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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.571

Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss. Fecha 20 de agosto, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 46. Legislatura 356.

ESTABLECE DESCUENTO Y PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

MOCIÓN

Considerando:

1.-El que Chile tiene una alta diversidad y potencial para la generación de energía. Entre estas se destacan las renovables y entre ellas hay algunas que pueden generarse desde las propias residencias de las personas, como es el caso de la solar y la eólica, y además en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas.

2.-El que existe suficiente experiencia en otros países que muestran que la generación a nivel residencial baja las tasas de consumo, genera ingresos a las familias que invierten en este tipo de generación.[1] [2]

3.-El que en el país se cuenta con las bases técnicas e instancias para rebajar los costos de generación de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).4.-El que la generación eléctrica en base a combustibles fósiles será cada día de mayor precio y el que en más del 90% son importados por el país.5.-El que las ERNC y en particular las de generación residencial reducen la contaminación y mejoran la calidad de vida y también los diseños arquitectónicos de las viviendas, lo que debiera ser contemplado en subsidios especiales, que son iniciativa exclusiva del Ejecutivo

Es que vengo en presentar la siguiente

MOCIÓN

ESTABLECE DESCUENTO Y PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

Modifíquese el DFL 4 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL 1 del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de Energía Eléctrica, agregando los siguientes artículos nuevos:

Artículo 154 A.-

Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.

Artículo 154 B.-

La Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación y Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión deberá comprender los 2 artículos anteriores.

Artículo 154 C.-

En residencias urbanas y rurales podrán realizarse instalaciones de generación eléctrica, como celdas fotovoltaicas o sistemas eólicos, en techos y patios.

Artículo 154 D.-

El establecimiento de tarifas deberá contemplar este tipo de generación desde el nivel residencial.

Artículo 154 E.-

Las empresas distribuidoras tendrán un plazo de 6 meses para adecuar los medidores a requerimiento de los generadores residenciales. Cualquier costo que esto signifique podrá ser cobrado en cuotas mensuales según los intereses del mercado.

Artículo 155 E.-

Cualquier infracción a lo señalado en los artículos anteriores será castigado con la multa que establece la presente ley.

Artículo 154 F.-

Cualquier adulteración al sistema de medición será castigado con una multa de100 a 1000 veces el valor adulterado y en caso de reincidencia con el cierre del sistema de medición de generación residencial.

1.2. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 15 de julio, 2010. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 37. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

BOLETÍN N° 6.041-08

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia en primer trámite constitucional, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 28 de agosto de 2008, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

Al debate de la iniciativa en la Comisión concurrió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

A las sesiones en que se estudió el proyecto asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Energía, señor Ricardo Raineri; la Asesora, señora Carla Silva, y el Jefe de Prensa de dicha Cartera de Estado, señor Juan Francisco Somalo. Asimismo, de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G.: el Gerente General, señor Rodrigo Castillo, y el Asesor, señor Juan Pablo Carvallo. De la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas A.G., ACERA: el Vicepresidente Ejecutivo, señor José Ignacio Escobar y el Director, señor Mario Manríquez.

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La Comisión deja constancia que discutió sólo en general este proyecto de ley, pese a ser de artículo único, porque consideró que requiere de adecuaciones. Asimismo, hace presente que el Ejecutivo anunció que presentará indicaciones al texto.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Estimular la producción de generación eléctrica residencial, como es el caso de la solar y la eólica, y además en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas, estableciendo descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS.

- Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2007, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

II. ANTECEDENTES DE HECHO.

El autor de la Moción, Honorable Senador señor Horvath, señala en los fundamentos de la misma, que Chile tiene una alta diversidad y potencial para la generación de energía, entre las cuales destacan las renovables. Añade que, dentro de estas últimas, existen algunas que pueden generarse desde las propias residencias de las personas, como es el caso de la solar y la eólica, y otras, en los sectores rurales, como las microcentrales hidroeléctricas.

Expresa que el potencial energético de nuestro país en este tipo de energías es alto pues existiría, a nivel teórico, en las pequeñas y medianas centrales alrededor de 33.000 MW; en las solares 937.000 MW, y en la eólica 5.000 MW.

Agrega que existe bastante experiencia en otros países en la materia, que muestran que la generación a nivel residencial baja las tasas de consumo y genera ingresos a las familias que invierten en este tipo de generación.

Hace presente el autor que la medición neta en los Estados Unidos, se encuentra disponible en cuarenta y dos Estados.

Por otra parte, expresa que el país cuenta con las bases técnicas e instancias para rebajar los costos de generación de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).

Advierte que la generación eléctrica en base a combustibles fósiles será cada día de mayor precio, además de que más del 90% de ellos son importados por el país.

Por último, manifiesta que las Energías Renovables No Convencionales, en particular las de generación residencial, reducen la contaminación y mejoran la calidad de vida y también los diseños arquitectónicos de las viviendas, lo que debiera ser contemplado en subsidios especiales, materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

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DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto consta de un artículo único que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, para incorporar artículos nuevos.

En lo principal, regula que los medidores de baja tensión y los de media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo las empresas cobrar sólo la diferencia que resulte de la entrega del suministro o cancelar si recibe energía.

Agrega que el establecimiento de tarifas deberá contemplar este tipo de generación desde el nivel residencial.

Establece, además, que las empresas distribuidoras tendrán un plazo de seis meses para adecuar los medidores, a requerimiento de los generadores residenciales. Añade que cualquier costo que esto signifique podrá ser cobrado en cuotas mensuales, según los intereses del mercado.

Por último, regula multas por infracciones a la ley y por adulteraciones al sistema de medición.

El autor de la Moción, Honorable Senador señor Horvath, señaló que este proyecto establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema.

Agregó que el proyecto es adecuado pues la tendencia actual indica que están bajando los precios de las energías renovables no convencionales y que están subiendo cada vez más los combustibles fósiles.

Explicó que este sistema ha sido muy atractivo en otros países para estimular la producción propia y disminuir el consumo. Añadió que incluso hay personas que invierten sus fondos de jubilación en la creación de fuentes de energía renovables. Precisó que el sistema en estudio se ha implementado, entre otros países, en Estados Unidos y en Alemania.

Manifestó que la idea central radica en que los medidores de luz puedan medir en ambos sentidos, es decir, que sirvan también para calcular la inyección de energía al sistema. Agregó que las personas que generan energía la incorporan a la red eléctrica y luego se le paga o descuenta de su consumo, según la medición resultante.

Por último, indicó que este sistema dice relación con las distribuidoras. Sin embargo, acotó que no significa una suma significativa para éstas, pero sí para los consumidores.

A continuación, el Ministro de Energía, señor Raineri, señaló que el Ministerio está trabajando la materia en estudio, pues tienen claro que trae consigo grandes beneficios, no obstante tener también algunos desafíos. Añadió que el Ejecutivo está interesado en implementar esta tecnología por lo que presentarían, en los próximos meses, una indicación para complementar el proyecto.

Agregó que lo más complejo es la norma técnica del reglamento, pues se requieren varias modificaciones para hacer aplicable la idea.

Indicó que hasta ahora la inyección de energía a la red se ha hecho para mediana y alta tensión, por lo que habría que implementar un procedimiento especial para los sistemas de pequeña generación. Agregó que ello también conlleva un costo, puesto que hay que compensar la utilización de la red.

Agregó el señor Ministro que internacionalmente hay muy variadas normas sobre la materia, tanto en Europa como en América, país donde incluso tienen un ranking entre sus Estados.

Indicó que, en relación al proyecto en estudio, es preciso tener en consideración, los siguientes aspectos:

Primero, señaló las consideraciones de seguridad al largo plazo, pues hay que ver cómo afecta el crecimiento esperado de la generación distribuida residencial la capacidad y la seguridad de las redes de distribución.

En segundo término, expreso que hay que estudiar cómo afecta los contratos de suministro de las distribuidoras con las generadoras.

En tercer lugar, indicó que hasta el momento sólo existe una tarificación (excepto algunos casos) plana para el cliente BT1. Al respecto, expresó que la idea es cambiarla y tener tarifas flexibles, lo que se traduce en recambio de equipos por otros más sofisticados.

Luego, advirtió que hay que tener presente cómo serán las limitaciones que deben tener los sistemas por la seguridad misma de ellos y de quienes los revisan. Lo mismo con las barreras de entrada en cuanto a las certificaciones que deban requerir, quienes las darían y cuanto costarían.

Observó, en quinto término, que hay que reflexionar sobre el pago por potencia, pues actualmente sólo se considera energía.

También, indicó que se deberá estudiar los tipos de tecnologías disponibles y los tipos de clientes a los cuales se puede aplicar, así como la factibilidad de subsidios.

Hizo presente que hay que dejar bien en claro que esto no es un negocio, sino que la idea es sólo permitir la autogeneración con la red de distribución.

Manifestó que para llevar adelante una iniciativa de esta envergadura se necesita de la participación de las empresas y de los CDEC, para que expresen su punto de vista al respecto.

Recordó el señor Ministro que es preciso considerar cómo puede impactar el proyecto en los contratos ya suscritos con generadoras y distribuidoras.

Finalmente, señaló que hay que considerar una serie de factores que podrían implementarse con este sistema, como el prepago a nivel residencial; la seguridad de las personas que trabajan en el sistema al no haber un control único de los cortes de energía, el cambio de los medidores y la incorporación a éstos de los mayores adelantos tecnológicos. Asimismo, expresó que el Gobierno es de parecer que el cambio de medidor sea voluntario a solicitud de los interesados.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Orpis indicó que con la actual legislación es posible incorporar este sistema, toda vez que las empresas están obligadas a incorporar un 5% de energías renovables no convencionales. Precisó que la novedad radica en la posibilidad que desde los domicilios se inyecte energía al sistema.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica coincidió en que el tema es de interés especial para la Comisión. Añadió que en España se permite que las personas inviertan sus fondos de jubilación, asegurándoles el Estado una cierta rentabilidad para que instalen en sus casas celdas foto voltaicas y les pagan por esa energía.

Agregó que hay que despejar ciertas dudas como que la tensión y el voltaje sean compatibles.

Por último, criticó la conducta de algunas compañías distribuidoras que abusan de su posición dominante, perjudicando al cliente final.

A su vez, la Honorable Senadora señora Rincón manifestó su acuerdo con el proyecto y felicitó al autor de la iniciativa, toda vez que, en su opinión, una idea como la que se discute favorece la competencia en el mercado.

Advirtió que la actualidad las compañías distribuidoras abusan de los consumidores, por tener ellas un monopolio natural. En ese sentido, precisó que este proyecto permitirá una mejor competencia y, simultáneamente, un desarrollo de las energías renovables no convencionales.

A continuación, el Honorable Senador señor Gómez coincidió con lo señalado precedentemente, pues es partidario de las energías renovables y de favorecer una mayor competencia en el mercado eléctrico.

También congratuló al Honorable Senador señor Horvath, pues siempre se reclama la ausencia de mociones parlamentarias y la iniciativa en estudio coloca en discusión una idea muy interesante e innovadora.

En la siguiente sesión, el Gerente General de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, señaló que su entidad agrupa al 99% del mercado de las empresas distribuidoras y transmisoras, entre otras, Chilectra, Chilquinta, Compañía General de Electricidad CGE, y SAESA.

Sobre el proyecto expresó que este asunto se enmarca dentro de un tema mucho mayor, cual es el de las redes inteligentes. En consecuencia, indicó que le parece importante entender el proyecto en ese contexto más amplio.

Agregó, en primer lugar, que el negocio de la energía está cambiando en el mundo y con toda certeza lo va a hacer en forma relevante en Chile. Añadió que esos cambios dicen relación con la forma tradicional en que se ha entendido el negocio de la energía eléctrica, el cual ha sido bastante estable en los últimos años.

Precisó que desde el punto de vista del sistema existen básicamente tres áreas: unidades generadoras; un sistema de transmisión, que permite llevar esa energía desde las unidades generadoras hacia los centros de distribución; una subtransmisión, que acerca la energía hacia los centros de consumo y, finalmente, las redes de distribución que son las que llegan a los clientes, particularmente residenciales o comerciales, y que son los postes que se ven en la calle, incluidos transformadores subestaciones, etc.

Indicó que tradicionalmente de estos tres segmentos: generación, distribución y transmisión, se ha considerado que tanto la transmisión, incluyendo la subtransmisión, como la distribución, son monopolios naturales. Añadió que por su estructura de costos no aparece económicamente racional que exista competencia en esos negocios, aún cuando desde los años ochenta el legislador nunca ha establecido monopolios legales, por lo tanto, la ley en principio permite la competencia, aunque en el mundo eléctrico es más bien teórico, en contraste con el mundo de las telecomunicaciones, que ya no lo es.

Añadió que los motivos por los que se está produciendo el cambio en el sistema eléctrico dicen relación con dos grandes temas: la creciente preocupación con la forma cómo se genera, lo cual dice relación con las externalidades que producen las distintas formas de generación, pues existe una mayor conciencia acerca de los métodos de producción que generan gases de efecto invernadero con aquellos que no los producen, aún cuando nuestra legislación ambiental no se hace cargo de ese punto. Acotó que nuestra legislación ambiental no considera los gases de efecto invernadero, no son medidos ni evaluados al momento de una evaluación de impacto ambiental y, al mismo tiempo, hay otra clase de externalidades, aún más subjetivas, que dicen relación con la belleza de los paisajes y con el nivel de aceptación que un proyecto puede tener en una comunidad.

Indicó que lo anterior ha revolucionado la forma de generar en el mundo, motivo por el cual han surgido con mucha fuerza las energías renovables no convencionales por sus externalidades positivas en comparación con otras.

Señaló que el segundo elemento que tradicionalmente se establece respecto a la generación, no dice relación con la forma o los insumos que usan la generación, sino cuan distribuida o no es esa generación. Tradicionalmente en Chile, por nuestra geografía, lo que hemos tenido es un tipo de generación y distribución más bien concentrada, lo cual implica que exista una columna vertebral constituida por el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), que son los encargados de llevar la energía desde los puntos de generación hacia los de transmisión y consumo y que es bastante frágil frente a cualquier evento de importancia en cualquier punto de esta columna vertebral, pues se producen dificultades de suministro. Indicó que el tema actual no es la seguridad del suministro, tema sobre el que se podría hablar mucho, baste señalar que tanto la autoridad como las empresas han planteado que eventualmente un sistema de generación más distribuido que el actual, habría sido muy útil para paliar los efectos del nivel de dependencia que actualmente tenemos.

Destacó que en la actualidad existe un tema que ha generado una revolución en el mundo de la energía, cual es el sistema de las redes inteligentes. Recordó que parte del programa de gobierno del Presidente de Estados Unidos ha estado ligado con el fomento de estas redes inteligentes, tema tan amplio que es difícil de entender, sin embargo, se invierten billones de dólares en fomentar dichas redes.

Manifestó que esta materia dice relación con dos grandes cosas: por una parte, con permitir estas formas de generación más distribuidas y no sólo permitirlas, sino al mismo tiempo darles características de diseño y arquitectura que realmente hagan que esta forma de distribuirla contribuya a una mayor seguridad, de manera de no hacer más inseguro el sistema, lo que significa que se puedan aislar los sectores con generaciones más cercanas al punto de consumo, tema que dice relación con cuanta inteligencia tengan las redes para tomar decisiones.

Indicó que el otro gran mundo relacionado con estas redes dice relación con la gestión de la demanda eléctrica, y aquí el desafío es que en general los sistemas eléctricos se construyen y se diseñan para poder cumplir los mayores momentos de demanda, es decir, normalmente están sobredimensionados para sus promedios, porque están pensados para que puedan funcionar correctamente en las puntas de demanda, a diferencia de lo que ocurre con el mundo de las telecomunicaciones. Recordó que en el terremoto de febrero pasado la capacidad de recuperación de las redes eléctricas fue muy superior a las de telecomunicaciones, que están hechas para colapsar cuando se producen muchas llamadas al mismo tiempo.

Agregó que el poder disminuir la máxima disposición genera ahorros y eficiencias gigantescas y, por lo tanto, la gestión de la demanda. Añadió que la posibilidad que tienen las empresas distribuidoras y los clientes residenciales o comerciales de poder gestionar su propia demanda puede producir ahorros en el sistema como un todo y mayores eficiencias, que son muy relevantes. A vía ejemplar, señaló que siempre se recomienda que el lavado o planchado se realice en los hogares a las horas en que hay luz natural, para no acumular ese consumo que es altamente demandante de energía eléctrica, con la hora en que por la necesidad de encender ampolletas aumenta la demanda.

Explicó que las redes inteligentes están pensadas para hacerse cargo de todas estas cosas de las que se ha hablado, es decir, por una parte, lograr que esta generación más distribuida sea eficiente y efectiva para cumplir con sus fines; por otra parte, permite almacenar energía, materia que hoy en día todavía es cara. No obstante, indicó que una de las cosas en que más se invierte es en investigación y desarrollo de almacenamiento de energía más eficiente.

Manifestó, a vía ejemplar, que en el caso que plantea este proyecto de ley, enfocado a la persona que instala un panel solar y la cual le sobra energía, podría devolverla al sistema en un futuro cercano, cuando esas formas de almacenamiento sean más eficientes. Añadió que podría decidir si devuelve la energía al sistema y si lo hace en hora punta, es decir cuando es más cara la energía. Esto por una parte es mejor para el sistema y por otra le genera una mejor manera de financiar las inversiones al particular.

En tercer lugar, precisó que es necesario considerar los horarios en los cuales se consume. A vía ejemplar, señaló que en la ciudad de Miami se está desarrollando un modelo piloto que abarca más de un millón de hogares con red inteligente. Explicó que entre las cosas que se espera hacer es coordinar centralizadamente, para quienes lo hayan autorizado, un sistema horario de entrada en funcionamiento de los motores de las piscinas, tema que en una ciudad como Miami es relevante, pues esos motores consumen mucha energía. Añadió que el solo hecho de coordinar el funcionamiento de esos motores generará disminuciones en los costos por efectos del dimensionamiento general del sistema, los cuales son muy significativos, de tal forma que si todo funciona de acuerdo a los planes, en poco tiempo los ahorros van a financiar los billones de dólares que ha costado generar el nivel de inteligencia. Entre otras cosas se entrega a los hogares mensajes de precios, y pueden también los dueños de casa, mediante un pequeño medidor electrónico, ver un indicador de cuándo es más barato hacer determinada actividad, y cuánto está gastando.

Indicó que otro aspecto de este tema es la posibilidad de tener autos eléctricos, los cuales además de tener las características ambientales que conocemos, tienen la cualidad de ser muy eficientes y rentables, dado el sistema de almacenamiento de energía. Si no se ocupa el automóvil funciona como una gran batería de la cual el sistema puede recoger energía.

En resumen, señaló que dado que este proyecto de ley se enmarca dentro del gran tema de las redes inteligentes y que este último está relacionado con tres grandes temas: el fomento de las energías renovables distribuidas; el fomento de una mayor seguridad del sistema, dada la inteligencia que se debe poner a estas redes de distribución, y la posibilidad de gestionar correctamente la demanda por parte de las empresas autorizadas por los usuarios y por parte del propio cliente, mediante mensajes tarifarios.

Explicó que todo este conjunto debería generar una revolución en la forma de consumir energía y al mismo tiempo, una revolución desde el punto de vista de las externalidades negativas que eventualmente tiene para un país como el nuestro las formas como actualmente estamos generando, transmitiendo y distribuyendo la energía.

Finalmente, planteó que desde el punto de vista de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se han planteado siempre dos alternativas: tratar de mantener el negocio como está o innovar. Recordó que nuestro país ha sido precursor en las reformas regulatorias a nivel internacional, las cuales se hicieron antes que en Inglaterra, Estados Unidos o Nueva Zelanda, por tanto, no hay motivos para no ser nuevamente pioneros. Reconoció que implica riesgos para el negocio que representa, pero los empresarios están acostumbrados a asumir una dosis de riesgo, que incluso puede hacer que el negocio sea más rentable. Ello sin que deje de ser un sistema regulado que garantice a las personas sus derechos e intereses.

En lo que dice relación con el proyecto, manifestó que les parece atractivo. Están de acuerdo en legislar sobre esta materia, pero conceptualmente debe ser tratado con cuidado en su elaboración, ya que es importante estar preparado para tener una buena ley cuando los precios garanticen una masificación razonable, y no algo rápido que no tenga aplicación.

Se mostró partidario de disponer de una legislación integral sobre redes inteligentes, en que además de la generación distribuida y del net metering, considere medición inteligente, que facilita la medición y evita los hurtos. Agregó que una vez tomada la decisión de tener medidores inteligentes en las casas, capaces de determinar horarios de consumo, se puede ofrecer a los clientes mejores alternativas de precios.

Añadió que el proyecto de ley establece un precio de la energía que es devuelta al sistema por el cliente que es el precio de venta menos un delta, lo cual no se hace cargo de dos temas técnicos: el primero, es que si bien a los clientes se les cobra una tarifa pareja y promedio, a las empresas les cuesta distinto, según sea el consumo en ciertos horarios respecto de otros.

El segundo tema es que las empresas distribuidoras simplemente traspasan el precio al cliente con la sola salvedad que la tarifa acepta un cierto nivel de pérdida que es considerado normal, que hoy día en Chile es del 3%, que es muy bajo. Añadió que un esquema como el que está planteado podría alterar este equilibrio y por ende el precio para el sistema, materia que debe ser perfeccionada.

Concluyó señalando que existe todavía un desafío importante al fomento de las energías renovables, que dice relación con los pequeños medios de generación distribuida que existen en la legislación, los cuales en la práctica tienen dificultades que todavía no están resueltas, y este proyecto podría entrar en contradicciones con lo que establece el esquema de estos medios, por tanto, deben ser coherentes.

A continuación, el Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas A.G., ACERA, señor José Ignacio Escobar, señaló que comparte la importancia del tema para el país, ya que para su Asociación el tema sustentabilidad es prioritario.

Concordó en todos los puntos con quien lo antecedió en el uso de la palabra, y en que el proyecto debe ser más amplio que el net metering. Agregó que en los países que se ha aplicado ha tenido muy buenos resultados, pues las inversiones se han pagado muy rápido, como ha sucedido en Italia y Estados Unidos.

Indicó que el sistema actualmente en Chile se ha quedado estancado en materia eléctrica, en comparación con las telecomunicaciones, y en su opinión las empresas distribuidoras deben formar parte de esta reforma. Relató que el Departamento de Energía de la Universidad de Chile, está haciendo un experimento de net metering en el norte. Planteó que este proyecto es un magnifica oportunidad para modernizar el sector eléctrico.

La Comisión estimó que esta iniciativa legal constituye una excelente ocasión para introducir reformas en esta materia y para innovar en beneficio de los consumidores y del país. Asimismo, valoró la disposición del Gobierno y de las compañías del sector para avanzar en la tramitación del proyecto, a fin de introducir las enmiendas que perfeccionen la Moción.

Sometido a votación en general, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Gómez, Orpis y Prokurica.

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En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda aprobar el proyecto en general, en los mismos términos en que fue presentado por el Honorable Senador señor Horvath, y cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ESTABLECE DESCUENTO Y PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

Artículo Único: Modifíquese el DFL 4 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL 1 del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de Energía Eléctrica, agregando los siguientes artículos nuevos:

Artículo 154 A.- Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.

Artículo 154 B.- La Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación y Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión deberá comprender los 2 artículos anteriores.

Artículo 154 C.- En residencias urbanas y rurales podrán realizarse instalaciones de generación eléctrica, como celdas fotovoltaicas o sistemas eólicos, en techos y patios.

Artículo 154 D.- El establecimiento de tarifas deberá contemplar este tipo de generación desde el nivel residencial.

Artículo 154 E.- Las empresas distribuidoras tendrán un plazo de 6 meses para adecuar los medidores a requerimiento de los generadores residenciales. Cualquier costo que esto signifique podrá ser cobrado en cuotas mensuales según los intereses del mercado.

Artículo 155 E.- Cualquier infracción a lo señalado en los artículos anteriores será castigado con la multa que establece la presente ley.

Artículo 154 F.- Cualquier adulteración al sistema de medición será castigado con una multa de100 a 1000 veces el valor adulterado y en caso de reincidencia con el cierre del sistema de medición de generación residencial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 30 de junio y 7 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Orpis Bouchon (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y señores José Antonio Gómez Urrutia y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2010.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

(Boletín Nº 6.041-08)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Estimular la producción de generación eléctrica residencial, como es el caso de la solar y la eólica, y además en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas, estableciendo descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

II. ACUERDOS: el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único que a su vez incorpora siete artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de agosto de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2007, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

Valparaíso, 15 de julio de 2010.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN GENERACIÓN RESIDENCIAL

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Horvath, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, con informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6041-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del Senador señor Horvath).

En primer trámite, sesión 46ª, en 20 de agosto de 2008.

Informe de Comisión:

Minería y Energía, sesión 37ª, en 28 de julio de 2010.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es estimular la producción de generación eléctrica residencial, como en el caso de las energías eólica y solar, y las microcentrales hidroeléctricas en los sectores rurales, para lo cual se establece un descuento en el pago del consumo.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y sus miembros presentes, Honorables señora Rincón y señores Gómez, Orpis y Prokurica, aprobaron por unanimidad la idea de legislar.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , informaré sobre el asunto en mi calidad de Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

Deseo hacer un primer comentario. A partir de la idea formulada por el Senador señor Horvath , cabe destacar que la dimensión de la iniciativa, al analizarla en general, va mucho más allá de la materia concreta que se plantea.

Y quisiera poner la cuestión en perspectiva.

El proyecto, desde mi punto de vista, presenta la magnitud de lo que, en su época, fue la ley 3-A en las telecomunicaciones, la cual provocó una verdadera revolución al segmentar parcialmente el mercado y generar competencia, pasando Chile a ser pionero en el rubro. Y esta es una normativa que exhibe tales características, señor Presidente .

A mi juicio, fue muy esclarecedora, en particular, la presentación que realizó el señor Rodrigo Castillo , Gerente General de la Asociación de Empresas Eléctricas . ¿Por qué lo subrayo? Porque entregó una serie de antecedentes que nos permiten ir mucho más allá en el texto que nos ocupa. ¿Qué expresó? Puso de relieve que el negocio de la energía está cambiando radicalmente en el mundo.

La iniciativa no solamente debería apuntar a que los clientes residenciales pudieran inyectar electricidad en la red, sino que también tendríamos que abordar derechamente lo relativo a las redes inteligentes. Por lo tanto, una vez aprobada la idea de legislar, creo que el gran desafío que va a enfrentar la Comisión de Minería es sentar las bases para que en Chile podamos implementar este último instrumento.

¿Qué significa establecer un sistema de redes inteligentes, lo que quisiera profundizar al informar sobre el proyecto? En primer lugar, fomentar las energías renovables distribuidas; en segundo término, impulsar una mayor seguridad energética, particularmente en los mecanismos de transmisión, y, por último, un gran elemento: la posibilidad de gestionar en forma correcta la demanda en energía.

En lo que sigue, me concentraré en esos tres aspectos.

El sistema eléctrico se compone, básicamente, de tres segmentos: la generación, la transmisión y subtransmisión, y la distribución. Y, actualmente, se considera que tanto la distribución como la transmisión son monopolios naturales, como lo fueron en las telecomunicaciones. Este paradigma se puede cambiar y romper a partir de la red inteligente.

¿Qué implica, señor Presidente , poder contar con un diseño de una red distribuida? Que hoy día la tecnología permite, como ocurre en muchas partes del mundo -es algo que ya se está implementando en más de 40 Estados de Estados Unidos, en Alemania, en fin-, aislar determinados sectores con generaciones más cercanas a los puntos de consumo.

Hace pocas semanas, la Comisión de Minería tuvo la oportunidad de visitar Italia y España. Ahí pudimos constatar cómo, a partir de las energías renovables no convencionales, es posible el almacenamiento, o sea, la radiación solar que se produce en el día se puede guardar en la noche: siete, ocho horas. Y ya se están construyendo unas 11 plantas en el mundo.

Tal tecnología, indudablemente, no solo apuntará a esas grandes instalaciones -en Estados Unidos se está construyendo una de 280 megas-, sino también a los pequeños generadores residenciales.

Por lo tanto, señor Presidente , una generación de energías renovables distribuida se vincula con dicho diseño.

Chile exhibe una tremenda fragilidad en transmisión. Pudimos comprobarlo. El Sistema Interconectado Central y el Sistema Interconectado del Norte Grande prácticamente dependen de una línea. En consecuencia, una red inteligente, al acercar los sistemas de generación a los consumidores, también otorga, si es administrada eficientemente, mayor seguridad al conjunto.

Las redes inteligentes contemplan un segundo elemento, tremendamente importante: la gestión de la demanda eléctrica. Hoy día se registra el absurdo de que el sistema, en definitiva, se encuentra sobredimensionado, porque, conceptualmente, se establece que debe ser capaz de satisfacer en forma correcta la demanda máxima. La gestión adecuada a través de las redes inteligentes permite poner de acuerdo a las compañías distribuidoras con los propios clientes.

Y quisiera traer a colación un caso en Miami. Debido al clima en esa ciudad, un porcentaje muy alto de las casas tiene piscina, con generadores para poder recomponer el agua. Conforme a un plan piloto, un millón de personas se ponen de acuerdo para echar a andar esos aparatos a una hora determinada.

La gestión de demanda significa, por ejemplo, conforme al proyecto de ley de mi Honorable colega Horvath, que el dueño de un panel fotovoltaico que se halla en condiciones de almacenar energía podría coordinar con la compañía distribuidora una reinyección al sistema, pero no en cualquier momento, sino en las horas punta, cuando se paga un mejor precio.

Creo que la Comisión de Minería enfrenta el gran desafío, no solo de apuntar en el proyecto a establecer la posibilidad legal de que el consumidor reciba y reinyecte energía al sistema, de modo que a través de la medición neta se facture la diferencia entre lo que utiliza y lo que entrega, sino también de provocar derechamente, en la discusión particular -y a eso estuvieron dispuestos el Ministro y las propias compañías-, una innovación de tanta envergadura como la de la ley 3-A en otra época y crear la normativa para que en Chile podamos contar con redes inteligentes, como está ocurriendo hoy día en muchos países desarrollados.

Por tales razones, señor Presidente , ese órgano técnico no solo aprobó el proyecto por unanimidad, sino que está dispuesto, asimismo, a avanzar en la línea que acabo de indicar.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- En primer lugar, señor Presidente , agradezco sinceramente, desde luego, la presentación que ha hecho el Presidente de la Comisión de Minería y Energía, Senador señor Orpis .

Nuestro país ostenta una condición privilegiada. La diversidad que le da la naturaleza y su largo territorio, con una enorme proyección oceánica, brinda la posibilidad de disponer de energías renovables no convencionales, implementables en un plazo breve, que pueden sumar 22 mil 500 megawatts.

No voy a entrar en el detalle, pero el máximo problema que han presentado algunas de ellas es la condición base para un funcionamiento permanente. Tal es el caso de la solar, eólica y mareomotriz.

Sin embargo, el premio nobel Carlo Rubbia , físico italiano, ha encontrado una fórmula muy interesante. Porque parte hallando un sistema de fisión nuclear más eficiente y que produce menos contaminantes, pero, al proseguir sus investigaciones con posterioridad a la entrega del Nobel, llega a lo que denomina "energía solar termodinámica", con la cual, sobre la base de un sistema de espejos parabólicos, calienta una sal -la llama "sal de Chile", porque es nitrato de sodio y nitrato de potasio, esto es, nuestro salitre-, la lleva a una temperatura de 550 grados y la almacena en un termo. Ese calor, por lo tanto, entra a funcionar con una continuidad de entrega. De esa forma, se convierte en un paladín de la energía solar, que vence a la nuclear.

Ello nos lleva a meditar justamente en la línea de las energías renovables, que hoy en día también son accesibles a nivel individual, familiar o de pequeñas organizaciones comunitarias. En los casos de la solar, eólica, geotérmica, de la biomasa y mareomotriz, se pueden instalar elementos prácticamente de carácter familiar, en los cuales, con el sistema que propone el proyecto de ley, se registra en los dos sentidos: cuánto se consume y cuánto se genera, marcando el medidor la diferencia, el neto. Por eso, en inglés se emplea la expresión "net metering".

Los efectos son verdaderamente amplios, y la gracia es que suman las voluntades de las personas. De hecho, en el Senado mismo hay quienes han implementado una instalación en sus casas y nos han señalado los beneficios obtenidos.

Chile posee un potencial enorme en la materia, desde el punto de vista del desarrollo de la tecnología, de la ciencia aplicada, y muchas posibilidades de comprometer a las comunidades.

El sistema permite bajar la contaminación, generar una reducción importantísima de los gases del efecto invernadero, ayudar a la eficiencia energética y, en definitiva, lograr una respuesta social muy valiosa.

El proyecto vela también por las distribuidoras. Como es obvio, los que viven de entregar energía se van a sentir, de alguna manera, en competencia, pero, como tienen la red y cobran por los medidores, así como también por la mantención, reciben una diferencia.

Algunas de ellas ya han adoptado la idea y están llevando a cabo algunos proyectos pilotos en Chilectra, en Chilquinta. Ojalá se inicien en todo el país.

Pero no se trata solo de la posibilidad del ahorro. Hoy en día, en algunos países de Europa, por ejemplo, los jubilados invierten su pensión en sistemas de energías renovables, colocan techos fotovoltaicos, sistemas eólicos y, finalmente, obtienen un beneficio mayor que el que les da su jubilación por el hecho de entregar energía.

El proyecto plantea múltiples beneficios. Desde luego, tiene una aplicación más amplia, en los términos señalados por el Senador Jaime Orpis , al determinar el manejo de la demanda de una manera racional, más inteligente, apuntando no solo a la vía del ahorro, sino también a la entrega de energía en los momentos oportunos y más beneficiosos.

Recibimos el apoyo del Ministro de Energía , doctor Ricardo Raineri , quien también entregó la experiencia de otros países en este ámbito. En Latinoamérica seríamos de los primeros en empezar a implementar el sistema.

Por eso, solicitamos el apoyo del Senado a la idea de legislar sobre la materia en estudio.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se ha pedido abrir la votación.

¿Hay unanimidad para ello?

El señor NAVARRO.- Siempre que no signifique disminuir el tiempo de las intervenciones.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si no hay objeciones, así se procederá.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al autor de la iniciativa.

Lamentablemente, no pude estar en la Comisión de Energía ni cuando el Ministro hizo su exposición ni cuando se votó la idea de legislar porque simultáneamente a su funcionamiento estábamos trabajando en las Comisiones unidas de Constitución y de Medio Ambiente en el proyecto que crea el Tribunal Ambiental.

Sin embargo, me adhiero totalmente a lo que han expresado acá tanto el Senador Orpis como el autor de la moción, a quien quiero felicitar y decirle que comparto plenamente su iniciativa. Ojalá el Gobierno, a propósito de este proyecto, decidiera impulsar una política mucho más proactiva en términos de energías renovables.

El Senador Horvath ya mencionó aquí una experiencia, bastante novedosa, de energía solar termodinámica, que junto a los Senadores de la Comisión de Minería y Energía tuvimos la oportunidad de conocer personalmente en Priolo Gargallo. La verdad es que es muy notable lo que se está realizando allí.

Además, visitamos plantas de geotermia.

A su vez, por una invitación del gobierno escocés, con el Senador Prokurica pudimos observar, en una etapa de ensayo bastante avanzada, lo que se está haciendo en materia de energía mareomotriz, que está basada más bien en el aprovechamiento de olas y corrientes.

No obstante, señor Presidente , más allá de la utilidad que significan las visitas a terreno y ver en concreto lo que se está llevando a cabo, quiero destacar la decisión que tomó en este caso el gobierno escocés, el cual resolvió dar estímulos, subvenciones, facilidades. Ahí se decidió llevar adelante una política pública que fue recogida por la empresa privada. Por tanto, se produjo una íntima asociación público-privada que permitió que los particulares decidieran invertir en nuevas tecnologías, que si bien se hallan en etapa de ensayo, esperamos que prontamente lleguen a un nivel de difusión y masividad que hagan posible su comercialización.

Es un ejemplo que ojalá nosotros imitemos. Y detrás de eso hubo -repito- la decisión política de un gobierno de querer estimular, subvencionar, dar facilidades para que la empresa privada se decidiera a invertir. Aquí también debiéramos tomar la decisión de no quedarnos solamente con el 5 por ciento de energías renovables no convencionales, como actualmente ocurre, sino de avanzar mucho más para llegar, el 2020, a una meta del 20 por ciento.

Afortunadamente, somos un país con una geografía privilegiada.

En la Región de Atacama tenemos el desierto con -así se considera- la mayor radiación solar del mundo. Y no lo estamos aprovechando suficientemente. Por eso, yo espero que la apuesta que ha hecho la Fundación Chile se concrete y nos demuestre que el Desierto y la Región de Atacama pueden constituirse en plataforma solar.

Como país, es evidente que tenemos potencial para desarrollar energía geotérmica.

Y, claramente, cuando los ensayos lleguen a un nivel que en definitiva permitan masificarla, nosotros, con nuestros 5 mil kilómetros de costa, contaremos con amplias posibilidades para aprovechar las mareas y las corrientes y generar energía mareomotriz.

No somos un país independiente, no somos productores. Lamentablemente -y lo digo por mi Región-, a uno le baja preocupación cuando ve que probablemente se apruebe -lo cual sería una desgracia- un proyecto de generación termoeléctrica -es decir, que usa diésel y carbón- para producir 2 mil 350 megawatts, nivel que, obviamente, supera con mucho las necesidades reales y que, por cierto, tiene que ver con el negocio que significa vender energía a las mineras.

El punto es que nos estamos llenando de emisiones contaminantes. Y creo que esa es una mala señal. A mi juicio, debiéramos tomarnos muy en serio la posibilidad de generar estímulos para contar efectivamente con energías renovables, limpias, que no emitan carbono, que no contaminen nuestro medio ambiente.

Y ese es el llamado que quiero hacer, señor Presidente.

Por eso me gusta este proyecto, porque apunta a algo real.

Hoy en casi todos los países se están generando energías renovables. Por fortuna, en la última legislatura nosotros aprobamos un proyecto que permitirá que la calefacción, al menos para las viviendas nuevas, pueda realizarse a través de paneles solares. ¡Y enhorabuena que ello esté ocurriendo!

Sin embargo, no lo estamos aprovechando suficientemente.

Somos un país que tiene potencial de energía marina; somos un país que tiene potencial de energía eólica; somos un país que puede tener un tremendo potencial de energía solar y que puede aplicar la energía geotérmica. Desgraciadamente, nos falta un poco la decisión y la voluntad política para invertir, para propiciar asociaciones público-privadas y para tomarnos mucho más en serio las energías alternativas, si no queremos seguir siendo una nación dependiente y que, a partir de la reducción de importación de gas argentino, lamentablemente continúa llenándose de termoeléctricas a carbón y diésel, que no son la mejor solución. Si se llega a aprobar el proyecto que mencioné, Termoeléctrica Castilla , fácilmente subiremos un punto entero o más en la medición internacional de emisión de contaminantes.

Me pregunto si esa es la señal que queremos dar.

Entonces, a raíz de este proyecto -me parece estupendo que lo aprobemos-, quiero reiterar la necesidad de que, como país y pensando en las futuras generaciones, demos una señal distinta.

Ello es posible, señor Presidente . Cuando España comenzó, hace más de 15 años, con los molinos de viento y los paneles fotovoltaicos, no contaba con el nivel de suficiencia económica que ahora posee. Y hoy es uno de los grandes actores en materia de energía eólica y termosolar.

A nosotros nos falta tomar la decisión. ¡Esta es la oportunidad! Y yo hago un llamado en ese sentido, con pasión y vehemencia, pues me preocupa que nos estemos llenando de centrales contaminantes, que estemos usando las opciones "más a la mano", pero que tienen consecuencias directas, y que no queramos proyectarnos, al parecer, hacia alternativas perfectamente posibles, como lo demuestran distintas experiencias internacionales.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , al igual que los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero felicitar al Senador Horvath por esta propuesta, que estimula la generación eléctrica domiciliaria al establecer descuentos en el pago de los consumos y producir con ello un ahorro familiar.

Por otra parte -ya se ha dicho bastante sobre esto-, difunde el uso de energías no contaminantes, puesto que con la masificación se ayuda a la rebaja de los costos y se genera una cadena virtuosa, permitiendo la preparación de técnicos, instaladores y profesionales y logrando que estas energías se pongan al alcance de todas las personas.

Chile, como lo han planteado aquí la Senadora Allende y, especialmente, el Presidente de la Comisión , Honorable señor Orpis , tiene un gran potencial en materia de energías renovables, como la eólica, la mareomotriz (en sus tres modalidades), la solar y también la geotérmica.

Es cierto que hoy día -es bueno decirlo- ellas no son competitivas en cuanto a costos si las comparamos con las energías tradicionales; que tampoco lo son en cuanto a la potencia que pueden entregar (por ejemplo, la solar solo es posible cuando hay sol, y la eólica, cuando hay viento), y que tampoco se han transformado en la actualidad en la solución al problema energético que nos afecta.

Nuestro país, señor Presidente , el 2020, según los cálculos más conservadores, va a más que duplicar su consumo energético: de 2 mil 700 megawatts subirá a 20 mil. Ello significa que se debe propiciar todo tipo de generación eléctrica, ojalá las menos contaminantes y en las que el país presenta ventajas comparativas, como las que hemos nombrado y hemos visto a propósito de las experiencias de Italia y Escocia.

Me parece que tener, por un lado, un tremendo potencial en materia de energías renovables, y por otro, un 40 por ciento de los hogares chilenos sin agua caliente para la ducha o la cocina -según la última encuesta CASEN-, es francamente una vergüenza.

De ahí que en el período anterior hayamos aprobado una ley que establecía la entrega de un beneficio tributario del ciento por ciento del costo de los sistemas solares instalados, pero solo para viviendas nuevas construidas con subsidio habitacional. Por eso ahora estamos planteando, con los Senadores señores Horvath , Orpis , señora Allende y señor Gómez -miembros de la Comisión de Minería y Energía- la posibilidad de ampliar el subsidio a las casas usadas, de tal manera de ocupar ese potencial y de efectuar una labor social que permita a muchas familias contar con agua caliente en sus hogares.

El proyecto en estudio además otorga mayor independencia y diversifica la matriz energética, uno de los objetivos planteados en las propuestas de Su Excelencia el Presidente de la República . Es indispensable que Chile continúe en esa senda y que, como expresaron aquí las Senadoras y Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, desarrolle un plan nacional de energía renovable, como ya lo hicieron Escocia , España y Alemania.

Hoy, lamentablemente, los escoceses saben más de nuestras mareas que nosotros mismos, y los norteamericanos, alemanes y españoles conocen más de nuestro potencial energético solar que los chilenos. ¿Por qué? Porque tuvimos que esperar que la GTZ viniera a medir cuánto viento hay en nuestro territorio, o que empresas españolas vinieran a medir nuestra potencial energía solar. Hemos estado perdiendo el tiempo en esta materia, señor Presidente . Por eso ahora tenemos que ponernos al día.

A mi juicio, esta iniciativa presenta otra virtud: la masificación de las energías mencionadas. Uno de los problemas más serios exhibidos por ellas es el de que a veces su utilización no es tan simple como subir el interruptor y prender. Hay que realizar mantención a los paneles, generar tecnologías que funcionen y no se desgasten en el tiempo y contar con técnicos o instaladores capaces de efectuar su trabajo en buena forma.

Por lo tanto, el hecho de que se puedan masificar estas energías alternativas va a significar un beneficio.

El proyecto propone instalar medidores que registren consumo y generación, de tal manera que, a diferencia de los aparatos que tenemos hoy, que solamente miden el consumo, permitan además -como lo manifestó en forma muy vehemente, pero correcta, el Presidente de la Comisión- dar un paso adelante hacia la obtención de redes inteligentes.

Creo que con ello daríamos un salto importantísimo para evitar lo que ocurre en la actualidad: las equivocaciones de la persona que toma el consumo, con los consiguientes cortes de luz. En los países desarrollados existe en la actualidad la posibilidad de medir el consumo a través de mecanismos computacionales o redes inteligentes, lo cual permite gastar más en momentos de menor demanda e inyectar más energía al sistema cuando el consumo es más alto, a fin de lograr un uso racional de los recursos disponibles.

Reitero mis felicitaciones al Honorable señor Horvath , por su propuesta, que abre un camino muy importante en materia de energías renovables.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la verdad es que este proyecto es revolucionario en materia de generación energética. Y agradezco al Senador señor Horvath -quien ha liderado estos temas por muchos años- la posibilidad que nos da de discutirlo, pues introduce algo impensado, innovador, de futuro, como es permitir a la gente invertir en una fuente de generación de energía en sus casas, en sus condominios, pudiendo, si sobra, venderla inyectándola al sistema, y si falta, consumir y pagar solo la necesaria.

Eso es extraordinariamente positivo pensando, particularmente, en la energía solar, con un potencial de 937 mil megawatts; en la eólica, con 5 mil megawatts, o en centrales de pasada, pequeñas microcentrales con menos de 2 megawatts y a veces con menos de 1.

¡Eso es innovación!

El petróleo se acaba en el mundo, asunto que debiera interesar a Chile por sus potencialidades en energía solar, en microcentrales de pasada y, en especial, en energía eólica.

Por lo tanto, aquí debiera haber un subsidio.

La "Ley de los techos", en Alemania, impulsada por el Partido Verde, posibilitó al Estado efectuar fuertes inversiones en la entrega de subsidios a particulares que invirtieran en la instalación de techos solares, como una forma de reducir el gasto. Ello permitió a dicho país cumplir su compromiso de reducir las emisiones.

Debo señalar que el conjunto de centrales termoeléctricas que se están instalando en todo Chile -algunas gigantescas, como la de Castilla, en la Tercera Región- emiten gases de efecto invernadero que, en definitiva, no son evaluados a propósito de los respectivos proyectos. Les expresé al Senador Cantero y a la Senadora Allende que tales emisiones no se hallan cuantificadas en los correspondientes estudios de impacto ambiental.

Por lo tanto, las energías renovables son necesarias. Pero el Estado tiene que intervenir. Hoy en día en muchos lugares podría haber grupos de familias interesadas en instalar sistemas alternativos. Sin embargo, requieren un subsidio.

Creo que el proyecto debe ser aprobado, aun cuando pienso que el asunto de los medidores debe ser pactado.

Leí con detenimiento la intervención de los invitados a la Comisión. No obstante, desconozco qué resistencia opondrán las generadoras. Porque lo propuesto de algún modo altera -aunque no decisivamente- la generación y la distribución. Con todo, espero que ellas se abran, pues la ley que aprobamos -mencionada ya por el Senador Orpis- obliga a las generadoras a tener un 5 por ciento de energías renovables.

Por lo tanto, la iniciativa también representa una contribución para que tales empresas cumplan con su objetivo, si facilitan el cambio de medidor, si facilitan la medición de la energía inyectada, para poder alcanzar el rédito necesario para aquello. Porque de esa manera se financia la inversión inicial, que generalmente es cara.

Disponer de tales medidores y contar con esa pequeña generación resultará en extremo positivo para el país, pero también para el planeta. Algunos dirán que tal vez es muy soberbio pensar que desde Chile podemos ayudar a evitar el calentamiento global planetario. Lo cierto es que todas las naciones deben poner su granito de arena al respecto.

Si logramos concretar que este proyecto de ley dé paso a inversiones, tanto privadas como públicas, que hagan funcionar el sistema, nos habremos puesto en la senda de un futuro innovador que será agradecido por las generaciones venideras, y podremos sentirnos orgullosos de verdad por haber podido consensuar este tipo de leyes, que no hacen otra cosa que advertirnos lo que viene y, por cierto, ahorrarnos recursos.

Esto no es un negocio. Lo dice claramente la iniciativa. Se trata de autogeneración y de contar con redes inteligentes. El Presidente Obama se halla subsidiando estas últimas en su país, porque en todo el mundo el petróleo se acaba y los principales consumidores ya están pensando en cómo reemplazarlo.

Hay que copiar, hay que llegar a acuerdo con los grandes innovadores del Norte, de Europa, para ver la manera de traer mayor tecnología. Y, por cierto, deberemos lograr convencer a nuestros generadores y distribuidores de que, en definitiva, podemos llegar un buen arreglo en estos temas.

Durante mucho tiempo el sistema de generación y distribución ha sido un sistema cerrado, monopólico, que impide la competencia. Las barreras de ingreso para la generación eran altísimas. Por tanto, solo unos pocos podían entrar. Con las leyes aprobadas eso se ha ido aminorando y flexibilizando.

Lo propuesto en la iniciativa representa un pequeño avance. Y espero que no surjan problemas al momento de su implementación, porque, hasta ahora, solo ha habido buenas voluntades. Pero, ojalá que, a la hora de instalar los medidores; de evaluar el impacto en los contratos de generación; de medir diferencias entre tensión y voltaje, que los técnicos plantearon en el debate, y de hacer las adecuaciones técnicas, no se presenten dificultades y que la generación, distribución y transmisión concuerden, pues el sistema beneficia a todos y hace que las generadoras cumplan con el 5 por ciento de energías renovables exigido por ley...

El señor PROKURICA.- Estamos en 7 por ciento.

El señor NAVARRO.- Vamos en 7 por ciento, acota el Senador Prokurica.

La señora ALLENDE.- Y tenemos que llegar a 10.

El señor NAVARRO.- Sin embargo, más allá de que pueda cumplirse con ello...

El señor LONGUEIRA .- ¡No se olvide del "Patagonia sin represas" al terminar su intervención...!

El señor NAVARRO.- ¡"Patagonia sin represas"...! Lo diré al final de mi discurso.

Señor Presidente, considero necesario que se avance en investigación.

En el norte de Chile hemos cometido el gran pecado de no tener una agencia de investigación del cobre a la altura de un país que cuenta con la cuprífera estatal más grande del mundo. Y espero que en esa zona se construya un centro de estudio de la energía solar y que dentro de las inversiones también se incluya la investigación, porque estimo que el Estado y los privados deben fomentarla.

Señor Presidente , el desafío futuro es la utilización del litio como alternativa en la construcción de baterías para la industria automotriz. Y el Estado ya debería regular cómo se va a explotar esa tremenda riqueza, que también compartimos con Bolivia.

Todo el debate nos lleva, sencillamente, a pensar en un mundo donde la generación de energía dañe cada día menos el medio ambiente, hasta llegar a no hacerlo.

En el informe de la Comisión de Minería y Energía se menciona el auto eléctrico. La pregunta es si algunos aceptarán que se pueda recargar en la casa. Lo estimo posible, y no es un sueño ni una ilusión de ciencia ficción.

Por eso, señor Presidente , por ser factible generar energía alternativa no contaminante a un alto costo al inicio, pero decreciente en el futuro, creemos que se puede involucrar al Estado y a los privados en una alianza estratégica, para que el proyecto que nos ocupa -originado en moción del Senador Horvath, y que vamos a apoyar de manera decidida- pueda ver la luz y concretarse; es decir, que haya experiencias prácticas.

Mucha gente, en conocimiento de que pertenezco a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, me ha escrito para preguntarme cómo puede instalar energía solar en su casa. Pero cuando conocen los costos, echan pie atrás. Por eso, debe haber subsidio estatal; sin él, no habrá desarrollo de este tipo de tecnología, que es una buena inversión estatal.

Considero que cuanto más explotemos nuestros recursos naturales y mientras más aprovechemos lo que tenemos sin recurrir a su destrucción, avanzaremos hacia un futuro mejor.

Señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar, porque representa una gran alternativa para la generación energética.

Y, por cierto, ¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la iniciativa en discusión tuvo su origen en una moción del Senador Horvath, a quien felicito -como asimismo a la Comisión de Minería y Energía, que le dio su aprobación unánime-, porque con ella estamos introduciendo algo bastante innovador respecto de lo que se requiere en un mercado de producción de energía.

La diversificación de la matriz energética chilena -sin duda una de nuestras mayores dificultades- es uno de los grandes desafíos estratégicos del país.

El proyecto nacional de desarrollo exige hacernos cargo de los déficits de producción, de la precariedad del sistema debido a la estacionalidad y de los costos económicos y ambientales crecientes de la industria energética.

Tal proyecto innova, porque hasta ahora estábamos acostumbrados a que quienes generan electricidad e incorporan energía al Sistema Interconectado Central sean los grandes grupos económicos, las grandes empresas. Por tanto, no hay posibilidad para crear espacios de participación, en un negocio que podría servir asimismo para la entrega de oportunidades a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores. Pero aquí no solo se brinda ocasión de producir energía a aquellos que quieren comenzar un negocio, sino también a los consumidores, ya sea por el sistema fotovoltaico o eólico.

En Europa, concretamente en España, es posible tener granjas fotovoltaicas. Los agricultores son los más favorecidos, pues pueden usar los techos de sus galpones o parte de sus predios de manera temporal o permanente para generar energía, haciendo de la suya una granja energética, que vende y obtiene utilidades por la generación de energía, la que, en el caso de Chile, se inyectaría al Sistema Interconectado Central.

Hoy los avances tecnológicos que posibilitan la incorporación de tales productores y la masividad de estos sistemas han permitido una baja sustantiva del precio de las celdas fotovoltaicas y de los molinos de viento para generación.

Pero falta, al menos, cumplir con tres exigencias que están en la base del modelo del negocio europeo. Por eso, recomiendo que cuando vuelva el proyecto a Comisión ellas puedan ser consideradas, a fin de introducir incentivos para que la futura ley signifique la masificación de los participantes en generar energía.

Dichas exigencias son:

1.- El establecimiento de la prioridad en el ingreso al sistema. Esto significa que las empresas generadoras deben primero ingresar la energía renovable alternativa, y luego completar sus necesidades con la energía proveniente de fuentes convencionales.

En Chile, lo más razonable sería establecer una prelación: primero, las fuentes renovables no convencionales; segundo, las hidráulicas, y tercero, las basadas en la quema de combustibles fósiles.

2.- La existencia de un subsidio al precio, punto central para constituir el mercado. Hoy día en España es de tres veces al menos el valor de la generación convencional.

¿Por qué el Estado debe subsidiarlo? Simplemente porque en una primera fase se requiere estimular el desarrollo del mercado. Y en este caso las inversiones en generación deben ser de parte de los ciudadanos, quines deberán hacerse cargo de asumir los costos iniciales en equipamiento.

3.- Finalmente, la obligación de las generadoras de comprar la energía producida por los pequeños productores y la gratuidad del acceso a las redes de transmisión.

Con el cumplimiento de estos tres requisitos es posible hacer funcionar un sistema de generación alternativa con impacto real sobre la satisfacción de las necesidades energéticas del país.

Así también creo que debemos innovar en la incorporación de nuevas tecnologías para las mediciones de consumo. Uno de los mayores problemas de los usuarios es saber si los consumos que pagan corresponden efectivamente a la energía utilizada. Nadie lo dice -¡nadie!-, independiente de si la empresa proveedora certifica que se recibió un servicio de similar calidad y cantidad al que están sufragando.

Por eso, deberíamos avanzar en tecnología y permitir que existan los certificadores de mediciones y la innovación con la medición a distancia, y también una modernización en la legislación, que haga posible incorporar estos nuevos avances.

Señor Presidente, expreso desde ya nuestro interés en seguir avanzando en este asunto, al cual le haremos un seguimiento detallado y profundo, pues creemos efectivamente en las bondades de este cambio de la matriz energética chilena.

Por tanto, votaré a favor de la idea de legislar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , ya estamos acostumbrados a que el Honorable señor Navarro termine sus intervenciones con la expresión "Patagonia sin represas". Ojalá no llegáramos a tenerlas. Pero muchas veces son necesarias, porque el desarrollo y el crecimiento del país nos obligan permanentemente a buscar mayores fuentes de energía eléctrica.

Pero es evidente que hay otras alternativas. ¡Y muy importantes!

Tuve la oportunidad de estar hace pocos meses en España y una de las cosas que me llamó enormemente la atención fue la gran cantidad de estructuras instaladas en los campos para producir energía eólica. Eran cientos de cientos. Por todos lados había hélices dando vueltas. Y también había hectáreas y más hectáreas con paneles solares. O sea, los españoles están orientados hacia esas otras alternativas.

Indudablemente, esas son las cosas que debemos imitar. Hay muchos lugares en el norte de Chile aptos para la energía solar y en el sur para la eólica. Algunos proyectos ya se están instalando tímidamente.

Y es evidente que contamos con otras alternativas: la geotermia, la mareomotriz y las centrales de pasada. A través de las obras de riego -son muchas en nuestro país- se podrían producir muchos miles de megavatios. Y esto no ha avanzado. En todo este período, si hay una central de pasada es por milagro. Y a las otras que se han intentado instalar se les han puesto miles de dificultades, curiosamente, por las empresas grandes, que poseen el monopolio. Estas contratan abogados y ponen miles de problemas para que pequeñas centrales (de dos, cinco, diez o veinte megavatios) operen. Y muchos de esos casos están llegando hasta el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para evitar que los grandes de nuestro país impidan que los chicos se incorporen también a este tipo de actividades.

Nos queda mucho camino por recorrer en este aspecto. Hay que revisar la legislación, otorgar las facilidades pertinentes, modificar el Código de Aguas. Se han presentado iniciativas en la Comisión de Obras Públicas del Senado. Hay que activarlas, de manera de entregar las facilidades para que los cientos de proyectos de centrales de pasada puedan llevarse a la práctica.

Si desarrollamos la energía eólica, la solar, la mareomotriz, las centrales de pasada, a lo mejor será realidad lo que pide el Senador señor Navarro contra las centrales...

El señor NAVARRO .- De la HidroAysén.

El señor SABAG.-...en la Patagonia. Pero, para eso, debemos dar las herramientas a fin de que se construyan las otras centrales.

Y todo lo anterior habla de la oportunidad del proyecto de nuestro querido amigo el Senador señor Horvath . Se trata de una iniciativa adecuada, oportuna, la que, por supuesto, nosotros vamos a aprobar. Y con él y el Honorable señor Prokurica hemos patrocinado otros proyectos, para que se otorguen las máximas facilidades -están presentes los miembros de la Comisión de Minería- a fin de que todas las otras alternativas -que son baratas y no contaminantes- se puedan materializar.

En mi Región se están construyendo cuatro enormes centrales termoeléctricas. ¡Cuánto van a contaminar! Todo el mundo sabe que la energía termoeléctrica es la que causa más polución. ¿Y por qué se siguen construyendo? Porque la necesidad de energía es cada vez mayor. Y ello ocurre en la medida que el país se desarrolla: si crece a una tasa de 6 por ciento y la energía lo hace a una de 10 por ciento, en diez años deberíamos tener el doble de la energía actual. Se trata de una preocupación que hemos abordado muchas veces, pero que se ha llevado muy poco a la realidad.

Apoyo el proyecto, y ojalá sigamos luchando para que miles de pequeñas centrales se instalen en nuestro país.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , felicito al Senador señor Horvath , porque su iniciativa es una gran noticia para las energías renovables, la eólica, la solar, la fotovoltaica y todas aquellas que hoy día se han ido instalando y que vemos en la geografía del país, pero más bien como algo testimonial y muy difícil de masificarse.

Y, además, se presenta en un momento en que se producen apagones, como el ocurrido la última semana, y fallas en el sistema de distribución y generación, lo que, sumado al alto precio en que quedaron hace menos de un mes las tarifas eléctricas en todo el país, dan una luz de alerta.

La presente iniciativa -por supuesto la vamos a apoyar en general- debiera ser también vista de manera más amplia y sinérgica con lo que ocurre en otros ámbitos. Por ejemplo, es interesante lo que sucede en el sector vivienda, donde calentadores termosolares están siendo subsidiados por el Estado junto con el inmueble. Constituye una bonificación importante -lo conversábamos recién con el autor del proyecto en análisis y con el Senador señor Prokurica - el aporte del Ministerio de Energía y el de Vivienda.

Nos parece que la iniciativa en debate permite ampliar lo anterior.

Y, como muy bien explicaba el Presidente de la Comisión de Minería y Energía, Senador señor Orpis , el proyecto hace que efectivamente se produzcan incentivos, al poder venderse una parte -lo que sobre o no se utilice en el domicilio- al Sistema Interconectado Central. Porque lo que hoy tenemos es justo lo contrario: un desincentivo. En la actualidad, hay más bien una oferta, una compra masiva, y no cualquiera. Porque hoy no se les está comprando a los que no contaminan, sino, como bien decía el Honorable señor Sabag , a las termoeléctricas, a las que producen más gases de efecto invernadero.

En consecuencia, a mi juicio, nos encontramos ante una gran iniciativa, que apoyaremos en general. Por supuesto, habrá que echarle una mirada más amplia.

Pienso que tenemos que hacer la conexión con lo que señalaba el Senador señor Navarro sobre las microcentrales de paso, que en algunos casos no los son tanto, pues el daño que causan más bien se queda para siempre. Porque a veces se toma una parte del caudal, el que no es significativo. No en cualquier río se puede instalar una microcentral de paso.

En tal sentido, se aprecia una situación muy delicada en el río Picoiquén, en la comuna de Angol: el agua potable para toda la ciudad está amenazada, la que puede suprimirse de aquí a menos de una década. Y la CONAMA acaba de aprobar una central de paso de las que mencionaba el Senador señor Navarro de veinte megavatios y más, que son las más nocivas.

En definitiva, este es el negocio por el negocio. Porque sería distinto si se tratara de uno donde hay un beneficio social. Por supuesto, es aceptable el derecho a lucrarse, pero no si el titular del proyecto le va a vender al Sistema Interconectado y a lo más ofrece diez, veinte puestos de trabajo. Y eso está proliferando en muchas comunas del sur, en distintos ríos que han sido intervenidos por estas centrales de paso, en Curacautín, en Melipeuco y en otros puntos de La Araucanía. Es una materia que preocupa.

A partir de la iniciativa en análisis, veo la posibilidad -tal vez remota- de ordenar la situación actual, pues los incentivos se encuentran mal focalizados y el Sistema Interconectado compra energía a las grandes empresas, que son las más contaminantes. Y, si lleváramos adelante lo señalado por la Senadora señora Allende -es decir, una política como la de los escoceses, con un plan nacional para la eficiencia energética-, creo que efectivamente el proyecto en debate podría transformarse en una gran iniciativa.

Por lo expuesto, apoyaremos con mucho entusiasmo la moción del Senador señor Horvath .

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Antes de dar la palabra al Senador Girardi, pido el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera la Honorable señora Alvear.

--Se accede.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidenta accidental , la Honorable señora Alvear.

El señor GIRARDI.- Señora Presidenta , en mi opinión, es muy importante lo hecho por el Senador Horvath, pero es absolutamente simbólico e impracticable, porque plantea un modelo, diseño o instrumento que nada tiene que ver con lo que pasa en el país.

Lamentablemente, nuestra política energética -no de hoy, sino de siempre- no está decidida conforme a una visión estratégica de lo que hay que hacer, sino por el corto plazo y por intereses económicos que son legítimos.

Pero el problema no es que las empresas estén haciendo mal cuando definen, por la vía de los hechos, la política. Realizan su trabajo y, sin embargo, les falta contar con una orientación estratégica.

El Senador Navarro se refería hace un rato al escenario que viene: un cambio gigantesco en el uso energético, un cambio casi de civilización. Muchos piensan que las civilizaciones son energéticas y que los modelos de desarrollo se definen absolutamente por cuál es el tipo de sistema energético utilizado. De hecho, este, en el concepto de globalización, se hace a partir de los combustibles fósiles. Y quienes poseen la propiedad sobre ellos tienen el manejo y el control de la Humanidad.

¿Por qué digo lo anterior? Porque el Senador Horvath está planteando un modelo de desarrollo relacionado con la generación distribuida. También escuché al Senador Orpis manifestar lo mismo. Nosotros vamos por otro camino: el de la generación centralizada, no distribuida, y la que se ha estimulado en nuestro país, desde hace mucho tiempo, se basa en la energía más sucia.

De hecho, nos hallamos ante una paradoja. Tal como indicó la Senadora señora Allende , Termoeléctrica Castilla no solo será una gigantesca central que producirá 2.350 megavatios, sino que además operará con carbón pulverizado, ni siquiera con lecho fluidizado. Y nuestras autoridades, en vez de tratar de limitar esa situación, colaboran en la comisión de un verdadero fraude ambiental: ¡a esa empresa le acaban de cambiar ilegalmente la calificación de "contaminante" por la de "no contaminante"!

¡Yo les digo a los señores Senadores que, si esa empresa no es contaminante, ninguna lo es en Chile! ¡Porque si una termoeléctrica que funciona con carbón pulverizado, que genera 2.350 megavatios, que solo para dejar cenizas ocupa 150 hectáreas y que, además, aporta una cantidad inmensa de material particulado, azufre, níquel y vanadio no es contaminante, no hay actividad alguna que lo sea en nuestro país!

Y aquí acaba de ocurrir un verdadero fraude, con la complacencia de todos, para autorizar un proyecto energético a propósito del cual se realizaron todos los lobbies del mundo, desde el anterior Gobierno hasta la actual Administración. Incluso en el verano se suspendió ilegalmente la votación de la COREMA, ya que los Seremis iban a rechazarlo.

Entonces, solo quiero poner lo señalado por el Senador señor Horvath en su contexto, porque no tiene nada que ver con lo que el país está realizando.

¿Qué deberíamos hacer nosotros? Crear un gran fondo de desarrollo energético. Porque el mundo va a cambiar, y a una velocidad del todo impensada. De hecho, solo por la vía de la digitalización vamos a poder saber en muy poco tiempo más cuál es nuestro nivel de consumo de energía, a qué precio se ofrece en la red y, con ello, seremos capaces de elegir en qué momento nos conectamos al sistema (ojalá la gente lo haga en horas no punta).

Todo eso lo conseguiremos a través de un tipo de desarrollo diferente.

El próximo viernes realizaremos en esta Corporación un seminario internacional sobre televisión digital e Internet. Y una de las bondades de la televisión digital consistirá, precisamente, en brindar prestaciones interactivas, como el de otorgar servicios que les permitan a los usuarios conocer en línea, segundo a segundo, cuál es el precio de la energía en el Sistema Interconectado Central en determinado momento, a fin de que la gente pueda decidir si se conecta a él o entrega energía. Porque la generación distribuida posibilita que cada unidad domiciliaria o industrial, por ejemplo, cree su propia energía.

Ahora bien, ¿cuál es el mundo que viene? El de la energía del hidrógeno. Cada vez hay menos dudas al respecto. ¿Y cuáles serán las fórmulas para generarlo? Para un país como el nuestro, la energía solar: día a día nos acercamos más a alcanzar la potencia necesaria para dividir las moléculas de agua en agua e hidrógeno.

Sus Señorías vieron hace poco tiempo la prueba de un avión que funcionó perfectamente con hidrógeno. Esta es la energía que debiéramos priorizar. Y Chile tiene un inmenso potencial.

¿Por qué?

Porque en nuestro territorio se encuentra el desierto más irradiado del planeta, donde la forma de acumular sol y energía geotérmica se efectuará a través de hidrógeno, lo cual podrá hacerse en una residencia o en una industria. También será posible transportar el hidrógeno en forma líquida, y vamos a tener una pila para producir energía a partir de él.

En eso consiste la generación distribuida: cada residencia aportará al sistema y consumirá la energía que requiera. Y como estos sistemas se encontrarán digitalizados -es lo más probable-, deberemos avanzar rápidamente desde un chasis de Internet hacia uno de banda ancha, fibra óptica, que recorra todo el país para conseguir ese tipo de beneficios.

Señor Presidente , deseo referirme a un asunto distinto, respecto del cual opino que Chile debería ponerse a la cabeza: una parte de los estudios que se llevan a cabo en materia de generación de energía a base de hidrógeno tiene que ver con la biotecnología. Habrá grandes cultivos de bacterias dedicados a producir hidrógeno. Eso no es el futuro; eso ya es el presente, y nos estamos quedando en el pasado.

Creo que para aprovechar el proyecto presentado por el Senador señor Horvath tienen que suceder todos los procesos a los que me referí. Eso solo será posible si disponemos de un modo de generación distribuida. Resultará muy difícil hacerlo a partir de la energía solar obtenida mediante los sistemas actuales, aunque ello cada día es más factible. Pero la energía del hidrógeno -insisto- únicamente podrá desarrollarse a partir de la generación distribuida.

Entonces, ¿qué quiero proponerle al Senado? Que las cosas no queden solo en elementos simbólicos y un poquito anecdóticos, sino que le planteemos al Ministro de Energía que haga una gran apuesta por las energías renovables. ¡Chile no tiene petróleo, pero da lo mismo, porque en veinte años más nadie lo tendrá! Y si hacemos esa apuesta hoy podremos venderles a los demás países nuestra experiencia, nuestra capacidad.

Por ello, invertir mil millones de dólares en un gran fondo para el desarrollo de las energías renovables es el mejor negocio que el país puede emprender.

Entonces, aprovechando el entusiasmo e interés que despierta la proposición del Senador señor Horvath -que hoy carece de toda materialidad porque el chasis que utilizamos no es de generación distribuida y no estamos realizando investigaciones para liderar tal proceso o ser parte de él-, deseo plantear que nos pongamos en esa línea a fin de que se concrete lo que se ha dicho acá.

Por lo tanto, le solicito a la Comisión de Energía del Senado -que me parece bastante abierta, interesante, motivada por estos asuntos: sus miembros acaban de visitar otros países para observar experiencias mareomotrices, de generación de distintos modelos de energía solar- que nos pongamos de acuerdo en esta materia y transformemos a este país en un polo de desarrollo en el ámbito de las energías renovables.

¿Para qué?

Para que, si nos va bien, las propuestas del Senador señor Horvath tengan posibilidades de desarrollarse sobre la base de la generación distribuida, que será la energía del futuro y le dará a Chile autonomía y oportunidades de crecimiento mucho más vastas y amplias de lo que pensamos.

Voto a favor del proyecto.

El señor ORPIS.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Su Señoría ya intervino.

El señor ORPIS.- Solo quiero fundamentar mi voto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacerlo, señor Senador.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , seré muy breve, pues quiero hacerme cargo de las afirmaciones vertidas por el Honorable señor Girardi .

Al inicio de mi primera intervención yo comparé esta iniciativa con lo que fue en su época la "Ley 3-A".

Dicha normativa provocó un punto de quiebre, por cuanto un mercado de telecomunicaciones que se hallaba completamente integrado logró segmentarse en forma parcial y generar competencia. Gran parte de la evolución que hemos logrado en esta área, en la cual somos líderes, fue gracias a la "Ley 3-A", en cuyo proceso de elaboración participaron una serie de señores parlamentarios.

Aquí estamos provocando un punto de quiebre. Esta iniciativa constituye la primera señal que se da a nivel legislativo respecto de la generación distribuida, que, hasta ahora, no había sido materia de debate ni de iniciativa legal alguna.

Por lo tanto, estamos dando un paso gigantesco que no logramos dimensionar. Y por eso señalé en mi primera intervención que aquí vamos más allá del net metering. En definitiva, nos hallamos en el primer avance hacia la generación distribuida, las redes inteligentes.

Y ese es el valor del proyecto que nos ocupa. De tal manera, señor Presidente , que conceptualmente, desde un punto de vista cualitativo, el Senado aún no logra dimensionar el paso que se ha dado mediante su texto, por cuanto rompe el paradigma de un sistema centralizado en materia de generación y distribución de energía, y evoluciona hacia un modelo distribuido que hoy permite la tecnología existente y que se aplica en muchas partes del mundo.

Ese es el desafío que nos hemos planteado como Comisión de Minería y Energía, y la interesante proyección que nos presenta esta iniciativa.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.

Senador señor Horvath, ¿cuánto tiempo le parece necesario?

El señor HORVATH.- Un mes, señor Presidente.

La señora ALLENDE.- ¡Muy bien!

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 30 de agosto, a las 12.

--Así se acuerda.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de noviembre, 2010. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES.

BOLETÍN N° 6.041-08

02/11/2010

INDICACIONES

1.-De S.E. el Presidente de la República, para sustituir íntegramente el texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase, en la Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen, sin fines comerciales, a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra a) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes que se produzcan dentro de un período de doce meses, determinado para estos efectos en el contrato entre el usuario final y la distribuidora, sólo podrán ser rebajados hasta la factura correspondiente al último mes del período antes señalado. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrá significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este articulo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”

O O O O

1.5. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 19 de enero, 2011. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 90. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

BOLETÍN Nº 6.041-08.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa asistió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Kuschel.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones o de modificaciones: No hubo.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°1.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hubo.

4.-Indicaciones rechazadas: No hubo.

5.-Indicaciones retiradas: No hubo

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

La indicación N°1, de S.E. el Presidente de la República para sustituir íntegramente el texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase, en la Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen, sin fines comerciales, a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes que se produzcan dentro de un período de doce meses, determinado para estos efectos en el contrato entre el usuario final y la distribuidora, sólo podrán ser rebajados hasta la factura correspondiente al último mes del período antes señalado. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrá significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este articulo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.”.

Habida consideración que la indicación del Ejecutivo recogió los planteamientos efectuados por los Honorables señores Senadores durante la discusión general, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión concordó en su aprobación.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

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MODIFICACIONES

En conformidad con el acuerdo adoptado precedentemente, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

- Sustituir el proyecto aprobado en general por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase, en la Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen, sin fines comerciales, a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes que se produzcan dentro de un período de doce meses, determinado para estos efectos en el contrato entre el usuario final y la distribuidora, sólo podrán ser rebajados hasta la factura correspondiente al último mes del período antes señalado. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrá significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este articulo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

De aprobarse las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálase, en la Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen, sin fines comerciales, a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes que se produzcan dentro de un período de doce meses, determinado para estos efectos en el contrato entre el usuario final y la distribuidora, sólo podrán ser rebajados hasta la factura correspondiente al último mes del período antes señalado. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrá significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este articulo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Orpis Bouchon (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señor Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, 19 de enero de 2011.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

(Boletín Nº 6.041-08)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Estimular la producción de generación eléctrica residencial, como es el caso de la solar y la eólica, y además en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas, estableciendo descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

II. ACUERDOS: Los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de sus miembros presentes (3x0). Indicación N° 1 (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único y de un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo Informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2007, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

Valparaíso, 19 de enero de 2011.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN GENERACIÓN RESIDENCIAL

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Horvath, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6041-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del Senador señor Horvath).

En primer trámite, sesión 46ª, en 20 de agosto de 2008.

Informes de Comisión:

Minería y Energía, sesión 37ª, en 28 de julio de 2010.

Minería y Energía (segundo): sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La idea de legislar fue aprobada en sesión de 3 agosto de 2010.

La Comisión deja constancia de la presentación de una sola indicación, formulada por el Ejecutivo , que sustituye el texto aprobado en general. Ella fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Allende y señores Orpis y Prokurica), teniendo en consideración que recogió los planteamientos efectuados durante la discusión general.

Cabe destacar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , esta iniciativa, como lo señala su nombre, permite que los generadores residenciales pequeños tengan medición neta. Es decir, la diferencia entre el consumo y la generación debe ser el valor que efectivamente se les cobra; y si existe un remanente a su favor, se les ha de pagar.

En tal sentido, para nuestro país este proyecto resulta altamente atractivo, dadas la multiplicidad y cantidad de energías renovables de que dispone, por su diversidad geográfica. Las energías solar y eólica; las pequeñas caídas de agua y las diferencias de temperatura por la vía de la geotermia posibilitan a distintos usuarios de la red no solo ahorrar energía sino también generarla.

El Ejecutivo se hizo parte de esta iniciativa y propuso una indicación sustitutiva que la respalda, como se desprende de la lectura de su texto.

Sin embargo, solicitamos que, en el inciso primero del artículo 149 bis que se propone para la Ley General de Servicios Eléctricos, se vote separadamente la frase "sin fines comerciales", para eliminarla.

Igual petición formulamos respecto del párrafo del inciso quinto (la idea es también suprimirlo) que dice: "Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes que se produzcan dentro de un período de doce meses, determinado para estos efectos en el contrato entre el usuario final y la distribuidora, sólo podrán ser rebajados hasta la factura correspondiente al último mes del período antes señalado.". O sea, si una persona generara más de lo que consumiera durante un año, la empresa se haría cargo sin retribución de esa generación, lo cual, obviamente, no corresponde y no va de la mano con los fines del proyecto y sus ideas matrices.

Creemos que se trata de una iniciativa altamente conveniente. Además, es urgente, considerando la restricción de energía eléctrica que afecta el país. Entonces, se suma a las medidas de ahorro, eficiencia y promoción de las energías renovables en Chile.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Al comenzar la votación precisaremos lo que Su Señoría solicita votar en forma separada.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , en medio de una discusión a mi juicio bastante más profunda respecto a la matriz energética, este proyecto de ley es tremendamente innovador -así lo señalamos en la discusión general-, porque Chile tiene grandes posibilidades de promover el uso de energías renovables no convencionales. Y, en este caso en particular, el hecho de que los clientes finales puedan generar electricidad e inyectarla a la red constituye un instrumento que en muchas partes del mundo ha servido para fomentar de manera muy fuerte e intensa el desarrollo de tal tipo de energías.

Este sistema es conocido como net metering o balance neto entre lo que se retira y lo que se inyecta a una red de distribución.

¿Cuál es el mérito de la iniciativa en debate? La introducción en la Ley General de Servicios Eléctricos de un artículo 149 bis que establece el derecho del consumidor final a inyectar en la red de distribución la electricidad que genere a partir de energías renovables no convencionales.

Creemos que aquí hay un enorme potencial para desarrollar esa clase de energías. Por lo tanto, en la Comisión aprobamos por la unanimidad de los presentes el proyecto, en los términos de la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente , hay dos cuestiones (las planteó el Senador Horvath) que será necesario zanjar.

Una recae en el inciso primero del artículo 149 bis, al disponerse que la inyección a la red por los usuarios de la energía que generen del modo allí indicado sea "sin fines comerciales". Hay discusión sobre este último punto.

La otra incide en el inciso quinto del mismo precepto. La idea de suprimir el párrafo señalado por el colega Horvath es que el saldo neto que favorezca al consumidor final se vaya acumulando mes a mes, pero no con el límite de doce meses establecido en dicha norma, para que, si al cumplirse un año queda un remanente, se pueda seguir acumulando en períodos posteriores.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito al Senador Horvath por el trabajo realizado en esta materia durante varios años, al que también se han sumado los colegas Prokurica y Orpis , quienes -me consta- en la Comisión de Minería y Energía han mostrado al respecto constante preocupación.

La cuestión no es menor. Entonces, una vez más hago presente la imperiosa necesidad de que el Estado dicte cuanto antes una política energética.

En la Patagonia, particularmente en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, nos hemos farreado desde siempre, por falta de incentivos, energías como la eólica y la mareomotriz. Y en paralelo vemos, por ejemplo, cómo todos los meses el Estado debe financiar subsidios para las personas más carenciadas, quienes no pueden pagar sus consumos básicos de gas, luz y otros servicios.

Sin lugar a dudas, la ley en proyecto permitirá avanzar en la línea de lo que han hecho otros países del mundo, donde los usuarios que generan electricidad, una vez que satisfacen sus necesidades, inyectan en la red la sobrante y la venden a la compañía suministradora.

Reitero mis felicitaciones y llamo a seguir avanzando para que cuanto antes contemos con una verdadera política energética nacional.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , yo también valoro esta propuesta del Senador Horvath, que, en mi opinión, tiene varios méritos.

Ante todo, es el primer proyecto que posibilita la cogeneración y -como lo planteó el Senador Bianchi- de alguna manera trata de ponernos al día en algo que países desarrollados han planteado desde hace décadas.

Lo que se nos sugiere es relevante, pues hoy día, cuando alguien quiere utilizar energías renovables no convencionales para generar electricidad en su domicilio, solo puede hacerlo hasta el medidor; o sea, puede autogenerar.

En esta iniciativa se propone cortar esa muralla que existe en el sistema; permitir la autogeneración para el consumo propio, y, además, inyectar el saldo a la red de distribución y percibir por ello una retribución económica.

Pero este proyecto tiene otra virtud, señor Presidente : viabiliza la incorporación de energías renovables no convencionales en el país, donde estas no son subsidiadas, y promueve la masificación de su uso.

Mientras no se masifique la utilización de las energías solar, mareomotriz, eólica u otras no será factible generar electricidad para una cantidad importante de personas.

Si a lo anterior agregamos que -como dije- en Chile no se subsidia este tipo de energías y que solo se autorizará para inyectar en la red un porcentaje de la electricidad generada por el usuario (al estilo de la indicación que formulamos en la misma Comisión de Minería cuando el precio del gas argentino se disparó y fue necesario dictar la ley que estableció los contratos de largo plazo), en la práctica el proyecto posibilita materializar la generación eléctrica domiciliaria.

Al igual que los Senadores Orpis y Horvath, no comparto lo propuesto, por una parte, en el inciso primero del artículo 149 bis en orden a que la energía que generen los usuarios finales no pueda tener fines comerciales, y por otra, en el inciso quinto en el sentido de que el valor de los remanentes de energía acumulados por un lapso superior a 12 meses se pierda.

¡Esa no es la forma de establecer incentivos, señor Presidente!

Por último, debo manifestar que hemos recibido de parte del señor Ministro de Minería y Energía un gran apoyo para llevar adelante iniciativas de esta índole, que sin duda van a tener éxito.

La realidad que se vive en otros países del mundo -en España, por ejemplo- es que los Gobiernos, producto de las crisis económicas, han ido terminando con los subsidios. Pero no es el caso nuestro, porque Chile no subsidia las energías renovables no convencionales. Y, a nuestro juicio, esa es una manera de demostrar también que ellas son capaces de imponerse en un país que posee gran potencial en su naturaleza.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, por cierto, felicito a los Senadores Horvath y Orpis.

La ley en proyecto va bien encaminada. Y ella emana de una moción.

Entonces, uno echa de menos la iniciativa del Estado: cuál es la iniciativa del Gobierno; cuál es la política energética nacional de mediano, corto y largo plazos.

¡Ahí tenemos un vacío!

Y no lo digo yo, que no soy experto en la materia: lo dicen profesores universitarios, las grandes empresas generadoras. En definitiva, todo aquel que interviene en el negocio de la energía sostiene: "Chile carece de una política nacional energética". Y, así, se van tomando decisiones en la medida que es evidente la necesidad de generar más energía.

Por eso existen repartidos a través del territorio decenas de proyectos termoeléctricos que causan gran daño ambiental. Hay proyectos hidroeléctricos en el sur. Y el Ministro Golborne anda buscando proyectos nucleares en Europa.

Ante la pregunta sobre qué medio de generación definirá Chile para su desarrollo energético, si fuera por dicho Secretario de Estado , habría que pensar que será la energía atómica, pero no antes de 30 años, según ha dicho. Y como en ese período van a pasar muchos Gobiernos y la energía se necesita ahora -una Administración que registra apagones se cae, pierde-, lo que tenemos que garantizar es que el 6,8 o el 7 por ciento de crecimiento anual de la demanda energética sea satisfecho.

El que nos ocupa es un paso positivo en la participación de los usuarios; de quienes utilizan energía, pero, además, reúnen condiciones para generarla; de los pequeños productores. Mas la responsabilidad esencial no puede radicar en ellos, sino en el Estado.

En Alemania, el Partido Verde originó la "ley de los cien mil techos". Se contemplan subsidios del Estado para que los ciudadanos puedan contar con paneles solares en un país donde no se recibe mucho sol -por eso, van a España para gozarlo y cambiar un poco su blanca tez-, pero, para aprovechar en energía el poco que llega, se ha desarrollado un proceso de concesión de tales prestaciones. Lo mismo ocurre en el caso de la energía eólica: los paisajes alemanes se encuentran llenos de molinos que la captan.

Deseo consignar que el inciso primero del artículo 149 bis contiene la expresión "sin fines comerciales". O sea, podrá generarse por medios renovables, pero sobre la base de esa otra condición. Cuando nos opusimos al proyecto Ralco por el modo de construcción, que aniquiló una cultura: la pehuenche, cubrió 17 cementerios y causó lo peor, preguntamos claramente por qué no puede entrar otro al negocio de la generación eléctrica. Esta última plantea serias barreras de entrada, y las mantiene, y en el proyecto las ratificamos: "sin fines comerciales".

¿Acaso un pequeño empresario o una pequeña cooperativa no pueden producir 10, 20, 5 megas para satisfacer sus necesidades, pero también inyectar el resto, el excedente, con fines comerciales?

El inciso quinto dispone que si transcurren doce meses -y es algo que podrá explicar tal vez el Senador señor Horvath -, "topón para adentro". ¿O no? Se expresa que los remanentes "sólo podrán ser rebajados hasta la factura correspondiente al último mes del período antes señalado". O sea, si no se logra rebajar todo lo que se generó en el año y sobra, eso no se devuelve. ¡No parece justo!

El señor BIANCHI .- Ello se va a sacar.

El señor NAVARRO.- Deseo destacar -sé que el Senador señor Horvath está en contra y que se va a pedir votación separada- que tenemos que eliminar barreras de entrada. Estoy por que pequeños productores puedan invertir efectivamente en generación eléctrica. Hemos dictado leyes para poder alcanzar, de manera progresiva, el 5 y el 10 por ciento con energías no convencionales, considerándose ahora el 20 por ciento, mas creo que también se pueden obtener utilidades para ese otro sector. La concentración económica en materia energética, particularmente, no puede seguir el camino de otras áreas, y espero que podamos corregir esta parte.

Hago presente que no basta la ley. El inciso tercero señala que "Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión". Señor Presidente , los reglamentos, muchas veces, terminan desvirtuando un cuerpo legal. Espero que ese articulado sea acorde con la naturaleza, la filosofía, la voluntad de la normativa en discusión y no ponga trabas, sino que, por el contrario, facilite el acceso de la pequeña generación, de tal manera que se registre una explosión de usuarios que decidan invertir en ese ámbito y logren así rebajar sus cuentas de electricidad. Es más, ojalá pudieran generar e inyectar, con fines comerciales -de poca envergadura, por supuesto-, al Sistema Interconectado Central u otro.

Deseo hacer un seguimiento al proceso del reglamento, porque a algunos no les gusta la iniciativa en examen y van a tratar de incidir para que ese texto sea restrictivo, para que sea poco eficaz en incentivar la utilización de la ley en proyecto.

Votaré a favor.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente, con energías renovables!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , voy a dar mi voto favorable, por cierto, a la moción del Senador señor Horvath .

La normativa les dará a los usuarios, a las personas naturales, a las familias que cuenten con algunos recursos, la oportunidad de autogenerar la energía que requieren para su uso diario y, al mismo tiempo, otorgar los incentivos para lograr una cogeneración de energía eléctrica.

Ello se ha probado en muchos países, en particular en los desarrollados, como Estados Unidos -en California-, Alemania y otros de Europa. Y ha demostrado ser eficaz.

La iniciativa ha suscitado una preocupación por la forma como viene, y espero que sea posible una votación por separado para dar cuenta de dos o tres incisos que limitan severamente lo que se está proponiendo como idea matriz, en orden a que personas individuales, familias, hogares, puedan generar la energía que necesitan y, al mismo tiempo, beneficiarse del remanente que no consumen.

Lo anterior obedece a una razón: hoy, en términos de costo, los paneles solares son más baratos que los acumuladores en la captura de la energía. Pero si esta no se utiliza a plenitud, se pierde, salvo que se cuente con uno de estos últimos aparatos, el cual es caro y funciona con diésel, con electricidad, etcétera. Entonces, no se saca nada con hacer el esfuerzo, a nivel individual, de contar con un captador si no se dispone de un acumulador.

¿Y cuál es la alternativa del acumulador? El tomar la electricidad captada de la energía solar o eólica, o a través de una pequeña central de pasada, e inyectarla al Sistema Interconectado Central , con lo cual se obtiene un crédito.

Por eso es tan importante el mecanismo en estudio. Como lo dijo mi Honorable colega Prokurica , aquí se plantea una cuestión de cogeneración, porque no se trata solo de autogenerar electricidad para las necesidades propias, sino también de la capacidad de inyectarle al sistema energía adicional a la que el consumidor requiere y, de esa forma, contribuir a un medio ambiente sostenible, a la disminución de costos, etcétera.

Es fundamental, entonces, eliminar las restricciones establecidas en el texto. Se expresa que no caben los fines comerciales, pero es al contrario. ¿Por qué razón una persona no puede disponer de ahorros acumulados durante años al llegar a la tercera edad y concluir: "Voy a instalar un par de paneles y, como consumiré menos, algo de lo que acumularé irá directamente al Sistema Interconectado Central para lograr un beneficio a mi favor". ¿Por qué no?

El señor BIANCHI .- Es una buena posibilidad.

El señor LAGOS.- Ahí tiene Su Señoría una alternativa por si algún día deja el Senado...

El señor BIANCHI .- ¡Cuando sea viejito...!

El señor LAGOS.- Por supuesto.

Entonces, el aspecto que he señalado resulta esencial en esta materia.

Y lo segundo es eliminar la restricción relativa a que si en doce meses se registra un remanente sin utilizar, este se pierde. Al contrario. Se contempla un incentivo para generar energía por vías renovables. Otra cosa es cómo se hace para administrar. Porque una vez que se dice: "Introduzco energía al Sistema Interconectado Central", eso ciertamente puede generar costos de administración para las empresas distribuidoras. Para ello, confiemos en que regirá un reglamento que va a establecer alguna tarifa, algún porcentaje de lo que se le agrega al sistema de vuelta a fin de poder contar con un crédito, y que la empresa que tendrá que hacerse cargo de la energía adicional que se proporciona también pueda asumir los costos aparejados.

Se trata de un buen proyecto. No permite superar, claro, nuestro dilema fundamental, que es el de la matriz energética que necesita Chile. Ese es un asunto que temo que va a ser difícil que cualquier Gobierno trate de resolver en plenitud. Las Administraciones duran cuatro años. Las soluciones que implica el meterle mano a la matriz energética son tan complejas y con tantos costos políticos que va a ser difícil lograrlo. Lo dice el Senador que habla, quien sirvió en un Gobierno anterior. Cuando se consideró la posibilidad de la energía nuclear, a lo único que se pudo llegar fue a determinar: "Vamos a realizar estudios al respecto". Pero fue difícil plantear el tema.

La cuestión del proyecto de HidroAysén se encuentra presente. Un señor Senador enfatiza la frase "Patagonia sin represas". Por mi parte, a estas no las quiero. Algunos exponen: "No deseo la energía nuclear". Pero de alguna forma es preciso prender la luz. Y ello tiene que ser, además, financiable. ¡Con otro criterio, vamos a terminar solo con termoeléctricas y carbón...!

El señor PROKURICA .- ¡Explíqueselo a ese colega, Su Señoría! ¡Si lo tiene al lado...!

El señor LAGOS.- Me están desdibujando la intervención, señor Presidente .

En resumen, el punto planteado ayuda en la discusión. Los hogares, las personas individuales y, tal vez, las pequeñas sociedades pueden aplicar el sistema con fines comerciales. No pongamos el límite a los remanentes que sobran. Pero, al mismo tiempo, no nos tapemos los ojos, porque, si no se hace nada respecto a la matriz energética, lo único que va a ocurrir -resulta lo más fácil, como quedó demostrado- es que se recurrirá al carbón y las termoeléctricas, que son las más contaminantes. Ello se comprobó con la Central Castilla, que pasó sin pena ni gloria al final del día.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , en primer lugar, considero que el proyecto realmente es un estímulo para que se vaya generando con energías alternativas.

Y con respecto a los dos reparos que se formulan, quisiera hacer una distinción.

Cuando se emplean las palabras "sin fines comerciales", es preciso analizar el asunto con un poco más de preocupación, por lo siguiente. La iniciativa le da a una persona el derecho a inyectar energía y el dueño de la red o la generación tiene la obligación de recibirla. La pregunta que surge es si la ley puede también imponerle a este que la compre, porque los acuerdos comerciales se celebran entre partes.

Entonces, diría que se emplean las palabras referidas para entender que existe un derecho: el consistente en inyectar energía, y que esta se paga en una forma muy especial, señalada en la ley en proyecto. Porque no se trata de un acuerdo comercial, sino de una determinación legal.

Respecto a esa materia, por lo tanto, quisiera que quedara claro que, se saque o no la expresión, una cosa es establecer un derecho para inyectar energía y otra obligar a alguien a realizar un acuerdo comercial. Estos últimos no se imponen por ley, sino que se perfeccionan entre las partes.

La segunda objeción me parece mucho más relevante. Porque es evidente que si en un período de doce meses se registra un saldo a favor, ¿por qué no seguir con ello adelante? ¿Por qué terminarlo?

El señor BIANCHI .- Se puede acumular.

El señor NOVOA .- La gente que genere energía no lo hará como su actividad o negocio principales, sino para complementar su necesidad de consumo. No va a establecer una central gigantesca y a inyectar al sistema en cantidades muy grandes. Pero es obvio que en el mes doce puede resultar un saldo a favor. ¿Por qué este no se puede mantener hasta el día en que la persona deje de producir? Si la empresa no se halla obligada a pagárselo, sino a compensarla.

En consecuencia, estimo que, en el primer caso, la expresión "sin fines comerciales" tiene una explicación razonable, la cual, por lo demás, obedece al sentido de la iniciativa legal. Se otorga el derecho a inyectar energía y solo se establece una compensación, no formas de pago ni nada por el estilo, por faltar un acuerdo comercial.

Sin embargo, me parece que carece de sentido que se limite el saldo a favor y que a los doce meses este se pierda.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se votará el texto propuesto por la Comisión de Minería.

El Honorable señor Horvath ha planteado la eliminación, en el inciso primero del artículo 149 bis, nuevo, de la expresión "sin fines comerciales" y...

El señor PROKURICA.- ¿Se va a separar la votación, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En efecto. Después se procederá al pronunciamiento sobre lo expuesto por el señor Senador.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- La división de la votación solicitada por el Honorable señor Horvath se relaciona con los incisos primero y quinto del artículo recién citado, lo que se tratará en seguida.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Minería y Energía (23 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ahora se votará la primera sugerencia del Senador señor Horvath , en orden a eliminar, en el inciso primero del artículo 149 bis, nuevo, las palabras "sin fines comerciales".

Tiene la palabra Su Señoría para explicar el sentido de la supresión.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , solo deseo consignar que no nos parece mal, sino todo lo contrario, la existencia de un incentivo para que alguien pueda invertir y generar ingresos extras con motivo de su jubilación, a través de la cogeneración.

Por otra parte, no es tanta la obligatoriedad a que ha hecho referencia mi Honorable colega Novoa , porque el inciso final del artículo 149 bis determina que las concesionarias "deberán disponer un contrato tipo" para ponerse de acuerdo con los usuarios. Así se halla establecido. Incluso, algunas distribuidoras están elaborando tipos de proyectos piloto para incentivar el procedimiento.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , suscribo lo expresado por el Honorable señor Horvath en el sentido de que se halla debidamente considerado lo que preocupa al Senador señor Novoa .

Asimismo, cualquier incentivo para que se invierta en este tipo de energías nos parece interesante.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con eliminar la expresión citada.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Por mi parte, también coincido con la sugerencia, señor Presidente . Ojalá que cada ciudadano produjera energía. Y si ello se hiciera con fines comerciales para obtener un ingreso adicional, ¿por qué un particular no podría proceder del mismo modo que una compañía?

En consecuencia, soy partidario de eliminar la expresión "sin fines comerciales".

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El voto a favor es para mantenerla y el que se emita en contra es para suprimirla.

En votación la proposición del Honorable señor Horvath.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , me parece que la indicación tendiente a sacar del texto la limitación de carácter comercial, o sea, la ausencia de la finalidad de lucro, y la que apunta a terminar con la barrera de los doce meses en la acumulación de generación a favor del usuario, si no alcanza a gastarla, y el descuento correspondiente contribuyen, básicamente, a hacer más eficaz la iniciativa.

El señor BIANCHI.- Se está votando una sola.

El señor NAVARRO.- Me remitiré brevemente a la primera, en cuanto a la eliminación de la frase "sin fines comerciales".

A mi juicio, el Estado debe entregar subsidios y, en este caso, establecerse una facultad. Claramente, en comunidades completas, tales como edificios, condominios, lugares donde es posible destinar recursos a la inversión inicial, esta no se efectuará si no existe un estímulo desde el Estado.

Lo anterior ha ocurrido en países desarrollados. La Alemania que hoy conocemos determinó, en su legislación medioambiental, que para 2050 obtendrá el 100 por ciento de lo que necesita a través de fuentes de energía renovable no convencional. ¡El 100 por ciento en 2050! Para ello, se diseñó un plan de una política fiscal de subsidios, como también de investigación.

Como nos encontramos en un sistema económico de mercado, el mecanismo se mueve con estímulos, con subsidios o con mercado.

Como la demanda es baja, la única manera de activar ese sector es que haya, primero, empresas interesadas en traer la tecnología, y segundo, usuarios dispuestos a comprarla e instalarla en sus hogares, en sus edificios, en sus casas, en sus condominios, con el objeto no solo de ahorrar recursos, sino también de hacerle un bien al país.

Está claro que en energía domiciliaria se ocupa solo 20 por ciento del total de la generación. El 80 por ciento restante la consumen en Chile las grandes empresas, la industria. ¡El 80 por ciento!

Por lo tanto, no se produce una afectación comercial. Ninguna generadora o distribuidora eléctrica se verá perjudicada si la política propuesta, de aprobarse hoy el proyecto, se lleva a cabo de manera progresiva y se masifica. El techo es el 20 por ciento.

En verdad, sin un subsidio, sin un estímulo del Estado, el desarrollo de esta clase de generación podría ser extraordinariamente lento y poco significativo. Si queremos que esta normativa se haga carne y cumpla los objetivos que todos hemos apoyado en este debate, está claro que, adicionalmente a esta moción del Senador Horvath, el Estado debe evaluar el establecimiento de subsidios para estimular la generación en comento.

Todos queremos dar seguridad energética a Chile. Pero con las campañas que dicen: "Apaguemos las luces de neón y las de los edificios públicos, y ahorremos energía" no se economiza ni siquiera el 0,5 por ciento de la generación. O sea, se trata de un ahorro minúsculo, poco significativo. El gasto en el diseño publicitario de esos avisos es mayor que el ahorro económico efectivo que provocan.

Por consiguiente, la ley en proyecto establece un mecanismo eficaz para que el Estado ahorre en costo medioambiental y en inversión de recursos que, en vez de gastarse en energía, pueden destinarse a otro tipo de obras y a desarrollo productivo.

Creo que debemos darles a los condominios, a los propietarios de inmuebles la posibilidad de utilizar esta normativa. Pero para esto se requiere subsidio fiscal.

Señor Presidente , vamos a promover un proyecto de acuerdo para solicitarles formalmente al Presidente Piñera y al Ministro de Minería y Energía , señor Golborne , el diseño de una propuesta similar a la que se elaboró en Alemania con gran éxito para la economía nacional.

Por ello, votaré a favor de eliminar la expresión "sin fines comerciales". La idea es posibilitar que exista generación mediante emprendimientos pequeños.

¡Patagonia sin represas!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , no alcancé a intervenir en la discusión particular. Por eso, aprovecho esta oportunidad para felicitar al Honorable señor Horvath por su moción, que dio origen a una gran iniciativa, que apunta en el sentido en que Chile hoy requiere avanzar con mayor velocidad.

Hemos visto muchas propuestas sobre el problema energético, pero considero que son de bajo impacto y tienen escasa posibilidad de transformarse en una solución masiva.

En el incentivo que se plantea para la generación de energía residencial veo la posibilidad de tener mucha gente dispuesta a incorporar la tecnología y los instrumentos pertinentes. De esa forma se establece una doble vía: por un lado se utiliza la electricidad que el domicilio necesita y por otro se inyecta energía al sistema interconectado central.

Tal vez mi principal cuestionamiento luego de leer la iniciativa radica en lo relativo a los remanentes que se produzcan en doce meses. Si dejáramos el proyecto como está, ello sería un escaso incentivo para experimentar en las distintas modalidades de energías renovables no convencionales, como la solar y la eólica.

A mi juicio, si es factible vender electricidad al sistema interconectado central, estamos hablando de cantidades marginales. Nunca será el negocio que hoy llevan adelante muchas microcentrales que generan 20 megavatios, las cuales funcionan al límite de lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente: se saltan los estudios de impacto ambiental y logran el permiso de la autoridad mediante una simple declaración. Así ocurre, por ejemplo, en el río Picoiquén, de Angol -se trata de una situación sumamente cuestionada-, y en muchas grandes cuencas de la Región de La Araucanía que están siendo intervenidas con microcentrales.

Creo que lo propuesto resulta por completo distinto. Aquí no hay un negocio como el descrito. Concretamente, el proyecto, gracias a la posibilidad de comercializar un margen, un diferencial, la porción de energía que no necesitará el domicilio, promueve una práctica que puede extenderse masivamente, lo cual -insisto- permitirá resolver buena parte de los problemas energéticos que Chile enfrentará en el mediano plazo.

En definitiva, señor Presidente, voy a rechazar la frase en cuestión, para que dicho excedente o remanente de energía pueda ser vendido al sistema interconectado central y de esa forma se cumpla a cabalidad el objetivo que persigue esta iniciativa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , en la Comisión de Minería y Energía aprobamos en forma unánime este proyecto, iniciado en moción del Senador señor Horvath .

Y nos alegra que el Ejecutivo lo haya recogido.

Nos parece que es una señal importante empezar de a poco a estimular a los consumidores para que generen su propia energía -ciertamente por medios no convencionales- y que, además, se permita inyectarla al sistema interconectado central.

Obviamente, respaldaré la eliminación de la frase en comento, que resulta absurda. No es admisible retener la remuneración que corresponda al generador en caso de haber un saldo a su favor.

Sin embargo, no puedo dejar de mencionar en esta ocasión algo que he manifestado reiteradamente en la Comisión de Minería y Energía -de hecho, se celebrará una sesión especial al respecto-: en Chile no ha habido claridad sobre la matriz energética que se desea.

Si existe algo estratégico para un país, es la cuestión energética. Y estimo que en el nuestro no solo no hay una definición clara, sino que, además, se entregan señales complejas.

Como representante de la Región de Atacama, siento un profundo dolor -no puedo decirlo de otra manera- al ver la forma en que se ha presionado para aprobar el megaproyecto de la central termoeléctrica Castilla, que generará más 2 mil 400 megavatios. Una vez más seremos emisores contaminantes, contribuiremos al calentamiento global de la Tierra y daremos una señal exactamente contraria a la que el mundo trata de entregar hoy: tomar conciencia de que mientras más nos vayamos "carbonizando" más aportaremos al calentamiento global del planeta.

No hemos sido capaces de exigirles a las grandes industrias mineras, a las grandes compañías que busquen alternativas distintas, inviertan en ellas y las implementen. La única respuesta ha sido la termoeléctrica.

Me parece más que lamentable. Estamos llenando la Región de Atacama de termoeléctricas.

Considero que el procedimiento ocupado en el caso de la central Castilla fue poco transparente, muy cuestionable. Se cambió la calificación del proyecto -por decirlo de alguna manera- de la noche a la mañana: de "contaminante" a "molesto".

En mi concepto, la opinión pública debe tomar conciencia de que no fuimos capaces de estudiar detenida y reflexivamente las implicancias de ese megaproyecto y lo que su instalación significará para los habitantes de la Región de Atacama.

Llamo la atención sobre ello, porque estamos cayendo en contradicciones: decimos preocuparnos por la calidad de vida de las personas y por el cuidado del medioambiente, pero al final aprobamos la producción de energía con elementos fósiles, como el diésel o el carbón.

Los proyectos de ese tipo resultan sumamente deteriorantes. Hay que tener presente lo que significan el material particulado, el sedimento, la ceniza y el calentamiento del agua, todo lo cual ocasiona daño a la fauna marina, a la pesca y al potencial turístico del área donde se desarrollan.

La central aludida, por ejemplo, se emplazará en una zona virgen, extraordinariamente rica y con potencial turístico susceptible de desarrollo si tuviéramos capacidad para mirar con altura, en lugar de hacer pagar a la Región todos los costos que conlleva. Porque, evidentemente, no será para nada positivo quedarse con todo el material contaminante de que hice mención.

Lamento el comportamiento de las autoridades al respecto, señor Presidente. Y aprovecho el proyecto que nos ocupa para decirlo en la Sala.

A Sus Señorías les consta que he planteado reiteradamente esta materia en la Comisión de Minería y Energía. He señalado varias veces que el proceso no se llevó a cabo como correspondía. También pedí que se citara a una sesión especial para discutir el asunto una vez más.

Tal vez ahora, con el nuevo Ministro de Minería y Energía , tengamos un diálogo donde nos entendamos mejor y se defina cuál es finalmente el diseño estratégico en el ámbito energético para Chile.

Hay cosas que se están haciendo con poca transparencia. Nos enteramos por la prensa de que el Ministro viajó a Francia para evaluar una asesoría que nos vaya preparando para contar eventualmente con energía nuclear.

Como país, necesitamos conocer cuáles van a ser las opciones y, sobre todo, precisamos señales claras. Lamentablemente, no las damos. Y si lo hacemos, se ven contrarrestadas con situaciones como la de la termoeléctrica Castilla.

Decimos que estamos preocupados del asunto y que vamos a incentivar el desarrollo de energías renovables, pero igual se aprueba un megaproyecto que será el mayor de América Latina y, evidentemente, el más contaminante.

Entonces, no puedo sino pensar que este Gobierno cae en contradicciones y no procede de manera informada y transparente ante la ciudadanía.

Frente a ello, por lo menos cabe señalar que el pequeño y modesto proyecto que nos ocupa significa un pasito adelante.

Pero me gustaría que el Ejecutivo se decidiera a entregar estímulos. Debiera subsidiar a la industria privada, si es necesario, para que invierta en energías renovables.

Además, hay que entender que, aunque a lo mejor inicialmente se tenga que pagar un poco más, es importante que exista un medioambiente más limpio y que desechemos el procedimiento usado hasta hoy: buscar el mecanismo más económico, el más fácil, "la salida más rápida", sin importar que genere la peor calidad de vida para los habitantes.

Vamos a tener que analizar este asunto -está presente el Senador señor Longueira , quien preside la Comisión de Medio Ambiente-, y habrá que verlo con detenimiento.

Señor Presidente , he aprovechado la ocasión para referirme al caso descrito, porque acaba de ocurrir.

Debemos preocuparnos de definir una política energética y de si van a existir incentivos que fomenten el uso de energías renovables no convencionales. ¿O vamos a seguir con un modelo que sabemos que implica graves costos?

De hecho, hoy en la Comisión de Minería y Energía entregué un breve resumen de un artículo sobre una investigación realizada en la Universidad de Harvard, donde se habla del costo oculto que conlleva para un país (el estudio se refiere a Estados Unidos) mitigar los efectos nocivos para la salud provocados por la contaminación de una termoeléctrica a carbón. Como nación, debiéramos manejar y conocer esos datos y darnos cuenta de que existen costos ocultos, efectos nocivos.

Por ello, no debiéramos adoptar resoluciones que después pagaremos muy caro, sobre todo las futuras generaciones.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, voy a apoyar la propuesta de eliminar la frase "sin fines comerciales", porque, desde mi punto de vista, los resguardos se contemplan en el propio texto.

Evidentemente, se correrán ciertos riesgos. Habrá un costo de inversión en todo el sistema de distribución respecto de las entidades o empresas con un giro principal. En el inciso primero del artículo 149 bis se establece para los usuarios finales el derecho de inyectar la energía que generen. Ello no puede ser ilimitado, aun cuando se persigan fines comerciales.

Pero ese resguardo se incluye en el inciso tercero, donde se dispone que un reglamento fijará los topes de inyección máxima que el usuario final podrá realizar. Por consiguiente, existirán límites a ese efecto.

En tal sentido y dado que el proyecto seguirá su tramitación en la Cámara de Diputados, sería tremendamente importante introducir una enmienda para que tales límites quedaran establecidos por ley -más que por un reglamento-, al objeto de que su fijación no se encuentre sujeta a la arbitrariedad de la autoridad.

Para claridad de la ley, señor Presidente , también es relevante que no quede la impresión de que esa generación de energía solamente puede hacerse con fines comerciales. En tal caso, ello revestiría connotaciones jurídicas distintas. Si se dispusiera que solo tuviera tales propósitos, habría que considerar todo el tema tributario y las normativas que correspondan en ese ámbito.

En consecuencia, sería de gran importancia dejar expresamente consignado que las generadoras residenciales pueden tener o no fines comerciales.

Por último, señor Presidente , ahondando en la necesidad de fijar límites, hago presente que, si ello no se realizara, el día de mañana se produciría una competencia desleal. En efecto, alguien podría invertir en una red de distribución; una persona (un cliente final) podría transformar eso en un giro principal de carácter comercial y obtener un excedente casi ilimitado (consumir 10, pero inyectar 100); sin embargo, cuando carezca de capacidad para hacer la compensación que la ley establece, lo más probable es que al vecino el día de mañana, si la distribuidora le cobra tres, él podrá cobrarle directamente dos sin hacer ningún tipo de inversión.

Se trata de una situación de competencia desleal.

En todo caso, señor Presidente, estoy de acuerdo en eliminar la frase "sin fines comerciales".

Pero debiéramos fijar un límite. Ojalá quede establecido por ley en el trámite correspondiente en la Cámara de Diputados.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Por 23 votos contra 3, se rechaza la frase "sin fines comerciales" del inciso primero del artículo 149 bis.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Espina, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Coloma, Larraín (don Hernán) y Novoa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- A continuación, corresponde tratar la proposición del Senador señor Horvath para eliminar, en el inciso quinto del artículo 149 bis, nuevo, la siguiente oración:

"Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes que se produzcan dentro de un período de doce meses, determinado para estos efectos en el contrato entre el usuario final y la distribuidora, sólo podrán ser rebajados hasta la factura correspondiente al último mes del período antes señalado.".

El señor ORPIS.- Estamos todos de acuerdo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

La señora ALLENDE.- ¿Cómo se vota, señor Presidente?

El señor LAGOS.- ¿Votar "no" significa eliminar el texto leído?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se procede igual que en el caso anterior: se vota "no" para suprimir la oración y "sí", para mantenerla.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Por 15 votos, se rechaza la oración referida del inciso quinto del artículo 149 bis, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 133. Legislatura 358.

?Valparaíso, 2 de marzo de 2011

Nº 183/SEC/11

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrán significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este artículo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 28 de junio, 2011. Oficio

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES (Boletín N° 6.041-08)

SANTIAGO, 28 de junio de 2011

Nº 090-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala.

I.ANTECEDENTES.

El Proyecto de ley iniciado en moción del Senador Horvath, que Regula el pago de las tarifas eléctricas residenciales (Boletín Nº6.041-08), que persigue fomentar la generación de energía eléctrica a nivel residencial con energías renovables no convencionales, ha venido a llenar un vacío en nuestra legislación eléctrica.

Los contenidos del referido proyecto básicamente se encontraban alineados en permitir la instalación de medidores bidireccionales que posibiliten el registro tanto de los consumos del cliente final, como de las eventuales inyecciones que pueda éste realizar a la red; y de establecer un mecanismo de cálculo de las tarifas correspondientes a las referidas inyecciones de energía.

El Gobierno, consciente de la relevancia de la materia en discusión, presentó en noviembre pasado una indicación sustitutiva al proyecto señalado, cuyos lineamientos principales recogían el espíritu de la moción del Senador Horvath, y que en lo sustancial establecían una diferencia conceptual entre los generadores residenciales y aquellos más propios de un esquema comercial.

En efecto, tal como lo señalan los fundamentos de dicha indicación, la Ley General de Servicios Eléctricos ya contempla hoy un mecanismo idóneo para integrar y fomentar la generación distribuida en la matriz energética. Ese mecanismo, contenido en el Artículo 149º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorpora a los pequeños medios de generación distribuida o PMGD, como suele denominárseles, en las transferencias coordinadas por los Centros de Despacho Económico de Carga.

La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el Primer Trámite Constitucional del proyecto en el Senado, se hacía cargo de la existencia de esta modalidad de inyección de energía y venía a complementar dicho mecanismo mediante la incorporación de una normativa específica que posibilitara ya la generación de energía eléctrica para autoconsumo y la inyección de los excedentes que se produjeren, en sincronía con el respectivo sistema. La diferencia que se quería establecer mediante la referida indicación era pues cualitativa: por un lado, se conservaba el esquema de generación distribuida asociado a un emprendimiento comercial, más complejo y sofisticado en su desarrollo, más orientado a la conexión en alta y media tensión, y destinado a todo tipo de fuente de generación; y por otro lado, se establecía un mecanismo sencillo de generación, orientado al consumidor final residencial, sin fines comerciales, con bajos costos de administración, destinado principalmente a la conexión en baja tensión y cuyas fuentes exclusivas fueran renovables no convencionales.

II.CONTENIDO.

Chile enfrenta grandes desafíos en materia de generación energética, que las políticas públicas y la discusión legislativa deben encarar con firmeza, con decisión y, por cierto, con una mirada de futuro. Tópicos tales como seguridad, diversificación y sustentabilidad, son ya cuestiones obligadas al momento de abordar cualquier discusión en materia energética.

Los aportes que realiza esta nueva indicación al proyecto del Senador Horvath, tienen esa perspectiva de futuro que reclama el diseño de nuestra normativa eléctrica y constituyen innegablemente un decidido avance en pos de una matriz más limpia, segura y diversificada.

La indicación que se presenta a su consideración se aparta de la anteriormente presentada fundamentalmente en un punto principal que, a su vez, repercute en todo el diseño posterior de la norma. En esta nueva indicación se admite la posibilidad de que el pequeño generador obtenga ingresos mediante la inyección de sus excedentes. Más aún, se facilita aquello por la vía de remover barreras que para un generador residencial o un pequeño comerciante significan trabas prácticamente insoslayables.

En este contexto, el proyecto dispone que aquellos clientes que, en tanto contribuyentes, no poseen el grado de sofisticación que demanda el desarrollar el giro comercial propio de la generación, no deban tributar por los ingresos percibidos en el desarrollo de su actividad de inyección, ello por la vía de considerar aquellos ingresos percibidos en la actividad de inyección, para este tipo de contribuyentes, como un ingreso no constitutivo de renta y una operación no gravada con el impuesto al valor agregado.

Este es un esfuerzo inédito en orden a la promoción de las energías renovables no convencionales que realiza el Estado de Chile en el entendido de que los beneficios de la generación distribuida superan con mucho el costo fiscal de la iniciativa.

Estamos confiados en que los avances tecnológicos que no cesan de producirse en materia de generación mediante fuentes renovables no convencionales, serán considerables en las próximas décadas. La generación distribuida en baja tensión debiera posicionarse en el largo plazo como una alternativa accesible para la población en orden a autoabastecer sus consumos y, eventualmente, generar ingresos para las pequeñas empresas o para la economía doméstica de quienes instalen equipos de generación.

A nivel internacional, especialmente en el concierto de países desarrollados, la evolución de la generación distribuida en baja tensión ha sido muy auspiciosa, y su adecuada instalación ha producido virtuosos efectos allí donde se ha optado por su facilitación.

Con la aprobación de esta indicación, las peculiares características geográficas de Chile se convertirán en un activo que podrá ser aprovechado por quienes lo deseen y cuya retribución no sólo será percibida por el microgenerador, sino también por toda la colectividad, mediante externalidades positivas tales como menores emisiones de gases de efecto invernadero y mayor seguridad y diversificación de la matriz energética.

Además, el Ejecutivo propone que se les reconozca a las inyecciones realizadas a pequeña escala, la condición de ser imputadas al cumplimiento de la obligación del artículo 150º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Con ello damos una señal de confianza, pues sabemos que el aporte de estos pequeños medios de generación a la matriz eléctrica será significativo en mediano y largo plazo.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTíCULO UNICO

1)Para modificar el encabezado, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”.

2)Para agregar la siguiente letra a), nueva:

“a)Agrégase en su artículo 149º, inciso final, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “No aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.”.

3)Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, introducido por el proyecto, por la siguiente letra b), nueva:

“b)Intercálanse los siguientes artículos 149º bis, 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies nuevos:

“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra a) del artículo 225º de la presente ley.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.

Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.”.

AL ARTICULO TRANSITORIO

4)Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Ministro de Minería y Energía

2.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 13 de julio, 2011. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 60. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES.

BOLETÍN Nº 6.041-08(S)-1.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción del H. Senador Antonio Horvath, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

El objetivo del proyecto es establecer un sistema de medición neta, conocido como “net metering”, el cual consiste en que la energía renovable no convencional generada por los particulares e inyectada al sistema eléctrico, se descuente de la tarifa mensual de este servicio.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado: El artículo único, no contiene este tipo de normas.

Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda: El artículo único debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión: La Comisión rechazó una indicación y se declaró inadmisible otra por el Presidente de ella.

Aprobación del proyecto en general:

Puesto el proyecto en votación general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores: Bertolino, don Mario; Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, don Alejandro; Goic, doña Carolina; Harboe, don Felipe; Lemus, don Luis; Marinovic, don Miodrag; Rivas, don Gaspar; Rojas, don Manuel y Ward, don Felipe.

Diputado Informante: Ward Edwards, don Felipe.

***************************

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación y colaboración del Ministro de Energía, señor Laurence Golborne Riveros; del Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo Fayet; del Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Franco Devillaine Gómez; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Juan Manuel Contreras Sepúlveda; del asesor legislativo, señor Gonzalo Carreño; del Jefe de la División de Seguridad y Mercado Eléctrico, señor Gerardo Martí Olbrich; de la profesional de la División de Seguridad y Mercado Energético, señora Rosa Serrano; del jefe de la División Jurídica, señor Claudio Gambardella, y del profesional del Área Eléctrica, señor Fernando Flatow. Además, participó el H. Senador y autor del proyecto, señor Antonio Horvath Kiss.

También concurrieron invitados por la Comisión las siguientes personas:

El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural (AGN Chile), señor Carlos Cortés Simón; el Gerente de Grandes Clientes de Metrogas, señor Ian Nelson, y el académico David Watts, ambos de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural (AGN Chile); la Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, y el Decano de la Facultad de Administración y Negocios y de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Las Américas, señor Antonino Parisi.

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.

El proyecto aprobado por el H. Senado, está orientado a estimular la producción de generación eléctrica residencial como es el caso de la energía solar y la energía eólica, y además, en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas, estableciendo para ello, descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

II.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.

Mediante el artículo único, se incorpora en la Ley General de Servicios Eléctricos el artículo 149 bis. Éste enuncia el derecho de los usuarios de inyectar en la red de distribución, energía generada por medios renovables no convencionales, entre las que determina el Ministerio de Energía como la biomasa, hidráulica con potencia máxima inferior a 20.000 kilowatts, geotérmica, solar, eólica, mareomotriz o las de bajo impacto ambiental.

Se indica que un reglamento establecerá las condiciones técnicas de conexión y equipamiento, entre otras materias, siguiendo criterios de seguridad operacional y de configuración de la red de distribución.

Además, las inyecciones de energía se valorizarán al promedio con que compra la distribuidora y se descontarán de la factura del mismo mes. Los remanentes a favor del cliente se descontarán en las facturas siguientes.

Los valores agregados no podrán afectar las tarifas de quienes no cuenten con equipos de generación, los cuales serán de costo de quien los instale.

Finalmente, se señala que la distribuidora deberá contar con contratos tipo para esta medición neta, los que deben estar disponibles en la web.

Por el artículo transitorio, se establece la vigencia de esta ley, una vez que se dicte el reglamento, y el derecho de los usuarios de seguir adscritos a la opción tarifaria previa a su dictación, en tanto, no entren en vigencia las tarifas del período 2012-2015.

III. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL.

El Senador Antonio Horvath explicó que la iniciativa en estudio es un proyecto sencillo, fácil de implementar y que al respecto existe experiencia comparada muy ventajosa. Para implementarlo es necesario incorporar un sistema de medidores que midan la electricidad en ambos sentidos. Es decir, que la corriente que se origine y que se consuma en un hogar, producto de algún sistema de generación no convencional renovable que posea, se descuente del cobro de la compañía eléctrica. O sea, si ese hogar llegase a aportar energía de su producción al sistema interconectado, se generaría un crédito en favor del cliente.

Planteó que una de las consecuencias ventajosas que tiene la implementación del sistema de medición neta, es que las personas se vuelven más conscientes de su consumo.

Por último señaló, que es indispensable tener en cuenta, respecto de la forma en cómo podría la red estar preparada para recibir los aportes de energía.

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El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Juan Manuel Contreras Sepúlveda explicó que el concepto genérico de net metering, consiste en permitir el aprovechamiento de los excedentes de energía de un equipo de autogeneración asociado típicamente a tecnologías de energía renovable no convencional (ERNC), ya sea mediante el descuento de la energía excedente inyectada a la red distribuidora o la valorización, y posterior reintegro, de la energía inyectada.

Informó que actualmente la ley ya tiene resuelta la inyección y venta de energía, por parte de los pequeños medios de generación. Esto lo podrán hacer quienes tengan un RUT de empresa. Agregó, que con este proyecto de ley, se podrá hacer extensivo a los usuarios residenciales.

Indicó que el precio por el cual se valora la energía, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 149º bis propuesto, corresponde al mismo valor promedio que tiene la distribuidora previamente acordado, por medio de una licitación pública regulada, con uno o varios generadores. De esta forma, se hace indiferente para la distribuidora de dónde o de quién provenga la energía eléctrica. Especificó que esta valorización de la energía será descontada de la cuenta del mes en que ésta se genere, pudiendo a lo sumo tener una cuenta de valor 0, durante todo el año. De haber excedente, este será descontado en la facturación del siguiente mes y así sucesivamente, según indica el inciso quinto del mismo artículo.

Planteó que el desarrollo de este sistema en Estados Unidos ha estado asociado a ciertas limitaciones, por lo que el Ejecutivo deberá presentar una indicación para subsanar las situaciones que establece esta iniciativa. Por lo tanto, se implanta una restricción de la acumulación de excedentes por un período de hasta 12 meses. Tras dicho período, este excedente se entenderá ya no utilizado, por lo que será anulado y el cliente final deberá empezar su contabilidad nuevamente. Señaló, que a su juicio, este es un incentivo para que el cliente conecte sólo lo que requiere y que más personas puedan beneficiarse del net metering, al no coparse la cuota.

Indicó que también es necesario incorporar una segunda modificación, que esté relacionada con la reposición de la frase “sin fines comerciales”, pues esto ya existe. Agregó, que el hecho de tener fines comerciales, implica necesariamente que el usuario final, podrá tener ingresos más allá del ahorro señalado. Al respecto, opinó que por ende, estará generando renta, desarrollando el giro de generador de electricidad y podría argüirse que también debería cumplir con las disposiciones del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), entre ellas, los plazos de conexión y desconexión, y las obligaciones de coordinación y despacho. Y en esta situación podría desincentivar la incorporación de energías renovables al sistema.

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El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural (AGN Chile), señor Carlos Cortés, quién señaló que aunque el proyecto es positivo, deja fuera la eficiencia energética de la cogeneración y del aprovechamiento del calor residual. Agregó que ésta funciona por medio de equipos instalados junto al calefón y que al calor de éste se produce electricidad. Añadió, que a su juicio, ésta también podría inyectarse al sistema. Por lo que se trata, de una tecnología probada, eficiente y limpia.

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La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, explicó que el proyecto es un aporte estratégico para el sistema eléctrico, pues permite: desconcentrar el mercado eléctrico; reducir los costos de la energía para los clientes finales residenciales y comerciales, como las pymes y la agro-industria; genera ahorros muy relevantes para los sistemas eléctricos, debido a la inyección de energía en las puntas y por el menor requerimiento de potencia instalada para respaldo, sobre todo en horas peak. Además, se producen menores pérdidas por trasmisión, y genera mayor estabilidad de los sistemas eléctricos, debido a que alivia la presión sobre los sistemas interconectados de trasmisión (SIC-SING), y estructura redes inteligentes de generación distribuida.

Por otra parte, destacó que con esta iniciativa se reduce la dependencia energética del país, pues cada familia y empresa puede aportar a la matriz eléctrica. También que reduce la vulnerabilidad y los riesgos que existen en los sectores productivos que hoy enfrentan pérdidas en la competitividad, debido a los altos costos de la energía, como son: los sectores agrícolas, lechero, agroindustrial, etcétera. Además, permite diversificar las fuentes de la matriz eléctrica, haciéndola más estable, pudiendo incluso ser una puerta de entrada adicional en baja y por las puntas de las ERNC a los sistemas eléctricos. Asimismo, se puede limpiar nuestra matriz eléctrica y democratizar nuestro desarrollo energético, y reduce sustancialmente las externalidades ambientales, como son las emisiones de CO2, azufre, material particulado, óxidos de nitrógeno, metales pesados, entre otros.

Al respecto, destacó que según esta iniciativa, todos podrían inyectar electricidad al sistema. Sin embargo, el actual decreto N°244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación, establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, además, mandata los estándares de conexión que requieren de estudios, que cuestan entre 500.000 y 1 millón de dólares. Agregó que esta situación, constituye una barrera de entrada que deja afuera a los generadores pequeños, como con los agricultores, las Pymes y las cooperativas rurales. Por lo tanto, propuso incluir dos reglamentos a la futura ley: uno que es de interconexión para generadores mini (equivalente aproximadamente a 10 casas) hasta 50 kilowatts, y otro de interconexión para generadores medianos, de entre 51 y 800 kilowatts.

Indicó, que respecto del pago a los nuevos generadores, planteó que éste debe ser igual al precio promedio en la subestación en que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica, que suministra al usuario final. Por ejemplo, para los clientes de baja tensión (BT1, BT2, BT3 y BT4, generalmente residenciales y monómicos), se debiese cobrar la energía y la potencia equivalente a cuando se produce el peak; es decir, lo que tiene contratado, y asegurar un precio de transferencia transparente por sus excedentes. De lo contrario, se produciría un desincentivo a la generación domiciliaria.

A su vez, para los clientes con tarifas separadas de energía y potencia, o monómicos, propuso valorizar los excedentes netos de energía de acuerdo a la tarifa de energía contenida en la opción tarifaria del consumidor. Además, señaló que lo justo sería establecer un precio bidireccional para compras realizadas, tanto, por el cliente a la distribuidora, como, de la distribuidora al cliente.

Concluyó, que aunque la orientación de estos generadores es el auto consumo, el reglamento debiera establecer los casos en que pueden recibir o no pago por potencia. Ello se produce cuando se establece un sistema justo, que asegure la remuneración de las instalaciones de la empresa de distribución y el pago de la capacidad de respaldo, que debe tener la empresa distribuidora. Pero sin que se quede, con el beneficio que le corresponde al nuevo generador.

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El Decano de la Facultad de Administración y Negocios de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Las Américas, señor Antonino Parisi, planteó que se aproxima un cambio mundial, debido a que China e India en el último tiempo han registrado valores negativos en su balanza comercial; por lo tanto, se abocarán a satisfacer su demanda interna, lo que significa que se vislumbra un buen futuro para nuestras pymes y para nuestra economía. Por esa razón, sin duda, se debe variar la matriz energética, incorporando nuevos actores, como las propias pymes y los hogares, lo que justamente concuerda con el espíritu del proyecto. Señaló que para la implementación de un sistema de placas solares no se requiere pagar cifras exhorbitantes, como hasta hace algunos años. Explicó que una familia que pudiera invertir, por ejemplo, en tres placas solares y un inversor, que se conecta en cualquier enchufe de la casa, debiera desembolsar 750 mil pesos, aproximadamente, y tendría una capacidad para generar la cantidad de 108 kwm. (mensuales). Luego, independientemente del consumo, tendría un ahorro en el costo de la energía de $18.209 pesos mensuales, equivalentes a $218.513 pesos al año. Y la compañía eléctrica debiera, según sus cálculos, además pagar la energía que los hogares inyecten al sistema a un valor con un factor estimado de 1,56.

Además, explicó que la tendencia que existe en nuestro país, es a disminuir el consumo eléctrico en los hogares, dado que cada día existe más conciencia en la población, sobre todo en los niños y jóvenes, que se debe racionalizar la energía. Por otra parte, los artefactos y los electrodomésticos son cada vez más eficientes y consumen menos electricidad. Es por ello, que son las empresas las que requieren que en diez años se duplique la producción de energía en el país, no los hogares. En ese sentido, consideró injusto que cuando se viven situaciones de racionamiento energético, se corte la luz a los hogares, que consumen sólo el 16 por ciento, siendo que, a su juicio, debiese restringirse la electricidad a las empresas.

Concluyó finalmente, que la implementación del proyecto no debiera tener un costo muy elevado en su implementación, dado que sólo se requeriría eliminar un diodo del medidor de electricidad de los hogares, para permitir que éste deje de girar en un solo sentido, con el objeto de detectar la generación propia de energía. Agregó que lo justo sería que las empresas eléctricas, implementen los nuevos medidores o adapten los ya existentes, para que los cambios que hubiere que hacer, no sean de cargo de los usuarios.

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-Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores: Bertolino, don Mario; Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, don Alejandro; Goic, doña Carolina; Harboe, don Felipe; Lemus, don Luis; Marinovic, don Miodrag; Rivas, don Gaspar; Rojas, don Manuel y Ward, don Felipe.

TEXTO SUSTITUTIVO.

El Ejecutivo formuló una indicación con el objeto de sustituir el proyecto aprobado por el H. Senado, la cual es del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO UNICO.

1)Para modificar el encabezado, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”.

2) Para agregar en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.

3) Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente:

“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.

4) Para incorporar los siguientes artículos, 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:

“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO.

5) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

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El Ministro de Energía, señor Laurence Golborne, explicó que está consciente de la relevancia que tiene esta materia en discusión, por lo que S.E. el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva al proyecto en estudio, cuyos lineamientos principales recogen el espíritu de la moción del Senador Horvath, y que en lo sustancial establece una diferencia conceptual entre los generadores residenciales y aquellos más propios de un esquema comercial.

Señaló que la indicación incorpora la posibilidad, que el pequeño generador obtenga ingresos mediante la inyección de sus excedentes. Para tal objeto, se deben zanjar las barreras para que un generador residencial o un pequeño comerciante puedan solucionar las trabas insoslayables que existen al respecto.

Al respecto planteó que el proyecto dispone para aquellos clientes que, en tanto contribuyentes, que no posean el grado de sofisticación que demanda el desarrollar el giro comercial propio de la generación, no deban tributar por los ingresos percibidos en el desarrollo de su actividad de inyección, por lo que no debe considerarse como un ingreso constitutivo de renta. O sea, que se entienda que es una operación que no debe ser gravada con el impuesto al valor agregado.

Recalcó que este es un esfuerzo inédito que tiene por objeto promocionar las energías renovables no convencionales por parte del Estado de Chile, en el entendido que los beneficios que produzca dicha generación, supere el costo fiscal de la iniciativa.

Finalmente, explicó que el Ejecutivo propone que las inyecciones realizadas en pequeña escala, sean imputadas de acuerdo con lo que establece el artículo 150º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Agregó que es deseo del Gobierno, que con esta nueva proposición, se haga un aporte para que estos pequeños medios de generación, le inyecten a la matriz eléctrica y que puedan hacer un significativo aporte en el mediano y largo plazo.

Discusión y votación en particular.

El Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo, explicó que la indicación que presentó el Ejecutivo, tiene como objetivo principal modificar el artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), para sustituir el término “Net Metering”, por el de “Net Billing”, con el fin de poder medir y facturar la energía que inyecten al sistema eléctrico los generadores residenciales y comerciales hasta 100 kilowatts.

Además, se reemplaza el artículo 149 bis del texto aprobado por el Senado, por uno nuevo, que señala que los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales (ERNC), tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes. También se indica como tales, los que establece la letra aa) del artículo 225 de la LGSE, que son aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa; la energía hidráulica, cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts; la energía geotérmica; la energía solar; la energía eólica; la energía de los mares, y otros medios de generación determinados fundadamente por el Ministerio de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.

Por otra parte, advirtió que es necesario dictar un Reglamento, el que debe estar fundado en los siguientes principios: la seguridad de las personas y los bienes; la confiabilidad del servicio eléctrico; la seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución; la evolución tecnológica que se prevé para ese tipo de dispositivos, y el resguardo de la tarifa de los clientes que no poseen instalaciones de generación. Además, el Reglamento necesariamente deberá contener: las condiciones técnicas de la conexión; las especificaciones técnicas del equipo de generación; las inyecciones máximas admisibles por distribuidora, o sector de ésta, por instalación, y el mecanismo para determinar el costo de las adecuaciones a la red de distribución, cuando sea necesario realizarlas.

Señaló que debe existir una responsabilidad por parte de la distribuidora para preservar los estándares de seguridad exigidos por la normativa, además de establecer una protección para que el cliente tenga una buena relación contractual con la distribuidora. Además, para que el proyecto tenga una buena viabilidad, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe resolver, necesariamente, los reclamos o controversias que se puedan suscitar entre las partes.

Explicó que la valorización de las inyecciones, se hace de acuerdo al precio de la energía que las empresas distribuidoras traspasan a sus clientes regulados, conforme a lo que establece el artículo 158º de la LGSE (Precio de Nudo Promedio). Pero en el caso de los Sistemas Medianos, el Reglamento deberá establecer los mecanismos para efectuar dicha valorización. Adicionalmente, se deberán reconocer las menores pérdidas medias de la empresa distribuidora, producto de las inyecciones del cliente. Dichas pérdidas se calcularán con ocasión del Valor Agregado de Distribución (VAD). Ahora, si existiese algún saldo remanente no descontado, éste se descontará en la o las boletas subsiguientes. Y si transcurrido el plazo establecido en el contrato existiesen remanentes que no hayan podido ser descontados de las respectivas facturaciones, ellos deberán ser pagados al cliente por la concesionaria, según el mecanismo determinado en el contrato.

Además, el Reglamento deberá contener necesariamente algunas materias que deben regular los contratos que se celebren entre las empresas distribuidoras y los clientes, tales como: equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales; capacidad instalada de generación y opción tarifaria; propiedad del equipo medidor, y mecanismo de pago de los remanentes no descontados. Sin embargo, las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación residencial, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.

Por otra parte, indicó que se incorporan los nuevos artículos 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies, nuevos a saber:

El artículo 149 ter, establece que los remanentes no descontados de las facturaciones respectivas, según el plazo establecido en el contrato, deben ser pagados por la concesionaria. El mecanismo de pago queda a exclusiva elección del cliente. Pero, en caso de que éste no opte por ninguno, el remanente debe ser pagado mediante un documento nominativo, representativo de obligaciones en dinero.

Explicó que mediante el artículo 149º quáter, se dispone que las inyecciones de energía del cliente podrán ser consideradas por las empresas eléctricas para los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis de la LGSE. Para ello, anualmente, o cuando el cliente lo solicite, la empresa distribuidora emitirá un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Dicho certificado constituirá título suficiente para acreditar el atributo de generar electricidad mediante ERNC, el que puede ser traspasado a las empresas que efectúan retiros.

Por medio del artículo 149º quinquies, se introduce una modificación muy importante en materia tributaria y que constituye un apoyo al desarrollo de la actividad, puesto que para los clientes generadores que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños, se establece que: sus inyecciones de energía no se considerarán operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Adicionalmente, los ingresos y las compensaciones que se perciban por concepto de la inyección de excedentes, no serán constitutivos de renta. Por lo tanto, quedan sujetos a dicha exención los contribuyentes que sean personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada. Sin embargo, no pueden acogerse a esta exención los contribuyentes de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

Finalmente, se contempla un artículo transitorio, por el que dispone que la ley entrará en vigencia una vez publicado el Reglamento que debe dictar el Ministerio. Sin embargo, durante el período comprendido entre la fecha de publicación de ésta ley y hasta la fijación de tarifas del VAD, correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.

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1)Para modificar el encabezado, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”.

-Puesto en votación el numeral 1), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, Lemus, Vilches y Ward.

2)Para agregar en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”

-Puesto en votación el numeral 2), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, Lemus, Vilches y Ward.

3)Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente:

“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra a) del artículo 225º de la presente ley.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.

*Los Diputados señores Ascencio, Auth; Espinosa, don Marcos; Marinovic, Robles y Torres formularon una indicación para agregar en el inciso primero del nuevo artículo 149 bis, a continuación de la frase “medios renovables no convencionales” la siguiente expresión: “y por generación eficiente, definida en la letra ac)”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor del Diputado señor Marinovic y cinco votos en contra de los Diputados señores García-Huidobro, Lemus, Rojas, Vilches y Ward.

*Los Diputados señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, y Marinovic formularon una indicación para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 149 bis, el guarismo “100” por “300”.

-El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

-Puesto en votación el numeral 3), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona; García-Huidobro, Lemus, Marinovic, Rivas, Rojas, Vilches y Ward.

4)Para incorporar los siguientes artículos 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:

“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.

-Puesto en votación el numeral 4), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona; García-Huidobro, Lemus, Rivas, Rojas, Vilches y Ward.

5)Para reemplazar el Artículo transitorio, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

-Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona; García-Huidobro, Rivas, Rojas, Vilches y Ward.

IV. ARTÍCULOS QUE EL H. SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y QUE LA COMISIÓN LE OTORGA IGUAL CARÁCTER.

No las hay.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión estimó necesario que el artículo único del proyecto de ley, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

1.- Los Diputados señores Ascencio, Auth; Espinosa, don Marcos; Marinovic, Robles y Torres formularon una indicación para agregar en el inciso primero del nuevo artículo 149 bis, a continuación de la frase “medios renovables no convencionales” la siguiente expresión: “y por generación eficiente, definida en la letra ac)”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor del Diputado señor Marinovic y cinco votos en contra de los Diputados señores García-Huidobro, Lemus, Rojas, Vilches y Ward.

2.- Los Diputados señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, y Marinovic formularon una indicación para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 149 bis, el guarismo “100” por “300”.

-El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

VII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Se hace presente que el texto aprobado por el H. Senado, fue sustituido en su totalidad por una indicación formulada por el Ejecutivo. Al respecto se detallan a continuación las modificaciones, respectivas:

1) Para modificar el encabezado del artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”.

2) Para agregar en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.

3) Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente:

“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.

4) Para incorporar los siguientes artículos 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:

“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.

5) Para reemplazar el Artículo transitorio, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.

b) Reemplázase el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente:

“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.

c) Incorpórense los siguientes artículos 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:

“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

Designación de Diputado informante.

Se designó Diputado informante al señor Felipe Ward Edwards.

SALA DE LA COMISIÓN, 13 de julio de 2011.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 23 de marzo; 11 de mayo; 1, 8, 15 y 22 de junio, y 6 y 13 de julio de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Ward, don Felipe (Presidente); Bertolino, don Mario; Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, don Alejandro; Goic, doña Carolina; Harboe, don Felipe; Lemus, don Luis; Marinovic, don Miodrag; Núñez, don Marco Antonio; Rivas, don Gaspar; Rojas, don Manuel, y Vilches, don Carlos.

Se hace constar que asistió además el Diputado, Chahín, don Fuad.

Se adjunta comparado, que contiene texto legal vigente, texto aprobado por el H. Senado y el texto aprobado por la Comisión de Minería y Energía.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 93. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES.

BOLETÍN Nº 6.041-08 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado, mediante una moción del H. Senador Antonio Horvath.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Rodrigo Álvarez, Ministro de Energía y el H. Senador señor Antonio Horvath. Concurrieron, además, el Subsecretario (S) de Energía, señor Hernán Moya, el Abogado de la División Jurídica, señor Gonzalo Carreño, y el profesional de la División de Seguridad y Mercado Eléctrico, don Gerardo Marti, ambos del Ministerio de Energía.

El propósito de la iniciativa consiste en incentivar la producción de generación eléctrica residencial como la energía solar y eólica y, además, las microcentrales hidroeléctricas en los sectores rurales, estableciendo descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de junio de 2011, hace referencia a la indicación sustitutiva del proyecto. La diferencia fundamental respecto de la versión anterior radica en que se admite la posibilidad de que el pequeño generador de energía eléctrica, a través de fuentes renovables no convencionales, obtenga ingresos mediante la inyección de sus excedentes. Con el objeto de facilitar lo anterior, se establece que los ingresos obtenidos por esta vía serán considerados ingresos no constitutivos de renta para todos los efectos legales y las operaciones que dan origen a tales ingresos se considerarán operaciones no afectas al Impuesto al Valor Agregado.

En la tabla siguiente se muestra la estimación de costo fiscal asociado al no pago de impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos de la inyección de excedentes. La estimación se basa en las proyecciones del Ministerio de Energía respecto del número de instalaciones que se espera para cada año y la energía generada por estas instalaciones. Se ha supuesto una inyección equivalente al 40% de la energía generada y una tasa de Impuesto a la Renta promedio de 35%.

Los resultados muestran una pérdida de recaudación creciente, pero inferior a los $ 100 millones anuales durante los tres primeros años de vigencia de la ley, la que se iría elevando hasta alcanzar una cifra cercana a los $ 2.000 millones en 2020.

Cabe señalar que no hay una pérdida de recaudación asociada a la no afectación de las operaciones con el Impuesto al Valor Agregado, puesto que se trata de una exención intermedia que no afecta al consumo final de la energía inyectada. En efecto, dicha energía pagará IVA cuando sea vendida por las empresas eléctricas a los consumidores finales.

En el debate de la Comisión el señor Rodrigo Álvarez explicó que el net billing o net metering es una tecnología que permite al usuario final generar energía eléctrica para su propio consumo e inyectar los excedentes a la red de distribución, lo que a su vez permite el ahorro de consumo eléctrico desde la distribuidora, la autogeneración de energía eléctrica y el "almacenamiento" de la energía no consumida en la red de distribución, pudiendo estos ahorros ser medidos y cuantificados.

Agregó que, en general, en países desarrollados existe la posibilidad de autogenerar energía eléctrica y de inyectar los excedentes. Ello se ha dado principalmente en Europa y Estados Unidos, aunque se trata de una tecnología relativamente nueva y que está en pleno desarrollo en el resto del mundo. Añadió que la mayor parte de las instalaciones de generación de clientes particulares corresponden a instalaciones fotovoltaicas -o PV, por sus siglas en inglés- y en menor medida también a pequeños aerogeneradores.

A modo de ejemplo, destacó que en Italia e Inglaterra el sistema de net metering está enfocado en clientes comerciales y residenciales, con límites por unidad de 200 kW y 11,8 MW, respectivamente. Asimismo, en el caso de Estados Unidos, 43 estados, además de Puerto Rico y el Distrito de Columbia, tienen ya una política en esta materia, que ha provocado un fuerte crecimiento de las instalaciones fotovoltaicas residenciales desde el año 2001 a la fecha.

En cuanto a la legislación vigente en Chile, señaló que cualquiera persona tiene hoy libertad para producir energía eléctrica en sus dependencias (casas, oficinas, parcelas, industrias, etcétera) y autogenerar de ese modo su propia electricidad, teniendo como incentivos para ello los altos precios de ésta en el mercado, la seguridad del suministro y la independencia energética. Sin embargo, existen también desincentivos a la autogeneración, como son sus mayores costos variables cuando se realiza en base a combustibles fósiles; una inversión inicial importante, sin perjuicio de algunos subsidios que se han creado para facilitarla; una demanda difícil de prever; costos asociados a baterías, y otros costos de mantención y operación.

Con respecto a la iniciativa en estudio, expresó que ella tuvo su origen en una moción del Senador Horvath, ingresada a trámite legislativo en agosto de 2008, la cual fue objeto de indicaciones por parte del Ejecutivo en noviembre de 2010, para hacerle adecuaciones de carácter técnico, y en julio de 2011, con los propósitos que se describen a continuación.

En primer lugar, se modifica el artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), haciendo una diferenciación del esquema de net billing (medios de generación no convencionales con capacidad instalada igual o inferior a 100kW) con respecto a los pequeños medios de generación distribuida (PMGD) regulados en el decreto Nº 244, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (con excedentes de potencia suministrables al sistema de hasta 9.000 kW).

En segundo lugar, se incorpora en la citada ley un nuevo artículo 149 bis, que da derecho, a los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes. Acotó el señor Ministro que existe mucho interés de las compañías distribuidoras en estas instalaciones, porque no sólo agregan capacidad, sino que también aportan estabilidad al sistema. Las tecnologías permitidas son aquellos medios de generación no convencionales definidos en el artículo 225, letra aa), de la LGSE.

Otros aspectos del funcionamiento de este sistema se relegan a la dictación de un reglamento, que deberá fundarse en los siguientes principios: la seguridad de las personas y los bienes; la confiabilidad del servicio eléctrico; la seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución; la evolución tecnológica prevista en este tipo de dispositivos, y el resguardo de la tarifa de los clientes que no posean instalaciones de generación. Este reglamento deberá establecer las condiciones técnicas de la conexión; las especificaciones técnicas del equipo de generación; las inyecciones máximas admisibles por distribuidora o sector de ésta, y por instalación, y el mecanismo para determinar el costo de las adecuaciones a la red de distribución, cuando sea necesario realizarlas.

Para hacer efectivo el net billing, se consagra además la responsabilidad de la distribuidora de preservar los estándares de seguridad (de equipamiento y conexión) exigidos por la normativa, así como la protección del cliente en su relación contractual con la distribuidora, y se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para resolver los reclamos y controversias que se susciten entre ellos.

El mismo artículo contempla un sistema de valorización de las inyecciones de energía al Precio de Nudo Promedio que las empresas distribuidoras traspasan a sus clientes regulados conforme al artículo 158 de LGSE, relegándose al reglamento el establecimiento de mecanismos para efectuar dicha valorización en el caso de los Sistemas Medianos. Adicionalmente, se dispone que en la valorización se reconocerán las menores pérdidas medias de la empresa distribuidora producto de las inyecciones del cliente, las que se calcularán con ocasión del Valor Agregado de Distribución (VAD).

Se señala además que, de existir un excedente en la cuenta del usuario, se descontará en la o las boletas subsiguientes y que, transcurrido el plazo establecido en el contrato, los remanentes que no hayan podido ser descontados en las respectivas facturaciones deberán ser pagados al cliente por la concesionaria según el mecanismo determinado en dicho contrato, cuyas menciones mínimas también se especifican.

Finalmente, se consagra el principio de no afectación de terceros, según el cual las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación residencial, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.

Se han agregado además al proyecto los artículos 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies, que contienen normas sobre pago de remanentes de energía no descontados, certificación de inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación no convencionales y apoyo al desarrollo de la actividad de autogeneración. En este último caso, se establece que las inyecciones de energía de los clientes que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños no se considerarán operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado y que los ingresos y compensaciones que perciban por concepto de la inyección de excedentes no serán constitutivos de renta. Quedan sujetos a esta exención y exclusión, por ende, los contribuyentes personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada, no pudiendo acogerse a ellas los contribuyentes de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

El Senador Horvath agradeció la disposición de la Comisión por sacar adelante esta iniciativa, que ha sido claramente perfeccionada por las instancias parlamentarias y por el Ejecutivo.

Planteó que las energías renovables no convencionales (ERNC) han alcanzado un adelanto tecnológico significativo en términos de costos, que las ponen en ventaja frente a las producidas con combustibles fósiles, cada vez más escasas y caras, y con efectos ambientalmente adversos absolutamente indeseables. Agregó que el 16% del consumo eléctrico en Chile es residencial, por lo que el efecto que el sistema de net billing puede tener en la provisión de energía es bastante significativo. Mencionó que sólo en Santiago existe un potencial de 16 mil hectáreas aptas para instalaciones fotovoltaicas, ya no se están pagando patentes y los materiales se han vuelto muy accesibles al común de la gente, elementos todos que hacen muy atractivo el desarrollo de esta actividad.

Por otra parte, abogó por introducir algunas modificaciones al proyecto para explicitar algunos temas que hasta ahora se entendían implícitos en él, como por ejemplo, la posibilidad de que puedan acogerse a los beneficios de esta ley los sistemas medianos de generación, y otros como la cogeneración y la implementación de redes inteligentes, todo lo cual, sumado a la eficiencia energética y al ahorro asociado al net metering tendrá un positivo efecto para toda la población.

Advirtió, no obstante, la inconveniencia de relegar al reglamento tantas materias como prevé la iniciativa, ya que teniendo claro que las distribuidoras van a pagar lo mismo que ellas cobran a sus clientes por los excedentes de electricidad que éstos generen, lo lógico es que el sistema comience a operar lo antes posible. Tampoco se prevé que las distribuidoras deban hacer exigencias a sus clientes en lo que respecta a los medidores porque tanto los antiguos como los modernos pueden funcionar en ambos sentidos.

Añadió que esta propuesta tendrá, por último, un enorme efecto educativo en las personas, contribuyendo a cambiar sus hábitos de consumo, pero haciendo también que ellas se sientan parte de la solución a un problema propio y de todo el país.

Intervinieron sucesivamente a continuación los Diputados señores Montes, Jaramillo, Auth y Robles.

Respondiendo a las consultas y observaciones de los Diputados presentes, el Ministro de Energía señaló que las ERNC están alcanzando hoy costos de producción bastante competitivos, salvo la energía mareomotriz que tiene algunas particularidades. De hecho, en Chile hay grandes proyectos en desarrollo, como son el parque eólico Talinay, que produciría 500 MW en total y que se está llevando a cabo aun antes de modificarse la ley que fomentará ese tipo de energías, haciéndolas más rentables.

Agregó que en zonas donde no haya condiciones para aprovechar la energía del viento o del sol, dependiendo del desarrollo de las distintas tecnologías, podrán incorporarse al sistema plantas mini hidroeléctricas o de pasada, como también generadoras en base a biomasa.

Refiriéndose a la meta trazada en materia de ERNC, recordó que el objetivo es que éstas lleguen al 10% de la matriz energética el año 2024 y, aunque no está seguro de que ello se pueda cumplir, tiene el convencimiento personal de que es necesario trabajar para lograrlo y su Cartera está de hecho elaborando diversos proyectos legislativos en esa línea. Así, junto con las modificaciones para impulsar el desarrollo de las energías renovables, se introducirán enmiendas a la Ley de Geotermia (Nº 19.657) para solucionar problemas de superposición de normas que han tenido este tipo de iniciativas. Se prevé también destinar cerca de 85 millones de dólares al desarrollo de nuevas tecnologías como las plantas de concentración solar y aprovechamiento de las energías mareomotriz y undimotriz, entre otras.

Señaló además que el proyecto en estudio permitirá inyectar a la red toda la electricidad generada en forma residencial –y no sólo el remanente- y acceder a los beneficios tributarios que en él se establecen, siempre que no se exceda el límite de 100 kW de capacidad instalada o el que se establezca en definitiva.

El Senador Horvath destacó por último que, según un estudio de Bloomberg (New Energy Finance), las mini centrales hidroeléctricas, la energía eólica y la biomasa tienen en Chile claras ventajas en materia de costos frente a las centrales térmicas y los grandes proyectos hidroeléctricos, restando modificar la Ley de Servicios Eléctricos para que puedan competir en igualdad de condiciones. Asimismo, según un estudio de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Alternativas, entre la cota 500 y la cota 1.000 hay posibilidad de extraer 18 mil MW sin inundar ningún valle, desde Aconcagua hasta Puerto Montt, para lo cual ya se están desarrollando tecnologías de producción a baja escala.

La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.

Puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; señora Goic, doña Carolina; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag.

Tratado y acordado en sesión de fecha 28 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo (Goic, señora Carolina); Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectiva.

Concurrieron, además, el Diputado señor Nicolás Monckeberg y el Senador señor Antonio Horvath.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de octubre de 2011.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de noviembre, 2011. Oficio en Sesión 121. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES.(Boletín N° 6.041-08)

SANTIAGO, 30 de noviembre de 2011.

Nº 220-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para intercalar, en el inciso primero del literal b) que introduce al Artículo 149º bis nuevo, a continuación de la oración “por medios renovables no convencionales”, la frase “o de instalaciones de cogeneración eficiente”.

2)Para intercalar, en el inciso segundo del literal b) que introduce al Artículo 149º bis nuevo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la oración “Asimismo, se entenderá por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la letra ac) del mismo artículo.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

RODRIGO ALVAREZ ZENTENO

Ministro de Energía

2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS DE GENERADORAS RESIDENCIALES. Segundo trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Dada la calificación de urgencia que se hizo hoy en la mañana, reglamentariamente corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

Diputados informantes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda son los señores Felipe Ward y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín 6041-08, sesión 133ª, en 3 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe a la Comisión de Minería y Energía, sesión 60ª, en 21 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 93ª, en 11 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.

El señor WARD.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Minería y Energía paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en una moción del honorable senador Antonio Horvath , que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales (Boletín N° 6041-08).

El objetivo del proyecto es establecer un sistema de medición neta, conocido como net metering, el cual consiste en que la energía renovable no convencional generada por los particulares e inyectada al sistema eléctrico, se descuente de la tarifa mensual de este servicio y, además, sea pagada.

El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de 23 de marzo; 11 de mayo; 1, 8, 15 y 22 de junio, y 6 y 13 de julio de 2011.

El proyecto aprobado por el Senado se orientaba a estimular la producción de generación eléctrica residencial, como es el caso de la energía solar y la energía eólica, y además, las microcentrales hidroeléctricas en los sectores rurales, establecía para ello, descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

En ese afán, el proyecto se componía de un artículo único, mediante el cual se incorporaba un artículo 149 bis en la Ley General de Servicios Eléctricos, el que enunciaba el derecho de los usuarios a inyectar en la red de distribución energía generada por medios renovables no convencionales, de los determinados por el Ministerio de Energía, como la biomasa, la energía hidráulica con potencia máxima inferior a 20.000 kilowatts, las energías geotérmica, solar, eólica, mareomotriz o las de bajo impacto ambiental. Además, se indicaba que un reglamento establecería las condiciones técnicas de conexión y equipamiento, entre otras materias, siguiendo criterios de seguridad operacional y de configuración de la red de distribución.

Se disponía que las inyecciones de energía se valorizarían al promedio con el que compra la distribuidora y se descontarían de la factura del mismo mes. Los remanentes a favor del cliente se descontarían en las facturas siguientes. Además, que la distribuidora debería contar con contratos tipo para esta medición neta, los que deberían estar disponibles en la web.

Por el artículo transitorio, se establecía la vigencia de la ley, una vez que se dictara el reglamento, y el derecho de los usuarios de seguir adscritos a la opción tarifaria previa a su dictación, en tanto no entraran en vigencia las tarifas del período 2012-2015.

Sin embargo, durante la tramitación de la presente iniciativa en la Comisión, el Ejecutivo formuló indicación con el objeto de sustituir el proyecto aprobado por el honorable Senado, en el cual se reemplaza el artículo 149 bis del texto aprobado por el Senado, por uno nuevo, que señala que los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes. También se indica como tales, los que establece la letra a) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), que son aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía proveniente de la biomasa, de la energía hidráulica, cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts; de las energías geotérmica, solar, eólica, de los mares y de otros medios de generación determinados fundadamente por el Ministerio del ramo, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen bajo impacto ambiental.

Además, mediante el texto sustitutivo de la indicación, se incorporan los nuevos artículos 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies al artículo único:

El artículo 149 ter establece que los remanentes no descontados de las facturaciones respectivas, según el plazo establecido en el contrato, deben ser pagados por la concesionaria. El mecanismo de pago queda a exclusiva elección del cliente. Pero, en caso de que este no opte por ninguno, el remanente debe ser pagado mediante un documento nominativo, representativo de obligaciones en dinero.

El artículo 149º quinquies introduce una modificación muy importante en materia tributaria, que constituye un apoyo al desarrollo de la actividad, puesto que para los clientes generadores que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños, se establece que sus inyecciones de energía no se considerarán operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado (IVA). Adicionalmente, los ingresos y las compensaciones que se perciban por concepto de la inyección de excedentes no serán constitutivos de renta. Por lo tanto, quedan sujetos a dicha exención los contribuyentes que sean personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada. Sin embargo, no pueden acogerse a esta exención los contribuyentes de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

Finalmente, se contempla un artículo transitorio que dispone que la ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento que debe dictar el ministerio.

Sin embargo, durante el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y hasta la fijación de tarifas del Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al cuadrienio 2012-2016, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.

Cabe hacer presente que, conforme al debate de la comisión, dicho reglamento debe estar fundado en principios tales como la seguridad de las personas y los bienes, la confiabilidad del servicio eléctrico, la seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución, la evolución tecnológica que se prevé para ese tipo de dispositivos y el resguardo de la tarifa de los clientes que no poseen instalaciones de generación. Además, necesariamente deberá contener las condiciones técnicas de la conexión, las especificaciones técnicas del equipo de generación, las inyecciones máximas admisibles por distribuidora, sector o instalación y el mecanismo para determinar el costo de las adecuaciones a la red de distribución, cuando sea necesario realizarlas.

La idea matriz del proyecto es establecer un sistema de medición neta, consistente en que la energía renovable no convencional generada por los particulares e inyectada al sistema eléctrico se descuente de la tarifa mensual del servicio, y que además sea pagada.

La iniciativa no contiene artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales; tampoco, normas de quórum calificado.

El artículo único debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

No hubo artículos rechazados.

La Comisión rechazó una indicación y se declaró inadmisible otra por el Presidente .

El proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bertolino, don Mario ; Espinosa, don Marcos ; Goic, doña Carolina ; Harboe, don Felipe ; Lemus, don Luis ; Marinovic, don Miodrag ; Rivas, don Gaspar ; Rojas, don Manuel , y Ward, don Felipe. También votó el ex diputado y actual senador García-Huidobro, don Alejandro .

Por último, en nombre de la Comisión deseo agradecer la colaboración y asistencia del ex ministro de Energía , señor Laurence Golborne Riveros ; del subsecretario de Energía , señor Sergio del Campo Fayet ; del ex coordinador legislativo del Ministerio de Energía, señor Franco Devillaine Gómez , y del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Juan Manuel Contreras Sepúlveda . Además, participó el honorable senador y autor del proyecto, señor Antonio Horvath Kiss .

También concurrieron invitados por la Comisión las siguientes personas: el secretario ejecutivo de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural, señor Carlos Cortés Simón ; el gerente de grandes clientes de Metrogas, señor Ian Nelson , y el académico señor David Watts , todos de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural, AGN Chile; la directora ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín , y el decano de la Facultad de Administración y Negocios y de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Las Américas, señor Antonino Parisi .

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que incentiva la generación eléctrica residencial, como la energía solar y eólica y, además, las microcentrales hidroeléctricas en los sectores rurales, estableciendo descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

Expusieron en la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Rodrigo Álvarez , ministro de Energía y el senador señor Antonio Horvath .

El propósito de la iniciativa consiste en incentivar la generación eléctrica residencial, como la energía solar y eólica y, además, las microcentrales hidroeléctricas en los sectores rurales, estableciendo descuentos en el pago de los consumos eléctricos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de junio de 2011, hace referencia a la indicación sustitutiva del proyecto. La diferencia fundamental respecto de la versión anterior radica en que se admite la posibilidad de que el pequeño generador de energía eléctrica a través de fuentes renovables no convencionales, obtenga ingresos mediante la inyección de sus excedentes. Con el objeto de facilitar lo anterior, se establece que los ingresos obtenidos por esta vía serán considerados ingresos no constitutivos de renta para todos los efectos legales y las operaciones que dan origen a tales ingresos se considerarán operaciones no afectas al impuesto al valor agregado.

En la tabla consignada en el informe se muestra la estimación de costo fiscal asociado al no pago de impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos de la inyección de excedentes. La estimación se basa en las proyecciones del Ministerio de Energía respecto del número de instalaciones que se espera para cada año y la energía generada por estas instalaciones. Se ha supuesto una inyección equivalente al 40 por ciento de la energía generada y una tasa de impuesto a la renta promedio de 35 por ciento.

Los resultados muestran una pérdida de recaudación creciente, pero inferior a los 100 millones de pesos anuales durante los tres primeros años de vigencia de la ley, la que se iría elevando hasta alcanzar una cifra cercana a los 2.000 millones de pesos en 2020.

Cabe señalar que no hay una pérdida de recaudación asociada a la no afectación de las operaciones con el impuesto al valor agregado, puesto que se trata de una exención intermedia que no afecta al consumo final de la energía inyectada. En efecto, dicha energía pagará IVA cuando sea vendida por las empresas eléctricas a los consumidores finales.

En el debate de la comisión, el señor Rodrigo Álvarez explicó que el net billing o net metering es una tecnología que permite al usuario final generar energía eléctrica para su propio consumo e inyectar los excedentes a la red de distribución, lo que a su vez permite el ahorro de consumo eléctrico desde la distribuidora, la autogeneración de energía eléctrica y el “almacenamiento” de la energía no consumida en la red de distribución, pudiendo estos ahorros ser medidos y cuantificados.

Agregó que, en general, en países desarrollados existe la posibilidad de autogenerar energía eléctrica y de inyectar los excedentes. Ello se ha dado principalmente en Europa y Estados Unidos, aunque se trata de una tecnología relativamente nueva y que está en pleno desarrollo en el resto del mundo. Añadió que la mayor parte de las instalaciones de generación de clientes particulares corresponden a instalaciones fotovoltaicas -o PV, por sus siglas en inglés- y en menor medida también a pequeños aerogeneradores.

Agregó que en zonas donde no haya condiciones para aprovechar la energía del viento o del sol, dependiendo del desarrollo de las distintas tecnologías, podrán incorporarse al sistema plantas mini hidroeléctricas o de pasada, como también generadoras en base a biomasa.

Refiriéndose a la meta trazada en materia de eergías renovables no convencionales (ERNC), recordó que el objetivo es que éstas lleguen al 10 por ciento de la matriz energética el año 2024 y, aunque no está seguro de que ello se pueda cumplir, tiene el convencimiento personal de que es necesario trabajar para lograrlo y su Cartera ya está elaborando diversos proyectos legislativos en esta línea.

Así, junto con las modificaciones para impulsar el desarrollo de las energías renovables, se introducirán enmiendas a la ley N° 19.657 sobre Geotermia, para solucionar problemas de superposición de normas que han tenido este tipo de iniciativas. Se prevé destinar cerca de 85 millones de dólares al desarrollo de nuevas tecnologías, como las plantas de concentración solar y aprovechamiento de las energías mareomotriz y undimotriz, entre otras.

Señaló además que el proyecto en estudio permitirá inyectar a la red toda la electricidad generada en forma residencial -no sólo el remanente- y acceder a los beneficios tributarios que en él se establecen, siempre que no se exceda el límite de 100 kilowatts de capacidad instalada o el que se establezca en definitiva.

El senador Horvath destacó que, según un estudio de Bloombert, las minicentrales hidroeléctricas, la energía eólica y la biomasa tienen en Chile claras ventajas en materia de costo frente a las centrales térmicas y los grandes proyectos hidroeléctricos, restando modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para que puedan competir en igualdad de condiciones.

Asimismo, según un estudio de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Alternativas, entre la cota 500 y la cota 1000 hay posibilidad de extraer 18 mil megawatts, sin inundar ningún valle, desde Aconcagua hasta Puerto Montt, para lo cual ya se están desarrollando tecnologías de producción a baja escala.

La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.

Puesto en votación, fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , nuestro país enfrenta una gran lucha por tener una generación importante de energía. En ese sentido, el proyecto de ley es bueno y eficiente, pues permite a los hogares y a las pequeñas empresas aprovechar alguna fuente de energía renovable y generar energía eléctrica para su consumo habitual.

El proyecto de ley está desde hace mucho tiempo en el Congreso Nacional, pero ahora se ha hecho presente la urgencia suma para su pronto despacho.

La iniciativa partió como algo bastante modesto: intentaba incorporar alguna forma de energía, ya sea solar -a través de los paneles fotovoltaicos- o eólica para que, en definitiva, en los hogares se instalaran elementos para que generaran su propia energía y hacerla compatible con el sistema que tenemos.

Acá hay algunos desafíos importantes por resolver y que el proyecto enuncia para que un reglamento los regule.

Hoy tenemos un sistema tradicional de empalme a las casas a través de las líneas de distribución. Con este proyecto, se incorpora tecnología alternativa para que la gente genere su propia energía y la inyecte en su hogar. Por lo tanto, el reglamento debe normar los instrumentos que se van a utilizar para que la energía ingrese a nuestros hogares, es decir, cómo tener un sistema de medición que compatibilice la energía que se genera, a través de este procedimiento. La forma en que se va a medir, el tipo de medidor y los elementos que se van a utilizar para transformar la energía continua en alterna, que es la que se utiliza generalmente en los hogares, deben quedar claramente regulados en el reglamento. Esa conversión debe quedar detallada en el reglamento y el tipo de instrumento que se va a utilizar, que es muy importante para que efectivamente se tenga este tipo de energía.

El proyecto de ley, que al principio parecía modesto, se ha transformado en uno de mayor envergadura, pues no solamente propone que la energía que se genera se rebaje de las cuentas en forma mensual, sino que, además, da la oportunidad de cogenerar; es decir, que los hogares o las pequeñas empresas entreguen energía, sobrante al sistema eléctrico. En definitiva, las personas podrán vender energía, cuestión que me parece muy importante. Por lo tanto, este proyecto pasó de un ámbito a otro.

Hoy, en un hogar en Chile se consumen aproximadamente entre dos a cuatro kilowatts mensuales. El proyecto considera 100 kilowatts, más o menos a 18 hogares -un pequeño condominio que perfectamente puede ser parte de este sistema- o también una pequeña empresa, que se podría incorporar a la venta de energía al sistema, que es algo realmente positivo.

También se ha presentado una indicación cuya aprobación es importante. Tiene que ver con la cogeneración eficiente, que es una tecnología que aprovecha el calor residual del proceso térmico, fundamentalmente para incorporar el gas en aquellas regiones donde se genera. Me parece que también es un aporte relevante a la iniciativa.

Es un buen proyecto y el daremos nuestro apoyo.

Felicito al ministro que ha puesto empeño para sacarlo adelante y en especial a quienes han participado activamente en impulsar este tipo de ideas, hago un particular reconocimiento al senador Horvath, quien ha sido uno de sus autores y que ha predicado hace bastante tiempo la posibilidad de incorporar este tipo de energía a nuestro sistema.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente , en primer lugar, señalo que este proyecto de ley, que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, es un avance muy significativo. Implica una cultura que vamos a adquirir en Chile: la posibilidad de que en los domicilios particulares se genere energía eléctrica y esta pueda ser inyectada a los sistemas convencionales de distribución en todo el territorio nacional.

El problema para lograr aquello era que la energía solar no es fácil de acumular y, normalmente, debe consumirse de inmediato. Pero esta iniciativa posibilita la generación de energía eléctrica con energía solar en una residencia y el saldo que no ocupe se inyecte al sistema, de manera que se incorpore a la red de distribución.

Esa es una forma de agregar oferta de energía al país, una energía limpia que nos permita mirar con más proyección el futuro.

Es lo que hace dicha energía.

Siempre hemos discutido acerca de las distintas energías renovables no convencionales, pero hemos avanzado muy poco en la materia. Todavía en Chile no tenemos una planta de energía solar que supere los 10 ó 15 megawatts.

Ese tipo de instalaciones se han construido en muchos países. Por eso vuelvo a manifestar que el esfuerzo que se está haciendo en el Ministerio de Energía, con su titular a la cabeza, don Rodrigo Álvarez , merece todo el apoyo de la Cámara de Diputados.

En segundo lugar, toda la energía tiene un valor económico que podrá ser descontado del consumo mensual que tenga el domicilio; y si hay excedentes, como lo señalaron los diputados informantes, podrían facturarse y pagarse a quien ha producido esa energía.

Además, este proyecto se amplió, porque incluye a todas las energías renovables no convencionales, como la eólica, incluso las energías generadas por las centrales hidroeléctricas de pasada, las más pequeñas.

Eso constituye una novedad, porque las energías limpias que se utilizarían en cada uno de los ríos de las zonas central y sur serán valorizadas, lo que permitirá hacer la inversión y recuperarla de muy buena manera.

La iniciativa también aborda los impuestos: se privilegiará a quienes usen la energía en comento. Asimismo, se trata de un gran incentivo para que en el país se multipliquen las casas que produzcan generación eléctrica mediante energías renovables no convencionales.

Por último, durante los últimos años, nuestra matriz energética se ha caracterizado por usar los combustibles que se encontraban en el mercado; por la improvisación; porque contó con el gas de Argentina -pero el beneficio solo duró diez años-, que era barato y bastante limpio. Después se basó en la energía hidroeléctrica, pero en 1998 Chile sufrió la sequía más grande del siglo.

Por ello, hemos tenido que revisar la matriz energética. Hoy se halla conformada por todas las formas de energía. Hay energías termoeléctricas contaminantes, pero que salvan la situación y permiten que nuestro país tenga energía para el desarrollo de todos sus proyectos. De no ser así, el primer freno al crecimiento de Chile será precisamente la matriz energética.

Por eso, considero un gran paso el esfuerzo que posibilite a los domicilios contar con electricidad generada con energías renovables no convencionales.

Quise intervenir en esta oportunidad para pedir el apoyo unánime de todos los señores diputados a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , en primer lugar, manifiesto el apoyo de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto. Espero, tal como lo planteó el colega que me antecedió en el uso de la palabra, que la Sala lo apruebe en forma unánime.

En materia energética, justamente estos son los proyectos en los que tenemos que avanzar en nuestro país.

Planteaba uno de los diputados informantes, en cuanto a nuestra matriz energética, que la meta que se aspira cumplir -aunque sea difícil- para el año 2024, que el 10 por ciento de la energía se genere sea vías no convencionales, es ambiciosa. Pero es hacia allá donde debemos generar los incentivos, en esa dirección va el proyecto.

Que cualquier persona en su casa pueda instalar un sistema eólico o solar para la obtención de energía eléctrica e, incluso, inyectar energía al sistema y que ello permita rebajar los costos es algo que a muchos les parece extraño.

O sea, eso tiene un beneficio directo para el presupuesto familiar y hasta posibilita la generación de recursos. Ése es el incentivo que necesitamos para la modificar nuestra matriz.

¡Qué decir de la Región de Magallanes, donde lo relativo a generación de energía térmica para calefacción fue una materia que debatimos durante todo el año pasado, a raíz de la situación del gas, las posibles alzas en los precios y las probabilidades de exploración!

Al respecto, quiero señalar con mucha claridad que en la Comisión debatimos bastante sobre la situación de los Sistemas Medianos, que no se hallan dentro del Sistema Interconectado Central, y de cómo operaba allá el sistema, preocupación de uno de los principales promotores de este proyecto, el senador Horvath , porque se trata de la misma situación que vive la Región de Aysén. Y quedó establecida la dictación de un reglamento para que el sistema opere y busque la fórmula para la inyección de energía, puesto que tenemos la particularidad de que se trata de la misma empresa generadora y distribuidora de electricidad para ambas regiones.

Me gustaría que el señor ministro se explayara un poquito más al respecto, porque esto se vincula con la operatoria. La consulta frecuente de las personas, cuando se dice que esto es una oportunidad, es “¿Pero cómo la implementamos?”.

Sobre el particular, la iniciativa contempla que la empresa tendrá que hacerse cargo de toda la implementación que se requiera para generar la inyección de energía.

Considero que este es un proyecto innovador, un poco más audaz que otras iniciativas que hemos despachado. Pero para que sea efectivo, una vez que se convierta en ley de la República, requerirá una fuerte campaña de difusión. A ello invito al ministro y le manifiesto toda nuestra disposición a colaborar, porque necesitamos que esto se conozca y se utilice.

Del mismo modo, me alegro de ver al ministro sin corbata, de acuerdo con la campaña de ahorro de energía eléctrica.

Cuando se lanzó esa campaña, varias veces escuché al ministro hablar acerca de entender que cada uno de nosotros puede hacer algo respecto del mejor y eficiente uso de la energía.

Precisamente, este proyecto apunta a que cualquier persona en su casa haga una contribución para modificar nuestra matriz energética, un uso más eficiente de la energía y, además, beneficiarse. No se requiere una gran empresa para participar. Debemos transmitir que todos somos responsables del cuidado de la energía y del medio ambiente, de la generación de fuentes alternativas de energía.

En definitiva, me parece muy importante que se haga una fuerte campaña de difusión al respecto.

Del mismo modo, que se analicen los apoyos necesarios, subsidios muchas veces, en algunos casos en que se necesite alguna infraestructura o equipamiento para conectarse a la red de distribución.

Muchas veces esos son los aspectos que nos fallan en proyectos como el que debatimos.

Entonces, existen instrumentos suficientes para apoyar a personas en esta línea, incluso, recursos en el mismo Ministerio de Energía.

Por tanto, espero que esta iniciativa -me parece un paso muy importante- pueda materializarse y tenga los efectos que esperamos.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , los diputados también podrían hacer méritos en relación con lo planteado por el ministro respecto del ahorro energético y sacarse la corbata.

Hemos discutido de cómo diversificar la matriz energética, pero debemos hacerlo desde el punto de vista de la seguridad nacional. El diputado Vilches mencionó el cierre del paso del gas natural desde Argentina. En mi región, dos gasoductos sufrieron una situación bastante compleja, ya que ninguno recibe gas del vecino país, lo que ha generado un problema de seguridad nacional, porque dependemos de terceros para mantener y desarrollar nuestro país. Creo que ahí está el quid al cual tenemos que apuntar para encontrar los mecanismos necesarios, no solo el que propone el proyecto que estamos discutiendo, más conocido como Net Metering, sino también para tener conciencia de que la eficiencia energética contribuye a mantener la energía que tanto requiere nuestro país.

Se trata de un proyecto moderno y bastante audaz. Ojalá tenga el resultado que todos esperamos y que se comentó en la discusión de la Comisión técnica. Se trata de un asunto que va a necesitar educación y difusión para quienes quieran aprovechar lo que dispone la iniciativa. Es positivo no solo para la matriz del país, sino para que la familia acceda a mayores beneficios al contar en su hogar con una generación mayor de energía respecto de la que está utilizando actualmente.

Hemos vivido otros cambios en materia energética, sobre todo, en relación con los beneficios otorgados, pero lamentablemente, no hemos tenido eco o una respuesta positiva de la comunidad, por ejemplo, los incentivos para el uso de calefactores solares o del sistema fotovoltaico. Este tiene un costo bastante accesible para la comunidad, pero no todos usamos esa energía, por ejemplo, para calentar el agua, aun cuando eso constituye calidad de vida para las familias.

Por ello, debemos tratar de implementar ese beneficio para las viviendas básicas. O sea, en lugar de entregar a las familias un subsidio mayor, incluir en la vivienda básica un calefactor fotovoltaico para que tengan agua caliente, lo que significa calidad de vida y una contribución a la eficiencia energética respecto del consumo del gas.

Hay un sinnúmero de cosas sobre las cuales las personas deben tener claridad respecto de lo que hemos hecho. En materia legislativa hemos cumplido, pero el resultado final no es el que todos quisiéramos.

Por eso, debemos diversificar nuestra matriz para depender de nosotros mismos. Eso forma parte de la seguridad nacional.

Por lo tanto, más allá de las bromas que uno le pueda hacer al ministro por estar sin corbata, es necesaria la educación en el uso eficiente de la energía, lo que también significa un apoyo a mantener esta matriz energética sólida y como corresponde.

Pero en la materia también hay desafíos y tenemos que buscar la forma de enfrentarlos con decisión. Se ha dicho que en los próximos diez años, a lo mejor, se va a triplicar el requerimiento de energía eléctrica. Al respecto uno tiene que preguntarse quién la va a requerir y cómo va a actuar el requirente.

En mi región, casi el 95 por ciento del consumo de energía se lo llevan las industrias. Si bien es cierto, tenemos que apoyarlas, también tenemos que pedirles que formen parte de la generación de energía sustentable. No sólo es conveniente que se hayan hecho algunos parques eólicos en la Cuarta Región, como el de Canela, también lo es que se instalen en todas las regiones. Incluso, se realizó un estudio relacionado con las zonas eólicas en el país para que se pueda explotar efectivamente otro tipo de energía, y en Antofagasta, que es una de las regiones en el mundo que tiene la mayor radiación solar, deberíamos colocar las plantas fotovoltaicas que sean necesarias para complementar la energía.

Pero hay un problema que plantearon otros parlamentarios, la distribución, cómo llevamos esa energía a los centros de consumo. Hay dos sistema -ese es un debate que tenemos que tener en el corto plazo-: el Sistema Interconectado del Norte y el Sistema Interconectado Central. Lamentablemente, en nuestro país no está conectada toda la energía. Entre Antofagasta y Taltal , existe un tramo que tiene un alto valor. Por eso, habría que pensar en la forma de subsidiar, de encontrar el financiamiento para que, efectivamente, la energía que se produce en el norte del país se vincule con la energía del sur y viceversa.

Se trata de un proyecto moderno e interesante y espero que en el corto tiempo sea una realidad. De hecho, el nombre con el cual se inició la discusión de la iniciativa ya es bastante moderno, el Net Metering, aunque después fue cambiado. Abrigamos la esperanza de que estas modificaciones permitan diversificar la matriz energética, considerar la seguridad nacional en el desarrollo energético y también la sustentabilidad en el tiempo, para no requerir más las termoeléctricas y también para que, el día de mañana, no tengamos que pensar en la energía nuclear, ya que, a lo mejor, no vamos a estar preparados para ello.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor don Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto será recordado como uno de los que abrió espacios a una nueva forma de abordar la matriz energética en nuestro país, de cómo los ciudadanos, el país, su aparato productivo, los residentes, enfrentaron de manera distinta la producción eléctrica.

Este proyecto está orientado a estimular la producción de generación eléctrica residencial, como es el caso de la energía solar y la energía eólica, y, además, en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas, estableciendo para ello descuentos en el pago de consumos eléctricos.

Sin duda, va a generar un cambio radical, una revolución en provisión del servicio eléctrico, la energía. Hoy, desgraciadamente, tenemos una integración prácticamente vertical de quien produce, distribuye y cobra la energía eléctrica. Con este proyecto vamos a radicar en miles y miles de casas a lo largo de Chile energía fotovoltaica. Cada uno de los habitantes, propietarios, arrendatarios o quien posea una cuenta, un medidor, podrá instalar la cantidad de energía necesaria a través de paneles fotovoltaicos, de energía eólica, de minicentrales. Cuando una cooperativa o determinado sector productivo genere energía, va a poder inyectarla al sistema de distribución y por eso tener una renta. Además, hay algo que es muy importante en materia tributaria, cual es que la inyección de estos excedentes no será constitutiva de renta. Eso es importante, porque incentiva, ya que el excedente de lo que yo produzco no me va a generar un costo en materia tributaria. En definitiva, esto diversifica la matriz energética y, sobre todo, las fuentes que la originan.

Quiero decirle al ministro que este sistema pondrá en tela de juicio la construcción de megacentrales, que hoy se nos muestra como la panacea para solucionar el problema energético en nuestro país. No necesitamos megacentrales en el sur, distantes a más de 2 mil kilómetros y que producirán 2 mil y tantos megawatts, porque en el país, en los sectores residenciales y agrícolas de las regiones del sur, vamos a tener minicentrales. Es decir, no tendremos que destruir lugares tan valiosos, desde el punto de vista medioambiental, como La Patagonia, para llevar energía al centro del país, de una manera absolutamente ineficiente y mediante una línea de transmisión de 2 mil kilómetros de largo. ¿Para qué? Para alimentar a la gran industria y a la gran minería. ¡Seamos claros! Por eso es importante conocer la génesis de este proyecto.

Nosotros vamos a producir energía a escala humana, territorialmente diversificada; no con el embalsamiento de gran cantidad de agua en determinados lugares ni con el represamiento de tales o cuales ríos, y con una línea de transmisión que es absolutamente insegura, desde el punto de vista de la transmisión de energía. Vamos a distribuir, democrática y equitativamente, tanto social como regionalmente, la producción de energía.

Felicito al senador Horvath , uno de los impulsores de este sistema. También corresponde reconocer al profesor Manfred Max-Neef , que hace un par de años, en la Universidad Austral de Valdivia, nos ilustró sobre este sistema, que se está desarrollando particularmente en Alemania. Vamos a distribuir territorialmente, a diversificar, a radicar en distintas partes del territorio y a corresponsabilizar a miles de ciudadanos en la producción de energía.

Hoy, tenemos un Ministerio de Energía desvinculado del Ministerio de Minería. Considero que aquello era una anomalía que existió durante mucho tiempo porque, prácticamente, el Ministerio de Energía existía en función de asegurar la provisión de energía a las grandes compañías mineras. Espero que les vaya bien a esas empresas, pero deben asumir los costos y las externalidades que implica la producción de energía, de manera que no sea el resto del país, a costa de nuestra Patagonia, el que deba producir energía barata para ellas.

El ministro de Energía estará de acuerdo conmigo en que las empresas mineras podrían destinar un par de centavos por libra de cobre para producir energía renovable, no convencional. La Escondida o Collahuasi , las grandes empresas del cobre, no van a quebrar si invierten efectivamente y en forma eficiente en energía renovable no convencional y cerca del lugar donde están emplazadas, de manera que no nos llenemos de termoeléctricas en la costa del norte o que tengamos que construir una megacentral hidroeléctrica en el sur.

Vamos a aprobar este proyecto, y espero que el ministro -veo que anda sin corbata, lo que me parece bien, porque es consecuente con su política de ahorro energético- tenga una visión sostenida y permanente, en cuanto a cambiar nuestra matriz energética, a buscar verdaderas alternativas, incentivos tributarios e incentivos a los ciudadanos, para cambiar la forma en que los grandes conglomerados están produciendo energía. Espero que esta futura ley sea señera y que podamos conseguir los éxitos que se han alcanzado en otros países.

Finalmente, además de reiterar que vamos a votar a favor del proyecto, quiero decir, hoy más que nunca, con estos antecedentes y con un ministro de Energía que proviene de La Patagonia, para que se escuche fuerte y claro: ¡Patagonia sin represas!

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , ante todo, me sumo a las felicitaciones al honorable senador Antonio Horvath por la presentación de esta iniciativa, que ingresó al Senado el 27 de agosto de 2008, cuya tramitación fue agilizada por el actual Ejecutivo , con la finalidad de atacar un problema muy grave como es el racionamiento eléctrico, que ya se está produciendo en algunas zonas del norte de nuestro país, y que, entre otras cosas, se debe a que los ciudadanos han tomado mayor conciencia del problema y a la falta de un texto legal que incentive nuevas formas de producción de energía y sistemas que permitan satisfacer las necesidades del país. Todos quisiéramos un sistema de generación que no contaminara y nadie desea la construcción de represas; pero todos utilizamos la energía eléctrica en nuestro diario vivir; prácticamente, no hay nada que se pueda realizar sin energía eléctrica.

Este proyecto, que en algunos aspectos es sencillo, aparentemente, es fácil de implementar. Comparativamente, presenta aspectos muy ventajosos, para lo cual es necesario establecer un sistema de medición del flujo de electricidad en ambos sentidos; es decir, que la energía aportada por los particulares, producto de algún sistema de generación no convencional y renovable, sea descontada de la tarifa mensual que cobran las empresas eléctricas. De manera que si un hogar aporta energía al sistema interconectado, se generará un crédito a favor del cliente.

Esto representa una tremenda revolución. Estamos acostumbrados a que las empresas monopolicen absolutamente la producción de energía porque, muchas veces, la ley vigente las protege, debido a lo cual los usuarios quedan desamparados. Por otra parte, las consecuencias ventajosas que tiene la implementación de un sistema de medición neta es que las personas toman conciencia de su consumo, saben cuánto pueden consumir, cómo pueden ahorrar, sin incurrir irresponsablemente en el excesivo consumo de energía.

Por último, tal como lo señaló el autor de la iniciativa, es indispensable tener en cuenta la forma en que la red podría estar preparada para recibir los aportes de energía. Todo esto hace necesaria una permanente capacitación, para lo cual habría que incorporar las asignaturas correspondientes en las mallas curriculares respectivas y programas de estudio, especialmente en el ámbito técnico, de forma tal que las familias o los pequeños empresarios, las pymes, puedan incorporar este sistema, pero con la debida seguridad y capacitación para que, a futuro, esos técnicos sean los sostenedores de este nuevo sistema revolucionario que se implementará en todo el país. Como se ha comentado, hay ejemplos, como el desarrollado en Canela y, especialmente, en la comuna de Combarbalá, donde se inauguró una población que usa energía eléctrica producida por paneles solares.

En este ámbito, el proyecto representa un aporte estratégico para nuestro sistema eléctrico porque permitirá desconcentrar la producción de energía y reducir los costos a los usuarios finales residenciales y comerciales, como es el caso de las pymes y la agroindustria. Además, generará un ahorro muy relevante, debido a la inyección de energía en las horas peak y al menor requerimiento de potencia instalada para su respaldo, sobre todo en dichas horas. Además, este sistema produce menores pérdidas por concepto de transmisión y genera mayor estabilidad de los sistemas eléctricos, porque alivia la presión sobre los sistemas interconectados.

Asimismo, cabe destacar que esta iniciativa permitirá reducir la dependencia energética de nuestro país, porque cada familia y cada empresa podrán aportar a la matriz energética. También reduce la vulnerabilidad y los riesgos existentes en los sectores productivos, que hoy enfrentan pérdida de competitividad, debido a los altos costos de la energía, como ocurre en el sector agrícola, lechero, agroindustrial, etcétera.

Además, permite diversificar la fuente de la matriz eléctrica, haciéndola más estable, pudiendo ser parte de una puerta de entrada adicional para bajar los costos de los sistemas eléctricos.

Asimismo, se puede limpiar nuestra matriz eléctrica, democratizar nuestro desarrollo energético y reducir sustancialmente las externalidades ambientales negativas, como las emisiones, azufre, material particulado, óxido, nitrógeno, metales pesados, entre otros.

Reitero mi felicitación al senador Antonio Horvath y también al ministro de Energía , presente en la Sala, a quien le ha correspondido la misión de impulsar el proyecto.

Reitero al ministro que la educación, la conciencia y la formación, en especial en los municipios, que presentan los grandes proyectos en el área habitacional, pueden generar políticas claras para que el proyecto termine con una situación muy engorrosa, a veces hasta muy odiosa, cual es que las empresas generadoras de electricidad ejercían un verdadero monopolio, pero con la aplicación de esta futura norma habrá negociaciones y se generará mayor captación y, por último, habrá un ahorro sustentable y, sobre todo, conciencia en nuestra ciudadanía.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al ministro que quizás estoy gastando el doble o el triple de energía que él, porque estoy usando corbata, que me aprieta y me acalora mucho. Entonces, ahora, delante de él, me saco la corbata e invito a todos mis colegas a hacer lo mismo, porque no existe ninguna razón para usarla en este momento.

Por lo demás, en ninguna parte del Reglamento de la Cámara de Diputados dice que tenemos que usar corbata; sólo expresa que debemos usar chaqueta. Por lo tanto, voy a imitar al diputado Alinco y al ministro y me voy a quedar sin corbata.

Señor Presidente , lo que me motiva a intervenir en la discusión de este proyecto, después de la intervención del diputado Vilches , es que me llamó mucho la atención que en el Congreso Nacional estuviera discutiéndose un proyecto de esta naturaleza, porque desconocía su existencia. Por eso quise intervenir, sobre todo después de lo ocurrido en las últimas semanas, principalmente en el norte y en la Región del Maule, donde hemos sufrido cortes de energía eléctrica de manera muy seguida, según lo que se nos ha informado, por exceso de calor, lo que ha originado los cortes de energía eléctrica por cierta cantidad de horas, porque se ha saturado el sistema interconectado.

Me llama la atención el proyecto, no sólo en el sentido de generar mayor electricidad, sino por el incentivo que significa decirle a cada familia chilena, a cada dueña de una casa, que puede ser un microempresario, un pequeño empresario, que puede producir electricidad, no sólo para que le salga más barata su cuenta, sino que también la puede vender. Lo encuentro fantástico.

Por eso, tal como lo han hecho los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, reitero mi felicitación al senador Horvath por su iniciativa y también, por supuesto, al Gobierno, por darle la urgencia necesaria para que se tramite lo antes posible.

Quiero reiterar algo que me parece muy importante. Nosotros despachamos muchos proyectos en el Congreso Nacional y muchas veces no sabemos qué ocurre posteriormente con las leyes. Ya lo decía la diputada Carolina Goic hace un momento, cuando intervino.

Al proyecto debemos darle el máximo de cobertura de prensa posible, de manera que todo el mundo sepa, que ningún chileno desconozca que habrá una ley que posibilitará, cuando el reglamento este en aplicación plena, que cada ciudadano se las ingenie para generar electricidad de una u otra manera. Aquí se han dado distintos ejemplos, pero a futuro pueden aparecer otras formas distintas de generar electricidad, para lograr que cada chileno genere en su casa energía propia, no sólo para su propio beneficio, sino también para el beneficio del resto del país.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Energía , señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ ( ministro de Energía ).- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a todas las señoras diputadas y a los señores diputados.

Es normal en el debate de toda iniciativa legislativa que, junto con referirse a los aspectos específicos de un proyecto, los diputados o senadores mencionen otras materias relevantes dentro de la misma discusión.

Lo que es un tanto extraño es la multiplicidad de temas adicionales a la discusión de la iniciativa en análisis, y felicito a la Cámara de Diputados por eso. He recibido comentarios, por ejemplo, de la diputada María José Hoffmann en relación con los precios que pagan los distintos consumidores de energía en su distrito; del diputado Joaquín Tuma, quien planteaba la naturaleza de la diferencia de costos que puede tener la energía entre una región y otra; del diputado Alfonso de Urresti , que hacía alusión específica a la necesidad de trabajar sobre la matriz energética, particularmente eléctrica, de nuestro país; del diputado Manuel Rojas, quien planteaba lo que ocurre entre el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), dos grandes sistemas que no están conectados entre sí; del diputado Romilio Gutiérrez, quien me señaló directamente los problemas de abastecimiento -a lo mismo aludió el diputado Ignacio Urrutia- existentes en su región en las últimas semanas; del diputado Urrutia, que profundizaba en su apreciación de los problemas de transmisión originados por el calor, por las altas temperaturas, y también por los incendios; del diputado Pedro Velásquez, quien planteaba varias iniciativas relacionadas con la eficiencia energética, el consumo y la participación que pueden tener las personas, al igual que la diputada Carolina Goic, que se refería al hecho de que cada persona debe tener interés y decisión en las definiciones eléctricas que tiene el país.

He tomado nota de estos alcances, y puede haber muchos otros, para constatar cómo distintos diputados, de diversas zonas, plantean, al mismo tiempo, variados temas, y eso constituye un buen ejemplo del inmenso desafío energético que tiene nuestro país.

Probablemente, muchos de los diputados que cumplen funciones desde la década pasada, y aun antes, en el Congreso Nacional recordarán cómo Chile debió enfrentar durísimas situaciones energéticas desde finales de la década del 90, cuando nuestro país tuvo una de las sequías o situaciones hidrológicas más bajas de su historia.

Con posterioridad, debimos encarar la crisis que generó el cese de la importación de gas desde Argentina; junto a eso, enfrentamos la necesidad urgente de hacer inversiones enormes que, ciertamente, llevaron a una mayor carbonización de nuestra energía, pero, al mismo tiempo, a inversiones importantísimas, como los dos terminales GNL, para terminar la década, nuevamente, con un escenario hidrológico extraordinariamente complejo.

Es decir, Chile requiere -y las expresiones vertidas por los diferentes diputados así lo demuestran- una visión de Estado y una política concordada por todos hacia el futuro, política que debe incorporar, porque también han surgido esos temas, las energías renovables no convencionales, la eficiencia energética, los desafíos de transmisión, los problemas de distribución, la interconexión, las definiciones conjuntas que debemos adoptar en materia de energía tradicional.

He querido comenzar mis palabras sentando ese punto.

Este proyecto está enmarcado en una definición energética mucho más amplia que debe adoptar nuestro país, que incorporará -reitero- nuevos roles en materia de transmisión, por ejemplo, o energías renovables no convencionales, o los esfuerzos que se hagan en materia económica para su difusión, o la eficiencia energética.

Agradezco la mención al hecho de no usar corbata, pero siempre digo que eso es sólo un gesto en el marco de muchas otras decisiones que hemos adoptado en las últimas semanas.

Recordarán ustedes, por ejemplo, las normas de etiquetado en productos electrónicos o las normas de etiquetado que anunciaremos en las próximas semanas en materia de eficiencia de los vehículos, o el llamado a las personas a desconectar los aparatos eléctricos que no están usando en su casa, para evitar el consumo en espera, que puede significar entre el 8 y el 10 por ciento de la cuenta mensual, o la exposición de eficiencia energética o premiar a empresas que están destacándose en esta materia.

La campaña sobre no usar la corbata en verano y la definición de cuándo se usa y cuándo no, sencillamente buscaba que no se usará en los espacios en que existe aire acondicionado, porque permite un menor uso de ese instrumento, ya que por cada grado de aire acondicionado se necesita un 8 por ciento de energía adicional.

Este proyecto se enmarca dentro de las múltiples iniciativas que debemos desarrollar en la materia, que van desde el fomento de energías renovables no convencionales hasta el aumento de paneles solares para calentar agua, de paneles fotovoltaicos o de aerogeneradores.

El diputado Velásquez mencionó que su región es actualmente la capital en aerogeneradores -de hecho, así es-, pero existen muchas posibilidades adicionales.

Esta iniciativa busca establecer un nuevo sistema. Al respecto, hay que felicitar el esfuerzo que realizó en su momento el senador Antonio Horvath para presentarla, que fue complementada con las indicaciones del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

Alguien aludió a que esto significaba un cambio fundamental, y no sólo desde el punto de vista empresarial o técnico, porque estamos posibilitando que determinados consumidores finales generen energía en sus hogares, la inyecten al sistema y no sólo se compense esa inyección, sino que, al mismo tiempo, se les pague, incluso, premiándolos por la menor pérdida en la distribución.

Se ha tomado una serie de medidas que apuntan a que haya una mejor difusión de las energías renovables no convencionales y que, incluso, esto se extienda a todo el país.

La diputada Carolina Goic, desde los primeros días en que se discutió el proyecto, me consultó en forma reiterada si los sistemas medianos -es decir, los sistemas de Aysén y Magallanes- podían acogerse a este instrumento, por su particular realidad. Incluso, hoy reiteró la pregunta en la Sala.

Aprovecho de decirle que la respuesta es positiva; este proyecto también será aplicable a los sistemas medianos de Aysén y Magallanes, y para ello tendremos que hacer una inclusión en el reglamento de esos sistemas, que está en evaluación, o en una norma específica reglamentaria de esta futura ley.

De esa manera, se permitirá que se inyecte energía a esos subsistemas con el mismo parámetro o fórmula; por lo tanto, se contribuirá a que cuenten con los mismos beneficios y posibilidades de desarrollo que los demás en materia de energías renovables.

También se han tomado las medidas financieras o fiscales pertinentes que en un momento dado permitan el impulso inicial de este tipo de iniciativas. Partimos con una en torno a lo que creemos que es dable en materia de instrumento, control e inyección por parte de la ciudadanía.

Dentro de ese marco general, que la discusión de esta Cámara ilustró muy adecuadamente, en cuanto a la variedad de temas que debemos enfrentar, este proyecto viene a complementar esa respuesta.

Quiero decir que un grupo de diputados nos pidió incluir una indicación, que estamos haciendo llegar. Ojalá exista la unanimidad para que sea tratada.

El ex diputado García-Huidobro y los diputados Lemus, Marinovic y otros pidieron que el Ejecutivo incorporara una indicación que permitiera que quedara la cogeneración dentro de las tecnologías admisibles para ejecutar estas operaciones de net metering.

La cogeneración, en términos someros, es el aprovechamiento del calor residual procedente de un proceso productivo; es decir, tendremos la energía necesaria para el proceso productivo y, al mismo tiempo, se genera calor o energía adicional que se puede inyectar.

Presentamos esa indicación, que es muy simple, que agrega esa eventualidad, tal como se nos pidió en la Comisión. Espero que haya unanimidad para incluir la cogeneración como un elemento dentro del marco de las energías renovables no convencionales, el límite desde el punto de vista de los kilowatts, etcétera, que esté dentro de las probabilidades de utilizar los beneficios, las ventajas y las tremendas posibilidades que, como sistema, nos entrega esta iniciativa de ley que, repito, fue ingresada como moción por el senador Horvath -por lo cual lo felicito-, que después fue respaldada con tres juegos de indicaciones por parte del Ejecutivo.

Espero que la Cámara apruebe la iniciativa, porque nos parece muy importante, dentro de ese marco mucho más amplio, que va desde precios hasta la incorporación de una matriz más limpia, más segura, que permitirá dar respuesta a todas las dificultades que se han mencionado en esta misma Sala, que abarcan el precio, la transmisión, la distribución, la generación, etcétera, en las próximas décadas.

Muchas gracias.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , valoro este proyecto de ley, originado en una moción del senador Antonio Horvath , que ha concitado un entusiasta respaldo de parlamentarios de todos los sectores políticos. Por ejemplo, con la diputada Carolina Goic lo analizamos mucho y promovimos algunas indicaciones, que fueron recogidas y desarrolladas en mejor forma por el Ejecutivo.

Diría que apunta a dos temas claves. Primero, incentiva el uso de las energías renovables no convencionales, sobre todo a nivel micro, domiciliario. Sin embargo, con la indicación aprobada aquí, además permite enfrentar un tema bastante complejo, que tiene impacto social. Esto no hay que mirarlo sólo desde el punto de vista del medio ambiente o energético, sino también social.

Hoy, parte importante del presupuesto de las familias más modestas está destinado al pago de servicios básicos, como la energía eléctrica. En algunos sectores rurales, eso representa hasta un tercio del ingreso mensual de una familia, debido al precio más alto de la energía y a los costos asociados, como, por ejemplo, el corte y reposición, que también son muy elevados.

Con esta iniciativa se permite, vía instalación de paneles solares, por ejemplo, no sólo ahorrar energía, sino también obtener ingresos para el presupuesto familiar cuando se generen excedentes.

Por lo tanto, el desarrollo de esta tecnología tendrá un tremendo impacto social si va acompañada de una política importante, masiva, como su incorporación en los subsidios habitacionales, de construcción, de mejoramiento, de ampliación o de aislación térmica.

La generación de eficiencia energética por la vía de la cogeneración domiciliaria, que en algunos casos producirá excedentes, permitirá incorporar electricidad o energía verde a la red y, además, provocará ahorro o ingreso en las familias.

Desde el punto de vista energético, será una verdadera revolución, si lo hacemos bien.

Por eso, me alegro que estemos tratando este proyecto. Ojalá lo tramitemos rápido, porque no sólo puede ser un gran aporte para la diversificación de la matriz energética, sino también puede transformar la energía, que es uno de los principales gastos de las familias más pobres, en un ingreso, aunque sea modesto. Ésta es una manera creativa de buscar soluciones a los problemas.

Por otro lado, debemos estudiar cómo corregimos algunos aspectos de la regulación tarifaria. Hoy, tenemos un sistema que castiga a las familias que viven en los sectores rurales, muchas veces las más pobres. Deberíamos implementar un sistema más solidario que permita enfrentar el drama social que se vive en relación con el acceso a la energía eléctrica.

Además, está orientado hacia temas tan sensibles e importantes, como la generación de energía, sobre todo por medios no contaminantes.

Felicito al senador Horvath por la presentación de este proyecto. Ojalá que sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, con las adiciones y enmiendas de la Comisión de Minería y Energía, con excepción de la letra b) del artículo único, que introduce el artículo 149 bis, nuevo, por haber sido objeto de indicaciones del Ejecutivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar el literal b) del artículo único, que introduce el artículo 149 bis, nuevo, con las indicaciones del Ejecutivo del siguiente tenor:

“1) Para intercalar, en el inciso primero del literal b) que introduce al artículo 149° bis nuevo, a continuación de la oración “por medios renovables no convencionales”, la frase “o de instalaciones de cogeneración eficiente.”

“2) Para intercalar, en el inciso segundo del literal b) que introduce al Artículo 149° bis nuevo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la oración “Asimismo, se entenderá por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la letra ac) del mismo artículo”.”

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Chahín Valenzuela Fuad.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de enero, 2012. Oficio en Sesión 88. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 10 de enero de 2012

Oficio Nº 9911

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales (boletín N° 6041-08), con las siguientes enmiendas:

Artículo único

1) Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:”.

2) Ha agregado en el inciso final del artículo 149° la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.

3) Ha sustituido el nuevo artículo 149 bis propuesto, por el siguiente:

“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley. Asimismo, se entenderá por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la letra ac) del mismo artículo.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.

4) Ha incorporado los siguientes artículos 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies:

“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del decreto ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.

Artículo Transitorio

Ha reemplazado en el inciso primero la expresión “que se dicte” por el vocablo “publicado”.

*******

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 183/SEC/11, de 2 de marzo de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 16 de enero, 2012. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 90. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

BOLETÍN N° 6.041-08.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala en sesión celebrada el día 11 de enero en curso, tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, originado en Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

- - -

Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- Por el Programa Chile Sustentable, la señora Sara Larraín, Directora, acompañada de sus asesores, señor Oddo Cid y señora Mónica Maureira.

- Por el Instituto de Ecología Política, el señor Manuel Baquedano.

- Por el Ministerio de Energía, el señor Gonzalo Carreño.

- El asesor parlamentario señor Víctor Caro.

- - -

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único.-

En el primer trámite constitucional el Senado aprobó el siguiente artículo único:

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrán significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este artículo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

- - -

Respecto de esta disposición, la Cámara Revisora incorporó las siguientes modificaciones:

1) La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el encabezamiento del artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Gómez, Horvath y Sabag.

° ° °

2) Enseguida, la Cámara Revisora agregó en el inciso final del artículo 149 la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Gómez, Horvath y Sabag.

° ° °

3) Luego, la Cámara de Diputados sustituyó el artículo 149 bis propuesto por el Senado, por el que sigue:

“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley. Asimismo, se entenderá por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la letra ac) del mismo artículo.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.

Consultado el representante del Ejecutivo respecto del límite de la capacidad instalada por cliente o usuario final, la cual no podrá exceder de 100 kilowatts, señaló que si bien la cifra pudo ser mayor, el Ministerio se encuentra trabajando en un conjunto de regulaciones complementarias que considerarán rangos diferenciados con el objeto de favorecer a los micro y pequeños generadores, para quienes se contemplarían exigencias más flexibles. Con todo, destacó que el espíritu que anima al Ejecutivo es que en la normativa referida al denominado “net mettering” queden incluidos los sistemas grandes y pequeños. La noción de “capacidad instalada” implica que, una vez declarada, ella constituye un solo valor.

La Honorable Senadora señora Pérez San Martín sostuvo que el proyecto constituye un paso significativo y en la dirección correcta, pues desde una perspectiva moderna y actual ofrece la posibilidad de que los propios consumidores sean, a la vez, titulares de proyectos de generación de energía a escala reducida.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sabag, luego de expresar su plena conformidad con el proyecto de ley, fue de opinión que éste puede transformarse en un incentivo relevante para la creación de las llamadas centrales hidroeléctricas de pasada, las cuales, si bien de tamaño menor, pueden contribuir a la generación eléctrica limpia y ambientalmente sustentable, aspecto de especial importancia en la zona sur del país que se caracteriza por un frágil equilibrio ecosistémico.

El Honorable Senador señor Horvath, por su parte, hizo hincapié en la necesidad de que el Ejecutivo proceda a la mayor brevedad a la redacción y promulgación de los reglamentos que permitan poner en práctica las normas legales. A su juicio, esto debería ocurrir a más tardar en los próximos seis meses. Abogó, además, por la necesidad de que los citados reglamentos no inhiban la iniciativa de las personas, de manera que, cautelando la seguridad y calidad del suministro eléctrico, así como la seguridad de las personas y bienes, se permita al mismo tiempo que quienes deseen desarrollar proyectos de generación no se encuentren ante trabas reglamentarias que no puedan ser resueltas.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Gómez, Horvath y Sabag.

° ° °

4) A continuación, la Cámara de Diputados introdujo los siguientes artículos 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies:

“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del decreto ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.

- Sometidos a votación estos nuevos artículos, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Gómez, Horvath y Sabag.

- - -

Artículo transitorio.-

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó, en el inciso primero, la expresión “que se dicte” por el vocablo “publicado”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Gómez, Horvath y Sabag.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer adoptar los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional.

Artículo único.-

Encabezamiento

- Aprobar su sustitución (unanimidad 5x0).

° ° °

Artículo 149.-

- Aprobar la incorporación de la oración propuesta en el inciso final (unanimidad 5x0).

° ° °

Artículo 149 bis.-

- Aprobar su sustitución (unanimidad 5x0).

° ° °

Artículos 149 ter.-, 149 quáter.- y 149 quinquies.-, nuevos

- Aprobar su incorporación (unanimidad 5x0).

Artículo transitorio.-

- Aprobar el reemplazo propuesto (unanimidad 5x0).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 16 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda) (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Lily Pérez San Martín (Jaime Orpis Bouchon) y señores José Antonio Gómez Urrutia y Hosain Sabag Castillo (Ximena Rincón González).

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2012.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN GENERACIÓN RESIDENCIAL

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6041-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del Senador señor Horvath).

En primer trámite, sesión 46ª, en 20 de agosto de 2008.

En tercer trámite, sesión 88ª, en 11 de enero de 2012.

Informes de Comisión:

Minería y Energía, sesión 37ª, en 28 de julio de 2010.

Minería y Energía (segundo): sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

Minería y Energía (tercer trámite): sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

Discusión:

Sesiones 38ª, en 3 de agosto de 2010 (se aprueba en general); 91ª, en 2 de marzo de 2011 (se aprueba en particular).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El proyecto inició su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados realizó diversas enmiendas a su texto.

La Comisión de Minería y Energía aprobó todas las modificaciones introducidas por la Cámara Baja. Dicha aprobación la efectuó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Allende y Lily Pérez y señores Gómez, Horvath y Sabag.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las enmiendas incorporadas por la Cámara de Diputados.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , pensé que el Senador Horvath no se encontraba en la Sala, pero está, y es uno de los autores de la iniciativa sobre net metering. Así que si desea intervenir primero, no hay problema. Me parece que sería lo justo.

Yo sé que usted, señor Presidente, es quien dirige la sesión, pero considero que lo que corresponde en este caso es que parta mi colega.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Agradezco de manera especial el gesto de la Senadora Isabel Allende.

El proyecto es relativamente simple, pero, al mismo tiempo, tremendamente significativo, en particular para un país como el nuestro, que presenta una gran diversidad. Es equivalente, si uno lo pone sobre el otro Hemisferio, desde el Polo Norte hasta la mitad de África, con toda la variedad natural, cultural y, en especial, en lo que a energías renovables no convencionales se refiere.

En esta materia es conveniente tener a la vista los siguientes antecedentes.

El 16 por ciento del consumo eléctrico nacional es residencial. Si se aplica el principio contenido en la iniciativa, un pequeño consumidor residencial (por ejemplo, una pequeña empresa, un hospital, una posta, un negocio), podrá generar, o cogenerar (ya vamos a explicar este concepto), su propia energía y descontarla de lo que marque su consumo. Si genera más de lo que consume, este "generador residencial" -así lo denomina la ley, conocida mundialmente como de net metering o medición neta-, deberá ser compensado por la empresa distribuidora.

Solo en Santiago, dado el porcentaje de techos y las condiciones solares que presenta la ciudad, se pueden generar 2 mil 750 megawatts, por la suma de pequeños microgeneradores. Estamos hablando, por lo tanto, de un potencial elevado. Si a eso le agregamos la eficiencia energética, calculada por la agencia chilena del ramo, nos encontramos con que, sin tener que incrementar la generación, el potencial sube en otros 2 mil megawatts.

La cogeneración, en el fondo, supone la utilización de cierta energía -puede ser primaria, como el petróleo, la leña o el gas- para determinado proceso industrial o para calefacción. Si el exceso de calor o de energía es aprovechado, a través de los ciclos de la termodinámica, para producir electricidad, tenemos cogeneración.

La forma más simple de explicarla la ofrecen los calefones de las casas. Estos aparatos liberan una enorme cantidad de calor. Hoy existe la tecnología para adaptarles, sobre su tubo de evacuación, un generador eléctrico que se conecta a la red a través de un inversor de corriente.

Estamos hablando de costos bastante bajos, con efectos significativos para nuestro país. Por ejemplo, diez paneles solares de un metro cuadrado generan 7 kilowatts por hora, algo así como 200 kilowatts mensuales. Una familia promedio en Chile consume 150 kilowatts y las diferencias en las tarifas son bastante abismantes, todas favorables, curiosamente, a la Región Metropolitana. Una cuenta que allí es de 15 mil 538 pesos en el resto de las Regiones del país es superior en más de 8 mil pesos; en la de Aysén, el doble.

Los inversores son cada vez más diversos y de muy bajo costo (alrededor de 300 dólares). Los valores de los paneles, por su lado, van de 250 mil a 300 mil pesos (los más sofisticados) por metro cuadrado, para generar 100 watts. Uno de origen chino cuesta 180 mil pesos. Actualmente se fabrican en Chile unos kits que uno mismo puede armar, a un precio de 60 mil pesos. Por lo tanto, se trata de algo muy asequible para la población.

Lo anterior es importante de relevar porque el proyecto fue aprobado en forma unánime, tanto en general como en particular, por el Senado. En la Cámara de Diputados se le hicieron perfeccionamientos, apoyados por el Ministerio de Energía.

Quiero señalar, en términos muy didácticos, que lo que uno genere por sobre lo que consuma -o sea, lo que le entregue al sistema- le será pagado por la empresa distribuidora al mismo valor que esta cobra, lo cual es un punto bastante trascendente.

Además, se incluye la cogeneración, que es algo que no tenía la versión del Senado. No se cobrará IVA por las compensaciones que se reciban y estas quedarán exentas de tributación por concepto de renta.

Se fija un límite para la capacidad instalada, que nosotros pretendíamos llegara a los 300 kilowatts. Con el Ministro de Energía se estableció en 100 kilowatts. En este punto es bueno comparar con otros países. En España rige la misma norma para las energías solares (100 kilowatts), y para otras energías renovables no convencionales se autoriza hasta 500 kilowatts.

Lo anterior puede tener bastante significación por la cantidad de gente que puede participar en el sistema.

En el Estado de California, pionero en este ámbito, se permite hasta 1 megawatt. Por lo tanto, se incentiva un ingreso adicional por esta vía, con gran éxito.

En el resto de los Estados Unidos, en la zona conocida como "PJM" (Pensilvania, New Jersey y Maryland), se permite hasta 50 kilowatts.

Por consiguiente, existe bastante experiencia en esta materia.

Otro punto que deseo destacar, que se logró en el Senado y se mantuvo en la otra rama del Parlamento, es que el remanente (o sea, la energía generada mayor a la consumida) se pueda pasar de un año a otro, limitación que, como acabo de decir, se pudo evitar en el Senado, criterio que mantuvo la Cámara de Diputados.

Finalmente, hay bastantes aspectos de reglamento en cuanto a la forma en que se van a definir los medidores. Una gran cantidad de ellos, sobre todo en el sur, en las zonas más aisladas, son antiguos, magnéticos, y funcionan en los dos sentidos. En cambio, a los de la zona central les ponen un chip. Por lo tanto, la variación tecnológica no es muy compleja.

Con el Ejecutivo acordamos una particular celeridad con respecto a la dictación del reglamento -menos de seis meses- con el objeto de garantizar que el proceso no sea complicado y se incentive de manera bien decidida.

Todo esto viene aparejado no solo con lo que se conoce actualmente como medición neta, sino también con la generación y uso inteligente o adecuado de la energía. Si se considera el registro en línea de la electricidad consumida o generada, el procesamiento de esta información, con lectura local o remota, la conexión con distintos tipos de dispositivos, la diferenciación de tarifas (según horarios punta, mediano o bajo) y el origen de la energía, la suma para el país va a resultar muy favorable.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

Quiero recordar que el proyecto tiene un tratamiento reglamentario especial: hablan dos Senadores y se vota.

La señora ALLENDE.- Sí, eso fue lo que dijimos.

Señor Presidente , primero que nada, quiero felicitar al Senador Horvath, quien, como uno de los autores de la moción, me pareció que debía hablar antes.

La iniciativa fue aprobada en su momento por todos los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, luego pasó a la otra rama del Parlamento, regresó acá y en el día de ayer la misma Comisión celebró una sesión especial en que aprobó las modificaciones de la cámara revisora tal como venían. Además, se lograron avances y acuerdos con el Ejecutivo que nos permitieron un despacho bastante rápido.

La Cámara de Diputados aprobó el 10 de enero este proyecto, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, conocido, según ya se explicó, como "medición neta" o "net metering".

El sistema permite que el consumidor final -es quien debe importarnos más- inyecte excesos de energía producidos en su propia casa, industria o comercio, es decir, en instalaciones menores, ya que estamos hablando de un máximo de 100 kilowatts.

Sin embargo, este es un camino más que debe recorrer nuestro país para ir limpiando su matriz energética.

En la Comisión manifestamos muchas veces -y ahora queremos repetirlo en la Sala- que, desgraciadamente, a partir de la crisis que tuvimos con Argentina por el tema del gas, nos hemos ido carbonizando, sobre todo en la zona norte, dada la incesante instalación -una tras otra- de termoeléctricas a carbón, que implican dejar una huella de carbono.

Hace bastante tiempo que nosotros venimos haciendo hincapié en la necesidad de que el país estimule y potencie las energías renovables, porque buscamos un desarrollo sustentable, queremos el uso de energías limpias, perseguimos la forma en que Chile no siga carbonizando su matriz energética. Y esta es una opción, pues, naturalmente, constituye un incentivo para que el consumidor final instale un sistema de energía renovable que le permita no solo reducir su costo de consumo personal, sino también ser retribuido en caso de generar un exceso.

Como ya se ha señalado, países como Italia, Dinamarca , México , Inglaterra, Puerto Rico, Alemania, Estados Unidos -específicamente, California- y España ya han incorporado esta modalidad.

Ahora bien, la menor recaudación no representa un gran costo; lo podemos solventar. Se calcula que de aquí al 2020 será de 2 mil millones de pesos, suma que no es para nada exorbitante y que no se compara con los beneficios que la iniciativa implicará para la salud y el aporte al desarrollo competitivo.

Creo que las políticas públicas deben ser integrales. En este caso, la que se plantea es una de las posibilidades. Debemos seguir avanzando y, de hecho, espero que pronto podamos analizar en la Sala el proyecto de ley, surgido en la Comisión de Minería y Energía, conocido como "20-20".

Una última cosa, señor Presidente , y termino.

Hay muchas materias que quedan para el reglamento, el cual deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses. Es lo deseable. Esperamos que sus normas faciliten la aplicación de la ley y no entorpezcan su implementación, porque sabemos que, probablemente, incumbentes del mercado eléctrico van a ejercer presiones.

Para nosotros, es fundamental que se apruebe a la brevedad, a fin de que Chile comience el recorrido que ya han realizado países desarrollados.

El sistema, que se podrá evaluar en un tiempo más, claramente permite potenciar las energías renovables, limpiar nuestra matriz energética y, por cierto, que los consumidores finales obtengan incluso una retribución por la energía que aporten.

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- En votación las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

Quiero dejar constancia de que cometí un error al momento de votar. Lo hice en el pupitre del Presidente del Senado , señor Girardi, y no en el mío. Por lo tanto, su voto quedará nulo.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (30 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de enero, 2012. Oficio en Sesión 134. Legislatura 359.

?Valparaíso, 17 de enero de 2012

Nº 77/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, correspondiente al Boletín N° 6.041-08.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.911, de 10 de enero de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de enero, 2012. Oficio

?Valparaíso, 19 de enero de 2012

Nº 107/SEC/12

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:

1) Agrégase, en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración final:

“No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149 bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.

2) Incorpóranse, como artículos 149 bis, 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies, los siguientes:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley. Asimismo, se entenderá por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la letra ac) del mismo artículo.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182 y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.

Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149 quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al artículo 149 bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150 bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150 bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149 quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149 bis y 149 ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de Impuesto al Valor Agregado señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149 bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.571

Tipo Norma
:
Ley 20571
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1038211&t=0
Fecha Promulgación
:
20-02-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cddi
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES
Fecha Publicación
:
22-03-2012

LEY NÚM. 20.571

REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:

    1) Agrégase, en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración final:

    "No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149 bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.".

    2) Incorpóranse, como artículos 149 bis, 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies, los siguientes:

    "Artículo 149 bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

    Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley. Asimismo, se entenderá por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la letra ac) del mismo artículo.

    Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

    La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

    La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que implique un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

    Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182 y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173.

    Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

    Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.

    Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

    Artículo 149 quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al artículo 149 bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150 bis.

    Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150 bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

    El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.

    Artículo 149 quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149 bis y 149 ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

    No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.

    Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de Impuesto al Valor Agregado señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

    El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.".

    Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149 bis.

    Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de febrero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Energía.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio del Campo F., Subsecretario de Energía.