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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.550

Modifica ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de agosto, 2010. Mensaje en Sesión 71. Legislatura 358.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.

Santiago, agosto 19 de 2010.-

MENSAJE Nº 232-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley Nº 20.248, de subvención escolar preferencial. Las modificaciones tienen por objeto principalmente aumentar la subvención escolar preferencial; perfeccionar algunos mecanismos que están actualmente establecidos en la ley, los cuales se ha podido comprobar que dificultan los procedimientos que se llevan a cabo para su correcta implementación y, de este modo, hacer de la subvención escolar preferencial un instrumento que contribuya más eficazmente a la mejora de los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables del país; y, finalmente, adecuar a la ley Nº 20.370, General de Educación, las referencias que esta ley hace a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Nuestro programa de gobierno contempla duplicar la subvención en un plazo de ocho años. Este compromiso fue reiterado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo, al anunciar para el año 2010 un aumento de la subvención para los alumnos más vulnerables del país.

El presente proyecto tiene por objeto cumplir dicho compromiso al proponer un aumento de la subvención escolar preferencial (SEP), establecida en la ley N° 20.248. Como se sabe, esta subvención está dirigida a los alumnos definidos como prioritarios, dada su condición de vulnerabilidad socioeconómica, y que asistan a establecimientos educacionales subvencionados que hayan firmado el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo cuerpo legal.

No obstante la evidencia internacional demuestra que todos los alumnos pueden alcanzar altos niveles de aprendizaje, educar a los de mayor vulnerabilidad socioeconómica tiene un costo más alto. Por esto, se ha reconocido la necesidad de focalizar los recursos en aquellos alumnos, entregando un financiamiento diferenciado según el nivel socioeconómico de éstos.

Actualmente la subvención escolar preferencial llega al 45% de los niños que asisten a establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y, si bien recoge el principio de focalización mencionado precedentemente estableciendo criterios que permiten determinar quiénes son prioritarios, es posible mejorar la orientación de la entrega de los recursos correspondientes. Esto, con el objeto de beneficiar a los alumnos que dentro de la clasificación de prioritarios son los más vulnerables.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que esta ley ha tenido una serie de dificultades que han obstaculizado su implementación. En este ámbito podemos mencionar las diversas limitaciones y cargas administrativas que se imponen a los establecimientos educacionales, especialmente a sus equipos directivos. Por esta razón resulta importante realizar ciertos ajustes al cuerpo legal de forma de lograr un mayor impacto de los recursos que se están invirtiendo en los alumnos más vulnerables. Al respecto se hace presente que, paralelamente, el Ministerio de Educación está trabajando para optimizar los procesos internos del sistema de subvención escolar preferencial.

Finalmente, este proyecto actualiza las referencias que mantiene la ley N° 20.248 al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, actualmente derogada, adecuando a dichas remisiones a la ley Nº 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fija el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

II.CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

1.Focalización y aumento de la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales que contempla la ley

El proyecto de ley propone un incremento de la subvención escolar preferencial que beneficiará a todos los alumnos prioritarios. No obstante se distribuirá de manera diferenciada con la finalidad de beneficiar a los que más lo requieren.

Lo anterior se realizará aumentando en forma escalonada los factores de cálculo que determinan el pago de la subvención escolar preferencial y los aportes adicionales que se entregan a los establecimientos educacionales. En esta línea para los alumnos identificados como prioritarios que pertenezcan al 20% más vulnerable del país el incremento propuesto corresponderá a un 28% y para el resto a un 14%.

La ley clasifica a los establecimientos educacionales según los resultados de aprendizaje de sus alumnos en las siguientes categorías: “autónomo”, “emergente” o “en recuperación”. Todas ellas reciben igual cantidad de recursos, sin embargo, la forma en que se entregan depende de la mencionada clasificación, creando así una gradiente de autonomía en su disponibilidad según el nivel de desempeño de los establecimientos, reconociendo que deben tener un grado de autonomía mayor aquéllos de mejor desempeño.

2.Utilización de recursos

Las áreas y dimensiones en que se pueden utilizar los recursos de la subvención escolar preferencial están definidas por ley en el Plan de Mejoramiento Educativo que debe elaborar cada sostenedor con el objeto de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Si bien dichas áreas son amplias y las acciones que comprende cada una no son taxativas, han surgido ciertas dudas sobre el destino de esos recursos que el presente proyecto busca despejar.

En relación al Plan de Mejoramiento Educativo, se propone entregar mayor autonomía a los sostenedores para que éstos puedan focalizar los recursos en las áreas que consideren más deficitarias. Con este propósito se faculta al sostenedor, al elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo, para elegir dentro de las áreas o dimensiones que establece la ley al menos una de ellas y no obligarlo a adoptarlas todas, ya que dichas obligaciones no siempre se ajustan a las necesidades reales de los establecimientos.

Tal como se señaló, las modificaciones propuestas buscan establecer claramente qué gastos pueden ser financiados vía subvención escolar preferencial. Para estos efectos, se incluye dentro de las acciones en el área de gestión de recursos, la preparación y capacitación de equipos directivos; incentivos al desempeño de éstos, de los docentes, y de otros funcionarios del establecimiento educacional, basados en instrumentos transparentes y objetivos; y, la contratación de personal. Éstas buscan que los sostenedores puedan generar capacidades técnicas y pedagógicas permanentes al interior de sus establecimientos.

Con estas reformas se pretende dejar establecido en la ley que estas acciones pueden ser parte del Plan de Mejoramiento Educativo y será el propio sostenedor quien decidirá de manera autónoma cuáles son sus mayores necesidades y cuál es la mejor manera de enfrentarlas.

Por otra parte, en el área de gestión de recursos, se faculta a los sostenedores municipales para que puedan utilizar recursos en evaluaciones docentes complementarias a la que regula la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Finalmente, respecto de los establecimientos educacionales clasificados como “emergentes”, se propone ampliar las posibilidades de utilización del aporte de recursos adicionales que se les otorga para financiar los compromisos del Plan de Mejoramiento Educativo.

3.Mayor autonomía para los sostenedores

Actualmente la ley establece que el Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con apoyo del Ministerio.

Sin embargo, dadas las especiales condiciones de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docente, así como aquellos de multigrados o en situación de aislamiento, se plantea modificar la obligación del Ministerio de Educación de proponer Planes de Mejoramiento a desarrollar conjuntamente entre distintas comunas, para que ésta sea una facultad que opere previo requerimiento de los municipios rurales. De esta forma, y considerando que cada municipio es el responsable del resultado de los establecimientos que administra, es más adecuado que puedan decidir, de acuerdo a sus realidades comunales, si les resulta más eficiente actuar individualmente o en conjunto con otras comunas.

Con todo, se hace presente que la ley permite, independiente de la clasificación de los establecimientos, que los sostenedores puedan asociarse para recibir apoyo pedagógico.

4.Rendición de cuentas de establecimientos autónomos

En los establecimientos “autónomos” se evalúa el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos.

Dentro de las obligaciones que establece la ley que debe contemplar dicho convenio está la rendición de cuentas referente a la utilización de la subvención escolar preferencial, en cuya virtud el sostenedor debe presentar anualmente al Ministerio de Educación un informe relativo al uso de dichos recursos y los demás aportes que la ley contempla. Esta rendición debe realizarse respecto de todos los recursos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial.

Sin embargo, este proceso desconcentra la principal labor de los equipos directivos de los establecimientos educacionales, por lo que se propone que aquellos que han demostrado un buen rendimiento, es decir que se encuentran clasificados como “autónomos”, se los exima de esta obligación.

Cabe tener en cuenta que lo anterior no obsta a que el Ministerio de Educación fiscalice el adecuado uso de los recursos.

5.Establecimientos clasificados “en recuperación”

Como dijimos, la ley establece tres categorías para la clasificación de los establecimientos adscritos a la subvención escolar preferencial de acuerdo a los resultados educativos de sus alumnos. Las categorías están dispuestas en el siguiente orden de prelación: “autónomos”, “emergentes” y “en recuperación”.

Para los establecimientos clasificados en la última categoría, el trabajo que realiza el Ministerio de Educación es mucho más fuerte que en las otras dos, por cuanto se estima que los establecimientos que han mostrado un bajo desempeño académico requieren de una serie de medidas especiales que la ley contempla.

Las escuelas clasificadas “en recuperación” y que apelen de ello, deben ser evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de que emita un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel se conforma por tres personas, una designada por el Ministerio de Educación, otra por el sostenedor del establecimiento y otra por una persona o entidad evaluadora externa incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que pueden ser personas naturales o jurídicas- del Ministerio de Educación.

Para potenciar la mejora de los resultados de estos establecimientos, el presente proyecto de ley modifica algunas de dichas medidas. Dentro de éstas se propone agilizar el proceso de apelación, homologándolo a los procesos de las otras categorías, para que de este modo los establecimientos calificados “en recuperación”, puedan destinar sus esfuerzos a la mejora de los resultados. Con este objetivo se elimina la evaluación del panel de expertos ya que se estima que no es necesaria una instancia que reevalúe una clasificación que se realiza en base a criterios objetivos como es el SIMCE.

Por otra parte, los sostenedores de los establecimientos “en recuperación” tienen obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo. Para estos efectos, la ley prescribe, entre otras cosas, que deben cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación” que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, elegida por el sostenedor.

El presente proyecto propone modificar la forma en que los establecimientos “en recuperación” deberán cumplir con las mencionadas obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo, reconociendo una mayor relevancia y autonomía al trabajo del propio establecimiento. Por esta razón, se elimina el equipo tripartito obligando al sostenedor a elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos “en recuperación”. Sin perjuicio de lo anterior, para su elaboración podrá contar con el apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación. Asimismo, dicho plan deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación.

Cabe tener en cuenta que los establecimientos clasificados en esta categoría arriesgan perder su reconocimiento oficial, en consecuencia, se considera de gran importancia este cambio por cuanto carece de lógica sancionar a un sostenedor que no es autónomo en la realización del mencionado plan de mejoramiento.

Para el cumplimiento de la obligación de aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan, la ley entrega las siguientes atribuciones: redestinación de tareas y/o funciones; destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor; y desarrollo de planes de superación profesional para los docentes. En esta área el proyecto propone otorgar nuevas atribuciones a los sostenedores. Así, junto con facultarlos para utilizar los recursos de la subvención escolar preferencial para financiar dichas reestructuraciones, podrán declarar vacante el cargo de director y llamar a un nuevo concurso para proveerlo. Todo ello en consideración a la importancia de los líderes escolares en la mejora de los resultados del establecimiento educacional.

Para que los sostenedores de los establecimientos educacionales “en recuperación” lleven a cabo las obligaciones adicionales del Plan de Mejoramiento Educativo, el Ministerio de Educación realiza un aporte económico extraordinario, cuya rendición debe ser visada por una persona o entidad externa. No obstante lo anterior, se estima que el rol de fiscalizar la rendición y el buen uso de los recursos es una atribución que compete al Ministerio y no corresponde que entidades privadas lo visen. Por esta razón se elimina dicha disposición. Se debe tener en cuenta el incentivo que se genera, en el caso de quien vise la rendición sea la misma entidad que puede ser contratada para asesorar al establecimiento para la elaboración del Plan de Mejoramiento.

Además, carece de sentido que los recursos de la subvención escolar preferencial se destinen a financiar acciones que puede realizar el propio Ministerio de Educación y no al cumplimiento de su objetivo que es mejorar la calidad de la educación de los niños más vulnerables del país.

Actualmente la ley establece que si el establecimiento “en recuperación” no logra los resultados académicos esperados, el Ministerio de Educación informará a toda la comunidad escolar dicha situación y ofrecerá a las familias la posibilidad de buscar otro centro educativo. Sin embargo, para que surtan efectos estas obligaciones se requiere apoyar con recursos a familias que decidan cambiar a sus hijos de establecimiento educacional y no cuenten con suficientes recursos para hacerse cargo del gasto que ello pudiese significar. Con este objetivo, se les otorgan facilidades de transporte para acceder a otro centro educativo y se perfeccionan los mecanismos de información. Así, se fortalece la participación de los apoderados en el proceso educativo de sus hijos, entregándoles más herramientas para ejercer su derecho a elegir el establecimiento educacional.

6.Dirección de los establecimientos

En consideración a la excesiva carga de trabajo administrativo que enfrentan los directores de establecimientos educacionales en desmedro de la labor más importante que deben realizar, que es abocarse al mejoramiento de la calidad de la educación, el proyecto propone ciertas normas tendientes a simplificar su gestión.

Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deben mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que da cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos. Además, deben enviar al Ministerio dicho estado de resultados cuando uno o más de los establecimientos bajo su administración estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.

Con la intención de permitir que los directores se dediquen a labores que permitan mejorar la calidad de la educación se aliviana la carga administrativa. Para estos efectos, se rebaja el periodo de tiempo que los sostenedores deben mantener a disposición del Ministerio de Educación el estado anual de resultados, disminuyéndolo a un mínimo de dos años. Así también, se establece que la obligación de los sostenedores de enviarlo al Ministerio de Educación será aplicable sólo para los establecimientos clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.

7.Adecuaciones legales

La ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial hace referencias, en lo que dice relación con la medición de estándares de aprendizajes, a la derogada ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Es por ello que el presente proyecto tiene también por objeto realizar una serie de modificaciones a fin de actualizar dichas referencias a la normativa vigente, remitiéndolas al articulado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación.

Por otra parte se flexibiliza la aplicación de dichas mediciones de estándares ya que la actual ley las restringe a 4° y 8° básico, sin embargo las pruebas no necesariamente deben realizarse en esos niveles.

Finalmente, se elimina la restricción para que nuevos establecimientos educacionales suscriban el convenio que les permite ingresar a SEP, ya que dada la redacción actual de la disposición se entendería que dichos convenios solamente podrían celebrarse hasta febrero del año 2011.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1) Reemplázase en la letra e) del inciso segundo del artículo 7º la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza," por la siguiente frase “37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, en adelante Ley General de Educación,”.

2) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyase la expresión “en cada una” por la siguiente “en al menos alguna”.

b) Agrégase en el numeral 2, a continuación de la expresión “tales como” la frase “preparación y capacitación de equipos directivos;”.

c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:

“4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; implementación de sistemas de evaluación de los docentes; incentivos al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”.

d) Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.”.

3) Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en el inciso primero en las letras a), b) y c) la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962,” por la siguiente “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,”.

b) Sustitúyase en el inciso tercero la frase “21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación.”.

4) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero, elimínese la siguiente frase:”de 4º y 8º básico, según corresponda,”.

b) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 11 la frase “21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación”.

c) Reemplázase en el inciso tercero a continuación de la expresión “El Ministerio de Educación”, la frase “deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales,” por la frase “a solicitud de los municipios rurales podrá proponer”.

5) Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el cuadro de Valor de Subvención en USE por el siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2 de esta ley y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:

6) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en el inciso primero la frase:”aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación.” por la siguiente frase: “a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.”.

b) Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, la rendición de cuentas establecida en el artículo 7º letra a) no será obligación en el caso de los establecimientos clasificados como “autónomos”.”.

7) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “refiere la letra B” por la siguiente “refieren las letras B y D”.

b) Agrégase en el inciso segundo entre las frases “para contratar” y “servicios de apoyo” la frase “, entre otros,”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “la letra B” por la siguiente “las letras B y D”.

d) Reemplázase en el inciso cuarto los siguientes guarismos:

i) “0,7 USE” por “ 0,80 USE”

ii) “0,465 USE” por “0,53 USE”

iii) “0,235 USE” por “0,27 USE”

e) Agregáse un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.”.

8) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 23 la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006,”por la siguiente frase “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,”.

9) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas “en recuperación”, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación, quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22.”.

10) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral 2 del inciso primero por el siguiente:

“2) Elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”. Éste deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación” abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.”.

b) Reemplácese en el inciso segundo del numeral 3 la frase “el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa” por la siguiente: “el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”.”

c) Agrégase en el numeral 3 del inciso primero la siguiente letra d):

“d) Declarar vacante el cargo de director debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere este artículo.”.

11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14,” por la siguiente “aplicaran las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14 según corresponda,”.

b) Elimínase en el inciso tercero, la siguiente oración: “La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.”.

12) Modifícase el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:

a) Agrégase después de la expresión “centro educativo”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase “y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.”.

b) Reemplázase la oración final que comienza con “Esta comunicación…”, por la siguiente: “Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento. Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.”.

13) Elimínase en el inciso segundo del artículo 29 la letra h).

14) Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:

a) Agrégase al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase “todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º.”.

b) Reemplázase en el inciso sexto la expresión “honorarios” por “costos”.

15) Modifícase el artículo 32 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “mínimo de cinco años” por la siguiente: “mínimo de 2 años”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase a continuación de la expresión “antes referido,” por la siguiente “de cada uno de los establecimientos bajo su administración que estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.”.

16) Reemplázase en el artículo primero transitorio, inciso primero, la frase: “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación,” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación,”.

17) Reemplázase en el artículo segundo transitorio, inciso primero, la frase: “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación,” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación,”.

18) Reemplázase el artículo undécimo transitorio por el siguiente:

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley podrá ejercerse hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- Los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2012.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero transitorio.- Los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 08 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Educación en Sesión 88. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.

BOLETÍN N° 7187-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, y con urgencia calificada de “suma”, a partir del 29 de septiembre de 2010, fecha en que se dio cuenta de la urgencia vigente en la Sala de la H. Corporación.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a continuar mejorando la calidad de la educación de aquellos alumnos calificados como prioritarios, esta vez mediante un incremento de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) establecida en la ley Nº 20.248, que beneficia a los establecimientos educacionales subvencionados que atienden a dichos estudiantes prioritarios, esto es, a aquellos pertenecientes a familias socio-económicamente vulnerables.

Con tal propósito, la presente iniciativa introduce diversas modificaciones en la citada ley, las que tienen como principales objetivos aumentar la subvención escolar preferencial; perfeccionar algunos mecanismos establecidos en ella que dificultan los procedimientos que se llevan a cabo para su correcta implementación y, de este modo, hacer de dicha subvención escolar preferencial un instrumento que contribuya más eficazmente a la mejora de los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables del país; y, finalmente, adecuar a la Ley General de Educación (actualmente vigente), las referencias que en la ley Nº 20.248, se hacen a la (derogada) Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3.- ARTÍCULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda los números 2, letra d); 5; 7; 10, letra d); 11; 12, letra a); y 14, letra b), del artículo único, permanente, y los artículos segundo y tercero transitorios.

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes en la votación (9 votos a favor).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

La Comisión rechazó por unanimidad la letra a) del número 15 del artículo único.

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora Hoffmann, doña María José.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

a) El mensaje y sus fundamentos.

En el mensaje que da inicio a este proyecto de ley, el Presidente de la República destaca que su programa de gobierno contempla duplicar la subvención en un plazo de ocho años. Acentúa que este compromiso fue reiterado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo, al anunciar para el año en curso un aumento de la subvención para los alumnos más vulnerables del país.

Al respecto, informa que este proyecto de ley persigue cumplir dicho compromiso al proponer aumentar la subvención escolar preferencial, dirigida a los alumnos prioritarios --dada su condición de vulnerabilidad socioeconómica-- que asistan a establecimientos educacionales subvencionados que hayan firmado el respectivo “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, en conformidad a la ley.

Agrega que la evidencia internacional demuestra que todos los alumnos pueden alcanzar altos niveles de aprendizaje, no obstante lo cual, educar a los de mayor vulnerabilidad socioeconómica tiene un costo más alto. Por ello, enfatiza, se ha reconocido la necesidad de focalizar los recursos en aquellos alumnos, entregando un financiamiento diferenciado según el nivel socioeconómico de éstos.

Informa que en la actualidad la subvención escolar preferencial llega al 45% de los niños que asisten a establecimientos educacionales subvencionados y, si bien en su entrega se recoge el principio de focalización mencionado precedentemente --mediante el establecimiento de criterios que permiten determinar quiénes son prioritarios--, es posible mejorar aun más la orientación de dicha entrega. Ello, a objeto de beneficiar a los alumnos prioritarios más vulnerables.

Haciendo presente las dificultades que han obstaculizado la implementación de esta ley, menciona las diversas limitaciones y cargas administrativas que se imponen a los establecimientos educacionales, especialmente a sus equipos directivos. Por dicha razón estima importante realizar ciertos ajustes al cuerpo legal de forma de lograr un mayor impacto de los recursos que se están invirtiendo en los alumnos más vulnerables. Destaca, asimismo, que el Ministerio de Educación está trabajando para optimizar los procesos internos del sistema de subvención escolar preferencial.

Además, señala, este proyecto actualiza las referencias que mantiene la ley N° 20.248 al D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, actualmente derogada, adecuando dichas remisiones a la Ley General de Educación, hoy vigente.

b) Informe Financiero.

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el incremento --que propone esta iniciativa-- del valor vigente de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20% más vulnerable es, en promedio, de un 14%, y para los que sí están en dicho porcentaje es de un promedio de 28%.

Añade que el mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto para el año 2010, se estima en $ 2.943.043 miles. Se supone que el total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año --distribuidos entre pre kínder y 6° básico--, alcanza a 701.229 niños. De ellos, 320.965 se encuentran entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20%, más vulnerable del país, y 380.264 son niños prioritarios que no están en dicho 20%.

Agrega que, a contar del mes de marzo del año 2011, en que se incorpora a la SEP el 7° básico, el mayor gasto fiscal anual se estima en $ 38.219.221 miles. Ello supone 812.056 alumnos prioritarios, de los cuales 397.778 alumnos son del 20% más vulnerable y 414.278 del resto. Para el año 2012 el mayor gasto fiscal anual sería de $ 40.717.559 miles, ya que se incorpora ese año el 8° básico, por 10 meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 son del 20% más vulnerable y 467.614 del resto.

Finalmente, señala que en régimen el mayor gasto fiscal anual por estos incrementos de la SEP sería de $ 41.566.276 miles; y que el mayor gasto correspondiente al año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

c) Contenidos del proyecto.

Señala en su mensaje el Primer Mandatario que esta iniciativa --estructurada de un artículo único permanente, comprensivo de dieciocho numerales, y tres artículos transitorios-- aborda los siguientes aspectos fundamentales:

- Focalización y aumento de la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales que contempla la ley.

El proyecto propone un incremento de la SEP, el cual se distribuirá de manera diferenciada a fin de beneficiar a los alumnos prioritarios que más lo requieren. Así, para dichos alumnos que pertenezcan al 20% más vulnerable del país, el incremento propuesto es de un 28% y para el resto de un 14%.

La ley clasifica a los establecimientos --según el resultado de aprendizaje de sus alumnos-- en las siguientes categorías: “autónomo”, “emergente” o “en recuperación”. No obstante recibir todos ellos igual cantidad de recursos, su entrega depende de la clasificación lograda, creándose así una gradiente de autonomía en su disponibilidad según el desempeño de los colegios, reconociéndose un grado de autonomía mayor para aquéllos de mejor desempeño.

- Utilización de recursos.

Las áreas en que se permite utilizar los recursos de la SEP están definidas por ley en el Plan de Mejoramiento Educativo que debe elaborar cada sostenedor con el objeto de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Si bien dichas áreas son amplias y las acciones que comprende cada una de ellas no son taxativas, han surgido ciertas dudas sobre el destino de esos recursos, que este proyecto busca despejar.

En cuanto al Plan de Mejoramiento Educativo, se propone entregar mayor autonomía a los sostenedores para que puedan focalizar los recursos en las áreas que consideren más deficitarias. Así, se faculta al sostenedor -al elaborar dicho Plan- para elegir, dentro de las áreas que establece la ley, al menos una de ellas, sin obligarlo a adoptarlas todas.

Esta propuesta busca establecer claramente qué gastos pueden financiarse vía SEP. Al efecto, se incluye dentro de las acciones en el área de gestión de recursos, la preparación y capacitación de equipos directivos; incentivos al desempeño de éstos, de los docentes, y de otros funcionarios del establecimiento educacional, basados en instrumentos transparentes y objetivos; y, la contratación de personal. Estas acciones, buscan que los sostenedores puedan generar capacidades técnicas y pedagógicas permanentes al interior de sus establecimientos.

Asimismo, y también en el área de gestión de recursos, se faculta a los sostenedores municipales para utilizar recursos en evaluaciones docentes complementarias a las que regula el Estatuto Docente.

Respecto de los establecimientos clasificados como “emergentes”, se propone ampliar las posibilidades de utilización del aporte de recursos adicionales que se les otorga para financiar los compromisos del Plan de Mejoramiento Educativo.

- Mayor autonomía para los sostenedores.

La ley vigente establece que el Mineduc debe proponer --tanto a los municipios rurales como a las escuelas municipales rurales-- Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre escuelas de distintas comunas, y con apoyo del Ministerio.

Empero, dadas las especiales condiciones de dichas escuelas rurales uni, bi o tri docente, así como aquellas de multigrados o en situación de aislamiento, se plantea sustituir el deber ministerial de proponer Planes de Mejoramiento a desarrollar conjuntamente entre distintas comunas, por una facultad que opere previo requerimiento de los municipios rurales. Así, y considerando que cada municipio es el responsable del resultado de los establecimientos que administra, es más adecuado que puedan decidir, de acuerdo a sus realidades comunales, si les resulta más eficiente actuar individualmente o en conjunto con otras comunas.

- Rendición de cuentas de establecimientos autónomos.

En estos establecimientos se evalúa el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos.

Dentro de las obligaciones que debe contemplar dicho convenio está la rendición de cuentas referente a la utilización de la SEP, en cuya virtud el sostenedor debe presentar anualmente al Mineduc un informe sobre el uso de dichos recursos y de los demás aportes legales.

Como dicho proceso desconcentra la principal labor de los equipos directivos de los escuelas, se propone que aquellos que han demostrado un buen rendimiento se los exima de esta obligación. Lo anterior no obsta a que el Ministerio fiscalice el adecuado uso de los recursos.

- Establecimientos clasificados “en recuperación”.

La ley establece tres categorías para la clasificación de los establecimientos adscritos a la SEP, de acuerdo a los resultados educativos de sus alumnos, a saber: “autónomos”, “emergentes” y “en recuperación”.

Respecto de las escuelas clasificadas en la última categoría, el trabajo que realiza el Ministerio de Educación es mucho más fuerte que en las otras dos, por estimarse que los establecimientos con bajo desempeño académico requieren de una serie de medidas especiales que la ley contempla.

Así, las escuelas “en recuperación” que apelen de ello, deben ser evaluadas por un panel de expertos cuyo informe deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel lo conforman tres personas: una designada por el Mineduc, otra por el sostenedor del establecimiento y, la tercera, por una persona o entidad evaluadora externa incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Para potenciar la mejora de los resultados de estos establecimientos, se propone agilizar el proceso de apelación, homologándolo a los procesos de las otras categorías, para poder así destinar sus esfuerzos a dicha mejora. Se elimina la evaluación del panel de expertos por estimarse innecesaria una instancia que reevalúe una clasificación que se realiza en base a criterios objetivos como es el SIMCE.

Por otra parte, los sostenedores de estos establecimientos tienen obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo. Así, deben cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos “en recuperación” que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Mineduc, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, elegida por el sostenedor.

El proyecto propone modificar la forma de cumplir las referidas obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo, reconociendo una mayor relevancia y autonomía al trabajo del propio establecimiento. Así, se elimina el equipo tripartito obligando al sostenedor a elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos “en recuperación”. Sin perjuicio de ello, para su elaboración podrá contar con el apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. Este plan deberá ser aprobado por dicho Ministerio de Educación.

Cabe tener presente que los establecimientos clasificados “en recuperación” arriesgan perder su reconocimiento oficial, razón por la que se considera de gran importancia este cambio por cuanto carece de lógica sancionar a un sostenedor que no es autónomo en la realización del mencionado plan de mejoramiento.

Para cumplir las medidas de reestructuración contenidas en el Plan, la ley entrega las siguientes atribuciones: redestinación de tareas y/o funciones; destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor; y desarrollo de planes de superación profesional para los docentes. En esta área se propone otorgar nuevas atribuciones a los sostenedores. Así, junto con facultarlos para utilizar los recursos de la SEP para financiar dichas reestructuraciones, podrán declarar vacante el cargo de director y llamar a un nuevo concurso para proveerlo.

Para que los sostenedores de estos establecimientos cumplan las obligaciones adicionales del Plan de Mejoramiento Educativo, el Mineduc realiza un aporte económico extraordinario, cuya rendición debe ser visada por una persona o entidad externa. Empero, se estima que el rol de fiscalizar la rendición y el buen uso de los recursos es una atribución que compete al Ministerio por lo que propone eliminar dicha norma.

La ley dispone que, si el establecimiento “en recuperación” no logra los resultados académicos esperados, el Mineduc informe a la comunidad escolar dicha situación y ofrezca a las familias la posibilidad de buscar otro centro educativo. Sin embargo, para que eso surta efecto se requiere apoyar con recursos a las familias que decidan cambiar a sus hijos de establecimiento si no cuentan con ellos. Con tal fin, se les otorga facilidades de transporte para acceder a otro centro educativo y se perfeccionan los mecanismos de información.

- Dirección de los establecimientos.

Los sostenedores de establecimientos adscritos a la SEP deben mantener a disposición del Mineduc, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos. Además, deben enviar al Ministerio dicho estado de resultados cuando uno o más de los establecimientos bajo su administración estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”. Dado el excesivo trabajo administrativo que enfrentan los directores de establecimientos educacionales en desmedro de la labor más importante que deben realizar, esto es, abocarse al mejoramiento de la calidad de la educación, el proyecto busca alivianar dicha carga administrativa proponiendo rebajar el lapso que el sostenedor debe mantener a disposición del Mineduc dicho estado anual de resultados, disminuyéndolo a un mínimo de dos años. Además, se establece que la obligación del sostenedor de enviarlo al Ministerio será aplicable sólo para los establecimientos clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.

- Adecuaciones legales.

Se realizan necesarias adecuaciones legales (actualizaciones de referencias) en la ley N° 20.248, que creó la SEP, derivadas de la derogación de la LOCE y la entrada en vigencia de la Ley General de Enseñanza.

Asimismo, se flexibiliza la aplicación de las mediciones de los estándares de aprendizajes ya que la actual ley las restringe a 4° y 8° básico, sin embargo las pruebas no necesariamente deben realizarse en esos niveles.

Finalmente, se elimina la restricción para que nuevos establecimientos educacionales suscriban el convenio que les permite ingresar a la SEP, ya que dada la redacción actual de la disposición se entendería que dichos convenios solamente podrían celebrarse hasta febrero del año 2011.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración de los señores Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación, y Raúl Figueroa Salas, Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado.

En calidad de invitados, asistieron:

En representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, su Presidente, señor Claudio Arriagada; el Director del Departamento de Educación, señor Raciel Medina; el abogado, señor Armando Aravena; y, el asesor de finanzas municipales, señor Roberto Delpín Aguilar.

En representación de Educación 2020, su Coordinador Nacional, señor Mario Waissbluth; la Directora Ejecutiva, señora Adriana del Piano; la Coordinadora del área de educación, señora Soledad Diez; y, la señora Patricia Schaulson.

En representación de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (AMDEPA), su Presidente, señor Eduardo Catalán Contreras, y el señor Ismael Calderón Varas.

a) Síntesis de las exposiciones formuladas en la Comisión.

El señor Fernando Rojas Ochagavía (Subsecretario de Educación), junto con destacar el compromiso del Gobierno en orden a destinar más recursos para la educación, reiteró que esta iniciativa constituye un primer paso en la meta de duplicar, en ocho años, la subvención escolar preferencial.

En ese contexto, la subvención escolar preferencial, vigente desde 2008, tiene como fundamento la idea de que los niños más vulnerables y carenciados requieren de mayores recursos para obtener una educación de calidad, exigencia que está asociada a un plan de mejoramiento de los establecimientos educacionales para que los recursos entregados sean eficientemente utilizados.

En cumplimiento de ello, el proyecto propone aumentar los recursos de la subvención escolar preferencial en un 20% promedio. Destacó que hoy la SEP beneficia a más de 700.000 niños con un costo de alrededor de 182 mil millones de pesos, cantidad que para el Ministerio de Educación aún no es suficiente.

El proyecto intenta mejorar la focalización de los recursos, por cuanto los resultados de la última encuesta CASEN demuestran que los porcentajes de índice de pobreza en la infancia todavía son preocupantes. La SEP hoy beneficia al 45% de los niños hasta sexto básico. Lo que hace esta iniciativa, es proponer un incremento diferenciado para el 20% de los niños que --de acuerdo a la ficha de protección social-- son los más vulnerables. Así, este aumento sería del orden de un 28% para los más vulnerables, y para el resto de los niños prioritarios definidos de acuerdo a la ley SEP, el incremento propuesto es del 14 %. Este incremento de 20 %, promedio, permitirá, por ejemplo, que un establecimiento que imparta enseñanza parvularia y básica --entre pre kinder y cuarto básico--, con régimen de jornada escolar completa y que se encuentre adscrito a la SEP o tenga el convenio asociado, reciba $82.000 mensuales, por niño. En la actualidad el mismo establecimiento recibe la suma de $75.000 mensuales, por niño.

Señaló, asimismo, que el proyecto permitirá enfocar mejor el uso de los recursos en aquellas iniciativas o programas de mejoramiento de las áreas que se determinen como prioritarias o presenten más debilidades. En ese contexto, se les da autonomía a los establecimientos --que hoy no existe--, para elegir una de las cuatro áreas para trabajar su plan de mejora. Recordó al respecto que, de acuerdo a la normativa vigente, el plan de mejora está acotado a cuatro áreas obligatorias --gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia y gestión de recursos-- estando todos los establecimientos asociados a la SEP obligados a trabajar en cada una de esas cuatro dimensiones. Destacó que dentro de los aproximadamente 7.000 establecimientos educacionales adscritos a la SEP, hay realidades muy distintas que ameritan esta autonomía.

A continuación, refiriéndose a algunas disposiciones del proyecto que son más explícitas en cuanto al uso de los recursos, reconoció que la ley SEP --no obstante la importancia que ha tenido para los sostenedores--, tiene deficiencias de implementación importantes. Al respecto, sostuvo que de acuerdo al estudio “Planes de Mejoramiento SEP: Sistematización, Análisis y Aprendizajes de política”, realizado por el Centro de Políticas y Prácticas en Educación de la Universidad Católica de Chile, por encargo del Mineduc, existen una serie de aspectos a mejorar, mencionando por vía ejemplar el hecho de que con esta ley se crearon expectativas que se han visto erosionadas por la falta de claridad acerca de su uso; la existencia de una serie de complejos procedimientos que dificultan la accesibilidad de los recursos; y, la poca fluidez en la información entregada.

Al respecto señaló que el Ejecutivo, haciéndose cargo de la necesidad de flexibilizar dichos aspectos, y reconociendo que existen materias administrativas --internas del Ministerio de Educación-- que deben ser modificadas con dicho propósito, plantea a través de este proyecto de ley, de manera explícita, que los programas de mejoramiento educativo pueden incluir preparación y capacitación de equipos directivos, evaluaciones docentes complementarias a las que establece el Estatuto Docente y programas de incentivos y desarrollo a docentes, equipos directivos u otros funcionarios del establecimiento.

Agregó que otro problema planteado, por los propios alcaldes, es la confusión que existe en cuanto a contratar a los profesionales idóneos para cubrir los requerimientos de los alumnos más vulnerables, que hacen necesario contar con más horas docentes para reforzamiento y tratamiento psicopedagógico y psicológico. Esta confusión tiene su origen en un Dictamen de la Contraloría General de la República que ha interpretado que, en estos casos, sólo puede contratarse personal a honorarios. Esta interpretación restrictiva ha impedido en muchos casos que los establecimientos contraten personal idóneo para sus requerimientos. Por ello, el proyecto específica que puede contratarse personal mediante cualquier modalidad, según lo requiera cada establecimiento.

Clarificó en seguida, que dentro de las referidas dificultades están los problemas administrativos vinculados a la rendición de cuentas. En ese sentido, se flexibiliza la norma, estableciéndose que ya no deberán mantenerse durante cinco años los archivos de las respectivas rendiciones, sino que sólo dos años. Además, se realiza un distingo, en el sentido de eximir de una cuenta tan detallada a los establecimientos educacionales que han tenido un buen desempeño y, en consecuencia, han sido catalogados como “autónomos”, manteniéndose, sin embargo, bajo la tuición generalizada del Ministerio de Educación.

En cuanto a la elaboración de los Programas de Mejoramiento, explicó que la normativa actual dispone que todos los establecimientos “en recuperación” tienen que ser asesorados necesariamente por una ATE (Asistencia Técnica Educativa), las que no existen en todas las comunas de Chile y, además, no garantizan per se la mejora en el plan educativo. Al respecto, el proyecto entrega más autonomía a los establecimientos manteniéndose en el Ministerio la facultad de aprobar esos planes de mejora, pero sin forzar la existencia de las mesas tripartitas que hoy existen.

Por último, señaló que este proyecto actualiza las referencias que mantiene la ley N° 20.248 al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, actualmente derogada, adecuando dichas remisiones a la ley Nº 20.370, General de Educación.

Por su parte, el señor Raúl Figueroa Salas (Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación), consultado sobre la conveniencia de eximir a los establecimientos “autónomos” de ciertas exigencia en sus rendiciones de cuentas, explicó que la intención del proyecto no es impedir que estos establecimientos rindan dichas cuentas, ya que esa es una obligación que está en la Ley General de Educación. Aclaró que iniciativa apunta a eliminar la carga de exigencias establecidas en la ley SEP que constituyen costos administrativos engorrosos y, que atendidos los buenos resultados de los establecimientos “autónomos”, no se justifican. Agregó que hay sostenedores que han llegado al extremo de tener que contratar un bodeguero para hacerse cargo de toda la documentación que se exige entregar al Ministerio de Educación.

El señor Claudio Arriagada (Presidente Asociación Chilena de Municipalidades) señaló que la Asociación Chilena de Municipalidades valoraba el establecimiento de la SEP, debido a que la posición crítica del municipalismo sobre el actual sistema de financiamiento de la educación, se basaba precisamente en que se daría igual tratamiento a todos los niños, niñas y jóvenes, sin considerar su origen, ni las condiciones del contexto de donde provienen. Destacó que dicha Subvención, en parte, se cargo de aquello, no obstante que su diseño es complejo, tanto desde el punto de vista legal como de los mecanismos de implementación establecidos por el MINEDUC, lo cual sumado a la diversidad, en cuanto a capacidad de gestión de las comunas, han contribuido a que dicha iniciativa no genere todo el beneficio que se esperaba.

Explicó que, en virtud de lo expuesto se plantearon al Ministerio de Educación las dificultades que estaban teniendo los equipos comunales, manteniéndose una adecuada disposición al diálogo que se vio reflejada en la Ley N° 20.452, que ha permitido hacer uso de recursos de la SEP, en el financiamiento de iniciativas asociadas a los efectos del terremoto del 27 de febrero.

En seguida, indicó los siguientes aspectos que deben ser mejorados en materia educacional:

I. Existen nudos críticos estructurales cuya falta de solución pone en riesgo la efectiva aplicación de la SEP para el financiamiento educacional. No existe claridad respecto de las prestaciones que se incorporan en la Unidad de Subvención Educacional (USE), lo que lleva a la conclusión de que esa unidad de cálculo es arbitraria y mientras no se determine y corrija el costo real del servicio educativo, existirán municipios con déficit, con la tendencia a hacer uso de los recursos SEP para financiar otras obligaciones.

II. Respecto del aumento de los recursos, de acuerdo a datos del MINEDUC, cerca del 40% de los mismos, hasta el año 2009, no fueron gastados, por lo que más recursos podría significar una mayor dificultad. En esa línea sería más efectivo tratar de corregir el déficit estructural de la subvención regular.

A continuación, refiriéndose específicamente al proyecto de ley en análisis, realizó las siguientes observaciones:

1. La incorporación de la SEP tiende a hacerse cargo de la desigualdad de origen de los niños, sin embargo, no incorpora aspectos climáticos y geográficos.

2. El artículo primero transitorio del proyecto señala que los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de la ley N° 20.248 (el 1°de febrero de 2008) estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de la ley, en proyecto, antes del inicio del año escolar 2012. El Plan de Mejoramiento SEP, principal instrumento de gestión, fue aprobado a mediados del año 2009, por lo cual el plazo de 4 años no podrá cumplirse, contemplándose en el proyecto de ley sanciones por no cumplimiento de metas.

3. Los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) son diseñados anualmente, con orientaciones ministeriales, como marco de las acciones a implementar durante la ejecución del Convenio de Igualdad de Oportunidades. Por ello, es imprescindible contar con la necesaria flexibilidad que permita ajustar dichos planes de acuerdo al avance del año escolar, permitiendo su ajuste permanentemente, como repuesta a acontecimientos no previstos en su diseño inicial.

4. Si bien se introducen flexibilizaciones al uso de los recursos, no se abordan temas tales como: la posibilidad de financiar iniciativas de transporte escolar de niños prioritarios; incorporar la contratación de funcionarios no profesionales, necesarios para dar cumplimiento a iniciativas no profesionales contempladas en el plan de mejoramiento; el pago de derechos laborales de funcionarios contratados por la SEP; gastos de administración central, etc. Algunos usos citados se permiten pero a través de instructivos ministeriales de dudosa validez legal.

5. Se permite expresamente la contratación o aumento de horas a docentes en ejercicio pero no se considera que la Contraloría podría interpretar que esas contrataciones o aumento de horas afectan la obligación establecida en el Estatuto Docente, que exige una proporción en el personal docente de 80% de titularidad y 20% a contrata, y en consecuencia, el municipio podría ser sancionado con la retención de la subvención.

6. El inciso sexto del artículo 30, vigente, señala que “los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios”. La Contraloría General de la República ha interpretado esta norma haciendo imperativa la modalidad de contratación a través de contrato de honorarios. Si bien el proyecto de ley reemplaza la palabra “honorarios” por “costas”, debe establecerse con claridad que la contratación se hará por los mecanismos legales existentes, es decir, Estatuto Docente, Código del Trabajo u Honorarios, dependiendo de la función a realizar y su duración.

7. Debe evaluarse la incorporación de la enseñanza media a los beneficios de la SEP.

El señor Mario Waissbluth (Coordinador Nacional de Educación 2020) manifestó que la organización que representa apoya esta iniciativa legal tanto en cuanto al aumento de subvención educacional como en cuanto a la flexibilización en su utilización.

A continuación, se refirió a la necesidad de reformular integralmente la estructura de financiamiento de la educación, debido a que ésta se ha ido complejizando progresivamente. En efecto, a la subvención escolar base se le fueron agregando otras subvenciones con fines diversos y las asignaciones que perciben o pueden percibir los profesores (subvenciones, bonificaciones, etc.), son tan numerosas, que resulta imposible saber si éstas se cumplen o sirven el propósito para el cual fueron creadas. Por lo anterior, los costos de transacción asociados a la gestión del sistema escolar son extremadamente altos tanto para el MINEDUC como para los sostenedores, directivos e incluso los propios profesores, lo que además dificulta la fiscalización de los recursos.

Explicó que una reforma educativa hace necesario contar con una estructura de financiamiento modernizada y, en consecuencia, sugirió que el incremento de la SEP sea transitorio hasta fin del 2011, solicitando al Ejecutivo que asuma el compromiso, en ese plazo, de presentar una estructura integral de financiamiento de la educación que debiera incluir datos sobre el costo real de educar a los niños, según grado de vulnerabilidad y tipología de escuelas, incluyendo especialmente las escuelas rurales y los liceos técnicos.

En relación al contenido específico del proyecto de ley, efectuó los siguientes comentarios.

1. En cuanto monto del aumento de la subvención: El incremento que propone el proyecto es de un 28 % para aquellos alumnos prioritarios que pertenezcan al 20% más vulnerable del país y para el resto de los alumnos un 14%. Es indispensable contar con un estudio que determine cuánto cuesta educar a un alumno prioritario contabilizando las particularidades y requerimientos de las aulas vulnerables: dotación óptima de docentes, horas lectivas del profesorado, cantidad de alumnos por sala, escala de la escuela, apoyos pedagógicos, etc.

2. Debe contemplarse la posibilidad de extender gradualmente la subvención preferencial hasta 4° medio, ya que no existen estudios que avalen el hecho de que en la educación media se hayan superado los problemas y desventajas de aprendizaje derivados de la vulnerabilidad, y los resultados en la PSU demuestran enfáticamente lo contrario.

3. De acuerdo a las modificaciones que se proponen para el artículo 8° de la Ley N° 20.248, se concluye que uno de los aspectos centrales del proyecto es el mejoramiento de la gestión de los recursos humanos a través de la capacitación de equipos directivos, incentivos al desempeño, evaluaciones docentes complementarias, etc. Sin embargo, es indispensable garantizar que estos profesionales sean de excelencia y de acuerdo a un reciente estudio del Centro de Estudios de Políticas y Práctica de la Educación de la U. Católica, de los docentes recién ingresados a las escuelas municipales, el 80% de ellos obtuvo menos del 60% de respuestas correctas en la Prueba Inicia, fenómeno que se repite en las escuelas particulares subvencionadas. Es necesario por lo tanto, que se exijan los resultados de la prueba INICIA a nuevos profesores que se contraten de planta con cargo a la Ley SEP, exigiendo estándares mínimos.

Relacionado con lo anterior, se propone, con cargo a la subvención preferencial, destinar recursos para indemnizar o retirar personal de la escuela por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, de manera de permitir el ingreso de nuevos profesionales.

4. Dentro de la autonomía que se entrega a los sostenedores en el proyecto, se propone facultar al sostenedor de una escuela en recuperación, para declarar vacante el cargo del director y llamar a un nuevo concurso, medida que debería extenderse a todas las escuelas y no sólo las clasificadas en la categoría de recuperación. (Artículo único, N° 10, que modifica el art. 26 de la Ley 20.248)

5. Varias de las exigencias y compromisos que la subvención preferencial exige, suponen un mínimo necesario de capacidad técnica de parte de los sostenedores, que no siempre existe, siendo 130 los municipios que no tienen personal en el área técnico-pedagógica y 170 los que no cuentan con personal para hacer diagnóstico ni evaluación de sus escuelas. Se propone al efecto dictar un Reglamento especial que simplifique la implementación de la SEP en las escuelas más pequeñas, y que obligue al MINEDUC a prestar ayuda en la formulación de los planes.

6. Es preciso consagrar expresamente en este proyecto, que los incrementos de la SEP propuestos no pueden estar sometidos a la excepción de uso dispuesto por la Ley N° 20.452, en razón del terremoto de febrero.

7. Respecto a eximir de la rendición de cuentas de la utilización de la SEP a las escuelas clasificadas como autónomas, con el objeto de liberar a los establecimientos educacionales de labores administrativas, se propone en cambio, contemplar o aumentar los recursos que se transfieren a los establecimientos, para apoyar la gestión administrativa. (Artículo único, N° 6 letra b) que modifica el art. 11 de la Ley 20.248)

8. El proyecto en trámite confiere facultades a la Agencia de Calidad en materia de asistencia técnica pedagógica, además de establecer un registro de instituciones que puedan brindarla. Es preciso evitar la duplicidad de funciones por parte de diversos organismos y el MINEDUC debería reglamentar claramente cuándo se está frente a circunstancias excepcionales que ameriten que el propio Ministerio opere como ATE, pues de lo contrario se abre la puerta a confusiones.

9. En cuanto a las entidades que entregan Asistencia Técnica Educativa (ATE) existe un despliegue insuficiente y heterogéneo en su calidad, lo que hace necesario efectuar una revisión de la reglamentación y acreditación de las ATE, en coherencia con los apoyos técnico-pedagógicos que contempla el proyecto en trámite sobre Sistema Nacional de la Calidad de la Educación pre escolar, básica y media.

10.De acuerdo a la ley vigente, para las escuelas en recuperación, un equipo tripartito conformado por un representante del MINEDUC, el sostenedor y una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, deben establecer el Plan de Mejoramiento Educativo. El proyecto de ley elimina esta obligación, permitiendo al sostenedor solicitar apoyo a una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia. Esto implica un riesgo importante de cierre de escuelas que no podrán mejorar, con el consecuente trastorno a esa comunidad educativa. (Artículo único, N° 10, letra a), que modifica el art. 26 de la Ley 20.248)

11. Se propone, por último, independientemente de las necesarias mejoras en los procesos internos del MINEDUC, incluir una forma de financiamiento-puente, que permita a las escuelas solventar los requerimientos más urgentes.

El señor Ismael Calderón Varas (en representación de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (AMDEPA)), luego de destacar la importancia de contar con instancias de diálogo entre los padres y apoderados, por una parte, y el Ministerio de Educación y demás autoridades encargadas de la educación en Chile, por otra, se refirió a la subvención preferencial, anunciada por el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo del año 2010, según el cual, se estableció un plazo de 8 años para su completa implementación, subvención dirigida a los alumnos “prioritarios” que asistan a establecimientos educacionales subvencionados y que hayan firmado el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa.

En seguida efectuó las siguientes observaciones respecto del proyecto de ley en análisis:

1. Esta iniciativa legal consagra tres tipos de alumnos, según el establecimiento educacional al que pertenecen, a saber, autónomo, emergente o en recuperación, categorías determinadas según los resultados de los aprendizajes de sus alumnos. Respecto a la calificación de alumnos prioritarios rechazan dicho nombre porque afectaría su dignidad.

2. Respecto la letra c) del número 2 del artículo único del proyecto --que sustituye el N° 4 del artículo 8° de la ley 20.248--, proponen agregar en él que los asistentes de la educación reciban incentivos al desempeño.

3. Respecto de la letra b) del número 6 del artículo único del proyecto, --que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 18 de la ley 20.248--, proponen su eliminación, de manera que la rendición de cuentas establecidas en el artículo 7° sea obligatoria, sin distinguir la clasificación del establecimiento educacional, estableciéndose además que las familias deban ser informadas acerca del uso de los recursos invertidos en el plan mejoramiento educativo.

4. En relación al objetivo de la iniciativa de entregar una mayor autonomía a los sostenedores, consideran que con el propósito de obtener un mejor control --y debido a las malas experiencia en materia de fiscalización de las subvenciones--, dicha autonomía no debe existir, cualquiera sea la clasificación que tengan los establecimientos educacionales.

b) Discusión y votación general del proyecto.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales expresados en el Mensaje para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades de gobierno, de la asociación Chilena de Municipalidades, de Educación 2020 y de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (AMDEPA), procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes señores Aguiló, Bobadilla, González, Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y señoras Hoffman y Girardi.

c) Discusión y votación particular del proyecto.

La Comisión dio al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.

Artículo único, número 1.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1) Reemplázase en la letra e) del inciso segundo del artículo 7º la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza," por la siguiente frase “37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, en adelante Ley General de Educación,”.

Puesto en votación el encabezado del artículo único y su número 1, fue aprobado sin enmiendas, por siete votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Número 2.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

2) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyase la expresión “en cada una” por la siguiente “en al menos alguna”.

b) Agrégase en el numeral 2, a continuación de la expresión “tales como” la frase “preparación y capacitación de equipos directivos;”.

c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:

“4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; implementación de sistemas de evaluación de los docentes; incentivos al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”.

d) Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.”.

El Diputado señor Bobadilla formuló una indicación aditiva a la letra c) del número 2 del artículo único --que modifica el N° 4 del artículo 8° de la ley vigente--, para intercalar en él, a continuación de la frase “materiales educativos” los vocablos “y transporte escolar”.

Esta indicación recoge la inquietud planteada por la Asociación Chilena de Municipalidades, en orden a permitir el uso de la subvención escolar preferencial para la contratación de medios de transporte para los alumnos, especialmente en zonas rurales, que lo requieran.

Fue aprobada la indicación por cinco votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Kast, Rivas y Verdugo y de la diputada señora Hoffman); tres en contra (de los diputados señores González y Gutiérrez (don Romilio), y de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Puesto en votación el número 2, con la indicación precedentemente aprobada, fue también aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y señora Hoffman.

Número 3.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

3) Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en el inciso primero en las letras a), b) y c) la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962,” por la siguiente “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,”.

b) Sustitúyase en el inciso tercero la frase “21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación.”.

En relación con la letra a) de este número, se hizo presente que la frase que se desea sustituir en las letras a),b) y c) del inciso primero del artículo 9° vigente, que se propone reformar, no es el mismo en todos y cada uno de los tres literales aludidos.

En consideración a lo anterior, los diputados señores Bobadilla y Hasbún, formularon una indicación para intercalar la siguiente letra b), en el N° 3 del artículo único, pasando la actual letra b) a ser c):

“b) Sustitúyense, en las letras b) y c) del inciso primero del artículo 9°, la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley N°1, de 2006,” por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,”.

Fue aprobada la indicación por siete votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención

Puesto en votación el número 3, con la indicación aludida, fue aprobado por cinco votos a favor (de los diputados señores Bobadilla (Presidente), Gutiérrez, Kast, Rivas y Verdugo); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención, con la sola enmienda, por las razones ya expresadas, de eliminar en él las referencias a las letras b) y c) del referido inciso primero del artículo 9°.

Número 4.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

4) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero, elimínese la siguiente frase:”de 4º y 8º básico, según corresponda,”.

b) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 11 la frase “21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación”.

c) Reemplázase en el inciso tercero a continuación de la expresión “El Ministerio de Educación”, la frase “deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales,” por la frase “a solicitud de los municipios rurales podrá proponer”.

Puesto en votación el número 4, fue aprobado sin enmiendas por cinco votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast y Rivas); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Número 5.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

5) Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el cuadro de Valor de Subvención en USE por el siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2 de esta ley y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:

Puesto en votación el número 5, fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de de los diputados presentes señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y señoras Girardi y Hoffman.

Número 6.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

6) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en el inciso primero la frase:”aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación.” por la siguiente frase: “a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.”.

b) Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, la rendición de cuentas establecida en el artículo 7º letra a) no será obligación en el caso de los establecimientos clasificados como “autónomos”.”.

Puesto en votación este número, fue aprobado sin enmiendas por siete votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilo), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Número 7.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

7) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “refiere la letra B” por la siguiente “refieren las letras B y D”.

b) Agrégase en el inciso segundo entre las frases “para contratar” y “servicios de apoyo” la frase “, entre otros,”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “la letra B” por la siguiente “las letras B y D”.

d) Reemplázase en el inciso cuarto los siguientes guarismos:

i) “0,7 USE” por “ 0,80 USE”

ii) “0,465 USE” por “0,53 USE”

iii) “0,235 USE” por “0,27 USE”

e) Agregáse un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.”.

Puesto en votación el número 7, fue aprobado en los mismos términos, por la unanimidad de de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y señoras Girardi y Hoffman.

Número 8.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

8) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 23 la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006,”por la siguiente frase “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,”.

Puesto en votación el número 8, fue aprobado, sin enmiendas, por siete votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Número 9.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

9) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas “en recuperación”, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación, quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22.”.

Puesto en votación este número, fue aprobado sin modificaciones, por siete votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Número 10.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

10) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral 2 del inciso primero por el siguiente:

“2) Elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”. Éste deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación” abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.”.

b) Reemplácese en el inciso segundo del numeral 3 la frase “el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa” por la siguiente: “el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”.”

c) Agrégase en el numeral 3 del inciso primero la siguiente letra d):

“d) Declarar vacante el cargo de director debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere este artículo.”.

Puesto en votación el número 10, fue aprobado por siete votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); ningún voto en contra y una abstención (de la diputada señora Girardi).

Números 11, 12, 13 y 14.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “aplicará la subvención establecida en la letra A del artículo 14,” por la siguiente “aplicarán las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14 según corresponda,”.

b) Elimínase en el inciso tercero, la siguiente oración: “La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.”.

12) Modifícase el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:

a) Agrégase después de la expresión “centro educativo”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase “y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.”.

b) Reemplázase la oración final que comienza con “Esta comunicación…”, por la siguiente: “Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento. Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.”.

13) Elimínase en el inciso segundo del artículo 29 la letra h).

14) Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:

a) Agrégase al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase “todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º.”.

b) Reemplázase en el inciso sexto la expresión “honorarios” por “costos”.

Puestos en votación los números 11, 12, 13 y 14, fueron aprobados, separadamente sin enmiendas, por siete votos a favor (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas y Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Número 15.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

15) Modifícase el artículo 32 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “mínimo de cinco años” por la siguiente: “mínimo de 2 años”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase a continuación de la expresión “antes referido,” por la siguiente “de cada uno de los establecimientos bajo su administración que estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.”.

En relación con la letra a), los integrantes de la Comisión manifestaron su preocupación por esta norma, por cuanto su aprobación podría entorpecer la labor fiscalizadora de la Contraloría General de la República, al establecerse un plazo menor para la obligación de los sostenedores de conservar la documentación asociada a la SEP.

Puesta en votación la letra a) del número 15, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas Verdugo, y señoras Hoffman y Girardi.

Puesta en votación la letra b) del número 15, fue aprobada sin enmiendas por siete votos (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Números 16 y 17.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

16) Reemplázase en el artículo primero transitorio, inciso primero, la frase: “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación,” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación,”.

17) Reemplázase en el artículo segundo transitorio, inciso primero, la frase: “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación,” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación,”.

Puestos en votación los números 16 y 17, fueron aprobados sin modificaciones por siete votos (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Hasbún, Kast, Rivas Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

Número 18.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

18) Reemplázase el artículo undécimo transitorio por el siguiente:

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley podrá ejercerse hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.”

Puesto en votación este número, fue aprobado en iguales términos por seis votos (de los diputados señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Rivas, Verdugo, y de la diputada señora Hoffman); un voto en contra (de la diputada señora Girardi) y ninguna abstención.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

El texto del mensaje es del siguiente tenor:

Artículo primero transitorio.- Los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2012.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero transitorio.- Los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.”.

Puestos en votación los artículos primero, segundo y tercero transitorios, fueron aprobados sin enmiendas por la unanimidad de los diputados presentes señores Bobadilla, Gutiérrez (don Romilio), Kast, Rivas, Verdugo, y señoras Hoffman y Girardi.

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY.

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1) Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 7º, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza," por la siguiente: "37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, en adelante Ley General de Educación,".

2) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la expresión "en cada una” por “en al menos alguna".

b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la frase "preparación y capacitación de equipos directivos;".

c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; implementación de sistemas de evaluación de los docentes; incentivos al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia, materiales educativos y transporte escolar, entre otras.".

d) Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

"Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.".

3) Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso primero, la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962," por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

b) Sustitúyese, en las letras b) y c) del inciso primero, la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, " por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. " por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación.".

4) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el inciso primero, la siguiente frase: "de 4º y 8º básico, según corresponda,".

b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación" por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación".

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales," por la siguiente: "a solicitud de los municipios rurales podrá proponer".

5) Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, por el siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2° y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:

6) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación. " por la siguiente: "a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.".

b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

"Sin perjuicio de lo anterior, la rendición de cuentas establecida en el artículo 7º letra a) no será obligación en el caso de los establecimientos clasificados como “autónomos”.".

7) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "refiere la letra B" por "refieren las letras B y D".

b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las frases "para contratar" y "servicios de apoyo", la frase ", entre otros,".

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la letra B” por "las letras B y D".

d) Reemplázase, en el inciso cuarto, los siguientes guarismos:

i) "0,7 USE" por "0,80 USE"

ii) "0,465 USE" por "0,53 USE"

iii) "0,235 USE" por "0,27 USE"

e) Agregáse un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

"Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.".

8) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 23, la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, " por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

9) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas “en recuperación”, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación, quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22.".

10) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral 2 del inciso primero, por el siguiente:

"2) Elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación". Éste deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación" abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.".

b) Reemplázase, en el inciso segundo del numeral 3, la frase "el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa" por la siguiente: "el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”.".

c) Agrégase, en el numeral 3 del inciso primero, la siguiente letra d):

"d) Declarar vacante el cargo de director debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.".

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere este artículo.".

11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14," por la siguiente: "aplicaran las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14, según corresponda,".

b) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

12) Modifícase el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:

a) Agrégase, después de la expresión "centro educativo", reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase: "y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.".

b) Reemplázase la oración final que comienza con "Esta comunicación…", por la siguiente: "Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento. Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.".

13) Elimínase la letra h) del inciso segundo del artículo 29.

14) Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:

a) Agrégase, al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º.".

b) Reemplázase, en el inciso sexto, la expresión "honorarios" por "costos".

15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 32, la frase a continuación de la expresión "antes referido," por la siguiente: "de cada uno de los establecimientos bajo su administración que estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.".

16) Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

17) Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

18) Reemplázase el artículo undécimo transitorio por el siguiente:

"Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley podrá ejercerse hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2012.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero.- Los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.".

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2010.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 28, y 5 de octubre de 2010, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y María Antonieta Saa Díaz; y diputados señores Sergio Aguiló Melo, Sergio Bobadilla Muñoz (Presidente), Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Gaspar Rivas Sánchez, Gabriel Silber Romo, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto; y la concurrencia, en calidad de reemplazantes, de las diputadas señoras Cristina Girardo Lavín y Clemira Pacheco Rivas, y del diputado señor Luis Lemus Aracena.

ANDRÉS LASO CRICHTON,

Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 23 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 104. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.

BOLETÍN Nº 7.187-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

La letra b) del numeral 6) del artículo único del proyecto.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

- La indicación que incorpora una letra e) al numeral 2) del artículo único.

- Las letras c) y d) del numeral 10) del artículo único con las respectivas indicaciones.

- La letra a) del numeral 12) del artículo único.

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles

La indicación que modifica el artículo 16 de la ley N° 20.248.

5.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Joaquín Lavín, Ministro de Educación y Fernando Rojas, Subsecretario de Educación, Felipe Silva y Orlando Chacra, respectivos Jefes de Gabinete; Raúl Figueroa, Jefe de la División Jurídica del Mineduc; Pablo Eguiguren, Asesor de dicha repartición, y Rodrigo Quinteros, Abogado de la Dirección de Presupuestos.

Concurrieron además los señores Cristián Bellei, Académico; Gregory Elacqua, Director del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales, y Pedro Montt, Experto en Educación del Centro de Estudios del Desarrollo (CED). En representación del Colegio de Profesores de Chile A.G., los señores Sergio Gajardo, Secretario General; Guillermo Scherping, Asesor del Departamento de Educación, e Igor Mora, Periodista. Por la Asociación Chilena de Municipalidades, los señores Claudio Arriagada, Presidente y Miguel Molina, Asesor, y Gonzalo Navarrete, Presidente de la Asociación Gremial de las Corporaciones Municipales.

El propósito de la iniciativa consiste en aumentar la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248; perfeccionar algunos mecanismos para su mejor implementación, y adecuar a la Ley General de Educación las referencias que en la ley señalada se hacen a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (derogada).

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de agosto de 2010, especifica que:

Actualmente, el artículo 14 de la ley N° 20.248 establece el valor mensual de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) por alumno prioritario, para los establecimientos educacionales autónomos y para los establecimientos educacionales emergentes, expresado en unidades de subvención educacional, USE, para cada nivel de educación.

El artículo 20 de dicha ley fija el valor mensual de “un aporte adicional” por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales emergentes que apliquen el Plan de Mejoramiento Educativo que se establece en el artículo 8° de la ley N° 20.248 y el artículo 27 de la ley N° 20.248 establece un “aporte económico extraordinario”, aporte mensual por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, igual al valor de la SEP que se paga por alumno a los establecimientos autónomos, en la medida que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.

El proyecto de ley en comento en el punto 5) de su artículo único, propone una modificación al artículo 14 de la ley N° 20.248, dividiéndolo en dos partes. En la primera, se establece el valor de la SEP por aquellos alumnos vulnerables que no se encuentran entre las familias caracterizadas dentro del 20 % más vulnerable del país. Luego se introduce otro cuadro que fija el valor de una SEP mayor para los alumnos que pertenecen a dichas familias más vulnerables.

En el punto 7) del proyecto de ley, se modifica el artículo 20 de la ley N° 20.248, incrementando el “aporte adicional” que allí se establece, también haciendo la diferencia entre el 20% más vulnerable y el resto, para aquellos establecimientos educacionales emergentes.

Para los establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, el valor máximo por alumno se modifica automáticamente, en la medida que se incrementa el valor de la SEP por alumno en los establecimientos autónomos, tal como lo establece el artículo 27 de la ley N° 20.248.

El incremento que propone el proyecto de ley del valor vigente de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20% más vulnerable es, en promedio, de un 14%, y para los que sí están en dicho porcentaje es de un promedio de 28 %.

El mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto de ley para el año 2010, se estima en $ 2.943.043 miles. Se supone que del total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año (pre kínder a 6° básico), que alcanza a 701.229 niños, 320.965 de ellos se encuentran entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país y 380.264 niños prioritarios que no están en dicho 20 %.

Para el año 2011, en que se incorpora a contar del mes de marzo el 7° básico a la SEP, el mayor gasto fiscal anual, se estima en $ 38.219.221miles. Ello supone 812.056 alumnos prioritarios, de los cuales 397.778 son del 20% más vulnerable y 414.278 del resto.

Para el 2012, el mayor gasto fiscal anual sería de $ 40.717.559 miles, ya que se incorpora ese año el 8° básico, por 10 meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 son del 20 % más vulnerable y 467.614 del resto.

En régimen, el mayor gasto fiscal anual por estos incrementos de la SEP sería de $ 41.566.276 miles.

El mayor gasto correspondiente al año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

En el debate de la Comisión el señor Joaquín Lavín hizo presente la importancia que tiene para el país la iniciativa en informe, ya que contempla, por una parte, un aumento promedio equivalente al 20 por ciento de los recursos destinados a la subvención escolar preferencial, que el año entrante beneficiará a 800 mil alumnos de los sectores más vulnerables, que asisten a 4 mil 900 establecimientos educacionales municipalizados y 1 mil 700 colegios particulares subvencionados, aproximadamente. Por otra parte, otorga mayor flexibilidad a los sostenedores para hacer uso de estos recursos, que muchos municipios no han podido gastar a veces porque la ley estableció demasiadas restricciones al respecto.

Por su parte, el Subsecretario de Educación recordó que, en lo que respecta a proyectos de mejora educativa, hay consenso en el país en torno a que, a mayor vulnerabilidad de los alumnos, mayor es la cantidad de recursos que se requieren para educarlos adecuadamente. En tal sentido, la SEP refleja ese principio, entregando más recursos a los niños que más los necesitan, esfuerzo de focalización en los más pobres que ha sido bien recibido por la comunidad y que es hoy necesario profundizar y perfeccionar.

En ese contexto, expresó que el proyecto de ley persigue aumentar la cantidad de recursos destinados a los alumnos prioritarios, pero generando una focalización aún mayor, de modo que el 20% de los más vulnerables entre ellos llegue a tener una subvención del orden de 82 mil pesos mensuales.

Destacó que, así, un colegio adscrito a la jornada escolar completa (JEC) y al régimen de la SEP, que normalmente será además un establecimiento donde no hay financiamiento compartido, va a recibir, producto del incremento de ésta, cuantiosos recursos que se espera sean más cercanos a sus verdaderas necesidades en términos de recursos humanos dedicados a prestar apoyo a los alumnos más vulnerables.

Por otra parte, manifestó que la ley Nº 20.248 plantea que todos los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) deben abarcar simultáneamente cuatro áreas prioritarias en las cuales deben invertirse los recursos provenientes de la SEP: gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia y gestión de recursos. Pero ocurre que no todos los establecimientos tienen las mismas necesidades, por lo que el proyecto permite a los sostenedores invertir en sólo una o más de esas cuatro dimensiones, lo cual permite hacer más atingente el proyecto de mejoramiento de cada unidad educativa.

También se ha querido clarificar ciertas acciones de mejoramiento en las que es posible invertir los recursos de la SEP, como por ejemplo, preparación y capacitación de equipos directivos; evaluaciones docentes complementarias a las que establece el Estatuto Docente; programas de incentivo al desempeño de los docentes, equipos directivos u otros funcionarios que trabajen en el establecimiento, y un punto que ha sido muy destacado por los alcaldes como es la contratación de personal a través de distintas modalidades y el aumento de horas de contrato de distintos profesionales o equipos dentro del establecimiento, toda vez que la Contraloría General ha interpretado que sólo se pueden contratar personas a honorarios con cargo a la SEP, lo que ha impedido, por ejemplo, ampliar las horas de contrato a un profesor de matemáticas para que los alumnos prioritarios reciban reforzamiento.

Destacó además el señor Fernando Rojas que el proyecto en comento exime a los establecimientos clasificados como autónomos de la obligación de rendir cuenta detallada acerca de sus ingresos y gastos relacionados con la SEP, dejándolos sujetos sólo a la rendición y supervisión general del sistema de subvenciones.

Agregó que la Ley SEP generó también la expectativa de que todos los establecimientos con más dificultades requerirían la asistencia educativa de una entidad externa, pero la realidad ha demostrado que no en todas las regiones del país existen ATEs de calidad. En tal sentido, la Ley SEP estaría forzando a los establecimientos a contratar asistencias técnicas no idóneas, lo que ha dado lugar al surgimiento de una verdadera industria sobre la materia, formada por entes que en algunos casos no tienen las competencias profesionales necesarias para ayudar al mejoramiento de las escuelas y que hasta pueden generar conflictos de intereses, puesto que la ley permite contratar a la misma ATE que evaluó la calidad educativa del establecimiento y pudo participar en la elaboración de su plan de mejoramiento, para que lo asista en la gestión y posterior evaluación del mismo.

En este aspecto, el proyecto otorga mayor flexibilidad a los sostenedores, estableciendo la posibilidad, pero no la obligación, de recurrir a las ATEs, lo cual también cambia la dinámica de aprobación de los PME y de algunos mecanismos de diagnóstico. Desde luego, se mantiene el deber del Mineduc de aprobar los planes de mejora, de forma tal que, si un establecimiento no es capaz por sí solo de elaborarlo, tendrá que recurrir a la asesoría del propio Ministerio o de una entidad externa.

Finalmente, el proyecto perfecciona la ley SEP en diversos aspectos, con miras a entregar mejor información a los padres cuando los colegios caen en la categoría "en recuperación"; corrige ciertas referencias a la derogada LOCE contenidas en ella, y amplía el plazo de que dispone el Mineduc para firmar convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa (requisito de adscripción al régimen de subvención escolar preferencial), el cual vence, en principio, el próximo 31 de enero de 2011. Esto es así porque se estimaba que la Agencia de Calidad de la Educación, que sería la encargada de celebrar dichos convenios en lo sucesivo, entraría en funcionamiento antes de esa fecha, pero como ello no se hará efectivo, es necesario prorrogar la facultad transitoria otorgada al efecto al Mineduc.

El Diputado Montes, don Carlos, preguntó por el diagnóstico que tiene el Mineduc sobre el funcionamiento de la Ley SEP porque -sostuvo- hay estudios que señalan que el mayor problema han sido las metas fijadas por el Ministerio, por un lado, circunscritas al subsector de lenguaje y básicamente restringidas al ámbito de la velocidad lectora y, por otro, demasiado altas en relación con la realidad propia de los establecimientos. Asimismo, agregó que la gran dificultad que han tenido los establecimientos para diseñar los PME, dada la cantidad de imposiciones que les hacen, tanto el Mineduc como los propios sostenedores, es que no logran generar planes adecuados a la realidad. Por lo demás, existe una cultura de la dependencia burocrática en los colegios municipales que no se da en los particulares subvencionados y una tendencia del Ministerio a normar más allá de lo que corresponde, que obviamente influyen en la elaboración y posterior adhesión de la comunidad escolar a planes de mejora diseñados muchas veces en base a consideraciones ajenas a ella.

En segundo lugar, observó que la mayor parte de los elementos de los PME dicen relación con el desarrollo de acciones en diversas áreas vinculadas a la gestión de los establecimientos, por lo que es muy importante conocer no sólo los avances producidos por la aplicación de la Ley SEP en los resultados académicos (aumento de puntajes SIMCE), sino particularmente en los procesos educativos.

El Diputado señor Robles se manifestó partidario de que el Estado financie los establecimientos educacionales públicos a través de asignaciones presupuestarias directas, como a cualquier otro servicio estatal.

Recordó que la subvención se ha entregado históricamente a establecimientos particulares, fundamentalmente ligados a la Iglesia Católica; sin embargo, la SEP no ha cumplido los objetivos que se tuvieron en cuenta al crearla, la fiscalización de su uso ha sido deficiente y hay recursos empozados en muchos municipios que no se han invertido en mejorar la educación de los alumnos más vulnerables. Más aún, recientemente se ha autorizado el uso de estos recursos en la reparación de inmuebles y reposición de equipamiento escolar dañados a raíz del terremoto y maremoto.

En ese contexto, advirtió que, sin una reglamentación y fiscalización adecuadas, el aumento de los recursos SEP que ahora se propone no va a tener el efecto deseado y sólo incrementará el patrimonio de los sostenedores, lo que en el caso de los privados con fines de lucro resulta bastante inapropiado. Por lo mismo, la SEP debiera entregarse, en su opinión, sólo a corporaciones privadas sin fines de lucro. Pero no siendo así, preguntó, ¿cuál es el compromiso de fiscalización que el proyecto conlleva para el Mineduc, a fin de asegurar que las instituciones privadas con fines de lucro utilicen estos recursos para mejorar la educación que imparten a los alumnos prioritarios?

El Ministro señor Lavín argumentó, a modo de diagnóstico, que la SEP constituye para el Gobierno una política pública de gran valor, pues da cuenta del costo de educar a niños provenientes de entornos familiares y socioeconómicos muy diferentes, razón por la cual se ha querido profundizar dicha política, aumentando los recursos asignados a ella y creando un nuevo escalón entre sus beneficiarios.

En segundo lugar, coincide en que existe en algunos establecimientos, una cultura de dependencia respecto del Mineduc y, dentro de éste, una cultura de aplicar la ley en forma demasiado rígida, que ha atentado contra la eficacia de la SEP. Afirmó que, incluso, se discutió en su momento si algunos aspectos regulados en el proyecto podrían haberse resuelto por la vía reglamentaria, optándose finalmente por legislar sobre la materia, por estimarse que ello resultaría más transparente.

En cuanto al uso que se ha dado a los recursos SEP hasta ahora, precisó que la primera noticia que tuvo sobre la falta de capacidad de los sostenedores para invertirlos adecuadamente fue cuando algunos alcaldes, en los días posteriores al terremoto, le pidieron que se les autorizara a utilizar esos recursos para reconstruir sus establecimientos, aduciendo que no habían podido gastarlos antes debido a un exceso de exigencias administrativas y rigideces legales. Análisis posteriores indican que el 40 por ciento de los recursos están empozados en los municipios.

De ahí que, cuando se decidió incrementar la SEP, permitiendo que los alumnos más vulnerables reciban en definitiva una subvención superior a 80 mil pesos mensuales, se estimó necesario buscar fórmulas para que esos recursos se puedan gastar realmente en aquello que los colegios requieren en pos de mejorar la calidad de la educación. Naturalmente, hay alcaldes que insisten en poder solventar gasto corriente con estas platas, pero ello significaría desnaturalizar la SEP, por lo que no será posible, pero sí contratar profesores o aumentar sus remuneraciones.

Con respecto a la entrega de subsidios escolares a instituciones privadas con fines de lucro, planteó que la ley está diseñada de manera que la SEP beneficia a los alumnos prioritarios cualquiera sea la escuela a que sus familias decidan enviarlos. Por ello es que parte de esos recursos llegan a colegios privados, pero la mayoría irá a los establecimientos del sector municipal. De hecho, el proyecto beneficia a cerca de 4.900 escuelas municipalizadas y a alrededor de 1.700 particulares subvencionadas.

El Subsecretario señor Rojas puntualizó que la Ley SEP, no obstante las dificultades anotadas, ha permitido instalar en algunas escuelas una cultura en torno a los planes de mejora que resulta importante destacar.

Por otra parte, señaló que la confusión que se genera en los sostenedores en torno al uso de los recursos SEP inhibe muchas veces las prácticas necesarias para cumplir los PME. Por un lado, está la inquietud acerca de si las metas son realistas o no, y la necesidad de diseñar una metodología para implementar acciones que permitan avanzar en distintos aspectos en pos de lograr esas metas. Por otro, está la necesidad de ser capaces de materializar los planes de mejora y el hecho de que existe gran disparidad en la calidad de las asesorías externas a lo largo del país. En ese contexto, el proyecto otorga mayor flexibilidad en el uso de los recursos y elimina la obligación de recurrir a una ATE que pudiera no ser idónea.

En relación con la inquietud planteada sobre la necesidad de fiscalizar mejor el uso de los recursos SEP, estaría de acuerdo en eliminar la norma del proyecto que exime a los establecimientos autónomos del deber de rendir cuenta de su inversión, para no dar la sensación de que no se está velando adecuadamente por los fondos públicos.

Consultado sobre la posibilidad de autorizar, por un año, el pago -con cargo a recursos SEP no ejecutados- de remuneraciones y cotizaciones previsionales no cubiertas por la subvención general, reiteró que la Ley SEP no se hace cargo de todos los problemas financieros del sistema escolar municipalizado y que autorizar su inversión en gasto corriente sería desnaturalizar sus objetivos, por lo que los municipios que tengan tales problemas deben buscar otro camino para resolverlos.

El Diputado señor Montes planteó que gran parte de las dificultades detectadas en la implementación de la Ley SEP se deben al reglamento de ejecución de la misma, que debería revisarse, y a ciertas expresiones utilizadas en la propia ley, como "orientar a los establecimientos", que dan pie a que el Mineduc asuma más funciones de las que corresponde.

Sin embargo, el proyecto en estudio se centra sólo en los recursos y sus mecanismos de inversión, dejando de lado aspectos relacionados con las prácticas necesarias para mejorar la formación de los niños vulnerables, tanto en lo cognitivo como en lo no cognitivo, que fue desde el comienzo el propósito de la creación de la SEP. Ésta vino a ser un refuerzo para la formación integral de niños que estaban viviendo en condiciones particularmente difíciles, sobre todo en colegios públicos, pero se ha ido desnaturalizando por el afán tecnocrático de fijar metas tan restrictivas como la velocidad lectora.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los números 2 letra d); 5; 7; 10 letra d); 11; 12 letra a), y 14 letra b) del artículo único, y de los artículos segundo y tercero transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los números 2 letras a) y c); e), f) y g), nuevas; 4 letra c); 6 letra b); 9, y 10 letra c), del artículo único.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

Por el numeral 2), se modifica el artículo 8º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la expresión "en cada una” por “en al menos alguna".

c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; implementación de sistemas de evaluación de los docentes; incentivos al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia, materiales educativos y transporte escolar, entre otras.".

d) Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

"Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.".

Los Diputados señores Jaramillo; Macaya; Monckeberg, don Nicolás; Montes; Núñez; Ortiz; Recondo; Silva, y Von Mühlenbrock, formularon una indicación para reemplazar la letra a) del numeral 2) en comento, por la siguiente:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Éste deberá incluir diferentes acciones, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

Esta modificación busca compatibilizar una menor exigencia a los sostenedores en la elaboración de los PME, al no obligarlos a emprender acciones en cada una de las áreas que enumera el artículo 8º, con la necesidad de realizar todas aquéllas que la situación particular de los establecimientos de su dependencia haga aconsejables, dando prioridad a las que mejor permitan alcanzar las metas definidas.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Marinovic, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir la letra c) del numeral 2) en comento, por la siguiente:

c) Reemplázase el numeral 4 del inciso segundo nuevo, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

Esta enmienda persigue que los incentivos al desempeño que se establezcan en los establecimientos subvencionados, tanto públicos como privados, además de estar vinculados al cumplimiento de metas y resultados, respondan a criterios de transparencia y objetividad; y en el caso específico de los establecimientos municipalizados, se determinen conforme a lo preceptuado en el Estatuto Docente.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Puesta en votación la letra d) fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock, con la enmienda de adecuar su encabezamiento a las modificaciones introducidas en el artículo 8º a través de la indicación precedente y de las letras siguientes.

Los Diputados señores Jaramillo, Monckeberg don Nicolás; Montes, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar, en el artículo 8º, además del inciso segundo aprobado por la Comisión de Educación, que pasa a ser tercero, un nuevo inciso cuarto, mediante una letra e) nueva, del siguiente tenor:

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Para estos efectos, el sostenedor no podrá destinar más del 50% de los recursos recibidos por la presente ley, sin perjuicio de que en el Plan de Mejoramiento Educativo se autorice fundadamente un porcentaje mayor.".

La enmienda anterior tiene por objeto evitar que, con miras a posibilitar el cumplimiento de los planes de mejora, los recursos SEP se inviertan única o mayoritariamente en contratación de personal o aumento de remuneraciones, salvo que por razones fundadas el Mineduc lo autorice al aprobar el respectivo PME. De este modo, se previene también que, especialmente en comunas pequeñas, el límite de 50% de gasto en personal pueda ser insuficiente.

La indicación precedente fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Jaramillo, Monckeberg don Nicolás, Montes, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el Diputado señor Ortiz.

Los Diputados señores Macaya, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar, en el numeral 2 del artículo único del proyecto, una nueva letra f), del siguiente tenor:

f) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo:

"En todo caso, no podrán ser contratadas para las acciones referidas en el numeral 4 del inciso segundo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad inclusive, respecto de los administradores y representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.".

La indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

La Comisión acordó por asentimiento unánime de sus miembros presentes, acoger una sugerencia del Diputado señor Montes para reemplazar, en el inciso final del artículo 8º de la ley Nº 20.248, la forma verbal "entregará" por "propondrá", argumentándose que si los PME no surgen desde los propios establecimientos, no van a funcionar; y que la disposición en comento ha generado hasta ahora una cultura de imponer exigencias externas a los colegios que agrava la situación.

En vista de lo anterior, se incorpora, en el numeral 2 del artículo único del proyecto, una nueva letra g) del siguiente tenor:

g) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal "entregará", las dos veces que aparece, por "propondrá".

Por el numeral 4), se modifica el artículo 11 de la siguiente forma:

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales," por la siguiente: "a solicitud de los municipios rurales podrá proponer".

Los Diputados señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir la letra c), por la siguiente:

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto final, la siguiente frase:

"Con todo, los municipios podrán voluntariamente suscribir dicho plan o implementar otro diferente.".

El propósito de esta enmienda es mantener el deber del Mineduc de proponer planes de mejora a los municipios y establecimientos educacionales rurales, porque es imposible que una comuna de esas características esté en condiciones de generar dichos planes para un conjunto de comunas de su misma condición, pero con realidades distintas. Al mismo tiempo, se otorga flexibilidad a los sostenedores municipales para adoptar o no los planes que el Ministerio les proponga, reconociendo que muchas veces estas propuestas tienen un carácter demasiado imperativo.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Por el numeral 5), se modifica el artículo 14, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, por el siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2° y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:

Puesto en votación el numeral 5), se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Con motivo del debate de esta disposición, los Diputados señores Jaramillo, Montes, Núñez y Ortiz formularon una indicación para sustituir la tabla del inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 20.248, por la siguiente:

La referida indicación, que tiene por objeto incrementar el valor unitario de la subvención por concentración de alumnos prioritarios, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65, inciso tercero, CPR).

Por el numeral 6), se modifica el artículo 18 de la siguiente forma:

b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

"Sin perjuicio de lo anterior, la rendición de cuentas establecida en el artículo 7º letra a) no será obligación en el caso de los establecimientos clasificados como “autónomos”.".

Puesta en votación la letra b) precedente, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

El rechazo se fundó en la conveniencia de mantener la obligación de rendir cuenta acerca de la inversión de los recursos públicos destinados a la educación de los niños más vulnerables, teniendo en cuenta que los establecimientos autónomos son fundamentalmente particulares subvencionados y que, de suprimirse dicha obligación, se estaría discriminando a los colegios del sector municipal.

Por el numeral 7), se modifica el artículo 20, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "refiere la letra B" por "refieren las letras B y D".

b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las frases "para contratar" y "servicios de apoyo", la frase ", entre otros,".

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la letra B” por "las letras B y D".

d) Reemplázase, en el inciso cuarto, los siguientes guarismos:

i) "0,7 USE" por "0,80 USE"

ii) "0,465 USE" por "0,53 USE"

iii) "0,235 USE" por "0,27 USE"

e) Agrégase un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

"Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.".

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Por el numeral 9), se reemplaza el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas “en recuperación”, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación, quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22.".

Los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar al artículo 25 propuesto por el numeral 9), a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la frase "previo informe de la unidad pertinente.".

La enmienda se funda en la necesidad de que se efectúe un análisis detallado de la situación del establecimiento apelante, para poder resolver fundadamente el recurso.

Puesto en votación el numeral 9, con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Por el numeral 10), se modifica el artículo 26, de la siguiente forma:

c) Agrégase, en el numeral 3 del inciso primero, la siguiente letra d):

"d) Declarar vacante el cargo de director debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.".

Los Diputados señores Jaramillo, Montes y Robles observaron la situación del director a quien se le declara vacante el cargo, ya que el Estatuto Docente establece un mecanismo objetivo para la remoción de los docentes-directivos, que les garantiza el derecho a indemnización, lo cual no se contempla en el proyecto.

Luego de efectuado un extenso debate al respecto, los Diputados señores Macaya, Monckeberg, don Nicolás, Recondo y Silva formularon una indicación para intercalar, en la nueva letra d) que se agrega al Nº 3 del inciso primero del artículo 26, entre las palabras "director" y "debiéndose", la frase "pagándosele la indemnización correspondiente de acuerdo a la ley", entre comas (,).

Puesta en votación la letra c) del numeral 10, con la indicación precedente, fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados señores Montes, Núñez, Ortiz y Robles.

Quienes votaron en contra consideraron que no existe un procedimiento objetivo para proceder a la desvinculación de los directores, aun cuando el Ejecutivo arguyó que la justificación del despido está dada por la elaboración y aprobación del plan de restructuración del respectivo establecimiento, que tiene su origen en el incumplimiento del PME original (lo cual puede no ser responsabilidad del director, insistieron los disidentes).

En la letra d), se agrega el siguiente inciso final, nuevo:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere este artículo.".

Los Diputados señores Macaya, Montes, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para intercalar, en el inciso final que se agrega mediante esta letra al artículo 26 de la Ley SEP, entre las palabras "refiere" y "este", la frase "el número 3 de".

Puesta en votación la letra d) con la indicación precedente, fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, Núñez y Ortiz.

Quienes votaron en contra observaron que, en virtud de esta norma, la mayor parte de los recursos provenientes de la SEP podrían gastarse en pagar indemnizaciones, desvirtuándose con ello el propósito de la misma.

Por el numeral 11), se modifica el artículo 27, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14," por la siguiente: "aplicaran las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14, según corresponda,".

b) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

Este numeral fue aprobado en forma unánime por los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Por el numeral 12), se modifica el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:

En la letra a), se agrega después de la expresión "centro educativo", reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase: "y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.".

Puesta en votación esta norma fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Macaya, Marinovic, Monckeberg don Nicolás, Montes, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados señores Núñez y Robles. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo y Ortiz.

Por el numeral 14), se modifica el artículo 30, de la siguiente forma:

En la letra b), se reemplaza en el inciso sexto, la expresión "honorarios" por "costos".

Puesta en votación esta disposición fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Núñez, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

En el artículo segundo transitorio, se establece que el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

En el artículo tercero transitorio, se señala que los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.

Puestos en votación los artículos 2° y 3° transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 26 de octubre, 2 y 16 de noviembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe (Núñez, don Marco Antonio); Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo (Walker, don Matías); Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en las actas respectivas.

También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señora Girardi, doña Cristina; Velásquez, don Pedro y Venegas, don Mario.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de noviembre de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

Presentación de los invitados a la Comisión a exponer sus puntos de vista sobre el proyecto y el debate correspondiente

El señor Cristián Bellei, Académico, manifestó que la implementación de la Ley SEP (Nº 20.248) ha sido poco eficiente, por lo que sugirió que debiera corregirse este problema antes de asignar mayores recursos al desarrollo de una política pública que no está funcionando adecuadamente.

Hizo presente que la propuesta más relevante que hace el proyecto en debate es aumentar justamente los recursos destinados a la SEP, focalizando este incremento en los estudiantes de 1º a 4º año básico y en los más vulnerables entre ellos. Recuerda que en la discusión de la ley actual estuvo presente el tema de cuántos tramos de vulnerabilidad era necesario identificar, hasta el extremo de que algunos propusieron crear una función para calcular el monto exacto de dinero que podría requerir educar a cada niño.

En términos generales, considera razonable la decisión que subyace en la iniciativa gubernamental, porque mantiene el espíritu de la Ley SEP y reconoce que los niños tienen distintos niveles de carencias que dificultan su educación. Sin embargo, así como nunca se supo cuál fue la base científica utilizada para determinar el monto inicial de la SEP, tampoco se conocen los fundamentos técnicos que avalan el incremento propuesto ahora ni su escalonamiento según nivel de pobreza.

En ese sentido, y dado que los recursos son siempre escasos, se preguntó por qué aumentar los montos destinados a los niños que ya están siendo beneficiados y no intentar nivelar los que hoy se asignan a los alumnos de 5º a 8º básico, que son menores que aquéllos, o extender el beneficio a los estudiantes de enseñanza media. Añadió que, si bien nunca hubo base científica para hacer tal distinción, lo cierto es que el proyecto en estudio exacerba esa discriminación original.

Por otra parte, consideró positivo otorgar mayor flexibilidad en el uso de los recursos a los sostenedores y eliminar el exceso de regulaciones establecido en la Ley SEP para permitir un funcionamiento más eficiente de las escuelas. No obstante, el problema fundamental de los sostenedores y las escuelas, en su opinión, no es tanto –o no es sólo-- la ineficiencia en la ejecución de los recursos, sino la falta de capacidad para decidir qué hacer con ellos.

Con respecto a la propuesta de eliminar o reducir los controles relacionados con el uso de los recursos SEP, agregó que la noción de que las escuelas sean más autónomas y deban sujetarse a menos regulaciones cuando obtienen buenos resultados resulta razonable y es internacionalmente recomendable. Pero, al mismo tiempo, esta mayor autonomía debe ir siempre acompañada de mayores y mejores sistemas de control ex post, sobre todo, cuando los recursos son públicos y orientados a un programa de equidad como ocurre en la especie.

Sobre el particular, advirtió que el argumento que utiliza el Ejecutivo para suprimir el control a los establecimientos autónomos es contradictorio y discriminatorio, porque señala que éstos distraen a los sostenedores de su misión principal y, sin embargo, los mantiene para las escuelas que tienen más problemas para llevarla a cabo. La solución pasa, a su entender, por establecer un sistema de control que no sea engorroso y burocrático, pero que al mismo tiempo garantice la fe pública en lo relativo al buen uso de los recursos, cosa que por lo demás está bien resuelta, en su opinión, en el "proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización".

En cuanto a la noción de que los padres de los niños que asistan a las futuras escuelas en recuperación deberán ser informados de esta clasificación para que eventualmente decidan cambiar a sus hijos a otro establecimiento mejor evaluado, plantea que, al parecer, algunos artículos de la Ley SEP original fueron traducidos directamente de la No Child Left Behind Act, de George W. Bush, olvidando que en Chile existe la libre elección de escuelas desde hace 30 años, por lo que pensar que esta presión de los padres va a contribuir al mejoramiento de aquéllas resulta totalmente infundado.

En cambio, la idea de una agencia aseguradora de la calidad, es decir, una institución del Estado que pone conocimientos profesionales y responsabilidad pública al servicio de las escuelas que registran peores resultados para garantizar el derecho a la educación de los niños que asisten a ellas, es mucho más recomendable desde el punto de vista de la literatura y de la experiencia internacional.

En otro orden de ideas, planteó que sería oportuno retomar la discusión de algunos temas que quedaron pendientes tanto en el diseño de la Ley SEP original y su reglamento, como en los dos años de experiencia en su implementación, a fin de mejorar su eficiencia.

Uno de esos temas es la necesidad de mejorar el sistema de financiamiento de la educación chilena en general, tal como lo sugirió en su momento el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, pues la Ley SEP es básicamente un mecanismo de financiamiento más equitativo que el que había hasta antes de su promulgación, pero no corrige los problemas sustanciales que presenta aquél (ingresos variables versus gastos permanentes; desbalance entre escuelas públicas y privadas; exigencias a las escuelas públicas sin financiamiento acorde; ausencia de una escuela modelo y determinación de su costo, etcétera), reduciendo el problema a una cuestión bastante focalizada.

Una segunda cuestión es la clasificación de las escuelas basada en resultados SIMCE, que fue muy discutida cuando se dictó la Ley SEP y que tres años después ha demostrado ser completamente inapropiada, sobre todo, cuando la clasificación así efectuada no tiene fines de investigación académica, sino de aplicación de sanciones. Además, en los tramos socioeconómicamente inferiores del SIMCE, el promedio de las escuelas en recuperación es prácticamente equivalente a la media de las escuelas de ese mismo grupo, lo cual crea una situación bastante anómala en la que, por un par de puntos de diferencia, pueden pasar de ser autónomas a necesitar reestructuración.

Puntualizó el señor Bellei que, como la clasificación del SIMCE es relativa al grupo socioeconómico a que cada escuela pertenece, las que están en los tramos más pobres obtienen 220 puntos promedio en Matemáticas y Ciencias, por ejemplo, mientras que el límite absoluto para clasificar a una escuela como "en recuperación" es también de 220 puntos. Luego, por un error de medición meramente circunstancial, que en el caso del SIMCE puede ser muy superior a tres puntos, una escuela que en un año obtuvo 223 puntos y quedó clasificada como autónoma, al año siguiente podría caer a la categoría en recuperación y pasar de no estar siquiera obligada a rendir cuenta de sus gastos a correr el riesgo de ser clausurada.

En tercer lugar, el expositor advirtió un tremendo problema metodológico y programático al establecer planes de mejoramiento y asociar a ellos metas de resultados, lo que al parecer es fruto de una confusión de principios muy contrapuestos. Por una parte, la idea de que las escuelas sean autónomas y puedan generar sus propios planes, lo que según un estudio de la Universidad Católica ha derivado en la existencia de planes con una cantidad de metas y acciones absolutamente irracional y, por otra, lo que es más grave aún, el establecimiento de metas absolutamente caprichosas. De hecho, si las escuelas adscritas al régimen de la SEP cumplieran las metas que el Mineduc les exige alcanzar, registrarían un récord mundial, porque nadie ha subido su puntaje SIMCE en más de una desviación estándar en sólo cuatro años. Esto resulta científicamente disparatado y el Ministerio haría muy bien en corregirlo, porque es claramente un error de implementación de la ley.

Un cuarto aspecto que sería oportuno abordar es el tema del apoyo a las escuelas, porque todo lo que se sabe sobre mejoramiento escolar indica que éstas necesitan empoderarse y generar capacidades, pero que esto no lo hacen solas. En tal sentido, la Ley SEP en su diseño original genera confusión, porque iguala de alguna manera las funciones del Ministerio de Educación con las de las ATEs, lo cual no sucede en otros países. El Mineduc tiene atribuciones públicas de acompañamiento, de supervisión y de coordinación del apoyo externo a las escuelas, que no deben ser vistas en competencia con el mercado de las ATEs. Por el contrario, el Ministerio puede ayudar a las escuelas a contratar mejores asesorías externas, estimulando el desarrollo de éstas, o recomendarles no hacer negocios con ellas.

Finalmente, el señor Bellei afirmó que nunca hubo disposición a reflexionar detenidamente sobre la restructuración de las escuelas que registran peor desempeño, pero dado que se acerca el momento en que habrá escuelas clasificadas en la categoría "en recuperación", la modificación legal propuesta debiera contemplar normas sobre la materia. Destacó el hecho de que el proyecto excluya del equipo tripartito interventor de una escuela en crisis a la ATE contratada por el propio intervenido, pero echa de menos el establecimiento de una metodología de intervención y restructuración de escuelas en recuperación. Al respecto, se manifestó partidario de la existencia de una agencia pública que asuma la administración de aquellas escuelas cuyo sostenedor ha demostrado ser ineficiente.

El señor Gregory Elacqua, Director del Instituto de Políticas Públicas de la UDP, sostuvo que la razón de existencia de la SEP radica en que antes no se reconocía el mayor costo que implicaba educar a niños vulnerables, pese a que la evidencia científica demostraba desde los años sesenta que la mayor parte de la diferencia en los resultados académicos se explican por el origen social de los alumnos y no por factores de la escuela. Por ello es que, antes de la Ley SEP, la subvención escolar era pareja.

En tal sentido, dicha ley constituyó un avance en el financiamiento de la educación al agregar más recursos para compensar las diferencias de origen a través de la Ley SEP y, en menor medida, la segregación escolar, a través de la llamada subvención por concentración de alumnos prioritarios. Precisó el expositor que el 70 por ciento de los alumnos más vulnerables asisten a establecimientos municipalizados y el 30 por ciento restante a unos pocos colegios particulares subvencionados, por lo que esta última subvención ya no es suficiente para compensar el efecto par en ellos.

Otro aspecto relevante de la Ley SEP es que dispuso mayores exigencias y responsabilidad a cambio de los recursos adicionales que entrega. Así, estableció un sistema de control y asistencia según capacidades, que da lugar a una clasificación de escuelas según desempeño y la necesidad de elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo (PME), el cual debe ser aprobado por el Mineduc; además de restricciones en materia de selección de alumnos y cobro de financiamiento compartido.

Discrepó sin embargo el señor Elacqua con lo afirmado por el señor Bellei en el sentido de que la Ley SEP ha sido ineficiente, pues no existen estudios empíricos que avalen tal afirmación. En cambio, ha podido constatar personalmente que los sostenedores de los colegios ven este sistema como una oportunidad para mejorar, pese a que hay poca flexibilidad para gastar los recursos y existe concentración geográfica de las ATEs y diferencias de calidad entre ellas. Coincide sí en que el mayor problema ha sido la implementación de la ley por parte del Mineduc, que burocratizó el proceso de evaluación de los programas de mejoramiento, no realizó un proceso riguroso de acreditación de la calidad de las ATEs y propuso metas educativas absolutamente imposibles de alcanzar, como por ejemplo, aumentar en 40 puntos el rendimiento SIMCE de una escuela en cuatro años.

Con respecto al proyecto en debate, destacó el hecho de que éste propone aumentar la subvención preferencial en 20% promedio, mejorando la focalización por la vía de subdividir el segmento de alumnos prioritarios y flexibilizando el uso de los recursos, aun cuando no considera el aumento de la subvención por concentración, que es extremadamente insuficiente.

Valoró también que el proyecto otorga mayor autonomía a los sostenedores para que puedan focalizar los recursos en las áreas que ellos consideren deficitarias, pudiendo invertir éstos en al menos un área de las que establece la ley, sin estar obligados a adoptarlas todas.

Asimismo, observó que la iniciativa propone la eliminación de la rendición de cuentas para los establecimientos “autónomos”; la reducción del período de rendición de cuentas para los establecimientos “emergentes” y, en general, la simplificación del proceso de apelación y mayores atribuciones para los establecimientos clasificados “en recuperación”.

Al respecto, opinó que subclasificar a los estudiantes prioritarios puede ayudar a focalizar mejor los recursos, pero también puede confundir a los colegios al establecer una nueva categoría de vulnerabilidad, que se agrega a las ya existentes, como son la de alumnos vulnerables según la JUNAEB y la de prioritarios según la Ley SEP. Además, preguntó por qué no moverse a incluir en la SEP a alumnos de clase media, en vez de subdividir a los prioritarios, y por qué no aumentar la subvención por concentración para compensar el efecto par en los colegios más vulnerables.

En segundo lugar, estimó que es bueno dar mayor autonomía a los sostenedores; sin embargo, así como resulta positivo no obligarlos a cubrir todas las áreas en su PME, permitirles elegir una sola área puede resultar insuficiente para asegurar que van a invertir los recursos SEP en la mejora de calidad y no solamente, por ejemplo, en aumentar las remuneraciones docentes.

Por otra parte, consideró inadecuado introducir cambios en aspectos de la ley que no se han puesto en práctica y que, por lo mismo, se ignora si producirán los resultados esperados, como es la eliminación del panel de expertos para las escuelas en recuperación.

Por último, planteó la necesidad de alinear la Ley SEP con la Ley de Aseguramiento de la Calidad, toda vez que, en varios aspectos, el proyecto en comento no considera el contenido de ésta e, incluso, la contradice. Ejemplo de ello es que propone la eliminación o reducción de la rendición de cuentas para los establecimientos según su grado de autonomía, en circunstancias que, según la Ley de Aseguramiento de la Calidad, todos los establecimientos deberán rendir cuenta de sus ingresos y gastos a la Superintendencia de Educación.

Asimismo, preguntó cómo planea el Gobierno mejorar la implementación de la Ley SEP modificada, para superar los problemas que la original ha tenido en materia de evaluación de los PMEs, acreditación de ATEs, acceso a apoyo técnico pedagógico de calidad, metas educativas realistas, etcétera.

El señor Pedro Montt, Experto en Educación del Centro de Estudios del Desarrollo (CED) expresó, en primer lugar, que la reforma propuesta a la Ley SEP es deseable porque incorpora nuevos recursos a la educación y busca hacer más expedito el accionar de las escuelas para transformar sus capacidades educativas. Cabe preguntarse, señaló sin embargo, si el proyecto en debate será capaz de lograr los objetivos que se plantea.

Recordó que la Ley SEP fue promulgada en enero de 2008, entrando en operaciones casi un año y medio después, lo cual se debió a problemas de reglamentación más que al diseño de la misma. Hacer una evaluación de sus resultados, por lo tanto, resulta prematuro, ya que tiene sólo dos años de implementación y aún no está en pleno régimen.

Por otra parte, hizo presente que esta reforma se está discutiendo simultáneamente con otra que la impacta profundamente y que busca instalar en la educación chilena un sistema obligatorio de responsabilidad por resultados (accountability). Recordó que la Ley SEP fue concebida en un contexto que no permitía hacer tal cosa, por lo que estableció un sistema voluntario al que las escuelas se adscriben a través de una especie de contrato de calidad con el Mineduc y buscan cumplir ciertas metas asociadas a consecuencias tanto positivas como negativas.

Al respecto, observó que la Ley SEP pasará a ser un subconjunto de la normativa sobre aseguramiento de la calidad, pues sólo se aplica a la educación básica y su reforma no la extiende a la media, en tanto que el nuevo sistema contempla planes de mejoramiento que deberán desarrollar todas las escuelas, mismos que prematuramente instauró la Ley SEP, dictada antes de aprobarse la Ley General de Educación.

En cuanto a los objetivos del proyecto, consideró que ellos son bastante modestos, pues se persigue entregar más recursos y flexibilizar su utilización porque aparentemente existe cierta evidencia de que hay muchos recursos empozados y de que los sostenedores no tienen herramientas para poder usarlos adecuadamente.

En seguida, se refirió a la forma en que deben ser concebidos los planes de mejora, haciendo notar que para hacer coincidir lo previsto en la ley sobre aseguramiento de la calidad con lo dispuesto en la Ley SEP, hay que mirar ésta con ciertos ajustes. Respecto de cómo deben usarse los nuevos recursos que van a llegar a las escuelas, que son para mejorar calidad, postuló la necesidad de asegurar que no puedan ser utilizados en otra cosa.

En lo relativo al impacto de los planes de mejora, observó que la reforma legal propuesta no menciona cómo va a engarzar la Ley SEP con el sistema general de aseguramiento de la calidad. En particular, señaló que el mecanismo establecido en aquélla no previó la creación de una agencia especializada en la evaluación de la mejora educativa o que el Mineduc cumpliría una función de apoyo a las escuelas, por lo que encomendó a éste la aprobación de los PME, lo cual debiera modificarse.

Asimismo, postuló la conveniencia de restringir la imposición de exigencias desmesuradas a las escuelas a través de los PME, que es uno de los principales problemas de implementación que ha tenido la Ley SEP, con el agravante de que se perdió casi un año tratando de poner en funcionamiento una plataforma computacional para que las escuelas "subieran" sus planes de mejora. Habría que establecer un mecanismo mucho más liviano para la aprobación de proyectos, que asegure igualmente calidad, sin tener necesariamente un ente central que determine qué deben hacer los colegios.

En cuanto a la propuesta de reducir los ámbitos de acción de los PME, consideró positivo no obligar a los sostenedores a abarcar todos los que contempla la Ley SEP, pero sugiere buscar un justo equilibrio dado que en la legislación sobre aseguramiento de la calidad de la educación se estaría ampliando este concepto, refiriéndolo no sólo a resultados de aprendizaje, por lo que tampoco conviene estrechar demasiado el foco de los planes de mejora.

Sobre la idea de eximir a los establecimientos de mejores resultados de la obligación de rendir cuenta acerca de los recursos utilizados en los planes de mejora, advirtió que la LGE hace obligatoria la rendición de cuentas para todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, respecto de todos sus ingresos tanto públicos como privados, por lo que exceptuar a las escuelas adscritas al régimen de subvención preferencial de dicha obligación constituiría un retroceso.

Por último, coincidió en la inconveniencia de eliminar el panel de expertos destinado a ponderar si una escuela en recuperación podría tener otra oportunidad, por ser un instrumento que nunca se ha probado, pero también porque la ley de aseguramiento de la calidad contempla un mecanismo similar, como son las visitas evaluativas, que hace necesario alinear ambas regulaciones. Además, así como en otros países es una agencia estatal o privada con financiamiento público, la encargada de realizar esta tarea, es necesario contar con un dispositivo para asegurar que decisiones tan drásticas como la de cerrar una escuela sean bien tomadas.

Refiriéndose más en detalle al uso de los recursos, compartió la opinión de que es bueno flexibilizar su utilización por parte de los sostenedores, pero sostuvo que la urgencia de ello no debe llevar a cometer errores gruesos, como sería permitir que los recursos pierdan foco en calidad. Al respecto, planteó que, si el aumento de la SEP que establece el proyecto no se sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, nada asegura que se vayan a invertir en ello. De ahí que, si se permite mejorar sueldos y se diversifica la forma de contratación de personal docente necesario para mejorar la educación de los niños, ello debiera ir aparejado con exigencias de metas, logros, etcétera.

En la misma línea, se ha criticado mucho el funcionamiento de las agencias de asistencia técnica y se han realizado algunos estudios al respecto, pero las evidencias no son concluyentes. Sin embargo, existe la convicción de que, en general, la asistencia técnica requiere de un tiempo de maduración no inferior a cuatro años. Entonces, si se introdujo este mecanismo para acelerar el proceso de creación de capacidades a la base del sistema distribuidas territorialmente y así ayudar a la mejora educativa, ¿por qué no crear dispositivos efectivos para acreditar a esas instituciones y que el Estado garantice su calidad?, concluyó el señor Montt.

La Diputada señora Girardi planteó que los planes de mejoramiento educativo no se aplican sólo a los alumnos prioritarios que reciben la subvención preferencial, sino que en ellos participan todos los alumnos del establecimiento, por lo que es muy difícil separar los recursos que se invierten en aquéllos. Por lo mismo, sería deseable que el proyecto dispusiera, además, un aumento de la subvención por concentración.

Asimismo, observó que la SEP apunta a mejorar la calidad de la educación, pero no contribuye a fortalecer las bases de un sistema escolar que hoy está desfinanciado y no se sostiene. Añadió que hay muchas carencias en la educación municipalizada, por lo que naturalmente va a existir la tentación de aplicar los nuevos recursos SEP a satisfacer necesidades que la subvención general no cubre. De ahí que sea necesario considerar también un aumento de ésta última.

Para ponderar las modificaciones legales propuestas, echa de menos haber contado con una evaluación de lo ocurrido hasta ahora con la SEP y su impacto en los resultados educativos. El único antecedente que posee al respecto es que, con motivo de la tramitación del proyecto que autorizó el uso de los recursos SEP en la reparación de escuelas dañadas por el terremoto, el Subsecretario de Educación informó que muchos de esos fondos no se habían utilizado para mejorar la calidad de la educación y, por tanto, podían ser destinados a otra cosa.

Con respecto a la finalidad de la SEP, planteó la necesidad de revisar lo que debe entenderse por calidad de la educación, ya que si la subvención general no permite a los sostenedores financiar siquiera lo mínimo que se necesita para impartir educación, resulta muy difícil exigir metas de calidad.

Finalmente, defendió la posibilidad de que las escuelas reciban ayuda externa cuando no tienen posibilidad de mejorar con los recursos que poseen. Acotó que los municipios no tienen hoy la facultad de remover a los directores de escuelas más allá de los cinco años (los directores nombrados después de 1995 duran cinco años en sus cargos y deben concursar para continuar en ellos por otro período similar), y si tienen profesores mal evaluados, a lo más, los pueden trasladar a otro establecimiento de su dependencia, por lo que no existe realmente la posibilidad de formar equipos capaces de desarrollar los planes de mejoramiento educativo que se hayan podido definir.

El Diputado señor Godoy preguntó por qué el señor Bellei no cree que sea positivo focalizar la ayuda estatal en los niños más vulnerables y si considera más conveniente que haya una agencia estatal que asegure calidad en vez de un sistema de información a los padres que genere competencia entre las escuelas por captar a los alumnos que reciben más recursos.

El señor Bellei explicó que sus afirmaciones se basan en un estudio desarrollado por el Centro de Políticas y Prácticas en Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, encargado por el Ministerio de Educación, y en investigaciones propias sobre la implementación de la asistencia técnica educativa.

En cuanto a la focalización de los recursos que el Estado asigna a los niños más vulnerables, aclaró que sí cree en ella, pero consideraría más adecuado aumentar el monto de la SEP que reciben los alumnos de segundo ciclo básico, extender su aplicación a la enseñanza media y aumentar el monto de la subvención por concentración, en lugar de incrementar sólo los subsidios para el primer ciclo de la educación básica.

El señor Elacqua acotó que existe evidencia de que invertir recursos en la educación de los niños más pequeños resulta más rentable porque tiene un mayor impacto y por ello es que se optó por entregar más recursos a los alumnos de menor edad.

El señor Bellei señaló que entonces habría que rediseñar todo el sistema de financiamiento de la educación, porque la SEP pretende compensar las desigualdades de origen, en cuyo caso la compensación debiera abarcar a todos los estudiantes de cualquier nivel, y no el mayor costo que tendría educar a los niños más pequeños. El problema, en todo caso, es que no se ha logrado determinar cuál es el costo de educar a las personas, y eso repercute en esta discusión, como también a la hora de definir el monto de la subvención general o de las remuneraciones docentes.

Con respecto a la posibilidad de que los padres elijan informadamente la escuela para sus hijos, sostuvo que es una idea tan buena como la de que una agencia estatal intervenga las escuelas para que mejoren su desempeño. Sin embargo, la evidencia científica internacional demuestra que las escuelas no mejoran a raíz de la competencia basada en puntaje o en precios como la que existe en Chile, la cual sólo ha generado segregación e inequidad, razón por la que el Banco Mundial –y la OECD tres años antes- recomendó al país abandonar ese esquema y avanzar hacia un sistema escolar más regulado. En tal sentido, señaló que la Ley SEP es más equilibrada al hacer depender la mejora educativa de la intervención estatal y no sólo de la elección de los padres.

El señor Elacqua coincidió con la Diputada señora Girardi en que la subvención base es muy baja, ya que Chile invierte en educación un tercio de lo que invierten los países de la OECD por alumno, y los profesores del sector municipal ganan un tercio de lo que ganan sus pares en esos mismos países.

Por otra parte, señaló que aún en los barrios pobres los padres valoran la posibilidad de elegir el colegio para sus hijos y están usando cada vez más fuentes de información al efecto. Lamentablemente, la oferta ha aumentado cuantitativa pero no cualitativamente, por lo que se requiere de un sistema que asegure calidad, como el que propone el proyecto actualmente en trámite de Comisión Mixta.

La Diputada señora Girardi planteó la necesidad de extender la SEP también a la educación especial.

El señor Subsecretario de Educación se manifestó dispuesto a acoger todas las sugerencias que contribuyan a perfeccionar el proyecto, pero aclaró que éste no pretende resolver todos los problemas de financiamiento que tiene el sistema escolar, sino poner más recursos allí donde más se necesitan. Añadió que está previsto, además, extender la SEP a otros segmentos de la población de mayor nivel socioeconómico, junto con seguir aumentando la subvención general para cumplir el compromiso de duplicarla en ocho años.

Finalmente, postuló que se harán las correcciones que dependan del Mineduc en lo que atañe a la implementación de la SEP y que se revisará el tema de las rendiciones de cuentas, ya que, si bien el proyecto en debate busca compatibilizar el aumento de recursos para los alumnos prioritarios con una mayor flexibilidad en su uso por parte de los sostenedores, no es deseable para el Ejecutivo que se produzca una desalineación entre éste y el sistema de aseguramiento de la calidad.

El señor Claudio Arriagada, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, afirmó que existen nudos críticos en la gestión municipal de la educación, uno de los cuales está dado por la USE, sobre la cual se ha pedido durante años al Gobierno que defina sus componentes, a fin de saber exactamente qué gastos cubre la subvención base y cuánto le cuesta al país la aplicación del Estatuto Docente, para entrar a debatir seriamente si el problema es únicamente de capacidad de gestión o más bien estructural.

Valoró el establecimiento de la SEP como mecanismo de financiamiento que se hace cargo de la desigualdad de origen de los alumnos, cosa que no ocurría antes de su creación. Sin embargo, la ley respectiva fue aprobada a comienzos de 2008 y se comenzó a implementar a mediados de 2009. Siendo de cuatro años el plazo para la aplicación de los planes de mejoramiento educativo, además de todas las dificultades de implementación de la Ley SEP, los municipios debieron enfrentar un conflicto laboral con los profesores de 67 días en la Región de Valparaíso y de 47 días en el resto del país, finalizando el año con 17 días de paro por el tema de la deuda histórica.

Por lo tanto, un plan que debe ser permanente, sistemático y sobre todo continuo, para que tenga un efecto real desde el punto de vista pedagógico en los niños, el año 2009 no cumplió su propósito. Por lo mismo, planteó la necesidad de modificar los plazos establecidos para el cumplimiento de las metas contenidas en los PME, que por lo demás fueron impuestas por el Mineduc y no generadas por los propios sostenedores, dado que el incumplimiento de las mismas lleva aparejadas sanciones.

Agregó que los PME constituyen el eje de acción fundamental; son inicialmente diseñados como marco de las acciones a implementar durante la ejecución del Convenio de Igualdad de Oportunidades, por lo que resulta imprescindible que exista la necesaria flexibilidad para ajustar dichos planes, de acuerdo al avance del año escolar. Actualmente, se considera su diseño anualmente, pero regulado por orientaciones ministeriales. Por ello, considera que debería existir la flexibilidad necesaria, permitiendo su ajuste permanentemente, como repuesta a acontecimientos no previstos en su diseño inicial.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades formuló, además, las siguientes observaciones:

- Si bien se introducen flexibilizaciones al uso de los recursos, existen materias no abordadas, como el pago de derechos laborales de funcionarios contratados por la SEP y gastos de administración central. Algunos usos citados se permiten, pero a través de instructivos ministeriales de dudosa validez legal.

- Se permite expresamente la contratación o aumento de horas a docentes en ejercicio; sin embargo, no se corrige una situación que sucede con regularidad, y es que, si no queda expresamente establecido en la norma, la Contraloría podría interpretar -como ha ocurrido- que dichas contrataciones forman parte de la dotación comunal, afectando la proporción de 80% titularidad y 20% contrata, obligación establecida en el Estatuto Docente y que al incumplirse, el municipio es sometido a sanción (retención de subvención).

- En la normativa actual, no queda clara la vía de contratación de funcionarios, haciendo referencia de manera genérica a honorarios profesionales, lo cual fue interpretado por la Contraloría General como imperativo para la contratación con cargo a la SEP, siendo varios los municipios que van a verse afectados por reparos del órgano de control debido a este asunto. El proyecto actual reemplaza dicho vocablo por "costas”; sin embargo, la Asociación Chilena de Municipalidades considera indispensable establecer con claridad que la contratación se hará por los mecanismos legales existentes, es decir, Estatuto Docente, Código del Trabajo u honorarios, dependiendo de la función a realizar y su duración.

- Finalmente, solicitó que se evalúe la incorporación de la enseñanza media a los beneficios de la SEP, pues hoy en día existe la subvención pro retención de alumnos vulnerables, pero ella es insuficiente para acometer muchas acciones en la línea de fortalecer a quienes egresarán del sistema escolar para ingresar a la vida adulta sin más herramientas que las que éste les ha proveído.

El señor Gonzalo Navarrete, Presidente de la Asociación Gremial de las Corporaciones Municipales, complementó lo anterior señalando que, en los municipios que administran la educación vía corporaciones municipales, cuya agrupación preside, buena parte de la SEP ha sido gastada hasta ahora en cubrir los costos operacionales que la subvención general no financia. En efecto, con los recursos SEP se pagan sueldos, cotizaciones previsionales o deudas con proveedores.

Afirmó que el aumento de la SEP no sólo no resuelve el problema del déficit financiero educacional, sino que conlleva además el riesgo de que el alumno vulnerable emigre al sector particular subvencionado, al ver aumentado su valor "de mercado" para los sostenedores en el marco de la competencia público-privada.

No concordó con los académicos que opinaron antes en lo relativo a la imposibilidad de determinar el costo de educar porque, si se pudo definir el costo per cápita en salud, también debiera ser factible hacerlo en educación; y la Asociación de Corporaciones Municipales está contratando un estudio, a fin de entrar en esa discusión.

Por otra parte, opinó que resulta indispensable exigir rendición de cuentas sobre los recursos SEP a todos los sostenedores, fundamentalmente porque gran parte de los establecimientos que van a ser clasificados como autónomos son particulares subvencionados y se los estaría eximiendo nuevamente de cumplir exigencias que sí tendrán que satisfacer las escuelas municipales que atienden a los niños más vulnerables.

Finalmente, ante la ausencia de otras iniciativas para resolver los problemas estructurales de financiamiento de la educación municipal, valoró el aumento de la SEP y la flexibilización de las restricciones de uso impuestas a los sostenedores, pero advirtió que éstos se verán igualmente expuestos a sanciones, aunque en menor medida, por la utilización que se han visto forzados a hacer de ella.

El señor Sergio Gajardo, Secretario General del Colegio de Profesores, señaló que, en su oportunidad, dicha asociación gremial rechazó el proyecto de Ley de Subvención Preferencial y su posterior promulgación, por considerar que pretendía corregir un error con otro error, al consolidar en la práctica el cuestionado sistema de cuasi mercado educativo y Estado subsidiario, impuesto sin más en la década de los ochenta y consolidado posteriormente a través de políticas que conservaron la municipalización y privatización de la enseñanza, y de leyes tales como la de Financiamiento Compartido, causantes de la actual crisis educativa expresada en baja calidad integral, desigualdad de oportunidades y profunda segmentación del sistema educativo.

Consideró que pretender perfeccionar la Ley SEP sin siquiera evaluar seriamente su puesta en marcha y desarrollo es un despropósito que lleva a consolidar políticas que están a la raíz de las causas de los problemas educativos, tales como la subvención vía vouchers, la libre competencia de proveedores diversos, la centralización del currículum, la externalización de servicios de apoyo técnico, la evaluación de la calidad a través de test estandarizados y la producción de variada información (semáforos) para una mejor elección de los padres/clientes, por nombrar algunos de los dispositivos que constituyen el “accountability de mercado” (Darling-Hammond).

Planteó que estas concepciones importan un sutil mecanismo de control que pretende cambiar la compleja y rica cultura escolar, propia de la educación, por una cultura de la auditoría, propia de la economía. A cambio de la colaboración, del espacio de reflexión de la práctica docente entre pares, de la búsqueda de desarrollo integral y no sólo cognitivo, de aprendizajes significativos para la vida y la ciudadanía transformadora, se pretende imponer la competencia individual y discrecional, el comportamiento acorde con lo prescrito en estándares curriculares establecidos centralmente y una concepción de rendición de cuentas como dispositivo de vigilancia que enseña a cumplir y presionar a otros para el cumplimiento de las tareas. De esta manera, la cultura de rendición de cuentas fomenta la recriminación como el traspaso de la culpa a otros en orden jerárquico (Lipman 2009). De este modo, lo central pasa a ser una cultura de la actuación o de la teatralidad, con un constante desempeño para el otro, donde los distintos actores planifican y calculan sus acciones con el fin de satisfacer las demandas externas del mercado y del Estado. Así se pretende imponer un nuevo conjunto de valores y un nuevo comportamiento moral, más cercano a una ética empresarial que a la identidad profesional propia de los docentes, fundada en el equilibrio entre el saber pedagógico y la apropiación de las disciplinas, induciendo de este modo a un docente instructor y negando al profesional educador.

Reconoció que, dependiendo de los contextos, se requiere de más o menos recursos de todo tipo para educar; sin embargo, ello no puede eludir que la forma (subvención) y cantidad de financiamiento son parte de la enfermedad y que ya es tiempo de enfrentarla seriamente, pues los parches no mejoran al enfermo y a veces solo ocultan la herida. Añadió que es falso y voluntarista lo que sostiene el mensaje del proyecto de ley, en cuanto a que la evidencia internacional demuestra que todos los alumnos pueden alcanzar altos niveles de aprendizaje. Lo cierto es que el talento es democrático y se encuentra repartido; sin embargo, a fines de los 90 la Unesco advirtió que por debajo de ciertos niveles de pobreza la educabilidad es muy reducida y su recuperación dependerá de condiciones de recuperación en la redistribución del ingreso, la incorporación de la familia al mundo productivo y de la calidad de vida en general.

Agregó que el Colegio de Profesores ha venido monitoreando con sus afiliados el desarrollo de la Ley SEP, pudiendo constatar, además de lo ya señalado, entre otras, las siguientes preocupaciones:

-Profundización de la privatización, al estigmatizar a los establecimientos de propiedad pública que atienden a la mayoría de la población vulnerable.

- Aumento de la segmentación educativa, al desecharse a estudiantes vulnerables por parte de establecimientos a los cuales les resulta más prestigioso no acogerse a la Ley SEP y más rentable económicamente conservar e incrementar la selección de estudiantes y el financiamiento compartido.

- El SIMCE y la Ley SEP pasan a ser sinónimo de estigmatización y expulsión de estudiantes de colegios privados subvencionados, los que son absorbidos por los establecimientos de propiedad pública, que pasan a concentrar la pobreza y aumentan sus dificultades para mejorar el Simce.

- La sociedad SIMCE-SEP se convierte en incentivo para subir puntajes del modo más eficiente, lo que no es sinónimo de aprendizaje. Aumenta la instrucción y el entrenamiento, se reduce el currículum a lo que se mide y el valor transversal supremo pasa a ser la competición.

- Parte importante del tiempo docente se destina a “subir información”, exigencia promovida por la Ley SEP. Aumento de la burocracia de los formularios. Se llega incluso a estandarizar las planificaciones de clases, independientemente de los contextos educativos, perdiendo sentido la planificación y la significación de los aprendizajes.

- Se han multiplicado las evaluaciones externas, quedando en entredicho la validez o utilidad de las evaluaciones hechas por los propios docentes. Así, la ATE o el sostenedor monitorean y presionan, pero no necesariamente generan reflexión pedagógica, que es lo que en definitiva genera cambio en las prácticas pedagógicas.

- La creación de un nuevo mercado educativo a través de la ATE, desprecia la posibilidad de resolver sistémicamente el divorcio entre la Educación Superior formadora de docentes y el mundo escolar, con beneficio educativo recíproco.

Por todo lo anterior, el Colegio de Profesores cuestiona la Ley SEP y su actual modificación, y sigue convencido de que el eslabón que permitirá comenzar a superar la actual crisis es una nueva institucionalidad, forma de gestión y financiamiento de la educación de propiedad pública, que genere un nuevo sistema estatal descentralizado, coherente y coordinado, como lo sugirió el Consejo Asesor Presidencial.

Dicho eslabón debiera arrastrar la cadena de la que penden las precarias condiciones que actualmente ofrecen el Estado y la sociedad para una buena enseñanza, mejorándolas. Entre otras, la proporción de horas lectivas y no lectivas de los docentes que hoy se encuentra en 75 contra 25 por ciento, misma que en los países de la OCDE a la que Chile pertenece es en promedio 50 y 50 por ciento. El número de alumnos por curso, aunque no está probado que sea predictor de buen aprendizaje, sí genera mejores condiciones de atención, convivencia y clima escolar (Laboratorio Latino Americano de Evaluación de Calidad de la Educación, UNESCO), en medio de una realidad en que, por diversos motivos sociales, parece querer imponerse la violencia en las escuelas.

Para esas tareas el Colegio ha estado permanentemente dispuesto y continúa estándolo, poniendo en el centro la educación nacional, los niños, niñas y jóvenes, tal como en la presente negociación, hasta ahora frustrada, con el actual Gobierno, lo cual tiene la esperanza de que se corrija.

El señor Guillermo Scherping, Asesor del Departamento de Educación del Colegio de Profesores, manifestó que no se oponen a que se entreguen más recursos para la educación de los niños, más aún si son vulnerables, pero su preocupación tiene que ver con la solidez estructural del sistema escolar.

Agregó que al ponderar la evidencia internacional en materia educativa es muy importante tener en cuenta los contextos, pues las experiencias no son siempre comparables entre sí, y hay argumentos para defender distintas posturas, pero la preocupación de los profesores apunta a encontrar la fórmula para que se confíe más en la cultura escolar, más en la capacidad profesional que en el control y la vigilancia, y a partir de ello, dotar de más herramientas a los docentes, a través de la formación inicial y del perfeccionamiento, para poder basar la mejora de calidad en el propio sistema antes que en entes externos a los establecimientos educacionales.

Comentó, además, que la OECD señaló en 2004 que uno de los mayores problemas en nuestro sistema educativo era el divorcio entre el Estado rector de la política, el mundo escolar y la educación superior. Sin embargo, cuando hoy se tiene la posibilidad de incorporar recursos a ciertas agencias estatales se las asimila a las ATEs privadas, las cuales cuentan con muy poca participación universitaria, no porque las instituciones de educación superior no quieran participar, sino porque no están dispuestas a competir en el mercado de agencias privadas que intervienen los colegios. Distinto sería resolver sistémicamente este divorcio, privilegiando que las universidades con Facultades de Educación y formación inicial docente puedan intervenir y apoyar pedagógicamente a los establecimientos educacionales tanto públicos como privados, enriqueciendo así recíprocamente al mundo escolar y a las entidades formadoras.

Este tipo de soluciones tienen, a juicio del expositor, un mayor impacto estratégico en la consolidación del sistema nacional de educación, que ciertas políticas de corto o mediano plazo que, si bien resuelven dificultades que no tienen su origen en la educación, sino en la economía, no resuelven el problema de fondo, que es la calidad del conjunto del sistema educativo chileno.

ÍNDICE

Página

1.- Constancias Reglamentarias Previas…1

2.- Informe financiero…2

3.- Debate de la Comisión…3

4.- Discusión en particular…8

5.- Tratado y acordado…17

6.- Presentación de los invitados…18

Señor Cristián Bellei…18

Señor Gregory Elacqua…21

Señor Pedro Montt…22

Señor Claudio Arriagada…27

Señor Gonzalo Navarrete…28

Señor Sergio Gajardo…29

Señor Guillermo Scherping…31

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCREMENTO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL. Modificación de la ley N° 20.248.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.

Diputados informantes de las comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda, son la señora María José Hoffmann y el señor Enrique Jaramillo, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7187-04, sesión 71ª, en 7 de septiembre 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 88ª, en 13 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 104ª, en 30 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta 18.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann, informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación .

La señora HOFFMANN, doña María José (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Educación,

Deportes y Recreación , paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, con urgencia calificada de “suma”, a partir del 29 de septiembre de 2010, fecha en que se dio cuenta de ésta en la Sala.

Constancias reglamentarias previas.

1. La idea matriz o central del proyecto se orienta a continuar mejorando la calidad de la educación de aquellos alumnos calificados como prioritarios, esta vez, mediante el incremento de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), establecida en la ley N° 20.248, que beneficia a los establecimientos educacionales subvencionados que atienden a dichos estudiantes, esto es, a aquellos pertenecientes a familias socioeconómicamente vulnerables.

Con tal propósito, la presente iniciativa introduce diversas modificaciones a la citada ley, las que tienen como objetivos principales aumentar la subvención escolar preferencial; perfeccionar algunos mecanismos establecidos en ella, que dificultan los procedimientos que se llevan a cabo para su correcta implementación y, de este modo, hacer de dicha subvención escolar preferencial un instrumento que contribuya más eficazmente a la mejora de los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables del país y, finalmente, adecuar a la Ley General de Educación actualmente vigente las referencias que hace la ley N° 20.248 a la derogada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

2. El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3. Requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda los números 2, letra d); 5, 7, 10, letra d); 11, 12, letra a), y 14, letra b), del artículo único permanente, y los artículos segundo y tercero transitorios.

4. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:

En representación del Ejecutivo , los señores Fernando Rojas Ochagavía , subsecretario de Educación , y Raúl Figueroa Salas , jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado .

En representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, su presidente , señor Claudio Arriagada ; el director del Departamento de Educación , señor Raciel Medina ; el abogado, señor Armando Aravena , y el asesor de finanzas municipales, señor Roberto Delpín Aguilar .

En representación de Educación 2020, su coordinador nacional, señor Mario Waissbluth ; la directora ejecutiva, señora Adriana del Piano ; la coordinadora del área de Educación, señora Soledad Diez, y la señora Patricia Schaulsohn .

En representación de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (Amdepa), su presidente , señor Eduardo Catalán Contreras , y el señor Ismael Calderón Varas .

5. Luego de escuchar las opiniones, observaciones y sugerencias de las personas aludidas precedentemente y compartiendo los fundamentos y objetivos generales expresados en el mensaje para legislar en el sentido propuesto, la Comisión de Educción, Deportes y Recreación procedió a dar su aprobación a la idea de legislar sobre esta materia, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Aguiló , Bobadilla , González , Hasbún , Kast , Rivas y Verdugo , y de las señoras María José Hoffmann y Cristina Girardi .

6. Cabe hacer presente que durante la discusión y votación particular del proyecto de ley en informe, la Comisión rechazó por unanimidad la letra a) del número 15 del artículo único, que propone modificar el inciso primero del artículo 32 de la Ley

SEP, con el objeto de rebajar de cinco actualmente vigentes, a dos años el período mínimo que los sostenedores de establecimientos adscritos al régimen de subvención escolar preferencial deben mantener a disposición del Mineduc el resultado anual de resultados que da cuenta de todos los ingresos públicos y gastos.

El mensaje y sus fundamentos.

El Mensaje que da origen al proyecto informa que hoy la subvención escolar preferencial llega al 45 por ciento de los niños que asisten a establecimientos educacionales subvencionados, y si bien en su entrega se recoge el principio de focalización para determinar quiénes son prioritarios, es posible mejorar aún más la orientación de dicha entrega.

La evidencia internacional demuestra que todos los alumnos pueden alcanzar altos niveles de aprendizaje; sin embargo, educar a los de mayor vulnerabilidad socioeconómica tiene un costo más alto.

En ese sentido, el proyecto propone un incremento de la subvención escolar preferencial que beneficiará a todos los alumnos prioritarios, pero se distribuirá de manera diferenciada. Eso se concreta aumentando en forma escalonada los factores de cálculo que determinan el pago de la subvención escolar preferencial y los aportes adicionales que se entregan a los establecimientos educacionales.

Para los alumnos identificados como prioritarios que pertenezcan al 20 por ciento más vulnerable del país, el incremento propuesto será de 28 por ciento y para el resto, de 14 por ciento.

Respecto de las dificultades que han obstaculizado la implementación del proyecto, informa las diversas limitaciones y cargas administrativas que se imponen a los establecimientos educacionales, especialmente a sus equipos directivos.

Por ello, estima importante realizar ciertos ajustes al cuerpo legal, de forma de lograr un mayor impacto de los recursos que se están invirtiendo en los alumnos más vulnerables.

Destaca, asimismo, que el Ministerio de Educación está trabajando para optimizar los procesos internos del sistema de subvención escolar preferencial.

Además, el proyecto actualiza las referencias que mantiene la ley N° 20.248 al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, actualmente derogada, adecuando dichas remisiones a la Ley General de Educación, hoy vigente.

En relación con las magnitudes del incremento propuesto, de acuerdo al informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicho incremento de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20 por ciento más vulnerable es, en promedio, de un 14 por ciento, y para los que están en dicho porcentaje es de un promedio de 28 por ciento.

El mismo informe añade, en cuanto al mayor gasto fiscal mensual que representará el proyecto para el año 2010, que éste se estima en $ 2.943.043 miles.

Se supone que el total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año, distribuidos entre pre kínder y 6° básico, alcanza a 701.229 niños. De ellos, 320.965 se encuentran entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20 por ciento más vulnerable del país y 380.264 son niños prioritarios que no están en dicho 20 por ciento.

Cumplo con informar además que, a contar de marzo de 2011, en que se incorpora a la SEP el 7° básico, el mayor gasto fiscal anual se estima en $ 38.219.221 miles. Ello supone 812.056 alumnos prioritarios, de los cuales 397.778 pertenecen al 20 por ciento más vulnerable y 414.278 al resto.

Para 2012 el mayor gasto fiscal anual sería de $ 40.717.559 miles, ya que se incorpora 8° básico, por diez meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 pertenecen al 20 por ciento más vulnerable y 467.614 al resto.

Finalmente, se hace constar que en régimen el mayor gasto fiscal anual por incrementos de la SEP sería de $ 41.566.276 miles, y que el mayor gasto correspondiente a 2010 se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda .

El señor JARAMILLO (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, cuyo propósito es aumentar la subvención establecida en dicha ley.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Joaquín Lavín , ministro de Educación y Fernando Rojas , subsecretario de Educación ; Felipe Silva y Orlando Chacra , respectivos jefes de Gabinete; Raúl Figueroa , jefe de la división jurídica del Mineduc ; Pablo Eguiguren , asesor de dicha repartición, y Rodrigo Quinteros , abogado de la Dirección de Presupuestos.

Concurrieron, además, los señores Cristián Bellei , académico; Gregory Elacqua , director del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales, y Pedro Montt , experto en educación del Centro de Estudios del Desarrollo (CED).

En representación del Colegio de Profesores de Chile concurrieron los señores Sergio Gajardo , Secretario General ; Guillermo Scherping , asesor del Departamento de Educación, e Igor Mora , periodista.

Por la Asociación Chilena de Municipalidades, los señores Claudio Arriagada , presidente ; Miguel Molina , asesor, y Gonzalo Navarrete , presidente de la Asociación Gremial de las Corporaciones Municipales.

El tema que nos convoca provocó discusión y llamó a equívocos de quien les habla, pero fue interesante contar con el Ejecutivo en la discusión de la iniciativa.

Los principales planteamientos de los invitados se consignaron en el informe de la Comisión.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 30 de agosto de 2010 también figura en el informe que tienen los diputados en sus respectivos pupitres.

El artículo 20 de la ley N° 20.248 fija el valor mensual de un aporte adicional por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales emergentes que apliquen el Plan de Mejoramiento Educativo que se establece en los artículos 8° y 27 de la ley N° 20.248, y establece un aporte económico extraordinario mensual por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, igual al valor de la SEP que se paga por alumno a los establecimientos autónomos, en la medida en que se cumplan las condiciones que allí se establecen.

El punto 5) del artículo único del proyecto propone una modificación al artículo 14 de la ley N° 20.248, dividiéndolo en dos partes. En la primera, se establece el valor de la SEP por aquellos alumnos vulnerables que no se encuentran entre las familias caracterizadas dentro del 20 por ciento más vulnerable del país.

Luego, se introduce otro cuadro que fija el valor de una SEP mayor para los alumnos que pertenecen a dichas familias más vulnerables.

El punto 7) del proyecto modifica el artículo 20 de la ley N° 20.248, incrementando el aporte adicional que allí se establece, también haciendo la diferencia entre el 20 por ciento más vulnerable y el resto, para aquellos establecimientos educacionales emergentes.

Para los establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, el valor máximo por alumno se modifica automáticamente, en la medida en que se incrementa el valor de la SEP por alumno en los establecimientos autónomos, tal como lo establece el artículo 27 de la ley N° 20.248.

El incremento que propone el proyecto de ley del valor vigente de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20 por ciento más vulnerable, en promedio, es de un 14 por ciento, y para los que están en dicho porcentaje, en promedio es de un 28 por ciento.

El mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto de ley para el año 2010 se estima en $ 2.943.043 miles. Se supone que del total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año (pre kínder a 6° básico), que alcanza a 701.229 niños, 320.965 de ellos se encuentran entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20 por ciento más vulnerable del país y 380.264 niños prioritarios que no están en dicho 20 por ciento.

Para el año 2011, en que se incorpora a contar del mes de marzo el 7° básico a la SEP, el mayor gasto fiscal anual se estima en $ 38.219.221 miles. Ello supone 812.056 alumnos prioritarios, de los cuales 397.778 son del 20 por ciento más vulnerable y 414.278 del resto.

Para 2012, el mayor gasto fiscal anual sería de $40.717.559 miles, ya que se incorpora ese año el 8° básico, por 10 meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 son del 20 por ciento más vulnerable y 467.614 del resto.

En régimen, el mayor gasto fiscal anual por estos incrementos de la SEP sería de $ 41.566.276 miles.

El mayor gasto correspondiente al año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

En el debate de la Comisión, el ministro de Educación , señor Joaquín Lavín , hizo presente la importancia que tiene para el país la iniciativa en informe, ya que contempla, por una parte, un aumento promedio equivalente al 20 por ciento de los recursos destinados a la subvención escolar preferencial, que el año entrante beneficiará a 800 mil alumnos de los sectores más vulnerables, que asisten a 4.900 establecimientos educacionales municipalizados y a 1.700 colegios particulares subvencionados, aproximadamente. Por otra parte, otorga mayor flexibilidad a los sostenedores para hacer uso de estos recursos, que muchos municipios no han podido gastar porque la ley estableció demasiadas restricciones al respecto.

Por su parte, el subsecretario de Educación , don Fernando Rojas , recordó que, en lo que respecta a proyectos de mejora educativa, hay consenso en el país en torno a que, a mayor vulnerabilidad de los alumnos, mayor es la cantidad de recursos que se requieren para educarlos adecuadamente. En tal sentido, la SEP refleja ese principio, entregando más recursos a los niños que más los necesitan, esfuerzo de focalización en los más pobres que ha sido bien recibido por la comunidad y que es hoy necesario profundizar y perfeccionar.

En ese contexto, expresó que el proyecto de ley persigue aumentar la cantidad de recursos destinados a los alumnos prioritarios, pero generando una focalización aún mayor, de modo que el 20 por ciento de los más vulnerables llegue a tener una subvención del orden de 82 mil pesos mensuales.

Destacó que un colegio adscrito a la Jornada Escolar Completa (JEC) y al régimen de la SEP, que normalmente será, además, un establecimiento donde no hay financiamiento compartido, recibirá, producto del incremento de ésta, cuantiosos recursos que se espera sean más cercanos a sus verdaderas necesidades, en términos de recursos humanos dedicados a prestar apoyo a los alumnos más vulnerables.

Manifestó que también se han querido clarificar ciertas acciones de mejoramiento en las que es posible invertir los recursos de la SEP. Por ejemplo, en la preparación y capacitación de equipos directivos; en evaluaciones docentes complementarias a las que establece el Estatuto Docente; en programas de incentivo al desempeño de los docentes y en equipos directivos u otros funcionarios que trabajen en el establecimiento. Además, en un punto muy destacado por los alcaldes, que se refiere a la contratación de personal a través de distintas modalidades y al aumento de horas de contrato de distintos profesionales o equipos dentro del establecimiento, toda vez que la Contraloría General ha interpretado que sólo se pueden contratar personas a honorarios con cargo a la SEP, lo que ha impedido, por ejemplo, ampliar las horas de contrato a un profesor de matemáticas para que los alumnos prioritarios reciban reforzamiento.

El subsecretario de Educación destacó, asimismo, que el proyecto en comento exime a los establecimientos clasificados como autónomos de la obligación de rendir cuenta detallada acerca de sus ingresos y gastos relacionados con la SEP, dejándolos sujetos sólo a la rendición y supervisión general del sistema de subvenciones. Esta situación fue intensamente discutida en la Comisión.

Finalmente, sostuvo que el proyecto perfecciona la ley SEP en diversos aspectos, con miras a entregar mejor información a los padres cuando los colegios caen en la categoría de "en recuperación"; corrige ciertas referencias a la derogada LOCE contenidas en ella, y amplía el plazo de que dispone el Ministerio de Educación para firmar convenios de igualdad de oportunidades y de excelencia educativa (requisito de adscripción al régimen de subvención escolar preferencial), el cual vence, en principio, el próximo 31 de enero de 2011. Esto es así porque se estimaba que la Agencia de Calidad de la Educación, que sería la encargada de celebrar dichos convenios en lo sucesivo, entraría en funcionamiento antes de esa fecha, pero como ello no se hará efectivo, es necesario prorrogar la facultad transitoria otorgada al efecto al Mineduc.

En cuanto al uso que se ha dado a los recursos SEP hasta ahora, el ministro señor Lavín precisó que la primera noticia que tuvo sobre la falta de capacidad de los sostenedores para invertirlos adecuadamente fue cuando algunos alcaldes, en los días posteriores al terremoto, pidieron que se les autorizara a utilizar esos recursos para reconstruir sus establecimientos -los colegas deberían escuchar esto con mucha atención-, aduciendo que no habían podido gastarlos antes debido a un exceso de exigencias administrativas y rigideces legales. Análisis posteriores indican que el 40 por ciento de los recursos están empozados en los municipios.

De ahí es que cuando se decidió incrementar la SEP, permitiendo que los alumnos más vulnerables reciban en definitiva una subvención superior a 80 mil pesos mensuales, se estimó necesario buscar fórmulas para que esos recursos se puedan gastar realmente en aquello que los colegios requieren en pos de mejorar la calidad de la educación. Naturalmente, hay alcaldes que insisten en poder solventar gastos corrientes con estas platas, pero ello significaría desnaturalizar la SEP, por lo que no será posible, pero sí contratar profesores o aumentar sus remuneraciones.

Por otra parte, el subsecretario señor Rojas señaló que la confusión que se genera en los sostenedores en torno al uso de los recursos SEP inhibe muchas veces las prácticas necesarias para cumplir los PME. Por un lado, existe la inquietud acerca de si las metas son realistas o no, y la necesidad de diseñar una metodología para implementar acciones que permitan avanzar en distintos aspectos en pos de lograr esas metas. Por el otro, está la necesidad de ser capaces de materializar los planes de mejora y el hecho de que existe gran disparidad en la calidad de las asesorías externas a lo largo del país. En ese contexto, el proyecto otorga mayor flexibilidad en el uso de los recursos y elimina la obligación de recurrir a una ATE que pudiera no ser idónea.

Consultado sobre la posibilidad de autorizar, por un año, el pago -con cargo a recursos SEP no ejecutados- de remuneraciones y cotizaciones previsionales no cubiertas por la subvención general, reiteró que la Ley SEP no se hace cargo de todos los problemas financieros del sistema escolar municipalizado y que autorizar su inversión en gasto corriente sería desnaturalizar sus objetivos, por lo que los municipios que tengan tales problemas deben buscar otro camino para resolverlos.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los números 2, letra d); 5, 7 y 10 letra d); 11 y 12 letra a), y 14 letra b) del artículo único, y de los artículos 2° y 3° transitorios.

Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los números 2, letras a) y c); e), f) y g), nuevas; 4, letra c); 6, letra b); 9 y 10, letra c), del artículo único.

En suma, hubo opiniones de los diputados de la Comisión de Hacienda, en el sentido de que el tema debía ser resuelto por la Comisión, aun, sin estar muy de acuerdo en lo que reglamentariamente se dijo respecto de qué comisión debiera pronunciarse sobre tales artículos.

Finalmente, se acordó referirse a los artículos que no estaban disponibles en la Comisión técnica.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que se aprobaron indicaciones parlamentarias formuladas a las letras a) y c), numeral 2), agregándose, además, las letras e), f) y g); letra c), numeral 4), al numeral 9), y letras c) y d), disposiciones que fueron sometidas a consideración de la Comisión, con excepción de la letra b), del numeral 6), que fue rechazada por unanimidad.

Tratado y acordado en sesiones del 26 de octubre, 2 y 16 de noviembre de 2010, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón , Presidente ; Auth, don Pepe ; Núñez, don Marco Antonio ; Godoy, don Joaquín ; Lorenzini, don Pablo ; Walker, don Matías ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y quien habla, según consta en las actas respectivas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señora Presidenta , el proyecto es de gran importancia, especialmente para los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados que atienden a niños de mayor vulnerabilidad del país. Se trata de estudiantes que deben tener una atención preferente.

Por ello, quiero saludar que la subvención que se entrega para este tipo de establecimientos, a través de la subvención escolar preferencial, sea aumentada en 20 por ciento.

No cabe duda de que este incremento aún es insuficiente, y así lo planteamos en la Comisión de Educación, Deportes y Recreación . Al respecto, cabe señalar que la Cámara de Diputados no tiene facultades para otorgar un mayor aumento que, a mi juicio, es necesario e indispensable para lograr todos los beneficios que ella conlleva.

Esta ley -y lo debemos reconocer- apunta en la dirección correcta, en cuanto a dar mayor asistencia, apoyo y financiamiento a los establecimientos donde asisten los alumnos con mayores necesidades socioeconómicas.

Siendo adecuada esta observación, es importante señalar la forma cómo serán distribuidos estos recursos. Dentro de los próximos dos años se va a lograr que estos recursos lleguen también a los séptimos y octavos años básicos, lo que me parece también bastante acertado.

No obstante, debemos avanzar con mayor veracidad, en el sentido de que esta subvención escolar preferencial también se aplique a los establecimientos de educación media. Son alumnos que también tienen necesidades, más aún cuando se trata de jóvenes de carácter vulnerable.

Por ello, solicito al Ejecutivo que, con la mayor rapidez, extienda la subvención escolar preferencial a los establecimientos de educación media.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Educación, no se alcanzó a realizar un debate suficientemente extenso, por cuanto muchas de las correcciones que se realizaron fueron hechas en la Comisión de Hacienda.

Al respecto, quiero señalar que me parecen inadecuadas la mayor parte de las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda. Por eso, creo que debiéramos guiarnos en la aprobación del proyecto por las correcciones e indicaciones que se plantearon en dicha Comisión.

Por otra parte, existe un elemento importante en relación con una de las disposiciones de la iniciativa, en el sentido de que se distingue entre dos tipos de alumnos vulnerables, es decir, aquellos que forman parte del 20 por ciento y el resto. En esta distinción, su fundamento técnico no fue lo suficientemente explicitado en la Comisión y, a mi juicio, no amerita que a los alumnos que se encuentran en la categoría de vulnerables se les restrinja el apoyo en casi un 50 por ciento del aporte de la subvención escolar preferencial.

En esta materia, nuestra Cámara tampoco tiene facultades, a pesar de haber solicitado al Ejecutivo que la aplicación de esta subvención sea idéntica para todos los alumnos, en lo que respecta al monto máximo aplicado a los estudiantes, con el 20 por ciento más vulnerable.

Asimismo, la aplicación de la ley de Subvención Escolar Preferencial adolece de muchas insuficiencias debido a la poca capacidad de gestión y a la forma cómo se ha materializado en los municipios. En muchas corporaciones municipales y departamentos de educación municipal, estos fondos han sido utilizados de manera genérica, sin una consulta previa ni un trabajo con los establecimientos educacionales, sin que participen las comunidades escolares de las respectivas escuelas y sin que se pueda focalizar hacia los aspectos más deficitarios a través de los planes de mejoramiento educativo en las escuelas.

Estas incapacidades que ha demostrado el sistema municipal para administrar la educación, afectan extraordinariamente a la aplicación de esta ley, que es importante, por cuanto asegura o debería asegurar que en todos los establecimientos educacionales debe existir un plan muy claro de mejoramiento educativo, en especial en aquellos sectores más vulnerables, lo que no ha ocurrido por las deficiencias de gestión de los municipios en esta materia.

Una especial mención tiene la participación de los organismos técnicos que asesoran a las escuelas y establecimientos en la aplicación de esta subvención. Muchas veces, estos organismos técnicos han transformado el uso de estos recursos en un negocio, en una actividad de carácter lucrativa y no en una asistencia técnica idónea, de calidad y de excelencia, como requerirían los establecimientos. Esta materia debe ser corregida en la ley de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, que está siendo discutida en la Comisión Mixta, a fin de exigir mejores y mayores parámetros de excelencia a las ATE u organismos de asistencia técnica y un sistema de inscripción que haga que su acción tenga parámetros técnicos, de idoneidad y de calidad, que justamente es lo que requieren los establecimientos de mayor vulnerabilidad.

Por último, deberíamos aprobar el proyecto, ojalá por unanimidad, y acoger las indicaciones formuladas en la discusión de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente , quiero expresar mi más categórico rechazo a la forma en que se está intentando legislar.

Como pueden ver en el informe, no participé en la discusión del proyecto ni pude votar, porque se nos impuso a partir de una mayoría circunstancial y a pie forzado.

Se nos dijo había que votarlo sí o sí, y no se permitió, por medio de medidas bastante cuestionables, tener el tiempo suficiente para escuchar a expertos y recabar informaciones que dieran legitimidad a la construcción del proyecto de ley.

Lo peor es que igual cosa está ocurriendo con el proyecto calificado como la gran revolución en la educación, la gran reforma, respecto del cual ahora se dice es una revolución.

La iniciativa en estudio se nos ha impuesto a pie forzado. La mejor evidencia: estamos discutiendo el proyecto ahora y, al mismo tiempo, se está celebrando una sesión especial en la Comisión, para escuchar a diferentes actores sobre el proyecto referido a la calidad y equidad de la educación.

No se encuentran presentes el ministro de Educación ni las autoridades del sector para analizar este proyecto.

Se da la paradoja de que la Comisión de Hacienda contó con todo el tiempo del mundo para su estudio, en circunstancias de que, con el mayor de los respeto por los colegas que integran dicha instancia, la comisión técnica para estudiarlo es la Comisión de Educación.

Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al colega Carlos Montes , que no pude hacer más. Tienes razón cuando dices que nos metieron un proyecto que contiene un cambio sustantivo.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Señor diputado, debe dirigirse a través de la Mesa.

El señor VENEGAS.- Así lo hice, señor Presidente .

Se trata de un proyecto que, desde el punto de vista conceptual, contiene algunas cuestiones que nos preocupan seriamente. No tuvimos tiempo para hacer mención a eso en la Comisión de Educación.

La Comisión de Hacienda tiene competencia en el ámbito financiero, pero no en el de la educación, a pesar de contar con distinguidos profesores.

¿Cuál es la idea matriz del proyecto? Aumentar en 20 por ciento la subvención escolar preferencial destinada a los niños más vulnerables, lo cual, a todas luces, es bueno. Incluso más, para el primer quintil aumenta, en promedio, 28 por ciento. ¿Quién se podría negar a ello? Nadie.

Acompañé a la totalidad de los alcaldes de mi región en una conversación con el señor ministro de Educación , con ocasión de una audiencia que solicitamos previamente. En ese sentido, la iniciativa no resuelve el problema de los establecimientos de administración municipal, porque la ley Nº 20.248 quería destinar estos recursos a acciones de carácter pedagógico que incidieran directamente en el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos, no estaba destinada a resolver los problemas de los municipios en materia de gastos corrientes, es decir, para pagar la luz, el agua, las planillas de sueldos, las imposiciones, etcétera. Ese problema aún no se resuelve; tampoco se hace con el proyecto que se pretende votar el próximo lunes.

Entonces, ¿cuáles son nuestras diferencias?

Que, junto con aumentar los recursos, lo que se hace es desregular o, más bien, flexibilizar su uso. La verdad sea dicha, es bueno y conveniente, porque la implementación de esto demostró en el camino serios inconvenientes, como burocracia, lentitud, etcétera. Al respecto, se da la paradoja de que municipios que tienen serios problemas económicos, tienen empozados, por concepto de la ley SEP, cifras millonarias que no pueden usar o que no han podido usar. Es decir, es como tener a niños pasando hambre, y tener pan y queso que no se les puede dar.

Claro que había que modificar y flexibilizar, pero no del modo en que se hizo. Han de saber los colegas que la ley N° 20.248 estableció un plan de mejoramiento que tenían que entregar las escuelas.

Ahora, se pretende entregar mayor autonomía, según se señala en los fundamentos del proyecto, y flexibilizar el uso de los recursos.

Pero aquí está el tema que no compartimos. La ley vigente clasifica a los establecimientos en autónomos, emergentes o en recuperación, según los resultados que obtienen, y el cuerpo legal en estudio consagra que los establecimientos que obtengan mejores resultados no tendrán obligación alguna de entregar cuentas sobre el uso de los recursos adicionales. O sea, es un pingüe negocio para los colegios particulares subvencionados y municipales clasificados, de acuerdo con los resultados educativos de sus alumnos, como autónomos. En cambio, los establecimientos clasificados como emergentes y en recuperación, tienen que rendir cuentas.

Incluso, más, a mi juicio, los mecanismos de control sobre el uso de los recursos se hacen más laxos, febles y débiles, pese a tratarse de platas de todos los chilenos y destinadas a niños pobres. Ése era el espíritu de la ley: beneficiar a niños vulnerables, y ahora resulta que se debilita ese concepto. ¿Por qué? Porque una cláusula establecía la obligación de mantener por un período mínimo de cinco años los estados de rendición, de manera que el Estado de Chile, a través del ministerio, pudiera saber cómo se habían utilizado los recursos. Ahora, ese plazo disminuye a un período mínimo de dos años.

¿Cuál es el sentido? Se presenta como pretexto la carga administrativa de los establecimientos. Comprar y ordenar los documentos que acrediten los gastos realizados es una acción que se hace una sola vez, y hay que hacerlo en forma permanente. Según mi modesta opinión, no había ninguna necesidad de flexibilizar en esa materia.

Según este proyecto de ley, cerrará el establecimiento en recuperación que no logre avanzar en sus resultados. Esto es grave, pero no pudimos analizarlo en profundidad. El proyecto lo dice de una manera oblicua, no clara y explícita, en el sentido de que el Mineduc deberá informar a los apoderados de los resultados del colegio, y se otorgarán facilidades de transporte. ¿Qué significa eso? El cierre del colegio.

Es más, también de manera oblicua dice que cuando se den estas condiciones en esos colegios se podrá desvincular a los profesores que forman parte de ellos.

Se otorgan facultades extraordinarias a los sostenedores. Otra joyita del proyecto que me merece todo este acercamiento conceptual crítico.

Señor Presidente , como su señoría sabe, existe un sistema nacional de evaluación de docentes. Este proyecto crea uno paralelo. Establece que los sostenedores podrán implementar sistemas de evaluación de sus profesores, y destinar recursos a dichos sistemas. La pregunta que cabe hacerse es cuál se usará, el nacional o el local, a la hora de definir que hay que echar a profesores.

Ésas son las interrogantes. Asimismo, repito, no puede legislarse de esta forma, con una pistola en el pecho. No, ésas son victorias pírricas que en algún momento les pasarán la cuenta.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , lo cierto es que este debate debe tener una tremenda significación, toda vez que está vinculado a un tema de interés nacional directamente relacionado con el desarrollo de la juventud y de los niños en cuanto a preparación, formación y educación. Sin embargo, aparece como una discusión un poco descontextualizada. No sé en qué parte de la oración aparece esta formulación referida a la anunciada revolución educacional. ¿Está antes de la revolución? ¿Es prerrevolucionaria? ¿Está dentro o, derechamente, es contrarrevolucionaria? ¿En qué momento se plantea una iniciativa con contenidos sobre educación, formación y preparación, para contribuir al acervo de los niños y la juventud en nuestro país?

Como muy pocas otras, esta materia necesita de un debate integral. Creo que este debate debe contextualizarse con otro integral, como el que solicita y está convocando la Asamblea Nacional del Colegio de Profesores. Creo que si de verdad se quiere tomar en serio e ir al tema de raíz para buscar un salto en la calidad de la educación, sobre todo en la de los sectores más postergados, debe existir un debate integral.

¿Cómo se implementará este incremento de la subvención educacional preferencial? ¿Habrá una mejor infraestructura y, por consiguiente, existirán aulas con veinticinco estudiantes por maestro? ¿Habrá una mejor disposición para potenciar la infraestructura de laboratorios, de gimnasios, etcétera, que den más sentido a esa formación? ¿Habrá un incremento en los ingresos de los profesores que trabajan en esos colegios o, derechamente, será una forma de estimular y dar un plus mayor al nivel de utilidades de los sostenedores y, además, a la discrecionalidad para evaluar a su manera y, por consiguiente, mantener o no los contratos?

Discutir así es lo que antiguamente se usaba para definir algo respecto de lo cual se sugieren muchos cambios, pero nada cambia. Es decir, hay una excelencia de gatopardismo.

Se está formulando la posibilidad de modificar mediante un incremento de la subvención, sin precisar, por lo demás, cómo se usarán esos recursos, quién los controlará, y con eso imaginarnos que hay una preocupación por dar educación de calidad, con cobertura nacional y universal, a cada uno de los alumnos de establecimientos que corren por cuenta del Estado; que éste asuma su obligación de garantizar a todas y todos el derecho a educación gratuita.

Me parece que, en el contexto, ni siquiera aborda el tipo de sistema educacional, si es el mismo descentralizado a nivel de municipio. Pero, más que descentralizado, puesto que la descentralización es un grado de centralización y, por consiguiente, contiene algún nivel de conexión con una idea nacional de educación. Esto es, verdaderamente, una “polpotización” de los colegios, de la educación, según cual sea el municipio que esté a cargo de ellos.

Entonces, hace falta poner en el eje del debate el término de la municipalización de la enseñanza, porque no hay capacidad y preparación para dirigirla desde allí; pero también porque las unidades comunales no dan cuenta de un territorio capaz de una formación que tenga una dimensión mayor. Pero no se entienda el fin a la municipalización como regalo a la privatización. Hay que sugerir un proceso descentralizado para la unidad regional que permita armonizar una educación con contenidos garantizados para todos y que la unidad no sea obligatoriamente única a nivel central.

Debiera vincularse este debate a temas que son de la esencia y que mantienen cuestionada la calidad de la educación. Lejos de lo que se ha afirmado, ese cuestionamiento a dicha calidad no proviene de la vocación, la aptitud, la consagración y el sacrificio de los maestros -independientemente de que algunos no lo hagan bien-, sino de un sistema que, bajo la dictadura, se descentralizó para transformarse progresivamente en un nicho de negocios en beneficio de sostenedores que, muchas veces, están lejos de una vocación formativa o de una disposición a compartir conocimientos.

En ese plano, sugiero que este debate se incorpore a la discusión integral anunciada a propósito de estas condiciones de saltos históricos, que la autoridad, desde el punto de vista formativo, haría bien en precisar qué es. No todo lo distinto es un cambio radical y, por tanto, no todo lo distinto es un cambio revolucionario. No todo lo distinto es un cambio hacia adelante y, por tanto, no todo lo distinto es una evolución positiva. Creo que si no abrimos estos debates y nos encerramos, estaremos frente a un proceso de involución. En ese sentido, algo que planteó el Estado de Chile con mucha fuerza, desde Pedro Aguirre Cerda hacia adelante, hoy está cuestionado. No está garantizada una educación de calidad con cobertura universal para todas y todos, en forma gratuita, por el Estado, y cada día está más garantizada la educación como una empresa de servicios que, a propósito de esto, lucra, indistintamente del resultado de la formación de jóvenes y niños estudiantes.

Se requiere una formación que ponga el centro en la idea de transmitir valores y conocimientos. Se trata de tener, no instructores que permitan, el día de mañana, sino profesores y maestros integrados a la formación y el desarrollo de nuestra juventud y de los niños del futuro.

Señor Presidente, en ese contexto, no compartimos este proyecto. Por eso, pedimos que se integre a un debate mayor para que, con la presencia de todos los actores, se pueda visualizar el mejor sistema de educación nacional para este siglo, que comprometa a las instituciones del Estado de Chile.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente, la educación es un derecho y no una limosna.

En modo alguno estamos en contra de la educación particular y particular subvencionada, pero sí reclamamos del Estado la obligación de atender a todos sus hijos, independientemente del bolsillo de sus padres, con una educación pública fortalecida, gratuita y de mucha calidad.

Mucho se habla de eliminar o disminuir las tremendas desigualdades que existen entre los que ganamos más y los que ganan muy poco. A nuestro juicio, eso sólo se conseguirá con una educación al alcance de todos los bolsillos. No es posible que niños y niñas, por nacer en barrios pobres, estén condenados y condenadas a una educación mediocre y a escasas oportunidades laborales, en esta sociedad donde el hombre es el lobo del hombre.

Por eso, me alegra profundamente participar en el debate de este proyecto de ley, que, al aumentar la subvención escolar preferencial, satisface una necesidad tremenda de los sectores más vulnerables de la sociedad, donde existe más pobreza, más tristeza y más necesidades.

A pesar de tener algunas diferencias con el proyecto, vamos a concurrir con nuestro voto favorable, porque todo lo se haga en pro de la educación, como mejorar su calidad y ponerla al alcance de los más amplios sectores sociales, es positivo, porque solo la educación nos hará libres.

Por eso, repito, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , quiero hacer un breve comentario sobre la tremenda noticia que nos anuncia el proyecto.

Aplaudo la iniciativa, porque en ella se plasman la intención y el esfuerzo del Gobierno por seguir focalizando los recursos en los alumnos más vulnerables, en los más pobres, en esos alumnos que requieren que una mano del Estado los ayude a levantarse para salir adelante. Este es el espíritu más profundo del proyecto.

Actualmente, la subvención escolar preferencial beneficia al 45 por ciento de los niños que asisten a establecimientos educacionales subvencionados. El proyecto propone incrementar la subvención en 28 por ciento para el 20 por ciento de los niños más vulnerables, según la ficha de protección social.

En el fondo, el proyecto busca mejorar la focalización de los recursos y flexibilizar el uso de la subvención escolar por las municipalidades, es decir, flexibiliza los mecanismos para gastar estos recursos, toda vez que algunas municipalidades han tenido problemas para operarlos.

La flexibilización del manejo de los recursos es positiva, por cuanto permitirá realizar algunas contrataciones sin perder el eje central de la subvención, cual es apoyar a los niños más vulnerables.

Aprovecho de reconocer que este proyecto surge de una buena iniciativa de los gobiernos anteriores. Además, revela el espíritu de nuestro Gobierno con el plan de reforma educacional, en tanto recoge las cosas que se han hecho bien, para mejorarlas e incluso potenciarlas. Este debe ser el nivel del debate, ad portas de la discusión de la iniciativa de reforma educacional.

En síntesis, mayor focalización de los recursos en favor de los niños prioritarios, mayor flexibilización para el manejo de los recursos por las municipalidades y reconocimiento de las cosas en que Chile sí ha avanzado y que este Gobierno recoge para potenciarlas y generar más cambios para lograr mejores niveles de educación.

Por último, felicito la iniciativa, felicito a nuestro Presidente de la República y, especialmente, al ministro de Educación , Joaquín Lavín , y anuncio que todas las propuestas tendientes a mejorar la calidad de nuestra educación contarán con el apoyo irrestricto de nuestra bancada.

He dicho.

-Aplausos

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , las intervenciones de los colegas Mario Venegas y Lautaro Carmona me crearon algunas interrogantes, porque estuvieron referidas a nuestro actuar y a nuestro quehacer como legisladores. No sé si lo estamos haciendo bien o no tan bien. No digo mal, porque la intención de los que actuamos en las comisiones es hacerlo lo mejor posible, toda vez que somos nosotros quienes debemos aprobar o rechazar las respectivas iniciativas legales. Y si no somos nosotros, entonces quién; si no discutimos nosotros, entonces quién.

Por eso, me incomoda y me afecta que se diga que no estoy haciendo bien las cosas, porque pertenezco a una Comisión donde -creo- ellas se hacen bien. A lo mejor, sí habría que agregar algo al comentario.

De la Comisión de Hacienda, algo débil se vio venir, por no entrar a profundizar en una materia en la que no soy técnico, como es la educación. Por eso, me disculpo ante la Comisión de Educación, por lo que hizo la Comisión de Hacienda, de pedir involucrarnos en la mayor parte del articulado del proyecto, como consta en el informe que rendí. Vimos varios artículos, pese a no ser parte de lo que, como responsabilidad, nos entregó la comisión técnica.

Vamos a lo nuestro, a lo de los recursos. Pero antes, quiero recordar que esta medida se implementó durante los gobiernos de la Concertación y, a juicio del actual gobierno, se debe profundizar para duplicar, en el período de ochos años, el aporte estatal para la educación de los niños calificados como prioritarios.

Para ello, se introducen varias modificaciones a la ley N° 20.248, y nuestro quehacer en la Comisión de Hacienda apuntó a eso.

Según el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el proyecto representa un mayor gasto fiscal mensual estimado en 3 mil millones de pesos para el año 2010, y un mayor gasto fiscal anual estimado en 38 mil millones de pesos para el año 2011, y en más 40 mil millones de pesos para el 2012. Así también se van sumando los alumnos favorecidos. En régimen, el mayor gasto fiscal anual por estos incrementos de la SEP sería 41 mil millones de pesos.

Ése es nuestro trabajo en la Comisión de Hacienda y eso hemos hecho. Por eso, no se puede decir tan livianamente que esto no ha sido tratado, porque, en términos financieros, sí ha sido tratado.

En la Comisión se habló de las modificaciones, entre otras, aumentar la subvención escolar preferencial, perfeccionar algunos mecanismos que dificultan su correcta implementación -costos y dineros- y hacer de dicha subvención un instrumento que contribuya más eficazmente a la mejora de los resultados del aprendizaje de los estudiantes venidos a menos. No me gusta la palabra vulnerable, porque si bien hoy tienen menos, mañana, sin duda, gracias a este proyecto que estamos analizando y a la educación, que está mejorando, ellos tendrán un futuro diferente al que antes se preveía y serán parte de la sociedad, no en condición de vulnerables, sino como actores de lo que todos los chilenos queremos: la igualdad de oportunidades.

La segunda cuestión que me preocupa, y que quizás alguna autoridad del Gobierno pueda aclararme, es por qué, si los colegios atienden a niños vulnerables y prioritarios, se hace la distinción entre los que reciben el 14 por ciento y los que reciben el 28 por ciento. Creo que el aumento de la subvención debe ser parejo para todos, y así lo manifesté en la Comisión. Si bien esperábamos una respuesta de parte del Ejecutivo, no la tuvimos. Pienso que era sumamente importante la presencia de las autoridades correspondientes, porque algunos queremos una subvención pareja. De esta manera, se optimizaría la finalidad de esta iniciativa, que es aumentar los rendimientos de los establecimientos que atienden a niños y niñas prioritarios.

Por lo tanto, sin perjuicio de pedir votación separada respecto de algunos artículos, anuncio mi apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , creo que este proyecto es parte de un debate más global. Se está abriendo una nueva gran discusión sobre educación y lo serio de todo es buscar bases de acuerdo nacional en esa perspectiva. Pero, para que haya acuerdo, debe existir respeto y claridad en las distintas posiciones.

La calificación de la iniciativa con suma urgencia irrita. A veces, sin esa urgencia, los proyectos se despachan antes. En el caso del proyecto en discusión, la Comisión de Educación fue muy violentada y no tuvo tiempo para su estudio. La Comisión de Hacienda se aprovechó del vencimiento de la suma urgencia y eso nos permitió su discusión y la incorporación de una serie de indicaciones para modificar aspectos importantes, que, a mi juicio, son de consenso. Pero se llevó a cabo porque tuvimos el tiempo para hacerlo. Invitamos a ciertas personas, con las que dialogamos, y posteriormente revisamos los distintos artículos y los mejoramos.

La suma urgencia no siempre es el camino para avanzar mejor. Lamento mucho que no esté el ministro de Educación, porque no es un proyecto cualquiera. Es parte de un edificio que está presentando el Gobierno, que tiene que fundamentar y defender.

Aquí acabamos de estudiar y despachar el presupuesto nacional, en donde hay un conjunto de opciones respecto de educación. Lamento mucho que el presupuesto regular, sacando los recursos para reconstrucción y provisiones, disminuyera en 54 millones de dólares. Pero ahí había opciones, como no tener crecimiento en la educación preescolar, disminuir a la mitad el crecimiento de la educación técnico-profesional, incorporar indistintamente lo privado y lo público. Es decir, en el presupuesto había una serie de opciones, pero la Oposición logró compensar, amortiguar y corregir varias de ellas.

También está la decisión del Consejo Nacional de Educación. El Gobierno le pidió, primero, cambiar el currículo, y dicho Consejo le respondió que no, que no correspondía hacerlo. Sin embargo, en una tinterillada, el Ministerio de Educación le dijo no al cambio de currículo, sino cambio del plan de horas. El Consejo Nacional de Educación asintió, pero con cinco observaciones muy de fondo. Al final, terminamos con una cosa que a nadie en Chile le parece razonable, cual es disminuir las horas de historia, de arte y tecnología, y aumentar las de matemática y lenguaje, como si los seres humanos, específicamente los niños, fueran divisibles. Un niño que lee historia y se entusiasma con ella, puede desarrollar su capacidad de lingüística mucho más que teniendo sólo clases de castellano, como se llamaba esa asignatura en la época de estudiante del diputado José Miguel Ortiz .

Ahora tenemos esto, que esperamos se corrija, porque todos los expertos dicen que no es adecuado.

Tenemos la ley SEP, cuya modificación estamos discutiendo; el proyecto de ley sobre calidad y equidad de la educación, que aborda una serie de procedimientos para tratar tanto las subvenciones como el Estatuto Docente, pero que contiene cosas muy de fondo, y la iniciativa legal relativa a la rendición de la prueba Inicia que está en el Senado. O sea, estamos con seis cuestiones que representan una política. ¿Qué puedo decir de esa política? Sin duda, hay aspectos positivos, como más recursos y muchas otras cosas positivas, pero globalmente es imposible dejar de ver que, respecto de lo que veníamos haciendo, aquí hay un viraje hacia la derecha. Eso no quiere decir que veníamos caminando por el centro, porque veníamos haciéndolo bien a la derecha, pero esto es un viraje más a la derecha, que perjudicará, sin duda, a la educación, en especial a la educación pública.

Lo profundo es que se refuerza el eje en lo individual, en circunstancias de que la educación es un proceso de las sociedades. Las escuelas deben responder a las sociedades. Aquí hay todo un conjunto de medidas que buscan privatizar y enfatizar en lo puramente individual.

De todo el paquete que se ha insinuado, quiero expresar antes de entregar una opinión sobre la modificación de la SEP, que hay cuatro observaciones principales de fondo.

En primer lugar, el concepto de educación. James Heckman , Premio Nobel de Economía, quien, además, es profesor de la Universidad de Chicago, vino a nuestro país y dijo que pretender reducir la educación a lenguaje y matemática es un gran error, que es un gran error que hace la economía. Además, para eso hay que hacer test a cada rato, puras pruebas Simce , y después, sancionar o incentivar a los profesores o al director. Esa forma de entender el desarrollo de la educación de seres humanos es un error.

El “semáforo” es algo que probaron en algunos lugares de Estados Unidos de América y llegaron a la conclusión de que hacía retroceder, porque se estigmatizaba a los colegios al asignarles el color rojo o lo que sea.

En relación con la educación preescolar, el presupuesto proponía no seguir creciendo. Nosotros, después de muchas peleas, logramos incrementar sus recursos en 3.500 millones de pesos.

Reitero que hay un tema de concepto de educación. ¿Viene de ahora? No, de antes, pero ahora se profundiza y radicaliza. Cuando los representantes del Ministerio de Educación, en relación con este proyecto de ley en discusión, dicen que el eje es velocidad lectora y la reducen a ese aspecto, se produce un tremendo daño al cual me voy a referir después.

La segunda observación apunta al olvido de la carrera docente. Todos los diputados, todos los sectores políticos y todos los integrantes del Colegio de Profesores hemos dicho que debe existir una carrera docente; o sea, debe haber un conjunto de estímulos para el desarrollo de los profesores durante el período que desempeñen en la educación. Se trata de que el conjunto de profesores debe ir avanzando. ¿Qué vemos en las propuestas? Amenazas de despidos, como si estos generarán energía positiva. Eso puede funcionar en otro tipo de actividades, pero no en educación. La mayor prueba de eso son los 17 años de la dictadura, durante los cuales podían echar a cualquiera en cualquier momento, pero el sistema no funcionó mejor. La educación requiere otra impronta, moral y ética, y capacidades. En la educación, el puro miedo a ser despedido no mueve a los seres humanos.

Por otro lado, se plantea la excelencia académica, que hoy día beneficia a quinientas personas y que, en el mejor de los casos, favorecerá a mil quinientos de los 160 mil profesores. Necesitamos carrera docente, no un pequeño grupo al que hay que hacer que avance más. Todos deben ser estimulados para ser mejores profesores y funcionar mejor.

La tercera observación global tiene que ver con que en este planteamiento del conjunto de medidas se olvida que en educación no sólo hay funciones, sino también actores; que los profesores tienen una instancia: el consejo de profesores. No está bien que los colegios no sean capaces de hacer que dichos consejos sean algo vivo -la primera responsabilidad es del director- que los profesores no puedan aportar sus ideas ni hacer propuestas o sugerencias. Al respecto, el alcalde de La Granja , señor Claudio Arriagada , tuvo la visión de sugerir que los profesores que mejor enseñen matemáticas a nivel de tercer año básico, elaboren un manual para el resto de los docentes. Eso es tener dinamismo y darles un rol protagónico a los profesores.

Respecto de los consejos escolares, no se puede excluir una instancia creada para que haya un diálogo más horizontal entre los actores. Eso se olvida. Para qué hablar de los estudiantes, si parece que no estuvieran en esta reforma o que sólo fueran un objeto de recepción de conocimientos.

La cuarta observación global tiene que ver con la educación pública. Queramos o no, todos los sectores debemos asumir que la educación pública está muriendo. Comprende al 38 por ciento del universo; sin embargo, si no hacemos algo, terminará en 28 por ciento. ¿Por qué está ocurriendo eso? Porque está disminuyendo la matrícula desde el punto de vista de la pirámide demográfica. Está muriendo porque, cuando hay cierta actividad económica, muchos padres tratan de cambiar a sus hijos a colegios con otro tipo de educación, pero, fundamentalmente, porque hay que darle más vitalidad a las escuelas públicas. Por cierto, ha habido discriminación en contra de las escuelas públicas y de la educación pública. Todos los incentivos han estado puestos en la educación particular subvencionada o, para ser más preciso, de financiamiento compartido.

Entonces, creemos que en este debate hay que incorporar en serio el nuevo modelo de gestión y financiamiento de la educación pública. ¿Queremos salvar a los colegios públicos en el país? ¿Queremos mantener una cantidad de ellos? ¿Deseamos cubrir una parte de la matrícula, no queremos hacerlo o nos da lo mismo? Es una discusión que debemos tener en el marco del conjunto de temas.

Además del cambio del modelo educativo, hemos sostenido -y seguimos insistiendo- que es muy importante que se contemple la posibilidad de que los profesores tengan más horas para preparar sus clases. En eta materia, está un poco mejor que algunos países, pero muy mal comparado con el resto de América Latina.

Creemos que el tamaño de los cursos es fundamental, sobre todo en realidades de niños más vulnerables. No podemos tener cursos de 45 alumnos. También es importante que los profesores que hacen clases en esos colegios, obtengan mayores remuneraciones y estímulos o asignaciones especiales. Tampoco es bueno echar a competir a cualquier colegio; que a un grupo de profesores se le ocurra instalar un colegio en tal o cual lugar porque hay un nicho de mercado, en el marco de esa lógica. Debemos suspender el ingreso de nuevos colegios al sistema o subir mucho las barreras de entrada, porque está bajando la cantidad de alumnos.

Finalmente, deseo referirme a la subvención preferencial. Este proyecto es muy importante a objeto de compensar las diferencias de origen y la segregación escolar. Se han obtenido ciertos logros, pero existen situaciones desiguales y la verdad es que dicha subvención no está funcionando bien. Si alguien pregunta si el proyecto termina de superar los problemas, diría que aporta algunos elementos, pero no resuelve los problemas de la subvención preferencial. La mayor dificultad está en el Ministerio de Educación; de hecho, las metas de velocidad lectora distorsionaron la capacidad de los profesores, en el sentido de pensar su realidad y ver qué hacían con los niños.

Asimismo, es fundamental asumir que cuando hay 40, 50 ó 60 por ciento de niños prioritarios y vulnerables, la subvención por concentración debe aumentar mucho más. Eso no está considerado en el proyecto, pero hemos insistido en el punto. Creo que hay muchas otras cosas que deben ser aprobadas y mejoradas en la Comisión, pero esto no resuelve los problemas de la subvención preferencial.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , en su oportunidad, el Colegio de Profesores de Chile rechazó el proyecto de ley de subvención preferencial y su posterior promulgación, por considerar que pretendía corregir un error, con otro error al consolidar, en la práctica, un sistema de mercado educativo, impuesto sin más en la década de los ochenta y consolidado posteriormente, a través de políticas que conservaron la municipalización y la privatización de la enseñanza, y de leyes, como la de financiamiento compartido, causantes de la actual crisis educativa, expresada en la baja calidad integral, desigualdad de oportunidades y profunda segmentación del sistema educativo.

Pretender “perfeccionar” la ley de subvención preferencial sin siquiera evaluar seriamente su puesta en marcha y desarrollo es, en nuestra opinión, un despropósito que lleva a consolidar políticas que están en el fondo de las causas de nuestros problemas educativos, como la subvención vía voucheres, la libre competencia de proveedores diversos, la centralización del currículo, la externalización de los servicios de apoyo técnico, la evaluación de la calidad a través de test estandarizados y la producción de variada información -por ejemplo, los “semáforos”- para una mejor elección de los padres, los cuales, en definitiva, son los clientes.

El Colegio de Profesores ha venido monitoreando con sus afiliados el desarrollo de la ley SEP y, además, ha constatado, entre otras, las siguientes preocupaciones:

1. Profundización de la privatización, al estigmatizar a los establecimientos de propiedad pública, que atienden a la mayoría de la población vulnerable.

2. Aumento de segmentación educativa al desecharse a estudiantes vulnerables por parte de establecimientos que les resulta más prestigioso no acogerse a la ley SEP y más rentable económicamente el conservar e incrementar la selección de estudiantes y el financiamiento compartido.

3. El Simce y la ley SEP pasan a ser sinónimos de estigmatización y expulsión de estudiantes de colegios privados subvencionados, los que son absorbidos por los establecimientos de propiedad pública, los que pasan a concentrar la pobreza y aumentan sus dificultades para mejorar el Simce.

4. La sociedad Simce-SEP se convierte en incentivo para subir puntajes del modo más eficiente, lo que no es sinónimo de aprendizaje. Aumenta la instrucción y el entrenamiento; se reduce el currículo a lo que se mide y el valor transversal supremo pasa a ser la competición.

5. Parte importante del tiempo docente se destina a “subir información”, exigencia promovida por la ley SEP. Aumento de la burocracia de los formularios. Se llega, incluso, a estandarizar las planificaciones de clase, independientemente de los contextos educativos, perdiendo sentido la planificación y la significación de los aprendizajes.

6. Se han multiplicado las evaluaciones externas, quedando en entredicho la validez o utilidad de las evaluaciones hechas por los propios docentes. Así la ATE o el sostenedor monitorean y presionan, pero no necesariamente generan reflexión pedagógica. Es lo que, en definitiva, genera cambio en las prácticas pedagógicas.

7. La creación de un nuevo mercado educativo a través de la ATE desprecia la posibilidad de resolver sistémicamente el divorcio entre la educación superior formadora de docentes y el mundo escolar, con beneficio educativo recíproco.

Por todo lo anterior, cuestionamos la ley SEP y su actual modificación. Y continuamos convencidos de que el eslabón que permitirá comenzar a superar la actual crisis es una nueva institucionalidad, gestión y financiamiento de la educación de propiedad pública, que genere un nuevo sistema estatal descentralizado, coherente y coordinado, como lo sugirió el Consejo Asesor Presidencial, lugar donde se concentra la mayoría de los sectores educativos vulnerables.

Esas razones nos llevan a rechazar el proyecto, por cuanto nos seguimos preguntando si las cantidades de dineros destinados a los denominados alumnos prioritarios solucionan o no los problemas de la educación. Nadie ha dicho si con el aumento de recursos subirá en cinco puntos el Simce o si mejorará significativamente la calidad de la educación municipal, la que nos interesa fundamentalmente. En consecuencia, como nada de eso se nos ha informado, votaremos en contra del proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , éste es un instrumento pre-equidad educativa, ya que da más recursos a quienes atienden a los alumnos del 40 por ciento más vulnerable ligado al desarrollo de un plan de aprendizaje.

Esta idea ya fue legislada durante la administración de la Presidenta Bachelet, el actual Gobierno incrementa lo establecido, dado que tiene más recursos. Esto revela que las buenas políticas educativas armonizan la continuidad con el perfeccionamiento de hoy.

Ha habido avances en educación, quién lo puede discutir, pero son insuficientes, la SEP, la ley JEC, inversión en infraestructura, incentivos para los buenos profesores; lamentablemente, el actual Gobierno no tiene la grandeza de reconocerlo, pues cree que la historia de nuestro país comenzó el ll de marzo de 2010. Esa arrogancia no ayuda a construir buenas políticas sociales.

El proyecto del Ejecutivo, que votaré a favor, como lo hice en la Comisión de Hacienda, incrementa la SEP en 20 por ciento.

En la Comisión de Hacienda se incorporaron algunas modificaciones que lo mejoran, pero aún no se acogen algunos planteamientos centrales, como la necesidad de duplicar la SEP. Eso requiere una educación de calidad para los alumnos vulnerables y no solo un aumento de 20 por ciento. Además, requiere perfeccionar los mecanismos que garanticen que esos mayores recursos se invertirán en los colegios para producir aprendizajes de calidad.

Reitero, dar buena educación al 40 por ciento de los chilenos más vulnerables requiere duplicar la SEP. Hemos escuchado que eso se pretende con el proyecto de educación que se anunció. Vamos a seguir insistiendo.

En la actualidad, el beneficio sólo llega hasta octavo básico, y su otorgamiento debería extenderse hasta el primer ciclo de la enseñanza media, especialmente de la educación técnico profesional. En la actualidad, el 50 por ciento de los alumnos de la media va a colegios técnico profesionales, que no reciben la SEP.

¿Cuál es el problema de fondo, a mi entender? Tiene que modificarse la ley N° 20.248. La aplicación de la ley SEP está operando mediante la firma de un Convenio de Igualdad de Oportunidades entre el Ministerio de Educación y los sostenedores municipales, representados en la mayoría de los casos por los alcaldes.

La definición de objetivos y metas de carácter pedagógico para un período inicial de cuatro años ha significado una alta responsabilidad de los directivos educacionales de escuelas autónomas y emergentes. Durante estos tres años de implementación progresiva, se observan falencias que se deben corregir prontamente.

Una de ellas dice relación con los ATE. Falta una oferta de mayor calidad y de mejor vinculación con los nudos críticos que se presentan en las áreas de liderazgo, gestión curricular, convivencia escolar.

Otro punto es lo referente al sistema de contrataciones de los distintos profesionales que demandan los planes de mejoramiento educativo. El instructivo del Ministerio de Educación acerca de cómo llevarlo a cabo establece una modalidad, mientras que la Contraloría General de la República señala otra. En efecto, para profesores del sector municipal se ha aplicado el Estatuto Docente, mientras que para otros profesionales, el Código del Trabajo. No obstante, la Contraloría ha señalado que se deben contratar bajo la modalidad de honorarios, lo que genera un problema de relaciones contractuales.

También preocupa la ejecución del gasto de la subvención escolar preferencial. Mi estimado amigo y colega Enrique Jaramillo , diputado informante de la Comisión de Hacienda , recordó la discusión en esa comisión, en la cual planteamos que hay un antes y un después del 27 de febrero. Las tres comunas de mi distrito tienen situaciones más o menos iguales: Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz. Hubo problemas para volver a ejecutar la SEP en los establecimientos educacionales, por lo que a fin de año va a sobrar plata por ese concepto, pero los municipios van a tener que colocar recursos para suplementar todos los otros gastos. Debe haber una actitud diferente por la situación vivida en este año 2010, pues, de lo contrario, la diferencia va a pasar a Gastos Generales de la Nación , o bien, a Saldo Inicial de Caja. Es decir, estos recursos se pueden ir acumulando progresivamente, sin que se cumpla con su finalidad de fondo, que es el financiamiento de la educación municipal. Creo sinceramente que hay que fortalecer la educación municipal.

Por lo tanto, a través suyo, señor Presidente , hago un llamado a los señores ministro y subsecretario de Educación , quienes, según entiendo, están en estos momentos en la Comisión de Educación de nuestra Corporación, trabajando con tres colegas, para que tomen en cuenta este tema.

La Asociación Chilena de Municipalidades formó una comisión en la cual participan dos representantes de la región, Héctor Mardones , por San Pedro de la Paz, y Carlos Henríquez Herrera , por Tomé, quienes han planteado una proposición en nombre de todos los alcaldes para disminuir el desfinanciamiento de 2010, especialmente en las comunas afectadas por la catástrofe del 27 de febrero.

Reitero, votaré a favor del proyecto de ley.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , la educación es la palanca del desarrollo de cualquier pueblo y de cualquier sociedad. No hay otra herramienta que la educación para que una nación se desarrolle.

Cuando un país como el nuestro quiere ser desarrollado y se plantea vencer la pobreza y el subdesarrollo, no hay otra forma de lograrlo sino que con educación. Eso lo sabemos los radicales desde hace mucho tiempo. Por ello, las políticas de Estado sobre la educación son tan relevantes no sólo para el desarrollo de un país, sino que para lograr equidad e igualdad que permitan una mejor calidad de vida a los ciudadanos que viven en ese país y a sus familias.

Si la educación es elitista y sólo entrega conocimientos de calidad a quienes tienen capacidad de pagarla, estamos en un país inequitativo y que no logra entender que el Estado debe preocuparse de la educación más que de otras cuestiones. Hay ámbitos en la vida de una nación a los que el mercado asigna en mejor forma los recursos, pero a educación y a salud no es necesariamente el mercado el que lo debe hacer; al contrario, los países que han alcanzado el desarrollo ha sido porque han puesto un énfasis muy importante en las áreas de educación y de salud.

En Chile, desde que el sistema educacional cambió en los años 80, cuando se eliminaron las escuelas normales, cuando se municipalizó la educación y cuando se atomizó el sistema educativo público, disminuyó tremendamente la calidad de la educación que se entrega a la gente de menores recursos, a los más desposeídos. Por lo tanto, la diferencia en el desarrollo entre aquellos capaces de pagar su educación y los que no tienen los medios económicos para hacerlo se ha ampliado en el tiempo.

Efectivamente, en los gobiernos de la Concertación se avanzó. No se puede discutir la importancia del establecimiento de la jornada escolar completa y, por lo tanto, de la construcción de la infraestructura pública que se necesitaba.

Tampoco es discutible la obligación constitucional del Estado de Chile de entregar en forma gratuita la educación media.

Sin embargo, la Concertación cometió errores en términos de entender que el sistema de subvenciones iba a ayudar a la educación pública. Sus gobiernos nunca se atrevieron a hacer lo que desde hacía mucho rato era evidente: desmunicipalizar la educación para dejarla a cargo del Estado. Ello desde un punto de vista descentralizado, es decir, entregar las escuelas y liceos públicos a un servicio educacional descentralizado del Estado y que su financiamiento lo dé el Estado en la Ley de Presupuestos que cada año discutimos.

Si bien el sistema de subvenciones es una forma de financiar la educación de las personas más vulnerables, no ha servido, no ha funcionado y no ha logrado el objetivo planteado. Fue una forma, por así llamarlo, de llegar a consensos en la Concertación y en el país para mantener este sistema subvencionado.

En mi opinión, cada vez que hablamos de educación, en verdad, postergamos la discusión de fondo y que tratamos de hacerla con la Presidenta Bachelet , cuando planteamos que en la ley general de Educación debía establecerse con claridad un cambio en la educación pública, que cuenta con los recursos necesarios que permitan a las personas desarrollar sus potencialidades para surgir en la vida.

La propuesta que se hizo a la Presidenta Bachelet no se cumplió. La ministra señora Jiménez no envió en su momento el proyecto que mejoraba la educación pública y ahora está guardado en la Comisión de Educación, sin haberse discutido.

Aquí se ha hablado de cuáles son los conceptos que la ley que estableció la subvención escolar preferencial, conlleva. Puede tener buenas intenciones, pero no apunta al objetivo final que debe ser el financiamiento de la educación.

Me parece absolutamente necesario el debate de cómo mejorar y apoyar a los profesores para que su profesión logre la dignidad que tuvo a mediados del siglo XX. En los gobiernos radicales se les entregó dignidad de verdad para desarrollar su actividad. Hoy, eso no está presente. Es un debate importante y pendiente en ese sector.

Sin embargo, hoy la discusión es cómo entregar recursos para financiar la educación en Chile. Los radicales planteamos que la forma puede ser otorgando subvenciones a los colegios patrocinados por instituciones religiosas que han hecho un gran aporte a la educación. Efectivamente, ahí estamos de acuerdo en que se entregue y no sólo preferencial para que esos colegios, sin fines de lucro, hagan su aporte a la educación. Pero para financiar la educación pública en Chile, particularmente de los municipios, los radicales planteamos desmunicipalizarla, y descentralizarla en organismos del Estado. Que su financiamiento se establezca en la Ley de Presupuestos, pero no hablo solamente de los sueldos sino también de la forma de educar. Hoy, los municipios no están en condiciones de hacerlo, sobre todo los más pequeños no tienen los recursos suficientes para entregar educación. Hay algunos que financieramente están quebrados porque el ministerio no les da las herramientas para pagar ni siquiera la remuneración de sus profesores. Entonces, ¿cómo es posible que sigamos discutiendo esta vía de financiamiento y no el fondo del asunto.

Voy a votar en contra de la propuesta. Me parece que, de una vez por todas, debemos avanzar hacia el fondo del meollo, es decir, qué tipo de educación pública queremos tener.

La educación pública debe ser la prioridad de nuestro país, porque es la única forma de vencer efectivamente la pobreza y el subdesarrollo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Macaya.

El señor MACAYA.- Señora Presidenta , se ha señalado por la mayoría de los colegas -es casi un lugar común- la importancia que tiene la educación en el desarrollo de una sociedad.

En ese sentido, la subvención escolar preferencial es una herramienta que posibilita avanzar en el desarrollo y acortar brechas para que los niños más vulnerables de nuestra sociedad tengan la posibilidad de recibir más recursos para su educación. Obviamente, tengo una mirada distinta a la del diputado señor Robles ; a mi juicio, la iniciativa representa un fortalecimiento de la educación pública, pues se le entregan más recursos. Además, esta subvención se estableció en 2008, por iniciativa del gobierno de la Presidenta Bachelet . Como tal, tampoco se puede perder de vista que en su origen, tuvo la participación de todas las bancadas de ese entonces, pues había conciencia de que su objetivo era fortalecer la educación pública y acortar las brechas. Ciertamente, estamos en presencia del fortalecimiento de la educación pública y del rol subsidiario Estado cuando se hace un mayor aporte económico en beneficio de los alumnos más vulnerables.

A dos años de su puesta en marcha, se han observado deficiencias necesarias de solucionar. De hecho, con ocasión del terremoto, la subvención escolar preferencial fue tema de discusión en un proyecto que aprobó la Cámara, para posibilitar el empleo de sus recursos en la reparación de infraestructura dañada. En ese entonces vimos algunas falencias que decían relación con la flexibilidad y la metodología que empleaba la subvención. Ciertamente, flexibilizar la subvención y su aumento es lo más importante que estamos debatiendo.

En relación con disminuir las exigencias para la puesta en práctica y mantener los requisitos mínimos que deben cumplir los sostenedores para que sea aplicable, hay que tener presente realidades muy disímiles en los sectores rurales. En las comunas que represento, muchas veces recibí como crítica la falta de herramientas técnicas, de profesionales de apoyo y de equipos de especialistas para emplear con altura la subvención y, por lo tanto, solucionar algunos problemas que decían relación con el uso de esos recursos. Por ello, me parece positivo que se puedan ocupar en mejorar o capacitar áreas de liderazgo, equipos directivos, en mecanismos complementarios al sistema nacional de evaluación para que los establecimientos tengan sus propios sistemas. Esto también va en la línea de las reformas que hoy se discuten en la Comisión de Educación y que fueron anunciadas por estos días.

Este proyecto es complementario del que se está debatiendo. Por eso, concuerdo con lo que ya se ha dicho en cuanto a que esto es parte del acuerdo global que se requiere y que más que nunca el país necesita en educación.

No creo que éste sea un debate innecesario. Debemos ser capaces de verlo con altura de miras, porque efectivamente puede cambiarle la cara a la educación chilena.

Si bien son bastantes los avances logrados con la normativa, también es importante avanzar complementariamente en la certificación del buen uso de recursos. No me parece adecuado que aumentemos las subvenciones en establecimientos que no han exhibido mejoras, o peor aún, que hayan presentado rendiciones de cuentas cuestionables o deficientes. Dicho aumento debe ir de la mano de una mayor exigencia de resultados y un historial de buen uso de recursos.

En ese sentido, es relevante señalar además que más allá de lo que se diga respecto del trabajo que desarrolló cada comisión, las modificaciones introducidas en Hacienda, por los tiempos legislativos y las urgencias, permitieron mejorar el proyecto.

La iniciativa fue objeto de modificaciones orientadas a compatibilizar una menor exigencia de los sostenedores en la elaboración de los Planes de Mejoramiento Educativo (PME). Se establece también que el Mineduc, cuando sea necesario haga un seguimiento de los PME en aquellas comunas que así lo soliciten y no tengan equipos de apoyo suficientes.

Por último, es importante aprobar este proyecto y que sea complementario con las reformas que actualmente se discuten en la Cámara de Diputados. Hoy resulta inocuo centrar la discusión en cuestiones como la disminución de horas de historia en los colegios; porque aquel establecimiento educacional que lo requiera no las verá reducidas, pues igual podrán formar parte de los programas complementarios. En el fondo, les daremos a los colegios flexibilidad para manejar sus mallas curriculares.

El debate no va por ahí, sino por revisar las modificaciones que estamos haciendo al Estatuto Docente y a la mayor cantidad de recursos que entregaremos por esa vía.

Reitero, la subvención escolar preferencial fue una creación consensuada durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet . Se trata de una herramienta concordada para acortar brechas de desigualdad.

Concuerdo en que en comisiones debemos avanzar hacia acuerdos muy importantes, y también en este proyecto, que es una buena iniciativa, la cual valoro.

Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI al proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señora Presidenta , no hay duda de que nadie puede oponerse al aumento de recursos para la educación pública en Chile, y menos para los sectores que más lo requieren.

Sin embargo, cuando se planteó esta modificación a la ley SEP surgieron varias preguntas.

A principio de año, la Cámara analizó una primera propuesta de modificación que establecía que los recursos de la SEP que no se habían utilizado se derivaran al financiamiento de obras dañadas por el terremoto. Y la pregunta fue por qué no se habían usado esos recursos.

Lo que hoy se plantea respecto de la SEP no es sólo un asunto de metodología, de flexibilidad, sino que ello tiene que ver con materias que no se han abordado, como bien lo planteó el diputado Robles.

Cuando alguien se está ahogando es difícil pedirle que se ponga a hacer otra cosa que no sea salvarse. Y la educación pública, sobre todo la municipal, desde hace mucho tiempo viene con problemas serios de financiamiento estructural y que ningún gobierno, ni de la Concertación ni éste, ha querido abordar.

Está el compromiso de duplicar la subvención regular, primero en cuatro años y, luego, en ocho. Al respecto, he planteado en numerosas ocasiones que en ocho años más poco va a quedar de la educación pública como para apoyarla. Por lo tanto, es un asunto que debe abordarse en forma urgente.

Y si en muchas comunas no se han podido concretar proyectos específicos para mejorar la calidad de la educación objetivo de las platas de la SEP, se debe, precisamente, a que esos municipios no tienen otra cosa que hacer que dedicarse a salvarse de la gran crisis financiera que vive la educación pública.

El aumento de la subvención se viene pidiendo desde hace mucho tiempo, desde los gobiernos de la Concertación. Pero también se ha solicitado algo muy básico y que tampoco nunca se ha querido otorgar: el pago de subvención por matrícula y no por asistencia.

Sabemos que los niños de sectores más vulnerables son los que más faltan a clases. Y no porque ellos no quieran ir, no porque sus padres no deseen enviarlos al colegio, sino porque se enferman mucho más que el resto, pues están sometidos a condiciones de vida más precarias, además, muchos de ellos trabajan y, por tanto, faltan mucho más al colegio.

En consecuencia, se trata de una situación que todavía sigue sin resolverse y respecto de la cual seguimos “dando la lata” todos los años. Pero si no la solucionamos, entonces deberemos resolver otros asuntos más superficiales.

Por otra parte, me sorprendió muchísimo que la Comisión de Educación se negara rotundamente a discutir este proyecto. ¡No hubo discusión! Tuve que ir a la Comisión de Hacienda para participar de algún debate y plantear algunas sugerencias.

En la Comisión de Educación no se debatió el proyecto, simplemente se aprobó. Allí hubo una negación rotunda a escuchar a algunos actores que podrían haber aportado elementos relevantes para enriquecer esta iniciativa.

Esto es lo mismo que pasa en las licitaciones públicas. Y ello también ocurre con el proyecto de Calidad y Equidad de la Educación ingresado días atrás al Congreso. Cuando se quiere manipular el resultado de una licitación, se fija el menor plazo factible, de modo que no exista posibilidad de que otros participen, pero sí de que la opinión y la decisión del que se busca beneficiar sean las únicas que puedan instalarse.

Pienso que las cosas no se pueden hacer de esa manera.

Hace algunos momentos escuché a un representante de los centros de padres y apoderados referirse a este proyecto y señalar que lo habían invitado a participar de un día para otro y que él sentía que eso era una falta de respeto, porque así no podía consultar con sus bases. Se preguntaba para qué le consultaban si no podía consultar a los actores que pueden opinar.

Esa es una falta grave.

Otro elemento que considero necesario señalar es lo que plantea el proyecto en relación con “los vulnerables de los vulnerables”.

Esta iniciativa no plantea un aumento de la subvención preferencial para todos los niños vulnerables, sino que para niños que son más vulnerables dentro de otros vulnerables. Cuando uno trabaja en comunas que se hallan en condición de pobreza es muy difícil tratar de detectar a los más vulnerables de los vulnerables. No se trata de la entrega de un paquete de mercadería, sino de educación. Y, de algún modo, niños, a veces, con diferencia de un punto en una ficha, no dejan de ser vulnerables ni acreedores de mayores aportes para su educación.

Ahí también hay una falla grave de este proyecto.

Finalmente, en la iniciativa original se plantearon ciertas situaciones como que las escuelas más autónomas no rindieran cuentas o que hubiera mayor flexibilidad al respecto. Algunas indicaciones de Hacienda resuelven en parte ese asunto debido a lo inaceptable que resultaba que esos establecimientos no rindieran cuentas; en circunstancias de que todos quienes reciben recursos públicos, hasta la organización de adulto mayor más sencilla, deben rendir cuentas por ellos.

Por eso, nos parece inaceptable que en un proyecto del Ejecutivo se establezca que no será obligación la rendición de cuentas respecto de los recursos públicos.

Si bien hay situaciones que, a mi juicio, mejoraron con las indicaciones de Hacienda, quedan por resolver temas bastante más profundos, como es la vulnerabilidad. ¿Por qué en lugar de otorgar a todos por igual un aumento en la vulnerabilidad, no se incluye a los jóvenes que están en la educación media o en la técnico profesional a la que se le recortó presupuesto? Ellos aún no reciben aumento en la subvención y creo que es importantísimo que la SEP también considere aportes para los niños de primero a cuarto medio.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).- Señora Presidenta , mucho se ha hablado aquí sobre el contenido del proyecto que aumenta la subvención preferencial. En el fondo, entrega recursos para la educación de los niños más vulnerables, que son aquellos que estudian en la educación municipalizada. No obstante, no deja de extrañarme que algunos colegas hayan señalado que van a votar en contra de esta iniciativa.

Durante muchos años, se ha hablado de la educación pública en forma reiterada; sin embargo, en general sus resultados de la calidad cada vez dejan mucho que desear y produce más congoja en quienes observamos la desigualdad y la tremenda diferencia en las oportunidades que tienen los niños de los sectores más vulnerables en relación con aquellos que estudian en un colegio particular subvencionado o en uno particular pagado.

En 1990, el 60 por ciento de los estudiantes estaba en escuelas municipalizadas. Esa era una realidad. En 2010, sólo cerca del 40 por ciento. Pero lo que más me asombra y entristece es que de los niños que este año entraron a primer año de educación básica, sólo el 37 por ciento va a la educación municipalizada. O sea, los padres de un poco más de un tercio de los niños que entraron este año al colegio optaron por la educación municipalizada, pero no fue una elección libre, no tuvieron alternativa. Hay que pensar en los sectores rurales y en las comunas más pequeñas y aisladas, donde verdaderamente no hay una oferta privada o público-privada para acoger la demanda educacional.

Eso demuestra que, de alguna manera -y con esto no pretendo sembrar discordia-, la Concertación tiene que hacerse responsable de lo que significaron sus gobiernos para la educación municipalizada durante estos últimos veinte años. Es decir, la baja de un 60 por ciento a un 40 por ciento algo nos tiene que decir. Hoy vienen desafíos importantes, una tremenda reforma educacional. Puede haber matices o algunas diferencias, pero lo que está claro es que existe una real preocupación por mejorar la calidad de la educación de los niños más vulnerables y las oportunidades para los sectores más desposeídos. Ese es un esfuerzo que nos convoca a todos. Podremos tener algunas diferencias, pero hacer aspavientos y hablar mucho de la educación pública, cuando ésta ha sido sistemáticamente destruida en los últimos veinte años, a mi juicio, es algo inaceptable.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de mi bancada al proyecto y espero que éste y las iniciativas que vienen a continuación cuenten con el apoyo de todos los diputados, ya que si no hacemos algo en favor de la educación pública, de la que tanto hablamos, va a terminar muriendo o enseñando a un porcentaje muy mínimo de nuestra población.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Gabriel Silber.

El señor SILBER.- Señora Presidenta , he estado en la Comisión de Educación y, junto con referirme al mérito de este proyecto, debo señalar que claramente se ve la diferencia cuando se da la posibilidad de participar y escuchar en un proyecto determinado, a cuando finalmente se imponen las urgencias, donde los resultados son sustantivamente distintos.

Salta a la vista el informe de la Comisión de Educación, en el que pocos parlamentarios se podrán ilustrar respecto de lo que corresponde al rol del Congreso Nacional, que es enriquecer y potenciar los proyectos, en especial este, de particular relevancia, porque tiene relación con educación; en comparación con el de la Comisión de Hacienda, donde el Gobierno deja atrás su tozudez y soberbia, que se refleja en las urgencias planteadas y le da a los parlamentarios la posibilidad de aportar, que es el rol que tenemos, desde nuestros puntos de vista, intereses, contrapuntos y visiones distintas. Y los resultados son diametralmente diversos. Nosotros tenemos la intención de aportar y cooperar, porque cuando hablamos de educación no nos referimos al Chile de hoy, sino al que viene.

Desde esa perspectiva, lamentamos que nuevamente se quiera insistir por la vía de las urgencias y se tramite en el Congreso Nacional un proyecto a matacaballo, cuando lo importante es oír y entender que la Oposición está en perfectas condiciones para aportar en esta materia.

Anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto, porque entendemos que este 20 por ciento es útil, aun cuando debo reconocer que esperábamos un cambio sustantivamente mayor en financiamiento educacional y que el Presidente Piñera hubiera cumplido y honrado su palabra, en orden a duplicar la subvención.

Lamento que la SEP no se hubiera extendido a la enseñanza media, que fue una de nuestras propuestas, porque ésta es una política que viene del gobierno de la Presidenta Bachelet y aquí hay una valoración crítica respecto de seguir y profundizar esta subvención.

Esperamos que en el Senado el Gobierno se abra a escuchar lo que diga relación con el efecto par o de concentración tan necesario en la SEP, vale decir, que exista una subvención adicional en aquellos establecimientos y colegios donde exista una alta tasa de vulnerabilidad y de concentración de alumnos prioritarios, por cuanto existe abundante experiencia científica comparada de relevancia que dice relación con la necesidad de entregar esta subvención adicional o medir y generar indicadores respecto del efecto de concentración por vulnerabilidad, que lamentamos que la iniciativa no haya recogido.

Por lo tanto, vamos a dar nuestro apoyo a todo lo que implique mayores recursos y un nuevo marco de financiamiento a la educación de nuestros alumnos; no obstante, lamentamos que el incremento de esta subvención sea tan exiguo, de sólo un 20 por ciento. Esperamos que en el Senado se considere el efecto par o de concentración, indicador necesario que a nuestro juicio debe estar presente en la ley que estableció la SEP.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 7 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Como no se solicitó división de la votación antes de cerrar el debate, voy a someter a votación todo el articulado del proyecto, tal como quedaría con las indicaciones presentadas en las comisiones de Educación y de Hacienda, cuyo texto está disponible en los pupitres electrónicos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 73. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 2 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9142

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1. Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 7º, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza," por la siguiente: "37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en adelante Ley General de Educación,".

2. Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Éste deberá incluir diferentes acciones, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la que sigue: "preparación y capacitación de equipos directivos;".

c) Reemplázase el número 4 del inciso segundo, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

d) Agrégase el inciso tercero, pasando el actual segundo a ser sexto:

"Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.".

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"Para estos efectos, el sostenedor no podrá destinar más del 50% de los recursos recibidos por la presente ley, sin perjuicio de que en el Plan de Mejoramiento Educativo se autorice fundadamente un porcentaje mayor.".

f) Agrégase el siguiente inciso quinto:

"En todo caso, no podrán ser contratadas para las acciones referidas en el numeral 4 del inciso segundo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad inclusive, respecto de los administradores y representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.".

g) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal "entregará", las dos veces que aparece, por "propondrá".

3. Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese, en la letra a) la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962," por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

ii. Sustitúyese, en las letras b) y c) la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley N°1, de 2006," por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza." por la siguiente expresión: "37 de la Ley General de Educación.".

4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la expresión: "de 4º y 8º básico, según corresponda,".

ii. Sustitúyese la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación" por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación".

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto final, la siguiente frase:

"Con todo, los municipios podrán voluntariamente suscribir dicho plan o implementar otro diferente.".

5. Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, por el siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2° y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:

6. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la frase: "aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación. "por la siguiente: "a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.".

7. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "refiere la letra B" por "refieren las letras B y D".

b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las locuciones "para contratar" y "servicios de apoyo", la expresión ", entre otros,".

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "la letra B" por "las letras B y D".

d) Reemplázase, en el inciso cuarto, los siguientes guarismos:

i) "0,7 USE" por "0,80 USE"

ii) "0,465 USE" por "0,53 USE"

iii) "0,235 USE" por "0,27 USE"

e) Agregáse un inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

"Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14, este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.".

8. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 23, la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006," por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

9. Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas "en recuperación", en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación, quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22, previo informe de la unidad pertinente.".

10. Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral 2 del inciso primero, por el siguiente:

"2) Elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación". Éste deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación" abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.".

b) Reemplázase, en el inciso segundo del número 3, la frase "el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa" por la siguiente: "el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación".".

c) Agrégase, en el número 3 del inciso primero, la siguiente letra d):

"d) Declarar vacante el cargo de director, pagándosele la indemnización correspondiente de acuerdo a la ley, debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.".

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere el número 3 de este artículo.".

11. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14," por la siguiente: "aplicaran las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14, según corresponda,".

b) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

12. Modifícase el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:

a) Agrégase, después de la expresión "centro educativo", reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase: "y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.".

b) Agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.): "Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.".

13. Elimínase la letra h) del inciso segundo del artículo 29.

14. Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:

a) Agrégase, al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º.".

b) Reemplázase, en el inciso sexto, la expresión "honorarios" por "costos".

15. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 32, la frase a continuación de la expresión "antes referido," por la siguiente: "de cada uno de los establecimientos bajo su administración que estén clasificados como "emergentes" o "en recuperación".".

16. Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

17. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

18. Reemplázase el artículo undécimo transitorio por el siguiente:

"Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley podrá ejercerse hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2012.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero.- Los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de enero, 2011. Informe de Comisión de Educación en Sesión 87. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.

BOLETÍN Nº 7.187-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma“.

Cabe señalar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, en representación del Ejecutivo:

- Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Joaquín Lavín; el Subsecretario, señor Fernando Rojas; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Felipe Silva; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Orlando Chacra, y el Asesor, señor Pablo Eguiguren.

- De la Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora Catalina Salazar.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objetivo introducir una serie de modificaciones a la ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial, a fin de aumentar dicha subvención, flexibilizar el uso de estos recursos y adecuar esta ley a la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación.

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Durante la discusión general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

- Del Instituto de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Empresa, de la Universidad Diego Portales, el Director, señor Gregory Elacqua.

- De la Fundación Chile, el Jefe de Estudios del Área de Educación, señor Gonzalo Muñoz.

- De la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo, CIEPLAN: los Asesores, señora Macarena Lobos y señor Pedro Montt.

- De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Felipe Rössler.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Los artículos 1° y 19 números 10º y 11° de la Constitución Política de la República.

2.- La ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial.

3.- La ley N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da inicio al presente proyecto de ley, señala que esta iniciativa legal tiene por objeto introducir una serie de modificaciones a la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial. Acota que estas modificaciones buscan: aumentar la subvención escolar preferencial; perfeccionar algunos mecanismos que están actualmente establecidos en esta ley, los cuales han dificultado los procedimientos que se llevan a cabo para su correcta implementación y, de este modo, hacer de la subvención escolar preferencial un instrumento que contribuya a la mejora de los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables del país, y adecuarla a la ley Nº 20.370, Ley General de Educación.

Enseguida, comenta que el Programa de Gobierno contempla duplicar la subvención en un plazo de ocho años, compromiso que fue reiterado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo, al anunciar para el año 2010 un aumento de la subvención para los alumnos más vulnerables del país. Bajo este contexto, señala que el presente proyecto de ley tiene por objeto cumplir dicho compromiso al proponer un aumento de la subvención escolar preferencial, establecida en la ley N° 20.248. Sobre este mismo particular, explica que esta subvención está dirigida a los alumnos definidos como prioritarios, dada su condición de vulnerabilidad socioeconómica, y que asistan a establecimientos educacionales subvencionados que hayan firmado el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo cuerpo legal.

No obstante, acota, que la evidencia internacional demuestra que todos los alumnos pueden alcanzar altos niveles de aprendizaje, y en el caso de los alumnos con mayores niveles de vulnerabilidad socioeconómica se necesita de una mayor inversión. Por esto, continúa, se ha reconocido la necesidad de focalizar los recursos en estos alumnos, entregándoles un financiamiento diferenciado según su nivel socioeconómico.

Actualmente, informa que la subvención escolar preferencial llega al 45% de los niños que asisten a establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y que si bien se recoge el principio de focalización mencionado precedentemente, al establecer los criterios que permiten determinar quiénes son prioritarios, es posible mejorar la orientación de la entrega de estos recursos, con el objetivo de beneficiar a los alumnos que dentro de la clasificación de prioritarios son los más vulnerables.

Por otra parte, sostiene que se debe tener en cuenta que esta ley ha tenido una serie de dificultades que han obstaculizado su implementación. Al respecto, señala que se pueden mencionar las diversas limitaciones y cargas administrativas que se imponen a los establecimientos educacionales, especialmente a sus equipos directivos. Por esta razón, arguye que resulta fundamental realizar una serie de ajustes a este cuerpo legal de forma de lograr un mayor impacto de los recursos que se están invirtiendo en los alumnos más vulnerables. Asimismo, hace presente que el Ministerio de Educación está trabajando en forma paralela en la optimización de los procesos internos del sistema de subvención escolar preferencial.

Finalmente, explica que este proyecto de ley actualiza las referencias que mantiene la ley N° 20.248 con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, actualmente derogada, adecuando de esta manera dichas remisiones a la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

En cuanto a los contenidos fundamentales de esta iniciativa legal, menciona a la focalización y aumento de la subvención escolar preferencial. Indica que este proyecto de ley propone un incremento de la subvención escolar preferencial, que beneficiará a todos los alumnos prioritarios. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que este aumento se distribuirá de manera diferenciada, con la finalidad de beneficiar a los que más lo requieren. Enseguida, explica que lo anterior se realizará aumentando en forma escalonada los factores de cálculo que determinan el pago de la subvención escolar preferencial y los aportes adicionales que se entregan a los establecimientos educacionales. En esta misma línea, arguye que para los alumnos identificados como prioritarios que pertenezcan al 20% más vulnerable del país el incremento propuesto ascenderá a un 28% y para el resto a un 14%.

Por otra parte, refiere que esta ley clasifica a los establecimientos educacionales según los resultados de aprendizaje de sus alumnos en las siguientes categorías: autónomo, emergente o en recuperación. Luego, precisa que si bien todos los establecimientos educacionales reciben igual cantidad de recursos, se diferencian en la forma en que éstos se entregan. Posteriormente, precisa que esta entrega depende directamente de la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional, creándose así una suerte de gradiente de autonomía en la disponibilidad de los fondos, según el nivel de desempeño de los establecimientos educacionales, reconociendo que tienen un mayor grado de autonomía aquéllos que demuestren un mejor nivel de desempeño.

En cuanto a las áreas y las dimensiones en que se pueden utilizar estos recursos, indica que éstas están definidas por ley en el Plan de Mejoramiento Educativo que debe elaborar cada sostenedor con el objeto de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Comenta que si bien dichas áreas son amplias y las acciones que comprenden cada una no son taxativas, han surgido una serie de dudas sobre el destino de estos recursos que el presente proyecto de ley busca despejar.

En relación al Plan de Mejoramiento Educativo, señala que se propone entregar mayor autonomía a los sostenedores para que éstos puedan focalizar los recursos en las áreas que consideren más deficitarias. Con este propósito, informa que se faculta al sostenedor, al elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo, para elegir dentro de las áreas o dimensiones que establece la ley al menos una de ellas y no obligarlo a adoptarlas todas, ya que dichas obligaciones no siempre se ajustan a las necesidades reales de los establecimientos educacionales.

Sobre este mismo tema, indica que todas las modificaciones propuestas buscan establecer claramente qué gastos pueden ser financiados vía subvención escolar preferencial. Para estos efectos, arguye que se incluyen dentro de las acciones en el área de gestión de recursos: la preparación y la capacitación de los equipos directivos; la consagración de incentivos al desempeño de éstos, de los docentes y de otros funcionarios del establecimiento educacional, basados en instrumentos transparentes y objetivos, y la contratación de personal. Acota que estas modificaciones buscan que los sostenedores puedan generar capacidades técnicas y pedagógicas permanentes al interior de sus establecimientos educacionales. Enseguida, recalca que con estas reformas se pretende dejar establecido en la ley que estas acciones pueden ser parte del Plan de Mejoramiento Educativo y que será el propio sostenedor quien decidirá de manera autónoma cuáles son sus mayores necesidades y cuál es la mejor manera de enfrentarlas.

Por otra parte, señala que en el área de gestión de recursos, se faculta a los sostenedores municipales para que puedan utilizar recursos en evaluaciones docentes complementarias a las que regula la ley Nº 19.070. Finalmente, sostiene que respecto de los establecimientos educacionales clasificados como “emergentes”, se propone ampliar las posibilidades de utilización del aporte de recursos adicionales que se les otorgan para financiar los compromisos del Plan de Mejoramiento Educativo.

En lo que dice relación con la autonomía de los sostenedores, comenta que actualmente la ley establece que el Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre los establecimientos educacionales de distintas comunas, con apoyo del Ministerio de Educación. Sin embargo, señala que dadas las especiales condiciones de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docente, así como aquellos de multigrado o en situación de aislamiento, se plantea modificar la obligación del Ministerio de Educación de proponer Planes de Mejoramiento a desarrollar conjuntamente entre las distintas comunas, para que esta facultad opere previo requerimiento de los respectivos municipios rurales. De esta forma, arguye que cada municipio será el responsable del resultado de los establecimientos educacionales que administra, decidiendo si les resulta más eficiente actuar individualmente o en conjunto con otras comunas. Con todo, recalca que esta ley permite, independiente de la clasificación de los establecimientos educacionales que los sostenedores puedan asociarse para recibir apoyo pedagógico.

Con respecto a los establecimientos educacionales “autónomos”, comenta que se evalúa el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas, y el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos. Acota que dentro de las obligaciones que establece la ley que debe contemplar dicho Convenio está la rendición de cuentas del uso de los recursos de la subvención escolar preferencial, en cuya virtud el sostenedor debe presentar anualmente al Ministerio de Educación un informe relativo al uso de éstos y de los demás aportes que la ley contempla. Además, informa que esta rendición debe realizarse respecto de todos los recursos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce que este proceso concentra gran parte de la labor de los equipos directivos de los establecimientos educacionales, por lo que este proyecto de ley propone que aquéllos que han demostrado un buen rendimiento escolar y que hayan sido clasificados en la categoría de “autónomos” se les exima de esta obligación. Cabe tener en cuenta que lo anterior no obsta a que el Ministerio de Educación fiscalice el adecuado uso de los recursos.

En el caso de los establecimientos educacionales “en recuperación”, señala que el trabajo que realiza el Ministerio de Educación es mucho más fuerte que en las otras dos categorías, por cuanto se estima que los establecimientos educacionales que han mostrado un bajo desempeño académico requieren de una serie de medidas especiales que la ley contempla. Enseguida, informa que si la escuela clasificada “en recuperación” decide apelar de esta clasificación, éstas deberán ser evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de que emita un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Comenta que este panel se conforma por tres personas: una, designada por el Ministerio de Educación; otra, por el sostenedor del establecimiento educacional, y otra, que corresponderá a una persona o entidad evaluadora externa incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.

En efecto, indica que para potenciar la mejora de los resultados de estos establecimientos educacionales el presente proyecto de ley modifica algunas de dichas medidas, destacando, entre otras, la propuesta de agilizar el proceso de apelación, homologándolo a los procesos de las otras categorías, para que de este modo los establecimientos educacionales calificados “en recuperación” puedan destinar sus esfuerzos a la mejora de los resultados. Con este objetivo, precisa que se elimina la evaluación del panel de expertos, ya que se estima que no es necesaria una instancia que reevalúe una clasificación que se realiza en base a criterios objetivos como el SIMCE.

Por otra parte, indica que los sostenedores de los establecimientos educacionales “en recuperación” tienen obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo. Para estos efectos, indica que la ley prescribe, entre otras cosas, que deben cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación” que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor o por un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, elegida por el sostenedor.

Acota que el presente proyecto propone modificar la forma en que los establecimientos educacionales “en recuperación” deben cumplir con las mencionadas obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo, reconociendo una mayor relevancia y autonomía al trabajo del propio establecimiento educacional. Por esta razón, arguye que se elimina la participación de un equipo tripartito, obligando al sostenedor a elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”. Sin perjuicio de lo anterior, informa que para su elaboración podrá contar con el apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación. Luego, hace presente que dicho Plan deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y que se debe tener en cuenta que los establecimientos educacionales clasificados en esta categoría arriesgan perder su reconocimiento oficial.

En cuanto al cumplimiento de la obligación de aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan, informa que la ley entrega las siguientes atribuciones: redestinación de tareas y/o funciones; destinación del docente a otro establecimiento educacional del mismo sostenedor; y desarrollo de planes de superación profesional para los docentes. En esta área, explica que este proyecto de ley propone otorgar nuevas atribuciones para los sostenedores, tales como: facultarlos para utilizar estos recursos en el financiamiento de dichas reestructuraciones, y declarar vacante el cargo de director, llamando a concurso para proveerlo. Precisa que todo ello en consideración a la importancia de los líderes escolares en la mejora de los resultados del establecimiento educacional.

Posteriormente, recuerda que para que los sostenedores de los establecimientos educacionales “en recuperación” lleven a cabo las obligaciones adicionales del Plan de Mejoramiento Educativo, el Ministerio de Educación realiza un aporte económico extraordinario, cuya rendición debe ser visada por una persona o entidad externa. No obstante lo anterior, estima que el rol de fiscalizar la rendición y el buen uso de los recursos es una atribución que compete al Ministerio de Educación y no a entidades privadas. Por esta razón, propone eliminar dicha disposición, puesto que considera que no tiene sentido que los recursos de la subvención escolar preferencial se destinen a financiar acciones que puede realizar el propio Ministerio de Educación.

Actualmente, indica que la ley establece que si el establecimiento “en recuperación” no logra los resultados académicos esperados, el Ministerio de Educación informará a toda la comunidad escolar dicha situación y ofrecerá a las familias la posibilidad de buscar otro centro educativo. Sin embargo, señala que para que surtan efectos estas medidas se debe apoyar a las familias que decidan cambiar a sus hijos de establecimiento educacional y no cuenten con suficientes recursos para hacerse cargo del gasto que ello pudiese significar. Con este objetivo, señala que este proyecto de ley otorga facilidades de transporte para acceder al otro centro educativo y perfecciona los mecanismos de información. De esta manera, explica que se fortalece la participación de los apoderados en el proceso educativo de sus hijos, entregándoles más herramientas para ejercer su derecho a elegir el establecimiento educacional.

En lo referente a la excesiva carga de trabajo administrativo que enfrentan los directores de establecimientos educacionales, señala que este proyecto de ley propone ciertas normas tendientes a simplificar su gestión, para que así puedan abocarse al mejoramiento de la calidad de la educación.

En primer lugar, recuerda la obligación de los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial de mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos, y de enviar al Ministerio de Educación dicho estado de resultados cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”. A su respecto, indica que con la intención de permitir que los directores se dediquen a labores que permitan mejorar la calidad de la educación se rebaja el período de tiempo que los sostenedores deben mantener a disposición del Ministerio de Educación el estado anual de resultados, disminuyéndolo a dos años. Así también, arguye que se establece que la obligación de los sostenedores de enviarlo al Ministerio de Educación sólo será aplicable para los establecimientos educacionales clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.

Por otra parte, indica que la ley N° 20.248 hace una serie de referencias a la derogada ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Enseguida, precisa que es por ello que el presente proyecto de ley tiene por objetivo actualizar dichas referencias al articulado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación.

Por último, comenta que se elimina el plazo que contempla el legislador para que los establecimientos educacionales suscriban el Convenio de Igualdad de Oportunidades, ya que dada la redacción actual de la disposición se entendería que dichos Convenios solamente podrían celebrarse hasta el mes de febrero del año 2011.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, el señor Ministro de Educación señaló que esta iniciativa legal busca: crear un nuevo tramo de la subvención escolar preferencial, incrementar los montos de la subvención escolar preferencial y flexibilizar el uso de los recursos de esta subvención. Enseguida, comentó que la idea detrás de esta iniciativa es enfocar los recursos del Estado en los niños más pobres del país, e informó que la implementación de este proyecto de ley implicará un gasto para el Estado de $38.000 millones al año.

Con respecto a la creación de un nuevo tramo de la subvención escolar preferencial y al incremento de la misma, informó que este proyecto de ley crea la denominada “super SEP”, que beneficiará a unos 400.000 alumnos, que corresponden a los alumnos prioritarios más pobres del país. Sobre este particular, indicó que esta “super SEP” propone incrementar la subvención escolar preferencial en un 28%. Por otra parte, señaló que este proyecto de ley también incrementa la subvención escolar preferencial tradicional en un 14%.

Luego, comentó que el incremento de la subvención escolar preferencial beneficiará a unos 4.700 establecimientos educacionales municipales y a unos 1.900 colegios particulares subvencionados, e informó que de aprobarse este proyecto de ley el Estado invertirá unos $83.000 en la educación de los niños más vulnerables del país, desde kinder a cuarto básico. En el caso de los alumnos de 5° y 6° básico, continuó, el Estado invertirá unos $70.880, y de 7° y 8° unos $59.751.

En relación a la flexibilización del uso de los recursos, señaló que el presente proyecto de ley permite a los sostenedores: aumentar la remuneración y establecer nuevos incentivos para los docentes y para los otros funcionarios que también se desempeñan en el establecimiento educacional; contratar personal y aumentar las horas del personal ya contratado, y generar nuevas evaluaciones docentes, de carácter complementarias.

Además, sostuvo que este proyecto de ley permite a los sostenedores contratar al personal que requieran para mejorar sus capacidades técnico-pedagógicas y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo. Sobre este mismo tema, indicó que se elimina la obligación de que el Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales en recuperación sea confeccionado por un equipo de expertos, puesto que este proyecto de ley permite a los sostenedores de estos establecimientos educacionales elaborar su propio Plan de Mejoramiento Educativo.

Por último, recordó que el Gobierno presentará un proyecto de ley con el objetivo de crear una nueva especie de subvención escolar, enfocada en los estudiantes de clase media, cuyos padres tengan un bajo nivel de escolaridad.

Por su parte, el señor Subsecretario de Educación señaló que el presente proyecto de ley faculta a los sostenedores a priorizar las áreas, en las cuales pretenden centrar las acciones de su Plan de Mejoramiento Educativo y explicó que esta modificación se justifica en el entendido de que no todos los establecimientos educacionales tienen las mismas necesidades.

En cuanto a las agencias que prestan apoyo técnico-pedagógico, sostuvo que estas entidades ya no ejercerán más la doble función de elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y de exigir su cumplimiento, porque esta iniciativa legal permite a los sostenedores confeccionar su propio Plan de Mejoramiento Educativo. Además, señaló que se permitirá a los sostenedores recurrir al apoyo técnico-pedagógico que presta el Ministerio de Educación u otra entidad externa, siempre que esté inscrita en el Registro que administra el propio Ministerio de Educación.

Adicionalmente, comentó que este proyecto de ley adecua las referencias normativas que la ley N° 20.248 realiza a la derogada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y las actualiza en relación a la Ley General de Educación. Por último, indicó que se elimina el plazo que contempla la ley N° 20.248 para que los establecimientos educacionales suscriban el Convenio de Igualdad de Oportunidades.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Director del Instituto de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Empresa, de la Universidad Diego Portales, señor Gregory Elacqua, quien presentó una nueva propuesta para compensar las diferencias de origen de los alumnos, basada en la implementación de una nueva subvención escolar, enfocada en los alumnos de clase media baja, cuyos padres no hayan terminado la enseñanza media.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de Comisión.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Jefe de Estudios del Área de Educación de la Fundación Chile, señor Gonzalo Muñoz, quien abordó los siguientes temas: focalización de este aumento de la subvención escolar preferencial; oportunidad para extenderlo a enseñanza media; necesidad de desarrollar capacidades y competencias para la creación de agencias técnicas-pedagógicas, instaurar un adecuado sistema de control y pertinencia de las agencias técnicas-pedagógicas, e institucionalización de la subvención escolar preferencial.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de Comisión.

Luego, se efectuó una ronda de consultas y de comentarios, los que se consignan a continuación.

En primer lugar, el señor Ministro de Educación recalcó que sin duda se justifica la creación de esta “super SEP”, porque se incrementan los recursos que el Estado destina a la educación de los alumnos más pobres del país.

Enseguida, el Director del Instituto de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Diego Portales consideró que no es conveniente establecer una diferenciación entre los alumnos prioritarios, porque se trata de un grupo homogéneo que no presenta mayores diferencias. Bajo este contexto, insistió en la necesidad de aumentar la subvención escolar preferencial para todos los alumnos prioritarios y de crear una subvención para los estudiantes, cuyas familias pertenecen a la clase media baja, con madres con bajo nivel de instrucción escolar.

El señor Ministro de Educación señaló que existen claras diferencias entre los alumnos prioritarios. De partida, indicó que se puede distinguir entre los alumnos que pertenecen al primer quintil, cuyo ingreso promedio familiar no supera los $130.940, y los del segundo quintil, cuyo promedio de ingreso familiar llega hasta los $307.162. De esta manera, indicó que es viable incrementar diferenciadamente la subvención escolar preferencial. Luego, valoró la propuesta del Director del Instituto de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Diego Portales y recordó que dentro del Programa del Gobierno está la creación de una subvención escolar exclusiva para los alumnos de la clase media baja, cuyos padres no hayan terminado la enseñanza media.

El Jefe de Estudios del Área de Educación de la Fundación Chile hizo presente la necesidad de extender la subvención escolar preferencial a la enseñanza media y de nivelar los montos que se entregan a los alumnos de enseñanza básica.

El señor Subsecretario de Educación recordó que el establecimiento de una subvención escolar preferencial escalonada y que entrega mayores recursos a los alumnos prioritarios de kinder a 4° básico se justifica en la idea de que es más rentable para el Estado aportar mayores recursos en la primera etapa escolar, porque resulta más fácil llegar a estos alumnos.

El Honorable Senador señor Navarro consideró que este aumento de la subvención escolar preferencial no significará un aporte real para los niños prioritarios, porque los alcaldes no son buenos sostenedores. Por otra parte, manifestó sus reparos respecto de las asesorías técnicas-pedagógicas y recalcó la necesidad de extender la subvención escolar preferencial a la enseñanza media y, en especial, enfocarla hacia la educación técnica profesional, la cual acoge a la mayoría de los alumnos prioritarios del país.

El Honorable Senador señor Quintana luego de manifestar su apoyo a la presente iniciativa de ley, consultó por la forma en que se aplica la subvención escolar preferencial en los establecimientos educacionales.

El señor Subsecretario de Educación respondió que en la práctica se produce una discriminación positiva, que beneficia a los alumnos prioritarios, porque permite disponer que psicólogos, psicopedagogos u otros profesionales de la educación presten apoyo al proceso de aprendizaje de los niños vulnerables.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio indicó que apoya el presente proyecto de ley, en especial la propuesta de incrementar la subvención escolar preferencial y de flexibilizar el uso de estos recursos. Por otra parte, manifestó su aprobación a la proposición de nivelar el monto de la subvención escolar preferencial hasta 8° básico y de crear una nueva subvención para los alumnos que pertenecen a la clase media baja. Antes de finalizar, hizo presente la necesidad de concordar todas las modificaciones que se están introduciendo en la ley N° 20.248, en los diversos proyectos de ley que se están tramitando ante este Congreso Nacional.

- Puesta en votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Quintana y Walker, don Ignacio.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1. Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 7º, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza," por la siguiente: "37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en adelante Ley General de Educación,".

2. Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Éste deberá incluir diferentes acciones, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la que sigue: "preparación y capacitación de equipos directivos;".

c) Reemplázase el número 4 del inciso segundo, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

d) Agrégase el inciso tercero, pasando el actual segundo a ser sexto:

"Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.".

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"Para estos efectos, el sostenedor no podrá destinar más del 50% de los recursos recibidos por la presente ley, sin perjuicio de que en el Plan de Mejoramiento Educativo se autorice fundadamente un porcentaje mayor.".

f) Agrégase el siguiente inciso quinto:

"En todo caso, no podrán ser contratadas para las acciones referidas en el numeral 4 del inciso segundo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad inclusive, respecto de los administradores y representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.".

g) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal "entregará", las dos veces que aparece, por "propondrá".

3. Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese, en la letra a) la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962," por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

ii. Sustitúyese, en las letras b) y c) la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley N°1, de 2006," por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza." por la siguiente expresión: "37 de la Ley General de Educación.".

4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la expresión: "de 4º y 8º básico, según corresponda,".

ii. Sustitúyese la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación" por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación".

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto final, la siguiente frase:

"Con todo, los municipios podrán voluntariamente suscribir dicho plan o implementar otro diferente.".

5. Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:

a)Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, por el siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2° y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:

6. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la frase: "aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación. "por la siguiente: "a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.".

7. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "refiere la letra B" por "refieren las letras B y D".

b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las locuciones "para contratar" y "servicios de apoyo", la expresión ", entre otros,".

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "la letra B" por "las letras B y D".

d) Reemplázase, en el inciso cuarto, los siguientes guarismos:

i) "0,7 USE" por "0,80 USE"

ii) "0,465 USE" por "0,53 USE”

iii) "0,235 USE" por "0,27 USE"

e) Agregáse un inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

"Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14, este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.".

8. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 23, la frase "por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006," por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,".

9. Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas "en recuperación", en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación, quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22, previo informe de la unidad pertinente.".

10. Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral 2 del inciso primero, por el siguiente:

"2) Elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación". Éste deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación" abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.".

b) Reemplázase, en el inciso segundo del número 3, la frase "el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa" por la siguiente: "el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación".".

c) Agrégase, en el número 3 del inciso primero, la siguiente letra d):

"d) Declarar vacante el cargo de director, pagándosele la indemnización correspondiente de acuerdo a la ley, debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.".

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere el número 3 de este artículo.".

11. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14," por la siguiente: "aplicaran las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14, según corresponda,".

b) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

12. Modifícase el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:

a) Agrégase, después de la expresión "centro educativo", reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase: "y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.".

b) Agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.): "Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.".

13. Elimínase la letra h) del inciso segundo del artículo 29.

14. Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:

a) Agrégase, al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º.".

b) Reemplázase, en el inciso sexto, la expresión "honorarios" por "costos".

15. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 32, la frase a continuación de la expresión "antes referido," por la siguiente: "de cada uno de los establecimientos bajo su administración que estén clasificados como "emergentes" o "en recuperación".".

16. Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

17. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

18. Reemplázase el artículo undécimo transitorio por el siguiente:

"Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley podrá ejercerse hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2012.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero.- Los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.".

Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Accidental

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY N° 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

BOLETÍN Nº 7.187-04

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley tiene por objetivo introducir una serie de modificaciones a la ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial, a fin de aumentar dicha subvención, flexibilizar el uso de estos recursos y adecuar esta ley a la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que tiene 18 numerales, y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general 82 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de diciembre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Los artículos 1° y 19 números 10º y 11° de la Constitución Política de la República.

2.- La ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial.

3.- La ley N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

Valparaíso, a 12 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Accidental

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA DE LEY SOBRE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.248, sobre subvención escolar preferencial, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7187-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ( Secretario General subrogante ).- El proyecto persigue como objetivo principal aumentar la subvención escolar preferencial y perfeccionar algunos mecanismos relativos a su implementación.

La Comisión discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chadwick, Navarro, Quintana e Ignacio Walker.

El texto que se somete a la consideración del Senado se puede consultar en la parte pertinente del boletín comparado.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , deseo recalcar que nos hallamos ante una iniciativa muy importante.

Como todos sabemos, en el año 2008, bajo el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , el Congreso Nacional aprobó un proyecto sobre subvención escolar preferencial complementario de la subvención general, que constituye el mecanismo de financiamiento de la educación chilena.

La subvención escolar preferencial va dirigida a los alumnos más vulnerables de las escuelas públicas y también de las particulares subvencionadas.

Por lo tanto, implica mayor cantidad de plata para atender a los alumnos más pobres.

Eso es lo que significa el proyecto: destinar anualmente 180 mil millones de pesos (360 millones de dólares) a financiar la Subvención Escolar Preferencial.

En su aplicación, desde el año 2008, la ley N° 20.248 ha presentado bastantes problemas, deficiencias y limitaciones desde el punto de vista de su implementación. Doy un solo ejemplo. Hoy se encuentran prácticamente empozados -término que uno escucha en estos días- en los municipios, porque no pueden gastarlos, alrededor de 40 mil millones de pesos (más o menos 80 millones de dólares). ¿Por qué? Porque la aplicación de esos fondos, que tienen una finalidad muy loable e importante desde la perspectiva de la equidad y la justicia social, es muy rígida. Entonces, el departamento jurídico de la respectiva Contraloría Regional plantea objeciones que impiden usar esa gran cantidad de dinero.

Por eso, esta iniciativa, aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y acogida en general, en la misma forma, en la Comisión de Educación del Senado, aspira a incrementar los recursos destinados a la Subvención Escolar Preferencial en aproximadamente 20 por ciento, lo que arroja 38 mil millones de pesos adicionales para el 40 por ciento de los educandos prioritarios, distinguiendo entre el primer quintil más pobre, para el cual el alza propuesta corresponderá a 28 por ciento, y el segundo quintil, donde el aumento será de 14 por ciento.

El costo financiero total del proyecto alcanza a la cifra indicada: 38 mil millones de pesos.

Alguien podría preguntarse por qué se incrementa la SEP si ya existen problemas para gastar lo aprobado en 2008.

Por eso durante el debate de la iniciativa en el segundo trámite legislativo, junto con aumentar los montos de la Subvención Escolar Preferencial procuraremos flexibilizar y regular mejor la manera de gastar esos recursos, por ejemplo, contratando profesionales -psicólogos, orientadores familiares, neurólogos- para hacer frente a todo el cúmulo de problemas asociados a la educación vulnerable, ya sea pública o particular subvencionada, y, eventualmente, aumentando las remuneraciones de los profesores u otros profesionales.

Eso otorgará mayor margen al sostenedor, ya sea en la educación pública (el municipio) o en la particular subvencionada, para utilizar en forma más eficiente y flexible los recursos que estamos aprobando.

Por las razones anotadas, se justifica plenamente que el Senado apruebe en general el proyecto. Y en la discusión en particular esperamos perfeccionar los mecanismos de aplicación de la ley que se modifica, a partir de la experiencia de estos dos primeros años.

Antes de concluir, quiero señalar que los fondos de que se trata son adicionales a los consignados en la iniciativa que aprobamos ayer, sobre mejoramiento de la calidad y equidad de la educación escolar, y en el Protocolo suscrito con el Gobierno por parlamentarios de la Coalición por el Cambio y de la Concertación.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , en mi opinión, esta iniciativa es relevante debido a que, en el año 2008, la Subvención Escolar Preferencial se creó en el contexto de fuertes desconfianzas. Al final se logró vencerlas mediante la aprobación de la normativa pertinente; pero ellas se reflejaron en diversos mecanismos que, como hoy se demuestra, hicieron difícil la aplicación de la ley.

Es indudable que la Subvención Escolar Preferencial determinó el criterio de atender, por la vía de la definición de la vulnerabilidad, a un sector de los alumnos más carenciados y con mayores dificultades. Sin embargo, cierta desconfianza ancestral acerca de la utilización adecuada de los recursos conllevó establecer en el articulado rigideces que ahora me parece enteramente razonable corregir, pues a corto andar se demostró la necesidad de rectificarlas.

De todas maneras, pienso que en la discusión en particular debería abrirse la posibilidad, sobre todo por parte del Ejecutivo, de estudiar enmiendas -para incluirlas en el texto que nos ocupa o en otro misceláneo- que apunten a corregir problemas graves que afecten el financiamiento de la educación en Regiones, en especial en aquellas que usualmente enfrentan dificultades climáticas mayores, como la de Los Lagos. Pero no es la única.

Cuando fui Diputado por un distrito de la Octava Región, allí también existía un problema muy serio con el sistema de entrega de la subvención escolar sobre la base del promedio de asistencia a clases.

Ese criterio afecta de modo determinante el financiamiento de los colegios ubicados en zonas muy lluviosas, las cuales son numerosas en nuestro país.

En invierno, los fenómenos climáticos perjudican enormemente a los municipios de esos lugares, ya que los recursos que reciben disminuyen por la fuerte merma de asistencia a clases que aquellos originan. Y, en verdad, el asunto es muy sensible.

Conozco municipalidades que, en época de temporales, en un mes pueden ver reducidos sus ingresos en más de la mitad. Y este es un problema crónico, que ha sido planteado por los alcaldes a través de la Asociación Chilena de Municipalidades y que no se ha resuelto.

En el caso de la Región que tan brillantemente representa aquí el Senador Ruiz-Esquide, en cierta oportunidad, a raíz de un temporal, el municipio de Lebu vio afectados sus recursos en dos terceras partes. Y tal hecho no tuvo ninguna solución.

Alguien podría decir que esas circunstancias no corresponden exactamente a la idea matriz del proyecto. En realidad, ello es discutible. Todas estas situaciones son opinables desde el punto de vista de la técnica legislativa. Pero permítaseme exponer lo siguiente.

En mi Región (de Los Lagos), la Agrupación de Municipios del Borde Costero, que reúne a un conjunto de entidades edilicias donde hay alcaldes de Gobierno y de Oposición -independiente de que un año atrás los entonces de Gobierno ahora son de Oposición; y, al revés, los otrora de Oposición hoy son de Gobierno-, solicitó resolver el problema del financiamiento, que experimenta una fuerte merma en los meses en que las municipalidades necesitan más recursos para enfrentar las dificultades que les provoca el invierno. Paradójicamente, cuando precisan más ingresos, menos reciben, por la modalidad de pago de la subvención escolar.

En vista de esa importante cuestión por resolver, señor Presidente , desearía que el Ejecutivo pusiera especial atención al respecto en el trámite de segundo informe de la iniciativa.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación la idea de legislar.

El señor PROKURICA.- Se encuentran funcionando dos Comisiones, señor Presidente. Hay que pedir a sus integrantes que acudan a votar.

El señor CANTERO.- Existe quórum suficiente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí. Hay quórum, salvo que no todos Sus Señorías se pronuncien.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (20 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Pizarro.

El señor PIZARRO (Presidente).- Se debe fijar plazo para formular indicaciones.

Sugiero hasta el 14 de marzo, a las 13.

El señor CANTERO.- Bien.

El señor WALKER (don Ignacio).- Conforme.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de abril, 2011. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.

BOLETÍN N° 7.187-04

4/04/2011

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

1.-De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 1), nuevo:

“1) Elimínase, en la letra d) del inciso segundo del artículo 7°, la frase “desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico”.”.

NÚMERO 1.

2.-Del Honorable Senador señor Escalona, para sustituir la expresión “Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 7°,” por “Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7°, la frase “Para incorporarse” por “Todos los sostenedores que cuenten con estudiantes vulnerables deben postular”, y, en la letra e) del inciso segundo del mismo artículo,”.

NÚMERO 2.

3.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Éste deberá incluir diferentes acciones, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

b) Agrégase, en el numeral 1, a continuación de la palabra “ayudantes”, la siguiente frase “, quienes podrán ser alumnos que cursen desde el tercer año de sus carreras en facultades de pedagogía en instituciones de educación superior acreditadas”.

c) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la frase "preparación y capacitación de equipos directivos;".

d) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

e) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo a ser quinto, y así sucesivamente:

"Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.

Para estos efectos, el sostenedor no podrá destinar más del 50% de los recursos recibidos por la presente ley, sin perjuicio de que en el Plan de Mejoramiento Educativo se fundamente un porcentaje mayor.

En todo caso, no podrán ser contratadas para las acciones referidas en el numeral 4 del inciso segundo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad inclusive, respecto de los administradores y representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.".”.

Letras d), e) y f)

4.-Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlas por la siguiente:

“d) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Las nuevas contrataciones, el aumento de las ya existentes o el incremento de las remuneraciones que se podrá efectuar de conformidad a lo establecido en el inciso anterior deberá fundarse en el cumplimiento de metas específicas vinculadas a la mejora de la calidad educativa del establecimiento. En el instrumento mediante el cual se materialicen dichas acciones deberán detallarse los compromisos exigidos al docente o el resto del personal de que se trate, los indicadores o medios de verificación de cumplimiento de los mismos, así como las consecuencias de su incumplimiento.

A las acciones a que se refiere el presente artículo el sostenedor sólo podrá destinar hasta un 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.”.”.

NÚMERO 3.

5.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 4.

6.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 5.

7.-Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el siguiente:

“…) Reemplázase, en el artículo 14, el cuadro de Valor de Subvención USE, por el siguiente:

Letra a)

8.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la tabla que contiene por la siguiente:

Letra b)

9.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la tabla que contiene por la siguiente:

10.-Del Honorable Senador señor Escalona, para incorporar el siguiente literal c), nuevo:

“c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En el caso de los establecimientos educacionales que cuenten con alumnos identificados como prioritarios, establecidos en las letras a) o b) del artículo 2°, y que, además, integren el 20% de las familias más vulnerables del país, la Subvención Escolar Preferencial será entregada de acuerdo a la matrícula efectiva del establecimiento educacional, verificada por el Ministerio de Educación.”.”.

NÚMERO 7.

11.-Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el que sigue:

“7. Modifícase el artículo 20, en el siguiente sentido:

a) Elimínase su literal a).

b) Elimínase su literal c).

c) Sustitúyese el literal d), por el siguiente:

“…) Reemplázase el inciso cuarto, por el que sigue:

“Este aporte adicional será de 0,85 USE para los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia hasta 4° año de la educación general básica; 0,56 USE en el caso de los alumnos que cursen 5° y 6° año de la educación general básica; 0,28 USE por los alumnos que cursen 7° y 8° año de la educación general básica, y 0,28 USE en el caso de los alumnos que cursen desde 1° y hasta 4° año de enseñanza media.”.”.

d) Suprímese el literal e).”.

Letra b)

12.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las frases "para contratar" y "servicios de apoyo", la frase ", entre otros,".”.

Letra d)

13.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Este aporte adicional será de 0,80 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4° año de la educación básica; de 0,53 USE en el caso de los alumnos que cursen 5° y 6° año de la educación general básica; de 0,27 USE por los alumnos que cursen 7° y 8° año de la educación general básica; y de 0,30 USE por los alumnos que cursen entre 1° año y hasta el 4° año de la enseñanza media.”.”.

Letra e)

14.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“e) Agrégase un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

"Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14, este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica; de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica, y de 0,30 USE por los alumnos que cursen entre 1º año y hasta el 4° año de la enseñanza media.”.”.

NÚMERO 9.

15.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 10.

16.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“…) Agrégase, en el numeral 3 del artículo 26, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.”.”.

NÚMERO 12.

17.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 13.

18.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

19.-Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar, a continuación de “artículo 29”, el siguiente texto: “, y agrégase la siguiente letra k), nueva:

“k) En aquellas Regiones donde se carece de oferta de asistencia técnica educativa, el Ministerio de Educación deberá otorgar el servicio a los establecimientos educacionales a través de los Departamentos Provinciales de Educación, con el fin de garantizar el éxito del Plan de Mejoramiento Educativo.”.”.

NÚMERO 14.

20.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

Letra a)

21.-Del Honorable Senador señor Escalona, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “elaborará un Registro Público de” por “desarrollará un proceso de acreditación bianual, sobre la base de estándares previamente definidos por el Ministerio de Educación, que permita registrar, monitorear, evaluar y certificar a”; intercálase, luego de “artículo 26”, la frase “, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°”, y agrégase la siguiente oración final: “El proceso de acreditación se constituirá en un Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa, que estará a disposición de todos los ciudadanos.”.”.

22.-Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar las siguientes letras, nuevas:

“…) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “El registro” por “El Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa”.

…) Sustitúyese el inciso tercero, por el que sigue:

“El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa, con las respectivas categorías por especialidad creadas; el procedimiento de selección de las mismas; los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación, y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. Sin perjuicio de lo señalado, las personas o entidades que no logren cumplir en dos períodos consecutivos con los estándares fijados por el Ministerio de Educación serán suspendidos o privados, según considere el Ministerio de Educación, del Sistema Integral de Información Pública de asistencia Técnica Educativa hasta cumplir íntegramente con lo exigido por esta ley y su reglamento. El Ministerio de Educación deberá mantener el Sistema de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa con información actualizada.”.

…) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “registro” por “Sistema de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa”.”.

NÚMERO 15.

23.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 18.

24.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo decimotercero transitorio, nuevo:

“Artículo decimotercero transitorio.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

25.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

26.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2011, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULO TERCERO.-

27.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo transitorio.”.

28.-De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas no derogadas de la ley N° 20.248, la ley N° 20.501 y la que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de mayo, 2011. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.

BOLETÍN N° 7.187-04

3/05/2011

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

1.-De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 1), nuevo:

“1) Elimínase, en la letra d) del inciso segundo del artículo 7°, la frase “desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico”.”.

NÚMERO 1.

2.-Del Honorable Senador señor Escalona, para sustituir la expresión “Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 7°,” por “Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7°, la frase “Para incorporarse” por “Todos los sostenedores que cuenten con estudiantes vulnerables deben postular”, y, en la letra e) del inciso segundo del mismo artículo,”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al inciso segundo del artículo 7° entra la voces sostenedor y “se” entre comas la siguiente frase: “ ,y en los casos de las letras a, b, c, d, e, g, h, e i del presente artículo, en conjunto con el director del establecimiento,”

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a la letra d) del artículo 7° el siguiente párrafo nuevo: “Para estos efectos se deberá contar con la participación real de la comunidad escolar, mediante reuniones, recogiendo opiniones a través de encuestas, por medio de informativos claros, y por cualquier medio idóneo que permita la participación activa de la comunidad escolar en la elaboración de este plan.”

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en la letra f) del artículo 7 el siguiente inciso nuevo: “Señalar en el convenio celebrado entre el Mineduc y el establecimiento respectivo, el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información”.

NÚMERO 2.

6.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 2), que pasa a ser 3), por el siguiente:

“3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Éste deberá incluir diferentes acciones, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la frase "preparación y capacitación de equipos directivos;".

c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

Letras d), e) y f)

7.-Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlas por la siguiente:

“d) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Las nuevas contrataciones, el aumento de las ya existentes o el incremento de las remuneraciones que se podrá efectuar de conformidad a lo establecido en el inciso anterior deberá fundarse en el cumplimiento de metas específicas vinculadas a la mejora de la calidad educativa del establecimiento. En el instrumento mediante el cual se materialicen dichas acciones deberán detallarse los compromisos exigidos al docente o el resto del personal de que se trate, los indicadores o medios de verificación de cumplimiento de los mismos, así como las consecuencias de su incumplimiento.

A las acciones a que se refiere el presente artículo el sostenedor sólo podrá destinar hasta un 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.”.”.

8.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:

"El sostenedor podrá destinar a las acciones a que se refiere el inciso anterior, hasta un máximo de un 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley."

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

"Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas de derecho común, según corresponda.”.

10.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, para agregar el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

"Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de horas de personal docente y otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones.

Las contrataciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del numeral 4) del inciso segundo del artículo anterior y se regirán por las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas de derecho común según corresponda.

Con todo, tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al Estatuto Docente, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del precitado cuerpo legal.”

11.- Del Honorable Senador señor Chadwick, para agregar el siguiente artículo 8° bis, nuevo.

"Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas de derecho común, según corresponda.

También podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, que son parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956 con el objeto de dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo anterior.”

NÚMERO 3.

12.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 4.

13.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 5.

14.-Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el siguiente:

“…) Reemplázase, en el artículo 14, el cuadro de Valor de Subvención USE, por el siguiente:

15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el cuadro de Valor de Subvención USE, por el siguiente:

Letra a)

16.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la tabla que contiene por la siguiente:

Letra b)

17.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la actual letra b) por la siguiente: “En el caso de los establecimientos educacionales que cuenten con alumnos calificados como prioritarios, establecidos en las letras a) o b) del artículo 2°, la Subvención Escolar Preferencial será entregada de acuerdo a la matrícula efectiva del establecimiento educacional, verificada por el Ministerio de Educación.”

18.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la tabla que contiene por la siguiente:

19.-Del Honorable Senador señor Escalona, para incorporar el siguiente literal c), nuevo:

“c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En el caso de los establecimientos educacionales que cuenten con alumnos identificados como prioritarios, establecidos en las letras a) o b) del artículo 2°, y que, además, integren el 20% de las familias más vulnerables del país, la Subvención Escolar Preferencial será entregada de acuerdo a la matrícula efectiva del establecimiento educacional, verificada por el Ministerio de Educación.”.”.

20.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“La Subvención escolar preferencial será mayor en su monto cuando vaya dirigida a establecimientos que presenten un menor rendimiento escolar.”

NÚMERO 6.

21.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo

NÚMERO 7.

22.-Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el que sigue:

“7. Modifícase el artículo 20, en el siguiente sentido:

a) Elimínase su literal a).

b) Elimínase su literal c).

c) Sustitúyese el literal d), por el siguiente:

“…) Reemplázase el inciso cuarto, por el que sigue:

“Este aporte adicional será de 0,85 USE para los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia hasta 4° año de la educación general básica; 0,56 USE en el caso de los alumnos que cursen 5° y 6° año de la educación general básica; 0,28 USE por los alumnos que cursen 7° y 8° año de la educación general básica, y 0,28 USE en el caso de los alumnos que cursen desde 1° y hasta 4° año de enseñanza media.”.”.

d) Suprímese el literal e).”.

23.-. Del Honorable Senador señor Navarro, para modificar el artículo 20, de la siguiente manera:

a) Agréguese en el inciso primero entra las voces “emergentes y “tendrán”, la frase “y en recuperación”

b) Elimínese en su inciso quinto la frase; “los sostenedores de”.

c) Agréguese el siguiente inciso final: “ a partir del segundo año que un colegio hubiere sido categorizado como “en recuperación”, se efectuará una evaluación del cumplimiento de las obligaciones que la ley impone y lo estándares de avance, con el objeto de promover un cambio de categorización en un período inferior a 4 años.

Letra b)

24.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las frases "para contratar" y "servicios de apoyo", la frase ", entre otros,".”.

Letra d)

25.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Este aporte adicional será de 0,80 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4° año de la educación básica; de 0,53 USE en el caso de los alumnos que cursen 5° y 6° año de la educación general básica; de 0,27 USE por los alumnos que cursen 7° y 8° año de la educación general básica; y de 0,30 USE por los alumnos que cursen entre 1° año y hasta el 4° año de la enseñanza media.”.”.

Letra e)

26.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“e) Agrégase un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

"Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14, este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica; de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica, y de 0,30 USE por los alumnos que cursen entre 1º año y hasta el 4° año de la enseñanza media.”.”.

27.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, para agregar un artículo 21 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Los Planes de Mejoramiento Educativo que elaboren e implementen los establecimientos educativos podrán, excepcionalmente, ser ajustados anualmente, en el mismo periodo del año escolar que establece el artículo 12° de la presente ley, cuando, por situaciones ajenas al sostenedor, se produzca una modificación en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación del Plan de Mejoramiento Educativo original.

La precitada solicitud deberá presentarse al Ministerio de Educación con los antecedentes de respaldo que corresponda, quien deberá en caso de aprobarlos hacerlo mediante resolución fundada.

Los ajustes aprobados de conformidad al inciso anterior pasaran a formar parte constitutiva del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, debiendo el Ministerio de Educación informar a la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, con el propósito de que estas instituciones mantengan información actualizada de dichos Planes.”

NÚMERO 9.

28.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

NÚMERO 10.

29.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir las siguientes enmiendas:

a) En su numeral 2, a continuación de la palabra “materia”, agréguese la frase “y que el establecimiento podrá adecuar a sus intereses y necesidades”.

b) En su numeral 3, elimínese el inciso final, nuevo

30.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“…) Agrégase, en el numeral 3 del artículo 26, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.”.”.

31.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, para agregar, a continuación del actual inciso final, los siguientes incisos nuevos:

“Los Planes de Mejoramiento Educativo que elaboren e implementen los establecimientos educativos podrán, excepcionalmente, ser ajustados anualmente, en el mismo periodo del año escolar que establece el artículo 12° de la presente ley, cuando, por situaciones ajenas al sostenedor, se produzca una modificación en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación del Plan de Mejoramiento Educativo original.

La precitada solicitud deberá presentarse al Ministerio de Educación con los antecedentes de respaldo que corresponda, quien deberá en caso de aprobarlos hacerlo mediante resolución fundada.

Los ajustes aprobados de conformidad al inciso anterior pasaran a formar parte constitutiva del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, debiendo el Ministerio de Educación informar a la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, con el propósito de que estas instituciones mantengan información actualizada de dichos Planes.”

NÚMERO 11.

32.- Del Honorable Senador señor Navarro, para modificar el artículo 27, en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálese entre las voces “extraordinario” y “para” la frase “y permanente”.

b) En su inciso tercero, agréguese luego de la palabra “anterior”, la frase “y entregados directamente a los establecimientos cuyos directores tengan facultades delegadas.”

c) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo: “Los recursos entregados a lo directores serán fiscalizados por los sostenedores y estos a su vez por la Unidad de Subvención Regional.”

NÚMERO 12.

33.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

34.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso segundo del artículo 28 por el siguiente:

“Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados esperados y dispondrá la intervención del establecimiento por parte del Mineduc, que adoptará las medidas tendientes a remediar dicha situación”

35. Del Honorable Senador señor Navarro para eliminar los incisos tercero y cuarto del artículo 28.

NÚMERO 13.

36.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

37.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar en la letra j) del artículo 29, la siguiente oración: “Entre otras, verificar que los fondos lleguen oportunamente a los establecimientos para impedir retardo en la implementación y ejecución de los planes de mejoramiento, evaluar el impacto de lo recursos entregados a establecimientos con alumnos prioritarios; verificar que las contrataciones del personal estén de acuerdo a las necesidades pedagógicas de cada establecimiento; solicitar anualmente rendiciones de cuenta y dar difusión de las mismas.”

38.-Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar, a continuación de “artículo 29”, el siguiente texto: “, y agrégase la siguiente letra k), nueva:

“k) En aquellas Regiones donde se carece de oferta de asistencia técnica educativa, el Ministerio de Educación deberá otorgar el servicio a los establecimientos educacionales a través de los Departamentos Provinciales de Educación, con el fin de garantizar el éxito del Plan de Mejoramiento Educativo.”.”.

NÚMERO 14.

39.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

Letra a)

40.-Del Honorable Senador señor Escalona, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “elaborará un Registro Público de” por “desarrollará un proceso de acreditación bianual, sobre la base de estándares previamente definidos por el Ministerio de Educación, que permita registrar, monitorear, evaluar y certificar a”; intercálase, luego de “artículo 26”, la frase “, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°”, y agrégase la siguiente oración final: “El proceso de acreditación se constituirá en un Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa, que estará a disposición de todos los ciudadanos.”.”.

41.- Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar las siguientes letras, nuevas:

“…) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “El registro” por “El Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa”.

…) Sustitúyese el inciso tercero, por el que sigue:

“El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa, con las respectivas categorías por especialidad creadas; el procedimiento de selección de las mismas; los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación, y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. Sin perjuicio de lo señalado, las personas o entidades que no logren cumplir en dos períodos consecutivos con los estándares fijados por el Ministerio de Educación serán suspendidos o priv.ados, según considere el Ministerio de Educación, del Sistema Integral de Información Pública de asistencia Técnica Educativa hasta cumplir íntegramente con lo exigido por esta ley y su reglamento. El Ministerio de Educación deberá mantener el Sistema de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa con información actualizada.”.

…) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “registro” por “Sistema de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa”.”.

42.- - De los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, para modificar el artículo 30 en el siguiente sentido:

i) Para reemplazar en el inciso sexto del artículo 30 la expresión "honorarios" por "emolumentos".

ii)Para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“Los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, deberán considerar, a lo menos, los siguientes indicadores:

a)Objetivos y metas de los programas;

b)Metodologías de trabajo e instrumentos utilizados;

c)Los recursos humanos asociados y sus costos;

d)Las actividades que se proponen;

e)Los sistemas de monitoreo y evaluación de la implementación así como los métodos utilizados para evaluar los resultados de los programas y planes;

f)Estrategias de implementación sugeridas para el desarrollo de los Planes de Mejoramiento Educativo;

g)La relación entre el equipo técnico de la Entidad y los agentes del establecimiento que reciben el apoyo;

h)Efectividad de los programas en el logro de resultados y cumplimiento de objetivos, así como la calidad de las propuestas para dar sustentabilidad a las mejoras introducidas en las prácticas y resultados de los establecimientos educativos.

43.- Del Honorable Senador señor Navarro, para modificar el artículo 30, del siguiente modo:

a)Agréguese en su inciso tercero la siguiente oración luego del punto a parte que pasa a ser seguido: “Las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo deberán acreditar experiencia y trabajo en el sistema municipal de educación cuando asesoren a establecimientos municipales.”

b)Sustituyese en su inciso séptimo la frase “podrán ser eliminadas” por “serán eliminadas”.

c)Incorpórese el siguiente inciso final nuevo: “queda expresamente prohibido la utilización de lo recursos que por vía SEP sean entregadas a los establecimientos, para la contratación de profesores a honorarios.”

NÚMERO 15.

44.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

45.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, para modificar el artículo 32 en el siguiente sentido:

a)Agréguese en el inciso primero a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Con todo, tanto el estado de resultados como la redición de cuentas a que se refiere el artículo 7° letra a) de la presente ley, deberá efectuarse de manera separada respecto de los ingresos percibidos y los gastos efectuados con cargo a esta ley, respecto de los restantes ingresos y gastos que perciba y efectué el sostenedor, respectivamente.

b)Incorpórase el siguiente inciso tercero nuevo:

"El sostenedor deberá administrar los recursos que perciba por aplicación de esta ley en cuenta corriente separada que abrirá para este solo efecto, sin que en ella se puedan ingresar recursos o efectuar giros con fines distintos a los contemplados en la presente ley.

46.- Del Honorable Senador señor Navarro, para modificar el artículo 32 en el siguiente sentido:

a) Agréguese al inciso segundo la siguiente frase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido: “Asimismo, los sostenedores de establecimientos adscritos al régimen de Subvención preferencial deberán rendir anualmente ante el Mineduc cuentas de los ingresos y gastos.

El SII informará anualmente al Mineduc, el modo de como lo colegios que reciben SEP han tributado sus respectivos impuestos a la renta. ”

b) Agréguese a su inciso segundo a continuación de la frase “enviar”, la palabra “semestralmente”.

NÚMERO 18.

47.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo decimotercero transitorio, nuevo:

“Artículo decimotercero transitorio.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

48.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.”.

49.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, para agregar el siguiente artículo segundo nuevo, pasando los actuales artículos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo segundo.- El reglamento que fije los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N°18.956, deberá ser dictado en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación la presente ley”.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

50.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2011, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULO TERCERO.-

51.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo transitorio.”.

52.-De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas no derogadas de la ley N° 20.248, la ley N° 20.501 y la que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 22 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Educación en Sesión 56. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.

BOLETÍN Nº 7.187-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su segundo informe del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma“.

Con fecha 19 de enero de 2011, el proyecto de la referencia fue aprobado en general en la Sala del Senado, fijando como plazo para presentar indicaciones hasta el día 14 de marzo del mismo año. Posteriormente, la Sala, previo acuerdo de los Comités, fijó nuevos plazos para presentar indicaciones hasta los días 4 y 12 de abril, 3 de mayo, 18 y 25 de julio de del presente.

A las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia y el Honorable Diputado señor Carlos Montes.

Asimismo, en representación del Ejecutivo, asistieron las siguientes personas:

- Del Ministerio de Educación: el ex Ministro, señor Joaquín Lavín, y el actual, señor Felipe Bulnes; el Jefe de la División Jurídica, señor Raúl Figueroa; el Jefe de Gabinete del ex Ministro, señor Orlando Chacra, el Jefe de Asesores, señor Felipe Raddatz, el Jefe del Departamento de Estudios y Desarrollo, señor Francisco Lagos y el Asesor de Gabinete, señor Pablo Eguiguren; de la Subsecretaría de Educación: el Subsecretario, señor Fernando Rojas, el Jefe de Gabinete señor Sebastián Figueroa, la Asesora, señora Francisca Salas;

- De la Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señor Gonzalo Vargas.

También asistieron a las sesiones que celebró la Comisión de la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo CIEPLAN: los Asesores, señora Macarena Lobos y señor Pedro Montt; de la Biblioteca del Congreso Nacional: los Asesores Parlamentarios, señor Luis Castro y Reimundo Roberts; de Educación 2020: las Asesoras Legislativas, señoras Patricia Schaulsohn y Gabriela Carls; de la Dirección de Presupuestos (DIPRES): la Abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señora Jacqueline Duncan; de la oficina del Honorable Senador señor Quintana: el Asesor, señor Alberto Espinoza; de la oficina del Honorable Senador señor Escalona: el Asesor, señor Jaime Romero; de la oficina del Honorable Senador señor Navarro: el Asesor, señor Sebastián Abarca; de la oficina del Honorable Senador señor Cantero: el Asesor, señor Alex Fernández.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los números 16 y 17 del artículo único.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 1, 4 bis, 12, 13, 14 bis, 21, 21 bis, 21 ter, 26 bis, 28, 28 bis, 30, 31 bis, 32 bis, 33, 33 bis, 36, 36 bis, 39 bis, 44, 47, 47 bis, 48, 50, 51 y 52.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 27, 27 bis, 43 y 45.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las números 4, 15, 23, 29, 32, 34, 35, 38 y 46.

V.- Indicaciones retiradas: Las números 5, 14, 16, 18, 22, 24, 25, 26, 31, 39, 42 y 49.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 2, 17, 19, 20, 37, 40 y 41.

Cabe hacer presente que la Comisión, antes de iniciar la discusión de las indicaciones, y con el objeto de formarse un más acabado conocimiento de las materias consideradas en ellas, acordó realizar varias sesiones con el objeto escuchar los planteamientos de las instituciones vinculadas a esta iniciativa. Las entidades y especialistas que concurrieron fueron los siguientes:

-Del Colegio de Profesores de Chile A.G., el Presidente, señor Jaime Gajardo, el Secretario General, señor Darío Vásquez, el Tesorero, señor Juan Arturo Soto, la Vicepresidenta, señora Verónica Monsalve, los Directores, señoras Bárbara Figueroa y Ligia Gallegos y señores Carlos Bastías y Guido Reyes;

-De la Asociación Gremial de Colegios Particulares de Chile (CONACEP): el Presidente Nacional, señor Rodrigo Bosch, los Directores Nacionales, señores Alejandro Hasbún y Leonardo Giavio, los Directores V Región de Valparaíso, señora Ana Rosa Ramos y señores José Valdivieso y José Troncoso, y la Asesora, señora Johanna Chaura;

- Del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, (CONFEMUCH): el Presidente, señor Arturo Escárez, el Vicepresidente, señor Miguel Castro, el Secretario, señor Eduardo Del Valle;

-De la Contraloría General de la República: la Subcontralora, señora Patricia Arriagada, la Jefa de la División de Municipalidades, señora Priscila Jara y la abogada de la División Jurídica, señora Iris Vargas;

-De la Municipalidad de La Granja y de la Asociación Chilena de Municipalidades: el Alcalde y Presidente, señor Claudio Arriagada y el abogado, señor Armando Aravena;

Asimismo, la Comisión recibió en audiencia al Director de Instituto de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Diego Portales, señor Gregory Elacqua y a la Directora Ejecutiva de la Corporación Educacional Aprender, señora Mariana Aylwin.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se reseñan los principales planteamientos que ellos formularon.

A.MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El Subsecretario de Educación señor Rojas inició la exposición, argumentando acerca de la importancia que representa aprobar el proyecto en informe por dos razones fundamentales, las que, a su vez, harían necesaria la celeridad en su tramitación legislativa: primero, el otorgamiento de nuevos recursos para los niños más vulnerables; y segundo, la flexibilización de las normas legales, lo que permitiría un eficiente uso de los fondos.

En relación con lo primero, señaló que la subvención escolar preferencial representa un beneficio sustantivo ya que acorta la brecha existente en materia de educación entre los niños de sectores socioeconómicos desmejorados y aquellos que provienen del sector acomodado. En tal sentido, precisó que esta subvención permite ayudar a unos ochocientos mil alumnos, que incluyen a personas del segundo y tercer quintil de la población, es decir, quien se encuentran por sobre la línea de la pobreza.

Añadió que la iniciativa de ley en informe, contempla un aumento de recursos en forma diferenciada. En efecto, se considera una separación entre el 20% más pobre de los niños, que constituyen menores en situación de extrema pobreza y el 20% siguiente, que estarían asimismo en situación de vulnerabilidad, pero por sobre la línea de la pobreza. En tal sentido, precisó que existiría entre ellos un margen de desigualdad, que haría necesario una asignación también diferenciada, pues de lo contrario, es decir asignándoles a todos la misma cantidad de recursos, ese porcentaje que requiere más ayuda, no alcanzaría a cubrir la totalidad de sus necesidades, lo que a posteriori se tornaría en un problema a solucionar, pues en algún momento haría necesario equiparlos.

Agregó que los niños del quintil más pobre, que se encuentren cursando entre pre kinder y cuarto año de enseñanza básica, recibirían, de aprobarse esta ley, una subvención total, es decir incluyendo la regular y la preferencial, de aproximadamente $82.000.

Como segundo aspecto del proyecto, que además ha sido un planteamiento constante por parte de los Alcaldes, se considera la flexibilización en el uso de los recursos, según cuales sean las necesidades de cada establecimiento educacional. Manifestó que, de aprobarse estas modificaciones, podría priorizarse las cuatro áreas que se consideran en el artículo 8° de le ley N° 20.248[1], según los requerimientos de los alumnos, y por otra parte, solucionar el problema de la contratación de personal docente, que hasta ahora, ha sido una dificultad para los sostenedores al tenor de la legislación actual, que sólo la permitiría a través del sistema de honorarios. De ese modo, podrían aplicarse las normas contenidas en el Estatuto Docente y en el Código del Trabajo.

A continuación, señaló que el conjunto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, tiene dos propósitos fundamentales: primero, adecuar la Ley de Subvención Escolar Preferencial a la Ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, por ejemplo en lo que se refiere a extender la subvención escolar preferencial hasta cuarto año de enseñanza media. En segundo lugar, para adecuar la ley N° 20.248 al proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, que introduce modificaciones por ejemplo, en materia de registro y rol de las personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo( ATES).[2]

En relación con estos planteamientos, el Honorable Senador señor Navarro expresó que si bien concuerda con que los niños más vulnerables requieren los recursos que pueda otorgárseles para su educación, no obstante ello, resultaría una acción irresponsable la entrega de nuevos recursos, sin contar en forma previa con información clara, acerca de los $219.000 millones, que ya han salido de las arcas fiscales, y respecto de los cuales se ha cuestionado su uso por parte de los sostenedores.

Hizo mención de las fiscalizaciones que está llevando a cabo la Contraloría General de la República, y que han demostrado el uso irregular de estos dineros, agregando que ha sido un desastre la aplicación de la subvención escolar preferencial y en tal sentido, señaló que no podría aprobar un proyecto de ley de esta naturaleza, sin contar antes con información fidedigna del Ministerio de Educación, acerca de los montos ya entregados.

El Honorable Senador señor Quintana, manifestó que por la relevancia del proyecto y lo pertinente que resulta tener información clara respecto de la evolución de la subvención escolar preferencial, se hace indispensable conocer la información por parte de los representantes de la Contraloría General de la República sobre el particular, y respecto de las fiscalizaciones realizadas a algunos sostenedores municipales, relativas a las rendiciones de cuentas de los recursos otorgados en virtud de la ley N° 20.248, de manera de tener precisión si este problema ha incidido en todas las áreas en las cuales debe enfocarse la subvención

Preguntó también, cuáles serían las razones del desvío de recursos que se ha producido en estos tres años de vigencia de la ley, y si la flexibilización que se ha planteado podría producir efectos positivos en la materia. Estimó que sería adecuado, a fin de dar transparencia al sistema, contar con una evaluación del Ministerio de Educación, acerca de cómo han funcionado cada una de las cuatro áreas en que deben emplearse estos capitales, a saber gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos, de acuerdo a lo que establece el artículo 8° de la ley N° 20.248.

Agregó que dichas áreas fueron pensadas en orden al correcto y armónico destino de los dineros, para atender cada una de las necesidades de los alumnos en situación de vulnerabilidad. En tal sentido resultaría conveniente evaluar la evolución de este sistema respecto de los distintos sostenedores, y ver si se hace necesaria dicha flexibilización.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que este es un tema relevante que no puede tratarse con demasiada celeridad, y que requiere obtener un informe acerca de cómo ha funcionado la implementación de esta subvención, de forma previa a cualquier cambio que se pretenda, de forma de conocer el comportamiento de la subvención escolar preferencial durante los tres años que han transcurrido desde su implementación.

Manifestó que, en su opinión, no resultaría adecuado hablar de flexibilización, que significa ampliar, sino más bien debe ejecutarse de manera adecuada, para que exista una correcta dirección de los fondos.

Señaló que no concuerda con lo manifestado por el Honorable Senador señor Navarro, puesto que considera que la Ley de Subvención Escolar, ha sido un gran apoyo para los niños más pobres del país, aunque sin duda, manifestó, presenta algunas deficiencias que requieren pronta solución.

El Honorable Senador señor Gómez manifestó que el análisis de este proyecto de ley, que significa mayor entrega de recursos por la vía de la subvención escolar preferencial, hace necesario conocer el uso de los recursos que a la fecha han sido otorgados en virtud de esta subvención, de manera de tener absoluta claridad de la forma en que se han utilizado los recursos desde que estableció este sistema, hace tres años, toda vez que existe información de que, en algunos casos, dicho uso no ha sido correcto.

B.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A la luz de las observaciones anteriormente reseñadas, la Comisión escuchó a la abogada de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, señora Iris Vargas, quien señaló que su exposición tocaría dos aspectos del asunto en cuestión: por una parte, tendría por objeto analizar las facultades de la Contraloría General de la República en relación con la ley N° 20.248, y por otra, las sugerencias del órgano contralor para mejorar esta iniciativa legal, de acuerdo a su propia experiencia en la materia.

En lo referido al primer aspecto, es decir, el ámbito de actuación que le corresponde al órgano contralor, éste tiene facultades de interpretación y de fiscalización y añadió que aquellas se han centrado principalmente en dos áreas: la contratación de personas y destino o uso de los fondos.

En relación con la contratación de personas, enfatizó que la jurisprudencia administrativa ha determinado que para implementar el Plan de Mejoramiento Educativo que contempla la ley N° 20.248, ello debe, necesariamente, realizarse de acuerdo al sistema de honorarios. Agregó que las municipalidades, en reiteradas ocasiones, han manifestado la limitación en que se traduce esta norma, puesto que sólo el 15% de sus recursos podrían destinarse a dicha forma de contrato, de ahí que han solicitado constantemente se reconsidere y flexibilice este sistema a fin de que sea aplicable también, la regulación del Estatuto Docente y del Código del Trabajo.

Enseguida, hizo presente, que las modificaciones que contempla esta iniciativa legal a la ley N°20.248 son pertinentes en esta materia, por cuanto se flexibiliza la regulación legal, permitiendo la contratación con una modalidad distinta a aquella en base a honorarios, así como también, respecto de personas distintas de aquellas contempladas en el registro que establece la ley. Lo anterior se vería reforzado, precisó, con la inclusión del artículo 8° bis nuevo, así como con las modificaciones que se pretenden agregar al artículo 20, inciso segundo.

En relación con el destino de los recursos, señaló que es pertinente señalar que los sostenedores deben aplicar los fondos provenientes de la subvención escolar preferencial al Plan de Mejora Educativa. Ahora bien, con las modificaciones que se pretenden mediante el proyecto de ley en estudio, la contratación de personal nuevo o el aumento de las horas, se entenderían como una herramienta necesaria para el cumplimiento de la finalidad que persigue la ley.

A continuación, la Jefa de la División de Municipalidades del Organismo contralor, señora Priscila Jara, se refirió a las fiscalizaciones que se han efectuado respecto del uso de estos recursos por algunos sostenedores municipales. En ese sentido, respondiendo a la consulta formulada por el Honorable Senador señor Quintana, manifestó que de las siete inspecciones que se están llevando a cabo, tres de ellas habrían sido iniciadas de manera aleatoria, lo que se justificaría en lo reciente de la ley N°20.248, y que corresponderían a las Municipalidades de Buin, La Florida y Punta Arenas; mientras que las restantes cuatro, han sido iniciadas previa denuncia, y que corresponden a los municipios de Ancud, Pudahuel, San Bernardo y San Miguel. Dada la diferencia de su génesis es que las primeras terminan con un informe final de auditoría.

Estas inspecciones, en términos generales, han arrojado que un gran número de los recursos otorgados en virtud de este tipo de subvención, ha sido usado en fines diversos de los que contempla la ley N°20.248, por ejemplo, para gastos operacionales de las corporaciones, y sólo entre el 4 y 36% de los casos, se ha detectado que los recursos han sido utilizados para cumplir los fines propios. Puntualizó que existe un caso en que los dineros están depositados en documentos de inversión aun estando los plazos límites establecidos para su utilización ya vencidos.

Agregó que en la mayoría de los casos, las corporaciones municipales, que han desviado los recursos hacia otros fines, han reconocido la situación, y están en vías de resolver el asunto, tratando así de reintegrar los fondos. Por otra parte, las municipalidades habrían contestado las observaciones hechas, sin embargo, en algunos casos ellas se han mantenido, por cuanto la fundamentación ha sido insuficiente o han ratificado la acusación.

El Honorable Senador señor Gómez, consultó cuál era el órgano obligado a controlar la debida utilización de estos fondos y cuál era el sistema de control a aplicar.

La Jefa de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República señora Jara respondió que, sobre el particular, existe un problema normativo, por cuanto la letra a) del artículo 7° de la ley N°20.248 establece el deber para los sostenedores de presentar anualmente al Ministerio de Educación un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en dicha regulación. Sin embargo, prosiguió, el artículo 25 del reglamento, contenido en el Decreto 235 del Ministerio de Educación del año 2008, lo restringe únicamente a los gastos. Ello haría casi imposible, que por esta vía, puedan generarse observaciones, salvo en caso de que no resulte claro incluir un determinado desembolso en los fines para los cuales se permite el uso de la subvención escolar preferencial.

Finalizó sus observaciones señalando que el problema de la fiscalización no incide, por tanto, en los gastos, sino respecto de aquellos dineros que no han sido rendidos por no estar desembolsados, por cuanto resulta difícil comprobar que sean esos montos los que se encuentran depositados en la cuenta corriente de la corporación respectiva. Por ello, puntualizó, es necesario establecer una exigencia legal para mantener estos caudales en una cuenta corriente separada de aquella en la que se depositan los dineros provenientes de otro tipo de subvenciones y, que además, se exija llevar contabilidad separada.

C.- ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Arriagada, agradeció la invitación que le fuera formulada para asistir a las sesiones relativas al estudio de este proyecto de ley, por cuanto las modificaciones a la ley N° 20.248 ha sido un anhelo de todo el sector municipal, ya que si bien esta regulación crea un aporte especial para atender la situación pedagógica en establecimientos donde asisten niños con vulnerabilidad social, aún existen aspectos que deberían ser reconducidos. Agregó que la Subvención Escolar Preferencial ya ha rendido frutos, existiendo evolución en su aprendizaje, lo que ha podido comprobarse con la prueba Simce.

Manifestó que la posición de la Asociación Chilena de Municipalidades respecto de esta iniciativa legal, es positiva. Como organización apoyan este proyecto de ley, puesto que si bien la subvención escolar preferencial es una herramienta fundamental en el sustento de la educación de los niños más necesitados del país, en la práctica su aplicación presenta problemáticas complejas, que dificultan el buen uso de los recursos. Ahora bien, las dificultades podrían terminarse con los cambios que se pretenden con esta iniciativa, aunque advirtió que resultaría imprescindible, también, solucionar el problema del financiamiento de la educación vía subvención regular, recordando la promesa presidencial al respecto.

A continuación, hizo presente que una de las solicitudes reiteradas de las municipalidades, y que no ha sido considerada en los cambios propuestos, consiste en una variación de los plazos establecidos en los convenios de igualdad de oportunidades para quienes se sumaron a la subvención escolar preferencial desde sus inicios. Explicó que si bien este beneficio entró en vigencia en febrero de 2008, el Plan de Mejoramiento Educativo, que constituye el principal instrumento de gestión, no fue aprobado sino hasta mediados de 2009, por lo cual los resultados que deben estar cumplidos en el plazo de cuatro años serán de imposible verificación, lo que resulta preocupante si se considera que por el incumplimiento de las metas generales impuestas por el Ministerio de Educación, se establecen una serie de sanciones.

Otro aspecto que no ha sido considerado, y que requiere ser plasmado en el texto de la ley, es la flexibilización necesaria en el ajuste del Plan de Mejoramiento Educativo. Inicialmente éste fue diseñado como marco de las acciones a implementar durante la ejecución del Convenio de Igualdad de Oportunidades, de acuerdo al avance del año escolar. Una medida en tal sentido, permitiría la adecuación permanente, frente a acontecimientos no previstos en su diseño inicial.

A continuación, el señor Alcalde, expresó que otro aspecto a considerar entre las reformas a la Ley de Subvención Escolar Preferencial, es la determinación clara de las posibles formas de contratación de funcionarios que admite la ley. Señaló que debe tenerse en cuenta, que debido a la interpretación literal, especialmente por la jurisprudencia administrativa que se ha hecho del vocablo “honorarios”, contemplado en la ley N°20.248, es que sólo puede contratarse a dicho título. Ahora bien, sin perjuicio, de que el proyecto actual contemple la sustitución del vocablo antes mencionado por “costos”, cree que debería señalarse de manera clara, que resulta procedente la contratación de acuerdo a los mecanismos legales existentes tanto en el Estatuto Docente como el Código del Trabajo o bien, mediante la contratación a honorarios, dependiendo únicamente la función a realizar y su duración.

De contemplarse cambios en el sentido antes descrito, podría contratarse no a honorarios, sino como “labores docentes transitorias”, según lo establece el Estatuto Docente. De esa forma, no existirían dudas de que dichas horas no conformaría la dotación docente. Al mismo tiempo se evitaría afectar el tope máximo de funcionarios a contrata que es del 20%. Lo anterior en base a que corresponderían a horas que surgen de un plan de mejora temporal y sujeto a evaluación anual o de menor tiempo de ejecución.

La regulación que se logre, prosiguió, debería contemplar también, autonomía para la ejecución de las acciones respetándose la estrategia que cada sostenedor decida incorporar para la ejecución de sus metas, aunque siempre dentro del marco de los Planes de Mejoramiento. Esto significaría que los recursos provenientes de esta subvención, podrían ser usados, según los requerimientos de inversión de cada realidad, con excepciones en materias financiadas por otros aportes, sin limitar porcentualmente inversión por ítems, como por ejemplo recursos humanos, insumos, capacitación y otros.

Por último, planteó la necesidad de establecer un piso mínimo de subvención escolar preferencial, atendiendo a realidades en las que exista escasa matrícula, puesto que actualmente existen escuelas con un número mínimo de alumnos, donde el monto asignado por este tipo de beneficio es tan ínfimo, que no alcanza siquiera para cubrir la contratación de un docente o profesional de la educación, por ejemplo sería la situación que vive la Escuela San Antonio de Padua, Ollagüe, Región de Antofagasta que tiene un número de 26 alumnos, por lo que recibe un aporte de $600.000.

En relación con las auditorías que ha llevado a cabo la Contraloría General de la República, expresó que los resultados serían diferentes si la ley N° 20. 501, sobre calidad y equidad de la educación, hubiera existido al momento de crearse la Subvención Escolar Preferencial.

En relación con esta afirmación, explicó que esta última normativa reportó a los municipios una suma $ 45.000 millones adicionales, los que deben ser distribuidos de acuerdo a los criterios preestablecidos, a fin de dar solución a una serie de problemas, como son los pagos por concepto de jubilaciones. Agregó que esos fondos que se otorgaran les permitirán solucionar dificultades financieros relacionados con el sistema educativo, dejando a salvo para cumplir su fin, los dineros de la ley N° 20.248. No obstante aquello, precisó que con el incremento de la subvención que considera la iniciativa en informe, no se logrará dar un corte final a los problemas de educación, ya que para ello es necesario para lo que se requiere conocer su costo real. Agregó, que los $ 36.000 de subvención por niño es insuficiente a la hora de atender a sus necesidades diarias y por ello, como lo ha planteado el Ministerio de Educación, es necesario transparentar la información.

El Honorable Senador señor Gómez manifestó que una adecuada fiscalización es un tema prioritario al tratar la subvención escolar preferencial, por la finalidad que el Estado persigue al hacer esa asignación, y que de la sola lectura del reglamento se desprende la existencia de este tipo de obligaciones para el Ministerio, autoridad encargada, además, del otorgamiento de los dineros. La obligación de velar por el correcto destino de los mismos, a su juicio, ha sido realizada de manera deficiente.

En tal sentido, consultó al edil, su opinión respecto de la fiscalización que ha llevado a cabo la Contraloría General de la República y de los resultados que ella ha arrojado, así como también, cuáles serían las causas de las dificultades con que se ha topado el órgano contralor en dicho proceso.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Arriagada, respondió que los mecanismos de control para las corporaciones municipales son distintos de aquellos dispuestos para los Departamentos de Educación. Las primeras deben hacer informes trimestrales por los cuales rinden cuenta ante el Concejo, la Contraloría e incluso el propio Gobierno, lo que permite que situaciones anómalas sean conocidas con mayor facilidad.

En lo referido al comportamiento de las municipalidades en relación con el gasto de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial, manifestó que podría clasificarlas en tres grupos: aquellas que han cumplido con la regulación legal, las que efectivamente emplearon dichos fondos en fines distintos de aquellos para los que fueron creados, por ejemplo en el pago de deudas previsionales, y por último aquellos que optaron por guardar los recursos, actuando por tanto, de manera ineficiente en la aplicación de los mismos.

Indicó que, en su opinión, la generalidad de los municipios estarían cumpliendo lo prescrito por la ley N° 20.248. Agregó, que un gran porcentaje de los reparos por disconformidad corresponderían a observaciones menores, citando como ejemplo lo sucedido a propósito de la fiscalización hecha a la Municipalidad de la Granja. En ese caso, se habría reparado en la agenda pedagógica, que en algunos casos es realizada por algunos equipos de profesionales de la educación para elegir los materiales que compran, sin embargo, manifestó que ese es un aspecto discutible y que ellos defenderán la libertad de criterio en la adquisición de sus insumos.

Por otra parte, insistió en que la forma en que ha evolucionado la aplicación de la subvención escolar preferencial, habría sido distinta si se hubiera dictado al mismo tiempo la ley N° 20. 501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Recordó que, en alguna oportunidad, manifestó que la tentación de usar los recursos provenientes de esta subvención en otros fines sería enorme, dada las necesidades del sistema educacional y el déficit municipal existente. Agregó que la situación se habría visto agravada en el primer año de implementación, dado que no hubo reajuste, salvo el normal de la subvención general.

Señaló también, que se requiere utilizar de manera oportuna los fondos, sin embargo ello no puede significar invertir todos los dineros únicamente en material electrónico o informático, sin atender aquellas necesidades, de suyo importante, como son la convivencia escolar en los establecimientos educacionales, o la labor docente, por ejemplo, para mejorar la comprensión de lectura.

En otro orden de ideas, y refiriéndose particularmente al caso de la fiscalización realizada en San Miguel, manifestó que en ese caso lo que habría ocurrido era la existencia de una situación de absoluto déficit en el patrimonio municipal, dejado por las administraciones anteriores, lo que generó acciones judiciales en contra de dicha corporación, dando paso, no sólo a una orden de arresto en contra del alcalde, sino también que al embargo de las cuentas corrientes municipales, por lo que los asesores jurídicos decidieron invertir los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial en fondos mutuos, a fin de evitar, de ese modo, su pérdida.

El Honorable Senador señor Gómez expresó, que aun cuando exista, de acuerdo a la clasificación hecha por el alcalde, corporaciones que si han gastado los recursos adecuadamente, es necesario conocer de manera clara el destino de los capitales en todos los casos restantes.

En tal sentido, consultó si el Ministerio de Educación estaría ejerciendo su labor de fiscalización respecto del gasto que hacen las corporaciones municipales de estos dineros, o si por el contrario, actúan con absoluta libertad.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades señor Arriagada respondió que el control se produciría a través de las Secretarías Regionales Ministeriales quienes se relacionarían con las Direcciones Provinciales de Educación, las que someten a las corporaciones municipales a dos formas de supervisión permanente. La primera, consistiría en un control de tipo pedagógico, respecto del cumplimiento de los planes y programas; la segunda, consistiría en el control de la asistencia de alumnos a las aulas versus el pago de la subvención y su gasto. Aclaró que estas supervisiones dicen relación con el cumplimiento de los planes de mejora y no con el aspecto contable de la materia.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que el deber de velar por la correcta y oportuna aplicación de los caudales de la subvención escolar preferencial no resulta menor, y recordó que la ex Ministra de Educación, señora Yasna Provoste, fue sustituida de su cargo en un juicio político, cuya causa fue la acusación constitucional por incorrecto control de los recursos públicos otorgados por concepto de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.

El Honorable Senador señor Navarro recordó que durante el debate de la ley N° 20.248, planteó, en reiteradas ocasiones, que el sistema de fiscalización era insuficiente, por lo que no apoyaba dicho proyecto, lo que le habría valido fuertes críticas.

En el mismo orden de ideas, manifestó que no se debería seguir adelante con el estudio de esta iniciativa, mientras no se conozca el destino de los recursos que hasta este momento han sido entregados, pues a su juicio, la aplicación de estos dineros a fines diversos de aquellos contemplados en la ley, ha sido una práctica generalizada entre los sostenedores, lo que constituiría un hecho grave. Agregó que por esta razón le resultaría difícil otorgar su voto favorable en esta oportunidad.

En tal sentido, manifestó que ha solicitado al señor Subsecretario de Educación indique cuál ha sido la evaluación, que como Ministerio han llevado a cabo, respecto del gasto de los recursos, y en tal sentido si está en condiciones de solicitar mayores recursos al Parlamento.

El Honorable Senador señor Quintana, consultó al señor Arriagada, si con la nueva cantidad de recursos que se asignaría, podría producirse la tendencia de privilegiar algunas de las cuatro áreas a las que se enfoca la ley, en desmedro de otras. En tal sentido, preguntó cuál sería la forma en que se procedería en caso de aprobarse las enmiendas que plantea el proyecto, pues si bien no puede dejarse de lado la gestión curricular o la contratación de docentes, tampoco debería olvidarse otros aspectos relevantes para la educación de los alumnos, por ejemplo la convivencia escolar.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades señor Arriagada, en relación con la consulta realizada precedentemente, señaló que durante la evolución de la subvención escolar preferencial se ha demostrado la existencia de un equilibrio, al menos en lo que respecta al apoyo técnico-pedagógico y monitoreo de convivencia escolar. Así, se han realizado más de veinte programas a lo largo del territorio nacional, pero aún existen muchos lugares que deben intervenirse, por ejemplo las Poblaciones El Castillo y La Legua.

A continuación, el Subsecretario de Educación señor Rojas, a fin de satisfacer las solicitudes realizadas por los Honorables Senadores señores Gómez, Navarro, Quintana y Walker, don Ignacio, presentó a la Comisión dos documentos, acerca del otorgamiento de información sobre funcionamiento que ha tenido esta subvención.

El primero de ellos, corresponde a una minuta, que contiene un análisis resumido de la subvención escolar preferencial. Recordó que la ley N° 20.248, de febrero de 2008, tiene por objeto incentivar el mejoramiento de la calidad de la educación, a través de un aumento de los recursos que se transfieren, vía subvención escolar, a los alumnos que tienen una situación socioeconómica que no les permite afrontar el proceso educativo de manera suficiente.

Manifestó, que de acuerdo al diseño de la ley, los sostenedores debían crear un plan de mejoramiento educativo al que destinarían recursos; ahora bien, se estableció en relación con estos dineros la obligación de rendir cuentas para verificar su uso en el plan mencionado.

Señaló que todos los alumnos tienen capacidad de aprendizaje, sólo se requiere mejorar la calidad de la educación, para lo cual este tipo de ayuda es una herramienta segura; sin perjuicio de ello, en la situación actual existen ciertas dificultades para una implementación eficiente y eficaz. En tal sentido, expresó, que una de las principales trabas de la ley consiste en la incapacidad de los sostenedores para destinar recursos a la contratación de personal, lo que se habría ratificado en octubre de 2009, mediante el dictamen de la Contraloría General de la República, que haciendo una interpretación literal de la ley señaló sólo podrían contratar personal a honorarios.

Agregó, que expertos en educación, han sostenido reiteradamente que los esfuerzos para mejor la educación, vía subvención escolar preferencial, no sólo deben enfocarse en infraestructura, equipamiento y asesorías externas, sino en contratar docentes, pues su labor se realiza en la sala de clases con los alumnos, que, precisamente, representa la principal necesidad de los niños en materia de educación.

Señaló también, que dicha limitación es una de las razones que explica en un alta grado, el bajo nivel de gasto de los recursos, que a la fecha han sido otorgados.

A continuación, manifestó que en esta materia, el Ministerio tiene tres ámbitos de responsabilidades: primero, clasificar establecimientos, suscribir los convenios, identificar alumnos prioritarios y distribuir los recursos; segundo, establecer rendiciones de cuentas respecto del uso de los recursos, y tercero, apoyar y supervisar la ejecución de los planes de mejoramiento educativo y las obligaciones del convenio.

En relación con la rendición de cuentas, expresó que cada sostenedor debe presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de todos los dineros percibidos por concepto de subvención escolar preferencial. En el proceso de rendición de cuentas, ellos deberán acreditar que los recursos se destinaron al Plan de Mejoramiento Educativo y sus actividades asociadas y que los gastos realizados cuentan con el respaldo correspondiente. Por su parte, el Ministerio realiza un proceso de auditoría de las rendiciones, que incluye visitas a terreno, donde se evalúa si las rendiciones se ajustan a los planes de mejoramiento educativo y si cumplen con las disposiciones jurídicas. Para el evento en que un gasto no se ajuste a lo señalado dentro del proceso de rendición se tendrá por rechazado, y si un egreso informado no se ajusta a la ley, se tendría por no gastado, y en consecuencia, quedará pendiente de rendición.

Enseguida, aportó las cifras de alumnos y establecimientos que recibieron subvención escolar preferencial entre los años 2008, 2009 y 2010, y el valor de la misma, según el nivel de educación correspondiente, lo que se ajunta al informe.

Señaló, que el Ministerio de Educación, durante los años 2009 y 2010, habría realizado un proceso de rendición de cuentas y auditorías para conocer la inversión de los recursos asignados entre los años 2008 y 2009, realizándose de esa forma, más de 200 procesos de fiscalización para aquellos establecimientos que no rindieron oportunamente sus cuentas. Al respecto, agregó que este tipo de procedimiento incluye visitas a terreno que permitirían comprobar que las rendiciones en papel, se ajustan en la realidad, a los planes de mejoramiento educativo, así como a la legislación vigente.

A continuación, el señor Subsecretario acompañó las cifras correspondientes a transferencias de recursos, durante los años 2008, 2009 y 2010, detallada por región, lo que en montos totales correspondió a $52.903 millones, $172.156 millones y $216.820 millones respectivamente. Posteriormente, señaló que el 100% de los recursos otorgados el año 2008 se encuentra rendidos; sin embargo, señaló que de dicho porcentaje, sólo el 23% se encuentra rendido como gastado y que el 6% se encuentra rechazado; respecto del año 2009, indicó que el 98% de los dineros se ha rendido, porcentaje en el cual el 52% equivale a montos gastados, y donde el 4% de la rendición se ha rechazado.

Enseguida, informó acerca de los porcentajes que maneja el Ministerio, respecto de los gastos por ítem, correspondientes a los años 2008 y 2009:v16% en contratación de personal, 9% para equipamiento pedagógico, 8% en recursos pedagógicos, 7% para gastos operacionales, 4% por concepto de servicios Ates, 1% otros, y por último indicó que recursos rendidos como no gastados constituyen el 55%.

Agregó que los resultados que arrojó el estudio de los gastos presentados, no puede ser menos que el esperado, habida cuenta de las limitaciones que impone la ley, para aplicar los recursos a aquellas áreas, donde se requiera mayor apoyo a los niños con mayor vulnerabilidad social, precisamente la contratación de personal docente. Ello ha traído como consecuencia, que los fondos que se han utilizado en esa área alcancen sólo el 16% del total, y que el 55% de los mismos se considere como no gastado. En el mismo orden de ideas, recordó que los recursos que se otorgan vía subvención regular se dedican casi en un 90% a contratar profesores.

El segundo documento, que acompañó a la Comisión, consistió en un estudio realizado por el Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación, CEPPE, correspondiente a un informe final preparado para la División de Educación General del Ministerio de Educación en marzo de 2010, titulado “Planes de Mejoramiento SEP: Sistematización, Análisis y Aprendizaje de Política”, que se adjunta a este informe.

El Honorable Senador señor Quintana consultó si existe alguna información del destino de los dineros rendidos como no gastados.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Raúl Figueroa, respondió que estos recursos seguían estando en poder de los sostenedores, así como también, continuaban estando destinados a los fines para los que fueron otorgados. Estos dineros deberían encontrarse en las cuentas corrientes de dichos sostenedores, sin embargo, y dado que el Ministerio de Educación no cuenta con facultades para revisar sus cuentas bancarias, lo que se hace es iniciar el siguiente período contable con un saldo de caja. Ahora bien, señaló que debía tenerse presente que los planes de mejora educativa tienen un lapso de cuatro años para su completa ejecución.

El Subsecretario de Educación señor Rojas quiso referirse a dos aspectos finales. El primero, en relación con la función de apoyo del Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales beneficiados con la subvención escolar preferencial, manifestando que esta labor estaría siendo llevada a cabo por la División de Educación General de dicho ministerio.

Y el segundo, lo relativo a los procesos de investigación seguidos por la Contraloría General de la República a que se hiciera mención. Al respecto, manifestó que existe abundante jurisprudencia administrativa emanada de dicho órgano, que ha establecido que el Ministerio de Educación no tendría facultades para examinar los saldos existentes en las cuentas corrientes de las corporaciones municipales. Sin embargo, de determinarse la comisión de irregularidades en el proceso de aplicación de los recursos provenientes de la Ley Subvención Escolar Preferencial, el Ministerio ejercerá todas las acciones judiciales que estime pertinentes para hacer efectiva las responsabilidades que correspondan.

El Honorable Senador señor Gómez reiteró su posición al señalar, que si bien es efectivo que la ley N° 20.248 persigue una loable finalidad, la falta de claridad respecto del uso de los recursos que hasta la fecha se han entregado, resulta suficiente para requerir de parte del Ministerio de Educación la información necesaria a este respecto, a fin de que sea la base sobre la cual se discuta esta iniciativa legal, cuyo fin es, precisamente, modificar dicha legislación. En ese orden de ideas, consultó cual sería el sentido de otorgar más dinero, si los recursos que ya se entregaron no han sido gastados.

A continuación, hizo presente su discrepancia respecto de los porcentajes entregados por el señor Subsecretario, argumentando que ellos estarían en contraposición a las cifras entregadas por la Contraloría General de la República. Por otra parte, responsabilizó por las malas prácticas que han mantenido algunos sostenedores, respecto de los fondos otorgados, al Ministerio del ramo, por la falta de fiscalización o fiscalización deficiente.

En tal sentido, manifestó que a esta Secretaría de Estado, le compete una serie de facultades en relación con los caudales provenientes de la subvención escolar preferencial, entre los que se cuentan, además de establecer programas y transferir recursos, precisamente, las de fiscalizar el correcto de uso de éstos. Criticó, que los casos de irregularidades que se han conocidas no hayan sido a raíz de las indagaciones del Ministerio, sino a propósito de denuncias realizadas por el Colegio de Profesores.

El Subsecretario de Educación se pronunció respecto de las declaraciones formuladas por el Honorable Senador señor Gómez, expresando que los casos investigados por la Contraloría son una mínima parte (sólo 7) de la realidad global que corresponde a todo el país, por lo que no debería existir una falta de concordancia entre los datos entregados por ambas partes.

Enseguida, reiteró el hecho de que la causa de que muchos de esos caudales no se hayan gastado, tiene por causa, en gran medida, las limitaciones de orden legal existentes, específicamente aquellas relativas a la contratación de personal.

Agregó, que resulta un desacierto otorgar capitales que vayan en apoyo de la educación de los niños más vulnerables y no permitirles el uso en el aspecto que constituye su principal necesidad, y que corresponde al aprendizaje en la sala de clases, es decir el apoyo docente.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades señor Arriagada expresó que el apoyo que brindan al proyecto de ley en informe, radica en la eficiencia que introducirá a la normativa de la ley N° 20.248, solucionándose así los problemas que se han generado en la aplicación de esta ley. Debe recordarse que dicha regulación, aún con las deficiencias que presenta, significa un beneficio para los niños más vulnerables del país y, por lo tanto, una mejora al sistema educacional en su conjunto.

Enseguida, recalcó el hecho de que cada comuna tiene sus propias necesidades, y que difieren unas de otras, por lo que, enfatizó, sería conveniente tener un sistema de subvención escolar preferencial diferenciado, según la realidad de la comuna a la que se asignen los recursos. De acogerse aquello, agregó, podría darse solución a una serie de situaciones prácticas, que imposibilitan cumplir a cabalidad el plan de mejora educativo. Así por ejemplo, si dicho plan depende de la asistencia, y un alcalde no puede resolver el tema del transporte de los alumnos, siempre obtendrá resultados negativos.

En el mismo orden de ideas, señaló que el Plan de Mejora Educativa puede cumplirse en la medida que exista flexibilización para recurrir a estos dineros y ocuparlos en necesidades puntuales, propias de la determinada comunidad escolar, sin que sean considerados gastos habituales, que deberían estar cubiertos por subvención general, para así contabilizarlos como gastos en ejecución del Plan de Mejora Educativo.

A continuación, se refirió a los datos entregados por el señor Subsecretario de Educación. Al respecto, señaló que el 55% de recursos no gastados obedece al temor de los sostenedores de utilizar los recursos y, posteriormente, sean considerados como un gasto no comprendido dentro del marco legal, y en ese sentido ser acusados de irregularidades o ser ventilados públicamente como ineficientes o, incluso, como corruptos.

Agregó, que entre las causas que han influido en los resultados señalados por la autoridad, deben contarse ciertos factores, entre los que se encuentra la dictación del reglamente de la ley N° 20.2048 al año siguiente (2009) de haberse otorgado los recursos; así como las huelgas que se desarrollaron el año 2010, y por supuesto, la ocurrencia del terremoto, que azotó al Sur del país, y en virtud del cual, el Congreso habría autorizado un uso distinto, tangencialmente, de los fondos, por una sola vez.

Por último, el edil instó a hacer una distinción caso a caso de lo que está ocurriendo con la aplicación de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, pues existirían municipios donde los resultados han sido positivos, incluso reflejados a través del Simce, que aun cuando pudiera ser discutible como mecanismo de evaluación, constituye un indicador válido. Sin perjuicio de lo señalado, añadió, existen otros casos de corporaciones municipales donde sí se han cometido irregularidades. Manifestó que deberían buscarse fórmulas para perfeccionar los mecanismos de fiscalización, a lo que están dispuestos a cooperar.

En relación con lo planteado precedentemente, el Honorable Senador señor Gómez, señaló que el destino de los fondos que a la fecha han sido otorgados, es un tema de fondo, absolutamente pertinente en esta etapa, pues obedecería a un principio de responsabilidad, para lo cual resulta esencial que el Ministerio cumpla con su rol, especialmente, enfocado hacia el futuro.

Agregó que la actual normativa del sistema educativo no corresponde a una política educacional de Estado, por lo que debe hacerse un esfuerzo a la hora de legislar, a fin de que el producto de dicha actividad reporte el mayor beneficio posible para los educandos.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que, en su opinión, la institucionalidad del Ministerio de Educación se ha visto debilitada enormemente con las últimas modificaciones legales, lo que hace que carezca de la capacidad para ejecutar las acciones que le corresponden. Así por ejemplo, sólo puede tomar conocimiento de los informes que se le presentan sobre las asignaciones por concepto de subvención escolar preferencial, pero no tiene capacidad para corroborar que los dineros no gastados se encuentran, efectivamente, en las arcas de los sostenedores, y que por tanto no han sido gastados en asuntos diversos de aquellos para los cuales fueron creados.

En ese sentido, consultó a las representantes de la Contraloría General de la República, cuál sería el procedimiento de fiscalización de los recursos públicos y las sanciones a aplicar, y cuál sería el circuito que hace el dinero, desde su otorgamiento hasta el total empleo en fines determinados, y quién controla ese gasto público. Agregó, que la información rendida por el señor Subsecretario era preliminar y genérica, lo que haría necesario contar con datos más profundos.

La Jefa de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República opinó que resulta improbable que la Contraloría pueda realizar una fiscalización de los fondos entregados que abarque a la totalidad de los sostenedores beneficiados, e incluso estimó que para el propio Ministerio de Educación ello podría ser complicado, pues carecerían ambas instituciones del recurso humano necesario para llevar a efecto las visitas a terreno.

En el mismo orden de ideas, reiteró lo que habría propuesto en su exposición previa, acerca de la conveniencia de que los recursos se manejen en cuentas corrientes separadas, a fin de que no se confundan con los restantes dineros destinados a la educación.

Asimismo, hizo notar la utilidad que representaría el establecimiento de sanciones gravosas para las infracciones que se cometan a lo prescrito por la ley respecto de la aplicación de esta subvención especial, por ejemplo la caducidad del convenio de igualdad de oportunidades. Agregó que en relación con los procesos de fiscalización realizados, y que han arrojado resultados negativos, están en proceso de estudio las correspondientes acciones legales que procedan.

D.- CORPORACIÓN DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS DE CHILE A.G. (CONACEP).

Su Presidente, el señor Rodrigo Bosch, inició su intervención señalando que el sistema educativo general está rodeado de una serie de exigencias, pero al que se le brinda un escaso apoyo, lo que deriva en una situación de desmoralización de sus actores y resistencia a los cambios, precisamente, por esas altas exigencias; así, en nuestro país, ellas vienen dadas por la Ley General de Educación, por la cual tanto profesores como equipos directivos son mayormente demandados, lo que, en todo caso, ha resultado una medida positiva para alcanzar mejores niveles en la educación de los niños.

En ese orden de ideas, expresó, que la pregunta a plantearse era de qué manera el Estado, las instituciones civiles y el medio en general, debía generar apoyo para producir, de esa forma, una mejora sistémica.

En tal sentido, señaló que la Subvención Escolar Preferencial, constituye una herramienta efectiva en sostén del sistema educacional que ha conseguido salir, en parte, de esta situación de resistencia. Comentó que, de acuerdo a la tendencia actual que sigue Chile en materia de mejoras en educación, en 10 o 12 años podría estar al nivel de los países de la OECD.

Aclaró, que si bien esta mejoría de los niveles alcanzados ha tenido entre sus causas el aporte reportado por la ley N° 20.248, precisó que si bien ella no es la única, si ha permitido acortar la brecha existente entre los distintos niños, y así ha permitido una mayor elevación de los grupos más descendidos.

Agregó que llama la atención, que sin perjuicio de los buenos resultados que se han alcanzado, esta subvención aún no se encuentre en régimen, y en tal sentido, que sólo se hayan gastado parte de los recursos que han sido dispuestos. Así, durante el primer año se usó el 26% de ellos, mientras que en el segundo año el porcentaje subió al 50%, y en el tercero al 56%. Eso sí, especificó que esos porcentajes corresponden únicamente a promedios, existiendo colegios que sólo han gastado el 10%, mientras que otros casi alcanzan al 100%.

A continuación, el señor Bosch manifestó que la tardía utilización de los recursos también tendría entre sus causas, el hecho de que el sector particular subvencionado, sólo haya sido invitado a participar de este beneficio en junio del año 2008 y no en marzo, como ocurrió con los establecimientos públicos, lo que, a su juicio, resultaría ilógico, toda vez que han agrupado el 40% de los alumnos prioritarios del país. Además, indicó que por prevención, a fin de conocer todas las características del régimen, sólo se incorporaron al sistema, una vez que fue dictado el reglamento.

Añadió también, que la excesiva burocracia que trajo consigo esta nueva forma de obtención de recursos, influyó en la lenta evolución de la aplicación de la subvención escolar preferencial. No sólo los colegios debieron aprender este nuevo procedimiento, sino también el propio Ministerio de Educación.

A continuación, se refirió a los problemas que se han generado en la aplicación de la ley N°20.248, resumiéndolos de la siguiente manera:

a) Determinación de los alumnos prioritarios. Manifestó, que en sus inicios, no se tenía información clara, acerca de quiénes encasillarían en esa calidad, y por tanto, el número final de ellos. Debido a lo anterior resultaba una gran dificultad ejecutar correctamente el presupuesto, dado que se desconocía el monto de los ingresos con los que se contaría.

b) La inestabilidad en la calificación de alumnos prioritarios. Ello obedecería a que la permanencia de las personas más pobres en los tramos en que se clasifica a la población, no es permanente en el tiempo. En tal sentido, señaló que existiría una triple clasificación de los alumnos con problemas socioeconómicos que se utiliza para el otorgamiento de ayuda por parte del Estado: prioritarios, vulnerables y los que establece la Junaeb. Agregó que estos grupos recibirían distintos tipos de beneficios, y existirían por tanto distintas políticas públicas a su respecto: para unos la gratuidad total, para otros el beneficio de la Subvención Escolar Preferencial, y otros, tendrían derecho a alimentación. Esta situación, haría también compleja la eficiencia del sistema escolar.

c) Falta de capacidades disponibles para acceder a asesorías. Agregó que hoy existen, aproximadamente, doce colegios por cada Ate, las que además corresponderían, por regla general, a personas naturales. A esto se agrega un problema adicional, dado que el CPEIP tardaría un tiempo excesivo en aprobar las capacitaciones.

d) Baja capacidad en gastos de personal. Los sostenedores no contarían con información clara, acerca del criterio aplicable en este punto. Por una parte, la Contraloría General de la República habría señalado, que no podría contratarse personal, salvo por el mecanismo de los honorarios, y por otra, la Inspección del Trabajo habría manifestado un criterio contrario. Acompañó los documentos que respaldarían ambas posiciones, los que se adjuntan al informe.

d) Burocracia excesiva. Los equipos directivos emplearían gran parte del tiempo en realizar los trámites exigidos por la ley, especialmente, respecto de aquellos que deben hacerse en forma digital; señaló que trabajar a través de la página web del Ministerio de Educación resultaba una tarea compleja y demorosa.

e) Estructura de financiamiento inadecuada. En primer lugar, por el criterio regresivo de la subvención escolar preferencial a medida que avanzan los niveles de enseñanza. Manifestó su posición contraria en este aspecto, respecto de la planteada por la autoridad administrativa, quien estimaría que el mayor gasto debe hacerse en relación con los cursos menores. Al respecto, señaló que no hablamos del sistema general de recursos, sino de uno que tiene por finalidad compensar desigualdades existentes entre los estudiantes, y por ello debe tenerse en cuenta, que los alumnos de cursos superiores ya traen en sus estudios las dificultades propias de las desigualdades a las que se vieron expuestos cuando cursaron los grados inferiores. Por lo anterior, agregó que esta regresión, constituye un sinsentido, especialmente cuando es enfocada hacia los cursos de enseñanza media.

En segundo lugar, tampoco resultaría apropiado que este tipo de subvención se determine en base a la asistencia escolar. Expresó, que debía recordarse que el principal ingreso de los colegios, y que corresponde a la subvención regular, se calcula en base a dicho factor. En este orden de ideas, planteó la pregunta de por qué seguir castigando a los colegios que admiten niños vulnerables por el tema de la asistencia, cuando son éstos alumnos los que más asisten a clases. Es más, los colegios son sancionados por malos resultados en el aprendizaje de los menores, por lo que uno de sus intereses es precisamente, que ellos asistan a clases, para que optimicen sus conocimientos.

Manifestó que resulta necesario tenerse en cuenta, que atendido los descuentos que se hacen en virtud de los porcentajes de asistencia escolar, el monto de la subvención resulta mucho menor que el que constituye su base.

e) Una fiscalización basada en la desconfianza, que resulta lenta y engorrosa. Señaló que ello se debería a las distintas rendiciones de cuentas que deben realizar, no sólo por disposición de la ley N°20.248, sino de muchas otras.

En tal sentido, hizo mención de una serie normas que regulan la fiscalización de los sostenedores, entre las que destacan:

i) El artículo 46 letra a) de la Ley General de Educación. Fiscalización realizada por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de que corresponderá a la Superintendencia.

ii) Decreto con fuerza de ley N° 2, artículo 5 inciso segundo y tercero, sobre resultados pedagógicos y financieros anuales, sin perjuicio de que los colegios con un estándar bajo deben entregar un informe al Ministerio de Educación y al Consejo Escolar, semestralmente.

iii) Decreto con fuerza de ley N° 2, artículo 6 letra f), relativo a los requisitos para impetrar subvención escolar: remuneraciones y cotizaciones previsionales al día; y rendición de carácter mensual, para mantener la subvención. Este ámbito es fiscalizado, de manera universal, por los Departamentos Provinciales del Ministerio de Educación, y de manera focalizada por la Contraloría General de la República.

iv) Rendición de Subvenciones especiales, por ejemplo de Bono de Reconocimiento Profesional, Subvención de Mantención, Subvención Escolar Preferencial, entre otras.

Agregó, que en la actualidad, el 100% de los colegios ha rendido cuenta, y el 95% ha sido fiscalizado por la subvención escolar preferencial. Dicha fiscalización se realiza respecto de los requisitos para recibir dicho beneficio, luego el uso y destino de los recursos asignados, la verificación de los datos aportados por medio de las boletas, facturas y contratos, para posteriormente realizar una visita in situ, a fin de comprobar la veracidad de las adquisiciones.

Por otra parte, destacó que los colegios particulares subvencionados no han sido objeto de investigaciones por parte de la Contraloría General de la República, como lo han sido los municipales, y añadió que difícilmente podrían verificarse situaciones de esa envergadura si se tiene en cuenta el grado de exigencias que se requiere de ellos.

Enseguida, manifestó que una buena práctica para el correcto control de los recursos lo constituiría el tener centros de costo independientes, donde fueran relevantes no sólo los gastos, sino también los ingresos obtenidos y los saldos sin gastar, con los cuales se dará inicio al período siguiente.

Enseguida, procedió a enunciar una serie de ideas o propuestas, que ayudarían a mejorar el sistema de Subvención Escolar Preferencial:

a) Establecimiento legal de una política clara en materia de contratación de personal, que comprendiera de manera íntegra toda la relación laboral, desde la contratación hasta el término de la misma. Agregó, que nuestro sistema educacional es frágil en cuanto a calidad del personal, y en tal sentido, necesitaría entre otras cosas, tener buenos sistemas de evaluación e incentivos, capacitaciones e incluso argumentó la conveniencia de que a aquellas personas a quienes se haya contratado con recursos provenientes de esta subvención, puedan ser pagadas en sus indemnizaciones con estos mismos fondos.

b) Flexibilización en el uso de los recursos, para que pueda priorizarse de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento.

c) La estimulación en el desarrollo y regulación de asesorías. Manifestó que en la actualidad se transgrede el principio de transparencia, impidiendo, consecuencialmente, la correcta elección de las ates, al no permitirse el acceso a la información de los resultados que obtienen en las evaluaciones a que son sometidas. Agregó que una buena medida a adoptar, sería permitir a aquellos colegios, que presenten excelentes resultados académicos, por ejemplo al Instituto Nacional, entre los públicos y al Colegio Francisco Ramírez, entre los particulares subvencionados, prestar asesorías de este tipo a aquellos colegios que la requieran. Agregó que si se permitiera a dichos establecimientos convertirse en Ates, se generarían, a su vez, espacios de colaboración y transmisión de buenas prácticas y experiencias entre los distintos establecimientos educacionales.

Por otra parte, agregó que en esta área el Ministerio de Educación juega un rol importantísimo a desarrollar.

d) Debe existir un plan de mejoramiento en red. Estos planes sólo se estructuran de manera individual, sin que se haya considerado, que en reiterados casos, los distintos sostenedores, sean municipales o privados, estarían encargados de más de un establecimiento educacional.

e) En relación con las indicaciones al proyecto de ley en informe, señaló que aquella en que se proponía la obligatoriedad de la subvención escolar preferencial a todos los colegios con alumnos vulnerables, hoy resultaría innecesaria, en virtud de la aprobación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, que vendría a ser un símil del sistema de esta subvención especial.

En conclusión, manifestó el apoyo de la CONACEP al proyecto de ley en informe, puesto que constituiría una mejora al sistema de subvención escolar preferencial, lo que a su vez generaría avances en materia de educación. Sin perjuicio de ello, previno acerca de la existencia de algunos aspectos que se contemplan en la iniciativa que requerirían ser mejorados.

Agregó, además, en ningún caso, podría pretenderse que fuera ésta la oportunidad para dar solución al problema de gestión que afecta a la enseñanza municipal, lo que cree merece un estudio más profundo, a fin de ella que resurja en calidad.

E.- COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.,

Su Presidente, el señor Jaime Gajardo, señaló que la Ley de Subvención Escolar Preferencial ha significado una transferencia importante de recursos del presupuesto dispuesto para Educación, hacia los establecimientos educacionales con alumnos vulnerables adscritos a este beneficio. Así, señaló que durante el período 2009-2010 se otorgaron, aproximadamente, $255.407 millones, y que durante el año 2011, se haría otro aporte de semejante envergadura, lo que equivaldría en total a unos U$ 1.000 millones.

Manifestó que de los dineros aportados al sector municipal, por concepto de subvención escolar preferencial, han sido desviados de los fines dispuestos por la ley N°20.248, lo que quedaría de manifiesto con los dictámenes de la Contraloría General de la República, que han salido a la luz pública. Este desvío del uso de los fondos tendría entre sus causas el déficit existente en las arcas municipales y la consecuencial crisis que ello ha generado.

En ese orden de ideas, mencionó el caso de tres municipios fiscalizados: San Miguel, que ha demostrado que de los dineros transferidos entre los años 2008 y 2010, existiría un gasto ajustado a la ley por una cifra cercana a los $37 millones, manteniendo una cantidad aproximada de $212 millones, que habría sido invertida en instrumentos financieros; Pudahuel, que sólo ha rendido $129 millones de un total de $1.040 millones, y por último, San Bernardo, con sumas muy superiores, ha acreditado como ajustado a los fines legales, únicamente, $1.800 millones, mientras que, los restantes $2.861 millones no habrían sido rendidos adecuadamente.

Respecto del sector particular subvencionado, señaló que la Ley de Subvención Escolar Preferencial ha venido a significar una forma de rentabilidad, más que una satisfacción de los fines propios de la ley, por cuanto éste contaría con financiamiento propio para satisfacer sus necesidades, situación muy distinta a la que enfrentaría el sector municipal. Agregó que se haría necesario indagar acerca del comportamiento de estos sostenedores, en relación con el uso de los recursos provenientes de esta subvención, ello por cuanto el ordenamiento jurídico que les rige les ha dotado de autonomía y flexibilidad, lo que podría haber generado, al igual que ha sucedido en el sector público, un desvío de esos dineros hacia otras finalidades. Al respecto, indicó que como Colegio de Profesores solicitarán las fiscalizaciones que correspondan.

A continuación, se refirió al aumento de recursos que se aprobaría, de votarse favorablemente este proyecto de ley. Expresó que si bien, podría parecer una acción loable el otorgar un 28% más de recursos a los más vulnerables, y un 14% al resto, señaló que de todas formas se estaría perjudicando a los niños más pobres, por cuanto el sistema de asignaciones se haría en base al mismo sistema competitivo que existe hoy en día donde el pago se hace en base al promedio de asistencia escolar. Este criterio afectaría a los colegios municipalizados, dado que concentran el mayor número de alumnos vulnerables, siendo quienes se enferman con mayor facilidad, no cuentan con una vestimenta apropiada para los días de invierno, asumen labores propias del hogar, entre otros factores que generan inasistencia a clases. A su juicio, esto se tornaría en una abierta contradicción, por cuanto se busca ayudar, pero se haría por medio de una ley discriminatoria y perversa.

Enseguida, expresó que al otorgarse más recursos se permite, a la vez, una mayor externalización de los servicios, cosa criticable, ya que con ello se consolidaría, en mayor grado una educación de mercado. Señaló que este concepto podría observarse en todas las modificaciones que se plantean, respecto de la preparación, capacitación e incentivos de los equipos docentes directivos y la contratación de personal, al establecerse coherencia entre la ley N°20.248 con la ley N°20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, aprobada recientemente.

Señaló también, que se equipara a una legislación en que se permite la flexibilidad laboral respecto de los directores, y que establecería un cierto grado de discrecionalidad para mover a los trabajadores, afectando con ello los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.

Por otra parte, agregó que no ha sido demostrado que premiar mediante incentivos el desempeño de docentes directivos mejore la educación, sino más bien, ello merecería reparos, por cuanto instalaría una lógica gerencial que medirá resultados, sin atender el contexto de vulnerabilidad en que se encuentran los diversos establecimientos, ni al proceso de enseñanza y aprendizaje en su integridad, sino en base a pruebas estandarizadas, como el Sistema de Medición de Calidad de la Educación (Simce) o la Prueba de Selección Universitaria (PSU), que vendrán a determinar las políticas a seguir y las medidas a adoptar, lo que consideró un método inapropiado.

Además, el proyecto contempla una autorización para que los sostenedores realicen evaluaciones complementarias con el dinero proveniente de la subvención escolar preferencial. De esta manera, se permite una segunda evaluación, distinta de la que establece el sistema nacional, con lo que se precarizaría, más aún, la profesión docente y las condiciones de enseñanza, consagrando en el sistema educativo la externalización de servicios como se haría en el retail y en la minería.

Manifestó, que al consagrar evaluaciones locales en manos de los sostenedores, que si bien no autorizaría el despido de docentes, lo que se estaría haciendo es establecer mecanismos de presión y control para los mismos, que como ya habría indicado en el párrafo anterior, precarizarían la labor del profesorado. Por lo anterior, indicó que como Colegio de Profesores, no entrarán en el discurso relativo a modificaciones al sistema educativo, sin que previamente se dé respuesta a las exigencias que han planteado respecto de la contratación, lo que debería realizarse de acuerdo a las normas del Estatuto Docente y del Código del Trabajo. Sobre el particular, señaló que, hoy en día, muchos profesores mantienen con un mismo empleador dos contratos, uno de trabajo y el otro de prestación de servicios a honorarios (sistema consagrado en la ley N°20.248), lo que estimó como una irregularidad a solucionar. Por otra parte, expresó además, que debería resguardarse que la hora de trabajo no tendrá un valor menor a la renta básica mínima nacional.

Señaló que el sector particular subvencionado sólo paga a sus profesores el ingreso mínimo docente, que fluctúa entre los $420.000 y $450.000, sin pagar ninguna otra asignación que pudiera corresponderles, como son las de antigüedad, perfeccionamiento, condiciones difíciles, docentes directivas, entre otras. Agregó que con ello se reiteraría el principio que señaló en párrafos anteriores, respecto de la rentabilidad en que se traduce la subvención escolar preferencial para estos establecimientos.

Luego, se refirió a un segundo punto del proyecto, que correspondería a la mayor autonomía con que se dotaría a los sostenedores, lo que significaría en el caso de los establecimientos rurales, públicos, bi o tri docentes, multigrado y aislados, eliminar la obligación que existiría para el Ministerio de Educación de proponer los PME, ella sólo operaría de ser requerida dicha cartera por las municipalidades rurales. Hizo presente además, que los municipios no son un órgano competente para desarrollar dicha función, por cuanto no poseen un giro único.

Por otra parte, manifestó que se elimina la evaluación por parte del panel de expertos, repartición tripartita, compuesta por el Ministerio de Educación, sostenedores y ates, lo que tendría por efecto hacer determinante, únicamente, la prueba Simce como medio de clasificación de los establecimientos educacionales, y consecuencialmente a los destinatarios del beneficio.

En relación con la rendición de cuentas, manifestó que se eximiría de esta obligación a los establecimientos autónomos, en atención a su buen rendimiento académico, lo que reiteró sería medido con pruebas estandarizadas, mientras que para los establecimientos clasificados como “en recuperación” si se establecería esta obligación. Señaló que esta sería una grave medida a adoptar, por cuanto el Estado no puede, en esta materia, dejar de cumplir con una tarea que le es inherente, la de fiscalizar el correcto destino de los fondos públicos que otorga.

Agregó que, la iniciativa, habría reducido el plazo para el envío de los balances por parte de la dirección de los establecimientos al Ministerio, sin embargo, dicha obligación sólo pesaría sobre los colegios que hubieses sido calificados como emergentes o en recuperación, lo que demostraría mayor flexibilidad en el uso de los dineros, cuestión criticable si se atiende a la mala gestión que ha existido en relación con los recursos de la subvención escolar preferencial.

Todos los aspectos antes mencionados, constituirían, a su juicio, elementos que delatarían el carácter discriminador y segregador que tendría la Ley de Subvención Escolar Preferencial, dado que no consideraría la situación socio-económica de los alumnos como causa determinante de los resultados académicos que obtienen.

Por otra parte, el proyecto de ley en estudio fortalecería la idea de la subvención y la demanda a los padres para que elijan las escuelas de sus hijos, lo que debilitaría aún más la educación pública y a la vez, avanzaría en la idea de un financiamiento vía boucher.

Así, agregó que la única forma de dar una solución a la crisis de la educación chilena, sería la instauración de una nueva institucionalidad, gestión y forma de financiamiento de la educación pública. Esta nueva institucionalidad debería generar un nuevo sistema estatal, donde se concentre el mayor número de alumnos vulnerables, que se caracterice por ser descentralizado, coherente y ordenado, tal cual lo habría propuesto el Consejo Asesor de la Presidencia.

Esta nueva forma de financiamiento debería hacerse en base a proyectos, matrículas, necesidades y presupuestos, y no según la fórmula actual, es decir en base a asistencia media a clases y financiamiento compartido, por cuanto este mecanismo sólo habría creado segregación y segmentación en la educación chilena, consagrándose un sistema competitivo que mide como iguales a quienes son desiguales.

Manifestó también, que antes de iniciar cualquier discusión sobre la subvención escolar preferencial, exigen la constitución de una comisión investigadora, que analice la forma en que han sido aplicados los recursos provenientes de la ley N°20.248, especialmente por los colegios particulares subvencionados. De ese modo se establecerían también las responsabilidades en que ha incurrido el Ministerio de Educación al no fiscalizar correctamente el uso de dichos dineros. Al respecto, señaló también, la preocupación que le asiste, respecto de una posible resolución y justificación de las irregularidades que hasta la fecha han sido cometidas en materia de aplicación de la subvención, que podría producirse de aprobarse este proyecto de ley.

En el mismo sentido, expresó que debía hacerse cumplir la legislación sobre responsabilidad de los Ministros de Estado.

Por otra parte, manifestó que antes de legislarse al respecto, debería, previamente, solucionarse el problema del déficit existente, y sanearse las deudas del sistema, incluida la deuda histórica de los profesores.

Concluyó, manifestando que la necesidad de mayor fiscalización por parte de la autoridad administrativa, puesto que en la actualidad, el aporte hecho por la ley N°20.248 no estaría cumpliendo su objetivo y sólo se constituiría en una vía a la privatización.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que, sin perjuicio de estimar esta iniciativa como un proyecto positivo para mejorar la educación chilena, comparte con los expositores que han sido oídos, que existen deficiencias que deben ser resueltas antes de legislar en este sentido, especialmente aquellas relativas al empleo de los fondos.

Manifestó, que este fue un gran proyecto impulsado por la ex Presidenta Bachellet, en beneficio de los niños más pobres, puesto que los dos tercios de los recursos, que se otorgan por su intermedio, van al sector público municipal, a diferencia de lo que ocurre con la subvención regular, que iría en la misma proporción, pero al sector privado. Agregó que se quiere fortalecer así la educación pública.

En tal sentido, consultó al Presidente del Colegio de Profesores por qué no impulsar este proyecto si la mayor parte de los recursos favorecen a la escuela pública.

A continuación, aclaró dos aspectos referidos por el señor Gajardo: el primero, en relación con la rendición de cuentas de los establecimientos autónomos, señalando que si bien en su inicio no debían rendirla, en definitiva fue aprobada en sentido contrario; y en segundo lugar, explicó que la competencia del panel de expertos fue retirada, dada la creación de la Agencia de la Calidad de la Educación, que se establece a través del proyecto de ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, que se encuentra en su etapa final.

Enseguida, se manifestó de acuerdo con que ha existido una excesiva burocracia en la tarea de fiscalización, según señalara el Presidente de la Conacep; en ese orden de ideas, manifestó la necesidad de establecer sistemas eficientes y eficaces para llevar a cabo dicha labor, puesto que ella no puede ser entendida como un simple acopio de documentos por parte de los colegios, sino que debe traducirse en una fórmula de calidad.

Por otra parte, consultó al señor Rodrigo Bosch, acerca de las medidas que se encuentra implementando la CONACEP para controlar la proliferación de colegios particulares subvencionados de mala calidad, que están siendo creados en el marco de la baja matrícula que registran los establecimientos públicos. Agregó que esta situación conllevaría el desprestigio de la educación particular subvencionada.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que el proceso de cambio que ha venido introduciéndose en materia de educación, ha sido un camino herrado en vistas de una mejora verdadera, puesto que los recursos del Estado deberían dirigirse al sector público, sin perjuicio de que se determinen algunos fondos para el sector particular.

Por otra parte, concordó con que deben ser eliminadas todas las prácticas burocráticas que impidan un ejercicio acertado en materia de fiscalización.

En ese orden de ideas, consultó al presidente de la CONACEP, si tiene algún indicio acerca de la posible existencia de desvíos de fondos provenientes de la subvención escolar preferencial en el sector al que representa.

El Honorable Senador señor Quintana recordó la gran segmentación que existe en nuestro sistema educacional, especialmente con el establecimiento de las distintas categorías en materia de alumnos prioritarios, no existe integración en los colegios, según lo ha señalado una serie de análisis internacionales sobre nuestra educación.

En ese orden de ideas, manifestó que el Ejecutivo habría puesto especial énfasis en la modificación que contempla este proyecto, relativa a la distinción que se introduciría para la asignación del beneficio, cuyo monto dependerá de si los recursos se dirigen al primer o al segundo quintil de la población.

En tal sentido, consultó al señor Rodrigo Bosch si esta medida podría generar una complicación adicional en materia de asignación de recursos.

El Presidente de la Corporación de Colegios Particulares Subvencionados de Chile A.G., (CONACEP), señor Bosch señaló que actualmente los colegios particulares subvencionados concentrarían el 40% de los alumnos prioritarios, advirtiendo que entre éstos y los que pertenecen a las escuelas públicas no debería distinguirse, por cuanto ambos tienen las mismas necesidades, sufren las mismas enfermedades, y carecen de la implementación necesaria para hacer frente a una educación de calidad, de ahí que el aporte estatal que ellos puedan obtener se encontraría absolutamente justificado.

Manifestó también que lo que se entrega a título de subvención pertenece a los niños, a sus familias y no a los sostenedores, quienes únicamente tendrían la función de administrar, lo que hace necesario el proceso de rendición de cuentas, a lo que como CONACEP adhieren.

En ese orden de ideas, expresó que el objeto de haber presentado a la Comisión un resumen de la cantidad de leyes que les obligaría a rendir cuentas, tuvo por finalidad demostrar que, hoy en día, no existe ítem que quede sin fiscalización, para los establecimientos de su sector, más que una oposición a ella. Sin embargo, lo que si habrían querido reflejar, es la necesidad de rediseñar el actual sistema, a fin de poder contar con uno que simplifique la vía de control, haciéndolo de manera clara y oportuna, para no desviar de ese modo la principal labor de un sostenedor, cual es la instrucción de sus alumnos. Así respondió la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Gómez, agregando que rendir cuenta no puede ser entendido como sinónimo de responsabilización, ello más bien significaría capacitación del profesorado y verdadero aprendizaje de los alumnos.

A continuación, se refirió a la consulta realizada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, declarando que la CONACEP se ha preocupado del problema de la creación indiscriminada de colegios particulares subvencionados de mala calidad. En efecto, agregó que han establecido una serie de exigencias para la afiliación a su organización; así, se requiere contar con ciertos estándares de calidad y cumplir reglas de conducta que han establecido, avanzando de esta manera hacia una autorregulación. En tal sentido, sus integrantes deben respetar el código de ética de la institución.

Señaló que los colegios que representa, cuyo número alcanza los ochocientos, tienen la misma meta ser los mejores establecimientos educacionales del país, por lo que se han trazado objetivos claros, e incluso han instado al Ministerio de Educación a limitar la constitución de este tipo de colegios a aquellos sostenedores que no alcancen el puntaje mínimo nacional en las evaluaciones.

Agregó, que debía tenerse en cuenta, el hecho de que como forma de educación se han mantenido en el tiempo porque las familias los prefieren, y que así como se cuestiona la creación de colegios particulares subvencionados de mala calidad, también debía cuestionarse la creación de nuevos colegios públicos, por la debilidad que ha representado el sector municipal en materia de educación durante los últimos años.

Enseguida, expresó que creen fundamental avanzar en materia de remuneraciones y contratación de personal. Aclaró que para ellos es ilegal contratar, bajo la modalidad de los honorarios, por lo que contratan y si despiden indemnizan, a diferencia de lo que ocurriría en el sector público, donde se mantiene un gran número de personas a contrata, para no otorgar las correspondientes indemnizaciones.

En ese orden de ideas, expresó que los profesores que ejercen en el sector particular subvencionado critican que la mayoría de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial sean destinados a asesorías y no a contratación, mejorar esta materia permitiría que estos docentes se sintieran mayormente comprometidos e integrados en el sistema.

Por último, respondió la pregunta del Honorable Senador señor Quintana, manifestando que resulta difícil administrar un sistema donde se ha clasificado a los niños necesitados en tres grupos: prioritarios, vulnerables y los que reciben asistencia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyos beneficios son también distinguibles. Agregó que el sistema es prácticamente inmanejable.

Complementó la idea, argumentando que la política pública y el principio de transparencia, que debe imperar en materia de beneficios económicos para los más pobres, pierde fuerza con esta distinción que hace engorroso el sistema, de ahí la necesidad de que se establezcan también, criterios de fiscalización rápidos y efectivos.

Por otra parte, manifestó que establecer tramos diferenciadores por niveles de educación no es lo adecuado. Señaló que resulta correcto hacer la distinción, e invertir más recursos en los cursos inferiores cuando se está en el marco del financiamiento general, pero no en el caso de la Subvención Escolar Preferencial, donde se busca corregir desigualdades; recordó que son los niños de cursos superiores los que arrastran las deficiencias de enseñanza y aprendizaje de los cursos inferiores.

Concluyó señalando, que terminar con la segmentación territorial tampoco resulta pertinente. Argumentó que sería un problema trasladar niños, por ejemplo, desde una comuna del sector Poniente de Santiago a una del sector Oriente, más si se considera el descontento de la población, por el actual sistema de transportes, TRANSANTIAGO. Señaló que más que terminar con la segmentación, lo que debe hacerse es permitir que todos los colegios tengan financiamiento de calidad, para que esa misma calidad pueda reflejarse en la educación que brindan.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, pidió que se explicara la diferencia que existe entre la triple distinción que se hace para la asignación de beneficios a los alumnos más necesitados.

El Presidente de la Corporación de Colegios Particulares Subvencionados de Chile A.G., (CONACEP), señor Bosch respondió que los alumnos prioritarios se determinarían en base a cinco criterios: primero, la pertenencia al programa Chile Solidario; segundo, el nivel de escolaridad de la madre; tercero, su afiliación a Fonasa; cuarto, estar adscrito al Programa Puente, y quinto, el entorno del establecimiento educacional. Sin embargo, para ser considerado alumno vulnerable, se genera un polinomio entre su ficha de protección y el entorno del establecimiento. Por último, existen niños beneficiados sólo con alimentación que sería otorgada por la JUNAEB.

Agregó que los alumnos que concentran estas categorías no necesariamente coincidirían entre sí.

El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G. señor Gajardo manifestó que existe una deficiente fiscalización, que no sólo tiene por causa un sistema burocrático, sino la falta de cumplimiento de los mandatos legales que obligan a fiscalizar y rendir cuenta. Señaló que el Ministerio ha desatendido esta labor, lo que quedaría demostrado con los informes de la Contraloría General de la República, que han indicado la falta de rendición de cuentas y el destino irregular del uso de los recursos públicos por parte de algunos municipios.

Por otra parte, señaló que esta situación ha llevado a instalarse en la opinión pública una serie de falsas ideas, entre las que destacó: el que los apoderados creen que pagando para educar a sus hijos recibirán una educación de mayor calidad, y en segundo lugar, que la educación particular subvencionada es mejor que la educación municipal. Agregó, que de los últimos datos que han obtenido, en base a pruebas estandarizadas, como el Simce, habría quedado demostrado que ello no es efectivo, siendo los colegios municipales los que han mejorado mayormente sus resultados académicos.

A continuación, hizo mención a lo expresado por parte del Presidente de la CONACEP, en relación con el pago de indemnizaciones por el término de la relación laboral de docentes, señalando que si bien es cierto, el sector particular subvencionado pagaría compensaciones por término de contrato, sus profesores no tendrían estabilidad en su trabajo, y además, recibirían, únicamente, el sueldo mínimo; agregó que sin perjuicio de que en el sector municipalizado un gran número de funcionarios estaría a contrata, lo que no daría lugar a indemnizaciones, si tendrían un empleo a largo plazo, lo que les permite estabilidad laboral.

Enseguida, expresó que sin entrar en un análisis, acerca de lo correcto o incorrecto de obtener lucro con la educación, señaló que al eliminar la competencia del panel de expertos, permitiendo de esa manera, que cada sostenedor determine, previo informe de una ate, tercero externo contratado para hacer el estudio, si se encuentra entre los establecimientos calificados como “en recuperación” o no, también se estaría autorizando seguir en la lógica de una educación de mercado, al permitir a un tercero ajeno obtener una ganancia a costa de la enseñanza. En ese sentido, agregó que, por una parte, se quiere regular o combatir la educación de mercado, pero con esta medida se demostraría una abierta contradicción a dicho objetivo.

En el mismo orden de ideas, recordó que cuando se intervinieron establecimientos calificados como escuelas críticas mediante apoyo externo, los resultados de las evaluaciones Simce que se habrían hecho antes y después de dicha intervención, demostraron que los resultados no variaron o lo hicieron en menor medida.

Añadió que con este tipo de leyes se deja fuera el entorno de la población estudiantil, su realidad socio-económica, y aun cuando la finalidad es ayudar al sector más desprotegido de la población, lo que se logra es perjudicarlos con un sistema que no sirve a la hora de mejorar la calidad de su educación.

Concluyó invitando a la CONACEP y al resto de los actores a una mesa de conversación a fin de tratar estos temas, por cuanto podrían existir prejuicios entre ellos, los que de esa forma podrían ser superados.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señor Figueroa en primer lugar, recordó que los representantes de los sostenedores tanto del ámbito municipal, representado por el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades señor Arriagada, como del sector particular subvencionado, representado por el Presidente de la CONACEP señor Bosch, no sólo han brindado su apoyo a este proyecto de ley, sino que han hecho notar su conveniencia, por cuanto elevaría la subvención, permitiría la utilización de los recursos de manera focalizada y modificaría la regulación existente, respecto de la contratación de profesores. A ello agregó, que sin perjuicio de que éste pueda tener falencias, es una iniciativa que permite otorgar más recursos a los alumnos más pobres de nuestro país, lo que aconsejaría un rápido tratamiento legislativo.

A continuación, hizo presente que algunas de las críticas formuladas por el Presidente del Colegio de Profesores, ya han sido corregidas en este proyecto o en el que versa sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. Así, se refirió en particular a una de las objeciones formuladas, correspondiente a las limitaciones en materia de contratación docente, indicando que ella estaría incluida entre las modificaciones que se pretenden, lo que permitiría que el aumento de horas que se practique respecto de profesores que estén contratados de acuerdo a la regulación del Estatuto Docente, se haga en base al mismo estatuto jurídico.

En vistas de lo anterior, declaró que sería importante que el señor Gajardo pudiera explicitar que ha despejado sus dudas en esta materia, sin perjuicio de que mantenga las restantes críticas, que obviamente, resulta legítimo que sean manifestadas.

En tercer lugar, se refirió al tema de la fiscalización, señalando que como Ministerio han cumplido su labor adecuadamente, sin embargo existen aspectos que exceden las atribuciones del Ministerio, como bien lo señalara la representante de la Contraloría General de la República. En ese orden de ideas, señaló que todos los informes que ha entregado dicho organismo han sido remitidos al Consejo de Defensa del Estado para analizar las posibles acciones, tanto civiles como penales, que puedan ejercerse.

En el mismo orden de ideas, recordó lo expuesto por el Presidente de la CONACEP, quien habría hecho presente las distintas rendiciones de cuentas que deben llevar a efecto ante el Ministerio de Educación, prueba de la labor que estaría llevando a efecto esta cartera.

Expresó que los problemas de burocracia que rodean a la labor de fiscalización, habrían quedado resueltos con la creación de la Superintendencia de la Calidad de la Educación.

Por último, se refirió a las críticas manifestadas en cuanto a la estructura regresiva del proyecto. En tal sentido señaló que no se ha considerado modificar la estructura original de la Ley de Subvención Escolar Preferencial. Agregó que no sería esta la oportunidad para hacerlo, sin perjuicio de que en algún momento pueda discutirse sobre el particular.

El Subsecretario de Educación señor Rojas manifestó la importancia que tendría alcanzar un alto grado de consenso entre el Ejecutivo y el Parlamento respecto de esta materia, dada la importancia que representa la educación para el país.

Señaló también, que la indicación propuesta por el Ejecutivo, tendría entre sus propósitos refundir, en un solo cuerpo legal, varias leyes, entre las que se encontrarían, por ejemplo: la ley N°20.501, la Ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización aún en trámite, y la que actualizó la Ley Orgánica de Educación a la Ley General de Educación, entre otras.

Por otra parte, indicó, sin entrar al detalle, que en opinión del Ejecutivo algunas indicaciones presentadas por los Honorables Senadores resultaban inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva de su Excelencia, el Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, expresó, que algunas eran de valioso contenido, por lo que serían estudiadas a fin de establecer si resultaba necesario incluirlas en el texto del proyecto.

A continuación, los miembros de la Comisión estimaron necesario el que antes de comenzar el estudio de cada indicación en particular, exponer al Ejecutivo criterios mínimos a contemplar en el texto del proyecto, para alcanzar un resultado satisfactorio que permita legislar adecuadamente sobre el tema en estudio.

En ese sentido, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que a su juicio, el proyecto debía contemplar ciertos aspectos entre los que destacó: en primer lugar, la mantención del 40% de los niños más pobres con el mismo nivel de beneficios, sin hacer una distinción entre el primer y segundo quintil. Esta modificación que si bien aparece como algo conveniente, en el sentido de otorgar más recursos al 20% más pobre de la población, podría generar mayores perjuicios, por cuanto la verdad es que el 40% de la población sería un grupo homogéneo, de ahí que la distinción podría ser artificial, según habrían explicado precedentemente algunos expositores.

En segundo lugar, planteó que deberían establecerse criterios claros para la implementación de los recursos, a fin de obtener una correcta utilización de los mismos, a propósito de lo cual recordó los casos de abuso que se han venido gestando en el sector municipal, como lo señalara la Contraloría General de la República.

Como tercer criterio, citó la fiscalización. Recordó que anualmente se destinan, aproximadamente, $170.000 millones por concepto de subvención escolar preferencial, que no pueden entregarse sin que, correlativamente, se conozca y compruebe que su uso ha sido ajustado a derecho. En tal sentido recordó que existe una institución que se encargará de fiscalizar en esta materia, y que corresponde a la Superintendencia de la Calidad de la Educación, creada por la Ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, que está pronta a su promulgación.

En cuarto lugar, manifestó que de flexibilizar el uso de los recursos, siempre debe resguardarse la calidad de la educación. Aclaró, que esta medida debe ser realizada en el sentido que han planteado, es decir dedicarse a contratación de docentes y de otros profesionales necesarios para el desarrollo de la educación, por ejemplo psicólogos, neurólogos, así como para el mejoramiento de remuneraciones. La inyección de nuevos fondos debería reflejar una mejor inserción del establecimiento en el entorno social, mejorando con ello la calidad de vida de sus alumnos.

En último lugar, otro aspecto fundamental a resguardar en las modificaciones que se acojan, corresponde al carácter integral del proyecto educativo, para lo cual el Plan de Mejoramiento Educativo, deberá contemplar las cuatro áreas establecidas para dicho fin, que corresponden a gestión de curriculum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos, sin perjuicio de que cada sostenedor pueda priorizar alguna, según la realidad del establecimiento que administra.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que, en general, coincide con los criterios planteados por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, los que declaró estarían recogidos de alguna manera, en el proyecto.

Manifestó que el tema de la flexibilización debe regirse siempre en los márgenes de la calidad, que constituiría el origen y la finalidad de estas modificaciones.

Agregó que debe estudiarse con detención el tema de la fiscalización, por cuanto de los informes de Contraloría habría quedado demostrado que desde su implementación se han producido en irregularidades en el uso de los fondos destinados a la subvención escolar preferencial. Agregó que no tiene claridad, respecto de la oportunidad para tratar dicho tema con la profundidad que merece, es decir si debería estudiarse en el marco de este proyecto de ley o en otro.

En cuanto a la homogeneidad de los dos primeros quintiles de la población, señaló que tiende acercarse a esta idea; para focalizar en tal sentido, debería estar, previa y absolutamente justificada la medida. Es decir, que existan datos serios que demuestren que dentro de este grupo, existe algún elemento que marque una diferencia entre las personas que lo componen y que requiere hacer una distinción más estricta, por ejemplo podría ser el caso de la vulnerabilidad rural, pero habría que estudiarlo.

Agregó, que no necesariamente esa distinción debe venir dada por los grandes números, por ejemplo el 20%, que representa al primer quintil, y el 20% superior, relativo al segundo, sino que podría ser en base a porcentajes menores.

El Honorable Senador señor Cantero señaló que sería conveniente atender a dos problemas estructurales, que se generarían en relación con esta materia.

El primero de ellos, se traduciría en la interrogante de cómo enfrentar el tema del déficit de recursos en materia educacional. En tal sentido, expresó que una dificultad que se presenta es la de pedir equidad en la calidad de la educación, cuando algunos niños son educados en base a un presupuesto de $50.000 y otros en base a unos $130.000 o más pesos. Agregó que ello resultaría un problema de difícil solución.

En tal sentido, planteó la necesidad de asumir un hecho reflejado por los expositores, cual es el déficit que tienen los establecimientos educacionales, especialmente los municipales. En ese orden de ideas, consultó si el estado de carencia era real o falso, y en caso de ser real, cuál o cuáles serían sus causas, dado que habría que atender a ellas antes de continuar avanzando en esta materia, a fin de erradicar el verdadero obstáculo.

Añadió, que al respecto, habría que consultarse también si la transgresión a la norma que prescribe acerca de la aplicación que puede dársele a estos dineros, tiene por causa el que los sostenedores han querido vulnerar la norma para satisfacer otras necesidades que no han podido solventar o si bien no entendieron la finalidad para la cual se otorgaron estos recursos, o si por el contraria ha sido el legislador el que o no ha sabido explicar o realmente no ha sido capaz de comprender lo que requiere el sistema educacional.

A continuación, manifestó que el segundo problema estructural a que se ven expuestos, consiste en determinar si el financiamiento según el porcentaje de asistencia escolar es o no adecuado como método de asignación de la subvención escolar preferencial. En tal sentido, manifestó que le hace fuerza la idea manifestada, especialmente por el Colegio de Profesores, consistente en que esta fórmula se convertiría en un círculo vicioso, pues los niños más pobres serían los más expuestos a enfermedades, por tener una salud más vulnerable, así como también por carecer de implementación para hacer frente a los días de mal clima, por lo que asistirían en menor número a clases, produciéndose de esa manera una disminución del aporte, a quienes lo necesitan en mayor grado.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó que concuerda con lo expresado, especialmente en tres aspectos. El primer punto que destacó dice relación con estimar inconveniente seguir en el camino de la segmentación del sistema educativo. En tal sentido expresó que los dos primeros quintiles de la población resultan ser un grupo homogéneo, por lo que sería inadecuado hacer un distingo en cuanto a los recursos que serán asignados a cada uno de ellos. Sin embargo, aclaró que podría existir una diferencia socioeconómica, respecto del grupo de personas que integran el programa Chile Solidario, que es una fracción del primer quintil, que se justificaría en que sólo alcanzan, como máximo, los 4.000 puntos en la Ficha de Protección Social. Agregó, que en los demás factores, por ejemplo escolaridad de la madre, serían de características bastante similares.

En segundo lugar, recalcó la importancia de mantener las cuatro áreas en que se deben gastar los fondos asignados, por cuanto generan una mejora equilibrada en la educación de los alumnos. Manifestó su temor, en lo que dice relación con flexibilizar demasiado la norma, pues podría producirse un traslado de los recursos, únicamente, hacia el ítem correspondiente a gestión curricular, por cuanto permitiría más contratación de profesores y otros profesionales, lo que sin perjuicio de ser una excelente medida, podría conllevar una desatención de las restantes facetas de interés, y que fueron contempladas por la ley N° 20.248, por ejemplo la de convivencia escolar. Agregó, que los expositores han mencionado las mejoras en la rendición de la prueba Simce, lo que vendría dado, entre otras causas, por los aportes de la Subvención Escolar Preferencial en todas sus áreas.

Por último, se refirió a la asistencia técnica educativa (ate), manifestando que debía buscarse una fórmula, para dejar establecido claramente, lo que se les demandará como instituciones de apoyo a la educación.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que hacia el futuro, va a existir una legislación estricta a fin de que no se produzcan las irregularidades en el uso de los recursos, pero consultó a la Comisión, cómo abordarían el tema del incorrecto uso de los recursos que se ha generado hasta ahora, y según ha dado cuenta la Contraloría General de la República.

En tal sentido, señaló, que podría ser conveniente establecer una disposición transitoria, que regule los casos en que se han cometido irregularidades con los dineros otorgados, y que distinga entre los usos producto de la mala fe de los sostenedores, y los que han tenido una razón distinta a dicha mala fe, por ejemplo trabas administrativos, para poder, de esa medida, dar solución a los problemas que se han suscitado.

Por su parte, el Subsecretario de Educación, señor Rojas expresó que, de acuerdo a lo planteado anteriormente, se refleja una coincidencia entre los planteamientos de la Comisión y los que tendría el Ejecutivo por ejemplo el objetivo principal de que los recursos lleguen a los niños más vulnerables de nuestro país, y que los fondos que se asignen por concepto de subvención escolar preferencial, sean utilizados en mejoras de calidad para los alumnos.

Manifestó que la regulación vigente, Ley N°20.248, pudo haberse tornado confusa en su primera etapa, lo que habría ocasionado que los recursos no pudieran rendir de la manera esperada en los procesos educativos, por ejemplo en lo que ha contratación de profesionales se refiere, por lo que añadió que hacer modificaciones en esta materia es un imperativo a alcanzar en el corto plazo.

Enseguida, se refirió a las cuatro áreas a que están destinados los recursos de la subvención escolar preferencial. En este sentido, hizo presente que la heterogénea realidad de los colegios, que haría necesaria una reflexión acerca de si debe o no exigirse a todos los establecimientos educacionales medidas en cada una de dichas facetas, por ejemplo consultó, por qué debería exigirse a un colegio atender el tema de la convivencia escolar cuando no tiene problemas al respecto, en vez de poner mayor atención en otra área, donde si presente deficiencias.

Por otra parte, señaló que deberían ser cautelosos en la forma de establecer los criterios para la utilización de los fondos, ser cuidadosos al legislar, en cuanto a no establecer topes máximos cuantitativos, es decir en limitar los montos que un sostenedor pueda destinar a una línea de acción, por ejemplo mencionó la situación que se ha producido, respecto de la contratación de personal. En tal sentido manifestó que la evidencia ha demostrado que lo que más se necesita para mejorar el proceso educativo son docentes que ayuden al niño en la sala de clases. Agregó que existe una inquietud al respecto, cual es lograr que el beneficio que se obtenga en cuanto a contratación de docentes, no sólo diga relación con aumentos de sueldo, sino con una efectiva contratación de personal adicional que apoye a los alumnos en el aula.

En relación con la focalización que se pretende, para dirigir los recursos al primer y segundo quintil de manera diferenciada, señaló estarían tranquilos en la forma que han propuesto.

A continuación, manifestó que las Ates fueron tratadas en la Ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, por lo que habría que esperar a que esa ley entre en vigencia.

Enseguida, se refirió al tema de la asistencia como criterio determinante de la asignación por subvención escolar preferencial. En tal sentido, expresó que sin duda existe un círculo virtuoso entre asistencia y desempeño escolar, es decir un niño que concurre a clases con mayor regularidad, aprenderá más; sin embargo, habría que analizar qué correlación existe entre asistencia y pobreza, estudiar si, a diferencia de lo planteado en el párrafo anterior, existe ahí un círculo vicioso.

El Honorable Senador señor Cantero volvió sobre el punto relativo a la asistencia escolar como factor para determinar los montos de la subvención, y sobre esto manifestó, que sin lugar a dudas, a mayor asistencia escolar mayor aprendizaje por parte de los niños, sin embargo expresó que sabiendo que la asistencia es la variable, resultaba imprescindible conocer las causas de la inasistencia y reflexionar acerca de ellas.

En ese orden de ideas, planteó que si la subvención regular se basa en ese criterio, por qué no podría establecerse otros elementos, que den cuenta de la situación socio-económica, para determinar la subvención escolar preferencial, por ejemplo: la realidad urbana y rural.

Recordó que el Colegio de Profesores, que ha hecho hincapié en esto, ha podido observar en el tiempo esta situación y evaluar las cosas desde una perspectiva más cercana, de ahí que tenga sentido a su respecto lo planteado por ese gremio.

Concluyó manifestando que de acuerdo a la lógica de igualdad y equiparación que plantea la subvención escolar preferencial, cuya finalidad es acortar la brecha que existe entre los alumnos de mayores recursos y los niños más pobres, planteó la importancia que tendría reconsiderar un sistema diferente de asignación de recursos.

F.- CONSEJO NACIONAL DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, CONFEMUCH.

El presidente de este organismo, señor Arturo Escárez, manifestó que constituirían un gremio que agrupa, aproximadamente, ochenta mil trabajadores que prestan sus servicios en las escuelas y colegios del país, cifra que no consideraría a los contratados en los Daem y aquellos pactados con los recursos otorgados por subvención escolar preferencial. Agregó que unos cuarenta mil asistentes de la educación prestarían sus servicios en el sector municipal, en establecimientos técnicos regidos por el Decreto Ley N°3166, y en la colegios particulares subvencionados.

Por otra parte, señaló que agrupan a profesionales y técnicos que cumplen funciones relevantes e insustituibles para los procesos educativos. Según sus funciones, ellos pueden clasificarse en profesionales no docentes, por ejemplo: psicólogos, psicopedagogos, bibliotecarios, entre otros; personal administrativo y de apoyo, que participarían en la gestión de recursos, y en auxiliares y personal de servicios menores.

Al respecto, señaló que todos sus integrantes contribuirían con la labor de aprendizaje de los alumnos, por lo que al ser parte integral de la comunidad educativa, requieren una igual participación en todas las mejoras al sistema; en tal sentido manifestó, que resultaría discriminatorio no consagrar aquello de manera expresa en la Ley de Subvención Escolar Preferencial, con las modificaciones que contempla el proyecto en informe. Añadió que la Ley General de Educación N°20.370, así como la ley N°19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica, modificada por la N°20.244 les habrían reconocido expresamente, estableciéndoles un estatuto jurídico con una serie de derechos y obligaciones.

Expresó que el cambio de la denominación “no docentes” a “asistentes de la educación”, que hiciera la ley N°19.464, no fue una variación meramente nominativa, sino que implicó el reconocimiento de una función que contribuiría al proceso educativo. En consecuencia, manifestó, que al no señalarles explícitamente este proyecto de ley, podría, a contrario sensu, entenderse que no se les puede contratar o extender las horas, lo que generaría una nueva discriminación al interior del establecimiento.

En este sentido, manifestó que la implementación de la subvención escolar preferencial les ha permitido abordar importantes responsabilidades de la comunidad educativa, como actores en el proceso enseñanza-aprendizaje, por ejemplo las nuevas tecnologías de la información han requerido mayor dotación de expertos en esa área, los que en la mayoría de los casos, han sido asimiladas por los asistentes de la educación. Así, los proyectos de Mejoramiento Educativo (PME), principal instrumento de gestión de la subvención escolar preferencial, les habría reconocido como actores por vía directa o indirecta en proceso de mejoras del establecimiento. Agregó, que participarían también, en los Consejos Escolares, donde se discute y aprueban los diagnósticos y los lineamientos de los plantes de mejoras.

Volvió sobre el punto desarrollado anteriormente, respecto de la necesidad de que se les reconozca expresamente en los artículos pertinentes de esta ley. En este orden de ideas, señaló que la frase “otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional” como señala la ley, no constituiría garantía suficiente, lo que podría provocar problemas de interpretación al aplicar la normativa, que podría significar un retroceso a su respecto.

En tal sentido, solicitó a la Comisión que en el Artículo Único del proyecto de ley, numeral 2, letra d), que agrega un nuevo inciso tercero al artículo 8 de la Ley N°20.248, intercalase la expresión “asistentes de la educación” entre la expresión “personal docentes” y la oración “y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional”.

Agregó, que existiría otra omisión en esta iniciativa que les afectaría, referida a evaluaciones y entrega de incentivos. Ello se debería a que si bien el numeral 4, del mismo artículo citado precedentemente, lo prescribe para directivos, docentes y “otros funcionarios del establecimiento”, no estaría haciendo una prescripción expresa para ellos, por lo que tendría que entendérseles incluidos en la frase “otros funcionarios del establecimiento”, sin que ello les dé garantías de reconocimiento, puesto que por la amplitud de ella, quedaría a juicio del intérprete.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señor Figueroa manifestó que comparten la inquietud de los Asistentes de la Educación, aunque aclaró que ello no obedece a una intensión de desconocerles o marginarles de los beneficios que reporta la Ley de Subvención Escolar Preferencial; señaló que por el contrario el Ejecutivo estaría dispuesto a analizar sus planteamientos. En tal sentido, expresó que por su contribución a la calidad de la educación, habría que incluírseles formalmente dentro de los planes de mejora.

Sin embargo, señaló que en materia de incentivos, se requeriría un estudio más acucioso, dado que ello está directamente vinculado al artículo 47 del Estatuto Docente, por lo que se restringe en su aplicación al personal docente, habría entonces, necesariamente, que buscar un mecanismo adicional para hacer extensivas estas políticas sobre incentivos, a los asistentes de la educación.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, expresó que sería razonable incluirles de manera expresa, con mayor razón si se considera que ya fueron recogidos de esa forma en la Ley General de Educación. Agregó que, según lo expresado por el Ejecutivo, no debería existir problema para ello.

El Honorable Senador señor Quintana señaló que es conocido de todos que la función que desempeñarían es absolutamente necesaria e importante para el complemento de la labor docente y su aporte en el mejoramiento de la educación, por lo que sería de toda justicia acceder a lo solicitado.

G.- INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA. DE LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES.

Su Director, el señor Gregory Elacqua, centró su exposición en un solo punto del proyecto de ley: la segmentación del grupo de los prioritarios, para el otorgamiento de los recursos. Al respecto, señaló que esto correspondería a lo que se ha llamado “Súper Sep” y “Sep”, aludiendo a los dos subgrupos en que se dividirían los alumnos prioritarios, correspondiéndole al primero una subvención de 65% sobre la subvención regular, y al segundo un 58% sobre la misma base.

Manifestó, que de acuerdo a la evidencia empírica, resulta más complejo y costoso educar a niños pobres que a aquellos que provienen de hogares con una situación económica más acomodada, por lo que sería pertinente plantearse la interrogante de cómo compensar las diferencias de origen.

En respuesta a tal cuestión, señaló que existen dos vías: la primera de ellas correspondería a políticas focalizadas, mientras que la segunda a financiamiento focalizado, es decir Ley de Subvención Escolar Preferencial y el proyecto de ley en informe. La primera vía puede desglosarse en dos tipos: a) políticas sociales focalizadas, que verifican fuera de la escuela, por ejemplo: bonos, Programa Chile Solidario, ingreso ético, políticas de vivienda, y b) políticas educativas, por ejemplo: Programa Mil Escuelas.

Expresó que un escenario óptimo en educación sería entregar recursos a cada niño de acuerdo a su propia necesidad, mas sabiendo que, en estricto rigor, ello resultaría un objetivo difícil de realizar, la Ley de Subvención Escolar Preferencial ha sido un acercamiento a la meta, focalizando con mayores recursos al 40% de la población escolar más pobre, que corresponderían a un 50% adicional por sobre la subvención regular.

Señaló también que una evaluación más técnica de la propuesta, en base a la Encuesta Casen, revelaría dos diagnósticos del siguiente tenor:

1) Estudiantes prioritarios son un grupo homogéneo. Ello se debe a que las características que los definirían serían de similar naturaleza, por ejemplo: en el 70% del grupo la madre no terminó la educación media. Agregó que la escolaridad media de la progenitora es una condición necesaria para que un hogar supere los niveles de extrema pobreza, dado que pueden acceder a mejores trabajos y así, a mejores remuneraciones; también influiría en el acceso a una vivienda más cómoda o para mejorar los índices del Simce de sus hijos.

2) Alta movilidad de ingresos en el grupo vulnerable. Este punto sería más determinante que el primero. Manifestó que existen dos estudios sobre la materia, uno realizado por el Centro de Estudios Libertad y Desarrollo, y el otro, por economistas extranjeros, habiendo llegado, a una misma conclusión. Habiendo analizado la evolución de las familias por diez años, los resultados arrojados muestran que en el año 1996 existía un 22,9% de personas en extrema pobreza, mientras que el 2006 el porcentaje inicial se había rebajado a un 4% que aún se encontraba sumido en la pobreza extrema. Sin embargo, complementó manifestando que lo peor del caso, era el hecho de que en esos diez años al menos un tercio de la población habría caído en situación de pobreza.

Agregó, que ambos estudios revelarían que la causa principal de esta movilidad, que se produce dentro y fuera de la línea de la pobreza, es la precariedad laboral. Si bien en la clase más alta habrían mayores índices de estabilidad laboral, indicó que las cifras demostrarían que el 78% de la población cambia de decil cada cinco años, precisamente en atención a este criterio.

Manifestó, que en virtud de lo antes expuesto, la subdivisión de los prioritarios provocaría que un año un niño esté en uno de los tramos y al siguiente en otro y así sucesivamente, lo que haría injustificable esta modificación legal.

En virtud de lo antes expuesto, manifestó que no existiría sustento empírico para subdividirlos, y dado que, al ser un grupo homogéneo gastar una cantidad similar en uno u otro tendría una rentabilidad similar, esa medida no sería conveniente. Agregó que segregar el grupo acarrearía, además, como consecuencia complejizar los costos de administración para las escuelas, por cuanto tendrían que identificar no sólo a prioritarios y no prioritarios, sino también, los dos subgrupos dentro de los primeros.

En ese orden de ideas, concluyó con una propuesta consistente en que la cantidad ofrecida por el Ejecutivo sea distribuida de manera equivalente entre todos los alumnos prioritarios, lo que correspondería a un aumento del 62% sobre la subvención base.

El Honorable Senador señor Quintana destacó el estudio expuesto por el señor Elacqua, por lo que sería útil remitírselo al Ministerio de Planificación, dado que por mínimos cambios que registre la Ficha de Protección Social de las familias que pertenecen a los estratos sociales más bajos, conlleva que estas dejen de pertenecer a ciertos políticas y programas, y por ende se les excluye de los beneficios, lo que hace necesario ser en extremo rigurosos al realizar la encuesta.

El Jefe del Departamento de Estudios y Desarrollo del Ministerio de Educación, señor Francisco Lagos, señaló que si bien comparten con el señor Elacqua la motivación inicial, en definitiva tienen un diagnóstico diferente, pues concluyen sería una medida justificada la modificación legal que pretende asignar los recursos de manera focalizada; es decir, dividir el grupo de los prioritarios en dos subgrupos, a fin de que cualquier suma adicional que se invierta en ellos tenga una rentabilidad positiva en términos educativos.

A continuación, indicó que la cuestión central en esta materia correspondería a determinar la viabilidad de distinguir dos subgrupos dentro del grupo de los prioritarios, en atención a diferencias

Señaló que educar a un niño con menos capital humano inicial es más costoso para el establecimiento educacional, por ello lo que se pretendería con la Ley N°20.248 y con este proyecto de ley es que los dineros involucrados tengan relación con el nivel de vulnerabilidad del niño. Al respecto, señaló que se asume un punto de equilibrio, que es un supuesto, a falta de una estructura de costo definida y clara, por el cual por cantidad de dinero que se añada se estarán reduciendo las dificultades de entrada de estos niños.

En el mismo orden de ideas, recordó que la situación anterior a la Ley de Subvención Escolar Preferencial era pareja, pues no reconocía diferencias respecto del capital humano inicial.

Enseguida, enumeró las tres principales críticas que han sido planteadas en relación con la focalización al grupo de los prioritarios:

i) Homogeneidad del grupo, que impediría distinguir entre los distintos componentes del mismo.

ii) Movilidad de la pobreza, que induciría a errores de clasificación.

iii) La complejidad innecesaria que introduciría a la labor de identificación y clasificación de los alumnos prioritarios.

Enseguida, señaló que coinciden con el señor Elacqua en cuanto a la movilidad de la población en situación de pobreza, lo que se debería especialmente al factor empleo. Al respecto, señaló que un estudio de Dante Contreras y sus colaboradores, habría revelado que al menos el 10% de la población vive en un nivel de pobreza crónica, es decir existiría un grupo donde la vulnerabilidad es una característica persistente; así también, reflejó que el 50% de la población es asequible a caer en la pobreza, lo que se podría verificar incluso fuera del límite del 40% de la población.

Complementó la idea anterior, señalando que tanto en el Comité de Expertos de la Ficha de Protección Social, como en la Comisión Meller y en el Panel de Expertos del ingreso ético familiar se habría señalado la posibilidad de distinguir, e incluso agregó que recomendarían usar la gradualidad en la entrega de beneficios según el elemento de focalización vigente, que corresponde a la Ficha de Protección Social; agregó que si bien este instrumento de medición tendría algunas deficiencias que el Mideplan estaría tratando de corregir, existirían algunos programas que hoy focalizan entre el 40% más vulnerable, salvo el ingreso ético familiar, por ejemplo: Programa Puente, Chile Solidario, Junaeb.

A continuación, se refirió a la homogeneidad que caracterizaría al primer y segundo quintil de la población. Al respecto, señaló que se habría puesto como primer criterio igualador el grado de escolaridad de la madre, y se añadió que, en este porcentaje de la comunidad, alcanzaría la enseñanza básica, y sólo en un escaso porcentaje el nivel de educación media; de este factor se desprenderían, una serie de consecuencias.

Sobre el particular, planteó que habría que tener en consideración, que el promedio de escolaridad de toda la población en Chile, es menos educación media.

Al mismo tiempo, hizo presente que de analizarse por quintil, el nivel de escolaridad de los jefes de hogar sería distinto en el primero y segundo; el primero completaría, por regla general, la enseñanza básica, mientras que en el segundo, en mayor proporción, la educación media. Es decir existiría un criterio diferenciador en este aspecto.

Manifestó también, que de un estudio realizado por la Universidad Alberto Hurtado y el Ministerio de Planificación, se habrían colegido otros elementos, de los que se destacan diferencias entre el primer y segundo quintil que avalaría el criterio del Ejecutivo, en cuanto a la posibilidad de hacer la distinción. Entre éstas se contemplan el nivel y la calidad del empleo, la calidad de la vivienda y el nivel de hacinamiento, el acceso a la salud, por cuanto por regla general las personas pertenecientes al primer quintil pertenecen al grupo A de Fonasa, mientras que aquellas que componen el segundo quintil tienen acceso a otros sistemas de salud.

Señaló que en cuanto a los ingresos, si se analizaba tanto el promedio como la mediana de la diferencia de ingreso entre el primer y el segundo quintil, resultaría una diferencia de $40.000. Agregó, que la literatura existente en esta materia ha establecido que si se considera sólo este aspecto como variable en el resultado de las pruebas estandarizadas, sin suponer otro factor relevante como lo es la escolaridad de la madre, existirían diferencias significativas y negativas entre los quintiles.

En consecuencia, expresó que el grupo que aparece como homogéneo presentaría diferencias que permitirían focalizar de la forma que estaría proponiendo el Ejecutivo; es más, complementó lo expuesto, expresando que un examen de conglomerado o análisis de cluster realizado acerca de los ingresos que reporta este 40% de la población, sin hacer, por tanto, referencia al primer y segundo quintil, habría arrojado como resultado que la existencia de diferencias en las entradas económicas del grupo; ahora, a partir de ese punto, se analizaba la escolaridad de la misma población, especialmente la de los jefes de hogar, resultando, asimismo, una desigualdad aproximada de 4 años de enseñanza. En conclusión, manifestó que podían distinguirse también dos grupos con distinto nivel de ingresos y distinto nivel educacional.

Enseguida, manifestó que si bien están conscientes, que existe movilidad entre los diferentes quintiles; mantienen su convicción respecto de lo conveniente de la focalización que se pretende, y añadió que en tal sentido, estarían buscando fórmulas para avanzar en una mejor identificación y distribución de los recursos.

Agregó que mantener una subvención pareja implicaría definir un alumno promedio, lo que, consecuencialmente, reportaría rentas positivas para alumnos con capital humano alto, y por el contrario, rentas negativas para niños con capital humano bajo. Esto podría, a su vez, acarrear como corolario que los colegios se enfoquen en aquellos alumnos que resulta más fácil educar, excluyendo, por tanto, a los más pobres. Si bien la Ley de Subvención Escolar Preferencial limitaría la selección de alumnos, una elección pareja significaría, al menos en términos de señal, que la oferta educacional que se entrega no distingue respecto de las diferencias que se observan en los grupos.

Complementó lo anterior, señalando que si se quiere tener oferta de calidad en educación, debía incentivarse su existencia donde haya alumnos del quintil más pobre, es decir donde exista mayor proporción de alumnos vulnerables. Recordó que la medida de población del quintil más pobre supera al veinte por ciento en la mitad de las regiones del país, siendo los casos más dramáticos los de las regiones de la Araucanía, Biobío, Maule y Los Ríos. Si se considerara por comuna, señaló que habría un 33% de comunas donde menos del 20% componen el quintil uno, donde un 49% de comunes donde entre el 20% y el 40% de la población está en el quintil uno, y un 18% donde más del 40% está en el primer quintil.

A continuación, señaló que existirían dos trabajos, uno de Gallego y Sapelli, y otro de González, Mizala y Romaguera, que coinciden en la necesidad de aumentar el número de escalones en el otorgamiento de los fondos para educación. Ellos coincidirían, además, en que se puede seleccionar al 20% más pobre o llegar a un mayor número de niños, alcanzando a un monto diferenciado por tramo.

En ese sentido, manifestó que aun cuando sea un grupo homogéneo, existirían algunas diferencias que permitirían distinguir subgrupos dentro del 40% más pobre, y agregó que no necesariamente debe compensarse de igual manera a quienes provienen de distintas realidades, por lo que un solo escalón no reflejaría de igual manera las necesidades de esa población; dividir en dos escalones distintos refuerza, en la subvención escolar preferencial, la idea que consiste en que resulta más costoso educar a niños más pobres, y recuerda también, que en la fundación misma de esta subvención estaba considerado tener montos diferenciados por tramos.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que la exposición del señor Elacqua como la del señor Lagos presentarían puntos de vista con aspectos positivos a considerar. En tal sentido, expresó que si bien los dos primeros quintiles podrían diferenciarse de acuerdo a salario y escolaridad, según lo expuesto por el señor Lagos, desde un punto de vista dinámico encuentra razón al análisis del señor Elacqua, dado que el Ejecutivo no estaría considerando la movilidad social del grupo, que hace que personas que un año se encuentren en un quintil al siguiente se encuentren en el otro, en atención a que su situación laboral, entre otras cosas, no sea permanente.

En el caso de la subvención escolar preferencial la diferencia de recursos planteada de acuerdo a la propuesta hecha, a su juicio, resultaría forzada e inútil, pues en términos monetarios implicaría, aproximadamente, $3.500 más para el primer quintil, pues se asignará una suma de $32.500 y para el segundo, la cantidad de $29.000. Agregó que esto involucraría más bien un problema de administración.

Por último, expresó que desde un punto de vista del enfoque social, si se apunta al umbral, podría distinguirse el objetivo de los Gobiernos de la Concertación y del Gobierno actual, pues este último dirigiría sus esfuerzos, por regla general, sólo al 20% más pobre de la población, mientras que los anteriores, por regla general apuntaron al 60% de la gente.

El Subsecretario de Educación señor Rojas manifestó que atendida nuestra realidad social, resulta imposible hacer una distinción niño a niño, para efectos de la entrega de recursos. Debe entonces hacerse un esfuerzo por focalizar.

En el mismo orden de ideas, agregó que en este caso en particular, podemos distinguir al menos dos subgrupos entre los niños que conforman el cuarenta por ciento con mayor vulnerabilidad en la población, lo que se esgrime de diversos parámetros, como son, entre otros, nivel educacional de los padres, acceso a la salud, vivienda e ingresos. Añadió, que de acuerdo a los datos reportados por la encuesta Casen, el primer quintil tendría emolumentos por un total de $194.000, mientras que el segundo quintil alcanzaría una suma aproximada de $355.000.

Enseguida, recordó que en nuestro país existe un grupo que se encuentra en situación de indigencia, y que respecto de él, no habría movilidad, por cuanto carecen de capital humano para que ello suceda, por lo que requieren una proporción de recursos mayor que les ayude a paliar sus necesidades, por lo que invertir de forma pareja entre todos los alumnos del cuarenta por ciento significaría dejar con menos aporte a aquellos que más lo necesitan.

Por otra parte, señaló que en Chile siempre han existido políticas sociales en base a métodos de focalización, los que no necesariamente han apuntado al 20% y al 60% de la población, y en tal sentido, si bien la actual Ficha de Protección Social, es cuestionada en cuanto a su certeza, ello resulta un problema difícil de solucionar, pues son instrumentos con debilidades, ello habría ocurrido también con las Fichas Cas 1 y 2, sin perjuicio de lo cual, ello no significa que no pueda distinguirse o que no sea necesario hacer una focalización.

El ex Senador señor Chadwick manifestó que la focalización es un sistema de justicia en la distribución del ingreso, y agregó que no está de acuerdo en que la que llevara a cabo la concertación fuera dirigida al 60% y la del actual gobierno al 20%, más bien, son parámetros de partida, especialmente cuando existe población que no goza de un determinado beneficio.

Consultó si en el 40% más vulnerable de la población era posible distinguir elementos objetivos diferenciadores entre los componentes del grupo. En este sentido, preguntó qué factores de este tipo podrían concordarse. De este modo, podría, eventualmente, concordarse en otros porcentajes entre los cuales focalizar, por ejemplo 30-10 y no 20-20.

En ese orden de ideas manifestó que tenía dudas respecto de lo determinante del elemento movilidad, ella sería positiva sólo si sube de escala, pero no en sentido contrario.

El Honorable Senador señor Quintana coincidió con lo manifestado por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en que tanto la exposición del señor Lagos como la del señor Elacqua presentaban aspectos dignos de considerar antes de decidir sobre la materia, y en ese sentido, manifestó que dependiendo de los factores tendremos distintos resultados, y así de considerar por ejemplo el ingreso a estudios universitarios o técnicos, tendríamos que convenir que ambos quintiles se comportan iguales.

Enseguida, expresó que comparte lo señalado por el Honorable Senador señor Chadwick, en cuanto a que de focalizarse, podría hacerse en base a porcentajes distintos de 40% y 20%, sino que podría ser 30% y 10%, pues habría que considerar que el actual sistema ha funcionado bien, siendo coincidentes los análisis que se han realizado y que demostrarían que muchas de las alzas en educación se deben a lo aportado por este beneficio.

Agregó, que en su concepto este debate no sería puramente ideológico, y recordó que anteriormente se habría focalizado en tramos similares, por ejemplo el Programa Chile Solidario, que en sus inicios apuntaba a solucionar problemas de pobreza extrema.

A continuación, expresó que su preocupación radica en esta diferencia de los recursos a asignar, pues a su entender sería un tema de administración de asignación de recursos, pero que no se condice con lo que sucedería al interior de la sala de clases, donde un profesor o un sostenedor no puede hacer diferencias en lo académico, es decir los aportes que se reciben beneficiarían a toda la comunidad estudiantil. Por último, recordó que existen excepciones a lo recientemente manifestado, como lo constituiría la tercera colación entregado por la Junaeb, que se tornaría en una odiosa vía de discriminación entre los niños de un mismo establecimiento.

El Director del Instituto de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Empresa, de la Universidad Diego Portales, señor Elacqua manifestó que de estudios más recientes, podía comprobarse que el 4% de la población es el sector de la misma que vive en situación de pobreza crónica, mientras que el 30% se mueve, esto se da en todos los deciles. En este sentido señaló que más que hablar de movilidad debería hablarse de precariedad.

Entre los factores a considerar para conocer la realidad de los niños, resultaría determinante el nivel de enseñanza media de los padres, por cuanto ésta es la herramienta que tiene una madre para ayudar a sus hijos desde el hogar. Por su parte, el empleo y los ingresos serían un elemento complicado a considerar por cuanto son muy variables.

Creen que el actual instrumento para la determinación de la pobreza es insuficiente, debiendo, a su juicio, buscarse un instrumento identificador de la pobreza multidimensional.

Por último, agregó que el análisis de cluster presentado por el ejecutivo era interesante, pero consultó si en virtud de él se modificaría la clasificación actual, dada la utilización de un método distinto para clasificar.

El Jefe del Departamento de Estudios y Desarrollo del Ministerio de Educación señor respondiendo la pregunta formulada por el señor Elacqua manifestó que no existe ninguna puerta cerrada a un cambio. En ese sentido, agregó, que el Ministerio está conversando con las otras carteras la posibilidad de perfeccionar la Ficha de Protección Social, y ver si es posible generar una fórmula de cálculo del puntaje, que pueda revelar elementos que para un sector sean más relevantes que para otros.

Por último, señaló que la movilidad social no sólo aqueja a los dos primeros quintiles, sino que afecta a toda la sociedad, por lo que lo que habría que hacer en ese caso es buscar un elemento de corte transversal.

El Subsecretario de Educación señor Rojas señaló que si bien la subvención escolar preferencial no implica diferenciación en el aula, y en ese sentido, si bien se estimula al sostenedor a no discriminar negativamente, si un alumno presenta un aprendizaje más lento que el resto de sus compañeros de clase, deben aplicarse mecanismos diferenciadores como reforzamiento, a fin de nivelársele con sus pares.

H.- CORPORACIÓN EDUCACIONAL APRENDER,

Su Directora Ejecutiva, señora Mariana Aylwin, manifestó que de acuerdo a su experiencia práctica la ley N° 20.248 ha constituido un aporte de gran envergadura para mejorar la educación en aquellos establecimientos educacionales donde existen más carencias. Este aporte habría permitido cambios en la manera de educar, por cuanto constituiría una cantidad de ingresos importante, con la que antes no contaban y que han podido emplear, precisamente, en calidad para sus alumnos.

Manifestó que, de su labor a cargo de APRENDER, institución sin fines de lucro, que tiendría a su cargo dos colegios prioritarios, ubicados en La Pintana y Lo Espejo, habría podido conocer directamente las ventajas que representaría esta subvención, las que, irían en beneficio de toda la comunidad escolar en que se sitúan dichos alumnos.

Por ejemplo, señaló que el Colegio que administran en La Pintana, que es de financiamiento compartido, el cual correspondería a $7.000, ha implementado una serie de medidas para mejorar la enseñanza de los niños entre las que destacan la contratación de una serie de profesionales como asistente social, psicopedagogo, psicólogo, y personal de apoyo en el aula, así como señaló que se han capacitado profesores en terreno. Por otra parte, ha permitido la compra de una serie de implementos necesarios para llevar a cabo la labor pedagógica, como multicopiadoras, papel e incluso, para mantener una orquesta juvenil. Agregó que todas estas medidas han derivado en mejores resultados comprobables por ejemplo en los resultados de la prueba Simce.

A continuación, se refirió específicamente al proyecto de ley, expresando que le parece un avance relevante permitir el uso de los recursos con menos restricciones, lo que admitiría mayor contratación de docentes y otros profesionales.

Por otra parte, señaló que esta disposición resultaría positiva, por cuanto los docentes deben verse beneficiados, mejorados en su situación, como actores directos en materia de optimización de la educación, y que, permitiría su continuidad en el colegio donde se desempeñen, puesto que por sus logros son constantemente tentados por distintos sostenedores para enseñar en sus escuelas. Es decir que estos dineros no sólo sirvan para contratar más horas o nuevo personal, sino para dar un reconocimiento a los profesores del establecimiento, mejorando con así sus condiciones.

En otro orden de ideas, expresó que le preocupa la segmentación que quiere hacerse para la entrega de los beneficios al grupo de alumnos más pobres o prioritarios. Al respecto, señaló que la distinción es un tanto forzada, por cuanto las diferencias no existirían o serían prácticamente imperceptibles, es más, agregó que casi toda la comunidad escolar, siguiendo con el ejemplo del colegio de La Pintana, tendría el mismo nivel socioeconómico, incluso aquellos alumnos a los que se les exige financiamiento compartido.

Complementó lo anterior, señalando que la movilidad que se produciría en este grupo sería una de las razones por la que no resultaría adecuado asignar de esta forma. Manifestó que los factores que determinan su pertenencia al grupo cambian con regularidad, entre ellos el acceso al mercado laboral.

Agregó, que para conversar sobre este punto se habría reunido con otras instituciones sin fines de lucro, entre las que se encontraban Fundación Belén, Fundación Astoreca, Sociedad de Instrucción Primaria; esta última si bien estaría de acuerdo en los tramos, al igual que el resto habría manifestado su aprehensión respecto a los efectos que tendría en los colegios esta nueva categorización.

En el mismo orden de ideas, manifestó que ya resultaba un problema para ellos el que no se homologara a alumnos prioritarios y vulnerables, aspecto que no sería contemplado por estas modificaciones.

Por otra parte, señaló que el sistema resulta complejo y burocrático, a los alumnos prioritarios recibieron su categorización recién en septiembre, por lo que muchos niños que habían sido considerados como tales, quedaron fuera del beneficio, y viceversa. En el año 2010 noventa y siete de los trescientos sesenta y cinco alumnos prioritarios dejaron de serlo, lo que refuerza este tema de la movilidad al que habría aludido anteriormente. Debido a lo anterior, inquirió en cómo habría de lograrse la determinación en tiempo razonable, cuando ahora, que sólo son dos grupos, tienen dificultades para lograrlo; como sería si se añade una nueva escala a clarificar, agregó que ello podría conllevar arbitrariedades.

En ese sentido, señaló que esta falta de conocimiento oportuno acerca de la categorización de los alumnos que reciben beneficio, resulta inadecuada para la realización del presupuesto escolar, que deben elaborar los sostenedores para el año académico. Una fórmula que podría considerarse adecuada para mejorar esta situación sería mantener las designaciones por un rango superior de tiempo, por ejemplo dos años en lugar de uno.

Por último, señaló que podría aceptar que se hiciera una categorización de los niveles superiores, pero insistió en que no sería recomendable a nivel de prioritarios. Agregó que aun cuando el Ministerio, habría subido el puntaje de la Ficha de Protección Social para hacer el corte, aún dicha medida no resultaba del todo claro.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que resultaba interesante lo señalado por la Directora Ejecutiva de APRENDER, acerca del corte que se produciría en virtud de la Ficha de Protección Social, que permitiría excluir a niños de similares características. En tal sentido manifestó que sería aceptable realizar una categorización más amplia. Recordó lo señalado acerca de la homogeneidad que revestirían no sólo los alumnos del mismo grupo socioeconómico, sino todos los del establecimiento educacional referido en párrafos anteriores.

Por otra parte, consultó cómo podría corregirse la burocracia en que se traduciría el uso excesivo de los recursos de tiempo y personal que implica el sistema del otorgamiento de la subvención escolar preferencial; recursos, que por lo demás, podrían emplearse para dar satisfacción al resto de las necesidades educacionales.

La Directora Ejecutiva de la Corporación Educacional APRENDER señora Aylwin respondió que a su juicio, el Ministerio de Educación ha puesto muchas trabas al sistema. Por lo general, se introducirían una serie de exigencias vía reglamento, e incluso, en ocasiones a través de la ley. Agregó que el Ministerio de Educación tendría que definir con mayor claridad y permanencia los requerimientos que establece para el otorgamiento de la subvención escolar preferencial, lo que no tiene que ver con la ley, porque ella establecería criterios.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó que lo expresado por la expositora, señora Aylwin, ha reafirmado lo expresado por otros invitados e incluso por algunos estudios que existen sobre la materia.

Señaló, que la demora en la certificación de los alumnos prioritarios, base de la posterior asignación, ha sido una situación reiterada a lo largo del país, así lo habría constatado en Traiguén, Región de la Araucanía, a la cual representa, donde incluso estaría retardada la asignación de los recursos a un establecimiento que ha obtenido los mayores resultados del Simce de la comuna.

Agregó que la excesiva burocracia del sistema es un aspecto que le provoca gran preocupación, y en tal sentido consultó si ello tendría que ver la plataforma digital a la que deben incorporar los datos que se requieren; en el mismo orden de ideas, preguntó si el problema podría ser la inexistencia de personal capacitado para realizar dicha labor.

El Honorable Senador señor Gómez planteó a la invitada señora Aylwin tres consultas del siguiente tenor: primero, cuál sería, según su experiencia práctica, el monto adecuado que debería otorgar el Estado por alumno para brindar una educación de calidad; segundo, cómo podría hacerse una distinción entre estudiantes de una misma realidad, sin caer en la arbitrariedad, y tercero, cuál sería la diferencia respecto de los niños prioritarios de los que no lo son en cuanto al resultado educativo, porque al concentrar los recursos en cierto grupo ello debería revestir mejoras de algún tipo, de lo contrario debería cuestionarse si ese escenario podría significar que los recursos no están llegando a su objetivo.

La Directora Ejecutiva de la Corporación Educacional APRENDER señora Aylwin respondió las consultas formuladas, señalando que no existiría un estudio que demuestre, dogmáticamente, cual sería la cantidad precisa que se requeriría de parte del Estado para pretender una buena calidad de educación, sin embargo, estimó que ella podría corresponder a la suma de ochenta mil pesos, cifra que habría sido estimada como mínimo razonable cuando estuvo en el panel de expertos. Agregó que debía tenerse en cuanta, que resultaba más caro educar cuando se está en presencia de alumnos con situación de pobreza, que cuando se está ante niños provenientes de los sectores más acomodados.

Por otra parte, expresó que los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial terminan beneficiando a todo el establecimiento educacional, sin que se distinga en la práctica, quien es alumno con aporte de este tipo y quién no. Una actitud distinta tendría como efecto bajar el nivel académico del colegio y deteriorar el clima en su interior. Si un niño requiere apoyo, se le brinda la ayuda sin distinción.

Estimó que hacer una diferenciación en el modo de aplicar los recursos, haciéndolo notar en el colegio, podría tener efecto estigmatizante en los niños, por lo que resultaría un aspecto importante a considerar.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, la distinción no tiene sentido si se considera que la ayuda no llega al niño calificado de acuerdo a ella en particular, sino que a la globalidad, por lo que la ley no estaría cumpliendo su finalidad. Aclaró que sus dichos no constituirían una crítica negativa, sino más bien cree que es lo lógico a ocurrir, de ahí que propone sincerar esta situación en la ley, solicitando únicamente el cumplimiento de ciertos objetivos, que se comprobarán en la globalidad.

A continuación consultó a la señora Mariana Aylwin cuál es el aporte per cápita que hace el Estado en su establecimiento.

La Directora Ejecutiva de la Corporación Educacional APRENDER señora Aylwin respondió, que en un cálculo promedio aproximado, podría estimarse una cifra de $68.000 por niño. El cálculo correspondió a un número de mil niños y las asignaciones a varios ítem, entre los que citó: subvención fiscal $561 millones, subvención escolar preferencial $108 millones, subvención pro retención $4 millones, subvención de mantenimiento $8 millones.

Agregó, que por financiamiento compartido reciben $40 millones, lo que les significaría un aporte importante, que han utilizado para mejorar el nivel de inglés como segundo idioma, y en ese sentido lo estarían aplicando desde kínder y no desde quinto año de educación básica, como es obligatorio.

El Honorable Senador señor Gómez expresó que no se encontraría en contra del financiamiento compartido, sin embargo, aclaró que ello debe darse en el contexto de familias que pueden pagarlo, y cuando no puedan, el Estado tiene el deber de financiar una educación de buena calidad.

A continuación, el Subsecretario de Educación señor Rojas, señaló que la señora Aylwin ha tocado un punto relevante, que requiere ser recordado y que consiste en el importante aporte de recursos económicos que la Ley de Subvención Escolar Preferencial ha significado para los colegios que congregan niños en situación de vulnerabilidad, lo que habría generado la posibilidd de desarrollar o mejorar proyectos educativos de calidad.

Enseguida recalcó la importancia de establecer en la ley la autonomía para que cada sostenedor pueda adoptar sus decisiones basado en la realidad de la comunidad educativa que dirige. En tal sentido, agregó que rigidizar legalmente estas facultades podría generar dificultades como ha sucedido en materia de contratación docente.

Valoró lo señalado en cuanto a que estos recursos irían en beneficio de todo el establecimiento, sin distinguir entre alumnos vulnerables o no, sin perjuicio de que, de requerir un niño beneficiado con la subvención escolar preferencial mayor ayuda, los recursos estarán para ejecutar las medidas tendientes a satisfacer su necesidad. Por otra parte, expresó que ningún tipo de focalización es perfecta, ya que las necesidades pueden deberse a distintos motivos.

Respondió al Honorable Senador señor Quintana, que unificar las categorías sería una forma de simplificar, sin embargo agregó que la propia ley, en su artículo 2°, sería la encargada de establecer los mecanismos de categorización. Ello sería realizado en base a la verificación de ciertos criterios, los que generarían la movilidad. Agregó que no estaba haciendo un juicio de valor sobre el tema, en el sentido de lo negativo o positivo que puede significar para el sistema, pero sí señaló que este método produciría algunas dificultades operativas.

Los criterios corresponderían a los siguientes: estar adscritos al Programa Chile Solidario, quedar comprendidos dentro del 1/3 más vulnerable según la Ficha de Protección Social, o la verificación de algunos factores, para el evento de no estar encuestados según la Ficha de Protección Social.

Entre los factores que se consideran cuando la familia no ha sido encuestada se encuentran, por ejemplo: estar en el tramo A de Fonasa, escolaridad de la madre, ruralidad, grado de pobreza de la comuna, ingresos del hogar. Una vez hecho este análisis y de considerarse necesario el otorgamiento de la subvención escolar preferencial a un estudiante, dicho beneficio se otorgaría por un plazo de un año, por lo que al transcurrir dicho lapso se hace imprescindible, para volver a recibir la subvención, el haberse medido en base a la Ficha de Protección Social y haber quedado comprendido dentro del tercio de niños más vulnerables, de lo contrario pierde el beneficio.

Agregó que el Ministerio de Educación se encontraría trabajando en la búsqueda de soluciones a los procedimientos burocráticos, sin embargo agregó que no cree que la focalización especial que se propone en el 20% más vulnerable vaya a provocar un mayor retardo, pues ella sería automática, de acuerdo a la información que se maneja en la Ficha de Protección Social para distinguir entre familias vulnerables y no vulnerables.

El Honorable Senador señor Gómez manifestó que podría ser esta la oportunidad de buscar una solución más lógica, por cuanto esta categorización se tornaría, reiteradamente, en un sistema sumamente injusto, dado que en virtud del porcentaje de corte que se excluiría a personas de similares características. Ello se explica porque en base a uno o dos datos distintos, que no cambian mayormente su situación, por ejemplo que un padre de familia de una comuna pobre consiga un trabajo donde le paguen un sueldo treinta mil pesos mejor, podría excluir a un menor de recibir esta subvención.

El Subsecretario de Educación señor Rojas aclaró que la focalización, y los problemas que ello pueda conllevar, son un dilema presente en todos los países con recursos escasos, los que necesariamente, deben buscar métodos que permitan concentrar el dinero existente en las necesidades de quienes son más vulnerables.

Señaló que la subvención escolar preferencial habría aumentado los recursos de $50.000 a $80.000, representando esos treinta mil pesos de diferencia un gran esfuerzo país.

Agregó, que la focalización puede generar situaciones que se estimen injustas, puesto que en algún punto debe hacerse el corte al otorgamiento de los recursos. En tal sentido, señaló que entre el tramo que agrupa al 20% más pobre y el segundo, que agrupa a aquellos que están entre el 20% y el 40% más vulnerable, existen diferencias que permiten hacer una nueva focalización.

Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero, manifestó que la discusión que se ha mantenido es disfuncional, por cuanto se quiere dar por lógica una situación que no es tal.

En tal sentido, señaló que el Estado debe otorgar a quien lo demande una educación de calidad, sin distinción alguna, por cuanto en este aspecto las discriminaciones se tornarían odiosas. Estas habrían llevado, en nuestro caso en particular, al incumplimiento del mandato constitucional prescrito en el artículo 19 N° 10, que garantiza una educación pública; sólo se habrían puesto parches a las deficiencias del sistema, lo que se ha traducido en una democratización fiscal o tributaria, o en un pago por un servicio, donde éste sería precisamente la educación de los niños.

El subsidio a la demanda es falso si no se da a cada persona lo necesario para cubrir aquello que como derecho dispone la Constitución para el evento en que lo necesite, en este caso lo básico para educarse. Dio lectura al artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la educación y concluyó diciendo que este es un problema que se ha repetido desde hace muchos años.

En este orden de ideas, agregó que el subsidio que puedan hacer los padres no es problema si tienen los recursos, pero si carecen de ellos se hace necesario que el Estado asuma su costo.

Valoró que esta iniciativa pretenda subir los montos que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial a una suma aproximada de $80.000, por cuanto estaríamos avanzando hacia el estándar que cree como piso mínimo para una buena educación, sin embargo, aún deberíamos alcanzar un monto de a lo menos $100.000 por alumno; sin perjuicio de ello, agregó que habría que analizar el sistema, por cuanto no parece lógica su mantención si no se beneficia en forma particular al subsidiado, sino el colegio en su conjunto.

Concluyó señalando que debemos asegurar un sistema de educación gratuita y para ello debemos pagar el costo real de la educación, debiendo entonces consensuar, en forma previa, en el monto que ello significa.

El Honorable Senador señor Gómez solicitó al señor Subsecretario una serie de información relativa a recursos totales destinados a educación básica, media, universitaria y técnico profesional. Así como son los montos globales que emplea el Ministerio en los distintos subsidios, y por último cual sería el porcentaje, por región, que se asigna a las escuelas con beneficios.

Preguntó también cuál sería la forma de categorizar de esta ley.

El Subsecretario de Educación señor Rojas expresó que las materias son muy complejas, y aun cuando se quiera dar recursos a todos los niños, estos son escasos, lo que acarrea como consecuencia necesaria el que como país debamos priorizar, comenzando por los más pobres. Esta es una obligación moral a fin de darles oportunidades y permitirles, por tanto, movilidad social.

En cuanto a los recursos, se encuentran determinados de acuerdo a la ley de Presupuestos con el desglose regional.

Por último, señaló que la categorización se hará de acuerdo a los mecanismos de focalización que hoy existen, tal cual lo señala la ley.

El Honorable Senador señor Quintana se manifestó de acuerdo con lo señalado por el Honorable Senador señor Cantero, en cuanto a la necesidad de ir derribando la burocracia existente en materia de a criterios de asignación. Agregó que con mayor razón si los recursos en el fondo se destinan a todo el colegio, y no de manera particular al niño con aporte de subvención escolar preferencial. Señaló que no podemos seguir segmentando el sistema, y recordó la situación que se produce en la sala de clases cuando se saca a los alumnos vulnerables para darles la tercera colación.

Concluyó, expresando que se requeriría una regulación más eficiente del sistema, por cuanto tenemos por un lado establecimientos de corte municipal y otros particulares subvencionados, lo que dificulta el manejo al no existir homogeneidad en ese sentido. Recordó que los primeros han sido fiscalizados, al menos en parte, y que respecto de los segundos aún no se tendría información clara acerca del funcionamiento del presupuesto que le ha reportado la ley N° 20.248.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto del proyecto aprobado en general por el Senado consta de un artículo único, compuesto de 18 numerales, y de tres artículos transitorios.

A continuación, se realiza una descripción de las normas del proyecto, de las indicaciones presentadas y de la discusión y acuerdos habidos sobre el particular. Cabe hacer presente, que existen varias indicaciones que tienen su fundamento en la necesidad de adecuar este proyecto de ley a la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2011, y al proyecto de ley que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, parvularia, básica y media y su fiscalización ( Boletín Nº 5.083-04).[3]

Cabe hacer presente que como consecuencia de los nuevos plazos de indicaciones que sucesivamente se abrieron, según se consigna en el inicio de este informe, y con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto, con el rótulo “bis”.

Asimismo, debe señalarse que muchas de las indicaciones presentadas dentro del último plazo que se abrió para tal finalidad, esto es, hasta el 25 de julio recién pasado, recogen los planteamientos y observaciones formuladas por los señores Senadores en las sesiones que la Comisión destinó para la discusión en particular de esta iniciativa, celebradas con la concurrencia de distintos invitados e instituciones relacionadas con el proyecto, y que han sido reseñadas precedentemente.

Por ello, en varias oportunidades, y para no ser reiterativo, simplemente, luego de la descripción de la indicación y de la norma sobre la cual ella recae, se consigna la votación que hubo. En otros casos, se incorpora, antes de la votación de la misma, el debate habido.

Artículo único

La indicación número 1), de Su Excelencia el Presidente de la República propone agregar un nuevo numeral 1., cambiando en los siguientes numerales su numeración correlativa, con el objeto de eliminar en la letra d) del inciso segundo del artículo 7°, la frase “desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico”.

La letra d) en comento, en lo pertinente, establece como uno de los compromisos esenciales del sostenedor de un establecimiento educacional, la de presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico.

Esta indicación es de carácter adecuatoria, toda vez que el artículo 12 a) de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, incorporó a la educación medio al sistema de subvención escolar preferencial.

- En esa virtud, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick, en sus mismos términos.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Escalona, propone sustituir en el encabezamiento del inciso primero del artículo 7°, la expresión “Para incorporarse” por “Todos los sostenedores que cuenten con estudiantes vulnerables deben postular”, y, en la letra e) del inciso segundo del mismo artículo”, de tal manera de establecer la obligatoriedad para toda esa categoría de sostenedores de incorporarse al sistema de la subvención escolar preferencial.

Los representantes del Ejecutivo expusieron que esta indicación estaba fuera de las ideas matrices del proyecto, toda vez que alteraba el actual sistema, que es de carácter voluntario, por uno obligatorio.

- En mérito de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación.

La indicación número 3) , del Honorable Senador señor Navarro, modifica el encabezamiento del inciso segundo del artículo 7°, con el objeto de incorporar, además del sostenedor, al director del establecimiento, en la ejecución de los compromisos esenciales que contempla dicha disposición.

El señor Subsecretario de Educación, manifestó su acuerdo con esta indicación, en el sentido de incorporar al director del establecimiento educación en la ejecución de los compromisos esenciales referidos al funcionamiento institucional, pero fue del parecer que dicha precisión debería efectuarse en la letra d) del artículo 7°, que se refiere específicamente a la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo.

Asimismo, planteó la conveniencia de que en esa letra se precisara, conforme con lo dispuesto en el proyecto de ley que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, parvularia, básica y media y su fiscalización ( Boletín Nº 5.083-04), que dicho Plan fuera presentado también a la Agencia de la Calidad de la Educación.

La Comisión se manifestó conteste con el planteamiento anterior, de tal forma que se prefirió enmendar la letra d) del referido precepto, en el sentido de precisar que el sostenedor deberá presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad y que el mismo deberá presentarse a la referida Agencia.

- Por lo tanto, fue aprobada la indicación, con las enmiendas que se han señalado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores, Navarro, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

La indicación número 4), del Honorable Senador señor Navarro, plantea agregar a la letra d) del artículo 7°, un párrafo nuevo, con el objeto de precisar los mecanismos a través de los cuales la comunidad escolar participará en la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo.

En efecto, la indicación precisa que en dicha labor se deberá contar con la participación real de la comunidad escolar, mediante reuniones, recogiendo opiniones a través de encuestas, por medio de informativos claros, y por cualquier medio idóneo que permita la participación activa de la comunidad escolar en la elaboración de este plan.

El Honorable Senador señor Navarro explicó que la indicación apuntaba, precisamente, a corregir los problemas que actualmente existen en la materia, de manera de mejorar la participación de la comunidad escolar en todo el proceso educativo y, principalmente, en lo que se refiere a la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo, estimando esencial contemplar en la ley algunas de las formas de participación.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, se manifestó de acuerdo con la idea planteada en la indicación, en cuanto a fortalecer la participación de la comunidad escolar, pero fue del parecer que la enumeración de los mecanismos concretos para lograr esa finalidad, además de correr el riesgo de no considerar otras formas de participación que pudieran surgir en el futuro, debiera, por lo mismo, ser regulada en el reglamento de la ley.

Por su parte, y de manera similar a estos planteamientos, el Honorable Senador señor Quintana, expresó la necesidad de lograr mayores espacios de participación en la planificación escolar, y que ello debería quedar regulado.

A su turno, el ex Senador señor Chadwick, junto con manifestar su acuerdo es mejorar e incentivar la participación de la comunidad escolar, precisó que, en definitiva, se trata de un aspecto de técnica legislativa. Argumentó que la participación de la comunidad escolar ya se encuentra regulada en la letra d) de este artículo 7°, y que, como lo ha planteado el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, la enumeración pudiera resultar restrictiva, por lo que fue de la opinión que los mecanismos concretos de participación quedaran establecidos en el reglamento de esta ley, lo que permitirá que, en el futuro, cuando surjan otros mecanismos de participación, efectuar con mayor facilidad las adecuaciones necesarias.

Sobre este tema, y ante una consulta formulada por el Honorable Senador señor Walker, en cuanto a la voluntad del Ejecutivo de considerar los mecanismos de participación por la vía reglamentaria, el señor Subsecretario de Educación, junto con valorar la participación de la comunidad escolar en este tipo de materias, como lo dispone en la actualidad la norma en análisis, compartió el criterio sustentado por algunos señores Senadores en cuanto a que la enumeración de los mismos pudiera resultar restrictiva, por lo que se manifestó conteste en hacer la regulación a través de un reglamento.

El Honorable Senador señor Navarro, por su parte, insistió en la necesidad de aprobar esta indicación, ya que la mejor forma de asegurar la participación de la comunidad escolar en la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo era a través del establecimiento de los mecanismos concretos en la misma ley, ya que el reglamento no tenía esa naturaleza normativa y además éste se podía modificar discrecionalmente por la autoridad ejecutiva de turno. Asimismo, agregó que la enumeración de algunos mecanismos, como lo plantea la indicación, no es restrictiva ya que, igualmente, se habla de “cualquier medio idóneo que permita la participación activa de la comunidad escolar”.

- Cerrado el debate y puesta en votación la indicación, se produjo el siguiente resultado: dos votos en contra, del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick, uno a favor, del Honorable Senador señor Navarro y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.

Por influir la abstención en el resultado de la votación, conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a su repetición, manteniéndose la misma votación, por lo que la indicación quedó rechazada, reglamentariamente, por tres votos, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick, y uno a favor, del Honorable Senador señor Navarro.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, tal como lo expresó anteriormente, dejó constancia de que su rechazo a esta indicación se fundamentaba en el hecho de que resultaba más conveniente que los mecanismos de participación se regularan por la vía reglamentaria.

Número 1)

Reemplaza en la letra e) del artículo 7° de ley N° 20.248, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza," por la siguiente: "37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en adelante Ley General de Educación,".

La indicación número 4 bis, del Honorable Senador señor Cantero y del ex Senador señor Chadwick, propone reemplazar este numeral, con el objeto de sustituir la letra e) del artículo 7° .

La nueva redacción que se propone para esta letra dispone como una de las obligaciones del sostenedor beneficiado con la subvención escolar preferencial, en adelante “sep”, la de establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

- Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación número 5), del Honorable Senador señor Navarro, reitera, con algunos cambios en su redacción, la norma contemplada en la letra f) del artículo 7°, en cuanto a la obligación del sostenedor de señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.

- La indicación fue retirada por su autor.

Número 2)

Este numeral introduce diversas modificaciones al artículo 8° de la ley de subvención escolar preferencial, disposición que enumera las acciones que deberá contener el Plan de Mejoramiento Educativo en cada una de las áreas que se mencionan.

Letra a)

Reemplaza el encabezamiento del inciso primero de este artículo, por dos incisos, con el objeto de precisar, en lo sustantivo, que en el Plan de Mejoramiento Educativo que debe elaborar el sostenedor se deberá priorizar aquéllas áreas en donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Letra b)

En el numeral 2. del inciso primero de este artículo, precisa que, entre las acciones en el área de liderazgo escolar que debe contener el Plan de Mejoramiento Educativo, deberán incluirse las de preparación y capacitación de equipos directivos.

Letra c)

Sustituye el numeral 4) del inciso primero del artículo 8° de la ley, referido a las acciones en el área de gestión de recursos, con el objeto de precisar lo referido a los sistemas de evaluación de los docentes y de incluir el incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento. En esta última materia, precisa que ellos deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.

Letra d)

Agrega un inciso tercero, nuevo, en cuya virtud se establece que para el cumplimiento de las acciones contempladas en el Plan de Mejoramiento Educativo, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento, como también aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.

Letra e)

Incorpora un inciso cuarto, nuevo, de acuerdo al cual se puntualizada que para el cumplimiento de las acciones que establece el artículo 8°, el sostenedor no podrá destinar más del 50% de los recursos recibidos por la presente ley, sin perjuicio de que en el Plan de Mejoramiento Educativo se autorice fundadamente un porcentaje mayor.

Letra f)

Añade un inciso quinto, nuevo, conforme al cual se prohíbe contratar para las acciones en el área de gestión de recursos a las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad inclusive, respecto de los administradores y representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.

Letra g)

En el inciso final de este artículo, propone que el Ministerio de Educación proponga las orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y para la ejecución de las acciones a que se refiere la norma, en vez de que entregue.

La indicación número 6), de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye este numeral, de manera de consignar en él, con cambios de redacción, sólo el contenido de las letras a) b) y c), y regular, en la forma que se indicará más adelante, en un artículo 8° bis, nuevo, las materias contempladas en las letras d), e), f) y g), anteriormente descritas.

En lo sustantivo, la indicación reemplaza letra a) de este numeral, que enmienda el encabezamiento del precepto, con el objeto de precisar que el Plan de Mejoramiento Educativo que debe elaborar el sostenedor deberá incluir diferentes acciones, priorizando aquéllas donde considere que existen mayores necesidades de mejora.

En relación con este aspecto, la Comisión fue de la idea de incluir en el encabezamiento de este artículo, que el Plan de Mejoramiento Educativo que debe elaborar el sostenedor deberá incluir también orientaciones en las dimensiones que se contemplar en ese artículo.

Respecto de las letras b) y c), que modifican los números 2. y 4. del artículo 8 de la ley N° 20.248, las contempla en sus mismos términos.

Las indicaciones números 7) y 8), de los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, y Quintana, introducen diversas enmiendas al contenido de las letra d) a f) de este artículo.

En primer lugar, se precisa que las nuevas contrataciones, el aumento de las ya existentes o el incremento de las remuneraciones que se podrá efectuar de conformidad a lo establecido en estas disposición deberá fundarse en el cumplimiento de metas específicas vinculadas a la mejora de la calidad educativa del establecimiento y que en el instrumento mediante el cual se materialicen dichas acciones deberán detallarse los compromisos exigidos al docente o el resto del personal de que se trate, los indicadores o medios de verificación de cumplimiento de los mismos, así como las consecuencias de su incumplimiento.

En segundo término, se establece la limitación para el sostenedor a destinar en el cumplimiento de las acciones contempladas en el Plan de Mejoramiento a que se refiere el inciso anterior, hasta un máximo de un 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley.

Finalmente, contempla la misma restricción en materia de contratación para las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.

En relación con el contenido de esta disposición, los representantes de la Contraloría General de la República, expresaron que si bien resulta positiva la facultad de contratación de personal de acuerdo a modalidades diferentes del sistema de honorarios, es decir de acuerdo al Estatuto Docente o al Código del Trabajo, puntualizaron que persistirían dudas al respecto. La primera de ellas, corresponde a la necesidad de determinar si la contratación de personal o el aumento de horas tienen, en la respectiva dotación del establecimiento educacional, el carácter de permanentes o de transitorios. La transitoriedad vendría dada por la ejecución del respectivo plan educativo. Otra incertidumbre corresponde a los posibles conflictos laborales que podrían verificarse al término de las funciones del personal que se contrate, y resolver si ello daría entonces lugar a indemnización de perjuicios o no. Por último, añadieron que sería importante establecer, si en aquellos casos en que la contratación se realice a contrata, estaría sujeto al límite del 20% que se establece para el sector público; pues de ser así, sería un problema para el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo.

A continuación, señalaron que en cuanto a la contratación de personal, sería conveniente tener claridad, respecto de si el sistema de evaluación complementaria que considera las modificaciones a esta artículo °, sería o no distinto del contemplado en el Estatuto Docente. En el mismo sentido, resultaría apropiado saber si sólo estará dirigido a profesionales de la educación, o si se incluye también, al personal asistente de la misma.

Continuando con sus comentarios respecto de la iniciativa en estudio, señalaron que no se encuentra definido el incentivo al desempeño de los equipos directivos y docentes del establecimiento. Agregó, que nada se señala acerca de quienes cumplen funciones técnico-pedagógicas, pero que de las indicaciones tenidas a la vista se aprecia que se ha eliminado la expresión “otros funcionarios” como posibles beneficiarios, con lo cual se entiende que no se haría extensiva al personal asistente de la educación, al que no resulta aplicable el artículo 47 de la ley N°19.070 a que hace remisión la norma en trámite. Agregaron, que era del caso mencionar, atendida la alusión a este último precepto, que debería indicarse si ello significaría que la regulación de este beneficio se haría de manera discrecional por la autoridad municipal, y en tal caso si poseería, por tanto, plenas facultades para regular su monto, duración y beneficiarios -según las razones de mérito establecidas al efecto-, o si la remisión a dicho precepto implicaría únicamente que deberá estar contemplado en un reglamento que al efecto fije cada municipio.

En relación con estas indicaciones, la Comisión fue del parecer de considerar los contenidos de las letras d), e) y f), precedentemente descritas, que agregan tres nuevos incisos al artículo 8°, en un artículo 8° bis, nuevo, que proponen agregar, en sus respectivas indicaciones, Su Excelencia el Presidente de la República, y los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, Quintana y Chadwick.

Asimismo, y conforme a lo señalado precedentemente, la Comisión acogió el criterio del Ejecutivo en orden a considerar en este numeral 2. sólo las letras a), b y c) , en la forma que se ha señalado precedentemente, que, en lo sustantivo, mantienen la redacción aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.

- En esa virtud, las indicaciones números 6), 7) y 8), resultaron aprobadas, con las enmiendas que se indicarán más adelante, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Navarro, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

Asimismo, y por la misma unanimidad, la Comisión fue del parecer de incorporar en este artículo 8° un inciso final nuevo, que dispone que las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de la presente ley.

Sobre el particular, hay que hacer presente que esta enmienda surgió como consecuencia del acuerdo adoptado por la Comisión, en orden a considerar, con la redacción que se ha señalado, la indicación número 27), de los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, y Quintana, la que se describe en este informe más adelante, referida a esta misma materia.[4]

La Comisión consideró que el contenido de esta proposición correspondía considerarla en este precepto.

En seguida, la Comisión se ocupó de las indicaciones números 9), 10) y 11), que proponen agregar un artículo 8° bis, nuevo, en los términos que se pasan a explicar.

La indicación número 9), de Su Excelencia el Presidente de la República, dispone que para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo 8°, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones y precisa que dicha contratación se regirá por las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas de derecho común, según corresponda

La indicación número 10), de los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, y Quintana, es del mismo tenor de la del Ejecutivo, con algunas adecuaciones en su redacción, como consecuencia de las indicaciones números 7) y 8) formuladas al artículo 8°, y precisa que tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al Estatuto Docente, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del precitado cuerpo legal.

La indicación número 11), del ex Senador señor Chadwick, es de similar tenor a la del Ejecutivo, pero con la precisión de que también podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, que son parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956 con el objeto de dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo anterior.

Cabe hacer presente que si bien es cierto, en lo sustantivo, las indicaciones anteriormente reseñadas consideran las materias consagradas en los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 8° del texto aprobado en general por el Senado, el Ejecutivo propuso una nueva redacción para este nuevo artículo 8° bis.

La proposición sustitutiva para el nuevo artículo 8° bis dispone que el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas del derecho común, según corresponda.

Asimismo, señala que también podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Añade que tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

Precisa que, en cualquier caso, las contrataciones a que hace referencia el inciso primero de este artículo deberán estar vinculadas específicamente a las acciones y metas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

Finalmente, prohíbe la contratación de personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grade de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos que beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación

En relación con esta proposición, el Honorable Senador señor Navarro expresó que esta disposición regula uno de los aspectos esenciales de la Subvención Escolar Preferencial, y que, en los términos en que está planteada, no da cuenta ni resuelve los problemas que se han originado con su aplicación, donde se ha producido una importante pérdida de recursos, como se divulgó en diferentes medios de comunicación social y como fue ratificado por las representantes de la Contraloría General de la República que concurrieron a esta Comisión.

Añadió que no existen antecedentes ni informes técnicos que permitan concluir que este artículo va a resolver la problemática y el fracaso que ha tenido la aplicación de la Subvención, que da cuenta de grandes irregularidades en el año 2010, con un 52% de los recursos rendidos irregularmente y con un 48% que, simplemente, no están rendidos y en que los dineros no figuran en las cuentas corrientes de los alcaldes. Añadió que este es un hecho grave, y que requiere de una explicación satisfactoria, que hasta la fecha no ha sido dada por los representantes del Ministerio de Educación. Es necesario, subrayó, conocer de que manera los establecimiento que han recibido esta subvención han cumplido las metas que se han fijado y, adelantó, mientras no cuente con esa información no aprobará este precepto.

En cuanto a las limitaciones para la contratación de docentes y personal basado únicamente en vínculos de parentesco, el señor Senador llamó la atención de la Comisión en cuanto a la necesidad de ampliar esta prohibición respecto de aquellas personas que tuvieran relaciones contractuales con los sostenedores. En este mismo sentido, agregó que la mayor contratación de los mismos no significa que se vaya a mejorar la calidad de la educación que se quiere entregar.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reconoció que aunque ha habido dificultades importantes en el funcionamiento del sistema, la situación dista de poder evaluarse como un fracaso.

En cuanto al contenido de la proposición, que contempla varias de las materias que se enuncian en las indicaciones números 7) y 8), de que es autor con el Honorable Senador señor Quintana, señaló que en lo que respecta a la contratación de personal, debería precisarme en su redacción lo relativo a la contratación de profesionales como sicólogos, sicopedagogos, asistentes sociales y otros.

En relación con este nuevo artículo que se propone, el señor Subsecretario de Educación, precisó que la importancia de esta disposición, motivó que sus contenidos quedaran contemplados, integralmente, en una norma independiente. Agregó que uno de los aspectos centrales de la normativa que regula la Subvención Escolar Preferencial está en la contratación de personal y que, precisamente, debe buscarse la mayor transparencia en este aspecto, ya que constituye una aspecto neurálgico en la aplicación del sistema. Asimismo, explicó que la labor de mejorar la calidad educativa es un trabajo sistémico y que en la actualidad existen una serie de elementos que están bien orientados y que, en su conjunto, van en la dirección correcta.

En cuanto a las observaciones planteadas anteriormente, expresó su acuerdo respecto de la sugerencia expuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en el sentido de precisar en la norma, de manera específica, que dentro de los asistentes de la educación están los profesionales, pero con una redacción que no sea considerada por los sostenedores en forma restrictiva.

En mismo orden de materias, continuó, la proposición mantiene, como lo han hecho diversas leyes, y en especial las leyes de Presupuesto, la regulación consistente en no hacer aplicable la limitación del 20% de funcionarios a contrata.

Prosiguiendo con estas explicaciones, señaló que la limitación del 50% del destino del monto de la subvención para la contratación de personal tiene por objeto responder a una inquietud que se ha planteado, en cuanto a que estos recursos sean utilizados, en su totalidad, para el pago de remuneraciones y no se destinen al cumplimiento de otros objetivos focalizados en un mayor apoyo a los niños vulnerables. Lo anterior, sin perjuicio de permitir, con los fundamentos plausibles del caso, que en determinadas situaciones que así lo justifiquen, el sostenedor puede superar dicho 50% en materia de personal.

Finalmente, y en lo que se refiere a la limitación en la contratación fundada en la existencia de determinadas líneas de parentesco, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, explicó que la norma utiliza el mismo criterio seguido en el proyecto de ley de aseguramiento de la calidad de la educación, antes citado, y agregó que la incorporación de restricciones referidas a relaciones contractuales o de asociatividad afecta el funcionamiento del establecimiento y puede constituir un obstáculo para que los profesores cumplan adecuadamente sus funciones.

El ex Senador señor Chadwick, a su turno, expresó que es muy difícil contemplar en un artículo todo el contenido de la ley y en ese sentido, puntualizó es necesario tener claridad de que el nuevo artículo 8° bis que se esta proponiendo, debe analizarse e interpretarse en concordancia con los contenidos, y el cumplimiento de los mismos, regulados en los artículos 7° y 8° de esta normativa. Concluyó señalando, como lo precisara el señor Subsecretario de Educación precedentemente, que este precepto tiene por finalidad normar armónicamente los referido a las contrataciones que deben realizarse para el cumplimiento de todas las acciones que componen el Plan de Mejoramiento Educativo.

En cuanto a la redacción de este artículo 8° bis nuevo, la Comisión prefirió, desde el punto de vista de la técnica legislativa, en vez de enumerar algunos de los profesionales que se incluirían en los asistentes de la educación, hacer mención al artículo 2° de la ley N° 19.464, que regula a dicho estamento, y que distingue entre los asistentes que tienen el carácter de profesionales – letra a) del precepto – y los de paradocencia- letra b), y los auxiliares – letra c).[5]

- Cerrado el debate y puestas en votación las indicaciones números 9), 10) y 11), fueron aprobadas, con cambios en su redacción, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick, y el voto en contra del Honorable Senador señor Navarro.

El Honorable Senador señor Navarro, como fundamento de voto, añadió que las explicaciones que ha dado el Ejecutivo a favor de esta norma no se fundan en informes técnicos, sino es apreciaciones subjetivas, que no están cuantificadas ni evaluadas.

Número 3)

Este numeral introduce dos modificaciones, contempladas en sus letras a) y b) - al artículo 9° de la ley, que efectúa la clasificación de los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial, con el objeto de efectuar precisiones de referencia – al artículo 37 de la Ley General de Educación - consideradas en este precepto.

La indicación número 12, de Su Excelencia el Presidente de la República, tiene por objeto suprimir este numeral, toda vez que el número 4) artículo 113 del proyecto de ley que regula el sistema aseguramiento de la calidad de la educación, parvularia, básica y media y su fiscalización ( Boletín Nº 5.083-04), reemplazó el referido artículo 9°.

- Puesta en votación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick, y el voto en contra del Honorable Senador señor Navarro.

Número 4)

Introduce dos enmiendas al artículo 11 de la ley, también referido a la clasificación de los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial.

En su letra a), efectúa la adecuación de referencia consignada en el numeral anterior, respecto del artículo 37 de la Ley General de Educación.

En su letra b), se faculta a los municipios para, voluntariamente, suscribir el Plan de Mejoramiento Educativo que proponga el Ministerio de Educación a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales o implementar otro diferente.

La indicación número 13, de Su Excelencia el Presidente de la República, al igual como lo hacía respecto del número anterior, propone suprimir este numeral, toda vez que el número 6 artículo 113 del proyecto de ley que regula el sistema aseguramiento de la calidad de la educación, parvularia, básica y media y su fiscalización ( Boletín Nº 5.083-04) sustituyó el referido artículo 11.

- Puesta en votación la indicación número 13 fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick, y el voto en contra del Honorable Senador señor Navarro.

Número 5)

Introduce dos modificaciones al artículo 14 de la ley, que contiene los distintos valores unitarios mensuales de subvención escolar preferencial por alumno prioritario, que se expresa en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento.

Letra a)

La primera enmienda tiene por objeto establecer nuevos valores de subvención USE, que se expresan en el siguiente cuadro:

Este literal fue objeto de las indicaciones números 14) del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, a la que adhirió posteriormente el Honorable Senador señor Quintana, 15), del Honorable Senador señor Navarro, y 16), de Su Excelencia el Presidente de la República.

Las indicaciones números 14) y 15), además de incrementar el valor de la subvención expresado en USE en los diferentes ciclos educaciones, incorpora a la enseñanza media, conforme lo estableció la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación.

Los nuevos montos se consignan en el siguiente cuadro:

La indicación número 16), de Su Excelencia el Presidente de la República, mantiene los valores de subvención educacional preferencial aprobados en general, e incorpora a la educación media dentro de los ciclos que también recibirán esta subvención, por el mismo monto que se dispuso para los 7° y 8° básicos, según se trate de establecimientos autónomos o emergentes.

Posteriormente, y dentro del nuevo plazo de indicaciones que se dispuso, se formuló una nueva indicación por parte de Su Excelencia el Presidente de la República, que para efectos de este informe, quedó como número 14 bis, la que, incrementa el valor de la subvención expresado en USE en los diferentes ciclos educaciones, incorporando a la enseñanza media, conforme lo estableció la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación. Los valores son los siguientes:

Los nuevos valores anteriormente transcritos dan cuenta del acuerdo al cual llegó la Comisión en esta materia, que fue acogido por el Ejecutivo, que en lo sustantivo, significa considerar un aumento parejo en el valor de la unidad de subvención, si establecer una diferencia, como lo propone la letra b), que más adelante se transcribe, respecto de las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente.

En relación con estos nuevos valores, el señor Subsecretario de Educación precisó que la tabla transcrita elimina la diferencia del aumento de la subvención, que originalmente proponía el proyecto, para los más vulnerables, de manera que el aumento será parejo para todos, según el tipo de establecimiento, y sin considerar lo que se conocía como “el escalón”. Añadió que este aumento será de un 20%.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana expresó su conformidad con este punto, toda vez que dicho incremento irá dirigidos a los alumnos de mayor vulnerabilidad según la Ficha de protección social, y será de un 20% promedio.

A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, expresó su acuerdo con esta decisión, en el sentido de que el aumento sea parejo, ya que consideró que los argumentos expuestos por el señor Elacqua en relación con este punto eran claros. Sin perjuicio de lo anterior, puntualizó que siempre pensó que el incremento iba a ascender a un 21.11 %, y anunció su intención de que pueda reponerse ese monto, ya sea durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda, o en su discusión en la Sala.

En relación con este planteamiento, el señor Subsecretario de Educación precisó que siempre se habló de un incremento del 20%, y que según los supuestos que se consideren para efectuar el cálculo, se puede llegar a cifras de un 21 o un 21,11%. Sin perjuicio de lo anterior, aclaró que en esta materia no existe intención de ahorrar recursos, ya que la eliminación del “escalón” se hizo, precisamente, con el objetivo de que lleguen más recursos, de manera homogénea.

El anterior acuerdo, significó asimismo, que el Ejecutivo retirara la indicación número 18, referida a la letra b) y que dicho literal, por lo tanto, fuera rechazado por la Comisión.

- De conformidad a lo anterior, las indicaciones números 14), de los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, y Quintana, y 16), de Su Excelencia el Presidente de la República, fueron retiradas.

- En tanto, la indicación número 15), del Honorable Senador señor Navarro, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

-Por su parte, la indicación número 14) bis, fue aprobada con los votos a favor de los señores Senadores precedentemente señalados.

Letra b)

La segunda enmienda que introduce este numeral agrega un inciso segundo, nuevo, mediante el cual se incrementa el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, respecto de quienes sean identificados como prioritarios y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente. Dicho incremento se consigna en el siguiente cuadro:

Este literal fue objeto de cuatro indicaciones.

Las dos primeras, tienen por finalidad alterar la formula que establece la ley para el pago de la subvención, que es por asistencia, por una que se base en la matrícula efectiva del establecimiento.

En efecto, la indicación número 17), del Honorable Senador señor Navarro, señala que en el caso de los establecimientos educacionales que cuenten con alumnos calificados como prioritarios, la Subvención Escolar Preferencial será entregada de acuerdo a la matrícula efectiva del establecimiento educacional, verificada por el Ministerio de Educación.

La indicación número 19), del Honorable Senador señor Escalona, en un sentido similar a la anterior, dispone que en el caso de establecimientos educacionales que cuenten con alumnos identificados como prioritarios, y que, además, integren el 20% de las familias más vulnerables del país, la Subvención Escolar Preferencial será entregada de acuerdo a la matrícula efectiva del establecimiento.

En relación con estas dos indicaciones, el Honorable Senador señor Navarro insistió en que la forma de operar el sistema de subvenciones en base a la asistencia de los alumnos ha sido muy deficitario e inadecuado, por lo cual exigió al Ejecutivo dar una señal en vías a enmendar el sistema y asociar el otorgamiento de la subvención según la matrícula del establecimientos.

Por su parte, el ex Senador señor Chadwick, precisó que este ha sido un tema que se ha debatido largamente tanto en esta Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología como con los distintos Gobiernos que han precedido al actual, y se ha decidido mantener el actual criterio ya que existen varias razones para asociar la calidad de la enseñanza que se brinda en los establecimientos con la asistencia del alumno, y por ende, que la subvención escolar, que tiene por fin dar una mejor educación, se otorgue en base a ese parámetro.

La indicación número 20), del Honorable Senador señor Navarro, agrega un inciso final, mediante el cual incrementa el valor de la subvención escolar preferencial cuando vaya dirigida a establecimientos que presenten un menor rendimiento escolar.

- Las indicaciones 17), 19) y 20) fueron declaradas inadmisibles, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por referirse a materias que no tienen relación directa con la idea matriz de este proyecto y porque sus contenidos inciden en materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, toda vez que al pretender modificar la fórmula conforme a la cual se otorga la subvención escolar, significaría, necesariamente, incrementar los fondos públicos destinados a ese efecto, afectándose la administración financiera del Estado.

La última proposición, indicación número 18), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la tabla que establece el valor subvención expresada en USE, con el objeto de incorporar a la educación media, con el mismo valor que se otorga para el 7° y 8° básico.

- De conformidad a lo señalado con ocasión del análisis de la letra a) de este numeral, el Ejecutivo retiró esta indicación.

- Posteriormente, al ser sometida a votación la letra b), fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

Número 6)

Realiza una enmienda de referencia en el artículo 18 de la ley, referido a la evaluación de los establecimientos autónomos por el Ministerio de Educación o personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.

La modificación consiste en sustituir la frase “aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación. “por la siguiente: “a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación”.

La indicación número 21, de Su Excelencia el Presidente de la República, al igual que las números 12) y 13), anteriormente descritas, propone eliminar esta enmienda, toda vez que, conforme lo estableció la ley N° 20.501, la subvención escolar preferencial se dispone para toda la educación escolar.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

A continuación, la indicación número 21 bis, del Honorable Senador señor Cantero, y del ex Senador señor Chadwick, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, propone reemplazar la letra b) del número 1. del artículo 19 de la ley N° 20.248, que se refiere al Plan de Mejoramiento Educativo que debe realizar el sostenedor de una establecimiento educacional clasificado como emergente.

La letra b), a ese respecto, señala que ese plan deberá contener un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan

En su reemplazo, la indicación propone que el Plan contenga conjunto de metas de resultados educativos para el periodo que cubre el Plan.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

Número 7)

Modifica el artículo 20 de la ley, que establece para los establecimientos clasificados como emergentes un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, que se consignan en las letras que se reseñan a continuación:

Letra a)

Como consecuencia de las enmiendas efectuadas al artículo 14 de la ley, este literal adecua la referencia que hacía el inciso primero a las letras en las cuales se consideran a los establecimiento emergentes en dicho precepto.

Letra b)

Esta letra modifica el inciso segundo, que precisa que para la implementación del Plan, los establecimientos podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica, con el objeto de agregar la expresión “entre otros”, luego de la palabra “contratar”, de manera de extender el uso de los señalados recursos y no limitarlos sólo a la contratación de dichos servicios.

Letra c)

Efectúa una enmienda de referencia en el inciso tercero – que dispone que la suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo - en el mismo sentido de la enmienda considerada en la letra a) de este número.

Letra d)

Reemplaza en el inciso cuarto, que considera el valor de este aporte adicional, los referidos montos de USE, como consecuencia del cambio efectuado en esta materia en el artículo 14.

Letra e)

Agrega un inciso quinto, nuevo, al artículo 20, que regula el valor del aporte adicional respecto de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14, es decir, establecimientos que tengan alumnos prioritarios pertenecientes a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente. Los montos que se consideran son 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.

Este numeral fue objeto de diversas indicaciones, algunas de las cuales plantean modificarlo en su integridad, y otras, en cambio, sólo inciden en algunas de las letras que éste considera.

La indicación número 21 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, elimina las letras a), b), c) y e) y reemplaza la letra d), de acuerdo a los nuevos valores de la subvención escolar preferencial, según se aprobó en el número 5) del artículo único, que enmienda el artículo 14 de la ley N° 20.248.

Esta indicación complementa la indicación número 14 bis, también de Su Excelencia el Presidente de la República, que consagra los nuevos valores de la unidad de subvención escolar, y que recoge los planteamientos formulados en el seno de la Comisión y que fueron acordados con el Ejecutivo.

Hay que hacer presente, que en el primer plazo de indicaciones dispuesto para esta iniciativa, Su Excelencia el Presidente de la República formuló las indicaciones números 24), 25) y 26), que incidieron en las letras b), d) y e) de este número, las que fueron retiradas por el Ejecutivo, como consecuencia de la indicación número 21 ter.

- Puesta en votación la indicación número 21 ter, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propone sustituir este numeral, para lo cual considera, en primero término, eliminar sus letras a), c) y e) y sustituir la letra d) por una nueva letra, de manera de reemplazar en su totalidad el inciso cuarto del artículo 20, en concordancia con su indicación número 14), que plantea aumentar los valor de subvención USE.

- De conformidad a lo señalado precedentemente, la indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Navarro, del mismo modo, introduce tres enmiendas a este número.

En primer lugar, precisa que el aporte adicional será para los establecimientos clasificados como emergentes en recuperación. En segundo término, modifica el actual inciso quinto del artículo 20 de la ley- que regula la forma de entregar este aporte respecto de establecimientos que no cuente con un Plan aprobado por el Ministerio de Educación -, en el sentido de que dicho aporte se entrega al establecimiento y no al sostenedor y, finalmente, agrega un inciso final que establece que a partir del segundo año que un colegio hubiere sido categorizado como “en recuperación”, se efectuará una evaluación del cumplimiento de las obligaciones que la ley impone y lo estándares de avance, con el objeto de promover un cambio de categorización en un período inferior a 4 años.

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

Finalmente, en el último plazo de indicaciones que se abrió respecto de este proyecto, el Honorable Senador señor Cantero y el ex Senador señor Chadwick, presentaron la indicación número 26 bis que propone dos enmiendas al artículo 20.

En primer término, suprime el inciso segundo, que faculta a los establecimientos educacionales, para los efectos de aplicar el Plan de Mejoramiento Educativo, a utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 30.

La razón que justifica la supresión de esta norma es que esta materia queda regulada en el nuevo artículo 8 bis y en el artículo 30, el cual se describe posteriormente en este informe.

En segundo lugar, reemplaza su actual inciso quinto, referido al sistema aplicable para la entrega de los recursos que consagra esta ley. La norma que se propone dispone que durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

Posteriormente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, y con la misma unanimidad señalada precedentemente, se acordó reemplazar el inciso sexto de este artículo 20, con el objeto de precisar que el aporte a que se refiere esta disposición se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 de la presente ley, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.

La indicación número 27, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, propone agregar un artículo 21 bis, nuevo a la ley, que se refiera a la posibilidad de ajustar anualmente los Planes de Mejoramiento Educativo que elaboren e implementen los establecimientos educacionales.

El contenido de esta nueva disposición quedó consagrada en la letra e) del artículo 8° de la ley, en los términos que se señaló precedentemente en este informe.

- En virtud de lo anterior, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación, con modificaciones.

Número 8)

Realiza una enmienda de referencia en el artículo 23 referido a la regulación de los establecimientos educacionales que el Ministerio de Educación clasifica como en Recuperación.[6]

La modificación consiste en sustituir la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006 “por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación”.

La indicación número 27 bis, del Honorable Senador señor Cantero y del ex Senador señor Chadwick, propone reemplazar el artículo 23.

La proposición establece que La Agencia de la Calidad de la Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

La norma propuesta añade que el Ministerio de Educación apercibirá a los establecimientos educacionales clasificados en la categoría de emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19 para que dentro de tres meses lo presenten. Si transcurrido este último plazo no presentan el citado plan, los establecimientos serán clasificados en la categoría de en Recuperación.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación tiene por finalidad adecuar los contenidos de esta norma a lo aprobado en el proyecto sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, en que se entrega esta función, que en la actualidad ejerce el Ministerio, a dicha Agencia. Hicieron notar que, en tal sentido, las expresiones “clasificará” y “clasificados”, que utiliza esta proposición, deben ser reemplazadas por “ordenará” y “ordenados”, conforme a la terminología que se usa en ese proyecto.

- La indicación fue aprobada, con la enmienda indicada, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

Número 9)

Reemplaza el artículo 25 de la ley, referido al régimen de apelación que se consagra para la escuelas clasificadas en recuperación. El numeral establece que se deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación, quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22, previo informe de la unidad pertinente.

La indicación número 28 de Su Excelencia el Presidente de la República propone suprimir este numeral, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 113 N° 18 del proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, que reemplaza el artículo 25 de la ley.[7]

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

Número 10)

Introduce cuatro enmiendas al artículo 26 de la ley, referido a las obligaciones que deben cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación en el marco del cumplimiento de Plan de Mejoramiento Educativo signadas con las letras a), b), c) y d).

Letra a)

Reemplaza el número 2). El numeral propuesto dispone que se deberá elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación", el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.

La disposición agrega que el Plan de Mejoramiento Educativo para dichos establecimientos abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.".

Letra b)

Reemplazase, en el párrafo segundo del número 3, que dispone el deber de aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan, tales como redestinación de tareas o funciones, destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor o desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, la frase "el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa" por la siguiente: "el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación".

Letra c)

Agrega, en el número 3 citado una letra "d)”, nueva, conforme a la cual se establece, como otra medida a aplicar por el sostenedor como medida de reestructuración, la de declarar vacante el cargo de director, pagándosele la indemnización correspondiente de acuerdo a la ley, debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.

Letra d)

Agrega un inciso final, conforme al cual se dispone que los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere el número 3 de este artículo.

El artículo fue objeto de cuatro indicaciones.

En primer término, la indicación número 28 bis, del Honorable Senador señor Cantero y del ex Senador señor Chadwick, reemplaza el número 1) del artículo 26. El número establece, como una de las obligaciones a las cuales está sujeto el sostenedor de este tipo de establecimientos, la de lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución que clasifica al establecimiento como tal, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.

El numeral propuesto por la indicación adecua su contenido haciendo referencia al párrafo 5° de la ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, y precisa que el incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

En seguida, la indicación número 29), del Honorable Senador señor Navarro, propone dos enmiendas al precepto.

En primer lugar, precisa que el Plan de Mejoramiento Educativo para estos establecimientos, que podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, podrá ser adecuado por aquel a sus intereses y necesidades, y en segundo término, elimina el inciso final contemplado en la letra d).

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

La indicación número 30, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza este numeral, manteniendo solo la enmienda considerada en la letra d) del precepto, para agregar el inciso final ya descrito.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

La indicación número 31, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, propone agregar tres nuevos incisos a este precepto, referidos a la posibilidad de, excepcionalmente, ajustar los Planes de Mejoramiento Educativo cuando, por situaciones ajenas al sostenedor, se produzca una modificación en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación del Plan de Mejoramiento Educativo original.

- La indicación fue retirada por su autores.

Número 11)

Introduce dos enmiendas al artículo 27 de la ley N° 20.248, que regula la existencia de un aporte económico extraordinario por parte del Ministerio de Educación, para los efectos del diseño y desarrollo de las actividades señaladas en el artículo anterior.

Letra a)

Establece, en consonancia con la modificación efectuada en el artículo 14, inciso segundo, los tipos de establecimientos a los cuales se le aplicarán las subvenciones reguladas en ese precepto.

Letra b)

Elimina la visación por parte de una persona o entidad externa de los recursos que se destinan por medio de este artículo.

El artículo fue objeto de tres indicaciones.

La indicación número 31 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, suprime el literal a), precedentemente transcrito.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Navarro, introduce tres enmiendas a este artículo.

En primer lugar, otorga el carácter de permanente al aporte extraordinario que considera este artículo, en segundo lugar, señala que los aportes serán entregados directamente a los establecimientos cuyos directores tengan facultades delegadas, y, finalmente, precisa que los recursos entregados a lo directores serán fiscalizados por los sostenedores y estos a su vez por la Unidad de Subvención Regional.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

La indicación 32 bis, del Honorable Senador señor Cantero y del ex Senador señor Chadwick, en primer término, precisa que el aporte que considera la norma será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan. En segundo lugar, agrega un inciso final que establece que la fórmula conforme a la cual se determinará el aporte durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

Número 12)

El numeral introduce dos enmiendas al inciso segundo del artículo 28, que regula el paso de un establecimiento en recuperación a la categoría de emergente o autónomo.

Letra a)

Se dispone el otorgamiento de facilidades de transporte para el acceso a un nuevo centro educativo, opción que se le entrega a las familias del establecimiento en recuperación que no logre los objetivos que le permitan pasar a ser emergente o autónomo.

Letra b)

Precisa que la comunicación de la circunstancia señalada precedentemente, que debe efectuarse por carta certificada, también podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.

La indicación número 33 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone eliminar este numeral, toda vez que, al igual como ocurre con otros números del artículo único, la norma de la ley N° 20.280 en la cual recayó la enmienda fue modificada por el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.[8]

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio.

Con posterioridad a la aprobación de la indicación anterior, y al abrirse un nuevo plazo para formular indicaciones, el Honorable Senador señor Cantero y del ex Senador señor Chadwick presentaron la indicación número 33 bis, que remplaza el inciso primero del artículo 28, disponiendo que concluidos los plazos a que se remite el N° 1 del artículo 26,[9] el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan clasificarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

La anterior proposición recoge el acuerdo habido al interior de la Comisión respecto de esta materia.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación número 34 del Honorable Senador señor Navarro, que reemplaza el inciso segundo del artículo 28, dispone que si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados esperados y dispondrá la intervención del establecimiento por parte del Mineduc, que adoptará las medidas tendientes a remediar dicha situación.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Navarro propone eliminar los incisos tercero y cuarto, que faculta al Ministerio de Educación- Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo - a revocar el reconocimiento oficial del establecimiento en caso de no lograrse los objetivos y consagra un recurso de apelación ante el Subsecretario cuando ello ocurra.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio.

Número 13)

Elimina la letra h) del inciso segundo del artículo 29. El precepto enumera la funciones del Ministerio de Educación para la administración del régimen de la subvención escolar. El literal que se elimina se refiere a realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función.

La indicación número 36, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone, por la misma razón que se indicó respecto del número 12, eliminar este numeral.[10]

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

Con posterioridad, se formuló la indicación número 36 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la letra d) del artículo 29 – referida a los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial-con el objeto de efectuar, en lo sustantivo, una enmienda de referencia, al artículo 17 de la ley N° 20.248.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora una nueva oración en la letra j) de este artículo 29.

La letra j), modo genérico, dispone que el Ministerio de Educación deberá realizar las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.

La indicación precisa que dichas acciones serán, entre otras, verificar que los fondos lleguen oportunamente a los establecimientos para impedir retardo en la implementación y ejecución de los planes de mejoramiento, evaluar el impacto de los recursos entregados a establecimientos con alumnos prioritarios; verificar que las contrataciones del personal estén de acuerdo a las necesidades pedagógicas de cada establecimiento; solicitar anualmente rendiciones de cuenta y dar difusión de las mismas.

- Fue declarada inadmisible, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La indicación número 38, del Honorable Senador señor Escalona, agrega una letra k), nueva, a este artículo, conforme a la cual se dispone que en aquellas Regiones donde se carece de oferta de asistencia técnica educativa, el Ministerio de Educación deberá otorgar el servicio a los establecimientos educacionales a través de los Departamentos Provinciales de Educación, con el fin de garantizar el éxito del Plan de Mejoramiento Educativo.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

Número 14)

Introduce dos enmiendas al artículo 30, que establece el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE, Asistencia Técnica Educativa), las cuales se definen como las personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo y para todas las demás funciones que deben cumplir los sostenedores de establecimientos en recuperación.

Letra a)

Efectúa una enmienda de adecuación, de manera de precisar que las funciones de estos órganos se deben de efectuar de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°, que se refiere a establecimientos en recuperación y emergentes.

Letra b)

Reemplaza en el inciso sexto, que establece los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios, la palabra “honorarios” por “costos”.

El precepto fue objeto de seis indicaciones.

La indicación número 39, de Su Excelencia el Presidente de la República propone suprimir este numeral, en atención a que el artículo 30 fue modificado por el artículo 113 N° 23 del proyecto de ley que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación.

En relación con la regulación de estos organismos, y sin perjuicio de la norma contenida en el proyecto de ley precedentemente citado, la Comisión fue del parecer de regular en esta iniciativa lo concerniente a estos institutos, lo cual se consagra en la indicación número 39 bis, cuyo texto se transcribe seguidamente.

- En esa virtud, la indicación número 39 fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación número 39 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza en su totalidad el artículo 30. El texto propuesto para esta disposición se transcribe a continuación:

“Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, a lo menos los siguientes:

a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades; y,

d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el Registro a que se refiere el inciso anterior, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada; y,

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios a través de encuestas u otros medios.

Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A fin de garantizar la transparencia del sistema, el Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un sistema integral de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte de este registro, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos.

Con el mismo fin y con las mismas características, el mencionado sistema deberá incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación a través de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades incorporadas al registro a que se refiere este artículo y presten asesorías a establecimientos educacionales que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.”.

El señor Subsecretario de Educación explicó que el nuevo texto que se propone tiene por finalidad incrementar las exigencias que se establecen para estas entidades, de manera de mejorar su funcionamiento, y por lo tanto, el servicio que brindan a los establecimientos educacionales, y, del mismo modo, acrecentar la transparencia del mismo.

-Se aprobó la indicación por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Escalona, reemplaza el inciso primero, y dispone que el Ministerio de Educación deberá desarrollar un proceso de acreditación bianual, sobre la base de estándares previamente definidos por él, que permita registrar, monitorear, evaluar y certificar a estas entidades y precisa que el proceso de acreditación se constituirá en un Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa, que estará a disposición de todos los ciudadanos.

- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, fue declarada inadmisible.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Escalona, en concordancia con lo anterior, reemplaza en el inciso segundo la expresión “El registro” por “el Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa”. Asimismo, precisa que el reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el Sistema Integral de Información Pública de Asistencia Técnica Educativa, y otras materias concernientes al funcionamiento de las mismas, que considerará las obligaciones que, en esta materia, debe asumir el Ministerio de Educación.

- Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, fue declarada inadmisible.

La indicación número 42, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, asimismo, efectúa diversas enmiendas a este precepto, con el objeto de precisar los indicadores que deberán considerar los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación.

- De conformidad a lo resuelto en relación con la indicación número 39 bis, esta indicación fue retirada por sus autores.

La indicación 43 del Honorable Senador señor Navarro, introduce tres enmiendas al artículo 30.

En primer término, dispone que estas entidades deberán acreditar experiencia y trabajo en el sistema municipal de educación cuando asesoren a establecimientos municipales; la eliminación obligatoria del Registro aquellas que cuenten con resultados insatisfactorios y, finalmente, la prohibición expresa de utilizar los recursos que por vía SEP se entreguen a los establecimientos, para la contratación de profesores a honorarios.

La unanimidad de la Comisión consideró que los contenidos de esta indicación se encuentran consagrados, con una redacción distinta, en los preceptos de este proyecto, tanto en el artículo 30 recientemente aprobado, como en el artículo 8 bis, por lo que fue del parecer de aprobarla, con modificaciones.

- En esa virtud, la indicación fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

Número 15)

Modifica el artículo 32, relativo a las obligaciones de los sostenedores de los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencia. El numeral precisa que el deber de enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados será respecto de cada uno de los establecimientos bajo su administración que estén clasificados como "emergentes" o "en recuperación

La indicación número 44 de Su Excelencia el Presidente de la República propone suprimir este numeral, ya que el artículo 32 de la ley N° 20.248 fue modificado por el artículo 113 N° 24 del proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

La indicación número 45, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, efectúa dos enmiendas a este precepto. En primer lugar, precisa que tanto el estado de resultados como la redición de cuentas a que se refiere el artículo 7° letra a) de la presente ley, deberá efectuarse de manera separada respecto de los ingresos percibidos y los gastos efectuados con cargo a esta ley, respecto de los restantes ingresos y gastos que perciba y efectué el sostenedor, respectivamente y puntualiza, en el inciso tercero del artículo, que el sostenedor deberá administrar los recursos que perciba por aplicación de esta ley en cuenta corriente separada que abrirá para este solo efecto, sin que en ella se puedan ingresar recursos o efectuar giros con fines distintos a los contemplados en la presente ley.

Las enmiendas propuestas por esta indicación, como lo señalaron sus autores, tiene por finalidad intentar solucionar algunos de los problemas que se han producido con la aplicación de esta ley en lo relativo al destino de los recursos, que como se señalara al inicio de este informe, fue uno de los aspectos de preocupó especialmente a la Comisión y que fue analizado con los representantes de la Contraloría General de la República.

En efecto, ellos, expresaron la conveniencia de considerar una regla expresa que impida que los recursos provenientes de esta ley se confundan con aquellos destinados a la mantención y funcionamiento de los establecimientos educacionales. Agregaron que esta ha sido una de las principales dificultades con las que se ha encontrado la Contraloría a la hora de ejecutar sus fiscalizaciones acerca del uso de los dineros provenientes de la subvención escolar preferencial, por cuanto si bien se señalaría que los fondos no han sido utilizados, y que se encontrarían en la cuenta corriente respectiva, resulta difícil comprobar si los recursos existentes en dichas cuentas bancarias son los que han sido otorgados por este concepto, o por el contrario, se encubriría, de esa forma, su empleo en fines diversos de aquéllos para los que fueron entregados.

Sin perjuicio de la opinión conteste de la Comisión respecto de esta norma, y en cuanto a la estructura del proyecto, ella prefirió considerar estas regulaciones en un artículo nuevo, 33 bis, en vez de efectuar modificaciones al artículo 32, ya que, como se ha señalado, el precepto ya fue modificado en el proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación.

En ese contexto, el nuevo artículo 33 bis de la ley N° 20.248 que se propone establece que los municipios y corporaciones municipales que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este efecto y añade que los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.

- En esa virtud, la indicación fue aprobada, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

En relación con esta nueva disposición, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio consultó al Ejecutivo respecto de su disposición a incorporar una norma transitoria al proyecto que dé cuenta del balance de la aplicación, durante estos tres años, de la ley N° 20.248, conforme a lo que señalaron, en su momento, los representantes de la Contraloría General de la República respecto de la situación que se ha producido en algunas municipalidades del país.

En ese mismo orden de ideas, el señor Senador enfatizó la necesidad de considerar una disposición que aborde esta problemática, ya que la situación que se ha descrito constituye un problema serio, toda vez han sido varias las administraciones comunales que han sido objetadas. En ese sentido, precisó que el precepto debiera distinguir entre aquellos municipios que, aunque para fines distintos de la subvención, igualmente destinaron los recursos a la educación, y aquellos que, simplemente, lo hicieron para otros fines.

Respecto de este punto, el señor Subsecretario de Educación señaló que este tema no se había analizado en el Ejecutivo, aunque reconoció la importancia de que la Comisión se pronuncie sobre el particular.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que este tema era mucho más complejo de lo que se pensaba, ya que, en muchas ocasiones, el desvío de los recursos que se ha señalado tuvo razones de necesidad, más que deberse a una actuación culposa o dolosa. Añadió que, al menos en el último año, la situación del terremoto de 27 febrero de 2010 afectó de manera singular a muchos municipios del país, que le exigió importantes esfuerzos en diferentes materias.

La indicación número 46, del Honorable Senador señor Navarro, propone modificar el artículo 32 con el objeto de obligar a los sostenedores de establecimientos adscritos al régimen de Subvención preferencial a rendir anualmente ante el Ministerio de Educación cuentas de los ingresos y gastos, debiendo el Servicio de Impuestos Internos informar anualmente a ese Ministerio, el modo de cómo lo colegios que reciben la subvención han tributado sus respectivos impuestos a la renta y precisa que el envío de los estados de resultados, que establece el inciso segundo será semestralmente.

- De conformidad a los acuerdos anteriores de la Comisión, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

Número 18)

Reemplaza el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.248.

La disposición vigente señala que la atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.

El numeral plantea que esta atribución pueda ejercerse hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin establecer un plazo fijo para ello.

La indicación número 47, de Su Excelencia el Presidente de la República, junto con cambiar el número de artículo transitorio - considera un artículo decimotercero- , ya que la ley N° 20.248 ya cuenta con un artículo undécimo transitorio, dispone que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

La indicación número 47 bis, del Honorable Senador señor Cantero y del ex senador señor Chadwick, propone añadir un nuevo artículo transitorio, decimocuarto, en cuya virtud se dispone que el plazo que los establecimientos lleven clasificados en la categoría de “en recuperación” de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo quinto del Título II de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Establece que los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2012.

La indicación número 48, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazar este artículo, y señalar que en caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley, y que, con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

La indicación número 49, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, intercala un artículo segundo transitorio, nuevo, conforme al cual se establece que el reglamento que fije los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N°18.956, deberá ser dictado en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación la presente ley.

- Fue retirada por sus autores.

Artículo segundo

Señala que el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

La indicación número 50), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza el guarismo “2010” por “2011”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

Artículo tercero

Dispone que los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.

La indicación número 51), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza este precepto, y dispone que los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio, y del ex Senador señor Chadwick.

Finalmente, la indicación número 52, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar un nuevo artículo transitorio, en virtud del cual se faculta al Jefe de Estado para para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas no derogadas de la ley N° 20.248, la ley N° 20.501 y la que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

- Fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, don Hernán, Quintana y Walker, don Ignacio.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes

MODIFICACIONES

Artículo único

Número 1.

Reemplazarlo por el siguiente:

1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 7°:

a) Sustitúyase, en la letra d), la frase “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico” por la siguiente: “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones”, y agrégase el siguiente inciso final: “El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.”. (Indicaciones 1), aprobada 4x0, y 3), aprobada con modificaciones 4x0).

b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”. (Indicaciones 4 bis, aprobada 4x0, y 27, aprobada con modificaciones 4x0).

Número 2.

Letra a)

Sustituirla por al siguiente:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".( Indicación 6), aprobada con modificaciones 4x0).

Letras d), e) y f)

Se suprimen.

Letra g)

Pasa a ser letra d), en sus mismos términos.

Añadir la siguiente letra e), nueva:

“e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de la presente ley.”.”. ( Indicación 27), aprobada con modificaciones 4x0).

Incorporar el siguiente número 3., nuevo:

“3.- Agrégase el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad también podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los inciso anteriores deberán estar vinculadas a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos que beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.”. (Indicaciones 7), 8) y 43) aprobadas con modificaciones 4x0; indicaciones 9),10) y 11), aprobadas con modificaciones 3x1).

Números 3) y 4)

Suprimirlos. ( Indicaciones 12) y 13), aprobadas 3x1).

Número 5)

Pasa a ser número 4., con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Reemplazarlo por el siguiente:

“4. Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

(Indicación 14) bis, aprobada 4x0).

Letra b)

Suprimirla. (Indicación 14) bis, aprobada 4x0).

Número 6)

Suprimirlo. (Indicación 21), aprobada 4x0).

Introducir el siguiente número 5), nuevo:

“5. Reemplázase la letra b) del número 1. del artículo 19, por la siguiente:

“b) Un conjunto de metas de resultados educativos para el periodo que cubre el Plan.”.”. (Indicación 21) bis, aprobada 4x0).

Número 7)

Pasa a ser número 6., en la forma en que se indica a continuación:

Reemplazarlo por el siguiente:

“6. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a.- Suprímase su inciso segundo.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, los siguientes guarismos:

i.“0,7 USE” por “0,84 USE”

ii. “0,465 USE” por “0,558 USE”

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,282 USE”. (Indicación 21) ter, aprobada 4x0).

c.- Sustitúyese su actual inciso quinto por el siguiente:

“No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.”.”. (Indicación 26) bis, aprobada 4x0).

d.- Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.”. (artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número 8)

Pasa a ser número 7., sustituido por el siguiente:

“7. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La Agencia de la Calidad de la Educación, ordenará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

El Ministerio de Educación apercibirá a los establecimientos educacionales ordenados en la categoría de emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19 para que dentro de tres meses lo presenten. Si transcurrido este último plazo no presentan el citado plan, los establecimientos serán ordenados en la categoría de en Recuperación.”. (Indicación 27) bis, aprobada con modificaciones 4x0).

Número 9)

Suprimirlo. (Indicación 28), aprobada 4x0).

Número 10)

Pasa a ser número 8, sustituido por el siguiente:

“8.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26:

a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:

“1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.”. (Indicación 28) bis, aprobada 4x0).

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.".”. (Indicación 30), aprobada con modificaciones 4x0).

Número 11)

Pasa a ser número 9., reemplazado por el siguiente:

“9. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan.”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la clasificación del establecimiento en la categoría en Recuperación.”.”. (Indicaciones 31) bis y 32) bis, aprobadas 4x0).

Número 12)

Pasa a ser número 10., sustituido por el siguiente:

“10. Reemplázase el inciso primero del artículo 28 de la siguiente forma:

“Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.”. (Indicaciones 33) y 33 bis aprobadas 4x0).

Número 13)

Pasa a ser número 11., sustituido por el que se señala a continuación:

“11. Reemplázase la letra d) del artículo 29, por la siguiente:

“d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial.”.”. (Indicaciones 36) y 36) bis aprobadas 4x0).

Número 14)

Pasa a ser número 12., reemplazado por el siguiente:

“12. Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, a lo menos los siguientes:

a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades; y,

d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el Registro a que se refiere el inciso anterior, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada; y,

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios a través de encuestas u otros medios.

Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A fin de garantizar la transparencia del sistema, el Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un sistema integral de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte de este registro, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos.

Con el mismo fin y con las mismas características, el mencionado sistema deberá incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación a través de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades incorporadas al registro a que se refiere este artículo y presten asesorías a establecimientos educacionales que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.”. (Indicaciones 39 bis, aprobada 3x0, 43, aprobada con modificaciones 4x0).

Número 15)

Suprimirlo. (Indicación 44) aprobada 4x0).

Intercalar el siguiente número 13., nuevo:

“13. Agrégase el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este sólo efecto.

Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.”.”. (Indicación 45) aprobada con modificaciones 4x0).

Números16) y 17)

Pasan a ser números 14. y 15., sin enmiendas. (artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número 18)

Pasa a ser número 16., sustituido por el siguiente:

“16. Agrégase el siguiente artículo decimotercero transitorio, nuevo:

“Artículo decimotercero transitorio.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.”. (Indicación 47) aprobada 4x0).

Añadir el siguiente número 17, nuevo:

“17.- Incorpórase el siguiente artículo decimocuarto transitorio, nuevo:

“Articulo decimocuarto transitorio.- El plazo que los establecimientos lleven ordenados en la categoría de “en recuperación” de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo quinto del Título II de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.”. (Indicación 47) bis aprobada 4x0).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.” (Indicación 48) aprobada 4x0).

Artículo segundo

Reemplazar el guarismo “2010” por “2011”. (Indicación 50) aprobada 4x0).

Artículo tercero

Sustituirlo por el que se señala a continuación:

“Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.". (Indicación 51) aprobada 4x0).

Agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas no derogadas de la ley N° 20.248, la ley N° 20.501 y la que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”. (Indicación 52) aprobada 4x0).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones aprobadas por vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

“Proyecto de ley

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 7°:

a) Sustitúyase, en la letra d), la frase “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico” por la siguiente: “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad que contemple acciones”, y agrégase el siguiente inciso final: “El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.”.

b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.

2. Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la que sigue: "preparación y capacitación de equipos directivos;".

c) Reemplázase el número 4 del inciso segundo, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

d) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal "entregará", las dos veces que aparece, por "propondrá".

e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de la presente ley.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad, también, podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los inciso anteriores deberán estar vinculadas a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos que beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

4. Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

5. Reemplázase la letra b) del número 1. del artículo 19, por la siguiente:

“b) Un conjunto de metas de resultados educativos para el periodo que cubre el Plan.”.

6. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Suprímase su inciso segundo.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

i.“0,7 USE” por “0,84 USE”

ii. “0,465 USE” por “0,558 USE”

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,282 USE”

c) Sustitúyese su actual inciso quinto por el siguiente:

“No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.”.

d) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.”.

7. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La Agencia de la Calidad de la Educación, ordenará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

El Ministerio de Educación apercibirá a los establecimientos educacionales ordenados en la categoría de emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19 para que dentro de tres meses lo presenten. Si transcurrido este último plazo no presentan el citado plan, los establecimientos serán ordenados en la categoría de en Recuperación.”.

8. Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:

“1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.”.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.".

9. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan.”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la ordenación del establecimiento en la categoría en Recuperación.”.

10. Reemplázase el inciso primero del artículo 28 de la siguiente forma:

“Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.

11. Reemplázase la letra d) del artículo 29, por la siguiente:

“d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial.”.

12. Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro a que se refiere el inciso anterior a lo menos los siguientes:

a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo; de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades; y,

d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el Registro a que se refiere el inciso anterior, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada; y,

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios a través de encuestas u otros medios.

Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A fin de garantizar la transparencia del sistema, el Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un sistema integral de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte de este registro, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos.

Con el mismo fin y con las mismas características, el mencionado sistema deberá incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación a través de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades incorporadas al registro a que se refiere este artículo y que presten asesorías a establecimientos educacionales que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.”.

13. Agrégase el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente abierta para este sólo efecto.

Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.”.

14. Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

15. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

16. Agrégase el siguiente artículo decimotercero transitorio, nuevo:

“Artículo decimotercero transitorio.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.”.

17.- Incorpórase el siguiente artículo decimocuarto transitorio, nuevo:

“Articulo decimocuarto transitorio.- El plazo que los establecimientos lleven clasificados en la categoría de “en recuperación” de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo quinto del Título II de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2011, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas no derogadas de la ley N° 20.248, la ley N° 20.501 y la que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 20 abril; 4, 11 y 18 de mayo; 8 y 15 de junio; 6 de julio y 3 de agosto de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Hernán Larraín Fernández, Alejandro Navarro Brain, Ignacio Walker Prieto (Patricio Walker Prieto), y del ex Senador señor Andrés Chadwick Piñera.

Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY N° 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

BOLETÍN Nº 7.187-04

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley tiene por objetivo introducir una serie de modificaciones a la ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial, a fin de aumentar dicha subvención, flexibilizar el uso de estos recursos y adecuar esta ley a la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, a la ley N° 20.501, de Equidad y Calidad de la Educación, y al proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización (Boletín N° 5.084-04)

II. ACUERDOS: Indicaciones

Número 1) aprobada 4x0

Número 2) inadmisible

Número 3) aprobada con modificaciones 4x0

Número 4) rechazada 3x1

Número 4) bis aprobada 4x0

Número 5) retirada

Número 6) aprobada con modificaciones 4x0

Número 7) aprobada con modificaciones 4x0

Número 8) aprobada con modificaciones 4x0

Número 9) aprobada con modificaciones 3x1

Número 10) aprobada con modificaciones 3x1

Número 11) aprobada con modificaciones 3x1

Número 12) aprobada 3x1

Número 13) aprobada 3x1

Número 14) retirada

Número 14) bis aprobada 4x0

Número 15) rechazada 4x0

Número 16) retirada

Número 17) inadmisible

Número 18) retirada

Número 19) inadmisible

Número 20) inadmisible

Número 21) aprobada 4x0

Número 21) bis aprobada 4x0

Número 21) ter aprobada 4x0

Número 22) retirada

Número 23) rechazada 4x0

Número 24) retirada

Número 25) retirada

Número 26) retirada

Número 26) bis, aprobada 4x0

Número 27) aprobada con modificaciones 4x0

Número 27) bis aprobada con modificaciones 4x0

Número 28) aprobada 4x0

Número 28) bis aprobada 4x0

Número 29) rechazada 4x0

Número 30) aprobada 4x0

Número 31) retirada

Número 31) bis aprobada 4x0

Número 32) rechazada 4x0

Número 32) bis aprobada 4x0

Número 33) aprobada 3x0

Número 33) bis aprobada 4x0

Número 34) rechazada 3x0

Número 35) rechazada 3x0

Número 36) aprobada 4x0

Número 36) bis aprobada 4x0

Número 37) inadmisible

Número 38) rechazada 4x0

Número 39) retirada

Número 39) bis aprobada 4x0

Número 40) inadmisible

Número 41) inadmisible

Número 42) retirada

Número 43) aprobada con modificaciones 4x0

Número 44) aprobada 4x0

Número 45) aprobada con modificaciones 4x0

Número 46) rechazada 4x0

Número 47) aprobada 4x0

Número 47) bis aprobada 4x0

Número 48) aprobada 4x0

Número 49) retirada

Número 50) aprobada 4x0

Número 51) aprobada 4x0

Número 52) aprobada 4x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que tiene 17 numerales, y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general 82 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de diciembre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Los artículos 1° y 19 números 10º y 11° de la Constitución Política de la República.

2.- La ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial.

3.- La ley N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

4.- Ley N° 20.501, sobre Equidad y Calidad de la Educación.

Valparaíso, a 22 de agosto de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario

[1]La citada disposición señala que el Plan de Mejoramiento Educativo tendrá por objeto desarrollar acciones en las áreas de gestión de recursos y gestión curricular convivencia escolar y liderazgo escolar.
[2]Su regulación se contiene en el artículo 30 de la ley N° 20.248.
[3]Las modificaciones a la ley N° 20.248 se contienen en el artículo 113 de dicho cuerpo legal. El proyecto de ley referido se encuentra promulgado por Su Excelencia el Presidente de la República.
[4]Ver página 86.
[5]Conforme al artículo 2° de la ley N° 19.464 los asistentes de la educación pueden realizar una función de carácter profesional – letra a) que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070 para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste o de paradocencia – letra b) - que es aquella de nivel técnico complementaria a la labor educativa dirigida a desarrollar apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos y de servicios auxiliares – letra c)- que es aquélla que corresponde a labores de cuidado protección mantención y limpieza de los establecimientos excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.
[6]De conformidad al artículo 23 de la ley N° 20.248 el Ministerio clasifica como establecimientos de este tipo incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006 y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. El precepto precisa que se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
[7]El artículo 113 N° 18 del citado proyecto de ley reemplaza el artículo 25 de la ley N° 20.248 disponiendo que las escuelas que sean clasificadas “en recuperación” en relación con lo establecido en el artículo 23 podrán impugnar su clasificación en la forma que establecen los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
[8]Artículo 113 N° 21 de esa iniciativa.
[9]El plazo es de 4 años después de transcurrido uno de la declaración del establecimiento como en recuperación.
[10]En este caso el artículo 29 es modificado por el artículo 113 N° 22 del referido proyecto de ley.

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de septiembre, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 56. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.

BOLETÍN Nº 7.187-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma“.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de la presente iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los siguientes representantes del Ejecutivo:

Del Ministerio de Educación, el Subsecretario, señor Fernando Rojas; el Jefe de la División Jurídica, señor Raúl Figueroa; y los asesores, señora Trinidad Valdés y señor Pablo Eguiguren.

De la Dirección de Presupuestos, la abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señora Jacqueline Duncan.

De la Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Egle Zavala.

Del mismo modo, asistieron las siguientes personas:

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la asesora, señorita Macarena Lobos.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la asesora, señorita María Soledad Larenas.

El asesor del Honorable Senador señor Escalona, don Jaime Romero.

Cabe señalar que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en segundo informe.

Se hace presente, asimismo, que habiendo iniciado la Comisión de Hacienda su conocimiento de la iniciativa en informe, la Sala del Senado, en sesión de 6 de septiembre de 2011, acordó la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas en la secretaría de la antedicha Comisión hasta las 12:00 horas del día 12 de septiembre del corriente.

Las indicaciones que en esta oportunidad se formularon, fueron signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe:

Artículo único:

- Intercaló un nuevo numeral 2, y agregó dos nuevos numerales: 19 y 20. Lo hizo en virtud de las indicaciones números 1 y 2; 5; y 6, respectivamente.

-Número 1. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 2. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 3. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 4. Lo hizo en virtud de la indicación número 3.

-Número 5. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 6. Lo hizo en virtud de la indicación número 4 y de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 7. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 8. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 9. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 10. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 11. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 12. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 13. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 14. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 15. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 16. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

-Número 17. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Artículo 4° transitorio.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y sólo dicen relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

Previo a la discusión de las normas de competencia de la Comisión, el Subsecretario de Educación, señor Fernando Rojas, efectuó una presentación que consultó los siguientes aspectos:

Tramitación Legislativa

- Ingresa el proyecto en Septiembre de 2010 a la Cámara de Diputados, donde fue aprobado por 83 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

- Ingresa al Senado en Diciembre de 2010. Aprobado por la Comisión de Educación en agosto de 2011.

Contenido del Proyecto

1.- Aumento de recursos.

- Se propone un aumento de 20% de la subvención preferencial para todos los alumnos definidos como prioritarios.

La implementación de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), recordó, fue concebida de manera gradual. Así, el presente año ha alcanzado por primera vez a 7° básico, y continuará extendiéndose a razón de un nivel por año.

- Los beneficiarios corresponden, hoy, a más de 800.000 alumnos, que corresponden al 40% de los alumnos subvencionados. El próximo año alcanzará a cerca de 900.000.

- En régimen, el costo financiero para el Estado es de $48.909 millones.

- Aprobada la propuesta los montos mensuales que se entregan por alumno serán:

2.- Perfecciona uso de recursos en necesidades de alumnos prioritarios.

- Dificultad y rigideces para invertir los recursos ha sido un obstáculo para la implementación de la ley.

Entre ellas, ejemplificó, se encuentra la dificultad que, en la práctica, se ha suscitado para dar cobertura a una de las principales necesidades de los niños más vulnerables: la contratación de personal para apoyo profesional docente y psicopedagogo, que ha llevado a que muchas veces los recursos no se puedan utilizar.

- Típicamente un establecimiento educacional gasta entre un 80% y un 90% en remuneraciones docentes, sin embargo no se podía gastar en ese ítem.

- Proyecto explicita en la ley otros gastos que pueden ser incluidos en los planes de mejoramiento (PME): contratación de nuevos docentes y otro personal (psicólogos, psicopedagogos), aumento en el número de horas al personal ya contratado, y otros nuevos usos relevantes (capacitación, incentivos docentes).

- Actualmente, el PME debía contener acciones en cada una de las áreas contempladas en la ley. Se propone que el sostenedor pueda priorizar en aquellas donde requiera más atención.

3.- Adecuaciones legales.

- La ley SEP fue un “puente” hacia el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación recientemente aprobado (Ley 20.529).

- SEP incluía atribuciones que pasaron a nuevas instituciones (modificaciones incluidas en ley 20.529):

•Agencia de la Calidad ? Ordenación de escuelas, información a los apoderados.

•Superintendencia ? Rendición de cuentas, supervisión de los compromisos SEP, sanciones.

- La ley de Calidad y Equidad (Ley 20.501) también modificó la ley SEP:

•Aumentó en 20% la subvención por concentración.

•Incorporó la enseñanza media al régimen SEP a partir de 2014.

- Es por ello que existen una serie de artículos que perfeccionan la transición entre SEP y el nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

El proyecto de ley, sintetizó, aumenta los recursos para los niños más vulnerables, cuyas necesidades, por las mayores posibilidades que se otorgan para la inversión de aquéllos, podrán ser cubiertas de mejor manera.

Puso de relieve, además, que a juicio del Ejecutivo se necesita que los principales esfuerzos de focalización se realicen en los niños más pobres del país, lo que implica que el aumento de 20% de la subvención no sea parejo para todos y permite, al cabo, hacerse cargo de las diferencias socioeconómicas de quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad. Al respecto, sin embargo, no ha sido posible arribar a un acuerdo, por lo que siendo la diferencia sobre la forma de distribución de los recursos, y no acerca de la cantidad de los mismos, el Ejecutivo se encuentra dispuesto a que el porcentaje de la SEP aumente hasta 21% y sea igual para todos.

El Honorable Senador señor Lagos valoró la disposición del Ejecutivo para establecer un monto de subvención parejo orientado a los estudiantes más vulnerables, así como la manifestada para aumentarla a 21%.

Por otra parte, hizo ver que, en su opinión, los establecimientos que teniendo un plan de mejoramiento educativo, no lo apliquen, debieran encontrarse sujetos al mismo apercibimiento que el artículo 23 del proyecto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe, contempla para aquellos establecimientos emergentes que no cuenten con el referido plan dentro del año contado desde la suscripción del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, para que dentro de tres meses lo presenten.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Raúl Figueroa, explicó que es la letra d) del número 6 del artículo único aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe (que a su vez sustituye el inciso sexto del artículo 20 de la ley N° 20.248), la que establece la sanción aplicable cuando las acciones no se han verificado conforme al plan de mejoramiento: la suspensión del aporte adicional a que tienen derecho los establecimientos calificados de emergentes.

Si, por el contrario, no existe dicho plan de mejoramiento, el Ministerio deberá apercibir al correspondiente establecimiento, que si no cumple con su formulación, no tendrá derecho a la subvención escolar preferencial.

El Honorable Senador señor Escalona puso de manifiesto la necesidad de que el informe financiero que la Dirección de Presupuestos debe acompañar a la iniciativa en informe, sea actualizado conforme a las enmiendas que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología le introdujo en su segundo informe y a las que eventualmente se realicen en el trámite seguido ante la Comisión de Hacienda, con el objeto de

conocer de manera fehaciente los gastos a que pueda dar lugar.

El señor Subsecretario de Educación acogió la observación de Su Señoría, acotando que, en todo caso, la variación no debiera ser sustantiva respecto del informe financiero que se emitiera el día 30 de marzo de 201.

Puso de manifiesto, por otra parte, la preocupación expresada por numerosos alcaldes a lo largo del país, respecto de la renovación de los convenios de igualdad de oportunidades, que expiran el año 2012 y exigen una rendición de cuentas por parte de dichas autoridades. La forma en que esta rendición debe llevarse a cabo, empero, no fue suficientemente abordada en la ley, cuestión que exige ser clarificada.

El Honorable Senador señor Novoa observó que otro conflicto al que se han visto expuestos muchos municipios, es el verificado cuando, por diversas razones, han debido utilizar los recursos destinados a la SEP en otros fines, cuestión que ha sido objetada por la Contraloría General de la República y ha llegado ya a instancias judiciales.

El señor Subsecretario de Educación precisó que, efectivamente, varios alcaldes han invertido recursos en educación, pero fuera del marco previsto por la ley de SEP. Ante ello, han argumentado que en el proceso de implementación de dicha ley existieron distintas limitaciones a la utilización de los recursos (como la necesidad de contar con planes de mejoras y convenios aprobados, o la cambiante interpretación acerca de la modalidad para la contratación de personal docente), que impidieron su inversión en las necesidades pedagógicas de los alumnos y dieron a lugar a que fueran destinados a otros fines educacionales.

En opinión del Ejecutivo, sostuvo, si tales recursos fueron usados en fines no educacionales, se trata de una dificultad que debe ser asumida por cada municipalidad. Si, por el contrario, fueron efectivamente reservados a la educación, resulta razonable explorar fórmulas que contribuyan a aminorar los problemas que, por no ceñirse estrictamente a la SEP, enfrentan hoy por hoy muchas administraciones comunales. No hacerlo, concluyó, supondría un serio riesgo para numerosas de estas últimas y, al cabo, para el sistema creado en la ley SEP.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que pueden presentarse situaciones con mayores matices, como que una municipalidad haya cubierto problemas viales con recursos previamente destinados a fines previsionales de educación, por ejemplo, y posteriormente haya utilizado los dineros SEP para cumplir dichas obligaciones previsionales. O que las deudas de arrastre educacional que deben enfrentar varios alcaldes, obedezcan a malas gestiones previas ¿Deben darse por razonables este tipo de casos, como para ameritar alguna fórmula de solución?, se preguntó. Un tema como este, afirmó, requiere ser analizado desde diversos ángulos.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que si en alguna oportunidad se decidiese abordar el problema de la inversión de los recursos SEP en otros fines educacionales, no debiera entrar la ley en una solución casuística, sino más bien entregar criterios a los que los órganos competentes deban sujetarse.

En relación con las rendiciones de cuentas, de otro lado, admitió la importancia de dejar suficientemente aclarados los requisitos y condiciones para llevarlas a cabo, habida cuenta de la pronta expiración de los convenios.

El señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que ha ocurrido que algunos sostenedores mantienen, hasta el día de hoy, recursos de la SEP sin gastar, lo que va a significar que en el tiempo que resta hasta el vencimiento de los convenios, unos cinco meses, se verán en la obligación de hacerlo. Tal situación reviste el riesgo de que la inversión se torne inorgánica y se materialice, por ejemplo, en herramientas tecnológicas que no serán debidamente aprovechadas; ante esto, se precisa la adopción de medidas que, por el contrario, propicien que esa inversión obedezca a una adecuada planificación y a las necesidades pedagógicas de los alumnos vulnerables.

Con el precitado fin, añadió el señor Subsecretario de Educación, el Ejecutivo ha estudiado la posibilidad de que se establezca, como condición para la renovación de los convenios, que los sostenedores hayan rendido hasta o al menos un determinado porcentaje de los recursos recibidos por concepto SEP, entendiendo que el saldo podrá ser utilizado en el período del segundo convenio.

El Honorable Senador señor Kuschel coincidió con lo expresado por los representantes del Ejecutivo, habida cuenta que existen también diversos casos en los que las municipalidades han gastado sumas muy bajas, o derechamente nada, de los recursos de la SEP.

DISCUSIÓN

De conformidad con la competencia que le confieren el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el inciso cuarto del artículo 27 del reglamento del Senado, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los numerales 3.; 4.; 6., letras b), c) y d); 8., letra b); 9.; 10.; 12.; 13; y 16, todos del artículo único del proyecto; y de los artículos segundo y tercero transitorios, así como de una serie de enmiendas formales recaídas sobre otras disposiciones de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento de la Corporación.

El texto del proyecto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe consta de un artículo único compuesto de 17 numerales, y de cuatro artículos transitorios. De las disposiciones pertinentes, transcritas o reseñadas, según el caso, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Hacienda, se da cuenta a continuación.

Artículo único

A través de sus 17 numerales, el artículo único efectúa una serie de enmiendas a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.

En primer lugar, la Comisión analizó las indicaciones números 1 y 2, ambas de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 1, para agregar el siguiente numeral 1 bis:

“1 bis. Agrégase el siguiente artículo 7 bis, nuevo:

“Artículo 7° bis.- El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

a)Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. Con todo, la solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del convenio.

b)Haber rendido la totalidad de los recursos recibidos, conforme a la rendición de cuentas establecida en el artículo 7° letra a) de la presente ley.

c)Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos por concepto de esta ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° letra e) de la presente ley.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6° y de los compromisos esenciales del artículo 7°, será considerado infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. Sin embargo, no impedirán la renovación del convenio.

Con el propósito de verificar las condiciones mencionadas en el inciso primero, los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa se entenderán prorrogados hasta la renovación del citado convenio. En cualquier caso, dicha prórroga no podrá exceder los 12 meses. Durante el plazo por el que se extienda la prórroga, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del mencionado convenio, por su parte, el Ministerio de Educación deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a la presente ley.

En caso de renovarse los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y, los recursos no gastados que formen parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del nuevo convenio suscrito.

De no cumplirse con las condiciones mencionadas en el inciso primero del presente artículo, los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa no podrán ser renovados, debiendo cumplirse con las obligaciones que estipula la presente ley y sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda. En este caso, los recursos traspasados durante la prórroga establecida en el inciso tercero de este artículo deberán ser rendidos de acuerdo con los mecanismos que establece el artículo 7°, letra a) de la presente ley. Los recursos recibidos durante la citada prórroga o bajo la vigencia del convenio expirado y que no se hubiesen destinado a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, deberán ser restituidos.”.”.

El señor Subsecretario de Educación explicó que la indicación se hace cargo del problema que se verificará una vez que, en febrero del próximo año, expiren los cuatro años de los Convenios de Igualdad y Excelencia Educativa vinculados a la ley SEP, que requieren una solución de una continuidad, pero cuyo mecanismo de renovación no fue previsto.

Entre los requisitos para que la renovación opere, destacó el de la letra c) de la indicación, que exige, habiéndose rendido previamente todos los recursos, que haya sido gastado al menos el 70% de ellos, con el objeto de evitar que en los últimos tres meses del convenio, por ejemplo, se van los sostenedores forzados a gastar irreflexivamente los saldos para enterar el 100%. Se cautela, de esta forma, que la inversión de los recursos se ajuste a las necesidades pedagógicas.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que si se considera que la renovación del convenio puede ser solicitada hasta sesenta días antes de la expiración de los cuatro años del mismo, tener la posibilidad de gastar el 30% de saldo en sólo dos meses pareciera ser un porcentaje muy elevado.

Del mismo modo, hizo ver que si bien es razonable ponerse en el caso que no se haya alcanzado a gastar la totalidad de los recursos, debiera precisarse que en todo caso tendrán que ser destinados, los pendientes, a fines educacionales.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó por el funcionamiento que ha tenido el sistema SEP hasta la fecha y cuáles han sido las mayores dificultades demostradas a lo largo de los años.

El señor Subsecretario de Educación aclaró que la letra c) de la indicación no habilita para que el 30% pendiente pueda ser gastado en fines distintos a los del convenio original, a saber, fines educacionales vinculados a la SEP. El sistema de la ley SEP contempla rendiciones anuales por la totalidad de los recursos recibidos, lo que no obsta a la posibilidad de que no todos ellos hayan sido gastados. Así, ejemplificó, puede ocurrir que un sostenedor que recibió 100, debiendo rendirlos todos, sólo haya gastado 50, restando otros 50 por ser utilizados. En un evento de este tipo, y en caso de verificarse la renovación del convenio, prevé la indicación que tanto los recursos recibidos durante la prórroga como los no gastados con motivo del convenio expirado, serán parte y se sujetarán a las condiciones del nuevo.

Durante la vigencia del sistema SEP, agregó, efectivamente se ha rendido el 100% de los recursos, pero lo gastado asciende solamente a entre un 50% y un 60%.

En relación con estos últimos porcentajes, puso de relieve la preocupación manifestada por diversos alcaldes en orden a que habiendo entrado en vigencia la ley SEP el año 2008, el 2009 se comenzó a pagar la subvención sin haberse suscrito aún los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sin estar disponibles las plataformas para la fijación de metas y sin existir claridad acerca de la forma en que debían gastarse los recursos. En consonancia con esa realidad, pero aumentando el porcentaje a una proporción cercana a lo que representarían tres años de convenio, es que se ha propuesto que el gasto rendido ascienda a un mínimo de 70%.

El Honorable Senador señor Escalona propuso, de acuerdo con la argumentación del señor Subsecretario de Educación, que en el inciso cuarto de la indicación se agregue, cuando se alude a los recursos no gastados que formen parte del convenio expirado, una referencia a la letra c) del inciso primero del artículo 7° bis que se propone.

La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de Su Señoría, así como en la realización de una serie de enmiendas formales y de redacción al artículo 7° bis propuesto, en el que se incorporó, también con modificaciones, el contenido de la indicación número 2, de que se dará cuenta a continuación.

En consecuencia, la indicación número 1, que fue aprobada como numeral 2.- del artículo único, obligando a hacer los ajustes de numeración pertinentes, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

La indicación número 2, para agregar el siguiente numeral 1 ter:

“1 ter. Agrégase el siguiente artículo 7 ter, nuevo:

“Artículo 7° ter.- En caso que el sostenedor exprese su voluntad de no renovar el convenio para un establecimiento educacional, deberá dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones que se generaron producto de esta ley durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que le corresponda.”.”.

El señor Subsecretario de Educación indicó que el primero de los convenios a que se ha venido haciendo referencia, expira en febrero de 2012. Si algún sostenedor decide no renovarlo, deberá rendir la totalidad de los gastos, y no sólo el 70%.

El Honorable Senador señor Novoa observó que, en realidad, lo que opera es la regla general de que si no hay renovación del convenio, deben cumplirse todas las obligaciones que la ley prevé. Entre ellas, una que no aparece en el texto de la indicación: la de restituir los recursos.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Pablo Eguiguren, acotó que, efectivamente, la ley no se pronuncia expresamente sobre la rendición de cuentas cuando no se renueva un convenio.

La Comisión acordó otorgar una nueva redacción al artículo propuesto, que recoja la necesidad de acreditar, en caso de no renovación del convenio, el cumplimiento de las obligaciones generadas con motivo del mismo; y la obligación de restituir los recursos, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que haya lugar, si no hubiesen sido invertidos en fines educacionales.

Dicha nueva redacción fue incorporada al penúltimo inciso del artículo 7° bis agregado por la indicación número 1.

En consecuencia, la indicación número 2 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

Enseguida, la Comisión estuvo conteste en efectuar una modificación de carácter formal en la letra d) del número 2.- del artículo único aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe, donde se consigna el reemplazo de la forma verbal “entregará” por “propondrá” las dos veces que aparece en el inciso final del artículo 8° de la ley 20.248, en circunstancias que dicha forma verbal aparece sólo una vez, en virtud de las enmiendas introducidas por la ley N° 20.529.

Así lo acordó, en mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

Número 3.-

Agrega el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad, también, podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los inciso anteriores deberán estar vinculadas a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos que beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

La Comisión acordó realizar las siguientes enmiendas en el artículo 8° bis:

- Sustituir, en el inciso primero, la voz “también” por “además”.

- Sustituir, en el inciso tercero, “inciso” por “incisos”.

- Suprimir, en el inciso final, la preposición “que”, que antecede a la voz “beneficiados”.

Los acuerdos precitados fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento de la Corporación.

Número 4.-

Reemplaza el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

Fue objeto de la La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 4 por el siguiente:

“4. Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

La indicación fue aprobada, con una enmienda derivada del ajuste en la numeración del artículo único, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

Número 6.-

A través de sus cuatro literales, modifica el artículo 20, que, en términos generales, preceptúa que los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 19.

Letra b)

Reemplaza en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

i.“0,7 USE” por “0,84 USE”

ii. “0,465 USE” por “0,558 USE”

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,282 USE”.

Fue objeto de la indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 6, letra b), por el siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

i.“0,7 USE” por “0,847 USE”.

ii.“0,465 USE” por “0,56265 USE”.

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,28435 USE”.”.

La indicación fue aprobada, con una modificación meramente formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

Letra c)

Sustituye el actual inciso quinto, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.”.

La Comisión acordó agregar, en el encabezado, una referencia a que en virtud de la supresión del inciso segundo del artículo 20, el inciso quinto pasa a ser cuarto; y sustituir la voz “refiere” por “refieren”. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

Letra d)

Reemplaza el inciso sexto, que pasa a ser quinto, por el siguiente:

“El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.”.

La Comisión acordó agregar, en el encabezado, una referencia a que en virtud de la supresión del inciso segundo del artículo 20, el inciso sexto pasa a ser quinto. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

Enseguida, la Comisión tuvo presente que el inciso séptimo del artículo 20 de la ley N° 20.248, que en virtud de la supresión de su inciso segundo debe pasar a ser inciso sexto, alude a “la resolución a que se refiere el inciso anterior”. Dicho inciso anterior será, a partir de la publicación de la ley que el presente proyecto propone, precisamente el introducido por la letra d) precedentemente aprobada, que reemplaza el inciso sexto, que pasa a ser quinto, del antes citado artículo 20, que no alude en parte alguna a una “resolución”.

Con el objeto de hacer concordantes los señalados incisos del artículo 20, la Comisión estuvo conteste en efectuar una enmienda formal en el séptimo, que pasará ser sexto, consistente en especificar que la resolución a que se refiere el inciso anterior, no es otra que la que determine la suspensión del aporte a que se refiere el artículo 20, cuando el Ministerio de Educación verifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.

Recogiendo lo anteriormente expresado, la Comisión acordó agregar una letra e), nueva, en el número 6.- del artículo único aprobado en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que pasó a ser número 7.- Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Número 8.-

Modifica el artículo 26, que establece las obligaciones que deben cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación, mediante sus literales a) y b).

Letra b)

b) Agrega el siguiente inciso final:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.".

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Número 9.-

A través de sus tres literales, modifica el artículo 27, que establece un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en recuperación.

Letra a)

Elimina, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

Letra b)

Reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:

“Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan.”.

Letra c)

Sustituye el inciso final por el siguiente:

“Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la ordenación del establecimiento en la categoría en Recuperación.”.

Puestas en votación las letras a), b) y c) del número 9., fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Número 10.-

Reemplaza el inciso primero del artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.

La Comisión tuvo en consideración, en primer lugar, que la referencia a la ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación debe estar hecha a la recientemente publicada ley N° 20.529.

Del mismo modo, tuvo presente que en relación con el inciso primero original del artículo 28 de la ley N° 20.248, el nuevo inciso primero propuesto alude a los “resultados educativos” en lugar de los “objetivos” que deben alcanzar los establecimientos educacionales en Recuperación. Tal modificación obliga, en pos de una debida uniformidad en el contenido del mismo artículo, a realizar los ajustes pertinentes para que en las referencias que en sus incisos subsiguientes se hacen a dichos “objetivos”, sean adecuadas a los “resultados educativos”.

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión acordó sustituir el número 10.- del artículo único, que debe pasar a ser número 11.-, por el que se señalará en su oportunidad, que incluye enmiendas en su encabezado y la inclusión en una letra a) del nuevo inciso primero del artículo 28 que se propone, con la referencia a la ley N° 20.529, y en otras letras b) y c) de las adecuaciones que corresponde realizar en los incisos segundo y tercero del artículo 28, respectivamente. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Número 12.-

Reemplaza el artículo 30, relativo al registro público de personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, por el siguiente:

“Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro a que se refiere el inciso anterior a lo menos los siguientes:

a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo; de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades; y,

d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el Registro a que se refiere el inciso anterior, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada; y,

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios a través de encuestas u otros medios.

Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A fin de garantizar la transparencia del sistema, el Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un sistema integral de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte de este registro, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos.

Con el mismo fin y con las mismas características, el mencionado sistema deberá incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación a través de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades incorporadas al registro a que se refiere este artículo y que presten asesorías a establecimientos educacionales que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.”.

La Comisión acordó efectuar las siguientes enmiendas en el artículo 30:

- En el inciso primero, agregar una coma (“,”) a continuación de la palabra “Apoyo”.

- En el inciso segundo, agregar, en el encabezado, una coma (“,”) a continuación de “anterior”, y otra coma (“,”) luego de “menos”; agregar, en la letra b), la conjunción “y” entre el punto y coma (“;”) que sucede a “trabajo” y la preposición “de”; y en la letra c), sustituir las expresiones “; y,”, por “, y”.

- En el inciso tercero, reemplazar la frase “refiere el inciso anterior”, por “refieren los incisos anteriores”; y en el literal i), sustituir las expresiones “; y,”, por “, y”.

- En el inciso cuarto, suprimir las palabras “el cumplimiento de”.

- En el inciso quinto, intercalar, a continuación de “Regirán”, una coma (“,”); sustituir “estas” por “las”; agregar, a continuación de “entidades” la frase “a que se refiere este artículo, exclusivamente”; y suprimir la frase “del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado”.

- En el inciso sexto, sustituir la oración “A fin de garantizar la transparencia del sistema, el”, por el artículo “El”; reemplazar las voces “sistema integral” por “registro”; reemplazar las voces “de este registro” por “del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”; y agregar, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberá, asimismo, incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de educación a través de la unidad o unidades respectivas,”.

- Suprimir el inciso séptimo.

-En el inciso octavo, que pasa ser séptimo, suprimir la oración “incorporadas al registro”; incorporar una coma (“,”) a continuación de “artículo” y suprimir la frase “y que presten asesorías a establecimientos educacionales”.

Los acuerdos precedentes fueron adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

Número 13.

Agrega el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente abierta para este sólo efecto.

Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.”.

La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado, acordó agregar en el inciso primero del artículo 33 bis, una coma (“,”) a continuación de la voz “preferencial”. Lo hizo por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Número 16.-

Agrega un artículo decimotercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo decimotercero transitorio.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.

Los representantes del Ejecutivo hicieron ver la conveniencia de precisar el alcance de esta disposición, habida cuenta que la norma que crea la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación es la ley N° 20.529, que ya entró en vigencia, cuestión que implicaría que el artículo en análisis no tuviera efectos prácticos.

La Comisión estuvo conteste con el planteamiento realizado, y acordó realizar enmiendas en la redacción del artículo decimotercero transitorio, como se indicará en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de las indicaciones números 5, 6, 7 y 8.

La indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente nuevo numeral 18.-:

“18.- Agrégase el siguiente artículo decimoquinto transitorio nuevo:

“Artículo decimoquinto transitorio.- Para efectos de la primera renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el nivel de gasto que deberá demostrarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° bis, letra c) será de 50%.”.”.

El señor Subsecretario de Educación sostuvo que la finalidad de la indicación es que, por tratarse de la primera renovación, el umbral del 70% que la indicación número 1, analizada precedentemente, sea inferior y llegue sólo a 50%. Tales recursos, igualmente, sólo podrán ser destinados en los objetivos de la SEP. De esta manera es posible salvar la transición entre la expiración del convenio y su renovación.

El Honorable Senador señor Escalona advirtió que, en los términos presentados, el artículo decimoquinto transitorio puede aparejar efectos permanentes, pues una primera renovación de un convenio puede verificarse en cualquier momento. Debiera, en consecuencia, establecerse una fecha límite en la que se encuentre vigente el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

El señor Subsecretario de Educación estuvo conteste con la sugerencia de Su Señoría, e hizo ver la conveniencia de agregar que el nivel de gasto a demostrar sea, a lo menos, de 50%.

Por otra parte, hizo nuevamente alusión a la problemática que en distintas instancias han expresado diversos alcaldes, en relación con la inversión de los recursos recibidos por concepto de la SEP en fines diferentes, siempre que se trate de gastos propios de los establecimientos educacionales y de su administración. Tal preocupación, recogida por la indicación número 7, de la que se dará cuenta en su oportunidad, merece ser abordada, resaltó, con ocasión del artículo decimoquinto transitorio en análisis. Al efecto propuso, a nombre del Ejecutivo, la siguiente redacción para el inciso segundo:

“El porcentaje mencionado en el inciso anterior podrá incluir un gasto de hasta un 15% en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que hayan sido utilizados directamente en gastos propios de los establecimientos educacionales y de su administración.”.

Dicho 15%, hizo hincapié, será sólo aplicable en relación con el 50% que la disposición transitoria en comento contempla, por esta única vez.

El Honorable Senador señor Escalona hizo presente la necesidad de establecer, también, una fecha límite para el gasto del precitado 15%, de manera que no se abra un espacio de tiempo para que las administraciones comunales busque en qué fines, distintos de los incluidos en los convenios, pueden invertir los recursos.

La Comisión acordó efectuar enmiendas al texto propuesto como artículo decimoquinto transitorio, y agregar un inciso segundo, nuevo, propuesto por el Ejecutivo y que recoge, en los términos que se indicarán en su oportunidad, el contenido de la indicación número 7.

En consecuencia, la indicación número 5 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente nuevo numeral 19.-:

“19.- Agrégase el siguiente artículo decimosexto transitorio nuevo:

“Artículo decimosexto transitorio.- Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011, se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban.”.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Novoa, el señor Subsecretario de Educación aclaró que la fecha de término del año escolar, de acuerdo con la jurisprudencia del ministerio del ramo, es el 28 de febrero de cada año.

La indicación fue aprobada, con una enmienda formal derivada del ajuste en la numeración del artículo único, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Novoa y Tuma.

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Escalona y Frei, para agregar el siguiente artículo segundo, pasando el artículo único del proyecto a ser el primero:

“Artículo segundo: Los fondos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial, en el marco del convenio firmado por los municipios con el MINEDUC, podrán ser invertidos, hasta por un total del 15%, en fines distintos a los previstos en la ley 20.248, siempre que ellos sean utilizados directamente en gastos propios de la administración educacional. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho todos los gastos en el sector educación que hubieren efectuado los municipios y corporaciones municipales con cargo a la subvención escolar preferencial de la citada ley, recibidas en el marco del Convenio firmado entre los municipios y el MINEDUC, hasta el monto señalado. Lo anterior no se considerará incumplimiento del convenio celebrado entre el sostenedor y el Ministerio de Educación.”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Con todo, cual se señalara con ocasión del análisis de la indicación número 5, el espíritu de la indicación retirada contó con el expreso patrocinio del Ejecutivo, que propuso la incorporación de un inciso segundo al artículo decimoquinto transitorio contenido en dicha indicación número 5, que resultara aprobada con modificaciones.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir el término “Artículo Único” por “Artículo Primero”, y para agregar el siguiente Artículo Segundo:

“Artículo Segundo: Agrégase el siguiente Artículo 14 bis al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación de 1998, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:

“Artículo 14 bis.- El monto de subvención para los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6º y que atiendan alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio se calculará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo 9º y al artículo 11 por el número de alumnos matriculados en dicha calidad, no siendo aplicable lo preceptuado en los artículos 13 y 14.”.”.

Las indicación número 8 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por guardar relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Señala que el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2011, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero

Dispone que los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en la ley que el presente proyecto propone, rijan a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Los artículos segundo y tercero transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Enseguida, los representantes del Ejecutivo hicieron ver que el artículo cuarto transitorio aprobado en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas no derogadas de las leyes N° 20.248 y 20.251, así como de la que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Esta última, indicaron, ha sido recientemente publicada y corresponde a la ley N° 20.529, razón por la que resulta pertinente efectuar la enmienda de referencia tanto en dicho artículo cuarto transitorio, como en las demás disposiciones del proyecto que citan la aludida nueva ley.

Dichas demás disposiciones, a la sazón, son las siguientes: letra e) del literal b) del número 1.-; inciso primero del artículo 23 del número 7.-; número 1) de la letra a) del número 8.-; inciso primero del artículo 28 del número 10.-; artículo decimocuarto transitorio del número 17.-; todas del artículo único de la iniciativa.

En consecuencia, la Comisión acordó sustituir las referencias a la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en los casos precitados por otra a la ley N° 20.529, en los términos que en cada oportunidad se señalarán. Lo hizo (con excepción del inciso primero del artículo 28 del número 10.-, que fuera objeto de otra votación en el presente informe), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley introduce una serie de modificaciones a la Ley de Subvención de Escolar Preferencial. En lo principal, incrementa el valor de la subvención que se paga por alumno atendido y en forma especial por aquellos alumnos que pertenezcan a las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país.

1. Actualmente, el artículo 14 de la ley 20.248 establece el valor mensual de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) por alumno prioritario, para los establecimientos educacionales autónomos y para los establecimientos educacionales emergentes, expresado en unidades de subvención educacional, USE, para cada nivel de educación.

El artículo 20 de dicha ley, fija el valor mensual de un "aporte adicional" por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales emergentes que apliquen el Plan de Mejoramiento Educativo que se establece en el artículo 8° de la ley 20.248

Y el artículo 27 de la ley 20.248 establece un "aporte económico extraordinario", aporte mensual por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, igual al valor de la SEP que se paga por alumno a los establecimientos autónomos, en la medida que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.

2. El proyecto de ley en comento en el punto 5), del su artículo único, propone una modificación al artículo 14 de la ley 20.248, dividiéndolo en dos partes. En la primera se establece el valor de la SEP por aquellos alumnos vulnerables que no se encuentran entre las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país. Luego se introduce otro cuadro que fija el valor de una SEP mayor para los alumnos que pertenecen a dichas familias más vulnerables.

En el punto 7) del proyecto de ley, se modifica el artículo 20 de la ley 20.248, incrementando el "aporte adicional" que allí se establece, también haciendo la diferencia entre el 20% más vulnerable y el resto, para aquellos establecimientos educacionales emergentes.

Para los establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, el valor máximo por alumno se modifica automáticamente, en la medida que se incrementa el valor de la SEP por alumno en los establecimientos autónomos, tal como lo establece el artículo 27 de la ley 20.248.

3. El incremento que propone el proyecto de ley, del valor vigente de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20% más vulnerable es, en promedio, de un 14%, y para los que si están en dicho porcentaje es de un promedio de 28%.

4. El mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto de ley para el año 2010, se estima en $2.943.043 miles. Se supone que del total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año (pre kínder a 6° básico), que alcanza a 701.229 niños, 320.965 de ellos se encuentran entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país y 380.264 niños prioritarios que no están en dicho 20%.

Para el año 2011, en que se incorpora a contar del mes de marzo el 7° básico a la SEP, el mayor gasto fiscal anual, se estima en $38.219.221 miles. Ello supone 812.056 alumnos prioritarios, de los cuales 397.778 alumnos son del 20% más vulnerables y 414.278 del resto.

Para el 2012 el mayor gasto fiscal anual sería de $40.717.559 miles, ya que se incorpora ese año el 8° básico, por 10 meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 son del 20% más vulnerable y 467.614 del resto.

En régimen, el mayor gasto fiscal anual por estos incrementos de la SEP sería de $41.566.276 miles.

5. Tal como se establece en el proyecto de ley, el mayor gasto correspondiente al año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.”.

Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2011, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Actualizado que señala, textualmente, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley introduce una serie de modificaciones a la Ley de Subvención de Escolar Preferencial. En lo principal, incrementa el valor de la subvención que se paga por alumno atendido y en forma especial por aquellos alumnos que pertenezcan a las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país. El presente Informe Financiero actualiza las cifras a los valores vigentes de las subvenciones educacionales a abril de 2011, incluyendo asimismo las modificaciones de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley en este mes.

1. Actualmente, el artículo 14 de la ley 20.248 establece el valor mensual de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) por alumno prioritario, para los establecimientos educacionales autónomos y para los establecimientos educacionales emergentes, expresado en unidades de subvención educacional, USE, para cada nivel de educación.

El artículo 20 de dicha ley, fija el valor mensual de un "aporte adicional" por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales emergentes que apliquen el Plan de Mejoramiento Educativo que se establece en el artículo 8° de la ley 20.248.

Y el artículo 27 de la ley 20.248 establece un "aporte económico extraordinario", aporte mensual por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, igual al valor de la SEP que se paga por alumno a los establecimientos autónomos, en la medida que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.

En la ley 20.501 se incorporó la SEP para la educación media, con los mismos valores de 7° y 8° básico. La presente indicación incorpora esta modificación en las tablas donde se establecen los nuevos valores de la SEP para cada nivel educacional.

2. El proyecto de ley en comento en el punto 5), de su artículo único, propone una modificación al artículo 14 de la ley 20.248, dividiéndolo en dos partes. En la primera se establece el valor de la SEP por aquellos alumnos vulnerables que no se encuentran entre las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país. Luego se introduce otro cuadro que fija el valor de una SEP mayor para los alumnos que pertenecen a dichas familias más vulnerables.

En el punto 7) del proyecto de ley, se modifica el artículo 20 de la ley 20.248, incrementando el "aporte adicional" que allí se establece, también haciendo la diferencia entre el 20% más vulnerable y el resto, para aquellos establecimientos educacionales emergentes.

Para los establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, el valor máximo por alumno se modifica automáticamente, en la medida que se incrementa el valor de la SEP por alumno en los establecimientos autónomos, tal como lo establece el artículo 27 de la ley 20.248.

3. El incremento que propone el proyecto de ley, del valor vigente de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20% más vulnerable es, en promedio, de un 14%, y para los que si están en dicho porcentaje es de un promedio de 28%.

4. El mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto de ley para el año 2011, se estima en $3.347.429 miles. Este incremento se concreta a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley. Se supone que del total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año (pre kínder a 7° básico), que alcanza a 812.056 niños, 397.778 de ellos se encuentran entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país y 414.278 niños prioritarios que no están en dicho 20%.

Para el 2012 el mayor gasto fiscal anual sería de $42.427.696 miles, ya que se incorpora ese año el 8° básico, por 10 meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 son del 20% más vulnerable y 467.614 del resto.

En el año 2013 entrará en situación de régimen la SEP para toda la educación básica, con lo cual los incrementos considerados en este proyecto de ley representarán un mayor gasto fiscal anual de $43.312.060 miles.

A contar del año 2014 se incorporará, a razón de un curso por año, la educación media, con lo cual el año 2017 se entrará en régimen con todos los cursos de pre kínder a cuarto medio, con un mayor gasto fiscal anual estimado de $48.909.837 miles.

5. El mayor gasto fiscal correspondiente al año 2011, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.”.

Finalmente, la Dirección de Presupuestos remitió un nuevo Informe Financiero Actualizado, de 8 de septiembre de 2011, en el que se alude al documento N° 182-359 que contiene las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el trámite seguido ante la Comisión de Hacienda, de las que se da cuenta en el presente informe. El tenor literal del nuevo informe financiero actualizado es el que sigue:

“I. Antecedentes.

El presente proyecto de ley introduce una serie de modificaciones a la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP). En lo principal, se incrementa el valor de la SEP beneficiando el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos que pertenezcan a las familias más vulnerables del país. El presente Informe Financiero actualiza las cifras a los nuevos valores considerados, incluyendo las modificaciones de la indicación N°182-359, presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley.

1. Actualmente, el artículo 14° de la ley N° 20.248 establece el valor mensual de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) por alumno prioritario para los establecimientos educacionales autónomos y para los establecimientos educacionales emergentes. Este valor se expresa en unidades de subvención educacional, USE, para cada nivel de educación.

El artículo 20° de dicha ley fija el valor mensual de un "aporte adicional" por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales emergentes que apliquen el Plan de Mejoramiento Educativo que se establece en el artículo 8° de la ley 20.248.

El artículo 27° de la ley N° 20.248 establece un "aporte económico extraordinario" mensual por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, igual al valor de la SEP que se paga por alumno a los establecimientos autónomos, en la medida que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.

En la ley N° 20.501 se incorporó la SEP para la Educación Media, con los mismos valores de 7° y 8° Básico. La presente indicación incorpora esta modificación en las tablas que establecen los nuevos valores de la SEP para cada nivel educacional.

2. La indicación N°182-359 establece:

2.1. El numeral 1) agrega un artículo 7° bis que dispone los procedimientos y condiciones para la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de manera de dar continuidad al Sistema de la Subvención Escolar Preferencial.

2.2. El numeral 2) agrega un artículo 7° ter. que dispone las normas a las que deberán dar cumplimiento los sostenedores que expresen su voluntad de no renovar el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

2.3. El numeral 3) modifica el artículo 14° de la Ley N° 20.248, determinando nuevos valores de la Subvención Escolar Preferencial, desde el primer nivel de transición hasta 4° año de Enseñanza Media. Ello representa un incremento de un 21% en relación a los valores vigentes, beneficiando a todos los alumnos prioritarios de los establecimientos educacionales incorporados al Sistema de la Subvención Escolar Preferencial.

2.4. El numeral 4) modifica el artículo 20° de la Ley N° 20.248, determinando nuevos valores del Aporte Adicional por alumno prioritario que le corresponde percibir a los establecimientos educacionales clasificados como emergentes. Esto significa un incremento de 21% respecto de los valores vigentes.

Para los establecimientos educacionales catalogados en recuperación, el valor máximo por alumno se modifica automáticamente en la medida que se incrementa el valor de la SEP por alumno en los establecimientos autónomos, tal como lo establece el artículo 27° de la ley 20.248.

2.5. El numeral 5) agrega un artículo decimoquinto transitorio a la Ley N° 20.248 que permite a los sostenedores, en la primera renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, demostrar haber gastado a lo menos el 50% de la SEP y de los aportes recibidos por concepto de esta Ley.

2.6. El numeral 6) agrega un artículo decimosexto transitorio a la Ley N° 20.248 que establece que aquellos Convenios de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa suscritos antes del 30 de junio de 2011 extenderán su vigencia hasta el término del año escolar en que se establecía su expiración.

II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. El mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto de ley para el año 2011, se estima en $ 3.249.719 miles, considerando la matrícula de alumnos prioritarios de junio de 2011, desde pre kínder a 7° básico.

2. Para 2012 el mayor gasto fiscal anual sería de $ 42.745.465 miles, ya que se incorpora ese año el 8° Básico, por 10 meses. Eso supone 930.221 alumnos prioritarios.

3. En 2013 entrará en situación de régimen la SEP para toda la educación básica, con lo cual los incrementos considerados en este proyecto de ley representarán un mayor gasto fiscal anual de $ 43.531.461 miles, con una matrícula estimada de 937.565 alumnos prioritarios.

4. A contar del año 2014 se incorporará, a razón de un curso por año, la Educación Media, con lo cual el año 2017 se entrará en régimen con todos los cursos desde Pre Kinder a Cuarto Medio, incluyendo una matrícula estimada de 1.321.406 alumnos prioritarios. En consecuencia, el incremento de un 21% del valor de la SEP representará un mayor gasto fiscal anual en régimen de $ 51.867.221 miles.

5. El mayor gasto fiscal correspondiente al año 2011, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1.-

Letra b)

Letra e)

Sustituir la frase “que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación” por “N° 20.529”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Incorporar el siguiente número 2.-, nuevo, ajustándose la numeración de los numerales sucesivos:

“2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bis, nuevo:

“Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34 de la presente ley, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

a)Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.

b)Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a), de la presente ley.

c)Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e), de la presente ley.

Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a la presente ley.

En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7° letra a) de la presente ley y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicaciones números 1 y 2).

Número 2.-

Pasó a ser número 3.-, con una enmienda consistente en suprimir, en la letra d), la frase “, las dos veces que aparece,”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 3.-

Pasó a ser número 4.-, con las siguientes enmiendas:

Artículo 8° bis

- Sustituir, en el inciso primero, la voz “también” por “además”.

- Sustituir, en el inciso tercero, “inciso” por “incisos”.

- Suprimir, en el inciso final, la preposición “que”, que antecede a la voz “beneficiados”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 4.-

Sustituirlo por el siguiente:

“5.- Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

Número 5.-

Pasó a ser número 6.-, sin enmiendas.

Número 6.-

Pasó a ser número 7.-, con las siguientes enmiendas:

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Reemplázanse, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

i.“0,7 USE” por “0,847 USE”.

ii.“0,465 USE” por “0,56265 USE”.

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,28435 USE”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4).

Letra c)

Intercalar, en su encabezado, entre la voz “quinto” y la preposición “por”, la frase “, que pasa a ser cuarto,”; y sustituir, en el inciso propuesto, la voz “refiere” por “refieren”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Letra d)

Intercalar, en su encabezado, entre la voz “sexto” y la preposición “por”, la frase “, que pasa a ser quinto,”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Incorporar una letra e), nueva, del siguiente tenor:

“e) Agrégase en el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, a continuación de “resolución”, las palabras “de suspensión”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 7.-

Pasó a ser número 8.-, con una enmienda consistente en reemplazar, en el inciso primero del artículo 23, la frase “Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación”, por “ley N° 20.529”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 8.-

Pasó a ser número 9.-, con una enmienda consistente en sustituir, en el número 1) de la letra a), la frase “Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación”, por “ley N° 20.529”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 9.-

Pasó a ser número 10.-, sin enmiendas.

Número 10.-

Pasó a ser número 11.-, sustituido por el siguiente:

“11.- Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N° 20.529.”.

b) En el inciso segundo, sustitúyase la voz “objetivos” por “resultados educativos”; intercálase el vocablo “lo” entre “Educación” e “informará”; y suprímase la oración “la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados”.

c) En el inciso tercero, sustitúyase la voz “objetivos” por “resultados educativos”.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 11.-

Pasó a ser número 12.-, sin enmiendas.

Número 12.-

Pasó a ser número 13., con las siguientes enmiendas:

Artículo 30

Inciso primero

Agregar una coma (“,”) a continuación de la palabra “Apoyo”.

Inciso segundo

- Agregar, en el encabezado, una coma (“,”) a continuación de “anterior”, y otra coma (“,”) luego de “menos”.

- Agregar, en la letra b), la conjunción “y” entre el punto y coma (“;”) que sucede a “trabajo”, y la preposición “de”.

- Sustituir, en la letra c), las expresiones “; y,” por “, y”.

Inciso tercero

- Reemplazar, en el encabezado, la frase “refiere el inciso anterior”, por “refieren los incisos anteriores”.

- Sustituir, en el literal i), las expresiones “; y,”, por “, y”.

Inciso cuarto

- Suprimir las palabras “el cumplimiento de”.

Inciso quinto

- Intercalar, a continuación de “Regirán”, una coma (“,”).

- Sustituir “estas” por “las”.

- Agregar, a continuación de “entidades” la frase “a que se refiere este artículo, exclusivamente”

- Suprimir la frase “del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado”.

Inciso sexto

- Sustituir la oración “A fin de garantizar la transparencia del sistema, el”, por el artículo “El”.

- Reemplazar las voces “sistema integral” por “registro”.

- Reemplazar las voces “de este registro” por “del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”.

- Agregar, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberá, asimismo, incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación a través de la unidad o unidades respectivas.”.

Inciso séptimo

Suprimirlo.

Inciso octavo

Pasó a ser inciso séptimo, con las siguientes enmiendas:

- Suprimir la oración “incorporadas al registro”.

- Incorporar una coma (“,”) a continuación de “artículo”.

- Suprimir la frase “y que presten asesorías a establecimientos educacionales”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 13.-

Pasó a ser número 14.-, con una enmienda consistente en agregar, en el inciso primero del artículo 33 bis, una coma (“,”) a continuación de la voz “preferencial”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Números 14.- y 15.-

Pasaron a ser números 15.- y 16.-, respectivamente, sin enmiendas.

Número 16.-

Pasó a ser número 17.-, con las siguientes enmiendas:

Artículo decimotercero transitorio

- Sustituir la frase “entren en vigencia las normas que crean” por “estén plenamente operativas”.

- Intercalar, entre “Educación,” y “las”, la siguiente oración: “de acuerdo a lo dispuesto en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo 3° transitorio, y a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.529,”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Número 17.-

Pasó a ser número 18.-, con una enmienda consistente en reemplazar la frase “que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación”, por “N° 20.529”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Incorporar los siguientes números 19.- y 20.-, nuevos:

“19.- Agrégase el siguiente artículo decimoquinto transitorio, nuevo:

“Artículo decimoquinto transitorio.- En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis de esta ley, será de, a lo menos, 50%.

Para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

“20.- Agrégase el siguiente artículo decimosexto transitorio nuevo:

“Artículo decimosexto transitorio.- Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011, se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo cuarto

Reemplazar la frase “que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación”, por “ley N° 20.529”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones precedentemente señaladas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 7°:

a) Sustitúyase, en la letra d), la frase “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico” por la siguiente: “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad que contemple acciones”, y agrégase el siguiente inciso final: “El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.”.

b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bis, nuevo:

“Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34 de la presente ley, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

a)Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.

b)Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a), de la presente ley.

c)Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e), de la presente ley.

Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a la presente ley.

En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7° letra a) de la presente ley y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.”.

3.- Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la que sigue: "preparación y capacitación de equipos directivos;".

c) Reemplázase el número 4 del inciso segundo, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

d) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal "entregará" por "propondrá".

e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de la presente ley.”.

4.- Agrégase el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Código del Trabajo o las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad, además, podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculadas a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de la presente ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

5.- Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

6.- Reemplázase la letra b) del número 1. del artículo 19, por la siguiente:

“b) Un conjunto de metas de resultados educativos para el periodo que cubre el Plan.”.

7.- Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Suprímase su inciso segundo.

b) Reemplázanse, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

i.“0,7 USE” por “0,847 USE”.

ii.“0,465 USE” por “0,56265 USE”.

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,28435 USE”.

c) Sustitúyese su actual inciso quinto, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refieren los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.”.

d) Reemplázase el inciso sexto, que pasa a ser quinto, por el siguiente:

“El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.”.

e) Agrégase en el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, a continuación de “resolución”, las palabras “de suspensión”.

8.- Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La Agencia de la Calidad de la Educación, ordenará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.

El Ministerio de Educación apercibirá a los establecimientos educacionales ordenados en la categoría de emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19 para que dentro de tres meses lo presenten. Si transcurrido este último plazo no presentan el citado plan, los establecimientos serán ordenados en la categoría de en Recuperación.”.

9.- Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:

“1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la ley N° 20.529. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.".

10.- Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan.”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la ordenación del establecimiento en la categoría en Recuperación.”.

11.- Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N° 20.529.”.

b) En el inciso segundo, sustitúyase la voz “objetivos” por “resultados educativos”; intercálase el vocablo “lo” entre “Educación” e “informará”; y suprímase la oración “la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados”.

c) En el inciso tercero, sustitúyase la voz “objetivos” por “resultados educativos”.

12.- Reemplázase la letra d) del artículo 29, por la siguiente:

“d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial.”.

13.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro a que se refiere el inciso anterior, a lo menos, los siguientes:

a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo; y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades, y

d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el Registro a que se refieren los incisos anteriores, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada, y

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios a través de encuestas u otros medios.

Regirán, respecto de las personas o entidades a que se refiere este artículo, exclusivamente las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un registro de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos. Deberá, asimismo, incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación a través de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades a que se refiere este artículo, que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.”.

14.- Agrégase el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente abierta para este sólo efecto.

Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.”.

15.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

16.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

17.- Agrégase el siguiente artículo decimotercero transitorio, nuevo:

“Artículo decimotercero transitorio.- En tanto no estén plenamente operativas la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo 3° transitorio, y a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.529, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.

18.- Incorpórase el siguiente artículo decimocuarto transitorio, nuevo:

“Articulo decimocuarto transitorio.- El plazo que los establecimientos lleven clasificados en la categoría de “en recuperación” de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo quinto del Título II de la ley N° 20.529.”.

19.- Agrégase el siguiente artículo decimoquinto transitorio, nuevo:

“Artículo decimoquinto transitorio.- En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis de esta ley, será de, a lo menos, 50%.

Para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

20.- Agrégase el siguiente artículo decimosexto transitorio nuevo:

“Artículo decimosexto transitorio.- Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011, se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2011, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas no derogadas de la ley N° 20.248, la ley N° 20.501 y la ley N° 20.529.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 13 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber (Eugenio Tuma Zedan) y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LEY N° 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

BOLETÍN Nº 7.187-04

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley tiene por objetivo introducir una serie de modificaciones a la ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial, a fin de aumentar dicha subvención, flexibilizar el uso de estos recursos y adecuar esta ley a la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, a la ley N° 20.501, de Equidad y Calidad de la Educación, y a la ley N° 20.529, sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que tiene 20 numerales, y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 82 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de diciembre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Los artículos 1° y 19 números 10º y 11° de la Constitución Política de la República.

- La ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial.

- La ley N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

- Ley N° 20.501, sobre Equidad y Calidad de la Educación.

- Ley N° 20.529, sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización.

Valparaíso, a 27 de septiembre de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA DE LEY SOBRE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7187-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

Hacienda: sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

Discusión:

Sesión 89ª, en 19 de enero de 2011 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 19 de enero del año en curso.

Los informes de ambas Comisiones dejan constancia de que los números 15 y 16 del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general, el cual efectúa adecuaciones de referencias legales.

Esas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología realizó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las que acordó por unanimidad, con excepción de tres que se darán a conocer.

Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo varias enmiendas al texto despachado por la Comisión de Educación, que fueron aprobadas unánimemente.

Las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

Por último, tendrán que votarse separadamente las enmiendas no acogidas por unanimidad.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , este proyecto se aprobó hace ya varios meses, como señaló el señor Secretario en la relación.

Y la razón por la cual ahora debemos votarlo en la Sala tiene que ver con que durante gran parte de su tramitación el Ejecutivo insistió en efectuar modificaciones que, en opinión de muchos Senadores de la Comisión de Educación, se apartaban claramente del espíritu de la ley de subvención escolar preferencial. Como se sabe, esta data del año 2008, y según especialistas de distinto signo, claramente es uno de los factores que más han contribuido a mejorar los aprendizajes de los estudiantes, que en los últimos años han medido la prueba SIMCE y el informe PISA.

Por lo tanto, resultaba fuertemente cuestionable modificar en forma tan sustantiva la SEP. Según conocemos, esta es voluntaria y busca atender a cerca de un millón de jóvenes que se encuentran en condición de alumnos prioritarios, vulnerables, sometidos a un sistema de calificación para esos efectos nada fácil, bastante complejo, engorroso y que incluso depende de la información entregada por distintos Ministerios, como la Ficha de Protección Social, índices de vulnerabilidad de la JUNAEB, indicadores relativos a salud y otros.

En consecuencia, se trata de un debate complicado. Pero quiero destacar aquí el rol del Ministro señor Bulnes , porque apenas asumió su cargo entendió que el escalonamiento planteado en la propuesta original del Ministerio desnaturalizaba claramente la subvención.

Es preciso señalar que la ley SEP apunta a entregar más recursos a los niños más vulnerables, y tiende a beneficiar aproximadamente al 40 por ciento más pobre.

Por consiguiente, la distinción inicial de otorgar más recursos al 20 por ciento más pobre -28 por ciento de incremento- y un aumento de 14 por ciento al quintil inmediatamente siguiente (el segundo) nos parecía que en nada aportaban a seguir mejorando la calidad del aprendizaje, por cuanto la subvención se dirige a un segmento en general bastante homogéneo.

En efecto, desde el punto de vista sociocultural, no se dan grandes diferencias en las familias. Hablamos de aquellas de bajo nivel cultural, de educación media incompleta; es decir, con poca diversidad entre un quintil y otro.

Más aún, es preciso considerar que este beneficio no se entrega al alumno. Constituye un factor para determinar la subvención, pero finalmente esta va al establecimiento. En teoría, en este no debiera haber mayores diferencias. Es muy raro que dentro de la sala de clases un profesor haga distingos entre el 40 por ciento más vulnerable y el porcentaje que no lo es.

Hay programas de la JUNAEB que hacen esa diferencia. Lo conversamos con el ex Ministro señor Lavín y también con el Ministro señor Bulnes .

Nos parece que, desde el punto de vista pedagógico, es una cuestión bastante discutible. Me refiero concretamente a la tercera colación que reciben a algunas horas del día los alumnos más vulnerables.

Señor Presidente , insisto: si en la actualidad hay un debate importante en el país es el de la educación. Y el asunto de la subvención escolar preferencial en el marco de la discusión presupuestaria no es menor.

Sé que muchos señores Senadores están muy interesados en la materia, que será central, porque gran parte del incremento que anunció el Gobierno en este 7,2 por ciento de expansión del gasto en educación tiene que ver justamente con la subvención escolar preferencial, que se lleva parte importante de esos recursos.

Este instrumento, a mi juicio, es necesario. También lo es incrementar los fondos.

Quiero reiterar la disposición que ha mostrado el Ministro señor Bulnes para flexibilizar en esta materia y despejar una votación que estaba entrampada. El escalonamiento claramente no iba a proporcionar mejora alguna en los aprendizajes.

Algunos, incluso, pensaban que lo que se buscaba aquí era convertir la SEP en una especie de supersubvención, hiperfocalizada, lo que traería más segregación al sistema, el cual -como se sabe- ya está sumamente segmentado.

En la Comisión, nosotros concurrimos con nuestra votación favorable basados en los aspectos que señalé.

También escuchamos a la Contraloría General de la República respecto de algunas cuestiones que luego se transformaron en indicaciones que suscribimos junto con el Senador señor Ignacio Walker , y que tienen que ver con otorgar mayor transparencia.

Estamos hablando de que la ley SEP ya es -diría- extraordinariamente transparente, pero, al mismo tiempo, de lo más estricta en cuanto a su rendición, a diferencia de la subvención general, que es la que aporta mayores recursos.

En tal sentido, resulta imposible no unir este debate con el que tiene lugar respecto del proyecto sobre el lucro. Porque cuando se planteó lo relativo a este, algunos sectores -especialmente los interesados en esta materia: los establecimientos que hoy son sociedades comerciales- ya han iniciado una campaña del terror en el país, según la cual se les van a quitar las subvenciones, se cerrarán colegios y poco menos que viene un proceso expropiatorio.

Pues bien, lo que se busca simplemente es establecer una mayor fiscalización.

La subvención general -que a muchos establecimientos les significa el 40 o 50 por ciento de los recursos- no tiene algún tipo de control. Se rinde de manera muy genérica. De modo que hoy día se ha transformado en un fondo de libre disposición que no tienen ni siquiera el Presidente de la República , ni el Ministro de Educación , ni un alcalde, ni ninguna autoridad que administre fondos públicos.

Por eso hablamos de mayor fiscalización y de una rendición de cuentas exhaustiva.

Hay muchos otros aspectos.

Sé que los demás miembros de la Comisión de Educación se van a referir a esta iniciativa.

Señor Presidente , este proyecto, junto con aumentar en forma pareja los recursos para el 40 por ciento de los alumnos más vulnerables, sin diferenciar entre colegios municipales y particulares subvencionados, lucren o no, contiene otro aspecto positivo respecto del cual el Ministro señor Bulnes recogió el planteamiento mayoritario de la Comisión y que tiene que ver con la flexibilización a la que apuntaba el proyecto original: mantener las actuales áreas a las cuales se destinan estos recursos. Nos referimos a convivencia escolar, gastos de administración y una serie de herramientas que han dado buenos resultados.

Por lo tanto, si hubiéramos permitido al sostenedor o al establecimiento municipal elegir una de estas áreas, habríamos dejado fuera materias muy sensibles, como los fondos necesarios para enfrentar el bullying, cuyo proyecto fue aprobado por el Senado hace algunas sesiones. Allí se necesita un sistema de convivencia escolar mucho más estricto y más orgánico. Y ello naturalmente requiere recursos. Porque normalmente los establecimientos deben contratar profesionales asistentes de la educación para tal propósito.

En definitiva, creo que la iniciativa en debate -más allá de las votaciones separadas previstas- logra cumplir con el siguiente objetivo: que la SEP, una de las herramientas más eficaces, creada el año 2008 durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , pueda seguir dando sus frutos en cuanto a mejorar significativamente el aprendizaje de cerca de un millón de niños que hoy se encuentran en el sistema escolar, y también el de los muchos que se incorporarán a él. Porque -como se sabe- en la actualidad la SEP llega hasta séptimo año básico; en el 2012 lo hará hasta el octavo; y a partir del 2014 se aplicará íntegramente en la enseñanza media.

Por lo tanto, se trata de una buena herramienta. No había razones importantes para innovar en esta materia. Muy por el contrario, el criterio de la Comisión ha sido respaldarla. De modo que así lo haremos, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, abriremos la votación.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como se señaló durante la relación de este proyecto, primero corresponde votar las modificaciones que fueron aprobadas en forma unánime en la Comisión. Posteriormente, hay que pronunciarse respecto de tres enmiendas resueltas por mayoría y que se señalarán en su oportunidad.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).-Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , me alegro mucho de que estemos votando ahora el proyecto. Tengo la impresión de que tendrá un apoyo unánime.

Son pocas las iniciativas que en los últimos años hayan recogido de manera tan cabal el concepto de justicia social, que es la médula de la doctrina de la Democracia Cristiana por lo menos, en cuanto a dar mayores recursos para los más vulnerables.

Ese es el sentido de la subvención escolar preferencial, establecida por una norma legal aprobada en el Congreso bajo el Gobierno de la Presidenta Bachelet en el 2008.

Es digno de resaltar, además, que los establecimientos educacionales, públicos o privados, que reciben la subvención escolar preferencial, no pueden cobrar financiamiento compartido por los alumnos vulnerables o prioritarios por los cuales se reciben estos recursos.

Espero que eso muestre una tendencia para los que aspiramos a la siguiente fórmula: a mayor subvención, menor financiamiento compartido.

Ese es un segundo aspecto que hay que resaltar.

Por otro lado, el proyecto consolida esta subvención escolar preferencial que ya tiene tres años. Porque había muchos vacíos, dudas de interpretación y problemas con la Contraloría General de la República respecto de la utilización de los recursos.

Por lo tanto, parece necesario efectuar estas reformas, a fin de consolidar tan importante instrumento.

¿Qué significa? Que se aumentan los fondos destinados anualmente a la SEP en 48 mil millones de pesos, según el informe financiero. Es un reajuste de 21 por ciento de la subvención escolar preferencial.

Celebro que el Ministro de Educación y el Gobierno se hayan allanado a aceptar esta fórmula pareja en vez de implantar la superSEP que se proponía para los más pobres: 28 por ciento para la mitad más pobre y 14 por ciento para el 20 por ciento no tan pobre.

Nos parece lógico y más fácil desde el punto de vista administrativo disponer un reajuste parejo de 21 por ciento, que significa alrededor de 100 millones de dólares adicionales anuales, equivalentes a unos 48 mil millones de pesos.

También se garantiza que los recursos se usarán de mejor forma. Numerosos informes de la Contraloría General de la República han formulado serios reparos a los municipios, muchos de ellos inescrupulosos -de hecho, hay acciones penales pendientes-, que han destinado parte de los dineros contemplados por la ley SEP a fines incluso distintos de la educación.

Por otra parte, la iniciativa permite adecuaciones a la ley de aseguramiento de la calidad de la educación, que despachamos el pasado mes de abril.

Otro objetivo muy importante es que refuerza la regulación en materia de apoyo técnico pedagógico a través de un sistema de acreditación, con la finalidad de que las entidades asesoras presten un servicio de calidad.

De otro lado, se permite que el director y la comunidad escolar participen en la formulación del Plan de Mejoramiento Educativo que todo establecimiento que recibe subvención escolar preferencial debe presentar tanto al Ministerio de Educación como, bajo la nueva ley, a la Agencia de Calidad.

Igualmente, se efectúa una precisión bastante relevante respecto de los fines en que pueden ser utilizados los recursos de la SEP, entre ellos, preparar y capacitar a los equipos directivos, así como reforzar financieramente, vía incentivos, el rol que ellos cumplen en el uso de sus atribuciones; contratar a docentes, asistentes de la educación, sicólogos, neurólogos, en fin, a todos aquellos profesionales que permitan mejorar cualitativamente el proyecto educativo.

Se fortalece, de manera muy importante, la regulación de los apoyos técnico-pedagógicos mediante el establecimiento de claros requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro de Entidades Técnicas de Apoyo y la creación de un Sistema Integral de Información de la Asistencia Técnica Educativa.

Y, por cierto, se consagra un mayor resguardo en el empleo de los recursos de la subvención escolar preferencial, reforzándose las normas sobre fiscalización y rendición de cuentas, justamente para evitar un vacío y esta especie de caja negra en que a veces se convierte el uso de dineros, que son cuantiosos y que en estos primeros tres años no siempre han sido utilizados de la manera que corresponde.

Por lo tanto, como Democracia Cristiana llamamos a apoyar el proyecto de ley. Por supuesto, yo lo votaré a favor.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente , en momentos en que nos hallamos discutiendo diversos temas vinculados con la educación, creo que la presente iniciativa debería servir de ejemplo de lo que debemos lograr, porque, al final del día y más allá de nuestras legítimas diferencias, todos soñamos con un país en el cual no importe dónde se haya nacido, sino los sueños que se persiguen y adónde se quiere llegar. Y, sin duda, la educación constituye uno de los caminos más importantes para cumplir tal propósito.

En ese sentido, este proyecto nos muestra que si llegamos a acuerdo podemos alcanzar grandes cosas. Si nos sentamos a conversar, podemos avanzar ahí, donde más importa: en ayudar a quienes más lo necesitan.

Pienso que todos coincidimos en que la educación es el gran trampolín de movilidad social que permite nivelar la cancha para generar una nación con verdadera igualdad de oportunidades.

Sin embargo, todos sabemos también que ella resulta mucho más difícil para las personas que provienen de familias más vulnerables.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señora Senadora.

Me han pedido que los Diputados que están interrumpiendo la sesión se sienten y se mantengan en silencio y en una actitud de respeto.

Puede continuar, Su Señoría.

La señora VON BAER.- ¡Quieren agregarle un poco de alegría a la Sala...! ¡Está bien!

Bueno, aquí, señor Presidente , lo importante es que se ha logrado un acuerdo para ir en ayuda de aquellos que más lo necesitan, para los cuales el costo en educación es más alto y por quienes debemos hacer un esfuerzo mayor.

En tal sentido, la subvención escolar preferencial cumple un papel fundamental, no solo porque focaliza los recursos en los alumnos más vulnerables, sino también porque los destina al mejoramiento de la calidad de la educación, lo que implica enormes avances en materia de equidad.

El propósito de esta medida es igualar el acceso a las oportunidades de aquellos estudiantes que se encuentran en desventaja al acceder a colegios de baja calidad producto de sus condiciones socioeconómicas, otorgándoles mayores recursos para compensar las diferencias en el capital cultural con el que llegan a estudiar.

Tomando en cuenta lo anterior, señor Presidente , estoy convencida de que la modificación legal en análisis es una gran noticia para la educación de nuestro país, porque, junto con la aprobación de la Agencia de Calidad, estamos dando un paso adelante en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza en Chile y, principalmente, en la ayuda a los alumnos más vulnerables, quienes necesitan un apoyo especial para poder cumplir con sus sueños. Y ello, considerando sobre todo que la SEP es uno de los elementos que efectivamente está contribuyendo a mejorar los resultados en educación, según las últimas mediciones entregadas por el SIMCE.

Así, este proyecto permite hacer de la subvención escolar preferencial un instrumento que colaborará más eficazmente a la optimización de los logros de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables de nuestro país.

Si bien son varios los puntos que mejora la presente iniciativa, quiero detenerme en dos que me parecen fundamentales.

El primero de ellos dice relación con el aumento -en mi opinión, significativo- en un 21 por ciento de los aportes de la SEP para todos los alumnos y en todos los niveles. De este modo, los recursos estatales vía subvención (regular y preferencial) a estudiantes prioritarios entre primero y cuarto básico alcanzarán a más de 80 mil pesos mensuales -nos estamos acercando, por tanto, al país con el que todos soñamos-, llegando el beneficio a más de 800 mil educandos pertenecientes a las familias del 40 por ciento más vulnerable.

Esta es una buena noticia, señor Presidente.

El segundo aspecto importante apunta a mejorar la asignación de los recursos en cada uno de los colegios que reciben este apoyo. En efecto, la iniciativa permite que los establecimientos prioricen sus gastos en las áreas que ellos consideren más relevantes. En consecuencia, trabajando en torno al Plan de Mejoramiento Educativo, cada plantel podrá poner los énfasis según la realidad que esté viviendo.

En síntesis, señor Presidente , al aprobar el proyecto de ley en análisis estamos aumentando significativamente el monto de los recursos destinados a los colegios que atienden a los niños más vulnerables de nuestro país y, por ende, emparejando la cancha y acercándonos a ese país donde todos puedan cumplir sus sueños, como, asimismo, estamos permitiendo que los colegios adecuen mejor el uso de los recursos a la realidad en la cual se hallan insertos.

Finalmente, tengo la convicción de que para poder avanzar en un debate fructífero en materia de educación resulta relevante que el objetivo de los proyectos de ley que se presenten y de las políticas públicas que se adopten tengan siempre el foco en mejorar la calidad de la enseñanza para los niños y jóvenes de nuestro país y en la ayuda de quienes más lo necesitan, en forma más rápida.

Quiero remarcar que debemos seguir avanzando, así como lo hace la presente iniciativa, en resolver los déficits en calidad, equidad y financiamiento de nuestro sistema educacional. Hemos mejorado mucho, pero nos queda camino por recorrer. Y este proyecto nos muestra que, si somos capaces de discutir, de dialogar y de llegar a acuerdos, también vamos a poder ir en ayuda de aquellos que más lo necesitan.

Por lo tanto, me alegro de que hoy vayamos a tener un resultado igual al alcanzado en la Cámara de Diputados, donde no hubo ningún pronunciamiento en contra -es lo que espero-, pues eso mostraría que podemos lograr entendimientos entre nosotros.

Gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, quiero ser claro en este proyecto.

En varias de las votaciones realizadas he manifestado que no comparto la entrega de recursos a los establecimientos educacionales a través de este tipo de subvenciones, porque ello hace competir a los más pobres con los más pobres. Desde luego, no se observa ninguna diferencia entre una persona calificada con diez y otra calificada con once. Sin embargo, este proyecto de ley establece una diferencia -en mi opinión, ilógica- entre alumnos que son, en general, vulnerables. Nadie me puede decir que en La Pintana la mitad de los alumnos es vulnerable y la otra mitad no lo es. Es cosa de mirar la estructura socioeconómica para darse cuenta de que la forma en que se entregan los recursos está mal implementada.

Es deber del Estado entregar los medios que se requieren para una educación de buena calidad, sin hacer diferencias entre alumnos de una misma escuela. Y el sistema planteado implica instaurar un corte, entregar fondos de manera diferenciada para un lugar donde todos los estudiantes son de baja capacidad económica.

Creo, señor Presidente , que aquel es un mal modo de hacer política educacional. El Estado tiene que comprometer los recursos que sean necesarios para que todos los niños de Chile se puedan educar con calidad. Y para eso es mucho más simple consagrar un criterio.

En nuestro país existen, aproximadamente, 3 millones 200 mil alumnos. Si a esta cifra le sacamos el 7 por ciento de estudiantes que asisten a colegios privados, ella se reduce a alrededor de 3 millones 100 mil educandos. Esto significa que, en lugar de entrar en estas disquisiciones y estos repartos de recursos tan extraños como los que se aprecian hoy, a cada niño se le podría dar, directamente, 100 mil pesos.

Para ello se requieren 8 mil millones de dólares anuales. Y en la actualidad el Ministerio gasta 6 mil 200 millones al año en materia de subvenciones. Es decir, faltan 1.800 millones de dólares para poder hablar de una educación de buena calidad en los colegios. Todos los expertos que han concurrido a nuestra Comisión de Educación afirman que con sobre 80 mil pesos por niño se logra tal propósito. Sin embargo, acá se opta por una extraña entrega de recursos, con condiciones que a nosotros nos parecen mal dirigidas hacia la obtención de una educación pública gratuita de buena calidad, como es la obligación del Estado.

Al margen de eso, señor Presidente , en diversas oportunidades les he pedido al Ministro y al Subsecretario del ramo que informen a esta Corporación qué pasó con los aportes de la antigua ley de subvención escolar preferencial. Y resulta que hasta el día de hoy no me ha llegado ni un antecedente al respecto.

Quiero hacer presente que en su oportunidad el Senado destituyó de su cargo a Yasna Provoste por la pérdida de menos recursos que los que ahora se han perdido en materia de educación municipal.

Reitero: hasta el día de hoy el señor Ministro no informa qué pasó con dichos aportes.

Y hoy nosotros celebramos que nuevamente se vayan a traspasar a los municipios mayores fondos para la educación de niños pobres, en circunstancias de que la mitad de los recursos anteriores se perdieron y sin que nadie se preocupe de investigar o de pedirle al señor Ministro , aquí presente, que explique por qué su Cartera no ocupó los mecanismos de control necesarios para evitar la pérdida de miles de millones de pesos.

Hoy todos nos felicitamos porque vamos a entregar mayores recursos a los mismos municipios que antes los perdieron. La verdad es que no lo entiendo. Eso no tiene lógica. Lo razonable es que el Senado reciba primero la información solicitada y, una vez que tenga claro cómo se gastaron tales dineros y si ellos fueron destinados, en definitiva, a los niños más pobres -igual que lo dice ahora este proyecto-, dé su aprobación. Pero no logro entender que en este momento simplemente nos felicitemos por haber logrado mayores fondos sin saber si ellos serán finalmente destinados a la educación de los estudiantes de menor nivel socioeconómico.

Por eso, señor Presidente , me parece que no podemos lisa y llanamente dar nuestro asentimiento a esta iniciativa hasta que el señor Ministro informe al Senado y al país qué pasó con los recursos que se perdieron, independiente de la coalición a que pertenezcan los alcaldes afectados. Hay investigaciones en la Contraloría y en el Ministerio Público de las cuales no tenemos idea.

Yo, al menos, no daré mi voto favorable -me voy a abstener-, pues no considero razonable que la Cartera de Educación no explique finalmente qué ocurrió.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Le voy a dar la palabra al señor Ministro al término de la votación.

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , resulta reiterativa esta discusión acerca de cómo financiamos la educación y, particularmente, si los recursos orientados a ella cumplen o no el objetivo buscado.

Lo dije el 2009, lo dije el 2010 y lo reitero el 2011: la forma de financiamiento a través de subvenciones y, específicamente, de la SEP, ha fracasado. No existe un correlato de fiscalización.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dicho por el Senador Gómez, no parece prudente, transparente, ni correcto que el Senado apruebe recursos sin conocer exactamente su destino.

Yo emplazo hoy día al Gobierno, antes Oposición, sobre el particular.

De 238 mil millones de pesos, la Contraloría General de la República ha dicho que el 52 por ciento ha sido rendido con una pésima calificación, y el 48 por ciento restante no existe, no está rendido.

El informe del organismo contralor señala -y por eso me extraña la actitud de los parlamentarios de Gobierno, antes Oposición, que eran tan adictos a las fiscalizaciones- que del total de recursos recibidos, por ejemplo, en la Municipalidad de San Miguel -aunque esta es una situación que afecta a todos los municipios-, 212 millones de pesos fueron invertidos en instrumentos financieros. O sea, no se gastaron.

Y suma y sigue.

En Pudahuel, del total de recursos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial por la Corporación Municipal de Desarrollo Social desde el Ministerio de Educación, en el período comprendido entre junio del 2008 y abril del 2010, ascendentes a la suma de 1.706 millones de pesos, solo se gastaron 658 millones, existiendo un saldo de 1.048 millones de pesos.

Si bien se trata de cifras del año pasado, le hemos dicho al Ministro , señor Felipe Bulnes , que para aprobar recursos debemos saber cómo se van a gastar.

Los municipios no están en condiciones de administrar debidamente tales dineros. Las denominadas "ATE" (organismos de Asistencia Técnica Educativa Externa) la verdad es que han sido un fracaso.

Yo le pido al Ministro que nos diga cuál es la evaluación de la tercerización de los servicios. Porque cuando aquí se dice "pongan más plata en mejorar la calidad", lo que se hace es salir al mercado a ver qué profesor está cesante, quién se organizó para brindar apoyo al colegio, pero la calificación de ese apoyo es de dudosa transparencia y, particularmente, de dudosa excelencia.

Todos queremos que los niños pobres reciban más dinero. No obstante, el problema no radica en su redistribución en 10 niveles, de tal manera que para los superpobres haya una supersubvención, y para los menos pobres, una subvención simple. Se trata de saber si los fondos que estamos aprobando serán invertidos por los alcaldes de acuerdo a los fines establecidos por la ley SEP.

Sobre el particular, con todo respeto, señor Ministro , una vez más, al igual que el Senador Gómez, le pido que nos cuente cómo se gastaron las platas del 2010. A mi juicio, se gastaron mal, porque el mecanismo de la subvención se encuentra agotado, porque la municipalización está agotada.

De ahí que el 2009 me opuse durante 4 meses pidiendo garantías al respecto. Porque la tesis era insistir en la entrega de un voluminoso monto de recursos a los municipios a sabiendas de que lo iban a gastar mal, lo cual me llevaba inmediatamente a sospechar que había una doble intencionalidad.

En efecto, pasar plata a las municipalidades teniendo la certeza de que la malgastarían permitiría luego manifestar que se les debía quitar la educación y entregársela a los establecimientos particulares subvencionados. Porque todos sabíamos el 2009 que los municipios no estaban en condiciones ni tenían la capacidad para gastar de manera adecuada esos dineros.

Todos nos sentimos complacidos de que haya más recursos. ¿Cuántos? Ahí se halla el problema. Estuvimos en Finlandia con los Senadores Quintana y Cantero . Pero ocurre que aquí, señor Ministro , estamos apostando a 60 mil pesos de subvención escolar, o a 90 mil, en el caso de la preferencial, en circunstancias de que dicho país gasta el equivalente a 460 mil o 480 mil pesos chilenos. Me dirán que no es posible tal comparación, pues el ingreso per cápita de Finlandia es de 35 mil dólares y el de Chile de cerca de 15 mil, además de que no contamos con el nivel de sus profesores.

En la Universidad de Helsinki nos informaron que de 1.700 postulantes a carreras de educación solo aceptaron 120 el año 2010, y que para psicología había 20 cupos, porque el mercado laboral no permite una mayor dimensión del campo profesional.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor NAVARRO.- ¿Me concede un minuto, para terminar?

El señor GIRARDI (Presidente).- Conforme.

El señor NAVARRO.- Como hemos sido críticos de la manera de asignar estos recursos; como hemos dicho que esta medida no resuelve el problema de la falta de calidad, pues implica dar una señal de aumento de recursos sin un resultado cierto, contrariando la petición de excelencia, de calidad planteada por el propio Gobierno, me voy a abstener.

Lo haré porque no hay certeza alguna respecto de cómo se gastarán los dineros, de cuántos fiscalizadores habrá. Además, aún no hemos recibido ninguna respuesta del Ministerio acerca de las denuncias realizadas por la Contraloría.

Si estos fondos se gastarán igual que en 2010, con un 48 por ciento hecho desaparecer por los municipios, en verdad debiéramos votar en contra. Pero como queremos que lleguen más recursos y que haya más fiscalización, me abstendré, con la condición de que el Ministro pueda aclarar al más breve plazo qué pasó con esos dineros.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , lamento que estemos discutiendo hoy esta materia, que es central, importante, que se encuentra en la agenda pública desde hace varios meses, en conjunto con un proyecto de ley que criminaliza a los jóvenes que están movilizados para lograr una educación de mejor calidad.

Creo que el Gobierno cumplió el objetivo. Si quería desviar la atención desde la educación, que está en el centro, hacia otros asuntos, lo logró. Pero vamos a encargarnos de poner de nuevo el tema principal en el foco, que es lo que nos convoca hoy día a hablar de educación.

He escuchado con mucha atención las distintas intervenciones. Oí al Senador Ignacio Walker hablar de las bondades del proyecto.

Nadie podría estar en contra de aumentar una subvención en 21 por ciento cuando se destina a los niños vulnerables, aun cuando acojo y recojo lo planteado por el Honorable colega Gómez en orden a que efectivamente este modelo de focalización nos lleva a cambiar el sistema desde discriminar a los más pobres a concentrar a los más pobres. Y al final tenemos una sociedad absoluta y totalmente desintegrada. La educación no es un espacio en donde jóvenes provenientes de distinta cultura, de diversos sectores geográficamente hablando o de familias de distinto nivel socioeconómico se integren y compartan experiencias. Eso no es la educación en Chile.

Por lo tanto, el sistema propuesto hace un poco lo mismo.

Además, resulta difícil discriminar entre niños vulnerables y supervulnerables, porque todos quienes asisten a una escuela de La Pintana probablemente sean niños en riesgo social, vulnerables, que requieren más recursos y más apoyo para su educación.

Nadie podría decir que está mal que haya un apoyo técnico y pedagógico mejor, acreditando las instituciones que se dedican a eso. Creo que en buena parte la falta de transparencia se debe a que una gran cantidad de recursos han sido despilfarrados y dilapidados a través de organismos que no cumplen ningún requisito de calidad para llevar adelante estas tareas. Y estos se transforman simplemente en una forma de desviar fondos para distintos fines. Me alegro de que se pretenda acreditar a las instituciones que se hacen cargo de la calidad y de la asistencia técnica.

Evidentemente, quién podría estar en contra de que haya un plan de mejoramiento sujeto a la subvención en donde participen el director y la comunidad. Eso por supuesto es básico para mejorar la educación. Si no se integran los padres, los profesores, los codocentes, no estaremos en condiciones de avanzar.

Cuando se habla de aumentar la subvención, todos tenemos claro que si se entrega subvención escolar preferencial el sostenedor no puede cobrar un financiamiento adicional a la familia del niño. Y alguien decía: "A mayor subvención indudablemente menos financiamiento compartido y menos lucro".

Y ahí yo tengo un punto.

Si aquí se ha hablado de falta de transparencia, de despilfarro en el uso de estos recursos -incluso, la Contraloría ha hecho observaciones; hay casos en el Ministerio Público-, eso rige tanto para los sostenedores públicos, municipales, como para los establecimientos particulares subvencionados que han hecho mal uso de los dineros. Y esto último también tiene que ver con un lucro mal habido.

Quiero dejar constancia en esta Sala de que me sorprende ver todos los días en los diarios que hay una "comisión de los siete" (creo que así se llama). Se trata de siete personas que están pensando cómo regular el lucro. Y lo que uno aprecia en la calle, y también en el mismo diario "La Segunda", es a jóvenes que señalan: "No más lucro, no más negocio con la educación. Cambiemos el enfoque".

Entonces, empieza a coincidir cierta estrategia por parte del Gobierno para desmovilizar al movimiento estudiantil, a través de una ley antisaqueo, en fin, con la acción de algunos parlamentarios que en cierta forma están reculando de su decisión primaria de legislar en contra del negocio en la educación, del lucro. Deseo sentar ese precedente por cuanto es importante que esas cosas se digan en este lugar y no en otro. Porque me sorprende mucho que los mismos que nos invitaban a que apoyáramos un proyecto para poner fin al lucro finalmente terminen negociando de espaldas a la ciudadanía y desoyendo una de las demandas principales del movimiento estudiantil, que se encuentra en el corazón de este: el fin del lucro.

Finalmente, respecto de la iniciativa en análisis, me abstendré, al igual que el Senador Navarro y el Senador Gómez.

Señalo lo anterior porque, estando en la Cámara de Diputados, escuché los argumentos esgrimidos para inhabilitar a la entonces Ministra de Educación , Yasna Provoste . Y hoy nos hallamos en presencia de un desfalco, de una irregularidad tremendamente mayor. Sin embargo, nadie dice absolutamente nada. Hay una falta de coherencia, una inconsistencia, un doble estándar para juzgar situaciones que son similares. Y eso en realidad me asombra.

Y por eso me abstendré. Porque no ha habido transparencia, no se ha mencionado en qué se han gastado los recursos a que se ha hecho mención, como bien lo señaló el Senador Gómez . Y, además, porque es parte de un modelo absolutamente fracasado, que esperamos reformar en las próximas semanas y meses.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palaba el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, sin duda, este proyecto va en el camino correcto.

El Presidente de la República remitió la iniciativa el año pasado a la Cámara de Diputados, donde fue aprobada por 83 votos a favor y cero en contra. Es muy importante señalar eso. Y en diciembre de 2010 pasó al Senado, para ser analizada por las Comisiones de Educación y de Hacienda.

Por cierto, lo que tenemos que hacer es entregar los recursos para que la calidad de la educación mejore, que es lo que están pidiendo no solo nuestros jóvenes sino todo el país. Y la manera más adecuada de lograrlo es mediante el control, pero también entregando los recursos, que son muy necesarios.

Resulta importante mencionar que para todos los alumnos y en todos los niveles la SEP se incrementará en 21 por ciento.

Por lo tanto, los recursos que recibirán los alumnos prioritarios vía SEP aumentarán, por ejemplo, en el tramo de prekínder a cuarto básico de los actuales 25 mil 467 pesos a 30 mil 815 pesos. Entre quinto y sexto básico se incrementarán de 16 mil pesos a más de 20 mil pesos. Y entre séptimo básico y cuarto medio el mejoramiento será un poco menor.

Originalmente, el proyecto contemplaba un incremento diferenciado de recursos, focalizándose solo en el quintil más vulnerable. En tal sentido, hay que valorar el trabajo que se hizo en ambas Comisiones, porque dicha propuesta se desechó durante la tramitación en esta Corporación, producto de la preocupación de los Senadores de todas las bancadas, compartidas también por muchos Diputados. Entonces, debido principalmente a la alta movilidad existente entre los distintos quintiles, lo importante era que se implementara entre los dos últimos.

Es preciso señalar, como bien dije, que se aumenta la subvención escolar preferencial.

Por otro lado, se agrega la facultad del sostenedor para que, a fin de cumplir las acciones del plan de mejoramiento, pueda contratar docentes, asistentes de la educación y personal necesario para mejorar -eso es relevante- las capacidades técnico-pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente -tan necesario hoy día-, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones.

Asimismo, es importante dejar constancia de que, en virtud del artículo 8º bis, no podrán ser contratadas -esto dice relación con el tema de la transparencia- las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en determinados casos específicos.

Lo significativo aquí es que se aumenta el valor de la subvención preferencial, un compromiso que asumió el Presidente de la República en cuanto a mejorar la calidad de la educación y a entregarle mayor cantidad de recursos.

Espero que esta normativa sea aprobada, dado que los requisitos que se van a exigir para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que deben prestar apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del plan de mejoramiento educativo, revisten mucha importancia.

Tales requisitos son: identificación plena de los objetivos, metas -algo que no existía claramente antes- y áreas de especialización de la entidad o la persona; descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo, de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona; descripción de la formación y experiencia de la persona o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades, y, finalmente, no registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Por lo tanto, hay un avance significativo en lo que respecta a control y en lo que nuestro país espera: contar con una educación de mejor calidad.

Por eso, voto afirmativamente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , no deja de llamarme la atención el tenor y la forma en que aquí se argumenta en ciertos momentos, tanto de uno como de otro lado. Se llega a una virulencia verbal que realmente resulta preocupante.

Digo lo anterior porque, dadas las tremendas diferencias que hemos observado en los planteamientos sobre materia educacional, la búsqueda de consensos básicos en torno a ella parece ser una obligación ineludible del Senado. Es preciso buscar acuerdos básicos que establezcan políticas de Estado; que avancen en la lógica de los derechos universales en educación, en el concepto de bienes públicos cautelados por aquel, en que le cabe un rol insustituible y donde tiene que aplicarse con total energía.

Me llama la atención que un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra vincule este tipo de asuntos con la idea de desmovilizar, con iniciativas de ley que buscan poner orden en la calle. Y Su Señoría lanza al voleo la afirmación de que hay incoherencia, doble estándar y falta de trasparencia. Cuando, en realidad, es su argumentación la que considero inconsistente y hasta cobarde intelectualmente. Porque se pronuncia sobre un tema sin hacerse cargo de los grandes destrozos, de la falta al Derecho y al respeto. Es decir, esas mismas personas que claman al cielo por poder expresarse y que exigen ejercer sus derechos fundamentales, no tienen ningún empacho en atropellar los derechos de otros.

Dejo hasta ahí este punto, porque no es el asunto central. Y vuelvo al que nos convoca.

En materia educacional se requieren consensos básicos, acuerdos fundamentales.

Lo he sostenido incansablemente: este tipo de iniciativas no me satisface. No me gusta esa lógica de discriminar entre más pobres, menos pobres y un poquitito menos pobres. Esa categorización de seres humanos desde la perspectiva de su situación socioeconómica me da vergüenza.

Pienso que el Estado debe hacerse cargo del costo real de la matrícula. Y me parece más coherente el mensaje cuando señala que el Gobierno del Presidente Piñera contempla duplicar la subvención. El problema es que el plazo de 8 años lo encuentro completamente fuera de lugar, porque ese lapso significa hipotecar el futuro de una generación completa.

Preferiría que se hiciera un llamado a mejorar los aspectos tributarios para financiar el incremento de la subvención escolar en el más breve plazo. Eso es lo que yo quisiera.

Por su parte, se avanza en una lógica de aumentar de 50 mil a 90 mil pesos la subvención para los alumnos que socioeconómicamente califican como "vulnerables" y son definidos como "prioritarios".

A mí, por lo menos, me parece mal esta categorización; aunque va en la lógica de responder a lo que hemos planteado en la Sala incansablemente: la subvención estándar que queremos alcanzar es de 80 mil a 90 mil pesos.

El Estado debe buscar la fórmula que le permita financiar, como un derecho universal, sin ponerle apellido ni mirar la situación socioeconómica, la educación de los niños chilenos que quieren hacerlo en una escuela pública. De esa manera podrán enfrentar el desafío de la formación de sus habilidades sociales -que son las primeras que, a mi juicio, es preciso desarrollar y con mayor energía- y, luego, cognitivas, a fin de que ellos puedan realizarse en plenitud.

Más recursos para los niños vulnerables. Está bien. Sin embargo, esperaría que el Gobierno se hiciese cargo de un llamado nacional, que trasciende trincheras políticas y que no es patrimonio de algunos líderes que hoy día intentan arrogarse el derecho de representar la inquietud de otorgar educación pública gratuita. Ese es un clamor que hacemos trasversalmente chilenos de todos los sectores.

El proyecto en debate busca generar más recursos para niños, en este caso, vulnerables, y flexibilizar las normas legales que han impedido un uso eficiente de los dineros asignados, lo cual ha producido situaciones irregulares, como ya se ha señalado.

Hay 800 mil alumnos esperando ese beneficio. Por lo tanto, votaré a favor del proyecto, porque va en la línea de dar respuesta a esos estudiantes.

Sin embargo -repito-, el 45 por ciento de los niños recibirá algún tipo de categorización según su condición socioeconómica. Y espero que haya sido un desliz semántico sostener que esto es lo deseable. No quiero que a los niños de mi país se les categorice conforme a ese parámetro. Los niños son niños, independientes de su situación socioeconómica, y tienen derecho, como lo tuvimos todos nosotros, a una educación pública financiada, gratuita y de calidad.

Por supuesto que también creo en la educación particular subvencionada. Y si un padre tiene un interés especial en ella, se lleva su subvención, pone el adicional y educa a su hijo en un colegio de esa naturaleza.

Por eso, cuando alguien por allí dice: "Queremos impulsar la libertad en materia educativa", en realidad, no hay ninguna libertad.

Si se entrega la subvención escolar preferencial solo a los niños categorizados, asumimos que no estamos financiando el costo real de la educación y que mantenemos aún un margen mayoritario de quienes están recibiendo 50 mil pesos por ese mismo concepto. No obstante, sabemos que la enseñanza que deseamos dar cuesta -como se ha señalado aquí- 90 mil pesos.

Ese es un desafío del que el Estado deberá hacerse cargo en el más breve plazo.

Por lo tanto, estoy disponible -cuenten con mi voto- para llevar a cabo una reforma tributaria que permita generar nuevos recursos con el objeto de financiar ese déficit, hacer justicia en el país y guardar coherencia respecto de un derecho que tanto proclamamos pero que, a veces, no cautelamos adecuadamente.

Voto a favor.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010 y fue despachado al Senado el 2 de diciembre de ese mismo año.

Aquí llevamos más de 10 meses tramitando la iniciativa, que era considerada de alto interés para la educación más necesitada, y sobre todo, para la de los niños vulnerables.

Sin lugar a dudas, este debate se cruza con el principal tema contingente: la decisión sobre la educación. El estudio del Presupuesto de la Nación y las discusiones que tendremos más adelante estarán centrados en dicha materia.

Como señaló el Senador señor Cantero , el Presidente de la República se comprometió a duplicar la subvención escolar, y lo volvió a ratificar en el Mensaje del 21 de mayo de 2010.

Por lo tanto, eso es una promesa. Todos esperamos que se cumpla. Ya vienen en el proyecto de Ley de Presupuestos cantidades bastante importantes para educación. Y confiamos en que siga el compromiso en ese aspecto.

Ha habido atraso en aprobar esta iniciativa, que se iba a aplicar de manera gradual: en 2010, desde prekínder hasta 6° básico; en 2011, a 7° básico; en 2012, a 8° básico, para entrar en régimen de ahí en adelante.

Los gastos establecidos, ya en régimen, ascienden a 41.566 millones de pesos anuales. Se trata de una cantidad muy significativa y necesaria. En efecto, el primer año hay un aumento de 14 por ciento en la subvención de los alumnos menos vulnerables y de 28 por ciento en la de los más vulnerables. Y así, sucesivamente, para ir favoreciendo a los educandos en los años 2011 y 2012, hasta llegar a 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 corresponden al 20 por ciento más vulnerable, y 467.614, al resto.

A mí no me cabe duda de que esos recursos son absolutamente indispensables para la educación pública.

Aquí se habla del "gran fracaso de la educación municipal".

¿Y por qué no hacemos un análisis profundo y vemos cuántos recursos se les estaban entregando a los municipios?: ¡30 mil, 40 mil pesos por alumno!, en circunstancias de que los colegios particulares subvencionados gastan ¡120 mil, 140 mil pesos por cada uno!

Es decir, a las municipalidades les exigimos mucho y les entregamos poco. Por eso han tenido que recurrir a sus fondos ordinarios, a sus fondos propios, para cubrir los déficits en educación y en salud. Ambos servicios traspasados son deficitarios, y los municipios deben cubrir los dineros faltantes.

Ahora, lo más fácil es decir: "Hagamos borrón, quitémosles las responsabilidades pertinentes", sin analizar en profundidad el motivo del fracaso.

¿El fracaso fue por mal manejo o por total insuficiencia de los recursos? Creo que fue por esto último: recursos absolutamente insuficientes.

Y los alcaldes, ¡amarrados de manos!

Hay profesores y directores de pésima calidad. ¡Pero no los pueden cambiar: el Estatuto Docente los protege! Por ende, los jefes comunales se hallan con las manos amarradas.

En cambio, en los colegios particulares subvencionados, si existe un profesor con esa característica, lo cambian rápidamente y, en consecuencia, mejora la calidad de la enseñanza.

Espero que en el debate profundo que realicemos -recordemos que se nos viene el problema educacional- podamos zanjar todas esas situaciones.

Se habla también de los controles, señor Presidente.

No me cabe duda de que ahora debemos establecer controles. Ya modificamos la ley para permitirle al Ministerio de Educación intervenir en los establecimientos a los cuales se les entregan los recursos. Antes ni siquiera podía preguntar en qué se utilizaban. Hoy día sí tiene facultad para pedirles a los colegios particulares subvencionados y, sobre todo, a los municipalizados cuenta detallada del financiamiento público que reciben.

Hemos ido progresando en tal aspecto. Y confío en que, a través de la ley en proyecto y de alguna otra que se presente, mejoremos ostensiblemente no solo la educación pública sino la educación general en nuestro país.

Por supuesto, voto que sí.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , este es un proyecto que, producto del debate existente en el país, no podemos dejar de votar a favor, porque en todas partes la gente de los diversos sectores políticos está planteando que sin mayor financiamiento no será factible mejorar la educación y que sin mejoramiento de la educación no tendrá lugar el salto que todos anhelamos para las personas de más escasos ingresos.

Pero llama la atención lo expuesto aquí por el colega Gómez en el sentido de que "nadie se ha preocupado de la inversión de los recursos".

No es así, señor Senador. Yo le he preguntado reiteradamente al Ministerio de Educación qué ocurrió con los 240 mil millones de pesos que generaron la acusación constitucional contra la Ministra Provoste . Eso nunca se ha sabido.

Como si ello fuera poco, la Contraloría General de la República abrió una investigación, la que todavía no concluye; no hay informe definitivo.

Por lo mismo, señor Presidente , quiero pedir que, en nombre del Senado, se le envíe un oficio al Contralor General de la República para solicitarle la elaboración del informe final al objeto de que se determine adónde fueron a dar dichos dineros.

Porque el hecho de que desaparezcan recursos, antes o ahora, es exactamente igual de grave.

¡Las platas que el Estado destina a la educación hay que cuidarlas!

En el caso en comento, durante años no hubo ni siquiera conciliación de saldos, no de parte de quienes percibían las platas, sino del Ministerio.

240 mil millones de pesos constituyen una cifra como para preocuparse, más aún si no los recibieron precisamente los alumnos de más escasos recursos.

Con relación al planteamiento del Senador Rossi en cuanto a que se va a abstener, a que no se pronunciará a favor de este proyecto por lo sucedido en la oportunidad de que se hizo mención, yo me pregunto cómo votó él en su momento la acusación constitucional. Sería bueno saberlo, para ver si realmente es consecuente respecto a la desaparición de recursos fiscales.

Finalmente, cabe manifestar que esta iniciativa, que dispone un mayor aporte para la educación, también contempla los medios para controlar su inversión.

Y eso es lo que deseamos: que cada vez que el Estado entregue más fondos a la educación este esfuerzo vaya acompañado de los mecanismos tendientes a establecer que tanto las autoridades como quienes actúan en la fiscalización de la calidad de la enseñanza puedan determinar, en tiempo y forma, si esos dineros se destinaron de verdad al cumplimiento de dicho objetivo.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , este intercambio de opiniones ha derivado hacia un aspecto no previsto inicialmente en el debate, cual es, desde el punto de vista de algunos de nosotros, la profunda injusticia que se cometió al aprobarse la acusación constitucional contra la Ministra de Educación Yasna Provoste .

Los cargos que se le formularon nunca fueron confirmados, como se acaba de reconocer aquí. En consecuencia, se obró haciendo abuso de la mayoría circunstancial que en ese instante existía en el Congreso Nacional, lamentablemente para el destino de la Ministra Provoste , quien tiene el enorme mérito de haber sido un instrumento esencial, desde la perspectiva de la institucionalidad, en la aprobación del proyecto de ley respectivo inicialmente.

Porque deberíamos recordar que la subvención educacional preferencial no tuvo acuerdo al comienzo. No había en el Parlamento los votos suficientes. Y se argumentaba que podía ser una herramienta de discriminación dentro de los colegios y prestarse para abusos.

La verdad es que los abusos no vinieron del Gobierno central, sino de los municipios que hicieron mal uso de los recursos. Pero, desde el ángulo de la institucionalidad democrática, quedó demostrado que existen los resortes suficientes para garantizar que, independientemente de quien esté en el Gobierno, el contenido de las leyes que se aprueban en el Congreso Nacional se aplique.

Esos recursos, de acuerdo a la municipalización, fueron entregados a los municipios que firmaron como sostenedores los convenios para aplicar la subvención educacional preferencial y -fueron muchos los casos- los mal usaron.

La Asociación Chilena de Municipalidades opina que en numerosas situaciones existió mal uso; pero defiende también el hecho de que en otros casos no hubo tal, sino que los reglamentos pertinentes llegaron atrasados, no se dictaron en forma oportuna o eran contradictorios y dieron lugar a vacíos legales que llevaron a algunos alcaldes a cometer errores. Incluso, se registraron casos en que, por deudas previsionales, los tribunales incautaron los fondos en cuestión y los destinaron a otros fines.

O sea, existió una diversidad de situaciones. Pero uno no podría incluirlas todas al voleo en una acusación de corrupción formulada contra la globalidad de los alcaldes.

No fue así. Hay una larga lista de casos completamente distintos unos de otros. En consecuencia, corresponde discernir uno a uno.

Se me está acabando el tiempo, señor Presidente, así que me voy a apurar.

Aprobaré este proyecto de ley porque involucra 40 mil millones de pesos anuales a partir de 2012, según los datos del informe que tengo en mi poder.

Independientemente de lo que ocurra, yo entiendo que el Ministro de Educación presentará una iniciativa de ley modificatoria de la municipalización. Y el propio Gobierno ha denominado este proyecto "de desmunicipalización".

Ello no habría sido factible sin la presencia multitudinaria del movimiento estudiantil.

Acá, creo que todos debemos reconocer que el país cambió en algún momento. No sé cuándo. Tal vez en la segunda quincena de abril o en la primera de mayo, o a mediados de junio. Lo ignoro. Pero en algún instante la masividad de la demanda de los estudiantes modificó el escenario nacional y lo que era imposible hasta marzo de este año hoy es posible.

Hay, en mi concepto, respaldo político suficiente para llevar adelante un proyecto de ley que desmunicipalice la educación.

Pienso que esos 40 mil millones, sin perjuicio de lo que ocurra más adelante, van a ser una cantidad significativa de recursos que irán a los jóvenes y niños que más necesitan en nuestra sociedad. Es decir, independiente del reacomodo institucional, el sentido de focalización en los más desposeídos no se va a perder.

Por consiguiente, creo que de todas maneras vale la pena aprobar este proyecto, que mejora una iniciativa enviada por la Presidenta Bachelet que en su momento fue objeto de desconfianza, no tuvo apoyo suficiente y por eso recibió respaldo para solo 20 por ciento, para un quintil.

Ahora las condiciones cambiaron.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

El señor ESCALONA.- Termino de inmediato, señor Presidente.

Entonces, siendo otras las condiciones, se amplía a dos quintiles porque, aunque en cierto momento se dudaba o se desconfiaba de ello, se demostró que la subvención escolar preferencial es un instrumento útil, válido, necesario para la asignación de los recursos del Estado a quienes más los requieren. Y estoy seguro de que estos más de 40 mil millones seguirán a disposición de esos mismos niños y jóvenes, independiente de los cambios institucionales que se aprueben -espero- de aquí a fin de año.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer término, debo reiterar que, como bien lo dijo el colega Sabag , este proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados en septiembre de 2010, desde donde se despachó al Senado en diciembre de ese año.

¡Qué lástima que el Congreso Nacional se esté demorando más de un año en despachar esta iniciativa!

Porque ya para 2010 se contemplaban recursos por sobre 3 mil millones de pesos con el propósito de beneficiar a alrededor de 780 mil alumnos. Esa plata, simplemente, no fue al sistema educacional.

Para este año, originalmente el proyecto contemplaba 38 mil millones de pesos, dinero que en su gran mayoría no llegó. Porque en el hecho ya estamos a fines de 2011, y probablemente, con suerte, este proyecto va a ser ley a partir del próximo 1º de noviembre.

Dicho eso, señor Presidente , debo manifestar que votaré a favor porque considero tremendamente necesario aumentar los recursos de la subvención escolar preferencial.

Quiero recordar además que, como bien lo señaló el Senador Escalona, se trata de una ley promulgada en 2008, bajo la Presidencia de la doctora Michelle Bachelet . Lo que aquí estamos haciendo, entonces, es incrementar la referida subvención y, por supuesto, mejorar el financiamiento de la educación básicamente donde se concentran los niños más vulnerables.

De otra parte, se han expresado aquí diversas opiniones a propósito del uso que se les habría dado a los recursos pertinentes.

Yo comparto lo que sostuvo el Senador Escalona, pues al menos a nosotros, a los parlamentarios de La Araucanía, la Asociación de Municipalidades de nuestra Región nos ha convocado reiteradamente para decirnos que estas, por ejemplo, pagaron deudas previsionales con los profesores sin tener que hacerlo; deudas por asignación de perfeccionamiento con el mismo sector que probablemente tampoco debían solventar.

Como aquí se ha dicho, las instrucciones al comienzo no eran claras. Entonces, suponer que ha habido por parte de los municipios robo, malversación de los dineros en comento me parece una exageración.

En todo caso, debe ser la Contraloría General de la República quien determine qué municipalidades o qué corporaciones educacionales municipales han hecho mal uso de los recursos y aplique todo el rigor de la ley cuando ello se compruebe.

También quiero recordar, señor Presidente , que a partir de agosto de este año, a raíz de la promulgación de la ley 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y su Fiscalización, creamos la Superintendencia de Educación, que deberá controlar que los sostenedores de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones dictados por ella.

Además, cabe recordar que el artículo 54 de dicho cuerpo legal dispone que los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado deberán rendir cuenta pública del uso de todos los recursos, mediante procedimientos contables.

Por lo tanto, más entrega de recursos, pero al mismo tiempo mayor fiscalización.

Creo que la ecuación está bien hecha y que podemos decir que avanzamos por camino seguro, mejorando el financiamiento de la educación, particularmente en el caso de los niños más vulnerables.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , deseo sumarme a varias intervenciones habidas esta tarde aquí, en esta Sala, y agregar algunas cosas que me parecen elementales.

Asimismo, como fundadora de la Asociación Chilena de Municipalidades, quiero defender la actuación de los alcaldes y de los concejos. Y ello, en forma transversal. Porque esto no es político.

Es cierto lo que decía el colega García (también se refirió al punto el Senador Escalona recientemente): muchísimas veces los alcaldes, por falta de información, por equivocación, por error, tomaron recursos correspondientes a la subvención en comento para pagar deudas, hacer traspasos de ítems, en fin, al interior de los municipios.

Por eso, sobre la materia debemos ser sumamente claros.

Este proyecto de ley, que modifica la subvención escolar preferencial, no solo entrega nuevos recursos fiscales, por cifras bastante altas (estamos hablando de un beneficio que va a llegar a más de 800 mil alumnos pertenecientes a las familias del 40 por ciento más vulnerable de nuestro país): 52 mil millones de pesos al año. Además, de cierta forma, va a sanear financieramente una situación que se estuvo dando y que concluía en hechos que incluso podían constituir irregularidades en determinadas municipalidades, como lo dijo recién el Senador señor García ; pero, más allá de alguna investigación en curso, lo importante es que en general hubo actuaciones de buena fe de parte de los alcaldes.

El proyecto en debate, como se ha dicho, ingresó en septiembre de 2010 y se aprobó en la Cámara de Diputados y en las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado.

Deseo destacar algunos puntos de su contenido.

En primer lugar, los aportes de la subvención escolar preferencial se aumentan, para todos los alumnos y en todos los niveles, en un 21 por ciento. De este modo, aquellos que recibirán los educandos serán prioritarios en el segmento de los más vulnerables, que superan los 800 mil. Se trata, en el fondo, de 800 mil familias a las que estamos llegando con el impacto del beneficio.

En seguida, existirá una mayor posibilidad de uso de recursos. Porque este fue uno de los principales problemas de implementación que presentó la ley.

Se apunta, primero, a flexibilizar las acciones que debe contener el plan de mejoramiento educativo y se pasa de las actuales cuatro áreas obligatorias a que cada establecimiento priorice las más relevantes de acuerdo con su verdadera realidad local. También se plantea ahí lo relativo a este último aspecto en cada una de las comunas.

Se podrá contratar docentes, en segundo término, y aumentar horas contratadas, para poner en práctica la nueva subvención escolar preferencial.

Y, por último, cabe mencionar el establecimiento de manera explícita de usos adicionales, como la preparación y capacitación de equipos directivos e incentivos de desempeño docente, entre otros, para evitar interpretaciones equívocas.

Por lo tanto, la iniciativa que nos ocupa implica puros beneficios por donde se mire, ya que la Agencia de Acreditación de Calidad, que venía en desarrollo desde el Gobierno anterior y se concretó en el del Presidente Piñera , habiendo sido promulgada ya la ley respectiva, va a marcar un antes y un después con respecto al aseguramiento de la calidad.

Tal como aquí se señaló, no sacamos nada con dar más recursos si no se registra transparencia en su ejecución. Ello se tiene que acompañar de un buen uso de los fondos del Estado. Y, por esa razón -lo expongo, señor Presidente , por su intermedio, al señor Ministro de Educación , quien se encuentra presente-, considerando la función de la Agencia y las normas de la nueva Superintendencia de Educación, que también va a marcar una impronta muy importante en materia de fiscalizar, pido que se nos apoye en relación con la iniciativa sobre transparencia.

Esta última, que ingresé en calidad de autora, con mis Honorables colegas Quintana , Cantero , Hernán Larraín y Espina como coautores, sigue la línea de transparentar el buen uso de los recursos estatales y dar el mismo tratamiento de las sociedades anónimas a todos los proyectos educativos que los reciben, tengan o no fines de lucro. Lo que se halla en debate es el aseguramiento de la calidad y el que la ejecución de cada peso tenga la transparencia necesaria.

Por lo tanto -y para concluir, señor Presidente -, creo que esta es una innovación de real importancia y que causará un efecto muy relevante, porque la subvención escolar preferencial va a impactar positivamente en nuestra educación pública, así como también en la gestión municipal. Definitivamente, será así.

Como es obvio, los Senadores y la Senadora de la bancada de Renovación Nacional votarán a favor, tal como lo expresó, además, mi Honorable colega García .

Y, para finalizar, quiero retomar la idea y concluir con ella: este es un proyecto que otorga nuevos recursos del Estado y, simultáneamente, más elementos de transparencia, algo que el Gobierno del Presidente Piñera ha impulsado con mucha fuerza a través de la nueva Superintendencia de Educación , en cuya implementación con la mayor celeridad el Gobierno se ha jugado muy fuertemente.

Si eso lo unimos a las herramientas de la Ley de Transparencia, que entró en vigor en abril del año 2009, obtendríamos proyectos realmente muy redondos, desde el punto de vista de mayores ingresos, con recursos del Estado, para la educación pública, y, a la vez, mayor transparencia y control en el buen uso de esos fondos.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , es posible que la aprobación o rechazo del proyecto esté cruzado inevitablemente por el ambiente que estamos viviendo en el país. Nadie puede permanecer indiferente si llevamos más de cuatro meses de una movilización muy intensa y que hoy día registra, según la última encuesta, más del 87 por ciento de respaldo de la ciudadanía, la cual ve que se está luchando por terminar con el lucro y algunos abusos de regulaciones que, por desgracia, han hecho que nuestra educación sea probablemente de las más segregativas del mundo.

Pero hoy día tenemos que pronunciarnos sobre una iniciativa bien concreta, nacida en la época de la Presidenta Bachelet , cuando solo se pudo aprobar lo relativo al 20 por ciento de los niños más vulnerables, como se recordó acá. Hoy día tenemos la posibilidad de cubrir el 40 por ciento.

Los que concordamos con ello, como es mi caso, estamos disponiendo un aumento del 20 o del 21 por ciento de la subvención. No sé bien cuál es la cifra exacta,...

El señor WALKER (don Ignacio).- Es el 21 por ciento.

La señora ALLENDE.- ...porque el propio informe de la Comisión de Hacienda hace referencia a un 20 por ciento. Pero partamos de la base de que es el 21, como dice mi Honorable colega Ignacio Walker.

El procedimiento se ha concebido de una cierta manera gradual: se alcanzará el 7° básico por primera vez y se continuará a razón de un nivel por año. Los beneficiarios son hoy más de 800 mil alumnos y el próximo año se llegará a 900 mil. ¡Qué duda cabe de que se requieren recursos adicionales para los niños más vulnerables!

¡Y qué duda cabe de que no nos gusta el actual sistema escolar! Soy partidaria, como lo han planteado los estudiantes, de reformar profundamente el régimen educacional, porque, entre otras cosas, segrega, como dije.

Mas hoy día vamos a pronunciarnos, en concreto, sobre una subvención escolar preferencial que apunta al 40 por ciento de los niños que he mencionado; que se incrementa en 21 por ciento; que va a permitir un progreso, evidentemente, de acuerdo con el plan de mejoramiento educativo -en este, además, tiene que ser partícipe toda la comunidad escolar-, y contratar personal psicopedagógico y docente que fortalezca efectivamente la calidad que todos estamos buscando.

¡Qué duda cabe, entonces, de que tenemos que luchar porque se aplique todo lo que contempla la ley, para que realmente llegue al niño más vulnerable!

En cuanto al 48 por ciento de los recursos que aquí se ha recordado que no han sido rendidos, lamentablemente, por los municipios, los cuales los recibieron vía sus corporaciones educacionales, por cierto que pueden mediar múltiples razones para ello, como también se ha señalado, algunas justificadas y otras absolutamente injustificadas, y será preciso aplicar todo el peso de la ley. Pero, por haberse incurrido en ello, no podemos postergar a niños vulnerables.

No estoy dispuesta a esto último, señor Presidente . Quiero una reforma profunda del sistema de educación. Pero creo que resulta indiscutible que esta iniciativa nació en 2008 y que tenemos ahora la posibilidad de ampliarla. Me alegro de que por lo menos se beneficie al 40 por ciento de los niños más vulnerables.

Porque claramente se requieren más recursos y un plan de mejoramiento educativo de calidad, con participación activa de toda la comunidad escolar. También claramente buscamos, entonces, que el Estado cumpla lo que estimamos que la educación tiene que ser: un bien público. No quiero considerarla, ni como un haber, ni como un instrumento de mercado, ni como un trampolín, como aquí se ha señalado, sino completamente como un bien público -repito-, respecto del cual el Estado no puede eludir su responsabilidad. Y esta última, en tal caso, se está concretando a través del aumento de los recursos que se destinan a esos niños.

Ya tendremos la ocasión de ver, en definitiva, cómo son los acuerdos finales a los que vamos a llegar -cabe esperar que lleguemos a una cierta concordancia-; cuáles son los verdaderos cambios que tendrán lugar en el sistema educacional. Pero hoy día estamos ante la posibilidad de aumentar la subvención en 21 por ciento, y, por eso, señor Presidente , mi voto es a favor y voy a apoyar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis,

El señor ORPIS.- Señor Presidente , se plantea en forma reiterada, con mucha razón, que el mejor mecanismo para lograr la movilidad social es, precisamente, el sistema educacional. Y el concepto es válido en especial respecto a las personas más vulnerables. Esa fue justamente la motivación para crear la subvención preferencial: concentrar la mayor cantidad de recursos en dicho sector de la población.

Pero este solo hecho no necesariamente es condición para obtener los mejores resultados. Porque ello no basta: es indispensable que los recursos se expresen en logros académicos, lo que indica un determinado nivel de preparación. Y, por lo tanto, parto de la base de que el otorgamiento de la subvención debe hallarse absolutamente subordinado al progreso que registren en ese aspecto los alumnos de colegios vulnerables.

Creo, señor Presidente , que llegó la hora de la verdad para la ley, porque se cumplen cuatro años de la implementación de los convenios. La normativa no estableció un mecanismo de renovación, que es una de las partes esenciales, en cambio, del proyecto en estudio. Estimo que cuando ellos se renueven será tremendamente importante, no solo respecto del Ministerio, sino también del Congreso, poder analizar, con mucha precisión, cuáles fueron los resultados académicos de los establecimientos que los celebraron y obtuvieron una subvención preferencial.

La iniciativa en análisis contiene otro elemento adicional que me parece tremendamente positivo, consistente -ello también es unánime dentro del mundo educativo- en que el verdadero desarrollo y éxito en materia educacional, al margen de los cambios estructurales, se da a nivel de aula, se da en el establecimiento, se da en la relación profesor-alumno.

Por eso, son muy importantes los mecanismos de flexibilidad que se incorporan a fin de contratar docentes, asistentes de la educación y personal necesario para mejorar las capacidades técnico-pedagógicas del plantel y la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento.

Sin embargo, debo reconocer que me ha inquietado un aspecto del debate. Es indudable que la Contraloría General de la República es la que determinará si se utilizaron bien o mal los recursos. Lo que me alarma es que los destinados a la subvención preferencial hayan sido derivados a otros fines, porque se hipoteca precisamente el futuro de los alumnos de que se trata. Y más allá de las buenas o malas intenciones que se hayan abrigado para hacerlo, mi preocupación, que se refiere, finalmente, a la motivación inspiradora del beneficio, a lo esencial de la subvención, orientada a la población más vulnerable, radica en que los fondos no se hayan dirigido a esta, que es la que más necesita un mayor nivel educativo y medios.

Por lo tanto, me parece bien la incorporación de normas de transparencia en el proyecto de ley, las cuales establecen, en definitiva, que el dinero de la educación preferencial deberá ser objeto de una cuenta detallada y absolutamente distinta del resto de las subvenciones.

Sinceramente, señor Presidente , considero que no se puede alegar ignorancia o falta de información en no haber destinado los fondos a su objetivo, ya que todo el propósito del legislador en orden a potenciar a los más vulnerables termina perdiéndose al no llegar, en definitiva, a sus destinatarios y no se ven los resultados académicos en particular en la población que, por su condición, necesita precisamente más movilidad social.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si no hay objeciones, el Honorable señor Tuma me reemplazará en la testera, pues deseo intervenir.

Acordado.

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--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

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El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , estos asuntos no son fáciles de resolver. Porque, evidentemente, si uno respondiera a la necesidad inmediata, debiese aprobar el proyecto, y, a lo mejor, con entusiasmo; mas lo único que hace este tipo de iniciativas es seguir profundizando un modelo que, a mi juicio, se halla condenado al fracaso, a la imposibilidad de que Chile avance seriamente en mejorar la calidad de su educación, de constituirla un derecho. Algo que cuesta tanto en nuestro país, pero que representa un valor universal -lo de que es un derecho y, por lo tanto, conlleva gratuidad-, aquí es una particularidad, una extrañeza, una verdadera anomalía.

Me parece que deberíamos establecer un criterio que se sustentara en la garantía de la educación gratuita y de calidad para todos. Y sobre esa base, evidentemente, podrían existir otros de focalización adicionales. La educación no cuesta menos de 100 mil pesos mensuales por alumno. De otro modo, no es posible lograr la calidad. Y en comunas pobres, como Cerro Navia, La Pintana o Renca, todos los niños debieran ser objeto de políticas de discriminación positiva.

Lo que estamos haciendo acá, obviamente, es mantener una política excluyente y la educación, al final, como un negocio. En consecuencia, deberíamos discutir seriamente cómo el país puede financiar una reforma educacional verdadera, cómo se plantea hacer de la educación un instrumento de transformación y cambio, no solo desde el punto de vista de la economía, sino también de formar mejores ciudadanos, de definir cuáles son los que queremos para el siglo XXI.

Hemos entrado a una centuria que va a significar cambios profundos, en la cual los elementos de ciencia, de biotecnología, de biología, de síntesis, van a marcar las economías, y nuestra sociedad es absolutamente analfabeta respecto de lo que lo anterior depara. Con la educación actual, no tenemos ninguna posibilidad de generar destreza, de ser parte del mundo que viene ni de que en este se inserten nuestros jóvenes.

Por ello, nuestro país requiere con urgencia la destinación de los 4 mil millones de dólares por año adicionales que cuesta la reforma educacional. Lamentablemente, el Presupuesto -sé que no va más- proporcionará 700 millones de dólares anuales, lo que constituye una fracción por completo insuficiente, un verdadero portazo a toda la demanda de la sociedad chilena. Y la única manera de lograr el financiamiento necesario es una reforma tributaria y que las grandes riquezas paguen impuestos.

Pero si el objetivo del Gobierno es proteger a estas últimas para que no paguen aquellos que debieran... De hecho, nuestra carga tributaria es mucho más baja que la de Brasil, la cual se cuestionaba antes por situarse en un 33 por ciento, o la de Argentina, que está llegando al 30 por ciento. Con una de 20 puntos, jamás podremos enfrentar el desafío de las políticas sociales, y menos cuando se trata de un fondo de 4 mil millones de dólares, pero para seis o siete años, y que carece, además, de financiamiento permanente e incluso puede poner en riesgo algo que ha sido muy valorado en Chile: la responsabilidad fiscal.

Entonces, por mi parte, al menos, creo que tenemos que ir a la esencia del problema y no seguir poniendo parches. Y esto último es lo que estamos haciendo hoy día. ¡Es el parche de un modelo neoliberal! ¡Es el parche de un modelo que ha transformado la educación en un negocio y que sigue apostando al lucro, cuando la mayor parte de la sociedad demanda que se terminen uno y otro en ese ámbito! ¡Cuando sabemos que, en los colegios privados subvencionados, los recursos adicionales corren el riesgo de ser capturados por los prestadores y que se los metan en el bolsillo, sin invertirlos en los niños y jóvenes de nuestro país!

Por tal motivo, prefiero abstenerme.

Fui uno de los cinco Senadores que votaron en contra -porque la cuestión viene de antes y se lo reconozco al señor Ministro - del acuerdo suscrito por el Gobierno anterior con la Unión Demócrata Independiente, en particular, el de las manos levantadas, que de cierta manera significó darle la espalda a las demandas del movimiento de "los pingüinos".

También voté en contra del acuerdo que se hizo a principios de este año, cuando el entonces Ministro Lavín nos planteó la idea de ¡una profunda revolución de la educación...!

Tampoco voy a apoyar la iniciativa que nos ocupa porque me parece que sería traicionarnos a nosotros mismos, pues implica seguir evitando la discusión de fondo que el país tiene que hacer y continuar poniendo parches.

Cuando uno mira la realidad de los países vecinos y de naciones exitosas como Finlandia, Nueva Zelandia, Alemania , Francia, que cuentan con sistemas de educación de calidad, queda perplejo al notar que estos son gratuitos y de derecho. Estudiar en esos países (educación superior, escolar o prebásica) es gratis. Y en estos sí que existen recursos para pagar. Podrían hacerlo, pero no lo hacen. Ello, porque el concepto de educación que sustentan se orienta en una dirección diametralmente opuesta a la de Chile, donde aquella se ha transformado en un bien de consumo, en un elemento de mercado.

Los conceptos de gratuidad son universales; se aplican en todas partes del mundo. Es cada familia la que decide si los usa o no. Pero constituyen derechos esenciales.

Hacia allá debiera propender nuevamente nuestro país: a edificar una sociedad que se sustente en el objetivo fundamental de garantizar derechos, los que deben ser de calidad para que la educación sea de verdad un instrumento de igualación, de oportunidades, de inclusión, y no el que se presenta hoy día.

En Chile la educación está hecha para perpetuar y profundizar la desigualdad, la exclusión, la discriminación, la reproducción de las elites. Tenemos que cambiar esa realidad, lo que no se logrará siguiendo el camino de apostar por un modelo que se encuentra en crisis.

Por lo tanto, mi voto no está disponible para ahondar la situación con este tipo de iniciativas.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , quien me antecedió en el uso de la palabra quizás me ahorra algunos comentarios porque yo pienso exactamente lo contrario.

Y mi actitud para enfrentar los problemas también es distinta.

Su Señoría se acaba de vanagloriar de haber votado con la misma fuerza en contra de lo que planteó la Presidenta Bachelet en su momento y de lo que propone el Presidente Piñera ahora. A mi juicio, esa no es la forma de afrontar los problemas. Eso es darles la espalda.

La iniciativa sugiere una política que apunta a la esencia de cómo mejorar de verdad la calidad de la educación.

A veces se pierde el norte y se olvida lo que importa. Para que el ascensor social funcione en Chile, lo fundamental es la calidad de la enseñanza. Ello, más allá de quién la imparta, guarda relación con optimizar los contenidos, con dar oportunidades, con acortar las brechas de quienes tienen condiciones distintas, ya sea por el lugar donde nacieron o por los recursos económicos de sus familias.

Y el proyecto en análisis va a la vena de esa desigualdad social profunda, la que se plantea con mayor dureza en el ámbito de la educación.

Me cuesta entender que alguien -después de todo lo que hemos visto y vivido- niegue un voto favorable a una iniciativa que busca precisamente otorgarle al más desposeído una ayuda especial en materia de subvención. ¡Ojo! Quizás se deba a que esta materia no tiene que ver con los que hacen ruido. Porque el proyecto no atañe a los universitarios, quienes generan un espacio comunicacional distinto.

La iniciativa afecta a los que guardan silencio, a los que están en la educación preescolar o parvularia, la gran olvidada de las últimas décadas en Chile: solamente el 30 por ciento de los menores entre 2 y 6 años accede a ese nivel de formación, lo que claramente representa una gran desigualdad en la carrera por la vida.

Además, se beneficia a la educación básica y media, donde también hay desigualdades profundas que tenemos que enfrentar.

Y la forma de solucionar esto es realizar un esfuerzo país tendiente a brindar una ayuda especial precisamente donde se produce esa desigualdad.

Ello constituye la médula de lo que debemos resolver: ¿cómo permitimos un mayor acceso a la educación? Obviamente, con una subvención de esta naturaleza. Además, con un incentivo especial para los que se hagan cargo de alumnos vulnerables, quizás se posibilite un acceso distinto.

El proyecto también tiene que ver con el financiamiento.

¿Cuántas veces se ha planteado en esta misma Sala la imposibilidad de brindar buena educación con los recursos hoy disponibles? ¿Cómo avanzar hacia un monto mayor de subvención que, según los investigadores, debiera estar entre 80 y 100 mil pesos?

Asimismo, la iniciativa se vincula con la calidad. Porque su texto también contempla los escenarios que a uno le garantizan que los recursos serán bien utilizados y que habrá capacidad para fiscalizarlos, que es lo que importa al final.

En resumen, señor Presidente , pese a que en materia educacional hemos tenido mucho espacio para el disenso y que los debates están a la vuelta del camino -probablemente nos dividirán en temas muy sustanciales-, creo que este es el tipo de asuntos que nos deberían unir.

Para ser franco, yo esperaba una aprobación unánime. Me cuesta mucho entender que no será así. Incluso me es difícil comprender que el estar en contra de todo es lo que al final parece generar algún dividendo.

Los temas educacionales se abordan enfrentando los problemas, no dándoles la espalda.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones acogidas en forma unánime por las Comisiones de Educación y de Hacienda (28 votos a favor y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, corresponde tratar las modificaciones aprobadas por mayoría.

Como se observa en el informe de la Comisión de Educación, las indicaciones 9), 10) y 11) se aprobaron por tres votos a favor (Honorables señores Quintana , Walker (don Ignacio) y Chadwick) y uno en contra (Senador señor Navarro). Ellas se refieren al artículo 8° bis que se agrega al proyecto mediante el numeral 3, nuevo.

Esa es la primera enmienda.

La segunda busca suprimir el actual número 3. Y la tercera, el numeral 4.

En todas estas modificaciones se pronunció en contra el Senador señor Navarro.

El señor COLOMA .- ¿Por qué no hacemos una sola votación, señor Presidente?

El señor WALKER (don Ignacio) .- Sí. Hagamos una sola.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor WALKER (don Ignacio) .- ¿Va a argumentar, Su Señoría?

El señor QUINTANA .- ¡Sí, pues! Es un tema fundamental.

Estamos hablando del artículo 8° bis, nuevo, ¿verdad?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Sí, señor Senador.

Luego de ello, como ya señalé, se tratará la modificación que propone suprimir el número 3 del proyecto. Y después, se abordará una tercera, para eliminar el numeral 4.

Todas las enmiendas fueron acordadas por mayoría en la Comisión de Educación.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Solo deseo pedir que se efectúe una sola votación respecto de las tres modificaciones, para seguir avanzando en la tabla.

El señor TUMA.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, podemos realizar un solo pronunciamiento para las tres enmiendas, lo que, a mi juicio, es razonable.

El señor GÓMEZ .- Siempre que se dé tiempo para argumentar, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Presidente).- Por supuesto.

El señor WALKER (don Ignacio) .- Abra la votación.

El señor GIRARDI (Presidente).- Se entiende que vamos a votar las tres modificaciones mencionadas en un solo acto, concediendo el tiempo correspondiente para fundar el voto.

El señor WALKER (don Ignacio) .- ¿Votar que sí es hacerlo por el voto de mayoría en la Comisión?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Así es. Se vota a favor o en contra de la proposición del órgano técnico.

En votación las tres enmiendas acordadas por mayoría en la Comisión de Educación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , considero importante establecer algunas precisiones sobre el artículo 8º bis, nuevo.

Su incorporación fue pedida por la Asociación Chilena de Municipalidades y también, por la Contraloría General de la República.

Tal norma busca, básicamente, establecer mayores niveles de transparencia.

En general, lo que tenemos hoy afortunadamente no cambia. Este fue un punto relevante que sostuvimos los miembros de la Oposición en la Comisión, en especial en la discusión durante los primeros meses. Lo reitero, pues varios Senadores decían: "¿Por qué el trámite de la iniciativa ha tomado diez meses?". Bueno, porque al principio era muy rígida la postura del Gobierno en torno al escalonamiento y a separar la subvención especial preferencial entre los dos primeros quintiles, en circunstancias de que al interior de una sala de clases o de un establecimiento nada de eso debería notarse.

En definitiva, la SEP no es otra cosa que un factor de asignación de recursos. Pero uno eficiente, porque, como se ha dicho, explica en gran medida los incrementos logrados por Chile en las pruebas SIMCE y PISA, lo cual ha sido reconocido a nivel internacional en los últimos años.

Frente a ello, se mantienen las cuatro áreas establecidas para el Plan de Mejoramiento Educativo: gestión de recursos, gestión de currículo, liderazgo escolar y convivencia.

¿Cuál es la diferencia entre lo propuesto en el proyecto y la SEP actual? Que con el artículo 8º bis, nuevo, se busca que la contratación de personal, en lo cual se va el 50 por ciento de los recursos y hacia donde apuntan las críticas de algunos colegas (Senadores Gómez , Rossi , Navarro , entre otros), sea separada de las cuatro áreas de gestión.

Lo anterior, obviamente, pone el foco de una manera distinta, por lo que resultará mucho más fácil examinar el rendimiento de la SEP.

Además -y este es un tema no menor; por eso insisto en él-, hubo un planteamiento muy transversal de parte de todos los actores involucrados (Colegio de Profesores, Asociación Chilena de Municipalidades, Contraloría), en el sentido de que hoy día los profesionales que están reforzando cualquiera de las cuatro áreas (gestión de recursos, gestión de currículo, liderazgo escolar y convivencia) son contratados a honorarios, en circunstancias de que los profesores bien podrían ser contratados bajo el Estatuto Docente o el Código del Trabajo, según la modalidad que corresponda.

Entonces, tal flexibilidad será garantía de mayor control de los recursos.

Por esa razón, señor Presidente , junto con el Senador Ignacio Walker , aprobamos en la Comisión las indicaciones que originaron el artículo 8º bis, nuevo, al igual que el Honorable señor Cantero .

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , ¡yo quisiera...

El señor QUINTANA .- ¡Creerme...!

El señor GÓMEZ.- ... creerle al Senador Quintana lo que ha mencionado...!

Hablando en serio, deseo insistir en que nuestro sistema educacional -he escuchado muchas veces precisiones respecto de su calidad- está considerado entre los más malos de los que hay en los países a los cuales pretendemos parecernos: los de la OCDE.

Si se revisan los estudios sobre la calidad de la educación chilena, se apreciará que los colegios municipales están en la línea más baja, con un poco más de 400 puntos, y los particulares subvencionados, con y sin fines de lucro, en torno a los 440 puntos.

¿Quiénes imparten buena educación en Chile? Los colegios particulares pagados. Estos se hallan sobre la línea media de la OCDE: más de 500 puntos.

Entonces, cuando llevamos a cabo, en este Gobierno o en los anteriores -no me refiero solo al actual-, políticas de focalización en la entrega de recursos para niños más pobres, no estamos cumpliendo un objetivo real -vuelvo a insistir en ello-: permitir que la educación pública sea de calidad y que exista un referente relevante, como el Estado, que garantice calidad suficiente para tirar hacia arriba al resto de los establecimientos educacionales.

¡Eso en Chile, señor Presidente, no pasa!

Bajo ese concepto, quiero expresar que nuestra educación es de una calidad bastante baja.

En la prueba PISA se establecen 6 niveles. Y la educación chilena está en el nivel 2; es decir, uno antes del más malo.

Entonces, ¿de qué estamos hablando? De que entregamos recursos focalizados, pero la educación no mejora.

¡Esa es la realidad! ¡Eso dicen los estudios!

En definitiva, se necesitan criterios de mejoramiento de la educación. Y ahí se debe partir por algo esencial. En este punto quiero contestarle a mi amigo el Senador Juan Antonio Coloma : no es que uno esté en contra por estarlo. Hay que modificar el sistema de educación -lo he manifestado siempre- por completo, desde su nivel preescolar hasta el terciario.

¿Por qué? Porque el ámbito preescolar es el más importante desde el punto de vista del desarrollo del niño, según dicen todos los expertos. Sin embargo, si se analiza la cobertura actual de dicho sistema, se aprecia que es mínima con relación a la cantidad de niños en Chile.

El señor COLOMA.- Alrededor de 30 por ciento.

El señor GÓMEZ.- De 1,5 millones de menores, solo se halla cubierto el cuarenta y tantos por ciento, y además, en tres sistemas -JUNJI, INTEGRA, VTF (jardines municipales vía transferencia de fondos)-, cada uno con distintas subvenciones.

Es decir, no existe un trabajo serio, focalizado, a efectos de establecer una educación integral que produzca los cambios que esperamos.

Por consiguiente, entregar recursos a un "pozo negro" no me parece una fórmula adecuada. Lo correcto sería fijar criterios globales.

Por eso, siempre sostenemos la necesidad de contar con un sistema nacional de educación. Eso no significa volver al Ministerio de Educación, sino definir claramente cuál será ese sistema.

En materia preescolar estamos lejos de lograr calidad.

Por ejemplo, en el nivel de los niños de 0 a 2 años, la situación resulta más grave aún por la falta de posibilidades para ofrecer lugares donde ellos desarrollen su capacidad de aprendizaje, aspecto que constituye la parte más importante de la educación.

El señor COLOMA.- ¿Y el posnatal?

El señor GÓMEZ.- El posnatal dura seis meses.

El señor COLOMA .- ¡Pero ayuda!

El señor GÓMEZ.- Yo estoy hablando de niños de 0 a 2 años.

Señor Presidente , le pido más tiempo para argumentar. Di el acuerdo para abrir la votación en el entendido de que se nos permitiría exponer.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Puede continuar, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.- En atención a las diversas cifras que hemos ido estudiando, es necesario efectuar en Chile una inversión extremadamente alta. Nosotros la calculamos en más de 10 mil millones de dólares al año, adicionales a lo que hoy día tiene el Ministerio de Educación. ¿Por qué? Porque nosotros queremos que de ese millón y medio de niños el 80 por ciento de ellos curse educación preescolar, con un aporte del Estado no de 35 mil pesos, sino uno similar al de los países desarrollados -como corresponde-, el cual supera los 160 mil pesos. Pero, como lo calculamos en 145 mil pesos, se necesitan 5 mil 382 millones de dólares al año.

¿Y cuánto invierte hoy día el Estado chileno en materia educacional? Menos de 1.200 millones de dólares. ¡Esa es la realidad de nuestra cobertura e inversión en la educación preescolar, la más importante!

En materia de educación escolar...

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminó su tiempo, Su Señoría.

Tiene un minuto adicional.

El señor GÓMEZ.- Como decía, en materia escolar, hay diferencias tremendas. Porque no hay un sistema nacional que asegure calidad, seguridad y gratuidad.

Para ello se requiere inversión de verdad. Por eso señalaba anteriormente que, de acuerdo a los expertos, un aporte estatal por niño de 100 mil pesos para todo el régimen escolar permite una educación dirigida hacia la calidad, lo que implica 8 mil millones de dólares.

¡Ojo! Hoy día se invierten 6 mil 200 millones. Por lo tanto, solo restaría agregar 1.800 millones de dólares.

En la educación superior, también es menester hacer cambios, y que sean profundos, no cosméticos. Por eso, nosotros calculamos que se requieren más o menos 3 mil 765 millones de dólares.

Pero en nuestro análisis no proponemos que ello se realice de la noche a la mañana. Probablemente se precise determinado lapso, para lo cual establecemos distintos criterios de desarrollo, hasta llegar a los 15 años.

¿Por qué? Porque de esa manera lograremos la cobertura de la mayoría de los preescolares de 0 a 2 años.

En fin, la intencionalidad de nuestra intervención es llamar la atención respecto de que el problema educacional no se puede resolver en forma parcial, sino que se debe perseguir un fin, una mirada de futuro y recibir una inversión suficientemente fuerte.

El Gobierno propone destinar 700 millones de dólares al presupuesto de educación, lo que significa absolutamente nada en función de lo que requiere el país.

Si realmente quisiéramos hacer el cambio educacional que se necesita a partir del 2012, ello implicaría invertir el próximo año en esta materia no menos de 4 mil 200 millones de dólares para lograr las reformas que el país pide. Lo demás sería totalmente inconducente.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Concluyó su tiempo. Le vamos a dar una cuarta extensión. Pero por última vez.

El señor GÓMEZ.- Por eso me oponía a votar en un solo acto. La próxima vez no daré la unanimidad.

Podríamos haber debatido cada uno de los artículos. En estas materias es más importante intervenir. Como se están discutiendo ahora no es lo adecuado sobre todo cuando el país debe imponerse de las diferencias existentes en este ámbito.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Por eso le he dado más tiempo.

El señor GÓMEZ.- Este tema es muy de fondo como para estar cortando cada dos minutos la intervención. Lo relevante sería realizar una discusión profunda. Y no la hemos tenido. Aquí se aprueban las iniciativas sin que la ciudadanía sepa cuáles son nuestras diferencias.

Nosotros tenemos una discrepancia de fondo, y queremos plantear con toda claridad que tanto este Gobierno como el anterior, y todos los otros, debieran haber invertido los recursos necesarios con la finalidad de cumplir el objetivo de una educación pública gratuita de calidad. Y eso no se ha hecho. ¡Ni ahora ni antes!

Lo que se efectúa hoy constituye un engaño. Se establecen 700 millones de dólares en el presupuesto. Se ponen 4 mil millones como si fueran la solución del problema. Resulta que estos son para 4 o 6 años. Y ello no es suficiente para efectuar los cambios educacionales que el país requiere, que los estudiantes piden y que más del 80 por ciento de los chilenos exige.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , cuando se mencionaba que la primera intención de este proyecto era incrementar normas y la segunda flexibilizarlas, simplemente se aludía al sentido de lo propuesto: flexibilizar las disposiciones que permitan efectivamente regularizar situaciones que no quedaron del todo claras y que generaron inconvenientes en el uso de los recursos por los alcaldes.

Entiendo que ello no solo es una clarificación para el futuro, sino que también viene a dar una clara señal respecto de los alcaldes o los encargados del área educacional que gastaron los fondos sin disponer de tal clarificación.

El sentido de esta norma es precisamente dar claridad acerca de lo que se puede hacer; declarar que hay flexibilización y precisar algunos ámbitos poco despejados.

Señor Presidente , me parece positivo regularizar la situación, toda vez que, como se ha señalado, la Contraloría presentó algunas objeciones que, de no ser dilucidadas, van a generar problemas hacia adelante. No se aclaran del todo retroactivamente. Pero, por lo menos, se da una señal orientadora.

Además, quiero valorar el trabajo del señor Ministro en la línea de ir despejando los "ruidos" y abriendo espacios para avanzar en la solución de los problemas que hoy día nos tienen tan complicados en el ámbito educacional.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Por 20 votos a favor y 4 abstenciones, se aprueban las enmiendas acogidas por mayoría en la Comisión de Educación y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Novoa, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Ignacio).

Se abstuvieron los señores Girardi, Gómez, Muñoz Aburto y Rossi.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor BULNES ( Ministro de Educación ).- Señor Presidente , no voy a extenderme en los beneficios del proyecto, porque ello ha sido tratado latamente por los señores Senadores.

Solamente deseo destacar como eje fundamental que esta normativa beneficiará a más de 800 mil alumnos que caen en la categoría de prioritarios, que corresponden a los más vulnerables. Por lo tanto, la aprobación de este proyecto representa una gran noticia.

Junto con lo anterior, quiero resaltar el trabajo de consenso que se dio en la Comisión de Educación del Senado, donde, no obstante las diferencias que se plantearon por el Presidente de la Comisión , Honorable señor Quintana , y los Senadores señora Von Baer y señores Cantero , Ignacio Walker y Hernán Larraín -quien en su momento también la integraba-, se llegó a concordar un texto que, finalmente, después de varios meses de debate, nos permite sacar adelante el proyecto, faltando solo el trámite de la Cámara de Diputados.

Ello representa una gran noticia para el país y, en especial, para los estudiantes que se verán beneficiados con esta subvención en todos los niveles.

Además, quiero agradecer a los Senadores que hoy dieron su apoyo mayoritario a esta iniciativa.

Por último, respecto de lo planteado por el Honorable señor Gómez , debo expresar que me voy a preocupar de revisar los oficios pendientes de respuesta. Porque, si hay requerimientos de información que no se han contestado, procede ponerse al día.

Es cuanto quería expresar, señor Presidente.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de octubre, 2011. Oficio en Sesión 91. Legislatura 359.

Valparaíso, 4 de octubre de 2011.

Nº 1.258/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, correspondiente al Boletín N° 7.187-04, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso segundo del artículo 7°:

a) Sustitúyese, en la letra d), las frases “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico”, por las siguientes: “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones”, y agrégase la siguiente oración final: “El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.”.

b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.”.

Ha consultado un numeral 2, nuevo, del siguiente tenor:

“2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bis:

“Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.

b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a).

c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e).

Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley.

En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.”.”.

Número 2

Ha pasado a ser número 3, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Ha sustituido el primero de los incisos que propone para el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.”.

Letras d), e) y f)

Las ha suprimido.

Letra g)

Ha pasado a ser letra d), eliminándose la frase “, las dos veces que aparece,”.

Ha consultado como letra e), nueva, la siguiente:

“e) Agrégase el siguiente inciso final:

“Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de esta ley.”.”.

Números 3 y 4

Los ha suprimido.

Ha incorporado un numeral 4, nuevo, del siguiente tenor:

“4. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley número 1, del Ministerio de Educación, del 1997, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.”.

Número 5

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“5.- Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

Número 6

Lo ha suprimido.

Ha consultado un numeral 6, nuevo, del tenor siguiente:

“6. Reemplázase la letra b) del número 1. del artículo 19, por la siguiente:

“b) Un conjunto de metas de resultados educativos para el período que cubre el Plan.”.”.

Número 7

Lo ha sustituido por el que sigue:

“7. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a.- Suprímese su inciso segundo.

b.- Reemplázanse, en el inciso cuarto que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

i.“0,7 USE” por “0,847 USE”

ii. “0,465 USE” por “0,56265 USE”

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,28435 USE”.

c.- Sustitúyese su inciso quinto, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refieren los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.”.

d.- Reemplázase el inciso sexto, que pasa ser quinto, por el siguiente:

“El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.”.

e.- Intercálase en el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, a continuación del vocablo “resolución”, la expresión “de suspensión”.”.

Número 8

Lo ha sustituido por el siguiente:

“8. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La Agencia de la Calidad de la Educación ordenará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de esta ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.

El Ministerio de Educación apercibirá a los establecimientos educacionales ordenados en la categoría de emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19 para que dentro de tres meses lo presenten. Si transcurrido este último plazo no presentan el citado plan, los establecimientos serán ordenados en la categoría de en Recuperación.”.”.

Número 9

Lo ha suprimido.

Número 10

Ha pasado a ser número 9, reemplazado por el siguiente:

“9. Modifícase el artículo 26 de la siguiente manera:

a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:

“1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la ley N° 20.529. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.”.”.

Número 11

Ha pasado a ser número 10, sustituido por el que se indica:

“10. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: “La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan.”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la clasificación del establecimiento en la categoría en Recuperación.”.”.

Número 12

Ha pasado a ser número 11, sustituido por el siguiente:

“11. Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1) del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N° 20.529.”.

b) En la primera oración del inciso segundo, sustitúyese la voz “objetivos” por “resultados educativos”; intercálase el vocablo “lo” a continuación de la locución “Agencia de la calidad de la Educación”, y suprímese la frase “la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados”.

c) En el inciso tercero, reemplázase la palabra “objetivos” por “resultados educativos”.”.

Número 13

Ha pasado a ser número 12, sustituido por el que se indica:

“12. Reemplázase la letra d) del artículo 29, por la siguiente:

“d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial.”.”.

Número 14

Ha pasado a ser número 13, sustituido por el que sigue:

“13. Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, a lo menos, los siguientes:

a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades, y

d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el registro a que se refieren los incisos anteriores, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada.

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios, con encuestas u otros medios.

Regirán, respecto de las personas o entidades a que se refiere este artículo, exclusivamente las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un registro de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos. Deberá, asimismo, incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación por medio de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades a que se refiere este artículo, que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.”.”.

Ha consultado un numeral 14, nuevo, del siguiente tenor:

“14. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto.

Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.”.”.

Número 15

Lo ha suprimido.

Números 16 y 17

Han pasado a ser números 15 y 16, respectivamente, sin enmiendas.

Número 18

Ha pasado a ser número 17, reemplazado por el que sigue:

“17. Agréganse los siguientes artículos decimotercero a decimosexto transitorios:

“Artículo decimotercero.- En tanto no estén plenamente operativas aquellas normas de la ley N° 20.529 que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, y a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.529, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

Artículo decimocuarto.- El plazo que los establecimientos lleven ordenados en la categoría de “en recuperación” de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.

Artículo decimoquinto.- En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50%.

Para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Artículo decimosexto.- Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011 se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.”.

Artículo segundo

Ha sustituido el guarismo “2010” por “2011”.

Artículo tercero

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.”.

Ha incorporado un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes N°s 20.248, N° 20.501 y N° 20.529.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.142, de 2 de diciembre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCREMENTO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL. Modificación de la ley N° 20.248. Tercer trámite Constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.

Diputada informante de la Comisión de Educación , Deportes y Recreación es la señora María José Hoffmann.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7187-04. Documentos de la Cuenta N° 10 de esta sesión.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , en sesión 92ª, de 6 de octubre de 2011, la Cámara de Diputados acordó remitir a esta Comisión el proyecto calificado de discusión inmediata en este trámite, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.

Con la asistencia de los diputados Becker , Bobadilla , Gutiérrez, don Romilio ; Kast , Silber , Verdugo y quien habla, en sesión de esta fecha, 11 de octubre de 2011, la Comisión analizó las modificaciones del Senado al proyecto de la referencia, acordándose, por unanimidad, sugerir su aprobación por la Sala.

Asimismo, en representación del Ejecutivo , asistió el ministro de Educación , señor Felipe Bulnes.

En relación con el quórum de aprobación del proyecto, cabe señalar que, coincidente con el criterio del Senado, el articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

El proyecto de ley en informe, originado en un mensaje del Presidente de la República , ingresó a la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Esta Corporación le dio la urgencia necesaria que permitió que fuera informado por las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda, el 2 de diciembre, y fue despachado al Senado después de ser aprobado en general y en particular.

Posteriormente, el 4 de octubre de 2011, el Senado despachó el proyecto en segundo trámite constitucional, dando cuenta a la Cámara de Diputados de las modificaciones introducidas. Dos días más tarde, los Comités parlamentarios de la Cámara de Diputados acordaron que el proyecto fuera conocido por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, con el objeto de que, en conformidad a lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, se pronunciara sobre “el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimara conveniente, recomendara la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.”.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a continuar mejorando la calidad de la educación de aquellos alumnos calificados como prioritarios, esta vez mediante un incremento de la subvención escolar preferencial (SEP) establecida en la ley Nº 20.248, que beneficia a los establecimientos educacionales subvencionados que atienden a dichos estudiantes prioritarios, esto es, a aquellos pertenecientes a familias socio-económicamente vulnerables.

Con tal propósito, esta iniciativa introduce diversas modificaciones en la citada ley, las que tienen como principales objetivos aumentar la subvención escolar preferencial; perfeccionar algunos mecanismos establecidos en ella que dificultan los procedimientos que se llevan a cabo para su correcta implementación y, de este modo, hacer que dicha subvención escolar preferencial sea un instrumento que contribuya más eficazmente a la mejora de los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables del país, y, finalmente, adecuar a la Ley General de Educación las referencias que en la ley N° 20.248 se hacen a la derogada ley orgánica constitucional de enseñanza.

Durante la tramitación de este proyecto, fue dictada la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, el 27 de agosto de 2011, que introdujo diversas modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, lo que hizo que varias disposiciones que había aprobado la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional fueran recogidas en un nuevo texto legal, y determinó que fueran suprimidas por el Senado.

En el tercer trámite legislativo, la Comisión inició el estudio de la iniciativa tomando como base las modificaciones de forma y de fondo introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

En el debate en la Comisión el ministro de Educación , señor Felipe Bulnes , señaló que los principales ejes de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto dicen relación con los siguientes puntos:

1. Aumento de los recursos. Se aumentan los aportes SEP en 21 por ciento parejo para todos los alumnos en todos los niveles.

Los recursos estatales vía subvención -esto incluye la subvención regular, la SEP y la subvención por concentración- a alumnos prioritarios entre 1° y 4° básico alcanzará la suma de 85.807 pesos mensuales. Este beneficio llega a más de 800 mil alumnos que pertenecen a las familias del 40 por ciento más vulnerable y significa, en régimen, un costo para el Estado de cerca de 52 mil millones de pesos anuales.

2. Algunas de las disposiciones aprobadas en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados fueron recogidas en la ley N° 20.259, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, razón por la cual fueron suprimidas en segundo trámite constitucional en el Senado.

3. Se regula la renovación de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa entre el Ministerio de Educación y las municipalidades, mediante la incorporación de un nuevo artículo 7° bis, con requisitos copulativos y una duración de doce meses.

4. En el artículo decimoquinto transitorio se recogieron las solicitudes presentadas en forma transversal por distintas municipalidades. Sobre la base de una indicación presentada por el Ejecutivo y por los senadores señores Frei y Escalona se determinó que en la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50 por ciento.

La norma agrega que para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15 por ciento de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

El ministro reconoció que las municipalidades, en razón de ciertas restricciones de carácter administrativo y legal, tuvieron algún grado de dificultad en la aplicación de la citada norma, lo que se estaría solucionando, por esta sola vez, en la propuesta.

La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar a la Sala la aprobación de las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Dado que el proyecto que fomenta el mercado de cruceros turísticos concitó mucho interés y que el informe de la Comisión de Educación llegó hace pocos instantes, la Mesa propone que se dé un tiempo máximo de cinco minutos por bancada para referirse al proyecto de subvención escolar preferencial y que a las 14.00 horas se vote la iniciativa.

¿Habría acuerdo?

El señor ESPINOZA (don Fidel).- No hay acuerdo.

Mientras esté el diputado Estay en la Sala, no hay acuerdo.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, me indican que no se requiere acuerdo.

Iniciando el debate, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , en un país que tiene movilizados a sus estudiantes, que piden cambio más profundos que el realizado anteriormente al sistema educativo, según mi mirada, no es contradictorio votar a favor este proyecto sobre la subvención escolar preferencial.

El proyecto no resuelve el tema de fondo, pero sí colabora, porque inyecta más recursos para los alumnos prioritarios y las escuelas que los reciben, con el objeto de mejorar la gestión educacional.

Más recursos financieros, mejor gestión humana: es una ecuación que funciona, pero siempre y cuando vaya acompañada de un comportamiento cultural activo, comprometido, responsable y capaz de cumplir con los desafíos actuales y así alcanzar la calidad de educación buscada.

Todos los elementos necesarios para armar un diseño educacional coherente, con las exigencias de la sociedad actual, no están contenidos en este proyecto. Es sólo una parte del todo, pero una parte fundamental.

Reconociendo los esfuerzos y avances logrados en los gobiernos anteriores para encontrarnos con la buena educación integral que queremos, voto a favor de la subvención escolar preferencial.

Desde mi punto de vista, éste es un paso legislativo ineludible, que representa a muchas personas. Por eso, reitero que votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , la postura de la bancada del Partido Radical sobre el proyecto sobre subvención escolar preferencial será de abstención, opción coherente con lo que siempre hemos sostenido respecto de las reformas estructurales profundas que requiere el sistema educacional chileno.

Sabemos que la subvención escolar preferencial está dirigida a los dos primeros quintiles, es decir, a los alumnos prioritarios o socioeconómicamente más vulnerables. El Estado entrega recursos adicionales para que los planteles educacionales en los cuales se forman esos menores cuenten con recursos adicionales.

Sin embargo, hoy no hay claridad sobre el destino y el uso de esos recursos adicionales. De parte del Ministerio de Educación, no vemos una política de mayor rigurosidad a la hora de fiscalizar el adecuado y buen uso de esos recursos estatales.

Es efectivo que la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, persigue una loable finalidad, pero falta claridad sobre el uso que se da a esos recursos, información que hasta la fecha no han recibido ni la Comisión de Educación ni esta Sala.

Por lo tanto, en coherencia con la postura original de impulsar una reforma estructural al sistema educacional, con mayor presencia del Estado, nuestra bancada se va a abstener en esta votación.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto, relacionado con la calidad de la educación, es uno de los de mayor importancia que esta Cámara ha conocido.

Uno de los aspectos más relevantes de la ley SEP, amén de entregar más recursos, cuestión vital para el mejoramiento de la calidad de la educación, es la autonomía que da a las unidades educativas y a los sostenedores para elaborar los planes de mejoramiento de la educación.

El proyecto insiste en este aspecto, lo confirma, porque faculta que los planes se elaboren también con la participación de los directores y las unidades educativas correspondientes. Por lo tanto, permite una mayor flexibilidad tanto en la de elaboración los planes de mejoramiento como en las inversiones que se realicen.

En definitiva, serán los sostenedores y los directores de los establecimientos los que propondrán el plan de mejoramiento educativo y también los que decidirán cómo y en qué áreas se invertirán los recursos. La ley actual obliga a hacerlo en las cuatro áreas; en cambio, el proyecto dispone que se inviertan en aquello que los sostenedores, junto con la unidad educativa, determinen como necesario e importante que se debe reforzar.

La aprobación de este proyecto beneficiará a más de 800 mil alumnos, fundamentalmente los alumnos más vulnerables. Por lo tanto, restarse a su aprobación es restarse a entregar el apoyo que requieren los que menos tienen, es no escuchar el grito de la calle que exige mayores recursos para mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables.

Es nuestra obligación moral contribuir y apoyar este tipo de normas que, sin duda, van en la dirección de lo que la comunidad solicita: más recursos para los que menos tienen.

Ése el sentido del proyecto, además de reafirmar la autonomía que requieren las unidades educativas para elaborar planes de mejoramiento y realizar inversiones de acuerdo con lo que estimen necesario y conveniente.

En paralelo con la Sala, estuvimos en una reunión conjunta de las Comisiones de Educación del Senado y la Cámara de Diputados. Escuchamos a dos profesores de Finlandia, quienes nos dieron a conocer cómo funciona el sistema educativo en ese país. Nos señalaron que la clave no estaba en más horas de clases, sino que en la preparación de los profesores y en la autonomía que tienen en las unidades educativas para utilizar las metodologías que estimen necesarias para transferir el conocimiento que los alumnos requieren.

Ésa es la clave de la calidad de la educación y a eso aspiramos. Es decir, la solución no está en tirar piedras en las calles, sino que está en la sala de clases, en los profesores y alumnos, con la participación activa de padres y apoderados preocupados de la educación de sus hijos. Ésa es la clave que nos dieron a conocer los finlandeses y que nosotros deberíamos asumir, entregando mayores recursos para los que menos tienen.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , el proyecto de ley tiene por objeto aumentar la subvención escolar preferencial, con el objeto de continuar con el plan de mejoramiento de la educación para los sectores que más lo necesitan, ya que, como es sabido, la subvención escolar preferencial se destina a los alumnos más vulnerables, para incentivar a los padres, a los apoderados y al colegio, así como para superar esa indiferencia que muchas veces existe en los establecimientos educacionales cuando los recursos no alcanzan.

Por tanto, por intermedio del señor Presidente , solicito al señor ministro de Educación una mayor fiscalización sobre el destino de la subvención escolar preferencial, ya que tengo antecedentes de que algunos alcaldes y jefes de los departamentos de educación gastan esos recursos en otras materias, en lugar de invertirlos en el mejoramiento de la educación para los sectores más vulnerables.

Reitero que, al igual que los recursos que se entregan en los meses de enero y febrero para el mejoramiento, reparación y mantención de los colegios, muchos de los alcaldes o jefes de los departamentos de educación de esos establecimientos no están cumpliendo en cuanto al destino de esos recursos. De hecho, he tenido que recurrir a la Contraloría General de la República para que algunas comunas den fiel cumplimiento a lo dispuesto para la inversión de esos dineros. De manera que lo más importante es que esa subvención escolar preferencial se destine a los colegios, que los directores generen programas y que se concreten.

Tal como ha dicho la diputada Ximena Vidal , no obstante el problema que existe a nivel nacional en la educación, debemos entregar esos recursos con prontitud para el mejoramiento de la educación de nuestros jóvenes más vulnerables.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que la aprobación del proyecto sobre aumento de la subvención escolar preferencial no resuelve en su integralidad el debate que existe en el país respecto de las reformas estructurales de la educación. No obstante, tenemos perfecta claridad de que el aumento de la subvención constituye un paso muy importante, toda vez que está destinada a mejorar y privilegiar la educación de los sectores más vulnerables, razón por la cual la Democracia Cristiana va a aprobar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que aumenta la subvención escolar preferencial.

En segundo término, el motivo de mi intervención, entre otros, es destacar lo que establece el artículo decimoquinto transitorio, que permite cierta flexibilidad para destinar hasta el 15 por ciento de la subvención escolar preferencial para usos educacionales no definidos en la ley, lo que nos parece un avance.

Sin embargo, no obstante que la modificación del Senado establece un guarismo límite, también uno tiene que ser justo en reconocer y señalar que es muy probable -quiero dejarlo establecido para la historia fidedigna de la ley- que para muchos municipios del país, cualquiera sea el color político del alcalde que lo conduzca, este guarismo no será suficiente para cubrir todos los recursos que se utilizaron en financiar materias educacionales que no están detalladas en la ley. En consecuencia, me parece muy importante fijar un criterio de flexibilidad, toda vez que esta Cámara pidió a la Contraloría General de la República investigar el uso de esos recursos, porque lo más seguro es que muchos alcaldes, de buena fe, invirtieron recursos en necesidades educacionales no señaladas expresamente en la ley. La misma flexibilidad solicito respecto de la fiscalización e investigación que están efectuando la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado sobre el destino de esos dineros.

Dicho de otro modo, debe quedar meridianamente claro que el proyecto, bajo ninguna circunstancia, tiende a remediar las situaciones irregulares en que se encuentran quienes gastaron esos recursos en materias que nada tienen que ver con la educación. Por otra parte, también nos consta a muchos de los diputados que estamos presentes que algunas autoridades han usado recursos en materias educacionales, pero es muy probable que ese guarismo no le vaya a resolver el problema; no obstante, en mi opinión, de-bieran tener un tratamiento distinto de quienes gastaron recursos en materias que no tenían que ver con la educación municipal.

Por esas razones, anuncio que la bancada demócrata cristiana votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , valoro este importante proyecto de ley -espero que hoy se apruebe-, ya que si bien no resuelve el problema global que afecta a la educación chilena, sí avanza en uno de sus aspectos, en el cual coincidimos, cual es la falta de recursos financieros para atacar las múltiples necesidades que se presentan en los establecimientos educacionales.

Siempre hemos recibido la inquietud de los sostenedores, directores y profesores sobre la falta de recursos financieros para implementar acciones que tiendan a mejorar el aprendizaje de sus alumnos. La iniciativa recoge uno de esos clamores del sistema educacional y también focaliza los recursos en el grupo que más ayuda requiere, que son los alumnos que pertenecen a los sectores más vulnerables de nuestro sistema educacional, que alcanzan a una cifra superior a 800 mil alumnos.

Por ello valoramos el esfuerzo que está haciendo nuestro Gobierno para acrecentar los recursos que se otorgan vía subvención para las necesidades que existen en nuestro sistema educacional.

Por otro lado, el proyecto de ley también recoge la experiencia que se ha acumulado en estos años de vigencia de la ley sobre subvención escolar preferencial y la práctica que se ha llevado a cabo en los establecimientos educacionales.

La iniciativa flexibiliza el uso de los recursos financieros y recoge las variables que los propios sostenedores han hecho presente, que son fundamentales para beneficiar en forma efectiva, clara y provechosa a los alumnos a nivel de los establecimientos educacionales con la contratación, por ejemplo, de los propios profesores del establecimiento educacional para extender las jornadas y para satisfacer otras necesidades que se han hecho presente.

Por último, también valoramos positivamente que se contemple la alternativa de que los sostenedores hayan destinado a otros fines hasta el 15 por ciento de los recursos recibidos, pero siempre que sean educacionales, como en acciones, programas y medidas que se hayan tomado a nivel de establecimientos educacionales y que permitan mejorar nuestro sistema educativo.

En ese aspecto, estimamos que el proyecto de ley recoge plenamente lo que se ha hecho presente, especialmente por los alcaldes de diversas comunas. Esperamos que la mayor cantidad de recursos a nivel de establecimientos educacionales contribuya a que los planes de mejoras sean correctamente implementados y, a su vez, se avance rápidamente en tener un sistema educacional de calidad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , la subvención escolar preferencial (SEP) fue aprobada durante el gobierno de la Presidenta Bachelet. Quizás esto se debió aprobar mucho antes, al igual que la Jornada Escolar Completa (JEC), pues son muy necesarias.

Este proyecto de ley aumenta los recursos, flexibiliza su uso en las necesidades pedagógicas de los alumnos prioritarios, flexibiliza la renovación de convenio y regula el registro de asesorías técnicas.

La bancada del Partido Socialista votó a favor del proyecto en el debate anterior. Pero hay muchos parlamentarios que no quisieran votarlo a favor porque irrita que la Cámara de Diputados haya tenido menos de dos meses para su debate, pues consideramos que es fundamental conocer una evaluación de la subvención escolar preferencial antes de legislar. No hubo tal evaluación y se presenta el proyecto sin conocerla. En todo caso, lo aprobamos. Por su parte, el Senado se demoró nueve meses, pero a nosotros se nos fuerza a votar. Anteriormente, algunos diputados nos acusaron de que estábamos en contra de todo.

Pensamos que la SEP es fundamental y nos parece raro que en el primer semestre solamente se haya ejecutado el 37,4 por ciento del presupuesto de la subvención, y es preocupante que se haya ejecutado el 55,7 por ciento de la subvención de concentración, por lo que creemos que faltarán recursos para el segundo semestre.

Tenemos cuatro observaciones al proyecto y nos gustaría que el señor ministro las clarificara.

En primer lugar, el costo adicional. La Cámara aprobó un presupuesto. Es cierto que ahora queda con 52 mil millones, pero ¿cuál es el diferencial entre lo que aprobó la Cámara y lo que aumentó el Senado? Pido que se aclare eso, que es propio de las decisiones que debe tomar la Corporación.

En segundo término, a mi juicio, uno de los grandes errores que ha habido en la implementación de la subvención escolar preferencial es que se quiso poner todo el acento en el lenguaje y se ordenó todo en función de él, pero la realidad de las escuelas es más compleja. El concepto de educación y de calidad de educación es de estándares, pero también de otros indicadores de calidad. Es fundamental que el ministerio no cometa el error que cometió antes al centrar todo en el lenguaje. Existen colegios que requieren otro tipo de dinámica, otro tipo de estímulos que, lamentablemente, no tengo tiempo para explicitar.

En tercer lugar, me parece preocupante el tema del registro de la Asistencia Técnica Educativa (ATE). ¿Cuál es el problema? Que en la ley de aseguramiento de la calidad se estableció que el Ministerio de Educación tenía que crear una unidad para diagnosticar y apoyar a los colegios públicos y a los alumnos más vulnerables. En verdad, el registro tiene que ver con las instancias más bien privadas o no ministeriales. Pero el ministerio -entiendo que algunos recursos vienen en esta dirección en el presupuesto- tiene que fortalecer su capacidad para apoyar directamente a los establecimientos, pues, muchas veces, las ATE no han cumplido un papel adecuado y el ministerio debe reforzarlo. Así quedó en la ley de aseguramiento de la calidad de la educación y me parece extraño que esto no haya quedado explicitado, como otras cuestiones de la ley de aseguramiento que aquí se incorporaron.

En cuarto lugar, ¿qué pasa con los recursos que los municipios y sostenedores han usado para otros fines? Quizás recordarán que se flexibilizó el uso de los recursos de la JEC dos años hacia atrás y dos años hacia delante en las zonas de reconstrucción. Además, ahora se les permite rendir hasta un 15 por ciento con fines educativos distintos a los del plan. Pero lo serio hubiera sido que existiera plena transparencia y saber exactamente en qué se gastaron los recursos. De eso debe haber un informe. Si se destinaron a otros fines, por lo menos se debe saber cuáles fueron, de manera que por lo menos se tenga un control de los gastos.

Finalmente, estimo que se debe aprobar el proyecto, porque refuerza la ley de subvención escolar referencial de la entonces Presidenta Bachelet. O sea, la prioridad son los alumnos que tienen una situación socioeconómica y cultural de mayores exigencias. Por lo tanto, la iniciativa es necesaria, pero se deben corregir algunos de sus aspectos, facultad que le corresponde al ministerio.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , los diputados de nuestra bancada hemos anunciado -y lo reiteramos en esta sesión- que nos opondremos a legislar sobre cualquier nuevo proyecto de ley en materia de educación en tanto el Gobierno no escuche las demandas del 80 por ciento de los ciudadanos y del movimiento estudiantil.

Chile vive momento decisivos; la sociedad entera está reclamando cambios de fondo en la estructura educacional chilena y nos parece que el Parlamento no puede quedar de espaldas a la ciudadanía. Por lo mismo, reiteramos esta disposición a no legislar en tanto los proyectos de ley no surjan de un acuerdo de la comunidad social entera.

Sin embargo, como se ha recordado, este proyecto se está tramitando desde hace más de un año y, por lo tanto, no corresponde sino pronunciarse hoy en los términos en que ha sido planteado.

Efectivamente, el proyecto aumenta la subvención escolar preferencial y, por lo tanto, destina más recursos a los sectores más vulnerables del país. Pero como lo hicimos ver en su oportunidad, la iniciativa no distingue entre escuelas públicas y particulares subvencionadas con fines de lucro; es decir, así como aumenta la subvención para las escuelas municipalizadas, las escuelas públicas, también aumenta la subvención para aquellas escuelas que, aunque sean particulares subvencionadas con fines de lucro, tienen alumnos con serias carencias. Desde ese punto de vista, constituye también, por desgracia, un incentivo para que se vaya privatizando cada día más la educación chilena.

Como se sabe hoy, Chile es el único país del mundo que tiene apenas un 36 por ciento de sus niños en la educación pública. Apenas un tercio de los niños del país se educan en lo que en el resto de los países del mundo sería dos tercios o el 80 por ciento de sus niños. De manera que aquellos analistas, incluso parlamentarios -como el diputado Verdugo -, que vienen de una reunión con profesores finlandeses y que tienen un oído selectivo, no han escuchado la demanda ni la experiencia de otros países del mundo.

En Europa, como en Norteamérica, el 80 ó 90 por ciento de los niños se educan en la educación pública, en las escuelas públicas. En Chile, lo hace apenas un tercio.

Si esta iniciativa no es bien implementada, puede incentivar una reducción aun más drástica de la educación pública.

Por esa razón, en el entendido de que tenemos que favorecer la educación pública chilena, nos vamos a abstener en este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención los breves discursos de mis colegas y saco una conclusión: esto no resuelve el problema, pero significa un avance. Refuerza la fiscalización, tema del que estamos muy pendientes.

¿Por qué tengo dudas? Porque los convenios de igualdad de oportunidades para recibir esta subvención efectivamente tienen la seria intención de cumplir con los compromisos que se establecen en dichos convenios. ¿Por qué menciono esto? Porque en el distrito que represento de la Región de Los Ríos, algunos colegios particulares subvencionados señalan a los apoderados y a los alumnos que se hacen acreedores de esta subvención que el colegio les está entregando una beca y que para seguir recibiéndola deben cumplir con algunos compromisos como, por ejemplo, la asistencia y un mejor rendimiento. Es decir, se traspasa a los apoderados la responsabilidad del colegio, la que, sin duda, debe ser compartida. Además, se les indica que es el sostenedor el que les está entregando una concesión graciosa para permanecer en el establecimiento. Ése es el punto.

Por ello, es importante que el Ministerio de Educación, además de exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio y en el plan de mejoramiento educacional que presente el establecimiento, exija a los sostenedores informar a los alumnos y a los apoderados que es el Estado el que está colocando mayores recursos para que mejoren su rendimiento y sobre cuáles son los compromisos que adquirió el establecimiento para recibir esa subvención escolar preferencial.

Por eso, he escuchado muy atento lo que aquí se pide: mayor fiscalización.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , me gustaría que el ministro respondiera las distintas preguntas formuladas por representantes de las distintas bancadas. Por lo menos, quiero estar tranquila cuando emita mi voto.

Aquí se habló de la fiscalización, del sentido de la evaluación de esta nueva subvención, y considero importante que el ministro se comprometa al respecto. Además, nuevamente entregaremos recursos a los municipios, pero no sabemos cómo se va a realizar eso. Además, se establece una flexibilización del gasto, de 15 por ciento.

Por lo tanto, me gustaría que el ministro respondiera las consultas planteadas por los distintos diputados.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, ustedes saben que los señores ministros pueden pedir la palabra en cualquier momento de la sesión.

Hago presente a la Sala que el diputado señor Harboe ha solicitado votación separada del artículo decimoquinto transitorio.

Por consiguiente, se procederá en tal sentido.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el ministro de Educación.

El señor BULNES ( ministro de Educación ).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que existe una coincidencia en general en los distintos comentarios formulados por los señores diputados en cuanto a la necesidad de este proyecto.

La iniciativa no resuelve todos los problemas educacionales, pero avanza en una materia fundamental, que son los alumnos prioritarios. Además, logra incrementar la subvención escolar preferencial en 20 por ciento, una innovación del Senado respecto de lo que había aprobado la Cámara de Diputados y de lo que había presentado el Ejecutivo , que inicialmente planteó un incremento de 28 por ciento para el primer quintil y de 14 por ciento para el segundo. Finalmente, se optó en igualar dicho aumento en 21 por ciento para ambos quintiles. Creo que se trató de una innovación positiva.

Respecto del uso de los recursos, materia aludida en forma recurrente y que viene planteada desde el mismo momento en que se implementó la subvención escolar, considero que el proyecto implica una mejora, porque aumenta las posibilidades de uso del beneficio. También regula -y esto es una innovación del artículo 7° bis, que se incorporó en el Senado- los requisitos para tener por rendidas las subvenciones escolares; trae distintas condiciones copulativas.

Efectivamente, existen problemas en el uso de la subvención escolar preferencial desde el momento en que se implementó. Muchos de quienes participaron en la elaboración de esa ley coinciden en que originalmente la legislación tenía ciertas rigideces y problemas que en parte explican las dificultades que se dieron en esta materia.

Pero se debe tener tranquilidad, por lo siguiente:

Primero, la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado están actuando respecto de cualquier irregularidad que se haya producido en el uso de esos recursos.

Segundo, contamos con que el próximo año la Superintendencia de Educación se encuentre funcionando, lo que mejorará sustancialmente las capacidades fiscalizadoras del Ministerio de Educación. La subvención escolar representa una gran parte, el 10 por ciento, del Presupuesto de la Nación; por lo tanto, todo lo que podamos hacer para mejorar el control, obviamente, significará una ayuda.

Y tercero, respecto del criterio excepcional que se establece en el artículo 15 transitorio para la primera renovación de los convenios, me interesa señalar que se autoriza que el 15 por ciento de la subvención escolar preferencial se destine siempre a fines educacionales, los fines generales de la subvención escolar, pero no de aquellos que estaban previstos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Vale decir, se está dando una cierta holgura, pero bajo la condición de que ese 15 por ciento haya estado destinado a fines educacionales y no a fines diversos.

Insisto en la voluntad del Estado, más que solamente de un gobierno, de que se utilicen lo mejor posible las subvenciones escolares. Creemos que hoy, con la Contraloría General de la República, con el Consejo de Defensa, y el día de mañana también con la Superintendencia de Educación, vamos a tener un andamiaje institucional que permita fiscalizar mejor el uso de estos recursos.

El diputado Montes preguntó sobre el incremento de la subvención respecto del informe financiero inicial que se conoció en la Cámara de Diputados y después en el Senado. El monto inicial era de 41 mil 566 millones de pesos, porque no incluía a los séptimos básicos; pero ahora se incorpora este segmento para ponerse al día en el rezago que ha tenido, y eso lleva a que su monto sea del orden de los 52 mil millones de pesos.

Esos son los puntos que quería precisar.

Muchas gracias.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, con excepción del artículo decimoquinto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 19 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo decimoquinto transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Espinosa Monardes Marcos; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Tarud Daccarett Jorge.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de octubre, 2011. Oficio en Sesión 62. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 11 de octubre de 2011

Oficio Nº 9764

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, boletín Nº 7187-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1258/SEC/11 de 4 de octubre de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de octubre, 2011. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2011

Oficio Nº 9763

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso segundo del artículo 7°:

a) Sustitúyese, en la letra d), las frases "Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico", por las siguientes: "Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones", y agrégase la siguiente oración final: "El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.".

b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

"e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.".

2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bis:

"Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.

b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a).

c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e).

Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley.

En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.".

3. Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

"Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la que sigue: "preparación y capacitación de equipos directivos;".

c) Reemplázase el número 4 del inciso segundo, por el siguiente:

"4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

d) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal "entregará" por "propondrá".

e) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de esta ley.".

4. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

"Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

5.- Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

6. Reemplázase la letra b) del número 1. del artículo 19, por la siguiente:

"b) Un conjunto de metas de resultados educativos para el período que cubre el Plan.".

7. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a.- Suprímese su inciso segundo.

b.- Reemplázanse, en el inciso cuarto que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

i."0,7 USE" por "0,847 USE"

ii. "0,465 USE" por "0,56265 USE"

iii."0,235 USE", en las dos ocasiones que aparece, por "0,28435 USE".

c.- Sustitúyese su inciso quinto, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

"No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refieren los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.".

d.- Reemplázase el inciso sexto, que pasa ser quinto, por el siguiente:

"El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.".

e.- Intercálase en el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, a continuación del vocablo "resolución", la expresión "de suspensión".

8. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

"Artículo 23.- La Agencia de la Calidad de la Educación ordenará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de esta ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.

El Ministerio de Educación apercibirá a los establecimientos educacionales ordenados en la categoría de emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19 para que dentro de tres meses lo presenten. Si transcurrido este último plazo no presentan el citado plan, los establecimientos serán ordenados en la categoría de en Recuperación.".

9. Modifícase el artículo 26 de la siguiente manera:

a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:

"1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la ley N° 20.529. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.".

10. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

"Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan.".

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

"Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la clasificación del establecimiento en la categoría en Recuperación.".

11. Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1) del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N° 20.529.".

b) En la primera oración del inciso segundo, sustitúyese la voz "objetivos" por "resultados educativos"; intercálase el vocablo "lo" a continuación de la locución "Agencia de la calidad de la Educación", y suprímese la frase "la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados".

c) En el inciso tercero, reemplázase la palabra "objetivos" por "resultados educativos".

12. Reemplázase la letra d) del artículo 29, por la siguiente:

"d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial.".

13. Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

"Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, a lo menos, los siguientes:

a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades, y

d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el registro a que se refieren los incisos anteriores, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada.

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios, con encuestas u otros medios.

Regirán, respecto de las personas o entidades a que se refiere este artículo, exclusivamente las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un registro de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos. Deberá, asimismo, incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación por medio de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades a que se refiere este artículo, que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.".

14. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

"Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto.

Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.".

15. Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

16. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

17. Agréganse los siguientes artículos decimotercero a decimosexto transitorios:

"Artículo decimotercero.- En tanto no estén plenamente operativas aquellas normas de la ley N° 20.529 que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, y a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.529, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

Artículo decimocuarto.- El plazo que los establecimientos lleven ordenados en la categoría de "en recuperación" de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.

Artículo decimoquinto.- En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50%.

Para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011 se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2011, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes N°s 20.248, N° 20.501 y N° 20.529.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.550

Tipo Norma
:
Ley 20550
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1030934&t=0
Fecha Promulgación
:
18-10-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27v2b
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Fecha Publicación
:
26-10-2011

LEY NÚM. 20.550

MODIFICA LA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Poyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

    1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso segundo del artículo 7°:

    a) Sustitúyense, en la letra d), las frases "Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico" por las siguientes: "Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones", y agrégase la siguiente oración final: "El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.".

    b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

    "e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.".

    2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bis:

    "Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

    a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.

    b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a).

    c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e).

    Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley.

    En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

    De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

    En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.".

    3. Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

    a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

    "Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

    Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

    b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la que sigue: "preparación y capacitación de equipos directivos;".

    c) Reemplázase el número 4 del inciso segundo, por el siguiente:

    "4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.".

    d) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal "entregará" por "propondrá".

    e) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de esta ley.".

    4. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

    "Artículo 8° bis.- Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

    Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del artículo 26 del mencionado decreto.

    En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

    No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

    5.- Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

"                  Desde 1°                                      Desde 1°

                  nivel de                                      hasta 4° año

                  transición                                    de enseñanza

                  hasta 4°        5° y 6° año   7° y 8° año     media

                  año de la       básico        básico

                  educación

                  básica

A:

Establecimientos    1,694          1,1253        0,5687          0,5687

educacionales

autónomos

B:

Establecimientos    0,847          0,56265       0,28435         0,28435

educacionales

emergentes".

    6. Reemplázase la letra b) del número 1. del artículo 19, por la siguiente:

    "b) Un conjunto de metas de resultados educativos para el período que cubre el Plan.".

    7. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

    a.- Suprímese su inciso segundo.

    b.- Reemplázanse, en el inciso cuarto que pasa a ser tercero, los siguientes guarismos:

    i."0,7 USE" por "0,847 USE"

    ii. "0,465 USE" por "0,56265 USE"

    iii."0,235 USE", en las dos ocasiones que aparece, por "0,28435 USE".

    c.- Sustitúyese su inciso quinto, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

    "No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refieren los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.".

    d.- Reemplázase el inciso sexto, que pasa ser quinto, por el siguiente:

    "El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.".

    e.- Intercálase en el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, a continuación del vocablo "resolución", la expresión "de suspensión".

    8. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

    "Artículo 23.- La Agencia de la Calidad de la Educación ordenará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de esta ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos. Se entenderá que tienen resultados reiteradamente deficientes aquellos establecimientos en la categoría de insatisfactorios que no demuestren una mejora significativa, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.

    El Ministerio de Educación apercibirá a los establecimientos educacionales ordenados en la categoría de emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19 para que dentro de tres meses lo presenten. Si transcurrido este último plazo no presentan el citado plan, los establecimientos serán ordenados en la categoría de en Recuperación.".

    9. Modifícase el artículo 26 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:

    "1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la ley N° 20.529. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.".    

    10. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

    a) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: "La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.".

    b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    "Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan.".

    c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    "Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la clasificación del establecimiento en la categoría en Recuperación.".

    11. Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

   

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 28.- Concluido el plazo a que se refiere el N° 1) del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N° 20.529.".

    b) En la primera oración del inciso segundo, sustitúyese la voz "objetivos" por "resultados educativos"; intercálase el vocablo "lo" a continuación de la locución "Agencia de la Calidad de la Educación", y suprímese la frase "la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados".

   

    c) En el inciso tercero, reemplázase la palabra "objetivos" por "resultados educativos".

    12. Reemplázase la letra d) del artículo 29, por la siguiente:

    "d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial.".

    13. Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

    "Artículo 30.- Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.

    Serán requisitos para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, a lo menos, los siguientes:

    a) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

    b) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

    c) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades, y

    d) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

    Para los efectos de permanecer en el registro a que se refieren los incisos anteriores, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación  en las siguientes áreas:

    i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada.

    ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

    Para verificar lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios, con encuestas u otros medios.

    Regirán, respecto de las personas o entidades a que se refiere este artículo, exclusivamente las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    El Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un registro de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos. Deberá, asimismo, incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación por medio de la unidad o unidades respectivas.

    Las personas o entidades a que se refiere este artículo, que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

    Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

    Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.".

    14. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

    "Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto.

    Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.".

    15. Reemplázase, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

    16. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación," por la siguiente: "37 de la Ley General de Educación,".

    17. Agréganse los siguientes artículos decimotercero a decimosexto transitorios:

    "Artículo decimotercero.- En tanto no estén plenamente operativas aquellas normas de la ley N° 20.529 que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio, y a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.529, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

    Artículo decimocuarto.- El plazo que los establecimientos lleven ordenados en la categoría de "en recuperación" de conformidad a la presente ley se agregará para efectos de lo establecido en el párrafo 5° del Título II de la ley N° 20.529.

    Artículo decimoquinto.- En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50%.

    Para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

    Artículo decimosexto.- Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011 se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2011, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

    Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

    Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes N° 20.248, N° 20.501 y N° 20.529.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de octubre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.