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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.765

Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de junio, 2014. Mensaje en Sesión 32. Legislatura 362.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA.

_______________________________

SANTIAGO, 10 de junio de 2014.-

MENSAJE N° 173-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto crear un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

I. ANTECEDENTES.

1. Los precios de los combustibles en Chile

Chile es un país que no es autónomo en materia de energía, ya que debe importar desde los mercados externos la gran mayoría de los combustibles que se utilizan para los diferentes medios de transporte terrestre privado, productivo y/o público, ya sea como insumos para la refinación doméstica, o los productos ya refinados asociados al petróleo. Los precios de estos productos, históricamente suelen tener una alta volatilidad en los mercados internacionales, y muestran en su comportamiento bruscas oscilaciones y cambios en sus niveles de tendencia.

Esta dependencia de los mercados internacionales provoca que los consumidores de nuestro país estén expuestos a una alta volatilidad en los precios que pagan por estos productos, lo cual, a su vez, incide de manera directa en los ingresos que deben destinar al consumo de combustibles.

Un análisis racional del comportamiento de los precios de los combustibles revela que sus cambios tienen componentes transitorios y otros más permanentes. Los mecanismos de estabilización que se han implementado en el país buscan evitar que los hogares se vean enfrentados a una volatilidad excesiva de precios cuando hay cambios transitorios, los que pueden revertirse al cabo de algunos días o semanas, y les permiten ajustarse de manera gradual cuando se producen cambios más persistentes.

2. Evaluación de los mecanismos de estabilización anteriores

En los últimos 25 años han existido formalmente tres mecanismos de estabilización de precios de combustibles. En 1991 se creó el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo (FEPP) de manera de atenuar los efectos de las alzas en los precios de combustibles derivadas de la guerra del Golfo. Este fondo operó hasta el año 2005 cuando fue reemplazado por un nuevo fondo, el Fondo de Estabilización de Precio de Combustibles, (FEPCO). Este fondo se creó en respuesta a los efectos del huracán Katrina en los precios de las gasolinas, cuyas alzas no pudieron ser acotadas por el FEPP. Ambos fondos establecían un mecanismo de estabilización de precios a partir de una banda en torno a un precio de referencia. Esta banda tuvo un ancho de +/- 12,5% en el caso del FEPP y de +/-5% en el caso del FEPCO.

Una de las conclusiones significativas del análisis de los problemas que exhibieron los fondos como instrumento de estabilización fue que ante a cambios bruscos y significativos en los precios internacionales, estos tendieron a agotarse en su respuesta a las fluctuaciones de precios.

Este fue el caso del FEPP durante el episodio del huracán Katrina. El fondo contaba con muy pocos recursos cuando ese evento se produjo. Por lo mismo, fue escasa la capacidad de protección que pudo entregar y dejó expuestos a los hogares a grandes alzas de precios. En el caso del FEPCO, este fue suplementado de manera oportuna en tres ocasiones evitando alzas de precios significativas.

El segundo problema que surge de su evaluación es que, en su diseño, el FEPCO no pudo evitar que los subsidios beneficiaran a entidades consumidoras que son capaces de cubrirse por sí mismos u obtienen coberturas de terceros privados.

En julio del año 2010 se introdujo el Sistema de Protección a los Contribuyentes ante las Variaciones de los Precios Internacionales de los Combustibles (SIPCO), en remplazo del FEPCO. Al igual que los fondos de estabilización que le precedieron, este sistema establecía una regla para acotar los cambios en los precios mayoristas de los combustibles en base a una banda de precios. A diferencia de los fondos, el instrumento para garantizar que el precio mayorista se ubicase dentro de la banda eran ajustes en el Impuesto Específico de los Combustibles.

En su diseño original, el SIPCO amplió el ancho de la banda respecto de la prevalente con FEPCO hasta +/- 12,5%. Además, buscó limitar la discrecionalidad del Gobierno para ajustar los valores de los parámetros que definían el precio de referencia intermedio. Dada la poca protección a los consumidores del diseño original del SIPCO, en septiembre del 2012 se introdujo un proyecto de ley para reducir de manera transitoria el ancho de la banda hasta +/-10% e incrementar el grado de discrecionalidad del Gobierno para ajustar los parámetros de la banda.

Durante el periodo de operación del SIPCO, este mecanismo funcionó en alrededor de 21% de las semanas. A pesar de lo anterior, durante este período se registraron alzas máximas semanales en torno a $30 por litros, mientras que la volatilidad medida por la desviación estándar fue cercana a $10 por litros, sólo un poco menor que la volatilidad que habría existido sin el mecanismo, la cual hubiese alcanzado los $11,4 por litros. Por su parte, durante el periodo de vigencia del “segundo SIPCO” la volatilidad de los precios de los combustibles alcanzó los $10,5 por litro, cifra no muy distinta del $11,6 por litros que hubiese habido sin mecanismo.

En conclusión, este mecanismo no ha logrado entregar una protección efectiva a los consumidores ante cambios bruscos en los precios de los combustibles. Las principales razones por las cuales el SIPCO no ha logrado atenuar la volatilidad de los precios son:

(i) Al operar por medio de una banda en dólares, no se logra proteger a los consumidores respecto de los precios que efectivamente paga, los que están expresados en pesos.

(ii) La banda del SIPCO es muy ancha (±12.5% y transitoriamente hasta el 30 de junio del 2014 ±10%). Dados los precios actuales de las gasolinas, este ancho de banda permite alzas que podrán superar los $100 por litro, sin que opere en mecanismo de protección.

En el proyecto original de SIPCO, se planteaba el establecimiento de un nuevo sistema, que debía reemplazar al SIPCO, basado en el uso de cobertura financieras: opciones “put” y call”. El SIPCO constituía un primer paso en la implementación del nuevo sistema, llamado SEPCO, el cual nunca llegó a implementarse.

Dadas las razones expuestas, consideramos que es necesario crear un nuevo mecanismo de estabilización de los precios de combustibles que enfrentan los hogares, preservando el actual nivel del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC) por cuanto este es un buen instrumento de política pública por las siguientes razones:

(i) El consumo de combustibles para uso vehicular tiene externalidades que deben ser internalizadas en el precio del consumidor para evitar un nivel de consumo más allá del socialmente eficiente; de algún modo ha evolucionado hacia un “impuesto verde”. Las externalidades negativas que suelen presentarse en este tipo de consumo son la contaminación ambiental, la congestión vehicular, accidentes de tránsito, etc. En esta misma línea, organizaciones internacionales como APEC, G20 y OECD se han pronunciado en contra la utilización de subsidios ineficientes a los combustibles fósiles, en el marco del desarrollo de una estrategia de crecimiento verde.

(ii) Es un impuesto progresivo. De acuerdo a la última Encuesta de Presupuestos Familiares, las familias de los quintiles de más ingresos son aquellas familias que más gastan en consumo de gasolina.

(iii) Este impuesto constituye una fuente importante de ingresos fiscales. La recaudación del IEC de la gasolina y el diésel en el año 2013 representó cerca del 5% de la recaudación tributaria total, con US$ 2.360 millones de dólares (cerca de un 0,9% del PIB).

(iv) En relación a un conjunto de países, Chile no presenta impuestos específicos a los combustibles elevados.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

1.Necesidad de fortalecer la protección a los consumidores

La ley N° 20.633 estableció que el 30 de junio de 2014 culmina el periodo del denominado “segundo SIPCO” y se vuelve a un diseño donde los hogares quedan más expuestos a las fluctuaciones en los precios internacionales de los combustibles producto de la amplitud de la banda.

Tanto los fondos de estabilización, como el SIPCO, han buscado estabilizar los precios mayoristas expresados en dólares. Sin embargo, los precios que enfrentan los hogares están expresados en pesos. Por lo tanto, se requiere establecer un mecanismo que proteja a los consumidores de las fluctuaciones de precios que les son más relevantes.

Por otra parte, las bandas para estabilizar los precios de los combustibles tienden a dejar espacios de inacción, donde los precios pueden enfrentar grandes fluctuaciones. Para los precios actuales, una banda con un ancho de +/-10%, como el actual SIPCO, tolera fluctuaciones de más de $100 por litro en el caso de las gasolinas en una semana. En la práctica, durante la vigencia del SIPCO se han observado alzas de hasta $30 pesos por litro en una semana, y de hasta $49 por litro acumulados en un mes.

2. Mantener la focalización de la protección

El nuevo mecanismo propuesto mantiene la focalización de la protección, haciendo que los beneficios del mismo se concentren en los hogares que pagan el Impuesto Específico. A diferencia de los sistemas basados en Fondos aplicados en el pasado, la focalización a través del ajuste del Impuesto Específico permite evitar que los contribuyentes que recuperan el Impuesto Específico reciban una protección adicional a la que ya poseen.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. Creación Nuevo Mecanismo de Estabilización.

Este nuevo mecanismo, si bien sigue operando sobre la base de incrementos o rebajas al Impuesto Específico a los Combustibles, garantizará un mayor efecto estabilizador gracias a la combinación de los siguientes nuevos elementos:

a) Se contempla una reducción del ancho de la banda en torno a un valor de referencia de +/-12,5% (+/-10 transitoriamente hasta el 30 de junio de 2014) a +/-5%, lo que permitirá atenuar de manera más efectiva el impacto de importantes fluctuaciones en los precios de los combustibles.

b) La propuesta también considera la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia. En la actualidad, el número máximo de semanas está hoy transitoriamente, hasta el 30 de junio del presente año, restringido a un rango de entre 4 y 52 semanas que, de no mediar este proyecto, volvería a un rango de entre 8 y 30 semanas. El presente proyecto propone reducir a 4 semanas el mínimo y aumentar a 104 semanas el valor máximo que podrá considerarse para el cálculo de precios de referencia de la banda. Con esta medida, se contribuirá de mejor manera a capturar los movimientos tendenciales de precios y atenuar las fluctuaciones estacionales que registren los precios de los combustibles y de las gasolinas en particular.

c) El nuevo sistema actuará estabilizando los precios relevantes para los hogares, esto es, los precios expresados en pesos y no en dólares de EE.UU. como ocurre hasta ahora. Para esto, la referencia intermedia y sus valores inferior y superior serán ahora determinados en moneda nacional, lo mismo que el precio de paridad, permitiendo de esta manera que el mecanismo de protección opere respecto de los precios efectivamente relevantes para los consumidores.

2. Establecimiento de un mecanismo de estabilización adicional

Una de las falencias de las bandas para la estabilización es que dado su ancho, pueden existir grandes fluctuaciones al interior de la misma. Por lo tanto, se propone un mecanismo de estabilización adicional que operará cada vez que el precio de paridad se encuentre al interior de esta banda. El mecanismo consistirá en realizar un ajuste del componente variable del impuesto específico de los combustibles de manera tal que las variaciones de precios mayoristas en pesos no puedan superar, en una semana, las 0,12 UTM por metro cúbico, si es que son cambios al alza, y que no puedan ser menores a -0,12 UTM por metro cúbico si son a la baja, en el mismo período. De esta manera, se estará garantizando que los consumidores quedan protegidos de manera efectiva ante cambios abruptos en los precios de los combustibles.

3. Cláusula de salida

Finalmente, la propuesta incorpora una cláusula que garantiza que el costo fiscal del mecanismo de estabilización sea fiscalmente sustentable. En particular, se propone que si ha acumulado una diferencia en recaudación respecto a la que se obtendría de no operar el mecanismo creado por este proyecto, equivalente en pesos a US$ 500 millones, el componente variable del impuesto específico se llevará gradualmente hasta cero en un plazo de 12 semanas a un ritmo tal que no se acumule una diferencia de recaudación adicional equivalente en pesos a US$100 millones.

En suma, mediante la presente iniciativa buscamos mejorar los efectos estabilizadores frente a las fluctuaciones de precios de los combustibles a fin de dar una protección más efectiva a los consumidores.

En consecuencia tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.

Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los que se modificarán sumando o restando a los montos establecidos en la precitada ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en la presente ley. La determinación del precitado componente variable se hará por decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se refiere el inciso primero de artículo siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior, los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.

Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- Para la operación del mecanismo de estabilización se definirán parámetros de cálculo de los precios de referencia intermedios, superiores e inferiores, y de los precios de paridad. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante, un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. Estos precios se expresarán en pesos, y para su cálculo se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, considerando lo dispuesto en el inciso siguiente. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El valor del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio ponderado móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo del referido mercado internacional, en el período comprendido entre "n" semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y "m" meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso anterior deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.

El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por "s" semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor del parámetro "n", "m" o "s" tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de "n" y "s" corresponderán a cuatro semanas y el valor mínimo de "m" a tres meses, mientras que los valores máximos de "n" y "s" corresponderán a ciento cuatro semanas y el valor máximo de "m" a seis meses.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para determinar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible, no podrán diferir de un 5% del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del 5% referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación, la cotización promedio, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diesel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. El decreto correspondiente, se dictará bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas. Para estos efectos, respecto de cada combustible se considerará un mercado internacional relevante o un promedio de dos mercados internacionales relevantes.

Los precios de referencia y de paridad se expresarán en pesos y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por resolución de acuerdo al inciso séptimo de este artículo y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto de acuerdo al inciso séptimo de este artículo y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.

Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana al período de siete días consecutivos cuyo comienzo y término será determinado por la resolución respectiva.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente, serán enviados al Ministerio de Energía a más tardar el día martes previo a su entrada en vigencia.

Artículo 3° Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:

1) Se determinará, para una fecha específica, el “precio base” para cada uno de los combustibles cubiertos por el mecanismo a que se refiere eta ley. El “precio base” corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El “precio base” deberá incluir el impuesto al valor agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible.

2) El “precio base” determinado de acuerdo al numeral anterior, deberá compararse con el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, la semana anterior.

3) Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es positiva y mayor a “UTM” 0,12 por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de “UTM” 0,12 por metro cúbico, menos la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

4) Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a “UTM” 0,12 por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el “precio base”, menos “UTM” 0,12 por metro cúbico.

5) Con todo, el componente variable del impuesto específico determinado en los números 3) y 4), se podrá ajustar a un monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia inferior, ambos definidos en el artículo 2° de la presente ley. En esta situación el impuesto específico variable se definirá según las siguientes reglas:

a. Si el componente variable del impuesto específico es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 3), y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad.

b. Si el componente variable del impuesto específico variable es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 4), y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior menos el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad.

6) Si la suma del componente base del impuesto específico más el componente variable fuese negativa, se generará un crédito equivalente al valor absoluto de la diferencia entre ambos, el que será abonado por la Tesorería General de la República al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

7) El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del Impuesto Específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base del impuesto definido en la ley N° 18.502, según corresponda. En el caso de existir un crédito fiscal se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.

El Impuesto Específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del Impuesto Específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.

El componente variable del Impuesto Específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al Impuesto Específico. Asimismo, el abono previsto en el número 6) del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación de esta ley, los que regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique la frecuencia con la que anuncia sus precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, pueda ajustar el periodo de comparación entre el “precio base” y el último precio anunciado por dicha empresa, así como los umbrales correspondientes.

Artículo 4°.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$ 500 millones de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. Dicha estimación se efectuará mediante Decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

Artículo 5°.- Deróganse los Títulos I Y II de la ley N° 20.493.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio.- La presente ley regirá a partir del jueves de la semana siguiente a la de su publicación en el Diario Oficial.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

1.2. Informe Financiero

Fecha 11 de junio, 2014.

?INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

Mensaje 173 - 362

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg.033/WW

IFN" 054-11/06/2014

1. El presente proyecto de ley contempla la creación de un nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles.

2. Este nuevo mecanismo establece un componente variable en la base de cálculo del

Impuesto Específico a los Combustibles definidos en la Ley N° 18.502, cuya determinación está asociada a las variaciones de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar positivo o negativo.

3. Los contenidos de esta iniciativa contemplan: la fijación de una banda en torno a la cual oscilarán los precios de los combustibles de +/- 5% de un valor de referencia o de paridad central; la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedios; la determinación en pesos de los precios relevantes; el establecimiento de un mecanismo de estabilización adicional, el cual permitirá suavizar fluctuaciones de precios al interior de la banda y, finalmente, la incorporación de una cláusula que garantiza que el impacto fiscal de este mecanismo, dada por la menor recaudación acumulado en el tiempo, no superará los US$ 600 millones.

4. En consecuencia, el impacto fiscal máximo de este proyecto de ley ascendería al equivalente en pesos de US$ 600 millones. Con todo, si la evolución del precio de los combustibles presentara un comportamiento similar al observado en los años 2011 al 2013, el impacto fiscal acumulado habría ascendido a los US$ 284 millones.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de aplicar el mecanismo antes descrito se incorporarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2015.

SERGIO GRANADOS AGUILAR

DIRECTOR DE PRESUPUESTOS

Visación Subdirector de Racionalización y Función Pública

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA

BOLETÍN Nº 9389-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma” el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en mejorar los efectos estabilizadores frente a las fluctuaciones de precios de los combustibles a fin de dar una protección más efectiva a los consumidores, preservando el actual nivel del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC).

2°) Normas de quórum

No hay

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Ernesto Silva.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

• Alberto Arenas, Ministro de Hacienda.

• Máximo Pacheco, Ministro de Energía.

• Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda.

• Salvador Valdés. Economista.

• Juan Araya, Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones

• Fernando Rodríguez, Presidente de Adico.

II. ANTECEDENTES GENERALES

Se señala en el Mensaje que Chile es un país que debe importar desde los mercados externos la gran mayoría de los combustibles que se utilizan para los diferentes medios de transporte terrestre privado, productivo y/o público, ya sea como insumos para la refinación doméstica, o los productos ya refinados asociados al petróleo. Los precios de estos productos, históricamente suelen tener una alta volatilidad en los mercados internacionales, y muestran en su comportamiento bruscas oscilaciones y cambios en sus niveles de tendencia, que repercute en los consumidores.

Se agrega que un análisis racional del comportamiento de los precios de los combustibles revela que sus cambios tienen componentes transitorios y otros más permanentes. Los mecanismos de estabilización que se han implementado en el país buscan evitar que los hogares se vean enfrentados a una volatilidad excesiva de precios cuando hay cambios transitorios, los que pueden revertirse al cabo de algunos días o semanas, y les permiten ajustarse de manera gradual cuando se producen cambios más persistentes.

Agrega el Mensaje que en los últimos 25 años han existido formalmente tres mecanismos de estabilización de precios de combustibles. En 1991 se creó el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo (FEPP) de manera de atenuar los efectos de las alzas en los precios de combustibles derivadas de la guerra del Golfo. Este fondo operó hasta el año 2005 cuando fue reemplazado por un nuevo fondo, el Fondo de Estabilización de Precio de Combustibles, (FEPCO). Este fondo se creó en respuesta a los efectos del huracán Katrina en los precios de las gasolinas, cuyas alzas no pudieron ser acotadas por el FEPP. Ambos fondos establecían un mecanismo de estabilización de precios a partir de una banda en torno a un precio de referencia. Esta banda tuvo un ancho de +/- 12,5% en el caso del FEPP y de +/-5% en el caso del FEPCO.

Se explica que una de las conclusiones significativas del análisis de los problemas que exhibieron los fondos como instrumento de estabilización fue que ante a cambios bruscos y significativos en los precios internacionales, estos tendieron a agotarse en su respuesta a las fluctuaciones de precios.

Este fue el caso del FEPP durante el episodio del huracán Katrina. El fondo contaba con muy pocos recursos cuando ese evento se produjo. Por lo mismo, fue escasa la capacidad de protección que pudo entregar y dejó expuestos a los hogares a grandes alzas de precios. En el caso del FEPCO, este fue suplementado de manera oportuna en tres ocasiones evitando alzas de precios significativas.

El segundo problema que surge de su evaluación es que, en su diseño, el FEPCO no pudo evitar que los subsidios beneficiaran a entidades consumidoras que son capaces de cubrirse por sí mismos u obtienen coberturas de terceros privados.

En julio del año 2010 se introdujo el Sistema de Protección a los Contribuyentes ante las Variaciones de los Precios Internacionales de los Combustibles (SIPCO), en remplazo del FEPCO. Al igual que los fondos de estabilización que le precedieron, este sistema establecía una regla para acotar los cambios en los precios mayoristas de los combustibles en base a una banda de precios. A diferencia de los fondos, el instrumento para garantizar que el precio mayorista se ubicase dentro de la banda eran ajustes en el Impuesto Específico de los Combustibles.

En su diseño original, el SIPCO amplió el ancho de la banda respecto de la prevalente con FEPCO hasta +/- 12,5%. Además, buscó limitar la discrecionalidad del Gobierno para ajustar los valores de los parámetros que definían el precio de referencia intermedio. Dada la poca protección a los consumidores del diseño original del SIPCO, en septiembre del 2012 se introdujo un proyecto de ley para reducir de manera transitoria el ancho de la banda hasta +/-10% e incrementar el grado de discrecionalidad del Gobierno para ajustar los parámetros de la banda.

Durante el periodo de operación del SIPCO, este mecanismo funcionó en alrededor de 21% de las semanas. A pesar de lo anterior, durante este período se registraron alzas máximas semanales en torno a $30 por litros, mientras que la volatilidad medida por la desviación estándar fue cercana a $10 por litros, sólo un poco menor que la volatilidad que habría existido sin el mecanismo, la cual hubiese alcanzado los $11,4 por litros. Por su parte, durante el periodo de vigencia del “segundo SIPCO” la volatilidad de los precios de los combustibles alcanzó los $10,5 por litro, cifra no muy distinta del $11,6 por litros que hubiese habido sin mecanismo.

Se concluye en el Mensaje que este mecanismo (SIPCO) no ha logrado entregar una protección efectiva a los consumidores ante cambios bruscos en los precios de los combustibles y las principales razones por las que no ha logrado atenuar la volatilidad de los precios son lo siguientes:

Al operar por medio de una banda en dólares, no se logra proteger a los consumidores respecto de los precios que efectivamente paga, los que están expresados en pesos.

La banda del SIPCO es muy ancha (±12.5% y transitoriamente hasta el 30 de junio del 2014 ±10%). Dados los precios actuales de las gasolinas, este ancho de banda permite alzas que podrán superar los $100 por litro, sin que opere en mecanismo de protección.

En el proyecto original de SIPCO, se planteaba el establecimiento de un nuevo sistema, que debía reemplazar al SIPCO, basado en el uso de cobertura financieras: opciones “put” y call”. El SIPCO constituía un primer paso en la implementación del nuevo sistema, llamado SEPCO, el cual nunca llegó a implementarse.

Se agrega que se preservará el actual nivel del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC) por cuanto es un buen instrumento de política pública por las siguientes razones:

a) El consumo de combustibles para uso vehicular tiene externalidades que deben ser internalizadas en el precio del consumidor para evitar un nivel de consumo más allá del socialmente eficiente; de algún modo ha evolucionado hacia un “impuesto verde”. Las externalidades negativas que suelen presentarse en este tipo de consumo son la contaminación ambiental, la congestión vehicular, accidentes de tránsito, etc. En esta misma línea, organizaciones internacionales como APEC, G20 y OECD se han pronunciado en contra la utilización de subsidios ineficientes a los combustibles fósiles, en el marco del desarrollo de una estrategia de crecimiento verde.

b) Es un impuesto progresivo. De acuerdo a la última Encuesta de Presupuestos Familiares, las familias de los quintiles de más ingresos son aquellas familias que más gastan en consumo de gasolina.

c) Este impuesto constituye una fuente importante de ingresos fiscales. La recaudación del IEC de la gasolina y el diésel en el año 2013 representó cerca del 5% de la recaudación tributaria total, con US$ 2.360 millones de dólares (cerca de un 0,9% del PIB).

d) En relación a un conjunto de países, Chile no presenta impuestos específicos a los combustibles elevados.

Objetivos del proyecto

a) Necesidad de fortalecer la protección a los consumidores

La ley N° 20.633 estableció que el 30 de junio de 2014 culmina el periodo del denominado “segundo SIPCO” y se vuelve a un diseño donde los hogares quedan más expuestos a las fluctuaciones en los precios internacionales de los combustibles producto de la amplitud de la banda.

Tanto los fondos de estabilización, como el SIPCO, han buscado estabilizar los precios mayoristas expresados en dólares. Sin embargo, los precios que enfrentan los hogares están expresados en pesos. Por lo tanto, se requiere establecer un mecanismo que proteja a los consumidores de las fluctuaciones de precios que les son más relevantes.

Por otra parte, las bandas para estabilizar los precios de los combustibles tienden a dejar espacios de inacción, donde los precios pueden enfrentar grandes fluctuaciones. Para los precios actuales, una banda con un ancho de +/-10%, como el actual SIPCO, tolera fluctuaciones de más de $100 por litro en el caso de las gasolinas en una semana. En la práctica, durante la vigencia del SIPCO se han observado alzas de hasta $30 pesos por litro en una semana, y de hasta $49 por litro acumulados en un mes.

b) Mantener la focalización de la protección

El nuevo mecanismo propuesto mantiene la focalización de la protección, haciendo que los beneficios del mismo se concentren en los hogares que pagan el Impuesto Específico. A diferencia de los sistemas basados en Fondos aplicados en el pasado, la focalización a través del ajuste del Impuesto Específico permite evitar que los contribuyentes que recuperan el Impuesto Específico reciban una protección adicional a la que ya poseen.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto consta de cinco artículos y una disposición transitoria, cuyo contenido general se señala:

- El artículo 1° crea un nuevo mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular. Se contempla una reducción del ancho de la banda en torno a un valor de referencia de +/-12,5% (+/-10 transitoriamente hasta el 30 de junio de 2014) a +/-5%; la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia (actualmente y hasta el 30 de junio en un rango de entre 4 y 52 y que volvería a un rango de entre 8 y 30 semanas, sin este proyecto).

- Por su parte, el artículo 2° establece que los precios estarán expresados en pesos y no en dólares de EE.UU. como ocurre hasta ahora, para lo cual, la referencia intermedia y sus valores inferior y superior serán ahora determinados en moneda nacional, lo mismo que el precio de paridad. Se establece que estos precios serán establecidos mediante decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en base a los parámetros y definiciones que establece la misma norma.

- El Artículo 3° establece un mecanismo de estabilización adicional que operará cada vez que el precio de paridad se encuentre al interior de esta banda y consistirá, en base a las reglas que se establecen en la misma norma, en la realización de un ajuste del componente variable del impuesto específico de los combustibles de manera tal que las variaciones de precios mayoristas en pesos no puedan superar, en una semana, las 0,12 UTM por metro cúbico, si es que son cambios al alza, y que no puedan ser menores a -0,12 UTM por metro cúbico si son a la baja, en el mismo período, que tenderá a la debida protección de los consumidores ante cambios abruptos en los precios de los combustibles.

- El Artículo 4° establece la denominada cláusula de salida, que garantiza que el costo fiscal del mecanismo de estabilización sea fiscalmente sustentable. En particular, se propone que si ha acumulado una diferencia en recaudación respecto a la que se obtendría de no operar el mecanismo creado por este proyecto, equivalente en pesos a US$ 500 millones, el componente variable del impuesto específico se llevará gradualmente hasta cero en un plazo de 12 semanas a un ritmo tal que no se acumule una diferencia de recaudación adicional equivalente en pesos a US$100 millones.

- El Artículo 5° deroga los Títulos I Y II de la ley N° 20.493 crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles. Es decir, deroga la normativa vigente en los aspectos que regula el proyecto: mecanismos de protección a los contribuyentes de impuestos específicos y variaciones de precios de los combustibles.

- Finalmente, el artículo transitorio establece que la vigencia de la ley, señalándose que regirá a partir del jueves de la semana siguiente a la de su publicación en el Diario Oficial

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero señala que el presente proyecto de ley contempla la creación de un nuevo mecanismo de estabilización de precios de combustibles, que establece un componente variable en la base de cálculo del Impuesto Específico a los Combustibles, definido en la ley N° 18.502, cuya determinación está asociada a las variaciones de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar positivo o negativo.

El informe indica que los contenidos de esta iniciativa contemplan: la fijación de una banda en torno a la cual oscilarán los precios de los combustibles de +/- 5% de un valor de referencia o de paridad central; la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el calculo de los precios relevantes; el establecimiento de un mecanismo de estabilización adicional, el cual permitirá suavizar fluctuaciones de precios al interior de la banda y, finalmente, la incorporación de una cláusula que garantiza que el impacto fiscal de este mecanismo, dada por la menor recaudación acumulada en el tiempo, no superará los U$ 600 millones.

En consecuencia, el informe explica, el impacto fiscal máximo de este proyecto de ley ascendería al equivalente en pesos de US$ 600 millones. Con todo, el mismo informe sostiene que si la evolución del precio de los combustibles presentara un comportamiento similar al observado en los años 2011 al 2013, el impacto fiscal acumulado habría ascendido a los US$ 284 millones.

Finalmente, el informe expresa que, sin perjuicio de lo anterior, los efectos de aplicar el mecanismo antes descrito se incorporarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2015.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

El señor Alberto Arenas, Ministro de Hacienda, señaló que Chile es un país altamente dependiente del abastecimiento externo de combustibles, alcanzando éste un 96% del consumo nacional en razón de cual, el precio a nivel internacional, afecta el precio a nivel nacional. Agregó que para enfrentar esta volatilidad, en Chile se han creado distintos esquemas de estabilización; así desde 1991 a 2005 operó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP); entre 2005 y 2010 operó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPCO) y desde 2011 opera el Sistema de Protección a los Contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502 (SIPCO).

Acotó que en cada uno de estos mecanismos los precios de los combustibles fluctúan dentro de una banda determinada por los valores en dólares de EE.UU y que tanto FEPP como el FEPCO operaban con un fondo para ajustar el precio.

Manifestó que los mecanismos implementados han tenido diversos problemas. Los fondos (FEPP y FEPCO) se agotaron o vieron mermados sus recursos en momentos de fuertes alzas de precios, dejando desprotegidos a los consumidores. El SIPCO, por su parte y en su diseño original, entregó poca protección ante la volatilidad de los precios. Por la misma razón, este mecanismo debió ser reforzado en 2012, sin embargo, la volatilidad que han debido enfrentar los hogares desde esa fecha ha sido importante.

Operación del SIPCO

Expresó que el SIPCO opera sobre una banda para el precio mayorista expresado en dólares y que en el sistema original el ancho de la banda era de +/- 12,5%. Con la modificación del 2012, la banda fue ajustada de manera transitoria (hasta el 30 de junio de este año) a +/- 10%.

Limitaciones de SIPCO

Afirmó que en su diseño, el SIPCO es neutral desde un punto de vista fiscal y que está operando desde febrero del 2011 a la fecha, (172 semanas), de las cuales ha entregado subsidios en 35 semanas, en el caso de la gasolina, y en 13 semanas para el diesel. Expuso el siguiente gráfico:

En las 172 semanas de operación de SIPCO operó 21% de las semanas (37 semanas). De las 172 semanas analizadas, en 57 semanas los precios aumentaron más de $5/lt en una semana. La volatilidad de los precios fue sólo un poco menor a la que habría habido sin el mecanismo

Destacó que SIPCO presenta dos grandes problemas que han mermado su capacidad de proteger a los hogares frente a alzas bruscas de precios de combustibles: por un parte, el ancho de banda es muy amplio y tiende a no otorgar protección por períodos que pueden ser prolongados. Con el ancho de ±12,5% en teoría son posibles alzas de más de $100 por litro en una semana (a los precios actuales) y por otra, al operar sobre la base de una banda en dólares, este mecanismo no protege a los consumidores respecto de los precios relevantes para ellos, que están expresados en pesos.

Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO)

Sostuvo que el mecanismo que se propone mediante el proyecto de ley, tiene como fundamento la necesidad de fortalecer la protección a los consumidores y la de mantener la focalización de la protección. Explicó, respecto de este último punto que un un mecanismo que opera mediante ajustes en el impuesto específico permite focalizar de mejor manera el beneficio del mecanismo de protección. Los grandes consumidores (empresas) tienen la capacidad de buscar mecanismos de protección propios. Son los pequeños consumidores (automovilistas, transportistas) quienes más protección necesitan.

En cuanto a sus objetivos, señaló que este mecanismo define una banda de +/- 5% que acota las variaciones de precios de los combustibles. Esta banda permite limitar el impacto de grandes fluctuaciones en los precios internacionales de los combustibles. Asimismo, la banda se define en pesos, lo que permite estabilizar los precios que son los relevantes para los consumidores domésticos y se establece un mecanismo de estabilización adicional que opera dentro de la banda y que limita los movimientos semanales de precios a no más de UTM 0,12 ($5 por litro a los valores actuales).

Agregó que para lograr la estabilización de los precios, el nuevo mecanismo operará en base al ajuste en el componente variable del impuesto específico de los combustibles y se propone que si, desde el inicio de operación del mecanismo, se ha acumulado una diferencia en recaudación equivalente a US$ 500 millones respecto de la que se obtendría si no operara el mecanismo, el componente variable del impuesto específico se modificará en un plazo de 12 semanas a un ritmo tal que no se acumule una diferencia adicional de US$100 millones.

Finalmente, exhibió el siguiente cuadro, para explicar que con el nuevo mecanismo se reduce sustancialmente la volatilidad de los precios y se acotan las alzas:

El señor Silva solicitó al Ejecutivo un informe sobre los seguros que estaba en estudio cuando se tramitó la ley vigente de SIPCO.

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión: hizo presente que cuando se tramitó el proyecto de SIPCO en el Gobierno pasado, fue el único que rechazó el proyecto y se planteó en dicha oportunidad el tema del seguro internacional, explicó que dicha inquietud fue tomada por el ex Ministro de Hacienda (señor Larraín) y se supone que quedó avanzado, por lo que comparte la inquietud del señor Silva, en el sentido de conoce la postura del Gobierno actual sobre la materia.

Continuando con su intervención, el señor Silva expresó que la ley vigente contemplaba que en su segunda parte se avanzara en el tema del seguro, por lo que solicitó del Ejecutivo el análisis que se hizo para prescindir de ese proyecto.

El señor Arenas, Ministro de Hacienda, señaló sobre el punto que la ley que se crea el SIPCO tiene contemplado en el título III el mecanismo de protección a los consumidores y en virtud de éste se autoriza al Fisco para contratar seguros. Agregó que el Título III no se deroga y queda vigente, en el entendido de dar continuidad precisamente en este tema con el Gobierno pasado.

El señor Lorenzini, propuso que en tres meses se realizaría una sesión con el Ministro de Hacienda para conocer la opinión del Ejecutivo sobre este tema, propuesta que fue aprobada por la unanimidad de los señores diputados presentes.

El señor Silva, señaló que este proyecto podría tener un costo de 600 MM y consultó cuáles serían los costos en una eventual rebaja en el impuesto específico a los combustibles y cuánto se podría rebajar el impuesto específico. Adicionalmente, solicitó información sobre recaudación fiscal por concepto de combustible, tanto por IVA e impuesto específico, desagregado. Dicha propuesta fue aprobada de forma unánime por los integrantes presentes de la Comisión. Consultó el costo de la mayor cobertura que implica el nuevo sistema propuesto (MEPCO) analizado comparativamente con el que rige actualmente (SIPCO)

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, expresó que siempre le ha creado problema las diferencias entre regiones, por lo que expresó su intención de fijar un límite a nivel nacional, de modo que el MEPCO opere precisamente en aquellas oportunidades que, el precio suba en alguna parte del país. Esta inquietud quedó plasmada en una indicación, cuyo texto se explicará más adelante.

Por su parte, el señor Schilling consultó si efectivamente el impuesto específico se es un impuesto verde y si es así, por qué no se aplica a todas las fuentes contaminantes. Agregó que los impuestos indirectos son todos eminentemente regresivos, porque gravan con distintas tasas a personas con condiciones socioeconómicas diferentes. Preguntó al Ejecutivo sobre la voluntad de hacer un esfuerzo para hacer progresivo el impuesto específico a los combustibles.

El señor De Mussy, hizo presente que cree interesante una discusión integral sobre el impuesto específico y señaló que a su juicio, este debería aplicarse más fuerte en aquellos lugares donde exista más contaminación.

El señor Tuma, manifestó que uno de los grandes problemas es la falta de inversión en regiones y una de esas barreras para aquellos es el costo de la energía y combustibles. Planteó la posibilidad de establecer un flete armónico, e hizo un llamado a efectuar un estudio sobre estos costos y la promoción de la inversión en las regiones.

El señor Santana, consultó sobre el efecto del MEPCO, particularmente en relación con la banda específica en cuanto ésta, al tenor del proyecto, estará definida en pesos sobre el IPC. Compartió la inquietud sobre el costo del combustible en regiones.

El señor Melero, se sumó a la consulta del señor Santana, sobre uno de los cambios sustanciales propuestos es la medición en pesos y cómo esto afectará la medición del IPC. Argumentó que semanalmente, si está en dólares el Gobierno de turno, podía suavizar el precio a lo largo del tiempo. Adicionalmente, expresó que le parecería interesante conocer la opinión del Banco Central en este punto y finalmente, consultó si se contemplan mecanismos de corrección en caso de errores eventuales en la proyección del precio, en caso de discordancia entre aquellos previstos por el Ministerio y los informados por ENAP.

El señor Jaramillo, manifestó que esta mesa durante décadas ha hablado del impuesto específico a los combustibles. Señaló que este rubro corresponde al 5% de la recaudación fiscal. Observó que por primera vez se está utilizando el impuesto específico para amortiguar los precios en caso de alza en los precios internacionales, celebrando en tal sentido, la propuesta del Ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó sus aprehensiones sobre la omisión en el proyecto del tema de los combustibles en regiones.

El señor Walker, hizo presente que este proyecto cumple un compromiso del Ministro de Hacienda con esta Comisión. Recordó que el ex Ministro Larraín garantizó que el mecanismo del SIPCO amortiguaría las alzas. Se hizo parte de la inquietud en cuanto al precio de los fletes a lo largo del país y planteó que debe existir un mecanismo que subsidie a la oferta o a la demanda para la regulación de los precios de los fletes y consulto sobre la postura del Ejecutivo sobre este tema.

El señor Ortiz, recordó que en la exposición pasada del Ministro en la sesión anterior, recordó que en el año 2012 Chile producía sólo un 4% del consumo nacional de combustible y que su interés es que se avance en la dirección que establece el proyecto.

-Señor Juan Araya Jofré, Presidente de la Confederación Gremial de Dueños de Camiones de Chile, CNDC.

Expresó que la idea del proyecto es contar con un mecanismo efectivo y comparten con la autoridad que el SIPCO no ha sido eficiente. Acotó que el principal costo del transporte es el combustible, situación que afecta principalmente a las PYMES.

Señaló sobre el precio de los combustibles en regiones, que los socios de la confederación tienen un convenio con Shell. Expresó hay diferencias de precio entre las diversas compañías, en tal sentido, hizo presente que hace un tiempo presentaron un requerimiento al Tribunal de Libre Competencia, para que se pronunciara sobre las diferencia de los precios que se observaban en la ciudad de Concepción. Enfatizó que nadie pone un coto a las diferencias de precios de los combustibles en la misma ciudad.

-Fernando Rodríguez Ramírez, Presidente del Directorio de la Asociación de Distribuidores de Combustibles, ADICO.

Celebró la presentación del proyecto y luego se refirió a la equidad. Señaló que Chile es deficitario en diesel y no en gasolina y sobre el impuesto específico señaló que era necesario poner atención porque se crean incentivos perversos como por ejemplo, la adulteración y contrabando del combustible. Propuso rebajar el impuesto único y establecer un precio único a nivel país. Sobre las diferencia de precio entre regiones, enfatizó que se benefician de ello los grandes empresarios del país, quienes manejan más del 80% del Mercado y por ende, éste no es libre sino monopolizado por las grandes empresas.

-Señor Salvador Valdés, Coordinador Microeconómico del Centro Latinoamericano de Política Económica y Social de la Pontificia Universidad Católica, CAPLES UC.

Expuso sobre las debilidades del proyecto en estudio y respecto de cada una de ellas efectuó propuestas.

1. Ausencia de normas de transparencia, cuestión que alienta la desconfianza en las instituciones del Estado. Propuso que el proyecto contemplara que el Ministerio de Hacienda mantuviera publicada en su página web información sobre los precios mayoristas anunciados por ENAP, el tipo de cambio utilizado por ENAP, las proyecciones del Ministerio de Hacienda sobre el precio mayorista que determinará ENAP, volumen físico de consumo nacional de cada combustible que cubre el MEPCO. 2. En el nuevo contexto de una banda definida en pesos chilenos, el MEPCO da al Ejecutivo una influencia excesiva sobre el IPC, y amplía el rango de ciertos parámetros, permitiendo que esta influencia se extienda en el tiempo por más de un año, pudiendo interferir con la tarea principal del Banco Central de Chile. Propuso consultar al Banco Central su opinión sobre este punto y la reducción del valor máximo del rango para los parámetros “n” y “s” desde 104 semanas y sustituir la vigencia inmediata de los nuevos valores de los parámetros de la banda, por una vigencia diferida de dos meses. 3. Ausencia de protecciones ante los errores de proyección del Ministerio de Hacienda. Lo que a su juicio es una debilidad mayor del nuevo límite a las alzas bruscas, fijado en 5$/litro por semana. Propuso establecer en la ley que los errores de proyección deban ser compensados durante las siguientes cinco semanas, sumando o restando al subsidio o impuesto que se determine para cada una de ellas, un quinto del error de proyección registrado.4. Otras discrecionalidades innecesarias que, en el nuevo contexto de una banda definida en pesos chilenos, también dan al Ejecutivo una influencia excesiva sobre el IPC. Respecto de las cuales propone sujetar al “ponderador de los precios a futuro” a las mismas vigencias mínimas que se impongan sobres los demás parámetros, que son de 4 semanas.5. Ausencia de un tope máximo al impuesto que cobra el nuevo mecanismo que propone el artículo 3° del proyecto MEPCO. Propuso complementar el mecanismo previsto creando un tope máximo al componente variable del impuesto específico, en valor absoluto. Exhibió los siguientes gráficos:

6. Asimetría que perjudica al consumidor en el nuevo tope al gasto fiscal acumulado desde el inicio de la aplicación del MEPCO, que se fijó en USD 500 millones. Propone imponer el termino del MEPCO sea que gaste mucho o que recaude mucho, ambos en términos netos, lo que permitiría proteger al consumidor de que eventuales impuestos excesivos netos continúen en forma indefinida en el tiempo.7. Es insuficiente e inflexible el lapso de 12 semanas para reducir a cero el componente variable del impuesto específico. Se propone ampliar el plazo a 26 semanas y que en caso de que una de estas corresponda a periodo de campaña electoral, postergar el inicio del plazo hasta la fecha de termino de dicha campaña.8. La parte del proyecto que establece el nuevo mecanismo de “Límite a las Alzas Bruscas” (5 $/litro), expone al fisco a un cierto abuso de parte de ENAP. Propuso establecer una obligación de informar periódicamente a la opinión pública los cambios en los precios al por mayor.9. Un inciso del art. 3° otorga permite al Ministerio de Hacienda modificar el valor legislado de 0,12 UTM/mt3, hasta valores mucho mayores o mucho menores, sin consultar al Congreso. Cuya propuesta fue la misma realiza al número anterior, esto es, obligación de ENAP de informar semanalmente al Ministerio de Hacienda (anuncios públicos).

El señor Arenas, Ministro de Hacienda, haciéndose cargo de las inquietudes planteadas por los integrantes de la comisión y los invitados, señaló que este es un nuevo mecanismo, que regula las variaciones en las distintas regiones y por cierto su aplicación es para todo el país. Sobre el potencial efecto del MPECO en la inflación, recordó que el Banco Central, es un organismo autónomo que fija la política monetaria y vela porque la inflación esté dentro del rango fijado por este organismo dentro de 12 meses. El nuevo mecanicismo en comento, no ha sido en ningún momento más que un mecanismo que proteja de las fluctuaciones internacionales en el precio de los combustibles.

Por su parte, el señor Pacheco, Ministro de Energía, expresó respecto de la diferencias de precio de los combustibles en regiones, está ligado a los distintos costos, que no solo es transportes (almacenamiento, de escalas-rotación de inventario-etc) por lo que resolverlo mediante el flete armónico no cubre todas esas variables. Las diferencias en transportes, en Santiago es de 20 pesos y en lugares apartados es de 80 pesos. En un régimen de mercado es difícil regular si son privados.

El Ministro de Energía, señaló que en los temas de electricidad están estudiando algunas ideas sobre subsidio cruzado.

El Ministro de Hacienda, expresó que el MEPCO opera en todo el país, en todas las regiones siguen las mismas tendencias y variables y protege a todo el país. Señaló, respecto de la inquietud del señor Melero, que ENAP informa al Ministro de Hacienda y Energía, respecto del precio que tendrá en un día determinado, es esa información la que consideran para hacer el decreto, que es precisamente el mecanismo que contempla el proyecto de ley.

Indicaciones parlamentarias

Al artículo 3°.-

Indicación de los Diputados señores Felipe De Mussy, Osvaldo Urrutia, Alejandro Santana, Ernesto Silva, Pablo Lorenzini y Patricio Melero, para agregar, en el artículo 3°, el siguiente inciso final:

“En ningún caso el componente variable del impuesto específico podrá superar las 2,4 unidades tributarias mensuales por metro cúbico.”.

El señor De Mussy explicó que esta indicación grafica el tope al precio fijado por la banda y si baja mucho, acompañe la rebaja en el precio real, de manera que se sienta también en los consumidores. El señor Santana agregó que esta indicación viene a proteger a los consumidores.

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Santana, solicitó se votara la declaración de inadmisibilidad.

Artículo nuevo

Indicación de los Diputados señores Alejandro Santana, Pablo Lorenzini, Enrique Jaramillo, Marcelo Schilling, Joaquín Tuma, Felipe De Mussy, mediante la cual agregan el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- En ningún caso, en el territorio nacional, el valor de los precios, mencionados en el artículo 1°, superarán al equivalente a $900 (novecientos pesos) por litro de gasolina y sus equivalentes .”.

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Jaramillo, solicitó dejar constancia de esta inquietud de las regiones.

Artículo nuevo

Indicación de los Diputados señores Patricio Melero, Ernesto Silva y Felipe De Mussy, para agregar el siguiente artículo 6° nuevo:

“Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda deberá publicar y actualizar semanalmente en su página web oficial, la siguiente información:

a) Los precios mayoristas de gasolina y diesel anunciados por ENAP semanalmente en los diversos puntos de venta del país.

b) El precio mayorista que el Ministerio de Hacienda proyecte que Enap haría en su anuncio siguiente.

c) El tipo de cambio utilizado por ENAP para fijar los precios mayoristas que divulga.

d) Los precios de paridad de importación, en dólares y pesos, informados por el CNE.

e) Los valores semanales que ha tomado el componente variable del impuesto específico.

f) Los valores semanales que han tomado todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.”

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, explicó que la indicación parlamentaria establece un deber de información, por lo que es perfectamente admisible.

El señor Ministro de Hacienda, manifestó respecto de estas indicaciones que hay discusiones que deben darse en otro momento, sobre la preocupación del precio de los combustibles en las regiones planteada, reiteró que el nuevo mecanismo protege el precio de los combustibles a lo largo del país.

Sobre la segunda indicación, señaló que se basa en un ejemplo o gráfico dado por el señor Valdez durante su exposición, que no considera las bandas, por lo que no es exacto ya que no incluye la realidad del proyecto. Sobre la publicación y transparencia de la información, explicó que el proyecto ya las contempla y actualmente ya están disponibles.

El señor Melero, planteó sobre este punto, que se trata de la forma en cómo está publicada y cómo está disponible para la ciudadanía.

El señor Pacheco, Ministro de Energía, expresó que buscarán un buen equilibrio entre transparencia y el interés comercial de ENAP.

Indicaciones del Ejecutivo

Al artículo 2°

1)

Para modificar su inciso noveno en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “de esta ley” por “del reglamento a que se refiere el inciso anterior”.

b) Sustitúyese la expresión “resolución” por “decreto.

2)

Para sustituir en su inciso décimo primero la expresión “la resolución respectiva” por “el decreto respectivo”.

3)

Para intercalar en su inciso final entre la palabra “Energía” y la preposición “a”, la siguiente expresión “y al Ministerio de Hacienda”.

Al artículo 3°

4)

Modifícase en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1) de su inciso primero antes del punto (.) final, precedida de una coma (,) la siguiente frase “y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento”.

b) Elimínase en el literal b. del numeral 5) de su inciso primero la expresión “variable” la segunda vez que aparece.

c) Sustitúyase en el literal b. del numeral 5) de su inciso primero la expresión “menor” por “mayor”, la primera vez que aparece.

d) Agrégase en su inciso cuarto antes de la expresión “de esta ley” la frase “del reglamento”.

Al artículo 5°

5)

Para intercalar entre la palabra “Deróganse” y el artículo “los”, la siguiente frase: “a partir de la fecha en que esté en plena operación el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se refiere la presente ley,”.

Al artículo transitorio

6)

Para eliminarlo

Aclaró el Ministro que tiene por objeto aclarar la vigencia del proyecto, en el sentido de precisar que una vez que entre en vigencia el MEPCO, sea justamente en ese entonces que deje de existir el SIPCO. Agregó que cuando se publique la ley, el reglamento está listo y en condiciones para su tramitación en la Contraloría, por lo tanto, la idea es dejar vigente el sistema actual, mientras el reglamento que regula el nuevo mecanismo, termine su tramitación. Explicó que la norma legal necesita de una potestad reglamentaria del Ejecutivo, por lo que el objeto de la indicación es evitar el vacío de regulación entre la vigencia de ambos sistemas, precisamente para proteger a los consumidores.

El señor Schilling señala que la solución propuesta es engorrosa, y propone que rija desde los 30 días de fecha de publicación de la ley, inquietud que es compartida por el señor Lorenzini, Presidente de la Comisión.

El señor Arenas, Ministro de Hacienda, explicó que muchas leyes requieren de reglamentos para hacerlas operativas, sobre el proyecto, expresó que existiría el riesgo de que efectivamente el reglamento demorara más allá de la fecha de publicación de la ley y se orienta precisamente a proteger a los consumidores e impedir que en ese lapso no exista ningún mecanismo vigente.

El señor Lorenzini expresó que entonces el Mensaje originalmente está erróneo, lo que le provoca suspicacia que se quite el límite exacto que tenía originalmente el proyecto para su vigencia, por lo que no comparte esta idea.

El señor Ortiz expresó que, tal como lo señaló el Ministro, hay resguardos para sacar lo antes posible el reglamento y lograr que el presente proyecto entre en vigencia lo antes posible.

VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Votación sobre la inadmisibilidad

Indicación de los Diputados señores De Mussy, Santana, Urrutia, Silva Lorenzini, para agregar, en el artículo 3°, el siguiente inciso final:

“En ningún caso el componente variable del impuesto específico podrá superar las 2,4 unidades tributarias mensuales por metro cúbico.”.

El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, y a solicitud del señor Santana se procedió a votar dicha declaración.

Se pronunciaron a favor de su inadmisibilidad los diputados señores Nuñez, Campos, Jaramillo, Monsalve, Ortiz y Walker; en contra votaron los señores De Mussy, Melero, Santana y Lorenzini.

El señor Walker, fundamentó su voto en contra, porque incide en la forma de calcular un tributo, materia que al tenor de nuestra Constitución es de iniciativa exclusiva de la Presidente de la República.

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, fundamentó su voto señalando que es una forma de plantear las ideas de los parlamentarios ante el Ejecutivo, es claro que es de iniciativa exclusiva, pero es una forma de dejar presente esos planteamientos en la historia de la ley.

Votación en general:

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los votos de los Diputados presentes señores Daniel Núñez, Cristián Campos, Felipe De Mussy, Enrique Jaramillo, María José Hoffman, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Raúl Saldívar, Ernesto Silva, Matías Walker, y Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión).

El señor Melero fundamentó su voto señalando que está a favor, toda vez que considera positiva la existencia de un sistema de estabilización para atenuar el impacto del cambio de los precio, pero estima que el tema de fondo queda pendiente, esto es, la reducción del impuesto a los combustibles.

El señor Ortiz, señaló que el SIPCO no cumple su función y le parece que este es el camino para avanzar en la protección ante las fluctuaciones en los precios de los combustibles.

El señor Santana señaló que la idea es darle una solución definitiva al precio de los combustibles en las regiones, pero entiende que es un proyecto que va en la línea de ayudar y por eso vota a favor de la idea de legislar.

El señor Silva explicó que resguardar a los consumidores es una prioridad y ellos esperaban que el Gobierno planteara un mecanismo diferente que implicara una rebaja en el impuesto al combustible. La iniciativa en estudio, señaló es sólo un paliativo, y solicitó que el Ejecutivo recogiera esta inquietud y planteara una rebaja transitoria de 6 a 4,5 UTM mientras se construye un mecanismo definitivo. Agregó que hay elementos del proyecto que no le gustan, pero apoya el objetivo de la iniciativa en cuanto mecanismo de protección.

El señor Walker, agradeció el cumplimiento del compromiso por parte de Hacienda en el envío de este proyecto.

El señor Lorenzini expresó que es importante hacer debate y por eso es necesario aprobar la idea de legislar, por lo que respalda también la idea de legislar.

El señor Silva planteó qua a futuro solicitará la discusión separada de cada artículo al tenor de las normas reglamentarias (272 en concordancia con las normas del cierre del debate).

Artículo 1°

Votan a favor los señores Nuñez, Campos, De Mussy, Jaramillo, Hoffman, Melero, Monsalve, Ortiz, Santana, Saldívar, Silva y Walker. Se abstiene el señor Lorenzini.

Artículo 2°, con la indicación del Ejecutivo

Se pronuncian a favor los señores Nuñez, Campos, Jaramillo, Monsalve, Ortiz, Saldívar y Walker. Se abstienen los señores De Mussy; Hoffman, Melero, Santana, Silva y Lorenzini.

El señor De Mussy señaló que a través de esta norma se da discrecionalidad y podría generar mal uso de este mecanismo, por eso se abstiene y señaló que le habría gustado tomarse más tiempo para debatir.

Artículo 3°, con la indicación del Ejecutivo

Votan a favor los señores Nuñez, Campos, Jaramillo, Monsalve, Ortiz, Saldívar y Walker. Se pronuncia en contra los señores De Mussy, Melero, Santana y Silva. Se abstiene el señor Lorenzini.

El señor De Mussy manifestó que esta norma no permitirá que la baja del precio a nivel internacional no redunde en una ventaja o beneficio para los consumidores del país.

El señor Ortiz este artículo es vital porque se demuestra que el Gobierno está de acuerdo en crear un mecanismo que evite que las altas afecten a los consumidores del país.

El señor Santana señaló que presentaron una indicación que fue declarada inadmisible y que buscaba precisamente traspasar el beneficio ante una eventual rebaja a nivel internacional.

Artículo 4°

Votan a favor los señores Nuñez, Campos, Jaramillo, Monsalve, Ortiz, Saldívar y Walker. En contra lo hacen los señores De Mussy, Hoffman, Melero, Santana y Silva. Se abstiene el señor Lorenzini.

Artículo 5°, con la indicación del Ejecutivo

Se pronuncian a favor los señores Nuñez, Campos, De Mussy, Hoffman, Jaramillo, Melero, Monsalve, Santana, Ortiz, Saldívar, Silva y Walker. Vota en contra el señor Lorenzini.

Indicación de los diputados para incorporar un artículo 6°, nuevo

El señor Melero retiró una de las letras de la indicación que incorpora un nuevo artículo 6º en relación con la obligación de transparencia e información. Agregó que según lo conversado con el señor Ministro éste le señaló que no tenían reparos, salvo en la letra c) referida a los precios de ENAP, borra esa parte y para que se vote que es la letra c) del artículo 6º propuesto en el texto de dicha indicación.

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, señaló que el resto ya está publicado, no tienen problema en publicarla pero ya es pública. Propuso que el Ejecutivo incorpore la glosa durante la tramitación en el Senado.

Votan en contra los señores Nuñez, Campos, Jaramillo, Monsalve, Ortiz, Saldívar, Walker y Lorenzini. Lo hacen a favor los señores De Mussy, Hoffman, Melero, Santana y Silva.

El señor Nuñez entiende que ya está disponible la información, por eso vota en contra.

El señor Walker entiende la intención del Ejecutivo de incorporar normas pro transparencia y en ese espíritu, rechaza la indicación.

Indicación del ejecutivo para eliminar el artículo transitorio

Se pronuncian por la afirmativa los señores Nuñez, Campos, De Mussy, Hoffman, Jaramillo, Melero, Monsalve, Santana, Ortiz, Saldívar, Silva y Walker. Se abstiene el señor Lorenzini.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

La indicación de los diputados Alejandro Santana, Pablo Lorenzini, Enrique Jaramillo, Schilling, Joaquín Tuma y Felipe De Mussy para incorporar un artículo 6°, nuevo fue rechazada por 8 votos en contra y 5 favor.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Todos los artículos del proyecto fueron aprobados por mayoría de votos.

VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.

Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los que se modificarán sumando o restando a los montos establecidos en la precitada ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en la presente ley. La determinación del precitado componente variable se hará por decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se refiere el inciso primero de artículo siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior, los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.

Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- Para la operación del mecanismo de estabilización se definirán parámetros de cálculo de los precios de referencia intermedios, superiores e inferiores, y de los precios de paridad. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante, un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. Estos precios se expresarán en pesos, y para su cálculo se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, considerando lo dispuesto en el inciso siguiente. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El valor del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio ponderado móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo del referido mercado internacional, en el período comprendido entre "n" semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y "m" meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso anterior deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.

El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por "s" semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor del parámetro "n", "m" o "s" tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de "n" y "s" corresponderán a cuatro semanas y el valor mínimo de "m" a tres meses, mientras que los valores máximos de "n" y "s" corresponderán a ciento cuatro semanas y el valor máximo de "m" a seis meses.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para determinar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible, no podrán diferir de un 5% del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del 5% referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación, la cotización promedio, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diesel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. El decreto correspondiente, se dictará bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas. Para estos efectos, respecto de cada combustible se considerará un mercado internacional relevante o un promedio de dos mercados internacionales relevantes.

Los precios de referencia y de paridad se expresarán en pesos y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior, considerando los precios promedio observados las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto de acuerdo al inciso séptimo de este artículo y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto de acuerdo al inciso séptimo de este artículo y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.

Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana al período de siete días consecutivos cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente, serán enviados al Ministerio de Energía y al Ministerio de Hacienda a más tardar el día martes previo a su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:

1) Se determinará, para una fecha específica, el “precio base” para cada uno de los combustibles cubiertos por el mecanismo a que se refiere eta ley. El “precio base” corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El “precio base” deberá incluir el impuesto al valor agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible, y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento.

2) El “precio base” determinado de acuerdo al numeral anterior, deberá compararse con el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, la semana anterior.

3) Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es positiva y mayor a “UTM” 0,12 por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de “UTM” 0,12 por metro cúbico, menos la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

4) Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a “UTM” 0,12 por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el “precio base”, menos “UTM” 0,12 por metro cúbico.

5) Con todo, el componente variable del impuesto específico determinado en los números 3) y 4), se podrá ajustar a un monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia inferior, ambos definidos en el artículo 2° de la presente ley. En esta situación el impuesto específico variable se definirá según las siguientes reglas:

a. Si el componente variable del impuesto específico es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 3), y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad.

b. Si el componente variable del impuesto específico es igual o mayor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 4), y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior menos el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad.

6) Si la suma del componente base del impuesto específico más el componente variable fuese negativa, se generará un crédito equivalente al valor absoluto de la diferencia entre ambos, el que será abonado por la Tesorería General de la República al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

7) El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del Impuesto Específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base del impuesto definido en la ley N° 18.502, según corresponda. En el caso de existir un crédito fiscal se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.

El Impuesto Específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del Impuesto Específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.

El componente variable del Impuesto Específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al Impuesto Específico. Asimismo, el abono previsto en el número 6) del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación del reglamento de esta ley, los que regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique la frecuencia con la que anuncia sus precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, pueda ajustar el periodo de comparación entre el “precio base” y el último precio anunciado por dicha empresa, así como los umbrales correspondientes.

Artículo 4°.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$ 500 millones de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha , se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. Dicha estimación se efectuará mediante Decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

Artículo 5°.- Deróganse a partir de la fecha en que esté en plena operación el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se refiere la presente ley, los Títulos I y II de la ley N° 20.493.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 11, 17 y 18 de junio de 2014, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente), Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe De Mussy, Enrique Jaramillo, Javier Macaya, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Marcelo Schilling, Ernesto Silva y Patricio Walker.

Por la vía del reemplazo asistieron la diputada señora María José Hoffmann y los diputados señores Cristián Campos, Daniel Nuñez, Joaquín Tuma y Osvaldo Urrutia.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de junio de 2014.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9389-05)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ernesto Silva.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 32ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SILVA (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que crea un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles.

La iniciativa, originada en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , tiene por idea matriz o fundamental mejorar los efectos estabilizadores frente a las fluctuaciones de precios de los combustibles, a fin de dar una protección más efectiva a los consumidores y preservar el actual nivel del impuesto específico a los combustibles.

El proyecto consta con cinco artículos, cuyo contenido general es el siguiente:

El artículo 1° crea un nuevo mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, estos últimos dos de consumo vehicular.

Se contempla una reducción del ancho de la banda en torno a un valor de referencia de +/- 12,5 por ciento a +/- 5 por ciento, y la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia.

El artículo 2° establece que los precios estarán expresados en pesos y no en dólares de los Estados Unidos de América, como ocurre hasta ahora, para lo cual la referencia intermedia y sus valores inferior y superior ahora serán determinados en moneda nacional, lo mismo que el precio de paridad. Además, se dispone que estos precios serán establecidos mediante decreto emitido por el Ministerio de Energía y dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la base de los parámetros y definiciones que estipula la misma norma.

El artículo 3° establece un mecanismo de estabilización adicional que operará cada vez que el precio de paridad se encuentre al interior de esta banda, y consistirá, a base de las reglas estipuladas en la misma norma, en la realización de un ajuste del componente variable del impuesto específico de los combustibles, de manera tal que las variaciones de precios mayoristas en pesos no superen, en una semana, 0,12 UTM por metro cúbico si los cambios son al alza, y que no sean menores a -0,12 UTM por metro cúbico si son a la baja, en el mismo período, lo que tenderá a la debida protección de los consumidores ante cambios abruptos en los precios de los combustibles.

El artículo 4° establece la denominada cláusula de salida, que garantiza que el costo fiscal del mecanismo de estabilización sea fiscalmente sustentable. En particular, se propone que si ha acumulado una diferencia de recaudación respecto de la que se obtendría de no operar el mecanismo creado por este proyecto, equivalente en pesos a 500 millones de dólares, el componente variable del impuesto específico se llevará gradualmente hasta cero en un plazo de doce semanas, a un ritmo tal que no se acumule una diferencia de recaudación adicional equivalente en pesos a 100 millones de dólares.

El artículo 5° deroga los títulos I y II de la ley N° 20.493, y crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles. Es decir, deroga la normativa vigente en los aspectos que regula el proyecto: mecanismos de protección a los contribuyentes de impuestos específicos y variaciones de precios de los combustibles.

El proyecto de ley fue aprobado en general por la totalidad de los integrantes de la comisión, y en la votación particular, cada uno de los artículos, junto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, fueron aprobados en votaciones, en algunos casos, divididas.

También se rechazó una indicación parlamentaria relativa a información, todo lo cual está a disposición de las señoras y los señores diputados.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy.

El señor DE MUSSY .-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda votamos a favor la idea de legislar, básicamente, porque creemos que este mecanismo seguirá ayudando a estabilizar los precios de los combustibles y que no se generen alzas que finalmente impacten a la población, en especial a las más humildes.

Permítanme plantear dos situaciones importantes.

En primer lugar, nosotros siempre hemos cuestionado el problema del impuesto específico. Todos conocemos cómo partió, pero hoy muchos lo defienden como un impuesto verde. Si realmente queremos utilizarlo como tal, tenemos que replantear todo el sistema del impuesto específico a los combustibles, pero en la línea de poner mayor preocupación por aquellas regiones más contaminadas y más congestionadas. Al respecto, hay ciertos sectores productivos, como la minería y la industria forestal, que hoy pueden descontar el impuesto específico. Pero, ¿qué pasa con las personas en las regiones? Por lo tanto, siento que en esta materia se puede hacer mucho más.

Respecto del famoso Mepco , que reemplaza al Sipco -siglas similares hemos escuchado durante los últimos años-, la iniciativa se orienta en el mismo sentido, esto es, que se hacen “algunas mejoras” que son cuestionables. Sin embargo, vamos a apoyar la idea de legislar, para evitar que aumente el precio de los combustibles y, en lo posible, que se pueda estabilizar.

Con todo, quiero hacer hincapié en que hay un compromiso del ministro de Hacienda respecto de la ausencia de normas de transparencia aplicadas a los precios de mayoristas, que si no son públicos y manejados en forma correcta por el Ejecutivo podrían incidir finalmente en el IPC.

De la misma forma, me preocupa que estemos acortando la banda, lo que significa que si los precios de los combustibles aumentan en demasía, se active efectivamente el Mepco y los valores tienden a estabilizarse. Por el contrario, si el precio baja ostensiblemente, el precio real para los consumidores no se verá influido por dicha baja. En este sentido, nos preocupa que todo termine en un incremento sustancial y excesivo del impuesto específico, a pesar de una baja en los valores internacionales de los combustibles, de manera que esa rebaja no se aprecie en el valor que finalmente pagan los consumidores.

Reitero que el proyecto ayuda a evitar alzas excesivas en el precio de los combustibles, pero no incide en la disminución del mismo, para que se beneficien todos los chilenos.

Finalmente, se establece un tope al Mepco, de 500 millones de dólares. El impuesto específico a los combustibles recauda, al año, poco más de 2.200 millones de dólares. Entonces, si el impuesto específico se utiliza para aminorar la carga económica que genera en la población el alza del precio en los combustibles, ¿por qué incluimos ese tope? ¿No sería mejor que dicho tope fuera el monto total de lo que se recauda por concepto de ese impuesto específico en un año?

Finalmente, anuncio que votaremos a favor la iniciativa, pero nos preocupan varios artículos, que analizaremos con más detalle en la discusión particular.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro de Hacienda , que nos ha acompañado durante la discusión de este proyecto.

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero expresar que es muy fácil hablar, pero lo correcto es argumentar de manera seria y objetiva.

En primer lugar, los ingresos de 2013 por concepto del impuesto específico a los combustibles no fueron de 2.200 millones de dólares, sino 2.360 millones de dólares, tal como se señala en el informe. Digamos la verdad. En 2013 había un gobierno de una coalición que ahora está en la Oposición. Entonces, es conveniente que quienes están siguiendo el canal de televisión de la Cámara de Diputados tengan claro que a veces se tergiversan las cosas.

En segundo término, el Gobierno, representado por el ministro de Hacienda , escuchó las proposiciones que formulamos los diputados de la Nueva Mayoría en la Comisión de Hacienda -se trató de una discusión de alrededor de 25 horas-, en que todos planteamos que el Sipco no cumplió con el objetivo para el cual fue creado: la estabilización del precio de los combustibles.

Pero el actual Gobierno, en cumplimiento de uno de los compromisos de la Presidenta de la República , hace seis o siete días envió a la Cámara el proyecto que estamos discutiendo.

¿Qué es lo más importante? Que durante todo el período en que ha estado vigente el Sipco -operará hasta el 30 de junio-, alrededor de 172 semanas (39 meses), solo operó alrededor de 37 semanas, el 21 por ciento. Sin embargo, durante ese período se registraron máximas alzas semanales en torno a treinta pesos por litro, en circunstancias de que la volatilidad, vale decir, la desviación estándar, fue cercana a los diez pesos por litro.

Quiero agregar un dato, porque es bueno que la opinión pública lo sepa: de las 172 semanas, en 49 semanas los precios aumentaron más de seis pesos por litro por semana, y en 11 de los 39 meses se acumularon alzas de más de 18 pesos por litro.

¿Cuál es nuestra conclusión? Que este mecanismo no logró entregar una efectiva protección a los consumidores ante cambios tan bruscos de los precios de los combustibles. Como tratamos de ser serios y objetivos y asumimos nuestro rol de representantes populares, de diputados de la República, quiero recordar algo más.

De acuerdo con la información del ministro de Hacienda , solo producimos 4 por ciento del petróleo que requiere nuestro país. De manera que somos dependientes, porque no tenemos petróleo, y el poco que teníamos se ha agotado.

¿Qué ha hecho el Ejecutivo? Este proyecto crea un nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (Mepco), que cambiará radicalmente la situación y logrará el siguiente milagro: que el precio de los combustibles no podrá subir más de cinco pesos semanales, con un tope de veinte meses. ¿Cómo no va a ser positivo? ¿Cómo no va a ser un avance?

Para tales efectos, según el informe financiero de la Dirección de Presupuestos, existe un fondo de 500 millones de dólares. De manera que el proyecto va por el camino correcto. Por eso, en la Comisión de Hacienda los colegas de Oposición votaron a favor la idea de legislar -me alegro mucho por ello-, aunque no ocurrió lo mismo con la reforma tributaria. ¿Quién podría negar que, dada la alta volatilidad del precio de los combustibles a la cual estamos expuestos todos los consumidores, es necesario avanzar en la creación de un nuevo mecanismo que ofrezca real protección? Pues bien, el Mepco es precisamente ese mecanismo.

¿Cómo opera? Mediante ajustes del impuesto específico a los combustibles, que permiten focalizar de mejor manera el beneficio del mecanismo de protección. Las grandes empresas tienen la capacidad de buscar mecanismos de protección propios; son los pequeños consumidores, los que adquirieron un automóvil con gran esfuerzo, y también los transportistas los que requieren mayor protección.

¿Cuál es el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (Mepco)? Define una banda de +/- 5 por ciento, que acota las variaciones de precios de los combustibles. Esta banda permite limitar el impacto de grandes fluctuaciones en los precios internacionales de los combustibles.

Aquí hay un aspecto muy importante que incluye el proyecto del Ejecutivo, que quiero recordar a los pocos colegas que están escuchando el debate. La banda se define en pesos, no en dólares. ¿Por qué? Porque ello permitirá estabilizar los precios, que es lo más relevante para los consumidores domésticos, que no lograban entender cuando se les explicaban las causas de las alzas de los combustibles, como el aumento del precio del dólar, etcétera. Como digo, se define en pesos, que es nuestra moneda nacional, a fin de ayudar especialmente a los pequeños consumidores. Asimismo, se establece un mecanismo de estabilización adicional que opera dentro de la banda y que limita los movimientos semanales de precios a no más de cinco pesos por litro a los valores actuales.

Para lograr la estabilización de los precios, el nuevo mecanismo operará sobre la base del ajuste en el componente variable del impuesto específico a los combustibles. Se propone que si desde el inicio de la operación del mecanismo se ha acumulado una diferencia en recaudación equivalente a 500 millones de dólares respecto de la que se obtendría si este no operara, el componente variable del impuesto específico se modificará en un plazo de doce semanas, a un ritmo tal que no se acumule una diferencia adicional de 100 millones de dólares. Es algo que no dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra.

Queremos que jamás se vuelvan a acumular 500 millones de dólares, como ocurrió cuando los colegas de la UDI y de Renovación Nacional fueron gobierno, hasta el 11 de marzo, a las 12 horas. Pues bien, este proyecto de ley establece que, a lo sumo, se podrán acumular 100 millones de dólares.

Para terminar, deseo manifestar que se está haciendo un trabajo serio. Pienso de verdad que este proyecto va por el camino correcto.

Como diputado de la Nueva Mayoría , me alegro de que hayamos tenido la posibilidad de tramitarlo durante la semana pasada, ayer en la tarde y hoy en la mañana. ¿Por qué? Porque el Ejecutivo presentó indicaciones para perfeccionar los cinco artículos permanentes. El artículo transitorio fue suprimido.

Sin embargo, debido a que el Sipco dejará de operar el 30 de este mes y a que este proyecto recién está en su primer trámite constitucional en esta Cámara y que luego deberá pasar al Senado, puede ocurrir que durante algunos días no exista un mecanismo de protección para los consumidores.

Por eso, llamo a los colegas a votar a favor el proyecto, en general y en particular, porque va en defensa de los consumidores. Hoy, cuando se cumplen los cien primeros días de su gobierno, la Presidenta de la República está materializando una de las medidas que anunció durante su campaña.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente , tal como se ha señalado, en la Comisión de Hacienda discutimos este proyecto tanto ayer como hoy en la mañana.

El Mepco es solo un cambio en la nomenclatura, puesto que, a nuestro juicio, es primo hermano del Sipco. Al respecto, los parlamentarios que hoy somos de Oposición le dijimos en su oportunidad al gobierno anterior que la solución de fondo pasaba por afectar el impuesto específico a los combustibles, porque Chile es el país donde se paga el precio más alto por la bencina y el petróleo en la región.

Teníamos las legítimas expectativas en cuanto a poder resolver esta situación, y por eso le hicimos ver al anterior ministro de Hacienda -junto con los diputados de Oposición de entonces, que hoy son de Gobierno- que esto se resolvía por la vía del impuesto específico a los combustibles. Como esa Oposición hoy gobierna, pensamos que íbamos a conocer una propuesta que solucionara el problema de fondo, para que los chilenos paguen menos por el combustible.

Los diputados regionalistas que integramos la Comisión de Hacienda, entre ellos su presidente , el diputado Pablo Lorenzini , comprendemos que este proyecto no tiene una mirada descentralizadora, regionalista ni tampoco considera los altos costos que se pagan por los combustibles en las regiones más aisladas. De hecho, represento a una de las zonas más aisladas del país: las provincias de Palena y de Chiloé. A modo de información, ayer les indicamos a los ministros de Hacienda y de Energía que en la provincia de Palena el litro de bencina de 95 octanos cuesta casi 1.200 pesos.

¿Qué argumento se da ante la falta de una propuesta que resuelva los temas de fondo? Que este es un proyecto que busca estabilizar las fluctuaciones y la volatilidad de los precios del crudo. Por eso votamos a favor la idea de legislar, porque no nos podemos oponer a una medida que, si bien es parcial e insuficiente, de alguna manera busca atenuar las alzas importantes que sufre el precio del petróleo.

En la Comisión de Hacienda presentamos un par de indicaciones en la línea de hacer transparente la información acerca de las fluctuaciones del precio del crudo, pero ambas fueron declaradas inadmisibles. Sin embargo, el ministro se ha comprometido a que este tema se resolverá, a fin de que efectivamente tengamos disponible esa información. Espero que ello se traduzca en la presentación de una indicación para incorporar un artículo transitorio en el Senado, que luego sea aprobado por la Cámara de Diputados. Lo importante es dar tranquilidad a la gente sobre los valores de los combustibles, que están en relación con la variación del precio del crudo.

También presentamos una indicación en el sentido de que era importante que cuando se produjese una baja considerable en el precio del crudo se tradujese en un beneficio para el bolsillo de la gente. Esa indicación fue declarada inadmisible, pero, como se ha dicho, ahora la banda se moverá de +5 a -5, a diferencia de lo que pasa hoy, que va de +10 a -10. Pero ante fluctuaciones importantes en un menor valor, ese -5 no se traducirá en que la gente pague menos, proporcionalmente, a esta disminución potencial que podría tener el precio del crudo. Pero nuestra indicación no fue admitida ni tampoco fue patrocinada por el Ejecutivo en esta etapa legislativa.

Otro punto significativo, respecto del cual el ministro no nos convenció, dice relación con que el precio del combustible es un elemento importante dentro de la canasta familiar para determinar el IPC. Esta fijación del precio de la banda a pesos podría incidir en esa determinación y, por lo tanto, afectaría el IPC, que terminaría siendo engañoso, debido a que la canasta podría ser intervenida.

Reitero que en Chile se paga el combustible más caro de la región, pero en el proyecto no hay ningún subsidio que proteja a los habitantes de las zonas extremas. Permítanme entregar un dato importante: excepto la Región de Antofagasta y un par de otras regiones más, las zonas donde se paga el mayor valor por el combustible son las que presentan los ingresos per capita más bajos del país. Por lo tanto, cuando somos testigos de una seguidilla de propuestas que buscan generar equidad, no se aprecia un gesto concreto que la comunidad perciba de manera directa y que valorice.

En el caso de las reformas tributaria y educacional, ellas afectarán positiva o negativamente a las personas -depende de la mirada-, pero en el mediano y largo plazos. Sin embargo, esta podía ser una concreta que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, permitiera a la gente pagar menos por el combustible. A nuestro juicio, eso se lograba por la vía directa de afectar el impuesto específico.

Solicito votación separada del articulado del proyecto, porque no nos podemos oponer a una medida que, sin lugar a dudas, “afectará” positivamente las alzas considerables, pero no va a implicar disminuciones significativas del precio de los combustibles, por lo que ya expliqué respecto de la banda.

Finalmente, espero que en el corto plazo el Gobierno presente un proyecto de ley que subsane los vacíos descritos, el que, sin duda, aprobaremos de manera transversal tanto los parlamentarios de Gobierno como los de la Oposición si presenta una mirada regionalista y tiene una consideración especial para con quienes hoy tienen menor ingreso per capita y pagan el mayor precio por el combustible, como son los habitantes de las provincias de Chiloé y de Palena, entre otras.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Hacienda, presente en la Sala.

La bancada de diputadas y diputados del Partido Socialista votará a favor este proyecto de ley, que establece un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles.

El tema central del debate de hoy es cómo protegemos a los chilenos de las alzas y de las variaciones que se producen a partir del precio internacional de los combustibles, lo que finalmente impacta en los bolsillos de todos los chilenos que tienen que echar combustible a sus vehículos, sea diésel o gasolina.

Lo que planteó el Gobierno es parte del compromiso que el ministro de Hacienda hizo al inicio del debate de la reforma tributaria. Allí se planteó el tema de los impuestos específicos a los combustibles, y el ministro se comprometió a enviar un proyecto de ley que permitiera proteger a los chilenos de las alzas de los precios de los combustibles.

En el marco del debate de la reforma tributaria, mucho se habló -y se sigue hablando- respecto de la clase media. Al respecto, quiero enfatizar que este es uno de los temas que afectan a la clase media, ya que dos de cada cinco hogares tienen vehículos, de manera que el precio de los combustibles los afecta. Lamentablemente, en el gobierno del Presidente Piñera se estableció un mecanismo para estabilizar el precio de los combustibles, denominado Sipco , pero resultó ser un pésimo mecanismo, ya que no permitió proteger a los chilenos de las variaciones y las fluctuaciones de los valores de los combustibles.

¿Qué permitió el Sipco? Una fluctuación promedio del precio de los combustibles de casi diez pesos. Este nuevo mecanismo, propuesto por la Presidenta Bachelet , va a reducir esa variación, que en promedio era de diez pesos, a no más allá de 4,3 pesos.

¿Cuánto permitía el mecanismo que se aprobó durante el gobierno del Presidente Piñera como variación de precio semanal? ¡Hasta cien pesos! ¿Qué ocurrió en la realidad? Hubo alzas, en promedio, de 32 pesos por semana en el precio de los combustibles.

El nuevo mecanismo presentado a esta Cámara, y que vamos a aprobar hoy, impide alzas mayores a 5 pesos por semana. Esto se ha logrado a través de una disminución de la banda del mecanismo anterior, que se reducirá de 12,5 por ciento a 5 por ciento, que es lo que plantea este mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, denominado Mepco . O sea, las alzas no serán superiores a 5 pesos por semana y habrá una reducción del ancho de banda a 5 por ciento; los recursos no provienen de un fondo, sino a través de la disminución del impuesto específico a los combustibles. Finalmente, la banda se establece en pesos, no en dólares, lo que permite proteger a los consumidores en la moneda en que pagan el combustible.

Este mecanismo protegerá de mejor manera a los chilenos, y por eso lo votaremos favorablemente. Pero la bancada del Partido Socialista entiende que hay un debate pendiente: si corresponde que haya un impuesto específico a los combustibles de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo diésel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina, y si es posible mantener el monto de la recaudación, porque el impuesto específico a los combustibles es el tercero en aporte a las arcas fiscales de Chile. Primero está el IVA; después, el impuesto a la renta, y luego el impuesto específico a los combustibles, que contribuye con alrededor de 2.300 millones de dólares.

¿Es un impuesto progresivo? Tiene bastante de impuesto progresivo, porque de esos 2.300 millones de dólares, el 60 por ciento proviene del quintil de más altos ingresos de Chile.

Es cierto que en la actualidad el impuesto específico a los combustibles no tiene que ver solo con el uso de las carreteras. También tiene un efecto de carácter medioambiental, por lo que también puede ser considerado un impuesto verde. Sin embargo, es necesario abrir una discusión acerca de si este es el impuesto específico que requiere el país.

Hay empresas que consumen diésel y no pagan el impuesto específico a los combustibles. Por ejemplo, no pagan las empresas mineras ni las navieras. Luego, si uno ampliara la base de quienes pagan dicho gravamen, podría proponerse el desafío de disminuir el impuesto específico a la gasolina de 6 a 4 UTM. Por lo tanto, el tema es discutible.

Este impuesto es pagado por los usuarios de diésel que utilizan transporte vehicular, las calles, los caminos, en general, las vías públicas. No es pagado por quienes no los usan, como las empresas mineras, navieras y las aerolíneas.

Por otro lado, hay un segmento del transporte que recupera lo que paga por concepto de este impuesto. ¿Cuánto devuelve el Estado? En cuanto a la devolución del impuesto específico a los combustibles al diésel, que sirve como crédito fiscal, en 2013 el Estado devolvió 337.000 millones de pesos, o sea, cerca de 600 millones de dólares.

Si el día de mañana tomáramos la decisión de no realizar esa devolución, para que el fisco se quedara con esos 600 millones de dólares, perfectamente podría tomar la decisión de bajar el impuesto específico a la gasolina de 6 a 4 UTM y mantener el mismo nivel de recaudación.

Aunque consideramos que este es un buen proyecto de ley, que protege mejor a los consumidores que la iniciativa del entonces Presidente Piñera , en que la clase media, que tanto dice defender la Derecha, no fue protegida en la debida forma por ese gobierno -el actual Gobierno sí la defiende respecto del impuesto y de las variaciones del precio de los combustibles-, la bancada del Partido Socialista considera que hay un debate pendiente. Por lo tanto, la discusión respecto del impuesto específico a los combustibles no se cierra con la aprobación de esta iniciativa.

Nos gustaría un sistema en que todos pagaran el impuesto a los combustibles, no solo algunos, en el cual los que lo usan no necesariamente recuperen lo que pagan en tributación, porque eso permitiría beneficiar al conjunto de la sociedad, mediante la disminución del impuesto específico, en particular a la gasolina, que ubica a Chile entre los diez países con el costo más alto del combustible para los usuarios. Esa es una tarea pendiente. Por ello, la bancada del Partido Socialista seguirá insistiendo y proponiendo medidas para resolver ese problema.

Finalmente, reitero que votaremos favorablemente, porque estamos frente a un buen proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro de Hacienda , quien nos acompañó hasta tarde en el día de ayer y desde tempranas horas en la mañana de hoy en la discusión de este proyecto, que tiene distintas miradas.

En segundo término, me gustaría comentar la indicación que presentamos en la comisión, que fue considerada inadmisible, pero de la cual quedó constancia en el informe, que está en concordancia con la opinión del Ejecutivo. De hecho, la Presidenta Michelle Bachelet nominó a un grupo de profesionales para analizar el centralismo. Se formó una comisión descentralizadora que tendrá mucho que ver con aspectos económicos y de otro tipo.

El precio de los combustibles es completamente distinto en las diversas regiones. Para esa comisión descentralizadora, sería una oportunidad que lograra el objetivo que busca la Presidenta de la República : descentralizar el país. No puede ser aceptable que en los lugares donde hay refinerías -como, por ejemplo, en La Serena, como lo expresó el diputado Matías Walker - la gasolina sea de las más caras del país. Si eso pasa en las ciudades en que hay refinerías, imagínense lo que pasa en las que no las tienen. Es ilógico que en otras partes el combustible sea más barato.

Ese es un detalle que el señor ministro de Hacienda ha tenido en cuenta. Seguramente este tema aparecerá cuando se legisle sobre impuestos a los combustibles.

Lamentablemente, nuestro país vive en forma cotidiana con el drama de ser dependiente, en casi ciento por ciento -97,5 por ciento, para ser exacto-, del petróleo proveniente del extranjero, porque nuestra producción solo alcanza al 2,5 por ciento.

Sabemos que, día a día, el combustible experimenta alzas considerables, debido a los vaivenes de la economía internacional, a la crudeza de los inviernos, a los conflictos bélicos, a la situación laboral y al aumento explosivo de los vehículos -creo que ya lo mencionó un colega que me antecedió en el uso de la palabra-, que utilizan este tipo de combustible a nivel nacional y mundial. Entonces, no solo tiene relación con el motor para producir, sino con la energía del mundo.

Debido a estas situaciones, las alzas en el precio de los combustibles derivados del petróleo se han mantenido de manera sostenida desde hace dos décadas. Por ello, se han debido implementar medidas para reducir su impacto en los bolsillos de los consumidores y estabilizar los precios desde 1991, primero, con fondos de estabilización de los precios, hasta hoy, con el mecanismo denominado Sipco -que se propone modificar-, que establece rebajas al impuesto específico en la medida en que los precios fluctúen dentro de una banda de, más o menos, el 12,5 por ciento. Considero -no es solo la opinión de quien habla- que este no fue un buen sistema.

Desgraciadamente, ese mecanismo no resultó y los precios siguen subiendo. Por eso, hoy se pretende realizar una corrección con el establecimiento de una banda de menor fluctuación. Además, el precio que servirá de referencia ya no será en dólares -esto es muy interesante-, porque eso complicaba la situación, debido a los altibajos de la economía mundial. Con el Sipco, el precio estaba expresado en dólares; con este nuevo mecanismo, el Mepco, estará en pesos. Así se intentará sortear los efectos negativos que producen las fluctuaciones del valor de la moneda estadounidense.

Hace poco, el diputado Pepe Auth me daba algunas ideas en tal sentido. El diputado Daniel Farcas también fue parte de la idea de que no se expresara en dólares. Por eso, no tengo plena confianza en la solución entregada, y así fue expresado por los colegas.

Como lo señaló el diputado Manuel Monsalve , las variaciones en el precio del petróleo afectan principalmente a los más débiles, a los automovilistas y a los pequeños empresarios. Hoy no solo la clase media tiene automóviles; prácticamente todos lo utilizan, de manera que todos consumen combustible, cuyo valor sube día a día.

Bien sabido es que los grandes consumidores no pagan impuestos a los combustibles -ya se mencionó-, y el transporte mayor recupera la mayor parte de lo pagado por concepto de impuesto a los combustibles. Ayer, en la Comisión de Hacienda, el presidente del gremio de los camioneros fue muy claro y señaló que ellos tienen una garantía enorme que ya quisieran tener quienes se dirigen a su trabajo en su pequeño automóvil.

Una buena solución futura sería hacer extensivo el pago del impuesto a todos los consumidores y rebajar las tasas del impuesto, de manera tal que los que hoy pagan vean reducidos los precios por este concepto, y los que no pagan se hagan parte de la mayoría de los chilenos que hoy se ven afectados en sus ingresos por las continuas alzas que experimenta el valor de los combustibles.

Con esa aclaración, no cabe duda de que el sistema propuesto por el Ejecutivo representa una solución -algunos la califican de una solución menor-, pero sigo pensando que no es una solución efectiva para el alza que experimenta día a día el precio del petróleo. Tendremos que seguir conversando.

Felizmente, en la Comisión de Hacienda quedaron dando vueltas varias ideas sobre el proyecto, especialmente en relación con la inadmibilidad que se declaró sobre el tema de las regiones, el que, aunque concitaba la unanimidad y el consenso, no era materia del proyecto mismo.

Por lo tanto, vamos a aprobar este nuevo sistema, llamado Mepco , que será beneficioso para el país, ojalá por una gran mayoría, porque eso le daría más fuerza a lo que ha asentido -aunque no lo ha asumido como compromiso- el señor ministro de Hacienda .

Las regiones siguen a la espera de los beneficios que tienen las grandes empresas, para que también lleguen a los pequeños consumidores.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer un breve paréntesis.

Estaba revisando el nuevo proyecto que crea una universidad en la Región de O´Higgins, que lleva la firma, entre otros, del ministro de Hacienda , señor Alberto Arenas . Agradezco la iniciativa, pero espero que conversemos sobre la definición de su ubicación. Ojalá no sea en Rancagua, porque eso significaría que seguiríamos con el centralismo de siempre.

Fue una buena noticia, pero después quedamos perplejos. Voy a informar a la comunidad de San Fernando y a la gente que ya se estaba preparando, porque se ha desarrollado una inversión importante en San Fernando.

Se trata de una materia que es necesario discutir y esperamos que exista apertura para encontrar una solución.

Siguiendo la argumentación planteada por el diputado Manuel Monsalve , existe una materia que no se puede explicar ni entender. La pregunta que hemos formulado durante años en esta Sala y respecto de la cual la ciudadanía está cada vez más consciente es por qué las mineras, las aerolíneas y las navieras no pagan impuesto específico a los combustibles. ¿Por qué no pagan ese tributo quienes tienen un negocio rentable y pueden sustentar y solventar esta carga impositiva? El royalty aplicado a las mineras fue un chiste. Estas no tuvieron ningún problema en pagarlo.

¿Qué puede respondérsele a la ciudadanía cuando se habla de estos temas? ¿Qué podemos decirle a una familia que paga un impuesto al combustible equivalente a 250 pesos por litro? ¿Qué les respondemos a los transportistas escolares, a los colectiveros, cuando aprobemos este nuevo instrumento? Hago extensiva esta pregunta, por su intermedio, señor Presidente , al ministro de Hacienda y al diputado señor Enrique Jaramillo , miembro de la Comisión de Hacienda.

Quiero una explicación sobre este particular, porque lamentablemente el ministro de Hacienda no va a concurrir a una asamblea a escuchar a la gente. Lo entiendo, porque tiene un trabajo distinto. Si quiere, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente -, lo invito a una reunión con los colectiveros de San Fernando o a una asamblea con los transportistas escolares de mi zona. Si el señor ministro quiere asistir, lo encontraría fantástico. En tal caso, me va a ahorrar harta pega en cuanto a explicar por qué las mineras, las aerolíneas y las navieras no solo no pagan tributo específico a los combustibles, sino que reciben devolución por concepto de otros impuestos. En este punto le encuentro toda la razón al diputado Manuel Monsalve .

Si hay un problema político, bueno, que nos expliquen ese problema político; si hay un problema de negociación de intereses, que nos expliquen en qué consiste. Luego de entregada esa explicación, en caso de votar favorablemente el proyecto -en esto estamos todos de acuerdo-, deberemos dar explicaciones a las familias de colectiveros y transportistas.

Al final, queda la sensación de que da lo mismo quien gobierne, porque -reitero- no recibimos ninguna explicación. Da lo mismo. En el mismo lugar en que se encuentra el señor ministro estuvo sentado el señor Felipe Larraín . En su oportunidad le preguntamos lo mismo, pero no hubo explicaciones.

Repito, espero que el ministro de Hacienda pueda concurrir a alguna reunión a explicar, con argumentos y cifras -tal como lo hizo el diputado señor Monsalve -, la causa de por qué a algunos no se les aplica el impuesto específico a los combustibles. Quizá también pueda explicar que es posible lograr una disminución sustantiva del precio de los combustibles para las personas, en particular para los transportistas y colectiveros, sin afectar la recaudación fiscal.

Ojalá se pueda formar un movimiento en el Congreso Nacional que se haga cargo de este tema, dé a conocer cómo afecta este impuesto a las personas y divulgue que los que tienen más plata, los que tienen empresas, los que se encuentran en mejores condiciones para pagarlo, hoy no lo hacen.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente, he seguido de cerca los primeros análisis planteados sobre este tema.

Me habría gustado que el Gobierno hubiera introducido una modificación más profunda a fin de solucionar esta problemática, la que se viene arrastrando por años. Nuestra bancada ha pedido tratar esta materia tanto al que fuera nuestro gobierno como a la actual Administración, porque debemos dar respuestas concretas a aquellos con quienes conversamos en nuestros distritos. En particular, pedimos saber si habrá o no eliminación del impuesto específico a los combustibles, que, como todos sabemos, afecta principalmente a la clase media o a quienes desarrollan actividades que tienen que ver con el transporte.

En ese sentido, me preocupa que se trate de una solución transitoria. Quizá en un futuro cercano, los habitantes de Rancagua, comuna del distrito que represento, o de la Región de O´Higgins, seguirán pagando precios altísimos, porque basta que tres o cuatro compañías se pongan de acuerdo para subir los precios. Incluso, a muchos de nuestros vecinos del área norte de dicha región quizá les convenga viajar a Santiago para llenar con combustible los estanques de sus vehículos.

Es necesario conversar en profundidad el tema. Quizá también hubiera sido deseable incluir esta materia, de manera más específica y concreta, en el proyecto de reforma tributaria, a fin de aliviar la carga impositiva de las personas de clase media.

Como bancada, apoyaremos algunos aspectos del proyecto y mostraremos nuestra oposición en relación con otros. Es la hora y el momento de tomarnos en serio la modificación a los impuestos específicos a los combustibles y hablar con claridad a la ciudadanía.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos analizando, que esperamos aprobar, es una buena noticia.

Durante años hemos visto que el Sipco era solo un circo. Luego de fijarse por el gobierno anterior, nunca se entendió, ni siquiera mediante la modificación que se introdujo a dicho sistema de precios, que lo único que lograba era disminuir la aceleración del alza en el tiempo. Es decir, se construía con parámetros y fórmulas matemáticas que solo hacían que el alza, en vez de ser en el corto o mediano plazo, fuera en un tiempo más prolongado. Eso lograron el Sipco original y el modificado; de hecho, se volvió a modificar porque no funcionaron ni el original ni el modificado.

Repito, el mecanismo lograba que el precio de las bencinas aumentara no tan rápidamente. Pero a la gente no le interesa saber cuánto demoran los precios en subir, sino cuánto dinero paga por el litro de bencina. Llegamos a tener precios promedio que hasta hoy se mantienen por sobre los ochocientos pesos en Santiago, por sobre los novecientos pesos en regiones, y, en algunas más alejadas, por sobre los mil pesos, según los distintos octanajes. Todos sabemos cómo afecta eso el presupuesto familiar. Se utiliza el vehículo para llevar a los hijos al colegio o ir al trabajo. Además, el parque automotor es enorme, por lo que, sin duda, este tema produce un gran impacto en el presupuesto familiar.

Durante cuatro años demandamos que el impuesto específico a los combustibles fuera modificado o, incluso, eliminado. Solo se introdujo una modificación, que, como he señalado, solo atenúa un poco más la rapidez del alza en los precios de los combustibles. Con todo, los precios siguieron subiendo. La fórmula nunca fue buena.

No se puede eliminar el impuesto a los combustibles si por esa vía se recaudan más de 2.000 millones de dólares o, incluso, 2.100 millones, 2.200 millones o 2.370 millones de dólares. Claramente, es una importante fuente de recaudación de dinero del país. Por lo tanto, aquel que plantee su eliminación opta por algo que difícilmente suscribiría un gobierno, cualquiera que sea su color político. Tanto es así que esta bancada ni siquiera solicitó su eliminación al entonces Presidente Sebastián Piñera , como otras bancadas lo sugirieron, pero sí un sistema que reflejara en debida forma no solo el precio de los mercados internacionales, sino el impuesto específico, que aporta en un 40 por ciento al precio final. Quien señale que las alzas se justifican por el aumento del precio del crudo en los mercados internacionales no dice la verdad, pues, como he dicho, más del 40 por ciento del valor final del combustible corresponde a impuestos. Por lo tanto, deberíamos hacer una conjugación más virtuosa que dé cuenta tanto de las fluctuaciones internacionales como del impuesto adecuado al crudo refinado en nuestro país -al menos la refinación se hace aquí-; sin embargo, claramente el Sipco no responde a eso.

Con esta propuesta entendemos que el precio de los combustibles será más razonable. Si votamos favorablemente el proyecto es porque entendemos que no volverán a repetirse precios por sobre novecientos o mil pesos por litro de combustible en regiones. Por cierto, nos gustaría que algunos sectores económicos también pudieran incorporar el uso de ese vital elemento en sus propias actividades. Sin duda, es una tarea que deberá analizar el ministro .

Con todo el revuelo que ha implicado la reforma tributaria, me imagino que colocar este tema dentro de ese parámetro podría ocasionar no sé qué crisis, porque supongo que la reforma tributaria ya está generando mucho revuelo en aquellos a quienes no les gusta que suban los impuestos. Si nadie fuera tocado, ninguna persona criticaría.

No creo que la esencia de la crítica -lo veo de buena fe y con bondad- sea exclusivamente la preocupación por el desarrollo económico de Chile. Debe haber algo en la crítica que se relacione con la forma como se afecta la situación tributaria de determinados sectores. Me imagino que al ministro de Hacienda y al Gobierno les ha sido de suma dificultad enfrentar la reforma tributaria como para, además, incluir en la misma a aquellos sectores productivos que tienen la bondad de no pagar este impuesto. Como conozco al ministro y sé que estudia los temas, creo que este no es uno que se termina, sino una etapa que permite -así lo esperamos todos- corregir en parte un desajuste demasiado mayúsculo y un sistema creado en la administración anterior. La Presidenta Bachelet tuvo hasta la deferencia de establecer una ley de emergencia -venció el 10 de marzo de 2010; el ministro de Hacienda lo sabe, porque era el entonces director de Presupuestos- que disminuía el impuesto específico a los combustibles para evitar el alza desmedida producida por el aumento por sobre los setecientos pesos del litro de combustible, según el octanaje. Esa ley no comprometió la caja fiscal futura porque -repito- estuvo vigente hasta el 10 de marzo de 2010, dejando, por tanto, en entera libertad al gobierno siguiente. Como ese proyecto se elaboró un año y medio antes de conocer la nueva coalición gobernante, era imposible saber cuál sería esta. Reitero, hasta esa deferencia tuvo la Presidenta de la República : reguló una etapa compleja, bajando el impuesto específico para estudiar una fórmula mejor y dejando en entera libertad al futuro gobierno para -insisto- no comprometer la caja fiscal futura.

Pero la solución del gobierno entrante fue crear un sistema de protección al contribuyente ante las variaciones de los precios internacionales de los combustibles, el Sipco, sistema que no solucionó nada. Como señalé, incluso tuvo que modificarse. Algunos dijimos -pocos- que el sistema no servía. Lo dijimos una y otra vez. Es más, hicimos puntos de prensa, generamos documentos y establecimos con claridad que las gráficas indicaban que era solo una atenuación del alza, pero no su eliminación en el mediano y largo plazo. Pero, “no se oye, padre”, y siguieron subiendo los precios.

Señor Presidente, vaya usted a cualquier región y se va a encontrar con precios cercanos a los novecientos pesos y más, dependiendo del octanaje de las gasolinas, lo cual afecta a las familias.

Entendemos que este mecanismo va a cambiar un poco eso, para tener precios un poco más razonables. Esperamos que más adelante la materia se estudie y se analice en función de una política tributaria mucho más global, que este Gobierno -entiendo- está preocupado por sacar adelante en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente , el proyecto en discusión, que hoy esperamos aprobar, tiene por propósito amortiguar la variación en el precio de los combustibles, que está sujeto a los vaivenes del precio del petróleo en el mercado internacional.

No sería muy escandaloso decir que Chile importa el 96 por ciento de los combustibles que consume, si el 4 por ciento restante fuera de tal magnitud que incidiera decisivamente en la fijación del precio en el mundo. Pero ese 4 por ciento es ínfimo para satisfacer la demanda interna de un país pequeño, que representa alrededor del 0,25 por ciento de la población mundial. Somos un país extremadamente minúsculo, pero con pretensiones mayúsculas, pues lo que pasa en el mundo al parecer no nos afecta internamente.

Señor Presidente , dada esa situación, que finalmente determina las oscilaciones del precio de los combustibles, el Gobierno propone una solución, conocida como el nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles ( Mepco ). Hasta antes de esta propuesta existía un sistema, diseñado por el gobierno anterior, que supuestamente tenía la misma pretensión, y que fue promovido y protegido en innumerables ocasiones por el entonces ministro de Hacienda , señor Larraín , quien, cada semana que se anunciaba el alza de precio de los combustibles, nos decía: “Tranquilos, tranquilos, que el Sipco va a operar”. Y la verdad es que el sistema casi nunca operó. Ese tipo de cuestiones son las que hicieron popularmente conocida la letra chica de los proyectos del gobierno del Presidente Piñera.

Mientras operó el Sipco la volatibilidad medida por la desviación estándar fue cercana a los 9,9 pesos por litro, volatilidad que sin este sistema habría alcanzado los 11,4 pesos, una diferencia irrisoria en la protección al consumidor de los vaivenes de los precios de los combustibles. En cambio, con el nuevo mecanismo y enfrentados a la misma situación, la variación solo habría sido de 4,3 pesos. Por su parte, la variación máxima semanal de 32 pesos por litro, con el Sipco habría sido de 33,6 pesos, lo cual habla de la burla que significaba este sistema para la gente, en cuanto a que fue una promesa que nunca se cumplió. En cambio, con el nuevo mecanismo, esa variación semanal habría sido solo de 5 pesos semanales, tal como lo propone el proyecto de ley.

Por eso, para deshacernos de ese sistema fraudulento, se propone este nuevo mecanismo, que sí va a proteger al consumidor de las oscilaciones de precio, procurando que el tope no sea mayor de 5 pesos, sea al alza o a la baja.

Por otro lado, es cierto que el impuesto especifico a los combustibles es el tercer gravamen que más recauda en Chile, después del IVA, que está en primer lugar, y del impuesto a la renta. Por lo tanto, difícilmente el Estado, con las tareas que tiene por delante, podrá prescindir del impuesto especifico. Su importancia para las finanzas públicas es de gran relevancia.

Cuando se argumenta en favor del impuesto específico a los combustibles, se arguye, entre otras razones, que sería un impuesto progresivo, puesto que el quintil más rico aportaría el 60 por ciento del total de la recaudación. Pero a este argumento se le contrapone que solo el 20 por ciento de los consumidores pagaría efectivamente ese impuesto, toda vez que el 80 por ciento restante, conformado por las grandes empresas y los mayores consumidores, tendría derecho a su devolución. Es un tema que está abierto al debate. Por eso, sería bueno conocer a posteriori algunos informes del Ministerio de Hacienda que permitieran formarnos un juicio certero sobre el carácter progresivo o regresivo de este impuesto.

Otro argumento en favor del impuesto específico, siendo el más importante de todo el recaudatorio, es que sería un impuesto verde, o que estaría adquiriendo de manera creciente esa característica.

Señor Presidente , en 1985 hubo un terremoto en Chile, de tantos que ha habido, y a la dictadura de la época se le ocurrió una solución ingeniosa para recaudar recursos con el propósito de destinarlos a la reconstrucción de las carreteras destruidas: gravar con un impuesto especifico los combustibles que usan los vehículos que utilizan las carreteras, porque se trataba de juntar fondos para reconstruirlas. Por lo tanto, quedaron exentos los aviones, que, como usted sabe, no usan las carreteras; quedaron exentos los barcos, que, como usted sabe, tampoco usan las carreteras; quedaron exentos los tractores, que, como usted sabe, no debieran usar las carreteras, ya que si lo hacen, están fuera de la ley, pues son máquinas para trabajar en los campos; lo mismo pasa con los vehículos de la minería.

Por lo tanto, si con el correr del tiempo se convierte en un impuesto verde, ya que nos protege de las emisiones de CO2, que producen el efecto invernadero; de la contaminación, del calentamiento global, etcétera, por intermedio del señor Presidente quiero consultar una vez más al ministro de Hacienda por qué no se establece un impuesto para todas las fuentes contaminantes, lo que permitiría aplanar el impuesto, ya que lo pagaría una base más amplia de contribuyentes, pero cada uno de ellos pagaría un precio menor por el combustible.

Nadie pide la eliminación del impuesto específico a los combustibles, por las razones que aquí se han expuesto, pero la pregunta es por qué no estamos dispuestos a examinar que el mecanismo sea el más eficaz en función de los propósitos que se le atribuyen.

Señor Presidente , no sé si lo que señalaré corresponde plantearlo al ministro de Hacienda o al de Economía. Sucede que ayer fuimos informados por el presidente de la Asociación de Distribuidores de Combustibles que ellos, más que empresarios, son empleados de dos grandes compañías que manejan el negocio de distribución al detalle de los combustibles en Chile, las cuales fijan el precio desde Santiago hasta los extremos del país, lo que, a su juicio, explica las diferencias de precios que reclaman diputados regionalistas, como nuestro amigo Jaramillo o nuestra amiga Alejandra Sepúlveda . Es decir, tenemos una economía muy concentrada, como ha quedado demostrado a través de las cifras de la reforma tributaria, que el señor ministro maneja bien. Por eso se sostiene una y otra vez, aunque algunos no quieran entender, que la reforma tributaria solo afectará a las grandes fortunas, a los grandes negocios y a las grandes empresas de Chile. En consecuencia, ¿qué podemos hacer en contra de la concentración que existe en el negocio de los combustibles, ya que dos empresas proveedoras fijan los precios de esos productos?

Finalmente, señor Presidente , voy a reiterar la decisión del Partido Socialista de aprobar el proyecto para que se convierta en ley cuanto antes; pero también queremos decir con toda claridad al Gobierno, al señor ministro de Hacienda y a la Presidenta de la República que los planteamientos del diputado Manuel Monsalve y de quien habla siguen siendo, a nuestro juicio, temas pendientes.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente , saludo al ministro y valoro que estemos discutiendo este tema; pero nos hubiese gustado que el énfasis fuera otro.

Hago un llamado para cuidar el lenguaje y las expectativas que se pueden generar en los chilenos respecto del mecanismo que se crea.

Me parece que no es bueno decir que el Sipco es un circo o un fraude, ya que es el continuador de una serie de otros mecanismos que se establecieron en el país para proteger a los consumidores de las grandes variaciones de los precios de los combustibles. Lamento que se esté haciendo pedazos un mecanismo que es similar a los establecidos por una coalición que lleva gobernando veintiún años.

Tampoco es bueno generar tantas expectativas en la ciudadanía respecto de un mecanismo que no podrá cumplir con su cometido. Aquí se ha dicho que el precio de los combustibles no sufrirá variaciones de más de 5 pesos a la semana, lo que me parece un mal chiste dados los actuales valores que están pagando los chilenos por los combustibles, que incluso llegan a los 1.200 pesos por litro en las zonas extremas.

Por su parte, me gustaría que más que hablar a los chilenos de FEPC, Sipco , FEPP, cobertura de ancho de banda, cobertura cambiaria, utilicemos un lenguaje más entendible.

Señor Presidente , mi inquietud es que hoy se está perdiendo una gran oportunidad para proteger a los consumidores, lo que se lograría con la reducción del impuesto específico a los combustibles. Reconozco y asumo la autocrítica por no haber solucionado el problema de fondo durante el gobierno anterior, del que formamos parte. Se pueden dar excusas como que la recaudación por este impuesto asciende a 2.000 millones o que se deben tener presentes las externalidades negativas, que me parece más atendible.

Señor Presidente , debemos dejar de hablar de coberturas cambiarias, de ancho de bandas, de FEPC, Sipco , FEPP, Mepco . Hablemos en castellano a los chilenos; digámosles que cuando el precio internacional de los combustibles sobrepase ciertos límites se eliminará el impuesto específico a los combustibles.

Por intermedio del señor Presidente , señalo al ministro que debemos evitar la generación de expectativas tan altas en los chilenos, ya que hemos escuchado que el Sipco no protegía a los consumidores y que el Mepco sí los protegerá. ¿Qué explicación daremos a los chilenos en un año más, cuando este mecanismo no haya tenido el efecto esperado, cuando los precios de los combustibles suban desmesuradamente y afecten a nuestro país, que no es productor de crudo? Debemos cuidar un poco más nuestra institucionalidad política cuando decimos a los chilenos que esta sí es la gran solución.

Por otra parte, me llama la atención la ausencia de normas de transparencia, cuestión que ya fue planteada. Entiendo que el ministro va a recoger algunas indicaciones que se relacionan con eliminar la discrecionalidad con que se están manejando los criterios del ancho de banda, lo que tiene más de sospecha que de opacidad. Asimismo, el ministro se ha manifestado receptivo a acoger lo señalado y a publicar en la página web correspondiente los criterios que se van a establecer, lo que me parece una buena medida.

Señor Presidente , también manifiesto mi inquietud respecto de la conversión de dólares a pesos chilenos en el Mepco. Debemos poner atención en la influencia que puede tener este indicador en la canasta básica y en el índice de precios del consumidor. Nos parece que es un asunto que tiene que ser estudiado un poco más a fondo por el ministerio.

Al respecto, quizá faltó que la comisión conociera la opinión del Banco Central -pudo haberla solicitado el ministerio, pero no la conozco-, lo que se podría corregir en la próxima instancia de tramitación del proyecto de ley, ya sea mediante un informe que aborde la materia o con la concurrencia al Senado de algún representante del instituto emisor. Lo digo porque pueden existir interferencias en las funciones del Banco Central en relación con el mercado cambiario.

En síntesis, considero que se perdió la oportunidad para dejar a un lado un lenguaje muy técnico y las siglas, que no son fáciles de entender para los chilenos. Lo asumo con el sentido de autocrítica de los cuatro años en que estuvo el gobierno del Presidente Piñera. Pero acá se vuelve a hablarles en un lenguaje técnico a los chilenos. Probablemente, lo más entendible para los chilenos se relacione con la eliminación del impuesto específico a los combustibles.

Le paso la pelota al ministro . Me encantaría que sucediera lo que él anunció: que esto sí protegerá a los consumidores, a diferencia de lo que ocurre con el sistema actual, que, como señaló otro parlamentario, era un fraude, un circo. Creo que eso tampoco es correcto. Asimismo, es importante cuidar el lenguaje respecto de las expectativas que estamos dando a Chile desde el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , la verdad es que después de escuchar a los colegas, uno comienza a cambiar su opinión.

Hablamos de políticas, de este Gobierno, del gobierno pasado, en circunstancias de que estamos hablando de un asunto que es de los ciudadanos chilenos. Me da lo mismo que sea el gobierno de la extrema Derecha, de la Izquierda o del Centro. Esta es una materia ciudadana que va de Arica a Punta Arenas.

Puedo hablar sobre este tema porque, junto con el diputado Rincón , fui el único que votó en contra del proyecto de ley que creó el Sipco, aun en oposición a la opinión de mis propios camaradas.

Se habla de FEPP, de Sipco, de Mepco. Desde ya le digo al ministro de Hacienda , y al diputado Tarud , que dice que va a ser Presidente de Chile , que le ponga “ Sofuco ” -después explicaré qué significa eso- cuando en cuatro años más estemos viendo este mismo tema acá. Lo anterior se relaciona con los parlamentarios, que dicen hablar con la voz del pueblo, gente que estuvo cuatro años acá.

Se lo dije al ministro Larraín en esta Sala y en la de la Comisión de Hacienda. El Sipco era un chiste, como manifestó el diputado Macaya . Pero él con sus asesores, que todavía andan por aquí, hablan con un lenguaje que nadie entiende: Que la variable para arriba, que la metátesis. “Somos de la roja”, dice alguien por ahí; del rojo, del verde. A propósito, Australia está empatando a uno. Mezclemos los temas, porque hay que ser ciudadanos.

Lo cierto es que claramente el Mepco es diez veces mejor que el Sipco. ¡Eso es claro! ¡Si ni siquiera vamos a debatirlo! Baja la variabilidad. ¿Qué tiene que ver el dólar en esta cuestión? Claro, si fuera el dólar, llamaría al Banco Central. Y como hay que controlar los precios, hay que llamar a la Contraloría. ¡Creo que a la DGA no la invitamos! ¡Me pego en el corazón, señor Presidente ! ¡En la Comisión de Hacienda me faltó invitar a la Fecop, a la FAP, al FOM, al Fome y al Futum!

Ministro de Hacienda : pase la aplanadora y la retroexcavadora como lo hicimos con la reforma tributaria. Usted no tiene plata para lo que estamos haciendo. En el Senado hablan y hablan. En vez de 15 minutos, les dan 17. ¿Sabe?, el mismo papel que nos dejaron en la Comisión de Hacienda de la Cámara lo están entregando allá. ¡Ni una novedad! Por lo menos ya vieron que el FUT no caminaba. Y lo mismo respecto de la renta atribuida. El resto lo dijimos aquí diputados de Gobierno y de Oposición: veamos el IVA, la renta presunta, los incentivos a la inversión, lo que tiene que ver con el leasing. Y eso se va a ver, como en todos lados. Pero en estos asuntos usemos la mayoría. Esto será en beneficio de la gente. Se lo dice alguien que se abstuvo en la Comisión de Hacienda. El único que se abstuvo en todo y votó una norma en contra.

Igual votaré con autoridad moral.

¡Obvio que esta no es la solución definitiva! Pero, comparado con el Sipco, esto es como si estuviéramos en año nuevo, y con el Sipco, en 28 de diciembre. ¡Si eso nunca funcionó!

El anterior ministro de Hacienda me prometió aquí -hay constancia escrita de ello- que iba a mandar a tramitación un sistema nuevo, que el Sipco era transitorio, que enviaría un proyecto sobre seguro internacional, el cual vimos.

Me gusta eso del seguro internacional; que sea un tercero el que asuma los riesgos. No se le pagarán 600.000.000 de dólares, 50.000.000 de dólares al mes. No, páguele 10.000.000 de dólares al mes, le va a costar 50.000.000 o 100.000.000 al año, y usted se asegura. Él verá si gana o pierde. Él verá cómo maneja los precios.

Pero llegó diciembre, enero, febrero y el ministro de Hacienda no cumplió -como no cumplió muchos de sus compromisos-, con esos mismos asesores que hablaban el lenguaje que se maneja en la Comisión de Hacienda con los tributos. ¡Cuánto saben! ¡Y todos hablan! Los únicos que entienden son esos asesores a los que se les pagan 10.000.000 de pesos mensuales, que para eso estudiaron. Son pocos en Chile los que saben.

Entonces, ¿de qué estamos hablando aquí? Estamos diciendo menos variación, fuera el dólar, menos banda. Porque antes, si estaba a ochocientos pesos, con la banda de 12,5 recién a los novecientos pesos empezaba a funcionar el Sipco. Por eso no funcionaba. Hoy, con una banda de 5 por ciento, a 840 pesos va a funcionar. Como va a funcionar más veces, la Presidenta necesita más plata. Ahí están las platas aseguradas: 500.000.000, 600.000.000 de dólares. Ahí están, para todos los chilenos. ¿Qué más simple? Y lo limita para que nadie se aproveche: cinco pesitos por semana. Y lo que le dijimos al ministro él lo acogió.

Claro, pero semana con semana son veinte pesos al mes: una semana sube dos pesos, la otra dos pesos, la siguiente dos pesos. Pero el diputado Morano me señaló: “Esos son seis pesos versus veinte. ¿Qué va a pasar?”. Solo puede subir seis pesos; no puede irse a veinte. Es la suma de la semana. Eso da una tranquilidad.

La mamá que tiene transporte escolar puede proyectar sus costos, ver cuántos viajes puede hacer. Ya no va a estar mirando si el combustible subió 37 pesos, bajó 14 y luego subió 20.

El chiste son los tecnócratas que se encierran en las comisiones; los que laboran, algunos ad honorem; otros asesoran a los ministerios ad honorem. Pero dicen: “Yo sé de energía; yo sé de no sé qué”. ¿Y dónde están los parlamentarios, si el debate es aquí? Nosotros somos los que votamos.

Lo señalo con mucho respeto, señor Presidente : nos estamos acostumbrando a que el gobierno de turno venga y nos mande lo que él quiera, y aquí agachemos la cabeza ¡Yo, no! Esto es mucho mejor que lo anterior.

Me quedo con las palabras del ministro Pacheco , quien también nos acompañó en la comisión. Le preguntamos por la luz, porque hay zonas donde se paga más caro el consumo de electricidad que en otras. En la Región del Maule generamos el 30 por ciento de la electricidad del país y pagamos los segundos más caros de Chile. ¿Qué razón tiene eso? Lo mismo Aysén , Valdivia , Coyhaique. ¿Qué lógica tiene eso? El ministro Pacheco sabe, ha viajado por el mundo, tiene su visión un poco empresarial. Hoy tiene su visión política. Él me dijo: “Pero diputado Lorenzini, eso se llama “subsidio cruzado”.”. ¡Oh! ¡Eso es aterrizar lenguaje! Subsidio cruzado. ¡Crucemos! ¿Qué dice el proyecto? Lo leyó el diputado informante . El proyecto señala que se crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones de los precios internacionales. Está bien. ¿Y quién nos protege de la variación de los precios nacionales? ¿Hasta cuándo vivimos en el extranjero? ¡Vivamos aquí!

Entonces, ¿qué le propuse al ministro ? Yo espero que él le dé una vuelta. No es para mañana, igual que la ley del seguro. Está sobre el tapete, no es para ahora. Le propuse que hay que avanzar. Se acaba el Sipco. ¡Qué bueno que se acabe! Pero denos razones más adelante si podemos usar una ley de seguros.

Pero sobre esto mismo -protección al contribuyente, variaciones internacionales-, ¿qué pasa en Chiguayante, en Cumpeo, donde está Condorito, o por aquí, en alguna de las localidades rurales de la diputada Sepúlveda ? Tenemos a 930, 940, 950 o 990 pesos el litro de bencina. ¿Y en las grandes ciudades? Su precio está a 870, 880 y, a veces, 900 pesos el litro. ¿Somos distintos los chilenos? ¿Los chilenos del mundo rural son diferentes a los de las ciudades urbanas o a los de las grandes metrópolis? “Es que el transporte y los costos”. ¡Ya, pues! Pero aquí dice: “protección al contribuyente ante variaciones”. ¡Eso es lo que estamos buscando!: Tener, de alguna manera, la oportunidad de igualar o, por lo menos, de limitar por arriba los precios en las localidades apartadas.

¿Qué culpa tiene la señora que está en la frontera, allá en Pelarco, en San Clemente, que tiene que pagar cincuenta pesos más por trasladar a su hijo o a los hijos de los amigos a la escuela municipal? Que no nos escuche el ministro Eyzaguirre , que no sé qué hará; todavía no lo entiendo.

Entonces, ministro , digamos que podemos poner un tope de 900 pesos. Y en aquella localidad del país en que esté en 910, 920, que el Mepco también opere, para dar un tope por arriba. No sé si esa es la cifra: 920, 890. Habrá que estudiarla. Pero esas diferencias entre localidades, que a veces son de sesenta, ochenta o cien pesos, no se justifican. Creo que tenemos que estar abiertos a ese tipo de idea.

Me abstuve en la Comisión de Hacienda. Pero después de escuchar a algunos aquí, pienso que, claro, esto no es la solución, pero es un gran avance. Su aprobación debería ser unánime.

Ocurrieron cosas en la Comisión de Hacienda. Eso es lo que quiero de la Oposición ahora, no lo que ocurrió con la reforma tributaria. En la comisión votaron a favor la idea de legislar. ¡Todos! Para eso estamos los parlamentarios: para legislar. Debemos votar a favor luego. Reclamamos, hacemos observaciones, le ponemos al ministro la mirada fija, a ver si nos recoge algo. Pero, primero, votemos la idea de legislar.

¡Pero qué cambio! Parece que se han dado cuenta de que el blanco-negro no funciona en este país, menos en estos temas que son ciudadanos. La gente que sigue a los gobiernos y a los partidos mira la mitad, pero la otra mitad observa lo que le hace bien; mira cómo les ayudan sus diputados. Es cierto que no podremos conseguir todo, pero llegó el momento de buscar más allá.

Quiero decir al ministro de Hacienda , por su intermedio, señor Presidente , que después de escuchar lo que aquí se ha señalado votaré a favor el proyecto. Por primera vez desde que soy diputado apoyaré una iniciativa que establece un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles, llámese este Mepco , Sipco , “sofuco” o “papaco”.

Si bien apoyaré este proyecto, porque es un adelanto, ojalá que el ministro de Hacienda estudie dentro de los próximos cuatro años el establecimiento de un mecanismo mejor. Si lo hace, cuando sea el tiempo del ministro de Hacienda de Tarud no denominaremos a ese mecanismo “sofuco”, sino que nos acordaremos del ministro Arenas como el secretario de Estado que eliminó esos nombres y que dejó un sistema para estabilizar los precios de los combustibles, el cual permitirá que los chilenos de todas las localidades tengan un precio parecido y razonable para la parafina, la bencina y el gas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez.

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente , aunque varios diputados que me han antecedido en el uso de la palabra lo han planteado, es bueno recordar que nuestro país tiene una alta dependencia del petróleo, en especial para el transporte terrestre público y privado. Ello representa un problema y una dificultad estratégica importantes para nuestro desarrollo, porque producimos solamente el 4 por ciento del petróleo que consumimos, de modo que nuestra dependencia es significativa.

Asimismo, es evidente que hoy enfrentamos, tal como ocurrió en el período pasado, una alta volatilidad en los precios del petróleo, la que se vincula con los vaivenes o con las características del mercado mundial. De hecho, lo más probable es que esa volatilidad aumente, porque nada hace pensar que la situación en el Medio Oriente y en los países del norte de África vaya a estabilizarse. Se trata de un problema grave; por tanto, si no adoptamos medidas inmediatas y urgentes, lo más probable es que aumente y que su impacto sea mayor y más negativo sobre los consumidores.

En la actualidad, se encuentra vigente el Sipco, mecanismo aprobado en la administración pasada, aproximadamente en julio de 2010, pero que no cumplió con sus objetivos. Por ello, en septiembre de 2012 se intentó cambiarlo por una medida transitoria cuyo plazo de vigencia vence el 30 de junio de 2014. En consecuencia, en la práctica, hoy no contamos con un mecanismo de estabilización de calidad, situación que debemos corregir.

Por ello, quiero destacar que el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (Mepco) que se propone en el proyecto en discusión es un avance importante, pues permitirá que los consumidores vean atenuadas, en forma significativa, las alzas de los combustibles. La iniciativa establece que los precios estarán expresados en pesos, lo que es importante por las dificultades que genera que se expresen en dólares. Esta medida permitirá alivianar la carga para los consumidores.

Varios diputados han planteado un problema de mayor envergadura: qué ocurrirá con el impuesto específico de los combustibles, materia que, en mi opinión, no debemos discutir en forma apresurada ni irresponsable. Hay que recordar y destacar que el Presidente Sebastián Piñera no fue capaz de modificar ese tributo; tenía razones de mucho peso para no hacerlo. De manera que exigir su modificación a troche y moche es algo irresponsable y absolutamente erróneo; no es más que demagogia.

En Chile, tenemos un problema serio con los impuestos indirectos, algunos de los cuales son muy significativos, como el impuesto específico de los combustibles y el IVA. Por tanto, cualquier modificación de los mismos requiere un cambio de la estructura tributaria. En ese aspecto, el proyecto de reforma tributaria impulsado por el Gobierno, que ya fue votado en la Cámara de Diputados, se queda corto. Por eso, respecto de la materia que nos ocupa teníamos un debate más importante y significativo que no podíamos eludir.

Al discutir la posible reducción del impuesto específico de los combustibles se debe hacer una diferencia importante. La reducción del uso de los combustibles para automóviles particulares tiene efectos positivos para quien usa el auto, pero también efectos negativos para la sociedad, como el aumento de la congestión y la contaminación. Por lo tanto, la reducción de los precios de los combustibles no es sinónimo de una mejor política pública.

Aunque a algunos no les guste escucharlo, el precio de los combustibles es muy barato en Venezuela; pero en ese país el uso excesivo de los automóviles ha causado problemas graves.

Si queremos discutir en serio la reducción del impuesto específico de los combustibles, debemos diferenciar el combustible que se utiliza para el transporte público, que sí debe ser objeto de incentivos y rebajas importantes. Pero, junto con eso, se debe privilegiar otras formas de transporte no contaminantes, materia con la que estamos en deuda.

La presente discusión también se relaciona con la situación de la Empresa Nacional del Petróleo. En Chile, desde el golpe de Estado, las empresas públicas han visto limitado su desarrollo. La Enap vive una crisis endémica de la cual no ha podido salir adelante. Por ese motivo se requiere una acción mucho más decidida del Estado. El Estado debe impulsar acciones políticas en áreas estratégicas del desarrollo del país. En ese sentido, deberíamos tener la capacidad de abrirnos a perspectivas y propuestas nuevas, por ejemplo, en el campo energético, a través de la creación de una empresa nacional de electricidad.

En consecuencia, la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana votará a favor el proyecto, porque permitirá mejorar y alivianar los costos que enfrentan los consumidores y los usuarios que requieren movilizarse en el transporte público y privado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente , la iniciativa sometida a nuestra consideración solo evitará las fluctuaciones bruscas. Su objetivo es mejorar los efectos estabilizadores frente a las fluctuaciones de los precios de los combustibles, pero preserva el actual nivel del impuesto específico a los combustibles.

¿Qué pasó con la crítica al referido impuesto manifestada durante la campaña? Se ofreció una solución; pero lo que se propone a través del proyecto no lo es. ¿Qué pasa hoy? Mientras más alto es el precio de los combustibles, más recauda el Gobierno por concepto de IVA. ¿Dónde es más alto el precio de los combustibles? En regiones. ¿Dónde hay más pobreza? En regiones; hay más pobreza y se paga más. Esta iniciativa sigue siendo una solución parche. ¿Cuál es esa? El combustible sube y sube, y mientras más lo hace, más recauda el Gobierno. Para el Gobierno es bueno que suba el precio del combustible, porque hay más impuestos que cobrar.

¿Cuál es la solución? Eliminar o rebajar el impuesto específico de los combustibles.

¿Cuál es la otra alternativa? Que ese impuesto sea inversamente proporcional al precio final. De esa manera, en Arica, Copiapó , Santiago , Aysén , Malleco o en cualquier región se pagará lo mismo por cada litro de combustible.

Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente , quiero señalar al ministro de Hacienda que se debe tener presente la situación que viven los habitantes de regiones, ya que el precio de los combustibles sube de manera constante. Ellos son los que hacen soberanía y los que deben pagar los mayores costos como consecuencia de ese impuesto específico.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , ayer fue el Fepco; después fue el Sipco; hoy es el Mepco; pero de rebaja del impuesto específico de los combustibles “no se oye, padre”.

Para los Presidentes de la República y los gobiernos es demasiado seductora su mantención, puesto que permite recaudar más de 2.000 millones de dólares. ¡Qué duda cabe de que Michelle Bachelet también fue seducida por ese impuesto y que no lo reducirá! Nosotros tampoco logramos convencer al entonces Presidente Piñera . Creo que será muy difícil que algún gobierno renuncie a esa recaudación, porque es mucha plata para redistribuir.

Sin duda, ese tributo tiene un componente que uno puede entender si lo considera como un impuesto verde. Por consiguiente, probablemente en este y en los futuros gobiernos deberemos seguir lidiando con la dependencia histórica y permanente del precio del petróleo.

Nuestro país requiere importar el 94 por ciento del petróleo que consume; esa es una realidad. Por lo tanto, si el petróleo cuesta caro, alguien tiene que pagarlo: el fisco o todos los chilenos, pero no hay forma de eludir esa situación. Como dirían algunos, la dependencia que tenemos de esa fuente tan fundamental de energía y que tanto escasea en el país se debe considerar como una externalidad negativa.

Creo que este proyecto es un avance en la política que el propio ministro Felipe Larraín había planteado; por eso lo votamos a favor en general. En efecto, en marzo de este año, cuando se traspasó el mando, se le hizo ver al ministro Arenas la necesidad de seguir avanzando en esta materia. Lo que hace la iniciativa es fijar el umbral, en vez de 12,5 o 10 por ciento, en 5 por ciento, para evitar traspasar el mayor costo de los combustibles a los consumidores. Pero digámoslo con claridad: este es un fondo de estabilidad. La bencina y el diésel van a seguir costando caro al bolsillo de los chilenos. Lo único que estamos haciendo es que se vea y se sienta menos, pero el impuesto y el costo serán los mismos. De manera que no engañemos a nadie. Esta medida no cambiará sustancialmente la economía del país.

Efectivamente, votamos a favor en general la iniciativa. Pero quiero hacer un paréntesis, porque se ha jugado mucho con el concepto de “idea de legislar”. Escuché al colega Lorenzini y a otros decir: “Ahora sí la UDI está dispuesta a votar a favor la idea de legislar”. Cabe aclarar que “la idea de legislar” no es un concepto abstracto. Más bien dice relación con las ideas matrices de un proyecto de ley. Los parlamentarios no se juntan en el living de una casa a decir: “¿Qué te parece que legislemos sobre las bencinas, el medio ambiente o la salud?”. Existen acabadas resoluciones del Tribunal Constitucional que establecen que la idea de legislar no es un concepto abstracto, sino un concepto que tiene que ver con el proyecto de ley que se tiene enfrente, con sus ideas matrices, con el articulado que propone.

Por eso, rechazamos la idea de legislar en el proyecto de reforma tributaria, porque nos pareció contraproducente con el crecimiento, desarrollo y empleo del país.

En el caso de la iniciativa en discusión, votamos a favor la idea de legislar, porque nos parece que se avanza en la dirección de atenuar el impacto de los precios. Por consiguiente, no sigamos con este juego mañoso ante la opinión pública de señalar que rechazar la idea de legislar es rechazar la idea de dialogar. Creo que plantearlo desde una mirada tan reduccionista, como se ha hecho por algunos en forma interesada, ofende la inteligencia nacional.

Señor Presidente , por su intermedio, agradezco al ministro de Hacienda la disposición que tuvo a acoger una iniciativa que planteamos -pretendimos hacerlo a través de una indicación, que no prosperó; no obstante, existe el compromiso del ministro de Hacienda y del Gobierno de incorporar la propuesta en el articulado del proyecto en su segundo trámite constitucional en el Senado-, que tiene por objeto otorgar mayor transparencia. Hoy, la opinión pública sospecha de todos los gobiernos en términos de que los precios de los combustibles se manejan, es decir, que se suben o bajan al amaño y gusto del ministro de Energía , del ministro de Hacienda o del Presidente de la República que sea. Nosotros propusimos que en esta materia se establezcan normas de transparencia que obliguen al Ministerio de Hacienda a mantener publicada en su página web -actualizada semanalmente respecto de la gasolina y el diesel- la información sobre los precios que se les otorgan a los mayoristas.

A la Comisión de Hacienda concurrieron los representantes de los distribuidores de combustibles del país. En dicha instancia nos enteramos de que las diferencias de precios son de 30, 40 y hasta 50 pesos por el mismo litro de bencina en distintas regiones y en diversas comunas de la Región Metropolitana. Tiene que haber mayor transparencia. Hay mucha opacidad en los precios que anuncian los distribuidores, en los precios a mayoristas que el Ministerio de Hacienda proyecta, en el tipo de cambio que se utiliza, en los precios de paridad de importación, en los valores semanales, etcétera.

Reitero, hemos logrado un buen acuerdo con el Gobierno y con el ministro de Hacienda para que se incorpore nuestra propuesta. No se pudo hacer en el texto de la iniciativa en esta etapa de la tramitación, pero está el compromiso de hacerlo posteriormente.

También quiero llamar la atención respecto de otro cambio que introduce el Mepco, cual es que la banda de precios estará definida en pesos chilenos, no en dólares. A nuestro juicio y a juicio de varios economistas, en el nuevo contexto de una banda definida en pesos chilenos, la aplicación inmediata de nuevos parámetros elegidos discrecionalmente facultará al ministro de Hacienda para incidir directa y decisivamente en el índice de precios al consumidor, pues la mercancía homogénea más influyente en el IPC es justamente el combustible de los vehículos, la gasolina y el diésel, que tiene una ponderación de 3,8 por ciento en el total del IPC. El hecho de que hasta ahora las bandas de precios hayan estado definidas en dólares -el tipo de cambio impacta en el precio de los combustibles todas las semanas, porque varía el precio del dólar- ha impedido que los ministerios de Hacienda , en general -no quiero particularizar al actual Gobierno-, influyan en el IPC del mes, por medio de los sistemas de suavizamiento de los precios.

Por lo tanto, ahora se producirá no solo un efecto irreal que afectará al IPC, sino también una suerte de clima artificial, porque, al final, lo que estamos creando con esta iniciativa es un mecanismo de estabilización; pero el precio de los combustibles hoy y mañana se fijará de la misma forma: a través del valor del dólar y del precio en que se transa internacionalmente el barril de petróleo.

En la Comisión de Hacienda nos pareció interesante que el Banco Central emitiera una opinión -se la pedimos- respecto de este proyecto que crea el Mepco, en cuanto a que permitirá al Poder Ejecutivo una interferencia mayor a la que tenía hasta ahora en aspectos sensibles como los que he indicado.

Reitero, votaremos a favor el artículo 1° y rechazaremos los otros relativos a los mecanismos. Insisto, anteayer fue el Fepco, ayer fue el Sipco y hoy es el Mepco; pero ni este Gobierno ni ningún otro ha tocado el impuesto a los combustibles, porque mantenerlo es muy seductor y lucrativo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente , al comienzo de este debate, un parlamentario de Renovación Nacional argumentó que es necesario disminuir la carga que implica para las familias el impuesto específico a los combustibles; pero cuando se trata de la educación, aliviar la carga significa nivelar hacia abajo.

Las familias en Chile no están agobiadas por el precio de los combustibles, sino porque tienen que pagar para acceder a derechos: educación, salud, pensiones, viviendas dignas. Están agobiadas porque deben gastar en la educación de sus hijos lo que gastan en bienes de consumo, como la bencina. Se ven forzadas a elegir. Por eso indigna que suba la bencina, no porque sea la bencina, sino porque en Chile pagamos individualmente lo que, como sociedad, deberíamos proveer de manera colectiva.

Personalmente, estoy de acuerdo con el impuesto específico, porque tengo la convicción de que lo pagan los más ricos de nuestro país. Pero, ¿qué pasa con las mineras? ¿Qué pasa con las navieras? ¿Qué pasa con las grandes empresas? Se les devuelve este impuesto. Anualmente, el Estado devuelve 600 millones de dólares a las grandes empresas.

En Puerto Williams, la bencina está constantemente por sobre los 1.000 pesos. ¡Y vayan a echar bencina en Russfin! Cuando alguien vaya camino al paraíso, como son los lagos Blanco, Preciado y Despreciado, se sentirá inevitablemente asaltado cuando llene el estanque de bencina, porque no hay otra bencinera en el camino de Tierra del Fuego hacia el sur para llegar a esa tierra remota. Así se sienten permanentemente los habitantes de la Región de Magallanes, en especial los de sus zonas aisladas, que son muchas.

Para terminar, voy a hacer una breve reflexión. Hoy en la mañana hablé con el seremi de Hacienda de mi región, con expertos en la materia y con ejecutivos de la ENAP, para preguntarles su opinión sobre este proyecto. Todos estaban contestes en que no soluciona el problema de fondo, pero manifestaron que es una buena iniciativa para contener el alza desmedida de los precios. Por eso voy a votarla a favor. Pero me preocupa esa lógica de que permanentemente estemos legislando sobre parches que no solucionan los problemas de fondo y que solo son un pequeño avance.

Ayer, a propósito del proyecto sobre multirrut, además de la vergonzosa actuación de los diputados Schilling y Andrade, que se ponían de acuerdo con la Derecha para cerrar el debate, con la anuencia del Ejecutivo, parte importante de la Nueva Mayoría argumentaba que la iniciativa que se aprobó no era lo ideal, pero que de algo servía. Esos mismos argumentos de avanzar en la medida de lo posible se repiten permanentemente en esta Cámara. No sigamos poniendo parches sobre parches en las diferentes materias, porque las heridas, así, no cicatrizan.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente , quiero destacar el trabajo realizado por la Comisión de Hacienda, particularmente por los diputados señores Enrique Jaramillo y Pepe Auth . Con ellos se denota que aquí ha habido una labor mancomunada -liderada por el ministro de Hacienda - para desarrollar este mecanismo, el Mepco, que, como bien se ha dicho, soluciona en parte importante un problema que afecta a las familias chilenas, cual es el precio que deben pagar por el consumo de combustibles. Como este problema involucra variadas aristas, se requerirá una serie de esfuerzos de múltiples actores en diferentes aspectos.

Con todo, quiero destacar el esfuerzo hecho por el ministro Alberto Arenas para estar en terreno. En ese sentido, quiero decirle fraternalmente a mi colega Alejandra Sepúlveda que el ministro sí está disponible para concurrir a terreno. Dado que Chile es un país extenso y diverso, es imposible abarcarlo en su totalidad, especialmente para los ministros, a quienes se les hace difícil estar presentes en todos y cada uno de los lugares donde se les requiere.

De la misma manera, en nombre de la bancada del PPD, quiero dar un espaldarazo al proyecto en debate, pues viene a reafirmar la posición adoptada por colegas de esta bancada, quienes, en el gobierno anterior, votaron a favor de otras iniciativas que involucraban una baja sustantiva o marginal del precio de los combustibles en beneficio de los consumidores. Por eso, reitero mi apoyo a los proyectos que favorecen a las familias chilenas.

Como dije, quiero destacar la sistemática y convincente labor de los diputados Enrique Jaramillo y Pepe Auth, quienes han apoyado el establecimiento de mecanismos que alivien la carga que implica el precio de los combustibles.

Se ha dicho que definir la banda de precios en pesos en vez de en dólares podría tener un impacto en el IPC. Sin embargo, francamente, creo que en esa medida no hay ningún tipo de manejo ni intenciones escondidas, sino solo mantener una banda de precios que alivie en tiempo real cuando las alzas afecten a los chilenos.

Por eso, anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley.

Finalmente, reitero mi agradecimiento a la Comisión de Hacienda y me alegro del espíritu de unanimidad que percibo en la Sala para apoyar la iniciativa.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , nos quedamos con gusto a poco: la UDI quería una rebaja en el impuesto específico a los combustibles. Ciertamente, como el proyecto tiene un informe financiero que contempla gastar, en un escenario más complejo, hasta 600 millones de dólares, creímos que era la oportunidad para rebajar el impuesto específico a los combustibles.

Como bancada -lo hemos planteado innúmeras veces-, creemos que se requiere una revisión más profunda. De hecho, hicimos una propuesta -la quiero reiterar ahora- en el sentido de rebajar transitoriamente el impuesto específico de 6 UTM por metro cúbico a 4.5 UTM por metro cúbico, de manera que durante un período de seis meses nos aboquemos al estudio de una nueva definición del impuesto, porque la bencina la pagan todos.

Asimismo, propusimos, entre otras cosas, que se incorpore una norma que disponga que quienes contaminen más, paguen más, y sugerimos que se revisen los criterios de organización y tarificación en la ciudad.

Estimamos que el proyecto es una contribución y una mejora; por eso la UDI ha decidido votarlo a favor en general.

No obstante, tenemos observaciones en tres aspectos.

Primero, nos parece que hay muchos criterios de discrecionalidad en el articulado, cuestión que no compartimos. Creemos que se debe revisar.

Segundo, establece una banda de 5 por ciento, lo cual quiere decir que cuando sube hasta 5 por ciento, se suaviza el precio, pero cuando baja a 5 por ciento, se introduce un componente para subir el impuesto, de manera que las personas paguen más. No nos gusta la forma como está planteada esa medida.

Tercero, como señalé, dado que el informe financiero contempla hasta 600 millones de dólares, estimamos razonable que el Gobierno piense en una rebaja del impuesto específico a los combustibles, y no en una suavización, como estipula el proyecto.

Junto con lo anterior, existen dos cuestiones adicionales, señaladas por el diputado Melero , que quiero reiterar.

Por una parte, nos preocupa la falta de opinión del Banco Central sobre este proyecto, toda vez que podría generar efectos, dada la manera en que está formulado. Sería bueno conocer su opinión antes de tomar una decisión. A lo mejor, el Banco Central podría reafirmar que el camino seguido por el Gobierno es el correcto y no incide en decisiones propias del actuar de esa entidad bancaria.

Por otra parte, pedimos información desagregada al Gobierno sobre la recaudación por IVA y por impuesto específico. Entendemos que la va a entregar, pero hasta ahora, al momento de votar, no la tenemos.

Por último, nos parece que los colectiveros, los transportistas de escolares, las familias que usan el vehículo para trabajar o los chilenos que hicieron un esfuerzo enorme para comprar un auto después del Transantiago -sistema que dejó el gobierno de la Presidenta Bachelet en su primera etapa-, quedaron con un gusto muy amargo con esta iniciativa, por cuanto los beneficia poco. Para la UDI es una preocupación el esfuerzo de la clase media. Por eso pedimos al Gobierno que considere esta cuestión, pues no creemos que el proyecto aborde adecuadamente los problemas de este grupo de nuestra sociedad que se siente vulnerable y que, con esfuerzo y trabajo, espera salir adelante.

Durante el gobierno pasado, en innumerables ocasiones planteamos nuestras aprensiones sobre la estrategia de suavización. Ahora nos encontramos con que este Gobierno reafirma la estrategia del Presidente Sebastián Piñera de aplicar mecanismos de suavización. A la UDI le habría gustado que se hiciera una rebaja del impuesto específico a los combustibles, no una suavización, como la que plantea la actual Administración, estrategia que, como dije, es similar, con matices, a la del gobierno anterior.

Por eso, pedimos al Ejecutivo que durante la tramitación de esta iniciativa, en vez de seguir el camino de la suavización, evalúe la posibilidad de introducir un cambio que beneficie a la clase media, como lo ha planteado la UDI, por la vía de incorporar, en un debate amplio, una rebaja del impuesto a los combustibles.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO .-

Señor Presidente , en primer lugar, por su intermedio, quiero saludar a los ministros de Hacienda y de Justicia , al senador Ignacio Walker y a quienes nos acompañan en las tribunas.

Debo expresar mi apoyo a la existencia de un impuesto que, como este, genera redistribución y equidad. Seguramente, los aires de la Patagonia hacen que sus diputados coincidamos en el fondo del problema. Me alegro profundamente de que el Ejecutivo mantenga este impuesto.

Por eso, daré todo mi apoyo a este nuevo mecanismo de ajuste, que suavizará las variaciones de precios, pero no disminuirá el costo de los combustibles.

Dicho lo anterior, no puedo dejar de expresar que creo que estamos perdiendo una gran oportunidad para generar una norma más integral. Con alegría, he escuchado a varios colegas de regiones expresar conceptos similares a los que expondré.

En esta sesión se ha señalado muy bien que nuestro país produce solo el 4 por ciento del petróleo crudo que requiere para la elaboración de combustibles. Lo que no se dijo es que este modesto 4 por ciento se produce íntegramente en la Región de Magallanes, donde, además, no existen refinerías y, por lo tanto, el petróleo crudo viaja al centro del país para ser transformado en gasolina, diésel y parafina. Como digo, el petróleo viaja a la zona central, y después retorna a Magallanes transformado en combustible para uso particular.

Esta es la parte hermosa de la historia; lo triste es que nuestra Patagonia, es decir Magallanes y Aysén , paga el doble por los fletes. Debido a ello, las zonas más alejadas del país deben asumir un costo adicional, según lo manifestado ayer en la Comisión de Hacienda, de aproximadamente 80 pesos por litro, en tanto que en la zona central este no supera los 20 pesos.

De manera que el impuesto específico a los combustibles ahonda aún más la inequidad territorial, que, por cierto, el Estado debe corregir. Estamos hablando de las regiones más extensas del país y con el promedio más bajo de rutas pavimentadas por kilómetro cuadrado de territorio.

Quiero solicitar al ministro de Hacienda que evalúe la posibilidad de presentar una iniciativa orientada a que se compartan los fondos recaudados, toda vez que ello permitiría mejorar la equidad territorial, y que el impuesto no genere una carga adicional a quienes no vivimos en el centro del territorio nacional. Como lo señaló el diputado Lorenzini , en este caso se requiere un subsidio cruzado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día y aún hay siete diputados inscritos que no han intervenido.

¿Habría acuerdo para insertar sus discursos?

Acordado.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rathgeb Schifferli Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto en particular.

En votación el artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rathgeb Schifferli Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el resto de los artículos?

(Hablan varios señores diputados a la vez)

No hay acuerdo.

En votación el artículo 2°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 38 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votó por la negativa el diputado señor Paulsen Kehr Diego.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el artículo 3°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rathgeb Schifferli Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el artículo 4°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jackson Drago Giorgio; Rathgeb Schifferli Jorge; Sepúlveda Orbenes Aleja.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el artículo 5°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rathgeb Schifferli Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de junio, 2014. Oficio en Sesión 26. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 11.338

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea una mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, correspondiente al boletín N°9389-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.

Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, los que se modificarán sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta ley. La determinación del componente variable se hará por decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se refiere el inciso primero del artículo siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.

Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar, ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes han sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- Para la operación del mecanismo de estabilización se definirán parámetros de cálculo de los precios de referencia intermedios, superiores e inferiores, y de los precios de paridad. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante, un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. Estos precios se expresarán en pesos, y para su cálculo se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, considerando lo dispuesto en el inciso siguiente. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El valor del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio ponderado móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo del referido mercado internacional, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso anterior deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.

El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por “s” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor del parámetro “n”, “m” o “s” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de “n” y “s” corresponderán a cuatro semanas y el valor mínimo de “m” a tres meses, mientras que los valores máximos de “n” y “s” corresponderán a ciento cuatro semanas y el valor máximo de “m” a seis meses.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedios y la metodología usada para determinar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible no podrán diferir del 5% del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del 5% referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación la cotización promedio, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. El decreto correspondiente, se dictará bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas. Para estos efectos, respecto de cada combustible se considerará un mercado internacional relevante o un promedio de dos mercados internacionales relevantes.

Los precios de referencia y de paridad se expresarán en pesos y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior, considerando los precios promedio observados las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.

Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana el período de siete días consecutivos, cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente serán enviados al Ministerio de Energía y al Ministerio de Hacienda a más tardar el día martes previo a su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los impuestos específicos a los combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:

1.- Se determinará, para una fecha específica, el “precio base” para cada uno de los combustibles cubiertos por el mecanismo a que se refiere esta ley. El “precio base” corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El “precio base” deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible, y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento.

2.- El “precio base”, determinado de acuerdo al numeral anterior, deberá compararse con el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, la semana anterior.

3.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es positiva y mayor a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 0,12 UTM por metro cúbico, menos la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

4.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el “precio base”, menos 0,12 UTM por metro cúbico.

5.- Con todo, el componente variable del impuesto específico determinado en los números 3 y 4 se podrá ajustar a un monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia inferior, ambos definidos en el artículo 2°. En esta situación, el impuesto específico variable se definirá según las siguientes reglas:

a) Si el componente variable del impuesto específico es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 3, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad.

b) Si el componente variable del impuesto específico es igual o mayor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior menos el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad.

6.- Si la suma del componente base del impuesto específico más el componente variable fuese negativa, se generará un crédito equivalente al valor absoluto de la diferencia entre ambos, el que será abonado por la Tesorería General de la República al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

7.- El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del impuesto específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base del impuesto definido en la ley N°18.502, según corresponda. En el caso de existir un crédito fiscal, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.

El impuesto específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del impuesto específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diésel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en el caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.

El componente variable del impuesto específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al impuesto específico. Asimismo, el abono previsto en el número 6 del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación del reglamento de esta ley, los que regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique la frecuencia con la que anuncia sus precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, pueda ajustar el período de comparación entre el “precio base” y el último precio anunciado por dicha empresa, así como los umbrales correspondientes.

Artículo 4°.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$ 500 millones, de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. Dicha estimación se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 5°.- Deróganse, a partir de la fecha en que esté en plena operación el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se refiere la presente ley, los Títulos I y II de la ley N°20.493.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de julio, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

BOLETÍN Nº 9.389-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que vuestra Comisión conoció de la iniciativa concurrieron, además de sus integrantes, los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Alberto Arenas; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos, y el Coordinador Macroeconómico, señor Claudio Soto.

Del Ministerio de Energía, el Jefe de División de Seguridad y Mercado de Hidrocarburos, señor José Antonio Ruiz, y el asesor legislativo, señor Felipe Venegas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señora Lía Arroyo.

De la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional e Internacional de Chile (FENABUS), el Presidente, señor Marcos Carter, y los asesores, señores Alejandro Montero y Eduardo Oteíza.

Se deja constancia que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

El objetivo de la iniciativa es la creación de un nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles. Para ello se establece un componente variable en la base de cálculo del Impuesto Específico a los Combustibles, cuya determinación está asociada a las variaciones de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar positivo o negativo.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 18.502, establece impuestos a los combustibles que señala.

- Ley N° 20.493, crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles.

- Ley sobre impuesto a la renta.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al proyecto de ley da cuenta, en primer lugar, de sus antecedentes. El primero de ellos, el de los precios de los combustibles en Chile. Señala que el nuestro es un país no autónomo en materia de energía, pues debe importar desde los mercados externos la gran mayoría de los combustibles que se utilizan para los diferentes medios de transporte terrestre privado, productivo y/o público, ya sea como insumos para la refinación doméstica o como productos ya refinados asociados al petróleo. Históricamente, los precios de estos productos suelen tener una alta volatilidad en los mercados internacionales, y muestran en su comportamiento bruscas oscilaciones y cambios en sus niveles de tendencia.

Esta dependencia de los mercados internacionales provoca que los consumidores nacionales se encuentren expuestos a una alta volatilidad en los precios que deben pagar, lo cual a su vez incide de manera directa en los ingresos que deben destinar al consumo de combustibles.

Añade que un análisis racional del comportamiento de los precios de los combustibles revela que sus cambios tienen componentes transitorios y otros más permanentes. Los mecanismos de estabilización que se han implementado en el país buscan evitar que los hogares se vean enfrentados a una volatilidad excesiva de precios cuando hay cambios transitorios, los que pueden revertirse al cabo de algunos días o semanas, y les permiten ajustarse de manera gradual cuando se producen cambios más persistentes.

Un segundo antecedente, de acuerdo con el Mensaje, es el de la evaluación de los mecanismos de estabilización de precios de los combustibles anteriores. En los últimos 25 años, en efecto, son tres los que han existido formalmente. En 1991 se creó el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo (FEPP), para atenuar los efectos de las alzas en los precios de combustibles derivadas de la guerra del Golfo Pérsico. Operó hasta el año 2005, cuando fue reemplazado por el Fondo de Estabilización de Precio de Combustibles (FEPCO), creado en respuesta a los efectos del huracán Katrina en los precios de las gasolinas, cuyas alzas no pudieron ser acotadas por el FEPP. Ambos fondos establecían un mecanismo de estabilización de precios a partir de una banda en torno a un precio de referencia. Esta banda tuvo un ancho de +/- 12,5% en el caso del FEPP, y de +/-5% en el del FEPCO.

Una de las conclusiones significativas del análisis de los problemas que exhibieron los fondos como instrumento de estabilización, fue que ante a cambios bruscos y significativos en los precios internacionales tendieron a agotarse en su respuesta a las fluctuaciones de precios. Tal fue el caso del FEPP durante el episodio del huracán Katrina. El fondo contaba con muy pocos recursos cuando ese evento se produjo, por lo que fue escasa la capacidad de protección que pudo entregar y dejó expuestos a los hogares a grandes alzas de precios. En el caso del FEPCO, fue suplementado de manera oportuna en tres ocasiones, evitando alzas de precios significativas; sin embargo, en su diseño no pudo evitar que los subsidios beneficiaran a entidades consumidoras que son capaces de cubrirse por sí mismas u obtienen coberturas de terceros privados.

En julio del año 2010, reseña el Mensaje, se introdujo el Sistema de Protección a los Contribuyentes ante las Variaciones de los Precios Internacionales de los Combustibles (SIPCO), en remplazo del FEPCO. Al igual que los fondos de estabilización que le precedieron, este sistema establecía una regla para acotar los cambios en los precios mayoristas de los combustibles en base a una banda de precios. Pero a diferencia de aquéllos, el instrumento para garantizar que el precio mayorista se ubicase dentro de la banda era realizar ajustes en el Impuesto Específico a los Combustibles (IEC).

En su diseño original, el SIPCO amplió el ancho de la banda respecto de la prevalente con FEPCO hasta +/- 12,5%. Buscó, además, limitar la discrecionalidad del Gobierno para ajustar los valores de los parámetros que definían el precio de referencia intermedio. Dada la poca protección a los consumidores, empero, en septiembre de 2012 se aprobó un proyecto de ley para reducir de manera transitoria el ancho de la banda hasta +/-10% e incrementar el grado de discrecionalidad del Gobierno para ajustar los parámetros de la banda.

Durante su periodo de operación, el SIPCO funcionó en alrededor del 21% de las semanas. A pesar de ello, se registraron alzas máximas semanales en torno a $30 por litros, mientras que la volatilidad medida por la desviación estándar fue cercana a $10 por litros, sólo un poco menor que la volatilidad que habría existido sin el mecanismo, que hubiese alcanzado los $11,4 por litros. Por su parte, durante el periodo de vigencia del “segundo SIPCO” la volatilidad de los precios de los combustibles alcanzó los $10,5 por litro, cifra no muy distinta del $11,6 por litros que hubiese habido sin mecanismo.

En conclusión, sintetiza el Mensaje, el mecanismo no ha logrado entregar una protección efectiva a los consumidores ante cambios bruscos en los precios de los combustibles. Las principales razones son:

(i) Al operar por medio de una banda en dólares, no se logra proteger a los consumidores respecto de los precios que efectivamente pagan, que están expresados en pesos.

(ii) La banda es muy ancha (±12,5% y transitoriamente hasta el 30 de junio del 2014, ±10%). Dados los precios actuales de las gasolinas, este ancho de banda permite alzas que podrían superar los $100 por litro sin que opere el mecanismo de protección.

En el proyecto original de SIPCO, agrega, se planteaba el establecimiento de un nuevo sistema, que debía posteriormente reemplazarlo, basado en el uso de cobertura financieras: opciones “put” y call”. El SIPCO constituía un primer paso en la implementación del nuevo sistema, llamado SEPCO, que no obstante nunca llegó a implementarse.

En mérito de las razones expuestas, en opinión del Ejecutivo se ha hecho necesario crear un nuevo mecanismo de estabilización de los precios de combustibles que enfrentan los hogares, preservando el actual nivel del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC), que se considera un buen instrumento de política pública, por las siguientes razones:

(i) El consumo de combustibles para uso vehicular tiene externalidades que deben ser internalizadas en el precio del consumidor para evitar un nivel de consumo más allá del socialmente eficiente; de algún modo ha evolucionado hacia un “impuesto verde”. Las externalidades negativas que suelen presentarse en este tipo de consumo son la contaminación ambiental, la congestión vehicular, accidentes de tránsito, etc. En esta misma línea, organizaciones internacionales como APEC, G20 y OECD se han pronunciado en contra la utilización de subsidios ineficientes a los combustibles fósiles, en el marco del desarrollo de una estrategia de crecimiento verde.

(ii) Es un impuesto progresivo. De acuerdo a la última Encuesta de Presupuestos Familiares, las familias de los quintiles de más ingresos son aquellas que más gastan en consumo de gasolina.

(iii) Constituye una fuente importante de ingresos fiscales. La recaudación del IEC de la gasolina y el diésel en el año 2013 representó cerca del 5% de la recaudación tributaria total, con US$ 2.360 millones de dólares (cerca de un 0,9% del PIB).

(iv) En relación a un conjunto de países, Chile no presenta impuestos específicos a los combustibles elevados.

A continuación, profundiza el Mensaje en los fundamentos del proyecto de ley, a saber:

1. Necesidad de fortalecer la protección a los consumidores.

La ley N° 20.633 estableció que el 30 de junio de 2014 culmina el periodo del denominado “segundo SIPCO”, tras lo cual se vuelve a un diseño donde los hogares quedan más expuestos a las fluctuaciones en los precios internacionales de los combustibles, producto de la amplitud de la banda.

Tanto los fondos de estabilización como el SIPCO han buscado estabilizar los precios mayoristas expresados en dólares. Sin embargo, los precios que enfrentan los hogares están expresados en pesos, lo que hace necesario el establecimiento de un mecanismo que proteja a los consumidores de las fluctuaciones de precios que les son más relevantes.

Por otra parte, las bandas para estabilizar los precios de los combustibles tienden a dejar espacios de inacción, donde los precios pueden enfrentar grandes fluctuaciones. Para los precios actuales, una banda con un ancho de +/-10%, como el actual SIPCO, tolera fluctuaciones de más de $100 por litro en el caso de las gasolinas en una semana. En la práctica, durante la vigencia del SIPCO se han observado alzas de hasta $30 pesos por litro en una semana, y de hasta $49 por litro acumulados en un mes.

2. Mantener la focalización de la protección

El nuevo mecanismo propuesto mantiene la focalización de la protección, haciendo que los beneficios del mismo se concentren en los hogares que pagan el IEC. A diferencia de los sistemas basados en fondos aplicados en el pasado, la focalización a través del ajuste del IEC permite evitar que los contribuyentes que lo recuperan reciban una protección adicional a la que ya poseen.

Enseguida, en consonancia con los antecedentes y fundamentos explicitados, pasa el Mensaje a detallar el contenido de la iniciativa:

1. Creación de un nuevo mecanismo de estabilización.

Si bien sigue operando sobre la base de incrementos o rebajas al IEC, el nuevo mecanismo garantizará un mayor efecto estabilizador gracias a la combinación de los siguientes nuevos elementos:

a) Reducción del ancho de la banda en torno a un valor de referencia de +/-12,5% (+/-10 transitoriamente hasta el 30 de junio de 2014) a +/-5%, lo que permitirá atenuar de manera más efectiva el impacto de importantes fluctuaciones en los precios de los combustibles.

b) Ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia. En la actualidad, el número máximo de semanas está transitoriamente, hasta el 30 de junio del presente año, restringido a un rango de entre 4 y 52 semanas que, de no mediar el presente proyecto de ley, volvería a un rango de entre 8 y 30 semanas. Esta iniciativa de ley propone reducir a 4 semanas el mínimo y aumentar a 104 semanas el valor máximo que podrá considerarse para el cálculo de precios de referencia de la banda. Con esta medida se contribuirá de mejor manera a capturar los movimientos tendenciales de precios y a atenuar las fluctuaciones estacionales que registren los precios de los combustibles y de las gasolinas en particular.

c) Estabilización de los precios relevantes para los hogares, esto es, los precios expresados en pesos y no en dólares de Estados Unidos, como ocurre hasta ahora. Para esto, la referencia intermedia y sus valores inferior y superior serán ahora determinados en moneda nacional, lo mismo que el precio de paridad, permitiendo que el mecanismo de protección opere respecto de los precios efectivamente relevantes para los consumidores.

2. Establecimiento de un mecanismo de estabilización adicional.

Una de las falencias de las bandas para la estabilización es que, dado su ancho, pueden existir grandes fluctuaciones en su interior. Por ello se propone un mecanismo de estabilización adicional que operará cada vez que el precio de paridad se encuentre al interior de la banda, consistente en realizar un ajuste del componente variable del impuesto específico de los combustibles de manera tal que las variaciones de precios mayoristas en pesos no puedan superar, en una semana, las 0,12 UTM por metro cúbico, si es que son cambios al alza, y que no puedan ser menores a -0,12 UTM por metro cúbico si son a la baja, en el mismo período. De esta manera, se estará garantizando que los consumidores queden protegidos de manera efectiva ante cambios abruptos en los precios de los combustibles.

3. Cláusula de salida

Finalmente, la propuesta incorpora una cláusula que garantiza que el costo fiscal del mecanismo de estabilización sea fiscalmente sustentable. En particular, se propone que si ha acumulado una diferencia en recaudación respecto a la que se obtendría de no operar el mecanismo creado por este proyecto, equivalente en pesos a US$500 millones, el componente variable del IEC se llevará gradualmente hasta 0 en un plazo de 12 semanas, a un ritmo tal que no se acumule una diferencia de recaudación adicional equivalente en pesos a US$100 millones.

En suma, concluye el Mensaje, mediante la presente iniciativa se busca mejorar los efectos estabilizadores frente a las fluctuaciones de precios de los combustibles, con el objeto de dar una protección más efectiva a los consumidores.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas, desarrolló una presentación del siguiente tenor:

Contenidos de la presentación

1. Antecedentes

2. Resultados del SIPCO

3. MEPCO: Mecanismo de Estabilizazión de Precios de Combustibles.

4. Informe Financiero

Antecedentes

Chile es un país altamente dependiente del abastecimiento externo de combustibles

Para enfrentar esta volatilidad, en Chile se han creado distintos esquemas de estabilización

- De 1991 a 2005 operó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP).

- Entre 2005 y 2010 operó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPCO)

- El Sistema de Protección al Contribuyente (SIPCO) fue aprobado en el año 2010 y entró en operación el año 2011

- En cada uno de estos mecanismos los precios de los combustibles fluctúan dentro de una banda determinada por los valores en dólares de EE.UU.

- Tanto FEPP como el FEPCO operaban con un fondo para ajustar el precio.

- Los mecanismos implementados han tenido diversos problemas

- Los fondos (FEPP y FEPCO) se agotaron o vieron mermados sus recursos en momentos de fuertes alzas de precios, dejando desprotegidos a los consumidores

- El SIPCO, en su diseño original, entregó poca protección ante la volatilidad de los precios. Por la misma razón, este mecanismo debió ser reforzado en 2012

- Sin embargo, la volatilidad que han debido enfrentar los hogares desde esa fecha ha sido importante

Operación del SIPCO

Funcionamiento del SIPCO

- El SIPCO opera sobre una banda para el precio mayorista expresado en dólares.

- En el SIPCO original el ancho de la banda era de +/- 12,5%.

- Con la modificación del 2012, la banda fue ajustada de manera transitoria (hasta el 30 de junio de este año) a +/- 10%.

- En su diseño, el SIPCO es neutral desde un punto de vista fiscal.

Limitaciones del SIPCO

El SIPCO está operando desde febrero del 2011 a la fecha, (176 semanas), de las cuales ha entregado subsidios en 37 semanas, en el caso de la gasolina, y en 13 semanas para el diésel.

SIPCO presenta dos grandes problemas que han mermado su capacidad de proteger a los hogares frente a alzas bruscas de precios de combustibles:

a) Ancho de banda muy amplio, tiende no otorgar protección por periodos que pueden ser prolongados. Con el ancho de ±12,5% en teoría son posibles alzas de más de $100 por litro en una semana (a lo precios actuales).

b) Al operar sobre la base de una banda en dólares, este mecanismo no protege a los consumidores respecto de los precios relevantes para ellos, que están expresados en pesos

- En la práctica, durante la vigencia del SIPCO se han observado alzas en los precios de las gasolinas de 93 octanos de más $30 pesos por litro en una semana, y de hasta $49 por litro acumulados en un mes.

- Estas fluctuaciones son importantes, y han generado una fuerte demanda pública por modificar este sistema de estabilización de precios.

Operaciones del SIPCO

En las 176 semanas de operación de SIPCO operó 20% de las semanas (37 semanas).

SIPCO no entrega cobertura en pesos, lo que ha sido particularmente relevante en la actual coyuntura.

MEPCO: Mecanismo de Estabilización de Precios de Combustibles

Fundamentos

- Necesidad de fortalecer la protección a los consumidores

Dada la alta volatilidad en los precios de los combustibles a la que están aún expuestos los consumidores es necesario avanzar en la creación de un nuevo mecanismo que de real protección.

- Mantener la focalización de la protección

Un mecanismo que opera mediante ajustes en el impuesto específico permite focalizar de mejor manera el beneficio del mecanismo de protección. Los grandes consumidores (empresas) tienen la capacidad de buscar mecanismos de protección propios. Son los pequeños consumidores (automovilistas, transportistas) quienes más protección necesitan. Esto se logra operando con el impuesto específico.

Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles

- Define una banda de +/- 5% que acota las variaciones de precios de los combustibles. Esta banda permite limitar el impacto de grandes fluctuaciones en los precios internacionales de los combustibles.

- La banda se define en pesos. Esto permite estabilizar los precios que son los relevantes para los consumidores domésticos.

- Se establece un mecanismo de estabilización adicional que opera dentro de la banda y que limita los movimientos semanales de precios a no más de UTM 0,12 ($5 por litro a los valores actuales de las gasolinas de 93).

- Para lograr la estabilización de los precios, el nuevo mecanismo operará en base a ajuste en el componente variable del impuesto específico de los combustibles (IECV).

- Se propone que si ha acumulado una diferencia en recaudación equivalente a US$ 500 millones respecto de la que se obtendría si no operara el mecanismo desde el inicio de operación del mismo, el componente variable del impuesto específico se modificará en un plazo de 12 semanas a un ritmo tal que no se acumule una diferencia adicional de US$100 millones.

Con el nuevo mecanismo se reduce sustancialmente la volatilidad de los precios y se acotan las alzas

Consignó, asimismo, que durante 2011 y 2014 el l SIPCO ha tenido un costo aproximado de US$136 millones. Si el MEPCO hubiese operado durante el mismo período, el costo fiscal habría ascendido -como se consigna en el informe financiero que se detalla más adelante en el presente informe- aproximadamente US$284 millones.

Una vez finalizada su exposición, el señor Ministro de Hacienda anunció la presentación, durante la discusión particular, de indicaciones destinadas a precisar ciertos aspectos del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, de acuerdo con lo expuesto, una parte de lo que el Fisco recauda por concepto de IEC dejará de ser percibido, pues será destinado a financiar un ajuste que permita disminuir las fluctuaciones de precios.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó cuál fue la ganancia del Estado con el aumento de los precios de los combustibles respecto de lo que se había presupuestado hasta el año 2013.

El Honorable Senador señor Coloma llamó la atención sobre que, en general, los proyectos que inciden en los precios de los combustibles adolecen de falta de claridad sobre la forma en que aquellos se fijan. De ahí la necesidad de que exista transparencia en la información.

Consignó, del mismo modo, que debe dilucidarse si el mecanismo de estabilización va a terminar siendo financiado, por la vía del IVA, por los mismos consumidores.

Finalmente, advirtió sobre la facultad que confiere el inciso final del artículo 3° del texto despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, para que el Ministerio de Hacienda pueda ajustar los umbrales que inciden en los precios. Es en la ley, precisamente, donde un asunto de esa naturaleza debe quedar determinado.

El señor Ministro de Hacienda expresó que la recaudación del IEC el año 2013 se acercó a los US$2.360 millones.

Puntualizó, asimismo, que la operación de la ley comenzará el presente año, y que los efectos de aplicar el nuevo mecanismo, si los hubiere, se incorporarán a la ley de presupuestos del año 2015. Se trata, explicó, de un cambio consecuente con la responsabilidad fiscal, por cuanto tiene un carácter transitorio que no afecta la capacidad que tiene el Estado de recaudar de modo permanente.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Zaldívar sobre los seguros que consideraba el SIPCO, expuso que se trata de una facultad del Fisco que no altera el proyecto de ley.

Agregó que impartirá las instrucciones necesarias para que el Servicio de Impuestos Internos envíe la información desagregada sobre la parte del impuesto que corresponde al IEC y la que corresponde al IVA.

Por otra parte, respecto de la aprensión final exteriorizada por el Honorable Senador señor Coloma, puso de relieve que la facultad se explica por lo siguiente: si en el futuro ENAP tiene una periodicidad distinta para informar al público el precio de los combustibles, la ley debe dejar una posibilidad de adecuación. Posibilidad que, anunció, se establece de mejor manera en una de las indicaciones que el Ejecutivo se propone presentar durante la discusión particular ante la Comisión de Hacienda.

El Honorable Senador señor Montes preguntó cuánto tiempo se proyecta seguir utilizando mecanismos como los anteriores o como el que ahora se propone para los precios de los combustibles, que no afrontan de manera directa el problema de fondo, cual es que los precios de los combustibles van en alza permanente. Sin perjuicio de aprobar el proyecto de ley que ahora se conoce, sostuvo, lo que debe en realidad hacerse es rediseñar el sistema de IEC lo antes posible. La manera, a su juicio, sería pensar derechamente en alguna clase de subsidio al transporte público, para que el resto de los sectores.

El Honorable Senador señor Lagos aprovechó de hacer hincapié en la compleja situación del transporte público en las regiones del país. En la de Valparaíso, graficó, son muchas las precariedades a que se ven expuestas los usuarios.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el Ejecutivo ha considerado la opción de rediseñar el subsidio existente o, derechamente, reducir el IEC ante la evidencia del aumento de los precios internacionales de los combustibles.

El señor Ministro de Hacienda reiteró que, siempre en el marco de la responsabilidad, el Ejecutivo demuestra en este proyecto de ley su disposición para recibir transitoriamente menos ingresos por concepto de IEC para contribuir a estabilizar el precio de los combustibles que reciben los consumidores.

Otra cosa será si, con el dato adicional no menor de la reforma tributaria en el contexto, se constata que el MEPCO logra su fin estabilizador de precios. En tal caso, afirmó no estar cerrado a explorar las opciones que sean necesarias para seguir cumpliendo ese objetivo. Todo, desde luego, abordado desde la perspectiva de un equilibrio general, no parcial.

El Honorable Senador señor Montes subrayó la necesidad de enfrentar este debate con una mirada a largo plazo. En Europa, por ejemplo, los impuestos a los combustibles están siendo incrementados y no disminuidos, asumiendo un criterio de realidad de que en no muchos años más dichos insumos serán cada vez más bajos y los niveles de congestión prácticamente inmanejables.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes de Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros (FENABUS), cuyo asesor, señor Eduardo Oteíza, realizó una presentación sobre las implicancias del MEPCO para las empresas del transporte de pasajeros.

Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores, y copia de él se incorpora como anexo del presente informe.

Posteriormente, el señor Ministro de Hacienda profundizó, ante consultas de los Honorables Senadores señores Coloma y García, en que al interior de la banda de precios que propone el MEPCO se están limitando variaciones superiores a 0,12 UTM, al día de hoy aproximadamente $5. Se trata, añadió, de un sistema que estabiliza hacia arriba y hacia abajo, pero conservando facultades para el Ejecutivo para que también opere si, por ejemplo, baja drásticamente el precio de los combustibles.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que a la aludida facultad del Ejecutivo, consagrada en el inciso final del artículo 3° del proyecto de ley, debiera agregarse que el decreto por el que deba materializarse sea fundado.

El señor Ministro de Hacienda acotó que el mecanismo vigente en la actualidad ha operado de la misma manera, es decir, mediante decretos de los ministerios pertinentes. No se ha innovado en esta oportunidad.

El Honorable Senador señor Zaldívar declaró estar de acuerdo con la propuesta del Honorable Senador señor Coloma.

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se da cuenta del articulado del proyecto y de las indicaciones de que fue objeto, así como de los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.

Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, los que se modificarán sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta ley. La determinación del componente variable se hará por decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se refiere el inciso primero del artículo siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.

Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar, ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes han sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la ley de Impuesto a la Renta.”.

Artículo 2°

Textualmente, prescribe:

“Artículo 2°.- Para la operación del mecanismo de estabilización se definirán parámetros de cálculo de los precios de referencia intermedios, superiores e inferiores, y de los precios de paridad. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante, un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. Estos precios se expresarán en pesos, y para su cálculo se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, considerando lo dispuesto en el inciso siguiente. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El valor del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio ponderado móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo del referido mercado internacional, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso anterior deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.

El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por “s” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor del parámetro “n”, “m” o “s” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de “n” y “s” corresponderán a cuatro semanas y el valor mínimo de “m” a tres meses, mientras que los valores máximos de “n” y “s” corresponderán a ciento cuatro semanas y el valor máximo de “m” a seis meses.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedios y la metodología usada para determinar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible no podrán diferir del 5% del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del 5% referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación la cotización promedio, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. El decreto correspondiente, se dictará bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas. Para estos efectos, respecto de cada combustible se considerará un mercado internacional relevante o un promedio de dos mercados internacionales relevantes.

Los precios de referencia y de paridad se expresarán en pesos y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior, considerando los precios promedio observados las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.

Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana el período de siete días consecutivos, cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente serán enviados al Ministerio de Energía y al Ministerio de Hacienda a más tardar el día martes previo a su entrada en vigencia.”.

Artículo 3°

Es del siguiente tenor literal:

“Artículo 3°.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los impuestos específicos a los combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:

1.- Se determinará, para una fecha específica, el “precio base” para cada uno de los combustibles cubiertos por el mecanismo a que se refiere esta ley. El “precio base” corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El “precio base” deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible, y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento.

2.- El “precio base”, determinado de acuerdo al numeral anterior, deberá compararse con el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, la semana anterior.

3.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es positiva y mayor a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 0,12 UTM por metro cúbico, menos la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

4.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el “precio base”, menos 0,12 UTM por metro cúbico.

5.- Con todo, el componente variable del impuesto específico determinado en los números 3 y 4 se podrá ajustar a un monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia inferior, ambos definidos en el artículo 2°. En esta situación, el impuesto específico variable se definirá según las siguientes reglas:

a) Si el componente variable del impuesto específico es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 3, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad.

b) Si el componente variable del impuesto específico es igual o mayor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior menos el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad.

6.- Si la suma del componente base del impuesto específico más el componente variable fuese negativa, se generará un crédito equivalente al valor absoluto de la diferencia entre ambos, el que será abonado por la Tesorería General de la República al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

7.- El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del impuesto específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base del impuesto definido en la ley N°18.502, según corresponda. En el caso de existir un crédito fiscal, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.

El impuesto específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del impuesto específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diésel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en el caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.

El componente variable del impuesto específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al impuesto específico. Asimismo, el abono previsto en el número 6 del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación del reglamento de esta ley, los que regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique la frecuencia con la que anuncia sus precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, pueda ajustar el período de comparación entre el “precio base” y el último precio anunciado por dicha empresa, así como los umbrales correspondientes.”.

El inciso final del artículo 3° fue objeto de las indicaciones números 1 y 2.

La indicación número 1, del señor Vicepresidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustituir la expresión “la frecuencia con la que anuncia sus precios” por “el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios”.

b) Sustituir la expresión “los umbrales correspondientes” por “el umbral señalado en los numerales 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete”.

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Coloma y García, para intercalar, entre la voz “decreto” y la coma (“,”) que le sigue, el vocablo “fundado”.

Las indicaciones números 1 y 2 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 4°.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$ 500 millones, de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. Dicha estimación se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.”.

Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 3, del señor Vicepresidente de la República, para intercalar un nuevo artículo 5° del siguiente tenor, pasando el actual artículo 5° a ser artículo 6°:

“Artículo 5°.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa a:

a) El precio “base” a que se refiere el numeral 1 del artículo 3°.

b) El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.

c) Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere el artículo 2°.

d) Los valores semanales del componente variable del impuesto específico a los combustibles.

e) Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 5°

Su contenido es el que sigue:

“Artículo 5°.- Deróganse, a partir de la fecha en que esté en plena operación el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se refiere la presente ley, los Títulos I y II de la ley N°20.493.”.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de junio de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. El presente proyecto de ley contempla la creación de un nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles.

2. Este nuevo mecanismo establece un componente variable en la base de cálculo del Impuesto Específico a los Combustibles definidos en la Ley N° 18.502, cuya determinación está asociada a las variaciones de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar positivo o negativo.3. Los contenidos de esta iniciativa contemplan: la fijación de una banda en torno a la cual oscilarán los precios de los combustibles de +/- 5% de un valor de referencia o de paridad central; la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedios; la determinación en pesos de los precios relevantes; el establecimiento de un mecanismo de estabilización adicional, el cual permitirá suavizar fluctuaciones de precios al interior de la banda y, finalmente, la incorporación de una cláusula que garantiza que el impacto fiscal de este mecanismo, dada por la menor recaudación acumulado en el tiempo, no superará los US$ 600 millones.4. En consecuencia, el impacto fiscal máximo de este proyecto de ley ascendería al equivalente en pesos de US$ 600 millones. Con todo, si la evolución del precio de los combustibles presentara un comportamiento similar al observado en los años 2011 al 2013, el impacto fiscal acumulado habría ascendido a los US$ 284 millones.5. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de aplicar el mecanismo antes descrito se incorporarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2015.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional:

Artículo 3°

Inciso final

- Sustituir la expresión “la frecuencia con la que anuncia sus precios”, por “el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios”.

- Intercalar, entre la voz “decreto” y la coma (“,”) que le sigue, el vocablo “fundado”.

- Sustituir la expresión “los umbrales correspondientes” por “el umbral señalado en los numerales 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete”. (Unanimidad 5x0. Indicaciones números 1 y 2).

Intercalar el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando el actual artículo 5° a ser artículo 6°:

“Artículo 5°.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa a:

a) El precio “base” a que se refiere el numeral 1 del artículo 3°.

b) El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.

c) Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere el artículo 2°.

d) Los valores semanales del componente variable del impuesto específico a los combustibles.

e) Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

Artículo 5°

Pasó a ser artículo 6°, sin enmiendas.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.

Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, los que se modificarán sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta ley. La determinación del componente variable se hará por decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se refiere el inciso primero del artículo siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.

Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar, ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes han sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- Para la operación del mecanismo de estabilización se definirán parámetros de cálculo de los precios de referencia intermedios, superiores e inferiores, y de los precios de paridad. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante, un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. Estos precios se expresarán en pesos, y para su cálculo se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, considerando lo dispuesto en el inciso siguiente. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El valor del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio ponderado móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo del referido mercado internacional, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso anterior deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.

El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por “s” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor del parámetro “n”, “m” o “s” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de “n” y “s” corresponderán a cuatro semanas y el valor mínimo de “m” a tres meses, mientras que los valores máximos de “n” y “s” corresponderán a ciento cuatro semanas y el valor máximo de “m” a seis meses.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedios y la metodología usada para determinar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible no podrán diferir del 5% del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del 5% referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación la cotización promedio, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. El decreto correspondiente, se dictará bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas. Para estos efectos, respecto de cada combustible se considerará un mercado internacional relevante o un promedio de dos mercados internacionales relevantes.

Los precios de referencia y de paridad se expresarán en pesos y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior, considerando los precios promedio observados las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.

Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana el período de siete días consecutivos, cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente serán enviados al Ministerio de Energía y al Ministerio de Hacienda a más tardar el día martes previo a su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los impuestos específicos a los combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:

1.- Se determinará, para una fecha específica, el “precio base” para cada uno de los combustibles cubiertos por el mecanismo a que se refiere esta ley. El “precio base” corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El “precio base” deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible, y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento.

2.- El “precio base”, determinado de acuerdo al numeral anterior, deberá compararse con el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, la semana anterior.

3.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es positiva y mayor a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 0,12 UTM por metro cúbico, menos la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

4.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el “precio base”, menos 0,12 UTM por metro cúbico.

5.- Con todo, el componente variable del impuesto específico determinado en los números 3 y 4 se podrá ajustar a un monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia inferior, ambos definidos en el artículo 2°. En esta situación, el impuesto específico variable se definirá según las siguientes reglas:

a) Si el componente variable del impuesto específico es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 3, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad.

b) Si el componente variable del impuesto específico es igual o mayor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior menos el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad.

6.- Si la suma del componente base del impuesto específico más el componente variable fuese negativa, se generará un crédito equivalente al valor absoluto de la diferencia entre ambos, el que será abonado por la Tesorería General de la República al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

7.- El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del impuesto específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base del impuesto definido en la ley N°18.502, según corresponda. En el caso de existir un crédito fiscal, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.

El impuesto específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del impuesto específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diésel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en el caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.

El componente variable del impuesto específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al impuesto específico. Asimismo, el abono previsto en el número 6 del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación del reglamento de esta ley, los que regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto fundado, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, pueda ajustar el período de comparación entre el “precio base” y el último precio anunciado por dicha empresa, así como el umbral señalado en los numerales 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete.

Artículo 4°.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$ 500 millones, de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. Dicha estimación se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 5°.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa a:

a) El precio “base” a que se refiere el numeral 1 del artículo 3°.

b) El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.

c) Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere el artículo 2°.

d) Los valores semanales del componente variable del impuesto específico a los combustibles.

e) Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°.- Deróganse, a partir de la fecha en que esté en plena operación el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se refiere la presente ley, los Títulos I y II de la ley N°20.493.”.

Acordado en sesión celebrada el día 1 de julio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 9.389-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El objetivo de la iniciativa es la creación de un nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles. Para ello se establece un componente variable en la base de cálculo del Impuesto Específico a los Combustibles, cuya determinación está asociada a las variaciones de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar positivo o negativo.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad 5x0.

Indicación número 1 aprobada unanimidad 5x0.

Indicación número 2 aprobada unanimidad 5x0.

Indicación número 3 aprobada unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 95 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. Discusión en general y en particular a la vez.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 18.502, establece impuestos a los combustibles que señala.

- Ley N° 20.493, crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles.

- Ley sobre impuesto a la renta.

Valparaíso, a 2 de julio de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

ANEXO

MEPCO. Implicancias para las empresas del transporte de pasajeros. Presentación elaborada por la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional e Internacional de Chile (FENABUS).

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NUEVO MECANISMO PARA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo para la estabilización de los precios de los combustibles, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.389-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 28ª, en 2 de julio de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de esta iniciativa es crear un nuevo mecanismo para la estabilización de los precios de los combustibles. A tal efecto se establece en la base de cálculo del impuesto específico un componente variable cuya determinación está asociada a las variaciones de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo y que, por lo tanto, puede resultar positivo o negativo.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

Dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar y lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

En cuanto a la discusión particular, efectuó diversas enmiendas, que aprobó con la misma unanimidad consignada precedentemente.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado donde se consignan, en la segunda columna, las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, y en la tercera, el texto del proyecto de ley como quedaría si ellas se aprobaran.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Voy a suspender la sesión por algunos minutos para permitir la llegada de los miembros de la Comisión de Hacienda, órgano que está sesionando paralelamente con la Sala.

Se suspende la sesión.

--Se suspendió a las 16:44.

--Se reanudó a las 16:50.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continúa la sesión.

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , quiero darle una explicación, ya que en la Comisión de Hacienda hemos estado reunidos, de acuerdo con la autorización que nos dio la Sala, analizando la reforma tributaria y escuchando a todos nuestros invitados, que son bastantes más de lo que pudiera pensarse.

El proyecto en debate fue despachado por unanimidad en ese órgano técnico después de la explicación que recibimos del titular de la Cartera, aquí presente.

Ya se sabe que a partir de 1991, con motivo de la volatilidad del precio del petróleo, se contemplaron diferentes regímenes para subsidiar o tratar de estabilizar el valor de los combustibles, principalmente por el hecho de que, muchas veces, provoca efectos en la economía. No se trata solo del consumo de vehículos comunes, sino también del transporte público de todo tipo.

Desde ese año a 2005 funcionó el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo (FEPP), y después, entre 2005 y 2010, el Fondo de Estabilización de Precio de Combustibles (FEPCO). Y, durante el Gobierno recién pasado, discutimos y aprobamos en el Congreso el Sistema de Protección a los Contribuyentes ante las Variaciones de los Precios Internacionales de los Combustibles (SIPCO), que entró en operaciones en el año 2011.

No obstante todos los mecanismos de subsidio que hemos establecido, sabemos que el precio del petróleo y del combustible al consumidor ha subido mucho más allá del que conocimos en la década de los ochenta, en términos no nominales, sino reales. Y eso se ha debido, no a causas internas, sino, fundamentalmente, a la variación experimentada a nivel internacional, teniendo en cuenta que Chile es absolutamente dependiente de la importación del producto. Nuestro país genera solo el 5 por ciento de lo que consume. En consecuencia, cualquier alteración en ese ámbito determina un precio de mucha inestabilidad, por lo que resulta razonable buscar algún sistema de estabilización.

El SIPCO, tal como se aprobó acá -y lo recordarán muchos de los Senadores que estuvieron presentes en el debate-, enfrentó problemas en su aplicación, y fue necesaria una enmienda en el año 2012 para que realmente operara. Ello, en razón de que se había ampliado hasta más menos 12,5 por ciento el ancho de la banda para los efectos del subsidio, de modo que las variaciones de precio tenían que ser muy extendidas. El hecho determinó que, de 176 semanas de operación del beneficio, solo en 37 de ellas se haya entregado para la gasolina y en 13 para el diésel, y el Gobierno anterior tuvo que presentar una modificación a fin de reducir el margen de alzas y bajas hasta más menos 10 por ciento.

El sistema venció el 30 de junio recién pasado. O sea, nos encontramos en este momento sin ninguna herramienta de esa índole para responder a las variaciones de precio que se puedan registrar. Esta es la razón de que el Gobierno haya sometido a la consideración del Congreso el proyecto en debate, que plantea al Mecanismo de Estabilización de Precios de Combustibles (MEPCO).

El señor Ministro seguramente tendrá la ocasión de explayarse al respecto en forma más detallada, pero los principales cambios son que la banda de precios, en vez de ser de más menos 12,5 por ciento, sea de más menos 5 por ciento. Eso determina que la operación resulte mucho más efectiva y oportuna.

Además, se establece un mecanismo de estabilización adicional en el sentido de que los movimientos semanales de precios no podrán ser por ningún motivo superiores a 0,12 unidad tributaria mensual -o sea, 5 pesos por litro-, sin que sea posible la acumulación de más de 20 pesos en un mes.

De acuerdo con la información que nos entregó el señor Ministro , se estima tentativamente que la aplicación del sistema podría implicar un costo de 600 millones de dólares. Si se tomara el promedio de lo registrado en los últimos tres años, el monto que podría deducirse con cargo al impuesto a los combustibles, según el informe financiero, sería del orden de 280 millones de dólares, aproximadamente.

Al conocerse estos antecedentes en la Comisión, y sobre la base, primero, de que actualmente no existe un sistema, de que es preciso elaborarlo, y de que, segundo, el propuesto mejora el anterior, el SIPCO, y lo hace mucho más eficiente, puesto que se fija una banda mucho más angosta, de más menos 5 por ciento -además, en ninguna semana se excederá de 5 pesos, como tampoco de 20 al sumarse las cuatro del mes-, creemos que es algo que va a funcionar en forma más conveniente.

Antes también aprobamos -justamente le advertimos al titular de Hacienda que se trataba de algo que no iba a poder operar- que el Gobierno quedara con una facultad para establecer un mecanismo de seguro. Efectivamente, en una sola oportunidad, al comienzo, cuando se dispuso el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo, hubo una ocasión de hacerlo. Pero la verdad es que hoy día no hay interesados ni oferentes en el mercado. Sin perjuicio de ello, el señor Ministro nos ha hecho ver que es mejor dejar la facultad en la ley vigente, al objeto de que si en algún momento dado se pudiera operar con este tipo de seguro, no se tenga que volver al Congreso a pedirlo.

Por todas esas razones, la Comisión ha recomendado, por unanimidad, la aprobación del proyecto de ley propuesto por el Gobierno.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Creo que es justo consignar que los miembros de la Comisión de Hacienda se encuentran ausentes por estar recibiendo en audiencia y sesionando en forma simultánea, como se autorizó. No está de más recordarlo.

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica, a quien quiero felicitar, pues acabo de enterarme de que está de cumpleaños.

--(Aplausos en la Sala).

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Solicito abrir la votación, señora Presidenta , a fin de poder concurrir a la reunión del órgano técnico.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si no hay objeciones, se procederá en esa forma.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PROKURICA.-

Agradezco mucho, señora Presidenta, el saludo de todos mis amigos en el Senado.

En verdad, esta es una discusión antigua, por no decir infinita, en relación con un asunto en el que los distintos gobiernos -el recién pasado, el anterior- nos han dado "mejorales" llamados "FEPCO", "SIPCO", y ahora otro. Pero, hablando las cosas como son, ninguno de estos proyectos ha resuelto la causa básica del problema, ni va a ayudar a los chilenos de clase media, a los taxistas, a los colectiveros, a los camioneros, a los micreros, a la gente de la feria que tiene un vehículo y cuyos costos son, aproximadamente, el 40 por ciento de los de un taxista o de un colectivero. La cuestión radica en el valor del combustible.

Ahora, los gobiernos no tienen la culpa de que el precio internacional haya subido, porque no pueden manejarlo. Chile no produce petróleo. Pero, ¡por favor!, me habría gustado que estuviera aquí el Ministro de Hacienda para poder plantearle¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se encuentra detrás de usted, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Gracias.

Creo que algo no está bien en la cifra, porque se llegó a 150 dólares el barril y el litro de bencina costaba 800 pesos, en tanto que el barril está hoy en 100 dólares y el precio es de 900 pesos.

A mi juicio, es otro elemento el que ha determinado la generación de costos. Y la causa o parte importante de ella es, sobre todo, la actual carga tributaria de los combustibles en Chile, que llega casi a la mitad de su valor.

Daré algunos datos sobre el particular, porque el nuevo sistema de estabilización de precios fue anunciado el 11 de junio recién pasado por el Ministro señor Arenas en todos los medios de comunicación, los cuales registraron que la nueva propuesta implicaría una protección a los consumidores.

Juzgo que es una protección entre comillas. Pondré las cantidades reales en conocimiento del Senado y de quienes ven su canal. Un estudio encargado a la Biblioteca del Congreso Nacional expresa que la recaudación fiscal por concepto de impuesto a los combustibles ha ido aumentando de mil 119 millones de dólares, en 2008, a 2 mil 300 millones el año pasado.

¡Ahí radica la cuestión, señora Presidenta! ¡El Estado no quiere compartir el problema del alza internacional del precio! ¡El Estado mira para el lado, porque, cuando se registra el incremento y se eleva el número de vehículos, le sigue creciendo la torta!

Piensen mis Honorables colegas en que desde 2008 hasta el año pasado la diferencia ha llegado a ser de mil millones de dólares anuales extras. ¿Quién la está pagando? El taxista, el colectivero, el camionero, el transportista, la persona de clase media.

Y nos vienen a ofrecer una migaja, señora Presidenta , en orden a que el precio no suba o baje más de cinco pesos. ¿Qué es eso? ¡Nada! El Estado no está haciendo ningún esfuerzo.

Por mi parte, he reiterado una proposición, que dirigí también a la gente de mi Gobierno. No se trata de una crítica a la Administración actual, sino a los Ministros de Hacienda , que no han querido compartir en la materia.

Porque aquí se hace referencia a la pobreza. Estimo que con este tipo de impuesto se hace cada día más rico al Fisco y más pobres a la clase media y a la gente que trabaja en estas actividades económicas. Y, al final, ello se extiende a todos, incluidos los más pobres, porque, como Chile es un país tan largo, el pan, la leche, la generalidad de los productos, se transportan a largas distancias y aumenta el costo de los fletes.

Entonces, al señalarle al colectivero de Copiapó, de Vallenar, de Chañaral, de Diego de Almagro que el precio no le va a subir o no le va a bajar más de cinco pesos, ¿dónde está el provecho que obtiene?

El beneficio no existirá si realmente no se asume en forma responsable lo que creo que se debería hacer. ¿De qué se trata? El Fisco debiera decir claramente: "Estamos recibiendo mil 119 millones de dólares, y si sube el precio internacional, vamos a compartir el problema y a recaudar lo mismo, pero no más".

Lo que pasa es que solo en cinco años ha habido -repito- mil millones de dólares anuales extras para las arcas fiscales.

En consecuencia, me voy a abstener, señora Presidenta , porque creo que el proyecto de ley no es una solución. Constituye un eufemismo. Implica no enfrentar el problema; no darse cuenta del daño que el precio de los combustibles les provoca a los más pobres. Significa mirar para el lado. Porque el Fisco -insisto en ello- sigue recaudando más y más dinero a costa de empobrecer a la gente más modesta.

Por eso, lo que he planteado reiteradamente es la existencia de un impuesto variable, de tal manera que el Fisco recaude lo mismo y no ocurra el fenómeno de que nos den cinco pesos por un lado y nos saquen cinco por el otro. En efecto, les advierto a quienes presencian la sesión que si se registra una baja de diez pesos, la disminución final no será equivalente, sino de cinco pesos, no más. ¿Por qué? Porque esa es la estabilización.

La estabilización no sirve cuando se registra un precio que va todo el tiempo al alza. No sirve cuando se importan 10 mil o 15 mil vehículos nuevos anuales. No sirve cuando el Fisco ha privatizado las carreteras y es preciso pagar peaje, y resulta que nos quedamos con el peaje y con el impuesto específico, que se generó para poder mantener las carreteras.

Entonces, digamos las cosas como son. Ya que se está estudiando una reforma tributaria y que el Ministro nos acompaña, ¿por qué no discutimos el asunto en serio? ¿Por qué no le decimos a la gente: "Cada vez que suba el precio internacional, el Fisco va a hacer un esfuerzo con usted y va a recaudar lo mismo"?

¡Pero el sistema que nos ocupa no es la respuesta! Repito que, en verdad, constituye un eufemismo; que importa no considerar el problema de los combustibles y de la pobreza, ni el de quien trabaja en la calle.

Así que malas noticias para la gente de los colectivos, de los camiones, de los micros y de la clase media. Esta última, gracias a Dios y a que en el país se han aplicado, durante 30 o 40 años, políticas sólidas en materia económica, hoy día tiene auto. Un vehículo no es actualmente un lujo, como a lo mejor lo era cuando se dispuso el impuesto.

Esta no es, entonces, una buena noticia: es una manera de mirar para el lado y de seguir engrosando las arcas fiscales y empobreciendo a la gente más modesta.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Saludo a las visitas de la comunidad de Ñiquén, en la provincia de Ñuble, que nos acompañan en las tribunas.

Son muy bienvenidas. Encantada de tenerlas acá.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Deseo recordar que se ha abierto la votación y que la discusión se realiza en general y en particular. Las indicaciones formuladas se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Lo puntualizo para que estén informados los señores Senadores que ya han comenzado a pronunciarse.

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , haré tres comentarios con relación al proyecto de ley.

En primer lugar, comparto con quien me antecedió en el uso de la palabra que esta es una iniciativa modesta, respecto a la envergadura de la dificultad que se ha ido creando en función del precio de los combustibles.

Cuando se compara cómo ha ido evolucionando ese factor en Chile, donde no necesariamente es igual al valor en el exterior, cabe advertir que configura un insumo -porque para mucha gente, obviamente, es un elemento de trabajo- que ha subido en forma exponencial. Y cada vez se transforma en un problema mayor, casi insoportable, para los usuarios en cuya actividad incide.

Siempre se plantea la duda técnica o política de qué hacer con un proyecto claramente insuficiente -quiero señalar que tampoco es tan distinto de otros que se enviaron antes, en instancias gubernativas distintas-, de si es mejor aprobar o rechazar.

El Senador que habla abriga la convicción de que el texto es muy modesto, como expresaba, pero más bien prefiere apoyarlo, porque al menos en algo se puede menguar una lógica de elevación de precios que no son manejables y que evidentemente afectan a los sectores medios.

Dicho eso, creo que la cuestión de fondo sigue pendiente, como lo expuse en la Comisión de Hacienda: ¿qué va a hacer el Gobierno -lo mismo le he planteado a otros- respecto del impuesto específico a los combustibles?

Me doy cuenta de que pasó algo bien letal en el sentido de que, instalado el tributo hace muchos años con un objetivo de reparación de carreteras y siendo en la época bastante bajo el valor internacional de los combustibles, ello no tenía una influencia muy significativa en el precio del producto. Lo que ocurre es que eso cambió, y el impuesto, que no era de tanta relevancia, hoy día es importante. A ningún Ministro de Hacienda le gusta desprenderse tan fácilmente de una cantidad de recursos de esta naturaleza. Recordemos que todos los titulares de esa Cartera pertenecen a una raza, que no cumplen simplemente un rol, y percibo que, por más que pasan y pasan, se enfrentan muchos obstáculos para realizar un cambio.

¿Qué es lo que sigue pendiente? Y, particularmente, desde nuestro Partido les seguimos diciendo a las autoridades que el impuesto específico a los combustibles genera un profundo daño a los sectores medios productivos de nuestro país.

Lamentablemente, no existe voluntad para modificar sustancialmente este proyecto. Pero es cierto: se trata de un Mejoral, un Dominal, un Paracetamol, para que lo puedan entender personas de distintas edades. Y lo cierto es que no le cambiará la vida a nadie. Es mejor que haya a que no haya. Sin embargo, se sigue postergando un problema que hace muchos años debió haber sido resuelto de manera muy diferente.

Quiero agregar dos reflexiones más sobre el particular.

En primer lugar, nosotros le pedimos al Ministro de Hacienda -quien se comprometió a solicitárselo al Servicio de Impuestos Internos- un informe sobre cuánto gana el Fisco con las alzas de precios en los combustibles. No estamos hablando de lo que percibe por el impuesto específico. Eso lo sabemos. Lo que ocurre es que mientras más alto es el precio, como la demanda es inelástica, más recibe el Estado por concepto de IVA.

El señor PROKURICA .-

¡Depende del número de automóviles!

El señor COLOMA.-

Claro, en Chile ha habido una gran explosión del parque vehicular en función del crecimiento, que espero que no se detenga con la reforma tributaria, aunque sí tengo bastantes temores al respecto. Es una forma de enfrentar el crecimiento del país: generar impuestos que impidan por completo el desarrollo, con lo cual, por supuesto, bajará la recaudación por esa vía.

Me gustaría que al menos por ahí se viera una señal en el sentido de que esa cantidad de recursos adicionales que recibe el Fisco por concepto de IVA, en función del aumento del precio de los combustibles, tuviera algún grado de devolución a los usuarios que pagan el tributo y no se perdiera en la noche de los tiempos, en quién sabe qué otro proyecto.

Además, debo señalar que en la Comisión se lograron aprobar -me parece- tres indicaciones, que no vamos a decir que son las más importantes del mundo, pero que por lo menos algo ayudan. Una corresponde a un compromiso adquirido en la Cámara de Diputados (plasmado en el artículo 5°, nuevo) en cuanto a generar la obligación semanal de publicar y actualizar por parte del Ministerio de Hacienda toda la información de las variables que supone el impuesto: el precio "base"; el tipo de cambio; los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía; los valores semanales del componente variable del impuesto específico a los combustibles; los valores semanales de todos los parámetros que la ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.

Estimo conveniente dar esa transparencia y no esperar que los jueves una empresa nos anuncie, como un oráculo, cuál va a ser el precio de los combustibles, sin que nadie sepa exactamente por qué se dan tales valores. Entiendo que hay escenarios donde se pueden prever los precios, pero considero mucho mejor que la obligación de publicar quede establecida por ley.

Ahora, ¿qué pasa si los combustibles bajan en un momento determinado? Tampoco la idea es que bajen indefinidamente 5 pesos.

Por eso, se establece una facultad especial al Presidente de la República para que pueda cambiar ese parámetro a objeto de reflejar tal disminución en el precio, mediante decreto, al que se le agregó el término "fundado".

El concepto "fundado" -lo digo para que al menos quede en la historia de la ley- tiene sentido, pues los ajustes que se hagan deberán obedecer a razones objetivas producidas en el mercado de los combustibles y no, simplemente -como aún no se ha usado el mecanismo, uno puede prever lo que ocurrirá y hablar con libertad-, a una intención política, o porque hay una elección ad portas, o porque se requiere remediar algo mediante un impacto mediático, como una noticia de esta naturaleza.

Por eso se pide que el decreto sea fundado: para que se base en parámetros objetivos que ameriten una baja, que ojalá la actual Presidenta de la República deba efectuar muchas veces. No quiero inhibir esa gestión. Lo que estoy planteando es que dicho instrumento tiene que usarse siempre con fundamento.

No creo que el mundo vaya a cambiar después de esta ley, por mucho empeño y esfuerzo que alguien le ponga. Se trata de un pequeño, pequeñísimo soporte. Tampoco fueron muy grandes los soportes anteriores. Así que no es cosa de que se estén introduciendo cambios muy pendulares en la sociedad.

Espero que las indicaciones aprobadas ayuden a dar más transparencia al mercado y que también posibiliten que, si se dan los espacios de baja en el valor de los combustibles, ello se refleje realmente en los precios.

Queda un gran tema pendiente, que fue consultado con el Ministro de Hacienda , quien nos quedó mirando con la sonrisa típica de las personas que ocupan ese cargo: ojalá algún día este impuesto específico termine o disminuya sustancialmente, y no con gotarios, como ocurre hoy día.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quiero saludar a los alumnos del Liceo Jean Buchanan de Larraín, de la comuna de Peumo, que nos acompañan esta tarde.

¡Sean ustedes muy bienvenidos!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , considero absolutamente necesario sincerar la discusión. Ya lo hizo el Senador Baldo Prokurica -quien me interpretó de manera cabal- en la intervención que hizo hace un rato. Y ese sinceramiento pasa primero por plantearse si va a existir en nuestro país algún Gobierno que sea capaz de eliminar el impuesto específico a los combustibles.

¡Ninguno!

Lo que recauda este impuesto hizo, hace y hará que las distintas Administraciones vean en él un ingreso gigantesco, a costa, especialmente, tal como ya se ha señalado, de las personas en general.

El aumento de vehículos en Chile ha sido exponencial, permanente, sostenido, y ha hecho que la caja crezca, crezca y crezca, con el sacrificio de la gente ligada al transporte público y de las personas en general.

Por lo tanto, no va a existir ninguna Administración, ¡ninguna! -esa es una verdad absoluta-, que elimine, tal como se ha solicitado por tantos años, el impuesto específico a los combustibles.

En el caso de las regiones extremas, la situación casi no se entiende. Porque, efectivamente, el tributo viene de la década de los ochenta, luego del terremoto, para reconstruir las carreteras. Algunas regiones tuvieron la fortuna de no quedar dañadas y, aun así, son parte de este pago del impuesto a los combustibles.

Y la verdad de las cosas es que esto no va a cambiar.

Ahora, lo que hoy nos trae el Ejecutivo, no siendo la solución -porque, efectivamente, no lo es- se traduce en un instrumento que al menos es mejor que el anterior.

¡Miren lo que estamos votando!

Estamos votando eso: un instrumento que en algo perfecciona los mecanismos que hemos tenido anteriormente.

El de ahora reemplaza al SIPCO y, en resumen, opera reduciendo su banda de acción del antiguo 12,5 por ciento al 5 por ciento.

El MEPCO es el nuevo nombre al cual tendremos que acostumbrarnos, espero que por un tiempo corto. Ha sido como el único éxito de estos cambios: el SIPCO, el MEPCO, el "LELEPCO", el "LIPCO". En cuanto a la originalidad de los nombres, se ha sido exitoso.

El MEPCO garantiza que no se registrará una variación mayor a 5 pesos el litro por semana, con un tope mensual de 20 pesos en el precio. Actuará como un piso, pero también tendrá un techo, pues no podrá haber alzas ni tampoco bajas que superen los límites señalados.

En definitiva, es algo mejor que lo que teníamos anteriormente.

Otro punto importante es que el nuevo mecanismo establece que la fijación de precios utilizará para su valoración el peso y no el dólar, buscando evitar las fluctuaciones de la divisa estadounidense.

Y la verdad de las cosas, señora Presidenta , es que el proyecto no amerita más comentarios. Para nosotros no es fácil estar entusiastas hoy ni señalar: "Mire, con esto corregimos la injusta situación que afecta a los automovilistas de nuestro país, a una pequeña empresa, a un particular, a un transportista". Y, efectivamente, no se da solución a las constantes alzas.

¿Se mejora lo que ya existe? Sí, se mejora. Y tal vez en eso haya coincidencia en todos nosotros.

Pero la verdad absoluta, señora Presidenta , es que estos mecanismos, que fueron creados, se suponía, por un tiempo y que pasaron a ser permanentes, son brutalmente dañinos para la economía de las chilenas y los chilenos.

¿Vamos a tener una regulación distinta? Sí. Pero yo extraño que en esta discusión no aparezca un Estado más solidario. Porque, efectivamente, tal como indicó el Senador Prokurica, cuando hay utilidades y utilidades, el Estado sigue ganando; cuando el que pierde es el usuario, el Estado sigue ganando; en la medida en que aumentan los vehículos, el Estado sigue ganando más; se le amplía, se le agranda el negocio. Y ello, a costa de cada uno de nosotros.

Lo que se suponía que no iba a ser permanente quedó ad aeternum, para siempre. Este impuesto va a quedar, probablemente, para la eternidad, y vamos a tener que ir trabajando y mejorando mecanismos que permitan llevar adelante una fórmula algo más equitativa.

Hay algunas preguntas: ¿Por qué el Estado de Chile, por ejemplo, compra petróleo en otros países del mundo? ¿Por qué no potencia la ENAP? ¿Por qué no se busca un mecanismo que permita fortalecer a la Empresa Nacional del Petróleo?

Fíjense que los privados, los CEOP en la Duodécima Región, hoy, la semana pasada, el mes antepasado y todo este último tiempo, han venido haciendo anuncios milagrosos: "Las empresas privadas están descubriendo pozos petroleros y gasíferos en la Región de Magallanes". Desgraciadamente, la ENAP se ha quedado una posición más atrás, porque el Estado no la ha fortalecido, no la ha robustecido, no le ha dado todos los instrumentos.

La ENAP perdió lo más importante que tenía: sus mujeres y hombres, sus trabajadores calificados, sus técnicos, y se fue desmembrando, se fue reduciendo. Y hoy aparece asociada a estos CEOP, a estas empresas privadas.

Si bien Chile no es un país productor, podría producir para una parte de su territorio. Así como nuestra nación le compra gas a Indonesia, perfectamente ENAP podría distribuirle gas a Quintero, y Quintero distribuirles a muchas regiones del país a un valor mucho más bajo que el que actualmente paga el Estado de Chile.

Entonces, señora Presidenta , hoy estamos ante un proyecto que denota una preocupación, que pretende mejorar el instrumento, antes llamado SIPCO , hoy llamado MEPCO . Veremos qué nombre se le coloca el día de mañana. Yo tengo uno, pero no quisiera decirlo, porque no procede. Pero esta es una situación que, sinceramente -para cualquier persona que nos puede estar escuchando o viendo-, lo que menos da es risa, y lo que más da es indignación, pues no repara el problema.

Estamos frente a un impuesto perverso, un impuesto que debió haber sido solo para un momento especial de la vida de nuestro país. Como era tan bueno, pasó a ser permanente, ad aeternum, para siempre. Y hoy lo pagan todos los chilenos y, lo que es peor, la clase media y los más vulnerables.

¿Vamos a votar favorablemente el proyecto? Por supuesto, por las razones que he dado: porque mejora, porque optimiza los instrumentos anteriores. Pero no tengo duda de que en algún momento el Ministro de Hacienda , aquí presente, tendrá la lucidez, en una noche cualquiera, para reflexionar con la almohada y decir: "El país necesita un mejor mecanismo, que no castigue tanto la economía de los chilenos".

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, con mucho respeto quiero señalar que me sorprenden algunos de los planteamientos que uno escucha en este Hemiciclo.

Me sorprende que no abordemos el problema como un problema de política país, con más altura, y no banalizando una sigla. ¡Me van a perdonar!

Somos un país dependiente de ciertas fuentes energéticas; casi absolutamente dependiente del petróleo. Importamos más del 95 por ciento del petróleo que consumimos y, por ende, somos objeto y sujeto de fenómenos externos.

La fluctuación de los precios no es responsabilidad de las chilenas y chilenos. Vivimos y sufrimos fuertes fluctuaciones de precios porque somos un país dependiente. Y esas fluctuaciones no tienen nada que ver con el impuesto específico.

En consecuencia, lo que está en discusión, independiente del impuesto específico, es cómo generamos un mecanismo para amortiguar las fluctuaciones y proteger de mejor forma a los consumidores, entre otras razones porque son los desprotegidos: los consumidores y las pequeñas y microempresas.

Las grandes empresas, señora Presidenta -y quizás esto sí lo deberíamos revisar-, así como las líneas aéreas -que también deberíamos revisar- no pagan el impuesto específico. Y esto, porque logran capturar al Estado; porque el transporte de carga logra capturar a la sociedad, amenazando con paros y con presiones. Recuperan todo el impuesto específico y, por tanto, los precios de los combustibles, en general, tienen para ellas un peso distinto del que tienen para los consumidores.

Y este mecanismo está pensado, por sobre todo, para la protección de los consumidores, frente a un hecho real: vivimos fuertes fluctuaciones de precios en un producto que debemos importar.

El sistema anterior, propuesto por el ex Ministro Felipe Larraín -lo dijimos algunos, y por eso lo votamos en contra-, estaba encaminado al fracaso, porque la banda que fijaba era muy ancha. Estaba definida de manera tal que, aunque hubiera fluctuaciones de precios, rara vez iba a entrar a operar para amortiguar dichas fluctuaciones.

Lo que el Ministro Arenas nos ha venido a presentar, lo que la Presidenta Bachelet ha mandado al Parlamento es un mecanismo de estabilización de precios, no de eliminación de las fluctuaciones, porque estas no dependen de Chile.

Se trata de un mecanismo que actúa con una banda más angosta; es decir, cuando varíen los precios se gatillarán los elementos de protección más rápido de lo que se gatillaban antes.

Se halla definido de forma tal que sinceramos el hecho de que somos un país importador. Y las fluctuaciones no se hacen en base al dólar, sino en base al peso. O sea, es un instrumento realmente pensado en el consumidor.

En tercer término, señora Presidenta, se vincula a la parte variable del impuesto específico, que es precisamente una de las inquietudes que muchos hemos planteado.

Este diseño del mecanismo de protección es bastante más integral que cualquiera de los que hemos debatido antes. Tiene la ventaja de que la banda es más angosta; tiene la ventaja de que se toma como base el peso, y tiene la ventaja de que considera una variable que al consumidor y al pequeño empresario sí los afectan, que es el impuesto específico.

Después, en la reforma tributaria, podremos discutir sobre este impuesto. Pero sí quiero destacar lo siguiente, también -por su intermedio, señora Presidenta - al señor Ministro de Hacienda : que cuando mis colegas de la UDI hablen en contra del impuesto específico, bueno, ¡que digan con qué lo reemplazamos! Yo no tengo ningún problema en eliminar el impuesto específico; soy partidario de reducirlo significativamente. Pero ese, que es un mecanismo de recaudación muy importante para los ingresos fiscales, tiene que ser compensado con algo.

Y algunos de los colegas de las bancas de enfrente que hablan en contra son los mismos que se oponen a la reforma tributaria, porque no creen que haya que generar nuevos ingresos.

En esto, señora Presidenta, lo único que pido es cierta consistencia.

Aquí, lo que está haciendo el Estado es comprometerse a inyectar 500 millones de dólares en un mecanismo compensatorio de fluctuaciones de precios para defender a los consumidores y a las micro y pequeñas empresas, porque el sistema anterior no funcionó.

Yo no digo que el ex Ministro de Hacienda Felipe Larraín no quería que funcionara o que pretendiera que fracasara. Pero cuando se discutió el proyecto algunos de nosotros dijimos que ese instrumento iba a ser inútil y no votamos a favor. Los hechos demostraron que teníamos razón.

Este mecanismo de estabilización de precios de los combustibles constituye, sin duda, un avance muy significativo para ir en ayuda, particularmente, de familias de esfuerzo y de clase media, las cuales se ven muy golpeadas por las fluctuaciones de precios.

Voto que sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, lo primero que debemos preguntarnos los parlamentarios es qué buscamos con esta iniciativa.

El señor PROKURICA.-

¡Que gane la gente!

El señor MOREIRA.-

Si nuestro objetivo fuera aliviar a todos los chilenos, y especialmente a los de clase media, por los altos precios que pagan por los combustibles, deberíamos apuntar directamente a la raíz del problema, pues sabemos que casi 40 por ciento de su valor corresponde a tributos.

Lo más curioso es que uno podría decir: "A la Izquierda siempre le han gustado los impuestos. ¿Qué hizo este sector para eliminar este gravamen cuando fue Gobierno?"

Por lo menos mi Partido, la Unión Demócrata Independiente, ha sido consecuente, ya que viene planteando desde hace muchos años la necesidad de eliminarlo o de reducirlo gradualmente. No fuimos capaces de hacerlo en nuestra Administración, pero la UDI fue bastante consecuente con lo sostenido durante los Gobiernos anteriores de la Concertación.

Y digo esto: a la Izquierda le gustan los impuestos. ¡Si sus partidarios los aman porque son felices con ellos¿! ¡Pero no lo son quienes deben pagarlos!

Entonces, cuando tenga que votar a favor de este proyecto no será porque no desee pronunciarme en contra ni solo por una cuestión emblemática. Es muy simple: votaré que "sí" por una cuestión emblemática, pero en el siguiente contexto: ¿Qué respuesta les voy a dar a los habitantes de Palena? ¿Saben cuánto se paga allí por un litro de bencina? ¡Entre 1.100 y 1.200 pesos!

¿Y quieren que les cuente algo más? Resulta que esa provincia no estaba considerada en el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas. Por fortuna, por un requerimiento transversal de parlamentarios de la zona, en su discurso del 21 de mayo la Presidenta anunció que Palena, que forma parte de la Región de Los Lagos, será considerada zona extrema.

La verdad es que la UDI ha pretendido históricamente rebajar este impuesto, pues, como Partido, lo consideramos la principal razón del alto precio de este producto. Además, debemos tomar en cuenta que los particulares asumen cada día mayores costos en mantención de carreteras urbanas e interurbanas a través del pago de peajes y tags -son cuentas que se suman-, lo cual le va restando justificación al impuesto específico a los combustibles, que nació precisamente con la finalidad de mejorar la infraestructura vial del país.

Por otra parte, tratar de controlar el precio internacional de los combustibles mediante una banda de precios fijada por una normativa resulta algo irrisorio, pues lo natural sería no engañarnos y asumir las señales que nos dan los productores de combustibles en el mundo en cuanto a la disponibilidad o escasez de crudo en determinado momento.

Por tal razón, nuestra mirada de Partido para enfrentar los altos precios de las bencinas se centra en los elementos dependientes de nosotros que provocan que en Chile el precio de estos productos sea excesivo. Eso pasa principalmente por modificar la ley que establece el impuesto específico a los combustibles, con el fin de bajar el alto tributo que les aplicamos.

Esa enmienda podría hacerse, pero falta voluntad política. Porque, como es un gravamen que recauda muchos recursos, nadie se atreve a hacerlo, y tampoco nosotros.

El señor PROKURICA .-

¡No hay voluntad económica!

El señor MOREIRA.-

Exactamente, no la hay...

Nuestros Gobiernos tendrán que sincerar el problema en algún minuto y asumir que el control del precio internacional no es la solución y que, si lo que se pretende con mecanismos de bandas de precios como el SIPCO y el MEPCO es bajar el valor de los combustibles, la única solución sensata será reducir el impuesto específico que los grava.

Cuando uno ve las siglas SIPCO y MEPCO se imagina al Ministro de Hacienda transformado en un doctor que receta un ansiolítico. Porque con esta iniciativa se busca tranquilizar a la comunidad y decirle: "Con este instrumento vamos a neutralizar el alza del precio". Sin embargo, en la práctica, no es ni será nunca una solución definitiva.

Por eso, mientras el Ejecutivo no envíe un proyecto de ley sobre el particular que alivie la carga que debe llevar la clase media por el alto costo de la vida, tendremos que seguir apoyando estas iniciativas legales que solo vienen a paliar en parte el excesivo precio de los combustibles en Chile.

Es de esperar, señora Presidenta, que en el futuro algún Gobierno se atreva a dar ese paso.

Si revisáramos distintos discursos en la Cámara de Diputados y en el Senado encontraríamos que son iguales; que no cambian; que el medicamento ansiolítico que en esta oportunidad ha prescrito el Ministro de Hacienda (el MEPCO; el otro era el SIPCO) es el mismo.

Nos quedamos ahí, y la gente tiene que seguir esperando. Mientras en este Hemiciclo se pronuncian tantos discursos, se usa tanta retórica respecto de muchos temas, en la práctica el precio de la bencina sigue subiendo.

Parece un chiste que de repente la prensa en general esté muy preocupada de si el precio de la bencina se incrementará en 10, 15 o 20 pesos, o bajará un poco, en circunstancias de que en los hechos -reitero- normativas como esta son más de lo mismo.

Ojalá algún Gobierno de Centro Izquierda, o de Centro Derecha -en algún minuto tendrá que llegar nuevamente al poder- se atreva a realizar estos cambios, pues serán beneficiosos para el país.

Señora Presidenta , porque quiero que en la Región de Los Lagos el valor de los combustibles no siga subiendo y subiendo; porque quiero que en la provincia de Palena no se pague más de 1.200 pesos por un litro de bencina, voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, como se ha expresado, esta iniciativa no cambia mucho las cosas para el consumidor.

Es cierto que va a atenuar de mejor manera, con una banda más angosta, la fluctuación de precios. Pero en realidad no siento que los ciudadanos se muestren eufóricos ante este proyecto. Nadie espera su aprobación para salir a celebrar a las calles o para realizar reuniones importantes en teatros, cines, gimnasios o estadios, ya que no variará demasiado el escenario.

En función de los argumentos esgrimidos, considero que este mecanismo disminuye, aunque no resuelve, el problema cuya solución demanda la ciudadanía. Esta se manifiesta descontenta, pero no porque no tenga conciencia del precio internacional del combustible.

En los años ochenta se llenaba el estanque de un auto con el equivalente a un par de kilos de pan. Debido a los conflictos internacionales, a los acuerdos entre los países productores de petróleo y a la inestabilidad en los precios se ha registrado un alza permanente. Y en la actualidad existe un valor del barril de crudo que hace veinte años nadie imaginaba.

Cuando en la década de los ochenta se estableció el impuesto específico a los combustibles, en realidad nadie formuló alguna observación a un tributo pequeñito para un precio de la bencina razonable y barato.

Pero no creo que el Congreso Nacional, o algún Gobierno, hubieran sido tan valientes como para presentar una iniciativa que fijara un impuesto con los niveles de precios del combustible que existen hoy.

¡Eso es impensado!

Este tributo se convirtió en una forma de recaudación de recursos por el Estado -de verdad, lo es: 2 mil 600 millones de dólares anuales-, y no hay modo de remplazarlo por otro que no cree conflictos.

Entonces, nos encontramos ante un problema, porque ¿cómo satisfacemos la demanda ciudadana que nos dice: "Mire, el precio que pagamos por cada litro de bencina ya sobrepasó el límite de lo razonable"?

¿Sabe usted, señora Presidenta , que por cada litro de este combustible se pagan 255 pesos de impuesto, sin importar el nivel de precios? Este puede ser mañana de 700 pesos o de 1.500, y de todas maneras se cancelarán 255 pesos por concepto de tributo, porque este es fijo por cada litro de combustible.

Sin embargo, 80 por ciento de los consumidores de combustibles del país no pagan impuesto específico: ni la industria aeronáutica, ni la industria minera, ni la industria de vapores, ni las grandes empresas, pues lo recuperan.

Lo que deberíamos hacer, entonces, es democratizar el pago de este tributo.

El Estado merece recibir estos ingresos. No obstante, ¡que el impuesto lo paguen todos! ¿Por qué, pese a que según la ley respectiva deben hacerlo aquellos que usan las carreteras y calles del país, durante muchos años y mediante distintos instrumentos las grandes empresas y determinados sectores -como los que señalé- no han cancelado ese tributo? Si todos lo hicieran, en vez de 255 pesos, se pagarían 50 por cada litro. Y bajaría automáticamente el precio. Alguien señalaba que en el sur el litro de combustible alcanza a 1.000 pesos y que en Santiago ya llega a esa cifra, pero con esta medida disminuiría de inmediato en 200 pesos. Ello provocaría un impacto significativo: casi 20 por ciento del precio final del combustible, lo cual sería lo máximo que podríamos lograr sin alterar los ingresos del Fisco.

¿Por qué no se hace? ¡Ah!, porque no hay voluntad para ello. Esto lo venimos repitiendo durante ya varias Administraciones. Y espero que el Gobierno de la Presidenta Bachelet lo tome como bandera de los ciudadanos. Ella ha levantado banderas de la ciudadanía, populares. ¡Esta sí que sería una demanda ciudadana!

Repito: esta ley en proyecto es un avance, la vamos a aprobar, pero no siento que sea una demanda ciudadana, cuya aprobación iremos a celebrar al estadio. ¡No! Generará un cambio casi imperceptible, considerando lo que la ciudadanía desea.

Por eso, señora Presidenta, no obstante que voy a votar favorablemente esta iniciativa, insisto en que la demanda de los ciudadanos apunta a no seguir recaudando plata para el Fisco proveniente del 20 por ciento de los consumidores, sino a que lo paguemos todos con el fin de democratizar el precio del combustible.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , como decía el Senador Moreira, cada cierto tiempo discutimos este tipo de proyectos que, efectivamente, no buscan disminuir el valor de los combustibles o evitar su alza permanente, pues eso es imposible. O sea, el planteamiento de que el Gobierno o el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de manejar el precio del petróleo a nivel internacional -como se dijo en la Sala- ojalá que fuera cierto. De ser así, daríamos solución a todos los problemas que sufre la gente en nuestro país producto del alza continua de los combustibles.

Hoy tratamos de buscar un mecanismo que permita morigerar, atenuar o evitar alzas muy bruscas en un corto período de mejor manera que otros instrumentos.

No discuto que el Presidente Piñera tuvo una muy buena intención cuando presentó un proyecto para cambiar el sistema que ideó el Presidente Lagos . Y antes había otro. Desde 1990 hemos tenido distintos mecanismos no para cambiar el precio de los combustibles a nivel internacional -insisto-, porque eso no lo podemos hacer, sino para que las alzas, las fluctuaciones, se atenúen a fin de que el aumento, por ejemplo -hay que destacarlo-, no supere los 5 pesos por semana.

Lo positivo de esta iniciativa es que establece una banda mucho más estrecha a partir de la cual se gatillen los mecanismos para morigerar el alza del combustible.

Desde tal punto de vista, el impacto que provocará en el vecino, en la vecina, en el consumidor es que en una semana no podrá haber un alza mayor a 5 pesos, o en un mes, superior a 20. Por lo tanto, es positivo.

Y, para ello, se destinan inversiones y recursos del Estado mayores que en el pasado, lo cual, por cierto, no es infinito.

Insisto: ese es el objetivo del presente proyecto.

Ahora, dicho lo anterior, mucho se habla de eliminar el impuesto específico a los combustibles.

Comparto con el Senador Tuma que tenemos que buscar un mecanismo para que todo el mundo pague el tributo y no sigan existiendo algunos sectores favorecidos con la posibilidad de eliminarlo o reducirlo: los que más tienen.

De alguna manera -como decía el Senador Pizarro-, sectores como el de las aerolíneas son los que más tienen, los que más ganan y, al final, los más favorecidos. Eso es totalmente absurdo, incoherente, regresivo. Y tenemos que revisarlo.

Ahora, si quisiéramos elaborar una política populista, propondríamos eliminar el impuesto específico a los combustibles.

No obstante, en verdad, no estamos para hacer demagogia, porque sabemos que 60 por ciento del combustible lo consume el quintil más rico.

Es decir, ¿estaríamos dispuestos a favorecer, fundamentalmente, al 20 por ciento más rico a expensas de otros proyectos sociales destinados a los quintiles más pobres, que se financian con los recursos recaudados mediante este impuesto?

Eso sería una completa aberración: focalizar recursos del Estado en quienes menos lo necesitan.

Entonces, creo que aquí tenemos que avanzar en la dirección de establecer un sistema justo en donde paguen el tributo quienes hoy no lo hacen y de focalizar la ayuda específicamente en aquellos sectores, como la clase media, que utilizan su vehículo para trabajar y que se ven golpeados con esta alza. Pero en ningún caso debemos favorecer directamente al 20 por ciento más rico, que consume la mayoría del combustible en este país.

Finalmente, quiero insistir en que la ventaja y la virtud de este proyecto es que, por un lado, tiene una banda de precios más angosta y, por lo tanto, el mecanismo de contención del alza de los precios se gatilla antes que con el sistema actual. Y, además, porque se calcula en pesos y eso significa, efectivamente, un beneficio evidente para todos los chilenos y las chilenas.

Por tales razones, voto a favor de esta iniciativa.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , quiero plantear una duda más bien de carácter institucional respecto de este proyecto de ley.

Tengo en mis manos un informe de Salvador Valdés, quien es un destacado académico de la Universidad Católica de Chile. Y él plantea observaciones a este mecanismo.

La primera se refiere a la ausencia de normas de transparencia, lo cual fue recogido mediante indicaciones en la Comisión de Hacienda. Y la segunda hace alusión al planteamiento de que este órgano técnico cite al Banco Central. Y, leyendo su informe, veo que no lo hizo.

¿Por qué razón lo menciono, señor Presidente? Por lo siguiente:

En el documento del profesor Valdés se señala que "El MEPCO da al Ejecutivo una influencia nueva y excesiva sobre el IPC del próximo mes. Al ampliar el rango de los parámetros "n" y "s" hasta 24 meses, permite que esta influencia se extienda en el tiempo hasta 24 meses, plazo en el cual interfiere en la meta de inflación del Banco Central. Esta discrecionalidad no es necesaria para proteger al consumidor.".

El citado documento establece dos parámetros:

"a) La mercancía homogénea de mayor ponderación en el IPC es justamente el combustible vehicular (pondera 3,8% sumando gasolina y diésel para automóviles). Por eso, MEPCO faculta al Ministerio de Hacienda para influir directa y decisivamente sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes.

"b) La influencia puntual se puede extender hasta 24 meses, porque el proyecto MEPCO eleva el valor máximo permitido para los parámetros "n" y "s" hasta 104 semanas (24 meses). Por lo tanto, el MEPCO permite al Ejecutivo influir significativamente sobre la inflación a 24 meses, que es el horizonte que ha definido el Banco Central de Chile para su meta de inflación.".

Considerando los antecedentes que he leído, que me preocupan, creo que habría sido tremendamente importante que el Banco Central hubiese emitido una opinión sobre el particular en la Comisión de Hacienda.

Constitucionalmente, es el organismo emisor el responsable de controlar la inflación. Sin embargo, tal como señala el informe al que aludí -salvo que se me indique lo contrario-, el proyecto propone otorgar una atribución excesiva al Ejecutivo al permitirle elevar determinados parámetros hasta 24 meses, interfiriendo así con las metas de inflación.

Entonces, lo que planteo es directamente un tema institucional. Por un lado, la Carta le entrega al Banco Central la función de fijar las metas de inflación y, por otro, la presente iniciativa concede una discrecionalidad al Gobierno para influir de manera muy decisiva en los términos de la inflación. En consecuencia, mi duda es si el primero o el segundo deberá preocuparse por las metas inflacionarias.

Pienso que en esta materia habría sido muy importante contar con la opinión del Banco Central en la Comisión. Desgraciadamente, ella no fue requerida.

Dejo planteada mi observación sobre la base del informe del profesor Salvador Valdés, académico de la Universidad Católica, trabajo que ha llegado a nuestros escritorios y que me parece razonable darlo a conocer en esta Sala.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , efectivamente este debate lo hemos realizado muchísimas veces en esta Corporación, tal vez más de la cuenta.

La disyuntiva ha estado siempre dada por el instrumento que deberíamos usar para tratar de estabilizar los precios de los combustibles y, al mismo tiempo, favorecer a los consumidores. Se busca evitar que estos sufran alteraciones que impliquen un mayor costo, sobre todo -tal como se plantea en los fundamentos de la iniciativa- para beneficiar a los pequeños consumidores, quienes no pueden recuperar el impuesto que pagan.

El segundo punto que siempre está presente en el debate pero que no encaramos con la sinceridad o con la crudeza que se requiere dice relación con la necesidad que tiene el Fisco de mantener el nivel de recaudación que este gravamen específico genera.

Ahí radica el problema, porque, como ya expresaron varios colegas, si se saca la cuenta de los ingresos que este tributo aporta al presupuesto de la nación, se llega a la conclusión de que son extraordinariamente altos. Y, por supuesto, ningún Gobierno quiere renunciar a ellos.

Entonces, si no existe derechamente la voluntad o la decisión del Ejecutivo de revisar el sistema del impuesto específico debido a la necesidad de recaudar esos recursos, deberá estudiarse otra opción. Algunos de nosotros siempre hemos planteado que, sobre la base de una recaudación estimada razonable para el Fisco en atención a los fondos ya asignados para financiar gastos permanentes, debiera generarse un instrumento que garantice tales recursos fiscales y que permita que las diferencias que se produzcan en favor del Estado, cuando los precios internacionales del petróleo suban y, por ende, se recaude más, sean beneficiosas para los consumidores.

Y cuando hablo de "consumidores" en realidad me refiero a aquellos que no recuperan el impuesto específico, porque el problema más grave que nos afecta hoy día es la discriminación que existe en este ámbito: algunos usuarios pueden recuperar completamente este tributo y otros carecen de la posibilidad de hacerlo.

Y se da la paradoja de que los que pueden recuperar ese gravamen son las empresas, los contribuyentes más importantes de los sectores económico y productivo. Entonces, ¿a quiénes afecta el impuesto específico? A los consumidores que echan el litrito de bencina para movilizarse por razones laborales: al que conduce un furgón escolar; al dueño de una camioneta, que la usa para realizar faenas en el campo; al que se desempeña en un transporte pequeño, o a aquel que usa su vehículo como instrumento de trabajo.

Esa disyuntiva, esa decisión es la que nadie ha querido enfrentar.

¡No lo hizo el Gobierno pasado, a pesar de que se lo prometió a los chilenos!

¡No lo hicieron las anteriores Administraciones de la Concertación!, salvo en una etapa de crisis, cuando la Presidenta Bachelet bajó de manera transitoria la UTM, lo que significó, objetivamente, precios más bajos de los combustibles en momentos en que era imprescindible ayudar a los sectores que estaban siendo más golpeados en su estabilidad, en sus ingresos y en sus gastos.

¡Y tampoco lo hicieron los Gobiernos anteriores a los anteriores!

Entonces, hoy día estamos en el peor de los mundos.

El Ministro de Hacienda , don Alberto Arenas, cuando ingresó a tramitación al Congreso la reforma tributaria, nos dijo que el tema del impuesto a los combustibles no estaba incluido, pues el Gobierno iba a enviar un proyecto sobre esta materia una vez terminado el proceso legislativo de la reforma tributaria. Ante ello, yo dije: "¡Qué buena idea! Así, hacemos la discusión por separado y primero entramos al tema permanente".

Sin embargo, la propuesta que dicho Secretario de Estado nos trae hoy día a la Sala, como varios colegas han indicado, cambia el nombre del instrumento y busca mejorar el mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles, pero no ofrece garantía alguna de que, en la práctica, ese precio vaya a disminuir de modo sustancial, sobre todo para los usuarios que queremos favorecer (los pequeños consumidores, los automovilistas).

Por lo demás, el argumento de que solo los ricos gastan en bencina porque tienen más vehículos hoy día no se aplica en nuestro país. Basta ver cómo se distribuye el parque automotriz en Chile. Seguramente, las personas de ingresos más modestos tienen vehículos que, en la mayoría de los casos, son de trabajo y consumen más, dado que no están en condiciones de invertir en máquinas de mejor rendimiento.

Con todo, señor Ministro, como varios colegas han dicho, uno no puede dejar de respaldar una propuesta de este tipo, porque, de lo contrario, nos quedamos con algo peor, que no funcionó en la práctica: con el famoso SIPCO.

Las pocas veces que ese sistema fue útil se debió a que se manipularon las cifras para hacerlo funcionar. Al Ministro de la época, cuando trajo el proyecto sobre esa materia al Parlamento, le dijimos: "Mire, el mecanismo que propone nunca va a operar, pues las condiciones que usted plantea para ello no van a darse". Se requerían alzas cercanas a los 12 puntos para echar a andar ese intrumento, pero ellas no se generaban de una sola vez y no podían ser acumulativas. Se registraron aumentos de 3, 4 o 5 puntos, pero nunca de 12. Por ello, después se tuvo que hacer una modificación.

Espero que el mecanismo que hoy nos propone el Gobierno pueda paliar, al menos en una parte muy pequeña, los incrementos de los precios de los combustibles y evitar que sean tan violentos, a fin de que no dejen en la indefensión a los consumidores.

Señor Ministro , derechamente aquí debe plantearse una fórmula que permita que todos paguen el impuesto específico. Si el problema que nos aqueja hoy es la cantidad de plata a recaudar, entonces seamos justos e implementemos un instrumento mediante el cual todos paguen este tributo, sin que nadie pueda recuperarlo. Así habría más ingresos disponibles y la diferencia obtenida por la mayor recaudación podría ser distribuida de forma más equitativa entre los consumidores que no tienen posibilidad de protección.

Como se señala en los fundamentos de este proyecto, se busca resguardar a los consumidores más pequeños: a los de sectores medios y medios bajos, a los usuarios que no recuperan el pago de ese gravamen. De esta manera, podremos propiciar una situación de mayor equidad, garantizando los recursos que el Estado necesita.

Voto a favor, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , al igual que la mayoría de mis colegas, creo que hay que aprobar esta iniciativa, que crea un nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles.

Como se ha señalado, viene a remplazar el antiguo SIPCO . Efectivamente -lo recordó recién el Senador Pizarro-, mucho se le advirtió al ex Ministro Felipe Larraín respecto a la ineficacia de ese sistema, que claramente no protegía a los consumidores.

El objetivo del proyecto que nos ocupa es cautelar que las fluctuaciones no sean muy significativas. Para ello, se propone un instrumento distinto del que rige actualmente.

Las diferencias entre uno y otro están dadas, fundamentalmente: por un lado, por la moneda en que se expresan los precios (se sugiere determinarlos en pesos y no en dólares para que los consumidores no asuman los mayores costos asociados a la variación del tipo de cambio) y, por otro, por el tamaño de la banda que se va a fijar. La que se plantea en la iniciativa es más estrecha y se estima de acuerdo a un promedio que se calcula en una cantidad mayor de meses. Desde luego, ello permitirá recoger distintas fluctuaciones en ese período y mejorar la situación de los consumidores.

Sin embargo, con todo lo que se ha señalado -lo dijo recién el Senador señor Tuma-, creo que este proyecto no es para celebrar, aunque igual hay que apoyarlo.

Además, se contempla una dimensión de responsabilidad fiscal, por cuanto se garantiza, mediante la famosa cláusula de salida, que el impacto fiscal del nuevo mecanismo, dada la menor recaudación acumulada en el tiempo, no superará los 600 millones de dólares.

Ello guarda relación con lo que ayer escuchamos de la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional , Christine Lagarde , quien reconoció a la Presidenta Bachelet , en su gira por Estados Unidos, y al Ministro de Hacienda , quien hoy nos acompaña en la Sala, el buen manejo que se ha hecho de nuestras finanzas públicas.

Algo similar se ha planteado, por cierto, respecto de lo positivo de las reformas que ha impulsado el Gobierno, particularmente de la tributaria. El propósito es darle mayor justicia social e igualdad a la población mediante iniciativas esenciales, como la reforma educacional.

Señora Presidenta , creo que es necesario dar el paso que propone el proyecto en estudio, aunque no se resuelvan todos los problemas -vamos a seguir teniendo alzas de precios; en eso hay que ser claros con la ciudadanía- y no se cambie la estructura central del impuesto específico, como se evidencia al ver que hoy las industrias de diversos ámbitos económicos y productivos, que generan hartos ingresos, siguen siendo beneficiadas con el sistema de estabilización de precios de los combustibles.

Con todo, este análisis permite sincerar un debate que se ha dado muchas veces, hoy menos que antes.

Cuando fueron Gobierno quienes ahora están en la Oposición, se dieron cuenta de que "otra cosa es con guitarra". Algunos decían que había que terminar con el impuesto específico a los combustibles. Bueno, esto claramente no es posible, porque con el tiempo dicho tributo ha derivado en un "impuesto verde", que es progresivo. Y, como se ha manifestado aquí, dado que quienes más consumen combustible son las personas de más altos ingresos, eliminar el referido gravamen significa favorecer a los sectores de mayores rentas, a muchas actividades industriales.

Por lo tanto, sin duda, vamos a apoyar este proyecto, pero en el entendido de que es un paso que resulta necesario dar por un tema de responsabilidad: urge impedir que las fluctuaciones de precios en esta materia sean tan significativas como lo han sido hasta ahora.

Creo que este asunto es bastante complejo y técnico. Pero, finalmente, se ha planteado una fórmula que va a resultar más eficaz.

Probablemente, ella está más inspirada en la primera propuesta que hizo el Gobierno del Presidente Piñera el año 2010. Se acerca más a su contenido. Eso se ve en cómo se calcula el promedio, en la cantidad de semanas que se consideran, en la fijación de un período más prolongado.

Como sea, esperamos que esta futura ley cumpla su objetivo, cual es impedir que las referidas fluctuaciones, producto fundamentalmente de las alzas de precios a nivel internacional, terminen afectando gravemente el bolsillo de quienes poseen menos ingresos.

Por esa razón, voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , en 1991 se creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP); en 2005, el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPCO); el 2010, el Sistema de Protección a los Contribuyentes (SIPCO), y ahora ya no recuerdo el nombre del instrumento que se está creando.

El señor PROKURICA .-

El MEPCO .

El seños GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias.

El SIPCO -es importante destacar los antecedentes entregados en la Comisión al respecto- solo funcionó un 12 por ciento de las semanas que estuvo en vigencia. ¡Solamente 12 por ciento, es decir, 13 semanas! El ancho que se fijó a esa banda no permitió una real protección a los consumidores, hecho que advertimos cuando se presentó el proyecto pertinente y luego, en ambas Cámaras. Además, el nivel máximo de amortización fue menos de 30 pesos.

Esa fue la realidad de dicho sistema.

En cambio, la iniciativa que nos ocupa -es importante señalar esto- deja un margen de 5 pesos por semana, con un máximo de 20 pesos en un mes. Por lo tanto, señora Presidenta , cabe pensar perfectamente que el precio de la bencina podría subir de los mil pesos que prácticamente cuesta hoy en la mayoría de las regiones -y me referiré al tema regional un poquito más adelante- a 1.240 pesos de aquí a un año.

En efecto, con el mecanismo que se está proponiendo, es factible que el precio aumente al máximo que he indicado, lo cual a la larga no favorecerá a los consumidores, sobre todo a la gente que más lo necesita: la que hace uso de su vehículo para el trabajo y los conductores de locomoción colectiva menor. Entre taxis y taxis colectivos, en Chile hay más de 80 mil.

El señor PROKURICA .-

Son 120 mil.

El seños GARCÍA-HUIDOBRO.-

Agradezco que me precise el dato el Senador Baldo Prokurica , quien hoy está de cumpleaños.

Y la verdad es que ellos no reciben ningún beneficio. Por el contrario, son los primeros en verse afectados, porque parte de su salario depende del alza de precio que experimentan los combustibles cada semana.

En ese sentido, quiero aprovechar la presencia del Ministro de Hacienda en la Sala para hacer presente algo que hemos venido sosteniendo hace mucho tiempo: se requiere regular la situación de diferencial de precios que existe en las regiones respecto de Santiago. Es impresentable que sea más barato el combustible en la Región Metropolitana y más caro en las zonas extremas, e incluso en mi propia Región.

Cabe resaltar que se observan acuerdos para fijar precios.

Hace bastante tiempo, cuando era Diputado , pedí a la Fiscalía Nacional Económica que me entregara un informe sobre los acuerdos de precios de las distribuidoras en mi Región. Hasta el día de hoy no hay respuesta. Pero yo estoy convencido de que existen tales acuerdos, sobre todo en sectores que se cree que son de mayores ingresos, como el caso de la comuna de Rancagua. Porque se suele mezclar todo, señora Presidenta , y se asume que todos los que ahí viven son trabajadores de El Teniente. ¡Y eso no es así!

Por otra parte, un señor Senador dijo que el impuesto específico afecta al 20 por ciento más rico de la población, que sería el sector que posee vehículos. Al respecto, estaba recién leyendo una información proporcionada por el Alcalde Luis Plaza, de la comuna de Cerro Navia. Él indica que el 60 por ciento de las personas que habitan en su comuna tienen automóvil. ¡Y nadie puede sostener que Cerro Navia es un lugar donde viven los ricos de este país!

Por lo tanto, el tributo referido en realidad afecta, fundamentalmente, a la gente de clase media y de clase media vulnerable que tiene un vehículo.

Espero que, de acuerdo a todos los antecedentes revisados y en consideración a las peticiones que ha planteado el mundo popular en esta materia, realmente se produzca una disminución del impuesto específico a los combustibles.

Por lo mismo, valoré el hecho de que la Presidenta de la República, en su momento, haya hecho una rebaja transitoria.

En mi opinión, se debe buscar otro mecanismo, porque, a la larga, al Estado le conviene que suba el precio de los combustibles, dado que ello aumenta la recaudación fiscal por concepto de IVA. Independiente de que el valor del impuesto específico se estime sobre la base del metro cúbico de petróleo, al Fisco le favorece el aumento del precio del crudo, porque recibe más recursos por el IVA. Sobre el particular, me interesa saber -ojalá pudiera contestar el Ministro de Hacienda - de cuánto es esa mayor recaudación en los últimos 12 meses.

Lo anterior es muy importante, pues en este ámbito no solo se debe abordar la situación del impuesto específico.

Por ello, señora Presidenta , me voy a abstener en este proyecto, por cuanto creo que este no va en el camino correcto. Lo único que hace es atenuar las alzas. De hecho, como bien dijo el Senador Prokurica, cuando el barril costaba 150 dólares, el precio del combustible estaba prácticamente igual o más bajo que ahora; y hoy, con un barril a 100 o 110 dólares, el precio es mayor.

Me pueden decir que un porcentaje del alza se debe al dólar. Es cierto: hay una implicancia de ese tipo. Pero no existe relación.

Entonces, sería muy importante tener todos los antecedentes a la vista. Porque, a la larga, ese impuesto no es justo.

Sé que algunos sectores no lo pagan, y valoro las propuestas para corregir esta situación. Pero es necesario buscar una salida que proteja a los más débiles. Porque hoy día, en el caso de la Región Metropolitana, por ejemplo, debido al fracaso del Transantiago, el vehículo particular es un elemento necesario para el trabajo y la vida normal de los habitantes.

Por eso, espero que de alguna forma lleguemos a una solución más definitiva en torno a un proceso que se inició "para mejorar las carreteras de nuestro país". ¡Y miren donde vamos! Solo por concepto de impuesto específico se recaudan más de 2.400 millones de dólares al año. Y de esa cantidad, según sostienen los dirigentes de los colectiveros, casi 500 millones se originan en el trabajo que desarrollan ellos.

Señora Presidenta, yo tengo fe en que en el Parlamento podremos trabajar más adelante en un proyecto tendiente a rebajar el impuesto específico que grava a los combustibles.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Está inscrito a continuación el Senador señor Orpis, quien ya hizo uso de su tiempo. Reglamentariamente, no debiera darle la palabra.

El señor ORPIS.-

Es para algo distinto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , solo deseo solicitar la remisión de un oficio.

Como señalé en mi intervención, habría sido muy importante que el Banco Central emitiera su opinión en la Comisión. Pero ello no ocurrió.

Por eso, solicito que se oficie al Instituto Emisor para pedirle que informe si el ampliar hasta 24 meses el plazo para que el Ejecutivo fije el rango de los parámetros "n" y "s" interfiere o no en las metas de inflación del Banco Central.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del Senador señor Orpis.

Acordado.

El señor ORPIS.-

Gracias, señora Presidenta .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo); no habiéndose formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda terminada su discusión en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores García-Huidobro y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos para realizar una reunión de Comités.

--Se suspendió a las 18:13.

--Se reanudó a las 18:22.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual comunica que prestó su aprobación al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual; de las asignaciones familiar y maternal, y del subsidio familiar, para los períodos que indica (boletín Nº 9.423-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").

--Pasa a la Comisión de Hacienda.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En la reunión de Comités que se acaba de realizar se acordó tratar el próximo martes la iniciativa individualizada. Así que esperamos verla ese día hasta su total despacho.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de julio, 2014. Oficio en Sesión 41. Legislatura 362.

?Valparaíso, 2 de julio de 2014.

Nº 630/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, correspondiente al Boletín Nº 9.389-05, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 3°

Inciso final

Lo ha modificado como sigue:

- Ha sustituido la frase “la frecuencia con la que anuncia sus precios”, por la siguiente: “el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios”.

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “decreto”, el vocablo “fundado”.

- Ha reemplazado la expresión “los umbrales correspondientes”, por “el umbral señalado en los numerales 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete”.

Ha contemplado como artículo 5°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 5°.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa a:

a) El precio “base” a que se refiere el numeral 1 del artículo 3°.

b) El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.

c) Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere el artículo 2°.

d) Los valores semanales del componente variable del impuesto específico a los combustibles.

e) Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.”.

ARTÍCULO 5°

Ha pasado a ser artículo 6°, sin enmiendas.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.338, de 18 de junio de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9389-05)

El señor CORNEJO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , efectivamente, el Senado realizó un par de modificaciones, que parecen razonables, en relación con información y aclaración sobre los tiempos de la ENAP y los factores de traducción.

Por lo tanto, solicito que despachemos cuanto antes el proyecto, porque, en la medida que pasan los días, se va transformando en una iniciativa negativa. Si lo hubiésemos aprobado hace diez días, los precios serían distintos, porque recordemos que esto no solo significa un aumento máximo de 5 pesos, lo cual parece razonable, sino también una disminución de 5 pesos. Si no lo aprobamos, esos valores seguirán aumentando, y cuando queramos bajar los precios, esa reducción será en cinco pesos. O sea, los precios han aumentado entre 30 y 35 pesos desde que iniciamos el debate, a razón de 5 pesos por semana. Si quisiéramos volver a los valores que teníamos cuando iniciamos la discusión del proyecto, necesitaríamos siete semanas, es decir, casi dos meses. De manera que, en este momento, el proyecto está en contra de la ciudadanía.

Por lo tanto, ojalá que esta iniciativa sea aprobada cuanto antes y podamos determinar los topes hacia arriba y hacia abajo, porque se puede tornar negativa y, en lugar de Mepco, sería Comep -Mepco al revés-, que nadie entendería.

De modo que solicito que su señoría recabe la unanimidad de la Sala para votarlo cuanto antes, para que siga su curso legal y que, de esa manera, se le pueda dar un respiro a toda la ciudadanía respecto de lo que viene. De lo contrario, una vez más, los parlamentarios seremos los responsables de retardar estas medidas y, por lo tanto, del incremento de los precios de los combustibles, que es el efecto contrario que se busca con esta iniciativa.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , durante el debate anterior sobre este nuevo sistema de estabilización de los precios de los combustibles, me preocupó enormemente lo señalado por un colega en la Sala: el hecho de que en Chile solo hay dos empresas que controlan la comercialización y la distribución del petróleo y de los combustibles. Parece que el libre mercado es entre comillas.

En Chile, prácticas de monopolio y de duopolio son clarísimas en muchas áreas. Lo pudimos ver en el caso de la colusión de las farmacias y hoy lo podemos constatar en el ámbito de los combustibles.

Yo estoy por una real competencia, por la participación de más actores, porque es muy fácil que las dos empresas que manejan el mercado se pongan de acuerdo en los precios. En otras partes, el mercado funciona y el Estado es un ente regulador.

No me importa el nombre del instrumento, porque es secundario; lo que sí me interesa es que dispongamos de un mecanismo que termine con las bruscas fluctuaciones de precios, en que un día la bencina baja 10 pesos y a las 48 horas sube 7,50 pesos. Si vamos a crear una nueva sigla, que corresponda a la nueva herramienta de estabilización de los precios de los combustibles, debe permitir que se termine con esas alzas y bajas de los precios de las bencinas de que dan cuenta las noticias.

Del mismo modo, me gustaría que el Estado ejerciera mayor control y regulación sobre los distribuidores, las dos grandes empresas -un duopolio- que manejan este mercado. La población y los consumidores quieren saber, de manera transparente, cómo se comercializan los combustibles, tan necesarios para la economía nacional.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, respecto de las modificaciones del Senado a este proyecto tan anhelado, que espero que tenga el éxito que todos deseamos cuando lo aprobamos en su momento, solo deseo hacer un par de comentarios.

Por ejemplo, respecto del artículo 3°, nosotros hicimos referencia a la “frecuencia con la que -ENAP- anuncia sus precios”. El Senado la reemplaza por “el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios”, modificación que encuentro muy acertada. Por lo tanto, aprobaré esa modificación al inciso final del artículo 3°.

Pero hay otro cambio que me inquieta y es que en este mismo inciso final se reemplaza la expresión “los umbrales correspondientes”, por “el umbral señalado en los numerales 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete”. En este caso se me produce un problema con la frecuencia. Lamentablemente, no hay algún representante del Ejecutivo en la Sala que pudiera aclarar esta modificación. Tampoco sé si alguno de mis colegas estuvo en la discusión en el Senado, para que nos pudiera dar luces al respecto. Estoy seguro de que la mayoría de la Sala no la entiende. Lo planteo porque no me parece lógico aprobar algo que no entiendo.

Ahora, estoy consciente de la urgencia de que entre en aplicación este nuevo mecanismo, toda vez que el desorden de precios existente, que lamentablemente hemos tolerado los legisladores, deja perpleja a la ciudadanía todas las semanas.

El artículo 5° se refiere al precio base, lo que no me genera ninguna objeción.

Por su parte, el anterior artículo 5° ha pasado a ser artículo 6°.

Por lo tanto, reitero que solo me inquieta la segunda modificación al inciso final del artículo 3°, porque, de no ser aclarada, terminaría por aprobar algo que no entiendo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano.

El señor MORANO .-

Señor Presidente , quiero aprovechar esta oportunidad -ayer no la tuve- para resaltar aún más la gran diversidad que existe en nuestro país, aunque es unitario.

Estoy absolutamente de acuerdo con el impuesto específico, pero también con un mecanismo que regule la distorsión que el alza de los precios internacionales genera en los valores internos de los combustibles.

En esta ocasión nos estamos perdiendo la oportunidad histórica de realizar una corrección adicional con el Mepco. En la Comisión, el ministro de Energía reconoció que el flete de Iquique al norte y de Valdivia al sur era de 80 pesos por litro y que en el resto del país era de 20 pesos por litro, valor promedio. Por lo tanto, cuando se aplica el impuesto específico y el Mepco, por el simple hecho de estar más lejos del centro del país, es decir, por inequidad territorial, se cobra 60 pesos más de flete, más el impuesto agregado sobre ese flete.

No puedo no decir que Magallanes es la única región productora de petróleo, y si bien solo producimos el 4 por ciento del consumo nacional, este porcentaje supera con creces el consumo de nuestra región.

Sin embargo, en Magallanes no hay refinerías que permitan transformar ese petróleo crudo en gasolinas, diésel o parafinas. Por lo tanto, ese crudo de Magallanes viaja hasta las refinerías del centro del país, paga flete y retorna transformado en combustible, por lo que debe pagar otro flete. Por cada viaje, se pagan 80 pesos por litro, según nos dijo el ministro de Energía .

Señor Presidente , llamo a que la próxima vez que tengamos la oportunidad de aplicar equidad territorial, lo hagamos, y que en el futuro este mecanismo de regulación de precios considere no solo las alzas internacionales, sino también la inequidad territorial determinada solo por nuestra geografía.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente , a la inequidad regional ya me referí en mi intervención anterior, pero me da mucho gusto que el diputado Juan Enrique Morano la haya traído a colación nuevamente.

Sabemos que el impuesto específico es fijo, cuya base imponible está formada por el volumen de combustible, pero su precio es dispar a nivel nacional. En regiones y en las provincias más pobres es más alto, pero lo es mucho más en las regiones extremas.

Aquí se da una paradoja: mientras más alto es el precio de los combustibles, más recauda el fisco por concepto de impuesto al valor agregado. Es decir, mientras más suben los combustibles, más recauda el fisco por concepto de impuesto. La paradoja es que el precio más alto de los combustibles lo pagan las personas que viven en las zonas más extremas y más pobres del país.

Es la oportunidad para legislar sobre la materia. Que la eliminación o rebaja del impuesto específico a los combustibles no se transforme en una promesa de campaña. Es hora de que los gobernantes se hagan cargo de lo que ofrecen durante sus campañas.

También es la oportunidad para terminar con la inequidad del mayor precio que deben pagar los usuarios de regiones por los combustibles, sobre todo los de las zonas extremas, las más alejadas y donde los combustibles son más caros, para lo cual se les podría rebajar el impuesto específico, con el objeto de igualar el precio de los combustibles a nivel nacional, porque el Estado está recaudando una suma superior por concepto de impuesto al valor agregado donde el precio de los combustibles es mucho más bajo.

Por lo tanto, si bien esta medida disminuye las variaciones bruscas en el precio de los combustibles, finalmente no soluciona el problema de fondo: que el precio de los combustibles es más alto en las zonas más alejadas y empobrecidas del país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente , independientemente de que el procedimiento de discusión en tercer trámite constitucional esté de acuerdo con el Reglamento, no entiendo cómo podemos opinar a ciegas sobre algo tan relevante para la comunidad.

En verdad, señor Presidente , no puedo entender que, cuando un proyecto que la Cámara de Diputados despacha al Senado vuelve con modificaciones, ni siquiera tengamos la oportunidad de saber que se va a discutir, pues no figura en Tabla ni tenemos disponible la información necesaria para poder estudiarla, opinar con certeza y desarrollar una mejor labor de representación. Como se ha procedido, nos podemos equivocar, y ese error puede ser muy caro para la gente.

También hago presente que no hay ningún representante del Ministerio de Hacienda en un debate tan importante para los chilenos. Hago un llamado para que esté aquí el ministro de Hacienda o quien lo represente, para que aclare las dudas que se pudieran presentar.

Por otro lado, para variar, no se dice nada de la inequidad territorial. Dos colegas de regiones lo han planteado, porque las distancias físicas son demasiado largas en nuestro Chile. Como no tenemos tren hacia el sur, el costo de los combustibles fósiles utilizados para el transporte de personas y de carga es muy variable e incide mucho en los costos, especialmente para los chilenos de regiones distintas de la Metropolitana, lo que significa disminuir la calidad de vida de su gente y reducir la competitividad de la producción regional frente al mercado chileno, o nacional frente al mercado internacional.

Sigue pendiente una discusión profunda sobre el precio demasiado alto de la energía, en general, y de los combustibles, en particular. Espero que eso se deba a que estamos iniciando un nuevo proceso de transformaciones en Chile y no por presiones en contrario.

Por lo tanto, pido que se realice dicho debate, independientemente de la urgencia con que debamos tratar el tema, porque las alzas anunciadas y las recientemente efectuadas nos comienzan a complicar, especialmente a los que vivimos más lejos o estamos en regiones más frías.

Finalmente, anuncio que apoyaré el proyecto, pero quiero expresar mi incomodidad por el tratamiento de materias que no alcanzamos a revisar ni a estudiar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo formular una observación al planteamiento del colega Rathgeb , quien señaló que la recaudación del Estado se elevaba en la medida en que aumenta el precio del petróleo.

Por lo que tengo entendido -si me equivoco, pido al diputado que me corrija-, el impuesto específico se aplica por volumen; es decir, es un impuesto imputado al metro cúbico, independientemente del precio. En consecuencia, la recaudación pública va a ser la misma, sin importar cuánto vale ese producto en el mercado.

En cuanto al proyecto, el Mepco corrige el Sipco, porque establece una banda más estrecha, lo que significa que el mecanismo va a intervenir más veces en el año, para que las variaciones de precios, tanto para abajo como para arriba, impacten menos. Quizá lo más relevante es que traslada la referencia desde el dólar al peso, lo que en la práctica significa que incorpora las variaciones que no dependen solo del precio internacional del petróleo, sino también las del tipo de cambio, porque la mayor parte de las variaciones de los últimos dos años ha tenido que ver mucho más con el tipo de cambio que con el precio internacional del petróleo.

Cuando el Presidente Piñera propuso el Sipco, voté a favor, a pesar de que dijimos que la banda era demasiado ancha y que, por lo tanto, su impacto en la amortiguación de los precios iba a ser reducido. Con posterioridad, también voté a favor cuando tuvo que corregir esa banda. Pero en ambas ocasiones señalé con toda claridad que se trataba de mejorales, porque no estábamos yendo a la solución estructural del problema.

Ahora, el problema sigue siendo el mismo, por lo que sostengo la misma opinión respecto de la propuesta del Gobierno de la Nueva Mayoría que está hoy sobre la mesa, porque no resuelve el problema estructural de lo injusta que resulta la aplicación de este impuesto específico, que es pagado por el 20 por ciento de quienes consumen petróleo; es decir, el 20 por ciento de los consumidores de petróleo paga el ciento por ciento del impuesto. ¿Quién podría explicarnos que la retroexcavadora de una faena minera no pague el impuesto específico por el combustible que utiliza y sí lo tenga que hacer el colectivero o el jefe o la jefa de hogar que lleva a sus niños al colegio?

(Hablan varios señores diputados a la vez)

El diputado Ulloa alude a la retroexcavadora del senador Quintana . Yo me refiero a las otras, las de las faenas mineras. Si quiere, utilizo otro ejemplo, como las camionetas de LAN u otras equivalentes.

El punto es que si universalizáramos la aplicación del impuesto específico, si todo el mundo pagara el impuesto específico, podríamos reducir a la cuarta parte el valor de dicho gravamen y, en consecuencia, tendríamos un precio de la bencina mucho más accesible para toda la ciudadanía.

Voy a seguir insistiendo en este punto, porque creo que el sistema propuesto es un mejoral -este nombre revela la época en que crecí, aunque quizá el diputado Giorgio Jackson me puede nombrar los medicamentos similares contemporáneos, como el panadol o, como dice el diputado Ulloa , el geniol-, un alivio que servirá para amortiguar un poco el aumento de precios; pero mientras esté en la Cámara de Diputados, seguiré insistiendo en la necesidad de universalizar la aplicación del impuesto específico, para reducirlo de manera definitiva, de modo que todos los que consumen petróleo paguen el gravamen correspondiente, para generar los recursos necesarios, que son muy importantes para apoyar las políticas sociales y el desarrollo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente , voté a favor el proyecto en el primer trámite constitucional.

Estoy de acuerdo con lo que expresó el diputado Pepe Auth : necesitamos ampliar la base. ¿Por qué los ciudadanos pagan el impuesto específico por el combustible que utilizan sus vehículos, pero no ocurre lo mismo con el combustible que utilizan la gran minería, las empresas aeronáuticas o las navieras? Naturalmente, me parece muy relevante ese tema que puso en el tapete el diputado Auth y que se discutió en el primer trámite constitucional.

Pero quiero agregar algo que no es popular, pero que tiene que estar presente en este debate. ¿Hasta cuándo Chile va a basar su transporte público y privado en los combustibles fósiles? Hay países europeos, como Holanda, que cobran un impuesto específico a las personas que quieren comprar un auto, con el objeto de desincentivar la compra de vehículos y evitar el aumento desmedido del parque automotor, fenómeno que se ha producido en todo el mundo, particularmente en Chile.

También tenemos que discutir en el Congreso Nacional sobre la promoción de la bicicultura, el uso de la bicicleta y de las ciclovías. La Presidenta de la República acaba de anunciar un plan nacional de ciclovías, que en el caso de Arica y Parinacota se extenderá por cuatro kilómetros, lo que todavía me parece insuficiente.

Por lo tanto, también desde el Congreso Nacional tenemos que hacer la pregunta a los chilenos: ¿Hasta cuándo seguiremos con la cultura de que tener uno, dos o tres autos por familia es una opción? Alguien debe decir que eso está mal, que no es sostenible en el tiempo y que los combustibles fósiles están en crisis, y por eso suben sus precios de manera sostenida. Se estima que para el 2050 ya no tendremos acceso al petróleo. Por lo tanto, debemos preguntarnos cómo promovemos el uso de automóviles eléctricos y la energía solar en Chile. Esa discusión no se ha dado.

Me gustaría que el Gobierno, además de este proyecto que crea un sistema de estabilización de precios de los combustibles, también enviara una iniciativa para promover el uso de la bicicleta o, mediante un incentivo tributario, la compra de automóviles eléctricos o la utilización de alguna tecnología que nos permita desprendernos de nuestra absoluta dependencia de los combustibles fósiles.

Puede que esto no sea popular, pero quiero enviar un mensaje a los chilenos y decirles que esto no es sostenible en el tiempo, es más caro y contamina nuestras ciudades, consecuencia que nadie desea.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente , como señalamos en el primer trámite constitucional, consideramos que el Gobierno perdió una oportunidad importante de haber hecho algo mejor, adicional, un esfuerzo que impactara directamente en las personas que hoy sufren con los precios de los combustibles.

Lamentablemente, el impuesto específico a los combustibles es algo que en la actualidad golpea fuertemente a la gente, en particular a quienes emplean su vehículo como fuente de trabajo: taxistas, colectiveros, personas que realizan transporte escolar o que llevan mercadería a las ferias, etcétera.

Nos parece que, además del bono -esperamos que este año también sea parte de la discusión legislativa-, el Gobierno pudo haber hecho un esfuerzo adicional, que se relaciona esencialmente con la crítica que le hacemos al sistema que se instaurará, que tiene que ver con la discrecionalidad en el uso de los fondos para el funcionamiento del mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles.

El proyecto de ley, cuyas modificaciones se aprobarán también con nuestros votos, señala que se pueden emplear hasta 600 millones de dólares en el funcionamiento de este sistema. Si se le dice al Estado que puede ocupar hasta 600 millones de dólares en el funcionamiento del sistema, significa que si eventualmente llegara a utilizar todos los fondos, estaríamos hablando de prácticamente un cuarto de la recaudación total del impuesto específico a los combustibles. En efecto, si hablamos de un impacto fiscal de 600 millones de dólares y la recaudación del impuesto específico a los combustibles bordea los 2.300 millones o 2.400 millones de dólares todos los años, eso equivale a un cuarto de la recaudación.

Lamentablemente, el mecanismo que se propone deja el ancho de banda al arbitrio de la autoridad de Hacienda, pues podrá moverla dependiendo de las oscilaciones del precio internacional. Esa discrecionalidad nos preocupa; se podría aplicar un parámetro mucho más objetivo, que diga relación con la disminución del impuesto específico a los combustibles para ciertas actividades, para las personas que utilizan su vehículo como medio de transporte y de trabajo. En este sentido, creemos que el Gobierno ha perdido una oportunidad importante para hacer un esfuerzo adicional.

Hablar a los chilenos de ancho de banda; de Sipco, de Mepco y de otras siglas, de los parámetros y de qué manera finalmente se determinará el impuesto que se cobrará parece muy complejo y preocupante.

Además de la discrecionalidad, consideramos negativo que no se incluyeran en este mecanismo los combustibles de uso domiciliario, como el gas licuado, kerosén. Ello nos parecía importante, sobre todo en estos meses de invierno, porque en la canasta familiar esos combustibles forman parte importante de los gastos de una familia que quiere calefaccionar su vivienda. En ese sentido, era importante dar una señal con una medida adicional respecto del kerosén y el gas licuado.

Asimismo, para solucionar este problema, sería relevante la creación de una comisión público-privada que zanje el tema y desarrolle un sistema de estabilización de los precios de los combustibles, que sea autosustentable financieramente en el tiempo y que minimice la discrecionalidad de la autoridad de turno. En tal sentido, lo más objetivo sería la disminución, en forma paulatina y por tramos, del impuesto específico a los combustibles para ciertas actividades que acrediten la utilización de vehículos como medio de trabajo.

Con 600 millones de dólares, que es el tope, se podría reducir en 25 por ciento el impuesto específico a los combustibles; ese es el máximo esfuerzo financiero que establece el Ministerio en el proyecto de ley que debatimos.

Valoramos que se hayan introducido algunas modificaciones, que solicitamos en esta Cámara, como la vinculada con la transparencia de cierta información, que se publicará en la web del Ministerio de Hacienda. Ello lo acogió el Senado y es parte de las modificaciones que introdujo a la iniciativa. Por tanto, le daremos nuestro apoyo.

Reitero que este es un avance que forma parte de un ciclo que ya se inició y que técnicamente es bastante complejo, que la ciudadanía no comprende, pero sí comprendería la disminución del impuesto específico a los combustibles.

Esperamos que la oportunidad que se está perdiendo hoy sirva para reflexionar respecto de una materia importante para la clase media chilena y que tengamos la ocasión de debatir los temas de fondo: la disminución del impuesto por tipo de actividad e, incluso, la aplicación del tributo específico a otras actividades que en la actualidad no lo pagan, cuestión que estamos abiertos a discutir.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, pero insisto en que se perdió una oportunidad importante para haber hecho algo adicional.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, manifiesto mi preocupación por el hecho de que el ministro no está presente hoy en la Sala. En el anterior debate hubo muchas preguntas sobre cómo se aplicará el nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, y muchos esperábamos alguna respuesta en esta sesión.

Adhiero a lo expresado por el diputado Auth, quien no estuvo presente en la anterior discusión del proyecto en la Sala porque se encontraba en comisión de servicio.

El diputado Monsalve hizo una propuesta bien concreta, sobre la cual esperaba, por lo menos, alguna mención del señor ministro . Por lo demás, el colega tenía mucha razón. Varios recibimos el documento del diputado Monsalve , en el que figura también una simulación de lo que significa aumentar la base imponible de este impuesto específico. Es la pregunta que nos hemos hecho durante todos estos años en la Cámara, y el diputado Monsalve le puso una cifra a ese cálculo.

Si aumentáramos la base imponible a las mineras, las navieras, las aerolíneas, ¿se dan cuenta de que, según el cálculo señalado, tendríamos una disminución de 250 pesos, lo que hubiera significado un gran beneficio para las personas? Me hubiese gustado que el ministro hubiera analizado ese ejercicio y hubiera respondido si esa cifra era correcta o no. Entonces, cabe preguntarse: ¿Por qué?

Es muy difícil visitar el distrito -no sé si al resto de los colegas les pasa lo mismo- y explicar este nuevo mecanismo; más complejo es anunciar que lo votaré en contra o que me abstendré.

¡Qué nivel de injusticia existe! ¡Las empresas que tienen un nivel gigantesco de utilidades -todos sabemos que tienen devolución de impuestos y pagan un impuesto mínimo-, además, actualmente no pagan el impuesto específico a los combustibles! ¿Quién entiende eso? ¿Quién lo puede explicar?

Desconozco cómo lo hacen los colegas para pararse ante la gente que representan y explicarles esto. ¿Cómo les dicen que votarán a favor, en circunstancias de que tenemos este problema y no somos capaces de generar mayor justicia en este Parlamento. Hoy no nos podemos excusar en los votos ni en la necesidad de alcanzar grandes acuerdos, porque contamos con los votos necesarios para hacer transformaciones.

Entonces, ahora simplemente estamos replicando lo que se hizo en los anteriores gobiernos de la Concertación.

¿Qué es lo distinto? ¿Qué medida distinta le estamos ofreciendo a la ciudadanía? Nadie entiende este nuevo mecanismo que, al final, no repercute en los bolsillos de la gente. Por ejemplo, no se plantea ninguna garantía para el transporte escolar, cuyo aumento de costo, al final, deberán pagar las familias de los menores transportados. Otro tanto sucede con los taxis colectivos.

Nuevamente, siento una tremenda desilusión. Para mí lo más importante es pararme ante mis representados, a los que continuamente debo dar explicaciones en razón de que no se ha hecho nada respecto de esta materia.

Me gustaría que todos nos pusiéramos de acuerdo y que paráramos las continuas alzas de los combustibles, hasta saber por qué las navieras, las mineras y las grandes empresas no pagan lo que corresponde cuando aumenta el precio de los combustibles y por qué sí lo debe hacer el ciudadano común, que debe pagar más por el precio del pasaje de la movilización colectiva, así como la dueña de casa y la familia debe pagar más por el transporte escolar.

Me encantaría que, sobre esta materia, a cada diputado lo pusieran en jaque en sus distritos, porque así se darían cuenta de que sería un error lo que hoy estamos haciendo. Es lamentable que el ministro de Hacienda no se encuentre presente en la Sala para que dé las explicaciones por ese error.

Quiero recordar que la Concertación perdió en las elecciones antepasadas por actuar de la misma forma como lo está haciendo hoy, porque no se están proponiendo cambios sustanciales.

Espero que mis palabras por lo menos llamen a la reflexión y que ojalá escuchemos a más diputados Monsalve en esta Sala, a fin de que entendamos que esta no es la forma de solucionar el problema del alza en el precio de los combustibles, ya que todos los años tendremos un mecanismo distinto para su estabilización, pero el efecto en la variación será un pesito para arriba o un pesito para abajo. Todos esos mecanismos tienen siglas distintas, que nos deberemos aprender, aunque la gente, en forma didáctica, conoce el nombre del anterior mecanismo como “Circo” en lugar de Sipco.

En consecuencia, espero que se den las explicaciones correspondientes para que la gente sienta que hay justicia, y eso implica que todos paguen, no solo algunos.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente , adhiero a las palabras de la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, así como a las de otros colegas que han intervenido en la Sala, porque esta era una tremenda oportunidad para abordar esta relevante materia.

Ayer fuimos testigos de cómo nuestros pescadores marcharon con piedras por algunas calles y avenidas para manifestar sus inquietudes y para exigir dignidad. ¿Cuánto costaría disminuir el impuesto específico de los combustibles de manera focalizada, para favorecer, por ejemplo, a los pescadores, a los pequeños agricultores y a mucha gente que hoy necesita esa ayuda? Sin embargo, ellos deben irse a sus casas y seguir enfrentando sus problemas, mientras que muchas empresas grandes, como líneas aéreas y forestales, no pagan el impuesto al combustible.

¡Qué pena que se produzcan ese tipo de situaciones! ¿Es ese el país que queremos en materia de igualdad? Se habla de que queremos que todos seamos iguales y que tengamos las mismas oportunidades, pero el proyecto de ley al que el Senado le ha introducido modificaciones, que propone la creación de un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, es más de lo mismo, porque no aborda el problema de fondo y no permitirá responder a las verdaderas necesidades de los pescadores, los que esperaban que se les dejara exentos del pago del impuesto específico a los combustibles para salir adelante, sobre todo en zonas vulnerables y contaminadas; lo mismo en el caso de quienes se dedican a una agricultura que está muriendo, como ocurre con muchos de los que integran el distrito que representamos. Se están dando ese tipo de situaciones porque lo único que se está privilegiando es el desarrollo de la minería, no de la agricultora, que nos da de comer y en la que trabajan aquellos que forman parte de nuestra historia. A ellos no se les está ayudando con el mecanismo que se propone crear.

Entonces, ¿por qué no llevamos a cabo un debate de verdad y amplio respecto de esta materia? ¿Por qué el representante del Ejecutivo no está presente en la Sala? ¿Eso se debe a que la iniciativa ya fue votada ayer en el Senado y, por tal razón, no es necesaria su presencia? ¿Nos estamos convirtiendo en un buzón tanto los diputados de las bancadas de enfrente, que nos están mirando, como nosotros? Muchos de los diputados y de las diputadas que ahora integran los partidos que apoyan al Gobierno alegaban durante la legislatura pasada cuando algún ministro o subsecretario no los miraba a la cara cuando hablaban. Sin embargo, ¿a quién miramos hoy? ¿A quién le preguntamos?

Nadie está en contra de generar mecanismos que solucionen los problemas que nos afectan debido al alza de los precios del crudo que se generan en el extranjero. No es culpa nuestra lo que pasa afuera; pero sí es gestión nuestra tratar de que el impacto de esa situación no sea tan fuerte para nuestra gente. ¿Para quién? Para la gente que tiene menos, para los emprendedores, para la gente que necesita mover su camión o su bote. Ellos son los más afectados. Esa es la gente que necesita ayuda. Ellos no saldrían con piedras a la calle ni estarían causando destrozos si tuvieran la ayuda que necesitan.

Al respecto, quiero hacer notar que hemos pedido a todos los gobiernos que los ayuden; lo hicimos durante los cuatro años del gobierno pasado. Siempre que pudimos, solicitamos que se bajara el impuesto específico a los combustibles. Es más, señalamos que si no se podía hacer en forma generalizada, se tomara una medida en forma focalizada. Lo pedimos incluso para Bomberos, para que reciban petróleo y bencina en forma gratuita, de modo que puedan desplazarse sin problemas. Si ya reciben electricidad y telefonía en forma gratuita, ¿por qué el Estado no puede hacer un esfuerzo adicional? ¿Cuántos chilenos agradecerían a esta Presidenta que hiciera algo en particular por ellos?

-Hablan varios diputados a la vez.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Estoy señalando que eso se podría hacer en casos particulares.

El gobierno pasado tampoco tomó medidas a este respecto. Estoy hablando de todos los gobiernos, no de este en particular. ¡Por favor! No se enreden en ideologías; hablo del fondo del asunto.

Queremos cambios estructurales. Ustedes los pidieron y la gente votó por ustedes, porque quería cambios de fondo. Ese es un cambio de fondo.

La señora PASCAL (doña Denise) .-

¡Cambiemos la Constitución Política!

La señora MOLINA (doña Andrea).-

No necesitamos cambiar la Constitución Política para esto. Tiene que haber voluntad política de verdad para exigir que las empresas que no pagan impuestos a los combustibles lo hagan. ¿Cuándo vamos a llevar a cabo ese debate?

Sin duda alguna, falta mucho por hacer. No debemos quedarnos solo en las consignas, sino que debemos implementar las soluciones que la gente necesita para disminuir el valor de los combustibles, de modo de favorecer a los emprendedores y a quienes más lo necesitan.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente , en primer trámite constitucional aprobamos el proyecto de ley que establece la creación de un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles -es primo hermano del Sipco-, cuyas disposiciones tienen por objeto, entre otras materias, cambiar la banda para estabilizar los precios de los combustibles y disponer que los precios estarán expresados en pesos y no en dólares. Sin embargo, como bien lo señalaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, la gente no entiende el significado de expresiones como “ancho de banda” o “cambio de valorización de dólares a pesos”.

Por eso, vecinos de Palena y Chaitén que, a través de los medios de comunicación, se han enterado de este proyecto sujeto a modificaciones del Senado, me preguntan si seguirán pagando 1.000 pesos o 1.300 pesos por el litro de bencina de 97 octanos. La respuesta es que seguirán pagando lo mismo.

Como bien señaló la diputada señora Andrea Molina , esta no es una materia que atañe solo a este gobierno, a pesar de que tuvo la oportunidad de hacer lo que dijo que iba a hacer si llegaba al poder. Al anterior Presidente de la República también le solicitamos que resolviera el problema del alto costo del combustible en nuestro país, por lo que ello significa para muchos chilenos y para no incrementar el costo de la canasta familiar, por cuanto se trata de un producto de consumo permanente.

Hoy deberemos votar las modificaciones del Senado a la iniciativa que crea un nuevo mecanismo para la estabilización de los precios de los combustibles, las que van en la línea de lo que planteamos en la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación, en términos de que exista mayor transparencia y fortalecimiento en materia de información, con el objeto de garantizar que la medida no causará otros efectos. Ese fue el punto que planteamos durante el primer trámite constitucional. Como los precios de los combustibles se van a valorizar en pesos y entendiendo que el combustible es parte de la canasta familiar, ello puede tener un efecto en el IPC, el que está aumentando significativamente no por efecto del precio de los combustibles. Imagino que el Ministerio de Hacienda, junto con el Banco Central, debe estar analizando una fórmula para resolver esta materia que nos preocupa, pues se trata de un elemento que también incide en el costo de la vida.

Vamos a aprobar las modificaciones del Senado, pero pedimos transparencia. El mensaje es fuerte y claro. Solicitamos al Gobierno anterior resolver el tema del precio de los combustibles por la vía de la creación de un impuesto específico, en el sentido de focalizarlo y de dar un tratamiento especial a quienes trabajan en el mar, como los pescadores artesanales, a los transportistas y a todos los que necesitan este importante insumo en sus operaciones, cuyo elevado precio resta un gran margen de ingresos.

Votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. Sin embargo, anuncio que aprobaremos un mecanismo transitorio que solo tiene un matiz técnico: cambio de banda y de moneda -de dólar a peso-, lo cual no disminuye los altos precios que van a seguir pagando los chilenos y chilenas por el uso de combustibles, en especial quienes viven en las zonas extremas, donde se paga una brutalidad por esos insumos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , de tiempo en tiempo nos toca discutir este tema tan importante para muchas personas, especialmente para los empresarios más pequeños.

Primero se creó el Fepp, luego el Fepco, a continuación el Sipco y ahora el Mepco. No sé en qué sigla vamos a terminar.

Quiero aclarar algunos dichos vertidos por las diputadas señoras Andrea Molina -ella señaló que era necesario ayudar a los emprendedores- y Alejandra Sepúlveda .

Este impuesto lo pagamos todos los chilenos, pero hay un grupo que lo recupera. Muchas personas podrían recuperarlo, pero no saben cómo hacerlo. Frente a esta situación, hay que alentar a las personas para que, primero, se organicen y, segundo, se formalicen. Si hoy los pequeños pescadores no pueden recuperar el impuesto, lo podrían hacer el día de mañana si tomaran la decisión de asociarse. Si los pescadores constituyen una cooperativa que lleve contabilidad y compre combustible, podrán recuperar el impuesto específico. El panadero que lleva contabilidad lo recupera. El camionero que lleva contabilidad y no tiene renta presunta también lo recupera. Entonces, primero hay que asociar a las mipymes, de manera que conozcan la forma de recuperar ese tributo.

Por otra parte, esta iniciativa es muy importante para la descentralización. En Chile, los combustibles más caros se venden en las zonas más alejadas y rezagadas del país, como Puerto Saavedra, donde también se utiliza otro tipo de energía, como la eléctrica, cuyos costos son manejados por la Comisión Nacional de Energía. Ahí pagan los precios más altos por ese concepto, porque la competencia de los combustibles está en Santiago.

En una pequeña ciudad existen tres bombas de bencina y todas tienen los mismos precios. No hay competencia, aunque se trate de distintas empresas distribuidoras. Entonces, hay fallas en la competencia.

La entidad que fija el costo de la energía eléctrica en el país es la Comisión Nacional de Energía. En Santiago, como las casas están más cerca unas de otras y el combustible es más barato, el costo de distribución es menor que en el mundo rural. Ello impide que los inversionistas se acerquen a esas zonas rezagadas y generen empleos. Estamos en un círculo vicioso, donde la base estructural del combustible, que es muy importante para las inversiones, se encuentra en Santiago. Todo el mundo quiere ir a Santiago a construir industrias y generar manufacturas, no a las zonas donde se producen las materias primas. Ese es un problema que hemos venido señalando desde hace mucho tiempo.

Cuando reemplacé al diputado Pepe Auth en la Comisión de Hacienda pregunté a los ministros de Energía y de Hacienda si conocían el flete armónico. Ninguno de ellos me supo contestar. Esos ministros ni tampoco los ministros de los gobiernos anteriores con los cuales conversé, como el señor Felipe Larraín , sabían lo que es el flete armónico.

Quiero decir a los ciudadanos que nos están observando a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados y de distintas emisoras que hoy existe el flete armónico asociado a todos los productos del país, salvo a la energía. Si compro un tarro de Nescafé en Puerto Montt, este cuesta lo mismo que en Antofagasta. Si compro papel higiénico en Santiago, este cuesta lo mismo que en La Serena. ¿Por qué? Porque el flete está incluido en el precio de los productos; la industria lo asocia al costo y, por lo tanto, los comerciantes venden sus productos al mismo precio en todas partes de Chile, salvo, como he dicho, en el caso de los combustibles, en cuyo costo no está incluido el flete armónico. Por eso existen tremendas diferencias de precios según la región donde se lo compre, lo cual provoca centralización. Todo el mundo quiere ir a Santiago, porque allí los combustibles están más baratos.

El litro de bencina cuesta aproximadamente 1.000 pesos en las zonas más alejadas, de los cuales 375 pesos corresponden al IVA y al impuesto específico. De esa cifra, 255 pesos corresponden al impuesto específico. Si todos pagaran un impuesto específico de 55 pesos y no lo recuperaran, el Estado tendría la misma recaudación. Esa propuesta se viene haciendo desde hace más de ocho años, pero ninguno de los ministros de Hacienda ha querido aceptarla. Hay fórmulas que debemos trabajar para producir una situación distinta de la que se vive en la actualidad.

Quiero sumarme a quienes han llamado a no tratar este tema como si solo se tratara de un cambio de nombre, en circunstancias de que se trata de un mecanismo para amortiguar el impacto del precio de los combustibles. Como normalmente estos se compran en dólares en el Golfo de México, es necesario regular el impacto de las alzas internacionales.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , cuando uno empieza a hacer memoria de los distintos fondos que se han ido creando en el país para estabilizar los precios de los combustibles, llega a la conclusión de que, en la práctica, todos han servido poco o nada. La gente nos pregunta hasta cuándo tendremos en Chile un impuesto a los combustibles de esa magnitud y qué deberíamos hacer para que se termine.

El proyecto que nos propone el Gobierno establece un gasto máximo de 600.000.000 de dólares; pero, según estimaciones del Ministerio de Hacienda, por la variación de precios que hubo durante los años 2011, 2012 y 2013, deberíamos gastar 284.000.000 de dólares por concepto del Mepco, es decir, lo mismo que recauda el Estado a través del impuesto específico en 43 días. Por lo tanto, vamos a tener un subsidio que se recaudará desde el 1 de enero al 13 de febrero, y todo lo que se recaude después será, como se dice en Chile, “topón pa’ dentro”.

Siento que debemos hacer algo distinto y apoyar no solo a los colectiveros, a los taxistas y a los transportistas escolares, sino también a la gente común y corriente que tiene un automóvil. No estamos en la lógica de que solo la gente con más dinero tiene vehículos. Hoy, el parque de automóviles ha aumentado en forma gigantesca, porque, gracias a lo bien que ha funcionado la economía, muchas personas tienen un vehículo. Debemos responderles a esas personas, rebajar el impuesto y no seguir con estos paracetamoles de Mepco, Sipco o como quieran llamarlo. Es necesario avanzar en algo distinto, como reducir o eliminar el impuesto a los combustibles.

Por eso, buscando dar una señal para, de una vez por todas, hablar de lo que realmente importa -el impuesto a los combustibles-, voy a votar en contra las modificaciones del Senado al proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente, quiero reafirmar los planteamientos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, especialmente aquellos de mi bancada.

La diputada señora Andrea Molina , con bastante vehemencia, al igual que los diputados Macaya y Coloma , han manifestado la necesidad de hablar con transparencia a la ciudadanía, puesto que no es primera vez que debatimos esta materia. En todo caso, no vislumbro soluciones concretas durante este Gobierno, como tampoco las vimos en los anteriores. Por eso, ha llegado la hora de hablar con transparencia a la ciudadanía y, también, evitar las siglas, pues no se entiende la diferencia entre Sipco o Fepco . Lo único que sabe la gente es que, una vez a la semana, los días jueves, tiene que contar con más recursos para cubrir sus gastos en locomoción.

En este punto, quiero hacer referencia especial a los gremios de taxis colectivos y del transporte escolar, que se suman a la lista de pequeños y medianos empresarios con los cuales me he reunido en el distrito que represento, por ejemplo, con los de Rancagua. Después de conocer sus inquietudes, no voy a cejar en defender con energía su petición de que se les considere como emprendedores. Al igual que las grandes empresas forestales, que las empresas aéreas o que las constructoras, también hay familias que, con esfuerzo, con ganas, con riesgos, han decidido iniciar una actividad productiva, una actividad empresarial, como es el caso de los emprendedores del transporte escolar y de los taxis colectivos.

Como lo expresé en su oportunidad, ojalá el ministro de Hacienda hubiera tomado en consideración estas cuestiones en el proyecto de reforma tributaria, pues, más allá del objetivo perseguido por este, también debemos incluir otras modificaciones al sistema tributario.

Señor Presidente, vamos a votar favorablemente la iniciativa en debate, porque no podemos castigar una vez más a la clase media. Sin embargo, insisto en mi llamado al Gobierno, aunque no hay un representante del Ejecutivo en la Sala, para que se haga un reconocimiento al esfuerzo de los emprendedores.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.

El señor INSUNZA .-

Señor Presidente , estamos empeñados en un debate más amplio que el que nos convoca esta mañana para tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley en debate, las cuales votaremos hoy para despachar la iniciativa. Las aprobaremos en el entendido de que el mecanismo establece correcciones a algo que existe y que apunta a atenuar defectos en la fijación de los precios del petróleo, pero sabemos que en ningún caso aborda aspectos de fondo, como la matriz energética nacional, materia a la cual -con razón- apuntan muchos parlamentarios.

A mi juicio, también hay injusticias en su aplicación, pues favorece a algunos sectores y excluye a otros. Por lo tanto, el mecanismo debiera ser revisado en el contexto general de la apreciación de la energía. El diputado Tuma esbozó algunas recomendaciones prácticas para que algunos sectores se beneficien de la posibilidad de cargar esos impuestos específicos a los resultados de la empresa y, con ello, disminuir su monto.

Con todo, quiero detenerme en un punto que me parece central.

Tanto la diputada señora Andrea Molina como el diputado Alejandro Santana realizaron un clamoroso llamado a implementar medidas que disminuyan el precio de la bencina. Sin embargo, creo que es más sano corregir las causas que determinan nuestra dependencia de esos valores. En este sentido, es necesario sincerar que de aquí en adelante los precios de las bencinas y de todos los productos ligados al petróleo solo van a aumentar, sin posibilidad de que bajen, por cuanto estamos en presencia de lo que se conoce como el cénit del petróleo, es decir, según todas las apreciaciones serias, desde 2006 el mundo consume más petróleo del que se descubre. Por lo tanto, lo que se espera, de manera paulatina, es el agotamiento de las reservas, que ya no tendrán reemplazo. En tal circunstancia, reitero, la única posibilidad futura es que el precio de la bencina aumente.

No hacerse cargo de esto será llenarnos de discursos para la galería y conectarnos con la desazón que provoque, pero sin producir efecto alguno que tienda a resolver este problema estructural. Por eso, lo mejor es tender hacia tecnologías de reemplazo del petróleo.

Ilustraré este punto.

Cuando comenzó la curva de ascenso de los precios del petróleo, la cifra de referencia para el período 2003-2004 oscilaba entre 24 y 32 dólares el barril; para este año las proyecciones varían entre 100 y 110 dólares el barril, es decir, tres o cuatro veces más que hace diez años. Incluso, las proyecciones de la curva de descenso de las reservas nos hacen prever que en los próximos diez años el precio del petróleo bordeará los 150 dólares el barril, y tal vez, en un tiempo más, los 200 dólares el barril. Son proyecciones conocidas, que tienen una anticipación de años; no es algo que se haya descubierto ahora.

En consecuencia, me parece pertinente determinar la forma en que vamos a acometer estas cuestiones de fondo para reemplazar paulatinamente ese insumo. Me gustaría debatir cómo, a partir de la disposición de recursos públicos, crearemos mecanismos de fomento de nuevas tecnologías y estimularemos la participación de empresas que investiguen tecnologías alternativas, de modo de disminuir la dependencia de los hidrocarburos.

En términos realistas, esto suena menos popular, pero es el camino por el cual debemos transitar.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , ya en el primer trámite constitucional me referí al contenido de este proyecto. Por eso, comparto plenamente las aprensiones de la diputada señora Andrea Molina , en el sentido de que la verdadera solución al problema, si de verdad pretendemos producir un impacto en el precio de los combustibles, está en reducir el impuesto que se le aplica. Todos estos mecanismos de estabilización, de subir y bajar la banda, ayudan a estabilizar precios, a atenuar impactos, pero no a reducir precios, que, en definitiva, es lo que afecta a la economía.

Quise intervenir por segunda vez para agradecer al ministro de Hacienda , pues, debido a una indicación que presentamos varios diputados en la comisión, que buscaba dar transparencia al proceso de fijación del precio de los combustibles, se introdujo el artículo 5°, nuevo, que obligará al Ministerio de Hacienda a publicar, en su web institucional, la información relativa al precio base a que se refiere el precio de los combustibles, el tipo de cambio utilizado por la ENAP, para fijar los precios a los mayoristas que informa; los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos respectivos, y los valores semanales del componente variable del impuesto específico a los combustibles.

El hecho de que ahora, por ley, el Ministerio de Hacienda quede obligado a transparentarla ayudará a cambiar una convicción muy arraigada en la ciudadanía: que el precio de los combustibles, como otras cosas, es fijado por la autoridad a su antojo.

Ya se ha dicho que el precio de los combustibles está determinado, en 94 por ciento, por el precio internacional del barril de petróleo, realidad que nuestra economía no puede soslayar. Entonces, es bueno terminar con la opacidad que existía y transparentar esta materia. Creo que la indicación para introducir un artículo 5°, nuevo, que presentamos un grupo de diputados en la Comisión de Hacienda, apuntaba en esa dirección, no obstante lo cual fue rechazada en la Comisión. Sin embargo, el Ejecutivo se comprometió a incluir esa materia mediante indicación en el Senado. Así lo hizo y allí se aprobó.

Solo me resta agradecer ese gesto y hacer presente una vez más la importancia de dicho artículo, desde el punto de vista de la transparencia de las decisiones que adopte el Ejecutivo en materia de precio de los combustibles.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el nuevo mecanismo de estabilización del precio de los combustibles viene a hacerse cargo de la escasa eficacia que tuvo el sistema anterior, el Sipco, que no logró atenuar las alzas máximas semanales en esta materia, situación que afecta directamente el bolsillo de los consumidores, de las personas comunes y corrientes que no tienen la posibilidad de descontar el impuesto específico a los combustibles. Además, deben asumir el alza de los peajes que existen en las rutas concesionadas, situación que las golpea doblemente.

Siempre hemos sostenido que es necesario eliminar el impuesto específico a los combustibles, que significa una recaudación de 2.360 millones de dólares al año, es decir, alrededor del 0,9 por ciento del Producto Interno Bruto. Sin embargo, todos los gobiernos han sido reacios a eliminarlo por la importancia que reviste. Como dije, representa casi el uno por ciento del PIB.

Recordemos que este impuesto se creó después del terremoto del 3 de marzo de 1985, cuando no teníamos rutas concesionadas. Entonces, como una forma de reconstruir las carreteras que quedaron en mal estado, se estableció este impuesto que, en realidad, hoy no tiene razón de ser porque casi todas las rutas principales fueron concesionadas, y quienes transitan por ellas deben pagar un peaje que, además, se reajusta de tiempo en tiempo.

Pero este no es el momento de cuestionar dicho impuesto; creo que habría sido más oportuno hacerlo durante la discusión de la reforma tributaria. Sí podemos hacer un llamado al gobierno de la Presidenta Bachelet para que lleve a cabo lo mismo que hizo durante su primer gobierno: rebajar el impuesto específico a los combustibles de 6 UTM a 4,5 UTM por metro cúbico durante un período de dos años, medida que fue muy bien acogida por la ciudadanía, puesto que permitió a las familias de nuestro país enfrentar las crisis más duras.

Los chilenos viven de un sueldo estable que no es reajustado en un gran porcentaje, pero sus gastos son variables. Así, las familias deben compatibilizar la variabilidad de sus gastos con la estabilidad de sus ingresos.

Por eso, quiero sugerirle a la Presidenta de la República que cada vez que se produzca una crisis mundial que genere alzas en el precio del petróleo, vuelva a aplicar la misma medida que adoptó durante su primer gobierno -fue muy bien evaluada no solo por la ciudadanía, sino también por el sector político-, que permitió a la gente aliviar su presupuesto.

A diferencia del Sipco, el mecanismo del Mepco permitirá que tengamos espaldas más anchas -600 millones de dólares- para enfrentar las variaciones del precio del petróleo y atenuar las alzas excesivas, que han llegado a 30 pesos por litro a la semana. Una vez aplicado el mecanismo, las alzas no sumarán más de 10 pesos por litro a la semana.

Este mecanismo es un avance que permitirá aliviar el bolsillo de los consumidores; pero insisto en que a futuro debiéramos hacer un rediseño del impuesto específico a los combustibles, porque, como digo, ya no tiene razón de ser, toda vez que los automovilistas pagan peaje prácticamente en todas las carreteras. Si ello no es posible, que se rebaje el impuesto específico a los combustibles para que exista un alivio permanente, sin tener que recurrir a estos mecanismos que son supletorios o que muchas veces llegan tarde.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO .-

Señor Presidente , agradezco la oportunidad que me da para intervenir, porque durante la discusión anterior no alcancé a hacerlo.

Según lo que puedo observar en esta oportunidad, la inmensa mayoría de los diputados presentes en la Sala pertenecen a regiones. Hay algunos que somos de Santiago, pero solo a medias, porque, si bien somos de la Región Metropolitana, representamos a distintas provincias de la misma.

¿Por qué digo esto? Porque como lo manifestó el diputado Sabag , este impuesto se creó después del terremoto de 1985, con la finalidad de reconstruir nuestras carreteras. Como el objetivo está cumplido, la pregunta que surge es si tiene sentido mantenerlo en este momento.

Según la experiencia comparada, la idea de un impuesto a los combustibles tiene dos lógicas. La primera es internalizar el costo de las externalidades que producen los vehículos que consumen este tipo de combustibles, es decir, los automóviles que producen emisiones contaminantes y los que producen “tacos”. Pero, ¿son exactamente iguales las emisiones y los “tacos” en regiones que en Santiago? Obviamente, no. Por lo tanto es necesario establecer diferencias. Pero este mecanismo no apunta a diferenciar. Cuando uno tiene un martillo, lo único que ve por todas partes son clavos. Al parecer, esta herramienta hace lo mismo: ve clavos por todas partes; en lugar de diferenciar, simplemente quiere martillar cualquier cosa que se le ponga por delante.

Las emisiones contaminantes son un problema serio, no es una cuestión que no nos importe; tanto es así que hemos sido muy estrictos al establecer normas sobre emisión de los automóviles, sea que utilicen diésel o gasolina. Si algunos automóviles contaminan menos y otros contaminan más, ¿por qué no diferenciar? Si la cilindrada de algunos automóviles es mayor que la de otros, ¿por qué no diferenciar?

Respecto de los “tacos”, insisto en que son muy distintos los que se producen en Santiago y en las grandes ciudades de nuestro país que los que afectan a las ciudades o regiones más pequeñas. Además, estas son las que sufren en mayor medida el alza del precio de los combustibles, porque allí viven familias con menos ingresos, y, debido a que el combustible debe ser transportado hasta allí, deben pagar alrededor de 1.000 pesos por un litro de gasolina, a pesar de que los automóviles no producen las mismas externalidades que en Santiago, en Viña del Mar, en Concepción o en Temuco.

Quiero repetir una pregunta que hizo el diputado Melero y que también se formuló durante la discusión anterior. ¿Por qué no se rebaja derechamente el impuesto específico a los combustibles, sin tener que recurrir a estos parches del Fepco, Sipco o Mepco , que son lo mismo? La respuesta es simple: porque este impuesto es un buen recaudador, es fácil cobrarlo; las personas van a las gasolineras y se cobra ahí mismo. Esa es la única razón. Además, representa mucha plata. Pero no hay nada que nos indique exactamente cuál debe ser el monto de este impuesto y si está contribuyendo realmente a internalizar los costos, las externalidades, es decir, las emisiones y los “tacos” en Santiago y en regiones.

Por último, está el transporte público. Me gustaría que habláramos en serio sobre esta materia. Si no se incluye a los colectivos y los buses interprovinciales, que no circulan solo en Santiago, sino en las provincias de la Región Metropolitana, tales como Talagante, Melipilla y Maipo , entonces no tendríamos cómo movilizarnos, porque el Transantiago no cubre toda la Región Metropolitana, pues los buses cruzan el río Maipo y se devuelven. Quienes vivimos en Buin o Paine , o en los alrededores de Santiago no contamos con el Transantiago, por lo que las personas utilizan colectivos. En este caso, el impuesto a los combustibles hace aumentar la tarifa de ese medio de transporte y, por ende, se incrementa la cantidad de recursos que las personas deben desembolsar permanentemente para trasladarse. Por lo tanto, el alza de los combustibles afecta directamente a las personas, aunque no tengan vehículo.

Entonces, no son ciertas las ideas respecto de que el aumento del impuesto a los combustibles lo pagan los más ricos, porque tienen auto; también lo pagan, indirectamente, quienes utilizan el transporte público.

Debemos tratar en profundidad lo relacionado con el transporte público, en el sentido de buscar la fórmula para que personas que tienen automóvil cambien dicho medio de trasporte por el tren a Rancagua. Lamentablemente, este Gobierno ha dado señales de detener los proyectos Rancagua Express, Nos Express y el tren hacia Melipilla , en circunstancias de que ese medio de transporte público puede cambiar positivamente la vida a muchas personas. Sin embargo, ello no es prioridad. La idea es incorporar a los colectivos y buses interprovinciales a esa red para transportar a las personas, con el fin de que tengan una mejor calidad de vida.

Una escofina y una lija sirven para limpiar la pantalla de nuestros computadores o celulares, pero les van a causar daño, por lo que deben ser limpiados con un paño limpio y suave; los impuestos son herramientas, y el Mepco, Sipco , Fepco -o como quieran llamarle- son un parche que no funciona, porque no distingue y no resuelve absolutamente en nada el problema de fondo que viven los chilenos, que deben pagar un precio demasiado abultado por el combustible, ya sea en su automóvil particular o en los vehículos del transporte público.

Propongo establecer impuestos a las consecuencias negativas, como las emisiones o los “tacos”. Pero debemos hacer una diferencia; debemos pensar más en cómo ayudar a las familias que hoy lo pasan mal por tener que pagar un impuesto mucho más alto.

Como dije, esta iniciativa modificada por el Senado es una medida parche -sin perjuicio de ello la vamos a aprobar- que no resolverá el problema de fondo. Reitero, debemos gravar con impuestos las consecuencias negativas del uso de vehículos y no pensar que solo con el Mepco, con el Sipco o como se quiera llamar, se solucionará el problema, porque, obviamente, no será así.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Informo a la Sala que aún no podemos votar. El llamado que se hace a las señoras diputadas y a los señores diputados con los timbres se debe a que el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que debemos sesionar con a lo menos un tercio de los miembros de la Corporación.

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente , la discusión sobre la creación de un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles se ha dado prácticamente todos los años en la Cámara.

A pesar de los esfuerzos y de la creatividad de los distintos gobiernos, lo cierto es que ninguno ha renunciado a recibir los tributos que se cobran por concepto del uso de combustibles. Por lo tanto, todas las fórmulas ingeniosas han fracasado y, en definitiva, los que se han visto perjudicados son quienes tienen menos en este país.

Debido a que este debate lo llevamos a cabo permanentemente en el Congreso Nacional, me gustaría que la Cámara de Diputados, de una vez por todas, discutiera las iniciativas en las instancias que corresponde. El mecanismo de estabilización de precios de los combustibles se discute solo en la Comisión de Hacienda; lo digo con todo el respeto que se merece esa comisión. Pero en esta Corporación también existe la Comisión de Minería y Energía, que perfectamente podría profundizar en esta materia.

Todos los discursos, por un lado, anuncian que se votará a favor este mecanismo, porque no tenemos más alternativa; pero, por otro, expresan nuestra crítica respecto del alza de los combustibles. Por lo tanto, si existe un consenso sobre el particular, deberíamos aprovechar para plasmarlo en un acuerdo.

Si la Cámara quiere hacer una contribución efectiva, sugiero que la discusión se radique en la Comisión de Minería y Energía o que se constituya una comisión que investigue cómo se establece en la actualidad el precio de los combustibles.

Señor Presidente , hay un debate que está pendiente sobre un tema del que no podemos hacernos los lesos: la ENAP es una empresa que hace la refinación y la compra de los combustibles; pero también lo hacen empresas privadas, como Copec, que tiene capacidad para almacenar, distribuir y vender combustible, y competir con la ENAP en el mercado.

La Empresa Nacional del Petróleo tiene un endeudamiento de 4.000 millones de dólares, por lo que siempre tendrá dificultades para competir con sus precios en el mercado. Es más, debe pagar 6 por ciento de impuesto por concepto de importación, lo que la hace poco competitiva frente a las empresas privadas que no pagan dicho impuesto.

En Chile prácticamente hay una concentración en la distribución de los combustibles, ya que solo una empresa se está haciendo cargo del 72 por ciento del mercado, y ella sigue comprando. Además -digamos las cosas por su nombre-, hay algunos que quieren asfixiar a la ENAP para que quiebre y definitivamente pase al sector privado.

Estoy de acuerdo con mis colegas de Oposición. Pero si pretendemos hacer algo serio, pongámonos de acuerdo de verdad. La Cámara de Diputados debería hacer una propuesta para que la ENAP se capitalice y para crear un mecanismo de estabilización. Si queremos meter mano a la industria, hagámoslo y propongamos un mecanismo de distribución que permita que el Estado no pierda, pero que sirva de verdad a los contribuyentes, a las personas y a las pequeñas industrias.

El mecanismo propuesto permitirá que no se incremente tanto el precio de los combustibles. No obstante, según los informes, el alza continuará. Chile debe abordar este problema, y en la Cámara tenemos el deber de asumirlo más seriamente. Por ello, me gustaría que los discursos también versaran sobre un mecanismo de solución al respecto, pues se trata de una decisión también de carácter político. Algunos sugieren que se aplique un impuesto a las grandes empresas mineras, y lo comparto. Pero si hay una propuesta en ese sentido, espero que se apoye y que no se les den ventajitas o se hagan ciertos compromisos con las grandes empresas del país para que obtengan beneficios en materia tributaria, lo que hace que sus negocios sean muy suculentos.

Como señalé, espero que el debate sobre esta materia en el futuro se radique en la Comisión de Minería y Energía, de modo que se haga una propuesta diferente al Congreso Nacional.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , quiero referirme específicamente a las modificaciones del Senado. Estamos discutiendo el proyecto en tercer trámite constitucional, y hasta el momento no he escuchado a mis distinguidos colegas que se refieran al artículo 5°, nuevo, como tampoco a las modificaciones al artículo 3°.

¿Qué enmiendas plantea el Senado? En el artículo 3° sustituyó la frase “la frecuencia con la que anuncia sus precios”, por la siguiente: “el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios”. Es decir, el inciso final del artículo 3° queda como sigue: “En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios...”.

Además, en el mismo artículo 3°, a continuación de la palabra “decreto”, agregó el vocablo “fundado”, lo que es absolutamente lógico, puesto que un decreto debe ser fundado. Ello no estaba explicitado en el inciso final del artículo 3°.

Finalmente -creo que esto es lo más importante-, el Senado reemplazó la expresión “los umbrales correspondientes” por “el umbral señalado en los numerales 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete.”.

¿Qué plantea el Senado con esta modificación? En el primer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó en el artículo 3° que al final de los siete días se diera a conocer la fluctuación de precios. El Senado dispuso que la información deberá estar abierta día a día. Es decir, más transparente no puede ser. Estoy de acuerdo con que sea así, porque es el camino correcto.

El Senado agregó un artículo 5°, nuevo -el artículo 5° aprobado por la Cámara de Diputados pasa a ser 6°-, que dispone la obligación del Ministerio de Hacienda de publicar y actualizar en su página web la información relativa, entre otras cosas -solicitud que en su momento se hizo en la Comisión de Hacienda de esta Corporación-, al tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.

Mi distinguido colega diputado Luis Lemus , que me antecedió en el uso de la palabra, planteó legítimamente su inquietud respecto de la empresa Copec. Esa información deberá estar disponible en la referida página web, porque Copec , al igual que las otras dos grandes empresas de nuestro mercado, importa directamente el combustible. Pero una parte de ese combustible es comprado a la ENAP. Por ello -reitero-, la modificación del Senado apunta a que esa información también esté disponible en la página web del Ministerio de Hacienda. El presidente del directorio de la Asociación de Distribuidores de Combustibles de Chile (Adico) manifestó en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados lo siguiente: “Nosotros estamos al vaivén de dos grandes empresas. En el fondo, somos los recaudadores, por un lado, del impuesto específico a los combustibles para el Estado y, por otro, de las utilidades de dos grandes empresas.”. Por ello, considero positiva la modificación del Senado, pues permitirá que exista más transparencia en esta materia.

Es legítimo que los colegas planteen sus inquietudes, porque todos las tenemos; pero quiero recordar un tema que no se discutió en ninguna de las sesiones de la Comisión de Hacienda: el nuevo mecanismo reduce sustancialmente la volatilidad de los precios, con lo cual se acotan las alzas.

Si bien el Sipco venció el 30 de junio recién pasado, presentamos una indicación, que acogió el Ejecutivo , para que siga vigente hasta la toma de razón que debe hacer la Contraloría General de la República del reglamento de esta futura ley, con lo que podrá empezar a operar el nuevo sistema. ¿Por qué se cambió el Sipco? Porque este mecanismo funcionó 39 meses, pero solo operó entregando subsidios en 37 semanas, lo que equivale al 21 por ciento del total. Por lo tanto, no cumplió con el objetivo para el cual se creó. En resumen, con el Sipco el promedio semanal subió casi 10 pesos -9,9 pesos-; sin el Sipco, el promedio habría sido de 11,4 pesos.

Con el nuevo mecanismo se calcula que el promedio será de 4,3 pesos. Por eso se dice que no puede subir más de 5 pesos.

Quiero dar otros ejemplos. Algunos nos preguntan por qué estamos haciendo esto. Con el impuesto específico a los combustibles en 2013 se recaudaron 2.360 millones de dólares. ¿Qué se hará con el Mepco? Se reinvertirán 500 millones de dólares de la recaudación fiscal para que el mecanismo pueda operar de verdad ante alzas de hasta 5 pesos.

¿Por qué se hizo este cambio? Porque con el Sipco, especialmente en 11 de los 39 meses, se acumularon alzas de más de 18 pesos por litro de combustible. ¿Qué descubrimos? Una cosa muy simple: la banda del Sipco era muy ancha y además estaba en función de dólares y no de pesos, por lo que también estábamos sometidos a la fluctuación del precio de la divisa estadounidense. Sin duda que esta modificación ayudará. Así lo planteó, por ejemplo, Juan Araya , presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, que estaba muy conforme, porque el Mepco significará un alivio.

Se incluye una cláusula de escape de hasta 500 millones de dólares, que, tal como dije, se destinarán a reinversión.

Debo señalar con mucha franqueza, honestidad y transparencia que en la discusión del proyecto de ley quedó claro que habrá una marcha blanca de un año, en la que se analizará cuánto se gastó de esos 500 millones de dólares de reinversión. Se planteó que lo óptimo sería que de ahí en adelante hubiera un fondo de 100 millones de dólares para evitar las fluctuaciones de precios.

El país está complicado porque, como dijo mi colega Morano , solo produce el 4 por ciento del petróleo que necesita y debe importar el 96 por ciento restante. Debemos ver la forma de enfrentar esa situación.

Anunció mi total apoyo a las modificaciones del Senado, porque perfeccionan y hacen más transparente el instrumento del Mepco, que considero que será bueno para el país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente , hemos escuchado bastantes intervenciones que tratan de defender un mecanismo que a todas luces no tiene transparencia.

La volatilidad que existe en el país ya no importa si tenemos gran diferencia de precios. Desde 1991 a 2005 funcionó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, FEPP; desde 2005 a 2010 lo hizo el Fondo de Estabilización del Precio de Combustibles derivados del Petróleo, Fepco ; de 2010 a la fecha funcionó el Sipco, y ahora quieren establecer el Mepco, que es el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

El argumento para respaldar este proyecto es que se quiere establecer y fortalecer la protección de los consumidores. Pero, ¿qué pasa con los consumidores de regiones? Cuando viajamos a nuestros distritos en el norte o en el sur del país nos damos cuenta de que el precio del combustible es 300 pesos más caro que en Santiago. En ese sentido, a la gente de regiones ya no le interesa la volatilidad de los precios de los combustibles, pues paga 300 pesos más por litro de combustible que en la zona central. Lo peor de todo es que el mismo petróleo que venden las grandes empresas ingresa a Chile por los pasos aduaneros de mi región. Sin embargo, después se lo venden a los habitantes de mi región 300 pesos más caro. Lo digo con toda certeza, porque hay pasos fronterizos en Melipeuco y en Lonquimay. El combustible en esas comunas cuesta 100 o 200 pesos más caro que en Temuco, y en Temuco cuesta 100 o 200 pesos más caro que en Santiago. Se dice que la modificación introducida por el Senado generará mayor transparencia y fortalecerá la protección a los consumidores; pero me gustaría que empezáramos a ver un Mepco que permitiera bajar los precios de los combustibles en las regiones y zonas extremas del país.

De los 2.360 millones de dólares que recaudó el Sipco el año pasado, me habría gustado que no solo se hubiesen invertido 500 millones de dólares en frenar la volatilidad de los precios de los combustibles, sino más bien 500 millones o 1.000 millones de dólares en tratar de emparejar el precio del combustible, de modo que el habitante de Melipeuco, de Lonquimay, de Galvarino, de Perquenco, de Lautaro o de Victoria, comunas que represento, o de Punta Arenas, tenga la oportunidad de pagar el mismo precio que cualquier persona en Santiago.

Por eso, deberíamos buscar un mecanismo para regular el precio del combustible, que trate a todos los chilenos por igual. Si el combustible entra desde Argentina por los pasos fronterizos, ojalá que las regiones tengan la posibilidad de acceder al mismo precio que en Santiago. Debemos ser capaces de regular eso.

Este proyecto, modificado por el Senado, representa un nuevo parche para todos los usuarios, pero tendremos que apoyarlo para que la gente no siga sufriendo esta descarada discriminación.

Por ello, hago un llamado al ministro de Hacienda -al parecer, no se encuentra en el Congreso Nacional- para que nos escuche y disponga que, así como se invirtieron 500 millones de dólares para resguardar la volatilidad, se destine la misma cantidad para establecer que en las regiones lejanas a la zona central se paguen por los combustibles los mismos precios que en Santiago. Lo que hay en la actualidad es centralismo, y nosotros debemos trabajar en pro de las regiones.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , el proyecto en debate pretende crear un mecanismo para estabilizar el precio de los combustibles. Esta materia la encontramos en cada rincón de Chile en boca de la ciudadanía, molesta porque somos el tercer país con los combustibles más caros del mundo, pero no con los mejores sueldos del mundo para la mayoría de su gente.

El diputado José Miguel Ortiz, cuando nos explicaba sabiamente el mecanismo mediante el cual se busca estabilizar el precio de los combustibles, ponía el dedo en la llaga. Chile importa el 96 por ciento del combustible porque carece de él. Solo produce el 4 por ciento.

Por eso, me pregunto hasta cuándo las políticas de la ENAP no serán todo lo satisfactorias que Chile merece. Esta empresa, que siempre ha ido a pérdida, les cuesta muy cara a los chilenos y chilenas; genera solo pérdidas y es incapaz de explorar, concienzudamente, en nuestro territorio en busca de combustible.

En el Orinoco, en Venezuela, la ENAP tiene un destacamento que explora hace muchísimos años. Sin embargo, a los demás países instalados allí, por obra y gracia del gobierno venezolano, les ha ido muy bien. Han extraído petróleo, con lo que están solucionando en parte su problema, menos Chile. ¿Qué sucede?

Esta es una de las cosas que debemos explorar, en el buen sentido de la palabra, a fin de ir poco a poco olvidándonos de este impuesto, que, unido al IVA, representa el 40 por ciento del precio del litro de combustible en Chile.

El litro de bencina se grava con un impuesto de prácticamente 300 pesos. Todos sabemos que ese impuesto nació en 1985 para reparar los caminos destruidos por el terremoto que ocurrió ese año. En un principio, se dijo que era un impuesto verde para castigar a la clase acomodada que tenía automóvil. Pero después de treinta años, el automóvil, hasta la “burrita”, se ha transformado en una herramienta de trabajo.

Si queremos desincentivar el uso del automóvil, invirtamos los dineros necesarios en mejorar el transporte público, en fiscalizar más a los buses interprovinciales, en intentar que la gente asuma que un país desarrollado no es aquel donde todo el mundo tiene un automóvil, sino aquel en el que la clase acomodada, los ricos, se moviliza en transporte público, dando un ejemplo al resto de la ciudadanía. Pero para eso el transporte público poco a poco debería ir dejando atrás las malas prestaciones que entrega, a pesar de lo mucho que se ha tratado de mejorar.

Con el impuesto específico a los combustibles se daña a todo el país. Todas las bancadas hemos presentado esta queja. Por ello hemos pedido que este impuesto se cobre de otra manera, en otros aspectos, porque la clase media sufre cada vez que suben los combustibles y el precio de los pasajes de un transporte público que no es precisamente el óptimo.

Quiero recalcar lo que expresó el diputado Luis Lemus en el sentido de que es necesario que el debate sobre esta materia se haga donde corresponde: en la Comisión de Minería y Energía. El diputado Giorgio Jackson manifestó que no es posible que las empresas mineras sigan sin pagar el impuesto a los combustibles. ¿Por qué tampoco lo pagan las líneas aéreas? Es necesario hacer una revisión completa al respecto.

Más allá de que la bancada radical aprobará la iniciativa, no dejamos de reconocer lo que afirmó el diputado Diego Paulsen . Efectivamente, este proyecto parece un parche, porque todos los años debemos efectuar este tipo de rectificaciones, en vez de aplicar la cirugía real que hace falta. Las grandes empresas del transporte siguen recuperando el impuesto específico, no así los pequeños transportistas.

Por ende, me parece necesario hacer un llamado de atención al Ministerio de Hacienda, a fin de que sus sesudos diseñen otras políticas que vayan en beneficio de la clase media, que sufre los tremendos precios de los combustibles; y me refiero no solo a la bencina, sino también al kerosene, cuyo valor se incrementa en invierno, cuando más lo necesita la gente sencilla para calefaccionar su hogar.

En cuanto a regiones, en la de La Araucanía el combustible es más caro que en la del Biobío y que en la de Los Ríos. ¿Quién explica eso? ¿Por qué razón en La Araucanía las bencinas y el diésel son más caros que en las regiones colindantes? Es necesario que alguien ponga un poco de orden en este desorden.

En la confianza de que, de una vez por todas, los ministerios de Minería, de Energía y de Hacienda , encargados de esta materia, se pondrán las pilas, como se dice popularmente, y con energía tratarán de diseñar una política distinta que alivie el bolsillo de la clase media trabajadora, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, que, en todo caso, no es la solución definitiva, sino un pequeño parche curita para enfrentar el flagelo del precio de los combustibles.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , destaco las palabras del diputado Fernando Meza en relación con los cuestionamientos al estado financiero de la empresa pública ENAP por sus altos costos, permanentes pérdidas y diversos efectos frente a temas tan relevantes para la comunidad como son el uso de los combustibles, las alzas permanentes en sus precios y los costos asociados a la diversidad de su utilización para las diferentes actividades. A todo ello agrego otro elemento: lo que implica el impuesto a los combustibles en las regiones extremas. En la Región de Aysén, la comuna de Chile Chico está separada de Argentina por el río Jeinimeni; al otro lado de la frontera hay una localidad llamada Los Antiguos. Ambos lugares están separados por pocos kilómetros; sin embargo, la diferencia de costo entre ambos en materia de combustibles supera el 80 por ciento. Para qué decir el alto costo del combustible en localidades como La Junta.

Comparto la idea de que hay que realizar una cirugía profunda en materia de precios de los combustibles. Como dijo el diputado Fernando Meza, el hecho de poner un parche al problema solo ocasionará otro más grande y profundo.

El impuesto a los combustibles, que se creó a causa del terremoto de 1985, iba a tener solo un carácter transitorio -ese era su sentido-, a fin de asegurar la reconstrucción del país en materia de carreteras e infraestructura pública. Pero ese impuesto transitorio, como ha ocurrido muchas veces en Chile, terminó transformándose en permanente.

El referido impuesto es pagado solo por el 20 por ciento de los usuarios, lo que ha generado poco más de 2.000 millones de dólares como recaudación, cifra de la que obviamente el Estado no ha querido desprenderse desde que comenzó a aplicarse este gravamen.

Sin embargo, como bien han señalado varios diputados, lo que debemos hacer -como bancada hemos sido insistentes al respecto- es eliminar el impuesto específico a los combustibles o, en su defecto -en el entendido de que los más de 2.000 millones de dólares que se recaudan son importantes para el desarrollo de las políticas públicas de nuestro país-, aplicarlo universalmente, dejando, de una vez por todas, afuera las excepciones, que no tienen ningún sentido. Los contaminantes finalmente terminan en la atmósfera, aunque sean provocados por la gran minería, la industria aérea o cualquiera otra instancia.

De acuerdo con los análisis que hemos hecho, si el impuesto se aplicara universalmente a todos los actores de la economía de nuestro país, el efecto que se produciría en el costo final de los combustibles -sin perder la recaudación fiscal de más de 2.000 millones de dólares- sería despreciable. De esa forma, no tendríamos que estar perfeccionando un instrumento que ha manifestado su absoluta distorsión, y no se generarían efectos de manera artificiosa.

Como lo hemos dicho muchas veces en nuestra bancada, la eliminación del referido impuesto es el sentir profundo que nos anima. De lo contrario -reitero-, en el entendido de que existe la necesidad del Estado de mantener la recaudación de más de 2.000 millones de dólares, en subsidio creemos que el impuesto debería aplicarse de manera universal, y que debe-ría terminarse con las exclusiones en su aplicación. No es lógico que solo el 20 por ciento de los usuarios pague ese impuesto. Muchos de ellos pertenecen a familias modestas; son trabajadores y emprendedores que, a lo largo del país, solo hacen lo que pueden para tratar de sobrellevar ese costo.

Por lo tanto, es necesario y razonable realizar una reingeniería integral en materia de precios de los combustibles. De lo contrario, nos encontraremos con comunidades, como las de la Región de Aysén, en las que el costo del combustible genera una distorsión aún más grande. No olvidemos que, a causa de la irresponsabilidad del Estado, la Región de Aysén sigue siendo una isla, ya que todavía no logra tener conectividad con el resto del país.

No es lógico que para lograr su desarrollo, comunidades aisladas de la Región de Aysén, con todo el esfuerzo que deben hacer para mantener su presencia y hacer soberanía, además deban pagar altos costos por los combustibles a causa de un impuesto adicionalmente distorsionado.

Como dijo el diputado Fernando Meza -reitero-, esta iniciativa, modificada por el Senado, es una solución de parche que, desafortunadamente ante la ausencia de políticas integrales, tendremos que apoyar. Sin perjuicio de ello, es necesario realizar una reingeniería profunda, a fin de terminar con el impuesto a los combustibles, que genera tantas distorsiones económicas y desigualdades territoriales en nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

Hago presente a la Sala que sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos Juan Antonio; Girardi Lavín Cristina; Mirosevic Verdugo Vlado.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Rist José Antonio; Melo Contreras Daniel; Rathgeb Schifferli Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de julio, 2014. Oficio en Sesión 29. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 3 de julio de 2014

Oficio Nº 11.360

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, correspondiente al boletín Nº9389-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº630/SEC/14, de 2 de julio de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de julio, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de julio de 2014.

Oficio Nº 11.359

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, correspondiente al boletín N°9389-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.

Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, los que se modificarán sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta ley. La determinación del componente variable se hará por decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se refiere el inciso primero del artículo siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley N°18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.

Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar, ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes han sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- Para la operación del mecanismo de estabilización se definirán parámetros de cálculo de los precios de referencia intermedios, superiores e inferiores, y de los precios de paridad. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante, un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. Estos precios se expresarán en pesos, y para su cálculo se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, considerando lo dispuesto en el inciso siguiente. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El valor del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio ponderado móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo del referido mercado internacional, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso anterior deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.

El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por “s” semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor del parámetro “n”, “m” o “s” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de “n” y “s” corresponderán a cuatro semanas y el valor mínimo de “m” a tres meses, mientras que los valores máximos de “n” y “s” corresponderán a ciento cuatro semanas y el valor máximo de “m” a seis meses.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedios y la metodología usada para determinar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible no podrán diferir del 5% del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del 5% referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación la cotización promedio, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. El decreto correspondiente, se dictará bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas. Para estos efectos, respecto de cada combustible se considerará un mercado internacional relevante o un promedio de dos mercados internacionales relevantes.

Los precios de referencia y de paridad se expresarán en pesos y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior, considerando los precios promedio observados las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.

Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana el período de siete días consecutivos, cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente serán enviados al Ministerio de Energía y al Ministerio de Hacienda a más tardar el día martes previo a su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los impuestos específicos a los combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:

1.- Se determinará, para una fecha específica, el “precio base” para cada uno de los combustibles cubiertos por el mecanismo a que se refiere esta ley. El “precio base” corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El “precio base” deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible, y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento.

2.- El “precio base”, determinado de acuerdo al numeral anterior, deberá compararse con el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, la semana anterior.

3.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es positiva y mayor a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 0,12 UTM por metro cúbico, menos la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

4.- Si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el “precio base”, menos 0,12 UTM por metro cúbico.

5.- Con todo, el componente variable del impuesto específico determinado en los números 3 y 4 se podrá ajustar a un monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia inferior, ambos definidos en el artículo 2°. En esta situación, el impuesto específico variable se definirá según las siguientes reglas:

a) Si el componente variable del impuesto específico es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 3, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad.

b) Si el componente variable del impuesto específico es igual o mayor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior menos el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad.

6.- Si la suma del componente base del impuesto específico más el componente variable fuese negativa, se generará un crédito equivalente al valor absoluto de la diferencia entre ambos, el que será abonado por la Tesorería General de la República al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

7.- El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del impuesto específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base del impuesto definido en la ley N°18.502, según corresponda. En el caso de existir un crédito fiscal, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.

El impuesto específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del impuesto específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diésel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en el caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.

El componente variable del impuesto específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al impuesto específico. Asimismo, el abono previsto en el número 6 del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación del reglamento de esta ley, los que regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto fundado, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, pueda ajustar el período de comparación entre el “precio base” y el último precio anunciado por dicha empresa, así como el umbral señalado en los números 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete.

Artículo 4°.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$ 500 millones, de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. Dicha estimación se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 5°.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa a:

1.- El precio “base” a que se refiere el número 1 del artículo 3°.

2.- El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.

3.- Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere el artículo 2°.

4.- Los valores semanales del componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles.

5.- Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°.- Deróganse, a partir de la fecha en que esté en plena operación el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se refiere la presente ley, los Títulos I y II de la ley N°20.493.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.765

Tipo Norma
:
Ley 20765
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1064172&t=0
Fecha Promulgación
:
04-07-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyi1
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
09-07-2014

LEY NÚM. 20.765

     

CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.

    Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, los que se modificarán sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta ley. La determinación del componente variable se hará por decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se refiere el inciso primero del artículo siguiente.

    Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.

    Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante "UTM", deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.

    Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar, ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes han sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, Nº 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Artículo 2º.- Para la operación del mecanismo de estabilización se definirán parámetros de cálculo de los precios de referencia intermedios, superiores e inferiores, y de los precios de paridad. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante, un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. Estos precios se expresarán en pesos, y para su cálculo se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, considerando lo dispuesto en el inciso siguiente. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

    El valor del petróleo crudo representativo de un mercado internacional relevante a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio ponderado móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo del referido mercado internacional, en el período comprendido entre "n" semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva, y "m" meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso anterior deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.

    El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por "s" semanas hacia atrás, contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

    El valor del parámetro "n", "m" o "s" tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de "n" y "s" corresponderán a cuatro semanas y el valor mínimo de "m" a tres meses, mientras que los valores máximos de "n" y "s" corresponderán a ciento cuatro semanas y el valor máximo de "m" a seis meses.

    La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedios y la metodología usada para determinar estos precios.

    Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible no podrán diferir del 5% del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del 5% referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.

    Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación la cotización promedio, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. El decreto correspondiente se dictará bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas. Para estos efectos, respecto de cada combustible se considerará un mercado internacional relevante o un promedio de dos mercados internacionales relevantes.

    Los precios de referencia y de paridad se expresarán en pesos y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

    El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior, considerando los precios promedio observados las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas inmediatamente anteriores o en las semanas que se determinen por decreto, de acuerdo al inciso séptimo de este artículo, y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.

    Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.

    Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana el período de siete días consecutivos, cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente serán enviados al Ministerio de Energía y al Ministerio de Hacienda a más tardar el día martes previo a su entrada en vigencia.

    Artículo 3º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los impuestos específicos a los combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:

    1. Se determinará, para una fecha específica, el "precio base" para cada uno de los combustibles cubiertos por el mecanismo a que se refiere esta ley. El "precio base" corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El "precio base" deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible, y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento.

    2. El "precio base", determinado de acuerdo al numeral anterior, deberá compararse con el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, la semana anterior.

    3. Si la diferencia entre el "precio base" y el precio informado la semana anterior es positiva y mayor a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 0,12 UTM por metro cúbico, menos la diferencia entre el "precio base" y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.

    4. Si la diferencia entre el "precio base" y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 0,12 UTM por metro cúbico, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el "precio base", menos 0,12 UTM por metro cúbico.

    5. Con todo, el componente variable del impuesto específico determinado en los números 3 y 4 se podrá ajustar a un monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia inferior, ambos definidos en el artículo 2º. En esta situación, el impuesto específico variable se definirá según las siguientes reglas:

    a) Si el componente variable del impuesto específico es igual o menor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 3, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad.

    b) Si el componente variable del impuesto específico es igual o mayor a cero, determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, y el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico es menor que el precio de referencia inferior, entonces el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia inferior menos el precio de paridad. Por su parte, si el precio de paridad más el componente variable del impuesto específico supera el precio de referencia superior, el precitado componente se redefinirá como la diferencia entre el precio de referencia superior y el precio de paridad.

    6. Si la suma del componente base del impuesto específico más el componente variable fuese negativa, se generará un crédito equivalente al valor absoluto de la diferencia entre ambos, el que será abonado por la Tesorería General de la República al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

    7. El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del impuesto específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base del impuesto definido en la ley Nº 18.502, según corresponda. En el caso de existir un crédito fiscal, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.

    El impuesto específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del impuesto específico se expresará en UTM/m³ en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diésel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m³ en el caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.

    El componente variable del impuesto específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al impuesto específico. Asimismo, el abono previsto en el número 6 del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

    Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación del reglamento de esta ley, los que regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

    En caso que la Empresa Nacional del Petróleo modifique el período de tiempo que media entre sus anuncios de precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto fundado, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", pueda ajustar el período de comparación entre el "precio base" y el último precio anunciado por dicha empresa, así como el umbral señalado en los números 3 y 4 precedentes, multiplicado éste por el nuevo período de comparación que media entre anuncios, expresado en días, dividido por siete.

    Artículo 4º.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$500 millones, de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. Dicha estimación se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    Artículo 5º.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa a:

    1. El precio "base" a que se refiere el número 1 del artículo 3º.

    2. El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.

    3. Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere el artículo 2º.

    4. Los valores semanales del componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles.

    5. Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.

    Artículo 6º.- Deróganse, a partir de la fecha en que esté en plena operación el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se refiere la presente ley, los Títulos I y II de la ley Nº 20.493.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.      

    Santiago, 4 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Jimena Jara Quilodrán, Ministra de Energía (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.