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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.509

Implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de octubre, 2010. Mensaje en Sesión 99. Legislatura 358.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-08 (2006), DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

SANTIAGO, 7 de octubre de 2010.-

MENSAJE Nº 340-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto implementar la medida de conservación 10-08 (2006), de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

I.LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en adelante la Convención, es un tratado internacional que forma parte del llamado Sistema del Tratado Antártico, cuyo objeto es la conservación de los recursos vivos marinos que habitan la Antártica. Su texto fue adoptado en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982. Nuestro país, como Parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de la Convención, la cual fue promulgada como ley de la República mediante Decreto N° 662 de 24 de julio de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre del mismo año. Actualmente la Convención cuenta con 34 Estados Partes.

La conservación de los recursos marinos vivos no excluye su explotación, siempre que ésta se realice de manera racional. Para lograr dichos objetivos básicos la Convención se aparta del enfoque tradicional de regular especies o grupos de especies, adoptando enfoques ecosistémicos y precautorios.

El ámbito territorial de aplicación de la Convención coincide con el área de la convergencia antártica, donde las aguas del océano austral se juntan con aquellas más tibias provenientes de la región subantártica. Se trata de una zona de considerable productividad biológica, donde los recursos pesqueros se caracterizan por su longevidad y tardía edad de maduración sexual, lo cual los hace particularmente vulnerables a la sobrepesca. Todos los recursos marinos vivos dentro del ámbito territorial son susceptibles de ser regulados por la Convención; sin embargo, se excluye a las focas y cetáceos ya que su protección está regulada por otros acuerdos, en particular por la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946 y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas de 1972.

Para su organización la Convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, en adelante la Comisión), encargada de la gestión de los recursos vivos marinos en el área de su jurisdicción. Como organización intergubernamental con personalidad jurídica establecida por una convención internacional, la Comisión es la responsable de la elaboración de las medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros, y de esta forma hacer efectivos los objetivos y los principios dispuestos en el artículo II de la Convención.

La Comisión adopta sus decisiones sobre cuestiones de fondo por consenso en las reuniones que anualmente sostiene en la ciudad de Hobart (Australia), sede de su Secretaría. Una vez aprobadas, las medidas son obligatorias para los Estados Parte, salvo que ejerzan el derecho de “opt-out” comprendido en el artículo IX de la Convención. En su tarea de adoptar las medidas de conservación la Comisión cuenta con la cooperación del Comité Científico y de una Secretaría que otorga apoyo administrativo.

En las casi tres décadas de existencia de la Convención nuestro país ha participado continuamente de las reuniones y grupos de trabajo, así como de las principales pesquerías que se desarrollan en el área: bacalao de profundidad, kril y draco rayado. Para nuestro país la Comisión constituye un foro internacional del más alto nivel, permitiendo a Chile estar a la vanguardia tanto en la creación de procesos de ordenamiento de pesquerías como en el combate contra la pesca ilegal.

II.EL COMBATE CONTRA LA PESCA ILEGAL EN EL ÁREA REGULADA POR LA COMISIÓN.

El régimen de manejo que se establece a través de las medidas de conservación se ve continuamente amenazado por la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (“pesca INDNR”) que se registra en las aguas bajo la jurisdicción de la Comisión. En términos generales, este concepto hace referencia a una amplia gama de actividades que pueden producirse tanto en áreas dentro de la jurisdicción de un Estado como en áreas reguladas por organizaciones internacionales de pesca y la alta mar. Entre ellas se encuentran la pesca en zonas sometidas a la jurisdicción nacional sin autorización de los Estados costeros o en violación a sus leyes y reglamentos, la pesca llevada a cabo en zonas de competencia de una organización regional de pesca en contravención a sus procedimientos y medidas de conservación, la pesca a bordo de naves sin pabellón o sin nacionalidad, el cambio de pabellón para evadir controles y la entrega de información falsa, por mencionar algunas. El denominador común en todas estas conductas puede ser resumido en la siguiente idea: se trata de actividades de pesca realizadas en contravención o sin tener en cuenta las normas de conservación y manejo aplicables a los recursos pesqueros.

La pesca ilegal constituye una de las actividades que atenta más gravemente contra la sustentabilidad de la actividad pesquera no sólo en las aguas reguladas por la Convención, sino en muchas otras partes del mundo. Se trata de una grave amenaza contra la conservación de las poblaciones de peces, con múltiples consecuencias negativas para las personas que viven legítimamente de la pesca y para el medio ambiente marino. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) estimó en 2001 que, aún cuando la pesca ilegal no esté registrada y su cuantificación es difícil, en ciertas pesquerías importantes ella representa hasta el 30 por ciento de las capturas, y en algunos casos incluso más.

Actualmente la pesca ilegal constituye un objeto de la más alta preocupación en todas las organizaciones regionales de pesca, y el foco de atención de múltiples instituciones relacionadas con esa actividad. Existe consenso en el ámbito internacional en que la pesca ilegal debe combatirse desde distintos frentes y utilizando todos los medios disponibles, donde las responsabilidades deberían ser asumidas por todos los actores relevantes. Si bien el Estado del pabellón sigue siendo considerado como el principal ente llamado a ejercer jurisdicción para la prevención, control y sanción de esta actividad, no es el único que debe adoptar tales medidas. Debido a las dificultades que representa la existencia de banderas de conveniencia y al innegable hecho que no todos los países asumen la tarea de combatir la pesca ilegal con el mismo grado de compromiso, el esfuerzo internacional también ha comenzado a exigir gradualmente la responsabilidad del Estado del puerto, del Estado ribereño, del Estado del comercio y del Estado del nacional.

Precisamente, uno de los problemas que se aprecia con más fuerza en la Antártica radica en que la mayor parte de las aguas bajo la jurisdicción de la Convención se encuentran fuera de la zona económica exclusiva de los Estados, es decir en la alta mar, y por lo tanto las medidas de conservación que pueda adoptar la Comisión son en principio inaplicables a los Estados que no han ratificado la Convención. Estas naves ejercen actividades de pesca en la Antártica vulnerando las medidas de conservación más esenciales tales como los límites de captura precautorios, la regulación de artes de pesca y las fechas de cierre de temporadas. Ello es especialmente preocupante en el caso de la Convención, porque la jurisdicción que pueda ejercer el Estado del pabellón pierde su fuerza y eficacia. En este contexto es que la Comisión ha adoptado otras medidas adicionales tendientes a combatir la pesca ilegal más allá de la tradicional jurisdicción del Estado del pabellón.

III.LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN CCRVMA 10-08 (2006) Y SU IMPLEMENTACIÓN.

Teniendo presente todo lo anterior es que la Comisión adoptó la Medida de Conservación 10-08 (2006), con el objeto de que los Estados cuyos nacionales realicen o participen en actividades de pesca ilegal en el área de la Convención a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero, los disuadan de realizar tales actividades mediante la creación y aplicación de sanciones. En consecuencia, la Medida de Conservación 10-08 (2006) busca que los Estados Parte en la Convención sancionen a sus nacionales cuando éstos se involucren en actividades que atenten contra las medidas de conservación adoptadas por la Comisión estando embarcados en naves de pabellón extranjero, o a través de la propiedad en naves de pabellón distinto al nacional.

En su parte pertinente, la Medida de Conservación 10-08 (2006) señala expresamente que “Sin perjuicio de la primacía de la responsabilidad del Estado del pabellón, las Partes contratantes tomarán las medidas adecuadas, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables para: i) verificar si alguna persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción está participando en las actividades descritas en los párrafos (…); ii) responder ante cualquier actividad verificada (…).”

Entre las actividades que la Medida de Conservación 10-08 (2006) considera ilegales se encuentran las siguientes: participar en actividades de pesca en el área de la Convención sin la autorización de pesca correspondiente, o en contravención de las condiciones dispuestas en ella; no registrar o no declarar capturas del área de la Convención o hacer declaraciones falsas; pescar en períodos de veda o en áreas cerradas; utilizar artes de pesca prohibidos en contravención de las medidas de conservación pertinentes; participar en operaciones de pesca conjuntas con barcos que figuran en la lista de barcos de pesca INDNR; y en general realizar actividades de pesca en contravención de cualquier otra medida de conservación de la Comisión que perjudican la consecución de los objetivos de la Convención.

Tal como se explicara en el acápite II., esta medida es obligatoria para Chile en su calidad de Estado Parte de la Convención. Con el objeto de dar cumplimiento a esta obligación internacional, nuestro país debe adoptar medidas para sancionar las conductas recién descritas respecto de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena que operen en contravención a la Medida de Conservación 10-08 (2006).

Por cierto, Chile no es el primer Estado Parte que ha debido cumplir con su obligación internacional asumida en el marco de la Convención. Varios Estados miembros de la Comisión ya tenían o han elaborado legislación y normativa en consonancia con la Medida 10-08 (2006), regulando o sancionando a los capitanes y tripulantes de su nacionalidad que se embarcan en naves de otro pabellón para realizar actividades prohibidas por las normas aplicables, o a empresas de su nacionalidad que utilizan naves de pabellón extranjero para participar y beneficiarse de estas actividades ilícitas. Entre ellos se encuentran Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Japón y España.

En definitiva, y considerando que las conductas descritas no están previstas en la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, para el cumplimiento e implementación de la Medida de Conservación 10-08 (2006) se hace necesario crear sanciones para los nacionales chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención; y de acuerdo a nuestro orden constitucional, la tipificación de nuevas conductas sancionadas constituye materia de ley. En consecuencia, este proyecto tiene por objeto dar cumplimiento a la obligación internacional del Estado de Chile asumida en el marco de la Convención, y cuyo objeto es sancionar las conductas que se indican, así como establecer ciertas condiciones para los nacionales chilenos que se embarquen en naves de pabellón extranjero.

IV.CONTENIDO.

El proyecto considera la creación de un párrafo nuevo en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual tiene como principal objeto sancionar a personas chilenas que realizan actividades de pesca ilegal en el área de jurisdicción de la Comisión, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero. Conviene destacar dicho objeto pues la conducta sancionada es, en términos generales, siempre la misma: realizar actividades de pesca en el área de jurisdicción de la Convención –al sur del paralelo 60 L.S. y en el área de la convergencia antártica- en contravención a las medidas de conservación adoptadas por la Comisión. Para reforzar lo anterior se establece una prohibición general de embarcarse en naves sin pabellón y la obligación de informar la participación en actividades de pesca en alta mar en embarcaciones extranjeras.

Para tipificar las conductas sancionadas el proyecto distingue entre los nacionales chilenos que son personas naturales y que realizan actividades a bordo de una nave de pabellón extranjero (artículo 134-A) y aquellos que son personas naturales o jurídicas que se valen de dichas naves para realizar las actividades descritas en la respectiva Medida de Conservación (artículo 134-B).

Respecto de los primeros, se estima pertinente distinguir nuevamente entre los capitanes y patrones de pesca, por una parte, y los demás oficiales y tripulantes, por la otra. Respecto del primer caso la sanción es considerablemente mayor pues ambos cargos son de responsabilidad y mando directo en las operaciones de la nave, lo que no ocurre tratándose de los demás oficiales y tripulantes. El proyecto establece un catálogo amplio de sanciones que van desde la amonestación hasta multas, que será de especial relevancia para las eventuales sanciones a los demás oficiales y tripulantes, quienes muchas veces no pueden saber si la nave en la cual están embarcados está o no realizando actividades de pesca ilegal en el área de la Convención. Sin embargo, tampoco se quiso dejar abierta una posibilidad a las personas que intentan hacer de la pesca ilegal una ocupación permanente, ni aún como tripulantes. Por lo demás la Medida de Conservación 10-08 (2006) tampoco distingue entre ambos supuestos. Consiguientemente, una vez establecidos los hechos, su calificación definitiva dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, las que deben siempre fundamentarse en el acto administrativo sancionatorio.

Respecto de las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarios, poseedores, meros tenedores o armadores, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero, el artículo 134-B se remite al artículo 134-A para efectos de tipificar la conducta a sancionar, evitando así interpretaciones confusas. Se estima del todo prudente establecer las más altas sanciones para las empresas chilenas que utilicen naves de pabellón extranjero para ejercer la pesca ilegal en aguas antárticas.

Además de todo lo anterior el proyecto establece deberes y prohibiciones especiales a las personas naturales chilenas que concurren o podrían concurrir a pescar en el área de la Convención, en particular capitanes y patrones de pesca, quienes -como se señaló- son los principales responsables de las actividades de la nave y de su operación pesquera. Para ello el artículo 115 bis establece, en primer término, la prohibición para los nacionales chilenos de embarcarse en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón o en aquellas que se encuentren incluidas en listados de naves que realizan pesca ilegal elaborados por organizaciones internacionales o en virtud de tratados de las cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La sola contravención a esta norma será sancionada, sin perjuicio de las sanciones previstas para quienes además participen efectivamente en actividades de pesca ilegal.

En segundo término se establece el deber de entregar información. En virtud de esta obligación legal, todo chileno con matrícula o título inscrito en Chile que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo con anticipación al embarque. El objeto de este deber de informar es permitir a la autoridad administrativa comenzar a generar y gestionar gradualmente información relativa a las actividades de los chilenos a bordo de naves de pabellón extranjero y en cierta medida anticiparse a las posibles infracciones. La sola contravención de este deber de información acarrea que la Dirección no reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave al personal inscrito en Chile, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación. Ello es sin perjuicio –naturalmente- de las demás sanciones previstas en el proyecto. Se prevé que sea una resolución reglamentaria de la Dirección General del Territorio Marítimo la que establezca los detalles relacionados con los requisitos y la forma de efectuar dicha comunicación.

En cuanto a la investigación, recopilación de antecedentes y sanción de los hechos, se ha optado por un procedimiento administrativo relativamente sencillo. Por la naturaleza de las infracciones –cometidas en aguas lejanas, en donde la comunicación oportuna y coordinación adecuada con órganos de fiscalización pesquera de otros Estados, con la propia Secretaría de la Convención y con otras autoridades nacionales con competencia pesquera resulta fundamental- parece más adecuado un procedimiento en donde sea la autoridad administrativa con competencia pesquera quien asuma la carga del procedimiento, evitando así recurrir a los tribunales de justicia. En el caso de la ejecución de las sanciones, es posible que debido a la naturaleza de las actividades a sancionar, la persona infractora no se encuentre en Chile. Por ello se prevé dicha ejecución a través del Servicio de Tesorerías, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del D.L. N° 1263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Asimismo se permite notificar todas las resoluciones del procedimiento al domicilio registrado ante la autoridad marítima o pesquera. En la misma línea, en el caso de personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas subsidiariamente en cualquiera de sus representantes legales o apoderados.

Es importante destacar que la Medida de Conservación que se implementa a través del presente proyecto dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de la primacía de la responsabilidad del Estado del pabellón, las Partes contratantes tomarán las medidas adecuadas, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables para verificar si alguna persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción está participando en las actividades descritas (…).” En cumplimiento de lo anterior, el artículo 134-D del proyecto señala que las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción. Con esto se pretende respetar la primacía de la jurisdicción del Estado del pabellón en caso que éste decida ejercerla y sancionar a las personas que cometieron la infracción estando a bordo de la nave. Sin embargo, en el caso de las naves con bandera de conveniencia ello es muy difícil que ocurra, por lo que será la jurisdicción del Estado del nacional –en este caso la chilena- la que deba ser aplicada.

Finalmente, es importante señalar que la Medida de Conservación entró a regir para las Partes de la Convención a partir del 1° de julio de 2008.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único. Modifícase la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 1991, en el siguiente sentido:

a)Incorpórase el siguiente artículo 66 bis:

“Artículo 66 bis. Todo chileno con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con anticipación al embarque.

Por resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante se establecerán los requisitos y la forma de efectuar dicha comunicación, la que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto del oficial o tripulante, fecha y puerto de embarque, y el nombre de la nave y pabellón respectivo. Todo cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse deberá comunicarse inmediatamente a la misma autoridad.

Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, y los reglamentos aplicables, y sin perjuicio de las demás sanciones previstas en esta ley.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante llevará registro de esta información.”

b)Incorpórase el siguiente artículo 115 bis:

“Artículo 115 bis. Queda prohibido a los nacionales chilenos embarcarse a sabiendas en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón o en aquellas que se encuentren incluidas en listados de naves que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4°.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página web de la Subsecretaría, entendiendo que dichos listados producen sus efectos, transcurridos 10 días desde su publicación.

Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones.

Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la Ley N° 19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 en los mismos términos establecidos en dicha norma.”

c)Agrégase un nuevo párrafo 4° en el Título IX, de la siguiente manera:

“Párrafo 4°

Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que a sabiendas realicen o participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero en contravención a las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 662 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán sancionados de la siguiente forma:

a)Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre 100 y 900 UTM. En el caso de los capitanes y patrones de pesca con matrícula chilena, serán además suspendidos de su respectivo título por un periodo de entre tres meses y tres años.

b)Los demás oficiales y tripulantes podrán ser sancionados con amonestación verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.

Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que con su conocimiento realicen o participen en las actividades de pesca a que se refiere el inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con multa de entre 100 y 3000 UTM.

Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la Subsecretaría previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si existe reiteración de infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la Ley N° 19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 en los mismos términos establecidos en dicha norma.

Artículo 134-D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción.

Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del D.L. N°1263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

En el caso de personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas de forma subsidiaria en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves que no portan pabellón o no indican nombre alguno, o que navegan sin nacionalidad, se considerarán como naves de pabellón extranjero.”.

Artículo transitorio. La resolución a que se refiere el artículo 66 bis será dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JAIME RAVINET DE LA FUENTE

Ministro de Defensa Nacional

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento Y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 06 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 108. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-08 (2006), DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

BOLETÍN Nº7309-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario. Sin urgencia.

Para el tratamiento de la iniciativa legal en referencia la Comisión contó con la participación del Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo; del abogado asesor de la Unidad de Asuntos Internacionales de esa Subsecretaría, señor Osvaldo Urrutia Silva; de las asesoras jurídica y técnica de esa Subsecretaría, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa, respectivamente; del Subdirector del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), señor Juan Luis Ansoleaga; del Director del Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR), dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) de la Armada de Chile, Comandante don Jorge Imhoff Leyton, acompañado de la Ingeniero Pesquero de DIRECTEMAR, señora Marcela Zamorano.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

a) La idea matriz del proyecto es, a decir del Mensaje, crear un párrafo en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo principal objeto es sancionar a personas chilenas que realizan actividades de pesca ilegal en el área de jurisdicción de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero.

b) La iniciativa legal es de quórum simple.

c) No requiere trámite de Hacienda.

d) El proyecto fue aprobado, en general, por cinco votos. Participaron en la votación la señora Pacheco (doña Clemira) y los señores Ulloa (Presidente), Bobadilla, Melero y Walker.

e) Se designó Diputado informante al señor Walker, don Matías.

II.- ANTECEDENTES.

a) El mensaje.

Éste hace presente que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, es un tratado internacional que forma parte del llamado Sistema del Tratado Antártico, cuyo propósito es velar por la conservación de tales recursos que habitan la Antártica, y cuyo texto fue adoptado en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982. Agrega que Chile, como Estado Parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de dicha Convención, que actualmente cuenta con treinta y cuatro (34) Estados Parte, la que fue promulgada como ley de la República mediante Decreto N°662, de 24 de julio de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aclara el Mensaje que la conservación de los recursos marinos vivos no excluye su explotación, siempre que ella se realice de manera racional, y para lograr este propósito la Convención se aparta del enfoque tradicional de regular especies o grupos de especies, adoptando puntos de vista ecosistémicos y precautorios.

En cuanto al ámbito territorial de su aplicación, la Convención coincide con el área de la convergencia antártica, esto es, donde las aguas del océano austral se juntan con aquéllas más tibias provenientes de la región subantártica; zona de considerable productividad biológica, cuyos recursos pesqueros se caracterizan por su longevidad y tardía edad de maduración sexual y, por consiguiente, particularmente vulnerables a la sobreexplotación. Precisa que todos los recursos marinos vivos dentro del señalado ámbito territorial son susceptibles de ser regulados por la Convención, excepción sea hecha de las focas y cetáceos, por cuanto la protección de estas especies se encuentra regulada por otros acuerdos (Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946, y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, de 1972).

Para su organización, la Convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), encargada de la gestión de dichos recursos en el área de su jurisdicción. Como organización intergubernamental con personalidad jurídica, establecida por una convención internacional, esta Comisión es la responsable de la implementación de aquellas medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros.

La Comisión adopta sus decisiones sobre cuestiones de fondo, por consenso, en las reuniones que anualmente sostiene en la ciudad de Hobart (Australia), sede de su Secretaría. Una vez aprobadas, las medidas son obligatorias para los Estados Parte, salvo que ejerzan el derecho de “opt-out”, comprendido en el artículo IX de la Convención. En su tarea de adoptar las medidas de conservación, la Comisión cuenta con la cooperación del Comité Científico y de una Secretaría de apoyo administrativo.

Destaca que, para nuestro país, la Comisión constituye un foro internacional del más alto nivel, permitiendo a Chile estar a la vanguardia tanto en la creación de procesos de ordenamiento de pesquerías como en el combate contra la pesca ilegal.

No obstante lo señalado, hace presente que el régimen de manejo que se establece, a través de las medidas de conservación, se ve continuamente amenazado por la pesca ilegal que se registra en las aguas bajo la jurisdicción de la Comisión, concepto que involucra una amplia gama de actividades que pueden llevarse a cabo tanto en áreas dentro de la jurisdicción de un Estado como en aquellas reguladas por organizaciones internacionales de pesca y en la alta mar. Se trata, en suma, de actividades de pesca realizadas en contravención o sin tener en cuenta las normas de conservación y manejo aplicables a los recursos pesqueros.

A juicio del Ejecutivo, la pesca ilegal es una de las actividades que atenta más fuertemente contra la sustentabilidad de la actividad pesquera, en términos de constituirse en una grave amenaza contra la conservación de las poblaciones de peces, con múltiples consecuencias negativas para las personas que viven legítimamente de la pesca y para el medio ambiente marino. Así la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estimó que, en ciertas pesquerías importantes, ella representa hasta el 30% de las capturas, y en algunos casos incluso más. De allí, que existe consenso en el ámbito internacional en cuanto a que la pesca ilegal debe combatirse desde distintos frentes y utilizando todos los medios disponibles, responsabilidad que debería ser asumida por todos los actores relevantes, no sólo por el Estado del pabellón, que sigue siendo considerado como el principal ente llamado a ejercer jurisdicción para la prevención, control y sanción de esta actividad. Ello, debido a las dificultades que representa la existencia de banderas de conveniencia y al innegable hecho que no todos los países asumen la tarea de combatir la pesca ilegal con el mismo grado de compromiso. Por ello, el esfuerzo internacional ha comenzado a exigir gradualmente la responsabilidad del Estado del puerto, del Estado ribereño, del Estado del comercio y del Estado del nacional.

Destaca el Mensaje, en esta línea, que uno de los problemas que se aprecia con más fuerza en la Antártica radica en que la mayor parte de las aguas bajo la jurisdicción de la Convención se encuentra fuera de la zona económica exclusiva de los Estados, es decir, en la alta mar; por lo que las medidas de conservación que pueda adoptar la Comisión son en principio inaplicables a los Estados que no han ratificado la Convención. Estas naves ejercen actividades de pesca en la Antártica, vulnerando las medidas de conservación más esenciales, lo que resulta especialmente preocupante, porque la jurisdicción que pueda ejercer el Estado del pabellón pierde su fuerza y eficacia. Ello ha llevado a la Comisión a adoptar otras acciones adicionales tendientes a combatir la pesca ilegal, tales como la Medida de Conservación 10-08 (2006), que tiene por propósito que los Estados cuyos nacionales realicen o participen en actividades de pesca ilegal en el área de la Convención, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero, los disuadan de realizar tales actividades mediante la creación y aplicación de sanciones.

Entre las actividades que la Medida considera ilegales, se encuentran las siguientes: participar en actividades de pesca en el área de la Convención sin la autorización de pesca correspondiente, o en contravención de las condiciones dispuestas en ella; no registrar o no declarar capturas del área de la Convención o hacer declaraciones falsas; pescar en períodos de veda o en áreas cerradas; utilizar artes de pesca prohibidos en contravención a las medidas de conservación pertinentes; y, en general, realizar actividades de pesca infringiendo cualquier otra medida de conservación de la Comisión que perjudique la consecución de los objetivos de la Convención.

Esta Medida es obligatoria para Chile en su calidad de Estado Parte de la Convención, debiendo nuestro país adoptar acciones para sancionar las conductas recién descritas respecto de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena que operen contraviniéndola.

Justifica, entonces, el Mensaje la presentación de esta iniciativa a trámite legislativo, en consideración a que con ella se está dando cumplimiento a la obligación internacional del Estado de Chile, asumida en el marco de la Convención, y a que las conductas descritas no están previstas en la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que, para el cumplimiento e implementación de la Medida de Conservación 10-08 (2006), se hace necesario crear sanciones para los nacionales chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención, lo que constituye materia de ley.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

La Constitución Política, en su artículo 32 N°15, incluye dentro de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, la de conducir las relaciones internacionales del país, llevando a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses de Chile, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.

A su vez, el artículo 54 N°1 de la Carta Fundamental señala como atribución del Poder Legislativo, la de aprobar o rechazar los tratados internacionales que le presentare el Primer Mandatario antes de su ratificación, debiendo cada Cámara someterlos a los trámites de una ley, respetando los quórums exigidos respecto de las materias abordadas en aquéllos.

Ahora bien, el inciso cuarto del número precitado, preceptúa que las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley, situación en la cual se encuentran aquéllas de las que se ocupa la iniciativa legal en trámite.

La génesis de este proyecto de ley debe focalizarse en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), celebrada en Canberra, el 20 de mayo de 1980, y que entró en vigor en 1982, y cuyos objetivos y breve historia de su aplicación en nuestro país se contienen en el estudio realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional que, en sus partes principales, se transcribe a continuación.

En el aludido documento se manifiesta que los propósitos de la referida Convención apuntan a establecer las políticas y reglas que gobiernan las actividades asociadas con la utilización racional de los recursos vivos marinos, salvaguardando, además, el medio ambiente y proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean a la Antártica. En específico, los países que la suscriben deben tratar de prevenir la disminución de la población de cualquier especie animal de la Antártica a rangos que estén por debajo de los niveles críticos; velar por el mantenimiento de un nivel adecuado en las relaciones ecológicas existentes entre la población de las diferentes especies animales que habitan la Antártica; y prevenir los cambios irreversibles en dicho ecosistema marino.

Las disposiciones de la CCAMLR son aplicables al sur del llamado Frente Polar, en el cual las aguas más heladas y dulces de la Antártica se mezclan con las aguas más saladas y cálidas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico.

El Estado de Chile es Parte Contratante de esta Convención, al ratificarla en octubre de 1981. A su vez, el decreto N°1579, de diciembre de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que la Sección Nacional Chilena de la Convención para la CCRVMA estará integrada por las siguientes instituciones, cuyos representantes ejercerán sus funciones ad-honorem: “la presidencia está dada para el Subsecretario de Pesca o, en su ausencia, por el Director de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien está igualmente a cargo de su Secretaría Ejecutiva. También integran la Sección Nacional representantes del Instituto Antártico Chileno, de la Subsecretaría de Pesca, del Servicio Nacional de Pesca, del Instituto de Fomento Pesquero, del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, del Comité Oceanográfico Nacional, de la Armada Nacional, así como un representante del sector pesquero industrial, designado por el Subsecretario de Pesca”. Además, participan como invitados en las reuniones de la Sección Nacional representantes de los armadores de naves pesqueras chilenas que realizan actividades en el área de la Convención.

La CCAMLR establece, en sus artículos VII y IX, que una Comisión establecerá la adopción y revisión de Medidas de Conservación para el logro de su objetivo. Además, su artículo XXI señala que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión.

Como parte de este acuerdo, nuestro país debe dar cumplimiento a las Medidas de Conservación establecidas por la CCRVMA, entre las cuales cobra especial importancia para los fines del proyecto de ley que se informa, aquélla individualizada como 10-08, la que entró en vigencia el 1° de julio de 2008, y que tiene como fin incluir, por una parte, a todos los nacionales de los miembros de la CCRVMA como sus beneficiarios y, por la otra, a las personas que, según las notificaciones, facilitan las operaciones de pesca Ilegal No Regulada No Reportada (INDNR). Al respecto, se tomó en consideración que “los operadores de la pesca INDNR a menudo utilizan estructuras corporativas y arreglos financieros internacionales para eludir sus obligaciones y evadir códigos de conducta legítimos y aceptables”, al respecto considera como elementos de mitigación los establecidos mediante Plan de Acción Internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Al respecto, Chile elaboró su propio plan en 2004.

Sobre el particular, la medida busca verificar si alguno de sus nacionales o alguna persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción está participando en actividades tales como: pescar sin licencia, o no registrar las capturas, o pescar en vedas o con artes prohibidos, entre otros. Así, se deberían incluir medidas para impedir, en efecto, que los participantes de tales actividades perciban los beneficios de las mismas y/o para disuadir a los actores de continuar perseverando en ellas.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) General.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a las autoridades y representantes de las organizaciones que se individualizan a continuación:

El señor Galilea, Subsecretario de Pesca, señaló que el proyecto en cuestión tiene por objetivo implementar la Medida 10-08, adoptada por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), en el marco de la Convención internacional respectiva y de la que Chile es parte desde 1981; se trata, en consecuencia, de una obligación internacional del Estado chileno. La Medida 10-08 obliga a los Estados Parte de la Convención del mismo nombre a, en primer término, verificar si alguna persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción está realizando o participando en actividades de pesca ilegal, en contravención de las medidas de conservación de la CCRVMA, lo que perjudica la consecución de los objetivos de la Convención y, en segundo término, a responder ante cualquier actividad verificada y cooperar con miras a implementar dichas medidas.

Para lograr los objetivos descritos, agregó, el proyecto establece sanciones de carácter administrativo, aplicables (mediante un procedimiento a cargo de la Subsecretaría de Pesca) a personas naturales y jurídicas que incurran en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas, a bordo o con naves de pabellón extranjero. Esto implica el ejercicio de la jurisdicción derivada de la nacionalidad (chilena), si el Estado del pabellón no actúa (lo que ocurre con frecuencia en casos de pesca ilegal), respecto de infracciones cometidas en el área de competencia de la CCRVMA (aguas antárticas).

El proyecto implica, en consecuencia, detalló, la modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante la incorporación de ocho nuevos artículos, en los que, luego de tipificar como infracción las conductas ya señaladas, dispone las sanciones aplicables a sus autores; de mayor cuantía respecto de los capitanes y patrones de pesca, en comparación con los demás oficiales y tripulantes, e incluso aplicables a personas jurídicas chilenas que posean o exploten naves de pabellón extranjero y que participen en esas actividades.

El Comandante Señor Imhoff, Director del Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR), de la Armada de Chile, señaló que a esta institución corresponde mantener el registro de los nacionales que se embarquen en naves de pabellón internacional, para operar en alta mar, y que cuenta con un plazo de seis meses para emitir la resolución que señalará las menciones y aplicación del señalado registro. El proyecto considera, a modo de sanción, el no registrar como válido el tiempo de navegación que las personas hayan tenido en embarcaciones infractoras, esto es, no será reconocido ese tiempo para efectos de ascensos en su carrera de oficial de marina de pesca. Paralelamente, agregó, la institución emitirá informes en los que individualizará al personal marítimo que, en la respectiva área de pesca, haya sido identificado como “infractor” por parte de la Subsecretaría de Pesca. En términos prácticos, agregó, el acuerdo internacional de la CCAMLR contempla un cuerpo internacional de inspectores, llamados a identificar y luego a informar a todos los Estados Parte de la Convención, respecto de las naves que hayan sido avistadas pescando dentro o cerca del área de restricción; estos registros, detalló, se llevan desde el año 2006 a la fecha y son publicados en la página web de la Convención.

El Señor Ansoleaga, Subdirector del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), señaló, por su parte, que las comunicaciones entre ese Servicio y la CCAMLR son fluidas, expeditas y frecuentes, lo que permite a este servicio contar con un detallado listado de los buques (considerando incluso los cambios de nombre y hasta de pseudónimos) y la respectiva dotación que se encuentran en infracción de las normas de la Convención, aspectos que favorecen la fiscalización.

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Puesto en votación en general el proyecto, que consta de un artículo único, fue aprobado por asentimiento unánime (5x0), según consta en la suma de este informe.

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B) Particular.

La iniciativa, que consta de un artículo único -dividido en tres letras- y un artículo transitorio, aprobado en todas sus partes, según se señaló, por la unanimidad de los presentes y en una única votación, sin modificación alguna respecto del texto contenido en el Mensaje, contiene las disposiciones que a continuación se analizan separadamente:

Artículo Único

Éste propone modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura, de la forma que pasa a reseñarse, en cada una de las letras que lo integran:

Letra a)

Ella tiene por propósito incorporar a la ley en referencia un artículo 66 bis, que obliga a todo nacional, con matrícula o títulos inscritos en nuestro país, y que efectúe actividades de pesca en alta mar, a bordo de una nave de pabellón extranjero, a comunicar dicho proceder a la DIRECTEMAR, en forma previa al embarque (inciso primero).

Luego, preceptúa que al señalado organismo le corresponderá, mediante resolución dictada al efecto, fijar los requisitos y la forma en que deberá realizarse tal comunicación, indicando las menciones mínimas que aquélla deberá contener y el imperativo de informar, en forma inmediata, cualquier cambio de las circunstancias obligatorias de consignar en tal resolución (inciso segundo).

El inciso tercero se encarga de sancionar al personal marítimo que no cumpla con el mencionado requisito o que no informe fidedignamente, en términos de no reconocérsele el tiempo navegado a bordo de dicha nave, sin perjuicio de la restante penalidad contenida en la Ley General de Pesca.

Por último, este artículo consigna que DIRECTEMAR habrá de llevar un registro de la señalada información (inciso cuarto).

Letra b)

Esta letra propone, igualmente, incorporar a la ley en mención un artículo, el 115 bis, que prohíbe a los chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves que se encuentren en alguna de la situaciones que indica, salvo en casos debidamente justificados de fuerza mayor. Quien contravenga esta norma, será sancionado con las multas que señala, siendo ésta mayor (de hasta 300 UTM) para los capitanes y para los patrones de pesca, y menor (de hasta 50 UTM) para los demás personas que integran la tripulación, además de las sanciones específicas que consigna el párrafo 4° de la misma ley (inciso primero).

Este artículo contempla, por otra parte, la existencia de listados de naves que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones o en cumplimiento de tratados de los cuales nuestro país es parte, de allí que el inciso segundo de este nuevo artículo disponga que tales listados habrán de ser publicados en la página web de la Subsecretaría de Pesca, organismo al que también le corresponderá aplicar las sanciones que en él se contemplan, luego de oír al interesado y de considerar, al efecto, el informe evacuado por la Autoridad Marítima, considerando, en su determinación, la gravedad de la conducta, sus consecuencias y la eventual reiteración de éstos.

Sus incisos tercero y cuarto hacen aplicable las disposiciones de la ley N°19.880, sobre procedimiento administrativo, tanto respecto del procedimiento sancionatorio como de los recursos que podrán ser interpuestos por los interesados, contra la resolución de la Subsecretaría.

Letra c)

Ésta incorpora un Párrafo 4° en el Título IX de la Ley General de Pesca, que consta de seis artículos, y que trata de las “Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero”, cuyas disposiciones pasan a explicarse:

Artículo 134-A

Esta disposición se encarga de sancionar, en la forma que indica, a los chilenos que, a sabiendas, ejecuten o participen en faenas de pesca, a bordo de naves de pabellón extranjero, que contravengan las Medidas de Conservación emanadas de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, aplicables a Chile, menoscabando los objetivos de la Convención suscrita por nuestro país y promulgada al efecto por Decreto Supremo Nº662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tratándose de capitanes y patrones de pesca, la multa será de entre 100 y 900 UTM, sanción que llevará aparejada la suspensión del correspondiente título, si poseen matrícula chilena, por un lapso de entre tres meses y tres años. Ahora bien, los demás oficiales y tripulantes podrán ser sancionados con multa hasta por un monto de 100 UTM, o con amonestación.

Artículo 134-B

Éste se ocupa de aplicar sanciones a las personas naturales o jurídicas chilenas propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras de naves pesqueras de pabellón extranjero, que con su conocimiento efectúen o participen en las actividades de pesca señaladas en el inciso primero del artículo precedente, con multa de entre 100 y 3000 UTM.

Artículo 134-C

Esta disposición se encarga de precisar que las referidas sanciones serán impuestas por la Subsecretaría de Pesca, luego de escuchar los descargos del interesado y lo informado al respecto por la Autoridad Marítima, además de indicar las consideraciones que ha de tener en vista aquélla para determinar la sanción. Por otra parte, somete el procedimiento correspondiente, como, asimismo, los recursos que puede deducir el interesado contra la resolución respectiva, a la normativa de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.

Artículo 134-D

Señala este artículo que la persecución de las infracciones contenidas en este párrafo que se agrega a la Ley General de Pesca corresponderá, en forma subsidiaria, a las autoridades nacionales, sólo si la jurisdicción del Estado del pabellón no es ejercida por éste, en relación a los mismos hechos que constituyen la infracción.

Artículo 134-E

Éste señala como órgano ejecutor de las resoluciones que condenen al pago de las referidas multas al Servicio de Tesorerías, conforme a la ley de Administración Financiera del Estado (inciso primero).

Su inciso segundo establece, en el caso de las personas jurídicas, que las sanciones en comento podrán ejecutarse subsidiariamente en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

Artículo 134-F

Esta norma, para efectos de la aplicación de las sanciones que consulta este nuevo párrafo, dispone que aquellas naves que no portan pabellón o no indican nombre alguno, o que navegan sin nacionalidad, se considerarán como naves “de pabellón extranjero.”

Artículo Transitorio

Este fija un plazo de seis meses, a contar de la publicación de la ley en informe, dentro de los cuales habrá de ser dictada la resolución contemplada en el artículo 66 bis, agregado por la letra a) del artículo único de este proyecto.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No los hay

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 1991:

a) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis:

“Artículo 66 bis. Todo chileno, con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con anticipación al embarque.

Por resolución de dicha Dirección se establecerán los requisitos y la forma de efectuar tal comunicación, la que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto del oficial o tripulante, la fecha y el puerto de embarque, y el nombre de la nave y el pabellón respectivo. Todo cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse deberá comunicarse, inmediatamente, a la misma autoridad.

Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N°2.222, Ley de Navegación, de 1978, y los reglamentos respectivos, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en esta ley.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante llevará registro de esta información.”.

b) Introdúcese el siguiente artículo 115 bis:

“Artículo 115 bis. Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquéllas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4°, del Título IX, de esta ley.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.

Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones.

Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N°19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la ley N°19.880, en los mismos términos establecidos en dicho cuerpo legal.”.

c) Agrégase el siguiente párrafo 4° en su Título IX:

“Párrafo 4°

Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que, a sabiendas, realicen o participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero, en contravención a las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo Nº662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán sancionadas de la siguiente forma:

Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre 100 y 900 UTM. En el caso de contar ellos con matrícula chilena, serán, además, suspendidos de su respectivo título por un período de entre tres meses y tres años.

Los demás oficiales y tripulantes con amonestación, verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.

Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o participen en las actividades de pesca a que se refiere el inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con multa de entre 100 y 3000 UTM.

Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si existe reiteración de infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N° 19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la referida ley, en los mismos términos establecidos en ella.

Artículo 134-D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción.

Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas, de forma subsidiaria, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves que no porten pabellón, que no indiquen nombre alguno o que naveguen sin nacionalidad, se considerarán de pabellón extranjero.”.

Artículo transitorio.

La resolución a que se refiere el artículo 66 bis será dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 1 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los señores Ulloa, don Jorge (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristian; Espinoza, don Fidel; señora Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; señora Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2010.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-8 (2006) DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Matías Walker.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7309-21, sesión 99ª, en 11 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 108ª, en 6 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor WALKER (de pie).- Señora Presidenta , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos me ha encomendado informar el proyecto de ley que implementa la medida de conservación 10-8 (2006) de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, originado en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Para el tratamiento de la iniciativa legal en referencia, la Comisión contó con la participación del subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; del abogado asesor de la Unidad de Asuntos Internacionales de esa Subsecretaría, señor Osvaldo Urrutia ; de las asesoras jurídica y técnica de esa Subsecretaría, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa , respectivamente; del subdirector del Servicio Nacional de Pesca, señor Juan Luis Ansoleaga ; del director del Centro de Instrucción y Capacitación Marítima, dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, comandante don Jorge Imhoff Leyton , acompañado de la ingeniera pesquera de Directemar, señora Marcela Zamorano .

Antes de entrar al análisis de esta iniciativa, debo hacer presente, en lo principal, lo siguiente:

a) Que la idea matriz del proyecto es crear un párrafo en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo principal objeto es sancionar a personas chilenas que realizan actividades de pesca ilegal en el área de jurisdicción de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero.

b) Que la iniciativa es de quórum simple.

c) Que el proyecto fue aprobado, en general, por 5 votos a favor. Participaron en la votación la diputada señora Pacheco , doña Clemira , y los diputados señores Ulloa ( Presidente ), Bobadilla , Melero y quien habla.

El mensaje hace presente que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un tratado internacional que forma parte del llamado Sistema del Tratado Antártico, cuyo propósito es velar por la conservación de tales recursos que habitan la Antártica, y cuyo texto fue adoptado en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982. Agrega que Chile, como Estado parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de dicha Convención, que actualmente cuenta con treinta y cuatro Estados parte, la que fue promulgada como ley de la República mediante decreto N° 662, de 24 de julio de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aclara el mensaje que la conservación de los recursos marinos vivos no excluye su explotación, siempre que ella se realice de manera racional. Para lograr este propósito, la Convención se aparta del enfoque tradicional de regular especies o grupos de especies, adoptando puntos de vista ecosistémicos y precautorios.

En cuanto al ámbito territorial de su aplicación, la Convención coincide con el área de la convergencia antártica, esto es, donde las aguas del océano austral se juntan con aquéllas más tibias provenientes de la región subantártica, zona de considerable productividad biológica, cuyos recursos pesqueros se caracterizan por su longevidad y tardía edad de maduración sexual y, por consiguiente, son particularmente vulnerables a la sobreexplotación.

Precisa que todos los recursos marinos vivos dentro del señalado ámbito territorial son susceptibles de ser regulados por la Convención, a excepción de las focas y cetáceos, por cuanto la protección de estas especies se encuentra regulada por otros acuerdos suscritos por nuestro país.

Para su organización, la Convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, encargada de la gestión de dichos recursos en el área de su jurisdicción. Como organización intergubernamental con personalidad jurídica, establecida por una convención internacional, dicha Comisión es la responsable de la implementación de aquellas medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros.

La Comisión en referencia adopta sus decisiones sobre cuestiones de fondo por consenso, en las reuniones que anualmente sostiene en la ciudad de Hobart, Australia, sede de su Secretaría. Una vez aprobadas, las medidas son obligatorias para los Estados parte, salvo que ejerzan el derecho de “opt-out”, comprendido en el artículo IX de la Convención. En su tarea de adoptar las medidas de conservación, la Comisión cuenta con la cooperación del Comité Científico y de una Secretaría de apoyo administrativo.

Destaca el texto en comento que, para nuestro país, la Comisión constituye un foro internacional del más alto nivel, que permite a Chile estar a la vanguardia tanto en la creación de procesos de ordenamiento de pesquerías como en el combate contra la pesca ilegal.

No obstante lo señalado, hace presente que el régimen de manejo que se establece, a través de las medidas de conservación, se ve continuamente amenazado por la pesca ilegal que se registra en las aguas bajo la jurisdicción de la Comisión, concepto que involucra una amplia gama de actividades que pueden llevarse a cabo tanto en áreas dentro de la jurisdicción de un Estado como en aquéllas reguladas por organizaciones internacionales de pesca y en la alta mar. Se trata, en suma, de actividades de pesca realizadas en contravención o sin tener en cuenta las normas de conservación y manejo aplicables a los recursos pesqueros.

A juicio del Ejecutivo, la pesca ilegal es una de las actividades que atenta más fuertemente contra la sustentabilidad de la actividad pesquera, en términos de constituirse en una grave amenaza contra la conservación de las poblaciones de peces, con múltiples consecuencias negativas para las personas que viven legítimamente de la pesca y para el medio ambiente marino.

Así, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, estimó que, en ciertas pesquerías importantes, ella representa hasta el 30 por ciento de las capturas y, en algunos casos, incluso más. De allí que existe consenso en el ámbito internacional en cuanto a que la pesca ilegal debe combatirse desde distintos frentes y utilizando todos los medios disponibles, responsabilidad que debería ser asumida por todos los actores relevantes, no sólo por el Estado del pabellón, que sigue siendo considerado como el principal ente llamado a ejercer jurisdicción para la prevención, control y sanción de esta actividad. Ello debido a las dificultades que representa la existencia de banderas de conveniencia y al innegable hecho de que no todos los países asumen la tarea de combatir la pesca ilegal con el mismo grado de compromiso. Por ello, el esfuerzo internacional ha comenzado a exigir gradualmente la responsabilidad del Estado del puerto, del Estado ribereño, del Estado del comercio y del Estado del nacional.

En esta línea, el mensaje destaca que uno de los problemas que se aprecia con más fuerza en la Antártica radica en que la mayor parte de las aguas bajo la jurisdicción de la Convención se encuentra fuera de la zona económica exclusiva de los Estados, es decir, en la alta mar, por lo que las medidas de conservación que pueda adoptar la Comisión son, en principio, inaplicables a los Estados que no han ratificado la Convención.

Esas naves ejercen actividades de pesca en la Antártica y vulneran las medidas de conservación más esenciales, lo que resulta especialmente preocupante, porque la jurisdicción que pueda ejercer el Estado del pabellón pierde su fuerza y eficacia. Ello ha llevado a la Comisión a adoptar otras acciones adicionales tendientes a combatir la pesca ilegal, como la Medida de Conservación 10-08, de 2006, que tiene por propósito que los Estados cuyos nacionales realicen o participen en actividades de pesca ilegal en el área de la Convención, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero, los disuadan de realizar tales actividades mediante la creación y aplicación de sanciones.

Entre las actividades que la señalada medida considera ilegales, se encuentran las siguientes: participar en actividades de pesca en el área de la Convención sin la autorización de pesca correspondiente o en contravención de las condiciones dispuestas en ella, no registrar o no declarar capturas del área de la Convención o hacer declaraciones falsas, pescar en períodos de veda o en áreas cerradas, utilizar artes de pesca prohibidos en contravención a las medidas de conservación pertinentes y, en general, realizar actividades de pesca infringiendo cualquier otra medida de conservación de la Comisión que perjudique la consecución de los objetivos de la Convención.

Esta medida es obligatoria para Chile en su calidad de Estado parte de la Convención, por lo que nuestro país deberá adoptar acciones para sancionar las conductas recién descritas respecto de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena que operen contraviniéndola.

Con la presentación de esta iniciativa a trámite legislativo se está dando cumplimiento a la obligación internacional del Estado de Chile, asumida en el marco de la Convención, y a que las conductas descritas, aunque son materias de carácter legal, no están previstas en la actual Ley General de Pesca y Acuicultura.

La génesis del proyecto de ley, entonces, debe focalizarse en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuyos propósitos apuntan a establecer las políticas y reglas que gobiernan las actividades asociadas con la utilización racional de los recursos vivos marinos, salvaguardando, además, el medio ambiente, y proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean a la Antártica.

En específico, los países que la suscriben deben tratar de prevenir la disminución de la población de cualquier especie animal de la Antártica a rangos que estén por debajo de los niveles críticos, velar por el mantenimiento de un nivel adecuado en las relaciones ecológicas existentes entre la población de las diferentes especies animales que habitan la Antártica y prevenir los cambios irreversibles en dicho ecosistema marino.

Como parte de este acuerdo, nuestro país debe dar cumplimiento a las medidas de conservación establecidas por la referida Comisión, entre las cuales cobra especial importancia para los fines del proyecto de ley que se informa aquella individualizada como 10-08, la que entró en vigencia el 1 de julio de 2008, y que tiene como fin incluir, por una parte, a todos los nacionales de los miembros de la Convención como sus beneficiarios y, por la otra, a las personas que facilitan las operaciones de pesca Ilegal No Regulada No Reportada (INDNR).

Sobre el particular, la medida busca verificar si alguno de sus nacionales o alguna persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción está participando en actividades tales como: pescar sin licencia o no registrar las capturas o pescar en vedas o con artes prohibidos, entre otros. Así, se deberían incluir medidas para impedir, en efecto, que los participantes de tales actividades perciban los beneficios de las mismas y/o para disuadir a los actores de continuar perseverando en ellas.

Luego de escuchar los planteamientos y explicaciones de las autoridades y asesores precedentemente individualizados, la Comisión procedió a prestar su aprobación en general al proyecto, por asentimiento unánime de 5 votos contra 0, según señalé en la primera parte de mi exposición, por lo que sugiero a la honorable Sala aprobar el proyecto de ley, calificado de fácil despacho.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Debo informar a la Sala que, de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento, la Tabla de Fácil Despacho debe discutirse hasta por diez minutos, divididos en cinco minutos para quienes intervengan a favor del proyecto y cinco minutos para quienes lo impugnen.

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , como bien ha planteado el diputado informante de la Comisión de Pesca , Acuicultura e Intereses Marítimos , Chile es suscriptor de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, tratado internacional inserto en el Sistema del Tratado Antártico, cuyo objeto es la preservación de las especies que habitan el denominado continente helado.

Nuestro país fue muy activo en la negociación de dicha Convención, promulgada como ley en 1981, y que cuenta ya con treinta y cuatro Estados parte comprometidos en brindar protección a los recursos vivos de la Antártica, sin excluir la explotación de ellos, en el marco de una adecuada sustentabilidad. Su orientación en la materia es innovador, al adoptar criterios ecosistémicos y precautorios en lugar de acciones puntuales sobre especies o grupos de ellas.

El ámbito territorial de su aplicación radica en la denominada área de convergencia antártica, donde las aguas del océano austral se juntan con las más tibias provenientes de la región subantártica, protegiendo en dicho sector a todas las especies, con la sola exclusión de focas y cetáceos, objeto de otros tratados internacionales.

Con el objeto de gestionar y de regular específicamente esta materia, la Convención estableció una orgánica encabezada por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Dicha organización supranacional es la responsable de la implementación de las medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros.

La Comisión adopta sus decisiones por consenso. Una vez aprobadas, las medidas son obligatorias para los Estados parte, salvo que ejerzan un derecho de reserva. Uno de los principales obstáculos para el éxito de este esfuerzo multilateral de conservación radica en la pesca ilegal, cuyo alcance ha sido estimado por la FAO en cerca de 30 por ciento de las capturas de algunas pesquerías, lo que amenaza no sólo la preservación de ciertas especies, sino que también pone en riesgo la actividad pesquera.

Esta evidencia ha reforzado la convicción de combatir la pesca ilegal, utilizando todos los medios disponibles y ampliando la responsabilidad de los Estados. Lo anterior, además, constata que la circunstancia de encontrarse la mayor parte de las aguas antárticas fuera de la zona económica exclusiva de los países hace imposible aplicar sus disposiciones a naciones no suscriptoras del acuerdo.

Ante esa dificultad, la Comisión ha debido adoptar acciones adicionales más rigurosas para combatir la pesca ilegal, como la Medida de Conservación 10-08 (2006), cuyo propósito es conseguir que los Estados sancionen a sus connacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en la zona señalada, entre las que se cuentan acciones como las pesca sin autorización, la contravención de las condiciones de pesca, subreporte de captura o hacer declaraciones falsas y vulnerar las medidas de administración y protección dispuestas, como las vedas o regulaciones de artes de pesca.

La adopción de esta regulación es obligatoria para Chile como Estado parte de la Convención, por lo que nuestro país deberá sancionar las conductas recién descritas respecto de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena que operen contraviniéndola.

El proyecto se orienta, entonces, a dar cumplimiento a la obligación internacional, mediante la sanción de dichas acciones de pesca ilegal en el área de aplicación de la Convención citada, por lo que cabe respaldarlo plenamente.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista anuncia su voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , reafirmo lo que ha señalado el diputado informante , señor Walker , y por la diputada señora Clemira Pacheco .

Además, insisto en que el acuerdo internacional que se busca ratificar dice relación con sancionar la pesca ilegal, pues atenta gravemente contra la sustentabilidad de la actividad pesquera. Por eso, se convierte en una amenaza para la conservación de las poblaciones de peces, particularmente cercanas a la Antártica. Esa razón, y no otra, nos obliga como Estado a suscribir la implementación de una medida de conservación como la que se señala, para mantener vivos los recursos marinos antárticos.

Por lo anterior, hago un llamado a la Sala a aprobar este proyecto que, finalmente, es un acuerdo internacional.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación general el proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el fin de implementar la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marítimos Antárticos.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 75. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 7 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9151

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense las siguiente modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Recontrucción:

a) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis:

"Artículo 66 bis. Todo chileno, con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con anticipación al embarque.

Por resolución de dicha Dirección se establecerán los requisitos y la forma de efectuar tal comunicación, la que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto del oficial o tripulante, la fecha y el puerto de embarque, y el nombre de la nave y el pabellón respectivo. Todo cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse deberá comunicarse, inmediatamente, a la misma autoridad.

Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación, y los reglamentos respectivos, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en esta ley.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante llevará registro de esta información.".

b) Introdúcese el siguiente artículo 115 bis:

"Artículo 115 bis. Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4°, del Título IX, de esta ley.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.

Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones.

Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N°19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la ley N°19.880, en los mismos términos establecidos en dicho cuerpo legal.".

c) Agrégase el siguiente párrafo 4° en su Título IX:

"Párrafo 4°

Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que, a sabiendas, realicen o participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero, en contravención a las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo Nº662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán sancionadas de la siguiente forma:

Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre 100 y 900 UTM. En el caso de contar ellos con matrícula chilena, serán, además, suspendidos de su respectivo título por un período de entre tres meses y tres años.

Los demás oficiales y tripulantes con amonestación, verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.

Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o participen en las actividades de pesca a que se refiere el inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con multa de entre 100 y 3000 UTM.

Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si existe reiteración de infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N° 19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la referida ley, en los mismos términos establecidos en ella.

Artículo 134-D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción.

Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas, de forma subsidiaria, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves que no porten pabellón, que no indiquen nombre alguno o que naveguen sin nacionalidad, se considerarán de pabellón extranjero.".

Artículo transitorio.- La resolución a que se refiere el artículo 66 bis de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, será dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 28 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 81. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

BOLETÍN N° 7.309-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje, de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, de la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Pablo Galilea; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; el Jefe del Departamento de Pesquerías, señor Ítalo Campodónico y las abogadas de la División Jurídica señoras María Alicia Baltierra y Catalina Gallardo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar a la Ley General de Pesca y Acuicultura los compromisos asumidos por Chile, en lo relativo al cumplimiento e implementación de la Medida de Conservación 10-08 (2006), establecida por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, creando sanciones para los chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención del mismo nombre de la que el país es signatario.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

ANTECEDENTES

De Derecho

- Constitución Política de la República, artículo 19 N°s 3, 16 y 26.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación.

- Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició este proyecto señala que Chile, como parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada como ley el año 1981.

Agrega que la conservación de los recursos marinos vivos no excluye su explotación, siempre que se realice de manera racional. Para lograr dicho objetivo la Convención se aparta del enfoque tradicional de regular especies o grupos de especies, adoptando enfoques ecosistémicos y precautorios.

En cuanto al ámbito territorial de aplicación de la Convención, el mensaje señala que ésta coincide con el área de la convergencia antártica, donde las aguas del océano austral se juntan con aquellas más tibias provenientes de la región subantártica, generando una considerable productividad biológica que se caracteriza por su longevidad y tardía maduración sexual, lo cual la hace particularmente valorable a la sobrepesca. Cabe hacer presente en este acápite, que las principales pesquerías en el área de aplicación en la Convención son el bacalao de profundidad, el kril y draco rayado.

Enseguida, explica que la Convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, encargada de la gestión de los recursos vivos marinos en el área de su jurisdicción. Como organización intergubernamental con personalidad jurídica establecida por una convención internacional, la Comisión es la responsable de elaborar las medidas para la conservación de la vida marina en el océano austral.

Expresa, en este orden, que las medidas de conservación que adopta (por consenso) son obligatorias para los Estados partes, salvo que ejerzan el derecho de “opt-out”.

Agrega, a continuación, que para nuestro país la Comisión constituye un foro internacional del más alto nivel, habilitándolo para estar a la vanguardia tanto en la creación de procesos de ordenamiento de pesquerías como en el combate contra la pesca ilegal.

Continúa la exposición de motivos del Ejecutivo indicando que el régimen de manejo que se establece a través de las medidas de conservación está continuamente amenazado por la pesca ilegal no declarada y no reglamentada que se registra en las aguas bajo la jurisdicción de la Comisión. La pesca ilegal constituye una actividad que atenta gravemente contra la sustentabilidad de la actividad pesquera, no sólo en las aguas reguladas por la Convención sino en otras partes del mundo. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, (FAO), estimó en el año 2001 que aun cuando la pesca ilegal no esté registrada y su cuantificación sea difícil, en ciertas pesquerías importantes ella representa hasta el 30 por ciento de las capturas, y en algunos casos incluso más.

Enseguida expresa el mensaje que si bien el Estado del pabellón sigue siendo la principal autoridad llamada a ejercer jurisdicción para la prevención, control y sanción de esta actividad, no es la única que debe adoptar tales medidas. Debido a las dificultades que representa la existencia de banderas de conveniencia y el innegable hecho que no todos los países asumen la tarea de combatir la pesca ilegal con el mismo grado de compromiso, el esfuerzo internacional también ha comenzado a exigir gradualmente la responsabilidad del Estado del puerto, del Estado ribereño, del Estado del comercio y del Estado del nacional.

Luego hace presente que uno de los problemas que se aprecia con más fuerza en la Antártica radica en que la mayor parte de las aguas bajo la jurisdicción de la Convención se encuentra fuera de la zona económica exclusiva de los Estados y, por tanto, las medidas de conservación que adopta la Comisión son en principio inaplicables a los Estados que no han ratificado la Convención. Agrega que las naves ejercen actividades de pesca en la Antártica vulnerando las medidas de conservación más esenciales, tales como los límites de captura precautorios, la regulación de artes de pesca y las fechas de cierre de temporadas. Ello es especialmente preocupante en el caso de la Convención, porque la jurisdicción que pueda ejercer el Estado del pabellón pierde fuerza y eficacia. En este contexto es que la Comisión ha adoptado medidas adicionales para combatir la pesca ilegal más allá de la tradicional jurisdicción del Estado del pabellón.

Expresa también el mensaje que teniendo presente lo anterior es que la Comisión adoptó la Medida de Conservación 10-08 (2006), con el objeto de que los Estados cuyos nacionales rea¬licen o participen en actividades de pesca ilegal en el área de la Convención a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero, los disuadan de realizar tales actividades mediante la creación y aplicación de sanciones.

Entre las actividades que la Medida de Conservación 10-08 (2006) considera ilegales se encuentran las siguientes: participar en actividades de pesca en el área de la Convención sin la autorización de pesca correspondiente, o en contravención a las condiciones dispuestas en ella; no registrar o no declarar capturas en el área de la Convención o hacer declaraciones falsas; pescar en períodos de veda o en áreas cerradas; utilizar artes de pesca prohibidos en contravención a las medidas de conservación pertinentes; participar en operaciones de pesca conjuntas con barcos que figuran en la lista de barcos de pesca INDNR; y en general realizar actividades de pesca en contravención a cualquier otra medida de conservación de la Comisión que perjudique la consecución de los objetivos de la Convención.

Concluye el mensaje en esta parte señalando que al igual que otros Estados que han incluido en su legislación normas atinentes con las obligaciones internacionales de la medida (Australia, Nueva Zelandia, Estados Unidos, Japón y España), Chile debe incorporar en la Ley General de Pesca y Acuicultura regulaciones para implementar la referida medida y establecer sanciones para los nacionales que incurran en pesca ilegal en el área regulada por la Convención.

ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO

El proyecto está conformado con un artículo único de tres literales que agregan a la Ley General de Pesca y Acuicultura, respectivamente, un nuevo artículo 66 bis; un artículo 115 bis y un párrafo

N° 4, en el Título IX, sobre sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

Describimos, a continuación, las normas citadas:

El nuevo artículo 66 bis que incorpora a la Ley de Pesca la letra a) del proyecto, obliga a los chilenos con matricula o título inscrito en Chile, que se desempeñen en naves pesqueras extranjeras en alta mar, a comunicar tal circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (inciso primero).

Su inciso segundo remite a la potestad del mencionado organismo la función de establecer los requisitos que habrán de cumplirse para hacer la comunicación y, al efecto, menciona, como mínimos, la información para contactar al obligado a practicarla; fecha y puerto de embarque y nombre y pabellón de la nave.

El inciso tercero de este nuevo precepto sanciona el incumplimiento la obligación descrita con el no reconocimiento por parte de la autoridad marítima del tiempo navegado en la nave y, finalmente, el inciso cuarto obliga a la Dirección del Territorio Marítimo a llevar un registro de estas comunicaciones.

El literal b) del artículo único, cual se señaló, introduce un nuevo artículo 115 bis a la Ley de Pesca que prohíbe a los chilenos embarcarse en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquéllas incluidas en listados sobre pesca ilegal elaborados por organizaciones o en virtud de tratados reconocidos por Chile, salvo fuerza mayor justificada.

Agrega este nuevo precepto que la infracción a sus disposiciones se sanciona con multa de hasta 300 UTM para los capitanes y patrones de pesca y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y tripulantes.

Agrega en un inciso segundo que los listados se publicarán en la página web de la Subsecretaría y surtirán efecto diez días después de publicados. La sanción la impondrá la Subsecretaría (inciso tercero), previa audiencia del afectado e informe de la autoridad marítima, facultándose a aquella (la Subsecretaría) para apreciar fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y la reiteración de infracciones.

Los incisos cuarto y quinto finales establecen que el procedimiento sancionatorio se ajustará a la ley N° 19.880 (sobre procedimiento administrativo) y que la resolución que recaiga en él es susceptible de los recursos dispuestos en esa ley.

Finalmente, la letra c) incorpora en el Título IX de la Ley de Pesca un nuevo párrafo cuarto sobre sanciones a los chilenos que participen en pesca ilegal con naves de pabellón extranjero.

El nuevo artículo 134 A, que encabeza este párrafo, castiga a los chilenos que realicen o participen en actividades de pesca con naves de pabellón extranjero contraviniendo las medidas de conservación de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, vigente en el país.

En el caso de los capitanes y patrones de pesca la sanción consiste en multa de entre 100 y 900 UTM, y la suspensión de su título por un período de entre 3 meses y 3 años si tienen matrícula chilena. Los demás oficiales y tripulantes, con amonestación verbal o escrita y multa de hasta 100 UTM.

El artículo 134 B sanciona con multa de entre 100 y 3000 UTM a las personas naturales o jurídicas chilenas propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras de naves pesqueras de pabellón extranjero que incurran en infracción al artículo precedente.

El artículo 134 C previene que las sanciones dispuestas en los artículos anteriores se cursarán por la Subsecretaría de Pesca, previa audiencia del afectado e informe de la autoridad marítima. Agrega que la sanción se impondrá considerando la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y la reiteración de infracciones. El procedimiento sancionatorio se ajustará a la ley N° 19.980 (sobre procedimiento administrativo) y en contra de la resolución que le dé término procederán los recursos regulados en esa ley.

El artículo 134 D declara que las infracciones a este párrafo son perseguibles por la autoridad chilena, subsidiariamente en ausencia del Estado del pabellón.

El artículo 134 E remite a las normas del Título III del decreto ley N° 1.236, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, la ejecución de las resoluciones condenatorias de multa.

Agrega -inciso segundo- que en el caso de las personas jurídicas, las sanciones podrán imponerse a cualquiera de sus representantes con mandato general de administración.

Finalmente, el artículo 134 F presume, para los efectos de esta párrafo, que la nave sin pabellón o que no indique nombre o nacionalidad, porta pabellón extranjero.

El artículo transitorio dispone que la resolución a que se refiere el nuevo artículo 66 bis se dictará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

DEBATE EN GENERAL

En sesión de 13 de diciembre pasado, la señora María Alicia Baltierra, asesora jurídica de la Subsecretaría de Pesca, expuso que este proyecto surge de la aplicación de una medida de administración adoptada por la Comisión para la Conserva¬ción de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Añadió que la Organización Regional de Pesca de la Comisión es una de las organizaciones de mayor prestigio a nivel internacional en materia de regulación pesquera. Muchas organizaciones regionales carecen de dicho prestigio porque no han sabido adoptar las medidas adecuadas para proteger los recursos vivos marinos en la altamar.

Señaló que la Comisión (CCAMLR) ha hecho suyo uno de los principales problemas que se han abordado en todas las conferencias internacionales, cual es la pesca ilegal no regulada y no reportada. Esta Comisión acordó hace ya dos años una medida de conservación, cuyo cumplimiento es de responsabilidad de cada uno de los Estados miembros de la Convención.

Indicó enseguida que una vez adoptada esa resolución nuestro país ha quedado en deuda debido a varias razones, entre ellas la necesidad de realizar un análisis de la regulación interna que permita determinar si ella es suficiente para dar cumplimiento a esta normativa. Además, puso de relieve que no es solo la Subsecretaría de Pesca la que debe hacerse cargo de este problema sino, también, otros organismos públicos, tales como la Dirección General del Territorio Marítimo, el Servicio Nacional de Pesca y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego del estudio y análisis se concluyó que es necesario introducir modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Expresó que al abordar la redacción de la iniciativa legal se estimó necesario realizar una modificación que fuera lo más acotada posible, porque en algunos años más probablemente será necesario una modificación mucho más amplia, y ello será al momento en que Chile se inserte definitivamente en el ámbito internacional a través de la ratificación de la Organización Regional de Pesca que regula el jurel.

A continuación expresó que uno de los problemas que tiene la comunidad internacional es cómo detener con eficacia la pesca ilegal en la altamar. Y para ello se ha considerado dar responsabilidad en esta tarea, no sólo al Estado del pabellón, que es el que le concede su bandera a la nave, sino también al Estado rector del puerto. Respecto de éstos indicó que se encuentra en etapa de ratificación un convenio específico que los regula.

- - -

Al concluir el examen de esta proyecto de ley, y sin perjuicio de anunciar un pronunciamiento favorable a legislar, los señores Senadores integrantes de esta Comisión, presentes en la sesión, advirtieron acerca de la necesidad de precisar algunos conceptos consignado en el articulado que, a grandes rasgos, fueran objeto de observaciones de carácter jurídico que inciden, por ejemplo, en el concepto del debido proceso, o requerir de mayor precisión en lo tocante a otras garantías, como la libertad de trabajo. En este orden, el Honorable Senador señor Orpis reparó en la naturaleza de las organizaciones a que se refiere el nuevo artículo 66 bis, o la mención genérica a los tratados suscritos por Chile, materias todas que serán examinadas con mayor detención en el estudio en particular de la iniciativa.

ACUERDO

- Puesta en votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis y Sabag.

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En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que se transcribe a continuación:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis:

"Artículo 66 bis. Todo chileno, con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con anticipación al embarque.

Por resolución de dicha Dirección se establecerán los requisitos y la forma de efectuar tal comunicación, la que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto del oficial o tripulante, la fecha y el puerto de embarque, y el nombre de la nave y el pabellón respectivo. Todo cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse deberá comunicarse, inmediatamente, a la misma autoridad.

Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación, y los reglamentos respectivos, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en esta ley.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante llevará registro de esta información.".

b) Introdúcese el siguiente artículo 115 bis:

"Artículo 115 bis. Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4°, del Título IX, de esta ley.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página Web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.

Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones.

Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N°19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la ley N°19.880, en los mismos términos establecidos en dicho cuerpo legal.".

c) Agrégase el siguiente párrafo 4° en su Título IX:

"Párrafo 4°

Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que, a sabiendas, realicen o participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero, en contravención a las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán sancionadas de la siguiente forma:

Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre 100 y 900 UTM. En el caso de contar ellos con matrícula chilena, serán, además, suspendidos de su respectivo título por un período de entre tres meses y tres años.

Los demás oficiales y tripulantes con amonestación, verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.

Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o participen en las actividades de pesca a que se refiere el inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con multa de entre 100 y 3000 UTM.

Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si existe reiteración de infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N° 19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la referida ley, en los mismos términos establecidos en ella.

Artículo 134-D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción.

Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas, de forma subsidiaria, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves que no porten pabellón, que no indiquen nombre alguno o que naveguen sin nacionalidad, se considerarán de pabellón extranjero.".

Artículo transitorio.- La resolución a que se refiere el artículo 66 bis de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, será dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente); Carlos Bianchi Chelech; Jaime Orpis Bouchon; Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario Accidental

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-8 (2006), DE LA COMISIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

(BOLETÍN Nº 7.309-21)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar a la Ley General de Pesca y Acuicultura los compromisos asumidos por Chile, en lo relativo al cumplimiento e implementación de la Medida de Conservación 10-08 (2006), establecida por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, creando sanciones para los nacionales chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención del mismo nombre de la que el país es signatario.

II.ACUERDOS: Aprobado en general. (4X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto cuenta con de un artículo único, que se desarrolla en tres literales y una disposición transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de diciembre de 2010.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19 N°s 21°y 23°.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación.

- Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Valparaíso, 28 de diciembre de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario Accidental.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA DE CONSERVACIÓN ESTABLECIDA POR COMISIÓN DE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7309-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 75ª, en 14 de diciembre de 2010.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 81ª, en 4 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- El objetivo de la iniciativa es incorporar en la Ley General de Pesca y Acuicultura los compromisos asumidos por Chile relativos a la implementación de la medida de conservación 10-8 (2006) que estableció la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Con ese fin se crean sanciones respecto de los nacionales chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención, promulgada el año 1981.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis y Sabag. Su texto es el mismo despachado por la Cámara de Diputados.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos corresponde a un tratado del cual nuestro país es parte. El texto fue adoptado en Canberra, el 20 de mayo de 1980. Y Chile, además de haber trabajado arduamente en ello, se incorporó por ley en 1981.

Hay 23 países miembros y en total son 34 los Estados Partes.

Es muy importante ilustrar a la Sala acerca de las características de los recursos vivos marinos de la Antártida que son objeto de pesca, fundamentalmente de los hidrobiológicos como el kril, el draco rayado o pez hielo, el que, por no tener sangre ni glóbulos rojos, es transparente; o el bacalao antártico o de profundidad, descubierto por pescadores chilenos en 1982 y que alcanza en los mercados internacionales un precio de 50 dólares el kilo.

Estamos hablando de ecosistemas complejos, con especies que tienen ciclos de vida muy distintos, adaptadas al frío y que, incluso, poseen anticongelantes biológicos.

En esta materia, desde luego, la protección del entorno y de la Antártica han sido ejemplares; sin embargo, siempre se produce pesca ilegal.

En ese sentido, los distintos países están adoptando un rol más activo con el fin de impedir que ello ocurra. Por esa razón se propone la ampliación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que, fundamentalmente, tiene dos líneas: una que obliga a todo compatriota, con título o matrícula chilena que ejerza actividades de pesca en nave extranjera, comunicar su quehacer a las organizaciones correspondientes, en este caso a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, la cual va a establecer los requisitos para saber quiénes están en la actividad.

La otra línea dice relación a la prohibición de los chilenos para embarcarse a sabiendas en naves de pesca sin nacionalidad o en aquellas que se encuentren haciendo prácticas de carácter ilegal, con las sanciones que correspondan.

Hay un punto que la Comisión analizó y tiene que ver con que los listados de pesca ilegal van a ser elaborados por organizaciones o en virtud de tratados de los que Chile es parte. Pero no se dice cuáles serán estas organizaciones. Por lo tanto, necesitamos discutir el proyecto de ley también en particular.

Después se establecen sanciones para las personas o dueños de embarcaciones que llevan a cabo actividades ilegales en torno de esta área tan sensible, lo que va a permitir de manera más explícita proteger los recursos.

Otros recursos, como los cetáceos o las focas, ya se hallan contemplados en Convenciones especiales.

También hay un Tratado Ambiental específico de 1991. Este se refiere fundamentalmente a las actividades de pesca.

La pesca es de muy alto valor con ecosistemas delicados. Tenemos el caso del kril, que es muy abundante y constituye la base de una gran cantidad de alimentos, incluso para el ser humano, pues reporta muchos beneficios, no solo para la nutrición, sino también para la salud de las personas. Por eso, con mayor razón, hay que cuidarlo.

Por estos motivos, solicitamos a la Sala que se vote a favor el proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, vamos a concurrir a aprobar la idea de legislar, porque, como Chile ha suscrito los Convenios respectivos, lo que hace el proyecto de ley es implementarlos.

Y uno debería preguntarse por qué, habiendo nuestro país firmado todas estas Convenciones, es necesario modificar la Ley General de Pesca. Y la razón es muy simple, señor Presidente : toda pesca ilegal en el ámbito antártico opera fuera de la zona económica exclusiva, donde no hay jurisdicción. Entonces, lo que hace la iniciativa por vía indirecta es sancionar con la legislación interna a los chilenos que operan ilegalmente en naves sin banderas o con pabellón extranjero.

Y se da una tercera situación respecto de aquellos compatriotas que son personas naturales o jurídicas, propietarios, poseedores, meros tenedores o armadores, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o participen en las actividades ilegales de pesca a que he hecho referencia.

Entonces, lo que en la práctica hace el proyecto es inhibir por vía indirecta a los connacionales que operen en buques sin banderas, en la pesca ilegal o que participen en ella.

Por lo tanto, señor Presidente , con el propósito de cumplir los objetivos de conservación de la pesca ilegal en un territorio que escapa a la jurisdicción chilena, al estar más allá de la zona económica exclusiva, esta iniciativa opera por esta vía, con el objeto de que todo chileno que tenga la calidad de capitán o tripulante de una nave extranjera deba registrarse necesariamente en la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Por eso, señor Presidente , vamos a aprobar la iniciativa. Pero, como señaló el Senador Horvath, hay que perfeccionarla. No puede quedar en términos genéricos, por ejemplo, lo referente a los buques que estén en los listados de pesca ilegal elaborados por organizaciones. Eso se debe mencionar directamente y citar los respectivos tratados.

Otros temas tienen que ver con la libertad de trabajo y con la caución del mismo. Es decir, hay una serie de garantías que resguardar y que en la discusión particular analizaremos con más detalle.

Aprobaremos la idea de legislar, esperando que el Ejecutivo , junto con la labor parlamentaria, apunte a perfeccionar este proyecto de ley.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , como se ha señalado, la iniciativa en debate fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Pesca y Acuicultura, y lo que se pretende con ella es dar cumplimiento a las medidas planteadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en el marco de la Convención internacional de la cual Chile es parte integrante, estableciendo, entre otras medidas, sanciones para los nacionales que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por el Tratado.

En primer lugar, se impone a los chilenos con matrícula o título inscrito en nuestro país la obligación de informar a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante cuando se desempeñen en naves pesqueras extranjeras en alta mar. Y entrega a esta Dirección la función de establecer los requisitos para cumplir esta obligación. Asimismo, se sanciona el incumplimiento de ella con el no reconocimiento del tiempo navegado por el infractor.

La iniciativa también impone la prohibición para los compatriotas de embarcarse en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas incluidas en listados sobre pesca ilegal elaborados por organizaciones o en virtud de tratados reconocidos por Chile, salvo fuerza mayor justificada.

La infracción de esta prohibición es sancionada por la Subsecretaría de Pesca con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y patrones de pesca y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y tripulantes. Ello, previa audiencia del afectado y de un informe de la autoridad marítima, pudiendo la Subsecretaría apreciar fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y la reiteración de infracciones.

En cuanto al procedimiento sancionatorio, debe ajustarse a la ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

En la Comisión concordamos en que esta es una ley altamente necesaria para cumplir con los compromisos internacionales. Y lo que estamos solicitando es solo la aprobación en general y que se otorgue un plazo para presentar indicaciones.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el continente antártico es el cuarto mayor del mundo -la superficie del casquete polar sur es de 13 millones de kilómetros cuadrados-; por tanto, claramente, Chile tiene mucho que decir en la materia que nos ocupa.

Estamos votando un proyecto extraordinariamente positivo, como lo ha señalado el Senador Horvath .

Pero me surge una pregunta: ¿Cómo vamos a pedir a los tripulantes chilenos que sepan si la nave en que se embarcan está incluida en los listados de pesca ilegal o si va a enarbolar pabellón extranjero?

El señor ORPIS .- La norma dice "a sabiendas".

El señor NAVARRO.- Es que, en ese caso, la persona contestará: "No lo sabía".

A la hora de buscar empleo en este ámbito, el cumplimiento de los requisitos legales para los permisos de pesca respectivos no es responsabilidad del trabajador, sino del armador. Y yo siento que estamos castigando al primero pero no al segundo, en circunstancias de que las sanciones debieran estar centradas en el propietario del barco, no en el tripulante...

El señor ORPIS .- ¡También está incluido!

El señor NAVARRO.-... Porque los tripulantes -y en mi Región hay muchos- cuidan extraordinariamente los permisos que les permiten embarcarse en aguas internacionales.

Creo -no he leído del todo el proyecto; lo he conocido aquí, en la Sala- que es necesario proteger la fauna marina antártica. Pero ella forma parte de un ecosistema. No sé si la iniciativa va a proteger el krill, el bacalao de profundidad. La verdad es que, para que uno y otro subsistan, se requiere un entorno, un ecosistema mucho más amplio y tan sensible como el de la Antártida.

Chile tiene una débil política antártica.

Nos va a costar caro el que los rusos hayan instalado en el Polo Norte una bandera de titanio a 4 mil 500 metros de profundidad. Los chinos, los estadounidenses, los ingleses están presionando cada día más sobre las bases antárticas en territorio -entre comillas- jurisdiccional chileno, que comprende un millón 250 mil kilómetros cuadrados.

Por lo tanto, si vamos a discutir sobre deberes de los que Chile ha de ser parte en materia de protección antártica -incluidos el krill y el bacalao de profundidad-, bien, pero insuficiente. Si se trata de evitar que los tripulantes chilenos se embarquen en naves ilegales, bien, pero absolutamente insuficiente.

Además, el debate sobre este tipo de regulaciones excluye a los países que no son parte del Convenio. Claramente, no hay obligatoriedad para ellos. Tal realidad forma parte de la debilidad extrema que la Humanidad tiene sobre el territorio antártico. Si la medida es aplicable solo a los que suscriben el Tratado, pasará lo mismo que sucede con los Estados Unidos como país no firmante del Estatuto de la Corte Penal Internacional; o sea, ningún militar de ese país, aunque viole los derechos humanos, está sometido a la jurisdicción de dicho Tribunal porque Estados Unidos no es parte del referido instrumento internacional.

En el caso que nos ocupa, Japón es un Estado parte. La verdad es que verlo como firmante de un texto que procura la protección de los productos del mar me llama poderosamente la atención, en particular por su interés de estar en la Antártica.

Me habría gustado que el informe fuera mucho más completo, señor Presidente .

En todo caso, cuanto apunte a la conservación de la precaria Antártida, especialmente por sus reservas de agua, de ecosistemas, es importante.

Estudiaré más acuciosamente el proyecto. Entiendo que es posible hacer aportes y que no se trata solo de la ratificación de un Convenio al que no se le pueden introducir modificaciones.

Pido que se me aclare el punto, señor Presidente.

Creo que no es justo sancionar a los tripulantes por un acto delictual, ilegal o arbitrario del armador.

Nos pasaba algo similar con los trabajadores de bombas de bencina: cuando un cheque no tenía fondos, se les descontaba a ellos.

Siento que la legislación en proyecto no apunta en la dirección correcta.

Por lo tanto, señor Presidente , votaré a favor de la idea de legislar, y espero que en la Comisión -por cierto, asistiré a sus reuniones- podamos ampliar la información sobre los alcances de la iniciativa que hoy se somete a nuestro pronunciamiento.

¡Patagonia sin represas!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , fundamentaré mi voto básicamente para aclarar la duda planteada por el Senador Navarro.

Si Su Señoría se dirige a la página 10 del informe, encontrará el artículo 134-B, donde se incluye lo relativo a los armadores, que es una de las inquietudes que manifestó.

Para que se sancione a capitanes o tripulantes, se debe haber actuado a sabiendas. Según el artículo 134-B, lo anterior se aplica también a los propietarios, poseedores, meros tenedores o armadores de naves pesqueras. O sea, es una norma bastante extensiva.

Por último, le informo al Senador Navarro que puede presentar las indicaciones que estime convenientes, porque no se trata de la ratificación del Convenio, sino de la aplicación de este a través de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por lo tanto, es factible introducir enmiendas.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos afirmativos).

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).- Se sugiere como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 17 de enero, a las 12.

¿Habría acuerdo?

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no sé si el Senado ha examinado la carga legislativa que tenemos en enero.

Recién estuve con el Ministro Kast, quien desea que se despache este mes el proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social. También hemos conversado con el Ministro Lavín, quien quiere sacar las tres leyes sobre educación de aquí al 20 de enero.

La verdad es que no sé si la iniciativa que acabamos de votar sea tan urgente. Se plantea un plazo de nueve días. ¿La Comisión va a alcanzar a despacharla en este mes? Si no alcanzara...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- La sugerencia la formuló la propia Comisión, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Pero no veo por qué se fija plazo para enero si, en definitiva, igual va a analizar la materia en marzo.

Por lo tanto, señor Presidente, pido que se busque una fecha para marzo, pues entonces la Comisión va a hacer el debate.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- La información que entregó la Comisión a la Mesa es que el plazo propuesto permitiría tratar el proyecto en la semana del 17 al 20 de enero, lo que posibilitaría despacharlo en particular antes del receso.

Esa es la razón.

El señor NAVARRO.- Pido más tiempo, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No hay acuerdo, entonces.

¿Qué fecha sugiere, señor Senador ?

El señor NAVARRO.- La primera semana de marzo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 7 de marzo, a las 12.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de marzo, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-8 (2006), DE LA COMISIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

BOLETÍN Nº 7.309-21

7-marzo-2011.

Indicaciones

Artículo único

Letra b)

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el artículo 115 bis por el siguiente:

“Artículo 115 bis.- Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados partes, o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4° del Título IX de esta ley.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página Web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 22 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 4. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

BOLETÍN N° 7.309-21.

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje, de S.E. el Presidente de la República.

- - -

A las sesiones que celebró la Comisión, concurrieron por la Subsecretaría de Pesca, el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio y el abogado asesor, señor Osvaldo Urrutia.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo único, letras a) y c); y la disposición transitoria.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: numero 1.-

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

ANTECEDENTES

De Derecho

- Constitución Política de la República, artículo 19 Nos 3°, 16°, 21° y 23°.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación.

- Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de la indicación presentada, explicándose la disposición en que incide, así como el acuerdo adoptado.

Artículo único

Letra b)

El literal b) del artículo único, introduce un nuevo artículo 115 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura que prohíbe a los chilenos embarcarse en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquéllas incluidas en listados sobre pesca ilegal elaborados por organizaciones o en virtud de tratados reconocidos por Chile, salvo fuerza mayor justificada.

Agrega este nuevo precepto que la infracción a sus disposiciones se sancionará con multa de hasta 300 UTM para los capitanes y patrones de pesca y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y tripulantes.

Agrega en un inciso segundo que los listados se publicarán en la página web de la Subsecretaría y surtirán efecto diez días después de publicados. La sanción la impondrá la Subsecretaría, previa audiencia del afectado e informe de la autoridad marítima, facultándose a aquella para apreciar fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y la reiteración de infracciones.

Los incisos cuarto y quinto finales establecen que el procedimiento sancionatorio se ajustará a la ley N° 19.880 (sobre procedimiento administrativo) y que la resolución que recaiga en él es susceptible de los recursos dispuestos en esa ley.

Respecto de esta disposición se formuló la indicación Nº 1.- del Honorable Senador señor Horvath, que propone reemplazar el artículo 115 bis, contenido en este literal, por el siguiente:

“Artículo 115 bis.- Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados partes, o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4° del Título IX de esta ley.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página Web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.”.

El Honorable Senador señor Horvath, explicando la indicación de su autoría, señaló que en el debate en general de la iniciativa varios miembros de la Comisión hicieron presente la necesidad de precisar cuáles debieran ser las organizaciones que elaborarían los listados de naves que realizan pesca ilegal, dado que la norma aprobada en general es demasiado amplia y genérica.

Asimismo, hizo presente que la indicación sólo pretendía modificar los dos primeros incisos de la norma aprobada en general y no sustituirla de forma íntegra.

El abogado señor Osvaldo Urrutia, de la Subsecretaría de Pesca, manifestó su parecer favorable a esta indicación con la enmienda antes señalada.

- Puesta en votación la indicación, y con la enmienda señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito del acuerdo antes indicado, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en general por la Sala del Senado, con la siguiente modificación:

Artículo único

Letra b)

Inciso primero

- Agregar luego del vocablo “organizaciones” la siguiente oración: “competentes y avaladas por los Estados partes,”

(Unanimidad. 3X0. Indicación No 1, con enmienda).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis:

"Artículo 66 bis. Todo chileno, con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con anticipación al embarque.

Por resolución de dicha Dirección se establecerán los requisitos y la forma de efectuar tal comunicación, la que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto del oficial o tripulante, la fecha y el puerto de embarque, y el nombre de la nave y el pabellón respectivo. Todo cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse deberá comunicarse, inmediatamente, a la misma autoridad.

Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación, y los reglamentos respectivos, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en esta ley.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante llevará registro de esta información.".

b) Introdúcese el siguiente artículo 115 bis:

"Artículo 115 bis. Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados partes, o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4°, del Título IX, de esta ley.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página Web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.

Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones.

Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N°19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la ley N°19.880, en los mismos términos establecidos en dicho cuerpo legal.".

c) Agrégase el siguiente párrafo 4° en su Título IX:

"Párrafo 4°

Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que, a sabiendas, realicen o participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero, en contravención a las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán sancionadas de la siguiente forma:

Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre 100 y 900 UTM. En el caso de contar ellos con matrícula chilena, serán, además, suspendidos de su respectivo título por un período de entre tres meses y tres años.

Los demás oficiales y tripulantes con amonestación, verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.

Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o participen en las actividades de pesca a que se refiere el inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con multa de entre 100 y 3000 UTM.

Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si existe reiteración de infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N° 19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la referida ley, en los mismos términos establecidos en ella.

Artículo 134-D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción.

Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas, de forma subsidiaria, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves que no porten pabellón, que no indiquen nombre alguno o que naveguen sin nacionalidad, se considerarán de pabellón extranjero.".

Artículo transitorio.- La resolución a que se refiere el artículo 66 bis de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, será dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2011.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-8 (2006), DE LA COMISIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

BOLETÍN N° 7.309-21

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar a la Ley General de Pesca y Acuicultura los compromisos asumidos por Chile, en lo relativo al cumplimiento e implementación de la Medida de Conservación 10-08 (2006), establecida por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, creando sanciones para los nacionales chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención del mismo nombre de la que el país es signatario.

II. ACUERDOS: indicación número:

1.- Aprobada, con modificaciones. (Unanimidad, 3X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que se desarrolla en 3 literales y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de diciembre de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19 Nos 3°, 16°, 21° y 23°.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación.

- Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Valparaíso, a 22 de marzo de 2011.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA DE CONSERVACIÓN ESTABLECIDA POR COMISIÓN DE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En seguida, corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la medida de conservación 10-8, de la Comisión de Recursos Vivos Marinos Antárticos, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7309-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 75ª, en 14 de diciembre de 2010.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 81ª, en 4 de enero de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 4ª, en 22 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesión 84ª, en 5 de enero de 2011 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 5 de enero último.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones las letras a) y c) del artículo único y el artículo transitorio. Estas disposiciones conservan el mismo texto aprobado en general, de manera que deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El mencionado órgano técnico efectuó una sola modificación al proyecto aprobado en general, la que consiste en especificar que los listados de naves que realizan pesca ilegal a que se refiere el artículo 115 bis son aquellos elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados Partes.

Dicha enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables señores Horvath, Orpis y Sabag), de modo que debe ser votada sin discusión en la Sala, salvo que algún señor Senador solicite debatirla.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , solo deseo confirmar que el proyecto que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos fue objeto de una sola indicación en el sentido de establecer que los listados de los que pescan ilegalmente en el área en torno a la Antártica deben ser elaborados por organizaciones "competentes y avaladas por los Estados partes". Ello se agregó para hacer más específico el texto y, también, para lograr más eficiencia en la aplicación de la normativa.

Por esas razones, solicitamos que se acoja la iniciativa en particular.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En votación la recomendación de la Comisión.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Por 17 votos a favor, se aprueba la proposición de la Comisión de Pesca y Acuicultura, quedando aprobado en particular el proyecto.

Votaron la señora Allende y los señores Cantero, Coloma, Escalona, García, Girardi, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de abril, 2011. Oficio en Sesión 10. Legislatura 359.

Valparaíso, 5 de abril de 2011.

Nº 403/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, correspondiente al Boletín Nº 7.309-21, con la siguiente modificación:

Artículo único.-

Letra b)

Ha intercalado, en el primer inciso del artículo 115 bis que propone, a continuación del vocablo “organizaciones”, la frase “competentes y avaladas por los Estados partes,”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.151, de 7 de diciembre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-8 (2006) DE LA COMISIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARÍTIMOS ANTÁRTICOS. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que implementa la medida de conservación 10-8 (2006) de la Comisión de los Recursos Vivos Marítimos Antárticos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7309-21, sesión 10ª, en 6 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , en términos prácticos, el proyecto en discusión, que fue aprobado por esta Cámara de Diputados y enviado al Senado, no sufrió ninguna modificación sustantiva, sino más bien se perfeccionó. Por lo tanto, si no son de vital importancia las modificaciones propuestas por el Senado, ni tampoco advierten una postura en contrario, ya que sólo busca sancionar las conductas que tienden a violar la vida de los recursos marinos antárticos, deberíamos aprobarlas sin mayor discusión.

Por otra parte, como existe plena convicción de que es necesario resguardar la vida marina, debemos participar íntegramente con el resto de los países del mundo en lo que significa el cuidado de estos recursos marinos antárticos. Por ello, la iniciativa busca sancionar a aquellos que no cumplan con estas disposiciones.

Reitero, lo que ha hecho el Senado es un pequeño perfeccionamiento en uno de los incisos, porque el resto del proyecto ha quedado tal cual fue aprobado, por unanimidad, en esta Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , me sumo a las palabras del diputado señor Ulloa , por cuanto las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de nuestra Corporación.

Como se dijo, las modificaciones del Senado son más bien de forma, pues el objetivo principal apunta a fiscalizar y sancionar la violación o no conservación de los recursos vivos en la Antártica.

Por lo tanto, pido que todas las bancadas nos sumemos a aprobarlas sin discusión.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , como señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, reitero la necesidad de aprobar el proyecto, pues de alguna manera ayuda a que el país se sume a la legislación existente a nivel internacional y a los tratados vigentes respecto de los cuidados de los recursos marinos de la Antártica.

Asimismo, constituye un tremendo desafío respecto de si, como país, somos capaces de velar por el cumplimiento de estos tratados. Una cosa es sumarse y otra revisar cuál es la coordinación de nuestras propias Fuerzas Armadas, del Instituto Chileno Antártico y de las distintas reparticiones encargadas tanto del aspecto científico como de la soberanía en la zona, además de contar con los recursos necesarios, en términos de fiscalización e información respecto de los recursos antárticos e investigación científica, a fin de llegar a ser un país líder que aprovecha su participación en ese territorio.

La Región de Magallanes, muchas veces debe asumir determinadas inversiones para el territorio antártico, cuando finalmente es un área estratégica que forma parte de todo nuestro país.

Así como el Presidente de la República asumió el compromiso de esta idea cuando visitó la región, que hoy está ad portas de ser ley, también es importante revisar los presupuestos que se destinan al trabajo que realiza nuestro país en el territorio antártico chileno.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la modificación del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el fin de implementar la medida de conservación 10-8, de 2006, de la Comisión de Recursos Vivos Marítimos Antárticos.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz ^Celso; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de abril, 2011. Oficio en Sesión 8. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 7 de abril de 2011

Oficio Nº 9410

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, Boletín Nº 7309-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 403/SEC/11, de 5 de abril de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de abril, 2011. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de abril de 2011

Oficio Nº 9409

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense las siguiente modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Recontrucción:

a) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis:

"Artículo 66 bis. Todo chileno, con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con anticipación al embarque.

Por resolución de dicha Dirección se establecerán los requisitos y la forma de efectuar tal comunicación, la que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto del oficial o tripulante, la fecha y el puerto de embarque, y el nombre de la nave y el pabellón respectivo. Todo cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse deberá comunicarse, inmediatamente, a la misma autoridad.

Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación, y los reglamentos respectivos, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en esta ley.

La Dirección General del Territorio Marí¬timo y Marina Mercante llevará registro de esta información.".

b) Introdúcese el siguiente artículo 115 bis:

"Artículo 115 bis. Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados partes, o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4°, del Título IX, de esta ley.

Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.

Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones.

Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N°19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la ley N°19.880, en los mismos términos establecidos en dicho cuerpo legal.".

c) Agrégase el siguiente párrafo 4° en su Título IX:

"Párrafo 4°

Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que, a sabiendas, realicen o participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero, en contravención a las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo Nº662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán sancionadas de la siguiente forma:

Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre 100 y 900 UTM. En el caso de contar ellos con matrícula chilena, serán, además, suspendidos de su respectivo título por un período de entre tres meses y tres años.

Los demás oficiales y tripulantes con amonestación, verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.

Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o participen en las actividades de pesca a que se refiere el inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con multa de entre 100 y 3000 UTM.

Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si existe reiteración de infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley N° 19.880, en lo que resulten pertinentes.

En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la referida ley, en los mismos términos establecidos en ella.

Artículo 134-D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción.

Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas, de forma subsidiaria, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves que no porten pabellón, que no indiquen nombre alguno o que naveguen sin nacionalidad, se considerarán de pabellón extranjero.".

Artículo transitorio.- La resolución a que se refiere el artículo 66 bis de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, será dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.509

Tipo Norma
:
Ley 20509
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1025210&t=0
Fecha Promulgación
:
02-05-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz34
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-08 (2006), DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
Fecha Publicación
:
10-05-2011

LEY NÚM. 20.509

IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-08 (2006), DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    a) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis:

 

    "Artículo 66 bis. Todo chileno, con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con anticipación al embarque.

    Por resolución de dicha Dirección se establecerán los requisitos y la forma de efectuar tal comunicación, la que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto del oficial o tripulante, la fecha y el puerto de embarque, y el nombre de la nave y el pabellón respectivo. Todo cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse deberá comunicarse, inmediatamente, a la misma autoridad.

    Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación, y los reglamentos respectivos, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en esta ley.

    La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante llevará registro de esta información.".

    b) Introdúcese el siguiente artículo 115 bis:

   

    "Artículo 115 bis. Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados Partes, o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y de hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4º, del Título IX, de esta ley.

    Los listados indicados en el inciso anterior serán publicados en la página web de la Subsecretaría, y producirán sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.

    Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones.

    Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley Nº19.880, en lo que resulten pertinentes.

    En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la ley Nº19.880, en los mismos términos establecidos en dicho cuerpo legal.".

    c) Agrégase el siguiente párrafo 4º en su Título IX:

    "Párrafo 4º

Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

    Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que, a sabiendas, realicen o participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero, en contravención a las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe los objetivos de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo Nº662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán sancionadas de la siguiente forma:

    Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre 100 y 900 UTM. En el caso de contar ellos con matrícula chilena, serán, además, suspendidos de su respectivo título por un período de entre tres meses y tres años.

    Los demás oficiales y tripulantes con amonestación, verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.

    Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o participen en las actividades de pesca a que se refiere el inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con multa de entre 100 y 3.000 UTM.

    Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si existe reiteración de infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley Nº 19.880, en lo que resulten pertinentes.

    En contra de toda resolución dictada durante el procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos contemplados en la referida ley, en los mismos términos establecidos en ella.

    Artículo 134-D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán perseguidas por las autoridades nacionales en forma subsidiaria y sólo cuando la jurisdicción del Estado del pabellón no sea ejercida, en relación con los mismos hechos que son materia de la infracción.

    Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto ley Nº1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

    En el caso de las personas jurídicas, las sanciones podrán hacerse efectivas, de forma subsidiaria, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados con poder general de administración.

    Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves que no porten pabellón, que no indiquen nombre alguno o que naveguen sin nacionalidad, se considerarán de pabellón extranjero.".

    Artículo transitorio.- La resolución a que se refiere el artículo 66 bis de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, será dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de mayo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.