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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.560

Sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 24 de octubre, 2011. Mensaje en Sesión 65. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA REGULACIÓN DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN, REGULARIZA PESQUERÍAS ARTESANALES QUE INDICA, INCORPORA PLANES DE MANEJO BENTÓNICOS Y REGULA CUOTA GLOBAL DE CAPTURA.

SANTIAGO, octubre 24 de 2011.-

MENSAJE Nº 200-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que Modifica la Regulación de la Pesca de Investigación, Regulariza Pesquerías Artesanales que indica, Incorpora Planes de Manejo Bentónicos y Regula la Cuota Global de Captura.

I.ANTECEDENTES.

En el año 1991 entró en vigencia la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sometió al sector artesanal a una nueva regulación, modificando sustancialmente la forma tradicional en que los pescadores artesanales realizaban su actividad.

En efecto, si bien la ley declara la libertad de pesca como el régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos, se establece para los pescadores artesanales la obligación de inscribirse en el Registro Artesanal por región, pudiendo sólo operar en las pesquerías que inscriban. No obstante lo anterior, en aquellas pesquerías en que se haya alcanzado el estado de plena explotación, la ley permite suspender temporalmente el acceso, lo que busca garantizar la sustentabilidad de la actividad pesquera.

Durante 1992, primer año de implementación del Registro Artesanal, se inscribieron 23.446 pescadores artesanales, en todas sus categorías, y 7.666 embarcaciones, en todas sus clases.

Además de entregar información estadística de la actividad desarrollada por el sector, el Registro Artesanal fue concebido como una herramienta de manejo, dado que permite regular el esfuerzo de pesca. No obstante lo anterior, desde su inicio no fue un fiel reflejo del esfuerzo pesquero efectivamente realizado, no existiendo coherencia entre los pescadores artesanales inscritos en determinadas pesquerías y aquellos que efectivamente operaban en las mismas.

La situación antes señalada fue abordada específicamente a través del proceso de actualización y regularización del Registro Artesanal contemplado en la Ley Nº 19.713.

Dicho proceso fue complementado mediante la dictación de la Leyes N° 19.923 y N° 20.445, referidas a las pesquerías de Merluza del sur y Pez Espada, respectivamente.

No obstante los procesos de regularización, a la fecha existen pesquerías con un alto valor comercial y de gran impacto social, en las que pescadores artesanales han ejercido habitualmente actividad sobre dichos recursos, pese a no encontrarse inscritos en el Registro Artesanal en las pesquerías respectivas.

Con la finalidad de recopilar información sobre los usuarios que efectivamente operaban en dichas pesquerías, la Subsecretaría de Pesca autorizó pescas de investigación de carácter transitorio y que no conceden certidumbre al pescador artesanal respecto de la titularidad de la inscripción en la pesquería en la cual se encuentran operando.

Como consecuencia de lo anterior, la situación actual es que el Registro Artesanal dejó de ser una herramienta eficaz y eficiente para manejar las pesquerías artesanales.

Por tal razón, y con el objeto de contar con un Registro Artesanal que constituya una herramienta eficaz de manejo pesquero y refleje el esfuerzo real de pesca ejercido en el sector artesanal, a fin de velar por la conservación de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario introducir una serie de modificaciones en la normativa pesquera artesanal que permita, por una parte, regularizar la inscripción en determinadas pesquerías artesanales, otorgando certidumbre a la operación de cientos de pescadores artesanales a nivel nacional y avanzar en medidas de ordenamiento conducentes a mejorar las condiciones en las cuales se efectúa la actividad extractiva artesanal, y por otra parte, establecer claridad y certeza sobre la forma de acceder al Registro Artesanal y las causales precisas que la Autoridad posee para denegar dicho acceso.

Por otra parte, resulta necesario avanzar en una nueva conceptualización de la investigación pesquera, circunscribiendo la institución de la pesca de investigación a la recopilación de los antecedentes científicos y técnicos necesarios para la adopción de medidas de administración, para cuyo efecto el proyecto establece una serie de cambios en la regulación que la Ley le otorga a esta materia. Atendido el nuevo enfoque que el proyecto le entrega a la investigación pesquera, resulta necesario facultar a la Administración para operativizar diversas hipótesis que actualmente se materializaban a través de la figura de la pesca de investigación, por lo cual el proyecto regula, por un lado, la cesión de la asignación de cuota al interior del sector artesanal y entre este sector y el industrial debiendo cumplir con las exigencias establecidas en su texto, y por otro se procede a la regularización de las pesquerías que operaban bajo la figura de las pescas de investigación.

Se modifica una importante institución de los planes de manejo. Estos constituyen una herramienta a través de la cual todos los actores relevantes de una pesquería acuerdan un compendio de diversas materias que comprenden la administración con una mirada o visión global de la administración, con el objeto de lograr el fin último del desarrollo sustentable. El objeto es fortalecer la administración pesquera incorporando, por una parte la opinión de los actores a la administración completa de una pesquería, pero por otra introduciendo las reglas de decisión pesquera para la adopción de las medidas de administración provenientes de la recomendación de los científicos.

En el caso de los recursos bentónicos, invertebrados y algas se introducen los planes de manejo incorporando además, una herramienta dentro de ellos de control o asignación del esfuerzo pesquero desarrollado en una determinada área de una o más regiones. Esta figura permitirá hacer una administración con un claro sentido de acercamiento a la realidad local del desarrollo de los recursos bentónicos y permitirá un desarrollo del área con la consideración de la movilidad de los pescadores participantes que no contemplan otras herramientas de la ley de pesca.

Por último, el proyecto modifica diversas normas en la Ley General de Pesca y Acuicultura que complementan y perfeccionan la aplicación de la normativa en función de la propuesta contenida en el proyecto de ley.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El proyecto que se presenta tiene como objetivos:

a)Otorgar certidumbre respecto del acceso a la actividad artesanal, mediante el reconocimiento de la inscripción en el Registro Artesanal como un instrumento eficaz para la administración pesquera, otorgándole valor agregado a la actividad artesanal;

b)dimensionar el esfuerzo pesquero realmente ejercido por el sector, regularizando el Registro en beneficio de la sustentabilidad de las pesquerías;

c)modificar la normativa referida a investigación pesquera, adecuando los propósitos bajo los cuales se puede autorizar una pesca de investigación y acotando el marco legal dentro del cual se desarrolla;

d)asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas, estableciendo el plan de manejo como una herramienta para la administración de las mismas sobre la base de la participación apropiada de los diferentes actores;

e)permitir a través de la incorporación de una regulación, la cesión entre los titulares de la asignación resultante de la aplicación del régimen artesanal de extracción y transitoriamente de los límites máximos de captura, transparentando las cesiones en un Registro Público que llevará el Servicio Nacional de Pesca, en el cual deberá constar, en los casos de cesiones que provengan del sector artesanal, la nómina de los pescadores artesanales propiamente tales que hubieren participado en las faenas de pesca de las embarcaciones cuya asignación es objeto de la cesión.

f)modificar la medida de conservación de la cuota global de captura, regulando el procedimiento de la cuota que puede reservarse para efectos de investigación pesquera, la que no podrá exceder de un 2%. También se faculta a la Autoridad para reservar un 2% para efectos de imprevistos pesqueros, permitiendo tener un margen acotado de toneladas para enfrentar las diversas crisis que pueden provocarse en un año calendario, ya sea ésta proveniente de la naturaleza o de otros factores.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley aborda las siguientes materias de regulación en la pesca artesanal: regularización de inscripciones en el Registro Artesanal en determinadas pesquerías operadas bajo pescas de investigación; perfeccionamiento del acceso a la actividad pesquera artesanal; modificación del régimen jurídico de las autorizaciones de pescas de investigación; regulación del plan de manejo bentónico como herramienta de administración; y otras disposiciones vinculadas a las medidas antes indicadas.

1.Regularización de inscripciones en el Registro Artesanal en determinadas pesquerías operadas bajo pescas de investigación.

El proyecto de ley considera regularizar el esfuerzo pesquero ejercido en las pesquerías individualizadas en el mismo texto legal, que han sido operadas bajo la figura de pesca de investigación De este modo, se procede a la inscripción en el Registro Artesanal:

-de los armadores artesanales y sus embarcaciones, que hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011; y

-de los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, que acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012.

-Por otra parte, atendida la realidad geográfica de la XII región de Magallanes y Antártica Chilena, se establece una norma especial para la regularización de los pescadores artesanales de dicha región en el Registro Artesanal, exigiéndoles la sola inscripción en las respectivas pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y hasta el 31 de julio de 2011, para quedar inscritos en el Registro Artesanal respectivo.

Se establece un procedimiento para la regularización antes indicada, que considera la dictación de una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca que contendrán las nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos antes indicados, y contempla mecanismos particulares de impugnación en contra de las citadas resoluciones por parte de aquellos pescadores que no hayan sido incorporados en las nóminas respectivas.

El proyecto dispone, en base a estos antecedentes, y previa acreditación por parte de los pescadores artesanales del cumplimiento de los requisitos legales en materia de inscripción en el Registro Artesanal, que el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el citado Registro en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo con su categoría.

2.Perfeccionamiento del acceso a la actividad pesquera artesanal.

En materia de acceso, se define la pesquería artesanal vinculando un recurso hidrobiológico y su fauna acompañante a un arte y área determinada. Los pescadores artesanales deben solicitar la inscripción de las pesquerías ante el Servicio; pero no existe un procedimiento regulado ante el Servicio ni causales denegatorias, lo que genera incertidumbre particularmente en torno a las pesquerías nuevas.

De este modo, hay un tratamiento diferente al que actualmente la ley da al acceso en materia industrial, donde existen causales denegatorias reguladas.

Por lo anterior, el proyecto prevé un procedimiento regulado que otorgue al sector artesanal una respuesta eficiente y oportuna de la Autoridad Pesquera. Con tal objetivo, se establece que existirá una nómina de pesquerías artesanales fijada por la Subsecretaría de Pesca respecto de las cuales podrá solicitarse su inscripción, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias que se establecen en la propia ley.

De este modo, el Servicio Nacional de Pesca sólo podrá denegar la inscripción solicitada si se ha configurado una de las causales denegatorias.

Por otra parte, si se solicita inscribir en el registro pesquero artesanal una pesquería que no se encuentra en la nómina fijada por la Subsecretaría, el citado Servicio deberá enviarla en consulta a la Subsecretaría de Pesca, la que tendrá un plazo máximo de 1 mes para pronunciarse sobre la calidad o no de la pesquería artesanal, la que sólo podrá denegar en virtud de causales establecidas por ley y dentro del plazo antes indicado, bajo apercibimiento de entenderse aprobada la solicitud respectiva.

3.Modificación del régimen jurídico de las autorizaciones de pescas de investigación.

El proyecto de ley establece una nueva conceptualización de la pesca de investigación, que pretende abordar los diversos propósitos, no recogidos en la normativa vigente, y que suponen la extracción de especies hidrobiológicas para la obtención de datos e información para los propósitos indicados en la misma norma propuesta.

En efecto, el proyecto de ley modifica los artículos 98 a 102 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, disponiendo, entre sus aspectos principales, que el otorgamiento de este tipo de autorizaciones sólo se efectuará a naves industriales y a pescadores y embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Artesanal, exigiendo su inscripción en la pesquería objeto del estudio en caso que ésta se encontrare con su acceso cerrado. La misma normativa exceptúa del cumplimiento de esta obligación a las naves de investigación acreditadas ante la Autoridad Marítima, a aquellas que acrediten ante la Subsecretaría que desarrollan principalmente labores de investigación, y a los muestreadores científicos.

Por otra parte, y coherente con la intención de circunscribir esta figura a la investigación conducente a generar información biológica y científica, el proyecto de ley señala que en caso de operación en el marco de una pesca de investigación, la extracción de los recursos sometidos a cuota sólo podrá efectuarse con cargo a la cuota de investigación, y en aquellos casos en que no exista cuota, sólo hasta un límite ascendente al 2% del desembarque del año calendario anterior.

La modificación al actual régimen jurídico de las pescas de investigación exige transparentar una serie de negocios jurídicos que se efectuaban a través de dicho instituto.

En este sentido, el proyecto incorpora un artículo 55 I nuevo a la Ley, que regula las transferencias de las asignaciones anuales de cuota efectuadas en el marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A del mismo cuerpo legal. La norma permite la cesión de las toneladas asignadas anualmente, sea a otro titular de asignaciones, como a no titulares de las mismas, siempre que se trate de inscritos en un mismo recurso y dentro de una misma unidad poblacional.

El proyecto establece que el traspaso de las asignaciones se deberá autorizar por la Subsecretaría de Pesca e inscribir en un Registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, el cual deberá estar publicado en su página electrónica.

4.Regulación del plan de manejo bentónico.

El proyecto de ley considera el establecimiento de planes de manejo para las pesquerías de recursos bentónicos. Considerando las características propias del desarrollo de la pesca artesanal en este tipo de pesquerías, el proyecto define que estos planes de manejo sean elaborados, evaluados y reformulados, según corresponda, a través de una mesa de trabajo público privada que se constituirá como asesora de la Subsecretaría de Pesca en la adopción de esta medida, lo que permite darle legitimidad a las medidas de administración que se establezcan ante los usuarios y participantes de la pesquería, de manera que exista un mayor compromiso y cumplimiento de ellas.

Además de la participación de la mesa público privada que asesora a la Subsecretaría para la elaboración y evaluación del plan, el proyecto considera dentro del procedimiento para establecer el plan de manejo la consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo y eventualmente al Consejo Nacional de Pesca, y una consulta ciudadana difundida a través del sitio web de la Subsecretaría. Una vez aprobado dicho plan por resolución de la Subsecretaría de Pesca y de acuerdo al procedimiento antes señalado, éste será obligatorio para todos los actores que participan de la cadena productiva de la pesquería.

El proyecto exige la determinación de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrados en el plan de manejo, que en los casos en que el plan sea aplicable sólo a una parte de la región, implicará la participación de aquellos que cumplan con los criterios de participación establecidos, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Se establece además una evaluación del plan al menos cada tres años, al término de los cuales, sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

Por último, y dada la dinámica particular de estas pesquerías, el proyecto faculta al Subsecretario para establecer para el área de aplicación del plan de manejo nuevas medidas de administración.

5.Regulación de la cuota global de captura.

En el proyecto se regula la medida de conservación de la cuota global de captura, con el objeto de establecer con claridad las reservas que pueden efectuarse de ella. Por una parte, se permite reservar un 2% para investigación y un 2% para imprevistos pesqueros que permitirán otorgar un mínimo de flexibilidad regulada a la Autoridad a fin de poder hacer frente a las diversas contingencias que se presentan en el mundo pesquero cada año.

En ambos casos se tiene especial cuidado en establecer procedimientos transparentes y regulados para el otorgamiento de dichas reservas legales.

6.Otras disposiciones.

El proyecto de ley establece que el proceso de regularización que dispone, es sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Por otra parte, el proyecto dispone que los pescadores artesanales propiamente tales podrán desempeñar sus funciones en cualquier embarcación y región del país, independientemente de la región en que se encuentren inscritos, previa autorización de la Subsecretaría y aprobación del Consejo Zonal de Pesca de la región de destino de los pescadores artesanales propiamente tales.

Por último, el proyecto establece un artículo transitorio que dispone que las pescas de investigación en las pesquerías objeto de la regularización se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2012, precisando que en ellas sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a)Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco;

b)Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel;

c)Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) en la X Región, con espinel y enmalle;

d)Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle;

e)Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco; y

f)Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel.

Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, que no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a)Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada;

b)Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección;

c)Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección; y

d)Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.

Artículo 2°.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a)Centollón (Paralomis granulosa), con trampas;

b)Centolla (Lithodes santolla), con trampas;

c)Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel

d)Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel;

e)Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle

Asimismo, en la región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican, a los buzos que no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

-Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagónica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.

Artículo 3°.- Para los efectos indicados en los artículos anteriores, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página electrónica de la Subsecretaría de Pesca.

Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con la ley 19.880, con las siguientes salvedades:

a)El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna; y

b)En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

La Subsecretaría de Pesca establecerá mediante una o más resoluciones las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página electrónica de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.

En el plazo de 30 días contados desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el plazo de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo con su categoría.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Artículo 5°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1)Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a)Agrégase en la letra b) del numeral 28) el siguiente párrafo 2°:

“Los pescadores artesanales propiamente tales independientemente del recurso sobre el que se encuentren inscritos, podrán efectuar actividades extractivas en cualquier embarcación inscrita en la respectiva región.

Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores artesanales propiamente tales podrán solicitar a la Subsecretaría autorización para operar en una región distinta a la de su inscripción. Esta autorización se otorgará por períodos definidos, por Resolución de la Subsecretaría, una vez al año, previa aprobación del Consejo Zonal de Pesca con competencia en la región donde los pescadores soliciten desarrollar sus actividades, el cual deberá adoptarse con acuerdo de la mayoría de los representantes de la Región de destino de los pescadores artesanales.”.

b)Reemplázase el numeral 29) por el siguiente:

“29) Pesca de investigación: Extracción de individuos de una especie hidrobiológica, o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: generar conocimiento científico o tecnológico; realizar actividades de docencia; contar con antecedentes para adoptar medidas de administración y/o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.

La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.”.

c)Agrégase el siguiente numeral 58) nuevo:

“58) Embarcación transportadora: es la nave que se utiliza para el transporte de capturas transbordadas desde una embarcación pesquera. Para efectuar dichas faenas estas embarcaciones deberán registrase ante el Servicio de conformidad con los requisitos que señale el Reglamento. La inscripción constituirá una requisito habilitante para el ejercicio de las operaciones de transporte de capturas.”.

2)Reemplázase la letra c) del artículo 3° por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página electrónica de la Subsecretaría de Pesca.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva serán propuestos por la Subsecretaría y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página electrónica de la Subsecretaría de Pesca.”.

3)Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías declaradas en régimen de plena explotación con su acceso cerrado y que sean explotadas tanto por el sector pesquero artesanal, como industrial, así como en las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, se deberá establecer un plan de manejo el que deberá contener a lo menos los siguientes aspectos:

a)Antecedentes generales:

1.área de aplicación del plan de manejo;

2. identificación del o los recursos hidrobiológicos involucrados;

3. caracterización de los usuarios de la pesquería;

4. aspectos de mercado de los recursos involucrados;

b)Status de la pesquería;

c)Objetivos, metas, reglas de decisión y plazos asociados a los ámbitos del recurso, socio-económicos, fiscalización y medio-ambiental;

d)Mecanismo de participación y descripción del proceso de toma de decisión de la mesa de trabajo público-privada;

e)Seguimiento y evaluación del desempeño del plan de manejo;

f)Requerimientos de investigación.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate y los armadores industriales autorizados a operar, según corresponda, a través de las organizaciones a las cuales pertenezcan.

En la determinación del contenido de la letra b) anterior se considerará la opinión y asesoría científica.

La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública, la que será difundida en el sitio electrónico de la Subsecretaría. Tratándose de pesquerías bentónicas de carácter local, se deberá además informar el inicio del proceso de consulta, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Los interesados podrán formular observaciones dentro del plazo de 1 mes contado desde la fecha de publicación en el sitio electrónico. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas.

Concluido el procedimiento antes indicado, la Subsecretaría aprobará el plan de manejo respectivo mediante resolución, previa consulta a los Consejos Zonales de Pesca que corresponda y al Consejo Nacional de Pesca, en caso que el plan de manejo involucre a más de dos regiones, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los pescadores artesanales e industriales, así como para las embarcaciones, incluidas las transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso o de transformación de recursos hidrobiológicos, empresas comercializadoras y transportadoras que operen con recursos hidrobiológicos objeto del plan de manejo.

En el Plan de Manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado, previa licitación, por Entidades que deberán estar acreditadas por el Servicio, quien establecerá mediante Resolución los requisitos y condiciones para la acreditación y para el ejercicio de la función que realicen.

Una vez establecida la certificación de los desembarques, ésta será obligatoria para todos los participantes en la pesquería. La entidad que realice la función de certificación quedará sometida a la fiscalización del Servicio, el cual emitirá anualmente un informe relativo a la evaluación de las entidades certificadoras, el que deberá ponerse en conocimiento de los integrantes del Plan de Manejo.”.

4)Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 8°.

No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por Resolución del Subsecretario las siguientes medidas:

a)Rotación de áreas de pesca;

b)Criterio y limitación de la extracción;

c)Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.

5)Intercálase en el inciso primero del artículo 50 la siguiente oración final: “salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.”.

6)Intercálase el siguiente Artículo 50 A , nuevo pasando el actual artículo 50 A, a ser Artículo 50 B:

“Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

La Subsecretaría establecerá, mediante Resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar a lo menos cada dos años.

La solicitud de inscripción será denegada en los casos en que se configure alguna de las siguientes causales de denegatorias:

a)Encontrarse suspendida transito-riamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50, todos de esta ley;

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del Título III de esta ley;

c)Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada;

b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

7)Agrégase a continuación del artículo 55 H el siguiente artículo 55 I:

“Artículo 55 I.- Los titulares de asignaciones efectuadas en el marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.

El Servicio llevará de oficio un Registro público de traspasos que estará disponible en su página electrónica, en el que se registrará la cesión celebrada debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de 3 años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho periodo.

La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior, será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.

8)Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 por los siguientes:

“Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el artículo 2° Nº 29 de la presente Ley.

Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría a través del envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado.

El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final.

Artículo 99.- Las personas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.

Si el solicitante es una persona extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.

Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.

Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más de 2 por ciento de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático ó el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá fundadamente eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.

Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales, que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.

La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del Decreto Ley N° 2.222, Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.

Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.”.

9)Elimínase en el inciso 3° del artículo 162, la oración completa después del punto y coma, pasando éste a ser punto aparte.

10)Incorpórase el siguiente artículo 168 A, nuevo:

“Artículo 168 A.- La Subsecretaría, mediante Resolución, podrá autorizar la captura, traslado y disposición de especies hidrobiológicas, según corresponda, en caso que sea necesario realizar actividades de mitigación o reparación ambiental o conservación de las mismas.”.

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo transitorio de la ley N° 20.485 en el sentido de agregar la siguiente oración final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido: “Durante dicho periodo y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante periodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrase temporalmente por un periodo de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° Transitorio.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refiere el artículo 1° de esta ley que se encuentren vigentes a la fecha de publicación, se entenderán prorrogados hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo 2° Transitorio.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial quien deberá extraerla de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.

Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

En todos los casos anteriores, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el Registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

Artículo 3° Transitorio.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso 2° del artículo 50 A, el Servicio de oficio deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado sólo se permitirá que puedan ser extraída como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de noviembre, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 67. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura.

BOLETÍN Nº 8.010-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura cumple con informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República. El Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia en el despacho de esta iniciativa de ley, con carácter de suma, lo que implica que el presente trámite debe concluir, a más tardar, el 17 de noviembre en curso.

Se hace presente que de conformidad con los artículos 38 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, requieren el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio para ser aprobados, porque regulan la organización y atribuciones de los Consejos de Pesca, los siguientes preceptos del proyecto:

-Del artículo 5°: de la letra c) del número 2), el párrafo relativo a la Cuota para imprevistos, y del número 3), el inciso quinto del artículo 8° allí contenido.

-El artículo 6°.

Y que por aplicación de los artículos 19, número 23°, y 66, inciso tercero, de la Ley Fundamental, se requiere el voto favorable de la mayoría de los Senadores en ejercicio, porque limitan o fijan requisitos para adquirir bienes, las siguientes disposiciones de la iniciativa en informe:

- Del artículo 5°: las letras a) y b) del número 1); la letra c) del número 2), sobre fijación de cuotas de captura; del número 4), la letra b) del inciso tercero del artículo 9° allí contenido; del número 6), el inciso segundo del artículo 50 A allí contenido; del número 8), el inciso primero del artículo 98, el artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102 allí contenidos.

- El artículo 1° transitorio.

- El artículo 3° transitorio.

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A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la abogada asesora, señora María Alicia Baltierra O’Kuinghttons, y el abogado señor Paolo Trejo Carmona.

De la Sociedad Nacional de Pesca: el Gerente General, señor Héctor Bacigalupo Falcón y el Vicepresidente, señor Carlos Vial Izquierdo.

De la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH): el Secretario General, señor José Barros Farías y el Secretario de Organizaciones, señor Nelson Pincheira Montecinos.

De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): el Presidente, señor Nelson Estrada González; el Vicepresidente, señor Nicolás Yurguevic Miranda; el Secretario de Organización y Planificación, señor Cosme Caracciolo Álvarez, y el asesor jurídico, señor Rodrigo Cabello Moscoso.

De OCÉANA: el Vicepresidente para Sudamérica, señor Alex Muñoz Wilson; el Director del Área Económica y Social, señor Cristián Gutiérrez Rojas; el Director Jurídico, señor Juan Cristóbal González Sepúlveda.

Del Sindicato de Pescadores de Queule: el Presidente, señor Patricio Olivares Machuca y el asesor técnico, señor Diego Pezo Rivera.

Del Sindicato de Armadores Cerqueros: el Presidente, señor Nolberto Beltrán Dartwig.

Del Consejo Regional de la Pesca Artesanal de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén (CORFAPA): el Presidente, señor Iván Fuentes Castillo; el Vicepresidente, señor Misael Ruiz Rivera; el asesor, señor Carlos Toro Urbina; el abogado, señor Manuel Machuca Ananías, y el consultor, señor Rodrigo Azócar Guzmán.

Del Comité de Productores y Procesadores de Algas Marinas (COPRAM), el señor Roberto Cabezas Bello.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador, señor Leonardo Arancibia Jeraldo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor Juan Ignacio Gómez Corvalán.

Los asesores de los Senadores señora Ximena Rincón, Fulvio Rossi y Juan Pablo Letelier, señores Aldo Rojas +++, Santiago Gacitúa Bustamante y Tomás Monsalve Egaña, respectivamente.

El investigador de la Universidad de Princeton, señor Pablo Campos Valdivia.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene los siguientes objetivos:

a) otorgar certidumbre respecto del acceso a la actividad artesanal, mediante el reconocimiento de la inscripción en el Registro Artesanal como un instrumento eficaz para la administración pesquera, otorgándole valor agregado a la actividad artesanal;

b) dimensionar el esfuerzo pesquero realmente ejercido por el sector, regularizando el Registro en beneficio de la sustentabilidad de las pesquerías;

c) modificar la normativa referida a investigación pesquera, adecuando los propósitos bajo los cuales se puede autorizar una pesca de investigación y acotando el marco legal dentro del cual se desarrolla;

d) asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas, estableciendo el plan de manejo como una herramienta para la administración de las mismas, sobre la base de la participación apropiada de los diferentes actores;

e) permitir, mediante la incorporación de una regulación, la cesión entre los titulares de la asignación resultante de la aplicación del régimen artesanal de extracción, y transitoriamente de los límites máximos de captura, transparentando las cesiones en un Registro Público que llevará el Servicio Nacional de Pesca, en el cual deberá constar, en los casos de cesiones que provengan del sector artesanal, la nómina de los pescadores artesanales propiamente tales que hubieren participado en las faenas de pesca de las embarcaciones cuya asignación es objeto de la cesión, y

f) modificar la medida de conservación de la cuota global de captura, regulando el procedimiento de la cuota que puede reservarse para efectos de investigación pesquera, la que no podrá exceder de un 2%. También se faculta a la Autoridad para reservar un 2% para efectos de imprevistos pesqueros, permitiendo tener un margen acotado de toneladas para enfrentar las diversas crisis que pueden provocarse en un año calendario, ya sea ésta proveniente de la naturaleza o de otros factores.

El proyecto está conformado por 6 artículos permanentes y 3 transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a recursos administrativos.

- Decreto Ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, artículo 11.

- Ley N° 20.485, que modifica el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

El Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Pesca, abogado señor Paolo Trejo Carmona, explicó que el proyecto de ley modifica la regulación de la pesca de investigación, regulariza las pesquerías artesanales que indica, incorpora planes de manejo bentónicos y regula la cuota global de captura.

En primer lugar, consignó que uno de los antecedentes tenidos en cuenta para elaborar la presente iniciativa fue el Dictamen N° 40.152, de 2011, de la Contraloría General de la República, que dispuso que las autorizaciones de pesca de investigación deben otorgarse sólo para llevar a cabo las tareas de exploración, prospección y experimentales a que se refiere el artículo 2°, número 29, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Indicó también que usualmente se han utilizado las autorizaciones de pesca de investigación para otros fines. Entre otros, señaló el ingreso a la actividad pesquera artesanal en pesquerías con acceso suspendido; la eximición de las medidas de administración de la Ley de Pesca, tales como vedas y talla mínima, y los traspasos de cuota entre artesanales y entre artesanales e industriales.

Detalló luego los principales aspectos considerados en el presente proyecto de ley:

1.- Se regulariza el Registro Pesquero Artesanal (RPA), a fin de incorporar a los pescadores artesanales que han participado en pescas de investigación durante los años 2008 al 2011 en las pesquerías que se enumeran en el mismo proyecto; se establecen exigencias diferenciadas para la información de desembarque, distinguiendo entre peces y recursos bentónicos, además de instauran requisitos diferentes a los pescadores de la XIIª Región; se dispone un procedimiento administrativo para la incorporación de los pescadores al RPA, una fórmula de reclamo para aquellos que, cumpliendo los requisitos, quedaron fuera del Registro, y un mecanismo para modificar el RPA.

2.- Se norma el acceso a la actividad pesquera artesanal, para lo cual se instaura un procedimiento que permitirá a los pescadores artesanales inscribirse en las pesquerías que estén definidas en una nómina que establecerá la Subsecretaría, por región. No obstante, dicho registro podrá ser rechazado por el Servicio Nacional de Pesca cuando la pesquería se encuentre suspendida, esté en recuperación o desarrollo incipiente o cuando se trate de fauna acompañante de una especie que esté en alguno de los casos anteriormente expuestos.

3.- En cuanto a la pesca de investigación, se adecúa su definición, complementando sus objetivos y finalidades. Además, se limita a 2% de la cuota global el monto de la cuota de investigación, se restringe la posibilidad de eximir de medidas de administración a las capturas efectuadas y se ajusta el número de naves artesanales o industriales que pueden participar en pesca de investigación, para lo cual se exigirá su inscripción en la respectiva pesquería.

4.- Se modifica la reserva de cuota de imprevistos, la que podrá ocupar hasta un 2% de la cuota global, de acuerdo con los criterios de asignación propuestos por la Subsecretaría de Pesca y aprobados por el CNP. Toda la información antes referida se publicará en la página web de la Subsecretaría.

5.- En relación con los traspasos de cuotas, se permitirá a los titulares del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) el traspaso de su cuota a otros titulares RAE, a pescadores artesanales inscritos en la pesquería y también a armadores industriales que tengan autorizada la extracción del recurso, con la sola limitación de que los titulares artesanales no podrán ceder más del 50% de la cuota, dentro de un plazo de 3 años. Las cesiones serán autorizadas por la Subsecretaría de Pesca y se llevará un registro público de ellas, en el que deberá figurar la última dotación que haya participado en el zarpe de la embarcación que cede su cuota o que aparezca en el contrato de embarque. Por último, se regula el traspaso de los industriales a los artesanales, debiendo éste producirse en la misma área poblacional del respectivo recurso.

6.- Se establece la obligatoriedad de contar con planes de manejo en las pesquerías con acceso cerrado y que sean explotadas por el sector artesanal e industrial, al igual que en las pesquerías en recuperación y desarrollo incipiente. Para la elaboración, implementación, evaluación y adecuación de dichos planes de manejo existirá una mesa público-privada, que tendrá el carácter de asesora y que estará compuesta por pescadores artesanales y armadores industriales, a través de las organizaciones que los representen. El plan podrá incorporar un procedimiento de certificación de captura, el cual será realizado, previa licitación, por entidades acreditadas ante el Servicio Nacional de Pesca.

Los planes de manejo de recursos bentónicos podrán ser aplicables a todo o parte de una región. En el caso que el plan de manejo se aplique a parte de la región, sólo participarán los pescadores que cumplan con los criterios establecidos en él, entre los cuales deberá considerarse a los que hayan operado en el área donde dicho plan se aplicará.

Además, al menos cada tres años deberá evaluarse quiénes hacen el esfuerzo de pesca, existiendo la posibilidad de ingreso de nuevos pescadores, siempre que no se atente contra la sustentabilidad del recurso.

En los planes de manejo podrán aplicarse también las siguientes medidas de administración: rotación de áreas; limitación de extracción, y translocación y repoblación de recursos bentónicos.

7.- Por último, entre otras materias reguladas por el presente proyecto de ley, se permitirá a los pescadores artesanales efectuar actividades extractivas en cualquier embarcación artesanal, independientemente del recurso que tengan inscrito. Además, se reconocerá legalmente a las embarcaciones transportadoras, quedando su actividad sujeta a inscripción en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca. En último término, de conformidad con la ley N° 20.485, se permitirá que hasta el mes de junio del año 2012, la pesca de jurel entre las regiones XVª a IVª, se efectúe con una talla mínima de 22 centímetros.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que, si bien se ha tratado de acotar la cuota de extracción permitida para efectos de la pesca de investigación, no deja de llamar la atención que las personas que van a quedar en los registros serán los que indiquen los consultores, lo cual podría generar arbitrariedades y problemas en la inscripción. Además, requirió información sobre la vinculación del presente proyecto de ley con la iniciativa que reforma los Consejos Zonales de Pesca y sobre cómo operarán los planes de manejo de las pesquerías.

El Vicepresidente para Sudamérica de OCÉANA, señor Alex Muñoz, solicitó mayor información sobre la pesca del jurel y la rebaja en la talla permitida para su captura.

El señor Subsecretario de Pesca expresó que el proyecto en estudio pretende sincerar el esfuerzo de pesca, ya que para muchos pescadores artesanales la única posibilidad de ejercer su oficio es ejerciendo la pesca de investigación, cuyo registro lo llevan las consultoras. Este proyecto de ley no aumenta el número de pescadores, sino que aspira a cumplir fielmente con la finalidad establecida en la normativa para la pesca de investigación. A modo de ejemplo, indicó que la mayoría de la pesca de la centolla en la zona austral está asociada a supuestos objetivos de investigación.

Agregó que tampoco se permitirá que pescadores ajenos a una región determinada puedan regularizar en ella su esfuerzo de pesca.

En relación con los Consejos Zonales de Pesca, señaló que el Ejecutivo ya ha tomado la determinación de quitarles las atribuciones resolutivas, especialmente en materia de fijación de cuotas.

Reiteró que se promoverá el establecimiento de una mesa de trabajo público-privada asesora de la Subsecretaría de Pesca, que permitirá la toma de decisiones adecuadas para administrar las pesquerías de una forma sustentable.

Respecto de la pesca del jurel, consignó que en el mes de diciembre de 2010 se modificó el artículo 26 de la Ley de Pesca y Acuicultura, disponiéndose que en el plazo de 18 meses debía efectuarse un estudio para determinar la talla mínima definitiva para la captura del referido recurso en todo el país, ya que la situación actual permite pescas diferenciadas según regiones. Agregó que la talla de 22 centímetros actualmente en vigencia en el norte de nuestro país para la pesca del jurel tiene el carácter de provisoria.

El Presidente del Consejo Regional de la Pesca Artesanal de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén (CORFAPA), señor Iván Fuentes, junto con hacer presente su preocupación por la difícil situación actual de la pesca artesanal, adujo que la normativa vigente sobre pesca y acuicultura no considera en su regulación las características particulares de cada región. A modo de ejemplo mencionó que deberían existir normas especiales para planes de manejo y repartición de cuotas y considerarse las diferencias del precio de los combustibles.

Según su opinión, debiese existir una política de Estado que incentive el repoblamiento de los fondos marinos en forma integral, a fin de que las soluciones que se establezcan para alguna región determinada no afecten a otra. Además, debería tenerse la precaución de que el número de extractores autorizados no afecte la sustentabilidad del recurso.

Por último, manifestó que está conciente de que todos los actores relacionados con la pesca tienen algún tipo de responsabilidad en la depredación de los recursos marinos, por lo que considera relevantes las iniciativas que permitan prevenir mayores problemas y recuperar el fondo marino, a fin de ser parte de la solución a las demandas alimenticias que presente la población en el futuro.

El Asesor Jurídico de CORFAPA, señor Manuel Machuca, manifestó que la institución que representa está en general de acuerdo con los objetivos del proyecto. No obstante, destacó algunas dificultades en la aplicación de la nueva normativa; como en la Región de Aysén no ha existido pesca de investigación, debiese contemplarse una regulación especial que permita la inscripción de pescadores de la zona, para admitirlos en cuatro pesquerías relevantes: erizo, raya volantín, congrio dorado y sardina austral.

Enseguida, si bien estimó beneficiosa la modificación que permitirá que los pescadores de una región operen en cualquier tipo de pesquería, se mostró en desacuerdo con la norma que contempla la posibilidad de que, previa autorización de la Subsecretaría de Pesca, con la aprobación del Consejo Zonal de Pesca, se permita ingresar a una región a pescadores ajenos a dicha zona. Esta situación es motivo de especial preocupación en las regiones donde no hay Consejo Zonal de Pesca.

Consideró valiosa la regulación de las embarcaciones transportadoras, aunque indicó que debería exigírseles el porte de sistemas de posicionamiento satelital, para un control eficaz de su funcionamiento.

Luego mostró preocupación ante la posibilidad de que la Subsecretaría de Pesca, con aprobación del Consejo Nacional de Pesca, pueda disponer de cuotas de extracción en caso de imprevistos, ya que una de las finalidades del proyecto es reducir las cuotas de pesca de investigación con el propósito de restringir las posibilidades de discrecionalidad en su asignación.

En último término, estimó que en los planes de manejo debería incorporarse a la pesquería artesanal que no esté en plena explotación.

En cuanto al traspaso de cuotas, el señor Subsecretario de Pesca indicó que se ha establecido un tope máximo para incentivar que los pescadores ejerzan efectivamente la actividad y no se transformen en meros rentistas.

El Consultor de CORFAPA, señor Rodrigo Azócar, se refirió al traspaso de cuotas y consideró que lo óptimo sería que dicha transferencia no tuviese restricciones, ya que hay oportunidades en que por fenómenos naturales u otras circunstancias la única posibilidad de los pescadores para mantener un ingreso mínimo es por medio del traspaso de cuotas. A modo de ejemplo, aludió a la situación producida luego del terremoto de Aysén en el año 2007, que cerró el canal de salida a las zonas de pesca por más de un año.

El Presidente del Sindicato de Pescadores de Queule, señor Patricio Olivares, estimó importante la regulación de los planes de manejo, ya que un problema recurrente en su zona es la operación de flotas industriales con gran cantidad de embarcaciones, aún cuando los recursos marinos se encuentran en época de desove.

Estimó valioso que el proyecto de ley otorgue la posibilidad de administrar las pesquerías a nivel regional.

El Presidente de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señor Nelson Estrada, consignó que en su región el traspaso de cuotas está generalmente dirigido a los armadores, pero en la práctica los pescadores artesanales no han obtenido ganancias por este concepto.

El Gerente de la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA), señor Héctor Bacigalupo, manifestó que la organización que representa está conforme con la generalidad de lo dispuesto en el presente proyecto de ley, ya que buena parte de su contenido tiene su origen en un estudio efectuado por SONAPESCA sobre la situación de la pesca de investigación.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó que en la discusión de la iniciativa legal deben tenerse en consideración las siguientes observaciones:

Uno) En el artículo 1°, se debiese definir en forma más precisa lo que se entiende por pesquería, especialmente en la letra e), referente a la pesquería de la sardina austral en la XIª y XIIª regiones, por cuanto en esa zona ha habido pesca de investigación con muy pocas naves. Por lo anterior, razonó, se podría eliminar la letra e) del proyecto de ley, al menos para la Región de Aysén y mantenerse la pesca de investigación hasta que se determine si es posible establecer una pesquería sobre el referido recurso.

Dos) En relación al artículo 5°, número 1, letra a), del proyecto de ley, manifestó que tanto la Subsecretaría de Pesca como el Servicio Nacional de Pesca debiesen tener la precaución de controlar que los tripulantes que cambien de regiones no realicen esfuerzos de pesca como buzos o con una nave nueva, provocando desequilibrio en las regiones que los reciben.

Tres) La cuota de investigación debiese ser determinada de manera científica, recomendándose que el Instituto de Fomento Pesquero sea consultado sobre el porcentaje necesario para investigación.

La cuota de imprevistos, por su parte, debiese descontarse de la fracción de la cuota del sector al cual beneficiaría, con la finalidad de no distorsionar los fraccionamientos acordados.

Cuatro) Respecto de los planes de manejo, advirtió que la redacción deja fuera de las mesas de trabajo público-privadas a la industria bentónica, pues no posee una flota propia y se abastecen en su totalidad de la flota artesanal.

Cinco) En cuanto al plan de manejo de recursos bentónicos señalado en el artículo 9° del proyecto de ley, solicitó considerar la inclusión de aspectos como las técnicas de extracción, las buenas prácticas y programas de educación y capacitación.

Seis) En el inciso segundo del nuevo artículo 50 A, a continuación de la segunda coma, solicitó intercalar la frase “sólo para los efectos de la inscripción en el registro pesquero artesanal”.

Siete) Manifestó su disconformidad con la limitación de los traspasos de cuota, teniendo en consideración que existe una norma de caducidad para quienes no realicen captura durante un determinado período.

Ocho) No queda claro cuál será el procedimiento para eliminar del registro a una Consultora deficiente. Además, debiesen acotarse las situaciones por las cuales la pesca de investigación podría eximirse de las medidas de administración vigentes.

Nueve) En el artículo 5°, número 10, del proyecto de ley se propone explicitar que la norma se refiere a ejemplares vivos.

Diez) En cuanto a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la iniciativa, debe verificarse estrictamente cuáles son las pescas de investigación vigentes a la fecha de publicación de la ley.

El Vicepresidente de CORFAPA, señor Misael Ruiz, manifestó su preocupación por la forma en que se determinarán las pesquerías que se abrirán, ya que hay recursos, como la sardina austral, respecto del cual se han entregado cuotas a los armadores, en detrimento de los pescadores artesanales.

El Secretario de Organizaciones de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), señor Nelson Pincheira, manifestó que se debe considerar la implementación de formas adecuadas de comunicación de las resoluciones de las autoridades a los pescadores y caletas que no cuentan con fácil acceso a medios informativos.

En otro aspecto, solicitó una apropiada fiscalización sobre los procesos de extracción de algas y, eventualmente, la fijación de cuotas.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que una forma adecuada de asegurar la correspondiente información a los pescadores es utilizar los medios de comunicación para publicitar los actos administrativos o la aprobación de normativas legales.

El Asesor del Comité de Productores y Procesadores de Algas Marinas (COPRAM), señor Roberto Cabezas, informó que la institución que representa, cuyos miembros generan alrededor de 40.000 empleos, considera beneficiosa la normativa en estudio, ya que permitirá regularizar y proyectar las actividades relacionadas con los recursos de algas que se ejecutaban amparadas sólo en las normas sobre pesca de investigación, junto con resolver diferentes asuntos temporales o transitorios que permitían la operación de recolectores de orilla, algueros y buzos no inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

No obstante lo expuesto, solicitó considerar las siguientes indicaciones:

Uno) En el artículo 1°, inciso segundo, letra a), solicitó modificar la frase “recolección de alga varada” por “recolección de orilla”, ya que admite más claramente el uso de aparejos de pesca para el segado y para la cosecha selectiva mediante la remoción del alga en función de tamaños mínimos del recurso.

Dos) Es necesario modificar la integración de las mesas de trabajo público-privadas en el caso de la industria bentónica, por cuanto en este tipo de pesquerías no existen armadores industriales.

Tres) Entre las medidas de conservación y administración contempladas en los planes de manejo se deben considerar también las técnicas de extracción, las buenas prácticas y los programas de educación y capacitación.

El Honorable Senador señor Bianchi estimó plausibles las recomendaciones efectuadas por el señor Cabezas y anunció que serán tomadas en consideración durante la discusión de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Horvath consultó sobre la forma en que se regularizará a los pescadores no inscritos que no hacen pesca de investigación.

El señor Subsecretario de Pesca respondió que no hay muchos casos de pescadores en esta situación, pero reconoció que existen regiones en que no se ha realizado pesca de investigación. Sn embargo, indicó que por la vía administrativa podría disponerse una apertura temporal del registro para esos pescadores, tendiendo la precaución de no incorporar a gente ajena al sector pesquero.

Otro aspecto de la iniciativa que destacó fue el establecimiento de un registro público de traspasos de cuota, en el cual también figurarán los tripulantes que participaron en el último zarpe.

Además, recalcó que para la elección de Consultoras el proyecto de ley consulta un procedimiento de licitación.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que una buena medida adicional, en relación con la promoción del repoblamiento de algas marinas, sería replicar el modelo del Decreto Ley N° 701, de 1974, que regula la actividad forestal e incentiva la forestación.

El señor Roberto Cabezas indicó que una normativa en ese sentido sería positiva respecto de las algas marinas, pero que, para evitar su depredación, debiese analizarse previamente las características particulares de cada especie, con el objetivo de identificar especialmente las formas en que se debe realizar la cosecha y extracción del recurso.

El señor Subsecretario de Pesca agregó que el artículo 9°, letra c), de la normativa en estudio establece la atribución para que su repartición pueda promover el repoblamiento de algas marinas.

El Secretario de CONAPACH, señor Héctor Morales, manifestó su esperanza de que en la redacción del proyecto de ley cuya discusión parlamentaria se inicia se hayan incorporado las sugerencias que hicieron en su oportunidad al Subsecretario de Pesca. En especial, se refirió a la solicitud de regular la extracción del alga lessonia, a la petición de prohibir la incorporación al Registro Pesquero Artesanal de la pesca de investigación de la sardina austral, cuando aún no ha sido declarada como pesquería, y al requerimiento de que en la mesa público-privada la industria bentónica sea representada por la industria procesadora de algas.

En otro sentido, solicitó tener en consideración aspectos sociales relacionados con la pesca artesanal, como la adecuada protección de los derechos de los tripulantes en los procesos de traspaso de cuotas. Además, requirió tener la precaución de no incorporar a sectores ajenos a la pesca en los procesos de regularización de los registros.

El señor Subsecretario de Pesca mencionó que el artículo 55 del proyecto de ley establece un Registro Nacional de Traspasos, con el objeto de tener absoluta claridad de los armadores que hacen traspasos, debiendo incluirse a todos los tripulantes que hayan participado en el último zarpe.

Destacó también que la determinación de no otorgar cuota de sardina austral se tomó siguiendo criterios científicos, derivados de la falta de disponibilidad de la biomasa del recurso.

El señor Subsecretario de Pesca solicitó acelerar la discusión del presente proyecto de ley, a fin de solucionar los graves efectos que se producirían si al inicio del año 2012 no entra en vigencia una normativa sobre esta materia, ya que se causarían problemas en las regiones que no tienen sus recursos inscritos y utilizan la pesca de investigación para la extracción de recursos marinos.

A mayor abundamiento, señaló que la realidad actual es que los fines para los cuales se ha establecido la pesca de investigación no se están cumpliendo y se debe sincerar la situación.

Concluidas las audiencias y el debate, el señor Presidente dejó constancia de que el señor Subsecretario de Pesca ha comprometido recoger y estudiar las observaciones y los cuestionamientos levantados por los señores Senadores, sin perjuicio de la facultad de éstos para plantearlos como indicaciones para el segundo informe. Consiguientemente, los integrantes de la Comisión señalaron que su aceptación de la idea de legislar no compromete su apoyo a todas las disposiciones propuestas, en la forma en que han sido formuladas en el mensaje.

- Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación general propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco;

b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel;

c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) en la X Región, con espinel y enmalle;

d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle;

e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco; y

f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel.

Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, que no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada;

b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección;

c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección; y

d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.

Artículo 2°.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas;

b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas;

c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel

d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel;

e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle

Asimismo, en la región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican, a los buzos que no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

- Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagónica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.

Artículo 3°.- Para los efectos indicados en los artículos anteriores, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.

Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con la ley 19.880, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna; y

b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

La Subsecretaría de Pesca establecerá mediante una o más resoluciones las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.

En el plazo de 30 días contados desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el plazo de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo con su categoría.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Artículo 5°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Agrégase en la letra b) del numeral 28) el siguiente párrafo 2°:

“Los pescadores artesanales propiamente tales independientemente del recurso sobre el que se encuentren inscritos, podrán efectuar actividades extractivas en cualquier embarcación inscrita en la respectiva región.

Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores artesanales propiamente tales podrán solicitar a la Subsecretaría autorización para operar en una región distinta a la de su inscripción. Esta autorización se otorgará por períodos definidos, por Resolución de la Subsecretaría, una vez al año, previa aprobación del Consejo Zonal de Pesca con competencia en la región donde los pescadores soliciten desarrollar sus actividades, el cual deberá adoptarse con acuerdo de la mayoría de los representantes de la Región de destino de los pescadores artesanales.”.

b) Reemplázase el numeral 29) por el siguiente:

“29) Pesca de investigación: Extracción de individuos de una especie hidrobiológica, o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: generar conocimiento científico o tecnológico; realizar actividades de docencia; contar con antecedentes para adoptar medidas de administración y/o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.

La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.”.

c) Agrégase el siguiente numeral 58) nuevo:

“58) Embarcación transportadora: es la nave que se utiliza para el transporte de capturas transbordadas desde una embarcación pesquera. Para efectuar dichas faenas estas embarcaciones deberán registrase ante el Servicio de conformidad con los requisitos que señale el Reglamento. La inscripción constituirá una requisito habilitante para el ejercicio de las operaciones de transporte de capturas.”.

2) Reemplázase la letra c) del artículo 3° por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva serán propuestos por la Subsecretaría y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.”.

3) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías declaradas en régimen de plena explotación con su acceso cerrado y que sean explotadas tanto por el sector pesquero artesanal, como industrial, así como en las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, se deberá establecer un plan de manejo el que deberá contener a lo menos los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales:

1. área de aplicación del plan de manejo;

2. identificación del o los recursos hidrobiológicos involucrados;

3. caracterización de los usuarios de la pesquería;

4. aspectos de mercado de los recursos involucrados;

b) Status de la pesquería;

c) Objetivos, metas, reglas de decisión y plazos asociados a los ámbitos del recurso, socio-económicos, fiscalización y medio-ambiental;

d) Mecanismo de participación y descripción del proceso de toma de decisión de la mesa de trabajo público-privada;

e) Seguimiento y evaluación del desempeño del plan de manejo;

f) Requerimientos de investigación.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate y los armadores industriales autorizados a operar, según corresponda, a través de las organizaciones a las cuales pertenezcan.

En la determinación del contenido de la letra b) anterior se considerará la opinión y asesoría científica.

La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública, la que será difundida en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Tratándose de pesquerías bentónicas de carácter local, se deberá además informar el inicio del proceso de consulta, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Los interesados podrán formular observaciones dentro del plazo de 1 mes contado desde la fecha de publicación en el sitio de dominio electrónico. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas.

Concluido el procedimiento antes indicado, la Subsecretaría aprobará el plan de manejo respectivo mediante resolución, previa consulta a los Consejos Zonales de Pesca que corresponda y al Consejo Nacional de Pesca, en caso que el plan de manejo involucre a más de dos regiones, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los pescadores artesanales e industriales, así como para las embarcaciones, incluidas las transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso o de transformación de recursos hidrobiológicos, empresas comercializadoras y transportadoras que operen con recursos hidrobiológicos objeto del plan de manejo.

En el Plan de Manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado, previa licitación, por Entidades que deberán estar acreditadas por el Servicio, quien establecerá mediante Resolución los requisitos y condiciones para la acreditación y para el ejercicio de la función que realicen.

Una vez establecida la certificación de los desembarques, ésta será obligatoria para todos los participantes en la pesquería. La entidad que realice la función de certificación quedará sometida a la fiscalización del Servicio, el cual emitirá anualmente un informe relativo a la evaluación de las entidades certificadoras, el que deberá ponerse en conocimiento de los integrantes del Plan de Manejo.”.

4) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 8°.

No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por Resolución del Subsecretario las siguientes medidas:

a) Rotación de áreas de pesca;

b) Criterio y limitación de la extracción;

c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 50 la siguiente oración final: “salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.”.

6) Intercálase el siguiente Artículo 50 A , nuevo pasando el actual artículo 50 A, a ser Artículo 50 B:

“Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

La Subsecretaría establecerá, mediante Resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar a lo menos cada dos años.

La solicitud de inscripción será denegada en los casos en que se configure alguna de las siguientes causales de denegatorias:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50, todos de esta ley;

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del Título III de esta ley;

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada;

b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

7) Agrégase a continuación del artículo 55 H el siguiente artículo 55 I:

“Artículo 55 I.- Los titulares de asignaciones efectuadas en el marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.

El Servicio llevará de oficio un Registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de 3 años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho periodo.

La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior, será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.

8) Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 por los siguientes:

“Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el artículo 2° Nº 29 de la presente Ley.

Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría a través del envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado.

El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final.

Artículo 99.- Las personas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.

Si el solicitante es una persona extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.

Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.

Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más de 2 por ciento de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático ó el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá fundadamente eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.

Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales, que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.

La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del Decreto Ley N° 2.222, Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.

Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.”.

9) Elimínase en el inciso 3° del artículo 162, la oración completa después del punto y coma, pasando éste a ser punto aparte.

10) Incorpórase el siguiente artículo 168 A, nuevo:

“Artículo 168 A.- La Subsecretaría, mediante Resolución, podrá autorizar la captura, traslado y disposición de especies hidrobiológicas, según corresponda, en caso que sea necesario realizar actividades de mitigación o reparación ambiental o conservación de las mismas.”.

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo transitorio de la ley N° 20.485 en el sentido de agregar la siguiente oración final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido: “Durante dicho periodo y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante periodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrase temporalmente por un periodo de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° Transitorio.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refiere el artículo 1° de esta ley que se encuentren vigentes a la fecha de publicación, se entenderán prorrogados hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo 2° Transitorio.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial quien deberá extraerla de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.

Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

En todos los casos anteriores, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el Registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

Artículo 3° Transitorio.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso 2° del artículo 50 A, el Servicio de oficio deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.

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Acordado en sesiones de fecha 2, 7 y 8 de noviembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosain Sabag Castillo.

Valparaíso, 8 de noviembre de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA.

(BOLETÍN Nº 8.010-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) otorgar certidumbre respecto del acceso a la actividad artesanal, mediante el reconocimiento de la inscripción en el Registro Artesanal como un instrumento eficaz para la administración pesquera, otorgándole valor agregado a la actividad artesanal;

b) dimensionar el esfuerzo pesquero realmente ejercido por el sector, regularizando el Registro en beneficio de la sustentabilidad de las pesquerías;

c) modificar la normativa referida a investigación pesquera, adecuando los propósitos bajo los cuales se puede autorizar una pesca de investigación y acotando el marco legal dentro del cual se desarrolla;

d) asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas, estableciendo el plan de manejo como una herramienta para la administración de las mismas, sobre la base de la participación apropiada de los diferentes actores;

e) permitir, mediante la incorporación de una regulación, la cesión entre los titulares de la asignación resultante de la aplicación del régimen artesanal de extracción, y transitoriamente de los límites máximos de captura, transparentando las cesiones en un Registro Público que llevará el Servicio Nacional de Pesca, en el cual deberá constar, en los casos de cesiones que provengan del sector artesanal, la nómina de los pescadores artesanales propiamente tales que hubieren participado en las faenas de pesca de las embarcaciones cuya asignación es objeto de la cesión, y

f) modificar la medida de conservación de la cuota global de captura, regulando el procedimiento de la cuota que puede reservarse para efectos de investigación pesquera, la que no podrá exceder de un 2%. También se faculta a la Autoridad para reservar un 2% para efectos de imprevistos pesqueros, permitiendo tener un margen acotado de toneladas para enfrentar las diversas crisis que pueden provocarse en un año calendario, ya sea ésta proveniente de la naturaleza o de otros factores.

II. ACUERDOS: idea de legislar aprobada por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 6 artículos permanentes y 3 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

De conformidad con los artículos 38 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, requieren el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio para ser aprobados, porque regulan la organización y atribuciones de los Consejos de Pesca, los siguientes preceptos del proyecto:

-Del artículo 5°: de la letra c) del número 2), el párrafo relativo a la Cuota para imprevistos, y del número 3), el inciso quinto del artículo 8° allí contenido.

-El artículo 6°.

Por aplicación de los artículos 19, número 23°, y 66, inciso tercero, de la Ley Fundamental, se requiere el voto favorable de la mayoría de los Senadores en ejercicio, porque limitan o fijan requisitos para adquirir bienes, las siguientes disposiciones de la iniciativa en informe:

- Del artículo 5°: las letras a) y b) del número 1); la letra c) del número 2), sobre fijación de cuotas de captura; del número 4), la letra b) del inciso tercero del artículo 9° allí contenido; del número 6), el inciso segundo del artículo 50 A allí contenido; del número 8), el inciso primero del artículo 98, el artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102 allí contenidos.

- El artículo 1° transitorio.

- El artículo 3° transitorio.

V. URGENCIA: suma, vence el 17 de noviembre en curso.

VI. ORIGEN - INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República presentado al Senado.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a recursos administrativos.

- Decreto Ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, artículo 11.

- Ley N° 20.485, que modifica el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

Valparaíso, 9 de noviembre de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias…1

Objetivos fundamentales y estructura del proyecto…3

Antecedentes de derecho…4

Discusión y votación en general…4

Texto del proyecto aprobado…14

Resumen ejecutivo…27

Índice…30

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 359. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8010-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 65ª, en 2 de noviembre de 2011.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, debo agradecer la decisión de la Sala, y volver a resaltar la importancia que reviste la materia en debate.

Este proyecto regulariza la pescas de investigación en el sentido de que las personas que participan en ella, ya sea extrayendo recursos bentónicos, algas o hidrobiológicos, de cualquier naturaleza, serán inscritas en los registros correspondientes.

En segundo lugar, se baja la cuota de investigación al 2 por ciento y se define mejor esta actividad. Así, sus objetivos serán verdaderamente de investigación.

También se consideran algunas definiciones nuevas, como la de "embarcaciones transportadoras".

Debemos tomar algunos resguardos en la discusión en particular respecto a las autorizaciones que se pretende que otorgue la Subsecretaría pertinente para que pescadores vayan a desarrollar su actividad a otras Regiones, lo que no nos parece conveniente.

A la vez, se establecen los planes de manejo con procesos de consulta y participación.

La talla del jurel -tema que se analizará en detalle- se fija en 22 centímetros desde la Región de Arica y Parinacota hasta la de Coquimbo.

Reitero: al regularizar las pescas de investigación, una enorme cantidad de pescadores artesanales, buzos, algueros, personas que se dedican a los recursos bentónicos podrán trabajar con los registros de pesca al día, sin problemas ni observaciones por parte de la Contraloría. Por lo tanto, las plantas procesadoras también tendrán continuidad laboral a partir de diciembre del año en curso.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , nos encontramos ante un proyecto muy relevante, por cuanto existe una situación tremendamente irregular.

Las cuotas para investigación deben ser para este fin, al objeto de guiar la toma de decisiones. Hoy, muchas determinaciones sobre la distribución de las cuotas de captura se adoptan con bastante discrecionalidad, con poco argumento técnico. Y creo que eso tiene relación con la materia que nos ocupa. La Contraloría ha objetado esta situación. Y resulta esencial resolver el problema actual.

Sí tendremos que efectuar algunas modificaciones. Por ejemplo, referente a la pesca de investigación ha de quedar definido con total claridad que la actividad que genera la entrega de estas cuotas no debe perseguir fines comerciales. También se requiere analizar lo relativo a las cuotas para imprevistos, donde se establece un 2 por ciento para este ítem siguiendo el mismo modelo dispuesto para distribuir las cuotas para investigación, con mucha discrecionalidad por parte de la autoridad política.

Me parece importante lo planteado por el Senador Horvath acerca de los planes de manejo.

Sé que nos apremia el tiempo. Hubiese sido mucho mejor discutir esta materia en el contexto de la "ley larga". Pero ya tendremos un momento para aquello.

El señor HORVATH.- "En votación", señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.

El señor CANTERO.- Votemos.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- No hay más Senadores inscritos.

Se ha cumplido el acuerdo en orden a realizar la discusión en general. Entonces, la iniciativa queda para votación en general y en particular en la próxima sesión.

El señor HORVATH.- El acuerdo era votarla.

El señor PROKURICA.- Votemos.

El señor CANTERO.- Votemos, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- El acuerdo ya se tomó.

El señor CANTERO.- Votemos.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Quedan doce minutos para tratar los proyectos de acuerdo.

El señor PROKURICA.- Que se suprima su tratamiento hoy.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Estimados señores Senadores, el acuerdo se adoptó. No estoy en condiciones de modificarlo.

Consulto a la Sala si pasamos a los proyectos de acuerdo o los dejamos para la próxima sesión.

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , yo entiendo que, dado que no se procederá a la votación, en la sesión siguiente nos pronunciaremos sin discusión.

La señora RINCÓN.- En general, sí.

El señor TUMA.- En general. Se le quitó la urgencia.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- No hubo más Senadores inscritos para la discusión. Pero no me corresponde a mí señalar si se continuará con ella.

El señor CANTERO.- Estoy preguntando cuál es el acuerdo. ¿Este es algo tan vago como que vamos a seguir? ¿Cuál es el acuerdo exacto?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El acuerdo fue que en esta sesión comenzaba la discusión, pero que no se votaba. Por ello, el Ejecutivo comprometió el retiro de la urgencia, que ya llegó y del cual se dará cuenta en la sesión próxima.

El señor PROKURICA.- Entonces, votemos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Por consiguiente, en la próxima sesión el proyecto estará en el lugar que corresponda y se terminará la discusión.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el acuerdo era en el entendido de que lográramos el retiro de la urgencia. Eso se ha materializado. Por lo tanto, podríamos votar en general y quedaría para discusión y votación en particular en una próxima sesión.

El señor CHAHUÁN.- Y hay voluntad.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- No había ningún entendido en el acuerdo, señora Senadora. Este consistía en desarrollar ahora la discusión general; y la votación general y particular, la próxima sesión.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , pida la unanimidad.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Señores Senadores, solo como un elemento de juicio y de sentido común, les advierto que si intentan hacer la votación -reglamentariamente no es posible- no hay quórum para ello, pues algunos artículos requieren quórum especial.

El señor HORVATH.- Eso no se señala.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- La Secretaría tiene un criterio distinto, Senador señor Horvath.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en la tabla propiamente tal la iniciativa no figuró con quórum de ley orgánica constitucional. Pero en la primera página del informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se expresa que determinados preceptos revisten carácter orgánico constitucional. Entonces, el votarlo significaría el rechazo, al no reunirse el quórum.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- En la primera página del informe se establece qué artículos requieren quórum especial.

El señor HORVATH.- ¿Por qué no se indica eso en la tabla?

El señor CANTERO.- ¿Está terminada la discusión en general?

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Ha terminado la discusión general.

El señor CANTERO.- Entonces, que se consigne que queda para votación en la próxima sesión.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Señores Senadores, habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8010-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 65ª, en 2 de noviembre de 2011.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

Discusión:

Sesión 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (queda pendiente su votación en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, se abrirá la votación de la idea de legislar.

Esta iniciativa tiene "discusión inmediata". El plazo vence mañana, miércoles 30, y en su texto hay disposiciones orgánicas constitucionales y de quórum calificado.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación general.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , la verdad es que siempre pensamos que era imprescindible discutir este proyecto en el marco de la "Ley Larga de Pesca", pues entendemos que en él hay involucradas diversas materias que deben analizarse de manera integral. Se trata de cuestiones complejas, que requieren múltiples audiencias y mucha reflexión.

Estamos hablando del futuro de una actividad económica tremendamente significativa para nuestro país y, por cierto, para miles de trabajadores que laboran en la industria y la pesca artesanales.

El espíritu de este proyecto es regularizar una situación que ha sido y es tremendamente irregular en nuestro país: la destinación de la pesca de investigación -ella está dirigida justamente a obtener conocimiento, a diseñar políticas, a determinar las cuotas de captura, en fin- a apagar incendios, a resolver problemas coyunturales; se distribuye a veces bien y a veces con criterios arbitrarios, discrecionalmente, y en último término se entrega para la investigación.

Nosotros pensamos que el Instituto de Fomento Pesquero debe tener un rol mucho más fuerte en la investigación y que la distribución de las cuotas de captura en las distintas pesquerías, en las diversas Regiones, se ha de regir por un criterio científico, técnico, que surja de ella.

Hoy existe una crisis profunda en todo el país; se están acabando los plazos, y debe regularizarse la situación descrita, pues la Contraloría ha dicho que la pesca de investigación tiene que destinarse precisamente a este objetivo.

Por lo tanto, este proyecto de ley busca cambiar la conceptualización de la pesca de investigación -en eso estamos totalmente de acuerdo-; regularizar una situación anómala, y entregar las cuotas correspondientes, de acuerdo al 2 por ciento que existía, a los pescadores de las distintas pesquerías (nos acompañan muchos pescadores artesanales, tripulantes de la pesquería industrial, en fin, que apoyan la iniciativa en los puntos que he señalado).

Desde esa perspectiva, creo que la ley en proyecto dará seguridad jurídica a todos aquellos que hoy cuentan con cuotas.

De igual manera, en esta iniciativa los traspasos de cuotas -ha sido un tema discutido- deben establecerse entre artesanales; ahora se hacen con cargo a la cuota de investigación.

En consecuencia, compartimos tal objetivo. Y vamos a apoyar básicamente los artículos 1º a 4º (como el proyecto tiene "discusión inmediata", votaremos también en particular), disposiciones relacionadas justamente con aquel objetivo.

En el artículo 5º teníamos bastantes reparos. Los conversamos con el Subsecretario de Pesca , con sus asesores, con el Ministro Longueira . En definitiva, el Gobierno se abrió a eliminar todos los puntos en que a nuestro juicio se requería una discusión mucho mayor. Ello, porque las materias en que incidían no eran indispensables para cumplir el objetivo planteado en el mensaje.

Pongo algunos ejemplos.

En primer término, la definición en torno a una embarcación que ayude a transportar la pesca: la denominada "embarcación transportadora", que acompaña a la nave pesquera. Legislar hoy sin considerar aspectos laborales de trabajadores que se desempeñan en una pega difícil me parecería irresponsable. El Ejecutivo -reitero- sacó ese aspecto.

Por otro lado, la posibilidad de que un pescador registrado en una Región pescara en otra. Esto también se estaría eliminando del proyecto, porque, evidentemente, puede generar conflictos.

En seguida, se establecía un 2 por ciento de pesca para imprevistos. Nosotros pensamos que ello podría emplearse como un nuevo bolsillo para distribuir las cuotas de manera arbitraria y discrecional. Era como las actuales cuotas de investigación.

Entonces, le planteamos al Ministro Longueira la eliminación de la cuota de 2 por ciento para imprevistos; la prohibición de que un pescador registrado en una Región pescara en otra, y la consideración del problema vinculado con la embarcación transportadora.

Tales son algunos de los aspectos contemplados en el artículo 5º y en otras disposiciones.

Entiendo que se presentará una indicación -fue conversada con parlamentarios de distintas bancadas- para subsanar el problema.

Finalmente -no es muy largo este proyecto-, debo referirme a los artículos transitorios.

Dichos preceptos tienen que ver más bien con la puesta en práctica de un registro eficiente y eficaz que dé cuenta de la realidad pesquera de nuestro país, que es el objetivo fundamental de esta iniciativa, junto con establecer certeza jurídica en torno a la posesión de una cuota para numerosos trabajadores.

Sé que algunos parlamentarios pueden abrigar legítimas dudas en aspectos como el plan de manejo, el traspaso de cuotas entre artesanales. Pero se entiende claramente -al menos yo lo veo así- que todas estas relevantes materias serán discutidas en el proyecto de "Ley Larga". De modo que no me parece que eso constituya un punto de conflicto.

Vamos a discutir el proyecto de "Ley Larga". Hay cuestiones tremendamente significativas, relativas no solo al fraccionamiento, sino también a la manera como se distribuyen las cuotas; al rol del Consejo Nacional de Pesca; a cuánto se le paga al Estado por la extracción de un recurso natural perteneciente a todos los chilenos; a la creación de un fondo para la pesca artesanal, etcétera, materias que estarán contempladas en la ley que reemplace a la de 2001.

Finalmente, debo subrayar que se define la "pesca de investigación" y se dice que es sin fines de lucro. Este punto también fue acogido por el Ministro Longueira.

Por lo tanto, con la indicación anunciada, soy partidario de aprobar la iniciativa.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , como regla general, yo preferiría que este debate se diera en el marco de la modificación de la Ley General de Pesca.

Dicha legislación, después de más de veinte años, tiene déficits tremendos.

En primer término, institucionales.

No se ha logrado el objetivo de la conservación de los recursos. Y por eso la mayoría de las pesquerías se encuentran en estado crítico.

Necesitamos un rediseño institucional, requerimos definiciones nuevas. ¡Qué duda cabe!

Se nos pide aprobar una iniciativa que tiene un propósito -uno-, que es (disculpen la forma de decirlo; no quiero ser despectivo) blanquear, regularizar el registro de artesanales que ingresaron a la actividad a través de un resquicio: la pesca para fines investigativos, científicos. Todos sabemos que no eran tales. Se trataba de una forma de paliar una crisis social que no era más que reflejo del mal manejo de los recursos.

Estamos dispuestos a avanzar en aquello.

Pero se quiere ir más lejos.

Para abordar la iniciativa, se acordó eliminar los aspectos que iban más allá del objetivo de blanquear o regularizar los registros.

Estamos de acuerdo en suprimir varias cosas.

Sin embargo, en las conversaciones con los representantes del Ministerio de Economía, y en particular con el Subsecretario, nos plantearon su deseo de que algunas materias estuvieran en la ley en proyecto, aunque fuera de forma transitoria. Y esas materias son dos y media.

Todos sabemos del problema que enfrentamos con el jurel en el norte (quien no quiera asumirlo hace trampa en el solitario). Y hoy la gran dificultad deriva de que se quiere permitir que haya captura de jureles con talla mínima de 22 centímetros. Es lo que la ley en proyecto, de aprobarse, seguirá posibilitando.

¿Por cuánto tiempo? ¿Por 18 meses?

¿Y qué pasa con la fauna acompañante cuando se está extrayendo anchoveta con 35 por ciento de jureles de menos de 22 centímetros?

Eso es lo que va a ocurrir. La ley en proyecto permitirá que se siga realizando un esfuerzo pesquero en torno a un recurso en crisis.

Adicionalmente, se quiere la venta de cuotas, el traspaso de cuotas. Y forma parte de la discusión si la norma es solo para el año que viene o tiene carácter permanente.

Se trata de un debate muy de fondo, que tiene que ver con quién es el dueño del recurso, con las condiciones, en fin.

Eso da para un análisis más largo. Porque hay que discutir, por ejemplo, acerca de cómo está encadenada la industria.

La realidad de veinte años atrás no es la de hoy. Los artesanales, como definición, ya no sirven, pues entre ellos existen diferentes realidades. Unos son boteros; otros, que han tenido mayor capacidad, armadores. Hay que definir qué pasa con las personas que trabajan con los pescadores artesanales como gente de mar, por qué Código se van a regir, cuál es la relación; qué sucede en la relación de algunos artesanales con la industria, que efectivamente se han encadenado. Y no estoy haciendo un juicio de valor: es un hecho.

Por eso, el concepto de "venta de cuotas" no debe ser incluido en una norma permanente. Si ahora queda con este carácter, ¡el día del diablo se va a cambiar!

Aquí se establecerá un criterio negativo, perverso, complejo para debatir la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se pidió que los planes de manejo fueran transitorios para resolver un problema de explotación de recursos bentónicos, en particular en algunas Regiones. En ese caso se encuentra la Duodécima, que necesita poder acceder a ellos, con un plan de manejo, durante 2012.

La Subsecretaría de Pesca nos señaló que iba a presentar una indicación ahora para que se contemple el plazo de un año.

Cuando uno abre conversaciones, señor Presidente, y alguien empeña su palabra, lo que debe ocurrir es que sea respetada.

¿Para qué es el proyecto de ley? ¿Para regularizar los registros y definir la pesca de investigación o para abrir ventanas de conflicto en el futuro?

Espero que el Ejecutivo , antes de que votemos, clarifique los tres puntos: traspaso de cuota, el cual es una venta; de qué pescadores artesanales se trata, y lo que pase con los planes de manejo. Y que ello diga relación con un plazo máximo de un año, hasta que veamos la iniciativa que modificará la Ley General de Pesca.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , le solicito recabar el asentimiento de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se le mandó recado de que podía hacerlo, Su Señoría.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Pero no se encuentra presente.

En tal caso, ¿puede ingresar una asesora?

El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá.

El señor NAVARRO.- No hay acuerdo.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Le pido al Senador señor Navarro retirar su objeción.

El señor NAVARRO.- Que el Subsecretario lo converse conmigo.

No, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , creo que el proyecto de ley en votación se halla bien encaminado; que va en la dirección correcta.

El mecanismo de la pesca de investigación se tergiversó, se desnaturalizó, efectivamente. Media mucha discrecionalidad, la cual es con frecuencia sinónimo de arbitrariedad. Por lo tanto, estimo que lo transparente, lo normal, es regularizar la situación.

Me parece bien lo que se establece en función de las pescas que han existido y la prórroga hasta mediados de 2012, así como también que se fije un límite, en función del máximo de captura o la captura global, de 2 por ciento y que quede otro 2 por ciento para imprevistos.

Y, considerando las especies, para la Región de Aysén es muy importante todo lo relacionado con la raya volantín, la sardina austral; se desarrolla mucho la pesca de la merluza austral, en fin.

También cabe destacar la regularización del Registro de Pescadores Artesanales en función de las capturas que han declarado al SERNAPESCA desde 2008 hasta mediados del año en curso.

Naturalmente, ellos quieren seguir pescando. Desean reglas del juego claras. Muchos no están inscritos en el Registro , no se encuentran regularizados, y, obviamente, esperamos que el plazo permita hacerlo en forma adecuada.

Respecto al traspaso de cuotas, me surgen dos consideraciones, señor Presidente . Por una parte, nadie quiere que los pescadores artesanales, mediante la transferencia a los industriales, devengan en rentistas y que ello constituya una actividad permanente. Pero, por la otra, también es preciso tener en cuenta la realidad: en la Región de Aysén está ocurriendo que, por el alto costo del combustible y el elevado precio de la carnada, no les sale a cuenta, muchas veces, salir a pescar. Su única solución, entonces, es traspasar el código o las cuotas a los industriales y obtener algún ingreso por esa vía. Por lo tanto, tenemos que buscar alguna fórmula racional, realista, adecuada, que no los transforme en rentistas -nadie quiere que esa sea una salida permanente-, pero que se haga cargo de la situación.

En consecuencia, es preciso legislar sobre el traspaso de cuotas. Ello, atendida la realidad regional: la de Aysén no es igual a la de Iquique o a la de la Octava Región.

Me parece bien lo que se establece respecto a los planes de manejo de los recursos bentónicos, la comisión asesora, las atribuciones de asesoría. En Melinka es muy importante, por ejemplo, el erizo. De modo que lo propuesto va, a mi juicio, en la dirección correcta.

Mantenemos algunas reservas y dudas, eso sí, en cuanto al artículo 5°. Me parece realista haberle sacado algunas letras para el efecto de la votación, ya que, derechamente, me preocupa que se permita operar en Regiones distintas a la de la inscripción de la embarcación o de las especies. Porque, aunque se diga que ello requiere autorización del Consejo Zonal de Pesca y una mayoría entre los pescadores de la Región respectiva, la práctica demuestra que los consejos zonales y regionales terminan siempre cediendo a la presión del Intendente y de la Subsecretaría de Pesca.

En la Región de Aysén, por lo relativo a las zonas contiguas, se permitió que pescadores de la Décima entraran y capturaran algunos recursos. Hasta el día de hoy no se cumple con la exigencia de un posicionador satelital, por lo que fue preciso prorrogarla por seis meses más. Nadie controla y las normas y los compromisos no se respetan.

Por esa razón no queríamos votar a favor de la disposición. Me alegro de que el Ministro de Economía , señor Longueira , haya aceptado nuestra petición de sacarla de la votación.

Pero no basta con legislar, señor Presidente . En Aysén necesitamos diversificación y el apoyo de una especie de "INDAP pesquero" para mejorar las embarcaciones, las pangas, los motores; ayudar con insumos a los pescadores, y perfeccionar la comercialización. Y para ello la autoridad tiene una enorme tarea pendiente.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , de las 22 pesquerías administradas con cuota de captura, el 64 por ciento se halla en la condición biológica de "seriamente explotada".

Ello cobra más relevancia si se considera que, de los cerca de 148 recursos pesqueros desembarcados a 2009, solo en 20 se dispone de evaluaciones sobre su condición biológica o estado de explotación. Por tanto, se desconoce la situación del 86 por ciento de los recursos pesqueros nacionales, los que representan el 30 por ciento de los desembarques.

La ley sobre el límite máximo de captura fue presentada hace diez años como una forma de regular el esfuerzo sobre determinadas pesquerías y evitar el colapso.

En Chile se requiere un cambio significativo no sólo en la asignación de las cuotas, que vencen, por lo demás, en 2012. Ellas son de todos los chilenos y habrá que ver cómo se reasignan, de acuerdo a cómo lo han hecho quienes las administraron durante diez años. Y algunos han actuado pésimo.

Pero, en una reasignación mediante el Consejo Nacional de Pesca, cabe recordar la representación de los industriales. Es la única entidad en el mundo en la que los actores privados -que obtienen, por cierto, un lucro legítimo - fijan la cuota global de pesca.

La condición, al 2010, de las pesquerías administradas con cuotas de captura es la siguiente: alfonsino, seriamente explotado; bacalao de profundidad, sobreexplotado; orange roughy, colapsado; besugo, colapsado; raya volantín, colapsada; raya espinosa, colapsada; merluza del sur, seriamente explotada; merluza común, seriamente explotada; merluza de cola, sobreexplotada; congrio dorado, sobreexplotado; merluza de tres aletas, en estado incierto; jurel, seriamente sobreexplotado; anchoveta y sardina del norte, sobreexplotada; anchoveta del centro, plena explotación; sardina española, muy baja abundancia; sardina común, plena explotación; anchoveta, seriamente sobreexplotada; camarón nailon, plena explotación; langostino amarillo del norte, plena explotación; langostino amarillo del sur, en recuperación; langostino colorado del norte, plena explotación; langostino colorado del sur, en recuperación.

Señor Presidente, estamos frente a un colapso de los recursos pesqueros.

El señor CANTERO.- Por tal motivo hay que legislar.

El señor NAVARRO.- ¡Eso significa empezar a parchar la Ley de Pesca y no entrar al debate de fondo! Chile requiere una nueva institucionalidad pesquera y los parches solo ayudan a dividir el movimiento de los pescadores artesanales. Únicamente inyectan elementos que los distraen, los fraccionan. Porque, en definitiva, lo que no se ha arreglado es el sistema.

Entonces, este no es un problema de los pescadores de la Undécima Región, que no quieren el ingreso de los provenientes de la Décima.

Este no es un problema de los pescadores de la Octava Región, que ya no tienen qué pescar. Porque, de los 5 millones de toneladas que se extraían en 1996 y del millón y medio en 2000, hoy se registran 250 mil.

Y se les asigna jurel a los pescadores artesanales, ¡claro!, cuando no hay. O sea, la medida se toma respecto de un recurso que no existe.

Hoy nos dicen que tenemos que llevar a cabo una regulación previa.

Mi pregunta es: ¿por qué no debatimos sobre la materia de fondo de la ley? ¿Por qué no hacemos una evaluación de los 10 años de la Ley sobre el Límite Máximo de Captura que nos permita ordenar la institucionalidad?

Aquí hay algunos interesados en no ocuparse en la "ley larga", en alivianarla y en realizar estos debates intensos. Diría que es una irresponsabilidad la "discusión inmediata" en circunstancias de que ni siquiera se ha llegado a un consenso entre los pescadores artesanales ni ha mediado un tratamiento de estos aspectos en el Senado. ¿Quién experimenta un apuro precoz por avanzar? ¡No se logra comprender! ¿Quién es el que gana con este proyecto de ley?

El señor Ministro puede contar conmigo, respecto de su Cartera, para alivianar la cuestión en cuanto a resolver el problema, no para agravarlo.

Abrigo dudas respecto del artículo 5° del proyecto -me las han hecho presentes pescadores de mi Región-, con relación a un conjunto de definiciones.

Tengo en mis manos la resolución de la Contraloría General de la República que solicitamos con el profesor Eduardo Tarifeño para poder salirle al paso a la asignación de pescas de investigación que no son tales.

Ese organismo expone que se tienen que cumplir las normas correspondientes. Pero algunos funcionarios de la Subsecretaría de Pesca se han paseado por el país diciendo que el Senador Navarro impide la pesca de investigación, lo que se traduce, por lo tanto, en que los pescadores pasen hambre, porque antes se les entregaba una cuota para ese efecto -que no era para investigación-, lo que ahora no es posible.

Creo que se ha actuado con una grave irresponsabilidad.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ha finalizado el tiempo de Su Señoría.

El señor CANTERO.- Dele un minuto más, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Puede concluir la idea.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , los Senadores señor Cantero y señora Lily Pérez me han solicitado no oponerme al ingreso del Subsecretario de Pesca .

Accedo a ello, porque el debate es importante. En lo personal, no tengo nada contra el señor Pablo Galilea. Solo se halla pendiente un asunto de carácter institucional.

El señor GIRARDI (Presidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

--Se autoriza el ingreso a la Sala del Subsecretario de Pesca.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , solo les pido al señor Ministro y a los miembros de la Comisión de Pesca -al iniciarse mi período, pedí integrarla, pero se me negó y finalmente no fue posible- que nos expliquen por qué es necesario tratar la materia hoy y no darnos el tiempo suficiente para discutirla. Porque podemos equivocarnos, lo que representaría enormes costos.

Se verifica, como todos saben, un blanqueo profundo en relación con la fauna acompañante. Existe un conjunto de irregularidades. Los observadores a bordo se han terminado vendiendo -digámoslo francamente- al mejor postor. O sea, la fiscalización del sistema fracasó: es una aberración. Y el mecanismo que se propone fijar no resuelve los problemas de fondo.

Concuerdo en avanzar con relación a aquellos puntos en que se registre consenso con los actores principales, que son todas las organizaciones de pescadores artesanales y las de tripulantes del sector industrial.

Pero deseo puntualizar que si en el proyecto de ley sentamos bases permanentes de manera apresurada, vamos a equivocarnos.

Le hago presente lo anterior al Senador señor Rossi, quien ha planteado la situación en el norte.

Por mi parte, no estoy disponible para bajar la talla del jurel y blanquear la pesca de determinadas empresas. Señor Presidente , cometeríamos un asesinato, un error político, con semejante medida respecto de una especie sobreexplotada. Nos exponen lo relativo a una talla de 22 centímetros antes o durante el desove, lo que no obedece a ningún criterio científico.

Por lo tanto, espero que no votemos el artículo 5° y que podamos analizarlo con mayor profundidad. Pero estoy disponible para adelantar en relación con los puntos en que ello sea posible.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , me alegro mucho de que estemos tratando este proyecto y ojalá, a diferencia de la posición del Senador que me antecedió en el uso de la palabra, lo despachemos a la brevedad. Es lo que los dirigentes de los pescadores artesanales de mi Región me están pidiendo.

La iniciativa persigue, concretamente, sincerar la situación, mantenida por largo tiempo, de la denominada "pesca de investigación", que no ha sido tal.

Además, apunta a los objetivos de otorgar certidumbre respecto del acceso a la actividad artesanal mediante el reconocimiento de la inscripción en el Registro Artesanal , como un instrumento eficaz para la administración pesquera; dimensionar el verdadero esfuerzo que se está realizando; modificar la normativa -repito- sobre investigación pesquera, pero en serio, para no mantener lo existente, y contemplar una serie de otros elementos que, a mi juicio, van en la línea correcta.

Por supuesto, hay cuestiones que quisiéramos arreglar y que quizás no están contenidas en el proyecto. El Senador señor Horvath nos ha planteado la posibilidad de que la Comisión funcione paralelamente con la Sala a fin de que podamos presentar las indicaciones respectivas.

En mi opinión, el traspaso de cuotas de pesca -que aquí tanto se ha criticado- del sector industrial al artesanal ha sido una experiencia exitosa, al menos según la información de que dispongo acerca de la Región de Atacama. Como allí no hay pesca industrial, los industriales les han transferido su cuota a los artesanales. Y eso ha generado trabajo, desarrollo y crecimiento en el sector artesanal, que ha comprado nuevas naves y otros implementos y está operando de la mano con la industria.

Entre otras cosas que deseo plantear se halla la regionalización de la pesca, que es algo indispensable.

En la Región de Atacama aspiramos a separarnos de la macrozona en que nos encontramos con la Cuarta Región. La verdad es que queremos decidir sobre el destino de nuestros peces.

Ocurre hoy que se toman decisiones en la Región contigua y pagamos las consecuencias nosotros. Y voy a poner un ejemplo. En la Administración de la Presidenta Bachelet se autorizó a la Cuarta Región, que sí tiene flota industrial, para realizar pesca de arrastre dentro de las cinco millas, pero en la Tercera. Si esa gente quiere destruir sus especies en esa forma, que lo haga en su territorio. No tengo problema.

Por eso, mucho antes que el Senador señor Navarro , recurrí a la Contraloría, organismo que prohibió esa medida, la que, además, era fomentada por las autoridades de turno. Porque era la Intendenta de la época la que hacía que los pescadores artesanales -algunos, modestos-, mediante un aporte económico, permitieran el ingreso para hacer pesca de arrastre en las cinco millas.

Sinceramente, creo que tenemos que terminar con ese sistema, regionalizar la pesca y lograr que la gente se haga responsable de sus decisiones, pero sobre las especies que le corresponden a su Región.

Como se va a acabar mi tiempo, deseo consignar que diversos aspectos han quedado fuera del proyecto, lo que ha sido objeto de una petición nuestra al Ministro de Economía y al Subsecretario de Pesca . Este último ha tenido la gran actitud de recibirnos cada vez que se lo hemos solicitado con los distintos gremios.

Se trata de escuchar a los pescadores; de ayudar en situaciones como las que se presentan en la Región de Atacama, donde hay peces y no cuotas. Se ha generado, como se ha criticado aquí, una especie de comercio entre pescadores que no son tales, pero se ha podido solucionar el problema con las cuotas asignadas a los sectores donde se registró terremoto.

A mi juicio, el Subsecretario señor Galilea ha efectuado una gran gestión. Y es preciso reconocérsela.

Lo que buscamos es que todos los pescadores tengan espacio y que termine el esfuerzo de pesca que ha dañado seriamente a algunas especies.

¡Y digamos las cosas como son! No es posible seguir con una pesca de investigación que nada tiene de tal. Tiene que hacerse investigación en serio y destinarse recursos para ello a fin de que las decisiones de las autoridades se adopten sobre la base de estudios confiables, y no como sucede en la actualidad, en que se toman a ciegas, porque, durante décadas, estos nunca se llevaron a cabo, no sé por qué razón. Si fue para tomar determinaciones que nadie conociera, estas terminaron dañando a las especies, al país entero y, por supuesto, a quienes se dedican a esta actividad extractiva: los pescadores.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , quiero expresar mi preocupación por cuanto estamos conociendo materias que deberían ser consideradas en la "Ley Larga" y no en esta de "Ley Corta".

En ocasiones anteriores, con motivo de las urgencias con que se calificarían las iniciativas, el que habla y otros colegas -entre ellos, el Senador García- manifestamos nuestra inquietud respecto de la estructura orgánica que se modificará en el otro proyecto, referente a los consejos zonales de pesca. Nos preocupa que los pescadores artesanales de la Novena Región queden bien representados y que tengan razones comunes con los de otras Regiones para integrar el Consejo Zonal correspondiente.

La iniciativa que nos ocupa, no obstante que debió incorporarse en el análisis de la "Ley Larga", busca resolver la emergencia que viven muchos pescadores, quienes hoy están protestando porque no se ha resuelto el problema.

Yo voy a votar favorablemente la idea de legislar.

Este es un paso adelante, una buena señal para terminar con esta farsa, con esta ficción de dar cuotas para pesca de investigación, en circunstancias de que se utilizan para comercio, para sustento de la pesca artesanal o para fines productivos.

¡Qué bueno que sinceremos la situación!

Sin embargo, me preocupa que se concentre buena parte del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal en decisiones de la Subsecretaría de Pesca, pues ello puede usarse de manera discrecional para favorecer a determinados sectores políticos con propósitos carentes de un criterio de objetividad. Me interpretaría más la norma si estableciera que las cuotas se asignarán mediante un colectivo y no solo con la participación de la Subsecretaría.

No obstante, estimo que el proyecto constituye un paso adelante en términos generales.

Asimismo, me gustaría abordar la amenaza que significa para la pesca artesanal en algunas zonas la presencia del lobo marino. Carecemos de un mecanismo que otorgue a los pescadores una compensación por las pérdidas que dichos mamíferos provocan (redes destruidas e insatisfacción en pesca deportiva y artesanal).

Se ha llegado al nivel de que al menos un 30 por ciento de la disminución de la pesca artesanal obedece a la presencia del lobo marino. Y ahí no hemos tomado una decisión. Que no pase lo que ocurrió con el proyecto sobre bosque nativo: estuvimos once años tratando de legislar entre las demandas del sector productivo y las de los ambientalistas.

El Congreso tiene que resolver este asunto. Y el Ejecutivo debe recoger esta preocupación y establecer una compensación por las pérdidas causadas a la pesca artesanal.

En definitiva, votaré a favor cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO.- ¿Esta es la votación general?

El señor GIRARDI (Presidente).- Sí, señor Senador.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Kuschel.

El señor TUMA.- Señor Presidente , pido que agregue mi voto favorable.

El señor LETELIER.- Y mi abstención.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Tuma y de la abstención del Honorable señor Letelier.

Señores Senadores, el proyecto pasa a la Comisión de Pesca para que se presenten las indicaciones respectivas. Ese es el acuerdo que hemos tomado.

El plazo para formular las indicaciones es hasta el inicio de la sesión de la Comisión, la que está citada a las 19:30.

El proyecto se vería en particular en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana.

El señor CANTERO.- Muy bien.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tengo una petición que hacer...

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , he sostenido una larga conversación con Senadores de todas las bancadas, quienes han presentado una indicación mediante la cual se plasma un acuerdo en que el Ejecutivo retira una serie de artículos que quedarán para la discusión de la "Ley Larga", que ingresará al Congreso el próximo lunes y que, como todos sabemos, debe tramitarse durante el próximo año, porque a fines de diciembre de 2012 vence la legislación sobre el límite máximo de captura por armador.

En la discusión de dicha iniciativa, se analizarán prácticamente todos los artículos de la Ley de Pesca; se incorporarán cambios institucionales muy importantes, y se impulsarán las transformaciones que requiere el sector.

El Ejecutivo concordó con los señores Senadores en aprobar ciertos artículos y retirar otros, con el propósito de despachar en esta sesión el proyecto que nos ocupa. Imagino que no necesito explicar en esta Sala la urgencia que tiene para el país su despacho.

Lo que estamos resolviendo hoy es terminar con una práctica inaceptable -debemos reconocerlo-: usar la pesca de investigación como asignaciones de recursos en la pesca artesanal.

Ello significó, luego de la resolución de la Contraloría, que ninguna autoridad de la Subsecretaría puede firmar autorizaciones para pescas de investigación con otros fines.

Por eso, en muchas zonas del país los pescadores artesanales necesitan esta ley con suma urgencia.

Entonces, pido que hagamos un esfuerzo para despachar la iniciativa en esta sesión. En ese entendido, el Ejecutivo retiró una serie de artículos sobre los cuales se presentaron indicaciones.

Inevitablemente vamos a discutir muchas de estas materias en la "Ley Larga", donde se recogen cambios de institucionalidad muy profundos. Y ojalá tengamos los votos para llevarlos a cabo, porque con ello se busca garantizar la sustentabilidad de los recursos marinos, considerando, tal como se ha dicho aquí, que muchas pesquerías se encuentran prácticamente colapsadas.

Por lo tanto, señor Presidente, pido a la Sala que despachemos la iniciativa con los artículos que quedan -fueron compartidos por todos-, y dejemos para la discusión del proyecto de "Ley Larga", que es inevitable, las precisiones necesarias para resolver un problema que es fundamental.

Solamente hemos dejado en el artículo 5º los temas vinculados con los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, que tratan sobre la pesca de investigación.

Por otra parte, quiero ser muy claro con relación a un punto que aquí se ha planteado en reiteradas ocasiones.

Con respecto al artículo 6º, que define la talla del jurel, lo único que se hace es cumplir un acuerdo y una ley vigente. No se introduce modificación alguna sobre el particular. La propuesta del Ejecutivo es mantener el compromiso que existe. Se está elaborando un estudio para la pesquería del jurel, que demorará 18 meses. Reitero: dicha disposición solo mantiene lo que consagra la ley; no incluye ningún cambio en la materia.

Pido que respetemos los acuerdos adoptados en el pasado, en orden a que se haga una investigación como corresponde, la cual terminará en el plazo que propone el proyecto.

Quiero ser muy claro: el Ejecutivo no ha introducido ni un solo cambio. No se están modificando las tallas del jurel. Se mantiene el contenido de la ley que aprobó el Congreso. Conforme a ella, la Subsecretaría de Pesca ha levantado un estudio para precisar las tallas de dicha pesquería.

Ese aspecto se encuentra en el artículo 6º y forma parte del compromiso de todos en aras de respetar los plazos vigentes para una pesquería que no es menor.

Si se rechaza ese artículo, no cumpliendo el acuerdo existente, los únicos afectados serán los pescadores artesanales del norte del país. Resulta imprescindible que los Senadores de otras Regiones también respeten dicho acuerdo. Aquí no hacemos otra cosa que continuarlo, dado que el fallo del órgano contralor afectó a ese sector específico. Sin dicho dictamen, esa ley seguiría vigente.

Lo único que hacemos es adecuar ese efecto a la resolución de la Contraloría, que dejó a la autoridad sin posibilidad alguna de firmar nuevas cuotas para pesca de investigación con fines comerciales. Y en efecto, como todos sabemos, ellas nunca han investigado nada, sino que han sido asignadas para los pescadores artesanales.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Gracias, señor Ministro .

Ya hay seis inscritos. Les propongo que no hagamos la discusión hoy día.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , el problema de la pesca de investigación lo venimos discutiendo desde hace más de diez años en el Senado.

Obviamente, se han ido reduciendo las cantidades que van a investigación. Además, se han abordado aspectos sobre la institucionalidad. En fin, hay muchas cosas que arreglar.

Yendo al punto central, hago presente, como lo hemos señalado desde hace muchas semanas y varias sesiones, que este es un proyecto urgente, que permite evitar el uso indebido de la pesca de investigación y, a su vez, incorporar a los pescadores artesanales en los registros correspondientes.

En la Comisión de Pesca escuchamos a muchas organizaciones del país. También recibimos una cantidad importante de indicaciones, y tenemos el compromiso de analizarlas. Creo que estamos absolutamente dentro de los tiempos legales. Espero que la Sala nos autorice a sesionar en paralelo. Dicho órgano técnico está citado a las 19:30.

Despacharemos las indicaciones como corresponde y la Sala podrá discutir y votar el articulado en primer lugar de la sesión de mañana. La Cámara de Diputados, en consecuencia, lo despachará el día jueves.

Creo que ese sería el procedimiento más adecuado.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- La Comisión de Pesca ya está autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 19:30.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , el Ministro pide que avancemos más allá. Yo solamente quiero explicar por qué no hay condiciones para ello hoy.

Si el proyecto, como dice el Senador Horvath, apuntara únicamente a regularizar el Registro y a precisar la definición de pesca investigativa, lo aprobaríamos altiro.

El problema es que se incluyen aquí otros temas: el traspaso de cuota entre industriales y armadores, que es la forma en que los primeros perforan las 5 millas; el traspaso de cuotas entre pescadores artesanales, donde tenemos definiciones que son complejas.

Yo entiendo el espíritu del inconveniente al que se refiere el señor Ministro respecto del artículo 6°. El punto es que, además de permitirse la captura del jurel con una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros, se consigna que el 35 por ciento de los ejemplares puede estar por debajo de esa talla. Entonces, se va más allá de lo que consagra la norma vigente. Si fuera la misma disposición, no sería necesario incorporarla.

Entonces, me parece adecuado que el proyecto vaya a la Comisión para que solo queden las normas relacionadas con el propósito de que hemos hablado. Espero que sea así.

Lo relativo al traspaso de cuotas nada tiene que ver con regularizar los registros -con blanquearlos- y facilitar que se normalicen. Somos todos partidarios de esto. Lo mismo en cuanto a definir el concepto de pesca de investigación. Pero no vayamos más allá, como aquí se quiere.

Algunas de esas disposiciones serán permanentes; no duran un año. Por eso generan conflictos, como los ocurridos en la Séptima Región hoy día, que deben preocupar a todos. Aquí hay temas de paz social de por medio.

En consecuencia, señor Presidente, soy partidario de que la iniciativa vaya a Comisión.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , solo deseo precisar lo relativo al artículo 6°.

Vuelo a insistir: si no hubiese existido la resolución de la Contraloría sobre la pesca de investigación, ese artículo no sería necesario. Y la norma legal seguiría exactamente igual. Quiero ser muy claro: en esto no hay ningún cambio.

El punto es que, con dicha resolución, se afectó una ley, aprobada por el Congreso, que estableció un plazo para hacer el estudio de la pesca del jurel en Chile. Por lo tanto, no se introduce ninguna enmienda en esa materia. El artículo 6º es fruto del dictamen de Contraloría.

Lo único que se ha intentado en este proyecto es hacer compatible el acuerdo que se adoptó.

Se están realizando los estudios que manda la ley, cuyo plazo se halla establecido en la norma legal que modifica el artículo 6°.

Nada más que eso. Solo se precisan los términos. No se cambia el guarismo "35%". Es exactamente el mismo que rige. Por lo tanto, se mantiene lo vigente.

El problema surgió con la resolución del órgano contralor. Ahora requerimos que esa ley siga en vigor. Porque, por una razón completamente distinta, se cayó uno de sus artículos, cuyo objetivo era otro. Y quiero ser muy claro en eso.

Señor Presidente , si la mayoría del Senado desea que haya Comisión, la habrá. Yo he estado toda la tarde aquí y he retirado muchas indicaciones, recogiendo las inquietudes principales de los Senadores, porque entendí que había acuerdo para despachar el proyecto hoy. Pero la mayoría decide.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , el proyecto en análisis tiene como objetivos regularizar el Registro Artesanal ; modificar la normativa referida a investigación pesquera; asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas, mediante el establecimiento del plan de manejo como una herramienta para su administración; regular la cesión de las cuotas del régimen artesanal de extracción y de los límites máximos de captura, y modificar la cuota global de captura, en lo cual se fija una reserva para efectos de investigación pesquera de un máximo de un 2 por ciento y de otro 2 por ciento para efectos de imprevistos pesqueros.

Se trata de materias en las que, sin duda, hay falencias en la legislación vigente, que urge corregir.

Sin embargo, me parece que la normativa que se propone resulta insuficiente para enmendar tales asuntos.

Asimismo, creo que se está abusando de la calificación de urgencia para favorecer la aprobación rápida, sin mayor análisis, de una iniciativa que no es urgente y cuyos alcances deben estudiarse en profundidad.

Solo me referiré a algunos de ellos, aunque existen otras materias de interés mal resueltas.

En cuanto a la pesca de investigación, el proyecto avanza en regular un régimen que ha sido seriamente cuestionado por la propia Contraloría General de la República.

Sin embargo, la normativa propuesta deja aún mucho margen a la discrecionalidad de la autoridad, que es precisamente lo que se ha criticado, sin asegurar la existencia de un proceso de postulación y de selección transparente, que ponga énfasis en el fin científico y técnico de los proyectos y en la publicidad y transparencia de las conclusiones.

Creo que en este ámbito debe avanzarse mucho más.

En cuanto a la reserva de cuota global para imprevistos pesqueros, la iniciativa establece un 2 por ciento de la cuota global como porción que puede destinarse a enfrentar situaciones coyunturales.

Ello viene a sincerar una situación que en los hechos ya ocurría y que se resolvía a través, precisamente, de las pescas de investigación o con el aumento extemporáneo de la cuota global.

Me parece razonable que el Gobierno, este y cualquier otro, disponga de una herramienta que le permita enfrentar las contingencias que presenta la pesca. No dudo al respecto.

El señor CANTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor MUÑOZ ABURTO.- Sin embargo, creo que, si vamos a sincerar el tema, hay que hacerlo bien. En el proyecto falta precisar de mejor forma la regulación de esta reserva: establecer mínimos resguardos contra la discrecionalidad de la autoridad y entregar a los eventuales beneficiarios definiciones para su asignación...

El señor CANTERO.- Una cuestión de Reglamento, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Pido respeto.

El Honorable señor Muñoz Aburto tiene la palabra. Después se la daré al Senador señor Cantero , para plantear un punto de Reglamento.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Gracias, señor Presidente.

Démosle herramientas a la administración para superar contingencias, pero no las cuotas de sus amigos, sino las de cualquier sector de la pesca que esté en dificultades.

En cuanto a la autorización de transferencias entre límite máximo de captura y el régimen artesanal de extracción, me parece que es una materia de gran relevancia que se aborda de un modo liviano e inadecuado.

El proyecto permite a los armadores y pescadores artesanales intercambiar cuotas de pesca de sus respectivos regímenes. Ello merece más de una duda. Constituye la definición legal de un sistema de transferencia de cuotas que ha sido impulsado por la industria, pero que hoy no está legalizado.

Tengo dudas. Las actuales cuotas son otorgadas en forma gratuita por el Estado, atendiendo la historia de pesca y la inversión en flota. Esos elementos son considerados para entregar a un armador una cuota de bienes nacionales.

Si no quiere o no puede sacarlos, ¿por qué voy a permitir que los transforme en un negocio? Tal como lo señalé con ocasión de la posibilidad de hipotecar las concesiones de acuicultura, no me parece que pueda negociarse un bien público.

Por ello, a mi juicio, hay que eliminar el artículo pertinente.

Sin embargo, me pongo en la situación de que ello fuera autorizado. En ese caso, creo que, atendido el hecho de que se trata de un mercado de acceso cerrado donde esas transferencias son, como lo ha dicho el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, una de las escasas ventanas de apertura, la simple publicidad de las transferencias es insuficiente.

Me parece que, de aceptarse la cuestionable transferibilidad, debe existir un mecanismo de acceso en que se subaste públicamente la cuota que no se quiera o no se pueda extraer. Si quien ha sido beneficiado por la cuota no puede o no quiere ocuparla, ella tiene que servir para abrir el mercado y no para concentrarlo aún más.

Lamentablemente, no puedo formular indicaciones en ese sentido, por ser una materia que no corresponde a iniciativa parlamentaria.

Cabe indicar, en todo caso, que parece muy raro querer innovar tan parcial y apresuradamente en un sistema como el límite máximo de captura, cuya normativa global debe analizarse en los próximos meses.

Por lo señalado, solicito al Gobierno retirar la urgencia a este proyecto, para permitir su análisis en detalle y formular las indicaciones que sean necesarias con suficiente tiempo.

Ya he hecho proposiciones que apuntan a regular de mejor modo la pesca de investigación y la cuota para imprevistos y a eliminar la transferibilidad de cuotas entre pescadores industriales y artesanales.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- El Senador señor Cantero tiene la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , entendí que hay un acuerdo para que el proyecto vaya a Comisión, se analicen las indicaciones y se despache el día de mañana, de acuerdo con lo que resuelva dicha instancia esta noche. ¿Es así?

La señora ALLENDE.- Sí, señor Senador.

El señor CANTERO.- Entonces, sugiero no seguir con el debate y enviar la iniciativa a la Comisión para no retrasar más su análisis y no encontrarnos mañana con alguna dificultad.

Pido formalmente a la Mesa que se resuelva el inicio de la sesión de la Comisión, donde se discutirán los planteamientos que se estimen necesarios y no continuar en la Sala el tratamiento del proyecto, sino hacerlo mañana.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- La Comisión está autorizada para funcionar a partir de este momento.

El señor ROSSI.- Yo había pedido la palabra, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se la voy a conceder, señor Senador, pero antes quiero resolver un asunto reglamentario.

Debo aclarar que la Sala despachó en general la iniciativa y resolvió abrir plazo limitado para formular indicaciones, pues la urgencia que tiene obliga a que se vote mañana a más tardar.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi para referirse a una cuestión de Reglamento.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , deseaba hacer mi exposición, para lo cual había pedido la palabra.

En verdad, quiero señalar lo siguiente.

No sé de dónde salió el acuerdo de que el proyecto fuera a Comisión. Porque hay que entender lo que estamos discutiendo. Creo que hemos perdido un poco la brújula.

Yo he sido tremendamente crítico de la famosa mesa que se ha establecido -la considero prelegislativa- y de que no se fijen sistemas de subasta. Pero -la verdad sea dicha- lo único que pretende esta iniciativa es regularizar una situación y resolver el problema social que están sufriendo los pescadores artesanales e industriales de Arica a Magallanes.

Eso es lo que se desea con la iniciativa. Tratar de resolver con esta los problemas que vienen arrastrándose desde hace más de 20 o 30 años en Chile, me parece un absoluto y completo despropósito. Esa discusión corresponde a la "ley larga" de pesca.

O sea, resulta ilusorio pensar que hoy día vamos a solucionar lo de las transferencias -que yo las critico y cuestiono- entre la pesca artesanal y la pesca industrial, porque incluso está fuera de nuestro alcance.

Por eso, el llamado que hago es a tratar de responder a la demanda social existente. Lo otro -seamos honestos- sería decir que, como la cuota era para investigar, entonces se la quitamos a los pescadores. ¡Y se acabó el problema!

¿Queremos hacer eso? ¡No! Entonces, seamos coherentes.

Habíamos conversado con el Ministro señor Longueira . El Ejecutivo iba a presentar un paquete de indicaciones -y creo que lo hizo-, las cuales deberían votarse hoy, porque el proyecto está con "discusión inmediata". Y no sé de dónde salió el acuerdo de que fuera a Comisión de nuevo.

Está bien, puede remitirse a ella. Pero deseo reiterar de nuevo que de hoy a mañana no vamos a lograr grandes cosas, porque la discusión de fondo, lo que viene respecto de los planes de manejo y de todo lo relacionado con el tema, tiene que ver con la "ley larga".

Los artículos transitorios se refieren a la ley N° 19.713, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2012. Y aquí hay un consenso muy grande entre distintos sectores para abocarse a ese asunto.

Entonces, simplemente hago un llamado para que se entienda lo que estamos votando y para hacernos cargo de los grandes problemas de la pesca -que no vienen de este año- con motivo de la discusión de esa otra normativa. Ahí vamos a tener, seguramente, un importante debate respecto de una materia tan compleja como esta.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Senador señor Rossi, con todo respeto, en ningún momento la Mesa ha querido negar el uso de la palabra a Su Señoría.

Eso sí, reglamentariamente, debo hacer cumplir el Reglamento. Y tres Senadores solicitaron que la iniciativa fuera a Comisión, lo que debe acatarse.

Así que pido al Presidente de esa instancia que la constituya, porque el tiempo está corriendo y ya está facultada por la Mesa para eso.

El señor NAVARRO.- ¿Cuál es la urgencia?

El señor ORPIS.- Señor Presidente, hace 15 minutos que pedí la palabra.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Sus Señorías deben entender que reglamentariamente se debe pasar al próximo punto. No hay acuerdo unánime para seguir en el debate.

El señor ORPIS.- Pero, señor Presidente, no me puede negar el uso de la palabra.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Sobre los proyectos que están en tabla, no, señor Senador.

El señor ORPIS.- Yo la había solicitado desde mucho antes.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- ¿Su Señoría la está pidiendo para plantear un punto de Reglamento?

Se la voy a conceder, señor Senador. Pero debo precisar que, de acuerdo con el Reglamento, durante el Orden del Día se otorga la palabra en función de los asuntos que se están abordando.

Ya se acordó que la iniciativa sobre pesca vaya a la Comisión del ramo.

Tiene la palabra Su Señoría para un asunto reglamentario.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , hace rato que había solicitado intervenir -mucho antes de que la Mesa adoptara la resolución- para tratar de evitar precisamente que el proyecto fuera a Comisión.

Porque aquí hay un acuerdo y el tema es tremendamente urgente. Contrariamente a lo ocurrido con otras iniciativas legales en materia de pesca, esta, en general, abarca todo el territorio. Aquí no hay distingo entre el norte y el sur. Prácticamente no existe ningún tipo de diferencia.

Entonces, resulta absurdo resolver enviar a Comisión un asunto que es extremadamente urgente.

Frente a eso, yo por lo menos quiero presentar mi protesta por no otorgarme el uso de la palabra. La solicité mucho antes de que se tomara la resolución. Simplemente, quería pedir que se revirtiera la situación, que no es necesario remitir el proyecto a esa instancia y que es menester despacharlo hoy.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Señor Senador, pondré fin a esta discusión, porque, conforme al artículo 118, cualquier Comité puede pedir, después de la discusión en general, plazo para formular indicaciones, dentro del tiempo en que termina la urgencia. Y esa solicitud la hicieron como Comités tanto el Senador señor Navarro como el Honorable señor Cantero .

La discusión está subsanada. No hay otra forma de resolver aquello, por cuanto se trata de una materia reglamentaria.

Para que por lo menos se entienda por qué la Mesa está obligada a dar por superada la discusión y determina pasar al próximo punto de la tabla, quiero precisar lo siguiente: había varios señores Senadores inscritos para hacer uso de la palabra, y se entendía que habría votación en particular; pero eso quedó interrumpido por la petición que formularon los señores Comités.

Entonces, entramos al siguiente punto de la tabla.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 77. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura.

BOLETÍN Nº 8.010-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República. El Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia en el despacho de esta iniciativa de ley, con carácter de discusión inmediata, plazo que vence el 30 de noviembre en curso.

El proyecto fue aprobado en general por la Sala el día 29 de noviembre del presente año, oportunidad en que se acordó que las indicaciones podrían presentarse hasta las 24 horas del mismo día.

A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Jaime Orpis Bouchon, y las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca: el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la abogada asesora, señora María Alicia Baltierra O’Kuinghttons; la asesora señora Edith Saa Collantes, y el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Alejandro Arriagada Ríos.

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CONSTANCIAS

Se hace presente que de conformidad con los artículos 19, número 23°, y 66, inciso tercero, de la Ley Fundamental, se requiere el voto favorable de la mayoría de los Senadores en ejercicio, porque limitan o fijan requisitos para adquirir bienes, las siguientes disposiciones de la iniciativa en informe:

- Del artículo 5°: la letra b) del número 1); del número 2), la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis allí contenido; del número 4), el inciso segundo del artículo 50 A allí contenido; del número 6), el inciso primero del artículo 98, los dos primeros incisos del artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102 allí contenidos.

- El artículo 6°.

- El artículo 1° transitorio.

- El artículo 3° transitorio.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y 1°, 2° y 3° transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 3, 10, 11, 12 y 13.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 6 a), 8, 9, 29, 30, 31, 32, y 34.

IV.- Indicaciones rechazadas: 4, 5, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 42 y 43.

V.- Indicación retirada: 39.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 6 b) y 41.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene los siguientes objetivos:

a) otorgar certidumbre respecto del acceso a la actividad artesanal, mediante el reconocimiento de la inscripción en el Registro Artesanal como un instrumento eficaz para la administración pesquera, otorgándole valor agregado a la actividad artesanal;

b) dimensionar el esfuerzo pesquero realmente ejercido por el sector, regularizando el Registro en beneficio de la sustentabilidad de las pesquerías;

c) modificar la normativa referida a investigación pesquera, adecuando los propósitos bajo los cuales se puede autorizar una pesca de investigación y acotando el marco legal dentro del cual se desarrolla;

d) asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas, estableciendo el plan de manejo como una herramienta para la administración de las mismas, sobre la base de la participación apropiada de los diferentes actores, y

e) permitir, mediante la incorporación de una regulación, la cesión entre los titulares de la asignación resultante de la aplicación del régimen artesanal de extracción, y transitoriamente de los límites máximos de captura, transparentando las cesiones en un Registro Público que llevará el Servicio Nacional de Pesca, en el cual deberá constar, en los casos de cesiones que provengan del sector artesanal, la nómina de los pescadores artesanales propiamente tales que hubieren participado en las faenas de pesca de las embarcaciones cuya asignación es objeto de la cesión.

El proyecto está conformado por 6 artículos permanentes y 4 transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a recursos administrativos.

- Decreto Ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, artículo 11.

- Ley N° 20.485, que modifica el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Atendida la breve disponibilidad de tiempo para elaborar el presente informe, el número de indicaciones presentadas y el inminente vencimiento de la urgencia hecha presente por el Presidente de la República para el despacho de esta iniciativa, a continuación se consignan las indicaciones presentadas, los acuerdos adoptados sobre las mismas y las constancias estampadas por la Comisión y los Senadores asistentes.

INDICACIONES DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GARCÍA-HUIDOBRO, LARRAÍN, DON HERNÁN, ORPIS, PIZARRO Y ROSSI

1. Para suprimir en el artículo 5° los siguientes numerales: 1 letra a) y c); 2, 3, 9 y 10.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

2. En el artículo 5° numeral 1), letra b) intercálase entre la palabra "extracción" y la frase "de individuos" la expresión "sin fines de lucro".

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

La Comisión acordó dejar constancia de que la proscripción del lucro en la pesca de investigación no constituye impedimento para que se pueda disponer de la captura, considerando que el proyecto simultáneamente reduce a un máximo de 2% de la cuota global de captura la cuota para investigación.

3. En el artículo 5° numeral 4: reemplázase el encabezado por el siguiente: "Incorpórase el siguiente artículo 9° bis" y reemplázase la expresión "Artículo 9°" por "Artículo 9° bis" y sustitúyese en el inciso primero 8° por “9°”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

INDICACIONES DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ESCALONA Y MUÑOZ ABURTO

4. Agréguese, en la definición de "Cuota para imprevistos" que el numeral 2) del articulo 5° del proyecto incorpora en la letra c) del articulo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente párrafo final. "Deberá, también, considerarse un procedimiento que permita postular a cualquier interesado, que cuente con un mecanismo de selección objetivo y transparente y que asegure la publicidad en los resultados, expresando en cada caso, los motivos que funden la aprobación o rechazo."

Atendido que el numeral 2 del artículo 5° fue suprimido al aprobarse la indicación N° 1, la presente fue desestimada.

- La indicación N° 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

5. Elimínese el numeral 7 del artículo 5°.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

El Honorable Senador señor Letelier propuso redactar el comienzo del artículo 55 I de modo de dejar en claro que el traspaso a que se refiere ese artículo sólo puede hacerse entre pescadores artesanales.

- La Comisión aprobó esta idea, en virtud de lo que autoriza el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

El Honorable Senador señor Navarro dejó constancia de que, a su parecer, el debate se está desarrollando de manera irresponsable, porque hace falta más información y evaluaciones, pues los temas que el proyecto aborda son de gran complejidad y hondo impacto económico y social.

6. Modifíquese los nuevos artículos 98 y 99 de la Ley de Pesca, que introduce el 8) del artículo 5° del proyecto del siguiente modo:

a) Incorpórese la siguiente parte final al inciso segundo del nuevo artículo 98. "Dentro del plazo de diez días de cumplida dicha exigencia, dichas conclusiones deberán, asimismo, exponerse públicamente, a través de Internet."

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, con una modificación formal.

b) Agréguense los siguientes incisos finales al nuevo artículo 99:

"El reglamento deberá establecer un procedimiento de selección transparente y técnico que pondere en partes iguales la pertinencia del estudio propuesto; la experiencia y capacidad técnica del postulante, priorizando las entidades dedicadas exclusivamente a la investigación y las universidades y centros especializados; las características del proyecto y, por último, el patrocinio otorgado al mismo por pescadores artesanales o industriales.

Asimismo, dicha normativa contemplará la existencia de un comité de selección integrado por miembros representantes de la comunidad científica nacional."

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

INDICACIONES DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BIANCHI, CANTERO Y HORVATH

7. Agréguese en el numeral 3) del Artículo 5° que sustituye al Artículo 8°, después de la palabra "operar" las palabras "o procesar"

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

8. Agréguense en el numeral 4) del Artículo 5°, que sustituye al Artículo 9° en el inciso tercero, las siguientes letras d), e) y f):

d) Técnicas de extracción o cosecha

e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas

f) Programas de Educación y Capacitación.

- Fue aprobada, con ajustes formales necesarios, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

9.- Agréguese el siguiente Articulo Transitorio 3°:

"Los requisitos de estudios para inscribir en el registro de pescador artesanal se entenderán cumplidos, dándose el plazo de un año para que rindan exámenes de carácter laboral o el que exige la ley"

- Fue aprobada como Artículo 4° Transitorio por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, sin perjuicio de que pueda revisarse la redacción y el plazo en la discusión en Sala.

INDICACIONES DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CANTERO Y HORVATH

10. Agréguese al Artículo 2° el siguiente numeral 26 bis) (Modif. Art. 5°):

26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para Ilevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

El Honorable Senador señor Navarro dejó constancia de su apreciación en orden a que la figura del observador científico ha sido un completo fracaso.

11. Artículo 5°.- Elimínese el inciso segundo de la letra a)

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, en concordancia con lo resuelto sobre el mismo particular al votar la indicación N° 1.

12. Artículo 8°.- Elimínese en el inciso quinto las palabras “y al Consejo Nacional de Pesca, en caso que el plan de manejo involucre a más de dos regiones”

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

13. Agréguese el siguiente Articulo Transitorio 3°:

"Los requisitos de estudios para inscribir en el registro de pescador artesanal se entenderán cumplidos, dándose el plazo de un año para que rindan exámenes de carácter laboral o el que exige la ley"

- Idéntica a la indicación N° 9, al igual que aquélla fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

INDICACIONES DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NAVARRO.

14. En el inciso primero de la letra a) del numeral 1) del Artículo 5° agréguese, a continuación del actual punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase nueva:

"Con todo, la inscripción del pescador propiamente tal será regional para la asignación de los recursos que se encuentran con su acceso cerrado o en plena explotación y que son objeto de distribución mediante cuota o cualquier otro modelo de asignación."

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

15. En la letra a) del numeral 1) del Artículo 5° reemplácese el actual segundo inciso por el siguiente nuevo;

"Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores artesanales propiamente tales podrán trasladarse dentro del territorio nacional para ejercer la actividad extractiva, independiente de su inscripción regional."

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

16. En el inciso primero de la letra b) del numeral 1) del Artículo 5° reemplácese la expresión "con la finalidad" por la frase “sin fines comerciales y con el objetivo".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

17. En la letra c) del numeral 1) del Artículo 5°, agréguese a continuación de la expresión "desde una embarcación pesquera" la expresión "a otra, no apta para la pesca industrial ni artesanal”.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

18. En el segundo inciso de la letra c) del numeral 2) del Artículo 5° reemplácese el texto propuesto por el siguiente nuevo:

“- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación científica sin fines comerciales hasta un 1% de la cuota global de captura. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá justificar la cuantía de la asignación, la selección del destinatario y los objetivos que se persiguen mediante resolución fundada, información que deberá publicarse en la página web de la Subsecretaría de Pesca."

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

19. Elimínese el inciso tercero de la letra c) del numeral 2) del Artículo 5°.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

20. En el primer inciso del numeral 3) del Artículo 5° agréguese, a continuación de la expresión "deberá contener”, la expresión “obligatoriamente”.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

21. En la Ietra d) el numeral 3) del Articulo 5° elimínese la frase "y descripción del proceso de toma de decisión"

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

22. En el inciso tercero del numeral 3) del Artículo 5° intercálese entre las expresiones "se considerará" y "la opinión", la frase "con carácter vinculante".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

23. En el inciso sexto del numeral 3) del Artículo 5°, reemplácese la expresión "se podrá considerar", por la expresión "se considerará".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

24. En el inciso sexto del numeral 3) del Artículo 5°, agréguese a continuación de la expresión "el cual será efectuado" la expresión "por el Sernapesca o"; reemplazándose además la expresión "el Servicio", por la expresión "ese Servicio".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

25. En el inciso séptimo del numeral 3) del Articulo 5°, reemplácese la expresión "del Servicio", por la expresión "del Sernapesca".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

26. En el inciso séptimo del numeral 3) del Articulo 5°, reemplácese la palabra "anualmente" por la palabra "semestralmente".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

27. En el inciso séptimo del numeral 3) del Articulo 5°, reemplácese la expresión "los integrantes del Plan de Manejo" por la expresión "los Planes de Manejo en que participe la entidad".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

28. En el inciso séptimo del numeral 3) del Artículo 5°, agréguese a continuación del actual punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase nueva:

"En caso de una evaluación deficiente o negativa de la entidad la Subsecretaría dispondrá las medidas que permitan subsanar las deficiencias, buscando evitar que éstas afecten lo establecido en el Plan de Manejo, además de adoptar las medidas y sanciones que correspondan, incluidas entre éstas la caducación de la acreditación y el cambio de entidad."

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

29. En el inciso tercero del numeral 8) del Articulo 5°, agréguese a continuación del actual punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "el que será público.”.

- En el entendido de que está formulada al inciso tercero del artículo 98, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

30. En el numeral 8) del Artículo 5°, agréguese un nuevo inciso con el siguiente texto:

"Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá Ilevar un registro de ellos y publicarlos en su página web"

- Fue aprobada como inciso final, nuevo, del artículo 98, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag, con un mínimo ajuste formal.

31. En el inciso cuarto del numeral 8) del Articulo 5°, agréguese a continuación de la expresión "personas", entre comas, la expresión "naturales y jurídicas".

- En el entendido de que está formulada al inciso primero del artículo 99, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

32. En el inciso quinto del numeral 8) del Articulo 5°, agréguese a continuación de la expresión “persona”, entre comas, la expresión "natural o jurídica".

- En el entendido de que está formulada al inciso segundo del artículo 99, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

33. En el inciso quinto del numeral 8) del Artículo 5°, agréguese a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la expresión "siempre y cuando ésta no tenga vínculos formales con la industria pesquera nacional".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

34. En el inciso sexto del numeral 8) del Artículo 5°, agréguese a continuación de la expresión "personas", entre comas, la expresión "naturales y jurídicas".

- En el entendido de que está formulada al inciso tercero del artículo 99, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

35. En el inciso sexto del numeral 8) del Artículo 5°, agréguese a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la expresión “siempre y cuando éstas no tengan vínculos formales con la industria pesquera nacional".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

36. En el inciso octavo del numeral 8) del Artículo 5°, sustitúyase el numeral "2", por el numeral "1".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

37. En el inciso décimocuarto del numeral 8) del Artículo 5°, agréguese, a continuación de la expresión "procesamiento de las mismas," la expresión “sin fines comerciales,".

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

38. Elimínese el Artículo 2° Transitorio.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

39. En el inciso quinto del numeral 7) del Artículo 5°, reemplácese el actual texto, por el siguiente nuevo:

"El armador artesanal que durante 3 períodos consecutivos traspase su cuota debe perder el 50% de ella y así sucesivamente hasta el año 5, traspasarla completamente a la cuota Global Artesanal."

- Fue retirada por su autor

40. Eliminar el inciso primero del artículo 100.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

41. Agregar al artículo 9° bis: Los planes de manejo de recursos bentónicos de investigación y algas se implementen con mesas público-privadas que estarán integradas por los pescadores artesanales inscritos que participen en el plan y también por los representantes industriales autorizados a ejercer actividades pesqueras de translocación.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

42. Eliminar el inciso segundo hasta el punto aparte.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

INDICACIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LETELIER

43. En el número 7) del artículo 5°, agregar al final del inciso primero lo siguiente: Esta facultad se podrá ejercer sólo durante el año calendario 2012.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

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MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos anteriores, la comisión propone las siguientes modificaciones al texto aprobado en general:

Artículo 5°

Número 1)

- Suprimir la letra a).

- Insertar la siguiente letra a), nueva:

“a) Agrégase el siguiente numeral 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para Ilevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.”.”.

- Intercalar en la letra b), a continuación de la palabra “Extracción”, con que se inicia la definición del número 29), la expresión “sin fines de lucro”.

- Suprimir la letra c).

Números 2) y 3)

- Suprimirlos.

Número 4)

- Pasa a ser número 2), con las siguientes enmiendas:

- Reemplazar el encabezado por el que sigue:

“2) Incorpórase el siguiente artículo 9° bis:”

- En el inciso primero, sustituir la denominaciones “Artículo 9°” y ”artículo 8°”, por “Artículo 9° bis” y “artículo 9°”, respectivamente.

- Agregar en el inciso tercero, las siguientes letras d), e) y f), nuevas, reemplazando el punto al final de la letra c) por una coma, seguida de la conjunción copulativa “y”:

“d) Técnicas de extracción o cosecha;

e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas, y

f) Programas de Educación y Capacitación.”.

Números 5) y 6)

- Pasan a ser números 3) y 4), respectivamente, sin enmiendas.

Número 7)

- Pasa a ser número 5), con la siguiente modificación:

- Redactar la oración inicial del artículo 55 I, “Los titulares de asignaciones efectuadas en el marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A,”, de la siguiente forma: “Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones”.

Número 8)

- Pasa a ser número 6), con las siguientes enmiendas:

Artículo 98

- En el inciso segundo, agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dentro del plazo de diez días de cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.”.

- Agregar en el inciso tercero, luego del punto aparte, que pasa a ser coma, la frase “el que será público.”.

- Insertar el siguiente inciso final, nuevo:

“Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá Ilevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.”.

Artículo 99

- En el inciso primero, intercalar a continuación de las palabras iniciales “Las personas”, la expresión “naturales y jurídicas”.

- En el inciso segundo, insertar entre los vocablos “persona” y “extranjera”, la expresión “natural y jurídica”.

- En el inciso tercero, agregar la expresión “naturales y jurídicas” a continuación del término “personas”.

Números 9) y 10)

- Suprimirlos.

Artículo 6°

- Reemplazar la forma verbal “Modifíquese” por “Modifícase”.

- Insertar al final el siguiente Artículo 4° Transitorio, nuevo:

“Artículo 4° Transitorio.- Los requisitos de estudios para inscribir en el registro de pescador artesanal se entenderán cumplidos, dándose el plazo de un año para que rindan exámenes de carácter laboral o el que exige la ley.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco;

b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel;

c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) en la X Región, con espinel y enmalle;

d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle;

e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco; y

f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel.

Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, que no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada;

b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección;

c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección; y

d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.

Artículo 2°.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas;

b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas;

c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel

d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel;

e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle

Asimismo, en la región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican, a los buzos que no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

- Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagónica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.

Artículo 3°.- Para los efectos indicados en los artículos anteriores, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.

Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con la ley 19.880, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna; y

b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

La Subsecretaría de Pesca establecerá mediante una o más resoluciones las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.

En el plazo de 30 días contados desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el plazo de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo con su categoría.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Artículo 5°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente numeral 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para Ilevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

b) Reemplázase el numeral 29), por el siguiente:

“29) Pesca de investigación: Extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica, o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: generar conocimiento científico o tecnológico; realizar actividades de docencia; contar con antecedentes para adoptar medidas de administración y/o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.

La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 9°.

No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por Resolución del Subsecretario las siguientes medidas:

a) Rotación de áreas de pesca;

b) Criterio y limitación de la extracción;

c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos;

d) Técnicas de extracción o cosecha;

e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas, y

f) Programas de Educación y Capacitación.

3) Intercálase en el inciso primero del artículo 50 la siguiente oración final: “salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.”.

4) Intercálase el siguiente Artículo 50 A, nuevo pasando el actual artículo 50 A, a ser Artículo 50 B:

“Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

La Subsecretaría establecerá, mediante Resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar a lo menos cada dos años.

La solicitud de inscripción será denegada en los casos en que se configure alguna de las siguientes causales de denegatorias:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50, todos de esta ley;

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del Título III de esta ley;

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada;

b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

5) Agrégase a continuación del artículo 55 H el siguiente artículo 55 I:

“Artículo 55 I.- Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.

El Servicio llevará de oficio un Registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de 3 años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho periodo.

La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior, será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.

6) Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 por los siguientes:

“Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el artículo 2° Nº 29 de la presente Ley.

Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría a través del envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado. Dentro del plazo de diez días de cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.

El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final, el que será público.

Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá Ilevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.

Artículo 99.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.

Si el solicitante es una persona natural y jurídica extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.

Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.

Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más de 2 por ciento de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático ó el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá fundadamente eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.

Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales, que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.

La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del Decreto Ley N° 2.222, Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.

Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.”.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.485 en el sentido de agregar la siguiente oración final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido: “Durante dicho periodo y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante periodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrase temporalmente por un periodo de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° Transitorio.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refiere el artículo 1° de esta ley que se encuentren vigentes a la fecha de publicación, se entenderán prorrogados hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo 2° Transitorio.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial quien deberá extraerla de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.

Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

En todos los casos anteriores, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el Registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

Artículo 3° Transitorio.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso 2° del artículo 50 A, el Servicio de oficio deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 4° Transitorio.- Los requisitos de estudios para inscribir en el registro de pescador artesanal se entenderán cumplidos, dándose el plazo de un año para que rindan exámenes de carácter laboral o el que exige la ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosain Sabag Castillo.

Valparaíso, a 30 de noviembre de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA.

(BOLETÍN Nº 8.010-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) otorgar certidumbre respecto del acceso a la actividad artesanal, mediante el reconocimiento de la inscripción en el Registro Artesanal como un instrumento eficaz para la administración pesquera, otorgándole valor agregado a la actividad artesanal;

b) dimensionar el esfuerzo pesquero realmente ejercido por el sector, regularizando el Registro en beneficio de la sustentabilidad de las pesquerías;

c) modificar la normativa referida a investigación pesquera, adecuando los propósitos bajo los cuales se puede autorizar una pesca de investigación y acotando el marco legal dentro del cual se desarrolla;

d) asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas, estableciendo el plan de manejo como una herramienta para la administración de las mismas, sobre la base de la participación apropiada de los diferentes actores, y

e) permitir, mediante la incorporación de una regulación, la cesión entre los titulares de la asignación resultante de la aplicación del régimen artesanal de extracción, y transitoriamente de los límites máximos de captura, transparentando las cesiones en un Registro Público que llevará el Servicio Nacional de Pesca, en el cual deberá constar, en los casos de cesiones que provengan del sector artesanal, la nómina de los pescadores artesanales propiamente tales que hubieren participado en las faenas de pesca de las embarcaciones cuya asignación es objeto de la cesión.

II ACUERDOS:

Indicación N° 1 Aprobada 4 x 0

Indicación N° 2 Aprobada 4 x 0

Indicación N° 3 Aprobada 4 x 0

Indicación N° 4 Rechazada 4 x 0

Indicación N° 5 Rechazada 4 x 0

Indicación N° 6, letra a) Aprobada con modificaciones 4 x 0

Indicación N° 6, letra b) Inadmisible

Indicación N° 7 Rechazada 4 x 0

Indicación N° 8 Aprobada con modificaciones 4 x 0

Indicación N° 9 Aprobada con modificaciones 4 x 0

Indicación N° 10 Aprobada 4 x 0

Indicación N° 11 Aprobada 4 x 0

Indicación N° 12 Aprobada 4 x 0

Indicación N° 13 Aprobada 4 x 0

Indicación N° 14 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 15 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 16 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 17 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 18 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 19 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 20 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 21 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 22 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 23 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 24 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 25 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 26 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 27 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 28 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 29 Aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 30 Aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 31 Aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 32 Aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 33 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 34 Aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 35 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 36 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 37 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 38 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 39 Retirada

Indicación N° 40 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 41 Inadmisible

Indicación N° 42 Rechazada 3 x 0

Indicación N° 43 Rechazada 3 x 0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 6 artículos permanentes y 4 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

De conformidad con los artículos 19, número 23°, y 66, inciso tercero, de la Ley Fundamental, se requiere el voto favorable de la mayoría de los Senadores en ejercicio, porque limitan o fijan requisitos para adquirir bienes, las siguientes disposiciones de la iniciativa en informe:

- Del artículo 5°: la letra b) del número 1); del número 2), la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis allí contenido; del número 4), el inciso segundo del artículo 50 A allí contenido; del número 6), el inciso primero del artículo 98, los dos primeros incisos del artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102 allí contenidos.

- El artículo 6°.

- El artículo 1° transitorio.

- El artículo 3° transitorio.

V. URGENCIA: discusión inmediata; el plazo vence hoy, 30 de noviembre del año 2011.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 02 de noviembre de 2011. El 29 de noviembre de 2011 fue aprobado en general por la Sala, por 30 votos a favor, ninguno en contra, una abstención y ningún pareo.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Sala para su discusión en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a recursos administrativos.

- Decreto Ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, artículo 11, sobre matrícula de naves en Chile.

- Ley N° 20.485, que modifica el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre declaración de pesquerías en régimen de desarrollo incipiente.

- Ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y regulariza el registro pesquero artesanal.

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Valparaíso, 30 de noviembre de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

ÍNDICE

Constancias…1

Objetivos fundamentales y estructura del proyecto…2

Antecedentes de derecho…3

Discusión en particular…4

Modificaciones…13

Texto del proyecto…16

Resumen ejecutivo…28

Índice…32

1.6. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 359. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8010-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 65ª, en 2 de noviembre de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 77ª, en 30 de noviembre de 2011.

Discusión:

Sesiones 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (queda pendiente su votación en general); 76ª, en 29 de noviembre de 2011 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 29 del mes en curso y cuenta con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1º, 2º, 3º y 4º permanentes y 1º, 2º y 3º transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto que aprobó la Cámara de Diputados. Todas esas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite la discusión y votación de una o más de ellas.

Cabe tener presente que los artículos 1º y 3º transitorios son de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos afirmativos.

Por consiguiente, eso es lo primero que hay que resolver.

El señor GIRARDI (Presidente).- En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura analizó ayer 43 indicaciones, las que circunscriben el proyecto a su objetivo de fondo, cual es que la pesca de investigación sea de investigación. Y se establecen los criterios para ello.

A través de indicaciones se perfeccionó a ese respecto por la vía de incluir y definir a los observadores científicos, y asimismo, por la de facilitar la inscripción de los pescadores artesanales, buzos mariscadores, algueros, en fin, en los registros correspondientes.

Para tales efectos, también quedan transparentadas en la normativa diversas situaciones que estaban bajo el alero de la pesca de investigación. Por ejemplo, los traspasos de cuotas bajo condiciones especiales (clima, precios, etcétera), que podían ser hechos por algunos pero no por otros.

Ahora bien, como las 43 indicaciones se aprobaron por unanimidad, quisiéramos que este proyecto se acogiera de igual forma, tanto más cuanto que la discusión de fondo de otras materias -definición y asignación de cuotas, procedimientos, en fin- quedó pendiente para el próximo año, cuando se analice el proyecto de "Ley Larga de Pesca".

Haciéndonos eco de la necesidad de regionalizar los recursos; de lograr que la pesca de investigación sea tal; de facilitar la inscripción de los pescadores artesanales, y de permitir el desarrollo de la actividad económica que ello genera en todas las Regiones, le pedimos al Gobierno fijar la "discusión inmediata", ya que desde hacía meses el proyecto se encontraba en condiciones de ser discutido en el Senado, sin que lográramos hacerlo. Pero ayer hubo un acuerdo en tal sentido, y por eso hoy Sus Señorías disponen del respectivo informe -está sobre sus escritorios- de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Por último, señor Presidente , solicito abrir la votación, pues hay Comisiones funcionando en paralelo.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se pidió abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

No hay acuerdo.

La señora ALLENDE.- Pero eso ya fue autorizado.

El señor WALKER (don Patricio).- Votemos altiro.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín para plantear un punto de Reglamento.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , sugiero que hagamos una sola discusión y una sola votación.

El señor NOVOA.- Como dice el Reglamento.

El señor LARRAÍN .- Es decir, que respecto de todas las indicaciones aprobadas se realice una sola votación; y si es preciso discutir alguna, que se abra un período de debate. Pero hagamos una sola votación,...

El señor NOVOA .- Así lo dispone el Reglamento. No es ninguna novedad.

El señor COLOMA.- Efectivamente.

El señor LARRAÍN .- ... para no tener más debate.

El señor GIRARDI (Presidente).- No hay acuerdo para eso.

El señor COLOMA .- ¿Cómo puede no ser así, señor Presidente?

El señor LARRAÍN .- Si alguien quiere votación separada, que la pida.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, el objeto de esta sesión es votar en general y en particular.

La señora RINCÓN.- Ya se aprobó en general el proyecto.

El señor LARRAÍN .- La idea de legislar se aprobó ayer.

El señor LETELIER.- Un distinguido colega dice que hay un acuerdo parcial, de algunos, no de todos. Y por eso existen diferencias con respecto a la votación.

Si se desea concentrar las votaciones dentro de cierto lapso, no tengo ningún problema para facilitar un horario, pero haciendo los debates por separado.

Si usted quiere, señor Presidente , puedo señalar algunas de las votaciones separadas que deseo. Pero el debate debe efectuarse en función de los artículos pertinentes.

Por eso queremos ir a la discusión directa del proyecto, porque lo otro sería muy complejo.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento hay en la Sala 33 señores Senadores.

Por lo tanto, se podrían dar por aprobados de inmediato los artículos 1° y 3° transitorios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, dejando la constancia pertinente, porque son de quórum calificado. Y de ahí pasaríamos a las disposiciones con enmiendas, respecto de las cuales cualquier Senador puede pedir discusión.

El señor NOVOA.- Hay que darlos por aprobados.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , una cosa es que el Senador Letelier no esté de acuerdo (es su parecer), pero otra distinta que no hay una mayoría de personas -incluida gente de la Concertación que participó en la Comisión durante harto tiempo- que no llegó, al final de la tramitación del proyecto, a opinar sobre él.

Entonces, si ya aprobamos la iniciativa en general, es del todo razonable que, habiendo número suficiente de Senadores, se acojan las normas de quórum especial en que no cabe discutir.

Si tenemos diferencias respecto de algún artículo, inciso o materia, se hace el debate en su mérito. Pero es ridículo que no podamos aprobar aquello en lo que estamos de acuerdo.

Eso es lógico, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , reglamentariamente, los artículos que no recibieron indicaciones se deben dar por aprobados sin discusión. Y si son de quórum especial, hay que dejar la constancia respectiva.

El señor NOVOA.- Eso dice el Reglamento.

El señor LABBÉ ( Secretario ).- Solo están en la última situación señalada por el Honorable señor Larraín los artículos 1º y 3º transitorios, que son de quórum calificado.

En cuanto a todas las demás disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, corresponde que el señor Presidente las dé por aprobadas.

--Reglamentariamente, se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º y 4º permanentes y 2º transitorio.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En votación los artículos 1° y 3° transitorios.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esos artículos son de quórum calificado.

El señor BIANCHI.- Debe dejarse constancia del quórum.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento hay en la Sala 32 señores Senadores.

El señor GIRARDI (Presidente).- Se aprueban con esa votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , los artículos 1° y 3° transitorios son los únicos aprobados.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Nada más.

El señor LETELIER.- Yo quiero pedir votación separada de otros artículos, que no necesariamente fueron objeto de indicaciones. Estoy tratando de precisar cuáles son.

El señor BIANCHI .- No sé si eso corresponde.

El señor LETELIER.- Desconozco si fueron o no objeto de indicaciones. Pero son asuntos sustantivos.

Ayer hubo acuerdo en el sentido de aprobar los primeros cuatro artículos permanentes y solo el 1º transitorio. Existió una conversación entre varios colegas -legítima- que cambió eso. Pero queremos precisar las otras normas, que dicen relación con materias distintas, para pedir votación separada.

El señor ROSSI.- Apliquemos el Reglamento, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Conforme al Reglamento, en todos los artículos que fueron objeto de enmiendas en la Comisión, aunque hayan sido aprobadas por unanimidad, a cualquier Senador le asiste derecho a pedir discusión y votación separadas.

Eso, por cierto, pasado lo que ya se aprobó.

La señora RINCÓN.- Así es.

El señor LARRAÍN.- Los artículos 1° y 3° transitorios ya fueron aprobados.

El señor GIRARDI (Presidente).- Así es.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , debemos despejar el punto. Porque el Senador Letelier está solicitando votación en artículos que no recibieron indicaciones. Pero esos hay que darlos simplemente por aprobados. No puede ser de otra manera, más allá de que se comparta o no lo que Su Señoría plantea.

Entiendo que los artículos que recibieron indicaciones y que se aprobaron por unanimidad ya fueron sancionados por nosotros. Y estamos de acuerdo en que eso ya quedó resuelto.

El señor LETELIER .- No, señor Senador.

El señor BIANCHI.- Entonces, no veo dónde está el problema.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- En la discusión particular, reglamentariamente, antes de la votación, todo Senador tiene derecho a pedir votación separada de cualquier artículo, haya recibido modificaciones o no.

El señor LARRAÍN .- ¡No!

El señor LETELIER.- Y eso es lo que estoy haciendo, señor Presidente.

Que se aplique el Reglamento.

Estoy en condiciones de tratar de minimizar respecto de esos artículos. Porque uno, siendo minoría, tiene derecho a dejar sentada su opinión. Este es un principio democrático básico. Y, como se encuentra en el Reglamento, voy a pedir que se respete.

Por el momento, solicito que se voten separadamente todos los artículos, hasta que yo pueda precisar.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , parece que muchos parlamentarios estamos perdidos. Pero entiendo que, según el Reglamento -le pido al Secretario que lo precise-, cuando no existen indicaciones los artículos se dan por aprobados. Y eso ya ocurrió.

El señor PROKURICA .- Obvio.

El señor LARRAÍN .- Ya no hubo indicaciones.

El señor ROSSI.- Desde el punto de vista reglamentario, ya pasó el momento para cuestionar esas normas.

Ahora, yo no quiero entrar al fondo de la discusión. Porque no podemos pretender solucionar un montón de problemas con ocasión de este proyecto. Justamente dejamos fuera esas materias porque son parte de la discusión general sobre la pesca en Chile.

No deseo caer en un discurso populista ni demagógico, pero considero necesario aprobar esta iniciativa, por las dificultades que aquejan al sector artesanal. En la Séptima Región un pescador recibió catorce perdigones; otros se encuentran detenidos. Por tanto, lo que esperan los pescadores desde hace bastante tiempo es que resolvamos este problema.

El señor PROKURICA .- Así es.

El señor ROSSI.- Entonces hoy, cuando estamos finalizando la tramitación de un proyecto en que ha habido mucho debate, considero improcedente empezar una discusión que además no es reglamentaria.

En consecuencia, pido que apliquemos el Reglamento: que los artículos que aprobamos queden zanjados y que discutamos donde hay posibilidad de hacerlo y donde existen diferencias.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, tratemos de orientar la discusión.

Le hago presente al colega Letelier que el artículo 124 del Reglamento establece cómo opera la discusión particular. Y señala: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe". Y agrega lo que está planteando Su Señoría, pero en un sentido diferente: "No obstante, a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes," (esa unanimidad no existe) "podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos.".

Esa es la norma expresa que regula la materia.

Entonces, señor Presidente, le pido que dé por aprobado todo aquello en que no hubo indicaciones o modificaciones.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Lo señalado por el Honorable señor Coloma es efectivo. Y eso fue lo que se hizo respecto a los artículos que indicó la Secretaría, dejándose constancia del quórum en el caso de los artículos 1º y 3º transitorios.

En cuanto a las disposiciones que fueron objeto de modificaciones, el artículo que se ha aplicado siempre en este Senado es el 133, inciso sexto, que dice: "Sin embargo, en la discusión particular se votarán sin debate aquellas modificaciones que hayan sido aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión informante, salvo que algún Senador, antes del inicio de la misma, manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que se trate de una disposición sobre la que haya una o más indicaciones renovadas," -hasta el momento no existe ninguna- "caso en el cual se efectuará el debate correspondiente sobre esa modificación o disposición, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior." (el que fija el tiempo durante el cual cada Senador puede hacer uso de la palabra).

El señor COLOMA.- Pero no es el caso.

El señor BIANCHI.- Va a ser la una de la tarde.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, cortemos la discusión.

El señor NAVARRO.- Pido la palabra.

El señor GIRARDI (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , concordando con el Senador Rossi, debo puntualizar que la gran incongruencia consiste en que queremos resolver todos los líos de la pesca artesanal con más pesca de investigación, o sea, con el mecanismo que fracasó, que fue declarado fraudulento por la Contraloría. Porque lo sucedido en la Séptima Región -lo lamento mucho- se debió a que piden pesca de investigación. Pero ese no es el mecanismo para resolver los problemas de la pesca artesanal.

Por eso yo soy crítico de este proyecto con "discusión inmediata". Y hemos dicho hasta el cansancio que necesitamos entrar a los temas de fondo.

Hay una indicación del Senador Horvath al artículo 3º transitorio. Se expresa que se dieron por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones.

El señor LARRAÍN .- O que no tuvieron modificaciones, como dice el Reglamento.

El señor NAVARRO.- O sea, en definitiva, en la Comisión se presentan indicaciones a un artículo, son rechazadas y no existe para las minorías ninguna posibilidad de reponerlas en la Sala.

El señor LARRAÍN .- Sí existe.

El señor NOVOA .- Hay que renovarlas.

El señor NAVARRO.- Es decir, las mayorías absolutas se imponen en la Comisión y, en definitiva¿

El señor PROKURICA .- Hay que renovar las indicaciones rechazadas.

El señor GIRARDI (Presidente).- Les pido a los señores Senadores que mantengan silencio para que pueda hablar el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Efectivamente, hay que renovarlas. Pero no ha existido plazo para ello, pues el proyecto está con "discusión inmediata" y la Comisión terminó de sesionar ayer muy tarde.

El señor LARRAÍN .- Para hacerlo ha tenido toda la mañana, hasta las 12.

El señor NAVARRO.- Señor Senador -lo digo con todo respeto-, yo ni siquiera pude tener certeza, pues el señor Secretario de la Comisión debió consultarle al señor Secretario General sobre el procedimiento a seguir con las indicaciones que presenté. Y la sesión se levantó sin haberse resuelto aquello.

Por lo tanto, el plazo para renovar las indicaciones no quedó claro ayer: ni al término de la sesión de la Comisión ni en la Sala.

Debió existir un plazo intermedio en que se dijera: "Senador Navarro, o Senador Letelier, o Senador Rossi , si quiere renovar las indicaciones, tiene plazo para hacerlo". Porque nos interesaba discutir algunas en la Sala y no en el estrecho margen de la Comisión, donde había cuatro Senadores votando. En esas condiciones, con una mayoría predeterminada, resulta muy difícil abrir debate.

El señor BIANCHI .- Se requieren diez firmas para renovar.

El señor NAVARRO.- Solo le planteo eso, señor Presidente .

Y reitero que, si alguien cree que con esta iniciativa se resuelven las dificultades, no es así. Yo entiendo -el Ministro lo sabe muy bien- que el problema se va a solucionar en la "Ley Larga", que estamos haciendo un parche. Y lo acepto. Así será. Pero no es el modo.

Por lo tanto, tratemos de zanjar la cuestión lo más pronto posible.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Señores Senadores, yo les sugiero que tomemos el camino que nos señaló el señor Secretario General . Y le solicito al Senador señor Letelier que nos indique si quiere discusión o votación separada de los artículos.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Es lo que deseaba pedirle, señor Presidente .

En mi circunscripción hay dirigentes de pescadores presos.

La señora RINCÓN.- Y heridos.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Algunos han sido golpeados. Uno se encuentra en un hospital porque recibió varios perdigones en su cuerpo. Y esto se debe al problema de las cuotas de pesca.

Entonces, les solicito por favor que dejemos la discusión reglamentaria -por lo demás, las normas pertinentes son evidentes; y el señor Secretario las dejó en claro-, que empecemos a votar artículo por artículo y que despachemos el proyecto, que es lo que nos pide la gente.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Le daré la palabra al señor Ministro . Y después le solicitaré al Senador señor Letelier que clarifique su planteamiento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Antes hará una aclaración el señor Secretario General .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, los artículos 1° a 4° permanentes están aprobados.

La situación que se plantea solo se refiere a los artículos 5° y 6° permanentes y a lo transitorio aún no acogido y que fue objeto de enmienda. Ese es el centro del asunto. El artículo 133 del Reglamento da la opción para lo uno o lo otro: sea que hayan mediado modificaciones o que existan indicaciones renovadas.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

Después pasaremos a la discusión del proyecto, porque el debate reglamentario se ha prolongado excesivamente.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , haré algunas precisiones antes de la votación.

Deseo recordar que la Sala resolvió ayer contar con un mayor plazo y que la iniciativa pasara a la Comisión técnica, que es la de Pesca y Acuicultura.

Como se ha dicho en reiteradas ocasiones, el proyecto resuelve un asunto específico: las pescas de investigación -como todos sabemos, de investigación no han tenido nada-, y necesitamos una ley que regule el punto. Una resolución de la Contraloría General de la República les ha impedido al Ministro que habla y al Subsecretario fijar cuotas en ese ámbito, las cuales se habían estado asignando a los pescadores artesanales.

Aquí se ha hecho referencia a un acuerdo.

Habiendo sido Senador, soy precisamente quien intentará ser respetuoso, como Secretario de Estado, de las Comisiones.

Al llegar ayer a esta Corporación, me reuní con los cuatro miembros del órgano técnico, pertenecientes a diferentes partidos. El señor Subsecretario tenía que conversar con el Presidente , Senador señor Horvath . Por mi parte, lo hice, en forma individual, con los Honorables señores Bianchi , Rossi y Sabag . Finalmente, coincidimos en retirar del texto ciertas disposiciones que se podían considerar en relación con la "ley larga".

Hubo un conjunto de indicaciones. Deseo consignar que todas ellas fueron aprobadas en forma unánime. Por lo tanto, media un acuerdo al cual el Ejecutivo ha llegado con los responsables que cada bancada tiene en la Comisión técnica.

Permítanme Sus Señorías insistir en la urgencia de la iniciativa. He postergado un vuelo, pero debo dejar la Sala a las 13:15, por tener que viajar al sur a exponer en el Seminario del Salmón. Les pido despacharla lo antes posible. No es una normativa cualquiera. Apunta a solucionar un problema: la pesca de investigación.

Se han recogido varias indicaciones que la han perfeccionado, y el Ejecutivo , para alcanzar un grado de consenso, retiró las necesarias para conseguirlo. Porque también valoraremos si el mismo espíritu se puede manifestar en relación con el proyecto de ley larga, que no va a ser de fácil tramitación. Hago presente que la Comisión de Pesca aprobó anoche por unanimidad aquellas que incorporó y rechazó, también por unanimidad, aquellas que se podrán discutir en relación con esa otra iniciativa.

Por lo tanto, se trata de una votación bastante simple si hay buena voluntad para despachar rápidamente un texto que ha registrado un nivel de consenso en el órgano técnico.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , le solicito a la Mesa una reinterpretación de los artículos que se van a debatir, en particular del 6º. Porque, tal como se consigna en el segundo informe, la única enmienda de que es objeto la norma dice relación con una forma verbal: se reemplaza "Modifíquese" por "Modifícase". Desde mi punto de vista, eso no amerita su discusión.

Por eso, pido que esa disposición no sea debatida, porque su contenido no varía en lo sustantivo. Siendo insignificante el cambio, tiene que darse por aprobada. Ello es de sentido común.

El señor GIRARDI (Presidente).- Me parece que la Sala y el Honorable señor Letelier estarán de acuerdo en que es algo formal.

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , solicito que se voten por separado los artículos 2º Transitorio, 6° permanente y, en el caso del artículo 5º, el numeral 7), referido al artículo 55 I de la Ley General de Pesca.

Estas materias, a juicio de algunos de nosotros, no dicen relación con la regularización del ingreso al Registro de Pescadores Artesanales , quienes han estado en una situación irregular por la pesca de investigación. Se refieren al traspaso de cuotas entre pescadores artesanales y entre artesanales e industriales, y a la pesca de jurel en el norte con un margen de tolerancia de un 35 por ciento, con relación a la talla de 22 centímetros.

El señor ORPIS.- Formulé una solicitud, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Presidente)- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , sobre la base de la votación que tiene derecho a pedir el señor Senador, ¿habría acuerdo para aprobar por unanimidad el resto de las disposiciones y emitir un solo pronunciamiento para las tres que señaló?

El señor PROKURICA .- Conforme.

El señor ROSSI.- Para las otras, una sola votación.

El señor LETELIER.- Cada una de las tres se vota por separado.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- O sea, se llevaría a cabo una votación para el resto y sendas votaciones para las tres a que se ha hecho referencia. Son cuatro, entonces.

El señor LARRAÍN.- ¿Damos por acogido todo lo demás?

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hay un problema respecto de la petición formulada por el Senador señor Letelier. El artículo 2º Transitorio no fue objeto de modificaciones ni de indicaciones, por lo que ya fue aprobado.

El señor LARRAÍN.- No es posible una revisión.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero fundamentar mi posición.

Esa norma no dice relación con facilitar la inscripción en los registros a los pescadores que han estado extrayendo especies por la vía de la pesca de investigación, sino con normas de administración de recursos. Tiene que ver con la venta o el traspaso de cuotas entre industriales y pescadores artesanales; con un mecanismo de perforación, de hecho, de las cinco millas marinas. Ello no es parte de los acuerdos.

Pido que esa materia se vote por separado, señor Presidente, porque es una de aquellas en las que se registraron diferencias de opinión.

Solicito, por lo tanto, que se abra la discusión para dejar constancia de nuestros puntos de vista y poder avanzar. No quiero obstaculizar el despacho del proyecto, pero sí ejercer mi derecho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , llevamos más de una hora en un debate que, desgraciadamente, no nos ha permitido llegar a ningún puerto ni conducido a ninguna solución. Le pido que resuelva, por favor, lo que haremos.

De otro modo, vamos seguir en la discusión. El Honorable señor Letelier tiene el legítimo derecho de solicitar lo que quiera. Pero tampoco se puede pasar por sobre el Reglamento.

Por lo tanto, señor Presidente , aplique este último, votemos de una vez en la forma que determine la Mesa y ayúdenos a superar la situación cuanto antes.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , con mucho respeto, deseo recordar que el proyecto lleva más de un mes en esta Corporación.

Y expliqué hace un momento por qué su urgencia fue calificada de "discusión inmediata": por la premura de los propios pescadores artesanales de transparentar el proceso de investigación conforme a lo que realmente corresponde y de inscribirse en el Registro .

Ahora, el Senador señor Letelier tiene todo el derecho del mundo a formular un planteamiento, pero no me parece conveniente que llegue a último minuto a una Comisión, formule una cantidad enorme de indicaciones y tenga que "enchufarse" en cómo funciona la normativa.

Si se busca en el boletín comparado el artículo 55 I que se agrega a la Ley General de Pesca, se puede observar que prácticamente no fue objeto de indicaciones. Solo se incorporó, para que a Su Señoría le quedara claro, el encabezamiento "Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A". Ello, para que se puedan verificar, como de hecho se hace bajo el alero de la pesca de investigación, los traspasos de cuotas.

Por otra parte, la inclusión de la palabra "Modifícase" en el artículo 6° ni siquiera correspondió a una iniciativa parlamentaria, sino que fue realizada por la Secretaría.

Creo que deberíamos abocarnos a la materia de fondo. Y si algunos Senadores no quieren que se legisle, bueno, que lo digan expresamente. Ello facilitaría las cosas. Porque el asunto ha sido torpedeado en forma sistemática en todas las sesiones en que ha sido tratado.

El señor NAVARRO.- ¡La mala fe...!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , el artículo 2° Transitorio establece claramente que no se trata de transferencias. No se está entregando un derecho de manera permanente: es una cesión. No se pierde la titularidad de la cuota. Y el período es de un año.

Y tan temporal es la operación que la disposición hace referencia a la ley Nº 19.713, que fija un límite máximo de captura por armador y expira el 31 de diciembre de 2012.

Lo único que estamos haciendo es regularizar una situación, ya que se operó a expensas de las cuotas de investigación desde 1991, esto es, durante 20 años. Ello va a cambiar en la medida en que así lo decidamos, mas en otra discusión. Insisto en ello. Pero, al partirse por la cuota de investigación, se origina el problema social que queremos resolver.

Por mi parte, deseo modificar muchas cosas, obviamente. Mantengo muchas diferencias con el Ejecutivo . Pero el texto en debate busca únicamente regularizar -repito- una situación altamente irregular e ilegal. Y así lo consideró la Contraloría.

Quiero recalcar que no se está innovando en absoluto. Lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio se está haciendo todos los días. ¿Es el momento de cambiarlo? No, porque dice relación con una ley que expira dentro de un año.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , había solicitado la palabra mediante el sistema tradicional: apretando el botoncito. Pero la Mesa comenzó a otorgársela a quienes la pedían levantando la mano.

En la Comisión aprobamos el articulado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes. El quinto es el Senador señor Bianchi, quien se halla totalmente de acuerdo con todo el proyecto.

Un dictamen de la Contraloría resolvió que no puede continuar el sistema de utilizar como "bolsillo de payaso" -ello ocurrió por años- el otorgamiento de cuotas de investigación.

Si no despachamos la iniciativa antes del 31 de diciembre, miles de pequeños pescadores artesanales no podrán seguir desarrollando su actividad. Eso es lo que está generando una gran incertidumbre entre ellos. Ya hemos escuchado que en algunos sectores se registran lesionados.

El traspaso de cuotas se realiza entre ellos. No se las transfieren a los industriales. Ello se discutió, quedó claramente definido y, a mayor abundamiento, a pesar de que el artículo es muy explícito, se hizo constar en acta.

Por lo tanto, señor Presidente, pido que votemos rápidamente y despachemos el proyecto, para pasar al siguiente, que también tiene urgencia.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- La Mesa va a aclarar su punto de vista.

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El Senador señor Letelier ha precisado que pide votación separada para los artículos 5°, número 7), y 6° permanentes.

El 2° Transitorio no se encuentra incluido: ya está aprobado.

El señor NAVARRO.- ¿Ya fue acogido?

El señor LABBÉ ( Secretario ).- Si Sus Señorías lo estiman conveniente, se pueden dar por aprobados los demás.

El señor GÓMEZ.- ¿Cuáles?

El señor LABBÉ ( Secretario ).- Hago presente, en todo caso, que es preciso reunir el quórum especial necesario para aprobar varias disposiciones del artículo 5° y las del artículo 6º, con excepción de aquello respecto de lo cual se pidió votación separada. De ese modo es posible proceder en forma más rápida.

El señor NOVOA.- Votemos todas las otras.

El señor PROKURICA.- Votemos.

El señor CANTERO.- ¿Qué somete a pronunciamiento, señor Presidente?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se votará el artículo 5°, salvo la norma para la cual se ha pedido votación separada.

También es necesario pronunciarse sobre el artículo 4° Transitorio.

Para aprobar el primero se requieren 19 votos a favor.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , quiero manifestar mi reclamo por la forma en que usted dirige la sesión.

Aquí somos varios los que no participamos en la Comisión de Pesca ni conocemos lo que allí se ha estado discutiendo. Por lo tanto, aun cuando se haya llegado a acuerdos con algunos Senadores, sería relevante que se diera una explicación clara sobre los efectos que puedan registrarse.

Su Señoría le da la palabra a quien grita más.

Lo razonable es que sepamos qué se va a votar en concreto. Y si corresponde, reglamentariamente, que se explique que han quedado aprobados tales y cuales artículos. A ello debe agregarse la determinación de cuáles se van a votar y de las diferencias planteadas.

¿Ahora vamos a pronunciarnos sobre dos disposiciones, sin ninguna explicación?

El señor GIRARDI (Presidente).- Primero, es responsabilidad de los señores Senadores conocer las normas que se van a votar.

En segundo lugar, Su Señoría no había pedido la palabra...

El señor GÓMEZ.- Lo hice, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- No lo tengo registrado aquí, señor Senador.

Hemos discutido más de una hora justamente respecto de lo que usted está exponiendo.

De todas maneras, el señor Secretario General aclarará cuáles son los artículos que se votarán.

Y si se requiere alguna explicación del señor Ministro , se la solicitaremos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El Honorable señor Letelier ha efectuado una rectificación en el sentido de que su petición de votación separada recae en el número 5) del artículo 5°.

El señor LETELIER.- Antes era el número 7).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Por consiguiente, la primera votación -para hacerlo más sencillo- incluye las normas del proyecto que aún no se han acogido. Pero, como ello comprende también el artículo 6° y la parte del artículo 5° para la cual no se ha solicitado votación separada, se requieren 19 votos favorables para la aprobación.

El señor LETELIER.- También pido votación separada para el artículo 6°.

El señor GÓMEZ.- Y falta el artículo 4° Transitorio.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se tomará nota respecto del artículo 6º.

El señor Secretario precisará en qué parte del boletín comparado se encuentran las normas a las cuales se hace referencia.

El señor NAVARRO.- Y también del artículo 4º Transitorio.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El número 5) del artículo 5° se halla en la página 78; el artículo 6°, en la 93, y el artículo 4° Transitorio, en la 99.

La señora ALLENDE.- Ocupémonos primero en el número 5) del artículo 5º.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Repito que se votarán las normas respecto de las cuales no se ha pedido votación separada, incluido todo lo que es de quórum, naturalmente, por lo cual se requieren 19 votos favorables.

Y se votarán aparte el número 5) del artículo 5º y el artículo 6º.

La señora ALLENDE.- Empecemos por lo general.

El señor BIANCHI.- Esa primera parte ya está votada.

El señor LARRAÍN.- Que se verifique un solo pronunciamiento por el resto.

El señor NAVARRO.- Entonces, ¿qué votamos, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Por favor, señor Secretario , especifíquelo de nuevo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se votará el artículo 5°, con excepción de su número 5), respecto del cual el Honorable señor Letelier pidió un pronunciamiento separado.

El señor GÓMEZ.- Está claro.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- También faltan el artículo 4º Transitorio y el artículo 6º.

El señor CANTERO.- ¡Ya está claro!

¡Dé el resultado de la votación, Presidente!

El señor BIANCHI.- ¡Resultado de la votación, pues!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Repito: ¿algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 5º permanente, con excepción del número 5) (32 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Gómez.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde ahora tratar el número 5) del artículo 5º, respecto del cual se pidió votación separada.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , yo estoy a favor de regularizar la inscripción de todos los pescadores artesanales, quienes han ejercido su actividad bajo el amparo de un sistema que se distorsionó brutalmente: el de la pesca de investigación. Ello ocurrió, sin duda, por razones sociales -esa fue la principal motivación-, llegando a una situación completamente abusiva.

Hoy queremos blanquear los registros, regularizar las distintas situaciones, para permitir que esos trabajadores se inscriban. Por eso, el contenido de lo que ya fue votado está fuera de discusión.

Sin embargo, se incorporan tres materias respecto de las cuales tengo una crítica profunda. En mi opinión, ellas no deben formar parte de esta iniciativa legal.

La primera es el traspaso de cuotas entre pescadores artesanales, como lo plantea el numeral 5) del artículo 5º.

La segunda, como indica el artículo 2º Transitorio, es el traspaso de cuotas entre armadores artesanales e industriales, cosa que nada tiene que ver con la pesca de investigación.

Y la tercera se vincula con una situación que afecta particularmente al norte del país. Se refiere a la norma que formaliza y permite, por un plazo mayor al establecido por ley -si no fuera así, tal planteamiento no estaría en el proyecto-, la captura de jureles con una talla mínima de 22 centímetros, asunto respecto del cual dispusimos que se hicieran estudios científicos.

Adicionalmente, se acepta -esta será otra votación que haremos- que el 35 por ciento de la extracción del jurel -¡el 35 por ciento!- sea por debajo de los 22 centímetros.

Me van a perdonar, pero debo precisar que la Ley General de Pesca se orienta a la conservación. Es para defender los recursos. Autoriza a los seres humanos a usar bienes que pertenecen a todos los chilenos para sus actividades económicas, pero no matando la gallina de los huevos de oro.

Sin embargo, el esfuerzo pesquero que se ha desarrollado en el último tiempo ha llevado a una irracionalidad, por diversas razones.

Las analizaremos cuando revisemos la Ley General de Pesca, en especial cuando discutamos sobre la institucionalidad del sector.

Hoy día, por ejemplo, se fijan cuotas de pesca para la merluza en zonas donde esta especie no existe. Eso deriva en que los pescadores de la Séptima Región -lo mismo ocurre con los de la Sexta-, que hoy luchan para que se les reconozcan sus derechos por cuanto tienen el recurso en el mar de sus costas, deben andar mendigando cuotas en otros lados, pues estas se entregaron a Regiones donde no hay merluza.

En el fondo, se pide mantener un sistema irracional, que obliga a los pescadores de las Regiones Sexta y Séptima a mendigar cuotas, cuando frente a sus costas hay recursos en exceso, suficientes, en abundancia. Producto de esa propuesta legislativa, formulada sin una discusión más detenida, aquellos tendrán que comprarles cuotas a los pescadores de la Octava Región y de la Quinta. ¡Y estos sí tienen cuotas pero no tienen peces!

¡Eso es lo absurdo de la disposición!

Yo voto en contra del artículo 5º, número 5), porque atenta contra la dignidad de los pescadores artesanales de las Regiones Séptima y Sexta. ¡No se les reconocen sus derechos porque no se les asignan las cuotas que en Derecho corresponden! En estas Regiones, dos veces todos los años los trabajadores deben mendigar traspasos de cuotas.

Y eso no se hace al amparo de la ley sobre pesca de investigación, como se nos ha dicho. Es una facultad que ya existe.

Señor Presidente , se habla de traspasos de cuotas entre pescadores artesanales sin entrar a la otra discusión: ¿Qué es un pescador artesanal hoy día? ¿Son los boteros? ¿O son los armadores que contratan tripulación y que muchas veces no les pagan a sus trabajadores como corresponde a sus derechos laborales? ¿Cuál es el límite?

Sí. Eso será parte del debate posterior.

Precisamente por ello, al inicio de las conversaciones con el Subsecretario de Pesca , se planteó que la disposición en análisis durara solo un año. Pero se está transformando en una norma de carácter permanente, como una forma de administración de los recursos marinos. Ello no dura un año, señor Presidente . Si así fuese, debió aprobarse la indicación que formulé para que el número 5) del artículo 5º tuviera duración limitada.

En definitiva, se está cambiando el régimen de administración.

Anuncio que votaré en contra de dicho numeral.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- No intervendré, señor Presidente .

El señor NAVARRO.- ¡Pedí la palabra hace rato, señor Presidente!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , deseo referirme a una multiplicidad de materias que se han planteado para tratar de poner un punto razonablemente final al debate.

Primero, se confunde "pelágicos" con "demersales".

Además, se echa la culpa de todo a las cuotas, en circunstancias de que estas han sido entregadas mediante un mecanismo que durante 20 años fue harto conocido.

El único objetivo del proyecto es transparentar la pesca de investigación. Se busca hacerla efectivamente de investigación. Y quienes hemos participado en la elaboración del proyecto no pretendemos blanquearla, sino transparentarla.

Ahora bien, con relación al numeral en debate, si los pescadores artesanales no capturan las cuotas que les permite el Régimen Artesanal de Extracción, podrán cederlas a otra organización. ¡Y eso está bien porque es algo que les pertenece! Si por razones climáticas o de costos ellos pueden operar a través de otra organización, ¡en buena hora!

A la fecha, esto solo era posible hacerlo bajo el alero de la pesca de investigación. Ahora se pone en la iniciativa como un procedimiento absolutamente transparente.

Finalmente, quiero precisar un punto que no corresponde a esta discusión, aunque se verá luego pues también se pidió votación separada de él. Me refiero a la captura del jurel con una talla mínima de 22 centímetros. Hago presente que ello corresponde a un acuerdo y a una norma vigente, detrás de lo cual se halla un proceso de investigación científica cuyo plazo es de 18 meses y vence en junio del próximo año. Ese será el momento en que se podrá verificar la realidad del jurel, según los estudios científicos realizados.

Mientras tanto, estamos cumpliendo con lo acordado.

Todo lo referente a institucionalidad pesquera, a investigación, a procedimientos de fijación de cuotas se verá el próximo año.

En consecuencia, no corresponde hacer una discusión sobre tales asuntos en esta oportunidad.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , solamente quiero insistir, desde el punto de vista formal, en la situación reglamentaria del artículo 6º.

La enmienda que se le introdujo se hizo en virtud del artículo 121 del Reglamento. No es más que el reemplazo de la forma verbal "Modifíquese" por "Modifícase". Tal cambio fue realizado de oficio por la Secretaría; de manera que no corresponde votar ni debatir el artículo. Debe darse por aprobado.

Hace un rato pedí un pronunciamiento de la Mesa al respecto. Y esta aún no responde.

Creo que no cabe poner en votación el artículo 6º.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, con la premura que se le impuso a este proyecto, seguimos en la misma tónica de siempre: se discute apresuradamente, sin ir a los temas de fondo, presionando el Reglamento.

Enfrento este debate con una contradicción flagrante, como se lo comenté al Senador señor Zaldívar .

¡Claro que me interesan los pescadores de la Séptima Región! ¡Me interesan todos los pescadores artesanales de Chile!

¡Pero, cuando la Contraloría señaló que con esas cuotas solo cabía hacer investigación científica, no dijo que había que repartir pescados para solucionar los problemas sociales!

Entonces, ahora la presión es para que tengamos pesca llamada "de investigación" para resolver problemas de cuotas de captura. ¡No es que los pescadores de la Séptima Región quieran que se investigue; quieren pescados para vivir! Pero con esta iniciativa se señala, una vez más, que se les van a dar a través de las cuotas de investigación.

¡La verdad es que esta es una contradicción insoportable!

En el fondo, estamos burlando la resolución de la Contraloría. ¡Digámoslo francamente!

Y aunque sea transitorio, cosa que comparto, en la práctica se está planteando: "Como la Contraloría nos dijo que no lo podíamos hacer así, lo haremos asá". Así se resolverá el problema de no contar con una institucionalidad pesquera artesanal: recurriendo de nuevo a las cuotas de investigación para satisfacer la demanda legítima de los pescadores que las necesitan para poder subsistir. Esas cuotas ahora se van a concretar a través de una pesca de investigación, pero más normada.

Señor Presidente , en el mismo artículo 5° que usted procedió a votar estaba la definición de "observador científico". En verdad, deja tanto que desear la calidad que tendrán tales observadores que una vez más dudo respecto de si la pesca de investigación va a ser realmente científica. Invito a los colegas a leer el texto del numeral 26 bis.

A propósito del artículo 5°, número 5), a que se ha referido el Senador Letelier, lo hemos dicho hasta el cansancio: queremos debatir en el proyecto de "Ley Larga" los elementos permanentes de la legislación. Lo relativo al traspaso y la cesión de cuotas obedece a una reforma institucional permanente.

¿Saben que temo, colegas? Y lo digo ahora: que el sector industrial va a querer prorrogar el debate de la ley. ¡No quiere discutirla! Y cuando ello se concrete, todas las normas que hoy se presentan como transitorias se transformarán en permanentes. Y van a pasar cinco años más. Porque se alegará lo mismo que en el 2000: que no es posible hacerlo.

Por lo tanto, no habrá espacio para discutir el punto, teóricamente, cuando se analice la iniciativa de "Ley Larga" en 2012. Seamos francos: aquí solo se está alivianando la carga. Ante las complejidades del debate de dicho proyecto, finalmente la generalidad de los artículos perderán razón cuando este se prorrogue.

Señor Presidente , todos saben que los pescadores artesanales están endeudados en 75 millones de dólares con el sector industrial. ¡Les pagaron los botes, les pagaron los barcos! ¿Y a cómo les cancelan la cuota de la tonelada de sardina? Entre 47 mil y 57 mil pesos.

El mercado entonces funciona al revés: cuando el recurso es más escaso, el precio se mantiene. En realidad, no funciona el mercado, pues debiera aumentar el precio. Ante ello, ¿cómo solucionan el problema los pescadores? Demandando más cuota. La tonelada de sardina, de anchoveta debiera valer entre 130 mil y 150 mil pesos, y no los 57 mil, 58 mil, 63 mil pesos que se pagan. Al final ellos resuelven pidiendo más pescados, y no exigiendo un precio justo, de mercado, ante la escasez del recurso.

Además, establecer el traspaso de cuotas, como dispone el artículo 2° Transitorio, entre artesanales, y entre industriales y artesanales es blanquear un sistema que está realmente podrido. ¡Podrido!

Se requiere una revisión profunda.

Aquí algunos se asustan cuando decimos que son cinco, seis, siete familias -no me interesa el número- las que concentran el sector de manera brutal. Y también es brutal la dependencia que tienen los pescadores artesanales.

Señor Presidente , se insiste en colocar artículos transitorios que resultan permanentes. Siento que ello requiere una evaluación de cómo ha funcionado el régimen de traspaso, de captura de cuotas individuales transferibles. Y esa discusión no debe abordarse apresuradamente, como se propone ahora.

Votaré en contra de la norma en debate.

El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Gómez asuma como Presidente accidental.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , en la línea de lo que planteaba el Senador señor Horvath respecto de la transferencia de cuota entre artesanales, quiero decir que ello no constituye ninguna novedad. De hecho, se han dado algunos ejemplos que no son buenos, para rechazar el numeral 5) del artículo 5º.

En la Séptima Región, afectada por el terremoto -igual que en la Octava-, se cedieron, de manera transitoria, cuotas precisamente por la incapacidad de extraer el recurso. Ustedes comprenderán que de nada le sirve a un pescador artesanal, a una embarcación, contar con una cuota si no puede hacerla efectiva por razones de clima, de precio, de costo o por un terremoto.

¡Ojo! Se ha dicho que tal cesión opera sin límite: la norma establece que es hasta el 50 por ciento de la cuota asignada. Y sí tiene un plazo: en 3 años. Y sí funciona de manera transparente: debe estar disponible en la página web del Servicio; la Subsecretaría de Pesca debe autorizar, en fin.

Donde más se hizo aquello fue en la Séptima Región. Si ahí las embarcaciones resultaron tremendamente destruidas o devastadas, ¿de qué les servían las cuotas a los dueños de ellas? Alguien podía utilizarlas y pagar por el traspaso a quien la cedía, de manera transitoria, temporal, transparente, con un tope, como ya he dicho.

O sea, creo que ese es un pésimo ejemplo para argumentar en contra de la disposición en estudio.

En definitiva, esta propone regularizar la situación. Lo que antes se hacía en virtud de una cuota de pesca de investigación ahora operará a través de un mecanismo legal, transparente, con un tope. En esta materia no hay dos voces.

Los pescadores artesanales se han dividido respecto de muchos temas. Y ello es superlegítimo. Yo mismo he criticado que el Gobierno haya contribuido a eso. Sin embargo, más allá de esas diferencias, que tienen que ver con las pesquerías, con las Regiones, en esa parte de la iniciativa están tremendamente de acuerdo.

Quiero dejar ese asunto sobre la mesa.

Finalmente, con relación al artículo 6°, he conversado con el Senador Gómez -además, es un prestigioso abogado-, quien me dijo que tenían razón los que pensamos que no corresponde colocarlo en votación, porque en realidad no fue objeto de enmiendas. Eso pueden corroborarlo el Presidente de la Comisión y el Secretario de ella, don Fernando Soffia , quien está en la Sala.

En consecuencia, pido que se cumpla el Reglamento con respecto al artículo 6°. No procede votar un artículo que no fue objeto de indicaciones ni de enmiendas en la Comisión.

En cuanto al numeral 5) del artículo 5°, pienso que hay que aprobarlo.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , la Mesa se pronunció respecto del artículo 6°. Ahora pido que resuelva la Sala si corresponde o no votarlo.

Porque -insisto- a dicha norma no se le introdujo una modificación. Solo se le enmendó una forma verbal. Y lo hizo, de oficio, la Secretaría de la Comisión. Por lo tanto, ese artículo debe darse por aprobado.

Por eso pido que la Sala se pronuncie al respecto.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Senador señor Orpis, en el inicio de la sesión, el señor Secretario dio por aprobadas todas las disposiciones que no fueron objeto de indicación ni de modificaciones.

Le pediré al señor Secretario que nos informe cuál es la situación del artículo 6º desde el punto de vista reglamentario, porque entiendo que hubo una modificación de redacción solamente, que no fue fruto de una indicación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La situación es la siguiente.

Primero, se dieron por aprobados los artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones y que no requerían quórum especial.

Luego, se dieron por aprobados los artículos 1° y 3° Transitorios, dejándose constancia, para los efectos del quórum exigido, de que había 32 señores Senadores en la Sala.

¿Por qué la Secretaría no incluyó el artículo 6° en ese momento? Porque el informe se nos entregó prácticamente al inicio de esta sesión y porque la Secretaría General debe ceñirse a lo que dice el informe de la Comisión, la cual incluyó una modificación meramente formal al artículo 6º, dejándolo dentro de las disposiciones que habían sido objeto de enmiendas.

La verdad es que, en mi opinión, las modificaciones meramente formales, como una palabra mal escrita o de similar situación no deberían estar consignadas como disposiciones que sufren enmiendas.

Esa es la opinión de la Secretaría.

El señor BIANCHI.- Entonces, el artículo estaría aprobado.

El señor WALKER (don Patricio).- Así es.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En todo caso, el artículo 6° es de quórum especial.

Si Sus Señorías decidieran incluirlo dentro de las normas sujetas al procedimiento de darlas por aprobadas reglamentariamente, dejando constancia del quórum, debería quedar testimonio expreso de ello para la historia fidedigna de la ley y para evitar cualquier situación futura.

El señor BIANCHI.- Pero ese artículo fue aprobado.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- No, señor Senador, porque no se mencionó tal precepto. Así que tendremos que hacerlo al final.

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , quiero hacerme cargo del planteamiento relacionado con la postura de oposición al traspaso de cuotas, por lo menos de manera indefinida. Para algunas Regiones es muy importante que la transferencia de cuotas o de códigos se pueda realizar desde los pescadores artesanales hacia los armadores industriales.

En la Región de Aysén muchos no salen a pescar por mal tiempo, por factores climáticos, o a veces porque los costos son mayores que los beneficios. En efecto, el gasto en carnada y en combustible para llegar a lugares lejanos es muy alto. En consecuencia, la única alternativa de sobrevivencia que tienen es el traspaso de su cuota.

Por lo tanto, en nuestra Región hay -yo diría- casi unanimidad por parte de los pescadores artesanales para que se apruebe la normativa como está.

Con respecto a la necesidad de regular la actividad de la gente vinculada hoy día a la pesca de investigación, debo señalar que hay demasiada arbitrariedad y bastante discrecionalidad. Limitar la cuota de la pesca de investigación a 2 por ciento es razonable. Esto determinaría que hubiera mucho menos discrecionalidad al estar acotada, como lo establece el proyecto de ley.

Todos sabemos que la pesca de investigación no es tal; que es cualquier cosa, menos de investigación.

Entonces, sincerar ese tema, blanquearlo, regularizarlo, nos parece bastante mejor que seguir con el resquicio legal actual.

Por otra parte, el hecho de que no se pueda autorizar a un pescador artesanal inscrito con sus embarcaciones y con algunas especies para desarrollar su actividad en otra Región, como establecía el artículo 5º, era muy negativo. Y por eso me parece muy bien que se haya sacado para discutirlo con motivo de la "ley larga" de pesca. Porque hoy día está ocurriendo que en zonas contiguas de la Región de Aysén -y esto, tal vez, va más allá de este proyecto de ley- se autoriza a los pescadores de la Décima Región a entrar a la Undécima.

Se dijo que habría fiscalización y monitoreo a través del sistema de posicionamiento satelital o GPS. Pero eso no se ha cumplido. Por ello, las comisiones de la Décima y Undécima Regiones autorizaron prorrogar el permiso para que se siguiera trabajando sin posicionador satelital por seis meses, lo cual nos parece pésimo, porque los compromisos que se hacen en relación con las zonas contiguas no se acatan.

Sé que se trata de una materia que va más allá de la iniciativa en debate. Pero, ante la misma razón debe existir la misma disposición. Por tanto, muchos pedimos -me alegro de que la Comisión lo haya establecido- no consignar la norma que permitía, previo acuerdo de los consejos zonales de pesca, trabajar en otra Región.

Señor Presidente, pienso que lo que cabe es simplemente aprobar lo propuesto, ya que, a mi juicio, ayudará a nuestros pescadores artesanales.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Pido autorización de la Sala para abrir la votación sobre el numeral 5) del artículo 5°, que es la norma en discusión.

Si hay consenso, se abrirá la votación; los señores Senadores podrán seguir manifestando su opinión en el momento que les corresponda.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , votaré en contra de este numeral porque estimo que contribuye poderosamente a la centralización en el ámbito pesquero y a que el sector artesanal traspase o ceda al industrial su cuota, con el argumento de que no la puede extraer.

Sabemos que esa práctica se va a extender, lo que significa legalizar algo extremadamente nocivo y muy negativo. O sea, es un enorme regalo para el sector de la pesca industrial.

Señor Presidente , estimo que lo anterior revela la profunda precariedad del Estado de Chile. Es una ofensa que este se hace a sí mismo. Porque, si un pescador artesanal no puede capturar su cuota, deberían facilitársele los medios para que sí lo hiciera.

El señor BIANCHI .- Claro.

El señor ESCALONA.- ¿Por qué esa persona debe pedir al industrial que se haga cargo de su cuota?

Aquí algunos señores Senadores se ríen y dicen: "Claro, ya le quieren dar de nuevo más trabajo al Estado". ¡Pero esa es su obligación, estimados colegas!

En realidad, lo que se está haciendo es crear las bases para que ahora los recursos del mar queden en dos o tres grandes conglomerados económicos. ¡Y esto exactamente implica darle una bofetada a la opinión pública, si se considera lo que la gente pide hoy día! Si la ciudadanía no quiere que haya dos cadenas farmacéuticas, una sola línea aérea, que todo esté concentrado y que, al final, el país tenga dos o tres dueños.

¡Si las personas están demandando a gritos en la calle no hacer lo que en este momento se pretende!

El país solicita que, si un pequeño productor no puede financiar su actividad, el Estado concurra en su apoyo. ¡Qué puede costar eso! Además, sería un negocio seguro para el Erario, porque el pescador, con el desarrollo de su propia actividad, devolverá tales recursos.

O sea, se observa en ello el síntoma de la flojera, de la ineptitud y de políticas públicas que reflejan una dejación en lo que respecta a la responsabilidad del Estado.

Estoy a favor del proyecto en su conjunto y de que los pescadores artesanales que han vivido de la pesca de investigación durante todo este tiempo sigan con esa actividad. Necesitan trabajar, porque tienen que alimentar a sus familias.

En consecuencia, estoy en contra de los parlamentarios que insinúan que aquí hay mala fe en general. ¡Eso no es así! Esta es una buena iniciativa.

El hecho de ayudar a esas personas a desarrollar su actividad productiva está muy bien, porque resuelve el problema no solo de centenares de familias de pescadores artesanales, sino de miles.

¡Pero el Estado debe hacer un mínimo esfuerzo!

Frente a eso, francamente, el BancoEstado ya no tendría sentido ni tampoco los organismos que se crean para esos efectos.

En verdad, al final, una cosa buena siempre lleva una mancha.

Estimo que perfectamente podríamos generar políticas públicas tendientes a evitar que los pescadores artesanales acudan al industrial a cederles su cuota, y acordar una política pública que financie la actividad económica de ellos.

Permítame manifestar, señor Presidente , mi profunda discrepancia con el señor Ministro Longueira , porque, muy suelto de cuerpo, dio a conocer que tenía que ir a dar una conferencia no sé dónde y que disculpáramos su ausencia. ¡O sea, parece que lo más importante para los Ministros es lucirse, dar conferencias,...

El señor CHAHUÁN .- No es así.

El señor ESCALONA.- ...en lugar de cumplir su responsabilidad en el Parlamento, donde se aprueban las leyes!

¡Este es el acto estatal más importante!

¡No hay hecho más relevante que acudir al Congreso a la aprobación de una normativa!

Pero, al final de cuentas, tenemos una escala de valores completamente distorsionada en el servicio público.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , en el mensaje que inicia este proyecto de ley, la idea matriz es clara. Para ponerlo en sencillo y no "chacrearlo" -hay que decirlo-, se hace cargo de la situación de chilenos que viven hoy día de la pesca artesanal, que no están inscritos como pescadores artesanales y a quienes les hemos dado esa posibilidad a través de un subterfugio: la pesca de investigación científica. O sea, sacar una cantidad jurel y después venderlo.

¡Esa es la firme!

Pareciera razonable decir que deseamos hacernos cargo de eso. Entonces, yo qué hago: hablo con los pescadores artesanales y con los asesores. Y ellos me dicen que la ley en proyecto sería buena si se limitara a los artículos 1° a 4°, más el artículo 1° transitorio, sin todo lo demás. ¿Y saben qué es "todo lo demás"? ¡La viveza!

Deseo recordar que, cuando se trató el proyecto sobre la Ley de Pesca el año 1991 -yo no era Senador y era más joven-, estas tribunas estaban llenas de industriales de la pesca, chequeando cómo se votaba.

El señor LETELIER .- Así fue.

El señor LAGOS.- Me lo dio a conocer gente informada que después ha cumplido altas responsabilidades.

Eso ocurrió: ¡las tribunas estaban llenas! Porque la presión de la pesca industrial es brutal.

El año pasado, luego de haber vivido el terremoto, llegue al Senado, donde me impuse de que una de las primeras ideas del Gobierno fue la siguiente: "Para incentivar la inversión que hay que realizar en los puertos, a consecuencia del terremoto, para que se invierta, pensando que la Ley de Pesca vence en un año o en un año y medio más, como a los industriales no les conviene invertir: por qué no extendemos la Ley de Pesca". Y eso se dijo en el debate que quedó registrado.

Me parece insólito, es la viveza de decir: "Meto la mano del gato y prorrogo la Ley de Pesca". Bueno, no prosperó.

Después, se empezó a discutir lo de la inscripción de las naves, en cuanto a si debían tener 15 o 18 pies. Y entremedio -¡pum!- apareció la exigencia del GPS para los pescadores artesanales, lo cual generó una gran discusión entre nosotros. Afortunadamente, se rechazó. ¿Saben por qué? Porque en forma permanente se trata de beneficiar a un sector en desmedro de otro. Y ello, porque ese sector es muy fuerte. Yo lo sé. Todos hemos tenido lecciones. Son sectores muy influyentes: ¡Superinfluyentes! Pero yo asumí, en San Antonio y en Valparaíso, un compromiso con la pesca artesanal bien entendida. Porque también sé que muchas naves del sector industrial cuentan con pescadores artesanales para que las manejen.

No me cabe duda de que algunos pescadores declaran legítimamente poseer una cuota que no vale nada. Es cierto que gastan en bencina, pero si los días están nublados no pueden salir a trabajar. Pero otros tienen cero cuotas. O sea, el 20 por ciento de una cuota que existe para nada de pesca, es cero. En consecuencia, qué mejor negocio que alguien diga: "Vendo mi cuotita a alguien que me la quiera comprar", con lo cual queda coludido. Eso es lo que hay: colusión.

Entonces, si alguien ve al Ministro Longueira le solicito expresarle que lo está haciendo mal con la Ley de Pesca y que es otro abuso.

El señor COLOMA .- ¡Estuvo dos días acá!

El señor LAGOS.- ¡Otro abuso!

El señor COLOMA.- Da vergüenza lo que dice.

El señor LAGOS.- No puede ser que ocurra eso, en circunstancias de que cuando el señor Piñera era Senador dijo que había que licitar. Acudió hasta el Tribunal Constitucional para exigirlo; y hoy día, como Primer Mandatario, señala lo mismo.

Además, el ex Ministro de Economía , don Juan Andrés Fontaine , estaba de acuerdo en licitar. Pero lo apretaron y lo ablandaron para que sostuviera que se licitaba 50 por ciento, o sea, para siete grandes familias, y se arreglaba un poco a los artesanales.

Pero llegó el Ministro Longueira e hizo algo inaceptable cuando manifestó a los privados, grandes y chicos: "Oigan, muchachos, arréglense ustedes y si llegan a acuerdo, esa es la ley". Ello implica claudicar como Gobierno. Es como si dijéramos a las mineras: "¿Saben qué más? Ahora vamos a discutir el royalty, así que pónganse de acuerdo las grandes empresas con la pequeña minería y nos dicen qué impuesto quieren pagar. Total si el recurso es o no renovable no importa".

¡Eso fue lo que se hizo! ¡Eso es lo que está haciendo el Ministro Longueira ahora! ¡Eso es lo que quiere el Gobierno que muchos apoyan acá! ¡Es una vergüenza!

Por lo menos podrían tener el tupé de dar a conocer que esto va a tener vigencia por un año. Pero no lo hacen. Sin embargo, igual tendrá esa vigencia, porque la cuestión está supeditada a la Ley General de Pesca. ¿Y qué pasa si esta la prorrogamos? También se va a extender lo que aquí aprobemos.

Entonces, ¿nos estamos haciendo trampas? No. ¿Nos estamos engañando? Sí, algunos.

Anuncio que voy a votar en contra.

Entendí que los artículos 1° al 4° más el 1° transitorio resolvían el problema real: ayudar a quienes trabajan con la chiva de que son científicos. ¡Vaya qué científicos tenemos...! Y a eso hemos contribuido todos.

No obstante, ese no es el problema. Ahora, agregamos la posibilidad de que los artesanales se vendan la cuota entre ellos, con lo cual nos inmiscuimos en una materia propia de la "ley larga", pues lo que se está haciendo derechamente es pasar gato por liebre.

¡No nos engañemos! Cada vez que discutimos este asunto, se trata de dejar una pequeña entrada de playa a los industriales grandes. Y no creo que debamos prestarnos para eso.

Hay que tener más dignidad, aunque sea poca.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , seré muy breve al justificar mi abstención en esta parte del articulado.

En verdad lamento que, a través de esta normativa -y me sumo a las palabras del Senador Lagos-, estemos legislando sobre asuntos que debiéramos abordar en la "ley larga".

En varias otras materias, hemos dado el mismo argumento. Por ejemplo, mi colega de circunscripción, don Hernán Larraín , sostuvo que en lo relativo a los GPS no pudimos implementar el sistema, porque se afirmó que eso era parte de la "ley larga", pese a tratarse de algo que nos interesaba para la Región del Maule.

Este proyecto representa una oportunidad para regular las cuotas de captura en mi Región. Sin embargo, estamos entrando en cuestiones que claramente son de la "ley larga", sin lograr resolver nada de manera permanente, porque de nuevo nos valemos de un subterfugio para habilitar lo que la Contraloría no permitió.

En cuanto al punto particular que se discute ahora, hay discrepancias y visiones distintas. Entiendo que esta norma arregla ciertas realidades en el norte y en el sur del territorio; pero creo que deberíamos hacerlo de manera de no afectar las de otras Regiones del país.

Porque sé que hay zonas que lo necesitan, no voy a votar en contra. Pero como no se resuelve el problema que se ha instalado, en el cual, evidentemente, hay aprovechamiento de algunos en perjuicio de otros, me abstendré.

Espero que legislemos en forma clara, reconociendo la realidad de las distintas zonas del país, en la "ley larga".

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor HORVATH.- Vea la hora, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Mientras estemos en votación, señor Senador, no hay problemas.

Tenemos que terminar la votación y han pedido la palabra los Senadores señores Tuma, Horvath y Coloma. Conocido su resultado, por tener el proyecto "discusión inmediata" quedará en el primer lugar de la tabla de la sesión de la tarde.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Solo quiero fundamentar mi voto con respecto al tema de fondo: regularizar la situación de los pescadores a los que se les entregó una cuota de captura por concepto de investigación cuando en realidad no es tal, porque se trata de pesca para consumo, para la venta y comercialización.

En buenas cuentas, estamos sincerando aquello y lo hacemos a costa de la cuota que se les asigna para investigar. El país está renunciando a los volúmenes de pesca que en algún momento se acordaron para los efectos de la investigación.

Yo quiero destacar lo importante que es la investigación para la preservación del recurso y para la adopción de las políticas públicas que tienen que ver con la sobrevivencia no solamente del recurso, sino también de miles de pescadores artesanales a lo largo del litoral.

En verdad, tengo sentimientos encontrados. Sé que algunos parlamentarios defienden a sus pescadores, pero yo quiero defender a los míos. Porque en este proyecto de ley no se da nada a los de la Novena Región: ¡Nada! A ellos nunca se les ha entregado cuota. Somos testigos de que en Regiones donde los pescadores no tienen peces, sin embargo les han concedido cuotas. En cambio, en otras, como la Novena, ellos capturan mucho más que en las del resto, y no tienen cuota.

Ese tema de fondo no se discute aquí. Y, como recién se dijo, lo más probable es que se mantenga la situación, porque estamos fijando plazo hasta que dure la "ley larga". Y esta, dada la presión de los industriales, lo más probable es que se prorrogue quizás hasta cuándo. ¡No estamos fijando un plazo de un año!

Entonces, estimo que aquí -como sostuvo el Senador Lagos- nos quieren pasar gato por liebre. Y con el Senador Quintana, convinimos en que es más apropiado decir que "nos quieren pasar pescada por reineta". Porque en verdad no estamos resolviendo el problema de fondo.

Como a los pescadores que yo represento no les va ni les viene esta solución, voto en contra.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , con mucho respeto pido a los parlamentarios que han opinado sobre esta materia que revisen la ley que data de 1991. Se trata de la normativa más modificada de la legislación vigente. Y si las pesquerías hoy día están al borde de la sustentabilidad o colapsadas es porque quienes gobernaban en ese momento asignaron cuotas que no correspondían ni ellas se fiscalizaban. ¡Ahora estamos viendo las consecuencias!

Por otra parte, este proyecto y la disposición que estamos discutiendo sacan de la esfera de la pesca de investigación algo que se transparenta en el texto y que conviene a los pescadores artesanales de todas las Regiones, porque, si en algún minuto no pueden obtener una determinada cuota, la pueden ceder a otra organización de pescadores artesanales y extraerla a través de ella, porque están sujetos al Régimen Artesanal de Extracción.

Por favor, lean el artículo 48 A, y vean ese detalle.

Se sostiene que este proyecto de ley no les sirve a los pescadores de la Novena Región. Pero no es así, porque el texto original establecía algo a lo que por tercera vez nos opusimos: que donde hubiera más pescadores que peces o recursos, aquellos fueran a pescar a otras Regiones.

Eso es justamente lo que queríamos evitar y, por fortuna, ya se despachó.

De otro lado, la norma en debate no tiene nada que ver -por razones de tiempo no lo voy a poder explicar, pero basta con leerla- con la pesca de investigación.

Si a alguien no le gusta esta fórmula, puede votar en contra por las razones que aquí se establecen, no por la pesca de investigación.

Y si el 2012 hay desagrado por la manera en que opera el sistema, con motivo de la reforma legal se puede volver a poner en discusión a fin de revisarlo.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito que se apruebe este numeral.

Ojalá tuviéramos tiempo para realizar el resto de las votaciones. Porque, de no ser así, el proyecto tendrá que quedar -dado que tiene urgencia calificada de "discusión inmediata" y la Cámara de Diputados debe discutirlo mañana- en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de hoy.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero hacerme cargo de dos asuntos en esta discusión.

En primer término, las afirmaciones de los Senadores Lagos y Escalona me parecen demagógicas. No existe otra forma de calificarlas.

Ambos han sostenido que la inasistencia del Ministro Longueira en este debate se debería a una falta de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo o a una valoración distinta de las prioridades ministeriales.

Y quiero ser claro...

El señor LAGOS.- ¡Yo no dije eso!

El señor COLOMA.- En particular, el Senador Escalona argumentó en tal sentido respecto a esa ausencia.

De verdad, me parece sorprendente, porque creo que ambos Senadores conocen...

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Su Señoría, le pido que se dirija a la Mesa para evitar que tenga que darles la palabra a otros señores Senadores.

Si no, no vamos a terminar nunca.

El señor COLOMA.- Lo haré por su intermedio, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Gracias.

Puede continuar.

El señor COLOMA.- Al señor Ministro lo conocen ambos Senadores.

Uno podrá decir que el contenido de las explicaciones es bueno o malo -forma parte de la discusión que debemos realizar-, o reclamar respecto del mérito de cierto artículo. Pero no me parece legítimo quejarse por la importancia que un Secretario de Estado le da a su tarea, particularmente, cuando estuvo presente en el Senado durante todo el día de ayer, y también hoy, a la hora señalada.

Lamentablemente, tanto ayer como hoy nos enfrascamos en una discusión de carácter reglamentario que hizo imposible su permanencia durante más tiempo. Además, creo que en la vida también hay que cumplir los compromisos asumidos en su momento.

Si los Ministros no pudieran fijar ninguna reunión por estar permanentemente en el Senado o en la Cámara de Diputados -perdonen que lo diga- la pérdida de tiempo sería brutal y no tendría ningún sentido.

Entonces, lo primero es lo primero, señor Presidente : no es aceptable enjuiciar conductas o intenciones de un Secretario de Estado que ha asistido durante dos días a las sesiones de la Sala y de la Comisión. Además, a esta no asistieron los Senadores que reclaman hoy su presencia simplemente para darse "un gustito político".

Como de verdad los respeto a ambos, me sorprende esa actitud, porque no la considero seria.

En segundo lugar, esta disposición es muy importante, sobre todo para las Regiones que en la actualidad tienen problemas de cuotas.

Y lo digo en particular para el caso de la Séptima Región, porque considero que transparenta una situación de hecho que generó muchas críticas desde el mismo Parlamento, me refiero al famoso tema de la investigación.

Con normas precisas, aquí se plantea cómo se puede, dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción, ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario, lo cual resulta indispensable en determinadas situaciones.

Como ha explicado bien el Senador Patricio Walker , a veces en Aysén las situaciones climáticas no permiten la pesca, así como es probable que en la Séptima Región ocurra exactamente lo contrario, es decir, que, aunque existan posibilidades de pesca, no esté fijada la cuota.

Y como estamos en un país unitario, en donde debe haber una preocupación común por la existencia de recursos, es factible que se produzcan esas transferencias.

Eso es deseable, más aún en la lógica del proyecto: que estos traspasos sean fiscalizables a través de la Subsecretaría de Pesca (de lo contrario, podría generarse abuso en uno u otro lado); transparentes (se lleva un registro público de ellos), y limitados hasta el 50 por ciento de la cuota asignada en un período de tres años corridos.

Señor Presidente , asumo que las Regiones no son iguales. Pero tenemos que darles soluciones iguales a los problemas que se presentan. A mi parecer, la capacidad de cesión en forma transparente y con un límite, no a través de otra fórmula, es lo que el país necesita.

Podremos discutir el resto del proyecto como siempre.

Deseo dejar en claro que, obviamente, el grueso del tema se verá en la ley larga de pesca. En este caso estamos hablando de algo específico, necesario y urgente. Porque -como bien señaló el Ministro Longueira ayer-, si no aprobáramos esta normativa, terminaríamos después del 31 de diciembre sin posibilidades de generar esta cesión.

Por tales consideraciones, voy a aprobar el numeral 5) del artículo 5º que propone la Comisión, pues resulta fundamental para la Séptima Región.

Voto que sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el numeral 5) del artículo 5º (23 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Escalona, Lagos, Letelier, Quintana y Tuma.

Se abstuvieron las señoras Allende y Rincón y los señores Cantero, Frei (don Eduardo), Gómez y Ruiz-Esquide.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, mi voto en contra no quedó registrado.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Consignaremos el pronunciamiento negativo del Senador señor Navarro, que no quedó marcado.

El señor NOVOA.- Su opinión contraria, no su voto.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Se trató de un problema técnico más que de una decisión de votar.

El señor NOVOA.- No es así.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Entonces, dejaremos constancia de la intención de voto negativo del Senador Navarro.

En todo caso, como ha terminado el Orden del Día, este proyecto quedará en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de la tarde.

Solo deseo formular una observación: queda pendiente la votación del artículo 4º transitorio y la definición de si el 6º se vota debido al quórum especial que requiere.

El señor ESPINA.- ¿Y acto seguido veremos el reajuste, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Eso no está decidido todavía.

Deseo reiterar que respecto al artículo 6º -aquí hay varios ex Presidentes del Senado- pasa lo siguiente.

Según entiendo -así lo señaló el señor Secretario -, las disposiciones que no son objeto de modificaciones ni de indicaciones se dan por aprobadas. Y, en el caso de que se requiera quórum especial para ello, este se constata de inmediato.

Ese mecanismo debería ocuparse en el caso del artículo 6º del proyecto. Pero algunos señores Senadores están pidiendo que se vote, no la disposición, sino si basta con dejar consignado el quórum necesario para su aprobación.

La Mesa tendrá que tomar esa decisión en la tarde.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8010-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 65ª, en 2 de noviembre de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 77ª, en 30 de noviembre de 2011.

Discusión:

Sesiones 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (queda pendiente su votación en general); 76ª, en 29 de noviembre de 2011 (se aprueba en general): 77ª, en 30 de noviembre de 2011 (queda pendiente su discusión en particular).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en la sesión extraordinaria de la mañana quedó pendiente lo siguiente:

Respecto del artículo 6° del proyecto, la petición de votación separada efectuada por el Honorable señor Letelier, y la situación planteada por varios señores Senadores en cuanto a si esta norma, por ser de quórum calificado y haber sido objeto de una enmienda meramente formal, ya estaría aprobada, sin perjuicio de dejar constancia del número de votos recibidos.

Y en cuanto al artículo 4° transitorio, la petición de votación separada realizada por otro señor Senador.

El señor GIRARDI (Presidente).- Se procederá a la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- ¿Está poniendo en votación el artículo, señor Presidente , o se está determinando si es necesario votarlo?

El señor ROSSI.- Los artículos son los que se votan, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Sí, pero el señor Secretario ha planteado una observación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el caso del artículo 6°, debe resolverse si hay que votarlo en forma separada o si solamente basta registrar el quórum de aprobación, atendido el hecho de que la Comisión le introdujo una enmienda meramente formal, consistente en el cambio de la fórmula verbal al inicio de la disposición.

Esa es la primera situación.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Un tema de reglamento, señor Presidente.

En mi opinión, basta con registrar el quórum.

Yo no sé por qué seguimos todavía en este punto. En la mañana tuvimos un largo debate, más de una hora y media. Ahora volvemos sobre lo mismo. Nos queda por resolver más adelante lo relativo al proyecto sobre reajuste, que es una cuestión importante.

Señor Presidente, esta es una materia que debiera estar resuelta; el Reglamento es claro.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Podríamos establecer que se da por aprobado, dejando constancia del quórum.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el artículo 6° -espero que los señores Senadores lo hayan leído- dice relación con una materia respecto de la cual ya sostuvimos un debate en esta Corporación. Se refiere a la talla mínima del jurel: 22 centímetros.

Yo desafío a que un Senador en esta Sala me diga que la que vamos a reiterar es una medida de protección.

El Gobierno presenta un proyecto de ley de protección del recurso pesquero, y nos señala que quieren pescar jureles de 22 centímetros. Y menos todavía, porque se trata de una talla referencial.

Eso es asesinato masivo; es la destrucción del recurso; es lo que ha posibilitado que, de 5 millones de toneladas que pescábamos en 1996, hayamos pasado a un millón y medio y hoy día a 250 mil.

O sea, los industriales han destruido el recurso jurel. Y ustedes nos piden que autoricemos, una vez más, en este artículo 6°, una talla mínima referencial de 22 centímetros.

Toda la comunidad científica ha manifestado que esa talla mínima debe estar sobre los 27 centímetros, es decir, cuando hayan desovado. Y no me vengan a decir que hay dos tipos de jureles.

Señor Presidente, este debate lo hemos realizado veinte veces.

Se trata de un proyecto que solo pretende entregar pesquería -digámoslo francamente- a un señor, con nombre y apellido, del norte, que tiene pesqueras donde están capturando jurel chico para alimentar a los salmones del sur.

¡Esa es la cuestión de fondo!

--(Aplausos en las tribunas).

Entonces, entiendo que aquí haya poderes fácticos -como dijo el entonces Senador Allamand en su oportunidad-; pero este es un artículo que tiene nombre y apellido.

La pesca en el sur debe ser preservada, lo mismo que en el norte: peces para hoy, hambre para mañana.

El Senado ha de decidir sobre un asunto estrictamente científico, pero que tiene incidencia económica.

Si un sector industrial quiere pescar jurel que contenga ovas y con eso causar su destrucción, bueno, que lo diga.

Yo quiero dejar sentado que es irrefutable el hecho de que tengamos el jurel en estado de sobreexplotación. Lo leí ayer, y si lo desean, lo vuelvo a hacer. Todos los informes sobre las pesquerías lo indican: el 68 por ciento de los recursos pesqueros están sobreexplotados; y respecto del 86 por ciento de los recursos pesqueros nacionales se desconoce su situación real.

El Senado, basándose en una reforma "administrativa", quiere establecer un artículo en donde se autoriza esta talla referencial de 22 centímetros. El jurel -Sus Señorías lo saben- es un pez emigrante; vive 14 años; se va desde las aguas de las costas del Pacífico a Tasmania, Nueva Zelandia; puede medir 70, 80 centímetros, un metro, un metro 20. Y lo quieren pescar de 22 centímetros. ¡No cabe en la palma de la mano!

Señor Presidente , yo siento que esta es una decisión que debiéramos mesuradamente revisar. Porque estamos poniendo en riesgo a un sector sobreexplotado. Todos los informes lo señalan. De manera que no me explico por qué se insiste en rebajar la talla, cuando las medidas de protección debieran apuntar a aumentarla, es decir, con seguridad que hayan desovado, al menos que les permitan reproducirse.

Porque cuando se pesca con la malla de media agua y se aprieta, se hace el descarte.

Los informes que dan cuenta de por qué el recurso se encuentra sobreexplotado hablan del uno a uno, esto es, que cuando se pesca y tienen más del 25 por ciento, ese excedente deben botarlo. Y lo botan muerto, porque cuando se aprieta la malla de media agua ya no es posible recuperarlo.

Entonces, estamos dando un paso extremadamente negativo, señor Presidente.

Este no es un debate meramente formal. Sí hay un ajuste de ese carácter. Pero estamos aprobando un artículo que tiene una incidencia fundamental en la sustentación del recurso.

Yo siento que si consultáramos por una sola vez a la comunidad científica sobre este artículo, habría un rechazo absoluto.

Esta es una decisión meramente económica, política, que favorece a la pesca del señor Angelini en el norte, por cierto, con la presión también de los trabajadores. Porque yo estoy de acuerdo, tenemos que mantener la pesca. Pero les digo a ellos lo mismo que les señalé el 2000: "Si ustedes permiten que se pesque el jurel a esta talla y en estas condiciones, no habrá más de este recurso para ustedes, ni para los del norte, ni los del sur".

Por eso pienso que este artículo debe votarse, porque fue modificado. Señor Presidente , lo primero que uno aprendió cuando llegó a este Parlamento fue que cuando se introduce en una iniciativa una coma esa ya es una modificación, porque tiene incidencia. Y no me vengan con lo de la forma verbal.

Pido que se vote el artículo, al menos para dejar sentado quiénes estamos a favor y quiénes en contra.

¡Nueva Constitución, ahora!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Ruego a los asistentes a las tribunas no hacer manifestaciones.

Ahora, para no tener un debate eterno, someteré a la consideración de Sus Señorías si se vota o no el artículo 6°.

El señor BIANCHI.- ¡Escuchemos al Presidente de la Comisión!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se trata de una cuestión formal. Debemos pronunciarnos sobre si se vota o no el artículo 6°. Esta materia podría dar lugar a un debate larguísimo.

La señora ALLENDE.- Que se vote.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La votación sería de la siguiente manera.

Si se vota que sí, es porque se quiere votar el artículo 6°; si se vota que no, no se pondrá en votación y quedará aprobado. Pero habría que dejar constancia del número de votos favorables, porque se trata de una norma de quórum calificado.

El señor ROSSI.- ¡El Presidente lo puso en votación!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , es fácil venir aquí, a la Sala, hacer un discurso incendiario y echarle la culpa a los empresarios, a la gente de la zona norte o a alguien en particular respecto de esta materia.

La ley actual dice claramente que hay un plazo de 18 meses para establecer, mediante un estudio científico, una talla que estará vigente a mediados del próximo año. Mientras tanto, la talla mínima, de acuerdo a las facultades que tienen la Subsecretaría y las autoridades competentes, la fijaron en esa medida. Y lo que estamos haciendo ahora es solamente mantener a nivel de ley algo que hoy en día se encuentra vigente.

Y si vienen a hablar, hay que hacerlo con fundamentos.

Hace seis años se entregó, por parte del Gobierno, una cuota de 4 millones de toneladas sin ninguna base científica. Y destruyeron el recurso. Por lo tanto, no vengan a echarle la culpa ahora a una iniciativa de ley que está transparentando la pesca de investigación, permitiendo que los pescadores artesanales hagan las cosas en forma regular y, además, mejorándola desde el punto de vista de los observadores científicos.

Son materias totalmente distintas.

En consecuencia, no hay que eludir el fondo. No por una coma más o porque la Secretaría entendió que "modifícase" es mejor que "modifíquese", entraremos a abrir un debate.

En el fondo, esta iniciativa le está dando rango de ley, transparente, a algo que hoy en día se realiza por la vía administrativa.

El señor GIRARDI (Presidente).- Estamos en votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza votar el artículo 6° (20 votos en contra, 6 a favor y 4 abstenciones)

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag y Uriarte.

Votaron por afirmativa la señora Allende y los señores Girardi, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro y Tuma.

Se abstuvieron la señora Alvear y los señores Frei (don Eduardo), Ruiz-Esquide y Walker (don Patricio).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Por consiguiente, solo habría que dejar constancia del quórum de aprobación del artículo.

Se requieren 19 votos.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

El señor NAVARRO.- ¡Que se vote el artículo!

--Queda aprobado el artículo 6°, (20 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

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El señor GIRARDI ( Presidente ).- La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones me solicitó recabar autorización para que funcione en paralelo con la Sala la Comisión Mixta -ya se encuentra citada- que dirimirá las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la discusión del proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.

--Se autoriza.

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El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación corresponde pronunciarse sobre el artículo 4° transitorio, para el cual también se pidió votación separada.

Para aprobar dicha norma se requiere mayoría simple.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , los requisitos para inscribirse en el Registro Artesanal son certificados por la Subsecretaría de Pesca. Sin embargo, la autoridad marítima también cuenta con una normativa especial respecto a la acreditación de la calidad de pescador artesanal.

Está claro que el tener 8° año básico no es el elemento que "hace" al pescador artesanal. Hoy se pretende imponer esa exigencia para inscribirse en el Registro .

Hemos tenido malas experiencias al respecto. Por ejemplo, el establecimiento del requisito de 4° medio en el caso de las fichas sociales provocó el aumento de todos los puntajes, lo que impidió que la gente más humilde accediera a los programas pertinentes, con lo cual perdió numerosos beneficios.

Dispone el precepto en comento que se dará un año de plazo para rendir exámenes de carácter laboral o el que exige la ley. Y, por cierto, el que exige la ley será el de carácter educacional.

Ahora, como no se trata de una facultad exclusiva de la Subsecretaría de Pesca, pues también hay intervención de la autoridad marítima, con exigencias emanadas de otra legislación, pido que la expresión "o el que exige la ley" se entienda referida a la ley en proyecto y no a la de la mencionada autoridad, que impone otros requisitos.

Creo que hay que garantizar que el 8° básico no sea una exigencia para los pescadores artesanales, porque muchos no tuvieron la posibilidad de estudiar. Pedirle a un adulto que tenga ese nivel educacional para seguir en lo que ha hecho toda su vida, sin incorporar ningún elemento adicional a su capacidad técnica para pescar, no es adecuado. Generará barreras de entrada, controversias y fraudes. Ello, porque la manera de resolver la situación no será estudiando durante los años que faltan para aprobar el 8° básico.

Hago la observación porque estimo que, como ahora se van a incorporar al Registro personas que simplemente tuvieron cuota de investigación, la exigencia de 8° año básico ocasionará muchas dificultades. Pienso que, de aprobarla, después nos vamos a arrepentir, pues habrá que permitir que por una vía impropia se cumpla la norma pertinente.

Tal vez la Secretaría puede aclararme el alcance del requisito de 8° básico y explicarme cómo el artículo que nos ocupa salva el problema. En mi opinión, no lo salva, por cuanto será exigido tanto por la autoridad marítima cuanto por la entidad encargada del registro o por el Servicio Nacional de Pesca.

Señor Presidente, solicito que se haga la aclaración, porque se trata de facilitar la inscripción en el Registro Artesanal y no de dificultarla.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , el artículo 4° transitorio emana de una indicación que introdujimos ayer en la Comisión de Pesca justamente para facilitar la inscripción de los pescadores artesanales.

En el artículo 51 de la Ley General de Pesca se establecen los requisitos para inscribirse en el Registro Artesanal . Su letra b) dice: "Haber obtenido el título o matrícula de la Autoridad Marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea." (la categoría de buzo apnea se refiere a quien opera sin ningún instrumento o equipo).

Hoy la autoridad marítima -y antes la Ley de Pesca; ese era uno de los requisitos- exige 8° básico cumplido. Mediante indicación parlamentaria o moción lo modificamos a 8° básico de carácter laboral rendido; o sea, una persona que, gracias a la universidad de la vida, se las arregla y da a entender que sabe leer y escribir, tomar ciertas precauciones y desarrollar su actividad.

Acá estamos poniendo exactamente lo mismo.

Hablamos con los sindicatos, con las organizaciones de pescadores artesanales, y nos dijeron que logran cumplirlo en menos de un año. Si necesitaran más tiempo, en 2012 podríamos revisarlo, porque ese año estaremos modificando de nuevo la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto en cuestión está hecho para facilitar las cosas.

En cuanto a la observación del Senador Navarro, debo aclarar que la expresión "o el que exige la ley" se relaciona con el requisito puesto por la autoridad marítima, el Ministerio de Educación o la institución de que se trate.

En definitiva, la idea de fondo es facilitar en la legislación, de forma transparente y explícita, el ingreso al Registro Artesanal . Nada más.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , el artículo 4° transitorio, en un sentido exactamente contrario a lo señalado por el Senador Navarro, resuelve el problema. Porque hoy la exigencia es de 8° básico. Entonces, por las limitaciones señaladas acá, se da un año de plazo para que los trabajadores en comento hagan un 8° básico laboral. En la práctica, durante ese lapso, para inscribirse en el Registro no se les exigirá el requisito de estudio, que lo cumplirán tras rendir los exámenes pertinentes.

En la actualidad, si un pescador artesanal quiere inscribirse en el Registro no puede hacerlo, por la exigencia del 8° básico. ¿Y qué se está haciendo acá? Otorgándosele un año de plazo, durante el cual no se le exigirá tal requisito, para que obtenga un 8° básico laboral.

Por lo tanto, se está resolviendo el problema. Y reveremos la situación el próximo año, cuando abordemos la reforma de la Ley General de Pesca.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , no quisiera que quedara alguna duda sobre el espíritu del artículo 4° transitorio. Y lo reiteraré para los colegas que no son miembros de la Comisión de Pesca.

Hoy día, para inscribirse en el Registro Artesanal se exige 8° básico. Y, como muchos pescadores no cumplen ese requisito, la norma en comento les da un año de plazo para rendir exámenes de carácter laboral.

Según bien manifestó el Senador señor Horvath , si hay problemas, como el 2012 se discutirá la "Ley Larga", ahí podrá otorgarse una prórroga a fin de que todos los pescadores artesanales se inscriban sin ningún obstáculo.

Tal es el sentido del artículo 4° transitorio, que en mi concepto debe ser aprobado.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , digámoslo claramente: lo óptimo hubiera sido modificar las exigencias de requisitos y eliminar el 8° básico laboral. Porque nadie garantiza que en el plazo de un año vaya a estar listo el Registro . Y ello puede enfrentarnos a tener que hacer una nueva ley y a que nos pregunten por qué no lo cambiamos cuando modificamos la normativa.

Todos apuestan a que habrá debate y a que contaremos con una "Ley Larga". Yo pienso que está también la posibilidad de que algunos quieran prorrogar la "Ley Corta". Si se prorroga, no existirá esa discusión.

Hoy teníamos la posibilidad de modificar el requisito de manera definitiva en la norma que nos ocupa.

El artículo 4° transitorio abre una ventana de un año. Bien. En todo caso, yo habría preferido eliminar el requisito.

Señor Presidente, quiero dejar sentado -para que después no nos digan que en el Senado aprobamos una exigencia adicional- que, si bien abrimos una ventana de un año, hay que revisar la exigencia en comento, que se va a convertir en un grave problema para los cientos o miles de pescadores que quieran inscribirse en el Registro Artesanal.

Era necesaria esta observación, estimados colegas, porque debe quedar muy claro el espíritu del artículo 4° transitorio, y también, que el problema de fondo no está resuelto: queda pendiente, a la espera, como dijo el Senador Horvath, del debate de la "Ley Larga", si tiene lugar.

En tal sentido, no me queda más que aprobar el precepto, con las observaciones que hice a los efectos de que, según dice un colega parlamentario de la Cámara de Diputados, para la historia fidedigna de la ley quede muy claro cuál fue el espíritu de la aprobación del artículo 4° transitorio, donde, a mi entender, se podría haber extendido el plazo por dos años.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 4º transitorio (30 votos a favor), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de noviembre, 2011. Oficio en Sesión 120. Legislatura 359.

Valparaíso, 30 de noviembre de 2011.

Nº 1.443/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 8.010-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco.

b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel.

c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) de la X Región, con espinel y enmalle.

d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle.

e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco.

f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel.

Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea que, no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada.

b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección.

c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección.

d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.

Artículo 2°.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas.

b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas.

c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel.

d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel.

e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle.

Asimismo, en la Región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican a los buzos que, no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012:

- Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagónica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.

Artículo 3°.- Para los efectos indicados, mediante una o más resoluciones, la Subsecretaría de Pesca establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.

Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con la ley N° 19.880, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna, y

b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el establecido en la letra anterior.

La Subsecretaría de Pesca establecerá, mediante una o más resoluciones, las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.

En el plazo de treinta días, contado desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el término de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo a su categoría.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

1) Modifícase el artículo 2° del modo que sigue:

a) Intercálase el siguiente numeral 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para Ilevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.”.

b) Reemplázase el numeral 29), por el siguiente:

“29) Pesca de investigación: extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: generar conocimiento científico o tecnológico, realizar actividades de docencia, contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.

La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 9°.

No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales, siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por resolución del Subsecretario las siguientes medidas:

a) Rotación de áreas de pesca.

b) Criterio y limitación de la extracción.

c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.

d) Técnicas de extracción o cosecha.

e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas.

f) Programas de educación y capacitación.”.

3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra “Servicio”, la siguiente frase final: “, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 50 A, nuevo, pasando el artículo 50 A a ser artículo 50 B:

“Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar, a lo menos, cada dos años.

La solicitud de inscripción será denegada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50 de esta ley.

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de esta ley.

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada.

b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

5) Agrégase, a continuación del artículo 55 H, el siguiente artículo 55 I:

“Artículo 55 I.- Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.

El Servicio llevará, de oficio, un registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada, debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente, de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de tres años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho período.

La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.”.

6) Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102, por los siguientes:

“Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este Párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el número 29) del artículo 2° de esta ley.

Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría mediante el envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado. Dentro del plazo de diez días de cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.

El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final, el que será público.

Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá llevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.

Artículo 99.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca, acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.

Si el solicitante es una persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.

Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.

Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación, exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.

Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado, dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.

La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o a los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.

Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.”.

Artículo 6°.- Agrégase, en el artículo transitorio de la ley N° 20.485, el siguiente texto final: “Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrase temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refiere el artículo 1° de esta ley, que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación, se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo segundo.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N° 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos, las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial, quien deberá extraerlas de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.

Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

En todos los casos precedentes, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

Artículo tercero.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 50 A el Servicio, de oficio, deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones, si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado, sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.

Artículo cuarto.- Los requisitos de estudios para inscribir en el registro de pescador artesanal se entenderán cumplidos, dándose el plazo de un año para que rindan exámenes de carácter laboral o el que exige la ley.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el número 29) propuesto por la letra b) del numeral 1); la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98, los incisos primero y segundo del artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y los artículos primero y tercero transitorios, se aprobaron con los votos de 32 Senadores, en tanto que el artículo 6° permanente fue aprobado con el voto favorable de 20 Senadores, en ambos casos respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.

Se dio cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 123. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA (BOLETÍN 8010-03)

SANTIAGO, 14 de diciembre de 2011.

Nº 422-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 9° bis

-Para intercalar en el artículo 9° bis contenido en el numeral 2 del artículo 5° del proyecto de ley, los siguientes incisos finales:

“En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, el cual será efectuado, previa licitación, por entidades auditoras externas. La certificación de desembarques será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en el plan de manejo. Los requisitos para la certificación serán establecidos por el Servicio, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por el Servicio y los resultados de dicha evaluación será público.”.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, a través de las organizaciones a las cuales pertenecen.

La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública a través del sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Se podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes contados de la fecha de publicación en el sitio de dominio electrónico. Recibidas las observaciones la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas, aprobando el plan de manejo mediante resolución.

Una vez aprobado el plan de manejo será obligatorio para todos los pescadores artesanales, así como las embarcaciones, incluidas las transportadoras y las plantas de proceso.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

2.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2011. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 123. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2011.

El Secretario de la COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA, E INTERESES MARÍTIMOS que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se reproduce, contiene el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “Discusión Inmediata”, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura (Boletín N° 8010-03 (S)), como fuera sancionado por esta Comisión.

Según consta en Oficio N° 1443/SEC/II del H. Senado, de 30 de noviembre de 2011, el proyecto de ley fue aprobado, en su primer trámite constitucional, en general con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio; y en particular, el número 29) propuesto por la letra b) del numeral 1); la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98, los incisos primero y segundo del artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y los artículos primero y tercero transitorios, se aprobaron con los votos de 32 Senadores, en tanto que el artículo 6° permanente fue aprobado con el voto favorable de 20 Senadores.

La Comisión contó con la asistencia y participación del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Pablo Longueira, del Subsecretario de Pesca, don Pablo Galilea, y de los asesores de esta última repartición, señora María Alicia Baltierra y señor Felipe Palacio. Intervinieron, además, en representación de las agrupaciones y organizaciones de pescadores artesanales que en cada caso se señalan: la señora Zoila Bustamante, de Conapach; José Alvarado, de la Federación Hualaihué; Juan García de Coopermontt; Marcos Salas, de Prodelmar; Jorge Bustos, de Corepa X Región; Hugo Arancibia, de Confepach; Raúl Toledo, de Corepa Magallanes; Iván Fuentes, de Corfapa Aysén; Juan Montenegro, de Fetrapes; Custodio Cerón, de la Federación de Pescadores de Maullín, y Héctor Morales, de la Comisión Nacional de Pesca Artesanal.

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En forma previa a consignar el texto aprobado por la Comisión en este trámite se hace constar, en lo sustancial, y conforme a lo señalado en el primer informe de la Comisión de Pesca del Senado, lo siguiente:

a)Que al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene los siguientes objetivos:

1) otorgar certidumbre respecto del acceso a la actividad artesanal, mediante el reconocimiento de la inscripción en el Registro Artesanal como un instrumento eficaz para la administración pesquera, otorgándole valor agregado a tal actividad;

2) dimensionar el esfuerzo pesquero realmente ejercido por el sector, regularizando el Registro en beneficio de la sustentabilidad de las pesquerías;

3) modificar la normativa referida a investigación pesquera, adecuando los propósitos bajo los cuales se puede autorizar una pesca de investigación y acotando el marco legal dentro del cual se desarrolla;

4) asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas, estableciendo el plan de manejo como una herramienta para la administración de las mismas, sobre la base de la participación apropiada de los diferentes actores; y

5) permitir, mediante la incorporación de una regulación, la cesión entre los titulares de la asignación resultante de la aplicación del régimen artesanal de extracción, y transitoriamente de los límites máximos de captura, transparentando las cesiones en un Registro Público que llevará el Servicio Nacional de Pesca, en el cual deberá constar, en los casos de cesiones que provengan del sector artesanal, la nómina de los pescadores artesanales propiamente tales que hubieren participado en las faenas de pesca de las embarcaciones cuya asignación es objeto de la cesión.

b)Que los artículos 5° permanente y primero y segundo transitorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°23 y 66, inciso tercero, requieren ser aprobados por la mayoría de los Diputados en ejercicio.

c)El proyecto fue aprobado, en general, por diez (10) votos de los señores Recondo (Presidente); Ascencio; Espinoza; Marinovic; melero; Santana; Ulloa; Vargas, y Walker, como, asimismo, los artículos 2°, 3° y 4° permanentes, y primero y tercero transitorio por no haber sido objeto de indicaciones.

d)Se designó Diputado Informante al señor VARGAS, don Orlando.

Debe señalarse que la totalidad del articulado que esta Comisión somete a la consideración de la Sala fueron aprobados por la misma votación anterior (10 x 0), excepción sea hecha de la segunda disposición transitoria que lo fue por seis (6) votos a favor y cuatro (4) en contra (de los señores Ascencio, Campos, Espinoza y Vargas).

Cabe señalar que el artículo 1° fue aprobado por la votación ya indicada, incluyendo sendas indicaciones formuladas por los señores Robles (letra g) y Ascencio (letra h), respectivamente.

Por su parte, el artículo 5° permanente, N°2), que incorpora en la ley de pesca un nuevo artículo 9° bis, fue aprobado por igual votación, conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que le adiciona a este artículo, cuatro incisos finales.

Finalmente, también por unanimidad, fue eliminado el artículo cuarto transitorio propuesto por el Senado

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En consideración a lo indicado precedentemente, la Comisión de Pesca, Acuicultura, e Intereses Marítimos viene en proponer la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco;

b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel;

c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) en la X Región, con espinel y enmalle;

d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle;

e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco;

f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel;

g) Pez espada (xiphias gladius) de la III Región, con enmalle y arpón; y

h) Congrio dorado (Genypterus blacodes) de la X Región, con espinel.

Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, que no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada;

b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección;

c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección; y

d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo

Artículo 2°.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas;

b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas;

c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel;

d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel;

e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle.

Asimismo, en la región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican, a los buzos que no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

- Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagónica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.

Artículo 3°.- Para los efectos indicados en los artículos anteriores, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.

Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con la ley 19.880, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna; y

b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

La Subsecretaría de Pesca establecerá mediante una o más resoluciones las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.

En el plazo de 30 días contados desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el plazo de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo con su categoría.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Artículo 5°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente numeral 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.”.

b) Reemplázase el numeral 29), por el siguiente:

“29) Pesca de investigación: Extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica, o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: generar conocimiento científico o tecnológico; realizar actividades de docencia; contar con antecedentes para adoptar medidas de administración y/o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.

La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 9°.

No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por Resolución del Subsecretario las siguientes medidas:

a) Rotación de áreas de pesca;

b) Criterio y limitación de la extracción;

c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos;

d) Técnicas de extracción o cosecha;

e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas, y

f) Programas de Educación y Capacitación.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, el cual será efectuado, previa licitación, por entidades auditoras externas. La certificación de desembarques será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en el plan de manejo. Los requisitos para la certificación serán establecidos por el Servicio, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por el Servicio y los resultados de dicha evaluación será público.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, a través de las organizaciones a las cuales pertenecen.

La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública a través del sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Se podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes contados de la fecha de publicación en el sitio de dominio electrónico. Recibidas las observaciones la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas, aprobando el plan de manejo mediante resolución.

Una vez aprobado el plan de manejo será obligatorio para todos los pescadores artesanales, así como las embarcaciones, incluidas las transportadoras y las plantas de proceso.”.

3) Intercálase en el inciso primero del artículo 50 la siguiente oración final: “salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.”.

4) Intercálase el siguiente Artículo 50 A, nuevo pasando el actual artículo 50 A, a ser Artículo 50 B:

“Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

La Subsecretaría establecerá, mediante Resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar a lo menos cada dos años.

La solicitud de inscripción será denegada en los casos en que se configure alguna de las siguientes causales de denegatorias:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50, todos de esta ley;

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del Título III de esta ley;

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada;

b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

5) Agrégase a continuación del artículo 55 H el siguiente artículo 55 I:

“Artículo 55 I.- Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.

El Servicio llevará de oficio un Registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de 3 años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho periodo.

La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior, será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.

6) Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 por los siguientes:

“Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el artículo 2° Nº 29 de la presente Ley.

Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría a través del envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado. Dentro del plazo de diez días de cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.

El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final, el que será público.

Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá llevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.

Artículo 99.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.

Si el solicitante es una persona natural y jurídica extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.

Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.

Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más de 2 por ciento de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático ó el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá fundadamente eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.

Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales, que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.

La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del Decreto Ley N° 2.222, Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.

Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.”.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.485 en el sentido de agregar la siguiente oración final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:

“Durante dicho periodo y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante periodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrase temporalmente por un periodo de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° Transitorio.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley, se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo 2° Transitorio.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial quien deberá extraerla de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.

Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

En todos los casos anteriores, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el Registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

Artículo 3° Transitorio.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso 2° del artículo 50 A, el Servicio de oficio deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 14 y 19 de diciembre de 2011, con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos; Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristian; De Urresti, don Alfonso; Delmastro, don Roberto; Espinoza, don Fidel; Marinovic, don Miodrag; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Robles, don Alberto; Ulloa, don Jorge; Santana, don Alejandro, Vargas, don Orlando y Walker, don Matías.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA. Segundo trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Orlando Vargas.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 8010-03, sesión 120ª., en 13 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Certificado de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 123ª., en 20 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MELERO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del señor subsecretario de Pesca?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor VARGAS.- Señor Presidente , me ha correspondido informar el proyecto de ley, originado en mensaje del Ejecutivo, que se tramita como boletín N° 8010-13.

Esta iniciativa legislativa tiene su origen en la regulación de todas aquellas materias que, por no contar con las herramientas regulatorias precisas, se regulaban a través de la denominada institución de la “pesca de investigación”.

En efecto, en el curso de los últimos diez años, diversas actividades pesqueras, tanto artesanales como industriales, no contaron con herramientas flexibles en la ley de pesca que permitieran hacer frente a la realidad; por ello se hizo uso de esta institución.

Sin embargo, con el correr del tiempo, se desvirtuó el uso de la pesca de investigación, se generalizó su uso y, en muchas ocasiones, constituyó una excepción a las normas de la ley general de Pesca y Acuicultura. Es así como se llegó al extremo de que el uso de dicha institución fue observado por la Contraloría General de la República mediante un dictamen requerido por un senador de la República .

El presente proyecto regula todas aquellas materias que eran administradas mediante la pesca de investigación e incorpora en la ley general de Pesca y Acuicultura las facultades precisas para su regulación.

El proyecto persigue los siguientes objetivos:

1. Regularización del Registro Pesquero Artesanal .

Con el objeto de otorgar certeza jurídica a los pescadores artesanales que han operado bajo el marco de pescas de investigación durante los últimos años, se incorpora al Registro Pesquero Artesanal a los pescadores artesanales que han participado en pesca de investigación en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en las pesquerías que se enumeran en el mismo proyecto.

Se establece exigencia diferenciada entre peces y recursos bentónicos de la información de desembarque, además de requisitos diferentes a pescadores de la Duodécima Región.

Se establece un procedimiento administrativo para la incorporación de los pescadores al Registro, que contempla.

-Resolución con el listado de aquellos que cumplen los requisitos de participación en las pescas de investigación.

-Procedimiento de reclamo para aquellos que, aun cuando cumplían los requisitos, quedaron fuera del listado que establece la resolución.

2. Acceso a la actividad pesquera artesanal.

Con el objeto de establecer reglas claras a los pescadores artesanales que deseen acceder a la actividad pesquera artesanal, se incorpora un procedimiento para ingresar a la actividad pesquera artesanal con causales denegatorias precisas.

Para estos efectos, los pescadores artesanales se podrán inscribir en las pesquerías que estén definidas en una nómina que establecerá la Subsecretaría, por región.

Se rechazará la solicitud de inscripción por el Servicio Nacional de Pesca sólo cuando la pesquería: a) se encuentra suspendida; b) esté en recuperación o desarrollo incipiente, de conformidad con la ley general de Pesca; c) sea fauna acompañante de una especie que esté en caso a) o b).

En caso de que la pesquería no esté en la nómina, la solicitud de inscripción se remite a la Subsecretaría, la que resolverá incluyendo la especie en la nómina o denegándola, en los siguientes casos: a) Por no tener la especie distribución geográfica en el área solicitada, y b), que la actividad solicitada sea contraria a la norma vigente.

Dictada la resolución de la nómina de pesquerías, el Servicio, de oficio, inscribirá a los pescadores artesanales que tengan inscritas pesquerías con acceso cerrado en aquellas que se encuentren abiertas en las pesquerías. Respecto de las que tengan su acceso cerrado, se permitirá a los pescadores extraerlas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría.

3) Modificación de la regulación de las pescas de investigación.

El objetivo perseguido en este punto es limitar la discrecionalidad de la autoridad en la autorización de estas pescas de investigación y circunscribirlas sólo a aquellas actividades que tengan como objetivo la investigación. Esto, que parece obvio, no lo es tanto, pues su falta de regulación permitió que esta institución se desvirtuara.

Se adecua la definición de pesca de investigación, complementando los objetivos y finalidades de ésta.

Se limita la posibilidad de eximir de medidas de administración a las capturas efectuadas en pescas de investigación al monto de la reserva de cuota de investigación.

Se limitan las naves artesanales o industriales que pueden participar a sólo las inscritas o autorizadas en la respectiva pesquería.

4. Traspaso de cuota.

Se transparenta y reconoce formalmente esta figura que se hacía bajo el amparo de “pescas de investigación”.

Se permite a los titulares del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) el traspaso de su cuota a otros titulares RAE o pescadores artesanales inscritos en las pesquerías y también a armadores industriales que tengan autorizado el recurso.

Limitación: los titulares artesanales sólo podrán ceder, en el plazo de tres años, hasta el 50 por ciento de la cuota.

Se regula el traspaso de los industriales a los artesanales, o viceversa, debiendo producirse en la misma área poblacional del respectivo recurso. En el caso de los artesanales, sigue estableciéndose la limitación de poder traspasar sólo el 50 por ciento de su cuota.

Las cesiones serán autorizadas por la Subsecretaría y se llevará un registro público de ellas, en el que deberá constar la última dotación que haya participado en el zarpe de la embarcación que cede su cuota o figure en el contrato de embarque.

La norma que autoriza traspasar a los industriales es de carácter transitoria, sólo por un año, debido a que los límites máximos de captura por armador vencen el 2012.

5. Planes de manejo de recursos bentónicos.

Atendida la naturaleza de los recursos bentónicos, se establece que los planes de manejo podrán ser aplicables a toda o parte de una región.

Se incorpora un procedimiento para el establecimiento de los planes de manejo que incluye las mesas público-privadas, con la participación de los actores.

En caso de que el plan de manejo se aplique únicamente a una parte de la región, sólo participarán los pescadores que cumplan con los criterios establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones en el área donde éste se aplicará.

Al menos cada tres años deberá evaluarse quiénes hacen el esfuerzo, pudiendo ingresar nuevos pescadores, siempre que no se atente contra la sustentabilidad del recurso.

En estos planes podrán aplicarse, entre otras, las siguientes medidas de administración especiales:

a) Rotación de áreas;

b) Criterio y limitación de extracción, y

c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.

Otras normas.

Pesca de jurel en la zona norte: de conformidad con la ley Nº 20.485, se posibilita que, hasta junio de 2012, la pesca entre las regiones XV a IV se efectúe con una talla mínima de 22 centímetros.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , el proyecto presentado por el Ejecutivo tiene objetivos meridianamente claros. El primero es otorgar sustentabilidad a las pesquerías que hoy se encuentran ante un severo riesgo, por distintos orígenes.

Por una parte, tenemos el esfuerzo pesquero, que jamás se ha logrado controlar, tanto en el sector industrial como en el artesanal. Desde esa perspectiva, es necesario que el Ejecutivo y el Poder Legislativo realicen el mayor esfuerzo para que la sustentabilidad sea el principio rector que guíe las acciones en materia de pesca.

Parece del todo razonable terminar con una práctica que, desde el punto de vista formal, se utilizó, pero que constituía una burla a las disposiciones legales: la denominada pesca de investigación.

Estamos frente a un buen proyecto, puesto que aclara, despeja y transparenta a todos quienes han hecho un esfuerzo de participar en pesquerías, que no están inscritos, pero que, por la vía de la pesca de la investigación, pudieron acceder al recurso. En ese sentido, la iniciativa persigue un buen propósito, porque transparenta una realidad y hace posible que, de una vez por todas, quienes ingresaron al medio por una vía irregular normalicen su situación; además, permite que se termine con una mentira: la pesca de investigación.

Quedará meridianamente definido que a la pesca de investigación sólo se podrá acceder hasta un límite del 2 por ciento del total de la pesquería.

En segundo término, se pretende asegurar la sustentabilidad de las pesquerías artesanales bentónicas. Para ello se establece un plan de manejo en que se consideren herramientas eficientes para asegurar la sustentabilidad de las pesquerías que ayudan a un significativo sector de la pesca artesanal.

También es importante entender que existe, y debe existir, la posibilidad de transparentar -cuestión que hoy ocurre- las cesiones de un pescador artesanal a otro, de un industrial a otro, o de un industrial a un pescador artesanal o viceversa. Eso debe ser transparente, mediante un registro que lo aclare y que también contribuya a que no nos encontremos con tenedores que finalmente se van a transformar en especuladores.

Es necesario destacar que, en materia de cesiones, sólo se podrá traspasar hasta un 50 por ciento y durante tres años seguidos como máximo. Si esas cuotas se extralimitan, entonces la autoridad podrá caducar ese traspaso y ello no significará que quede en manos de quien recibió la cesión, sino que quedará en manos, por ejemplo, del sector artesanal, si es un artesanal que hace el traspaso a otro, o del sector industrial, si el que realiza el traspaso es un industrial. Es decir, se actúa con mucho cuidado para evitar que el sector artesanal pierda en favor de los industriales o de otros pescadores artesanales. Lo importante es que se traspasa una cantidad de peces, pero no la cuota definitiva que le corresponde a cada uno.

Un punto merece un comentario especial. Es cierto que durante el año pasado se elaboró una ley -la N° 20.485- que, a través de su artículo 26, permitió que se efectuara un estudio científico, de dieciocho meses de duración, para tener claro cuál es el tamaño adecuado que debe tener el jurel. Hoy, el Ejecutivo nos ha planteado que se mantenga, mediante el artículo 6° de la norma, la posibilidad de terminar dicho estudio, y parece suficientemente razonable que se termine. Sin embargo, desde mi perspectiva, al menos, entiendo que existe una gran discusión respecto de la edad de madurez que permita que esa especie pueda reproducirse. Por esa razón, se ha desarrollado una legítima discusión en la que, por cierto, hay distintas opiniones.

Entiendo que, en general, el proyecto mejora la transparencia y, sobre todo, da claridad y, definitivamente, posibilita que tengamos un registro artesanal que sea real. Así, los seis artículos permanentes y los tres transitorios del proyecto de ley permiten considerar que estamos frente a una iniciativa razonable, aun cuando, reitero, hay dudas -por lo menos, para algunos- respecto de un artículo.

Por las consideraciones anteriores, llamo a votarlo a favor.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.

El señor SILBER.- Presidente , pido reunión de Comités, sin suspensión de las sesión.

El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado.

Se cita a reunión de Comités, simultáneamente con la sesión de Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , para que no se me olvide, le voy a pedir al señor Secretario que anote de inmediato la petición de votación separada del inciso segundo del artículo segundo transitorio de este proyecto, que dispone la transferencia de cuotas de pescadores artesanales a industriales. Voy a explicar las razones de esta petición. Sin embargo, antes trataré de contextualizar el proyecto.

Seguramente tendremos una discusión muy relevante con relación al tema de la pesca. Tenemos los problemas de la ley de 1991, que -lo diré en términos bastante simples- no fue adecuada para la sustentabilidad de los recursos. Después, la ley elaborada hace diez años, que fijó las cuotas máximas de captura por armador, resultó peor, porque hoy se aprecia el colapso de las pesquerías, y pronto viene la otra discusión de fondo acerca de lo que queremos hacer con estos recursos. Pero, entretanto, hay varias iniciativas -dos, tres o cuatro- que están dando vueltas, y uno de ellas es ésta, que es miscelánea, porque en su artículo 5° hay de todo: se definen la pesca de investigación, los observadores científicos; se habla de la mesa de trabajo público-privada para los recursos bentónicos, etcétera. El artículo 5° de este proyecto es una especie de “bolsillo de payaso”.

Pero, a mi juicio, lo relevante está en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, porque con ellos solucionamos un problema real que existe y que planteó el dictamen de la Contraloría General de la República, el que estableció que había que terminar con seguir jugando con la pesca de investigación. A raíz de eso, se propuso una forma de resolver la situación de muchísimos pescadores artesanales que, aunque no están inscritos, han participado de la pesca de diversas pesquerías, a través de la denominada “pesca de investigación”, que se ha dado, por distintas circunstancias, en todos los gobiernos. ¡Para qué vamos a comentar las razones por las cuales se dio!

Entonces, a quienes no están inscritos, pero que participaban en la pesca de investigación en determinadas pesquerías, se les soluciona el problema en los referidos artículos. A mi entender, dichos artículos tenemos que votarlos a favor con toda confianza, porque parece que no hay otra manera de resolverlo, aunque, quizás, existan algunas dudas.

En el artículo 5° se tocan distintas materias. En primer lugar, quiero referirme a una.

Este proyecto proviene del Senado. Allí, el ministro de Economía , Fomento y Turismo y el subsecretario de Pesca llegaron a acuerdos con todos los senadores. En mi concepto, dichos acuerdos fueron malos. Uno de ellos fue eliminar, en el artículo 5°, en cuanto a la administración y manejo de una o más pesque-rías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la mesa de trabajo público-privada, que ha sido extraordinariamente importante para los pescadores artesanales. No obstante, gracias a la insistencia de mi querida camarada Carolina Goic , acompañada por su colega de distrito -pero fundamentalmente por iniciativa de la diputada Carolina Goic -, presentamos, discutimos y justificamos la necesidad de reincorporar lo que el Gobierno acordó suprimir con los senadores. Por lo tanto, esa mesa público-privada quedó incorporada en el número 2) del artículo 5°, gracias a una indicación que, al final, el Ejecutivo se vio forzado a presentar, porque nosotros la íbamos a aprobar igual. Eso es relevante y es necesario aprobarlo.

Sin duda, habrá una discusión sobre la talla mínima del jurel, contenida en los artículos finales, y cada uno tendrá que tomar una decisión al respecto.

¿En qué quiero centrar la discusión y por qué he pedido votación separada del inciso segundo del artículo segundo transitorio? En el traspaso de cuotas de pescadores artesanales a los industriales. Seguramente, algunos me van a decir que esto ya se hace. Efectivamente, entiendo que en las regiones Undécima y Duodécima se realizan esos traspasos, bajo una metodología distinta. Es más, creo que, de alguna manera, le tuercen la nariz a la ley. No discuto sobre si se pueden hacer esos traspasos de cuotas desde un pescador artesanal a otro; tampoco si lo hacen de una región a otra, o de una región a una macrorregión. Asimismo, no tengo inconvenientes con que algunos industriales transfieran sus cuotas a otros industriales. A estas alturas, no tengo problemas con eso. ¿Cuál es el problema más grave, el mayor de los peligros si se aprueba este proyecto de ley que autoriza el traspaso de cuotas desde un pescador artesanal a un industrial? Simplemente, la supresión de una cultura de vida de los numerosos pescadores artesanales que existen en todas las caletas de la costa de nuestro largo país. Si nosotros aprobamos esta norma -a pesar de que me van a decir que vence en diciembre del 2012, lo van a meter en la ley larga igual, y que solamente puede abarcar hasta el 50 por ciento de la cuota-, empezaremos a desnaturalizar el concepto de pescador artesanal y su particular estilo de vida. ¿Para qué un pescador artesanal se va a levantar a las 5 o 6 de la mañana, va a preparar el bote y sus instrumentos o aparejos de pesca, va a ver a su tripulación, revisar los niveles de bencina, ir ante la autoridad marítima si se puede quedar en su casa y pasarle el voucher al recaudador de turno del día? Ese recaudador, a nombre de los industriales, los recoge y le paga una miseria, para seguir manteniéndolo pobre. ¿Para eso?

Insisto: desnaturalizaremos completamente el concepto de pescador artesanal; lo haremos pedazos. ¡Por favor, pongan atención en lo que estamos haciendo, porque algún día la historia va a evaluar nuestra actuación! ¡Con la aprobación de este proyecto, estaremos convirtiendo a los pescadores artesanales -me parece que ya lo dijo el diputado de Punta Arenas - en rentistas, en una especie de subcontratistas! ¡Ni siquiera serán subcontratistas, porque no tendrán que hacer nada; se quedarán en sus casas! Simplemente pasarán el voucher, el derecho que les corresponde por una cuota determinada en una pesquería, a un recolector de vales de los industriales. Si aprobamos eso en este proyecto de ley misceláneo, se dirá que la disposición rige sólo por un año y que vence en diciembre de 2012, porque se deberá aprobar un nuevo proyecto de ley, pero estoy convencido de que igual lo incluirán en la nueva norma de fondo que debemos discutir.

Por favor, les ruego que analicen lo que estamos haciendo. Probablemente, en algunos casos, en la Undécima o en la Duodécima regiones hay pescadores artesanales que tienen una cuota mayor a su capacidad de captura. Pero eso no es culpa de los miles y miles de pescadores artesanales del resto del país. Lo que deberíamos hacer es ayudar a los pescadores artesanales a que salgan de la pobreza en que están, pero no convertirlos en más pobres. Lo único que haremos con esta disposición es convertirlos en más pobres. Si en el marco de una cuota determinada de una pescadería le pagan 900 pesos por el kilo, los industriales le van a comprar el voucher por 300 o 400 pesos el kilo al pescador artesanal. En consecuencia, ese pescador no tendrá necesidad de contratar a otros pescadores para que lo acompañen en la faena diaria, normal, permanente, cultural, que desarrolla. Ése es el punto que quiero someter a discusión.

¡No al traspaso de cuotas de la pesca artesanal a la industrial, porque destruirá una cultura de vida en Chile! ¡Y nosotros seremos responsables de hacer pedazos esa cultura de vida, sólo por resolverles el problema a unos cuantos pescadores que tienen una cuota mayor que la que necesitan! Ése es el punto.

Por eso pedí votación separada del inciso segundo del artículo 2° transitorio, que votaré en contra. El resto del proyecto lo votaré a favor, porque es necesario aprobarlo. Pero el inciso señalado -reitero- lo voy a rechazar porque no quiero ser responsable de hacer pedazos a los pescadores artesanales de Chile, sólo para que hoy ganen unos pocos pesos vendiendo el voucher que tienen por su derecho a una cuota en alguna pesquería determinada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en mi opinión, este proyecto de ley se ocupa de regular algunas materias en que no existe regulación o ésta es insuficiente. En general, es bien intencionado, aunque sus disposiciones resultan contradictorias, poco claras y equívocas en muchos aspectos. Cabe puntualizar que ciertas materias resultan muy relevantes, pero parece que se pretende que sean obviadas o minimizadas en la discusión.

Quiero referirme a algunos puntos que, a mi juicio, vendrían a socavar aún más la situación en que se encuentran nuestros pescadores artesanales, al menos, en el distrito N° 9, de la Región de Coquimbo, que represento.

La regulación que se propone para la pesca de investigación constituye un serio intento de formalizar un régimen que hoy existe, que está seriamente cuestionado. En los hechos, se busca legitimar un modelo de funcionamiento que ha sido reparado por la propia Contraloría General de la República. La normativa propuesta deja mucho margen a la arbitrariedad y a la discrecionalidad de la autoridad en cuanto a la definición de este sistema. Por eso, votaré en contra esta disposición.

Resultaría relevante la existencia de un proceso de postulación y de una selección abierta y transparente, enfatizándose claramente en el fin científico y técnico de los proyectos y en la publicidad y transparencia de los análisis y conclusiones.

Otro punto a observar, con el que no estoy de acuerdo, es la cuota especial de imprevistos pesqueros.

El proyecto fija en 2 por ciento de la cuota global la porción que puede destinarse a enfrentar las situaciones coyunturales. Por cierto, ello viene a sincerar una situación que ya ocurría en los hechos y que se resol-vía a través de las pescas de investigación o con un aumento extemporáneo de la cuota global.

Sin embargo, se requiere precisar de mejor forma la regulación de esta reserva para imprevistos pesqueros, por la vía de establecer un sistema que minimice la discrecionalidad de la autoridad y permita, al menos, fijar criterios y prioridades para su asignación.

El siguiente tema en debate es la talla mínima del jurel. El proyecto fija su talla mínima en 22 centímetros, lo que resulta alejado de la evidencia científica, que la sitúa en alrededor de 26. A ello se agrega un porcentaje de tolerancia excesivo que puede afectar seriamente la sustentabilidad del recurso. Al respecto, resultaría relevante acercar la talla a esa magnitud y/o disminuir en forma considerable el margen de tolerancia.

El último punto sobre el que quiero poner énfasis es muy preocupante, porque constituye un referente en relación con el debate que tendrá lugar con ocasión del proyecto de ley larga de pesca: el referido a las transferencias de cuotas. El proyecto permite a los armadores y pescadores artesanales intercambiar cuotas de pescas de sus respectivos regímenes. Lo anterior resulta cuestionable en tanto constituye un sistema de transferibilidad de cuotas que hoy son otorgadas en forma gratuita por el Estado. Con ello se cambia la regulación de un sistema cuya normativa debe analizarse en los próximos meses en el proyecto de ley larga de pesca, al cual pondremos mucha atención.

La iniciativa es un buen intento de regular algunas materias. Sin embargo, en mi convicción -comparto lo señalado por el diputado Ascencio -, contiene disposiciones que establecerán situaciones que están en un punto de poca transparencia y van a regular el sistema de investigación que está en observación y que tiene muchas dificultades. No obstante, aborda materias que pueden constituir un referente para llevar a cabo un debate serio y de fondo en el próximo proyecto de ley de pesca.

Por lo expuesto, anuncio mi rechazo a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , en verdad, tenía la intención de centrar mi intervención en un tema, pero la modificaré para referirme a lo señalado por el diputado Ascencio .

Puedo entender su planteamiento, pero no lo comparto en absoluto, por la forma en que presenta la situación. Da a entender que el traspaso de cuotas tendrá el carácter de obligatorio, en circunstancias de que no es así. Es voluntario. Hoy existen los traspasos de cuotas entre los distintos actores que participan de la actividad pesquera. Lo que viene a hacer el proyecto es transparentar y regular esta práctica habitual en el mundo pesquero.

No es como planteó el diputado Ascencio , en el sentido de que esta disposición implicaría la destrucción de la pesca artesanal. Todo lo contrario. Las medidas que establece el proyecto tienden a normalizar y a fortalecer la legislación que hoy existe, a fin de que perduren los recursos en el tiempo. A diferencia de lo que señaló el diputado Ascencio , la iniciativa propende a la transparencia, toda vez que fija reglas claras, que todos podemos entender y practicar. Es decir, el proyecto contribuye a resolver un problema; no a generarlo.

Valoro mucho la iniciativa porque lleva transparencia donde no la hay; trae luz donde ha habido oscuridad durante mucho tiempo en la actividad pesquera. En ese sentido, entre otras materias que aborda, valoro la referente a la pesca de investigación. Todos sabemos el uso y abuso que se ha hecho de la pesca de investigación, que de investigación tuvo muy poco o nada. Es de todos sabido el uso discrecional y abuso que se hizo de este instrumento durante los gobiernos de la Concertación.

Por eso, el proyecto pretende transparentar el uso de ese instrumento, de manera que la pesca de investigación sea una contribución al desarrollo de la pesca artesanal y no como ocurrió anteriormente, en que la autoridad lo usó en forma discrecional para apagar incendios y conflictos. En definitiva, la iniciativa recoge la observación que hizo la Contraloría sobre el uso y abuso de este instrumento, y regula la pesca de investigación.

Además, limita la discrecionalidad de la autoridad, toda vez que fue esa práctica lo que llevó a que este instrumento fuera mal utilizado en el pasado.

También define, de manera clara y precisa, el concepto de pesca de investigación. Es muy positivo que un proyecto de esta naturaleza defina cuál es el fin y cómo se lleva a la práctica la pesca de investigación.

Asimismo, permite la incorporación al registro pesquero a los pescadores artesanales que hayan participado en pescas de investigación entre 2008 y 2011. Es decir, con este proyecto estamos posibilitando que todos los pescadores artesanales que participaron en la pesca de investigación entre los años 2008 y 2011 se incorporen al registro pesquero, de manera de asegurarles su actividad para el futuro. Es una solución clara y concreta que brinda el proyecto.

Cabe destacar que el proyecto requiere ser aprobado con la mayor urgencia, dado lo evidente de los problemas que tiene la pesca artesanal. Por eso, muchas organizaciones de pescadores artesanales esperan respuestas como las que entrega este proyecto. De acuerdo con lo que nos han requerido diversas organizaciones de pescadores, particularmente de mi distrito, el proyecto representa un avance, no todo lo que quisiéramos, pero contribuye a dar respuesta a las distintas dificultades que tienen que enfrentar los pescadores artesanales y, por cierto, también el sector industrial.

Por lo tanto, y porque el proyecto contribuye a dar solución a los problemas que tiene el sector pesquero artesanal e industrial, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , en primer lugar, vayan mis saludos para los más de dos mil quinientos pescadores artesanales de la Región de Magallanes y mi recuerdo para los que han desaparecido en nuestras australes aguas. A los que nos siguen acompañando les renuevo el compromiso que esta Cámara y este diputado tienen con el sector pesquero artesanal.

Sobre el proyecto, en Magallanes hemos venido trabajando desde hace meses. En varias ocasiones nos hemos reunido con los distintos gremios de la pesca artesanal de nuestra Región y hemos entendido la urgente necesidad de sacar adelante con prontitud este proyecto de ley, para que los pescadores artesanales de nuestras regiones, de todas las zonas involucradas, puedan salir a trabajar, a pescar, a partir del 1 de enero, para llevar el sustento a sus hogares.

Recordemos que la Contraloría objetó la continuidad del sistema de pesca de investigación. Por eso, esta transición obligó a generar un proyecto para terminar con la mentira de la pesca de investigación, que regule los registros, para que las cosas se hagan como corresponde.

No me voy a vestir con ropa ajena. Por eso, felicito al ministro Longueira y también, con especial afecto, al subsecretario Pablo Galilea . Ambas autoridades se comprometieron con nosotros, en particular con este diputado , la semana pasada, para restablecer la mesa de trabajo público-privada que el Senado de la República eliminó del proyecto, en el mes que tuvo para debatir, a diferencia del plazo, de una semana, de que dispusimos nosotros. En esa instancia de trabajo los pescadores artesanales se expresan, dan a conocer sus opiniones sobre los temas que los afectan en sus pesquerías. En esa mesa de trabajo ellos participan de la administración y se sientan con las autoridades que les van a definir las reglas del juego, las áreas de planes de manejo y muchos otros temas.

Por lo tanto, me pareció de una injusticia tremenda que, en el Senado de la República, todos los senadores, excepto el senador Gómez , hayan aprobado la eliminación de la mesa de trabajo público-privada del proyecto. A los pescadores artesanales hay que escucharlos, hay que considerarlos, porque son ellos los que salen en sus embarcaciones y arriesgan sus vidas en nuestros mares.

Por eso, me alegra que, gracias al trabajo de varios colegas, hayamos logrado sensibilizar al Ejecutivo para reponer la mesa de trabajo público-privada.

Ahora me interesa referirme a las cuotas de pesca. Tal como lo señaló un colega con anterioridad, nadie quiere -me incluyo- que los pescadores de nuestra patria se conviertan en rentistas, en especuladores o en financieros. Para rentar, para ganar plata a manos llenas están los bancos. El pescador artesanal es un trabajador de verdad, esforzado. Por eso, consultamos a las autoridades y nos interiorizamos para saber cómo va a operar el sistema de traspasos de cuotas. Con el proyecto estamos resguardado el derecho del pescador artesanal, que tiene asignada una cuota, a no perder los peces ni los espacios que le quedan y que no es capaz de cubrir con sus embarcaciones. ¿Qué pasa cuando un pescador se enferma por un período prolongado y no puede capturar la cuota asignada? Para que no pierda toda su fuente de ingreso anual, el proyecto permite transferir hasta 50 por ciento de su cuota, para que no se convierta en rentista. ¿Qué pasa cuando a un pescador le sobra 20 o 30 por ciento de la cuota, porque la capacidad de la embarcación no le permite capturar el total? ¿Es justo que ese pescador pierda ese porcentaje de la cuota? Me parece que lo lógico, lo correcto y lo razonable es que pueda transferirlo o venderlo a otro pescador artesanal, al que le faltó cuota, o a algún pescador industrial que pueda tomarla.

Además, se precisó que el pescador artesanal que infrinja por más de tres años la norma de traspaso a los industriales quedará excluido del registro de pescadores artesanales y perderá su condición de tal y su correspondiente cuota. Pero esa cuota no se pierde para los artesanales, sino que se reparte entre los que sí ejercen la actividad a bordo de sus embarcaciones. Ésta no es una solución para especuladores, sino que es una opción para los pescadores que, por distintos motivos, no pueden capturar su cuota, de manera que puedan transferirla y, de esa forma, lleven el pan a sus hogares.

Hoy iniciamos el debate del proyecto de ley larga, en la que pretendemos incluir muchos de los anhelos que me han plantado los pescadores de nuestra tierra, como la implementación de seguros de vida, la administración de los planes de manejo, la relación con la Subsecretaría, la relación entre autoridades y pescadores, la defensa de los pescadores artesanales ante los industriales, tema de largo aliento y que analizaremos a partir de hoy. Y en ese proyecto de ley larga, cuyo debate iniciamos hoy, por lo menos este diputado solicitará con fuerza que los pescadores artesanales de Magallanes también sean escuchados en la Cámara de Diputados y exigirá respeto y que se consideren los problemas propios de la región austral.

Finalmente, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, para que los pescadores sigan trabajando en sus embarcaciones el 1 de enero.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención con un saludo al ministro Longueira, quien ha participado activamente en esta iniciativa.

También deseo reiterar el planteamiento que sostuve durante la sesión de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos que se celebró el lunes, en Santiago, la que fue presidida por el diputado Carlos Recondo .

Seguramente en razón del cargo que ostenta, el ministro no estuvo presente en esa sesión, en la cual planteé con mucha fuerza que esperamos que el proyecto de ley larga de pesca, que comenzará a discutirse el próximo año, no sea tramitado de manera tan extremadamente rápida, como ha ocurrido con esta iniciativa miscelánea que hoy estamos debatiendo, aun cuando debo reconocer que es necesario despacharla antes del 31 de diciembre, dado que un dictamen de la Contraloría impide la pesca de investigación desde el l de enero próximo en adelante.

Reitero, esa razón ameritó agilizar la tramitación legislativa del proyecto, la que lamentablemente tuvo un retraso en el Senado, el que se tomó un tiempo excesivo para debatirlo, lo que nos obligó a discutirlo y analizarlo con los pescadores artesanales y con los dirigentes del ramo sólo en dos sesiones en la Comisión técnica, que se realizaron en la semana pasada y este lunes.

Sobre la materia, reafirmo lo planteado en la Sala por el diputado de Chiloé Gabriel Ascencio .

Debemos aprobar gran parte de los artículos del proyecto de ley en discusión. No obstante, tengo que señalar algunos elementos que es importante que queden en la historia fidedigna del establecimiento de la ley y que guardan relación con compromisos que el subsecretario de Pesca , Pablo Galilea , contrajo en la sesión de la Comisión celebrada el lunes.

El primero de ellos se relaciona con el artículo 1°, que busca solucionar el problema de las personas que quedarían fuera de la actividad de la pesca artesanal con el dictamen de la Contraloría. En consecuencia, estimamos que dicho artículo beneficiará a miles de pescadores artesanales que, de no mediar la aprobación de la norma, no podrán operar legalmente a partir del 1 de enero de 2012.

Sin embargo, tal como se lo hemos dicho al ministro en la Comisión y lo ratifico hoy en la Sala, desde nuestro punto de vista y de acuerdo con lo conversado con los dirigentes de organizaciones importantes de la pesca artesanal de la región que represento, entre ellas la Conapach, Prodelmar y la Federación de Pescadores, quienes nos han manifestado que si bien valoran que esa norma legalice la operatividad de esos pescadores, en el pasado la pesca de investigación no gozó -quiero ser categórico en lo que señalé en la comisión- de la universalidad que justifique su regularización.

Por ejemplo, en la Undécima Región se permitió la pesca de investigación de la sardina austral a sólo cuatro armadores; en la Región de Los Lagos, se autorizó a quienes tenían inscripción de operación respecto de la sardina común y de la anchoveta. Es decir, no todos los pescadores tuvieron la posibilidad de optar a la pesca de investigación.

Desde ese punto de vista, consideramos adecuada la regularización que hace el artículo 1° respecto de quienes hubiesen informado desembarques entre 2008 y 2011 de las diversas pesquerías que señala, ya que se podrán inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva.

En la sesión del lunes que celebró la Comisión de Pesca, el señor Pablo Galilea se comprometió a generar, en el marco de la discusión del proyecto de ley larga de pesca, una disposición que permitirá solucionar el problema de los pescadores artesanales que, no teniendo historia todos esos años, sí desarrollaron la actividad.

Me gustaría que el ministro interviniera sobre el tema, porque nos interesa que ese problema quede despejado para los miles de pescadores artesanales que tienen temores al respecto.

Por otra parte, me referiré a la transferibilidad de la cuota, que planteó el diputado Ascencio.

Al respecto, hemos pedido votación separada, porque a pesar de que reconozco que muchos pescadores de la Región de Los Lagos están de acuerdo con la transferencia de cuotas de pesca de la industria pesquera a la pesca artesanal y viceversa, nos preocupa el precedente que generará el artículo 2°, que va a regir hasta el 31 de diciembre de 2012, y quede en la ley larga de Pesca, porque si bien es cierto que hay elementos que justifican esa transferibilidad; por ejemplo, cuando un pescador artesanal no puede realizar su actividad por la presencia de lobos marinos o por las condiciones climáticas -obviamente no puede perder los recursos a que tiene derecho, para lo cual se le permite transferirlos a otro pescador-, se ha llegado a la desfachatez de que algunos pescadores industriales han vendido sus cuotas a los pescadores artesanales, hecho que debemos meditar, porque todos sabemos que los responsables de la disminución notoria de las diferentes pesquerías no son los pescadores artesanales, no son quienes tienen sus caladeros naturales, sino que los industriales.

Este articulado permite que quien este habilitado para capturar las pesquerías que individualiza, pero que se dedica sólo a una, puede vender el resto de sus cuotas a los pescadores artesanales, que han visto mermada su actividad debido a la pesca irracional realizada por la industria pesquera fuera de las cinco millas y, digámoslo con honestidad, dentro de las cinco millas. Me refiero a la pesca de arrastre, respecto de la cual en esta Sala perdimos por cuatro votos el proyecto que pretendía eliminarla.

Esos temas nos preocupan, porque una actividad que ha disminuido las diversas pesquerías del país es la que efectúan los industriales y no los pescadores artesanales, con la pesca de arrastre, descarte y otra serie de situaciones que se generan día a día en nuestro mar.

No puedo dejar de decir que, a pesar de que sé que provoca algún tipo de resquemor en los colegas parlamentarios de las regiones del norte, que se benefician con esta medida, el artículo 6°, que disminuye la talla mínima de la pesca del jurel, es pan para hoy y hambre para mañana. De 26 a 22 centímetros rebaja la talla mínima para la pesca del jurel. Esa es una contribución directa para que en diez años más no haya pesca artesanal en nuestro país, lo que debe ser una gran preocupación de todos nosotros. Son miles y miles de familias que dependen de ella, de esta hermosa actividad que, en definitiva -como lo decía el diputado Ascencio -, se desnaturaliza cuando se da la posibilidad a los pescadores artesanales para que -algunos- se transformen en verdaderos rentistas de cuotas más que personas que efectivamente desarrollen la actividad.

En general, vamos a votar favorablemente el proyecto, pero en contra de algunos artículos, como el de la transferibilidad y el de la talla mínima para la pesca del jurel, respecto de los cuales pido votación separada. En este tipo de materia, tenemos algunos principios diferentes.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , después de escuchar el debate respecto del proyecto de ley sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, es evidente que en Chile existen tres realidades en la materia: Una, en el norte; otra, en el centro y, la última, en el sur, lo que obligaría a legislar para estas tres grandes regiones de nuestro país. De otra manera, se puede cometer agravio comparativo entre los pescadores del norte, de otras regiones y del sur.

Pero sí está claro, señor ministro de Economía , por su intermedio, señor Presidente , que hay 70 mil pescadores artesanales que también tienen intereses distintos y que lo han manifestado permanentemente. Por ejemplo, el diputado Alinco me acaba de comunicar que los pescadores artesanales del sur están por la aprobación de esta iniciativa.

Sin embargo, los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía, a la que pertenece el distrito que represento, más de dos mil están indignados con el artículo 2° Transitorio, al que hacía referencia el diputado Gabriel Ascencio , que autoriza a los pescadores artesanales la entrega de su cuota a los pescadores industriales.

Es una realidad que este proyecto de ley tiene bastante aspectos positivos, por eso vamos a aprobarlo en general, pero inquieta esta herramienta que se otorga a los pescadores artesanales, los más pobres, más limitados, menos defendidos y constantemente atacados. No lo digo porque me lo hayan contado ellos, sino porque he vivido en carne propia su actividad; me he subido a sus botes, a sus humildes lanchas, y he viajado tres y cuatro millas mar afuera dentro las cinco millas establecidas por ley, su territorio de pesca, lo que me ha permitido constatar cómo las naves industriales vienen de distintos lugares o países, invaden las cinco millas asignadas a los pescadores artesanales y capturan todo lo que se les ocurre, incluso con la pesca de arrastre.

Al respecto, el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) y el Ministerio de Economía, no el de hoy sino el de siempre, jamás han fiscalizado como deben hacerlo. Entonces, nos encontramos en una situación de agravio comparativo muy importante entre los pescadores industriales, que son quienes tienen más dinero, recursos y mejores embarcaciones y los humildes pescadores artesanales que se debaten en una pobreza tremenda. Con este artículo 2° Transitorio, se da la posibilidad de vender, como decía el diputado Ascencio , un voucher a los pescadores industriales, que se encargarían de recolectar a lo largo de Chile todas las cuotas de los pescadores artesanales, lo que haría más grande su capacidad de captura y dejaría en la inopia a los pescadores artesanales. ¿Por qué? Porque la necesidad tiene cara de hereje, pues cuando un pescador artesanal, que no tiene cómo alimentar a su familia, como sucede en Queule, en el distrito que represento, una de las más hermosas caletas de Chile, donde hay momentos del año en que realmente no hay nada qué comer. Entonces, se aprovechan de esa circunstancia y por cuatro pesos, un señor industrial se va a quedar con la cuota que pertenece al pescador artesanal. Por eso, hemos pedido votación separada de este artículo.

La Región de La Araucanía tiene casi 40 millones de dólares en sardinas y anchovetas, en las cinco millas, desde la marea más alta hacia mar adentro, y aunque perfectamente pueden llegar a esas cinco millas con sus modestas embarcaciones, a los pescadores artesanales no se les permite pescar. Ningún subsecretario de Pesca, desde que soy parlamentario, ha entregado alguna cuota, pero sí a otros señores, por razones extrañas, llamémoslas así. Esto es como el perro del hortelano, no come ni deja comer.

De esa manera, desde hace muchos años la pobreza de La Araucanía, dando la espalda al mar, se manifiesta cada día más. Estas sardinas y anchovetas se las llevan a otras regiones. Por lo tanto, en ellas hay registro de una pesca abundante de sardina y anchoveta, pero fue robada del mar de la Región de La Araucanía que, como no tiene registro de pesca, nunca va a tener cuota para obtenerlo. Eso es un gran problema.

Una voz de alerta. Hace pocos años la población de jurel era de casi 7 millones de toneladas en el mar Chile. Pero la falta de regulación, que no tiene que ver solo con este Gobierno, sino que también con políticas anteriores, ha permitido la depredación de nuestro mar. Este es un tema de seguridad nacional, pues dentro de unos años la alimentación con el salmón de los pobres, el jurel, no va a ser posible. Según los científicos, ¿cuántas toneladas quedan? Cien mil. Ello, porque la pesca libre se ha permitido a los señores poderosos del norte, a los de los grandes capitales, dueños de enormes empresas en Chile. ¿Cuántas toneladas de merluza había en Chile hace un par de años? Dos millones y medio. ¿Cuántas quedan hoy? Doscientas mil. Esto quiere decir que en poco tiempo más los recursos pesqueros van a desaparecer del mar de Chile entonces, a nuestros nietos habrá que enseñarles una foto de un jurel y de una merluza para que conozcan lo que tuvimos un día. Esto tiene que ver con la falta de regulación.

Naturalmente, también tenemos que hacer referencia a la autorización de la extracción de jurel sobre una talla mínima de 22 centímetros de longitud de horquilla. Según los pescadores artesanales, con quienes he consultado la situación, la medida realmente no es correcta, pues se está frente a un bebé. Sin embargo, mientras concluye la investigación en junio de 2012, se debe mantener este tamaño, a la espera de que realmente se demuestre que la madurez del jurel está muy por sobre esos 22 centímetros. Los expertos dicen que se logra entre los 30 y 32 centímetros. Por ello, no debe seguir la captura de especies tan pequeñas, que obliga a devolverlas muertas al mar, por lo tanto, implica depredar el recurso sin posibilidad de que se reproduzca con la rapidez que quisiéramos.

Por otra parte, el nuevo proyecto de ley de pesca que empezaremos a discutir el próximo año nació con problemas, y es necesario que el Gobierno lo corrija antes de que tengamos dificultades en el Congreso.

Lo ideal sería la exclusividad de las pesquerías por ejemplo, de la merluza y la jibia sólo para los pescadores artesanales, porque estos productos se hallan mayoritariamente en el tramo donde ellos pueden operar. Eso sería más justo, y así, recuperaríamos la sustentabilidad, que tanta falta hace en Chile.

Por lo expuesto, en general manifiesto que apoyaremos el proyecto; en particular, votaremos en contra el artículo 2°, que empobrece más aún a los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente , casi todo el articulado de este proyecto de ley concita un amplio apoyo, porque todos entendemos que viene a resolver un problema que es necesario abordar: la pesca de investigación, que, de acuerdo con un dictamen de la Contraloría, la forma en que se está aplicando la ley en dicho aspecto resulta completamente ilegal, por lo tanto, no puede seguir el uso del resquicio de la pesca de investigación para asignar cuotas a fin de que los pescadores participen de esas pesquerías.

En consecuencia, era absolutamente indispensable abordar ese problema además, porque los tiempos se hallan acotados: el 31 de diciembre termina el régimen de pesca de investigación; por ello, se hace necesario aprobar las normas incorporadas en esta iniciativa, a las que ya se han referido muchos parlamentarios.

Pero quiero concentrarme en un punto del artículo 2° transitorio para hacer claridad respecto de las transferencias. Aquí se expresó que las cesiones de cuotas de artesanales a industriales, o de industriales a artesanales, o entre industriales o entre artesanales podría ser un aspecto negativo que perjudique a los pescadores artesanales, pero, a mi juicio, eso es exactamente al revés. Al respecto quiero decirles a los pescadores artesanales, en especial de mi región, que los beneficios que podrán alcanzar con la transferencia de las cuotas son muchos y de variadas formas.

Algunos diputados que han intervenido han criticado con dureza dicha fórmula. Me referiré esencialmente a los conceptos emitidos por el diputado Gabriel Ascencio , de quien comprendo la pasión y elocuencia con que defiende su posición. Sin embargo, ni la pasión ni la elocuencia se garantizan que tenga la razón en esto; muy por el contrario, pienso que sus juicios son completamente equivocados. ¿Por qué? Porque señaló que los pescadores artesanales pueden transformarse en rentistas, por tanto, no ejercer la actividad. Además, que esto va a significar una sanción para los pescadores artesanales: nunca más podrán pescar porque los industriales habrán capturado sus cuotas.

Eso no es así. El proyecto de ley es clarísimo en expresar que ello sólo se encuentra condicionado para los industriales que hoy se rigen por los límites máximos de armador, cuya norma caduca, de acuerdo a la ley de Pesca, en diciembre del 2012.

Por lo tanto, esto es completamente transitorio.

Eso por una parte.

En segundo lugar, solo se permite transferir una fracción de la cuota, pero no sus permisos de pesca, es decir, la autorización para participar en la pesquería de una especie determinada, a la que ya tienen derecho.

En consecuencia, repito, lo que pueden transferir es una fracción de la cuota del año. Y quienes sobrepasen el límite establecido en la ley se exponen a una severa sanción, incluso a la caducidad de los permisos de pesca.

Esto se encuentra acotado y permite resolver problemas de la pesca artesanal.

Es fundamental que entendamos que la pesca artesanal la vamos a preservar en el tiempo en la medida que exista biomasa. Si las pesquerías colapsan, industriales o artesanales, ahí sí se cumpliría el anuncio premonitorio del diputado Ascencio -por suerte equivocado-, de que la pesca artesanal finalmente podrían dejar de existir.

Aquí el propósito es que las cuotas de pesca y las pesquerías sean sustentables en el tiempo. Precisamente, las transferencias permiten resolver esta situación sin la necesidad de castigar el recurso, que estará determinado por una cuota que esperamos sea científicamente bien calculada.

Cito un ejemplo para que se entienda bien el punto. Si los pescadores artesanales inscritos en una especie determinada, por ejemplo, en la merluza austral, por distintas razones, como ha ocurrido durante estos últimos años, no pueden acceder a pescar la cuota que tienen asignada por razones climáticas, por los lobos marinos, o por la situación de mercado, por lo tanto, no obtienen ingresos y se enfrentan a una situación de pobreza que todos queremos resolver. Hoy, el principal comprador de merluza es España y todos conocemos la crisis económica por la que atraviesa este país y Europa en general, por consiguiente, las condiciones de mercado hicieron que el precio se fuera a niveles inconvenientes para los pescadores.

Por lo tanto, aquí se abre una posibilidad: si no pueden pescar, pueden vender su cuota y con eso obtener un ingreso que les permita, al menos, sustentar de alguna manera la economía familiar.

Eso es lo que persigue la norma.

¿Qué pasa hoy con el régimen de pesca de investigación? Esos mismos pescadores, al no poder pescar, por todas las razones que he enumerado y muchas otras, presionan a la autoridad para que les abra, por ejemplo, la pesquería en períodos de veda, porque no pudieron extraer recursos en el otro período.

Se trata de una presión a la autoridad a fin de que actúe forzando el recurso para otorgar una cuota o un espacio de pesca a quienes no pudieron extraer su cuota.

Aquí, entonces, la resolución se halla en manos de los propios pescadores: vender la cuota, sin presionar el recurso y, por consiguiente, lograr ingresos para la familia.

De eso se trata. Ésa es la posibilidad.

Hablamos de industriales a artesanales.

En la práctica, esto ocurre muchas veces. Lo importante es que alguien pueda capturar esos recursos. Existen muchos industriales y también algunos artesanales que tienen inscritas no una pesquería, sino varias, y puede que por razones de mercado y otras, en un período se encuentren dedicados a extraer solo uno de los recursos, pero tienen cuota en otro. Un ejemplo práctico es lo que sucede en el sur, donde industriales con cuota de congrio dorado se han dedicado a pescar merluza, pero como está llegando el término del año y tienen una cuota que no han podido pescar, se la venden a los artesanales, quienes pueden sacar ese recurso, así no queda en el agua y alguien obtiene un beneficio económico por ello.

El proyecto de ley resuelve de esa manera un problema, pero por propia voluntad e iniciativa de los pescadores y sin presionar el recurso que, finalmente, es el propósito que queremos alcanzar: dar sustentabilidad en el tiempo a la pesquería.

Entonces, señalo a mis colegas -en cuyos argumentos han sido un tanto elocuentes y apasionados- que han expresado que se va a terminar la pesca artesanal por la venta de las cuotas. Eso no va a ser así, sino que va a suceder exactamente lo contrario. Por eso, se plantea en un artículo transitorio, porque se acota hasta que el término del régimen vigente de los límites máximos por armador.

Quería aclarar este punto, porque se ha pedido votación separada de ese artículo y temo que, probablemente, por una visión equivocada o porque no tienen todos los argumentos, muchos colegas podrían rechazarlo, en circunstancias de que, en mi opinión, soluciona de mejor manera la situación de los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , este proyecto misceláneo de pesca, tiene elementos transitorios y otros técnicos, respecto de los cuales se generó un debate en la Comisión respectiva -de la cual formo parte-, el cual se ha reproducido ahora.

Lamento que no se haya autorizado el ingreso a la Sala del subsecretario de Pesca, don Pablo Galilea . Por ello, pido al Presidente que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para su ingreso a esta sesión, porque pienso que es importante que él, que participó en la discusión, responda muchas de las dudas que algunos tenemos y que subsisten respecto de parte del articulado del proyecto.

El artículo 1° permite regularizar la inscripción en el Registro Artesanal a todas aquellos pescadores que efectivamente hubieran efectuado desembarques durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, siempre en el marco de la pesca de investigación.

A través de este proyecto, se regulariza una situación que existe en la práctica, ya que hay pescadores que han sido beneficiados por la pesca de investigación, pero no se han incorporado a este Registro, por ejemplo, los algueros de la Cuarta Región de Coquimbo, y es muy importante que lo hagan. Por eso, de alguna manera, esto ha determinado la premura en aprobar este proyecto de ley para que, como se ha dicho, entre en vigencia en enero de 2012.

También es relevante este proyecto, porque define lo que debe entenderse por observador científico y también por pesca de investigación, sobre este último concepto establece expresamente que se trata de una “extracción sin fines de lucro”. Así se evita la desnaturalización que se venía dando y, también, debido a un dictamen de la Contraloría General de la República al respecto, se sincera el tema de la pesca de investigación.

Hay algo que no se ha señalado y que es muy importante. El artículo 9° bis, que se incorpora a la Ley General de Pesca, se refiere a las áreas de manejo. La diputada Carolina Goic presentó una indicación que fue suscrita por otros diputados de la Concertación que forman parte de la Comisión de Pesca, con el fin de constituir una mesa público-privada, con representación de las organizaciones de pescadores artesanales, que tenga injerencia en la implementación y administración de las áreas de manejo. Incluso, en el seno de la Comisión de Pesca se generó un debate respecto de la admisibilidad de esta indicación, la cual se aprobó, lo que, finalmente, provocó la reacción del Ejecutivo -nos alegramos por eso-, el cual le introdujo al proyecto una indicación para incorporar esta participación público-privada en la administración de las áreas de manejo, respecto de los recursos bentónicos de invertebrados y algas, ya no en la ley larga de Pesca -como se había anunciado-, sino en esta iniciativa miscelánea.

Sin duda, uno de los aspectos más controvertidos de este proyecto dice relación con el artículo 6°, que establece que la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de 22 centímetros. Este tema es bastante debatible; no obstante, solo quiero manifestar que se trata de una disposición que beneficia a los pescadores artesanales de las regiones del norte de Chile, en cuanto a que esto está acotado a la pesca de investigación que, de acuerdo con la regulación existente, no fija talla mínima. Con este proyecto, repito se establece que la extracción del jurel se efectuaría sobre una talla mínima de 22 centímetros, algo que es muy importante recalcar.

Sobre esa base, di mi aprobación a este artículo 6° que se agrega a la Ley General de Pesca, no sólo porque se trata de algo que nos han pedido los pescadores de las caletas pesqueras de la Región de Coquimbo, sino también, porque, por primera vez, se consigna una talla mínima para la extracción del jurel respecto de la pesquería de investigación, que antes no existía.

Además, se establecen tres posibilidades de transferencias: de los armadores industriales a los armadores artesanales, de los titulares de asignaciones artesanales a los armadores industriales y, también, de un titular de límite máximo de captura a otro armador industrial.

Respecto de la primera, la cesión que se ha hecho de los armadores industriales a los pescadores artesanales, se ha aplicado constantemente en el tiempo y constituye una solución efectiva para los pescadores artesanales. Por ejemplo, los de la Cuarta Región de Coquimbo se han visto favorecidos por las transferencias realizadas por los armadores industriales de la Octava Región del Biobío , porque en ello no tienen capacidad de pesca.

Mucho se ha discutido sobre la transferencia de los artesanales a la industria. Éste es un ejemplo de algo que dice relación -los diputados democratacristianos hemos hecho hincapié en lo que será la discusión de la nueva Ley de Pesca y Acuicultura- con la necesidad de distinguir las distintas realidades que existen en nuestro país, según las zonas pesqueras y la biomasa. Debemos avanzar en la zonificación, que no es lo mismo que la regionalización, en lo que se refiere a la administración de los recursos pesqueros, porque las realidades de las regiones -por ejemplo, la de Aysén- son distintas.

En la Comisión recibimos a los representantes de los pescadores artesanales de Aysén y fueron ellos, no los representantes de la industria pesquera, quienes nos pidieron que aprobáramos esta transferencia de cuotas de pesca que, situaciones climáticas puntuales, podían motivarlos a hacer una cesión de sus códigos a la industria pesquera, sin que ello perjudicara la cuota global de la pesca artesanal de la región cedente. En este sentido, hay que considerar las distintas realidades de los diferentes gremios de pescadores artesanales de nuestro país. Por eso, di mi aprobación a ese artículo.

Subsiste sí una duda que planteé en la Comisión, relativa al traspaso de cuotas de pesca entre los armadores industriales y las consecuencias que ello podría tener en la unidad de pesquería de la Tercera y Cuarta regiones, que es una de las pocas donde actualmente no existen conflictos entre el sector artesanal y el industrial, dado que es aquél el que provee a éste, que se limita a procesarla.

Esta es una situación que vamos a tener que regular en la nueva ley larga de pesca, porque, a lo mejor, no es lo más conveniente que la transferencia, pase del 10 por ciento, como ocurre hoy, al ciento por ciento, dentro de un período transitorio de un año. Tal vez, sería más razonable que tuviera una progresión en el tiempo y que fijáramos un límite entre 30 y 50 por ciento el porcentaje a ceder, para que no se produzca una invasión de armadores industriales de una región a otra.

En síntesis, este proyecto nos ha permitido adelantar algunos conceptos que deberán ser largamente discutidos cuando nos corresponda tratar el proyecto de ley larga de pesca. Junto con haber introducido el concepto del royalty pesquero como elemento esencial en la discusión de dicha ley, la bancada democratacristiana va a insistir en la zonificación y en las diversas soluciones para las distintas realidades pesqueras que existen en nuestro país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señor Presidente , estamos a punto de votar este proyecto de ley que, entre otras cosas, es producto de un dictamen de la Contraloría General de la República respecto de la pesca de investigación. Como se ha señalado en varias oportunidades, se practicaba una pesca de investigación ficticia, debido a lo cual era necesario regularla.

Otro elemento importante que contiene el proyecto se refiere a la histórica diferencia que existe en la pesca, principalmente, entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, que tienen otros intereses y recursos. ¡Para qué hablar de la opinión contra los industriales! No cabe duda alguna de que, especialmente en la zona sur extrema de nuestro país, donde los trabajadores del mar son pescadores artesanales, hay que buscar un mecanismo para protegerlos.

Este proyecto viene a resolver en parte la problemática que está viviendo el sector, porque no regula ni proyecta hacia el futuro lo que debe ser la pesca artesanal en nuestro país. Hoy discutimos medidas transitorias respecto de las cuales hay distintas visiones. A mi juicio, tales visiones tienen elementos que validan su formulación.

Pero, también hay que considerar que la transferencia de parte de la cuota de pesca de los pescadores artesanales a los industriales, con un tope de 50 por ciento -es una materia que podríamos discutir -como decía el diputado Matías Walker -, vence en diciembre de 2012. En consecuencia, el gran desafío que debemos asumir en los próximos meses es que la ley larga de pesca considere un mecanismo de trabajo definitivo que no sea objeto de debate en los próximos diez años. Por lo tanto, es muy importante mantener un diálogo permanente con todos los pescadores artesanales.

Quiero decirle al ministro de Economía que valoramos la mesa de diálogo que se formó, que permitió llegar a estos acuerdos entre los pescadores artesanales y los industriales y que, posteriormente, generó algunas críticas. Por eso, es importante que la ley larga sea discutida en forma amplia, de manera que tengan espacio todos los actores, incluso, los que no pertenecen a las grandes federaciones de pescadores, es decir, aquellos que laboran en las pequeñas caletas, que también tienen algo que decir y que también tienen que sentirse integrados. Es verdad que hay un gran número de pescadores que están de acuerdo con las transferencias, pero otros no. Para formarse una opinión válida, certera y democrática, es necesario que en la ley larga resolvamos todos estos problemas.

Valoro también la mesa público-privada, porque permitió que ambos sectores expresaran su opinión respecto de la asignación de cuotas. Es importante que la discusión no quede circunscrita sólo a nivel de Gobierno; también es necesario que quienes desarrollan esta actividad y que, por lo tanto, son conocedores del problema, den a conocer su opinión.

Otro elemento importante dice relación con la regularización de los estudios de los pescadores artesanales. Valoro también que la Comisión haya suprimido ese artículo, porque considero que los plazos no se pueden fijar a dedo y decir que debe ser un año, seis o tres meses. Esto tiene que ver con la capacidad real de los pescadores artesanales para normalizar o completar sus estudios. Es un asunto que hay que trabajar con ellos, pero con el compromiso de avanzar en esta materia.

Como he señalado, este proyecto no soluciona el problema de la pesca artesanal de nuestro país; pero, es un mecanismo que ayuda a resolver el problema suscitado por un dictamen de la Contraloría. Por eso, es necesaria la aprobación de este proyecto de ley, de lo contrario, muchos pescadores no podrán seguir desarrollando sus actividades.

No queremos pensar que estamos frente a algo catastrófico; sino sentir que es una medida transitoria que permitirá llegar a un gran proyecto integral que garantice la sustentabilidad, a un gran proyecto participativo en el cual estén incorporadas las visiones regionales. Digo esto, porque también debemos pensar en descentralizar la iniciativa, porque lo que es bueno para unos, no lo es para otros.

Asimismo, es necesario incorporar en este proyecto lo relacionado con las zonas contiguas, asunto que ha generado grandes conflictos entre los pescadores. En la discusión del proyecto de ley larga de pesca tendremos la gran oportunidad de establecer un único sistema de pesca, de manera que quienes han desarrollado históricamente tantos esfuerzos tengan la prioridad para seguir haciéndolo en el futuro.

Estos son los grandes temas que, por lo menos, en nuestra región y en la provincia de Chiloé queremos incorporar en la ley larga de pesca.

Por lo tanto, esperamos que al término de la sesión estemos de acuerdo en que estas medidas transitorias deben ser aprobadas.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente , qué bueno que en el Congreso Nacional estemos hablando de pesca, pues se trata de una actividad muy importante para distintas zonas del país, en especial para Talcahuano y Hualpén, del distrito que represento. Por lo general, no se habla mucho de esa actividad.

El proyecto busca, primero, regularizar el registro de la pesca artesanal y, segundo, señalar claramente qué es la pesca de investigación.

Como consecuencia de un dictamen de la Contraloría General de la República, a solicitud de un senador de la República , hoy debatimos este proyecto y es necesario decir las cosas por su nombre: con lo que está ocurriendo en el país, ya no existirá más pesca de investigación al arbitrio de una autoridad, para que la gente pueda realizar una actividad productiva.

Es bueno que esto suceda en un momento importante para el sector pesquero, porque luego vamos a discutir una ley larga, y conociendo una pincelada del proyecto, nos damos cuenta de que la investigación para el otorgamiento de cuotas será un eje central.

En la discusión del proyecto escuchamos a una cantidad importante de instituciones y de organizaciones de pesca industrial y artesanal de las distintas regiones.

No entiendo cómo la iniciativa pasó por un tubo en el Senado, con indicaciones como la presentada por el senador Horvath, relativa a la regularización de los estudios de los pescadores artesanales en un plazo poco apropiado.

La Comisión rechazó el artículo 4° transitorio, porque en la práctica es inviable.

Hoy, en esta Sala, vemos a distintos diputados hablar de la actividad pesquera. En todo caso, no me parece oportuna la señal que dará el Congreso -lo digo, como expresa mi colega Ortiz , para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- al consagrar en el artículo 6° que la extracción del jurel se efectuará sobre una talla mínima de 22 centímetros, porque todos los estudios señalan que se trata de una etapa de madurez sexual no apropiada.

Ya hemos escuchado que en la década de los 80 la talla se cambió de 33 a 26 centímetros, y ahora queremos disminuirla a 22.

En consecuencia, con nombre y apellido: estamos legislando para el norte, para un sector industrial, para un empresario que tiene el 90 por ciento de la actividad pesquera en la zona.

Eso no es sano, ni oportuno, menos cuando en poco tiempo comenzará la discusión del proyecto de ley de pesca larga. A mi juicio, la aprobación del artículo 6° contaminará la discusión del proyecto. Por lo tanto, espero que ese artículo se rechace.

Al escuchar a las organizaciones durante la discusión de esta iniciativa nos dimos cuenta no solo de que el artículo 6° era inapropiado, sino que también de lo importante que era para áreas de manejo incorporar la mesa de diálogo público-privada a los actores, a quienes tienen opinión sobre la materia.

Todos los integrantes de la Comisión de Pesca que participaron en el debate estuvimos de acuerdo con la indicación respectiva. Eso quiere decir que escuchamos fielmente lo que las organizaciones nos señalaron.

Si bien el proyecto permitirá regularizar la situación ante el Registro Artesanal a todos quienes informaron desembarques entre 2008 y 2011, se confunden un poco los elementos del proyecto.

Por último, quiero señalar que no estoy de acuerdo con la transferencia de cuotas de artesanal a industrial, porque, a pesar de que se introducen restricciones durante tres años, puede recurrirse a artimañas respecto de la información del último desembarque, porque hay armadores buenos y malos, y se pueden poner en peligro las remuneraciones de la tripulación, lo que sería dañino para la actividad pesquera artesanal.

Comparto lo señalado por el diputado Espinoza , en el sentido de que no pueden existir rentistas en la pesca artesanal; debemos promocionar la actividad, para que realmente se pesquen las unidades de pesquería asignadas y no se venda; si se vende, se entregarán las cuotas por una cierta cantidad, se generará desempleo y se verá la triste experiencia de los últimos años: la gente ha quedado cesante en el sector, con fondos de administración pesquera que no funcionan, programas de capacitación que no están a la altura y una serie de cosas que mejor no las abordamos en detalle, porque son conocidas.

Al igual que algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, solicito votación separada para los artículos 6° permanente y 2° Transitorio del proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , quiero insistir en la presencia del subsecretario de Pesca en la Sala, por una razón práctica: el interlocutor válido o permanente del ciento por ciento de los pescadores artesanales de Chile es el subsecretario de Pesca. Lamento que no se haya autorizado su ingreso a la Sala, para tratar un tema tan importante.

Dividir para reinar, legislar para la coyuntura; eso es lo que ha primando en el Congreso Nacional desde hace mucho tiempo.

No tengo la menor duda de que el sistema político imperante, desde un comienzo, ha pretendido exterminar a los pescadores artesanales de Chile, y no sólo desde ahora, sino que desde el 11 de septiembre de 1973.

Algunos dirán qué tiene que ver el 11 de septiembre de 1973. Bueno, desde ahí, indudablemente, Chile cambió. Se ha intentado jibarizar al pueblo mapuche y las industrias fueron entregadas a los grandes empresarios. Solo en el gobierno de Salvador Allende se procuró proteger el mar chileno, en especial a los pescadores artesanales, con una de las cuarenta medidas del programa del gobierno popular: la creación del Ministerio del Mar.

Cada vez que abordamos el tema pesquero y el mar, me convenzo más de que Chile necesita la creación de ese Ministerio para administrar y proteger nuestras riquezas naturales y, por supuesto, a ese sector tan importante de pescadores artesanales, desde Arica a Punta Arenas.

Debo decir que lamento profundamente que el Gobierno haya decidido legislar en el proyecto en discusión y no en la ley larga de pesca sobre algunas medidas de la actividad pesquera, como la pesca de investigación, las pesquerías artesanales, el manejo de los recursos bentónicos y la cuota global.

El Ejecutivo se está perdiendo una oportunidad histórica de legislar con visión de futuro, con un horizonte mayor a los diez años, teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos y dotando al país de una institucionalidad fuerte, que permita el adecuado desarrollo de la actividad pesquera en general.

El royalty pesquero, la investigación pesquera, el apoyo y fomento a la pesca artesanal, la institucionalidad del sector y la fiscalización, el desarrollo de las caletas, la protección social de los trabajadores, entre otros tópicos de gran relevancia, no están siendo abordados por el Gobierno.

No obstante anunciarse que algunas de estas materias serían tratadas en el proyecto de ley larga de pesca, no se entiende el estudio separado de materias que requieren un tratamiento integral, con medidas de fondo, que vayan en directo apoyo a los pequeños y medianos pescadores, con medidas que se hagan cargo de la depredación de los recursos marinos por la gran industria, en particular de la pesca de arrastre.

Si bien este proyecto mediocre del Gobierno muestra pequeños avances al perfeccionar el concepto de pesca de investigación y al establecer el 2 por ciento para cubrir las necesidades de la misma, resulta contradictorio que mantenga el otro 2 por ciento para casos imprevistos, porque ese porcentaje quedaría a la discrecionalidad del Ejecutivo , en circunstancias de que se busca acabar con dicha facultad. Como sabemos, así lo ha ratificado la Contraloría General de la República, se ha prestado para abusos, ya que se autorizaban cuotas de investigación, las que eran utilizadas con fines comerciales y no científicos.

Con el beneplácito de la Subsecretaría de Pesca y el Sernapesca, la pesca de investigación se había transformado en un acto discrecional de la autoridad, por lo mismo, abusivo, del que se beneficiaban solo quienes disponían de contactos empoderados por las redes de la institucionalidad, que influían sobre quienes las otorgaban, administraban y fiscalizaban.

Si bien reconozco el establecimiento de una cuota máxima de 2 por ciento para investigación, acá el Gobierno no se hace cargo del tema de fondo. Es deber del Estado cumplir de manera preponderante con la investigación pesquera y de acuicultura.

El Estado debe estar dotado de una institucionalidad que le permita generar la información científica necesaria, anualmente, para la toma de decisiones en esta materia. La información prioritaria de excelencia debe ser entregada por ese ente; no debe depender, como se hace hoy, de privados cuyos reales intereses desconocemos, pero muchas veces se mueven de acuerdo con los intereses de ciertos grupos económicos.

En esta materia es necesario realizar un debate más largo y profundo; se debe analizar la situación de la industria, los derechos laborales de los pescadores artesanales, entre otros.

Otro tema que incluye el proyecto es el traspaso de cuotas de pescadores artesanales realizan a los industriales. Si bien se establece un límite del 50 por ciento, esta medida puede ser un arma de doble filo, que liquide de manera definitiva al pescador artesanal.

En la Región de Aysén, muchas veces al pescador artesanal no le conviene pescar. Pero no es por un problema de clima, ya que no le teme al mar. Al contrario, lo quiere y lo respeta; tampoco le teme a la lluvia. Fundamentalmente, es por el alto costo de los combustibles, por lo que traspasan el código de captura a los industriales.

Si bien en el proyecto se transparentarían dichos traspasos, acá no basta con transparentar. Con urgencia, se requieren políticas de apoyo, de fomento, compensaciones a los pescadores artesanales, tal como muchas veces se ha ayudado al sector industrial. Por ejemplo, en el último caso tan conocido de la crisis del salmón.

Los pescadores artesanales requieren de apoyo, subsidios y compensaciones para que los altos costos de los combustibles no los obliguen a entregar sus cuotas a los industriales.

Se necesita una legislación que se haga cargo de las diversas realidades regionales, y este proyecto claramente no las asume.

Es menester realizar un cambio profundo, significativo, de la asignación de cuotas de pesca existente. En la actualidad, están reguladas por el Consejo de Pesca, instancia integrada principalmente por privados. Es decir, en Chile los empresarios fijan sus propias cuotas de captura. Hay que poner fin a eso.

El Estado debe entregar y regular las cuotas, tratando de proteger los recursos marinos pertenecientes a todos los chilenos, y no a unos pocos, como algunos pretenden.

El Gobierno no quiere entender que estamos frente a un colapso de los recursos pesqueros y que el país requiere con urgencia una nueva institucionalidad pesquera.

Se está farreando una gran oportunidad y nos envía este proyecto, que es una solución de parche, que sólo divide a los pescadores artesanales.

El Estado necesita, al más breve plazo, crear el Ministerio del Mar para administrar y proteger, como debe ser, las riquezas de este mar que tranquilo nos baña.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente , quiero resaltar la voluntad del Gobierno y de su ministro de Economía , Fomento y Turismo, don Pablo Longueira , para abordar la pesca de investigación. Todos sabemos que la Contraloría General de la República objetó la forma cómo se ha venido realizando durante los últimos años.

Claramente, este proyecto regula una mala práctica que dio nulos resultados en materia de pesca de investigación.

Nos interesa terminar con esta gran mentira de la pesca de investigación. Está absolutamente demostrado que durante los últimos años muchas veces sirvió para pagar favores por temas diversos, comprar una supuesta tranquilidad social, romper conflictos, en fin. Varios pueden ser los motivos por los cuales se utilizó la pesca de investigación y un porcentaje muy bajó se destinó a los verdaderos objetivos.

Deseamos proteger la pesca, sea del mundo artesanal o industrial, porque todos contribuyen al desarrollo de los distintos sectores y de nuestro pueblo.

Después de escuchar las diferentes opiniones, tengo la impresión de que el artículo 1° concita la opinión favorable de todos los presentes. Por lo tanto, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal , en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca en los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Consideramos que es favorable, positivo, y que, de alguna manera, hace justicia a quienes han dedicado su vida a esta actividad.

Sin embargo, y resaltando que se trata de una demostración más del Gobierno por apoyar la actividad pesquera artesanal, especialmente a quienes la han desarrollado durante toda su vida, me llama la atención la intervención del diputado Ascencio , quien, de alguna manera, demoniza lo que podría significar la transferencia de las cuotas de pesca de aquellos pescadores artesanales que, por diversas razones, no pueden capturar en el año que corresponde. Digo esto, porque es importante resaltar la forma en que el proyecto da libertad a los pescadores artesanales para que adopten sus propias decisiones. Por ejemplo, si un pescador artesanal, por un problema de salud, por alguna razón climática, o porque su embarcación tuvo algunos desperfectos -que siempre los hay y que, a lo mejor, el tiempo para repararlos es insuficiente-, no tiene la posibilidad de hacer capturas, ¿por qué vamos a limitarlo o a condenarlo a que pierda la cuota que tiene asignada? ¿Por qué mejor no le damos la libertad de que elija? No hay para qué decir que aquí se van a transformar en rentistas, porque son frases clichés. Será rentista el que quiera, el que tenga la libertad, pero digamos las cosas como son: lo que queremos es entregar las herramientas necesarias a los pescadores artesanales y que sean ellos quienes finalmente resuelvan. No tengamos miedo a darles esa libertad, porque hoy están suficientemente preparados para tomar sus propias decisiones.

Por otra parte -también se dijo-, pareciera ser que todo indica que la transferencia se hace del sector pesquero artesanal al industrial. Pero eso es falso, porque la ley contempla que se puede transferir entre artesanales, de artesanal a industrial, de industrial a industrial y de industrial a artesanal. Entonces, ¡viva la libertad!

Aquellos colegas que están pensando que esto puede ser perjudicial para los pescadores artesanales, creo que al final resulta ser muy beneficioso, porque ellos van a ejercer su libertad con respecto a la cuota que tienen.

Otra cosa que me llama la atención es la forma discriminatoria en que se asigna a ciertas regiones de nuestro país la libertad para bajar la talla mínima del jurel a veintidós centímetros, y que hoy es de veintiséis, aun cuando sea por un período determinado. ¿Por qué esto no ocurre en todas las regiones del país y sólo en un sector? No estoy de acuerdo en ello, porque vamos a cometer un grave error y porque creo que es una propuesta equivocada. La talla mínima del jurel fue establecida hace dos décadas y representa una salvaguardia contra la depredación del recurso. Su origen está en la necesidad de evitar que se capturen individuos que no han desovado por primera vez, protegiendo así el desove, la reproducción y supervivencia de la especie.

Una ley dictada el año pasado autorizó a que se investigue la talla de la primera madurez sexual y, por tanto, la talla mínima de esta especie. Ese estudio ha sido impulsado por empresas del norte de Chile que pescan jurel juvenil, lo que daña el recurso, como se dijo en la reunión del Comité Científico del Jurel de la Organización Regional de Pesca (ORP). En más de alguna oportunidad hemos recibido a representantes de esa organización en este Parlamento.

Dicen que el jurel desova a edad más temprana en las regiones Decimoquinta, Primera y Segunda, y desean probarlo a través de un estudio. La ley mencionada es suficiente amparo para que se dicten pescas de investigación para recapturar el recurso con la finalidad de investigar. En cambio, modificar por ley, en forma general, aunque sea por un tiempo acotado, la talla mínima de veintiséis a veintidós centímetros, en forma arbitraria y sin fundamentos, sentará un grave precedente respecto de la sustentabilidad pesquera. Señor Presidente , seguiríamos con la gran mentira.

En este tiempo, en que tanto se habla de sustentabilidad y conservación, se propone a este Congreso aprobar una norma que es inaceptable para quienes deseamos recuperar la principal pesquería pelágica del país. Por ello, los parlamentarios de la Octava Región, señores Ulloa , Bobadilla , Rosales y quien habla, hemos pedido votación separada para que, de alguna manera, se pueda proteger la especie.

Por último, deseo enfatizar que todo conduce a proteger nuestra especie, y la mejor forma de hacerlo es que nos dediquemos completamente a analizar muy bien, línea por línea, los proyectos que estamos examinando. Como ingresó el proyecto de ley largo de pesca, aprovecho la oportunidad de solicitar que se estudie y considere la opinión -se encuentra con nosotros el ministro de Economía , señor Pablo Longueira - de todas las organizaciones, no sólo de las grandes federaciones, porque la zona que represento, que es Lota y la provincia de Arauco, tiene sus organizaciones propias que no están afiliadas a las organizaciones nacionales, pero que representan a un gran sector de la población. Ellas podrían vivir complicaciones de aprobarse el proyecto.

Por lo mismo, pido que en el proyecto se considere, también, a las federaciones, específicamente Lota y la provincia de Arauco, que tiene una federación provincial de pesca artesanal con mesas comunales, que también podrían hacer su aporte.

Finalmente, hago un llamado a los parlamentarios en relación con los anuncios respecto de cómo se votará la transferibilidad. Creo que es conveniente para los pescadores artesanales, pero muy inconveniente si se quiere aprobar la baja de la talla mínima de veintiséis a veintidós centímetros.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Economía, señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía ).- Señor Presidente , haré un informe detallado del proyecto que esta Cámara votará en algunos minutos más y me referiré con mayor detalle al contexto en que se da esta iniciativa.

Creo que ningún diputado ha hecho referencia a un proyecto que va a definir la pesca de investigación en Chile. El artículo 5º define la pesca de investigación.

Como ocurre en los proyectos sobre recursos pesqueros, la discusión se centra con mucha pasión en quienes tienen derecho a extraer. Pero, lo importante, es que estamos definiendo la pesca de investigación. Será muy simple. No se mantendrá lo que ha venido realizando desde hace muchos años, y que, en el fondo, consistía en que no se investigaba nada, lo cual era una forma de asignar recursos pesqueros al mundo artesanal. Un fallo de la Contraloría General de la República prohibió entregar recursos pesqueros a través de ese subterfugio. Por lo tanto, hemos presentado este proyecto que, como saben, requiere ser despachado antes del 31 de diciembre. Para ello, el Ejecutivo lo calificó con urgencia, a fin de que el Senado y la Cámara lo despachen hoy, durante la última sesión del Senado.

El Ejecutivo , durante su tramitación en el Senado, retiró algunos artículos, que podrán discutirse durante la tramitación de la ley larga, que ya ingresó a la Cámara de Diputados la semana pasada. Por lo tanto, en el proyecto de ley sólo quedaron los artículos referidos a cómo resolver, como país, el tema de la pesca de investigación.

El proyecto que se someterá a votación en la honorable Cámara se encuentra inserto en un conjunto de iniciativas que el Ejecutivo quiere impulsar a fin de garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Al respecto, quiero profundizar, porque, ayer, en el Consejo Nacional de Pesca se votaron las cuotas de pesca para el próximo año. Ello, nos confirma que las modificaciones a la institucionalidad en materia de sustentabilidad se encuentran en la línea correcta.

Quiero formar conciencia de lo importante que es diseñar una legislación pesquera que garantice la sustentabilidad de los recursos pesqueros y se recuperen las pesquerías prácticamente colapsadas.

El proyecto que ingresó la semana pasada a la Comisión de Pesca es muy claro: incorpora en la ley de Pesca, al igual que en esta iniciativa, todas las definiciones internacionales. Ellas se refieren a cómo debemos garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Una pesquería muy importante, que incluso llegó a tener 4 millones de toneladas de cuota anual, este año tuvo una cuota de 315 mil toneladas, en el caso del jurel. Y la propuesta de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Nacional de Pesca, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, apunta a disminuir en un 40 por ciento esa cuota. Ayer, se rechazó la propuesta de la Subsecretaría, lo cual significa que vamos a tener una cuota mucho mayor. Porque cuando es rechazada la propuesta de la Subsecretaría, el Consejo establece que queda el 80 por ciento de la cuota del año anterior.

Por eso, vamos a tener una cuota mayor a la que debiéramos desde el punto de vista de las recomendaciones internacionales.

El proyecto propone terminar con las facultades resolutivas del Consejo Nacional de Pesca y que éstas pasen a un panel de expertos. He querido poner como referencia lo ocurrido ayer, porque confirma la propuesta del Ejecutivo no sólo para este proyecto, sino también para el proyecto que establece requisitos para el descarte de una determinada especie que se encuentra en tramitación en esta Corporación.

También debo mencionar las modificaciones a la ley de Pesca y Acuicultura, que denominamos ley larga, y que apuntan básicamente a garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Al respecto, pido tener una mirada país. Es muy difícil lograr una legislación de esta naturaleza; que las miradas regionales, que son legítimas, y que cada uno de ustedes representa, no nos haga perder esa mirada país.

En cada proyecto el Ejecutivo tiene la responsabilidad de velar por el bien común. Por razones biológicas y económicas, siempre habrá conflictos entre las regiones, y también al interior de las propias pesquerías, como lo vamos a ver en el artículo 6º, al que muchos de ustedes han hecho referencia.

Señor Presidente , como dije, el proyecto contempla seis artículos permanentes -me voy a referir a cada uno y a las materias que aborda-, e ingresó al Senado con cuatro artículos transitorios. La Comisión eliminó el 4º; por eso, el proyecto que se va a someter a votación esta mañana contempla sólo tres artículos transitorios.

Los primeros cuatro artículos señalan cómo vamos a asignar a los pescadores artesanales las cuotas que obtenían a través de las pescas de investigación. Se resuelve, básicamente, considerar una historia de las pescas de investigación, a través de un registro que, por cierto, tiene la Subsecretaría de Pesca. En el fondo, se trata del registro de todos quienes han tenido cuotas de investigación a partir de 2008, 2009, 2010 y 2011.

En la Cámara se introdujeron dos modificaciones a esos artículos, que están vinculados, y que el Ejecutivo patrocinó, que consisten en incorporar en las pesquerías dos situaciones que se perfeccionan y se incorporan a solicitud de los parlamentarios de la Tercera Región, relacionadas con resolver la situación de la pesca del pez espada. La situación se produjo por el caso de una embarcación en la Tercera Región. Por eso, se agrega la letra g), y se incorpora al registro el pez espada.

También se incorporan otras pesquerías -se planteó por los parlamentarios de la Décima Región-, como el congrio dorado.

Por lo tanto, los artículos 1º al 4º fueron objeto de perfeccionamiento.

Respecto del artículo 5º, me quiero referir a una solicitud del diputado Espinoza, en el sentido de que el subsecretario de Pesca se había comprometido a avanzar, o a resolver el problema de algunos pescadores artesanales que no figuran en el registro histórico, a través de la pesca de investigación. Al respecto, quiero ser claro, en el sentido de que queremos solucionar el caso de los que figuran en los registros, pues se trata de un conjunto de pescadores artesanales muy bien establecidos.

Seamos francos: hay muchos colectiveros en Chile que tenían cuotas de pesca, y sabemos que no pescan. Es parte de lo que queremos corregir, porque queremos que en la pesca de los pescadores artesanales no haya personas dedicadas a otra actividad. Todos sabemos que esa práctica existe. Por eso, debemos ser muy cuidadosos respecto de cómo vamos a limpiar el Registro de Pescadores Artesanales.

El subsecretario de Pesca se comprometió en la Comisión a abordar el tema en la ley larga. Queremos, básicamente, perfeccionar las vacantes que existen para la pesca artesanal, que corran las listas de espera de aquellos que están postulando y eso lo podemos hacer como una obligación anual para que la autoridad revise permanentemente cómo las va a correr y quiénes lo van a hacer, de manera de que no haya rentistas -como varios han sostenido aquí-, que, efectivamente, están dedicados a otra actividad, y pescadores artesanales que quieran realizar ese esfuerzo en forma personal y no lo puedan hacer.

Por lo tanto, parte de lo que se puede perfeccionar lo vamos a asumir en la ley de pesca larga. Precisamente, es ver de qué forma van a ser llenadas las vacantes y correr las listas con el propósito de ir limpiando el registro de pescadores artesanales, porque -esto es importante decirlo- mucha de esta gente vende sus cuotas, las manejan los dirigentes, y cuando llegan las asambleas, todos esos colectiveros votan, en circunstancias de que hace mucho rato que no están ejerciendo el esfuerzo pesquero.

Eso también es parte de lo que queremos sincerar y limpiar en todo el país. Espero que al respecto exista también una mirada de sustentabilidad, porque no puede darse la situación de que tengamos listas de espera de pescadores artesanales que quieren acceder a los recursos y, finalmente, las cuotas las tienen personas que hace mucho tiempo que no ejercen el esfuerzo pesquero.

Por lo tanto, dado que estos plazos coinciden con lo que señala el artículo 55 de la ley larga, vamos a perfeccionar y, adicionalmente, como se incorporan aquí también las mesas público-privadas, también la temática sobre cómo vamos a correr las listas, cómo se van a llenar vacantes, cómo vamos a limpiar, debe ser parte fundamental de las mesas que plantearon los parlamentarios de Magallanes y que el Ejecutivo incorporó. Lo vamos a ver con más detalle en algunos minutos más. Precisamente, el Ejecutivo presentó las mesas público-privadas, o en el Senado hubo el acuerdo de dejarlas para la ley larga; pero debido a la voluntad de los parlamentarios de Magallanes y, en general, de la Comisión, se volvió a incorporar en este proyecto y, hoy, en la tarde, necesitamos que el Senado ratifique esto para no tener Comisión Mixta, porque, de conformarse dicha Comisión, no vamos a despachar esta ley el 31 de diciembre.

Por lo tanto, los artículos 1° al 4° fueron aprobados en forma unánime en el Senado; aquí ocurrió lo mismo y se han perfeccionado con la incorporación de dos pesquerías artesanales -que señalé- en las regiones Tercera y Décima.

El artículo 5° del proyecto contiene modificaciones a la ley de Pesca y Acuicultura que necesitamos para esta ley. Por consiguiente, este artículo lo vamos a volver a discutir y perfeccionar en la ley larga, porque, introduce un conjunto de modificaciones a ese cuerpo legal, a diferencia de los artículos 1° y 4° de este proyecto en debate, que son permanentes. Por eso, ahí quiero destacar algo que es muy importante y que nadie aquí ha hecho mención: en este proyecto de ley agregamos, en el artículo 2° de la ley de Pesca y Acuicultura, dos definiciones muy importantes en el concepto de sustentabilidad que el Ejecutivo quiere incorporar en toda la legislación pesquera del país.

En el artículo 2°, que incorpora definiciones de la ley de Pesca y Acuicultura, introducimos el observador científico, quien es muy importante para la ley de descarte que discutimos y que va a evaluar en las naves los recursos pesqueros que se obtienen y sus tallas.

Otra definición es sobre la pesca de investigación, que se define como una extracción sin fines de lucro. En la ley larga el Ejecutivo establece que en ninguna pesquería la pesca de investigación puede superar el 2 por ciento de la cuota. Hoy, la pesca de investigación, como la hemos mal usado durante muchos años, en algunas pesquerías alcanza el ciento por ciento del recurso.

La pesca de investigación, a partir de esta ley, y la ley larga que estamos tramitando en la Comisión de Pesca de esta Corporación, dispone, claramente, qué se entiende por pesca de investigación y también qué porcentaje de las cuotas se podrán asignar a ella.

En consecuencia, el artículo 5° lo vamos a volver a revisar y, por eso, solicitamos el apoyo para esa norma, porque en ella se contienen todas aquellas modificaciones que requerimos para perfeccionar y sanear la pesca de investigación en el país.

Señor Presidente , sobre el artículo 6°, que genera mucha pasión no solamente en esta Sala, sino también en las Comisiones, quiero pedirle atención, porque se trata de una disputa eterna que ha habido en el país sobre la pesquería del jurel, especialmente entre las zonas centro-sur y norte.

En la discusión de la ley N° 20.485 se aprobó en forma unánime que el Estado levantara un estudio científico, durante dieciocho meses, para la pesquería del jurel, en el sentido de saber si se trata de la misma biomasa, cuál es la talla con la que se puede extraer, etcétera , discusión que hemos tenido por muchos años. Y este artículo -si se lee bien- lo único que hace es modificar esa ley para mantener vigente el plazo aprobado, porque en el norte, la extracción del jurel se ha hecho siempre a través de pesca de investigación y en ella nunca ha existido el límite de la talla. Mediante esa pesquería se ha capturado y todos sabemos que no era para investigación; pero, dada la resolución de la Contraloría, debemos perfeccionar la ley aprobada, que estableció un plazo de dieciocho meses, que vence en junio del próximo año, para el levantamiento del estudio que se está realizando. Como les consta a los parlamentarios del norte -hay una embarcación científica levantando toda esa información-, lo único que hace ese artículo es permitir que ese plazo siga vigente y estamos obligados a definir una talla que no existe en la pesca de investigación. La talla puede ser menor; pero, como necesitamos seis meses para levantar dicho estudio y entregar esta pesca al mundo artesanal del norte, decimos que no se puede pescar tanto porcentaje de esta talla. Por lo tanto, durante seis meses, el artículo mantendrá vigente el acuerdo de todos de levantar ese estudio. Si la Contraloría no hubiese expedido su resolución, jamás hubiéremos dictado una norma, porque la ley N° 20.485 estaría vigente y sólo -advierto- bajo la pesca de investigación no existen tallas mínimas, pues se puede pescar cualquier porcentaje y talla. Por eso, al existir ahora una nueva definición de pesca de investigación, nos obliga a este plazo y a establecer parámetros para garantizar en forma adecuada los recursos que se van a extraer hasta junio.

De eso trata el artículo 6° y no hay ninguna modificación mayor a ésa. Insisto en que lo único que hace es mantener vigente una ley despachada por el Congreso.

En relación con los artículos transitorios, me voy a referir, básicamente, a dos temas planteados en el artículo segundo sobre la transferencia de recursos entre artesanales y artesanales, y entre artesanales e industriales.

Quiero ser muy claro al respecto: lo que se ha hecho aquí es garantizar, por el tiempo que se establece, lo que hoy existe en la práctica. Hay pescadores artesanales que, debido a condiciones climáticas, no pueden extraer la cuota durante el año y les conviene vender ese diferencial que les falta, a lo mejor, a un industrial; a veces, lo pueden hacer con un artesanal. Pero, para qué le quitamos la libertad a un pescador artesanal de proceder en tal sentido. Lo único que se permite es que pueda existir esa transferencia. Le recuerdo a la Sala, porque un parlamentario, en su intervención, confundió conceptos, que el fraccionamiento es por ley y, de hecho, en la ley larga no solamente el fraccionamiento del mundo artesanal e industrial lo mantenemos en las cinco pesquerías, que, en la actualidad, tienen fraccionamiento por ley, sino que se extiende a las doce principales pesquerías, lo cual es consecuencia del acuerdo de la mesa de trabajo entre pescadores artesanales e industriales.

Por lo tanto, si un pescador artesanal transfiere el porcentaje que le queda de su cuota a un pescador industrial, porque le conviene recibir esos ingresos -de lo contrario, los perderá si se le acaba el plazo o si las condiciones climáticas le impiden extraer su cuota-, ¿para qué impedir que lo siga haciendo, más aún considerando que se trata de un pescador artesanal que sí ejerce esa actividad? Porque en este punto quiero ser muy claro: no estamos hablando de pescadores artesanales que están de colectiveros, sino de pescadores artesanales que ejercen su labor. Esto es lo que quieren los pescadores artesanales que trabajan con esfuerzo en la pesca.

El proyecto dispone que los pescadores artesanales no podrán transferir más del 50 por ciento de su cuota. Pero puede ocurrir que no alcancen a vender el ciento por ciento de toda la cuota. Por lo tanto, les conviene que algún industrial, que sí puede extraer el porcentaje transferible, les pague por él. Ello les permitiría tener un ingreso que perderían si no existiera esta posibilidad de transferencia de cuota entre pescadores artesanales e industriales. Por lo demás, se trata de algo regulado.

Si durante tres años la transferencia es ilegal, el pescador artesanal pierde. Por lo tanto, están resguardados los intereses de los pescadores artesanales, en el sentido de que en ningún minuto su cuota pasa a ser de los industriales. El fraccionamiento no se modifica, porque la cuota que se vende es del mundo artesanal. Si una cuota caduca para un pescador artesanal, esa cuota no se transfiere a los industriales, sino que queda en el mundo artesanal.

Hago estas precisiones, porque no olvidemos que los fraccionamientos están determinados por ley, y los porcentajes están establecidos respecto de cada pesquería.

Por último, en relación con el artículo cuarto transitorio, que fue rechazado por la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados y que había sido incorporado en el Senado -no venía en el proyecto inicial del Ejecutivo-, sólo quiero señalar que establecía una solución respecto de un requisito laboral que se exige a los buzos y a los pescadores artesanales que todos sabemos que no cumplen. Hay personas que llevan veinte o treinta años ejerciendo la actividad de pescador artesanal, que no cumplen los requisitos laborales que exige la ley. Lo que vamos a hacer -por eso, desde el punto de vista del Ejecutivo , no vemos ningún inconveniente en que ese artículo transitorio haya sido rechazado, porque lo vamos a perfeccionar en el proyecto de ley larga de pesca- es sanear esta situación el próximo año y reconocer en muchos pescadores artesanales y buzos la escuela de la vida. Es decir, si no cumplen los requisitos laborales exigidos, basta que acrediten años de haber ejercido su labor. En resumen, vamos a excepcionar a muchos pescadores artesanales, porque la verdad es que muchos de ellos ingresaron a la pesca artesanal en su juventud sin haber tenido los niveles educacionales que exige la ley. Ese saneamiento lo haremos.

Por lo tanto -reitero-, no vemos ningún inconveniente en que se rechace el artículo cuarto transitorio como propone la Comisión de Pesca, pues la materia que aborda será perfeccionada en el proyecto de ley larga de pesca. Pero pido a los señores diputados que tengan presente que es muy importante que aquellas materias que van a ser tratadas en el Senado en tercer trámite sean las que aprobó la Comisión de Pesca. Porque si el Senado rechaza las modificaciones de la Cámara de Diputados, el proyecto tendrá que ser tratado en comisión mixta y no habrá un plazo mayor para discutir estas materias, las cuales podríamos tratar en la discusión del proyecto de ley larga de pesca.

Muchas gracias.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, con excepción del número 29) propuesto por la letra b) del numeral 1; la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98; los incisos primero y segundo del artículo 99; el inciso segundo del artículo 100; el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y los artículos primero y tercero transitorios, por tratarse de disposiciones de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Torres Jeldes Víctor.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ceroni Fuentes Guillermo; Lorenzini Basso Pablo.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la letra b) del numeral 1; la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98; los incisos primero y segundo del artículo 99; el inciso segundo del artículo 100; el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y los artículos primero y tercero transitorios, para cuya aprobación se requieren 61 votos a favor.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ceroni Fuentes Guillermo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, en particular, el proyecto con las enmiendas introducidas por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que se explicitan en el anexo del certificado emitido, con excepción de la letra b) del numeral 1; la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98; los incisos primero y segundo del artículo 99; el inciso segundo del artículo 100; el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y los artículos primero y tercero transitorios, por tratarse de disposiciones de quórum calificado, como también del artículo 6° permanente y del inciso segundo del artículo segundo transitorio, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, en particular, la letra b) del numeral 1); la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98, los incisos primero y segundo del artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y artículos 1° y 3° transitorios, para cuya aprobación se requieren 61 votos favorables.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 6° permanente, cuya votación separada ha sido solicitada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bobadilla Muñoz Sergio; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el inciso segundo del artículo 2° transitorio, cuya votación separada también fue solicitada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se inserte mi discurso en relación con este proyecto cuyo debate ha concluido.

En segundo lugar, hago presente que el proyecto que crea la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones ha sido puesto en Tabla en diversas ocasiones, pero no ha sido discutido. Por ello, pido que recabe la unanimidad de la Sala para que se rindan los informes de las comisiones de Hacienda y de Trabajo, y para que el proyecto sea votado sin discusión, de modo de no seguir dilatando su tramitación. Se trata de una iniciativa aprobada prácticamente por unanimidad en ambas comisiones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Para acceder a la petición de la diputada señora Carolina Goic será necesario prorrogar el Orden del Día. Según estima la Mesa, rendir ambos informes y votar el proyecto implica destinar media hora más.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 84. Legislatura 359.

VALPARAISO, 21 de diciembre de 2011

Oficio Nº 9882

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura (boletín N° 8010-03), con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Inciso primero.

Ha agregado las siguientes letras g) y h):

"g) Pez espada (Xiphias Gladius) de la III Región, con enmalle y arpón.

h) Congrio dorado (Genypterus Blacodes) de la X Región, con espinel.".

Artículo 5°

Número 2)

Ha agregado al final del artículo 9° bis, que incorpora, los siguientes incisos:

"En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, el cual será efectuado, previa licitación, por entidades auditoras externas. La certificación de desembarques será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en el plan de manejo. Los requisitos para la certificación serán establecidos por el Servicio, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, a través de las organizaciones a las cuales pertenecen.

La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública a través del sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Se podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes contado de la fecha de publicación en el sitio de dominio electrónico. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas, aprobando el plan de manejo mediante resolución.

Una vez aprobado el plan de manejo será obligatorio para todos los pescadores artesanales, así como las embarcaciones, incluidas las transportadoras y las plantas de proceso.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.

Ha reemplazado la frase "a que se refiere el artículo 1°" por "a que se refieren los artículos 1° y 2°", y ha suprimido la frase "que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación,".

Artículo cuarto.

Lo ha eliminado.

*********

Hago presente a Vuestra Excelencia que en este proyecto de ley el número 29) propuesto por la letra b) del numeral 1); la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98, los incisos primero y segundo del artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y los artículos primero y tercero transitorios, fueron aprobados en general con los votos de 97 Diputados; en tanto que en particular lo fueron con el voto favorable de 98 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.443/SEC/11 de 30 de noviembre de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA DE INVESTIGACIÓN, PESQUERÍAS ARTESANALES, MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS Y CUOTA GLOBAL DE CAPTURA

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8010-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 65ª, en 2 de noviembre de 2011.

En tercer trámite, sesión 84ª, en 21 de diciembre de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 77ª, en 30 de noviembre de 2011.

Discusión:

Sesiones 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (queda pendiente su votación en general); 76ª, en 29 de noviembre de 2011 (se aprueba en general): 77ª, en 30 de noviembre de 2011 (queda pendiente su discusión en particular); 78ª, en 30 de noviembre de 2011 (se aprueba en particular).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para votar de inmediato, sin fundamento de voto, las tres modificaciones?

La señora ALLENDE.- Sí.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- No hay acuerdo.

El señor ORPIS.- Que informe el Presidente de la Comisión.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- ¿Le parece a la Sala?

Acordado.

Para informar, tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero recordar el artículo 150 de nuestro Reglamento, el cual establece que en un proyecto con "discusión inmediata", en cualquiera de sus trámites, el informe puede ser verbal.

Por lo tanto, estamos dentro de la normativa reglamentaria, y también, dentro de las prioridades con relación a los demás proyectos.

Ahora bien, debo señalar, a propósito de lo que dijo el señor Ministro , que hemos de tener alguna cautela en cuanto a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. Y lo advierto ahora, de manera oportuna.

En el caso de la Tercera Región, una nave está desarrollando actividad con relación al pez espada. Sin embargo, podría abrirse una ventana para meter 40 embarcaciones y con ello poner en riesgo el recurso.

En el del congrio dorado, hay 110 naves en la Décima Región de Los Lagos; pero también existe pesquería de esta especie en la Región de Aysén, y no aparece. Por lo tanto, es una cuestión que deberá verse.

En el artículo 9° bis propuesto para la Ley General se agrega un inciso relativo al procedimiento de certificación de la información de desembarque, diciéndose: "el cual será efectuado, previa licitación, por entidades auditoras externas".

Nos parece bien, señor Presidente . Pero ello es sin perjuicio de lo que pueda certificar el propio Servicio Nacional de Pesca. O sea, no será aquella la única fórmula mediante la cual se va a certificar.

Eso hay que entenderlo así.

Con respecto a los planes de manejo de recursos bentónicos, mariscos y algas que se proponen en la iniciativa, hay que tener particular cuidado, porque pueden ser aplicables solo a una parte de la Región o Regiones. Y aquí puede haber otra vez la intención de que una Región pretenda superponerse a otra a través del mecanismo de consulta previsto, en que finalmente la decisión la toma la autoridad; pero nosotros sabemos que a veces priman más los pescadores que los recursos.

En tal sentido, debemos ser muy cuidadosos, para no afectar la sustentabilidad.

Por otra parte, el artículo 4° transitorio, que la Cámara de Diputados eliminó, tenía como propósito facilitar la inscripción de los pescadores artesanales que estaban realizando pesca de investigación sin cumplir los requisitos para inscribirse en el Registro ; por ejemplo, el de tener octavo año básico cumplido. Dicho precepto los daba por cumplidos y otorgaba un plazo para rendir exámenes de carácter laboral, lo que es mucho más simple.

Pero, señor Presidente , la autoridad nos manifestó aquí que tomará resguardos sobre el particular y que buscará, en conjunto con la Armada, una fórmula a los efectos de que dentro del plazo para la inscripción en el Registro -hasta la mitad del año que viene- se cumplan los requisitos del caso.

Por consiguiente, el Senado puede votar y aprobar en forma unánime las enmiendas que le sugiere la Cámara Baja, pero con las alertas que indiqué.

Gracias, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se propone votar en un solo acto las modificaciones que propuso la Cámara Baja.

Acordado.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (30 votos a favor y un pareo), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , solo quiero agradecer muy sinceramente el gesto del Senado, pues el despacho del proyecto nos permitirá promulgar la ley antes del 31 de diciembre.

Se trata de un avance muy importante, dentro de los cambios que estamos introduciendo en un sector de la pesca que requiere muchas modificaciones.

Muchas gracias.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 125. Legislatura 359.

?Valparaíso, 21 de diciembre de 2011.

Nº 1.506/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura, correspondiente al Boletín N° 8.010-03.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.882, de 21 de diciembre de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de diciembre, 2011. Oficio

Valparaíso, 21 de diciembre de 2011.

Nº 1.507/SEC/11

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco.

b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel.

c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) de la X Región, con espinel y enmalle.

d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle.

e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco.

f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel.

g) Pez espada (Xiphias Gladius) de la III Región, con enmalle y arpón.

h) Congrio dorado (Genypterus Blacodes) de la X Región, con espinel.

Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea que, no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada.

b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección.

c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección.

d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.

Artículo 2°.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas.

b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas.

c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel.

d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel.

e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle.

Asimismo, en la Región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican a los buzos que, no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012:

- Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagónica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.

Artículo 3°.- Para los efectos indicados, mediante una o más resoluciones, la Subsecretaría de Pesca establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.

Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con la ley N° 19.880, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna, y

b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el establecido en la letra anterior.

La Subsecretaría de Pesca establecerá, mediante una o más resoluciones, las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.

En el plazo de treinta días, contado desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el término de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo a su categoría.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

1) Modifícase el artículo 2° del modo que sigue:

a) Intercálase el siguiente numeral 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.”.

b) Reemplázase el numeral 29), por el siguiente:

“29) Pesca de investigación: extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: generar conocimiento científico o tecnológico, realizar actividades de docencia, contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.

La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 9°.

No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales, siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por resolución del Subsecretario las siguientes medidas:

a) Rotación de áreas de pesca.

b) Criterio y limitación de la extracción.

c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.

d) Técnicas de extracción o cosecha.

e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas.

f) Programas de educación y capacitación.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, el cual será efectuado, previa licitación, por entidades auditoras externas. La certificación de desembarques será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en el plan de manejo. Los requisitos para la certificación serán establecidos por el Servicio, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, a través de las organizaciones a las cuales pertenecen.

La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública a través del sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Se podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes contado de la fecha de publicación en el sitio de dominio electrónico. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas, aprobando el plan de manejo mediante resolución.

Una vez aprobado el plan de manejo será obligatorio para todos los pescadores artesanales, así como las embarcaciones, incluidas las transportadoras y las plantas de proceso.”.

3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra “Servicio”, la siguiente frase final: “, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 50 A, nuevo, pasando el artículo 50 A a ser artículo 50 B:

“Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar, a lo menos, cada dos años.

La solicitud de inscripción será denegada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50 de esta ley.

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de esta ley.

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada.

b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

5) Agrégase, a continuación del artículo 55 H, el siguiente artículo 55 I:

“Artículo 55 I.- Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.

El Servicio llevará, de oficio, un registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada, debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente, de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de tres años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho período.

La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.”.

6) Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102, por los siguientes:

“Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este Párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el número 29) del artículo 2° de esta ley.

Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría mediante el envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado. Dentro del plazo de diez días de cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.

El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final, el que será público.

Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá llevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.

Artículo 99.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca, acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.

Si el solicitante es una persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.

Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.

Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación, exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.

Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado, dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.

La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o a los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.

Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.”.

Artículo 6°.- Agrégase, en el artículo transitorio de la ley N° 20.485, el siguiente texto final: “Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrase temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo segundo.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N° 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos, las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial, quien deberá extraerlas de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.

Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

En todos los casos precedentes, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

Artículo tercero.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 50 A el Servicio, de oficio, deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones, si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado, sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.560

Tipo Norma
:
Ley 20560
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1035775&t=0
Fecha Promulgación
:
29-12-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx81
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA REGULACIÓN DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN, REGULARIZA PESQUERÍAS ARTESANALES QUE INDICA, INCORPORA PLANES DE MANEJO BENTÓNICOS Y REGULA CUOTA GLOBAL DE CAPTURA
Fecha Publicación
:
03-01-2012

LEY NÚM. 20.560

MODIFICA REGULACIÓN DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN, REGULARIZA PESQUERÍAS ARTESANALES QUE INDICA, INCORPORA PLANES DE MANEJO BENTÓNICOS Y REGULA CUOTA GLOBAL DE CAPTURA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

    a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco.

    b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel.

    c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) de la X Región, con espinel y enmalle.

    d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle.

    e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco.

    f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel.

    g) Pez espada (Xiphias gladius) de la III Región, con enmalle y arpón.

    h) Congrio dorado (Genypterus blacodes) de la X Región, con espinel.

    Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea que, no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

    a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada.

    b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección.

    c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección.

    d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.

    Artículo 2º.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:

    a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas.

    b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas.

    c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel.

    d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel.

    e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle.

    Asimismo, en la Región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican a los buzos que, no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012:

    - Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagonica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.

    Artículo 3º.- Para los efectos indicados, mediante una o más resoluciones, la Subsecretaría de Pesca establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.

    Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con la ley Nº 19.880, con las siguientes salvedades:

    a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna, y

    b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el establecido en la letra anterior.

    La Subsecretaría de Pesca establecerá, mediante una o más resoluciones, las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.

    En el plazo de treinta días, contado desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.

    Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el término de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo a su categoría.

    Artículo 4º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo 5º.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

    1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:

    a) Intercálase el siguiente numeral 26 bis):

    "26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

    Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.".

    b) Reemplázase el numeral 29), por el siguiente:

    "29) Pesca de investigación: extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: Generar conocimiento científico o tecnológico, realizar actividades de docencia, contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.

    La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 9º bis:

    "Artículo 9º bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 9º.

    No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales, siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.

    Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por resolución del Subsecretario las siguientes medidas:

    a) Rotación de áreas de pesca.

    b) Criterio y limitación de la extracción.

    c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.

    d) Técnicas de extracción o cosecha.

    e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas.

    f) Programas de educación y capacitación.

    En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, el cual será efectuado, previa licitación, por entidades auditoras externas. La certificación de desembarques será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en el plan de manejo. Los requisitos para la certificación serán establecidos por el Servicio, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquel y los resultados de dicha evaluación serán públicos.

    Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, a través de las organizaciones a las cuales pertenecen.

    La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública a través del sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Se podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes contado de la fecha de publicación en el sitio de dominio electrónico. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas, aprobando el plan de manejo mediante resolución.

    Una vez aprobado el plan de manejo será obligatorio para todos los pescadores artesanales, así como las embarcaciones, incluidas las transportadoras y las plantas de proceso.".

    3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra "Servicio", la siguiente frase final: ", salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A".

    4) Incorpórase el siguiente artículo 50 A, nuevo, pasando el artículo 50 A a ser artículo 50 B:

    "Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

    La Subsecretaría establecerá, mediante resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar, a lo menos, cada dos años.

    La solicitud de inscripción será denegada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

    a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50 de esta ley.

    b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título III de esta ley.

    c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

    En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

    a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada.

    b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.".

    5) Agrégase, a continuación del artículo 55 H, el siguiente artículo 55 I:

    "Artículo 55 I.- Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

    La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.

    El Servicio llevará, de oficio, un registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada, debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente, de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.

    En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

    No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de tres años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho período.

    La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.".

    6) Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102, por los siguientes:

    "Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este Párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el número 29) del artículo 2º de esta ley.

    Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría mediante el envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado. Dentro del plazo de diez días de cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.

    El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final, el que será público.

    Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá llevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.

    Artículo 99.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca, acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.

    Si el solicitante es una persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.

    Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.

    Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación, exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

    No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.

    Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.

    En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.

    Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado, dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

    Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.

    La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o a los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.

    Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

    Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.

    Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.".

    Artículo 6º.- Agrégase, en el artículo transitorio de la ley Nº 20.485, el siguiente texto final: "Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrarse temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.

    Artículo segundo.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley Nº 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos, las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

    Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial, quien deberá extraerlas de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.

    Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

    En todos los casos precedentes, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.

    Artículo tercero.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 50 A el Servicio, de oficio, deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones, si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado, sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.