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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.737

Relativo a las federaciones deportivas nacionales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de María Soledad Alvear Valenzuela. Fecha 01 de junio, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 358.

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 17 de enero, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 89. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

BOLETÍN Nº 6.96507.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

A las sesiones que vuestra Comisión dedicó al estudio de esta iniciativa concurrieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Gómez y Pizarro.

Asistieron, asimismo, el Subsecretario de Deportes, señor Gabriel RuizTagle; su Jefa de Gabinete, señora María José Torrealba, y el abogado asesor, señor Juan Andrés Dezulovic.

Estuvieron presentes el señor Jorge Cash, asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, y el señor Fernando Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

También concurrieron el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Daniel Montalva.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República.

1. Su artículo 1° establece, en su inciso tercero, que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

2. Su artículo 19, en su número 15°, asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo.

b) Ley N° 19.712, del Deporte.

c) Código Civil: el Título XXXIII de su Libro Primero regula la constitución de las personas jurídicas sin fines de lucro.

d) Ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales.

e) Ley N° 20.178, regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

f) Decreto N° 59, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, denominado "Reglamento de Organizaciones Deportivas"

B.- DE HECHO

Moción

En los fundamentos de ella, la Honorable Senadora señora Alvear, su autora, hace presente que la iniciativa que promueve incorpora normas especiales para las federaciones deportivas regidas por la ley N° 19.712, con el fin de establecer una profesionalización de los directorios de dichas entidades, incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones, transparentar la selección de deportistas para competencias internacionales, establecer un sistema de control financiero mediante auditorias externas a tales organizaciones, como también, de un tribunal imparcial de arbitraje que resuelva las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva.

Seguidamente, se refiere al rol de las Federaciones Deportivas en el desarrollo del deporte.

A este respecto, hace presente que en Chile estas federaciones tienen gran importancia dentro de la estructura institucional diseñada en la Ley del Deporte. En efecto, el Estado Chileno deposita en estas entidades la formación y el desarrollo del deporte de alto rendimiento a nivel nacional.

Para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la legislación, se contempla una activa participación del sector privado, el cual al acceder a fondos para el desarrollo de dichas actividades puede ejecutar proyectos deportivos que se encuentren insertos dentro de la lógica de alguno de los programas contemplados en la Ley del Deporte. Añade que, dentro de este marco, los clubes deportivos, las asociaciones deportivas y, de forma especial, las federaciones, cumplen un rol fundamental, contribuyendo, en la práctica, a la ejecución de la Política Nacional de Deporte.

Hace notar que la estructura expuesta replica la institucionalidad establecida por una serie de otros países, cuyas legislaciones establecen que las federaciones tendrán una misión de servicio público definida por los órganos estatales encargados del deporte.

A continuación, la Moción se refiere a la regulación de las Federaciones Deportivas en la normativa nacional.

Sobre el particular, recuerda que en nuestro país, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 19.712, son organizaciones deportivas "los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales".

Destaca que el concepto de “organización deportiva” agrupa diversos tipos de entidades, expresamente reconocidos y definidos en la ley, a saber: club deportivo; liga deportiva; asociación deportiva local; consejo local de deportes; asociación deportiva regional; federación deportiva nacional; confederación deportiva; Comité Olímpico de Chile y toda otra corporación y fundación que considere fines deportivos.

Recuerda que la ley define a la “federación deportiva” en la letra f) del artículo 32, como aquella organización deportiva "formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros".

Luego, la exposición de motivos de la Moción describe el marco normativo de las Federaciones Deportivas.

En este aspecto, resalta que el marco regulatorio de las organizaciones deportivas nacionales, está compuesto por la ley N° 19.712, Ley del Deporte. Adicionalmente, le son aplicables las disposiciones administrativas del reglamento de ejecución de dicha ley, dictado por Decreto N° 59, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, denominado "Reglamento de Organizaciones Deportivas", y aquellas contenidas en sus estatutos.

El Título III de la citada ley, denominado "De las Organizaciones Deportivas", regula la constitución, organización y funcionamiento de estas entidades, sin distinguir, para tales efectos, entre las diversos tipos de organizaciones reconocidas en la ley. En otras palabras, la preceptiva vigente al efecto, consagra normas comunes tanto para clubes deportivos, asociaciones deportivas, federaciones nacionales y confederaciones, entre otras.

Por su parte, el reglamento de organizaciones deportivas, ya individualizado, complementa la ley, disponiendo más específicamente acerca de la constitución, obtención de personalidad jurídica, registro, marco estatutario, órganos de administración, fiscalización y funcionamiento de estas entidades.

En cuanto a la constitución de las Federaciones Deportivas, hace notar que ella se verifica de conformidad con las normas comunes a toda organización deportiva, contenidas en el Párrafo II del Título III de la ley N° 19.712, en sus artículos 34 y siguientes, y en el Título II del referido Reglamento.

Connota que la constitución de estas organizaciones se realiza mediante acuerdo de los interesados, adoptado en una asamblea que se celebra ante un ministro de fe en la que se aprueban sus estatutos y se elije su directorio provisional. De esta asamblea, debe levantarse un acta que contenga los acuerdos adoptados, la nómina e individualización de los asistentes que han concurrido a su constitución, y la firma de todos los asistentes y del ministro de fe o funcionario ante cuya presencia se haya celebrado.

Las organizaciones deportivas que no sean clubes, sólo pueden estar constituidas por personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto sea deportivo, que no persigan fines de lucro y que hayan adoptado el acuerdo de constituirlas y de designar uno o más de sus directores como representantes ante ellas.

Por último, la personalidad jurídica de estas entidades, se obtiene en virtud del depósito y posterior registro, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional del Deporte, de una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, trámite que deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la asamblea.

Finalmente, pone de relieve la necesidad de avanzar hacia una profesionalización de la actividad deportiva.

Respecto de este punto, la Moción se hace cargo de los problemas de funcionamiento de las federaciones deportivas de nuestro país, mediante una serie de modificaciones a la forma en que se regulan estas instituciones, especialmente en lo que dice relación con su constitución, administración y control.

Informa que con este fin se propone incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones, transparentar la selección de estos para competencias internacionales, establecer un sistema de control financiero mediante auditorias externas a tales organizaciones, como, también, de un tribunal imparcial de arbitraje que resuelva las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva.

Finalmente, explica que, para esto, el proyecto incorpora un estatuto especial para las Federaciones Deportivas, agregando un párrafo cuarto al Título III de la Ley N° 19.712, del Deporte.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión en general de esta Moción, la Comisión acordó oír a representantes de los distintos estamentos vinculados al deporte federado con el objeto de conocer la opinión que a ellos les merece esta iniciativa.

En concreto, se convino en pedir opinión a deportistas federados, dirigentes de federaciones, al Comité Olímpico de Chile y a las autoridades del Gobierno con competencia en este ámbito.

En la primera sesión destinada a realizar las audiencias acordadas, la Comisión escuchó al Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic.

El señor Ilic agradeció la invitación y resaltó la importancia de que esta Comisión se encuentre dedicada al estudio de esta materia.

Explicó que tanto las federaciones como el desarrollo del deporte se basan en la formación de los clubes. En consecuencia, dijo, el procedimiento de constitución es determinante en todo el proceso. No obstante, denunció que hoy en día se ha abusado de este procedimiento y se han constituido clubes con el objetivo de obtener irregularmente recursos públicos o para incidir en la formación de federaciones, lo que calificó como una grave anormalidad.

Agregó que en ocasiones se recurre a la misma irregularidad para incidir en la mantención o renovación de directorios de federaciones.

Explicó, además, que al interior de las federaciones se observa un preocupante nivel de conflicto entre dirigentes y entre éstos y los deportistas, sin que el Comité Olímpico tenga atribuciones para intervenir y dar solución a ellos.

Connotó que Chiledeportes solamente puede adoptar ciertas medidas frente a un manifiesto mal uso de recursos financieros, pero no cuando se producen dificultades de otra naturaleza. Esta limitación, dijo, tiene origen en un vacío legal, porque si bien dirimir un conflicto dentro de una federación deportiva puede ser algo simple, los mecanismos de solución no están previstos en la ley.

Desde otra perspectiva, explicó que el Comité Olímpico Internacional insta a la participación de los deportistas dentro de las decisiones relativas al deporte federado, en el marco de una estructura ordenada, que actualmente no existe. En las asambleas de las federaciones, dijo, deberían participar representantes de una teórica asociación de deportistas, pero éstas nunca han funcionado ni han tenido relevancia. En el caso del Comité Olímpico, agregó, participan delegados de 54 federaciones más un representante de los deportistas, el cual tiene derecho a voz y a voto.

Valoró positivamente la proposición de que participe un deportista dentro de la toma de decisiones de una federación, aunque, previno, existen ciertos riesgos, como que un deportista concurra a decisiones que pueden ir en su beneficio. Por ello, planteó que los deportistas deberían organizarse responsablemente, formando una asociación que represente al menos un número mínimo de deportistas inscritos, de manera que su representación tenga validez.

En relación con los dirigentes, sostuvo que éstos deben cumplir con condiciones mínimas de transparencia y probidad. Agregó que sería conveniente, además, establecer ciertas restricciones, como fijar limitaciones para ser reelegidos. Esa regulación, insistió, debe contenerse en normas legales que mejore la estructura actual, que fijen políticas y ciertos lineamientos, para tener un deporte federado ordenado y para que los esfuerzos que se hagan para mejorarlo sean eficaces y permanentes.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear agradeció al señor Ilic su intervención y ofreció la palabra al Secretario General del Comité Olímpico de Chile, señor Juan Carlos Cárdenas.

El señor Cárdenas expresó que el Comité Olímpico, al estudiar este asunto, evaluó la posibilidad de proponer la modificación total de la Ley del Deporte; sin embargo, luego de un mayor análisis, consideró que sería más útil dictar una ley especial que solucione el problema de las federaciones deportivas nacionales. Por esta razón, añadió, el Comité es partidario de incorporar un Título nuevo a la Ley del deporte, tal como lo plantea la iniciativa de la Honorable Senadora señora Alvear.

Coincidió con el Presidente del Comité Olímpico en cuanto a la necesidad de distinguir en a Ley del Deporte entre las atribuciones que se entregan a una Federación Deportiva Nacional y las que tiene un simple club. No parece razonable, enfatizó, que, como ocurre hoy, organizaciones muy disímiles tengan las mismas atribuciones y facultades. Las federaciones, continuó explicando, no tienen un reconocimiento ni atribuciones especiales, a pesar de que cumplen funciones públicas, como, por ejemplo, representar al país en el exterior.

En este mismo sentido, afirmó que la nueva ley especial debería iniciarse con una definición de lo que se entenderá por Federación Deportiva Nacional. Actualmente, acotó, pueden existir dos o más federaciones en una misma disciplina deportiva. Se da el caso, explicó, en que en una disciplina determinada existen cinco federaciones.

Recordó que la anterior Ley del Deporte consideraba Federación Deportiva Nacional a aquella que estuviera afiliada a la Federación Internacional respectiva, lo que estimó como una fórmula razonable.

Insistió en que en la ley actualmente vigente no contempla ninguna jerarquización entre las diferentes organizaciones deportivas, circunstancia que impide establecer vinculaciones serias entre organismos diversos.

Al respecto, propuso que el organismo de base de las organizaciones deportivas sea el club deportivo; que éstos formen asociaciones locales, y, a su turno, éstas constituyan asociaciones regionales. Finalmente, agregó, las asociaciones regionales deberían dar lugar a una única Asociación Deportiva Nacional. En cambio, manifestó, actualmente puede ser reconocida como Federación Deportiva Nacional una federación formada por tres clubes, incluso de una misma región. Aseveró que existen varios casos de este tipo.

Explicó que el Comité Olímpico desea proyectar el deporte a nivel nacional, para lo cual a una federación deportiva se debe exigir que ejerza una actividad permanente, durable y especifica dentro del territorio nacional y, por el contrario, no se puede concebir una federación y darle carácter de nacional si está conformada por tres clubes de una misma ciudad.

Respecto de la profesionalización de los dirigentes, expresó su coincidencia con lo planteado por la Moción, sin perjuicio de aclarar qué se entenderá por estudios académicos superiores. Al efecto, sugirió considerar suficiente para acreditar esta exigencia haber realizado los cursos que imparte el Comité Olímpico y los programas de capacitación del Instituto Nacional del Deporte.

En cuanto a la participación de los deportistas en la toma de decisiones, concordó con lo expresado por el señor Ilic, aclarando que este punto está considerado en el Comité Olímpico Internacional a través de la Comisión de Atletas.

Agregó que también se considera la participación de la mujer en los órganos directivos, exigiéndose que estas organizaciones cuenten, dentro de sus dirigentes, con un veinte por ciento de cargos destinados a las mujeres. No obstante, acotó, en la actualidad las mujeres deportistas casi igualan a los hombres en los juegos panamericanos y olímpicos. Precisó que en el plano de la dirigencia deportiva el porcentaje de mujeres dirigentes sólo alcanza un dos por ciento.

En lo tocante a la aprobación por parte de la asamblea de las listas de deportistas que deben asistir a los torneos en representación de la federación respectiva, indicó que esta idea dejaría sujeto a eventuales minorías en una asamblea calificar el mérito de los deportistas, lo que no le parece conveniente. Además, añadió, esta proposición es contradictoria con la norma chilena vigente y con la Carta Olímpica, las que entregan al Comité Olímpico de Chile la jurisdicción exclusiva en todo lo que dice relación con la organización y dirección de la participación de las delegaciones chilenas.

Valoró como una proposición muy importante la relativa a la justicia deportiva, aspecto que apoyó decididamente. Sobre el particular, anotó que de acuerdo a las reglas de los artículos 534 y 535 del Código Civil, las corporaciones solamente tienen potestad disciplinaria para sancionar a sus socios o afiliados. Por esto, por ejemplo, el tribunal de una federación no puede sancionar a deportistas por conductas inapropiadas durante el desarrollo de algún torneo porque la potestad disciplinaria de la federación es solamente para sus afiliados, y todos estos son personas jurídicas, clubes o asociaciones.

Finalmente, en cuanto a la reelección de los dirigentes deportivos, señaló que se trata de un tema opinable, pero que se podría resolver permitiendo la reelección con mayorías calificadas.

Al concluir sus intervenciones, los representantes del Comité Olímpico de Chile pusieron a disposición de la Comisión un documento en el que consignan en forma más sistemática los aspectos en que, a juicio de ellos, debe modificarse el ordenamiento jurídico para contar con federaciones deportivas que funcionen adecuadamente.

El referido documento es del siguiente tenor:

“Ha constituido una constante preocupación del COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE el procurar una reforma a la actual ley 19.712 o Ley del Deporte, tendiente a superar las rigideces que presenta el sistema e introducir aquellos cambios que la experiencia obtenida desde su dictación aconseja considerar. Demostración de ello fue el documento aprobado por el Plenario de Federaciones en diciembre del año 2007 denominado "Posición del Comité Olímpico de Chile frente a las reformas a la Ley del Deporte N° 19.712".

El tiempo transcurrido y el seguimiento de la política estatal sobre el tema arrojan como conclusión el que no obstante existir avances significativos en favor del deporte, las anheladas reformas han cedido el paso a otras iniciativas preferentes, como es la creación del Ministerio de la Juventud y el Deporte.

Sin embargo, recientes acontecimientos confirman la urgente necesidad de reformas y obligan al sector federado a solicitar a lo menos la dictación de una ley que regule las actividades de las Federaciones Deportivas Nacionales con la finalidad, tal como se hizo con el fútbol profesional, de solucionar por la vía legislativa una serie de carencias que conspiran contra su mejor desenvolvimiento.

Es la oportunidad de insistir también en algo que ya se dijo en el documento referido, cual es la nula importancia que la actual ley atribuye a las Federaciones Nacionales. Un simple vistazo a sus disposiciones permite concluir que para la ley una Federación no es más que una organización deportiva similar a un club deportivo, quedando sometida a los mismos engorrosos trámites cada vez que deban procurar financiamiento para su actividad. Las sanciones por el retardo o rechazo de las rendiciones a la larga perjudican a los propios deportistas que ven interrumpidos sus procesos y competencias por razones ajenas al depone mismo. La elevada cantidad de Federaciones que no han logrado completar sus rendiciones, alrededor de la mitad, exige una urgente solución al problema.

No debe perderse de vista que las Federaciones Deportivas Nacionales, al estar afiliadas a la Internacional respectiva, sobrepasan el marco meramente territorial para entrar a formar parte de todo un sistema deportivo mundial conducido por el Comité Olímpico Internacional. Estas Federaciones, cuando participan enviando sus delegaciones a las distintas competencias internacionales, pasan a cumplir una verdadera función pública que obliga a dotarlas de la jerarquía y herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de sus elevadas funciones. Esta es también una buena oportunidad para exigir de dichas Federaciones tanto un buen régimen interno como una presencia efectiva de las regiones.

Por todo lo anterior, el COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE sostiene que es posible una reforma a la Ley del Deporte por medio de la dictación de una ley especial que sin perder de vista los objetivos de la actual normativa corrija las falencias que se advierten en el sector federado y del alto rendimiento.

MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN:

1.- CONCEPTO DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL: la actual ley 19.712 permite la coexistencia de uno o más federaciones de un mismo deporte, dándole a todas ellas el calificativo de Nacionales. Si bien debe respetarse el derecho de asociación que asegura la Constitución, creemos que dicha denominación debe reservarse para aquellas Federaciones afiliadas a la respectiva organización mundial y demás no afiliadas denominarse solamente como Federaciones.

2.- EXIGENCIA DE UNA PRESENCIA TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE LAS FEDERACIONES: de acuerdo a la Carta Olímpica, las Federaciones deben ejercer una actividad durable, real y específica en todo el país. Esta exigencia rara vez se cumple ya que de acuerdo a la ley 19.712, una Federación puede estar compuesta de un número indeterminado de asociaciones e incluso de simples clubes sin ninguna otra exigencia y sin una ligazón jerárquica entre las distintas organizaciones que la componen. Lo lógico, si se desea que sean efectivamente nacionales, es exigir la concurrencia a los menos de un número mínimo de Asociaciones Regionales y a estas, exigirles también para ser reconocidas como tales agrupen un determinado número de asociaciones locales, dejando al club deportivo como organismo de base. De igual modo, deberá reglamentarse la participación de Asociaciones Funcionales como ser de árbitros, jueces, atletas seniors, etc., materia no contemplada en la actual ley. También debería regularse un sistema de elecciones informado que asegure la participación de todos los estamentos que integran una Federación como por ejemplo comicios en todo el territorio en forma similar a las elecciones de los partidos políticos. Deberán además adoptarse medidas para que las Federaciones cuenten con administraciones idóneas y capacitadas. Obviamente que la ley que se dicte deberá contemplar plazos para que las Federaciones adecuen sus estatutos a las nuevas exigencias.

3.- RECONOCIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES: Es recomendable también considerar como organizaciones deportivas a las Confederaciones Sudamericanas, Continentales o Mundiales de un deporte. Muchos deportes observan a nuestro país como posible sede de sus organizaciones internacionales, expectativas que sin embargo se ven frustradas a raíz de los complicados trámites existentes para acceder a una personalidad jurídica. Se recomienda por lo tanto incluirlas como una categoría más de las organizaciones deportivas, a fin de posibilitar su constitución en Chile conforme a la normativa simplificada de la Ley del Deporte. Una medida de esta índole traería gran número de beneficios.

4.- JUSTICIA DEPORTIVA: es otro tema que requiere una rápida revisión. Las disposiciones legales actualmente vigentes, entre ellas los arts. 553 y 554 del Código Civil y 40 de la ley 19.712 impiden a una Federación sancionar a dirigentes o deportistas que falten a sus obligaciones respecto al deporte que practican. Se debe a que la potestad disciplinaria de una Federación solo puede ejercerse respecto de sus afiliados, que son personas jurídicas. Esto impediría a una Federación sancionar trasgresiones en que esté incurso un diligente de base o un deportista ya que en tales casos solo podría aplicar una sanción la asociación o club al cual pertenecen. Lo mismo ocurre a la inversa ya que quienes practican el mismo deporte no están habilitados por iguales razones para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de sus dirigentes. Si se desea que el sector federado constituya un sistema cohesionado, jerárquico e interrelacionado, es necesario eliminar esas trabas permitiendo que los órganos disciplinarios de una Federación puedan ejercer sus atribuciones, tratándose de asuntos relacionados con su deporte, respecto de todos quienes participan en ella, cualesquiera sea la calidad en que lo hagan. Otra solución podría ser la creación de un Tribunal del Deporte con jurisdicción sobre todo el sistema deportivo nacional.

5.- PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO: este tema pasa por una mejor adecuación de los mecanismos de financiamiento actualmente existentes a favor de las Federaciones. Entre ellos, los ingresos que produce el Sistema de Pronósticos y Apuestas de acuerdo a las leyes Nos.18768 y 19135, los que a nuestro entender deben entregarse directamente a sus beneficiarios, como la propia ley señala, puesto que resulta un contrasentido que actualmente mas de la mitad de las Federaciones tengan dificultades para costear sus gastos de administración existiendo esos recursos disponibles.

Se propone también modificar el sistema de donaciones deportivas eliminando la responsabilidad de sus directorios y el establecer algún mecanismo que aun siendo moderado permita al donante, dentro de marcos aceptables y sin restricciones, asociar su propia actividad o imagen corporativa al objeto de la donación.

El artículo 26 del reglamento de la ley señala que ninguna organización deportiva podrá postular a nuevos proyectos si no hubiere dado cumplimiento ante el Instituto o hubiere sido rechazado por este uno o más estados de avance o rendiciones de cuentas respecto de proyectos en ejecución. Esta disposición es una de las que mayores problemas ha creado para nuestras organizaciones deportivas. Muchas Federaciones se han visto privadas de realizar sus proyectos y competencias por existir objeciones pendientes de una cuenta anterior, por irrelevante o poco significativa que esta sea. Esta situación ha paralizado o frustrado muchos proyectos siendo imprescindible moderar el contenido de la norma, sea mediante un sistema de apelación que suspenda dicho efecto paralizador en tanto no se resuelva la objeción o bien, reteniendo de los futuros proyectos una suma equivalente al de la cuenta rechazada.

6.- SUPERVISION DE LAS FEDERACIONES: Hasta ahora la supervisión de las Federaciones las ha venido ejerciendo el Ministerio de Justicia, respecto de aquellas constituidas antes de la vigencia de la actual ley y el Instituto Nacional del Deporte respecto de las constituidas con posterioridad, y sin perjuicio que, tratándose de las primeras, el IND la ejerce también con motivo de los recursos que otorga. Considerando el rol que cumplen esta organizaciones situaciones d acaecidas en el pasado que han complicado enormemente a los deportes como ser casos en que se ha caducado la personalidad jurídica a un deporte u otros en que el otorgamiento de los certificados de vigencia de las directivas impide a las federaciones continuar con sus proyectos, siendo únicos perjudicados los deportistas.

Otro punto a considerar es el divisionismo que afecta a algunas organizaciones frente a lo cual nada puede hacer el Comité Olímpico por carecer de atribuciones legales para intervenir las organizaciones en conflicto para no perjudicar a los deportistas. Ser propone como solución entregar la supervisión de las Federaciones Deportivas Nacionales al propio Comité Olímpico, quien está en situación de asumir dicho rol.

7.- PROGRAMAS, CAPACITACIÓN Y ACREDITACIONES: Es fundamental para el sector la capacitación, formación y titulación de entrenadores, técnicos, árbitros y dirigentes. El Estado debe entrar a regular estas materias mediante planes y programas de estudio que profesionalicen estas actividades, creando las carreras respectivas, reconociendo títulos profesionales en las diferentes especialidades deportivas y estableciendo los requisitos para obtenerlos. Se sugiere que en tanto exista un sistema consolidado, incorporado a las universidades e institutos profesionales, se permita al COCH acreditar la competencia de los técnicos y entrenadores que actualmente se desempeñan.

8.- ESTATUTO DE LOS DEPORTISTAS: el mundo federado observó también como el fútbol profesional obtenía para sus deportistas la dictación de una ley especial, denominada. Estatuto del Deportista Profesional reglamentando la relación entre este con los clubes y las entidades de grado superior. Es notoria la falencia que en esta materia existe en el sector federado que no tiene otra recurso que regirse por las reglas generales que no siempre se avienen con la especial trayectoria de los deportistas, Creemos que una solución radicaría en adscribirlos al régimen de las AFP como trabajadores independientes pero permitiendo que las Federaciones puedan rendir como gasto el aporte previsional de sus atletas. La incorporación de estos al sistema permitirá un mejor control a la vez que los dotaría de seguros y protección frente a los riesgos y a la vez permitirá al Estado crear un sistema de estímulos consistente en aportes a sus cuentas de capacitación. Dejarnos lanzada la idea.

CONCLUSIÓN

Hemos querido por esta vía contribuir a un posible debate legislativo sobre el tema y a la vez alerta a nuestras autoridades sobre la urgencia de introducir cambios al régimen de las Federaciones deportivas Nacionales. Los buenos resultados obtenidos por nuestro deporte en el último tiempo y la contribución importante de la autoridad gubernamental en lo relativo a la infraestructura y que reconocemos merecen para consolidarse la dictación de un nuevo estatuto que permita un efectivo despegue del deporte nacional.”.

A continuación intervino el ex Subsecretario de Deportes, señor Jaime Pizarro.

Consideró muy necesario el debate en torno a las modificaciones legales que requiere el buen funcionamiento de las federaciones deportivas, ya que estas entidades están llamadas a colaborar decisivamente en el desarrollo de esta actividad, debido a que a ellas se vincula un alto número de deportistas, desde los más pequeños hasta la élite de nuestra competencia.

Enfatizó que esas entidades y los deportistas vinculados a ellas son verdaderos representantes de nuestro país en los eventos internacionales, especialmente en los más importantes. Esta circunstancia, anotó, exige hacia las federaciones una mirada especial.

Estas instituciones, resaltó, muestran un grado de desarrollo menor respecto de otras organizaciones deportivas que, gracias a un marco normativo distinto, han podido mejorar su gestión y dar pasos importantes en su crecimiento.

Debido a que las Federaciones son entidades asociadas al Comité Olímpico y, además, representan a nuestro país en el plano internacional, estimó necesario generar una normativa para formar nuevas federaciones a nivel nacional.

También sugirió a la Comisión considerar la posibilidad de crear un órgano superior, formado por agentes externos a las federaciones, como, por ejemplo, el Comité Olímpico o Chiledeportes, que permita tener una visión distinta a la de quienes participan en las federaciones. Ello, agregó, haría posible solucionar conflictos, anticipar situaciones y evitar problemas.

Consideró importante, asimismo, que las federaciones publiquen los ranking de sus deportistas, las categorías con que cuentan, los lugares en que funcionan, las zonas geográficas en que están presentes, y demás informaciones relevantes, para alcanzar una visión global del estado en que se encuentra la práctica de cada disciplina.

Respecto de los profesionales dedicados a la gestión de la federaciones, afirmó que algunas de ellas no exhiben recambios, no porque no se desee, sino por la ausencia de personas interesadas en participar en las federaciones. Por ello, propuso realizar un esfuerzo por incorporar a personas capacitadas para fortalecer esta actividad.

Estos profesionales, prosiguió, equivalen a Gerentes Deportivos, que deben tener misiones específicas como asignar recursos, organizar eventos, actividades y torneos. Planteó que se debería fomentar entre los propios deportistas profesionales encargados de administrar organizaciones deportivas.

Concluyó afirmando que tender a la profesionalización es clave y que para alcanzar este objetivo existen diferentes fondos. Por lo tanto, resaltó, no se trata tanto de falta de recursos, sino de mejorar gestión para capacitar y perfeccionar a personas.

Seguidamente, la Presidenta de la Comisión ofreció la palabra a los señores Senadores.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que este proyecto ha venido a hacerse cargo de un tema de la mayor importancia en el campo del deporte nacional y busca resolver problemas reales que se han planteado y que presentan cierta complejidad.

Consultó a los invitados si este proyecto sería una de varias iniciativas que se deberían tomar o, en otras palabras, si resulta suficiente por sí mismo para atender las cuestiones que aborda, o debe ser complementado por otras medidas.

Más específicamente quiso saber si se resuelven los temas planteados a través de este proyecto, o se requieren soluciones de naturaleza diversa, como la formulación de una política deportiva pública que ayude a ordenar el deporte.

Connotó que algunas dificultades del mundo deportivo, como conflictos internos, carencia de dirigentes, etc., no necesariamente se solucionan con nueva legislación. Si bien esta Moción aparentemente resolvería algunos problemas específicos, como la forma de elegir y renovar los directivos, la existencia de un tribunal especializado para ayudar a resolver los conflictos en esta área, probablemente existan otras cuestiones más relacionadas con decisiones internas del ámbito deportivo o con la formulación de políticas públicas que deban emanar del Gobierno.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, felicitó a la Honorable Senadora señora Alvear por su iniciativa que constituye una fórmula concreta para atender dificultades serias que impiden un avance en el campo del deporte.

En relación con los planteamientos escuchados, manifestó dudas en cuanto a que la creación de federaciones amplias, de carácter nacional, vaya a traducirse en la ausencia de los problemas que se observan hoy en organizaciones más pequeñas.

Por otro lado, respecto del tema de la supervigilancia de las federaciones, advirtió que se debe cuidar el conveniente equilibrio entre las atribuciones de un ente externo para conocer de las administraciones fraudulentas, por una parte, y la debida autonomía de las instituciones, por otra.

El Honorable Senador señor Espina opinó que este es un proyecto sumamente importante debido a que refleja una concepción positiva del deporte. Expresó que está convencido de la función social que cumple el desarrollo deportivo e hizo presente que los países que lo han entendido así han mejorado los índices de salud de la población, de seguridad ciudadana y de bienestar general.

Resaltó que los deportistas de elite generan un efecto de imitación en los jóvenes, trasmiten valores y principios constructivos que son una gran ayuda en la formación de los niños. Por ello, consideró que esta iniciativa legal debe tramitarse como un proyecto prioritario.

Consultó a los invitados por el mecanismo que, a juicio de ellos, ayudaría de mejor forma a generar autoridades en los tres niveles: Comité Olímpico, federaciones y asociaciones. Indicó que formulaba esta pregunta porque uno de los obstáculos que se observa en la vida de las organizaciones deportivas es que cada vez que un grupo de personas desea participar, luego se da cuenta de que estas entidades deportivas están mal organizadas y ello los desincentiva y, finalmente, se pierde el aporte de gente valiosa que voluntariamente busca colaborar.

En segundo lugar, planteó la necesidad de consagrar procedimientos rigurosos en materia de control de recursos.

Un tercer tema que, en su opinión, debe mejorarse en la actual Ley del Deporte se refiere a las dificultades y rigideces que, en la práctica, impiden a los clubes utilizar adecuadamente las posibilidades y herramientas que ofrece la institucionalidad deportiva actual. Es decir, agregó, desea saber qué aspectos de la Ley del Deporte vigente afecta más gravemente a las federaciones, dificultándoles recibir recursos con cierta facilidad, amén de los controles que necesariamente deben existir para evitar faltas a la probidad.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que, junto al Honorable Senador señor Espina, le correspondió participar activamente en la elaboración de la Ley del Deporte. Aseveró que la lógica de esas normas apuntaba fundamentalmente a resguardar la mayor autonomía posible de la actividad deportiva. Sin embargo, por los antecedentes expuestos, pareciera que ahora se plantea una lógica distinta, que apunta a que la ley regule la organización deportiva porque la referida autonomía que se les entregó no habría generado todas las buenas consecuencias que se esperaban.

Señaló que la antigua idea de autonomía estaba muy influida por la experiencia que se vive en el ámbito del fútbol. Afirmó que la federación de fútbol o la Asociación Nacional de Fútbol tiene una reglamentación interna producto de su asociación a la FIFA, lo que hace que los incentivos para participar dentro de la organización sean muy fuertes. Pero quien reglamenta la actividad, acotó, es la FIFA.

Continuó reflexionando que, al parecer, en los demás deportes no se da la misma situación. Sin embargo, él tenía la impresión de que el Comité Olímpico era una especie de FIFA, de manera que la reglamentación interna del COCH permitiría estructurar ordenadamente al deporte olímpico a través de sus propios estatutos y disposiciones de funcionamiento.

Por otra parte, entiende que las Federaciones se organizan para concurrir a Chiledeportes y, de esta forma, obtener algunos recursos públicos, y que les interesa estar dentro del Comité Olímpico para tener la posibilidad de participar en las competencias internacionales.

Por último, consultó si el Comité Olímpico Internacional o el Nacional cuentan con atribuciones similares a la FIFA, y si estos Comités pueden adoptar normas como las que propone esta iniciativa en debate.

El Honorable Senador señor Gómez concordó en que esta Moción contribuiría a regular una actividad muy relevante. Postuló, asimismo, que es necesario analizar el ámbito o los alcances de esta iniciativa, por cuanto se debe tener presente que la Ley del Deporte no alcanza al conjunto de las organizaciones deportivas que existen en nuestro país; que algunas se han transformado en sociedades anónimas deportivas y que otras son corporaciones que están bajo la tuición del Ministerio de Justicia.

Finalmente, planteó considerar en este análisis la posibilidad de contemplar una normativa especial para los clubes deportivos que pretendan tener un carácter regional.

En una sesión posterior, concurrieron a la Comisión los deportistas nacionales señores Cristián Escalante y Mauricio Huerta.

El señor Escalante es levantador de pesas y medallista de oro en los Juegos Panamericanos de Río de Janeiro, del año 2007.

Al iniciar su intervención, connotó que este proyecto de ley es una sentida aspiración de los deportistas federados. De hecho, dijo, hace dos años se formó una comisión de deportistas olímpicos que formuló una propuesta para modificar la Ley del Deporte, haciendo hincapié en el papel que corresponde a las Federaciones para impulsar y fortalecer el deporte federado.

Explicó que el deporte es una actividad que se estructura en diversas divisiones: existe, dijo, el deporte recreativo, el competitivo; el deporte por fines de salud; el de la tercera edad, y el de alto rendimiento. Este último, añadió, es el más complejo y representativo.

Relató que el deportista de alto rendimiento, aunque lo sea por varios años, siempre se mantiene en base a un viático que Chiledeportes le entrega con carácter de subvención o aporte a la carrera deportiva. El viático consiste en una modesta suma de dinero, que se paga en forma estratificada, según el logro deportivo obtenido.

Este viático, agregó, está reconocido como un premio al logro obtenido; es decir, no es una apuesta ni un apoyo para obtener el resultado. Al contrario, se debe primeramente obtener el logro y sólo después se entrega la retribución. Connotó que este viático se puede perder; no es seguro y una simple enfermedad que afecte el rendimiento deportivo puede hacer perder esta retribución. Además, como se trata de viático, el deportista destacado no cuenta con cobertura de salud. Este estímulo se paga cada cinco meses.

En general, manifestó, los deportistas de elite no tienen acceso a beneficios materiales; sólo reciben reconocimientos honoríficos.

Como anécdota, relató que Chiledeportes celebró un convenio con el Banco del Estado, de acuerdo al cual se califica a los deportistas como “empleados fiscales”, pero, en realidad, ellos no tienen ningún derecho laboral. Peor aún, agregó: en materia de salud, para obtener atención de los servicios públicos deben ser calificados como “indigentes”.

Puso de relieve que los logros se obtienen cuando los deportistas son verdaderamente profesionales y a esa condición llegan luego de una extensa carrera. Se trata, dijo, de un proceso largo para, al final, obtener estos beneficios. Subrayó que el deporte de alto rendimiento exige dedicación exclusiva; requiere de dos o tres entrenamientos al día. Además, consta de otra faceta, que es la recuperación; el trabajo kinesiológico; con masajistas; el adecuado descanso, y, en general, una compleja planificación de la vida completa.

Afirmó que cuando surge la posibilidad de ir al extranjero para especializarse, no se obtiene, a cambio, ningún beneficio. Por ello, afirmó, en Chile no hay incentivos para contar con grandes deportistas. Por todo lo anterior, agregó, normalmente los padres no apoyan a los niños que exhiben aptitudes o condiciones relevantes para un deporte.

Por lo anterior, opinó que cuando se habla de profesionalizar el deporte, este esfuerzo debe alcanzar al cuerpo dirigencial, a los entrenadores y, especialmente, a los deportistas. Para que estos últimos tengan posibilidades ciertas de obtener las metas de que son capaces, para que la inversión en los jóvenes se vea reflejada en medallas, es preciso profesionalizar realmente a los deportistas.

En otro orden de materias, señaló que un modelo para alcanzar buenos resultados en el deporte es el que se ha implementado en Ecuador, donde se ha incentivado a la población para empeñarse seriamente y, de esta forma, han llegado a formar jóvenes que sobresalen en las competencias internacionales. Este modelo, acotó, incluye la posibilidad de obtener una beca de por vida a los deportistas más destacados.

Puso de relieve que también en Colombia se incentiva la práctica del deporte mediante un programa de apoyo al deportista por un período de 15 a 20 años. En este caso, resaltó, también se observa un interés social por fomentar la práctica del deporte.

Por otra parte, informó que dentro del Comité Olímpico existe una instancia que es la Agrupación de Deportistas Olímpicos, que equivale a una federación. Resaltó que habla de federaciones en términos genéricos, pues no existe el estatus de Federación Nacional, por lo cual se han formado muchas federaciones y no existe una que se identifique con el país.

Lo anterior, indicó, ha dado lugar, entre otras cosas, a que Chiledeportes entregue recursos a Federaciones específicas y no a todos los deportes.

También destacó que tampoco existe un tribunal deportivo que fiscalice el uso de los dineros entregados. Planteó que este organismo debería existir y, además, contar con jurisdicción sobre todo el deporte, y con la posibilidad de sancionar a deportistas y dirigentes.

Resaltó que el Comité Olímpico tampoco puede regular a las Federaciones; por ello, insistió, un tribunal arbitral sería el único que podría regularizar los problemas económicos que se observan en este ámbito. Los deportistas, añadió, lo único que pueden hacer para sancionar un ilícito es denunciarlo a la prensa, y, así, evitar los desórdenes que se presentan en la entrega y administración de dineros.

Resumió su intervención señalando que son muchas las dificultades que enfrentan cada uno de ellos para subsistir y para practicar el deporte, por lo que esperan de los legisladores una ayuda para regular mejor la práctica del deporte.

Luego intervino el señor Mauricio Huerta, deportista destacado en tiro al blanco, que obtuvo medalla de oro en los Juegos Odesur realizados en Medellín.

El señor Huerta coincidió con lo expuesto precedentemente. Además, puso de relieve las dificultades que los deportistas de alto rendimiento tienen para acreditar ingresos. Explicó que, como no reciben remuneración ni tienen empleador, en la vida diaria les resulta muy difícil acceder al crédito o poder adquirir algún bien de cierto valor. Los únicos ingresos que reciben, informó, son pequeños subsidios que alcanzan como premio en las ocasiones en que obtienen una medalla en algún torneo internacional. Si más tarde su rendimiento en un nuevo campeonato no les permite acceder a una medalla, se les suspende el subsidio.

Solicitó considerar entre las medidas legislativas que se estudie el establecimiento de algún fondo previsional y de salud. Enfatizó que actualmente los deportistas chilenos de alto rendimiento carecen de todas esas ayudas y cuentan solamente con un seguro contra lesiones.

A modo de ejemplo, informó que él había obtenido del Estado una gratificación de cuatrocientos mil pesos mensuales hasta los próximos Juegos Odesur, pero recientemente le avisaron que este incentivo ya no será más por cuatro años como se había comprometido, sino que se renovará anualmente.

En suma, pidió considerar se establezca legalmente un sistema permanente de retribuciones que permita representar adecuadamente al país en los torneos deportivos internacionales.

Hizo notar que, en cambio, en el ámbito del fútbol se logró una reglamentación que favorece a los deportistas y les permite ser considerados profesionales.

En relación con las nuevas exigencias que el proyecto de ley impone a los dirigentes deportivos, el señor Huerta coincidió en que quienes estén a cargo de la conducción de una federación deportiva deben ser personas especialmente capacitadas y, además, adecuadamente retribuidas. Actualmente, agregó, para ser presidente de una Federación no se necesita experiencia deportiva; basta con que los representantes de las asociaciones se pongan de acuerdo para elegir a alguien, a veces por simpatías más que por idoneidad.

Concordó con la opinión expresada en cuanto a que en nuestro país no es poco el dinero destinado al deporte, sino que, más bien, faltan mecanismos de control sobre esos recursos.

Aseguró que Chiledeportes no tiene capacidad para supervisar los proyectos que están en ejecución, que falta supervisión, pero, sobre todo, añadió, echa en falta voluntad política para ayudar al crecimiento del deporte.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que la información entregada es muy ilustrativa y le confirma su impresión de que es indispensable abordar las mejoras que necesita el deporte chileno y, especialmente, los justificados apoyos que requieren los deportistas.

Pidió saber cómo creen que en la situación de cada uno el proyecto que se está discutiendo les puede, en concreto, ser útil.

Los señores Escalante y Huerta manifestaron que valoran en particular el propósito de reconocer el deporte como una actividad importante, que merece ser considerada como una verdadera profesión. En segundo lugar, destacaron la exigencia de cumplir ciertos requisitos para poder desempeñarse como dirigente deportivo. Pusieron de relieve que para ellos, por sobre todo, lo fundamental es que la ley del deporte reconozca el esfuerzo de los deportistas.

El Honorable Senador señor Espina aseveró que la Ley del Deporte es una muy buena ley, pero mal implementada, precisando que, en todo caso, los legisladores no son los responsables de la forma en que la ley se pone en ejecución.

Recordó que el referido ordenamiento divide al deporte en cuatro áreas básicas: deporte formativo, recreativo, competitivo y de alto rendimiento. A su vez, contempla cuatro mecanismos de financiamiento del deporte, algunos de los cuales no han funcionado adecuadamente: donaciones, Fondo Nacional del Deporte, subsidios y concesiones deportivas. Afirmó que de los anteriores, solamente se ha aplicado bien el Fondo Nacional.

Desde otra perspectiva, manifestó que en nuestro país no cabe esperar que el deporte se desarrolle únicamente con recursos estatales; por lo demás, añadió, no existe ningún Estado donde esta actividad se financia solamente con recursos públicos. Se debe hacer participar a la empresa privada, enfatizó, la que debería financiar torneos y deportistas y por esta vía prestigiar su marca. Lamentablemente, agregó, en ocasiones las federaciones con su actitud han perjudicado a determinadas empresas.

En relación con lo anterior, aseguró que los deportes colectivos están en desventaja respecto a los de carácter individual, atribuyendo esta situación a las diferencias que entre esas categorías hacen los reglamentos.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su complacencia porque los deportistas estén presentes en este debate para ilustrar la realidad del deporte chileno de alto rendimiento.

Indicó que lo que debe definir el trabajo legislativo en este ámbito es la conveniencia de hacer una distinción entre el deporte profesional y el deporte recreativo.

Siguiendo esta línea, aseveró que se debe realizar un debate acerca de la política de desarrollo y de fomento al deporte que debe llevar adelante el país.

Respecto de este último punto, hizo notar que el Consejo Nacional de Deporte, contemplado en la Ley del Deporte, nunca ha funcionado. La entidad que la legislación chilena contempla para reunir a los representantes del Estado, del mundo de los deportistas, de los académicos, etc., no tiene vida activa.

En relación a las opiniones expresadas por los deportistas en el seno de la Comisión, sostuvo que resulta difícil implementar cabalmente lo que plantean. Además, discrepó de la afirmación de que existirían fondos suficientes para el desarrollo del deporte en Chile. A su juicio, la realidad y el interés social indican que faltan recursos. A lo menos, añadió, el Estado y la sociedad tienen la obligación de financiar una representación deportiva del país, cuando ella no tiene los medios para hacerlo.

La Honorable Senadora señora Alvear puso de relieve las dificultades expuestas por los deportistas que han prestado testimonio ante esta Comisión, los que calificó como dramáticos. Consideró denigrante que deban depender de obtener una medalla para acceder a unos pocos recursos o que sean calificados de indigentes para recibir atenciones de salud.

Resaltó, también, la escasa transparencia y la falta de control de los recursos que administran las federaciones, así como la ausencia de reglas claras para determinar qué deportistas participan en competencias internacionales.

Puso de relieve la urgencia de consagrar mecanismos de resolución de los conflictos que se plantean en este campo y de aclaración de situaciones dudosas.

Por otra parte, manifestó que como Chile será sede de los Juegos Odesur el año 2014, existe la posibilidad de que, a raíz de ello, nuestro país enriquezca significativamente su infraestructura deportiva.

Sobre este punto consultó la visión que los deportistas tienen de este desafío para el país, frente a lo cual los señores Escalante y Huerta opinaron que no existe un número adecuado de deportistas para participar en estos Juegos, ya que hasta ahora no ha habido la preparación necesaria.

En una sesión posterior, expuso ante la Comisión el Subsecretario de Deportes, señor Gabriel RuizTagle.

Su preocupación central, dijo, dice relación con la necesidad de avanzar en profesionalizar la gestión federativa a través de políticas focalizadas que cuenten con herramientas eficaces a nivel legislativo, de manera de otorgar el marco y las competencias necesarias a la institucionalidad deportiva.

Consideró conveniente estudiar la creación de una nueva categoría de Federación, la Federación Deportiva Nacional, distinguiéndola de la simple federación. Este nuevo tipo de entidad estaría constituida por asociaciones regionales, afiliada a la Federación Internacional (Fl) del mismo deporte o, en caso de no existir la Fl, se vincularía al Comité Olímpico de Chile. Señaló que esta federación debería tener una presencia efectiva en el territorio nacional, para lo cual tendría que acreditar, a lo menos, presencia en cinco regiones del país.

Propició la formación de una Comisión de Deportistas integrada por atletas en actividad o que se hayan retirado en los últimos ocho años. Sugirió que el presidente de esta Comisión tenga derecho a voz y voto en las asambleas de la Federación y su misión sería asesorarla en todas las materias referidas a los deportistas de la respectiva disciplina.

Respecto del requisito de ejercicio en calidad de socio o de dirigente de las organizaciones de base por más de un año para ser integrante del Directorio de una organización deportiva, estimó que debe eliminarse o sustituirse por un quórum de patrocinio de las organizaciones de base, de manera de posibilitar el acceso de personas intachables o, incluso, deportistas destacados de la respectiva disciplina a la dirigencia sin más requisitos que la legitimidad de ser propuestos y votados por las señaladas organizaciones de base.

Manifestó su acuerdo con la proposición de prohibir la reelección de los directores; incluso, expresó ser partidario de explicitar que no podrán integrar el directorio, sea en la función que detentaban o en cualquier otra para, así, evitar la "rotación de cargos". Agregó que, para salvaguardar las buenas gestiones, podría establecerse una excepción a esta disposición, que podría consistir en la reelección del respectivo director por unanimidad o con un quórum mayor a la simple mayoría.

Adhirió, además, a la idea de efectuar auditorías externas a los balances de las federaciones. Resaltó que, en esta línea, Chiledeportes quiere ir más allá: anunció que instará por establecer como limitación de asignación de recursos el hecho de entregar el balance auditado al Instituto Nacional de Deportes. Sostuvo que el Instituto no debería poder entregar recursos de ningún tipo a aquellas federaciones deportivas que no hayan entregado el referido balance. De esta forma, añadió, sería el propio Instituto el obligado a publicar los balances en su sitio electrónico, avanzando enormemente en materia de transparencia del manejo de los recursos. Aseguró que este mecanismo ofrece razonables garantías desde el punto de vista de la misión de supervigilancia del Instituto, a la vez que se constituye en una drástica sanción para quienes incumplan con la obligación.

Respecto al tribunal de arbitraje deportivo que la Moción plantea, opinó que sin duda es una necesidad y constituiría un gran aporte en la resolución de los conflictos que suelen paralizar el quehacer federativo.

Complementó esta proposición sugiriendo ampliar la potestad disciplinaria de los Tribunales de las Federaciones Deportivas Nacionales, de manera que puedan sancionar y juzgar situaciones en que estén involucrados directivos, deportistas, técnicos, etc., que pertenezcan a las organizaciones de base o a las afiliadas a una Federación Deportiva Nacional.

Sobre este mismo punto, planteó crear un Tribunal Deportivo común para todo el deporte. Concordó en que a lo menos este Tribunal debería sancionar conductas contrarias a la ética y las faltas deportivas y, en general, las materias de que conocen los Tribunales de las Federaciones. En materia extradeportiva, manifestó que debiera establecerse la posibilidad de que a través del compromiso de los afectados puedan entregarle competencia a este Tribunal Arbitral para conocer y resolver todo lo que sometan a su conocimiento.

Además, sostuvo que es necesario facultar al Instituto Nacional del Deporte para designar interventores que administren los recursos entregados por el Estado, en caso de que las federaciones estén inhabilitadas para gestionarlos.

Sugirió que el interventor tenga todas las facultades necesarias para administrar dichos fondos y ejecutar las actividades, programas o proyectos para los cuales fueron transferidos dichos recursos; que sean designados de una nómina que se confeccionará conforme a un reglamento que se dictará al efecto, en el cual se señalarán sus facultades, duración, requisitos, etc.; y deberá, especialmente, velar por que los deportistas no se vean afectados en su desarrollo y competencias como consecuencia de la inhabilitación de las federaciones.

Finalmente, ofreció desarrollar un trabajo conjunto para el perfeccionamiento de esta iniciativa legal, al que podría concurrir la entidad que dirige y el Comité Olímpico de Chile. Invitó formalmente para este efecto a los miembros de la Comisión y sus asesores, programando las reuniones que sean necesarias para alcanzar este objetivo. Además, se comprometió, a nombre del Ejecutivo, a elaborar proposiciones concretas que perfeccionen la Moción.

A continuación, el abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, reiteró los planteamientos expuestos por el señor Subsecretario y puso a disposición de la Comisión un documento que contiene diversas observaciones y proposiciones normativas que recaen en diversas disposiciones de este proyecto de ley. El referido antecedente se adjunta como anexo del presente informe.

En consideración a los antecedentes reunidos, los testimonios recibidos y las intervenciones reseñadas precedentemente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Soledad Alvear, puso en votación en general el proyecto. Éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín y Walker, don Patricio.

En virtud del acuerdo precedente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación en general de esta iniciativa, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase al Título III de la ley N° 19.712, el siguiente párrafo 4°, nuevo:

"Párrafo 4°

Régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales

Artículo 40 bis a.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1°, 2° y 3° de este título, las federaciones deportivas nacionales a que se refiere la letra f) del artículo 32 de esta ley, en adelante las federaciones o la federación, se sujetarán a las siguientes reglas especiales.

Artículo 40 bis b.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 59, que establece el reglamento de organizaciones deportivas, en adelante el reglamento, para adquirir la calidad de socio, se deberá presentar un plan de gestión deportiva de su representada, el que deberá ser aprobado en asamblea general extraordinaria de la federación por los dos tercios de los socios en ejercicio.

Artículo 40 bis c.- Cada organización deportiva asociada a la federación, deberá presentar como delegado a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, además de su Presidente, su secretario y su tesorero a un deportista afiliado a la organización, quien tendrá derecho a voto. El deportista que deba concurrir a una asamblea, será designado por la mayoría de los deportistas afiliados a la organización en asamblea extraordinaria de la organización y no podrá asistir a más de una asamblea anual de la federación.

La no presentación de un deportista como delegado de k organización, será causal de pérdida de la calidad de afiliado por parte de la organización. Asimismo, cualquier hostigamiento, presión o amenaza que se ejerza respecto del delegado por algún miembro directivo de k organización a la que representa el deportista, deberá ser informado por éste al Tribunal de Arbitraje Deportivo.

40 bis d.- Además de las materias señaladas en el artículo 33 del reglamento, será materia de la asamblea general extraordinaria de socios, la aprobación de los nombres de los deportistas que representarán a la federación en competencias internacionales por la mayoría de los socios presentes.

Artículo 40 bis e.- Las federaciones deportivas nacionales realizarán, al menos, cuatro asambleas anuales, debiendo transcurrir como mínimo 60 días entre una y otra.

Artículo 40 bis f.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento, para ser director de una federación deportiva, se deberá acreditar:

a) Estudios académicos superiores en materia deportiva y,

b) Haber ejercido como directivo de la organización a la que representa u otra en que haya participado, referida a la disciplina deportiva de la federación.

Artículo 40 bis g.- Los miembros del directorio de las federaciones durarán cuatro años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

Artículo 40 bis h.- No podrán ser directores de las federaciones deportivas nacionales:

a) Las personas que hayan sido procesadas, formalizadas o condenadas por delitos contemplados en las leyes que sancionan hechos de violencia en recintos deportivos y establecen normas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

b) Las personas que hayan sido procesadas, formalizadas o condenadas por delitos en el ejercicio de cargos de director o como miembro en la misma federación o en otra organización deportiva, y

c) Aquellos funcionarios públicos que por la naturaleza de sus funciones, puedan comprometer los intereses de la federación deportiva que pretende dirigir.

Artículo 40 bis i.- Los directores de las Federaciones deportivas nacionales no podrán:

a) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto el interés de la federación;

b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de sus dependientes en la gestión de la federación;

c) Inducir a sus dependientes o a los miembros de la comisión de auditoría o revisora de cuentas, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información;

d) Presentar a las organizaciones miembros de la federación informaciones falsas u ocultarles antecedentes de carácter esencial;

e) Tomar en préstamo dinero o bienes de la federación o asignados a ésta en provecho propio, de su cónyuge, de sus parientes, representados o de sociedades en las que participen;

f) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y

g) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés de la federación o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados, en perjuicio del interés de la federación.

Artículo 40 bis j.- Los directores de las federaciones deportivas nacionales, en el ejercicio de sus cargos, responderán hasta por culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera afectarles.

Artículo 40 bis k.- Las federaciones deportivas nacionales llevarán contabilidad separada respecto de los ingresos y gastos que administren. El balance respectivo deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicarse un extracto del mismo en los espacios comunes de las dependencias de la federación o en el portal de Internet oficial de ésta, por un término de 90 días desde su aprobación por la comisión de auditoría o revisora de cuentas del artículo 40 de esta ley.

Artículo 40 bis l.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del reglamento, existirá para las federaciones deportivas, un tribunal de arbitraje deportivo, en adelante el tribunal.

Artículo 40 bis m.- Para ser miembro del tribunal, se deberá estar en posesión del titulo de abogado y acreditar estudios académicos superiores en materia deportiva. No podrán ser miembros del tribunal, quienes se vean afectado por alguna de las inhabilidades establecidas para los directores en el artículo 40 bis h, como también, quienes posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad con directores de federaciones deportivas.

Artículo 40 bis n.- El Comité Olímpico de Chile deberá convocar a un concurso público al tercer año del periodo del tribunal y publicar sus antecedentes en un diario de circulación nacional con a lo menos tres de meses de anterioridad a la elección de los postulantes. Las federaciones deportivas dispondrán de un fondo especial destinado a cancelar los honorarios de los profesionales.

Artículo 40 bis o.- El tribunal se constituirá en asamblea extraordinaria convocada por el Comité Olímpico de Chile cada cuatro años. En dicha asamblea el Comité deberá dar cuenta del proceso de selección y los nombres de los postulantes.

Sólo podrán concurrir a dicha asamblea las directivas de las federaciones deportivas y sólo podrá votar el presidente o en su ausencia, quien la asamblea de la federación designe.

La propuesta del Comité Olímpico de Chile con los postulantes a miembros del tribunal, deberá ser ratificada con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes. De no reunirse el quórum señalado, se deberá convocar a una nueva asamblea. Si nuevamente no se reúne el quórum, se tendrá por aprobada la propuesta del Comité y por nombrados a los miembros del tribunal.

Artículo 40 bis p.- Dentro de sus atribuciones, el tribunal deberá:

a) Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportiva.

b) Conocer de los reclamos que se originen con motivo de la selección de un deportista para una competencia internacional, sin haberse aprobado en la respectiva asamblea.

c) Llevar un libro o registro de penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;

d) Aplicar penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, las que podrán ser; amonestación verbal, amonestación por escrito, censura, suspensión y destitución del cargo.

Artículo 40 bis q.- Podrán presentar reclamaciones al Tribunal las siguientes personas:

a) Cualquier deportista afiliado a una federación deportiva;

b) Quienes posean el cargo de Presidente, Secretario o Tesorero de una organización deportiva asociada a una federación deportiva, y

c) Quienes sean directores de una federación deportiva.

Artículo 40 bis r.- El procedimiento se iniciará mediante una presentación escrita al tribunal, debidamente fundada, por cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior. Dentro de 15 días corridos de recibido el reclamo, el tribunal deberá citar mediante carta certificada al reclamante y a quienes por la naturaleza del reclamo deban ser oídos y resolverá en única instancia dentro del plazo de 30 días de celebrada la audiencia.

Artículo 40 bis s.- La resolución que resuelve el reclamo deberá notificarse por carta certificada a los interesados y sus efectos comenzarán a regir desde la notificación.

Artículo 40 bis t.- La destitución del cargo procederá en los casos de la letra a) del artículo 40 bis p. En los demás casos, el tribunal aplicará la sanción que correspondiere de acuerdo al mérito del reclamo sometido a su conocimiento.”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de junio, 6 de julio, 1° de septiembre y 1° de diciembre, todas de 2010, y 12 de enero de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2011.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LAS

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.

(Boletín Nº 6.96507)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: consagrar un nuevo estatuto que regule orgánicamente la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por 3 votos a favor.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: esta iniciativa se compone de veinte artículos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República. Su artículo 1° establece, en su inciso tercero, que el estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Además, su artículo 19, en su número 15, asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo.

b) Ley N° 19.712, del Deporte.

c) Código Civil: el Título XXXIII de su Libro Primero regula la constitución de las personas jurídicas sin fines de lucro.

d) Ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales.

e) Ley N° 20178, regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

f) Decreto N° 59, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, denominado "Reglamento de Organizaciones Deportivas"

Valparaíso, 17 de enero de 2011.

RODRIDO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

ÍNDICE

Constancias reglamentarias... 2

Antecedentes

Jurídicos... 2

De hecho... 3

Discusión en general... 7

Acuerdo de la Comisión... 8

Resumen ejecutivo... 10

ANEXO

Proposiciones preliminares presentadas por el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Andrés Dezulovic

40 bis A:

Las federaciones deportivas debieran tener mayor representatividad respecto al universo de organizaciones de base que las integran, pues a ello se deben gran parte de los problemas que arroja el diagnóstico de respecto de su mal funcionamiento.

En el sentido señalado, instamos por la creación de una nueva categoría de Federación, la Federación Deportiva Nacional, distinguiéndola de la simple Federación Deportiva. Bastaría agregar una nueva letra al artículo 32, definiendo a este tipo de Federación, la Nacional, como aquella constituida por asociaciones regionales, afiliada a la Federación Internacional (Fl) del mismo deporte o, en caso de no existir Fl, afiliada al COCH. Debería exigirse, además a estas federaciones, una presencia efectiva en el territorio nacional, como por ejemplo, exigir presencia de la entidad en a lo menos cinco (5) regiones del país.

De aprobarse esta definición, a juicio del COCH, sería necesaria una disposición transitoria por la cual pasarían automáticamente a tener carácter de nacionales aquellas Federaciones actualmente afiliadas al Comité Olímpico de Chile. Sin perjuicio de ello, plantea que debería dárseles un plazo que propone sea de tres años para que acrediten el cumplimiento del requisito de tener presencia efectiva en a lo menos cinco regiones del país, bajo pena de perder su condición de tales.

El IND estima que no sería necesaria la norma transitoria, pues de la forma en que se establecería esta nueva categoría de federación deportiva implicaría que las actuales federaciones podrían ir optando a la categoría de federación nacional en la medida que vayan cumpliendo los requisitos exigidos, lo que conllevaría, como política institucional, una mayor asignación de recursos.

Además, para el caso de las simples Federaciones Deportivas, en atención a la mayor representatividad que se juzga necesaria para todo el estamento federativo, se debe considerar la supresión de la posibilidad de estar integradas por simples clubes deportivos, como actualmente sucede.

40 bis B:

Si bien nos parece loable que las organizaciones que se integren a una Federación Deportiva tengan un plan de gestión deportiva, creemos que esta materia es propia de los estatutos de cada organización. En las condiciones en que hoy se encuentran algunas federaciones, el establecer que la Asamblea General Extraordinaria deba aprobar el referido plan, implicaría una dificultad más de acceso a la Federación y la posibilidad de que esta aprobación se convierta en una herramienta de segregación de las organizaciones que sean parte de la disidencia del respectivo directorio federativo.

40 bis C:

Del mismo modo, más allá de algunos reparos de forma y otros relativos a la sanción de pérdida de la afiliación por las mismas razones expuestas sobre el plan de gestión deportiva, nos parece buena la idea de otorgar representación de los deportistas en las decisiones de la Federación, pero a través de una organización propia, como por ejemplo una Comisión de Deportistas. La idea sería que cada Federación tenga una Comisión de Deportistas formada por sus atletas en actividad o en situación de retiro hasta 8 años. El presidente de esta Comisión tendría derecho a voz y voto en las asambleas de la Federación y su misión sería asesorarla en todas las materias referidas a los deportistas de la respectiva disciplina.

40 bis D:

Respecto a que la aprobación de los nombres de los deportistas que representarán a la Federación en competencias internaciones, sea materia de Asamblea General Extraordinaria no estamos de acuerdo, pues amén de su difícil implementación práctica, esa decisión es estrictamente técnica. Se trata de una selección por rendimiento, no de una elección. Esa selección de los deportistas que en cumplimiento de su rol haga la federación con criterios objetivos, debe y puede ser controlada por el IND y el COCH con criterios estrictamente técnicos.

40 bis E:

Creemos que la implicancia financiera de hacer cuatro asambleas obligatorias es demasiado onerosa, más aún si le exigimos mayor representatividad a las federaciones a nivel nacional. En este sentido, creemos que bastaría con un mínimo de dos asambleas ordinarias al año, tal como lo hace el COCH, los meses de abril y diciembre, en las que, entre otras materias, debiera aprobarse en la primera el balance y en la segunda el presupuesto del año siguiente.

40 bis F:

Existe poca oferta de estudios académicos superiores en materia deportiva, esta disposición podría ser más bien de carácter general, referida a la acreditación de estudios en materia deportiva y en general sobre requisitos para ejercer el cargo de director. Somos partidarios que los dirigentes deportivos deban acreditar estudios especiales en materia de organizaciones deportivas con particular énfasis en los valores éticos y morales del deporte. Obviamente quedarán exentos de estas obligaciones aquellos dirigentes que acrediten haber cursado estudios equivalentes o similares a los exigidos. Se propone que un reglamento establezca la forma de dar cumplimiento esta obligación. Sobre este punto existen dos posiciones, la del IND que es exigirlo como condición para ser candidato, y la del COCH, exigir que los dirigentes electos deban en el plazo de un año haber asistido a cursos de gestión deportiva en los términos antes señalados.

Respecto de otros requisitos, como el ejercicio en calidad de socio o de dirigente de las organizaciones de base por más de un año para ser integrante del Directorio de una organización deportiva, el IND estima que debe eliminarse o sustituirse por un quórum de patrocinio de las organizaciones de base. Lo anterior, para posibilitar el acceso de personas intachables o, incluso, deportistas destacados de la respectiva disciplina a la dirigencia sin más requisitos que la legitimidad de ser propuestos y votados por las señaladas organizaciones de base.

40 bis G:

El IND está de acuerdo con la prohibición de reelección de los directores, incluso somos partidarios de explicitar que no podrán integrar el directorio sea en la función que detentaban o en cualquier otra. Lo anterior, para evitar la "rotación de cargos". Para salvaguardar las buenas gestiones podría establecerse una excepción a esta disposición sometida a la elección del respectivo director por unanimidad o con quórum mayor a la simple mayoría. Otra posición, que comparte el COCH, sostiene permitir la reelección por una sola vez, que es la situación legal actual, agregando mayor exigencia de votos para aquellos que desean reelegirse por más un período.

40 bis H:

Respecto a las incompatibilidades de los directores, tenemos reparos de orden constitucional en aplicarlas a los procesados y/o formalizados por atentar a las normas del debido proceso y constituir un prejuzgamiento a la labor del poder judicial. Creemos también que la incompatibilidad de los funcionarios públicos está suficientemente resguardada con el estatuto de probidad administrativa.

Con todo y precisando las causales, consideramos adecuado consignar las incompatibilidades, con el cargo de director de una federación, de las personas condenadas por los siguientes delitos:

1. Aquellos sancionados con pena aflictiva.

2. Los contemplados en las leyes que sancionan hechos de violencia en recintos deportivos.

3. Los contemplados en las normas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

4. Los que merezcan pena de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.

5. Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.

6. Simples delitos sancionados en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección completa o parcial de los miembros del Directorio.

40 bis I:

En lo que respecta a las prohibiciones de los directores federativos consignadas en el proyecto, casi todas ellas describen ilícitos penales tales como obstrucción a la Justicia, falsificación de instrumentos públicos, apropiación indebida, figuras que están suficientemente normadas y sancionadas por el sistema penal chileno. En este sentido, estaríamos de acuerdo en una redacción más general, como la establecida al final de la enumeración de tales prohibiciones, en la g).

40 bis J:

Sobre la responsabilidad civil de los directores, nos parece una excelente idea explicitar la culpa leve, pues por la naturaleza sin fines de lucro que tienen las federaciones y la falta de remuneración de los directores, podría efectivamente considerarse que responden sólo de la culpa lata. No obstante, se debería precisar mejor, ajuicio del COCH, en cuáles actos son responsables de ese grado de culpa.

40 bis K:

La auditoría externa de los balances de las federaciones nos parece una muy buena iniciativa. Tomando este camino queremos ir más allá. Instaremos por establecer como limitación de asignación de recursos el hecho de entregar el balance auditado al IND. Creemos que el IND no debería poder entregar recursos de ningún tipo a aquellas federaciones deportivas que no le entreguen su balance auditado. De esta forma, sería el propio Instituto el obligado a publicar los balances en su sitio electrónico, avanzando enormemente en materia de transparencia del manejo de los recursos. Lo anterior, tiene muy buenas implicancias desde el punto de vista de la misión de supervigilancia del Instituto, a la vez que se constituye en una drástica sanción para quienes incumplan con la obligación.

40 bis L a bis T

Respecto al tribunal de arbitraje deportivo, creemos que sin duda es una necesidad que constituiría un gran aporte en la resolución de los conflictos que suelen paralizar el quehacer federativo.

El Tribunal Deportivo constituye un antiguo anhelo del Comité Olímpico, ya que ante él se presentan muchos reclamos por diversas faltas deportivas, frente a los cuales nada puede hacer por carecer de atribuciones legales para intervenir en esta clase de diferencias.

La ley del Deporte dio un paso importante al establecer la obligatoriedad para ciertas organizaciones deportivas de contar con un Tribunal de Honor o Comisión de Ética. Sin embargo, el sistema no ha funcionado del todo bien por lo que es pertinente consolidarlo mediante la creación de una instancia superior o "supra federativa".

Si bien la actual ley incorporó, como se ha dicho, para ciertas organizaciones deportivas la creación obligatoria de un Tribunal de Honor, subsisten para el deporte competitivo serias dificultades para acceder a una justicia deportiva rápida, competente y eficaz. A la vez, en el caso del deporte federado, los preceptos de los arts. 553 y 554 del Código Civil y 40 de la ley 19.712 impiden a las Federaciones sancionar a dirigentes, técnicos y deportistas de los clubes o asociaciones que las integran, ya que se considera que la potestad disciplinaria radica exclusivamente en la organización de base a la cual se encuentran afiliados y no a la de grado superior. La misma dificultad se produce tratándose de reclamos de los deportistas o técnicos en contra de las decisiones de las organizaciones de grado superior.

Es recomendable entonces, respecto a las Federaciones Deportivas, considerar un Tribunal que resuelva las Apelaciones de las decisiones de sus Tribunales de Honor. Así, los artículos contemplados en el proyecto deberían considerar dos situaciones:

a) La primera es ampliar la potestad disciplinaria de los Tribunales de las Federaciones Deportivas Nacionales extendiéndola también a la posibilidad de sancionar y juzgar situaciones deportivas en que están involucrados directivos, deportistas, técnicos, etc., que pertenezcan a las organizaciones de base o a las afiliadas a una Federación Deportiva Nacional.

El art. 40 bis q en cierto sentido lo establece pero en nuestra opinión debería ser más amplio, señalando expresamente que respecto de los Tribunal de la Federaciones Deportivas, sean Nacionales o no, no regirán las limitaciones de los arts. 553 y 554 del Código Civil y 40 de la ley 19.712 por lo que podrán también ejercer su potestad disciplinaria respecto de los miembros de las organizaciones afiliadas a la Federación como igualmente respecto de todos quienes participen en sus competencias como deportistas, técnicos, personal de apoyo de los deportistas, entrenadores, jueces, etc., por faltas a la ética, a la disciplina deportiva o a los reglamentos y estatutos federativos.

b) El segundo punto a considerar es la creación de un Tribunal deportivo común para todo el deporte. Concordamos en que por lo menos por ahora este Tribunal sancione conductas contrarias a la ética y faltas deportivas y en general las materias de que conocen los Tribunales de las Federaciones, según se señaló en la letra anterior y lo indica el art. 40 bis p del proyecto. Sin embargo, consideramos que este Tribunal debería ser de apelaciones o segunda instancia respecto de las causas ya falladas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Disciplina. En caso que no existieran esos Tribunales o no hubieran dado curso a sus reclamos por cualquier causa, los interesados podrían, acreditando esa circunstancia, recurrir directamente a este Tribunal Deportivo, el que resolvería en única instancia pero tratándose de Federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile, la segunda instancia podría radicarse en su Corte de Arbitraje Deportivo o en la Corte Internacional de Arbitraje Deportivo (CAS) que funciona en Laussane, Suiza.

En lo relativo a su composición, si bien es interesante la idea que plantea el proyecto, no considera que existen Federaciones no afiliadas al Comité y que creemos deberían intervenir en su génesis.

Proponemos un Tribunal compuesto por dos miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile en Asamblea especialmente citada al efecto; dos miembros designados por el Instituto Nacional de Deportes, dos miembros designados por las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile y dos miembros designados por las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte. Respecto de los últimos podría emplearse para su nombramiento un procedimiento similar al empleado por la ley 19.712 para elegir a los miembros del Consejo Nacional. Los integrantes deberían ser abogados vinculados al deporte si bien podrían considerarse otras personas de destacada trayectoria. El proyecto deberá contemplar la forma de integración del Tribunal y entregar a un Reglamento las normas de procedimiento.

En materia extradeportiva, debiera establecerse la posibilidad de que a través del compromiso de los afectados puedan entregarle competencia a este Tribunal Arbitral para conocer y resolver todo lo que sometan a su conocimiento, con tal que no sean materias en que esté por Ley prohibido el arbitraje.

Finalmente y sin perjuicio de lo señalado respecto a la competencia extradeportiva del Tribunal, creemos que es necesario además facultar al IND para designar interventores para administrar los recursos entregados por el Estado, en caso de que éstas estén inhabilitadas para percibirlos. El interventor tendrá todas las facultades necesarias para administrar dichos fondos y ejecutar las actividades, programas o proyectos para los cuales fueron transferidos destinados dichos recursos. Los interventores serán designados de una nómina que se confeccionará conforme a un reglamento que se dictará al efecto, en el cual se señalarán sus facultades, duración, requisitos, etc. El interventor deberá especialmente velar por que los deportistas no se vean afectados en su desarrollo y competencias como consecuencia de la inhabilitación de las federaciones.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

NUEVO ESTATUTO PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Senadora señora Alvear, relativo a las federaciones deportivas nacionales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6965-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la Senadora señora Alvear).

En primer trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal del proyecto es incorporar en la Ley del Deporte un párrafo nuevo que regule la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas. Entre otras materias, se establece la participación de los deportistas en la toma de decisiones, se transparenta la selección de participantes para competencias internacionales, se consagra un sistema de control financiero por medio de auditorías externas y se instituye un tribunal de arbitraje deportivo.

La Comisión de Constitución discutió la iniciativa solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Alvear y señores Larraín y Patricio Walker.

El texto de la normativa se puede consultar en el informe correspondiente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , como ha dicho el señor Secretario , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó por unanimidad este proyecto, que reviste la más alta trascendencia para el deporte nacional y también para el futuro de nuestros deportistas.

Corresponde a una moción de mi autoría, y durante su análisis un grupo relevante de deportistas, periodistas y dirigentes deportivos se acercó en diferentes ocasiones a conversar con la finalidad de poder regular adecuadamente esta materia.

Hay situaciones, que todos conocemos y que han sido objeto de reportajes especiales en la televisión, que dan cuenta de la forma en que se selecciona a quienes asisten a competencias internacionales, en lo cual se aprecia una arbitrariedad enorme. Existen además diversas denuncias en el ámbito de la transparencia, etcétera.

Por lo tanto, la iniciativa en debate permite dar un salto cualitativo hacia el futuro y evitar obstáculos para que nuestros deportistas puedan desarrollarse en sus respectivas disciplinas y también como personas.

Son por todos conocidas las dificultades que deben enfrentar al momento de intentar forjar o construir una carrera profesional, desde limitaciones institucionales, normativas, de infraestructura, hasta problemas de probidad y de transparencia. Y para qué hablar de recursos, por cuanto ellos mismos son los que deben financiarse sus prácticas.

Y quiero llamar la atención de la Sala sobre un antecedente que nos proporcionaron en la Comisión deportistas con medallas obtenidas en el exterior: para poder subsistir reciben de la Subsecretaría de Deportes un subsidio de 400 mil pesos. Sin embargo, si no ganan una competencia durante el año son excluidos y no se les sigue pagando. Pero, obviamente, esa cantidad resulta completamente insuficiente para ir al extranjero y ganar una competencia. De modo que deben hacer esfuerzos brutales.

Y eso, sin perjuicio de otras situaciones que deben enfrentar. Por ejemplo, su declaración de indigencia. Cuando van a pedir un crédito y les preguntan cuál es su actividad o profesión, ellos contestan "deportista". Entonces, les vuelven a preguntar: "¿Futbolista?". Y si responden "No, atleta", les ponen "indigente". Así que no tienen ninguna posibilidad de crédito, de acceder a salud, etcétera.

Esa es la realidad que viven nuestros deportistas de elite, excepto, naturalmente, aquellos cuyos padres tienen posibilidades económicas para apoyarlos en su desarrollo.

Por eso se consideró importante establecer un estatuto jurídico para las actuales federaciones deportivas.

Hoy, nuestro sistema deportivo no les asigna ningún tratamiento especial a las federaciones deportivas y las asimila, desde el punto de vista normativo, a cualquier otra organización deportiva, llámense clubes o asociaciones locales o regionales.

En tal sentido, señor Presidente , resulta insostenible que posean los mismos derechos y deberes que cualquier organización deportiva de base, en circunstancias de que ellas son las que determinan la mayor o menor excelencia de nuestro deporte, y de sus filas provienen quienes representan al país en juegos internacionales como sudamericanos, panamericanos, campeonatos mundiales y olimpíadas.

En la Comisión de Constitución recibimos al Subsecretario de Deportes , a deportistas nacionales que han ganado medallas para el país, a dirigentes del sector, y la opinión unánime apuntó a la importancia de legislar sobre el particular.

El proyecto busca consagrar un nivel de representación objetiva para que las federaciones deportivas puedan ser consideradas como tales. Asimismo, brinda la posibilidad de que los deportistas sean parte en la toma de decisiones de su federación, considerando que las asambleas resuelven asuntos relativos no solo al funcionamiento institucional, sino también, y principalmente, al futuro y desarrollo de los cultores del deporte.

Por otra parte, aborda la transparencia y objetividad en los mecanismos de selección de deportistas para competencias internacionales, materia especialmente sensible y que, como señalé, en algún momento produjo conmoción a raíz de programas especiales de televisión exhibidos al país.

Voy a recordar solamente un hecho aparecido en uno de esos reportajes.

Con motivo de una competencia ciclística, algunos de nuestros deportistas de alto nivel, al momento de ir a anotarse, se encontraron con que las inscripciones estaban cerradas y el proceso había culminado. Y terminaron asistiendo algunos familiares de los dirigentes, lo cual era absolutamente poco transparente, pues otros no pudieron postular. Y el resultado fue malo para nuestro país, al no existir la posibilidad de que concurrieran los mejores a esa competencia.

Creo que lo anterior, efectivamente, hay que solucionarlo.

Por otra parte, se aborda la profesionalización y modernización de las federaciones deportivas por la vía de que estas tengan la obligación de aprobar en sus asambleas los respectivos planes de gestión para el próximo período, debiendo también publicitarlos. El país quiere altos estándares de transparencia, por lo que las federaciones deportivas han de dar a conocer sus planes de gestión.

A Chile le interesa sobremanera el deporte, fundamentalmente el fútbol. Pero muchos chilenos y chilenas seguimos otras disciplinas deportivas, y por Dios que nos sentimos orgullosos cuando los nuestros reciben medallas de oro, de plata o de bronce en circunstancias tan adversas. Por lo tanto, contar con un plan de gestión conocido públicamente sin duda será de gran beneficio.

A la vez, se pretende dar particular énfasis a los posibles conflictos de intereses que puedan suscitarse al interior de una federación deportiva por parte de algunos de sus directores. El actual sistema adolece de importantes vacíos en lo referido a la ética y probidad deportivas, lo que facilita la comisión de conductas que atentan directamente contra la credibilidad del sistema deportivo y la necesaria solidez institucional que este requiere para que todo deportista con capacidades y aptitudes pueda desarrollarse bajo las condiciones en que lo hacen los mejores deportistas del mundo.

En tal sentido, se persigue garantizar la máxima transparencia y publicidad, tanto en lo relativo al manejo de los negocios propios de las federaciones por parte de sus directores como en lo concerniente a los balances anuales de estas.

Por otro lado, como uno de los puntos más relevantes del proyecto, se propone la creación de un Tribunal de Arbitraje Deportivo para las Federaciones Deportivas Nacionales. De esta manera, se aborda una de las necesidades más sentidas que han expresado tanto el Comité Olímpico de Chile, a través de su Presidente , Neven Ilic -quien participó en la Comisión-, como cada uno de los deportistas que hicieron presente esta opinión.

Se pretende que este tribunal tenga a su cargo la superintendencia correccional y disciplinaria de los tribunales de honor o comisiones de ética de las federaciones deportivas, permitiendo, de esta forma, procesos disciplinarios justos e imparciales para nuestros dirigentes y deportistas. Aquellos ciclistas cuyas inscripciones ni siquiera fueron recibidas al momento de eventualmente ser seleccionados deberían tener donde recurrir.

Lo señalado ha sido uno de los aspectos más valorados: la existencia de un tribunal que conozca las materias relacionadas con la ética deportiva y las causas disciplinarias.

A su vez, se establece un régimen de sanciones, que van desde la amonestación hasta la expulsión, ya sea de las personas afiliadas a las federaciones, de los integrantes de sus organizaciones afiliadas o los miembros asociados a unas y otras.

Señor Presidente , por tratarse de una materia trascendental para el futuro de nuestro deporte; por haber sido conversada y analizada con mucha dedicación, y durante bastante tiempo, con un amplio espectro del mundo del deporte, y por haber sido revisada y haberse escuchado a las distintas instancias en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, creemos importante que la presente iniciativa sea aprobada unánimemente por la Sala esta tarde, y que luego se fije un plazo para formular indicaciones.

Debo mencionar que incluso existe una comisión preocupada de las indicaciones que se podrían presentar. Y en esa instancia se encuentran participando los expertos que trabajaron en el proyecto, incluyendo a miembros de la Subsecretaría de Deportes. Todo ello, con el objeto de completar aquellos aspectos que mejoren aún más la transparencia y la práctica del deporte.

Lo anterior nos motiva -insisto- a aprobar el proyecto, recordando que fue acogido por unanimidad en la Comisión.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , resulta difícil explicar por qué de manera tardía nos preocupamos de un tema patente desde hace ya mucho tiempo. Sin embargo, todo es perfectible, y avanzar en la profesionalización de federaciones constituye un paso después del que dimos cuando se hizo lo propio con las entidades profesionales, en el momento en que se crearon las sociedades anónimas. La situación era tan precaria que incluso los organismos llamados "profesionales" -los clubes deportivos- no poseían una institucionalidad, lo que generaba graves problemas también con los deportistas profesionales, como se pudo apreciar en el caso del fútbol.

El proyecto en debate busca consagrar reglas especiales para las federaciones deportivas a objeto de avanzar hacia la profesionalización de los directorios de estas organizaciones.

Ante la situación que se registra en la ANFP hoy día, después de uno o dos presidentes y los cuestionamientos permanentes, no cabe sino señalar que ojalá las reglas del juego se encuentren claras al momento de elegir a los dirigentes, en cualquier nivel. Lo que está pasando en el fútbol ya constituye un drama con primera y segunda parte, y nadie lo quiere ver reflejado en ningún tipo de organización deportiva.

Por otro lado, la iniciativa propone incluir a los propios deportistas en el proceso de decisión de las federaciones. Un elemento central en la democracia pasa, por cierto, por la participación.

Asimismo, tiene por objeto transparentar la etapa de selección de atletas para certámenes internacionales, como lo ha planteado la Senadora Alvear . En tal sentido, el proyecto obliga a cada federación deportiva a tratar como punto adicional en sus asambleas extraordinarias la aprobación -por la mayoría de los socios presentes- de los deportistas que la representarán en competencias internacionales.

En cuanto a este último punto habrá que cautelar que las asambleas sean citadas con tiempo, que el aviso respectivo no se publique en un diario de escasa circulación o que se oculte la convocatoria para que sean asambleas armadas. Quiero recordar que algunas sociedades anónimas citan a sus socios y no todos ellos lo saben. Por lo tanto, el proceso de las indicaciones deberá asegurar que condiciones como estas se perfeccionen.

Por otra parte, la iniciativa fija un mecanismo de control financiero, a través de auditorías externas.

A la vez, se crea un tribunal imparcial de arbitraje encargado de dirimir cualquier clase de controversia en el seno de cada federación.

Y, en materia de profesionalización, el proyecto incorpora una serie de requisitos para ocupar un cargo de director de federación, entre los cuales destacan la experiencia previa como dirigente de alguna entidad deportiva adscrita a la federación y la acreditación de estudios superiores en el ámbito deportivo. Esto último, que pudiera parecer discriminatorio, en mi opinión debe ser una condición que coadyuve, tal vez no determinante, pero importante a la hora de definir quiénes dirigirán una federación.

Además, se impide la reelección de los dirigentes en sus cargos.

Lo anterior nos pone en un debate que no quisiéramos. Los parlamentarios, que son elegidos por la ciudadanía, tienen reelección infinita, y el impedir que ello ocurra con los dirigentes deportivos plantea problemas. ¿Por qué una directiva exitosa, que lo hace bien y que cuenta con unanimidad no podría continuar?

Creo que lo anterior también requerirá un proceso de revisión, de manera de garantizar dos, tres períodos como máximo. Pero impedir la reelección inmediata me suena más bien a castigo para quien lo haga bien, y constituye cero incentivo para quien busque trabajar de esa forma. Si da lo mismo hacerlo bien o mal, porque igual no les será posible continuar al frente de la federación, eso amerita una revisión.

En materia institucional, la estructura diseñada para el deporte chileno otorga gran importancia a las organizaciones deportivas privadas. Dentro de este marco, los clubes deportivos, las asociaciones y, de forma especial, las federaciones cumplen un rol fundamental, contribuyendo, en la práctica, a la ejecución de una política nacional del deporte. Ello encarnaría una visión integradora de la participación del Estado y las organizaciones privadas, bajo el concepto de la asociación público-privada.

En verdad, en muchos casos, es más privada que pública.

En los deportes de elite, u otros, resultan fundamentales no solo la familia del deportista sino también las empresas privadas. En esta materia la responsabilidad del Estado, como uno la ve en países tanto neoliberales como de corte socialista, debiera ser una línea de orientación respecto de la definición de una política nacional del deporte. Porque no basta solo con tener estadios, piscinas olímpicas: hay que contar con una política desde el Estado para los deportistas.

La instauración de una estructura mixta en materia deportiva implica la dictación de un marco regulatorio, a fin de determinar varios aspectos centrales, como la constitución de federaciones deportivas, su dependencia jerárquica, su relación con el organismo gubernamental que dicta las políticas deportivas, y un conjunto de normas referidas a fiscalización y sanción.

La estructura expuesta replica la institucionalidad establecida para una serie de otros países, cuyas legislaciones establecen que las federaciones deportivas tendrán una misión de servicio público definida por los órganos públicos encargados del deporte.

En los casos de Francia, España y México , las normas contempladas para el involucramiento de las federaciones deportivas en la ejecución de políticas deportivas imponen requisitos más elevados a los imperantes en Chile, puesto que establecen mayores grados de exigencia y control de las organizaciones deportivas por las entidades estatales.

Si hay recursos es preciso poner fiscalización. Lo que sucede es que muchas federaciones dicen: "Yo me financio y me mando sola". Si el Estado va a disponer los recursos tendrá la posibilidad de exigir fiscalización.

En Francia, las federaciones deportivas -que son las entidades encargadas de organizar y promover la práctica de distintas disciplinas deportivas- se encuentran regidas por el Código del Deporte, reciben subvención y están sujetas a fiscalización a través del Ministerio de Salud, Juventud, Deporte y Vida Asociativa. La entrega de fondos públicos se halla condicionada a que las federaciones lleven una contabilidad adecuada, con el fin de controlar el uso de los recursos fiscales. Para ello cuentan con infraestructura y logística especializada y la ayuda de personal capacitado del Ministerio anteriormente señalado.

También existe el Comité Nacional Olímpico Deportivo Francés (CNOSF), compuesto por federaciones deportivas, el cual cumple un rol importante en cuanto a resolución de conflictos ya que sirve como mediador en las disputas suscitadas.

En resumen, los países desarrollados a los que les va bien en materia deportiva y que son miembros de la OCDE cuentan con una adecuada regulación respecto de la participación del Estado y el sector privado en el ámbito del deporte.

En España, la legislación señala que las federaciones deportivas desempeñan funciones públicas y que sus tareas son ejercidas bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes (CSD). Por su parte, las comunidades autónomas tienen igualmente una estructura adecuada con algunas diferencias.

En México, el sistema está basado en el trabajo de las federaciones deportivas y la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), agrupación civil que reúne a las asociaciones deportivas nacionales. En tanto, las federaciones mexicanas deben cumplir una serie de requisitos, como la existencia de un interés deportivo nacional o internacional en la disciplina. La afiliación a dicha institución es voluntaria. Sin embargo, recae en las federaciones la exigencia de someterse a los estatutos una vez que han ingresado a ella.

En Chile, carecemos de una cultura deportiva. Ojalá este punto sea objeto de debate. Diversos estudios han demostrado que la mayoría de la población (entre 80 y 90 por ciento) es sedentaria, es decir, no realiza actividad física alguna o bien lo hace menos de tres veces a la semana. Todo esto, más la mala alimentación, ha llevado a un crecimiento de las tasas de obesidad en el país. Y si a ello le sumamos el poco tiempo que nuestras obligaciones nos dejan para el deporte, podemos concluir que la cultura deportiva no es precisamente nuestro fuerte.

Es evidente que en materia educacional hemos intentado aumentar las horas de gimnasia y las exigencias que se imponen a los profesores del ramo tanto en la educación media como básica. Hasta ahora esas medidas no han tenido resultados.

Es importante para el desarrollo del deporte chileno que las federaciones y los dirigentes sean profesionales, pues lo que ahora vemos es la "dedocracia" o el "amiguismo". Y si carecemos de reglas claras esta área seguirá siendo conducida por un grupo de amigos. No creo que sea malo el que este exista, pero el deporte profesional no puede estar basado en la amistad, sino que debe fundarse en la ley, en requisitos, normas y reglas.

El contar con dirigentes profesionales implicaría que debieran ser mucho más responsables que hoy. Actualmente en muchas disciplinas deportivas no hay dirigentes del todo responsables. Y mi pregunta es si falta plata quién responde.

Me parece que las sanciones o suspensiones temporales de las funciones no son plenamente buenas. Lo claro es que los dirigentes han de asumir una responsabilidad incluso pecuniaria y no solo ser objeto de una sanción que les impida ejercer el cargo.

Si hablamos de profesionalización, basta ver la realidad de los deportistas de nuestro país. Por ejemplo, Tomás González va a las competencias internacionales acompañado solamente por su entrenador, mientras que el brasileño Diego Hypólito , campeón mundial de gimnasia en suelo, viaja con su entrenador, su kinesiólogo, psicólogo y fisiatra. Es decir, cabe concluir que a muchos de esos torneos asisten más dirigentes que deportistas.

Este tema puede ser tragicómico, pero es real.

Yo espero que con esta nueva normativa legal los dirigentes entiendan que su rol es importante, mas el foco principal en el deporte son los deportistas y no ellos. Si un atleta de alto rendimiento triunfa, significa un espaldarazo tremendo a la práctica de ese deporte en el resto de la gente.

Sin embargo, las condiciones existentes en las relaciones económicas entre las ramas del deporte y el sector privado no siempre son las mejores por cuanto hay un abuso de la necesidad.

Por eso, un respaldo estatal a los procesos deportivos va a posibilitar una mejor relación entre el sector privado y el Estado, sobre todo tratándose de deportistas estratégicos o de elite.

Señor Presidente , es imprescindible invertir en el deporte. Yo espero que el Estado lo haga. Quizás no se logren ganancias inmediatas, pero si somos un país inteligente tendremos claro que el deporte siempre es una inversión bien realizada.

En el mundo generalmente las grandes potencias se han enfrentado por quién gana más medallas. Ojalá que cuando tengamos federaciones deportivas y recursos públicos invertidos en el deporte no solo aspiremos a obtener medallas, sino a formar mejores ciudadanos, a lograr un país más aventajado y a perfeccionar la condición física de la población. Es bueno el deporte de elite, pero también lo es el deporte masivo, popular y ciudadano.

Si con esta iniciativa las federaciones se adecuan a una administración transparente y fundamentalmente eficaz, podremos cultivar una mejor calidad del deporte en Chile. Ese es el objetivo del proyecto.

Estimo que debemos formular indicaciones como las que he señalado y sobre todo hablar con los deportistas. Confío en que se abra una etapa de audiencias públicas donde se invite a los deportistas y especialmente a sus padres, quienes muchas veces han financiado la carrera de sus hijos para que sean profesionales.

Esta es una iniciativa que no podemos discutir solo los parlamentarios; hay que hacerlo con la ciudadanía.

Por esas razones, votaré a favor de la idea de legislar, independientemente de las indicaciones que espero preparar junto con los deportistas y los ciudadanos.

He dicho.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Me han solicitado abrir la votación.

Si no hubiere objeción, así se procedería.

El señor ESCALONA.-

No.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , hemos escuchado a la señora Presidenta de la Comisión de Constitución rendir un extenso informe sobre una iniciativa muy interesante de la cual es su autora y que, como tal, ha sido muy modesta.

Efectivamente, dicho organismo técnico estudió y trabajó el proyecto en diversas sesiones.

Sostuvimos audiencias con una cantidad considerable de dirigentes, deportistas, representantes del Comité Olímpico de Chile y autoridades de Gobierno, por cuanto mantenemos una convicción muy compartida en el sentido de que el deporte en nuestro país reviste mucha importancia y prioridad.

Sin embargo, a la hora del ejercicio y la práctica, nos encontramos con una situación de fragilidad institucional imposible. Y buena parte de la responsabilidad tiene que ver con que el manejo, la gestión y la conducción del deporte son muy insuficientes y sumamente débiles. Es aceptable la existencia del deporte amateur, pero no que haya una gestión y conducción de aficionados.

Lamentablemente, ese es el núcleo del problema. Y mientras no se ponga más seriedad al manejo y la conducción difícilmente los cuantiosos recursos que se gastan en esta área podrán tener un efecto multiplicador.

Por eso, el planteamiento que ha hecho la Senadora señora Alvear en cuanto a generar un debate y una propuesta sobre la institucionalidad que debe haber en el ámbito de las federaciones deportivas resulta muy importante. Probablemente ello no resuelva todos los problemas, dado que la solución de gran parte de estos no corresponde a la iniciativa parlamentaria, sino que más bien concierne al Ejecutivo .

En tal virtud, esperamos que el Gobierno -así lo señaló por lo demás el Subsecretario de Deportes durante la discusión de este proyecto- incorpore indicaciones sustitutivas para complementar aquella parte que es de su iniciativa exclusiva con medidas que permitan darle un mayor fortalecimiento a las propuestas de la Senadora Alvear, las cuales han sido debatidas con mucho interés al interior del órgano técnico.

Creemos que el buen uso de los recursos; los mecanismos de mayor seriedad en la designación de las autoridades; la participación de más deportistas en la conducción de las federaciones; una correcta implementación de la Ley del Deporte (que pasa por el ejercicio que hagan de ella los propios organismos federados); una adecuada utilización de los dineros y un mayor aporte del sector privado a las actividades deportivas pueden generar los cambios que esperamos en este ámbito.

Por esas razones, señor Presidente , manifiesto nuestra adhesión al proyecto, que votaremos favorablemente, y anuncio que contribuiremos con algunas indicaciones tendientes a mejorar aún más su texto, como corresponde a un trabajo legislativo serio.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Consulto a la Sala si habría acuerdo para abrir la votación pero sin reducir el tiempo normal de las intervenciones.

La señora RINCÓN.-

Sí, señor Presidente .

El señor LETELIER.-

Conforme.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , simplemente, quiero destacar esta iniciativa de la Senadora señora Alvear , porque favorece la realización de un debate que al menos yo no había presenciado -ni en la Cámara de Diputados ni aquí, en el Senado- con relación a una materia muy importante.

Muchas veces nos preguntamos qué pasa con países como China, Cuba, Estados Unidos, Canadá , Brasil (en Sudamérica), en fin, que exhiben tantos logros en el deporte olímpico.

¿Qué tienen ellos de lo que Chile carezca?

A mi juicio, lo que no tenemos es justamente lo señalado por quienes han intervenido esta tarde: no nos hacemos cargo de la continuidad.

En efecto, cuando aparece un buen deportista en el nivel más básico, más masivo o tal vez en el que no es considerado de élite o de alto rendimiento, muchas veces le truncamos la carrera.

La iniciativa en debate posibilita regular mejor las federaciones deportivas por medio de un nuevo estatuto y, al mismo tiempo, vincular diversos aspectos: el deporte que hoy desarrollan masivamente las asociaciones, el deporte de las federaciones existentes y, por supuesto, el deporte olímpico.

En la actualidad, nuestro país se hace cargo del deportista cuando gana una medalla. Ahí recién empiezan los incentivos económicos, no antes. Es decir, no se apoya el proceso formativo de ese joven que va a alcanzar elevados niveles de rendimiento. Y ello tiene mucho que ver con lo que originó el proyecto en discusión, con lo que subrayó la colega Alvear .

En muchos casos las federaciones solo son -como expresó el Senador Navarro- un grupo de amigos. Y no hay reglas claras, ni decisiones colegiadas ni consensuadas con quienes deben tomarlas.

En este ámbito, echo de menos un rol más activo del Estado. Yo diría que al dictarse la Ley del Deporte, que estableció un sistema de donaciones, se avanzó bastante sobre el punto. Sin embargo, todo quedó ahí.

Entonces, pienso que este es el momento de dar un paso más sustantivo en orden a apoyar el deporte en su conjunto y entenderlo como una carrera profesional.

Ahora, pese a todo lo que se ha dicho del fútbol, es la única disciplina que cuenta con deportistas profesionales. Y uno se pregunta por qué no podemos tenerlos también en otras ramas.

Insisto: ahí falta una acción mucho más decidida, una política tendiente a formar deportistas de alto rendimiento.

Con relación a La Vuelta Ciclista de Chile 2011, más allá de las polémicas surgidas en los últimos días -nada se ha acreditado respecto de gente que tuvo una gran participación-, debo connotar que se retomó gracias a la iniciativa privada, a la cual se sumó el Estado a través del Instituto Nacional de Deportes, pero no en la forma como correspondía. Porque, más que un evento donde se recorren algunos miles de kilómetros, implica una preparación y el ver en qué estado se encuentra cada uno de los clubes federados en Chile.

Entonces, la iniciativa de la Senadora Alvear abre un debate que no estaba presente en el mundo del deporte. Estimo, pues, que deberíamos aprovechar esta gran oportunidad y, en el plazo que se fije para formular indicaciones, enriquecer el articulado con muchos de los aspectos aquí mencionados.

Considero necesario el nuevo estatuto. Hace falta regular mejor lo que ocurre al interior de las actuales federaciones. No me cabe duda alguna de que la ley en proyecto generará nuevas federaciones, que albergarán a otras disciplinas deportivas, y Chile podrá destacarse en ámbitos hoy día inimaginables.

Además, los deportistas podrán participar en la toma de decisiones relevantes: por ejemplo, quiénes concurren a una competencia internacional y cuándo. Eso ahora no ocurre; muchas veces se define entre cuatro paredes.

La iniciativa en debate le dará mayor transparencia al deporte chileno, y por eso la aprobaremos en general.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , este proyecto se originó en moción de la Senadora señora Alvear , quien ha estado muy preocupada del asunto. Así que a ella hemos de atribuirle los méritos, los créditos y los réditos pertinentes.

Ahora, debo aclarar que en la Comisión de Constitución hubo audiencias, durante las cuales se escuchó a deportistas de alto rendimiento que han representado a Chile en competencias internacionales y, también, a destacados dirigentes (porque no todos son malos).

Por lo tanto, se está legislando con los deportistas y no de espaldas a ellos.

En dicho órgano técnico, diversos deportistas y dirigentes nos plantearon una serie de problemas: de transparencia; de arbitrariedades (por ejemplo, cómo se selecciona a los deportistas que representan a nuestro país en torneos internacionales); de manejo y distribución de recursos (estos se concentran mucho, y a veces viajan más dirigentes de federaciones que atletas). Y ello, obviamente, nos causa gran preocupación.

Se requiere, entonces, un estatuto jurídico especial. La Honorable señora Alvear nos convenció de ello a todos, y por eso aprobamos la iniciativa por unanimidad. Primero, porque muchas federaciones reciben aportes del Estado o de las entidades que organizan las competencias en el exterior. Y segundo, porque las delegaciones pertinentes representan nada más y nada menos que al país: son la cara de Chile en esos certámenes; por lo tanto, se deben exigir estándares bastante mayores.

Hemos analizado varios problemas, señor Presidente. Por ejemplo, controversias no resueltas en el fútbol profesional y en diversas federaciones; cuestionamiento a los dirigentes, en fin.

¡Cómo echamos de menos la época de "Los tres mosqueteros": don Carlos Dittborn ("Porque no tenemos nada, queremos hacerlo todo"), don Ernesto Alvear y don Juan Pinto Durán!

¡Cómo echamos de menos a esos dirigentes!

Sin ir más lejos, ¡cómo echamos de menos a Harold Mayne-Nicholls, por todos los cuestionamientos que están viviendo los actuales dirigentes del fútbol!

En tal sentido, es fundamental respetar la autonomía del deporte. Pero también lo es el crear las condiciones, a través de un estatuto especial, a fin de profesionalizar la actividad deportiva, para que los buenos dirigentes vuelvan, no solo al fútbol sino al deporte en general, y las variadas disciplinas no sean manejadas por personas que no cumplen con estándares mínimos desde el punto de vista de la idoneidad profesional y, en algunos casos, lamentablemente, desde el ángulo ético.

La idea de este proyecto es profesionalizar los directorios de las federaciones deportivas; incorporar a los deportistas en la toma de decisiones; transparentar la selección de los deportistas; establecer mecanismos de control financiero mediante auditorías externas que permitan una mayor accountability; crear -como decía la Presidenta de la Comisión y autora de la moción, Senadora señora Alvear - tribunales imparciales de arbitraje que resuelvan efectivamente las controversias, las cuales son tan comunes en las federaciones deportivas nacionales.

Por último, señor Presidente , cabe señalar que no basta con este proyecto de ley, que por cierto es muy relevante; no basta con la Ley del Deporte, que ha frustrado muchas de las esperanzas que generó. Deben existir en esta materia una visión y una política de Estado que incluyan no solo el deporte competitivo normal -por así decirlo-, sino además el de alto rendimiento. Ello, porque muchas veces los jóvenes buscan reflejarse en los deportistas exitosos.

A este último respecto, hoy día dependemos de proyectos personales, de proyectos familiares.

Porque las familias de Fernando González y Marcelo Ríos invirtieron en ellos, tuvimos dos tenistas de excepción. Lo mismo ocurre con Tomás González , gran gimnasta que ha triunfado gracias a sus méritos y al respaldo de su familia, pero no a la política deportiva chilena.

La discusión de este proyecto de ley es, en esa línea, una buena ocasión para cuestionarnos lo que estamos haciendo. Todas nuestras cifras en materia de sedentarismo, de alcoholismo, de drogadicción juvenil, de obesidad son dramáticas. Y la Región de Aysén, desgraciadamente, quizás por el clima y la falta de infraestructura deportiva, lidera los índices de obesidad infantil en nuestro país.

Claramente, el deporte es el mejor vehículo, el mejor instrumento para combatir esos males.

Hace poco conversé con la familia de Sergio Aldea, joven atleta que ocupó un primer lugar (es el número dos en Chile) en los Juegos de La Araucanía Aysén 2010. Tiene una marca espectacular en 100 metros planos. Sin embargo, hoy día no puede estar en el Centro de Alto Rendimiento (CAR). Lo hablábamos con el Subsecretario y su Jefa de Gabinete. Muchas veces existen problemas en la selección de los deportistas a los que se va a apoyar. Esperamos que a través de este proyecto de ley, que es muy bueno, se empiecen a solucionar.

Existe una ley. Se presentó esta nueva iniciativa, que esperamos se apruebe por unanimidad, como lo hicimos en la Comisión. Pero esperamos también que haya una política de Estado sobre la materia.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, quiero sumarme a las felicitaciones a la Senadora Alvear por este proyecto, dada la importancia que reviste y porque abre este debate tan relevante con relación a uno de los aspectos del deporte nacional.

Ahora bien, como se ha dicho acá, este es el comienzo de una reflexión, y hay un sinnúmero de elementos que la iniciativa en discusión, por su naturaleza, no abarca pero que sí se hallan ligados a la actividad deportiva profesional, que se encuentra regida por la Ley sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

En tal sentido, debo puntualizar que se anexó a la Cuenta un proyecto de ley que presenté en el curso de esta mañana, el cual busca regular uno de los puntos a mi juicio más controvertidos de aquella ley, que, según se ha demostrado, quedó establecido en el articulado que el Congreso Nacional aprobó hace algunos años.

La moción que me permití formular consagra una nueva incompatibilidad para la integración del directorio de una sociedad anónima deportiva profesional. Ella apunta a que no puede formar parte del directorio de las entidades sin fines de lucro, que son las que organizan las sociedades de aquella índole, quien al mismo tiempo sea parte de instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades de carácter comercial o de lucro con sociedades anónimas deportivas profesionales.

El caso más evidente es aquel de que tomó conocimiento la opinión pública semanas atrás al discutirse en torno a la presidencia de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en que se determinó que el presidente -en este caso lo era- de una institución sin fines de lucro propietaria de la Universidad Internacional SEK también ejercía igual cargo en otra entidad, la Unión Española, teóricamente una sociedad anónima deportiva profesional, lo que, desde mi punto de vista, implicaba la existencia de relaciones enteramente perversas, al tenor del sentido original de la ley.

¿Cuáles eran esas relaciones perversas, a mi modo de ver? El hecho de que el propietario de Unión Española establecía contratos de una sociedad sin fines de lucro, presidida por él, que servían para que dicho club deportivo hiciera publicidad y, en consecuencia, desarrollara vínculos comerciales con aquella sociedad. Podía, por tanto, pasar recursos originalmente destinados a una sociedad sin fines de lucro a otra que sí los tenía, estando la misma persona con la doble responsabilidad como presidente de las dos entidades.

Creo que los señores parlamentarios coincidirán conmigo en que esa es una completa irregularidad.

Yo lamento que la Superintendencia de Sociedades Anónimas no haya tomado debida nota de tales situaciones y que tampoco lo hiciera la institución encargada de supervisar a las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Por consiguiente, habiendo de por medio un evidente vacío, presenté el referido proyecto, que apunta a consignar una incompatibilidad que resulta evidente a la luz de los hechos prácticos que se han venido registrando en el fútbol profesional en el último tiempo.

Dicho de otra manera, me parece que, lamentablemente, se han generado prácticas mafiosas, ante las cuales el legislador tiene la obligación de salir al paso. No puede una persona contratar los servicios de una entidad sin fines de lucro para una sociedad presidida por ella misma que sí los persigue.

Aquello que hoy resulta evidente posiblemente no lo era tanto cuando se legisló, hace algunos años. Pero considero que se rebasó el vaso con los abusos que se han cometido en este ámbito.

Lo que estoy expresando es parte, desde mi perspectiva, del enorme descontento que hay en la opinión pública con relación a esas materias y a la conmoción que se ha generado por la manera como se gestiona el fútbol profesional en nuestro país, cuyo factor articulador son las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Estoy convencido de que, si esa situación no se regula, en el Congreso Nacional podemos estar cometiendo una grave omisión en un aspecto sumamente significativo.

Eso no implica, por cierto, que no vaya a votar a favor del proyecto de ley en discusión, que aborda materias muy relevantes y que están asimismo en el ámbito de la actividad deportiva. Pero estimo que resulta insoslayable enfrentar también esos otros aspectos vinculados a este tema tan importante de la actividad social del país.

Señor Presidente , yo no estaba presente en la Sala cuando se dio cuenta en forma anexa de la moción que presenté esta mañana. Escuché por los parlantes que se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, creo que es propio de su naturaleza que sea tratada en la de Economía. Entonces, pido que se recabe el acuerdo de Sus Señorías para que, en rigor, sea enviada a ese último órgano técnico.

El señor LETELIER.-

Se fue a la de Economía.

El señor ESPINA.-

Yo me opongo a ese cambio.

El señor LETELIER.-

¡Así se acordó!

El señor ESPINA.-

¡Cómo que se acordó! ¡La moción pasó a la Comisión de Constitución!

El señor ESCALONA.-

Parece que así se resolvió, Senador Espina.

El señor LAGOS.-

Eso se acordó hace rato.

El señor ESPINA.- ¿Cómo que se acordó si acaba de pedirlo?

El señor LETELIER.-

Alguien solicitó remitirla a la Comisión de Economía -creo que fue el Senador Zaldívar-, y así lo determinó la Mesa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Resolvamos el asunto después.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , primero quiero saludar y felicitar a los dos Senadores que se han incorporado a este Hemiciclo: don Carlos Larraín y don Gonzalo Uriarte . A ambos los antecesores les dejaron bastante elevada la vara. Sin embargo, su capacidad y su personalidad les aseguran un rol brillante como miembros de la Cámara Alta.

Así que nuestra bienvenida y nuestras felicitaciones, en nombre de la bancada del PPD.

En cuanto al proyecto que nos ocupa, felicito a su autora, la Honorable señora Alvear. Creo que se echaba de menos en el país desde la perspectiva de darles un marco regulatorio a los clubes deportivos con respaldo de federaciones.

A mi juicio, esta iniciativa amerita un debate intenso en las regiones, en las comunas, con los clubes, porque, a decir verdad, debe contar con respaldo mayoritario o unánime, tanto más cuanto que va a significar una revolución del modo como se participa en la actividad deportiva, a fin de que los dirigentes puedan volcar sus capacidades de manera mucho más productiva y vincularse con el aparato del Estado, de cuyo aporte -entre paréntesis- en el articulado nada se expresa.

Indudablemente, como los parlamentarios carecemos de iniciativa en materia de gasto, el proyecto debe ser complementado con indicaciones del Ejecutivo encaminadas a darle respaldo financiero. Porque, por ejemplo, en él se plantea la necesidad de hacer cuatro asambleas anuales, las que, por cierto, conllevan un costo significativo para las federaciones; entonces, a ese respecto se precisa el apoyo del Estado. Asimismo, es menester contar con fondos que tienen que ver con el deporte de alto rendimiento y de otros relacionados, para ver de qué manera hacemos participar a los clubes más modestos con financiamiento de equipamiento y construcciones, en la medida en que no basta lo que está desarrollándose a través del Instituto Nacional del Deporte.

El sistema tiene que ser complementado con más recursos. Y me parece que el proyecto de ley va a darle un espacio al Ejecutivo para que también realice su aporte significativo en la discusión.

Voy a votar de inmediato a favor de la aprobación en general, pero les solicito también tanto a la señora Senadora autora de la iniciativa como a la Corporación y la Mesa que el plazo para presentar indicaciones sea a lo menos de 60 días, para los efectos de socializar el texto y de que cuente con el respaldo de los clubes respecto de las correcciones que tiene que recibir.

Termino, señor Presidente, felicitando a mi Honorable colega Alvear, adhiriendo a la normativa, votando favorablemente en general y solicitando al menos un plazo de 60 días -repito- para formular indicaciones, con el objeto de darles a los clubes deportivos de todo el país la oportunidad de participar en el conocimiento de tan importante proyecto y el proceso de sugerencias para mejorarlo.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

En primer lugar, señor Presidente , deseo consignar que, tal como lo dije en la Comisión de Constitución cuando debatíamos el asunto, esta es una muy buena iniciativa.

Cabría reprocharle a mi estimada amiga y colega Alvear que haya sido tan egoísta para presentarla sola, porque es una moción que a muchos parlamentarios nos habría gustado copatrocinar, lo que no implica desconocerle su autoría intelectual... Pero reitero que es una muy buena iniciativa. Esa es la verdad.

Y creo, además, que Su Señoría mete el dedo en la llaga respecto de una cuestión extraordinariamente sensible, que es el funcionamiento de las federaciones deportivas. Se han realizado programas de televisión sobre el particular. Ha quedado demostrado que esas entidades exhiben hoy día una forma de actuar que termina siendo un obstáculo para el desarrollo del deporte. Los propios deportistas enfrentan un impedimento, muchas veces, en la estructura que ellas asumen.

En seguida, personas que quieren incorporarse a dirigir las federaciones a través de los mecanismos de elección actuales se encuentran con que ello es absolutamente imposible, ya que las directivas son elegidas por asociaciones, muchas de ellas fantasmas, que no existen ni operan, de modo que cuentan con una mayoría exclusivamente para lograr mantener los cargos.

Y muy buenos dirigentes tampoco se sienten con una estructura, ni un aporte, ni un apoyo para poder desarrollar una labor eficaz. Porque también los hay.

A mi juicio, el que nos ocupa es un excelente proyecto de ley. Y, con sana envidia, felicito a su autora, porque me habría encantado participar en la presentación de una iniciativa de esta naturaleza. Creo que va a constituir una tremenda contribución y que va a ser aprobada.

En segundo lugar, quisiera recordar que hemos dictado tres leyes adicionales para la actividad que nos interesa: la del Deporte, la de violencia en los estadios y la de sociedades anónimas deportivas. Estimo que llegó la hora de que analicemos con mucha seriedad y responsabilidad cómo están funcionando.

Fueron iniciativas legales muy buenas. Y si uno las lee, observa que se hallan bien elaboradas. Lo que ocurre es que se plantea un problema habitual en nuestra legislación: que una cosa es lo que dice el texto y otra cómo se aplica después. A veces, entonces, normativas que en el papel resultan muy convenientes, en la práctica no funcionan, porque la manera como ello se termina haciendo distorsiona la letra, en ocasiones, o el espíritu, en otras.

Basta señalar, por ejemplo, que la Ley del Deporte -una iniciativa en la que me tocó participar intensamente junto a varios señores Senadores y Diputados- establece, por ejemplo, modalidades de financiamiento. Una de ellas no se ha usado nunca -¡nunca!-, que es el subsidio. Se contemplan el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, las concesiones deportivas y las donaciones. El subsidio no se ha usado nunca -reitero-, en circunstancias de que es la fórmula más habitual en todas partes del mundo: la organización deportiva incorpora o aporta una cantidad de recursos, el Estado le proporciona la diferencia y, con eso, se logra desarrollar infraestructura, etcétera. No existe el reglamento para que funcione.

El sistema de donaciones, que debiera ser expedito, claro, simple, ha terminado por resultar absolutamente engorroso, de manera que efectuarlas hoy día, en forma transparente, a una organización deportiva es realmente un problema.

Pienso que es un cuerpo legal que se podría simplificar, que se podría hacer mucho más práctico. Y creo que es el momento -sobre todo, en el año en curso- de lograr la generación de un acuerdo y que deberíamos tratar de sacar una modificación, con la experiencia acumulada.

La ley de violencia en los estadios se halla en el mismo caso.

Siempre escucho críticas a esta última normativa y aseveraciones de que es mala. La verdad de las cosas es que, cuando se usa bien, funciona. Al respecto, cito el caso del magistrado señor Muñoz , integrante de la Corte Suprema, nombrado ministro en visita a raíz de una pelea en el Estadio Monumental, donde acuchillaron a un barrista. Al llegar un buen juez y aplicar acertadamente la ley, con sanciones correctas, justas, adecuadas, todas las críticas se desvanecieron.

Alguna gente afirma que ese texto legal nunca se aplica. No sabe que si el delito que se comete es mayor, en términos de sanción, el juicio no se caratula conforme a la ley de violencia en recintos deportivos, sino por homicidio, con el cargo que corresponde.

Pero, sin duda, se tienen que contemplar muchos más aspectos preventivos.

Y, desde luego, los clubes no respetan la preceptiva. ¡Si esta determina algo tan sencillo como que las barras tienen que estar empadronadas! ¡No existe una sola que lo esté! Se violan flagrantemente sus disposiciones. O sea, todos los domingos se vulnera su contenido y nadie dice nada.

Entonces, insisto en que ese ordenamiento tiene que hacerse también mucho más preventivo. No es una cuestión de represión: es de prevención, de crear condiciones adecuadas, aparte, obviamente, de sancionarse a los que cometen desmanes.

Y en cuanto a la ley sobre sociedades anónimas deportivas, estoy de acuerdo -seguramente, para su sorpresa- con el Senador señor Escalona , quien no se halla presente. Deseo expresarle -también para su sorpresa- que el proyecto a que se ha hecho referencia se va a ver en la Comisión de Constitución, porque acabo de preguntarles a la Secretaría y al señor Presidente . Sólo por unanimidad se podría cambiar a la Comisión de Economía, porque el instante para hacerlo era en la Cuenta. Pero, para la tranquilidad de mi Honorable colega -porque, como se registra una mayoría de la Alianza, cree que vamos a votar en contra-, quiero decirle que voy a aprobarlo.

El cuerpo legal citado tiene que mejorarse, obviamente. En primer lugar, porque resulta absolutamente incompatible que alguien sea dirigente o presidente -cualquiera que sea el nombre- de un club deportivo y, simultáneamente, dueño de la organización, la empresa o la actividad que mantiene relaciones comerciales con este. ¿Qué intereses defiende? ¿Los del club o los de su empresa? Eso es inconciliable aquí y en la "quebrada del ají".

Pero, además, se observan otras situaciones incompatibles y que me parece que se han expresado en la última elección en el fútbol. Por ejemplo, cabe mencionar los préstamos que hacen dirigentes a clubes chicos. Existen entidades grandes, con personas que desempeñan esos cargos, y otras pequeñas que son deudoras. Y, a veces, las primeras les prestan plata a estas últimas. Cuando el club chico tenga que votar por un dirigente en el futuro, la pregunta es por quién lo hará: ¿por aquel a quien cree el mejor o por aquel con quien se halla comprometido por dinero?

El señor LAGOS.-

¡Por el mejor acreedor...!

El señor ESPINA.-

Probablemente, por el acreedor que resulte más conveniente para sus intereses.

Entonces, no formulo imputaciones personales contra nadie, porque no me consta ninguna, mas sí quiero dar cuenta de un solo dato en relación con el tema de las sociedades anónimas deportivas, habiéndome tocado también participar activamente en el estudio del articulado respectivo. El propósito perseguido era permitir la llegada de capitales privados al deporte y la existencia de una regulación -no había recursos para incorporarla-, con la actuación de la Superintendencia de Valores y Seguros, especialmente para sacar adelante la actividad, y que se tomaran todos los resguardos para evitar la distorsión de su sentido.

De repente, considero, muy sinceramente, que es preciso meter mano para regular adecuadamente, porque no sé si prevalece con frecuencia el interés deportivo o, a veces, este último pasa absolutamente a un segundo plano y lo que interesa exclusivamente es la cantidad de plata en juego. Creo que mucho de eso es lo que ha afectado en la última elección en el fútbol. No olvidemos al Canal del Fútbol, cuyas utilidades, según entiendo -no sé bien la cifra exacta-, ascendieron a 23 mil millones de pesos. La Asociación Nacional del Fútbol Profesional maneja, según la información de que dispongo, el 80 por ciento de esos recursos. Entonces, quien dirige a esta entidad ejerce todos los años, de una u otra manera, el control de una cifra cercana a los 17 mil millones de pesos.

En consecuencia, juzgo que cuando se trata de cantidades de esa envergadura tiene que existir una regulación, no para obstaculizar la entrada de los capitales privados -¡qué estupendo que la empresa y los particulares, como pasa en todas partes del mundo, pongan plata!-, sino en tal forma que medie claridad entre lo que significa poner dinero para desarrollar una actividad deportiva y administrarla de una manera trasparente, que represente los intereses y el propósito de fomentar el deporte como corresponde, así como también al club respectivo.

Existen varias normas que regular, por lo tanto. Y me parece que esta es una oportunidad para ello.

Y aunque resulte completamente sorprendente, valoro -lo hago en forma muy sincera, pues nobleza obliga- la iniciativa del Senador señor Escalona, porque creo que es algo que puede dar para mucho y que es necesario revisar esa legislación.

Además, planteo que la materia se vea en la Comisión de Constitución, porque fue donde se analizó el proyecto de ley de sociedades anónimas deportivas profesionales y se halla toda su historia fidedigna.

Aparte felicitar a la Honorable señora Alvear , me parece que su moción ha permitido, por lo menos en el espacio del Senado -probablemente, esto no va a ser una noticia pública en mucho tiempo-, debatir sobre una materia del mayor interés. Creo que todos los ejemplos en el mundo, cuando se estudia el tema del deporte, demuestran que este cumple una tremenda función social. Es mucho más que una actividad meramente recreativa. Todas las sociedades que se han dado cuenta de ello, que lo han analizado, que han visto a un Estado involucrado, que han presenciado la apertura del sector privado, han logrado un desarrollo deportivo que disminuye la delincuencia, que reduce el consumo de droga, que mejora las condiciones de salud y la calidad de vida. En ellas se vive un poco más alegre, con más contento. El deporte logra ese gran cambio, y espero que podamos contribuir al menos a que el desarrollo deportivo en Chile sea mejor que el actual.

Por esas razones, señor Presidente, voto con mucho agrado a favor de la idea de legislar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , en primer término, deseo darles la bienvenida, como ya lo han hecho otros Honorables colegas, a los flamantes nuevos integrantes de esta Corporación: los Senadores señores Carlos Larraín y Gonzalo Uriarte . Espero que podamos tener la capacidad de entendernos y llegar a acuerdo en materias importantes. Siendo 38 los miembros de esta rama del Congreso, dos de ellos representan casi el 10 por ciento.

Felicito a la Honorable señora Alvear por su moción. Como decía el Senador señor Espina, a muchos nos habría gustado haberla patrocinado también.

¡Una alternativa sería rechazar ahora por unanimidad el proyecto de ley y ponerle todos la firma a continuación, si le parece a la autora, para sentirnos parte de la iniciativa...!

El señor ESPINA.-

¡Y, en ese caso, la invitaríamos...!

La señora RINCÓN.-

¡A una pichanga...!

El señor LAGOS.-

¡Sería una invitada especial...!

Se trata de un gran proyecto, el cual -y voy a repetirlo- persigue cinco objetivos fundamentales:

1.- Consagrar reglas especiales para que las federaciones deportivas puedan avanzar hacia una mayor profesionalización de quienes las representan;

2.- Contar también con la participación activa de los deportistas en la toma de decisiones y la marcha de esas instituciones;

3.- Transparentar la selección de los atletas que representen a las federaciones o asociaciones en el contexto internacional;

4.- Fijar un mecanismo de control financiero a través de auditorías externas, y

5.- Establecer un sistema de arbitraje que se encargue de dirimir cualquier clase de controversia en el seno de cada federación.

Quienquiera que haya participado en asuntos deportivos -en lo personal, fui parte de deportes federados en su oportunidad- habrá visto que la falta de profesionalización genera obstáculos serios al desarrollo de la actividad.

Quienquiera que haya tenido acceso a la forma en que se asignan históricamente los recursos en Chile y se administran a nivel de federaciones habrá encontrado ejemplos de buenas experiencias y de otras tristes y amargas. Estas últimas están relacionadas, básicamente, no con la falta de medios ni de aporte estatal ni de deportistas, sino con la escasez de transparencia y con la forma en que se designan los cargos y se toman las decisiones al interior de las entidades.

En los pasados cuatro a cinco años nos ha tocado ver que un número importante de federaciones no han tenido representantes a nivel internacional a consecuencia de no calificar por haber sido censuradas y casi clausurada su participación al registrar deudas pendientes, cuentas no rendidas o, derechamente, dirigentes procesados.

Entonces, el proyecto de ley apunta a una cuestión medular. No se trata de la calidad del deporte, ni -nuevamente- de los recursos fiscales requeridos, ni solo del aporte privado, sino de quienes van a tomar las decisiones. Y como bien decían los que me antecedieron en el uso de la palabra, como los Honorables señores Escalona y Espina, existen también conflictos de interés de los cuales espero que la iniciativa pueda hacerse cargo.

Una materia de trasfondo me parece interesante: la normativa no solamente es para el deporte de elite. No tengo nada en contra de este, pero, como el nuestro es un país que destina recursos relativamente modestos al deporte, debo optar entre la entrega de más financiamiento a esa primera alternativa o a asociaciones nacionales, a federaciones regionales, a una actividad colectiva en el ámbito de que se trata. Y si logramos contar con organismos fortalecidos desde el punto de vista institucional, estos van a permitir el desarrollo del deporte de masas.

Como dije, no tengo nada en contra del deporte de elite. Este consigue, muchas veces, financiamiento del sector privado, entre otros motivos por existir un interés de por medio. Rinde más, y me parece bien. Pero quiero entidades fuertes y sólidas que le permitan al deporte aficionado contar con una institucionalidad para desarrollarse.

Por cierto, hay distintos mecanismos para esto último.

Y me hago cargo de lo que planteaba el Senador señor Espina respecto de las donaciones. Deseo que ellas se materialicen, pero me gustaría que, de cada 100 pesos que se aportaran a una institución particular, uno o dos fueran a un fondo nacional de apoyo a otras que, al ser más modestas, al encontrarse alejadas de los centros de la Región Metropolitana o de las capitales regionales, no obtendrán recursos por no haber donantes que quieran favorecerlas.

Entonces, estoy por que las donaciones dejen de forma obligatoria un porcentaje, no muy alto, pero que, al sumarse, permita ir en ayuda de los clubes y asociaciones más modestos, los cuales, en caso contrario, no van a contar con fondos.

Ojalá el debate pueda tener lugar durante un tiempo largo. Creo que 60 días para presentar indicaciones, como sugirió el Honorable señor Tuma , son un plazo razonable por la siguiente razón: pretendo recorrer la Región de Valparaíso durante ese tiempo a fin de hablar con dirigentes de clubes deportivos de distintas instancias para compartir con ellos el contenido de la moción, asegurarme de que puedan expresar su parecer y recibirlos en el Congreso cuando la discutamos en particular.

No me gustaría que, por despachar rápido una iniciativa buena, incurriéramos nuevamente en la deficiencia de no escuchar a los deportistas. Al revisar el informe de la Comisión de Constitución, advierto que no fueron muchos los recibidos en ella: el tirador al blanco Mauricio Huerta y el levantador de pesas Cristián Escalante . No asistió un número significativo de asociaciones o de deportistas destacados. En consecuencia, creo que existe espacio para generar un poco más de participación.

Y, al mismo tiempo, por tratarse de un proyecto sobre el cual existe consenso en la Sala, se podría intentar sacarle provecho en orden a que al menos sea uno respecto del cual tengamos la capacidad de ponernos de acuerdo y, tal vez, de aprobarlo por unanimidad, al contrario de la que ha sido la tónica en el último año.

Entonces, espero que se fije un plazo de 60 días para formular indicaciones a la iniciativa -a la que le tengo fe-, tiempo durante el cual quien habla y el Senador señor Chahuán o los Honorables señores Espina y Quintana quizás podrían recorrer a la par las Regiones que representan, para sacarle partido a la moción.

El deporte es importante no solo porque a la gente le gusta correr; no solo por la salud; no solo por enorgullecer a los países cuando es exitoso afuera; no solo por significar una mejor calidad de vida: hace personas más sanas, más dialogantes, menos estresadas, menos dependientes del alcohol, más honestas al final del día.

Y es necesario ver las cifras de países en desarrollo a los que les va bien y practican el deporte en forma masiva, que exhiben una mejor calidad de vida.

Por estas razones, felicito nuevamente a la Senadora señora Alvear y le anuncio que va a contar con nuestro apoyo.

Apelo a su liderazgo, señor Presidente, a fin de que se fije un plazo de al menos 60 días para presentar indicaciones con el objeto de contar con un texto aún mejor.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , entiendo que es importante, en el momento de votar en general el proyecto, manifestar una opinión positiva respecto de los objetivos que se persiguen, expuestos aquí en forma lata.

El planteamiento de la Honorable señora Alvear buscaba desde sus inicios generar una mejor respuesta a la forma en que está funcionando el deporte a nivel federativo o de representación nacional o el de alta competencia. Es ahí donde han surgido las mayores dificultades en el momento de hacer un buen uso de los recursos que, no solo el Estado, sino también el sector privado destinan a la promoción, el fomento y el desarrollo de la actividad.

Junto con eso, es preciso corregir situaciones anómalas o irregularidades que surgen en la institucionalidad deportiva, que no muchas veces refleja la realidad del deporte donde aquella está instalada.

Con la actual normativa, las federaciones se forman para tener una representación nacional que les permita dos cosas: participar en el deporte olímpico a través del Comité Olímpico de Chile, donde se radica el deporte a nivel federativo, o acceder a recursos del Estado por medio de la institucionalidad pública conocida como "CHILEDEPORTES".

Y las más de las veces se requiere cumplir con ciertos requisitos mínimos para conseguir la condición de federación deportiva y, por tanto, tener derecho a voz y a voto en esas instancias.

¿En qué se traduce ello? En que se han empezado a crear clubes deportivos o asociaciones deportivas fantasmas, que dicen representar lo que no existe; o sea, se plantean de manera artificial para justificar su formación en determinada Región. Luego esa asociación, junto a dos más de otras Regiones, constituyen una federación nacional. Se obtiene entonces la personería, la que se transforma en un instrumento para recabar recursos, para participar en la toma de decisiones respecto del deporte en el ámbito nacional y -lo más delicado- para lograr la representación de una especialidad a nivel internacional.

A partir de ese escenario, se generan los vicios y problemas que explicitó muy bien la Senadora señora Alvear y que este proyecto busca corregir.

Por consiguiente, todo lo que signifique avanzar en el fortalecimiento de la institucionalidad deportiva va en una buena línea.

Cuando años atrás discutimos la iniciativa de la hoy Ley del Deporte, en el fondo se planteó una apuesta: cómo generar una institucionalidad pública que permitiera el fomento, el fortalecimiento y el desarrollo de la actividad deportiva, a partir del robustecimiento de un ente básico que se transformara en el gran gestor, en el gran promotor y en el gran artífice del deporte.

En opinión de algunos de nosotros -por lo menos, la mía-, esa entidad es el club deportivo. Es ahí donde se genera el deporte de verdad, independiente de si es de alto rendimiento o de recreación, o de si se canaliza socialmente en comunas, barrios, ciudades o localidades de nuestro país.

Dicha apuesta, desde el punto de vista del Estado, de la sociedad, implica definir qué instancia, qué organismo, qué nivel fortalecemos y priorizamos para lograr el fomento y desarrollo del deporte. A mi juicio, no existe otra alternativa, para corregir la serie de anomalías que hay en este ámbito, que robustecer la institución deportiva básica: el club deportivo.

Cuando hablo de club deportivo me refiero tanto al que existe en cualquier barrio de nuestra Capital o en una localidad rural, como a los de nivel nacional conformado por distintas ramas, que actualmente participan en el deporte profesional, en el competitivo y en el amateur. O sea, todos los clubes: desde los más grandes (Universidad Católica, Universidad de Chile, Colo Colo y otros conocidos) hasta los más modestos de los barrios de las comunas que representamos en el Senado.

Es en los clubes donde se genera de verdad la actividad deportiva. Además, ahí se lleva a cabo la labor de dirigencia, que en los dirigentes chilenos combina una rara mezcla de generosidad, corazón, voluntad con una tremenda falta de preparación, capacitación y profesionalismo. Ellos realizan dicha tarea de manera gratuita y voluntaria, las más de las veces con mayor pasión que preparación.

Al apoyar adecuadamente a las organizaciones deportivas (otorgarles posibilidades para tener patrimonio, invertir, hacerse de una sede, una cancha, un espacio deportivo donde desarrollar su disciplina), estamos generando condiciones para que el deporte se multiplique y -si las circunstancias lo permiten- para que se avance de lo recreativo a lo competitivo.

Pero este proyecto busca, en lo fundamental, fortalecer las organizaciones deportivas en el nivel de federaciones, de asociaciones de representación nacional; por lo tanto, la consecuencia natural es la preocupación por el deporte de alta competencia o alto rendimiento.

Me parece, señor Presidente , que la iniciativa en discusión requiere un debate lo más amplio posible, a fin de establecer una institucionalidad que fortalezca la acción de la dirigencia y mejore las posibilidades de los deportistas para cumplir con sus objetivos, los que, obviamente, son personales, aunque muchas veces tienen implicancias de orden social por la representatividad que aquellos asumen a nivel regional o nacional.

Por otro lado, hay una preocupación que manifesté a la Senadora señora Alvear al inicio de la discusión de esta iniciativa. Me refiero a que se puede caer en el extremo de que la participación de los deportistas en la toma de decisiones, en vez de fortalecer y hacer objetiva la actividad deportiva, se transforme en una traba, en una instancia colectiva de resolución que termine perjudicando el rendimiento de los propios deportistas.

Me explico.

Se ha planteado que la definición respecto de quiénes integrarían las representaciones deportivas en las competencias nacionales o internacionales fuera abordada de manera colegiada en la asamblea de la federación respectiva. En el caso del fútbol, por ejemplo, el Consejo de Presidentes debería resolver quiénes representan a Chile en el Mundial. Con ello, obviamente, las opiniones se multiplicarían, se subjetivizarían e, incluso -pensando en buenos términos-, irían contra la labor de quien tiene que tomar esa decisión: la parte técnica.

¿Por qué se propone aquello? Con toda razón la Senadora señora Alvear expuso recién el caso del Presidente de la Federación de Ciclismo , quien no halló nada mejor que llevar a su hijo a una competencia. Ello apareció como un acto de nepotismo y no de elección del mejor calificado. Aun si lo fuera, no tenía por qué ser el Presidente de la Federación el que tomara tal decisión, sino la instancia técnica pertinente.

Hago aquí una salvedad. Existen múltiples casos en que los representantes de nuestro país son nominados por dirigentes o por entrenadores que, a su vez, son sus familiares.

Pero hay un ejemplo digno de destacar en sentido inverso.

En Chile no existiría la enorme cantidad de medallas olímpicas, panamericanas y mundiales en esquí acuático, si no fuera por la acción de un chileno que no halló nada mejor que invertir sus recursos para ayudar a sus hijos a practicar dicho deporte. Él formó la Federación y las asociaciones; él organizó las competencias; él llevó a sus hijos a estas y los preparó a nivel internacional. Estos han representado a Chile durante más de diez años, promoviendo una disciplina que alcanza hoy el mayor éxito competitivo en el mundo. El señor al que me refiero es Waldo Miranda, padre de cuatro jóvenes deportistas. Cada vez que Sus Señorías busquen noticias sobre esquí acuático se encontrarán con ese nombre.

Si se hubiera aplicado el criterio planteado en el proyecto, sin cobijar situaciones como la descrita, lisa y llanamente el esquí náutico nunca se hubiera desarrollado, disciplina que hoy es la que más satisfacciones da al deporte chileno -¡ojo!, la que más satisfacciones da-. Y ya son miles los que la practican.

En la actualidad, ese caballero ya no estará solo, pues contará con un marco jurídico apropiado que estimulará el desarrollo tanto de su actividad como de otras. Pero si durante diez años no hubiera puesto su plata, organizado competencias, dedicado tiempo, construido la pista -la mejor de Latinoamérica- en la laguna Los Morros, en San Bernardo, no se habría producido este desarrollo.

En consecuencia, tenemos dos casos extremos: uno malo y otro bueno. Lo delicado es lograr que el deporte quede al arbitrio de alguien que lo hace bien previniendo la acción de quien lo hace muy mal o por beneficio personal.

Es eso lo que debemos tratar de mejorar en la propuesta de la Senadora señora Alvear, a la cual me sumo con mucho agrado. En el debate en particular espero tener la posibilidad de aportar, modestamente, con algunas indicaciones.

Voto que sí.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (30 votos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

Honorable señora Alvear, ¿qué fecha estima conveniente?

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , francamente había pensado en un plazo breve, alrededor de 15 días. Sin embargo, he escuchado con mucha atención las propuestas de algunos señores Senadores en orden a solicitar uno mayor, a fin de analizar el proyecto y aprovechar de difundirlo en sus respectivas circunscripciones.

En atención a lo anterior y considerando que 60 días es un plazo demasiado largo, sugeriría establecer uno de 40. Así, despacharíamos rápido la iniciativa, dada la necesidad urgente que se ha manifestado a través de la presión -lo tengo que decir- de que he sido objeto para que aquella se apruebe. Es extraordinaria. Esto no es noticia pública, como alguien dijo aquí. Pero las cantidades de mensajes de apoyo que llegan del mundo del deporte son impresionantes, desde médicos que trabajan en ese ámbito hasta entrenadores, etcétera.

En consecuencia, pido buscar una solución intermedia que resulte satisfactoria para todos.

Propongo 45 días.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Sugiero a la Sala fijar como plazo el lunes 11 de abril, a las 12.

¿Habría acuerdo?

El señor TUMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el proyecto en comento solo lo conocieron los cinco Senadores que participaron en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Los demás no lo hemos debatido ni conocido, mucho menos los clubes deportivos de todo el territorio nacional.

Ruego a la señora Senadora autora de la moción que dio origen a la iniciativa que nos permita difundirla en el resto del país. El 11 de abril como plazo para presentar indicaciones resulta una fecha absolutamente insuficiente, pues debemos formalizar reuniones con cada uno de los clubes deportivos en los diversos sectores del territorio. Y los parlamentarios, especialmente los Senadores, queremos participar en ellas. Con tres o cuatro fines de semana útiles de aquí a dicho plazo, no alcanzaremos a efectuar más de cuatro o cinco reuniones.

Además, no creo que ganemos mucho adelantando el plazo en 15 ó 20 días. Sin embargo, en ese lapso podríamos masificar largas reuniones en todo Chile.

Insisto en fijar un plazo de 60 días para las indicaciones: hasta el 2 de mayo, con el fin de recoger las propuestas que los propios clubes nos plantearán.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para establecer el 2 de mayo, a las 12, como plazo para formular indicaciones, como ha propuesto el Honorable señor Tuma?

El señor NAVARRO.-

¿Cuántos días serían?

El señor TUMA.-

Son 60.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

¿Hay acuerdo o no?

El señor NAVARRO.-

Son solo 15 días más que los sugeridos por la Senadora señora Alvear.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Evitemos los diálogos, por favor.

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 2 de mayo, a las 12.

--Así se acuerda.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de octubre, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 63. Legislatura 361.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

BOLETÍN Nº 6.965-07.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Alvear y con urgencia calificada de “Suma”.

En una de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa concurrió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Letelier. Asimismo, el Honorable Senador señor Pizarro reemplazó al Honorable Senador Walker, don Patricio; el Honorable Senador señor García al Honorable Senador Larraín, don Carlos y, el Honorable Senador Kuschel, al Honorable Senador Espina.

Asistieron, asimismo, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Cecilia Pérez Jara; su Jefe de Gabinete, señor Pablo Urquizar y su asesora señora Katia Aguilera. El Subsecretario de Deportes, señor Gabriel Ruiz-Tagle; su Jefa de Gabinete, señora María José Torrealba, y el abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Juan Andrés Dezulovic.

Participaron, además, el Presidente del Comité Olímpico de Chile (COCH), señor Neven Ilic y el Secretario Ejecutivo del mencionado comité, señor Juan Carlos Cárdenas. Igualmente, concurrió el Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP), señor Sergio Jadue, quien fue acompañado por sus asesores señores Oscar Fuentes; Luis Varas y Carlos Estévez, y el Presidente de la Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA) , señor Justo López.

Estuvieron presentes, además, el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; los asesores de la Honorable Senadora señora Alvear, señores Jorge Cash y Marcelo Drago; los asesores del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis y señor Fernando Dazarola; los asesores del Comité Partido Renovación Nacional, señores Hernán Castillo y Benjamín Greene, y los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Tomás Celis y Juan Ignacio Gómez.

Hacemos presente que durante las sesiones en que se analizó este proyecto, la Comisión fue presidida, en un primer período por la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela, luego por el Honorable Senador señor Hernán Larraín Fernández y, por último, por el Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto.

Finalmente, cabe consignar que la Sala del Senado, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2013, acordó abrir un plazo extraordinario para presentar indicaciones a esta iniciativa de ley.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Las contenidas en los números 1; 1B; 2 A; 4A; 12; 15 A, y 24.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las de los números 3; 5 A; 7; 8; 9; 10;10 A; 11; 13; 14; 14A; 16; 17A; 18 A; 19; 19 A; 20; 20 A; 21; 21 A; 22; 22 A; 23; 25 y 25 A.

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Las señaladas en los números 1 A; 2; 5; 15; 17; 18.

5.- Indicaciones rechazadas: La signada con el número 4.

6.- Indicaciones retiradas: La contenida en el número 6.

Del mismo modo, hacemos notar que algunas disposiciones del proyecto sufrieron modificaciones que la Comisión resolvió incorporar, según lo permite el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. De ello se da cuenta al analizarse las respectivas disposiciones.

Finalmente, dejamos constancia que, dado que durante el estudio en particular de esta iniciativa se incorporaron normas que inciden en materias presupuestarias, que implican gasto público, se ha determinado que los artículos 40 K y 40 N de este proyecto debe ser estudiados también en particular por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

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Durante el análisis de este proyecto, la Comisión recibió en audiencia al Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic y al Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, señor Sergio Jadue, quienes dieron su parecer sobre esta iniciativa, las ideas contenidas en las indicaciones que se le formularon y las consecuencias de algunos de los cambios sugeridos.

En primer lugar, intervino el Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Ilic, quien inició su presentación reconociendo que el Deporte Federado Nacional tiene falencias estructurales que se recogen en las ideas que fundan el proyecto de ley en discusión.

Manifestó que está de acuerdo con las ideas fundamentales que inspiran a esta proposición legislativa, las que intentan corregir algunos problemas administrativos y directivos que afectan el normal desarrollo del deporte federado. No obstante lo anterior, señaló que no compartía todas las propuestas contenidas en las indicaciones que se han formulado, por los efectos colaterales que ellas pueden producir.

A continuación, enumeró las materias que debían ser consideradas especialmente por la Comisión.

1.- Conformación de las Federaciones Deportivas Nacionales.

Al respecto, explicó que el proyecto considera que las FDN sólo podrán estar integradas por asociaciones de clubes deportivos, lo que desconoce el actual panorama federativo nacional.

Relató que en los últimos doce meses han intervenido diez federaciones que, entre otros deportes, agrupaban a la gimnasia, el handball, el ciclismo, la lucha y el judo, entre otros. Señaló que esas organizaciones mantenían deudas por cerca de cuatro años, y que hace tres no recibían recursos por parte del Estado. Indicó que estas federaciones fueron expulsadas del COCH y en su reemplazo se formaron otras que fueron incorporadas a través de su institución al sistema olímpico.

Expresó que más del 60% de los deportistas que participan en el Comité Olímpico de Chile no están afiliados a una organización deportiva federada, lo que ha generado que haya cierta suspicacia cuando se requiere la representación a través de organizaciones intermedias, como las asociaciones de clubes. En razón de ello, propuso permitir que las FDN puedan estar integradas no solo por asociaciones deportivas, sino también por clubes deportivos de base.

Sobre el último punto precisó que era importante ser exigente al momento de fijar los requisitos para la constitución de las organizaciones que se dedicarán al alto rendimiento deportivo. Señaló que en la actualidad la ley permite que ellos se constituyan con apenas 15 personas, lo que en la práctica facilita la creación de entidades de papel con el único propósito de controlar votos en una federación. Indicó que ello puede tener sentido para el desarrollo del deporte social o masivo, pero no en el contexto del COCH.

Indicó que en la constitución de las diez nuevas federaciones que ha encauzado el Comité Olímpico de Chile se ha tenido mucho cuidado en que cada una de ellas tenga a lo menos treinta deportistas que sean cultores avalados en su disciplina y que participen a lo menos cuatro veces al año en eventos deportivos organizados por el Comité.

2.- Renovación de los cargos de dirigentes.

Sobre este aspecto del proyecto señaló que en general las cláusulas de no reelegibilidad de los dirigentes deportivos no son aceptadas internacionalmente, porque se estima que ellos pueden ser reelectos si la Asamblea de una organización deportiva así lo estima adecuado.

Explicó que tampoco parece acertada la norma que establece que en caso de que uno o más dirigentes interrumpan su mandato, quien asuma por el plazo que resta para que venza el período original no puede presentarse como candidato en una nueva elección. Señaló que una regla de ese tipo dificulta que los cargos directivos puedan ser ocupados.

Asimismo, planteó que la referida disposición no es clara, porque no precisa si la prohibición aplica sólo al cargo específico que ocupaba el dirigente, o a cualquier otro en la organización deportiva. Expresó que si ella es aprobada debería, a lo menos, considerar una interpretación menos restrictiva, porque de lo contrario varias federaciones, que representan deportes no tan populares, se quedaran sin candidatos a dirigentes.

Por la misma razón anterior, manifestó que no debería exigirse años de antigüedad para integrar algunas instancias directivas de los clubes o federaciones, como la Comisión Revisora de Cuentas o el Tribunal de Honor, porque en la actualidad no se cuenta con el número suficiente de candidatos idóneos que cumplan con ese requisito. Además, expresó que la exigencia de antigüedad no favorece la posibilidad de renovar a las dirigencias.

3.- Creación de una Comisión de Atletas.

El dirigente sostuvo que está plenamente de acuerdo con esta idea, porque coincide con una exigencia planteada por el Comité Olímpico Internacional, que en la práctica no se ha podido concretar por el poco interés de los propios deportistas. Expresó que el Comité Olímpico de Chile está tratando de impulsar la creación de esta instancia en las Federaciones que agrupa, ocasión en que ha planteado que ella debe estar compuesta por, a lo menos, cincuenta deportistas.

4.- Creación de comisiones técnicas.

Indicó que estas comisiones existen en la actualidad, pero hay que tener cuidado con otorgarle excesiva autonomía, al punto de que por sí mismas puedan nombrar a los integrantes de las delegaciones, porque en último término tal materia debe ser responsabilidad exclusiva de los dirigentes de las Federaciones.

5.- Creación de administradores externos.

Expresó que este es un concepto problemático. Relató que en la práctica, cada vez que una federación ha mostrado ser incapaz de administrar sus recursos, el COCH ha ocupado este rol, lo que ha terminado en la situación actual, en que más del 80% de los recursos del deporte olímpico son gestionados directamente por esa institución.

Indicó que la gestión directa del Comité funciona sobre la base de préstamos privados para generar caja para gastos, los que posteriormente son reembolsados en parte por el Instituto Nacional de Deportes. Manifestó que al año deben devolver casi cuarenta millones de pesos en viáticos no documentados de los deportistas que integran las delegaciones.

Señaló que la única justificación para que un tercero externo pueda administrar un proyecto deportivo es que aporte fondos propios para su desarrollo, porque de lo contrario sólo se gana en burocracia.

6.- Individualizar los efectos de la mala administración deportiva en los dirigentes.

Manifestó que en principio esta idea es razonable, porque impide que un problema de un dirigente paralice toda una rama deportiva.

Con todo, recordó que el marco de financiamiento que ofrece el Estado para el deporte competitivo no proporciona un financiamiento estable, aunque en la práctica el 90% del deporte nacional subsiste gracias a esa ayuda.

Indicó que en estos aportes nunca ha estado considerado recurso alguno para adquirir sistemas administrativos básicos, por lo que la buena o la mala gestión de muchas federaciones depende de los conocimientos profesionales que puedan tener en esa área los dirigentes involucrados.

7.- Establecimiento de un organismo de disciplina.

En relación con esta materia puntualizó que este asunto es de vital importancia, porque es indispensable establecer una instancia final para solucionar las controversias deportivas.

Explicó que hasta el día de hoy ello se materializa obligando a la federación involucrada a dar un término a los conflictos planteados en su interior bajo sanción de ser expulsadas del Comité Olímpico de Chile, que es un castigo que ya se ha aplicado respecto de a lo menos un tercio de las federaciones deportivas que lo integraban.

Relató que este rol muchas veces es ejercido por el Tribunal de Honor del Comité Olímpico de Chile, cuyas resoluciones incluso han sido confirmadas por la Corte Suprema la que, conociendo de un reclamo de la Federación de Hándbol, señaló que aquél tribunal es el que tiene la última palabra en contiendas deportivas olímpicas. Añadió que este parecer también ha sido reconocido internacionalmente, pues las resoluciones del Tribunal de Honor del Comité Olímpico de Chile son las únicas que tienen valor para el Comité Olímpico Internacional.

En razón de lo anterior, sostuvo que era importante que la decisión que al respecto se tome en este proyecto respete la estructura interna de administración de justicia del sistema olímpico, para evitar sanciones internacionales. Recordó que el Estado Ecuatoriano intervino dos Federaciones Deportivas de ese país por razones internas, y en virtud de ello quedó impedido de concurrir a los juegos olímpicos de Londres.

Concluyó su intervención reiterando sus felicitaciones a los autores de esta Moción, porque refleja una demanda real del deporte federado. Añadió que no hay que perder de vista que las soluciones que en definitiva se adopten deben ser compatibles con la estructura organizacional vigente del deporte olímpico. Recordó que el mandate del Comité Olímpico de Chile es el Comité Olímpico Internacional y no el Estado de Chile.

A continuación, intervino el Presidente de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, señor Sergio Jadue, quien fundo su exposición en el siguiente texto que se contiene en un oficio que presentó en la Comisión:

“SANTIAGO, 24 de octubre de 2012.

1. El 1º de junio de 2010 se ingresó en el Senado una Moción relativa a las federaciones deportivas nacionales que, entre otras disposiciones, modifica la Ley N° 19.712, del Deporte.

2. La Honorable Senadora Alvear, autora de la moción, hizo presente que esta iniciativa propone incorporar normas especiales para las federaciones deportivas regidas por la ley N° 19.712, con el fin de establecer una profesionalización de los directorios de dichas entidades, incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones, transparentar la selección de deportistas para competencias internacionales, establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas a tales organizaciones, como también, de un tribunal imparcial de arbitraje que resuelva las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva. Para ese objeto, se propone incorporar al Título III de la ley N° 19.712, un párrafo 4°, nuevo, titulado "Régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales. "

3. Este proyecto de ley fue debatido en general al interior de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado donde se escuchó a distintas personas, tales como al Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic y a su Secretario General, señor Juan Carlos Cárdenas, al ex Subsecretario de Deportes, señor Jaime Pizarro, los deportistas nacionales señores Cristián Escalante y Mauricio Huerta, el Subsecretario de Deportes, señor Gabriel Ruiz-Tagle y al abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic.

4. Fue aprobado en general en dicha comisión y luego en la Sesión 90ª del martes 10 de marzo de 2011, por la Sala del Senado. Finalmente volvió a la comisión original para su discusión y votación en particular, instancia donde se invitó a la Federación de Fútbol de Chile (FFCH) a plantear sus puntos de vista.

5. Paralelamente, la FFCH, obligada por su calidad de afiliada a la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), informó a ésta, por carta fechada el 24 de mayo de 2012 del referido proyecto de ley, advirtiendo una eventual violación del principio de autonomía que establece la Carta Olímpica y los estatutos, tanto de la FIFA, como de la CONMEBOL.

6. La CONMEBOL respondió oportunamente a nuestra inquietud, con fecha 28 de mayo de 2012 e informó directamente a la FIFA de esta iniciativa, organismo que a su vez nos remitió un fax con fecha 15 de junio de 2012. Ambas respuestas fueron remitidas a vuestra Comisión.

7. La misiva de la FIFA señala, entre otros puntos, que "la aprobación de las reformas legislativas aludidas constituiría una violación flagrante al principio de administración independiente y no injerencia por parte de terceros en asuntos internos de las Federaciones miembro de la FIFA, que podría conllevar a la imposición de sanciones en contra de la FFCH."

8. Por su parte, la carta de la CONMEBOL nos recuerda que de aprobarse la iniciativa en los términos que a la fecha indicaba el proyecto de ley (artículos 40 bis, 40 bis d), 40 bis e), 40 bis f), 40 bis g), 40 bis h, 40 bis i) y 40 bis k , entre otros), relativizándose el principio fundamental de "auto organización" y de no injerencia, esta Federación podría ser suspendida y, en consecuencia, privada su selección nacional y clubes de fútbol asociados de sus derechos de participación en todos los torneos internacionales, "incluso si la injerencia de un tercero no puede imputarse a la asociación afiliada en cuestión".

9. Es importante tener presente que la Carta Olímpica (actualizada el 8 de julio de 2011) indica que los tres principales estamentos del Movimiento Olímpico son el Comité Olímpico Internacional (COI), los comités olímpicos nacionales y las Federaciones Deportivas Internacionales, como es el caso de la FIFA. Les acompañan las asociaciones nacionales, los clubes y personas adscritas a estos tres estamentos constitutivos del Movimiento Olímpico. Agrega en su artículo 25 que el COI podrá reconocer a las Federaciones Internacionales, organismos no gubernamentales que administrarán uno o varios deportes a nivel mundial y que abarcan a las federaciones nacionales que administran esos deportes a nivel nacional. En consecuencia, la FFCH está adscrita a la CONMEBOL, a la FIFA y al COI.

10. La misma Carta Olímpica establece los 7 principios fundamentales del olimpismo, destacando, para estos efectos, el quinto, donde se establece que si bien los deportes se producen dentro del marco de la sociedad, las organizaciones deportivas reconocidas por el Movimiento Olímpico tendrán los derechos y obligaciones derivados de la autonomía, lo que incluye la libertad para establecer y controlar las reglas del deporte, determinar la estructura y gobierno de sus organizaciones, el derecho a ser electos conforme a sus propias normativas, libres de cualquier influencia externa y la responsabilidad de asegurar la aplicación de los principios del buen gobierno. Añade luego que tanto estas federaciones nacionales deportivas - como es el caso de la FFCH - como los comités olímpicos nacionales, deberán preservar ante

11. cualquier propuesta política, legal, religiosa o económica, debiendo siempre dar oportuno aviso al respectivo organismo internacional del cual son parte.

12. Los Estatutos de la FIFA, adoptados por su Congreso del 25 de mayo de 2012 en Budapest, establecen en su Art. 13° las obligaciones de los miembros, tales como a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA y g) "administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos;", determinándose que "la violación de estas obligaciones por parte de un miembro puede entrañar las sanciones previstas en los presentes estatutos." El Art. 17° referido a la Independencia de los miembros y sus órganos, establece que cada miembro administrará sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros; que los órganos de un miembro se designan únicamente a través de una elección o nombramiento interno y que los estatutos de la asociación estipularán un procedimiento electoral independiente para la elección o nombramientos; y que la FIFA no reconocerá a ningún órgano de un miembro que no haya sido elegido o nombrado de acuerdo con las disposiciones anteriores.

13. Finalmente, la CONMEBOL regula este principio de autonomía en el Capítulo Tercero de sus Estatutos (aprobados el 4 de febrero de 2012), titulado Independencia, Expulsión y Suspensión de las Asociaciones Nacionales Miembro.

El Art. 9°, en su apartado núm. 1 establece que:

“Cada asociación nacional miembro tiene la obligación de administrar sus asuntos de forma independiente, sin la intromisión de terceros. Se considera tercero a cualquier persona o entidad, de naturaleza pública o privada, que por cualquier medio o actuación atente contra el principio de autonomía e independencia de las asociaciones afiliadas sobre las materias objeto de su competencia."

Y luego señala en su apartado núm. 3:

"Los órganos de gobierno y representación de una asociación nacional miembro (. . .) se designarán exclusivamente a través de su elección interna de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la asociación nacional en cuestión. (. . .). No serán aplicables, por tanto, las normas estatales que incidan de cualquier manera o que directa o indirectamente regulen las elecciones a los órganos internos electos de la asociación miembro. La CONMEBOL no reconocerá los órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, ni las decisiones que éstos pudieran adoptar."

El Art. 10º de los Estatutos de la CONMEBOL señala que son causales para la suspensión de una asociación nacional miembro: b) "Cualquier violación de las obligaciones y de los principios recogidos en el artículo 9º de este Estatuto, incluso si la injerencia de un tercero no puede imputarse a la asociación afiliada en cuestión.”

14. A consecuencia de lo anterior, y del articulado propuesto a incorporarse al Título In de la ley N° 19.712, como un párrafo 4º titulado "Régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales," se podrá decretar la suspensión provisional o definitiva de nuestra federación, de acuerdo a lo estipulado en el núm. 2 del Art. 11º de los Estatutos de la CONMEBOL:

“[ ... l la pérdida de todos los derechos otorgados por los Estatutos y Reglamentos de la CONMEBOL, incluida su participación, la de sus clubes asociados y la de los restantes afiliados directos e indirectos, en todos los torneos y competiciones de la CONMEBOL, así como en los Congresos".

15. Es en razón de lo expuesto y a nombre de la Federación Nacional de Fútbol de Chile solicito a los Honorables Senadores y Senadora de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República de Chile, que excluyan de estas disposiciones al fútbol (tanto profesional como amateur), a fin de preservar nuestra obligación de permanecer fieles al principio de autonomía y no injerencia expresados tanto en la Carta Olímpica como en los respectivos estatutos de la FIFA y CONMEBOL. Para ello bastaría una simple disposición, al inicio o término del párrafo respectivo que se propone agregar al Título III de la ley vigente, que señalase que las disposiciones de este párrafo no aplicarán respecto al fútbol, sus clubes, asociaciones y federaciones.”

-.-.-

Luego de escuchar estos planteamientos, la Comisión acordó considerarlos y adoptar una resolución respecto de cada uno de ellos, con ocasión del debate de las normas referidas a las Federaciones Deportivas, según se dará cuenta en el siguiente acápite de este informe.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

El texto aprobado en general por el Senado tenía por propósito incorporar en el Título III de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, un Párrafo 4º, nuevo, para regular lo que denominaba el “Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales”.

Los miembros de la Comisión observaron que para lograr una adecuada regulación de las referidas federaciones deportivas era necesario enmendar también otras disposiciones del mencionado cuerpo legal y no sólo las que inciden en el mencionado párrafo.

Con el fin de dar cabida a este planteamiento, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala, formuló la indicación número 1 del Boletín de indicaciones. Mediante ella se incorpora al proyecto el siguiente artículo único, nuevo:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.721, Ley del Deporte:”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación, sin enmiendas

- - -

Número 1), nuevo

A continuación, la Comisión consideró la indicación Nº 1 A, de la Honorable Senadora señora Alvear cuyo propósito es modificar la letra l) el artículo 12 de la Ley del Deporte.

En lo que interesa a este informe, el mencionado artículo 12 determina las funciones que debe ejercer el Instituto Nacional de Deporte de Chile. En particular, su letra l) prescribe que le corresponde financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, a profesionales de la educación física y del deporte y a dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.

La referida indicación incorpora a la letra l) un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“De acuerdo a lo establecido en el número 21 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las becas señaladas en el inciso anterior no constituyen renta para ningún efecto legal.”.

Al fundamentar esta indicación, la Honorable Senadora señora Alvear explicó que mediante ella se busca establecer un mecanismo para que los deportistas que reciben becas del Estado puedan justificar, ante bancos u otras entidades financieras, los ingresos que perciben por esta vía, pues en la actualidad tales aportes no quedan registrados ni pueden ser acreditados.

El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que la letra l) se refiere a las becas que se destinan a los deportistas, pero también a los profesionales de la educación física y a los dirigentes de organizaciones deportivas. Respecto de estos últimos, añadió, no parece tan claro que deban ser beneficiados con un ingreso no tributable.

El abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, explicó que en la práctica las sumas que otorga el Estado a los deportistas no son declaradas ante la autoridad tributaria, por lo que si sus beneficiarios no reciben rentas por otras vías aparecen sin ingresos ante el Servicio de Impuestos Internos y ante las entidades financieras. Explicó que para solucionar esta situación y regularizar tributariamente estas sumas es indispensable que las becas sean consideradas como ingreso no renta, porque los aumentos patrimoniales que tienen por esta vía deben ser declarados ante la autoridad impositiva. Lo anterior, agregó, permitiría justificar ingresos ante las entidades crediticias. Finalmente, precisó que este tipo de ingresos no está afecto a impuestos.

Seguidamente, el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes, señor Juan Andrés Dezulovic, agradeció la invitación cursada y en respuesta a la inquietud del Honorable Senador señor Orpis explicó que en la práctica el Instituto Nacional de Deportes otorga becas sólo a deportistas y ellas están asociadas a la obtención de logros deportivos en competencias internacionales.

Señaló que las becas que se conceden tiene el carácter de ingresos no tributables, pero este asunto ha sido controvertido, por lo cual estima conveniente que se acoja la idea para zanjar el asunto.

El Honorable Senador señor Espina expresó que compartía los propósitos de esta indicación. En todo caso, señaló que era indispensable que el Ejecutivo respaldara esta proposición.

El Honorable Senador señor Orpis precisó que lo que ha explicado el señor Dezulovic sólo constituye un correcto criterio administrativo pero nada impide que legalmente se otorguen becas a los dirigentes deportivos.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que no parece inadecuado que los dirigentes deportivos también puedan, en ciertas ocasiones, acceder a este beneficio cuya única finalidad contribuir a su capacitación, perfeccionamiento y especialización, lo que es muy necesario en el medio nacional.

A esta altura del debate se hizo presente que, en todo caso y sin perjuicio de la pertinencia de esta indicación, la materia regulada en ella correspondía a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, razón por la que era indispensable que el Gobierno diera su respaldo a esta proposición.

En virtud de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, declaró inadmisible la indicación número 1 A.

En una sesión posterior, y previa autorización de la Sala del Senado, el Ejecutivo presentó la indicación número 1 B para agregar un párrafo segundo, nuevo, al artículo 12 de la Ley del Deporte en el que se establece que “Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal”.

- Sometida a votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán, y Orpis.

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Número 2), nuevo

A continuación, la Comisión se abocó al estudio de la indicación número 2, cuya autora es la Honorable Senadora señora Alvear. Mediante ella se agrega un numero dos, nuevo, al artículo único del proyecto. Mediante esta proposición se modifica el artículo 32 de la ley Nº 19.712.

El referido artículo define a las distintas organizaciones deportivas reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional.

La indicación propone dos enmiendas al artículo 32.

Mediante la primera se elimina en la letra f), que define a la federación deportiva nacional, el adjetivo “nacional”. De esta manera, dicha letra pasaría a precisar exclusivamente lo que se entiende por “Federación Deportiva”.

Seguidamente, propone agregar una letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h), la h) a ser i) y la i) a ser j).

El texto de la nueva letra g) define a una “Federación Deportiva Nacional”, en los siguientes términos:

“g) Federación Deportiva Nacional: aquella Federación Deportiva que además de estar constituida como tal, se encuentre afiliada a la Federación Internacional respectiva, la que deberá estar reconocida por al Comité Olímpico Internacional y además afiliada o reconocida por el Comité Olímpico de Chile, circunstancias que certificará este último. También podrán tener este carácter, aquellas Federaciones de deportes autóctonos que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile. Las Federaciones Deportivas Nacionales deberán incluir en su nombre la abreviatura “F.D.N.” y acreditar una presencia real y efectiva en a lo menos cinco regiones del país. Se entenderá cumplido este requisito sólo respecto de aquellas formadas por Asociaciones Regionales cuyos organismos de base integren clubes que, en conjunto, tengan asiento en más de la mitad de las comunas de cada Región. No obstante, el Instituto podrá, mediante resolución fundada de su Director Nacional, eximir del cumplimiento de este último requisito a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local, determinando al efecto la presencia en regiones o provincias que deberán acreditar en su reemplazo.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Juan Andrés Dezulovic explicó que la materia tratada en ella es una de las más importantes de este proyecto. Agregó que esta proposición se hace cargo de uno de los problemas centrales de las organizaciones deportivas a nivel nacional, cuál es su falta de representatividad. Explicó que en la actualidad una federación deportiva puede constituirse con tres clubes. Señaló que no hay mecanismos que permitan verificar si esos clubes tienen existencia real o funcionan adecuadamente.

Planteó que para superar esta situación la indicación propone que se exija que las federaciones deportivas nacionales agrupen a una cantidad de clubes distribuidos territorialmente de manera tal que tengan una efectiva presencia nacional. Explicó que lo anterior puede flexibilizarse si se trata de deportes con marcada presencia local, como el sky o los deportes náuticos.

Precisó que las federaciones adquieren el carácter de nacional cuando cuentan con el reconocimiento del Comité Olímpico de Chile y, además, si son reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, cuando se trata de disciplinas deportivas practicadas a nivel internacional.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, expresó que parecía razonable que sólo se reconozca como federaciones deportivas nacionales a aquellas que tengan un mayor grado de representatividad territorial. Seguidamente, consultó por la situación de deportes que no tienen reconocimiento internacional pero son de amplia práctica en nuestro país, como la rayuela o el rodeo chileno.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que los deportes que tienen un carácter exclusivamente nacional siempre requerirán de reconocimiento del Comité Olímpico Nacional. Agregó que si se trata de deportes afiliados o reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, necesitarán también el reconocimiento de esa entidad internacional.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que en la actualidad hay 55 disciplinas incorporadas al Comité Olímpico, y tienen en lista de espera a otras 15, lo que muestra que no es un sistema cerrado.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que lamentablemente en algunas federaciones deportivas nacionales si una persona se interesa en participar de su dirección se enfrenta, en muchas ocasiones, con una estructura y trabas que les impiden colaborar en los órganos directivos.

En otro orden de cosas, consultó si de aprobarse esta norma sólo existiría una federación deportiva por especialidad.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, respondió que lo anterior era efectivo, porque en la práctica el Comité Olímpico Internacional sólo reconoce a una federación por país. Añadió que ello también tiene un efecto concreto ya que solo una federación deportiva nacional puede enviar a sus integrantes a participar en las competencias internacionales.

Durante el análisis de esta disposición se hizo presente que la indicación presentada por la Honorable Senadora señora Alvear hacía referencia a atribuciones del Director Nacional de Deportes, razón por la que fue declarada inadmisible.

En una sesión posterior, el Ejecutivo propuso a la Comisión considerar el siguiente texto alternativo para la redacción de la letra g) contenida en la indicación de la Senadora señora Alvear.

“g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1. Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2. Estar integrada por organismos de base que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

No obstante, el Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de este requisito a aquellas federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local, determinando al efecto la presencia en regiones o provincias que deberán acreditar en su reemplazo.

3. Que los clubes que la integren sean a lo menos 15, y

4. Que cada uno de los referidos clubes tenga, al menos, 10 deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “F.D.N”.”

Al iniciarse el estudio de esta proposición, el Subsecretario del Deporte, señor Gabriel Ruiz-Tagle precisó que el Gobierno había concordado con las máximas autoridades del Comité Olímpico de Chile una serie de propuestas que se iban a someter a la consideración de la Comisión, dentro de las cuales se encuentra una norma como la indicada precedentemente.

Seguidamente, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, precisó que esta proposición reconoce como federaciones deportivas nacionales a aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Que estén afiliadas a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, que estén reconocidas como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto. Lo anterior, agregó, es una definición amplia de federación deportiva nacional lo que permitiría a algunas federaciones como, por ejemplo, la de Surf y a otras que promueven el desarrollo de deportes autóctonos, como la rayuela, quedan incluidas dentro de esta categoría.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, propuso discutir este primer requisito.

Sobre el particular, hizo presente que de la lectura de esta propuesta se deduce que se le está dando una atribución al Instituto Nacional de Deportes para conceder la condición de Federación Deportiva Nacional a entidades deportivas que no están afiliadas al Comité Olímpico.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Espina, el Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic, precisó que solo 28 disciplinas están reconocidas oficialmente como deportes olímpicos por el Comité Olímpico Internacional.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz-Tagle, manifestó que está norma da la adecuada flexibilidad para ir incluyendo en la condición de Federaciones Deportivas Nacionales a otras actividades deportivas que tienen o tendrán en el futuro gran arraigo en nuestro país.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que compartía este criterio y expresó que había deportes que si bien no forman parte del Comité Olímpico son muy relevantes en nuestro país y, en consecuencia, deberían poder constituir una Federación Deportiva Nacional.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a análisis los otros requisitos que establece esta proposición. Su texto es el siguiente:

“2. Estar integrada por organismos de base que tengan asiento en más de cinco regiones del país. No obstante, el Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de este requisito a aquellas federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local, determinando al efecto la presencia en regiones o provincias que deberán acreditar en su reemplazo.”.

3. Que los clubes que la integren sean a lo menos 15, y

4. Que cada uno de los referidos clubes tenga, al menos, 10 deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

Al iniciarse el estudio de esta materia, el señor Presidente del Comité Olímpico precisó que si bien esta norma establece un criterio que permitirá eliminar a los clubes de “papel”, resulta indispensable establecer que el Director del Instituto podrá eximir de estos requisitos a determinados deportes. Al efecto, señaló, que no todos los deportes pueden acreditar que tienen asiento en cinco regiones o que están integrados por quince clubes. Por lo tanto, sugirió a la Comisión autorizar al Instituto para que pueda eximir de estos requisitos a ciertos deportes, como, por ejemplo, el Triatlón, que no tiene como acreditar la existencia de quince clubes que se dediquen a esta actividad.

Ante una consulta del Honorable Senador Hernán Larraín, el asesor jurídico del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, aclaró que estos requisitos se exigirán a todas las organizaciones deportivas, estén o no afiliadas al Comité Olímpico de Chile.

En atención a lo anterior, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, propuso que la facultad que se establece en el número 2 de este artículo se haga extensiva a todos los números de la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Espina señaló que si bien comprendía que era necesario terminar con las asociaciones deportivas “fantasmas”, los requisitos establecidos en la propuesta del Ejecutivo pueden resultar desproporcionados. Sostuvo que hay deportes que no se practican en cinco regiones o que no van a poder cumplir con la exigencia de tener quince clubes. En consecuencia, agregó, si se quiere otorgar más facultades a la autoridad administrativa para excepcionar del cumplimiento de estos requisitos, se va a terminar afectando la autonomía de las organizaciones deportivas.

Recalcó que perfectamente puede haber federaciones que solo se constituyan en una o dos regiones y no por eso se les va a privar de su condición de tales. Afirmó que lo que la ley debiera resguardar es que los clubes existan, que elijan democráticamente a sus dirigentes y que ellos se conduzcan de manera responsable.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, hizo presente que dado que estas federaciones van acceder a recursos fiscales es indispensable que la autoridad se cerciore que ellas tienen arraigo en las regiones donde el deporte se práctica o que tienen un mínimo de cultores.

El Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic, explicó que la norma propuesta nace de los abusos que se han detectado en algunas disciplinas deportivas, lo que se manifiesta en que se inventan clubes que no tienen ningún deportista. Insistió que había que terminar con los clubes de papel.

El señor Subsecretario de Deportes aclaró que esta norma establece los requisitos para el funcionamiento de las Federaciones Deportivas Nacionales y, en consecuencia, no afecta a otros tipos de Federaciones. Insistió que era esencial para el éxito de este proyecto elevar el número de exigencias que deberán cumplir las Federaciones Deportivas Nacionales, de manera de garantizar la representatividad de sus dirigentes.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que esta iniciativa surge para poner freno a los abusos que se han efectuado en el deporte nacional. Agregó que se han dado a conocer muchas investigaciones y reportajes televisivos que muestran que existen asociaciones o federaciones de papel que han profitado de recursos públicos. Agregó que para evitar estos problemas se presentó esta iniciativa de ley. En esta materia, sostuvo, hay que ser rigurosos y prestigiar el deporte nacional.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio compartió los planteamientos formulados por la Honorable Senadora señora Alvear. Agregó que, en todo caso, las excepciones que se establezcan no pueden ir en desmedro de la debida autonomía de las organizaciones deportivas. No debiera existir en esta materia un intervencionismo estatal o gubernamental.

No obstante lo anterior, señaló que era entendible entregar esta facultad a la autoridad para facilitar la organización de las actividades de los deportistas que practican deportes autóctonos.

El Presidente del Comité Olímpico, señor Neven Ilic, señaló que la facultad que se entrega al Director para excepcionar del cumplimiento de determinados requisitos, no solo debiera permitirse en la hipótesis prevista en el número 2 de la propuesta del Ejecutivo, sino que también para las situaciones descritas en los números 3 y 4, ya que pueden haber deportes como, por ejemplo el sky acuático o el triatlón, que no cumpla con todas las exigencias que establecerá la ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que dadas estas explicaciones resultaba prudente permitir que el Director pueda, mediante resolución fundada, eximir a una federación de los requisitos que se establecen en la propuesta del Ejecutivo.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, precisó que el uso de esta facultad debiera ser excepcional pues más del noventa por ciento de las federaciones van a cumplir con estos requisitos. Agregó que en aquellos casos que el Instituto ejerza esta atribución deberá hacerlo mediante resolución fundada en que figurarán los antecedentes que objetivamente justifican eximir de requisitos a una determinada práctica deportiva.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos manifestó que no era partidario de eximir a los clubes del requisito de contar con a lo menos diez deportistas que hayan participado en competiciones.

En una sesión posterior, y previa autorización de la Sala del Senado, el Ejecutivo presentó la indicación número 2A para regular esta materia. Su texto es el siguiente:

“2.- Suprímese en la letra f) del artículo 32 la expresión “nacional” de su encabezado y la expresión “en el ámbito nacional” que aparece posteriormente, e intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual g) a ser h), la h) a ser i) y la i) a ser j):

g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1. Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2. Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

3. Que los clubes que la integren sean a lo menos 15, y

4. Que cada uno de los referidos clubes tenga, al menos, 10 deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2. y 3. precedentes a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas estas federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “F.D.N”.”

El señor Presidente de la Comisión, puso en votación el encabezado de la indicación 2 A.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, concordaron con esta parte de la indicación del Ejecutivo.

Seguidamente, sometió a votación el número 1 de la letra g) que ella contiene.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, concordaron con esta parte de la indicación del Ejecutivo.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, puso en discusión el número 2 de la indicación del Ejecutivo.

Al iniciarse el estudio de esta materia, el Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, expresó que lo más apropiado era señalar que las federaciones estarán integradas por clubes o asociaciones, tal como lo hace la indicación, dado que ellas constituyen las organizaciones de base que contempla la Ley del Deporte.

Dada esta explicación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, puso en votación el mencionado número de la indicación del Ejecutivo.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores García; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó este número de la indicación del Ejecutivo.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a votación el número 3 de la indicación del Ejecutivo.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó esta parte de la indicación del Ejecutivo.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina propuso disminuir a diez el número de clubes que son necesarios para conformar una Federación Deportiva Nacional.

- Sometida a votación esta enmienda al número 3) de la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por tres votos en contra y dos votos a favor. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Carlos y Walker, don Patricio. Votaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, don Hernán.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a votación el número 4, contenido en la indicación del Ejecutivo.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorable Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó sin enmiendas este número.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a votación el inciso que dispone lo siguiente:

“El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 precedentes a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas estas federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.”.

Durante el análisis de esta disposición, el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, manifestó que no estaba de acuerdo con permitir que el Director Nacional del Instituto pueda eximir del requisito señalado en el número 3 de la indicación del Ejecutivo.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, recordó que esta norma otorga una facultad especial al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte (IND) en relación con las Federaciones Deportivas Nacionales que reúnen a organizaciones cuyo deporte que tienen un marcado acento local. Agregó que la indicación del Ejecutivo precisa que la mencionada facultad se orienta a fijar las regiones o provincias en que deberán estar constituidas dichas federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

En consecuencia, sostuvo, no corresponde que el Director de IND determine el número de clubes que deben tener estas federaciones sino que solo precise cuál es el número mínimo de los mismos que deben reunir estas federaciones. De no aceptarse esta redacción el Director terminaría fijando el número de clubes que formarían parte de estas organizaciones.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, sometió a votación esta parte de la indicación del Ejecutivo.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó este inciso en los términos propuestos por el Ejecutivo. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores García; Kuschel; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a votación el inciso tercero contenido en la indicación del Ejecutivo.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorable Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó esta norma.

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Número 3), nuevo

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 3, cuya autora es la Honorable Senadora señora Alvear.

Mediante ella se propone incorporar un nuevo número tres al artículo único del proyecto aprobado en general, precepto que modifica el artículo 38 de la Ley del Deporte.

La propuesta consiste en agregar un inciso final, nuevo, al artículo 38 de la ley Nº 19.712, disposición que establece los requisitos y procedimientos que se deben cumplir para constituir organizaciones deportivas.

El texto de la indicación señala lo siguiente:

“Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este párrafo.”.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que esta modificación surgió de una propuesta que formuló el Comité Olímpico de Chile. Sostuvo que a través de ella se busca solucionar el problema que se ha presentado cuando organizaciones deportivas internacionales han querido constituirse en Chile. Expresó que estas entidades muchas veces transfieren recursos al deporte nacional, pero no pueden funcionar adecuadamente en nuestro país pues deben constituirse como corporaciones privadas y someterse al control del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado que no se vincula directamente con el Deporte.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que estaba de acuerdo con la indicación, pero considera que pueden haber organizaciones deportivas que abarquen un ámbito menor a un área continental pero mayor al sudamericano. En atención a lo anterior, propuso agregar entre las mencionadas organizaciones deportivas aquellas que tienen el carácter de “internacionales”.

La Presidente de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, manifestó que la inquietud planteada era válida y debía ser acogida, por lo que propuso aprobarla con esa enmienda.

Sometida a votación la indicación Nº 3 fue aprobada, con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, don Hernán.

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Número 4), nuevo

Seguidamente, la Comisión consideró la indicación número 4, cuya autora es la Honorable Senadora señora Alvear.

Mediante ella se modifica el artículo 39 de la ley Nº 19.712, precepto que señala los elementos que deben contener los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la ley.

En particular, la indicación incide en la letra k) del referido artículo. En lo que interesa a este informe, la referida letra señala que dichos estatutos deberán señalar la periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes. Indica, además, que su mandato no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que pueden ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

La indicación de la Honorable Senadora Alvear propone agregar una oración final a esta letra. Su texto es el siguiente:

“El ejercicio parcial de más de la mitad del período inmediatamente anterior a una elección, se considerará como periodo completo para efectos de la reelección del respectivo dirigente.”.

Al justificar esta indicación, la Honorable Senadora señora Alvear recordó que la norma vigente establece que los dirigentes deportivos sólo pueden ser reelectos por una sola vez para volver a ocupar sus cargos. No obstante lo anterior, hizo presente que muchas veces se comete una especie de fraude a la ley que consiste en que el director que quiere repostularse renuncia a su cargo días antes que termine su mandato, y de esa forma puede ser reelecto indefinidamente. Agregó que para terminar con esta práctica la indicación introduce una regla que establece que el ejercicio parcial de más de la mitad del período inmediatamente anterior a una elección se considerará como período completo para los efectos de su reelección.

Los restantes miembros de la Comisión consideraron apropiada la idea contenida en la proposición.

- Sometida a votación la indicación fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, don Hernán.

En una sesión posterior, el Ejecutivo solicitó reabrir la discusión sobre esta norma. Al fundar esta petición señaló que prohibir la reelección de los dirigentes de los clubes no resultaba adecuado ya que muchos de ellos se verán imposibilitados de seguir contribuyendo al desarrollo de una actividad deportiva. Agregaron que en cambio sí resultaba conveniente establecer una limitación a la reelección de los dirigentes de las Federaciones Deportivas Nacionales.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, acordó reabrir del debate de esta disposición.

A continuación, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala, presentó la indicación número 4A, mediante la cual se propone agregar el siguiente número 4, nuevo al proyecto:

“4.- Suprímese en la letra k) del artículo 39 la siguiente frase final “, por una sola vez, por un nuevo período”.

Al fundamentar esta indicación, el abogado del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que en opinión del Ejecutivo debía limitarse la reelección de los dirigentes de una federación deportiva nacional pero no de aquellos que ocupan similares cargos en otras organizaciones deportivas de base, como son, por ejemplo, los clubes o asociaciones.

En estos últimos casos, agregó, los dirigentes podrían ser elegidos indefinidamente. En cambio, y según se observará más adelante, a propósito de la nueva redacción del inciso final del artículo 40 F que propondrá el Ejecutivo, el Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una Federación Deportiva Nacional que haya desempeñado su cargos por ocho años, en forma continua o discontinua, no podrá ser electo ni reelecto en un cargo del Directorio de la referida Federación, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último mandato.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio estimó adecuado el criterio planteado por el Gobierno y aprobó esta indicación, sin enmiendas.

Finalmente, y con la misma votación se dio por rechazada la indicación número 4.

La Honorable Senadora señora Alvear dejó constancia que solo concurría al rechazo de la indicación número 4, en el entendido de que en el mencionado artículo 40 F se establecerá un límite a la reelección de los cargos directivos de una federación nacional.

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Número 5, nuevo.

Seguidamente, la Comisión trató una nueva proposición que formuló el Gobierno, a través del señor Subsecretario de Deportes, para incorporar un número 5, nuevo, al artículo único de este proyecto.

Mediante ella se modifica el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley del Deporte. En ese inciso se regula la forma de constitución de las asambleas de las federaciones deportivas nacionales.

La proposición reemplaza el texto referido inciso, en los siguientes términos:

“5.- Sustitúyese, el inciso cuarto, del artículo 40, por el siguiente:

“Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas, podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto, la copia del acta de nombramiento.”

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que esta norma nació de una inquietud que formuló el Comité Olímpico. Explicó que en la práctica muchas veces se dificulta la celebración de las asambleas de federaciones porque los clubes o asociaciones que las integran, cada vez que se va a realizar una asamblea, tienen que proceder a designar a un nuevo delegado que debe desplazarse de su lugar de origen a una ciudad distinta. Este cambio de delegados no siempre se realiza de manera oportuna, lo que crea problemas que afecta el normal funcionamiento de las asambleas de las federaciones.

Con esta norma, agregó, se pretende que las asociaciones designen anualmente a sus representantes, quienes tendrán un mandato permanente para participar en las asambleas de las federaciones.

El Presidente del Comité Olímpico, señor Neven Ilic, señaló que el organismo que representa concuerda con los propósitos de esta disposición.

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Kuschel y Walker, don Patricio, aprobó la norma propuesta por el Ejecutivo.

La norma aprobada se incorpora como número 5, nuevo, al artículo único de este proyecto de ley.

-.-.-

Artículo único

Cabe recordar que el texto aprobado en general se iniciaba con un artículo único que incorporaba un párrafo 4º, nuevo, en el Título III, de la Ley del Deporte.

Como consecuencia de haber aprobado la Comisión la incorporación de cinco números previos al mencionado párrafo, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó sustituir este precepto por un nuevo número 6 del artículo único, conservando la regulación de la materia que éste establecía.

En consecuencia, el artículo único pasa a ser el nuevo número 6 del artículo único. Su texto es el siguiente:

“6.- Incorpórase el siguiente Párrafo 4º, nuevo, en el Título III “De las Organizaciones Deportivas”.

Para adoptar esta decisión, la Comisión tuvo presente lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Concurrieron a este acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, don Hernán.

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Seguidamente, la Comisión se abocó al estudio de los nuevos artículos que considera este párrafo y las indicaciones que a su respecto se formularon.

Artículo 40 bis a

El texto aprobado en general considera un artículo 40 bis a que prescribe que sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1°, 2° y 3° de este título, las federaciones deportivas nacionales a que se refiere la letra f) del artículo 32 de esta ley, en adelante las federaciones o la federación, se sujetarán a las reglas especiales contenidas en este nuevo párrafo.

En relación con esta norma, se formuló la indicación Nº 5, de la Honorable Senadora señora Alvear, mediante la cual propone sustituir la disposición aprobada en general por la siguiente:

“Artículo 40 bis a.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también “FDN”, quedarán legalmente constituidas como tales una vez practicada su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos, pero perderán dicha calidad si por causa sobreviniente dejan de cumplir los requisitos exigidos, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, manifestó que el texto propuesto le merecía dos observaciones. En primer lugar, parece entenderse de su tenor literal que una federación deportiva nacional queda legalmente constituida como tal desde el instante mismo en que se practica su inscripción en el registro especial que para esos efectos mantendrá el Instituto Nacional de Deportes, aunque no se hayan cumplido previamente todos los requisitos necesarios para su constitución.

En segundo lugar, indicó que no quedaba claro si las actuales federaciones deportivas nacionales, que no cumplan con los requisitos que fija este proyecto, podrán seguir existiendo, o quedarán disueltas.

El Honorable Senador señor Espina propuso solucionar la primera observación planteada agregando en la disposición la siguiente frase: “una vez cumplidos los requisitos que se establecen en esta ley, y”, inmediatamente antes de la referencia a la inscripción en el registro.

La Honorable Senadora señora Alvear secundó la enmienda sugerida por el Senador señor Espina. En relación con inquietud planteada por el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que, a su juicio, las federaciones deportivas nacionales que no pueda cumplir con los nuevos requisitos que establece este proyecto seguirán existiendo legalmente, pero perderá la categoría de organización “nacional”.

A esta altura del debate, se hizo presente que la indicación número 5 entrega una facultad a la Dirección Nacional del Instituto, razón por la que el Presidente de la Comisión procedió a declararla inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, se solicitó al Gobierno que presentara una indicación que recogiera los planteamientos contenidos en la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear.

En una sesión posterior, el Gobierno, previa autorización de la Sala, presentó la indicación número 5A que, recogiendo las ideas contenidas en la referida indicación de la Honorable Senadora señora Alvear, se hace cargo de la inquietud planteada precedentemente.

El texto de la indicación dispone lo siguiente:

“Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también “FDN”, quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.

El presidente en ejercicio de una FDN podrá percibir una retribución por el desempeño de su gestión. No obstante, su existencia y su monto deberán ser previamente aprobados con el voto conforme de los dos tercios de la asamblea general ordinaria de la federación. Esta retribución no generará obligaciones laborales ni previsionales.

Los fondos que solventen la señalada retribución no podrán provenir, total o parcialmente, de presupuestos del sector público.”

Al iniciarse el estudio de esta nueva indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, puso en discusión la primera parte de la indicación del Ejecutivo.

Los miembros presentes de la Comisión concordaron en que ella recogía adecuadamente las inquietudes y precisiones manifestadas en la sesión precedente.

- Sometida a votación el inciso primero de la indicación número 5A fue aprobado por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, don Hernán.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión los siguientes dos incisos, en los que se establece el derecho de los presidentes de las Federaciones Deportivas Nacionales a percibir una retribución por el desempeño de su cargo. Se precisa que tal retribución no generará obligaciones laborales ni previsionales ni podrá financiarse con recursos públicos. Agrega que los fondos que la solventen no podrán provenir, total o parcialmente, de presupuestos del Sector Público.

Al fundamentar esta proposición, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, hizo presente que esta parte de la indicación se fundaba en la experiencia comparada donde se observa que en numerosos países se está remunerando o entregando algún tipo de retribución a quienes desempeñan labores directivas en las Federaciones Deportivas.

Agregó que de acuerdo con la Carta Olímpica las organizaciones deportivas deben tener un carácter autónomo de los Gobiernos y, en consecuencia, esta retribución debiera provenir de fuentes privadas.

Finalmente, señaló que si se quería que los presidentes de estas organizaciones dediquen mayor tiempo a mejorar la gestión de las federaciones, es indispensable que reciban algún tipo de asignación, la que debe tener su origen en recursos provenientes del sector privado.

El Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic, manifestó que este era un tema delicado y no fácil de resolver. Recordó que cuando Pierre de Coubertain sentó las bases de los juegos olímpicos modernos no se consideró que los dirigentes deportivos recibieran remuneración por sus funciones. Desde esa época hasta ahora la labor dirigencial se ha complejizado y requiere más horas de dedicación lo que exige obtener algún tipo de asignación por ella. Así, señaló, ha ocurrido con algunos presidentes del Comité Olímpico Internacional o de Federaciones Deportivas Internacionales.

En todo caso, sostuvo, si se remunera la labor del Presidente de una Federación debieran establecerse las exigencias que éste debiera cumplir. Ellas, continuó, debieran estar establecidas en el contrato de trabajo correspondiente. Concluyó señalando que esta medida tenía por objeto que los dirigentes trabajen de manera más profesional en favor de las federaciones.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que esta era una idea completamente nueva que nunca había sido considerada ni en el texto original de la Moción ni en las indicaciones que ella había presentado. Añadió que si se entrega una remuneración al Presidente de una federación, tal estipendio debía otorgarse en relación con tareas concretas y precisas que deben desempeñar sus dirigentes.

Recordó que uno de los objetivos de este proyecto es fortalecer el desarrollo del deporte y la transparencia con que se toman las decisiones. Teniendo en cuenta lo anterior, manifestó que le parecía dudoso que sea conveniente remunerar funciones deportivas con recursos privados. Esta situación, sentenció, podría crear incentivos que hagan más complejos los problemas que enfrenta el deporte nacional.

El asesor del Instituto Nacional del Deporte, señor Dezulovic, recordó que las normas civiles que regulan el funcionamiento de las corporaciones permiten que los dirigentes perciban asignaciones por las labores que desempeñen, siempre que ellas sean distintas a las tareas que realizan en la corporación. En todo caso, según la ley Nº 20.500, si se cumple ese requisito se puede remunerar a todos los miembros del Directorio.

El Honorable Senador señor Kuschel preguntó si en otros países se aplicaba este criterio y si se habían establecido limitaciones a las asignaciones que recibirían los directores de una federación deportiva.

El señor Dezulovic explicó que él sabía que en España existía algún tipo de asignación o remuneración. Agregó que en Latinoamérica existen algunos ejemplos de asignaciones.

El Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Ilic, manifestó que, por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, los presidentes de las federaciones deportivas tienen dedicación completa a sus labores dirigenciales y, en consecuencia, perciben una remuneración por esas tareas. Sostuvo que para que el deporte crezca y tenga éxitos, resulta indispensable que sus dirigentes se concentren de manera profesional en su labor directiva.

La Honorable Senadora señora Alvear puntualizó que si se desea aprobar esta norma debiera establecerse que la asamblea fijará la extensión de la jornada laboral del Presidente.

En este punto del debate se hizo presente que si se establecían obligaciones y duración de la jornada para el cargo de Presidente, la denominada “retribución” se transformaría en un tipo de remuneración sometida a la legislación laboral, idea que contradice lo propuesto en la indicación del Ejecutivo.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, señaló que si se establecía esta asignación o remuneración, se podría facultar a la asamblea para fijar las obligaciones que debería cumplir el presidente.

El Honorable Senador señor Kuschel dijo que tal vez sería conveniente dejar abierta la posibilidad de que la asamblea de una federación resuelva si se establece una relación de tipo laboral con su presidente o que solo percibirá asignaciones, en el evento que existan recursos para pagarlas.

El Honorable Senador señor Espina preguntó qué razón existía para que estos dirigentes no perciban remuneraciones por la labor que realizan y menos que ello no pueda ser financiado con recursos públicos.

Recordó que los dirigentes tienen que realizar un conjunto muy amplio de tareas que exigen muchas horas de dedicación. Puntualizó que esta es una actividad que demanda un grado creciente de profesionalización, razón por la que era indispensable establecer sistemas de remuneraciones para quienes cumplen con estas labores.

Señaló que al no establecerse un sistema claro y transparente de remuneraciones se crean los incentivos para inventar sistemas de viáticos u otras asignaciones que después crean innumerables problemas.

Finalmente, manifestó que si solo se financian con recursos privados estas asignaciones o remuneraciones, los presidentes de estas organizaciones podrían terminar convertidos en empleados de quienes contribuyan al financiamiento de la federación deportiva.

Propuso que a los dirigentes se les podría pagar una remuneración con recursos provenientes del Sector Público, bajo la condición de que ellos cumplan con una serie de labores y que ella no supere una determinada cifra. Esos dineros, afirmó, al ser públicos debieran quedar sometidos a sistemas de control mediante los cuales se verifica que se utilizaron en los fines para los que se otorgaron. Esta medida ayudaría al deporte federado y daría mayor transparencia a esta actividad.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que estaba de acuerdo con que los dirigentes reciban una remuneración pero no con la idea de que ellos tengan que salir a buscar dineros en el sector privado para financiar sus ingresos. Si así se procediera se transformaría al dirigente en una especie de comisionista.

Agregó que si este pago demanda recursos públicos resulta indispensable que el Ejecutivo presente una indicación en este sentido.

Los miembros de la Comisión estimaron que si no se establecía algún tipo de financiamiento público en esta materia y todo quedaba entregado a los recursos provenientes del sector privado, era preferible no innovar en esta materia.

Concluido el debate sobre este asunto, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, sometió a votación los incisos segundo y tercero de la indicación número 5A.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes rechazó esta parte de la indicación del Ejecutivo. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Walker, don Patricio.

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Artículo 40 bis b

El texto aprobado en general establece en este precepto que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 59 - norma que establece el reglamento de organizaciones deportivas- para poder adquirir la calidad de socio, se deberá presentar un plan de gestión deportiva de su representada, el que deberá ser aprobado en asamblea general extraordinaria de la federación por los dos tercios de los socios en ejercicio.

En relación con esta norma se presentó la indicación Nº 6 de la Honorable Senadora señora Alvear, que sustituye la disposición por la siguiente:

“Artículo 40 bis b.- Para aceptar la incorporación de asociaciones locales o regionales, las Federaciones Deportivas Nacionales deberán previamente comprobar que ellas cuentan con una presencia real y efectiva en el territorio en que ejercen su actividad. Si no cumplen dicho requisito, no podrán ser afiliadas.”.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes explicó que esta modificación la solicitó el Comité Olímpico, pero tiene poco sentido porque la exigencia de acreditar la presencia real y efectiva para afiliarse a una federación deportiva nacional ya está cubierta. Añadió que la redacción propuesta también es equívoca, porque da pie para que la federación requerida se oponga a la incorporación de una asociación o club.

La Honorable Senadora señora Alvear retiró su indicación.

No obstante lo anterior, la referida señora Senadora propuso a la Comisión considerar la incorporación de la siguiente norma como nuevo artículo 40 B. Su texto es el siguiente:

“Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN de una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.”.

El asesor del Instituto Nacional del Deporte, señor Dezulovic, respaldó esta disposición ya que recoge una disposición que ya está establecida a nivel reglamentario. Mediante ella se garantizará el acceso de las organizaciones deportivas a una federación nacional siempre que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios correspondientes. Con esta norma, sostuvo, se podrá evitar algunas arbitrariedades que en esta materia podrían cometer las federaciones con las organizaciones de base.

Seguidamente, y ante una consulta del Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic, se hizo presente que en las normas que regulen el funcionamiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo debiera garantizarse a los dirigentes o deportistas afectados la posibilidad de recurrir ante organismos para resolver las faltas o abusos que pueden cometerse en esta materia.

Concluido el debate, sobre este punto, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación esta disposición.

La Comisión, según lo autoriza el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, y por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker, don Patricio, aprobó el texto propuesto por la Honorable Senadora señora Alvear.

La norma aprobada se incorpora como nuevo artículo 40 B.

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Artículo 40 bis c

Este artículo del texto aprobado en general dispone que cada organización deportiva asociada a la federación deberá presentar, además de su presidente, su secretario y su tesorero, como delegado a las asambleas generales a un deportista afiliado a la organización, quien tendrá derecho a voto. El deportista que deba concurrir a una asamblea será designado por la mayoría de los deportistas afiliados en una asamblea extraordinaria de la organización y no podrá asistir a más de una asamblea anual de la federación.

La no presentación de un deportista como delegado de la organización, será causal de pérdida de la calidad de afiliado por parte de la organización. Asimismo, cualquier hostigamiento, presión o amenaza que se ejerza respecto del delegado por algún miembro directivo de la organización a la que representa el deportista, deberá ser informado por éste al Tribunal de Arbitraje Deportivo.”.

A su respecto, se presentó la indicación Nº 7 de la Honorable Senadora señora Alvear, que propone sustituir esta norma por la siguiente:

“Artículo 40 bis c.- En las FDN deberá existir una Comisión de Deportistas de la respectiva especialidad formada por atletas en actividad o en situación de retiro que hayan participado en los Torneos Nacionales de su Deporte o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación. El presidente de esta Comisión o, en su remplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su directorio.”.

Al fundamentar esta indicación, la Honorable Senadora señora Alvear planteó que con ella pretende acoger una inquietud formulada por los propios deportistas, en orden a obtener un espacio de participación en la dirección de la actividad que practican regularmente y de manera competitiva.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que uno de los temas que más han hecho sentir los deportistas en el contexto de la discusión de la reformulación de las reglas que rigen a la Federaciones Deportivas Nacionales es el de la creación de una instancia para que ellos puedan expresar sus puntos de vista en la dirección de la institucionalidad que organiza las disciplinas que ellos practican. Señaló que esta solicitud ha sido resistida ampliamente por los directivos de esas federaciones.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que este asunto es de suma importancia. Subrayó que esta disposición debe aprobarse y ha de ser acompañada por otras que obliguen a la federación respectiva a promover la constitución de comisiones de deportistas. Asimismo, puntualizó, se debe instar a que los deportistas elijan un representante que concurra a los directorios de las federaciones.

Agregó que para que funcione esta norma es fundamental que se establezca una sanción para las organizaciones que la incumplan. Finalmente, señaló, que ese representante debería también tener derecho a voto en los asuntos relevantes que el directorio deba resolver.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que las federaciones deportivas nacionales están amparadas dentro del derecho constitucional de libertad de asociación y de autonomía de los cuerpos intermedios, por lo que hay que garantizar un ámbito de flexibilidad para que ellos establezcan sus reglas internas de funcionamiento. Hizo presente que también puede ser inconveniente que el representante de los deportistas tenga derecho a voto en el directorio, porque en ese contexto suelen revisarse asuntos contables y de rendición de cuentas, que son temas delicados que requieren cierto manejo técnico que ellos no tienen. Agregó que en esa instancia se definen asignaciones de fondos para actividades deportivas, por lo que el representante de los deportistas puede ser objeto de un conflicto de intereses si se ve forzado a votar.

El Honorable Senador señor Espina expresó que la razón de fondo por la cual se está discutiendo este tema se debe al abuso que algunas federaciones deportivas han hecho de su autonomía como cuerpos intermedios. Tal situación, manifestó, se observa, por ejemplo, en el extendido uso de asociaciones y clubes deportivos ficticios para cooptar a los candidatos con potencial al interior de las federaciones. Precisó que las medidas que anteriormente propuso para asegurar el funcionamiento de la comisión de deportistas no requieren, para su instauración, que la ley regule detalladamente todo el contenido de los reglamentos internos de las federaciones, pero sí que indique normas mínimas y procedimientos a seguir.

En otro orden de materias, recordó que una parte importante de la actividad deportiva en Chile se desarrolla con financiamiento de las propias familias de los deportistas, que muchas veces pagan por su cuenta los implementos y gastos de traslado a las competencias de sus hijos, por lo que el supuesto conflicto de intereses que anteriormente se denuncia es poco frecuente y poco relevante.

Finalmente, manifestó que la norma propuesta establece un límite de ocho años para que los deportistas en situación de retiro puedan participar en la comisión que los representará ante el directorio de la asociación respectiva, lo que no es conveniente porque hay deportistas muy destacados que superan ese límite y que podrían ser un aporte importante en el manejo institucional de su disciplina.

El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, hizo presente que en muchas de las decisiones que acuerda el directorio de una federación está envuelta la responsabilidad patrimonial de los directores que participaron en ella, a menos que se hayan opuesto expresamente, lo que deberá constar en el acta correspondiente. Explicó que este estatuto de responsabilidad no se podría predicar respecto del deportista que participe de un acuerdo de directorio.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic añadió que cuando hay conflicto de intereses entre uno o más miembros del directorio por una potencial decisión patrimonial de la federación, se requiere que esa decisión sea acordada por la unanimidad de los directores, excluido el que está directamente implicado en ella. Sostuvo que en ese caso, el posible voto del representante de la comisión de deportistas se tornaría en el decisivo, a lo que si suma el hecho de que ese representante, tal como antes se indicó, no asume ninguna responsabilidad por su decisión, permite concluir que no es conveniente que los deportistas voten en las decisiones del directorio.

Puntualizó, además, que el límite de ocho años se impone para que el deportista en cuestión pueda aportar una perspectiva actualizada sobre su disciplina. Por lo anterior, afirmó, ese límite debe mantenerse.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, señaló que debe establecerse algún límite temporal para permitir que un ex deportista participe en la Comisión que representa a los cultores de una disciplina ante el directorio de la federación. Expresó que por muy destacada que haya sido su actuación en el pasado, el transcurso de los años marca inexorablemente una evolución de las disciplinas.

En relación con el voto del representante de los deportistas ante el directorio, señaló que no deberían tenerlo, porque la experiencia legislativa ha demostrado que tales prerrogativas tienen sentido cuando son determinantes para la adopción de las decisiones corrientes de una organización.

Añadió que también avala lo anterior el hecho de que no existiría un estatuto que establezca la responsabilidad del representante de los deportistas por su voto en el directorio.

El Honorable Senador señor Espina se mostró de acuerdo en retirar su objeción relativa al límite edad de los ex deportistas para participar en la Comisión. No obstante lo anterior, mantuvo la idea de establecer una norma que inste a la constitución de comisiones de deportistas y al nombramiento de su representante ante el directorio. Este delegado debería también poder participar en las decisiones de su federación, aplicándole, en todo caso, el estatuto de responsabilidad por los perjuicios patrimoniales que se aplica a los otros integrantes del directorio.

La Honorable Senadora señora Alvear se mostró de acuerdo con la idea de establecer reglas que obliguen a las federaciones deportivas a constituir comisiones de deportistas y por la elección de un representante de ellas ante el directorio. En relación con el posible voto de ese delegado, propuso diferir su resolución hasta escuchar la opinión de representantes del Comité Olímpico de Chile.

En una sesión posterior, el representante del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, propuso a la Comisión aprobar la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear enmendada en el siguiente sentido:

Primero, señalar que en los estatutos de las FDN se deberá establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán a una Comisión de Deportistas que los representará en la dirección federativa.

Seguidamente, consagrar que podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los torneos nacionales de su deporte, categoría todo competidor, o en aquellas del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

En tercer lugar, que el presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y solo a voz en las sesiones de su directorio.

Al iniciarse el estudio de esta proposición, el señor Presidente del Comité Olímpico señaló que estaba de acuerdo con que existe una comisión de deportistas. No obstante lo anterior señaló que no le parecía adecuado que tuviera derecho a participar en las sesiones del directorio.

Aseveró que los deportistas no se pueden ser juez y parte en la instancia en la que se adoptan las decisiones que los afectan.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que era partidaria que los representantes de los deportistas pudieran participar con derecho a voz en las sesiones del directorio de la federación. Puntualizó que la norma no les estaba reconociendo el derecho al voto en esta instancia. Agregó que le parecía bien que los deportistas fueran escuchados en las sesiones del Directorio.

Sometida a votación la indicación número 7, enmendada en los términos señalados precedentemente, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker, don Patricio.

La norma aprobada pasa a ser artículo 40 C.

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Artículo 40 bis d

Seguidamente el proyecto aprobado en general considera un artículo 40 bis d, que dispone que además de las materias señaladas en el artículo 33 del reglamento, serán objeto de la asamblea general extraordinaria de socios, la aprobación de los nombres de los deportistas que representarán a la federación en competencias internacionales por la mayoría de los socios presentes.

En relación con esta norma se presentó la indicación Nº 8 de la Honorable Senadora señora Alvear, que propone sustituir la disposición por la siguiente:

“Artículo 40 bis d.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el directorio en la primera sesión que efectúen después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica la formación de las delegaciones de deportistas que representarán a su deporte en las competencias internacionales, designaciones que se deberán efectuar con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias reglamentadas e informadas.”.

Al justificar esta indicación, la Honorable Senadora señora Alvear recordó que en los últimos años se han observado irregularidades en el funcionamiento de las actuales federaciones, las que a veces han llevado a competencias internacionales a personas que no poseen los mejores rendimientos en la actividad que representan. Hizo presente que lo anterior constituye una flagrante iniquidad y una de las razones básicas para legislar en esta materia.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que el propósito de esta Comisión Técnica es establecer periódicamente criterios para la formación de delegaciones, que permitan tener claro de antemano cómo se van a elegir a los deportistas.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, agregó que este asunto es crucial, ya que es muy importante que esos criterios sean públicamente conocidos antes de seleccionar a las delegaciones correspondientes. Con este propósito, propuso que se agregara en la disposición que dichos criterios estén debidamente reglamentados y que sean informados con antelación.

En una sesión posterior, el Ejecutivo propuso a la Comisión aprobar la indicación número 8 con algunas enmiendas que perfeccionarían el propósito de la misma.

En primer lugar, establecer que a la Comisión Técnica le corresponderá proponer al directorio de la federación la formación de las delegaciones de deportistas. Precisar, además, que el presidente de la federación con el voto conforme de la mayoría absoluta del directorio podrá rechazar la propuesta y estructurar una delegación distinta sobre la base de criterios técnicos, informando de lo resuelto en la asamblea ordinaria siguiente. Finalmente, establecer que a esta Comisión le corresponderá colaborar con la Comisión Nacional de Dopaje en la realización de actividades de difusión, de capacitación y controles preventivos de los deportistas que participan representando al país.

En virtud de lo anterior, propuso a la Comisión aprobar la referida indicación enmendada en los siguientes términos:

“Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el directorio en la primera sesión que efectúen después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

El Presidente de la Federación con la mayoría absoluta del Directorio podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la Asamblea Ordinaria siguiente.

Dicha comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.”.

Al iniciarse el estudio de esta proposición, el Presidente del Comité Olímpico, señor Neven Ilic, expresó que estas comisiones técnicas siempre tienen un carácter asesor, por lo que es razonable que ellas solo propongan los nombres de los deportistas que formarán parte de las delegaciones.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, precisó que el presidente de la federación puede desestimar esa propuesta, por razones de carácter técnico que, en todo caso, deberá informar a la asamblea de la federación.

Recordó que la asamblea debe aprobar los criterios de selección de deportistas que ha propuesto la Comisión Técnica. Puntualizó que si esos criterios son alterados posteriormente por el presidente, esa decisión debe ser comunicada a la asamblea, la que evaluará las razones que ha tenido en cuenta la autoridad para efectuar esa modificación. Concluyó señalando que esta norma garantiza la adecuada administración y gobernabilidad de las federaciones.

En el debate de esta norma se hizo presente que no se requería el acuerdo de la asamblea para modificar los criterios sino que solo se imponía el deber de informar de dicha decisión en la asamblea ordinaria siguiente.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que esta norma era muy importante pues era fundamental establecer un criterio objetivo mediante el cual se seleccione a los deportistas que acuden a competencias internacionales. Señaló que si se cambia una proposición de la Comisión Técnica, que ha sido validada por la asamblea de la federación, lo mínimo que debe establecerse es que esa decisión se informe, junto con la justificación correspondiente, en la asamblea ordinaria siguiente que celebre la federación.

Concluyó señalando que era fundamental establecer los criterios objetivos para determinar qué deportistas nos representarán en torneos internacionales. En atención a la importancia de esta materia, señaló que apoyaba decididamente la aprobación de esta disposición.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, expresó que concordaba con los propósitos contenidos en la indicación número 8, enmendada en la forma propuesta por el Ejecutivo. Señaló que la norma establecía los resguardos que permitirían evitar abusos y corregir errores que se cometan en la selección de deportistas. Finalizó, puntualizando que en todo caso si un directorio de una federación decide cambiar los criterios establecidos por una Comisión Técnica ellos deberán estar respaldados en razones objetivas y cuyos fundamentos deberán ser conocidos por la asamblea de la federación.

Concluido el debate, el Presidente de la Comisión, sometió votación la indicación número 8, enmendada, en los términos señalados precedentemente.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker, don Patricio, aprobó la indicación número 8, con las enmiendas sugeridas por el Ejecutivo.

La norma acordada pasa a ser artículo 40 D.

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Artículo 40 bis e

Este artículo dispone que las federaciones deportivas nacionales realizarán, al menos, cuatro asambleas anuales, debiendo transcurrir como mínimo 60 días entre una y otra.

En relación con esta norma se presentó la indicación Nº 9, de la Honorable Senadora señora Alvear, que propone sustituirla por la siguiente:

“Artículo 40 bis e.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance y estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del directorio. La segunda deberá tener lugar en el último cuatrimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto, un plan de gestión anual del año próximo, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la comisión técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.”.

La Honorable Senadora señora Alvear explicó que el propósito de esta indicación es establecer una mayor transparencia y publicidad de las actuaciones de las federaciones deportivas nacionales, especialmente en lo que dice relación con los estados financieros, el calendario de competencias en las que pueden participar los deportistas y las fechas y condiciones en que se realizarán las eliminatorias para torneos internacionales.

El Honorable Senador señor Orpis se manifestó de acuerdo con el propósito de la indicación, pero observó que el tenor literal del inciso primero no es claro porque no detalla que la segunda asamblea de la federación deberá pronunciarse, entre otras cosas, sobre el presupuesto del año siguiente y no respecto del que está en curso, pues ese es evaluado en la primera asamblea del año siguiente.

La Honorable Senadora señora Alvear puntualizó que la observación era correcta y que podía perfeccionarse su redacción.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, manifestó su apoyo a la proposición, pero observó que el término que se establece para efectuar la segunda asamblea de la federación –el último cuatrimestre del año- puede ser excesivamente amplio y dar lugar a que se revisen o acuerden las materias que se deben tratar en ese momento (aprobar el presupuesto, el plan de gestión anual, el calendario oficial de competencias y el informe de la comisión técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales) sin que esté disponible toda la información necesaria para tomar una decisión. Al efecto, propuso cambiar la expresión “último cuatrimestre” por “último trimestre”.

La Honorable Senadora señora Alvear propuso acoger la observación del Honorable Senador señor Orpis e indicar, como lo solicita el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, que la segunda asamblea de las federaciones deportivas nacionales se desarrollará en el último trimestre del año.

- Sometida a votación la indicación Nº 9, fue aprobada, con las modificaciones ya indicadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio.

La norma aprobada pasa a ser artículo 40 E.

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Artículo 40 bis f

Este precepto dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento, para ser director de una federación deportiva, se deberá acreditar que se cumple con los siguientes requisitos: contar con estudios académicos superiores en materia deportiva y haber ejercido como directivo de la organización a la que representa u otra en que haya participado, referida a la disciplina deportiva de la federación.

A su respecto, se presentó la indicación Nº 10, también de la Honorable Senadora señora Alvear. Mediante ella se propone sustituir el texto aprobado en general por el siguiente:

“Artículo 40 bis f.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas para ser director de una organización deportiva, los candidatos a igual cargo en una Federación Deportiva Nacional deberán además acreditar a lo menos un año de antigüedad como dirigente de su respectiva organización de base y haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Se aceptarán para ello aquellos cursos aprobados por el Instituto, impartidos por organizaciones deportivas u otras instituciones autorizadas por el mismo.

Este requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.”.

Los miembros de la Comisión notaron que los requisitos para ocupar el cargo de director de una organización deportiva no se encuentran en la Ley del Deporte sino en el artículo 22[1] del reglamento que regula esta materia. Estuvieron de acuerdo que lo anterior no es adecuado ya que tales requisitos debe fijarlos el legislador.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes explicó que ese reglamento, que está contenido en el decreto supremo Nº 59, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2001, regula, en lo no previsto en la ley, la organización y funcionamiento de las organizaciones deportivas. Señaló que la indicación en análisis establece exigencias adicionales para poder integrar el directorio de una federación deportiva nacional, lo que supone el cumplimiento de los requisitos para ser director de una organización de base. Manifestó que la única parte de ella que podría generar algunas dudas es la exigencia de contar con un año de antigüedad en la organización de base. Explicó que si bien ese criterio también está en el reglamento, tal vez sería conveniente suprimirlo en la norma propuesta.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que todos los requisitos para ser director de una federación deportiva nacional deberían estar contenidos en la ley, debiéndose al efecto evitarse los reenvíos a cuerpos reglamentarios.

El Honorable Senador señor Espina consultó cuál era la razón por la cual se requieren estudios especiales para ser dirigente en una federación deportiva nacional.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, compartió la duda planteada, y señaló que no es claro cuál es el catálogo de cursos disponibles que cumplen esta condición, y si ellos se imparten también en regiones.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que la falta de capacitación y conocimiento de los dirigentes chilenos ha sido un problema constante para el Instituto. Agregó que uno de los objetivos de esta iniciativa es mejorar la gestión deportiva, para lo cual se requiere que los dirigentes se preparen adecuadamente para cumplir con los deberes que les fija la ley y reglamento.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, indicó que esta exigencia está motivada por la experiencia cotidiana del Instituto y del Comité Olímpico de Chile. Relató que muchos representantes de las actuales federaciones deportivas nacionales desconocen aspectos básicos del manejo contable de las organizaciones deportivas y del sistema de rendición de cuentas de los fondos públicos asignados para desarrollar sus actividades. Señaló que por esta causa hay entre diez a quince federaciones que en estos momentos tiene sus procesos de rendición de cuentas pendientes u objetadas, lo que les impide ser receptoras de fondos públicos, situación que perjudica directamente a los deportistas que ellas agrupan. Manifestó que la gran mayoría de estas situaciones no se debe a manejos ilícitos de dichos fondos públicos sino sencillamente al desconocimiento de los procedimientos contables para llevar y rendir cuenta de su gasto.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, explicó que la capacitación de los dirigentes es un punto crítico para el Comité Olímpico Internacional. Señaló que esta instancia destina recursos a la iniciativa “Solidaridad Olímpica”, que tiene por finalidad solventar recursos para el deporte federado en todo el mundo. Indicó que esta iniciativa distribuye fondos que recibe nuestro país a través de la institución que representa, la cual desarrolla al año cinco cursos de capacitación para dirigentes deportivos, muchos de los cuales se dictan en las distintas provincias del país. Además, precisó, el Comité Olímpico de Chile realiza en nuestro país numerosas capacitaciones con el apoyo del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Finalizó indicando que estas actividades educacionales son, por lo general, sin costo para los asistentes.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que en el texto aprobado en general se exigía que los directores tuvieran estudios académicos superiores en materia deportiva. En cambio, la indicación disminuye esa exigencia a un curso de administración y gestión deportiva.

El Honorable Senador señor Orpis se mostró de acuerdo con esta exigencia, e indicó que hay que tener presente que no se trata de un requisito aplicable a los dirigentes de organizaciones de base, sino a los directores de las federaciones nacionales, de cuyo desempeño generalmente depende el éxito o el fracaso de toda una disciplina deportiva.

El Honorable Senador señor Espina planteó que la redacción de la disposición era compleja, porque parece permitir distinguir entre cursos de capacitación en materia de gestión y administración impartidos por organizaciones deportivas -cuyo contenido y caracterización no es claro-, y otros que deben ser aprobados por el Instituto Nacional de Deportes.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis indicaron que la idea es que todos los cursos que se efectúen para cumplir este requisito deben contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Deportes.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz-Tagle, puntualizó que todos los cursos que se dictan son efectuados por el Instituto o por organismos externos que cuentan con la autorización previa de aquél para realizarlos.

La Honorable Senadora señora Alvear propuso zanjar el tema sustituyendo el inicio de la última oración del primer inciso de la indicación y establecer que “solo se aceptarán aquellos (cursos) que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Deportes”, de forma tal que quede claro que valdrán como capacitaciones habilitantes únicamente las que estén aprobadas con anterioridad por la autoridad competente.

Asimismo, se propuso que todos los requisitos para ser dirigente de una federación deportiva estén establecidos en la ley y no en un reglamento.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, propuso que la edad mínima para ser dirigente de una organización deportiva debía ser 21 años de edad y no 18 años como establece actualmente el reglamento. Asimismo, señaló que debía eximirse del curso de gestión y administración deportiva a quienes acrediten estar en posesión de un título profesional y no uno de carácter universitario. Explicó que de esta manera se permite que más personas puedan acceder a la condición de dirigentes deportivos.

El resto de la Comisión consideró apropiadas estas propuestas de modificaciones.

En consideración a lo anterior, se estimó conveniente consagrar los siguientes criterios:

1.- Que en la ley se establezcan todos los requisitos para ser elegido dirigente de una Federación Deportiva Nacional.

2.- Precisar que sólo los cursos de capacitación que hayan sido impartidos por el Instituto Nacional de Deportes o reconocidos por este organismo serán válidos para acceder al cargo de director de una FDN.

3.- Eximir de este último requisito a quienes estén en posesión de un título profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

En una sesión posterior, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala, presentó la indicación número 10 A para remplazar el artículo 40 bis f, por el siguiente:

“Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes condiciones:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN, y

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Solo se aceptarán aquellos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

La personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, se tuvo en cuenta que en concordancia con lo previamente anunciado a propósito de la modificación a la letra k) del artículo 39, correspondía establecer un límite a la reelección de los cargos directivos de una Federación Deportiva Nacional.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que en la indicación del Ejecutivo se agregaban dos ideas nuevas que no estaban contenidas en la indicación número 10 de la Honorable Senadora señora Alvear.

La primera establece que para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

En segundo lugar, que las personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una Federación Deportiva Nacional, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.

Agregó que ambas normas mejoraban la gestión de las Federaciones Deportivas Nacionales y garantizaban la adecuada renovación de sus cargos directivos.

Sometida votación la indicación número 10 A del Ejecutivo, fue aprobada, con enmiendas de forma, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Con la misma votación se dio aprobada con modificaciones la indicación número 10, subsumida en la nueva redacción del artículo 40 F.

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Artículo 40 bis g

En este precepto se dispone que los miembros del directorio de las federaciones durarán cuatro años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

En relación con esta norma, se presentó la indicación Nº 11, de la Honorable Senadora señora Alvear, que propone sustituir la referida disposición por la siguiente:

“Artículo 40 bis g.- No podrán ser directores de las FDN:

a) Las personas sancionadas con inhabilitad por el Tribunal del Deporte durante el lapso que dure su suspensión o privación del derecho a ser elegido.

b) Las personas condenadas por delitos contemplados en las leyes que sancionan hechos de violencia en los recintos deportivos y en aquellas que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

d) Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.

e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.”.

Al iniciarse la discusión de esta proposición, la Honorable Senadora señora Alvear precisó que en esta indicación se abordan materias que dicen relación con las inhabilidades para ejercer el cargo de director de una Federación Deportiva Nacional (FDN). Puntualizó que en la letra a) de la indicación se refiere a la prohibición que pesa sobre los condenados a la pena de inhabilidad para ocupar cargos en organizaciones deportivas. Dicha sanción, agregó, será impuesta por un Tribunal del Deporte, órgano cuya denominación y estructura se analiza en una disposición posterior.

Respecto del segundo literal de la indicación, el Honorable Senador señor Espina observó que tanto la ley de violencia en los estadios como la que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes contiene tipos que tienen la categoría de faltas. Agregó que quienes incurren en tales conductas también deberían quedar inhabilitados para desempeñar el cargo de director en una federación deportiva nacional. En razón de ello, propuso remplazar en el literal b) de la indicación la expresión “delitos contemplados” por “infracciones contempladas”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros integrantes aprobó, con la modificación ya indicada, la indicación Nº 11. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio.

En una sesión posterior, y como consecuencia de la aprobación de la creación del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, se sometió a votación de la Comisión la siguiente redacción para la letra a) de la indicación número 11.

“a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, durante el lapso que dure su suspensión o privación del derecho a ser elegido.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta nueva redacción.

Esta disposición se incorpora como nuevo artículo 40 G al proyecto.

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Artículo 40 bis h

El texto aprobado en general establece que no podrán ser directores de las federaciones deportivas nacionales:

a) Las personas que hayan sido procesadas, formalizadas o condenadas por delitos contemplados en las leyes que sancionan hechos de violencia en recintos deportivos y establecen normas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

b) Las personas que hayan sido procesadas, formalizadas o condenadas por delitos en el ejercicio de cargos de director o como miembro en la misma federación o en otra organización deportiva, y

c) Aquellos funcionarios públicos que por la naturaleza de sus funciones, puedan comprometer los intereses de la federación deportiva que pretende dirigir.

En relación con este texto, la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación Nº 12. Mediante ella se propone sustituir dicho texto por el siguiente:

“Artículo 40 bis h.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las Federaciones Deportivas Nacionales responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su directorio, deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente Asamblea Ordinaria.”.

Al justificar esta sustitución, la Honorable Senadora señora Alvear indicó que los impedimentos para ser director de una federación deportiva ya estaban establecidos en el artículo precedente, razón por la que no se justificaba mantener el texto aprobado en general. Agregó que, en cambio, era fundamental precisar el tipo de responsabilidad a la que quedarían sujetos los directores de la Federaciones Deportivas Nacionales.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, indicó que esta nueva redacción tiene en vista los distintos tipos de responsabilidad civil que puede tener una persona que participa en la gestión de un asunto. Agregó que los directores de federaciones deportivas nacionales no reciben remuneraciones por sus labores, pero que el encargo que efectúan tiene un sentido fiduciario, por lo que se considera apropiado ocupar el estándar de la culpa leve.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio, aprobó, sin enmiendas, esta indicación.

La norma aprobada pasa a ser artículo 40 H.

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Artículo 40 bis i

El texto aprobado en general dispone que los directores de las Federaciones deportivas nacionales no podrán:

a) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto el interés de la federación;

b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de sus dependientes en la gestión de la federación;

c) Inducir a sus dependientes o a los miembros de la comisión de auditoría o revisora de cuentas, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información;

d) Presentar a las organizaciones miembros de la federación informaciones falsas u ocultarles antecedentes de carácter esencial;

e) Tomar en préstamo dinero o bienes de la federación o asignados a ésta en provecho propio, de su cónyuge, de sus parientes, representados o de sociedades en las que participen;

f) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y

g) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés de la federación o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados, en perjuicio del interés de la federación.

En relación con este texto, se presentó la indicación Nº 13, de la Honorable Senadora señora Alvear. Mediante ella se propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 bis i.- Las FDN no podrán realizar actos, contratos u operaciones en que uno o más de sus directores tengan interés, a menos que sean aprobadas por el directorio por unanimidad, con exclusión del director involucrado y a condición que se ajusten a valores de mercado y se den a conocer en la memoria que se presentará a la Asamblea Ordinaria siguiente. Se entenderá que un director tiene interés, sea por sí o como representante de otra persona natural o jurídica cuando en la operación de que se trate deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea representante o dueño directo o a través de otras personas de un diez por ciento o más del interés social o lo sean algunos de sus parientes. La infracción a esta norma será considerada causal de inhabilidad perpetua para ser dirigente deportivo respecto del director afectado por el interés y hará responsable solidariamente a los miembros del Directorio de los perjuicios ocasionados a la federación y a terceros.”.

Los Honorables Senadores señores Orpis y Larraín, don Hernán, plantearon que permitir que los directores de las federaciones deportivas nacionales puedan acordar que la entidad que representan contrate con ellos o con personas que están relacionadas con ellos, abre la puerta para que se cometan irregularidades que terminen beneficiando a determinados directores y perjudicando al deporte. En razón de lo anterior, abogaron por prohibir completamente estas prácticas.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que hay ciertas actividades deportivas que no se pueden desarrollar sin que la federación respectiva pueda disponer de bienes o servicios que prestan habitualmente sus dirigentes. Expresó que impedir a todo evento estas prácticas es extremar las cosas y desconocer la realidad, y por ello es preferible regular detalladamente esta situación en vez de prohibirla absolutamente.

Hizo presente que la indicación impone la pena de inhabilidad perpetua al director afectado, aunque no haya conocido ni podido conocer la situación que lo ligaba con la empresa que ofició de contraparte en la gestión. Explicó que este caso puede darse, porque la prohibición que acá se discute abarca a las entidades en las que tengan participación los parientes del director involucrado hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, aunque dicha participación sea minoritaria y a través de una sociedad anónima o por acciones.

Agregó que la propuesta en estudio ocupa la voz “intervenir” en la operación de que se trate, sin especificar si ello considera cualquier participación en la gestión en cuestión o alguna actuación jurídica específica. Indicó que este punto también avala la necesidad de regular de mejor manera esta figura.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz-Tagle, puntualizó que debe existir una forma regulada para que las federaciones deportivas nacionales puedan contratar con sus directores o con entidades relacionadas a ellos. Hizo presente que una prohibición absoluta en esta materia haría peligrar el desarrollo de muchas disciplinas deportivas pequeñas en las que algunos dirigentes históricos han proveído o proveen, de manera permanente, gratuita o a un costo muy bajo, los medios esenciales para su desarrollo.

Señaló que para controlar esta situación es preferible regular detalladamente la figura en la ley, pero en ningún caso prohibirla de plano.

En otro orden de materias, señaló que la pena de inhabilidad perpetua para ser dirigente, sin ninguna clase de gradación, parece ser exagerada respecto de aquel dirigente que no conocía o no podía conocer la inhabilidad de parentesco que lo vinculaba con un oferente de un servicio o bien que quiere adquirir la federación.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, añadió que la norma propuesta es muy parecida a la que hoy establece la Ley sobre Sociedades Anónimas. Expresó que imponer una prohibición absoluta de contratación impediría que las federaciones deportivas nacionales tuvieran cualquier tipo de arreglo con entidades educativas en las que tenga alguna participación uno o más de sus directores, lo que va contra el espíritu general de la legislación sobre el deporte, que intenta propender su desarrollo al interior de los establecimientos educacionales, y desincentivaría a muchas personas muy calificadas para participar como directores en las nuevas federaciones deportivas nacionales.

Los Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán, y Orpis, manifestaron que aunque es atendible que existan casos particulares en que la contratación entre una federación y sus directores o entidades relacionadas podría estar justificada, la regla general es que una disposición de este tipo da pie para que se produzcan irregularidades, por lo que mantuvieron su opinión en torno a la idea de que en principio esta modalidad de actuación debe quedar prohibida.

Con todo, señalaron que podrían considerar una disposición que establezca que, de manera excepcional y siempre que el director sea el único oferente del bien o servicio al que necesita acceder la federación, se puede permitir, con los resguardos necesarios, que las federaciones acuerden ciertos actos con los directores o entidades relacionadas a ellos, siempre que no sean a título oneroso y que estén debidamente reglamentados.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que podrían analizarse fórmulas en el sentido señalado, para lo que debería tenerse en vista otras normas que regulan situaciones similares. Además, consideró necesario estudiar y aprobar alguna fórmula que establezca un sistema de graduación a la pena de inhabilidad que esta disposición plantea contra el director infractor.

En una sesión posterior, la Comisión consideró la siguiente redacción que perfecciona el texto de la indicación Nº 13:

“Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o dueños del diez o más por ciento de su capital.

Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de la organización, el directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el mencionado servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la Asamblea ordinaria siguiente.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigentes deportivos por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la federación y a terceros.”.

A su vez, el Subsecretario de Deportes hizo llegar a la Comisión la siguiente proposición de redacción alternativa para el artículo 40 bis i.

“Artículo 40 bis i.- Las Federaciones Deportivas Nacionales no podrán celebrar actos, contratos u operaciones de naturaleza onerosa en que uno o más de sus directores tengan interés, a menos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean aprobadas por la unanimidad del directorio, con exclusión del director involucrado.

b) Que se ajuste a valores de mercado.

c) Que se den a conocer en la memoria que se presentará a la Asamblea ordinaria siguiente.

Se entenderá que un director tiene, sea por sí o como representante de otra persona natural o jurídica, cuando en la operación que se trate deba intervenir el mismo, su cónyuge o personas ligadas a él hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o las sociedades o empresa en las cuales sea dueño de más de un diez por ciento del capital social.

Los directores que vulneren lo establecido en este artículo serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de cinco años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la federación y a terceros.”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, recordó que esta norma generó un amplio debate y, en definitiva, se excluyó la posibilidad de que el directorio pudiera, bajo algunos criterios, admitir negocios entre un director con la FDN que dirige, para evitar toda suspicacia. Indicó que la única excepción a ello es el caso de servicios que sean indispensables y proporcionados de manera única por un director. En ese sentido, observó que la idea contenida en la propuesta del Ejecutivo fue expresamente rechazada con anterioridad.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz-Tagle, insistió que hay federaciones muy pequeñas en la que los servicios que proporcionan los directores son indispensables para el desarrollo de sus actividades deportivas y que, en contraste con ello, el concepto que se aprobó, solo considera la posibilidad del oferente único.

Indicó que en la práctica se procede de la forma en que señala la proposición del Ejecutivo, pues el Instituto emite en estos casos resoluciones fundadas que autorizan pagos a relacionados del directorio de una federación nacional cuando hay condiciones técnicas especiales que así lo ameritan, las que han sido controladas y aprobadas por la Contraloría General de la República.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, expresó que lo que señala el señor Subsecretario es efectivo, y que en consecuencia debería quedar una salida cuando se trata de un director que es el único oferente de un servicio o producto indispensable.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, expresaron que no comparten la visión de la proposición del Ejecutivo, y prefieren aprobar la indicación número 13, perfeccionada en los términos en que se planteó precedentemente.

- Sometida a votación la indicación Nº 13, modificada en los términos planteados por los Honorables Senadores señora Alvear y Walker, don Patricio, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

La disposición aprobada se incorpora como nuevo artículo 40 I.

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Artículo 40 bis j

Este artículo dispone que los directores de las federaciones deportivas nacionales, en el ejercicio de sus cargos, responderán hasta por culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera afectarles.

En relación con esta norma, la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación número 14 que propone sustituir la referida disposición por la siguiente:

“Artículo 40 bis j.- Las FDN deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. El balance anual respectivo deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea remitida esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el IND en su sitio electrónico institucional.

Aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentren inhabilitadas por cualquier causa para recibir recursos del Instituto, podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional. En tal caso, el administrador podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas. Si la inhabilitación para recibir recursos se prolongare por más de seis meses, cesará el derecho de la FDN establecido en el primer inciso del artículo siguiente, en el tiempo que medie entre el cumplimiento del plazo señalado y su rehabilitación para recibir recursos.

Subsanada la inhabilitación cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará respecto de los que esté ejecutando el administrador.

Los administradores externos serán designados a partir de una nómina de personas o entidades idóneas aprobada por resolución fundada del Director Nacional del Instituto.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, la Honorable Senadora señora Alvear explicó que el propósito de la disposición es hacer más eficiente la gestión de los fondos públicos manejados por las federaciones, y no perjudicar a los deportistas con los usuales bloqueos de nuevos recursos que el Instituto Nacional de Deportes impone cuando las entidades que los agrupan no han rendido cuenta de forma oportuna y satisfactoria de los fondos públicos que han recibido. Manifestó que para lograr este objetivo se establece la figura del administrador externo, que nombrará el Estado para continuar el giro y el aporte de fondos públicos a las federaciones objetadas.

El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que el inciso tercero establece que procede la administración externa cuando se trata de federaciones deportivas nacionales que se encuentran inhabilitadas por cualquier causa para recibir recursos del Instituto, lo que a su juicio es demasiado amplio y abre espacio a una excesiva discrecionalidad del órgano público.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que el artículo 14 de la ley Nº 19.712 establece una regla genérica que permite que el Instituto Nacional de Deportes supervigile y fiscalice a las organizaciones deportivas.

Señaló que esa atribución está reglamentada en el artículo 43 del decreto supremo Nº 59, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2001, cuyo inciso segundo permite requerir a las organizaciones deportivas para que entreguen las actas de sus asambleas; las cuentas, balances y memorias aprobadas; los libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones; los documentos que dan cuenta sobre la oportunidad y forma en que han sido elegidos los directores, y toda otra clase de informes. Explicó que la no presentación en forma oportuna y completa de los antecedentes anteriormente enunciados es la causa que permite que el Instituto pueda suspender provisoriamente la entrega de recursos públicos a la organización deportiva incumplidora.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, expresó que la indicación propuesta parece apropiada porque termina con el bloqueo de fondos que afecta el desarrollo de algunas disciplinas deportivas, pero resguarda a la vez el erario público. En relación con la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Orpis, manifestó que la facultad de intervención que se prevé está regulada en las normas reglamentarias ya citadas. Para evitar interpretaciones disímiles propuso especificar que la inhabilitación de la entidad deportiva para recibir recursos públicos se deba a una causa establecida en la ley o los reglamentos.

El Honorable Senador señor Orpis se mostró de acuerdo con la proposición y anunció que retira su objeción si esa idea es acogida por la Comisión.

El señor Subsecretario de Deportes manifestó que no se contemplan fondos específicos para remunerar al administrador externo que se nombre cuando procedan los supuestos para hacerlo, por lo que sugirió que se apruebe una regulación que permita remunerar a ese profesional con cargo a los fondos que debe administrar.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Alvear señaló que si bien había un amplio consenso en aprobar una norma como la propuesta, con las modificaciones anteriormente sugeridas por el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán y por el señor Subsecretario, resultaba indispensable que esta materia fuera respaldada por Ejecutivo.

En una sesión posterior, el Ejecutivo, haciéndose cargo de esta inquietud presentó, previa autorización de la Sala, la indicación número 14 A, que recoge los temas considerados en la indicación número 14, más las sugerencias de enmiendas planteadas precedentemente.

El texto de dicha indicación es el siguiente:

Sustituir el artículo 40 bis j por el siguiente

“Artículo 40 J.- Las FDN deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. El balance anual respectivo deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea remitida esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el IND en su sitio electrónico institucional.

A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.

Aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto, por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos, podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

Si la inhabilitación para recibir recursos se prolongare por más de seis meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. No obstante lo anterior, el referido Directorio se encontrará facultado y deberá llamar a elecciones dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo señalado, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

Subsanada la inhabilitación cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará respecto de los que esté ejecutando el administrador.

Los honorarios de los administradores externos en caso alguno excederán del 10% del monto total del proyecto respectivo y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en los proyectos deportivos que administren.”.

La Comisión, luego de ponderar el contenido de la indicación número 14 A y de constatar que en ella se recoge gran parte de los planteamientos contenidos en la indicación número 14, resolvió acogerla con enmiendas de forma.

Concurrieron a este acuerdo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio.

Con la misma votación se dio por aprobada, con enmiendas, la indicación Nº 14, subsumida en la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo.

Artículo 40 bis k

En este artículo se establece que las federaciones deportivas nacionales llevarán contabilidad separada respecto de los ingresos y gastos que administren. Agrega que el balance respectivo deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicarse un extracto del mismo en los espacios comunes de las dependencias de la federación o en el portal de Internet oficial de ésta, por un término de 90 días desde su aprobación por la comisión de auditoría o revisora de cuentas del artículo 40 de esta ley.

A su respecto, se presentó la indicación Nº 15, de la Honorable Senadora señora Alvear, mediante la cual se propone sustituir esta disposición por la siguiente:

“Artículo 40 bis k.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135 y, en lo que no cupiere, con los recursos que el Instituto Nacional del Deporte destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Las rentas que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación y en caso alguno podrán distribuirse a sus asociados.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realizan en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las Federaciones Deportivas Nacionales podrán presentarse en cualquier época y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.”.

La Honorable Senadora señora Alvear explicó que esta indicación es fruto del trabajo realizado conjuntamente con representantes del Instituto Nacional de Deportes. Agregó que en ella se regula la forma en que se tratarán los fondos provenientes del erario nacional que reciban las federaciones. En todo caso, hizo presente que una norma de este tipo requerirá del respaldo del Ejecutivo pues trata de materias que son de su iniciativa exclusiva.

Seguidamente, el Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, expresó que la indicación en discusión trata varios asuntos referidos a la forma como se financian las Federaciones Deportivas Nacionales.

Hizo presente que el Instituto Nacional de Deportes aporta fondos a las federaciones para su gestión habitual, pero ello no considera los gastos de traslado y alojamiento que podrían tener que enfrentar los representantes de las asociaciones deportivas, por ejemplo, cuando se celebran las asambleas obligatorias.

Añadió que la proposición relativa a la exención del impuesto de timbres y estampillas se justifica porque es habitual que las federaciones deban endosar letras de cambio con el fin de asegurar la devolución sin daños de muebles o inmuebles que se utilizarán para la realización de competencias deportivas. Señaló que estas operaciones están gravadas con el impuesto de timbre y estampillas, lo que las encarece.

Seguidamente, señaló que la proposición también aclara que las federaciones podrán producir y comercializar espectáculos deportivos y realizar otras operaciones anexas. Explicó que esta norma soluciona un problema de común ocurrencia en el desarrollo de estas actividades, cual es que las autoridades que deben visarlas, a veces no otorgan el permiso correspondiente amparándose en la norma vigente que prescribe que las federaciones no tendrán fines de lucro. Explicó que la organización de competencias y eventos deportivos es el giro propio de estas organizaciones, y es muy común que con ocasión de su realización se puedan obtener fondos para el desarrollo de los fines de la institución. Al respecto, observó que proscribir esta situación impondría al Estado el deber de financiar el ciento por ciento del gasto del deporte federado.

Puntualizó que la norma en discusión prohíbe además, y de manera expresa, que los fondos provenientes de estas actividades comerciales sean distribuidos entre los asociados que integran la federación que los percibió.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su acuerdo con la primera idea planteada, pues consideró que el aporte estatal a las federaciones debe servir no sólo para financiar las actividades deportivas organizadas por las federaciones, sino también los gastos necesarios para una apropiada gestión interna.

Añadió que también le parece razonable que se establezca que el Instituto Nacional de Deportes se encargará del financiamiento de las federaciones deportivas nacionales, en la parte que no cubra la ley de sistemas de pronósticos y apuestas.

Por otro lado, manifestó que no es adecuado que la ley prohíba de manera categórica, tal como lo propone la indicación, que las federaciones deportivas nacionales puedan distribuir entre sus asociados los recursos provenientes de la explotación comercial de los espectáculos deportivos. Explicó que una federación deportiva nacional está integrada por asociaciones deportivas regionales, las que muchas veces participan de manera activa en los eventos deportivos por medio de deportistas que provienen de los clubes que integran, pero a nivel regional es común que estas asociaciones no logren organizar eventos lo suficientemente masivos como para recaudar utilidades. En razón de lo anterior, sugirió que se estudie la posibilidad de permitir un traspaso de recursos hacia las asociaciones que integran una federación. Para ello, propuso eliminar la frase final del inciso segundo de la indicación.

En relación con lo dispuesto en el inciso final de la indicación, estimó que es muy positivo que se permita que los proyectos de las federaciones, sobre todo aquellos que requieren financiamiento, puedan ser presentados en cualquier época del año, porque es común que un resultado afortunado en una prueba clasificatoria internacional permita que un deportista chileno obtenga un cupo en un certamen mundial, o que las buenas gestiones de los dirigentes logren que un campeonato internacional se realice en Chile. Explicó que las situaciones anteriormente detalladas no son previsibles y requieren de acceso expedito a recursos.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, expresó que aunque comparte la idea que inspira la indicación, notó que no hay disposición alguna en ella, en el resto del proyecto o en la ley vigente, que establezca de forma clara cuáles son las fuentes ordinarias y extraordinarias de financiamiento de las federaciones deportivas.

Señaló que coincidía con la opinión del Honorable Senador señor Pizarro, en el sentido que la norma que impide a una federación repartir fondos, puede no ser apropiada. Añadió que incluso sería conveniente estudiar la posibilidad de que cada federación pueda no sólo repartir sus ingresos entre las asociaciones que la componen, sino también asignar incentivos a los deportistas destacados.

Agregó que el inciso final de la indicación no especifica ante quién se debe presentar los programas, proyectos y actividades de las federaciones, por lo que sería menester señalar en este punto que el obvio remitente de esas solicitudes es el Instituto Nacional de Deportes.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que el citado Instituto no debería ser la única repartición pública responsable de financiar el deporte, pues tal tarea debería ser función del Estado en su conjunto.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, secundó estas observaciones y planteó que cuando una federación entrega recursos provenientes de ingresos por gestiones comerciales a una de sus asociaciones o a algún deportista destacado, no está repartiendo utilidades en estricto rigor, sino que está reinvirtiendo esos recursos para el desarrollo del deporte, lo que es una forma directa de cumplir sus fines. Para aclarar lo anterior, propuso establecer que se prohíba la distribución de fondos entre los asociados de una federación, cuando ellos tengan el carácter de utilidades.

En relación con el tema planteado en el inciso final, explicó que su razón de ser es que en la práctica actual los programas y proyectos son presentados con un año de antelación cuando se trata de participación en competencias internacionales, lo que abre un espacio muy grande para contingencias que no quedarán cubiertas con los fondos asignados como, por ejemplo, cuando los deportistas nacionales obtienen una clasificación inesperada a una final, o cuando el país organizador de un evento renuncia a organizarlo y se abre la posibilidad para que dicho certamen se pueda llevar a cabo en el territorio nacional.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que uno de los elementos que deben informar la discusión de esta iniciativa es el respeto por la autonomía del deporte federado. Teniendo ello en vista, manifestó que la regulación que se apruebe debe formalizar la relación del deporte federado autónomo con nuestro Estado. Esta regulación, agregó, no debiera impedir el aporte privado a iniciativas deportivas.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que para este Servicio las federaciones son libres de desarrollar actividades comerciales en torno a los eventos deportivos con miras de allegar recursos para el desarrollo de sus actividades propias. La disposición en cuestión pretende hacer patente este criterio.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, recordó que el financiamiento público de las federaciones deportivas nacionales está regulado en diversas disposiciones legales que no son modificadas por este proyecto de ley, por lo que el sistema de acceso a recursos estatales para financiar el deporte federado no sufrirá modificaciones. Tendiendo en vista lo anterior, propuso acoger la idea formulada por el Honorable Senador señor Larraín, haciendo en la ley una enumeración de las fuentes estatales disponibles para financiar a las federaciones.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, manifestó que desiste de su proposición, pero que a lo menos debería remplazarse en el inciso primero la expresión “en lo que no le cupiere” por “si ello no fuere suficiente” o, derechamente, eliminar aquellos términos.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que en la indicación se establece, de manera perentoria, que las federaciones tendrán siempre derecho a determinados recursos públicos. Notó que una redacción de ese tipo puede establecer rigideces innecesarias y no tiene en cuenta que los recursos públicos son asignados sopesando de manera más o menos discrecional las diferentes necesidades que presenten los distintos grupos. En razón de ello propuso remplazar la expresión inicial por “Las FDN podrán obtener recursos del Estado…”.

El Honorable Senador señor Espina recordó que las indicaciones que se analizaban fueron elaboradas por un grupo en el que participaron representantes del Poder Ejecutivo, por lo que es dable presumir que la expresión anteriormente cuestionada tuvo en principio respaldo del Gobierno.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que la ley de sistemas de pronósticos y apuestas deportivas establece un porcentaje fijo destinado a las federaciones, por lo que dichas instituciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sí tienen un derecho perentorio a fondos públicos por esa vía.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, puntualizando que la indicación, tal como está redactada, otorga un derecho a fondos públicos que rebasan la actual asignación de la ley de sistemas de pronósticos y apuestas deportivas.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que la parte final del inciso primero de la indicación establece que el acceso de las federaciones a fuentes públicas de financiamiento distintas a las del sistema de pronósticos y apuestas deportivas procede sólo si hay disponibilidad presupuestaria.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, manifestó que el texto de la indicación es suficientemente claro para establecer cuáles son las fuentes de financiamiento público de las federaciones deportivas. Asimismo, precisa que una asignación de ese tipo no es un derecho perentorio sino una expectativa sujeta a la disponibilidad presupuestaria, por lo que propuso aprobar el inciso primero, tal como está redactado, con excepción de la expresión “en lo que no cupiere”, la que no agrega ningún significado a la disposición y puede entorpecer su interpretación.

A esta altura del debate, se hizo presente que la indicación número 15, trata materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, razón por la que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

Para subsanar las observaciones de constitucionalidad y otras formuladas precedentemente, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala, hizo llegar la indicación número 15A que recoge diversas ideas contenidas en la indicación número 15.

La indicación del Ejecutivo sustituye el artículo 40 bis k, por el siguiente:

“Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional necesaria para el desarrollo de su actividad y proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines, como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realizan en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.”.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, puntualizó que la redacción de esta norma recoge gran parte de las inquietudes que plantearon los Honorables Senadores en el estudio de esta materia.

Indicó que adicionalmente el Ejecutivo, en el inciso primero de esta indicación, hace una referencia expresa al artículo 90 de la ley Nº 18.768. Explicó que esa referencia se justifica dado que la mencionada ley tiene un carácter misceláneo.

Teniendo en cuenta que en esta indicación se recogen gran parte de las consideraciones que había analizado previamente la Comisión, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación el inciso primero, segundo y tercero de la indicación número 15 A del Ejecutivo.

El inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Alvear y señores García; Larraín, don Hernán; y Walker, don Patricio.

El Inciso segundo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán, y Pizarro.

De igual manera, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el inciso tercero de esta indicación. Votaron favorablemente, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Pizarro.

En relación con el inciso cuarto de la indicación número 14, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que esta disposición está concatenada con lo que señala el artículo 48 de la ley vigente[2], precepto que por su redacción ha sido de difícil aplicación, pues establece que con seis meses de anticipación al período presupuestario se deben hacer las presentaciones de fondos públicos concursables para participar en una competición. Explicó que esta disposición requiere planificar con anticipación las asignaciones de los fondos públicos que recibirán las distintas federaciones deportivas a nivel nacional.

Manifestó que actualmente hay una gran cantidad de pequeñas competencias internas o la participación en eventos internacionales, que no permiten tanta antelación para proveer a su financiamiento, pero que tampoco representan desembolsos significativos. Por otra parte, añadió, hay grandes eventos internacionales, como la organización de los juegos panamericanos, que si requieren la inversión de cuantiosos recursos, pero son de escasa frecuencia y pueden predecirse con años de antelación. En razón de lo anterior, anunció que el Ejecutivo está estudiando la revisión de esta norma.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, observó que la forma habitual que tienen las organizaciones privadas de acceder a fondos públicos es a través de las postulaciones a concursos de licitación, y puede parecer arbitrario establecer que las federaciones deportivas queden exentas de esta regla general. Para regular esta situación propuso agregar a este inciso la frase “sin perjuicio de su participación en fondos concursables”.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó que la norma propuesta por la indicación sólo está referida a los recursos que necesitan las federaciones para participar en eventos deportivos fuera de Chile o que dicen relación con competencias internacionales. Sostuvo que tratándose de otro tipo de proyecto tiene más sentido aplicar una regla de concursabilidad.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que la mayor parte de los fondos públicos que asigna su institución a las federaciones deportivas no provienen de recursos concursables sino de fondos de asignación directa, con excepción de lo que dice relación con el financiamiento de obras de infraestructura.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, atendida a la explicación precedente, propuso aprobar el inciso final de la indicación número 15 A, en los mismos términos propuestos en ella.

La Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Pizarro, concordó con esta proposición.

La norma aprobada pasa a ser artículo 40 K.

Artículo 40 bis I

Este precepto señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del reglamento, existirá para las federaciones deportivas, un tribunal de arbitraje deportivo, en adelante el tribunal.”.

En relación con esta disposición, la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación número 16. Mediante ella se propone sustituir la referida norma por la siguiente:

“Artículo 40 bis l.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40.”.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que esta norma tiene por objeto obligar a todas las federaciones deportivas nacionales, sin importar su tamaño o número de asociaciones que las integren, a tener un Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, explicó que esta norma intenta superar un vacío legal relativo a la regulación de la justicia deportiva. Señaló que el ordenamiento jurídico nacional no establece pautas claras que garanticen normas mínimas de debido proceso en este ámbito, ni reglas de competencia que permitan que los tribunales de las federaciones deportivas sancionen a los deportistas o que permitan revisar las resoluciones de esos tribunales.

Indicó que al respecto el inciso segundo del artículo 553 del Código Civil, recientemente modificado por la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece que la potestad disciplinaria que tiene una Corporación sólo alcanza a sus miembros, lo significa que actualmente las federaciones deportivas sólo pueden ejercer esta facultad sobre las asociaciones y clubes que la integran, y no respecto de los deportistas que forman parte de ellas.

Para solucionar este problema –explicó- esta indicación pretenden sentar las bases de un sistema piramidal de administración de justicia deportiva, que permita a las federaciones revisar las decisiones jurisdiccionales de las asociaciones y clubes que la integran.

Agregó que en la actualidad las comisiones de ética de las asociaciones no existen o no funcionan bien, porque no hay nadie que las supervise.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que en la discusión en general de este proyecto, este tema fue uno de los que fue considerado especialmente. Indicó que entre los deportistas existe la sensación de que en materia de justicia deportiva no se aplican las normas que corresponden, ni existen órganos que puedan resolver adecuadamente los conflictos de carácter deportivo. Sostuvo que actualmente si un deportista resulta afectado por una decisión que considera arbitraria, no tiene ante quién reclamar.

El Honorable Senador señor Pizarro explicó que los tribunales de los clubes y de las asociaciones deportivas deberían ser los primeros encargados de conocer y sancionar las conductas deportivas ilícitas de deportistas y de dirigentes. Expresó que lamentablemente en la práctica hay muchas asociaciones con un grado de organización muy débil, al punto que no cuentan con su propio aparato jurisdiccional, por lo que diversos problemas que deberían ser resueltos a nivel local terminan siendo conocidos, en primera instancia, por los tribunales de honor de las federaciones.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que en la actualidad los tribunales de honor sólo están mencionados en la ley del deporte para efectos de determinar su integración, pero estas instancias no están desarrolladas en ese estatuto ni en el reglamento que lo complementa.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, manifestó que era muy importante establecer en la ley cuál es el ámbito de atribuciones de estos organismos en las entidades deportivas de base, y después regular cómo funcionará la segunda instancia ante las federaciones deportivas.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que generalmente el mal comportamiento de un dirigente en una asociación o federación deportiva repercute inmediatamente en la gestión interna de su institución, lo que genera efectos directos en el acceso regular a los fondos públicos para financiar esa actividad deportiva. Señaló que era importante hacer responsable a aquellos dirigentes de entidades privadas que reciben recursos del erario público, tal como sucede en la legislación de otros países.

El Jefe de Gabinete del Ministro Secretario de Gobierno, señor Pablo Terrazas, explicó que la Secretaría General de la Presidencia está trabajando en un modelo que funcione en base a una lista de árbitros que maneje el Instituto Nacional de Deportes.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, observó que el Ejecutivo trabajó conjuntamente con el Instituto Nacional de Deportes, el Comité Olímpico de Chile y varios asesores de parlamentarios para generar las indicaciones que presentó la Honorable Senadora señora Alvear, por lo que no parece adecuado que aparezcan y se discutan nuevas propuestas sobre el punto, sobre todo si ellas no fueron conocidas por los demás integrantes de esa instancia.

La Honorable Senadora señora Alvear concordó con este planteamiento.

Por otra parte, explicó que parece atendible ocupar un solo término para nombrar al órgano que se propone crear. Reconoció que en la práctica las instancias que administran justicia en las asociaciones y clubes deportivos nacionales ocupan una u otra denominación, por lo que si se quiere establecer un término común sería necesario hacer numerosas modificaciones estatutarias, amén de las demás adecuaciones que requerían otras disposiciones de la Ley del Deporte. En razón de ello, se mostró partidaria de mantener ambas denominaciones.

El Presidente de la Comisión, el Honorable Senador Larraín, don Hernán, propuso aprobar la indicación haciendo presente que es indispensable precisar cuál será la competencia específica de los tribunales de honor, tanto a nivel de las organizaciones de base como de las federaciones deportivas. Asimismo, indicar que a lo menos uno de los integrantes deberá tener el título de abogado, con el fin de que asesore a los demás integrantes del Tribunal de Honor o Comisión de Ética en las resoluciones que deben adoptar.

- Sometida a votación la indicación Nº 16, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Este precepto pasa a ser el artículo 40 L.

Artículo 40 bis m

En este artículo del texto aprobado en general se establece que para ser miembro del tribunal del deporte se deberá estar en posesión del título de abogado y acreditar estudios académicos superiores en materia deportiva. No podrán ser miembros del tribunal, quienes se vean afectado por alguna de las inhabilidades establecidas para los directores en el artículo 40 bis h, como también, quienes posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad con directores de federaciones deportivas.

A su respecto, se presentó la indicación Nº 17, cuya autora es la Honorable Senadora señora Alvear. Mediante ella se propone sustituir el mencionado artículo por el siguiente:

“Artículo 40 bis m.- Existirá también para las FDN, así como para las organizaciones a que refiere el inciso segundo del artículo 40, un Tribunal de Arbitraje Deportivo denominado Tribunal del Deporte, en adelante “el Tribunal”, compuesto por ocho abogados vinculados al deporte o con estudios superiores en materias deportivas, los cuales serán designados de la siguiente manera:

a) Dos miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile;

b) Cuatro miembros designados por el Instituto, debiendo dos de ellos designarlos a propuesta, en dos ternas separadas, de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto;

c) Dos miembros designados por el Presidente de la República a propuesta, en ternas separadas, por las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto.

Los miembros del Tribunal durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos periodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

La calidad de miembro del Tribunal será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su jurisdicción y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de las mismas.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, puntualizó que podría obtenerse el mismo objetivo que busca esta indicación si se acoge la idea de crear una Comisión Interna del Instituto Nacional de Deportes integrada en parte por personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos. Explicó que este mecanismo facilitaría el financiamiento público de este organismo judicial deportivo, y de paso garantizaría la autonomía de las organizaciones deportivas. El sometimiento a esta Comisión sería voluntario y les permitiría a las mencionadas organizaciones acceder a recursos financieros del Estado.

El Honorable Senador señor Pizarro connotó que esta proposición implica crear una instancia al interior de una repartición pública que, en la práctica, tendría imperio sobre todo el deporte federado, esté o no afiliado al Comité Olímpico, lo cual puede generar un problema político, pues la actuación de esa Comisión podría leerse como una interferencia en un actividad que es eminentemente autónoma del Estado.

El Secretario General del Comité Olímpico, señor Cárdenas, indicó que en un principio se pensó que esta tarea fuera llevada a cabo por los tribunales que en la actualidad existen al interior del Comité Olímpico, pero estas instancias sólo podrían tener imperio respecto de organizaciones deportivas afiliadas. Recordó que de acuerdo a los estatutos del Comité está vedada la posibilidad de intervenir en asuntos internos de las federaciones.

Explicó que en subsidio de esa posición original su entidad considera apropiada la creación de un tribunal supra deportivo integrado de la forma como señala la indicación.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, consultó cuál es la razón de que deba participar el Instituto Nacional de Deportes en la designación de la justicia deportiva si esta actividad es eminentemente privada. Asimismo, observó que si se crea esta instancia podría concluirse que se está frente a un tipo de tribunal de justicia, por lo que aplicando las normas constitucionales correspondería que quedara sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, manifestó que el Honorable Senador señor Pizarro ha hecho presente un tema de difícil dilucidación. En primer término, recordó que estas instancias tienen por finalidad principal abocarse a los asuntos de estricta disciplina deportiva interna de las federaciones deportivas y no otro tipo de controversias. Agregó que la participación del Instituto Nacional de Deportes se explica porque esas instancias federativas cumplen una función de representación pública, son la cara del país en el extranjero, aunque su naturaleza jurídica es estrictamente privada.

En segundo lugar, recordó que la reglamentación que se discute encuentra su origen en el hecho de que la actual estructura administrativa ha demostrado su insuficiencia, por lo que es necesario que intervenga el Estado.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que la naturaleza jurisdiccional de estas controversias inclinan al Ejecutivo por la idea de remplazar esta indicación por otra que considera la creación de un cuerpo arbitral al interior del Instituto Nacional de Deportes que se aboque a la solución de las controversias deportivas y de administración de recursos estatales.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que la propuesta contenida en la indicación es más apropiada porque cautela la autonomía de las instituciones deportivas e impide que el Instituto Nacional de Deportes actúe como juez y parte respecto del uso de los fondos públicos que se le destinen.

Agregó que esta instancia no tiene carácter jurisdiccional, y el uso del término “tribunal” se vincula con la idea de equidad e imparcialidad y no con la naturaleza del conflicto que conoce, ni menos con que la idea de que remplace, de modo alguno, la función de los tribunales ordinarios de justicia.

El Honorable Senador señor Pizarro notó un cambio de criterio en este aspecto por parte del Comité Olímpico de Chile. Expresó que en esta materia debe existir alguna instancia para resolver situaciones conflictivas, porque la realidad actual muestra que los deportistas están desamparados frente a las decisiones de los dirigentes.

En relación con el tema de la composición de este organismo, manifestó que los jueces del deporte deberían ser deportistas.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, connotó que en la experiencia comparada se observa que en la mayoría de los casos los integrantes de las instancias de justicia deportiva son abogados, porque más allá de la materia que conocen se entiende que estos profesionales tienen cierta experiencia en la forma como deben ser llevados los procesos, de forma tal de asegurar el derecho de defensa de las partes involucradas, y la sustanciación formal de un caso.

Señaló que muchas veces los conflictos al interior de una federación implican la paralización, a nivel nacional, de toda una rama deportiva, por lo que la creación de un sistema expedito de solución de disputas deportivas resulta indispensable.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, manifestó que aunque comparte el espíritu de lo indicado por el Honorable Senador señor Pizarro, también es importante precisar cuál sería la fórmula alternativa de integración de este tribunal.

El Honorable Senador Walker, don Patricio, concordó con la idea contenida en la indicación, toda vez que en la realización de la actividad deportiva siempre hay cuantiosos recursos públicos involucrados. En consecuencia, puntualizó, debe existir una participación importante del Estado en las instancias que vigilan el uso de esos fondos.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán precisó que si se optan por el sistema de integración que propone la indicación –como parece colegirse del acuerdo previo que existió entre los deportistas, el Comité Olímpico, el Instituto Nacional de Deportes y los asesores jurídicos de la Honorable Senadora señora Alvear- es preferible optar por un número impar de integrantes para esta instancia. Al efecto, propuso la siguiente composición:

- dos integrantes electos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile.

- dos integrantes electos por el Instituto Nacional de Deportes.

- un integrante nominado por el Presidente de la República.

- Sometida a votación esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

La Honorable Senadora señora Alvear secundó recordó que el mecanismo que se propone en la indicación para dilucidar este problema -consistente en la creación de instancias de solución de controversias al interior de cada federación-, fue impulsada con el entusiasta apoyo de los representantes del Comité Olímpico, lo que muestra que es la visión del mundo del deporte a este respecto.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que el Presidente de la República debería tener una facultad más amplia para elegir su representante en este organismo, y no limitarlo a miembros de una entidad que se dedique a la formación de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte –como establece la indicación-, ni tampoco que necesariamente sean abogados.

La Honorable Senadora señora Alvear propuso establecer, como regla general para los cinco cupos, que se trate de personas vinculadas al deporte o con formación deportiva.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que la mayoría de los miembros de este organismo de control debieran ser abogados vinculados al deporte, para garantizar el cumplimiento de las normas del debido proceso.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, indicó que la experiencia enseña que estos organismos funcionan mejor cuando están integrados por abogados.

El Honorable Senador señor Pizarro connotó que si se requiere que una parte de los miembros de los tribunales de las federaciones sean abogados, ese requisito tendría que extenderse a los tribunales de las organizaciones deportivas de base que las integran –los clubes y asociaciones deportivas-, sobre todo porque aquellos entes deberían ser la segunda instancia de éstos.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que este asunto fue tratado profusamente en la discusión parlamentaria sobre los tribunales medio ambientales, en los que después de un largo análisis se concluyó que pese a que la competencia de esas instancias es eminentemente técnica, es imprescindible que una parte de sus integrantes tengan conocimientos jurídicos.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, propuso que el Comité Olímpico y el Instituto Nacional de Deportes tengan el deber de nombrar, en las dos vacantes que a cada uno le corresponde, a lo menos a un abogado. Añadió que lo anterior, más la presencia de un secretario relator, permitiría que estén aseguradas las normas del debido proceso en las controversias deportivas.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que es preferible que la mayoría de los integrantes de este organismo sean abogados, y que los tribunales de honor o comisiones de ética de las federaciones tengan siempre entre sus miembros al menos a un abogado.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán propuso zanjar la discusión anterior con los siguientes criterios:

- todos los integrantes de este organismo deben ser personas vinculadas al Deporte.

- a lo menos uno de los miembros que le corresponda elegir al Comité Olímpico de Chile y al Instituto Nacional de Deportes, deben tener la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

- establecer que a lo menos uno de los integrantes del Tribunal de Honor o Comisión de Ética posea la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

- sometida a votación estas proposiciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

A esta altura del debate se hizo presente que en todo caso una norma como la que se analiza requería del respaldo del Ejecutivo, pues confiere atribuciones a entes públicos.

En virtud de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión procedió a declarar inadmisible la Indicación número 17, y solicitó al Ejecutivo preparar una indicación que recogiera las ideas planteadas por la Honorable Senadora señora Alvear en su indicación y los acuerdos previos acordados por la Comisión.

En una sesión posterior, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala, presentó la indicación número 17 A que pretende recoger los acuerdos adoptados precedentemente y que reemplaza la norma aprobada en general por la siguiente:

“Artículo 40 M.- Créase el Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo, organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

El Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo estará integrado por cinco miembros:

a) Dos miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo uno de ellos tener el título de abogado;

b) Tres miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no están afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos dos de los designados deberán tener el título de abogado.

El Consejo tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros titulares conocer de un asunto será sustituido por el suplente que hubiere sido elegido para reemplazarlo.

Los miembros titulares y suplentes del Consejo durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos periodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

La calidad de miembro titular o suplente del Consejo será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de las mismas.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que la proposición sometida a consideración de la Comisión por el Ejecutivo pretende recoger los acuerdos alcanzados en la sesión anterior.

Señaló, en primer lugar, que es necesario que esta instancia tenga el nombre de Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo y no “Tribunal del Deporte”, como sugiere el texto discutido anteriormente, pues ello da pie para que se pueda considerar que esta instancia tiene un carácter jurisdiccional tradicional, lo que lo sujetaría al estatuto común aplicable a los tribunales de justicia, y lo sometería a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Expresó que el Gobierno considera que no es conveniente seguir creando tribunales especiales que atiendan un tipo limitado de asuntos.

Manifestó que el objetivo de este Consejo es solucionar problemas relativos a la ética deportiva y velar por el correcto uso de recursos públicos asignados a entes particulares para desarrollar el deporte en nuestro país, sin que ello sea óbice para que las instancias que correspondan puedan perseguir las responsabilidades administrativas, civiles o criminales que puedan estar involucradas. Expresó que esta fórmula es una vía apta para solucionar las demandas de los deportistas, idea que inspira a la indicación Nº 17.

Señaló que era muy importante que las faltas a la ética deportiva cometidas por deportistas o dirigentes sean investigadas para determinar la responsabilidad personal o individual en los hechos. Precisó que lo anterior evita que se produzcan situaciones como las que se han observado en nuestro país, en las que ciertos comportamientos individuales terminen afectado el normal desempeño de toda una rama deportiva.

Puntualizó que el sometimiento a las decisiones de este órgano sería voluntario, pero teniendo presente que sólo las federaciones que acepten someterse a él recibirán fondos públicos para financiar su gestión administrativa. Subrayó que, en todo caso, que lo anterior no impedirá a las federaciones deportivas nacionales acceder a fondos públicos para financiar sus actividades deportivas.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que la queja de los deportistas consiste básicamente en que no hay ninguna instancia formal que permita revisar las decisiones de los tribunales de honor de los clubes o asociaciones deportivas.

El Honorable Senador Walker, don Patricio expresó que el objeto de esta discusión debiera ser la creación de un organismo que resuelva las faltas disciplinarias que se cometan en el deporte. Observó que no considera apropiado que los miembros de esta instancia sean funcionarios del Instituto Nacional de Deportes designados por su director.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, reiteró que era inconveniente crear nuevos tribunales especiales para resolver conflictos que se producen entre privados. En virtud de lo anterior, señaló que el Gobierno prefiere que este órgano tenga una naturaleza administrativa y una composición mixta.

Agregó que el resto de la propuesta se aviene completamente a las ideas contenidas en la indicación Nº 17 y a las demandas planteadas por los propios deportistas.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, observó que la proposición presentada por el Ejecutivo difiere en algunos aspectos con la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear, los que deberían ser resueltos por la Comisión, partiendo por el nombre de este organismo.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que la denominación que se emplea en la proposición del Ejecutivo tiene en consideración que esta instancia no tienen carácter jurisdiccional, sino que consiste en un organismo de composición mixta que permite regularizar actuaciones de personas relacionadas con el deporte que infringen normas de ética deportiva.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Alvear recordó que en las discusiones previas se había acordado que si bien se denominaría a este organismo de “Tribunal” no era de aquellos que integran el Poder Judicial o ejercen una función jurisdiccional tradicional. Agregó que en la indicación del Ejecutivo este organismo toma el nombre de Consejo y pasa a estar adscrito al Comité Olímpico de Chile. Sostuvo que con el fin de garantizar que tenga un carácter independiente, la mayoría de sus miembros deberían ser designados por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico. En este sentido propuso que tres de sus integrantes fueran designados por el referido Consejo de Delegados y dos de ellos lo sean por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Finalmente, señaló que valoraba la propuesta del Ejecutivo ya que postula una integración mixta para este organismo y en que tres de sus integrantes serán abogados que debieran tener conocimientos en temas deportivos.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán expresó que si bien entendía que el cambio en la denominación pretende aclarar cualquier duda acerca de la naturaleza de este organismo, el nombre propuesto en la indicación del Ejecutivo no era adecuado ya que la voz “Consejo” no le parecía lo suficientemente precisa o clara. En su reemplazo propuso denominar a este organismo con la expresión “Sala Nacional de Arbitraje” o “Comité Nacional de Arbitraje” ya que tal denominación hace alusión a una comisión de personas encargada de un asunto, que en este caso sería la de conocer, en última instancia, las cuestiones deportivas que formen parte de su competencia.

Seguidamente, señaló que consideraba positivo que uno de los integrantes de este organismo fuera designado por el Primer Mandatario, entre personas que tuvieran conocimiento temas deportivos. En todo caso, precisó que no creía conveniente que el Instituto Nacional del Deporte nombre a tres de sus integrantes.

El Subsecretario del Deporte, señor Ruiz Tagle, manifestó que la integración de este organismo es un tema muy opinable y que existen distintas fórmulas para resolver su composición.

Puntualizó que el nombre propuesto recoge la propuesta que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia formuló en esta materia. Ella, precisó, persigue despejar cualquier duda sobre la naturaleza de este organismo y aclarar que no tendrá ninguna vinculación con la labor jurisdiccional tradicional.

Asimismo, agregó que a sugerencia del referido Ministerio y con el fin de mantener su independencia, se propone que el Consejo no esté integrado por un representante del Presidente de la República.

A continuación, el Jefe de Gabinete de la señora Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Pablo Urquizar, manifestó que el Gobierno había acordado utilizar la expresión Consejo pues se había tenido a la vista las normas que regulan el funcionamiento del “Consejo para la Transparencia” que, en cierto sentido, también decide sobre cuestiones controvertidas o contenciosas sin ser un tribunal.

El Presidente del Comité Olímpico, señor Neven Ilic, señaló que este organismo debiera estar integrado por personas que tengan una vinculación directa con el deporte. Agregó que no sería bien recibido que la mayoría de sus integrantes fueran designados por el Instituto Nacional del Deporte.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador señor Letelier quien manifestó que a los integrantes de este organismo les va corresponder juzgar sobre situaciones en que se ha producido un conflicto que previamente ha sido conocido por un Tribunal de Honor o Comisión de Ética. Añadió que este organismo no está concebido como un simple consejo asesor.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que este era uno de los artículos fundamentales del proyecto y respecto del cual los deportistas desde hace años vienen solicitando su creación para tener una instancia donde reclamar frente a la vulneración de sus derechos. Agregó que ella estaba dispuesta a buscar una denominación distinta de “tribunal” con el fin de lograr que se apruebe esta iniciativa.

A continuación, intervino la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Cecilia Pérez, quien afirmó que la indicación del Ejecutivo no afectaba la esencia o atribuciones de este organismo y que por razones puramente prudenciales y para que no se confundieran con los tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales, se propone el cambio de la denominación de este organismo.

En este mismo sentido, el Honorable Senador señor Espina manifestó que en esta materia lo importante era definir adecuadamente las atribuciones de esta entidad más que centrar la discusión en el nombre que se le otorgará. Agregó que sus atribuciones no son de carácter jurisdiccional. Recordó que actualmente existe un tribunal de penalidades en el fútbol y nadie ha entendido que se trata de un organismo que ejerce jurisdicción en los términos en que lo hacen los tribunales que integran el Poder Judicial. Finalmente, manifestó que no le parecía inadecuado denominar Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo a este organismo.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que la expresión tribunal le parecía más adecuada ya que cuando se habla de este organismo se trata de un tribunal especial o tribunal de honor que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, corresponde al “autorizado dentro de ciertos cuerpos o colectividades para juzgar la conducta deshonrosa, aunque no delictiva, de algunos de sus miembros.”.

Finalmente, preguntó qué significaba que este organismo quedaría adscrito al Comité Olímpico de Chile y si tendría competencia para revisar decisiones adoptadas por este Comité.

En relación con la primera consulta, el asesor del Instituto Nacional del Deporte, señor Dezulovic, precisó que tal adscripción se explicaba por el lugar de funcionamiento de este organismo y por el hecho de que las dietas que percibirán sus integrantes se cancelarán a través del referido Comité Olímpico.

En relación con la segunda inquietud, el Presidente del Comité Olímpico, señor Neven Ilic, explicó que los problemas que surgen entre entes asociados al Comité Olímpico son resueltos por el Tribunal de Honor del Comité Olímpico de Chile. Agregó que, a su juicio, la instancia que se está creando tendría competencia para examinar los problemas internos de las Federaciones Deportivas Nacionales y no le correspondería conocer los problemas que enfrente el Comité Olímpico de Chile.

El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que, a pesar de las explicaciones dadas, no le parecía conveniente que este organismo estuviera adscrito al Comité Olímpico de Chile.

Con el fin de avanzar en la discusión de esta iniciativa, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, propuso aprobar la indicación del Ejecutivo, con las siguientes enmiendas:

1.- Denominar a este organismo con el nombre de Comité Nacional de Arbitraje Deportivo;

2.- Establecer que estará integrado por cinco miembros. Tres de los cuales serán elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico, debiendo dos de ellos tener el título de abogado y los dos restantes designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte, según el mecanismo establecido en la indicación del Ejecutivo, debiendo uno de ellos tener el título de abogado.

Sometida a votación la indicación número 17 A, con las precisiones y enmiendas antes indicadas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio.

El precepto aprobado se consigna como artículo 40 M.

Artículo 40 bis n

Seguidamente, la Comisión consideró el artículo 40 bis n del texto aprobado en general. En esta norma se establece que el Comité Olímpico de Chile deberá convocar a un concurso público al tercer año del periodo del tribunal y publicar sus antecedentes en un diario de circulación nacional con a lo menos tres de meses de anterioridad a la elección de los postulantes. Agrega que las federaciones deportivas dispondrán de un fondo especial destinado a cancelar los honorarios de los profesionales.

En relación con este precepto la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación número 18. Mediante la cual se sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 40 bis n.- Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a tres Unidades Tributarias Mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de doce Unidades Tributarias Mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un veinticinco por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Tribunal. Los gastos necesarios para el funcionamiento del Tribunal serán también financiados con cargo al mismo presupuesto.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación se hizo presente que ella trata de una materia que corresponde a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, ya que implica gasto público.

Sin perjuicio de lo anterior, la Honorable Senadora señora Alvear observó que mediante su indicación se busca otorgar un tipo de financiamiento a este organismo, materia que debiera ser respaldada por el Gobierno. Precisó que la proposición contenida en su indicación considera un incremento en la remuneración para secretario y el presidente del tribunal, ya que ellos tendrán un mayor cargo de trabajo.

El Secretario del Comité Olímpico, señor Cárdenas, puntualizó que no hay lugar a dudas de que el Secretario de este organismo tendrá a su cargo la mayor parte del trabajo de este organismo, situación que también se hace extensiva al presidente de esta instancia, por lo que los aumentos de remuneraciones que se proponen están justificados.

A continuación, el señor Subsecretario de Deportes manifestó que debía considerarse con más detención la idea de otorgar una mayor asignación al Presidente y al Secretario del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, manifestó que por muy simple que sea la estructura de esta instancia, siempre requerirá que alguien la convoque y dirija el debate, y que otra persona organice y custodie los documentos, relate al tribunal los hechos de la causa y las alegaciones de las partes, y sirva como ministro de fe de las actuaciones de este organismo. Observó que quienes tienen estas obligaciones evidentemente asumen una carga mayor y, por ello, corresponde que reciban una remuneración superior.

La Honorable Senadora señora Alvear insistió que casi todas las organizaciones comunitarias tienen, a lo menos, un Presidente que las convoca y dirige el debate y un Secretario que tiene a su cargo del manejo burocrático interno.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, expresó que sometía a votación las siguientes proposiciones:

1º.- Que un miembro del Comité hará las veces de presidente y otro de secretario de la instancia.

2º.- Que los miembros del Comité recibirán por su labor una asignación equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de doce unidades por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un veinticinco por ciento tratándose del presidente y el secretario de la instancia.

En todo caso, se observó que esta materia correspondía a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, razón por la que solicitó al Gobierno la presentación de una indicación para regular este asunto.

En virtud de lo anterior, procedió a declarar inadmisible la indicación número 18.

Acogiendo este requerimiento, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala, presentó la indicación número 18 A que sustituye el artículo 40 bis n por el siguiente:

“Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Consejo tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a tres Unidades Tributarias Mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro Unidades Tributarias Mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Consejo.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo serán financiados al Comité Olímpico de Chile por medio de proyectos de gastos administrativos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.”.

Al iniciarse el examen de esta norma, el Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, explicó que dada la importancia que tiene este organismo en la resolución de los numerosos conflictos que probablemente le corresponderá conocer en el mundo del deporte, nos pareció adecuado establecer una dieta prudente, la que tendría un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias. Esta propuesta considera un máximo de ocho sesiones al mes que es una cantidad de tiempo que perfectamente puede destinar este Comité al conocimiento de las materias que son de su competencia. La dieta por asistencia se mantendrá en tres unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, precisó que 24 unidades tributarias mensuales al mes de octubre de 2013 equivalían a $ 972.672 pesos, suma que le parecía razonable dada la características profesionales de los integrantes de esta Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Letelier indicó que le llamaba la atención que en la nueva redacción que proponía el Gobierno se establezca que los gastos del Consejo (ahora Comité) serán financiados por medio de “proyectos de gastos administrativos” que el Instituto aprobará anualmente.

Puntualizó que hablar de proyectos de gastos administrativos le parecía muy restrictivo.

El abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, señaló que perfectamente se podría eliminar la mención a “gastos administrativos” para establecer una mayor flexibilidad en esta materia. De esta manera, puntualizó, se pueden obtener recursos provenientes de otras fuentes.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, señaló que era fundamental dotar de recursos al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo razón por la que es indispensable establecer una forma de financiamiento para su funcionamiento. Agregó que le parecía bien que este organismo obtenga fondos del Comité Olímpico, pero siempre garantizando los recursos necesarios para que funcione.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz-Tagle, recordó que el Comité Olímpico de Chile presenta anualmente una cantidad importante de proyectos al Instituto Nacional de Deportes para financiar sus actividades deportivas y gastos administrativos. Agregó que mediante la indicación del Ejecutivo se precisa cual será la fuente de los recursos públicos que se destinarán a financiar la actividad del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Seguidamente, y con el fin de llegar a un acuerdo en esta materia, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, propuso aprobar la indicación presentada por el Ejecutivo con dos enmiendas: (i) Sustituir la expresión “Consejo” por “Comité” y (ii) eliminar, en el inciso segundo la expresión “de gastos administrativos” que sigue a la palabra “proyectos”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores García; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó la indicación número 18A, enmendada en los términos ya indicados.

La norma aprobada se incorpora como nuevo artículo 40 N.

Artículo 40 bis o

El texto aprobado en general establece que el tribunal se constituirá en asamblea extraordinaria convocada por el Comité Olímpico de Chile cada cuatro años. En dicha asamblea el Comité deberá dar cuenta del proceso de selección y los nombres de los postulantes.

Agrega que únicamente podrán concurrir a dicha asamblea las directivas de las federaciones deportivas y sólo podrá votar el presidente, o en su ausencia, quien designe la referida asamblea.

Seguidamente, puntualiza que la propuesta del Comité Olímpico de Chile con los postulantes a miembros del tribunal, deberá ser ratificada con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes. De no reunirse el quórum señalado, se deberá convocar a una nueva asamblea. Si nuevamente no se reúne el quórum, se tendrá por aprobada la propuesta del Comité y por nombrados a los miembros del tribunal.

En relación con esta disposición, la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación Nº 19, para remplazarla por la siguiente:

“Artículo 40 bis ñ.- Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Tribunal se instalará en una sesión pública dentro de los treinta días siguientes contados desde el último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-relator que será a la vez Ministro de Fe de sus actuaciones.

El Presidente y el Secretario del Tribunal durarán un año en sus cargos, al término del cual se elegirá, de la misma manera, a quienes los sucederán en el año siguiente.

Para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, el Tribunal deberá funcionar con no menos de tres jueces. Corresponderá a su Presidente instalar el Tribunal, llamando a los jueces que deben integrarlo. En las materias en que el Tribunal deba conocer en pleno, se requerirá para su constitución la mayoría absoluta de sus miembros.

En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros conocer de un asunto y fuera necesario para constituir el Tribunal, podrá integrarse con los miembros de la Corte de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico de Chile.”.

Al iniciarse el debate de este precepto, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, propuso discutir la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear en el orden de los incisos que la componen.

En primer término, se sometió a votación su inciso primero. Al respecto, observó que la forma de designación del presidente y del secretario de la instancia que se propone coincide con la idea de que los integrantes de este organismo sean designados por un período determinado. Asimismo, que entre ellos correspondería elegir a un presidente y a un secretario.

En todo caso, precisó que debiera cambiarse la denominación del Tribunal por la expresión “Comité”, tal como se ha acordado precedentemente.

- Sometido a votación el inciso primero de la indicación Nº 19, fue aprobado, con la enmienda propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio.

A continuación, el Honorable Senador Larraín, don Hernán, puso en discusión el inciso segundo de la indicación Nº 19, referido al plazo de duración de los cargos de Presidente y Secretario del Comité.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas manifestó que una norma como la propuesta permitiría que casi todos los integrantes del Tribunal ocuparan la Presidencia.

El asesor del Instituto Nacional de Deporte, señor Dezulovic, explicó que la proposición en discusión tenía más sentido en el esquema original de las indicaciones presentadas por la Honorable Senadora señora Alvear, que consideraba un tribunal compuesto por ocho miembros. Indicó que en vista que esa integración ha bajado a cinco personas, por lo que el plazo de un año de nombramiento parece demasiado corto.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, propusieron alargar el plazo de mandato a dos años.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, expresó que la proposición anterior es acertada, y sometió a votación el inciso segundo con dos enmiendas: Cambiar la denominación “Tribunal” por “Comité” y las expresiones “un año” por “dos años”.

- Sometido a votación el inciso segundo de la indicación Nº 19, fue aprobado, con las modificaciones antes señalada, por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán puso en discusión el inciso tercero de la indicación Nº 19. En primer término, observó que el proyecto considera un quórum de constitución y otro para adoptar acuerdos. Asimismo, establece un sistema de funcionamiento en pleno y otro en sala.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, señaló que la distinción que hace la indicación entre materias que deben conocerse en pleno y salas no tiene relación únicamente con la cantidad de miembros que tiene el tribunal, sino que también con la discriminación de asuntos sometidos al conocimiento de este organismo. Al respecto manifestó que era más complejo un recurso de queja contra algún integrante de un tribunal de honor de una federación que un mero reclamo sobre el mérito de una resolución menor.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, agregó que también debe considerase el caso de situaciones en las que podría proceder una sanción importante, como la destitución de un miembro del directorio de una organización deportiva y/o la inhabilidad del mismo para ser parte de estas instituciones por un periodo largo de tiempo. Estas distintas situaciones podrían justificar el funcionamiento en pleno o en salas.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, señaló que la distinción entre funcionamiento en pleno y en salas tenía sentido en la configuración original de la indicación –que establecía un tribunal de ocho miembros-, pero que no se justifica con una instancia de cinco integrantes, tal como se acordó precedentemente.

Para simplificar esta disposición propuso a la Comisión aprobar esta norma enmendada en el sentido de establecer que este organismo no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.

- Sometido a votación el inciso tercero, enmendado en los términos indicados, fue aprobado por la misma unanimidad precedente.

A continuación el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, propuso también considerar el inciso final de la indicación número 19 que establece un sistema de subrogación con miembros de la Corte de Arbitraje del Comité Olímpico de Chile. Ese sistema funcionaría cuando por motivos de inhabilidad, implicancia, recusación u otros –como licencias-, algún miembro titular no comparezca a la sesión en la que el tribunal de disciplina deportiva deba constituirse con la totalidad de sus integrantes.

Señaló que es imprescindible que en este caso exista algún cuerpo de ministros suplentes.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, recordó que la regla de designación y remuneración de los miembros suplentes ha quedado consignada en los artículos 40 M y 40 N, respectivamente.

Concluido el debate, los miembros presente de la Comisión determinaron que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no funcionaría separado en salas y se confirmó la idea de que este organismo se integraría con ministros suplentes cada vez que un ministro titular se encuentre impedido de ejercer su cargo.

- En virtud de lo anterior, se estimó innecesario el inciso cuarto de la indicación número 19, razón por el que fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán; Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

La disposición aprobada pasa a ser artículo 40 Ñ.

-.-.-

A continuación, la Comisión trató, previa autorización de la Sala la indicación número 19 A, de S.E el Presidente de la República.

Mediante ella se propone agregar una nueva norma a este proyecto. Su texto es el siguiente:

“Artículo 40 O.- Los miembros del Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo podrán ser removidos por el Directorio del Comité Olímpico de Chile, a requerimiento fundado del Director del Instituto, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. El Directorio del Comité Olímpico de Chile conocerá del asunto en sesión especialmente convocada al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Además de la remoción, serán causales de cesación en el cargo de consejero, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue designado.

b) Renuncia.

c) Postulación a un cargo de elección popular.

d) Incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que será calificada por la mayoría de los consejeros con exclusión del afectado.”.

Al iniciarse el debate acerca de esta indicación, el Jefe de Gabinete del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Pablo Urquizar, expresó que mediante ella se pretendía regular de manera específica la forma y causales por la que los integrantes del Comité cesarán en sus cargos.

La Honorable Senadora señora Alvear manifestó que estaba en completo desacuerdo con lo que se establece el inciso primero, ya que le resta independencia al funcionamiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Esta disposición, agregó, les otorgaría un enorme poder a las autoridades políticas para incidir en las resoluciones del Comité y remover a los integrantes de un organismo que está llamado a resolver sobre materias que afectan al deporte. Este Comité, sostuvo, debe tener gran autonomía para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

Asimismo, durante el análisis de esta indicación se hizo presente que sería conveniente establecer, como causal de cesación en el cargo, haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina propuso, para avanzar en el estudio de esta materia, eliminar el inciso primero, por las razones expresadas por la Honorable Senadora señora Alvear. En todo caso, indicó, debieran mantenerse las causales por las que cesarán en sus cargos los integrantes del Comité, ya que ellas deben ser establecidas expresamente en el texto de la ley.

En atención a estas consideraciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, propuso aprobar la indicación del Ejecutivo, suprimiendo el inciso primero, de tal forma que quede redactado en los siguientes términos:

“Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

1.- Renuncia aceptada por el Comité;

2.- Expiración del plazo de su nombramiento;

3.- Postulación a un cargo de elección popular;

4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito;

5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín y Walker, don Patricio, aprobó la indicación número 19 A, enmendada en los términos indicados precedentemente.

La norma aprobada se agrega como nuevo artículo 40 O.-

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Artículo 40 bis p

El texto aprobado en general dispone que dentro de sus atribuciones el tribunal de arbitraje deportivo deberá:

a) Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportiva.

b) Conocer de los reclamos que se originen con motivo de la selección de un deportista para una competencia internacional, sin haberse aprobado en la respectiva asamblea.

c) Llevar un libro o registro de penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;

d) Aplicar penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, las que podrán ser; amonestación verbal, amonestación por escrito, censura, suspensión y destitución del cargo.

En relación con esta norma se presentó la indicación Nº 20, cuya autora es la Honorable Senadora señora Alvear. Su texto es el siguiente:

“Artículo 40 bis o.- Podrá recurrir al Tribunal, cualquier persona titular de la calidad de actor o recurrente de los casos señalados en el artículo 40 bis q que se estime afectada en sus derechos deportivos. En los asuntos sometidos a su conocimiento no regirá para el Tribunal lo dispuesto en los artículos 553 y 554 del Código Civil, pudiendo ejercer su potestad tanto respecto de las Federaciones como de los organizaciones afiliadas a ellas y los miembros asociados a unas y otras.

El Tribunal actuará conforme a las normas de procedimiento que se señalarán en un auto acordado aprobado por el pleno, el cual deberá contener disposiciones acordes a los principios de inmediación, oralidad y publicidad, necesarias para asegurar un debido proceso.”.

Al iniciarse el debate de esta indicación, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala del Senado, presentó en la Comisión la indicación número 20 A, con el fin de regular quienes podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Su texto es el siguiente:

“Artículo 40 Q.- Podrán recurrir al Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo cualquiera de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 40 R, en los casos y formas que ahí se señalan.

El Instituto podrá requerir la actuación del Consejo cuando tomare conocimiento de faltas a la ética o disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo.

El Consejo actuará conforme a las normas de procedimiento que establecerá un reglamento, el cual deberá cumplir con lo necesario para asegurar un debido proceso.”.

Al iniciarse el debate de estas indicaciones, el Honorable Senador señor Espina propuso regular en distintas normas lo que se refiere a quien puede acudir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, sus competencias y el procedimiento mediante el cual resolverá los asuntos sometidos a su resolución.

En consideración a lo anterior, sugirió que en esta disposición solo se precise quién puede comparecer ante este Comité.

Agregó que las competencias de este organismo deberían figurar en un artículo distinto, de manera que exista claridad acerca de lo que puede resolver este Comité.

El señor Presidente de la Comisión, el Honorable Senador Walker, don Patricio, manifestó que el primer punto a dilucidar era resolver quién tenía legitimación activa para recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Explicó que al leer ambas indicaciones pareciera que hay consenso en que podrán recurrir al referido Comité los dirigentes deportivos, los directivos, deportistas, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las federaciones.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, concordó con esta idea.

Seguidamente, agregó que en la indicación del Ejecutivo se precisa, además, que podrá recurrir a esta instancia el Instituto Nacional del Deporte.

Al iniciarse el estudio de esta regla, el Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, señaló que era conveniente establecer expresamente que el Instituto Nacional de Deportes puede acudir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo cuando detecte una infracción a las normas de ética deportiva.

En esta parte del debate, se les preguntó a los representantes del Ejecutivo por qué solo se hacía referencia a las faltas a la ética o disciplina deportiva y no se consideraba también las que dicen relación con el uso de los recursos públicos.

Al respecto, el señor Subsecretario señaló que el uso de los recursos públicos atañe a las federaciones. Precisó que la norma propuesta por el Ejecutivo habla de las faltas a la ética, de manera que la labor del Instituto no quede restringida solamente a fiscalizar el uso de los recursos públicos.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina propuso agregar, a continuación de la expresión “ética”, la palabra “probidad”, pues de esa manera dejaba más claro las atribuciones del Instituto.

El señor Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic, puntualizó que si el Instituto acude a este Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para plantear algún tema, por ejemplo en materia de uso de los recursos públicos, debe estar dispuesto a aceptar sus resoluciones. Al respecto, preguntó si el Instituto Nacional de Deportes iba a quedar obligado a lo resuelto por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

El señor Subsecretario de Deportes explicó que si existía una rendición de cuenta de recursos públicos que tiene problemas o irregularidades, el Instituto la va a objetar. Si, además, se estima que esa conducta implica una falta a la ética, lo normal será que remita los antecedentes correspondientes al Comité Nacional de Arbitraje Nacional para que aplique las sanciones correspondientes. Explicó que lo que se persigue con esta norma era hacer efectiva las responsabilidades personales de los dirigentes de una federación que no usaron correctamente los recursos públicos que se les asignaron.

El Honorable Senador señor Espina señaló que en consecuencia habría que concluir que si el Comité Nacional de Arbitraje absuelve a los requeridos, el Instituto tendría que someterse a lo resuelto. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que, por los mismos hechos, pueden perseguirse ante los tribunales ordinarios.

Insistió en que debiera establecerse expresamente que el Instituto puede recurrir al Comité Nacional de Arbitraje no sólo por faltas a la ética o disciplina deportiva sino que también por faltas a la probidad, con el fin de dejar meridianamente claro que se puede acudir al mencionado Comité cuando los responsables de una federación hacen mal uso de recursos públicos que deben administrar.

Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, sometió a votación la indicación del Ejecutivo, enmendada en los siguientes términos:

“Artículo 40 Q.- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

Asimismo, podrá requerir la intervención del Comité el Instituto cuando tomare conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.”

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Espina, Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó la indicación número 20 A, en los términos señalados precedentemente.

Con la misma votación se acordó precisar que también podrá recurrir al referido organismo, el Comité Olímpico de Chile.

Como consecuencia de lo anterior, se dio también por aprobada con enmiendas de la indicación 20, subsumida en la nueva redacción del artículo 40 Q. Concurrieron a este acuerdo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Espina, Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio.

La norma aprobada se incorpora al proyecto como artículo 40 Q.

Seguidamente, la Comisión discutió la idea de regular el procedimiento al que se someterán los asuntos que conozca el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recordó que la indicación Nº 20, señala que el procedimiento será establecido por un auto acordado, norma que debería contener disposiciones acordes a los principios de inmediación, oralidad y publicidad que aseguren un debido proceso. Añadió que en este punto el Ejecutivo ha sugerido, en la última parte de la indicación número 20 A, que la regulación de esta materia debiera estar normada en un reglamento.

La Honorable Senadora señora Alvear precisó que en la disposición que regule el procedimiento debiera quedar consagrada una referencia a los mencionados principios. Agregó que su regulación no debe quedar entregada a un reglamento, debiendo la ley fijarlos.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz-Tagle, manifestó que a su juicio era más adecuado que esta materia quedase regulada en un decreto supremo reglamentario que elaborará el Ejecutivo. Señaló que ese reglamento debería dictarse en el plazo de ciento ochenta días contados desde que se aprueba la ley, tal como se establece en una norma transitoria de este proyecto.

Seguidamente, intervino el Jefe de Gabinete del Ministerio Secretaria General de Gobierno, señor Pablo Urquizar, quien manifestó que el Gobierno no estimaba adecuado que fuera el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo el que elabore sus normas de procedimiento. Señaló que habría mayor imparcialidad si esos preceptos son establecidos por el Ejecutivo, mediante un reglamento.

Recordó, además, que al remitir la regulación de esta materia a un reglamento se asegura su revisión por la Contraloría General de la República, la que velará que tales procedimientos sean respetuosos del principio del debido proceso.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina señaló que no le parecía adecuado que una materia tan importante como la que se refiere al procedimiento quede entregada a un reglamento. Sostuvo que en una norma especial debiera explicitarse, sin entrar en los detalles, las reglas básicas del mismo, de manera de asegurar el debido proceso ante este organismo.

Finalizó señalando que, en todo lo no regulado por esas normas básicas, el reglamento sólo debiera complementar lo que dispone la ley.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Espina y Walker, don Patricio, concordó con esta proposición.

En una sesión posterior, y con el fin de establecer las normas básicas de dicho procedimiento, se sometió a votación la siguiente redacción:

“Artículo 40.- Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales. No obstante, las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados, las normas que se habrían vulnerado y las peticiones que se someten a consideración del Comité.

1.- En los casos en que se formule un reclamo en contra de la actuación de un integrante de un Tribunal de Honor o de una Comisión de Ética, el Comité citará a una audiencia que se realizará el quinto día hábil después de la última notificación. Ese plazo se ampliará, si la parte requerida no está en el lugar de inicio del procedimiento, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

En la referida audiencia el demandado podrá formular sus descargos y solicitar que se reciba la causa a prueba.

No deduciéndose oposición al reclamo o en caso de rebeldía de la parte requerida, el Comité recibirá la causa a prueba, o citará a las partes a oír su sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento, según lo estime conforme a derecho.

La prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término probatorio, el Comité, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

2.-En el caso que se solicite la revisión de una decisión definitiva de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, dicha petición deberá formularse en el término fatal de diez días contado desde la notificación de la parte que formula esta solicitud. En ella deberá contenerse los fundamentos en que se apoya y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Comité. Si se presenta fuera de plazo o no cumple con las referidas exigencias, el Comité la declarará inadmisible.

Recibida la solicitud, el Comité requerirá informe al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente para que formule sus observaciones en el plazo máximo de cinco días. El Comité podrá pedir, además, que le remitan los antecedentes del proceso en que se dictó la resolución cuya revisión se solicita.

Entregados tales antecedentes el Comité podrá decretar medidas para mejor resolver o recibir la causa a prueba. En este último caso, ella se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Ejecutadas las mencionadas medidas o vencidos los plazos para rendir la prueba, el Comité citará a las partes para oír sentencia.

Si el Comité declara no haber lugar a la solicitud, devolverá los antecedes al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente.

Si acoge la solicitud del requirente dictará una resolución de reemplazo y podrá imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en un reglamento que deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad y demás que aseguren un debido proceso.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta norma, en virtud de lo que autoriza el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

La norma aprobada se incorpora al proyecto como artículo 40 R.

Artículo 40 bis q

Este precepto establece que podrán presentar reclamaciones al Tribunal las siguientes personas:

a) Cualquier deportista afiliado a una federación deportiva;

b) Quienes posean el cargo de Presidente, Secretario o Tesorero de una organización deportiva asociada a una federación deportiva, y

c) Quienes sean directores de una federación deportiva.”.

En relación con esta norma se presentó la indicación Nº 21, de la Honorable Senadora señora Alvear, para reemplazarla por la siguiente:

“Artículo 40 bis p.- El Tribunal tendrá a su cargo la superintendencia correccional y disciplinaria de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales.

El Tribunal conocerá en pleno de las quejas por faltas o abusos en el desempeño de las funciones de los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética, pudiendo por esta vía dejar sin efecto o modificar las resoluciones dictadas e incluso requerir a la Federación respectiva, la remoción de uno o más de sus integrantes.

Cuando la queja se refiera a miembros de Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de federaciones deportivas afiliadas al Comité Olímpico de Chile, el pleno se integrará además con un miembro de la Corte de Arbitraje Deportivo del señalado Comité.”.

Por su parte, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala, presentó en la Comisión la indicación número 21 A. Su texto es el siguiente:

“Artículo 40 P.- El Consejo deberá velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

El Consejo conocerá y resolverá fundadamente, los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones. En el ejercicio de esta facultad podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Consejo.”.

Al iniciar el estudio de esta indicación, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que la indicación del Gobierno precisa que al Consejo –ahora Comité- le corresponde velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

Agregó que le referido Comité conocerá y resolverá, los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones. En el ejercicio de esta facultad podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

Finalmente, precisó que no se distingue entre un funcionamiento en Sala o en Pleno como propone la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, recordó que la distinción que se hace en la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear entre asuntos conocidos en pleno o en sala, fue descartada previamente.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, observó que es difícil hacer esta distinción sólo sobre la base de la complejidad o gravedad en abstracto de los asuntos que se considerarán, dado que, por ejemplo, podría caer en esta categoría una denuncia puntual que un tribunal de honor consideró trivial y no se pronunció sobre ella.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, consideró que la apreciación que hace el señor Dezulovic es válida, aunque también podrían incluirse otros asuntos de especial complejidad.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que las quejas más comunes de los deportistas se refieren al comportamiento y omisiones de los dirigentes, quienes muchas veces no les comunican la apertura de las inscripciones a campeonatos internacionales. Puntualizó que frente a estos casos los deportistas no tienen ninguna instancia donde reclamar si los tribunales de honor de sus propias organizaciones –muchas veces controlados por los dirigentes denunciados- no toman cartas en el asunto y, por ello, es necesario otorgar una competencia amplia a este organismo.

Seguidamente, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que en la indicación del Ejecutivo se pretendía destacar las facultades que tiene este organismo superior respecto de las faltas o abusos que pudieren cometer los integrantes de los tribunales de honor o los comités de ética. Sostuvo que lo que se persigue con esta ley es que efectivamente funcionen los tribunales de honor y que este Comité pueda revisar sus decisiones.

El Honorable Senador señor Espina señaló que le parecía más adecuado que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo funcione, tal como ya se resolvió, sin hacer distinciones entre funcionamiento en pleno o en sala. En razón de lo anterior, se mostró partidario de aprobar la indicación del Ejecutivo.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, manifestó su acuerdo con la idea antes planteada, y sometió a votación la siguiente redacción “el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá velar por el correcto funcionamiento de los tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales y podrá impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.”.

- La Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio, concordó con ella. De esta manera, se dio por aprobado el inciso primero de las indicaciones números 21 y 21 A.

A continuación, se puso discusión el inciso segundo propuesto en la indicación del Ejecutivo.

Al iniciarse el debate de esta materia se tuvo presente que lo propuesto en ella era muy similar a lo dispuesto en el inciso segundo contenido en la indicación número 21.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, señaló que la idea contenida en el inciso segundo de la indicación Nº 21 era adecuada y que, haciendo la salvedad de reemplazar los términos “quejas” por “reclamos”, para evitar acentuar el carácter jurisdiccional de esta instancia, esta disposición debería ser aprobada. Expresó que la consecuencia natural del ejercicio de esta atribución es la posibilidad de modificar la resolución que involucró un mal ejercicio de las funciones de los integrantes de los tribunales de honor o de los dirigentes sometidos al tribunal de disciplina deportiva, y/o la posibilidad de iniciar un proceso para remover al que participó en dicha decisión agraviante.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que al parecer hay consenso en la Comisión respecto a que la atribución específica que confiere el inciso segundo de la indicación Nº 21 debe ser acogida.

La Honorable Senadora señora Alvear mostró su acuerdo con esta proposición.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, propuso a la Comisión acoger, con modificaciones la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear, en los términos propuestos en el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo, con la salvedad de precisar que se trata del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y no el Consejo.

- La Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio acogió ese planteamiento. De esta manera, quedó aprobado el inciso 2º de las indicaciones números 21 y 21 A.

Con la misma votación se dio por aprobado el inciso tercero de la indicación del Ejecutivo.

A continuación, la Honorable Senadora señora Alvear planteó la duda de si con la redacción acordada se entendía que los dirigentes del Comité Olímpico de Chile quedarían sujetos a las facultades sancionatorias que tendrá el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que, a su juicio, quedaban sujetos al ejercicio de dichas facultades. Precisó que en la medida en que ellos son dirigentes de federaciones deportivas nacionales y pueden llegar a cometer faltas a la ética deportiva, sí podrían ser sancionados por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. No obstante lo anterior, indicó que los problemas que se presenten en dichas organizaciones en su calidad de integrantes del Comité Olímpico de Chile o los que surgen de sus vinculaciones o compromisos con el Comité Olímpico Nacional escapan a la competencia del organismo de arbitraje deportivo que crea esta ley.

El Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic, señaló que el Comité que preside se regula por una normativa que no tiene nada que ver con esta legislación. El Comité Olímpico no se rige por la Ley del Deporte. Adicionalmente, puntualizó, el Comité Olímpico de Chile tiene un tribunal de honor que sanciona las irregularidades cometidas por los dirigentes del Comité Olímpico o de sus asociados. En consecuencia, sostuvo, no debe darse competencia al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para intervenir en las resoluciones del organismo que preside.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, precisó que el Comité Olímpico de Chile si se rige por la Ley del Deporte. Lo que sucede, puntualizó, es que también se rige por sus propios estatutos y por la Carta Olímpica.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz-Tagle, indicó que sólo quedarían fuera de la competencia del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo aquellos conflictos que están relacionados con la organización y funcionamiento del Comité Olímpico de Chile. En cambio aquellos que surgen de la actuación de los dirigentes deportivos, en cuanto miembros de una Federación Deportiva Nacional, si quedarían sujetos a la competencia del órgano que se está creando.

El señor Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic, señaló que con esa interpretación se terminaba disminuyendo las competencias del Tribunal de Honor del Comité que él preside. Esta fórmula podría desordenar el actual sistema de funcionamiento del Comité Olímpico.

Finalmente, se puso en discusión la idea contenida en el inciso tercero de la indicación Nº 21.

- la Honorable Senadora señora Alvear retiró el inciso tercero de su indicación Nº 21.

Según se dará cuenta a continuación, a propósito del análisis del artículo siguiente, estos acuerdos se refundirán en la nueva redacción del artículo 40 P.

- - -

Artículo 40 bis r

El texto de esta norma establece que el procedimiento ante el tribunal se iniciará mediante una presentación escrita, debidamente fundada, por cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior. Agrega que dentro de 15 días corridos de recibido el reclamo, el tribunal deberá citar mediante carta certificada al reclamante y a quienes por la naturaleza del reclamo deban ser oídos y resolverá en única instancia dentro del plazo de 30 días de celebrada la audiencia.”.

En relación con esta norma, la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación número 22, que sustituye este precepto por el siguiente:

“Artículo 40 bis q.- Al Tribunal le corresponderá conocer las siguientes materias:

En primera instancia, de aquellos asuntos disciplinarios acaecidos en organizaciones deportivas que por cualquier causa no hayan constituido sus Tribunales de Honor o que, teniéndolos, se acredite que no han dado curso al reclamo o denuncia que se les formulara, o cuando el procedimiento seguido ante ellos hubiere quedado paralizado por más de tres meses. También podrán conocer en primera instancia, de cualquier asunto en que aparezca comprometida la ética y la disciplina deportivas y que pudiera afectar a un dirigente, director, deportista, entrenador, técnico, oficial, árbitro o personal de apoyo de un atleta, incluidos los que se produzcan durante una competencia nacional o internacional organizada o autorizada por una Federación o una de sus organizaciones miembros. En estos casos, la segunda instancia corresponderá al pleno del Tribunal, con exclusión de los miembros que hubieren fallado en primer grado.

En segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN o de los establecidos para las organizaciones deportivas en el art. 40. El recurso deberá ser fundado e interponerse por escrito dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia recurrida. Concedido éste, que deberá ser en ambos efectos, el Tribunal de primer grado deberá elevar al de alzada el recurso interpuesto, junto a todos los antecedentes que obren en su poder sobre la materia debatida dentro de los cinco días siguientes.

De todas aquellas materias que las organizaciones deportivas sujetas a su jurisdicción o algunas de sus organizaciones asociadas o los miembros de esta última, sea estatutaria o voluntariamente acuerden entregar a su conocimiento, caso en el cual el Tribunal actuará como árbitro arbitrador, sin forma de juicio ni ulterior recurso.”.

Por su parte, el Ejecutivo propuso en la Comisión, previa autorización de la Sala del Senado, la aprobación de la siguiente indicación, la que se consigna en el boletín con el número 22 A:

“Artículo 40 R.- El Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo podrá también, de oficio o a petición de parte afectada, revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, cuando ellas se refieran a actuaciones de dirigentes, directores, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

La competencia del Consejo se extenderá incluso a aquellos casos que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una Federación Deportiva Nacional.

El Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo podrá resolver directamente, de oficio o a petición de la parte afectada, los asuntos a que se refieren los incisos anteriores, si por cualquier causa la respectiva Federación Deportiva Nacional no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética. En esta situación, los respectivos Tribunales de Honor o Comisiones de Ética quedarán inhibidos de seguir conociendo estas materias.”.

El Honorable Senador Larraín, don Carlos, planteó que el marco general de competencia que plantea la indicación Nº 22 es mucho más basto que lo que propone el Ejecutivo, pues la primera establece como competencia basal que “cualquier asunto en que aparezca comprometida la ética y la disciplina deportivas y que pudiera afectar a un dirigente, director, deportista, entrenador, técnico, oficial, árbitro o personal de apoyo de un atleta, incluidos los que se produzcan durante una competencia nacional o internacional organizada o autorizada por una Federación o una de sus organizaciones miembros”. Agregó que esta redacción permitiría que, incluso reclamos relativos a injurias o calumnias proferidas en el contexto del desarrollo de una actividad deportiva, pudieran ser conocidas por este tribunal. Subrayó que, en cambio, la disposición del Gobierno limita las atribuciones de esta instancia a los asuntos en que aparezca comprometida la ética y la disciplina deportivas, así como el correcto uso y destino de los recursos públicos, lo que parece más contenido y propio de una estructura como la que acá se propone.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic expresó que la indicación del Gobierno desarrolla las ideas contenidas en la indicación Nº 22.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó que la proposición del Ejecutivo considera, en su inciso tercero, una competencia nueva que permite al Comité vigilar el correcto funcionamiento de las instancias que resuelven controversias en las organizaciones deportivas de base, lo que es un avance porque encara un problema complejo y frecuente.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que dicha disposición establece los casos en que el Comité actúa directamente, básicamente porque el Tribunal de Honor o la Comisión de Ética respectiva no se abocó al conocimiento del asunto reclamado o porque dicha labor ha quedado suspendida.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, connotó que el párrafo segundo de la indicación Nº 22 también se considera la posibilidad de recurrir las sentencias dictadas por los Tribunales de Honor o de Ética.

Los Honorables Senadores señores Larraín don Hernán y Larraín, don Carlos, notaron que el concepto “directamente” que alude el inciso segundo de la proposición del Ejecutivo, no aclara quien tiene la titularidad para instar a que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo intervenga en un asunto que no ha conocido o que ha abandonado algún Tribunal de Honor o la Comisión de Ética a su cargo.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que en este caso la actuación del Comité debería ser de oficio o a petición de parte.

Los Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, propusieron que esta primera parte de la disposición partiera con la siguiente expresión “Resolver en única instancia, de oficio o a petición de parte…”

Además, el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos observó que en este caso debería precisarse que cuando el Tribunal de Disciplina Deportiva inicia el conocimiento de un asunto que debió ser resuelto por un Tribunal de Honor o por una Comisión de Ética, estos organismos debieran quedar inhibidos de actuar.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes expresó que si se acoge la idea planteada por Su Señoría, debería recurrirse a las reglas generales de la radicación de la competencia.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, estimó apropiada la última precisión conceptual realizada, y propuso que aprobar la disposición con las modificaciones anteriormente discutidas.

- Sometido a votación los dos primeros incisos de la indicación 22 A fueron aprobados, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a votación el inciso tercero contenido en la indicación número 22 A.

- sometida a votación la proposición anterior, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

Asimismo, la Comisión, por misma unanimidad precedente, acordó aprobar la indicación número 22 subsumida en la nueva redacción de este precepto.

Hacemos presente que, tal como se había anunciado al final del artículo anterior, y como consecuencia de los acuerdos previamente adoptados, en relación con las indicaciones 21, 21A, 22 y 22 A, la Comisión acordó incorporar a esta iniciativa un artículo 40 P, en el que se fijan las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio. El texto de esta disposición es el siguiente:

“Artículo 40 P.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.”.

Artículo 40 bis s

Este precepto establece que la resolución que resuelve el reclamo deberá notificarse por carta certificada a los interesados y sus efectos comenzarán a regir desde la notificación.

En relación con esta norma la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación Nº 23. Mediante ella se sustituye esta la disposición por la siguiente:

“Artículo 40 bis r.- Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal serán las de amonestación; suspensión de derechos por el tiempo que indique, el que no podrá exceder de diez años; privación del derecho a ser elegido en una organización deportiva o para ejercer una función o cargo determinados hasta por el mismo número de años; eliminación de uno o más integrantes de una delegación deportiva; pérdida de premios, puntuación o medallas de una competencia; destitución del cargo y expulsión. El Tribunal estará facultado también en los asuntos de que conozca para disponer cualquier otra medida tendiente a restablecer la ética o la disciplina deportivas. Las sentencias dictadas por el Tribunal deberán ser acatadas y cumplidas por todas las organizaciones deportivas sometidas a su control.

El Tribunal deberá llevar un Registro con las sanciones aplicadas una vez firmes y certificará a pedido de las organizaciones deportivas las anotaciones que aparezcan en él. Dispondrá lo necesario para que se cuente con un archivo de los procedimientos realizados.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, los representantes del Ejecutivo propusieron aprobar las ideas contenidas en la indicación 23, pero separando en números distintos cada una de las sanciones que puede imponer el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Al respecto propusieron aprobar la referida indicación, enmendada en el siguiente sentido:

“Artículo 40 bis s.- Las sanciones que podrá aplicar el Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo serán las siguientes, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones que determine el Reglamento:

1) Amonestación verbal o escrita.

2) Inhabilitación para integrar una delegación deportiva de carácter nacional o internacional.

3) Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas en una competencia.

4) Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en la organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

5) Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

6) Destitución del cargo y expulsión de la organización deportiva.

7) Cesación de funciones del Directorio de una organización deportiva.

8) Cualquier otra medida disciplinaria tendiente al debido resguardo de los recursos públicos, así como de la ética de las conductas deportivas.

Las resoluciones del Consejo deberán ser siempre fundadas y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las referidas resoluciones tampoco serán obstáculo para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales de los infractores.

El Consejo deberá llevar un Registro con las medidas dispuestas, el plazo para su cumplimiento y/o las sanciones aplicadas una vez firmes y certificará, a solicitud de las organizaciones deportivas, las anotaciones que aparezcan en él.

El Directorio de una Organización Deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Consejo perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.”.

Al iniciarse el estudio de la indicación y su redacción alternativa, el asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, destacó que la proposición del Ejecutivo comprende, además del listado de sanciones, dos normas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo. En primer lugar, establece un sistema de registro de sanciones dictadas, y en segundo prescribe que el Directorio de la organización deportiva afectada por la resolución de este organismo que no la cumpla con las resoluciones respectivas perderá su vigencia, y todos sus integrantes quedarán inhabilitados para volver a presentarse como candidatos para llenar los cupos que dejaron vacantes.

La Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que en la redacción del inciso primero propuesto por Ejecutivo se hace mención a un reglamento, idea que anteriormente fue desechada por la Comisión.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que la proposición en estudio comprende una regulación muy detallada respecto de la forma como se aplican las sanciones y los distintos elementos que se deben tener en cuenta. Expresó que en el Derecho Comparado estas materias son objeto de reglamentos.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán puntualizó que la Comisión ya aprobó el criterio de que este Consejo sea denominado Comité. Agregó que debería tener independencia del Ejecutivo, lo que entre otras cosas supone que su regulación interna será definida por el propio organismo y no por el Gobierno. Añadió que en lo demás el encabezado de la proposición del Ejecutivo es apropiado, porque introduce el criterio de la gravedad y recurrencia de la infracción para fijar la magnitud de su sanción. En virtud de lo anterior el Presidente de la Comisión propuso acoger las ideas contenidas en el encabezado de la proposición del Ejecutivo, con las modificaciones anteriormente señaladas.

- Sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, puso en discusión el primer numeral que figura en la redacción propuesta por el Ejecutivo. En ella se establece que la sanción de amonestación puede ser verbal o escrita.

- Sometida a votación esta redacción, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán; Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

A continuación, el Presidente de la Comisión sometió a discusión el segundo numeral de la proposición del Ejecutivo, que establece como sanción la inhabilidad para integrar una delegación deportiva de carácter nacional o internacional.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, observó que esta inhabilitación debería poder establecerse a una o más delegaciones deportivas.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán propuso acoger la proposición del Ejecutivo con la modificación anteriormente planteada.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán; Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, puso en discusión el tercer numeral de la proposición del Ejecutivo, que establece como sanción la pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas en una competencia.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, expresó que este castigo debería quedar circunscrito a la competencia en la que incide la infracción.

La Honorable Senador señora Alvear precisó que la infracción de que se trata puede haber tenido efecto en una o más competencias específicas, por lo que solicitó que se hiciera esa precisión en el articulado.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas observó que una sanción como la que acá se establece sólo podría aplicarse respecto de competencias nacionales, porque en los torneos internacionales rige la Carta Olímpica, que contiene su propio marco de sanciones y procedimientos para aplicarlas. Agregó que debe tenerse en vista que en el evento de competencias nacionales el castigo sólo podría imponerse si se trata de un torneo organizado por una federación sujeta a la potestad de este organismo.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, expresó que ambos alcances son válidos, por lo que propuso aprobar esta disposición circunscribiendo la sanción a las competencias organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión puso en discusión el cuarto numeral de la de redacción alternativa, referido a la suspensión de los derechos estatutarios del infractor en la organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, explicó que la innovación que presenta la proposición es que se circunscribe el plazo máximo de esta sanción a cinco años.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán; Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión sometió a la consideración de la Comisión lo dispuesto en el número cinco de la redacción alternativa propuesta por el Ejecutivo. En ella se establece como sanción la inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

El Secretario del Comité Olímpico, señor Cárdenas, observó que esta proposición no sólo establece una inhabilitación para ser director en una organización deportiva, sino también para ejercer cualquier función en ella, por modesta que sea, o en cualquiera otra institución de similar naturaleza, lo que en principio parece agraviar la garantía constitucional de libertad de trabajo.

La Honorable Senadora señora Alvear indicó que esta inhabilitación no es perpetua, sino que está limitada a un término que no puede ser superior a cinco años.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, recordó que las disposiciones del encabezado de la proposición establecen como criterio general que la aplicación de las sanciones se hará teniendo en consideración la gravedad y recurrencia de la infracción, por tanto, la sanción que acá se discute procederá sólo respecto a faltas particularmente graves.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, manifestó su acuerdo con la apreciación que sobre este punto hizo el señor Presidente de la Comisión.

Añadió que un asunto que no está tratado en la proposición del Ejecutivo, ni en la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear ni en el texto aprobado en general es la situación de los deportistas, entrenadores, dirigentes u otros participantes de la actividad deportiva, que han sido objeto de una sanción internacional. Expresó que ello podría reflejarse, por ejemplo, en una inhabilidad nacional para participar en una elección de una organización deportiva, que puede ser regulado en esta sede.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, expresó que la situación que plantea el señor Subsecretario tal vez debería regularse en otra disposición. En consecuencia, solicitó al Ejecutivo que si deseaba establecerlo debía presentar una indicación en ese sentido.

Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a la consideración de la Comisión el quinto numeral contenido en la redacción alternativa propuesta por el Ejecutivo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó esta redacción.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión sometió a la consideración de la Comisión la redacción alternativa contenida el Nº 6 de la proposición del Ejecutivo. En ella se establece como sanción la destitución del cargo y expulsión de la organización deportiva.

El Secretario General del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, llamó la atención sobre el hecho que esta sanción se aplica en la actualidad, pero los infractores condenados a ella ocupan como subterfugio constituir una nueva organización deportiva o integrarse a otra distinta. En razón de lo anterior, solicitó ampliar esta sanción, de modo que el condenado además quede privado del derecho de constituir o integrarse en otra organización deportiva que trata esta ley.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, planteó que no es lo mismos destituir a una persona de su cargo que expulsarlo de la organización a la que pertenece, por lo que podría explorarse la posibilidad de separar ambas figuras en dos sanciones distintas.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, recordó que la idea de este proyecto es que las Federaciones Deportivas Nacionales estarán integradas por Asociaciones de clubes deportivos, por lo que quién es expulsado de la Federación Nacional puede seguir participando de su Asociación o club de base, pero pierde voz y voto en la primera de las organizaciones mencionadas. Puntualizó que expulsar al infractor de todas las organizaciones deportivas, incluso las de base, puede lindar en lo inconstitucional.

La Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que tal como se está aprobando esta norma se establece una gama amplia de sanciones que están graduadas según su magnitud, y que deben ser aplicadas según la gravedad. A partir de lo anterior, compartió la idea planteada por el Presidente en orden a separar la sanción de la destitución de un cargo de la expulsión de la organización.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sometió a votación, en primer término, la separación de la expulsión y de la destitución del cargo en dos sanciones independientes.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la separación de las mencionadas sanciones en dos números distintos -nuevos números 6) y 7), del artículo 40 S- . Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

A continuación, el Presidente de la Comisión sometió a consideración del resto de los miembros la idea de agregar a la sanción de expulsión la inhabilidad para constituir o integrar otras organizaciones deportivas.

El Secretario del Comité Olímpico, señor Cárdenas, recordó que según las reglas sobre aplicación de sanciones que acá se discuten, la expulsión será decretada únicamente respecto de infracciones particularmente graves.

El señor Subsecretario de Deportes puntualizó que debe distinguirse, como anteriormente hizo la Comisión, entre los miembros que integran el directorio de una federación deportiva nacional y quienes sólo tienen la calidad de asambleístas. Puntualizó que la idea detrás de estas sanciones es penalizar a los que ostentan cargos directivos, sea en una federación o en otra organización de la pirámide del deporte.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que es mejor dejar la disposición únicamente con la sanción de expulsión de la Federación.

- Sometido a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sometió a discusión la proposición contenida en el Nº 8) del documento del Ejecutivo, que indica que se podrá imponer como sanción cualquier otra medida disciplinaria tendiente al debido resguardo de los recursos públicos, así como de la ética de las conductas deportivas.

Los miembros de la Comisión estimaron que el contenido de cualquier sanción que se imponga por ley debe quedar mínimamente delimitado en ella, y la formulación presentada por el Ejecutivo no cumple con dicho criterio, por lo que Sus Señorías se manifestaron en contra de ella.

- sometida a votación la proposición, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio.

Inciso segundo

Seguidamente, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sometió a consideración de los miembros de la Comisión lo establecido en el inciso segundo de la proposición del Ejecutivo.

La Comisión estimó que la idea planteada en la disposición es apropiada, pero observaron que el adverbio “tampoco” que figura en la segunda oración no es adecuado, y debe ser sustituido por los términos “no serán”.

- Sometida a votación esta redacción fue aprobada, con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Inciso tercero

A continuación, el Presidente de la Comisión, sometió a discusión el tercer inciso de la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, observó que aunque la idea contenida en la proposición es apropiada, requiere ciertas correcciones, tales como hacer mención a la noción de Comité y no de Consejo. En todo caso, manifestó que debía llevarse un registró de las medidas disciplinarias impuestas y su duración.

Los restantes miembros de la Comisión consideraron adecuada esta observación y estuvieron de acuerdo aprobar este inciso con la enmienda ya indicada.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, acordó aprobar este inciso tercero nuevo, con la enmienda sugerida por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Inciso cuarto

Finalmente, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sometió a la consideración de los miembros de la Comisión el último inciso de la proposición del Ejecutivo.

En él se establece que el Directorio de una Organización Deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Consejo perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, señaló que el propósito de la disposición es otorgarle la mayor efectividad posible a las resoluciones emanadas del Consejo.

- Sometida a votación esta redacción fue aprobada, con la enmienda de sustituir la expresión Consejo por “Comité”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio.

Como consecuencia de los acuerdos precedentes, se acordó dar por aprobada, con enmiendas, la indicación número 23, subsumida en la nueva redacción acordada por la Comisión

La norma aprobada pasa a ser artículo 40 S de esta iniciativa.

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Artículo 40 bis t

La norma aprobada en general establece que la destitución del cargo procederá en los casos de la letra a) del artículo 40 bis p. Agrega que en los demás casos, el tribunal aplicará la sanción que correspondiere de acuerdo al mérito del reclamo sometido a su conocimiento.

Respecto de esta norma, la Honorable Senadora señora Alvear presentó la indicación número 24, cuyo propósito es suprimir esta norma.

Al fundamentar esta indicación señaló que la norma en la que recae ya no se justifica, pues en artículos precedentes se ha regulado las sanciones que puede aplicar el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, entre las que se considera la destitución de los dirigentes.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación, sin enmiendas.

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Nuevo artículo 40 T

Seguidamente, la Comisión consideró la situación planteada por la Asociación Nacional de Futbol Profesional y por la Asociación de Futbol Amateur, de no ser incluidas en las normas que se aplicarán a las Federaciones Deportivas.

Se tuvo especialmente presente las consideraciones que hiciera el Presidente de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP), señor Sergio Jadue, en orden a que una normativa de este tipo podría contradecir las disposiciones que tanto la CONBEMOL y FIFA han dispuesto para garantizar la participación de nuestro país en competencias internacionales.

Asimismo, durante el análisis de esta situación se tuvo en consideración que el Secretario Ejecutivo de la ANFP, señor Oscar Fuentes, puntualizó que la ANFP y la ANFA están impedidas, por razones internacionales, para realizar la mayor parte de los cambios estatutarios que el proyecto requiere para poder acceder a fondos del Estado.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán; Larraín, don Carlos y Walker, don Patricio, y según la autoriza el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó incorporar a esta iniciativa de ley, el siguiente artículo 40 T, nuevo. Su texto es el siguiente:

“Artículo 40 T.- Las normas de este párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 25, cuya autora es la Honorable Senadora señora Alvear y la indicación número 25 A, de S.E. el Presidente de la República, que proponen incorporar una serie de disposiciones transitorias a esta iniciativa de ley.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, propuso tratar conjuntamente ambas indicaciones.

Artículo 1º

En primer lugar, se trató el artículo 1º transitorio, propuesto en la indicación presentada por la Honorable Senadora señor Alvear.

En esta norma se establece que las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Chile, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán consideradas Federaciones Deportivas Nacionales por ese sólo hecho. Asimismo, agrega que tendrán este carácter aquellas Federaciones afiliadas a la Federación Internacional rectora de su respectivo deporte, siempre que esta última se encuentre reconocida por el Comité Olímpico Internacional. Precisa que el Comité Olímpico de Chile, para efectos de que el Instituto proceda a la inscripción en el Registro establecido en el articulado permanente, certificará las circunstancias anteriores dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, explicó que esta norma soluciona un problema de larga data en el deporte nacional, que consiste en esclarecer el estatus de las Federaciones que están reconocidas por el Comité Olímpico Internacional pero no por el chileno, como las Federaciones Nacionales de Ajedrez, de Surf o de Fisicoculturismo.

Seguidamente, la Comisión conoció el artículo 1º transitorio propuesto en la indicación del Ejecutivo. Dicho precepto establece lo siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

Las personas que hayan desempeñado los cargos de Presidente, Vicepresidente Tesorero o Secretario General de las federaciones señaladas en el inciso anterior, les será aplicable la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F, introducido por la presente Ley.

Los miembros de la Comisión concordaron con el propósito de la redacción propuesta por el Ejecutivo, pues recoge y desarrolla parte de los planteamientos consignados en la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear.

- Sometido a votación el primer artículo transitorio consignado en las indicaciones 25 y 25 A, fue aprobado refundido, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio.

Artículo 2º

A continuación, la Comisión trató el artículo 2º transitorio, contenido en la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear.

En él se establece que las Federaciones Deportivas que adquieran el carácter de FDN de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse como tal en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Si así no lo hicieran perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.

A su respecto, los representantes del Ejecutivo presentaron un artículo 2º, alternativo al propuesto en la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear

“Artículo 2º transitorio.- Las Federaciones Deportivas Nacionales a las cuales se les de este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el nuevo párrafo 4º del Título III, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Si así no lo hicieran perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que la diferencia entre el artículo 2º transitorio propuesto en la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear y la redacción que sugiere aprobar el Ejecutivo radica en que esta última se hace expresa mención al párrafo 4º del Título III.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, observó que la institucionalidad internacional del deporte es muy celosa de la intervención estatal en sus asociadas nacionales, por lo que necesariamente la afiliación al sistema de control que establece este proyecto debe ser voluntaria.

La Honorable Senadora señora Alvear puntualizó que la propuesta del Ejecutivo se aleja del sentido que persigue el proyecto. En efecto, señaló que se establece un mecanismo para que las federaciones no se sometan a esta normativa lo que frustra las expectativas que los deportistas. En efecto, podría ocurrir que las federaciones no adecúen sus estatutos a la nueva normativa y, en consecuencia, se mantengan al margen de esta ley. Los deportistas que integran dichas federaciones no tendrían un organismo donde plantear sus requerimientos.

Ante una consulta formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, el Secretario General del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, puntualizó que el proyecto considera que la Federación Deportiva Nacional que deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la ley perderá la condición de FDN y pasará a ser una simple Federación Deportiva.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín, don Hernán, coincidieron con que en este caso puede establecerse un plazo extenso para que las federaciones deportivas regularicen sus estatutos y se acojan a las reglas que establece esta ley, pero dicho término debe ser perentorio, y debe evitarse la duplicidad de regímenes para el deporte federado.

Puntualizó que el Ejecutivo considera que deben establecerse las condiciones para que modifiquen sus estatutos en el menor tiempo posible.

Ante una consulta, el señor Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, aclaró que de acuerdo a la normativa olímpica internacional los comités nacionales pueden solicitar al comité internacional que excluya a una federación local que no cumple con la normativa nacional, lo cual es doblemente relevante, porque en la definición de FDN que plantea este proyecto está la idea que sólo tendrán el carácter de tal las federaciones que tengan el reconocimiento expreso del Comité Olímpico chileno o del Internacional.

La Honorable Senadora señora Alvear preguntó qué ocurriría si una Federación Nacional pierde el carácter de FDN, y por lo tanto la calidad de representante local ante el organismo internacional respectivo.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, explicó que en ese caso no podrían presentarse deportistas de dicha federación a competencias internacionales.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, consultó si los instrumentos internacionales del Comité Olímpico prescriben que las federaciones nacionales deberán sujetarse a las reglas locales para ser reconocidas.

El Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas, respondió que en general así es, y por ello el Comité Olímpico Internacional siempre accede a las solicitudes de afiliación o desafiliación de las federaciones nacionales que le plantea el Comité local.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, señaló que una forma de solucionar este tema era entender que esta ley crea una nueva categoría, llamada “Federación Deportiva Nacional”, que permite a las federaciones deportivas que hoy existen, acceder a ciertos fondos públicos. En base a este criterio, planteó que sería posible interpretar que las federaciones deportivas que tengan reconocimiento internacional, que no puedan o no quieran transformarse en FDN, y que mantengan el reconocimiento internacional, podrán seguir siendo federaciones deportivas sin apellido, reconocidas como tales por el Estado.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, indicó que ese criterio podría ser válido, pero también hay que observar que el deporte olímpico federado siempre tendría que estar regulado por el estatuto de las FDN.

La Honorable Senadora señora Alvear objetó dicha interpretación. Señaló que si ella se acepta las federaciones deportivas quedarían sometidas a decisiones administrativas, que en el fondo tienen una orientación política determinada. Sobre el particular, insistió que la ley tiene que precaver los medios para que todas las organizaciones deportivas se adecuen a un único régimen legal.

El señor Presidente de la Comisión, el Honorable Senador Larraín, don Hernán recordó que las normas en análisis establecen un plazo de dos años para que las actuales federaciones deportivas adecuen sus estatutos y sigan obteniendo fondos públicos para el financiamiento de su actividades.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, manifestó que en la actualidad hay una gran cantidad de federaciones deportivas constituidas, y si este proyecto se transforma en ley sólo un porcentaje de ellas podrán optar a la calidad de federaciones deportivas nacionales, porque el resto no logrará el requisito de presencia territorial a nivel nacional o no podrá obtener el reconocimiento de una instancia internacional o del Comité Olímpico de Chile. Agregó que todas aquellas federaciones que actualmente existen y que no están en condiciones de cumplir los requisitos para ser un FDN seguirán existiendo luego de que entre en vigencia esta ley, pero no podrán acceder a los beneficios que acarrea tener el carácter de FDN, como por ejemplo, el acceso a fondos públicos para solventar sus gastos habituales de administración.

La Honorable Senadora señora Alvear insistió que se pueden establecer todos los plazos, recursos y regalías que se quiera, pero a la larga debe imponerse, fuera de toda discusión, que todo el deporte federado nacional debe quedar regido por un mismo estatuto. Sólo de esta manera se cumplirá con las exigencias y aspiraciones de los deportistas y se establecerá un grado mayor de orden y resguardo del debido uso de los fondos públicos destinados al deporte.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, se sumó a la posición expresada por la Honorable Senadora señora Alvear.

El asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, señaló que a su juicio la reforma de los estatutos para convertirse en FDN no va, necesariamente, de la mano con la idea de que la federación que se acoge a este nuevo régimen deba –además- aceptar la competencia del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

La Honorable Senadora señora Alvear subrayó que acogerse a la competencia del mencionado Comité es un elemento de la esencia del nuevo estatuto de FDN.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, coincidió con lo previamente expresado por la Senadora señora Alvear, y dejó expresa constancia de ello para la historia de la ley. Señaló que para tal propósito se consigna que estas organizaciones deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, “según lo establecido en el nuevo párrafo 4º del Título III de la ley Nº 19.712”, de manera que al interpretarse esta norma no queden dudas de que las federaciones deportivas nacionales deben, salvo las mencionadas en el artículo 40 T, adecuar sus estatutos a esta normativa, lo que incluye el funcionamiento y reconocimiento de la potestad del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

A continuación, el Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación el artículo 2º propuesto en la indicación Nº 25 A, con la precisión que indicó precedentemente.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó esta norma de la indicación 25 A, con la enmienda ya indicada.

Con la misma votación se dio por aprobada la indicación 25, subsumida en la nueva redacción del artículo 2 º transitorio.

Artículo 3º

A continuación, la Comisión trató el artículo 3º transitorio, contenido en la indicación números 25 y 25 A.

El artículo 3º transitorio propuesto por la Honorable Senadora señora Alvear establece que la primera elección y constitución del Tribunal del Deporte deberá quedar formalizada dentro del plazo de noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo y por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, se confeccionará la nómina de interventores contemplada en los artículos permanentes de esta ley.

A continuación, los representantes del Ejecutivo, previa autorización de la Sala, propusieron la aprobación del siguiente artículo 3º transitorio, contenido en la indicación número 25 A.

“Artículo 3º transitorio.- La primera elección y constitución del Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

El Presidente de la República, dentro del mismo plazo, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, dictará la reglamentación que fije el procedimiento para interponer un reclamo o denuncia ante el Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo.”

Al iniciarse el debate de estas proposiciones, el Secretario del Comité Olímpico de Chile, señor Cárdenas indicó que parecía ser más adecuado establecer el plazo de seis meses para la elección y constitución del Organismo de Disciplina Deportiva. Señaló que lo anterior permitirá con calma llevar adelante el proceso de funcionamiento de este nuevo sistema.

Atendida esta razón, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio sometió a votación el inciso primero del artículo tercero propuesto en la indicación Nº 25 A, con la enmienda de sustituir la referencia al “Consejo” por “Comité” Nacional de Arbitraje Deportivo.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada, con la enmienda ya indicada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la indicación número 25 A.

Al iniciarse el estudio de esta norma se recordó que en el nuevo artículo 40 R ya se establecieron las normas básicas según las cuales se sustanciarán los procedimientos que se siguen ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

En razón de lo anterior, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, propuso aprobar esta norma en los siguientes términos:

“Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.”.

En relación con esta proposición, se preguntó si no era más adecuado hacer mención al Ministro del Deporte en vez del Ministro Secretario General de Gobierno, dado que las competencias en materia de deportes han sido traspasadas, en virtud de la ley Nº 20.686, al Ministerio del Deporte.

En relación con este punto, el Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, precisó que si bien ya se aprobó la ley que creó el Ministerio del Deporte, aún quedan trámites legislativos importantes que afectan la puesta en marcha de este Ministerio. Agregó que como consecuencia de lo anterior todavía no ha entrado en funcionamiento el referido Ministerio, razón que justifica mantener la mención al Ministro Secretario General de Gobierno en esta disposición.

Agregó que si durante el segundo trámite constitucional de esta iniciativa, entra en funcionamiento pleno el referido Ministerio del Deporte, el Ejecutivo podría presentar la indicación correspondiente para enmendar esta norma.

Con estas precisiones se sometió a votación el inciso segundo del artículo 3º transitorio propuesto en la indicación del Ejecutivo, enmendado en los términos planteados por el señor Presidente de la Comisión.

Sometida a votación la proposición anterior, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Con la misma votación, se dio por aprobada con enmiendas y subsumida en la redacción acordada previamente, el artículo 3º transitorio contenido en la indicación número 25.

Artículo 4º transitorio

A continuación, la Comisión trató el artículo 4º transitorio contenido en las indicaciones 25 y 25 A.

En primer lugar, la norma propuesta por la Honorable Senadora señora Alvear dispone que en caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Tribunal Deporte. Este derecho solo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.

Por su parte, el Ejecutivo propone aprobar la siguiente redacción para este artículo 4º transitorio.

“Artículo 4º.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Consejo Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho solo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.”.

Durante el análisis de estas disposiciones se constató que ellas proponen objetivos similares, con la sola diferencia de una hace mención al “Tribunal del Deporte” y la otra al “Consejo Nacional de Arbitraje”. Se recordó que en esta materia se había aprobado que el órgano encargado de resolver las controversias que se produzcan a nivel de la Federaciones Deportivas será el “Comité Nacional de Arbitraje Deportivo”.

En virtud de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, propuso aprobar en esta parte ambas indicaciones subsumidas, cambiando la mencionada referencia al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó, subsumidos y con enmiendas, el artículo 4º transitorio propuesto en las indicaciones números 25 y 25 A.

Artículo 5º transitorio

Finalmente, la Comisión se avocó al estudio del artículo 5º transitorio contenido en la indicación número 25, de la Honorable Senadora señora Alvear.

En este precepto se dispone que para la aplicación de la presente ley en su primer año de vigencia, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto del Instituto Nacional de Deportes de Chile en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dicho presupuesto.

Al iniciarse el estudio de esta indicación se hizo presente que si bien las materias tratadas en ella podían ser necesarias de considerar en este proyecto, ellas se enmarcan en el ámbito de la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, razón por la que el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, procedió a declarar inadmisible este artículo de la indicación número 25.

No obstante lo anterior, la Comisión solicitó al señor Subsecretario de Deportes que el Gobierno considerara la posibilidad de presentar una indicación que tuviera un contenido similar a la que presentó la Honorable Senadora señora Alvear, dado que establece una fuente de financiamiento al mayor gasto público que supondría la aprobación de esta iniciativa.

El Subsecretario de Deportes, señor Ruiz Tagle, explicó que efectuadas las consultas correspondientes en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, esa repartición le indicó que esta disposición no era necesaria por dos razones. En primer lugar, porque estos gastos se vinculan con asignaciones presupuestarias ya existentes. Afirmó que el Instituto Nacional del Deportes (IND) ya tiene asignaciones para gastos de administración del Comité Olímpico de Chile. Por otra parte, explicó que los gastos que implicará la puesta en marcha de esta ley no serán relevantes y, en consecuencia, pueden ser perfectamente solventados de acuerdo con las normas sobre flexibilidad presupuestaria vigente.

Hizo presente que actualmente el IND entrega por conceptos de administración, planes y programas al Comité Olímpico de Chile alcanza a una suma aproximada de 2.000 millones de pesos.

Por todo lo anterior, afirmó que los recursos públicos para financiar esta normativa ya existen por lo que no resulta indispensable aprobar una norma como la que proponía la Honorable senadora señora Alvear.

En virtud de este explicación, la Comisión decidió no insistir en la aprobación de una disposición como la señalada precedentemente.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Agregar el siguiente artículo único, nuevo:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.712, Ley del Deporte: (Unanimidad. 3 x 0). Indicación número 1.

1.- Sustitúyese, en la letra l) del artículo 12, el punto y coma (;) que sigue a la palabra “Reglamento” por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;” (Unanimidad. 4 x 0). Indicación número 1B.

2.- Suprímese en la letra f) del artículo 32 la expresión “nacional” e intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual g) a ser h), la h) a ser i) y la i) a ser j): (Unanimidad. 4 x 0). Indicación número 2A.

“g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1. Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país. (Unanimidad 5 x 0). Indicación número 2 A.

2. Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país. (Unanimidad 4 x 0). Indicación 2A.

3. Que los clubes que la integren sean a lo menos quince, y (Unanimidad 5 x 0). Indicación número 2A.

4. Que cada uno de los referidos clubes tenga, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores. (Unanimidad. 5 x 0). Indicación número 2 A.

El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución, determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas dichas federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas. (Unanimidad 5 x 0). Indicación número 2 A

Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “F.D.N”.” (Unanimidad. 5 x 0). Indicación número 2 A.

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 38:

“Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este párrafo.”. (Unanimidad. 3 x 0). Indicación número 3.

4.- Suprímese en la letra k) del artículo 39 la siguiente frase final “, por una sola vez, por nuevo período”. (Unanimidad 5 x 0.) Indicación número 4A

5.- Sustitúyese, el inciso cuarto, del artículo 40, por el siguiente:

“Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto, una copia del acta de nombramiento.”. (Unanimidad 4 x 0). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente, número 6, nuevo:

“6.- Incorpórase el siguiente Párrafo 4°, nuevo, en el Título III “De las Organizaciones Deportivas”

"Párrafo 4°

Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales”

(Unanimidad. 3 x 0) Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 40 bis a

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también “FDN”, quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.”. (Unanimidad. 3 x 0). Indicación número 5 A.

Artículo 40 bis b

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN de una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.”. (Unanimidad 3 x 0). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 40 bis c

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán a una Comisión de Deportistas que los representará en la dirección federativa.

Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su directorio.”. (Unanimidad. 3 x 0) Indicación número 7.

Artículo 40 bis d

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el directorio en la primera sesión que efectúen después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

El Presidente de la Federación con la mayoría absoluta del Directorio podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la Asamblea Ordinaria siguiente.

Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.”. (Unanimidad 3 x 0) Indicación número 8.

Artículo 40 bis e

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la comisión técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.”. (Unanimidad 5 x 0). Indicación número 9.

Artículo 40 bis f

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes condiciones:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN, y

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Solo se aceptarán aquellos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

La personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.”. (Unanimidad 4 x 0). Indicaciones números 10 y 10 A.

Artículo 40 bis g

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso que dure su suspensión o privación del derecho a ser elegido. (Unanimidad 3 x 0) Indicación número 11 letra a).

b) Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327 que sancionan hechos de violencia en los recintos deportivos y en la ley Nº 20.000 que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

d) Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y

e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.”. (Unanimidad 5 x 0). Indicación número 11.

Artículo 40 bis h

Sustituirlo por la siguiente:

“Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente Asamblea Ordinaria.”. (Unanimidad. 5 x 0). Indicación número 12.

Artículo 40 bis i

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o dueños del diez o más por ciento de su capital.

Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el mencionado servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la Asamblea Ordinaria siguiente.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivos por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la federación y a terceros.”. (Unanimidad. 3 x 0). Indicación número 13.

Artículo 40 bis j

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.

No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.

Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto, por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos, podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

Subsanada la inhabilitación cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará respecto de los que esté ejecutando el administrador.

El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos. (Unanimidad 4 x 0). Indicaciones números 14 y 14 A.

Artículo 40 bis k

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional necesaria para el desarrollo de su actividad y proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. (Unanimidad 4 x 0). Indicación número 15 A.

Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación. (Unanimidad. 4 x 0). Indicación número 15 A.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realizan en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.”. (Unanimidad. 3 x 0). Indicación número 15 A.

Artículo 40 bis l

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.”. (Unanimidad. 3 x 0). Indicación número 16.

Artículo 40 bis m

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 M.- Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el “Comité”, es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

Este Comité estará integrado por cinco miembros:

a) Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado;

b) Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no están afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado.

El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros titulares conocer de un asunto, será sustituido por el suplente que hubiere sido elegido para reemplazarlo.

Los miembros titulares y suplentes del Comité durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos periodos. Las vacantes que se produzcan se proveerán de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

La calidad de miembro titular o suplente del Comité será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de ellas.”. (Unanimidad 4 x 0). Indicación número 17 A.

Artículo 40 bis n

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir, una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.”. (Unanimidad 4 x 0). Indicación número 18 A.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.”. (Unanimidad 4 x 0). Indicación número 18 A.

Artículo 40 bis o

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión pública dentro de los treinta días siguientes contados desde el último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-relator que será a la vez Ministro de Fe de sus actuaciones.

El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos años en sus cargos, al término de los cuales se elegirá, de la misma manera, a quienes los sucederán en los dos años siguientes.

El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.”. (Unanimidad 4 x 0.) Indicación número 19.

A continuación, intercalar el siguiente artículo 40 O, nuevo:

“Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

1.- Renuncia aceptada por el Comité;

2.- Expiración del plazo de su nombramiento;

3.- Postulación a un cargo de elección popular;

4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito, y

5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.”. (Unanimidad 3 x 0) Indicación número 19 A.

Artículo 40 bis p

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 P.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.”. (Unanimidad. 4 x 0). Indicaciones 21, 21 A; 22 y 22 A

Artículo 40 bis q

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 40 Q- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

Asimismo, podrá requerir la intervención del Comité el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.”. (Unanimidad 4 x 0). Indicaciones números 20 y 20 A.

Artículo 40 bis r

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 R.- Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales. No obstante, las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados, las normas que se habrían vulnerado y las peticiones que se someten a consideración del Comité.

1.- En los casos en que se formule un reclamo en contra de la actuación de un integrante de un Tribunal de Honor o de una Comisión de Ética, el Comité citará a una audiencia que se realizará el quinto día hábil después de la última notificación. Ese plazo se ampliará, si la parte requerida no está en el lugar de inicio del procedimiento, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

En la referida audiencia el demandado podrá formular sus descargos y solicitar que se reciba la causa a prueba.

No deduciéndose oposición al reclamo o en caso de rebeldía de la parte requerida, el Comité recibirá la causa a prueba, o citará a las partes a oír su sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento, según lo estime conforme a derecho.

La prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término probatorio, el Comité, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

2.- En el caso que se solicite la revisión de una decisión definitiva de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, dicha petición deberá formularse en el término fatal de diez días contado desde la notificación de la parte que formula esta solicitud. En ella deberá contenerse los fundamentos en que se apoya y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Comité. Si se presenta fuera de plazo o no cumple con las referidas exigencias, el Comité la declarará inadmisible.

Recibida la solicitud, el Comité requerirá informe al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente para que formule sus observaciones en el plazo máximo de cinco días. El Comité podrá pedir, además, que le remitan los antecedentes del proceso en que se dictó la resolución cuya revisión se solicita.

Entregados tales antecedentes, el Comité podrá decretar medidas para mejor resolver o recibir la causa a prueba. En este último caso, ella se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Ejecutadas las mencionadas medidas o vencidos los plazos para rendir la prueba, el Comité citará a las partes para oír sentencia.

Si el Comité declara no haber lugar a la solicitud, devolverá los antecedes al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente.

Si acoge la solicitud del requirente dictará una resolución de reemplazo y podrá imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en un reglamento que deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad y demás que aseguren un debido proceso.”. (Unanimidad 3 x 0.) Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 40 bis s

Remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40 S.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo podrá imponer, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que se indican a continuación:

1) Amonestación verbal o escrita.

2) Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.

3) Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

4) Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un periodo de tiempo que no podrá exceder de cinco años. (Unanimidad 5 x 0. Indicación número 23).

5) Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un periodo de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

6) Destitución del cargo que se ejerce.

Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los integrantes de un directorio de una organización deportiva cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que les impone esta ley.

7) Expulsión de la organización deportiva.

Las resoluciones del Comité deberán ser siempre fundadas y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las referidas resoluciones no serán obstáculo para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales de los infractores.

El Comité deberá llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas y su duración. Asimismo, certificará, a solicitud de las organizaciones deportivas, las anotaciones que aparezcan en él.

El Directorio de una Organización Deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Comité perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.”. (Unanimidad. 3 x 0) Indicación número 23.

Artículo 40 bis t

Suprimirlo

(Unanimidad. 3 x 0). Indicación 24.

Añadir, a continuación, el siguiente artículo 40 T, nuevo:

“Artículo 40 T.- Las normas de este párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran.”. (Unanimidad 5 x 0.) Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Finalmente, agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo 1º transitorio.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

A las personas que hayan desempeñado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de las federaciones señaladas en el inciso anterior se les computará ese desempeño para efectos de la aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F de la ley Nº 19.712. (Unanimidad 3 x 0). Indicaciones 25 y 25 A.

Artículo 2º transitorio.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les de este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el nuevo párrafo 4° del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Si así no lo hicieren perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional. (Unanimidad 3 x 0.) Indicaciones números 25 y 25 A.

Artículo 3º transitorio.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712. (Unanimidad 3 x 0.) Indicaciones números 25 y 25 A.

Artículo 4º transitorio.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho solo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio. (Unanimidad 3 x 0). Indicaciones números 25 y 25 A.

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.712, Ley del Deporte.

1.- Sustitúyese, en la letra l) del artículo 12, el punto y coma (;) que sigue a la palabra “Reglamento” por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;”

2.- Suprímese en la letra f) del artículo 32 la expresión “nacional” e intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual g) a ser h), la h) a ser i) y la i) a ser j):

“g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1. Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2. Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

3. Que los clubes que la integren sean a lo menos quince, y

4. Que cada uno de los referidos clubes tenga, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución, determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas dichas federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “F.D.N”.”

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 38:

“Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este párrafo.”.

4.- Suprímese en la letra k) del artículo 39 la siguiente frase final “, por una sola vez, por nuevo período”.

5.- Sustitúyese, el inciso cuarto, del artículo 40, por el siguiente:

“Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto, una copia del acta de nombramiento.”

6.- Incorpórase el siguiente Párrafo 4°, nuevo, en el Título III “De las Organizaciones Deportivas”

"Párrafo 4°

Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales

Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también “FDN”, quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.

Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN de una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.

Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán a una Comisión de Deportistas que los representará en la dirección federativa.

Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su directorio.

Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el directorio en la primera sesión que efectúen después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

El Presidente de la Federación con la mayoría absoluta del Directorio podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la Asamblea Ordinaria siguiente.

Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la comisión técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.

Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes condiciones:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN, y

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Solo se aceptarán aquellos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

La personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.

Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso que dure su suspensión o privación del derecho a ser elegido.

b) Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327 que sancionan hechos de violencia en los recintos deportivos y en la ley Nº 20.000 que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

d) Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y

e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.

Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente Asamblea Ordinaria.

Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o dueños del diez o más por ciento de su capital.

Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el mencionado servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la Asamblea Ordinaria siguiente.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivos por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la federación y a terceros.

Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.

No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.

Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto, por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos, podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

Subsanada la inhabilitación cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará respecto de los que esté ejecutando el administrador.

El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos.

Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional necesaria para el desarrollo de su actividad y proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realizan en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.

Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.

Artículo 40 M.- Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el “Comité”, es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

Este Comité estará integrado por cinco miembros:

a) Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado;

b) Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no están afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado.

El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros titulares conocer de un asunto, será sustituido por el suplente que hubiere sido elegido para reemplazarlo.

Los miembros titulares y suplentes del Comité durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos periodos. Las vacantes que se produzcan se proveerán de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

La calidad de miembro titular o suplente del Comité será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de ellas.

Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir, una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión pública dentro de los treinta días siguientes contados desde el último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-relator que será a la vez Ministro de Fe de sus actuaciones.

El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos años en sus cargos, al término de los cuales se elegirá, de la misma manera, a quienes los sucederán en los dos años siguientes.

El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

1.- Renuncia aceptada por el Comité;

2.- Expiración del plazo de su nombramiento;

3.- Postulación a un cargo de elección popular;

4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito, y

5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.

Artículo 40 P.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.

Artículo 40 Q- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

Asimismo, podrá requerir la intervención del Comité el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Artículo 40 R.- Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales. No obstante, las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados, las normas que se habrían vulnerado y las peticiones que se someten a consideración del Comité.

1.- En los casos en que se formule un reclamo en contra de la actuación de un integrante de un Tribunal de Honor o de una Comisión de Ética, el Comité citará a una audiencia que se realizará el quinto día hábil después de la última notificación. Ese plazo se ampliará, si la parte requerida no está en el lugar de inicio del procedimiento, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

En la referida audiencia el demandado podrá formular sus descargos y solicitar que se reciba la causa a prueba.

No deduciéndose oposición al reclamo o en caso de rebeldía de la parte requerida, el Comité recibirá la causa a prueba, o citará a las partes a oír su sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento, según lo estime conforme a derecho.

La prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término probatorio, el Comité, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

2.- En el caso que se solicite la revisión de una decisión definitiva de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, dicha petición deberá formularse en el término fatal de diez días contado desde la notificación de la parte que formula esta solicitud. En ella deberá contenerse los fundamentos en que se apoya y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Comité. Si se presenta fuera de plazo o no cumple con las referidas exigencias, el Comité la declarará inadmisible.

Recibida la solicitud, el Comité requerirá informe al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente para que formule sus observaciones en el plazo máximo de cinco días. El Comité podrá pedir, además, que le remitan los antecedentes del proceso en que se dictó la resolución cuya revisión se solicita.

Entregados tales antecedentes, el Comité podrá decretar medidas para mejor resolver o recibir la causa a prueba. En este último caso, ella se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Ejecutadas las mencionadas medidas o vencidos los plazos para rendir la prueba, el Comité citará a las partes para oír sentencia.

Si el Comité declara no haber lugar a la solicitud, devolverá los antecedes al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente.

Si acoge la solicitud del requirente dictará una resolución de reemplazo y podrá imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en un reglamento que deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad y demás que aseguren un debido proceso.

Artículo 40 S.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo podrá imponer, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que se indican a continuación:

1) Amonestación verbal o escrita.

2) Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.

3) Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

4) Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un periodo de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

5) Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un periodo de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

6) Destitución del cargo que se ejerce.

Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los integrantes de un directorio de una organización deportiva cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que les impone esta ley.

7) Expulsión de la organización deportiva.

Las resoluciones del Comité deberán ser siempre fundadas y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las referidas resoluciones no serán obstáculo para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales de los infractores.

El Comité deberá llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas y su duración. Asimismo, certificará, a solicitud de las organizaciones deportivas, las anotaciones que aparezcan en él.

El Directorio de una Organización Deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Comité perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.

Artículo 40 T.- Las normas de este párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

A las personas que hayan desempeñado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de las federaciones señaladas en el inciso anterior se les computará ese desempeño para efectos de la aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F de la ley Nº 19.712.

Artículo 2º transitorio.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les de este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el nuevo párrafo 4° del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Si así no lo hicieren perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.

Artículo 3º transitorio.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.

Artículo 4º transitorio.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho solo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.”.

-.-.-

Acordado en sesiones celebradas los los días 7, 13 y 20 de marzo, 3 y 10 de abril; 14 de mayo y 11 de junio, todas del año 2012, y 12 y 20 de marzo; 3 y 10 de abril y 1 de octubre, todas del año 2013, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta) , señores Alberto Espina Otero (Carlos Ignacio Kuschel Silva) , Carlos Larraín Peña (Carlos Ignacio Kuschel Silva) ; Hernán Larraín Fernández (Presidente); Jaime Orpis Bouchon y Patricio Walker Prieto (Presidente) (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2013.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.

BOLETÍN Nº 6.965-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: consagrar un nuevo estatuto que regule orgánicamente la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas.

II. ACUERDOS:

• indicación 1, aprobada sin enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 1A, inadmisible.

• indicación 1B, aprobada sin enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 2, inadmisible.

• indicación 2A, encabezado, aprobada sin enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 2A, número 1), aprobada sin enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 2A, número 2), aprobada sin enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 2A, número 3), aprobada sin enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 2A, número 4), aprobada sin enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 2A, inc. segundo, aprobada sin enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 2A, inc. tercero, aprobada sin enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 3, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 4, rechazada, unanimidad 5x0.

• indicación 4A, aprobada sin enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 5, inadmisible.

• indicación 5A, inc. primero, aprobada sin enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 5A, inc. segundo, rechazada, unanimidad 3x0.

• indicación 5A, inc. tercero, rechazada, unanimidad 3x0.

• indicación 6, retirada.

• indicación 7, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 8, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 9, aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 10, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 10A, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 11, menos la letra a) , aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 11, letra a) , aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 12, aprobada sin enmiendas, unanimidad 5x0.

• indicación 13, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 14, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 14A, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 15, inadmisible.

• indicación 15A, incs. primero y segundo, aprobada sin enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 15A, incs. tercero y cuarto, aprobada sin enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 16, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 17, inadmisible.

• indicación 17A, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 18, inadmisible.

• indicación 18 A, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 19, incs. primero, segundo y tercero, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 19, incs. cuarto, rechazada, unanimidad 4x0.

• indicación 19A, inc. primero, rechazada, unanimidad 3x0.

• indicación 19A, inc. segundo, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 20, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 20A, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 21, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 21A, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 22, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 22A, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 23, encabezado y números 1 al 4, aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

• indicación 23 números 5 al 7 e incisos segundo, tercero y cuarto, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 24, aprobada sin enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25, disposición primera transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25 A, disposición primera transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25, disposición segunda transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25 A, disposición segunda transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25, disposición tercera transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25 A, disposición tercera transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25, disposición cuarta transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25 A, disposición cuarta transitoria, aprobada con enmiendas, unanimidad 3x0.

• indicación 25, disposición quinta transitoria, inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único que modifica en seis numerales la ley N° 19.712, Ley del Deporte.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de junio de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República. Su artículo 1° establece, en su inciso tercero, que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Además, su artículo 19, en su número 15, asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo.

b) Ley N° 19.712, Ley del Deporte.

c) Código Civil: el Título XXXIII de su Libro Primero regula la constitución de las personas jurídicas sin fines de lucro.

d) Ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales.

e) Ley N° 20178, regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

f) Decreto N° 59, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, denominado "Reglamento de Organizaciones Deportivas".

g) Artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135, sobre pronósticos deportivos y apuestas.

h) Decreto ley Nº 3.475, de 1980, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2013.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias reglamentarias... 2

Discusión en particular... 11

Modificaciones... 129

Texto del proyecto de ley... 145

Resumen ejecutivo... 160

- - -

[1] Artículo 22.- El Directorio de una organización deportiva deberá estar compuesto por un número impar de directores de no menos de tres ni más de nueve miembros elegidos de acuerdo con los estatutos. Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier persona natural que tenga la calidad de socio o de representante de una organización asociada siempre que a la fecha de la elección el socio respectivo no se encuentre suspendido de sus derechos y que reúna a tal fecha además los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años de edad; b) Tener el socio o su representada a lo menos un año de antigüedad en la organización salvo tratándose de organizaciones con menos de un año de existencia; c) Ser chileno o extranjero con residencia por más de 3 años en el país y d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización en caso de existir ésta. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección completa o parcial de los miembros del Directorio. Las funciones de Director de una organización deportiva son indelegables y además incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los restantes organismos internos de la organización
[2] Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de octubre, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 63. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

BOLETÍN Nº 6.965-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Alvear y con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministro (S), señor Mauricio Lob; el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Pablo Urquízar, y el abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Juan Andrés Dezulovic.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Asesora, señorita Rita Pérez.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

El asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión no introdujo modificaciones respecto del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Cabe hacer presente que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su segundo informe, dejó constancia de que dado que durante el estudio en particular de esta iniciativa se incorporaron normas que inciden en materias presupuestarias, que implican gasto público, el proyecto debe ser estudiado también en particular por la Comisión de Hacienda.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del número 1 y de los artículos 40 A, 40 K y 40 N del número 6 del artículo único permanente, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del Senado.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Consagrar un nuevo estatuto que regule orgánicamente la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas.

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DISCUSIÓN

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el señor Ministro Secretario General de Gobierno (S), expresó que el Ejecutivo patrocinó indicaciones que consideró relevante incluir para cubrir vacíos generales en la normativa sobre cómo se constituyen las federaciones deportivas, lo que muchas veces termina perjudicando a los propios deportistas en el desarrollo de sus carreras.

- - -

Las disposiciones de competencia de la Comisión se transcriben o describen, según el caso, a continuación:

Artículo único

Introduce modificaciones en la ley N° 19.712, Ley del Deporte.

Número 1

Sustituye, en la letra l) del artículo 12, el punto y coma (;) que sigue a la palabra “Reglamento” por un punto aparte (.) y agrega el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;”.

Puesto en votación el número 1, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Número 6

Incorpora el siguiente Párrafo 4°, nuevo, denominado “Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales”, en el Título III “De las Organizaciones Deportivas”, conformado por 21 artículos.

Artículo 40 A

Dispone que las Federaciones Deportivas Nacionales quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos.

El abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Juan Andrés Dezulovic, estimó que la creación del registro no debiera implicar un aumento de gasto fiscal, puesto que el Instituto se encarga de los registros de las sociedades anónimas y de las organizaciones deportivas, por lo que un nuevo registro no importará una variación significativa.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que no se está creando una función especial, dado que todo Servicio debe llevar archivos y anotaciones, por lo que podría financiarse con los recursos propios del organismo.

Puesto en votación el artículo 40 A, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 40 K

Su texto es el siguiente:

“Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional necesaria para el desarrollo de su actividad y proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realizan en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.”.

El abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, indicó que se trata de una norma en su mayor parte de carácter declarativo, dado que reproduce el actual estatuto de financiamiento de los gastos de administración de las federaciones.

En cuanto a la exención del pago del impuesto de timbres y estampillas, acotó que se trata de un extensión de los beneficios con que cuentan las federaciones deportivas, por ejemplo, en materia de impuesto territorial, y tiene como objetivo una acción de fomento de la actividad y no implica un menor ingreso significativo, por cuanto el universo de las federaciones es muy acotado, llegando aproximadamente a 54 FDN.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que, efectivamente, parte de la disposición es declarativa, en cuanto existe la posibilidad y no la obligación de obtener recursos. Y en relación a la exención tributaria, consideró que se trataría de una menor recaudación muy marginal para el Fisco.

Puesto en votación el artículo 40 K, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 40 N

Es del siguiente tenor:

“Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir, una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.”.

El abogado asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Dezulovic, expresó que el Comité de Arbitraje Deportivo funcionará en el seno del Comité Olímpico de Chile, y el IND cuenta con una línea de financiamiento de los gastos de administración de dicho organismo. Observó que es el Instituto Nacional de Deportes el que financia, a través de proyectos, los gastos de administración del Comité.

Agregó que este gasto en dietas se compensaría con la derogación que del Consejo Nacional del Deporte hizo la reciente ley N° 20.686, que contaba con 11 integrantes remunerados en base a sesión, con un tope de 12 unidades tributarias mensuales al mes.

Puesto en votación el artículo 40 N, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 16 de agosto de 2013, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I Antecedentes.

1. La presente indicación promueve incorporar normas especiales para las federaciones deportivas regidas por la Ley N° 19.712 (Ley del Deporte), con el fin de establecer una profesionalización de los directorios de dichas entidades, incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones, transparentar la selección de deportistas para competencias internacionales, establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas a tales organizaciones, como también, de un organismo del Deporte imparcial de arbitraje, que resuelva las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva.

2. También se incorporan artículos referentes al financiamiento de los gastos de personal y de funcionamiento de las federaciones, al financiamiento de las dietas de los miembros del organismo arbitral y, a la exención del impuesto de timbres y estampillas e impuestos y derechos municipales por actividades propias de las federaciones deportivas nacionales.

II. Efecto del Proyecto sobre los Ingresos Fiscales.

1. La modificación al Art. 12 de la Ley N° 19.712 no reviste impacto fiscal alguno, pues hoy en día, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Deportes, los ingresos que perciben los beneficiarios por las referidas becas a deportistas no están afectos a tributo alguno.

2. Respecto a la exención del impuesto de timbres y estampillas e impuestos y derechos municipales, del Art. 40 k que sustituye al Art. 40 bis K, no es posible cuantificar el monto de los recursos que se dejarían de percibir por cuenta de las exenciones indicadas, no obstante se considera un universo acotado de federaciones que gozarían gradualmente de este beneficio (alrededor de 54 federaciones en régimen).

III. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.

1. El administrador interno o interventor establecido en el Art. 40 J, que sustituye al Art. 40 bis j, no significa mayor gasto fiscal puesto que, de acuerdo a lo expresado por el Instituto Nacional de Deportes, éste deberá pagarse con el 10% de los recursos de los Programas de Desarrollo Estratégico (PDE) de las Federaciones en que intervenga el administrador.

2. Se establece el financiamiento de las federaciones en el Art. 40 K, que sustituye el Art. 40 bis k. Actualmente el Instituto Nacional de Deportes transfiere recursos a las federaciones, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 18.768, modificada por la Ley N° 19.135 (% asignados de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas), por lo que, de acuerdo a dicho Instituto, los montos ya asignados no debieran variar y no representaría mayor gasto fiscal.

3. El Art. 40 M, que sustituye al Art. 40 bis m, establece la creación de un Comité de Arbitraje Deportivo. El mayor gasto por concepto de dietas a los integrantes del Comité establecidas en el art. 40 N corresponde a UTM 3.168 (UTM 24*12 meses*8 miembros + UTM 36*12 meses*2 miembros), a este cálculo se deben agregar gastos de funcionamiento de dicho Comité, los cuales de acuerdo a lo señalado por el IND, serán parte de los gastos de administración que se financian actualmente al Comité Olímpico de Chile.

De acuerdo a lo informado por el IND, el Comité de Arbitraje reemplazará el actual gasto del Consejo Nacional de Deportes, dado que la Ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte considera la supresión del señalado Consejo Nacional y su reemplazo por otro ad honorem. El gasto actual de este Consejo es de UTM 1.584 (12*12 meses *11 miembros).

IV. Efecto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal.

Dado lo anterior, la presente indicación implica un mayor gasto fiscal de 1.584 UTM al año. Adicionalmente se debe considerar un monto menor, no cuantificable, de recursos que se dejarán de percibir producto de las exenciones señaladas.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.712, Ley del Deporte.

1.- Sustitúyese, en la letra l) del artículo 12, el punto y coma (;) que sigue a la palabra “Reglamento” por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;”.

2.- Suprímese en la letra f) del artículo 32 la expresión “nacional” e intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual g) a ser h), la h) a ser i) y la i) a ser j):

“g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1. Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2. Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

3. Que los clubes que la integren sean a lo menos quince, y

4. Que cada uno de los referidos clubes tenga, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución, determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas dichas federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “F.D.N”.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 38:

“Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este párrafo.”.

4.- Suprímese en la letra k) del artículo 39 la siguiente frase final “, por una sola vez, por nuevo período”.

5.- Sustitúyese, el inciso cuarto, del artículo 40, por el siguiente:

“Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto, una copia del acta de nombramiento.”.

6.- Incorpórase el siguiente párrafo 4°, nuevo, en el Título III “De las Organizaciones Deportivas”:

"Párrafo 4°

Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales

Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también “FDN”, quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.

Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN de una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.

Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán a una Comisión de Deportistas que los representará en la dirección federativa.

Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su directorio.

Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el directorio en la primera sesión que efectúen después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

El Presidente de la Federación con la mayoría absoluta del Directorio podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la Asamblea Ordinaria siguiente.

Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la comisión técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.

Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes condiciones:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN, y

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Solo se aceptarán aquellos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

Las personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.

Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso que dure su suspensión o privación del derecho a ser elegido.

b) Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327 que sancionan hechos de violencia en los recintos deportivos y en la ley Nº 20.000 que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

d) Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y

e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.

Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente Asamblea Ordinaria.

Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o dueños del diez o más por ciento de su capital.

Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el mencionado servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la Asamblea Ordinaria siguiente.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivos por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la federación y a terceros.

Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.

No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.

Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto, por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos, podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

Subsanada la inhabilitación cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará respecto de los que esté ejecutando el administrador.

El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos.

Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional necesaria para el desarrollo de su actividad y proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realizan en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.

Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.

Artículo 40 M.- Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el “Comité”, es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

Este Comité estará integrado por cinco miembros:

a) Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado;

b) Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no están afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado.

El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros titulares conocer de un asunto, será sustituido por el suplente que hubiere sido elegido para reemplazarlo.

Los miembros titulares y suplentes del Comité durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos periodos. Las vacantes que se produzcan se proveerán de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

La calidad de miembro titular o suplente del Comité será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de ellas.

Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir, una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión pública dentro de los treinta días siguientes contados desde el último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-relator que será a la vez Ministro de Fe de sus actuaciones.

El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos años en sus cargos, al término de los cuales se elegirá, de la misma manera, a quienes los sucederán en los dos años siguientes.

El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

1.- Renuncia aceptada por el Comité;

2.- Expiración del plazo de su nombramiento;

3.- Postulación a un cargo de elección popular;

4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito, y

5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.

Artículo 40 P.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.

Artículo 40 Q- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

Asimismo, podrá requerir la intervención del Comité el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Artículo 40 R.- Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales. No obstante, las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados, las normas que se habrían vulnerado y las peticiones que se someten a consideración del Comité.

1.- En los casos en que se formule un reclamo en contra de la actuación de un integrante de un Tribunal de Honor o de una Comisión de Ética, el Comité citará a una audiencia que se realizará el quinto día hábil después de la última notificación. Ese plazo se ampliará, si la parte requerida no está en el lugar de inicio del procedimiento, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

En la referida audiencia el demandado podrá formular sus descargos y solicitar que se reciba la causa a prueba.

No deduciéndose oposición al reclamo o en caso de rebeldía de la parte requerida, el Comité recibirá la causa a prueba, o citará a las partes a oír su sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento, según lo estime conforme a derecho.

La prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término probatorio, el Comité, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

2.- En el caso que se solicite la revisión de una decisión definitiva de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, dicha petición deberá formularse en el término fatal de diez días contado desde la notificación de la parte que formula esta solicitud. En ella deberá contenerse los fundamentos en que se apoya y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Comité. Si se presenta fuera de plazo o no cumple con las referidas exigencias, el Comité la declarará inadmisible.

Recibida la solicitud, el Comité requerirá informe al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente para que formule sus observaciones en el plazo máximo de cinco días. El Comité podrá pedir, además, que le remitan los antecedentes del proceso en que se dictó la resolución cuya revisión se solicita.

Entregados tales antecedentes, el Comité podrá decretar medidas para mejor resolver o recibir la causa a prueba. En este último caso, ella se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Ejecutadas las mencionadas medidas o vencidos los plazos para rendir la prueba, el Comité citará a las partes para oír sentencia.

Si el Comité declara no haber lugar a la solicitud, devolverá los antecedes al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente.

Si acoge la solicitud del requirente dictará una resolución de reemplazo y podrá imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en un reglamento que deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad y demás que aseguren un debido proceso.

Artículo 40 S.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo podrá imponer, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que se indican a continuación:

1) Amonestación verbal o escrita.

2) Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.

3) Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

4) Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un periodo de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

5) Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un periodo de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

6) Destitución del cargo que se ejerce.

Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los integrantes de un directorio de una organización deportiva cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que les impone esta ley.

7) Expulsión de la organización deportiva.

Las resoluciones del Comité deberán ser siempre fundadas y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las referidas resoluciones no serán obstáculo para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales de los infractores.

El Comité deberá llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas y su duración. Asimismo, certificará, a solicitud de las organizaciones deportivas, las anotaciones que aparezcan en él.

El Directorio de una Organización Deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Comité perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.

Artículo 40 T.- Las normas de este párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

A las personas que hayan desempeñado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de las federaciones señaladas en el inciso anterior se les computará ese desempeño para efectos de la aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F de la ley Nº 19.712.

Artículo 2º transitorio.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les de este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el nuevo párrafo 4° del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Si así no lo hicieren perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.

Artículo 3º transitorio.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.

Artículo 4º transitorio.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho solo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo 2° transitorio.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.

(BOLETÍN 6.965-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: consagrar un nuevo estatuto que regule orgánicamente la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas.

II. ACUERDOS:

Artículo único:

Número 1. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículos 40 A, 40 K y 40 N contenidos en el número 6. Aprobados por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y de cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de junio de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República. Su artículo 1° establece, en su inciso tercero, que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Además, su artículo 19, en su número 15°, asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo.

b) Ley N° 19.712, Ley del Deporte.

c) Código Civil: el Título XXXIII de su Libro Primero regula la constitución de las personas jurídicas sin fines de lucro.

d) Ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales.

e) Ley N° 20.178, regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

f) El decreto N° 59, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, denominado "Reglamento de Organizaciones Deportivas".

g) El artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135, sobre pronósticos deportivos y apuestas.

h) El decreto ley Nº 3.475, de 1980, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Valparaíso, 14 de octubre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NUEVO ESTATUTO PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Según lo acordado por los Comités en el día de ayer, corresponde tratar en Fácil Despacho el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de la Honorable señora Alvear, relativo a las federaciones deportivas nacionales, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6965-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Alvear):

En primer trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 63ª, en 15 de octubre de 2013.

Hacienda: sesión 63ª, en 15 de octubre de 2013.

Discusión:

Sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 1º de marzo de 2011.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones y de que efectuó una serie de enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones al texto despachado por la de Constitución.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas que, en este minuto, no hay.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución y el texto final que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Recuerdo a Sus Señorías que nos encontramos en Fácil Despacho, razón por la cual daré el uso de la palabra a dos señores Senadores y, luego, procederemos a la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, corresponde que la Sala se pronuncie en particular acerca del proyecto, en primer trámite constitucional, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión que presido contó con la presencia y colaboración de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Cecilia Pérez ; del Subsecretario de Deportes , señor Gabriel Ruiz Tagle , y de sus respectivos asesores.

Asimismo, conoció el parecer del Presidente del Comité Olímpico de Chile , señor Neven Ilic , y del Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile, señor Sergio Jadue , entre otras personas.

Igualmente, Su Excelencia el Presidente de la República presentó un conjunto de indicaciones que, concordadas con la Comisión, perfeccionaron significativamente este proyecto de ley.

Como Sus Señorías recordarán, el propósito fundamental de esta moción, presentada por la Honorable señora Alvear , es incorporar un párrafo nuevo en la Ley del Deporte con el fin de perfeccionar la normativa que regula el funcionamiento de las federaciones deportivas nacionales.

Son muchos los deportistas de nuestro país que cotidianamente experimentan una serie de dificultades para el ejercicio de su disciplina deportiva como consecuencia del mal funcionamiento de las federaciones de las que forman parte.

Todos conocemos casos -de ellos han informado profusamente los medios de comunicación social- en que ha sido necesario intervenir determinada federación para corregir problemas de gestión o situaciones de corrupción en que han incurrido algunos de sus dirigentes.

Precisamente con el fin de evitar dichos males y asegurar de mejor manera los derechos de los deportistas, proponemos la aprobación de la iniciativa presentada por la Senadora Soledad Alvear y despachada unánimemente por la Comisión de Constitución.

A modo de síntesis, señor Presidente, puedo señalar como puntos destacados de este proyecto los siguientes.

En primer lugar, se establecen requisitos más precisos y exigentes para crear una federación deportiva nacional.

Por otra parte, se prescribe que las organizaciones de tal índole contarán con una comisión de deportistas. Asimismo, que el Presidente de esta instancia tendrá derecho a voz y voto en las asambleas de la federación y podrá hacer ver su parecer en las reuniones del directorio.

En seguida, se crea una comisión técnica encargada de proponer al directorio de cada federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán a nuestro país en competencias internacionales. A la vez, esta entidad colaborará con la Comisión Nacional de Control de Dopaje, para evitar que los deportistas enfrenten problemas de esta índole en competiciones tanto nacionales como internacionales.

En cuarto lugar, se obliga a las federaciones deportivas nacionales a celebrar asambleas, en las cuales los directorios deberán dar cuenta de su gestión y, además, se analizarán los estados financieros de la organización y se aprobarán su presupuesto, su plan de gestión y el calendario oficial de competencias, de manera de hacer más eficiente y transparente la gestión de tales organismos.

De igual modo, se establecen requisitos específicos para ser elegido dirigente de las referidas organizaciones y se consagran una serie de reglas que impiden que aquellos que han cometido faltas o delitos lleguen a ser parte del directorio de una federación.

En sexto lugar, se consignan diversas medidas destinadas a garantizar la probidad en la administración de las federaciones en comento. Ellas se orientan a impedir que se vinculen los intereses patrimoniales de los dirigentes con los de las organizaciones que presiden. Se incluyen normas contables específicas y se someten los balances de estas entidades a una fiscalización rigurosa por parte del Instituto Nacional de Deportes y de especialistas adscritos a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Finalmente, se crea el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, entidad fundamental en este proyecto, la que estará encargada de:

I. Velar por el correcto funcionamiento de los tribunales de honor o de las comisiones de ética de las federaciones deportivas.

II. Conocer de los reclamos por faltas o abusos que cometan los integrantes de dichos organismos.

III. Conocer de hechos que supongan el incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas, o de actuaciones que impliquen la vulneración de los derechos de los deportistas.

Para hacer efectivas dichas facultades, se regula un procedimiento al que deberán someterse tanto dirigentes como deportistas y en el que se garantiza que las partes en conflicto gozarán de un debido proceso.

Asimismo, se faculta al mencionado Comité para imponer una serie de sanciones a los infractores de estas normas, que van desde amonestaciones por escrito, pérdida de premios e inhabilidades para ser dirigente, hasta, en los casos más graves, destitución de un cargo o expulsión de un dirigente de una organización deportiva.

Señor Presidente, todas estas disposiciones fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión que presido y constituyen un aporte para conceder nuevos derechos a los deportistas y para avanzar en el deporte federado en nuestro país.

La reciente creación del Ministerio del Deporte viene a ser complementada con estas normas, que favorecen el funcionamiento de las federaciones deportivas nacionales y corrigen muchos de los males que actualmente las aquejan.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor WALKER (don Patricio).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Por todas las razones expuestas, le proponemos a la Sala aprobar en particular el proyecto presentado por la Senadora señora Alvear -le hago un reconocimiento a la Honorable colega por el compromiso que manifestó en esta materia tan importante; sin duda alguna, fue la gran impulsora de la iniciativa que nos ocupa-, tal como ya lo hicimos en las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Vamos a abrir la votación.

Antes, la Senadora señora Alvear quiere hacer un planteamiento.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , como se acordó ver esta iniciativa en la tabla de Fácil Despacho y sin discusión, pido que se inserte en la Versión Oficial el texto de la intervención que iba a realizar como autora del proyecto.

El señor SABAG.-

Yo solicito lo mismo, para andar más rápido.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Así se hará.

)------------(

--El documento que contiene la intervención de la Senadora señora Alvear es del tenor siguiente:

"Señor Presidente, sin perjuicio de que todas las disposiciones de esta importante reforma institucional a nuestro deporte llegan a esta Sala aprobadas por unanimidad, quisiera hacer un breve resumen de la misma, de manera de ilustrar a los señores Senadores sobre la importancia del trabajo que hemos realizado.

Así, en primer lugar, quisiera referirme a:

I. LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CATEGORÍA DE FEDERACIONES DEPORTIVAS:

LAS "FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES"

¿Qué se requiere, señor Presidente?

Para ser considerada una Federación Deportiva Nacional se requerirá (ARTÍCULO 40-A):

g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1. Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2. Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

3. Que los clubes que la integren sean a lo menos quince, y

4. Que cada uno de los referidos clubes tenga, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

5. Inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto Nacional del Deporte.

Esta nueva categoría de Federaciones Deportivas "Nacionales" supone el cumplimiento de dos principios fundamentales.

Primero, el de representatividad nacional de la disciplina y el principio de territorialidad de la organización.

Del mismo modo, se faculta al Instituto Nacional del Deporte a reconocer mediante resolución fundada a una Federación Deportiva con carácter de "Nacional", considerando el interés público comprometido y la implantación nacional de la disciplina.

Igualmente, el Instituto podrá eximir a ciertas Federaciones de los principios de representatividad nacional de la disciplina y de territorialidad de la organización, cuando se trate de deportes con marcado acento local.

Pierden la calidad de Federación Deportiva Nacional si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo solo su condición de Federación Deportiva.

Lo anterior importa porque solo las Federaciones Deportivas "Nacionales" quedan sujetas a los derechos y obligaciones que se establecen en el párrafo 4 del proyecto, en particular, el derecho a recibir, administrar y rendir fondos públicos.

II. SE CREA UNA COMISIÓN DE DEPORTISTAS (ARTÍCULO 40-C)

Los estatutos de las Federaciones Deportivas Nacionales tienen la obligación de consignar un mecanismo en los Estatutos a través del cual los deportistas federados de la respectiva especialidad puedan designar a una Comisión de Deportistas que los represente en la dirección de la Federación.

¿Quiénes pueden integrar esta Comisión?:

1. Deportistas en actividad de la respectiva disciplina.

2. Deportistas en situación de retiro que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que la Comisión designe, tendrá derecho a:

1. Voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y,

2. Solo a voz en las sesiones de su directorio.

De esta manera, se pretende incorporar a los deportistas en las tomas de decisiones de su respectiva Federación, procurando cautelar en la propuesta la focalización y concentración de los esfuerzos de los deportistas en obtener su mejor desempeño profesional.

III. SE CREA UNA COMISIÓN TÉCNICA (ARTÍCULO 40-D)

Los estatutos de las Federaciones Deportivas Nacionales tienen la obligación de establecer una Comisión Técnica, nombrada por el directorio de la Federación en la primera sesión que efectúen después de su elección, y durará el mismo tiempo que este.

Función:

Proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales.

Exigencias de la propuesta:

1. Deben ser propuestas sustentadas en criterios exclusivamente técnicos;

2. Previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

Asimismo, salvaguardando la necesidad de fundamentar técnicamente las decisiones referidas a la selección de los deportistas a las competencias internacionales, se faculta al Presidente de la Federación , con la mayoría de su directorio, a rechazar la propuesta de la Comisión técnica y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la Asamblea Ordinaria siguiente.

Otra función de la Comisión Técnica:

Colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en:

1. Realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, y

2. Coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

IV. IMPORTANCIA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS ANUALES Y RELEVANCIA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL (ARTÍCULO 40-E)

Las Federaciones Deportivas Nacionales deberán desarrollar a lo menos dos asambleas ordinarias al año.

1. La Primera Asamblea Ordinaria Anual se deberá realizar dentro del primer cuatrimestre del año, y le corresponderá aprobar o rechazar el balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del directorio.

2. La Segunda Asamblea Ordinaria Anual se deberá realizar en el último trimestre del año, y deberá:

2.1. Aprobar o rechazar el presupuesto del año siguiente;

2.2. Aprobar o rechazar el Plan de Gestión Anual que implementará la Federación;

2.3. Aprobar o rechazar el calendario oficial de competencias;

2.4. Aprobar o rechazar un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Con esto se busca democratizar las decisiones relevantes de la Federación que atañen directamente al funcionamiento orgánico y funcional de la Federación respectiva, como también, la claridad y transparencia para los deportistas con relación a las decisiones que les afectarán directamente al año siguiente, tanto en lo relativo a la naturaleza de las decisiones técnicas, y por tanto, la preparación que requerirán, como también al calendario oficial de competencias, el presupuesto con que contará su Federación para el próximo año y, del mismo modo, las metas y objetivos que se proponen para el próximo año, en el Plan de Gestión Anual.

V. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIRECTOR DE UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL (ARTÍCULO 40-F)

Para poder integrar la Dirección de una Federación Deportiva Nacional se requerirá:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, 21 años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN, y

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva, para lo cual solo se aceptarán aquellos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional del Deporte para tales efectos.

El curso de capacitación no se exige a los dirigentes que posean un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General se necesitará, además, ser director o ex director de la propia federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

Límite a la reelección:

Para los cargos de Presidente , Secretario , Vicepresidente , Tesorero o Secretario General que se hayan ejercido por 8 años de manera continua o discontinua se exige que hayan transcurridos cuatro años desde su último período para optar a una nueva elección o relección, según corresponda, cualquiera sea el cargo de que se trate.

VI. INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR DE UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL (ARTÍCULO 40-G)

1. Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso que dure su suspensión o privación del derecho a ser elegido.

2. Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley N° 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

3. Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

4. Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y

5. Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.

Con esto se pretende incorporar a las personas sancionadas por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, a los condenados por la ley de violencia en los estadios y a los condenados por la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

También, a las personas condenadas por delitos cometidos en el ejercicio de un cargo directivo o de miembro de una organización deportiva.

Del mismo modo, a los fallidos, administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por quiebra culpable o fraudulenta, como a aquellas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva (pena igual o superior a 3 años y un día de cárcel).

VII. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DIRECTORIO (ARTÍCULO 40-H)

Se señala que los directores responderán de los perjuicios que le causen a su Federación hasta por culpa leve, cuestión que permite perseguir civilmente el resarcimiento de los perjuicios por parte del director o directorio, conforme a una mayor graduación de responsabilidad.

Así, el director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente Asamblea Ordinaria.

VIII. CONFLICTOS DE INTERÉS (ARTÍCULO 40-I)

Las Federaciones Deportivas Nacionales no podrán celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Se entiende que tienen interés en un acto o contrato:

1. Cuando el director, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, y

2. Cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales el director o alguna de las personas mencionadas sean directores o dueños del diez o más por ciento de su capital.

Cuando el oferente es un director, el directorio, por la unanimidad de sus integrantes, con exclusión del director oferente, puede acordar adquirir o contratar un bien o servicio, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Debe ser el único oferente de un bien o servicio;

2. El servicio debe ser indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización;

3. El precio del bien o servicio siempre debe ajustarse a los valores de mercado;

4. Debe ser acordado por la unanimidad del directorio, con exclusión del director oferente;

5. Que se informe por el Directorio el acto o contrato en la memoria que se presentará a la Asamblea Ordinaria siguiente.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la federación y a terceros.

IX. PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULO 40-J)

Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán obligadas a llevar contabilidad completa de sus operaciones.

El balance anual:

1. Debe ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

2. El balance, los estados financieros y la memoria del directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base, por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

3. Lo anterior debe publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de esta, con a lo menos 15 días de anticipación de la Asamblea.

4. La Asamblea deberá pronunciarse sobre los mismos.

5. En el mes de mayo de cada año, la Federación debe remitir al Instituto Nacional del Deporte una copia del balance del año inmediatamente anterior de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondiente.

6. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional.

7. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.

Situación de las Federaciones inhabilitadas para recibir recursos del Instituto Nacional del Deporte:

1. Por resolución fundada del Director Nacional del Instituto, pueden ser sometidas a una administración externa.

2. Dicha administración recaerá en el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

3. El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

4. Subsanada la inhabilitación, cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará respecto de los que esté ejecutando el administrador.

5. Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva.

En tal caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

X. CREACIÓN TRIBUNALES DE HONOR O COMISIONES DE ÉTICA DE LAS FEDERACIONES (ARTÍCULO 40-L)

Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera que sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.

XI. CREACIÓN DE UN COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO (ARTÍCULO 40-M)

Será un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

¿ Este Comité estará integrado por cinco miembros

a) Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado;

b) Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno de ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no están afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado.

El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

¿ Características del cargo

1. Los miembros titulares y suplentes del Comité durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos periodos.

2. Es incompatible con cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad.

3. Les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de ellas.

4. Remunerados con una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y del Secretario del Comité .

5. El proyecto considera causales específicas para el cese del cargo.

¿ ¿Cuál será la competencia del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?

1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

En el ejercicio de estas facultades, el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la Federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos Tribunales o Comisiones.

4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a y b) del número 3 precedente si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.

 ¿Quiénes pueden recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?

Dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas para reclamar de las resoluciones adoptadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las federaciones u organizaciones.

Asimismo, podrá requerir la intervención del Comité el Instituto Nacional de Deportes cuando tomare conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Por otra parte, luego de detallar el procedimiento, el proyecto señala que un reglamento deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad y demás que aseguren un debido proceso.

Sanciones que puede imponer el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo

De acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que se indican a continuación:

1) Amonestación verbal o escrita.

2) Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.

3) Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

4) Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

5) Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

6) Destitución del cargo que se ejerce.

Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los integrantes de un directorio de una organización deportiva cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que les impone esta ley.

7) Expulsión de la organización deportiva.

XII. DEPORTISTAS SUJETOS DE CRÉDITO (ARTÍCULO 12, LETRA I, INCISO FINAL)

Se incorpora una propuesta que permite que las becas que reciben los deportistas no sean consideradas como ingresos constitutivos de renta, de manera que tales ingresos puedan ser considerados en el sistema financiero como suficiente patrimonio para optar a créditos.

XIII. PERÍODO DE ADAPTACIÓN (ARTÍCULOS 1 Y 2 TRANSITORIOS)

Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

No obstante, se les otorga un plazo de 2 años para ajustar sus estatutos a las nuevas exigencias de esta ley. Si no lo hacen, pierden el carácter de Federación Deportiva Nacional.".

)------------(

--El documento que contiene la intervención del Senador señor Sabag es del tenor siguiente:

"Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción de la Senadora Soledad Alvear, no contiene normas de quórum especial y fue aprobado en general por unanimidad tanto en la Comisión de Constitución como en la de Hacienda.

El propósito de esta iniciativa es establecer un nuevo estatuto regulatorio de las federaciones deportivas en el país, para lo cual modifica la ley N° 19.712, del Deporte. Más taxativamente, los objetivos son propender a la profesionalización de los directorios, incorporar a los deportistas en la toma de decisiones y transparentar las mismas, además de establecer un tribunal de arbitraje que resuelva las controversias al interior de las federaciones.

En el segundo informe de la Comisión de Constitución, refrendado por Hacienda, no se introducen cambios significativos, salvo una nueva definición de lo que debe entenderse como federación deportiva.

Posiblemente más importante es la propuesta para eliminar la restricción en la reelección de los dirigentes deportivos, que en el texto actual está permitida por una sola vez y en la propuesta de la Comisión se deja como una posibilidad indefinida.

Este asunto requiere una explicación, ya que en abstracto parece ir contra la lógica.

Inicialmente, la idea era computar como un período completo el cumplimiento de más de la mitad del mandato de los dirigentes, con el fin de evitar una situación fraudulenta, como es que los interesados en ser reelectos renuncien antes de concluir su gestión, para que no se pudiera considerar su elección como una reelección.

Sin embargo, al eliminarse una parte del artículo y reponerse luego solo una fracción, queda un texto que permite la reelección indefinida. Y creo que no era ese el sentido de la propuesta.

Por otra parte, considero de la mayor importancia la descripción de las exigencias e inhabilidades desarrollada por la Comisión de Constitución para el ejercicio del cargo dirigencial, incluyendo los aspectos financieros y penales, además de los estrictamente deportivos.

Creo que eso es una gran contribución a la transparencia y prestigio de las organizaciones deportivas, que deben satisfacer un nivel de exigencia similar al de todas las instituciones que requieren contar con la confianza de la ciudadanía.

Hemos visto en el último tiempo demasiados ejemplos de negociaciones entre organizaciones deportivas y entidades relacionadas, directa e indirectamente, que a partir de la promulgación de esta ley quedaran completamente prohibidas.

Del mismo modo, valoro la idea de crear un Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, aunque creo que el Instituto Nacional del Deporte debería tener menos injerencia en su integración.

Asimismo, no se contemplan algunas acciones a las que podrían tener derecho los acusados, como la apelación de las decisiones de este Comité de Arbitraje, la manera de resolver las quejas contra este organismo y sus integrantes, así como la exigencia taxativa de realizar las denuncias a los tribunales correspondientes cuando se detecten eventuales ilícitos.

El proyecto señala que lo que no esté definido en la ley tendrá que ser explicitado en un reglamento, pero no se indica qué autoridad deberá dictarlo.

A pesar de estas observaciones, el proyecto presentado por la Senadora Alvear es, sin duda, de gran relevancia para el progreso institucional del deporte chileno. Y, en momentos que estamos todos contentos por la clasificación de nuestra Selección al Mundial de Fútbol de Brasil , es necesario atender también las condiciones en las que se desempeñan el conjunto de las actividades deportivas en nuestro país.

Se propone la aprobación del proyecto.".

)------------(

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación particular el proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas sugeridas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (28 votos a favor) y el proyecto queda aprobado en particular y, por consiguiente, despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Felicitamos a la Honorable señora Alvear por el contenido de la iniciativa y por el esfuerzo que se desplegó para estructurarla.

)---------(

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si me lo permite la Sala, haré una excepción, por motivos de oportunidad.

Se presentaron dos proyectos de acuerdo, los que fueron firmados por Senadores de prácticamente todas las bancadas: uno se relaciona con la avioneta desaparecida en el sector de Tirúa; mediante el otro se solicita un beneficio para los profesores.

Pido el asentimiento unánime de Sus Señorías para votarlos de inmediato.

--Así se acuerda.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de octubre, 2013. Oficio en Sesión 86. Legislatura 361.

?Valparaíso, 16 de octubre de 2013.

Nº 829/SEC/13

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 6.965-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.712, del Deporte:

1) Sustitúyese, en la letra l) del artículo 12, el punto y coma final (;), por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;”.

2) Suprímese, en la letra f) del artículo 32, la expresión “nacional”, e intercálase la siguiente letra g), nueva, pasando los actuales literales g), h) e i) a ser letras h), i) y j), respectivamente:

“g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2.- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

3.- Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.

4.- Tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales Federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “FDN”.”.

3) Agrégase, en el artículo 38, el siguiente inciso final:

“Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este Párrafo.”.

4) Suprímese, en la letra k) del artículo 39, la frase final

“, por una sola vez, por nuevo período”.

5) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 40, por el siguiente:

“Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto una copia del acta de nombramiento.”.

6) Incorpórase, en el Título III “De las Organizaciones Deportivas”, el siguiente Párrafo 4°:

“Párrafo 4°

Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales

Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también “FDN”, quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.

Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN a una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.

Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán a una Comisión de Deportistas que los representará en la dirección federativa.

Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su Directorio.

Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el Directorio en la primera sesión que celebre después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

El Presidente de la Federación, con la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la asamblea ordinaria siguiente.

Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su Federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del Directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.

Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN.

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Sólo se aceptarán aquellos cursos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

Las personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.

Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido.

b) Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

d) Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.

e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.

Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su Directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente asamblea ordinaria.

Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.

Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la asamblea ordinaria siguiente.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.

Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.

No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del Directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.

Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

Subsanada la inhabilitación, cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará en relación a los que esté ejecutando el administrador.

El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos.

Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines, como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realicen en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.

Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.

Artículo 40 M.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el “Comité”, es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

Este Comité estará integrado por cinco miembros:

a) Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado.

b) Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno de ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no estén afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado.

El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros titulares conocer de un asunto, será sustituido por el suplente que hubiere sido elegido para reemplazarlo.

Los miembros titulares y suplentes del Comité durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan se proveerán de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

La calidad de miembro titular o suplente del Comité será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de ellas.

Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile, por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión pública dentro de los treinta días siguientes contados desde el último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-Relator que será, a la vez, Ministro de Fe de sus actuaciones.

El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos años en sus cargos, al término de los cuales se elegirá, de la misma manera, a quienes los sucederán en los dos años siguientes.

El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

1.- Renuncia aceptada por el Comité.

2.- Expiración del plazo de su nombramiento.

3.- Postulación a un cargo de elección popular.

4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito.

5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.

Artículo 40 P.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la Federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a) y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.

Artículo 40 Q.- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las Federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Artículo 40 R.- Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales. No obstante, las partes podrán presentar minutas escritas en las que expongan los hechos invocados, las normas que se habrían vulnerado y las peticiones que se someten a consideración del Comité.

Los procedimientos serán los siguientes:

1.- En los casos en que se formule un reclamo en contra de la actuación de un integrante de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, el Comité citará a una audiencia que se realizará el quinto día hábil después de la última notificación. Ese plazo se ampliará, si la parte requerida no está en el lugar de inicio del procedimiento, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

En la referida audiencia el demandado podrá formular sus descargos y solicitar que se reciba la causa a prueba.

No deduciéndose oposición al reclamo o en caso de rebeldía de la parte requerida, el Comité recibirá la causa a prueba, o citará a las partes a oír su sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento, según lo estime conforme a derecho.

La prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término probatorio, el Comité, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

2.- En el caso que se solicite la revisión de una decisión definitiva de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, dicha petición deberá formularse en el término fatal de diez días contado desde la notificación de la parte que formula la solicitud. En ella deberá contenerse los fundamentos en que se apoya y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Comité. Si se presenta fuera de plazo o no cumple con las referidas exigencias, el Comité la declarará inadmisible.

Recibida la solicitud, el Comité requerirá informe al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente para que formule sus observaciones en el plazo máximo de cinco días. El Comité podrá pedir, además, que le remitan los antecedentes del proceso en que se dictó la resolución cuya revisión se solicita.

Entregados tales antecedentes, el Comité podrá decretar medidas para mejor resolver o recibir la causa a prueba. En este último caso, la prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Ejecutadas las mencionadas medidas o vencidos los plazos para rendir la prueba, el Comité citará a las partes para oír sentencia.

Si el Comité declara no haber lugar a la solicitud, devolverá los antecedes al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente.

Si acoge la solicitud del requirente, dictará una resolución de reemplazo y podrá imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en un reglamento que deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad, y demás que aseguren un debido proceso.

Artículo 40 S.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo podrá imponer, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que se indican a continuación:

1.- Amonestación verbal o escrita.

2.- Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.

3.- Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

4.- Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

5.- Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

6.- Destitución del cargo que se ejerce.

Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los integrantes de un Directorio de una organización deportiva cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que les impone esta ley.

7.- Expulsión de la organización deportiva.

Las resoluciones del Comité deberán ser siempre fundadas y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las referidas resoluciones no serán obstáculo para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales de los infractores.

El Comité deberá llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas y su duración. Asimismo, certificará, a solicitud de las organizaciones deportivas, las anotaciones que aparezcan en él.

El Directorio de una organización deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Comité perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.

Artículo 40 T.- Las normas de este Párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

A las personas que hayan desempeñado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de las Federaciones señaladas en el inciso anterior se les computará ese desempeño para efectos de la aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F de la ley Nº 19.712.

Artículo segundo.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les de este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Si así no lo hicieren, perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.

Artículo tercero.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.

Artículo cuarto.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor o Comisiones de Ética se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho sólo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 118. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.

BOLETÍN Nº 6.965-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicación de los Diputados señores Robles y Jaramillo al artículo 40F que introduce el numeral 6) del artículo único.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor RECONDO, don CARLOS.

***

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro del Deporte, señor Gabriel Ruiz-Tagle y su asesor jurídico, señor Juan Andrés Dezulovic.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N° 19.712 con el fin de establecer una profesionalización de los directorios de las federaciones deportivas, incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones, transparentar la selección de deportistas para competencias internacionales, establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas a tales organizaciones, como también, de un tribunal imparcial de arbitraje que resuelva las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva.

El señor Ruiz Tagle explicó que este proyecto, iniciado en moción de la Senadora Soledad Alvear, en junio de 2010, introduce modificaciones a los estatutos de las federaciones deportivas, haciéndose cargo de los siguientes problemas del mundo federativo:

1. Falta de representación de los órganos federativos. El proyecto establece una nueva categoría de federación deportiva, la nacional, que además de estar reconocida como federación por una resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto o bien, estar afiliada a una federación deportiva internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, debe cumplir con requisitos como su presencia real y efectiva en más de 5 regiones del país y estar integrada por más de 15 clubes con más de 10 deportistas activos cada uno. Lo anterior para evitar las federaciones con escasos organismos de base, muchos de ellos “de papel”.

No obstante lo anterior, el proyecto reconoce que hay una serie de federaciones con marcado acento local como acontece con el surf, el rodeo, entre otras disciplinas deportivas, a las cuales se les exime del cumplimiento de tener una presencia real y efectiva en más de 5 regiones del país y estar integrada por más de 15 clubes, para tener el carácter de federación nacional, mediante una resolución fundada del Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte.

Hizo presente que las actuales federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, federaciones deportivas nacionales.

2. Falta de renovación de las autoridades federativas. El proyecto soluciona adecuadamente el problema de la renovación dirigencial, liberando a las organizaciones de base (clubes y asociaciones) de esta obligación, pero instituyéndola con mayor intensidad respecto a las principales autoridades federativas como son su presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero, las que sólo podrán ejercer dichos cargos durante ocho años, continuos o discontinuos, debiendo esperar cuatro años desde que haya concluido su último mandato para ser electos o reelectos en alguno de estos cargos.

3. Falta de solución de los conflictos federativos. En la actualidad cuando hay problemas con la rendición de cuenta de las federaciones, son éstas las que quedan “bloqueadas” y los dirigentes no asumen responsabilidad alguna, salvo en el caso en que incurran en ilícitos penales. Con esta iniciativa se establece por primera vez la responsabilidad personal de los dirigentes que incurran, entre otras actuaciones, en conductas antideportivas o que generen daño en la administración de la federación, lo que será resuelto por el Comité de Disciplina Deportiva, organismo adscrito al Comité Olímpico de Chile, previo procedimiento regulado también en la ley en informe. Las sanciones van desde amonestación verbal o escrita hasta destitución del cargo que se ejerce.

Este Comité también conocerá, en 2° instancia, de los reclamos y revisará las resoluciones de los Tribunales de Honor de cada federación, resolviendo directamente los conflictos en caso de que por cualquier razón no se hubieren constituido.

Consultado por el Diputado señor Jaramillo acerca de si este Comité conoce de materias relacionadas con la ética, el señor Ruiz Tagle respondió que dentro de las materias que conoce el Comité de Disciplina Deportiva están las actuaciones que implican un incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

Destacó que este Comité está integrado por 5 miembros: tres elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico, debiendo dos de ellos ser abogados y dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte, debiendo ser uno de ellos abogado.

4. Conflictos de interés de los dirigentes federativos. Se prohíben en la iniciativa y se regula una excepción cuando un director de la federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización. En este caso, el Directorio podrá acordar por unanimidad que se adquiera dicho bien o se contrate el servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado. La infracción de esta disposición por parte de los directores será sancionado con la inhabilitación para desempeñarse como dirigente deportivo por 10 años.

5. Falta de participación de los deportistas activos. Se crea una Comisión de Deportistas, instancia que representará a los deportistas federados de una determinada especialidad en la dirección federativa. El presidente de esta Comisión tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la federación y sólo a voz en las sesiones de su directorio.

6. Falta de transparencia en la designación de los deportistas que compiten internacionalmente. Al respecto, el proyecto establece la obligatoriedad de contemplar en los estatutos de las federaciones deportivas nacionales una Comisión Técnica encargada de proponer al directorio de la respectiva federación la conformación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias de carácter internacional, basado en criterios estrictamente técnicos. Si el presidente del directorio con la mayoría de éste rechaza la propuesta, puede conformar una delegación distinta también basada en criterios técnicos, debiendo informar los fundamentos de su decisión en la asamblea.

7. Paralización de las actividades por mal manejo financiero. Se establece la posibilidad de una administración externa de los recursos, lo que permite dar continuidad a los proyectos deportivos de la federación, y que las sanciones de los órganos disciplinarios son a los dirigentes y no a la organización.

Consultado por el Diputado señor Robles acerca de la razón por la cual el proyecto exige 21 años para ser elegido director de una federación nacional deportiva, en circunstancia que hoy la mayoría de las prerrogativas de un ciudadano se ejercen a partir de los 18 años, el señor Ruiz Tagle respondió que la edad fue fijada por el Senado, donde se insistió en que la edad mínima para ser elegido debía ser 21 años. Al respecto, consideró que la mayor edad podría deberse a la necesidad de contar con algún grado de experiencia federativa, dadas las responsabilidades que deben asumir los directores, por ejemplo en el ámbito financiero.

Requerido por el Diputado señor Robles en relación a los motivos por los cuales las normas del Párrafo 4° que se incorpora al Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, no se aplican a la Federación Nacional de Fútbol ni a las organizaciones que la integran, el señor Ruiz Tagle expresó que fue la Federación del Fútbol la que solicitó quedar excluida porque el Reglamento de la FIFA no le permite cambiar sus estatutos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 16 de agosto de 2013, señala los efectos del proyecto sobre los ingresos fiscales, en los términos siguientes:

1. La modificación al artículo 12 de la ley N° 19.712 no reviste impacto fiscal alguno, pues hoy en día, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Deportes, los ingresos que perciben los beneficiarios por las referidas becas a deportistas no están afectos a tributo alguno.

2. Respecto a la exención del impuesto de timbres y estampillas e impuestos y derechos municipales, del artículo 40 K que sustituye al artículo 40 bis K, no es posible cuantificar el monto de los recursos que se dejarían de percibir por cuenta de las exenciones indicadas, no obstante se considera un universo acotado de federaciones que gozarían gradualmente de este beneficio (alrededor de 54 federaciones en régimen).

Por su parte, los efectos del proyecto sobre los gastos fiscales serían los siguientes:

1. El administrador interno o interventor establecido en el artículo 40 J, que sustituye al artículo 40 bis j, no significa mayor gasto fiscal puesto que, de acuerdo a lo expresado por el Instituto Nacional de Deportes, éste deberá pagarse con el 10% de los recursos de los programas de desarrollo estratégico (PDE) de las Federaciones en que intervenga el administrador.

2. Se establece el financiamiento de las federaciones en el artículo 40 K, que sustituye el artículo 40 bis k. Actualmente el Instituto Nacional de Deportes transfiere recursos a las federaciones, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 18.768, modificada por la ley N° 19.135 (% asignados de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas), por lo que, de acuerdo a dicho Instituto, los montos ya asignados no debieran variar y no representaría mayor gasto fiscal.

3. El artículo 40 M, que sustituye al artículo 40 bis m, establece la creación de un Comité de Arbitraje Deportivo. El mayor gasto por concepto de dietas a los integrantes del Comité establecidas en el art. 40 N corresponde a UTM 3.168 (UTM 24*12 meses*8 miembros + UTM 36*12 meses*2 miembros), a este cálculo se deben agregar gastos de funcionamiento de dicho Comité, los cuales de acuerdo a lo señalado por el IND, serán parte de los gastos de administración que se financian actualmente al Comité Olímpico de Chile.

De acuerdo a lo informado por el IND, el Comité de Arbitraje reemplazará el actual gasto del Consejo Nacional de Deportes, dado que la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte considera la supresión del señalado Consejo Nacional y su reemplazo por otro ad honorem. El gasto actual de este Consejo es de UTM 1.584 (12*12 meses *11 miembros).

El efecto del proyecto sobre el resultado fiscal, dado lo anterior, implica un mayor gasto fiscal de 1.584 UTM al año. Adicionalmente, se debe considerar un monto menor, no cuantificable, de recursos que se dejarán de percibir producto de las exenciones señaladas.

La Comisión Especial de Deportes dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 1) y 6) artículos 40J, 40 K y 40 N, del artículo único del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Los Diputados señores Robles y Jaramillo presentaron la siguiente indicación: para reemplazar en la letra b) del artículo 40 F que introduce el numeral 6) del artículo único del proyecto la palabra “veintiún” por “dieciocho”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por un voto a favor y 5 votos en contra. Votó por la afirmativa el Diputado señor Jaramillo, don Enrique. Votaron en contra los Diputados señores Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puestos en votación los numerales 1) y 6), artículos 40J, 40K y 40 N, del artículo único del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 15 de enero de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de enero de 2014.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVO ESTATUTO PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 6965-07)

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

Diputado informante de la Comisión Especial de Deportes es el señor Celso Morales.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 86ª de la actual legislatura, en 17 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informes de la Comisión Especial de Deportes, sesión 111ª de la actual legislatura, en 9 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 118ª de la actual legislatura, en 22 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MORALES (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo saludar tanto al ministro del Deporte, señor Gabriel Ruiz-Tagle, como a las señoritas Caterin Bravo y Andrea Koch y al señor Daniel Miranda, deportistas del Centro de Alto Rendimiento que se encuentran en las tribunas.

En segundo lugar, en representación de la Comisión Especial de Deportes, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley relativo a las federaciones deportivas nacionales de la referencia, iniciado en moción de la senadora señor Soledad Alvear, con urgencia calificada de suma por el Ejecutivo.

Antecedentes.

En Chile, las federaciones deportivas tienen gran importancia dentro de la estructura institucional diseñada para el deporte. Dentro de la Ley del Deporte, el Estado Chileno deposita en las asociaciones deportivas la formación y desarrollo del deporte de alto rendimiento a nivel nacional.

Para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la legislación, se contempla una activa participación del sector privado, el cual, al acceder a fondos para el desarrollo de dichas actividades, puede participar en la ejecución de proyectos deportivos que se encuentren insertos dentro de la lógica de alguno de los programas contemplados en la ley del Deporte. Dentro de este marco, los clubes deportivos, las asociaciones deportivas y, de forma especial, las federaciones deportivas cumplen un rol fundamental, contribuyendo, en la práctica, a la ejecución de la política nacional del deporte.

El marco regulatorio de las organizaciones deportivas nacionales está compuesto por la ley N° 19.712, ley del Deporte. Adicionalmente, le son aplicables las disposiciones administrativas del reglamento de ejecución de dicha ley, dictado por decreto N° 59, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, denominado Reglamento de Organizaciones Deportivas, y aquellas contenidas en sus estatutos, regulación que carece de los elementos necesarios para distinguir los diversos tipos de organizaciones presentes en la realidad deportiva y que no contiene las herramientas para evitar que los conflictos administrativos generados por una eventual mala gestión redunden en perjuicio de la práctica deportiva y los deportistas.

Objetivos del proyecto

La presente propuesta se hace cargo de los problemas de funcionamiento de las federaciones deportivas de nuestro país, a través de una serie de modificaciones a la forma en que se regulan esas instituciones, especialmente en lo que dice relación con su constitución, administración y control. Con este fin, se propone profesionalizar la labor dirigencial, para lo cual, para ser director de una federación, se requerirá haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva.

Se propone, además, lo siguiente:

Incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones; transparentar la selección de deportistas para competencias internacionales; establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas a tales organizaciones, como también, de un tribunal imparcial de arbitraje que resuelva las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva; declarar como ingreso no renta de las becas otorgadas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas; eliminar la limitación para la reelección de dirigentes de organizaciones deportivas de base; la incorporación y permanencia en una federación no puede ser negada a ninguna asociación deportiva o club que cumpla con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios; regular el derecho de las federaciones a obtener recursos del Estado con el fin de financiar los gastos necesarios para su administración e implementación; se las autoriza a organizar, producir y comercializar espectáculos de su respectivo deporte, como también a realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos; los programas, proyectos y actividades de las federaciones podrán presentarse en cualquier época al Instituto Nacional del Deporte y tendrán una tramitación preferente cuando se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones de ese carácter.

Finalmente, una modificación muy importante es la siguiente: aquellas federaciones que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto del Deporte por una causal establecida en este proyecto o en sus reglamentos, podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del director Nacional del Instituto. Con ello se evita perjudicar a los deportistas federados en estas circunstancias.

Durante la tramitación del presente proyecto la Comisión contó con la presencia del ministro de Deportes, señor Gabriel Ruiz-Tagle; el asesor jurídico del ministro del Deporte, señor Juan Andrés Dezulovic; el presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Neven Ilic; el Vicepresidente del Comité Olímpico de Chile, señor Miguel Ángel Mujica; el abogado del Comité Olímpico de Chile, señor José Hinzpeter; la presidenta de la Agrupación de Deportistas de Alto Rendimiento, señora Claudia Vera, y la vicepresidenta de la Agrupación de Deportistas de Alto Rendimiento, señora Caterin Bravo -que hoy nos acompaña-, todos quienes manifestaron su conformidad con el texto aprobado por el Senado y coincidieron, en conjunto con los integrantes de la comisión, en las ventajas que este proyecto significará para la institucionalidad deportiva nacional y su rol indispensable en complementar la nueva normativa mediante la cual se creó el Ministerio del Deporte.

En consideración a lo expuesto precedentemente, hago presente a esta honorable Sala que la Comisión Especial de Deportes aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, el proyecto en los mismos términos que el honorable Senado, y por ello propongo a esta Cámara aprobarlo en los términos en que constan en el informe que se ha puesto a vuestra disposición.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RECONDO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 19.712 con el fin de establecer una profesionalización de los directorios de las federaciones deportivas.

Considerando que el colega Celso Morales ha hecho un extenso informe respecto de su tramitación en la Comisión especializada, y la determinación de la Comisión Especial de Deportes, en el sentido de que la Comisión de Hacienda se remitiera a los numerales 1) y 6), artículos 40 J, 40 K y 40 N del artículo único del proyecto, voy a informar respecto de los alcances del gasto fiscal y del informe financiero respecto a este proyecto.

1. La modificación del artículo 12 de la ley N° 19.712 no reviste impacto fiscal alguno, pues hoy, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Deportes, los ingresos que perciben los beneficiarios por las referidas becas a deportistas no están afectos a tributo alguno.

2. Respecto a la exención del impuesto de timbres y estampillas e impuestos y derechos municipales del artículo 40 K, que sustituye al artículo 40 bis K, no es posible cuantificar el monto de los recursos que se dejarían de percibir por cuenta de las exenciones indicadas. No obstante, se considera un universo acotado de federaciones -alrededor de 54 en régimen- que gozarían gradualmente de este beneficio.

Por su parte, los efectos del proyecto sobre los gastos fiscales serían los siguientes:

1. El administrador interno o interventor establecido en el artículo 40 J, que sustituye al artículo 40 bis j, no significa mayor gasto fiscal, puesto que, de acuerdo a lo expresado por el Instituto Nacional de Deportes, este deberá pagarse con el 10 por ciento de los recursos de los programas de desarrollo estratégico (PDE) de las federaciones en que intervenga el administrador.

2. Se establece el financiamiento de las federaciones en el artículo 40 K, que sustituye al artículo 40 bis k. Actualmente, el Instituto Nacional de Deportes transfiere recursos a las federaciones, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 18.768, modificada por la ley N° 19.135 -porcentajes asignados de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas-, por lo que, en conformidad con dicho Instituto, los montos ya asignados no debieran variar y no representarían mayor gasto fiscal.

3. El artículo 40 M, que sustituye al artículo 40 bis m, establece la creación de un Comité de Arbitraje Deportivo. El mayor gasto por concepto de dietas a los integrantes del Comité, establecidas en el artículo 40 N, corresponde a UTM 3.168 y a este cálculo se deben agregar gastos de funcionamiento de dicho Comité, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto por el IND, serán parte de los gastos de administración que financian actualmente al Comité Olímpico de Chile.

De acuerdo a lo informado por el IND, el Comité de Arbitraje reemplazará el actual gasto del Consejo Nacional de Deportes, por cuanto la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, considera la supresión del referido Consejo Nacional y su reemplazo por otro ad honórem. El gasto actual de este Consejo es de UTM 1.584.

El efecto del proyecto sobre el resultado fiscal, dado lo anterior, implica un mayor gasto fiscal de 1.584 UTM al año. Adicionalmente, se debe considerar un monto menor, no cuantificable, de recursos que se dejarán de percibir como consecuencia de las exenciones indicadas.

Tratado y acordado en la sesión de 15 de enero de 2014, con la asistencia de los diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente); Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón, y Recondo, don Carlos.

Es cuanto corresponde informar a esta Sala.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Gabriel Ruiz-Tagle.

El señor RUIZ-TAGLE ( ministro de Deportes).-

Señor Presidente, quiero agradecer a los señores diputados el apoyo recibido en las distintas etapas de tramitación de este proyecto.

Como se sabe, fue aprobado por unanimidad en las diferentes instancias en el Senado.

Como antecedente, quiero señalar que este proyecto se originó en una moción presentada por la senadora Alvear en junio del 2010, es decir, hace más de tres años. Desde ese momento, ha recibido el apoyo entusiasta y ha sido enriquecido por el Ejecutivo, como así también por deportistas y numerosas instituciones ligadas al deporte nacional.

Con la aprobación de este proyecto habremos terminado de construir el segundo de los grandes pilares sobre los cuales se habrá de sustentar nuestro desarrollo deportivo. El primero ya lo terminamos, con la nueva institucionalidad del Ministerio del Deporte. Por eso, esta gran reforma de estatutos tendrá un impacto significativo en las federaciones deportivas. Será un gran avance del aspecto normativo de nuestro deporte, del cual todos podremos sentirnos orgullosos en el futuro.

Muchas gracias por el apoyo. Esperamos que esta aspiración, que está a punto de ser realidad, cumpla con los objetivos que nos hemos fijado todos quienes queremos al deporte.

Muchas gracias.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).-

Por acuerdo de los Comités el proyecto será votado al término del Orden del día, sin discusión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar, en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

Hago presente a la Sala que sus normas son propias de ley simple o común, y que, tanto la Comisión Especial de Deportes como la de Hacienda lo aprobaron en los mismos términos que el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2014. Oficio en Sesión 90. Legislatura 361.

?VALPARAISO, 23 de enero de 2014.

Oficio Nº 11.128

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley relativo a las federaciones deportivas nacionales, correspondiente al boletín N° 6965-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 829/SEC/13, de 16 de octubre de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de enero, 2014. Oficio

?Valparaíso, 31 de enero de 2014.

Nº 104/SEC/14

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.712, del Deporte:

1) Sustitúyese, en la letra l) del artículo 12, el punto y coma final (;), por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;”.

2) Suprímese, en la letra f) del artículo 32, la expresión “nacional”, e intercálase la siguiente letra g), nueva, pasando los actuales literales g), h) e i) a ser letras h), i) y j), respectivamente:

“g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2.- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

3.- Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.

4.- Tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales Federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “FDN”.”.

3) Agrégase, en el artículo 38, el siguiente inciso final:

“Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este Párrafo.”.

4) Suprímese, en la letra k) del artículo 39, la frase final

“, por una sola vez, por nuevo período”.

5) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 40, por el siguiente:

“Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto una copia del acta de nombramiento.”.

6) Incorpórase, en el Título III “De las Organizaciones Deportivas”, el siguiente Párrafo 4°:

“Párrafo 4°

Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales

Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también “FDN”, quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.

Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN a una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.

Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán a una Comisión de Deportistas que los representará en la dirección federativa.

Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su Directorio.

Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el Directorio en la primera sesión que celebre después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

El Presidente de la Federación, con la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la asamblea ordinaria siguiente.

Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su Federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del Directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.

Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN.

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Sólo se aceptarán aquellos cursos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

Las personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.

Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido.

b) Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

d) Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.

e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.

Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su Directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente asamblea ordinaria.

Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.

Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la asamblea ordinaria siguiente.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.

Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.

No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del Directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.

Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

Subsanada la inhabilitación, cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará en relación a los que esté ejecutando el administrador.

El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos.

Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines, como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realicen en sus sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.

Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.

Artículo 40 M.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el “Comité”, es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

Este Comité estará integrado por cinco miembros:

a) Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado.

b) Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno de ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no estén afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado.

El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros titulares conocer de un asunto, será sustituido por el suplente que hubiere sido elegido para reemplazarlo.

Los miembros titulares y suplentes del Comité durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan se proveerán de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

La calidad de miembro titular o suplente del Comité será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de ellas.

Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile, por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión pública dentro de los treinta días siguientes contados desde el último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-Relator que será, a la vez, Ministro de Fe de sus actuaciones.

El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos años en sus cargos, al término de los cuales se elegirá, de la misma manera, a quienes los sucederán en los dos años siguientes.

El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

1.- Renuncia aceptada por el Comité.

2.- Expiración del plazo de su nombramiento.

3.- Postulación a un cargo de elección popular.

4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito.

5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.

Artículo 40 P.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la Federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a) y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.

Artículo 40 Q.- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las Federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Artículo 40 R.- Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales. No obstante, las partes podrán presentar minutas escritas en las que expongan los hechos invocados, las normas que se habrían vulnerado y las peticiones que se someten a consideración del Comité.

Los procedimientos serán los siguientes:

1.- En los casos en que se formule un reclamo en contra de la actuación de un integrante de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, el Comité citará a una audiencia que se realizará el quinto día hábil después de la última notificación. Ese plazo se ampliará, si la parte requerida no está en el lugar de inicio del procedimiento, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

En la referida audiencia el demandado podrá formular sus descargos y solicitar que se reciba la causa a prueba.

No deduciéndose oposición al reclamo o en caso de rebeldía de la parte requerida, el Comité recibirá la causa a prueba, o citará a las partes a oír su sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento, según lo estime conforme a derecho.

La prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término probatorio, el Comité, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

2.- En el caso que se solicite la revisión de una decisión definitiva de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, dicha petición deberá formularse en el término fatal de diez días contado desde la notificación de la parte que formula la solicitud. En ella deberá contenerse los fundamentos en que se apoya y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Comité. Si se presenta fuera de plazo o no cumple con las referidas exigencias, el Comité la declarará inadmisible.

Recibida la solicitud, el Comité requerirá informe al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente para que formule sus observaciones en el plazo máximo de cinco días. El Comité podrá pedir, además, que le remitan los antecedentes del proceso en que se dictó la resolución cuya revisión se solicita.

Entregados tales antecedentes, el Comité podrá decretar medidas para mejor resolver o recibir la causa a prueba. En este último caso, la prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

Ejecutadas las mencionadas medidas o vencidos los plazos para rendir la prueba, el Comité citará a las partes para oír sentencia.

Si el Comité declara no haber lugar a la solicitud, devolverá los antecedes al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente.

Si acoge la solicitud del requirente, dictará una resolución de reemplazo y podrá imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en un reglamento que deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad, y demás que aseguren un debido proceso.

Artículo 40 S.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo podrá imponer, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que se indican a continuación:

1.- Amonestación verbal o escrita.

2.- Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.

3.- Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

4.- Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

5.- Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

6.- Destitución del cargo que se ejerce.

Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los integrantes de un Directorio de una organización deportiva cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que les impone esta ley.

7.- Expulsión de la organización deportiva.

Las resoluciones del Comité deberán ser siempre fundadas y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las referidas resoluciones no serán obstáculo para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales de los infractores.

El Comité deberá llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas y su duración. Asimismo, certificará, a solicitud de las organizaciones deportivas, las anotaciones que aparezcan en él.

El Directorio de una organización deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Comité perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.

Artículo 40 T.- Las normas de este Párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

A las personas que hayan desempeñado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de las Federaciones señaladas en el inciso anterior se les computará ese desempeño para efectos de la aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F de la ley Nº 19.712.

Artículo segundo.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les de este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Si así no lo hicieren, perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.

Artículo tercero.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.

Artículo cuarto.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor o Comisiones de Ética se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho sólo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.737

Tipo Norma
:
Ley 20737
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1060476&t=0
Fecha Promulgación
:
03-03-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd79
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
RELATIVO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
Fecha Publicación
:
25-03-2014

                   

LEY   NÚM.  20.737

     

RELATIVO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.712, del Deporte:

    1)  Sustitúyese, en la letra l) del artículo 12, el punto y coma final (;), por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo segundo:

    "Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;".

    2)  Suprímese, en la letra f) del artículo 32, la expresión "nacional", e intercálase la siguiente letra g), nueva, pasando los actuales literales g), h) e i) a ser letras h), i) y j), respectivamente:

    "g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

    1.- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

    2.- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

    3.-  Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.

    4.- Tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

    El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales Federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

    Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura "FDN".".

    3) Agrégase, en el artículo 38, el siguiente inciso final:

    "Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este Párrafo.".

    4) Suprímese, en la letra k) del artículo 39, la frase final ", por una sola vez, por nuevo período".

    5) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 40, por el siguiente:

    "Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto una copia del acta de nombramiento.".

    6) Incorpórase, en el Título III "De las Organizaciones Deportivas", el siguiente Párrafo 4º:

     

    "Párrafo 4º

     

    Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales

    Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también "FDN", quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.

    Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN a una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.

    Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán a una Comisión de Deportistas que los representará en la dirección federativa.

    Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro,  que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.

    El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su Directorio.

    Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el Directorio en la primera sesión que celebre después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

    Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

    El Presidente de la Federación, con la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la asamblea ordinaria siguiente.

    Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su Federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

    Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del Directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

    Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.

    Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

    a)  Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

    b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

    c)  Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

    d)  No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN.

    e)  Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Sólo se aceptarán aquellos cursos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

    Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

    Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

    Las personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.

    Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

    a)  Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido.

    b)  Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    c)  Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

    d)  Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.

    e)  Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.

    Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su Directorio deberá dejar constancia de su oposición en el alta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente asamblea ordinaria.

    Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

    Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.

    Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la asamblea ordinaria siguiente.

    Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.

    Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.

    No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del Directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.

    Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.

    Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas  para recibir recursos del Instituto por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.

    Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado  plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.

    Subsanada la inhabilitación, cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará en relación a los que esté ejecutando el administrador.

    El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.

    Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos.

    Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos. Estos recursos se financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

    Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

    Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines, como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realicen en sus sedes.

    Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.

    Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.

    Artículo 40 M.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el "Comité", es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

    Este Comité estará integrado por cinco miembros:

    a)  Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado.

    b)  Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno de ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas nacionales que no estén afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado.

    El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.

    En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otro motivo que impida a uno o más de sus miembros titulares conocer de un asunto, será sustituido por el suplente que hubiere sido elegido para reemplazarlo.

    Los miembros titulares y suplentes del Comité durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan se proveerán de la misma manera que establece este artículo sólo por el tiempo que le reste al miembro que genera la vacante.

    La calidad de miembro titular o suplente del Comité será incompatible con la de cualquier cargo directivo en las organizaciones deportivas sujetas a su potestad y les afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ejercer el cargo de director de ellas.

    Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.

    Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile, por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

    Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión pública dentro de los treinta días siguientes contados desde el último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario-Relator que será, a la vez, Ministro de Fe de sus actuaciones.

    El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos años en sus cargos, al término de los cuales se elegirá, de la misma manera, a quienes los sucederán en los dos años  siguientes.

    El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

    1.- Renuncia aceptada por el Comité.

    2.- Expiración del plazo de su nombramiento.

    3.- Postulación a un cargo de elección popular.

    4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito.

    5.-  Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en los términos previstos en el inciso final del artículo 40 M.

    Artículo 40 P.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

    2.-  Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.

    3.-  Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

    a)  Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

    b)  Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.

    En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la Federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.

    4.-  Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a) y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.

    La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN.

    Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.

    Artículo 40 Q.- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las Federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

    Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

    Artículo 40 R.- Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales. No obstante, las partes podrán presentar minutas escritas en las que expongan los hechos invocados, las normas que se habrían vulnerado y las peticiones que se someten a consideración del Comité.

    Los procedimientos serán los siguientes:

    1.- En los casos en que se formule un reclamo en contra de la actuación de un integrante de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, el Comité citará a una audiencia que se realizará el quinto día hábil después de la última notificación. Ese plazo se ampliará, si la parte requerida no está en el lugar de inicio del procedimiento, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

    En la referida audiencia el demandado podrá formular sus descargos y solicitar que se reciba la causa a prueba.

    No deduciéndose oposición al reclamo o en caso de rebeldía de la parte requerida, el Comité recibirá la causa a prueba, o citará a las partes a oír su sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento, según lo estime conforme a derecho.

    La prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

    Vencido el término probatorio, el Comité, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.

    La sentencia deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

     

    2.-  En el caso que se solicite la revisión de una decisión definitiva de un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, dicha petición deberá formularse en el término fatal de diez días contado desde la notificación de la parte que formula la solicitud. En ella deberá contenerse los fundamentos en que se apoya y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Comité. Si se presenta fuera de plazo o no cumple con las referidas exigencias, el Comité la declarará inadmisible.

    Recibida la solicitud, el Comité requerirá informe al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente para que formule sus observaciones en el plazo máximo de cinco días. El Comité podrá pedir, además, que le remitan los antecedentes del proceso en que se dictó la resolución cuya revisión se solicita.

    Entregados tales antecedentes, el Comité podrá decretar medidas para mejor resolver o recibir la causa a prueba. En este último caso, la prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.

    Ejecutadas las mencionadas medidas o vencidos los plazos para rendir la prueba, el Comité citará a las partes para oír sentencia.

    Si el Comité declara no haber lugar a la solicitud, devolverá los antecedentes al Tribunal de Honor o Comité de Ética correspondiente.

    Si acoge la solicitud del requirente, dictará una resolución de reemplazo y podrá imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

    En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en un reglamento que deberá garantizar los principios de publicidad y oralidad, y demás que aseguren un debido proceso.

    Artículo 40 S.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo podrá imponer, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que se indican a continuación:

    1.- Amonestación verbal o escrita.

    2.-  Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.

    3.- Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley.

    4.- Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.

    5.- Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral anterior.

    6.-  Destitución del cargo que se ejerce.

    Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los integrantes de un Directorio de una organización deportiva cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que les impone esta ley.

    7.- Expulsión de la organización deportiva.

    Las resoluciones del Comité deberán ser siempre fundadas y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales  de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las referidas resoluciones no serán obstáculo para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales de los infractores.

    El Comité deberá llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas y su duración. Asimismo, certificará, a solicitud de las organizaciones deportivas, las anotaciones que aparezcan en él.

    El Directorio de una organización deportiva que no dé cumplimiento a las resoluciones del Comité perderá su vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán inhabilitados para presentarse como candidatos a la elección de sus reemplazantes.

    Artículo 40 T.- Las normas de este Párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran.".

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.

     

    A las personas que hayan desempeñado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de las Federaciones señaladas en el inciso anterior se les computará ese desempeño para efectos de la aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F de la ley Nº 19.712.

    Artículo segundo.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les dé este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Si así no lo hicieren, perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.

    Artículo tercero.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

    Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán  las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.

    Artículo cuarto.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor o Comisiones de Ética se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho sólo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de marzo de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gabriel Ruiz-Tagle Correa, Ministro del Deporte.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Nicole Sáez Pañero, Subsecretaria de Deportes.