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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.711

Implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de junio, 2012. Mensaje en Sesión 74. Legislatura 360.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCION DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

SANTIAGO, 25 de junio de 2012.-

MENSAJE Nº 135 -360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un pro¬yecto de ley que tiene por objeto implementar la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

I.DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

La Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida como Convención de la Apostilla, en adelante indistintamente la ”Convención”, tiene por objeto principal simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

Dicha legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “Apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención a petición de quien firma el documento o del portador del mismo, que autentifica el original del documento público.

La pronta adhesión de Chile a dicho tratado, el que fue aprobado por este Honorable Congreso según consta en el Oficio N°654/SEC/12 del Senado, de 19 de junio de 2012, impone, necesariamente, la obligación para el Estado de Chile de adoptar las medidas legislativas que permitan su implementación, para lo cual se deben introducir adecuaciones a distintos cuerpos legales, particularmente al Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

II.SITUACIÓN ACTUAL: PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN CHILE

La validez de documentos públicos en el extranjero puede analizarse desde una doble perspectiva. Por una parte, los Estados son receptores de documentos públicos otorgados en el extranjero que pretenden emplearse dentro de su territorio. Por otra parte, los Estados emiten documentos que están o pueden estar destinados a producir efectos fuera de sus fronteras.

La norma principal que regula la legalización de instrumentos públicos otorgados en el extranjero, como se expresara anteriormente, es el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Señala dicho artículo que: “Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas. // La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes: 1° El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores; 2° El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga, acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el agente o del Ministro Diplomático de dicho país en Chile, y además por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos; y 3° El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.”.

Así, el procedimiento de legalización de documentos públicos chilenos para ser utilizados en el extranjero, consiste en una cadena de legalizaciones ante diversos funcionarios, tanto del Estado en el cual se origina dicho documento, como en el Estado destinatario del mismo, constituyendo un conjunto de trámites que tienen como objetivo certificar el carácter público del documento y la veracidad de la firma del funcionario autorizante y de los funcionarios que anteceden en la cadena de legalizaciones. La experiencia deja en evidencia que este procedimiento es lento, excesivamente burocrático y costoso. El procedimiento se inicia cuando el documento reúne las condiciones para ser considerado como público, con arreglo a las disposiciones internas, es decir, cuando ha sido emitido o autorizado por el competente funcionario, v. gr.: Notario Público, tratándose de escrituras públicas, Oficial de Registro Civil, tratándose de partidas y certificados de nacimiento, matrimonio y defunción; entre otros, y habiéndose cumplido con las solemnidades legales. Todo lo anterior con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.699 del Código Civil.

Luego, intervendrán una o más autoridades a las cuales la legislación les otorga competencia para certificar el carácter público del documento y la veracidad de la firma del funcionario inmediatamente anterior en la cadena de legalizaciones. Estos funcionarios variarán según el documento de que se trate. Posteriormente, el documento requiere ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Cónsul del país ante el cual se pretende hacer valer.

Por su parte, en cuanto a la legalización de los documentos públicos otorgados en el extranjero, de acuerdo a la actual legislación chilena en la materia, éstos tendrán pleno valor ante órganos públicos nacionales si cumplen con las siguientes condiciones: (a) Que se acredite su autenticidad mediante el procedimiento ya descrito de autentificación del documento, denominado legalización (artículos 17 del Código Civil y 345 del Código de Procedimiento Civil); (b) Que se traduzcan al castellano, si es que fueron extendidos en otro idioma; y (c) En ciertos casos, que se protocolicen en el registro de un Notario (artículo 420 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales).

Este procedimiento de legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero consiste en una engorrosa cadena de actuaciones administrativas que, en forma sucesiva, certifican la autenticidad de la firma del funcionario inmediatamente anterior. La Convención busca, precisamente, eliminar las variadas etapas en la cadena de legalizaciones, evitando así las demoras y costos asociados a la intervención de múltiples reparticiones públicas.

La adhesión de Chile a la Convención de la Apostilla modificará, sustantivamente, la forma de acreditar la autenticidad de un documento público otorgado en el extranjero, cuando provenga de un País Parte de la Convención. Comparando el nuevo procedimiento con la actual cadena de legalizaciones, pueden observarse cambios relevantes, tanto en las gestiones de certificación que se realizan ante funcionarios extranjeros, como en la eliminación de la segunda fase de legalizaciones, realizada ante agentes diplomáticos o consulares.

III.LA “E-APOSTILLA” Y EL “E-REGISTRO”

A mediados de la década pasada, con el fin de incorporar las nuevas tecnologías al sistema de otorgamiento de apostillas y así lograr un procedimiento más ágil y confiable, la Convención de la Haya inició, a nivel multilateral, el “Programa Piloto de Apostillas Electrónicas”, el que se estructura sobre la base de dos componentes esenciales: a) la apostilla electrónica propiamente tal (e-app) y b) el Registro electrónico (e-reg) que permite recibir apostillas en papel y registrarlas electrónicamente. Dicho Sistema de Apostillas electrónicas se encuentra ya operativo en España y otros países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Argentina y Perú; en todos los cuales se ha reconocido la implementación de la apostilla electrónica como un avance incluso respecto de la apostilla en papel físico, ya que representa un nivel de acceso y agilidad mucho mayor para el ciudadano común y ha presentado altos estándares de seguridad en la aplicación y reconocimiento de apostillas; además de considerar que, en aquellos países que han implementado el sistema de e-apostilla, el fraude y las falsificaciones han ido en franco descenso.

Tomando en consideración esa experiencia internacional, recogida en diversos seminarios y conferencias a los cuales han asistido representantes del Estado de Chile, se ha tomado la decisión de implementar directamente la apostilla electrónica, para incorporar de esta manera a nuestro país al sistema más avanzado que existe a nivel global en esta materia.

IV.MODIFICACIONES LEGALES NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR LA CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA

Con el fin de implementar la Convención, será necesario realizar una modificación legal al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ya que la ratificación de la Convención impide sostener como lo hace actualmente dicho artículo, que la única forma de acreditar la autenticidad de documentos públicos extranjeros es la legalización de los mismos por vía diplomática o consular.

Asimismo, es necesario reformar el numeral 5° del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de eximir del trámite de protocolización a aquellos instrumentos autenticados mediante el sistema de apostilla, teniendo éstos el valor de instrumentos públicos en Chile.

Igualmente, resulta indispensable realizar modificaciones al Decreto Ley N°3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; a la Ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 y a la Ley Nº 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en tanto se trata de disposiciones que señalan las facultades de autoridades que actualmente legalizan y que, posteriormente, expedirán apostillas.

V.LA AUTORIDAD COMPETENTE

Al momento de designar la o las autoridades competentes para otorgar apostillas respecto de documentos públicos emitidos en Chile, resulta fundamental considerar la capacidad tecnológica de dicha autoridad o institución, así como la factibilidad de operar en forma descentralizada para ofrecer un sistema rápido y eficaz. Tras considerar distintas soluciones posibles, adecuadas a la realidad de nuestro país y a la organización de nuestra administración estatal, se ha estimado que la solución más eficiente en términos de costo y de optimización del servicio que se ofrecerá a los ciudadanos que requieran utilizar el sistema de apostilla, consiste en designar varias autoridades competentes, según la naturaleza de los documentos públicos cuya autenticidad se certifica y, los territorios en los que tales documentos fueron expedidos, así como una autoridad que tendrá la facultad de autorizar todo tipo de documentos públicos, independientemente de su origen. Específicamente, se ha designado como autoridades competentes a las siguientes:

a)Secretarios Regionales del Ministerio de Justicia. Estas autoridades tendrán facultades para expedir apostillas respecto de los documentos provenientes de Notarías Públicas, de los Conservadores de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, además de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, quedando exceptuados solamente los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

b)Secretarios Regionales del Ministerio de Educación. Estas autoridades tendrán facultades para expedir apostillas respecto de los siguientes documentos: Certificados de Estudios Básicos, Medios o Superiores y aquellos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su jurisdicción.

c)Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud y el Intendente de Prestadores de Salud. Estas autoridades tendrán facultades para otorgar apostillas respecto de aquellos documentos en que consten las firmas de las autoridades de dicho Ministerio o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.

d)Director Nacional y Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación quienes tendrán facultades para expedir apostillas respecto de los documentos emanados de dicho Servicio.

e)Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta Secretaría de Estado tendrá facultades para otorgar apostillas respecto de todo tipo de documentos, independientemente de la autoridad que los haya emitido. Asimismo, esta autoridad estará encargada del Registro Central de Apostillas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero.- Agrégase el siguiente artículo 345 (bis) al Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 345 (bis).- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostilla por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento, cuando éstos haya sido autenticado mediante el sistema de apostilla.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.".

Artículo Segundo.- Incorpórase el siguiente inciso final al número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

“Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980:

a)Intercálase, en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y “de los instrumentos”, la frase “o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b)Modifícase su Artículo 9° en el siguiente sentido:

1)Reemplázase, en la letra d) la coma que se encuentra después de la palabra “Administrativo” por un punto y coma(;) y elimínese la conjunción “y” que se encuentra después de la coma(,).

2)Agrégase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):

“e)Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos provenientes de Notarías Públicas, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, y”.

Artículo Cuarto.- Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 15 de la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

“Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo Quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

a)Modifícase el artículo 12, intercalándose un nuevo numeral 10, pasando el actual número 10 a ser el número 11, conforme al siguiente tenor:

“10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b)Modifícase su Artículo 23° en el siguiente sentido:

1)Reemplázase, en la letra r), la coma que se encuentra después de la palabra “autogestionados” por un punto y coma(;) y elimínese la conjunción “y” que se encuentra después de la coma(,).

2) Intercálase una letra s) nueva, pasando la actual letra s) a ser letra t), conforme al siguiente tenor:

“s)Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c)Modifícase el artículo 121, en el siguiente sentido:

1)Reemplázase, en su Artículo 121°, numeral 12, la coma que se encuentra después de la palabra “ley” por un punto (.) y elimínese la conjunción “y” que se encuentra después de la coma(,).

2)Intercálase un numeral 13 nuevo, pasando el actual numeral 13 a ser 14, conforme al siguiente tenor:

“13.-Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

Artículo Sexto.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

a) Modifícase su Artículo 7° en el siguiente sentido:

1)Reemplázase, en la letra t), la coma que se encuentra después de la palabra “requieran” por un punto y coma(;) y elimínese la conjunción “y” que se encuentra después de la coma(,).

2)Agrégase la siguiente letra u) nueva, pasando la actual letra u) a ser letra v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k del presente artículo, y”.

b) Modifícase su Artículo 20 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en la letra i), la coma que se encuentra después de la palabra “regiones” por un punto y coma(;) y elimínese la conjunción “y” que se encuentra después de la coma(,).

2) Agrégase la siguiente letra j) nueva, pasando la actual letra j) a ser letra k):

“j)Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”

Artículo Séptimo.-El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

Artículo Octavo.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u organismos públicos que la presente ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo Noveno.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo Décimo.-El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia una vez que entre en vigor en el país la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo Segundo Transitorio.-La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo Tercero Transitorio.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Justicia y en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

TEODORO RIBERA NEUMANN

Ministro de Justicia

HARALD BEYER BURGOS

Ministro de Educación

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 95. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

BOLETÍN N° 8556-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Fernando Schmidt Ariztía, Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Pedro Ortúzar Meza, abogado, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Luis Plaza Gentina, Jefe de Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y don José Miguel Poblete East, abogado del Ministerio de Justicia.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

La idea central del proyecto tiene por objeto implementar, por medio de la introducción de modificaciones en diversos cuerpos legales, la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida también como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya y en proceso de ratificación por Chile.

Con tal objeto modifica los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales; el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y las leyes N°s. 18.933 y 18.469, y la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Tal idea es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 54 N° 1), párrafo cuarto de la Constitución Política, en relación con los artículos 63 números 2, 3 y 14 y 65, inciso cuarto N° 2° de la misma Carta Fundamental, disposición esta última que le da el carácter de exclusiva iniciativa presidencial.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran de un quórum especial de aprobación.

2.- Que los artículos noveno y tercero transitorio son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad con los votos de los diputados señores Araya, Calderón, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg, Rincón, Squella, Schilling y Walker.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Edmundo Eluchans Urenda.

IV.- ANTECEDENTES.

1- El mensaje señala que esta Convención tiene por objeto, fundamentalmente, simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte. Tal legalización se reemplaza por un certificado denominado “apostilla” que debe ser extendido en los términos que señala la Convención, a petición de quien firma el documento o de su portador y que autentifica el original del documento público.

Agrega el mensaje que habiéndose ya afinado la tramitación legislativa aprobatoria de esta Convención y estando próximo el país a adherirse a ella, resulta indispensable para el Estado introducir adecuaciones en distintos cuerpos legales a fin de permitir su implementación.

Refiriéndose al mecanismo actual que regula la legalización de documentos públicos, señala que esta materia debe considerársela desde dos puntos de vista: por una parte, los Estados son receptores de documentos públicos otorgados en el extranjero y que pretenden hacerse valer dentro de su territorio y, por otra parte, los Estados emiten documentos que pueden estar destinados a producir efectos fuera del país.

En cuanto al procedimiento aplicable en Chile para la legalización de documentos públicos, indica que la norma principal que regula esta materia se encuentra en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el que señala que los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben presentarse debidamente legalizados, entendiéndose que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas dichas circunstancias por los funcionarios que según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas. Agrega la misma norma que la autenticidad de las firmas y el carácter de los funcionarios se acreditará en el país por alguno de los siguientes medios:

1° El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2° El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga, acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el agente o del ministro diplomático de dicho país en Chile, y además, en ambos casos, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

3° El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.

En consecuencia, para que este tipo de documentos tenga valor en Chile, se requiere que se acredite su autenticidad por alguna de las formas señaladas, que se traduzcan al castellano en caso de estar redactados en algún otro idioma, y que se protocolicen en una notaría en los casos que señala el artículo 420 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales.

En cuanto al procedimiento para la legalización de instrumentos públicos chilenos en el extranjero, éste consiste en una cadena de legalizaciones ante diversos funcionarios, tanto del Estado de origen del documento como del Estado destinatario, constituyendo un conjunto de trámites para verificar el carácter público del instrumento y la veracidad de la firma del funcionario autorizante y de los funcionarios que lo antecedieron en la cadena de legalizaciones, todo lo cual deviene en un mecanismo lento, burocrático y costoso, que se inicia cuando, reuniendo las condiciones para ser considerado un instrumento público, es otorgado o emitido por el funcionario competente, por ejemplo un notario público, debiendo luego intervenir las autoridades a las que la ley les otorga competencia para certificar el carácter público del documento y la veracidad de la firma del funcionario que lo antecede en la cadena de legalizaciones, debiendo finalmente ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el cónsul del país ante el cual se pretende hacerlo valer.

Toda esta engorrosa tramitación se verá sustantivamente modificada cuando se trate de acreditar la autenticidad de un documento otorgado en el extranjero, que provenga de algún Estado parte de la Convención.

Se refiere, en seguida, el mensaje a los mecanismos adoptados en la década pasada para aplicar las nuevas tecnologías al sistema de otorgamiento de apostillas, señalando que la Convención inició, a nivel multilateral, el “Programa Piloto de Apostillas Electrónicas”, el que se basa en dos componentes: la apostilla electrónica propiamente tal y el Registro electrónico que permite recibir apostillas en papel y registrarlas electrónicamente. Agrega que este mecanismo, ya adoptado por países miembros como España, Colombia, Costa Rica, Argentina y Perú ha sido considerado como un importante avance por su nivel de acceso y agilidad para el ciudadano común y por los altos estándares de seguridad en la aplicación y reconocimiento de apostillas. La consideración de las positivas experiencias internacionales ha llevado al país a adoptar directamente el sistema electrónico, incorporándose así al sistema más avanzado a nivel global.

Trata, a continuación, el mensaje, las necesarias modificaciones que deberán introducirse en la legislación nacional para implementar la Convención, como sucede con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el que señala que la forma de legalización ya descrita es la única que sirve para acreditar la autenticidad de documentos públicos extranjeros en el país, y el N° 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, para eximir del trámite de la protocolización a los instrumentos públicos otorgados en el extranjero para que tengan valor como tales en Chile, cuando han sido autenticados mediante el sistema de la apostilla.

También dentro de las disposiciones legales que deberán modificarse, incluye el mensaje aquellas que señalan las facultades de autoridades que actualmente intervienen en los procesos de legalización y que, al entrar en vigencia la Convención en Chile, deberán contar con competencia para otorgar apostillas.

Para discernir las autoridades a las que se otorgarán estas facultades respecto de documentos públicos emitidos en el país, se consideraron la capacidad tecnológica de la autoridad respectiva y la factibilidad de operar en forma descentralizada a fin de ofrecer un servicio rápido y eficaz, concluyendo que la solución más eficiente, de acuerdo a la realidad del país y a su organización administrativa, consistiría en designar varias autoridades con competencia para otorgar apostillas, atendiendo a la naturaleza de los documentos públicos cuya autenticidad se requiere certificar y a los lugares o territorios del país en que tales documentos fueron expedidos, como también designar una autoridad con competencia residual para autorizar todo tipo de documento público, con independencia de su origen.

Conforme a lo anterior:

a.- modifica la ley orgánica del Ministerio de Justicia para facultar a los secretarios regionales ministeriales para expedir apostillas respecto de los documentos provenientes de las notarías públicas, de los conservadores de bienes raíces, de los servicios dependientes y relacionados con el Ministerio y las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales, todos de su jurisdicción, salvo los que emanen del Servicio de Registro Civil e Identificación.

b.- modifica la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, para facultar a los secretarios regionales ministeriales para otorgar apostillas respecto de los siguientes documentos: certificados de estudios básicos, medios y superiores y aquellos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, todos de su región.

c.- modifica la ley orgánica del Ministerio de Salud para otorgar a los secretarios regionales ministeriales, a los directores de servicios de salud y al Intendente de Prestadores de Salud para otorgar apostillas respecto de documentos en que consten las firmas de autoridades de ese Ministerio o de algún profesional del área en que deje constancia del estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento.

d.- modifica la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación para otorgar al Director Nacional del Servicio y a los directores regionales, facultades para expedir apostillas respecto de los documentos que emanen de dicho Servicio.

e.- Por último, otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores facultades para otorgar apostillas respecto de instrumentos emanados de cualquier autoridad, colocando de su cargo, además, el Sistema Electrónico Único de Apostillas.

2.- La situación actual en materia de documentos públicos otorgados en el extranjero para que surtan efectos en Chile, se encuentra reglada en los artículos 345 del Código de Procedimiento Civil y 420 del Código Orgánico de Tribunales.

a.- El artículo 345 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberan presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.

La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes:

1° El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2° El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el agente o del ministro diplomático de dicho país en Chile, y además por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos.

3° El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.”.

b.- El artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales dispone que:

“ Una vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos:

1.- Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;

2.- Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya efectuado a más tardar, dentro del primer día siguiente hábil al de su otorgamiento;

3.- Los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sido autorizados por notario, previo decreto del juez competente;

4.- Las actas de ofertas de pago, y

5.- Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por el intérprete oficial o los peritos nombrados al efecto por el juez competente y debidamente legalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile.”.

V.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN

A.- Don Fernando Schmidt Ariztía, Subsecretario de Relaciones Exteriores, explicó que el 19 de junio del presente año, el Congreso prestó su aprobación a la Convención de La Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, la que data del año 1961. Agregó que dicha Convención, conocida también como “Convención de la Apostilla” ha sido ratificada por 103 Estados, siendo Chile el único país integrante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que aún no la ha implementado.

Recordó que entre los países latinoamericanos integrantes de la Convención se encontraban Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Argentina y Perú.

Refiriéndose a las ventajas que presenta la Convención, señaló que actualmente si una persona de la región desea legalizar una escritura pública para que tenga efectos en el extranjero, requiere de 33, 75 días en la realización de trámites e incurrir en costos que alcanzan los sesenta mil pesos; en cambio, con la aplicación de este instrumento internacional, los tiempos de tramitación disminuyen a sólo 7, 5 días y los costos a veintidós mil cuatrocientos pesos.

En cuanto al proyecto mismo señaló que contemplaba fundamentalmente, dos modificaciones importantes: en primer lugar, agregaba en el Código de Procedimiento Civil un nuevo artículo, signado como 345 bis, en virtud del cual se establece que los instrumentos públicos otorgados en un Estado parte de la Convención, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización si a su respecto se ha otorgado apostilla por la autoridad designada por el Estado de que emanan dichos instrumentos.

Precisó que la Convención se aplicaba únicamente a instrumentos públicos, es decir, documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público o de un agente judicial, los documentos administrativos y notariales y las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, como por ejemplo las menciones de registro o las autenticaciones de firmas. En todo caso, no sería aplicable a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares ni a los documentos administrativos que se refirieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

En segundo lugar, el proyecto modificaba el artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, agregando un nuevo párrafo o inciso a su número 5 para señalar que los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumento público, añadiendo, además, que la apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.

Señaló, en seguida, que para los efectos de institucionalizar el contenido de la Convención, el proyecto designaba autoridades competentes para otorgar la apostilla, según cual fuera la naturaleza del documento público, incluyéndose como tales a los secretarios regionales ministeriales de justicia, de educación y de salud, al Director Nacional y a los directores regionales del Servicio de Registro Civil. Agregó que esta institucionalización comprendía todos los ámbitos por cuanto respecto de aquellos asuntos que no fueran de la competencia de las autoridades mencionadas, correspondería al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar las apostillas respecto de instrumentos que emanaran de cualquier autoridad.

Refiriéndose a la apostilla misma, señaló que era una certificación de la autenticidad de la firma, de la calidad con que actuó quien suscribió el instrumento y, de ser procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga, pero no califica el contenido del documento.

Efectuó, luego, mediante un ejemplo, una comparación entre el actual sistema de legalización y el que surge de la Convención, señalando que si una persona que vive en Puerto Natales desea seguir estudios superiores en la localidad argentina de Río Turbio, necesita un certificado del director del liceo de su ciudad, debiendo la firma de este último ser legalizada por el Secretario Regional Ministerial de Educación; a su vez, la de éste requiere ser legalizada por el Ministerio de Justicia. La firma que emane del Ministerio de Justicia debe legalizarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la de este último por el consulado argentino. La firma del Cónsul necesitará la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país y la que emane de esta Secretaría de Estado deberá ser legalizada en la provincia de Santa Cruz. En cambio, la aplicación de la Convención significará que bastará la firma del Secretario Regional Ministerial de Educación para que el instrumento tenga validez en Río Turbio.

Por último, indicó que la implementación de la Convención requerirá la aprobación de un reglamento que ya se encuentra en elaboración y que el costo de la misma ascendería a un millón doscientos treinta y siete mil dólares, que se invertirían básicamente en financiar programas computacionales y capacitación.

B.- Don José Miguel Poblete East, abogado del Ministerio de Justicia, destacó que la importancia de esta Convención radicaba en que permitirá pasar de un sistema que comprende una cadena de certificaciones, en que un funcionario determinado certifica al anterior, pudiendo llegar a un total de cinco certificaciones en un instrumento público, a un sistema en que sólo participarán dos funcionarios. Agregó que si con este sistema se quiere revisar la autenticidad de la firma en un acto público extranjero, podrá hacérselo, remitiéndose por medio de internet al registro público de la apostilla en el país de que se trate.

Ante una consulta acerca de qué era la apostilla exactamente, explicó que se trataba de una certificación que puede estamparse dentro o fuera del documento, que señala el país en que se otorgó, quien lo suscribió y en qué calidad actuó, pudiendo incluir un timbre.

Señaló también que desde el momento en que se ratifica la Convención, cada país indica las personas habilitadas para otorgar la apostilla, lo que entrega claridad acerca de quienes pueden otorgar ese atestado, por lo que quien reciba un documento apostillado, puede verificar su autenticidad por medio de la web. Dando un ejemplo de lo anterior, señaló que una sentencia apostillada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, puede ser considerada por el tribunal de otro país como una copia válida de un certificado o documento público, pero podrá también ese juez, revisar por medio de internet el registro, pudiendo, incluso, observar una copia de la misma sentencia y comprobar que el número de la apostilla corresponde al de la sentencia que se encuentra en su poder.

C.- Don Pedro Ortúzar Meza, abogado, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, precisó que el proyecto de ley en análisis no terminaba con el sistema actual de legalizaciones reglado en los artículos 345 del Código de Procedimiento Civil y 420 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la implementación que se buscaba efectuar solamente se refería y sería aplicable respecto de los países parte de la Convención de la Apostilla, ya aprobada por el Congreso. Respecto de los demás países continuaría vigente el actual sistema.

Ante una consulta acerca del significado del término apostilla, señaló que éste se traducía materialmente en el documento que se había exhibido y que, en términos prácticos, significaba anexar ese documento al final del instrumento público cuya autenticidad se certificaba.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a.- Discusión general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, el diputado señor Cristián Mönckeberg quiso saber cuáles serían las autoridades facultadas para otorgar apostillas y las razones por las cuales se excluía de este mecanismo a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refirieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Los representantes del Ejecutivo precisaron que los funcionarios autorizados para otorgar apostillas eran los secretarios regionales ministeriales de justicia, de salud y de educación, el Director Nacional y los directores regionales del Servicio de Registro Civil, sobre materias propias de su competencia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todo tipo de documentos, con independencia de su origen. Insistieron en que los certificados que emitieran estas autoridades tendrían validez internacional respecto de países que hubieran ratificado la Convención, agregando que cuando se inició el estudio de esta iniciativa, 99 países habían ratificado la Convención, alcanzando en el presente a 104, avizorándose nuevas ratificaciones.

En lo que se refiere a la seguridad de que se trate de un Estado miembro quien otorgue la apostilla, señalaron que la nómina respectiva aparecería en el mismo sitio electrónico en que se deja constancia del número y fecha de la apostilla, el nombre y la calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este mecanismo y la imagen de la apostilla emitida. Además de lo anterior, la misma Convención exige que al momento de la ratificación, se señalen las autoridades que podrán apostillar, lo que hace indispensable contar con la ley que la implementa como condición previa. Asimismo, señalaron que existía una apostilla electrónica, compatible con la ley N° 19.799, sobre firma electrónica, que ofrecía suficiente seguridad para que el documento tuviera validez internacional.

En cuanto a las razones para excluir los documentos diplomáticos o consulares y los administrativos referidos a una operación mercantil o aduanera, explicaron que la Convención se había redactado en el año 1961, que Chile la había aprobado recién este año y que desconocían la razón de tal exclusión.

Ante una consulta del diputado señor Squella acerca de la inclusión de esta propuesta en el proyecto sobre nuevo Código Procesal Civil, señalaron que existía urgencia en proporcionar las facilidades que entregaba el proyecto a la ciudadanía respecto de la legalización de documentos públicos, pero que no creían que hubiera inconvenientes en incluir el nuevo artículo 345 bis en el proyecto mencionado.

El diputado señor Calderón quiso saber cómo se relacionará este proyecto con el régimen del exequátur, porque, según entendía, dicho régimen se mantenía vigente y lo único que variaría sería la legalización de los documentos que se solicitan en ese trámite.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que dada la naturaleza del exequátur, de carácter prescriptivo, por cuanto sería una orden de un tribunal a otro para que realice determinada acción, esto es una comunicación de la Corte Suprema a otro tribunal, su autenticación tendría una cadena propia, lo que, en todo caso, no sería obstáculo, tratándose de una sentencia judicial, para que el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana certificara tal hecho mediante este sistema.

Por último, ante una consulta del diputado señor Squella quien, refiriéndose al artículo 1°, letra a) de la Convención, sostuvo que en dicha norma se consideraba documentos públicos los que emanaran de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, “incluyendo los provenientes del ministerio público” , lo que lo llevaba a preguntar por las razones por las que este proyecto que buscaba implementar la Convención, no incluyera una disposición que se refiriera a los certificado que emite el Ministerio Público, entidad que, por lo demás, no existía a la fecha de suscripción de la Convención.

Ante una primera respuesta en el sentido de que las apostillas correspondientes las otorgaría el Ministerio de Justicia, se hizo presente que de acuerdo al artículo 2° de la ley orgánica de esa Secretaría de Estado, se señalaba que al Ministerio de Justicia correspondía participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio, todo lo cual llevaba a preguntarse, de acuerdo a la respuesta recibida, si entre estos organismos debía considerarse al Ministerio Público, interrogante que los representantes del Ejecutivo dilucidaron recordando que el artículo séptimo del proyecto consagraba una facultad residual de apostillamiento para el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien podría emitirlas respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad y que se sujetaran a este sistema.

Luego de las explicaciones recibidas por parte de los representantes del Ejecutivo, la Comisión procedió a aprobar, sin más debate, la idea de legislar, por unanimidad con los votos de los diputados señores Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Schilling.

b.- Discusión en particular.

Durante el debate artículo por artículo la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo primero.

Agrega un nuevo artículo en el Código de Procedimiento Civil del siguiente tenor:

“Artículo 345 (bis).- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento, cuando éstos haya sido autenticados mediante el sistema de apostilla.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Ante una consulta del diputado señor Schilling acerca del sentido del párrafo final del segundo inciso de esta norma, los representantes del Ejecutivo explicaron que si bien la Convención se refería a instrumentos públicos, también comprendía y regulaba las certificaciones que se efectuaran sobre instrumentos privados, caso en que la apostilla solamente acreditaba la autenticidad de la certificación, pero no otorgaba al documento el carácter de público, interpretación que no satisfizo del todo al parlamentario, quien, recordando la primera parte de este inciso, señaló que se indicaba que las certificaciones oficiales que se asentaran sobre documentos privados, podrían presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, lo que parecía algo opcional, precisando entonces los representantes del Ejecutivo que la distinción obedecía a la necesidad de delimitar si la certificación provenía de un Estado Parte de la Convención, caso en el cual solamente cabía someterse al nuevo sistema; en caso contrario, la apostilla sería opcional.

Finalmente, el diputado señor Ceroni presentó una indicación para suprimir las expresiones finales del inciso primero que señalan “cuando éstos haya sido autenticado mediante el sistema de apostilla”, por ser redundantes ya que en su primera parte el mismo inciso declara innecesaria la legalización cuando se ha otorgado la apostilla.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Schilling.

Artículo segundo.

Modifica el artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, norma que señala lo siguiente:

“ Una vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos:

1.- Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;

2.- Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya efectuado a más tardar, dentro del primer día siguiente hábil al de su otorgamiento;

3.- Los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sido autorizados por notario, previo decreto del juez competente;

4.- Las actas de ofertas de pago, y

5.- Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por el intérprete oficial o los peritos nombrados al efecto por el juez competente y debidamente legalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile.”.

La modificación consiste en agregar en el número destacado, un segundo párrafo o inciso del siguiente tenor:

“ Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

No se produjo debate, aprobándose el artículo por unanimidad con los votos de los diputados señores Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg , Squella y Schilling.

Artículo tercero.

Modifica los artículos 2° y 9° del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia.

a.- El artículo 2° señala las funciones que competen al Ministerio, indicando en su letra p) que le corresponderá “ Participar en la legalización de los instrumentosotorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio;.

La modificación intercala entre las palabras “legalización” y “ de los instrumentos”, los términos “ o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b.- El artículo 9° señala las obligaciones y atribuciones que corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia.

La modificación, con las adecuaciones formales del caso, intercala entre las letras d) y e) la siguiente nueva letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos provenientes de Notarías Públicas, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, y”.

Ante el comentario efectuado por el diputado señor Cristián Mönckeberg quien, teniendo presente lo ya expuesto por los representantes del Ejecutivo durante la discusión en general, señaló que los documentos emitidos por el Ministerio Púbico deberán apostillarse conforme a la facultad residual que el artículo séptimo concede al Ministerio de Relaciones Exteriores y no conforme a esta norma, el diputado señor Squella preguntó si por la vía de una indicación, sería posible establecer que dicho apostillamiento fuera una obligación del Ministerio de Justicia por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Los representantes del Ejecutivo estimaron que tal propuesta podría afectar la autonomía del Ministerio Público, porque, en primer lugar, si el Ministerio de Justicia atestigua acerca de la calidad de un funcionario, puede hacerlo porque se trata de personas que han sido designadas por ese Ministerio y, por lo mismo, le consta su calidad, cuestión que no sucede con el personal del Ministerio Público; en segundo lugar, porque en el caso de los juecesha tenido participación en su nombramiento la División Judicialde esa Secretaría de Estado, pero no tiene intervención alguna en la nominación de los fiscales, de ahí que no pueda acreditar su calidad.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo por unanimidad, con los votos de los diputados señores Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Artículo cuarto.

Modifica el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, disposición que señala que:

”Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales planificar, normar y supervisar el apoyo pedagógico que se preste, cuando corresponda, en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las necesidades e intereses regionales.

Les corresponderán, además, todas las funciones y atribuciones que las normas legales les otorgan, especialmente en materias técnico-pedagógicas y las vinculadas a la inspección del pago de las subvenciones.”.

La modificación agrega un inciso tercero a este artículo del siguiente tenor:

“ Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

No se produjo debate, aprobándose el artículo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Artículo quinto.

Modifica los artículos 12, 23 y 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469.

a.- El artículo 12 señala las funciones que corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

La modificación intercala un nuevo número 10, pasando el actual a ser 11, del siguiente tenor:

“ 10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b.- El artículo 23 indica las atribuciones que corresponden a los Directores de los Servicios de Salud.

La modificación intercala una nueva letra s), pasando la actual a ser t), del siguiente tenor:

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c) El artículo 121 señala las funciones y atribuciones que corresponden a la Superintendencia de Salud para la fiscalización de todos los prestadores de salud, labor que efectuará por medio de la Intendencia de Prestadores de Salud.

La modificación intercala un nuevo número N°13, pasando el actual a ser 14, del siguiente tenor:

“ 13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

No se produjo debate, aprobándose el artículo por unanimidad, sin más cambios que los de sustituir las expresiones “ en que conste” la segunda vez que figuran en las tres modificaciones, por “ que acredite”. Participaron en la votación los diputados señores Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Artículo sexto.

Modifica los artículos 7° y 20 de la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

a.- El artículo 7° señala las funciones y obligaciones que corresponden al Director Nacional del Servicio.

La modificación intercala una nueva letra u), pasando la actual a ser v), del siguiente tenor:

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) del presente artículo, y”.

b.- El artículo 20 señala las atribuciones y obligaciones que corresponden a los Directores Regionales del Servicio.

La modificación intercala una nueva letra j), pasando la actual a ser k), del siguiente tenor:

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

No se produjo debate, aprobándose el artículo por unanimidad con los votos de los diputados señores Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Artículo séptimo.

Dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se auntentiquen mediante este sistema..

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Schilling.

Artículo octavo.

Señala que mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar , tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Su inciso segundo agrega que el otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que la presente ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Ante la consulta del diputado señor Squella acerca de si existía algún plazo para la dictación del reglamento, los representantes del Ejecutivo señalaron que se habían autoimpuesto un término breve.

Se aprobó sin mayor debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma, con los votos de los diputados señores Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Schilling.

Artículo noveno.

Crea un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

Su inciso segundo agrega que el reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en iguales términos, con los votos de los diputados señores Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Schilling.

Artículo décimo.

Establece que el reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

No se produjo debate, aprobándose el artículo en iguales términos, por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Scilling.

Artículo primero transitorio.

Señala que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre en vigor en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Se aprobó sin mayor debate, sin otra modificación que sustituir los términos “ en vigor” por “ a regir”, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Scilling.

Artículo segundo transitorio.

Dispone que la legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Squella y Scilling.

Artículo tercero transitorio.

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Justicia y en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados señores Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hizo el diputado señor Schilling.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“ PROYECTO DE LEY:

Artículo primero.- Agrégase el siguiente artículo 345 bis en el Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Artículo segundo.- Agrégase el siguiente inciso final en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

““ Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980:

a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y los términos “ de los instrumentos”, la oración “ o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, “.

b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra “Administrativo” por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción “y”.

2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos provenientes de Notarías Públicas, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, y”.

Artículo cuarto.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación:

“ Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11.:

“10. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en la letra r) la coma (,) que sigue a la palabra “autogestionados” y suprímese la conjunción “y” que la sigue.

2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t) :

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el numeral 12 la coma (,) que sigue a la palabra “ley” por un punto (.) y elimínase la conjunción “y” que la sigue.

2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

“ 13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

Artículo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra t) la coma que sigue a la palabra “requieran” y suprímese la conjunción “y” que la sigue.

2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y”

b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra i) la coma (,) que sigue a la palabra “regiones” y suprímese la conjunción “y” que la sigue.

2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

Artículo séptimo.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se auntentiquen mediante este sistema.

Artículo octavo.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar , tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo noveno.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo décimo.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Justicia y en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.

Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2012.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señores Cristián Mönckeberg Bruner ( Presidente), Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela,Giovanni Calderón Bassi, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñan, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo de los diputados señores Jorge Burgos Varela y Marcelo Díaz Díaz asistieron los diputados señores Matías Walker Prieto y Marcelo Schilling Rodríguez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe Financiero

Fecha 18 de octubre, 2012.

Informe financiero sobre el proyecto de acuerdo que “Implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.”. (boletín N° 8556-10). (I.F. 110)

Informe Financiero

Implementación de Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (“Convención de la Apostilla”), Concluida el 5 de Octubre de 1961.

I. Antecedentes.

1.La convención permite simplificar la autenticación de documentos públicos que provienen o deben ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de documentos públicos emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

Comparando el nuevo procedimiento con la actual cadena de legalizaciones, se dan cambios tanto en las gestiones de certificación que se realizan ante funcionarios extranjeros, como en la eliminación de la segunda fase de legalizaciones, realizada ante agentes diplomáticos o consulares.

2.La implementación de esta Convención requiere la presentación de modificaciones a los siguientes cuerpos legales: artículo 345 de Código de Procedimiento Civil; numeral 5° del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales; Decreto de Ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; a la Ley N°18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley

N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 y de la Ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Las autoridades competentes para apostillar o certificar documentos públicos emitidos en Chile serán las siguientes: Secretarios Regionales del Ministerio de Justicia; Secretarios Regionales del Ministerio de Educación; Directores de Servicios de Salud y el Intendente de Prestadores de Salud del Ministerio de Salud; Director Nacional y Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación del Ministerio de Justicia y, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual tendrá facultades para apostillar todo tipo de documentos independientemente de la autoridad que los haya emitido y además estará a cargo del Registro Central de Apostillas.

II. Efecto del proyecto sobre los gastos fiscales.

1. La implementación de las disposiciones definidas en el presente proyecto originan nuevas obligaciones financieras, implicando mayor gasto fiscal para cada una de las instituciones mencionadas en el punto I.3. El mayor gasto es el siguiente:

2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Justicia y en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.

(Fdo.). ROSANNA COSTA COSTA,

Directora de Presupuestos”.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 129. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

HONORABLE CÁMARA:

BOLETÍN N° 8.556-10

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple urgencia" para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas. Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor AUTH, don PEPE.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ignacio Larraín, Subsecretario (S) de Relaciones Exteriores; Ricardo Vargas, Director de Política Consular, y la Abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos, señora Graciela Fernández, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El propósito de la iniciativa consiste en implementar la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de julio de 2012, señala que el proyecto implica un mayor gasto fiscal, que se detalla en el siguiente cuadro:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Justicia y en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.

En el debate de la Comisión el señor Ignacio Larraín hizo presente que, en la actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza más de 250.000 documentos al año, lo que ha generado preocupación por lo poco expedito del trámite lo que llevó a nuestro país a adherir a la Convención de La Haya sobre supresión de la legalización de los documentos públicos extranjeros, que establece el Sistema de la Apostilla, adoptada en 1961.

Explicó que, de todas las Convenciones de La Haya, la Convención sobre la Apostilla es la que cuenta con mayor número de ratificaciones y adhesiones. Actualmente son 104 los países que han adherido a ella, lo que incluye a todos los países de la OCDE, salvo Chile, obteniendo ventajas en la circulación de sus documentos en el extranjero y en la recepción de documentos desde el extranjero bajo este sistema simplificado de certificación de autenticidad.

Agregó que se llegó a esta decisión al constatar la evidente ventaja del Sistema de la Apostilla respecto del actual sistema de legalizaciones. Con la incorporación de Chile a la Convención, se simplificará considerablemente la acreditación de la autenticidad de los documentos públicos otorgados en Chile y en el extranjero, beneficiando directamente a los ciudadanos que deben realizar dichos trámites.

Destacó que esta iniciativa, liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se desarrolla en el marco de la Agenda de Modernización del Estado y que con este instrumento se busca mejorar la atención a los ciudadanos, lograr una más efectiva y eficiente institucionalidad estatal, así como profundizar la descentralización, pues la modernización del Estado implica que éste debe asumir progresivamente nuevas funciones que faciliten una mejor eficacia, asegurando la constante revisión del aparato público en sus distintas funciones. El Estado tiende así a adecuar progresivamente estructuras reduciendo la burocracia al facilitar la circulación internacional de documentos que ayudan a establecer las condiciones para favorecer la inversión extranjera y el comercio internacional.

En cuanto al contenido de la iniciativa, puntualizó que ella establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores será el garante de una correcta aplicación del Registro Central de Apostillas y administrará el Sistema Electrónico Único de Apostillas. Se establece, además, que las autoridades competentes para la aplicación del sistema serán los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, Educación y Salud, así como el Director Nacional y los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para apostillar todo tipo de documentos, en un carácter residual. De esta manera se acerca la apostilla a las personas en todas las regiones del país y se simplifica el sistema actual de legalización al reducirlo a una única etapa que consiste en la fijación de una apostilla por parte de la autoridad competente del Estado de la cual dimane el documento público en cuestión. Esta apostilla está llamada a certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre de que el documento esté revestido.

Finalmente, destacó que, con el mismo objetivo de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia, se ha establecido que la apostilla será electrónica (e-Ápostilla) y su registro también (e-Registro).

Respondiendo a una consulta de Diputado señor Marinovic, sostuvo que la iniciativa consiste básicamente en terminar con el actual sistema de legalización de documentos, que es bastante engorroso, reemplazándolo por otro que en gran parte del mundo se considera muy eficiente para ese mismo objetivo.

La señora Graciela Fernández respondió a una consulta del Diputado Silva señalando que se debe distinguir la Convención de la Apostilla, instrumento internacional al que han adherido la mayor parte de los países de la Región y que en el caso de Chile está aprobado, pero estratégicamente detenida su ratificación a la espera de implementar las medidas necesarias que permitan cumplir en tiempo y forma las obligaciones que impone. No se hizo antes porque no estaban dadas las condiciones para introducir las modificaciones legales que se requerían, fundamentalmente al Código de Procedimiento Civil y al Código Orgánico de Tribunales. Añadió que el resto de las modificaciones ahora propuestas son más bien formales y responden a la conclusión de que los organismos públicos que más documentos legalizan son los Ministerios de Educación, Justicia y Salud, aparte del Servicio de Registro Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá legalizar todos los demás documentos en forma residual y resolver todos los problemas que suscite la aplicación del sistema como garante de su funcionamiento.

El Diputado señor Lorenzini planteó la necesidad de salvar las dificultades que pudiera generar, desde el punto de vista presupuestario, lo dispuesto en el artículo 3° transitorio del proyecto, en el sentido de que el financiamiento previsto para el primer año de vigencia de la ley, con cargo a los presupuestos en ejecución de los organismos involucrados, o del Tesoro Público, en su caso, no puede exceder el 31 de diciembre del año de su publicación. El Presidente de la Comisión se comprometió a pedir definiciones al respecto a la Dirección de Presupuestos.

El Diputado señor Jaramillo preguntó si el Mineduc tiene conocimiento del gasto que el proyecto en estudio le irrogará, a lo que el Subsecretario (S) de RR.EE. respondió que sólo puede referirse a los costos que implica para la Cancillería.

El Presidente de la Comisión observó que, de acuerdo con el informe financiero, los costos de implementación de la iniciativa están asociados únicamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Salud.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 9° y 3° transitorio por ser de su competencia.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Puestos en votación los artículos 9° permanente y 3° transitorio del proyecto propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fueron aprobados en forma unánime por los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 8 de enero de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de enero de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 125. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

HONORABLE CÁMARA:

BOLETÍN N° 8.556-10

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple urgencia" para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas. Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor AUTH, don PEPE.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ignacio Larraín, Subsecretario (S) de Relaciones Exteriores; Ricardo Vargas, Director de Política Consular, y la Abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos, señora Graciela Fernández, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El propósito de la iniciativa consiste en implementar la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de julio de 2012, señala que el proyecto implica un mayor gasto fiscal, que se detalla en el siguiente cuadro:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Justicia y en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.

En el debate de la Comisión el señor Ignacio Larraín hizo presente que, en la actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza más de 250.000 documentos al año, lo que ha generado preocupación por lo poco expedito del trámite lo que llevó a nuestro país a adherir a la Convención de La Haya sobre supresión de la legalización de los documentos públicos extranjeros, que establece el Sistema de la Apostilla, adoptada en 1961.

Explicó que, de todas las Convenciones de La Haya, la Convención sobre la Apostilla es la que cuenta con mayor número de ratificaciones y adhesiones. Actualmente son 104 los países que han adherido a ella, lo que incluye a todos los países de la OCDE, salvo Chile, obteniendo ventajas en la circulación de sus documentos en el extranjero y en la recepción de documentos desde el extranjero bajo este sistema simplificado de certificación de autenticidad.

Agregó que se llegó a esta decisión al constatar la evidente ventaja del Sistema de la Apostilla respecto del actual sistema de legalizaciones. Con la incorporación de Chile a la Convención, se simplificará considerablemente la acreditación de la autenticidad de los documentos públicos otorgados en Chile y en el extranjero, beneficiando directamente a los ciudadanos que deben realizar dichos trámites.

Destacó que esta iniciativa, liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se desarrolla en el marco de la Agenda de Modernización del Estado y que con este instrumento se busca mejorar la atención a los ciudadanos, lograr una más efectiva y eficiente institucionalidad estatal, así como profundizar la descentralización, pues la modernización del Estado implica que éste debe asumir progresivamente nuevas funciones que faciliten una mejor eficacia, asegurando la constante revisión del aparato público en sus distintas funciones. El Estado tiende así a adecuar progresivamente estructuras reduciendo la burocracia al facilitar la circulación internacional de documentos que ayudan a establecer las condiciones para favorecer la inversión extranjera y el comercio internacional.

En cuanto al contenido de la iniciativa, puntualizó que ella establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores será el garante de una correcta aplicación del Registro Central de Apostillas y administrará el Sistema Electrónico Único de Apostillas. Se establece, además, que las autoridades competentes para la aplicación del sistema serán los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, Educación y Salud, así como el Director Nacional y los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para apostillar todo tipo de documentos, en un carácter residual. De esta manera se acerca la apostilla a las personas en todas las regiones del país y se simplifica el sistema actual de legalización al reducirlo a una única etapa que consiste en la fijación de una apostilla por parte de la autoridad competente del Estado de la cual dimane el documento público en cuestión. Esta apostilla está llamada a certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre de que el documento esté revestido.

Finalmente, destacó que, con el mismo objetivo de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia, se ha establecido que la apostilla será electrónica (e-Ápostilla) y su registro también (e-Registro).

Respondiendo a una consulta de Diputado señor Marinovic, sostuvo que la iniciativa consiste básicamente en terminar con el actual sistema de legalización de documentos, que es bastante engorroso, reemplazándolo por otro que en gran parte del mundo se considera muy eficiente para ese mismo objetivo.

La señora Graciela Fernández respondió a una consulta del Diputado Silva señalando que se debe distinguir la Convención de la Apostilla, instrumento internacional al que han adherido la mayor parte de los países de la Región y que en el caso de Chile está aprobado, pero estratégicamente detenida su ratificación a la espera de implementar las medidas necesarias que permitan cumplir en tiempo y forma las obligaciones que impone. No se hizo antes porque no estaban dadas las condiciones para introducir las modificaciones legales que se requerían, fundamentalmente al Código de Procedimiento Civil y al Código Orgánico de Tribunales. Añadió que el resto de las modificaciones ahora propuestas son más bien formales y responden a la conclusión de que los organismos públicos que más documentos legalizan son los Ministerios de Educación, Justicia y Salud, aparte del Servicio de Registro Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá legalizar todos los demás documentos en forma residual y resolver todos los problemas que suscite la aplicación del sistema como garante de su funcionamiento.

El Diputado señor Lorenzini planteó la necesidad de salvar las dificultades que pudiera generar, desde el punto de vista presupuestario, lo dispuesto en el artículo 3° transitorio del proyecto, en el sentido de que el financiamiento previsto para el primer año de vigencia de la ley, con cargo a los presupuestos en ejecución de los organismos involucrados, o del Tesoro Público, en su caso, no puede exceder el 31 de diciembre del año de su publicación. El Presidente de la Comisión se comprometió a pedir definiciones al respecto a la Dirección de Presupuestos.

El Diputado señor Jaramillo preguntó si el Mineduc tiene conocimiento del gasto que el proyecto en estudio le irrogará, a lo que el Subsecretario (S) de RR.EE. respondió que sólo puede referirse a los costos que implica para la Cancillería.

El Presidente de la Comisión observó que, de acuerdo con el informe financiero, los costos de implementación de la iniciativa están asociados únicamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Salud.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 9° y 3° transitorio por ser de su competencia.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Puestos en votación los artículos 9° permanente y 3° transitorio del proyecto propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fueron aprobados en forma unánime por los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 8 de enero de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de enero de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2013. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

IMPLEMENTACIÓN DE CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Primer trámite constitucional.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Edmundo Eluchans y Pepe Auth, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8556-10, sesión 74ª de la presente legislatura, en 30 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe financiero, sesión 92ª de la presente legislatura, en 18 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 95ª de la presente legislatura, en 5 de noviembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 125ª de la presente legislatura, en 15 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el diputado señor Alberto Cardemil.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor CARDEMIL (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia vengo en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que implementa la Convención de La Haya, que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, instrumento internacional conocido como Convención de la Apostilla, adoptada en la ciudad de La Haya, el 5 de octubre de 1961.

La iniciativa tiene por finalidad implementar la Convención mencionada, que se encuentra en proceso de ratificación por nuestro país, mediante la introducción de modificaciones a diversos cuerpos legales.

Los objetivos perseguidos por la Convención se orientan, fundamentalmente, a simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados parte. La actual legalización es

reemplazada por un certificado denominado “apostilla”, que debe ser extendido en los términos que establece la Convención, a petición de quien firma el documento o de su portador, y que autentifica el documento público original.

De acuerdo con los antecedentes aportados, la necesidad de efectuar las adecuaciones pertinentes en nuestra legislación interna deriva del hecho de haberse afinado la tramitación legislativa aprobatoria de esta Convención y de que el país está próximo a adherir a ella.

El actual mecanismo que regula la legalización de documentos públicos puede describirse desde dos puntos de vista: por una parte, los Estados son receptores de documentos públicos otorgados en el extranjero, que pretenden hacer valer dentro de su territorio y, por otra, los Estados emiten documentos que pueden ser destinados a producir efectos fuera del país.

Cabe recordar que el procedimiento aplicable en Chile para la legalización de documentos públicos se encuentra regulado por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que señala que los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben presentarse debidamente legalizados, entendiéndose que lo están cuando en ellos conste su carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas dichas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas. La misma norma señala que la autenticidad de las firmas y el carácter de los funcionarios se acreditará en el país por alguno de los siguientes medios:

1°) El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país, del cual procede el instrumento y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2°) El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga, acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a que pertenezca el agente o del ministro diplomático de dicho país en Chile, y, además, en ambos casos, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

3°) El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en el cual se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.

De acuerdo a lo anterior, para que tales documentos tengan valor en Chile, es necesario acreditar su autenticidad por medio de alguna de las formas señaladas, deben ser traducidos al castellano, en caso de estar redactados en otro idioma, y se requiere su protocolización en una notaría, en los casos que señala el artículo 420, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales.

A su vez, el procedimiento para la legalización de instrumentos públicos chilenos en el extranjero debe realizarse por medio de una cadena de legalizaciones ante diversos funcionarios, tanto del Estado de origen del documento como del Estado destinatario, lo que origina un conjunto de trámites para verificar el carácter público del instrumento y la autenticidad de la firma del funcionario autorizante y de los funcionarios que lo antecedieron en la cadena de legalizaciones. Todo eso deviene en un mecanismo lento, burocrático y costoso, que se verá sustancialmente simplificado cuando se trate de acreditar la autenticidad de un documento otorgado en el extranjero, que provenga de algún Estado parte de la Convención.

La tecnología actual aplicable a este mecanismo se basa en dos componentes: la apostilla electrónica propiamente tal y el registro electrónico, que permite recibir apostillas en papel y registrarlas electrónicamente. Las positivas experiencias internacionales existentes han llevado al país a adoptar directamente el sistema electrónico, incorporándose así al régimen más avanzado a nivel global.

Conforme a lo anterior, es necesario modificar el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y el N° 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales.

Igualmente, las modificaciones dicen relación con las facultades que actualmente corresponden a diversas autoridades que intervienen en los procesos de legalización, que, al entrar en vigencia la Convención en Chile, deberán contar con competencia para otorgar apostillas.

De conformidad con lo anterior, el proyecto introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales:

a) Ley orgánica del Ministerio de Justicia, con el objeto de facultar a los secretarios regionales ministeriales para expedir apostillas respecto de los documentos provenientes de las notarías públicas, de los conservadores de bienes raíces, de los servicios dependientes y relacionados con el Ministerio, y de las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales, todos de su jurisdicción, salvo los que emanen del Servicio de Registro Civil e Identificación.

b) Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación con el objeto de facultar a los secretarios regionales ministeriales para otorgar apostillas respecto de los siguientes documentos: certificados de estudios básicos, medios y superiores, y los que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, todos de su región.

c) Ley orgánica del Ministerio de Salud, a fin de autorizar a los secretarios regionales ministeriales, a los directores de los servicios de salud y al intendente de Prestadores de Salud para que otorguen apostillas respecto de documentos en los cuales consten las firmas de autoridades de ese Ministerio o de algún profesional del área en que se deje constancia del estado de salud de una persona o la prescripción de algún tratamiento.

d) Ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de otorgar facultades al director nacional y a los directores regionales del Servicio para expedir apostillas respecto de los documentos que emanen de dicho servicio.

Por último, otorga facultades al Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar apostillas respecto de instrumentos emanados de cualquier autoridad, poniendo a su cargo, además, el Sistema Electrónico Único de Apostillas.

Cabe señalar que la Convención ha sido ratificada por 103 Estados, entre los que se encuentran cinco países latinoamericanos: Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Argentina y Perú. Chile es el único país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que aún no la ha implementado.

La conveniencia de adoptar este sistema resulta evidente si, como lo señalan los análisis efectuados y la experiencia comparada, de un total de casi 34 días (33,75) que demora la legalización de una escritura pública para que tenga efectos en el extranjero, a un costo de 60.000 pesos, se pasará a solo siete días y medio y con un costo de 22.400 pesos.

En todo caso, la Convención se aplica únicamente a instrumentos públicos, es decir, documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un agente judicial, los documentos administrativos y notariales y las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados.

Por último, debe señalarse, a título ilustrativo, que la apostilla es, materialmente, un documento que se anexa al final del instrumento público, cuya autenticidad se certifica, que se caracteriza por certificar la autenticidad de la firma, la calidad con que actuó quien suscribió el instrumento y, de ser procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga, pero no califica su contenido. En otras palabras, consiste en una certificación que puede estamparse dentro o fuera del documento, que señala el país en que se otorgó, quién lo suscribió y en qué calidad actuó, pudiendo incluir un timbre.

Por las razones expuestas, recomendamos la pronta aprobación de esta iniciativa de ley, dado que facilitará la vida y el desarrollo de actividades de los ciudadanos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

Durante el estudio del proyecto, expuso en la Comisión de Hacienda el señor Ignacio Larraín, subsecretario subrogante de Relaciones Exteriores.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 24 de julio de 2012, señala que el proyecto implica un mayor gasto fiscal, lo cual se detalla en el cuadro respectivo.

En relación con el Ministerio de Justicia, en el primer año representará un costo de 119.260.000 pesos, desglosado en su secretaría y administración general, con 12 millones 76.000 mil pesos, y en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con 107.184.000 pesos.

Respecto del Ministerio de Educación no tiene costos.

En cuanto al Ministerio de Salud, significará un costo de 56 millones de pesos.

Respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, representará un costo de 608.581.000 pesos.

El costo total del primer año de implementación asciende a 783.841.000 pesos. Para el segundo año y en régimen, el costo total ascenderá a 212.456.000 pesos.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año de vigencia, se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud , de Educación y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos, en las partidas de los ministerios ya mencionados.

En el debate de la Comisión de Hacienda, el señor Larraín hizo presente que, en la actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza más de 250 mil documentos al año. Agregó que se ha generado preocupación por lo poco expedito del trámite, lo que llevó a nuestro país a adherir a la Convención de La Haya sobre supresión de la legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en 1961, que establece sistema de la apostilla.

Explicó que de todas las convenciones de La Haya, la Convención sobre la apostilla es la que cuenta con mayor número de ratificaciones y adhesiones. En efecto, actualmente 104 países han adherido a ella -lo que incluye a todos los de la OCDE, salvo Chile-, obteniendo ventajas en la circulación de sus documentos en el extranjero y en la recepción de documentos desde el extranjero bajo este sistema simplificado de certificación de autenticidad.

Agregó que se llegó a esta decisión al constatar la evidente ventaja del sistema de la apostilla respecto del actual sistema de legalizaciones. Con la incorporación de Chile a la Convención, se simplificará considerablemente la acreditación de la autenticidad de los documentos públicos otorgados en Chile y en el extranjero, beneficiando directamente a los ciudadanos que deben realizar dichos trámites.

Asimismo, destacó que esta iniciativa se desarrolla en el marco de la Agenda de Modernización del Estado y que con este instrumento se busca mejorar la atención a los ciudadanos, lograr una más efectiva y eficiente institucionalidad estatal, y profundizar la descentralización.

En cuanto al contenido de la iniciativa, puntualizó que ella establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores será el garante de una correcta aplicación del Registro Central de Apostillas , y administrará el Sistema Electrónico Único de Apostillas. Se establece, además, que las autoridades competentes para la aplicación del sistema serán los secretarios regionales ministeriales de Justicia , de Educación y de Salud, así como el director nacional y los directores regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para apostillar todo tipo de documentos, en un carácter residual.

De esta manera, se acercará la apostilla a las personas en todas las regiones y se simplificará el sistema actual de legalización al reducirlo a una única etapa que consiste en la fijación de una apostilla por la autoridad competente del Estado de la cual dimane el documento público en cuestión. Esta apostilla está llamada a certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre de que el documento esté revestido.

Finalmente, destacó que, con el mismo objetivo de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia, se ha establecido que la apostilla será electrónica (e-Apostilla), y lo será también su registro (e-Registro).

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 9º permanente y 3º transitorio, por ser de su competencia.

Puestos en votación los artículos 9° permanente y 3° transitorio propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fueron aprobados en forma unánime por los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 8 de enero de 2013, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y de quien habla.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de enero, 2013. Oficio en Sesión 97. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 17 de enero de 2013

Oficio Nº 10.580

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8556-10.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Agrégase el siguiente artículo 345 bis en el Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

“Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y los términos “de los instrumentos”, la oración “o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra “Administrativo” por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción “y”.

2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos provenientes de Notarías Públicas, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, y”.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

“Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:

“10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en la letra r) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión “, y” por un punto aparte (.).

2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

“13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra t) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y”.

b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra i) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar , tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.”.

Dios guarde a V.E.

MIODRAG MARINOVI? SOLO DE ZALDÍVAR

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 49. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

BOLETÍN N° 8.556-10

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Mensaje que su Excelencia el señor Presidente de la República presentara ante la Cámara de Diputados.

La iniciativa en estudio tiene urgencia calificada de “suma”.

Asistieron, especialmente invitados, el Director de Asuntos Jurídicos (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Álvaro Arévalo; el Jefe de la Oficina Legal Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares, señor Sergio Solís, y el Embajador señor Mariano Fontecilla, de la Oficina de Enlace del Congreso Nacional,.

Concurrió, por el Ministerio de Justicia, el asesor de la Unidad de Estudios de la División Jurídica, señor José Miguel Poblete.

Del mismo modo, participaron del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor señor Tomás Celis; el asesor de la Senadora Alvear, señor Jorge Cash; la asesora del Senador Walker (don Patricio), señora Paz Anastasiadis, y el asesor del Comité de Senadores RN, señor Hernán Castillo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa en estudio busca implementar en nuestro medio la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida también como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, en proceso de ratificación por el Estado de Chile. Para estos efectos, el proyecto introduce las modificaciones legales pertinentes a una serie de cuerpos normativos. La señalada Convención tiene por objetivo simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto de ley en estudio no tiene normas que requieran un quórum especial para su aprobación.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1) El Código de Procedimiento Civil, particularmente su artículo 345.

2) El Código Orgánico de Tribunales, especialmente su artículo 420, número 5.

3) El Código Civil, específicamente sus artículos 17 y 1699.

4) El decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

5) La ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469.

7) La ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje

En éste, el Primer Mandatario expone que la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida como Convención de la Apostilla, tiene por objeto principal simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

Agrega que dicha legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “Apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención antes mencionada a petición de quien firma el documento o del portador del mismo, que autentifica el original del documento público.

Indica que la pronta adhesión de Chile a dicho tratado, que fue aprobado por el Congreso Nacional según consta en el Oficio N° 654/SEC/12 del Senado, de 19 de junio de 2012, impone, necesariamente, la obligación para el Estado de Chile de adoptar las medidas legislativas que permitan su implementación, para lo cual se deben introducir adecuaciones a distintos cuerpos legales, particularmente al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la validez de documentos públicos en el extranjero puede analizarse desde una doble perspectiva. Por una parte, los Estados son receptores de documentos públicos otorgados en el extranjero que pretenden emplearse dentro de su territorio. Por otra parte, los Estados emiten documentos que están o pueden estar destinados a producir efectos fuera de sus fronteras.

Hace presente que, en nuestro medio, la norma principal que regula la legalización de instrumentos públicos otorgados en el extranjero es el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Señala dicho artículo lo que sigue:

“Art. 345. Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.

La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes:

1° El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores;

2° El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga, acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el agente o del Ministro Diplomático de dicho país en Chile, y además por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos; y

3° El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.”.

Así, prosigue diciendo el Mensaje, el procedimiento de legalización de documentos públicos chilenos para ser utilizados en el extranjero, consiste en una cadena de legalizaciones ante diversos funcionarios, tanto del Estado en el cual se origina dicho documento, como en el Estado destinatario del mismo, constituyendo un conjunto de trámites que tienen como objetivo certificar el carácter público del documento y la veracidad de la firma del funcionario autorizante y de los funcionarios que anteceden en la cadena de legalizaciones.

Agrega que la experiencia deja en evidencia que tal procedimiento es lento, excesivamente burocrático y costoso. Éste se inicia cuando el documento reúne las condiciones para ser considerado como público, con arreglo a las disposiciones internas, es decir, cuando ha sido emitido o autorizado por el competente funcionario, v. gr.: Notario Público, tratándose de escrituras públicas, Oficial de Registro Civil, tratándose de partidas y certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, entre otros, y habiéndose cumplido con las solemnidades legales. Todo lo anterior con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.699 del Código Civil.

Luego, intervendrán una o más autoridades a las cuales la legislación les otorga competencia para certificar el carácter público del documento y la veracidad de la firma del funcionario inmediatamente anterior en la cadena de legalizaciones. Estos funcionarios variarán según el documento de que se trate. Posteriormente, el documento requiere ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Cónsul del país ante el cual se pretende hacer valer.

Añade que, por su parte, en cuanto a la legalización de los documentos públicos otorgados en el extranjero, de acuerdo a la actual legislación chilena en la materia, éstos tendrán pleno valor ante órganos públicos nacionales si cumplen con las siguientes condiciones: (a) Que se acredite su autenticidad mediante el procedimiento ya descrito de autentificación del documento, denominado legalización (artículos 17 del Código Civil y 345 del Código de Procedimiento Civil); (b) Que se traduzcan al castellano, si es que fueron extendidos en otro idioma; y (c) En ciertos casos, que se protocolicen en el registro de un Notario (artículo 420 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales).

Este procedimiento de legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero consiste en una engorrosa cadena de actuaciones administrativas que, en forma sucesiva, certifican la autenticidad de la firma del funcionario inmediatamente anterior. La Convención busca, precisamente, eliminar las variadas etapas de la señalada cadena de legalizaciones, evitando así las demoras y costos asociados a la intervención de múltiples reparticiones públicas.

El Mensaje indica que la adhesión de Chile a la Convención de la Apostilla modificará sustantivamente la forma de acreditar la autenticidad de un documento público otorgado en el extranjero cuando provenga de un País Parte de ella. Comparando el nuevo procedimiento con la actual cadena de legalizaciones, pueden observarse cambios relevantes, tanto en las gestiones de certificación que se realizan ante funcionarios extranjeros, como en la eliminación de la segunda fase de legalizaciones, realizada ante agentes diplomáticos o consulares.

Informa, a continuación, que a mediados de la década pasada, con el fin de incorporar las nuevas tecnologías al sistema de otorgamiento de apostillas y así lograr un procedimiento más ágil y confiable, la Convención de la Haya inició, a nivel multilateral, el “Programa Piloto de Apostillas Electrónicas”, el que se estructura sobre la base de dos componentes esenciales: a) la apostilla electrónica propiamente tal (e-app) y b) el Registro electrónico (e-reg) que permite recibir apostillas en papel y registrarlas electrónicamente. Dicho Sistema de Apostillas electrónicas se encuentra ya operativo en España y otros países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Argentina y Perú; en todos los cuales se ha reconocido la implementación de la apostilla electrónica como un avance incluso respecto de la apostilla en papel físico, ya que representa un nivel de acceso y agilidad mucho mayor para el ciudadano común y ha presentado altos estándares de seguridad en la aplicación y reconocimiento de apostillas, además de considerar que en aquellos países que han implementado el sistema de e-apostilla, el fraude y las falsificaciones han ido en franco descenso.

El Primer Mandatario expone que, tomando en consideración esa experiencia internacional recogida en diversos seminarios y conferencias a los cuales han asistido representantes del Estado de Chile, se ha resuelto implementar directamente la apostilla electrónica, para incorporar de esta manera a nuestro país al sistema más avanzado que existe a nivel global en esta materia.

Señala la que con el fin de implementar la Convención, será necesario realizar una modificación legal al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ya que la ratificación de la Convención impide sostener, como lo hace actualmente dicho artículo, que la única forma de acreditar la autenticidad de documentos públicos extranjeros es la legalización de los mismos por vía diplomática o consular.

Asimismo, es necesario reformar el numeral 5° del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de eximir del trámite de protocolización a aquellos instrumentos autenticados mediante el sistema de apostilla, teniendo éstos el valor de instrumentos públicos en Chile.

Agrega que, igualmente, resulta indispensable realizar modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; a la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, y a la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en tanto se trata de disposiciones que señalan las facultades de autoridades que actualmente legalizan y que, posteriormente, expedirán apostillas.

El Mensaje explica que al momento de designar la o las autoridades competentes para otorgar apostillas respecto de documentos públicos emitidos en Chile, resulta fundamental considerar la capacidad tecnológica de dicha autoridad o institución, así como la factibilidad de operar en forma descentralizada para ofrecer un sistema rápido y eficaz. Indica que tras considerar distintas soluciones posibles, adecuadas a la realidad de nuestro país y a la organización de nuestra administración estatal, se ha estimado que la solución más eficiente en términos de costo y de optimización del servicio que se ofrecerá a los ciudadanos que requieran utilizar el sistema de apostilla, consiste en designar varias autoridades competentes según la naturaleza de los documentos públicos cuya autenticidad se certifica y los territorios en los que tales documentos fueron expedidos, así como una autoridad que tendrá la facultad de autorizar todo tipo de documentos públicos, independientemente de su origen. Específicamente, se ha designado como autoridades competentes a las siguientes:

a) Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Justicia. Tendrán facultades para expedir apostillas respecto de los documentos provenientes de Notarías Públicas, de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, de los servicios dependientes y de los relacionados con el Ministerio de Justicia, además de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, quedando exceptuados solamente los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

b) Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Educación. Tendrán facultades para expedir apostillas respecto de los siguientes documentos: certificados de estudios básicos, medios o superiores y aquellos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria de su jurisdicción.

c) Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud y el Intendente de Prestadores de Salud. Tendrán facultades para otorgar apostillas respecto de aquellos documentos en que consten las firmas de las autoridades de dicho Ministerio o de algún profesional del área de la salud en que conste el estado de salud de una persona o se le prescriba algún tratamiento o medicación.

d) Director Nacional y Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, quienes tendrán facultades para expedir apostillas respecto de los documentos emanados de dicho Servicio.

e) Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta Secretaría de Estado tendrá facultades para otorgar apostillas respecto de todo tipo de documentos, independientemente de la autoridad que los haya emitido. Asimismo, estará encargada del Registro Central de Apostillas.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, dio inicio al estudio de esta iniciativa ofreciendo la palabra al Director de Asuntos Jurídicos (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Álvaro Arévalo.

El señor Arévalo manifestó que el proyecto de ley en análisis tiene por finalidad implementar en el plano interno la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, conocida como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, que ya fuera aprobada por el Congreso Nacional.

Agregó que la mencionada Convención obliga al Estado de Chile a dictar una serie de normas de carácter legal y reglamentario con el objetivo de implementarla en el plano interno.

Explicó que las normas de dicho instrumento internacional buscan agilizar los procedimientos de legalización de documentos públicos que se emiten en un país y que deben presentarse en otro, lo que redundará en una disminución del tiempo y de los costos que estas diligencias comúnmente implican.

Hizo notar que para materializar dicho objetivo, se propone introducir a nuestra normativa interna un conjunto de enmiendas. La primera de ellas consiste en agregar un artículo 345 bis al Código de Procedimiento Civil, que consagra el procedimiento de apostillado, el cual sustituye entre los Estados Parte de la Convención el procedimiento de legalización clásico, que se mantendrá sólo respecto de aquellos países que no son parte de dicha Convención.

Añadió que se modifica también el Código Orgánico de Tribunales, más precisamente su artículo 420.

Complementariamente, la iniciativa en estudio introduce cambios a las leyes orgánicas del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Servicio de Registro Civil e Identificación, todo ello para permitir que las instituciones antes mencionadas dispongan de facultades para legalizar, con lo cual se logra, también, la finalidad de descentralizar el apostillado.

Complementó sus explicaciones indicando que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponderá efectuar el apostillado residual respecto de todos los Ministerios que no tengan la facultad que otorga el presente proyecto.

Los miembros de la Comisión examinaron los distintos preceptos del proyecto.

El Honorable Senador Larraín, don Carlos, consultó si el mecanismo propuesto por la iniciativa no vendría, en alguna forma, a fragilizar en nuestro medio la fe pública.

El señor Arévalo señaló que aquello es una materia que se ha discutido, concluyéndose que el mecanismo propuesto ofrece amplias garantías de seguridad. Explicó que desde el punto de vista empírico, hoy los países parte del tratado son 105, lo que prueba que el sistema funciona con muy buenos niveles de seguridad, a lo que se suma la notoria agilización con que se benefician los trámites de legalización de documentos.

El asesor de la Unidad de Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, informó que, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, esa Secretaría de Estado está trabajando en la elaboración del reglamento previsto en la iniciativa en estudio, en el cual se contempla un registro electrónico que permitirá a cualquier persona en Chile o en el extranjero, revisar si ha sido otorgada la respectiva apostilla, por parte de qué autoridad y respecto a cuál documento.

En cuanto a las resoluciones judiciales, expresó que serán autorizadas por el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva y, luego, pasarán al Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien dispone de un registro especial con las firmas de los Secretarios de Corte.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, se refirió a las peculiaridades del Derecho Notarial chileno y formuló algunas consideraciones en cuanto a si éste se impactará con esta nueva regulación. Conjeturó si se producirá una revalorización o dignificación de los instrumentos públicos, los cuales suponen, a veces, la condición de títulos ejecutivos, que por su naturaleza son exigibles. Se preguntó, asimismo, si por virtud del mecanismo planteado mejorará la dignidad de una escritura pública otorgada en otro país.

El Jefe de la Oficina Legal Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Sergio Solís, hizo presente que si el documento consiste en una sentencia dictada en el extranjero, ésta vendrá apostillada desde el lugar donde se dictó y tendrá valor en Chile sin la necesidad de recurrir a la cadena de legalizaciones exigidas hoy en día. Explicó que lo anterior regirá para todos los instrumentos que provengan del extranjero y también para los que salgan de Chile.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, consultó si el mecanismo de la apostilla se aplicará a cualquier documento público.

El señor Álvaro Arévalo advirtió que hay ciertos documentos excluidos, que la propia Convención detalla, como es el caso de aquellos emitidos por cónsules y agentes diplomáticos y también de ciertos documentos administrativos que dicen directa relación con actividades comerciales y aduaneras.

Finalizado el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, sometió la iniciativa a votación en general.

Ésta resultó aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio (Presidente).

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Agrégase el siguiente artículo 345 bis en el Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

“Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y los términos “de los instrumentos”, la oración “o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra “Administrativo” por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción “y”.

2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos provenientes de Notarías Públicas, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, y”.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

“Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:

“10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en la letra r) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión “, y” por un punto aparte (.).

2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

“13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra t) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y”.

b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra i) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.”.

Acordado en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Hernán Larraín Fernández, Carlos Larraín Peña y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS

Boletín N° 8.556-10

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: implementar en el plano interno, por medio de la introducción de modificaciones en diversos cuerpos legales, la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida también como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya y en proceso de ratificación por el Estado de Chile. Dicha Convención simplifica la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

II. ACUERDOS: aprobado en general, 4 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y tres transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, a contar del día 14 de agosto de 2013.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de La República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general: 53 votos por la afirmativa; ninguno por la negativa y ninguna abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2013.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Código de Procedimiento Civil.

2) Código Orgánico de Tribunales.

3) Código Civil.

4) Decreto ley N° 3.346, de 1980 que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

5) Ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469.

7) Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Valparaíso, 21 de agosto de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

IMPLEMENTACIÓN DE CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE SUPRESIÓN DE EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la Convención Internacional de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, denominada "Convención de la Apostilla", adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8556-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es implementar en nuestro medio la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, introduciendo al efecto las modificaciones legales pertinentes en varios cuerpos normativos de nuestro país.

La señalada Convención tiene por finalidad simplificar la autenticación de los documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes: Senadores señora Alvear y señores Larraín (don Carlos), Larraín (don Hernán) y Walker (don Patricio).

El texto que se propone aprobar en general figura en la parte pertinente del primer informe elaborado por dicho órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

"Si le parece", señor Presidente .

El señor LARRAÍN.-

"Si le parece".

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

El señor LARRAÍN.-

Sí, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).-

Bien.

Entonces, en votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos favorables).

Votaron la señora Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Se debe fijar plazo para formular indicaciones.

¿Hay alguna sugerencia por parte de la Comisión?

El señor LARRAÍN.-

Que sea hasta el 16 de septiembre, a las 12, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acogerá la proposición.

--Así se acuerda.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 16 de septiembre, 2013. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

BOLETÍN Nº 8556-10

16.09.13

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

Encabezamiento

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:”.

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar, a continuación del nuevo encabezamiento, la letra a) que se señala:

“a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar como letra b), la que se indica:

“b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:”.

ARTÍCULO 3°.-

Letra b)

Número 2

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”.

2.4. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de octubre, 2013. Informe de Comisión de Constitución

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que implementa la Conve nción de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

BOLETÍN N° 8.556-10.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Mensaje que su Excelencia el señor Presidente de la República presentara ante la Cámara de Diputados.

La iniciativa en estudio tiene urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se realizó la discusión en particular del proyecto, concurrió, por el Ministerio de Justicia, el asesor de la Unidad de Estudios de la División Jurídica, señor José Miguel Poblete.

Estuvo presente el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada. Del mismo modo, participaron el señor Juan Ignacio Gómez, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los asesores de la Honorable Senadora Alvear, señores Jorge Cash y Marcelo Drago; la asesora del Honorable Senador Walker (don Patricio), señora Paz Anastasiadis, y los asesores del Comité de Senadores RN, señores Hernán Castillo, Benjamín Greene y Maximiliano Rebolledo.

Debe hacerse presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto de ley en estudio no tiene normas que requieran un quórum especial para su aprobación.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2°; 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes y primero, segundo y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3 y 4.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

Cabe hacer presente que las indicaciones anteriormente mencionadas fueron recibidas en el plazo que se fijó para presentarlas, a saber, el 16 de septiembre de 2013.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, dio inicio a la discusión en particular del proyecto, haciendo presente que éste había sido objeto únicamente de cuatro indicaciones, todas de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

Enseguida, ofreció la palabra al abogado asesor de la Unidad de Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, con la finalidad de que explicara el contenido de las referidas indicaciones.

El señor Poblete informó que dichas proposiciones vienen a incorporar al texto del proyecto algunas precisiones adicionales que resultan necesarias, de manera de complementarlo, sin por ello apartarlo de sus objetivos e ideas matrices.

Manifestó que se referiría al contenido de las mismas siguiendo el orden del articulado.

Señaló que la primera de ellas está dirigida a salvar una omisión que se advirtió en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Indicó que en el texto del proyecto aprobado en general no se modificó este precepto, que establece que las resoluciones que se traten de ejecutar se presentarán ante la Corte Suprema en copias legalizadas. Agregó que se está presentando una indicación para establecer que dichas copias podrán también estar apostilladas, cuando corresponda.

Añadió que, por otra parte, habían quedado excluidos de la posibilidad de apostillarse los documentos expedidos por los Archiveros Judiciales, omisión que es revertida mediante una indicación presentada al artículo 9° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, contenida en el decreto ley N° 3.346, de 1980.

En cuanto al Director del Registro Civil, expresó que éste posee una facultad especial para apostillar los documentos de ese Servicio, de modo que no resulta necesario que el Ministerio de Justicia cumpla esa función respecto a esa entidad dependiente, como se establecía en la letra e) que se incorpora al ya citado artículo 9° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia. Hizo presente que este aspecto también se corrige en la indicación recién mencionada.

Manifestó que la indicación presentada a este precepto también se ocupa de otros aspectos complementarios, que pasó a reseñar.

En primer término, señaló que se introduce un ajuste destinado a establecer que los tribunales que no dependen del Poder Judicial apostillarán a través de la facultad supletoria de que goza el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, destacó que el sistema computacional que se está implementando permitirá que cualquier Secretario Regional Ministerial de Justicia pueda apostillar documentos que provengan de otras regiones, a diferencia de lo que sucede hoy con las legalizaciones, en que deben intervenir los Secretarios Regionales Ministeriales de la región específica donde el documento se otorgó. Indicó que el ajuste que se introduce en este aspecto permitirá agilizar notablemente los trámites y descentralizar la función mencionada.

Finalmente, expresó que la misma indicación excluye al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana de las autoridades con atribuciones para apostillar. Informó que lo anterior obedece a que dicha autoridad tampoco realiza legalizaciones, ya que en la Región Metropolitana esa función es cumplida por la Subsecretaría de Justicia, a través de la Oficina de Legalizaciones.

Los miembros presentes de la Comisión acogieron las explicaciones proporcionadas, entendiendo que las indicaciones recibidas representan ajustes y perfeccionamientos al proyecto que son del todo pertinentes y necesarios.

Sobre la base de lo anterior, se procedió a analizarlas.

A continuación, se efectúa una relación de las normas que fueron objeto de indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1°

Encabezado

Dice lo que sigue:

“Artículo 1°.- Agrégase el siguiente artículo 345 bis en el Código de Procedimiento Civil:”.

A esta disposición, se presentó la indicación número 1, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:”.

Puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Letra a), nueva

La indicación número 2, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, consulta, a continuación del nuevo encabezamiento, la letra a), nueva, que se señala:

“a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”.

Atendiendo a las explicaciones proporcionadas por el señor Poblete, puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Letra b), nueva

La indicación número 3, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora como letra b), nueva, el que se indica enseguida:

“b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:”.

La Comisión entendió que esta propuesta es pertinente, en el entendido de que la frase sugerida será el encabezado de la señalada letra b), pues a continuación del mismo se mantendrá en sus mismos términos el artículo 345 bis que se introduce al Código de Procedimiento Civil, cuyo texto fuera aprobado en general.

Puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Artículo 3°

Letra b)

Número 2

Su tenor es el que sigue:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos provenientes de Notarías Públicas, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, y”.

La indicación número 4, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, reemplaza el número 2 de la letra b) del artículo 3°, por el que sigue:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”.

Sobre la base de las explicaciones proporcionadas por el señor Poblete, puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:”. (Indicación número 1, unanimidad, 4 x 0).

Letra a), nueva

Incorporar como tal, la siguiente:

“a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”. (Indicación número 2, unanimidad, 4 x 0).

Letra b), nueva

Encabezado

Agregar como tal, el que se indica:

“b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:”. (Indicación número 3, unanimidad, 4 x 0)

Artículo 3°

Letra b)

Número 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”. (Indicación número 4, unanimidad, 4 x 0).

TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”

b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:

“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

“Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y los términos “de los instrumentos”, la oración “o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra “Administrativo” por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción “y”.

2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

“Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:

“10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en la letra r) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión “, y” por un punto aparte (.).

2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

“13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra t) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y”.

b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra i) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.”.

Acordado en sesión celebrada el día 1° de octubre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Carlos Kuschel Silva (Alberto Espina Otero), Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS

Boletín N° 8.556-10

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: implementar en nuestra legislación interna –a través de un conjunto de modificaciones a diversos cuerpos legales-, la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida también como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, en proceso de ratificación por el Estado de Chile. Dicha Convención busca simplificar el mecanismo de autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

II. ACUERDOS: indicaciones presentadas:

- Número 1: aprobada, unanimidad, 4 x 0

- Número 2: aprobada, unanimidad, 4 x 0

- Número 3: aprobada, unanimidad, 4 x 0

- Número 4: aprobada, unanimidad, 4 x 0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y tres transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, a contar del día 1° de octubre de 2013.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2013.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular. Debe pasar a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Código de Procedimiento Civil.

2) Código Orgánico de Tribunales.

3) Código Civil.

4) Decreto ley N° 3.346, de 1980 que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

5) Ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469.

7) Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Valparaíso, 2 de octubre de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de octubre, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 65. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

BOLETÍN N° 8.556-10.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Mensaje que su Excelencia el señor Presidente de la República presentara ante la Cámara de Diputados.

La iniciativa en estudio tiene urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se realizó la discusión en particular del proyecto, concurrió, por el Ministerio de Justicia, el asesor de la Unidad de Estudios de la División Jurídica, señor José Miguel Poblete.

Estuvo presente el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada. Del mismo modo, participaron el señor Juan Ignacio Gómez, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los asesores de la Honorable Senadora Alvear, señores Jorge Cash y Marcelo Drago; la asesora del Honorable Senador Walker (don Patricio), señora Paz Anastasiadis, y los asesores del Comité de Senadores RN, señores Hernán Castillo, Benjamín Greene y Maximiliano Rebolledo.

Debe hacerse presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto de ley en estudio no tiene normas que requieran un quórum especial para su aprobación.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2°; 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes y primero, segundo y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3 y 4.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

Cabe hacer presente que las indicaciones anteriormente mencionadas fueron recibidas en el plazo que se fijó para presentarlas, a saber, el 16 de septiembre de 2013.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, dio inicio a la discusión en particular del proyecto, haciendo presente que éste había sido objeto únicamente de cuatro indicaciones, todas de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

Enseguida, ofreció la palabra al abogado asesor de la Unidad de Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, con la finalidad de que explicara el contenido de las referidas indicaciones.

El señor Poblete informó que dichas proposiciones vienen a incorporar al texto del proyecto algunas precisiones adicionales que resultan necesarias, de manera de complementarlo, sin por ello apartarlo de sus objetivos e ideas matrices.

Manifestó que se referiría al contenido de las mismas siguiendo el orden del articulado.

Señaló que la primera de ellas está dirigida a salvar una omisión que se advirtió en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Indicó que en el texto del proyecto aprobado en general no se modificó este precepto, que establece que las resoluciones que se traten de ejecutar se presentarán ante la Corte Suprema en copias legalizadas. Agregó que se está presentando una indicación para establecer que dichas copias podrán también estar apostilladas, cuando corresponda.

Añadió que, por otra parte, habían quedado excluidos de la posibilidad de apostillarse los documentos expedidos por los Archiveros Judiciales, omisión que es revertida mediante una indicación presentada al artículo 9° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, contenida en el decreto ley N° 3.346, de 1980.

En cuanto al Director del Registro Civil, expresó que éste posee una facultad especial para apostillar los documentos de ese Servicio, de modo que no resulta necesario que el Ministerio de Justicia cumpla esa función respecto a esa entidad dependiente, como se establecía en la letra e) que se incorpora al ya citado artículo 9° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia. Hizo presente que este aspecto también se corrige en la indicación recién mencionada.

Manifestó que la indicación presentada a este precepto también se ocupa de otros aspectos complementarios, que pasó a reseñar.

En primer término, señaló que se introduce un ajuste destinado a establecer que los tribunales que no dependen del Poder Judicial apostillarán a través de la facultad supletoria de que goza el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, destacó que el sistema computacional que se está implementando permitirá que cualquier Secretario Regional Ministerial de Justicia pueda apostillar documentos que provengan de otras regiones, a diferencia de lo que sucede hoy con las legalizaciones, en que deben intervenir los Secretarios Regionales Ministeriales de la región específica donde el documento se otorgó. Indicó que el ajuste que se introduce en este aspecto permitirá agilizar notablemente los trámites y descentralizar la función mencionada.

Finalmente, expresó que la misma indicación excluye al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana de las autoridades con atribuciones para apostillar. Informó que lo anterior obedece a que dicha autoridad tampoco realiza legalizaciones, ya que en la Región Metropolitana esa función es cumplida por la Subsecretaría de Justicia, a través de la Oficina de Legalizaciones.

Los miembros presentes de la Comisión acogieron las explicaciones proporcionadas, entendiendo que las indicaciones recibidas representan ajustes y perfeccionamientos al proyecto que son del todo pertinentes y necesarios.

Sobre la base de lo anterior, se procedió a analizarlas.

A continuación, se efectúa una relación de las normas que fueron objeto de indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1°

Encabezado

Dice lo que sigue:

“Artículo 1°.- Agrégase el siguiente artículo 345 bis en el Código de Procedimiento Civil:”.

A esta disposición, se presentó la indicación número 1, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:”.

Puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Letra a), nueva

La indicación número 2, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, consulta, a continuación del nuevo encabezamiento, la letra a), nueva, que se señala:

“a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”.

Atendiendo a las explicaciones proporcionadas por el señor Poblete, puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Letra b), nueva

La indicación número 3, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora como letra b), nueva, el que se indica enseguida:

“b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:”.

La Comisión entendió que esta propuesta es pertinente, en el entendido de que la frase sugerida será el encabezado de la señalada letra b), pues a continuación del mismo se mantendrá en sus mismos términos el artículo 345 bis que se introduce al Código de Procedimiento Civil, cuyo texto fuera aprobado en general.

Puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Artículo 3°

Letra b)

Número 2

Su tenor es el que sigue:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos provenientes de Notarías Públicas, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia con asiento en la región respectiva, y”.

La indicación número 4, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, reemplaza el número 2 de la letra b) del artículo 3°, por el que sigue:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”.

Sobre la base de las explicaciones proporcionadas por el señor Poblete, puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:”. (Indicación número 1, unanimidad, 4 x 0).

Letra a), nueva

Incorporar como tal, la siguiente:

“a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”. (Indicación número 2, unanimidad, 4 x 0).

Letra b), nueva

Encabezado

Agregar como tal, el que se indica:

“b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:”. (Indicación número 3, unanimidad, 4 x 0)

Artículo 3°

Letra b)

Número 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”. (Indicación número 4, unanimidad, 4 x 0).

TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”

b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:

“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

“Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y los términos “de los instrumentos”, la oración “o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra “Administrativo” por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción “y”.

2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

“Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:

“10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en la letra r) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión “, y” por un punto aparte (.).

2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

“13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra t) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y”.

b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra i) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.”.

Acordado en sesión celebrada el día 1° de octubre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Carlos Kuschel Silva (Alberto Espina Otero), Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS

Boletín N° 8.556-10

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: implementar en nuestra legislación interna –a través de un conjunto de modificaciones a diversos cuerpos legales-, la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida también como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, en proceso de ratificación por el Estado de Chile. Dicha Convención busca simplificar el mecanismo de autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

II. ACUERDOS: indicaciones presentadas:

- Número 1: aprobada, unanimidad, 4 x 0

- Número 2: aprobada, unanimidad, 4 x 0

- Número 3: aprobada, unanimidad, 4 x 0

- Número 4: aprobada, unanimidad, 4 x 0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y tres transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, a contar del día 1° de octubre de 2013.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2013.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular. Debe pasar a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Código de Procedimiento Civil.

2) Código Orgánico de Tribunales.

3) Código Civil.

4) Decreto ley N° 3.346, de 1980 que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

5) Ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469.

7) Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Valparaíso, 2 de octubre de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de octubre, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

BOLETÍN Nº 8.556-10

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo de la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), señorita Macarena Lobos.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo una modificación en el artículo tercero transitorio respecto del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Dicha modificación la efectuó en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 9° permanente y del artículo tercero transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del Senado.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Implementar en nuestra legislación interna –a través de un conjunto de modificaciones a diversos cuerpos legales-, la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida también como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, en proceso de ratificación por el Estado de Chile. Dicha Convención busca simplificar el mecanismo de autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

DISCUSIÓN

Se hizo presente que se trata de un proyecto de ley cuyo objetivo es introducir modificaciones en diversos cuerpos normativos para implementar la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, simplificando el mecanismo de autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero.

Las disposiciones de competencia de la Comisión se transcriben o describen, según el caso, a continuación:

Artículo 9°

Su texto es el que sigue:

“Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.”.

Puesto en votación el artículo 9°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Novoa y Zaldívar.

Artículo tercero transitorio

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.

Puesto en votación el artículo fue aprobado, con una enmienda, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Novoa y Zaldívar.

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 24 de julio de 2012, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

1. La convención permite simplificar la autenticación de documentos públicos que provienen o deben ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de documentos públicos emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

Comparando el nuevo procedimiento con la actual cadena de legalizaciones, se dan cambios tanto en las gestiones de certificación que se realizan ante funcionarios extranjeros, como en la eliminación de la segunda fase de legalizaciones, realizada ante agentes diplomáticos o consulares.

2. La implementación de esta Convención requiere la presentación de modificaciones a los siguientes cuerpos legales: artículo 345 de Código de Procedimiento Civil; numeral 5° del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales; Decreto de Ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; a la Ley N°18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 y de la Ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.3. Las autoridades competentes para apostillar o certificar documentos públicos emitidos en Chile serán las siguientes: Secretarios Regionales del Ministerio de Justicia; Secretarios Regionales del Ministerio de Educación; Directores de Servicios de Salud y el Intendente de Prestadores de Salud del Ministerio de Salud; Director Nacional y Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación del Ministerio de Justicia y, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual tendrá facultades para apostillar todo tipo de documentos independientemente de la autoridad que los haya emitido y además estará a cargo del Registro Central de Apostillas.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.

1. La implementación de las disposiciones definidas en el presente proyecto originan nuevas obligaciones financieras, implicando mayor gasto fiscal para cada una de las Instituciones mencionadas en el punto 1.3. El mayor gasto es el siguiente:

2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Justicia y en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la siguiente enmienda:

Artículo tercero transitorio

Reemplazar la expresión “este proyecto” por “esta ley”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación precedentemente señalada, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

a) Introdúcese en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”

b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:

“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

“Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y los términos “de los instrumentos”, la oración “o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra “Administrativo” por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción “y”.

2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el inciso anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

“Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:

“10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en la letra r) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión “, y” por un punto aparte (.).

2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

“13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra t) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y”.

b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra i) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.”.

Acordado en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

(BOLETÍN 8.556-10)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: implementar en nuestra legislación interna –a través de un conjunto de modificaciones a diversos cuerpos legales-, la Convención de La Haya que Suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocida también como Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, en proceso de ratificación por el Estado de Chile. Dicha Convención busca simplificar el mecanismo de autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

II. ACUERDOS:

Artículo 9°. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado con una enmienda por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y tres transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por unanimidad (53 votos).

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2013.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Código de Procedimiento Civil.

2) Código Orgánico de Tribunales.

3) Código Civil.

4) El decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

5) Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469.

7) Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Valparaíso, 18 de octubre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

IMPLEMENTACIÓN DE CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE SUPRESIÓN DE EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe de la de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8556-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 65ª, en 29 de octubre de 2013.

Hacienda: sesión 65ª, en 29 de octubre de 2013.

Discusión:

Sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 4 de septiembre de 2013.

La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º 9º y 10 permanentes y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones, con excepción del artículo tercero transitorio que fue modificado posteriormente por la Comisión de Hacienda, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Dicho órgano técnico efectuó cuatro enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

A su vez, la Comisión de Hacienda solo introdujo una modificación al proyecto despachado por la Comisión de Constitución, la que también fue acogida por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión.

Sus Señorías tienen en su poder un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, la única modificación que introdujo la de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse todas ellas.

Por consiguiente, la Secretaría sugiere dar por aprobadas todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Por unanimidad, se aprueban.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, las enmiendas que resultaron acogidas por unanimidad también podrían darse por aprobadas.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión todas las enmiendas propuestas en forma unánime por ambas Comisiones.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , el proyecto en debate se inició en un mensaje que el Primer Mandatario presentó en la Cámara de Diputados, donde cumplió su primer trámite constitucional.

Esta iniciativa tiene por objeto implementar en nuestra legislación interna la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, conocida también como "Convención de la Apostilla", adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, y que se encuentra en proceso de ratificación por el Estado de Chile.

Esta Convención simplifica considerablemente el procedimiento de autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte. De este modo, el mecanismo actualmente en vigor se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado "Apostilla", el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención, a petición de quien firma el documento o del portador del mismo, que autentica el original del documento público.

La implementación de esta Convención en nuestro medio obliga al Estado de Chile a introducir modificaciones a un conjunto de preceptos, materia respecto de la cual se ocupa la iniciativa en análisis.

Tanto la Comisión de Constitución como la Sala del Senado le dieron su aprobación en general al proyecto en forma unánime, comprendiendo que se trata de un sistema que modernizará y agilizará el mecanismo de legalización de documentos otorgados en el extranjero, y que deja atrás la engorrosa sucesión de diligencias que este implica en la actualidad, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero para el interesado.

Lo anterior no debilitará en modo alguno los principios que se observan en nuestro país en materia de respeto a la fe pública y, complementariamente, permitirá que el Estado de Chile dé cumplimiento a los compromisos internacionales que ha contraído en su calidad de Estado Parte de la Convención de la Apostilla.

Al texto aprobado en general se le presentaron solamente cuatro indicaciones, todas formuladas por el Presidente de la República, que constituyen precisiones adicionales necesarias para el proyecto, sin que por ello se aparte de sus objetivos e ideas matrices.

La Comisión de Constitución las aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, entendiendo que dichas indicaciones representan ajustes que perfeccionan y hacen más operativas las reglas contenidas en la iniciativa.

También quiero destacar la presencia en la Comisión del profesor Álvaro Arévalo y del embajador Mariano Fontecilla .

Por las consideraciones expuestas, recomendamos a la Sala aprobar las enmiendas.

He dicho.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , solo quiero agregar que la Convención de la Apostilla es un instrumento que permite certificar la autenticidad de documentos, facilitando su circulación internacional. Ello ayuda a establecer condiciones que favorecen el desplazamiento de las personas, la inversión extranjera y el comercio internacional.

Actualmente, nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza más de 250 mil documentos al año. Al incorporarse Chile a este sistema, se simplificará considerablemente la acreditación de autenticidad de documentos -con los propósitos que señalé- otorgados en nuestro país y en el extranjero, beneficiando directamente a los ciudadanos que deben realizar trámites en el territorio nacional, en el exterior y, sobre todo, en cada una de las regiones. En estas últimas habrá personas habilitadas para para entregar los documentos legalizados bajo este mecanismo. Y ello se va a implementar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo establece el proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , como ya se ha señalado, la iniciativa busca implementar internamente la Convención de La Haya que suprime la legalización de documentos públicos extranjeros, conocida también como "Convención de la Apostilla", adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya.

La Comisión de Hacienda solo efectuó una modificación formal. Por su parte, la Comisión de Constitución, en su segundo informe, incorporó una enmienda de mayor relevancia, mediante la cual se puntualiza que en la Región Metropolitana la facultad de otorgar apostillas no será de responsabilidad del Seremi de Justicia correspondiente, sino de la Subsecretaría de Justicia.

La Convención que se implementa elimina la autentificación judicial de los documentos extranjeros que hayan recibido una apostilla por parte de las autoridades de otro Estado miembro de la Convención, lo cual significa una importante simplificación de la burocracia y facilita el uso de estos documentos entre los países firmantes. La aprobación de este proyecto implica otorgar la calidad de instrumentos públicos a los documentos apostillados.

El procedimiento contempla la incorporación de un certificado adicional al documento, conocido como "apostilla", que puede ser inscrito incluso en el reverso del documento pertinente. De esta manera, se evita el trámite de legalización notarial, con todo el costo de dinero y tiempo que ello representa.

Sin duda, se trata de un avance positivo, que facilita tanto el reconocimiento de los documentos expedidos por autoridades extranjeras como la circulación de las personas en Chile y la de nuestros compatriotas en el exterior.

Por supuesto, voy a votar favorablemente, porque la iniciativa es muy conveniente para los intereses de la nación.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas efectuadas por ambas Comisiones (23 votos a favor), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio)

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker, y luego, el Honorable señor Kuschel.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

)---------------(

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra al Senador señor Sabag, saludamos al Club del Adulto Mayor El Sol, de la población Arcoíris de Rancagua, que se encuentra en las tribunas.

Del mismo modo, damos la bienvenida al Club del Adulto Mayor Renacer de los Quillayes, también de Rancagua.

Finalmente, saludamos a la comunidad del liceo Luis Cruz Martínez, de Curicó.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

)---------------(

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las enmiendas planteadas por la Comisión de Constitución y la modificación propuesta por la de Hacienda.

El señor CANTERO.-

Hay problemas técnicos, señor Presidente .

Le pido que agregue mi voto favorable.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Se agregará el voto de Su Señoría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de noviembre, 2013. Oficio en Sesión 87. Legislatura 361.

?Valparaíso, 6 de noviembre de 2013.

Nº 884/SEC/13

A.S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, correspondiente al Boletín Nº 8.556-10, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:”.

Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:

“a) Introdúcese, en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada”.”.

Ha agregado una letra b), nueva, para proponer el artículo 345 bis, con el siguiente encabezamiento:

“b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:”.

Artículo 3°

Letra b)

Número 2

Lo ha sustituido por otro del siguiente tenor:

“2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser literal f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.”.

Artículos transitorios

Artículo tercero

Ha reemplazado la expresión “este proyecto” por “esta ley”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.580, de 17 de enero de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

IMPLEMENTACIÓN DE CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS(Tercer trámite constitucional. Boletín N° 8556-10)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 87ª de la actual legislatura, en 19 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, Convención de la Apostilla, adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.

Hago presente a la Sala que estas normas son de quorum de ley simple.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de noviembre, 2013. Oficio en Sesión 72. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2013.

Oficio Nº 10.985

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legación de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, correspondiente al boletín Nº 8556-10.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 884/SEC/13, de 6 de noviembre de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de noviembre, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2013.

Oficio Nº 10.986

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legación de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, correspondiente al boletín No 8556-10, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

a) Introdúcese, en el artículo 247, a continuación de la palabra “legalizada”, la expresión “o apostillada.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:

“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

“Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión “legalización” y los términos “de los instrumentos”, la oración “o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,”.

b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra “Administrativo” por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción “y”.

2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser literal f):

“e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y”.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

“Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:

“10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.”.

b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en la letra r) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión “, y” por un punto aparte (.).

2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

“13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra t) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

“u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y”

b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en la letra i) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

“j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y”.

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.711

Tipo Norma
:
Ley 20711
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1056560&t=0
Fecha Promulgación
:
20-12-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwjq
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS
Fecha Publicación
:
02-01-2014

LEY NÚM. 20.711

IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

    a) Introdúcese, en el artículo 247, a continuación de la palabra "legalizada", la expresión "o apostillada.".

    b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis

    "Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

    Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

    Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por  agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.".

    Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

    "Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.".

    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

    a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión "legalización" y los términos "de los instrumentos", la oración "o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,".

    b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra "Administrativo" por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción "y".

    2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser literal f):

    "e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

    El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y".

    Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública:

    "Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a lo establecido  en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia.".

    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado  del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

    a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:

    "10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud  que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.".

    b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:

    1) Sustitúyese en la letra r) la expresión ", y" por un punto y coma (;).

    2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

    "s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud  que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y".

    c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:

    1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión ", y" por un punto aparte (.).

    2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:

    "13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud  que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y".

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

    a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázase en la letra t) la expresión ", y" por un punto y coma (;).

    2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v):

    "u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y".

    b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázase en la letra i) la expresión ", y" por un punto y coma (;).

    2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k):

    "j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y".

    Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

    Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

    El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.

    Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

    El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.

    Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.

    Artículos transitorios

    Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

    Artículo segundo.-  La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

 

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Álvaro Arévalo Cunich, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).