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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.865

Crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de julio, 2015. Mensaje en Sesión 57. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA.

_________________________________

Santiago, 28 de julio de 2015.-

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE N° 717-363/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, en las condiciones que indica.

I.- ANTECEDENTES

En el año 2005 entró en vigencia la ley N° 19.937 que modificó el decreto ley N°2.763, de 1979, con el objetivo de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, fijar sus distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

Asimismo, la normativa estableció la separación de la función asistencial respecto de la función de autoridad sanitaria propiamente tal. De esta forma, la función asistencial corresponde a las atribuciones de los Servicios de Salud y la función de autoridad sanitaria debe ser ejercida por el Ministerio de Salud y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

La ley N° 19.937 establece que será atribución de la autoridad sanitaria la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias, además de ejecutar acciones destinadas a la protección de la salud de la población adoptando las medidas sanitarias y sanciones que correspondan.

De este modo, la autoridad sanitaria debe ejercer la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado en materia de salud pública, y de los agentes cuyas actividades incidan en la salud de la población. Para esto deberá verificar en los hechos el cumplimiento del Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas aplicables, evaluar los riesgos sanitarios y de esta forma orientar y/o aplicar medidas sanitarias respectivas.

En este contexto, con fecha 5 de junio de 2015, el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaria de Salud Pública (FENFUSSAP) y la Federación de Asociaciones de Salud Pública (FEDASAP), referido a la necesidad de fortalecer la autoridad sanitaria y, con este fin, establecer una retribución para el personal que contribuye con su desempeño en el cumplimiento y desarrollo de la función fiscalizadora que a ella le corresponde.

II.- OBJETIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y contrata de la autoridad sanitaria, el cual tiene por objetivo retribuir y reforzar el cumplimiento adecuado de las responsabilidades en materia de fiscalización, incentivando la permanencia del personal en la institución.

Este incentivo contribuirá a reforzar las diversas labores fiscalizadoras que los funcionarios y funcionarias realizan en materia de inocuidad de alimentos, salud ambiental, salud ocupacional y prevención de riesgos, zoonosis, profesiones médicas y paramédicas, sanidad marítima, ley de etiquetado de alimentos, licencias médicas, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, artículos escolares, entre otras.

En suma, mediante el envío de este proyecto de ley el Gobierno reafirma su compromiso con los funcionarios y funcionarias que se desempeñan en el ámbito de la salud pública, cumpliendo así lo acordado con ellos con miras a fortalecer la autoridad sanitaria en la búsqueda de la gestión de calidad que debe estar a la excelencia del servicio y al compromiso con la salud de la población.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO1. De la asignación para el fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria

El proyecto de ley establece una asignación mensual para los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por el Estatuto Administrativo y por el Decreto Ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

La asignación se estructura con dos componentes, el primero, uno fijo cuyo monto ascenderá a la cantidad de $100.000 brutos mensuales a contar del mes de diciembre de 2016, y el segundo, un componente proporcional, que a contar del mismo mes de diciembre de 2016 será de un 10% respecto del sueldo base y las asignaciones sustitutiva, profesional y de responsabilidad, según corresponda.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Cabe señalar que no tendrán derecho a esta asignación el Ministro de Salud ni el Subsecretario de Salud Pública.

2. Del bono único adicional

El proyecto en su artículo segundo transitorio contempla un bono adicional de $150.000 brutos, para los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por el Estatuto Administrativo y por el Decreto Ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para personal que señala, que se encuentren en servicio tanto en la fecha de publicación de la ley como en la fecha del pago de cada una de las cuotas. Este bono se pagará en dos cuotas, la primera de $50.000 brutos y la segunda de $100.000 brutos, las cuales serán pagadas en las oportunidades que se indican.

3. Del plan institucional anual

En el artículo 4° de esta iniciativa legal, se establece que la autoridad sanitaria deberá definir un plan institucional que dé cuenta de las principales líneas de acción y objetivos por cumplir. Dicho plan deberá ser enviado a las Comisiones de Salud permanentes del Congreso Nacional, junto con un informe que contenga el porcentaje de avance, resultados y medidas relativas al cumplimiento de los objetivos establecidos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de ese H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Establécese a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el Decreto con Fuerza de Ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el Decreto Ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

Artículo 2°.-

La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un periodo de tiempo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.-

El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.-

La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las Comisiones de Salud del Senado y la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a estas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será en enero del año siguiente, y además, en el mes de julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

1) Desde la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015:

a) Componente fijo:$50.000.- brutos mensuales.

b) Componente proporcional:6%.

2) Desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016:

a) Componente fijo:$70.000.- brutos mensuales.

b) Componente proporcional:8%.

3) A contar del 1° de diciembre de 2016:

a) Componente fijo:$100.000.- brutos mensuales.

b) Componente proporcional:10%.

Artículo segundo.-Establécese por una sola vez un bono de $150.000.- brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el Decreto con Fuerza de Ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el Decreto Ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la presente ley.

Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

a) $50.000.- brutos, la cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la presente ley.

b) $100.000.- brutos, la cual se pagará en el mes de enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Este bono no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

Artículo tercero.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 01 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 65. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA.

BOLETÍN N° 10.239-11

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 12 de agosto de 2015.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, para el personal de la autoridad sanitaria.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a cinco artículos permanentes y tres transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hasbún, Hernando, Macaya, Monckeberg, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb y Torres.

5) Diputado Informante: señor Gustavo Hasbún Selume.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, del Subsecretario de Salud Púbica, señor Jaime Burrows, y de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Angélica Verdugo.

I.- ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

La ley N° 19.937, de 2005, modificó el decreto ley N°2.763, de 1979, con el objetivo de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, fijar sus distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. Dicha normativa estableció la separación de la función asistencial respecto de la función de autoridad sanitaria propiamente tal. Así, la función asistencial corresponde a los Servicios de Salud, y la función de autoridad sanitaria al Ministerio de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

En dicho cuerpo legal se entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias, y la ejecución de las acciones destinadas a la protección de la salud de la población, permitiendo la aplicación de medidas sanitarias y de sanciones respectivas.

Por tanto, la autoridad sanitaria debe ejercer la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado en materia de salud pública, y de los agentes cuyas actividades incidan en la salud de la población. Para esto deberá verificar en los hechos el cumplimiento del Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas aplicables, evaluar los riesgos sanitarios y de esta forma orientar y/o aplicar medidas sanitarias respectivas.

En ese contexto, el 5 de junio de 2015, el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaria de Salud Pública (FENFUSSAP) y con la Federación de Asociaciones de Salud Pública (FEDASAP), referido a la necesidad de fortalecer la autoridad sanitaria, para establecer una retribución en beneficio del personal que contribuye con su desempeño en el cumplimiento y desarrollo de la función fiscalizadora que a ella le corresponde.

Señala el mensaje que su objetivo es establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata de la autoridad sanitaria, para retribuir y reforzar el cumplimiento adecuado de las responsabilidades en materia de fiscalización, incentivando su permanencia en la institución. Ese incentivo contribuirá a reforzar las diversas labores fiscalizadoras que realizan los funcionarios en materia de inocuidad de alimentos, salud ambiental, salud ocupacional y prevención de riesgos, zoonosis, profesiones médicas y paramédicas, sanidad marítima, ley de etiquetado de alimentos, licencias médicas, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, artículos escolares, entre otras.

Finalmente, señala que el Gobierno reafirma su compromiso con las personas que se desempeñan en el ámbito de la salud pública, cumpliendo así lo acordado en orden a fortalecer la autoridad sanitaria en la búsqueda de la gestión de calidad para propender a la excelencia del servicio y de la salud de la población.

Contenido del proyecto.

Se establece una asignación mensual para el fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria, destinada a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. Se estructura con dos componentes: el primero, fijo, cuyo monto ascenderá a la cantidad de $ 100.000 brutos mensuales a contar del mes de diciembre de 2016; el segundo, proporcional, a contar de diciembre de 2016 de 10% del sueldo base y las asignaciones sustitutiva, profesional y de responsabilidad, según corresponda. La asignación será imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

No tendrán derecho a esta asignación el Ministro de Salud ni el Subsecretario de Salud Pública.Se contempla un bono único adicional de $150.000 brutos, para los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para personal que señala, que se encuentren en servicio, tanto en la fecha de publicación de la ley como en la fecha del pago de cada una de las cuotas. Este bono se pagará en dos cuotas, la primera de $50.000 brutos y la segunda de $100.000 brutos, las cuales serán pagadas en las oportunidades que se indican.

Se establece la obligación de definir un plan institucional anual por parte de la autoridad sanitaria, que dé cuenta de las principales líneas de acción y objetivos por cumplir. Dicho plan deberá ser enviado a las comisiones permanentes de Salud de ambas cámaras del Congreso Nacional, junto con un informe que contenga el porcentaje de avance, resultados y medidas relativas al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica el siguiente costo, en las fechas y por los ítem que se señalan a continuación: (en miles de $ nominales)

El mayor gasto que irrogue la aplicación del proyecto de ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Esta ley no modifica en especifico a otra ley, sino que incide en el personal de la Subsecretaría de Salud Pública que se rige por el decreto con fuerza de ley N° 29, de Hacienda (que refunde sistemáticamente la ley N° 18.834 –Estatuto Administrativo- y el decreto ley N° 249 –Fija escala única de sueldos para personal de la administración pública-), en cuanto se le otorga una asignación de fortalecimiento, según se describe en el texto legal.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Exposición de autoridades y gremios.

Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows.

Hizo referencia a la ley N° 19.934, de 2005, mediante la cual se separaron las funciones de “Autoridad Sanitaria” de las funciones “Asistenciales”. La función de Autoridad Sanitaria considera: supervisar, acreditar, autorizar, fiscalizar, y evaluar el cumplimiento de políticas de salud, leyes, normas y metas sanitarias, traspasadas a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva (Seremi).

Especificó que se entiende por autoridad sanitaria, tanto al Ministerio de Salud en las materias que son de su competencia; a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud -como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana- respecto de las atribuciones y funciones que el Código Sanitario, la ley o el reglamento radican en dichas autoridades, que ejercen dentro del territorio regional respectivo; y al Director del Instituto de Salud Pública, en relación con las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias que el Código Sanitario, la ley o el reglamento regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones.

Hizo hincapié en la relevancia de la función fiscalizadora, que es concordante con la existencia de asignaciones complementarias –de ese carácter- para otros servicios fiscalizadores, como la Superintendencia de Salud, el Servicio de Impuestos Internos, el Contraloría General de la República, entre otros.

Se ha hecho un esfuerzo importante para lograr acuerdos con las federaciones gremiales que permitan establecer las condiciones mínimas de una asignación de este tipo, y el marco legal, presupuestario y administrativo que les dé viabilidad política. Sus condiciones mínimas dicen relación con: la necesidad que sean suficientemente altas para atraer personal calificado, que garanticen la igualdad (la igualdad interna se refiere a que el pago guarde relación con el valor relativo de su función), con compensaciones análogas a las de otras organizaciones públicas, que se aliente el desempeño adecuado, que se refuerce el cumplimiento adecuado de las responsabilidades y, finalmente, que exista un control de costos, en el sentido que mediante un programa racional de compensaciones, se contribuya a que la organización obtenga y retenga el personal adecuado a los más bajos costos.

Indicó que las conversaciones, para lograr esta propuesta, se iniciaron en noviembre de 2012 y terminaron en junio de 2015, mes en el cual se suscribió el acuerdo entre la Ministra de Salud, la Subsecretaría de Salud Pública, la Dirección de Presupuestos y los gremios involucrados. Tiene por objeto mejorar las compensaciones económicas a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública en el contexto del fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria y la implementación de su nuevo modelo de gestión, incentivar el mejoramiento de la acción fiscalizadora de las Seremi, y mejorar la composición entre remuneraciones fijas y variables del personal. Se pagará mensualmente, imponible y tributable, pero no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración. El Ministro y el Subsecretario no tendrán derecho a ella.

Constarán de un componente fijo (que se pagará de manera gradual, entre 2015 y 2016) y uno proporcional (que se pagará también gradualmente, en 2015 -6%-, en 2016 -8%- y desde diciembre de 2016 -10%-)., que corresponderá al porcentaje de la suma del: sueldo base, asignación del artículo 19° de la ley N° 19.185, asignación de los artículos 17° y 18° de la ley N° 19.185, y asignación del artículo 6° DL N° 1.770, de 1977.

Respecto del plan institucional, previno que la Subsecretaría de Salud Pública definirá un plan anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos por cumplir, indicadores y metas para el año, el cual se enviará a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en diciembre del año anterior al de su ejecución. Asimismo, la SSP deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de avance del plan, los resultados de los indicadores y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas, a más tardar en enero del año siguiente, considerándose también un informe de avance a ser enviado en el mes de julio de cada año.

Indicó, por otra parte, que este proyecto contempla un bono único adicional de $150.000 brutos, que será pagado en dos cuotas. La primera, de $50.000 y la segunda de $100.000.

- Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, señor Lorenzo González Cabrera.

Expresó que apoya la iniciativa y que su negociación es de larga data; su aprobación implica saldar una deuda histórica. Reiteró que esta iniciativa está circunscrita a la autoridad sanitaria comprendiendo en ella a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública.

- Presidenta de la Federación de Asociaciones de Salud Pública, señora Carmen Luz Scaff Vega.

En términos generales dio su apoyo a la iniciativa en estudio, pues su federación ha formado parte de esta negociación. Sin embargo, aclaró que lo que se da en este proyecto no es lo que todos esperaban, pero responde en parte a la justa demanda de sus asociados. Reconoció, no obstante, que la iniciativa es igual un reconocimiento a la labor fiscalizadora de la autoridad sanitaria.

Con todo, dijo que se ha hecho presente que existe una cantidad importante de trabajadores que están en redes asistenciales a nivel central, no están considerados en este proyecto de ley.

- En representación de los químicos farmacéuticos, médicos cirujanos y dentistas que trabajan en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, señora Ann Loren Smith.

Afirmó que están de acuerdo que se apruebe esta iniciativa legal, pero hizo presente que los profesionales que representa están siendo discriminados, atendido que la asignación que se propone, sólo se aplicará a los funcionarios de planta y a contrata regidos por el Estatuto Administrativo y sujetos a la Escala Única de Sueldos. Sin embargo, estos otros profesionales, que ella representa, también contribuyen, de manera permanente, en la fiscalización y vigilancia de todo lo relacionado a las políticas farmacéuticas, al uso racional de los medicamentos y a las profesiones médicas, no obstante lo cual no son mencionados en forma explícita en el Estatuto Administrativo y en la ley sobre Escala Única de Sueldos y, por tanto, quedan fuera de este sistema y de la asignación de fortalecimiento que se propone aprobar.

Por lo anterior, solicita que se haga una modificación al proyecto de ley, específicamente en el artículo 1°, para que se agregue al personal regido por la ley N° 15.076 y 19.664. Lo mismo, dijo, respecto del bono único nacional.

- Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, señor Thomas Mix Jiménez.

Indicó que apoya la idea de legislar sobre esta iniciativa. Pero junto con ello, solicita sean incluidos en este beneficio, aquellos 183 funcionarios que no son beneficiarios de esta asignación, que trabajan en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, quienes laboran día a día y comparten las funciones reguladoras con los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública. La circunstancia de que no se les haya incluido, constituye una discriminación.

Comparte plenamente con que esta iniciativa se convierte en ley, pero para todos y sin excluir a nadie.

Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en dos sesiones. En la primera, se escuchó a las autoridades del Ministerio de Salud y a los gremios del área, en cuyos afiliados incide directamente el proyecto de ley. En dicha primera sesión, hubo intercambio de opiniones entre los diputados y de éstos con las autoridades de salud, en relación a lo expresado por dos de los gremios asistentes, que alegaron y expusieron su situación desmedrada en relación al proyecto por cuanto, no obstante trabajar dentro del mismo Ministerio y cumplir funciones complementarias en salud, no son beneficiados con la asignación que entrega la iniciativa legal. Sobre el particular, los representantes del Ministerio de Salud quedaron de evaluar la situación y determinar si era posible o no incluirlos como beneficiarios de la asignación que se propone entregar.

En la segunda sesión que se realizó, la Ministra de Salud y el Subsecretario de Salud expusieron que la circunstancia planteada en la sesión anterior será resuelta en otras instancias, que no es este proyecto de ley. Se llegó a dicha conclusión luego que los trabajadores de la salud dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los pertenecientes a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, como autoridad sanitaria, que buscaban ser incorporados en esta iniciativa, han manifestado, pues así se acordó con el Ejecutivo, que intentarán alcanzar sus pretensiones por otra vía legislativa.

Se explicó que para ello, se formará una mesa de trabajo con los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de manera tal de hacer un proyecto de ley que reconozca las particularidades de la función que cumplen tales funcionarios. Se precisó que esta mesa comenzará a funcionar este próximo jueves 3 de septiembre de 2015, donde también estará presente la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Respecto del segundo grupo, conformado por los funcionarios que están contratados por la Ley Médica N° 19.664 y que fueron traspasados a la autoridad sanitaria (Seremi de Salud), se les produjo un desmedro en sus beneficios comparados con los funcionarios, contratados por la misma ley, pero que permanecieron en sus servicios al no ser traspasados. Respecto de éstos, se retomará una mesa de trabajo pendiente, donde más que incluirlos en esta iniciativa, lo que se va a hacer es homologar su situación a la de los funcionarios no traspasados. Precisó que son 35 funcionarios los traspasados que ahora van a percibir $ 256.000 pesos mensuales al recibir la asignación del rol fiscalizador. Sin embargo, la diferencia entre los funcionarios traspasados y los que no lo son supera los $800.000 pesos, y respecto de ello, se ha llegado a un acuerdo con la Dirección de Presupuesto para mejorar dicha condición. Esto se lograría mediante la incorporación de tales mejoras salariales, en una próxima ley que se enviaría al Congreso y que tendría por objeto tratar diferentes modificaciones a la ley médica.

Finalmente, se señaló que si dicha mesa de trabajo no prospera y y los 35 funcionarios prefieren el bono establecido en este proyecto, entonces el Ejecutivo presentará las indicaciones pertinentes en el Senado en el segundo trámite constitucional de esta iniciativa. Se estima –por el Ejecutivo-, que en el mes de septiembre u octubre debiera ingresar el mensaje que modifica la ley médica donde se incorporaría a estos 35 funcionarios traspasados.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados. Esperan que el proyecto de ley anunciado por el Ejecutivo llegue pronto, para ver reflejados allí los acuerdos señalados por la Ministra de Salud y por el Subsecretario de Salud Pública, pues la aprobación de este mensaje constituye claramente un voto de confianza hacia el Ejecutivo.

Destacaron además que lo importante no es avanzar en bonos sino que remunerar en forma justa el trabajo de los funcionarios de la salud, de modo que se vea realmente aumentado su poder adquisitivo.

También se manifestó la preocupación de la pérdida de la capacidad fiscalizadora de la autoridad sanitaria y se hizo un llamado a que, en lo sucesivo, estos acuerdos se produzcan antes de que las iniciativas legales se despachen al Congreso, de modo que estos conflictos lleguen resueltos a esta instancia legislativa.

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Castro (Presidente), Cariola, Hasbún, Hernando, Macaya, Monckeberg, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb y Torres. (nueve votos a favor).

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.-

Establece que a contar de la fecha de publicación de la ley, se entregará una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Artículo 2°.-

Detalla que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional, y que se pagará mensualmente, será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por tiempo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Artículo 3º.-

Especifica que el componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Artículo 4°.-

Dispone que el componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

Sueldo base.

Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Artículo 5°.-

Plantea que la Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las Comisiones de Salud del Senado y la Cámara de Diputados en diciembre del año anterior al de su ejecución. Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a estas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será en enero del año siguiente, y además, en el mes de julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Artículo primero transitorio.-

Dispone que los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

Desde la fecha de la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2015:

Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.

Componente proporcional: 6%.

Desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016:

Componente fijo:$70.000 brutos mensuales.

Componente proporcional: 8%.

A contar del 1° de diciembre de 2016:

Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.

Componente proporcional: 10%.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Artículo segundo transitorio.-

Establece que por una sola vez se entregará un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el Decreto con Fuerza de Ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el Decreto Ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la presente ley.

Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

$50.000.- brutos, la cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la presente ley.

$100.000.- brutos, la cual se pagará en el mes de enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Este bono no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Artículo tercero transitorio.-

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro (Presidente), Cariola, Letelier (en reemplazo de la diputada Girardi), Hasbún, Hernando, Macaya, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un periodo de tiempo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será en enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

1) Desde la fecha de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2015:

a) Componente fijo: $ 50.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 6%.

2) Desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016:

a) Componente fijo: $ 70.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 8%.

3) A contar del 1° de diciembre de 2016:

a) Componente fijo: $ 100.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $ 150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

a) $ 50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de esta ley.

b) $ 100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 18 de agosto y 1 de septiembre de 2015, con asistencia de los diputados señores Juan Luis Castro González (presidente), Karol Cariola Oliva, Felipe Letelier Norambuena (en reemplazo de la diputada Girardi), Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Miguel Angel Alvarado Ramírez (en reemplazo de Marco Antonio Núñez Lozano), Jorge Rathgeb Schifferli, Gabriel Silber Romo, y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2015.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 10.239-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto de es de competencia de la Comisión de Hacienda

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante a la señora Daniella Cicardini.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sr. Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows O.

• Sra. Leslie Urrutia, Asesora de Subsecretaria de Salud Pública.

• Sra. Carola Mora, Asesora de Subsecretaria de Salud Pública.

• Sr. Felipe Vargas, Asesor de Subsecretaria de Salud Pública.

• Sr. Enrique Accorsi, Asesor Ministerio de Salud.

• Sra. Paulina Palazzo, Asesora Ministerio de Salud.

• Sra. Karina Sepúlveda, Jefa de Administración y Finanzas.

• Sr. Luis Sepúlveda, Encargado Relaciones Laborables de la Subsecretaría de Salud Pública.

Descripción del proyecto

Éste consta de cinco artículos permanentes y tres transitorios.

El artículo 1°, establece a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el Estatuto Administrativo y por la Escala Única de Sueldos.

Precisa que el Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

El artículo 2°, señala que la asignación contendrá un componente fijo y un componente proporcional; se pagará mensualmente y será carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Se indica que el personal que preste servicios por un periodo de tiempo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El artículo 3º. Precisa que el componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Por su parte el artículo 4° expresa que el componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda: Sueldo base; Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185; Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

El artículo 5° dispone que la Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Acota que este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será en enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Artículos transitorios

El artículo primero, dispone que los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

Desde la fecha de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2015:

Componente fijo: $ 50.000 brutos mensuales.

Componente proporcional: 6%.

Desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016:

Componente fijo: $ 70.000 brutos mensuales.

Componente proporcional: 8%.

A contar del 1° de diciembre de 2016:

Componente fijo: $ 100.000 brutos mensuales.

Componente proporcional: 10%.

El artículo segundo, establécese, por una sola vez, un bono de $ 150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el Estatuto Administrativo y por la Escala Única de Sueldos.

Este bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

a) $ 50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de esta ley.

b) $ 100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Se expresa que este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

El artículo tercero, precisa la imputación de gasto, de forma tal que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El propósito de la iniciativa consiste es crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, para al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el Estatuto Administrativo y por la Escala Única de Sueldos.

El Mensaje señala que, la ley N° 19.937, de 2005, modificó el decreto ley N°2.763, de 1979, con el objetivo de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, fijar sus distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. Dicha normativa estableció la separación de la función asistencial respecto de la función de autoridad sanitaria propiamente tal. Así, la función asistencial corresponde a los Servicios de Salud, y la función de autoridad sanitaria al Ministerio de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

En dicho cuerpo legal se entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias, y la ejecución de las acciones destinadas a la protección de la salud de la población, permitiendo la aplicación de medidas sanitarias y de sanciones respectivas.

Por tanto, la autoridad sanitaria debe ejercer la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado en materia de salud pública, y de los agentes cuyas actividades incidan en la salud de la población. Para esto deberá verificar en los hechos el cumplimiento del Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas aplicables, evaluar los riesgos sanitarios y de esta forma orientar y/o aplicar medidas sanitarias respectivas.

En ese contexto, el 5 de junio de 2015, el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaria de Salud Pública (FENFUSSAP) y con la Federación de Asociaciones de Salud Pública (FEDASAP), referido a la necesidad de fortalecer la autoridad sanitaria, para establecer una retribución en beneficio del personal que contribuye con su desempeño en el cumplimiento y desarrollo de la función fiscalizadora que a ella le corresponde.

Señala el mensaje que su objetivo es establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata de la autoridad sanitaria, para retribuir y reforzar el cumplimiento adecuado de las responsabilidades en materia de fiscalización, incentivando su permanencia en la institución. Ese incentivo contribuirá a reforzar las diversas labores fiscalizadoras que realizan los funcionarios en materia de inocuidad de alimentos, salud ambiental, salud ocupacional y prevención de riesgos, zoonosis, profesiones médicas y paramédicas, sanidad marítima, ley de etiquetado de alimentos, licencias médicas, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, artículos escolares, entre otras.

Finalmente, señala que el Gobierno reafirma su compromiso con las personas que se desempeñan en el ámbito de la salud pública, cumpliendo así lo acordado en orden a fortalecer la autoridad sanitaria en la búsqueda de la gestión de calidad para propender a la excelencia del servicio y de la salud de la población.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 115, del 04/08/2015 señala que el mensaje crea una asignación mensual para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida a funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1974. No será aplicable a los cargos de Ministro de Salud ni Subsecretario de Salud Pública.

Añade que la Subsecretaría de Salud Pública, deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos por cumplir, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para la institución. El cumplimiento de dicho plan deberá ser evaluado al año siguiente a su formulación, siendo informado al Congreso Nacional.

Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal:

Se establece que el efecto sobre el gasto fiscal se ha calculado en base a un pago mensual, de carácter imponible, tributable, que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, el cual se pagará en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Los componentes en régimen de dicha asignación por funcionario, considerará un monto fijo bruto mensual de $ 100.000; más un componente proporcional de 10% sobre la siguiente base de cálculo: sueldo base; más asignación profesional (artículo 19, ley N° 19.185); más asignación sustitutiva (artículo 17 y 18 ley N° 19.185); más asignación de responsabilidad superior (artículo 6, decreto ley N° 1770, de 1977).

La implementación será gradual, comenzándose a pagar a contar de la fecha de publicación de la ley:

i) Entre dicha fecha y el 31 de diciembre del año 2015, la asignación corresponderá a un monto fijo de $ 50.000 bruto mensual, más un componente proporcional equivalente a un 6% de la base de cálculo.

ii) Entre el primero de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016, el componente fijo será de $ 70.000 y el componente proporcional de un 8%.

iii) A contar del primero de diciembre del año 2016, la ley entrará en régimen, con un componente fijo de $ 100.000 brutos mensuales y un componente proporcional de 10% sobre la base de cálculo.

Adicionalmente, se pagarán por única vez 2 bonos brutos, uno por $ 50.000 y otro por $ 100.000, con el primer pago de la asignación y con el pago de la asignación de enero de 2016, respectivamente, los cuales no serán imponibles ni tributables, ni constituirán base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Para estos efectos se considera una dotación efectiva de la Subsecretaría, regida por la ley N° 18.834, de 3.848 funcionarios, un sueldo base mensual promedio de esta dotación de $ 922.703 y fecha de publicación de la ley, el 1° de septiembre de 2015.

El mayor gasto que irrogue el proyecto de ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

El señor Jaime Burrows (Subsecretario de Salud Pública) explica que la Subsecretaria de Salud pública y la Secretarias Ministeriales Regionales de Salud han recibido nuevas funciones derivadas de la autoridad sanitaria, funciones de fiscalización, lo cual ha originado una demanda por parte de los funcionarios respectivos en orden a tener un trato remuneratorio equivalente al de los funcionarios de otras entidades fiscalizadoras. Agrega que, es por ello, que se ha desarrollado un diálogo con los funcionarios y se llegó a un principio de acuerdo con éstos. A partir de la integración a esta mesa de diálogo del Ministro de Hacienda, se continuó avanzando y se llegó a la formulación de este proyecto de ley concordado con los funcionarios, el cual mejora la compensación económica de éstos y fortalece la función fiscalizadora de las mencionadas secretarias regionales ministeriales, desde el momento en que las remuneraciones hacen más atractivo trabajar allí.

Expresa que el beneficio consistirá en una asignación de $100.000, como componente fijo, más un 10% sobre una base de cálculo que el mismo proyecto establece, para todo el personal de planta y contrata, no siendo aplicable al Ministro y al Subsecretario de Salud.

Como contrapartida, se dispone la obligación de la Subsecretaría de elaborar un plan anual, que definirá las líneas de acción, objetivos y metas, el cual será informado tanto a la Cámara de Diputados como al Senado.

Añade que el proyecto también contempla un bono de término de negociación que se entregará en dos cuotas de $50.000 y $100.000, respectivamente. Agrega que la asignación corresponderá a $50.000 más un componente movible de 6% al promulgarse la ley; $70.000 más un 8% el 1 de enero de 2016 y luego, en régimen ascenderá a $100.000 más 10% de componente movible.

Ante consulta del señor Schilling responde que el 10% de los funcionarios son a honorarios y que desde el año 2014 se ha comenzado un proceso de traspaso a a contrata, de tal forma que el número de funcionarios a contrata se irá incrementando paulatinamente de año en año.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) explica que el traspaso de funcionarios de honorarios a contrata se determina año a año en la respectiva Ley de Presupuestos razón por la cual es una cantidad variable.

El señor Silva consulta qué parte de los recursos que se invertirán en este proyecto de ley provendrán del presupuesto del Ministerio de Salud. Además, consulta la forma como calza este tipo de proyectos de ley dentro del contexto de cuidar la caja fiscal.

El señor Jaime Burrows (Subsecretario de Salud Pública) quien responde que lo recursos necesarios que no puedan ser originados en el Ministerio de Salud se complementaran con recursos provenientes del Tesoro Público. Indica que con el propósito de reasignar recursos han propuesto el rediseño del Programa de Alimentación Complementaria, de forma tal que librería $3.500.000.

El señor Silva considera que al final la carga presupuestaria será asumida por el Tesoro Público y opina que le gustaría conocer la mirada del Ministro de Hacienda sobre ese punto.

El señor Melero considera que deberían elaborarse los presupuestos contra resultados y evaluar el mayor resultado por gasto. En cuanto al artículo quinto del proyecto, estima que le plan anual debería existir ya, de manera que justifique estos gastos. Pregunta si se terminara con el bono, si el resultado obtenido es malo.

El señor De Mussy recuera que en su región no hace mucho tiempo había un solo funcionario encargado de analizar los proyectos sanitarios, razón por la cual estima importante avanzar en este ámbito. Acota que coincide con lo opinado por el señor Silva.

El señor Jaime Burrows, señala que la función fiscalizadora es permanente y que el proyecto reconoce una situación existente no reconocida remuneracionalmente, como en otros servicios, y se ha querido mejorar la calidad de los resultados. Asevera que se tienen resultados en los temas sanitarios y que es posible mejorar aún más. Sostiene que es necesario hacer atractivo el trabajo remuneracionalmente, dadas las dificultades para encontrar a personas idóneas, que pueden trabajar en otros servicios con una mejor remuneración.

El señor Ortiz hace presente que esta situación se deriva de la aprobación de la Ley N° 19.934, un anhelo de muchos años que es de justicia abordar.

El señor Macaya señala que él participó en la discusión de este proyecto en la Comisión de salud y recuerda que hubo polémica por ciertos funcionarios excluidos. También considera que existe un problema de gestión que afecta el rendimiento de los servicios de salud.

El señor Enrique Paris (Coordinador General de Modernización del Estado) recuera que el informe financiero fue suscrito por la Dirección de Presupuestos y que en un marco presupuestario mas estrecho el Ministerio de Hacienda debe asegurar los recursos.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda.

El artículado del proyecto es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un periodo de tiempo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será en enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

1) Desde la fecha de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2015:

a) Componente fijo: $ 50.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 6%.

2) Desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016:

a) Componente fijo: $ 70.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 8%.

3) A contar del 1° de diciembre de 2016:

a) Componente fijo: $ 100.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $ 150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

a) $ 50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de esta ley.

b) $ 100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las disposiciones del proyecto

Sometido a votación en forma conjunta todo el articulado del proyecto, éste es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante a la señora Daniella Cicardini

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de septiembre de 2015, con la asistencia de los Diputados señores señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de septiembre de 2015.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 10239?11)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En cuarto lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

(Aplausos)

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son el señor Jorge Rathgeb y la señorita Daniella Cicardini , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 57ª de la presente legislatura, en 11 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de Salud. Documentos de la Cuenta N° 17 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 16 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor RATHGEB (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria. Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de simple, con fecha 12 de agosto de 2015.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, para el personal de la autoridad sanitaria.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada sobre la base de cinco artículos permanentes y tres transitorios.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

La ley N° 19.937, de 2005, modificó el decreto ley N°2.763, de 1979, con el objetivo de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, fijar sus distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. Dicha normativa estableció la separación de la función asistencial respecto de la función de autoridad sanitaria propiamente tal. Así, la función asistencial corresponde a los servicios de salud (redes asistenciales) y la función de autoridad sanitaria al Ministerio de Salud y a las secretarías regionales ministeriales de Salud.

En dicho cuerpo legal se entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias, y la ejecución de las acciones destinadas a la protección de la salud de la población, permitiendo la aplicación de medidas sanitarias y de sanciones respectivas.

Por tanto, la autoridad sanitaria debe ejercer la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado en materia de salud pública, y de los agentes cuyas actividades incidan en la salud de la población. Para esto deberá verificar en los hechos el cumplimiento del Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas aplicables, evaluar los riesgos sanitarios y, de esta forma, orientar y/o aplicar medidas sanitarias respectivas.

En ese contexto, el 5 de junio de 2015, el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaria de Salud Pública (Fenfussap) y con la Federación de Asociaciones de Salud Pública (Fedasap), referido a la necesidad de fortalecer la autoridad sanitaria, para establecer una retribución en beneficio del personal que contribuye con su desempeño en el cumplimiento y desarrollo de la función fiscalizadora que a ella le corresponde.

Señala el mensaje que su objetivo es establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata de la autoridad sanitaria, para retribuir y reforzar el cumplimiento adecuado de las responsabilidades en materia de fiscalización, incentivando su permanencia en la institución. Ese incentivo contribuirá a reforzar las diversas labores fiscalizadoras que realizan los funcionarios en materia de inocuidad de alimentos, salud ambiental, salud ocupacional y prevención de riesgos, zoonosis, profesiones médicas y paramédicas, sanidad marítima, ley de etiquetado de alimentos, licencias médicas, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, artículos escolares, entre otras.

Contenido del proyecto.

Se establece una asignación mensual para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, destinada a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala. Se estructura con dos componentes: el primero, fijo, cuyo monto ascenderá a la cantidad de 100.000 pesos brutos mensuales a contar del mes de diciembre de 2016; el segundo, proporcional, a contar de diciembre de 2016, de 10 por ciento del sueldo base y las asignaciones sustitutivas, profesionales y de responsabilidad, según corresponda. La asignación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

No tendrán derecho a esta asignación el ministro de Salud ni el subsecretario de Salud Pública.

Se contempla un bono único adicional de 150.000 pesos brutos para los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, que se encuentren en servicio, tanto en la fecha de publicación de la ley como en la fecha de pago de cada una de las cuotas. Este bono se pagará en dos cuotas, la primera de 50.000 pesos brutos y la segunda de 100.000 pesos brutos, en las oportunidades que se indican.

Se establece la obligación de definir un plan institucional anual por parte de la autoridad sanitaria que dé cuenta de las principales líneas de acción y objetivos por cumplir. Dicho plan deberá ser enviado a las comisiones permanentes de Salud de ambas cámaras del Congreso Nacional, junto con un informe que contenga el porcentaje de avance, resultados y medidas relativas al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Impacto financiero del proyecto.

El proyecto presenta informe financiero, en cuyo contenido tiene competencia la Comisión de Hacienda.

Discusión general del proyecto.

Durante el análisis general de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher ; del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows , y de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Angélica Verdugo .

Además, se escuchó el parecer y las respectivas opiniones de los representantes de cuatro gremios vinculados a la materia: el presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, la presidenta de la Federación de Asociaciones de Salud Pública; un representante de los químicos farmacéuticos, médicos cirujanos y dentistas que trabajan en las secretarías regionales ministeriales de Salud, y el presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en dos sesiones. En la primera, se escuchó a las autoridades del Ministerio de Salud y a los gremios del área en cuyos afiliados incide directamente el proyecto de ley.

En dicha primera sesión, luego de que las autoridades de gobierno expusieron los fundamentos del mensaje, y los gremios, sus respectivos puntos de vista, se produjo un debate e intercambio de opiniones entre los diputados y entre estos y las autoridades de Salud, en relación con lo expresado por dos gremios asistentes, que alegaron y expusieron su situación desmedrada en relación con el proyecto, por cuanto, no obstante trabajar dentro del mismo ministerio y cumplir funciones complementarias en salud, no son beneficiados con la asignación que entrega la iniciativa legal.

Sobre el particular, los representantes del Ministerio de Salud quedaron en evaluar la situación y determinar si era posible incluirlos como beneficiarios de la asignación que se propone entregar.

En la segunda sesión, la ministra y el subsecretario de Salud expusieron que la circunstancia planteada en la sesión anterior será resuelta en otras instancias, no en este proyecto de ley. Se llegó a dicha conclusión luego de que los trabajadores de la salud dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los pertenecientes a las secretarías regionales ministeriales de Salud, como autoridad sanitaria, que buscaban ser incorporados en esta iniciativa, manifestaron -pues así se acordó con el Ejecutivo que intentarán alcanzar sus pretensiones por otra vía legislativa.

Se explicó que, para ello, se formará una mesa de trabajo con los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, de manera de hacer un proyecto de ley que reconozca las particularidades de la función que cumplen tales funcionarios. Se precisó que esa mesa comenzará a funcionar el jueves 3 de septiembre de 2015, en la cual también se hará presente la Dirección de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Respecto del segundo grupo, conformado por los funcionarios contratados por la ley N° 19.664 y que fueron traspasados a la autoridad sanitaria -Seremi de Salud-, se produjo un desmedro en sus beneficios en comparación con los funcionarios contratados por la misma ley, pero que permanecieron en sus servicios al no ser traspasados. Respecto de estos, se retomará una mesa de trabajo pendiente, en la que, más que incluirlos en esta iniciativa, se va a homologar su situación a la de los funcionarios no traspasados. Precisó que 35 funcionarios traspasados ahora van a percibir 256.000 pesos mensuales al recibir la asignación del rol fiscalizador. Sin embargo, la diferencia entre los funcionarios traspasados y los que no lo son supera los 800.000 pesos. Respecto de ello, se ha llegado a un acuerdo con la Dirección de Presupuestos para mejorar dicha condición. Esto se lograría mediante la incorporación de tales mejoras salariales en una próxima iniciativa de ley que se enviará al Congreso Nacional, la que tendrá por objeto tratar diferentes modificaciones a la ley N° 19.664.

Finalmente, se señaló que si dicha mesa de trabajo no prospera y los 35 funcionarios prefieren el bono establecido en este proyecto, entonces el Ejecutivo presentará las indicaciones pertinentes en el Senado, en el segundo trámite constitucional de esta iniciativa. El Ejecutivo estima que en el mes de septiembre u octubre debiera ingresar el mensaje que modifica la ley N° 19.664, en el cual se incorporaría a esos 35 funcionarios traspasados.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados. Esperan que el proyecto de ley anunciado por el Ejecutivo llegue pronto, para ver reflejados allí los acuerdos señalados por la ministra de Salud y el subsecretario de Salud Pública, pues la aprobación de este mensaje constituye claramente un voto de confianza hacia el Ejecutivo.

Destacaron, además, que lo importante no es avanzar en bonos, sino remunerar en forma justa el trabajo de los funcionarios de la salud, de modo que se vea realmente aumentado su poder adquisitivo.

Votación en general del proyecto.

La comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señor Castro (Presidente), señorita Cariola , doña Karol ; señor Hasbún , señora Hernando , doña Marcela , y señores Macaya , Monckeberg, don Nicolás , Alvarado -en reemplazo del diputado señor Marco Antonio Núñez -, Rathgeb y Torres.

Discusión particular.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado, en su discusión particular, en los mismos términos en que fue presentado por el Ejecutivo, sin modificaciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Hacienda.

La señorita CICARDINI, doña Daniella (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a rendir el informe relativo al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia simple y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

El objetivo de la iniciativa consiste en establecer el pago de una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, para el personal de planta y a contrata de la autoridad sanitaria, regido por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

Esa asignación mensual tiene un componente fijo, que alcanza, en régimen, a los 100.000 pesos mensuales, más un componente variable, que alcanza, en régimen, a 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda: sueldo base, asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185 y asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770.

Asimismo, se entrega, por una sola vez, un bono de 150.000 pesos que se pagará en dos cuotas, de 50.000 y 100.000 pesos, respectivamente.

El subsecretario de Salud, señor Jaime Burrows , precisó que el propósito de esta asignación es fortalecer la labor fiscalizadora de dicha autoridad, en la medida de equiparar las remuneraciones con las de entidades fiscalizadoras, siendo este, además, un tema de equidad. Como contrapartida, la Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Este plan será informado anualmente a las comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado.

Además, el personero manifestó que se trata de un proyecto consensuado con los respectivos funcionarios.

El costo de la iniciativa para 2015 será de 1.870.786.000 pesos; de 7.450.943.000 pesos para 2016, y de 9.189.399.000 pesos para 2017, en régimen.

Para tales efectos se consideran una dotación efectiva de la subsecretaría, regida por la ley N° 18.834, de 3.848 funcionarios; un sueldo base mensual promedio de esa dotación de 922.703 pesos, y como fecha de publicación de la ley, el 1 de septiembre de 2015.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por último, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad las normas sometidas a su consideración, y recomienda a la Sala su aprobación en iguales términos.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene palabra el diputado Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, solo quiero manifestar que pedí a la Comisión de Salud que hiciera una rectificación en el informe, pues en el acápite de la votación general del proyecto no figura mi nombre, en circunstancias de que sí voté en esa oportunidad.

Del mismo modo, pido que quede constancia de ello en el Boletín de Sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así se hará, su señoría. En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, este proyecto es importante. Han sido muchos años de espera, fundamentalmente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública y de las distintas asociaciones de funcionarios dependientes de dicha subsecretaría.

La labor de fiscalización de temas sanitarios es cada vez más significativa. O sea, la fiscalización, que en sus orígenes quizás tenía una importancia relativa, ha ido cobrando cada vez mayor trascendencia si consideramos los lugares que se fiscalizan y la importancia económica que implica su realización, por ejemplo, en restaurantes, dado que durante la época del 18 de Septiembre se lleva a cabo una considerable fiscalización a las distintas fondas y a las demás actividades relacionadas con la celebración.

Por lo mismo, es esencial que los funcionarios que cumplen dicha labor fiscalizadora, así como otros, que cuentan con asignaciones del tipo de la que nos ocupa -los empleados de la Superintendencia de Salud, los del Servicio de Impuestos Internos-, reciban un incentivo y una remuneración acordes con la relevancia y la independencia que debe tener tal función.

Desde ese punto de vista, aplaudo que finalmente y después de años de espera -más de diez de los funcionarios, se haya llegado a un acuerdo -se instaló una mesa de trabajo para ello entre los funcionarios y el Ministerio de Salud en esta materia. Esto es absolutamente positivo para todos.

Dicho lo anterior, me interesa hacer patente que nosotros, tanto en la Comisión de Salud como en la de Hacienda, le manifestamos al Ejecutivo que le damos un voto de confianza y hacemos fe en que cumplirá su compromiso en relación con lo siguiente. Durante la tramitación del proyecto surgió una situación que no estaba prevista en los cálculos, al menos en los de la cartera de Salud: la existencia de funcionarios en otras reparticiones de salud y dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que también cumplen labores de fiscalización en temas sanitarios. Evidentemente, el haber dejado fuera de esta iniciativa a cerca de ochenta trabajadores parecía, de alguna manera, una discriminación arbitraria.

El Ministerio de Salud -es fundamental manifestar lo asumió el compromiso de incorporar a tales funcionarios, pero no en el presente proyecto de ley. Imagino que eso se discutirá, que se sentarán a trabajar; que así como llegaron a acuerdo con los funcionarios dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública, tendrán que hacer lo propio con aquellos dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Por ello, dejamos constancia de que hoy –reitero estamos dando un voto de fe en cuanto a que ese compromiso y el acuerdo respectivo adquiridos por el Ministerio de Salud se cumplirán.

También quiero hacer presente que en los proyectos, sobre todo en los que emanan de la cartera de Salud, falta más sustento técnico en las decisiones financieras. Lo digo, porque en palabras del propio director de Presupuestos vertidas el lunes en nuestra comisión, hay problemas graves de gestión en materia de salud. Más allá del gobierno de que se trate, tenemos dificultades importantes en ese ámbito.

Hoy llegamos a una conclusión bastante paradójica: a mayores recursos, tenemos una mayor deuda hospitalaria; a mayores recursos, tenemos una histórica lista de espera en enfermedades AUGE y no AUGE; a mayores recursos, todavía seguimos teniendo una brecha de más de dos mil médicos especialistas solo en las regiones Metropolitana, Quinta y Sexta.

O sea, tenemos graves problemas de gestión, a pesar de los recursos que se han incorporado. Por tal razón, es esencial el sustento técnico; el analizar de qué manera se cuantifican los resultados, de qué forma seremos capaces de lograr -para eso se requiere el compromiso de parte de la autoridad, del ministerio que los recursos que se incorporen en un tema tan sensible para la población, como es el de la salud, generen un impacto a los efectos de ir acortando las brechas, de ir mejorando la calidad de la salud pública en Chile.

Sin perjuicio de asumir que hay un compromiso de la máxima autoridad en materia de Salud en cuanto a incorporar a los trabajadores que faltan, y de considerar la crítica -espero que se asuma que emana del propio gobierno, del propio director de Presupuestos en términos de que hay serios problemas relativos a gestión financiera del Ministerio de Salud, anuncio que los diputados de la UDI, respetando el acuerdo sobre el particular y en función de lo que nos solicitaron los trabajadores, votaremos favorablemente este proyecto, porque nos parece que se trata de una demanda absolutamente legítima y razonable, cuya satisfacción ha esperado durante demasiados años.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, una vez más queda demostrado que cuando uno se sienta a conversar, llega a acuerdos.

Ayer, en la sesión de la Comisión de Hacienda escuchamos al subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows , y a diversos asesores, en relación con la creación de una asignación de fortalecimiento para la autoridad sanitaria.

Para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley en proyecto, quiero recordarles que el año 2005, mediante la ley N° 19.937, se produjo la separación de funciones de la autoridad sanitaria respecto de las funciones asistenciales.

La función de la autoridad sanitaria considera supervisar, acreditar, autorizar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de políticas de salud, leyes, normas y metas sanitarias.

Pero, ¿qué pasó? Ocurrió una injusticia: se le dieron tales facultades a la Subsecretaría de Salud Pública, pero no se le reconoció el derecho a recibir una asignación complementaria, dada su función fiscalizadora, que es relevante para el país. Hoy -lo señalo con conocimiento de causa reciben este tipo de asignación, entre otras entidades, la Superintendencia de Salud, el Servicio de Impuestos Internos, la Contraloría General de la República.

¿Qué sucedió a partir de 2005? Se comenzó a conversar sobre la materia. Tengo en mis manos el resumen histórico que da cuenta del origen de la propuesta y de lo obrado en la mesa de trabajo con las federaciones. Dicho trabajo comenzó en el gobierno anterior -no en nuestro gobierno-, el 16 de noviembre de 2012. Después continuó -por rara casualidad en dos oportunidades, la última de las cuales fue a meses de la elección presidencial. Nunca se llegó a un acuerdo.

Entonces, es bueno que se sepa que tenemos una Presidenta de la República de Chile como Michelle Bachelet, que de verdad cumple con lo comprometido en la campaña. Lo digo con mucha fuerza porque se ha hecho un deporte nacional el ignorar todo aquello que signifique resultados.

El gobierno actual -mi gobierno empezó a abordar la materia con la instalación de una mesa de trabajo el 15 de julio de 2014. Las conversaciones continuaron el 15 de diciembre de

2014. Hoy se está haciendo realidad el acuerdo firmado en junio de este año por la ministra de Salud, el subsecretario de Salud Pública, un representante de la Dirección de Presupuestos, pero especialmente por los gremios.

¿Qué está en juego? En este instante, la Subsecretaría de Salud Pública tiene una dotación de personal de 3.848 funcionarios, entre administrativos y profesionales. En la Región del Biobío, la dotación contempla un total de 423 funcionarios: 54 de planta y 369 a contrata.

¿Por qué expreso estos datos? Porque la asignación que aprobaremos en el día de hoy beneficia no solo a los funcionarios de planta, sino también a los que están a contrata.

Por ello, felicito a los gremios, cuyos representantes están presentes en las tribunas, porque se sentaron a conversar con este gobierno y lograron acuerdos.

(Aplausos en las tribunas)

Ayer, en la Comisión de Hacienda, después de escuchar las intervenciones de los diputados y del doctor Jaime Burrows , aprobamos por unanimidad algo que es muy importante para todos, sin ningún tipo de discriminación: el establecimiento de dos asignaciones.

En primer lugar, la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, que contendrá un componente fijo que ascenderá a 100.000 pesos brutos mensuales, y un componente proporcional, que será del 10 por ciento de la suma de una base de cálculo.

En segundo lugar, también se llegó a un acuerdo para el otorgamiento de un bono de término de conflicto -más bien es un bono de término de negociación o de conversación, pues no hubo conflicto-, que asciende a 150.000 pesos brutos para el personal de planta y a contrata.

Lo que estamos haciendo es de justicia total. Por eso, con mucha fuerza, lo apoyamos ayer en la Comisión de Hacienda y lo haremos hoy en general y en particular en la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los trabajadores que a lo largo del país han seguido a sus dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Afuseremi), de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap), de la Federación de Asociaciones de Salud Pública (Fedasap), de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos en los establecimientos de los servicios de Salud, regulados por la ley N° 19.664. En definitiva, quiero saludar a todos los dirigentes presentes en las tribunas porque han sido perseverantes en el seguimiento de este proyecto, que crea asignaciones para la autoridad sanitaria.

(Aplausos)

En segundo lugar, quiero destacar que la ley que estableció una nueva concepción de la autoridad sanitaria entró en vigencia en 2005, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos. En virtud de ello, se creó la Subsecretaría de Salud Pública y se traspasaron a ella funcionarios de lo que antes era una sola Subsecretaría de Salud, para que asumieran las funciones rectoras que, desde hace diez años, cumplían esos trabajadores de la salud pública.

Por ello, al discutir este proyecto de ley nos preocupamos por atender a aquellos funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que, con legítima preocupación, querían saber si tenían un espacio para recibir los beneficios que dispone el proyecto, al igual que a más de treinta profesionales contratados por la denominada Ley Médica (médicos, dentistas, químicos farmacéuticos) que fueron traspasados a la autoridad sanitaria.

Quiero destacar la gran labor en la conducción de este proyecto de ley del subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows , presente en las tribunas, quien de manera brillante logró conformar un espacio de diálogo y de acuerdo con todos los trabajadores del sector, lo que permitió despachar, hace dos días, en la Comisión de Salud -de manera unánime este proyecto, que dará satisfacción a todos los trabajadores que dependen de la autoridad sanitaria.

Por lo tanto, sin querer ahondar más en los puntos que han señalado tanto mis predecesores como el diputado José Miguel Ortiz , en representación de la Comisión de Hacienda, quiero decir que esta iniciativa es un paso histórico e inicial que permitirá recuperar la dignidad de los trabajadores.

Estoy seguro de que este proyecto significará para los funcionarios de todas las Seremis de Salud del país y de la Subsecretaría de Salud Pública un beneficio directo que se traducirá en mejores condiciones de trato al usuario y en la resolución de los problemas vinculados con la rectoría y la autoridad sanitaria, que tanta falta le hace a nuestro país.

Nuevamente, saludo a los trabajadores beneficiados por este proyecto de ley. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a quienes se esfuerzan por querer ser más: los funcionarios de las asociaciones y federaciones de la salud pública. ¿Quiénes son? Los que hemos tenido la salud quebrantada en su momento, nos hemos repuesto gracias a los funcionarios de la salud. Ante su sonrisa, su aliciente, su forma de ser, ¿cómo podríamos estar en contra de un proyecto de ley que es de justicia para ellos?

No obstante, hago presente lo siguiente: el artículo 5º del proyecto dispone que la autoridad sanitaria deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, etcétera. Es decir, se les asigna una tarea.

Agrega que el plan deberá ser enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución, y dispone que la subsecretaría deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas.

¡Pero si esas tareas las cumplen! ¿Para qué agregar tantas labores? ¿Para su función? A veces hay cosas que no entiendo.

Recién pregunté lo siguiente: ¿Quién podría oponerse a este acuerdo? Pues bien, yo podría haberme opuesto. ¿Por qué? Por el monto del beneficio.

(Aplausos)

Como miembro de la Comisión de Hacienda, actor de la economía de este país, recuerdo que Chile está inserto en la OCDE. Muchas personas no saben qué es eso. Es un organismo integrado por los 34 países que tienen más ordenadas sus economías y que están emergiendo hacia el desarrollo, y Chile es uno de ellos. La OCDE recomienda que un funcionario público debe percibir como entrada mínima 25.000 dólares, es decir, cerca de 18 millones de pesos anuales ¡Curioso! En cambio, a los funcionarios que cumplen con el objetivo que ya señalé les estamos dando un bono por ley de solo 150.000 pesos mensuales. Es por eso que no estoy de acuerdo con el monto del bono, pero sí con el reconocimiento.

Los funcionarios que conforman la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud cuentan, sin duda alguna, con el respeto de todo el país. Por eso me alegra que hayan acordado constituir esta nueva mesa de trabajo, ya que nos puede llevar a tocar en forma seria y profunda el tema que figura en el proyecto, el que, por decir lo menos, no me deja tranquilo, porque no es justo. Debemos aprobarlo, porque los funcionarios están entusiasmados por recibir esos 150.000 pesos, que es una cantidad mínima.

Espero que el inicio de la nueva mesa de trabajo no pase de octubre, como se ha señalado, porque seré yo quien le dirá fuertemente al gobierno que tiene un compromiso con la autoridad sanitaria. Apoyemos a esos trabajadores, tal como hoy estamos aprobando este bono mínimo de 150.000 pesos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los trabajadores y a los dirigentes que están presentes en las tribunas.

Estoy muy contenta, porque sé que costó mucho, demasiado diría yo, lograr esta solución. En ocasiones como esta, uno se da cuenta que hay dirigentes y trabajadores del Estado comprometidos y perseverantes, y no de un gobierno de turno; es decir, que luchan por sus representados, independientemente del gobierno vigente, y logran resultados como el de hoy. Eso es algo que me enorgullece mucho. Sin embargo, debo reconocer que nosotros, como Estado, no estamos haciendo bien las cosas, porque hoy estamos entregando una asignación a quienes ocupan un cargo de fiscalización, que debieron haberla recibido siempre.

No puede ser que, como Congreso Nacional, veamos que se van a entregar nuevas facultades, pero no nos preocupamos de que a los respectivos funcionarios se les apliquen los mismos criterios que tienen otros trabajadores que van a realizar las mismas funciones. Llegamos tarde a devolverles el beneficio que debieron tener desde el día en que asumieron esa responsabilidad.

En consecuencia, debiéramos ofrecerles nuestras disculpas por todos los años que nos demoramos en entregarles la asignación que se merecían con toda justicia.

Más allá de hablar del monto del bono o de la asignación, la reflexión que debiéramos hacer es que si vamos a separar a un trabajador de una función que estaba haciendo para ponerlo en otra, si vamos a considerarlo en la creación de un nuevo ministerio o si vamos a hacer cualquier tipo de cambio, preocupémonos de que realmente tenga condiciones similares a las de otros funcionarios que realizan una función análoga.

El segundo análisis que debiéramos hacer -lo digo sin ninguna intención de polemizares que ojalá nunca más hagamos gallitos políticos cuando estemos votando proyectos de ley que traten materias que atañen a los trabajadores.

(Aplausos)

No corresponde demorar esos proyectos por eventuales problemas que pudiéramos tener con los ministros o con situaciones puntuales. Hay que avanzar siempre y buscar la posibilidad de ir arreglando los proyectos en el camino. Es cierto que en este proyecto terminamos sin incluir a los otros trabajadores; pero también debo reconocer que existe un protocolo y que se enviará un nuevo proyecto sobre la materia, que será muy bienvenido.

Como dije, espero que ningún trabajador que esté cumpliendo estas funciones quede fuera del beneficio, independiente de la institución en que trabaje.

La realidad es que nos atrasamos en la solución de este problema, pues nuestros trabajadores y dirigentes llevaban muchos años esperando este beneficio.

Insisto, ¡nunca más hagamos gallitos políticos cuando tengamos que analizar iniciativas de ley que beneficien a los trabajadores!

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las organizaciones de trabajadores presentes en la Sala: a la Fenfussap (Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública) y a la Fedasap (Federación de Asociaciones de Salud Pública). Asimismo, al subsecretario y a la seremi de la Quinta Región, señora Graciela Astudillo , quienes están acompañando a los trabajadores en la discusión de una iniciativa tan importante como la que hoy estamos estudiando.

El proyecto es importante porque, tal como se ha dicho, reconoce a los trabajadores de la autoridad sanitaria su responsabilidad de fiscalización, que, a pesar de llevarla sobre sus hombros durante todos estos años, lamentablemente no se les había reconocido, a diferencia de lo que sucede con otros servicios.

El otorgamiento de una asignación que fortalezca a la autoridad sanitaria en sus distintas condiciones, a través de un protocolo de acuerdo -tal como lo han dicho mis colegas-, se logró mediante el diálogo, conversaciones, reuniones y movilizaciones. ¡Hay que decirlo! Hubo movilizaciones y luchas de por medio, que permitieron lograr un acuerdo como este.

Como dijo mi colega Karla Rubilar , hay procesos que no se pueden trancar cuando no hay entendimiento entre las partes. Es importante que se haga este tipo reconocimiento a todos los trabajadores que corresponda. Sin embargo, no estuvimos dispuestos a retrasar la tramitación del proyecto, porque creemos que es urgente que los trabajadores de la autoridad sanitaria reciban esta asignación que les corresponde, porque es un derecho que han peleado por mucho tiempo.

Tenemos la disposición de avanzar en la aprobación del proyecto de ley, gracias -tal como lo han dicho otros diputados a un acto de confianza, porque el ministerio se comprometió a incorporar en otro proyecto a los trabajadores que cumplen roles de fiscalización y que no están recibiendo este beneficio, con el objeto de no retrasar la tramitación de la iniciativa en discusión.

Estamos contentos, pues nuevamente triunfa el diálogo, la posibilidad de ponernos de acuerdo, en lugar de confrontar a unos contra otros, mucho menos a los trabajadores, quienes deben mantener su unidad. Si ellos requieren de asignaciones adicionales, sobre todo en el sector público, es precisamente porque nuestro país no les entrega las remuneraciones que les corresponden, lo que genera que las asignaciones y los bonos adicionales se transformen en una necesidad, dado el nivel de desigualdad que existe entre los funcionarios de la salud y en el sistema público en general. Por ejemplo, todos los días vemos personas sin contratos indefinidos, que trabajan a honorarios o a contrata, y que, por ende, están afectas a una flexibilidad laboral en sus condiciones. Se trata de elementos que también debemos poner sobre la mesa y corregir. Si bien el proyecto en discusión es bueno, no podemos pasar esas cosas por alto.

Quiero destacar que el subsecretario de Salud Pública y la ministra de Salud no recibirán esta asignación, tal como lo dispone la iniciativa. Este hecho marca un precedente, ya que quienes necesitan recibir una asignación debido a sus bajos salarios son precisamente los trabajadores vulnerados en sus derechos más fundamentales. Lo que buscamos es emparejar la cancha, disminuir la brecha y generar igualdad de condiciones, señal que debiesen aprender los parlamentarios. Lo planteo porque, como recordarán, muchos diputados rechazaron la indicación que presentamos para que no se reajustaran nuestros sueldos con motivo del reajuste del sector público. Este es un precedente para que nunca más ocurran estas cosas en el país, porque no corresponden.

(Aplausos)

Si queremos realmente emparejar la cancha y disminuir la desigualdad, considero relevante lo planteado en el proyecto respecto del subsecretario y de la ministra de Salud, como un precedente para las definiciones que tomemos en esa dirección.

Agradecemos a las trabajadoras y a los trabajadores por la lucha permanente que mantuvieron para conseguir este derecho que tienen bien merecido.

Finalmente, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará a favor el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, saludo a quienes nos acompañan en las tribunas, especialmente a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud que se desempeñan en las Seremis a lo largo de Chile.

Este bono se ha planteado como una retribución justa respecto de las labores fiscalizadoras que realizan esos trabajadores. No estoy de acuerdo con calificarla de “justa”, porque el tema va a cambiar cuando suban en forma real los sueldos base de nuestros funcionarios públicos, lo que les asegurará una pensión digna al momento de retirarse. Mientras sigamos haciendo leyes parche y de incentivo al retiro, no vamos a solucionar los problemas de inequidad de manera real.

Sin embargo, me parece absolutamente indispensable equilibrar de alguna manera el monto de las remuneraciones que perciben mensualmente, ya que su labor es fundamental para las secretarías regionales ministeriales de Salud y para el Estado.

No puedo dejar pasar esta ocasión para mencionar la pérdida de capacidad fiscalizadora que ha sufrido nuestro Estado a lo largo de los años. Con la reforma de Salud, se traspasaron a las secretarías regionales ministeriales de Salud algunas funciones de los servicios de Salud, relacionadas con todo lo que hacía la Dirección de Programas del Ambiente, lo que implicó perder una gran cantidad de personal y, por ende, se redujo el número de quienes realizaban tareas fundamentales. Lo mismo sucedió cuando se traspasaron funciones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Superintendencia del Medio Ambiente, debiendo esta última trabajar incluso por intermedio de otros servicios.

En consecuencia, es indiscutible que se han ido disminuyendo los recursos y el personal disponible a lo largo de todo el país para hacer una tarea que considero indispensable.

No obstante estas observaciones, que me parecen fundamentales, la bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará el proyecto que otorga esta retribución, que resulta minúscula, comparada con la que una quisiera entregar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, saludo al subsecretario y a los funcionarios de la Salud que se encuentran en las tribunas.

Como señaló el diputado señor Javier Macaya , la UDI va a votar a favor el proyecto de ley, tal como lo hicimos en las comisiones de Salud y de Hacienda.

Al abrirse la discusión sobre financiamiento respecto del bono y de las remuneraciones, quiero plantear tres temas que resultan interesantes, que no se solucionan con la presentación de este proyecto.

En primer lugar, me parece deplorable o lamentable la gestión financiera del Ministerio de Salud. No puede ser que los hospitales tengan deudas por cerca de 200.000 millones de pesos y que se alarguen las listas de espera, pese a la cantidad de recursos que se inyectan. ¡Simplemente no puede ser! No es aceptable ni justo para los chilenos que se esfuerzan y para los trabajadores que tienen que pelear por pequeños bonos, que una cantidad enorme de recursos se gaste de tan mala manera en la gestión del Ministerio de Salud.

Esto mismo se lo planteé al Ejecutivo en la discusión de la Comisión de Hacienda, por lo que me impresiona no ver propuestas para mejorar esa gestión, que no haya modelos que permitan avanzar hacia nuevas formas de cuidar los recursos de todos los chilenos para dar un trato justo a los trabajadores de la salud y de todas las áreas involucradas. ¡No puede ser que el gobierno siga gestionando tan mal la plata de todos los chilenos en salud!

En segundo lugar, no hubo caso que el ministro de Hacienda contestara en la comisión la pregunta que formularé a continuación, ya que no se permitió que la contestara, a pesar de que estaba allí y de que se le formuló la consulta.

El proyecto implica un gasto en el primer año -pido ser corregido si hay algún error de alrededor de 1.870 millones de pesos. En régimen, el proyecto implicará un gasto de 9.000 millones de pesos al año, que, en todo caso, los trabajadores merecen. Sin embargo, los recursos no son infinitos, de manera que el Ministerio de Salud debe aclarar de dónde los obtendrán.

En la comisión se lo preguntamos al subsecretario. ¿Por qué lo hicimos? Porque el proyecto de ley señala que este bono se pagará con recursos del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. Eso significa que se pagará con el pozo fiscal, que no es infinito, porque tiene recursos limitados. El subsecretario nos planteó que se está evaluando un programa de apoyo alimentario, pero al final, cuando entramos al detalle, nos planteó que toda la plata se le pedirá al Ministerio de Hacienda.

En ese momento le quisimos preguntar lo siguiente al ministro de Hacienda: “Si le llegan peticiones de salud, de desarrollo social, de economía y de otros temas, ¿cuándo toca fondo?”.

Recordemos que, hace algunos días, el ministro dijo que el país se tendrá que endeudar, porque ya no cuenta con los fondos suficientes para abordar los desafíos. Eso no quedó contestado. Todo lo anterior es adicional a la deplorable gestión financiera del Ministerio de Salud, que hace que las deudas de hospitales crezcan y crezcan.

Asimismo, no está claro cómo se van a financiar los recursos permanentes en el tiempo. Se trata de un gasto de 9.000 millones de pesos en régimen y de 1.870 millones de pesos este año, y el Ministerio de Salud solo dice que Hacienda los proveerá. Mientras tanto, los recursos de los chilenos para salud se gastan mal.

También debemos considerar un tercer tema, relacionado con los funcionarios, que, a mi juicio, es el más injusto de todos. ¡No es posible que la política de remuneraciones se desarrolle a través de bonos! ¡No puede ser! Hay que avanzar hacia un sistema bien pensado, porque todos los gobiernos, incluyendo a este y a todos los anteriores, no han enfrentado de verdad el tema de las relaciones humanas y laborales en el Estado.

No es posible que, mientras el Estado está tramitando una reforma laboral sobre negociación colectiva en el Senado, al mismo tiempo sea el peor empleador en Chile. Pero ese tema no entra en la discusión.

Reitero el apoyo de la UDI a este proyecto, porque los trabajadores merecen un reconocimiento adicional. Pero insisto en que es una vergüenza la forma en que se están gastando en salud las platas de los chilenos. Tampoco está claro cómo se va a financiar este proyecto en el tiempo, porque el Tesoro Público no cuenta con infinitos recursos.

Por último, es necesario entrar, de una vez por todas, en la discusión sobre cómo deben ser en el futuro las relaciones laborales en el Estado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, antes de iniciar mis palabras sobre esta buena nueva para los funcionarios públicos de salud, quiero expresar mis saludos y mi mayor respeto a los dirigentes de los funcionarios públicos que nos acompañan en las tribunas, en especial a los funcionarios de la salud, y a los que nos ven en todo Chile por el canal de televisión de la Cámara de Diputados.

(Aplausos)

Sin duda, nuestro país ha venido avanzando a pasos agigantados en progreso y modernidad, y así lo demuestra una serie de indicadores económicos, sociales y de infraestructura. Cuando fuimos capaces de consolidar y mantener esos indicadores, Chile fue reconocido como un país con ciertas condiciones que le permitieron ingresar a la OCDE. Hoy participamos en esa organización internacional con las principales economías del mundo.

Sin embargo, desde el retorno a la democracia no ha sido posible lograr un acuerdo y alinear a las fuerzas políticas respecto del tamaño y la disponibilidad presupuestaria del aparato público. Ello ha colaborado a la difusión de un mito injusto, en que la comunidad nacional aprecia como eficiente al mundo privado y al mundo público solo lo considera como una mera burocracia. ¡Qué injusticia y qué ignorancia de quienes tienen esa apreciación -no son pocos-, que desconocen el rol fundamental de los servidores públicos, de las personas que hacen posible el cumplimiento del principal rol de un Estado organizado: el subsidiario!

Cuando hay ciudadanos que no son capaces de satisfacer sus necesidades básicas de vivienda, previsión y salud con sus propios ingresos, ahí tiene que estar el Estado para cumplir su papel que permita equilibrar las posibilidades de acceso a los servicios. ¿Con quiénes se hace eso? Justamente con los funcionarios del Estado, con los funcionarios públicos.

He dicho que Chile crece, que es una potencia exportadora, que ha tenido y tiene indicadores económicos sanos, pero ha sido tremendamente injusto en cuanto a la recompensa, el reconocimiento y la valoración hacia quienes hacen posible que ese rol subsidiario se cumpla: los funcionarios y funcionarias del sector público.

El rol de fomento, de asistencia pública y de fiscalización en el cumplimiento de las obligaciones de todos en beneficio de todos distingue a nuestros funcionarios. ¡Qué desconocimiento del esfuerzo y de la calidad de la tarea que todos los días, desde muy temprano, realizan funcionarias y funcionarios públicos, que brindan servicios a todos los ciudadanos! Algunos de esos servicios les son esquivos a sus propias familias, pero ellos se los brindan a otros. ¿Por qué les son esquivos? Porque nunca ha habido un acuerdo político en serio que permita relevar la función pública para que el aparato público sea del tamaño que Chile necesita y que sus funcionarios tengan los beneficios adecuados para que cumplan sus labores con tranquilidad, y no estén preocupados, de rodillas, cada día 20, para poder terminar el mes, dados sus exiguos ingresos.

Conozco a los funcionarios públicos desde hace casi treinta años y valoro su capacidad, entrega y compromiso, a pesar de sus bajos sueldos, a veces en condiciones precarias y ante la incomprensión -el pago de Chile de los demás.

Pero hoy me siento un poco más conforme, porque estamos comenzando a hacer justicia social y funcionaria, tal como ya lo hicimos con los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero hace unos meses o con los de Carabineros o de Gendarmería.

Más allá de la cifra de dinero que representa esta asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, quiero destacar algunos hechos del proceso que hoy nos lleva a esta discusión.

En primer lugar, resalto la perseverancia, organización y capacidad de diálogo ordenado y fundamentado de los dirigentes gremiales de la salud. Vaya mi reconocimiento para ellos.

En segundo término, subrayo la capacidad de nuestro gobierno de escuchar, conocer y buscar caminos de acuerdo, y que esto se esté haciendo en un momento de vacas flacas. Hemos tenido tiempos de vacas gordas, como en el gobierno anterior, pero hoy estamos en un período de vacas flacas y, aun así, estamos apoyando a nuestros funcionarios públicos, específicamente a quienes hacen una de las tareas más importantes: brindar salud a todos los chilenos y chilenas.

Por último, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana apoyará este proyecto y otros que vendrán en el futuro en el mismo sentido.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, saludo con mucho afecto a cada uno de los trabajadores y dirigentes gremiales de la autoridad sanitaria presentes en las tribunas. Sin duda, su presencia constituye un gran respaldo para el proyecto de ley que estamos debatiendo, que es el resultado de la lucha y de la capacidad de diálogo de esos trabajadores.

También saludo al subsecretario de Salud Pública, quien jugó un rol muy importante en el desarrollo de las gestiones que dieron origen a esta iniciativa.

Conozco muy bien la labor que realizan los trabajadores de la autoridad sanitaria, que es esencial para la salud de nuestro país, pues tuve el privilegio de ser director del Servicio de Salud Arauco entre los años 2000 y 2005, tiempos en los cuales los funcionarios de la autoridad sanitaria aún dependían de los directores de servicios de salud.

Cuando quería verificar las condiciones de higiene y seguridad de, por ejemplo, los trabajadores forestales, eran justamente los funcionarios de la autoridad sanitaria quienes concurrían a las faenas forestales a garantizar que los trabajadores tuvieran agua potable para consumo humano, comedores que cumplieran las condiciones básicas indispensables para alimentarse y las condiciones de seguridad que permitieran disminuir la tasa de accidentes y, por tanto, evitar la ocurrencia de fatalidades en esas faenas.

Cuando queríamos abocarnos a la tarea de disminuir la tasa de enfermedades infectocontagiosas, a fin de proteger a la población, para lo cual era necesario preocuparse de que se respetaran las condiciones de higiene en el transporte, almacenamiento y manipulación de los alimentos, quienes concurrían a los establecimientos correspondientes para garantizar que ello ocurriera y así proteger la salud de la población eran los funcionarios de la autoridad sanitaria.

La salud no solo se protege en los hospitales; el pilar esencial de la salud pública se juega también en garantizar condiciones básicas de higiene y seguridad en la población. De ahí que sea tan relevante lo que intentamos hacer a través de este proyecto de ley: reconocer la labor esencial que cumplen los trabajadores de la autoridad sanitaria en proteger la salud pública de nuestro país. Esto no es posible si no se cumple el rol de fiscalización y si el Estado y el gobierno no reconocen el valor de la fiscalización. Eso es lo que hace este proyecto de ley.

A todos ellos les digo que no tengan dudas, porque los diputados y diputadas del Partido Socialista valoramos y entendemos la profundidad de la labor que realizan, por lo cual vamos a respaldar con mucha convicción la iniciativa en debate.

Dado que el diputado Silva , de la UDI, ha querido transformar esta buena noticia en una mala, debo decir que lo lamento, porque esta es efectivamente una noticia positiva. Y ya que ha planteado el tema, quiero referirme a él.

En Chile, el Estado destina 4 puntos del producto interno bruto al financiamiento de la salud pública. Cualquiera que conozca la indicación más básica de la Organización Mundial de la Salud al respecto, sabrá que dicha institución considera que para que una sociedad brinde las prestaciones mínimas, más básicas, en el ámbito de la salud, los Estados deben destinar, al menos, 6 puntos de su producto interno bruto. Chile dispone 4, dos puntos menos de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud.

A pesar de eso, los trabajadores conocen los logros sanitarios del país. Nuestros resultados e indicadores sanitarios son los de un país del primer mundo, no obstante que los recursos financieros que destinamos a ello son propios de una sociedad subdesarrollada. Eso no se consigue porque se gasten mal los recursos en los hospitales, en los consultorios, en las Seremis; eso se logra porque los trabajadores hacen un uso eficiente de los recursos que les entrega el Estado. Esos logros no serían posibles si ocurriera lo que señaló el diputado Silva : que los trabajadores de la salud usan mal los recursos, como si quienes estuvieran en los hospitales, en las Seremis, en las delegaciones de la autoridad sanitaria no supieran gestionar los recursos que les entrega el gobierno. Nuestros logros sanitarios se obtienen precisamente porque nuestros trabajadores y nuestros equipos de salud, a pesar de contar con un financiamiento deficitario, logran los resultados espectaculares que la sociedad chilena tiene y que hoy exhibe en el mundo, gracias a su trabajo en equipo y a su compromiso con la salud pública.

Reitero mi valoración a los logros sanitarios de nuestro país, que se han alcanzando a partir de nuestros trabajadores.

Asimismo, reitero nuestro apoyo al proyecto de ley en debate, porque reconoce la labor fundamental que realizan los trabajadores de la autoridad sanitaria.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, es difícil hablar después del testimonio tan macizo del doctor Monsalve ; sin embargo, estimo necesario agregar que, a través de esta iniciativa, estamos restituyendo la relevancia que la sociedad debe asignar a la autoridad sanitaria.

Después de años de ninguneo y de desconsideraciones, esta es una señal inequívoca de la importancia que la sociedad chilena asigna al rol del Estado en la salud, en particular a la autoridad sanitaria, que se ejerce desde la Subsecretaría de Salud Pública.

Por ello, vaya mi saludo a los representantes de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública y también a los de la Federación de Asociaciones de Salud Pública que nos acompañan.

Sin duda, como ya se ha dicho en el debate, este proyecto es el resultado de una lucha de muchos años. Sin embargo, estimo necesario hacer una rectificación a lo que se ha planteado en esta discusión. Se señaló que se busca establecer un simple bono. Diría que hay una pequeña gran confusión al respecto, ya que en realidad se trata de una asignación permanente, imponible y tributable, que repercutirá, por tanto, en las futuras pensiones de estos trabajadores.

En concreto, se trata de una mejora salarial significativa, porque cuando esté operando en régimen, a contar de diciembre de 2016, consistirá en un monto fijo de 100.000 pesos mensuales por trabajador, reajustables, más un componente proporcional de 10 por ciento que se calculará a partir de la suma del sueldo base y las asignaciones sustitutiva, profesional y de responsabilidad de cada trabajador.

En suma, se trata de una mejora salarial de 100.000 pesos mensuales, más 10 por ciento proporcional, lo que, sin duda, constituye un mejoramiento de las condiciones de dignidad y un reconocimiento al rol insustituible y fundamental que ejercen los trabajadores de la autoridad sanitaria en favor de la sociedad chilena.

En respuesta al diputado Silva , diré que esto se hace con responsabilidad fiscal. En mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda, garantizo a los trabajadores que el aumento está perfectamente financiado. Tanto es así que la gradualidad con que se realizará obedece precisamente a la necesidad de poder responder a esta obligación de manera consistente y seria, como de costumbre lo hace el Estado chileno. Por eso su aplicación es gradual.

¿Qué significa eso? Que al momento de la publicación de la ley el mejoramiento consistirá en 50.000 pesos fijos mensuales, más 6 por ciento proporcional; que a partir del 1 de enero de 2016 el componente fijo se elevará a 70.000 pesos mensuales, más el 8 por ciento proporcional, y que cuando el beneficio esté operando en régimen, a partir del 1 de diciembre de 2016, será de 100.000 pesos fijos mensuales, reajustables, más un proporcional de 10 por ciento.

Felicito al subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows , por el acuerdo alcanzado con los trabajadores. Lamentablemente, por decisión de algunos diputados, no pudo ingresar al hemiciclo y debe seguir el debate desde las tribunas.

Quiero explicarles a los dirigentes de los trabajadores y a mis queridas vecinas de Maipú que hoy nos visitan, que también se encuentran en las tribunas, que el subsecretario Burrows , responsable de esta negociación, no está en el hemiciclo porque algún parlamentario de la Alianza no autorizó su ingreso.

Felicito a las autoridades de Salud y de Hacienda por la decisión de entregar los recursos necesarios para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, así como a los trabajadores de ese sector y a sus representantes, por la paciencia, el espíritu de diálogo y la disposición constructiva que han tenido durante la tramitación de esta iniciativa, lo que nos ha permitido llegar a este momento.

Por último, deseo destacar que la aprobación del proyecto de ley en debate constituirá un avance relevante en la dignificación y valoración del rol de la autoridad sanitaria en Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, además de saludar a los dirigentes señor Juan Luis Mena Monge , señora Gloria Minerva Ortega Muñoz y señor Marcelo Alexis Fernández Muñoz , quienes nos acompañan en las tribunas -ellos representan a los funcionarios de la autoridad sanitaria de la futura Región de Ñuble-, deseo señalar que para mí será muy grato apoyar el proyecto de ley en discusión, por cuanto tiene por objeto hacer justicia al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública.

Para mí será muy gratificante votar a favor la iniciativa, en especial en mi calidad de médico, porque, como he dicho siempre, soy un trabajador de la salud que ha estado en comisión de servicio, primero como gobernador, y hoy como parlamentario. Durante más de veinte años fui funcionario del hospital de Chillán y con posterioridad ocupé el cargo de gobernador de Ñuble, por un período de aproximadamente siete años, de manera que me consta la responsabilidad y la forma en la que trabajan los funcionarios públicos, en especial mis colegas del sector salud.

Tal como lo han expresado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, quiero reiterar la forma, la responsabilidad y la generosidad con la que han abordado la tramitación de este proyecto tanto el subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows , como los dirigentes de las diferentes secretarías regionales ministeriales de Salud.

Asimismo, deseo felicitar a mis colegas integrantes de las comisiones de Salud y de Hacienda por el trabajo realizado en relación con la iniciativa, cuya labor, no me cabe la menor duda, se concretará hoy con la aprobación por unanimidad de este proyecto, el cual permitirá hacer justicia a los funcionarios de la salud que de algún modo fueron postergados en la ley N° 19.937, de 2005, como lo recordó para la historia fidedigna del establecimiento de la ley mi querido colega señor José Miguel Ortiz , quien es miembro de la Comisión de Hacienda.

En ese sentido, quiero hacer propias sus palabras respecto de nuestro compromiso con los funcionarios públicos de la salud y con el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . De hecho, a pesar de las dificultades que enfrenta hoy nuestro país en materia de crecimiento, estamos cumpliendo con nuestro compromiso, porque creemos que de esa forma lograremos hacer justicia a esos funcionarios y mejorar sus condiciones laborales, para que puedan cumplir de mejor manera su función fiscalizadora, muy necesaria en estos momentos.

Por último, reitero mis agradecimientos para todos los que han trabajado con el objeto de que el proyecto de ley que estamos discutiendo se transforme en realidad, en especial a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, por la paciencia y generosidad que han demostrado durante su tramitación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Hago presente a la Sala que los diputados inscritos que no alcancen a intervenir podrán insertar sus discursos.

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, como diputado que representa a un distrito perteneciente a la región más linda de Chile, la de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que tiene más ríos que la Región de Los Ríos y más lagos que la Región de Los Lagos, quiero saludar a los dirigentes de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de la Salud Pública, y, por su intermedio, a los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Seremi de Salud Aysén, en especial al señor José Daniel Barría , quien desde hace tiempo nos ha planteado el interés que tiene la entidad que representa sobre el proyecto de ley en discusión y nos ha dado a conocer antecedentes respecto del proceso de fortalecimiento de la salud pública, el cual tuvo su origen en esa organización.

Al respecto, nos han planteado que la salud de la población se encuentra desprotegida estoy comentando lo que esa entidad gremial nos ha señalado y que la autoridad sanitaria está en proceso de desmantelamiento, de modo que lo que se requiere es que la población cuente con protección en el ámbito de la salud, que se detenga el mencionado proceso de desmantelamiento, que se propenda al fortalecimiento de las acciones preventivas y de fiscalización, que se prevengan y se eliminen los factores que causan enfermedades en las personas y que se recuperen las potestades y las funciones de los organismos de salud que han sido suprimidas, planteamientos que compartimos, respaldamos y valoramos absolutamente, por el significado que tienen.

Hoy estamos en el proceso de aprobación de una norma que, como muy bien aquí se ha señalado, contará con apoyo transversal. En ese sentido, quiero destacar el rol llevado a cabo por mi colega diputado señor Iván Norambuena , quien por razones personales no se encuentra presente, así como el trabajo efectuado por los trabajadores de la salud de la provincia de Arauco y de la Región de Aysén.

No me referiré a los aspectos financieros contenidos en el proyecto, pero cabe señalar que el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, encargada del control y la fiscalización, incide directamente en la salud de la población, lo que constituye el fundamento de una iniciativa de la naturaleza de la que estamos discutiendo. La labor que desarrolla la autoridad sanitaria a lo largo del país es estratégica, razón por la que debe ser prioritaria para el Estado.

La ausencia o debilidad de controles efectivos en diversos ámbitos del país es una realidad que cada cierto tiempo nos sorprende, problemas de los que generalmente nos enteramos a través de la prensa y de las voces de alarma que da la población. La autoridad sanitaria efectúa una labor estratégica y prioritaria en materia del control sanitario de los alimentos. Asimismo, en muchas ocasiones nos sorprendemos por las condiciones de precariedad en que se encuentran, por ejemplo, algunos hogares de adultos mayores. Del mismo modo, las fiscalizaciones que se hacen en materia de salud ambiental, prevención de riesgos, salud ocupacional, sanidad marítima y en muchos otros ámbitos a veces se ejercen en forma anónima, con gran esfuerzo y despliegue humano y profesional. Lo señalado se observa en todo el territorio nacional, y para qué decir en la Región de Aysén, debido a las condiciones extremas y a la precariedad de elementos con que cuentan los respectivos funcionarios para el desempeño de su labor.

Existe un gran compromiso de parte de todos los funcionarios públicos en materia de autoridad sanitaria; pero tengo el deber de destacar el trabajo que realizan en especial los de la Región de Aysén, los que representan la punta del iceberg de una realidad que abarca a todos los funcionarios que se desempeñan en ese ámbito a lo largo del país, cuyos representantes se encuentran presentes hoy en las tribunas de esta Corporación.

Los funcionarios de la autoridad sanitaria con los que he hablado me han planteado que necesitan que la iniciativa que se somete a nuestra consideración cuente con el respaldo de la Sala, y tengo certeza plena de que así sucederá, porque no cabe duda de que lo que propone contribuirá a poner en valor lo que significa el rol de autoridad sanitaria a lo largo del país.

Debo señalar que lo planteado por el diputado señor Auth en relación con la autorización para el ingreso a la Sala del subsecretario de Salud Pública no es efectivo. ¡Por favor, hay que hablar con la verdad! Ningún diputado de nuestro sector levantó su mano para oponerse a tal solicitud. Aun más, ni siquiera se solicitó el acuerdo de la Sala en tal sentido, situación que quiero que quede absolutamente establecida, porque hay que hablar con la verdad. De hecho, en materias tan importantes como aquella de la que se hace cargo el proyecto de ley en debate, sin duda deben estar presentes en el hemiciclo las autoridades sectoriales respectivas.

Lo más relevante en relación con la iniciativa que debatimos es que los funcionarios de la autoridad sanitaria contarán con el reconocimiento debido y que recibirán la retribución económica que les corresponde, situación de la que nos alegramos, razón por la que el proyecto contará con todo nuestro respaldo.

¡Felicitaciones a los funcionarios que desempeñan esa función a lo largo de todo el país!

¡Felicitaciones a los funcionarios de la autoridad sanitaria de mi región, los que, de todas maneras, contarán con nuestro apoyo total!

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, permítame excusarme, porque tomé una costumbre como si fuera un hecho acaecido solo hoy.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate. Ha terminado el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 50. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.084

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, correspondiente al boletín N°10239-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017 se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

1) Desde la fecha de la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2015:

a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 6%.

2) Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016:

a) Componente fijo: $70.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 8%.

3) A contar del 1 de diciembre de 2016:

a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

a) $50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de esta ley.

b) $100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 09 de septiembre, 2015. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 51. Legislatura 363.

CERTIFICADO

Certifico que el día 9 de septiembre de 2015, las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, sesionaron para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, Boletín N° 10.239-11, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe hacer presente que el día 8 de septiembre del año en curso los Comités acordaron que el proyecto de ley debía ser analizado de manera conjunta por las Comisiones de Hacienda y de Salud.

A la sesión en que las Comisiones se ocuparon de este asunto asistieron sus miembros, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe, y señores Coloma, Chahuán, García, Lagos y Montes.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Goic (como miembro de ambas comisiones) y Van Rysselberghe, y señores Chahuán, Coloma, García, Lagos (como miembro de ambas comisiones) y Montes (como miembro de ambas comisiones).

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de agosto de 2015, señala lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

Esta iniciativa legal crea una asignación mensual para el fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria, dirigida a funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por la Ley N°18.834 y por el DL N°249, de 1974. No será aplicable a los cargos de Ministro de Salud ni Subsecretario de Salud Pública.

Conjuntamente con lo anterior, la Subsecretaría de Salud Pública, deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos por cumplir, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para la institución. El cumplimiento de dicho plan deberá ser evaluado al año siguiente a su formulación, siendo informado al Honorable Congreso Nacional.

II.- Efecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El efecto sobre el gasto fiscal se ha calculado en base a un pago mensual, de carácter imponible, tributable, que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, el cual se pagará en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Los componentes en régimen de dicha asignación por funcionario, considerará un monto fijo bruto mensual de $100.000; más un componente proporcional de 10% sobre la siguiente base de cálculo: sueldo base; más Asignación Profesional (Artículo 19, Ley N°19.185); más Asignación Sustitutiva (Artículos 17 y 18 Ley N°19.185); más Asignación de Responsabilidad Superior (Artículo 6°, DLN°1.770, de 1977).

La implementación será gradual, comenzándose a pagar a contar de la fecha de publicación de la ley:

i) Entre dicha fecha y el 31 de diciembre del año 2015, la asignación corresponderá a un monto fijo de $50.000 bruto mensual, más un componente proporcional equivalente a un 6% de la base de cálculo.

ii) Entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016, el componente fijo será de $70.000 y el componente proporcional de un 8%.

iii) A contar del 1° de diciembre del año 2016, la ley entrará en régimen, con un componente fijo de $100.000 brutos mensuales y un componente proporcional de 10% sobre la base de cálculo.

Adicionalmente, se pagarán por única vez 2 bonos brutos, uno por $50.000 y otro por $100.000, con el primer pago de la asignación y con el pago de la asignación de enero de 2016, respectivamente, los cuales no serán imponibles ni tributables, ni constituirán base de cálculo para ninguna otra remuneración.

El efecto sobre el presupuesto fiscal se desarrolla en la siguiente tabla:

En miles $ nominales

Los supuestos consideran una dotación efectiva de la Subsecretaría, regida por la Ley N°18.834, de 3.848 funcionarios, un sueldo base mensual promedio de esta dotación de $922.703 y fecha de publicación de la ley, el 1° de Septiembre de 2015.

El mayor gasto que irrogue el proyecto de Ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, las Comisiones de Hacienda y Salud, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017 se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

1)

Desde la fecha de la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2015:

a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 6%.

2)

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016:

a) Componente fijo: $70.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 8%.

3)

A contar del 1 de diciembre de 2016:

a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

a) $50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de esta ley.

b) $100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO PARA PERSONAL DE AUTORIDAD SANITARIA

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento para el personal de la autoridad sanitaria, con certificado de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.239-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2015.

Informe de Comisión:

Hacienda y Salud, unidas (certificado): sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, para el personal de la autoridad sanitaria.

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, discutieron la iniciativa solo en general y aprobaron la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Goic (como miembro de los dos órganos técnicos) y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Coloma, García, Lagos (como miembro de los dos órganos técnicos) y Montes (como miembro de los dos órganos técnicos).

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 3 a 5 del certificado emitido por las Comisiones unidas.

El señor PIZARRO.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta?

El señor MONTES.-

Pido la palabra para una cuestión reglamentaria.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor MONTES.-

Solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que votemos de inmediato. El proyecto fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas y existe un gran acuerdo al respecto.

El señor MOREIRA.- Hicimos la misma petición.

¡Primera vez que nos interpreta el Senador Montes...!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Varios señores Senadores han expresado la misma solicitud.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor PIZARRO.-

De todas maneras.

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor MONTES.-

Sí.

--Así se acuerda.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En votación general la iniciativa.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, antes de fundamentar mi voto, solicito que recabe la autorización de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Salud Pública subrogante, pues el tema que nos convoca es atingente a su repartición.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se autoriza.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Recupera el uso de la palabra, Su Señoría.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, el proyecto que hoy estamos llamados a votar -ojalá lo aprobemos- forma parte de un esfuerzo de muchos años, orientado a reconocer el trabajo que realizan los funcionarios y las funcionarias en las seremías de salud, entidades a las que en la actualidad les cabe el rol de autoridad sanitaria.

Quiero destacar que en esta materia se han logrado acuerdos importantes, que beneficiarán a trabajadores y trabajadoras.

En esa línea, en primer lugar, felicito la labor conjunta de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (FENFUSSAP) y de la Federación de Asociaciones de Salud Pública (FEDASAP), y también al equipo del Ministerio de Salud, encabezado por el señor Subsecretario de Salud Pública .

En lo que concierne a la tramitación de la iniciativa, valoro el papel que han jugado las autoridades involucradas a efectos de alcanzar un acuerdo que, en mi opinión, hace justicia con la tarea que realizan dichos órganos en las distintas labores de fiscalización.

Varias veces nos hemos referido en la Sala a las diversas funciones que cumple la autoridad sanitaria: en materia de inocuidad de alimentos; de salud ambiental; de salud ocupacional y prevención de riesgos; de zoonosis; de profesiones médicas y paramédicas; de sanidad marítima; de aplicación de la Ley de Etiquetado de Alimentos; de licencias médicas; de inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres; de artículos escolares; etcétera.

¡Todo eso le corresponde fiscalizar a la autoridad sanitaria!

¿Cuál es el contenido del proyecto en votación?

Se establece una asignación de fortalecimiento, que se pagará mensualmente; tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, no tendrán derecho a ella ni el Ministro o la Ministra del ramo ni el Subsecretario o la Subsecretaria de Salud Pública.

Dicha asignación posee dos componentes: uno fijo y otro proporcional.

El componente fijo será pagado de manera gradual: desde la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2015, el beneficio alcanzará un monto de 50 mil pesos brutos mensuales; y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, la asignación será de 70 mil pesos brutos mensuales, y ascenderá a 100 mil pesos a contar de diciembre de 2016.

¡Por eso es importante que aprobemos hoy la iniciativa!

El componente proporcional, por su parte, también será pagado de manera gradual: desde la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2015, alcanzará a 6 por ciento; y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, será de 8 por ciento, y llegará a 10 por ciento a contar de diciembre de 2016.

Lo anterior significa, sin duda, un aumento significativo de remuneraciones.

A la asignación mencionada, se suma un bono único adicional de 150 mil pesos brutos, pagadero en dos cuotas.

No considero necesario entregar más antecedentes al respecto para que Sus Señorías se percaten de lo relevante que resulta para los funcionarios este proyecto.

Asimismo, se contempla la obligación de diseñar un plan institucional anual, en el que se definan las principales líneas de acción, los objetivos, los indicadores y las metas institucionales por cumplir. De ello se deberá dar cuenta a las Comisiones de Salud tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.

Todo lo anterior va en la línea de ir fortaleciendo el rol que desempeña la autoridad sanitaria.

En consecuencia, llamo a la Sala a respaldar la iniciativa que nos ocupa. La aprobaremos con entusiasmo.

Y reitero las felicitaciones por el trabajo conjunto tanto de los funcionarios y de las funcionarias como de las autoridades del sector de salud.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , seré breve.

Pese a que el presente proyecto es simple en su discusión, reviste gran importancia para el sector de la autoridad sanitaria.

En primer lugar, quiero saludar a los dirigentes de los funcionarios de la Región de Los Lagos que nos acompañan. En general, los representantes presentes en las tribunas han debido esperar bastante rato para escuchar el debate acerca de una reivindicación por la que ellos han luchado, que indudablemente constituye una aspiración justa desde el punto de vista gremial.

Nosotros esperamos que este incentivo se refleje en la gestión, considerando el esfuerzo que hace el Estado por cumplir tal reivindicación funcionaria.

Quiero aprovechar la presencia del representante del Ministerio de Salud para señalar algunas inquietudes -no necesariamente dudas-, a fin de que dicha Cartera las tenga presente a futuro.

En primer término -ya lo insinué-, ¿en qué se traduce este incremento salarial? ¿Implicará una mejor gestión de los funcionarios? Entiendo que esta asignación va a estimularlos precisamente en esa dirección, de acuerdo a planes y programas que llevará adelante el Ministerio.

Otra pregunta, señora Presidenta , me la han formulado los propios trabajadores: ¿existen funcionarios de la autoridad sanitaria que no se rijan por el Estatuto Administrativo o por el decreto ley N° 249, que fija la Escala Única de Sueldos?

Es importante aclarar ese punto.

Además, el proyecto de ley excluye del beneficio al Ministro y al Subsecretario de Salud Pública . Pero no distingue las labores administrativas de las fiscalizadoras, entre otras. ¿Por qué no se hace diferencia alguna?

¿En qué consiste esta "reivindicación histórica" de la que hablan los funcionarios?

¿Por qué no se incluye en esta asignación al personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales?

Obviamente, de estos asuntos debe hacerse cargo el Estado.

¿Y cómo el Ministerio de Salud pretende abordar las diferentes situaciones que se presenten con los funcionarios de otros servicios del sector, como el Instituto de Salud Pública, la Central Nacional de Abastecimientos o el Fondo Nacional de Salud?

Señor Presidente , la iniciativa que estamos aprobando es muy importante. Pero la Cartera del ramo debiera considerar la mirada de otras reparticiones tan relevantes como la Subsecretaría de Salud Pública, con el objetivo de ir atendiendo también, en forma gradual, por la escasez de recursos, sus reivindicaciones.

Obviamente, nosotros queremos que este proyecto sea ley lo antes posible. Por lo mismo, lo votamos a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional también vamos a respaldar esta iniciativa.

Sin lugar a dudas, la salud es uno de los principales problemas que preocupan a los chilenos, según lo indican distintos estudios de opinión.

Hoy la salud pública en nuestro país sufre una de las peores crisis de los últimos años, la cual amenaza con hacer colapsar al sistema público. Esto, pese a que Chile es el país de la OCDE cuyo presupuesto para salud estatal más ha crecido en los últimos diez años.

Esta crisis se debe, principalmente, al aumento de la deuda hospitalaria y a la falta de médicos especialistas y de personal calificado.

Tal realidad afecta directamente a los funcionarios que la iniciativa pretende beneficiar, por cuanto les genera a todos ellos, en las actuales condiciones del sistema, una recarga de trabajo considerable.

El objetivo del proyecto es establecer una asignación mensual para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos.

El beneficio se estructura con dos componentes: el primero, fijo, cuyo monto ascenderá a 100 mil pesos brutos mensuales a contar de diciembre del próximo año; y el segundo, proporcional, el cual, a partir de la misma fecha, será de 10 por ciento del sueldo base, más las asignaciones sustitutiva, profesional y de responsabilidad, según correspondan.

La asignación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

No tendrán derecho a tal beneficio el Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública, decisión que me parece una buena señal. De hecho, va en consonancia con lo resuelto para otras autoridades, incluidas las de Gobierno, con el propósito de que los sueldos más elevados no terminen incrementándose.

Además, se contempla un bono único adicional de 150 mil pesos brutos para los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973.

Por último, se establece la obligación de que la autoridad sanitaria defina un plan institucional anual, que dé cuenta de las principales líneas de acción y los objetivos por cumplir. Dicho plan deberá ser enviado a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras -como se ha dicho aquí- para que podamos ver si se han cumplido las metas fijadas, junto a un informe que contenga el porcentaje de avance, los resultados y las medidas relativas al cumplimiento de tales finalidades.

Señor Presidente, pienso que el presente proyecto de ley va en la línea correcta, pues satisface los objetivos perseguidos.

Recibir esos beneficios les va a hacer bien a estos funcionarios, quienes están sometidos a gran presión debido a un trabajo bastante complejo y delicado. A veces, los mismos usuarios, los mismos enfermos se empoderan y reclaman por una mejor atención.

Ante ello, las asignaciones que se proponen, por supuesto, constituirán un incentivo relevante para dicho personal.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , pienso que hoy se hace justicia con un sector de profesionales (médicos y no médicos) y de trabajadores y trabajadoras, que, como muy pocos en Chile, tienen una responsabilidad directa en sus manos: construir territorios saludables, territorios habitables, territorios que hagan compatible el vivir cotidiano de las personas con la calidad de vida, con la dignidad, con la protección.

¿Por qué digo eso?

El Senador Prokurica señaló que los recursos en salud han aumentado. Pero tales aportes públicos, lamentablemente, son muy reducidos en comparación con los que se observan en cualquier país desarrollado.

En efecto, en este ámbito Chile destina 400 dólares por persona al año. Pues bien, en Estados Unidos se asignan 9 mil dólares por persona al año; en Francia, cerca de 6 mil 500 dólares, y en Inglaterra, 6 mil dólares.

Es muy difícil trabajar en salud pública cuando existe tal diferencia de recursos; más aún, si consideramos que los insumos, los medicamentos, el equipamiento valen lo mismo en nuestro país que en Estados Unidos, pues todos vienen de China o de la India.

Sin embargo, si revisamos distintos indicadores, nos daremos cuenta de que, a pesar de toda esta crisis, nosotros superamos a Estados Unidos en casi todos los aspectos de salud pública que son comparables.

¿A qué se debe eso? ¿Cómo un país como Chile, con tan pocos recursos, logra obtener resultados mejores o similares a los que presentan las naciones más avanzadas del planeta?

¿Será la infraestructura? No. Basta recorrer cualquier hospital o consultorio para darse cuenta de que no es así.

Entonces, ¿qué hace esa diferencia en Chile?

Los recursos humanos, ¡las personas!

En nuestra salud pública el nivel de cualificación, de seriedad, de formación de recursos humanos es de gran nivel, lo cual convierte a nuestro país en pionero y líder en el plano latinoamericano en esta materia. Por eso cualquier funcionario, trabajador o profesional de la salud en Chile está al mismo nivel que los mejores funcionarios de naciones desarrolladas.

Y, en segundo lugar, la diferencia está dada por las políticas de salud pública muy muy relevantes que se han implementado.

Recordemos que en el pasado pudimos derrotar la desnutrición; pudimos derrotar el cólera; pudimos derrotar la fiebre tifoidea y la hepatitis.

Chile en 1985 llegó a tener el 10 por ciento de todos los casos de fiebre tifoidea y hepatitis en Latinoamérica. Y no representábamos esa población.

¡Aquí hubo cólera! Somos tal vez uno de los pocos países en el mundo que consiguieron erradicar esta enfermedad.

Chile es uno de los pocos países que lograron detener el avance de la fiebre tifoidea y la hepatitis, bajando a una prevalencia casi insignificante.

¿Y por qué? Justamente porque tuvimos una autoridad sanitaria. De hecho, a mí me tocó, como Director del SESMA , la lucha contra el cólera y los alimentos contaminados, que eran la causa de que existieran los niveles de hepatitis y fiebre tifoidea que había en esos tiempos.

En la autoridad sanitaria se encuentran las personas que se preocupan precisamente de eso, de proteger a los ciudadanos. Están en todos los rincones de nuestro país. Tal vez no hay una institución que tenga la capilaridad, la dimensión casi molecular de estar en todos los intersticios de la sociedad: fiscalizando restoranes, locales de expendio de alimentos, lugares que tienen que ver con las aguas; revisando temas relacionados con el aire, con los ruidos.

Por lo tanto, dicha institución ha sido responsable en el pasado de los tremendos logros y avances alcanzados en salud. Porque nosotros derrotamos las enfermedades infectocontagiosas no a punta de antibióticos, sino a punta de políticas públicas.

Por eso es importante lo que viene, que constituye un nuevo desafío.

No serán los hospitales los que resolverán los problemas de infartos, de accidentes vasculares y de cáncer, como tampoco lo hicieron en el pasado, pues eso tiene que ver con el vivir cotidiano, con la gente que fuma, con las personas que comen alimentos de mala calidad, con quienes no hacen ejercicio. Y es precisamente la autoridad sanitaria la que hoy cuenta con el mandato legal para hacer valer los derechos en que hemos ido avanzando.

¿Me puede dar un minuto, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Solo un minuto, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Gracias.

Con uno me basta.

Yo mismo fui autor, junto con otros parlamentarios y otras parlamentarias, del proyecto de ley sobre etiquetado nutricional. A la autoridad sanitaria le tocará fiscalizar el cumplimiento de sus normas, para evitar que se venda alimentos y comida chatarra en los colegios -por cierto, esto no se puede hacer- y para controlar que no se realice publicidad engañosa.

En lo referente a otros aspectos, lamentablemente, perdimos en la propuesta de que fuera la autoridad sanitaria -ello ocurrió porque fiscaliza de verdad- la que sancionara el consumo de alcohol y de tabaco. Sabíamos que si le entregábamos esa potestad a ella íbamos a tener una fiscalización efectiva, pero se prefirió que eso fuera un asunto de los juzgados de policía local.

Por toda esa historia, por la que viene y porque, así como derrotamos las enfermedades infectocontagiosas, debemos derrotar las causales que generan las enfermedades crónicas no transmisibles, yo apoyo y valoro el esfuerzo que se ha hecho. Y creo que es un justo reconocimiento a ese esfuerzo lo que estamos haciendo hoy día.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les recuerdo a las personas que están en las tribunas que no se pueden realizar manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, simplemente deseo agregar un par de elementos a esta discusión, la que, como hemos visto, ha sido unánime, consensuada. Ojalá todas las cosas fueran así. Cuando se conversa, cuando hay espacio siempre surgen momentos para llegar a acuerdo con buen ánimo.

Este proyecto de ley beneficia aproximadamente a 3 mil 800 funcionarios -¡por lo que vimos en la Comisión, parece que se trata más de funcionarias que de funcionarios...!-, los cuales han estado muy bien representados en una lucha que a mi juicio es muy razonable, que es legítima, que está bien ideada y cuyo propósito es, básicamente, ver cómo la autoridad sanitaria, que es una institución que desde mi perspectiva tiene una importancia creciente, podría percibir una remuneración más digna. Estoy hablando de quienes fiscalizan las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, en leyes, en reglamentos, en normas complementarias; de aquellos que ejecutan acciones destinadas a la protección de la salud de la población, aplicando medidas sanitarias y sanciones.

Es del caso señalar que en muchas otras leyes se les han entregado funciones a esas 3 mil 848 personas. Sin embargo, cuando uno ve y compara el nivel remuneracional y de responsabilidad que tienen, claramente observa que hay un deterioro que es importante compensar. De ahí que el otorgamiento de los 100 mil pesos brutos mensuales a partir de diciembre de 2016, el incremento de 10 por ciento del sueldo base, las asignaciones sustitutiva, profesional y de responsabilidad superior, como segundo elemento, y los bonos adicionales por 150 mil pesos apunten, obviamente, en una misma dirección: fortalecer, dignificar, hacer más potente una tarea que además es muy propia del mundo moderno.

No es que la autoridad sanitaria no haya sido relevante en el pasado. Lo que ocurre es que, en función de la modernidad y de la calidad de vida, este tipo de materias cada vez son más significativas. Y, claramente, hay un espacio muy importante -así lo dijo el Subsecretario subrogante- para trabajar en esa línea.

Considero que la aprobación de este proyecto, obviamente, es una buena noticia. Entiendo que los funcionarios y las federaciones deben de estar legítimamente contentos. Uno siempre puede pedir más, pero se ha hecho un esfuerzo consistente.

Lo otro que quería agregar, señor Presidente, se relaciona con lo siguiente.

En la Comisión pregunté qué pasaba con los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Instituto de Salud Pública, de la Central Nacional de Abastecimiento, del Fondo Nacional de Salud, que son personas que también cumplen roles significativos y que, por cierto, deberían estar en un escenario equivalente. Y la respuesta del Gobierno -quiero dejarlo claro- fue que había mesas instaladas en cada uno de esos organismos, en el espíritu de que ellos también pudieran obtener, dentro de lo posible, un beneficio similar al que percibirán los funcionarios de la autoridad sanitaria.

En consecuencia -y lo vimos en detalle en la Comisión de Hacienda-, estimo que este es un proyecto importante, bien de fondo, que marca una luz, un camino, cual es que a través del diálogo, del entendimiento, se pueden lograr cosas muy relevantes.

Espero que a partir de la aplicación de la ley en proyecto -ojalá se publique rápido; aquí estamos tratando de avanzar- todos aquellos que cumplen una función de autoridad sanitaria se sientan más apoyados, más valorados por nuestro país. Este es un respaldo económico, y también hay un respaldo social, que siempre es propio de cualquier actividad.

Así que no me cabe duda de que las funcionarias y los funcionarios hoy día deben de estar contentos, porque creo que hemos logrado en conjunto una buena normativa, no pensando solo en las personas, sino fundamentalmente en Chile.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto ( 24 votos favorables); por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Coloma, De Urresti, García, Girardi, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Guillier y García-Huidobro.

Felicitamos a todos los dirigentes, que estuvieron peleando por esta iniciativa durante mucho tiempo.

¡Gracias por acompañarnos y por "casi" portarse bien...!

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 68. Legislatura 363.

Valparaíso, 9 de septiembre de 2015.

Nº 216/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, correspondiente al Boletín N° 10.239-11.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.084, de 3 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de septiembre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.092

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, correspondiente al boletín N°10239-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017 se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

1) Desde la fecha de la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2015:

a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 6%.

2) Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016:

a) Componente fijo: $70.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 8%.

3) A contar del 1 de diciembre de 2016:

a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.

b) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

a) $50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° de esta ley.

b) $100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.865

Tipo Norma
:
Ley 20865
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1082431&t=0
Fecha Promulgación
:
01-10-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2g
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA
Fecha Publicación
:
05-10-2015

LEY NÚM. 20.865

     

CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

    El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.

   

    Artículo 2º.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

    Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

     

    Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017 se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

     

    Artículo 4º.- El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

     

    a) Sueldo base.

    b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.

    c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.

    d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº1.770, de 1977.

     

    Artículo 5º.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

    Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

    Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.

     

    Artículos transitorios

     

    Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

     

    1) Desde la fecha de la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2015:

    a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.

    b) Componente proporcional: 6%.

     

    2) Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016:

    a) Componente fijo: $70.000 brutos mensuales.

    b) Componente proporcional: 8%.

     

    3) A contar del 1 de diciembre de 2016:

    a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.

    b) Componente proporcional: 10%.

     

    Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

    Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:

     

    a) $50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1º de esta ley.

    b) $100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.

     

    Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.

     

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.865 de 01-10-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.