Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.876

Crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.665, MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE TRIBUNALES Y CREA JUZGADOS QUE INDICA.

_______________________________

Santiago, 29 de enero de 2015.

MENSAJE Nº 1239- 362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.665, modifica la composición de tribunales y crea los juzgados que se indican.

I. ANTECEDENTES

Los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento judicial en las últimas décadas son una demostración del proceso evolutivo que ha materializado institucionalmente el entendimiento consensuado sobre la necesidad de una justicia especializada

Ha sido esta visión la que ha impulsado la instauración de jurisdicciones dedicadas a materias específicas. Es así como este proceso estrenó su formalización con la reforma procesal penal, separando la labor investigativa de la judicial y distinguiendo, dentro de esta última, la labor de un juez encargado de fiscalizar el correcto desempeño de la investigación con apego a los derechos del afectado y la de un tribunal colegiado a cargo de conocer el juicio penal. Dicha reforma consagró, además, la creación de órganos independientes a cargo de la persecución penal y la defensa del imputado. En definitiva, la reforma procesal penal implicó la generación de una nueva institucionalidad de enjuiciamiento penal, superando el antiguo sistema que unificaba la labor de investigación, persecución y juzgamiento.

Uno de los desafíos más relevantes que significó dicha reforma fue el diseño orgánico de los nuevos entes jurisdiccionales que se crearon para abordar una demanda de justicia criminal. Ello, sumado a la separación entre investigación y jurisdicción, así como el fortalecimiento de la labor persecutoria, puso a los encargados de la planificación de la reforma en la difícil tarea de proyectar la demanda de justicia en sede criminal conforme a las nuevas expectativas y diseñar la correspondiente estructura física y dotacional destinada a absorberla.

Tal desafío, en lo que a estimaciones jurisdiccionales se refiere, implicó la tarea de calcular, conforme a una pluralidad de estudios e informes técnicos, la cantidad de causas que serían ventiladas en sede de juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, considerando la diversa complejidad que ostentarían y sus tiempos de tramitación, así como la cantidad de juzgados, tribunales y jueces a cargo de atender debidamente esa demanda.

Esta tarea se materializó, en términos normativos, en la aprobación de la ley N° 19.665, que creó los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, distribuidos a lo largo del territorio nacional, fijando su planta y estableciendo las modificaciones respectivas en el Código Orgánico de Tribunales, a fin de incorporar en este último cuerpo legal la nueva judicatura.

El referido texto normativo, que en forma detallada sentó la tipología de tribunales en cuanto al número de jueces y personal de apoyo necesario para la labor jurisdiccional, dedicó su artículo 1° transitorio a regular en forma minuciosa la instalación de los nuevos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, armonizando la supresión progresiva de la jurisdicción del crimen que se dejaba atrás, con la implementación de la nueva judicatura. Ello, a través de un cronograma de instalación configurado con arreglo a la gradualidad prevista para la entrada en vigencia de la reforma. Para tal efecto, el cronograma previó la implementación paulatina del nuevo sistema de justicia penal en las distintas regiones del país, contemplando la obligación de llamar a concursos públicos para proveer los cargos de jueces, con la debida antelación a la época en que, respectivamente, correspondía poner en marcha la reforma procesal penal en cada región o grupos de regiones.

En tal contexto, por la magnitud que representa a nivel nacional su actividad y atendida la complejidad de las causas que, a menudo, en ella se ventilan, la Región Metropolitana fue la última en implementar la nueva justicia penal, para cuyos efectos se fijó un cronograma especial de nombramiento de los cargos de jueces de garantía y de juicio oral en lo penal.

No obstante que la progresión de la implementación de la reforma procesal penal fue considerada una decisión acertada, la experiencia demostró que en el territorio jurisdiccional de Santiago y San Miguel, la carga de trabajo proyectada para sus tribunales con competencia penal difería de la carga efectivamente recibida, siendo ésta inferior a aquélla. Dicha constatación obligó a hacer ajustes al cronograma de nombramiento de jueces concebido originalmente, para efectos de lo cual se modificó la ley N°19.665, consagrando en ella una norma que permitiera diferir el nombramiento de un número de magistrados con arreglo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo de los tribunales (artículo 2°, letra c) de la ley N° 20.628).

La información recabada por esta Administración revela que a partir de esa última modificación legal no han existido cambios significativos en la demanda por justicia penal de la Región Metropolitana, lo que obliga a replantearse la necesidad de nombramiento de jueces. A la fecha del presente proyecto de ley, del total de jueces cuyo nombramiento quedó diferido por la ley N°19.665 –el que alcanzaba a 131 jueces-, modificada por la ley N°20.628, de 2012, se han nombrado 54, lo que deja un saldo pendiente de 77 jueces que aún no entran en funciones. Sin embargo, a la fecha, la demanda por justicia penal en la Región Metropolitana se encuentra suficientemente cubierta en lo que a número de tribunales y magistrados se refiere.

No ocurre lo mismo en otras ciudades, donde la planta de personal de jueces se revela deficitaria a la luz del volumen de causas que ingresa a los tribunales con competencia penal, laboral, de cobranza laboral y previsional o de letras.

Ese contraste debe ser corregido, máxime cuando como país hemos comprometido esfuerzos tendientes a la descentralización, lo que implica, entre otras cosas, mejorar los niveles de eficacia y eficiencia de nuestra justicia en todas las regiones de Chile.

Este Gobierno ha puesto especial énfasis en cuidar que los recursos del país sean destinados allí donde reciban un mejor uso, y en materia de justicia, ello significa entregar más y mejor cobertura.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los objetivos perseguidos por la presente iniciativa, consisten en suprimir los cargos de Jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665.

Según la carga actual de trabajo en los tribunales que se suprimen, la demanda por justicia se encuentra debidamente cubierta, motivo por el cual no se justifica nombrar aquellos cargos previstos de forma inicial.

En segundo lugar, se pretende utilizar los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

En tal sentido, se busca el más eficiente aprovechamiento de recursos económicos que ya se encuentran disponibles, para dar respuesta adecuada a las cargas de trabajo que se aprecian en otros tribunales de competencia penal, común, laboral y de cobranza laboral y previsional.

Para ello, se dispone la redistribución de una parte importante de los recursos disponibles para los 77 jueces penales de la Región Metropolitana que no han sido nombrados.

Por último, el proyecto propone la creación de nuevos tribunales, respondiendo a la necesidad de justicia que deriva de la explosión demográfica en zonas determinadas o las distancias existentes entre la población que demanda el servicio judicial y el actual órgano jurisdiccional competente, el proyecto crea un tribunal en Alto Hospicio, con competencia en materia de garantía, laboral y de familia; un juzgado con competencia común en la comuna de Mejillones; y, un Juzgado con igual competencia en la comuna de Cabo de Hornos, que se radicará en la localidad de Puerto Williams.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Supresión de cargos de Jueces de Garantía y de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665

En función de encontrarse cubiertas las necesidades de justicia en materia penal en la Región Metropolitana con la planta de personal provista a la fecha, la iniciativa sugiere la eliminación del numeral 4 ter) del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.665, que prevé el cronograma de nombramientos diferido de jueces penales en la Región Metropolitana.

En función de las actuales necesidades por carga de trabajo, los restantes 77 jueces, no han sido designados, razón por la cual el proyecto propone la eliminación del precepto.

En tal sentido, cabe señalar que los cargos de jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que no han sido nombrados y que consecuencialmente se suprimen son los siguientes: seis jueces en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cinco jueces en el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, nueve jueces en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y catorce jueces en el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Por su parte, los cargos de jueces de Juzgados de Garantía de la Región Metropolitana que no han sido nombrados y, por tanto, se suprimen, son los siguientes: un juez en el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, cinco jueces en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, dos jueces en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, seis jueces en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, cinco jueces en el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, un juez en el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, un juez en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, nueve jueces en el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, cinco jueces en el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, seis jueces en el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, un juez en el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. A ello se agrega un juez del Juzgado de Garantía de Talagante.

2. Utilización de los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país

A fin de aprovechar los recursos disponibles relativos a los cargos de jueces no nombrados que se suprimen, la iniciativa redistribuye una proporción importante de los 77 cargos, esto es, 71 de ellos, entre diversos tribunales que requieren un aumento de jueces atendida sus necesidades.

Los juzgados cuya planta de personal de jueces se ve reforzada por este proyecto son los siguientes:

­ Juzgado de Garantía de Iquique (2 jueces)

­ Juzgado de Garantía de Calama (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de Viña del Mar (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de Quilpué (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de Rancagua (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de San Fernando (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de San Vicente (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de Graneros (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de Talca (1 juez)

­ Juzgado de Garantía de Puerto Montt (2 jueces)

­ Juzgado de Garantía de Puerto Varas (1 juez)

­ 7° Juzgado de Garantía de Santiago (2 jueces)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica (4 jueces)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique (2 jueces)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama (3 jueces)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle (2 jueces)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso (3 jueces)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro (1 juez)

­ Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coihaique (1 juez)

­ Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso (1 juez)

­ Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción (1 juez)

­ Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago (2 jueces)

­ Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel (1 juez)

­ Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (1 juez)

­ Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (2 jueces)

­ Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (2 jueces)

­ 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (3 jueces)

­ 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (3 jueces)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Bulnes (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Río Bueno (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de San Vicente (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Lebu (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Pucón (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Molina (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Panguipulli (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Peumo (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de San Javier (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Calbuco (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Cabrero (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Peralillo (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Nueva Imperial (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Quintero (1 juez)

­ Juzgado de Letras de competencia común de Quellón (1 juez)

3. Creación de nuevos tribunales

En vista del exponencial aumento poblacional que ha vivido la localidad de Alto Hospicio, que en el año 2004 justificó su reconocimiento como comuna autónoma de Iquique, se ha estimado necesario constituir en la presente iniciativa, un nuevo tribunal para dicha localidad, que hoy cuenta con cerca de cien mil habitantes.

Este tribunal, que contará con tres jueces, reunirá las competencias especiales de los juzgados de garantía, así como las materias laborales y de familia, satisfaciendo la alta demanda que la comuna actualmente evidencia.

Del mismo modo, por razones geográficas, así como la distancia existente entre la localidad de Mejillones y el órgano jurisdiccional que actualmente conoce y resuelve los conflictos jurídicos de su población, el proyecto promueve la creación de un juzgado para Mejillones, con dos jueces, con competencia común.

Finalmente, por similares razones que en el caso anterior, se ha estimado pertinente crear un órgano jurisdiccional unipersonal en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia común, a fin de satisfacer la demanda de este tipo de asuntos judiciales en la localidad de Puerto Williams, lugar en que es más evidente aun la dificultad geográfica para acceder al tribunal competente en estas materias, ubicado en Punta Arenas.

4. Adecuaciones a cuerpos legales

Como consecuencia de la creación de tribunales en las zonas aludidas, la iniciativa se hace cargo de las adecuaciones respectivas, tanto en el Código Orgánico de Tribunales, en lo que a la justicia civil, común y penal se refiere, como en el Código del Trabajo y en la ley que Crea los Tribunales de Familia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un Comité de Jueces y su respectivo Presidente, siendo aplicable, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo previsto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°. Créase un juzgado de letras de competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°. Créase un juzgado de letras de competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°. En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces”, por la expresión “Iquique, con siete jueces”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.”, por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,”, por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese la expresión “Mejillones,”.

e) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,”, por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,”, por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Graneros, con un juez,”, por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,”, por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Vicente, con un juez,”, por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,”, por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Talca, con cuatro jueces,”, por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,”, por “Puerto Varas, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces”, por “Puerto Montt, con seis jueces”.

n) Reemplázase, dentro del párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

o) ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces” por la frase “Talagante, con seis jueces”.

p) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

q) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

r) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

s) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

t) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

u) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

v) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

w) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

y) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

z) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

aa) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2) Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,”, por “Iquique, con once jueces,”.

b) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,”, por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,”, por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Reemplázase la expresión “Ovalle, con tres jueces,”, por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,”, por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Los Andes, con tres jueces,”, por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,”, por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con doce jueces,”, por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,”, por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,”, por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,”, por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Angol, con tres jueces,”, por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,”, por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Reemplázase la expresión “Castro, con tres jueces,”, por “Castro, con cuatro jueces,”.

o) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,”, por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

p) Sustitúyese el sustantivo “Navarino”, por la expresión “Cabo de Hornos”.

q) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,”, por “Arica, con diez jueces,”.

r) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con doce jueces,”.

s) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

t) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con nueve jueces,”.

u) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con trece jueces,”

3) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma (,) que la antecede.

b) Incorpórase en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo: “Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4) Intercálase en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

5) Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de San Vicente,” la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase después de la expresión “comuna de Peumo,” la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6) Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7) Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8) Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

d) Intercálase tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

e) Intercálase después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9) Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase después de la frase “comuna de Quellón,”, incorpórase la expresión “con dos jueces,”.

10) Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

11) Intercálase en su letra A, tras la expresión “Chilena”, la frase “, con excepción de la comuna de Cabo de Hornos”.

12) Agrégase en su letra B, el siguiente párrafo segundo, nuevo, tras el punto aparte: “Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.

13) Modifícase el artículo 39 bis, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la expresión “comuna de Panguipulli”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, incorpórase la expresión “con dos jueces,”.

14) Reemplázase en la letra n) del artículo 55 la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la provincia de Osorno de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°. Modifícase el Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 415 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”, por la expresión “la comuna de Iquique”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “Antofagasta, con tres jueces,”, por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase en su letra b) la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase en su letra e) la expresión “Valparaíso, con tres jueces,”, por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase en su letra h) la expresión “Concepción, con tres jueces,”, por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l) la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena”, por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase en su letra m), la expresión “Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2) Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,”, por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Reemplázase en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,”, por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,”, por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Reemplázase en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,”, por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°. Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2) Suprímese en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3) Intercálase, en su letra l), tras la expresión “Chilena”, la frase “, con excepción de la Comuna de Cabo de Hornos”.

Artículo 8°. Modifícase la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales de la siguiente forma:

1) Incorpórase al artículo 3° las siguientes enmiendas:

a) Intercálase a continuación de la expresión “María Elena” lo siguiente: “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir”, por la frase “, Porvenir y las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena”.

2) Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “; y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”.

Artículo 9°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Modifícase el artículo 1°, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en la letra a) la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”;

b) Elimínese en la letra b) la expresión “, Mejillones”;

c) Sustitúyese en la letra k bis) la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2) Suprímese, en el inciso final de su artículo 3, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3 ° y dos auxiliares.”.

Artículo 10. Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, que en virtud de la presente ley aumenten o disminuyan su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo Tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N° 19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N° 19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con 10 jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con 18 jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con 12 jueces.

Artículo 11. Los Juzgados de Garantía que por aplicación de la presente ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con 7 jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con 6 jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con 12 jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y 31 funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de la presente ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N° 19.665.

Artículo 12. Los juzgados de letras y los juzgados de letras y garantía, que por aplicación de la presente de ley pasan a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, no siéndoles aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13. Los Juzgados de Letras del Trabajo que en virtud de la presente ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° Transitorio. La presente ley entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos 12 meses desde su publicación:

- Artículo 1°;

- Artículo 2°;

- Artículo 3°;

- Artículo 5°, números 1) letras b), c) y m), 3) y 10);

- Artículo 6° N° 1) letras a), b) y e);

- Artículo 7°;

- Artículo 8° N° 1.

Artículo 2° Transitorio. En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que cumpla las funciones de Secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo quedará suprimido por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de Administrador creado por la presente ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el Secretario del tribunal, éste ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo, serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de Administrador.

Artículo 3° Transitorio. Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada, deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los siguientes 90 días posteriores a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según grado, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso los tribunales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, se considerarán como pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de esas Cortes de Apelaciones deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° Transitorio. Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunal.

Artículo 5° Transitorio. Los empleados que no resulten ser traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de la presente ley tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca un cargo vacante del mismo grado en algún tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° Transitorio. El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Vicepresidente de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 03 de marzo, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2015

Oficio Nº11.725

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, correspondiente al boletín N°9896-07.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 15 de abril, 2015. Oficio en Sesión 16. Legislatura 363.

Oficio N° 43 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 10-2015

Antecedente: Boletín N° 9896-07.

Santiago, 15 de abril de 2015.

Mediante Oficio N° 11.725, recibido el 5 de Marzo de 2015, el Presidente de la Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia (Boletín N° 9896-07).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 10 del presente mes, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, trece de abril de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 11.725, recibido el 5 de Marzo de 2015, el Presidente de la Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia (Boletín N° 9896-07);

Segundo: Que los cuatro primeros artículos están referidos a la creación, determinación de competencia y dotación de los tres tribunales cuya instauración promueve la iniciativa, esto es, el Juzgado de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; el Juzgado de Letras de competencia común de Mejillones; y el tribunal de la misma naturaleza que tendrá su asiento en la comuna de Cabo de Hornos (Puerto Williams).

Por su parte los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° modifican, pormenorizadamente, las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, del Código del Trabajo, de la Ley N° 19.968, de la Ley N° 19.665 y de la Ley N° 20.022 que resultan pertinentes para adecuar los referidos textos legales a las disminuciones y aumentos de dotación de jueces y funcionarios que el proyecto propugna.

Por otro lado, los artículos 10, 11, 12 y 13 de la iniciativa señalan las reglas de aumento o disminución de dotación de funcionarios de los tribunales del Juicio Oral en lo Penal, de Garantía, de Letras, de Letras y Garantía y de Letras del Trabajo, respectivamente, que en función de la alteración de jueces de cada ente jurisdiccional se producirán.

Respecto a las disposiciones transitorias, cabe señalar que su primer artículo establece las reglas de entrada en vigencia del proyecto, distinguiendo entre la redistribución de jueces y la creación de los nuevos entes jurisdiccionales. Por su parte los artículos 2°, 3°, 4°; y 5° transitorios aluden a la adscripción de los cargos que se suprimen y al traspaso de funciones de aquellas personas que actualmente se desempeñan en los tribunales cuyos cargos son suprimidos. Finalmente, el artículo 6° transitorio señala las normas de financiamiento de la iniciativa;

Tercero: Que el proyecto de ley promueve concretamente los siguientes objetivos:

1) Suprimir los cargos de Jueces de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la Ley N° 19.665, que a la fecha alcanzan la suma de 77.

2) Utilizar los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país, redistribuyendo una proporción importante de los 77 cargos, esto es 71 de ellos, entre diversos tribunales que requieren un aumento de jueces atendida sus necesidades, de jurisdicción penal, laboral, de cobranza laboral y previsional y de competencia común en diversas zonas del país.

3) Crear tres nuevos tribunales, utilizando parte de la dotación de cargos de jueces que se suprimen;

Cuarto: Que en cuanto a la supresión de cargos de Jueces de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665, dada la cobertura de las necesidades de justicia penal en la Región Metropolitana con la planta de personal provista a la fecha -según indica el proyecto- la iniciativa propone la supresión, en el numeral 4 ter) del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.665, del cronograma de nombramiento diferido de jueces penales en la Región Metropolitana por el período 2014 y 2015.

Como observación, cabe indicar que parece perfectible la modificación planteada dado que el año calendario de 2014 se encuentra agotado, por lo que podría entenderse suficiente para los fines previstos por la iniciativa suprimir las facultades de nombramiento otorgadas para el año en curso (2015).

Adicionalmente, la disminución de estos cargos se concreta a través de diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales plantadas en el artículo 5° de la iniciativa.

En función de la supresión de los cargos de jueces penales de la Región Metropolitana que no han sido nombrados, mediante la modificación a la Ley 19.665 y al Código Orgánico de Tribunales antes planteada, las cantidades de magistrados de dicha jurisdicción que resultan eliminados son los siguientes:

a) Disminución general de jueces de Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de la Región Metropolitana.

b) Detalle de disminución de jueces de Juzgados de Garantía y Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de la Región Metropolitana.

Quinto: Que en cuanto a la utilización de los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país, aprovechando los recursos disponibles relativos a los cargos de jueces penales de la Región Metropolitana que no han sido nombrados a la fecha y que se suprimen, el proyecto redistribuye 71 de los 77 cargos entre diversos tribunales que requieren aumento de jueces, atendidas sus necesidades.

De esos 71 cargos de jueces, se propone distribuir 56 de ellos en tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de garantía, juzgados del trabajo y cobranza laboral.

Los otros 15 cargos se asignan a juzgados de letras de competencia común que, por su carga de trabajo, requieren un segundo cargo de juez.

Los Juzgados cuya planta de personal de jueces se ve reforzada por este proyecto se grafican en el siguiente cuadro general:

Sexto: Que lo referente a la alteración de dotaciones de funcionarios en los tribunales que aumentan o disminuyen su cantidad de jueces, el proyecto de ley que se revisa contiene las siguientes especificaciones:

a) Dotaciones de apoyo en Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

El artículo 7° de la Ley N° 19.665 establece una tipología de los Tribunales Orales en lo Penal del país conforme al número de jueces que lo componen, fijando, sobre la base de ese factor, la cantidad de funcionarios que servirán de apoyo a la labor de los jueces. Adicionalmente, cabe destacar que la tipología que otorga el citado artículo 7° refiere a las cantidades de jueces que para cada Tribunal del Juicio Oral en lo Penal otorga la propia Ley 19.665 y el Código Orgánico de Tribunales, que al concebir su funcionamiento en salas asume siempre que los referidos tribunales tendrán una cantidad de jueces que resulta ser múltiplo de tres. Tal situación cambia en función de lo previsto por el proyecto de ley en estudio, dado que sólo en dos casos se aumentará la dotación del respectivo tribunal en 3 jueces. En la mayoría de las ocasiones los aumentos serán de 1 juez, en una ocasión serán 4 y en dos oportunidades serán 2, según se puede advertir del cuadro anterior.

A fin de asumir la realidad de la nueva tipología de tribunales orales en lo penal que el proyecto creará, y dadas las restricciones presupuestarias que obligan a ajustar las dotaciones de apoyo, tanto de estos tribunales como de los restantes que ven aumentada su cantidad de jueces, el artículo 10 del proyecto establece dos reglas respecto a los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal:

i. Tratándose de aquellos Tribunales de Juicio Oral en lo Penal que aumentan o disminuyen sus jueces en una cifra que no alcance para aumentar o disminuir una sala –es decir, aumentan o disminuyen en una cifra inferior a 3 jueces– su dotación de funcionarios se mantendrá inalterable.

ii. Tratándose de aquellos Tribunales de Juicio Oral en lo Penal que aumenten o disminuyan sus jueces en una cifra que alcance para aumentar o disminuir una o más salas –es decir, aumentan o disminuyen en una cifra de 3 jueces o superior a tres- se hace una distinción:

• Si el aumento o disminución de jueces es equivalente a un múltiplo de tres, su dotación de funcionarios coincidirá con la prevista por el artículo 7° de la Ley N° 19.665.

• Si el aumento o disminución no es equivalente a un múltiplo de tres, su dotación de funcionarios se ajustará a la que corresponda a la cifra de jueces inmediatamente inferior que prevea el artículo 7° de la Ley 19.665. Así, por ejemplo, como el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica hoy tiene 6 jueces y el proyecto le adicionará cuatro, su dotación de jueces será diez, cifra que no está contemplada en el artículo 7° de la Ley N° 19.665; en tal caso, su dotación de funcionarios de apoyo se ajustará a la que corresponde a la cantidad de jueces inmediatamente inferior que aquel artículo prevé, esto es, la relativa a nueve jueces;

El resultado de esas reglas se grafica en el siguiente cuadro:

b) Dotaciones de apoyo en Juzgados de Garantía.

Al igual que en el caso de los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Garantía tienen prevista una tipología en el artículo 6° de la Ley N° 19.665 conforme al número de jueces que lo componen, fijando según ese factor la cantidad de funcionarios que servirán de apoyo a la labor de los jueces.

A fin de asumir las restricciones presupuestarias que obligan a ajustar las dotaciones de apoyo funcionario a una cifra que no necesariamente será coincidente con las tipologías del referido artículo 6° de la Ley N° 19.665, el proyecto contempla, en su artículo 11, las siguientes reglas para determinar la dotación de funcionarios de apoyo a los Juzgados de Garantía que ven modificado su número de jueces:

i. Los Juzgados de Garantía que aumentan sus jueces por el proyecto no verán alterada la dotación de sus funcionarios, salvo los casos de los Juzgados de Garantía de Iquique, de Puerto Montt y el Séptimo de Santiago, según las reglas que dicha norma establece en su inciso primero.

ii. Los Juzgados de Garantía que por aplicación del proyecto disminuyen su cantidad de jueces deberán ajustar su dotación de funcionarios a la que corresponde, según el artículo 6° de la Ley N° 19.665.

En definitiva, en el caso de los Juzgados de Garantía se ha considerado una dotación adicional de apoyo de funcionarios a un juez menos de los considerados en su nueva dotación (lo que implicará un aumento dotacional sólo en aquellos que aumentan en 2 jueces, esto es, Iquique, Puerto Montt y el 7° de Santiago), resultando aplicables las tipologías del artículo 6º de la Ley Nº 19.665.

El resultado de estas reglas se grafica en el siguiente cuadro:

c) Dotaciones de apoyo en Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

Actualmente existen cuatro Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en el país, en las ciudades de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, que cuentan con un juez cada uno, salvo el caso de Santiago que cuenta con seis jueces, según indica el artículo 416 del Código del Trabajo.

A su turno, el artículo 9° de la Ley N° 20.022 determina la tipología de los tribunales de Cobranza Laboral y Previsional conforme al número de jueces que los componen, fijando según ese factor la cantidad de funcionarios que servirán de apoyo a la labor de los jueces.

El proyecto propugna aumentar en un juez los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Concepción y San Miguel, y en dos jueces el de Santiago, a través de su artículo 6° número 2, que modifica el artículo 416 del Código del Trabajo. Con ello dejarán de existir tribunales de esa naturaleza con un juez y con seis jueces, pasando a existir Juzgados con dos magistrados (Valparaíso, Concepción y San Miguel) y un Juzgado con ocho magistrados (Santiago).

A fin de regular la nueva tipología de tribunales que el proyecto crea en virtud del aumento de jueces, la iniciativa, a través de su artículo 9° N° 3, modifica el artículo 9° de la Ley N° 20.022, estableciendo la siguiente tipología de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional:

“a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2º, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3 ° y dos auxiliares.”

Como observación, cabe señalar que parece errado en el proyecto incorporar la hipótesis de estos Juzgados con un juez, pues conforme a las alteraciones del número de jueces de esos entes jurisdiccionales no existirá un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional con esa cantidad de magistrados, sino únicamente con dos y ocho jueces.

Los resultados de las reglas dotacionales anteriormente mencionadas se grafican en los aumentos del siguiente cuadro:

b) Aumento de dotación de apoyo en Juzgados de Letras de Trabajo.

El proyecto promueve el aumento de jueces de Letras del Trabajo en Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Santiago. Para tal finalidad, a través del numeral 1 de su artículo 6°, la iniciativa modifica el artículo 415 del Código del Trabajo que contempla los tribunales de esta naturaleza y su cantidad de jueces.

Por otra parte, el artículo 3° de la Ley N° 20.022 establece la tipología de los Juzgados del Trabajo conforme al número de jueces que lo componen, fijando según ese factor la cantidad de funcionarios que servirán de apoyo a la labor de los jueces.

A fin de asumir las restricciones presupuestarias que obligan a ajustar las dotaciones de apoyo funcionario a una cifra que no necesariamente será coincidente con las tipologías del referido artículo 3° de la Ley N° 20.022, el proyecto establece, en su artículo 13, que los Juzgados de Letras del Trabajo que en virtud de la iniciativa aumenten su cantidad de jueces no verán aumentada la dotación de sus funcionarios, salvo los casos de los Juzgados de Valparaíso, Concepción y los dos de Santiago, que contarán con los funcionarios que en el citado artículo de la propuesta legislativa se indican.

Los resultados de las reglas dotacionales anteriormente mencionadas se grafican en el siguiente cuadro:

Llama la atención que, de acuerdo al texto del artículo 13 letra a) del proyecto, en vez de aumentar un cargo de jefe de unidad o mantener inalterable dicha cifra en los Juzgados del Trabajo de Valparaíso y Concepción, se reste uno de ellos, lo que puede obedecer a un problema de redacción, asunto que merece ser revisado.

d) Dotación de apoyo para Juzgados de Letras de dos jueces.

Conforme al artículo 12 del proyecto, en el caso de los Juzgados de Letras de competencia común que aumentarán su dotación a dos jueces no se prevén incrementos de dotación a fin de ajustarlos a lo establecido en el artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales, que fija la tipología para Juzgados de Letras con dos magistrados. Por ello, dichos tribunales mantendrán la dotación de empleados que actualmente poseen.

El cargo de Administrador será provisto en cada tribunal una vez que quede vacante el cargo de Secretario actualmente existente. Para ello el proyecto considera normas transitorias mientras no sea posible proveer el cargo de Administrador.

En efecto, el artículo 2° transitorio del proyecto señala que quien se desempeñe como Secretario en estos tribunales, que pasarán a ser bicéfalos, continuará desempeñando el cargo en tanto cumpla los requisitos para ello, quedando suprimido el cargo referido en caso que se produzca la vacancia por cualquier causa, debiendo en tal caso ser provisto inmediatamente el de Administrador;

Séptimo: Que tanto por razones del aumento poblacional de las comunas como por razones geográficas, así como por la distancia existente entre ciertas localidades y los centros urbanos en que están radicados los tribunales, el proyecto crea tres nuevos órganos jurisdiccionales, que tendrán un total de seis magistrados. Dicho número de jueces corresponde a la diferencia entre los 77 cargos de jueces que aún no han sido nombrados en la Región Metropolitana y que el proyecto suprime y los 71 que son empleados para el reforzamiento de las jurisdicciones aludidas en los numerales precedentes.

Los tribunales que la iniciativa proyecta crear son los siguientes:

a) Un Juzgado de Garantía, Laboral y de Familia que tendrá su asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna (artículo 1° del proyecto).

La planta de personal de este tribunal, conforme lo indica el proyecto, será la siguiente: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Además, dicho tribunal contará con un Comité de Jueces y su respectivo Presidente, siendo aplicable, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales, que se refieren a las reglas aplicables a los Comités de Jueces y al Juez Presidente del Comité de Jueces de los Juzgados de Garantía. En cuanto a su estructura administrativa, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 27 quáter del mismo Código, referente a la conformación de unidades administrativas en los Juzgados de Letras con competencia común bicéfalos.

Cabe mencionar que en la actualidad son los Juzgados de Iquique, en sus diversas jurisdicciones, los competentes para conocer de las causas de garantía, laboral y de familia de la comuna de Alto Hospicio.

b) Un Juzgado de Letras de competencia común con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna (artículo 2° del proyecto).

La planta de personal de este tribunal será la siguiente, de acuerdo al texto del proyecto: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Cabe destacar que conforme lo dispone expresamente el artículo 4° del proyecto, dicho tribunal ejercerá, además de sus funciones propias, las de Juez de Garantía.

Por otra parte, es preciso indicar que en la actualidad son los Juzgados de Antofagasta los competentes para conocer de las causas de la localidad de Mejillones.

c) Un Juzgado de Letras de competencia común con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena (artículo 3°).

La planta de personal de dicho tribunal, según prescribe la iniciativa, será la siguiente: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Cabe destacar que conforme lo dispone expresamente el artículo 4° del proyecto, dicho tribunal ejercerá, además de sus funciones propias, las de Garantía.

Por otra parte es preciso indicar que el lugar específico en que se ubicará el tribunal será la ciudad de Puerto Williams.

Finalmente, resulta necesario dar cuenta de que la competencia que se le entrega al nuevo tribunal abarcará no sólo a la comuna de Cabo de Hornos, en la que se comprende la ciudad de Puerto Williams, sino también la comuna de la Antártica, que abarca el territorio Antártico Chileno, razón por la cual los eventuales litigios que se produzcan en este último territorio deberán ser conocidos por el tribunal que tendrá su asiento efectivo en Puerto Williams y ya no en Punta Arenas, ciudad que en la actualidad alberga los tribunales que ejercen competencia en las diversas materias pertinentes, tanto en las comunas de Cabo de Hornos como de la Antártica;

Octavo: Que según lo dispone el artículo 1° transitorio del proyecto, la futura ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 1°; 2°; 3°; 5° números 1) letras b), c) y m), 3) y 10); 6° N° 1) letras a), b) y e); 7°; y 8° N° 1, que entrarán en vigencia doce meses desde dicha publicación.

Haciendo la correlación con las disposiciones mencionadas, es dable concluir que la intención de la citada disposición transitoria es generar dos tiempos diversos de entrada en vigencia:

a) Tratándose de las normas relativas a la supresión de los jueces penales cuyos cargos no han sido provistos en la Región Metropolitana y al aumento de magistrados en las diversas sedes jurisdiccionales que el proyecto establece y sus respectivas dotaciones de apoyo, ellas comenzarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

b) Tratándose de las normas relativas a la creación de los tribunales que se instalarán en Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos, así como las disposiciones adecuatorias atinentes, ellas entrarán en vigencia una vez que transcurran doce meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Al respecto se estima conveniente la diferenciación establecida en la citada norma de vigencia.

En efecto, la supresión de los cargos de jueces penales de la Región Metropolitana y la consecuente redistribución de las dotaciones de jueces y de funcionarios en los Juzgados que la demanda de servicio amerita, resulta de imperiosa implementación.

Asimismo, el establecimiento de un plazo de doce meses para generar todo el proceso que implica la instalación de los nuevos entes jurisdiccionales, considerando las diversas realidades geográficas, resulta prudente para cumplir con tal finalidad;

Noveno: Que los artículos 3°, 4° y 5° transitorios del proyecto prevén la manera en que los funcionarios de los Juzgados que verán rebajada su planta de personal podrán continuar desempeñándose en el servicio judicial.

Sobre el particular se dispone por el artículo 3° transitorio que tales funcionarios deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, en un proceso que será realizado por las Cortes de Apelaciones, las que elaborarán una nómina, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley, con los empleados cuyos cargos son suprimidos, ordenados por grado, considerando sus calificaciones y antigüedad con igual nivel de ponderación. Dicha lista será notificada a quienes figuren en ella, pudiendo estos dentro de un plazo de 5 días hábiles manifestar su intención de ser traspasado a alguno de los cargos informados que estuvieren vacantes, procediéndose al referido traspaso conforme a las preferencias manifestadas por los funcionarios y de acuerdo a la ubicación que tuvieren en la lista. En el caso de los funcionarios que se desempeñen en tribunales de la Región Metropolitana, se considerará a las Cortes de Santiago y San Miguel como pertenecientes a una misma jurisdicción, debiendo coordinarse para tal efecto los Presidente de esas Cortes.

De existir funcionarios cuyos cargos fueren suprimidos por el proyecto y que no fueren traspasados conforme al sistema anteriormente mencionado, se dispone por el artículo 5° transitorio que ellos continuarán desempeñándose en el mismo cargo, quedando este adscrito al referido empleado, extinguiéndose cuando por cualquier causa aquél cesare en sus funciones o fuere traspasado a otro tribunal del mismo tipo de jurisdicción de la Corte respectiva en que existiere un cargo vacante.

Las modificaciones aludidas se consideran apropiadas, pues equilibran el fin de reducir las dotaciones de funcionarios de apoyo en los tribunales por las alteraciones en el número de jueces que el proyecto promueve, con la no afectación de las personas que se desempeñen en tales cargos al momento de entrada en vigencia de la ley. Las normas de traspaso se advierten dotadas de objetividad y a la vez de garantías para los afectados, pues señalan expresamente que en caso alguno el proceso aludido puede significar una disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de alguno de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al tiempo de producirse su nueva destinación, según indica el inciso final del artículo 3° transitorio propuesto. A ello se suma el aseguramiento en el desempeño de sus funciones, en la modalidad de cargos adscritos en extinción, para los funcionarios cuyos cargos fueren suprimidos por el proyecto y no pudieren ser objeto de traspaso;

Décimo: Que si bien el proyecto de ley permite mejorar aspectos deficitarios de la administración de justicia en cuanto al número de tribunales y a las respectivas dotaciones, cabe indicar que la iniciativa no es suficiente para satisfacer un estándar apropiado que conjugue el equilibrio entre carga de trabajo y dotación. En efecto, si bien se considera positivo el avance del proyecto de ley en comento, cabe insistir en los requerimientos adicionales que el Poder Judicial ya ha efectuado al respecto para ser tramitados en otra iniciativa legal.

En tal sentido sería conveniente incorporar a este texto un informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial acerca de las actuales necesidades de una mayor dotación en diversos tribunales del país;

Undécimo: Que la idea de reforzar las jurisdicciones que el proyecto promueve, utilizando los cargos de jueces penales de la Región Metropolitana que se suprimen, es apropiada como medida para mejorar el servicio judicial en lugares cuya demanda lo exige de forma imperiosa.

Asimismo, la creación de los tribunales en Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos es positiva, pues permite la radicación del servicio judicial en centros urbanos de gran explosión demográfica –como ocurre con la comuna de Alto Hospicio- y en lugares cuyas condiciones de acceso y geográficas la hacen oportuna.

Con todo, llama la atención que no se haya traído toda la competencia territorial al considerar el nuevo tribunal en la comuna de Alto Hospicio, esto es que se haya dejado fuera de éste la competencia en lo civil, en circunstancias que pudiera contemplarse que uno de sus jueces tenga a su cargo precisamente la jurisdicción común, con lo que se evitará que los habitantes de esa comuna tengan que trasladarse de manera invariable a Iquique para ventilar sus conflictos en esa materia.

Asimismo y sin perjuicio del positivo efecto que producirá el proyecto en el desempeño de la función judicial, cabe insistir en las necesidades adicionales de jueces que no son absorbidas por este intento legislativo y que requieren de la presentación, en el más pronto plazo, de los proyectos de ley que tiendan a satisfacerlas.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia. Ofíciese.

PL-10-2015”.

Saluda atentamente a V.S.

Sergio Muñoz Gajardo

Presidente

Rubén Donoso Paredes

Prosecretario

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 37. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ALTERAR LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.896-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 30 días para afinar su tramitación, término que vence el día 3 de julio próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 3 de junio, recién pasado.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco; del Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez; del asesor legislativo de dicha cartera de Estado, señor Felipe Rayo; de la Directora y la Secretaria General de la Asociación Nacional de Magistrados, señoras Leonor Cohen y Vania Boutaud, respectivamente, y del Director(S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es favorecer el mejor funcionamiento del servicio judicial en lugares cuya demanda lo exige, para lo cual se suprimen cargos no provistos de Jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, se redistribuyen los recursos destinados a ellos y se crean nuevos juzgados en el resto del país.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Revisten este carácter los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 1° transitorio.

Cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional ha estimado que la organización y atribuciones de los tribunales, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política de la República y que define su carácter de orgánica constitucional, se refiere a la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.[1]

En ese sentido, dicho Tribunal ha establecido, a través de su jurisprudencia, las materias que conforman la referida organización y atribuciones. Ellas son:

1. La creación de nuevos tribunales o el otorgamiento de atribuciones a otros tribunales ya existentes.

2. Las modificaciones legales al Código Orgánico de Tribunales, como aquellas relativas a la cuantía, la supresión del fuero, determinación del tribunal competente y causas de implicancias.

3. Las normas que crean cargos en Cortes de Apelaciones, crean nuevos juzgados, fijan plantas y las normas sobre el servicio judicial.

4. Las normas que regulen la integración y atribuciones de un tribunal, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

5. Las normas que establezcan procedimientos de supresión de tribunales.

6. Las normas sobre composición y funcionamiento de las Cortes de Apelaciones; las disposiciones que regulan la facultad del pleno de las Cortes de Apelaciones para acordar el funcionamiento y la forma de integrar sus salas, la determinación de las circunstancias de funcionamiento extraordinario, por razones de buen servicio.

7. Otros ejemplos:

a) La norma que da competencia a un Tribunal Arbitral para conocer de las reclamaciones que se presenten en contra de las decisiones del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial.

b) Las normas que se refieren a la organización y atribuciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

c) La norma que constituye un nuevo tribunal, como el de Contratación Pública, definiendo su organización y existencia.

d) Las normas que constituyen o entregan nuevas competencias a los tribunales arbitrales y las que establecen materias de arbitraje forzoso.

e) Las normas que regulan el funcionamiento e instalación de los Tribunales Ambientales; las normas que versan sobre los requisitos para ser elegido, las inhabilidades, las incompatibilidades, la subrogación, las prohibiciones y las causales de cesación en sus cargos de los Ministros de los Tribunales Ambientales; las normas que regulan las contiendas de competencia entre Tribunales Ambientales; las normas que regulan el sistema de recursos procedentes contra sus resoluciones, y la que le otorga competencia para conocer de la acción de indemnización de perjuicios por daño ambiental.

f) Las normas que incorporan a funcionarios al escalafón primario del poder judicial.

g) La normativa que eliminan el feriado judicial.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Si.

5) Comunicación a la Corte Suprema de las disposiciones incorporadas en este trámite o que han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las ya conocidas por la Corte.

La Cámara de Diputados, a través de oficio N°11.725, de 3 de marzo de 2015, consultó su opinión a la Corte Suprema, acerca del proyecto de ley en informe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Ella respondió, mediante oficio N°43-2015, de 15 de abril de 2015.

6) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 96ª, de 13 de mayo de 2015, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

7) Se designó Diputado Informante al señor Trisotti, don Renzo.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones previas.

Señala el mensaje que los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento judicial en las últimas décadas son una demostración del proceso evolutivo que ha materializado institucionalmente el entendimiento consensuado sobre la necesidad de una justicia especializada

Ha sido esta visión la que ha impulsado la instauración de jurisdicciones dedicadas a materias específicas. Es así como este proceso estrenó su formalización con la reforma procesal penal, separando la labor investigativa de la judicial y distinguiendo, dentro de esta última, la labor de un juez encargado de fiscalizar el correcto desempeño de la investigación con apego a los derechos del afectado y la de un tribunal colegiado a cargo de conocer el juicio penal. Dicha reforma consagró, además, la creación de órganos independientes a cargo de la persecución penal y la defensa del imputado. En definitiva, la reforma procesal penal implicó la generación de una nueva institucionalidad de enjuiciamiento penal, superando el antiguo sistema que unificaba la labor de investigación, persecución y juzgamiento.

Uno de los desafíos más relevantes que significó dicha reforma fue el diseño orgánico de los nuevos entes jurisdiccionales que se crearon para abordar una demanda de justicia criminal. Ello, sumado a la separación entre investigación y jurisdicción, así como el fortalecimiento de la labor persecutoria, puso a los encargados de la planificación de la reforma en la difícil tarea de proyectar la demanda de justicia en sede criminal conforme a las nuevas expectativas y diseñar la correspondiente estructura física y dotacional destinada a absorberla.

Tal desafío, en lo que a estimaciones jurisdiccionales se refiere, implicó la tarea de calcular, conforme a una pluralidad de estudios e informes técnicos, la cantidad de causas que serían ventiladas en sede de juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, considerando la diversa complejidad que ostentarían y sus tiempos de tramitación, así como la cantidad de juzgados, tribunales y jueces a cargo de atender debidamente esa demanda.

Esta tarea se materializó, en términos normativos, en la aprobación de la ley N° 19.665, que creó los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, distribuidos a lo largo del territorio nacional, fijando su planta y estableciendo las modificaciones respectivas en el Código Orgánico de Tribunales, a fin de incorporar en este último cuerpo legal la nueva judicatura.

El referido texto normativo, que en forma detallada sentó la tipología de tribunales en cuanto al número de jueces y personal de apoyo necesario para la labor jurisdiccional, dedicó su artículo 1° transitorio a regular en forma minuciosa la instalación de los nuevos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, armonizando la supresión progresiva de la jurisdicción del crimen que se dejaba atrás, con la implementación de la nueva judicatura. Ello, a través de un cronograma de instalación configurado con arreglo a la gradualidad prevista para la entrada en vigencia de la reforma. Para tal efecto, el cronograma previó la implementación paulatina del nuevo sistema de justicia penal en las distintas regiones del país, contemplando la obligación de llamar a concursos públicos para proveer los cargos de jueces, con la debida antelación a la época en que, respectivamente, correspondía poner en marcha la reforma procesal penal en cada región o grupos de regiones.

En tal contexto, por la magnitud que representa a nivel nacional su actividad y atendida la complejidad de las causas que, a menudo, en ella se ventilan, la Región Metropolitana fue la última en implementar la nueva justicia penal, para cuyos efectos se fijó un cronograma especial de nombramiento de los cargos de jueces de garantía y de juicio oral en lo penal.

No obstante que la progresión de la implementación de la reforma procesal penal fue considerada una decisión acertada, la experiencia demostró que en el territorio jurisdiccional de Santiago y San Miguel, la carga de trabajo proyectada para sus tribunales con competencia penal difería de la carga efectivamente recibida, siendo ésta inferior a aquélla. Dicha constatación obligó a hacer ajustes al cronograma de nombramiento de jueces concebido originalmente, para efectos de lo cual se modificó la ley N°19.665, consagrando en ella una norma que permitiera diferir el nombramiento de un número de magistrados con arreglo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo de los tribunales (artículo 2°, letra c) de la ley N° 20.628).

La información recabada revela que a partir de esa última modificación legal no han existido cambios significativos en la demanda por justicia penal de la Región Metropolitana, lo que obliga a replantearse la necesidad de nombramiento de jueces. A la fecha de este proyecto de ley, del total de jueces cuyo nombramiento quedó diferido por la ley N°19.665 –el que alcanzaba a 131 jueces-, modificada por la ley N°20.628, de 2012, se han nombrado 54, lo que deja un saldo pendiente de 77 jueces que aún no entran en funciones. Sin embargo, a la fecha, la demanda por justicia penal en la Región Metropolitana se encuentra suficientemente cubierta en lo que a número de tribunales y magistrados se refiere.

No ocurre lo mismo en otras ciudades, donde la planta de personal de jueces se revela deficitaria a la luz del volumen de causas que ingresa a los tribunales con competencia penal, laboral, de cobranza laboral y previsional o de letras.

Ese contraste debe ser corregido, máxime cuando como país hemos comprometido esfuerzos tendientes a la descentralización, lo que implica, entre otras cosas, mejorar los niveles de eficacia y eficiencia de nuestra justicia en todas las regiones de Chile.

Menciona la iniciativa que el Gobierno ha puesto especial énfasis en cuidar que los recursos del país sean destinados allí donde reciban un mejor uso, y en materia de justicia, ello significa entregar más y mejor cobertura.

2.- Objetivos del mensaje.

Los objetivos perseguidos por la presente iniciativa, consisten en suprimir los cargos de Jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665.

Según la carga actual de trabajo en los tribunales que se suprimen, la demanda por justicia se encuentra debidamente cubierta, motivo por el cual no se justifica nombrar aquellos cargos previstos de forma inicial.

En segundo lugar, se pretende utilizar los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

En tal sentido, se busca el más eficiente aprovechamiento de recursos económicos que ya se encuentran disponibles, para dar respuesta adecuada a las cargas de trabajo que se aprecian en otros tribunales de competencia penal, común, laboral y de cobranza laboral y previsional.

Para ello, se dispone la redistribución de una parte importante de los recursos disponibles para los 77 jueces penales de la Región Metropolitana que no han sido nombrados.

Por último, el proyecto propone la creación de nuevos tribunales, respondiendo a la necesidad de justicia que deriva de la explosión demográfica en zonas determinadas o las distancias existentes entre la población que demanda el servicio judicial y el actual órgano jurisdiccional competente, el proyecto crea un tribunal en Alto Hospicio, con competencia en materia de garantía, laboral y de familia; un juzgado con competencia común en la comuna de Mejillones; y, un Juzgado con igual competencia en la comuna de Cabo de Hornos, que se radicará en la localidad de Puerto Williams.

3.- Contenido del proyecto.

Menciona el mensaje los siguientes contenidos:

a) Supresión de cargos de Jueces de Garantía y de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665.

En función de encontrarse cubiertas las necesidades de justicia en materia penal en la Región Metropolitana con la planta de personal provista a la fecha, la iniciativa sugiere la eliminación del numeral 4 ter) del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.665, que prevé el cronograma de nombramientos diferido de jueces penales en la Región Metropolitana.

En función de las actuales necesidades por carga de trabajo, los restantes 77 jueces, no han sido designados, razón por la cual el proyecto propone la eliminación del precepto.

En tal sentido, cabe señalar que los cargos de jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que no han sido nombrados y que consecuencialmente se suprimen son los siguientes: seis jueces en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cinco jueces en el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, nueve jueces en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y catorce jueces en el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Por su parte, los cargos de jueces de Juzgados de Garantía de la Región Metropolitana que no han sido nombrados y, por tanto, se suprimen, son los siguientes: un juez en el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, cinco jueces en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, dos jueces en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, seis jueces en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, cinco jueces en el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, un juez en el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, un juez en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, nueve jueces en el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, cinco jueces en el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, seis jueces en el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, un juez en el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. A ello se agrega un juez del Juzgado de Garantía de Talagante.

b) Utilización de los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

A fin de aprovechar los recursos disponibles relativos a los cargos de jueces no nombrados que se suprimen, la iniciativa redistribuye una proporción importante de los 77 cargos, esto es, 71 de ellos, entre diversos tribunales que requieren un aumento de jueces atendida sus necesidades.

Los juzgados cuya planta de personal de jueces se ve reforzada por este proyecto son los siguientes:

- Juzgado de Garantía de Iquique (2 jueces)

- Juzgado de Garantía de Calama (1 juez)

- Juzgado de Garantía de Viña del Mar (1 juez)

- Juzgado de Garantía de Quilpué (1 juez)

- Juzgado de Garantía de Rancagua (1 juez)

- Juzgado de Garantía de San Fernando (1 juez)

- Juzgado de Garantía de San Vicente (1 juez)

- Juzgado de Garantía de Graneros (1 juez)

- Juzgado de Garantía de Talca (1 juez)

- Juzgado de Garantía de Puerto Montt (2 jueces)

- Juzgado de Garantía de Puerto Varas (1 juez)

- 7° Juzgado de Garantía de Santiago (2 jueces)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica (4 jueces)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique (2 jueces)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama (3 jueces)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle (2 jueces)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso (3 jueces)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro (1 juez)

- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coihaique (1 juez)

- Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso (1 juez)

- Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción (1 juez)

- Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago (2 jueces)

- Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel (1 juez)

- Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (1 juez)

- Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (2 jueces)

- Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (2 jueces)

- 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (3 jueces)

- 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (3 jueces)

- Juzgado de Letras de competencia común de Bulnes (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Río Bueno (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de San Vicente (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Lebu (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Pucón (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Molina (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Panguipulli (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Peumo (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de San Javier (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Calbuco (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Cabrero (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Peralillo (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Nueva Imperial (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Quintero (1 juez)

- Juzgado de Letras de competencia común de Quellón (1 juez)

c) Creación de nuevos tribunales.

En vista del exponencial aumento poblacional que ha vivido la localidad de Alto Hospicio, que en el año 2004 justificó su reconocimiento como comuna autónoma de Iquique, se ha estimado necesario constituir en la presente iniciativa, un nuevo tribunal para dicha localidad, que hoy cuenta con cerca de cien mil habitantes.

Este tribunal, que contará con tres jueces, reunirá las competencias especiales de los juzgados de garantía, así como las materias laborales y de familia, satisfaciendo la alta demanda que la comuna actualmente evidencia.

Del mismo modo, por razones geográficas, así como la distancia existente entre la localidad de Mejillones y el órgano jurisdiccional que actualmente conoce y resuelve los conflictos jurídicos de su población, el proyecto promueve la creación de un juzgado para Mejillones, con dos jueces, con competencia común.

Finalmente, por similares razones que en el caso anterior, se ha estimado pertinente crear un órgano jurisdiccional unipersonal en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia común, a fin de satisfacer la demanda de este tipo de asuntos judiciales en la localidad de Puerto Williams, lugar en que es más evidente aun la dificultad geográfica para acceder al tribunal competente en estas materias, ubicado en Punta Arenas.

d) Adecuaciones a cuerpos legales

Como consecuencia de la creación de tribunales en las zonas aludidas, la iniciativa se hace cargo de las adecuaciones respectivas, tanto en el Código Orgánico de Tribunales, en lo que a la justicia civil, común y penal se refiere, como en el Código del Trabajo y en la ley que Crea los Tribunales de Familia.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 96ª de fecha 13 de mayo del 2015, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres , doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Chahin, don Fuad ; Monckeberg, don Cristián ; Saffirio, don René ; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo .

Durante la discusión general la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco , se refirió a la ley N°19.665, de 2000, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, crea los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral (TOP), distribuidos a lo largo del territorio nacional, fijando su planta y estableciendo las modificaciones respectivas en el Código Orgánico de Tribunales.

Dicha ley, en su artículo 1° transitorio regula en forma minuciosa su instalación, armonizando la supresión progresiva de la jurisdicción del crimen que se dejaba atrás, con la implementación de la nueva judicatura. Para tal efecto se previó la implementación paulatina del nuevo sistema de justicia penal en las distintas regiones del país, que terminó con la Región Metropolitana. En esta última, el numeral 4 ter) del artículo 1° transitorio antes señalado fijó un cronograma especial de nombramiento de los cargos de jueces de garantía y de jueces del Tribunal Oral en lo Penal correspondientes a los territorios jurisdiccionales de las Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel.

No obstante que la progresión de la implementación de la reforma procesal penal fue considerada una decisión acertada, la experiencia demostró que en el territorio jurisdiccional de Santiago y San Miguel la carga de trabajo proyectada para sus tribunales con competencia penal difería de la carga efectivamente recibida, siendo esta inferior a aquélla.

Según la información recabada, a estas alturas la demanda por justicia penal en la Región Metropolitana se encuentra suficientemente cubierta en lo que a número de tribunales y magistrados se refiere. No ocurre lo mismo en otras ciudades, donde la dotación de jueces se revela deficitaria a la luz del volumen de causas que ingresa a los tribunales con competencia penal, laboral, de cobranza laboral y previsional o de letras. Indicó que lo anterior obliga a replantearse la necesidad de realizar los nombramientos de jueces que actualmente se encuentran pendientes para la Región Metropolitana.

A la fecha del presente proyecto de ley, del total de jueces cuyo nombramiento quedó diferido por la ley N°19.665 –el que alcanzaba a 131 jueces-, modificada por la Ley N°20.628, se han nombrado 54, lo que deja un saldo pendiente de 77 jueces que aún no entran en funciones.

El artículo 1° Transitorio numeral 4 ter) de la ley N°19.665 dispone lo siguiente: “Excepcionalmente, se diferirá el nombramiento de 131 cargos de jueces de garantía y de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. Sus nombramientos serán realizados de acuerdo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo de los tribunales de estas jurisdicciones, conforme a las siguientes reglas generales: hasta 24 cargos serán nombrados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año; hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año; y hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.

La Corte Suprema, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará, de entre los jueces señalados en este numeral, las cantidades que correspondan a jueces de garantía y a jueces de tribunal oral en lo penal en cada período.”

El asesor jurídico del Ministerio de Justicia, señor Felipe Rayo afirmó que entre los objetivos del proyecto se cuentan los siguientes:

1. Reforzamiento de tribunales existentes: El proyecto propone suprimir los 77 cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la Ley N° 19.665 y utilizar 71 de los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

2. Creación de nuevos tribunales: El proyecto crea tres nuevos tribunales para las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos (Puerto Williams). Informó que en estos tribunales aprovechan los 6 cargos de jueces restantes.

En relación con el primero de los objetivos mencionados, sostuvo que se trata de corregir el contraste que actualmente se produce, en general, entre la judicatura penal de la Región Metropolitana, cuya demanda por justicia se encuentra suficientemente cubierta y la judicatura penal, laboral, de cobranza laboral y previsional o de letras, de otras ciudades del país, cuya dotación de jueces es deficitaria en razón del volumen de causas que ingresan.

Recalcó que ese contraste debe ser corregido, máxime cuando como país se han comprometido esfuerzos tendientes a la descentralización, lo que implica, entre otras cosas, mejorar los niveles de eficacia y eficiencia de nuestra justicia en todas las regiones de Chile.

Manifestó que este Gobierno ha puesto especial énfasis en cuidar que los recursos del país sean destinados allí donde reciban un mejor uso y en materia de justicia, ello significa entregar más y mejor cobertura a las necesidades de los justiciables. Lo contrario implica un derroche de recursos inadmisible.

Informó que la distribución específica de los jueces se efectuó en base a la información que el propio Poder Judicial proporcionó.

Respecto de la estructura del proyecto, indicó que los cuatro primeros artículos están referidos a la creación, determinación de competencia y dotación de los tres tribunales cuya instauración promueve la iniciativa, esto es, el Juzgado de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; el Juzgado de Letras de competencia común de Mejillones; y el tribunal de la misma naturaleza que tendrá su asiento en la comuna de Cabo de Hornos (Puerto Williams).

Destacó que el tribunal de Alto Hospicio tiene características especiales, dado que reunirá en él las tres competencias especiales, esto es, garantía, familia y laboral. El fundamento de la creación de este tribunal radica en el crecimiento exponencial que ha tenido la población de esa comuna. En el censo del año 2002 Alto Hospicio registraba una población cercana a los cincuenta mil habitantes. En el censo del 2012 se llega a una cifra cercana a los cien mil habitantes. Además en dicha comuna se registra un problema de conectividad, por lo que pese a que la distancia con Iquique no es mucha, por la congestión que se registra en el camino que une ambas ciudades el tiempo en cubrir ese tramo resulta excesivo.

En relación con el tribunal de la comuna de Mejillones explicó que en esa ciudad hoy se registra una fuerte actividad portuaria. Hoy los vecinos de esa comuna deben trasladarse al tribunal de Antofagasta, viaje que demora alrededor de una hora y media.

Por último, en el tribunal más austral del país, el de Cabo Hornos, existirá un juez común, que tendrá competencia sobre esa ciudad y sobre la Antártica de Chile. Hoy las personas que residen en Cabo de Hornos se encuentran sometidas a la jurisdicción del tribunal de Punta Arenas, ciudad que se encuentra a 500 kilómetros de la primera.

Los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° modifican, pormenorizadamente, las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, del Código del Trabajo, de la ley N° 19.968, de la Ley N° 19.665 y de la Ley N° 20.022 que resultan pertinentes para adecuar los referidos textos legales a la disminución y aumento de dotación de jueces que el proyecto propugna.

Los artículos 10, 11, 12 y 13 de la iniciativa señalan las reglas de aumento o disminución de la dotación de funcionarios de los tribunales del Juicio Oral en lo Penal, de Garantía, de Letras y de Letras del Trabajo, respectivamente, que en función de la alteración de jueces de cada ente jurisdiccional se producirán.

En las disposiciones transitorias se establecen las reglas de entrada en vigencia del proyecto, normas para adscripción de los cargos que se suprimen y al traspaso de funciones de aquellas personas que actualmente se desempeñan en los tribunales cuyos cargos son suprimidos, así como el financiamiento de esta iniciativa.

Respecto de la creación de tribunales, detalló lo siguiente:

Alto Hospicio: 3 jueces.

Competencia territorial: Comuna de Alto Hospicio.

Competencia material: Reunirá las competencias especiales de los juzgados de garantía, laboral y de familia, satisfaciendo la alta demanda que la comuna actualmente evidencia.

Mejillones: 2 jueces.

Competencia Territorial: Comuna de Mejillones.

Competencia Material: común, incluida la de los juzgados de garantía.

Cabo de Hornos (Puerto Williams): 1 juez.

Competencia Territorial: Provincia de la Antártica Chilena (Comunas de Cabo de Hornos –ex Navarino- y Antártica).

Competencia Material: común, incluida la de los juzgados de garantía.

A continuación informó que la dotación de los nuevos tribunales se compondrá de la siguiente forma:

Respecto de los cargos de jueces de garantía y del tribunal oral en lo penal que no se proveerán, explicó la siguiente lámina:

Informó que el detalle de la disminución de jueces de garantía es el siguiente:

Por su parte, el aumento de los jueces en los tribunales que se señala, es el siguiente:

Por su parte, indicó que el detalle del aumento de jueces en Juzgados de Garantía es el siguiente:

El detalle del aumento de jueces en tribunales orales en lo penal es el siguiente:

El detalle del aumento de jueces en Juzgados de Cobranza y en Juzgados de Letras del Trabajo es el siguiente:

Por último, informó que el detalle del aumento de jueces en Juzgados de Letras es el siguiente:

La señora Blanco destacó que esta iniciativa no irroga gastos, porque la creación de los nuevos tribunales será solventada con el presupuesto del Poder Judicial.

El diputado señor Chahin valoró la iniciativa, dado que permitirá racionalizar la carga de trabajo de mejor forma.

Preguntó por qué razón no se ha otorgado competencia en lo civil al nuevo tribunal que se crea en la comuna de Alto Hospicio, tal como lo plantea la Corte Suprema en su informe.

Por otra parte, hizo presente que existe una moción parlamentaria que modifica la competencia de los tribunales que conocen de las causas referidas a la población de la comuna de Teodoro Schmidt. La mitad de la comuna desea que se mantenga la competencia en el tribunal de Nueva Imperial y la otra mitad desea trasladarla al tribunal de Toltén. Sin embargo, existe consenso en que la mejor solución consistiría en crear un nuevo tribunal en la comuna de Teodoro Schmidt.

En vez de aumentar en un juez el tribunal de Nueva Imperial, podría crearse un nuevo tribunal en la comuna de Teodoro Schmidt, acercando de esta forma la justicia a la población.

El diputado señor Saffirio compartió la inquietud formulada por el diputado Chahin .

El diputado señor Trisotti coincidió con la observación efectuada por el diputado Chahin , respecto de la exclusión de la competencia civil del nuevo tribunal que se crea en la comuna de Alto Hospicio, a diferencia de lo que sucede con los nuevos tribunales de Puerto Williams y Mejillones , que se crean con competencia común, incluyendo la civil.

Preguntó si se efectuó un estudio de los volúmenes de trabajo que significaría para el nuevo tribunal de Alto Hospicio el incorporar los asuntos civiles a su competencia.

La señora Blanco informó que estudiará la sugerencia efectuada por los diputados Chahin y Saffirio . Sin embargo, advirtió que la creación de un nuevo tribunal irrogará gastos que no están considerados en esta iniciativa.

De ser viable la propuesta de los parlamentarios, se hará la indicación en la Sala.

El señor Rayo informó que esta iniciativa fue elaborada conjuntamente con el Poder Judicial. Si ahora la Corte Suprema considera que en Alto Hospicio debe existir un tribunal con competencia común, el Gobierno está dispuesto a acoger esa sugerencia. Con todo, hizo presente que ello podría significar revisar la composición del tribunal. Como se trata de uno con competencias especiales su integración es distinta. En los tribunales de competencia común la administración del tribunal corresponde al juez y al secretario. En los tribunales con competencias especiales la administración se encuentra profesionalizada. Además el tránsito a un tribunal de competencia común supone revisar el número de jueces que lo integran. Como en el proyecto se contempla un tribunal con competencia en materia laboral, familia y de garantía se propone que esté integrado por tres jueces. De aprobarse la sugerencia de la Corte Suprema sin revisar el número de jueces, se trataría del único tribunal del país con competencia común integrado por tres jueces.

La diputada señora Turres propuso invitar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El diputado señor Trisotti sugirió invitar a la Asociación Nacional de Magistrados.

El diputado señor Chahin destacó que la eventual creación del tribunal de Teodoro Schmidt tampoco debiera significar mayor gasto al erario fiscal, ya que, de acuerdo a lo señalado en el informe financiero, este proyecto se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.

Solicitó que la indicación anunciada por la ministra se presente en la Cámara, ya sea en Comisión o en la Sala.

La señora Blanco advirtió que también deben solventarse los gastos en infraestructura que suponen la creación de tres nuevos tribunales, a lo que se añadiría eventualmente un cuarto tribunal.

La Directora de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Leonor Cohen , expresó que su Asociación luego de recabar la opinión de los representantes regionales, aprueba en términos generales el proyecto que suprime los 77 cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal en los tribunales de la Región Metropolitana, utilizando 71 de los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país y creando además tres nuevos tribunales para las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos.

Manifestó que el proyecto es paliativo de la necesidad general de dotación, pero no satisface las necesidades orgánicas de jueces en diversas materias y jurisdicciones del país. En este sentido coincidió con la opinión manifestada por la Corte Suprema.

Explicó que lo aprobaban en términos generales, porque bajo la lógica del proyecto cualquier propuesta, desde su asociación, en orden a sumar jueces respecto de un determinado tribunal, significaría reducir jueces asignados por el presente proyecto a otros tribunales, lo cual escapa a la razonabilidad en el contexto de necesidades complementarias y que no compiten entre sí. Así puede observarse de las posturas de las asociaciones regionales que apuntan a aumentar aún más sus respectivas dotaciones y no a disminuirlas, en un número total que excede lo que el proyecto puede proveer. Respecto a este punto preguntó por qué se aumenta en algunos lugares y no en otros. Así por ejemplo indicó que extrañaba que respecto de la Tercera Región no se haga concesión alguna con sus necesidades, en circunstancias que es un hecho notorio el aumento de su población y de su actividad económica en el último tiempo, generado por la creciente actividad minera.

Añadió que la Comisión de Tribunales Mixtos o de Competencias Múltiples de su Asociación se encuentra elaborando un catastro relativo a la necesidad de instar próximamente por una reforma legislativa que avance hacia la profesionalización total de la magistratura desde la lógica de la extensión de los tribunales bicéfalos o tricéfalos, incluyendo la profesionalización –con las particularidades que amerite el caso- en los tribunales unipersonales que debieran residualmente mantenerse. En otras palabras, recalcó que cada vez es más difícil y problemático continuar con la existencia de juzgados mixtos con un solo juez que debe atender audiencias orales en diversas materias y procedimientos, siendo indispensable que ellos prontamente se transformen en tribunales con dos o tres jueces.

Hizo presente además que no es inusual que las cifras de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial sean objeto de críticas por omisión en sus cálculos, de variables que debieran ser incorporadas para una correcta traducción a números de lo que significan las cargas de trabajo en relación a las necesidades de más tribunales.

A continuación, la Secretaria General de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Vania Boutaud dio a conocer los informes recibidos por las asociaciones regionales en relación a sus necesidades:

Arica: no tienen observaciones.

Iquique: muestra conformidad con la creación de un nuevo tribunal en Alto Hospicio, sin embargo señala que no debiera mantener competencia penal, atendido que la mayoría de los delitos se cometen igualmente en territorio de la jurisdicción de Iquique, siendo imprescindible aumentar la dotación del juzgado de garantía de Iquique en 4 jueces y no dos como lo considera el proyecto. Respecto del Tribunal Oral de Iquique se consideran dos nuevos jueces en el proyecto, lo cual estiman insuficiente ya que no se logra formar una nueva sala, por lo cual proponen que el aumento alcance a tres jueces.

Antofagasta:

1) En relación a la creación del Juzgado Mixto de Mejillones, cuya urgencia es patente no sólo porque hace más de once años que viene solicitándose su instauración, sino especialmente porque se trata de una comuna muy alejada, que requiere de una locomoción costosa, que si bien es permanente, tiene horarios reducidos. Añaden que, independientemente de la población que figura en las cifras oficiales existe una cantidad de habitantes que ingresan y salen de la comuna, que no son considerados en los censos. En los fundamentos se establece además que la carga de trabajo proyectada para este juzgado es superior a la que actualmente tiene hoy el juzgado mixto de Taltal. Añaden que además contribuirá a la descongestión de las causas en la comuna de Antofagasta, que según estudios van entre el 7% y 12%, para los Juzgados Civiles, Familia, Garantía y Laboral. Añaden que la población a través de las juntas de vecinos ha estado presionando permanentemente, porque esta situación significa una grave dificultad de acceso a la justicia. El sólo pasaje para esta ciudad tiene un costo entre $2.000 y $3.000. Por último, hacen presente el ingreso per cápita de la región, porque ello refleja un número mayor de conflictos y como se sostiene en el fundamento acompañado al Ministerio de Justicia, la comuna de Punta Arenas, teniendo una población similar a Villa Alemana tiene casi el triple de juzgados, justamente por el número de conflictos.

2) La creación de la Segunda Sala para el Tribunal Oral en lo Penal de la comuna de Calama, se justifica porque es el tribunal que tiene el mayor índice de sentencias por Salas en Chile. Está absolutamente colapsado y, actualmente, se le ha apoyado con dos jueces destinados que trabajan incluso los sábados en juicios agendados.

3) Finalmente, el aumento de un cargo para el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta y otro para el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se explican por los mismos parámetros ya aludidos respecto del ingreso per cápita; el progresivo aumento del ingreso de causas debido al desarrollo de la actividad minera, el creciente número de extranjeros producto del fenómeno migratorio (actualmente 47.000 personas, según estudio de la Intendencia Regional) y por la crisis económica que elevó las tasas de cesantía.

4) En relación al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta hacen presente lo siguiente:

a) Este Juzgado tiene un ingreso de 13.556 causas. Ellas se deben sumar al ingreso por causas de cobranza laboral, lo que da un total de 15.618 ingresos al año. Por tipología, los tribunales de 3 jueces tienen la misma dotación que los de 4, por lo tanto, la inclusión de un cuarto Juez, no significa la agregación de personal de apoyo. Hizo presente que al 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se asignaron cuatro funcionarios, al 2° Juzgado de Letras de Valparaíso, siete funcionarios y al de Concepción, siete funcionarios. En virtud de lo expuesto, solicitan se asignen al menos dos funcionarios titulares más.

b) Por ingreso, este tribunal está en condiciones de aspirar a 5 jueces y con ello aumentar de pleno derecho la dotación hasta en 7 funcionarios. Considerando que ello no es posible, ni tampoco es parte de su aspiración real, en estas circunstancias aceptan y agradecen la incorporación de un 4° Juez Titular, pero considerando sus especiales circunstancias, solicitan por vía excepcional se les agreguen dos o un administrativo de apoyo al cuarto juez.

c) Los gráficos y cálculos de ingresos comparativos, permiten concluir que en esta jurisdicción -incluso- se podría aspirar a escindir el Tribunal Laboral con el de Cobranza, ya que ambos, por separado, poseen ingresos suficientes y equiparables solo a los tribunales más grandes de este tipo (excluido Santiago por su gigante estructura).

Copiapó: Se encuentra disconforme con el proyecto, atendido que no promueve la creación de un Juzgado de Garantía en la ciudad de Caldera, o bien la transformación del actual en bicéfalo. Además estiman que se debe crear un tribunal en la localidad de Alto del Carmen para asegurar el acceso a la justicia de los poblados originarios que habitan allí. Asimismo, afirman que no se acogió la solicitud de supresión del juzgado de garantía de Diego de Almagro o su fusión o unión con el juzgado de letras de la misma localidad, haciéndolo bicéfalo, lo que no significaría costo alguno y superaría la desigual diferencia de trabajo entre ambos tribunales.

La Serena: Estiman que no fueron analizadas correctamente las cargas de trabajo, instando por un mejor estudio de ellas.

Valparaíso: ha mostrado conformidad con el proyecto en relación a los tribunales orales de Valparaíso, Viña del Mar y juzgado de cobranza laboral y previsional.

Sin embargo, estiman que se debiera asignar un juez más para el Juzgado de Garantía de San Felipe por su alta carga de audiencias, que supera las 5.000 al año.

En relación al Tribunal de Familia de Viña del Mar, el proyecto alude una composición actual de 7 jueces, lo cual es erróneo ya que dicho tribunal mantiene una dotación actual de 8 jueces.

Creen además que se debe nombrar un juez adicional para el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio.

Santiago: Se muestra disconforme con el proyecto; estiman que no se consideran las cargas de trabajo reales y el aumento efectivo de un 43% en materia penal que lleva el presente año 2015. Tampoco tienen presente el incremento de causas en juicio oral que traerá consigo la modificación a la ley de control de armas y el proyecto de modificación del Código Penal. No obstante, proponen destinar igualmente un 50% de los jueces con nombramiento pendiente.

San Miguel: no tienen observaciones.

Rancagua: Se encuentra conforme con el proyecto.

Talca: se encuentra conforme con el proyecto.

Chillán: no tienen observaciones.

Concepción: Estiman que para el Juzgado de Letras del Trabajo se requieren 3 jueces adicionales y no solo dos como los contempla el proyecto, lo que se podría superar sin costo con la eliminación del juez de cobranza adicional que se pretende crear. Creen que se requerirían además tres jueces para el tribunal oral en lo penal y uno para el juzgado de Garantía de Concepción. Se manifiestan de acuerdo en mejorar la situación de los juzgados de letras de Lebu y Cabrero, pero no se explican porque no se aumenta también la dotación de Curanilahue y Mulchén con cargas similares. Además creen innecesario un nuevo juez de Cobranza por no existir problemas en dicho tribunal.

Temuco: Si bien están conformes con el proyecto, creen que no es proporcional al alto ingreso de causas que presentan. Estiman que se hace necesario en relación a las cargas de trabajo considerar un nuevo juez para los Juzgados de composición múltiple de Collipulli, Traiguén, Lautaro y Carahue.

Valdivia: no tienen observaciones.

Puerto Montt: se encuentra de acuerdo con el proyecto.

Coyhaique: no tienen observaciones.

Punta Arenas: no tienen observaciones.

Concluyó que en su mayoría, existe conformidad con la distribución de jueces y creación de nuevos tribunales, existiendo disconformidad sólo en cuanto a la necesidad de aumentar aún más las dotaciones. Destacó que su Asociación no se encuentra en condiciones de determinar a qué tribunales debiera suprimírsele un juez a objeto de aumentar la dotación de otro tribunal.

Manifestó que se debe instar por futuros proyectos de ley que tengan por objeto aumentar las dotaciones en forma equitativa con el objeto de procurar una justicia oportuna y de calidad. Sin perjuicio de lo anterior, compartió algunas aprensiones en cuanto a la forma de medición de las cargas de trabajo y de los elementos que se consideran para su determinación.

El diputado señor Trisotti preguntó si la Asociación Nacional de Magistrados ha elaborado una propuesta diversa de distribución de los 71 jueces que se suprimen en la Región Metropolitana, descontados los seis que se asignan a los nuevos tribunales que se crean.

El diputado señor Chahin afirmó que las representantes de la Asociación Nacional de Magistrados señalaron que respecto de la IX región estiman necesario considerar un nuevo juez para los Juzgados de composición múltiple de Collipulli, Traiguén, Lautaro y Carahue. Preguntó si esos juzgados tienen más necesidades que otros a los cuales si se les están asignando nuevos jueces. Afirmó que sería inaceptable que a otros tribunales con una menor carga de trabajo si se les asigne un nuevo juez.

Por otra parte, hizo presente que en esta Comisión se ha debatido largamente sobre los tribunales que tienen competencia sobre los asuntos que se susciten en la comuna de Teodoro Schmidt. Una parte de la población de la comuna, por hallarse geográficamente más cerca de la comuna de Nueva Imperial desea que los tribunales de esta última comuna continúen conociendo de los asuntos judiciales de los vecinos de Teodoro Schmidt. Sin embargo, otro sector de la comuna, más cercana a Toltén, prefiere que sean los tribunales de esta ciudad los que conozcan de sus asuntos o contiendas judiciales.

Preguntó si se ha estudiado la posibilidad de crear un nuevo tribunal en Teodoro Schmidt, en vez de destinar un nuevo juez al tribunal de Nueva Imperial.

La diputada señora Turres, doña Marisol, preguntó qué nexo han tenido con el Ejecutivo o con la Corte Suprema en la elaboración de esta iniciativa.

El diputado señor Rincón solicitó al Ejecutivo que estudie la posibilidad de facilitar la designación de un reemplazante de los Secretarios de tribunales, dado que hoy el mecanismo resulta demasiado engorroso. Cuando se ha tramitado totalmente el decreto de la suplencia, el titular ya ha regresado de su licencia. Consideró que el juez o la Corte debieran estar facultados para resolver sobre esta materia.

El diputado señor Andrade manifestó que la Asociación de Magistrados ha señalado su acuerdo con el proyecto, lo que no obsta a que hagan presente algunas necesidades de tribunales de algunas comunas.

Por otra parte, sostuvo que se han presentado dificultades respecto del cumplimiento ejecutivo de las sentencias en materia laboral. Preguntó si ello ocurre por insuficiencias de nuestra legislación o bien por problemas imputables a los tribunales. Informó que suelen llegar a oficinas de los parlamentarios trabajadores que cuentan con sentencias favorables en materia laboral, pero que al mismo tiempo no tienen posibilidad alguna de hacerlas efectivas.

La señora Cohen aclaró que comparten la idea de legislar y apoyan su contenido. Solo recibieron la opinión desfavorable de sus asociados de Concepción, quienes no comparten la propuesta de incorporar un juez de cobranza adicional. Todas las regionales comparten el contenido del proyecto. Solo han dado cuenta de necesidades adicionales a las que el proyecto satisface.

Informó que sus asociados de la IX región se han manifestado de acuerdo con incorporar un nuevo juez al tribunal de Nueva Imperial.

Por último, informó que tienen una buena comunicación con las autoridades de Gobierno, no así con la Corte Suprema, tribunal que ha optado por recibir a sus asociados por estamento, decisión que la Asociación Nacional de Magistrados ha rechazado.

En relación con la propuesta de flexibilizar el mecanismo de suplencias de Secretarios de tribunal, indicó que compartían la inquietud del diputado Rincón. Con todo, hizo presente que el impedimento para ello se encuentra en una norma constitucional. El artículo 78 de la Carta Fundamental dispone que “cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables”. La Corte ha entendido que su facultad se limita para nombrar ministros y jueces suplentes, no secretarios.

Respecto de la consulta formulada por el diputado Andrade señaló que participaron como Asociación en una mesa de trabajo que se encuentra elaborando un proyecto de ley sobre cobranza ejecutiva y laboral, instancia donde se abordó la dificultad de ejecutar algunas sentencias en materia laboral. Indicó que algunas de las dificultades que se aprecian en esta materia dicen relación con la redacción de la parte resolutiva de los fallos, con la distracción de los bienes de parte de los empleadores que han sido condenados, a un cierto temor de algunos jueces laborales a la hora de decretar medidas precautorias y a la sobrecarga laboral de los tribunales.

El Director (S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic, explicó que a la Corporación le corresponde la administración de los recursos humanos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial.

Informó que la distribución de los 77 jueces se efectuó en base a modelos estadísticos.

Hizo presente que sus estándares constatan que se necesitan 186 nuevos jueces a nivel nacional. Por ello resulta entendible que la Asociación Nacional de Magistrados sostenga que exista una demanda insatisfecha. Este proyecto de ley distribuye 77 jueces que se encuentran disponibles a partir de vacantes no cubiertas de la reforma procesal en la Región Metropolitana. Por tanto solo se cubre el 40% de los requerimientos del Poder Judicial.

Añadió que desde la implementación de la reforma procesal penal, de familia y laboral se ha registrado un aumento sostenido en el número de ingreso de causas. En materia penal, entre el año 2006 y 2014 el número de causas judicializadas han aumentado en un 39%, sin contar aquellas causas que terminan en el Ministerio Público sin que lleguen a tribunales; en materia de familia han aumentado en un 37%; en materia laboral, entre los años 2010 y 2014 el ingreso de causas ha aumentado en un 31% y en materia de cobranza, entre los años 2006 y 2014 el ingreso de causas ha aumentado en un 560%.

Explicó que para determinar el número de jueces que se requieren elaboraron un modelo que contempla seis criterios, a saber:

a) La necesidad de reforzar por carga de trabajo;

b) Tribunales que ya han recibido ayuda mediante la figura del juez destinado;

c) Los tribunales que han aplicado el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual se permite al Secretario actuar como juez. Dicho artículo dispone que: “Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que hubiese tenido el sistema de funcionamiento extraordinario y de las disponibilidades presupuestarias para el año siguiente.”

d) Necesidad de reforzamiento por juez alterno, que se aplica a aquellos tribunales orales en lo penal, en caso de ausencia de uno de los magistrados.

e) Necesidad de nuevos juzgados, como sucede en Mejillones, Alto Hospicio y Puerto Williams.

f) Que la infraestructura del tribunal permita recibir al nuevo juez que se destina en forma inmediata.

Respecto del primer criterio o indicador, expresó que se consideró la cantidad de ingresos por causas en un período de doce meses. A partir de tales cifras se fijó un estándar. En Garantía 1800 causas ingresadas en un año; en tribunales orales en lo penal, para una Sala de tres jueces, 95 causas; en tribunales de familia 1600 causas; en materia laboral 500 causas; en cobranzas 10600 causas, en materia civil 8000 causas.

La medición de esta carga de trabajo se hizo durante el año 2013, y posteriormente, de junio de 2013 a junio de 2014.

Se informó que se requería de jueces adicionales cada vez que el número de ingresos superaba en un 25% el estándar antes mencionado.

Hizo presente la dificultad que significa que un solo juez conozca materias penales, civiles, de familia y laboral.

Otro criterio relevante se vincula con el reforzamiento por juez alterno, que dice relación con la necesidad de la presencia de un cuarto juez en tribunales orales en lo penal que tienen tres jueces. Con ello se evitan gastos en suplencia y permite asegurar el agendamiento de juicios orales durante todo el año.

Por otra parte, explicó que en Alto Hospicio y Mejillones se justifica un nuevo tribunal por el crecimiento demográfico que han experimentado esas comunas. En Puerto Williams la justificación se funda en el aislamiento geográfico de la comuna. Se encuentra a 33 horas de navegación de Porvenir, que es el tribunal que les corresponde hoy.

Reiteró que este proyecto solo satisface el 40% de la demanda real de jueces adicionales.

El Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez sostuvo que este proyecto acerca la justicia a la ciudadanía creando nuevos tribunales y ampliando la planta de jueces. Explicó que como Ejecutivo se han ceñido al informe técnico proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Respecto de la observación formulada por el diputado Rincón reconoció que existe una falencia en la celeridad del proceso de designación de suplencias en el Poder Judicial. Con todo, indicó que esa materia excede los ámbitos de esta iniciativa.

En relación a la observación formulada por el diputado Andrade informó que se encuentran estudiando la ejecución de las sentencias en materia civil y laboral. Se comprometió a estudiar esta materia en el futuro.

El diputado señor Trisotti señaló que, tal como hizo presente la Corte Suprema, llama la atención que no se haya traído toda la competencia territorial al considerar el nuevo tribunal en la comuna de Alto Hospicio, dejando fuera la competencia en lo civil.

Asimismo, preguntó cuál fue la razón de que solo en el caso de Alto Hospicio se haya adoptado esta medida y no en los tribunales de Puerto Williams y Mejillones.

El diputado señor Coloma preguntó por qué razón se disminuye un juez en el Juzgado de Talagante.

El asesor legislativo del Ministerio de Justicia, señor Felipe Rayo, expresó que el objeto de este proyecto de ley es aprovechar los recursos provenientes de los 77 jueces que no se han nombrado en la Región Metropolitana producto de la reforma procesal penal, uno de los cuales efectivamente estaba asignado al tribunal de Talagante.

El proyecto se limita a aprovechar los recursos disponibles y resolver las situaciones más críticas que existen hoy.

La distribución de jueces a lo largo del país se llevó a cabo a partir del estudio técnico elaborado por el propio Poder Judicial, dado que ellos son los únicos que se encuentran en condiciones de ponderar cuáles son los lugares que tienen mayores necesidades. Añadió que también recibieron las observaciones efectuadas por la Asociación de Magistrados. Al respecto hizo presente que la fundamentación de tales observaciones se basaba en el ingreso de causas, en circunstancias que ese es solo uno de los parámetros o criterios utilizados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial para realizar su propuesta.

En relación con la creación del tribunal de la comuna de Alto Hospicio, sostuvo que el Poder Judicial estimó que se le deberían otorgar las competencias que se establecen en el proyecto. Sin embargo, consideró que dado el crecimiento demográfico de esa comuna puede que la dotación de tres jueces sea insuficiente.

El señor Koporcic explicó que lo que hace el proyecto es distribuir los 77 jueces de la Región Metropolitana que no fueron finalmente nombrados, a raíz de la reforma procesal penal. Entre ellos se cuenta un juez en Talagante.

En relación con el tribunal de la comuna de Alto Hospicio expresó que los tres jueces que se nombran tendrán la competencia de un juez de garantía, de familia, laboral y cobranza. La razón para excluir la competencia civil se debe a que el 90% de las causas civiles de los tribunales de Iquique están vinculadas a Bancos y Casas Comerciales, que prácticamente no existen en Alto Hospicio. Sin embargo, todo indica que en un futuro cercano será necesario contar con un tribunal civil en dicha comuna.

El diputado señor Andrade solicitó se remitan los estudios elaborados por el Poder Judicial para distribuir los nuevos tribunales, dado que al menos en los tribunales orales en lo penal al parecer existe espacio para aumentar la carga de trabajo.

El diputado señor Soto compartió la opinión del diputado Andrade. En los tribunales orales en lo penal, de acuerdo a las cifras proporcionadas por el representante de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, existen en promedio 95 juicios al año. Dividido por doce se llega a la cifra de 7,9 juicios al mes. Como se trata de tribunales de tres jueces, cada uno de ellos redacta 2,6 sentencias al mes.

2.- Discusión Particular.

Se sometió a votación, sin debate, la totalidad del articulado del proyecto de ley en informe, el que fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo.

Asimismo, se facultó a la Secretaría para efectuar las siguientes modificaciones:

1.- Para reemplazar el literal a) del numeral 10) del artículo 5°, que dispone “a) Intercálase en su letra A, tras la expresión “Chilena”, la frase “, con excepción de la comuna de Cabo de Hornos””, por la siguiente:

“a) Reemplazase en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena”, por “la provincia de Magallanes”.

2.- Para reemplazar el numeral 3) del artículo 7°, que dispone “3) Intercálase, en su letra l), tras la expresión “Chilena”, la frase “, con excepción de la Comuna de Cabo de Hornos”” por el siguiente:

“3) Elimínase en su letra l) la expresión “y Antártica Chilena”.”.

3.- Para reemplazar el literal b) del numeral 1) del artículo 8°, que dispone “b) Reemplázase la expresión “y Porvenir”, por la frase “, Porvenir y las comunas de la provincia de la Antártica Chilena” por el siguiente:

“b) Reemplázase la expresión “y Porvenir”, por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.”

4.- Para sustituir en el inciso segundo del artículo 10 la expresión “10 jueces” por “nueve jueces”.

5.- Para suprimir en el artículo 12 la expresión “y los juzgados de letras y garantía,”.

6.- En el artículo 1° transitorio, se sustituye la referencia a los literales c) y m) del artículo 5°, por “d) y n)”. También se sustituye las referencias a los literales “b) y e)” del artículo 6° por los siguientes: “c) y f)”:

****************

Los diputados señores Chahin, don Fuad y Saffirio, don René, presentaron indicación para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 7° transitorio.- En un plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados sobre la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado de competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al efecto el segundo juez que mediante la presente ley se asigna al juzgado de competencia común de Nueva Imperial.”

La Secretaría de la Comisión, frente a algunos cuestionamientos sobre la admisibilidad de la indicación, hizo presente que el Tribunal Constitucional ha estimado que indicaciones parlamentarias introducidas durante la discusión de la Ley de Presupuestos exigiendo determinados antecedentes resultan perfectamente válidas.

El señor Suárez explicó que el Ejecutivo, de aprobarse esta indicación, hará las gestiones y consultas ante el Poder Judicial para requerir esa información.

El diputado señor Andrade destacó que las solicitudes de información no deben consagrarse en la ley. Propuso enviar un oficio al Ejecutivo requiriendo esa información.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, dos en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo y Soto, don Leonardo. Se abstuvo el diputado señor Coloma, don Juan Antonio.

III.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo 6° transitorio del proyecto en informe.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

V.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un Comité de Jueces y su respectivo Presidente, siendo aplicable, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo previsto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras de competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras de competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces”, por la expresión “Iquique, con siete jueces”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.”, por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,”, por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese la expresión “Mejillones,”.

e) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,”, por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,”, por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Graneros, con un juez,”, por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,”, por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Vicente, con un juez,”, por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,”, por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Talca, con cuatro jueces,”, por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,”, por “Puerto Varas, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces”, por “Puerto Montt, con seis jueces”.

n) Reemplázase, dentro del párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces” por la frase “Talagante, con seis jueces”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2) Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,”, por “Iquique, con once jueces,”.

b) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,”, por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,”, por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Reemplázase la expresión “Ovalle, con tres jueces,”, por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,”, por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Los Andes, con tres jueces,”, por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,”, por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con doce jueces,”, por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,”, por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,”, por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,”, por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Angol, con tres jueces,”, por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,”, por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Reemplázase la expresión “Castro, con tres jueces,”, por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,”, por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino”, por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,”, por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con trece jueces,”

3) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma (,) que la antecede.

b) Incorpórase en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo: “Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4) Intercálase en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

5) Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de San Vicente,” la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase después de la expresión “comuna de Peumo,” la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6) Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7) Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8) Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9) Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase después de la frase “comuna de Quellón,”, incorpórase la expresión “con dos jueces,”.

10) Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena”, por “la provincia de Magallanes”,

b) Agrégase en su letra B, el siguiente párrafo segundo, nuevo, tras el punto aparte:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”

11) Modifícase el artículo 39 bis, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la expresión “comuna de Panguipulli”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, incorpórase la expresión “con dos jueces,”.

12) Reemplázase en la letra n) del artículo 55 la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la provincia de Osorno de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 415 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”, por la expresión “la comuna de Iquique”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “Antofagasta, con tres jueces,”, por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase en su letra b) la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase en su letra e) la expresión “Valparaíso, con tres jueces,”, por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase en su letra h) la expresión “Concepción, con tres jueces,”, por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l) la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena”, por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase en su letra m), la expresión “Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2) Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,”, por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Reemplázase en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,”, por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,”, por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Reemplázase en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,”, por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2) Suprímese en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3) Elimínase en su letra l) la expresión “y Antártica Chilena”.”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales de la siguiente forma:

1) Incorpórase al artículo 3° las siguientes enmiendas:

a) Intercálase a continuación de la expresión “María Elena” lo siguiente: “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir”, por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2) Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “; y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Modifícase el artículo 1°, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en la letra a) la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”;

b) Elimínese en la letra b) la expresión “, Mejillones”;

c) Sustitúyese en la letra k bis) la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2) Suprímese, en el inciso final de su artículo 3, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3 ° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, que en virtud de la presente ley aumenten o disminuyan su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo Tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N° 19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N° 19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los Juzgados de Garantía que por aplicación de la presente ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con 7 jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con 6 jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con 12 jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y 31 funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de la presente ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N° 19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de la presente de ley pasan a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, no siéndoles aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que en virtud de la presente ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos 12 meses desde su publicación:

-Artículo 1°;

-Artículo 2°;

-Artículo 3°;

-Artículo 5°, números 1) letras b), d) y n), 3) y 10);

-Artículo 6° N° 1) letras a), c) y f);

-Artículo 7°;

-Artículo 8° N° 1.

Artículo 2° Transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que cumpla las funciones de Secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo quedará suprimido por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de Administrador creado por la presente ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el Secretario del tribunal, éste ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo, serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de Administrador.

Artículo 3° Transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada, deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los siguientes 90 días posteriores a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según grado, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso los tribunales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, se considerarán como pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de esas Cortes de Apelaciones deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° Transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunal.

Artículo 5° Transitorio.- Los empleados que no resulten ser traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de la presente ley tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca un cargo vacante del mismo grado en algún tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando este sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° Transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Artículo 7° transitorio.- En un plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados sobre la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado de competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al efecto el segundo juez que mediante la presente ley se asigna al juzgado de competencia común de Nueva Imperial.”

*****************

Tratado y acordado en sesiones de 13 de mayo y 4 de junio de 2015, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo (Presidente) Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2015.

[1] “LOC SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES” Sebastián López Magnasco Relator Tribunal Constitucional Octubre 2014.

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 9896-07

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ALTERAR LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que es de competencia de la Comisión el artículo 6° transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hubo.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación de los Diputados señores Lorenzini y Jaramillo, al artículo 6° transitorio, para intercalar entre la expresión “primer año” y la preposición “de” el vocablo “presupuestario”.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Patricio Melero.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE JUSTICIA

• Sr. Ignacio Suárez, Subsecretario de Justicia

• Sr. Roberto Godoy, Jefe de la División Jurídica

• Sr. Felipe Rayo, Asesor Legislativo.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS

• Sr. Álvaro Flores, Presidente.

• Sr. Alejandro Huberman, Vicepresidente.

• Sr. José Delgado, Director.

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

• Sr. Zvonimir Koporcic, Subdirector.

• Sra. Andreina Olmo, Jefa Recursos Humanos.

• Sr. Alejandro Soto, Profesional Unidad de Estudios Corte Suprema.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

• Sr. Juan Andrés Roeschmann, Jefe Sector Estudios.

La Comisión de Técnica consideró que es de competencia de esta Comisión el artículo 6° transitorio.

El contenido del artículo de competencia es el siguiente:

El artículo 6° transitorio, dispone que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

El propósito de la iniciativa consiste en favorecer el mejor funcionamiento del servicio judicial en lugares cuya demanda lo exige, para lo cual se suprimen cargos no provistos de Jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, se redistribuyen los recursos destinados a ellos y se crean nuevos juzgados en el resto del país

El Mensaje señala señala lo siguiente:

Los objetivos perseguidos por la presente iniciativa, consisten en suprimir los cargos de Jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665.

Según la carga actual de trabajo en los tribunales que se suprimen, la demanda por justicia se encuentra debidamente cubierta, motivo por el cual no se justifica nombrar aquellos cargos previstos de forma inicial.

En segundo lugar, se pretende utilizar los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

En tal sentido, se busca el más eficiente aprovechamiento de recursos económicos que ya se encuentran disponibles, para dar respuesta adecuada a las cargas de trabajo que se aprecian en otros tribunales de competencia penal, común, laboral y de cobranza laboral y previsional.

Para ello, se dispone la redistribución de una parte importante de los recursos disponibles para los 77 jueces penales de la Región Metropolitana que no han sido nombrados.

Por último, el proyecto propone la creación de nuevos tribunales, respondiendo a la necesidad de justicia que deriva de la explosión demográfica en zonas determinadas o las distancias existentes entre la población que demanda el servicio judicial y el actual órgano jurisdiccional competente, el proyecto crea un tribunal en Alto Hospicio, con competencia en materia de garantía, laboral y de familia; un juzgado con competencia común en la comuna de Mejillones; y, un Juzgado con igual competencia en la comuna de Cabo de Hornos, que se radicará en la localidad de Puerto Williams.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N°22 del 29 de enero de 2015 de la Dirección de Presupuestos, señala:

Objetivos del proyecto de ley:

a) Suprimir los 77 cargos de jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, los cuales no han sido provistos dado que la demanda por justicia se encuentra debidamente cubierta y no se justifica su nombramiento.

b) Redistribuir 71 de los cargos de jueces que se suprimen en la letra a) para cubrir la demanda creciente en otros tribunales de competencia común, laboral y de cobranza laboral y previsional.

c) Crear 3 nuevos tribunales, utilizando los 6 cargos de jueces restantes, en respuesta al aumento de población o por razones geográficas, en Alto Hospicio, en la comuna de Mejillones y en la comuna de Cabo de Hornos.

Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley irroga gastos por los siguientes conceptos:

Reforzamiento de tribunales a lo largo del país

Los gastos corresponden a:

a) Redistribución de 71 jueces de los señalados en la letra b) del punto anterior.

b) Aumento de la dotación de apoyo en los tribunales que se fortalecerán a lo largo del país:

c) Incremento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen.

d) Gastos transitorios asociados a mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos.

El fortalecimiento de los tribunales se implementará a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y tendrá los siguientes gastos:

Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

- El gasto en personal se financiará con los recursos provenientes de los cargos de jueces que no se nombrarán en la Región Metropolitana.

- El gasto de operación y el gasto en equipamiento se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Conforme a lo anteriormente señalado, esta parte del proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

Creación de tribunales en Alto Hospicio, Mejillones y Puerto Williams:

Los gastos corresponden a:

a) Redistribución de 6 jueces de los señalados en la letra a. del punto 1.

b) Aumento de la dotación de apoyo para los nuevos tribunales.

c) Incremento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen.

d) Gastos transitorios asociados a la habilitación de inmuebles para que operen los nuevos tribunales mientras se construyen los inmuebles definitivos, mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos.

e) Gasto en infraestructura asociado a la construcción de inmuebles definitivos para los nuevos tribunales.

Los nuevos tribunales empezarán a funcionar 12 meses después de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y tendrán la siguiente gradualidad en su gasto:

Supuestos de la gradualidad:

- El año 1 se consideran 3 meses de gasto en personal para poder capacitar a los nuevos funcionarios, 3 meses de gasto operacional, 6 meses de arriendo de los inmuebles transitorios, para poder habilitarlos y la totalidad del gasto de habilitación y de equipamiento.

- El año 2 y 3 se consideran los gastos en personal, de operación y de arriendos transitorios, por año completo.

- A partir del año 4 los gastos en personal y de operación estarán en régimen. Los inmuebles definitivos se construyen en tres años.

Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

- El gasto en personal se financiará con los recursos provenientes de los cargos de jueces que no se nombrarán en la Región Metropolitana y con ahorros permanentes que ha generado la figura del Juez Destinado, la cual se ha visto limitada en su aplicación, por la falta de magistrados disponibles para ser destinados, debido a la alta carga de trabajo de los tribunales.

-El gasto de operación permanente y el gasto en equipamiento se financiarán con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Conforme a lo señalado, esta parte del proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal de $ 6.702.959 miles, asociado a:

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el año de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la Partida 03 Poder Judicial y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectIvas leyes de presupuestos.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Señor Ignacio Suárez, Subsecretario de Justicia, expresa que este proyecto fue trabajado en conjunto con el Poder Judicial y contempla suprimir puestos en Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Juzgados de Garantía y destinarlo en las comunas que sí lo requieren, como es el caso de Alto Hospicio, Mejillones y Puerto Williams, para acercar la justicia a las personas, generar estas plazas disponibles y redistribuirlas según los criterios técnicos señalados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial en su informe.

Agrega que es un proyecto financiado e informado por la Dirección de Presupuestos y el Ejecutivo considera que es un proyecto fundamental para dotar de nuevas plazas en las regiones que se requieran, plasmando de esa forma lo que ha planteado la Presidenta en orden a acercar la justicia a las personas.

El señor Zvonimir Koporcic, Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, explica que la Corporación ha evaluado de la carga de trabajo de los tribunales, y y ha concluido que se requieren 181 jueces adicionales. Agrega que el proyecto viene a suplir en un 40% dicha necesidad y que la distribución se ha efectuado en base a los siguientes criterios: necesidad de reforzar por carga de trabajo; reforzar el trabajo del juez alterno que suple en los tribunales colegiados; lo mismo respecto del juez destinado que suple dentro del mismo territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones. Respecto de estos dos criterios se ha considerado la frecuencia y el tiempo de duración y se ha determinado nombrar un juez adicional. Agrega que se ha considerado también la situación de aquellos jueces del artículo 42 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, jueces de letras con múltiples competencias. Finalmente, explica que se han tomado en cuenta también temas presupuestarios.

Añade que el informe financiero de la DIPRES está cuadrado y son los montos que se requieren para financiarlo.

El Señor Álvaro Flores, Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, señala que la asociación que representa consultó, a propósito de este proyecto, a las asociaciones regionales y considera que las propuestas fueron efectuadas de conformidad con la distribución que se ha hecho, sin perjuicio que en todas las comunas dichos requerimientos van al alza. En rigor, asevera que la Asociación se manifiesta conforme, y deja a disposición de la Comisión las opiniones específicas de cada una de las asociaciones regionales.

Explica el señor Koporcic, a solicitud del señor Rincón, quien consultó por la situación específica de la comuna de Mejillones, que de las 77 plazas de jueces que se redistribuyen, 71 fueron redistribuidas conforme a los criterios previamente señalados y los 6 restantes son 3 para Alto Hospicio, 2 para Mejillones y 1 para Puerto Williams.

Adicionalmente, le aclara que se aumenta en la comuna de Graneros un Juez de Garantía y el criterio para asignarlo es superar las 1.800 causas al año.

El señor Pérez, don Leopoldo consulta por los criterios que se aplican respecto de los jueces de letras.

El señor Koporcic le explica que se va sumando según el tipo de competencia y se hace un promedio ponderado, así si en Garantía son 1.800 causas, en Familia son 1.600 causas, hasta llegar a una cantidad de lo que se considera lo razonable para ser atendido por un juez sin disminuir la calidad del trabajo.

El señor Pérez explica que hoy en su distrito, particularmente en la comuna de Puente Alto, tienen un solo Juez de Letras en el que se están fallando causas del año 2007 y 2008.

El señor Koporcic explica que en virtud del artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, el Secretario Abogado pueda actuar como juez, por lo que se considera un juez más para efectos de la aplicación de los criterios señalados. De este modo de los 77 jueces, 17 van a plazas de jueces de letras que ha actuado durante un periodo prolongado de conformidad al artículo 47 ya citado.

A solicitud de los señores Melero y Jaramillo se aclaran los gastos del proyecto.

El señor Juan Andrés Roeschmann, Jefe del Sector Estudios de la Dirección de Presupuestos, explica que la primera parte de reasignación de recursos que contempla el proyecto, no irroga gastos porque ya estaban consideradas en el presupuesto del Poder Judicial. Adicionalmente se están creando nuevos Tribunales, que sí irrogan gastos, por tal motivo el informe financiero están detalladas las partidas de cada gasto.

El señor Koporcic precisa que el proyecto no genera gastos adicionales en su operación y solo los irroga en infraestructura, porque tratan de saltarse la construcción de tribunales provisorios, generando así menos gasto y más inversión.

El señor Rincón pide que se aclare la competencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta; particularmente, sobre la comuna de Mejillones.

El señor Koporcic explica que en dicha comuna se incorporan dos nuevos jueces: de letras y de garantía que serán tramitadas en el nuevo Juzgado en Mejillones, salvo lo de competencia oral en lo penal porque dicho tribunal es colegiado, se requieren de tres jueces, por eso sigue estando dentro de la competencia de la comuna de Antofagasta.

El señor Felipe Rayo, Asesor Legislativo del Ministerio de Justicia, explica adicionalmente, que en los tres primeros artículos se crean nuevos tribunales, en el artículo 2° se crea un tribunal con competencia en la comuna de Mejillones con competencia en la misma comuna que tendrá competencia civil, laboral y de garantía. Las normas posteriores del proyecto adecuan las disposiciones legales vigentes a dicha modificación.

El señor Rincón expresa que uno de los problemas que han planteado ha sido el de la carga de los juzgados y también de los secretarios abogados del tribunal que frente a sus licencias requieren reemplazos mediante decreto del ministerio de justicia. Hoy la tramitación de esos decretos, aún tratándose de licencias cortas, toman tiempo y agravan el problema de la carga de trabajo. Consulta porqué no se incluye aquí ese problema.

El señor Suárez, Subsecretario de Justicia, explica que ese punto excede el contenido del proyecto y expresa que se están haciendo los estudios en la reforma procesal civil para recogerlo.

El señor Auth, Presidente de la Comisión, expresa que el proyecto tiene la virtud de trasladar a regiones jueces destinados originalmente a la Región Metropolitana. Consulta si el diagnóstico es verdaderamente sostenible.

El señor Flores, de la Asociación General de Magistrados, hace presente que el proyecto tiene déficit en materia de cifras en carga de trabajo, se advirtió también que, por ejemplo, con el incremento de la dotación de fiscales se tendrá una necesidad progresiva de jueces. Se está pendiente para una segunda fase, en donde podrán demandar un proyecto de adecuaciones definitivas, en donde se estudien las necesidades jurisdiccionales de cada región y hacer una redistribución a nivel nacional.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda el artículo 6° transitorio, que es del siguiente tenor:

“Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Indicación

Indicación de los Diputados señores Lorenzini y Jaramillo, al artículo 6° transitorio, para intercalar entre la expresión “primer año” y la preposición “de” el vocablo “presupuestario”.

Acuerdo de la Comisión

La Comisión acuerda poner en votación el artículo 6° transitorio, conjuntamente con la indicación de los señores Lorenzini y Jaramillo.

Puestos en votación el artículo 6° transitorio, con la indicación referida más arriba, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Javier Macaya.

Se designa Diputado informante al señor Patricio Melero.

*************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 1 de julio de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Javier Macaya.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de julio de 2015.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE JUZGADOS Y MODIFICACIÓN DE COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9896?07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, son los señores Renzo Trisotti y Patricio Melero , respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 123ª de la legislatura 362ª, en 3 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 37ª de la presente legislatura, en 17 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 43ª de la presente legislatura, en 7 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor TRISOTTI (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

Este proyecto de ley tiene por objeto favorecer el mejor funcionamiento del servicio judicial en lugares cuya demanda lo exige, para lo cual se suprimen cargos no provistos de jueces de garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, se redistribuyen los recursos destinados a ellos y se crean nuevos juzgados en el resto del país.

El mensaje señala que los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento judicial en las últimas décadas son una demostración del proceso evolutivo que ha materializado institucionalmente el entendimiento consensuado sobre la necesidad de una justicia especializada.

Agrega que este proceso estrenó su formalización con la reforma procesal penal, en que se separó la labor investigativa de la judicial, y se distinguió, dentro de esta última, la labor de un juez encargado de fiscalizar el correcto desempeño de la investigación con apego a los derechos del afectado y la de un tribunal colegiado a cargo de conocer el juicio penal. Dicha reforma consagró, además, la creación de órganos independientes a cargo de la persecución penal y la defensa del imputado.

En definitiva, la reforma procesal penal implicó la generación de una nueva institucionalidad de enjuiciamiento penal, que superó el antiguo sistema que unificaba la labor de investigación, persecución y juzgamiento.

Esta tarea se materializó, en términos normativos, en la aprobación de la ley N° 19.665, que creó los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, distribuidos a lo largo del territorio nacional, y fijó su planta y estableció las modificaciones respectivas en el Código Orgánico de Tribunales, a fin de incorporar en este último cuerpo legal la nueva judicatura.

Dicha ley, en su artículo 1° transitorio, regulaba en forma minuciosa su instalación, armonizando la supresión progresiva de la jurisdicción del crimen que se dejaba atrás con la implementación de la nueva judicatura. Para tal efecto, se previó la implementación paulatina del nuevo sistema de justicia penal en las distintas regiones, que terminó con la Región Metropolitana. Para esta, se fijó un cronograma especial de nombramiento de los cargos de jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, correspondientes a los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel.

No obstante que la progresión de la implementación de la reforma procesal penal fue considerada una decisión acertada, la experiencia demostró que en el territorio jurisdiccional de Santiago y de San Miguel la carga de trabajo proyectada para sus tribunales con competencia penal difería de la carga efectivamente recibida, porque esta era inferior a aquella.

Según la información recabada, la demanda por justicia penal en la Región Metropolitana se encuentra suficientemente cubierta en lo que a número de tribunales y magistrados se refiere. No ocurre lo mismo en otras ciudades, donde la dotación de jueces se revela deficitaria a la luz del volumen de causas que ingresa a los tribunales con competencia penal, laboral, de cobranza laboral y previsional, o de letras. Lo anterior obliga a replantearse la necesidad de realizar los nombramientos de jueces que actualmente se encuentran pendientes para la Región Metropolitana.

A la fecha, del total de jueces cuyo nombramiento quedó diferido por la ley N° 19.665 -alcanzaba a 131 jueces-, modificada por la ley N° 20.628, se han nombrado 54, lo que deja un saldo pendiente de 77 jueces que aún no entran en funciones.

Por estos motivos, la iniciativa en debate pretende los siguientes objetivos:

1.- El reforzamiento de tribunales existentes. El proyecto propone suprimir los 77 cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al referido cronograma y utilizar 71 de los cargos de jueces que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

2.- La creación de nuevos tribunales. El proyecto crea tres nuevos tribunales para las comunas de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá; Mejillones, en la Región de Antofagasta, y Cabo de Hornos, en Puerto Williams. En estos tribunales se aprovechan los seis cargos de jueces restantes.

Cabe hacer presente que la distribución específica de los jueces se efectuó a base de la información que proporcionó el propio Poder Judicial.

El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por unanimidad.

Durante la discusión particular, el articulado del proyecto fue aprobado con la misma votación, y se facultó a la Secretaría para hacer adecuaciones de carácter formal.

Finalmente, se agregó un artículo transitorio mediante el cual se establece un plazo de tres meses para que el Ministerio de Justicia informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación sobre la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado de competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, mediante la destinación del segundo juez que este proyecto de ley asigna al juzgado de competencia común de Nueva Imperial.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Justicia. En nombre de la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículoN° 226 del Reglamento de la Corporación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, que crea juzgados que indica y modifica varios cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

El propósito de la iniciativa consiste en favorecer el mejor funcionamiento del servicio judicial en lugares cuya demanda lo exige, para lo cual se suprimen cargos no provistos de jueces de garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, se redistribuyen los recursos destinados a ellos y se crean nuevos juzgados en el resto del país.

Quiero clarificar que, por ser parte de la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, a la que le corresponde analizar la partida del Poder Judicial, hace aproximadamente un mes y medio tomé conocimiento de la ejecución presupuestaria del primer trimestre, en que se nos señaló que era necesario realizar esta redistribución para entregar una mejor justicia, todo en coordinación con la ministra de Justicia. Los resultados están a la vista; por eso, esperamos terminar hoy el primer trámite constitucional.

Los objetivos de este proyecto son los siguientes:

a) Suprimir los 77 cargos de jueces de garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, los cuales no han sido provistos, dado que la demanda por justicia se encuentra debidamente cubierta y no se justifican sus nombramientos.

b) Redistribuir 71 de los cargos de jueces que se suprimen en la letra a) para cubrir la demanda creciente en otros tribunales de competencia común, laboral y de cobranza laboral y previsional.

c) Crear tres nuevos tribunales, para lo cual se utilizarán los seis cargos de jueces restantes, en respuesta al aumento de población o por razones geográficas, en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos.

La comisión técnica, la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, consideró que el artículo 6° transitorio es de competencia de la Comisión de Hacienda. Dicho artículo dispone: “El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Complementando lo anterior, y al tenor de la información detallada en el informe financiero N° 22, de 29 de enero de 2015, de la Dirección de Presupuestos, se señala que el reforzamiento de tribunales a lo largo del país, que implica la redistribución de 71 jueces; el aumento de la dotación de apoyo, el incremento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen y gastos transitorios, asociados a mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos, tiene un costo total de 5.389.270.000 pesos en el primer año de vigencia y de 5.204.098.000 pesos en régimen, los que serán financiados con los recursos provenientes de los cargos de jueces que no se nombrarán en la Región Metropolitana y con el presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, razón por la cual, en esta parte, el proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.

La creación de tribunales en Alto Hospicio, Mejillones y Puerto Williams, que comenzarán a funcionar doce meses después de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, irrogará un mayor gasto fiscal de 6.702.959.000 pesos, asociado al arriendo y habilitación de inmuebles transitorios y a la construcción de tribunales definitivos.

Durante el debate se presentó una sola indicación en la comisión, de los diputados Enrique Jaramillo y Pablo Lorenzini , en que plantearon una cuestión de fondo, para intercalar, entre la expresión “primer año” y la preposición “de”, el vocablo “presupuestario”, para precisar la imputación del gasto en el primer año de vigencia de la ley. Eso se está haciendo en forma bastante frecuente en la comisión, porque si así no fuera nos encontraríamos con la sorpresa de que aprobamos proyectos que finalmente incidirán en el presupuesto de los respectivos ministerios. Entonces, le adelanto a la señora ministra de Justicia que los recursos se encuentran incorporados en el presupuesto de la nación y no en la partida del Ministerio de Justicia. Eso queda absolutamente claro y fue aprobado por unanimidad.

La comisión acordó poner en votación el artículo 6° transitorio junto con la indicación de los señores Lorenzini y Jaramillo antes mencionada, y fue aprobado con el voto unánime de los diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión), Sergio Aguiló , Felipe de Mussy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Ricardo Rincón , Alejandro Santana , Marcelo Schilling Ernesto Silva , Javier Macaya y quien les habla, José Miguel Ortiz .

En consideración al mérito del proyecto, que es de absoluta justicia, la Comisión de

Hacienda solicita su aprobación por unanimidad.

Finalmente, deseo agregar que en nuestra comisión se entregó el detalle de los nuevos tribunales a lo largo del país, para que lo pidan y tengan la información precisa al respecto, de manera que comprueben, una vez más, que este gobierno cumple como corresponde.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, no cabe duda de que el funcionamiento de nuestros tribunales y la oportunidad de la administración de justicia requerían un cambio como el que hoy discutimos, que espero que se apruebe.

El principal objetivo de este proyecto de ley nos permitirá, en primera instancia, modificar la composición de diversos tribunales de justicia y, en una segunda, crear tres nuevos juzgados en comunas que lo requerían. Una de ellas es Alto Hospicio, perteneciente a la Región de Tarapacá.

Al crearse los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, mediante la ley N° 19.665, se estableció un sistema de distribución a lo largo del país, y en su artículo 1° se fijó la planta de funcionarios que integraría cada uno de los tribunales y, además, se estableció un cronograma respecto del nombramiento de la totalidad de jueces aprobados en dicho cuerpo legal. Pero a lo largo de la implementación y de acuerdo a la carga de trabajo proyectada, se constató una diferencia respecto de la carga de trabajo que efectivamente tenían muchos de ellos, específicamente en los territorios jurisdiccionales de Santiago y de San Miguel.

Por lo tanto, este proyecto de ley propone distribuir aquellos 77 magistrados que no fueron nombrados y distribuirlos a lo largo del país, en relación con una serie de variables objetivas, las cuales se discutieron no solo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sino también con el Ministerio de Justicia.

Por lo tanto, el propósito de la iniciativa consiste en favorecer el mejor funcionamiento del servicio judicial en lugares cuya demanda hoy lo exige, mediante la redistribución de 71 jueces a lo largo del país y, además, la creación de tres nuevos tribunales, los cuales serán liderados por los tres magistrados restantes de esta distribución, incluido el de Alto Hospicio, donde se creará un tribunal de competencia común, que incluirá materias penales, de menores y laborales.

La comuna de Alto Hospicio tiene hoy más de 100.000 habitantes, los que, por asuntos judiciales, se deben trasladar a la vecina comuna de Iquique a través de una carretera muy complicada, que ha tenido múltiples problemas y que hoy se encuentra en reconstrucción a causa de los daños producidos por el terremoto.

El proyecto de ley, literalmente, hace justicia con muchos de los tribunales que hoy tienen una demanda no cubierta y con las personas de territorios jurisdiccionales que en la actualidad no tienen acceso directo a la justicia. Por tanto, se hace justicia con los habitantes de la comuna de Alto Hospicio, al mejorar el acceso a la justicia y, por sobre todo, el funcionamiento y la oportunidad de la administración de justicia en todo el país, especialmente en la Región de Tarapacá.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, la gente de Cabo de Hornos y de Puerto Williams, que está bajo 70 centímetros de nieve, va a tener un motivo de alegría, porque, seguramente, la Cámara de Diputados aprobará la creación de un tribunal en su jurisdicción.

El trabajo de muchos años de alcaldes, alcaldesas, gobernadores, gobernadoras y de ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas está viendo sus frutos.

Este proyecto, que inició su tramitación en enero, está próximo a ser votado en la Cámara, para que luego pase al Senado y después sea ley de la república, para que las personas de Cabo de Hornos, la comuna más austral de Chile, cuenten con un tribunal.

Agradezco al Ejecutivo por la presentación de esta iniciativa y pido a mis colegas que la aprueben, con el fin de que, a partir de la magistratura del próximo año, Puerto Williams cuente con ese juzgado que tanto necesita.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, los socialistas vamos a apoyar con entusiasmo este proyecto de ley, que pretende favorecer el mejor funcionamiento del servicio judicial en lugares cuya demanda así lo exige. Para ello, se suprimen cargos no provistos de jueces de garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, se distribuyen los recursos destinados a ellos y se crean nuevos juzgados en el país.

Creo que el mérito del proyecto se explica por sí mismo: se trata de racionalizar recursos disponibles para impartir mejor justicia. Más allá de la lógica del proyecto, que aplaudimos, a nuestro juicio señala un camino a seguir por el resto de la administración pública, que también necesita racionalización. Hay muchas reparticiones, servicios y ministerios que mantienen tareas, y detrás de ellas funcionarios que, con el paso del tiempo, han dejado de justificarse. Sin embargo, no se ha realizado ninguna reingeniería para disponer de esos recursos subutilizados para tareas realmente necesarias y hasta apremiantes para la ciudadanía. Sin duda, es un ejemplo a seguir.

Sé que este proyecto de ley no ha desatado las pasiones ni el entusiasmo de otras ocasiones -es cuestión de mirar la presencia de los parlamentarios en la Sala y de las inscripciones para intervenir en el debate-, pero es un proyecto de gran relevancia, por el camino a seguir que le muestra a la administración pública, sobre todo en momentos de estrechez, en que se dice que hay que repriorizar, ahorrar y racionalizar. Pues bien, esta es una manera de hacerlo.

Por las razones expuestas, reitero que vamos a apoyar con entusiasmo este proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a los colegas parlamentarios que, si bien no se encuentran en la Sala, están cumpliendo sus funciones de fiscalización, de representación o en trabajo de comisiones, como la investigadora de la actuación de los organismos públicos encargados de la protección de la salud y el medio ambiente en la comuna de Antofagasta. Se trata de una actividad que destaco, porque el día ni siquiera está adecuado para dar una vuelta por la playa. Simplemente, los parlamentarios están haciendo el trabajo que les corresponde en distintas instancias, incluso en la Biblioteca del Congreso Nacional, donde vi a un par de diputados antes de ingresar al hemiciclo.

Dicho lo anterior, felicito a la ministra de Justicia por la impronta que está imprimiendo a la agenda de su cartera, obviamente, en función de las instrucciones impartidas por la Presidenta Michelle Bachelet . Recurrentemente vemos a la ministra de Justicia en las distintas instancias parlamentarias, como comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado, y nos damos cuenta de cómo se están agilizando iniciativas fundamentales para la justicia.

Una de ellas, que fue discutida hace pocos minutos, dice relación con la modificación al Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, que viene a solucionar un tema bastante esperado por la judicatura de nuestro país.

El proyecto que ahora debatimos -es la segunda iniciativa que figura en la Tabla crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia. En el fondo, esta iniciativa, considerando la recarga de trabajo jurisdiccional en el país -o la inexistencia de esa recarga-, sin irrogar gasto fiscal, pero con una adecuada coordinación con el Poder Judicial, redistribuye juzgados y crea otros nuevos, lo que permite aprovechar de mejor forma los recursos del país y del Poder Judicial.

Los diputados de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins estamos contestes con ello. Esta iniciativa beneficiará, por ejemplo, a las comunas de Rancagua y de Graneros, por nombrar algunas de esa región, dado que verán aumentar el número de jueces en sus tribunales con competencia en lo penal y, en consecuencia, el número de salas de dichos tribunales, sin que sea necesario destinar nuevos recursos al efecto, pues se aprovecharán las disponibilidades que existen, a través de una mejor distribución, lo cual debe ser saludado, reconocido y apoyado por esta Corporación.

No puedo no hacer mención a un punto que sé que la ministra ha recogido porque hemos conversado sobre él en las comisiones respectivas. Me refiero a las famosas licencias de los secretarios abogados de los juzgados. En la actualidad, la tramitación de esas licencias implica realizar una gestión administrativa en el Ministerio de Justicia que trae consigo una recarga de trabajo para la ministra o el ministro de turno y el consiguiente aplazamiento, postergación o no definición en tiempo oportuno de dicho trámite, debido a que la burocracia requiere un papeleo que dilata necesariamente -a lo imposible nadie está obligado esa decisión que es fundamental. Por ello, cuando se trata de una licencia por 15 o 30 días, los jueces dudan en si cursarla o no para solicitar un reemplazo, toda vez que el tiempo que se requiere para que se tome una decisión al respecto, de acuerdo con la legalidad vigente, hace que, en la práctica, la autorización se emita al término de la licencia, cuando el secretario titular debe reincorporarse a sus labores.

Si ese problema se resolviera, se agilizarían las causas en diversos tribunales del país, ya que la ausencia del secretario abogado titular, debido a una licencia, trae consigo una recarga laboral para los jueces, lo que redunda en que se acumulen las causas y se postergue la resolución de las mismas.

Solucionar ese problema no irroga mayor gasto fiscal. Por eso hago presente el punto. Espero que en su intervención la ministra lo recoja, como lo hizo en las comisiones respectivas. Incluso, debería aprovecharse este proyecto para incorporar esta idea, mediante una indicación, durante su tramitación en el Senado, dado que si bien a veces el trabajo de ambas corporaciones del Poder Legislativo puede ser de diferencias, lo que es legítimo en democracia, en muchas otras ocasiones puede ser de complemento.

Creo que no hay que desaprovechar la oportunidad que nos presenta esta iniciativa de ley para resolver un problema del que todos estamos conscientes y que, una vez resuelto, sin gasto fiscal, en la misma línea de lo que ha hecho la ministra, de acuerdo a las instrucciones de la Presidenta Michelle Bachelet , permitiría agilizar la tramitación de causas en nuestros tribunales y, por esa vía, potenciar una eficiente administración de justicia. No es cierto que la justicia tarda, pero llega. Cuando llega tarde, es poca la justicia que llega.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, esta iniciativa me hace mucho sentido, particularmente porque establece la creación de tribunales en las zonas extremas del país, en especial la creación de uno en la localidad de Puerto Williams, de la comuna de Cabo de Hornos, ya que en la actualidad sus habitantes deben concurrir a los tribunales de Punta Arenas para realizar sus trámites judiciales, en circunstancias de que la distancia que separa ambas ciudades es larguísima, quizás hasta inimaginable para quienes no vivimos en esa zona del país.

Al crear nuevos tribunales y aumentar el número de jueces que integran otros, este proyecto viene a acercar la administración de justicia a las personas, por lo que debemos valorarlo.

Por ello, estamos disponibles para votar favorablemente esta iniciativa, que no solo viene a acercar la justicia a la gente, como ya señalé, sino también a establecer equidad para quienes están más alejados de la posibilidad de acceder a ella, particularmente para los habitantes de las zonas extremas del país, como los de la localidad de Puerto Williams y los de la comuna de Cabo de Hornos.

En consecuencia, reitero que votaremos a favor el proyecto. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, tal como suelen decir los abogados cuando comparecen en un proceso: me hago parte en la causa. Sin embargo, pareciera que este proyecto es irrelevante, dado que varios diputados conversan en este momento. Quisiera, al menos, contar con la atención de la ministra de Justicia, para que me responda una pregunta sobre esta iniciativa.

Recuerdo en forma bastante clara la satisfacción que produjo la implementación de la reforma procesal penal allá por el año 2002. No obstante, quienes siempre reclamamos por el centralismo, hicimos notar el exceso de jueces que se destinaban a la Región Metropolitana. El tiempo nos dio la razón. No obstante, en aquel momento no nos opusimos al proyecto que establecía dicha reforma, porque el entusiasmo era tal, que había que aprobarlo. Queríamos justicia, queríamos más tribunales, queríamos que, de una vez por todas, Chile se satisficiera de lo que esperaba que ocurriera en los tribunales de justicia, esto es, que se diera al delincuente lo que le correspondía: una sanción por el delito cometido.

Sin embargo, al final del día, la demanda por justicia en la Región Metropolitana no fue la que en ese entonces se proyectó. Y cabe destacar la cantidad de la que estamos hablando: 77 jueces no entraron en funciones.

Por eso, pido una explicación sobre el particular, que no tiene por qué darla la actual ministra, ya que en esa época ella no estaba en funciones en la cartera de Justicia. De todos modos, sí podría decirnos algo respecto de la pregunta que he hecho: ¿Cómo pudo aprobarse una reforma procesal penal, no con deficiencia, sino con ese exceso de jueces para la Región Metropolitana?

Así es que me hago parte en la causa, como dicen quienes van a juicio, para que se me conceda el privilegio de contar con su opinión, señora ministra, por su intermedio, señor Presidente, sobre este asunto, que deja un poco de sabor a extraño, por decir lo menos.

Indudablemente, el proyecto en trámite debe aprobarse. Mi región, la de Los Ríos, tiene la suerte de ser considerada con más jueces para los tribunales de Panguipulli y de Río Bueno, ante lo cual expreso mi satisfacción. Pero interrogantes como la planteada siempre quedan dando vueltas cuando uno no está conforme con lo que aprobó ayer.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Justicia, presente en este debate. Ojalá que pueda escuchar los planteamientos que quiero exponerle, si los colegas que le hablan en este momento lo permiten. Los parlamentarios podemos llegar en cualquier minuto a hablar con ella en el ministerio, por lo que en esta ocasión debemos permitirle que atienda el debate respecto del proyecto en trámite.

Todo lo que se diga y se haga en materia de creación de juzgados y de mejorar el acceso a la justicia y la atención de los tribunales nos parece un avance importante que debemos destacar y valorar, por lo cual, en lo personal, respaldaré y apoyaré todo proyecto de esa naturaleza.

No obstante, quiero mencionar que sostuve una reunión con representantes de los tribunales de la Región de Aysén, quienes me manifestaron algunos requerimientos y me entregaron una cantidad importante de información respecto de la situación por la que hoy atraviesa el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la ciudad de Puerto Aysén. Ellos tienen una importante recarga de trabajo y plantean -estoy de acuerdo dos alternativas para enfrentar el problema: derechamente, que se cree un nuevo juzgado o, en su defecto, que se creen juzgados especializados en los ámbitos de familia y de garantía, respectivamente.

Quiero poner en conocimiento de la ministra -por su intermedio, señor Presidente que dichos representantes me entregaron un dossier de información estadística que avala los antecedentes a los cuales hacen referencia. Por ejemplo, en 2014, en materia de garantía, tramitaron 1.263 causas. Cabe considerar que en muchos de los lugares donde se establecerán los nuevos juzgados que crea la ley en proyecto se tramitan menos causas que en el Juzgado Mixto de Puerto Aysén, que debe ejercer tres áreas de la administración de justicia.

Asimismo, en materia de familia, en 2014 se registraron 1.141 causas en dicho tribunal. Sin embargo, se pretende cubrir, a lo largo del país, la demanda de tribunales de familia en sectores con menor nivel de requerimientos en ese ámbito.

En consecuencia, y dado que el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional, por su intermedio, señor Presidente, me permitiré hacer llegar a la señora ministra el informe del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, a través del cual se solicita tener presente la situación por la que atraviesa ese tribunal y, por tanto, que se considere la factibilidad de crear un nuevo juzgado en Puerto Aysén o, en su defecto, de crear juzgados especializados en materia de familia y de garantía, respectivamente. La idea es terminar con la presión que implica la enorme carga laboral que los afecta y, fundamentalmente, con la consecuente postergación de trámites -por ejemplo, en los ámbitos de familia y de garantía que conllevan a la tardanza en la resolución de los procesos.

La información está bien documentada -contiene las estadísticas del juzgado-, por lo cual espero sinceramente que la propuesta se considere y se analice en el segundo trámite constitucional del proyecto.

Reitero a la ministra que en Puerto Aysén existe la urgente necesidad de que se cree un nuevo tribunal o, en su defecto, que se creen juzgados especializados en materia de familia y de garantía, respectivamente. Ello permitiría otorgar fluidez y eficiencia en el acceso a la justicia para la gente de Aysén.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra y expresarle que valoramos el proyecto, porque constituye un esfuerzo en orden a racionalizar los recursos.

La iniciativa redistribuye los cargos de jueces creados por ley para la Región Metropolitana, pero que finalmente no fueron provistos. La creación de los mismos obedeció a que, en un inicio, se calculó que habría una mayor carga de trabajo en algunos tribunales de esa región. Por ello, en lugar de proveer los referidos cargos, se distribuirán los recursos de acuerdo a la necesidad y a las demandas que existen en otros tribunales del resto del país.

Sin embargo, considero que aún es necesario hacer un esfuerzo un poco más profundo y revisar lo que ocurre en muchas comunas en las que hay juzgados de competencia común con una enorme sobrecarga de trabajo.

También se requiere revisar la relación entre la carga de trabajo de los tribunales orales en lo penal y los juzgados de garantía. La mayoría de los juzgados de garantía están absolutamente colapsados, y hay tribunales orales en lo penal en los que no existe sobrecarga de trabajo.

En síntesis, el presente es un buen proyecto. No obstante, es necesaria -quizás a la luz del debate sobre la reforma procesal civil, para la cual se deberán crear nuevos tribunales una mirada un poco más amplia con lo que ocurre con los juzgados de competencia común.

Por lo tanto, apoyo y felicito la iniciativa, pues permite mejorar el acceso a la justicia y aumentar la rapidez de las resoluciones de los tribunales, pues muchos de ellos están sobrecargados. Se trata de un esfuerzo de racionalización de recursos hoy disponibles, y de reordenar y repensar la distribución de los jueces en virtud de la carga efectiva y no solo del trabajo proyectado, como ocurrió cuando se crearon nuevos tribunales a partir de la reforma procesal penal.

Por último, por su intermedio, señor Presidente, quiero pedir a la ministra que recoja un compromiso. En la Sala, con motivo de una moción del diputado René Manuel García -no la comparte el diputado Tuma -, discutimos sobre el cambio del tribunal competente para la comuna de Teodoro Schmidt.

En la actualidad, el juzgado competente para conocer de los asuntos judiciales de los vecinos de Teodoro Schmidt es el de Nueva Imperial. Sin embargo, la comunidad de Teodoro Schmidt está absolutamente dividida. El 50 por ciento de sus habitantes vive más cerca de Toltén y, por tanto, cree que es necesario trasladar la competencia a un tribunal de esa comuna. El resto de sus habitantes vive más cerca de Nueva Imperial, por lo que les es más cómodo que la jurisdicción esté radicada en esta comuna. A todo lo anterior se suman los problemas de conectividad.

En dicho escenario, en lugar de destinar -como lo establece el proyecto un segundo juez para el juzgado de Nueva Imperial, se debería evaluar la viabilidad de crear un tribunal para Teodoro Schmidt , pues se trata de una comuna que está en desarrollo, que está creciendo.

Reitero: en vez de agregar un nuevo juez al tribunal de Nueva Imperial, debería destinarse un juez con asiento en un tribunal propio de Teodoro Schmidt.

El Ejecutivo se comprometió a hacer un estudio en relación con la factibilidad de esa propuesta, para lo cual se fijó un plazo. Dicho compromiso está incorporado en la iniciativa a través de un artículo transitorio. Espero que la Sala lo apruebe, pues se trata de una solución definitiva.

No hay que dividir a los habitantes de Teodoro Schmidt, en el sentido de que tengan que decidir entre Toltén o Nueva Imperial, sino que debería establecerse que cuenten con su propio tribunal.

Una mejor justicia es una justicia más cercana; de ese modo, también puede ser más oportuna y más eficaz.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, durante los últimos años, se han llevado a cabo diversas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico, pero que lamentablemente no han sido suficientes.

Por ello, nuevamente la Cámara de Diputados se plantea la necesidad de realizar modificaciones, cuyo principal objeto es mejorar la utilización de recursos y, así, entregar a Chile una mejor justicia.

Recordando tiempos pasados, quiero mencionar que uno de los argumentos para ir realizando cambios en materia orgánica de tribunales se sustentó en la necesidad de especialización de la justicia. Un ejemplo claro se ve reflejado en la última gran reforma en este ámbito, a saber, la reforma procesal penal, en la que se aprobó la distinción en materia de investigación respecto de la materia judicial y, además, se consignó la importancia de que existan otros organismos encargados de la persecución penal y de la defensa de los imputados.

Dichas modificaciones se vieron plasmadas en la aprobación de la ley N° 19.665, que crea juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, y que fija el territorio y la planta de personal para ellos. En su oportunidad, esta ley fue modificada para perfeccionar la implementación de esta nueva forma de administrar justicia.

Dentro de los puntos de mayor importancia abordados en la discusión de la presente modificación en materia orgánica de tribunales estuvo el referido al diseño orgánico de las nuevas entidades. Las modificaciones motivaron que nuevamente se planteara la posibilidad de realizar cambios adicionales a la estructura vigente en la Región Metropolitana.

Señor Presidente, el fin del proyecto es la supresión de los cargos no provistos de jueces de garantía como del tribunal del juicio oral en lo penal en los tribunales de la Región Metropolitana y, de esta manera, destinar esos recursos a crear nuevos juzgados en el resto del país.

Puesto el foco en ello, anuncio mi voto a favor del proyecto y de las modificaciones que en él se proponen, ya que –repito busca mejorar algo tan fundamental como es la administración de justicia, mediante la distribución y asignación de los recursos para que exista presencia de jueces donde ya hace bastante tiempo debería haberlos, y que no los ha habido fundamentalmente por falta de recursos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, no quiero dejar pasar esta ocasión ni la gentileza del diputado Fuad Chahin de recordar un proyecto de ley que presenté hace un tiempo para que hubiera un juzgado en Teodoro Schmidt. La razón es muy simple: mucha gente de esta comuna tiene que viajar 80 o 90 kilómetros para llegar a Nueva Imperial, en circunstancias de que vive a no más de 15 kilómetros de Toltén, que tiene todas las condiciones para contar con un juzgado: carabineros, notaría, servicios, etcétera.

Ante ese escenario, a la ministra de Justicia se le formuló la petición de que se cree un juzgado en Teodoro Schmidt en forma directa. Es una buena opción; pero lo importante es que no quede en letra muerta, porque muchos habitantes de Teodoro Schmidt deben viajar muchos kilómetros para llegar a Nueva Imperial. Incluso más, cuando fallece un familiar, tienen que mentir y decir que van a Toltén, que está a diez minutos, y no a Nueva Imperial, que está más lejos.

Por ello, esperamos que se cree un juzgado en Teodoro Schmidt. Es por lo que estamos peleando todos en forma transversal.

Recuerdo que cuando el diputado Ricardo Rincón era Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el diputado René Saffirio tratamos ese proyecto y estuvimos a punto de que se aprobara la creación de un juzgado en Toltén. ¿Qué se dijo en esa oportunidad? Que no se podía dividir la comuna de Teodoro Schmidt jurídicamente. Estábamos ante un problema técnico.

Como veo que la ministra de Justicia está conversando con el diputado Fuad Chahin mientras hablo, voy a detener mi discurso, porque no me va a entender. De lo contrario, parecerá que hablo al aire.

Si me permite, señor Presidente, voy a esperar que la señora ministra termine de hablar con el diputado Chahin para continuar.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

La señora ministra de Justicia está muy atenta al debate.

Puede continuar, señor diputado.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, por su intermedio, solo le pido un poquito de atención a la ministra. Lo que dijo el diputado Fuad Chahin recién en su intervención se planteó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En consecuencia, no se requiere hacer un tremendo discurso y pedir la atención de la ministra. Basta con que la ministra tenga la voluntad de que se implemente lo que he señalado, porque es una petición muy esperada por la gente de Teodoro Schmidt.

Su señoría podrá pensar que esa comuna no es de mi distrito. En efecto, el alcalde de la comuna es de su partido; por lo tanto, una medida como la planteada le haría un tremendo favor, no solo al alcalde, sino también a la comunidad que tiene que ir a Nueva Imperial a hacer sus trámites judiciales, sobre todo a la gente de Punta de Riel y de Hualpín, que vive a varios kilómetros de Nueva Imperial y que para llegar a ella debe desplazarse por pésimos caminos.

Si la ministra de Justicia tiene la voluntad de hacerlo, le pedimos de manera oficial que se cree un juzgado en Teodoro Schmidt. Es una solicitud que hacemos en forma transversal los diputados Joaquín Tuma , Fernando Meza , Fuad Chahin , René Saffirio , Ricardo Rincón y quien habla. Queremos darle este salvavidas a toda la Región de La Araucanía, en especial a los habitantes del distrito 51, a fin de que cuenten con el juzgado que requieren.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero expresar a la ministra que obviamente la vamos a apoyar para que se apruebe el presente proyecto, porque ella declaró que no tiene miedo y que no quiere equivocarse. No equivocarse significa crear un juzgado en Teodoro Schmidt, porque la gente lo necesita.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, he querido hacer uso de la palabra para pedir a la señora ministra de Justicia que en el segundo trámite constitucional incorpore a la única región que no está considerada en el proyecto: la Región de Atacama.

En un país donde las regiones son relevantes, todas ellas deben tener la posibilidad de solucionar los problemas que se les presenten en el ámbito de la judicatura. En la Región de Atacama, uno de ellos, para cuya solución no se requieren mayores recursos, sino solo una decisión en materia de gestión, se presenta en la comuna de Diego de Almagro. En su momento, le informamos a la señora ministra sobre el particular; no obstante, quiero reiterarlo ahora en la Sala, para que quede constancia de ello en la historia fidedigna del establecimiento de la ley y, por cierto, para que sea considerado en el segundo trámite constitucional del proyecto.

En Diego de Almagro , señora ministra, tenemos un juzgado de garantía y un juzgado de competencia común. El juzgado de garantía tiene instalaciones, infraestructura, etcétera, pero realiza pocas audiencias; es decir, tiene poca carga de trabajo porque la comuna de Diego de Almagro es relativamente pequeña. Una vez que resuelve los asuntos de su competencia, al juez de garantía le queda disponibilidad de tiempo. Sin embargo, el juez del juzgado de competencia común debe conocer todas las demás causas, de familia y otras. La verdad es que tiene una carga de trabajo muy importante, por lo que no logra resolver en forma adecuada las causas sometidas a su conocimiento.

Por ello, en su momento, la Corte de Apelaciones de la Región de Atacama pidió que se considerara la posibilidad -idea aprobada por los organismos técnicos de la judicatura de contar en Diego de Almagro con un tribunal bicéfalo, es decir, con dos jueces dedicados a todo el conjunto de materias judiciales, incluidas las de garantía. Eso significaría unificar ambos juzgados, esto es, el de garantía y el de competencia común, con el objeto de que exista un solo juzgado. Está la infraestructura disponible como para albergar a ambos jueces. Es una idea cuya implementación no requiere recursos y que podría facilitar muchísimo la gestión de la justicia, de modo que esta llegue a la gente, como lo plantearon los jueces de la Corte de Apelaciones de mi región.

En otro orden de cosas, en Caldera existe un solo juez y un secretario. La carga de trabajo del tribunal de esa comuna es relativamente importante, sobre todo en época de festividades, en la que la población aumenta muchísimo.

La petición que han formulado los jueces de la Corte de Apelaciones de Atacama es que el juzgado de Caldera cuente con dos jueces; es decir, que también sea un juzgado bicéfalo, que atienda todas las causas. Es una petición muy atendible.

También se planteó -quiero dejar constancia de ello para la historia fidedigna del establecimiento de la ley la necesidad de que se cree un juzgado en Alto del Carmen, una comuna pequeña, con pocos habitantes, pero extraordinariamente dispersa. Para que una persona acceda a la justicia debe bajar a Vallenar. Eso significa tiempo y gasto económico, lo que finalmente constituye una barrera.

De acuerdo con el proyecto, se crea un nuevo tribunal en Cabo de Hornos. Es probable que esta comuna cuente con menos habitantes que la de Alto del Carmen. No obstante, entiendo la necesidad de acceso a la justicia que existe en Cabo de Hornos. ¿A dónde concurrirán sus habitantes si no hay un juzgado en esa comuna? Pues bien, lo mismo ocurre en Alto del Carmen, que es una comuna muy rural y que también requiere de acceso a la justicia.

Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, le pido a la ministra de Justicia que durante el segundo trámite constitucional del proyecto aborde los tres temas que he planteado. Me parece injusto que la iniciativa disponga que todas las regiones tengan la posibilidad de mejorar su gestión en materia de justicia, excepto la Región de Atacama. Además -reitero-, cabe considerar que algunas de las peticiones que he señalado no requieren recursos, sino solo gestión. Está claro que crear un juzgado en Alto del Carmen sí los requiere; habrá que evaluarlo. Entiendo que deberá ser evaluado en su justa medida por el Ministerio de Justicia.

No quería dejar de expresar, en el debate de este proyecto, para que quede constancia de ello en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, la solicitud de los habitantes de la Región de Atacama para mejorar su acceso a la justicia. Por razones que todos conocemos, se requiere que los trámites en este ámbito se agilicen, en beneficio de la ciudadanía de la región que represento.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma .

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, junto con saludar a la ministra de Justicia, deseo expresar mi satisfacción por este proyecto, que aprobaremos seguramente por unanimidad en la Sala, porque refleja la preocupación del Ministerio de Justicia en orden a equiparar situaciones que se van produciendo en el tiempo, especialmente respecto de comunas que están desprotegidas o, mejor dicho, no atendidas debidamente, tanto por falta de tribunales como de funcionarios, para dar una justicia adecuada.

Me quiero referir en especial al tema que fue tratado aquí, cual es el de la creación de un juzgado en Teodoro Schmidt. Desde hace dos años venimos trabajando en esta materia. En su momento conversamos con el entonces ministro de Justicia, don José Antonio Gómez , sobre la posibilidad de dividir la comuna.

Hicimos un trabajo particularmente intenso en las tres localidades que componen la comuna de Teodoro Schmidt: Barros Arana , Teodoro Schmidt y Hualpín. Se trata de una comuna con muchos más habitantes que Toltén, que tiene más necesidades de acceso a la justicia, pero que no tiene tribunal. Además, no contamos con notaría ni conservador de Bienes Raíces; en fin, es una comuna a la cual hay que prestarle la atención debida, para terminar con la desigualdad en el acceso a la justicia.

Estoy muy contento de que por lo menos en Nueva Imperial, que también pertenece a mi distrito, se haya designado un nuevo juez para atender los requerimientos de una comuna de gran amplitud y de grandes necesidades.

Cuando conversamos con el entonces ministro de Justicia, don José Antonio Gómez , este nos señaló que era muy difícil crear un tribunal en una comuna como Teodoro Schmidt , pues había muchas necesidades en distintas comunas a lo largo del país. Pero quiero llamar la atención de la ministra para señalarle que, efectivamente, después de hacer un estudio, concluimos que es muy difícil dividir la comuna por distintas razones.

La semana pasada estuve conversando con la jefatura de Carabineros de La Araucanía, que me señaló que en Hualpín no cuentan con las condiciones ni siquiera para detener personas durante el día y mantenerlas custodiadas, para, al otro día, ponerlas a disposición de los tribunales. Hay situaciones complejas. Por lo tanto, se está trabajando en la construcción de una nueva tenencia de Carabineros para Hualpín con recursos del gobierno regional, a fin de mejorar la infraestructura de Carabineros y, de esa manera, apoyar la labor de la justicia.

En consecuencia, solo me resta solicitar a la ministra que nos dé la seguridad de que Teodoro Schmidt tendrá un tribunal. Se trata de una comuna que tiene casi 60 kilómetros de largo y que cuenta con muchos habitantes, quienes normalmente deben viajar a Nueva Imperial por caminos que hoy no están pavimentados. Pero no solo deben viajar a Nueva Imperial en busca de justicia, sino que aprovechan la oportunidad para atender otras necesidades de su familia. Además, no debemos olvidar que la cárcel, el hospital, los supermercados, en fin, todos los servicios, están en Nueva Imperial. En consecuencia, existe un tránsito habitual de personas, la mayoría de las cuales son vulnerables, que deben recorrer 30, 40 o 50 kilómetros y que muchas veces no tienen la capacidad económica para concurrir a hacer un pequeño trámite.

Por lo tanto, sería de justicia contar en la comuna de Teodoro Schmidt con un tribunal que resuelva los problemas de la ciudadanía.

He dicho.

El señor ROBLES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, considero que este es un muy buen proyecto, porque no solo descentraliza la administración de la justicia, sino que permite hacerla más eficiente.

No obstante, sin perjuicio de que vamos a aprobar la iniciativa, quiero plantear un asunto sobre el cual conversamos en reiteradas ocasiones tanto con el ministro de Justicia anterior como con los asesores del Ministerio, cual es que en Talcahuano, comuna con más de 200.000 habitantes, no tenemos un juzgado laboral.

En Talcahuano tenemos muchas pequeñas y medianas empresas. Ocurre que ante un conflicto laboral, los trabajadores deben acudir a los tribunales de Concepción. De acuerdo con el proyecto, en la distribución de los 77 jueces nuevamente la capital regional se llevará uno para administrar esta esfera de la justicia, tan impensada y desagradable para un trabajador que se enfrenta a un conflicto, como es la laboral.

No deja de ser extraño que en todos estos años en que se ha hecho una distribución de los distintos tribunales, a la comuna de Talcahuano no se le haya asignado uno. Hablo de una comuna muy industrial, con los niveles de cesantía más altos del país y, por lo tanto, con conflictos laborales permanentes. Por ello, no entiendo por qué en los análisis que realiza el Ministerio de Justicia, nuevamente la comuna de Talcahuano no ha sido favorecida con un tribunal laboral.

Hoy, un trabajador que debe concurrir a una audiencia en Concepción y que vive en los cerros de Talcahuano, con esta brillante idea del ministro de Energía de mantener el horario de verano, tiene que salir muy temprano de su hogar para llegar a Concepción y asistir a una audiencia a las 9 de la mañana. Ese es un acto de discriminación que no se produce en otras comunas del Gran Concepción.

Como el proyecto debe ser revisado en su segundo trámite constitucional, espero que el senador Alejandro Navarro retome esta indicación y la información que desde hace tiempo le han entregado los trabajadores y la comunidad de Talcahuano, en orden a contar con un tribunal laboral en esa comuna, que no es un pueblo, sino el principal puerto industrial del país.

Reitero, dada la cantidad de trabajadores y de empresas que tiene la ciudad, resulta realmente sorprendente que el proyecto no haya considerado la creación de un tribunal laboral en Talcahuano. Si bien lo vamos a apoyar porque es un proyecto del Ejecutivo, que hace muy bien su tarea, debo señalar que lo señalado es un tema pendiente que debe ser revisado. En su defecto, por lo menos pido que se considere la posibilidad de que se otorguen atribuciones a los secretarios de los tribunales civiles, con el objeto de que también tengan competencia en el área laboral. Es una materia que este proyecto no ha contemplado para una ciudad tan importante como Talcahuano.

He dicho.

El señor ROBLES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, intervengo con el propósito de reiterar y avalar lo dicho por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Pero básicamente lo hago con la intención de solicitar a la ministra de Justicia que revise la situación de la falta de tribunales de carácter laboral.

En verdad, es un poco insólito que ciudades altamente industrializadas, como Talcahuano, no cuenten con un tribunal laboral. La señora ministra de Justicia conoce bastante bien Talcahuano, pues le correspondió visitar la ciudad en momentos muy complejos, lo que valoro mucho.

Por ello, dado que no existe razón alguna que impida el desarrollo de tribunales laborales en Talcahuano, le pido a la ministra, por su intermedio, señor Presidente, que lo tenga en consideración, porque –reitero el número de casos laborales, el cual ha sido señalado por las propias autoridades judiciales de Talcahuano, es superior al de Concepción.

Por lo tanto, sin desmerecer a la ciudad capital de la región, como es Concepción, resulta completamente necesaria la creación de tribunales laborales en Talcahuano, lo que permitiría ahorrar el desplazamiento innecesario, con el costo que ello conlleva, de las partes intervinientes. De manera que existe gran necesidad de contar al menos con un tribunal de carácter laboral en esa comuna.

En todo caso, con el propósito de liberar un poco a los tribunales de Concepción, las causas laborales de Hualpén también deberían ser tramitadas en Talcahuano. Cabe recordar que Hualpén nació de la división de la ciudad puerto más importante del país como es Talcahuano.

En consecuencia, debido a que Talcahuano es el puerto industrial más grande de Chile, quiero decir a la ministra de Justicia, por su intermedio, señor Presidente, que resulta completamente injustificada la inexistencia de tribunales de carácter laboral en esa comuna.

He dicho.

El señor ROBLES (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, con la salvedad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes, y 1° transitorio, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se consignará el voto de quienes así lo indiquen a la Mesa.

Corresponde votar en general los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes, y primero transitorio, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Pérez Lahsen Leopoldo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado en particular, con la salvedad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes, primero transitorio y sexto transitorio, que fue objeto de una indicación en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, corresponde votar en particular los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes, y primero transitorio, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo sexto transitorio, con la modificación introducida en la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto

Felicitaciones a la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco .

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de julio, 2015. Oficio en Sesión 33. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 8 de julio de 2015

Oficio Nº 11.991

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, correspondiente al boletín N°9896-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “,y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “ y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N°19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N°19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N°19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

- Artículo 1°.

- Artículo 2°.

- Artículo 3°.

- Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

- Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

- Artículo 7°.

- Artículo 8°, número 1.

Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5° transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7° transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y primero transitorio se aprobaron en general por 107 votos favorable, en tanto que en particular lo fueron por 106 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 118 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 07 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 43. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

BOLETÍN Nº 9.896-07

___________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó el proyecto asistieron la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, y el Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Milton Juica.

Asimismo concurrieron, acompañando a la señora Ministra de Justicia, su jefa de gabinete, señora Elvira Oyanguren; el jefe de la división jurídica, señor Roberto Godoy; el jefe de comunicaciones, señor Álvaro Astudillo; la jefa del Departamento de Asesoría y Estudios, señora María Ester Torres; y sus asesores, señora Alejandra Seguel y señores Rodolfo Carrasco y Felipe Rayo. Asimismo, asistió el Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic; quien fue acompañado por los abogados de la Dirección de Estudios del Poder Judicial, señores Rodrigo Silva y Alejandro Soto.

Igualmente, estuvieron también presentes la asesora del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Tania Larraín; el abogado asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor del Honorable Senador señor Larraín, señor Héctor Mery; el asesor del Honorable Senador Harboe, señor Sebastián Lewis, y el asesor del Comité PPD, señor Sebastián Abarca.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para destinarlos a la creación de determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia que las normas contenidas en los artículos 1º a 9º y primero transitorio de este proyecto tienen rango de ley orgánico constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

I.- De Derecho

Están relacionados con el proyecto los siguientes cuerpos normativos:

1. La Constitución Política de la República, en sus artículos 19, número 3º, y 77.2. El Código Orgánico de Tribunales.3. El Código del Trabajo.4. La ley Nº 19.968, que creó los Tribunales Familia.5. la ley Nº 19.965, que modificó el Código Orgánico de Tribunales.6. la ley Nº 20.022, que creó los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica.

II.- De Hecho

2.1.- Mensaje

En los fundamentos de este proyecto, el Ejecutivo hace presente que los cambios que ha experimentado en las últimas décadas nuestro ordenamiento judicial ha reforzado la necesidad de contar con una justicia especializada.

Agrega que en virtud de lo anterior, se ha impulsado la instauración de jurisdicciones dedicadas a materias específicas, como es, por ejemplo, la que se estableció con la Reforma Procesal Penal, que separó la labor investigativa de la judicial. Recuerda que ella supuso la creación de órganos independientes a cargo de la persecución penal y la defensa del imputado.

Señala que uno de los desafíos más relevantes de dicha reforma fue la estructuración de los nuevos órganos jurisdiccionales que se creaban para abordar la demanda de justicia criminal. Aduce que ello supuso la tarea de proyectar su número y diseñar la correspondiente estructura física y de dotación destinada a absorberla.

Explica que este desafío implicó calcular la cantidad de causas que serían ventiladas en los futuros juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal. Esa labor se concretó en la aprobación de la ley N° 19.665, que creó los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, distribuidos a lo largo del territorio nacional. Esa normativa fijó la planta de dichos tribunales, configuró las modificaciones respectivas en el Código Orgánico de Tribunales, y definió el número de jueces y personal de apoyo que era necesario para la labor de la judicatura reformada. Asimismo, su artículo 1° transitorio reguló la instalación paulatina de los nuevos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal a lo largo del país, lo que se armonizaba con la supresión progresiva de la antigua jurisdicción del crimen.

A continuación, manifiesta que dicha experiencia demostró que en los territorios jurisdiccionales de Santiago y San Miguel, la carga de trabajo proyectada para los tribunales con competencia penal fue mayor a la que efectivamente tuvo lugar. Dicha situación obligó a hacer ajustes al cronograma original de nombramiento de jueces, con el fin diferir el nombramiento de un número de magistrados, con arreglo a las necesidades derivadas de las cargas efectivas de trabajo de los tribunales (letra c) del artículo 2º de la ley N° 20.628).

En seguida, hace presente que la información recabada hasta ahora revela que no han existido cambios significativos en la demanda por justicia penal de la Región Metropolitana, lo que obliga a replantearse la necesidad de nombramiento de los cargos de jueces que originalmente fueron previstos. Al respecto, cabe tener presente que a la fecha del presente proyecto de ley, el número de jueces que no han sido nombrados alcanza a la cifra de 77 cargos, pese a lo cual la demanda por justicia penal en la Región Metropolitana se encuentra suficientemente cubierta con el número de tribunales y magistrados que actualmente funcionan.

Precisa que esta situación no se repite en otras regiones, donde la cantidad de jueces es deficitaria a la luz del volumen de causas que ingresa a los tribunales con competencia penal, laboral, de cobranza laboral y previsional, y de letras.

En virtud de lo anterior, afirma que esta situación debe ser corregida, para mejorar los niveles de eficacia y eficiencia de nuestra justicia en todas las regiones de Chile.

En síntesis, sostiene que los objetivos perseguidos de esta iniciativa consisten en suprimir los cargos de Jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana que no han sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665, y utilizar los cargos que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

Asimismo, se propone crear tres nuevos tribunales para responder a la necesidad de justicia que deriva de la explosión demográfica en zonas determinadas o a causa de las distancias existentes entre la población que demanda el servicio judicial y el actual órgano jurisdiccional competente. Para lograr este objetivo, se establece un tribunal en Alto Hospicio, con competencia en materia de garantía, laboral y de familia; un juzgado con competencia común en la comuna de Mejillones; y un Juzgado con igual competencia en la comuna de Cabo de Hornos, que se radicará en la localidad de Puerto Williams.

En cuanto al contenido específico del proyecto, el Mensaje explica que los cargos de jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que se suprimen son los siguientes:

• seis jueces en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,

• cinco jueces en el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,

• nueve jueces en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y

• catorce jueces en el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Seguidamente, indica que los cargos de jueces de Juzgados de Garantía de la Región Metropolitana que se suprimen, son los siguientes:

• un juez en el Primer Juzgado de Garantía de Santiago,

• cinco jueces en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago,

• dos jueces en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago,

• seis jueces en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago,

• cinco jueces en el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago,

• un juez en el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago,

• un juez en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago,

• nueve jueces en el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago,

• cinco jueces en el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago,

• seis jueces en el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago,

• un juez en el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, y

• un juez del Juzgado de Garantía de Talagante.

A continuación, reitera que dicha medida persigue cubrir la demanda de jueces de otros tribunales del país.

En este sentido, afirma que se redistribuyen 71 de los 77 cargos que aún se encuentran vacantes, entre los diversos tribunales a lo largo del territorio que requieren un aumento de jueces.

Los juzgados cuya planta de personal de jueces se ve reforzada son los siguientes:

Nuevos jueces de garantía

• Juzgado de Garantía de Iquique (2 jueces)

• Juzgado de Garantía de Calama (1 juez)

• Juzgado de Garantía de Viña del Mar (1 juez)

• Juzgado de Garantía de Quilpué (1 juez)

• Juzgado de Garantía de Graneros (1 juez)

• Juzgado de Garantía de Rancagua (1 juez)

• Juzgado de Garantía de San Fernando (1 juez)

• Juzgado de Garantía de San Vicente (1 juez)

• Juzgado de Garantía de Talca (1 juez)

• Juzgado de Garantía de Puerto Varas (1 juez)

• Juzgado de Garantía de Puerto Montt (2 jueces)

• 7° Juzgado de Garantía de Santiago (2 jueces)

Nuevos jueces de tribunal del juicio oral en lo penal

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica (4 jueces)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique (2 jueces)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama (3 jueces)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle (2 jueces)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso (3 jueces)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro (1 juez)

• Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coihaique (1 juez)

Nuevos jueces de cobranza laboral y previsional

• Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso (1 juez)

• Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción (1 juez)

• Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago (2 jueces)

• Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel (1 juez)

Nuevos jueces de letras del trabajo

• Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (1 juez)

• Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (2 jueces)

• Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (2 jueces)

• 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (3 jueces)

• 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (3 jueces)

Nuevos jueces de letras con competencia común

• Juzgado de Letras de competencia común de Quintero (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de San Vicente (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Peumo (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Peralillo (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Molina (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de San Javier (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Bulnes (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Lebu (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Cabrero (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Nueva Imperial (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Pucón (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Calbuco (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Quellón (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Río Bueno (1 juez)

• Juzgado de Letras de competencia común de Panguipulli (1 juez)

Seguidamente, el Mensaje explica que este proyecto supone también la creación de tres nuevos tribunales.

Precisa que el aumento poblacional que ha vivido la localidad de Alto Hospicio justificó su reconocimiento como comuna autónoma de Iquique, en el año 2004. Para dar cuenta de esta realidad, se crea un nuevo tribunal para dicha localidad, donde hoy habitan cerca de cien mil personas. Ese nuevo tribunal contará con tres jueces, reunirá las competencias especiales de los juzgados de garantía, así como las materias laborales y de familia, satisfaciendo con ello la alta demanda que la comuna actualmente evidencia. Del mismo modo, se promueve la creación de un juzgado para Mejillones, con dos jueces, con competencia común.

Expresa que por similares razones resulta pertinente crear un órgano jurisdiccional unipersonal en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia común, a fin de satisfacer la demanda de este tipo de asuntos judiciales en la localidad de Puerto Williams, lugar en que es más evidente aún la dificultad geográfica para acceder al tribunal competente en estas materias, ubicado en Punta Arenas.

Finalmente, hace presente que esta iniciativa también modifica otros cuerpos legales. En especial, señala que la creación de tribunales en las zonas aludidas, obliga a efectuar adecuaciones al Código Orgánico de Tribunales, en lo que se refiere a la justicia civil, común y penal, como al Código del Trabajo y a la Ley que Crea los Tribunales de Familia.

2.2. Trámite en la Cámara de Diputados.

En el primer trámite constitucional esta iniciativa fue informada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. En esa instancia se escuchó a la señora Ministra de Justicia, se recabó la opinión de la Excma. Corte Suprema, de la Asociación Nacional de Magistrados, y del Director (S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Luego de aprobar en general esta iniciativa, esa Comisión acordó, por mayoría de votos, incorporar un artículo 7° transitorio, nuevo, que dispone lo siguiente:

“Artículo 7° transitorio.- En un plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados sobre la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado de competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al efecto el segundo juez que mediante la presente ley se asigna al juzgado de competencia común de Nueva Imperial.”.

Finalmente, la Comisión de Hacienda de esa Corporación analizó el artículo 6° transitorio que incide en el financiamiento de esta iniciativa. Esta disposición fue aprobada con una enmienda formal.

Con fecha 8 de julio de 2015, la Cámara de Diputados comunicó al Senado que había aprobado esta iniciativa. Indicó que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9ª y primero transitorio se aprobaron en general por 107 votos favorables, en tanto que particular lo fueron por 106 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 118 diputadas y diputados en ejercicio, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio de la sesión, el señor Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, concedió el uso de la palabra a la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, quien en nombre del Gobierno agradeció la invitación a participar en la discusión del proyecto.

Comenzó su presentación recordando que la última fase de la implementación de la reforma procesal penal quedó definida por la ley Nº 19.665, que adecuó la legislación nacional a ese nuevo estatuto procesal. Las disposiciones transitorias de esa norma establecieron un sistema de nombramiento diferido de la nueva judicatura penal a lo largo del país. Agregó el número 4 ter del artículo 1 transitorio de la citada ley fijó un mecanismo para la nominación definitiva de 131 cargos de jueces de garantía y del tribunal oral en lo penal en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, que corresponden a los últimos nombramientos judiciales pendientes de la reforma original. Puntualizó que de esos 131 jueces, aún no se han designado 77 cargos.

Seguidamente, explicó que en el intertanto la experiencia práctica ha mostrado que las cargas originales de trabajo proyectadas para la Región Metropolitana nunca se presentaron en la magnitud esperada. Como contrapartida, en otros lugares del país las cargas efectivas de trabajo que afrontan los jueces son muy superiores a las presupuestadas, lo que genera dificultades para la prestación del servicio judicial en esas localidades.

Manifestó que en vista de estas circunstancias se emprendió un estudio con el Poder Judicial, en base al cual se levantó una metodología objetiva que permitió identificar los lugares que requerían reforzamiento judicial. Esta metodología arrojó, además, la necesidad de establecer tres nuevos tribunales en ciertos lugares apartados del país. El primero de ellos, en la comuna de Alto Hospicio, se justifica por la gran cantidad de causas en materia laboral, de familia y de garantía que se originan en ese lugar, pero que deben ser absorbidas por los tribunales de Iquique. Similar situación se observa respecto de los conflictos de interés jurisdiccional que tienen lugar en la comuna de Mejillones, y que deben ser atendidos por los tribunales de Antofagasta. Finalmente, el proyecto también considera la creación de un juzgado de letras con competencia común en la comuna de Cabo de Hornos, cuyos habitantes históricamente han padecido problemas serios de incomunicación con el resto del territorio. Expresó que los habitantes de esta zona del país se ven en la obligación de someter sus conflictos a los tribunales de Punta Arenas, lo que dificulta seriamente su acceso a la justicia.

A continuación, el Honorable Senador señor Harboe ofreció el uso de la palabra al Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Milton Juica, quien también agradeció la invitación a participar en el estudio de esta iniciativa.

Seguidamente, aseveró que el Máximo Tribunal ha seguido con detenimiento el curso de la implementación de la reforma procesal penal a lo largo del país, midiendo continuamente el funcionamiento de los nuevos tribunales, y la carga de trabajo efectiva que ellos han debido soportar.

Recordó que el estudio original de proyección de cargas de trabajo que sirvió de base a la reforma procesal penal fue confeccionado por la Universidad Católica de Valparaíso. Ese estudio consideró un número limitado de variables para hacer su proyección, lo que a la larga generó asimetrías entre los tribunales reformados.

Explicó que es muy difícil prever el número de asuntos que efectivamente deberá afrontar un tribunal a lo largo del tiempo, pues hay muchos factores que son impredecibles, como los demográficos, económicos o los movimientos migratorios, que determinan la cantidad y tipo de asuntos que se someten al conocimiento de un determinado tribunal. Añadió que esta situación crea asimetrías en las cargas de trabajo de los tribunales y, en el mediano plazo, perjudica a la ciudadanía que es servida por los funcionarios que tienen sobrecarga de trabajo.

Señaló que las mediciones actuales muestran un cierto sobredimensionamiento de las plantas previstas para la Región Metropolitana, y en base a ello se determinó la disponibilidad de los 77 cargos de jueces antes mencionados. Con todo, subrayó que también hay que tener en vista que en el corto plazo entrará en vigencia el proyecto de ley que fortalece el funcionamiento del Ministerio Público, que es uno de los actores institucionales fundamentales de la reforma. Explicó que esa iniciativa aumentará la capacidad operativa de esa institución, lo que se traducirá en más requerimientos para los juzgados de garantía, y más horas de audiencia para todos los demás tribunales con esa competencia, lo que sin duda acarreará más carga para el resto de los actores del sistema, entre ellos el Poder Judicial.

Expresó que la metodología utilizada para fundamentar esta iniciativa reveló que hay algunos lugares con cargas muy elevadas de trabajo, lo que imponía la necesidad su fortalecimiento. En este caso están, entre otros, los tribunales de Arica, La Serena y Talca. También mostró que los tribunales de juicio oral en lo penal que cuentan con una sola sala de tres jueces son propensos a quedar sin el quórum mínimo para su instalación, funcionamiento y adopción de acuerdos, por lo que es necesario aumentar un juez extra en todos esos casos. Además, sostuvo, que se pudo acreditar que la reforma laboral subestimó el flujo de trabajo que deberían afrontar los tribunales de cobranza laboral y previsional, lo que en la actualidad se ha transformado en el principal escollo para que los trabajadores vean satisfechas sus pretensiones sometidas a los tribunales.

Recordó que las Cortes de Apelaciones han hecho uso intensivo de la facultad que prevé el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, que permite destinar a funciones de juez a los secretarios de los tribunales civiles. Además, el máximo tribunal del país ha debido utilizar la opción que le franquea el artículo 101 de ese mismo cuerpo legal-recientemente aprobado por el Congreso Nacional-, que permite destinar transitoriamente a un juez de un tribunal a otro, cuando así lo requiera el mejor servicio judicial.

A continuación, afirmó que las dos medidas antes señaladas ha permitido salir del paso ante situaciones de emergencia, pero a la larga no brindan una solución definitiva, pues con ellas se refuerza un tribunal a costa de dejar a otro con una dotación menor. Por tal razón, insistió, es imperioso hacer un aumento global de plantas, tal como se plantea en este proyecto.

Indicó que esta cantidad extra de magistrados solucionan en parte el déficit detectado, pero no en su totalidad, pues, según los datos que maneja la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se requiere 109 nuevos jueces de primera instancia para enfrentar de forma cabal las carencias que presenta la judicatura.

Finalmente, expresó que tal como se señaló en su oportunidad en el oficio que la Excma. Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados, se considera que el nuevo tribunal que se crea en Alto Hospicio también debería tener competencia en materia civil, pues en la actualidad hay muchos ingresos por esa causa que deben conocer los tribunales de Iquique, y no tantos en materia laboral, por lo que el nuevo juzgado podría abarcar ambas competencias.

A continuación, el señor Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció el uso de la palabra al Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic, quien en nombre de su institución agradeció la invitación a participar en la discusión de esta iniciativa,

Comenzó su exposición explicando que la metodología utilizada para hacer la distribución de los 77 puestos de jueces que se suprimen en la Región Metropolitana, tiene como punto de referencia un estándar óptimo de ingresos anuales por juez, de acuerdo a su competencia, que se denomina “juez equivalente”.

Agregó que este estándar muestra que en los tribunales de garantía un juez puede abocarse eficazmente a 1.800 causas al año; 95 en el caso del magistrado de sala del tribunal del juicio oral en lo penal; 1.600 para los que integran los tribunales de familia; 500 en el caso de la competencia laboral; 10.600 en cobranza laboral y previsional, y 8.000 en materia civil.

Expresó que si un juez debe asumir en el ejercicio de su competencia un total mayor de causas al año que los topes anteriormente señalados, la calidad del servicio judicial que se presta a la ciudadanía se ve afectada seriamente.

Luego, aseveró que en base al ingreso observado en los últimos años a lo largo de todo el país, se distribuyeron 71 de los 77 nuevos cargos a tribunales existentes. Agregó que también se tuvo en cuenta la necesidad de reforzamiento de los tribunales del juicio oral en lo penal con una sola sala, y los tribunales que, con mayor frecuencia, debieron ser reforzados con el sistema del juez destinado del artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales o con la herramienta que otorga el artículo 47 de ese cuerpo legal. Precisó que los 6 jueces restantes se destinan a los tres tribunales nuevos que el proyecto crea.

A continuación, expresó que la ley también prevé una dotación extra de funcionarios para los tribunales que serán reforzados con los 71 nuevos magistrados, y una planta completamente nueva para los 3 juzgados que la iniciativa crea. Señaló que el Poder Judicial está en condiciones de sufragar con recursos de su presupuesto ordinario este mayor gasto, pero requiere un aporte extraordinario para la construcción de los tres nuevos tribunales proyectados, y de 12 casas fiscales anexas en la localidad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, para albergar al nuevo juez, los nuevos funcionarios y sus familias. Al respecto, destacó que este nuevo tribunal se transformará en el juzgado más austral del mundo.

Luego, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Harboe, quien recordó que durante la discusión de la reforma procesal civil se informó que la mayor cantidad de ingresos que deben conocer los tribunales de letras en lo civil provienen de cobranzas del retail y de las empresas financieras, por lo que aumentar la cobertura de esos tribunales beneficia de manera directa y casi exclusiva a esa industria.

Por su parte, observó que el Ministro señor Juica ha indicado que la dotación total nacional de jueces que requiere el Poder Judicial es de 109 jueces más, lo que está muy por encima de lo que este proyecto dispone. En razón de lo anterior, consultó al Ejecutivo que consideraciones se han tomado para enfrentar esa situación.

En respuesta a la inquietud anterior, la Ministra de Justicia, señora Blanco, planteó que éste y otros temas han sido abordados con el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, en el marco del programa de modernización de la justicia que impulsa el Gobierno. En ese contexto se han analizado asuntos como la asignación de cuarta categoría para jueces de capitales de provincia y otros temas similares, que también requieren del respaldo presupuestario del Ministerio de Hacienda.

Con todo, manifestó que ahora se han priorizado tres proyectos de la agenda judicial: el de distribución de causas, el de tramitación de digital, y esta iniciativa, pues se trata de asuntos urgentes, y que buena parte de las disposiciones de estas iniciativas tienen efectos directos para el erario público. Precisó que una vez que esas iniciativas se despachen, el Ministerio de Justicia enviará otros proyectos de la agenda judicial, según su orden de prioridad.

En otro orden de materias, el Honorable Senador señor Araya consultó cuál es la razón por la que no se considera un nuevo tribunal de cobranza laboral y previsional para Antofagasta, pues en la actualidad esa competencia copa la capacidad del tribunal de letras del trabajo de esa ciudad.

Al respecto, el Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Juica explicó que efectivamente el mayor ingreso laboral a nivel nacional es el referido a la cobranza laboral y previsional. Añadió que esto se debe a que la Superintendencia de Pensiones obliga a todas las instituciones previsionales a iniciar procedimientos ejecutivos ante cualquier atraso o falta de pago de cotizaciones previsionales, y a seguir el juicio hasta el final, a diferencia de lo que pasa en la cobranza civil del retail o del sector financiero. Añadió que estas materias están reguladas por un pequeño conjunto de procedimientos, que tienen una fase de discusión mucho más acotada y simple que el proceso laboral declarativo, y son particularmente proclives a la digitalización, lo que importa una simplificación mayor de la labor del tribunal. Finalmente, indicó que en este tipo de juicios los resultados finales son escasos, porque muchas veces se trata de deudores con problemas económicos serios.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia, explicó que para Antofagasta se prevé una plaza extra en el tribunal del juicio oral en lo penal y otra para el tribunal del trabajo. Además, se contempla la creación de un nuevo tribunal con competencia común en la comuna de Mejillones, aliviando en consecuencia el trabajo de los tribunales de garantía, civil, laboral y de familia de Antofagasta, que en la actualidad deben conocer también de los casos que se inician en dicha localidad.

Al respecto, el Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Juica añadió que el Máximo Tribunal del país se ha visto en la obligación de ocupar el mecanismo del juez destinado, para paliar los déficit en materia penal que han tenido que enfrentar los tribunales con esa competencia en la comuna de Calama. Indicó que para ello se ha trasladado a los jueces de garantía y del tribunal oral en lo penal más cercanos, o sea, los de Antofagasta. Observó que el proyecto crea una nueva plaza de juez de garantía y tres nuevas para el tribunal del juicio oral en lo penal en Calama, por tanto ya no será necesario volver a recurrir a los magistrados de Antofagasta para salvar esa situación, lo que redundará en una mayor disponibilidad de jueces para afrontar los procesos que se sustancien en esa capital regional.

Finalmente, reiteró que es necesario observar la incidencia futura que generará la reforma procesal civil, pues en ella se tiene que considerar una nueva estructura orgánica para esos tribunales.

En relación a ese asunto, la señora Ministra de Justicia recordó que el año pasado, cuando se decidió interrumpir la tramitación del mencionado proyecto, se consideraron que habían tres componentes del mismo que requerían una reformulación: la estructura orgánica, el régimen de recursos y los procedimientos de cobranza. Señaló que su cartera ha avanzado en estas tres áreas, y además ha prestado particular atención a una de las demandas más sentidas de la ciudadanía sobre esa judicatura: el acceso a la justicia para la resolución de pequeñas causas.

Al respecto, señaló que en los últimos años su repartición ha ejecutado un plan piloto de justicia vecinal en la Región Metropolitana, que ha permitido levantar valiosa información sobre el requerimiento de acceso a la justicia para la solución de controversias vecinales y de pequeña cuantía. Explicó que este antecedente debe ser incorporado como un elemento de la futura justicia civil reformada.

En esa misma línea, el Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Juica indicó que, con algunos matices, el máximo tribunal comparte esa visión, pues en la actualidad la mayor parte de la carga de trabajo de los tribunales civiles se dedica a la cobranza de la industria financiera y del retail, y el resto del tiempo se destina a conflictos de mayor envergadura, que no son los del ciudadano común.

A continuación, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expresó que la naturaleza de este proyecto podría ameritar su discusión en general y en particular, en el primer trámite reglamentario. No obstante lo anterior, estimó que antes de adoptar una resolución en particular sobre esta iniciativa es muy importante escuchar a los representantes de la Directiva Regional Metropolitana de la Asociación de Magistrados, dado que este proyecto disminuye las plantas de jueces de los tribunales con competencia criminal en la Región Metropolitana.

En razón de lo anterior, puntualizó que la citada directiva debe ser recibida por la Comisión para la discusión en particular del proyecto. Finalmente, declaró cerrado el debate y puso en votación en general esta iniciativa.

IDEA DE LEGISLAR

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Larraín, aprobó en general esta iniciativa.

- - -

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “,y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “ y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N° 19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N° 19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N° 19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

* Artículo 1°.

* Artículo 2°.

* Artículo 3°.

* Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

* Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

* Artículo 7°.

* Artículo 8°, número 1.

Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el solo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5° transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7° transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de agosto del 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente accidental), Pedro Araya Guerrero y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, 7 de agosto de 2015.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE CREA LOS JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ALTERAR LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

(BOLETÍN Nº 9.896-07)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para destinarlos a la creación de determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

II.- ACUERDO: aprobar en general esta iniciativa (Unanimidad 3 x 0, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Larraín).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR LA COMISIÓN: 13 artículos permanentes y 7 transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º a 9º y primero transitorio tiene carácter de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma, a contar del 5 de agosto de 2015.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Están relacionados con el proyecto los siguientes cuerpos normativos:

1. La Constitución Política de la República, en sus artículos 19, número 3º, y 77.

2. El Código Orgánico de Tribunales.

3. El Código del Trabajo.

4. La ley Nº 19.968, que creó los Tribunales Familia.

5. la ley Nº 19.965, que modificó el Código Orgánico de Tribunales.

6. la ley Nº 20.022, que creó los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica.

Valparaíso, 7 de agosto de 2015.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE JUZGADOS Y MODIFICACIÓN DE COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diferentes tribunales de justicia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.896-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 8 de julio de 2015.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión: 43ª, en 12 de agosto de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido provistos, para destinarlos a la creación de determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Harboe y Hernán Larraín.

Cabe tener presente que los artículos 1° a 9° permanentes y primero transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la parte pertinente del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se ha solicitado recabar el asentimiento de la Sala para que pueda ingresar el Subsecretario de Justicia, don Ignacio Suárez.

La Ministra en este momento está viendo la agenda corta de seguridad ciudadana en la Cámara de Diputados.

¿Habría acuerdo?

El señor DE URRESTI.-

Sí.

--Se accede.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor De Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , corresponde que el Senado se pronuncie en general respecto de este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diferentes tribunales de justicia.

Esta iniciativa tiene su origen en un mensaje y cuenta con el respaldo del Poder Judicial .

Su propósito es contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial , para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal en la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para destinarlos a la creación de determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

En los fundamentos del proyecto el Gobierno hace presente que los cambios experimentados en las últimas décadas por nuestro ordenamiento judicial han reforzado la necesidad de contar con una justicia especializada.

Agrega que, en virtud de lo anterior, se ha impulsado la instauración de jurisdicciones destinadas a materias específicas, por ejemplo, la que se estableció con la Reforma Procesal Penal.

Señala que uno de los desafíos más relevantes de dicha reforma fue la estructuración de los nuevos órganos jurisdiccionales que se crean para abordar la demanda de justicia criminal.

Explica que este desafío implicó calcular la cantidad de causas que serían ventiladas en los futuros juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal. Esa labor se concretó en la aprobación de la ley N° 19.665, que creó los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, distribuidos a lo largo del territorio nacional.

Esta normativa fijó la planta de dichos tribunales; configuró las modificaciones respectivas en el Código Orgánico de Tribunales, y definió el número de jueces y personal de apoyo que era necesario para la labor de la judicatura reformada. Asimismo, reguló la instalación paulatina de los nuevos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal a lo largo del país, lo que se armoniza con la supresión progresiva de la antigua jurisdicción del crimen.

Según los antecedentes entregados en la Comisión, dicha experiencia mostró que, en los territorios jurisdiccionales de las comunas de Santiago y San Miguel, la carga de trabajo proyectada para los tribunales con competencia penal fue mayor a la que efectivamente tuvo lugar. Dicha situación implicó ajustes al cronograma original de nombramiento de jueces.

Cabe tener presente que la información recabada hasta ahora revela que no han existido cambios significativos en la demanda por justicia penal en la Región Metropolitana, lo que obliga a replantearse la necesidad de nombramiento de los cargos de jueces que inicialmente fueron previstos por la reforma procesal penal.

En virtud de lo anterior, esta iniciativa propone, en primer lugar, que 77 cargos de jueces que no han sido designados en la Región Metropolitana se destinen a crear otros tantos en las diversas regiones del país, con el fin de acoger, de mejor manera, la demanda de justicia en áreas tales como la laboral, la de cobranza previsional, la civil o la penal.

En segundo término, se propone la creación de tres nuevos tribunales para responder a la necesidad de justicia que deriva de la explosión demográfica en determinadas zonas de Chile o de las distancias existentes entre la población que demanda el ejercicio judicial y el actual órgano jurisdiccional pertinente.

Para lograr tal objetivo, se establece un tribunal en Alto Hospicio, con competencia en materias de garantía, laboral y de familia; un juzgado con competencia común en la comuna de Mejillones, y otro con igual competencia en la comuna de Cabo de Hornos, que se radicará en la localidad de Puerto Williams.

Finalmente, hago presente que se trata de una iniciativa importante, que reforzará la labor de muchos tribunales en regiones y que permitirá el acceso a la justicia en zonas que hoy carecen de tal posibilidad.

Por todas las razones expuestas, la Comisión que presido propone aprobar este proyecto en general.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor LARRAÍN.-

Sí.

El señor LETELIER.-

Claro.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto que nos ocupa va en la línea correcta; pero, cuando uno lo acota a los distintos territorios, se percata de que, en verdad, el avance resulta realmente menor.

Un ejemplo de ello es el problema que se observa en la provincia de Arauco -ahí se evidencia una zona de rezago, razón por la cual el Gobierno ha anunciado con mucho entusiasmo un plan de desarrollo-, que radica en que en su capital, la comuna de Lebu, hay un juez con competencia común.

¿Qué significa eso? Que ese magistrado debe resolver todo lo relacionado con el ámbito procesal penal (realizar las audiencias pertinentes y ocupar el conjunto de nuevos procedimientos del sistema); con la jurisdicción laboral (incluye también la totalidad de los últimos procedimientos que aquí se han aprobado); con lo concerniente a juicios de familia, y con lo propiamente civil.

Por cierto, ello ha atrasado de manera significativa la dictación de los fallos y el otorgamiento de justicia a los requirentes que viven en la capital de la provincia de Arauco y, también, en la comuna de Los Ángeles.

¿Qué propone la presente iniciativa en este caso? Que en vez de un juez, habrá dos. Pero continuará la judicatura común.

Uno esperaría que en una capital de provincia, particularmente en una que presenta situación de rezago, se estableciera: un juzgado de garantía, un tribunal laboral -sobre todo, considerando que se trata de una zona con mucha actividad forestal y minera- y un juzgado de familia.

Debiera haber una dotación completa de justicia.

Sin duda, este proyecto significa un avance; pequeño, pero avance al fin y al cabo: aunque se mantiene la competencia común, vamos a tener dos magistrados.

Me habría gustado contar con la presencia de la Ministra de Justicia en esta oportunidad para solicitarle un análisis más pormenorizado acerca de las verdaderas necesidades de carácter judicial en las distintas provincias y regiones.

Sé que la iniciativa se produjo a raíz de un acuerdo con la Corte Suprema con relación a determinado número de jueces, pero la práctica indica que necesitamos un número mucho mayor de magistrados, especialmente en las provincias que no reciben el mismo tratamiento que las capitales regionales con asiento de Corte, las que manifiestan una realidad distinta.

He querido ejemplificar la situación con lo que pasa en la capital de la provincia de Arauco para que nos demos cuenta de que la propuesta legislativa que estamos aprobando va en la línea correcta, pero cuyo avance, sin duda, es menor: pasar de un juez de jurisdicción común a dos con igual competencia es insuficiente. Lo correcto sería que en una capital provincial -insisto- hubiera juzgados de garantía, laboral y de familia.

En definitiva, se plantea que ahí haya dos magistrados para asumir la pega de un tribunal de garantía, de uno con competencia en casos de familia y de otro en el ámbito del trabajo, más toda la jurisdicción civil, entre otras materias.

Resulta indudable que la iniciativa significa un aporte; por tanto, vamos a dar nuestro voto favorable a la idea de legislar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación y que el proyecto contiene normas de quórum especial.

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , claro que voy a votar a favor la iniciativa en general, pero quiero hacer un llamado de atención sobre algo específico.

Durante la pasada campaña presidencial, en nuestra Región de Valparaíso la Presidenta Bachelet prometió -hay recortes de prensa que así lo certifican- que la zona del Aconcagua se iba a convertir en región.

¡En todo caso, hago presente que, al igual que el Senador Ignacio Walker, ya estamos acostumbrados a decirle "región" a esa parte del territorio...!

Dado que el Gobierno todavía no ha firmado el mensaje para crear dicha región -sí lo hizo días atrás en el caso de Ñuble-, le pido que al menos nos dé una señal para que, de una vez por todas, se asignen los recursos en la Ley de Presupuestos para 2016 -hablé este asunto con el Ministro Eyzaguirre y también con el Titular de Hacienda , Rodrigo Valdés - con el fin de crear una Corte de Apelaciones para Aconcagua.

¿Por qué razón? Porque yo pensaba que, tal como sucedió en la Región del Biobío con lo que se hizo en Ñuble, la Corte de Apelaciones de nuestra Región iba a mostrar la misma buena voluntad para tener una Sala itinerante, porque dicho tribunal posee la jurisdicción correspondiente para ello.

Pues bien, yo presenté un proyecto de acuerdo en esta materia en marzo, que ustedes apoyaron por unanimidad; conversé sobre el tema con la Ministra de Justicia , quien respaldó la idea; me reuní con el Presidente de la Corte Suprema , señor Sergio Muñoz , quien se mostró tremendamente empático con la necesidad planteada, y después sostuve una audiencia con la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso .

Luego de ello, el Pleno de este último tribunal decidió por mayoría -¡no por unanimidad, sino por mayoría!- que no tenían jurisdicción respecto de lo solicitado.

Al respecto, quiero decir acá, fuerte y claro, como lo he manifestado en los medios de comunicación de la Región, que eso no es cierto. Tal como lo volví a constatar con el Presidente del Máximo Tribunal , la Corte de Apelaciones de Valparaíso sí posee jurisdicción.

Lo que pasa es que a algunos de sus magistrados les da lata. Y este mismo problema se da con muchos jueces en nuestro país.

¡Por eso la gente cada día está más harta y ya ni siquiera desea hacer denuncias!

¡Por eso la gente considera que la delincuencia se ha desatado!

No se trata solo de que las leyes que aquí se han despachado son blandas, sino de que a los magistrados muchas veces, en lugar de actuar, les da lata y argumentan que no cuentan con jurisdicción.

Recalco: la decisión adoptada no fue unánime, sino por mayoría.

Me da mucho coraje y mucha rabia la situación descrita, porque la gente de la zona del Aconcagua debe viajar cuatro a cinco horas para llegar acá, a Valparaíso, con el fin de ver cómo avanzan sus causas.

Por lo tanto, le pido al Ejecutivo -he insistido en mi solicitud con la Ministra de Justicia , con el Ministro Eyzaguirre , con el Ministro Valdés - que nos dé una señal a través de la Ley de Presupuestos del próximo año.

Crear la Corte de Apelaciones para la zona de Aconcagua no implica demasiada plata, y necesitamos acciones concretas en las regiones (en especial en la de Valparaíso) para dar a entender que sí queremos acercar la justicia a la gente.

Voy a votar a favor de que haya más juzgados y de que aumente el número de jueces. Resulta obvio pronunciarse en tal sentido. Pero pido la misma diligencia al Gobierno para que apoye la idea de otorgar a Aconcagua un Corte de Apelaciones con las competencias correspondientes.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , desde ya anuncio mi voto favorable al proyecto en general.

En primer lugar, hago presente, como muy bien dijo un colega con anterioridad, que esta iniciativa busca no suplir la falta de jueces a nivel nacional, sino nombrar 77 magistrados que estaban concebidos originalmente en la estructura de la reforma procesal penal, en particular para tribunales de juicio oral en lo penal y juzgados de garantía de la Región Metropolitana. Dadas las cargas de trabajo de dichos tribunales, se llegó a la conclusión de que no era necesario realizar tales nombramientos.

Recordemos que, cuando se proyectó el nuevo sistema judicial, hacia el año 2000, se simularon cargas laborales en los distintos tribunales del país y, conforme a eso, la ley estableció la cantidad de magistrados que se requería. Asimismo, se dispuso ciertos períodos de entrada en vigencia y de designación de jueces, en función de tales cargas.

Luego de diez años de operar la reforma procesal penal en Santiago, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte Suprema se dieron cuenta de que no era preciso el nombramiento de esos 77 magistrados.

Por esa razón, en un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Máximo Tribunal, se llegó a la conclusión de que había que redistribuir esos 77 puestos a lo largo del territorio nacional, con el objeto de cubrir la demanda creciente de jurisdicciones que presentan más problemas.

Por esa razón, se propone crear tres nuevos juzgados: uno en la comuna de Alto Hospicio; otro con competencia común en la comuna de Mejillones -con esto se satisface un anhelo muy sentido de esa comunidad en la Región que represento-, y otro en la comuna de Cabo de Hornos.

El resto de los jueces se redistribuyó, según lo explicaron desde la propia Corte Suprema y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, conforme a criterios técnicos en función de las cargas de trabajo de los distintos tribunales del país.

Cuando los colegas revisen la situación de su región, se darán cuenta de que en algunos casos se plantean más nombramientos que en otros. Ello responde a las cargas que presentan hoy los diferentes juzgados (laborales, de familia, de juicio oral en lo penal y de garantía).

Por ejemplo, en la Región de Antofagasta se cumple con reforzar el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que estaba bastante colapsado, lo cual obligaba a jueces de Antofagasta a viajar hasta allá para constituir una nueva Sala. Con este proyecto de ley, se crea la segunda Sala.

Además, estamos conscientes de la falta de jueces.

En la Comisión de Constitución preguntamos sobre el particular, pues sabemos que los magistrados que hoy se están nombrando no son suficientes para cubrir la brecha existente. Ante ello, la Ministra de Justicia señaló que el Gobierno presentará una segunda iniciativa con el propósito de complementar la cantidad de jueces, con lo cual se espera llegar al número óptimo en las distintas materias (civil, laboral, de familia y penal).

En consecuencia, llamo a los colegas a aprobar la idea de legislar, considerando que se busca satisfacer una necesidad inmediata: la falta de magistrados en distintas zonas del país y en diversos ámbitos de competencia.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, me habría gustado que la Ministra de Justicia estuviera presente durante el debate de este proyecto en la Sala.

Como dijo el Senador Araya, esos 77 cargos de jueces que no fueron nombrados ahora son redistribuidos en distintas comunas, con la finalidad de suplir las diferentes demandas que presentan las regiones.

Sin embargo, a pesar de que conversamos con la Ministra en su oportunidad, advierto que, al menos en la Región que represento -la de Atacama-, solo en parte se cubre la necesidad, como se ha señalado aquí, de acceder a la justicia.

En mi opinión, estar a cien kilómetros de un tribunal es prácticamente no tener justicia, porque la gente hoy pretende que este tipo de servicios esté a la mano. No es posible para una persona modesta viajar esa distancia para ir a un juzgado. ¡No es posible!

Los cambios que se sugieren en la Región de Atacama cumplen de manera parcial lo que hemos solicitado tantas veces. Me refiero a la solicitud de reunificación de los tribunales de Diego de Almagro, como indica el artículo respectivo, y a la constitución de cuatro jueces de garantía con competencia en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Pero dos peticiones que hemos hecho no se satisfacen con esta iniciativa, las cuales, a mi juicio, son indispensables.

La primera es la creación de un tribunal bicéfalo en la comuna de Caldera, donde la carga que hoy existe es muy distinta de la que se había proyectado.

Y la segunda consiste en cumplir con el requisito de contar con una justicia cercana para Alto del Carmen. Se disponen dos jueces con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen, pero el asiento del tribunal se fija en la primera ciudad. Eso significa que para las personas de esta última comuna, que es rural, ubicada a unos 120 kilómetros de Vallenar, la justicia es prácticamente inaccesible.

Por lo tanto, me gustaría que el señor Subsecretario , quien está presente en la Sala, tomara nota -ello considerando que los miembros de la Comisión de Constitución han manifestado que el Gobierno estaría anunciando el envío de un nuevo proyecto con el fin de modificar los asientos de Corte y crear nuevos tribunales- sobre la creación de un juzgado bicéfalo en Caldera y el establecimiento de un tribunal en Alto del Carmen, en atención a que no es lo mismo tener justicia en la comuna que realizar un viaje absolutamente insostenible para tal efecto.

Si a eso sumamos el hecho de que -y, por supuesto, en esto estará de acuerdo la Senadora señora Allende, pues ella conoce del tema y también lo ha planteado- las Cortes de Apelaciones, como todos saben, se ubican en las capitales regionales, no queda otra que señalar que, cuando se litiga en segunda instancia, la justicia se transforma prácticamente en un bien inaccesible.

Por último, me parece importante que la semana pasada hayamos aprobado disposiciones para revisar notificaciones y ver juicios propiamente tales a través de Internet.

Señor Presidente, la justicia lejana o que demora demasiado no es justicia.

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Así es!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, quiero agradecer, en primer lugar, al Senador Larraín por permitirme cambiar de turno y poder intervenir en este momento.

Respecto del proyecto que nos ocupa, quiero plantear algunas inquietudes al Ejecutivo , en la persona del Subsecretario de Justicia.

Pregunto si no debieran ser las Cortes de Apelaciones en cada región las que determinen la distribución de los jueces que se asignan.

¿Acaso no debería ser propio de un país descentralizado lograr una modificación del artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales en ese sentido?

Se sugiere nombrar nueve jueces más en la Región de O'Higgins. Pero no será la Corte de Apelaciones de Rancagua la que decidirá cuál es la forma más eficiente de distribuir el trabajo, por cuanto la propuesta emana de un ente centralizado, que resuelve sobre la base de estadísticas. Pero tales datos muchas veces están distorsionados por fenómenos que en Santiago no tienen cómo conocer.

Yo me reuní con dicho tribunal en pleno. Tuvimos una conversación al respecto. Por cierto, sus integrantes son partidarios de que la Corte de Apelaciones pertinente cuente con la facultad para nombrar suplentes sin la obligación de consultar previamente a la Región Metropolitana. Ello, porque a veces la respuesta sobre la suplencia llega cuando ya se cumplieron los plazos.

Es evidente que deberíamos descentralizar ese procedimiento.

Estoy seguro de que la mayoría de los Senadores vamos a apoyar tal planteamiento.

Además, sugiero que la distribución de los magistrados sea vista en forma permanente por la Corte de Apelaciones respectiva, con el fin de hacer más eficiente el trabajo.

De no existir esa voluntad, pediría lo siguiente.

Se está proponiendo un juez de letras para Peumo; otro para San Vicente ; un juez de garantía para Rancagua ; un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y uno de garantía para San Fernando , y otro de garantía para Graneros.

Pero donde se presentan los mayores problemas es en el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua; por ende, una de las peticiones que hemos formulado los Senadores de la Región -y también lo planteó nuestra Corte de Apelaciones- es que el magistrado de garantía de esa comuna sea cambiado por uno de competencia laboral.

Incluso, se ha solicitado que el juez de garantía de Graneros, donde la cifra se halla sobredimensionada, vaya al Juzgado de Familia de Rengo , donde tenemos problemas dramáticos.

Ello lo podría haber resuelto la Corte de Apelaciones, si se le hubieran dado las atribuciones.

Pero nosotros -y digo nosotros, pues estoy seguro de que el Senador García-Huidobro lo planteará a continuación- consideramos fundamental la existencia de un juez del trabajo en Rancagua y de un juez de familia en Rengo, en vez de los jueces de garantía que se contemplan para Rancagua y Graneros .

La cuestión de fondo es cómo vamos descentralizando el trabajo y empoderando a las Cortes de Apelaciones.

Yo quiero recordar que cuando participé en el referido encuentro estaba el Ministro Carlos Moreno , hombre muy destacado, quien falleció este último fin de semana. Sufrió un paro cardíaco fulminante.

Era de quienes, junto al colectivo que se encontraba allí, estaban preocupados de este asunto y habían obtenido las mejores estadísticas de las Cortes de Apelaciones de nuestro país.

Creo que el señor Subsecretario podrá dar fe de aquello.

Los indicadores de gestión en la Región de O'Higgins son óptimos para el recurso humano de que disponen. Y queremos que sean mejores, evitando la sobrecarga en materia de familia en Rengo y de trabajo en Rancagua.

No hay que olvidar que lo tocante a los contratistas en Rancagua es un problema gigantesco, por los miles de trabajadores involucrados. Ahí tenemos una tremenda debilidad.

Señor Presidente , insisto en que a lo menos respecto de la nominación de los suplentes el Ejecutivo descentralice y permita que resuelvan las Cortes de Apelaciones, sin participación de la Corte Suprema ni del Ministerio de Justicia, que están recargados de trabajo. Creo que eso posibilitará que la labor en general sea más eficiente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El señor Subsecretario de Justicia ha solicitado la palabra.

Nos hallamos en votación. De manera que solo puede intervenir para rectificar hechos.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , solo quiero manifestar nuestra aprobación a esta iniciativa.

En general no es muy usual -y lo destaco- que las instituciones públicas cedan sus cargos. Acá, conforme al proyecto que nos ocupa, cargos que estaban asignados para tribunales de juicio oral en lo penal en cierto lugar y que aún no han sido nombrados finalmente están siendo destinados a otras regiones de nuestro país.

Esa me parece una buena señal de racionalidad en el uso de los recursos.

Por eso pienso que esta iniciativa, que al final proviene del propio Poder Judicial, es buena. Es cierto que no resuelve todos los problemas de carencia de tribunales de primera instancia o de Cortes de Apelaciones, como lo han señalado varios Senadores al referirse a la situación particular de la zona que representan. Pero se trata de un primer paso: 77 cargos que se dispondrán para solucionar los problemas de algunos lugares.

Por ejemplo, en mi circunscripción un juez para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes era absolutamente indispensable. También un juez de letras de competencia común para San Javier.

Las reasignaciones que se están haciendo constituyen un gran aporte.

Pero quiero subrayar además lo que ha afirmado más de algún señor Senador en el sentido de que la Ministra nos ha dado a conocer la intención del Ejecutivo de presentar muy luego un proyecto que va a agregar sobre un centenar de nuevos jueces. Por lo tanto, por esa vía podremos terminar de complementar las demandas y necesidades de los tribunales de justicia.

De acuerdo a lo que señala la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se requieren 186 nuevos jueces a nivel nacional. Y los 77 cargos que ahora se reasignarán constituyen solo una parte. De modo que estarían faltando 109 jueces.

Entiendo que la iniciativa que se anunció contempla una cifra superior de nuevos magistrados, por lo que este asunto quedará debidamente zanjado.

Creo que es un buen paso para una aprobación general. Luego, en la discusión particular se podrán introducir ajustes. Porque también he oído en distintos lugares la necesidad de redistribuir algunos jueces, dentro de la cuota que le ha tocado a cada tribunal a lo largo de nuestro país. Ello, al objeto de suplir mejor los requerimientos internos.

Eso es factible de hacer, aunque será iniciativa del Ejecutivo dar cuenta de tales cambios. Pero a nosotros por lo menos nos parece un paso muy significativo y, sobre todo, una señal valiosa, al reasignar recursos sin pedir duplicación, sino que utilizando los recursos existentes, reasignándolos donde sean más necesarios.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Subsecretario de Justicia , señor Ignacio Suárez.

El señor SUÁREZ ( Subsecretario de Justicia ).-

Señor Presidente , básicamente quiero señalar que la ley N° 19.665 obliga al Ejecutivo a tener un informe positivo de la Corte Suprema previo al envío del proyecto.

Nosotros somos partidarios -y eso se ha conversado en las distintas Comisiones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado- de que este proceso sea lo más participativo a nivel regional y comunal. Y está adscrito netamente a criterios técnicos.

Por lo tanto, me adhiero a lo señalado al final por el Senador Larraín, por cuanto se contempla también con posterioridad aumento de jueces en otros tribunales.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial señaló que ello correspondía a un proceso continuo relativo al 60 por ciento de los requerimientos de la judicatura, el cual se continuará mejorando.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , solo quiero recordar que se trata del informe de una Comisión Mixta y, por lo tanto, que estamos en la última etapa de la tramitación de este proyecto.

Yo voy a votar a favor...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No, Senador.

El señor GARCÍA.-

Yo entiendo que es un informe de Comisión Mixta, según lo que señala la tabla.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Senador , el proyecto que ahora nos ocupa figura en el número 6 del Orden del Día, y conforme a lo resuelto por los Comités, quedó para ser visto en segundo lugar.

Se trata de una discusión general.

El señor GARCÍA .-

Tiene razón; estaba mirando el número 2 de la tabla.

Señor Presidente , voy a votar favorablemente la idea de legislar, pues entiendo la necesidad de que existan más tribunales, más jueces; comprendo la carga de trabajo que hay. Pero, en un marco de restricción presupuestaria, las dificultades para atender todos esos requerimientos no constituyen un puzle fácil de solucionar.

En el caso de la Región de La Araucanía, el tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, que cuenta con tres jueces, pasará a tener cuatro.

En Villarrica ocurre algo similar.

El juzgado de competencia común de Nueva Imperial, de un juez pasa a tener dos; y lo mismo sucede en la comuna de Pucón.

Son avances que valoro. Sin duda, no es todo lo que La Araucanía necesita. Pero por lo menos esto permitirá resolver con mayor prontitud las causas que deben llevar cada uno de dichos tribunales.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , valoro este proyecto de ley, que se halla en segundo trámite constitucional, que crea más juzgados y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

Tal como lo expresó el colega Letelier , efectivamente sostuvimos una reunión muy importante con la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la cual hicimos un análisis de la situación de nuestra Región y de la necesidad de mayores juzgados.

En la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por ejemplo, Graneros tiene hoy un juez con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua , y se aumenta a dos.

En el caso de Rancagua, que posee seis jueces, sube a siete.

San Vicente eleva a dos el número de magistrados; y San Fernando, que tiene dos jueces, queda con tres.

Eso lo apreciamos. Creo que es muy importante para dar mayor calidad y servicio en materia de justicia. Porque, sin duda, el problema que tenemos, sobre todo en asuntos laborales y de familia, es que debemos realizar una readaptación.

Le planteé a la señora Ministra hace algunos días que, a nuestro juicio, en la discusión particular habrá que efectuar un reestudio y escuchar a las autoridades que más conocen de la recarga laboral existente en los tribunales de las distintas comunas, de las diferentes provincias. La idea es despachar una normativa que permita dar un mejor servicio. ¿Y quiénes son esas autoridades? Justamente, la Presidenta y los demás integrantes de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

En segundo lugar, señor Presidente, al igual que el Senador Letelier, valoro el tremendo trabajo realizado por don Carlos Moreno, ex Presidente de la Corte de Apelaciones de Rancagua, quien falleció hace tres días.

Fue un hombre que se entregó por entero al servicio de la justicia en nuestra Región y en el resto del país.

Por eso, creo que el deceso del señor Moreno significa una pérdida muy dolorosa para la Sexta Región. Así, en su funeral toda la comunidad valoró su tremendo esfuerzo por impartir allí la mejor justicia.

En consecuencia, le rindo un merecido homenaje precisamente cuando estamos viendo este proyecto, que aborda una situación que analizamos con don Carlos Moreno en una reunión.

Por otro lado, considero fundamental lo que se ha dicho -y lo plantean los propios magistrados de las regiones, especialmente los de Corte de Apelaciones- en el sentido de que de las suplencias tanto por enfermedades como por vacaciones u otras causas requieren autorización de la Corte Suprema.

Ese aspecto debe mirarse desde el punto de vista de la descentralización. Y quienes pueden actuar en forma inmediata y más rápida son las Cortes de Apelaciones de las distintas ciudades de nuestro país.

Por eso, señor Presidente, creo que este proyecto va en el camino correcto. Tenemos que perfeccionarlo. Por ejemplo, es fundamental que Rengo tenga un nuevo juzgado de familia y, asimismo, que en Rancagua haya otro juzgado laboral. Y los ajustes deben hacerse redistribuyendo lo que se entrega mediante esta iniciativa de ley.

Como señaló el Senador Larraín, la redistribución resulta indispensable. Y quienes pueden informarnos mejor sobre el particular son las Cortes de Apelaciones de las distintas ciudades.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay que fijar plazo para indicaciones.

El señor Presidente de la Comisión de Constitución propone el lunes 7 de septiembre.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de septiembre, 2015. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 9.896-07

INDICACIONES

07.09.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LOS JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ALTERAR LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

Artículo 5°

N° 1

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar como literales l), m) y n), nuevos, los siguientes:

“l) Agrégase a continuación de la frase “comunas de Talcahuano y Hualpén”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

m) Introdúcese a continuación de la frase “San Pedro de La Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna”, la siguiente: “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

n) Agrégase a continuación de la frase “las comunas de Chiguayante y Hualqui”, la locución “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.”.

o o o o o

Artículo 8°

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente N° 1, nuevo:

“1.- En el artículo 1°:

a) Agrégase a continuación de la frase “Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

b) Introdúcese a continuación de la locución “San Pedro de La Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

c) Agrégase a continuación de la frase “Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chiguayante y Hualqui”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un artículo transitorio, del tenor que se indica a continuación:

“Artículo ... transitorio.- Los funcionarios y empleados de los juzgados que por aplicación de esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en los mismos tribunales sin necesidad de nuevo nombramiento, teniéndoseles incorporados a la nueva categoría o grado del escalafón primario, secundario o de empleados u oficiales de secretaría, en su caso, en las fechas de sus nombramientos.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 53. Legislatura 363.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

BOLETÍN Nº 9.896-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez; el Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Ignacio Castillo y sus asesores señores Felipe Rayo y David Herrera. Asimismo, concurrieron el Presidente de la Asociación Regional de Magistrados de Santiago, señor Cristián Soto; el Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic, y el abogado de su División de Estudios, señor Alejandro Soto.

Estuvieron también presentes, la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señora Tania Larraín; el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; el asesor del Honorable Senador señor De Urresti, señor Claudio Rodríguez; el asesor del Honorable Senador Araya, señor Robert Angelbeck; el asesor del Honorable Senador Larraín, señor Héctor Mery; el asesor del Honorable Senador Harboe, señor Sebastián Lewis; el asesor del Comité PPD, señor Sebastián Abarca, y el asesor del Comité del Partido Comunista de la Cámara de Diputados, señor Alejandro Fuentes.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para crear determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia que las normas contenidas en los artículos 1º a 9º y primero transitorio de este proyecto tienen rango de ley orgánico constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 permanentes y todos los transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1, 2 y 3.

- - -

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Antes de iniciar el estudio en particular de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Alfonso de Urresti, explicó que el Presidente de la Asociación de Magistrados de la Región Metropolitana y Juez del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señor Cristián Soto había pedido una audiencia para formular algunas observaciones en relación a este proyecto.

Asimismo, dio la bienvenida al Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez, al Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic y sus asesores.

A continuación, concedió el uso de la palabra al Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez, quien en nombre del Gobierno agradeció la posibilidad de participar en la discusión en particular de esta iniciativa.

Seguidamente, recordó que la redistribución de jueces que plantea este proyecto fue realizada en base a un informe emitido por la Excma. Corte Suprema, la cual, a su vez, fundó su proposición en un estudio técnico efectuado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que estuvo orientado por un claro criterio de distribución equitativa de la carga laboral entre todos los tribunales del país. Manifestó que su repartición ha conocido algunas opiniones relativas al nivel de participación de los jueces en la elaboración de ese estudio, pero se trata de un asunto que escapa al ámbito de acción de su cartera.

A continuación, se concedió el uso de la palabra al Presidente de la Asociación de Magistrados de la Región Metropolitana y Juez del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señor Cristián Soto, quien agradeció la invitación a participar en la discusión de esta iniciativa e inició su presentación subrayando que los jueces que representa la valoran, porque permite ir en ayuda del servicio judicial en distintas localidades de regiones, donde los tribunales se encuentran con una carga de trabajo muy elevada.

Con todo, observó que esta reasignación de jueces se hace a costa de no nombrar una gran cantidad de magistrados en tribunales con competencia penal en la capital, tanto de garantía como del tribunal del juicio oral en lo penal.

Explicó que, a juicio de la Asociación que representa, la reasignación que el proyecto contempla tuvo en vista un cuadro estático de ingreso de causas en los distintos tribunales del país, y que no tuvo en consideración los aspectos dinámicos de este fenómeno.

Señaló que en la actualidad los jueces de garantía y orales de Santiago han conformado un sistema ordenado de trabajo, lo que les ha permitido ver hasta dos causas en el mismo día y cumplir con el plazo de 60 días que el Código Procesal Penal impone para la lectura de la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que en los últimos años se ha observado una tasa sostenida de crecimiento de los ingresos del sistema penal de un 30% anual. Esta situación, subrayó, va poner en serio riesgo la posibilidad de satisfacer la demanda por acceso a la justicia en la capital.

Explicó que esta situación se funda en los siguientes antecedentes:

1. Existe un incremento progresivo y constante de ingreso de causas penales de mayor complejidad, y decrecimiento del uso de salidas alternativas.

2. Asimismo, se constata un aumento progresivo de ingreso de causas en los tribunales de juicio oral en lo penal de Santiago, que equivale aproximadamente a un 40% estadístico año a año.

3. Hay una elevación de causas de mayor complejidad, lo que implica un uso intensivo de las horas de los jueces disponibles. Explicó que un juicio programado a 60 días de duración, representa más de 60 juicios de un día, e incluso 120 con el actual ordenamiento del trabajo en Santiago. La mayor complejidad produce juicios más largos y se esperan algunos particularmente extensos para los próximos periodos. Explicó que un ejemplo de esta situación fue el juicio oral por el incendio de la cárcel de San Miguel, en el que solo hubo una sentencia, pero seis meses de juicio, esto es, 180 audiencias, sin considerar, además, los días extras necesarios para la deliberación entre los jueces y la redacción del fallo. Añadió que en el futuro se avizoran más juicios de este tipo.

Manifestó que si bien esta iniciativa tiene en cuenta la sobrecarga de trabajo de muchos tribunales de regiones, no considera el aumento proyectado de causas que se espera en la Región Metropolitana. Además, aseveró, no tiene en cuenta el impacto que tendrá la aplicación de la ley sobre fortalecimiento del Ministerio Público que, en el corto plazo, implicará un masivo aumento del número de fiscales y un consecuente incremento en la judicialización de causas. Indicó que a lo anterior, se suma la disminución de las salidas alternativas, el aumento de penas aprobadas por el Congreso para diversos tipos penales, y la reincidencia delictual.

Expresó que el regional Santiago de la Asociación Nacional de Magistrados propone enfrentar todos estos problemas con las siguientes medidas:

1. Que se redestine solo el 70% de la dotación de jueces prevista en proyecto, es decir, que se mantenga al menos una sala completa en cada uno de los cuatro tribunales orales afectados, con un total de doce jueces.

2. Que los doce jueces señalados asuman sus funciones en el ejercicio presupuestario del año 2017, no afectándose así el financiamiento de esta reforma.

3. Que los doce cargos de juez que no serían redistribuidos en el año 2016, sean cargos nuevos.

Sostuvo que si no se toman en cuenta estas medidas, la supresión de los cargos de nombramiento pendiente en la Región Metropolitana podría acarrear efectos negativos, tales como: falta de jueces para programar audiencias de juicio oral, el retraso e incumplimiento de plazos legales y un aumento de la cantidad de personas ingresadas a los recintos penales sin sentencia, pues el alargamiento de estos términos incentivará el uso de la prisión preventiva ante el peligro de fuga del imputado.

Indicó que las circunstancias antes anotadas dan pie a fundar una posible demanda de responsabilidad internacional del Estado de Chile por infracción a la garantía del debido proceso, tal como ya sucedió con el Estado de Portugal, que cuenta con normas que fijan los plazos máximos para dictar sentencia, similares a los del Código Procesal Penal chileno.

Finalmente, expresó que los tribunales del juicio oral en lo penal de Santiago se han organizado para dar estricto cumplimiento a esas reglas, y hasta el momento han cumplido con ese propósito, pero esta situación podría cambiar en el futuro.

Luego, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien manifestó que estos antecedentes hacen necesario volver a considerar la justificación de la distribución de jueces que propone esta iniciativa y definir las medidas que se deben adoptar para que, en el mediano plazo, no se produzcan los problemas que ha descrito el señor Cristián Soto.

En seguida, el señor Presidente de la Comisión, ofreció la palabra al Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic, quien recordó los fundamentos de esta iniciativa.

Explicó que los 77 puestos de jueces que el proyecto redistribuye, se asignaron a distintos lugares del país teniendo en consideración cinco criterios:

En primer lugar, los tribunales del juicio oral en lo penal y juzgados de garantía que están notablemente excedidos de sus cargas máximas de trabajo. Con este propósito, afirmó, esta iniciativa redestina 21 jueces.

En segundo lugar, explicó que hay lugares donde las distintas Cortes de Apelaciones del país han solicitado reiteradamente al máximo tribunal hacer uso de la facultad de redestinación de jueces, que establece el artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales. Explicó que por esta vía se asignaron 26 jueces.

En tercer lugar, recordó que parte de estos cargos se destinan a los juzgados de letras en los que se ha hecho uso de la herramienta del artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales. Esta norma permite a las Cortes de Apelaciones ordenar a un juez de letras bajo su dependencia abocarse de modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento, o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere, dejando al Secretario del tribunal en calidad de juez subrogante. Por esta causa, precisó, se reasignaron quince jueces.

Por otra parte, aseveró, algunos cargos se orientan para atender las necesidades de los tribunales del juicio oral integrados por una única sala de tres jueces. Señaló que en esos, casos cualquier contingencia que inhabilite a uno de sus integrantes paraliza completamente el funcionamiento del tribunal. Para evitar este problema, afirmó, se destinan nueve integrantes a igual número de tribunales del juicio oral en lo penal, de forma tal que siempre esté la integración mínima para funcionar.

Finalmente, destacó que esta iniciativa crea tres nuevos tribunales en las zonas extremas del país, a los que se designan seis nuevos jueces.

Añadió que las estadísticas demuestran que esta proposición tiene por única función cubrir los lugares donde, con los datos que actualmente dispone el Poder Judicial, se observa un colapso del servicio judicial. Con todo, connotó que para lograr un estándar óptimo de funcionamiento a nivel nacional, es necesario, además, añadir 110 nuevos jueces extras, cuya destinación geográfica aún no está definida.

Indicó que la asignación que plantea la iniciativa se hizo en base a los datos de carga de trabajo actuales, y el aumento proyectado de 110 jueces aún no se ha distribuido, por lo que es necesario hacer una ronda de conversaciones con las diversas asociaciones de magistrados del país para conocer su opinión sobre el punto.

Finalmente, afirmó que los planteamientos formulados por la Asociación de Magistrados de la Región Metropolitana deberían ser considerados, a la luz de antecedentes estadísticos claros, en el futuro proyecto de ley que está estudiando el Poder Judicial.

Atendidas estas consideraciones, los miembros presentes de la Comisión concordaron que las inquietudes planteadas por la indicada asociación regional deberían ser consideradas en el mencionado proyecto de ley, con el fin de no retrasar la aprobación de esta iniciativa.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

Esta iniciativa se estructura en 13 artículos permanentes y 7 disposiciones transitorias. Mediante ellas se crean tres nuevos tribunales y se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo, a la ley que creó los Tribunales de Familia, a la ley N° 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, a la ley N° 20.022 que creó los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

En relación con esas disposiciones se presentaron las siguientes enmiendas.

Artículo 5°

Número 1

La primera incide en el número 1 del artículo 5º del proyecto aprobado en general. Esta disposición modifica el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, el que, a su turno, establece la distribución nacional de los juzgados de garantía.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro propone agregar a este numeral las siguientes letras l), m) y n), nuevas:

“l) Agrégase a continuación de la frase “comunas de Talcahuano y Hualpén”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

m) Introdúcese a continuación de la frase “San Pedro de La Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna”, la siguiente: “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

n) Agrégase a continuación de la frase “las comunas de Chiguayante y Hualqui”, la locución “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.”.

De la simple lectura de estas enmiendas se desprende que el propósito de ellas es elevar la categoría que corresponde a los tribunales indicados, los que adquieren la condición de Juzgados de Asiento de Corte.

Se recordó que los mencionados tribunales tienen asignada la quinta categoría del escalafón primario, que según lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está compuesta por los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de garantía y los de letras competentes en una comuna o agrupación de comunas que no sean capitales de provincia ni asiento de Corte de Apelaciones. La indicación eleva a la tercera categoría a los tribunales en cuestión, lo que implica un aumento de las remuneraciones de todo el personal que labora en ellos, y permite a sus jueces postular a los concursos de oposición para integrar la terna con la que se llenará un cargo vacante de ministro de Corte de Apelaciones, según lo dispone la letra a) del artículo 284 del Código antes indicado.

En vista de lo anterior, se tuvo presente que este cambio implicaba un mayor gasto para el erario fiscal. Los representantes del Ejecutivo concordaron con esta observación.

En consideración a lo anterior, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación.

Artículo 8°

La segunda indicación incide en el artículo 8º del proyecto, que modifica la ley Nº 19.665. Esta ley reformó diversas normas del ordenamiento jurídico nacional, para adecuarlas a la reforma procesal penal.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Navarro propone agregar un numeral 1, nuevo a este artículo, que se subdivide en tres letras que persiguen el mismo propósito que la indicación precedente. Su texto es el siguiente:

“1. En el artículo 1°.

“a) Agrégase a continuación de la frase “Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

b) Introdúcese a continuación de la locución “San Pedro de La Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.

c) Agrégase a continuación de la frase “Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chiguayante y Hualqui”, la expresión “, que tendrá la categoría de Juzgado Asiento de Corte para todos los efectos legales”.”.

Al iniciarse el debate de esta indicación, se constató que ella era concordante con la indicación número 1. Asimismo, que este cambio implicaba un mayor gasto para el erario fiscal. Los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes con esta observación.

Por las mismas razones precedentes, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación.

Finalmente, la Comisión trató la indicación número 3, también del Honorable Senador señor Navarro.

Mediante ella, se propone agregar una disposición transitoria nueva a este proyecto, que dispone que los funcionarios y empleados de los juzgados que por aplicación de esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en los mismos tribunales sin necesidad de nuevo nombramiento, teniéndoseles incorporados a la nueva categoría o grado del escalafón primario, secundario o de empleados u oficiales de secretaría, en su caso, en las fechas de sus nombramientos.

Al iniciarse el debate sobre esta norma se tuvo presente que ella establece una regla de reencasillamiento automático para los funcionarios que laboren en los tribunales que cambian de categoría.

Dado que esta indicación tiene una íntima relación con las anteriores e implica un mayor gasto fiscal, el señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible.

- - -

En virtud de las consideraciones precedentes, la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, propone la aprobación, sin enmiendas, del texto acordado previamente por la Sala del Senado y por esta Comisión.

A continuación, se transcribe su texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “,y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N° 19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N° 19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N° 19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

* Artículo 1°.

* Artículo 2°.

* Artículo 3°.

* Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

* Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

* Artículo 7°.

* Artículo 8°, número 1.

Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el solo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5° transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7° transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso de Urresti Longton (Presidente), Pedro Araya Guerrero y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, 10 de septiembre de 2015.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LOS JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ALTERAR LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

BOLETÍN Nº 9.896-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para destinarlos a la creación de determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

II. ACUERDOS: Indicación 1: inadmisible.

Indicación 2: inadmisible.

Indicación 3: inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 13 artículos permanentes y 7 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º a 9º y primero transitorio tiene carácter de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma, a contar del 2 de septiembre de 2015.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en la sesión 45ª de la Cámara de Diputados, celebrada el día 8 de julio de 2015, por 109 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. La Constitución Política de la República, en sus artículos 19, número 3º, y 77.

2. El Código Orgánico de Tribunales.

3. El Código del Trabajo.

4. La ley Nº 19.968, que creó los Tribunales Familia.

5. La ley Nº 19.965, que modificó el Código Orgánico de Tribunales.

6. La ley Nº 20.022, que creó los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica.

Valparaíso, 11 de septiembre de 2015.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 53. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

BOLETÍN Nº 9.896-07

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo y sus asesores, señores Felipe Rayo y Rodolfo Carrasco. Asimismo, concurrieron el Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic, y el abogado de su División de Estudios, señor Alejandro Soto.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Sergio Herrera.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3°; 5°; 6°; 8°, número 2; 9°, números 2 y 3; 10; 11; 12 y 13 permanentes, y 1°; 2°; 3°; 4°; 5° y 6°, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para crear determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones respecto del texto que propone la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic, expresó que el proyecto de ley irroga un gasto fiscal sólo por $6.702 millones para la construcción de los tribunales de Alto Hospicio, Mejillones y Puerto Williams, debido a que las remuneraciones de los jueces y el personal de apoyo ya se encuentra contemplado en el presupuesto del Poder Judicial desde hace algunos años.

Acotó que, en el caso de los tribunales de Alto Hospicio y Puerto Williams, no se utilizarán inmuebles transitorios, sino que se avanzará inmediatamente en contar con inmuebles definitivos, lo que significará un ahorro que se destinará a la construcción de viviendas fiscales en Puerto Williams, dado que en esa localidad no existen inmuebles disponibles.

Asimismo, señaló que los 77 cargos de jueces de garantía y orales en lo penal, que no han sido provistos en la Región Metropolitana, se distribuirán del siguiente modo: 6 en los nuevos tribunales que se han mencionado precedentemente y los restantes 71 en distintos lugares del país de acuerdo a ciertos criterios como carga de trabajo, juez alterno para tribunales orales (casos en que basta la ausencia de un juez para que una sala no pueda funcionar), jueces destinados a un tribunal distinto al de su designación y juzgados en que se encuentra un secretario autorizado para operar como juez.

El Honorable Senador señor Lagos observó que se debe entender que no se requieren los 77 jueces de la Región Metropolitana antes mencionados.

La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, señaló que al presentar la reforma procesal penal se hicieron estimaciones acerca del número de jueces necesarios. Al implementarse dicha reforma se comprobó que existió una sobreestimación que alcanzó el número de 77 jueces en la Región Metropolitana.

Señaló que la percepción de que se producen muchas postergaciones de audiencias en el sistema penal, no tiene que ver con que exista una sobrecarga de trabajo de los jueces, sino con la no comparecencia de alguno de los involucrados.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con el Honorable Senador señor Lagos en que el tema de la sobreestimación del número de jueces es relevante en varios sentidos, no sólo en el financiero. Sostuvo que el Ministerio Público afirma que, respecto de dicha institución, se erró en la estimación del número de fiscales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema, pero en el sentido inverso, dado que faltaría un alto número de fiscales.

Indicó que se requiere más información acerca de las causas que explican los problemas de las estimaciones para determinar el número de fiscales y jueces que se requerirían.

Agregó que, en la Región del Maule, ha recogido opiniones que muestran sorpresa por los lugares elegidos para agregar nuevos jueces, debido a que no serían aquellos donde existe una necesidad mayor de magistrados.

El Honorable Senador señor Montes expresó que falta una visión de conjunto respecto del sistema de enjuiciamiento penal. Observó que, en el caso del fortalecimiento del Ministerio Público, se trata de un proyecto elaborado 5 años atrás y que recién en 3 años más se implementará completamente, por lo que el problema de falta de fiscales suficientes persistirá.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, siendo legítimas las dudas planteadas, no debe olvidarse que el proyecto de ley responde a criterios y decisiones adoptadas por el propio Poder Judicial luego de estudios detallados.

Respecto del gasto involucrado, observó que el gasto en régimen es bajo en relación al gasto en infraestructura y puesta en marcha de los nuevos tribunales, que se hacen por una sola vez.

El Honorable Senador señor García se refirió al artículo 7° transitorio, por cuanto dispone un plazo de 3 meses contados desde la publicación de la ley, para que el Ministerio de Justicia informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt.

Estimó que esa parte de la disposición es positiva y conveniente, debido a que la comuna de Teodoro Schmidt presenta gran ruralidad y abarca tres pueblos –que al estar ubicados en distintas posiciones geográficas- quisieran quedar bajo la jurisdicción de diversos tribunales, por lo que, probablemente, la mejor solución al problema sería la creación del referido tribunal.

Señaló que el problema que presenta la disposición es que, además, la autoridad se debe pronunciar acerca de si es conveniente la creación del tribunal en la comuna de Teodoro Schmidt “destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”, lo que, en su opinión, sería inconstitucional por tratarse de una indicación presentada por diputados y no por el Ejecutivo, que cuenta con iniciativa exclusiva en la materia.

El Honorable Senador señor Zaldívar argumentó que la referida frase no le parece inconstitucional, porque la disposición transitoria lo que establece es la obligación de hacer y entregar un informe acerca de la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con un supuesto adicional que sería la destinación de un juez. Agregó que, si se determinara que es conveniente la creación del tribunal, obviamente se requerirá un proyecto de ley iniciado en mensaje del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que el referido artículo puede apartarse de la idea matriz del proyecto de ley que es crear juzgados.

La señora Ministra señaló que, efectivamente, existe un problema acerca de la competencia territorial de tribunales que se asigna para la comuna de Teodoro Schmidt, por lo que el Ejecutivo quiere estudiar que está ocurriendo, y que ocurrirá, con la distribución real de las causas de la señalada zona.

Además, explicó que se le requirió a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que determinara con criterio técnico cuáles eran los lugares en los que se requerían nuevos jueces.

El Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Koporcic, expresó, respecto de la posible sobreestimación del número de jueces mencionada anteriormente, que al elaborarse la reforma procesal penal se tomó en consideración la carga de trabajo existente en ese momento, particularmente en base a la judicialización de casos que efectuaría el Ministerio Público. Además, la forma de trabajo del Centro de Justicia lleva a incorporar jueces en la medida que la carga de trabajo lo va haciendo necesario, y fue así como se llegó a la situación actual en que se considera que no es necesario incorporar los 77 jueces mencionados.

Adicionalmente, explicó que 6 de los jueces se destinarán a los nuevos tribunales, 3 de ellos a Alto Hospicio, que es una comuna que está creciendo y ya alcanza la mitad de la población de su vecina, Iquique. En el caso de Mejillones, es una ciudad que se encuentra atendida por Antofagasta que, a su vez, presenta un colapso considerable de sus tiempos de atención, por lo que se producirá una descongestión y alivio para ambas jurisdicciones. Respecto de Puerto Williams, las razones son de lejanía geográfica, dado que para llegar al tribunal de Punta Arenas se requieren más de 20 horas de navegación o un vuelo en avioneta que cuesta más de $100.000.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se consigna la opinión del Presidente de la Asociación de Magistrados de la Región Metropolitana y Juez del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señor Cristián Soto, quien planteó que “…la reasignación que el proyecto contempla tuvo en vista un cuadro estático de ingreso de causas en los distintos tribunales del país, y que no tuvo en consideración los aspectos dinámicos de este fenómeno.”, y que “Existe un incremento progresivo y constante de ingreso de causas penales de mayor complejidad, y decrecimiento del uso de salidas alternativas.”.

En base a dicha opinión, expresó que surge la duda de si es correcto e indispensable dejar sin nombrar, y suprimir, los 77 cargos de jueces de la Región Metropolitana. Por lo mismo, planteó, que debiera aportarse más información acerca del número de causas y su tramitación, que permita asegurar que lo que solicitan el Gobierno y el Poder Judicial no tendrá un efecto sobre el sistema penal en la Región Metropolitana.

Agregó que la forma de distribuir los 71 jueces a lo largo del país tampoco se fundamenta de un modo que no deje dudas respecto de su correcta asignación.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que, en base a la separación de poderes del Estado y la autonomía del Poder Judicial, corresponde estimar como adecuada la distribución que se propone, debido a que ha sido dicho estamento el que ha propuesto la referida distribución.

El señor Koporcic acotó que, de los 77 jueces que se vienen mencionando, 57 se dedicarán a atender materias de justicia penal en juzgados de garantía y tribunales orales en lo penal.

El Honorable Senador señor Montes expresó entender que ahora, de parte del Poder Judicial, existe un supuesto diferente a aquel que se tuvo en vista al momento de aprobar la reforma procesal penal, pero el Senado debe tener a la vista los antecedentes que llevaron a tomar una decisión en el pasado y todos los datos que, en la actualidad, llevan a desestimar esa decisión anterior y adoptar nuevas medidas.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que votará favorablemente las disposiciones del proyecto de ley, y que lo hace fundado estrictamente en apego a lo que el Poder Judicial y el Ejecutivo están solicitando. Observó que reemplazar jueces penales y no aumentar su número, en principio, no va de acuerdo a lo que demanda el país. Además, lo hace en consideración a que en esta materia no existe iniciativa de los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que resulta positivo saber que la mayor parte de los jueces que se redistribuyen por el país se dedicará a resolver causas penales. Agregó entender que el Gobierno está seguro de la conveniencia de efectuar las modificaciones propuestas, porque si así no fuera, se podría cuestionar que se adopte esta medida y no otra, como, por ejemplo, destinar los recursos existentes en el presupuesto a aumentar el número de fiscales.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que el Poder Judicial ha efectuado los estudios que ratifican la conveniencia de no ocupar los cargos de jueces existentes para la Región Metropolitana y de reasignarlos en otros territorios.

El Honorable Senador señor García insistió en su petición a la Ministra de Justicia de que se cree el tribunal en la comuna de Teodoro Schmidt porque existe una real necesidad y resolverá un conflicto existente. Asimismo, reiteró su preocupación por la aprobación de disposiciones como la frase final del referido artículo 7° transitorio, que sólo puede aceptarse si se entiende como parte de un informe a elaborar por el Ministerio.

---

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 2°

Crea un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna. Dicho tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°

Crea un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena. Dicho tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 5°

Introduce modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales, que son del siguiente tenor:

“1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “,y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.”.

Artículo 6°

Modifica el Código del Trabajo del siguiente modo:

“1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.”.

Artículo 8°

Modifica la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.

Número 2

Suprime, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°

Introduce modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica.

Número 2

Suprime, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

Número 3

Sustituye el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10

Es del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N° 19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N° 19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.”.

Artículo 11

Dispone lo siguiente:

“Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N° 19.665.”.

Artículo 12

Establece que los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13

Establece lo que sigue:

“Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

Establece que la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

Artículo 1°.

Artículo 2°.

Artículo 3°.

Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

Artículo 7°.

Artículo 8°, número 1.

Artículo 2°

Dispone lo que sigue:

“Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el solo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.”.

Artículo 3°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.”.

Artículo 4°

Dispone que los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5°

Establece que los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6°

Prescribe que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

- Puestos en votación todos los precedentes artículos permanentes y transitorios de competencia de la Comisión, fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de enero de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Objetivos del proyecto de ley

a. Suprimir los 77 cargos de jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los tribunales de la Región Metropolitana, los cuales no han sido provistos dado que la demanda por justicia se encuentra debidamente cubierta y no se justifica su nombramiento.

b. Redistribuir 71 de los cargos de jueces que se suprimen en la letra a., para cubrir la demanda creciente en otros tribunales de competencia común, laboral y de cobranza laboral y previsional.

c. Crear 3 nuevos tribunales, utilizando los 6 cargos de jueces restantes, en respuesta al aumento de población o por razones geográficas, en Alto Hospicio, en la comuna de Mejillones y en la comuna de Cabo de Hornos.

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley irroga gastos por los siguientes conceptos:

II. 1 Reforzamiento de tribunales a lo largo del país

Los gastos corresponden a:

a. Redistribución de 71 jueces de los señalados en la letra b. del punto I.

b. Aumento de la dotación de apoyo en los tribunales que se fortalecerán a lo largo del país:

c. Incremento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen.

d. Gastos transitorios asociados a mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos.

El fortalecimiento de los tribunales se implementará a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y tendrá los siguientes gastos:

Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

- el gasto en personal se financiará con los recursos provenientes de los cargos de jueces que no se nombrarán en la Región Metropolitana.

- el gasto de operación y el gasto en equipamiento se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Conforme a lo anteriormente señalado, esta parte del proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

II. 2 Creación de tribunales en Alto Hospicio, Mejillones y Puerto Williams

Los gastos corresponden a:

a. Redistribución de 6 jueces de los señalados en la letra a. del punto I.

b. Incremento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen.

c. Gastos transitorios asociados a la habilitación de inmuebles para que operen los nuevos tribunales mientras se construyen los inmuebles definitivos, mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos.

d. Gasto en infraestructura asociado a la construcción de inmuebles definitivos para los nuevos tribunales.

Los nuevos tribunales empezarán a funcionar 12 meses después de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y tendrán la siguiente gradualidad en su gasto:

Supuestos de la gradualidad:

- El año 1 se consideran 3 meses de gasto en personal para poder capacitar a los nuevos funcionarios, 3 meses de gasto operacional, 6 meses de arriendo de los Inmuebles transitorios, para poder habilitarlos y la totalidad del gasto de habitación y equipamiento.

- El año 2 y 3 se consideran los gastos en personal, de operación y de arriendos transitorios, por año completo.

- A partir del año 4 los gastos en personal y de operación estarán en régimen.

- Los inmuebles definitivos se construyen en tres años.

Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

- el gasto en personal se financiará con los recursos provenientes de los cargos de jueces que no se nombrarán en la Región Metropolitana y con ahorros permanentes que ha generado la figura del Juez Destinado, la cual se ha visto limitada en su aplicación, por la falta de magistrados disponibles para ser destinados, debido a la alta carga de trabajo de los tribunales.

- el gasto de operación permanente y el gasto en equipamiento se financiarán con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Conforme a lo señalado, esta parte del proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal de $ 6.702.959 miles, asociado a:

El mayor gasto fiscal que Irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el año de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la Partida 03 Poder Judicial y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “,y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N° 19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N° 19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N° 19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

* Artículo 1°.

* Artículo 2°.

* Artículo 3°.

* Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

* Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

* Artículo 7°.

* Artículo 8°, número 1.

Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el solo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5° transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7° transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”.

---

Acordado en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LOS JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ALTERAR LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

(Boletín Nº 9.896-07)

I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para crear determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

II.- ACUERDOS:

Artículo 1°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 5°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 6°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 8°, número 2. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 9°, números 2 y 3. Aprobados por unanimidad (5x0).

Artículo 10. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 11. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 12. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 13. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 1° transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2° transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 3° transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 4° transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 5° transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 6° transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º a 9º y primero transitorio tiene carácter de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que para su aprobación requieren alcanzar el quórum establecido en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. La Constitución Política de la República, en sus artículos 19, número 3º, y 77.

2. El Código Orgánico de Tribunales.

3. El Código del Trabajo.

4. La ley Nº 19.968, que creó los Tribunales Familia.

5. La ley Nº 19.965, que modificó el Código Orgánico de Tribunales.

6. La ley Nº 20.022, que creó los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica.

Valparaíso, 15 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE JUZGADOS Y MODIFICACIÓN DE COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.896-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 8 de julio de 2015.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 53ª, en 16 de septiembre de 2015.

Hacienda: sesión 53ª, en 16 de septiembre de 2015.

Discusión:

Sesión 48ª, en 1 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 1 de septiembre de 2015.

La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 9° a 13, permanentes, y los artículos transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por ello, estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe tener presente, en todo caso, que los artículos 1° a 4°, 6°, 7° y 9°, permanentes, y 1° transitorio tienen rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación 21 votos favorables.

Ahora bien, la Comisión de Constitución declaró inadmisibles las indicaciones formuladas a los artículos 5° y 8°, por lo cual no se introdujeron enmiendas al texto aprobado en general para dichos preceptos.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Constitución.

Los mencionados artículos 5° y 8° permanentes, que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe, requieren para su aprobación en particular 21 votos favorables, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Propongo a la Sala hacer una sola votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya, ¡futuro Presidente de la Comisión de Constitución...!

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , paso a informar, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

La iniciativa que ahora tratamos en particular tiene por objeto crear un importante número de cargos de jueces en diversos tribunales del país, así como tres nuevos tribunales en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos. Esta medida implica suprimir determinados cargos de jueces de garantía y del tribunal del juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana, que actualmente se encuentran vacantes (77 cargos). De esta manera se busca contribuir a un mayor equilibrio y funcionamiento del Poder Judicial .

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó al Ministerio de Justicia, a la Excelentísima Corte Suprema, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Asociación de Magistrados de la Región Metropolitana.

Se conocieron los antecedentes de los detallados estudios realizados por el Gobierno y por la Corporación Administrativa del Poder Judicial que sirven de fundamento a esta iniciativa, la que tiende a paliar, en parte, las necesidades de nuevos jueces que demandan las distintas regiones del país.

Asimismo, se tomó conocimiento de que el Gobierno y el Poder Judicial están estudiando la presentación de un nuevo proyecto de ley que supondría la creación de 100 nuevos cargos de jueces a nivel nacional. En relación con este punto, se escucharon los planteamientos y observaciones que formuló el Presidente de la Asociación Regional de Magistrados de Santiago, el juez Cristian Soto , quien destacó que si bien su organización apoya esta iniciativa, es necesario volver a establecer los cargos que se están suprimiendo a través de este proyecto. Señaló que hay diversos antecedentes que ya anuncian que se producirá un incremento en la carga de trabajo de los jueces de garantía y de los tribunales orales en lo penal de la ciudad de Santiago.

La Comisión de Constitución estimó atendible esta petición, la que debería ser considerada, a la luz de antecedentes estadísticos claros, en el futuro proyecto de ley que están estudiando el Poder Judicial y el Gobierno.

Finalmente, las tres únicas indicaciones que recibió esta iniciativa, todas del Senador señor Navarro , fueron declaradas inadmisibles, ya que suponen un mayor gasto fiscal, ámbito que corresponde a la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República .

Por todas estas consideraciones, señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la aprobación, sin enmiendas, del proyecto aprobado en general por esta Corporación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda conoció este proyecto el día de ayer, previo informe de la Comisión de Constitución, cuya relación ha hecho el Senador Araya , y lo aprobó por unanimidad.

Su articulado se traduce, como se ha dicho, en suprimir 77 cargos de jueces de garantía y del tribunal oral en lo penal en la Región Metropolitana.

De acuerdo con el informe financiero que se nos entregó, de esos 77 cargos 71 van a ser redistribuidos a través del país sobre la base de estudios hechos por el propio Poder Judicial y su Corporación Administrativa. Ellos nos aseguraron que contaban con los estudios y estadísticas necesarios como para poder hacer esta redistribución.

Se destinan 57 de esos cargos de jueces a temas penales, y el resto a asuntos de competencia común, laborales y de cobranzas laborales y previsionales, en los sectores en que sería necesario potenciar la presencia de ese tipo de tribunales.

También se nos manifestó que la creación de tres tribunales nuevos -uno en Alto Hospicio, otro en Mejillones y un tercero en Cabo de Hornos- apuntaría, por un lado, a evitar la sobrecarga de trabajo existente en los tribunales de Antofagasta, y, por el otro, a marcar la presencia de la justicia en el extremo sur del territorio, a pesar de que allí seguramente no hay una carga muy grande de trabajo.

En cuanto al gasto propiamente tal, se nos informó que la redistribución planteada por el proyecto se financiará con los mismos recursos asignados cuando se aprobaron los 77 cargos en comento.

Sin embargo, la creación de los tribunales de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos, más la infraestructura funcionaria indispensable para su operación, llevan a que el proyecto irrogue un gasto de 6 mil 702 millones de pesos, que se financiará con cargo a la Partida Tesoro Público, lo que así está aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de prevenciones hechas por algunos de sus miembros, aprobó unánimemente en particular esta iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, estamos ante una legislación un tanto especial.

Este proyecto nace de la revisión, tras diez años de su entrada en vigencia, de la reforma procesal penal, particularmente en la Región Metropolitana, y de la constatación por el Poder Judicial -eso dice textualmente- de que la demanda se podría enfrentar en forma eficiente con menos magistrados.

Al momento de efectuarse el estudio sobre los elementos necesarios para llevar adelante una reforma de aquella índole en nuestro país hubo un planteamiento en el sentido de que en la Región Metropolitana, aparentemente, existiría una sobredotación de 77 jueces. Y eso siempre me generó una duda, pues, a mi entender, en general faltan magistrados y no sobran.

Ahora, siendo hoy primera preocupación la delincuencia, a uno le habría gustado un aumento del número de jueces más que un remplazo.

Empero, si un análisis de un Poder del Estado independiente señala que pueden redistribuirse 77 cargos, me parece bien que, requiriéndose a nivel nacional 186 magistrados, parte de esta necesidad se satisfaga con la medida que permite disponer de empleos que no fueron provistos.

De ahí nacen 71 jueces para distintos lugares de nuestro país y para diferentes roles.

En la Región del Maule hay un juez de garantía más; en Molina, un juez de letras; en Talca, un juez de garantía; en San Javier, un juez de letras, y en Cauquenes, un juez de juicio oral en lo penal. O sea, ahí no solo se hace una reasignación de jueces de garantía, sino que además se abordan otros requerimientos.

Obviamente, en cuanto a la forma de generar este proyecto, uno podría -y así lo planteó el Presidente de la Asociación de Magistrados de la Región Metropolitana - tener alguna duda en lo que atañe al mecanismo del remplazo.

Sin embargo -quiero ser claro-, desde mi punto de vista, lo relevante es que la Corte Suprema hace los estudios y determina que faltan jueces en ciertos lugares; que es factible disponer de cargos que no se han llenado en los últimos años, y que, por consiguiente, se puede realizar un esfuerzo para avanzar aprovechando una infraestructura financiada legalmente.

Es cierto, sí, que no hay costo cero. La iniciativa irroga un gasto de alrededor de 6 mil millones de pesos para la implementación adecuada de nuevos juzgados y la incorporación de magistrados y de algo más de 40 funcionarios.

Reitero que, desde la perspectiva histórica, este proyecto es un tanto atípico. Porque por lo general se aumenta el número de jueces. Sin embargo, en este caso, atendido que existe una necesidad y que en algunos lugares hay exceso de magistrados, se procura calzar y por esta vía afrontar las carencias.

En todo caso, no cabe duda de que debemos abordar más a fondo la cuestión quizás más relevante de nuestro país y que en todas las encuestas se arrastra como el problema social de mayor significación: cómo enfrentar la delincuencia, de qué manera mejorar la seguridad ciudadana.

Si bien una parte muy importante de la solución está en la acción preventiva, en el rol de Carabineros, en la vía sancionatoria y en la rehabilitación, de no menos importancia son el acceso a la justicia, la velocidad con que las personas puedan denunciar las transgresiones de que son objeto y la respuesta oportuna de los jueces. Porque mientras más rápido sea el accionar de la justicia, mucho mejor es para la ciudadanía.

Mi impresión -hablo como Senador del Maule- es que faltan muchos más jueces en el ámbito criminal.

Entiendo que este es un paso. Y el propio Poder Judicial ha dicho que no es el último. Se trata de aprovechar algo que está y que no se utiliza. Pero creo que hay que hacer un esfuerzo mayor a los efectos de aumentar la capacidad del sistema judicial para que dé una respuesta más robusta y -esperamos- más eficaz.

Por eso, y porque lo está solicitando el Poder Judicial, que es un Poder del Estado independiente, nosotros votamos a favor de este proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, primero, quiero plantear nuestro acuerdo con este proyecto.

Entendemos que hay un estudio a fondo y que se han considerado distintas variables para la redistribución de jueces.

Cuando se realizó la primera distribución hubo ciertos supuestos, varios de los cuales no se cumplieron. En una parte la realidad funcionó de otra manera. Y hay que hacer los ajustes, porque en todas las cosas que se simulan siempre existe posibilidad de que ocurra aquello.

Yo solo deseo decir lo siguiente.

Considero muy importante tener un sistema equilibrado entre jueces, fiscales, policías, etcétera.

La situación del Ministerio Público hay que repensarla.

En mi concepto, si una ley se concibió hace cinco años, se aprobó cinco años después y hoy nos estamos dando tres años para ponerla en práctica, algo no guarda relación con las necesidades, dada la cantidad de causas existentes, sobre todo en zonas como la Región Metropolitana.

Únicamente voy a decir que para la Fiscalía Centro-Norte, tras haberse hecho una inmensa reforma, el próximo año existirá ¡solo un fiscal adicional!

¡Algo no está bien pensado!

Entonces, aprovechando la presencia de la señora Ministra de Justicia, hago notar la necesidad de revisar situaciones como aquella. Porque hay otras maneras de resolverlas; incluso, puede ser vía presupuestaria. Pero en los lugares donde existe una gran concentración de causas deben tomarse medidas.

Ahí el problema no está en los tribunales; tampoco, en los jueces. La cuestión se halla en la etapa previa, que tiene que ver con los investigadores, con el Ministerio Público.

Normalmente no hablo de estas materias, señor Presidente, pero creo que hay que tomar muy en serio lo que acabo de exponer, pues estamos atochando las causas y haciendo que la justicia sea menos eficaz, atendida la situación existente en las fiscalías.

A mi entender, la señora Ministra y todos nosotros debemos pensar en cómo dar consistencia a los distintos componentes del sistema judicial.

El señor HARBOE.-

¿Se puede votar?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

Debo aclarar que, requiriéndose quórum especial, los Senadores que están pareados pueden pronunciarse.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, saludo esta iniciativa, pues procura acercar la justicia a la gente de determinados territorios de nuestro país.

Mediante ella se colocan más recursos para resolver causas que muchas veces se encuentran en espera desde hace largo tiempo.

Yo solo quiero señalar que su artículo 7º transitorio da cuenta de un compromiso del Ministerio de Justicia, que deberá informar a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados sobre la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado en Teodoro Schmidt, comuna que desde hace bastante tiempo viene planteando la posibilidad de que sus habitantes accedan a la justicia común sin tener que trasladarse a la comuna de Nueva Imperial, donde existe un tribunal con competencia de tal índole.

Los ciudadanos que viven cerca del límite con la comuna de Nueva Imperial están satisfechos con la situación actual. Pero a quienes viven al extremo sur de Teodoro Schmidt les resulta complejo ir a buscar justicia a un tribunal que se halla distante 70 kilómetros, en circunstancias de que a un kilómetro tienen el juzgado de Toltén .

Alguien -creo que el Senador Montes- se refirió a la carga de trabajo de los tribunales.

En Nueva Imperial hay un exceso de causas, a tal punto que los funcionarios apenas pueden llevarlas adelante; sin embargo, en Toltén existen muy pocas. Entonces, estamos ante una mala distribución del recurso humano y de la infraestructura en ambas comunas.

La comunidad de Teodoro Schmidt había planteado que debía facilitarse su acceso a la justicia.

En determinado momento la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó el cambio de competencia desde Nueva Imperial a Toltén. Empero, se dejaba a la gente de Barros Arana y a la de Teodoro Schmidt con el mismo problema que tienen hoy las comunidades de Hualpín, que están alejadas de Nueva Imperial.

En definitiva, no es viable cambiar la competencia de un extremo a otro. Sí lo es crear un tribunal en la comuna de Teodoro Schmidt para atender a dichos ciudadanos.

Por tanto, aun cuando en el articulado no se crea el tribunal respectivo, celebro la decisión de establecer la obligación del Ministerio de Justicia, emanada de un compromiso, de evaluar en el plazo de 90 días, contado desde la publicación de la ley en proyecto, la creación de "un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.".

Señora Presidenta, he querido hacer el punto y dejar sentada nuestra preocupación ante el planteamiento de la comunidad de Teodoro Schmidt, que reclama su acercamiento a la justicia.

Voy a votar favorablemente.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , concurriré con mi voto favorable a este proyecto de ley, que básicamente reasigna al resto del país 77 jueces de garantía y de juicio oral en lo penal que estaban destinados a la Región Metropolitana.

En esta materia, si uno tiene buena disposición puede entender que cuando se hace una simulación a bastantes años plazo es factible errar desde el punto de vista del número de jueces que se van a requerir en determinado momento.

En tal sentido, no hay acá un pecado ni dificultad alguna.

Sin perjuicio de que la Comisión de Hacienda aprobó en particular este proyecto por unanimidad, a varios de sus miembros les surgió una duda en cuanto a si la reasignación era lo más adecuado tanto desde el punto de vista de la distribución regional de los nuevos magistrados que se está haciendo cuanto desde el ángulo de si el mejor uso de los recursos era establecer nuevos jueces o descomprimir lo que ocurre, por ejemplo, en la Región Metropolitana.

Le planteaba a la Ministra de Justicia lo siguiente: "Si hay 77 jueces de garantía y en lo penal para la Región Metropolitana y no se quieren allí, tal vez no se necesitan". Y la respuesta fue: "No se requieren más jueces en lo penal en la Región Metropolitana".

Entonces, uno pregunta: "¿Y dónde está el problema de atochamiento?". Se halla en otros elementos. Quizá hay que tener más fiscales; más auxiliares de la administración de justicia; más recursos para peritos; más plata para otras áreas, y no necesariamente constituir nuevos tribunales a lo largo de Chile.

De otra parte -y creo que lo expresó el Senador Coloma-, comunicacionalmente puede costar entender que 77 jueces con los que se podría haber financiado el gasto en lo penal se van a redistribuir en nuestro país.

Afortunadamente, la explicación de la Ministra es que, de esos 77 magistrados, sobre 50 van a seguir siendo -entiendo- del área penal.

En consecuencia, se aborda la demanda por más jueces en lo penal y se da cuenta de la agenda de seguridad pública, ámbito en el que hay una alta insatisfacción ciudadana.

Sin embargo, a algunos nos pareció que, si en las grandes urbes existe atochamiento de causas, es factible que se deba a falta, no de jueces, pero sí de otros elementos. Por ejemplo, de recursos humanos. Y tal vez una asignación distinta de ellos habría sido lo más adecuado.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , solo quiero marcar un aspecto que me parece del mayor interés.

La tendencia natural cuando los recursos no se han utilizado es a suprimirlos y a ahorrar para el Fisco, lo cual, desde el punto de vista económico, pareciera muy sensato.

Sin embargo, lo valioso es que en este caso el Poder Judicial pudo advertir que los cargos en cuestión no se requerían en los lugares previstos, pero sí en otros espacios de la actuación jurisdiccional. Y, por tanto, ha planteado su redistribución.

Considero que esa es una manera atendible de mejorar el uso de los recursos. Porque la otra tendencia es a llenar los cargos pertinentes aunque no se necesiten, lo que implica mal criterio y, asimismo, despilfarro.

Ahora, igual hay dificultades.

Nosotros recibimos a la Asociación de Magistrados de la Región Metropolitana, que manifestó su inquietud, pues estima que en Santiago se necesita una mayor cantidad de jueces. Entonces, se cuestionaba la reasignación planteada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El problema tiene una solución. Porque, como el Ejecutivo está programando un aumento general de jueces en los próximos tiempos (entiendo que habrá un incremento de 186 magistrados a lo largo del territorio nacional), en su oportunidad se podrán satisfacer las inquietudes planteadas por lo de Santiago.

La referida Asociación tuvo a bien aceptar tal criterio, sin perjuicio de dejar planteada la necesidad de que en breve se subsane la dificultad existente.

Creo que, en el fondo, estamos dando un paso hacia una buena reasignación de los recursos. Porque si bien es cierto que en Santiago pueden requerirse más jueces, no lo es menos que en algunas regiones la necesidad es mucho más urgente, porque los tribunales están sobrepasados en el número de causas que deben atender.

Por eso se prefirió aceptar el criterio que propuso la ya mencionada Corporación, sin perjuicio de tener presente que cuando venga la nueva asignación de jueces se deberán satisfacer las demandas de Santiago y de otros lugares, que, aunque pueden no ser tan apremiantes como las de los territorios jurisdiccionales a los que se reasignan los magistrados de que trata este proyecto, también deben satisfacerse para atender la correcta y oportuna administración de justicia.

Por las razones expuestas, con los cambios menores que se efectuaron, en la Comisión de Constitución aprobamos esta iniciativa por unanimidad. Y esperamos que lo propio ocurra en la Sala, pues se trata de un proyecto muy razonable y que merece nuestro respaldo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , voy a votar a favor de este proyecto, atendido el hecho de que se están redistribuyendo cargos al interior del mismo Poder Judicial .

No deja de llamar la atención el número de empleos: ¡77!

Se trata de 77 cargos de jueces creados con motivo de la reforma procesal penal y que, según se nos informó, no se han provisto por no ser necesario hacerlo.

Ahora, nosotros no tenemos cómo poner en duda lo que nos informan los organismos administrativos del Poder Judicial . Si estiman aquello y que es necesario hacer una redistribución de la carga de trabajo por la vía de suprimir algunos tribunales y crear otros, es evidente que se trata de aprovechar mejor los recursos tanto humanos como materiales y financieros.

Por lo tanto, apoyo esta iniciativa.

Señor Presidente , en el mismo sentido en que se pronunció el Senador Eugenio Tuma , quiero hacer especial hincapié en el artículo 7° transitorio de este proyecto, que dispone que el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados sobre la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt.

Mi Honorable colega lo explicó suficientemente bien. Esta última es muy grande. Territorialmente, cuenta al menos con tres poblados: Hualpín, Teodoro Schmidt y Barros Arana . Los habitantes de Hualpín se hallan a solo diez minutos del tribunal de Toltén, por lo que les resulta muy cómoda la ampliación de jurisdicción a la comuna a que hice referencia. Mas no ocurre otro tanto con relación a los habitantes de Teodoro Schmidt y mucho menos a los de Barros Arana, quienes se encuentran mucho más cerca de la comuna de Nueva Imperial que de su actual jurisdicción. Ello incluso ha generado problemas de convivencia entre los vecinos.

Por lo tanto, deseo insistir, estando presente la señora Ministra de Justicia, en lo que expuse ayer en la Comisión de Hacienda en cuanto al cumplimiento del término de tres meses. Este es solo un plazo para informar, pero lo importante es que se haga un estudio y se decida a conciencia.

Se trata de zonas extensas, con numerosa población mapuche, y que quieren contar con su propio tribunal. Creo que resulta del todo conveniente resolver, de una vez por todas, una situación que se arrastra ya por un par de años.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, deseo destacar la virtud del proyecto en la medida en que ayuda a la descentralización de recursos.

¡Que alguna vez les toque también a las regiones!

En efecto, se lleva a cabo una reasignación de jueces respecto de localidades como Mejillones, que es hoy el más importante puerto en el norte y carece de toda institucionalidad -ni siquiera hay una sucursal del BancoEstado, para dar una señal de lo que ello significa-, pero que, además, se ha visto profundamente alterado por procesos migratorios, no solo internacionales, sino también nacionales, lo que ejerce una enorme presión sobre los servicios, en general, particularmente los de justicia.

Por consiguiente, la medida es bienvenida, principalmente por el establecimiento de un juzgado de letras de competencia común con asiento en dicha comuna y, al mismo tiempo, por el incremento de jueces en los juzgados de garantía de Calama y Antofagasta.

Asimismo, un tribunal de juicio oral en Calama con seis jueces y otro en Antofagasta con diez, más los respectivos funcionarios, permiten una cobertura regional importante.

Quisiera recordar que las distancias entre ciudades en la zona del Norte Grande son extremadamente amplias. Solo entre Antofagasta y Mejillones hay más de sesenta kilómetros, lo que significa que la detención de cualquier persona -cabe considerar el caso de un adolescente, por ejemplo- puede significar un desplazamiento en condiciones difíciles, incluso sin respaldo familiar, y a veces por causas no tan trascendentes. Por eso es importante un juzgado de letras con amplia competencia.

Lo mismo pasa en la comuna de Calama.

Cualquier traslado entre una ciudad y otra, sobre todo tratándose de las más grandes de la Segunda Región, implica por lo menos dos horas y cuarto o dos horas y media, lo cual da una idea de la urgencia del proceso en examen, que es bien recibido.

Llama la atención, sí, el tiempo transcurrido entre el planteamiento de las necesidades y el momento en que estamos terminando el trámite legislativo y llegando a etapas decisivas. Han sido demasiados años y poca la capacidad de adaptarse a la realidad de un país extremadamente cambiante.

Por otro lado, es necesario insistir en la conveniencia de un complemento y de racionalizar los recursos existentes con la creación de sistemas de información en línea entre las fiscalías, los jueces y las policías, de manera de optimizar los procedimientos judiciales.

Concurro con mi voto, por supuesto, a una reasignación que encuentro útil y oportuna, aunque haya sido un poco lenta, y espero que se mantenga el criterio descentralizador.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, por supuesto que esta es una buena noticia, como se ha expresado, en el sentido de llevarse a cabo una descentralización de recursos -en este caso, humanos- para mejorar la eficiencia y la acción de la justicia.

Por lo mismo, queremos felicitar ante las novedades importantes respecto de la Región de Valparaíso. La primera de ellas dice relación con los juzgados de garantía, al aumentar en un juez tanto el de la comuna de Viña del Mar como el de la comuna de Quilpué.

Respecto de los juzgados civiles, se incorpora un juez adicional en la comuna de Quintero.

En cuanto a los tribunales de juicio oral en lo penal, se contempla un juez adicional en San Felipe, en Los Andes y en Viña del Mar, y tres en Valparaíso.

Desde luego, esta será una importante nueva -repito- para la Región, sobre todo para las comunas de Valparaíso, que necesitaban un incremento del número de jueces, pero también para las de San Felipe, Los Andes y Quintero .

Creemos que el proyecto se halla bien orientado y vamos a votar a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, estimo que la iniciativa constituye una muy buena noticia, en efecto, particularmente para los habitantes de zonas aisladas.

El Congreso Nacional, a pesar de que la gente no lo sepa, despacha importantes leyes con nuevos derechos, sustantivos, de fondo, para los ciudadanos, sea en relación con el consumidor, sea en cuanto a igualdad o a competencia, sea respecto de un conjunto de materias. Para que ello se constituya en una realidad, se requiere información, pero, a la vez, la creación de sistemas de administración de justicia, a fin de que, frente a la vulneración de un determinado derecho, una persona tenga la capacidad de poder recurrir a un tercero imparcial: un tribunal, con el objeto de que se restablezca el imperio del Derecho y se dirima la controversia entre las partes.

Muchas veces ocurre que los derechos de los habitantes de las capitales regionales -y para qué decir de la Capital nacional- son resguardados en mejor forma que los de quienes no viven en ellas, por la lejanía de la administración de justicia. Más allá de los tremendos esfuerzos de los jueces, de los ministros de Corte , por intentar hacerla más cercana, la carencia de recursos o su centralización obviamente genera, en la práctica, una afectación de la capacidad de extenderla a esas personas.

Estimo que el proyecto también es una buena noticia por decir relación con la capacidad del propio sistema judicial de revisar las decisiones adoptadas al alero de la reforma procesal penal. Así como se han ido modificando normas en materia de derechos sustantivos para hacerlo mucho más eficiente, era importante examinar la adecuada distribución de los jueces. Y es el mismo Poder Judicial , junto con el Ministerio, el que ha llevado adelante el proceso y asumido que 77 jueces o plazas de jueces, en la asignación original, no estaban siendo utilizadas adecuadamente, por lo que se ha propuesto redistribuirlos en regiones. Esta es una tremenda noticia, porque va a significar, en la práctica, que los habitantes de comunas como Lebu, Cabrero , Bulnes , Peumo , San Fernando , Mejillones o Antofagasta tendrán la posibilidad de contar con más magistrados. Setenta y siete de estos van a representar un aumento en diferentes lugares del territorio nacional. Ello significará que un ciudadano podrá acceder a un mejor sistema de administración de justicia en la localidad más cercana a su entorno inmediato, es decir, donde vive.

Eso también significa descentralizar. La descentralización no dice relación solo con la elección de autoridades, con la política: asimismo tiene que ver con los servicios públicos. Y qué mejor que aplicarla en la administración de justicia cuando observamos un creciente aumento en los niveles de abuso respecto del consumidor, por ejemplo. Juzgo importante considerar el asunto en esa forma.

Y cuando en el país se debate acerca de las condiciones de seguridad ciudadana, obviamente es muy relevante un proyecto como el que nos ocupa, porque va a permitir la existencia de jueces de garantía, de competencia común, laborales, etcétera, más cercanos a la gente en las comunas más pequeñas.

Por eso, dirijo mi felicitación, en primer lugar, al Poder Judicial , representado por la Corte Suprema, que ha tenido la capacidad de observar la situación; en segundo término, a la Ministra del ramo, señora Javiera Blanco , quien ha buscado los acuerdos necesarios y entendido que el proceso de descentralización pasa también por acercar la justicia a las personas, y finalmente, a los integrantes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda del Senado por haber aprobado el proyecto, que sin duda va a significar un mejoramiento en las condiciones de acceso a ella por parte de los habitantes de las comunas más alejadas del país.

En particular, también la extiendo a las comunidades de Bulnes, de Cabrero, de Lebu, que muchas veces planteó estos aspectos, los que hoy día son una realidad.

Voy a aprobar el proyecto a pesar de estar pareado, en la medida en que ello es posible por tratarse de normas que requieren un quórum especial.

)--------------------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , solicito que se autorice a la Comisión de Educación para sesionar en forma simultánea con la Sala a fin de conocer la exposición del Ejecutivo sobre la iniciativa atinente al plan de formación ciudadana.

Del mismo modo, pido adelantar al miércoles 23 del mes en curso el plazo del viernes 25, fijado ayer, para presentar indicaciones al proyecto sobre los centros de formación técnica.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

No lo hay.

El señor QUINTANA.-

Voy a separar las peticiones, señor Presidente.

La primera de ellas es para que el órgano técnico pueda reunirse a las 12 a fin de escuchar al Ejecutivo en relación con la materia a que hice referencia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

No lo hay.

El señor QUINTANA.-

Estamos citados para tal efecto.

La señora MUÑOZ.-

Se hizo venir al Gobierno por las puras.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No me solicite convencer a los integrantes de la Corporación, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

La Honorable señora Von Baer, quien forma parte de la Comisión, fue citada.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le daré la palabra solo a ella, porque estamos en la votación de un asunto del Orden del Día.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , peticiones de esta índole nunca me provocan problemas. Lo que pasa es que la iniciativa que nos ocupa contiene normas de quórum especial y después viene la relativa al Servicio Nacional del Consumidor, y necesitaría estar en los dos lugares. Ese segundo proyecto lo estoy viendo. Entonces, la cuestión planteada de verdad me complica.

He sido citada, en efecto. La señora Vicepresidenta dice: "Al Ejecutivo lo hicimos venir en vano". Mas la Comisión estaba convocada antes que la presente sesión de la Sala.

En cuanto a la otra solicitud, no tengo ninguna dificultad.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si no hay inconveniente, se accederá a adelantar al miércoles 23 del mes en curso el plazo para la presentación de indicaciones con relación al proyecto sobre los centros de formación técnica.

Acordado.

)-------------------(

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se registran 30 votos a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 72. Legislatura 363.

Valparaíso, 16 de septiembre de 2015.

Nº 226/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, correspondiente al Boletín N° 9.896-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En particular, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, permanentes, y el artículo primero transitorio de la iniciativa legal también fueron aprobados con los votos de 30 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.991, de 8 de julio de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 29 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 75. Legislatura 363.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 01 de octubre de 2015.

VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.113

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, correspondiente al boletín N°9896-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “,y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N°19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N°19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N°19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

- Artículo 1°.

- Artículo 2°.

- Artículo 3°.

- Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

- Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

- Artículo 7°.

- Artículo 8°, número 1.

Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5° transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7° transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 01 de octubre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 1 de octubre de 2015

Oficio Nº 12.120

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, correspondiente al boletín N°9896-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°1012-363, de 29 de septiembre de 2015, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes y el artículo 1° transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “, y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N°19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N°19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N°19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

-Artículo 1°.

-Artículo 2°.

-Artículo 3°.

-Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

-Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

-Artículo 7°.

-Artículo 8°, número 1.

Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5° transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7° transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y el artículo 1° transitorio, en general por 107 votos favorables, en tanto que en particular por 106 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 118 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 30 Senadores.

En particular, aprobó los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y primero transitorio, con el voto favorable de 30 Senadores.

En ambos casos, respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N°43-2015, de 15 de abril de 2015.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.113, de 29 de septiembre de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°1012-363.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V. E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 87. Legislatura 363.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.120, de 1° de octubre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el 2 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia (Boletín N° 9896-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes y del artículo 1° transitorio del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “, y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

- Artículo 1°.

- Artículo 2°.

- Artículo 3°.

- Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

- Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

- Artículo 7°.

- Artículo 8°, número 1.”.;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 1°; en el inciso primero del artículo 2°; en el inciso primero del artículo 3°, y en el artículo 4° del proyecto remitido, en cuanto crean los juzgados que indican y fijan el territorio jurisdiccional de su competencia, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N°s 13, 37, 59, 62, 88, 107, 114, 133, 135, 139, 152, 181, 194, 281, 304, 347, 365, 368, 371, 378, 382, 386, 407, 408, 419, 420, 428, 442, 445, 474, 719, 720, 1027, 1243, 1603, 1651, 2180 y 2649);

SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto, en cuanto crean nuevos cargos de jueces o alteran el número de jueces que integran los juzgados que indican; así como la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 3°, en cuanto crea un cargo de Secretario en el juzgado a que se refiere, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los tribunales y en la estructura básica del Poder Judicial necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N°s 304, 418, 442, 1028, 1151, 1253 y 1377);

OCTAVO: Que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 1° del proyecto, que crea un comité de jueces en el juzgado a que se refiere, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, al incidir igualmente en la estructura básica del poder judicial (en el mismo sentido, STC Rol N° 304);

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en el número 1, letras b), d), n); número 2, letra o); número 10 y número 12 del artículo 5°; en el número 1, letras a), c) y f) del artículo 6°; en el artículo 7°; en el número 1 del artículo 8°, y en el número 1 del artículo 9° del proyecto, en cuanto modifican, respectivamente, el Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo, la Ley N° 19.968, que crea los Tribuales de Familia, la Ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, alterando los territorios jurisdiccionales sobre los cuales los tribunales referidos ejercen su competencia, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N°s 62, 133, 304, 336, 343, 365, 418, 428, 459, 719, 720, 1028, 1440, 2289 y 2649);

DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en los número 1, letras a), c), e) a m), y ñ) a z); número 2, letras a) a ñ), y p) a t); números 3 a 9, y número 11 del artículo 5°; en el número 1, letras b), d), e) y g), y número 2 del artículo 6°, y en el número 2 del artículo 8° del proyecto, en cuanto modifican, respectivamente, el Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo y la Ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, alterando el número de jueces o suprimiendo la creación de nuevos cargos de jueces que integran los juzgados que indican son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los tribunales y en la estructura básica del Poder Judicial necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N°s 304, 336, 343, 442, 459, 719, 720 y 1028);

DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el artículo 1° transitorio del proyecto, que fija la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del proyecto al convertirse en ley, por formar parte del complemento indispensable de las normas que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, este tribunal considera como propias de ley orgánica constitucional, son, también, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N°s 418 y 442);

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY NO REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE, IGUALMENTE, REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOSEGUNDO: Que los artículos 12 permanente y 2° transitorio del proyecto disponen:

“Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal”.

“Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley”.

DECIMOTERCERO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 12 permanente y 2° transitorio del proyecto, en cuanto regulan la mantención y la supresión en el cargo de Secretario de los juzgados que indican son, al igual como se señala en el considerando séptimo de la presente sentencia, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los juzgados y en la estructura básica del Poder Judicial;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOCUARTO: Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 1°, en el inciso primero del artículo 2°, en el inciso primero del artículo 3° y en el artículo 4°; en el inciso segundo del artículo 1°, en el inciso segundo del artículo 2°, en el inciso segundo del artículo 3° y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto, en la parte a que se hace referencia en el considerando séptimo de esta sentencia; en el inciso tercero del artículo 1°; en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°; en el número 1 del artículo 9°; en el artículo 12, y en los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política;

VII. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

DECIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto, en cuanto crean o modifican la planta del personal de los juzgados a que aluden, con excepción de lo referido a los jueces y secretarios, no son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando quinto, ni de otras leyes orgánicas constitucionales.

DECIMOSEXTO: Que, en consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones del proyecto consignadas en el motivo precedente;

VIII. INFORME DE LA EXMA. CORTE SUPREMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSÉPTIMO: Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, incisos primero y segundo, y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en el inciso primero y tercero del artículo 1°; en el inciso primero del artículo 2°; en el inciso primero del artículo 3°; en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°; en el número 1 del artículo 9°; en el artículo 12, y en los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

2°. Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto de ley remitido, en la parte en que aluden a los cargos de jueces y secretarios de tribunales, son constitucionales.

3°. Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto de ley remitido, fuera de la parte referida en el punto resolutivo 2° precedente de esta sentencia, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

El Ministro señor Cristian Letelier Aguilar previene que respecto del artículo 1°, inciso primero, del proyecto de ley que crea un juzgado de letras, de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna, considerando el principio de servicialidad del Estado, contemplado en el artículo 1°, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y lo manifestado por la Excelentísima Corte Suprema, en el informe que emitiera de conformidad al artículo 77 de la Carta Fundamental, hace presente la omisión de no considerar la competencia en lo civil del tribunal de letras que se crea en la comuna mencionada, atendido que, precisamente, dicha competencia es de una extensión mayor, considerando los asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y otras leyes especiales radican en los juzgados de letras en lo civil, y la necesidad de los habitantes de la referida comuna, al suscitarse conflictos de esa naturaleza como asimismo diligencias en el orden no contencioso lo que implicará que quienes teniendo domicilio en la comuna de Alto Hospicio deberán concurrir al Juzgado de Letras en lo Civil de otra comuna, situación que atenta contra el principio enunciado, afectando a las personas que allí residen y a la pronta y cumplida administración de justicia.

Acordada la calificación de orgánica constitucional de las disposiciones contenidas en los artículos 1° incisos segundo y tercero; 2°, inciso segundo; 3°, inciso segundo; número 1, letras a), c), e) a m), y ñ) a z); número 2, letras a) a ñ), y p) a t); números 3 a 9, y número 11 del artículo 5°; número 1, letras b), d), e) y g), y número 2 del artículo 6°; número 2 del artículo 8°; números 1 y 2 del artículo 9; artículo 12, y artículo 2° transitorio del proyecto, con el voto en contra del Presidente del Tribunal, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por considerar que dichas normas son propias de ley simple, por lo siguiente:

1. Que, antes de entrar al análisis de la argumentación, queremos establecer ciertos criterios interpretativos de la ley orgánica constitucional.

En primer lugar, estas normas son excepcionales en nuestro sistema, pues la regla general es la ley común. Por lo mismo, son de interpretación restrictiva (STC 160/1992). En segundo lugar, sólo abordan, en lo medular, ciertas instituciones básicas. Por lo mismo, el legislador orgánico no puede abarcar o incursionar en todos los detalles de la regulación que se le encarga (STC 160/1992). En tercer lugar, no todo lo relacionado con la organización y atribuciones de los tribunales es propio de ley orgánica constitucional, pues el constituyente ha reservado la competencia de la ley común a algunos asuntos (STC 160/1992). La expresión “organización” se refiere a la estructura del tribunal como ente público. La voz “atribuciones”, se refiere a las competencias que se le entregan para cumplir su cometido (STC 160/1992);

2. Que, después de sentados los criterios recién indicados, podemos señalar las razones que nos llevan a concluir que ciertos artículos del proyecto de ley deben ser calificados como propios de ley simple.

En primer lugar, el proyecto modifica las plantas de personal de diversos juzgados, en el artículo 1°, inciso segundo; artículo 2°, inciso segundo; artículo 3°, inciso segundo; artículo 8°, N° 2; artículo 9, N° 2; artículo 12°, y artículo 2° transitorio.

Estas normas han sido calificadas, por la mayoría, en lo relativo a la modificación del número de jueces o del secretario de un juzgado determinado, como propias de ley orgánica constitucional, pues la modificación de las plantas de personal de los juzgados correspondientes, respecto a dichos cargos, se encuentra comprendida dentro de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Constitución.

Consideramos que son materia de ley simple, porque no se enmarcan dentro de ningunas de las materias que la Constitución le encarga regular a la ley orgánica del Poder Judicial, conforme al artículo 77 de la Constitución. No es algo que tenga que ver con la organización, ni con las atribuciones, ni con las calidades que debe tener un juez. Además, se trata de una materia no esencial. Es más bien un asunto administrativo, que no comprende ni compromete la jurisdicción.

Por lo demás, hay que considerar que cuando la Constitución quiso que la planta de personal de un órgano fuera propio de ley orgánica constitucional, lo dijo expresamente. Pero no lo hizo tratándose de la organización y funcionamiento de los tribunales (STC 160/1992). Asimismo, hay preceptos en la Constitución en que dichas plantas son calificadas como ley simple (artículo 97). Finalmente, las plantas de personal no pueden ser propias de ley orgánica constitucional, porque ello implicaría rigidizar un aspecto eminentemente técnico, entrabando la flexibilidad con que estas deben adecuarse para el desempeño de la respectiva organización;

3. Que, en segundo lugar, la mayoría considera que es propio de ley orgánica constitucional el que cierto juzgado que se crea, cuente con un comité de jueces (artículo 1°, inciso tercero, del proyecto).

No compartimos lo anterior. Porque los comités de jueces se encuentran regulados en la actualidad, en los artículos 22 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. El proyecto no innova en la materia, ni modifica sus reglas. Al contrario, se remite a ellas;

4. Que, en tercer lugar, el proyecto aumenta el número de jueces de ciertos tribunales de letras, penales y del trabajo (número 1, letras a), c), e) a m), y ñ) a z); número 2, letras a) a ñ), y p) a t); números 3 a 9, y número 11 del artículo 5°; número 1, letras b), d), e) y g), y número 2 del artículo 6° y número 2 del artículo 8°).

Estos aumentos fueron considerados como propios de ley orgánica constitucional por la mayoría, por tener que ver con la organización de los tribunales, materia comprendida en el artículo 77 de la Constitución.

No compartimos lo anterior, porque no se crea un nuevo tipo de juzgados ni se cambian sus unidades, ni se alteran las competencias. La estructura básica del tribunal, que es lo propio de la ley orgánica del artículo 77, permanece incólume.

Redactaron la sentencia, su prevención y su disidencia, los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2908-15-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 02 de noviembre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.154

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº12.120, de 1 de octubre de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, correspondiente al boletín N°9896-07, en atención a que contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°802-2015, de 29 de octubre de 2015, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, en la que declara que las disposiciones contenidas en el inciso primero y tercero del artículo 1°; en el inciso primero del artículo 2°; en el inciso primero del artículo 3°; en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8°; en el número 1 del artículo 9°; en el artículo 12, y en los artículos 1° y 2° transitorios y las contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9°, en la parte en que aluden a los cargos de jueces y secretarios de tribunales, son constitucionales. Por otro lado, determinó que no versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto de ley, con excepción de la parte antes referida.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

l) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

ñ) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

o) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

v) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

w) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, con tres jueces,” por “San Felipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) Sustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

l) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

q) Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”.

5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de San Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”, la frase “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pucón,”, la expresión “con dos jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión “, y” por un punto aparte.

c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”.

12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”.

Artículo 6°.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra l), la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”.

2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

c) Reemplázase, en su letra c), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 4° de la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”.

3.- Elimínase, en su letra l), la expresión “y Antártica Chilena”.

Artículo 8°.- Modifícase la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 3°:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra “, Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1° transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.- En el artículo 1°:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3°, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y”.

3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2° y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.

c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, ocho administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7° de la ley N°19.665.

Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7° de la ley N°19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6° de la ley N°19.665.

Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, diez administrativos 2°, ocho administrativos 3° y ocho auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

- Artículo 1°.

- Artículo 2°.

- Artículo 3°.

- Artículo 5°, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

- Artículo 6°, número 1, letras a), c) y f).

- Artículo 7°.

- Artículo 8°, número 1.

Artículo 2° transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

Artículo 3° transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

Artículo 4° transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 5° transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3° transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

Artículo 6° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7° transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.876

Tipo Norma
:
Ley 20876
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1083613&t=0
Fecha Promulgación
:
03-11-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd27
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
CREA JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Fecha Publicación
:
06-11-2015

LEY NÚM. 20.876

     

CREA JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

    Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

    Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

   

    Artículo 2º.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

    Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.

     

    Artículo 3º.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

    Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1º, dos oficiales 2º, tres oficiales 3º y un oficial de sala.

     

    Artículo 4º.- En los casos que se indican en los artículos 2º y 3º, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

     

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

     

    1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

   

    a) Reemplázase la expresión "Iquique, con cinco jueces," por la frase "Iquique, con siete jueces,".

    b) Sustitúyese la frase "con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio." por la expresión "con competencia sobre la misma comuna.".

    c) Reemplázase la expresión "Calama, con tres jueces," por "Calama, con cuatro jueces,".

    d) Suprímese el término "Mejillones,".

    e) Sustitúyese la expresión "Viña del Mar, con siete jueces," por "Viña del Mar, con ocho jueces,".

    f) Reemplázase la expresión "Quilpué, con dos jueces," por "Quilpué, con tres jueces,".

    g) Sustitúyese la expresión "Graneros, con un juez," por "Graneros, con dos jueces,".

    h) Reemplázase la expresión "Rancagua, con seis jueces," por "Rancagua, con siete jueces,".

    i) Sustitúyese la expresión "San Vicente, con un juez," por "San Vicente, con dos jueces,".

    j) Reemplázase la expresión "San Fernando, con dos jueces," por "San Fernando, con tres jueces,".

    k) Sustitúyese la expresión "Talca, con cuatro jueces," por "Talca, con cinco jueces,".

    l) Reemplázase la expresión "Puerto Varas, con un juez," por "Puerto Varas, con dos jueces,".

    m) Sustitúyese la expresión "Puerto Montt, con cuatro jueces," por "Puerto Montt, con seis jueces,".

    n) Reemplázase, en el párrafo "Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:", la expresión ", Punta Arenas, Navarino y Antártica" por la frase "y Punta Arenas".

    ñ) Reemplázase la expresión "Talagante, con siete jueces," por la frase "Talagante, con seis jueces,".

    o) Sustitúyese la frase "Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces," por la expresión "Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,".

    p) Reemplázase la expresión "Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces," por la frase "Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,".

    q) Sustitúyese la frase "Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces," por la expresión "Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,".

    r) Reemplázase la expresión "Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces," por la frase "Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,".

    s) Sustitúyese la frase "Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces," por la expresión "Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,".

    t) Reemplázase la expresión "Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces," por la frase "Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,".

    u) Sustitúyese la expresión "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces," por "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,".

    v) Sustitúyese la frase "Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces," por la expresión "Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,".

    w) Reemplázase la expresión "Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces," por la frase "Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,".

    x) Sustitúyese la frase "Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces," por la expresión "Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,".

    y) Reemplázase la expresión "Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces," por la frase "Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,".

    z) Sustitúyese la frase "Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces," por la expresión "Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,".

     

    2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

   

    a) Reemplázase la expresión "Iquique, con nueve jueces," por "Iquique, con once jueces,".

    b) Sustitúyese la frase "Calama, con tres jueces," por "Calama, con seis jueces,".

    c) Reemplázase la expresión "Antofagasta, con nueve jueces," por "Antofagasta, con diez jueces,".

    d) Sustitúyese la expresión "Ovalle, con tres jueces," por "Ovalle, con cinco jueces,".

    e) Reemplázase la expresión "San Felipe, con tres jueces," por "San Felipe, con cuatro jueces,".

    f) Sustitúyese la expresión "Los Andes, con tres jueces," por "Los Andes, con cuatro jueces,".

    g) Reemplázase la expresión "Viña del Mar, con doce jueces," por "Viña del Mar, con trece jueces,".

    h) Sustitúyese la expresión "Valparaíso, con doce jueces," por "Valparaíso, con quince jueces,".

    i) Reemplázase la expresión "San Fernando, con tres jueces," por "San Fernando, con cuatro jueces,".

    j) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con tres jueces," por "Santa Cruz, con cuatro jueces,".

    k) Reemplázase la expresión "Cauquenes, con tres jueces," por "Cauquenes, con cuatro jueces,".

    l) Sustitúyese la expresión "Angol, con tres jueces," por "Angol, con cuatro jueces,".

    m) Reemplázase la expresión "Villarrica, con tres jueces," por "Villarrica, con cuatro jueces,".

    n) Sustitúyese la expresión "Castro, con tres jueces," por "Castro, con cuatro jueces,".

    ñ) Reemplázase la expresión "Coihaique, con tres jueces," por "Coihaique, con cuatro jueces,".

    o) Sustitúyese el sustantivo "Navarino" por la expresión "Cabo de Hornos".

    p) Reemplázase la expresión "Arica, con seis jueces," por "Arica, con diez jueces,".

    q) Sustitúyese la expresión "Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces," por la frase "Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,".

    r) Reemplázase la frase "Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces," por la frase "Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,".

    s) Sustitúyese la expresión "Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces," por la frase "Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,".

    t) Reemplázase la frase "Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces," por la frase "Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,".

     

    3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

   

    a) Elimínase, en su letra A, la palabra "Mejillones" y la coma que la antecede.

    b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión "María Elena, con competencia sobre la misma comuna;", el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

    "Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;".

     

    4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase "comuna de Quintero,", la expresión "con dos jueces,".

     

    5.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

   

    a) Intercálase, después de la frase "comuna de San Vicente,", la expresión "con dos jueces,".

    b) Incorpórase, después de la expresión "comuna de Peumo,", la frase "con dos jueces,".

    c) Intercálase, después de la frase "comuna de Peralillo,", la expresión "con dos jueces,".

     

    6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido:

   

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Molina", la frase "con dos jueces,".

    b) Intercálase, después de la frase "comuna de San Javier,", la expresión "con dos jueces,".

     

    7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

   

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Bulnes", la expresión "con dos jueces,".

    b) Intercálase, tras la frase "comuna de Lebu,", la expresión "con dos jueces,".

    c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Cabrero,", la expresión "con dos jueces,".

     

    8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

     

    a) Intercálase, tras la frase "comuna de Nueva Imperial,", la expresión "con dos jueces,".

    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pucón,", la expresión "con dos jueces,".

     

    9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido:

   

    a) Intercálase, tras la expresión "la comuna de Calbuco,", la frase "con dos jueces,".

    b) Intercálase, después de la frase "comuna de Quellón,", la expresión "con dos jueces,".

     

    10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

   

    a) Reemplázase, en su letra A, la expresión "las provincias de Magallanes y Antártica Chilena" por "la provincia de Magallanes".

    b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su letra B, la expresión ", y" por un punto aparte.

    c) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

    "Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.".

     

    11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

   

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Panguipulli,", la frase "con dos jueces,".

    b) Intercálase, tras la frase "Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,", la expresión "con dos jueces,".

     

    12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase "las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos" por "las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos".

     

    Artículo 6º.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

     

    1.- En el artículo 415:

   

    a) Reemplázase, en su letra a), la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio;" por la expresión "la comuna de Iquique;".

    b) Reemplázase, en su letra b), la expresión "Antofagasta, con tres jueces," por la frase "Antofagasta, con cuatro jueces,".

    c) Elimínase, en su letra b), la expresión ", Mejillones".

    d) Reemplázase, en su letra e), la expresión "Valparaíso, con tres jueces," por "Valparaíso, con cinco jueces,".

    e) Reemplázase, en su letra h), la expresión "Concepción, con tres jueces," por "Concepción, con cinco jueces,".

    f) Reemplázase, en su letra l), la expresión "las provincias de Magallanes y Antártica Chilena" por "la provincia de Magallanes".

    g) Reemplázase, en su letra m), la expresión "Santiago, con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno," por la frase "Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,".

     

    2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

   

    a) Reemplázase, en su letra a), la expresión "Valparaíso, con un juez," por la frase "Valparaíso, con dos jueces,".

    b) Sustitúyese, en su letra b), la frase "Concepción, con un juez," por la expresión "Concepción, con dos jueces,".

    c) Reemplázase, en su letra c), la expresión "San Miguel, con un juez," por la frase "San Miguel, con dos jueces,".

    d) Sustitúyese, en su letra d), la frase "Santiago, con seis jueces," por la expresión "Santiago, con ocho jueces,".

     

    Artículo 7º.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

     

    1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión "las comunas de Iquique y Alto Hospicio" por la frase "la comuna de Iquique".

    2.- Suprímese, en su letra b), la expresión ", Mejillones".

    3.- Elimínase, en su letra l), la expresión "y Antártica Chilena".

     

    Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:

     

    1.- En el artículo 3º:

   

    a) Intercálase, a continuación de la expresión "María Elena", la palabra ", Mejillones".

    b) Reemplázase la expresión "y Porvenir" por la frase ", Porvenir y Cabo de Hornos".

     

    2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1º transitorio, la oración "y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.", reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.

     

    Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

     

    1.- En el artículo 1º:

   

    a) Sustitúyese, en la letra a), la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio" por "la comuna de Iquique".

    b) Elimínase, en la letra b), la expresión ", Mejillones".

    c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase "las provincias de Magallanes y Antártica Chilena" por "la provincia de Magallanes".

     

    2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3º, la oración "los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y".

     

    3.- Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:

     

    "Artículo 9º.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

     

    a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar.

    b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y un auxiliar.

    c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, ocho administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos auxiliares.".

     

    Artículo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, salvo en aquellos casos en que el resultado de ese aumento o disminución implique alcanzar un número de jueces suficiente para constituir una nueva sala o reducir una o más salas. En estos últimos casos, el respectivo tribunal ajustará su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 7º de la ley Nº19.665.

    Tratándose de aquellos tribunales de juicio oral en lo penal que por aplicación de la presente ley aumenten o disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o reducir una o más salas, pero cuya cantidad total de jueces resulte en una cifra no prevista por el artículo 7º de la ley Nº19.665, la planta de personal del respectivo tribunal se ajustará a la inmediatamente inferior que dicho artículo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica contará con la planta de personal de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con dieciocho jueces, y el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un tribunal con doce jueces.

     

    Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas:

     

    a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.

    b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

    c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

     

    Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6º de la ley Nº19.665.

     

    Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.

   

    Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:

     

    a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares.

    b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1º, diez administrativos 2º, ocho administrativos 3º y ocho auxiliares.

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

   

    - Artículo 1º.

    - Artículo 2º.

    - Artículo 3º.

    - Artículo 5º, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.

    - Artículo 6º, número 1, letras a), c) y f).

    - Artículo 7º.

    - Artículo 8º, número 1.

   

    Artículo 2º transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el sólo ministerio de la ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley.

    Durante el tiempo que se mantenga en funciones el secretario del tribunal, ejercerá las facultades que le asignan las letras b), c), d), e) y f) del artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones establecidas en las letras g), i) y j) del mismo artículo serán realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de administrador.

     

    Artículo 3º transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:

     

    a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.

    b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

    c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.

    d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.

     

    Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.

    En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.

     

    Artículo 4º transitorio.- Los cargos de empleado que permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado en los artículos precedentes, serán provistos mediante las reglas de concurso que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

     

    Artículo 5º transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3º transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.

     

    Artículo 6º transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

     

    Artículo 7º transitorio.- En el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado con competencia común en la comuna de Teodoro Schmidt, destinando al segundo juez que mediante esta ley se le asigna al juzgado con competencia común de Nueva Imperial.".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 3 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.

     

    Tribunal Constitucional

     

Proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia, correspondiente al boletín Nº 9896-07.

     

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º permanentes y el artículo 1º transitorio del proyecto de ley, y por sentencia de 29 de octubre de 2015, en el proceso Rol Nº 2908-15-CPR,

     

    Se resuelve:

     

    1º. Que las disposiciones contenidas en el inciso primero y tercero del artículo 1º; en el inciso primero del artículo 2º; en el inciso primero del artículo 3º; en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º; en el número 1 del artículo 9º; en el artículo 12, y en los artículos 1º y 2º transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

    2º. Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1º; en el inciso segundo del artículo 2º; en el inciso segundo del artículo 3º, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9º del proyecto de ley remitido, en la parte en que aluden a los cargos de jueces y secretarios de tribunales, son constitucionales.

    3º. Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1º; en el inciso segundo del artículo 2º; en el inciso segundo del artículo 3º, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9º del proyecto de ley remitido, fuera de la parte referida en el punto resolutivo 2º precedente de esta sentencia, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 29 de octubre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.