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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.595

Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de extrema pobreza y crea subsidio al empleo de la mujer.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de septiembre, 2011. Mensaje en Sesión 96. Legislatura 359.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR.

SANTIAGO, 27 de septiembre de 2011.-

MENSAJE Nº 195-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades”, crea un “Bono por Esfuerzo”, un “Subsidio al Empleo de la Mujer”, y modifica los cuerpos legales que indica.

Dando cumplimiento a lo expresado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo del presente año, en lo que respecta a la implementación de un programa al Ingreso Ético Familiar, y en uso de las facultades que la Constitución Política de la República me confiere, vengo en someter a vuestra consideración un Proyecto de ley que crea un sistema de subsidios basados en los pilares de dignidad, deberes y logros de los beneficiarios del mismo.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Para nadie es un misterio que, pese a los significativos y persistentes esfuerzos realizados por los sucesivos gobiernos así como por varias instituciones de la sociedad civil en las últimas décadas, la pobreza y la desigualdad social en Chile siguen siendo inaceptablemente altas.

En efecto, la encuesta Casen 2009 dejó en evidencia que cerca de 2,6 millones de chilenos, el 15,1% de nuestra población, viven inmersos en la pobreza, con ingresos que no les alcanzan para cubrir el costo de una canasta básica; y que casi 600 mil compatriotas, el 3,7%, viven en condición de indigencia, esto es, con ingresos que ni siquiera les cubren sus necesidades de alimentación.

A ello debemos sumar otra dura realidad: la de millones de personas de clase media vulnerable que viven en una situación de pobreza encubierta, es decir, con el constante temor de enfermarse, llegar a la vejez o perder su trabajo, porque cualquiera de esas circunstancia les significaría, con una alta probabilidad, caer en la pobreza. De hecho, entre 1996 y 2006, uno de cada tres chilenos estuvo, al menos una vez, viviendo bajo la línea de pobreza, lo que demuestra que lejos de ser estática ella corresponde a una condición dinámica, de la cual se puede salir y volver a entrar muchas veces.

Detrás de cada una de esas cifras, para algunos frías y distantes, se encuentran los rostros desconsolados, los sueños incumplidos y las esperanzas frustradas de millones de compatriotas, hombres y mujeres, niños y adultos, del campo y la ciudad, que por el hecho de ser pobres quedan no sólo privados de acceder a muchos bienes fundamentales para su desarrollo material y espiritual sino, peor aún, terminan concentrando la mayor parte de los males sociales. Porque si bien los principales trastornos de la sociedad moderna, como la delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción, la cesantía, la violencia, la destrucción de la familia y la mortalidad infantil y materna, entre otros, aquejan a la sociedad toda, golpean con una incidencia y crueldad mayor a nuestros compatriotas más pobres y desvalidos.

Vale la pena preguntarnos por qué un país como Chile, que goza hoy del producto per cápita más alto de América Latina, que tiene un territorio extenso, fértil y rico en recursos naturales, que ha logrado consolidar su democracia y estado de derecho, y que no ha tenido guerras ni conflictos religiosos o étnicos como los que han asolado a otras naciones, no ha podido superar este flagelo y sigue condenando, luego de más de dos siglos de vida independiente, a una parte tan importante de sus población, incluidos uno de cada cuatro niños, a vivir en condiciones de pobreza.

Sin duda, las respuestas posibles a esta interrogante son múltiples y variadas. Entre ellas están las bajas tasas de crecimiento económico durante la última década, la escasez de buenos puestos de trabajos especialmente para mujeres y jóvenes; la falta de acceso a educación preescolar y la mala calidad de la enseñanza que se imparte en muchas de nuestras escuelas y liceos; la ausencia de una verdadera cultura de emprendimiento e innovación; la escasa capacitación de nuestra fuerza laboral y la disolución progresiva de la familia. Cada una de ellas está siendo enfrentada con mucha decisión por parte de nuestro gobierno, mediante una batería de medidas que no es del caso entrar a detallar en este mensaje. Pero lo cierto es que, más allá de los primeros frutos notables que ya comienzan a percibirse, lo cierto es que ellas toman tiempo en surtir efecto. Y cuando se trata de luchar contra el flagelo de la pobreza, el tiempo nos apremia. Porque tal como lo recordara el papa Juan Pablo II cuando nos visitó en 1987, “los pobres no pueden esperar”.

Por ello es que tenemos el deber de aplicar toda nuestra creatividad e ingenio para poner en marcha otras medidas que nos permitan enfrentar ahora las consecuencias de la pobreza y aliviar, en todo lo que nos sea posible, las condiciones de vida de aquellos compatriotas más pobres y vulnerables.

A ese objetivo apunta, precisamente, el presente proyecto de ley, que en lo fundamental introduce en nuestra política social un concepto innovador y revolucionario, como es el Ingreso Ético Familiar. Él nos va a permitir cumplir con nuestro compromiso de derrotar la pobreza extrema durante nuestro gobierno y sentar las bases para que, antes que termine la presente década, Chile logre finalmente dejar atrás la pobreza y crear así una sociedad más libre, más justa, más próspera y más fraterna.

Ello constituye no sólo el mayor imperativo moral que enfrenta nuestra generación, la generación del bicentenario, sino además, la mejor inversión que podemos hacer desde un punto de vista político, para fortalecer nuestra democracia, desde un punto de vista económico, para acelerar el camino hacia el desarrollo; y desde un punto de vista social, para promover la paz y hacer de Chile un país más integrado y menos desigual.

II.EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR.

El Ingreso Ético Familiar es una política social moderna e inédita en nuestro país. No se trata de un bono, ni de una ayuda transitoria. Es mucho más que eso. Es un verdadero instrumento de promoción y ascenso social, porque establece verdaderas alianzas estratégicas entre las familias que viven en la pobreza o mayor vulnerabilidad, por una parte, y la sociedad chilena representada por el Estado, por la otra. Alianza que, como todo pacto, contempla derechos y obligaciones para ambas partes.

En esencia, el Ingreso Ético Familiar corresponde a un conjunto de transferencias monetarias directas de recursos públicos, que suplementarán los ingresos autónomos de las familias más pobres y de clase media desvalida, de manera que puedan superar su condición de pobreza y aliviar las condiciones derivadas de su alta vulnerabilidad. Pero para evitar transformar a sus beneficiarios en sujetos pasivos y dependientes del Estado, como suele ocurrir con muchas políticas asistencialistas, en este caso se contempla que sólo una parte de esas transferencias se realicen de manera incondicionada, en razón de la pobreza o vulnerabilidad de sus receptores, quedando la parte restante sujeta al cumplimiento de metas muy básicas por parte de las propias familias beneficiarias, de manera de involucrarlas también en este esfuerzo por salir adelante.

Es así como el Ingreso Ético Familiar ha sido diseñado sobre tres pilares fundamentales, que pasamos a describir.

El primero, corresponde al pilar de la dignidad. Éste contempla transferencias incondicionadas dirigidas a todos quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, y que actualmente corresponden a cerca de 170.000 familias, o 640.000 personas, con el propósito de asegurarles una calidad de vida compatible con la dignidad humana.

El segundo pilar corresponde al de los deberes. Éste comprende transferencias condicionadas que se entregarán a las familias en situación de extrema pobreza cuyos hijos se encuentren con sus controles de salud al día y tengan una asistencia escolar de al menos un 90% en el caso de la Enseñanza Básica y de un 85% en el caso de Enseñanza Media. Las transferencias asociadas a este segundo pilar serán de $8.000 mensuales por cada menor de edad de aquellas familias beneficiarias, que cumpla con los requisitos recién señalados.

Y por último, está el pilar de los logros. Éste prevé transferencias condicionadas dirigidas no sólo a quienes se encuentren en situación de pobreza extrema o pobreza en general, sino al 30% de las familias de menores ingresos, incluida la clase media vulnerable. Los logros que se premiarán serán el rendimiento escolar y el trabajo de la mujer.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

1.Seguridades.

El proyecto de ley busca otorgar ciertas seguridades socioeconómicas a aquellas familias que se encuentran en situación de pobreza.

Para lograr el cumplimiento efectivo de este objetivo, el proyecto de ley contempla la entrega de una serie de prestaciones monetarias y la asistencia por parte de personas idóneas a quienes se encuentran en situación de pobreza. El pilar en el que se basan tales prestaciones es la dignidad misma inherente al ser humano, permitiendo que tales personas y familias mejoren sus condiciones y calidad de vida.

2.Oportunidades.

Esta iniciativa busca brindar a las personas y familias en situación de pobreza una serie de oportunidades con miras a lograr la superación de la situación de pobreza que las aqueja.

Dichas oportunidades se basan, por una parte, en el cumplimiento de una serie de deberes, los que consisten, básicamente, en la participación de las personas y familias en procesos guiados de habilitación para incorporarse al mundo laboral a través de un empleo, de modo de superar la situación de vulnerabilidad que los afecta y fortalecer sus redes sociales. Además, el pilar de deberes prevé el cumplimiento de ciertas condicionantes mínimas para la obtención de prestaciones monetarias que, en definitiva, mejorarán la calidad de vida de tales personas y familias.

Por otra parte, se contemplan ciertas oportunidades cuyo fundamento es la concreción de ciertos logros, que dependen únicamente del esfuerzo de las personas y familias, cuyo objetivo último es tender a ciertos cambios conductuales que permitirían, en el mediano plazo, la superación de la pobreza en forma sostenible en el tiempo.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto precedentemente, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

SOBRE EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR

Artículo 1°.- Objeto de la Presente Ley.- Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante, “el Subsistema” destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza.

Además, se crean mediante esta ley, el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema.- El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y Participación en el Subsistema.- Para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 5° de esta ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación; y, los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4°.- Contenido del Subsistema.- El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 5°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social, se determinará el procedimiento de intervención y los mecanismos de coordinación de las diversas acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema.

Párrafo Segundo

De los Programas

Artículo 5°.- Del Programa Eje.- El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje podrá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.

Artículo 6°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial.- El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

Los usuarios del Programa a que se refiere este artículo accederán al bono de protección de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley y en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 5° de esta ley, respectivamente.

Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa; y, que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje.

Artículo 8°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral se podrá egresar anticipadamente si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 13 y 15 y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes a los Programas del Subsistema

Artículo 9°.- Encargados de Implementar los Programas.- El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 10.- Plazos de permanencia en los Programas.- El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 8°.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

Artículo 11.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar.- Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional – CASEN – correspondiente al año 2009 y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema respecto de los usuarios que sean propietarios de la vivienda que habitan; y el promedio per cápita mensual de los subsidios pecuniarios, de carácter permanente y de cargo fiscal, concedidos a cada integrante de la familia, durante los últimos doce meses.

El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo.

Para efectos del ingreso per cápita potencial, el umbral de la pobreza extrema se reajustará el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación.

Artículo 12.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda; la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 13.- De la Transferencia Monetaria Base.- La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 15. La transferencia base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de 24 meses contados desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 16. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago.

Artículo 14.- Subsidios por Dignidad.- Los usuarios del Subsistema recibirán los siguientes subsidios por dignidad: Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y Subsidio Pro Retención Escolar, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873. Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial, recibirán el bono de protección, establecido en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 15.- De la Transferencia Monetaria Condicionada.- La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, que correspondería pagar a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que respecto de una misma persona se deban cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado, por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de 24 meses contados desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 16.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 16.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema.- La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema; el procedimiento para ello; los efectos de la misma; y demás normas necesarias para su aplicación.

Artículo 17.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema.- Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a)Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente.

b)Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del bono de protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Eje.

c)Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 5°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TITULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 18.- Bonos por Logros del Subsistema.- Se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad; y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 19.- Del Bono por Esfuerzo.- Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan hasta el 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población; que logren desempeños destacados o de superación, en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago; y, las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 20.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer.- Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y a las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan hasta el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de 24 meses continuos o discontinuos.

En todo lo que no es contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida por el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 20.338, ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4° de dicha ley serán de 15%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley 20.338, en especial será incompatible con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

Para la calificación de las familias y las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país. Para ello, utilizará la información contenida en el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, sin perjuicio de poder solicitar información de otros organismos públicos o privados. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinará el o los instrumentos técnicos de focalización antes señalados.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 21.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

Para la calificación de las familias y las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país. Para ello, utilizará la información contenida en el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, sin perjuicio de poder solicitar información de otros organismos públicos o privados. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinará el o los instrumentos técnicos de focalización antes señalados.

Artículo 22.-Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por Orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo a la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 23.-El Bono por Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 13 y 15 y el bono de protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley 824 sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 24.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal o de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.-Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de Desarrollo Social sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son usuarios de los programas sociales. La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros.

En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros.

Artículo 26.- Modifícase el artículo 10° de la ley 19.949 en el siguiente sentido: elimínese la expresión “maliciosamente”.

Artículo 27.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Agregase a la ley 19.949 el siguiente artículo 11 nuevo:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. –

Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2.Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”

Artículo 30.- Vigencia.- La presente ley comenzará a regir el 1° de abril de 2012 y, en caso que éste no se encuentre publicada en el Diario Oficial a tal fecha, a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse los reglamentos a que hace referencia esta ley a contar de la fecha de su publicación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto transitorio.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley.

Durante el año 2012 el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

Artículo Segundo.- Las personas y familias que a contar del 1° de enero de 2012, ingresen al Subsistema Chile Solidario tendrán acceso a la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N° 20.481, y les serán aplicables su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley. En este caso, las referidas transferencias monetarias se devengarán por un período máximo de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

También, a contar del 1° de enero de 2012, serán beneficiarios de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar, quienes formen parte de Chile Solidario siempre que al 31 de diciembre de 2011 sean beneficiarios de dicha Bonificación. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la referida Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de esta ley. En este caso, la duración máxima de esta asignación será de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, este beneficio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causales:

a) Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.949, respecto de quienes no sean usuarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

b) Término del Bono de Egreso, respecto de quienes sean usuarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

La Bonificación a la que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de naturaleza homologable establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2012.

Artículo Tercero.- Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades” y formarán parte de la cobertura anual del Subsistema.

A los beneficiarios antes señalados que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la Ley N° 20.481, les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, según corresponda.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Cuarto.- A contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso 3° del artículo 3° y en el inciso final del artículo 11, las normas del subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes estén participando en el Subsistema “Chile Solidario”, incluyendo las personas que participen en los programas a que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley, en la fecha que señale el reglamento referido en el inciso 3° del artículo 3 podrán optar por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema “Chile Solidario”, siempre y cuando se encuentren participando en las primeras 8 sesiones de trabajo. Los usuarios que opten por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades” tendrán acceso al Bono de Protección, establecido en los incisos primero a quinto del artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.949 referido en el artículo 14 de esta ley, en el caso de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario”, éste se otorgará por un período máximo de 24 meses a contar de la fecha en que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios también tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada por un período máximo de 24 meses contados desde la concesión de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. A contar de la fecha en que ejerzan esta opción, dejarán de ser beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario” y se regirán íntegramente por las normas del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, de la presente ley, se efectuará a partir del 1° de febrero de 2013.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Planificación

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 23 de enero, 2012. Oficio en Sesión 138. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR (Boletín N° 7992-06).

SANTIAGO, 23 de enero de 2012

Nº 453-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 20

1)Para sustituir su inciso final por el siguiente:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social, celebrará convenios con entidades públicas o privadas, para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social, podrá requerir de la entidad ejecutora, la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.”.

AL ARTÍCULO 21

2)Para reemplazar el inciso final por el siguiente texto:

“El Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país. Para ello, utilizará la información contenida en el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, sin perjuicio de poder solicitar información de otros organismos públicos o privados. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, se determinará el o los instrumentos técnicos de focalización antes señalados.”.

AL ARTÍCULO 23

3)Para agregar a continuación de la frase “El Bono por Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado,” la frase “el Bono por Esfuerzo,”.

AL ARTÍCULO 30

4)Para agregar a continuación de la frase “Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse los reglamentos a que hace referencia esta ley a contar de la fecha de su publicación”, lo siguiente: “y, en todo caso, tales reglamentos deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la referida publicación”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Desarrollo Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 31 de enero, 2012. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 140. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR

BOLETÍN N° 7992-06-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 18 de enero de 2012, calificándola de “suma”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal individualizada es crear el Subsistema denominado “Seguridades y Oportunidades”, un “Bono por Esfuerzo”, un “Subsidio al Empleo de la Mujer” y modificar los cuerpos legales que indica.

b) El proyecto, en su totalidad, contiene normas de rango común.

c) De conformidad con el acuerdo de Sala, contenido en Oficio N°9881, de 21 de diciembre de 2011, el proyecto aquí despachado debe ser remitido a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social. Posteriormente, en razón de que la gran mayoría de sus normas dicen relación directa con gastos en que habrá de incurrir el Estado para financiar esta política social, el proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda.

d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Estay (Presidente Accidental); Browne; Hoffmann, doña María José; Ojeda; Rosales; Verdugo y Ward.

e) Se designó Diputado Informante al señor SCHILLING, don Marcelo.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

A)El Mensaje

Señala éste que, pese a los significativos y persistentes esfuerzos efectuados por los sucesivos gobiernos en las últimas décadas, la pobreza y la desigualdad social en Chile siguen siendo inaceptablemente altas.

Así, la encuesta Casen 2009 arrojó que aproximadamente 2,6 millones de chilenos, esto es el 15,1% de la población, viven en situación de pobreza con ingresos que no les alcanzan para cubrir el costo de una canasta básica; y que casi 600 mil compatriotas, equivalente al 3,7%, viven en condición de indigencia, que ni siquiera pueden cubrir sus necesidades alimenticias.

A lo anterior se agrega la realidad que viven millones de personas de clase media vulnerable, o de pobreza encubierta; es decir, con la permanente amenaza de que el enfermarse, envejecer o quedarse sin trabajo, les significaría, con una alta probabilidad, caer en la pobreza. Agrega el mensaje que de hecho, entre 1996 y 2006, uno de cada tres chilenos estuvo, al menos una vez, viviendo bajo la línea de pobreza, de la cual se puede salir y volver a entrar muchas veces, quedando, los que desgraciadamente se encuentran en tal situación, no sólo privados de acceder a bienes fundamentales para su desarrollo integral sino, y lo que es peor, terminan concentrando la mayor parte de los males sociales, tales como la delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción, la cesantía, la violencia, la destrucción de la familia y la mortalidad infantil y materna, que golpean con una incidencia y crueldad mayor a nuestros compatriotas más pobres y desvalidos.

El Ejecutivo se formula la pregunta acerca del por qué Chile no ha podido superar este flagelo, luego de más de dos siglos de vida independiente, afirmando que las respuestas posibles a esta interrogante son múltiples: tales como, las bajas tasas de crecimiento económico durante la última década; la escasez de buenos puestos de trabajo, especialmente para mujeres y jóvenes; el poco acceso a educación preescolar y la mala calidad de la enseñanza que se imparte en muchas de nuestras escuelas y liceos; la falta de una real cultura de emprendimiento e innovación; la mínima capacitación de nuestra fuerza laboral y la disolución progresiva de la familia. Asegura que, cada una de tales falencias está siendo enfrentada con mucha decisión por parte del actual gobierno, pero, lo cierto es que las medidas adoptadas se demoran en surtir efecto, por lo que el tiempo es apremiante; de allí, que es deber del Estado poner en marcha otras que permitan enfrentar ahora las consecuencias de la pobreza y aliviar, en todo lo posible, las condiciones de vida de nuestros compatriotas más pobres y vulnerables.

A ese objetivo apunta, según lo señala el mensaje, el presente proyecto de ley, que introduce el concepto del Ingreso Ético Familiar; lo que va a posibilitar erradicar la pobreza extrema durante el actual gobierno y echar las bases para que, antes del término de esta década, Chile logre dejar atrás la pobreza; creando, así, una sociedad más libre, justa, próspera y fraterna.

A modo de ver del Ejecutivo, es la mejor inversión que se puede hacer, desde un punto de vista político, para fortalecer nuestra democracia; desde un punto de vista económico, para acelerar el camino hacia el desarrollo; y desde un punto de vista social, para promover la paz y hacer de Chile un país más integrado y menos desigual.

Agrega que el Ingreso Ético Familiar es una política social moderna e inédita en nuestro país, se trata de un verdadero instrumento de promoción y ascenso social, al establecer verdaderas alianzas estratégicas entre las familias que viven en la pobreza o mayor vulnerabilidad, por una parte, y la sociedad chilena, representada por el Estado, por la otra.

Lo conceptualiza como un conjunto de transferencias monetarias directas de recursos públicos, que suplementarán los ingresos autónomos de las familias más pobres y de clase media desvalida, a fin de que puedan superar su situación y aliviar las condiciones derivadas de su alta vulnerabilidad. Aclara que, para evitar transformar a sus beneficiarios en sujetos pasivos y dependientes del Estado, se contempla que sólo una parte de esas transferencias se realicen sin condiciones y aquélla parte restante esté sujeta al cumplimiento de metas muy básicas por parte las propias familias beneficiarias, involucrándolas, de este modo, en este esfuerzo por surgir.

Destaca que el Ingreso Ético Familiar ha sido diseñado sobre tres pilares fundamentales:

a)El primero, corresponde al de la dignidad, que considera transferencias incondicionadas dirigidas a todos quienes se encuentran en situación de pobreza extrema (aproximadamente 170.000 familias, equivalentes a 640.000 personas), a fin de asegurarles una calidad de vida compatible con la dignidad humana;

b)El segundo, es el de los deberes, que comprende transferencias condicionadas a que las familias en situación de extrema pobreza tengan sus hijos con sus controles de salud al día y una asistencia escolar de, al menos, un 90% en el caso de la Enseñanza Básica y de un 85% tratándose de Enseñanza Media. Estas transferencias serán de $8.000 mensuales por cada menor de edad, y

c)El último pilar corresponde al de los logros, con transferencias condicionadas dirigidas no sólo a quienes se encuentren en situación de pobreza extrema o pobreza en general, sino al 30% de las familias de menores ingresos, incluida la clase media vulnerable. Los logros que se premiarán serán el rendimiento escolar y el trabajo de la mujer.

B)Normativa relacionada con el proyecto de ley.

El artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible; y agrega, en el inciso siguiente, que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional.

También resulta pertinente referirse al artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la Carta Fundamental, que entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyecto de ley que dicen relación con la creación de nuevos servicios públicos y la determinación de sus funciones o atribuciones. Al respecto, el proyecto en análisis encomienda al Ministerio de Desarrollo Social administrar, coordinar y evaluar el Subsistema que se crea, como, asimismo, todo aquello relacionado con los beneficios que en aquél se consultan.

Por otra parte la ley N° 18.989, que creó el Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplán), prescribe, en su artículo 1°, que dicha Cartera es la encargada, entre otros asuntos, de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de las políticas, planes y programas del desarrollo nacional, así como de cooperar con los intendentes en el diseño de aquéllas y éstos, y de armonizar y coordinar las distintas iniciativas del Sector Público encaminadas a erradicar la pobreza. Cabe recordar que la ley N° 20.530, grosso modo, sustituyó a Mideplán por el Ministerio de Desarrollo Social por lo que tales funciones, expresamente, pasaron a este último.

A su vez, la ley N° 19.949, que estableció el sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”, señala, en sus artículos 1° y 2°, que el objetivo de aquél es promover la incorporación de dichas familias a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida, a su apoyo psicosocial, en el subsidio familiar, la pensión básica solidaria de vejez o invalidez y el subsidio al pago de consumo de agua potable. Su artículo 3° encomienda la administración, coordinación, supervisión y evaluación de “Chile Solidario” a Mideplán, léase Ministerio de Desarrollo Social, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de los demás órganos públicos.

Mención especial, para los propósitos de la iniciativa en proyecto, merecen las leyes Nos 20.338, que creó el Subsidio al Empleo; 20.393, que estableció la responsabilidad penal, entre otras, de las personas en los delitos de cohecho que especifica; 19.728, que dio nacimiento al Seguro de Desempleo; 19.873, que creó la Subvención educacional pro-retención de alumnos; 20.481, que estableció la Bonificación al Ingreso Ético Familiar; y 20.379, que dio vida al Sistema Intersectorial de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

a)En General.-

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

1.- Ministro de Desarrollo Social, señor Joaquín Lavín:

Para contextualizar el proyecto, señaló que, según estándares internacionalmente aceptados, se considera que una persona se encuentra en “extrema pobreza” si sus ingresos no le permiten proporcionarse, como mínimo, la alimentación de subsistencia equivalente a dos mil (2.000) calorías diarias; agregó que, en Chile, esa línea de pobreza extrema implica un ingreso mensual, por persona, inferior a $32.000.-, situación en la que, según los últimos datos disponibles, de noviembre del año 2009, se encuentran 640.000 personas. Agregó que sobre dicha línea se establece luego la “línea de pobreza”, equivalente al doble de la anterior, es decir, se encuentran bajo esta línea las personas que perciben hasta $64.000.- mensuales, lo que les permite proveerse la alimentación de subsistencia y satisfacer, con el restante 50% de sus ingresos, otras necesidades elementales; bajo ella, detalló, hay 2,5 millones de chilenos. Inmediatamente por sobre la “línea de la pobreza”, se ubica aquella población a la que se denomina “sectores vulnerables”, compuestos por personas y familias que han salido de la pobreza, pero corren serio riesgo de volver a caer en ella.

Las estadísticas señalan que la pobreza en Chile sufrió una sostenida disminución, a partir del año 1990 y hasta el 2006, pasando desde el 38,6% al 13,7%, para luego experimentar una leve alza, situándose actualmente en torno al 18% (según encuesta Casen, post terremoto).

Destacó como dos aspectos determinantes de la pobreza, por una parte, el que en su composición predominan los niños, entre 0 y 3 años de edad, pues ellos conforman el 24% de la población bajo la línea de la pobreza, y, por otra parte, el que entre los hogares en pobreza una alta proporción, más que en otros segmentos de la población, cuenta con una mujer como “jefa de hogar”.

Explicó que son cuatro los aspectos fundamentales que influyen en la pobreza, a saber: primero, el precio de los alimentos, que justamente fue el factor determinante, a su juicio, del aumento de la pobreza entre 2006 y 2009; segundo, el empleo, pues existe una relación, aunque no directa, entre la disminución del desempleo y la disminución de la pobreza; tercero, los sueldos, en cuanto el incremento en ellos sea por sobre el IPC; y el cuarto, el de las políticas sociales (especialmente subsidios en dinero) que se puedan implementar.

El proyecto de ley que se presenta, afirmó, recoge las experiencias vividas, a nivel mundial, en materia de Política Social, las que demuestran que el asistencialismo, por sí solo, no es suficiente y que la manera de salir de la pobreza no es solamente entregar dinero si las personas no ponen su esfuerzo en mejorar su situación; otra clara lección es que es clave para superar la pobreza de manera permanente, contar con un trabajo, de forma que una política social adecuada es aquélla que apunta a dar un impulso a las personas, para que con su trabajo puedan luego seguir por sí mismas; y una tercera y clara conclusión es que en materia de política social juega un rol preponderante la mujer, como destinataria de la ayuda social, especialmente las de transferencia directa, pues así se garantiza en mayor proporción que esa ayuda llegará a todos los integrantes de la familia, en particular los niños.

Teniendo en claro todos los factores antes señalados, afirmó, es que se construye el concepto de Ingreso Ético Familiar (IEF), y se hace sobre la actual política de protección social, en particular el sistema denominado “Chile Solidario” agregando nuevos elementos, y está dirigido a las familias en pobreza extrema, es decir, un estimado de 170.000 familias o 640.000 personas, aunque contiene elementos que, yendo más allá de la pobreza extrema y la pobreza, llegan hasta el 30% de la población más vulnerable. Agregó que el IEF no es uno, no es igual para cada familia, sino depende de lo que a cada una de ellas le falte, en ingresos, para superar la línea de la extrema pobreza. Agregó que el IEF se basa en tres pilares esenciales, cuales son la dignidad, los deberes y los logros, sobre los que se estructura el mecanismo de transferencias monetarias; así, en razón de la “dignidad”, por el sólo hecho de ser una familia en pobreza extrema, se le da una suma de dinero, una transferencia incondicionada; luego, en razón del cumplimiento de ciertos “deberes” elementales o fáciles de cumplir, como escolaridad mínima, se asigna una transferencia de dinero adicional; y por último, si se alcanzan ciertos “logros”, metas que permitirán a la familia salir en forma permanente de la pobreza, se la hace acreedora de una transferencia monetaria aún mayor.

Aclaró, que el programa no sólo considera transferencias monetarias, sino que profundiza un aspecto clave de Chile Solidario, que es la “habilitación social”, agregando a ella la “habilitación laboral”, es decir, una preparación para el campo laboral.

Por tanto, resumió, el programa contiene simultáneamente habilitación social, habilitación laboral, transferencias monetarias no condicionadas y transferencias monetarias condicionadas; de los cuatro elementos señalados, destacó, la “habilitación social”, y las “transferencias monetarias condicionadas” son innovaciones de este proyecto de ley, no están presentes en las actuales políticas sociales que se aplican en el país.

Describió, luego, la operatoria esencial de este programa señalando que, en virtud del “pilar dignidad”, que implica transferencias monetarias incondicionales, una familia en situación de extrema pobreza recibirá, a todo evento, una transferencia familiar de $13.000.- al mes, junto a una transferencia, por cada integrante del grupo familiar, de $6.000.- al mes en promedio. En virtud del “pilar deberes”, se asigna una transferencia monetaria condicionada al cumplimiento de dos factores centrales: “control del niño sano”, para el caso de los niños preescolares, y matricula y asistencia escolar, en el caso de los escolares, que, de cumplirse, implicarán una transferencia adicional de $8.000 al mes, por hijo. El tercer pilar, de los “logros”, que implican una exigencia de un esfuerzo mayor de la familia, permitirá transferencias monetarias condicionadas, en primer término, a que la mujer trabaje, sea que ya esté trabajando, sea que empiece a hacerlo una vez que el programa esté en aplicación, y que será de $25.000.- adicionales al sueldo que perciba; aclaró que este subsidio al empleo de la mujer operará de forma similar a como hoy lo hace el subsidio al empleo joven, no sólo subsidiando a la mujer trabajadora, sino también otorgando un subsidio del 15% al empleador; además se “premiará” el logro de carácter académico, asignando un bono de excelencia académica, de $50.000.-, que se suma a los anteriores, si el hijo se encuentra dentro del 15% de los mejores alumnos, y de $30.000.- si está dentro del 15% siguiente.

Aseguró que, con la concurrencia de estas transferencias condicionadas al cumplimiento de ciertos “deberes” y “logros”, además de las transferencias incondicionadas, el programa de IEF cubre no sólo a las familias en pobreza extrema, o en pobreza, sino que llega y favorece hasta el 30% de la población más vulnerable, segmento que es denominado “clase media vulnerable”. El programa está concebido, afirmó, para ayudar a las familias beneficiarias, en caso de tener éxito en todas las variantes de su aplicación, a salir no sólo de la pobreza extrema, sino también de la pobreza.

2.- Economista y profesora del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales, ex Jefa de Proyecto Casen 2009, señora Claudia Sanhueza:

Refiriéndose al proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, señaló que éste reconoce tres pilares conceptuales sobre los que construye un subsistema de protección social denominado Ingreso Ético Familiar (IEF), a saber: “dignidad”, “deberes” y “logros”; que reconoce los conceptos de “seguridades y oportunidades” para concebir un “bono al esfuerzo”. El IEF es un subsistema dentro del Sistema de Protección Social, que se compone de una transferencia base o incondicionada, complementada con transferencias condicionadas. Población objetivo de este subsistema, recalcó, es la de las familias en extrema pobreza (menos del 4% de la población), que es destinataria de la transferencia base, y también el 30% más pobre de la población, que recibe transferencias como “premio” al esfuerzo, entre las que destacó el subsidio al empleo de la mujer.

Señaló que, en otros países del mundo, se utilizan diversas estrategias e instrumentos para la superación de la pobreza. En este contexto, señaló, en ellos las políticas sociales se extienden hasta el 20% más vulnerable de la población; las transferencias condicionadas se enfocan fundamentalmente en los niños; y se aplican, prioritariamente, impuestos negativos (casos de EE.UU y Nueva Zelanda). Afirmó que el de las “transferencias monetarias” es un instrumento cuestionado en otros países, en los que se ha determinado que producen efectos negativos sobre el empleo.

Analizando la situación chilena, destacó que la pobreza afecta principalmente a la infancia pues el 50% de los niños se concentra en los dos quintiles más pobres de la población; en consecuencia, afirmó, la política social debe enfocarse prioritariamente a combatir la pobreza infantil más que la “familiar”. En el marco de la política social hoy en aplicación, destacó, existen programas que contemplan el cumplimiento de condicionantes para la entrega de beneficios, como, por ejemplo, el Programa de Alimentación Complementaria (del Ministerio de Salud), el Subsidio Único Familiar, el Subsidio de Agua Potable, el programa “Chile Solidario”, la Asignación Familiar, etc.

Sin embargo, aseguró, en la elaboración de este proyecto no se ha estimado debidamente el impacto de los subsidios. En su opinión, en Chile habría espacio para un mayor gasto social y para utilizar las transferencias condicionadas, las que, a su juicio, deberían tener por destinatarios, prioritariamente y por razón de igualdad de oportunidades, a los niños. Consideró que lo propuesto en el proyecto no es suficiente para lograr la superación de la pobreza, es una continuación del sistema “Chile Solidario”, y sigue estando, este nuevo “subsistema”, muy focalizado en la pobreza extrema, cuando lo que se requiere, afirmó, es un cambio de foco hacia la pobreza infantil; por otra parte, varios de los subsidios que contempla el proyecto ya existen en nuestra legislación. Se trata, a su juicio, de complementar algo que ya existe, pero no representa un avance significativo en política social.

Acusó lo que denomina la “trampa de la pobreza”, la que, en su opinión, se produciría debido a que, en el esquema propuesto en el proyecto, el índice de aporte al ingreso familiar decrece a medida que se acerca la línea de pobreza extrema, también decrecerán las transferencias monetarias. En consecuencia, el incentivo de las familias para superar la línea de la pobreza extrema (o acercarse a ella) disminuye a medida que se acercan a la referida línea (dado que recibirían un beneficio menor). Para resolverlo, propuso simplificar el cálculo del subsidio, asociándolo al tamaño del hogar, o composición familiar, para que dependa únicamente de la cantidad de niños que la integran, y que su decrecimiento o rebaja sea progresiva o gradual.

Por otro lado, cuestionó el uso que se hace en el proyecto de la palabra “ético”, asociada al ingreso familiar, y dada su estructuración, consideró más adecuado darle una denominación de “Subsidio Chile Solidario”, y descartar la palabra “ético” que, a su juicio, no corresponde y se usa sólo por razones comunicacionales. Puso en duda el hecho de que los premios académicos realmente generen cambios de conducta permanente en las personas, y consideró un error del Ejecutivo asegurar que el proyecto contempla “oportunidades en base a logros que dependen únicamente del esfuerzo”, siendo que los “logros” son resultados ligados, no sólo al esfuerzo sino fuertemente a circunstancias exógenas como las oportunidades; entonces, afirmó, lo adecuado es proveer igualdad de condiciones antes que exigir logros, pues lo contrario, en su opinión, no parece ético.

En lo que dice relación con el subsidio al trabajo de la mujer, argumentó que no hay razones técnicas que avalen el subsidio a la contratación, esto es, que parte del subsidio se pague al empleador; por el contrario, afirmó, el total del subsidio debiera pagarse directamente a la mujer trabajadora, en la forma de un crédito o impuesto negativo, respecto del impuesto que a ella le correspondiera pagar.

A modo de resumen señaló que, dado que la pobreza es una situación social altamente dinámica, no resulta razonable que la política de protección social se focalice mediante la “Ficha de Protección Social”, que muestra una situación estática en el tiempo, sino que debiera evolucionarse hacia una modalidad de “declaración de ingresos”. Aseguró que, en esta materia, el Estado podría dar más y de mejor manera, entre otras formas, ampliando la población objetivo de estos beneficios.

3.- Representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, Concejal señor Rodrigo Kopaitic:

Recordó que a partir de los cuestionamientos del Obispo Alejandro Goic, en el año 2007, existió total consenso político en que las condiciones de remuneración de una gran masa de trabajadores eran indignas y absolutamente insuficientes para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias. Paulatinamente, el tema fue derivando de un salario ético a un ingreso ético, este último, no asociado necesariamente a remuneraciones, entre otras razones por el hecho de que una gran cantidad de quienes se encuentran bajo la línea de la pobreza no cuentan con empleos formales.

Señaló que es evidente que un programa, por sí solo, no puede derrotar la pobreza, pero se debe avanzar en identificar aquellas causas que contribuyen a su mantención, los factores de alto riesgo, e intervenir sobre ellos; no atacar al indicador, ni a la consecuencia, sino a la pobreza en su multidimensionalidad.

Respecto al instrumento de protección social que en el proyecto se denomina Ingreso Ético Familiar, señaló, en primer término, que la calificación de la población beneficiaria debería quedar mucho más regulada en la ley, evitando que otras interpretaciones sean aplicadas en el reglamento, estableciendo, junto con lo anterior, qué instrumentos oficialmente se utilizarán para la medición de la pobreza.

Valoró positivamente las transferencias condicionadas al cumplimiento de metas, ya que, en su opinión, generan un sujeto y una familia activa, comprometida e involucrada en el resultado final de la intervención, de la cual ha formado parte también en su diseño. Sin embargo, agregó, debe haber espacio suficiente para que los profesionales contratados para realizar el acompañamiento psicosocial y sociolaboral, previa verificación documental, puedan flexibilizar algunos criterios, como, por ejemplo, respecto de la exigencia de asistencia escolar de 85% en enseñanza básica y 90% en media, considerando como asistencia la ausencia del alumno que fuere, por prescripción médica u otra causa, debidamente respaldada.

Agregó que se debe definir, de una manera más explícita, el perfil del recurso humano a contratar para realizar el acompañamiento psicosocial y sociolaboral, con competencias en el área de las ciencias humanas, idealmente con formación académica de ocho semestres o más. En dicho ámbito, a su juicio, se debe señalar explícitamente en la ley, quién o quiénes califican la excepcionalidad de aquellas comunas que no disponen de profesionales o técnicos calificados para la implementación de los programas de acompañamiento. Además, se debe explicitar cuál es la situación laboral en que queda el personal que actualmente labora bajo la modalidad de la ley que crea el Programa Chile Solidario, contratado al amparo de las condiciones establecidas en la ley N°19.949. Sugirió que la situación contractual de los “apoyos familiares” sea bajo un sistema de estabilidad funcionaria, que contribuya a una mejor identificación con el trabajo, como contar con prestaciones previsionales, lo que genera menos rotación laboral, lo que, a su vez, va en directo beneficio de las familias atendidas, por lo cual propuso que la ley permita la contratación mediante el Código del Trabajo.

Agregó que se debe identificar, en el texto legal, quién o quiénes tienen la responsabilidad final de definir, en cada comuna, la contratación de personas jurídicas para la implementación del programa de acompañamiento, junto con establecer cuál será el procedimiento y quiénes intervendrán en el proceso de selección para la contratación de personas naturales.

Planteó que el proyecto no resuelve si el Jefe de la Unidad de Intervención Familiar (UIF), que actualmente se desempeña en la coordinación con los apoyos familiares, será el mismo que existe hoy para el programa “Puente”, o se requiere de personal adicional para monitorear el seguimiento de los nuevos programas. También queda por resolver la forma cómo se determinará el número de familias por apoyo en cada comuna, si existirán cupos regionales o comunales, así como aclarar qué instrumento y en qué condiciones será utilizado para la selección de beneficiarios.

Igualmente, queda por establecer si el programa de acompañamiento contará con un mínimo de sesiones de trabajo o estará sólo vinculado al cumplimiento metas y plazos. Tampoco se explica de la lectura del Mensaje, en su opinión, si en la elaboración de los respectivos reglamentos se considera la participación de los municipios, quienes mejor conocen las estructuras que deben articularse para una mejor atención de los beneficiarios.

4.- Presidente y Vicepresidente del Directorio de la Fundación para la Superación de la Pobreza (FSP), señores Rodrigo Jordán y Benito Baranda, respectivamente:

Indicaron que la FSP ha sostenido permanentemente que la pobreza es un fenómeno multifactorial en sus causas, multidimensional en sus manifestaciones, e integral en sus soluciones, y que la experiencia existencial de la pobreza no sólo compromete el “no tener” de las personas, sino también el “no estar”, el “no ser” y el “no hacer”.

En ese marco, si bien reconocieron una gran importancia a la “no disponibilidad de ingresos (suficientes) en la experiencia de la pobreza”, no se puede concluir, afirmaron, que la principal causa del problema sean las fluctuaciones en el ingreso mensual de las familias. El déficit de ingresos es un indicador expresivo, más no comprensivo de la pobreza; aún cuando sea una de sus expresiones más sentidas, la pobreza no debe combatirse con medidas de alivio coyuntural, sino atacando sus causas profundas y construyendo soluciones sostenibles.

Sostuvieron que la superación de la pobreza pasa por la promoción de experiencias humanas/ciudadanas equivalentes en la sociedad, en materia de salud, educación, hábitat, trabajo, cultura, etc. Es decir, que todos puedan vivir una vida larga y saludable, una educación continua y de calidad, un hábitat digno e integrado. No se trata de que todos tengan los mismos bienes, sino que todas las personas vivan experiencias que las equiparen, realicen y desarrollen. De este planteamiento o mirada, afirmaron, surge la propuesta sostenida por la FSP, de alcanzar “Umbrales Sociales Garantizados”, los cuales se inspiran en la filosofía de las Capacidades de Amartya Sen y los derechos sociales, impulsada desde Naciones Unidas.

En materia de ingreso sostuvieron que es necesario que la sociedad asegure a todos sus miembros la disposición de cierto nivel de ingresos, que les permita satisfacer, al menos, parte de sus necesidades inmediatas y sus funcionamientos esenciales, sin los cuales no es posible siquiera plantearse la superación de la pobreza. La sociedad, en primera instancia, debe favorecer las condiciones para que esto ocurra de forma autónoma, es decir, que las personas, producto de su trabajo, obtengan una retribución económica que los sitúe por sobre dicho umbral. Sin embargo, cuando esas condiciones no han sido logradas, es necesario que la sociedad “complemente” los ingresos familiares con subsidios que les permitan desplegar funcionamientos esenciales y satisfacer necesidades inmediatas (protegerse, alimentarse, vestirse, hidratarse, asearse, etc.), ya que, de no hacerlo, la experiencia de la pobreza podría pasar de ser coyuntural, a ser una vivencia estructural, dado el daño acumulado.

Señalaron que en el año 2009 la FSP propuso, en materia de ingresos, la creación de un sistema de “Ingreso Familiar Garantizado”, es decir, un subsidio complementario a los ingresos de las familias, que les apoyara en la resolución de dichas necesidades y funcionamientos. Se trata de una política de “mitigación de pobreza”, es decir, de alivio a parte de sus expresiones más dramáticas. Esa propuesta de “Ingresos Garantizados” formaba parte de un conjunto mayor de políticas que tenían en su centro educación, trabajo, salud y hábitat. Por lo que, tanto o más importante que el subsidio monetario, resultaban ser las conexiones y articulaciones con el resto del sistema de políticas que, en el largo plazo, son explicativos de la superación de las familias, como es la acumulación de capital humano, fruto de las políticas de educación y salud; la acumulación de capital social, fruto de las políticas de educación, hábitat y trabajo; la acumulación de capital físico, fruto de las políticas de vivienda en un contexto de oportunidades de desarrollo humano y económico, fraguada por políticas económicas y socioculturales de mayor rango.

Si se opta por una política de “ingresos complementarios”, a través de transferencias monetarias, ésta debe responder, en su opinión, a los estándares propuestos por Naciones Unidas, pues por tratarse de una política tan sensible, que si bien puede generar beneficios importantes, también corre el riesgo de provocar importantes externalidades negativas como es el desincentivo a buscar trabajo, la sensación de inseguridad, la dependencia o el debilitamiento del capital social comunitario. Tal política, en caso de implementarse, deberá cumplir con exigentes estándares de transparencia, de no discriminación, de duración, oportunidad, calidad, simplicidad, adaptación, reclamo, participación y actualización, en un marco normativo, institucional y presupuestario adecuado, y con coordinaciones claras y estructuradas hacia el núcleo del sistema de políticas de superación de pobreza. Todo ello, teniendo en claro que la clave para tal superación no radica en las transferencias monetarias, y que TENER más no significa mecánicamente, como suele asumir el utilitarismo, SER más o ser lo que se quiere ser, y tampoco ESTAR mejor. Hoy día, las personas perciben que ese “tener más” no se traduce en mayor autonomía y realización. Este cuestionamiento, afirmaron, debe ser uno de los problemas centrales de la política social de los próximos treinta años.

Los estudios claramente establecen, según afirmaron, que las personas ponen el énfasis de la superación de su situación de pobreza en la dualidad “Educación - Trabajo”, lo que resulta coherente con la definición existencial de pobreza, vinculada al “no ser y no hacer” más que a sólo “no tener”. Las personas declaran que hoy viven las experiencias de educación y trabajo con dolor y malestar, producto de los malos tratos, la humillación, los bajos sueldos, la espera, la inestabilidad, la discontinuidad.

Refiriéndose al proyecto de ley en debate, señalaron como aspectos destacables en general, en primer término, que él representa una “señal de orden”, en cuanto contiene las bases de una reforma al sistema de subsidios monetarios destinado a familias en pobreza y vulnerabilidad, cuestión que responde a las apreciaciones técnicas y ciudadanas sobre el desorden reinante en el actual sistema de subsidios monetarios; además, incluye ajustes normativos, institucionales, programáticos y presupuestarios, lo que configura una respuesta robusta al desafío de hacer política de largo plazo. Por otra parte, valoraron que el proyecto establezca una “señal de base” al incluir una “línea de flotación” sin sujeción a conductas, sino que sólo a necesidades, mediante los subsidios incondicionados, lo que es particularmente importante en contextos de daño profundo, en familias con limitados activos laborales efectivos y potenciales. Además, consideraron positivo que el proyecto contenga una “señal de estímulos”, haciéndose cargo de parte de las externalidades negativas de las políticas tradicionales de transferencias, que implicaban que cada vez que la familia progresaba, los programas eran descontinuados, generando la percepción de “castigo al esfuerzo”; en cambio, señalaron, el sistema aquí propuesto incorpora mecanismos y montos ascendentes asociados al esfuerzo de conseguir trabajo, obtener uno, o cumplir con ciertas conductas de protección hacia los miembros vulnerables. Agregaron que el proyecto también contiene una “señal de reposicionamiento del tema laboral”, al introducir un mecanismo de apoyo socio laboral, con el propósito de reforzar significativamente el trabajo en esta área. Asimismo, reconocieron en el proyecto una “señal de adaptación”, pues esta nueva política abre el abanico de opciones de montos de las transferencias a las familias, dependiendo de sus características socio demográficas. Finalmente, vieron en el proyecto una “señal de relevancia”, en el sentido de que esta política social se hace cargo de la importancia que los ingresos monetarios tienen para las personas.

Sin perjuicio de la positiva valoración del proyecto antes planteada, manifestaron una serie de preocupaciones a su respecto, señalando, en primer término, que se debe revisar el concepto de “ético” en el nombre del mecanismo que se crea, toda vez que sus consecuencias y alcances son más modestos que lo que generalmente se entiende por “ético”. Agregaron que se requiere asignar un énfasis mayor a la responsabilidad individual, evitando los desincentivos a la superación personal, al encubrimiento de los recursos propios, procurando, por el contrario, que las personas se sientan orgullosas de sus logros, y pongan a disposición todos sus recursos para salir adelante; en ese sentido, complementaron, hay que tener cuidado con las “condicionalidades de conducta” que, pese a las buenas intenciones, suelen ser representados de forma negativa por las personas, e interpretados en el sentido de “si Ud. está en pobreza es porque no se esfuerza”, cuando en sectores con alta incidencia de pobreza, el contexto de oportunidades es restringido y dificulta, estructuralmente, el salir adelante. Acusaron en el proyecto un desconocimiento del trabajo informal y del eventual, muy propios de la realidad de la pobreza, y no se contempla cómo se obtendrán beneficios en esas condiciones; se debe recordar, agregaron, que la responsabilidad de la informalidad del trabajo no es de las personas en pobreza, y que se debe evitar que “su pobre contexto” afecte la obtención de apoyos incrementales. Señalaron que el proyecto parece olvidar el dinamismo y plasticidad de los hogares, y que las lógicas de acumulación de activos, cooperación y cuidado que hay en contextos de pobreza, difieren de los límites de la familia y el hogar tradicional; en sectores en pobreza las relaciones de cuidado son mucho más flexibles y dinámicas, y las diversas estrategias de cohabitación muchas veces son poco estables. Objetaron, finalmente, que el sistema propuesto se centre en los subsidios, pues aunque es un claro avance y mejoramiento del sistema existente en materia de subsidios monetarios, se debe impedir que la política centrada en las transferencias se transforme en el “pivote” de las políticas sociales orientadas a la superación de pobreza; por el contario, afirmaron, no es el déficit de ingreso el que debe “hacer girar” el sistema de políticas de educación, trabajo, hábitat, salud, etc., sino que el centro debe estar puesto en estas otras políticas; agregaron que, si bien la nueva política de subsidios incluye un fuerte estímulo al empleo, las consecuencias programáticas no serían las mismas si su énfasis fuera puesto en el empleo, y los subsidios fueran un “complemento”.

Finalmente, realizaron algunas observaciones específicas al proyecto, señalando que él establece la estimación del “Índice de Aporte” al ingreso familiar para calcular las transferencias monetarias de base y condicionadas, lo que permite transparentar los elementos que se consideran al momento de estimar los montos de los subsidios. Además, en cuanto a la forma de cálculo del referido índice, resulta un importante aporte en la medida que considere a los menores de 15 años, de acuerdo a la Ficha de Protección Social, como no generadores de ingreso. Propusieron que en la estimación del ingreso per cápita potencial de la persona o familia, se excluyan los subsidios considerados como “por dignidad” (subsidio al pago de agua y alcantarillado y el subsidio pro retención escolar), por asumirlos como un derecho establecido por ley. Valoraron positivamente que el proyecto contenga un mecanismo de actualización del umbral del índice de pobreza extrema, reajustándolo al 100% del IPC. Reconocieron en el proyecto el espíritu de incentivar el logro y el esfuerzo de los usuarios en mejoras de desempeño en salud, trabajo, educación, entre otros, a través de bonos.

Sin embargo, señalaron que en la iniciativa legal hay elementos que no son coherentes con el actual sistema de Protección Social del cual el IEF será un “subsistema”, al no contemplar la coordinación interministerial para establecer los umbrales de desempeño destacado en los distintos ámbitos de salud, educación, empleo, ahorro u otros; objetaron, también, que no explicita mecanismos de difusión pública sobre los beneficios, requisitos, etc., ni el rol de los municipios en la ejecución del subsistema.

5.- Coordinador de Políticas Sociales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), señor Osvaldo Larrañaga:

Señaló que el mecanismo de Ingreso Ético Familiar contenido en el proyecto de ley viene a ser una continuación fortalecida del Programa Chile Solidario, en cuanto mantiene algunos de sus componentes, que son precisamente los que mejor funcionaron, como el de la figura del apoyo familiar, a través de un profesional que acompaña a las familias haciendo un trabajo psicosocial y de vinculación con las redes de apoyo. Pero el proyecto incorpora, además, dos componentes que estaban débilmente presentes en Chile Solidario; en primer lugar, el de transferencias monetarias, tanto condicionales como incondicionales, que para efectos del combate a la pobreza extrema, medida por ingresos, no fue suficientemente potente porque se confiaba en que bastaba el trabajo de vinculación de las familias con las redes sociales para que tuviesen habilitación para el empleo y la generación de ingresos, lo cual no sucedió con la fuerza que se esperaba; en segundo lugar, el IEF incorpora la figura del apoyo laboral, que ayudaría a los miembros de la familia, habilitados para ello, a insertarse en el mercado del trabajo, contando al efecto con una red de programas orientados, entre otras cosas, a la capacitación e intermediación. En tal sentido, consideró que el IEF es un buen programa porque tiene muchos más componentes que Chile Solidario, pero, por lo mismo, va a ser mucho más importante el monitoreo y evaluación de su funcionamiento para ir perfeccionándolo en el tiempo.

Sin embargo, la iniciativa adolece, a su juicio, de insuficiencias por el lado de la focalización, porque el IEF está concebido para ir en apoyo de un segmento de familias ubicadas en el 3 o 4% más vulnerable de la población, pero en Chile carecemos de un instrumento de focalización suficientemente preciso para que los beneficios lleguen efectivamente a ellas. Ciertamente la Ficha de Protección Social no lo es, pero aunque se perfeccionara, existe un conjunto más o menos amplio de familias cuya situación socioeconómica es bastante parecida, por lo que en la medida en que este programa incluye un componente importante de transferencias monetarias, va a ser mucho más relevante para aquéllas estar o no dentro del mismo. Tener una focalización tan estrecha exacerbaría, entonces, la tendencia a generar información para estar presente.

Agregó que la encuesta Casen cuantifica los ingresos generados por los hogares, y que los técnicos se cuestionan la validez de esta información porque se pregunta por ingreso mensual, el que puede ser circunstancialmente variable. De ahí que no pueda afirmarse, en su opinión, que dicho instrumento permita focalizar con mayor exactitud los beneficios sociales.

En cuanto a la exclusión de familias igualmente vulnerables que las que eventualmente califiquen para ser incluidas en el programa, expresó que siendo el IEF un programa secuencial, en el sentido de que va a beneficiar a distintos grupos de familias periódicamente, se podría pensar que no es un problema grave, pero dos años de intervención por cada grupo no es poco, considerando que el componente presupuestario ha sido clave para determinar el porcentaje de familias a intervenir en cada período.

Finalmente, estimó que el plazo de dos años previsto para la intervención puede ser adecuado, en la medida que la oferta de servicios de capacitación e inserción laboral del Estado sea suficiente para lograr el objetivo de procurar empleo a los beneficiarios del programa, o para posibilitar el trabajo independiente de aquéllos que no estén habilitados para trabajar subordinadamente.

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La Comisión compartió plenamente los propósitos planteados en la iniciativa en informe, aprobándola, en general, con los votos de los señores Diputados señalados en la primera parte de este informe.

b)En Particular.-

La iniciativa consta de treinta artículos permanentes y seis transitorios, los que pasan a describirse y, al mismo tiempo, indicando el tratamiento de que fueron objeto por parte de esta Comisión.

Artículo 1°

Éste se encarga de precisar el objeto de la ley en proyecto, cual es el de crear el Subsistema de Protección y Promoción Social “Seguridades y Oportunidades”, enfocado a personas y familias vulnerables como consecuencia de vivir en situación de pobreza (inciso primero) y, además, el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, llamados, en conjunto, “Oportunidades por Logros” (inciso segundo).

La Comisión lo aprobó por 7 votos, de los señores Becker (Pdte.), Álvarez-Salamanca, Browne, Estay, Morales, Rosales y Ward; y las abstenciones de los señores Campos, Lemus, Ojeda y Schilling (4).

TITULO PRIMERO

Éste, que trata del Subsistema precedentemente señalado, consta de siete Párrafos en los cuales se reparten los dieciséis artículos que lo integran (arts. 2° al 17, ambos inclusive).

Párrafo Primero

Artículo 2°

Esta norma tiene por propósito señalar el objetivo del Subsistema en referencia, expresando que es el de otorgar seguridades y oportunidades a las personas y familias que en él se integren a fin de que puedan lograr mejorar sus condiciones de vida (inciso primero). Agrega, que éste formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social, por lo que la ley que creó ésta (N° 20.379) será supletoria a la que es motivo de esta iniciativa (inciso segundo).

La Comisión lo aprobó por 10 votos, de los señores Becker (Pdte.), Álvarez-Salamanca, Browne, Campos, Estay, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward; y la abstención del señor Lemus (1).

Artículo 3°

Consulta el ingreso y la participación en el Subsistema de marras, para lo cual será necesario que la persona o familia aludida en el inciso primero del artículo 1° sea calificada por el Ministerio de Desarrollo Social, manifestando expresamente su interés para ello, como, igualmente, la de dar cumplimiento a las condiciones de aquél, lo que habrá de materializarse con la suscripción de una presentación escrita en tal sentido; acto que otorgará el carácter de “usuario” del Subsistema, lo que posibilitará acceder al Programa Eje consultado en el artículo 5° (inciso primero). Además, hace compatible esta participación con aquéllas que se tengan en otros Subsistemas, salvo las excepciones que el resto de la normativa vigente señale (inciso segundo). Finalmente, entrega al reglamento el establecimiento de las características del Subsistema, como, igualmente, una serie de aspectos y materias que detalla relativos al mismo (inciso tercero).

La Comisión le prestó su aprobación por 8 votos, de los señores Becker (Pdte.), Álvarez-Salamanca, Browne, Campos, Estay, Morales, Rosales y Ward; y las abstenciones de los señores Lemus, Ojeda y Schilling (3).

Artículo 4°

Se ocupa del contenido del Subsistema, considerando, al efecto, la coordinación y ejecución de acciones y las prestaciones sociales que habrán de otorgarse a los usuarios, de conformidad al diagnóstico efectuado en el Programa Eje, que trata el artículo siguiente, y que se llevarán a cabo en tanto participen aquéllos en el Subsistema (inciso primero). Por otra parte, mandata al Ministro de Desarrollo Social para que, a través de resolución, fije el procedimiento para intervenir y las formas en que habrán de coordinarse las acciones y prestaciones antes aludidas (inciso segundo).

La Comisión le dio su aprobación por la misma votación del artículo 2°.

Párrafo Segundo

Éste contempla los diversos programas que integran el Subsistema en comento.

Artículo 5°

Esta disposición describe el Programa Eje, que está dirigido a los usuarios en general, y cuyo propósito es acompañar a éstos mientras permanezcan en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros, pudiendo considerar la ejecución de un diagnóstico, la confección de un plan de intervención y un seguimiento de la participación y evaluación (inciso primero). EL señalado plan de intervención sugerirá, a cada usuario, su participación en el o los programas comprendidos en el Subsistema, quienes manifestarán su aceptación mediante su suscripción (inciso segundo). Finalmente, puntualiza que las acciones y prestaciones aludidas sólo empecerán a aquéllos que hayan aceptado tal plan; de tal suerte que quienes no lo suscribieron perderán la condición de usuario del Subsistema. Ahora bien, quien lo hubiese aceptado parcialmente, mantendrá la mencionada condición, siéndole aplicable las acciones y prestaciones del mismo, en lo que correspondiere (inciso tercero).

La Comisión lo aprobó en los mismos términos que el anterior.

Artículo 6°

Éste se ocupa del Programa de Acompañamiento Psicosocial, encaminado a promover el desarrollo del usuario en lo que respecta a sus habilidades y capacidades, que le permitan su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, contribuyendo, así, al logro de los propósitos del plan de intervención determinado en el Programa Eje (inciso primero). Agrega, que este programa está direccionado a los usuarios del Subsistema, conforme lo defina el plan de intervención fijado en el señalado Programa Eje (inciso segundo), y que sus usuarios accederán al bono de protección contemplado en la ley en proyecto, por un término máximo de veinticuatro meses, a contar desde que es concedido, y cumpliendo los demás requisitos allí descritos (inciso tercero).

La Comisión lo aprobó por 11 votos, de los señores Becker (Pdte.), Álvarez-Salamanca, Browne, Campos, Estay, Farías, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward; se abstuvo el señor Lemus (1).

Artículo 7°

Trata del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, cuyo objeto es elevar la capacidad de los usuarios para acceder a ingresos autónomamente y mejorar sus posibilidades de empleabilidad y participación laboral (inciso primero).

Agrega que este programa apunta a los usuarios mayores de edad del Subsistema que no estén estudiando o, en caso contrario, que tales estudios sean compatibles con su participación en el programa y que están en condiciones de trabajar, conforme lo determine el Programa Eje (inciso segundo).

La Comisión le prestó su aprobación unánime (12), de todos los señores Diputados indicados en el artículo anterior.

Artículo 8°

Señala que es factible egresar en forma anticipada del programa contemplado en el artículo precedente, siempre que en el Programa Eje se compruebe que quien participa en aquél ha tenido un desempeño exitoso, determinado según los criterios fijados en el reglamento que habrá de dictarse a este respecto (inciso primero). Tal egreso anticipado no hará perder la calidad de usuario del Subsistema, pudiendo acceder a la transferencia monetaria base y a aquélla condicionada que se verá más adelante (arts. 13 y 15) y a las prestaciones sociales que indica, hasta la duración máxima del Programa Sociolaboral en mención (inciso segundo).

La Comisión prestó su aprobación a una indicación del señor Schilling, por la cual se elimina del inciso primero la frase “suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”, con los votos (7) de los señores Becker (Pdte.), Campos, Estay, Farías, Lemus, Ojeda y Schilling; con la abstención de los señores Álvarez-Salamanca, Browne, Morales, Rosales y Ward (5).

La Comisión aprobó el artículo, incluida la referida indicación, con los votos de todos los señores Diputados antes nombrados (11), absteniéndose el señor Morales (1).

Párrafo Tercero

Contiene la normativa común a los programas del Subsistema.

Artículo 9°

Indica que los referidos programas habrán de ser implementados por personas naturales o jurídicas. La contratación de las primeras, como, asimismo, las prohibiciones y sanciones que les resultan aplicables, se regirán por las disposiciones que señala de la ley que creó el Sistema de Protección Social, denominado Chile Solidario. Por su parte, a la contratación de personas jurídicas le hace aplicable lo dispuesto, al efecto, por la Ley General de Bases de la Administración del Estado.

La Comisión lo aprobó con los votos (8) de los señores Becker (Pdte.), Álvarez-Salamanca, Browne, Estay, Farías, Morales, Rosales y Ward; lo hicieron en contra los señores Campos, Lemus, Ojeda y Schilling (4).

Artículo 10

Prescribe que la permanencia de los usuarios en los Programas de Acompañamiento Psicosocial y de Acompañamiento Sociolaboral lo determinará el Programa Eje, en consideración de los resultados del diagnóstico y la evaluación de las acciones señaladas en el plan de intervención (inciso primero).

Además, expresa que tendrán una duración mínima los dos primeros programas precitados, a ser determinada en el reglamento, y una máxima de veinticuatro meses cada uno, sin perjuicio de la situación ya analizada en el artículo 8°.

Éste fue aprobado por asentimiento unánime (12), con los votos de todos los señores Diputados antes referidos.

Párrafo Cuarto

Éste contiene la normativa común aplicable a las Transferencias Monetaria Base y Monetaria Condicionada.

ARTÍCULO 11

Dispone que en la determinación de ambas transferencias se deberá considerar, como índice de aporte al ingreso familiar, la suma equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado por la encuesta CASEN-2009, y el ingreso per cápita potencial personal o familiar, según el caso, en la medida que tal diferencia resulta positiva (inciso primero).

Su inciso segundo se ocupa de señalar la forma de calcular el ingreso per cápita potencial; y, por su parte, su inciso tercero dispone cómo se determinará el índice de aporte al ingreso familiar para cada persona o integrante del grupo familiar.

A su vez, su inciso cuarto prescribe que, para efectos del ingreso per cápita potencial, el umbral de la pobreza extrema se reajustará, en base al I.P.C., el 1° de febrero de cada año, conforme a la variación sufrida por aquél entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Finalmente, entrega al reglamento el establecimiento de los factores a considerar para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, la forma en que aquéllos se establecerán, como, asimismo, las otras normas necesarias para su aplicación.

La Comisión aprobó, sin variaciones y por unanimidad, esta disposición, con los votos (12) de los señores Becker (Pdte.); Browne; Campos; Estay; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Artículo 12

Hace de cargo del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la administración, concesión, suspensión y extinción de ambos tipos de transferencias a que se ha hecho alusión (inciso primero), como, igualmente, hace responsable a dicha Cartera del pago de ellas (inciso segundo).

Su inciso tercero determina los casos en que operará la suspensión y la extinción de dichas transferencias: no cobro sin causa justificada, de tres meses consecutivos para el primer efecto y de seis meses, también continuos, para el segundo.

Su inciso cuarto direcciona al reglamento respectivo el establecimiento del procedimiento de concesión, de suspensión y de extinción de las transferencias en referencia y los demás aspectos relativos a las mismas.

La Comisión le dio igual tratamiento que al artículo anterior (12).

Párrafo Quinto

Se denomina de las Transferencias y Subsidios por Dignidad.

Artículo 13

Define la Transferencia Monetaria Base como una prestación social, de cargo fiscal, a ser accesible a los usuarios del Subsistema en situación de pobreza extrema; que, además, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que lo hagan únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos contemplados en el reglamento. Luego, contiene la forma de calcular su monto (inciso primero).

Su inciso segundo indica que ella se cancelará mensualmente, por un plazo máximo de veinticuatro meses, sin perjuicio de las suspensiones a las que alude. Agrega que, cinco meses antes de su extinción, ella empezará a decrecer gradualmente (1/6 por mes) y que será compatible con cualquier otro subsidio o transferencia que otorgue el Estado.

Por último, encarga al reglamento la determinación de la normativa necesaria para determinar la Transferencia en referencia y aquellas otras relativas a su aplicación, operatoria y pago.

La Comisión prestó su aprobación a una indicación del señor Schilling, que elimina del inciso final la frase “y suscrito, también, por el Ministro de Hacienda”, con los votos (10) de los señores Becker (Pdte.), Browne, Campos, Estay, Farías, Lemus, Morales, Ojeda, Rosales y Schilling; con las abstenciones de la señora Hoffmann, doña María José; y del señor Ward (2).

El artículo, considerando la referida indicación, fue aprobado con los votos (11) de todos los señores Diputados precitados; con la abstención del señor Farías (1).

Artículo 14

Éste enumera los subsidios por dignidad que percibirán los usuarios del Subsistema (inciso primero); como, asimismo, precisa que ellos no obstarán al acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se establezcan o se coordinen mediante el Subsistema, siendo todas ellas compatibles entre sí (inciso segundo).

La Comisión lo aprobó con los votos (10) de los señores Becker (Pdte.); Browne; Campos; Estay; Farías; Hoffmann, doña María José; Morales; Ojeda; Rosales y Ward; y las abstenciones de los señores Lemus y Schilling (2).

Párrafo Sexto

Cuyo título es “De la transferencia por Deberes”.

Artículo 15

Define la Transferencia Monetaria Condicionada como una prestación social, de cargo fiscal, a la que accederán los usuarios del Subsistema en situación de pobreza extrema; además, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, o que lo hagan solamente respecto del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; y que cumplan con aquellos requisitos que fije el reglamento (inciso primero).

Su inciso segundo, luego de establecer que su monto será único para todos los usuarios, determina la forma de calcularlo.

Su inciso tercero prescribe que esta transferencia se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses, a menos de ser el usuario afectado por una causal de suspensión.

Su inciso final encomienda al reglamento fijar las normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

La Comisión aprobó este artículo por unanimidad (11), con la participación de todos los señores Diputados antes nombrados, excepción sea hecha del señor Schilling.

Párrafo Séptimo

Denominado “De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema.

Artículo 16

Éste se ocupa de la primera, señalando que ella -la suspensión- operará cuando en el Programa Eje se consulte que existen causales que la justifiquen (inciso primero); debiendo el reglamento fijar cuáles serán éstas, el procedimiento a aplicar, sus efectos, etc. (inciso segundo).

La Comisión lo aprobó por la misma votación anterior.

Artículo 17

Esta disposición contiene las causales que darán lugar a la cesación del usuario, a saber:

- Por haber terminado su participación en el Programa Eje;

-Por renuncia voluntaria del usuario o de quien le corresponda recibir el pago de las transferencias señaladas en los dos párrafos anteriores o del bono de protección, en su caso, contando con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia, por escrito, a través del Programa Eje; y

-Por incumplimiento del compromiso o del plan de intervención.

Su inciso final dispone que un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para poner fin a la participación en el Subsistema.

La Comisión, también, le prestó su aprobación por unanimidad, con los mismos votos (11) que el artículo precedente.

TITULO SEGUNDO

Denominado “De las Oportunidades por Logros”; y que consta de tres artículos, contenidos en dos párrafos.

Párrafo Primero

Trata “De los Bonos por Logros del Subsistema”.

Artículo 18

Éste contempla la existencia de dos bonos a los que accederán los usuarios del Subsistema creado por el Título anterior. El primero, por Graduación de Enseñanza Media aplicable a los mayores de 24 años; y, el otro, por Egreso Anticipado de los usuarios del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, cuyos montos fijará, anualmente, la Ley de Presupuestos (inciso primero). Luego, entrega al Ministerio de Desarrollo Social la administración de dichos bonos (inciso segundo); encomendando al reglamento el establecimiento de los requisitos específicos exigibles para acceder a los mismos y las normas relativas a las condiciones de acceso, a su concesión y pago y demás requeridas para su aplicación y funcionamiento (inciso final).

La Comisión aprobó una indicación del señor Schilling, por la cual se elimina de su inciso final la frase “y suscrito por el Ministro de Hacienda”, con los votos (9) de los señores Becker (Pdte.), Campos, Estay, Farías, Lemus, Morales, Ojeda, Rosales y Schilling; absteniéndose los señores Browne y Ward y la señora Hoffmann, doña María José (3).

Este artículo, considerando la señalada indicación, fue aprobado por unanimidad, con los votos (12) de todos los señores Diputados antes citados.

Párrafo Segundo

Se refiere a “Otros Bonos por Logros”.

Artículo 19

Consulta el Bono por Esfuerzo, también de cargo fiscal, que favorecerá al 30 % más vulnerable socioeconómicamente; que alcancen desempeños destacados en educación, salud, empleo, ahorro u otros rubros que fije el reglamento, y que reúnan los requisitos correspondientes (inciso primero). Además, indica que tal reglamento señalará su monto, pudiendo éste ser diferente según el área y el grado de desempeño o superación, en su caso; el orden de prelación en cuanto al pago; el umbral de focalización para decidir quiénes se encuentran dentro del 30% más vulnerable, conforme al instrumento y mecanismos a emplear con tal propósito; las normas para su concesión, pago, plazos, etc.

La Comisión lo aprobó por unanimidad, con los votos (10) de los señores Becker (Pdte.), Browne, Estay, Farías, Lemus, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Artículo 20

Crea un subsidio al Empleo de la Mujer sea ésta dependiente, regida por el Código del Trabajo, o de aquéllas que se desempeñen en forma independiente, el que será de cargo fiscal, al que tendrán acceso entre los 25 y los 60 años de edad y siempre que estén dentro del 40% de la población más vulnerable, como, asimismo, sus empleadores; y que tendrá una duración máxima de 24 meses, continuos o no (inciso primero).

Su inciso segundo prescribe que en esta materia se aplicará lo dispuesto en la ley N° 20.338, que creó el subsidio al empleo, con las especificidades que allí se consignan.

Su inciso tercero señala que este subsidio es incompatible con aquél establecido en la ley precitada, debiendo la trabajadora optar entre uno y otro, el cual fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Su inciso cuarto consulta la forma en que el Ministerio de Desarrollo Social calificará a las familias y a las personas usuarias del Subsistema establecido en el Título Primero. Éste fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, por la cual entrega al reglamento la determinación de las normas para la concesión y pago del subsidio, al igual que las condiciones a que habrá de ceñirse para celebrar convenios para su ejecución, facultando al Ministerio para requerir información de la entidad ejecutora.

Este artículo conjuntamente con dicha indicación, fue aprobado por los votos, de los señores Browne, Estay, Morales y Rosales (4). Votaron en contra los señores Lemus y Schilling (2); absteniéndose el señor Campos (1).

TÍTULO TERCERO

Contiene las disposiciones comunes aplicables a los Títulos precedentes y consta de cuatro artículos (21 al 24).

Artículo 21

Dispone que será el Ministerio de Desarrollo Social quien administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema del Título Primero y las Oportunidades por Logros del Título Segundo, sin perjuicio del rol y responsabilidades que cabe, en la materia, al resto de los organismos que integran la Administración del Estado; facultándolo, al efecto, para celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

Su inciso final dispone que el Ministerio de Desarrollo Social, para calificar a las familias y personas como usuarias del Subsistema establecido en el Título Primero de esta ley, tendrá que emplear instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para todo el país. A este respecto, utilizará la información contemplada en el Registro de Información Social, que indica, de la ley que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza, denominado Chile Solidario (N° 19.949), además de poder requerir información de otros entes públicos o privados. La determinación de los referidos instrumentos técnicos de focalización lo efectuará el reglamento correspondiente.

Este último inciso fue motivo de una indicación del Ejecutivo, de carácter sustitutivo, que, en esencia, suprime la mención que en él se efectuaba a la calificación de las familias y personas usuarias del Subsistema.

La Comisión aprobó el artículo, con la indicación descrita, por la misma votación (4x2+1) del artículo anterior.

Artículo 22

Preceptúa que la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer se determinará mediante decreto, según los recursos destinados, al efecto, en la Ley de Presupuestos.

La Comisión lo aprobó con los votos (6) de los señores Browne, Estay, Lemus, Morales, Rosales y Schilling; haciéndolo en contra el señor Campos (1).

Artículo 23

Excluye de la calidad de ingresos constitutivos de renta, para efectos tributarios, al Bono de Graduación de Enseñanza Media, al Bono por Egreso Anticipado, a las transferencias monetarias referidas al ocuparnos de los artículos 13 y 15 de este proyecto y al Bono de Protección; como, asimismo, no son imponibles para efectos previsionales.

Esta norma fue objeto de una indicación del Ejecutivo cuyo propósito es agregar a los señalados Bonos el “Bono por Esfuerzo”.

La Comisión aprobó el artículo, con la indicación, con los votos (5) de los señores Estay, Lemus, Morales, Rosales y Schilling.

Artículo 24

Contempla las sanciones aplicables a las personas que proporcionen información falsa, parcial, la oculten o hagan uso indebido de los beneficios señalados en esta ley, previa verificación de ello por el Ministerio de Desarrollo Social, sin perjuicio de tener que devolver lo percibido indebidamente y de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, conforme a la ley común (inciso primero).

El inciso segundo, por su parte, contiene las sanciones aplicables a las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral que entreguen información falsa, adulterada, la oculten o se coludan con personas y familias beneficiarias de las acciones y prestaciones del Subsistema.

La Comisión lo aprobó con los votos (5) de los señores Browne, Estay, Morales, Rivas y Rosales. Lo hicieron en contra los señores Campos, Farías, Ojeda y Schilling (4)

TÍTULO CUARTO

Incluye las “Disposiciones Finales” permanentes de la ley en proyecto y consta de seis artículos (25 al 30).

Artículo 25

Prescribe que, en lo que respecta a la información amparada por la reserva establecida en el Código Tributario (art. 35), el Ministerio de Desarrollo Social sólo podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos aquélla relativa a los ingresos de las personas que sea imprescindible para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son usuarios de los programas sociales, la que mantendrá su carácter de reservada para terceros (inciso primero). Agrega que el mencionado Ministerio, en su solicitud, habrá de indicar expresamente y en detalle la información que precisa y con qué propósito.

Esta disposición fue aprobada por unanimidad, con los votos (9) de todos los señores Diputados antes mencionados.

Artículo 26

Éste modifica el artículo 10 de la ley que creó el Sistema Chile Solidario, disposición que en su texto vigente sanciona a las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten o hagan mal uso de los beneficios que contempla esta ley. Tal modificación propuesta por el Ejecutivo consiste en eliminar la palabra “maliciosamente”, la que fue aprobada con los votos (8) de los señores Becker (Pdte.), Browne, Campos, Estay, Farías, Morales, Ojeda y Rosales; absteniéndose, en esta ocasión, el señor Schilling (1).

Artículo 27

La ley N° 20.403, que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios, publicada el 30 de noviembre de 2009, en su artículo 30, inciso primero, autorizó a las Subsecretarías de Hacienda, de Evaluación Social y de Previsión Social y a la Dirección de Presupuestos para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, que estarán obligados a proporcionarlos.

La modificación que propone este artículo consiste en agregar a la Subsecretaría de Servicios Sociales entre aquéllas señaladas.

La Comisión lo aprobó con los votos (9) de los mismos señores Diputados que se mencionaron respecto del artículo 25.

Artículo 28

El artículo 34 B de la ley, que establece el Seguro de Desempleo (N° 20.403), faculta a las Subsecretarías de Hacienda, de Evaluación Social y del Trabajo, como, asimismo, a la Dirección de Presupuestos para exigir que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (art. 34) les proporcione los datos personales contenidos en la Base de Datos que individualiza y la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

La modificación que se propone apunta a incluir- al igual que en el artículo precedente- dentro de las mencionadas Subsecretarías a la de Servicios Sociales, a continuación de la de Hacienda.

La Comisión lo aprobó con los mismos votos (9) antes señalados.

Artículo 29

Propone introducir un artículo 11 en la ley que estableció el Sistema Chile Solidario, destinado a consultar las causales de término de la participación en dicho Sistema. Ellas son: a) Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de sus beneficios, manifestada por escrito, ante el Ministerio de Desarrollo Social; b) Incumplimiento del documento de compromiso establecido en la ley (art.5°); c) Fin de participación en el apoyo psicosocial (art. 4°) respecto de aquéllos que no sean beneficiarios del Bono de Egreso (art. Segundo transitorio), y d) Extinción del derecho de percibir el Bono de Egreso respecto de quienes sean beneficiarios de éste (inciso primero).

En el inciso segundo del nuevo artículo 11 se prescribe que los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso normal de alumnos pertenecientes a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan, además, con los requisitos que indica, accederán al Subsidio Pro Retención Escolar.

La Comisión lo aprobó, igualmente, con los votos (9) del artículo anterior.

Artículo 30

Establece que la ley en proyecto regirá a contar del 1 de abril de 2012, y que de no encontrarse publicada entonces, lo hará a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación; agregando que los reglamentos en ella aludidos podrán dictarse desde que ella sea publicada, excepción sea hecha del correspondiente al subsidio al empleo de la mujer, según se verá al ocuparnos del artículo quinto transitorio.

Esta norma fue objeto de una indicación del Ejecutivo que impone un plazo perentorio, de seis meses dentro de los cuales deberán dictarse los reglamentos allí mencionados.

Este artículo, con la indicación, fue aprobado por la unanimidad (9) ya señalada.

TÍTULO QUINTO

Éste contiene seis Disposiciones Transitorias.

Artículo Primero

Prescribe que durante el año venidero la cobertura de los Subsistemas “Chile Solidario” y aquél creado por esta ley, no podrá superar, en conjunto, a la fijada para ese período.

Agrega que las familias y personas que, durante el 2012, ingresen o permanezcan en “Chile Solidario” habrán de mantenerse en el mismo hasta el término de su participación, conforme a las causales establecidas en la ley respectiva (N° 19.949). A su vez, en tal año, el Subsistema “Seguridades y Oportunidades” -creado por la ley en proyecto- se financiará, en lo que corresponda, con los recursos que la Ley de Presupuestos en vigor haya destinado a “Chile Solidario”.

La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime (11), con los votos de los señores Diputados antes referidos, a los que se sumaron los señores Lemus y Ward.

Artículo Segundo

Permite que aquéllos que ingresen, a contar del 1 de enero de 2012, a “Chile Solidario” puedan beneficiarse con la Bonificación al Ingreso Ético Familiar (ley N° 20.481) hasta la fecha que determine el reglamento a que alude el inciso final del artículo 11 de esta ley en proyecto, luego de la cual tendrán derecho a las Transferencias Monetaria Base y a la Condicionada, por un lapso máximo de 24 meses (inciso primero).

Hace extensible, también a contar del 1 de enero de 2012, la Bonificación precitada, a quienes sean parte de “Chile Solidario” y que, al 31 de diciembre de 2011, estén beneficiados con aquélla, haciéndoles aplicable lo indicado en el inciso anterior en cuanto a su duración y transformación (inciso segundo).

Luego, en su inciso tercero, agrega dos nuevas causales de término del beneficio en referencia.

Finalmente, hace compatible esta Bonificación con toda otra, de carácter similar, contenida en la Ley de Presupuestos de 2012.

La Comisión le prestó su aprobación con los votos (10) de los mismos señores Diputados antes aludidos; absteniéndose, en esta ocasión, el señor Schilling.

Artículo Tercero

Indica que los beneficiarios de los Programas que señala serán usuarios del Subsistema creado por la ley en proyecto, con su cobertura anual (inciso primero).

Agrega que a dichos beneficiarios, que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar (ley N° 20.481), les será también aplicable lo preceptuado en el artículo precedente, en su caso (inciso segundo).

Su inciso final encomienda al reglamento, que se dicte, la determinación de las características, casos y formas en que operará lo dispuesto en el primer inciso.

La Comisión lo aprobó por idéntica votación (10+1).

Artículo Cuarto

Fija la fecha a contar de la cual la normativa del Subsistema “Chile Solidario” será aplicable solamente a quienes hubieren ingresado a él, hasta antes de aquélla; no admitiéndose del mismo modo, nuevos ingresos al Subsistema referido (inciso primero).

Luego, posibilita que los participantes en “Chile Solidario”, incluidos quienes lo hagan en los programas referidos en el artículo precedente, a la fecha que determine el reglamento correspondiente (artículo 3°, inciso final), puedan optar por participar en el Subsistema creado por la ley en proyecto, solicitándolo, por escrito, al Ministerio de Desarrollo Social y cumpliendo los requisitos que señala. Ello, les permitirá acceder al Bono de Protección (ley N° 19.949), por un período máximo de 24 meses, a contar de la fecha que indica; además, tendrán acceso a las Transferencias Monetarias Base y Condicionada, también por un lapso máximo de 24 meses, contados desde la concesión de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. Por último, preceptúa que a contar de la fecha que ejerzan la opción en referencia, dejarán de pertenecer al “Chile Solidario” y habrán de regirse por la normativa consagrada por la ley en proyecto.

La Comisión también lo aprobó por la votación (10+1) precedentemente señalada.

Artículo Quinto

Fija la fecha de entrada en vigencia del Subsidio al Empleo de la Mujer (inciso primero); determina que, para el año 2012, éste beneficiará a un máximo de cien mil mujeres pertenecientes al 30% de la población más vulnerable y a sus empleadores (inciso segundo); y que, durante el mismo año, su monto se calculará en base a la proporción correspondiente a los meses en que éste se aplique (inciso tercero).

Esta norma fue aprobada con los votos (6) de los señores Becker (Pdte.), Browne, Estay, Morales, Rosales y Ward; se abstuvieron los señores Campos, Farías, Lemus, Ojeda y Schilling (5).

Artículo Sexto

Dispone que el primer reajuste anual correspondiente al umbral de la pobreza extrema, para efectos del cálculo del ingreso per cápita potencial (art. 11), operará a contar del 1 de febrero de 2013.

La Comisión lo aprobó por idéntica votación (6x5) al precedente.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

a) No hay artículos del Mensaje que hayan sido rechazados o reemplazados en su integridad en virtud de alguna indicación sustitutiva.

b) Se encuentran en esta situación, las siguientes indicaciones:

- Una indicación del Diputado señor Schilling, para reemplazar la denominación del Título I del proyecto por la siguiente: “Creación del Subsistema de Protección y Promoción Social”.

- Una indicación de los Diputados señores Ojeda y Farías, para reemplazar las dos veces en que aparece, en el artículo 14, la expresión “Subsidios por dignidad”, por “Subsidios por servicios básicos”.

- Una indicación del Diputado señor Schilling, para eliminar, en el inciso cuarto del artículo 15, la frase “y suscrito además por el Ministro de Hacienda”.

- Una indicación del Diputado señor Schilling, para eliminar, en el inciso final del artículo 20, la frase “y suscrito además por el Ministro de Hacienda”.

- Una indicación del Diputado señor Schilling, para eliminar, en el inciso final del artículo 21, la frase “y suscrito por el Ministro de Hacienda”.

- Una indicación del Diputado señor Schilling, para reemplazar, tanto en el inciso primero como en el segundo del artículo segundo transitorio, la frase “Ingreso Ético Familiar” por “Ingreso Familiar para la Promoción Social”.

- Una indicación del Diputado señor Schilling, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, la frase “Ingreso Ético Familiar” por “Ingreso Familiar para la Promoción Social”.

- Una indicación del Diputado señor Schilling, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio, la frase “Ingreso Ético Familiar” por “Ingreso Familiar para la Promoción Social”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Se encuentra en esta situación, la siguiente indicación:

- De los Diputados señores Schilling y Ojeda, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 9° del proyecto, la expresión “personas calificadas”, por “personas inscritas en un registro ad hoc del Ministerio.

*********

Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY:

SOBRE EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR

Artículo 1°.- Objeto de la Presente Ley.- Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante, “el Subsistema” destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza.

Además, se crean mediante esta ley, el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema.- El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y Participación en el Subsistema.- Para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 5° de esta ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación; y, los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4°.- Contenido del Subsistema.- El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 5°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social, se determinará el procedimiento de intervención y los mecanismos de coordinación de las diversas acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema.

Párrafo Segundo

De los Programas

Artículo 5°.- Del Programa Eje.- El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje podrá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.

Artículo 6°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial.- El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

Los usuarios del Programa a que se refiere este artículo accederán al bono de protección de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley y en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 5° de esta ley, respectivamente.

Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa; y, que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje.

Artículo 8°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral se podrá egresar anticipadamente si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 13 y 15 y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes a los Programas del Subsistema

Artículo 9°.- Encargados de Implementar los Programas.- El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 10.- Plazos de permanencia en los Programas.- El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 8°.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

Artículo 11.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar.- Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional – CASEN – correspondiente al año 2009 y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema respecto de los usuarios que sean propietarios de la vivienda que habitan; y el promedio per cápita mensual de los subsidios pecuniarios, de carácter permanente y de cargo fiscal, concedidos a cada integrante de la familia, durante los últimos doce meses.

El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo.

Para efectos del ingreso per cápita potencial, el umbral de la pobreza extrema se reajustará el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación.

Artículo 12.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda; la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 13.- De la Transferencia Monetaria Base.- La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 15. La transferencia base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de 24 meses contados desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 16. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago.

Artículo 14.- Subsidios por Dignidad.- Los usuarios del Subsistema recibirán los siguientes subsidios por dignidad: Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y Subsidio Pro Retención Escolar, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873. Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial, recibirán el bono de protección, establecido en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 15.- De la Transferencia Monetaria Condicionada.- La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, que correspondería pagar a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que respecto de una misma persona se deban cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado, por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de 24 meses contados desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 16.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 16.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema.- La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema; el procedimiento para ello; los efectos de la misma; y demás normas necesarias para su aplicación.

Artículo 17.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema.- Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a)Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente.

b)Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del bono de protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Eje.

c)Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 5°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TITULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 18.- Bonos por Logros del Subsistema.- Se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad; y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 19.- Del Bono por Esfuerzo.- Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan hasta el 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población; que logren desempeños destacados o de superación, en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago; y, las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 20.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer.- Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y a las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan hasta el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de 24 meses continuos o discontinuos.

En todo lo que no es contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida por el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 20.338, ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4° de dicha ley serán de 15%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley 20.338, en especial será incompatible con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social, celebrará convenios con entidades públicas o privadas, para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social, podrá requerir de la entidad ejecutora, la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 21.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

El Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país. Para ello, utilizará la información contenida en el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, sin perjuicio de poder solicitar información de otros organismos públicos o privados. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, se determinará el o los instrumentos técnicos de focalización antes señalados.

Artículo 22.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por Orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo a la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 23.- El Bono por Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 13 y 15 y el bono de protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley 824 sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 24.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal o de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.- Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de Desarrollo Social sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son usuarios de los programas sociales. La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros.

En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros.

Artículo 26.- Modifícase el artículo 10° de la ley 19.949 en el siguiente sentido: elimínese la expresión “maliciosamente”.

Artículo 27.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Agregase a la ley 19.949 el siguiente artículo 11 nuevo:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. –

Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2.Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”

Artículo 30.- Vigencia.- La presente ley comenzará a regir el 1° de abril de 2012 y, en caso que éste no se encuentre publicada en el Diario Oficial a tal fecha, a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse los reglamentos a que hace referencia esta ley a contar de la fecha de su publicación y, en todo caso, tales reglamentos deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la referida publicación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto transitorio.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley.

Durante el año 2012 el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

Artículo Segundo.- Las personas y familias que a contar del 1° de enero de 2012, ingresen al Subsistema Chile Solidario tendrán acceso a la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N° 20.481, y les serán aplicables su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley. En este caso, las referidas transferencias monetarias se devengarán por un período máximo de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

También, a contar del 1° de enero de 2012, serán beneficiarios de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar, quienes formen parte de Chile Solidario siempre que al 31 de diciembre de 2011 sean beneficiarios de dicha Bonificación. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la referida Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de esta ley. En este caso, la duración máxima de esta asignación será de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, este beneficio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causales:

a) Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.949, respecto de quienes no sean usuarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

b) Término del Bono de Egreso, respecto de quienes sean usuarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

La Bonificación a la que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de naturaleza homologable establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2012.

Artículo Tercero.- Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades” y formarán parte de la cobertura anual del Subsistema.

A los beneficiarios antes señalados que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la Ley N° 20.481, les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, según corresponda.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Cuarto.- A contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso 3° del artículo 3° y en el inciso final del artículo 11, las normas del subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes estén participando en el Subsistema “Chile Solidario”, incluyendo las personas que participen en los programas a que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley, en la fecha que señale el reglamento referido en el inciso 3° del artículo 3 podrán optar por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema “Chile Solidario”, siempre y cuando se encuentren participando en las primeras 8 sesiones de trabajo. Los usuarios que opten por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades” tendrán acceso al Bono de Protección, establecido en los incisos primero a quinto del artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.949 referido en el artículo 14 de esta ley, en el caso de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario”, éste se otorgará por un período máximo de 24 meses a contar de la fecha en que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios también tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada por un período máximo de 24 meses contados desde la concesión de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. A contar de la fecha en que ejerzan esta opción, dejarán de ser beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario” y se regirán íntegramente por las normas del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, de la presente ley, se efectuará a partir del 1° de febrero de 2013.

*******

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 13, 19 y 20 de diciembre de 2011, y 2, 10, 17 y 23 de enero de 2012 con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Álvarez-Salamanca, don Pedro; Ascencio, don Gabriel; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Chaín, don Fuad; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo; Verdugo, don Germán y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 31 de enero de 2012.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de marzo, 2012. Oficio en Sesión 2. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR (Boletín N° 7992-06).

SANTIAGO, 12 de marzo de 2012

Nº 001-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 6

1)Para eliminar su inciso final.

AL ARTÍCULO 9

2)Para reemplazar en su inciso segundo, la frase: “los incisos cuarto y quinto” por la siguiente “en el inciso cuarto”.

3)Para agregar en su inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.”

AL ARTÍCULO 14

4)Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial, accederán al bono de protección, establecido en los incisos primero al cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 5° de esta ley, respectivamente.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el bono de protección. En especial le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos. El reglamento a que se refiere el artículo 11 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.

Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.”

AL ARTÍCULO 21

5)Para sustituir su inciso tercero por el siguiente: “El Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. Dicho Ministerio podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la Ley 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso, sin perjuicio de solicitar información de otros organismos públicos o privados. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y la forma de utilizar la información contenida en los registros de información antes señalados.”

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

6)Para eliminar la siguiente frase en su inciso primero: “, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley”.

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO NUEVO

7)Para agregar el siguiente artículo séptimo transitorio nuevo: “Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 inciso final de esta ley en relación al Consejo de la Sociedad Civil comenzará a regir el 1° de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Desarrollo Social

1.5. Informe de Comisión de Superación de la Pobreza

Cámara de Diputados. Fecha 19 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Superación de la Pobreza en Sesión 4. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR.

BOLETÍN Nº 7.992-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en crear el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades”, un “Bono por Esfuerzo”, un “Subsidio al Empleo de la Mujer” y modificar diversos cuerpos legales. Este sistema de subsidios se basa en los pilares de dignidad, deberes y logros de los beneficiarios del mismo.

2°) Que el proyecto fue informado previamente por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, siendo aprobado en general por unanimidad.

3°) Que el proyecto contiene sólo normas de quórum simple.

4°) Corresponde que la Comisión de Hacienda tome conocimiento de la totalidad del proyecto, salvo los artículos 2°, 3°, 4°, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 7° transitorio.

5°) Que en esta Comisión el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores (as) Accorsi, don Enrique; Chahin, don Fuad; Cristi, doña María Angélica; Delmastro, don Roberto; Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta; Sabag, don Jorge y Zalaquett, doña Mónica.

6°) Que Diputado Informante se designó al señor CARMONA, don LAUTARO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Joaquín Lavín, Ministro de Desarrollo Social; la señora Soledad Arellano, Subsecretaria de Evaluación Social; el señor Pedro Pubill, Encargado del Programa Ingreso Ético Familiar; la señora María Ignacia Martínez, Asesora Legislativa del MDS; el señor Orlando Chacra, Jefe de Gabinete del Ministro de Desarrollo Social y el señor Sebastián Villarreal, Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

Concurrieron también los señores Leonardo Moreno, Director Ejecutivo, y Mauricio Rosenbluth, Asesor de Estudios, ambos de la Fundación para la Superación de la Pobreza; Cristóbal Huneeus, Economista, y la señora Delia Arneric, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Mideplan (Asofumi).

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En el mensaje se plantea que la pobreza y la desigualdad social en Chile siguen siendo inaceptablemente altas. En efecto, la encuesta Casen 2009 dejó en evidencia que cerca de 2,6 millones de chilenos, el 15,1% de nuestra población, viven inmersos en la pobreza, con ingresos que no les alcanzan para cubrir el costo de una canasta básica; y que casi 600 mil compatriotas, el 3,7%, viven en condición de indigencia, esto es, con ingresos que ni siquiera les cubren sus necesidades de alimentación.

A lo anterior se suma otra dura realidad: la de millones de personas de clase media vulnerable que viven en una situación de pobreza encubierta. Corresponde preguntarse, ¿por qué un país como Chile, que goza hoy del producto per cápita más alto de América Latina, que tiene un territorio extenso, fértil y rico en recursos naturales, que ha logrado consolidar su democracia y estado de derecho, y que no ha tenido guerras ni conflictos religiosos o étnicos como los que han asolado a otras naciones, no ha podido superar este flagelo y sigue condenando, luego de más de dos siglos de vida independiente, a una parte tan importante de su población, incluidos uno de cada cuatro niños, a vivir en condiciones de pobreza?

Sin duda, las respuestas posibles a esta interrogante son múltiples y variadas y no es la oportunidad de hacerlo en esta ocasión.

Se destaca que la política social del Gobierno introduce un concepto innovador y revolucionario, como es el Ingreso Ético Familiar, a través del cual se pretende cumplir el compromiso de derrotar la pobreza extrema durante el actual período de gobierno y sentar las bases para que, antes que termine la presente década, Chile logre finalmente dejar atrás la pobreza y crear así una sociedad más libre, más justa, más próspera y más fraterna.

El Ingreso Ético Familiar es una política social moderna e inédita en nuestro país. No se trata de un bono, ni de una ayuda transitoria. Es mucho más que eso. Es un verdadero instrumento de promoción y ascenso social, porque establece verdaderas alianzas estratégicas entre las familias que viven en la pobreza o mayor vulnerabilidad, por una parte, y la sociedad chilena representada por el Estado, por la otra. Alianza que, como todo pacto, contempla derechos y obligaciones para ambas partes.

En esencia, el Ingreso Ético Familiar corresponde a un conjunto de transferencias monetarias directas de recursos públicos, que suplementarán los ingresos autónomos de las familias más pobres y de clase media desvalida; sólo una parte de esas transferencias se realizarán de manera incondicionada, en razón de la pobreza o vulnerabilidad de sus receptores, quedando la parte restante sujeta al cumplimiento de metas muy básicas por parte de las propias familias beneficiarias, de manera de involucrarlas también en este esfuerzo por salir adelante.

El Ingreso Ético Familiar ha sido diseñado sobre tres pilares fundamentales: El primero, corresponde al pilar de la dignidad. Éste contempla transferencias incondicionadas dirigidas a todos quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, y que actualmente corresponden a cerca de 170.000 familias, o 640.000 personas, con el propósito de asegurarles una calidad de vida compatible con la dignidad humana. El segundo pilar corresponde al de los deberes. Éste comprende transferencias condicionadas que se entregarán a las familias en situación de extrema pobreza cuyos hijos se encuentren con sus controles de salud al día y tengan una asistencia escolar de al menos 90% en el caso de la enseñanza básica y de 85% en el caso de enseñanza media. Las transferencias asociadas a este segundo pilar serán de $ 8.000 mensuales por cada menor de edad de aquellas familias beneficiarias, que cumpla con los requisitos recién señalados y, por último, está el pilar de los logros. Éste prevé transferencias condicionadas dirigidas no sólo a quienes se encuentren en situación de pobreza extrema o pobreza en general, sino al 30% de las familias de menores ingresos, incluida la clase media vulnerable. Los logros que se premiarán serán el rendimiento escolar y el trabajo de la mujer.

Refiriéndose al Ingreso Ético Familiar, el señor Ministro de Desarrollo Social expresó a la Comisión en sesión de fecha 18 de enero de 2012 que la pobreza es una medición objetiva que se hace a través de la Encuesta Casen y que, conforme a estándares internacionales, considera parte de la extrema pobreza a aquella persona cuyo ingreso mensual no le alcanza para comprar alimentos equivalentes a 2.000 calorías diarias. Se entiende que estas personas sólo sobreviven, estimó. En noviembre de 2009, esta línea de pobreza alcanzaba los 32 mil pesos en Chile (36 mil en valor actual) y abarcaba 640 mil personas. Por su parte, la línea de pobreza equivale al doble de la pobreza extrema, lo que para nuestro país significa 64 mil pesos mensuales (de noviembre de 2009). Las personas son pobres cuando la mitad de sus ingresos alcanza para cubrir sus requerimientos alimenticios diarios (2 mil calorías) y la otra mitad queda disponible para satisfacer otras necesidades (vivienda, vestuario, salud, etcétera). A fines de 2009, había en Chile 2,5 millones de personas bajo la línea de pobreza (incluidas las 640 mil en pobreza extrema).

Además de lo anterior, expresó que las personas con ingresos apenas superiores a la línea de pobreza son socialmente vulnerables, ya que cualquier contingencia que las afecte las puede hacer descender. Funciona entre ellas un verdadero ascensor social.

Destacó enseguida, el Ministro señor Lavín, que entre 1990 y 2006 la pobreza en Chile mostró siempre una curva descendente, cayendo de 38,6 a 13 por ciento en el período. En 2009, sin embargo, se registró 15,1% de pobres, debido principalmente a la crisis internacional que hizo aumentar el desempleo y el precio de los alimentos. Una muestra posterior al terremoto y maremoto de febrero de 2010, focalizada en la zona de catástrofe, dio finalmente un índice de pobreza de 18%, que no es totalmente comparable con la última medición oficial, pero es de presumir que éste aumentó a nivel nacional a 16 ó 17 por ciento.

En cuanto a su incidencia, argumentó que la pobreza tiene rostro de niño y de mujer, ya que el 24% de los menores entre 0 y 3 años se ubica bajo la línea de pobreza, y el 47,9% de los hogares con jefatura femenina se encuentra en extrema pobreza. De ello se puede colegir que la mayor probabilidad de ser pobre afecta a mujeres solas con bajo nivel educacional y muchos hijos.

Por lo mismo, la nueva medición de pobreza que comenzará a efectuarse anualmente en Chile considerará cuatro elementos: el precio de los alimentos, el empleo, los sueldos y las políticas sociales (subsidios). Enfatizó que las políticas sociales en general consiguen movilizar a las personas desde la pobreza extrema a la pobreza simple, pero para salir de ésta resulta clave que puedan conseguir un empleo.

De ahí que el Ingreso Ético Familiar tome en cuenta las siguientes experiencias de política social:

1. Que el asistencialismo por sí sólo no es suficiente.

2. Que la clave para superar la pobreza en forma permanente es tener trabajo, y

3. Que la mujer tiene un rol central en la superación de la pobreza al interior de la familia, ya que ella prioriza la casa y los hijos.

Añadió el señor Ministro que el Ingreso Ético Familiar se construye sobre la actual política de protección social, agregando nuevos elementos, y está dirigido a las familias en pobreza extrema (alrededor de 160 mil), aunque contiene elementos que llegan hasta el 30% más vulnerable. Entre sus características, destacó que el Ingreso Ético Familiar (IEF) no es igual para cada familia y que, en teoría, lo que busca es completar el ingreso que les falta para superar la extrema pobreza, lo cual depende también del tamaño del grupo familiar.

Aseveró, asimismo, que en el contexto del proyecto de ley el IEF tiene tres pilares denominados Dignidad, Deberes y Logros. El primero está constituido por transferencias monetarias incondicionales, que recibirán las personas por el solo hecho de estar en pobreza extrema. El segundo, por transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de ciertas obligaciones y, el tercero, por bonos en dinero que premiarán la consecución de ciertas metas. Además, el IEF profundiza un aspecto clave de Chile Solidario, que es la "habilitación social", agregando la "habilitación laboral", lo cual pone de manifiesto que entregar dinero a las personas de escasos recursos no basta. Para esto habrá un apoyo familiar especializado que estará encargado también de facilitar el apresto laboral (arreglo de la dentadura, corrección de defectos visuales, etcétera). Por tanto, el programa contiene simultáneamente habilitación social (lo que requerirá un mejor control de los apoyos familiares), habilitación laboral y transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas.

En cifras concretas, las transferencias incondicionales son básicamente dos: una de carácter familiar, independiente del número de sus integrantes, que asciende a $ 13 mil mensuales, y otra de carácter individual, que asciende a $ 6 mil por cada miembro de la familia. Así, por ejemplo, una familia compuesta por dos adultos y dos niños recibiría por este concepto un total de $ 37 mil mensuales.

Las transferencias asociadas al pilar Deberes ascienden a $ 8 mil por hijo y exigen, en materia de Salud, que los niños sean sometidos regularmente a control sano y, en materia de Educación, que asistan normalmente a clases, debiendo registrar 90% de asistencia en la educación básica y 85% en la media. La antesala de este beneficio es la asignación social que se paga actualmente, donde el nivel de cumplimiento de deberes alcanza sólo al 68%. Tomando el mismo ejemplo anterior, una familia con dos niños recibiría por este concepto $ 16 mil, más las transferencias incondicionales.

Finalmente, las transferencias asociadas al pilar Logros son de dos tipos. Un bono equivalente al 15% de su sueldo para la mujer que consiga trabajo, como también para su empleador. Esto puede ser materia de discusión: si una mujer no trabaja, puede ser por dos motivos, o porque no le conviene hacerlo a cambio de un ingreso mínimo mensual (ya que no tiene con quien dejar a sus hijos, debe gastar mucho en locomoción, etcétera), o porque nadie está dispuesto a contratarla por el sueldo mínimo. En ambos casos, la bonificación promedio alcanzaría a $ 25 mil mensuales (15% del IMM) y se dirigiría a compensar en el primero los gastos en que deba incurrir la trabajadora y a facilitar en el segundo la contratación mediante una especie de subsidio a la mano de obra. Este bono al trabajo de la mujer se sale del esquema del IEF, que está orientado a las personas situadas bajo la línea de pobreza, pues está concebido para beneficiar hasta al 30% de las mujeres de mayor vulnerabilidad social, previéndose presupuestariamente para el año 2012 un total de 100 mil cupos.

Otro beneficio del pilar Logros consiste en un premio a la excelencia académica. Como resulta difícil retribuir a la mujer que consigue apartar a sus hijos de la droga, por ejemplo, una forma indirecta de hacerlo es premiar su esfuerzo para que les vaya bien en el colegio. En este sentido, habrá un bono de $ 50 mil anuales por cada hijo que se ubique dentro del 15% de los mejores alumnos de su escuela o liceo, y de $ 30 mil para los se ubiquen dentro del 15% siguiente.

De este modo, si una familia incorporada a este programa cumpliera todos los deberes y metas exigidos, se podría tener la certeza de que saldrá no solo de la pobreza extrema, sino probablemente también de la pobreza, que es lo que marcaría el éxito del mismo.

B. Contenido del proyecto

Éste se estructura en base a otorgar ciertas seguridades socioeconómicas a aquellas familias que se encuentran en situación de pobreza. Para lograr el cumplimiento efectivo de este objetivo, el proyecto de ley contempla la entrega de una serie de prestaciones monetarias y la asistencia por parte de personas idóneas a quienes se encuentran en situación de pobreza. El pilar en el que se basan tales prestaciones es la dignidad misma inherente al ser humano, permitiendo que tales personas y familias mejoren sus condiciones y calidad de vida.

También la iniciativa busca brindar a las personas y familias en situación de pobreza una serie de oportunidades con miras a lograr la superación de la situación de pobreza que las aqueja. Dichas oportunidades se basan, por una parte, en el cumplimiento de una serie de deberes, los que consisten, básicamente, en la participación de las personas y familias en procesos guiados de habilitación para incorporarse al mundo laboral a través de un empleo, de modo de superar la situación de vulnerabilidad que los afecta y fortalecer sus redes sociales. Además, el pilar de deberes prevé el cumplimiento de ciertas condicionantes mínimas para la obtención de prestaciones monetarias que, en definitiva, mejorarán la calidad de vida de tales personas y familias.

Por otra parte, se contemplan ciertas oportunidades cuyo fundamento es la concreción de ciertos logros, que dependen únicamente del esfuerzo de las personas y familias, cuyo objetivo último es tender a ciertos cambios conductuales que permitirían, en el mediano plazo, la superación de la pobreza en forma sostenible en el tiempo.

C. Como Anexo a este informe se adjuntan dos documentos preparados por el Área de Políticas Sociales de la BCN relativos a los siguientes temas: 1) Análisis Comparado de Políticas Públicas: Programas de Transferencias Condicionadas en Pobreza y 2) Análisis Sectorial de Políticas Públicas: Programas de Transferencias Condicionadas en Pobreza.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

En sesión de la Comisión de fecha 7 de marzo de 2012, la señora Soledad Arellano expresó, en primer lugar, que las personas no son pobres, sino que viven en situación de pobreza, lo cual es importante porque define las herramientas que se les deben entregar para que puedan superar su condición. La pobreza extrema, en tanto, es reconocida como una realidad dura, pero sobre todo esforzada, de la cual las personas luchan por salir. Agregó que, de acuerdo con la última encuesta Casen, 620.000 chilenos (3,7% de la población) viven en extrema pobreza, lo cual significa subsistir con menos de $ 1.000 al día, y 2.500.000 chilenos (15,1% del total) viven en situación de pobreza, siendo ésta la realidad que el Gobierno busca combatir.

Intentando explicar la motivación de los énfasis que hace el proyecto, planteó enseguida que la pobreza tiene rostro de niño, pues el 24,6% de los menores de entre 0 y 3 años vive en extrema pobreza, y el 21,5% de los menores de 4 a 17 años lo hace en situación de pobreza. Ello implica que se debe poner el foco de atención en ellos porque, además, las cifras indican que los niños del primer quintil de ingreso tienen una esperanza de vida siete años inferior que los pertenecientes al quintil más alto y que mientras éstos tienen 25% de probabilidades de ubicarse en el 5% superior de la PSU, aquéllos alcanzan solo el 2%. Esto quiere decir que por el solo hecho de nacer en hogares pobres esos niños tienen desventajas en temas tan esenciales para su futuro como salud y educación.

Asimismo, afirmó que la pobreza tiene rostro de mujer, ya que el 53,7% de las personas que viven en extrema pobreza son mujeres y prácticamente la mitad de los hogares en extrema pobreza tiene jefatura femenina. Estas cifras reflejan que la realidad que debemos enfrentar es la existencia de hogares monoparentales, encabezados por mujeres, donde además viven niños en situación de pobreza.

Para ello, el Gobierno se ha propuesto utilizar como herramienta el empleo, la generación autónoma de ingresos, puesto que, si se hace el ejercicio de imputar un sueldo mínimo a cada hogar que tiene una persona desempleada, se puede apreciar que el 38% de quienes viven en la indigencia saldría de esa situación, bajando la tasa de pobreza extrema de 3,7 a 2,3 por ciento. La clave para superar la pobreza entonces es poner el foco en los niños, procurando que las mujeres a cuyo cargo se encuentran consigan trabajo.

En ese contexto, el Ingreso Ético Familiar (IEF) es un programa que va más allá de simples transferencias monetarias. Tiene un componente de habilitación muy importante y con un efecto mucho más permanente, porque lo que se busca es que haya familias autónomas, que logren mantenerse fuera de la pobreza por sus propios medios.

Precisó la señora Arellano que en el diseño del programa en comento se han tenido en cuenta tres consideraciones principales. La primera es aliviar las consecuencias de la pobreza en forma inmediata. Sin perjuicio de entregar herramientas para que las personas puedan salir de la pobreza por sí mismas, es necesario paliar la difícil situación por la que atraviesan.

Un segundo objetivo es atacar las causas de la pobreza tanto en el corto como el mediano plazo. En el corto plazo, es necesario que las mujeres y otros miembros adultos de las familias pobres se incorporen al trabajo para que éstas puedan aumentar sus ingresos autónomos.

En el mediano plazo, es menester invertir hoy para que los niños que viven en situación de pobreza generen capital humano suficiente, de modo que cuando sean adultos puedan conseguir buenos empleos e incorporarse a la vida económica del país en mejores condiciones.

Destacó a continuación que el proyecto basa el modelo de superación de la pobreza en una alianza entre el Estado y las familias, donde habrá compromisos mutuos, premiándose a las personas que más se esfuercen.

Se establece así un modelo de intervención en tres niveles. En primer lugar, está el Programa Eje, que hace el diagnóstico de la situación de las familias, sigue la trayectoria de las familias adscritas al IEF a lo largo del período de intervención y evalúa los resultados al final del mismo. Esto constituye una innovación porque actualmente la misma persona que ejecuta el programa es quien diagnostica y evalúa.

Una vez efectuado el diagnóstico, se elabora un plan de acción que puede contener dos elementos. El acompañamiento psicosocial, que promueve el desarrollo de habilidades y capacidades para la inclusión social, y el acompañamiento socio laboral, destinado a que las personas que estén en condiciones de generar ingresos lo hagan efectivamente, lo que incluye habilitación (eliminación de barreras de entrada), apresto (desarrollo de competencias blandas), capacitación (competencias técnicas) e intermediación laboral. Cada familia puede requerir uno o ambos tipos de acompañamiento, pudiendo permanecer 12 meses en el psicosocial si alguno de sus miembros requiere terminar sus estudios, por ejemplo, antes de acceder al socio laboral, que a su vez tendrá una duración máxima de 24 meses, evaluándose los resultados al final del tercer año por el Programa Eje.

Paralelamente, el programa IEF tiene un componente de transferencias monetarias asociadas a tres grandes pilares, denominados dignidad, deberes y logros. Las transferencias por dignidad son de tres tipos: un bono por familia, un bono por persona y otros subsidios, como son principalmente el subsidio al consumo de agua potable y la subvención pro retención escolar.

Las transferencias por deberes consisten en bonos condicionados al cumplimiento de obligaciones asociadas a variables que generen capital humano en los niños. En una primera etapa, está previsto que estas transferencias estén vinculadas a variables del ámbito sanitario (control de niño sano) y educacional (asistencia escolar regular), pero el proyecto establece que las condiciones específicas serán definidas en un reglamento, de manera de dar flexibilidad para su adecuación. Así, por ejemplo, hoy en día se pretende exigir una asistencia media de 90% a los niños en educación básica, pero en cinco años más se espera elevarla al 95%, y para eso se requiere la flexibilidad que otorga la determinación simplemente reglamentaria de tales condiciones.

Por último, las transferencias por logros son bonificaciones condicionadas al cumplimiento de metas fijadas en el respectivo plan de acción aplicable a las familias adscritas al programa. Ellas consisten en un bono por egreso anticipado del programa laboral y otro por completar la enseñanza media, pagadero a los adultos adscritos al IEF. Todos los beneficios enumerados hasta ahora están focalizados en familias en pobreza extrema, pero habrá también un bono por esfuerzo (por cada hijo que se ubique dentro del 30% superior de su respectivo curso) y un subsidio de empleo para la mujer, que tienen una cobertura más amplia, pudiendo llegar incluso hasta el 40% más vulnerable de la población, esto es, a personas de clase media baja.

Los montos aproximados de estos beneficios serán los siguientes:

En el caso del bono por persona del pilar dignidad, el valor será variable dependiendo de los subsidios que reciba la familia, de modo de no duplicar los beneficios, y por eso se considera el monto promedio que alcanzará. En el caso del bono por egreso anticipado, el valor será decreciente hacia el final del acompañamiento socio laboral, dependiendo de la antelación con que las personas cumplan las metas fijadas.

En tanto, el subsidio a la mujer trabajadora es similar al subsidio al empleo joven, que se otorga a quienes no excedan los 24 años de edad, y por eso es que beneficiará a las mujeres de entre 25 y 60 años pertenecientes al 40% más vulnerable de la población, que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $ 369.000. Este beneficio actúa complementando en 15% el salario de la mujer y subsidiando en igual porcentaje al empleador, estimándose que su valor alcanzará un promedio de $ 24.600 mensuales pagaderos durante 24 meses efectivos. El primer año de vigencia de la ley, está previsto que este subsidio llegue al 30% de las mujeres más vulnerables, sumando un total de 100 mil beneficiarias, para cubrir hasta el 40% en régimen.

A modo de ejemplo, entonces, una familia compuesta por una mujer con tres niños recibiría las siguientes ayudas monetarias, si cumpliera con todas las exigencias del programa IEF:

Acotó la Subsecretaria que, comparativamente, el monto de las transferencias que contempla el programa IEF para el 5% más pobre de la población, que representarían el 55% de los ingresos totales de las familias, está en línea con los beneficios existentes en otros países, tales como Brasil, Colombia y México, donde aquéllas equivalen al 50%, 69% y 66% del ingreso bruto, respectivamente.

Finalmente, reiteró que el programa contará con una evaluación de impacto y evaluaciones de ejecución y resultados permanentes, para lo cual se va a construir desde el principio una línea base que lo haga factible, cuyo objetivo es retroalimentar el diseño de modo de ir adecuando el modelo de intervención, potenciando aquellos componentes que funcionen mejor.

A modo de conclusión, afirmó que el IEF es una política que busca atacar el problema de la pobreza desde sus múltiples dimensiones, entregando herramientas y capacidades para que las familias puedan desarrollarse laboralmente, pero aliviando al mismo tiempo la situación en que se encuentran. Es por ello que la intervención apunta a mejorar las condiciones de las familias en el largo plazo, pero sin desatender las urgencias inmediatas, y a evitar la reproducción intergeneracional de la pobreza, poniendo el foco de las transferencias por deberes en los niños. De esta manera, se espera lograr familias autónomas que puedan mantenerse por sí mismas fuera de la pobreza.

El Ministro señor Lavín complementó lo anterior señalando que éste es un proyecto complejo que mezcla el apoyo psicosocial y socio laboral a las familias con transferencias condicionadas y no condicionadas, lo cual constituye una innovación porque la gran mayoría de los países tienen en sus sistemas algunos de estos componentes, pero no todos. La gran diferencia es que suelen carecer del apoyo socio laboral, que tampoco posee el programa Chile Solidario, al cual se agregan por este proyecto también las transferencias monetarias condicionadas. En tal sentido, el IEF es un programa único y complejo en su operación, que requerirá la colaboración de los municipios para que los apoyos familiares sean adecuados y se articulen las acciones necesarias para que surta los efectos esperados.

Intervinieron sucesivamente a continuación los Diputados señor Delmastro, señora Cristi, señor Accorsi, señora Saa, señor Chahin y señora Zalaquett, quienes plantearon diversas inquietudes e interrogantes relacionadas, entre otras materias, con el impacto que tendrá la implementación del programa IEF en el presupuesto y las funciones del MDS y de los municipios; la extensión del subsidio al empleo a los hombres mayores de 25 años que sean jefes de una familia monoparental; el procedimiento y los instrumentos de focalización aplicables para determinar quiénes serán los beneficiarios del programa; las facilidades que habrá para premiar el emprendimiento de las personas de escasos recursos; la necesidad de complementar los planes de acción del programa IEF con las ayudas que competen a otras entidades públicas (por ejemplo, facilitar salas cuna a las mujeres que estén en condiciones de incorporarse al trabajo).

En particular, el Diputado señor Chahin formuló las siguientes observaciones.

1. No estuvo de acuerdo con el nombre del programa, porque nada tiene de ético que, a pesar de su puesta en marcha, un número importante de familias vaya a permanecer en la pobreza.

2. Consideró que el proyecto es pobre en aspectos ajenos a las transferencias monetarias. Por ejemplo, en materia de coordinación intersectorial, porque es evidente que para el buen funcionamiento del componente de apoyo socio laboral resulta indispensable la colaboración del Ministerio del Trabajo, que debe cumplir un rol fundamental en el apresto, la capacitación, etcétera. Lo mismo ocurre con el Ministerio de Educación y la JUNJI en lo que respecta a facilitar salas cuna y jardines infantiles a la mujer trabajadora. Estimó necesario dotar al MDS de herramientas para que pueda articular a otros ministerios en el marco específico de este programa.

3. Planteó que era indispensable que haya flexibilidad para fijar las metas asociadas a las transferencias por logros, pues no es lo mismo superar la exigencia de asistencia escolar en Maipú que en Lonquimay, por dar un ejemplo. También resulta conveniente a su juicio flexibilizar las exigencias que dicen relación con el trabajo de la mujer, respecto del cual el proyecto contempla un solo modelo de empleo (trabajadora asalariada o emprendedora formal) para dar por cumplida la meta de inserción laboral. Sin embargo, hay mujeres campesinas que se encargan del cuidado de sus cultivos y animales, que incluso forman parte de programas gubernamentales como Prodesal o PDTI, pero que no aparecen empleadas, por lo que no podrían acceder al subsidio correspondiente del IEF. Sugiere dar por cumplido el requisito respecto de las mujeres que asistan a las instancias de capacitación de dichos programas y, en general, dejar en manos del MDS, con acuerdo del Comité de Ministros y con consulta al Consejo Consultivo de la ley Nº 20.500, la fijación vía reglamento de indicadores diferenciados en función de la realidad de cada región para dar por alcanzados los logros que contempla el IEF, opinión que fue compartida por la Diputada señora Zalaquett.

4. Tanto como la coordinación intersectorial, consideró también fundamental la descentralización a través de una adecuada vinculación del MDS con los municipios, a los que además se les debe procurar financiamiento para la implementación del IEF. Preguntó, ¿cuál será la participación de éstos en la selección de los apoyos psicosociales y socio laborales?, puesto que ellos deberán articular su labor con las redes locales y ciertas dependencias municipales, y es conveniente que haya una responsabilidad compartida en su nombramiento para que también pueda hacerse efectiva a raíz de su desempeño.

5. Celebró la creación del subsidio al empleo femenino, pero le pareció discriminatorio limitar su otorgamiento a un número acotado de personas, sin perjuicio de la estimación que pueda hacerse para efectos presupuestarios.

El señor Ministro de Desarrollo Social reconoció la importancia fundamental que reviste la relación del ministerio a su cargo con los municipios para efectos de implementar el IEF y advirtió que el proyecto en debate contempla financiamiento para los apoyos familiares, que deberán ser contratados mediante concurso público, lo cual resulta clave para asegurar su idoneidad, como también la capacitación que les proporcionará el MDS. Admitió también que era imprescindible la coordinación intersectorial para que este programa tenga éxito y aseguró que se harán todos los esfuerzos posibles para lograrlo.

Con respecto al subsidio al empleo de la mujer, explicó que la gran mayoría de las familias en pobreza extrema tienen jefatura femenina en Chile y que la experiencia mundial en materia de políticas sociales indica que, si se quiere ayudar efectivamente a la familia, es preferible transferir dineros a la mujer, que a diferencia de muchos hombres suele privilegiar su casa y sus hijos en casos de necesidad. Por eso no está pensado otorgar este subsidio a los hombres jefes de hogares monoparentales, que siempre podrán acceder al subsidio al empleo joven si cumplen los requisitos para ello, sin perjuicio de recibir apoyo socio laboral cuando corresponda.

En cuanto a los cien mil subsidios contemplados para el primer año de existencia del IEF, confirmó que se trata de una estimación presupuestaria, pues las mujeres en pobreza extrema que trabajan formalmente son muy pocas, considerándose que serán no más de 50 ó 60 mil al comienzo (de hecho, el programa piloto cubre alrededor de 36 mil), y por eso se ha fijado la meta de beneficiar incluso a mujeres ubicadas sobre la línea de pobreza.

Sobre el monto estimado del subsidio, precisó que éste corresponde al 15% de un determinado sueldo y obedece a una ecuación según la cual va aumentando hasta llegar a cierto nivel y luego disminuye hasta desaparecer cuando la persona gana más de 360 mil pesos mensuales.

Reconoció que existen problemas con el emprendimiento, pues el IEF contempla la habilitación laboral para hacerlo posible, pero no recursos para que la persona financie los gastos que ello demande (permisos, patente municipal, etcétera). Por otra parte, la única forma válida de probar que una mujer está desarrollando alguna actividad generadora de ingresos será acreditando el pago de cotizaciones previsionales, de lo contrario no podrá acceder al subsidio al empleo aunque trabaje de manera informal.

En cuanto a la selección de las personas elegibles para participar en el programa IEF, señaló que es muy importante focalizar adecuadamente los beneficios, pero el único instrumento disponible para ello no está dando esa posibilidad, razón por la cual el proyecto abre la posibilidad de utilizar información adicional a la que entrega la FPS, como puede ser el cruce de datos con otros servicios públicos o la que proporcione la nueva ficha social. Requerido al efecto, aceptó buscar una fórmula que permita acotar en la ley el tipo de información complementaria que se podrá utilizar, dejando al reglamento su determinación precisa para no rigidizar demasiado la norma, igual que en el caso de la fijación de criterios para dar por alcanzados ciertos logros en función de variables regionales, como podrían ser la diferenciación entre zonas urbanas y rurales, y entre las distintas épocas del año, que es lo que arroja como experiencia el programa piloto en aplicación.

B. Discusión particular

Título del proyecto

Luego que se retiraran sendas indicaciones parlamentarias destinadas a reemplazar la expresión "Ingreso Ético Familiar" por "Subsistema de Transferencias Monetarias Directas a las Familias en Situación de Pobreza" y "Bono Solidario Familiar", respectivamente, por considerar que ninguna de ellas era suficientemente comprensiva de los beneficios y acciones de habilitación social y laboral que incluye el subsistema de protección regulado en el proyecto, los Diputados señores Carmona, Chahin y Sabag, y las Diputadas señoras Muñoz, Pacheco y Saa, formularon una indicación para sustituir el epígrafe "Sobre el Ingreso Ético Familiar" por "Programa Social para las Familias en Situación de Pobreza y Vulnerabilidad".

Los autores de esta indicación consideraron que el vocablo "ingreso" se refiere a la retribución económica del trabajo y no da cuenta del contenido global del programa a que alude. Estimaron además que no cabe llamar "ético" a un plan de ayuda social que no garantiza plena cobertura a las familias en pobreza, sea por limitaciones presupuestarias, errores de focalización u otras.

Luego de un breve debate en el que el Ejecutivo y parlamentarios oficialistas defendieran la conservación del nombre asignado al proyecto, por considerar que refleja fielmente el trasfondo de un programa que, además de entregar ayudas monetarias a las familias pobres para hacer frente a sus necesidades inmediatas, pretende darles herramientas para que puedan salir por sí mismas y mantenerse fuera de la pobreza sin la ayuda permanente del Estado, fue aprobada la indicación precedente por 7 votos a favor y 6 votos en contra.

Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto; Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro.

En el artículo 1° del proyecto, se crea el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante, “el Subsistema” destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza.

Además, se crean mediante esta ley, el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

En el artículo 2°, se establece el Subsistema que tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Los artículos 1° y 2° fueron aprobados sin debate, por asentimiento unánime de los Diputados y Diputadas presentes, señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Robles, don Alberto; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 3°, se dispone que para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 5° de esta ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación; y, los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Los Diputados señores Chahin y Robles formularon indicación al inciso primero para intercalar, a continuación de la expresión "Desarrollo Social", la frase "en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21".

El propósito de esta enmienda es especificar que la calificación de las familias y personas elegibles para incorporarse al subsistema Seguridades y Oportunidades deberá hacerse utilizando el instrumento de focalización que corresponda de acuerdo al citado inciso tercero del artículo 21.

La indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto; Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro.

El Diputado señor Carmona formuló indicación para intercalar en el inciso final, después de la frase "Ministerio de Desarrollo Social", la oración "en acuerdo y coordinación con el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, señalado en la Ley N° 20.500".

La Subsecretaria de Evaluación Social planteó la inadmisibilidad de esta indicación en cuanto restringe el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República al imponerle el requisito de contar con la anuencia de un órgano consultivo, que no corresponde.

El Presidente de la Comisión declaró admisible la indicación de su autoría, previo reemplazo de la palabra "acuerdo" por "consulta".

Sometida a votación, fue rechazada la indicación en comento por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge.

Puesto en votación el artículo 3º, fue aprobado por 10 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. Se abstuvo el señor Martínez, don Rosauro.

En el artículo 4°, se contempla que el Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 5°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social, se determinará el procedimiento de intervención y los mecanismos de coordinación de las diversas acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema.

El Diputado señor Carmona formuló indicación para sustituir en el inciso segundo la expresión "Resolución" por "Reglamento".

La Subsecretaria de Evaluación Social explicó que el procedimiento de intervención a que alude el inciso segundo de este artículo debe especificar cuántas sesiones requerirá el acompañamiento a las familias y otros aspectos de detalle cuya regulación requiere ir adaptándose al dinamismo de la realidad, por lo que no resulta conveniente elevar el rango de la normativa que lo establezca. Hizo presente, además, que los reglamentos están sujetos al trámite de toma de razón, por lo que el proceso de modificación podría consumir gran parte del período de intervención requerido. Consultada sobre el particular, señaló que los procedimientos de intervención de Chile Solidario están en el anexo del convenio que existe con el Fosis y no en una norma de carácter general que aporte suficiente transparencia y flexibilidad como puede ser una resolución.

Los partidarios de la indicación estimaron que la dictación de un reglamento proporciona mayor certidumbre jurídica, precisamente por estar sujeto al control de la legalidad de la Contraloría General de la República, y no tiene que ser necesariamente rígido, pues podría regular de modo general el procedimiento de intervención y de los mecanismos de coordinación de que se trata, dejando siempre entregado a normas de menor rango ciertos aspectos de los mismos.

El Diputado señor Chahin formuló indicación para agregar en este inciso, a continuación del punto parte, que pasa a ser seguido, la frase "previa consulta al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere la ley Nº 20.500".

Esto, a fin de que las resoluciones que dicte el MDS en virtud de la disposición en comento cuenten con una instancia de control ciudadano, en defecto del control jurídico de la Contraloría, y para no restarle a la norma la flexibilidad que se requiere.

La Subsecretaria de Evaluación Social estimó que la consulta al consejo de la sociedad civil podría generar también demoras inconvenientes para la ejecución de políticas públicas que requieren mayor expedición y refleja desconfianza hacia los funcionarios del MDS, que serán los encargados de diseñar los procedimientos y mecanismos a que alude el artículo en comento.

La Diputada señora Molina solicitó votación separada de los incisos primero y segundo.

Puesto en votación el inciso primero, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

Puesta en votación la indicación del Diputado señor Carmona, se registraron 5 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, dándose por rechazada por falta de quórum. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad, y Robles, don Alberto; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. Se abstuvo el señor Sabag, don Jorge.

Puesto en votación el inciso segundo, con la indicación del Diputado señor Chahin, fue aprobado por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Saa doña María Antonieta. Votaron por la negativa las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro.

Las Diputadas señoras Cristi, Molina y Zalaquett, y los Diputados señores Kort y Martínez, formularon indicación para incorporar el siguiente inciso tercero:

"El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social referido en la ley Nº 20.530 enviará, en el mes de agosto de cada año, un oficio al Ministro de Hacienda, sugiriendo a qué programas específicos debería darse acceso preferente mediante la Ley de Presupuestos, solicitando de tal forma la incorporación de dichas glosas.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada (ad referéndum) por 10 votos a favor y una abstención, con el compromiso de ser patrocinada por el Ejecutivo para salvar cualquier duda de constitucionalidad que pudiera plantearse. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. Se abstuvo el señor Robles, don Alberto.

En el artículo 5°, se señala que el Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje podrá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.

En el artículo 6°, se preceptúa que el Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

Los usuarios del Programa a que se refiere este artículo accederán al bono de protección de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley y en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 5° de esta ley, respectivamente.

El Ejecutivo formuló indicación para eliminar el inciso tercero del artículo 6º, en razón de que la materia que aborda está regulada en el artículo 14, que se sustituye.

Los Diputados señores Accorsi, Carmona, Chahin, Delmastro, Kort; Pérez, don Leopoldo, y Sabag; y las Diputadas señoras Cristi, Molina, Saa y Zalaquett, formularon indicación para agregar al artículo 6º el siguiente inciso final:

"En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.".

Puestos en votación los artículos 5º y 6º, con las indicaciones recaídas en éste último, fueron aprobados por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 7°, se establece que el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa; y, que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje.

Los Diputados señores Accorsi, Carmona, Chahin, Delmastro, Kort; Pérez, don Leopoldo, y Sabag; y las Diputadas señoras Cristi, Molina, Saa y Zalaquett, formularon indicación para agregar el siguiente inciso final:

"En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos del referido Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.".

Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 8°, se contempla que del Programa de Acompañamiento Sociolaboral se podrá egresar anticipadamente si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 13 y 15 y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

En el artículo 9°, se estipula que el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

En el artículo 10, se expresa que el período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 8°.

En el artículo 11, se establece que para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional – CASEN – correspondiente al año 2009 y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema respecto de los usuarios que sean propietarios de la vivienda que habitan; y el promedio per cápita mensual de los subsidios pecuniarios, de carácter permanente y de cargo fiscal, concedidos a cada integrante de la familia, durante los últimos doce meses.

El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo.

Para efectos del ingreso per cápita potencial, el umbral de la pobreza extrema se reajustará el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación.

En el artículo 12, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda; la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

En el artículo 13, se señala que la transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 15. La transferencia base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de 24 meses contados desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 16. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 9º, la frase "los incisos cuarto y quinto" por "el inciso cuarto"; y para agregar en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.".

El Diputado señor Chahin observó que, al eliminarse la referencia al inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 19.949, se eximiría a los municipios de tener que contratar mediante concurso público a los profesionales encargados de dar apoyo a las familias adscritas al sistema, permitiendo que ellos sean contratados directamente por el MDS.

La Subsecretaria de Evaluación Social hizo notar que esa facultad de los municipios se encuentra establecida en el inciso cuarto del citado artículo de la ley que creó el sistema Chile Solidario y que es el reglamento de éste el que en su artículo 62 permite al Ministerio contratar apoyos familiares, siempre por concurso público, cuando los dispuestos por el respectivo municipio sean insuficientes. Por lo demás, la oración que se propone agregar al final del inciso segundo del artículo 9º del proyecto reproduce lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 19.949, extendiendo la aplicación del reglamento allí previsto a todos los profesionales que se desempeñen en el subsistema que la presente iniciativa establece, con la ventaja de que en éste no se prevé la contratación de apoyos adicionales por parte del MDS.

Con respecto al artículo 11, fue retirada una indicación del Diputado señor Carmona que apuntaba a resguardar el valor adquisitivo de las transferencias y subsidios contemplados en el subsistema Seguridades y Oportunidades, disponiendo que el índice de aporte al ingreso familiar allí definido se calculara utilizando el denominado IPC de los Pobres, la cual fue considerada inadmisible por el Ejecutivo, además de improcedente por cuanto el IPC de los Pobres no tiene existencia legal, comprometiéndose la Subsecretaria de Evaluación Social a formular a cambio una indicación en Sala o en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, estableciendo un mecanismo de indexación que proteja el valor adquisitivo de los beneficios sociales en cuestión.

Puestos en votación separadamente los artículos 8º al 13, con la indicación del Ejecutivo al artículo 9º, fueron aprobados todos ellos por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 14, se estipula que los usuarios del Subsistema recibirán los siguientes subsidios por dignidad: Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y Subsidio Pro Retención Escolar, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873. Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial, recibirán el bono de protección, establecido en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 14.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al bono de protección establecido en los incisos primero al cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 5° de esta ley, respectivamente.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el bono de protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 11 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección.

Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.".

Consultada sobre el particular, la Subsecretaria de Evaluación Social señaló que el único beneficio que corresponde administrar al MDS es el bono de protección, cuyo pago se hace a través del IPS, pero existe la intención de avanzar hacia el pago electrónico de todos los beneficios sociales, excluyendo en principio los correspondientes a adultos mayores debido a las desventajas que este sistema pudiera presentar para ellos.

Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 15, se señala que la transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, que correspondería pagar a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que respecto de una misma persona se deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado, por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de 24 meses contados desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 16.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Los Diputados señores Accorsi, Carmona, Chahin, Delmastro, Kort; Pérez, don Leopoldo, y Sabag, y las Diputadas señoras Cristi, Molina, Saa y Zalaquett, formularon indicación para reemplazar el inciso final por el siguiente:

"Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo; las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones al cumplimiento de las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.".

Esta indicación recoge la inquietud manifestada anteriormente en el sentido de tomar en cuenta las distintas circunstancias que pueden condicionar el cumplimiento de los deberes y logros por parte de los usuarios del subsistema en cada región del país.

Puesta en votación, fue aprobada (ad referéndum) por asentimiento unánime, con el compromiso del Ejecutivo de otorgarle su patrocinio. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 16, se establece que la participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema; el procedimiento para ello; los efectos de la misma; y demás normas necesarias para su aplicación.

En el artículo 17, se dispone que los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a)Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente.

b)Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del bono de protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Eje.

c)Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 5°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

En el artículo 18, se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad; y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

En el artículo 22, se dispone que mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por Orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En el artículo 23, se señala que el Bono por Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 13 y 15, y el bono de protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

En el artículo 24, se menciona que las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

En el artículo 25, se estipula que respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de Desarrollo Social sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son usuarios de los programas sociales. La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros.

En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros.

En el artículo 26, se modifica el artículo 10 de la ley N° 19.949 en el siguiente sentido: elimínese la expresión “maliciosamente”.

Por el artículo 27, se intercala en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Por el artículo 28, se intercala en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Por el artículo 29, se agrega a la ley 19.949 el siguiente artículo 11 nuevo:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario.

Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2.Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”.

En el artículo 30, se dispone que la presente ley comenzará a regir el 1° de abril de 2012 y, en caso que ésta no se encuentre publicada en el Diario Oficial a tal fecha, a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse los reglamentos a que hace referencia esta ley a contar de la fecha de su publicación y, en todo caso, tales reglamentos deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la referida publicación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto transitorio.

En el artículo sexto transitorio, se establece que el primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, de la presente ley, se efectuará a partir del 1° de febrero de 2013.

Habiéndose acordado votar en conjunto los artículos del proyecto aún pendientes que no hubieran sido objeto de indicaciones, se sometieron a votación los artículos 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 permanentes, y 6º transitorio, siendo todos ellos aprobados por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 19, se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población; que logren desempeños destacados o de superación, en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago; y, las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

En el artículo 20, se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y a las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de 24 meses continuos o discontinuos.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida por el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 20.338, ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4° de dicha ley serán de 15%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial será incompatible con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

Las indicaciones del Diputado señor Carmona al artículo 19, para extender hasta el 40% más vulnerable de la población el bono por esfuerzo allí establecido, y al artículo 20, para rebajar a 18 años la edad necesaria para acceder al subsidio al empleo femenino y modificar la distribución de éste a favor de la mujer trabajadora, fueron declaradas inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Puestos en votación ambos preceptos, fueron aprobados sin enmiendas, por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo 21, se contempla que el Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

El Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país. Para ello, utilizará la información contenida en el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, sin perjuicio de poder solicitar información de otros organismos públicos o privados. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, se determinará el o los instrumentos técnicos de focalización antes señalados.

Las Diputadas señoras Cristi, Molina y Zalaquett, y los Diputados señores Kort y Martínez, formularon indicación para intercalar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

"El Ministerio de Desarrollo Social deberá realizar una evaluación de impacto, evaluaciones de ejecución y resultados del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo. Además, deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresen del Programa. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Además, las referidas evaluaciones deberán especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 7º de la presente ley.".

Fue aprobada esta indicación (ad referéndum) por unanimidad, con el compromiso del Ejecutivo de otorgarle su patrocinio. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

"El Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. Dicho Ministerio podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso, sin perjuicio de solicitar información de otros organismos públicos o privados. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y la forma de utilizar la información contenida en los registros de información antes señalados.".

La Subsecretaria de Evaluación Social destacó que el texto sustitutivo propuesto mejora la redacción original de la norma, garantizando el uso de la FPS como instrumento de focalización y la transparencia del procedimiento de calificación de los eventuales beneficiaros del sistema, mediante su fijación en un reglamento.

El Diputado señor Chahin valoró los avances que representa la indicación, pero abogó por utilizar un solo instrumento de focalización para toda la población, o al menos uno para cada grupo objetivo de ella, a fin de evitar cualquier riesgo de discrecionalidad, además de incluir en el reglamento un procedimiento de reclamo contra las resoluciones del MDS en la materia.

La Subsecretaria insistió en la conveniencia de que puedan utilizarse tres o cuatro instrumentos de focalización distintos, dado que la FPS hoy en día discrimina a los adultos mayores, por ejemplo, quienes podrían quedar fuera de algún beneficio porque el puntaje que registran no da cuenta exacta de su situación. Recordó que el gran requerimiento asociado a la reforma de la FPS es que haya puntajes sectoriales que reflejen las carencias de diferentes grupos vulnerables y que hasta la comisión de expertos encargada del estudio de aquélla recomendó no usar un instrumento único. Por lo demás, si se quiere avanzar hacia la medición multidimensional de la pobreza, es imprescindible contar con varios instrumentos distintos. Por otra parte, la nueva ficha social no está terminada, de modo que no se sabe si ella será suficientemente comprensiva de todas las situaciones que las políticas públicas deban atender.

Los Diputados señores Accorsi y Chahin formularon indicación para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:

"Para la calificación de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización por cada grupo objetivo y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los grupos objetivos, el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.".

La Subsecretaria de Evaluación Social advirtió que con esta indicación podrían definirse infinitos grupos objetivo, siendo necesario distinguir en ellos distintos tipos de beneficiarios. A modo de ejemplo, un grupo objetivo podría estar constituido por mujeres embarazadas, pero habría que subdistinguir cuáles de ellas califican para participar del subsistema regulado en el proyecto.

En otro orden de ideas, consideró inadmisible la indicación porque, al hacer referencia al proceso de focalización, tiene incidencia presupuestaria, cuestión que fue desechada por el Presidente de la Comisión.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. Se inclinaron por la negativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta.

El artículo 21, con la indicación parlamentaria, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Se inclinaron por la negativa las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro.

Las Diputadas señoras Cristi, Molina y Zalaquett, y los Diputados señores Kort y Martínez, formularon indicación para intercalar el siguiente artículo 30, pasando el actual 30 a ser 31:

"Artículo 30.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

'v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.".

Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Pacheco, doña Clemira, y Zalaquett, doña Mónica.

En el artículo primero transitorio, se establece que durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley.

Durante el año 2012 el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

En el artículo segundo transitorio, se establece que las personas y familias que a contar del 1° de enero de 2012, ingresen al Subsistema Chile Solidario tendrán acceso a la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N° 20.481, y les será aplicable su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley. En este caso, las referidas transferencias monetarias se devengarán por un período máximo de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

También, a contar del 1° de enero de 2012, serán beneficiarios de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar, quienes formen parte de Chile Solidario siempre que al 31 de diciembre de 2011 sean beneficiarios de dicha Bonificación. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la referida Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de esta ley. En este caso, la duración máxima de esta asignación será de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, este beneficio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causales:

a) Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.949, respecto de quienes no sean usuarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de dicha ley.

b) Término del Bono de Egreso, respecto de quienes sean usuarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

La Bonificación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de naturaleza homologable establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2012.

En el artículo tercero transitorio, se establece que los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades” y formarán parte de la cobertura anual del Subsistema.

A los beneficiarios antes señalados que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la Ley N° 20.481, les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, según corresponda.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

En el artículo cuarto transitorio, se especifica que a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso 3° del artículo 3° y en el inciso final del artículo 11, las normas del subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes estén participando en el Subsistema “Chile Solidario”, incluyendo las personas que participen en los programas a que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley, en la fecha que señale el reglamento referido en el inciso 3° del artículo 3 podrán optar por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema “Chile Solidario”, siempre y cuando se encuentren participando en las primeras 8 sesiones de trabajo. Los usuarios que opten por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades” tendrán acceso al Bono de Protección, establecido en los incisos primero a quinto del artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.949 referido en el artículo 14 de esta ley, en el caso de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario”, éste se otorgará por un período máximo de 24 meses a contar de la fecha en que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios también tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada por un período máximo de 24 meses contados desde la concesión de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. A contar de la fecha en que ejerzan esta opción, dejarán de ser beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario” y se regirán íntegramente por las normas del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

En el artículo quinto transitorio, se señala que el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año.

El Ejecutivo formuló indicación para eliminar en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase "sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley" y la coma que la antecede.

Puestos en votación los artículos primero al quinto transitorios, con la indicación precedente, fueron aprobados todos ellos por asentimiento unánime. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Pacheco, doña Clemira, y Zalaquett, doña Mónica.

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio:

"Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 inciso final de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.".

La indicación fue aprobada en forma unánime. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Pacheco, doña Clemira, y Zalaquett, doña Mónica.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

- Indicación del Diputado Carmona para intercalar en el inciso final, del artículo 3°, después de la frase "Ministerio de Desarrollo Social", la oración "en acuerdo y coordinación con el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, señalado en la Ley N° 20.500”.

- Indicación del Diputado Carmona para sustituir en el inciso segundo del artículo 4° la expresión “Resolución” por “Reglamento”.

- Indicación del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero del articulo 21.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

El artículo 3°, los incisos segundo y tercero del artículo 4° y el artículo 21.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Indicaciones del Diputado Carmona a los artículos 19 y 20.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Superación de la Pobreza, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Programa Social para las Familias en Situación de Pobreza y Vulnerabilidad

Artículo 1°.- Objeto de la presente ley.- Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante “el Subsistema”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza.

Además, se crean mediante esta ley el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema.- El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema.- Para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 5° de esta ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4°.- Contenido del Subsistema.- El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 5°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social, se determinará el procedimiento de intervención y los mecanismos de coordinación de las diversas acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, previa consulta al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere la ley N° 20.500.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social creado en la ley Nº 20.530 enviará, en el mes de agosto de cada año, un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio, se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en la Ley de Presupuestos de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.

Párrafo Segundo

De los Programas

Artículo 5°.- Del Programa Eje.- El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje podrá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.

Artículo 6°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial.- El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa y, que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos del referido Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 8°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral se podrá egresar anticipadamente si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 13 y 15, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes a los Programas del Subsistema

Artículo 9°.- Encargados de implementar los Programas.- El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 10.- Plazos de permanencia en los Programas.- El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 8°.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

Artículo 11.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar.- Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional – CASEN – correspondiente al año 2009 y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema respecto de los usuarios que sean propietarios de la vivienda que habitan; y el promedio per cápita mensual de los subsidios pecuniarios, de carácter permanente y de cargo fiscal, concedidos a cada integrante de la familia, durante los últimos doce meses.

El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo.

Para efectos del ingreso per cápita potencial, el umbral de la pobreza extrema se reajustará el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación.

Artículo 12.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda; la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 13.- De la Transferencia Monetaria Base.- La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 15. La transferencia base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de 24 meses contados desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 16. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago.

Artículo 14.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al bono de protección establecido en los incisos primero al cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 5° de esta ley, respectivamente.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el bono de protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 11 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.

Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 15.- De la Transferencia Monetaria Condicionada.- La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, que correspondería pagar a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado, por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de 24 meses contados desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 16.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo; las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 16.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema.- La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema; el procedimiento para ello; los efectos de la misma; y demás normas necesarias para su aplicación.

Artículo 17.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema.- Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente.

b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del bono de protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Eje.

c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 5°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TITULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 18.- Bonos por Logros del Subsistema.- Se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad; y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 19.- Del Bono por Esfuerzo.- Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población; que logren desempeños destacados o de superación, en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago; y, las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 20.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer.- Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de 24 meses continuos o discontinuos.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida por el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.338, ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4° de dicha ley serán de 15%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial será incompatible con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora, la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 21.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 7° de la presente ley.

Para la calificación de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización por cada grupo objetivo y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los grupos objetivos, el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

Artículo 22.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por Orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 23.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 13 y 15 y el bono de protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 24.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.- Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de Desarrollo Social sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son usuarios de los programas sociales. La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto de terceros.

En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros.

Artículo 26.- Modifícase el artículo 10 de la ley N° 19.949 en el siguiente sentido: elimínese la expresión “maliciosamente”.

Artículo 27.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la frase “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11 nuevo:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario.

Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”

Artículo 30.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.”.

Artículo 31.- Vigencia.- La presente ley comenzará a regir el 1° de abril de 2012 y, en caso que ésta no se encuentre publicada en el Diario Oficial a tal fecha, a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse los reglamentos a que hace referencia esta ley a contar de la fecha de su publicación y, en todo caso, tales reglamentos deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la referida publicación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto transitorio.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.

Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

Artículo Segundo.- Las personas y familias que a contar del 1° de enero de 2012, ingresen al Subsistema Chile Solidario tendrán acceso a la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N° 20.481, y les será aplicable su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley. En este caso, las referidas transferencias monetarias se devengarán por un período máximo de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

También, a contar del 1° de enero de 2012, serán beneficiarios de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar, quienes formen parte de Chile Solidario siempre que al 31 de diciembre de 2011 sean beneficiarios de dicha Bonificación. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la referida Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de esta ley. En este caso, la duración máxima de esta asignación será de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, este beneficio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causales:

a) Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.949, respecto de quienes no sean usuarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de dicha ley.

b) Término del Bono de Egreso, respecto de quienes sean usuarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949.

La Bonificación a la que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de naturaleza homologable establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2012.

Artículo Tercero.- Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades” y formarán parte de la cobertura anual del Subsistema.

A los beneficiarios antes señalados que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N° 20.481, les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, según corresponda.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Cuarto.- A contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso tercero del artículo 3° y en el inciso final del artículo 11, las normas del subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes estén participando en el Subsistema “Chile Solidario”, incluyendo las personas que participen en los programas a que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley, en la fecha que señale el reglamento referido en el inciso tercero del artículo 3° podrán optar por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema “Chile Solidario”, siempre y cuando se encuentren participando en las primeras ocho sesiones de trabajo. Los usuarios que opten por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades” tendrán acceso al Bono de Protección, establecido en los incisos primero a quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, referido en el artículo 14 de esta ley. En el caso de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario”, éste se otorgará por un período máximo de 24 meses a contar de la fecha en que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios también tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada por un período máximo de 24 meses contados desde la concesión de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. A contar de la fecha en que ejerzan esta opción, dejarán de ser beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario” y se regirán íntegramente por las normas del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, se efectuará a partir del 1° de febrero de 2013.

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 inciso final de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1° de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 12 y 14 de marzo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Lautaro Carmona (Presidente) y Fuad Chahin (Presidente Accidental), Enrique Accorsi, Roberto Delmastro, Issa Kort, Rosauro Martínez, Leopoldo Pérez, Alberto Robles y Jorge Sabag; y las Diputadas señoras María Angélica Cristi, Andrea Molina, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, Maria Antonieta Saa y Mónica Zalaquett, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de marzo de 2012.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

I. Presentaciones de los Invitados a exponer su opinión sobre el proyecto y el debate respectivo

El señor Leonardo Moreno, Director Ejecutivo de la Fundación para la Superación de la Pobreza, hizo presente que la Fundación para la Superación de la Pobreza (FSP) ha planteado desde sus inicios la multifactoriedad de la pobreza y la importancia de actuar, en consecuencia, sobre el ingreso de las familias, dado que éste ayuda a satisfacer gran parte de las necesidades inmediatas que tienen las personas, sin perjuicio de que deba atenderse también a otras dimensiones del fenómeno.

Agregó que en el año 2009, se entregó a todos los candidatos a la Presidencia de la República un documento titulado "Umbrales Sociales", conteniendo una propuesta donde se hablaba de un sistema de ingreso familiar garantizado, que responde a una arquitectura de políticas desarrollada por Naciones Unidas, que apunta a que las políticas sociales generen beneficios importantes, evitando sí algunas externalidades negativas. Por ello, entre otras cuestiones, se plantearon temas tales como estándares de transparencia, no discriminación, explicitación de los accesos, duración de los beneficios, oportunidad y calidad de los mismos, simplicidad, adaptación (particularmente territorial), como asimismo el hecho de dejar establecido en un marco normativo un subsistema de ingresos. En este sentido, aplaudió la propuesta del Ejecutivo, pero consideró también importante que la gente tenga la posibilidad de reclamar si los sistemas no funcionan.

Teniendo en cuenta que la superación de la pobreza es un problema bastante más complejo e integral que el solo hecho de tener, en este caso específico dinero para adquirir bienes y servicios, el ser y el hacer aparecen también constantemente en los estudios realizados por la FSP como elementos centrales. Así entonces temas como la inestabilidad, la discontinuidad, los bajos sueldos y la calidad en la prestación de los servicios adquieren relevancia para quienes viven en situación de pobreza.

En relación con el proyecto en debate, destacó como un tremendo avance, en primer lugar, la señal de orden que éste representa, en cuanto reorganiza el sistema de subsidios monetarios destinado a familias en pobreza y vulnerabilidad. Se ha creado en los últimos treinta años una cantidad significativa de programas de subsidios en distintas Carteras, generando un mosaico de miradas distintas, y a veces duplicaciones y superposiciones, que el proyecto apunta a ordenar. Echa de menos, sin embargo, algunos subsidios que parecen estar excluidos del Programa IEF, como los eléctricos, rurales y otros.

Consideró también positivo que el proyecto contemple una "línea de flotación", de entrega de subsidios sin sujeción a conductas determinadas, como es el pilar Dignidad, fundamentalmente para aquellas familias que, de no contar con este tipo de ingresos, sufrirían un daño permanente bastante profundo.

Destacó asimismo la importancia que se asigna por esta iniciativa al tema laboral. Hasta aquí, el programa Chile Solidario ha sido tibio en esta materia, al no colocar el tema del trabajo como un elemento central. En tal sentido, consideró muy adecuado todo lo referido al apoyo socio laboral.

Le pareció también relevante lo que hace el proyecto en materia de adaptación, al abrir el abanico de opciones de montos y agregaciones a las familias dependiendo de sus características sociodemográficas.

Insistió finalmente en la importancia que tienen los ingresos para las personas, al punto que en nuestro país se ha venido desarrollando en los últimos años un verdadero sector de transferencias monetarias en materia de política social.

Planteó enseguida algunos desafíos por alcanzar y temas por revisar en el proyecto.

Sostuvo que el nombre del programa IEF resulta inapropiado, por tratarse de un subsistema (parte de un sistema más general) de efectos más bien modestos.

Sugirió revisar lo relativo a la asignación de responsabilidad individual, particularmente en el pilar Deberes y sus "condicionalidades de conducta". Abogó por poner el énfasis nuevamente en la co-responsabilidad, pues si bien el proyecto busca que las personas desarrollen comportamientos que les ayuden a mejorar su situación, resulta importante tener un monitoreo de las subjetividades que ello produce. Así, si se establece como condición mandar los niños al colegio, hay que preocuparse también de la calidad de la educación que van a recibir.

Manifestó preocupación por el trabajo informal, ya que éste es propio de las personas que viven en pobreza y debe buscarse la forma de entregar beneficios a quienes no tienen la libertad de efectuar cotizaciones previsionales debido a lo exiguo de sus ingresos.

Estimó necesario considerar también el dinamismo y la plasticidad de los hogares, pues hay algunos que se crean y otros que se destruyen, lo que en el caso de Chile Solidario ha provocado que algunas familias pierdan beneficios y otras los dupliquen.

Planteó la necesidad de alinear los beneficios estatales con la FPS para que algunos de ellos no se pierdan, como puede suceder con el apoyo psicosocial para quienes perciben una pensión básica solidaria.

Por último, entendiendo la conveniencia de remitir la regulación de ciertas materias al reglamento, consideró relevante establecer en la ley algunos criterios rectores en materia de reclamos, de metodología o de adaptaciones territoriales, entre otros.

El señor Cristóbal Huneeus, Economista, observó que el proyecto se plantea dos objetivos, cuales son erradicar la extrema pobreza en este Gobierno y sentar las bases para erradicar la pobreza antes del fin de esta década. Se calcula que actualmente las personas pobres representan el 15,1% de la población y los indigentes alcanzan el 3,6%. Estas cifras se obtienen con la Encuesta CASEN, identificándose ambos grupos con la Ficha de Protección Social que, como se sabe, presenta errores tanto de inclusión como de exclusión (personas no pobres con puntajes bajos y personas en situación de pobreza con puntajes altos).

A su modo de ver, la iniciativa contiene entre sus principales elementos un diagnóstico sobre las causas de la pobreza, que se consideran múltiples (empleo, crecimiento, educación, emprendimiento, entre otros), por lo que corregirlas toma mucho tiempo. En consecuencia, se propone atacar las consecuencias de la pobreza (falta de ingreso). Sin embargo, desde el punto de vista económico, lo que interesa es el bienestar o consumo de las personas y el ingreso es sólo uno de muchos medios para lograrlo, por lo que debe atenderse también a otros factores.

Planteó que, de acuerdo con la encuesta Casen, alrededor del 10% de los indigentes y cerca del 35% de los pobres no indigentes trabaja, mientras que entre los no pobres la tasa de empleo supera el 60%, de lo cual puede colegirse que el trabajo constituye un elemento importantísimo en la estrategia de superación de la pobreza. La relevancia de esto para el diseño de políticas públicas es que hay básicamente dos grupos de pobres/indigentes de los cuales hacerse cargo: los que trabajan, pero que deberían obtener mejores sueldos, y los que no trabajan, entre los cuales hay personas con discapacidad y adultos mayores que tampoco pueden hacerlo, para quienes debería pensarse en otras políticas alternativas. Pero al pensar en otras políticas públicas, habrá que tener en cuenta que, para afectar el comportamiento, debe estar muy claro qué se va a exigir y a cambio de qué. Las alternativas serían entonces entregar transferencias monetarias no condicionadas; transferencias condicionadas al comportamiento no laboral de la persona, que tienen el efecto de reducir la necesidad de trabajar, como pueden ser cupones de comida, y el subsidio al empleo, que consiste en entregar recursos a una persona que constituyen un porcentaje de su sueldo y tiene el efecto de aumentar el salario líquido del beneficiario, pero que sólo se paga cuando la persona está empleada.

De esta gama de instrumentos posibles, el Gobierno ha optado por apoyar a las familias de extrema pobreza a través de las transferencias por dignidad, que son incondicionadas, y de las transferencias por deberes, que se condicionan al cumplimiento de exigencias en materia de asistencia escolar y control de niño sano. Asimismo, se contemplan ayudas monetarias para las familias pertenecientes al 30% más pobre de la población, que consisten en transferencias por logros en materia de rendimiento escolar y trabajo de la mujer.

No obstante, para el señor Huneeus el proyecto presenta las siguientes falencias.

1. Se privilegia fuertemente la transferencia en desmedro del subsidio al empleo y los cupones de comida. Si bien se contempla un subsidio al empleo femenino, parece insuficiente dada la importancia que el Gobierno le asigna a esta variable.

2. El proyecto pretende entregar casi toda la diferencia entre la línea de la pobreza y el ingreso per cápita potencial (IPCP). "Casi" porque el problema es que no se conoce lo que gana una persona, sino sólo el promedio de acuerdo a la encuesta CASEN, y no queda claro cuáles transferencias se suman al IPCP. El proyecto habla de las transferencias de carácter permanente, pero el SUF, por ejemplo, podría no serlo si la persona aumenta sus ingresos, por lo que sería importante establecer en la ley, y no en el reglamento, una definición más precisa de aquéllas.

3. El cálculo de la transferencia resulta enredado y poco claro, lo cual hace difícil la implementación de la política pública para la Administración y, para la sociedad civil, verificar el cumplimiento estricto de la ley.

4. Algunas transferencias condicionadas dependen de los recursos disponibles en la Ley de Presupuestos, lo cual hace difícil que las condiciones surtan efecto.

5. Se crea un subsidio al empleo femenino (SEF), basado en el subsidio al empleo joven (SEJ) implementado en el gobierno anterior. Sin embargo, favorece sólo a las mujeres, que si bien registran una tasa de empleo más baja que los hombres, se encuentra en alza, mientras que ésta evoluciona a la baja. Además, este subsidio duraría sólo dos años, en circunstancias que la SEJ dura hasta seis años.

Por otra parte, el SEF se distribuiría igualitariamente entre la mujer trabajadora y su empleador (15% para cada uno), mientras que el SEJ privilegia al trabajador (20% y 10%), lo que podría llevar al absurdo de que una trabajadora beneficiaria del SEJ pierda el 5% de su ingreso al cumplir 25 años e incorporarse al programa IEF. Por lo demás, las cifras muestran que las empresas están contratando hoy gran cantidad de personas y que no existen problemas de demanda sino de oferta laboral, por lo que debiera subsidiarse más a aquéllas que a éstas.

Por último, se establecen cupos limitados de este subsidio para el primer año de vigencia de la ley y no está claro si después será igual. Además, la variable empleo representa menos del 50% de las transferencias que contempla el IEF, por lo que resulta dudoso que el SEF vaya a incentivar verdaderamente la búsqueda de empleo entre las mujeres adscritas al programa.

Al respecto, el señor Huneeus recomendó extender el subsidio al empleo tanto a hombres como a mujeres, ampliar su duración hasta un máximo de diez años, eliminar la fijación de cupos para su otorgamiento e incrementar su monto en función del número de hijos del trabajador. Asimismo, sugirió, simplificar las transferencias en cuanto a su método de cálculo y tipología, y asegurar el financiamiento de la iniciativa, que en su opinión no está claramente establecido.

Entre otras recomendaciones, enfatizó la importancia de la coordinación del IEF con el resto de las políticas públicas y, por consiguiente, del MDS con los distintos servicios a cargo de la oferta preferente; consideró conveniente utilizar un solo instrumento de focalización y no varios, pues ello genera incertidumbre, y tomar en cuenta la realidad regional para fijar criterios de cumplimiento de deberes y logros.

La señora Delia Arneric, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Mideplan expuso la opinión de Asofumi sobre el proyecto en los siguientes términos:

1.Todas las transferencias dependen de una serie de factores estructurales (entre ellos, las desigualdades territoriales), por lo que resulta complejo asegurar el logro de los objetivos esperados. Ello ratifica que ésta es una política extremadamente centralizada y que el proyecto no se hace cargo de estos factores determinantes.

2.El proyecto no deja claro cuáles son los instrumentos que se utilizarán para la focalización de las transferencias monetarias, entregando esa tarea a "uno o más" instrumentos aún no definidos.

3.El proyecto habla de enfoques que podrían ser complementarios para la focalización. Por un lado, al 3,7% de la población con menores ingresos (indigentes) pero también se refiere al enfoque de vulnerabilidad (30%). Si bien son complementarios y se asociarían a la nueva Ficha Social, esta última no estará disponible –asignando puntaje a las familias- sino hasta el primer trimestre del año 2013, en el mejor de los casos. Por tanto, si se utilizara la actual FPS que tiene una mala estimación del ingreso de las familias, se estaría mal focalizando a la población que este proyecto contempla.

4.Al revisar el proyecto, se identifican a lo menos ocho reglamentos –no queda claro si son todos distintos o uno solo que reglamenta diferentes materias-, lo cual implica claramente una elaboración interna en conjunto con Hacienda, dejando al margen posiblemente al resto de los actores, incluidos los funcionarios del Ministerio y el Parlamento.

5.Preocupante resulta, por último, que personas naturales o jurídicas puedan implementar esta ley, tercerizando eventualmente una política pública.

Dando respuesta a las intervenciones de los distintos invitados a la Comisión la señora Soledad Arellano, Subsecretaria de Evaluación Social, concordó con el señor Moreno en que la condición de pobreza va mucho más allá del ingreso de las familias y es precisamente por eso que la intervención psicosocial del IEF apunta a abordar de manera integral las demás carencias de ellas.

Con respecto a la co-responsabilidad y la coordinación, afirmó que el programa sí se hace cargo de ello y que el MDS está siendo responsable con las exigencias que impondrá, pues está consciente de que el Estado no puede exigir más de lo que a su vez puede cumplir. Es por eso que se están tomando las providencias del caso para asegurar que se cuente con la oferta necesaria de servicios a fin de que todos tengan la posibilidad de dar cumplimiento a los deberes y logros que el programa contempla. En el caso específico de las salas cuna, se está haciendo un chequeo del déficit existente en cada comuna para cubrir adecuadamente las necesidades de las mujeres que deban incorporarse al trabajo. Otro tanto se hará para garantizar atención dental y oftalmológica en la etapa de apresto laboral.

Reconociendo la necesidad de tomar en consideración las diferencias territoriales que condicionan el cumplimiento de los deberes y logros por parte de las familias, como ha demostrado el programa piloto de la Asignación Social, anunció la presentación de una indicación al proyecto que se haría cargo de ellas.

Con respecto al subsidio al empleo femenino, consideró mezquino valorar la importancia que se asigna a esta variable sólo a partir del monto de aquél, pues si bien el SEF es un elemento relevante, no es el único foco que tiene el IEF en materia laboral. También están las acciones que comprende la intervención socio laboral, como son el apresto, la capacitación y la intermediación, todo lo cual hace que el efecto del empleo en el ingreso familiar sea superior al 50%.

En cuanto al uso de distintos instrumentos de focalización, anunció también la presentación de una indicación que apunta a aclarar el asunto.

En lo relativo a la reglamentación de ciertos aspectos de la iniciativa, señaló que podrá haber uno o más reglamentos de ejecución, pero lo importante es que se establece un plazo máximo para su dictación, de manera que se pueda comenzar cuanto antes con las intervenciones socio laboral y psicosocial, y con el pago de las transferencias monetarias.

Finalmente, aclaró que el Programa IEF no difiere en absoluto del sistema Chile Solidario en lo que atañe a la ejecución de acciones de política pública a través de personas naturales o jurídicas privadas. Las primeras, son hoy los apoyos familiares que pueden contratar las municipalidades y, las segundas, instituciones como el Hogar de Cristo y otras que colaboran en la prestación de determinados servicios a los beneficiarios.

El Diputado señor Delmastro preguntó, ¿qué subsidios existentes están excluidos del IEF y deberían integrarse a él en opinión del señor Leonardo Moreno?

El Diputado señor Chahin comentó que la Comisión ha trabajado en consensuar con el Ejecutivo algunas modificaciones al proyecto que se hacen cargo parcialmente de las observaciones formuladas por los invitados, como es, entre otras, el fortalecimiento del rol coordinador del MDS. Valoró que el Gobierno se haya allanado también a establecer criterios de flexibilidad para ponderar el cumplimiento de metas en el marco del IEF, incorporando instancias de participación ciudadana en la fijación de los mismos, a través de la consulta a los consejos ciudadanos de la ley Nº 20.500.

Anunció, no obstante, la presentación de otras indicaciones, no consensuadas con el Ejecutivo, para que la FPS sea el único instrumento base de focalización por el momento y exigir la implementación de una nueva Ficha Social a partir de 2013. Asimismo, para incorporar una norma transitoria que obligue a iniciar un proceso de medición multidimensional de la pobreza, a objeto de avanzar hacia el cambio definitivo de la metodología actual, y para reemplazar el nombre del programa por el de Transferencias Condicionadas, pues el IEF se apropia del nombre dado en su momento por Monseñor Goic a una cosa distinta de la que ahora se propone.

La Diputada señora Cristi planteó la conveniencia de autorizar la utilización de distintos medios para verificar la situación de pobreza de las familias, que no siempre se refleja en la FPS debido a los errores de focalización que ésta genera.

Por otra parte, apoyó la formulación de una indicación que apunte a exigir la presentación de un informe anual al Congreso sobre el funcionamiento y los resultados del IEF.

Por último, recordó que, con motivo de la implementación del Fosis, se contrató en el Mideplan a funcionarios sin experiencia en el área social, por lo que, sin perjuicio de valorar la experticia de los funcionarios de planta del MDS, consideró perfectamente compatible hacerlo en el caso del IEF.

El Diputado señor Accorsi planteó la conveniencia de que haya participación regional en la evaluación del programa IEF, a fin de conocer los resultados de su implementación en las distintas zonas de país.

En otro orden de ideas, instó a crear un sistema de guardas para facilitar la inserción laboral de personas que actualmente no pueden trabajar por tener a su cuidado a niños, ancianos o personas con discapacidad, postrados o semivalentes.

La Diputada señora Molina ratificó la importancia de que el Congreso y esta Comisión puedan contar con un informe anual detallado sobre el funcionamiento del IEF y el resultado de cada una de las intervenciones llevadas a cabo. Abogó también por comenzar a medir otras variables que inciden en la situación de pobreza de las familias, como es, por ejemplo, la capacidad lectora de los niños, pues es sabido que si ésta no se desarrolla a cierta edad, se generan múltiples desventajas para las personas. Finalmente, compartió la conveniencia de procurar que el MDS vaya en busca de los pobres y logre identificarlos, aun al margen del instrumento de focalización que se esté utilizando.

El Diputado señor Carmona expresó su reconocimiento a todo lo que apunte en la dirección de asumir una responsabilidad de Estado en el establecimiento de políticas que contribuyan a procurar una vida digna a las personas en situación de pobreza. Sin embargo, dijo esperar que el proyecto tenga estrictamente el impacto que corresponde, sin generar expectativas que luego no se vayan a cumplir. De ahí que fuera partidario de reemplazar el nombre de Ingreso Ético por el de Bonos Solidarios, pues el ingreso es la retribución por el trabajo realizado y no sería ético que habiendo personas en pobreza no puedan incorporarse al programa por errores en la focalización, limitaciones presupuestarias u otras razones análogas.

Estuvo de acuerdo en que, de ser necesario, las transferencias monetarias se canalicen hacia la mujer en detrimento del hombre, si se dan determinadas circunstancias.

Le llamó la atención la duración del subsidio al empleo femenino, pues desconoce las razones que justifican, desde el punto de vista del ciclo económico o del desarrollo de las personas, limitar su otorgamiento a solo 24 meses.

Anunció la presentación de indicaciones para, entre otras cosas, nivelar la exigencia de asistencia escolar a 85% tanto en educación básica como en educación media, y especificar que hay factores de inasistencia justificada para efectos de verificar el cumplimiento de deberes en materia de educación. Pidió además al Ejecutivo considerar la posibilidad de introducir modificaciones tendientes a salvaguardar el poder adquisitivo de las transferencias monetarias reajustándolas conforme al IPC de los alimentos; restringir al máximo posible las materias de carácter reglamentario, garantizando que haya un procedimiento de reclamo para el caso de que una persona sea injustamente excluida del sistema y que los reglamentos sean dictados previa consulta a las instancias de participación ciudadana previstas en la ley; alterar la distribución del subsidio al empleo, destinando el 75% a la mujer trabajadora y solo el 25% al empleador, e incorporar a este beneficio a las mujeres con hijos, de entre 18 y 24 años.

El señor Leonardo Moreno sugirió establecer que los futuros subsidios monetarios que se creen formarán parte del IEF, y analizar cuáles de los actualmente existentes debieran ser incorporados al mismo.

Planteó que todo mecanismo de focalización es falible, pero lo que debe asegurarse es que ninguna persona quede fuera del subsistema por ser beneficiaria de otras ayudas estatales, como el SUF o la PBS, y pueda por tanto acceder al apoyo psicosocial y socio laboral.

En lo que respecta a la medición multidimensional de la pobreza, estimó que hay elementos suficientes como para ir más allá del tener y abordar otras dimensiones a fin de contar con una indagación sobre aspectos más cualitativos del fenómeno, lo cual es complejo, pero la fragilidad de los segmentos a los que va dirigido este tipo de políticas hace necesario que ellas sean lo más robustas posible.

En cuanto al nombre del proyecto, concordó con el Ejecutivo en que éste es bastante más amplio que algo referido únicamente al ingreso de las familias, pero la utilización del término "ético" complica un poco por las expectativas que puede generar. En tal sentido, la forma como se regulen esas expectativas será lo más relevante, pero la denominación del subsistema refleja muy bien lo que ofrece: seguridades y oportunidades.

Con respecto al articulado de la iniciativa, consideró posible mejorar el desarrollo de algunos conceptos y equilibrar la relación entre los subsidios y los pilares, pues hay algunos de ellos donde se habla, entre otras cosas, del acceso y la duración, y otros que tienen una descripción bastante más general. Hay además dimensiones que la FSP estima conveniente colocar como pilares del IEF, que dicen relación con la exigibilidad, la participación y con algunos estándares referidos a la calidad, la información y la adaptabilidad, de lo cual se haría cargo en alguna medida la indicación anunciada por el Ejecutivo relativa a la ponderación de las diferencias territoriales en el cumplimiento de los deberes y logros.

El señor Cristóbal Huneeus acotó que el nombre del subsistema propuesto es irrelevante porque lo que le importa a la gente es que hubo una promesa de campaña en orden a establecer un ingreso ético de 250 mil pesos mensuales, y el proyecto no contempla monto alguno en ese sentido.

La Subsecretaria de Evaluación Social, junto con agradecer el trabajo realizado para consensuar algunas de las indicaciones que se formularán al proyecto, recordó que fue la Comisión Asesora Presidencial en materia de Trabajo y Equidad la que cambió el concepto de salario ético por el de ingreso ético, y destacó que lo ético está muy relacionado con un aspecto de fondo de la política social del Gobierno, que apunta a que las familias de escasos recursos se ganen sus ingresos a partir del propio esfuerzo.

Puntualizó que en todos los ejercicios que se han hecho, las familias adscritas al IEF superarían los 250 mil pesos mensuales de ingreso bruto, considerando las transferencias, subsidios e ingresos autónomos en su caso.

Acerca de la medición multidimensional de la pobreza, recordó que la comisión de expertos que trabajó en el tema no llegó a acuerdo al respecto, recomendando generar indicadores de carencias en distintas dimensiones para avanzar hacia un indicador único de pobreza multidimensional. Por otra parte, exigir que haya una medición de estas características y que la focalización de los beneficios se efectúe en base a un solo instrumento resulta contradictorio y contrario a los deseos de la ciudadanía, que aboga por la existencia de instrumentos de focalización sectoriales. En todo caso, lo que importa es que el procedimiento de focalización no sea arbitrario y por eso se introducirá una modificación al proyecto exigiendo que aquél sea establecido en un reglamento, cosa que ni siquiera existe en el sistema Chile Solidario.

Para terminar, hizo presente que el Informe de Política Social consagrado en la ley orgánica del MDS debe contener una evaluación anual de todos los programas sociales, siendo además obligatorio entregar dicho informe al Congreso.

ÍNDICE

1.Constancias reglamentarias previas…1

2.Antecedentes generales…2

3.Discusión del proyecto…6

4.Discusión particular…13

5.Artículos e indicaciones rechazadas…36

6.Artículos que no fueron aprobados por unanimidad…36

7.Indicaciones declaradas inadmisibles…36

8.Texto aprobado por la Comisión…37

9.Tratado y acordado…47

10.Presentaciones de los invitados…49

11.Documentos anexos

-Documentos de la BCN

-Comparado

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de abril, 2012. Oficio en Sesión 10. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR (Boletín N° 7992-06).

SANTIAGO, 2 de abril de 2012

Nº 028-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 11

1)Para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 11.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar.- Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter permanente y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia según lo determine el reglamento. Para el cálculo del promedio mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 14 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean permanentes y de cargo fiscal.”.

2)Para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:

“Para efectos del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado determinados según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional – CASEN – correspondiente al año 2009. Dichos valores se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.”.

AL ARTÍCULO 13

3)Para agregar en la última oración del inciso primero entre las palabras “transferencia” y “base” la palabra “monetaria”.

4)Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase “expedido por el Ministerio de Desarrollo Social” la frase “y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”.

AL ARTÍCULO 15

5)Para eliminar en el inciso segundo, a continuación de la frase “que correspondería” la palabra “pagar”.

AL ARTÍCULO 18

6)Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase “expedido por el Ministerio de Desarrollo Social” la frase “y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”.

AL ARTÍCULO 20

7)Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase “establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio”, la frase “, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen,”.

AL ARTÍCULO 21

8)Para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser incisos quinto y sexto respectivamente:

“El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

Las personas que en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la Ley 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada de conformidad a la ley.”.

9)Para sustituir el actual inciso tercero que ha pasado a ser nuevo inciso quinto por el siguiente:

“Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un procedimiento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.”.

AL ARTÍCULO 25

10)Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 25.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquella amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.”.

AL ARTÍCULO 31

11)Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 31.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley, deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

12)Para sustituir el artículo segundo transitorio por el siguiente:

“A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21.01.05, de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la Ley N° 20.481 o de la Ley Nº 20.557.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 12 de esta ley.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

13)Para sustituir el artículo tercero transitorio por el siguiente:

”A contar de la fecha de vigencia de esta ley, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad pasarán a ser usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema “Chile Solidario” y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema “Seguridades y Oportunidades.

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio anterior, cuando corresponda.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al bono de protección establecido en los incisos primero a cuarto de la Ley 19.949 y referido en el artículo 14 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de 24 meses.

A contar del 1° de enero del año 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará: las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”; el instrumento o mecanismos necesarios para la focalización de los programas mencionados en el inciso primero de este artículo, según corresponda; y la forma y duración que adoptarán los Programas señalados en los artículos 5, 6 y 7 de esta ley cuando éstos se destinen a beneficiarios indicados en el inciso primero.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

14)Para sustituir el inciso segundo por los incisos siguientes:

“Quienes formen parte del Subsistema “Chile Solidario, podrán optar por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema “Chile Solidario”, en la oportunidad que señale el reglamento referido en el inciso 3° del artículo 3°, siempre que se encuentren participando en las primeras 8 sesiones de trabajo.

Los usuarios que opten por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades” tendrán acceso al Bono de Protección referido en el artículo 14 de esta ley. Respecto de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario”, éste se otorgará por el período que falte para completar 24 meses contados desde que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada cuando cumplan los requisitos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Titulo Primero, Párrafos Quinto y Sexto o artículo segundo transitorio de esta ley, según corresponda.

Los usuarios que se traspasen al Subsistema “Seguridades y Oportunidades” dejarán de ser beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario” a contar de la fecha en que ejerzan la opción de este artículo.”.

AL ARTÍCULO SEPTIMO TRANSITORIO

15)Para agregar a continuación de la frase “Lo dispuesto en”, la frase “en el inciso segundo del artículo 4°”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Desarrollo Social

1.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de abril, 2012. Oficio en Sesión 11. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR (Boletín N° 7992-06).

SANTIAGO, 03 de abril de 2012.

Nº 030-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

1)Para agregar al final del inciso segundo la siguiente oración: “Las personas que hayan terminado su participación en el Subsistema “Chile Solidario”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 19.949, o que estén participando o hayan participado en el Subsistema “Chile Crece Contigo” referido en la Ley 20.379, podrán ingresar en el Subsistema.”.

AL ARTÍCULO 3° BIS NUEVO

2)Para incorporar el siguiente artículo 3° bis nuevo: “Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema, pudiendo acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el mismo, siempre que reúnan los requisitos para ello.

A contar del 1° de enero del año 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará: las características, requisitos, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”; el instrumento de focalización de los programas referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 5, 6 y 7 de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.”.

AL ARTÍCULO 5°

3)Para sustituir en el inciso primero la palabra “podrá” por “deberá”.

AL ARTÍCULO 6°

4)Para reemplazar el inciso final, por el siguiente:

“En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”

AL ARTÍCULO 7°

5)Para reemplazar el inciso final, por el siguiente:

“En caso que así se determine, a los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”

AL ARTÍCULO 14

6)Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase “de acceso preferente”, lo siguiente: “o garantizado”.

AL ARTÍCULO 15

7)Para agregar el siguiente inciso quinto nuevo: “Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento, mientras subsista tal circunstancia.”.

AL ARTÍCULO 21

8)Para agregar al final del último inciso lo siguiente: “En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, tales como, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

9)Para sustituirlo por el siguiente: ”A contar de la fecha de vigencia de esta ley, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad pasarán a ser usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema “Chile Solidario” y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio anterior, cuando corresponda.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al bono de protección establecido en los incisos primero a cuarto de la Ley 19.949 y referido en el artículo 14 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de 24 meses.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Desarrollo Social

1.8. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR.

BOLETÍN Nº 7.992-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones aprobadas por unanimidad

- El artículo 21 con la indicación del Ejecutivo al inciso final.

- La indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 3° bis (cuarto nuevo).

4.- Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Joaquín Lavín, Ministro de Desarrollo Social; la señora Soledad Arellano, Subsecretaria de Evaluación Social; los señores Rodrigo Carrasco, Seremi de Desarrollo Social de la Región de Los Lagos; Sebastián Villarreal, Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Planificación y Slaven Razmilic, Coordinador de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda.

Expusieron en la Comisión las señoras Susana Tonda, Directora Ejecutiva del Hogar de Cristo; Clarisa Hardy, Ex Ministra de Planificación, y de los señores Ignacio Irarrázaval, Director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica; Juan Carlos Feres, Jefe de la Unidad de Estadísticas Sociales de Cepal, y Jaime Bellolio, Subdirector Ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán.

El propósito de la iniciativa consiste en crear el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades”, un “Bono por Esfuerzo”, un “Subsidio al Empleo de la Mujer” y modificar diversos cuerpos legales. Este sistema de subsidios se basa en los pilares de dignidad, deberes y logros de los beneficiarios del mismo.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de octubre de 2011, señala que el proyecto de ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza y además, se crean mediante el proyecto el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer "Oportunidades por Logros".

El Subsistema "Seguridades y Oportunidades" considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios y contempla:

Programa Eje: destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema. Podrá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

Programa de Acompañamiento Psicosocial: programa que tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

Programa de Acompañamiento Sociolaboral: programa que tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

Índice de Aporte al Ingreso Familiar: Monto equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado según CASEN 2009 y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda. El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema respecto de los usuarios que sean propietarios de la vivienda que habitan; y el promedio per cápita mensual de los subsidios pecuniarios, de carácter permanente y de cargo fiscal, concedidos a cada integrante de la familia, durante los últimos doce meses.

Transferencia Monetaria Base: prestación social, de cargo fiscal, que accederán los usuarios de pobreza extrema y que corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas condicionantes que le sean aplicables.

Transferencia Monetaria Condicionada: prestación social, de cargo fiscal, que accederán los usuarios de pobreza extrema, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras, cuyo monto será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que represente, a lo menos el 35% y, a lo más, el 45% del monto total a ser percibido por concepto de índice de aporte al ingreso familiar.

Subsidios por Dignidad: los usuarios del subsistema recibirán los siguientes subsidios: Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas y el Subsidio Pro Retención Escolar, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.873. Para aquellos que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial, recibirán el bono de protección, de acuerdo a la ley N° 19.949.

De las "Oportunidades por Logros":

Bonos por Logros del Subsistema: son aquellos bonos, de cargo fiscal, a que accederán los usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.

Bono por Esfuerzo: bono de cargo fiscal, para quienes pertenezcan hasta el 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeño destacados o de superación, en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras.

Subsidio al Empleo de la Mujer: subsidio, de cargo fiscal, al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y a las trabajadoras independientes, que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan hasta el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, el cual se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338 y con las restricciones que se detallan en la presente ley. Para el año 2012, beneficiará a las mujeres que pertenezcan hasta el 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores, hasta un máximo de 100.000 mujeres.

La implementación de este proyecto de ley comenzaría en abril del 2012; sin embargo, se da continuidad a la entrega de la Asignación Social durante los primeros tres meses del año. La cobertura anual de nuevos beneficiarios alcanza las 65.500 familias, los que se sumarán a las alrededor de 157.000 familias de arrastre o lo que establezca la Ley de Presupuestos. Para el año 2012, se beneficiará a 100.000 mujeres con el subsidio al empleo de la mujer.

El gasto fiscal que irrogue la aplicación del proyecto, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo aproximado de $ 95.000.000 miles, el cual incluye los costos administrativos asociados y los beneficios a otorgar. Esto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Planificación y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

Informe Financiero:

-Estimación de costos a partir de Ley de Presupuestos 2011 y ejecución presupuestaria 2011.

-Informe supone que la presente Ley entraba en operación en el mes de abril de 2012.

Oferta Preferente:

Programas en FOSIS, MINTRAB, JUNAEB, Integra, entre otros.

Subsidios y Bonos:

Se ejecutarán en los mismos términos en los que se hace actualmente.

Pilar del Esfuerzo:

Estimaciones Abril-Diciembre.

Durante el debate de la Comisión el señor Joaquín Lavín hizo presente que el proyecto en comento, denominado Ingreso Ético Familiar, aun cuando en la Comisión de Superación de la Pobreza se le cambió el nombre, está dirigido a la pobreza extrema. Según la encuesta Casen 2009, que es la última medición de pobreza disponible, 640.000 chilenos, esto es, alrededor de 170 mil familias, viven en pobreza extrema en Chile, y a ellos está orientado el IEF. Como se sabe, la línea de extrema pobreza se determina por la cantidad de dinero que necesita una persona para comprar alimentos que le aporten 2.000 calorías diarias durante un mes. Esa línea equivale hoy a 32 mil pesos y, quienes están debajo de ella, se consideran indigentes, porque sólo tienen lo necesario para subsistir. La línea de pobreza, en tanto, equivale al doble de la anterior (64 mil pesos), y quienes están debajo de ella se consideran pobres no indigentes, los cuales el año 2009 sumaban 2,5 millones de personas, incluidas las 640 mil ya mencionadas. Por otra parte, quienes están por sobre esa línea, se consideran familias o personas socialmente vulnerables, lo cual significa que cualquier contingencia que puedan enfrentar (cesantía, enfermedad, etcétera) las hace volver a la pobreza y por eso se habla de que entre ellas funciona un ascensor social.

Destacó enseguida que en 1990 la pobreza alcanzaba en el país al 38,6% de la población, bajando a 13,7% el año 2006, para volver a subir el año 2009 a 15,1%. Una medición posterior, que no es totalmente comparable porque se hizo en base a una encuesta acotada a las zonas más afectadas por el terremoto y maremoto de 2010, arrojó 18% de personas bajo la línea de pobreza. En todo caso, el alza experimentada a partir de 2006, dice relación básicamente con una menor tasa de creación de empleos y un aumento en el precio de los alimentos.

Agregó que la pobreza tiene dos características que vale la pena mencionar. En primer lugar, se dice que tiene rostro de niño, pues si bien el índice de pobreza general es 15,1%, entre los menores de 0 a 3 años se eleva prácticamente al 25%. Asimismo, se dice que la pobreza tiene rostro de mujer, pues casi la mitad de los hogares en pobreza extrema tiene jefatura femenina.

Planteó que los factores decisivos para sacar gente de la pobreza son cuatro: el precio de los alimentos, el empleo, los sueldos y las políticas sociales (subsidios en dinero). El primero, porque si el precio de los alimentos sube, la línea de pobreza también se eleva, pues se requerirá más dinero para costear la canasta básica. Eso está pasando ahora y es lo que llevó al aumento de la pobreza entre 2006 y 2009. El segundo, porque si hay más empleo y más familias pobres tienen acceso a él, éstas tendrán más ingresos que les permitan salir de su condición. La baja del empleo asociada al aumento del precio de los alimentos contribuyó a agravar la situación de pobreza a partir del año 2006. Actualmente, ambos factores están al alza, por lo que su efecto neto es todavía incierto. Finalmente, en la medida que los sueldos aumentan por sobre el IPC, contribuyen a mejorar la situación, lo mismo que las políticas sociales, como el IEF, que probablemente va a sacar gente de la pobreza extrema para trasladarla a la pobreza.

Explicó el Ministro señor Lavín que detrás del IEF hay tres supuestos importantes, derivados de la experiencia de las políticas sociales aplicadas en el mundo:

1º. Que el asistencialismo sólo no es suficiente y puede ser incluso perjudicial pues, en general, la gente que recibe un bono en dinero no se esfuerza por conseguir empleo.

2º. Que la única manera de que la gente salga de la pobreza en forma permanente es consiguiendo trabajo. Tal es así que, si en cada hogar en pobreza extrema hubiera una sola persona que ganara el ingreso mínimo, el 38% de ellos superaría esa condición, bajando automáticamente la tasa de indigencia de 3,7% a 2,3%.

3º. Que la mujer juega un rol fundamental, pues si se quiere que las ayudas monetarias lleguen verdaderamente a la familia, es preferible entregárselas a aquélla, que prioriza siempre su casa y sus hijos por sobre sus necesidades propias. Por eso el proyecto opta por que el IEF lo reciba la mujer y premia su incorporación al trabajo.

Es así como el IEF se construye sobre la actual política de protección social, agregando nuevos ingredientes. Además, está dirigido a las familias en pobreza extrema, aunque contiene elementos -como el subsidio al trabajo de la mujer-, que llegan hasta el 40% más vulnerable de la población. Su objetivo es generar familias autónomas, que no dependan del Estado, para lo cual les entrega herramientas y les ayuda a desarrollar capacidades para incorporarse al mundo laboral, a la vez que incluye transferencias monetarias que entregan alivio a la situación de pobreza extrema y constituyen incentivos para generar conductas que eviten la transmisión de la pobreza entre generaciones.

En cuanto a su estructura, el Programa IEF, como se dijo, incluye transferencias monetarias, pero también una intervención social, de forma tal que su éxito depende de ambos factores. En ese sentido, es un programa social único porque la mayoría de los existentes en el mundo no cuentan con instancias de habilitación social y laboral. Por lo demás, el IEF profundiza un aspecto clave de Chile Solidario, como es precisamente la habilitación social (apoyos familiares), agregando a ello la habilitación laboral (preparación para la incorporación al trabajo). De esta manera, el programa contiene simultáneamente habilitación social, habilitación laboral, transferencias monetarias no condicionadas y transferencias monetarias condicionadas.

Acotó el señor Ministro que las transferencias monetarias del IEF no son iguales para cada familia, sino que dependen de cuánto les falta para superar la línea de pobreza extrema, pues su objetivo de fondo es cubrir la brecha entre ésta y sus ingresos reales, y del tamaño del grupo familiar. La intervención también es diferente, dependiendo de las necesidades de la familia. Hay familias donde la habilitación social y laboral podrán iniciarse simultáneamente, porque sus miembros están mejor preparados para insertarse en el mundo del trabajo; otras que tienen tal situación de vulnerabilidad que requerirán habilitación social durante algunos meses antes de iniciar la habilitación laboral, y otras que definitivamente no van a tener destino en este campo, por lo que habrá que continuar sólo con la habilitación social y las transferencias monetarias.

Agregó que el IEF tiene tres pilares, llamados dignidad, deberes y logros. El pilar dignidad está dado por transferencias incondicionales, que se entregarán a las familias por el solo hecho de estar en pobreza extrema y cuyos montos aproximados son de $ 13 mil mensuales por grupo familiar y $ 6 mil mensuales en promedio por cada uno de sus integrantes. De este modo, una familia típica, compuesta por dos adultos y dos niños, recibiría por este concepto un total de $ 37 mil al mes.

El pilar deberes exige el cumplimiento de ciertas exigencias respecto de los hijos en materia de salud (control de niño sano en el caso de los preescolares) y educación (asistencia regular mínima). Estas transferencias serían de $ 8 mil al mes por cada hijo, por lo que, si la familia del ejemplo anterior cumpliera estas condiciones en forma permanente, recibiría $ 16 mil adicionales a los $ 37 mil del pilar dignidad, alcanzando una suma global de $ 53 mil mensuales.

Por último, el pilar logros constituye el premio mayor. Premia a la mujer que logra conseguir empleo, otorgándole un subsidio que está basado en dos teorías que intentan explicar por qué una mujer no trabaja. La primera señala que no lo hace porque el salario mínimo no le compensa el costo del transporte o el de encargar el cuidado de sus hijos a un tercero. Por tanto, el Estado complementaría el sueldo de la mujer pagándole un bono en dinero equivalente al 15%, que aplicado sobre el ingreso mínimo daría un promedio de $ 25 mil mensuales, que se sumarían a las transferencias por dignidad y deberes. Una segunda teoría señala que hay muchas mujeres que no son contratadas debido a su escaso nivel de capacitación u otras desventajas derivadas de su condición de pobreza. De ahí que el Estado busca incentivar la contratación otorgando también al empleador un subsidio equivalente al 15% del salario de la mujer.

Existirá además un incentivo a la excelencia académica, basado en el ranking escolar que confecciona anualmente el Mineduc desde 5º básico a 4º medio, que va a premiar a aquellas familias cuyos hijos logren ubicarse dentro del 30% de los mejores alumnos de sus respectivos cursos. Así, por ejemplo, en un curso de 40 alumnos, el 15% superior (los seis primeros) obtendrá un bono de $ 50 mil por una sola vez y, el 15% siguiente, un bono de $ 30 mil. En el fondo, se trata de premiar a los jóvenes que se esfuerzan por estudiar, pues se presume razonablemente que éstos no van caer en el consumo de drogas u otros problemas, que es el mayor temor que tienen las madres de familias en pobreza extrema.

Enfatizó el Ministro señor Lavín que el subsidio al empleo de la mujer es una política importante, que tiene su antecedente en el subsidio al empleo joven, el cual ha dado buenos resultados, pero se espera que el primero sea aún más eficaz, toda vez que la mujer suele ser más diligente para cobrarlo. Este beneficio se otorgará no solo a las mujeres trabajadoras de familias adscritas al IEF, sino también a aquéllas pertenecientes hasta al 40% más vulnerable de la población, cuya remuneración mensual no supere los $ 360 mil. Esta cobertura está prevista desde el segundo año de vigencia de la ley en proyecto en adelante, pues para el primer año se contemplan sólo 100 mil cupos para las mujeres pertenecientes hasta al 30% de la población de menores ingresos, por razones presupuestarias.

Finalmente, informó el Ministro que la cobertura del programa IEF es de 170 mil familias, fundamentalmente en pobreza extrema, y su costo en régimen es de 400 millones de dólares anuales, el doble que el sistema Chile Solidario.

A continuación, intervinieron sucesivamente los Diputados señores Silva, Lorenzini, Ortiz, Auth, Montes y Jaramillo.

Se planteó la necesidad de clarificar algunos aspectos de la iniciativa, como son los mecanismos de focalización de los beneficiarios; la extremada discrecionalidad que suponen las múltiples remisiones al reglamento que ella contiene; la interrelación del programa IEF con el sistema Chile Solidario; la conveniencia de que el pago de los beneficios sea efectuado por el IPS y no por el MDS; el exceso de atribuciones que tendría el Ministerio de Hacienda para asignar recursos anualmente al programa IEF, y la necesidad de consagrar el derecho de las personas en pobreza extrema a participar en el programa, entre otros.

El Ministro de Desarrollo Social aclaró que los recursos asignados al programa IEF serán administrados por el MDS, pero el pago de las transferencias y subsidios se hará por el IPS, tal como ocurre actualmente con los beneficios de Chile Solidario, sin perjuicio de que hay planes de avanzar hacia el pago electrónico de los mismos.

En cuanto a la discrecionalidad de los reglamentos, advirtió que lo que se persigue es más bien flexibilidad. Puntualizó que en el proyecto no se establece que el control de niño sano sea condición para el pago de transferencias por deberes, por ejemplo, pero el propósito es que así sea, aunque puede que más adelante ya no tenga sentido y haya que eliminarlo. Además, sostuvo, el Ministro de Salud ha sugerido incorporar a futuro el control del joven sano, que se va a implementar a través del Injuv, para lo cual se necesitará modificar la normativa correspondiente en forma expedita. Por eso se ha remitido al reglamento la determinación de condicionantes que pueden ir variando en el tiempo.

Reiteró que el IEF está construido sobre el subsistema Chile Solidario y destinado al mismo universo de personas, añadiéndole sí el acompañamiento sociolaboral y aumentando el valor de las transferencias monetarias.

Respecto de la focalización, planteó que la FPS no permite identificar adecuadamente a las familias en pobreza extrema porque según la encuesta Casen 2009 pertenecían a ese segmento el 5% de las familias chilenas, por tener menos de 4.213 puntos en la ficha. Hoy en día, sin embargo, entregar beneficios sociales a familias con ese rango de puntaje no garantiza que se esté favoreciendo a los más necesitados porque cerca del 20% de la población aparece como indigente. Por esa razón, se está modificando la FPS, pero antes de aplicar la nueva ficha es necesario reencuestar a un número significativo de familias que actualmente cuentan con aquélla. En defecto de ello, se ha optado por flexibilizar la ley en proyecto, a fin de que se puedan utilizar diferentes instrumentos para calificar si una persona o familia está o no en pobreza extrema.

La Subsecretaria de Evaluación Social destacó, además, que el procedimiento de focalización de Chile Solidario genera incertidumbre porque no es público. En cambio, el proyecto dispone que en el caso del IEF dicho procedimiento deberá quedar establecido en un reglamento, de modo que pueda ser conocido por cualquier persona.

Con respecto a las atribuciones del Ministerio de Hacienda, observó que el proyecto establece las ecuaciones para el cálculo de los bonos más importantes del IEF, como son los bonos por dignidad y deberes y el subsidio al empleo de la mujer, que representan prácticamente el 95% de las transferencias monetarias del programa, quedando librada la determinación por Ley de Presupuestos únicamente de los bonos por Egreso Anticipado del Acompañamiento Laboral, Graduación de Enseñanza Media y Excelencia Académica, y ello no es porque no vaya a existir disponibilidad presupuestaria, sino porque se necesitarán estudios para ir midiendo su impacto a través del tiempo.

Consultado sobre el particular, el Ministro señor Lavín señaló que el informe de evaluación de la Asignación Social, que constituye el antecedente inmediato del IEF, se ha remitido trimestralmente a la Comisión de Hacienda conforme a la ley. En todo caso, dicha política está entregando un promedio de 30 mil pesos mensuales por familia y se sabe que cumplir con los deberes de asistencia escolar, por ejemplo, es más difícil en ciertas zonas del país y épocas del año que en otras, lo cual llevó a discutir en la Comisión de Superación de la Pobreza la necesidad de consagrar criterios regionalmente diferenciados para ponderar su cumplimento. Se suscitó, asimismo, debate en torno a cuándo debe entenderse que una mujer está trabajando si no tiene contrato, determinándose que una pequeña emprendedora debería pagar sus cotizaciones previsionales para acceder al subsidio al empleo, al cual tienen acceso actualmente 36 mil mujeres de las 140 mil familias adscritas a la Asignación Social.

La Subsecretaria de Evaluación Social aclaró que un adulto mayor beneficiario de PBS, que viva solo, probablemente no va a calificar para participar del IEF, pero los adultos mayores pertenecientes al Programa Vínculos sí van a poder acceder, aunque no van a pasar por la habilitación laboral, porque no tendría sentido, sino sólo por la habilitación psicosocial para integrarse a la red de apoyo.

Las presentaciones de las señoras Susana Tonda, Directora Ejecutiva del Hogar de Cristo; Clarisa Hardy, Ex Ministra de Planificación, y de los señores Ignacio Irarrázaval, Director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica; Juan Carlos Feres, Jefe de la Unidad de Estadísticas Sociales de Cepal, y Jaime Bellolio, Subdirector Ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán se encuentran en el Acta de la sesión 165ª., de la Comisión de Hacienda, de fecha 2 de abril de 2012.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que el proyecto debe ser conocido por esta Comisión, en razón a que la gran mayoría de sus normas dicen relación directa con gastos en que habrá de incurrir el Estado. Por su parte, la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del proyecto, salvo los artículos 2°, 3°, 4°, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 7° transitorio y, además, ésta acordó incorporar todos los artículos que fueron objeto de indicaciones.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Tomando como base el texto aprobado por la última comisión técnica nombrada y a proposición de su Presidente, la Comisión de Hacienda procedió a la votación particular de la iniciativa abordando en primer lugar los artículos que fueron objeto de indicaciones del Ejecutivo consensuadas con la Oposición; luego, los que fueron objeto de indicaciones no consensuadas, tanto parlamentarias como del Ejecutivo y, finalmente, aquellas disposiciones que no recibieron propuestas de enmienda, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1) El artículo 21 con la indicación del Ejecutivo al inciso final fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

2) El artículo 3° bis (cuarto nuevo) que incorpora una indicación del Ejecutivo fue aprobado por la misma votación anterior.

3) La indicación de los Diputados señores Macaya y Santana para sustituir el nombre del proyecto de ley por “Sobre Ingreso Ético Familiar” fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

4) Los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 25, 31, 2° transitorio, 3° transitorio, 4° transitorio, 7° transitorio, 8° transitorio nuevo, con sus respectivas indicaciones fueron aprobados por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

5) Los artículos 1° , 2°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 29, 1° transitorio, 5° transitorio y 6° transitorio que no fueron objeto de indicaciones fueron aprobados por 8 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel.

Algunos señores Diputados fundamentaron su votación señalando en síntesis los que votaron a favor de las indicaciones y artículos referidos en este acápite, que tuvieron en cuenta que el proyecto en debate surgió del estudio realizado por un comité de expertos integrado por personas afines a distintas vertientes ideológicas, donde hubo tiempo suficiente para debatir las distintas posturas y visiones acerca de las políticas sociales implementadas hasta ahora y de la que se propone por esta iniciativa, además de la urgencia de contar con un programa social que contribuya efectivamente a lograr que las familias en pobreza extrema superen su condición, como creen que el IEF lo hará.

Quienes votaron en contra criticaron la escasa disposición del Ejecutivo a escuchar y debatir sus planteamientos, que reflejan discrepancias de fondo con la filosofía que subyace tras el diseño de este nuevo programa social, que no difiere mayormente a su juicio de los implementados en el país en los últimos años ni corrige los errores que ellos pudieron haber tenido, con el agravante de que ahora ni siquiera se especifica quiénes tendrán derecho a participar de él ni se asegura el financiamiento permanente del mismo, remitiendo además al reglamento la regulación de muchos aspectos claves de su implementación.

A continuación, se detallan las modificaciones introducidas al proyecto en virtud de las indicaciones aprobadas por esta Comisión de Hacienda.

Título del proyecto

Los Diputados señores Macaya y Santana formularon indicación para sustituir el nombre del proyecto de ley por "Sobre Ingreso Ético Familiar".

El Diputado señor Macaya explicó que, al igual que las restantes indicaciones de su autoría, ésta tiene por objeto restituir el texto de la iniciativa al estado en que se encontraba antes de su paso por la Comisión de Superación de la Pobreza, partiendo desde luego por su denominación original.

Fue aprobada la indicación por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se inclinaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Artículo 3º

Los Diputados señores Macaya y Santana formularon indicación para eliminar, en el inciso primero, la frase "en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21".

Por su parte, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar al final del inciso segundo la siguiente oración: "Las personas que hayan terminado su participación en el Subsistema "Chile Solidario", de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 19.949, o que estén participando o hayan participado en el Subsistema "Chile Crece Contigo" referido en la ley Nº 20.379, podrán ingresar en el Subsistema.".

La Subsecretaria de Evaluación Social explicó que esta enmienda se hace cargo de una inquietud manifestada por diputados de la Oposición en orden a establecer una adecuada articulación entre el programa Chile Solidario y el regulado en este proyecto, garantizando a los usuarios del primero su participación en el segundo una vez egresados de aquél.

El artículo 3º, con ambas indicaciones, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra, según el detalle de la votación antes mencionado.

Artículo 3º, nuevo (pasa a ser 4º).

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar el siguiente artículo 3º nuevo:

"Artículo 3º.- Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema, pudiendo acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el mismo, siempre que reúnan los requisitos para ello.

A contar del 1° de enero del año 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará: las características, requisitos, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades"; el instrumento de focalización de los programas referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 5º, 6º y 7º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.".

La Subsecretaria de Evaluación Social señaló que esta enmienda obedece también a una solicitud de los diputados opositores, en el sentido de asegurar la participación de los adultos mayores en el programa IEF y de trasladar la norma transitoria relativa a los usuarios de los programas Vínculos, Calle y Abriendo Caminos al articulado permanente del proyecto.

Fue aprobada esta indicación por 7 votos a favor y 6 votos en contra, según el detalle de la votación antes mencionado.

Artículo 4º (pasa a ser 5º).

Los Diputados señores Macaya y Santana formularon indicación para eliminar el inciso segundo.

El artículo 4º, con la indicación, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra, según el detalle de la votación antes mencionado.

Artículo 5º (pasa a ser 6º)

El Ejecutivo formuló indicación para remplazar en su inciso primero la forma verbal "podrá" por "deberá", con el propósito de hacer obligatorio el diagnóstico de los potenciales usuarios del programa IEF, como también su seguimiento y evaluación, acogiendo una petición en igual sentido de los diputados de la Oposición.

Fue aprobado el artículo 5º, con la indicación precedente, por 7 votos a favor y 6 votos en contra, según el detalle de la votación antes mencionado.

Artículo 6º (pasa a ser 7º)

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir su inciso final por el siguiente:

"En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.".

Su objeto es, a decir de la Subsecretaria de Evaluación Social, avanzar en la lógica de garantizar derechos a los usuarios del programa IEF.

Artículo 7º (pasa a ser 8º)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar su inciso final por el siguiente:

"En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.".

Los artículos 6º y 7º, con las respectivas indicaciones, fueron aprobados por 7 votos a favor y 6 votos en contra, según el detalle de la votación antes mencionado.

Artículo 11 (pasa a ser 12)

El Ejecutivo formuló dos indicaciones:

1) Para sustituir los incisos primero y segundo, por los siguientes:

"Artículo 11.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar.- Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter permanente y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia según lo determine el reglamento. Para el cálculo del promedio mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 14 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean permanentes y de cargo fiscal.".

2) Para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:

"Para efectos del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional –CASEN– correspondiente al año 2009. Dichos valores se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.".

Artículo 13 (pasa a ser 14)

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

1) Para agregar en la última oración del inciso primero, entre las palabras "transferencia" y "base", la palabra "monetaria".

2) Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase "expedido por el Ministerio de Desarrollo Social", la frase "y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda".

Los artículos 11 y 13, con las indicaciones antedichas, fueron aprobados por la misma votación anterior.

Artículo 14 (pasa a ser 15)

El Ejecutivo formuló indicación para agregar en el inciso final, a continuación de la frase "de acceso preferente", la expresión "o garantizado".

Esta indicación se inserta también en la lógica de garantizar derechos a los usuarios del programa IEF, por lo que es aprobado el artículo 14 con ella, por la misma votación anterior.

Artículo 15 (pasa a ser 16)

El Ejecutivo formula las siguientes indicaciones:

1) Para eliminar en el inciso segundo, a continuación de la frase "que correspondería", la palabra "pagar".

2) Para agregar el siguiente inciso final:

"Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia.".

El propósito de esta última indicación es responder a las inquietudes manifestadas en relación con la co-responsabilidad que cabe al Estado en el cumplimiento, por las familias adscritas al IEF, de las exigencias que condicionan el acceso a los beneficios del Subsistema.

El artículo 15, con ambas indicaciones, fue aprobado por la misma votación anterior.

Artículo 18 (pasa a ser 19)

El Ejecutivo formuló indicación para agregar en el inciso final, a continuación de la frase "expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social" la frase "y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda".

Artículo 20 (pasa a ser 21)

El Ejecutivo formuló indicación para agregar en el inciso final, a continuación de la frase "establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio", la frase ", fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen,".

Artículo 21 (pasa a ser 22)

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

1) Para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

"El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

Las personas que en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.".

2) Para sustituir el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

"Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.".

3) Para agregar al final del último inciso lo siguiente:

"En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.".

Esta última indicación tiene por objeto aclarar que el pago de las transferencias monetarias del programa IEF no podrá efectuarse directamente por el MDS en caso alguno.

Artículo 25 (pasa a ser 26)

El Ejecutivo formula indicación para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 25.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y,o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquélla amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.".

Artículo 31 (pasa a ser 32)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 31.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.".

Los artículos 18, 20, 21, 25 y 31, con las indicaciones respectivas, fueron aprobados por 7 votos a favor y 6 votos en contra, según el detalle de la votación antes mencionado.

Artículo segundo transitorio

El Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo, por el siguiente:

" Artículo segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21.01.05, de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 12 de esta ley.".

Artículo tercero transitorio

El Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo tercero.- A contar de la fecha de vigencia de esta ley, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio anterior, cuando corresponda.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al bono de protección establecido en los incisos primero a cuarto de la Ley 19.949 y referido en el artículo 14 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.”.

Artículo cuarto transitorio

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso segundo por los siguientes:

"Quienes formen parte del Subsistema "Chile Solidario" podrán optar por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades", manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema "Chile Solidario", en la oportunidad que señale el reglamento referido en el inciso tercero del artículo 3°, siempre que se encuentren participando en las primeras ocho sesiones de trabajo.

Los usuarios que opten por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades" tendrán acceso al Bono de Protección referido en el artículo 14 de esta ley. Respecto de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario", éste se otorgará por el período que falte para completar veinticuatro meses contados desde que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada cuando cumplan los requisitos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto, o en el artículo segundo transitorio de esta ley, según corresponda.

Los usuarios que se traspasen al Subsistema "Seguridades y Oportunidades" dejarán de ser beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario" a contar de la fecha en que ejerzan la opción de este artículo.".

Artículo séptimo transitorio

El Ejecutivo formuló indicación para agregar a continuación de la frase "Lo dispuesto en", la frase "el inciso segundo del artículo 4° y en".

NOTA: el inciso segundo del artículo 4º, que pasaría a ser 5º, fue eliminado por indicación de los diputados señores Macaya y Santana.

Artículo octavo transitorio, nuevo

Los Diputados señores Macaya y Santana formularon indicación para agregar el siguiente artículo octavo transitorio:

"Artículo Octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.

Sin embargo, dentro del plazo de dos años contados de la extensión de su contrato según lo señalado en el inciso anterior, dichos apoyos deberán cumplir con los requisitos del inciso segundo del artículo 9º de la presente ley. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará, por lo que el municipio respectivo deberá llamar a un nuevo concurso público en conformidad con lo señalado en el artículo 9º, inciso segundo de esta ley.".

Los artículos segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo transitorios, con sus respectivas indicaciones, fueron aprobados por la misma votación anterior.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 20 de marzo, 2 y 3 de abril de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Concurren, además, la Diputada señora Carolina Goic y el Diputado señor David Sandoval, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2012.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXO

- Comparado con texto aprobado por las Comisiones de Gobierno Interior, Superación de la Pobreza y Hacienda

1.9. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2012. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DEL INGRESO ÉTICO FAMILIAR. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, que crea el Ingreso Ético Familiar.

Diputados informantes de las Comisiones de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, de Hacienda y de Gobierno Interior y Regionalización son los señores Lautaro Carmona, Ernesto Silva y Marcelo Schilling, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7992-06, sesión 96ª de la legislatura 359ª, en 13 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 140ª de la legislatura 359ª, en 6 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, sesión 4ª, de la presente legislatura, en 20 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este Boletín de Sesiones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Superación de la Pobreza , Planificación y Desarrollo Social.

El señor CARMONA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar el proyecto de ley que crea el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado “Seguridades y Oportunidades”, un Bono por Esfuerzo, un Subsidio al Empleo de la Mujer y modifica diversos cuerpos legales, conocido como Ingreso Ético Familiar. Según el mensaje, este sistema de subsidios se basa “en los pilares de dignidad, deberes y logros de los beneficiarios del mismo”.

En el análisis de la iniciativa en la Comisión se formularon diversas objeciones al título del proyecto, aprobándose una indicación que sustituye el epígrafe “Sobre el Ingreso Ético Familiar” por “Programa Social para las Familias en Situación de Pobreza y Vulnerabilidad”.

Durante el estudio del proyecto, expusieron en la Comisión el señor Joaquín Lavín , ministro de Desarrollo Social ; la señora Soledad Arellano , subsecretaria de Evaluación Social; los señores Leonardo Moreno , director ejecutivo de la Fundación para la Superación de la Pobreza; Cristóbal Huneeus , economista, y la señora Delia Arneric , presidenta de la Asociación de Funcionarios de Mideplan (Asofumi).

En el mensaje se plantea que la pobreza y la desigualdad social en Chile siguen siendo inaceptablemente altas. En efecto, la encuesta Casen de 2009 dejó en evidencia que cerca de 2,6 millones de chilenos, el 15,1 por ciento de nuestra población, viven inmersos en la pobreza, con ingresos que no les alcanzan para cubrir el costo de una canasta básica, y que casi 600 mil compatriotas, el 3,7 por ciento, viven en condición de indigencia, esto es, con ingresos que ni siquiera les cubren sus necesidades de alimentación.

A lo anterior se suma otra dura realidad: la de millones de personas de clase media vulnerable que viven en una situación de pobreza encubierta. Corresponde preguntarse: ¿por qué un país como Chile, que goza hoy del producto per cápita más alto de América Latina, que tiene un territorio extenso, fértil y rico en recursos naturales, que ha logrado consolidar su democracia y estado de derecho, y que no ha tenido guerras ni conflictos religiosos o étnicos como los que han asolado a otras naciones, no ha podido superar este flagelo y sigue condenando, luego de más de dos siglos de vida independiente, a una parte tan importante de su población, incluidos uno de cada cuatro niños, a vivir en condiciones de pobreza?

Se argumenta que el proyecto expresa una política social moderna e inédita en nuestro país y que no se trata de un bono ni de una ayuda transitoria. Que sería mucho más que eso. Sería un instrumento de promoción y ascenso social, porque establece verdaderas alianzas estratégicas entre las familias que viven en la pobreza o mayor vulnerabilidad, por una parte, y la sociedad chilena representada por el Estado, por la otra, acuerdo que, como todo pacto, contempla derechos y obligaciones para ambas partes.

En esencia, el proyecto corresponde a un conjunto de transferencias monetarias directas de recursos públicos que suplementarán los ingresos autónomos de las familias más pobres y de clase media desvalida. Sólo una parte de esas transferencias se realizará de manera incondicionada, en razón de la pobreza o vulnerabilidad de sus receptores, y la parte restante quedará sujeta al cumplimiento de metas muy básicas por parte de las propias familias beneficiarias, de manera de involucrarlas también en este esfuerzo por salir adelante.

En el debate habido en la Comisión, en sesión de fecha 18 de enero de 2012, el ministro Joaquín Lavín expresó que la pobreza es una medición objetiva que se hace a través de la encuesta Casen y que, conforme a estándares internacionales, considera parte de la extrema pobreza a aquella persona cuyo ingreso mensual no le alcanza para comprar alimentos equivalentes a 2 mil calorías diarias. Se entiende que esas personas solo sobreviven, según estimó el señor ministro .

En noviembre de 2009, esa línea de pobreza alcanzaba los 32 mil pesos en Chile (36 mil pesos en valor actual) y abarcaba a 640 mil personas.

En cuanto a su incidencia, argumentó que la pobreza tiene rostro de niño y de mujer, ya que el 24 por ciento de los menores entre 0 y 3 años se ubica bajo la línea de pobreza, y el 47,9 por ciento de los hogares con jefatura femenina se encuentran en extrema pobreza. De ello se puede colegir que la mayor probabilidad de ser pobre afecta a mujeres solas con bajo nivel educacional y muchos hijos.

Por lo mismo, la nueva medición de pobreza que comenzará a efectuarse anualmente en Chile considerará cuatro elementos: el precio de los alimentos, el empleo, los sueldos y las políticas sociales (subsidios).

El ministro Lavín enfatizó que las políticas sociales en general consiguen movilizar a las personas desde la pobreza extrema hacia la pobreza simple, pero para salir de esta resulta clave que puedan conseguir un empleo.

Las transferencias asociadas al pilar Deberes ascienden a 8 mil pesos por hijo y exigen, en materia de salud, que los niños sean sometidos regularmente al control sano y, en cuanto a educación, que asistan normalmente a clases, debiendo registrar 90 por ciento de asistencia en la educación básica y 85 por ciento en la media. La antesala de este beneficio es la asignación social que se paga actualmente, donde el nivel de cumplimiento de deberes alcanza solo al 68 por ciento. Si se toma el mismo ejemplo anterior, una familia con dos niños recibiría, por este concepto, 16 mil pesos, más las transferencias incondicionales.

En sesión de la Comisión de fecha 7 de marzo de 2012, la subsecretaria de Evaluación Social, señora Soledad Arellano , expresó, en primer lugar, que las personas no son pobres, sino que viven en situación de pobreza, lo cual es importante porque define las herramientas que se les deben entregar para que puedan superar su condición. La pobreza extrema, en tanto, es reconocida como una realidad dura, pero sobre todo esforzada, de la cual las personas luchan por salir.

Agregó que, de acuerdo con la última encuesta Casen, 620 mil chilenos (3,7 por ciento de la población) viven en extrema pobreza, lo cual significa subsistir con menos de mil pesos al día. Además, 2 millones y medio de chilenos (15,1 por ciento del total) viven en situación de pobreza, realidad que el Gobierno busca combatir.

Después intervinieron sucesivamente los diputados señor Delmastro , señora Cristi , doña María Angélica ; señor Accorsi , la señora Saa, doña María Antonieta , el señor Chahín y la señora Zalaquett , doña Mónica , quienes plantearon diversas inquietudes e interrogantes relacionadas, entre otras materias, con el impacto que tendrá la implementación del programa Ingreso Ético Familiar en el presupuesto y las funciones del Ministerio de Desarrollo Social y de los municipios; la extensión del subsidio al empleo a los hombres mayores de 25 años que sean jefes de una familia monoparental, el procedimiento y los instrumentos de focalización aplicables para determinar quiénes serán los beneficiarios del programa, las facilidades que habrá para premiar el emprendimiento de las personas de escasos recursos, la necesidad de complementar los planes de acción del programa con las ayudas que competen a otras entidades públicas (por ejemplo, facilitar salas cuna a las mujeres que estén en condiciones de incorporarse al trabajo).

En particular, el diputado señor Chahín formuló las siguientes observaciones:

No estuvo de acuerdo con el nombre del programa, porque nada tiene de ético que, a pesar de su puesta en marcha, un número importante de familias vaya a permanecer en la pobreza.

Consideró que el proyecto es pobre en aspectos ajenos a las transferencias monetarias, por ejemplo, en materia de coordinación intersectorial, porque es evidente que para el buen funcionamiento del componente de apoyo socio laboral resulta indispensable la colaboración del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que debe cumplir un rol fundamental en el apresto, la capacitación, etcétera. Lo mismo ocurre con el Ministerio de Educación y la Junji en lo que respecta a facilitar salas cuna y jardines infantiles a la mujer trabajadora. Estimó necesario dotar al Ministerio de Desarrollo Social de herramientas para que pueda articular a otros ministerios en el marco específico de este programa.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Accorsi, don Enrique ; Chahín, don Fuad ; señora Cristi , doña María Angélica ; señor Delmastro, don Roberto ; señoras Molina , doña Andrea , y Saa, doña María Antonieta ; señor Sabag, don Jorge , y señora Zalaquett , doña Mónica .

En la discusión particular, cabe destacar la aprobación de los artículos 1° y 2° por asentimiento unánime. Los artículos 3° y 4° fueron objeto de indicaciones, tanto parlamentarias como del Ejecutivo, y fue aprobado por mayoría el primero y por unanimidad el segundo. Los artículos 5° y 6° -este último con indicaciones-, fueron aprobados por unanimidad. El artículo 7°, con una indicación parlamentaria, fue aprobado por unanimidad. Los artículos 8° al 13, con la indicación del Ejecutivo al artículo 9°, también fueron aprobados por unanimidad. La indicación sustitutiva del Ejecutivo al artículo 14 fue aprobada por unanimidad. El artículo 15 con una indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad. Los artículos 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 permanentes y 6° transitorio fueron aprobados sin debate, por unanimidad. Los artículos 19 y 20 fueron aprobados en forma unánime. El artículo 21 fue aprobado con la indicación parlamentaria. El artículo 30, nuevo, fue aprobado por unanimidad.

Por su parte, los artículos primero al quinto transitorios, con indicación del Ejecutivo, fueron aprobados por unanimidad. La indicación del Ejecutivo para agregar un artículo séptimo transitorio fue aprobada por unanimidad.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 12 y 14 de marzo de 2012 -en esta última fecha, el debate en particular del proyecto duró hasta su total despacho-, con la asistencia de los diputados señores Fuad Chahín ( Presidente accidental ), Enrique Accorsi , Roberto Delmastro , Issa Kort , Rosauro Martínez , Leopoldo Pérez , Alberto Robles y Jorge Sabag , y las diputadas señoras María Angélica Cristi , Andrea Molina , Adriana Muñoz , Clemira Pacheco , María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett , según consta en las actas respectivas.

Es cuanto corresponde informar a esta Sala.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SILVA .- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley que crea el Ingreso Ético Familiar.

Durante el estudio del proyecto expusieron en la Comisión el ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín ; la señora Soledad Arellano , subsecretaria de Evaluación Social; las señoras Susana Tonda , directora ejecutiva del Hogar de Cristo ; Clarisa Hardy , ex ministra de Planificación , y los señores Ignacio Irarrázaval , director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica; Juan Carlos Feres , jefe de la Unidad de Estadísticas Sociales de la Cepal , y Jaime Bellolio , subdirector ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán .

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de octubre de 2011, señala que el proyecto de ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social “Seguridades y Oportunidades”, destinado a personas y familias vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y, además, se crean el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer “Oportunidades por Logros”.

El subsistema “Seguridades y Oportunidades” considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios y contempla -como ya fueron detallados por el diputado informante que me antecedió en el uso de la palabra, solo los mencionaré-: el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial, el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, el Índice de Aporte al Ingreso Familiar , Transferencia Monetaria Base, Transferencia Monetaria Condicionada y Subsidios por Dignidad.

También cabe señalar las Oportunidades por Logros, dentro de las cuales se encuentran elementos como los siguientes: Bonos por Logros del Subsistema, Bono por Esfuerzo y Subsidio al Empleo de la Mujer.

La implementación de este proyecto de ley comenzaría en abril del 2012; sin embargo, se da continuidad a la entrega de la Asignación Social durante los primeros tres meses del año. La cobertura anual de nuevos beneficiarios alcanza las 65.500 familias, las que se sumarán a alrededor de 157 mil familias de arrastre o lo que establezca la Ley de Presupuestos. Para el 2012, se beneficiará a 100 mil mujeres con el Subsidio al Empleo de la Mujer .

El gasto fiscal que irrogue la aplicación del proyecto, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo aproximado de 95 mil millones de pesos, el cual incluye los costos administrativos asociados y los beneficios a otorgar. Esto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Planificación y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

El informe financiero considera la estimación de costos a partir de la Ley de Presupuestos para 2011 y la ejecución presupuestaria del mismo año. Además, el informe supone que la norma entraba en operación en abril de 2012.

También hace referencia a la oferta preferente, para programas en Fosis, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Junaeb, Integra, entre otros.

En términos de subsidios y bonos, se establece que se ejecutarán en los mismos términos en los que se hace actualmente.

En términos del pilar del esfuerzo, se señala que hay estimaciones asociadas a los meses de abril a diciembre.

Durante el debate en la Comisión, el ministro Joaquín Lavín hizo presente que el proyecto en comento se denominaba “Ingreso Ético Familiar”, aun cuando en la Comisión de Superación de la Pobreza se le cambió el nombre, lo que fue revertido en la Comisión de Hacienda.

También expuso en la Comisión la subsecretaria de Evaluación Social, señora Soledad Arellano .

A lo largo del debate, intervinieron en forma sucesiva los diputados señores Silva , Lorenzini , Ortiz , Auth , Montes y Jaramillo .

Se planteó la necesidad de clarificar algunos aspectos de la iniciativa, como los mecanismos de focalización de los beneficiarios, la extremada discrecionalidad que suponen las múltiples remisiones al reglamento que ella contiene, la interrelación del programa Ingreso Ético Familiar con el sistema Chile Solidario, la conveniencia de que el pago de los beneficios sea efectuado por el IPS y no por el Ministerio de Desarrollo Social, el exceso de atribuciones que tendría el Ministerio de Hacienda para asignar recursos anualmente al programa Ingreso Ético Familiar y la necesidad de consagrar el derecho de las personas en pobreza extrema a participar en el programa, entre otros aspectos.

El ministro de Desarrollo Social aclaró que los recursos asignados al programa Ingreso Ético Familiar serán administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, pero el pago de las transferencias y subsidios se hará por el IPS, tal como ocurre actualmente con los beneficiarios del programa Chile Solidario, sin perjuicio de que hay planes de avanzar hacia el pago electrónico.

En cuanto a la discrecionalidad de los reglamentos, advirtió que lo que se persigue es más bien flexibilidad. Puntualizó que en el proyecto no se establece que el control de niño sano sea condición para el pago de transferencias por deberes, por ejemplo, pero el propósito es que así sea, aunque puede que más adelante ya no tenga sentido y haya que eliminarlo.

Reiteró que el Ingreso Ético Familiar está construido sobre el subsistema Chile Solidario y destinado al mismo universo de personas, añadiéndole sí el acompañamiento sociolaboral, un elemento central del proyecto, y aumentando el valor de las transferencias monetarias.

Respecto de la focalización, planteó que la Ficha de Protección Social no permite identificar adecuadamente a las familias en pobreza extrema porque, según la encuesta Casen 2009, pertenecía a ese segmento el 5 por ciento de las familias chilenas, por tener menos de 4.213 puntos en la ficha. Hoy, sin embargo, entregar beneficios sociales a familias con ese rango de puntaje no garantiza que se esté favoreciendo a los más necesitados, porque cerca del 20 por ciento de la población aparece como indigente. Por esa razón, se está modificando la Ficha de Protección Social. Pero antes de aplicar la nueva ficha es necesario reencuestar a un número significativo de familias. En defecto de ello, se ha optado por flexibilizar la ley en proyecto, a fin de que se puedan utilizar diferentes instrumentos para calificar si una persona o familia está o no en situación de pobreza extrema.

La subsecretaria de Evaluación Social intervino también para aclarar distintos puntos.

Al momento de votar, se consideró que la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que el proyecto fuera conocido por la Comisión de Hacienda en razón a que la gran mayoría de sus normas dicen relación directa con gastos en que habrá de incurrir el Estado. Por su parte, la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del proyecto, salvo los artículos permanentes 2°, 3°, 4°, 25, 26, 27, 28, 30, 31 permanentes y 7° transitorio y, además, esta acordó incorporar todos los artículos que fueron objeto de indicaciones.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Tomando como base el texto aprobado por la última comisión técnica nombrada -Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social- y a proposición del Presidente de la Comisión de Hacienda , se procedió a la votación particular de la iniciativa abordando, en primer lugar, los artículos que fueron objeto de indicaciones del Ejecutivo consensuadas con los integrantes de la Comisión y a petición de varios parlamentarios de la Concertación; luego de ese grupo de artículos que fueron objeto de indicaciones consensuadas, se votaron en conjunto aquellos artículos que fueron objeto de indicaciones que no fueron consensuadas, tanto parlamentarias como del Ejecutivo y, finalmente, aquellas disposiciones que no recibieron propuestas de enmienda, adoptándose los siguientes acuerdos:

1) El artículo 21, con la indicación del Ejecutivo al inciso final, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

2) El artículo 3° bis (cuarto nuevo), que incorpora una indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la misma votación anterior, es decir, por la unanimidad.

3) La indicación de los diputados señores Macaya y Santana para sustituir el nombre del proyecto de ley por “Sobre Ingreso Ético Familiar” fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y Silva, don Ernesto. Votaron en contra los diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .

De esta forma, en la Comisión de Hacienda se restableció el nombre original del proyecto, denominándolo “Sobre Ingreso Ético Familiar”.

4) Los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 25, 31 y 2° transitorio, 3° transitorio, 4° transitorio, 7° transitorio, con sus respectivas indicaciones, fueron aprobados por 7 votos a favor y 6 votos en contra, con el mismo detalle que la votación anterior.

5) Los artículos 1°, 2°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 29 permanentes y 1°, 5° y 6° transitorios, que no fueron objeto de indicaciones, fueron aprobados por 8 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel .

Algunos señores diputados fundamentaron su votación. Los que votaron a favor de las indicaciones y artículos referidos en este acápite señalaron, en síntesis, que tuvieron en cuenta que el proyecto en debate surgió del estudio realizado por un comité de expertos, integrado por personas afines a distintas vertientes ideológicas, donde hubo tiempo suficiente para debatir las distintas posturas y visiones acerca de las políticas sociales implementadas hasta ahora y de la que se propone por esta iniciativa, además de la urgencia de contar con un programa social que contribuya efectivamente a lograr que las familias en pobreza extrema superen su condición, como creen que el Ingreso Ético Familiar lo hará.

Quienes votaron en contra, por su parte, criticaron la escasa disposición del Ejecutivo a escuchar y debatir sus planteamientos, que reflejan discrepancias de fondo con la filosofía que subyace tras el diseño de este nuevo programa social, que no difiere mayormente, a juicio de ellos, de los implementados en el país en los últimos años, ni corrige los errores que ellos pudieron haber tenido, con la agravante de que ahora ni siquiera se especifica quiénes tendrán derecho a participar de él ni se asegura el financiamiento permanente del mismo, remitiendo, además, al reglamento la regulación de muchos aspectos de su implementación.

El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de fechas 20 de marzo y 2 y 3 de abril de 2012, con la asistencia de los diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y quien habla.

Concurrieron, además, la diputada señora Carolina Goic y el diputado señor David Sandoval , según consta en las actas respectivas.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente , rindo este informe en último lugar porque, al parecer, contraviniendo el Reglamento o, al menos, los usos y costumbres, la Mesa ofreció la palabra, en primer lugar, al diputado informante de la Comisión de Superación de la Pobreza y, en segundo lugar, al diputado informante de la Comisión de Hacienda , que fue la última que trató el proyecto. Es decir, el diputado informante que debería haber informado en primer lugar, lo hace al final.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Es que su informe es el más importante, señor diputado .

El señor SCHILLING (de pie).- Espero que sea el más convincente y el que, finalmente, apruebe la Sala.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, que crea el Ingreso Ético Familiar, para cuyo despacho el Ejecutivo lo calificó en su momento con suma urgencia, que después modificó a discusión inmediata.

Constancias reglamentarias previas

En forma previa al análisis del proyecto, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal individualizada es crear el subsistema denominado ?Seguridades y Oportunidades?, un Bono por Esfuerzo, un Subsidio al Empleo de la Mujer y modificar los cuerpos legales que indica.

b) El proyecto, en su totalidad, contiene normas de rango común.

c) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Estay ( Presidente accidental ), Browne , la señora Hoffmann , doña María José , y los señores Ojeda , Rosales , Verdugo y Ward .

Antecedentes generales

El mensaje señala que pese a los significativos y persistentes esfuerzos efectuados por los sucesivos gobiernos en las últimas décadas, la pobreza y la desigualdad social en Chile siguen siendo inaceptablemente altas.

Así, según la encuesta Casen de 2009, aproximadamente 2 millones 600 mil chilenos, esto es el 15 por ciento de la población, viven en situación de pobreza, con ingresos que no les alcanzan para cubrir el costo de una canasta básica, y casi 600 mil compatriotas, equivalente al 3,7 por ciento, viven en condición de indigencia, que ni siquiera pueden cubrir sus necesidades alimenticias.

A lo anterior se agrega la realidad que viven millones de personas de clase media vulnerable o de pobreza encubierta; es decir, con la permanente amenaza de que enfermarse, envejecer o quedarse sin trabajo les significaría, con alta probabilidad, caer en la pobreza. Agrega el mensaje que, de hecho, entre 1996 y 2006, uno de cada tres chilenos estuvo, al menos una vez, viviendo bajo la línea de la pobreza, de la cual se puede salir y volver a entrar muchas veces, quedando, los que desgraciadamente se encuentran en tal situación, no solo privados de acceder a bienes fundamentales para su desarrollo integral, sino que -lo que es peor- terminan concentrando la mayor parte de los males sociales, tales como la delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción, la cesantía, la violencia, la destrucción de la familia y la mortalidad infantil y materna, que golpean con una incidencia y crueldad mayor a nuestros compatriotas más pobres y desvalidos.

El Ejecutivo se formula la siguiente pregunta: ¿por qué Chile no ha podido superar este flagelo, después de más de dos siglos de vida independiente? Afirma que las respuestas posibles a esta interrogante son múltiples: las bajas tasas de crecimiento económico durante la última década; la escasez de buenos puestos de trabajo, especialmente para mujeres y jóvenes; el poco acceso a la educación preescolar y la mala calidad de la enseñanza que se imparte en muchas de nuestras escuelas y liceos, la falta de una real cultura de emprendimiento e innovación, la mínima capacitación de nuestra fuerza laboral y la disolución progresiva de la familia. Asegura que cada una de estas falencias está siendo enfrentada con mucha decisión por el actual Gobierno, pero lo cierto es que las medidas adoptadas demoran en surtir efecto, por lo que el tiempo es apremiante. De allí que es deber del Estado poner en marcha otras medidas que permitan enfrentar ahora las consecuencias de la pobreza y aliviar, en todo lo que sea posible, las condiciones de vida de nuestros compatriotas más pobres y vulnerables.

A este objetivo apunta, según lo señala el mensaje, el presente proyecto de ley, que introduce el concepto de Ingreso Ético Familiar, que posibilitará erradicar la pobreza extrema durante el actual Gobierno y echar las bases para que, antes del término de esta década, Chile logre dejar atrás la pobreza, creando así una sociedad más libre, justa, próspera y fraterna.

Agrega que el Ingreso Ético Familiar es una política social moderna e inédita en nuestro país. Se trata de un verdadero instrumento de promoción y ascenso social, al establecer verdaderas alianzas estratégicas entre las familias que viven en la pobreza o mayor vulnerabilidad, por una parte, y la sociedad chilena representada por el Estado, por la otra.

Lo conceptualiza como un conjunto de transferencias monetarias directas de recursos públicos que suplementarán los ingresos autónomos de las familias más pobres de clase media desvalida, a fin de que puedan superar su situación y aliviar las condiciones derivadas de su alta vulnerabilidad.

Aclara que, para evitar transformar a sus beneficiarios en sujetos pasivos y dependientes del Estado, se contempla que solo una parte de estas transferencias se realicen sin condiciones, y que la parte restante esté sujeta al cumplimiento de metas muy básicas por parte de las propias familias beneficiarias, involucrándolas, de este modo, en este esfuerzo por surgir.

Destaca que el Ingreso Ético Familiar ha sido diseñado sobre tres pilares fundamentales:

El primero, la dignidad, que considera transferencias incondicionadas, dirigidas a todos aquellos que se encuentran en situación de pobreza extrema -aproximadamente, 170 mil familias, equivalentes a 640 mil personas-, a fin de asegurarles una calidad de vida compatible con la dignidad humana.

El segundo, los deberes, que comprende transferencias condicionadas a que las familias en situación de extrema pobreza tengan a sus hijos con sus controles de salud al día y una asistencia escolar de, al menos, 90 por ciento, en el caso de la enseñanza básica, y de 85 por ciento, cuando se trate de enseñanza media. Estas transferencias serán de 8 mil pesos mensuales por cada menor de edad.

El último, los logros, con transferencias condicionadas, dirigidas no solo a quienes se encuentren en situación de extrema pobreza o pobreza, en general, sino al 30 por ciento de las familias de menores ingresos, incluida la clase media vulnerable. Los logros que se premiarán serán el rendimiento escolar y el trabajo de la mujer.

La normativa relacionada con el proyecto de ley se encuentra ampliamente desarrollada en el texto que obra en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados, de modo que no la leeré como parte del informe.

Discusión y votación del proyecto.

Durante la discusión general de la iniciativa, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos: al ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín ; a la economista y profesora del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales, ex jefa de Proyecto Casen 2009, señora Claudia Sanhueza ; al representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, concejal señor Rodrigo Kopaitic ; al presidente y vicepresidente del directorio de la Fundación para la Superación de la Pobreza, señores Rodrigo Jordán y Benito Baranda , respectivamente, y al coordinador de políticas sociales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, señor Osvaldo Larrañaga .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente , aproveche este año en la Presidencia de la Cámara. Espero que no apague la luz, porque cada día esta Corporación vale menos.

Los diputados se enojan cuando uno dice esto. Pero quiero recordarles que somos elegidos por la ciudadanía. No somos miembros del Ejecutivo ; “Yes Man”, ni personas que bajamos la cabeza ante lo que mande un ministro , un subsecretario o un jefe de servicio, y aprobamos.

Lo vimos aquí en la sesión de la mañana durante la discusión del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. También con una iniciativa que aumenta las subvenciones del Estado en los establecimientos educacionales, que hoy en la tarde solo tuvimos diez minutos para tratar en la Comisión de Hacienda.

Todo es con discusión inmediata: para mañana, mañana y mañana. Y los diputados aceptan esto. Está bien. Hemos visto que en cada período cambian cuarenta diputados. No creo que el señor Presidente , por su carácter y fortaleza, sea quien vaya apagando la luz de la Cámara de Diputados.

Pero de la premura para hacer las cosas, un ejemplo es este proyecto que discutimos.

Entiendo que esta iniciativa ha estado en otras comisiones y, al parecer, por mucho tiempo. Por algo pasa por distintas comisiones, en las que hay enfoques distintos. Ayer, el diputado Robles dijo: “Yo voté de una manera en la Comisión, y ahora, pensando con la óptica de los números, a lo mejor, debería votar de otra forma.”. Al final, fue consecuente y no lo hizo.

Cabe preguntarse dónde están nuestras atribuciones. Este proyecto tiene 14 reglamentos, y 15 o 20 artículos; cada artículo es genérico. Es un buen proyecto, teórico, en el que se nos dice: “Derrotemos la pobreza, caminemos, focalicemos, regionalicemos”. Son puras teorías. ¿Y la práctica? ¿Quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde? ¿Y quién hace los reglamentos? No este Congreso. ¿Quién mira los reglamentos? No este Congreso. Ni siquiera lo verá el ministro , por falta de tiempo; menos el subsecretario, menos los asesores.

Alguien por ahí, a medianoche, como se decidían antes las elecciones de los diputados, senadores y alcaldes, entre cuatro paredes -algunos todavía lo hacen-, elaborará el reglamento operativo, que establecerá a quién llega el bono, dónde, cuándo y en qué región.

No queremos poner una camisa de fuerza a este Ministerio. Pero ocurre lo contrario: es demasiado flexible, demasiado abierto y aplica la política de “Hagan por ahí, pongan la letra chica ustedes”, etcétera. Si es el ministro quien pondrá la letra chica, no tengo problemas. Lo conocemos; fue candidato presidencial. Pero serán técnicos de “por ahí”, que van y vienen, que renuncian, que se van de un lado para otro, quienes lo harán.

Me parece que el proyecto queda genérico y se salta el Congreso Nacional. Eso me incomoda. Al menos, yo -hablo en forma personal- me siento diputado , fui elegido con suficientes votos para votar y opinar. ¡Está bien! En parte, consideraré lo que diga mi partido, la Concertación, la Oposición, el bloque. Pero uno representa a la ciudadanía y estos temas son ciudadanos.

Por eso, lo primero que me molesta es que, respecto de esta iniciativa, nos están baipaseando como Poder Legislativo.

En segundo lugar, no voy a referirme en detalle a los recursos. Mencionaré solo un par de cositas. Con seguridad, mis colegas analizarán el proyecto en sí mismo con sus distintas normas.

¿Qué pasa con las platas? En la Concertación tuvimos primarias hace poco. Muchos dirán que no, pero en muchos lados se notó que el que pone la plata, pone la música.

Tengo a la mano el Informe Financiero, que dice que mediante decreto, expedido y suscrito por el ministro de Hacienda, se va a identificar la cobertura de los nuevos usuarios y los beneficiarios, según la disponibilidad de recursos en la Ley de Presupuestos que diga la Dirección de Presupuestos.

O sea, otra vez estamos ante letra muerta. Podemos tener este proyecto y grandes ambiciones. Pero no vendrá el ministro de Hacienda, porque no se mete en estas cosas. A lo más, habla un poco de reformas tributarias, aunque los ministros nunca han entendido de reformas tributarias, menos del detalle en la Dirección de Presupuestos.

Estoy viendo a Alberto Arenas , del pasado; a Rosanna Costa hoy día, y quizás a Sergio Micco o a cualquiera que pongan en el futuro, en el detalle. ¿Cree el ministro que nos pasarán 100 mil millones de pesos? No los pasarán. Cuando hay elecciones, hacen un “bonito” y una cosa por allá. Pero cuando no, otras cosas son más importantes.

Respecto de este proyecto, que está elaborado para operar este año, pero no para los siguientes, no quiero que se den atribuciones al ministro de Hacienda o a la Dirección de Presupuestos para que digan: “Veré si tengo recursos”.

¿Estamos haciendo una reforma en serio, de largo plazo, permanente para la gente más pobre, o esto es, como a veces se dice en los proyectos, un “bonito”?

Si vamos a dar tres “bonitos”, me gusta, porque son más que los cuchuflíes. Por lo tanto, está bien. Un “bonito” para acá; uno para allá y otro para más allá. Este proyecto se convertirá en ley en junio o julio, no antes. Por seis meses: 50 mil millones de pesos en “bonitos”.

Ojalá los repartamos antes de octubre, fecha en que se llevarán a efecto las elecciones. Pero, bueno, en la discrecionalidad se verá cómo se hace. Suerte que no tengo alcalde en mi distrito, así es que da lo mismo quién lo reparta.

Un poco en broma y un poco en serio, quiero expresar que no podemos dejar esta decisión en manos del director de Presupuestos del gobierno de turno.

El señor ministro ha estado antes en política, fue alcalde, lo he visto al otro lado. Por lo tanto, sabe que cuando llega el minuto, en Teatinos 120, no al fondo donde está el ministro, sino a la entradita, al lado del ascensor, se cuecen las habas.

Me habría gustado contar con un piso más acotado. Estos 95 o 100 mil millones de pesos básicos se quedan. Ahí veremos cuánto tenemos para adicionar.

Este año es eso; el próximo pueden ser mil, 5 mil o 10 mil. Por eso, no me gusta que la parte financiera quede abierta.

El reajuste es el otro gran tema que no alcanzamos a tratar mucho. Aquí estamos hablando de cierto tipo de personas. Este no es el reajuste del IPC. A las isapres les dijimos “especial”. Algún día, a los bancos les diremos “especial”, aunque debería ser la mitad. De todos modos, esas instituciones ya están en el 50 por ciento, así es que da lo mismo que sea del 4 o del 5 por ciento, pues están en el 50 por ciento. O sea, da lo mismo cuánto se les baje el porcentaje. Sin embargo, en este caso, estamos hablando de gente en situación complicada, de pobreza. Hay otro IPC. Hagamos un IPC de este nivel.

No es lo mismo que suba el precio del whisky o el de los televisores -este es un recado para el diputado Hasbún y para el ministro de Hacienda- a que suba el de la parafina o el de la bencina, pues ya se viene el invierno y esas alzas afectan a la gente más que las de otras cosas.

Por ende, a partir de este trámite hasta el que habrá en el Senado, sería bueno evaluar si es posible considerar un IPC especial, de pobreza, distinto al IPC general.

No recuerdo si fue el diputado Ortiz o el diputado Montes quien me indicó que para el último año el IPC de la pobreza es el doble del IPC normal, sin considerar otros asuntos. Es algo que debemos mirar.

Ahora, me referiré a dos o tres aspectos pequeños.

Me asisten dudas acerca de la constitucionalidad de asociar un proyecto a un bono, como en el caso de los estudiantes, en que se otorga un bono de acuerdo a ciertos rendimientos escolares.

Alguien me decía -esta mañana tratamos aquí algo sobre la materia; el ministro Larroulet , experto en discriminación y antidiscriminación, andaba por ahí- que esta medida podría ser discriminatoria. Hay que tener cuidado y evaluar bien, porque no vaya a ser que a futuro empecemos a dar -no digo que este Gobierno- cualquier cosa solo en base a cumplimiento de metas.

Si así fuera, y se estableciera que los diputados deben tener ojos azules, quedaría la mitad; si además se dijera que deben tener pelito no blanco -estoy mirando a mi lado no más-, quedaría un cuarto. Y si se estableciera una condición más, quizás solo quedaría el diputado Macaya .

Entonces, no me gusta esta discrecionalidad de decir: “Te doy, si cumples; te doy, si cumples.”. Creo que es hilar muy fino; es un tema que tendrán que ver los abogados. Por mi parte, tengo mis dudas sobre la constitucionalidad de esa medida.

Otro punto que quiero mencionar tiene que ver con los ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social. Señor ministro de Desarrollo Social , ¡empodérese! Sé que está en un ministerio nuevo, pero no le tenga miedo a los otros ministerios. Usted fue candidato presidencial y sabe cómo es el cuento. ¡Empodérese y pídale a sus colegas que lo ayuden! ¡Es su ministerio el que debe manejar el tema! Ahora, si usted piensa hacerlo con los otros tres ministerios, con mayor razón debe empoderarse del suyo. Usted debe pensar, hacer su libro y que los otros hagan su trabajo. Así estarán muy felices la ministra Matthei y el ministro Larraín , que debe poner los dineros. Por eso le digo que debe empoderarse un poco más.

Por otra parte, después de conversar con el diputado Ortiz , sin lugar a dudas, pensamos que el proyecto constituye un avance, pero que aún debe mejorarse. Por eso, no vamos a votarlo en contra, sino que nos abstendremos, porque nos parece que hay una intención que debe cristalizarse mejor. Son temas que debemos conversar, y ojalá que se produzca el acercamiento que se requiere para esos efectos con los parlamentarios de Gobierno y de Oposición.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, no me quedó nada claro lo que dijo el diputado Lorenzini.

Quiero poner el acento en la gente, en los miles de chilenos que viven en condición de extrema pobreza.

A lo mejor, el proyecto, como toda obra humana, puede ser perfeccionado. Pero constituye un salto distinto pasar del asistencialismo, al que nos acostumbró la Concertación durante muchos años con la entrega de subsidios de diferente naturaleza, a un programa o a un concepto nuevo, de acompañamiento y de seguimiento para la familia.

Obviamente, en el desarrollo de estas instancias políticas, se han logrado avances sustantivos en materia de erradicación de la extrema pobreza. Si comparamos la condición en que se encontraba la población en la década de los 70 con la que alcanzó durante los gobiernos de la Concertación, sin duda, veremos que hubo avances importantes.

Pero hoy necesitamos dar un salto cualitativo, porque cuando uno habla de pobreza, lo hace más allá de cifras, de valores, de montos o de precios; habla de gente con rostro, de niños, hombres, mujeres y adultos mayores, muchos de quienes aún viven en condición de precariedad humana y social. Esto debe remecer a nuestra sociedad y a todos a quienes participamos en este Parlamento que se ha señalado con tanto orgullo que representamos tan bien.

Creo que tenemos una tremenda deuda en esa dirección.

Perdónenme que insista: no representamos cabalmente los sueños y anhelos de la inmensa mayoría de los chilenos. Por eso, necesitamos un cambio conceptual y entender la vergüenza que significa tener a familias, hombres, mujeres, niños y adultos, en condición de pobreza. ¡Eso nos debe remecer siempre! Nadie de este Parlamento debería irse a dormir tranquilo sabiendo que tenemos chilenos y chilenas que aún viven en condiciones de precariedad.

¿Acaso no vemos en nuestros distritos familias viviendo en condición de marginalidad habitacional, de alcoholismo u otras lacras a las que nos arrastra nuestra sociedad y que no hemos sido capaces de resolver?

¿Quién puede señalar lo contrario? Hay familias que viven con menos de mil pesos diarios por persona. ¿Quién puede estar contento con una situación de esta naturaleza? Tenemos la obligación moral, ética y política de no escatimar en esfuerzos y de poner toda nuestra energía para enfrentarla, porque tenemos una responsabilidad eminentemente social y humana con compatriotas, probablemente, con nuestros propios electores, que creen en nosotros y que esperan que los representemos en debida y cabal forma.

No estamos en el minuto de los discursos, sino que en el minuto de la acción, de la construcción de esta iniciativa. Debemos terminar con la extrema pobreza en nuestro país. Ése es el objetivo, ésa es la meta: terminar con las condiciones de precariedad humana en que viven muchas familias a lo largo de nuestro país.

¿A quién no motivaría o entusiasmaría este objetivo? Podemos perfeccionarlo y mejorarlo, pero nadie puede marginarse de un objetivo humano y social tan importante para nuestra comunidad. Como muy bien lo señaló en algún minuto el Papa Juan Pablo II : “Los pobres no pueden esperar”.

Hoy tenemos la gran oportunidad, más allá de los discursos y de las intenciones, de cumplir con esta obligación ética-moral de respaldar esta iniciativa y hacer realidad el sueño, que debería ser el de todos nosotros, de terminar con la extrema pobreza en el país y con la vergüenza de saber que hay chilenos y chilenas que viven con menos de mil pesos al día. Solo en mi región, 1.400 familias se verán beneficiadas con este programa, y, a lo largo del país, más de 175 mil familias.

Más allá de los discursos, están nuestras responsabilidades éticas y morales, y también nuestra consecuencia política de entender que la extrema pobreza es un objetivo que debemos procurar terminar. Si este es el camino, lo que debemos hacer es simplemente cerrar filas en este tremendo objetivo social que se ha trazado nuestro país.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sin perjuicio del rechazo del proyecto que la mayoría de los diputados de Oposición efectuamos ayer en la Comisión de Hacienda, en una votación estrecha, tuvimos la oportunidad de plantear doce puntos sobre los principales aspectos que deberían ser mejorados en esta iniciativa. Me siento relativamente conforme de que de esos doce puntos, dos, que fueron planteados por quien habla, hayan sido tomados en cuenta.

Los dos aportes al proyecto hechos por la Concertación en la Comisión de Hacienda se hacen cargo de la realidad de los adultos mayores, por la vía de permitirles acceder por igual, junto a otros sectores indicados en la iniciativa, como las personas en situación de calle o los hijos de personas privadas de libertad, al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, que establece el artículo tercero transitorio solo para 2012. Finalmente, esta propuesta fue acogida por el Ejecutivo .

Consideramos indispensable avanzar en incorporar el criterio de atención de adultos mayores como desencadenante de una mayor prestación en el marco de esta iniciativa.

El otro punto tomado en cuenta por el Ejecutivo y plasmado en una indicación tiene por objeto aclarar cómo se llevará a cabo la administración del beneficio y cuál será el sistema de traspaso. En ese sentido, se introdujo una modificación, que nos parece eficiente, en términos de que sean otras las entidades pagadoras de los beneficios, por ejemplo, el IPS, y no solo el Ministerio de Desarrollo Social, que era el que, en sus inicios, consideraba el proyecto para tal objetivo.

De modo que esas dos modificaciones me dejaron relativamente tranquilo.

No obstante, a pesar de lo descrito por los expertos que concurrieron a la Comisión y de los mejoramientos que se pueden efectuar al proyecto, son bastantes las indicaciones que no han sido tomadas en cuenta.

En tal sentido, cabe destacar la exposición de la ex ministra de Planificación , señora Clarisa Hardy y del experto de la Cepal, señor Juan Carlos Feres , quienes manifestaron que es necesario que se efectúen mejoramientos y modificaciones al proyecto respecto de las transferencias condicionadas. Es importante determinar con claridad que la política pública propuesta dice relación con establecer derechos en favor de las personas más vulnerables.

Por eso, aprovecho de dejar constancia de la falta de deferencia -con el debido respeto- del Ejecutivo , ya que, lamentablemente, ni el ministro ni el subsecretario de Hacienda asistieron ayer a la Comisión cuando discutimos el proyecto. Además, se nos han impuesto plazos para la tramitación, los cuales no dicen relación con el debido tratamiento que debe tener una materia tan relevante para el futuro del país.

Como muestra, un botón. Solo se pudo efectuar una sesión para recoger la experiencia de expertos. Por eso, concuerdo con los comentarios vertidos por algunos colegas, como Pablo Lorenzini . Repito: hubo solo una sesión para abordar tan relevante proyecto.

Ante las diversas facultades y funciones que corresponderán al Ejecutivo y a los funcionarios encargados de implementar la futura ley, sería conveniente que los beneficiarios de esta iniciativa tengan presentes los derechos de impugnación o de reclamación frente a las decisiones de la administración, como la suspensión o extinción del beneficio. En tal sentido, debería hacerse una remisión directa a la ley Nº 19.880, y generar, en esta futura ley, o en el reglamento -palabra de moda-, procedimientos especiales de reclamación más fáciles y accesibles para los ciudadanos objeto del proyecto. Todos sabemos la capacidad cultural de nuestros beneficiados.

También debemos considerar a los funcionarios que efectuarán sus labores en paralelo con los profesionales durante la implementación de la ley y sus programas, y a quienes, eventualmente, representarán al beneficiario ante la administración para efectuar las reclamaciones o impugnaciones.

Respecto de los bonos por logros del subsistema, se establece que su monto se fijará de acuerdo con los recursos que anualmente contempla la Ley de Presupuestos para el sector público. Esta medida genera una incógnita sobre los recursos fiscales mínimos para dar coherencia a la política pública que se quiere implementar. Además, con esta disposición no se puede proyectar el gasto fiscal a largo plazo. Ello hará necesario, eventualmente, prevenir eventuales usos en determinados períodos o años electorales. En este punto hay un desorden que debemos considerar. Una forma de solucionarlo podría ser, por ejemplo, establecer un rango mínimo o una lógica de determinación de los montos asociados a los bonos.

Lamento que este proyecto, tan fundamental para la historia de un país que marcha hacia el desarrollo, no haya sido tratado con un tiempo más prudente en la Comisión que aborda la entrega de los beneficios económicos, o que, por lo menos, los ordena. Solo se dedicó un día para su estudio.

Por lo expuesto, anuncio que votaré algunos artículos a favor y otros en contra.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señor Presidente , no tengo dudas de que, al término de este Gobierno, uno de los grandes legados será la ley sobre Ingreso Ético Familiar, que busca, por una parte, superar la extrema pobreza y, por otra, empoderar a las personas incentivándolas a adquirir más conocimientos, de modo que se transformen en familias autónomas que no necesariamente dependan del Estado.

Se trata de un proyecto cuya cobertura será de 170 mil familias, con un costo de 400 millones de dólares.

En relación con los programas anteriores, no tengo dudas de que hubo buenas intenciones, pero claramente -como lo han reconocido los diputados de la Concertación- no se logró el objetivo de superar la pobreza y de que las familias sean autónomas permanentemente.

De hecho, no logramos que entre 2006 y 2009 la pobreza no aumentara entre un 13,7 por ciento y un 15,1 por ciento, lo que se tradujo en que hubiera más de 350 mil nuevos pobres en nuestro país. Si miramos esta situación a 2010, veremos que llegó a cerca del 18 por ciento.

Ahí está la mirada que debemos entregar como país. ¿Qué queremos? ¿Pobres crónicos o pobres que tengan la opción de dejar de serlo? Por eso, durante el análisis que efectuamos en la Comisión de Hacienda, le preguntamos a una experta si debemos o no mirar la pobreza desde un punto de vista aspiracional. Conversamos al respecto con el diputado Miodrag Marinovic . Su experiencia en Magallanes ha sido muy parecida a la de Chiloé: cuando uno entra a un barrio humilde, lamentablemente aprecia dos tipos de familias pobres: una, afectada por el flagelo del alcohol o de la droga, que es un escenario bastante difícil y complicado de manejar, y, otra, la que conforma hogares que, siendo humildes, están calefaccionados, donde los niños están estudiando y donde la mamá y el papá se preocupan y tienen objetivos y aspiraciones para ellos. Es en esos casos donde el Estado debe hacerse parte; es ahí donde el Estado no solo debe regalarle pescados a la gente, sino que también enseñarle a pescar.

Por eso, el proyecto tiene tres ejes importantes. El primero se orienta a cuidar la dignidad de las personas, a través de lo que se ha dicho mucho, pero que se cuestiona, como son las transferencias incondicionales enfocadas al grupo familiar y a cada uno de sus integrantes.

El segundo se refiere a los deberes que debe cumplir la familia, porque los ciudadanos deben tener derechos, pero también deberes. Se tienen que ayudar mediante el cuidado de su salud, como se señala en el proyecto. Ello evita los costos que sabemos que se generan para el Estado cuando las personas no se cuidan, sobre todo cuando se llega a la etapa de adulto mayor, ya que las enfermedades crónicas cada vez se manifiestan a más temprana edad.

Por último, la iniciativa propone un incentivo a la excelencia académica. En ese sentido, es importante que la cobertura que se ha logrado en Chile se traduzca en un mayor y mejor nivel de escolaridad.

Estamos de acuerdo en que el proyecto en discusión no garantiza la calidad de la educación, pero para eso hay una reforma en marcha, trabajo que está llevando a cabo el ministerio respectivo, que será el complemento para que ese objetivo pueda ser alcanzado.

En cuanto al logro de la excelencia académica, se ha producido confusión en cuanto a de qué manera competirán quienes asisten a escuelas públicas, de escasos recursos, con los que concurren a colegios particulares y que pertenecen a los sectores socioeconómicos más altos. En todo caso, es obvio que ese logro no se medirá ni se comparará con la clase alta, sino con el nicho o el sector al que pertenece el estudiante.

También es importante entender que la pobreza, como muy bien señaló el ministro Lavín , tiene cara de niño. Además, la pobreza se concentra, en un porcentaje muy importante, en los hogares en los que la mujer es la jefa de hogar.

En ese sentido, el bono en dinero equivalente al 15 por ciento del sueldo de la mujer es una medida que está condicionada al logro, así como el incentivo que se propone para los empleadores. Ambos constituyen variables que permitirán que se logre un buen resultado.

En la Cámara de Diputados se discuten diversos proyectos, pero no tengo duda alguna de que en una iniciativa tan significativa como la que estamos debatiendo, que tiene por objeto superar la pobreza y la extrema pobreza, podemos tener matices. Sin embargo, esas diferentes formas de ver las cosas son parte del diálogo y de lo que habrá que medir en el tiempo, porque todos los programas sociales deben ser objeto de medición. La historia que conocemos dice relación con aquellos que se han implementado, cuyos resultados son conocidos. Lo señalo porque no tengo dudas de que el programa que propone la iniciativa en discusión no tendrá el mismo resultado que el de los programas existentes, sobre todo porque la clase más humilde del país está esperando, con ansias, que el proyecto llegue a buen término y se transforme en ley.

Obviamente, el hecho de complementar una cifra cambiará la vida de las personas humildes y será un espaldarazo importante para ellas, pues se les dará a entender que el Estado quiere que dejen de ser pobres, lo que les permitirá cambiar su horizonte, sus expectativas y su esperanza de vida.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , podríamos decir que el proyecto que estamos debatiendo en la Sala tuvo su origen por allá por agosto de 2007, cuando monseñor Goic mediaba en el conflicto laboral de los trabajadores subcontratados en la gran minería, instancia en la cual él sostuvo, en forma pública, que la principal causa de los conflictos laborales estaba en los bajos sueldos. Al señalarlo instaló la necesidad de la existencia de un sueldo o salario ético, el cual, incluso, fijó en 250 mil pesos de la época. Monseñor Goic causó conmoción con sus dichos, pues por un lado estaban los trabajadores y, por otro, connotados economistas y dirigentes gremiales. Estos últimos expresaron que dicha idea afectaría en forma directa el empleo y el crecimiento económico, frase que me parece haber escuchado varias veces, cada vez que se pide que se aumenten los impuestos, así como en otras ocasiones, pero nunca pasa nada.

Luego, en su campaña a la Presidencia de la República , el entonces candidato Sebastián Piñera comprometió un ingreso ético familiar, pero no un salario ético.

En este punto me quiero detener, puesto que el Ejecutivo no puede pretender, por esa vía, hacer creer a la comunidad que cuando hablamos de ingreso ético familiar hablamos de un salario o sueldo ético, porque son dos cosas distintas. Está claro que lo señalado está muy lejos de ser un salario ético y muy lejos de la visión que tuvo monseñor Goic al introducir en el debate la discusión sobre la realidad nacional de los salarios versus la ética o el sentido proporcional de estos en relación con los ingresos de los empleadores.

Hoy, el sueldo mínimo en Chile, como es por todos conocidos, es de 182 mil pesos, muy lejos de lo que ética y materialmente necesita una familia para vivir. Sin embargo, el Ejecutivo nada dice en cuanto a su pertinencia o suficiencia real, más cuando, según los datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Trabajo y Salud que fue aplicada en 2010, más del 40 por ciento de los trabajadores perciben hasta un ingreso mínimo remuneracional.

Hechas esas aclaraciones, espero que cuando el Ejecutivo nos convoque nuevamente a la discusión del sueldo mínimo para fines remuneracionales, lo haga con la convicción de acercarnos al salario ético que todo trabajador merece.

En consecuencia, al tener presente que el proyecto en discusión, ingresado por el Ejecutivo con fecha 27 de septiembre de 2011, tiene por objeto dar un apoyo directo a los chilenos y a las chilenas que se encuentran en situación de extrema pobreza -esto es alrededor 640 mil personas- y otorgar, con cargo al presupuesto de la nación, un ingreso de 53 mil pesos mensuales, más bonificaciones por logros y condicionadas, no podemos sino legislar en ese sentido.

No obstante, también es cierto que el 75 por ciento de las personas en situación de extrema pobreza se encuentra inactivo y que, incluso, ni siquiera busca trabajo.

En consecuencia, siempre será necesario profundizar el gasto social y discutir su forma, contenido y pertinencia, siendo esta Cámara el escenario para hacerlo.

Por último, creo que el proyecto, en general, es aún perfectible, en particular por la cantidad de disposiciones reglamentarias sobre las que se sustenta, pues no podemos delegar nuestro rol de legisladores a la potestad reglamentaria del ministro de turno . Por eso, espero que en la discusión que se llevará a cabo en el Senado -por qué no también en tercer trámite constitucional- la iniciativa sea mejorada y perfeccionada.

Tal como dije en la Comisión, espero que profundicemos en la materia y que, de una vez por todas, empecemos a hablar, de verdad y de cara a la gente, no del ingreso ético familiar, sino del sueldo ético familiar. Con 250 mil pesos por trabajador se otorga mayor dignidad y mejores posibilidades para que un trabajador mantenga a su familia. Sin embargo, cuando hablamos de una cifra similar, pero sobre la base del sueldo ético familiar, allí nos empezamos a quedar cortos.

El proyecto tiene varias aristas positivas, que nos parecen atendibles, por lo que es recomendable que sea aprobado.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , aquí existe la tentación de polarizar la visión del proyecto. Por una parte, se señala que es una gran iniciativa, pues permitirá a las familias que hoy están en situación de pobreza, particularmente las que viven en la extrema pobreza, salir de esa condición. Además, se dice que es un proyecto histórico y que, por lo tanto, va a tener un impacto significativo.

Por otro lado, se señala que el proyecto es extremadamente vago, que contiene muchos aspectos discrecionales y reglamentarios, que es absolutamente insuficiente y que, por consiguiente, sirve poco.

No comparto ninguna de las dos visiones. Además, se equivocan quienes piensan que la pobreza se soluciona con transferencias monetarias. Ya lo decía el padre Hurtado: la injusticia genera muchos más males que los que puede reparar la caridad.

Para superar la pobreza se necesita mucho más que este proyecto. Ante todo se requiere una mejor distribución del ingreso, mejorar la calidad de la educación, tener más y mejores empleos, con mayor capacidad de negociación colectiva y mejores ingresos.

El título del proyecto se apropia de un concepto que, como señalaba el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, acuñó monseñor Goic cuando se refirió al salario ético, es decir, a un sueldo mínimo de 250 mil pesos. Monseñor Goic fue criticado por la entonces senadora y hoy ministra del Trabajo , quien señaló que él no tenía que hablar sobre estos temas, porque no sabía de economía. El salario ético tiene un significado más profundo que va más allá de generar un conjunto de prestaciones condicionadas e incondicionadas. En el fondo, el proyecto propone un programa con el fin de apoyar a familias en situación de pobreza y reparar algunas situaciones de vulnerabilidad, como ocurre con las soluciones planteadas en favor de la mujer.

Evidentemente, el proyecto presenta muchas debilidades. Se trata de un programa de transferencia monetaria sin capacidad para articular el quehacer de distintos ministerios. El Ministerio de Desarrollo Social debería articular sus políticas a nivel intersectorial; los ministerios de Educación y de Vivienda y Urbanismo deberían hacer lo propio; el Ministerio del Trabajo debería potenciar ofertas de capacitación y empleo. Si no se actúa en esa dirección, la iniciativa solo servirá como un paliativo. Además, el Ministerio de Hacienda sigue teniendo un excesivo poder en esta materia, más que el Ministerio de Desarrollo Social. Por consiguiente, al parecer, el primero es el que dirige las políticas sociales y no el que creamos para tal efecto.

Por otra parte, se constatan ciertos retrocesos. El artículo 6° aprobado por la Comisión de Superación de la Pobreza señala que los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho programa. La Comisión de Hacienda introdujo una modificación que consiste en que el acceso a las prestaciones del programa debe estar regulado por una ley. O sea, ¿deberemos dictar una ley para que las familias tengan acceso preferente o garantizado a las acciones y prestaciones contenidas en el Programa de Acompañamiento Psicosocial? Me parece más feliz la redacción de la Comisión de Superación de la Pobreza, porque, según la visión de esa instancia, era el Ministerio de Desarrollo Social quien debía definir esta materia y no una ley específica. Con la introducción de esta enmienda estamos colocando una barrera al acceso preferente de las familias a los contenidos del programa y debilitando sus derechos en lugar de fortalecerlos.

También señalamos que era muy importante incorporar criterios de descentralización, por ejemplo, en relación con las condiciones para acceder a los beneficios. Estoy de acuerdo en tener ciertos pilares básicos y premiar el esfuerzo a través de la entrega de subsidios y bonos, pero también es necesario generar estímulos para el esfuerzo propio de las familias. Las condiciones para obtener los beneficios del programa deben seguir criterios descentralizadores. En tal sentido, no solo debe repararse en la región, sino en las particularidades propias de las comunas que la integran. No es lo mismo -lo señalé en la Comisión- llevar a los niños al colegio y cumplir con los criterios de asistencia a clases en Lonquimay, Puerto Saavedra, Melipeuco o en Ollagüe que en Maipú o en Estación Central. El artículo respectivo, modificado mediante indicación del Ejecutivo -logramos persuadir al Gobierno para incorporarla- constituye un avance en cuanto a aplicar criterios de descentralización en las condicionantes para acceder a los beneficios del programa. Por cierto, habríamos querido más. Ojalá que el Senado perfeccione el proyecto sustantivamente.

En cuanto a la focalización de los recursos, considero que los 195 mil millones de pesos al año asignados al programa no pueden ser definidos discrecionalmente, puesto que más adelante ello puede transformarse en arbitrariedad y discriminación. El proyecto original definía múltiples instrumentos de focalización y no establecía procedimientos de reclamo cuando alguien se sintiera excluido. Fue una dura pelea, pero logramos que se definiera un solo instrumento de focalización a partir de cierta información conocida. Ello presenta una debilidad, porque la base de información es la Ficha de Protección Social. Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente -, nos gustaría contar con la nueva Ficha de Protección Social en régimen lo antes posible. Así como antes la ficha CAS discriminaba a las personas por los bienes que poseía -debían esconderlos para mejorar su puntaje-, hoy la Ficha de Protección Social castiga a las familias por el nivel educacional de los miembros del grupo familiar o por el número de personas en edad de trabajar. Ahora, para mejorar la calificación es necesario esconder a los parientes.

Ahora bien, ¿a quiénes se va a aplicar este instrumento? Si queremos llegar, por ejemplo, al 30 ó 40 por ciento de las familias más pobres, tendríamos que definir ese concepto en el proyecto. ¿Cómo se llega a ese grupo objetivo? A través del instrumento de focalización, pero como se ha dicho, contiene debilidades. Lo conversamos con el diputado señor Carlos Montes : espero que tengamos el tiempo necesario para mejorar el proyecto en la Cámara de Diputados y evitar que ello ocurra en el Senado. Es cierto que la iniciativa se perfeccionó en la Cámara, pero la Comisión de Hacienda pudo haber hecho un esfuerzo mayor y recoger temas que se plantearon allí para mejorarla.

Quiero recordar al ministro -por su intermedio, señor Presidente - que la subsecretaria firmó un compromiso en la Comisión de Superación de la Pobreza en relación con la reajustabilidad. Espero que el ministro mantiene ese compromiso en una indicación. No es posible que se reajusten los beneficios en consideración al IPC, en circunstancias de que sus destinatarios son las familias más pobres del país. El llamado IPC de los pobres dobla el cálculo oficial del Índice de Precios al Consumidor. Por lo tanto, si solo establecemos el IPC como mecanismo de reajustabilidad, en la práctica, ese beneficio va a ir disminuyendo año a año. Eso nos parece que es tremendamente injusto para las familias que pretendemos ayudar mediante el proyecto.

Como ha quedado dicho, hay temas pendientes. Espero que el señor ministro se comprometa con ellos. Por nuestra parte, lo respaldaremos, tal como lo hicimos en la Comisión de Superación de la Pobreza.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada María José Hoffman.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , estamos frente a un gran proyecto. Se dice que somos un país en vías de desarrollo, un país que crece, pero al ver las cifras nos damos cuenta de que no hemos sido capaces de que ese desarrollo llegue a todas las familias.

El diputado Farías señaló que en Chile todavía hay más de 640 mil familias que siguen viviendo con menos de mil pesos diarios. Eso es una vergüenza. Es absolutamente desgarrador que no hagamos nada por ayudar a esas familias que viven con 32 mil pesos al mes, en condiciones de extrema pobreza. Estoy segura de que en cada uno de nuestros distritos esas cifras tienen rostros, tienen nombres y necesitan de nuestra ayuda. La política pública que hoy discutimos está diseñada para ellos. Cada día que pasa es un día más que viven sin recibir la ayuda del Estado.

Quiero destacar cómo el proyecto reconoce el papel central de la mujer en la superación de la pobreza.

Todos los estudios señalan el rol fundamental que desempeña la mujer cuando se trata del hogar o de los hijos. ¿Por qué? Porque somos las mujeres las que priorizamos siempre a nuestros hijos y a nuestra casa, incluso, antes que a nosotras mismas. Es primera vez que una política pública reconoce ese rol tan importante y fundamental como motor de desarrollo y de movilidad social.

Uno de los aspectos de la iniciativa consiste en entregar beneficios a la mujer, lo que constituye una muestra más de que este Gobierno trabaja, piensa y se preocupa por las mujeres. Se busca mejorar las condiciones de empleo femenino, focalizado durante el primer año en el 30 por ciento más vulnerable de la población, y en el segundo, en el 40 por ciento. Hay que decirlo con todas sus letras: el subsidio al empleo va a beneficiar a 100 mil mujeres. ¡100 mil mujeres! ¡Cómo no va a ser relevante apoyar a nuestras mujeres! ¡Cómo no va a ser relevante tener una preocupación preferencial por quienes más lo necesitan!

Tal como señaló el diputado Sandoval , los proyectos siempre pueden ser perfectibles, como sé que sucedió con el esfuerzo de los señores diputados en la Comisión de Gobierno Interior y en la Comisión de Superación de la Pobreza, donde se formularon variadas indicaciones orientadas a mejorarlo.

Hoy, el empleo femenino ha aumentado considerablemente, llegando, aproximadamente, a un 50 por ciento del total nacional. Sin embargo, en las familias de bajos ingresos, solo 2 de cada 10 personas tienen acceso a una oportunidad laboral, por lo cual los beneficios incluidos en el proyecto se traducen en un gran avance para las mujeres que necesitan de apoyo en materia laboral.

Sin embargo, aquí surge una cuestión de fondo: el asistencialismo ha fracasado en todo el mundo. En nuestros distritos, son muchas las personas que han recibido beneficios sociales, pero, a pesar de ello, no han podido salir adelante. Ello se explica porque dichos beneficios no ha ido aparejados con la debida inserción laboral de quienes los reciben. En tal sentido, el proyecto reconoce, primero, la inserción laboral como vía para que las familias salgan adelante.

Durante la semana distrital, una mujer de Cartagena me señaló que ella no quería que le regalaran las cosas, sino que le dieran una oportunidad. A través de esta iniciativa, el Estado se hace cargo de ese problema. Por eso, es importante aprobar el proyecto.

En mi intervención solo he querido referirme al aspecto que me parece más relevante: el reconocimiento de la mujer como eje de esta política pública, a la mujer que recibirá el subsidio, a la mujer trabajadora.

Por último, hago un llamado a la Oposición a apoyar de manera entusiasta el proyecto. Hemos tenido bastantes diferencias, pero siento que vale la pena hacer un esfuerzo, principalmente por el hecho de que todavía 640 mil familias viven en condiciones de extrema pobreza.

Dejemos a un lado nuestras diferencias políticas. Tenemos la obligación moral de aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , no cabe duda de que este es un tema de alta sensibilidad para todas las personas relacionadas con la actividad pública. El problema de la pobreza, de la extrema pobreza, de la indigencia, conmueve a todos quienes nos toca vincularnos con estos fenómenos, dadas las tareas de representación.

Quiero decir, a propósito de la propuesta de denominar correctamente este proyecto como “programa social para las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad” que no puede ser connotado, desde el punto de vista oficial, institucional, incluyendo al Congreso Nacional, como una solución ética, toda vez que no alcanza a resolver el problema de cobertura que se requiere para asistir en forma universal a los potenciales beneficiarios. Los problemas derivados de la superación de la pobreza y la promoción social se van a resolver definitivamente cuando se impulse la idea de empleos estables y salarios justos y dignos. Ese es el camino directo en una economía que crece, que debería basarse en la democratización de la redistribución de las utilidades o de la riqueza. Insisto, es necesario contar con salarios éticos y dignos y empleos estables.

Ahora bien, en lo que se refiere al proyecto, hay un alcance, como nos recordó muy bien el diputado Chahín , a propósito de cómo se va a velar por mantener el poder adquisitivo de estos beneficios o subsidios, toda vez que el proyecto habla de que se van a reajustar según el IPC, año tras año. Todos sabemos que en prolongadas épocas, el IPC representa un promedio inferior al de la canasta alimentaria, en un mundo de crisis alimentaria. El promedio del IPC es inferior al de los indicadores de las necesidades más básicas en cuanto a servicios y funcionamiento de una familia. Por eso, nos atrevemos a proponer al Ejecutivo -hubo una palabra de compromiso de la subsecretaria- que se estudie un indicador específico que proteja el poder adquisitivo de estos subsidios; de lo contrario, la paradoja será que quienes tienen ingresos suficientes para funcionar correctamente como núcleo familiar verán protegidos sus ingresos con la indexación del IPC, pero los más vulnerables, a quienes se supone que va dirigido este beneficio, perderán poder adquisitivo. La inquietud surgió al pensar que el IPC fuera inferior al valor de la canasta alimentaria de los pobres. Si ello ocurre, habría que pensar en igualarla al indicador más alto, si es el que mejor protege o beneficia a ese sector.

Esperamos que el ministro haga propio el compromiso adquirido por la subsecretaria, de modo que conforme un equipo que trabaje un indicador que proteja el poder adquisitivo de los beneficios que se entregarán a los sectores más vulnerables.

En segundo lugar, hay un subsidio que se otorga en partes iguales a la trabajadora y al empleador. Hoy generar empleo -lo demostró uno de los economistas que fue invitado a la Comisión- no constituye la mayor debilidad de la actividad económica. Por lo tanto, un 75 por ciento del subsidio debería entregarse a la trabajadora y solo un 25 por ciento de este al empleador. Redactaremos una indicación en tal sentido, entendiendo que esta no afectará el monto del subsidio, sino solo su distribución.

La cobertura debe ser universal para todos quienes estén en condición de recibir el beneficio y no solo para los que alcance en consideración al presupuesto. De lo contrario, estaríamos marginando a un sector necesitado que potencialmente merece el beneficio.

El proyecto señala que para recibir el Ingreso Ético Familiar, los menores que integren familias en condición de extrema pobreza deberán demostrar una asistencia escolar de al menos 90 por ciento, en el caso de la enseñanza básica. Nos importa mucho que el Ejecutivo considere rebajar ese porcentaje a 85 por ciento, tal como lo exige el Ministerio de Educación. Asimismo, las inasistencias justificadas por medio de licencias médicas o por razones que el propio maestro o el establecimiento consideren correctas, no deben contabilizarse a la hora de promediar la asistencia. ¿Por qué digo esto? Porque hay beneficios vinculados a la conducta y disciplina del niño en edad escolar. En otras palabras, el ingreso familiar depende de la conducta del menor, lo que se traduce en una carga demasiado fuerte para este. Lo mismo ocurre en el caso de los rendimientos académicos, toda vez que la pobreza es, precisamente, condición de menor rendimiento. Si se va a condicionar el beneficio considerando el rendimiento de un menor, resulta perverso -lo digo en el buen sentido de la palabra- que un niño soporte tanta responsabilidad sobre sus espaldas.

Toda esta política debería consignarse, en la perspectiva de un programa para la familia en situación de pobreza y vulnerabilidad, como derechos y no solo como asignaciones, bonos o subsidios. Ello, más allá de la buena fe que inspira al programa, puede generar prácticas discrecionales en la asignación de los recursos, ya sea de autoridades municipales o del Ejecutivo.

Cualquier práctica que se aproveche de una situación de pobreza o de indigencia para promover proselitismo sería bastante nefasto. Por lo mismo, creo que debería estar muy bien establecido que estos beneficios son derechos a los que pueden acceder personas y familias.

Me parece recomendable que nos tomemos el tiempo para concluir un proyecto que tiene como base un tema sensible, real y de gran impacto social, de modo de buscar una fórmula que sea la más justa y equitativa para todos quienes estén en condición de vulnerabilidad.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al señor ministro que tenemos una gran diferencia en cuanto al origen del concepto que da título al proyecto. Los conceptos “ingreso ético” y “salario ético” producen confusión en la ciudadanía. El tema se instaló en el país en 2007, cuando se señaló que un ingreso ético debía rondar los 250 mil pesos.

A mi juicio, el proyecto parte con la clara intencionalidad comunicacional de apropiarse de algo que estaba en el consciente colectivo de nuestra sociedad. Desde ese punto de vista, me parece que la iniciativa genera expectativas erróneas respecto de su verdadero alcance. Allí subyace una diferencia que nos habría gustado discutir más a fondo. En cada una de las comisiones se hicieron esfuerzos por cambiarle el nombre a este programa que forma parte del subsistema de protección social.

Nos hubiera gustado diseñar una iniciativa -creo que el señor ministro se farreó sus cinco minutos- que garantice derechos. Hoy, los programas sociales aplicados por gobiernos de todo el mundo, sobre todo en América, apuntan en la dirección de garantizar derechos. Nosotros construimos una política de garantías de derechos, a través de la dictación de variadas leyes de protección social, entre ellas la que garantiza 12 años de escolaridad, promulgada en 2004; la que automatiza el Subsidio Único Familiar, promulgada en 2006; la que crea el plan AUGE, dictada en 2005, que garantiza a los chilenos posibilidades mínimas en salud; la que establece el programa Chile Solidario, en 2008, y Chile Crece Contigo; la que entrega el bono por hijo nacido vivo y la pensión básica solidaria. Para el estudio de todos esos programas se constituyeron comisiones y nos dimos el tiempo suficiente para discutirlos, pues entendíamos que se trataban de temas trascendentales para el país. Hoy, no existe ese interés. Es más, este programa de ingreso ético se basa en el Chile Solidario, uno de los dos o tres programas que tienen más antigüedad en América Latina. Después de Brasil y México , Chile estaba desarrollando una política social muy importante a través de esos programas. Incluso, hoy es referente para otros países.

Entregados esos antecedentes, ¿cuál era la urgencia para no mejorar el proyecto? Efectivamente, hoy existen más posibilidades en esta materia y se ha abierto una línea importante de ingresos que se pueden entregar a las familias más vulnerables. Este proyecto puede convertirse en un gran proyecto si somos capaces de garantizar derechos a las personas.

En definitiva, acá hay una apuesta de movilidad social. Queremos terminar con los más pobres de los pobres y avanzar en esa materia, lo que me parece bien. Por eso, nada habría costado la urgencia a retirar este proyecto. El Ministerio se demoró un año y medio en traer esta iniciativa al Congreso. No estamos de acuerdo con la discrecionalidad que impone, aunque estamos infinitamente de acuerdo en que los chilenos más pobres deben estar protegidos por un programa efectivo. La movilidad social se puede lograr, ministro , pero tenemos que garantizarla por ley.

El ministro fue alcalde y sabe que hacer funcionar estos programas en los municipios es difícil. Con dos años de intervención es imposible lograr una cobertura de 90 por ciento -ojalá- de movilidad. Todos sabemos que 24 meses no cambiarán la vida a los más pobres de este país. Esta era la oportunidad histórica para haber instalado un programa definitivo y automático, donde los chilenos supieran que allí estaban garantizados sus derechos. Y qué podemos decir del tiempo. ¿Dos años son suficientes? Al parecer, nos gusta hacernos bullying. Chile, con todos los programas sociales que tiene, se farrea una posibilidad histórica. Al Gobierno le bastaba esperar diez días para haber conversado a fondo la materia. El 21 de Mayo habríamos podido exhibir un proyecto bien consensuado y justo para todos los chilenos más pobres del país.

No podemos apoyar un proyecto que adolece de una discrecionalidad de ese tipo, donde el financiamiento no está garantizado, toda vez que depende del Ministerio de Hacienda. Respecto de la discrecionalidad, quisiéramos juzgarla bien, en el sentido de que no es intencional, sino fruto del apuro por legislar sobre el tema.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , quiero dar una óptica regional al debate.

Debemos ayudar a que las personas salgan de la pobreza. Las legislaciones y los beneficios que entrega el Estado no deben estar enfocados a mantener a los pobres, sino que a permitirles salir de esa condición y surgir.

Estamos todos de acuerdo en que es importante ayudar a las familias que más lo necesitan. También lo es que miles de chilenos postergados se integren a ese desarrollo que a diario vemos en la televisión, con grandes carreteras, con autopistas, nuevos edificios, millonarias inversiones, etcétera. Lamentablemente, son millones los chilenos que están al margen de esa realidad que muestran las películas y la televisión.

Con todo, lo importante es que estamos ayudando con 195 mil millones de pesos a esas familias, a la gente que más lo necesita.

El proyecto también apoya la empleabilidad, lo que ayudará a las familias cuando busquen trabajo. Para salir adelante, hay dos caminos: educación y trabajo. La gente quiere trabajar por sus propios medios para surgir y salir adelante. No quiere que se le regale todo. Mientras tanto tenemos que ayudar. Este es un paso en tal sentido.

La pregunta es por qué en esta Sala, si estamos todos de acuerdo en que hay que ayudar a la gente a salir de la pobreza, tenemos discrepancias en esta materia. La respuesta es simple: la discrepancia está en la forma de asignar los recursos, materia que adolece de errores desde hace muchos años y que no han sido asumidos. Por eso, el mensaje para el ministro Lavín , por su intermedio, señor Presidente , es que los votos estarán en la medida en que asuma un compromiso ante esta Sala para reformar el perverso instrumento denominado Ficha de Protección Social, y transformarlo en un instrumento objetivo, que permita de una vez por todas asignar bien los puntajes.

La pobreza no es igual en todo Chile. Nuestro país tiene más de 4 mil kilómetros de largo, desde Arica a Puerto Williams, y la situación de las familias, en ambos extremos, es diferente. Ocurre que en el sur, en las regiones de Aysén y de Magallanes, las familias chilenas gastan 40 mil pesos en promedio en calefaccionarse. Mantener calor en las casas es una necesidad; de lo contrario, la gente se muere de frío. Por eso pasó lo que pasó con la crisis del gas; por eso Aysén también reclama, porque existen costos ocultos que no son ponderados por la Ficha de Protección Social. Recordemos que este es un instrumento nacional, que no considera la realidad de cada una de nuestras regiones.

La canasta, como decía el diputado Chahín , mide el ingreso nominal, en circunstancias de que lo importante es medir los ingresos reales de las personas. ¿Qué quiere decir esto? Que 100 mil pesos no valen lo mismo en la Vega Central, en Santiago, que en Puerto Williams, en Parinacota o en Concepción. Por lo tanto, no se pueden identificar las distintas dimensiones de la pobreza con instrumentos que miden los ingresos nominales y no los reales de las personas.

Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, le reitero al ministro que, para que avancemos en este proyecto, es fundamental el compromiso para cambiar y perfeccionar la Ficha de Protección Social.

Es necesario hacer notar que las municipalidades están cambiando las fórmulas de cálculo de la Ficha de Protección Social. A nuestros adultos mayores les hacen llenar un formulario, una suerte de egreso. Básicamente, tienen que hacer un balance, que contiene una presunción de los gastos incurridos en agua, luz y gas. Además, se les hace presumir el costo en alimentación, en transporte, farmacia, etcétera. Pregunto, cuántos adultos mayores guardan las boletas para después rendirlas en el informe de la Ficha de Protección Social. Son muy pocos. Entonces, tenemos que buscar un sistema mejor.

Segundo -lo esbocé hace un momento-, el programa debe considerar las situaciones de las distintas regiones y, tercero, debe ser tranparente, para que la gente que lo necesita y que no es amiga del alcalde de turno tenga la oportunidad de obtener el puntaje que realmente le corresponde y que este no dependa de la voluntad de la autoridad local.

No queremos que una casa limpia y ordenada siga siendo un castigo para los chilenos; no queremos que el orgullo de tener un hijo universitario, que tiene proyecciones, siga siendo un castigo para miles de familias; no queremos que la ayuda que recibe un adulto mayor de su hijo también constituya un castigo.

Por lo tanto, insisto en el punto, es importante cambiar la Ficha de Protección Social.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , bastante se ha dicho acerca del proyecto de ley sobre Ingreso Ético Familiar.

Debo señalar que la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, que integro, creó una instancia de trabajo para que todas las bancadas tuvieran la posibilidad de expresar sus opiniones. Por eso, me desconciertan las intervenciones de algunos diputados, que han hecho planteamientos que nunca se escucharon en la Comisión. Solo recuerdo que muchos gastaron horas tratando de cambiar el nombre al proyecto. Esto es importante que quede claro y en acta.

No estamos pensando solamente en evitar la pobreza de nuestra gente, sino que estamos pensando en un ingreso ético familiar. Lo importante es el fondo y no la forma.

Con todo, hay otros temas que también son importantes. Uno de ellos es el programa de acompañamiento sociolaboral. El aspecto sicológico en el ámbito laboral resulta fundamental. A través de este programa, las familias serán guiadas externamente en todos los conflictos que enfrenten, no solamente en su autoestima, en sus certezas, en sus seguridades, en ser capacitadas, sino también en lograr el empleo y mantenerlo. Este programa dura dos años, y son muchos los chilenos que quieren participar. En esos dos años se cubrirán todas las necesidades posibles, a fin de ayudar a que esa mujer, a que esa jefa de hogar, a que esa persona que hoy está en la pobreza extrema, salga de ella.

Es importante destacar que 53,7 por ciento de las personas que viven en extrema pobreza son mujeres y prácticamente la mitad de los hogares en extrema pobreza tiene jefatura femenina. ¿Cómo personas pueden vivir con menos de mil pesos diarios? Hoy levantamos las banderas, pero me pregunto qué pasó durante todos estos años.

Sé que el ministro está trabajando en el cambio de la Ficha de Protección Social. Eso es fundamental, y todos estamos de acuerdo en que hay que cambiarla. Creo que aquí no hay nadie que no sepa que el ministro está trabajando en ello. Es necesario cambiarla, y nosotros vamos a presionar para que así sea.

Otro tema relevante es que el proyecto contempla un margen de flexibilidad para modificar los elementos del programa según resultados. Este rango de flexibilidad también se encuentra en la ley N° 19.949, que establece el programa Chile Solidario, el cual no especifica detalles como requisitos de usuarios o mecanismos de focalización.

Quiero que lo escuchen bien, porque esto es parte del Chile Solidario, instrumento que se está utilizando en la actualidad. Vendrán muchos más, porque no podemos quedarnos solo con uno.

Por otro lado, el subsidio al empleo de la mujer beneficiará al 30 por ciento de las más vulnerables, posteriormente se extenderá al 40 por ciento de ellas. Este es un tema relevante.

También lo es terminar con el asistencialismo, ya que no podemos acostumbrar a las personas a que les den todo en bandeja; tienen que aprender, capacitarse y guiarse. Muchas mujeres -lo digo después de recorrer mi país y de trabajar en los medios de comunicación durante veinte años para beneficiar a las que se encuentran en la pobreza extrema- no saben cómo salir definitivamente de esa pobreza.

Por último, quiero contarles que presenté algunas indicaciones, acompañada de otros diputados, que considero interesantes para el proyecto.

Se incorporó un nuevo inciso final al artículo 4°, con el objeto de efectuar una interconexión entre los distintos ministerios, con el propósito de crear un rol de coordinación relativo a la oferta programática social, alcanzando de tal manera una pertinente aplicación de los programas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia.

Dicho inciso dispone lo siguiente: “El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes N°s 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, referido en la ley N° 20.530 enviará, en el mes de agosto de cada año, un oficio al Ministro de Hacienda , sugiriendo a qué programas específicos debería darse acceso preferente mediante la Ley de Presupuestos, solicitando de tal forma la incorporación de dichas glosas.”.

Creo que es una indicación importante e interesante, que fue aprobada en forma casi unánime y también fue avalada por el ministro que nos acompaña.

Dado que el nuevo inciso final al artículo 4° incorpora una condición que complementa la aplicación pertinente de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales se agregó un nuevo inciso final al artículo 6°, del siguiente tenor:

“En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”

Ayer, en la Comisión de Hacienda se modificó la redacción de dicho inciso, que quedó de la siguiente manera: “En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinados a través del Subsistema”. Creo que es importante decirlo.

Como dije, el nuevo inciso final del artículo 4° incorpora una condición que viene a complementar la aplicación pertinente de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales.

En concordancia con dicha norma, se incluyó un nuevo inciso final al artículo 7°, del siguiente tenor: “En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos del referido Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”.

Esto es similar a lo que mencioné en el caso anterior. Creo que es relevante que dichos incisos se mantengan en los respectivos artículos.

Se intercaló un nuevo inciso segundo al artículo 21, con el propósito de retroalimentar el diseño, de modo de mejorar la intervención y potenciar componentes que sean más efectivos. En dicho inciso se establece que una vez al año, el Ministerio de Desarrollo Social, entidad responsable de supervigilar el funcionamiento de esta iniciativa legal, deberá enviar un informe a la Comisión de Superación de la Pobreza de la Cámara de Diputados sobre la realidad social de quienes egresan del programa.

La indicación por medio de la cual incorporamos dicho inciso segundo, dice: “El Ministerio de Desarrollo Social deberá realizar una evaluación de impacto, evaluaciones de ejecución y resultados del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo. Además, deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresen del Programa. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Además, las referidas evaluaciones deberán especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 7° de la presente ley.”.

Finalmente, se incorporó un nuevo artículo 30, con el propósito de establecer como necesaria la confección de un informe más genérico que el señalado en la indicación anterior, que deberá incluir un reporte sobre la realidad laboral de los adultos en edad de trabajar, la capacidad lectora de los niños en edad escolar, la promiscuidad habitacional en el hogar, la realidad dental de las mujeres jefas de hogar, entre otros.

Con esta indicación se busca que el programa se haga cargo gradualmente de la realidad multidimensional de la pobreza. No se obliga a garantizar estas dimensiones, pero sí se solicita como parte de las obligaciones, informar sobre estas cuatro variables: trabajo, educación, un niño, una cama; una mujer digna necesita una sonrisa digna.

La norma establece lo siguiente: “Sustituyese, en la ley N° 20.530, la letra v) de su artículo 3° por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir un sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otros.”

Este proyecto puede ser objeto de muchas mejoras, pero creemos que contiene gran parte de las soluciones para resolver las necesidades de nuestros pobres, de manera que salgan de la pobreza extrema.

Por lo tanto, invito a los colegas diputados a votarlo a favor.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , tengo un tiempo muy limitado. Por lo tanto, señor Presidente , por su intermedio quiero decir al señor ministro que hubiéramos querido contar con unos pocos días para precisar muchas materias del proyecto. Lamentablemente, no hubo flexibilidad para acceder a ello.

Solo quiero recordar los tiempos que nos tomamos para discutir la pensión básica solidaria o el AUGE. Arremeter y pasar por encima no es bueno, sobre todo cuando el Gobierno se demoró un año y medio en elaborar el proyecto.

Quiero aclarar a muchos diputados que han hablado cuál es nuestra diferencia de fondo.

El nombre nos preocupa, porque no es sincero; pero, en fin. Considero que no es verdad que antes era asistencialista y que ahora es promocional. La metodología de la Fundación Rodelillo, de los holandeses, da para discutir mucho respecto de que hay una combinación de asistencialismo y de promoción, pero no hay tiempo para eso.

Se mejoró un poco la forma de pago. Nos preocupa la ausencia de normas sobre los discapacitados, pero eso se puede mejorar después. La misma debilidad existe respecto de los adultos mayores.

¿Cuál es el problema de fondo? Creemos que no está claro el eje estructural del proyecto y que se comenten los mismos errores que existían en el Chile Solidario.

Primera pregunta: ¿Quiénes componen el grupo objetivo? Aquí no está claro cuál es el grupo objetivo, a quiénes queremos beneficiar, cómo se define eso; a veces hablamos de pobreza y otras, de vulnerabilidad. El Instituto Libertad y Desarrollo tiene un informe mucho más rico que el que figura en el proyecto. En la ley deben estar los conceptos, y en los reglamentos, los procedimientos. Aquí no figura el concepto relativo a los beneficiarios, lo cual es serio. ¿Por qué es serio? Porque si no está claro quiénes son los beneficiarios, no está claro quiénes tienen derechos, cuál es el grupo objetivo que tiene derechos y que puede exigir que se los cumplan. A cualquiera de nosotros nos puede preguntar alguna persona de su distrito, que no está en la lista. ¿Qué hace esa persona, con quién habla, a quién reclama? No está establecido el procedimiento de los derechos. En la pensión básica solidaria, en el AUGE y en el SUF sí hay derechos. Eso exigimos.

Tampoco hay derechos porque el ministerio no tiene los recursos; no están garantizados los recursos para responder al grupo objetivo que tiene derechos establecidos. Esto queda sujeto a los presupuestos anuales, porque la Dirección de Presupuestos no quiere entregar el poder a este ministerio.

Otra cosa que falta fue parte de un debate anterior. Para cumplir con todo lo que se plantea, por ejemplo, en capacitación, el Ministerio del Trabajo debe tener la obligación de capacitar, pero la ley no la establece. Lo único que señala el informe financiero es que por esta primera vez se le entregarían 47 mil millones en este presupuesto para comprar servicios de capacitación. Lo mismo sucede en vivienda. Aquí no se le entrega el poder que requiere este ministerio. Este es el problema de fondo que no está bien resuelto. La verdad es que hay cosas positivas, pero si ese problema no está resuelto, esto quedará sujeto a la discrecionalidad de la autoridad de turno. El proyecto fue elaborado de una manera que retrocedemos a los tiempos del subsidio único familiar, que -seguramente debe recordarlo el diputado Vilches - se entregaba por cuotas y no por derecho; se entregaba hasta donde alcanzaba la plata, no a todos los que estaban en la misma condición.

Estamos pidiendo perfeccionar eso. Sabemos que podemos llegar a acuerdo con el ministro, porque el problema es con Hacienda y con la Dirección de Presupuestos, como ha sucedido en otro momento.

Algunos dicen que el proyecto sería como una autorización para dictar no sé cuántos decretos a fin de asignar recursos. Espero que el ministro Lavín no haga eso y que no lo use para las campañas que vienen.

Tal como está redactado el proyecto, el próximo gobierno tendrá que modificar la futura legislación y establecer un esquema de derechos. Como se ha dicho, hoy en América Latina nadie aprueba políticas sociales si no se opera en un esquema de derechos, garantizado en materia de recursos y organización institucional para estos efectos.

Lamento que el Gobierno no nos haya dado el tiempo necesario para perfeccionar la iniciativa. Aquí estamos ante una política de Estado, y, por lo tanto, se requieren acuerdos propios de una política de esa naturaleza. No es bueno pasar por encima del debate que la Cámara quiere llevar a cabo, porque hay diferencias de fondo, pero pueden ser resueltas.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín.

El señor LAVÍN ( ministro de Desarrollo Social ).- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco el debate que ha generado este proyecto de ley, primero, en las tres comisiones de la Cámara que lo estudiaron, y ahora, en la Sala.

Durante su tramitación, se recogieron algunas indicaciones presentadas por los señores diputados.

Asimismo, deseo hacer presente que el debate continuará en las próximas etapas de su tramitación.

Si bien existen discrepancias, que se han expresado aquí, el proyecto, respecto de lo que hoy tenemos, representa un avance muy importante en la lucha contra la pobreza extrema.

Como se ha señalado, 640 mil chilenos -cifra que representa el 3,75 por ciento de la población, según la última encuesta Casen- se encuentran en situación de pobreza extrema. Esta futura ley apunta a favorecer fundamentalmente a esas personas, que viven con menos de mil pesos al día. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, familias compuestas, por ejemplo, por dos adultos y dos niños, recibirán 53 mil pesos mensuales.

El proyecto de ley recoge experiencias en materias de políticas sociales desarrolladas tanto en Chile y otros lugares, especialmente en relación con tres aspectos: En primer lugar, va más allá del asistencialismo. Aquí lo han señalado varios señores diputados: el asistencialismo no es suficiente para sacar a una persona de la pobreza en forma permanente.

En segundo término, reconoce que tener un trabajo es, en verdad, la clave para salir de la pobreza. Por eso, se premia a la mujer vulnerable que obtiene un trabajo, con el 15 por ciento de su sueldo aportado por el Estado.

Finalmente, reconoce el rol central de la mujer en la política social. Cuando llegamos a las familias en situación de pobreza extrema, es posible comprobar que el 48 por ciento de esos hogares tiene jefatura femenina, y en el caso de que exista una pareja, la experiencia de la política social indica que el dinero llega en mayor proporción a los hijos y a la casa si se entrega a la mujer que si se entrega al hombre. Por eso, se ha tomado la decisión de premiar el empleo de la mujer.

El proyecto combina cuatro elementos: la habilitación social, que ya estaba presente en Chile Solidario, pero se busca mejorarla; la habilitación laboral, es decir, el trabajo con las familias para que obtengan un empleo, lo que es nuevo; transferencias monetarias no condicionadas, que ya existían en Chile Solidario y en el Programa Puente , pero ahora aumentan, y transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de determinados deberes y a la obtención de ciertos logros.

La iniciativa está dirigida, esencialmente, a las 170 mil familias que están en situación de pobreza extrema, sin perjuicio de lo cual algunos de sus beneficios alcanzarán a sectores inmersos en la pobreza, e, incluso a sectores de clase media vulnerable. Así, por ejemplo, el subsidio al empleo de la mujer no está circunscrito al sector en situación de extrema pobreza, sino que favorecerá al 40 por ciento de las mujeres más vulnerables. En esa misma línea, el premio por cada hijo que se ubique dentro del 30 por ciento superior de su curso no se circunscribirá a la pobreza extrema, sino que llegará al 30 por ciento de los niños de las familias más vulnerables.

Por lo tanto, el proyecto contiene elementos que beneficiarán a sectores que se ubican sobre la pobreza extrema.

Voy a hacerme cargo de dos temas que se han señalado aquí. El primero, planteado por varios diputados, en especial por el diputado señor Chahín, tiene que ver con la Ficha de Protección Social. Estamos plenamente conscientes de las fallas que tiene hoy la Ficha de Protección Social; también estamos conscientes de que tiene una enorme importancia, dado que es la puerta de entrada a 4.600 millones de dólares anuales en beneficios sociales que otorga el Estado, que van desde un subsidio para la vivienda hasta un subsidio de agua potable y tantos otros beneficios.

Al respecto, cabe señalar que estamos en pleno proceso de cambio de la Ficha de Protección Social. Se creará un nuevo instrumento llamado Ficha Social, que se hará cargo de solucionar los problemas que tiene la actual ficha. En términos muy simples, de ahora en adelante la información contenida en esa ficha será comprobada. Para tal efecto, se cruzará la información de que disponga el Estado con sus diferentes bases de datos, de manera de conocer datos relacionados con ingresos, educación y salud.

Hoy, muchas familias dicen que se consideran los ingresos, pero no los gastos en pago de cuentas, en compra de remedios, etcétera. Por eso, la nueva ficha no se limitará a registrar solo los ingresos de las familias, sino también sus gastos.

Señor Presidente , por su intermedio le respondo al diputado señor Marinovic que la nueva Ficha Social incorporará las diferencias regionales, porque no es lo mismo pagar una cuenta de luz en Santiago que en Punta Arenas, Aysén o Iquique. Lo mismo se repite con las otras cuentas. Por eso, a partir de ahora se reflejará ese factor.

El adulto mayor tendrá un puntaje especial. Sus gastos en salud y en remedios tendrán una ponderación muy superior a la actual, porque es ahí donde le aprieta el zapato al adulto mayor.

Estamos en proceso de reencuesta. Dado que hay 3.800.000 mil familias con ficha, se trata de un proceso que no se puede hacer de un día para otro. Pero existe el compromiso de que la aplicación de la nueva Ficha Social se inicie en 2013.

En relación con lo planteado por los diputados señores Carmona y Chahín, existe el compromiso de estudiar fórmulas diferentes de reajustabilidad para los beneficios que se incluyen en este proyecto. Al respecto, entendemos perfectamente lo que ha ocurrido en los últimos meses, período en el cual el índice de precios de los alimentos ha subido prácticamente el doble que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), fenómeno que afecta especialmente a las familias más pobres. En efecto, las familias del quintil más bajo gastan alrededor de 38 por ciento de sus ingresos en alimentos, por lo cual la situación descrita las afecta de manera especial.

Por lo tanto, tal como lo señaló la subsecretaria en las comisiones, estamos dispuestos a seguir buscando fórmulas.

Finalmente, deseo expresar que las cosas siempre se pueden mejorar. No obstante, si se compara en términos objetivos respecto de lo que hoy existe en materia de políticas sociales para enfrentar la extrema pobreza, el proyecto de ley representa un avance, porque significará contar con 95.000.000.000 de pesos adicionales a favor de esas familias, que ojalá puedan disponer lo antes posible de esos recursos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , los diputados que no pudimos hacer uso de la palabra, ¿podríamos insertar nuestros discursos?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Sí, señora diputada .

Informo a la Sala que quedaron inscritos el diputado señor Hasbún, la diputada señora Zalaquett, los diputados señores Macaya, Silva, Ortiz, Sabag, Auth, Accorsi, Edwards, Godoy, Browne, Becker, Alinco, Delmastro, la diputada señora Sepúlveda y los diputados señores Rincón y Latorre, quienes podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor DELMASTRO.- Señor Presidente , felicito al Goberno, a las Comisiones de Superación de la Pobreza, de Gobierno Interior y de Hacienda por haber presentado y aprobado este trascendental proyecto de ley que apunta al corazón o, mejor dicho, a curar la herida más profunda de nuestra sociedad chilena, la presencia de ese flagelo que nos aqueja: la pobreza.

Este gran paso social que estamos dando, en conjunto con aquellos que se han dado en los últimos veinte años, apunta en la dirección correcta para que, en un día no muy lejano, podamos decir con orgullo que hemos derrotado la pobreza en nuestro país.

Durante las compañas políticas es frecuente considerar la pobreza como la gran bandera de lucha, a fin de recaudar los votos de los más desposeídos y la simpatía solidaria del resto de la población, pero, pasados los comicios, es un tema que es olvidado por muchos y deja de estar en la agenda del día a día de la clase gobernante.

Mirar la pobreza de frente y ver cómo viven miles de familias, hombres, mujeres, niños y ancianos, (3.000.000 de chilenos y chilenas) es algo que debemos hacer siempre, no solo al momento de los discursos y de los votos. Derrotar la pobreza tiene que ser la primera obligación y deber de todos nosotros y debemos anteponerla a cualquier consideración política o de otra índole.

Este proyecto de ley tiene la particularidad, frente a otras iniciativas relativas a la red social del Estado, que demanda ciertos compromisos de los beneficiados una vez que estas personas han accedido a subsidios básicos por su condición de pobreza. Las sucesivas transferencias monetarias, son otorgadas si se cumplen ciertas exigencias relativas al control de salud y de escolaridad de los hijos, pensando en la protección y mejor futuro de los niños y adicionalmente un incentivo para entrar al mundo laboral, aspecto que es fundamental para comenzar a salir del estado de pobreza, mejorar y aumentar los ingresos monetarios propios, es la única manera de salir definitivamente de la pobreza, por cuanto los subsidios y transferencias monetarias del Estado solo mitigan en forma transitoria las carencias de la familia pobre.

El asistencialismo es un aspecto necesario y elemental cuando existe pobreza, pero no resuelve el tema de fondo: hacer desaparecer las causas de la pobreza en el caso particular de cada familia. Trabajo y educación son los dos elementos básicos que conducen a superar la pobreza en una familia.

Quizás una de las debilidades de este proyecto, no es el proyecto en sí, sino que más bien el instrumento que estamos utilizando para medir la pobreza en las familias, la Ficha de Protección Social, que reemplazo a la ficha CAS II. Este nuevo instrumento, manifiestamente equívoco, adolece de serios problemas al comparar la realidad de muchas familias, con el puntaje que arroja la ficha. El ministro Lavín y el Ministerio de Desarrollo Social están plenamente conscientes de este problema y está abocado a corregir a la brevedad la evaluación social de millones de chilenas y chilenos en estado de pobreza, que puedan acceder a estos beneficios y transferencias monetarias del Estado.

¡Cuidado con los reglamentos que contempla el proyecto!

Uno de los temas más discutidos y controvertidos que se planteó en la Comisión de Pobreza, curiosamente fue el cambio de nombre del proyecto de ley, esto es; de “Ingreso Ético Familiar” a “Programa social para las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad”, amén de otros nombres que se sugirieron. A pesar de este cambio de nombre se aprobó en la Comisión de Superación de la Pobreza por una mayoría relativa; debo decir que, por primera vez, veo que se pretenda cambiar el nombre de una iniciativa que el autor, en este caso el Gobierno, le ha dado. A la postre, el Gobierno de turno utilizará el nombre que estime conveniente para promover y divulgar los beneficios y bondades de esta importante ley.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , el Ingreso Ético Familiar es un enorme avance en materia de políticas públicas para la superación de la pobreza y debe ser un orgullo para nosotros como chilenos el que estemos construyendo un sistema de protección social integral que deja a un lado esa visión paternalista que parecía estar imponiéndose en nuestro país. Además, responde a la coherencia que nuestro gobierno le ha querido dar a sus políticas públicas, donde tratamos de generar una sociedad que dé seguridades pero que también genere las oportunidades para que cada uno vaya construyendo su camino.

Este proyecto reconoce la dignidad humana, y lo hace en su más completa dimensión. Entiende que hay un estándar mínimo que debemos asegurar como sociedad, por eso, el primer pilar es el de la dignidad, el cual busca beneficiar a más de 640 mil personas que se encuentran en situación de pobreza extrema. Pero por otra parte, complementando lo anterior, se reconoce que las personas tienen el destino en sus propias manos y son sus acciones las que los sacan adelante. El Estado aquí cumple un rol subsidiario, premiando dos aspectos fundamentales para el desarrollo de las personas: su salud y educación. Así se establece como segundo pilar, el de los deberes, que comprende transferencias condicionadas que se entregarán a las familias en situación de extrema pobreza cuyos hijos se encuentren con sus controles de salud al día y tengan una asistencia escolar de al menos 90% en el caso de la enseñanza básica y de 85% en el caso de enseñanza media. Sin duda un importante incentivo y reconocimiento a aquellas familias que con su esfuerzo les garanticen educación y salud.

Pero también contempla un pilar que considera un premio a los logros alcanzados por algunos miembros de la familia como el rendimiento escolar y el trabajo de la mujer; es el pilar de los logros, en virtud del cual se prevén transferencias condicionadas dirigidas al 30% de las familias de menores ingresos, lo que incluye la clase media vulnerable.

¿Cómo funcionará este sistema?

Primero que nada, rescatar la importancia de que sean varios los instrumentos los que nos permitan determinar cómo se focalizarán los recursos para ayudar a las familias más necesitadas. No podemos dejar esta importante política en un solo instrumento. Hoy la pobreza es un fenómeno más integral, por lo que debemos analizar múltiples factores para determinar qué ayuda, cuánta, a quiénes y por cuánto tiempo. Además, no podemos olvidar que este es una condición extremadamente dinámica, muchas de nuestras familias están en permanente riesgo de caer en situación de pobreza, por lo que una enfermedad o cesantía pueden llevarlos a esa situación y no contar con el apoyo necesario para salir adelante. Asimismo, debemos recordar que los hogares en esta situación, muchas veces son encabezados por mujeres, quienes en ocasiones tienen menores oportunidades laborales y, sin duda, reciben un sueldo menor al del compañero, aun cuando realicen las mismas funciones. ¿Cómo apoyarlas más?

Por esta misma razón es conveniente que la mecánica del Ingreso Ético Familiar esté regulada principalmente en un reglamento. Esto permitirá que tenga la flexibilidad necesaria para adecuarse a las realidades sociales y a la contingencia que viva nuestro país. Ello, sin perjuicio de los lineamientos y directrices que deben quedar contempladas en la ley, pues nuestro ordenamiento jurídico, para ser coherente y bien estructurado, debe responder a una jerarquía, desde la Constitución, pasando por las leyes, que tienen por misión regular materias en particular, hasta llegar a lo más específico en los reglamentos. Por lo demás, no comprendo la preocupación de algunos diputados respecto de la utilización de esta potestad, nuestro sistema político ha dado pruebas suficientes de estabilidad y continuidad y cada gobierno tiene el derecho y el deber de mejorar lo que hay.

Tengo la plena convicción de que el Ingreso Ético Familiar es mucho más que una excelente política pública, es un instrumento eficaz para avanzar hacia un sistema y una sociedad que potencie al ser humano, reconozca su dignidad, lo valore y le dé herramientas para salir adelante.

Gracias a este proyecto las personas no tendrán que seguir diciendo que las “sacaron de la pobreza”… por el contrario, podrán decir orgullosas, que “la derrotaron”.

Por eso espero que hoy la Sala apruebe este proyecto.

He dicho.

El señor HASBÚN.- Señor Presidente , hoy estamos frente a una oportunidad histórica de mejorar la calidad de vida de miles de personas en nuestro país. Hoy tenemos que aprobar el Ingreso Ético Familiar, propuesta que sin duda alguna, nos llena de satisfacción porque tenemos el orgullo de estar -por fin- discutiendo esta iniciativa.

Por años, hemos estado analizando y discutiendo la imperiosa necesidad de crear un mecanismo real y efectivo, que permita ir en ayuda de los sectores más vulnerables de nuestro país, con la idea de superar la condición de pobreza en que viven más de un millón de chilenos.

Esta es la idea que ha tenido el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, el que le propuso al Congreso la creación del ingreso ético familiar, idea que como bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente, apoyamos con toda nuestra fuerza, ya que es una iniciativa que tiene el sello más característico de la UDI Popular.

Tenemos que generar un verdadero puente entre todas las familias y el Estado, porque hay que buscar una solución para esos más de 600 mil chilenos que viven diariamente con menos de mil pesos.

Hay que buscar un cambio en el destino de las personas más necesitadas de nuestro país, por eso, es imperioso aprobar este proyecto de Ingreso Ético Familiar, para darle una alegría a miles de compatriotas que viven con menos que el mínimo.

Con el Ingreso Ético Familiar no solo entregaremos una cantidad de dinero, sino que también herramientas para que las familias puedan potenciar sus habilidades y, por sí solas, salir adelante.

Siempre hablamos de que tenemos que acortar las brechas en el plano social, de que tenemos que entregar herramientas para aumentar el crecimiento y desarrollo de todas las familias de escasos recursos de nuestro país. Hoy mi llamado es a no entorpecer su tramitación y a aprobar esta iniciativa, porque esto no será un triunfo del Gobierno, ni de la Alianza ni de la Oposición, sino que de todo el país.

La idea es alcanzar una cobertura de 170 mil familias y que los beneficios tengan como centro a las mujeres; el sistema completo funcionará a través de bonificaciones que se van sumando y que consideran, por ejemplo, la cantidad de miembros de una familia y la excelencia estudiantil.

Es muy importante también destacar la entrega de incentivos para la contratación de mano de obra, en especial de las mujeres jefas de hogar, ya que con esto se cubre un importante segmento de la población.

Solo para este año se contemplan 100 mil cupos en esta materia, por lo que sin duda alguna, esta iniciativa legal implica un cambio revolucionario en materia de protección social en Chile.

Lo fundamental del proyecto de ley es que todas las familias chilenas podrán contar con un ingreso que les permita vivir con dignidad, por lo que reitero mi llamado a la Oposición para que nos pongamos en sintonía con las necesidades que Chile demanda.

Hoy como parlamentarios, tenemos la responsabilidad de contribuir en este debate, para que saquemos adelante esta iniciativa legal tan importante para el país y aprobar el proyecto de Ingreso Ético Familiar, para que así podamos cumplir una meta muy importante para Chile: terminar cuanto antes con la extrema pobreza.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que crea el Ingreso Ético Familiar.

Hago presente a la Sala que las disposiciones de este proyecto son de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa la diputada señora Girardi Lavín Cristina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Debido a que el proyecto se encuentra con urgencia calificada de discusión inmediata, debemos votarlo en particular en esta sesión.

Para ello se utilizará como texto base el de la Comisión de Superación de la Pobreza.

En votación el texto propuesto por la Comisión de Superación de la Pobreza, con la salvedad de las normas que han sido objeto de indicaciones en la Comisión de Hacienda, que inciden en el título de la futura ley, en los artículos 3°, 4°, nuevo; 5°, 6°, 7°, 8°, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, sustituido, y 32 permanentes, y en los artículos segundo, sustituido; tercero, sustituido; cuarto, séptimo y octavo, nuevo, transitorios.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra, señora diputada .

La señora SAA (doña María Antonieta).- Propongo votar el título del proyecto, porque es importante que lo defina la Sala.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Diputada Saa, como señalé, dentro de las disposiciones que se votarán en forma separada figura el título del proyecto.

En votación todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones en la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 12 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el título del proyecto dado por la Comisión de Hacienda, que es igual al propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, que lo denomina “Sobre Ingreso Ético Familiar”, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 3° propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Jarpa Wevar Carlos Abel; Sabag Villalobos Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 4°, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 16 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 5° propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 17 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 6° propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 14 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 7° propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 17 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 8° propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 18 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 12 propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 17 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Propongo a la Sala votar en un solo acto los demás artículos permanentes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , pido votación separada del artículo 22.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado .

¿Habría acuerdo para votar en un solo acto los demás artículos permanentes, con excepción del artículo 22?

Acordado.

En votación los artículos 14, 15, 16, 19, 21, 26 y 32 permanentes propuestos por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 19 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

-Votó por la negativa la diputada señora Girardi Lavín Cristina. Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Walker Prieto Matías.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 22 propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Lorenzini Basso Pablo; Sabag Villalobos Jorge.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para votar en un solo acto los artículos segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo transitorios, propuestos por la Comisión de Hacienda?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 18 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina ^Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto ^Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de abril, 2012. Oficio en Sesión 8. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 4 de abril de 2012

Oficio Nº 10100

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7992-06.

PROYECTO DE LEY:

“SOBRE INGRESO ÉTICO FAMILIAR

Artículo 1°.- Objeto de la presente ley. Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante “el Subsistema”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza.

Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo, que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 6° de esta ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan. Las personas que hayan terminado su participación en el Subsistema “Chile Solidario”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley N°19.949, o que estén participando o hayan participado en el Subsistema “Chile Crece Contigo” referido en la ley N°20.379, podrán ingresar en el Subsistema.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4º.- Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema, pudiendo acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el mismo, siempre que reúnan los requisitos para ello.

A contar del 1 de enero del año 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará: las características, requisitos, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades"; el instrumento de focalización de los programas referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.

Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en la Ley de Presupuestos de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.

Párrafo Segundo

De los Programas

Artículo 6°.- Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.

Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial. El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 8°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa y que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes a los Programas del Subsistema

Artículo 10.- Encargados de implementar los Programas. El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 11.- Plazos de permanencia en los Programas. El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y a la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 9°.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

Artículo 12.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar. Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter permanente y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia, según lo determine el reglamento. Para el cálculo del promedio mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 15 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean permanentes y de cargo fiscal.

El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo.

Para efectos del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. Dichos valores se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación.

Artículo 13.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda, la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior, y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 14.- De la Transferencia Monetaria Base. La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de veinticuatro meses contado desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 13 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 17. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago.

Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero al cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de veinticuatro meses contado desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.

Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 16.- De la Transferencia Monetaria Condicionada. La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de veinticuatro meses, contado desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 13 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 17.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.

Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para ello, los efectos de la misma, y demás normas necesarias para su aplicación.

Artículo 18.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema. Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente.

b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.

c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad, y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de veinticuatro meses continuos o discontinuos.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.338, ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4° de dicha ley serán de 15%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen, y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 22.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

Las personas que, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.

Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.

Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 24.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el Bono de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 25.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal, o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y,o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquélla amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.

Artículo 27.- Elimínase en el artículo 10 de la ley N° 19.949 la expresión “maliciosamente”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 30.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”.

Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.”.

Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.

Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

Artículo Segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

Artículo Tercero.- A contar de la fecha de vigencia de esta ley, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero a cuarto de la ley N°19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.

Artículo Cuarto.- A contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso tercero del artículo 3° y en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes formen parte del Subsistema "Chile Solidario" podrán optar por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades", manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema "Chile Solidario", en la oportunidad que señale el reglamento referido en el inciso tercero del artículo 3°, siempre que se encuentren participando en las primeras ocho sesiones de trabajo.

Los usuarios que opten por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades" tendrán acceso al Bono de Protección referido en el artículo 15 de esta ley. Respecto de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario", éste se otorgará por el período que falte para completar veinticuatro meses, contados desde que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada cuando cumplan los requisitos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto, o en el artículo segundo transitorio de esta ley, según corresponda.

Los usuarios que se traspasen al Subsistema "Seguridades y Oportunidades" dejarán de ser beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario" a contar de la fecha en que ejerzan la opción de este artículo.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.

Artículo Octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.

Sin embargo, dentro del plazo de dos años, contado desde la extensión de su contrato según lo señalado en el inciso anterior, dichos apoyos deberán cumplir con los requisitos del inciso segundo del artículo 10 de la presente ley. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará, por lo que el municipio respectivo deberá llamar a un nuevo concurso público, en conformidad con lo señalado en el artículo 10, inciso segundo de esta ley.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 17 de abril, 2012. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 13. Legislatura 360.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el ingreso ético familiar.

BOLETÍN N° 7.992-06.

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, tienen a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa, asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Mariano Ruiz-Esquide, y el Honorable Diputado señor Roberto Delmastro.

Además, concurrieron el Ministro de Desarrollo Social, señor Joaquín Lavín; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Soledad Arellano; el Jefe de Gabinete de la Subsecretaria, señor Sebastián Villarreal; los asesores del Ministerio de Desarrollo Social, señora Ignacia Martínez y señor Pablo Cisternas; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Slaven Razmilic; el Director Programa Legislativo del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente, y la asesora legislativa de CIEPLAN, señora Macarena Lobos.

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Hacemos presente que durante la discusión en general de este proyecto de ley, la Honorable Senadora señora Ximena Rincón y el Ministro de Desarrollo Social, señor Joaquín Lavín, hicieron llegar a las Comisiones unidas presentaciones que dan cuenta de los principales aspectos y observaciones del proyecto de ley en informe. Del mismo modo, el señor Ministro acompañó un detalle del informe financiero de este proyecto de ley.

Los documentos enunciados se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

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I. OBJETIVO

Crear el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza, con el propósito de brindarles oportunidades para promover su acceso a mejores condiciones de vida.

II. ANTECEDENTES

2.1. De Derecho

1. Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.

2. Ley N° 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas.

3. Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

4. Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

5. Ley N° 19.873, que crea subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

6. Ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

7. Ley N° 20.338, que crea el subsidio al empleo.

8. Ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo"

9. Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

10. Ley N° 20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica.

11. Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

12. Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

13. Ley N° 20.481, ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2011.

14. Ley N° 20.557, ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2012.

2.2. De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo envió a trámite legislativo este proyecto de ley expresa que con él da cumplimiento al contenido de su discurso del 21 de mayo de 2011, ante el Congreso Pleno, en relación con esta materia. Destaca enseguida que no obstante los significativos esfuerzos de los gobiernos anteriores y de instituciones de la sociedad civil, la pobreza y la desigualdad social siguen siendo inaceptablemente altas, como dejó en evidencia la encuesta CASEN 2009, que da cuenta de que el 15% de la población chilena, 2,6 millones de personas, viven en la pobreza con ingresos que no alcanzan a cubrir la canasta básica, y que casi 600.000, es decir, el 3,7%, vive en condiciones de indigencia.

Además, continúa el mensaje, han de sumarse a esta realidad millones de personas de clase media vulnerable que viven en situación de pobreza encubierta. Entre los años 1996 y 2006, agrega, uno de cada tres chilenos estuvo al menos una vez bajo la línea de la pobreza, lo que demuestra que ésta es una condición dinámica de la cual se puede entrar y salir varias veces.

Señala, enseguida, que estas cifras ocultan diversas frustraciones y sueños incumplidos de mujeres y hombres que por el hecho de ser pobres, además de verse privados de bienes fundamentales para su desarrollo, terminan concentrando la mayor parte de los males sociales, como la droga, la delincuencia, la cesantía, la violencia y la destrucción de la familia, que los golpea con mayor intensidad.

Agrega el mensaje que a la luz de lo anterior, conviene preguntarse porqué un país -Chile- con el más alto producto per cápita de América Latina, con un territorio extenso y fértil en recursos naturales, con una democracia y estado de derecho consolidados, sin generar conflictos religiosos o étnicos, no ha podido superar este flagelo y, después de dos siglos de vida independiente, sigue condenado a que uno de cada cuatro niños viva en condiciones de pobreza.

Las respuestas, concluye el mensaje en este acápite, pueden ser múltiples y variadas: bajas tasas de crecimiento durante la última década, escasez de fuentes de trabajo; falta de acceso a la educación preescolar y mala calidad de la enseñanza; la falta de una conciencia emprendedora; la baja capacitación laboral y la disolución de la familia.

Cada uno de estos flagelos está siendo enfrentado por el Gobierno pero, a pesar de los frutos que ya comienzan a percibirse, lo cierto es que las medidas reparatorias toman tiempo, lo cual, tratándose de la pobreza, provoca urgencias apremiantes como lo recordara el Papa Juan Pablo II cuando expresó que “los pobres no pueden esperar” en su visita al país el año 1987.

Lo anterior, consigna el mensaje, obliga a aplicar creatividad e ingenio para adoptar medidas que aminoren las consecuencias de la pobreza y alivien las condiciones de los compatriotas más pobres y vulnerables.

Con tal objetivo, continúa, el proyecto introduce un concepto innovador y revolucionario, el Ingreso Etico Familiar, para derrotar la pobreza extrema y sentar las bases, antes del término de esta década, para que Chile deje atrás la pobreza y cree las condiciones que hagan surgir una sociedad más libre, justa y próspera.

En un segundo acápite, el mensaje se refiere al mencionado Ingreso Etico Familiar. Expone que éste responde a una política social moderna e inédita en Chile. Se trata de un instrumento de promoción y ascenso social que establece alianzas estratégicas entre las familias pobres o vulnerables y la sociedad chilena. Este concepto responde a un conjunto de transferencias monetarias directas con recursos públicos, que implementarán los ingresos de los más pobres y de la clase media desvalida, con el fin de aliviar su condición. Pero para que estos beneficiarios no se transformen en sujetos dependientes del Estado, como ocurren con muchas políticas asistenciales, se ha concebido un sistema en que parte de esas transferencias se realizarán incondicionadamente -en razón de pobreza y vulnerabilidad- y parte sujeta al cumplimiento de metas simples de modo de involucrarlos en el esfuerzo por superar la pobreza.

De este modo, explica el mensaje, el Ingreso Etico Familiar está diseñado sobre tres pilares fundamentales.

El primero corresponde a la dignidad, y considera transferencias incondicionadas de las que se beneficiarán los que están en situación de extrema pobreza, esto es, 170.000 familias o 640.000 personas, para asegurarles una vida compatible con la dignidad humana.

El segundo pilar es el de los deberes, y comprende transferencias condicionadas que se entregarán a las familias en extrema pobreza cuyos hijos cumplan con sus controles de salud y tengan un 90% de asistencia escolar (educación básica) y un 85% (educación media). Estas transferencias equivaldrán a $ 8.000 mensuales por cada menor de edad.

El tercer pilar es el de los logros, y prevé transferencias condicionadas para las personas de extrema pobreza y para el 30% de las familias de menores ingresos, incluida la clase media vulnerable. Los logros que se premiarán son el rendimiento escolar y el trabajo de la mujer.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Consignamos a continuación una descripción general del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

El referido proyecto está estructurado con treinta y dos artículos permanentes y ocho disposiciones transitorias.

El articulado permanente, a su vez, está conformado por un epígrafe preliminar y cuatro títulos.

El epígrafe “Ingreso Etico Familiar” que comprende el artículo 1° de la iniciativa consigna el objeto de esta ley, cual es la creación del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades”, destinado a familias vulnerables en situación de extrema pobreza.

Este precepto crea, además, el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, aplicables a quienes cumplan los requisitos para acceder a ellos.

El Título I, del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, párrafo primero, objeto, ingreso, participación y contenido del Subsistema, (artículos 2° al 5°), expresa que el Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, para promover el acceso a mejores condiciones de vida; y que este nuevo subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social de la ley N° 20.379 (“Chile crece contigo”), de aplicación subsidiaria a las normas de esta ley (artículo 2°).

Regula enseguida el ingreso y participación en el Subsistema, esto es, los beneficiarios definidos en el artículo 1°, calificados por el Ministerio de Desarrollo Social, quienes deben manifestar su voluntad en tal sentido y cumplir las condiciones del Subsistema.

Agrega que a partir de la inscripción del documento en que se hagan constar ambas situaciones, las personas y familias solicitantes se considerarán “usuarios del Subsistema”, y su participación en él es compatible con su pertenencia a otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que establezcan otras leyes.

Reconoce expresamente la opción que tienen de ingresar como usuarios a quienes hayan sido beneficiados por el Subsistema “Chile Solidario” o participado en “Chile crece contigo”.

Finalmente, esta norma (artículo 3°) remite al reglamento del Ministerio de Desarrollo Social el establecimiento de las características del Subsistema y las condiciones del compromiso de participar en él.

El artículo 4° prescribe que los beneficiarios de los programas de apoyo integral al adulto mayor, de apoyo a las personas en situación de calle y de apoyo a hijos de personas privadas de libertad serán usuarios del subsistema, pudiendo acceder también a todas sus prestaciones siempre que reúnan los requisitos exigidos (inciso primero). Desde el 1º de mayo del 2013, un reglamento del Ministerio de Desarrollo Social determinará las características, requisitos, casos y formas para que los beneficiarios a los que se refiere el inciso primero puedan ingresar al subsistema “Seguridades y Oportunidades”. También se referirá ese reglamento al instrumento de focalización de esos programas y a la forma, elementos y duración de los programas de los artículos 6º (Programa Eje), 7º (Programa de Acompañamiento Psicosocial) y 8º (Programa de Acompañamiento Sociolaboral) de esta ley, cuando se destinen a los beneficiarios señalados en el inciso primero.

El artículo 5°, inciso primero, incluye el contenido del subsistema, que considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales en el ámbito de las seguridades y oportunidades, de acuerdo con los resultados del diagnóstico que arroje el Programa Eje (artículo 6°). Estas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios del subsistema. Su inciso segundo declara que el Ministerio de Desarrollo Social, por mediación de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia de la oferta pública de acciones como garante de la oferta de programas sociales, de acuerdo con lo establecido en las leyes Nºs. 20.379 y 20.530. (La primera crea el Sistema intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile crece contigo” y la segunda instituye el Ministerio de Desarrollo Social). El Comité Interministerial de Desarrollo Social enviará en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministerio de Hacienda, en el que especificará las acciones y prestaciones que estime recomendables para que los usuarios puedan acceder de manera preferente. El Ministerio de Hacienda queda facultado para incorporar en la Ley de Presupuestos las acciones y prestaciones que estime como preferentes.

El párrafo segundo, De los Programas, está integrado por los artículos 6º, 7º, 8º y 9º.

El inciso primero del artículo 6° define el Programa Eje, que está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto acompañarlos en su trayectoria por el subsistema, evaluando sus logros y desempeños. Este programa realizará un diagnóstico con el objeto de elaborar un plan de intervención y seguimiento de la participación y evaluación de los beneficiarios.

El inciso segundo expresa que el plan de intervención propondrá la participación en él o los programas del subsistema. La aceptación será suscrita por el usuario.

Por su parte, el inciso tercero señala que las acciones y prestaciones de este subsistema sólo resultarán aplicables a los usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, él o los beneficiarios perderán la calidad de usuarios y no serán acreedores de las acciones y prestaciones del mismo. El beneficiario, si acepta parcialmente el plan de intervención, mantendrá su condición de usuario del subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.

El artículo 7° se refiere al Programa de Acompañamiento Psicosocial. En su inciso primero prescribe que éste tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan la inclusión social de sus usuarios, contribuyendo al logro de los objetivos del plan de intervención del Programa Eje.

En su inciso segundo, explica que el Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del subsistema según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

En caso que así se determine, continúa el inciso tercero, los usuarios de este programa tendrán acceso preferente o garantizado a las acciones y prestaciones (según lo determine la ley) implementadas por organismos públicos que sean coordinadas por el subsistema.

El artículo 8° trata del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma y mejorar sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral (inciso primero). Está dirigido a los usuarios del subsistema que sean mayores de edad; que no estén estudiando o, en caso de estarlo, sean compatibles (los estudios) con la participación en el programa y estén en condiciones de trabajar según lo determine el Programa Eje (inciso segundo). Los usuarios de este programa, en caso que así se determine, tendrán acceso preferente o garantizado a las acciones y prestaciones implementadas que tiendan al cumplimiento de los objetivos del programa y que sean coordinadas por el subsistema (inciso tercero).

El artículo 9°, inciso primero, establece las reglas del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá emigrar de manera anticipadamente si en el Programa Eje se evalúa que quien participa en aquél (Programa de Acompañamiento Sociolaboral) ha demostrado un desempeño exitoso, criterio que será definidos por un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social.

El inciso segundo expresa que quienes hayan egresado de manera anticipada del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, mantendrán su calidad de usuarios del subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las condiciones fijadas por esta ley, y a las prestaciones del párrafo primero del Título II de este mismo cuerpo normativo.

El párrafo tercero, Normas Comunes a los Programas del Subsistema, está conformado por los artículos 10 y 11.

El artículo 10 preceptúa en su inciso primero que los encargados de implementar los programas a que se refiere el párrafo segundo serán personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por la Administración, continúa el inciso segundo, se ajustará al artículo 5º de la ley Nº 19.949, siéndole aplicables las prohibiciones y sanciones de dichas disposiciones. (El artículo 5º de la ley Nº 19.949 se refiere a los requisitos para ingresar y participar en el Programa Chile Solidario). Las personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos. Excepcionalmente, podrán ser personas calificadas que no cumplan con las condiciones enunciadas, cuando en las localidades en que se desempeñarán no sea posible contar con profesionales o técnicos. Un reglamento (el del artículo 3°) fijará los demás requisitos del contrato, los que se entenderán incorporados a éste, así como las normas de control y evaluación; la implementación de un sistema de información de la ejecución del Programa Eje, del Programa de Acompañamiento Psicosocial y del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, así como de las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

Por su parte, el inciso tercero declara que la contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad con el artículo noveno de la ley Nº 18.575, norma que prescribe que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública de conformidad con el principio de libre concurrencia de los oferentes.

El artículo 11 contiene los plazos de permanencia en los programas. En el inciso primero advierte que el período de permanencia en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado por los resultados del diagnóstico del Programa Eje. El inciso segundo declara que ambos programas (de Acompañamiento Psicosocial y de Acompañamiento Sociolaboral) tendrán una duración mínima que determinará un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de veinticuatro meses cada uno, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente en los términos del referido artículo 9°.

El párrafo cuarto, Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada, está integrado por los artículos 12 y 13.

El artículo 12, índice de aporte al ingreso familiar, expresa que para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva (inciso primero). El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter permanente y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia, según lo determine el reglamento. Para el cálculo del promedio mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 15, al cual tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean permanentes y de cargo fiscal (inciso segundo). El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo (inciso tercero). Para efectos del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. Dichos valores se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior (inciso cuarto). Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma en que se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación (inciso quinto).

El artículo 13, concesión, pago, suspensión y extinción de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada, declara en su inciso primero que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada, particularmente en su concesión, suspensión y extinción.

En su inciso segundo expresa que el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En caso de no cobrarse sin causa justificada -inciso tercero-, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada.

Señala el inciso cuarto que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, la entidad pagadora y la forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro de acuerdo al inciso anterior, y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias, y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

El párrafo quinto, De las Transferencias y Subsidios por Dignidad, artículos 14 y 15, se refiere a la transferencia monetaria base y a los subsidios por dignidad, respectivamente.

El artículo 14 explica, en su inciso primero, que la transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial, que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad con lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento de que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base, continúa el inciso segundo, se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de veinticuatro meses contado desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 13 y de la suspensión de la participación en el subsistema consignada en el artículo 17. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago (inciso tercero).

Por su parte, el artículo 15 preceptúa que los usuarios del subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778 (establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas), en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949 (a los beneficiados por el Sistema Chile Solidario les corresponderá un subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado); y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873 (crea subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación) (inciso primero).

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero al cuarto del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.949 (establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario), durante un período máximo de veinticuatro meses contado desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente (inciso segundo). El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo.

El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección (inciso tercero). Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema. (Inciso cuarto).

El párrafo sexto, De la Transferencia por Deberes, artículo 16, se refiere a la transferencia monetaria condicionada como una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, y que satisfagan además los requisitos señalados en el reglamento (inciso primero). El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que ésta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir (inciso segundo). La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de veinticuatro meses, contado desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 13 y la suspensión de la participación en el subsistema regulada en el artículo 17 (inciso tercero). Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para ello, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según la situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575 (inciso cuarto). Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia (inciso quinto).

Por su parte, el párrafo séptimo, De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema, integrado por los artículos 17 y 18, se refiere a las causales de suspensión y de término de la participación en el subsistema, respectivamente.

El artículo 17 expresa en su inciso primero que la participación de los usuarios en el subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello. El inciso segundo mandata a un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social la determinación de las causales por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el subsistema.

El artículo 18 prescribe que los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente.

b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.

c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para resolver el término de la participación de los usuarios en el subsistema.

El Título Segundo, De las Oportunidades por Logros, está integrado por los párrafos primero y segundo.

El párrafo primero, De los Bonos por Logros del Subsistema, artículo 19, establece los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad, y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos (inciso primero). El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del subsistema; concederlos, suspenderlos y extinguirlos (inciso segundo). Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento (inciso tercero).

El párrafo segundo, De Otros Bonos por Logros, artículos 20 y 21, se refiere al bono por esfuerzo y al subsidio al empleo de la mujer, respectivamente.

El inciso primero del artículo 20 fija un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo con los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El inciso segundo reenvía a un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, él o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Por su parte, el artículo 21 crea en su inciso primero un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de veinticuatro meses continuos o discontinuos.

El inciso segundo prescribe que en todo lo que no sea contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338 (crea el subsidio al empleo), incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.338, ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4° de dicha ley serán de 15%.

El subsidio a que se refiere este artículo, continúa el inciso tercero, es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en sus artículos 7° y 8°. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

El inciso cuarto reenvía a un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen, y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

El Título Tercero, Disposiciones Comunes al Título Primero y al Título Segundo, está compuesto por los artículos 22, 23, 24 y 25.

El artículo 22 faculta al Ministerio de Desarrollo Social para administrar, coordinar, supervisar y evaluar el subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado (inciso primero).Se efectuará una evaluación de impacto del subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379 (Crea el Sistema intersectorial de protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”), la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo datos personales, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social enviará un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe especificará el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley (inciso segundo). El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados (inciso tercero). Las personas que en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad con la ley N° 19.628 (sobre protección de la vida privada). Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa (inciso cuarto). Para la selección de las familias y de las personas usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949 (Registro de Información Social para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales) u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos (inciso quinto). Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo (inciso sexto).

El artículo 23 prescribe que por medio de un decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El artículo 24 declara que los bonos de Graduación de Enseñanza Media, por Egreso Anticipado, por Esfuerzo y las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

El artículo 25 sanciona a las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla. Podrán ser excluidas del subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto es, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad con la legislación común (inciso primero). Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8 (obtención fraudulenta de beneficios que otorga el Fisco), en relación al artículo 467 del Código Penal (sanciona al que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que entregare en virtud de un título obligatorio), o de acuerdo con la ley N° 20.393 (sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho), según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad con la legislación común (inciso segundo).

El Título Cuarto, Disposiciones Finales, artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 introducen enmiendas a otros cuerpos legales.

El artículo 26 dispone que el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y potenciales beneficiarios de éstos, incluso información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario (el Director y los demás funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no podrán divulgar la cuantía o fuentes de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativas a ellas que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan datos relevantes sean conocidos por personas ajenas al Servicio), sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas (inciso primero). En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto (inciso segundo). La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto de terceros. El Ministerio y sus funcionarios deberán guardar reserva so pena de incurrir en las infracciones que las leyes consideran para ellos (inciso tercero).

El artículo 27 elimina del artículo 10 de la ley Nº 19.949 la expresión maliciosamente. (“Las personas que maliciosamente entreguen información falsa”).

El artículo 28 intercala en el inciso primero del del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”. (“Las Subsecretarías de Hacienda, de Evaluación Social y de Previsión Social y la Dirección de Presupuestos, estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales”).

El artículo 29 intercala en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”. (“Las Subsecretarías de Hacienda, de Evaluación Social y del Trabajo y la Dirección de Presupuestos, estarán facultados para exigir los datos personales”).

El artículo 30 incorpora en la ley Nº 19.949 el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”.

El artículo 31 reemplaza en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.”.

Finalmente, el artículo 32 dispone que los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo primero transitorio estatuye que durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley (inciso primero). Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año (inciso segundo).

El artículo segundo preceptúa que a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, párrafos quinto y sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la bonificación que se encuentren devengados a tal fecha. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falten para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557 (inciso primero). Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley (inciso segundo).

El artículo tercero declara que a contar de la fecha de vigencia de esta ley, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas (inciso primero). Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" (inciso segundo). Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, párrafos quinto y sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda (inciso tercero). Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero a cuarto de la ley N° 19.949 y en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses (inciso cuarto).

El inciso primero del artículo cuarto transitorio expresa que a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos mencionados en el inciso tercero del artículo 3° y en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Su inciso segundo prescribe que quienes formen parte del Subsistema "Chile Solidario" podrán optar por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades", manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema "Chile Solidario", en la oportunidad que señale el reglamento citado en el inciso tercero del artículo 3°, siempre que se encuentren participando en las primeras ocho sesiones de trabajo.

El inciso tercero permite a los usuarios que opten por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades" acceder al Bono de Protección referido en el artículo 15 de esta ley. Respecto de quienes hayan percibido dicho bono como beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario", éste se otorgará por el período que falte para completar veinticuatro meses, contados desde que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada cuando cumplan los requisitos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero, párrafos quinto y sexto, o en el artículo segundo transitorio de esta ley, según corresponda.

Finalmente, el inciso cuarto prescribe que los usuarios que se traspasen al Subsistema "Seguridades y Oportunidades" dejarán de ser beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario" a contar de la fecha en que ejerzan la opción de este artículo.

El artículo quinto preceptúa que el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo (inciso primero). Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias (inciso segundo). Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año (inciso tercero).

El artículo sexto transitorio fija el primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley a partir del 1 de febrero de 2013.

El artículo séptimo expresa que lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de esta ley, en relación con el Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación con las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.

Finalmente, la disposición octava transitoria señala que a contar de la fecha mencionada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" (inciso primero). El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley (inciso segundo). Sin embargo, dentro del plazo de dos años, contado desde la extensión de su contrato según lo señalado en el inciso anterior, dichos apoyos deberán cumplir con los requisitos del inciso segundo del artículo 10 de la presente ley. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará, por lo que el municipio respectivo deberá llamar a un nuevo concurso público, en conformidad con lo señalado en el artículo 10, inciso segundo de esta ley (inciso tercero).

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IV. DEBATE EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de este proyecto de ley, el Ministro de Desarrollo Social, señor Joaquín Lavín, explicó que según los resultados de la encuesta CASEN 2009, cerca del 15,1% de la población se encuentra en situación de pobreza (reciben mensualmente un monto aproximado a 64.000 pesos) y un 3,7% de la población total en extrema pobreza. Este antecedente equivale a más de 640.000 chilenos, siendo los más afectados son niños. En consecuencia, la pobreza tiene “cara de niño”. Adicionalmente, las mujeres también representan un gran porcentaje de la población en pobreza extrema (47,9% de los hogares tienen jefatura femenina). Señaló que los factores decisivos de la pobreza son el precio de los alimentos, la falta de empleo, el nivel de los sueldos y las políticas sociales.

La anterior es la razón por la cual el Ejecutivo ha iniciado este proyecto de ley, de Ingreso Ético Familiar, cuyo diseño ha monitoreado el Ministerio de Desarrollo Social en conjunto con un panel de expertos compuesto por diversos investigadores, entre los que se destacan Harald Beyer, Osvaldo Larrañaga, Jorge Marshall, Luis Larraín, Rodrigo Jordán, Susana Tonda, Sergio Urzúa, Andrea Repetto, Cristóbal Huneeus y Agustín Moreira.

Esta iniciativa tiene por objeto establecer una alianza entre las familias en situación de pobreza y el Estado. El foco de esta política pública es apoyar a dichas familias para que, con su esfuerzo y dedicación, logren superar la situación de pobreza y luego permanecer fuera de ella de forma autónoma. El diseño de la política se ha basado en la experiencia de antiguos programas sociales, así como en experiencias internacionales, y las principales conclusiones radican en que el asistencialismo por sí sólo no es suficiente. En efecto, la clave para superar la pobreza en forma permanente es el empleo y el fortalecimiento del rol de la mujer.

Para que las familias que viven en pobreza extrema puedan salir de esta dura situación se crea esta política social, la que se construye sobre la actual política de protección social, agregando nuevos elementos. El eje central es trabajar con las familias, de modo que éstas logren desarrollar capacidades y habilidades que les permitan generar, a lo menos, un nivel de ingresos que supere la barrera de la pobreza extrema. Esta reforma social pone énfasis en el empleo y en el desarrollo de cada persona como agente fundamental para salir de la pobreza, pues no solo entrega recursos monetarios sino, también, herramientas para que las personas salgan adelante de manera autónoma y permanente.

El Ingreso Ético Familiar es una herramienta clave que apoyará a las familias y a la sociedad en esta tarea. Potencia las capacidades de las personas y las familias y vuelve a instalar la confianza en ellas, refuerza conductas positivas en el largo plazo y profundiza el sistema de protección social agregándole importantes componentes de promoción social. El programa contiene en forma simultánea habilitación social, habilitación laboral, transferencias monetarias no condicionadas y transferencias monetarias condicionadas.

El Ingreso Ético Familiar se estructura sobre la base de 2 pilares fundamentales:

1) Acompañamiento: es el elemento central y se basa en un proceso de apoyo continuo a la familia por agentes externos a ella, cuya misión es activar capacidades y desarrollar estrategias para enfrentar distintas problemáticas, con el objetivo de generar movilidad social.

- Programa Eje o “Rector”: es el programa que diagnostica y co-construye un plan de intervención con el usuario, realiza el seguimiento y evalúa los resultados de la persona y familia durante su estadía en el programa. Se inicia el trabajo junto a los usuarios para elaborar su estrategia familiar, evaluando el nivel de desarrollo de ciertas capacidades psicosociales y sociolaborales, proyectando sus aspiraciones de desarrollo en propuestas de acción traducidas en un plan de intervención. Deriva luego a las intervenciones psicosociales y sociolaborales, las cuales son monitoreadas para detectar de manera oportuna situaciones que impacten negativamente la trayectoria propuesta, determinando ajustes y adecuaciones de ella. Concluye con una evaluación final, tanto del proceso como de los resultados, siempre en relación con el planteamiento hecho en el plan de intervención y sus ajustes intermedios.

- Acompañamiento Psicosocial: es uno de los componentes de acompañamiento del subsistema, consistente en la realización de un número determinado de sesiones de trabajo con la familia en su domicilio por parte de un profesional o técnico especializado, además de actividades grupales. Para llevar a cabo este método se requiere de diversas herramientas de trabajo, siendo la fundamental el diálogo con la familia, siempre orientado a activar y desarrollar habilidades y capacidades que han sido subutilizadas o parcialmente desarrolladas, con el objeto de crear y fortalecer el capital humano, social, familiar, físico y financiero que les sirva de base para su inserción plena en el contexto social. El acompañamiento psicosocial en sí mismo contribuye al sentido subjetivo de protección y promoción social en las familias.

- Acompañamiento Sociolaboral: tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y la participación en el ámbito laboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del subsistema que sean mayores de edad y que no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el programa y que se encuentren en condiciones de trabajar. Se materializa a través de un mecanismo de acompañamiento basado en la construcción de un vínculo sistemático de confianza, orientación a la acción y reflexión conjunta entre el usuario y un funcionario calificado, en sesiones individuales y grupales de trabajo y con actividades aplicadas de desarrollo de la empleabilidad.

2) Transferencias Monetarias: se crean transferencias monetarias de tres tipos. Las transferencias por dignidad (transferencia base, bono de protección y otros subsidios) buscan entregar alivio por lo que no son condicionadas. Las transferencias por deberes: salud (carnet de vacunación al día) y educación (cumplir con un porcentaje de asistencia escolar) atacan las causas que provocan la reproducción inter-generacional de la pobreza. Por último, las transferencias por logros (Bono por Egreso Anticipado del Programa Sociolaboral, completar 4° medio de enseñanza para mayores de 25 años, Bono por Esfuerzo y Subsidio al Empleo de la Mujer) buscan premiar el esfuerzo, reforzando el concepto de que las familias son los actores principales de su futuro.

Si bien el principal foco del Ingreso Ético Familiar es la pobreza extrema, se incluyen beneficios destinados a un grupo más amplio, abarcando parte de la clase media. Es por ello que dos de los beneficios considerados en el programa -el Subsidio al Empleo a la Mujer y el Bono por Esfuerzo- tienen una cobertura que llega hasta el 40% de la población en el primer caso (30% el primer año) y al 30% de la población más vulnerable en el segundo.

Concluyó, en síntesis, en que esta iniciativa constituye el gran proyecto social de este Gobierno, que junto al crecimiento de la economía y las decrecientes tasas de desempleo busca terminar con uno de los grandes anhelos de la sociedad, como es que no existan más chilenos que vivan en pobreza extrema y romper la reproducción de ella para las próximas generaciones.

Finalizada la exposición del señor Ministro, el Honorable Senador señor Frei apreció el sentido de la iniciativa, el cual debe enfocarse al largo plazo, más allá de políticas coyunturales. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que debe hacerse cargo de los siguientes aspectos que, en su opinión, no fueron abordados por la Honorable Cámara de Diputados:

Uno) Numerosas materias son objeto de reglamento. Estimó necesario reducirlas de modo de que las materias remitidas al reglamento queden plasmadas en el texto de la ley.

Dos) Como el contenido de este asunto es una propuesta de subsidio monetario, es menester preocuparse de crear incentivos para el empleo de las mujeres.

Tres) Han de considerarse recursos para la ejecución de esta iniciativa en el tiempo, de manera permanente, con el fin de que el soporte financiero del proyecto no quede al arbitrio de la ley de presupuestos que tiene una duración anual

Cuatro) Es menester evaluar una eventual sobre posición de los programas contenidos en estas ley respecto del Programa Chile Solidario.

Cinco) Analizar la aplicación de estos programas en el nivel regional, considerando las particulares características que presentan algunos territorios subnacionales en el acceso a los programas sociales.

Seis) Finalmente, solicitó al Ejecutivo actualizar el informe financiero acompañado a esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Orpis valoró la iniciativa del Ejecutivo, así como todas las demás que estén enfocadas al combate de la extrema pobreza. Sobre el contenido del proyecto, destacó que éste descansa sobre la idea de dignidad y de los deberes, ambos condicionados al cumplimiento de ciertas metas, con el objeto de vencer lo que denominó “pobreza dura”, que tiene como base las políticas de salud y de vivienda. Sin embargo, continuó, la “pobreza dura” excede los ámbitos señalados, puesto que exige para su clasificación un examen psicosocial de la familia, que puede arrojar situaciones de hijos u otros integrantes de la misma con problemas de adicción u otro tipo, por lo que el sistema de deberes ha de considerar también estas circunstancias, con el objeto que la iniciativa sea más inclusiva para la efectiva erradicación de la pobreza.

El Honorable Senador señor Bianchi recordó que este proyecto estuvo cerca de seis meses en la Honorable Cámara de Diputados, lo que demuestra que es una iniciativa que merece ser estudiada en su mérito por el Senado durante el segundo trámite constitucional, por lo que apreció el anuncio del señor Ministro en el sentido de retirar la urgencia de “discusión inmediata” con la que se le ha calificado.

Enseguida, manifestó su inquietud por la ausencia de regulaciones en el proyecto relativas al adulto mayor, estamento que es perjudicado en escenarios inflacionarios pues merma su poder adquisitivo y con ello su capacidad para solventar sus necesidades de salud u otros bienes de consumo propios de su edad. También, llamó la atención por el trabajo de las mujeres, pues el estímulo sólo está considerado para el caso del sueldo mínimo, lo que, a su juicio, funciona como un incentivo perverso para el empleador, ya que en caso de pagar sueldos más altos perderán los beneficios a los que pueden acceder.

A continuación, la Honorable Senadora señora Rincón, junto con entregar una presentación que contiene sus observaciones sobre este proyecto, manifestó que coincidía con el Honorable Senador señor Frei respecto de la modalidad que emplea el proyecto de remitir el contenido de algunas materias al reglamento. Del mismo modo, cuestionó el hecho de que el Ingreso Ético Familiar no tenga una fuente de ingresos propios, sino que dependa de la ley de presupuesto, lo que lo transforma más bien en un beneficio y no en un derecho considerado en una política pública de aplicación permanente.

Finalmente, requirió información al Ejecutivo respecto de los recursos comprometidos en este proyecto y su permanencia en el tiempo.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que el proyecto debe ser claro en su objetivo, cual es la implementación de un salario ético familiar como un derecho permanente en el tiempo. Por lo mismo, ha de ser considerado en la lógica de los derechos garantizados en materia de protección social, sin que su otorgamiento quede entregado a la discrecionalidad de la autoridad de turno y a la existencia de disponibilidades financieras. Este enfoque de derechos garantizados debe ser compatible con la sustentabilidad financiera del proyecto, lo que implica, entre otras alternativas, considerar opciones de gradualidad en su implementación hasta llegar a régimen.

Concordó con los planteamientos de otros señores Senadores en orden a considerar la situación de las personas con problemas de adicción a las drogas y a los adultos mayores, con el propósito de que el proyecto sea efectivamente inclusivo y comprenda al mayor número de personas en situación de pobreza.

El Honorable Senador señor Sabag manifestó su disposición para trabajar en esta iniciativa, la que debe ser considerada en su real dimensión, esto es, la implementación de una política pública de ayuda social que tiene impacto en toda la sociedad. Estimó que es un asunto relevante para todas las personas que se encuentran en situación de pobreza que, dadas las actuales condiciones económicas de que goza el país, permite enfrentar esta situación sin necesidad de endeudarse.

El Honorable Senador señor Rossi consultó las razones para crear esta nueva herramienta y no modificar el Programa Chile Solidario, que data del año 2004. Enseguida, manifestó su coincidencia en que el proyecto debe centrarse en fortalecer las garantías explícitas exigibles (concepto que orienta todo el sistema de protección social), cuestión que, a su juicio, no queda clara en el texto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Finalmente, sugirió estudiar un mecanismo de reajuste de los beneficios basado en una canasta diferente de la que integra el Índice de Precios al Consumidor.

En sesión de 16 de abril en curso, al concluirse el estudio en general de esta iniciativa, el Ministro de Desarrollo Social, señor Joaquín Lavín, señaló que en las reuniones de los equipos técnicos de los partidos políticos de la Concertación y del Ejecutivo se han logrado acuerdos en las siguientes materias:

Uno) Derechos garantizados. Recordó que la oposición ha criticado que el proyecto en debate significaría un retroceso en la lógica de los “derechos garantizados”, contenidos en políticas públicas tales como el AUGE, la Pensión Básica Solidaria y el Subsidio Único Familiar. Precisó que la idea de los “derechos garantizados” varía en cada uno de los planes, por lo que existen diferencias notorias en su aplicación. El Ingreso Ético Familiar va más allá de una mera transferencia monetaria, de modo que pueda asimilarse a iniciativas como el AUGE, pues sienta las bases que permita a toda la institucionalidad hacer efectivos estos derechos. Explicó que esta iniciativa legal es una mezcla de transferencias monetarias y de intervención familiar en materia psicosocial y laboral. Recordó que las cifras de la pobreza en Chile alcanzan, aproximadamente, a las 170.000 familias, cifra que debiera reducirse una vez que entre en vigencia este proyecto de ley.

Dos) Reglamentos. Expresó que son cuatro los reglamentos que considera el proyecto de ley (algunos sólo pertenecen a la esfera del Ministerio de Desarrollo Social, en tanto que otros deben ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda):

a) Sistema de Seguridad y Oportunidades;

b) Transferencias Monetarias y Bono por Logros;

c) Subsidio de Empleo a la Mujer, y

d) Focalización.

Agregó que el Ejecutivo está disponible para reducir el número de materias reenviadas a los reglamentos, aunque advirtió que en la medida que más asuntos sean incluidos en la ley, existirá mayor rigidez para solucionar los problemas que puedan suscitarse en la implementación de aquélla.

Recordó que existen diez aspectos que han sido observados por los partidos políticos de la Concertación, existiendo acuerdo respecto de siete de ellos esto es, los que dicen relación con los artículos 3°; 4°; 12; 13; 14; 15 y 16.

Tres) Informe financiero. Entregó un informe que da cuenta de que con posterioridad al inicio de la tramitación de esta iniciativa, y luego de aprobado el proyecto de ley de presupuestos del Sector Público para el año 2012, se incluyó en el Programa Bonificación al Programa Ingreso Ético Familiar del Sistema Chile Solidario. Dicho programa considera un presupuesto de M$ 81.597.178 para la implementación de una bonificación extraordinaria que forme parte de las prestaciones del Sistema de Protección Social “Chile Solidario”. Específicamente, los recursos necesarios para la ejecución de esta ley provendrán de dicho programa y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida del Tesoro Público.

El Honorable Senador señor Bianchi valoró el esfuerzo del Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual recordó que aún existen temas pendientes, como es el caso de los incentivos para el trabajo de las mujeres y el mercado informal del trabajo. Sobre este último asunto, sugirió estudiar un mecanismo para que los trabajadores que hoy no cotizan puedan hacerlo.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó por la naturaleza jurídica del proyecto, toda vez que la iniciativa no pasa de ser un programa asociado a cupos, cuestión que, según dijo, puede acarrear problemas en su aplicación en lo que se refiere a las condiciones que se fijen para la entrega de beneficios (número de cupos, accesibilidad y monto de los subsidios). Respecto del financiamiento, requirió antecedentes acerca de la fórmula que se utilizará para el soporte financiero del proyecto, pues éste ha de gozar de estabilidad en el tiempo de modo que tenga un efectivo cumplimiento de los objetivos que se han propuesto.

El Honorable Senador señor Rossi apreció el esfuerzo del Ejecutivo por recoger algunas de las prevenciones realizadas por los señores Senadores miembros de las Comisiones unidas durante el debate de este asunto.

Enseguida, solicitó antecedentes acerca de las transferencias monetarias, en el sentido de conocer con mayor exactitud la manera cómo sus promedios se traducen en apoyo a los grupos familiares cuestión que, a su juicio, debe quedar establecida en la ley y no en el reglamento.

El Honorable Senador señor Zaldívar se refirió a los siguientes aspectos que deben ser profundizados en el análisis de este proyecto de ley:

Uno) Igualación en la entrega de los subsidios tanto para el empleador como para los trabajadores, particularmente en los programas de apoyo al empleo de los jóvenes.

Dos) Aplicación del índice de reajustabilidad en materia de asignación de recursos a los beneficiarios.

Sugirió también evaluar la denominación que se le ha dado a la iniciativa, pues ésta no constituye otra cosa que una nueva fórmula de entrega de beneficios que ya están considerados en el Programa Chile Solidario. En su opinión, la denominación Ingreso Ético Familiar puede conducir a equívocos por las expectativas que esta denominación genera.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Joaquín Lavín, en respuesta a las observaciones y consultas precedentes de los señores Senadores, expresó:

Uno) Su coincidencia con el Honorable Senador señor Rossi en el sentido de que el Ingreso Ético Familiar es un mecanismo de entrega de recursos a las familias en situación de pobreza extrema. Explicó que los montos que se entregan no son iguales para todos los grupos, porque dependen de los ingresos autónomos que éstos tengan y del tamaño del grupo familiar. Existen montos fijos y otros móviles que deben ajustarse de acuerdo con otras variables, dependiendo de la cantidad de ingresos que genere el grupo familiar, como es el caso de la transferencia per cápita por el pilar Dignidad.

Dos) Respecto del subsidio al empleo de la mujer, manifestó su voluntad para tratarlo durante la discusión en particular.

El Honorable Senador señor Frei propuso que el Ejecutivo, antes de la votación en general del proyecto, proponga en un documento formal su compromiso de recoger las observaciones formuladas durante el debate, con el propósito de que éstas se transformen en indicaciones durante la discusión en particular considerando, especialmente, de que la mayoría de las materias de que tratan es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor García recordó que el proyecto está en discusión general, por lo que de todas formas, debe ser aprobado por la Sala y luego vuelto a las Comisiones unidas para su discusión particular, de modo que en el seno de éstas se discutan las materias que se han abordado en este debate.

Concluida la discusión precedente, el señor Ministro propuso el siguiente Protocolo de Acuerdo, que da cuenta de los asuntos tratados:

“Protocolo de Acuerdo

En relación al documento entregado por los equipos técnicos de la Concertación de fecha 16 de abril de 2012, denominado “Minuta Mesa de Trabajo Técnico Proyecto Ingreso Ético Familiar”, el Ejecutivo se compromete a los siguientes puntos:

a) Derechos Garantizados. Los equipos técnicos se encuentran avanzando en una solución a este punto y el Ejecutivo se compromete a seguir dialogando en una fórmula que garantice el acceso al Subsistema, en un contexto que asegure un adecuado estándar en las intervenciones a las familias que participen del mismo, en un contexto que resguarde la viabilidad de su implementación, de acuerdo a los recursos físicos, humanos y presupuestarios. Dicha solución considerará un mecanismo transparente para acceder al Subsistema y resguardará la viabilidad de la implementación de la intervención.

b) Elementos claves del diseño. El Ejecutivo está dispuesto a acoger los puntos señalados en los artículos 3°, 4°, 16° y 17°, en orden a precisar mayores aspectos en la ley. En relación al punto referido en el artículo 12°, el Ejecutivo propondrá una nueva redacción, pero está de acuerdo en incluir un máximo de periodicidad para el cálculo del Índice de Aporte al Ingreso Familiar.

Los puntos contenidos en los artículos 13° y 15° fueron aclarados por los equipos técnicos.

En relación al artículo 14°, 19° y 20°, existe acuerdo en el sentido de seguir estudiando el tema, ya que aún no se ha llegado a una conclusión por parte de los equipos técnicos.

c) Presupuesto. Respondiendo a las inquietudes presentadas, el Ejecutivo ha presentado el presupuesto del proyecto a mediano plazo.”.

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V. ACUERDO

Sometida a votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, resultó aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, García, Novoa, Orpis y Rossi y la abstención de los Honorables Senadores señores Sabag (dos votos) y Zaldívar (dos votos).

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En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente

PROYECTO DE LEY

“SOBRE INGRESO ÉTICO FAMILIAR

Artículo 1°.- Objeto de la presente ley. Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante “el Subsistema”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza.

Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo, que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 6° de esta ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan. Las personas que hayan terminado su participación en el Subsistema “Chile Solidario”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.949, o que estén participando o hayan participado en el Subsistema “Chile Crece Contigo” referido en la ley N° 20.379, podrán ingresar en el Subsistema.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4º.- Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema, pudiendo acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el mismo, siempre que reúnan los requisitos para ello.

A contar del 1 de enero del año 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará: las características, requisitos, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades"; el instrumento de focalización de los programas referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.

Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en la Ley de Presupuestos de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.

Párrafo Segundo

De los Programas

Artículo 6°.- Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.

Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial. El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 8°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa y que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente o garantizado, según lo determine la respectiva ley, a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes a los Programas del Subsistema

Artículo 10.- Encargados de implementar los Programas. El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 11.- Plazos de permanencia en los Programas. El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y a la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 9°.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

Artículo 12.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar. Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter permanente y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia, según lo determine el reglamento. Para el cálculo del promedio mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 15 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean permanentes y de cargo fiscal.

El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo.

Para efectos del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. Dichos valores se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación.

Artículo 13.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda, la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior, y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 14.- De la Transferencia Monetaria Base. La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de veinticuatro meses contado desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 13 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 17. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago.

Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero al cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, durante un período máximo de veinticuatro meses contado desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.

Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 16.- De la Transferencia Monetaria Condicionada. La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de veinticuatro meses, contado desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 13 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 17.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.

Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para ello, los efectos de la misma, y demás normas necesarias para su aplicación.

Artículo 18.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema. Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente.

b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.

c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad, y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de veinticuatro meses continuos o discontinuos.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.338, ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4° de dicha ley serán de 15%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen, y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 22.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

Las personas que, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.

Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.

Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 24.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el Bono de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 25.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal, o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquélla amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.

Artículo 27.- Elimínase en el artículo 10 de la ley N° 19.949 la expresión “maliciosamente”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 30.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”.

Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.”.

Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.

Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

Artículo Segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

Artículo Tercero.- A contar de la fecha de vigencia de esta ley, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero a cuarto de la ley N° 19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.

Artículo Cuarto.- A contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso tercero del artículo 3° y en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes formen parte del Subsistema "Chile Solidario" podrán optar por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades", manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema "Chile Solidario", en la oportunidad que señale el reglamento referido en el inciso tercero del artículo 3°, siempre que se encuentren participando en las primeras ocho sesiones de trabajo.

Los usuarios que opten por participar en el Subsistema "Seguridades y Oportunidades" tendrán acceso al Bono de Protección referido en el artículo 15 de esta ley. Respecto de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario", éste se otorgará por el período que falte para completar veinticuatro meses, contados desde que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada cuando cumplan los requisitos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto, o en el artículo segundo transitorio de esta ley, según corresponda.

Los usuarios que se traspasen al Subsistema "Seguridades y Oportunidades" dejarán de ser beneficiarios del Subsistema "Chile Solidario" a contar de la fecha en que ejerzan la opción de este artículo.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.

Artículo Octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.

Sin embargo, dentro del plazo de dos años, contado desde la extensión de su contrato según lo señalado en el inciso anterior, dichos apoyos deberán cumplir con los requisitos del inciso segundo del artículo 10 de la presente ley. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará, por lo que el municipio respectivo deberá llamar a un nuevo concurso público, en conformidad con lo señalado en el artículo 10, inciso segundo de esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 de abril de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi (Presidente), señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi, Eduardo Frei, José García, Jaime Orpis, Hosain Sabag, Gonzalo Uriarte (Jovino Novoa) y Andrés Zaldívar; 16 de abril de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi (Presidente), señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi, Eduardo Frei, José García, Jovino Novoa (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar, y 17 de abril de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi (Presidente), señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi, Eduardo Frei, José García, Jovino Novoa, Jaime Orpis, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR

BOLETÍN N° 7.992-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Crear el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza, cuyo objeto es brindarles oportunidades para promover su acceso a mejores condiciones de vida.

II. ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar (Mayoría de votos 5x4 abstenciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 32 artículos permanentes y 8 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 4 de abril de 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de abril de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.

2. Ley N° 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas.

3. Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

4. Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

5. Ley N° 19.873, que crea subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

6. Ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

7. Ley N° 20.338, que crea el subsidio al empleo.

8. Ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo"

9. Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

10. Ley N° 20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica.

11. Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

12. Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

13. Ley N° 20.481, ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2011.

14. Ley N° 20.557, ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2012.

Valparaíso, 17 de abril de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE INGRESO ÉTICO FAMILIAR

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En virtud de los acuerdos recién señalados, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el ingreso ético familiar, con informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7992-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas: sesión 13ª, en 18 de abril de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de esta iniciativa es crear el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza, con el propósito de brindarles posibilidades para promover su acceso a mejores condiciones de vida.

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, aprobaron la idea de legislar por cinco votos a favor (Senadores señores Bianchi, García, Novoa, Orpis y Rossi) y cuatro abstenciones (Senadores señores Sabag y Zaldívar, como integrantes de ambos órganos técnicos).

Las Comisiones unidas dejan constancia de que el Ejecutivo propuso un protocolo de acuerdo donde se compromete a ciertos puntos con relación al documento entregado por los equipos técnicos de la Concertación acerca del proyecto.

El texto que se sugiere aprobar en general se transcribe en las páginas 29 a 45 del primer informe de las Comisiones unidas y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en los computadores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para permitir el ingreso de la Subsecretaria de Desarrollo Social, señora Soledad Arellano.

--Se autoriza.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general el proyecto.

El primer inscrito para intervenir es el Senador señor Rossi, quien tiene la palabra.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , entregaré algunos datos de contexto acerca del proyecto en debate, que crea el ingreso ético familiar.

Esta iniciativa busca atacar la extrema pobreza. En Chile, hoy día 170 mil familias, con un total de 640 mil personas, se encuentran en esa situación.

Simplemente, quiero señalar que cuando hablamos de extrema pobreza nos estamos refiriendo a las familias con un ingreso per cápita inferior a 32 mil pesos mensuales, que sería el equivalente a lo requerido para garantizar una dieta de al menos 2 mil calorías diarias a cada integrante del núcleo familiar.

Así que se trata de una cifra importante.

Como porcentaje, uno dice: "Es bajo". Pero -insisto- hay 640 mil personas que se hallan en una condición que ni siquiera les permite satisfacer los requerimientos nutricionales mínimos, expresados en calorías per cápita.

Por otro lado, un dato bien relevante -lo conversábamos en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, que se constituyeron con el propósito de analizar en general este proyecto- es el de que la pobreza y la extrema pobreza tienen rostro de niño y rostro de mujer.

Las cifras que nos entregaron indican que 24 por ciento de la población de entre 0 y 3 años está en situación de pobreza y que 48 por ciento de todos los hogares donde se vive bajo la línea de la pobreza (prácticamente la mitad) tienen como jefa a una mujer.

Por eso señalo que la pobreza tiene rostro de niño y rostro de mujer. Y eso explica por qué el énfasis del proyecto de ley sobre el ingreso ético familiar se ha puesto, básicamente, en esta última, especialmente en su capacidad de obtener empleo y de preservarlo a través de una capacitación continua y permanente.

Se dieron a conocer en la Comisión, también, algunos elementos determinados por el panel de expertos que se conformó en la materia y se señalaron cuatro factores de una gran incidencia en relación con la pobreza y la extrema pobreza: el precio de los alimentos, que provocó un incremento de ese sector entre 2006 y 2008; el empleo; el ingreso, por cierto, y las políticas sociales. Hoy día estamos haciendo referencia justamente a una de ellas que presenta dos antecesores: Chile Solidario y el Programa Puente, y la asignación social.

Lo importante, asimismo -y ello se discutió en el órgano técnico-, es que no sacamos nada con diseñar una política social solo sobre la base de transferencias monetarias, porque, al final, ese tipo de asistencialismo tiende más bien a perpetuar la condición de pobreza. Muy por el contrario, lo que se busca, como lo contempla el mensaje -a través de una intervención sociolaboral, psicosocial, con transferencias monetarias condicionadas y otras no condicionadas, lo que voy a explicar-, es sacar a las familias de la extrema pobreza y entregarles herramientas que les permitan salir adelante de manera permanente y no encontrarse en una situación precaria de vulnerabilidad.

Desde esa perspectiva, insisto en que a la mujer le corresponde un papel central y en que el empleo cumple un rol tremendamente importante.

Se ha discutido mucho en la Comisión el nombre de la iniciativa: creación del ingreso ético familiar. Quizás ello no refleja íntimamente lo que representa y provoca cierta confusión en la ciudadanía, que lo asocia al planteamiento de un salario ético por la Iglesia Católica hace dos años -en particular, por Monseñor Goic-, como una necesidad imperiosa en nuestro país. Entonces, tiende a suscitarse una confusión.

En definitiva, el proyecto exhibe tres pilares: el de la dignidad, constituido por las transferencias que mencioné como no condicionadas, las cuales se le entregan a la familia de acuerdo con el número de cargas; el que tiene que ver con ciertos deberes, y el relativo a los logros.

En el primer caso se trata de una transferencia no condicionada al cumplimiento de ningún deber ni logro. La transferencia familiar asciende a 13 mil pesos mensuales, y posteriormente, por cada integrante, a 6 mil mensuales, en promedio. Por eso, se estima que una familia de dos adultos y dos niños representaría unos 38 mil pesos mensuales.

Después se contempla un pilar con dos deberes estimados relevantes, en cuanto a la participación de los más pequeños: el control del niño sano en el consultorio, en la atención primaria, y la asistencia a clases. Las transferencias respectivas son condicionadas. Se trata de 8 mil pesos por hijo, que se suman a las del pilar anterior, no condicionadas.

Y finalmente se halla el pilar de los logros, relacionados con la educación y el empleo de la mujer.

Ahí se establece un bono al trabajo de esta última. Se considera un subsidio al empleo que va más allá de la extrema pobreza, pero que se focaliza fundamentalmente en este ámbito, y ha sido objeto de debate qué porcentaje se le entrega a la trabajadora y qué porcentaje al empleador. En el caso de los jóvenes, es de 20 por ciento para estos y de 10 para el empleador, en tanto que aquí se trata de 15 y 15 por ciento, cuestión que puede ser debatida, obviamente. Y también existe un bono a la excelencia académica.

Esos son los logros de más largo plazo.

Resulta significativo consignar igualmente, como dije en un comienzo, que se llevarán a cabo una intervención sociolaboral y otra psicosocial, y se efectuará un seguimiento de al menos 24 meses.

Se realizaron debates respecto de varios temas durante la discusión de la idea de legislar, pero se planteó con mucha fuerza -diría que por la mayoría de los miembros de la Comisión- la relevancia de que se determine como una garantía explícita, nítida, el derecho a acceder a estos beneficios si se cumplen ciertos requisitos. El órgano técnico, en general, manifestó cierta preocupación, porque las exigencias no quedarían claramente establecidas en la ley, sino más bien en un reglamento. Y se hace referencia, asimismo, a los recursos que se destinen en la Ley de Presupuestos. Entonces, como este es un programa dentro de un subsistema de seguridad y de oportunidades que forma parte del sistema intersectorial de protección social, lo importante es que se señale con total transparencia cuáles son las condiciones para poder gozar de la cobertura de los beneficios y que ello no quede al arbitrio de la autoridad de turno o del Presupuesto anual.

Es algo así como lo que ocurre en el AUGE, respecto del cual todos sabemos que, de presentarse una enfermedad en un paciente de ciertas características, este va a gozar de toda la protección necesaria, tanto financiera como desde el punto de vista de la oportunidad y la calidad de la atención. Lo mismo estamos pidiendo en este caso.

Diría que eso es lo más relevante del proyecto.

El señor BIANCHI.- Es un buen resumen.

El señor ROSSI.- Gracias.

La idea de legislar fue aprobada por los Senadores señores Bianchi , García , Novoa , Orpis y quien habla, con la abstención de los Honorables señores Sabag (dos votos) y Zaldívar (dos votos).

Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento han llegado a la Mesa dos oficios de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero informa que dio su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre derecho a defensa de los imputados (boletín N° 7.854-07).

--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

Con el segundo comunica que aprobó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias con relación al proyecto que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (boletín N° 5.838-07).

--Queda para tabla.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín.

El señor LAVÍN ( Ministro de Desarrollo Social ).- Señor Presidente , desde el punto de vista del Ejecutivo , esta es una iniciativa muy importante, porque apunta, esencialmente, a los sectores más vulnerables de la sociedad.

Tal como lo expresó el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Rossi , la última encuesta CASEN -de ahora en adelante es anual, pero la última data de 2009- estableció que 640 mil personas, lo que equivale a 170 mil familias, viven en situación de pobreza extrema.

Esta última definición es bastante similar en todos los países, y, en el fondo, dice relación con la cantidad de dinero que requiere un individuo para comprar, durante un mes, los alimentos equivalentes a dos mil calorías al día. Ello supone que familias y personas en pobreza extrema únicamente subsisten, porque la cantidad de dinero con que cuentan les alcanza solo para el efecto señalado.

Se podría pensar que en Chile no las hay, pero no es así. Repito que 640 mil personas se encuentran en esa condición, lo que representa 170 mil familias y un 3,7 por ciento de la población.

La meta presidencial es que ese porcentaje baje a cero o a lo más cerca posible de cero -cero coma algo, pero no tres coma siete, como hoy- de aquí al año 2014. Y el llamado "ingreso ético familiar" esencialmente apunta hacia dicho sector. Algunos aspectos del proyecto se dirigen a otra población, a lo mejor no en extrema pobreza, mas sí pobre o de clase media vulnerable; pero su esencia apunta al mencionado 3,7 por ciento.

El ingreso ético familiar se construye sobre las políticas sociales anteriores, en especial el Chile Solidario, aun cuando agrega elementos nuevos. Básicamente, se compone de transferencias monetarias -o sea, entrega dinero-, en alguna parte condicionadas al cumplimiento de ciertos deberes o a ciertos logros, y en alguna otra no condicionadas, que se reciben solo por tratarse de una familia en pobreza extrema.

Y, simultáneamente -a nuestro juicio, es algo que reviste igual importancia-, se consideran las que podríamos llamar "habilitación social" y "habilitación laboral", es decir, una labor directa con las familias para que alcancen determinadas aptitudes sociales y para que alguno de sus miembros encuentre después un trabajo.

Hoy día, Chile Solidario, como Sus Señorías bien saben, incluye transferencias monetarias no condicionadas y habilitación social. El ingreso ético familiar agrega transferencias monetarias condicionadas y habilitación laboral.

La iniciativa que nos ocupa incorpora tres experiencias claves de las políticas sociales en el mundo y en Chile.

Las explicaré muy brevemente.

Primero, se va más allá del asistencialismo. Es claro que este, solo, no basta para sacar a una familia de la pobreza. Se requiere que ella salga adelante con su propio esfuerzo.

Segundo, se reconoce un rol central de la mujer. Esta es el elemento clave de la política social. Si se quiere llegar con dinero a una familia, entre entregarlo a la mujer o al hombre es mejor optar por ella, porque está comprobado que así un mayor porcentaje llegará al hogar y a los hijos.

Entre paréntesis, el 49 por ciento de las familias en pobreza extrema se hallan a cargo de una jefa de hogar. Pero el proyecto le asigna el dinero a ella aun cuando exista una pareja.

Tercero, no hay manera de salir de la pobreza si la persona no consigue finalmente un trabajo. Por lo tanto, se incorpora un Subsidio al Empleo de la Mujer , en virtud del cual, si una de ellas en condición de pobreza extrema logra un empleo -diría que es hoy el caso de menos del 20 por ciento en ese estrato, si bien la participación laboral femenina está llegando al 50 por ciento a nivel nacional-, el Estado complementa su remuneración, como lo expuso el Senador señor Rossi , en un 15 por ciento. Y se otorga al empleador, al mismo tiempo, un subsidio por otro tanto. Por ejemplo, si la mujer es contratada por el ingreso mínimo de 182 mil pesos, se le agregará un 15 por ciento, con lo cual sumará un poco más de 200 mil, y se le restará el mismo porcentaje al empleador, quien pagará 160 mil, en definitiva.

Obviamente, los porcentajes pueden ser discutibles. De hecho, hay conversaciones sobre el punto. Pero lo central es que se premia el trabajo femenino.

El ingreso ético para una familia promedio de dos adultos y dos niños se calcula sobre la base de los pilares de dignidad y de deberes. El primero dice relación con las transferencias monetarias no condicionadas, por tratarse de una familia en situación de extrema pobreza, y el segundo corresponde a una cantidad de dinero que se entrega por hijo, en la medida en que este cumpla ciertos requisitos: si es chico, el control de niño sano al día, y si es más grande, una asistencia a clases de 90 por ciento en la enseñanza básica y de 85 por ciento en la enseñanza media. En la Cámara de Diputados se consideró cierta flexibilidad pensando en el invierno de zonas rurales, como en la Región de La Araucanía, donde no es tan fácil registrar esos porcentajes. Si se cumplen esas condiciones, se recibirá un promedio de 53 mil pesos.

Ahora, si la mujer trabaja, es preciso añadir el subsidio a que hice referencia, equivalente al 15 por ciento del sueldo, sobre la base de una escala.

Al mismo tiempo, se contempla un premio al desempeño escolar. Todos los alumnos correspondientes al mejor 30 por ciento del curso conseguirán un reconocimiento. Si se encuentran dentro del mejor 15 por ciento, obtendrán 50 mil pesos por una vez en el año -es algo que depende del ranking de educación-, y si se hallan en el 15 por ciento siguiente, 30 mil.

La iniciativa determina que el elemento de los logros, es decir, el Subsidio al Empleo de la Mujer y el reconocimiento del "logro escolar", digámoslo así, se extiende más allá de la pobreza extrema, e incluso, de la pobreza, ascendente al 15,1 por ciento de los chilenos. Son dos millones y medio de personas, según la última encuesta CASEN. Los premios llegan hasta el 30 por ciento de la población más vulnerable.

Para terminar, debo hacer presente que se ha hecho un trabajo importante en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda y que se han verificado, a mi juicio, avances relevantes, los cuales se van a materializar en los próximos días en indicaciones del Ejecutivo.

Hemos tratado de alcanzar acuerdos con relación a tres puntos donde se han registrado diferencias.

En primer lugar, se nos pidió dejar menos elementos en los reglamentos e incorporar más en la ley en proyecto. Eso se ha acogido en parte, porque se requiere cierta flexibilidad. Por ejemplo, especificar en el texto legal que se va a premiar el control del niño sano es algo muy discutible. Ya el Ministro de Salud nos señala ahora que deberíamos incorporar el control del joven sano o determinados exámenes. Entonces, se quiere dejar cierta elasticidad con relación a determinados elementos. Como la pobreza se medirá todos los años, la idea es ir ajustando las políticas sociales a ello.

Por lo tanto, para no tener que cambiar la ley a cada rato, algunos aspectos están quedando en los reglamentos; pero estamos tratando de llegar a acuerdos para dejar lo más posible en la primera.

Un segundo motivo de discusión ha sido el de la lógica de los derechos garantizados. Aquí procuramos llegar a un consenso utilizando la misma que inspira el sistema del AUGE...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Ministro .

Dispone de un minuto más.

El señor LAVÍN (Ministro de Desarrollo Social).- Ya estoy concluyendo, señor Presidente.

Como decía, la idea ha sido utilizar la misma lógica del sistema del AUGE, es decir, definiéndose qué es una población en pobreza extrema y expresándose que en su totalidad tiene garantizado el derecho a quedar comprendida en el ingreso ético familiar, aun cuando no en forma simultánea. ¿Por qué razón? Porque no es posible atender al mismo tiempo a 170 mil familias que requieren habilitación social y habilitación laboral. Por eso, tiene que haber un flujo de entrada al sistema, entendiéndose que todas ellas quedarán comprendidas en este, finalmente, dentro de un plazo razonable.

Por último, también estamos tratando de avanzar, respecto del Subsidio al Empleo de la Mujer , en lo relativo a qué porcentaje le corresponde a ella y cuánto al empleador. Hemos planteado un 15 por ciento para cada uno y se ha registrado asimismo una discusión. Estamos tratando de llegar a un acuerdo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede redondear la idea, señor Ministro .

El señor LAVÍN ( Ministro de Desarrollo Social ).- Muchas gracias.

Solo deseo agregar que se han registrado avances suficientes, a mi juicio, no solo para la votación de la idea de legislar, sino también para pensar que el proyecto puede ser despachado en particular lo antes posible. Y ese sería nuestro deseo.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , creo que las intervenciones del Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Rossi , y del Ministro nos entregan una versión bastante clara de la materia en debate.

El tema de la presente iniciativa se viene discutiendo incluso desde antes de la asunción de este Gobierno. Fue afrontado en la Administración del Presidente Lagos con el proyecto denominado "Chile Solidario". Y luego, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , hubo perfeccionamientos al sistema. Fue ahí cuando se produjo una discusión provocada por la intervención del Obispo Goic relativa al establecimiento o reconocimiento en el país de lo que se llamaría un "ingreso ético".

Esta materia fue recogida en la última campaña por los candidatos, incluido, por supuesto, por el que resultó elegido, que es el actual Presidente de la República .

Fue él precisamente, en su mensaje del 21 de mayo, quien nos habló de un compromiso en el sentido de establecer un ingreso ético familiar. Y nos señaló que era necesario considerar un ingreso ético familiar que él estimaba -seguramente, de acuerdo con los expertos que lo asesoraban- en 180 mil pesos. El que se había planteado en su momento, como aspiración, era del orden de los 250 mil pesos mensuales por familia, no como ingreso personal. No hay que confundir el ingreso ético familiar con el ingreso o salario mínimo.

Pues bien, me parece que la iniciativa que hoy se somete a conocimiento del Senado se enmarca dentro de esa filosofía y dentro de ese objetivo.

Yo planteé en las Comisiones -y lo reitero aquí, en la Sala- que hablar de "ingreso ético familiar" significa crear expectativas que van más allá de lo que ofrece realmente el proyecto. Este es positivo, pero también es bastante modesto. Las cifras entregadas respecto de los subsidios que recibirán las familias en extrema pobreza son muy bajas como para lograr el ingreso ético familiar del que se ha hablado tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el propio Parlamento y el Ejecutivo .

Con todo, constituye un avance. Lo ha manifestado aquí el Ministro .

En las Comisiones nos abstuvimos con el Honorable señor Sabag -representando a los Senadores señor Frei y señora Rincón, quienes nos delegaron sus mandatos-, no porque estuviéramos en contra, sino porque le planteamos al Ministro que era necesario corregir el proyecto. Y se le hicieron doce observaciones, que habían sido formuladas también durante la tramitación en la Cámara de Diputados.

Para avanzar en esa materia, pusimos a trabajar a los grupos de expertos que nos asesoraban junto con los funcionarios del Ministerio. Y, efectivamente, se han logrado progresos.

Principalmente, se han sacado del proyecto varias normas que hacían referencia al reglamento y que dejaban mucho el otorgamiento de los beneficios a la discrecionalidad de la autoridad y no a razones más bien objetivas. Hemos llegado a bastantes acuerdos en ese sentido. Sin embargo, aún quedan temas pendientes. Nosotros dijimos que nos abstendríamos mientras no viéramos indicaciones concretas en las cuales se pudiera apreciar el logro de los objetivos que habíamos planteado.

El principal no es, por supuesto, el cambio de nombre. En mi concepto, esta iniciativa perfectamente podría llamarse "Chile Solidario 2" y no proyecto sobre "ingreso ético familiar". Pero no es lo más importante.

El tema más relevante radica, primero, en que los derechos estén garantizados.

Acabamos de sostener una conversación con el Ministro donde le planteamos que todavía no tenemos claridad en cuanto a que estos derechos vayan a estar garantizados, como sucede con el AUGE. ¿Por qué? Porque la iniciativa viene propuesta sobre la base de cupos que se tendrían que otorgar a 170 mil familias. Creo que hablábamos del orden de 100 mil cupos para llevar adelante el proyecto.

El Ministro se ha abierto a conversar el punto a fin de encontrar una manera de lograr aquello. El Ejecutivo estaría redactando una indicación para establecer que el ingreso ético familiar pasaría a ser efectivo, en forma progresiva -al igual que en el AUGE-, para todas las personas, por razones objetivas, al contrario de lo que sucedía antiguamente con las pensiones asistenciales. Debemos recordar que estas tenían determinados cupos, distribuidos por las intendencias y las gobernaciones. Y así, mientras algunas personas lograban el beneficio, un gran número de familias quedaba sin él. Ello se corrigió con la reforma previsional llevada adelante durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , donde se estableció el derecho universal a la pensión asistencial para todas las personas que cumplieran ciertas condiciones.

Queremos que la entrega del ingreso ético familiar no quede a la discrecionalidad de la autoridad o a la distribución de cupos, sino que realmente se otorgue cuando se cumplan los requisitos necesarios para que las familias tengan acceso a este tipo de apoyo o subvención.

Esperamos que el Ministro entregue la redacción de esa indicación en las próximas horas. Sin perjuicio de ello, me ha manifestado que estaría elaborándose un pequeño protocolo, sobre el cual podríamos trabajar para avanzar en esa dirección.

También se ha hecho un planteamiento en lo concerniente al subsidio al empleo de la mujer, donde se dispone el beneficio de bonificación de 15/15, que es diferente al establecido en el caso de los jóvenes, que es 20/10: 20 por ciento para el joven, 10 por ciento para el empleador. En el caso de la mujer, como señalé, es 15/15. Y le hemos manifestado al Ministro la posibilidad de hacer equivalentes ambos sistemas.

Igualmente, hemos insistido en la necesidad de efectuar mayores aportes a capacitación, a fin de que las personas puedan tener un mejor acceso al mundo laboral.

Respecto a muchos temas que hacían referencia al reglamento, efectivamente se ha avanzado. Ya ha habido acuerdo en tal sentido y se han eliminado varias de las materias que se entregaban al reglamento, sin impedir la flexibilidad que el Ministro ha mencionado. Creemos que debe haber cierta flexibilidad dentro de un sistema de bastante objetividad en el otorgamiento de los beneficios.

Esperamos que, con todo esto, el proyecto pueda ser aprobado. Nuestra abstención la habíamos manifestado con el sentido indicado. Y pienso que se ha avanzado.

Ojalá que el Ministro nos entregue un protocolo que disponga que este será un mecanismo progresivo según el cual, en tres años, partiendo de determinado número de cupos, estará funcionando un sistema garantizado de derecho al ingreso ético familiar en una forma equivalente al Plan AUGE.

Esas son, señor Presidente , las razones por las cuales consideramos positivo aprobar en general el proyecto y abrir un espacio de indicaciones razonablemente breve, esperando -se lo digo al Ministro con toda franqueza- que los textos del protocolo y de las indicaciones anunciadas sean satisfactorios. Eso lo veremos, por supuesto, de aquí al próximo lunes, fecha comprometida para su conocimiento, a fin de darle curso al proyecto y que este se convierta en ley en el más breve plazo.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , luego de escuchar al Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador señor Rossi , y al Honorable señor Zaldívar , uno no puede sino alegrarse de que este proyecto de ingreso ético familiar vaya a contar, seguramente, con el apoyo unánime de la Sala. Y creo que debe ser así, porque se trata de una iniciativa que nos tiene que convocar a todos en la reducción y ojalá en la eliminación de la extrema pobreza de aquí al 2014, como lo ha propuesto al país el Presidente Sebastián Piñera .

Terminar con la extrema pobreza significa incluir en las potencialidades de desarrollo que tiene nuestro país a 620 mil personas que, como se ha dicho, no alcanzan a recibir un ingreso de 1.000 pesos diarios -¡1.000 pesos diarios!- para atender todas sus necesidades: de alimentación, de vestuario, de educación, de salud, de vivienda, consumos básicos, etcétera.

Este proyecto crea el Subsistema de Seguridades y Oportunidades, destinado a las familias en situación de pobreza y, al mismo tiempo, crea el Bono por Esfuerzo, para quienes pertenezcan al 30 por ciento socioeconómicamente más vulnerable de la población, y el Subsidio al Empleo de la Mujer, para trabajadoras dependientes e independientes que se ubiquen dentro del 40 por ciento socioeconómicamente más vulnerable.

Como lo han destacado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, este es un esfuerzo del Estado chileno, pero que necesaria e inevitablemente tendrá que contar con la voluntad decidida de las familias que quieran salir de su situación de pobreza extrema. Si estas familias no contribuyen con su voluntad -cualesquiera que sean las razones-, desgraciadamente el fin no se va a lograr. Y habrá que avanzar con aquellas que sí muestren interés, que sí deseen salir, que sí quieran darles a sus hijos mejores oportunidades.

Porque, como lo explicaba muy bien el Ministro Lavín , aquí no se trata solo de una transferencia de subsidios monetarios; se trata de una transferencia en función de logros, en función de la capacidad que vaya exhibiendo la familia para enviar a sus niños al colegio, para que estos obtengan altos rendimientos escolares; de la posibilidad de que la mujer jefa de hogar consiga un trabajo, formal o informal, pero remunerado, de tal manera que cuando algún día estas ayudas terminen, las familias integradas al programa del ingreso ético que hayan dejado atrás la extrema pobreza sean capaces de mantenerse fuera de ella y de sostenerse por sí mismas.

Por eso, señor Presidente , porque este es un proyecto convocante, que invita a la unidad nacional, en que el Estado hará un esfuerzo, pero donde, sin duda, el mayor esfuerzo provendrá de las propias familias a quienes se busca beneficiar, los Senadores de Renovación Nacional manifestamos con entusiasmo nuestro respaldo y anunciamos nuestros votos favorables.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, tal como se ha señalado en el curso del debate, se trata de 620 mil chilenos, agrupados en 170 mil familias, los que se encuentran en situación de pobreza extrema, lo cual se traduce, en la práctica, en que viven con menos de 1.000 pesos diarios por persona.

Eso nos debería golpear fuertemente.

De ahí que esta iniciativa sea tremendamente oportuna, porque de manera prioritaria apunta a focalizar este esfuerzo del ingreso ético familiar en aquellos compatriotas que se hallan en la extrema pobreza.

La pobreza es un concepto relativo; la "extrema pobreza", en cambio, es un concepto duro, que debería sacudir fuertemente nuestras conciencias.

Colocando en perspectiva el proyecto que nos ocupa, debo señalar que históricamente ha existido la tentación de dar al problema de la extrema pobreza una visión de carácter más bien asistencialista, es decir, concentrando el grueso del esfuerzo en transferencias de carácter monetario. Sin embargo, ahora se hace algo diferente, porque se sale de esa concepción asistencialista.

Creo que la normativa en estudio está muy bien pensada, muy bien estructurada, porque apunta a establecer dos elementos adicionales. Cuando solo se trata de transferencias monetarias, las personas no tienen ningún incentivo para salir de la extrema pobreza, porque al conseguirlo dejan de percibir esa ayuda.

¿Qué hace este proyecto de ley, marcando una diferencia? Primero, sin excluir las transferencias monetarias, consagra la entrega de subsidios por dignidad. Yo creo que ahí está el reconocimiento a la condición de extrema pobreza.

Pero, paralelamente a lo anterior, establece un conjunto de transferencias por deberes, pues lo mínimo que se debe asegurar es que las personas participen en programas de acompañamiento psicosocial, en áreas como la educación, la salud u otras, y que sus hijos cumplan, por ejemplo, con los controles del niño sano, con la asistencia a los establecimientos educacionales, para acceder a los beneficios.

O sea, se exigen ciertos deberes. Y creo que las políticas sociales chilenas llegaron, en general, hasta aquí: transferencias monetarias más deberes.

El mérito de este proyecto, entonces, radica en que, desde el punto de vista de su arquitectura, va más lejos, pues apunta al establecimiento de incentivos, es decir, a transferencias de bonos por cumplimiento de logros: en materia de educación, en materia de salud y en materia de empleo.

Y ese es, a mi juicio, el enfoque correcto de una política social: dignidad, deberes e incentivos. Yo resumiría este proyecto de ley, señor Presidente, en torno a estos tres conceptos.

Aquí se pone un desafío tremendo: superar la extrema pobreza, a partir de este proyecto y de otras políticas sociales, de aquí al 2014. Eso significa que esta iniciativa, más allá de su carácter permanente, va a concentrar su esfuerzo de aquí hasta ese año, pues, atendiendo a la denominación del proyecto, no es ético que 170 mil familias o 620 mil personas vivan en la extrema pobreza.

Por eso creo que el foco planteado por el Ministerio de Desarrollo Social en esta iniciativa, cuya arquitectura contempla los tres elementos ya mencionados (dignidad, deberes e incentivos), resulta prioritario. Por muchos años no contamos con una Cartera capaz de avanzar en el tema de las políticas sociales. Ahora estamos viendo un proyecto tremendamente bien concebido -una de las primeras iniciativas a partir de la creación de dicha Secretaría de Estado-, en el que, en mi opinión, existe bastante acuerdo para avanzar en la discusión particular.

Este proyecto -repito-, de la manera en que fue ideado, representa un hito en materia de políticas sociales, por los tres conceptos que acabo de señalar.

Por eso, me alegro de que esta iniciativa se vaya a aprobar, ojalá por unanimidad, y no tengo la menor duda de que en el análisis de su articulado se avanzará en aquellos aspectos en que ha habido diferencias.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , es indudable que este proyecto va dirigido a favorecer a las 640 mil personas -620 mil han dicho por ahí, pero, según los datos entregados por el Ministerio de Desarrollo Social, son 640 mil- que se hallan bajo la línea de pobreza, es decir, que viven con menos de 32 mil pesos mensuales.

Este proyecto crea lo que se denomina "ingreso ético familiar". Pero nosotros no concordamos del todo con este nombre, porque cuando, en su oportunidad, monseñor Alejandro Goic habló de ingreso ético familiar, el entonces Senador Longueira lo tomó muy a pecho e hizo claras propuestas con respecto a cómo llegar a determinarlo.

Ahora el Gobierno envió esta iniciativa que, a nuestro juicio, debería llamarse "Chile Solidario 2", porque es la continuación del Programa Chile Solidario 1.

No abundaré en lo que significa el articulado, pues ya lo hizo, muy detalladamente, el señor Ministro de Desarrollo Social y también el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Rossi , sino que me referiré a otros aspectos que todavía no se han mencionado ahora.

Los beneficios que involucra el proyecto implican una inversión total, para el año 2012, de 195 mil millones de pesos, equivalentes a más o menos 412 millones de dólares, de los cuales ya en el Presupuesto del presente año, a través del Programa Chile Solidario, se consideran 212 millones de dólares. En consecuencia, el incremento será de solo 200 millones de dólares.

Por eso, en el año en curso, los Programas Chile Solidario 1 y Chile Solidario 2 se incrementarán en conjunto en 200 millones de dólares. Y al año 2015 habrá un aumento adicional total de 211 millones de dólares.

Lo anterior es, por supuesto, muy beneficioso. Va dirigido -como ya se señaló- a las familias más pobres y se condiciona al cumplimiento de ciertos deberes en educación y en salud. La idea es no tan solo apoyar a las personas y que estas sigan o no haciendo nada, o ni siquiera preocupándose de la salud y de la educación de sus hijos.

Por lo tanto, ese es un hecho muy relevante.

En las Comisiones unidas se hicieron presentes al señor Ministro algunas observaciones, varias de las cuales él, después de una pequeña interrupción de la sesión pertinente, acogió -diría- con muy buena voluntad. Y el resto quedó para verse, después de aprobada la idea de legislar por el Senado, en el trámite de segundo informe. Entonces, junto con las indicaciones que se formulen, se analizarán los demás aspectos que todavía nos merecen dudas a los Senadores de la Concertación.

Cabe expresar también que el texto propuesto constituye un esfuerzo que, si bien no es tan relevante en cuanto a la inversión que hará el Estado para favorecer a las familias más pobres, sí es importante.

Aprovecho la oportunidad para destacar que Chile es una de las pocas naciones que destinan más del 70 por ciento de su Presupuesto a programas de desarrollo social en áreas como educación, salud, vivienda, a través del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio del Interior. Lamentablemente, ninguno de los relevantes aportes destinados a la gente más pobre, a las familias más necesitadas, se toma en cuenta al establecer la distribución de la riqueza en el país. Y siempre vemos una brecha muy ancha entre los más pobres y los más ricos. ¿Por qué? Porque, de acuerdo con el sistema Gini , solo se consideran los ingresos producto del trabajo de las familias y no los subsidios ni los aportes fiscales.

En efecto, el Estado entrega a los pobres casas de 12 o 15 millones de pesos; les da a los niños educación, salud y alimentación gratis en las escuelas, y, en fin, otorga muchos otros subsidios, pero ninguno se considera al medir la desigualdad en los ingresos, a pesar de que -repito- destinamos a ellos prácticamente el 70 por ciento del Presupuesto de la nación. Si en el sistema Gini se incluyeran todos estos beneficios dirigidos a las familias más necesitadas, la brecha entre los más ricos y los más pobres se reduciría de manera ostensible.

En todo caso, señor Presidente , junto con el Senador Andrés Zaldívar -como ya lo explicó él mismo- nos abstuvimos en la votación general del proyecto en las Comisiones unidas; pero ahora lo respaldaremos votándolo favorablemente. Y ojalá se fije un plazo corto para formular indicaciones, a fin de despacharlo a la mayor brevedad, por cuanto la gente más vulnerable requiere con urgencia estas ayudas y todos deseamos favorecer a los más necesitados.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , Chile se ha caracterizado y destacado en el Cono Sur y en el mundo entero por sus buenos resultados en el manejo macroeconómico, con cifras que otros países no han alcanzado.

De hecho, hoy día en Europa todo el mundo mira con preocupación la situación de crisis que la afecta. Y Estados Unidos también enfrenta un problema crucial desde el punto de vista de las finanzas, como asimismo, del desempleo.

Sin embargo, nosotros hemos sido exitosos en materia de economía fiscal en los últimos 15 o 20 años. Por eso la OCDE nos invitó a participar en ese club de países distinguidos.

Pero existe una contradicción, señor Presidente : las familias chilenas, en su mayoría, no son felices.

¿Qué ocurre para que Chile muestre tan buenos resultados macroeconómicos y tan malos desde la perspectiva de la satisfacción ciudadana?

Ese es un tema que tiene que ver, entonces, con la desigualdad del ingreso, con políticas públicas que no atienden adecuadamente lo que las personas desean.

Cabe precisar que uno de los éxitos de la Concertación en sus años de Gobierno fue reducir la pobreza de 45 a 15 por ciento. Pero ese 30 por ciento de chilenos que dejaron de ser pobres y pasaron a integrar la clase media tenían ya demandas de naturaleza distinta de las que requerían los instrumentos que ofrecían el Programa Puente o el Chile Solidario. Y creo que ese fue el motivo por el cual se decidió restar apoyo para la renovación de un Gobierno de la coalición que había logrado tanto éxito, sobre todo, en materia de superación de la pobreza.

No obstante, persiste la pobreza dura: más de medio millón de chilenos y chilenas viven angustiados bajo la línea de la pobreza, porque todavía no se cuenta con políticas públicas que permitan superarla. Quizás los instrumentos de que disponíamos fueron útiles para aquellos que estaban en la línea superior, pero no para los ubicados en la inferior.

Bueno, se han ido perfeccionando los programas. Y me alegro de que abordemos hoy uno que puede atender con eficacia o con mejor resultado las necesidades de la pobreza dura, poniendo incentivos de manera correcta, radicados especialmente en la mujer, que es la que lleva el peso de la mantención del hogar. Tal vez ella consiga mejores resultados. Y por esta razón se consignan allí los instrumentos y los incentivos en materia de capacitación, de búsqueda de plazas de trabajo o de oportunidades de obtener mayores ingresos o alguna entrada.

En definitiva, creo que el país está apuntando en la dirección correcta para atender a ese sector, lo que debe ser prioritario. Porque, a pesar de los resultados macroeconómicos que exhibimos y que son bien valorados en el ámbito internacional, la situación de estas familias, para nosotros y para toda la ciudadanía, debe ser un tema preferente.

Señor Presidente, junto con celebrar la presentación de la iniciativa y el análisis desarrollado por los colegas en las Comisiones unidas, quiero exponer algunas inquietudes que me embargan.

Mi primera preocupación es que los recursos destinados a este proyecto no se usen discrecionalmente; que puedan llegar a las familias que más los necesitan en la forma establecida y con el espíritu no solo con que el Ejecutivo lo presentó, sino también con el que se ha efectuado su debate, el que continuará para hacer las correcciones.

Esperamos que el articulado se perfeccione mediante las indicaciones que se formularán en la discusión particular, luego de que lo aprobemos en general, ojalá por unanimidad.

Mi segunda preocupación tiene que ver con los derechos garantizados: que los beneficios pudieren estar condicionados a la disponibilidad de recursos y de cupos.

Otros señores Senadores y representantes del Ejecutivo ya se han referido a esta situación y a cómo resolver el tema de los derechos garantizados. Pero, en todo caso, la resolución correspondiente se hará de manera gradual, con una meta y en un plazo razonable. Espero que en el intertanto podamos establecer prioridades y destinar recursos, especialmente, donde haya mayor concentración de población en extrema pobreza.

Debemos, entonces, recoger el planteamiento de regionalizar la priorización de recursos, porque hay sectores con mayor cantidad de familias en extrema pobreza. Es muy probable que, si no se considera el planteamiento de regionalización y de actuar donde se concentran los más pobres, estos esperarán hasta el fin del período para que les llegue la oportunidad de hacer uso de los beneficios.

Por eso, he solicitado al señor Ministro poner atención en el destino y ejecución de este programa y en lo que ocurre con los bolsones de pobreza en determinadas Regiones.

Mi tercera preocupación dice relación a la expectativa que se crea con el título del proyecto -"Crea el Ingreso Ético Familiar"-, porque podría relacionarse -como ya lo han señalado algunos señores Senadores- con lo que manifestó la Iglesia, en orden a que aquel debería tener un piso de 250 mil pesos. De modo que con el título de la iniciativa podría ocasionarse una distorsión en la percepción de los ciudadanos en cuanto a lo que estamos aprobando, a lo que significa y a sus alcances.

Por esa razón, sin prejuicio de que, en general, carece de mucha importancia el nombre del proyecto, porque lo que la gente quiere es solución a sus problemas, estimo que, desde el punto de vista de la percepción -y la política son percepciones-, es imprescindible corregir y precisar que los beneficios de la iniciativa no llegarán a 250 mil pesos y que esta no tiene que ver con lo que la ciudadanía entendió por Ingreso Ético Familiar. Por tanto, al programa debiéramos darle el nombre que corresponde.

Estamos ante un gran programa que requiere un enorme esfuerzo, ya que está destinado a ayudar a las familias más necesitadas a salir de la pobreza dura, tarea en la cual la mayoría de la sociedad no les ha dado las oportunidades que otras sí han tenido.

En consecuencia, señor Presidente , con entusiasmo voy a aprobar la idea de legislar. Las indicaciones que se presenten -como han dicho algunos señores Senadores en las Comisiones unidas- van a mejorar el proyecto. Ojalá lo aprobemos en el más breve plazo, a fin de que la ley sea una realidad para las más de 600 mil personas que viven en la extrema pobreza en Chile.

El señor ESCALONA (Presidente).- Me alegra mucho el entusiasmo con que Su Señoría apoya la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , se recordaban acá las palabras que años atrás emitió sobre el particular Monseñor Goic , quien fue un visionario.

Desgraciadamente, en el fondo, el hecho de que tengamos 600 mil chilenos -170 mil familias- en situación de extrema pobreza o en la indigencia, es un escándalo, una vergüenza. Por lo tanto, que el proyecto de ley aborde tal problema nos parece muy importante.

¡Cómo es posible que, pese al actual nivel de desarrollo del país, todavía haya niños que no reciban 2 mil calorías al día para alimentarse, sobrevivir o vivir dignamente!

A mi juicio, resulta relevante esta iniciativa legal. Algunos sostienen que la solución que entrega puede crear dependencia, desincentivo a la superación personal, al esfuerzo. Sin embargo, considero muy trascendente destacar que aquí hay un pilar que concede recursos garantizados, asegurados. En ese sentido, cabe recordar las palabras del ex Presidente de Brasil , Lula da Silva, quien señaló que es muy fácil criticar las transferencias monetarias cuando no se ha tenido hambre, porque entonces, naturalmente, la situación es distinta.

De manera que es interesante entregar, incondicionalmente, a esas 170 mil familias -640 mil personas-, 13 mil pesos al mes, más 6 mil por integrante.

También es positiva la existencia de incentivos, "zanahorias", verdaderos estímulos para que las familias se superen. Siempre se habla del "garrote" y la "zanahoria". En este caso, se trata de la zanahoria para que aquellas logren una superación real.

Entonces, es muy relevante incentivar la asistencia escolar, y exigir 90 por ciento de ella a la enseñanza básica y 85 por ciento a la enseñanza media. Si embargo, debemos pedir al Ejecutivo que considere la realidad de las zonas rurales y, también, la de sectores aislados. Porque en Aysén, por ejemplo, debido a la lluvia, la nieve y las inclemencias del tiempo, muchas veces los niños, no obstante caminar horas para ir a la escuela, no alcanzan a llegar. Naturalmente, las cifras tienen que flexibilizarse en función de la realidad de cada Región.

Me parece esencial no dejar fuera a la clase media empobrecida. Por eso destaco las transferencias condicionadas dirigidas al 30 por ciento de las familias de menores ingresos; es decir, a la clase media vulnerable que, ante cualquier contingencia, pasa a ser pobre y requiere apoyo adicional.

No voy a dar detalles de los ingresos que se establecen en el proyecto.

Solo cabe resaltar que el centro de esta política social es la familia, especialmente la mujer. Todos sabemos que esta, si recibe transferencias monetarias, esos recursos los destina a los niños, a la alimentación, a la familia, y no a otro tipo de gastos. Por lo tanto, deseo destacar ese hecho en el análisis del proyecto en debate.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta lo sostenido por los especialistas. Me refiero a personas con autoridad en la materia, los señores Benito Baranda y Rodrigo Jordán .

Ellos señalaron que si se opta por una política de ingresos complementarios a través de transferencias monetarias, estas deben responder a los estándares propuestos por las Naciones Unidas, pues se corre el riesgo de provocar importantes externalidades negativas, como es el desincentivo para buscar trabajo, la sensación de inseguridad, la dependencia o el debilitamiento del capital social comunitario. Tal política -decían-, en caso de implementarse, deberá cumplir con exigentes estándares de transferencia, de no discriminación, duración, oportunidad, calidad, simplicidad, adaptación, reclamo, participación y actualización, en un marco normativo institucional y presupuestario adecuado, y en condiciones claras y estructuradas hacia el núcleo del sistema de políticas de superación de la pobreza.

Es decir, algo que no puede quedar al azar. Para ello se debe establecer una política de Estado en una ley y no en un reglamento.

Todos estamos de acuerdo en que este sistema opere gradualmente, como ocurre con el Plan Auge. Como dijo el Senador Andrés Zaldívar , nos parece razonable un plazo de 3 años, pero con criterios objetivos y que ojalá figuren en la ley y no en un reglamento, porque se puede prestar para abusos por parte de la autoridad política de turno.

Por eso, señor Presidente, anuncio mi voto favorable, esperando que las indicaciones que se presenten recojan buena parte de los planteamientos entregados en esta discusión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha solicitado a la Mesa abrir la votación.

El señor BIANCHI.- ¿Cuántos faltan por intervenir?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quedan varios inscritos todavía.

¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, las intervenciones de los Honorables colegas que me han antecedido en el uso de la palabra y lo sostenido por el propio señor Ministro me ahorran muchos comentarios.

Por mi parte, entre otras cosas, valoro la extraordinaria disposición de la señora Subsecretaria y del Ministro señor Lavín por establecer una mesa de trabajo donde la Concertación, representantes de la Alianza y parlamentarios ligados al mundo independiente, trabajamos en conjunto con el fin de intentar llegar cuanto antes a acuerdos y, de esa manera, avanzar velozmente en lo que nos convoca: la búsqueda de mecanismos que nos ayuden a superar la extrema pobreza en el país.

Escuché atentamente lo mencionado respecto a las jefas de hogar, a las mujeres, a los niños. Pero acá falta referirse a algo tremendamente importante. ¿Qué pasa con nuestros adultos mayores que viven en situación de pobreza y de extrema pobreza? Porque ellos no pueden quedar ausentes de este debate que llevamos a cabo hoy día, donde lo que preocupa al Gobierno y al Parlamento es, precisamente, encontrar mecanismos para superar la extrema pobreza. Y, por desgracia, en nuestro país hay miles de adultos mayores en esa condición, con la agravante de que no pueden buscar trabajo y no disponen de alternativas para poder mitigar en parte la situación de dolor, de hambre, de pobreza por la que atraviesan.

En esa línea, señor Presidente , el Ministro se allanó absolutamente a perseguir la forma de explicitar en el texto del proyecto las garantías al adulto mayor, a fin de que pueda determinar libremente su participación en el ámbito socio-laboral, sin que eso afecte su ingreso final, con el objeto de no hacer taxativos los casos de mayor aporte con cargo a la transferencia fija.

En seguida, la iniciativa de ley promueve el trabajo de la mujer. Y se dan porcentajes que permiten entregar, tanto al empleador como a la trabajadora, incentivos económicos, tema que nosotros hemos venido reclamando en la Región de Magallanes, en la Patagonia y en otras Regiones extremas por mucho, mucho tiempo. De hecho, el llamado "ex decreto ley N° 889", que incentiva la contratación de mano de obra, el cual se halla detenido aún en la Cámara de Diputados -no se sancionó para este año-, es uno de los instrumentos más importantes para que se registren los bajos índices de cesantía que se observan en las Regiones extremas, como la que represento.

Sin embargo, se da un hecho muy particular. Aquí el incentivo -y me alegro de que así sea- va directamente a la trabajadora, a la mujer: un 15 por ciento. Estamos discutiendo si se da un 20 por ciento a ella y un 10 al empleador. Pero la idea es que el beneficio sea de 30 por ciento en total. Según el proyecto, un 15 por ciento va directo a la trabajadora, en sintonía con lo que hemos venido sosteniendo durante largo tiempo. A nuestro juicio, los incentivos del ex decreto ley N° 889 deben ir a los trabajadores, no solo al empleador. De esa manera, se puede lograr que existan sueldos diferenciados, fundamentalmente para las Regiones extremas.

Por lo tanto, me alegra que el articulado que estamos votando hoy apunte a eso: a que el incentivo del Estado vaya directamente a la trabajadora y, luego, también al empleador, de modo de superar la situación de extrema pobreza que afecta a más de 170 mil familias en nuestro país.

Otro de los temas que hemos venido trabajando y donde alcanzamos -yo diría- importantes acuerdos con el Ministerio y con la gente ligada a él es la situación del trabajador informal. Hay muchas personas que no van a tener la posibilidad de acceder a los incentivos del 15 y 15 por ciento, porque trabajan de manera informal. Venden productos -empanadas, tortas, en fin- o realizan otras actividades, pero lo hacen de manera informal, y, por lo tanto, no van a recibir ningún incentivo estatal.

Por eso, le pedí al Ministro que viera la forma de que el Estado acompañe a esa trabajadora, a ese trabajador, a esa familia en el camino hacia la formalidad; vale decir, que motive a esas personas a tener un ahorro previsional. Pero la idea es que este sea, a lo menos el primer año, de cargo del Estado, para que esa trabajadora que se encuentra en la informalidad formalice su situación y adquiera el hábito, la costumbre de realizar cotizaciones previsionales, tema que, sin lugar a dudas, vamos a lograr consensuar dentro del trabajo que estamos efectuando en conjunto con el Ministerio.

Otro aspecto importante es distinguir una doble dimensión en el ámbito de la educación: no solo debe hacerse un aporte al mejor alumno, al más destacado, incentivo que nos parece realmente extraordinario, sino también a aquel que es capaz de mantener un comportamiento social relevante, de tal suerte que sea parte de nuestra sociedad, que no se sienta ajeno a ella. Y es otra de las indicaciones que estamos formulando en el trabajo con el Ejecutivo a que he hecho mención.

Eso sí, hay un tema que nos preocupa a todos: lo que ocurre con la Ficha de Protección Social. Sinceramente, es un problema grave. El Ministro lo sabe. La Ficha está congelada al alza. Puede bajar, no subir. Así nos lo ha explicado él. Pero llama la atención que en muchos de estos proyectos sociales no participe todo el gran universo que debiera hacerlo. Y la razón es una sola: a mucha gente se les ha disparado los puntajes de la Ficha de Protección Social y ha quedado fuera de todos los programas.

Entonces, es necesario revisar qué ocurre con estos porcentajes que se han elevado de manera extraordinaria; en algunos casos, pasaron de 4 mil puntos a 14 mil. Porque, si bien por un lado existen los programas, por el otro las personas no pueden acceder a ellos porque quedan fuera de los puntajes de postulación, lo que, por supuesto, llama poderosamente la atención. Dentro de algunos días, le haré llegar en persona al Ministro , en un próximo encuentro que espero tener, los antecedentes con que cuento para poder demostrarle, con las fichas y los nombres de los afectados, cómo, sin explicación alguna, se les han disparado los puntajes, con el claro perjuicio que eso conlleva para la gente que desea postular a muchos de estos programas sociales y que queda absolutamente al margen de ellos.

Estamos avanzando. Me alegro de haber votado a favor en la Comisión. Y hoy día, por supuesto, aprobaré la idea de legislar en la Sala. Felicito el que haya habido un trabajo armónico, en conjunto entre el Ministro , la Subsecretaria, el grupo de profesionales que los asesoran y la gente nuestra. Veo un ánimo y una voluntad positivos, lo que nos invita a tener listas las indicaciones lo antes posible, para despachar el proyecto en particular y disponer pronto de buenas noticias para las familias de extrema pobreza en nuestro país.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , la verdad es que se ha trabajado arduamente en esta iniciativa de ley y se han conformado equipos técnicos para revisar cada uno de los puntos que preocupaban a los Senadores integrantes de las Comisiones unidas. Y es bueno escuchar en las intervenciones de los colegas y del propio Ministro que se avanza en el perfeccionamiento de un proyecto que obviamente es importante para nuestro país.

Quizás una de las preocupaciones más relevantes que compartían los Senadores en las Comisiones unidas tenía que ver con la posibilidad de que se estableciera este beneficio no como una política asistencial desde el Gobierno, sino como un derecho garantizado, algo que durante los últimos años se había venido haciendo en las distintas políticas públicas y que recogía la lógica de fijar parámetros, requisitos, condiciones para asegurar a la población diversos beneficios.

Eso se le hizo ver al Ministro . Yo, en particular, se lo señalé porque me tocó durante mis años como Superintendenta de Seguridad Social conocer el manejo de la administración de las pensiones asistenciales, las famosas PASIS, que se conformaban en los distintos municipios a través de listas de espera que eran remitidas al nivel central y que se respondían de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que cada mes existiera en el país. Obviamente, ello se transformaba en algo casi odioso para el alcalde, que era quien recibía las solicitudes; para los intendentes, que las recopilaban, y para la autoridad a nivel central, sin ningún tipo de garantía ni certeza para la población. Había gente que pasaba meses y años postulando en estos listados y, a pesar de hallarse en una situación de precariedad, muchas veces no calificaba y, literalmente, moría esperando.

Ese punto se le hizo ver al Ministro, y entiendo que existe un acuerdo para recoger tal inquietud. Obviamente, esto nos parece importante, y se va a hacer bajo la lógica utilizada en otras iniciativas legales, en el sentido de entregar el beneficio en forma escalonada hasta llegar a determinado porcentaje de cobertura en la población beneficiaria.

Creo que, sin lugar a dudas, eso es relevante.

Sé que se han acortado diferencias en otras materias; por cierto, el tema de la discrecionalidad es importante, e incorporar tales aspectos en este debate resulta tremendamente significativo.

En atención a ello, señor Presidente , vamos a aprobar la idea de legislar, con el objeto de abrir un plazo para formular las indicaciones necesarias -la mayoría son resorte, única y exclusivamente, del Ejecutivo, dada la materia de que se trata- y despachar en el menor tiempo posible esta iniciativa.

Asimismo, quiero dejar consignado en la presente discusión un punto no menor: el nombre del proyecto. Lo digo porque, lamentablemente, entre todos creamos expectativas -Gobierno y Oposición- y, al final, si no somos capaces de explicitar de manera adecuada los beneficios que creamos a través de la legislación, se generará frustración.

Sobre el tema del ingreso ético habló Monseñor Goic hace ya bastantes años en el país. Este se entendió, en el contexto en que él lo dijo, como la remuneración adecuada al trabajo. Y hoy día, con el correr de los años, después de la última campaña presidencial, cuando el Presidente Sebastián Piñera se pronunció al respecto, no es admisible dar una idea falsa.

En esta iniciativa no estamos hablando de un sueldo mínimo ni de la remuneración justa del trabajador, sino de un ingreso asegurado para las familias, lo cual es distinto. Por ello, a fin de evitar confusiones y frustraciones, pido que eso quede claramente establecido. Nosotros hicimos ver el problema del nombre del beneficio, justamente para impedir equivocaciones y frustraciones en la ciudadanía.

Por todo lo dicho, señor Presidente, vamos a respaldar la idea de legislar respecto de este proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, en forma muy breve, deseo destacar tres aspectos del proyecto que me parecen sumamente importantes.

En primer lugar, la iniciativa pone énfasis en el empleo. Lo que interesa es que las personas que se hallan en el círculo de la extrema pobreza superen, en lo posible autónomamente, esa situación; que estén capacitadas para obtener empleos estables y dignos y, de esa forma, salgan de manera permanente del círculo de la extrema pobreza.

En segundo término, y en la misma línea, se estimulan y se dan más condiciones para que la mujer obtenga empleo. En nuestro país, el índice de empleabilidad es bajo, particularmente en el caso del trabajo femenino, el cual es inferior al promedio de América Latina (no nos estamos comparando con los países desarrollados, sino con los de nuestro continente). Y resulta evidente que la falta de posibilidades y de capacidad para enfrentar el mundo laboral afecta fundamentalmente a las familias más pobres.

Y el tercer punto -a mi juicio el más importante- es que el proyecto pretende favorecer el desarrollo del capital humano, al orientarse esencialmente a establecer exigencias para que los niños de las familias en extrema pobreza cumplan con su ciclo educacional.

Quiero destacar que tales aspectos -promoción del empleo y, de alguna forma, incremento del desarrollo educacional, del capital humano de los niños que hoy día viven en extrema pobreza- resultan fundamentales.

Nosotros nos conmovemos y nos preocupamos frente a la desigualdad existente en Chile, pero muchas veces no reparamos de manera adecuada en el principal origen del problema que, en los tiempos actuales, radica en la diferente capacidad para generar ingresos, en las distintas posibilidades que tienen las personas para enfrentar el mundo moderno y en su disímil nivel educacional. Y, si no corregimos esa situación -en el caso de los niños que viven en extrema pobreza debemos tratar de abordarla desde la cuna-, será imposible superar los índices de desigualdad.

En esta materia, más efectivos que las políticas redistributivas son los mecanismos que tienden a generar empleos estables, a mejorar la educación que reciben los alumnos y, fundamentalmente, a poner a los niños de las familias que viven en extrema pobreza en un pie de igualdad con relación a aquellos que pertenecen a sectores sociales más beneficiados y que han tenido la suerte de nacer en hogares donde se les ha brindado un mayor nivel educacional.

Por eso, señor Presidente, creo importante que este proyecto sea aprobado en general, por cuanto significa un avance significativo, sin perjuicio, por supuesto, de los perfeccionamientos que se le puedan hacer durante la discusión en particular.

Voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, quiero partir manifestando que no votaré a favor de esta iniciativa, porque no soy partidario de que se apruebe un proyecto que puede resultar inconducente considerando la imagen que se ha formado la gente a su respecto.

Aquí no se garantiza un ingreso mínimo ético para los pobres ni tampoco el término de la extrema pobreza, menos de aquí al 2014. ¡Y aquel que así lo sostenga se autoengaña!

El problema de la pobreza dura, como fenómeno social, constituye un desafío que la humanidad en su conjunto no ha logrado resolver. Y todos los que estamos en esta Sala queremos enfrentarlo. No deseo, por tanto, poner en discusión las voluntades, sino los instrumentos que aquí se proponen.

Esto no es un ingreso ético familiar, sino el "Programa Puente 3.0". Inicialmente, fue el Programa Puente ; después, el Chile Solidario, y ahora es la tercera versión de un sistema de protección social que, en tanto fija un plazo de 24 meses para resolver los problemas de la extrema pobreza, no hace más que anunciar anticipadamente el hecho de que no seremos capaces de solucionarlos.

Después de veintitantos años como parlamentario, conociendo mi Región y los fenómenos de la pobreza dura, al igual que el Senador García, quien en el oficialismo siempre se ha preocupado de estos temas, quiero dejar constancia de que este instrumento no me convence, por lo siguiente:

Primero, porque si habláramos de ingreso per cápita en nuestro país y hubiera una verdadera igualdad, se debería garantizar a cada familia de cuatro integrantes un ingreso mensual de 2 millones 425 mil pesos. Si dicho indicador llevara a una distribución real entre las chilenas y chilenos, un grupo familiar compuesto por cuatro miembros recibiría ese monto.

Lo que ocurre es que existen -como se ha dicho aquí- más de 600 mil personas en extrema pobreza. Y este programa, por la forma como se plantean los cupos, no alcanzará a cubrir a todos en los próximos dos años.

Este no es un sistema de derechos garantizados.

A mí me gustaría saber cuál es la cifra que se invierte en gastos de operación versus el costo de la transferencia efectiva. Yo tengo la impresión de que este es un programa caro en lo que respecta al personal que se contratará y a los instrumentos que se utilizarán.

Pero, a la vez, señor Presidente , tengo dificultades con ciertos conceptos que figuran en el proyecto. En particular, me surgen tremendas inquietudes con la expresión "deberes-logros". No creo que haya que premiar a las madres que llevan a sus hijos al control de niños sanos, pues considero que esa es su obligación. Y porque es su obligación muchas veces los tribunales de familia les quitan los niños a aquellas que no son capaces de cumplir con un requisito mínimo.

No estoy llamando a que dichos órganos les quiten los hijos a esas madres. Sin embargo, no me parece que esa sea una señal correcta, que el Estado tenga que decir: "Mire, porque usted no lleva a su niño la voy a bonificar para que lo haga". Eso, a mi juicio, no es correcto, así como tampoco lo es respecto del tema de los estudios.

Si hay algo de lo que yo me arrepiento, en particular con normativas que he votado en el Congreso, cuando fui Diputado , tiene que ver con aquel proyecto donde no se determinó como sanción o falta el que los niños no permanecieran en clases y estuvieran libres en la calle. En ese momento hubo una razón que no entendí del todo y que hoy día entiendo mejor: que debía contemplarse en una ley de la República que era responsabilidad de Carabineros, si pillaba a un niño en la calle, llevarlo a clases obligadamente.

En la actualidad, el Estado no tiene ese instrumento, y no se sanciona a los padres que no mandan a sus hijos al colegio, ¡no se los sanciona!

Por eso, considero que los hábitos que aquí se pretenden construir, por desgracia, hay que repensarlos. Pero no como se está haciendo: bonificar a la mamá que mande a sus hijos al colegio, o a la que los lleve al control de niños sanos.

Tengo dificultades con el concepto inserto en ese sentido.

De la misma forma, si bien comparto que pueda haber una transferencia de ingresos para las mujeres jefas de hogar que caen dentro de índices de pobreza y que ganan el sueldo mínimo, ¡no entiendo por qué -y lo digo siendo yo un representante de una zona rural, donde a ellas muchas veces se les paga el salario mínimo- se le va a abaratar la mano de obra al empresario que contrate mujeres! ¡Por qué crear ese incentivo cuando está demostrado que las mujeres, de acuerdo con muchos estudios internacionales, son más productivas que los hombres y menos falleras que estos!

¡No entiendo por qué se requiere generar un subsidio para aquellas empresas que las contraten!

Lo que debe hacerse es sancionar a las empresas que no contratan a mujeres o que no les pagan los mismos sueldos que reciben los hombres cuando desarrollan igual trabajo.

Tengo una dificultad con la lógica que aplica este proyecto sobre el particular.

Señor Presidente -reitero: no estoy discutiendo lo relativo a la voluntad para enfrentar el tema-, no sé si la lógica con la cual se ha construido esta iniciativa, los incentivos o ciertas transferencias que se consignan, en algo va a cambiar el problema de la pobreza dura que existe en Chile. Yo no tengo esa convicción. No sé si lo que se necesita es, en verdad, un debate más a fondo.

A mí me molesta que se hable de "ingreso mínimo solidario" en este proyecto, porque no es eso lo que se establecerá; no es lo que dijo Monseñor Goic. Al respecto, debo señalar que me siento muy honrado ante lo expresado por el Obispo que pertenece a la Región que represento acá. Su postura era que resultaba inmoral que una familia percibiera un ingreso de menos de 250 mil pesos. Asimismo, se refirió a otro aspecto que no se ha mencionado aquí y que algunos lo hemos escuchado: ¡que es igualmente inmoral que en nuestro país haya personas que ganen los niveles de sueldo que a veces se observan y que, junto con el salario mínimo ético, debería establecerse también un sueldo máximo ético!

A esa parte no se alude mucho.

Yo, señor Presidente , tengo dudas sobre cómo está construida esta iniciativa. El Programa Puente o el Programa Chile Solidario 2.0 no consagran un ingreso mínimo garantizado per secula para nadie, solo generan una transferencia durante dos años como plazo máximo. No se asegura que después de ese lapso se va a salir de la extrema pobreza, ni está claro que el otorgamiento de incentivos -a las madres se les va a dar un premio porque lleven a sus hijos al consultorio o porque los manden al colegio- sea correcto.

Me he ido convenciendo de que, más que estímulos, se deben contemplar sanciones para quienes no lo hacen.

Considero que traer un niño al mundo constituye una tremenda responsabilidad. Y a las personas que deciden traerlo es preciso enseñarles que asuman su responsabilidad y no premiar la irresponsabilidad.

Esto lo he preguntado en numerosas reuniones que he celebrado con familias de trabajo, ¡en muchas! No creen que sea una buena señal premiar a las madres que lleven a sus hijos a control o que los envíen al colegio.

Señor Presidente , junto con lo anterior -y, por su intermedio, le pido al señor Ministro que, por lo menos, pueda compartir un oído, una oreja, pues sé que el Senador Larraín está hablando cosas muy importantes con él-, deseo señalar que, en relación con la Ficha de Protección Social y en materia de políticas sociales, lo que está haciendo el Gobierno es reducir el ámbito donde ellas se focalizan. El ejemplo más claro es Vivienda. En el decreto supremo número 49, siendo un país que privilegiaba y tenía como beneficiarios de la vivienda social a los dos quintiles de más esfuerzo, eso lo redujeron al primer quintil, ¡al primer quintil! Al segundo quintil lo transformaron en clase media y ahora las personas comprendidas en él requieren de un ahorro de 650 mil pesos para postular al subsidio.

Este proyecto no sé a quién va a apuntar,...

El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa le concede un minuto más, señor Senador.

El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.

... porque el Ministro hablaba de que los premios eran hasta el 30 por ciento de la población o para quienes se hallan en el sistema. Pero, ¿con qué ficha de protección social? ¿Con la que se aplica a la gente a quien yo represento, que quedó terremoteada, que ahora está viviendo en mediaguas y a la que automáticamente le aumentó el puntaje sin que se cambiara de casa? ¡Perdón: de mediagua!

No sé cómo vamos a medir cuál va a ser el público objetivo a ese efecto.

En todo caso, hay algo que nos inquieta a todos: que los recursos públicos se utilicen bien. Y en esto no responsabilizo ni a la Cartera del ramo que encabeza el Ministro Lavín , ni a la Subsecretaria. Pero tenemos un problema de focalización de las políticas sociales, debido a la distorsión en la Ficha de Protección Social, lo que es gravísimo a nivel de las comunas, ¡gravísimo!

Y tengo el temor de que este instrumento termine en lo mismo.

Siento, a veces, que en otros países los programas han sido más eficaces para enfrentar ciertas dificultades, y con un costo per cápita de solución menor del que puede significar este.

Estoy muy interesado en saber cuánto cuesta este programa, más allá de las transferencias, de toda la burocracia que se va a mantener. No tengo la convicción de que sea barato. Me da la impresión de que determinados programas hechos en Brasil han sido más económicos.

Por todas esas dudas, señor Presidente, no votaré a favor de esta iniciativa.

Hay problemas más estructurales respecto a la extrema pobreza, que tienen que ver con que en nuestro país no se permite la sindicalización ni existe un instrumento de redistribución que sea eficaz.

Como dije, tengo mis dudas en ese sentido, más aún cuando el Gobierno ha insistido en mantener el concepto de "ingreso solidario mínimo", que esta iniciativa no garantiza.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , compartiendo gran parte del razonamiento que hizo el Senador Letelier, anuncio que me pronunciaré a favor de la idea de legislar, principalmente porque este es un proyecto que el Gobierno comprometió en su campaña. Y, por lo tanto, cuando se gana un Gobierno legítimamente, se tiene el derecho a implementar las cosas que se prometieron. Distinto es el caso de aquellos temas acerca de los cuales no se formuló un compromiso durante la campaña, como puede ser la reforma tributaria, que se ha anunciado mucho estos días. Al respecto, se llama "reforma tributaria" a algo que, en mi opinión, es una adecuación tributaria -podríamos, incluso, hablar de una "ilusión óptica"- que no responde a la esencia de un cambio en el esquema de la carga tributaria.

En consecuencia, voy a votar a favor por lo que estoy señalando.

Al Gobierno le asiste el derecho a implementar esta política, más todavía porque se trata de los pobres. Y si los pobres no pueden esperar, menos aún les es dable hacerlo a los extremadamente pobres (la extrema pobreza). Tal como han señalado varios colegas -entre ellos la Senadora señora Rincón y el Honorable señor Letelier -, aquí tenemos un problema serio de expectativas, pues lo que se planteó durante la campaña claramente no es lo que hoy día se halla expresado en un proyecto de ley. Lo que se dijo entonces, obviamente, sedujo a muchos chilenos, porque se pensaba que los 250 mil pesos -los cuales no tenían nada que ver con lo manifestado por Monseñor Goic, que por sí solo ya originaba confusión, ni tampoco con lo que ahora señala la CUT, cuando pide un ingreso mínimo por dicho monto- eran para todas las familias pobres. Y esto generó confusión, porque en su oportunidad el actual Gobierno (la Alianza de la época) dijo en su campaña que se iban a conceder los 250 mil pesos a las familias pobres.

La verdad es que siempre se sostuvo: "Vamos a derrotar la pobreza". Así como en mi zona se señaló: "Vamos a poner de pie la agricultura", también se dijo claramente: "Vamos a derrotar la pobreza". Ahora se habla de la extrema pobreza, pero en lo que respecta a esta tampoco alcanzan las fuerzas, la energía, ni los recursos para enfrentarla. Y me refiero a 170 mil familias u hogares pobres.

Coincido con lo que señaló el Senador Letelier, porque el proyecto en comento tiene mucho parecido con la filosofía del Programa Puente , del Programa Chile Solidario: ¡Es idéntico! Detrás se encuentra la misma filosofía. Por eso es que nombres más, nombres menos, o bastante grandilocuencia dan lo mismo. Eso sí, hay mucho ingenio de parte de los asesores del Ministerio de Desarrollo Social. Y yo espero que no sea esa la razón por la cual tuvieron que contratar a tanto personal. Pero hay mucho ingenio: ponen frases muy atractivas.

En definitiva, aquí existe una meta autoimpuesta que es bastante alta: abordar a estas familias en el plazo de dos años. Tengo serias dudas de que vayamos a resolver el problema de la extrema pobreza en ese lapso, porque se trata de una cuestión más bien estructural. De ahí, entonces, lo que mencionó el Senador Tuma con relación a la Región que represento, la de La Araucanía. Y me sumo a lo que se le pidió al Ministro Lavín , en el sentido de que como esto va a ser gradual que se considere a aquellas Regiones donde existe pobreza estructural originada por diversas causas para que, efectivamente, esos territorios sean incorporados desde el comienzo.

También quiero reiterar lo que mencionó el Senador Zaldívar, en cuanto a que aquí no puede haber espacio alguno para la discrecionalidad. ¡Perdónenme, pero en años electorales como los que se nos vienen cualquiera se pone mal pensado!

Convengo en que es preciso incorporar en la ley en proyecto lo que más se pueda, todas aquellas cosas vagas de la reglamentación para que quede muy claro cuáles serán las familias beneficiadas y cómo pueden incorporarse a estos programas.

Insisto: me parece bien el pilar de dignidad, así como también el de los deberes y el de los logros, que han sido cuestionados. Respecto de este último debo señalar que no es nuevo, pues data de hace mucho tiempo.

La tercera razón que da el Gobierno -entiendo que la entregó el Ministro - para postergar la entrada en vigencia de esta normativa tiene que ver con que se agregan otros componentes. Se habla de la habilitación social, de la habilitación laboral. Pero eso es del ámbito de los asistentes sociales -el señor Ministro lo sabe- que deben visitar a las familias. Y los resultados de aquello quedan un poco a la suerte. Nunca se sabe. Es bastante subjetivo el trabajo que se va a realizar ahí.

Y lo anterior tampoco es nuevo, porque se implementó en el Programa Chile Solidario, dependiente del Ministerio de Vivienda, que tuvo como propósito ayudar a superar la pobreza con relación a los espacios de habitabilidad y optimizar las viviendas que carecían de servicios básicos.

Voy a votar a favor del proyecto por las razones que he dado a conocer y porque los pobres no pueden esperar. No obstante, debo hacer presente que mis expectativas, al igual que la de cientos de miles de chilenos, son bastante bajas acerca de esta iniciativa, porque si uno se remite al anuncio, verá que hay letra chica: no es lo que se prometió -¡es mucho menos de lo que se prometió!- más allá de la grandilocuencia de las expresiones y del fraseo.

Respecto del 15 por ciento del subsidio, tanto a la trabajadora como al empleador, en el caso del incentivo a la contratación de mano de obra femenina, me parece bien. Sin embargo, tampoco es algo nuevo porque ya se hallaba consignado en el subsidio que se daba a la Contratación de Mano de Obra Joven de los programas del SENCE, donde un 20 por ciento era para el trabajador y un 10 por ciento para el empleador. Yo pediría que volviéramos a este último umbral.

En definitiva, señor Presidente , echo de menos que este debate no lo hayamos vinculado -me hubiese gustado- con el tema de la reforma tributaria, con lo que se conoce como reforma tributaria. Porque cuando se habla de una reforma tributaria en cualquier país del mundo, lo que se persigue también es lograr efectos distributivos. Y una razón por la cual tengo serias dudas para aprobar lo que se plantea como reforma tributaria es porque no hay tales efectos distributivos, no se va a mejorar en nada la equidad con las medidas que se proyectan para la clase media, según la entiende el Gobierno, que es la que gana cinco millones de pesos. Claramente, esa no es la clase media en Chile.

Entonces, creo que el proyecto que nos ocupa no constituirá la panacea ni el remedio que va a curar todos los males, pero va a permitir que el Estado cuente con instrumentos, con herramientas, para seguir atendiendo a los sectores más pobres de Chile, tal como lo inició el Presidente Lagos en su oportunidad, con la creación del Programa Puente , del Programa Chile Solidario, y como lo hizo en general la Concertación, que hoy tiene muchas dificultades por cosas que no se hicieron bien. Sin embargo, durante 20 años -y de eso no hay ninguna duda- propició la ostensible baja de la pobreza y la superación de la extrema pobreza.

Por eso, señor Presidente , y además por la convicción que ha puesto el Ministro Lavín en su actuar con relación a esta materia, vamos a respaldar el proyecto en general.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley, que es de suma importancia y que forma parte del programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, pretende dotar a las familias más pobres del país con recursos y herramientas que les permitan superar en forma permanente su condición de pobreza.

El Ingreso Ético Familiar posibilitará terminar con la indigencia, también denominada "pobreza dura", en un plazo relativamente breve, sin necesidad de que dicho sector tan postergado y vulnerable siga dependiendo del asistencialismo.

Se basa en los principios de seguridades y oportunidades, y en ese contexto su diseño es totalmente acertado, al fundarse en dos ejes. Por una parte, las transferencias monetarias a las personas que viven en la extrema pobreza, y por otra, en el fomento del desarrollo de diversas habilidades para que las familias que se encuentran en esta situación la superen por sí mismas y en forma estable.

No deja de ser importante el rol que esta iniciativa le atribuye a la mujer, pues se le va a permitir que reciba las transferencias premiándose su inserción en el mercado laboral, lo que constituye un estímulo por la obtención de este logro.

Las transferencias que se proponen en el proyecto en examen se pueden dividir en las que se efectúan por motivos de dignidad, las que se entregan por cumplimiento de deberes y las que se otorgan por obtención de logros.

De acuerdo a lo que nos plantea la iniciativa, es esperable que al incentivar el empleo de las personas menos calificadas logremos importantes avances en la calidad de vida de las familias de menores ingresos y mejoras sustantivas en materias de desigualdad.

Es necesario destacar, por otra parte, que el espíritu que anima al proyecto que se nos propone es ir en ayuda de las familias de los sectores más vulnerables, pero con el objetivo de que una parte del ingreso que obtengan sea generado por ellas mismas, y no solo por ayudas del Estado, lo cual reducirá la dependencia y evitará perpetuar su situación de vulnerabilidad.

Durante su debate en general, en las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas, se han suscitado dudas y generado inquietudes, todas muy atendibles, las cuales fueron acogidas por el Ministro de Desarrollo Social -quiero felicitar, por su intermedio, señor Presidente , al señor Joaquín Lavín -, con el objeto de mejorar sus disposiciones e, incluso, se ha suscrito un compromiso que consta en el informe que hoy se nos presenta.

De esta forma, resulta indudable que muchas de sus disposiciones podrán ser mejoradas durante el debate en particular, mediante las indicaciones pertinentes.

Sin embargo, lo importante es que estas medidas que se introducen en nuestra legislación van en el sentido correcto de obtener una real y efectiva superación de la pobreza. Porque como bien se nos señala en el mensaje, después de dos siglos de vida independiente, con un país de extenso territorio, fértil en recursos naturales, que ha obtenido importantes avances en materias económica y de desarrollo en el marco de un Estado de Derecho plenamente consolidado, ¿cómo es posible que aún no nos sea factible desprendernos del flagelo de la injusta distribución de la riqueza en nuestro país, que afecta a tantas familias?

Señor Presidente , la pobreza dura es una realidad indesmentible. Solo como ejemplo, debo mencionar que en la ciudad de Viña del Mar (la represento en el Senado), la de mayor carácter turístico de Chile, existen aún muchos campamentos, los cuales no están a la vista de los turistas que nos visitan constantemente. Las familias viven allí en condiciones infrahumanas, y deben salir cuanto antes de tal situación, que atenta contra su dignidad.

La Región de Valparaíso congrega a un tercio de los campamentos de Chile. Yo me relaciono a diario con ellos. Hemos estado trabajando con esa realidad desde los 14 años. En definitiva, debemos hacernos cargo de ese problema. Es una misión de carácter ético insoslayable para el Gobierno del Presidente Piñera.

Como legisladores, estamos obligados a ayudar a que quienes viven en extrema pobreza salgan de esta condición. De otro modo no se cumpliría el mandato constitucional de igualdad en derechos y dignidad.

La brecha aún es muy grande, y se hace necesario no solo disminuirla, sino cerrarla definitivamente, para terminar con la desigualdad.

El proyecto que nos ocupa esta tarde constituye, sin lugar a dudas, un avance significativo en tal sentido. De modo que, estando orientado en la dirección correcta, debemos darle nuestro respaldo, sin perjuicio de procurar perfeccionar sus normas durante la discusión particular.

Tal como dijo el Papa Juan Pablo II en su recordada visita a Chile, hace exactamente 25 años -y así lo recoge el mensaje en su fundamentación-, "Los pobres no pueden esperar".

Por lo tanto, felicito por esta iniciativa a mi Gobierno, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y, por supuesto, al Ministro de Desarrollo Social , Joaquín Lavín . Y espero que sea realidad cuanto antes esta normativa, tan anhelada por los sectores que viven bajo la línea de la pobreza.

Por consiguiente, daré mi voto favorable a la idea de legislar.

Es en extremo necesario y urgente terminar con los tres Chiles que coexisten: el de las cifras macroeconómicas; el de la tremenda y penosa desigualdad en la distribución del ingreso, y ese otro al que ni siquiera le alcanza para sentirse Chile: el de las zonas extremas, las que también viven con gran desigualdad.

Por ello, señor Presidente, voto a favor de la iniciativa en general. Y anuncio el pronunciamiento afirmativo de los Senadores de la Coalición por el Cambio.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Voy a votar que no, señor Presidente . Y lo haré porque me parece que existe una contradicción brutal entre el contenido del proyecto y su título.

Alguien podrá decir que es irrelevante que haya o no concordancia entre el título de una iniciativa y su contenido. Sin embargo, a mí me gusta que sobre el particular exista coincidencia plena, para que, en política, las palabras sean lo que realmente son.

No me parece, pues, adecuada la forma como se presentó este proyecto.

Además, señor Presidente -y trataré de ser lo más breve posible en mis comentarios-, en él no se pone el énfasis en lo que debe entregárseles a las personas más vulnerables, sino en decirles: "Se les dará tal beneficio, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones".

He conversado al respecto con el señor Ministro de Desarrollo Social. Le he manifestado que, en mi opinión, esa es una manera inadecuada de tratar la materia, pues implica imponerles requisitos a quienes menos tienen, a aquellos que sufren la pobreza dura por no haber conseguido lo que lograron muchas otras personas.

Violenta a mi conciencia el que mediante determinados artículos se le diga a alguien: "Si usted se compromete y le va bien en el colegio, se le dará lo que necesita, porque es un premio".

¡Aquí no estamos tratando con personas susceptibles de ser premiadas o no!

Pero la concepción de dar conforme al rendimiento de las personas llega hasta la exageración cuando se aborda lo concerniente a la salud.

Señor Presidente, la mamá debe llevar a sus niños a los controles sanitarios. Pero en algunas ocasiones no lo hace, entre otras cosas porque muchas veces no hay centros suficientes para atenderlos o porque viven lejos de los existentes.

Ahora, no se trata de un problema del actual Gobierno: es un problema de Chile desde tiempos inmemoriales. Y todos hemos participado en la búsqueda de soluciones.

Pero a esa persona vulnerable se le dice en la parte pertinente del articulado: "Si cumple con esto, le doy la plata. Si no cumple, no se la doy".

Señor Presidente , cuando observamos la diferencia de ingresos existente en nuestro país; cuando se presenta una reforma tributaria; cuando les hemos clamado a muchos Ministros diciéndoles "Por favor, financien cosas que el país requiere con un exceso de utilidades de instituciones que no es tolerable porque en su obtención ha mediado la usura", cabe preguntar por qué no se toca el punto aludido ni en la reforma que viene ni en el proyecto que nos ocupa en este momento.

Cuando les damos garantías a esos sectores, claro, estamos construyendo para que haya productividad y empleo.

Pero "Si no hace eso, usted no tiene derecho a recibir el beneficio".

Señor Presidente, aquello es antiético. Y lo digo con mucho dolor.

Yo no quiero que este Gobierno fracase -se lo he expresado con mucha franqueza a todos los Ministros y al Presidente de la República-, porque si tal ocurre fracasa la democracia en Chile.

Tengo certeza al respecto. Esa es mi impresión. Por lo tanto, no quiero que aquello suceda.

No obstante, tampoco puedo aprobar algo que me revienta y que repugna a mi conciencia.

Y lo he hecho saber, y he actuado en consecuencia, y lo he dicho, y he dado mi firma, y he votado desde que estoy en el Parlamento.

Tuve dificultades con mi Gobierno. En su momento dije que había cosas que no me gustaban. Y lo he repetido. Creo que cometimos errores. Quizá, si no los hubiéramos cometido, podría haber pasado lo mismo. Pero no es ese el punto.

Aquí no estoy adhiriendo a determinada manera de proceder. No se trata de si lo hizo o no lo hizo el Gobierno de la señora Bachelet o el de cualquier otro Presidente . Simplemente estoy diciendo que esto de que para darle un beneficio a una familia se le exija que se comporte de determinada manera no lo habíamos visto en ningún proyecto, por lo menos desde el año 90 en adelante.

¡Si lo que estamos haciendo con esta iniciativa es entregarles recursos a esas personas porque no han podido conseguir nada más!

Ahora, si me dijeran "Para financiar el beneficio vamos a reducir de alguna manera la diferencia de ingresos que hay en Chile; vamos a tocar en cierto modo las ganancias que -repito-, en porcentajes usurarios, perciben 6, 7 u 8 instituciones", yo podría hacer caso omiso a mi conciencia.

A veces en política tenemos que proceder así. Pero no es este el caso.

Señor Presidente, hay un argumento que me parece razonable aducir para votar que no: la notoria diferencia existente en el país en materia de ingresos.

Tal vez haya que pedir un esfuerzo a quienes pueden -y podemos- pagar más. De hecho, hemos pagado caras algunas cosas.

Eso es posible, señor Presidente. Porque en Chile algunas personas tienen un patrimonio de 5 mil millones de dólares, mientras otras no reciben más que un salario exiguo.

El Gobierno, por boca de la señora Ministra del Trabajo, declaró que no se puede llegar a un sueldo mínimo de 250 mil pesos.

Eso puede ser razonable.

¿Pero por qué no hacemos en este proyecto cambios que nos permitan al menos en el 2014, como se ha expresado aquí, terminar con la pobreza?

La fórmula propuesta no me parece adecuada. Es insuficiente, y no toca los altos ingresos.

Por eso, tengo un problema real de conciencia, de diferencias en cuanto a las tareas que deben llevarse a cabo para enfrentar la pobreza. Porque la solución no reside solo en dar más.

Me alegra que se entreguen los beneficios en comento.

¡Por favor! ¡Si no podemos ser tan torpes como para no entender que hay que hacerlo! Pero a la hora de votar, sopesando que eso equipararía los errores de que adolece el articulado, voy a pronunciarme en contra, porque mi planteamiento en términos económicos nunca ha sido el que se contiene en este proyecto.

Voto que no.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , a diferencia de quien me antecedió en el uso de la palabra, voy a votar a favor.

A decir verdad, no me pronunciaría nunca en contra de un proyecto que tendiera a ayudar a la reducción de la pobreza; más todavía, de la extrema pobreza.

Cuando uno vota, el dilema entre alcanzar siempre lo óptimo o, de lo contrario, rechazar las iniciativas resulta políticamente inviable.

Lo mejor es enemigo de lo bueno. Por tanto, cuando existe algo bueno, no cabe la menor duda de que hay que apoyarlo.

Eso se aplica también a otras materias, que veremos más adelante. Pero en esta, al menos, considero importante reafirmar ciertos criterios que se están planteando.

Porque no cabe duda de que la reducción de la pobreza, y sobre todo de sus márgenes más extremos, requiere soluciones cada vez más complejas.

Quienes están en la extrema pobreza se encuentran muy lejanos del mundo cultural, del ámbito educativo, de la forma como se va desarrollando la sociedad; e incorporarlos a esta resulta extremadamente difícil.

De un lado, los casos que uno conoce en la zona por la cual es Senador son siempre motivo de escándalo. Pero de otro, cuando uno piensa en la solución del problema, ella nunca se ve fácil. Y no se trata solo de la entrega de mayores recursos económicos.

Por eso, la combinación de elementos que trae la propuesta que nos ocupa -realización de intervenciones que estimulen la búsqueda de empleo, que incentiven el desarrollo educativo del grupo familiar, que se ocupen en cuestiones de salud-, en mi concepto, invita a mirar el problema en una dimensión múltiple, más variada.

Ahora, uno piensa, por una parte, en si los tiempos que acompañan a este proyecto son suficientes -probablemente se requiere que sean mayores-, y por otra, en si los montos de los beneficios van a ayudar. Porque si una persona tiene empleo y gana el sueldo mínimo, obviamente, con los recursos complementarios va a percibir una renta superior a los 250 pesos mensuales que se han mencionado aquí como ingreso ético familiar. Pero si está desocupada, simplemente obtendrá del orden de los 53 mil pesos, con lo cual no se resolverá su problema central.

Por eso, aquí hay algo que probablemente se podrá estudiar y discutir más, para asegurar los objetivos del proyecto.

El Presidente Piñera, cuando era candidato, se comprometió a que en cuatro años se iba a eliminar la extrema pobreza. Y este es el principal instrumente para lograr esa finalidad.

Queda la mitad de su Gobierno. Por lo tanto, se necesita un esfuerzo especial. El año pasado ya se hizo uno de carácter económico que complementó los ingresos de los sectores más pobres. Y el de ahora está llamado a ayudar a alcanzar aquel objetivo, tarea que, sin duda -repito-, resulta bastante difícil, pues el problema es extremadamente complejo.

La multivariedad de situaciones que viven las personas que se encuentran en la condición señalada hace pensar que el esfuerzo debe ser muchísimo más grande.

Como aquí ya se ha señalado, se necesita no solo mayor desarrollo económico del país, sino además ir a la raíz de los problemas que afectan a nuestra sociedad. Y eso pasa por educación y por trabajo digno y decente.

Mientras no tengamos estabilidad en esos dos factores, será difícil pensar que Chile va a superar los actuales niveles de dificultades socioeconómicas que tocan a muchas familias.

En esta normativa se está haciendo un esfuerzo que, por cierto, ha tenido en consideración el programa Puente y, en general, los programas de Chile Solidario. Pero se trata de un esfuerzo distinto, renovado, que requiere nuestro respaldo para lograr que con la intervención social y con las transferencias que se proponen se les haga un aporte significativo a quienes se encuentran en aquellos niveles de dificultades.

Yo no sé si va a ser suficiente. Al cabo de algún tiempo podremos evaluar cuán suficiente ha sido. Pero no podemos dejar de realizar todos los esfuerzos posibles para erradicar de Chile la pobreza, y en forma prioritaria, la extrema pobreza.

Así que, en tal sentido, y esperando que logre fructificar el trabajo efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social, que le ha asignado especial primacía a esta iniciativa, vamos a aprobar la idea de legislar.

Sí, invitamos al propio Ejecutivo a una evaluación bastante pormenorizada para ver el avance en la consecución de los logros, tanto más cuanto que muchas veces, por tratar de resolver demasiadas variables simultáneamente, se termina yendo un poco más adelante que la asistencialidad. Fue quizás lo que les pasó a los programas de Chile Solidario, como el programa Puente: al final, fueron muy asistencialistas.

Necesitamos salir del asistencialismo, para llegar a caminos que les permitan a las personas, por sí mismas, ser autosuficientes.

En esta iniciativa hay un intento por potenciar esos factores. Ojalá los resultados sean favorables.

A la espera de que así ocurra, vamos a darle nuestro respaldo.

Voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Estaba inscrita la Senadora señora Allende, pero no se halla en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , trataré de ser bien breve, pues creo que, en general, todas las intervenciones apuntan a resaltar las bondades del proyecto y su dirección correcta.

Esta iniciativa tiene como objetivo, a corto plazo, derrotar la pobreza extrema, y a mediano y largo plazos, sentar las bases para terminar con la pobreza en Chile.

Sin embargo, y dejando de lado la cuestión del nombre del proyecto -puedo entender al Senador Mariano Ruiz-Esquide y a otros colegas-, debo señalar que el ingreso ético familiar sí genera una dificultad.

Esa idea surge el año 2009, en medio de las campañas presidencial y parlamentaria.

Durante los comicios de tal índole existe la tendencia a plantear propuestas que capturen la atención de la ciudadanía; ni siquiera digo que se hagan de mala fe.

Pues bien, en el contexto de una movilización social creciente en Chile, una persona muy respetada, con mucho ascendiente, dijo que en nuestro país debería haber un ingreso ético familiar de 250 mil pesos. Y tuvo la gracia de ponerle una cifra.

Todos hablábamos de la necesidad de que existieran mejores ingresos. Pero Monseñor Goic tuvo la valentía o el tino político (dirán unos u otros; una Senadora que se sentaba en las bancas de enfrente y que hoy día es Ministra del Trabajo expresó: "Obispo Goic no tiene idea de economía") de colocar un guarismo, con lo cual capturó la atención de la ciudadanía.

Eso hizo que durante la campaña presidencial, legítimamente, alguien manifestara: "Yo me propongo terminar con la extrema pobreza y seguir reduciendo la pobreza en Chile". Y para eso planteó el ingreso ético familiar.

Sin embargo, la gran mayoría de los chilenos, y sobre todo quienes están en condiciones muy vulnerables, entienden que a los beneficiarios les va a entrar un cheque por 250 mil pesos o se les procurará un empleo -a ellos, no a sus familias- por tal cantidad.

Eso hay que decirlo. Y es responsabilidad nuestra aclararlo. Porque la clase política cae en descrédito cuando ofrece algo que después no se lleva a cabo. La ciudadanía se confunde. Y somos todos responsables cuando no se hacen las cosas bien.

Quiero asociar esto, además, con otra promesa de campaña (lo recuerdo cada vez que puedo al Ministro Lavín , a los demás Secretarios de Estado de este Gobierno y al oficialismo): simultáneamente con plantear el ingreso ético familiar, se habló del bono de marzo. En junio de 2009, cuando todavía había optimismo para pensar que se ganaba la elección, catorce meses antes, se expresó: "Se va a requerir un bono de emergencia", acto de populismo completamente abyecto en el cual se "patinaron" 400 millones de dólares que después se necesitarían para reconstruir Chile. Porque, claro, cuando se promete, con catorce meses de anticipación...

El señor LARRAÍN .- Nueve.

El señor LAGOS.-... -o nueve-, un bono representativo de 400 millones de dólares, un terremoto posterior deja corto de recursos y es preciso desarrollar toda una inventiva para recolectar más. ¿Por qué? Porque nadie en su sano juicio puede plantear, ocho o nueve meses antes, que se precisará un bono para marzo.

Dicho esto, y dejando de lado la cuestión del nombre, que motiva una confusión -y ese sí que es un descrédito para la clase política, porque los chilenos vulnerables van a creer que existirá un sueldo de 250 mil pesos para cada uno de los que se encuentren en situación más precaria, en circunstancias de que no constituye una transferencia monetaria-, anuncio que votaré a favor de la idea de legislar, porque no se trata sino de lo que realizamos durante los últimos quince años de la Concertación: políticas públicas focalizadas, que pasaban de un mero asistencialismo a buscar cada vez más cómo reducir la pobreza y la extrema pobreza.

El Programa Puente y el Chile Solidario no solo descansaron entonces en la idea de que el crecimiento económico iba a sacar a las personas de dicha situación como efecto del chorreo. Lo que hicimos con tales proyectos fue acercarnos a esos chilenos, ya pobres de completa solemnidad, y manifestarles a cada uno: "Usted, mi amigo, va a estar en el sistema. Usted no cuenta ni con carné de identidad. ¡Qué va a tener ficha de protección social, si carece de todo!". Lo que se haría ahora es profundizar aquello, y, con razón, hay que apoyarlo.

Otra cosa es, como se le ha expuesto al Ministro de Desarrollo Social en múltiples oportunidades, si la forma en que se halla estructurada la iniciativa corresponde a la mejor política pública a la que podemos aspirar, dados nuestro nivel de desarrollo y nuestros recursos. Por eso se planteó la cuestión del diseño, de cómo asegurarnos de quiénes son los beneficiarios, de cuál es la cobertura, de los recursos necesarios.

Al ingresar el proyecto, ¿qué señala el informe financiero en enero? Solo se hace referencia al financiamiento para el año en que se apruebe, para el primer año. No se sabe lo que ocurre después.

A mi Honorable colega Orpis , señor Presidente , cuya presentación escuché atentamente y compartí en buena parte, le formulo solo un alcance, no una corrección. En lo relativo al presupuesto y al derecho garantizado, se registra precisamente una profundización, como nunca, de las políticas públicas. Porque asistencialismo significa: "En la medida en que tenga recursos, pago"; pero un derecho garantizado requiere una visión de más largo plazo y plantearse financiamientos permanentes para hacerse cargo de una situación que, eventualmente, terminará en el tiempo. Mas es preciso ponerse en el universo de lo máximo por obtener.

Eso es lo que hizo el AUGE. Eso es lo que hace la pensión básica solidaria. Y hay que incorporarle al proyecto ese elemento para mejorarlo, no para boicotearlo.

Y me alegro de que, en conversaciones que están teniendo lugar con el Ministro señor Lavín , se haya planteado la posibilidad, según entiendo -y no sé si es algo secreto, o reservado, o se tiene que confirmar con alguien-, de ponernos en el caso de asegurar que se va a disponer de los recursos necesarios por un plazo equis, el cual no tiene por qué ser de un año, ya que podemos darnos tres o cuatro. Así, todo el universo de las 170 mil familias, o sea, de 640 mil chilenos, van a quedar comprendidas en la propuesta. Y, en consecuencia, se va a contar con financiamiento y sí va a ser un derecho garantizado.

Le encuentro sentido, señor Presidente , a lo expresado por el Senador señor Ruiz-Esquide respecto a las exigencias que se les pueden hacer a quienes se desea favorecer. ¿Por qué lo digo? Porque muchos beneficios implican contraprestaciones o condiciones para ser otorgados. En el caso de algunos subsidios, no es posible vender la casa de inmediato, por ejemplo. Se contemplan ciertas restricciones. Pero aquí se trata de chilenos que no están en el sistema. Por lo tanto, comprendiendo el sentido que se halla detrás de decir: "Generemos un incentivo para que la persona lleve a los hijos a vacunarse o para que estos saquen buenas notas a fin de obtener 50 mil o 30 mil pesos, según su ubicación entre los mejores alumnos del curso", creo que, cuando es gente tan desamparada, es difícil exigirle siquiera un comportamiento determinado. A mi juicio, sería necesario garantizarle un mínimo civilizatorio.

Y, por último, me llamó la atención que mi colega de circunscripción, Pancho Chahuán , con quien estamos trabajando mucho en la Región de Valparaíso y conocemos bien la situación de los campamentos, dijera algo que no quiero, en buena, dejar pasar. Expresó: "Desde los 14 años trabajo en relación con la extrema pobreza, y ahora, con el Gobierno del Presidente Piñera, se le va a poner término".

Le recuerdo a Su Señoría, quien nació en 1971 y tiene, por lo tanto, 41 años, que hace como 26 años, cuanto tuvo 14, la pobreza era superior al 47 por ciento y la extrema pobreza rondaba el 20 por ciento. Deseo hacerle presente, entonces, que con la actual Administración nos queda únicamente reducir el 3 por ciento de la extrema pobreza y el 14 o 15 por ciento de la pobreza. O sea, su contribución de los 14 años ha operado. Pero han sido políticas focalizadas, y no solo crecimiento económico, lo que nos ha permitido dar cuenta del problema.

El proyecto se encuentra muy bien encaminado, de modo que lo vamos a apoyar, pero es preciso mejorarlo para terminar con la discrecionalidad y tener derechos garantizados a firme.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , me viene a la memoria que, cuando se discutía la Escuela Nacional Unificada y en la primera página se señalaba que esta tenía que formar al hombre nuevo, ahí terminó el debate. Y no se llevó a cabo debido a que, en la época de los setenta, se desató un enfrentamiento.

Porque, en definitiva, en el título se expresaba algo que muchos interpretaban de un modo diverso. ¿Qué era el hombre nuevo? ¿Cómo la educación iba a estar a su servicio? ¿Era el hombre revolucionario? ¿Era el hombre de fe?

La verdad es que el señor Ministro o todos debiéramos hacer un esfuerzo por aclarar el concepto de "ingreso ético familiar". Porque no constituye un ingreso: será un subsidio; será un regalo; será una transferencia, en un lenguaje macroeconómico brutal para los que tan poco tienen. Pero el empleo de la expresión va a confundir mucho. Y estimo que ello tendrá que ser corregido en el estudio que se lleve cabo y en la manera como informamos a la ciudadanía de lo que estamos aprobando. Porque esto es cualquier cosa menos un ingreso. No es fruto de un esfuerzo de la familia para un tercero por un servicio prestado. No. Es un subsidio estatal directo.

Si se pretende ligar el ingreso ético a una remuneración de 250 mil pesos, vamos a meternos en un gran lío. Porque he percibido de la ciudadanía que muchos están pensando en ello. Lo ha expresado el Senador señor Lagos. Y vamos a tener que hacer un esfuerzo para explicar que este no es el salario ético planteado por Monseñor Goic, lo que llevó a la actual Ministra del Trabajo a señalarle que no sabía nada de economía. Ello, cuando lo que hizo Monseñor Goic al plantear los 250 mil pesos fue un acto de contrición desde el ámbito de la fe, de la Iglesia. Fue una manifestación de un deseo, de una voluntad positiva. Allí no mediaba la economía, sino una demanda social.

Entonces, señor Presidente , me parece que para el señor Ministro sería muy bueno que pudiéramos clarificar el concepto en lo venidero, y si no, que lo hiciésemos desaparecer, ya que si permanece -y es algo que expuso el Senador señor Ruiz-Esquide - solo nos va a acarrear dificultades. Porque ingreso no es.

El proyecto se refiere a un acompañamiento psicosocial y un acompañamiento sociolaboral. Y encontré que el informe define lo que ello significa. Porque es la base de las transferencias. Se expresa que el primero consiste en "la realización de un número determinado de sesiones de trabajo con la familia en su domicilio por parte de un profesional o técnico especializado, además de actividades grupales.".

Me preocupa la expresión. Porque, en definitiva, las familias que se encuentran en ese caso requieren acompañamiento de gente que sepa, no de egresados que mantengan sus propios problemas. Y no sé cuánto es el dinero que se va a destinar a profesionales capaces de enfrentar el drama psicosocial al interior de los hogares pobres, que no se resuelve con estudiantes de servicio social, de psicología, sino con una intervención fuerte, decidida, permanente y altamente profesional. Cuando median situaciones de violación, de alcoholismo, de subsistencia, ello no se supera con una charla grupal. Por lo tanto, tendremos que aclarar la definición durante el debate de la iniciativa.

A su vez, el acompañamiento sociolaboral es "la construcción de un vínculo sistemático de confianza, orientación a la acción y reflexión conjunta entre el usuario y un funcionario calificado, en sesiones individuales y grupales de trabajo y con actividades aplicadas de desarrollo de la empleabilidad".

Estimo que aquí se requerirá también una opinión de los empresarios.

El acompañamiento sociolaboral se va a interpretar como que vamos a conseguirle una pega a la persona. Eso nos piden a diario a los parlamentarios: que le proporcionemos una a la hija, al marido. Si vamos a manifestar que se construirá "un vínculo sistemático de confianza", si aludiremos a una "orientación a la acción y reflexión conjunta entre el usuario y un funcionario calificado", digámoslo claro: ello no significará conseguir trabajo. Se trata de generar lo que la educación no ha hecho, lo que el medio no ha dado.

Conozco las capacidades del Ministro señor Lavín , quien es un gran comunicador, pero, cuando el texto se refiere a "Transferencias Monetarias", ello suena a transacciones bancarias, a lenguaje de la macroeconomía.

Y en el informe se explica que ellas -¡"monetarias"!- se crean de tres tipos. Incluyen las que dicen relación con la dignidad -no sé cómo vamos a asimilarlas a ese otro concepto-: transferencia base, bono de protección y otros subsidios; las correspondientes a deberes, y las concernientes a logros.

Me quiero detener en estas últimas, porque creo en la meritocracia, en que el esfuerzo es la base del desarrollo; pero se menciona un Bono por Egreso Anticipado del Programa Sociolaboral y completar 4° medio de enseñanza para mayores de 25 años.

Integré durante 12 años la Comisión de Trabajo en la Cámara de Diputados y, cuando aprobamos los esfuerzos para poder financiar la conclusión del 4° medio, ¿qué pasó con la ficha social? Se dispararon los puntajes. Me han reclamado permanentemente que cuando la gente egresa tiene lugar ese efecto y queda fuera de todos los subsidios. Eso es así. Y aquí estamos diciendo que tendrá lugar una transferencia por logros para poder terminar ese nivel de la enseñanza, y no hemos resuelto el hecho de que, en esa medida, suben los puntajes y cae, entonces, el acceso a beneficios.

Si eso se mantiene, será un incentivo perverso, porque se estará diciendo: "Saca el 4° medio y después pierde los subsidios que entregamos sobre la base de que ello se encuentra pendiente.".

Resulta claro que el señor Ministro tiene que dictar un conjunto de reglamentos importantes. He leído el informe y se contempla una orientación general, pero prestaría mucha atención en que esas normativas interpretaran el sentido de la ley y no la desvirtuasen.

El empleo para la mujer está creciendo, pero requiere políticas focalizadas, no solo el presente programa.

Recuerdo haber llegado hasta el Ministerio del Trabajo para hacer presente que la Federación de Taxibuses de la Región del Biobío ofrecía 300 cupos de ocupación inmediata para conductoras y nos costó "un kilo" convencer al Gobierno anterior -y también al actual- de que había que generar subsidios a través del SENCE para la capacitación femenina.

El programa que nos ocupa va a fracasar -y nadie lo quiere así- si solo se dedica a los subsidios que se contemplan. Tiene que existir una política integrada de todo el sector público destinada a fortalecer estos vínculos.

El presupuesto no queda del todo claro, por cuanto es de duración anual y con un máximo de 24 meses.

Deseo advertir sobre algo que deberemos resolver en el transcurso del debate. Cuando en Lota, Coronel, Arauco , Lebu entregamos un subsidio de cesantía, un empleo del Estado, lo que hacemos es establecer una ocupación permanente, y la iniciativa en debate fija un máximo de 24 meses. ¿Después de ese lapso vamos a dejar sola a la persona? ¿Vamos a abandonarla? Si no se han cumplido los objetivos, ¿vamos a decirle que cesan todos los subsidios?

Es obvio que en muchos casos se va a requerir más de 24 meses. Ese término tendrá que ser revisado. No puede haber un plazo, sino el cumplimiento de una meta, de un objetivo, que es la resolución del problema sociofamiliar, de la empleabilidad. Porque, a medio camino, el abandono solo agravará la situación.

Del mismo modo, las características regionales son muy distintas. Me parece que, en materia de apoyo del empleo estatal, es preciso un reestudio, y los planes y programas que hemos arrastrado tienen que ser corregidos. En algunos lugares de la Región que represento hay gente que no quiere abandonar los cupos -lo digo con dolor y preocupación- y trasladarse al trabajo que ofrece un empresario, por el ingreso mínimo. Y ello pasa a configurar una conducta permanente.

Juzgo que un programa como este tiene que superar la experiencia que ya registramos en las plazas de empleo del Estado. Y si vamos a efectuar una transferencia desde aquí hacia allá, se registrará un fracaso. El gran éxito, tratándose de un Gobierno con una afinidad mayor respecto de los empresarios, radicaría en que muchos de los programas de acompañamiento psicolaboral pasaran al área privada para que se brindasen más oportunidades.

Voy a votar a favor del proyecto, con las aprensiones que he mencionado, en la esperanza de que podamos determinar cuándo se cumplirán los 170 mil cupos. Como estamos entregando un subsidio y no un ingreso, con una cantidad eventual, pero no asegurada en el tiempo, y por un máximo de 24 meses, todos aspiramos a que el programa siga en el próximo Gobierno, que no está garantizado que sea del mismo signo.

Por lo tanto, ¿cuándo se cumplen los plazos y cuántos son los recursos anuales que se van a destinar? Ello no se contempla en la reforma tributaria. Cuando la discutamos, muchos vamos a plantear el asunto, porque es preciso asegurar que el programa, si queremos su éxito, sea permanente.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Seré muy breve, señor Presidente, porque entiendo que quedan importantes asuntos en tabla.

Simplemente, quiero felicitar al Gobierno por la iniciativa legal en debate: al Presidente Piñera , al Ministro Lavín , y también a los parlamentarios de la Concertación que han contribuido a que se pueda perfeccionar.

A mi juicio, el proyecto apunta en la dirección correcta de cómo un Estado moderno, solidario, debe ir en auxilio y ayuda de las familias que viven en pobreza extrema, porque, en el fondo, plantea una alianza estratégica entre ambos. Creo que este es un giro de extraordinaria importancia para lograr que ellas se sientan parte del apoyo que el Estado les está brindando.

Cuando consideramos los tres pilares a que han hecho referencia algunos señores parlamentarios: dignidad, deberes y logros, nos damos cuenta de que, en virtud del primero de ellos -básicamente, consiste en la entrega de 13 mil pesos mensuales por familia, más 6 mil pesos por integrante, de tal manera que un hogar de dos adultos y dos niños recibe cerca de 38 mil pesos por ese solo concepto-, se proporciona una suma de dinero, sin otra exigencia o condición dramática que vivir en extrema pobreza.

Y cuando pasamos a los deberes, la realidad es que estos contribuyen a mejorar la calidad de vida de las familias. Al contemplarse, en el área de la salud, el carné de niño sano para el menor de seis años, les estamos creando la conciencia de la necesidad del control médico de sus hijos. Es completamente razonable que se pueda perfeccionar la norma, pero me parece que constituye un eje muy positivo en el debate que ellas se involucren, asimismo, en colaborar para que las condiciones de salud de sus niños sean buenas.

En educación, cuando se señala que se requerirá un 90 por ciento de asistencia en educación básica para los mayores de 6 años y un 85 por ciento en enseñanza media, lo cual significará un aporte de 8 mil pesos por hijo, esa también constituye una forma de comprometer a la familia con otro de los aspectos básicos de la manera como se derrota la pobreza: la educación. Ello se suma a lo anterior.

Si vamos a los logros, podemos observar un avance de suma importancia. Porque, en materia de educación, ya no solo se beneficiará a las familias más pobres, sino igualmente al 30 por ciento de las más vulnerables. Es decir, se entra a un segmento mayor que "las más pobres" del país.

En cuanto al subsidio al empleo de la mujer, este dice relación derechamente con un segmento de la clase media en el que se halla involucrado el 40 por ciento de las familias más vulnerables.

Por lo tanto, señor Presidente , estimo que el proyecto es de una enorme relevancia, porque representa una carta de navegación de cómo el Estado debe enfrentar la cuestión de ayudar en la derrota de la pobreza.

Uno de los caminos es decirles a las personas que viven en extrema pobreza que el Estado les va a entregar los recursos sin ningún compromiso de su parte en cuanto a cumplir ciertas metas y objetivos que se encuentran al alcance de la mano, en la medida que se exija un mínimo de sentido de responsabilidad. Una cosa es ser una persona humilde, pobre, que vive en extrema pobreza, y otra es ser una persona sin capacidad de tener conciencia de que ella debe colaborar para salir del estado dramático en que se halla.

Por esas consideraciones, señor Presidente , creo que nos encontramos ante un muy buen proyecto. Me alegra mucho que gran parte del debate que he escuchado se haya hecho en un tono constructivo, propositivo. Me parece que estas son políticas que se han ido perfeccionando con los años, como lo fueron el Chile Solidario o el programa Puente. Aquí se hace un giro importante respecto de ellos, porque compromete a las familias para los efectos de recibir estos beneficios de parte del Estado, y genera, como dije, una alianza estratégica.

Por esas razones, nuestro voto es a favor. Y esperamos que la iniciativa pueda ser despachada a la mayor brevedad, pues su aplicación práctica, desde que se apruebe en el Parlamento, tomará un tiempo que tenemos que acortar al máximo.

Y finalmente, una consideración, señor Presidente.

En el Congreso -y esto deberíamos analizarlo en detalle en los Comités- se nos está produciendo una situación que no se vivía años atrás. Esta consiste en que los tiempos ciudadanos no están coincidiendo con los tiempos legislativos. En un mundo globalizado, donde la información llega a toda velocidad, a una cantidad de ciudadanos muy superior a la de hace poco tiempo -hablamos de millones de personas-, la reacción del Parlamento a los temas legislativos ha de ser mucho más rápida que en la actualidad.

Hay expectativas generadas por la ciudadanía respecto de iniciativas legales de enorme importancia, como la que estamos debatiendo. Pero pasan y pasan las semanas y los meses y no las despachamos. Entonces, aun cuando después saquemos una buena ley, la ciudadanía va a criticar la tardanza y la demora en hacerlo.

No estoy señalando que las leyes deban tramitarse en forma improvisada, sin estudio, sin análisis y de manera irresponsable. Pero creo que sufrimos un desfase gigantesco. Mientras hoy día existen Internet, las comunicaciones globales, nosotros seguimos con un mecanismo de trabajo que no se encuentra a la altura de la velocidad que la ciudadanía espera para el despacho de las iniciativas.

Vemos lo que ocurre con este proyecto, así como con los relativos a la violencia en los estadios; con la iniciativa contra la discriminación; con el proyecto sobre primarias; con el atinente al brazalete electrónico, y tantos otros que se demoran meses y meses en salir.

Por lo tanto, uno de los procesos de modernización que tenemos que llevar adelante en el Congreso apunta a agilizar la tramitación de los proyectos de ley. Ello no significa no discutirlos a fondo. Pero a veces una buena ley pierde sentido de oportunidad -lo que es clave para la ciudadanía- cuando se arrastra por meses y a veces por años sin ser despachada.

Siento que este es un tema -se lo planteo a usted, señor Presidente , que conduce el Senado- que debiera ser objeto de análisis. No tengo una solución concreta. Pero creo que tendría que efectuarse un estudio por parte de los Comités, que Su Señoría encabeza como titular de la Corporación, para llegar a un proceso legislativo donde se puedan debatir las ideas abiertamente, exponer los puntos de vista, reflexionar, pero a una velocidad muy superior a la actual. Porque nos estamos quedando desfasados respecto a las expectativas y a la celeridad que la ciudadanía espera del Parlamento para aprobar o rechazar una iniciativa. Insisto: para aprobarla o rechazarla.

Por las razones expuestas, señor Presidente, y sin perjuicio de la consideración final, voto a favor del proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra a la Senadora señora Allende.

No se encuentra en la Sala.

No hay más inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor y uno en contra).

Votaron a favor las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó en contra el señor Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones. Existe un acuerdo con el Ejecutivo en orden a establecerlo hasta el término del lunes 7, de manera que todo ese día esté disponible para formular indicaciones y así la Comisión de Hacienda pueda tratar la iniciativa el martes.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de mayo, 2012. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR.

BOLETÍN Nº 7.992-06

07.05.12

INDICACIONES

1.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituir el proyecto de ley por el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

CHILE OPORTUNIDADES Y LOGROS

Artículo 1°.- Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante “el Subsistema”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema.

Sólo para los efectos de esta ley se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22° de la presente ley.

Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, aplicándose supletoriamente en todo lo no previsto en esta ley.

Artículo 3°.- Serán beneficiarios del Subsistema, las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

Para el ingreso y participación en el mismo, el Ministerio de Desarrollo Social calificará el requisito a que se refiere el inciso anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 22, debiendo las personas y familias manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de dicho momento, adquirirán la calidad de “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.

Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado a acceder al Subsistema y a los programas del artículo 6° y 7° y/o del 8° de esta ley, según corresponda. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema a que se refiere este título o en otros de los que integran el precitado sistema intersectorial, tales como “Chile Solidario”, “Chile Crece Contigo”, podrán ingresar al Subsistema de Seguridades y Oportunidades, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establezcan otras leyes.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso segundo; el procedimiento para efectuar la calificación del cumplimiento del requisito de encontrarse las personas y familias en situación de pobreza extrema, y el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la Ley 19.880

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, también podrán acceder al “Subsistema” las personas y sus familias según corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona que pertenezca al 20% socioeconómicamente más vulnerable de la población;

(b) Encontrase en situación de calle;

(c) Ser menor de edad y que alguno de los adultos a lo s que esté a cargo se encuentre privado de libertad.

Las personas a que se refiere este artículo podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las formas y el procedimiento en que las personas a que se refiere este artículo y sus familias, según corresponda, podrán ingresar al Subsistema; así como las particularidades, que en función de sus condicionantes tendrán los el Programa y Apoyos referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley.

Artículo 5°.- El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

Párrafo Segundo

Del Programa y los Apoyos

Artículo 6°.- El Programa Eje está destinado a todos los usuarios del “Subsistema” y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los apoyos referidos en los artículos 7° y 8°, evaluando el desempeño y logros alcanzados durante la participación en el mismo. El Programa Eje contemplará la realización de un diagnóstico, la elaboración de un plan de intervención, así como el seguimiento y evaluación de la participación.

El plan de intervención, elaborado en el marco del Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los apoyos contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario deberá ser manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema.

Artículo 7°.- El Apoyo Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

Artículo 8°.-. El Apoyo Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, así como el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y su participación en el mercado laboral.

El Apoyo Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con su participación en él y que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje.

Las mujeres que sean beneficiarias del Apoyo Sociolaboral tendrán acceso garantizado al subsidio al empleo de la mujer en los términos establecido en el artículo 21° de la presente ley.

Artículo 9°.-Se podrá egresar anticipadamente del Apoyo Sociolaboral cuando así lo determine la evaluación del Programa Eje.

Quienes de conformidad al inciso anterior egresen anticipadamente del apoyo sociolaboral mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema, accediendo a la transferencia monetaria base y condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16 de la presente ley, hasta la duración máxima del Apoyo Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes al Programa y Apoyos del Subsistema

Artículo 10.- El Programa Eje, y los Apoyos Psicosocial y Sociolaboral serán implementados por los organismos de la Administración del Estado competentes a través de la contratación de personas naturales o jurídicas de conformidad a lo previsto en el inciso siguiente.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establece dicha disposición. Tratándose de personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el inciso final del artículo 3° de esta ley, determinará las reglas del concurso público mediante el cual se seleccionarán los profesionales o técnicos; los requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño de los profesionales o técnicos que se contraten; las características y procedimiento de implementación de un sistema detallado de información sobre los ejecutores del Programa Eje y de los Apoyos Psicosocial y Sociolaboral.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 11.- El período de permanencia del usuario en los Apoyos Psicosocial y Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico y a la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

Los Apoyos Psicosocial y Sociolaboral deberán tener, una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Apoyo Sociolaboral en los términos del artículo 9°.

El Programa Eje sólo finalizará una vez que se efectúe la evaluación de la participación del usuario en el Subsistema. Dicha evaluación se llevará a cabo cuando el usuario egrese del último de los apoyos en los que se encuentre participando.

Artículo 11 bis.- Sin perjuicio de las acciones y prestaciones a que tienen derecho los usuarios por su participación en el “Subsistema”, tendrán acceso preferente a otras acciones y prestaciones que no estando contempladas en esta ley tiendan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

El Comité Intersectorial de Desarrollo Social identificará anualmente las acciones o prestaciones que debieran considerarse para efectos de este artículo, debiendo los Ministerios sectoriales respectivos adoptar las medidas pertinentes para garantizar que los usuarios del “Subsistema” accedan a dichas acciones y/o prestaciones.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a las Transferencias Monetarias Base y Condicionada

Artículo 12.- Para determinar las transferencias monetarias base y condicionada a que se refieren los artículos 14 y 16 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia, según lo determine el reglamento. Para el cálculo del promedio mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 15 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean periódicos y de cargo fiscal.

Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, sobre la base de los resultados de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) o del instrumento que la reemplace y que se encuentre vigente a la época de determinación del referido índice. Con todo, durante el primer año de vigencia de la presente ley se estará a los resultados correspondientes al año 2009 de la referida encuesta. El mencionado índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho índice podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, en especial sí cambia el número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.

Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios de la Canasta de Alimentos, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá en qué casos corresponde considerar el valor del alquiler imputado y el listado de subsidios anuales y mensuales que se incluirán, los que, en todo caso, deberán estar contenidos en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y deberán cumplir con las características referidas en el inciso segundo de este artículo. El precitado reglamento incluirá, además, toda norma necesaria para la determinación y aplicación del índice a que se refiere este artículo.

Artículo 13.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará las transferencias monetarias base y condicionada a que se refieren los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de las transferencias monetarias base y condicionada será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social sin perjuicio de lo previsto en el inciso sexto del artículo 22 de la presente ley.

El plazo para el cobro de las transferencias monetarias de carácter mensual será de 6 meses contados desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian al cobro de dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo. Con todo, en caso de no cobro por causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de las transferencias se suspenderá.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y extinción de las transferencias, cuando corresponda; la entidad pagadora y forma de pago; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de las transferencias monetarias base y condicionada entre los integrantes de la familia; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 14.- La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que participen del Apoyo Sociolaboral o que lo hagan únicamente en el Apoyo Psicosocial por determinación del diagnóstico del Programa Eje. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Apoyo Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Apoyo Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.

Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.

Artículo 15.- A los usuarios del “Subsistema” les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949. Igualmente, serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Apoyo Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión según la duración máxima del Apoyo Psicosocial, y siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente.

Al bono de protección a que se refiere este artículo se le aplicarán las normas del artículo 13, quedando en lo relativo a las normas necesarias para su administración, pago y supervisión sujeto a lo que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 12 de la presente ley.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 16.- La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema siempre que, participen del Apoyo Sociolaboral o lo hagan únicamente del Apoyo Psicosocial por determinación del diagnóstico del Programa Eje, y que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o salud que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo. Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del artículo 11 de la ley Nº 20.530 para que éste emita su opinión sobre la pertinencia de las condicionantes exigidas y sus eventuales modificaciones.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Apoyo Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Apoyo Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.

Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia. Ello se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 17.- La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como: ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor; cambio de residencia; imposibilidad material de participar en los Apoyos Psicosocial y/o Sociolaboral.

La suspensión a que se refiere el inciso anterior se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contados desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema.

Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como a las transferencias monetarias, bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15, y 16 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará, en el marco a que se refiere el inciso primero, las causales que justificarían la suspensión de la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 18.- Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje.

b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.

c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°de esta ley, respectivamente.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y procedimiento que deberá seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 19.- Las personas y/o familias usuarias del Subsistema, referido en el Título Primero, que participen del Apoyo Sociolaboral, tendrán derecho al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el mismo registren cotizaciones previsionales declaradas y pagadas, por el período continuo que determine el reglamento, el que no podrá exceder de doce meses. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Apoyo Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

Los usuarios del Subsistema, referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para su concesión y pago.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 20.- Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo y/o ahorro.

El bono por esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. Dicha cantidad se reajustará anualmente en el ciento por ciento de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 21.- Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por tres años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de 24 meses de subsidio para él o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10; lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 ni las disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo, modificarlo o reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del citado artículo 10.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización que considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que determine, y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 22.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

Las personas que, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.

Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.

Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, y los recursos necesarios que garanticen el acceso a los beneficios.

Artículo 24.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Formalización, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el Bono de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 25.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, y los Apoyos Psicosocial y Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal, o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

Artículo 25 bis.- Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema, referido en el Título Primero de esta ley.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y,o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquélla amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.

Artículo 27.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”.

Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.”.

Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949.

Durante el presente año, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año y de faltar, con cargo al Tesoro Público.

Artículo Segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a las transferencias monetarias base y condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha y de lo establecido en el artículo quinto transitorio en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.

Si a la fecha señalada en el inciso anterior, el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al monto de mayor valor, por todo el período de beneficiaria del referido subsistema.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las transferencias monetarias, se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

Artículo Tercero.- Durante el año 2012, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar del primer día del mes subsiguiente al de su incorporación al referido subsistema. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda. Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Apoyo Psicosocial.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.

Artículo Cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes ingresen al Subsistema Chile Solidario entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto de esta ley, en los términos y condiciones referidos en tales normas.

Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema “Chile Solidario” se entenderán también aplicables al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique la presente ley en el Diario Oficial.

Para el año 2012, el subsidio a que se refiere el inciso anterior, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores, hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del precitado subsidio ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice al pago antes señalado o al primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de esta ley si esta fuere posterior.

Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar” creado por las leyes N°s. 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 21 de esta ley. A contar de la misma fecha, las referidas mujeres pasarán a recibir el subsidio al empleo de la mujer, en los términos y condiciones y por el plazo señalado del citado artículo 21.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores, hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice al pago antes señalado o al primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de esta ley si esta fuere posterior.

Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar” creado por las leyes N°s. 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento en el inciso primero del artículo quinto transitorio. A contar de la misma fecha, las referidas mujeres pasarán a recibir el subsidio al empleo de la mujer, en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.

Artículo Octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Apoyo Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Apoyo Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.

A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.

Artículo Noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, los Apoyos Psicosocial y/o Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°. Sin perjuicio de lo anterior, durante dicho período el Ministerio de Desarrollo Social podrá convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas y apoyos de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto de del uso de los recursos asignados para los Programas y Apoyos, número de familias que han sido parte de los mismos, y demás información, según se determine en un reglamento.

Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 e inciso final de esta ley.

Artículo Décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer del artículo 21 de esta ley, en especial le corresponderá, concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.

Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo a la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, para lo cual podrá convenir en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social, respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de la facultades de otros organismos públicos competentes para ello.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.

Artículo Undécimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo Duodécimo.- Las personas y familias en situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo Social para una comuna en particular exceda el número de familias en situación de pobreza extrema calificadas por el antedicho Ministerio.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que están en situación de pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.”.

2.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituir el nombre del proyecto por el siguiente:

“Proyecto de Ley que Perfecciona el Subsistema Chile Solidario”

3.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para reemplazar el nombre del proyecto por el siguiente:

“Proyecto de ley que Crea el Sistema de Seguridades y Oportunidades”

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

4.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituir su primera oración, por la siguiente: “Serán beneficiarios del subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza, calificada por el Ministerio de Desarrollo Social de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la presente ley y que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.”.

o o o o o

5.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Tendrán derecho a acceder de manera garantizada al subsistema y a los programas a que se refieren los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley las personas y familias que se encuentren en extrema pobreza. Se entenderá, para estos efectos que se encuentran en extrema pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias.”.

o o o o o

Inciso segundo

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas. Por ejemplo, las personas que hayan terminado su participación en el Subsistema “Chile Solidario” o en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.949 o 18 de esta ley, respectivamente, o que estén participando o hayan participado en el Subsistema “Chile Crece Contigo” referido en la ley N° 20.379, podrán ingresar en el Subsistema. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.”.

o o o o o

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar como inciso tercero, nuevo, el que sigue:

“Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema.”.

o o o o o

Inciso final

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar su calificación, el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880; y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.”.

9.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para suprimir la frase “y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema.”.

o o o o o

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Dichas características, condiciones, términos, requisitos, procedimientos y sistemas deberán considerar en forma particularizada la situación de las diversas regiones del país, o a lo menos de macrozonas cuyos habitantes cuenten con condiciones de vida similares.”.

o o o o o

ARTÍCULO 4°

Inciso segundo

11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “las características,”.

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del vocablo “personas”, la frase “y sus familias, según corresponda,”.

13.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para suprimir la locución “las características, requisitos, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema de “Seguridades y Oportunidades”;”.

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “el instrumento de focalización de los programas referidos en el inciso primero de este artículo”, por la siguiente: “el mecanismo de selección y focalización de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo”.

ARTÍCULO 5°

Inciso segundo

15.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminarlo.

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales,”.

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, en la segunda oración, a continuación de la palabra “enviará”, la frase “a más tardar”.

18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, en la tercera oración, a continuación de la frase “acciones y prestaciones sociales”, la siguiente: “, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley,”.

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, en la tercera oración, a continuación de la palabra “en”, la frase “el Proyecto de”.

20.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, como cuarta oración, a continuación de la locución “tengan acceso preferente.”, la siguiente: “Copia de esta comunicación se enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.”.

ARTÍCULO 6°

Inciso primero

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “el Subsistema” por la siguiente: “los Programas referidos en los artículos 7° y 8°”.

Inciso tercero

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, y 23.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para suprimir la oración final.

ARTÍCULO 7°

Inciso final

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”.

25.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de las acciones y prestaciones a que tienen derecho los usuarios por su participación en el “Subsistema”, tendrán acceso preferente a otras acciones y prestaciones que no estando contempladas en esta ley tiendan al cumplimiento de los objetivos de la misma. El Comité Intersectorial de Desarrollo Social identificará anualmente las acciones o prestaciones que debieran considerarse para efectos de este inciso.”.

ARTÍCULO 8°

Inciso segundo

26.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad, que encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa; según se determine en el Programa Eje.”.

Inciso tercero

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”.

28.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de las acciones y prestaciones a que tienen derecho los usuarios por su participación en el “Subsistema”, tendrán acceso preferente a otras acciones y prestaciones que no estando contempladas en esta ley tiendan al cumplimiento de los objetivos de la misma. El Comité Intersectorial de Desarrollo Social identificará anualmente las acciones o prestaciones que debieran considerarse para efectos de este inciso.”.

ARTÍCULO 9°

Inciso primero

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir su oración final.

30.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituir la oración final por la siguiente: “Para estos efectos se entenderá por desempeño exitoso el que el participante en el Programa de Apoyo Sociolaboral registre a lo menos seis cotizaciones previsionales declaradas y pagadas en el período de duración de dicho programa.”.

ARTÍCULO 10

Inciso primero

31.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para reemplazar la expresión “por personas naturales o jurídicas”, por la siguiente frase: “por los organismos de la Administración del Estado competentes a través de la contratación de personas naturales o jurídicas de conformidad a lo previsto en el inciso siguiente”.

Inciso segundo

32.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar, como tercera oración, a continuación de la expresión “labor.”, la siguiente: “Con el objeto de incentivar la participación de especialistas en dichas localidades, podrán extenderse a éstos los beneficios contemplados en el artículo 2º de la ley N° 20.330, cumpliéndose los requisitos que dicho texto señala.”.

ARTÍCULO 11

Inciso segundo

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “cada uno”, la frase: “pudiendo comenzar en forma separada”.

o o o o o

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Programa Eje finalizará cuando se efectúe la evaluación de la participación del usuario en el Subsistema, la que se realizará cuando éste egrese del último programa en que se encuentre participando, sea el Programa de Acompañamiento Psicosocial o del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.”.

o o o o o

ARTÍCULO 12

Inciso segundo

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales”, por “el valor per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales”.

36.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir las palabras “permanente” y “permanentes”, por “periódico” y “periódicos”, respectivamente.

37.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “promedio”, por “valor”.

Incisos tercero, cuarto y quinto

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlos por los siguientes:

“Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. El mencionado índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho índice podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, tales como la variación del número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.

Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá en qué casos corresponde considerar el valor del alquiler imputado y el listado de subsidios anuales y mensuales que se incluirán, los que, en todo caso, deberán estar contenidos en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y deberán cumplir con las características referidas en el inciso segundo de este artículo. El precitado reglamento incluirá, además, toda norma necesaria para la determinación y aplicación del índice a que se refiere este artículo.”.

Inciso tercero

39.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para reemplazar la expresión “, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo.”, por lo siguiente: “. Dicho índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, en especial sí cambia el número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.”.

Inciso cuarto

40.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituirlo por los dos siguientes:

“Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, sobre la base de los resultados de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) o del instrumento que la remplace, que se encuentre vigente a la época de determinación del referido índice. Con todo, durante el primer año de vigencia de la presente ley se estará a los resultados correspondientes al año 2009 de la referida encuesta.

Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios de la Canasta de Alimentos, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.”.

Inciso final

41.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminarlo.

o o o o o

42.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Dicho reglamento adoptará las medidas para que los índices, valores y otros factores a que hace referencia este artículo y que sirvan para determinar la cuantía de las transferencias a que se refiere esta ley, contemplen, a partir del año 2015, su cálculo en forma regionalizada o, a lo menos, considerando macrozonas cuyos habitantes cuenten con condiciones de vida similares.”.

o o o o o

ARTÍCULO 13

Inciso segundo

43.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa ser coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de lo previsto en el inciso sexto del artículo 22 de la presente ley.”.

Inciso tercero

44.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“El plazo para el cobro de las mensualidades de las transferencias monetarias será de 6 meses contados desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.”.

Inciso cuarto

45.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior, y el procedimiento para su verificación;”.

o o o o o

46.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las bases de licitación del servicio de pago, si éste implicare la concurrencia de público a determinadas sucursales o centros, contemplarán la prohibición absoluta de que la entidad pagadora ofrezca cualquier tipo de créditos a los usuarios.”.

o o o o o

ARTÍCULO 14

Inciso primero

47.- De Su Excelencia el Presidente de la República y 48.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para suprimir “, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento”.

Inciso segundo

49.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicososcial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria base y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario cumpla diecisiete meses desde el otorgamiento de la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.”.

Inciso tercero

50.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.”.

o o o o o

51.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Dicho reglamento considerará los elementos de diferenciación regional o zonal a que hace referencia el inciso final del artículo 12.”.

o o o o o

ARTÍCULO 15

Inciso primero

52.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregar la siguiente oración final: “A los usuarios de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena les corresponderá, además, el Subsidio al Consumo de Gas Natural a que hagan referencia leyes especiales o la Ley de Presupuestos del año que corresponda, cuando cumplan los requisitos y procedimientos previstos en ellas.”.

Inciso segundo

53.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.”.

Inciso final

54.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la palabra “Subsistema”, la frase “, según corresponda”.

ARTÍCULO 16

Inciso primero

55.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir en la primera oración la frase “, salud u otras” por “y/o salud”.

56.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminar la frase “u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento”.

57.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del artículo 11 de la ley Nº 20.530 para que éste emita su opinión sobre las eventuales modificaciones a las condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia monetaria condicionada.”.

Inciso tercero

58.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.”.

Inciso quinto

59.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Dicha circunstancia se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.”.

ARTÍCULO 17

60.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como: ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor; cambio de residencia; imposibilidad material de participar en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral.

La suspensión a que se refiere el inciso anterior se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contados desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema.

Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como a las transferencias monetarias, bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.”.

61.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 17.- La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como: ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor; cambio de residencia; imposibilidad material de participar en los Apoyos Psicosocial y/o Sociolaboral.

La suspensión a que se refiere el inciso anterior se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contados desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema.

Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como a las transferencias monetarias, bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15, y 16 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará, en el marco a que se refiere el inciso primero, las causales que justificarían la suspensión de la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.”.

ARTÍCULO 18

Inciso primero

Letra a)

62.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:

“a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje.”.

ARTÍCULO 19

Inciso primero

63.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por los tres siguientes:

“Las personas y/o familias usuarias del Subsistema, referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho por una sola vez al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan dicho requisito hasta los diecinueve meses de participación en el mencionado programa, tendrán derecho al monto total del Bono. Dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

Los usuarios del Subsistema, referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.

El monto de los bonos referidos en los incisos anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ello.”.

64.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminar su oración final.

65.- Del Honorable Senador señor Orpis, para eliminar la conjunción “y”, y para agregar lo siguiente a continuación del vocablo “Sociolaboral”: “y un bono mensual por un período máximo de doce meses, a quienes efectivamente estén participando en programas intensivos y residenciales de rehabilitación de alcohol y drogas, en instituciones reconocidas por el Estado”.

o o o o o

66.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Las personas usuarias cuyas primeras cotizaciones se produzcan durante su permanencia en el programa Sociolaboral y cuyo ingreso mensual sea inferior al salario mínimo; además del bono por formalización del inciso anterior, recibirán una mejora de cargo fiscal para la nivelación de sus ingresos, hasta alcanzar dicho salario, por un período máximo de doce meses.”.

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Inciso tercero

67.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para suprimir la frase “los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado,”.

68.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “Bono por Egreso Anticipado” por la siguiente: “Bono por Formalización”.

ARTÍCULO 20

Inciso primero

69.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la expresión “salud,”, la siguiente frase: “inclusión, rehabilitación e inserción laboral de personas con discapacidad; integración, protección y cuidado del adulto mayor,”.

70.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento”, por lo siguiente: “empleo y/o ahorro”.

71.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, a continuación de la palabra “ahorro”, la frase “, la adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas”.

72.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminar la locución “u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos”.

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73.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el bono por esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.”.

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ARTÍCULO 21

Inciso primero

74.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la oración: “Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de veinticuatro meses continuos o discontinuos.”, por las siguientes: “Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por tres años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de 24 meses de subsidio para él o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.”.

75.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para sustituir la expresión “veinticuatro meses”, por “cuarenta y ocho meses”.

Inciso segundo

76.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión: “artículo 10”, la siguiente frase: “ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio”.

77.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminar “, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4º de dicha ley serán de 15%”.

78.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.”.

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79.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo, modificarlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del citado artículo 10.”.

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Inciso final

80.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase: “según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen,” por lo siguiente: “según el instrumento de focalización que considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que se determinen”.

ARTÍCULO 22

Inciso quinto

81.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación variable, que deberá distinguir como mínimo, cinco macro zonas según costo de vida, para toda la población del país y que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.”.

ARTÍCULO 23

82.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para suprimirlo.

83.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminar la frase “, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público”.

ARTÍCULO 24

84.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “Bono por Egreso Anticipado” por “Bono por Formalización”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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85.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para consultar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero.- La incorporación al subsistema, así como las transferencias monetarias, las acciones y prestaciones asociadas a la incorporación al mismo así como los bonos por oportunidades por logro sólo se concederán una vez que hayan entrado en vigencia todos los reglamentos a que se refiere la presente ley.”.

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Artículo segundo

Inciso primero

86.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “a tal fecha”, la siguiente frase: “y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación”.

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87.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si a la fecha señalada en el inciso anterior, el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia, el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha referida.”.

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Inciso final

88.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase: “en el inciso anterior”; por la siguiente: “en los incisos anteriores”.

Artículo tercero

Inciso primero

89.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “A contar de la fecha de vigencia de esta ley,” por la frase “Durante el año 2012”.

Inciso tercero

90.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.”.

Inciso final

91.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “a cuarto”, por “y segundo del artículo segundo transitorio”.

Artículo cuarto

92.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes ingresen al Subsistema Chile Solidario entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto de esta ley, en los términos y condiciones referidos en tales normas.

Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema “Chile Solidario” se entenderán también aplicables al Subsistema “Seguridades y Oportunidades.”.

Artículo quinto

Inciso primero

93.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.”.

Inciso segundo

94.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la frase: “30% socioeconómicamente más vulnerable de la población”, la siguiente: “en los términos y condiciones de dicho artículo,”.

95.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar, para eliminar la expresión “hasta un máximo de 100.000 mujeres usuarias”.

Inciso tercero

96.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.”.

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97.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar” creado por las leyes N°s. 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 21 de esta ley. A contar de la misma fecha, las referidas mujeres pasarán a recibir el subsidio al empleo de la mujer, en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el citado artículo 21. A las trabajadoras dependientes se le pagará el subsidio de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 20.338, salvo que optaren por el pago anual.”.

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Artículo octavo

Inciso final

98.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.”.

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99.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo noveno transitorio, nuevo:

“Artículo Noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley. Sin perjuicio, que durante dicho período el Ministerio de Desarrollo Social pueda convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos, y demás información, según se determine en un reglamento.

Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.”.

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100.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar como artículo décimo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo Décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer del artículo 21 de esta ley, en especial le corresponderá, concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.

Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo a la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, para lo cual podrá convenir en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social, respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de la facultades de otros organismos públicos competentes para ello.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social, le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.”.

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101.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo undécimo transitorio, nuevo:

“Artículo Undécimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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2.4. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 09 de mayo, 2012. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 16. Legislatura 360.

?Valparaíso, 9 de mayo de 2012.

CERTIFICO que con fecha 8 de mayo en curso, las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, dieron su aprobación en particular al proyecto de ley despachado en general por la Sala, en segundo trámite constitucional, que crea el Ingreso Etico Familiar, Boletín N° 7.992-06, cuya denominación fue sustituida en la discusión en particular, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

ANTECEDENTES

A la sesión en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el Ministro de Desarrollo Social, señor Joaquín Lavín; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Soledad Arellano; el Jefe de Gabinete de la Subsecretaria, señor Sebastián Villarreal; los asesores del Ministerio de Desarrollo Social, señora Ignacia Martínez y señor Pablo Cisternas; el Director Programa Legislativo del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente, y la asesora legislativa de CIEPLAN, señora Macarena Lobos.

La Sala de la Corporación prestó su aprobación en general a este proyecto el día 2 de mayo de 2012 y fijó hasta las 0 horas del día 7 del mismo mes el plazo para formular indicaciones. En el plazo señalado tanto el Ejecutivo como diversos señores Senadores hicieron llegar 101 indicaciones que se enumeraron correlativamente en el Boletín de Indicaciones. Posteriormente, en sesión de 8 de mayo en curso, la Sala de la Corporación estableció un nuevo plazo para proponer indicaciones que venció a las 18:00 horas de esa fecha. Dentro de este nuevo plazo, el Ejecutivo formuló 14 indicaciones que se han signado correlativamente con los números 1A a 14A.

Finalmente, el mismo día 8 de mayo las Comisiones unidas se ocuparon en particular de este proyecto de ley, despachándolo en su totalidad.

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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los artículos 2°, 10, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 permanentes y artículos primero, sexto y séptimo transitorios.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 2, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A, 10A, 11A, 12A, 13A, 14A, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34, 35, 36, 37, 44, 45, 47, 49, 50, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, 73, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 98, 99, 100 y 101.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las indicaciones números 70 y 71.

4. Indicaciones rechazadas: las de los números 1A, 10, 20, 32, 42, 46, 51, 52 y 69.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: 65, 66 y 81.

6. Indicaciones retiradas: las signadas con los números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 25, 28, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 43, 48, 56, 61, 63, 64, 67, 68, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 85, 93, 94, 95, 96 y 97.

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VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES

Las indicaciones números 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A, 10A, 11A, 12A, 13A, 14A, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34, 35, 36, 37, 44, 45, 47, 49, 50, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, 70, 71, 73, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 98, 99, 100 y 101 fueron aprobadas con el voto unánime de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Frei, García, Novoa, Orpis, Rossi, Sabag y Zaldívar.

La indicación N° 2 se aprobó por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor de ella, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi, Sabag y Zaldívar. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores García, Novoa y Orpis. Se abstuvo el Honorable Senador señor Bianchi.

Las indicaciones números 10, 20, 32, 42, 46, 51 y 52 fueron rechazadas por la unanimidad de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Frei, García, Lagos, Novoa, Orpis, Rossi, Sabag y Zaldívar.

La indicación N° 69 se rechazó con la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones, Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Frei, García, Novoa, Orpis, Rossi, Sabag y Zaldívar.

La indicación N° 1A se rechazó por mayoría de votos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi, Sabag y Zaldívar. Se pronunciaron en favor de ella los Honorables Senadores señores García, Novoa y Orpis. Abstención del Honorable Senador señor Bianchi.

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Durante la discusión en particular de esta iniciativa se acordó hacer constar en esta certificación el debate recaído en las indicaciones 1A, formulada por el Ejecutivo, y la indicación N° 2, de autoría de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi y Zaldívar. Ambas proponen reemplazar el nombre de este proyecto por el de proyecto “Sobre el Ingreso Etico Familiar Solidario”, la suscrita por el Ejecutivo, y proyecto que “Perfecciona el Subsistema ChileSolidario”, la de los señores Parlamentarios.

Sometida a votación la indicación N° 1A, resultó rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi, Sabag y Zaldívar. A su favor se pronunciaron los Honorables Senadores señores García, Novoa y Orpis. Se abstuvo el Honorable Senador señor Bianchi. La indicación N° 2 fue aprobada con la votación inversa; esto es, se pronunciaron a su favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Lagos, Rossi, Sabag y Zaldívar. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García, Novoa y Orpis, y la abstención del Honorable Senador señor Bianchi.

El voto de mayoría fue de parecer que el nombre que identifica al proyecto (crea el ingreso ético familiar) no corresponde al contenido del mismo. Antes bien, esta denominación (ingreso ético familiar) induciría a error a la opinión pública en caso de que vinculara tal concepto a una proposición que diversos actores sociales formularon hace algunos años y que asociaban esos términos a una cantidad determinada de dinero para solventar sus gastos de vida ($ 250.000.-). Agrega el voto de mayoría que este proyecto responde y es un avance a anteriores programas de contenido social como es, por ejemplo, el programa ChileSolidario.

Por su parte, el voto de minoría estimó que este proyecto va más allá del programa ChileSolidario y que su origen está en el programa presidencial de la actual Administración. Señaló que la iniciativa contiene dos elementos que lo diferencian del mencionado programa, cuales son un subsidio al empleo, con especial atención en la mujer, y en la factibilidad de proponer transferencias monetarias condicionadas, todo lo cual lo transforma en una herramienta efectiva para enfrentar la extrema pobreza.

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Finalmente, hacemos presente que el Ejecutivo acompañó a este proyecto de ley un informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que da cuenta del costo de la iniciativa y su forma de financiamiento.

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MODIFICACIONES

Como resultado de la discusión en particular, las Comisiones unidas proponen a la Sala aprobar el proyecto despachado en general por ésta, con las siguientes enmiendas:

Proyecto de ley

Reemplazar su título por el siguiente:

“PERFECCIONA EL SISTEMA CHILESOLIDARIO”.

(Indicación N° 2. Mayoría de votos 6x3x1).

Artículo 1°

Inciso primero

Agregar a continuación de la expresión “pobreza”, el vocablo “extrema”.

(Indicación N° 2A. Unanimidad 9x0).

Artículos 3° y 4°

Reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema, las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema. Para el ingreso y participación en el mismo, serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal momento, se entenderá que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.

Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al programa del artículo 6°, y, según corresponda, a los programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al decreto del artículo 23° de la presente Ley.

Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema “Chile Solidario”, a que se refieren este Título y la Ley 19.949, respectivamente, o en otros de los que integran el precitado Sistema Intersectorial, como el Subsistema “Chile Crece Contigo”, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema y percepción de los beneficios del mismo.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema, el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la Ley 19.880; y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3° anterior, también podrán acceder al Subsistema, las personas y sus familias cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza, no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la Ley 20.255;

(b) Las personas en situación de calle;

(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

A contar del 1° de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades”. Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.”.

(Indicaciones N°s. 3A y 4A. Unanimidad 9x0).

Artículo 5°

Inciso segundo

Consignar las siguientes enmiendas:

Uno) Eliminar la frase “a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Dos) Intercalar a continuación de la frase “acciones y prestaciones sociales” la oración “implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley,” precedida de una coma (,).

Tres) Intercalar a continuación de la palabra “enviará” la frase “a más tardar,” precedida de una coma (,).

Cuatro) Reemplazar la frase “en la Ley de Presupuestos” por “en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público”.

(Indicaciones N°s. 16, 17, 18 y 19. Unanimidad 9x0).

Artículo 6°

Inciso primero

Reemplazar la frase “el Subsistema” por “los Programas referidos en los artículos 7° y 8°”.

(Indicación N° 21. Unanimidad 9x0).

Inciso tercero

Suprimir la oración “Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.”.

(Indicación N° 22. Unanimidad 9x0).

Artículo 7°

Inciso segundo

Incorporar la expresión “todos” a continuación de las palabras “dirigido a”.

(Indicación N° 5A. Unanimidad 9x0).

Inciso final

Reemplazarlo por el siguiente:

“En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”.

(Indicación N° 24. Unanimidad 9x0).

Artículo 8°

Incisos segundo y tercero

Reemplazarlos por los siguientes:

“El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad, que encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa; según se determine en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”.

(Indicaciones N°s. 26 y 27. Unanimidad 9x0).

Artículo 9°

Inciso primero

Suprimir la frase final: “Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.”.

(Indicación N° 29. Unanimidad 9x0).

Artículo 11

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 9°.”.

(Indicación N° 6A. Unanimidad 9x0).

- - -

Incorporar en este artículo el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Programa Eje finalizará cuando se efectúe la evaluación de la participación del usuario en el Subsistema, la que se realizará cuando éste egrese del último programa en que se encuentre participando, sea el Programa de Acompañamiento Psicosocial o del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.”.

(Indicación N° 34. Unanimidad 9x0).

- - -

Artículo 12

Inciso segundo

Incorporar las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazar la frase “y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales” por “el valor per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales”.

Dos) Reemplazar el vocablo “promedio” por la expresión “valor”.

Tres) Sustituir las palabras “permanente” y “permanentes” por “periódico” y “periódicos”, respectivamente.

(Indicaciones N°s. 35, 36 y 37. Unanimidad 9x0).

Incisos tercero, cuarto y quinto

Reemplazarlos por los siguientes:

“Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados en base a la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. El mencionado índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho índice podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, tales como la cambio del número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.

Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá en qué casos corresponde considerar el valor del alquiler imputado y el listado de subsidios anuales y mensuales que se incluirán, los que, en todo caso, deberán estar contenidos en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y deberán cumplir con las características referidas en el inciso segundo de este artículo. El precitado reglamento incluirá, además, toda norma necesaria para la determinación y aplicación del índice a que se refiere este artículo.”.

(Indicación N° 7A. Unanimidad 9x0).

Artículo 13

Inciso tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

“El plazo para el cobro de las mensualidades de las transferencias monetarias será de 6 meses contados desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.”.

(Indicación N° 44. Unanimidad 9x0).

Inciso cuarto

Suprimir la oración “las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior, y el procedimiento para su verificación;”.

(Indicación N° 45. Unanimidad 9x0).

Artículo 14

Inciso primero

Suprimir la frase “y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento”, precedida de una coma (,).

(Indicación N° 47. Unanimidad 9x0).

Incisos segundo y tercero

Sustituirlos por los siguientes:

“La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicososcial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria base y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario cumpla diecisiete meses desde el otorgamiento de la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.”.

(Indicaciones N°s. 49 y 50. Unanimidad 9x0).

Artículo 15

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.”.

(Indicación N° 53. Unanimidad 9x0).

Inciso cuarto

Agregar a continuación de la palabra “Subsistema” la frase “según corresponda.”, precedida de una coma (,).

(Indicación N° 54. Unanimidad 9x0).

Artículo 16

Inciso primero

Introducir las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazar en la primera oración la frase “salud u otras” precedida de una coma (,) por “y/o salud”.

Dos) Incorporar la siguiente oración final: “Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial de la artículo 11 de la ley N° 20.530 para que éste emita su opinión sobre las eventuales modificaciones a las condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia monetaria condicionada.”.

(Indicaciones N°s 55 y 57. Unanimidad 9x0).

Inciso tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

“La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.”.

(Indicación N° 58. Unanimidad 9x0).

Inciso quinto

Incorporar la siguiente oración final:

“Dicha circunstancia se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.”.

(Indicación N° 59. Unanimidad 9x0).

Artículo 17

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como: ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor; cambio de residencia; imposibilidad material de participar en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral.

La suspensión a que se refiere el inciso anterior se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contados desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema.

Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como a las transferencias monetarias, bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.”.

(Indicación N° 60. Unanimidad 9x0).

Artículo 18

Inciso primero

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje.”.

Indicación N° 62. Unanimidad 9x0).

Artículo 19

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Las personas y/o familias usuarias del Subsistema, referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a 3 meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

Los usuarios del Subsistema, referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocido por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.

El monto de los bonos referidos en los incisos anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ello.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Formalización, de acuerdo a lo señalado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.”.

(Indicación N° 8A. Unanimidad 9x0).

Artículo 20

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

(Indicaciones N°s. 9A, 70 y 71. Unanimidad 9x0).

- - -

Intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, el bono por esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.

El monto señalado en el inciso anterior se reajustará en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de esta ley.”.

(Indicaciones N°s. 10A y 73. Unanimidad 9x0).

Artículo 21

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.

Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del citado artículo 10.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización el cual considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de Ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que determine. Este reglamento determinará las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.”.

(Indicación N° 11A. Unanimidad 9x0).

Artículo 23

Suprimir la frase “y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer,”.

(Indicación N° 12A. Unanimidad 9x0).

Artículo 24

Reemplazar la frase “Bono por Egreso Anticipado” por “Bono por Formalización”.

(Indicación N° 84. Unanimidad 9x0).

Artículos Transitorios

Artículo Segundo

Inciso primero

Intercalar a continuación de la expresión “a tal fecha” la frase “y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación.”.

(Indicación N° 86. Unanimidad 9x0).

- - -

Incorporar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Si a la fecha señalada en el inciso anterior, el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia, el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha referida.”.

(Indicación N° 87. Unanimidad 9x0).

- - -

Inciso segundo

Pasa a ser inciso tercero.

Reemplazar la frase “en el inciso anterior” por la oración “en los incisos anteriores”.

(Indicación N° 88. Unanimidad 9x0).

Artículo Tercero

Inciso primero

Reemplazar la frase “A contar de la fecha de vigencia de esta ley,” por las expresiones “Durante el año 2012,”.

(Indicación N° 89. Unanimidad 9x0).

Inciso tercero

Incorporar la siguiente frase final:

“Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.”.

(Indicación N° 90. Unanimidad 9x0).

Inciso cuarto

Reemplazar la locución “a cuarto” por “y segundo del artículo segundo transitorio”.

(Indicación N° 91. Unanimidad 9x0).

Artículos Cuarto y Quinto

Sustituirlos por los siguientes:

“Artículo Cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes ingresen al Subsistema Chile Solidario entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto de esta ley, en los términos y condiciones referidos en tales normas.

Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema “Chile Solidario” se entenderán también aplicables al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35% socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.

Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el Decreto Supremo N°29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar” creado por las Leyes N°s. 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso primero de este artículo. A contar de la misma fecha, las referidas mujeres pasarán a recibir el subsidio al empleo de la mujer, en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.”.

(Indicaciones N°s. 92 y 13A. Unanimidad 9x0).

Artículo Octavo

Inciso final

Reemplazarlo por el siguiente:

“A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.”.

(Indicación N° 98. Unanimidad 9x0).

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Incorporar los siguientes artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, nuevos:

“Artículo Noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley. Sin perjuicio, que durante dicho período el Ministerio de Desarrollo Social pueda convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos, y demás información, según se determine en un reglamento.

Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.

Artículo Décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer del artículo 21 de esta ley, en especial le corresponderá, concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.

Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo a la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, para lo cual podrá convenir en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social, respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de la facultades de otros organismos públicos competentes para ello.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social, le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.

Artículo Undécimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo Duodécimo.- Las personas y familias en situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo Social para una comuna en particular exceda el número de familias en situación de pobreza extrema calificadas por el antedicho Ministerio.

También sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22° de la presente ley.”.

(Indicaciones N°s. 99, 100, 101 y 14A, Unanimidad 9x0).

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En virtud de las modificaciones consignadas precedentemente, el proyecto de ley que se certifica es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“PERFECCIONA EL SUBSISTEMA CHILE SOLIDARIO”

Artículo 1°.- Objeto de la presente ley. Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante “el Subsistema”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema.

Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo, que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema, las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema. Para el ingreso y participación en el mismo, serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal momento, se entenderá que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.

Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al programa del artículo 6°, y, según corresponda, a los programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al decreto del artículo 23° de la presente Ley.

Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema “Chile Solidario”, a que se refieren este Título y la Ley 19.949, respectivamente, o en otros de los que integran el precitado Sistema Intersectorial, como el Subsistema “Chile Crece Contigo”, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema y percepción de los beneficios del mismo.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema, el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la Ley 19.880; y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3° anterior, también podrán acceder al Subsistema, las personas y sus familias cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza, no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la Ley 20.255;

(b) Las personas en situación de calle;

(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

A contar del 1° de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades”. Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.

Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

El Ministerio de Desarrollo Social velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs. 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará, a más tardar, en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.

Párrafo Segundo

De los Programas

Artículo 6°.- Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas referidos en los artículos 7° y 8° evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo.

Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial. El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 8°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad, que encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa; según se determine en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes a los Programas del Subsistema

Artículo 10.- Encargados de implementar los Programas. El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 11.- Plazos de permanencia en los Programas. El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y a la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 9°.

El Programa Eje finalizará cuando se efectúe la evaluación de la participación del usuario en el Subsistema, la que se realizará cuando éste egrese del último programa en que se encuentre participando, sea el Programa de Acompañamiento Psicosocial o del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

Artículo 12.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar. Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; el valor per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia, según lo determine el reglamento. Para el cálculo del valor mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 15 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean periódicos y de cargo fiscal.

Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados en base a la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. El mencionado índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho índice podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, tales como la cambio del número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.

Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá en qué casos corresponde considerar el valor del alquiler imputado y el listado de subsidios anuales y mensuales que se incluirán, los que, en todo caso, deberán estar contenidos en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y deberán cumplir con las características referidas en el inciso segundo de este artículo. El precitado reglamento incluirá, además, toda norma necesaria para la determinación y aplicación del índice a que se refiere este artículo.

Artículo 13.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

El plazo para el cobro de las mensualidades de las transferencias monetarias será de 6 meses contados desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda, la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 14.- De la Transferencia Monetaria Base. La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicososcial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria base y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario cumpla diecisiete meses desde el otorgamiento de la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.

Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.

Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema, según corresponda.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 16.- De la Transferencia Monetaria Condicionada. La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o salud que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del artículo 11 de la ley Nº 20.530 para que éste emita su opinión sobre las eventuales modificaciones a las condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia monetaria condicionada.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.

Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia. Dicha circunstancia se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como: ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor; cambio de residencia; imposibilidad material de participar en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral.

La suspensión a que se refiere el inciso anterior se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contados desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema.

Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como a las transferencias monetarias, bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 18.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema. Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje.

b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.

c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Las personas y/o familias usuarias del Subsistema, referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a 3 meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

Los usuarios del Subsistema, referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocido por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.

El monto de los bonos referidos en los incisos anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ello.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Formalización, de acuerdo a lo señalado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, el bono por esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.

El monto señalado en el inciso anterior se reajustará en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.

Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del citado artículo 10.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización el cual considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de Ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que determine. Este reglamento determinará las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 22.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

Las personas que, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.

Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.

Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 24.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Formalización, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el Bono de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 25.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N° 8, en relación al artículo 467 del Código Penal, o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquélla amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.

Artículo 27.- Elimínase en el artículo 10 de la ley N° 19.949 la expresión “maliciosamente”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 30.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”.

Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.”.

Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.

Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

Artículo Segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.

Si a la fecha señalada en el inciso anterior, el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el Decreto Supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia, el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha referida.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

Artículo Tercero.- Durante el año 2012, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda. Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.

Artículo Cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

Quienes ingresen al Subsistema Chile Solidario entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto de esta ley, en los términos y condiciones referidos en tales normas.

Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema “Chile Solidario” se entenderán también aplicables al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35% socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.

Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el Decreto Supremo N°29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar” creado por las Leyes N°s. 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso primero de este artículo. A contar de la misma fecha, las referidas mujeres pasarán a recibir el subsidio al empleo de la mujer, en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.

Artículo Octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.

A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.

Artículo Noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley. Sin perjuicio, que durante dicho período el Ministerio de Desarrollo Social pueda convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos, y demás información, según se determine en un reglamento.

Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.

Artículo Décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer del artículo 21 de esta ley, en especial le corresponderá, concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.

Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo a la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, para lo cual podrá convenir en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social, respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de la facultades de otros organismos públicos competentes para ello.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social, le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.

Artículo Undécimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo Duodécimo.- Las personas y familias en situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo Social para una comuna en particular exceda el número de familias en situación de pobreza extrema calificadas por el antedicho Ministerio.

También sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22° de la presente ley.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi (Presidente), señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi, Eduardo Frei, José García, Ricardo Lagos, Jovino Novoa, Jaime Orpis, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar.

Sala de las Comisiones unidas, a 9 de mayo de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR

BOLETÍN N° 7.992-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Crear el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza, cuyo objeto es brindarles oportunidades para promover su acceso a mejores condiciones de vida.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: Retirada.

Indicación N° 1A: Rechazada. Mayoría de votos 6x3x1.

Indicación N° 2: Aprobada. Mayoría de votos 6x3x1.

Indicación N° 2A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 3: Retirada.

Indicación N° 3A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 4: Retirada.

Indicación N° 4A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 5: Retirada.

Indicación N° 5A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 6: Retirada.

Indicación N° 6A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 7: Retirada.

Indicación N° 7A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 8: Retirada.

Indicación N° 8A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 9: Retirada.

Indicación N° 9A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 10: Rechazada. Unanimidad 10x0.

Indicación N° 10A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 11: Retirada.

Indicación N° 11A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 12: Retirada.

Indicación N° 12A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 13: Retirada.

Indicación N° 13A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 14: Retirada.

Indicación N° 14A: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 15: Retirada.

Indicación N° 16: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 17: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 18: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 19: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 20: Rechazada. Unanimidad 10x0.

Indicación N° 21: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 22: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 23: Retirada.

Indicación N° 24: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 25: Retirada.

Indicación N° 26: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 27: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 28: Retirada.

Indicación N° 29: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 30: Retirada.

Indicación N° 31: Retirada.

Indicación N° 32: Rechazada. Unanimidad 10x0.

Indicación N° 33: Retirada.

Indicación N° 34: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 35: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 36: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 37: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 38: Retirada.

Indicación N° 39: Retirada.

Indicación N° 40: Retirada.

Indicación N° 41: Retirada.

Indicación N° 42: Rechazada. Unanimidad 10x0.

Indicación N° 43: Retirada.

Indicación N° 44: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 45: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 46: Rechazada. Unanimidad 10x0.

Indicación N° 47: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 48: Retirada.

Indicación N° 49: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 50: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 51: Rechazada. Unanimidad 10x0.

Indicación N° 52: Rechazada. Unanimidad 10x0.

Indicación N° 53: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 54: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 55: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 56: Retirada.

Indicación N° 57: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 58: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 59: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 60: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 61: Retirada.

Indicación N° 62: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 63: Retirada.

Indicación N° 64: Retirada.

Indicación N° 65: Inadmisible.

Indicación N° 66: Inadmisible.

Indicación N° 67: Retirada.

Indicación N° 68: Retirada.

Indicación N° 69: Rechazada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 70: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 71: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 72: Retirada.

Indicación N° 73: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 74: Retirada.

Indicación N° 75: Retirada.

Indicación N° 76: Retirada.

Indicación N° 77: Retirada.

Indicación N° 78: Retirada.

Indicación N° 79: Retirada.

Indicación N° 80: Retirada.

Indicación N° 81: Inadmisible.

Indicación N° 82: Retirada.

Indicación N° 83: Retirada.

Indicación N° 84: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 85: Retirada.

Indicación N° 86: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 87: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 88: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 89: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 90: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 91: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 92: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 93: Retirada.

Indicación N° 94: Retirada.

Indicación N° 95: Retirada.

Indicación N° 96: Retirada.

Indicación N° 97: Retirada.

Indicación N° 98: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 99: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 100: Aprobada. Unanimidad 9x0.

Indicación N° 101: Aprobada. Unanimidad 9x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 32 artículos permanentes y 12 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 4 de abril de 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de abril de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.

2. Ley N° 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas.

3. Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

4. Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

5. Ley N° 19.873, que crea subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

6. Ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

7. Ley N° 20.338, que crea el subsidio al empleo.

8. Ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo"

9. Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

10. Ley N° 20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica.

11. Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

12. Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

13. Ley N° 20.481, ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2011.

14. Ley N° 20.557, ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2012.

Valparaíso, 9 de mayo de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE INGRESO ÉTICO FAMILIAR

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el ingreso ético familiar, con un certificado de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7992-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas: sesión 13ª, en 18 de abril de 2012.

Certificado de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas: sesión 16ª, en 9 de mayo de 2012.

Discusión:

Sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012 (se aprueba en general).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 2 de mayo de 2012, y cuenta con un certificado de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, que dejan constancia, para los efectos reglamentarios, que los artículos 2°, 10, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 permanentes, y primero, sexto y séptimo, transitorios, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

--Se aprueban.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las Comisiones unidas realizaron diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la que se refiere al nombre de la iniciativa. Sobre eso, según dio a conocer el Senador señor Zaldívar , se ha llegado a un acuerdo unánime para que aquel sea: "Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer".

Por otro lado, en el artículo 16, también por un acuerdo unánime, se eliminaría, en su inciso primero, la expresión "y que cumplan los demás requisitos señalados en el reglamento".

Por consiguiente, si Sus Señorías así lo quieren, se aprobarían en una sola votación las enmiendas unánimes de las Comisiones unidas y los dos acuerdos mencionados adoptados por unanimidad.

El señor ESCALONA Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de las Comisiones unidas acogidas por unanimidad y los dos acuerdos mencionados por el señor Secretario (25 votos a favor, una abstención y 2 pareos), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Bianchi , Chahuán , Coloma , Escalona , Frei (don Eduardo) , García , García-Huidobro , Gómez , Horvath , Kuschel , Lagos, Muñoz Aburto , Navarro , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Rossi , Sabag , Tuma , Uriarte , Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés) .

Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide .

No votaron, por estar pareados, la señora Von Baer y el señor Prokurica.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LAVÍN ( Ministro de Desarrollo Social ).- Solo deseo agradecer a los señores Senadores la aprobación de esta iniciativa. En verdad, las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, realizaron una gran labor y, al mismo tiempo, hubo un trabajo muy serio de los equipos técnicos, todo lo cual permitió llegar a este acuerdo unánime.

Efectivamente, se avanzó mucho respecto a garantizar el derecho a participar en este programa para las familias en pobreza extrema, en un plazo determinado, y a permitir que el subsidio de empleo a la mujer se perfeccione, entregándole 20 por ciento a ella y 10 por ciento al empleador, estableciéndose que el subsidio va a regir por 4 años, sin que se fijen cupos. Por tanto, todas las mujeres que estén en el 30 por ciento más vulnerable de las familias de Chile -y próximamente en el 40 por ciento más vulnerable- van a tener acceso al beneficio.

En realidad, es un proyecto muy importante, por lo que nuevamente agradezco el apoyo del Senado.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En este momento ha llegado a la Mesa un certificado de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fomenta la pesca artesanal y crea la Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Queda para tabla.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala proceder a su despacho de inmediato?

--Así se acuerda.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El problema es que hay una indicación renovada que recae en otra iniciativa.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Existe un problema reglamentario, ya que se trata de una indicación renovada que no se había hecho llegar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La indicación se refiere al proyecto sobre ingreso ético familiar, y es para incorporar la siguiente parte final al inciso primero del artículo 15°: "A los usuarios de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena les corresponderá, además, el Subsidio al Consumo de Gas Natural a que hagan referencia leyes especiales o la ley de presupuesto del año que corresponda, cuando cumplan los requisitos y procedimientos previstos en ellas".

El señor COLOMA.- ¡El proyecto ya se despachó!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lamentablemente la Secretaría tomó nota de la indicación cuando ya estaba despachado el proyecto. Aun así, deseo dejar constancia de que fue presentada por el Honorable señor Muñoz Aburto, pero que ella es inadmisible

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 26. Legislatura 360.

Valparaíso, 9 de mayo de 2012

Nº 476/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el ingreso ético familiar, correspondiente al Boletín N° 7.992-06, con las siguientes enmiendas:

Nombre del proyecto de ley

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”.

Artículo 1°

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la expresión “pobreza”, el vocablo “extrema”.

Artículos 3° y 4°

Los ha sustituido por los siguientes:

“Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema. Para el ingreso y participación en el mismo, serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal momento, se entenderá que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.

Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al programa del artículo 6° y, según corresponda, a los programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al decreto a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.

Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema “Chile Solidario”, a que se refieren este Título y la ley N° 19.949, respectivamente, o en otros de los que integran el señalado Sistema Intersectorial, como el Subsistema “Chile Crece Contigo”, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema y percepción de los beneficios del mismo.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema; el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4º.-

Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley N° 20.255;

(b) Las personas en situación de calle;

(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”. Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.”.

Artículo 5°

Inciso segundo

Lo ha modificado del modo que sigue:

- Ha eliminado la frase “, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales,”.

- Ha agregado, a continuación de la frase “acciones y prestaciones sociales,”, la oración “implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley,”.

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “enviará”, la frase “, a más tardar,”.

- Ha reemplazado la frase “en la Ley de Presupuestos”, por “en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público”.

Artículo 6°

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “el Subsistema”, por “los Programas referidos en los artículos 7° y 8°”.

Inciso tercero

Ha suprimido la oración final: “Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo.”.

Artículo 7°

Inciso segundo

Ha incorporado, a continuación de las palabras “dirigido a”, el término “todos”.

Inciso tercero

Lo ha sustituido por el que sigue:

“En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”.

Artículo 8°

Incisos segundo y tercero

Los ha reemplazado por los siguientes:

“El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad que, encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa, según se determine en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.”.

Artículo 9°

Inciso primero

Ha suprimido la oración final: “Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos.”.

Artículo 11

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el que sigue:

“El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 9°.”.

o o o

Ha incorporado, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“El Programa Eje finalizará cuando se efectúe la evaluación de la participación del usuario en el Subsistema, la que se realizará cuando éste egrese del último programa en que se encuentre participando, sea el Programa de Acompañamiento Psicosocial o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral.”.

o o o

Artículo 12

Inciso segundo

Lo ha modificado del siguiente modo:

- Ha sustituido la frase “y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales”, por “el valor per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales”.

- Ha reemplazado el vocablo “promedio” por la expresión “valor”.

- Ha sustituido las palabras “permanente” y “permanentes”, por “periódico” y “periódicos”, respectivamente.

Incisos tercero, cuarto y quinto

Los ha reemplazado por los siguientes:

“Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados en base a la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. El mencionado índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho índice podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, tales como el cambio del número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.

Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá en qué casos corresponde considerar el valor del alquiler imputado y el listado de subsidios anuales y mensuales que se incluirán, los que, en todo caso, deberán estar contenidos en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y deberán cumplir con las características referidas en el inciso segundo de este artículo. Dicho reglamento incluirá, además, toda norma necesaria para la determinación y aplicación del índice a que se refiere este artículo.”.

Artículo 13

Inciso tercero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“El plazo para el cobro de las mensualidades de las transferencias monetarias será de 6 meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.”.

Inciso cuarto

Ha suprimido la frase “las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior, y el procedimiento para su verificación;”.

Artículo 14

Inciso primero

Ha suprimido la frase “, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento”.

Incisos segundo y tercero

Los ha sustituido por los siguientes:

“La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria base y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario cumpla 17 meses desde el otorgamiento de la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.”.

Artículo 15

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.”.

Inciso cuarto

Ha intercalado, en su segunda oración, a continuación de la palabra “Subsistema”, la frase “, según corresponda”.

Artículo 16

Inciso primero

Lo ha modificado del modo que sigue:

- En la primera oración, ha reemplazado la expresión “, salud u otras” por “y/o salud”, y ha eliminado la frase “, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento”.

- Ha incorporado la siguiente oración final: “Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del artículo 11 de la ley N° 20.530 para que éste emita su opinión sobre las eventuales modificaciones a las condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia monetaria condicionada.”.

Inciso tercero

Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor:

“La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.”.

Inciso quinto

Ha incorporado la siguiente oración final: “Dicha circunstancia se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.”.

Artículo 17

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el cambio de residencia o la imposibilidad material de participar en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral.

La suspensión a que se refiere el inciso primero se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contado desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema.

Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como las transferencias monetarias y los bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.”.

Artículo 18

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje.”.

Artículo 19

Lo ha sustituido por el que se indica a continuación:

“Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

Los usuarios del Subsistema referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.

El monto de los bonos referidos en los incisos anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ello.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Formalización, de acuerdo a lo señalado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.”.

Artículo 20

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

o o o

Ha contemplado, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

“Sin perjuicio de lo anterior, el bono por esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.

El monto señalado en el inciso anterior se reajustará en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de esta ley.”.

o o o

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Artículo 21

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.

Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del aludido artículo 10.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización que se aplique al efecto, el cual considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de la ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que establezca. Este reglamento determinará las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.”.

Artículo 23

Ha suprimido la frase “y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer”.

Artículo 24

Ha reemplazado la frase “Bono por Egreso Anticipado”, por “Bono por Formalización”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Segundo

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la expresión “a tal fecha”, la frase “y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el decreto supremo N° 29, del Ministerio de Planificación, de 2011”.

o o o

Ha contemplado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si a la fecha señalada en el inciso anterior el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el decreto supremo N° 29, del Ministerio de Planificación, de 2011, que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha mencionada.”.

o o o

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, reemplazándose los términos “en el inciso anterior”, por “en los incisos anteriores”.

Artículo Tercero

Inciso primero

Ha reemplazado la frase inicial “A contar de la fecha de vigencia de esta ley,”, por las expresiones “Durante el año 2012,”.

Inciso tercero

Ha incorporado la siguiente frase final: “Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la locución “a cuarto”, por “y segundo del artículo segundo transitorio”.

Artículos Cuarto y Quinto

Los ha sustituido por otros del siguiente tenor:

“Artículo Cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema “Chile Solidario”.

Quienes ingresen al Subsistema “Chile Solidario” entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto del Título Primero de esta ley, en los términos y condiciones establecidos en tales normas.

Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema “Chile Solidario” se entenderán también aplicables al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35% socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.

Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el decreto supremo N° 29, del Ministerio de Planificación, de 2011, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar”, creado por las leyes Nos 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso primero de este artículo. A contar de la misma fecha, dichas mujeres recibirán el subsidio al empleo de la mujer en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.”.

Artículo Octavo

Inciso final

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.”.

o o o

Ha consultado, como artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo Noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley, sin perjuicio de que, durante dicho período, el Ministerio de Desarrollo Social podrá convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos y demás información, según se determine en un reglamento.

Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.

Artículo Décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer a que se refiere el artículo 21 de esta ley, y en especial le corresponderá concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.

Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo de la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, los cuales podrá acordar en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho Servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de la facultades de otros organismos públicos competentes para ello.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.

Artículo Undécimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo Duodécimo.- Las personas y familias en situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo Social para una comuna en particular exceda el número de familias en situación de pobreza extrema calificadas por el antedicho Ministerio.

Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.100, de 4 de abril de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 360. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DEL INGRESO ÉTICO FAMILIAR. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el ingreso ético familiar.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7992-06. Documentos de la Cuenta N° 3, de este Boletín de Sesiones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, quiero entender la razón y el procedimiento por el cual se puso este proyecto en el primer lugar de la Tabla.

Encuentro lamentable que los diputados ni siquiera hayamos podido leer las modificaciones del Senado. Tengo la minuta en la cual se señala lo que se cambió, los cambios que logró la Oposición; pero lo serio y razonable sería tener, al menos, la oportunidad de leer el informe antes de votar. Por lo demás, ese texto no se encuentra dentro de los materiales que están sobre nuestros escritorios.

Insisto, primero me gustaría saber cuál es la razón para verlo hoy y no el martes, y segundo, cuál es el procedimiento a través del cual se llegó a una decisión de estas características.

Poder leer el informe antes de votar el proyecto es lo mínimamente digno.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , lamentablemente tengo que decir que no me siento bien legislando de esta manera. Ayer, en la Comisión de Hacienda tratamos con discusión inmediata proyectos referentes a cultura y minería, debido a lo cual prácticamente no hubo debate. Hoy nos llega este proyecto. Por lo tanto, no sentiremos la satisfacción del deber cumplido que deberíamos tener en nuestro quehacer diario.

Reitero, no nos sentimos bien al proceder de esta manera. Creo que hay que reflexionar sobre este punto. No podemos seguir legislando así.

Señor Presidente , le tengo respeto por la forma en que ha dirigido la Cámara. Lo ha hecho muy bien; incluso, marca diferencias en relación con la dirección de la Cámara en períodos anteriores. Por eso, esta situación no le hace bien a su señoría en su calidad de Presidente de este Hemiciclo de la democracia. Debemos reflexionar y ver los proyectos con un poquito más de detenimiento, sobre todo cuando son de tanta importancia como el que se está tratando en el primer lugar del Orden del Día.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Sobre el punto, quiero aclarar que, en este sentido, el Reglamento manda. La norma reglamentaria respecto de la urgencia en la tramitación de los proyectos dice: “Cuando lo haya sido de “suma” o de “discusión inmediata”, se discutirá y votará sobre Tabla, en la misma sesión en que se dé cuenta de él”.

Este proyecto viene con urgencia de discusión inmediata, lo que nos obliga a ponerlo sobre Tabla y, por lo tanto, tenemos que discutirlo en esta sesión.

Ayer conocimos el informe. Todas las modificaciones del Senado vienen aprobadas por unanimidad, incluida la que establece un nuevo título.

No obstante ello, recogiendo lo señalado por dos diputados de la Comisión de Hacienda, no tendría inconveniente -creo que ningún parlamentario lo tendría- para que, en forma simultánea con la Sala, la Comisión de Hacienda estudiara en detalle las modificaciones del Senado, y que votáramos alrededor de las 12.30 o 13.00 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, entiendo la norma reglamentaria a que dio

lectura su señoría, pero también hay una norma reglamentaria que señala que el informe debe estar en manos de los parlamentarios con una determinada cantidad de tiempo previo.

He consultado a distintos parlamentarios y nadie ha leído el informe. A lo mejor, estamos de acuerdo en todo. Ese no es el problema; el problema es que nosotros debemos leer el informe sobre un tema tan central, y no a la carrera de aquí a las 12.00 horas. Entonces, ¿qué diferencia hay entre votarlo hoy o el martes?

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , creo que no podemos hacer distinciones respecto de la aplicación del Reglamento. Este proyecto se viene discutiendo en forma pública desde hace muchísimo tiempo. Por lo tanto, no me parece razonable que se plantee no hacer la votación hoy. Por el contrario, creo que este proyecto merece ser despachado con rapidez.

En consecuencia, pido nada más que la aplicación del Reglamento.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , invito a su señoría, si lo tiene a bien y la Sala está de acuerdo, a que votemos las modificaciones del Senado al final del Orden del Día. Así, tendríamos la posibilidad de leerlas y estudiarlas durante la mañana, sobre todo considerando que no se trata de cambios profundos ni radicales.

En consecuencia, pido que nos tomemos la mañana para leer las modificaciones, y que las votemos al final del Orden del Día.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , consulté cuántas horas antes debe estar el informe en manos de los parlamentarios.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , apoyo la propuesta de la Mesa, porque es sensata. Está aplicando estrictamente el Reglamento. Tal como lo ha señalado su señoría, hay normas que avalan tal decisión. La Mesa está buscando una solución de lógica legislativa, que es que la Comisión de Hacienda tenga la oportunidad, como aquí se ha pedido, de estudiar prolija y exhaustivamente las modificaciones del Senado.

Apoyo la propuesta de la Mesa, toda vez que recoge la legítima inquietud de los diputados de la Comisión de Hacienda y de la Sala, y la aplicación estricta del Reglamento. A mi juicio, la propuesta de la Mesa es buena.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , la Mesa está haciendo estricta interpretación de la letra del Reglamento.

Sin embargo, hay un tema de fondo: Por intermedio de su señoría, deseo expresar a la colega Andrea Molina que no es cosa de leer las modificaciones del Senado en la mañana. Toda modificación que incida en aspectos financieros, obliga a que el proyecto pase por la Comisión de Hacienda. Es más, para ser claros y transparentes, ayer el diputado Ernesto Silva , Presidente de la Comisión de Hacienda , nos preguntó si teníamos la disposición -en caso de existir acuerdo de la Sala- para ver este tema.

En mi opinión, los colegas Carlos Montes y Enrique Jaramillo tienen toda la razón. El martes, ya hicimos algo similar con otro proyecto de ley: la Comisión de Hacienda lo estudió en forma simultánea con la sesión de Sala. Entonces, esto se puede transformar poco menos que en un sí o sí. A mi juicio, estamos pasando a llevar el Reglamento.

Con todo, en esta materia tengo disposición y voluntad. Lamentablemente, no está presente el Presidente de la Comisión de Hacienda; pero está el past president, el diputado Joaquín Godoy .

Por lo tanto, si existe disposición, los diputados que integramos dicha Comisión podemos revisar las modificaciones del Senado. Por lo demás, estamos obligados a entregar un informe, aunque sea verbal, aquí en la Sala. Si no incide directamente, pido que se entregue un informe verbal. De lo contrario, llamo a votarlas el próximo martes.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , pido reunión de Comités.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.

El señor WARD.- Señor Presidente , en primer lugar, la Mesa tiene toda la razón cuando aplica estrictamente el Reglamento, toda vez que se trata de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata. Por esto tiene que votarse hoy y no el próximo martes.

En segundo lugar, aquí no hay informe. Lo que hay, diputado Montes , es un certificado, que viene del Senado. Por eso, no rige la obligatoriedad de las cuatro horas, porque se trata de un proyecto que viene en tercer trámite constitucional. El que sea un certificado y no un informe, marca una diferencia tremenda. No es necesario tener el certificado cuatro horas antes, porque no se trata del informe.

En tercer lugar, lo que plantea la diputada Molina es lo más razonable: Darnos la mañana para conversar y discutir este tema. Será la oportunidad para que el ministro resuelva las dudas. Por lo demás, las modificaciones del Senado no son mayores, sino menores.

Por lo anterior, de acuerdo con lo que establece el Reglamento, el proyecto debe votarse hoy.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.

Señores diputados, de acuerdo con lo que discutimos con los Comités, vamos a iniciar, sobre Tabla, el debate de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea el ingreso ético familiar. Para tal efecto, extenderemos el Orden del Día hasta agotar la discusión sobre el tema, con el objeto de que puedan intervenir todos los diputados que lo estimen conveniente. A continuación, se votarán dichas modificaciones.

Por lo tanto, solicito a los señores diputados que se inscriban para ir organizando la discusión.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , ¿es posible que nos entregue copia de las modificaciones del Senado?

El señor MONTES.- Señor Presidente, es conveniente que tengamos ese texto para leerlo, porque eso nos permitirá debatirlo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, podrán encontrar el proyecto en el pupitre electrónico. En “Documentos sobre Tabla” figura el comparado, con todos los cambios introducidos por el Senado.

En todo caso, si algún señor diputado desea una copia en papel, se la entregaré inmediatamente.

En discusión las modificaciones del Senado al proyecto que crea el ingreso ético familiar.

Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín, para que nos dé a conocer las modificaciones introducidas por el Senado a dicha iniciativa.

El señor LAVÍN ( ministro de Desarrollo Social ).- Señor Presidente , los cambios que introdujo el Senado son esencialmente cuatro, y van en la línea de lo que se discutió en la Cámara de Diputados.

El primero, introduce más temas en la ley y deja menos al reglamento.

Durante la discusión en la Cámara de Diputados, los parlamentarios de la Concertación nos entregaron un documento mediante el cual nos pidieron que sacásemos diez puntos del reglamento para consignarlos en la ley. En definitiva, así se hizo, con el fin de reducir la eventual discrecionalidad que podría significar dejar más temas al reglamento.

El segundo tiene que ver con los derechos garantizados, que en el proyecto de ley quedara claramente establecido que una familia en situación de pobreza extrema -definida esta de una determinada manera- tendrá garantizado el derecho a ingresar al programa del ingreso ético familiar. Se accedió a eso en un esquema bastante similar al del AUGE, es decir, las familias en situación de pobreza extrema ingresarán en forma garantizada. Se establece un plazo y un número anual de familias que ingresarán al programa.

El tercero tiene que ver con el subsidio al empleo de la mujer, que sufrió tres modificaciones. El proyecto original establecía un bono equivalente al 15 por ciento del sueldo para la mujer que consiga trabajo, y entregaba igual porcentaje a su empleador. El Senado modificó ese criterio, en el sentido de entregar un bono equivalente al 20 por ciento a la mujer, y uno equivalente al 10 por ciento al empleador.

Asimismo, se amplió de dos a cuatro años el plazo por el cual esa mujer podrá recibir el subsidio. Por tanto, las mujeres beneficiarias podrán recibir un subsidio equivalente al 20 por ciento de su sueldo durante un período de cuatro años.

Quizá la modificación más relevante dice relación con lo siguiente: El proyecto original establecía cupos para el subsidio al empleo de la mujer: 100.000 para 2012 y 150.000 para 2013. El texto aprobado por el Senado garantiza que las mujeres pertenecientes al 30 por ciento de las familias más vulnerables de Chile tendrán acceso a este subsidio sin cupos, sino en forma ilimitada, siempre que cumplan con el requisito de pertenecer al 30 por ciento de las familias más vulnerables de Chile.

El cuarto cambio tiene que ver con el nombre del proyecto. Como se recordará, en la Sala de la Cámara de Diputados se repuso el nombre “sobre Ingreso Ético Familiar”, denominación con que fue conocida la iniciativa durante su tramitación. Ayer, en el Senado, se aprobó, en forma unánime, su cambio de denominación por la siguiente: “Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”. Es un nombre genérico que establece exactamente lo que el proyecto busca.

En suma, todas las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad. Esa es la esencia de lo que ocurrió durante la tramitación del proyecto en el Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente , este proyecto de ley enviado por el Ejecutivo , fue presentado a la sociedad chilena hace mucho tiempo. Recuerdo que el Presidente de la República lo anunció el año pasado.

Una de las modificaciones del Senado estableció el cambio de denominación del proyecto. Con su nuevo nombre, -”Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”-, se ajusta más a la realidad de lo que ocurrirá cuando se convierta en ley de la república. Espero que esta nueva denominación sí sea del agrado de una señora diputada , quien manifestó que no le gustaba el anterior.

El primer mensaje que debemos enviar a la ciudadanía es que se está haciendo realidad una promesa que hizo el Presidente de la República durante su campaña presidencial, que ha ratificado durante estos dos años. El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera cumple con lo prometido. Es fundamental que las familias más vulnerables tengan un ingreso mínimo que les permita salir de la línea de la pobreza. Eso es lo que posibilitará este proyecto. Por eso, vamos a apoyarlo.

Ahora nos corresponde pronunciarnos sobre las modificaciones introducidas por el Senado, a fin de mejorar este proyecto de ley. Al respecto, deseo hacer un comentario: Muchas veces, proyectos como el que conocemos hoy no tienen la claridad suficiente para que el común de las personas lo entienda.

Lo más importante de este proyecto es que da cuenta de que Chile está en una lucha frontal contra la extrema pobreza. Estos bonos y transferencias condicionadas permitirán garantizar a las familias beneficiarias un ingreso mensual de 250 mil pesos. Para tal efecto, se tomarán en cuenta todos los ingresos que perciba un grupo familiar que califique como beneficiario de este proyecto. Eso significa que el Estado se compromete a garantizar dicho ingreso de 250 mil pesos mensuales. Por eso, debemos apoyar el proyecto.

Por último, deseo expresar que los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, con la sensibilidad social que nos caracteriza, hemos luchado para que esto se materialice. Por eso, hoy, con orgullo, anunciamos que vamos a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , este proyecto tuvo un debate bastante interesante en la Cámara de Diputados, donde logramos concordar -al menos en la Comisión de Superación de la Pobreza, en que me tocó participar- algunos avances en la materia. Así se dio una mayor musculatura al Ministerio de Desarrollo Social y al Programa, de manera de avanzar en temas de intersectorialidad. Esto no podía limitarse solo a transferencias monetarias, sino que también era necesario avanzar en la descentralización de ciertos criterios. Intentamos dar pasos -fueron tenues- para evitar la existencia de espacios muy amplios para la discrecionalidad y planteamos debate respecto del nombre del proyecto, que, al final, la Sala de la Cámara de Diputados ratificó.

Valoramos el espacio que hubo para avanzar en algunos temas, pero otros quedaron pendientes para el debate del Senado. Era necesario perfeccionar el proyecto, sobre todo por el desafío ético que importa abordar la dramática situación de las familias en extrema pobreza.

¿Cuáles son los temas que quedaron pendientes, respecto de los cuales la Oposición insistió en el Senado? La estructuración del proyecto sobre la base de la lógica de derechos garantizados, sin que el otorgamiento de derechos quedara entregado a la discrecionalidad de la autoridad de turno y a la existencia de disponibilidad financiera. Esto suponía tener certeza sobre la cobertura poblacional que considera el proyecto y los beneficios a que se accederá en cada caso, tema que el diputado Carlos Montes planteó con mucho énfasis en esta Sala durante el primer trámite constitucional.

Un segundo tema pendiente era relevar el componente de empleo dentro del proyecto: eliminar cupos, ampliar la duración de los beneficios, equiparar el porcentaje de subsidio del empleador con el del trabajador, incorporar el componente de capacitación.

Un tercer punto que se planteó fue acotar la posibilidad de discrecionalidad. Para tal efecto, consideramos que era clave incorporar determinadas definiciones fundamentales en la ley, es decir, no dejarlas al reglamento.

Otro aspecto que planteamos en la Comisión -en eso el diputado Lautaro Carmona fue muy enfático- es que la reajustabilidad de los beneficios que incorpora el proyecto -lamentablemente, eso quedó pendiente, no se pudo resolver- no sea respecto del IPC general, sino de la canasta de los pobres. Todos sabemos que el IPC de los pobres, muy marcado por el alza de los precios de los alimentos, es mucho mayor que el IPC normal. Por lo tanto, al no incluir ese aspecto, lo que estábamos haciendo era disminuir el poder adquisitivo y el valor, en términos reales, del subsidio para las familias más modestas.

También quedó pendiente mejorar la coordinación con el sistema Chile Solidario y el incentivo a los adultos mayores.

En su momento dijimos -fuera del tema técnico- que nos parecía que el título del proyecto era derechamente engañoso.

¿Qué se logró en el Senado? Primero, establecer ciertos límites a la discrecionalidad. Se logró que la incorporación al Subsistema, los componentes del Índice de Aporte al Ingreso Familiar y las causales de suspensión y extinción de los beneficios quedaran definidos en la ley y no entregados a un reglamento.

En relación a que esos sean derechos garantizados, se logró precisar que la población objetivo del proyecto es la que vive en condición de extrema pobreza; que el otorgamiento de los beneficios del Subsistema se garantiza en la ley para el conjunto de dicha población. Además, se garantiza el subsidio al empleo de la mujer por un plazo máximo de cuatro años.

Adicionalmente, por medio de un artículo transitorio, se estableció que, una vez cubierta la población en extrema pobreza, el Estado pueda ocupar este instrumento para acceder a la población en situación de pobreza no extrema.

Con relación al subsidio al empleo femenino, se logró que este tuviera la misma distribución que el subsidio al empleo juvenil, es decir, 20 por ciento para la mujer trabajadora y 10 por ciento para el empleador. Entiendo que dicho punto quedó establecido de esa manera en el proyecto.

Asimismo, se eliminaron los cupos establecidos para acceder al subsidio, y se amplió su duración de dos a cuatro años.

También se garantiza la continuidad del subsistema Chile Solidario, que seguirá operando en las mismas condiciones actuales, hasta el último egresado, sin que a partir de la vigencia de la presente ley en proyecto puedan entrar nuevos usuarios. Igualmente, se garantiza que quienes egresaron del Chile Solidario puedan acceder a los beneficios del Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado Seguridades y Oportunidades.

En lo relativo a los programas “Calle”, “Vínculos” y “Abriendo Caminos”, se acordó que, por el solo ministerio de la ley, sus beneficiarios podrán acceder, durante el año 2012, al Subsistema que se crea, y se establecieron las condiciones de acceso a partir de 2013.

No fue posible -lo hicimos presente- alcanzar un acuerdo respecto de la reajustabilidad, lo cual nos parecía un asunto absolutamente indispensable. Al respecto, creo que deberemos buscar instrumentos de reajustabilidad -no solo para este, sino, en general, para todos los subsidios y las transferencias del Estado a las familias en situación de pobreza- que realmente se ajusten a las verdaderas alzas del costo de la vida de esas familias, es decir, tomando en consideración el IPC de los pobres y no el IPC general.

Nos parece que el nombre que tiene hoy la iniciativa realmente dice relación con su contenido. Ahora no tiene el nombre que se apropiaba de un concepto acuñado por monseñor Goic , pero que se alejaba del contenido del proyecto. Hoy, luego de su aprobación por el Senado, es el proyecto de ley que “establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”. De esto se habla en la iniciativa; es la materia de que trata.

Por lo tanto, creo que la Cámara debe ratificar el nombre propuesto por el Senado, que es muy similar al sugerido en su momento por la Comisión de Superación de la Pobreza, pero que fue rechazado por esta Sala en el primer trámite constitucional.

Nos hubiera gustado discutir más en profundidad las modificaciones del Senado en alguna de las comisiones de la Cámara de Diputados que analizaron el proyecto; tener un tiempo para comprenderlas de manera más precisa. Sin embargo, no podemos sino valorar que la iniciativa fue objeto de un perfeccionamiento importante durante su tramitación en la Cámara de Diputados, y de uno aún mayor en el Senado, donde, gracias a que en él la Oposición tiene mayoría, se logró mejorar esta futura legislación desde la perspectiva de contar con derechos garantizados -esto era muy importante- y de no dejar espacio para la discrecionalidad en la entrega del conjunto de subsidios que se otorgarán. También hubo avances en cuanto a la implementación del subsistema que se crea.

Por último, quiero valorar que, a diferencia de lo que ocurre con otros proyectos enviados por el Ejecutivo -en realidad, en la mayoría-, que presentan poco espacio para que los parlamentarios podamos hacer aportes, en esta iniciativa sí hemos visto una disposición favorable de dicho Poder del Estado en cuanto a recoger nuestras opiniones. Evidentemente, hubo aspectos en los que no nos pudimos poner de acuerdo, pero sí se produjeron avances significativos.

En consecuencia, a título personal -creo que en esto represento a parte importante de mi bancada, pero no puedo plantearlo en nombre de todos sus integrantes, porque al interior de ella no tuvimos tiempo para debatir las modificaciones del Senado-, anuncio mi respaldo al texto aprobado por el Senado.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , quienes formamos parte de la Comisión de Superación de la Pobreza vimos en detalle este proyecto.

Existen puntos específicos que aprobó el Senado, que nosotros hubiésemos querido que se aprobaran en la Comisión. Así por ejemplo, el proyecto despachado por la Cámara establecía 100.000 cupos para el subsidio al empleo de la mujer. El senado, en cambio, estableció que existirá acceso a este beneficio sin un número limitado de cupos.

Ese fue un deseo que tuvimos sobre todo desde la UDI, pero, lamentablemente, en esa oportunidad no lo logramos.

Lógicamente, me siento muy contenta de que en el Senado se diera una pelea mucho más fuerte y se le doblara la mano a Hacienda, de manera que no existan cupos, que se pueda acceder a este beneficio de manera ilimitada, lo que permitirá sacar a más mujeres y a más familias de la extrema pobreza. Creo que esa es una tremenda ganancia.

Hoy no se discute si, tras su paso por el Senado, el contenido de este proyecto quedó de alguna manera limitado o con una mirada menos global o menos amplia de lo que significa la pobreza extrema. Creo que la cosa es al revés: las modificaciones del Senado hicieron que este proyecto ganara.

El texto aprobado por la Cámara establecía que el subsidio al empleo de la mujer podría ser percibido por un periodo máximo de dos años. El despachado por el Senado dice que podrá ser percibido por cada trabajadora beneficiaria por un período de cuatro años. ¡Qué mejor! Hubiésemos querido que eso se lograra aquí.

Por eso, cuando los proyectos se tramitan en las comisiones de la Cámara, debemos ser fuertes, más firme. Lo digo porque nos habría gustado que algunos aspectos del proyecto se cambiaran en dichas instancias o, por último, en esta Sala, pero, al final, el que logró doblarle la mano a Hacienda fue el Senado.

Consideramos que es importante dar los debates y lograr los cambios aquí, en la Cámara de Diputados, y no solo agradecer que el Senado los consiga.

En suma, con las modificaciones del Senado, el proyecto ganó, y eso es lo que más importa.

Por lo tanto, una vez que sea ley de la república, más mujeres podrán salir de la extrema pobreza.

En relación con el subsidio al empleo, el Senado elevó el porcentaje del bono que se entregará a la mujer, de 15 a 20 por ciento.

Lo que finalmente queremos es que se logre sacar a todas esas familias de la situación de extrema pobreza. Sería bueno que se incluyera -lo dijimos- la elaboración de un informe anual para ver en qué ámbitos se puede ir mejorando. Es necesario que esas familias cuenten con camas para todos sus integrantes; que cada una pueda tener una casa acorde con sus necesidades; que sus mujeres puedan exhibir su dentadura completa. ¿Cómo podrán conseguir trabajo si no cuentan con todas sus piezas dentales? Asimismo, es necesario que los niños logren leer con cierta rapidez y fluidez, porque si no, no seguiremos avanzando.

Los ministerios deben crear programas en tal sentido, y trabajar de manera intercomunicada con el Ministerio de Desarrollo Social. Se debe generar la posibilidad de trabajar en conjunto esta materia.

Este proyecto no debe velar únicamente por los subsidios y por la empleabilidad, sino también actuar como apoyo en cada área vulnerable de la población, de manera de poder sacar definitivamente de la extrema pobreza a esas mujeres y a sus familias.

Por lo tanto, anuncio que, por lo menos la Alianza y, en particular, la bancada de la UDI, apoyarán en pleno las modificaciones del Senado al proyecto sobre ingreso ético familiar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , este es un proyecto muy importante. Aquí lo debatimos largamente cuando correspondió.

En verdad, esto nace de un concepto que aludía al trabajo, es decir, al salario ético. El proyecto recibió la denominación de “ingreso ético familiar”, que apunta a la forma como el Estado busca compensar el déficit existente en el mercado para remunerar dignamente a los trabajadores.

En el debate anterior y en la Comisión de Hacienda, planteamos varias objeciones, algunas de ellas conceptuales y otras procedimentales. La primera tenía que ver con la indefinición del campo de beneficiarios y de los criterios de determinación de estos, de manera que el proyecto estuviera estructurado sobre la base de la lógica de derechos garantizados, es decir, que nosotros mismos pudiéramos responder a nuestros electores por qué son o no son beneficiarios de este ingreso ético familiar.

En primer lugar, quiero felicitar al ministro Joaquín Lavín , porque ha demostrado una disposición al diálogo y una flexibilidad distinta de la que hemos visto en otros ministros respecto de otros proyectos de similar envergadura.

El señor MONTES.- Me sumo a eso.

El señor AUTH.- En ese sentido, creo que el primer avance -quizá el más sustantivo- que se realizó en el Senado, es que desapareció el espacio para una eventual discrecionalidad de la autoridad de turno o del Ministerio de Hacienda, en el sentido de definir cuántos serán los beneficiarios cada año, según los recursos presupuestarios con que se cuente. Aquí se ha definido un universo específico, que es el de la extrema pobreza, que tiene definiciones objetivas. Por lo tanto, el Estado se compromete a proveer los recursos necesarios para cubrir el conjunto de esa población objetivo.

La segunda cuestión tenía que ver con relevar dentro del proyecto el componente de empleo, eliminando los cupos o ampliando su duración; además, equiparando el porcentaje del subsidio del empleador con el del trabajador, y reforzando el componente de capacitación.

También pusimos el énfasis en que había demasiadas cosas libradas a la potestad reglamentaria, y que, por tanto, debían pasar a ser definiciones que figurarán en la futura ley.

Además, planteamos que la reajustabilidad de estos ingresos se estableciera sobre la base de la canasta de los pobres y no del IPC, porque estamos hablando de un nicho específico, para el cual, debido al tipo de productos que consume, el impacto de la inflación resulta completamente distinto del impacto general de la inflación.

También pusimos énfasis en el incentivo necesario a los adultos mayores, que quedaban bastante fuera del proyecto.

Por último, se discutió algo que parece irrelevante, pero no es así: el nombre del proyecto. Es relevante porque tiene que ver con una cierta lógica de gobernar pensando más bien en un cierto sentido efectista, en lugar de hacerlo pensando en la efectividad de los proyectos que se envían a tramitación. Eso genera que casi siempre -creo que allí está uno de los problemas de credibilidad de nuestro Presidente - se anuncien y aprueben importantes iniciativas que tienen una focalización determinada, pero que se presentan como proyectos de beneficio global. Por eso, después la gente cobra por la frustración que significa no ser beneficiaria de esa determinada iniciativa. Originalmente, la iniciativa hablaba genéricamente del ingreso ético familiar, lo que habría significado garantizarlo a toda la población. Por eso, es muy importante que su nombre hable de lo que es exactamente y no de otra cosa, porque no se puede gobernar como quien lleva a efecto una campaña publicitaria.

Por estas razones y por lo cambios que experimentó, invito a los colegas a aprobar las modificaciones del Senado al proyecto, porque constituye una profundización del sistema de protección y promoción social y, al final de cuentas, termina bien enfocado en la lógica de derechos garantizados, pero también de incentivo al empleo y a salir de la pobreza.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señor Presidente , aun cuando valoro la modificación que ha introducido el Senado al nombre del proyecto, que ahora se denomina “Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”, en el entendido de que busca precisar en qué consiste este proyecto, siento que hoy Chile está enfrentado a un compromiso presidencial en orden a eliminar la pobreza extrema o a entender que la pobreza no debe ser crónica, y hoy el país vive una pobreza crónica.

En consecuencia, el concepto de Ingreso Ético Familiar , a mi juicio, está plenamente garantizado, en términos de que es un desa-fío que se logró con el compromiso del Estado y también de la gente humilde de nuestro país.

De repente, siento que existe confusión en términos de entender que los pobres no tienen aspiraciones. A mi juicio, los pobres sí tienen aspiraciones; basta con entrar a algunas viviendas humildes que están calefaccionadas y en las cuales los niños están estudiando. Eso demuestra que se quiere superar esa condición de pobreza y que la gente humilde también quiere que sus hijos lleguen un día a ser profesionales.

Entonces, cómo no vamos a valorar este proyecto, que busca incentivar la escolaridad, premiar a quienes se destaquen académicamente en su colegio y fomentar los controles médicos. Esto último, de cierta manera, permitirá eliminar o disminuir enfermedades crónicas que hoy generan un alto costo para nuestro país, lo que es muy importante, sobre todo considerando que, lamentablemente, hoy más chilenos, a más temprana edad, incurren en esta problemática de salud pública, que, como bien sabemos, por Dios que cuesta enfrentarla.

El proyecto también establece el subsidio al empleo de la mujer, lo que constituye un foco relevante y un tema importante. Esperamos que estas transferencias condicionadas puedan ser de verdad lo suficientemente útiles para generar un mayor ingreso dentro de la familia.

Hoy estamos en una instancia determinante. Las modificaciones formales o de fondo introducidas por el Senado no pueden servir como justificación para no despachar eta iniciativa, sobre todo considerando que más de seiscientas mil personas están esperando que pronto ella se convierta en ley de la república. Si hoy aprobamos las modificaciones introducidas por el Senado, más de ciento setenta mil familias tendrán derecho a acceder a este beneficio.

Estoy convencido de que Chile merece una iniciativa de este tipo y de que los pobres de Chile merecen un apoyo considerable en materia de superación de la pobreza. Lo que se hizo en el pasado, lamentablemente no rindió los frutos que se esperaban, no satisfizo las expectativas que se tenían. Sin embargo, eso es parte de la historia; hoy tenemos un presente y un futuro.

Por tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a apoyar incondicionalmente las modificaciones del Senado, e invitamos a todos nuestros colegas a aprobar el ingreso ético familiar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente , en verdad, debo ofrecer disculpas. El señor ministro no estuvo en una reunión previa que sostuvimos en la mañana, en la cual fui uno de los pidió que tuviéramos un debate sobre las modificaciones del Senado. Pero después de revisar el texto comparado, que acaba de llegar, propongo que se voten de inmediato.

He analizado las modificaciones introducidas por el Senado, que ya fueron comentadas por el diputado Chahín y otros colegas. Uno de los cambios que puedo ver es el que introdujo al nombre del proyecto. ¡Me parece brillante que el Senado, reunido para que la ciudadanía conozca lo que hace, le haya cambiado el nombre a un proyecto que tiene historia y que, como dijo alguien, ha liderado el ministro de Desarrollo Social ! Creo que esto requería más debate. Tal vez, el diputado Jaramillo tenga otra propuesta.

Otras modificaciones son las siguientes. Por ejemplo, en el inciso primero del artículo 1° agrega, a continuación de la palabra “pobreza”, el vocablo “extrema”. ¡Gran modificación, gran debate!

Luego, en el inciso segundo del artículo 11, que es sustituido, incorpora la frase “la que no podrá ser inferior a 3 meses,”. Ya voy en la página 9 del comparado.

A continuación, en el inciso segundo del artículo 12, el Senado sustituye la frase “y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales”, por “el valor per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales”. Espero que el diputado Saffirio , que es abogado, me lo explique después. Antes era “promedio”, ahora, “valor”. A lo mejor, tiene gran significación.

Pero la modificación que sigue es brillante. En el mismo inciso el Senado ha reemplazado las palabras “permanente” y “permanentes”, por “periódico” y “periódicos”.

Y suma y sigue. En el inciso primero del artículo 14, ha suprimido la frase “, y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento”. Interesante, ya no hay requisitos, se suprimen.

Ya voy en la página 17 del comparado, donde aparecen dos modificaciones que ya comentó el diputado Chahín.

En las páginas 19 y 20 aparece la modificación que sustituye el artículo 19. En la página 21 aparece la modificación al artículo 20. Su inciso segundo ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas. ¡Brillante!

En verdad, a muchos nos gustaría ser senadores; pero, después de ver la siguiente modificación, habría que pensarlo. En el artículo 24, el Senado cambia la frase “Bono por Egreso Anticipado”, por “Bono por Formalización”. Hoy, la palabra “formalización” se está utilizando en otras partes.

Y casi al final del comparado, en la página 31, el inciso segundo del Artículo Segundo transitorio, ha pasado a ser inciso tercero.

¿Sabe, señor Presidente ? Este es el resultado de ocho sesiones, y el ministro , que está presente, puede confirmarlo. Ustedes me dirán que fueron ocho sesiones celebradas por los senadores. No, fueron ocho reuniones de los técnicos que asesoran a los senadores. ¡Ellos se reunieron con los técnicos del ministro ! Aquí están gobernando los técnicos, que no les quepa duda de ello. ¿Quién hizo la reforma tributaria que viene? Pregunten aquí o en el Senado; la hicieron los técnicos. ¿Quién hizo la reforma del Sipco, que va a ingresar mañana a la Cámara? Los técnicos.

Por eso, la ciudadanía dice: parlamentarios, 17 por ciento de aprobación. Son los técnicos los que tienen que postular al Congreso Nacional. Aquí se legisla en forma técnica, no políticamente; no se escucha a la ciudadanía, sino lo que dicen los técnicos, que son los mismos que nos piden que les subamos el sueldo y que les rebajemos los impuestos, son los mismos que ganan de tres millones para arriba, y son de la Oposición y del Gobierno. Ellos son los que tuvieron ocho reuniones con los asesores del ministro ; ellos son los autores de estas modificaciones.

Me gustaría que se pidiera la información -tal vez, la tenga el Secretario - para saber cuántas sesiones dedicó el Senado al debate del proyecto sobre ingreso ético, que es un tema que se viene discutiendo desde hace años, que afecta a todos. Sin duda, vamos a aprobar todo lo que signifique un avance, porque es en beneficio de los ciudadanos. ¿Cuántas sesiones dedicó el Senado a la discusión de este proyecto? Es muy posible que hayan aprobado los cambios que he mencionado en una sesión, y les puedo asegurar que sin debate. Se trataron las minutas que entregaron los técnicos: los de Gobierno y los de los parlamentarios. Con razón, la ciudadanía está perdiendo la credibilidad en nosotros.

Respecto de la reforma tributaria, podríamos votarla de inmediato, no como dice el senador Escalona , en tres sesiones; solo en una, porque los técnicos ya la estudiaron. Por otro lado, el proyecto que modifica el Sipco, que ingresará mañana, podríamos tratarlo en la sesión del próximo martes -todo esto para que el Presidente pueda incluirlos en la cuenta del 21 de Mayo-, la Comisión de Hacienda podría sesionar simultáneamente con la Sala, con la aprobación de nuestros Comités. Como digo, son los técnicos quienes legislan, porque los políticos no se atreven con ellos.

Esta es una crítica que hice durante mi gobierno y, por eso, tengo autoridad moral para reiterarla ahora. ¿Dónde están los senadores? ¿A qué están dedicados? Las modificaciones que nos mandaron son nada, y fueron hechas por los técnicos.

Por lo tanto, señor Presidente, le pido que cierre el debate, que votemos de inmediato y que no sigamos hablando por boca de los técnicos.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , ante todo, saludo al ministro Joaquín Lavín , presente en la Sala.

En realidad, me habría gustado disponer de más tiempo para analizar las modificaciones del Senado. Creo que podríamos haberlas votado el próximo martes sin mayores complicaciones. Pero hay que votarlas ahora.

Parto diciendo que me alegro de que el Senado le haya cambiado el nombre al proyecto, porque ingreso ético familiar es un concepto muy amplio, que reflejaría que en nuestro país tenemos la conciencia social necesaria para establecer un salario mínimo básico que permita subsistir a las familias, sin tener que recurrir a los bonos que se otorgaron durante los veinte años de gobierno de la Concertación y en los dos años en que ha gobernado la Alianza.

Se puede hablar de salario ético cuando los empresarios de un país tienen conciencia de que deben pagar no solo un salario básico, sino uno digno y justo que permita sobrevivir a las familias. Por eso, me alegro de que el Senado le haya cambiado el nombre, porque, de lo contrario, le estaríamos mintiendo a la comunidad nacional, diciéndole que este es el salario al cual muchos de sus integrantes aspiran.

A través del tiempo -no solo durante los veinte años de gobierno de la Concertación-, no hemos sido capaces de acordar el salario digno que merecen, los trabajadores de nuestro país; además, no hemos sido capaces de superar la falta de equidad que existe en nuestro país.

Sabemos que algunos somos privilegiados por el sueldo que ganamos; podría decir que otros son usureros y que muchos están permanentemente entrando en la pobreza y

saliendo de ella, según los ingresos que reciban, debido a que tienen trabajos temporales. Por eso, reitero, me alegro de que el Senado le haya cambiado el nombre al proyecto, y espero que podamos sincerar qué es un salario ético y que trabajemos en ello.

En el proyecto hay cosas positivas. Gracias al trabajo que realizamos durante su tramitación, logramos establecer programas que apunten a que las familias tengan la posibilidad de subsistir dignamente, porque con estos bonos no podremos sacarlas ciento por ciento de la pobreza. Es importante garantizar a las personas el apoyo que requieren, como la ayuda de distinta naturaleza que recibieron durante los gobiernos anteriores, a través de programas como Chile Solidario. Algunos artículos del proyecto apuntan a mejorar ese programa, gracias a la experiencia que ganamos con él. Asimismo, se establecen algunas garantías que me parecen importantes; pero no cabe duda de que no reflejan totalmente la forma de trabajar con las familias más vulnerables.

Por las encuestas y el trabajo que realizamos en terreno en comunas donde hay mucha pobreza, sabemos que algunas familias entran en la pobreza y salen de ella. Se les bonifica por el esfuerzo que hacen para mantener a sus hijos en los colegios y por el hecho de que estos obtengan buen rendimiento; pero, por otro lado, se les impide recibir otras bonificaciones que, muchas veces, les permiten dar de comer a sus hijos.

En el futuro, será necesario estudiar la posibilidad de que las bonificaciones que reciban algunas familias no se contrapongan con otros subsidios -el proyecto establece que solo pueden optar a uno-, ya que muchos de ellos se complementan con los subsidios para la educación.

Los parlamentarios que representamos a zonas rurales sabemos que el trabajo que desarrollan las temporeras y temporeros es por períodos. Hacen grandes esfuerzos para lograr subsistir durante los “meses azules”, como dicen ellos.

En los gobiernos anteriores se avanzó en la mantención de sus beneficios previsionales y de la salud. Pero, sin duda, con esos subsidios no se podrán mantener durante los “meses azules”, y aquí no veo nada sobre este tema.

Paralelamente, otros ministerios están estudiando la situación de las trabajadoras del campo, pero no desde el punto de vista de qué pasa en los meses en que carecen de trabajo, sino en el sentido de que se cumplan las normas legales durante los meses en que ellas tienen trabajo.

En Chile, hay un gran porcentaje de hombres y mujeres que trabajan en esas condiciones. El proyecto, nada dice sobre el tema.

Por otra parte, me congratulo de que se haya hablado de la tercera edad. En la reforma previsional aprobada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, logramos que las mujeres jefas de hogar de la tercera edad recibieran una jubilación, a fin de que vivieran con cierta dignidad.

Me parece importante garantizar un apoyo a las personas de la tercera edad.

Otro tema que se incorporó en las modificaciones del Senado es la mantención del apoyo psicológico a las familias. Ahora existirá el financiamiento necesario para que ellas cuenten por un período prolongado con un Programa de Acompañamiento Psicosocial. Al respecto, es necesario contar con un sistema que integre diferentes aspectos, de manera que esas personas puedan salir de la pobreza.

Uno de los temas esenciales es el monto que se entregará a las familias, siempre que sus hijos mantengan una elevada asistencia escolar. Ojalá que ese beneficio se mantenga en el tiempo. Es importante, pero no suficiente. Para una familia en situación de extrema pobreza, 50.000 pesos al año por hijo no significa poder mantener a ese niño en el colegio.

Debemos buscar otras fórmulas -no solo el bono básico de 50.000 pesos en marzo cuando se entregue-, como estudiar la manera de crear un sistema en el que los niños no deban salir del sistema escolar porque sus familias necesitan que ellos trabajen, como se ve en el campo. En efecto, en el período de octubre a diciembre de cada año, la deserción escolar en el mundo rural sigue siendo alta. Muchas veces esa situación se tapa haciendo que los niños den examen a fin de año para otorgarles la posibilidad de pasar de curso.

Sin embargo, la necesidad de la familia es mayor. Por eso, reitero, ese problema no se soluciona con 50.000 pesos al año por escolar. Ahí existe un tema mucho más profundo en el que tenemos una deuda con nuestra sociedad.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto, pero con la sensación en el corazón de que no avanzamos mayormente en solucionar la salida de la pobreza de muchas familias de manera que los niños pertenecientes a ellas tengan una mirada distinta de cara al futuro.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , el proyecto de ley en debate genera expectativas significativas no solo en los sectores que se ubican en la línea de la extrema pobreza, sino también en todos quienes tenemos una mirada de sensibilidad social frente a la realidad que viven muchas familias en el país.

A mi juicio, es un debate de importancia, porque busca, desde mi mirada, a través de una política de Estado, corregir inequidades estructurales de un modelo de desarrollo económico. Quiero destacar ese punto.

Cabe preguntarse por qué se debe elaborar una política de Estado que aborde el tema de la pobreza extrema. A mi juicio, ello tiene que ver con que el desarrollo de la actividad económica del país, pese a contar con indicadores casi de pleno empleo, genera extrema pobreza. En efecto, nuestra economía genera extrema pobreza. Sin embargo, sus tasas de crecimiento, que hoy se reivindican al comparar la realidad nacional con situaciones de depresión existentes en otros puntos del planeta, muestran a Chile como un país en desarrollo acelerado.

Entonces, cabe preguntarse: si está en desarrollo, si tiene tasas de crecimiento como las conocidas, ¿por qué existe pobreza extrema? Sencillamente, porque aquí se aplica una política económica que permite una tremenda concentración de la riqueza; una política cuya filosofía ha apostado a que el tema de la pobreza se resolverá por la vía del llamado “chorreo”. No obstante, después de años y años, la evidencia es que la economía continúa creciendo, la riqueza se sigue concentrando y, a la par, existe en el país una zona de extrema pobreza en forma permanente y como una suerte de endemia.

Desde esa perspectiva, creo que este debate debería estimular una discusión sobre los mecanismos efectivos para resolver la situación de extrema pobreza, con un criterio de dignidad y respeto por las personas, pero también de justicia respecto de lo que ellas aportan a la economía. Para mi gusto, además de un empleo estable, la solución debe apuntar a un salario digno y justo.

Eso no debiera soslayarse en un debate como este. En caso contrario, parecería que la extrema pobreza es originada por causa divina, transitoria o bien por un período de crisis. No es así. El modelo económico de Chile es altamente precarizador de las condiciones de vida de una zona muy grande de nuestra población vinculada al mundo laboral.

En cuanto al proyecto, participo de la valoración y deseo expresar una satisfacción sana, sin exitismo. Los cuatro puntos que destacó el ministro en la Sala, en relación con las modificaciones del Senado, en su momento se remarcaron aquí en la Cámara de Diputados. En efecto, para mi satisfacción, se plantearon durante la discusión del proyecto en la Comisión de Superación de la Pobreza.

Lo digo y lo reivindico, porque eso cambia la calidad del proyecto original y lo acerca más a nuestras expectativas. Al respecto, asumo que nadie en este Hemiciclo está despreocupado del tema de la pobreza.

En cuanto al nombre original de la iniciativa, deseo expresar lo siguiente: desde el punto de vista de una política de Estado, nominar como ético cualquier proyecto de ley, tiene exigencias de marca mayor. La ética es un concepto valórico. Por tanto, ante una milésima de imprecisión, aun cuando fuera involuntaria, el Estado quedaría mal parado. En efecto, si una sola persona que lo necesita quedare a la deriva de una política de Estado connotada como ética y vinculada a combatir la extrema pobreza, asumirá que para el Estado es ético que ella esté en esa condición.

Eso es muy riesgoso y serio. Por lo mismo, argumentamos en ese sentido cuando en la Comisión de Superación de la Pobreza, que yo presidía en ese momento, se planteó el cambio de nominación de este proyecto de ley. Hoy vuelve a la Cámara con una denominación más precisa, aunque más larga, que tiene que ver con lo que establece el proyecto: bonos, transferencias y subsidios. El cambio de denominación no lo desmerece, sino que, en rigor, precisa las nuevas políticas que se implementarán hacia ese sector. El nombre anterior parecía estar vinculado más bien a un titular de marketing, que lograra impactar indistintamente de su contenido. Al respecto, consideramos que no se debe jugar con la angustiosa necesidad de tantas familias que viven en situación de extrema pobreza.

En segundo lugar, el Senado modificó los porcentajes en relación con el subsidio al empleo de la mujer. En la Cámara lo planteamos en su oportunidad a través de una indicación, pero se nos dijo que no era admisible. Al respecto, expresamos que no estábamos afectando los montos, porque solo se trataba de una distribución distinta. Ello, porque nos pareció que en una economía cercana al pleno empleo, no se debe subsidiar al empleador, sino a la persona en situación de pobreza, en este caso, a la mujer trabajadora. Hoy, el Senado establece 20 por ciento para la mujer y 10 por ciento para el empleador, este último, por cierto, ya es un regalo.

Asimismo, en relación con dicho subsidio, sostuvimos que debe tratarse de un derecho garantizado, es decir, que no debe existir un cupo limitado para cien mil mujeres. Al no establecer límite, se actúa con más respeto por las personas que viven en situación de extrema pobreza. Además, el Senado elevó el período en que el subsidio podrá ser percibido, es de dos a cuatro años.

Me parece que son cambios sustantivos. Esas personas están en situación de pobreza o de extrema pobreza más por una economía que permite que exista ese nivel de superexplotación que por su actitud frente al tema laboral, porque están dispuestas a trabajar. Por lo tanto, esas personas deben tener ese derecho, y el Estado, que ha optado por este modelo económico que he cuestionado, tiene la obligación de atenderlas. Creo que esas cosas dan otra significación.

Otro tema que planteamos -al respecto, seguimos trabajando en la idea de elaborar una propuesta específica- dice relación con el reajuste que experimentará este sistema de bonos y transferencias y que crea subsidios al empleo de la mujer. El proyecto dice que los valores respectivos se reajustarán en el ciento por ciento de la variación que experimente el IPC del año calendario anterior. Todos sabemos que esas personas consumen una proporción muy alta de sus ingresos en alimentos. Además, sabemos por una situación mundial derivada de la crisis alimentaria, el promedio de incrementos de los precios de los alimentos es superior al promedio del IPC. Quienes tienen ingresos por sobre los quinientos mil pesos -nivel en el que, más o menos, podría manifestarse toda la canasta de consumo-, tendrán protegido su poder adquisitivo; sin embargo, quienes se sitúan por debajo ese nivel, en la extrema pobreza, lo verán disminuido. Al respecto, la subsecretaria -entiendo que también el señor ministro - se mostró favorable a la posibilidad de estudiar un indicador de indexación acorde con la idea de mantener el poder adquisitivo. Alguien preguntó qué pasará el día en que los precios de los alimentos bajen. Se mantendrá la mejor indexación, así de simple. A mi juicio, eso no tendría ningún cuestionamiento.

Por lo tanto, reitero que debemos estudiar la forma de reajustar los montos de los beneficios.

Para terminar, deseo expresar lo siguiente. Según entiendo, la sumatoria de estos ingresos, en el mejor de los casos, llega a los 250.000 pesos, información que podrá ratificar o desmentir el ministro . Eso significa que una persona necesita ese ingreso para vivir apenas un grado sobre la línea de extrema pobreza.

Por ello, respaldo plenamente el planteamiento de la CUT, en orden a establecer un ingreso mínimo mensual de 250.000 pesos.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , cuando en el Congreso Nacional y en la Cámara de Diputados discutimos proyectos de gran significación e impacto social para la población, debemos dejar atrás los discursos y centrarnos en el fondo del tema.

¿Qué importancia tiene el envoltorio? ¿Qué importancia tiene la nomenclatura del proyecto, si su objetivo principal es atender un problema social, ético y moral, materia fundamental que nos debe comprometer a todos con la fuerza que se requiere?

Por eso, el nombre del proyecto no es lo sustantivo; lo sustantivo no está en su nombre tan alambicado: “Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.” Por lo tanto, debemos apuntar al ingreso ético familiar. Es muy probable que este proyecto de naturaleza social, pase a la historia como un cambio sustantivo en lo que respecta a las políticas sociales en torno al ámbito de la pobreza.

Por tal motivo, felicito a nuestro ministro de Desarrollo Social , don Joaquín Lavín , quien es reconocido por su sensibilidad social, que ya mostró durante los años en que se desempeñó como alcalde, y que hoy se manifiesta en una política pública de esta trascendencia.

Insisto, no debemos poner el acento en el envoltorio, que no es lo sustantivo ni lo importante. Quien lo enfatiza con esa fuerza y energía, no hace más que desvirtuar el sentido profundo de esta iniciativa. Estamos hablando de 640.000 personas que en nuestro país viven en situación de extrema pobreza, entre las cuales figuran niños, niñas, mujeres y adultos mayores. ¿Acaso eso no es suficiente motivo para remecer nuestra conciencia, nuestro trabajo, nuestra disposición y voluntad, en el sentido de poner todas nuestras energías a resolver esta vergüenza social que tenemos como país? Incluso más, a esta cifra debemos agregar los dos millones y medio de personas que viven en condición de pobreza.

Por eso, debemos entender que afuera, en los cerros, en las ciudades y en las poblaciones, hay más de tres millones de personas que reclaman al Congreso Nacional y a la Cámara la necesidad de impulsar, promover y aprobar políticas públicas que ayuden a resolver los problemas, no de título o de nombre, como insiste alguien por ahí, sino de fondo. Hoy tenemos la tremenda oportunidad de aprobar un proyecto que va al corazón de la gente de nuestro país.

Los programas sociales deben dar un salto cualitativo fundamental: pasar de un sistema asistencialista y paternalista, como el Chile Solidario o el de Chile Crece Contigo, a uno fundamentalmente integrador y coparticipativo. Ese es el modelo de intervención social que impulsa el proyecto de ingreso ético familiar. Es un salto importantísimo en la forma de cómo enfrentar el tema de la pobreza en nuestro país. No se trata de entregar subsidios sin conocer sus resultados o de tener familias y personas viviendo en esta condición, que, cada cierto tiempo, deben ponerse nuevamente al final de la fila.

En mi región, la de Aysén, numerosas familias viven en condición de precariedad. Incluso más, el 20 por ciento de nuestra población vive en condición de pobreza o de extrema pobreza. Por eso, debemos apoyar esta iniciativa, que apunta fundamentalmente a entregar dignidad humana y social a las 640.000 personas que se ubican en ese segmento de la población. No nos quedemos en menudencias o en detalles; vamos al sentido profundo de esta iniciativa, por medio de la cual queremos sacar, en los próximos dos años, a 640.000 personas de esa condición.

Los períodos de intervención, los subsidios que se entregarán y la creación del Subsistema de Seguridades y Oportunidades van en la dirección correcta, a fin de pasar de un programa social paternalista y asistencialista, a uno coparticipativo e integrador, que generará la gran satisfacción de dar respuesta a esas familias que reclaman de nosotros intervenciones y políticas sociales serias, como la que se establece en este proyecto.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , durante la mañana, cuando el Presidente de nuestra Corporación dio a conocer que ayer se habían aprobado por unanimidad las modificaciones del Senado al proyecto de ley en comento, planteé que la lógica indica que muchos temas deben tratarse por la Comisión Hacienda.

Señalé, además, que no es obligación que, en el tercer trámite constitucional, el proyecto pase a la Comisión respectiva y que para ello se requiere el acuerdo de la Sala.

El proyecto, en primer lugar, se trató en la Comisión de Superación de la Pobreza, y después en la Comisión de Hacienda. En la primera, como le consta al señor ministro , se planteó, con mucha seriedad y responsabilidad la necesidad de modificar y mejorar el proyecto.

En cuanto al tema de fondo, los 120 diputados y 38 senadores, como también los representantes del Ejecutivo, están de acuerdo en hacer un gran esfuerzo sobre la redistribución de los ingresos, pues hay gente que no tiene nada.

Al respecto, hay que hacer una reflexión.

En la Cámara nadie tiene la mayoría, porque legítimamente hay una bancada de diputados independientes, quienes actúan en función de lo que analizan. Por lo tanto, aportan con ideas, pero al final votan. Y el Gobierno se dio cuenta de que en la Comisión de Superación de la Pobreza y en la Comisión de Hacienda tenía mayoría. Me consta que en la primera de ellas realizaron un esfuerzo.

En la Comisión de Hacienda, los diputados de la Concertación, con mucha seriedad y responsabilidad, y no por los medios de comunicación -que son muy respetables-, entre cuatro paredes, en el cuarto piso de la Corporación, expusieron diez puntos, que se entregaron al ministro de Desarrollo Social . Lo hicimos porque nos parece que hay que mejorar las cosas.

El ministro Lavín fue muy franco. Expresó que no tenía el piso político adecuado para efectuar ese tipo de modificaciones. Discutimos el punto durante cuatro sesiones. Al final, la mayoría confirmó el proyecto tal como había ingresado, a excepción de introducir dos indicaciones que aprobamos con el apoyo del diputado señor Miodrag Marinovic . El resultado de la primera votación fue de siete votos a favor y seis en contra; más tarde, el resultado se invirtió. Insisto en que estoy hablando con seriedad y franqueza.

Le planteé al ministro Lavín que él estaría obligado a negociar en el Senado. En la Sala, todos sabemos lo que pasó durante el primer trámite constitucional: el proyecto se aprobó, porque el Gobierno contaba con los votos para ello. Pero, en el Senado, el 18 de abril, se constituyó una Comisión Unida de Gobierno Interior y de Hacienda. En conjunto con el Ejecutivo , representado por el ministro de Desarrollo Social , se llegó a un acuerdo lógico -la política es el arte de dialogar y buscar acuerdos- que fijó equipos técnicos, que son muy respetables, tanto de Oposición como de Gobierno, para comprobar si existían puntos de encuentro. Se llegó a acuerdo en cinco puntos y dos de ellos se encuentran en compás de espera. La iniciativa se aprobó ayer en forma unánime, con el visto bueno de los senadores de Gobierno y de Oposición. Expreso esto con lujo de detalles, porque es bueno que la opinión pública, a pesar de que estamos tan mal valorados, se dé cuenta de que un grupo importantísimo de parlamentarios -casi la unanimidad- trata de hacer su trabajo en forma seria, responsable y de acuerdo con sus facultades.

En relación con los límites de discrecionalidad, quiero señalar que el índice de aporte al ingreso familiar y las causales de suspensión y extinción de los beneficios serán regulados por ley y no entregados a un reglamento.

Se llegó, también, a un acuerdo sobre los derechos garantizados. En esta materia, se logró precisar que la población objeto del proyecto es la que padece la extrema pobreza. Por lo tanto, el otorgamiento de los beneficios del Subsistema se garantiza en la ley para ese conjunto de personas. Para materializarlo, de manera adecuada, se garantiza que toda persona o familia en situación de pobreza extrema pueda acceder a los beneficios de la ley en un plazo máximo de cuatro años. Adicionalmente, en un artículo transitorio se logró que, una vez cubierta la población en extrema pobreza, el Estado pueda ocupar este instrumento para que acceda la población en situación de pobreza.

En cuanto al subsidio al empleo femenino, se acordó que tendría la misma distribución que el subsidio al empleo juvenil: un 20 por ciento para la trabajadora y un 10 por ciento para el empleador.

Además, se eliminaron los cupos que se establecían para acceder al subsidio, que eran cien mil, y se amplió su duración de dos a cuatro años.

En relación con la continuidad del Chile Solidario, este seguirá operando en las mismas condiciones actuales hasta el último egresado, sin que a partir de la vigencia de la presente ley puedan entrar nuevos usuarios. Igualmente, se garantiza que quienes habiendo egresado del Chile Solidario pueden acceder a los beneficios del Subsistema de Seguridades y Oportunidades.

En cuanto a los programas Calles, Caminos y Vínculos, se acordó que sus beneficiarios podrán acceder al Subsistema que se crea por el solo ministerio de la ley durante 2012, estableciendo las condiciones de acceso en la ley a partir de 2013.

No hubo acuerdo para que los beneficios monetarios se reajustaran sobre la base de la canasta de los pobres y no del IPC en general, ni tampoco respecto del índice de aportes al ingreso. En este último punto, se solicitó que la encuesta Casen 2009 debía ser utilizada al inicio del beneficio y no mantenerse en el tiempo, provocando un amarre en la población beneficiaria. Seguramente, esas dos materias se abordarán en otros proyectos que el Gobierno ingresará más adelante.

El cambio de nombre de la futura ley se aprobó en votación dividida, por 6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. El proyecto perfecciona el Subsistema Chile Solidario, pero también establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de extrema pobreza y se crea el Subsidio al Empleo de la Mujer.

Es decir, se practicó la esencia de lo que es la política y se mejoró el proyecto, porque el Gobierno estaba en minoría en el Senado. Me alegro que así haya ocurrido, por el bien de la gente.

Por último, quiero que quede claro que no estamos poniendo obstáculos. Tenemos claro, porque es un hecho real, que esta futura ley debería estar publicada en el Diario Oficial antes del 21 de Mayo, para que el Presidente de la República pueda incluirla en la cuenta que rendirá a la nación. Me parece que eso es legítimo.

En consecuencia, quiero reiterar que apoyaremos las enmiendas introducidas por el Senado, porque van en beneficio de la gente.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar la indignación que uno siente cuando los proyectos que son sometidos a nuestra consideración deben ser analizados en forma rápida, como ocurre, en este caso, con las modificaciones que ha introducido el Senado a la iniciativa. No alcanzamos a leerlas como corresponde; tuvimos que hacerlo en forma tangencial. No somos responsables de los detalles del proyecto, porque eso es responsabilidad del Ejecutivo. Aprobaremos las modificaciones de manera global, porque -repito- ni siquiera tuvimos la posibilidad de analizarlas en detalle.

De alguna forma, creo que la política se desprestigia cuando el Congreso Nacional aprueba materias sin contar con todos los antecedentes, sin darse el tiempo necesario para estudiarlos. No había ninguna razón para haber tenido que tratar hoy las modificaciones introducidas por el Senado. Sin embargo, se acerca el 21 de Mayo. Creo que lo que se ha hecho se relaciona con una actitud de histeria que en determinadas ocasiones se observa en los gobiernos. Los nuestros adoptaban esa misma actitud, pues cada 21 de Mayo tenían que dar cuenta de una serie de realizaciones y de proyectos. Muchas veces tuvimos conflictos con nuestros propios ministros, cuando les representábamos que nos forzaban a proceder de esa forma y les señalábamos que había que disponer del tiempo necesario para estudiar determinadas materias.

Eso sigue ocurriendo, porque parece que a estas alturas esa actitud ya es parte de la tradición chilena. En este caso, lo que ha sucedido con las modificaciones del Senado afecta bastante el debate de un proyecto tan importante como el que estamos tratando. No obstante, quiero valorar el avance del proyecto en el Senado, porque, sin lugar a dudas, se dio un paso sustantivo.

También, tal como aquí se ha planteado, quiero señalar que ha sido muy valiosa la capacidad de diálogo que ha mostrado el ministro Lavín para acoger las observaciones que se formularon a la iniciativa, así como para buscar soluciones. En educación lo echamos de menos.

Antes de referirme a las principales observaciones que fueron acogidas en el Senado, quiero decir que cuando uno escucha posiciones como las del diputado señor Sandoval da la impresión de que son los dichos de alguien que recién está naciendo, porque parece que no tuviera una visión de la historia de Chile en materia de políticas sociales, de las etapas por las que hemos ido pasando. Él tiene un discurso fundacional, de manera que le pediría más moderación, porque en la realidad las cosas no son fundacionales. Hay un acumulado de años en los que se ha pasado por distintas etapas, en los que ha habido avances y retrocesos; hay una historia. La política social en Chile tiene una larga historia.

El primer avance de las modificaciones introducidas por el Senado apunta a que se acogió la lógica de los derechos garantizados, pues lo contrario era volver a la situación del Chile Solidario y no asumir lo que significaba el AUGE y la Pensión Básica Solidaria. O sea, tal como estaba el proyecto, no había una lógica de derechos garantizados. Eso tendía a ser más bien discrecional de la autoridad y a depender de la disponibilidad de recursos.

La iniciativa quedó estructurada de otra manera -repito-, con una lógica de derechos garantizados, no entregados a la discrecionalidad. No puedo decir que eso haya quedado establecido de manera consistente en todo el proyecto, pero, al menos, las opciones básicas de la iniciativa así lo plantean, lo que me parece un paso adelante. A mi juicio, eso es lo que más ha anhelado el Ministerio de Desarrollo Social, pero en estas materias el problema siempre se ha producido con Hacienda, aspecto al que me referiré después, porque en este caso hay implicancias financieras muy importantes.

El segundo avance se relaciona con el empleo, lo que se planteó reiteradamente en el debate efectuado en la Cámara de Diputados. En ese sentido, es significativa la creación del subsidio al empleo de la mujer, el cual es aplicable a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ese beneficio. Con las modificaciones del Senado se eliminaron los cupos para acceder a dicho subsidio, lo que constituye un avance muy importante. Además, cambió su distribución y no existe límite de duración.

De la lectura rápida del proyecto no me queda claro qué pasa en materia de capacitación, aspecto que también fue parte del debate. No sé si se mantiene o se fortalece en lo referido al componente empleo.

En general, con las modificaciones introducidas por el Senado, el proyecto contiene bastante menos discrecionalidad. Se eliminan varios reglamentos y los conceptos quedan más definidos.

Junto con señalar que valoro todos esos cambios, quiero repetir a algunos diputados que la política social tiene un componente de apoyo, de carácter asistencial, y un componente de promoción, en distintas etapas, lo que depende de los diferentes grupos familiares. En ese sentido, el modelo holandés se caracteriza por ser fundamentalmente de acompañamiento, a partir de lo cual viene la promoción. En Holanda ha tenido éxito, y buena parte de nuestros modelos han sido creados a partir de él. Por lo tanto, pretender separarlo en forma tan tajante es no entender cómo son las políticas sociales para los sectores de mayor pobreza.

Me preocupa que no tengamos en nuestro poder el informe financiero, porque el cambio del costo es sustantivo. En el proyecto despachado por la Cámara de Diputados no había derechos garantizados, pero sí topes de recursos presupuestarios. Sin embargo, con las enmiendas introducidas, las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado para ingresar al Subsistema en un plazo máximo de cuatro años. No entiendo por qué se agregó un cuarto año, en circunstancias de que antes eran tres, porque se incrementará el costo de la cobertura anual de esos nuevos usuarios, cuyo número no podrá exceder de 70 mil personas o familias por año. Cumplido ese plazo máximo deberán entrar todas las personas que reúnen los requisitos para hacerlo. No me gusta mucho el establecimiento de esa gradualidad, pues no tengo claro cómo se prioriza a algunas personas respecto de otras. No obstante, solo me quiero referir al informe financiero.

El mayor problema de ese informe está en el segundo punto, en el que se dispone la creación del subsidio al empleo de la mujer, porque es de carácter universal y no tiene la gradualidad planteada para el derecho garantizado. Entonces, sería bastante interesante saber cuál es la estimación del incremento del costo que tiene esa medida y si en el Senado se cambió el informe financiero, porque no se nos envió ese documento. Por lo tanto, pido que la Secretaría nos haga llegar ese antecedente, porque en él seguramente hay una estimación del incremento señalado.

La segunda preocupación que surge tiene que ver con la determinación del instrumento con el cual el Estado llevará adelante esta política. Al respecto, hubo un matiz respecto de lo planteado por la Cámara de Diputados, porque se dijo que eso lo haría el Fosis, por tres años, además de convenios con otras instituciones. En la Cámara se dejó más abierto; no quedaba establecido.

Me parece que la creación del Fosis dentro de la organización del Estado es una muleta que tiene una serie de limitaciones. Sin embargo, lo único que quiero expresar es mi preocupación porque no se están haciendo los cambios en los municipios que nos permitan confiar en ellos, porque una política de estas características tiene que ser muy cercana a la gente. Es imposible que una estructura nacional pueda tener todos los elementos y componentes evaluativos y de apoyo que requiere una política de esta naturaleza. Los municipios son clave en ese sentido, lo cual creo que nos obliga a repensar en la reforma municipal que se debe efectuar en algún momento para confiar más en los municipios, con el objeto de que realmente asuman un rol fundamental en una política como esta.

El tercer problema dice relación con la preocupación que existe sobre la forma en que se llevará a cabo la selección de los beneficiarios de los bonos, de las transferencias y de los subsidios que se crean. En el proyecto modificado por el Senado se plantea que eso se determinará sobre la base de la condición de pobreza extrema, cuando el ingreso per cápita no alcanza para comprar una canasta. Esa es la primera definición. Sin embargo, a continuación, viene otra, en la que se señala que se aplicarán instrumentos de focalización. Si bien se hace referencia a esos instrumentos en forma general, al menos se menciona la Ficha de Protección Social.

Sé que el problema del que estamos hablando tiene un carácter más bien general; no es un problema de este Gobierno, sino de todos. La totalidad de las fichas son problemáticas -CAS y CAS 2, la Ficha de Protección Social-, sin embargo, se está pensando en crear una nueva, pero también hay que considerar la transición de una a otra. En todo caso, cualquier ficha que se utilice será muy defectuosa, porque no hay un sistema perfecto para ordenar las necesidades de una familia respecto de otra. El problema es que eso se deberá comenzar a implementar en este momento.

Entonces, ¿cómo se va a operar ahora? ¿Con qué instrumentos se van a evaluar las cosas? Creo que, seguramente, es un problema para el Ejecutivo , porque tal como están las fichas, el Ministerio de Desarrollo Social dijo que se congela. Se congela para arriba, pero mucha gente está pidiendo que se descongele para abajo, porque está mal calificada, en fin, hay un problema ahí.

El cuarto asunto que me preocupa se refiere al derecho a reclamo. Si hay derechos garantizados universales -todos los que reúnen ciertas características- es fundamental que exista derecho a reclamo. Alguien puede hacer presente que, a pesar de que así fue establecido, no figura dentro del primer tramo asignado. ¿Cómo reclama? El proyecto señala que un reglamento del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito, además, por el ministro de Hacienda , determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información, etcétera. Creo que aquí hay un problema que, ojalá, quede solucionado en el reglamento, de forma que constituya derecho para las personas y, por lo tanto, tengan posibilidad de ejercerlo a través de ciertos canales.

Hay un par de temas más que discutimos en el trámite anterior referidos al Sence. Todo ello supone reformas y otra lógica de funcionamiento de dicho servicio. Entiendo que la ministra está tratando de hacer esa reforma. Esto también supone otro tipo de relación con el Ministerio de Vivienda. Al examinar el decreto N° 49, de esa Cartera, se concluye que, desde el punto de vista de esta política, no existe continuidad; no hay relación entre el citado decreto y lo que se está planteando acá. Sería bueno hacer algo al respecto a fin de mejorar esa situación.

Por último, quiero señalar que considero muy bueno haber cambiado el nombre del proyecto, pues la expresión “Ingreso Ético Familiar” no reflejaba la realidad. El nuevo nombre es más largo, pero resulta importante vincular el ingreso de las personas con la discusión del salario mínimo. Tenemos que pensar en uno de mayor nivel, sobre todo considerando que el ingreso per cápita bordea ya los 16 mil dólares.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).- Señor Presidente , como señaló hace un momento el diputado Lorenzini , los técnicos “la llevan”. Al contrario de mi colega, reconozco el trabajo de los asesores técnicos y profesionales que aportan a nuestro trabajo legislativo.

A fin de contextualizar el proyecto sobre ingreso ético familiar, es bueno señalar que nació como idea durante el gobierno de la entonces Presidenta Bachelet , como consecuencia del trabajo de una comisión de expertos convocada para enfrentar la brecha de distribución del ingreso. Debemos recordar, también, que las reformas previsional y laboral, que han significado grandes cambios para el país, son insuficientes y, por lo tanto, hay que seguir implementando baterías legales que rayen la cancha en forma más equitativa. En esa dirección apunta la iniciativa. Nadie puede estar en contra de un proyecto que va en la dirección correcta, que combate desde el Estado los déficits económicos y sociales de las familias más vulnerables. Las modificaciones introducidas por el Senado apuntan a aumentar los ingresos y a mejorarlos integralmente.

Por otro lado, hay que tener claro, también, que la futura ley se aplicará gradualmente. Esto hay que decirlo, porque la gente por lo general piensa que los beneficios llegan en forma automática.

La gente nos reclama y pregunta por qué la protección del Estado no es para todos los pobres. Le contestamos que los derechos sociales son focalizados, porque no hay suficientes recursos para cumplir con todas las personas. Con este proyecto vamos a tener que decir lo mismo, pero damos un paso más. Nos falta mucho para entregar respuestas más integrales. Para ello es necesario considerar dimensiones culturales y poner el acento en políticas vinculadas directamente con las necesidades reales y, a la vez, con las propuestas ciudadanas. Ahí hay muchas tareas pendientes, muchos nudos, que es necesario abordar para solucionar esos temas. Necesitamos, entre otras cosas, una reforma tributaria de verdad. La propuesta gubernamental pareciera que no da el ancho en ese aspecto; lo veremos próximamente.

Por último, no puedo terminar mi intervención sin mencionar, para que la gente no se confunda, que este proyecto no se relaciona con el aumento del sueldo mínimo que se ha estado solicitando en el marco de la celebración del 1 de Mayo. Estamos en una cultura de red, mediática, que se presta para muchas confusiones. Este es un proyecto de larga data en que se ha trabajado transversalmente para contribuir a mejorar los ingresos básicos de las familias chilenas.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley sobre ingreso ético familiar va al corazón de lo que debe ser una política social en ayuda de la superación de la extrema pobreza. Pero, lo hace desde una perspectiva -diría- moderna. No solo admite que es necesario enfrentar la pobreza más extrema y traspasar recursos para ayudar a la sobrevivencia de esas familias, sino que pone el énfasis en la posibilidad de que las personas que se encuentran en esa condición salgan de ella, premiándolas. Se trata de una evolución muy importante en materia de políticas sociales.

El diputado señor Montes se refería a la historia, el énfasis en las décadas de los 50 y 60, a los grandes cambios que se introdujeron durante el gobierno militar y que después siguieron siendo políticas de focalización y de subsidios, implementadas durante los gobiernos de la Concertación, hasta llegar al proyecto que hoy analizamos, que premia el esfuerzo por superar la extrema pobreza. El proyecto, basado en el concepto de Subsistema de seguridades y Oportunidades, está bien concebido: seguridades de garantizar al 30 por ciento socioeconómicamente más vulnerable de la población que recibirá un ingreso mínimo que les permita subsistir, y oportunidades de que si se esfuerzan por salir de su condición, recibirán un bono a fin de evolucionar en su calidad de vida.

Resulta insostenible en nuestro país, que posee un ingreso per cápita de 15 mil o 16 mil dólares, todavía existan 640 mil familias que diariamente viven con mil pesos o menos. La persistencia de dicha situación en el tiempo es, sin duda, una bofetada en un país que, éticamente, aspira al desarrollo.

La iniciativa en discusión enfrenta este elemento que, a mi juicio, deja en evidencia lo que tantas veces hemos diagnosticado: los países crecen y superan su condición de pobreza por la vía del crecimiento y el desarrollo. La humanidad ha ido abandonando las políticas estatistas que las filosofías comunistas, marxistas y socialistas instalaron en el mundo para ir evolucionando -repito- hacia el camino del crecimiento y del desarrollo como la forma de salir de la condición de pobreza. Más de dos mil millones de seres humanos en el planeta han dejado esa condición gracias a que se han adoptado esas políticas.

Así como ello resulta una evidencia irrefutable, también es verdad que los estados, especialmente en el caso de Chile, que es un país en vías de desarrollo, no pueden esperar superar la pobreza solo por esa vía, sino que tienen que focalizar, subsidiar y ayudar a las familias en extrema pobreza, para que salgan de esa condición.

Ese es, en esencia, el principio de subsidiariedad que, justamente, hoy se encarna y se hace realidad en una iniciativa de ley como esta, que permitirá a esos 640 mil chilenos, que están sumidos en la pobreza extrema, mejorar y salir de esa condición.

Es interesante ver el efecto que generará el Subsidio al Empleo de la Mujer, que es una política más que se suma a una serie de otras iniciativas del Gobierno del Presidente Piñera en beneficio de la mujer. En efecto, se suma al posnatal de seis meses, al incremento en el empleo, a la mayor inserción laboral y a la eliminación del descuento del 7 por ciento para salud de las mujeres jubiladas. De esta forma, se está generando un entorno muy necesario y positivo en beneficio de las mujeres, como una forma de establecer un mecanismo no solo de inserción en el empleo, sino también de compatibilidad con su rol de madre y eje de la familia chilena.

¿Cómo no va a ser representativo de lo que estoy diciendo el hecho de que hoy, gracias a esta iniciativa de ley, una mujer que recibe el ingreso mínimo, esto es 182 mil pesos, recibirá, adicionalmente, 34 mil pesos? Ello la llevará a obtener un ingreso mensual de 216 mil pesos, sin cupo y sin límites.

Cuando se discute el ingreso ético familiar y el ingreso mínimo, es importante ver el efecto que va a generar ese subsidio al empleo femenino, remontando el sueldo de las mujeres de menores ingresos en los términos que he señalado. Reconozcámoslo: es un paso muy importante que se está dando en el eje del corazón de esta reforma.

Permítanme hacer una aproximación más política.

A mí me gusta que este proyecto de ley haya sido impulsado por nuestro Gobierno de Centroderecha, porque derrumba, una vez más, un mito motejado y caricaturizado, especialmente, por la Oposición y los sectores de Izquierda, según el cual no seríamos capaces de llevar adelante políticas de esta naturaleza. ¡Derrumbamos otro mito más! Durante la campaña presidencial esos sectores señalaron que si gobernaba la Centroderecha no iba a haber sensibilidad social, no iba a haber preocupación por los más pobres, que se iban a privatizar todo; que se iba a cerrar las ferias libres, para reemplazarlas por supermercados; que se iban a terminar los beneficios y los bonos a las mujeres; que se iban a cerrar los jardines infantiles. Hoy, con orgullo, podemos decir que un gobierno de Centroderecha ha hecho, por la superación de la pobreza y de la mujer, más de lo que hicieron muchos gobiernos anteriores, con un eje y una visión distintas. ¡Derrumbamos mitos!

Eso es muy importante y sé que, en el secreto del corazón, muchos de ustedes reconocen que es una verdad. Hemos hecho lo que ustedes quisieron hacer, pero no tuvieron la voluntad y el coraje político para llevarlo a cabo. Quisieron eliminar el 7 por ciento de descuento para salud a los jubilados y no lo hicieron, quisieron darles 6 meses de posnatal a las mujeres y no lo hicieron, quisieron crear un Ministerio de Desarrollo Social y no lo hicieron, quisieron crear un ingreso ético familiar y no lo hicieron.

Este proyecto de ley es un hecho más que demuestra que los mitos y las caricaturas que quisieron construir sobre un gobierno de Centroderecha se derrumban. Se va asentando un eje en el que se combina el crecimiento y el desarrollo. Porque, digámoslo también, se ha dado mucho más empleo que el que en su momento se planteó: 300 mil empleos sobre 200 mil comprometidos. A Dios gracias, esos empleos han ido en beneficio de los sectores más vulnerables y, en especial, de la mujeres chilenas.

Se está generando una acción complementaria, en que el rol subsidiario del Estado se suma al del crecimiento y desarrollo y a las rebajas tributarias, lo que va generando un eje virtuoso que posibilita en el país mayor justicia social, equidad social y disminución de la pobreza extrema, algo que a todos nos compromete.

Termino felicitando al señor Joaquín Lavín , un ministro de la UDI -lo digo con todas sus letras- que ha comprometido muy fuertemente este proyecto de ley al interior del Gobierno.

También quiero agradecer a la Concertación porque, más allá de los análisis políticos, hay que reconocer el apoyo que le ha brindado al proyecto, como un eje fundamental para superar la pobreza en el país.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , estamos debatiendo, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea el ingreso ético familiar. Por su intermedio, en nombre de la bancada Radical, quiero saludar al ministro de Desarrollo Social , aquí presente.

También, por su intermedio, quiero señalar al honorable diputado Patricio Melero , presidente de la Unión Demócrata Independiente , que nosotros en nuestros gobiernos quisimos hacer cosas; quisimos eliminar el descuento del 7 por ciento en salud a los jubilados y montepiadas, quisimos legislar y extender el posnatal para las mujeres de nuestra patria, quisimos terminar con la deuda histórica a los profesores, quisimos terminar con los problemas de la Asociación Nacional de Deudores Habitacionales; sin embargo, todas las bancadas que representábamos al gobierno de esa época nos encontramos con tecnócratas sin sensibilidad social, como el ex ministro de Hacienda Andrés Velasco , que se negó terminantemente a acometer, ni siquiera a discutir, temas que hoy son, felizmente, en gran parte, una realidad.

Dicho esto, la iniciativa en discusión, indudablemente, como han manifestado otros colegas, es un paso en la lucha por conseguir disminuir la brecha gigantesca de desigualdad que existe en Chile, donde unos pocos ganan mucho y muchos ganan muy poco.

Como dice una canción, tal vez, no es la solución perfecta, pero se acerca a lo que algunos hemos soñado. En estos momentos, a la ciudadanía se le está enseñando a pescar y no se le regala el pescado, como sucedió en el tiempo de la dictadura militar, donde los subsidios iban y venían.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al ministro Lavín que tenemos algunas dudas relacionadas, por ejemplo, con el reglamento que el Ministerio de Desarrollo Social debe elaborar para asignar los bonos, a los que, por cierto, habrá que optar, porque, como bien señala el proyecto de ley, todo dependerá del presupuesto general de la nación y de la disponibilidad económica que este entregue al Ministerio.

Como dijo el diputado Pepe Auth , no pensemos que se trata de un ingreso ético para todas las chilenas y todos los chilenos, porque no habrá suficientes recursos para ello. Sin embargo, es valioso este bono para quienes pertenecen al 30 por ciento de las chilenas y chilenos más vulnerables que demuestren interés en superarse como personas, por ejemplo en el ámbito de la educación. Por su parte, el programa de acompañamiento psicosocial contempla un bono de protección cuando se estimulen las habilidades de las personas para superar sus problemas de acceso a mejores recursos. Otro aspecto relevante es el Subsidio al Empleo de la Mujer. Pero ¡cuidado! No se trata de un programa para todas las mujeres, sino solo para quienes pertenezcan al 30 por ciento socioeconómicamente más vulnerable de la población.

Ahora bien, las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido al Título Primero del proyecto, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento. Los montos de ese bono están sujetos a los recursos que entregue la ley de Presupuestos.

Todos saben, por lo menos en esta Sala, que los radicales, sin ánimo de ser estatistas en exceso, buscamos y luchamos por tener un Estado musculoso en lo social. Lo hemos dicho muchas veces. Somos partidarios de un Estado que acompañe a chilenas y chilenos, desde la cuna hasta el final de sus días, abrazándolos y sosteniéndolos en procesos tan importantes como la salud y la educación. Aquí hago un paréntesis, para decirle, por su intermedio, señor presidente , al ministro Joaquín Lavín , que en algún momento dirigió la Cartera de Educación, que los radicales no transamos en el tema de una educación pública, gratuita y de alta calidad, sin echar por tierra la privada o particular subvencionada. Con una educación ofertada por el Estado, como es su obligación, tal vez eliminaríamos muchas de las trabas que inciden en la distribución de la riqueza. Nada nos hará más libres ni más competitivos que una educación pública gratuita y de buena calidad. Recuerdo que los radicales le rechazamos muchos proyectos de ley al entonces ministro de Educación , don Joaquín Lavín . Pero hoy es distinto, porque al mando del Ministerio de Desarrollo Social ha dado muestras de sensibilidad social, lo que nos alegra, porque de pronto aparecen signos de optimismo cuando se tiene, como dijo el diputado Melero , la imagen de que, a lo mejor, nada de estas cosas son posibles en un gobierno de la naturaleza del actual. El ministro Lavín , a través del diálogo, logró los consensos que dan luz un proyecto de ley que está encaminado a disminuir las brechas sociales y económicas existentes.

En definitiva, mantengo mis dudas sobre el reglamento, sobre la cantidad de platita que habrá y a quienes llegará este ingreso ético familiar. Me gustaría tener la certeza de que todas las personas, que son más de 600 mil en Chile, que están en situación de extrema pobreza, van a acceder a los bonos, ello en relación a los esfuerzos que realicen para conseguirlos. Damos por descontado que las personas lo harán.

Termino mi intervención haciendo un llamado a este Gobierno y a los que vengan a intensificar los esfuerzos en esta materia. Si regresamos a La Moneda, en 2014, que sea con un programa que entregue soluciones más profundas que esta, para superar el drama tremendo que viven miles y miles de chilenas y de chilenos. Chile no es Providencia, ni Las Condes, ni Lo Barnechea, ni Vitacura; Chile también es Cunco, Curarrehue, Gorbea , Loncoche , Pucón , Toltén y Villarrica ; Chile también es campo, Chile también es Lanco; Chile también es luchas reivindicativas, como sucede en Calama y Aysén. Es menester que el Estado de Chile, más que los gobiernos de turno, tome conciencia de la importancia de ser solidario. Aquel que tiene más, tiene que ceder.

Un aviso.

Próximamente vamos a discutir el proyecto de reforma tributaria. Los radicales anticipamos nuestra molestia y preocupación por la disminución de los tributos a los que más ganan, en circunstancias de que hay que favorecer a la clase media, esa que pasa necesidades con corbata; esa clase media que ha sido postergada por los gobiernos anteriores y también por este. Una reforma tributaria tienen que apuntar a que los beneficios favorezcan a ese sector de la población.

En países como Venezuela y Colombia, la canasta básica familiar no está afecta a IVA; no se paga IVA por el pan, ni por los alimentos básicos. Hacia allá debe apuntar Chile, si queremos realmente favorecer a la clase media, a la clase trabajadora. Para los que más necesidades tienen, tenemos que eliminar el IVA de los alimentos básicos. Esta será una de nuestras propuestas y esperamos que, en su momento, así se concluya. Por de pronto, felicitamos al Ministerio de Desarrollo Social por la tarea que realiza.

El proyecto que crea el ingreso ético familiar, no es todo lo que soñamos, pero es parte de nuestros sueños. Por eso, la bancada Radical lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , estamos asistiendo a la concreción del gran acuerdo que se logró en el Senado, de lo cual nos alegramos.

Este proyecto, que “establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de extrema pobreza”, a nuestro juicio y de acuerdo con lo que hemos observado durante su discusión en el Congreso Nacional, es una buena continuidad del Programa Puente, que es la entrada al sistema de protección Chile Solidario. En este caso, el proyecto establece transferencias más específicas, que van en ayuda de la población en extrema pobreza.

Por eso, y más allá de enfrascarme, como lo han hecho algunos colegas, en la discusión de qué se hizo y qué no se hizo en los últimos veinte años, prefiero aprovechar estos minutos para contarle a la población que observa este debate, a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, en qué consiste el acuerdo que se logró en beneficio de las personas de extrema pobreza.

El 18 de abril, senadores de Oposición, integrantes de las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, en conjunto con el Ejecutivo , representado por el ministro Lavín , mandataron a sus equipos técnicos para que llevaran a cabo un trabajo destinado a buscar puntos de acercamiento entre los aspectos planteados por la Concertación y aquellas áreas que requerían importantes perfeccionamientos.

Eso fue muy importante, toda vez que mucho se critica a la Oposición de limitarse a las denuncias y no a las propuestas. Acá hubo muchas propuestas de diputados, senadores y equipos técnicos de la Oposición que se plasmaron en el texto del proyecto que hoy votaremos en su trámite final.

La Oposición estableció las siguientes prioridades para perfeccionar el proyecto.

En primer lugar, basar su estructura en la lógica de derechos garantizados, sin que el otorgamiento de derechos quedara entregado a la discrecionalidad de la autoridad de turno y a la existencia de disponibilidades financieras. Esto suponía tener certeza sobre la cobertura poblacional del proyecto y los beneficios a que se accederá en cada caso.

En segundo lugar, relevar el componente de empleo dentro del proyecto, ya sea a través de la eliminación de cupos, la ampliación de su duración, la equiparación de porcentajes de subsidio del empleador y del trabajador o la incorporación del componente de capacitación. Hemos insistido mucho para que el Sence cumpla una labor efectiva, por ejemplo, con los trabajadores jóvenes desempleados, y no solamente con los que tienen contratos activos y vigentes de trabajo.

En tercer lugar, acotar la discrecionalidad, por la vía de incorporar en la ley definiciones claves, sin que estas queden entregadas a la potestad reglamentaria.

Otros aspectos que se trataron en el debate técnico fueron los relacionados con la reajustabilidad sobre la base de la canasta de los pobres y no del IPC general, la coordinación de Chile Solidario y el incentivo a los adultos mayores.

En un primer momento, se dejó expresamente fuera del debate técnico lo relativo al cambio de nombre del proyecto, lo cual finalmente se resolvió en la votación efectuada ayer en el Senado.

¿Cuáles fueron los perfeccionamientos y avances acordados con el Ejecutivo ? Después de ocho reuniones de trabajo del equipo técnico de la Oposición con el Ejecutivo se lograron los siguientes resultados:

En primer lugar, se consiguió limitar la discrecionalidad, ya que la incorporación al Subsistema, los componentes del índice de aporte al ingreso familiar y las causales de suspensión y extinción de los beneficios quedaron definidos en la ley y no entregados al reglamento, que era una de las principales inquietudes.

En segundo lugar, en materia de derechos garantizados, se precisó que la población objetivo del proyecto es la de extrema pobreza y que para ella se garantiza en la ley el otorgamiento de los beneficios del Subsistema. A fin de materializar esto de manera adecuada, se garantiza a toda persona y familia en situación de pobreza extrema que podrá acceder a los beneficios de la ley en un plazo máximo de cuatro años.

Adicionalmente, mediante un artículo transitorio, se estableció que una vez cubierta la población en extrema pobreza, el Estado puede ocupar el instrumento para que acceda la población en situación de pobreza. De esta manera, se siguió la lógica de la reforma previsional, que establece el aumento paulatino de la cobertura de los beneficios sociales del Estado.

En tercer lugar, respecto del subsidio del empleo femenino, que es uno de los puntos más importantes del proyecto, se acordó que tendría la misma distribución que el subsidio al empleo juvenil, es decir, 20 por ciento para la trabajadora y 10 por ciento para el empleador; se eliminaron los cupos que se establecían para acceder al subsidio, que eran 100 mil, y se amplió su duración de dos a cuatro años.

En cuarto lugar, en relación con la continuidad del Subsistema Chile Solidario, este seguirá operando en las mismas condiciones actuales hasta el último egresado, tema que los beneficiarios del Chile Solidario han consultado permanente en nuestros distritos. Sí se estableció que a partir de la vigencia de la futura ley no pueden ingresar nuevos usuarios. Igualmente, se garantiza que los egresados del Chile Solidario podrán acceder a los beneficios del Subsistema de Seguridades y Oportunidades.

Por último, respecto de los actuales programas Calle, Caminos y Vínculos, se acordó que sus beneficiarios pueden acceder al subsistema que se crea por el solo ministerio de la ley durante 2012, estableciendo las condiciones de acceso en la ley a partir de 2013.

Sin embargo, no se acogieron dos planteamientos de la Oposición en este acuerdo, por lo que no figuran en el proyecto que votaremos en su trámite final. En primer lugar, no fue posible alcanzar acuerdo para los efectos de que la reajustabilidad de los beneficios monetarios se estableciera sobre la base de la canasta de los pobres y no del IPC general. En segundo lugar, respecto del índice de aportes al ingreso, el equipo técnico de la Concertación solicitó que la encuesta Casen 2009 debía ser utilizada solo al inicio del beneficio y no mantenerse en el tiempo, a fin de no provocar un amarre de la población beneficiaria.

Respecto del nombre del proyecto, dado que no formó parte de las materias de negociación, el equipo técnico de la Concertación preparó una indicación para los efectos de cambiarlo, la cual fue aprobada por mayoría de votos en las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, en sesión de 8 de mayo de 2012. En consecuencia, se reemplazó la denominación “Proyecto de ley sobre ingreso ético familiar” por “Proyecto de ley que perfecciona el subsistema Chile Solidario”.

Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de viabilizar la aprobación del proyecto en la sesión de Sala de ayer del Senado, se convino que la iniciativa se signara con la denominación “Proyecto de ley que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”, con lo cual se logró precisar bien el objetivo del proyecto, de manera de no producir equívocos en las expectativas de la población respecto del mismo. El verdadero ingreso ético familiar lo vamos a discutir en octubre o en noviembre, cuando la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional tengan la oportunidad de aprobar o de rechazar el proyecto de ingreso mínimo que establezca el Gobierno, porque tan importante como otorgar beneficios sociales es que los trabajadores consideren que es un derecho tener un ingreso ético de 250 mil pesos mensuales -como ha planteado la Central Unitaria de Trabajadores y las iglesias del país-, ya que se lo han ganado con su trabajo.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , el proyecto de ley es la continuación del programa Chile Solidario que hace mucho tiempo viene desarrollándose en el país. Ojalá que la iniciativa recoja todas las críticas que muchas veces formulamos a dicho programa. Por ejemplo, no solo bastaba con que las personas tuvieran el consentimiento y se comprometieran con un programa de trabajo, con los apoyos familiares, sino que estos también tuvieran un trabajo lo suficientemente sistemático con las familias, de modo de poder apoyarlas durante el proceso.

Hay temas que considero importante dejar señalados.

Una de las materias que me preocupa es que el proyecto reemplace la obligatoriedad que tenemos como país de establecer un salario mínimo ético. El actual no tiene nada de ético, pues no permite a una persona sostener a su familia. Estamos hablando de un salario mínimo que se empina levemente sobre los 180 mil pesos. Supuestamente, el ingreso ético alcanzará como máximo los 250 mil pesos. En consecuencia, el Estado está asumiendo, de alguna manera, el rol que corresponde a los dueños de empresas o empleadores, quienes deben pagar un sueldo justo. Estimo que debiera ser al revés, es decir, que los empleadores paguen ese salario ético de 250 mil pesos y el Estado subsidie lo que estos no paguen. Repito, eso me preocupa, ya que no estamos asignando las responsabilidades en los actores que corresponden. Ojalá que en la próxima discusión sobre el salario mínimo se incorpore este dato, esto es que el Estado asume la principal responsabilidad y no los empleadores.

En segundo lugar, me preocupa la forma en que se seleccionan aquellas personas definidas en situación de extrema pobreza. El artículo 3° establece que para el ingreso y participación en el programa, las personas serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema. Asimismo, el proyecto señala que “se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias”. Se trata de una visión muy reduccionista del ser humano. Me parece peligroso que el ser humano solo se dimensione según las necesidades alimentarias. Las necesidades básicas de las personas no se limitan solamente a las alimentarias. Focalizar el esfuerzo de un país solo en las personas que presentan ese tipo de necesidad significa dejar fuera del programa a mucha gente. Reiteradamente nos encontramos con familias que tienen dificultades para desarrollarse y lograr efectivamente salir de la pobreza. Ese problema no lo vamos a solucionar simplemente con focalizar el esfuerzo en familias que no pueden satisfacer sus necesidades alimentarias. Las necesidades de un ser humano superan con mucho las de alimentación. Por ello, debemos hacer un esfuerzo adicional.

Hoy, existen serios problemas para focalizar una serie de beneficios entregados por el Estado a través de la Ficha de Protección Social. Sé que el ministro se comprometió a mejorar ese instrumento. Diseñemos uno que de verdad considere a las personas en situación de falencia, no solo a aquellas que tienen dificultades alimentarias. Un instrumento integral debería considerar a todas las familias que no logran salir de la situación de pobreza, que no tienen posibilidades de desarrollo si no cuentan con el apoyo del Estado. Ese debe ser el criterio -no solo morirse de hambre- para que el Estado vaya en ayuda de las familias de nuestro país.

El artículo 26 señala: “El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de estos, incluso aquella amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales”.

Si bien la idea de este artículo tiene que ver con que las personas no se aprovechen del sistema, hemos constatado que el Gobierno y el Servicio de Impuestos Internos, al amparo del Programa Barrios Comerciales Seguros, han fiscalizado persas y ferias de muchas de nuestras comunas. El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios exime de pago de impuestos a las personas que venden bajos montos. Sin embargo, ese servicio ha decidido hacer obligatorio el pago del IVA a muchas personas que venden artículos usados para sobrevivir. Si bien junto con el diputado Monckeberg nos reunimos con el director del Servicio de Impuestos Internos para hacerle presente que las personas en condición de pobreza que venden volúmenes bastantes escasos en distintas ferias deberían eximirse del pago del IVA, ello continúa ocurriendo. Así, en los registros del SII, tales personas aparecen pagando impuestos como si percibieran un ingreso superior.

Me gustaría que el proyecto considerara estas situaciones, a fin de que el cruce de información con el Servicio de Impuestos Internos se aplique en forma mucho más rigurosa.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Propongo a la Sala, en atención a una solicitud de parlamentarios de regiones, limitar el tiempo de los discursos a cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en la reunión de Comités pusimos toda nuestra buena voluntad para dar curso a este proyecto y votarlo hoy. Por ello, llegamos al acuerdo de que no habría límite ni tope horario para las intervenciones de los diputados. Algunos dijeron que tenían que viajar. Si es así, deberían parearse.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa vigente el acuerdo de los Comités.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el proyecto de ley, añora -lo hemos dicho y escuchado- una reforma previsional seria, responsable y aceptada por la ciudadanía. A eso, entre otras cosas, se debe el apoyo mayoritario que exhibe hoy nuestra ex Presidenta Michelle Bachelet .

Esa reforma previsional marcó la historia del país. El Chile de hoy cree que puede establecerse una nueva reforma para aquellos que menos ganan y que menos tienen. Sin embargo, la gente queda cada vez más frustrada, porque las medidas que se adoptan no son las adecuadas. Díganme lo contrario; las encuestas así lo dicen.

Cuando añoramos la reforma previsional, el mundo legislativo y la sociedad se forjan expectativas. Por eso, me alegro de que podamos discutir aunque sea el nombre del proyecto, pues el cambio nos acomoda. Aquí no examinamos un sueldo o un ingreso ético familiar. Por ello, el reemplazo del nombre de la iniciativa es aceptable. La realidad es que hablamos de bonos y transferencias condicionadas. Sin embargo, ni siquiera se entrega un informe financiero.

También es importante la modificación del Senado relacionado con el subsidio al empleo de la mujer. Antes eran cupos; hoy, se trata de un subsidio que beneficia a 70 mil personas, a contar del 1 de enero de 2013. Los subsidios tienen costos. Por eso hago presente la necesidad de contar con un informe financiero, de lo contrario surge la duda. Recordemos que en los proyectos que tienen costo, como este, debe informarse de dónde provienen los recursos.

También quiero decir que en este proyecto no hay derrumbe de mitos. Esta no es la llegada de la equidad. No sigamos confundiendo a la ciudadanía. Hago notar eso porque cuando se manifiesta que el salario per cápita es de aproximadamente 15 mil dólares -casi siete millones y medio de pesos anuales-, no se aclara que se trata de un antecedente para estadísticas mayores. Pero resulta que la ciudadanía percibe esa información como que alguien en condiciones de pobreza está recibiendo esa cantidad a lo largo del año. Son detalles solamente para la OCDE, no para el Chile que nos está mirando a través del canal de la Cámara de Diputados.

El cambio de nombre del proyecto obedece al hecho de que hemos desordenado el debate. Eso lo considero no grave, pero sí trascendente. Estábamos discutiendo un proyecto, y le modificamos el nombre porque nos dimos cuenta de que no correspon-día a lo que establecía.

Muchas veces se nos dice que en veinte años no hicimos nada. Les quiero recordar que nunca antes tuvimos el precio del cobre que se considera hoy para el Presupuesto de la Nación. Y no nos confundamos: si no se hizo más fue porque no se podía hacer más, pues no estaban los medios económicos.

Por ello, una vez más, quiero hacer ese alcance al señor ministro .

“Buen punto”, me dijo el ministro cuando en su momento hablé del problema de la tercera edad. Ese sector de nuevo está complicado, ya que, por el hecho de recibir pensión, no se le puede dar determinado beneficio. Tal vez habría sido posible volver sobre el punto en la Comisión de Hacienda. Quizás allí los ministros de Desarrollo Social y de Hacienda podrían haber planteado alguna idea para que la tercera edad hubiera sido objeto de mayor consideración.

Hay allí un tema pendiente, señor ministro , y lo hago notar una vez más.

No puedo decir que voy a votar en contra del proyecto. Hay que apoyar todo lo que ayude a la gente que más lo necesita. Pero no sembremos falsas expectativas y esperanzas, pues ello, al final del día, influye en la aceptación ciudadana de la clase política. Por ello se nos culpa de que no sabemos legislar, o de que legislamos mal, o de que no aportamos al país.

Por lo tanto, voy a votar a favor, aunque con el dolor de no saber cuándo será el día que este y los futuros gobiernos puedan darles respuesta a quienes más lo necesitan.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , las correcciones que introdujo el Senado al proyecto me parecen positivas; mejoran el proyecto, pero son claramente insuficientes. Este tipo de medidas, basadas en la idea de la focalización de políticas sociales, tiene que ver con un mal mayor, que es la forma predominante de organización de la economía en Chile y en el resto del mundo: me refiero a la economía guiada por los principios del llamado neoliberalismo, que propicia la desregulación total y, en consecuencia, el ensanchamiento de la brecha entre ricos y pobres y la minimización de la participación del Estado cuanto más sea posible.

Surge, entonces, este tipo de políticas sociales, que le piden a la propia sociedad, a través del representante del interés general, es decir, el Estado, hacerse cargo de los estropicios y desmanes sociales que provocan la llamada extrema pobreza, la pobreza y otros males endémicos que caracterizan a esta forma de organización de la sociedad.

Concurrimos a apoyar el proyecto, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, a fin de morigerar el impacto social negativo de esta forma de organización de la economía y de la sociedad en el orbe, y no porque este tipo de políticas de focalización, de pretendida identificación exacta de los usuarios, sea para nosotros la solución al problema. La solución, va a venir, inevitablemente, de un cambio mayor, que la sociedad reclama cada vez con más energía.

Los franceses eligieron el domingo último a François Hollande , para que se acabe la cantinela de decir que hay que enfrentar la crisis con reducción del gasto público, minimización de los servicios de educación, de salud; eso que llaman “austeridad” o “apretarse el cinturón”. ¿A quiénes afecta esto? A los que menos tienen. Francia dijo basta y puso en el primer lugar de la discusión el tema del crecimiento y no el de la austeridad.

En Grecia hicieron otro tanto. Se puso el acento en la imagen monstruosa del líder del partido fascista que logró entrar al Congreso rodeado de matones bien musculosos y con camiseta de manga corta para avisarnos lo que vendrá cuando tengan el poder total. Pero, en realidad, en Grecia ganaron las fuerzas políticas de Izquierda, que quieren mantener a ese país en la Comunidad Económica Europea, pero no a través del expediente de que los pobres paguen el costo del ajuste, sino que se ponga el énfasis en una solución para la mayoría social y nacional.

En la raíz de este proyecto se halla esa concepción neoliberal, que no resuelve nada de fondo, sino que deja todo dando vuelta y le pasa el bulto de los estropicios, de nuevo, a la sociedad. O sea, los pobres se hacen cargo de los pobres, porque los ricos seguirán su marcha triunfal, indiferentes a lo que ocurre con el resto de los sectores sociales.

En lo específico, respecto de esta iniciativa, no puedo agregarme a las felicitaciones al ministro Lavín , respecto de que es bueno para escuchar y dialogar. De hecho, no lo veo, salvo que su fantasma esté aquí. No me sumo a ninguna pretendida buena disposición del ministro Lavín a escuchar, porque, como tantos otros, no escucha nada.

Ahora, creo que este proyecto adolece de algunos problemas. Se saludó que el Senado hubiera logrado convertir en derechos garantizados los subsidios de que se trata. Opino que esa es también una concepción errónea, porque se pone un tope de setenta mil cupos por año, en circunstancias de que un derecho universal garantizado no debe tener límite. El tope es “todos aquellos que lo necesitan”.

Tengo, además, una duda de constitucionalidad -haré la reserva del caso-, porque no sé si esta idea de entregar un bono en dinero como premio al esfuerzo y a los logros está acorde con lo que, según la Carta Fundamental vigente, deben ser los subsidios sociales. Me da la impresión de que a ese respecto hay una legítima duda. Trataremos de hacerla presente en el momento y lugar que corresponda.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , quiero partir mi intervención casi en la misma forma en que lo hice cuando examinamos esta iniciativa en su primer trámite, tanto en la Sala como en la Comisión respectiva, de la cual soy integrante.

Espero que el Presidente Sebastián Piñera y el ministro Joaquín Lavín no engañen a la gente haciéndole creer que lo que vamos a despachar hoy es el sueldo ético familiar. El proyecto propone la entrega de bonos por un monto de entre 250 mil pesos y 280 mil pesos, con una fórmula de cálculo bastante compleja, ya que nos costó mucho entender la forma en que se llega a esa cifra.

Si nosotros dividimos esa cifra por cuatro personas por familia, cada una recibirá 62.500 pesos. Me pregunto si acaso alguien puede vivir con ese dinero y, más aún, si podemos sacarlo de la pobreza.

Entonces, es importante señalar a las personas que lo que hoy votaremos es un bono que va a depender de varios factores. Este bono no es universal, tal como ocurre con el 7 por ciento de descuento a los jubilados para salud. No se le aplica a todo el mundo.

El concepto de sueldo ético familiar está lejos de llegar a las cifras que una familia requiere para surgir. En el proyecto se señala que cerca de 2,6 millones de chilenos, o sea, el 15,1 por ciento de la población vive en la pobreza, es decir con ingresos que no les alcanza para cubrir el costo de una canasta básica. Por otro lado, casi seiscientos mil compatriotas, o sea, el 3,7 por ciento de la población, vive en condición de indigencia.

Después, se señala que quieren sumar a esta dura realidad la de millones de personas de clase media vulnerable que vive en situación de pobreza encubierta, es decir, con el constante temor a enfermar, a llegar a la vejez, o a perder su trabajo, porque esa circunstancia significaría una alta probabilidad de volver a caer en la pobreza. De hecho, uno de cada tres chilenos, entre 1996 y 2006 -lo dice el propio proyecto- estuvo, al menos una vez, viviendo bajo la línea de la pobreza. Eso demuestra que, lejos de ser estática, ella corresponde a una condición dinámica de la cual se puede salir y volver a entrar muchas veces.

El concepto de ingreso ético familiar está lejos de llegar a las cifras que una familia requiere para surgir. El proyecto señala que cerca de 2,6 millones de chilenos, o sea, el 15,1 por ciento de la población, viven en la pobreza, con ingresos que no les alcanza para cubrir el costo de una canasta básica, y que casi 600 mil compatriotas, o sea, el 3,7 por ciento de la población, viven en condición de indigencia.

Asimismo, señala que se suma a esta dura realidad la de millones de personas de clase media vulnerable que viven en situación de pobreza encubierta, es decir, con el constante temor a enfermarse, a llegar a la vejez, o a perder su trabajo, porque esa circunstancia significaría una alta probabilidad de volver a caer en la pobreza. De hecho, uno de cada tres chilenos, entre 1996 y el 2006 -lo dice el propio proyecto-, estuvo, al menos una vez, viviendo bajo la línea de la pobreza. Eso demuestra que, lejos de ser estática, la pobreza corresponde a una condición dinámica de la cual se puede salir y volver a entrar muchas veces.

Quiero insistir en un inexcusable olvido al tratar de buscar las causas de la realidad. Se hallan en la desigualdad en la distribución de la riqueza en este país, lo que no es abordado por el proyecto ni por la famosa reforma tributaria -entre comillas- que el Gobierno pretende impulsar y que, en definitiva, es un acomodo que permitirá que los que ganamos más pagaremos menos impuestos, mientras que los pobres seguirán pagando impuestos.

Este Gobierno no se hace cargo de esta pésima distribución del ingreso que existe en Chile. Lo hemos visto en reportajes de la televisión y escuchado por parte de mucha gente; sin embargo, no nos hacemos cargo de esta dura realidad.

A pesar de que tendremos que votar a favor las modificaciones del Senado, como ya lo señaló el diputado Pablo Lorenzini y otros que me precedieron en el uso de la palabra, debemos reconocer que es un proyecto que hace que la gente tienda a engañarse, puesto que habla de un ingreso ético familiar de 62.500 pesos por persona. Eso es lo que se dará a las personas, lo cual está lejos de lo que ha propuesto la CUT y de lo que por años hemos intentado hacer y que ningún ministro de Hacienda , incluyendo a los de la Concertación y menos los de ahora, ha querido establecer: un sueldo ético familiar como el que en su momento planteó monseñor Goic , de 280 mil pesos. El ingreso ético familiar que se propone está lejos de llegar siquiera a la mitad de lo que se requiere, está lejos de los 250 mil pesos que se sugiere como sueldo mínimo para los trabajadores durante este año, está lejos de lo que se necesita para equilibrar la gran desigualdad que existe en nuestro país en torno a los sueldos.

Provoca gran enojo en nuestros ciudadanos ver que el país crece en grandes cifras y que en la televisión se hable de los grandes autos que algunas personas compran, de los grandes lujos que se dan y de los grandes viajes que realizan. Una gran mayoría de chilenos recibe el sueldo mínimo precisamente de parte de esas personas que pueden darse todos esos lujos. Sin embargo, cuando se les habla de subir el sueldo mínimo a 280 mil pesos, dicen que no puede ser porque se creará cesantía. El gran cuco y la gran mentira es la cesantía, porque eso nunca ha ocurrido.

Durante el año pasado, el Gobierno propuso 175 mil ratones pesos como sueldo mínimo y, después de una discusión, apenas logramos subirlo a 182 mil pesos, como una gran dádiva que nos dio el ministro de Hacienda .

Lo que tenemos que hacer es ponernos a trabajar en serio para subir el sueldo mínimo y mejorar las condiciones de nuestros compatriotas, de modo que no sientan indignación ni que los están pasando a llevar. Por una parte, las grandes cifras nos dicen que estamos bien, pero, por otra, muchos ciudadanos no pueden pagar sus cuentas, ni llevar a sus hijos a un buen colegio, porque los dineros no se destinan a la educación en forma integral y porque se propone una reforma tributaria que es ratona, y que no soluciona ni tiende a resolver en lo más mínimo el problema que hoy existe.

Por eso, hago un llamado para que el Gobierno y el Congreso Nacional “se pongan las pilas” en ese sentido -perdonen el chilenismo- y vayan al meollo del asunto, es decir, solucionar el problema de la desigualdad, a través de mejorar los sueldos, equiparando la situación de los pobres con la clase media y con los más ricos; pero no a través de estos bonos ni entregando 62.500 pesos, por persona, a las familias con no más de cuatro miembros.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en la misma línea de lo que se ha planteado aquí, independientemente de que a algunas personas no les parezca bien que las cosas se digan por su nombre, la discusión de las modificaciones del Senado es una buena oportunidad para hablarle al país con la verdad.

Sin duda, para nadie es un misterio que el sueldo ético familiar fue un tema que estuvo presente en la última campaña presidencial, cuando cada uno de los candidatos tenía una postura respecto de la forma en que se iba a enfrentar este gigantesco desafío para Chile.

En nuestro país, un millón de compatriotas deben sortear, mes a mes, situaciones de enorme complejidad; un millón de personas deben vivir con un sueldo mínimo; todos los meses, un millón de chilenos que viven en condiciones de extrema vulnerabilidad, deben lidiar no solo para alimentar a sus hijos, con los exiguos recursos que reciben, sino también para brindarles abrigo. Por lo mismo, deben contraer deudas, pero no con los bancos, sino con instituciones crediticias que se han creado para atender, precisamente, a las familias de ingresos más bajos.

Por lo tanto, uno tiende a valorar, desde todo punto de vista, el hecho de que se esté generando una iniciativa de ley que entregará un ingreso ético familiar a un grupo de familias. Cualquier persona podría pensar que nos estamos refiriendo a todo el segmento de familias que viven de un sueldo mínimo, pero vemos que no es así.

Quiero tomar las palabras del diputado Farías , que me antecedió en el uso de la palabra. No podemos quedarnos con los grandes titulares. Seguramente, una vez aprobadas las modificaciones del Senado a este proyecto, el ministro Lavín , por quien siento un profundo respecto, aparecerá en los medios de comunicación refiriéndose a esta futura ley como la gran panacea que resolverá los problemas de las familias de más bajos ingresos de nuestro país.

Digo esto, porque hemos tenido grandes anuncios; el Presidente ha aparecido en cadenas nacionales de televisión para darlos a conocer. Por ejemplo, recuerdo al ministro de Salud , señor Mañalich, junto al Presidente de la República , anunciando con bombos y platillos que se había suprimido el 7 por ciento de salud para los jubilados. Ese ha sido el discurso permanente de los colegas de Gobierno en esta Sala. Pero, tal vez, muchos de ellos no conocen las complejidades que están viviendo las personas que ya no cotizan el 7 por ciento en salud: muchas de ellas han quedado en calidad de indigentes en los sistemas de atención de salud y han perdido los beneficios que tenían en el Fonasa. Debido a ello concurren en masa a nuestras oficinas parlamentarias a decirnos que preferirían seguir con el antiguo sistema en que debían cotizar el 7 por ciento.

Por eso, no quiero que con este proyecto modificado por el Senado ocurra lo mismo, es decir, que se hagan grandes anuncios y que después, como se ha planteado aquí, la letra chica no solucione los problemas de la gran cantidad de familias chilenas que requieren avanzar en esta materia.

Pero, el Gobierno no ha querido escuchar a la ciudadanía. Hoy, hace unos minutos, hemos conocido los resultados de la última encuesta CEP: solo el 24 por ciento de la ciudadanía aprueba la gestión del Presidente Piñera. Subió un punto respecto de la última encuesta, por lo que habría que felicitarlo. Probablemente, cuando se dirija al país en su calidad de vocero del Gobierno, el ministro Chadwick dará la gran noticia de que subieron un punto, sin entender que el Gobierno no sube realmente en las encuestas, porque los proyectos que envía al Congreso Nacional y que anuncia de manera rimbombante no benefician a la gente que más necesita ni solucionan realmente sus problemas. El proyecto para suprimir el 7 por ciento o el que establecía el posnatal venían con una serie de profundas imperfecciones, lo que se ha traducido en que, durante esta semana, el Gobierno haya recibido dos mazazos, pero no de la Oposición, sino de la ciudadanía, porque las encuestas dicen algo.

El ministro secretario general de Gobierno le dice al país que lo están haciendo muy bien, pero que la gente no entiende. No es así; creo que quien no entiende es él -con todo el respeto que me merece el ministro vocero de Gobierno-, porque no se da cuenta de que si la opinión de la ciudadanía arroja este porcentaje es, precisamente, porque siente que los grandes anuncios que hace el Gobierno, semana tras semana, no solucionan sus problemas más sentidos.

Discúlpenme si lo planteo una vez más, porque no tengo tapujos para decirlo. Hoy estamos discutiendo las modificaciones del Senado al proyecto que crea el ingreso ético familiar. Seguramente, en las próximas semanas o meses, estaremos discutiendo el proyecto sobre el salario mínimo. Muchos colegas han dicho que es necesario avanzar en estas materias en forma mucho más profunda. El desprestigio del Gobierno y de la clase política se debe a que no es mucho lo que hacemos por solucionar los grandes problemas del país, pero sí hacemos mucho para resolver nuestros problemas internos.

Por eso, la ciudadanía condenó lo ocurrido en el Senado, porque aún no logra entender que algunos parlamentarios se autoaprueben un aumento de dos millones de pesos para asignaciones parlamentarias, las que, probablemente, este mes ya estarán en las cuentas corrientes de los señores senadores.

Me parece importante que estemos discutiendo las modificaciones del Senado a este proyecto; pero también sería bueno que se clarificara con antelación cuáles serán los mecanismos que permitirán que una gran cantidad de ciudadanos se beneficien con la creación del ingreso ético familiar. Pero, todos sabemos que, en la práctica, no será así porque el proyecto viene muy acotado respecto de quiénes serán los eventuales beneficiarios.

Para terminar, quiero plantear que es muy importante aprobar este tipo de iniciativas, pero también lo es que el Gobierno entienda -y no es mero populismo- que debemos avanzar en otros temas que preocupan a los chilenos. Por ejemplo, yo represento a una Región del sur y me gustaría preguntar con cuánto vive una familia del sur de nuestro país. ¿Cuánto le cuesta comprar un quintal de harina, para dar pan a sus hijos? Veinticuatro mil, 23 mil y más de 30 mil pesos, cuando se trata de zonas aisladas.

Muchas veces, aquí discutimos aumentos del salario mínimo que resultan irrisorios, so pretexto de que un mayor aumento implicaría incrementar el desempleo. Como lo dijo la ministra Matthei , ¿cómo pueden estar pensando en un sueldo mínimo de 250 mil pesos, cuando ello hará que lleguemos a vivir la misma situación de España? Eso es no entender que con 150 mil pesos líquidos no se puede vivir, que con 150 mil pesos líquidos no se puede pagar una cuenta de la luz de 30 o 40 mil pesos, una cuenta del agua de 20 o 30 mil pesos ni los estudios de los hijos que están en la enseñanza básica o media. Además, con esa cifra estarán condenados a no tener ni un solo hijo en la educación superior.

Por lo tanto, hago un llamado para que cuando se anuncie al país este importante proyecto modificado por el Senado, se haga con la verdad acerca de quiénes son efectivamente los beneficiados. Que no suceda -repito lo que dije inicialmente- lo que está pasando con el 7 por ciento de descuento para salud a los jubilados. Todos hablaban de los miles de beneficiados, y hoy vemos que no eran tales y que muchos están golpeando las puertas de los municipios y de nuestras oficinas parlamentarias, como lo expresé recién, para decir que el sistema los está perjudicando más que beneficiando.

No queremos que pase eso con esta futura ley.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , me parece bien que el Gobierno haya accedido al cambio de nombre de este proyecto, pues no se precisaba bien lo que tiene que ver con un sueldo, con una remuneración ética o con un ingreso ético. ¡Bien por eso!

En cuanto al programa, me interesa mucho lo referente a la institucionalidad. Me gustaría que la administración de este beneficio quedara en manos del Ministerio de Desarrollo Social, a través del Fosis, y que se clarifique bien lo relativo a los convenios con los municipios, toda vez que cuesta mucho instalar los programas en las comunidades. Es muy relevante que el ministro lo aclare. La infraestructura de los municipios es insustituible para operar en forma territorial, sobre todo en regiones donde la dispersión geográfica es inmensa y se debe llegar a cada rincón para atender a las familias que se incorporarán a este programa.

Me parece bien que se haya accedido a garantizar derechos. Entiendo que este beneficio se centrará fundamentalmente en las familias de extrema pobreza, lo cual es una diferencia con el proyecto original, que dejaba abierta la puerta para que ingresara el tramo siguiente.

En el entendido de que este programa está acotado, me parece bien que se den cuatro años para incorporar, paulatinamente, a esas familias con sus derechos garantizados. Pero es importante conocer bien el universo que abarca este beneficio: las familias de extrema pobreza. Estoy de acuerdo con que eso quede garantizado, a pesar de que no está en el estudio presupuestario de la Comisión de Hacienda. No obstante, la ley, a cada chileno y chilena que le corresponda, garantizará su derecho a pertenecer a estos programas y, por lo tanto, a recibir los beneficios que allí se establecen.

El otro aspecto tiene que ver con lo que persigue el programa: provocar movilidad social.

Al respecto, mantengo la duda respecto de la duración máxima de 24 meses que tendrá el Programa de Acompañamiento Psicosocial. Se deja abierta la puerta -no sé cómo funcionará- a considerar, en forma paralela o durante 24 meses más, el tema laboral. Si se incorpora este aspecto, una familia podría ser intervenida durante cuatro años.

Me gustaría que el ministro precise este punto, porque se deja la posibilidad para que, en casos calificados, una familia se incorpore por 12 meses más, según la evaluación que se haga del programa en el territorio en que se está aplicando.

No obstante, insisto en el concepto que está detrás de esto. Sin perjuicio de las mejoras sustantivas que el Senado ha hecho al proyecto, debemos pensar en el fin que se persigue, esto es, si realmente provocaremos movilidad social en un tiempo restringido.

Creo que el gran desafío que tenemos a través de estas políticas sociales es lograr instalar programas que sean permanentes.

No sé si hay una demostración de que la intervención que se establece de 24 meses en el Programa de Acompañamiento Psicosocial, de 24 meses más en el Programa de Acompañamiento Socio laboral y 1 mes de evaluación, si es pertinente, provocará movilidad. Es una duda de carácter técnico que debe responder el programa.

De todas maneras, estamos ante un programa que plantea cambios sustantivos. Me parece que en el Senado se ha logrado un buen acuerdo, que ha redundado en un proyecto bastante mejor y mucho más presentable que el original.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la discusión de este proyecto ha permitido cruzar mucha información y pedir claridad sobre distintos conceptos. Sin embargo, me parece que el debate de fondo es el salario ético, el salario mínimo que requiere cualquier ciudadano para acceder a las condiciones materiales básicas, a fin de tener un desarrollo como corresponde.

Desgraciadamente, aquí se ha desdibujado el concepto de lo que debería ser la discusión, esto es, en qué se traducirá efectivamente este proyecto de ley para miles y miles de personas que necesitan mejores condiciones de vida.

El ministro debería explicarnos, como una cuestión básica, lo que es un sueldo ético, un salario, el ingreso que debiera tener una familia.

Hubiera deseado que el ministro estuviera presente para que nos informe, tome nota y explique a la ciudadanía, al país, al Congreso Nacional, acerca de los recursos asignados para llevar adelante, en el tiempo, esta futura ley.

Es fundamental saber cuál es el respaldo financiero, el análisis presupuestario que tendremos para que, en definitiva, entre en régimen el funcionamiento de esta propuesta, de modo que cada ciudadano y ciudadana acceda a las condiciones que corresponde.

La reflexión es cuánto está dispuesto a gastar el país, cuánto está dispuesto a aportar vía transferencia, pero también vía aseguramiento de derechos, no de bonos o prerrogativas de la autoridad de turno. La idea es que la ciudadanía y los sectores más empobrecidos puedan ir avanzando y consiguiendo más derechos.

Con los distintos parlamentarios conversamos acerca de que es importante que el Fosis no solo sea uno de los entes ejecutores de este beneficio. Aquí son fundamentales los municipios, pues a través de sus departamentos sociales, de su estructura administrativa, de la cercanía que tienen con la población más vulnerable, del hecho de que conocen dónde aprieta el zapato y dónde están esos bolsones de pobreza dura, nos permitirán focalizar mejor.

Eso es lo que deberíamos estar discutiendo: cómo este tipo de proyectos generan movilidad social, más derechos a los ciudadanos y la superación absoluta de la pobreza.

Porque, no nos confundamos. Es importante que el ministro explique cuál será el calendario de ingreso de más ciudadanos a estos programas, cómo se van a vincular con el municipio, cuál es el régimen presupuestario, cuánto cuesta esta nueva iniciativa al país y de qué manera se obtendrán esos recursos.

Hoy se ha planteado a la sociedad una pequeña reforma tributaria por parte del Estado, que se pretende destinar principalmente a educación.

Lo que quiero preguntar al ministro , por su intermedio, señor Presidente , es dónde están los recursos, cuánto va a costar el proyecto, cuánto va a contribuir efectivamente el Estado, de dónde se van a obtener los recursos. ¿Están contemplados de manera permanente en la Ley de Presupuestos? Eso es lo importante. ¿Queremos incorporar no solo setenta mil personas anuales, sino a todas aquellas que lo necesiten? Es necesario que el Estado cumpla y atienda a los sectores más vulnerables, sin dejar a nadie rezagado. Esperamos una respuesta, porque lo debemos dejar claramente establecido en la ley.

Desde ya, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto, y no es que no lo hayamos hecho en el gobierno anterior. Lo que pasó fue que tuvimos ministros que apretaban un poco la mano, y que miraban solo las cifras macroeconómicas.

Lo importante es que en esta materia se alcance un consenso de Estado, no solo de gobierno. Por eso, le pedimos, señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , más claridad en materia presupuestaria y más claridad en la operatividad, especialmente con los municipios de nuestro país.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el ingreso ético familiar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

Agradezco a la honorable Cámara la disposición para despachar el proyecto en esta sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 17. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 10 de mayo de 2012

Oficio Nº 10.163

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de extrema pobreza y crea subsidio al empleo de la mujer (boletín Nº7992-06).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 476/SEC/12, de 9 de mayo de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de mayo, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de mayo de 2012

Oficio Nº 10164

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7992-06.

PROYECTO DE LEY:

“Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Artículo 1°.- Objeto de la presente ley. Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante “el Subsistema”, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema.

Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las “Oportunidades por Logros”, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo, que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema. Para el ingreso y participación en el mismo, serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal momento, se entenderá que tales personas y familias son “usuarios” del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.

Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al programa del artículo 6° y, según corresponda, a los programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al decreto a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.

Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema “Chile Solidario”, a que se refieren este Título y la ley N° 19.949, respectivamente, o en otros de los que integran el señalado Sistema Intersectorial, como el Subsistema “Chile Crece Contigo”, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema y percepción de los beneficios del mismo.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema; el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley N° 20.255;

(b) Las personas en situación de calle;

(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”. Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.

Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

El Ministerio de Desarrollo Social velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará, a más tardar, en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.

Párrafo Segundo

De los Programas

Artículo 6°.- Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas referidos en los artículos 7° y 8°, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo.

Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial. El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 8°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad que, encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa, según se determine en el Programa Eje.

En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso.

Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

Párrafo Tercero

Normas Comunes a los Programas del Subsistema

Artículo 10.- Encargados de implementar los Programas. El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Artículo 11.- Plazos de permanencia en los Programas. El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y a la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 9°.

El Programa Eje finalizará cuando se efectúe la evaluación de la participación del usuario en el Subsistema, la que se realizará cuando éste egrese del último programa en que se encuentre participando, sea el Programa de Acompañamiento Psicosocial o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral.

Párrafo Cuarto

Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

Artículo 12.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar. Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; el valor per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia, según lo determine el reglamento. Para el cálculo del valor mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 15 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean periódicos y de cargo fiscal.

Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados en base a la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. El mencionado índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho índice podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, tales como el cambio del número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.

Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá en qué casos corresponde considerar el valor del alquiler imputado y el listado de subsidios anuales y mensuales que se incluirán, los que, en todo caso, deberán estar contenidos en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y deberán cumplir con las características referidas en el inciso segundo de este artículo. Dicho reglamento incluirá, además, toda norma necesaria para la determinación y aplicación del índice a que se refiere este artículo.

Artículo 13.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

El plazo para el cobro de las mensualidades de las transferencias monetarias será de 6 meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda, la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

Párrafo Quinto

De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

Artículo 14.- De la Transferencia Monetaria Base. La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria base y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario cumpla 17 meses desde el otorgamiento de la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.

Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.

Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema, según corresponda.

Párrafo Sexto

De la Transferencia por Deberes

Artículo 16.- De la Transferencia Monetaria Condicionada. La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o salud que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo. Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del artículo 11 de la ley N° 20.530 para que éste emita su opinión sobre las eventuales modificaciones a las condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia monetaria condicionada.

El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.

Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia. Dicha circunstancia se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.

Párrafo Séptimo

De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el cambio de residencia o la imposibilidad material de participar en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral.

La suspensión a que se refiere el inciso primero se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contado desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema.

Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como las transferencias monetarias y los bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 18.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema. Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el programa Eje.

b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.

c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS

Párrafo Primero

De los Bonos por Logros del Subsistema

Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

Los usuarios del Subsistema referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.

El monto de los bonos referidos en los incisos anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ello.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Formalización, de acuerdo a lo señalado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Párrafo Segundo

De Otros Bonos por Logros

Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, el bono por esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.

El monto señalado en el inciso anterior se reajustará en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.

En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.

Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.

El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del aludido artículo 10.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización que se aplique al efecto, el cual considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de la ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que establezca. Este reglamento determinará las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 22.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

Las personas que, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.

Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.

Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.

Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social “Por orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 24.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Formalización, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el Bono de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 25.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 470, N° 8, en relación con el artículo 467 del Código Penal, o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y,o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquélla amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.

Artículo 27.- Elimínase en el artículo 10 de la ley N° 19.949 la expresión “maliciosamente”.

Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 29.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo “Hacienda”, la expresión “, Subsecretaría de Servicios Sociales”.

Artículo 30.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.”.

Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

“v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.”.

Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas “Chile Solidario” y “Seguridades y Oportunidades”, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a “Chile Solidario” se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.

Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema “Chile Solidario” en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

Artículo Segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el decreto supremo N°29, de 2011, del Ministerio de Planificación. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.

Si a la fecha señalada en el inciso anterior el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha mencionada.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

Artículo Tercero.- Durante el año 2012, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda. Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.

Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.

Artículo Cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema “Chile Solidario” serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema “Chile Solidario”.

Quienes ingresen al Subsistema “Chile Solidario” entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto del Título Primero de esta ley, en los términos y condiciones establecidos en tales normas.

Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema “Chile Solidario” se entenderán también aplicables al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35% socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.

Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.

Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar”, creado por las leyes Nos 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso primero de este artículo. A contar de la misma fecha, dichas mujeres recibirán el subsidio al empleo de la mujer en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.

Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.

Artículo Octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.

A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.

Artículo Noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley, sin perjuicio de que, durante dicho período, el Ministerio de Desarrollo Social podrá convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos y demás información, según se determine en un reglamento.

Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.

Artículo Décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer a que se refiere el artículo 21 de esta ley, y en especial le corresponderá concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.

Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo de la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, los cuales podrá acordar en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho Servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de las facultades de otros organismos públicos competentes para ello.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.

Artículo Undécimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo Duodécimo.- Las personas y familias en situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo Social para una comuna en particular exceda el número de familias en situación de pobreza extrema calificadas por el antedicho Ministerio.

Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.595

Tipo Norma
:
Ley 20595
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1040157&t=0
Fecha Promulgación
:
11-05-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cddg
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
Título
:
CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER
Fecha Publicación
:
17-05-2012

LEY NÚM. 20.595

CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.

    Artículo 1°.- Objeto de la presente ley. Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante "el Subsistema", destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema.

    Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las "Oportunidades por Logros", referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo, que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

    TÍTULO PRIMERO

    Del Subsistema Seguridades y Oportunidades

    Párrafo Primero

    Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

    Artículo 2°.- Objeto del Subsistema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

    El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N°20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

    Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema. Para el ingreso y participación en el mismo, serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal momento, se entenderá que tales personas y familias son "usuarios" del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.

    Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al programa del artículo 6° y, según corresponda, a los programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al decreto a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.

    Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.

    La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema "Chile Solidario", a que se refieren este Título y la ley N° 19.949, respectivamente, o en otros de los que integran el señalado Sistema Intersectorial, como el Subsistema "Chile Crece Contigo", podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades", sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

    Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema y percepción de los beneficios del mismo.

    Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema; el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

    Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

    (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley N° 20.255;

    (b) Las personas en situación de calle;

    (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

    Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

    A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades". Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.

    Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.

    El Ministerio de Desarrollo Social velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará, a más tardar, en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.

    Párrafo Segundo

    De los Programas

    Artículo 6°.- Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas referidos en los artículos 7° y 8°, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.

    El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.

    Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo.

    Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial. El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

    El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

    En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

    Artículo 8°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

    El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad que, encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa, según se determine en el Programa Eje.

    En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.

    Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso.

    Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.

    Párrafo Tercero

    Normas Comunes a los Programas del Subsistema

    Artículo 10.- Encargados de implementar los Programas. El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas.

    La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el artículo 3° determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

    La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

    Artículo 11.- Plazos de permanencia en los Programas. El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y a la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención.

    El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 9°.

    El Programa Eje finalizará cuando se efectúe la evaluación de la participación del usuario en el Subsistema, la que se realizará cuando éste egrese del último programa en que se encuentre participando, sea el Programa de Acompañamiento Psicosocial o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral.

    Párrafo Cuarto

    Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada

    Artículo 12.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar. Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia, según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.

    El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; el valor per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia, según lo determine el reglamento. Para el cálculo del valor mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 15 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean periódicos y de cargo fiscal.

    Para efectos del cálculo del índice de aporte al ingreso familiar se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado, determinados en base a la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente al año 2009. El mencionado índice se calculará anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho índice podrá ser recalculado en caso que varíen los parámetros que sirvieron de base para su determinación, tales como el cambio del número de integrantes de la familia usuaria por causa de fallecimientos, nacimientos o adopciones, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final.

    Los valores referidos en el inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá en qué casos corresponde considerar el valor del alquiler imputado y el listado de subsidios anuales y mensuales que se incluirán, los que, en todo caso, deberán estar contenidos en el registro de información social a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y deberán cumplir con las características referidas en el inciso segundo de este artículo. Dicho reglamento incluirá, además, toda norma necesaria para la determinación y aplicación del índice a que se refiere este artículo.

    Artículo 13.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.

    El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

    El plazo para el cobro de las mensualidades de las transferencias monetarias será de 6 meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda, la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.

    Párrafo Quinto

    De las Transferencias y Subsidios por Dignidad

    Artículo 14.- De la Transferencia Monetaria Base. La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.

    La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria base y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario cumpla 17 meses desde el otorgamiento de la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.

    Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.

    Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

    El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.

    Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema, según corresponda.

    Párrafo Sexto

    De la Transferencia por Deberes

    Artículo 16.- De la Transferencia Monetaria Condicionada. La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o salud que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo. Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del artículo 11 de la ley N° 20.530 para que éste emita su opinión sobre las eventuales modificaciones a las condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia monetaria condicionada.

    El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que ésta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.

    La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.

    Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia. Dicha circunstancia se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.

    Párrafo Séptimo

    De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema

    Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

    Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el cambio de residencia o la imposibilidad material de participar en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral.

    La suspensión a que se refiere el inciso primero se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contado desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsis-tema.

    Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como las transferencias monetarias y los bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.

    Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

    Artículo 18.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema. Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

    a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje.

    b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.

    c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley.

    Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.

    TÍTULO SEGUNDO

    De las Oportunidades por Logros

    Párrafo Primero

    De los Bonos por Logros del Subsistema

    Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

    Los usuarios del Subsistema referido en el Título Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuaria del Subsistema.

    El monto de los bonos referidos en los incisos anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ello.

    El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

    Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Formalización, de acuerdo a lo señalado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

    Párrafo Segundo

    De Otros Bonos por Logros

    Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Bono por Esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.

    El monto señalado en el inciso anterior se reajustará en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de esta ley.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

    Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.

    En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.

    Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.

    El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.

    El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del aludido artículo 10.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización que se aplique al efecto, el cual considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de la ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que establezca. Este reglamento determinará las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.

    TÍTULO TERCERO

    Disposiciones Comunes al Título Primero y al Título Segundo

    Artículo 22.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.

    Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

    El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.

    Las personas que, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.

    Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del Subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.

    Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.

    Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social "Por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo 24.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Formalización, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el Bono de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

    Artículo 25.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.

    Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 470, N° 8, en relación con el artículo 467 del Código Penal, o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.

    TÍTULO CUARTO

    Disposiciones Finales

    Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquella amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.

    En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.

    La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.

    Artículo 27.- Elimínase en el artículo 10 de la ley N° 19.949 la expresión "maliciosamente".

    Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra "Hacienda", la expresión ", Subsecretaría de Servicios Sociales".

    Artículo 29.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación del vocablo "Hacienda", la expresión ", Subsecretaría de Servicios Sociales".

    Artículo 30.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

    "Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.

    2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.

    3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.

    4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

    No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.".

    Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

    "v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.".

    Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas "Chile Solidario" y "Seguridades y Oportunidades", no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a "Chile Solidario" se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.

    Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema "Chile Solidario" en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.

    Artículo segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el decreto supremo N°29, de 2011, del Ministerio de Planificación. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.

    Si a la fecha señalada en el inciso anterior el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha mencionada.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.

    Artículo tercero.- Durante el año 2012, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.

    Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

    Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda. Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.

    Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.

    Artículo cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema "Chile Solidario" serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema "Chile Solidario".

    Quienes ingresen al Subsistema "Chile Solidario" entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto del Título Primero de esta ley, en los términos y condiciones establecidos en tales normas.

    Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema "Chile Solidario" se entenderán también aplicables al Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

    Artículo quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.

    Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35% socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.

    Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.

    Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar", creado por las leyes Nos 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso primero de este artículo. A contar de la misma fecha, dichas mujeres recibirán el subsidio al empleo de la mujer en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.

    Artículo sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.

    Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.

    Artículo octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

    El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.

    A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.

    Artículo noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley, sin perjuicio de que, durante dicho período, el Ministerio de Desarrollo Social podrá convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

    En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos y demás información, según se determine en un reglamento.

    Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

    El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.

    Artículo décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer a que se refiere el artículo 21 de esta ley, y en especial le corresponderá concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.

    Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo de la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, los cuales podrá acordar en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho Servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.

    El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de las facultades de otros organismos públicos competentes para ello.

    Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.

    Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.

    Artículo undécimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

    Artículo duodécimo.- Las personas y familias en situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo Social para una comuna en particular exceda el número de familias en situación de pobreza extrema calificadas por el antedicho Ministerio.

    Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de mayo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social.