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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.514

Modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de septiembre, 2007. Mensaje en Sesión 80. Legislatura 355.

?MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N°18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS.

SANTIAGO, septiembre 6 de 2007

MENSAJE Nº 653-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, a fin de ampliar el periodo de aplicación de medidas de salvaguardia, de manera consistente con el Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 y lo señalado en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1.Regulación nacional en materia de salvaguardias.

El año 1999 fue aprobada por el H. Congreso Nacional, la ley Nº 19.612, que modificó la ley Nº 18.525, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech. Esta normativa tuvo por finalidad implementar los derechos y obligaciones de Chile en materia de salvaguardias, de conformidad con el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio y sus anexos, adoptados en el Acta final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos. Tanto el Acuerdo OMC como sus anexos, fueron aprobados por el H. Congreso y promulgados mediante decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 16 de fecha 5 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 1995.

Esta normativa estableció el procedimiento a aplicarse en nuestro país para la aplicación de medidas de salvaguardia, en concordancia con las disposiciones del Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

2.Rol de implementación de la Ley Nº 19.612.

La necesidad de legislar para implementar las normas ya aprobadas contenidas en el Artículo XIX del GATT 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, radicaba en que estos textos junto con permitir la aplicación de tales medidas, daban además libertad a los Estados miembros para establecer una serie de parámetros en su aplicación, quedando entregado a cada Estado la tarea de fijar en su legislación interna de qué manera se implementaría el procedimiento y la vigencia en la aplicación de medidas de salvaguardia.

Fue así como la ley Nº 19.612 implementó en nuestra legislación las normas del Acuerdo sobre Salvaguardia, adoptando decisiones respecto de una serie de áreas en que el Artículo XIX del GATT y el mencionado Acuerdo, sólo fijan un marco de aplicación que da un margen de discrecionalidad a los distintos Miembros de la OMC.

3.Vigencia de las salvaguardias.

Una de las materias que definió la ley Nº 19.612 fue la que se refiere al plazo de aplicación de las medidas de salvaguardias, donde se restringió su vigencia al máximo de un año calendario, incluyendo el periodo de aplicación de medidas provisionales, si las hubiera, y permitiéndose la prórroga de tales medidas, por una sola vez, hasta por igual período.

Sin embargo, el Acuerdo sobre Salvaguardias establece que los Miembros podrán aplicar medidas de salvaguardia por un periodo de hasta ocho años, considerando la prórroga de tales medidas.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.

1.Experiencia del país en la aplicación de salvaguardias

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración responde al análisis de lo que ha sido la experiencia de nuestro país en la aplicación de medidas de salvaguardia desde su implementación en el año 1999 hasta la fecha, así como de las normas legales y las obligaciones internacionales de Chile en la materia.

Es así como desde 1999, Chile ha oficializado la aplicación de medidas de salvaguardia en ocho oportunidades.

La experiencia de nuestro país muestra que las medidas aplicadas han respondido a las necesidades y al mérito de cada investigación. En efecto, hay casos en que una vez impuesta una medida de salvaguardia, su aplicación no ha sido prorrogada. Así también, hay casos en que se les ha puesto término a su aplicación antes del periodo máximo fijado en la ley, todo ello, de manera consistente con el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, han existido casos en que, debido a la corta duración de las medidas, ha existido el riesgo de no brindar un plazo razonable para el ajuste de la industria nacional.

De esta forma, la experiencia acumulada por nuestro país permite garantizar que un aumento en el periodo de aplicación de las medidas de salvaguardias, no conlleva un aumento en la protección interna, y a la vez, permitiría contar con mayores herramientas para el ajuste interno, en caso de ser necesario.

2.Ampliación del plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia.

Por ello, el objetivo del proyecto que se somete a vuestra consideración, propone extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su aplicación, todo ello, resguardando y respetando los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a nuestros socios comerciales.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, de manera consistente con nuestros derechos y obligaciones internacionales, introduce una modificación en el actual artículo 7° de la ley Nº 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, ampliando el plazo de vigencia para la aplicación de medidas de salvaguardia hasta un máximo de tres años.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005:

1)Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a)Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;

b)Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;

c)Sustitúyese la frase que va a continuación del primer punto seguido (.), que expresa: ”La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente oración: ”El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.

2)Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del Artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”

Dios guarde a V.E.,

BELISARIO VELASCO BARAONA

Vicepresidente de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

ALBERTO VAN KLAVEREN STORK

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

ALVARO ROJAS MARÍN

Ministro de Agricultura

ANA MARÍA CORREA LÓPEZ

Ministra de Economía,

Fomento y Reconstrucción (S)

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2008. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 10. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS.

BOLETÍN N° 5363-03

Honorable Cámara

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica el articulo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.

El proyecto fue tramitado originalmente a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Con fecha 21 de noviembre de 2007, la Sala de la Corporación accedió a la petición de vuestra Comisión para conocer, como Comisión Técnica, este proyecto de ley.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Sepúlveda y señores Farías (Presidente), Barros, Enríquez-Ominami, Galilea, Lobos, Martínez, Núñez, Espinosa, Sule, Tuma y Urrutia.

5ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor Marco Antonio Núñez Lozano.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de las siguientes personas:

-Por el Ministerio de Agricultura, don Álvaro Rojas, Ministro de Agricultura; don Reinaldo Ruiz, Subsecretario de Agricultura (S) y Director Nacional de ODEPA; don Juan José Troncoso, Subdirector de ODEPA; doña Jeannette Danty, Profesional de ODEPA, encargada de Cereales; doña Andrea Cerda, Profesional de ODEPA; don Mauricio Caussade, Fiscal del Ministerio de Agricultura; don Andrés Jouanett, don Víctor Venegas y don Mauricio Ovalle, Asesores, y don Rodrigo Alegría, Jefe de Gabinete del Ministro de Agricultura.

-Por el Ministerio de Hacienda, doña María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda; don Raúl Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales; doña Jacqueline Saintard, doña Tamara Agnic don Juan Araya, doña Ninel Calisto, y doña Andrea Pinto-Agüero, Asesores.

-Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, don Carlos Furche, Director de Relaciones Económicas Internacionales, y don Álvaro Espinoza, abogado.

-Por la Federación de Productores de Leche, don Carlos Arancibia, Gerente de Fedeleche.

-Por la Asociación de Molineros del Centro A.G, don Fermín Dihazarri, Presidente; don Sergio Ossa, Gerente General; don Juan Enrique Ojeda, Director, y don Jorge Bravo, Asesor.

-Por la Sociedad Nacional de Agricultura, doña Ema Budinich, Gerenta del Departamento de Estudios de la SNA.

-Por el Instituto Libertad y Desarrollo, don Tomás Flores, Director de Estudios, y don Álvaro Paúl, Investigador.

-Por la Fundación Jaime Guzmán, don Edmundo Piffre de Voban, Investigador.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su aplicación, todo ello, resguardando y respetando los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a sus socios comerciales.

A) Fundamentos.

El año 1999 fue aprobada por el H. Congreso Nacional, la ley N° 19.612, que modificó la ley N° 18.525, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech.

Esta normativa tuvo por finalidad implementar los derechos y obligaciones de Chile en materia de salvaguardias, de conformidad con el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio y sus anexos, adoptados en el Acta final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos.

Tanto el Acuerdo OMC como sus anexos, fueron aprobados por el H. Congreso y promulgados mediante decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 16 de fecha 5 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 1995.

Esta normativa estableció el procedimiento a aplicarse en nuestro país para la aplicación de medidas de salvaguardia, en concordancia con las disposiciones del Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

La necesidad de legislar para implementar las normas ya aprobadas contenidas en el Artículo XIX del GATT 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, radicaba en que estos textos, junto con permitir la aplicación de tales medidas, daban además libertad a los Estados miembros para establecer una serie de parámetros en su aplicación, quedando entregado a cada Estado la tarea de fijar en su legislación interna de qué manera se implementaría el procedimiento y la vigencia en la aplicación de medidas de salvaguardia.

Fue así como la ley N° 19.612 implementó en nuestra legislación las normas del Acuerdo sobre Salvaguardias, adoptando decisiones respecto de una serie de áreas en que el Artículo XIX del GATT y el mencionado Acuerdo, sólo fijan un marco de aplicación que da un margen de discrecionalidad a los distintos Miembros de la OMC.

Una de las materias que definió la ley N° 19.612 fue la que se refiere al plazo de aplicación de las medidas de salvaguardias, donde se restringió su vigencia al máximo de un año calendario, incluyendo el período de aplicación de medidas provisionales, si las hubiera, y permitiéndose la prórroga de tales medidas, por una sola vez, hasta por igual período.

Sin embargo, el Acuerdo sobre Salvaguardias establece que los Miembros podrán aplicar medidas de salvaguardia por un periodo de hasta ocho años, considerando la prórroga de tales medidas.

El proyecto de ley responde al análisis de lo que ha sido la experiencia del país en la aplicación de medidas de salvaguardia desde su implementación en el año 1999 hasta la fecha, así como de las normas legales y las obligaciones internacionales de Chile en la materia.

Es así como desde 1999, Chile ha oficializado la aplicación de medidas de salvaguardia en ocho oportunidades.

La experiencia muestra que las medidas aplicadas han respondido a las necesidades y al mérito de cada investigación. En efecto, hay casos en que una vez impuesta una medida de salvaguardia, su aplicación no ha sido prorrogada. Así también, hay casos en que se les ha puesto término a su aplicación antes del periodo máximo fijado en la ley, todo ello, de manera consistente con el artículo 7° del Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, han existido casos en que, debido a la corta duración de las medidas, ha existido el riesgo de no brindar un plazo razonable para el ajuste de la industria nacional.

De esta forma, la experiencia acumulada por nuestro país permite garantizar que un aumento en el periodo de aplicación de las medidas de salvaguardias, no conlleva un aumento en la protección interna, y a la vez, permitiría contar con mayores herramientas para el ajuste interno, en caso de ser necesario.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto de ley, de manera consistente con los derechos y obligaciones internacionales del país, introduce una modificación en el actual artículo 7° de la ley N° 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, ampliando el plazo de vigencia para la aplicación de medidas de salvaguardia hasta un máximo de tres años.

C) Informe financiero.

El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se transcribe a continuación.

“1. El presente proyecto de ley contempla la modificación del artículo 7° de la ley N° 18.525, ley que permite establecer sobretasas arancelarias ad valorem como medidas de salvaguardia.

2. La modificación propuesta tiene por objeto extender el plazo máximo de aplicación de las mencionadas sobretasas, desde un año prorrogable hasta otro adicional, por dos años prorrogable hasta otro año.

3. Este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.”

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Incidencia en la legislación vigente.

De conformidad con el N° 20 del artículo 19 de la Constitución, se asegura a todas las personas “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley...”.

Asimismo, el N° 1 del inciso cuarto, del artículo 65 dispone que es materia de ley “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza...”.

Las “salvaguardias” constituyen un sistema de imposición de sobretasas, que son impuestos, a los productos de importación, cuando pueden generar grave daño a la economía nacional.

En la medida que, mediante este sistema, se establecen derechos aduaneros especiales, las sobretasas como medida de salvaguardia, genéricamente son tributos y, por lo mismo, su establecimiento ya es materia de ley. Lo que el proyecto de ley modifica es el plazo por el cual regirán dichos tributos, lo que también forma parte del tributo mismo, toda vez que la aplicación del tributo en el tiempo, si bien no incide en hecho gravado, afecta directamente a su base que se toma en cuenta para la aplicación del tributo.

Por otra parte, el proyecto impone una obligación legal a la llamada “Comisión Antidistorsiones”, que deberá revisar las salvaguardias anualmente. Conforme con el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, determinar las funciones y atribuciones de los organismos del Estado es una materia de ley.

Tanto la imposición y régimen legal de los tributos como las atribuciones de los entes públicos son materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 1 y 2, de la Constitución.

El artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525, establece que, en caso de que concurran las circunstancias previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión Antidistorsiones.

El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC dispone que un miembro sólo puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto si ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

Se entiende por “daño grave” un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional; se entiende por “amenaza de daño grave” la clara inminencia de un daño grave. La determinación de la existencia de una amenaza de daño grave se debe basar en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.

Para determinar la existencia de daño o de amenaza de daño, se entiende por “rama de producción nacional” el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un miembro o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos.

La Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, puede iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo y también puede iniciar investigaciones de oficio, cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.

La vigencia de las sobretasas no puede exceder de un año, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, la vigencia puede ser prorrogada por otro año, cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión Antidistorsiones.

La prórroga de la sobretasa debe contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) En general.

El señor Álvaro Rojas, Ministro de Agricultura, explicó que el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, aumenta el plazo de aplicación total de salvaguardias de dos a tres años[1].

El señor Carlos Furche, Director de Relaciones Económicas Internacionales, explicó que si bien la Organización Mundial de Comercio permite la aplicación de salvaguardias hasta por un plazo de 4 años, prorrogables por otros 4, al cuarto año de aplicación de la medida, el país está obligado a compensar a sus socios comerciales.

El señor Carlos Arancibia, Gerente de Fedeleche, señaló, respecto del plazo de las salvaguardias, que el sistema actual contempla un plazo de 1 + 1. El proyecto lo aumenta a 2 + 1, en circunstancias de que la OMC permite un plazo de hasta 4 + 4.

La salvaguardia permite generar un periodo de alivio a un rama de la economía nacional que se ve enfrentada a un tema de competencia desleal desde otro origen. A cada sector le cuesta adaptarse, especialmente en la agricultura.

La OMC también permite establecer un sistema de salvaguardias con cuotas, que determina una cierta cantidad de productos sujetos a un arancel distinto al que se aplica al resto de los productos. Esa alternativa debiera ser analizada e incorporada dentro de este proyecto.

En cuanto a la mecánica y el funcionamiento respecto de la solicitud de salvaguardias, expresó que se trata de una tarea bastante difícil, tanto en tiempo como en recursos.

En tal sentido, propuso que se permita la implementación de una salvaguardia provisoria, en el caso de que los antecedentes presentados así lo ameriten.

Del mismo modo, solicitó que la Comisión pueda actuar de oficio, de manera que el desarrollo de la investigación, la recopilación de antecedentes y la demostración de daño no sea totalmente de cargo de los afectados.

Actualmente, si no se trata de un gremio que esté muy bien organizado y que cuente con los recursos suficientes, simplemente no puede hacer la presentación respectiva.

La señora Ema Budinich, Gerenta del Departamento de Estudios de la SNA, explicó que para elevar la competitividad del país, se requiere reforzar las políticas públicas en la defensa ante amenazas de competencia desleal.

Además de asegurar las señales de largo plazo que ofrecería el proyecto frente a la importación de trigo y harina de trigo, es preciso asegurar que, ante eventuales comportamientos desleales de comercio, Chile esté en condiciones de establecer en forma oportuna medidas compensatorias (por ejemplo, derechos compensatorios), cuando las circunstancias así lo ameriten.

Actualmente alrededor del 45% del consumo interno se abastece con importaciones, por eso es tan importante defender a nuestros productores del riesgo de enfrentar una competencia desleal.

Esto requiere en forma urgente fortalecer las capacidades técnicas y operativas de la Comisión Antidistorsiones, para asegurar que cada vez que existan distorsiones en el comercio se adopten las medidas pertinentes y la respuesta sea oportuna para evitar daños a los productores nacionales.

La modificación a las normas sobre salvaguardias, para ampliar el período de aplicación (boletín 5363-03), significaría un perfeccionamiento de los instrumentos disponibles para defenderse de prácticas desleales de comercio.

El señor Tomás Flores, Director de Estudios del Instituto Libertad y Desarrollo, sostuvo que las medidas de salvaguardia están previstas no para casos de comercio desleal, sino de simple daño a la producción nacional.

En efecto, siempre que los productos llegan a un país con precios bajo de los costos de producción o con subsidios a la exportación en la nación de origen, se trata de casos que autorizan a imponer derechos antidumping o compensatorios, que se encuentran suficientemente regulados en dichos acuerdos y en la legislación interna.

En cambio, la causal que autoriza a utilizar medidas de salvaguardia, ocurre ante casos de comercio internacional “leal” y en el hecho son simples medidas proteccionistas temporales.

Son medidas que en la actualidad conceptualmente no se justifican, lo cual es particularmente cierto en el caso de Chile, que es una economía totalmente abierta desde hace más de 30 años; vale decir, ya no se puede producir el presupuesto de hecho que dio origen a esta institución: daños a la producción interna generados por la apertura de la economía.

El señor Sergio Ossa, Gerente General de la Asociación de Molineros del Centro A.G., expresó respecto del proyecto de ley que propone extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, la Asociación de Molineros del Centro A.G. considera que éste representa un avance respecto de la situación actual.

Aún cuando la modificación propuesta contempla un plazo máximo de hasta tres años para la vigencia de aplicación de medidas de salvaguardia, plazo que resulta inferior al previsto en Acuerdo de Salvaguardia de la OMC de ocho años, manifestó su apoyo decidido a la propuesta.

En todo caso, se entienden las razones que dificultan la aplicación de un plazo conforme a lo señalado en el Acuerdo de Salvaguardia de la OMC, y que han sido esgrimidas oportunamente por la autoridad.

La señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda, sostuvo que el proyecto de salvaguardias, tal como está concebido: con un plazo de 2 + 1, tiene un efecto neutro desde el punto de vista de las políticas públicas respecto del sector agrícola.

Sin embargo, la ampliación del plazo a 2 + 2, podría traer consecuencias al agro, por efecto de la retaliación de la que sería sujeto el Gobierno de Chile. Lo más probable es que la retaliación se produzca en aquellos campos en que el país es exportador, como los salmones, la fruta y los vinos. También se podría retaliar en productos industriales que también tiene importantes costos para el país.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Sepúlveda y señores Farías (Presidente), Barros, Enríquez-Ominami, Galilea, Lobos, Martínez, Núñez, Espinosa, Sule, Tuma y Urrutia.

b) En particular.

Artículo único

Sustituye el artículo 7° de la ley N° 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fija el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, para aumentar de dos a tres años el plazo total durante el cual se pueden establecer salvaguardias.

-Sometido a votación el artículo único, se aprueba por 11 votos a favor y 1 en contra.

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el Decreto con Fuerza de Ley N° 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005:

1) Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;

b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;

c) Sustitúyese la oración ”La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente: ”El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.

2) Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.”.

Se designó Diputado informante al señor MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de enero de 2008.

Acordado en sesiones de fechas 4, 11 y 18 de diciembre de 2007 y 8 y 15 de enero de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ramón Farías Ponce (Presidente), José Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, Juan Lobos Krause, Rosauro Martínez Labbé, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada (Marcos Espinosa Monardes), Alejandra Sepúlveda Orbenes, Alejandro Sule Fernández, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistió, además, el Diputado no miembro de la Comisión, señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1]Luego de la exposición del Ministro de Agricultura respecto del proyecto de ley de bandas de precios (boletín N° 5343-01) y su estrecha relación con este proyecto la Comisión acordó solicitar a la Sala la remisión de esta iniciativa que se encontraba radicada en la Comisión de Economía.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de marzo, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS.

BOLETÍN Nº 5.363-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de la Presidenta de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras María Olivia Recart, Subsecretaría de Hacienda; Jacqueline Saintard; Andrea Pinto- Agüero, Asesoras del Ministerio de Hacienda; Andrea Cerda, Subdirectora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y los señores Iván Nazif, Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Raúl Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en ampliar el período de aplicación de medidas de salvaguardia, de manera consistente con el artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 y lo señalado en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de septiembre de 2008, señala que el proyecto no irrogará mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión el señor Raúl Sáez precisó que el proyecto tiene por objeto modificar el artículo 7° de la ley N° 18.525 que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardia, las que constituyen instrumentos que permite la OMC a sus miembros para aplicar sobretasas durante un periodo determinado a aquellas importaciones que amenacen o provoquen daño a la producción competitiva interna de un país miembro.

Sostuvo que actualmente el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no puede exceder de un año, incluyendo el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, su vigencia puede ser prorrogada cuando subsistan las circunstancias que motivaron su aplicación con el informe favorable de la Comisión Antidistorsiones por un período que no exceda de un año y por una sola vez. En base a la modificación que se propone, el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no podrá exceder de dos años, incluyendo el período de aplicación provisional de la medida, más un año por la prórroga, por lo que la vigencia total de la medida no podrá ser superior a tres años.

El fundamento para no otorgar una vigencia mayor radica en que el Acuerdo de Salvaguardias establecido por la OMC contiene la obligación de compensar a los miembros de dicha organización afectados por una salvaguardia a partir del cuarto año de aplicación, o bien tienen el derecho a retirar concesiones al país que la aplica, lo que implica que si una salvaguardia dura más de tres años, se verán perjudicadas las exportaciones porque el país afectado podría aplicar, por ejemplo, un alza de aranceles; lo que generaría un problema complejo en las políticas económicas del país, lo cual se evita si la vigencia es, en total, de 3 años.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda:

1) Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;

b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;

c) Sustitúyese la oración ”La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente: ”El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.

2) Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada, así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.

Puesto en votación el artículo único fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión del día 12 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de marzo de 2008.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2008. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, SOBRE NORMAS DE IMPORTACIÓN, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardias.

Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural son los señores Marco Antonio Núñez y Enrique Jaramillo, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 5363-03, sesión 80ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informes de las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda, sesión 10ª, en 1 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N° 21 y 22, respectivamente.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardias, que es absolutamente complementario con el que se acaba de informar.

La idea matriz de la iniciativa es extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia hasta un máximo de tres años, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su aplicación, resguardando y respetando los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a sus socios comerciales. Esto generará un alivio a una rama de la economía nacional, la agricultura, fundamentalmente a los productores de derivados del trigo, para que puedan adaptarse a la nueva realidad.

Por lo tanto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías.

El país agrícola está expectante sobre las modificaciones para aplicar medidas de salvaguardias de manera consistente, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.

Estas medidas de salvaguardia están establecidas en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y permiten a sus miembros adoptar restricciones a las importaciones en casos en que éstas aumenten en tal forma y de manera inesperada que amenacen o causen daño inminente a la producción nacional.

El sector agrícola es el más interesado en relación con estas salvaguardias.

Estas medidas fueron implementadas por Chile en 1999, cuando el Congreso Nacional dio su aprobación a la ley Nº 19.612, que modificó la ley Nº 18.525, cuerpo legal que regula en nuestro país la aplicación de medidas de defensa comercial, estableciendo un procedimiento legal que regula la aplicación de medidas de salvaguardias.

En el debate de la Comisión estuvo presente el señor Raúl Sáez , quien precisó que el proyecto tiene por objeto modificar el artículo 7º de la ley Nº 18.525 que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardia, las que constituyen instrumentos que permite la OMC a sus miembros para aplicar sobretasas durante un período determinado a aquellas importaciones que amenacen o provoquen daño a la producción competitiva interna de un país miembro.

Sostuvo que actualmente el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no puede exceder de un año. Sin embargo, su vigencia puede ser prorrogada cuando subsistan las circunstancias que motivaron su aplicación con el informe favorable de la Comisión Antidistorsiones por un período que no exceda de un año y por una sola vez. En base a la modificación que se propone, el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no podrá exceder de dos años, incluyendo el período de aplicación provisional de la medida, más un año por la prórroga, por lo que la vigencia total de la medida no podrá ser superior a tres años.

El fundamento para no otorgar una vigencia mayor radica en que el Acuerdo de Salvaguardias establecido por la OMC contiene la obligación de compensar a los miembros de dicha organización afectados por una salvaguardia a partir del cuarto año de aplicación, o bien tienen el derecho a retirar concesiones al país que la aplica, lo que implica que si una salvaguardia dura más de tres años, se verán perjudicadas las exportaciones porque el país afectado podría aplicar, por ejemplo, un alza de aranceles; lo que generaría un problema complejo en las políticas económicas del país, lo cual se evita si la vigencia es, en total, de tres años.

De esta forma, la ley Nº 19.612 cumplió la finalidad de implementar los derechos y obligaciones de Chile en materia de salvaguardia de conformidad con nuestros derechos y obligaciones en la Organización Mundial del Comercio, considerando que estos textos internacionales brindan a los estados miembros la posibilidad de establecer el marco para su aplicación, pero dejan entregada a la legislación interna la tarea de implementar ciertas obligaciones de los acuerdos.

De esta forma, el plazo propuesto, junto con responder a la experiencia en la aplicación de la medida, asegura su consistencia con los derechos y obligaciones acordados por Chile en el marco de la negociación de nuestros acuerdos comerciales.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, el proyecto consta de dos artículos.

El primero de ellos reemplaza el mecanismo de cálculo para la determinación de los derechos y rebajas aplicables a la importación de trigo y de harina de trigo actualmente vigente, por un derecho específico y determinado de 30 y 47 dólares por tonelada importada, respectivamente.

El segundo artículo se trata de una indicación presentada recientemente por el Ejecutivo , donde se formaliza una materia que no cambia el contenido del proyecto, sino que más bien lo precisa y garantiza su acceso al sistema.

En efecto, en dicha norma se incorpora una serie de tablas con el objeto de que, en la profundización de los acuerdos comerciales, el Presidente de la República pueda establecer, tanto los derechos específicos del artículo 1º como los de importación al valor único que señalan las tablas incorporadas. Dichos cuadros representan los mismos términos alcanzados en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual no se podrá acordar un arancel máximo para cada año calendario superior al consagrado en la nueva indicación del Ejecutivo.

De esta manera, el compromiso de nuestro país ante la OMC, adoptado en el inciso final del artículo 1º, se explicita en orden a no exceder el nivel de arancel tipo considerado por cada producto importado. Dicho compromiso lo suscribe haciendo notar que la modificación introducida elimina la variabilidad, logrando un sistema transparente y previsible en el cálculo de la determinación de derechos y rebajas aplicables al trigo y a la harina de trigo.

Recordemos que este proyecto es el resultado de una reclamación de Argentina ante la OMC, a partir de la ley de bandas de precio publicada el 2003.

Ahora bien, el fallo de la OMC del año pasado obliga a nuestro país a modificar nuevamente las normas en cuestión. Con el proyecto en discusión se pretende dar término a los conflictos, lo cual no es posible asegurar, ya que, si bien se establece un derecho específico fijo y determinado para el trigo y la harina de trigo, no libra de un nuevo cuestionamiento por parte de Argentina, la cual obviamente es mirada por los productores nacionales como un socio no confiable. La modificación introducida es sólo formal y su impacto será similar a la normativa actual, lo que puede significar, en el corto plazo, una nueva reclamación ante la OMC.

Respecto de este tema, frente a las dificultades expuestas, cabe hacer un comentario final sobre la posición de Chile en el mercado internacional. Se trata de la segunda vez que Argentina reclama ante la OMC y de la segunda vez que nuestro país debe modificar su regulación.

Si bien se sabe que el país vecino subsidia su producción y fija los precios para la distribución interna, no es aceptable que nuestro país no reaccione frente a sus reiterados reclamos ante la OMC, dado que, en forma permanente, Argentina hace trampa en los tratados sobre materias agrícolas. Éste es un tema que no se puede dejar pasar y el Gobierno chileno ha sido particularmente débil frente a lo planteado por los argentinos.

Entonces, es necesario hacer notar que, así como Chile se preocupa de cumplir con lo acordado a nivel internacional, debe exigir lo mismo a los demás países. Chile no tiene cómo competir con los precios argentinos, pero sí puede buscar aliados que velen por el cumplimiento de los tratados y que tengan mercados y precios similares. Buscando la cooperación internacional y promoviendo el manejo transparente es como se incentiva la producción y se desarrolla la economía agrícola. De otra forma, estaremos dependiendo, cada vez más, de los mecanismos de bandas de precio y salvaguardias, que lo único que logran a la larga es conformar un mercado nacional más proteccionista, que no es lo que buscamos, y menos competitivo hacia el exterior.

Vuelvo a reiterar que queremos competir, pero no vamos a hacerlo cojos por culpa de políticas proteccionistas y el no cumplimiento permanente del gobierno argentino de los convenios, pues tratan de borrar con el codo lo que han firmado con la mano.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, concuerdo con lo que planteó el diputado Barros .

También quiero recalcar la finalidad del artículo 10 que hoy estamos modificando. Aquí hay un supuesto muy importante que no se debe olvidar al momento de votar, las bandas de precio, sistema que está siendo cuestionado permanentemente.

En 2003, cuando hicimos la revisión, el ministro de la época, señor Eyzaguirre , nos manifestó su preocupación por la reclamación que podría formular Argentina .

Por eso expresamos en la Comisión que esperamos que esta nueva fórmula de cálculo, que al parecer es compatible con la OMC y no tiene dificultades, no la tengamos que volver a revisar en dos años más.

El objetivo del artículo 10 es establecer derechos antidumping y compensatorios para importaciones de aquellas mercancías cuyo ingreso al país originen grave daño actual o inminente, a la producción nacional.

El sentido de esta iniciativa y de las bandas de precio dice relación con la forma en que hoy protegemos productos tan importantes, como el trigo y la harina de trigo. No quiero que en unos años más estemos con el mismo problema que tenemos con el gas. No podemos ser dependientes de Argentina. A través de este artículo y del sistema de bandas de precio tenemos que proteger nuestra producción nacional, especialmente, el trigo y la harina, que tienen que ver con la seguridad alimentaria y estratégica para las familias chilenas.

Por eso, invito a votar favorablemente el proyecto, pero con el compromiso que tuvimos con el Ministerio de Hacienda de que esta modificación es definitiva y compatible con la OMC.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el tema en discusión es realmente importante para los agricultores, y los productores del país en su mayoría son agricultores.

Este nuevo derecho específico que afectará a las importaciones de trigo y harina se establece en dólares por tonelada importada y su cuantía, a diferencia de los derechos percibidos hasta la fecha. Por eso es súper interesante lo que he dicho y ojalá pueda ser entendido.

Asimismo, se aplicará de manera inalterable hasta 2014. Hay que tenerlo muy claro. En esa fecha, el Presidente de la República evaluará su aplicación.

Finalmente, para el caso del trigo, se eliminarán elementos de variabilidad y se establece un derecho de 6 por ciento y un derecho específico de 30 dólares por tonelada aplicable a las importaciones de trigo.

En el caso de la harina de trigo el proyecto propone un derecho específico de 47 dólares por tonelada importada. Entonces, el total de derechos, tendrá como tope el arancel consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, que es 31,5 por ciento.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BUSTOS (Presidente).-

En votación general el proyecto que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardias.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de abril, 2008. Oficio en Sesión 15. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 16 de abril de 2008

Oficio Nº 7398

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda:

1. Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión “un año” por “dos años”.

b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez,”.

c) Sustitúyese la oración ”La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente: ”El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.

2. Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 12 de agosto, 2008. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 45. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

BOLETÍN N° 5.363-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 29 de abril de 2008, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura y por la de Hacienda, en su caso.

- - -

Asimismo, concurrieron, especialmente invitados a una o más sesiones de este proyecto, por el Ministerio de Agricultura, la Ministra, señora Marigen Hornkohl; el Subsecretario, señor Reinaldo Ruíz; el Fiscal, señor Mauricio Caussade; los Asesores Legislativos, señores Leonardo Jaña y Dionisio Faulbaum y el Jefe de Gabinete, señor Mauricio Ovalle. Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, el Director Nacional, señor Iván Nazif y la Subdirectora de la Subdirección de Asuntos Internacionales, señora Andrea Cerda.

Asistieron, también invitados, por el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart; el Coordinador General de Asuntos Internacionales, señor Raúl Sáez y los Asesores, señora Andrea Pinto y señor Juan Araya.

Además, participaron por la Sociedad Nacional de Agricultura, el Presidente, señor Luis Schmidt; la Gerente de Estudios, señora Ema Budinich; el Jefe del Departamento de Estudios, señor Francisco Gana y el Analista y Economista, señor Fernando Soto. Asimismo, participaron por la Federación Nacional del Trigo y Oleaginosas, el Presidente, señor Manuel Riesco. Por la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco SOFO, el Presidente, señor Gastón Caminondo y el Secretario General, señor René Araneda y por la Asociación Gremial de Productores de Leche de Osorno, el Presidente, señor Dieter Konow.

También lo hicieron por la Asociación de Molineros del Centro, el Presidente, señor Fermín Diharazari; el Gerente, señor Sergio Ossa; el Director, señor Juan Enrique Ojeda y el Asesor, señor Jorge Bravo. Por la Asociación de Molineros del Sur, el Vicepresidente, señor Alonso Fuentes y la Gerente General, señora Maira Jordán.

Concurrieron, también por el Instituto Libertad y Desarrollo, el Director de Estudios, señor Tomás Flores y el Investigador, señor Álvaro Paúl.

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CUESTIÓN PREVIA

Cabe señalar que no obstante haberse dispuesto que el proyecto de ley fuese informado, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso, la Comisión de Agricultura propone rechazar la idea de legislar, motivo por el cual se informa directamente a la Sala de la Corporación.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Amplía de dos a tres años el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su ejercicio, todo ello, en resguardo y con respeto de los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a sus socios comerciales.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

- Ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.

- Decreto con fuerza de ley Nº 31, de Hacienda, de 22 de abril de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.

- Ley Nº 19.162, que modifica la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al acuerdo de Marrakech.

-Decreto supremo Nº 16, de Relaciones Exteriores, de 5 de enero de 1995, que promulga el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, y los acuerdos anexos que se indican, en particular, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT de 1994, y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

2.- ANTECEDENTES DE HECHO.

- El Mensaje que da origen a la presente iniciativa recuerda que en 1999 se aprobó la ley Nº 19.612 que modificó la ley Nº 18.525, con el objeto de establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo que estableció la Organización Mundial de Comercio y sus anexos, adoptados en el Acta final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, los que fueron aprobados por el Congreso Nacional y promulgados mediante decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 16, de 5 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial, del 17 de mayo de ese mismo año.

Hace presente que si bien las normas del Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC regulaban la aplicación de tales medidas, los Estados miembros conservaron la facultad de establecer parámetros en su aplicación, quedando entregada a su legislación interna la tarea de fijar el procedimiento para la aplicación y la vigencia de medidas de salvaguardia.

En tal virtud, la ley Nº 19.162 normó una serie de áreas, en las que el citado Artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardia, reconocen un margen de discrecionalidad a los Estados miembros de la OMC, entre las cuales está el plazo de aplicación de las mismas, materia en la que su vigencia se restringió al máximo de un año calendario, que incluye el período de aplicación de medidas provisionales, si las hubiera, permitiéndose la prórroga de aquéllas, por una sola vez, hasta por igual período, no obstante que el Acuerdo autoriza a los miembros para aplicarlas por un período de hasta ocho años, considerando la prórroga de tales medidas.

A continuación, el Mensaje se funda en el análisis de lo que ha sido la experiencia de nuestro país en la aplicación de medidas de salvaguardia desde el año 1999, a la fecha, y señala que en ese lapso Chile ha oficializado la aplicación de medidas de salvaguardia en ocho oportunidades, las cuales han respondido a las necesidades y al mérito de cada investigación. Es así que hubo casos en que, impuesta una medida de salvaguardia, no fue prorrogada y, otros, en que se le puso término antes del período máximo fijado en la ley. No obstante, han existido casos en que, debido a la corta duración de las medidas, ha existido el riesgo de no brindar un plazo razonable para el ajuste de la industria nacional.

Argumenta que en forma congruente con la experiencia acumulada en nuestro país, puede garantizar que un aumento en el período de aplicación de las medidas de salvaguardia no conlleva un aumento en la protección interna; sino que permitiría contar con mayores herramientas para su ajuste interno, en caso de ser necesario.

Finalmente, aduce que el proyecto tiene por objetivo extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su aplicación.

- El Oficio de ley Nº 7398, de 16 de abril de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados señala que le ha prestado su aprobación a un proyecto de ley de artículo único, compuesto de dos numerales que modifican el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe, consta de un artículo único, compuesto de dos numerales que modifican el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el decreto con fuerza de ley Nº 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Mediante el numeral 1 se consultan tres modificaciones al inciso cuarto del artículo 7º, a saber:

a) amplía el plazo de vigencia de la sobretasa hasta por dos años, incluido el período de aplicación provisional;

b) suprime la frase “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”, enmienda referida a la duración de la prórroga de la medida de salvaguardia que hubiera sido decretada, y

c) estipula que el período total de vigencia no podrá exceder de tres años. Para tal efecto, sustituye la parte final de inciso que establece, como regla general, un calendario de desmantelamiento progresivo en el evento de la prórroga de la sobretasa, por una oración final nueva, del siguiente tenor: “El período total de la vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.

Con el numeral 2, intercala un inciso quinto, nuevo, a fin de imponer a la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, sin perjuicio de su facultad legal para modificar o dejar sin efecto la medida adoptada en forma provisoria, el deber de analizar anualmente la medida en vigor, cuando la exigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.

Al considerar esta iniciativa, la Comisión resolvió iniciar una ronda de audiencias a fin de interiorizarse de las distintas posturas que existen sobre el particular.

En primer lugar, expuso don Francisco Gana, Jefe del Departamento de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura, quien señaló que respecto a la enmienda del artículo 7° de la ley N° 18.525, cuya finalidad es modificar la vigencia de las salvaguardias que, en el presente, no puede exceder a un año prorrogable por otro año (1 + 1), el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC permite que la duración máxima de aquélla sea de cuatro años prorrogable por otros 4 años (4 + 4), pero sujeta a ciertas regulaciones, en particular la obligación de compensar a los miembros de la OMC afectados, a partir del cuarto año, de modo tal que una salvaguardia de tres años (2 + 1) no se vería afectada por esta obligación. Asimismo, explicó, que en general, la salvaguardia no se puede volver a aplicar por un periodo igual a la duración de la medida.

Abordó, igualmente, la regulación de las salvaguardias, en el marco del tratado con la Unión Europea que limita la extensión de su duración a 18 meses para productos que la otra parte considere de interés substancial. En conclusión, estimó que si la normativa contenida en el proyecto se aplica juiciosamente es compatible con nuestras obligaciones internacionales, además de permitir un mayor periodo de ajuste en caso de que este fuere necesario.

El Honorable Senador señor Espina señaló que para la debida consideración de la iniciativa en examen no es indiferente que la política argentina conceda subsidios cuantiosos a sus exportaciones de harina de trigo. Por lo anterior, aseveró, es indispensable vincular este proyecto a la iniciativa del Ejecutivo que modifica las bandas de precios, en estudio también en esta Comisión, y recordó que la Moción patrocinada por tres integrantes de esta misma planteaba un mecanismo de 4 + 4, distinto a la proposición gubernamental de 2 + 1, además de que se obvia otro factor que aquélla incluía, como es la limitación de cuotas, instrumento de legitimidad plena en el marco de la Organización Mundial de Comercio, que Estados Unidos no sólo lo ha establecido sino que también lo aplica y la mayoría de los países. La salvaguardia de cuota, sintetizó, es una opción de alta eficacia porque en determinadas circunstancias, en lugar de la sobretasa arancelaria, el país puede recurrir a dicho expediente.

Estimó, en consecuencia, que el examen de los dos proyectos por separado no tiene un efecto neutro, dada la estrecha relación del sistema de bandas de precios con las medidas de protección a las que Chile renunció para convertirse en el único país del mundo que ha optado por el mecanismo vigente de 1 + 1. Agregó que sólo la insistencia de algunos Senadores, entre ellos el Honorable señor Larraín, evitó que, después de la Ronda de Uruguay, se consumara un desarme unilateral.

Manifestó su desacuerdo con la auto imposición de restricciones al establecimiento y aplicación de instrumentos que son legítimos en el marco de la OMC, actitud que sólo entorpece la defensa de los intereses agrícolas de Chile. Asimismo, especificó que estima absolutamente vinculada la aprobación del proyecto al hecho de que Chile cuente con instrumentos permanentes de los autorizados por la OMC para defender no sólo la producción agrícola chilena sino todos los sectores afectados por importaciones provenientes de países que concedan subsidios.

La Directora de Relaciones Internacionales de ODEPA, señora Andrea Cerda, explicó que el criterio es separar el estudio de este proyecto la enmienda referida al sistema de bandas de precios, que se relaciona con la Ley sobre Impuesto de Importación de Mercancías al país. Destacó que respecto al proyecto de salvaguardias, al iniciar el estudio de la fórmula para dar cumplimiento al acuerdo del Órgano de Solución de Controversias de la OMC, surgió, en forma paralela, el asunto derivado del vencimiento de la primera salvaguardia que se aplicó para la harina, con arreglo a la fórmula 1 + 1, y se recurrió al antidumping. Aclaró que el criterio del Ejecutivo no es resolver por ley un asunto comercial relacionado con un país, pues para problemas de esta índole existe la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías cuyo funcionamiento se ajusta a normas de procedimiento claramente establecidas y actúa con independencia, en forma de una recomendación a S. E. la señora Presidenta de la República la que, en definitiva, adopta la decisión.

Explicó que la OMC permite, efectivamente, la fórmula 4 + 4, y la iniciativa propuesta por el Gobierno amplía de 1 + 1 a otra de 2 + 1. Puntualizó que la intención es evitar que al establecer una sobretasa que exceda el término de tres años se genere un conflicto con otras industrias que pudieran resultar por las medidas retaliatorias a que tiene derecho automático el país afectado por los aranceles. Aclaró que la OMC contempla el establecimiento de cuotas, que también constituyen una salvaguardia y cuya aplicación es un caso posible de analizar; sin embargo, precisó, el ejercicio de las salvaguardias con arancel son mucho más simples y automáticas ya que la determinación de cuotas involucra una mecanismo de complejidad. Indicó, en referencia al establecimiento de cuotas en el Acuerdo P 4, que éstas son de fuente bilateral.

El Honorable Senador señor Allamand compartió lo planteado por el Honorable Senador señor Espina en orden a tratar ambos proyectos, al menos, en paralelo.

El señor Araya, asesor jurídico del Ministerio de Hacienda, complementó el predicamento de trabajar estos temas de manera separada, pues se trata de dos situaciones específicas. A diferencia de la iniciativa que incide en la banda de precios, la que nos ocupa lo hace en un hecho específico: Argentina, desde 2002 en adelante, ha venido aplicando una serie de medidas que conciernen a la agricultura y afectan a Chile de manera directa. A este respecto, aseveró, se han tomado las medidas necesarias para defender a los productores chilenos de aquella competencia desleal. Refirió que se aplicó, primero, una medida de salvaguardia, la cual fue prorrogada, hasta por el límite temporal máximo de dos años, y a continuación, por así estar acreditado, se aplicaron los correspondientes derechos antidumping.

El señor Tomás Flores, Director de Estudios del Instituto Libertad y Desarrollo, afirmó que Chile tiene firme vocación de libre comercio, pues, a diferencia de otros países latinoamericanos, en él se ha consolidado la idea de que el libre comercio es un bien, por lo que considera que este tipo de proyectos perjudican la tradición que le es característica. Aseveró que quien es partidario del libre comercio debe serlo en todo, y no reducirlo a lo que atañe a las producciones de otros países y no a las propias. Se pronunció por el rechazo del proyecto sobre esta materia.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó su inquietud en cuanto a que una multiplicidad de factores y, desde luego, todas las cifras, indican que se entrará en una fase de crisis alimentaria por lo que los países debieran tomar medidas para configurar políticas de seguridad alimentaria. Señaló que la opinión del representante de Libertad y Desarrollo no apunta en la dirección indicada, aun aceptando la proximidad de una crisis, y opta por la inexistencia de resguardos. Aseveró que no le parece responsable que los países renuncien a adoptar medidas en pro de la seguridad alimentaria.

El señor Flores expuso que el propio mercado ayuda a la seguridad manifestada por Su Señoría, pues, cuando los precios se mueven en la dirección que lo han hecho, aquél empieza a operar. Destacó que se registra un aumento de las superficies sembradas y, en consecuencia, el mundo producirá más trigo atraído por estos precios. La seguridad alimentaria de Chile, pasa por desarrollar un programa sustentable de cultivos y esto no depende de protecciones -probablemente, obsoletas- sino de que el agricultor acceda a energía y fertilizantes a precios competitivos, a genética de buena calidad y a patentes de invención eficazmente tuteladas.

Agregó que Chile para convertirse en una pequeña potencia alimentaria, exportador neto de alimentos, no requiere de instrumentos de la clase aludida sino de medidas de competencia del Ministerio de Agricultura, idóneas para que los precios movilicen mayor cantidad de recursos. De hecho, adelantó, que el mayor reto es prever lo que sucederá cuando se pase al irrefrenable ciclo inverso, como sucede en el presente con la uva de mesa cuyo precio empieza a caer y el productor toma la decisión de sustituirla por otro cultivo. Atendiendo a una observación de Su Señoría, señaló que tiene presente la diferencia entre el trigo y aquélla, y por ello considera imprescindible conseguir la flexibilidad requerida, pues, si en unos diez años la producción del cereal se encuentra con precios por debajo de los US$ 100, es claro que ni banda de precios ni nada detendrá la crisis que se generará en el sector. En síntesis, afirmó, por los factores expuestos la competitividad debe ser verdadera y no sustentada en este tipo de mecanismos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que la intervención del representante del Instituto Libertad y Desarrollo deja de lado la realidad operante hoy en la agricultura, al afirmar la existencia de un mercado transparente, competitivo, en el que los países respetan las reglas del mercado. En el hecho, la situación es diferente, recalcó: el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica reconoció el gasto de $ USS 10 mil millones al año en subsidios para la agricultura; la Unión Europea, a su vez, reconoce más de US$ 60 mil millones anuales con idéntica finalidad, hechos que le llevan a plantear que las reglas de la competencia no pueden operar sólo para Chile.

Ejemplificó su análisis en el caso de Argentina que subsidia, en forma ostensible, su producción de harina, antes por el impuesto de retención, y actualmente por una fórmula que consiste en comprarle a los molinos a un precio que es subsidiado y que permite tanto recibir el grano de los productores a un precio más barato como exportar a Chile la harina; ante estos hechos, dijo, es inevitable concluir que se está frente a un mercado que objetivamente debe ser de los más distorsionados que existen.

En relación con los mecanismos institucionales de la OMC para evitar las distorsiones, agregó, se postula que Chile renuncie a los mecanismos que aplican tanto Estados Unidos y los países europeos como las economías avanzadas de Asia, todos los cuales, a diferencia de Chile, tienen vigentes regímenes de salvaguardias, consistentes en sobretasas arancelarias, de 4 + 4, y tratándose de países en vías de desarrollo, 4 + 4 + 2. Explicó que no sólo cuentan con estos períodos prolongados para establecer sobretasas sino que también pueden imponer salvaguardias de cuota. No obstante aquella institucionalidad, alertó, nadie pone en cuestión que en Estados Unidos o en Europa prime la libre competencia, y no es posible ser tan ingenuos como para suponer que se pueda enfrentar, en el área agrícola, a un mundo tan distorsionado; es imposible desactivar un sistema de subsidios múltiples aplicados en la agricultura con un mero desarme unilateral que afecta gravemente a uno o más sectores productivos.

Además, enfatizó, la salvaguardia no requiere la existencia de dumping o de subsidios sino que es aplicable cuando, por efecto de las reglas del mundo globalizado, se producen alteraciones de precios que pueden afectar grave o considerablemente el desarrollo de una actividad como la agrícola. Contrastó, asimismo, que en los países mencionados la sobre tasa se puede aplicar por anticipado, tras lo cual se inicia la investigación pertinente, y concluida ésta, la medida se confirma o se elimina, mientras que en Chile, debido al procedimiento legal, hubo casos en que la salvaguardia se aplicó después de que el daño se había producido.

Expuso un segundo argumento que controvierte el supuesto de que la raíz del problema en Chile es la falta de eficiencia de su agricultura: los niveles de competitividad de ésta se encuentran por sobre el promedio y el estándar de los países europeos, y llegan, en algunos casos, a ser los mejores. El rendimiento de quintales de trigo por hectárea en Chile, afirmó, es muchísimo más alto que en la mayoría de los países del mundo; otro tanto sucede con el rendimiento en el sector de producción de leche, y los niveles de eficiencia de sus áreas exportadoras explican su fuerza para abrir nichos de mercado.

En lo que a principios se refiere, consideró razonable la exposición del representante del Instituto Libertad y Desarrollo, pero estima que caracteriza una situación utópica; el proyecto del Ejecutivo obedece a razones muy sencillas: en primer término, al hecho de que Chile perdió el tema de la salvaguardia porque hubo una defensa mala y tardía; en segundo lugar, que Argentina tiene una gran virtud que consiste en esquivar las reglas en materia de libre competencia sin que, todavía, nadie la haya condenado.

Disintió de que en un mundo globalizado y competitivo, con la excepción señalada de la agricultura, Chile intente dotarse, sólo en un grado mínimo, de mecanismos que compensen de alguna manera las cuantiosas ventajas que las economías grandes tienen a su respecto. Declaró que compartir aquellos principios no le impide afirmar, en términos respetuosos, que resulta ingenuo que Chile, en esta materia, pretenda ser más principista que los países que implementaron el modelo de la economía social de mercado. Admitió que el presente puede ser un mal momento porque el precio del trigo está muy alto y quien lo paga es el consumidor, pero lo anterior no desvirtúa que el traspaso del precio al consumidor equivale al costo de no aplicar la salvaguardia, esto es, la destrucción de un sector importante de la economía que no tiene manera de competir con precios que están por debajo del precio de mercado. Señaló que si esta situación se produjera en cualquier otro rubro y operara un tribunal de la libre competencia, es probable que hubiera una sanción drástica a los países que rompen las reglas del juego de aquélla.

La señora Jordán, Gerente General de la Asociación de Molineros del Sur, precisó que la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, en el hecho, ha aplicado la salvaguardia solamente por dos años, lapso sumamente breve ante la existencia de tantas distorsiones. Agregó que cabe entender que la aplicación de aquella medida de protección al sector es la razón por la que hoy existe industria molinera y triguera, a diferencia de otros países en que ésta ha desaparecido, y citó el caso boliviano, en 2007. Advirtió que si no se toman medidas de protección habrá que enfrentar riesgos de este tipo, dada las severas distorsiones en el mercado. Concordó con Su Señoría en que no es sensato pedirle a Chile que haga lo que ningún otro país hace, especialmente, cuando se tiene un vecino que aplica las medidas expresadas; sin medidas de protección sería imposible competir con el precio de la harina argentina, concluyó.

El señor Alonso Fuentes, Vicepresidente de la entidad gremial, refirió que por efectos de la llamada Ley Arica la harina argentina que entra por esa zona, al estar liberada de arancel, sólo paga un 3%. Explicó que al no estar afecta a salvaguardia, aquélla puede llegar, igualmente liberada de aranceles, a cualquier parte del territorio nacional que no sea zona franca. Mencionó que sólo el hecho de que los argentinos estén tan complicados en su producción, debido a las ventajas de que disponen, impide que suministren commodities, por los problemas energéticos. Concordó en que estas distorsiones afectan al mercado interno.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Allamand sobre lo que ha pasado con dicha industria, expuso que en los últimos seis años el plantel de molinos ha disminuido en seis unidades, pero que su volumen de producción registra un aumento leve en función del crecimiento de la población, si bien hace algunos años hubo una caída por reducción de consumo, la cual fue absorbida. Agregó que se observa un fortalecimiento de grandes molinos, como Carozzi y San Cristóbal, pero lo diferente es que en el mercado nacional las ventajas favorecen siempre a las industrias pequeñas que compran mejor por una causa de operatividad, y cuando hay grandes volúmenes de importación las moliendas se concentran en las empresas más grandes. Explicó que sólo los dos grupos más importantes están en situación de fletar un barco de trigo, que requiere unas 25.000 toneladas para ser viable comercialmente; los otros deben formar un consorcio.

El Director de Estudios del Instituto Libertad y Desarrollo agregó antecedentes sobre el alto grado de distorsión del mercado agrícola mundial y caracterizó a la agricultura como una situación de última frontera, en la cual la OMC tiende a avanzar hacia el interior de ella. Concordó en que varios países europeos y, desde luego, Estados Unidos, subsidian, de manera significativa, siendo el resultado final de esto que la competencia termine por trabarse entre las Tesorerías nacionales, lo que obviamente saca de competencia a un país como el nuestro. Puntualizó que a Chile le fue muy provechoso su desarme unilateral en la décadas del setenta y del ochenta, pues, posibilitó el surgimiento de sectores exportadores muy competitivos.

Hizo presente, también, que si un país establece ocho años de salvaguardia y el afectado replica con un sistema idéntico, el resultado redunda en una pérdida de bienestar para ambos. A lo anterior, complementó, se suma que los países más proteccionistas lo pagan con sus tasas de crecimiento menores, tal como lo demuestra el propio caso europeo, pues el proteccionismo inhibe las ventajas competitivas.

Expresó que la apertura unilateral de Chile, aunque otros países no lo hagan, es un paso en la dirección correcta porque torna más dinámico al sector productivo y alienta la especialización en aquello que se es mejor, sin perjuicio de la necesidad de avanzar en la protección institucional ante distorsiones de terceros países, lo que implica mejor capacidad de reacción del órgano competente.

Absolviendo una consulta del Honorable Senador señor Allamand respecto de los instrumentos, concordó en que la normativa vigente es ya antigua, dado que se remonta a la década del ochenta.

El Honorable Senador señor Espina reparó que aquel análisis se sustenta en un punto errado: la OMC, para regular el juego de la competencia libre en el mundo, establece mecanismos de protección que o dicen relación con la aplicación de una sobretasa arancelaria a productos que ingresan a un país en grandes cantidades y que pueden producir alteraciones internas sin que sea menester faltas a la libre competencia, ya que no se requiere la existencia de subsidios sino razones de mercado o de precio, susceptibles de destruir un sector de la economía, o lo dicen con la fijación de una cuota. Agregó que son medidas distintas los derechos compensatorios que atañen a un producto determinado, para cuya aplicación se requiere la existencia de subsidio y los derechos antidumping cuyo objeto recae sobre una industria determinada.

Prosiguió diciendo que el uso de aquellas medidas de protección no significa una decisión antojadiza de Chile. Advirtió que, a este respecto, se actúa con una prudencia exagerada y recordó el tiempo prolongado que fue necesario esperar para aplicar aquéllas en defensa de la producción agrícola tradicional, como el trigo o la industria láctea, frente a una competencia desleal que si bien coadyuvó a mejorar la eficiencia, implicó el riesgo de la destrucción de un sector de la economía. Manifestó que los principios de la libre competencia no significan que un país no haya de proteger determinadas áreas de actividad cuya existencia responde a una razón estratégica. Describió lo sucedido como tan grave que si se hubieran legalizados los biocombustibles, Chile carecería de predios para producir energía por aquella vía, dada la conversión de terrenos de aptitud agrícola en terrenos forestales, por su bajo precio. Aseveró que el precio de las commodities de cultivo anual explica porqué el biocombustible recurre a miles y miles de hectáreas anteriormente destinadas al consumo humano, y tampoco sería posible diversificar la matriz energética por idéntico motivo.

El Honorable Senador señor Vásquez coincidió en que la agricultura importa una diferencia sustancial con otras actividades: la limitación de la estructura física hace imposible plantar o sembrar en todos los suelos, y si bien en regiones como la Cuarta se han desarrollado otras actividades, esto no es posible en suelos tan limitados como los de la Novena Región con problemas de regulación de aguas que generan inundaciones en invierno y sequía estival; comparó dicha situación con el caso argentino que no requiere pesticidas o plaguicidas al no haber riegos de arrastre de maleza por los canales, lo que le lleva a compartir la idea de un cierto desarme y la necesidad de una normativa de protección. Manifestó reservas sobre el imperio absoluto de las reglas de mercado porque éstas tienden a ser distorsionadas, a corto o a largo plazo, lo que es demostrable por varios sistemas de concentración de capital en Chile. Abogó por una protección razonable a la agricultura y a tener presente que Europa no sólo subsidia el producto sino, también, el terreno, como lo demuestra la existencia del incentivo a mantener libre de siembra el 5% de su territorio.

El Honorable Senador señor Allamand consultó si era acertado interpretar el planteamiento del representante del Instituto Libertad y Desarrollo en orden a desprenderse de los mecanismos de salvaguardia en la forma que existen, y manifestó que su interés es comprender la racionalidad de este criterio respecto de la situación que vivió la leche en 2007, para saber qué habría pasado, en ausencia del salto de precio de aquellos productos, dado que hasta entonces la industria estaba muy comprometida. Preguntó ¿cuál habría sido el beneficio económico país de no tener aquel mecanismo?

El señor Director de Estudios del Instituto Libertad y Desarrollo manifestó que el uso de alguno de los mecanismos de protección existentes es función de la amenaza específica de que se trate. Efectivamente, comentó, en el caso de la leche argentina y uruguaya había claramente un subsidio, por lo tanto, la herramienta idónea eran o derechos compensatorios o derechos antidumping y hacerse cargo, de las dificultades de probanza. No obstante, explicó esta última dificultad es propia de nuestra institucionalidad, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos. Indicó que si el producto llega al mercado chileno, de manera legítima, esto es, si hay un país que logra producir a menor costo, la salvaguardia lo único que consigue es detener el proceso, y esto explica su carácter eminentemente transitorio.

El Honorable Senador señor Espina señaló que Chile requiere medidas de protección no sólo ante la invasión de un producto extranjero por la interposición de un subsidio sino para que el productor nacional pueda adecuarse; en esta lógica, prosiguió, la economía de mercado dispone, también, de mecanismos de ajuste que permiten el tiempo indispensable para la reconversión de quien desee hacerlo. Enfatizó que el ingreso intempestivo de una mercancía extranjera que saca al productor del mercado, a corto andar, éste se verá obligado a liquidar; luego, el propósito de la salvaguardia es permitir que la industria interna se adecue, sea reconvirtiéndose, o bien, buscando nichos nuevos, por esto el período extenso de ocho años, no obstante que le otorga al país que sufre la medida, si la considera injusta, el derecho de una medida retaliativa, a contar del cuarto año.

Compartió el argumento de que ser un país serio le reporta prestigio a Chile, pero la cuestión sigue siendo cómo justificar que se haya renunciado al plazo de ocho años y al derecho de fijar cuotas, y dijo que entre los países relativamente estables no hay alguno que no tenga cuota; añadió que coincide en que la institucionalidad existente es de reacción tardía, y que no es fácil probar el supuesto de la medida porque los subsidios están encubiertos.

En una sesión posterior, Su Señoría hizo presente que es indispensable aclarar dudas y despejar suspicacias: la necesidad de resolver unas y otras en presencia de las organizaciones gremiales, dado que los integrantes de la Comisión representan regiones agrícolas y no les es posible abstraerse de la justeza de la petición sugerida por los dirigentes de aquellas entidades, sin perjuicio de reconocer los esfuerzos comprometidos y realizados por la señora Ministra. Relacionó las salvaguardias con el cambio del sistema de bandas de precios, pues resulta indispensable asegurar los instrumentos idóneos para defender la libre competencia, como son los reconocidos por la OMC; ante el enorme efecto del desarme unilateral, abogó por priorizar las salvaguardias ya que ellas no requieren probar una alteración a la libre competencia sino que procede aplicarlas cuando existen condiciones económicas que afecten o puedan afectar gravemente a un sector económico, y por eso no es indiferente aprobar este proyecto con independencia de la suerte del que se refiere a las medidas de protección de la libre competencia dada la importancia de contar con un instrumento que permita defenderse durante cuatro o cinco años del ingreso de productos importados, en un mercado competitivo que puede tirar al piso el precio de productos agrícolas como los que están concernidos, si no se tiene aquel instrumento.

La Ministra de Agricultura, señora Hornkohl precisó que no cabe hablar de compromisos en plural porque el punto único que comprometió fue el de que el estudio de este proyecto se pudiera tomar el tiempo hasta que la Comisión Nacional de Distorsiones acordare libremente la resolución, con el mérito de los antecedentes presentados. Respecto de las salvaguardia, especificó que no tomó ningún otro compromiso que no fuere el de esperar a que concurrieran el Ministro o la Subsecretaria de Hacienda, de modo que ellos expresaran su punto de vista sobre una materia en la que ella concuerda plenamente. Insistió que lo primordial es que la Comisión de Agricultura se pronuncie sobre el proyecto porque el Ejecutivo, en especial, el Ministerio, ha mantenido una larga ronda de conversaciones con el sector privado sobre el particular.

Por su parte, la señora Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, estimó que el proyecto establece plazos que guardan conformidad con la jurisdicción internacional, respeta los compromisos asumidos por Chile frente a sus socios comerciales y, a la vez, resguarda que no se produzcan retorsiones en otros ámbitos producto de una extensión mayor de los plazos de la salvaguardia.

El Honorable Senador señor Larraín precisó que actualmente la ley autoriza 1 año prorrogable por otro (1+1), y el proyecto contempla 2 años prorrogable por uno más, (2+1), y que al año cuatro, se contempla la retaliación, y preguntó si las consecuencias que se derivan se hacen efectivas cuando se aplica la medida por más de tres años, o por el solo hecho de establecerlo en la ley; y, si las consecuencias son necesarias o son posibles.

La Subsecretaria de Hacienda respondió que la retaliación se produce una vez que se aplica la medida y no por el solo hecho de estar establecida en la legislación. Agregó que al aplicar la salvaguardia por más de tres años se genera, para los países afectados, el derecho a tomar medidas en contra de exportaciones chilenas.

El Honorable Senador señor Allamand llamó la atención a la respuesta del Ejecutivo y expresó que se trata de la típica diferenciación entre la potencialidad y el acto, es decir, el solo hecho que se establezcan ocho años, no gatilla retaliación ni represalia alguna, lo que eventualmente lo haría, sería que este u otro Gobierno, aplicara una salvaguardia por un plazo superior a los tres años. Por lo tanto, en estricto rigor, el Gobierno está estableciendo una cautela excesiva respecto del mismo o de la eventualidad que otro gobierno incurriera en el error de hacerlo y eso, a su juicio, es la mejor razón para no apoyar el proyecto.

El Honorable Senador señor Larraín insistió en que si Chile se diera el derecho de tener un mayor plazo, al definir un cuarto año, en ese momento, evaluará si le conviene o no hacerlo, y como sabe que le pueden aplicar represalias valorará si le compensa extenderlo por un cuarto año, o no.

Finalmente, antes de votar en general y en particular el proyecto, la Comisión escuchó la opinión de las entidades que manifestaron su interés en participar.

El señor Luis Schmidt, Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, manifestó que a esta entidad le caben dudas que frente a la norma propuesta si bien hay expresiones que postulan un mecanismo de 4 + 4, reconoció que hay razones suficientes para la argumentación en uno u otro sentido. En todo caso, especificó que lo más preocupante es la débil institucionalidad que opera en la materia. Ejemplificó con el problema que enfrentó el sector lechero, en donde era necesario poner una salvaguardia, pero la dilación del procedimiento fue de casi seis meses y cuando, finalmente, ésta se estableció, el daño ya estaba consumado; refirió que se pretende tener un sistema acotado para que dicha medida rija, en un período definido de tiempo, desde el momento en que se empieza a producir el daño y evitar así el arbitrio administrativo.

El señor Caminondo, Presidente de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, expuso que la postura permanente de su entidad, ha sido no autolimitarse a lo que hoy día autoriza o dispone la OMC, que es 4 + 4; reconoció que podrán haber razones para que ciertas autoridades tengan aprensión ante dichos instrumentos, pero estima necesario disponer de instrumentos jurídicos que permitan neutralizar los daños que pudieran estar ocasionando las malas prácticas de algunos socios comerciales, y si bien el proyecto extiende el plazo de las salvaguardias, como gremio les parece claramente insuficiente aquella propuesta.

El señor Riesco, Presidente de la Federación Nacional del Trigo, expresó que si la OMC permite 4 + 4 es ilógico cercenarse las posibilidades de adoptar aquel régimen de protección, y aunque pudiera haber tecnicismos que compliquen el tema, abogó por la utilidad de disponer del instrumento.

El Ministro (S) de Agricultura, señor Ruíz dado que se repiten argumentos contrarios al proyecto en examen, consideró indispensable reiterar los argumentos del Ejecutivo. Aclaró que la salvaguardia es un dispositivo legítimo, reconocido por la OMC. Además, insistió en el planteamiento de que la salvaguardia es sólo una de las medidas de defensa comercial y que Chile no ha renunciado a ninguna de ellas, y que son de responsabilidad y resorte exclusivos del país la voluntad de aplicarlas.

El Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda señor Sáez hizo hincapié en la necesidad de mirar la salvaguardia desde la perspectiva del país, y no reducirla al sector agrícola, para efectos de ponderar cuán perjudicial podría resultar para dicho sector la ampliación de este instrumento por un lapso superior a tres años. Señaló que en un escenario de estas características podría ocurrir que un sector, el textil o el calzado, por ejemplo, pida salvaguardias por importaciones de estos productos desde China u otro país asiático. Enfatizó que, al cabo de tres años, procederá compensar la salvaguardia y la medida retaliativa recaerá en los sectores exportadores, con lo cual es dable que se susciten situaciones en que resulten perjudicadas exportaciones agrícolas; insistió en que las salvaguardias son un instrumento al que pueden recurrir todos los sectores de la economía y no sólo la agricultura.

Hizo presente, además, que la carga del pago de la salvaguardia o de la compensación podría llevar a problemas entre regiones, como lo evidenció la semana pasada el problema de la polilla, que ha hecho necesario transferir recursos desde una región a otra para resolver el problema; un escenario similar podría ocurrir ya que el país afectado por la salvaguardia impuesta por Chile, más allá del tercer año, decidirá quién paga la salvaguardia; situación que será políticamente complicada para cualquier gobierno, por ello, estima que la prudencia sugiere optar por una salvaguardia de tres años, período suficiente para resolver un problema de aumento de importaciones inesperadas que provoque daños sin dar lugar al riesgo de afectar a otros sectores por sobre proteger a uno específico; no, necesariamente agrícola.

El Honorable Senador señor Espina reafirmó, después de haber escuchado a las autoridades de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, que los planteamientos esgrimidos tanto del proyecto en estudio, como aquel sobre bandas de precios, distan de ser convincentes.

En relación con los mecanismos de defensa comercial que la OMC le reconoce a las economías, destacó que la salvaguardia y los derechos antidumping son los dos principales, y la gran diferencia entre ellos radica en que el segundo exige probar la existencia de un subsidio o una alteración de las reglas de la libre de competencia del país que exporta ese producto a Chile, tal como sucede con la aplicación provisoria de aquéllos mientras se prueba las alteraciones al precio real de dicho producto en el país de origen. La ventaja de la salvaguardia, contrapuso, es que para imponerla no se requiere acreditar la existencia de un subsidio –y podría, de hecho, no haberlo-, pues, basta un aumento intempestivo de la importación y su finalidad es permitir que el sector o área correspondiente de la producción nacional pueda adecuarse a la nueva realidad que se materializa como producto del mundo globalizado.

Insistió en que la extensión de la salvaguardia no es un asunto desdeñable, bajo ningún concepto, porque es el instrumento al que el país puede recurrir con mayor celeridad para enfrentar cambios en los mercados, y si la OMC establece un plazo máximo de ocho años, susceptible de extenderse hasta diez, tratándose de economías en desarrollo, no se está haciendo referencia a un término que se fije arbitrariamente, sino a una institución consultada por la OMC.

Refutó la argumentación en orden a que de los ocho años Chile sólo puede utilizar tres, a la que calificó de sorprendente porque prácticamente todos los países del mundo tienen este plazo. Así sucede con Estados Unidos, Francia, Italia, España, Alemania, Argentina, México, Brasil, todos ellos, países serios que compiten en el mercado internacional; por lo tanto, el hecho de que Chile estableciera normas similares para la salvaguardia respecto de otros países no podría ser considerado un hecho anormal en el comercio internacional.

De cualquier modo, prosiguió, la circunstancia de que Chile establezca una salvaguardia hasta por ocho años no implica usarla, necesariamente, con esa extensión; supone que un gobierno evaluará los beneficios y los costos que le reportará, considerando el evento de que, transcurrido tres años, un país opte por la retaliación. Acusó lo incomprensible de la renuncia anticipada a un instrumento cuyo uso quedará al buen criterio del gobierno de turno, y si bien es evidente que en el futuro podría solicitarlo cualquier sector productivo, lo anterior no justifica privarse de aquella herramienta que todos los países la incorporan en su plazo máximo, pero que la ejercen prudencialmente. Expuso que en el resto de los países se discute si lo van a utilizar o no en un caso particular, sin cuestionarse el derecho de establecerla.

Manifestó que aumentar la vigencia de las salvaguardias de dos a tres años, le parece absolutamente insuficiente, pues no concuerda con lo expresado ante esta Comisión, en su oportunidad, por el ex Ministro de Agricultura señor Rojas, quien postuló una salvaguardia que llegara a seis años, plazo que estimaba razonable y radicó la dificultad para su institucionalización al Ministerio de Hacienda. Reiteró que los argumentos del Ejecutivo sobre este proyecto carecen de un sustento de fondo y abonan una renuncia anticipada de Chile a un mecanismo que la prudencia hará que se utilice de un modo conveniente a los intereses del país.

Finalmente, insistió que en todos los países, incluyendo a Estados Unidos existe las salvaguardias de cuotas, es así que el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de Singapur, P4, fue uno de los primeros tratados en que Chile establece cuotas; sin embargo, este proyecto no las contempla.

La Ministra de Agricultura señora Hornkohl comentó que los parlamentarios concurren para legislar normas que tengan aplicación y no para aprobar leyes cuya intención sea no aplicarlas. Expresó su preocupación por no dilatar esta materia ya que se está corriendo un riesgo severo ante organismos de carácter internacional por tratar de perfeccionar la norma o contar con un instrumento que eventualmente se pueda aplicar.

Se refirió, a continuación, a lo informado por el Honorable Senador señor Espina respecto a la postura de su antecesor en estas materias, y subrayó que el Gobierno es uno solo y que como Ministra de Agricultura comparte absolutamente el planteamiento del Ejecutivo, y no por una mera disciplina, sino por evitar el hecho de que nuestro país pueda ser retaliado y que algún sector productivo pueda sufrir esas consecuencias.

La Subsecretaria de Hacienda manifestó su desacuerdo con lo expuesto y señaló que, evidentemente, se puede establecer salvaguardia de ocho años; sin embargo, habrá un sector exportador al cual le afectará las consecuencias, ya que es efectivo que al año cuatro, se produce la retaliación. A continuación, refutó lo planteado por Su Señoría respecto a que es más fácil probar la salvaguardia que el dumping, y expresó que los fallos de la OMC y la jurisprudencia internacional con respecto aspectos comerciales determinan lo contrario.

El Honorable Senador señor Allamand hizo notar, que el proyecto es una manifestación de la política que ha denominado de desarme unilateral, respecto de la cual hasta ahora no ha escuchado una explicación razonable de porqué se tiene el sistema actual con ese plazo de 1 + 1, y que el motivo sigue siendo, simplemente, un hecho desconocido a cuyo respecto no hay explicación. En segundo lugar, especificó que le parece de una arrogancia impropia el argumento de suponer que un plazo mayor para las salvaguardias vaya a colocar a un futuro gobierno en una situación de no poder contrarrestar presiones ilegítimas; le parece, en suma, un argumento completamente insostenible. Acto seguido, mencionó que el plazo actual del proyecto es completamente insatisfactorio. Por último, de parte del Ejecutivo no se advierte voluntad de mejorar la institucionalidad con la que opera el sistema, tal como se ha expresado, no obstante que hay proyectos de ley en la materia y que se formula reiteradamente en todos los programas de gobierno. Concluyó que todas las anteriores son razones suficientes para rechazar el proyecto.

El Honorable Senador señor Larraín expuso la conveniencia, antes de votar, de explorar si es posible encontrar una forma de consenso con el Ejecutivo. Sistematizó, el proyecto suscita reparo, al menos de parte de la posición mayoritaria de esta Comisión, por estimar insuficiente el plazo mayor que se da para las salvaguardias y habría el interés de saber si el Ejecutivo, en alguna forma, pudiese modificar y extender el plazo de manera de tener una tranquilidad mayor para que el gobierno en funciones, si lo estima conveniente y sopesando los efectos de su decisión, pudiera ir más allá de la limitada extensión actualmente propuesta, dentro de los plazos que la OMC permite y que la mayoría de los países incorpora ya en su legislación.

Consignó que desde el punto de vista reglamentario el proyecto, por ser de artículo único, se puede discutir en general y en particular y, en consecuencia, si existiere voluntad del Ejecutivo, es posible resolver las diferencias en esta Comisión, antes de llevarlo a la Sala.

El señor Ruiz, Ministro (S) de Agricultura en relación con la observación del Honorable Senador señor Allamand sobre la imposibilidad aparente de explicar el plazo actualmente consagrado en la ley, recordó que se trata de una ley estudiada y aprobada en 1999 por el Congreso Nacional. En relación con los planteamientos del ex Ministro de Agricultura señor Rojas, refirió que éste, con la misma franqueza, acusó una responsabilidad del Congreso Nacional que, en su momento, aprobó esta salvaguardia de dos años.

El Honorable Senador señor Larraín hizo la salvedad de que, en su momento, la norma que establece la salvaguardia de 1 + 1, fue un logro muy duro que obtuvo el sector agrícola y que motivó que tanto los parlamentarios como los gremios vinculados a dicha actividad vencieran la resistencia de quienes no querían, pues, luego de la crisis del azúcar, se logró establecer; de lo contrario no se habría tenido esta norma tal cual está. Precisó que si bien el régimen de la salvaguardia no era todo lo que hubiera sido deseable, tal cual se expuso entonces, su aprobación resolvía el problema particular y el Ejecutivo tampoco estaba disponible para ir más allá, de modo que fue el máximo que se pudo obtener al cabo de arduas disputas.

- Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley en informe, fue rechazada la idea de legislar por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, los Honorables Senadores señores Allamand, Espina y Larraín y el voto a favor del Honorable Senador señor Naranjo.

En consecuencia, y con el mérito de la relación y votación precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer al Honorable Senado el rechazo de la idea de legislar respecto de este proyecto de ley.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 6, 13 y 20 de mayo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda, y en las sesiones de 29 de julio y 6 de agosto de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero y Jaime Naranjo Ortiz.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2008.

XIMENA BELMAR STEGMAN

Secretario?

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525 que establece normas sobre protección de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

(Boletín Nº 5363-01)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la Comisión no aprobó el proyecto.

II. ACUERDOS: rechazada la idea de legislar. 3x1.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la Comisión no aprobó el proyecto.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en la Sala fue aprobado por 68 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de abril de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.

- Decreto con fuerza de ley Nº 31, de Hacienda, de 22 de abril de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.

- Ley Nº 19.162, que modifica la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al acuerdo de Marrakech.

- Decreto supremo Nº 16 de Relaciones Exteriores, de 5 de enero de 1995, que promulga el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, y los acuerdos anexos que se indican, en particular, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT de 1994, y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Valparaíso, 12 de agosto de 2008.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2008. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 356. Discusión General. Se rechaza.

ENMIENDA DE LEY N° 18.525, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5363-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 29 de abril de 2008.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 45ª, en 19 de agosto de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto, de conformidad al texto despachado por la Cámara de Diputados, es ampliar de dos a tres años el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, manteniéndose el criterio de excepcionalidad que conlleva su ejercicio, todo ello en resguardo y con respeto de los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a sus socios comerciales.

La Comisión rechazó la idea de legislar, con los votos de los Senadores señores Allamand, Espina y Larraín, y el pronunciamiento a favor del Honorable señor Naranjo.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si se aprueba la proposición del órgano técnico, se procederá a continuación, por contarse con quórum...

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, como la Comisión rechazó la iniciativa, entiendo que Su Señoría se refiere a acoger lo que plantea en ese sentido el informe.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Exactamente, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Si ese es el ánimo, no...

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene toda la razón, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Deseo hacer esa precisión, señor Presidente , porque no sé si se va a desechar la idea de legislar o se va a abrir discusión sobre la materia. En este último caso tendría que informar acerca de lo señalado por la Comisión.

Si existe acuerdo para el rechazo,...

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Es una posibilidad ante la cual su inquietud no tendría sentido, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

En efecto. Por eso formulo la pregunta. De otro modo, me corresponde informar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Voy a votar favor de la idea de legislar señor Presidente, así que existe una discrepancia.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Entonces, el proyecto se someterá a la consideración de la Sala.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Votar que sí significa aprobar lo propuesto por el informe y, en consecuencia, rechazar la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En votación.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, soy partidario de votar en contra de la idea de legislar.

Hace por lo menos un año, un grupo de Senadores presentamos un proyecto de ley sobre salvaguardias con la idea de hacerlo lo más acorde con las posibilidades que entrega la Organización Mundial del Comercio, que no es lo aprobado por la Cámara de Diputados.

La normativa ha sido ampliamente analizada en la Comisión de Agricultura. Y si no nos ha llegado el informe es porque todavía se está en tratativas con el Ministerio para poder llegar a un buen acuerdo.

Por eso, soy partidario ahora del rechazo, mientras recibimos el informe de la Comisión acerca del proyecto que recae sobre la misma materia pero que prolonga las salvaguardias en todo lo que permite la Organización Mundial del Comercio.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como es sabido, el que nos ocupa es un mecanismo aprobado por la OMC al que recurren los países para evitar las distorsiones en el comercio y en virtud del cual se establecen ciertas medidas arancelarias temporales por un período determinado que fija la Comisión de Distorsiones.

La aplicación del sistema data de 1999, cuando se estableció en la última normativa que lo regula, y se ha empleado en ocho oportunidades, de acuerdo con las necesidades para las cuales ha sido requerido en cada caso.

Ahora bien, el problema del texto en examen es que los plazos que permite, conforme a la legislación vigente, son restringidos. Es decir, se pueden aplicar salvaguardias solo por un año, prorrogable por otro.

Este ha sido el debate al que nos hemos abocado. Y precisamente el motivo del proyecto de ley que varios Senadores presentamos y a que se refirió recién el Honorable señor García era ocupar el plazo que la OMC autoriza en esta materia.

En efecto, la Organización Mundial del Comercio permite, tanto en su legislación como en su criterio, que los plazos sean de cuatro años más otros cuatro. Es decir, se podrían establecer salvaguardias en algún rubro hasta por ocho años, si las necesidades así lo justificaran.

Sin embargo, a pesar del imperativo de disponer de más holgura, de mayor espacio y movilidad, el Gobierno envió esta iniciativa, que solo aumenta dicho plazo de 1+1 a 2+1, o sea, en un año adicional, para quedar con la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia hasta por tres años.

¿Por qué no se amplió más allá? Porque, básicamente, según la explicación que dio el Ejecutivo en la Comisión, una prórroga superior a los tres años propuestos podría generar represalias económicas de parte de otros Estados miembros.

En otras palabras, el Gobierno no quiso utilizar todo el período que contempla el Acuerdo sobre Salvaguardias para evitar eventuales represalias de otras naciones, de conformidad con la propia legislación de la OMC.

No obstante, la mayoría de los integrantes de la Comisión consideró que esa situación no era razonable. Y el fundamento es muy simple: si la OMC autoriza aplicar la fórmula 4+4, ¿por qué nosotros intentamos limitar por ley las posibilidades existentes a nivel internacional para prorrogar la vigencia de las medidas de protección y así evitar las distorsiones?

Se dice: "Lo que pasa es que su extensión a más de tres años puede traer consecuencias económicas negativas para el país".

La mayoría de la Comisión piensa que, de concretarse tal escenario, lo lógico sería que fueran el Gobierno y la Comisión de Distorsiones los que en su minuto determinarán la conveniencia de prorrogar las medidas por uno o dos años más, después de los tres que se proponen. Ahí se verá. Tal vez sea indispensable hacerlo, pero con la ley en proyecto ello no será factible.

Si hay consecuencias, habrá que sopesar: o prorrogar las salvaguardias por un período mayor, porque los bienes de que se trata así lo requieren, o no hacerlo, atendidas las graves consecuencias que dicha decisión puede acarrear para el país.

Pero no tenemos por qué amarrarle las manos a la autoridad si existe la posibilidad indicada, establecida -repito- por la propia OMC. Además, la mayor parte de los Estados miembros consignan en su legislación interna -lo normal es que así suceda- el plazo máximo de 4+4.

Por lo tanto, señor Presidente , la Comisión, tras escuchar a los gremios, que están particularmente interesados en la materia, y teniendo en cuenta que si bien hoy la situación de los precios internacionales es razonable -algunos se encuentran muy por encima de los promedios históricos, sin perjuicio de que su efecto positivo se ha reducido con rapidez por el incremento del valor de los insumos-, estimó que la aplicación de las medidas de protección en el momento en que sean necesarias -repito: puede ser más adelante y para cualquier producto, dado que ellas no solo se aplican en el ámbito agrícola- constituye una oportunidad a la cual Chile no tiene por qué cerrarse. Si no permitimos que nuestra legislación incorpore un plazo de vigencia más extenso, no estará en condiciones de aprovecharla.

Me parece que la prevención del Gobierno no debe impedir que nuestra capacidad legal quede abierta.

En una palabra, solicitamos un plazo mayor. Así lo establecía la iniciativa de ley que firmamos varios parlamentarios, y queremos insistir en ese predicamento.

Si el Senado rechazara la idea de legislar, se debería formar una Comisión Mixta, ya que el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados. Y quizás esa sea una buena instancia para negociar un plazo más prolongado y llegar, si no a la fórmula 4+4, a una situación intermedia que dé mayores posibilidades para que el Gobierno de turno tenga las herramientas que le permitan tomar una decisión. Porque hoy nosotros estamos adoptando a priori una determinación que le compete a la autoridad, la que el día de mañana podría verse en la necesidad de actuar en forma distinta, asumiendo los riesgos de su accionar.

Por eso, señor Presidente , la mayoría de la Comisión rechazó la idea de legislar, entendiendo, sí, a la minoría, que estimó suficiente la iniciativa por las razones señaladas por el Ejecutivo .

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , me parecen muy respetables los planteamientos de quienes se oponen a legislar sobre la materia, pero ahora, cuando enfrentamos un proceso de globalización, si en verdad deseamos internacionalizar nuestro sistema productivo, hemos de tomar los resguardos que sean convenientes, sin caer en posiciones extremas que posteriormente traigan consecuencias. Además, quizás los mismos parlamentarios que hoy quieren extender al máximo la vigencia de las salvaguardias sean los que después salgan a reclamar por los efectos que de ellas se deriven.

Debemos actuar en forma ponderada, sin generar mayores trastornos en nuestro comercio internacional. Creo que el camino correcto es la prudencia. Y si más adelante es necesario introducir correcciones, así se hará. ¡Para qué llegar a una situación límite a sabiendas de que eso traerá consecuencias el día de mañana! Claro, si Chile fuera monoproductor, a lo mejor no habría problema. Pero no lo es. Posee gran diversidad de productos, no solo en el sector agrícola, sino también en las áreas frutícola, hortícola, forestal e industrial.

En el futuro, los países que se sientan amenazados o afectados en su comercio internacional por las salvaguardias que aplique nuestro país, obviamente van a tomar medidas contra nosotros.

Si fuéramos productores en un solo rubro, deberíamos tomar todas las medidas que fueran pertinentes. Pero rechazar el proyecto, señor Presidente , para permitir ampliar los plazos, es hacer una apuesta que equivale a "los cuidados del sacristán", que van a terminar matando al señor cura.

La prudencia aconseja avanzar en la materia, no quedarse estáticos. Sin embargo, yo prefiero hacerlo lentamente, con las debidas precauciones y sin exponernos a represalias por haber corrido el cerco al límite.

Lo aconsejable, lo prudente, fue lo que hizo la Cámara de Diputados: dar un paso tomando resguardos, sin renunciar a seguir avanzando más adelante.

Prolongar el plazo hasta el límite conlleva el peligro de quedar después de brazos cruzados, absolutamente expuestos a diversas represalias, que con seguridad nos harán lamentar haber tomado una decisión de tal naturaleza.

Por eso, apruebo la idea de legislar y, por ende, rechazo el informe de la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Agricultura hemos observado situaciones altamente variables en los procesos agrícolas debido a, por un lado, que los mercados cambian con mucha rapidez, y, por el otro, la existencia de amenazas provenientes de distintas partes del mundo.

En un momento determinado, la leche neozelandesa era el gran problema que enfrentaba el sector lechero de nuestro país. Al año siguiente, sin embargo, la participación de ese producto extranjero no era superior al uno por ciento. Y, al revés, el queso gouda pasó a constituir el gran problema de los lecheros a causa de las importaciones desde Argentina .

Hoy, en materia agrícola nos encontramos, en general, con un panorama bastante complicado y muy cercano.

Sabemos que al otro lado de la cordillera existen enormes dificultades, precisamente por la posición de los agricultores argentinos ante las políticas agrarias de la Presidenta Fernández.

En Argentina se inventó un sistema para incentivar determinadas exportaciones a través del mecanismo de los impuestos, el cual no se encuentra previsto en las reglas de la Organización Mundial del Comercio y que puede ser cambiado en cualquier instante. ¿Sobre la base de qué? De apoyar, por ejemplo, la exportación de productos elaborados frente a los envíos de materias primas a través del cobro de menores tributos para los primeros y del aumento de los gravámenes correspondientes para los segundos. De esa manera se incentiva, obviamente, la salida de artículos con mayor valor agregado en desmedro de los más básicos, como ocurre con el trigo y la harina, la leche y el queso y otros productos similares, lo cual afecta en forma notable, con distorsión del comercio, al agro nacional.

Lo que no se entiende es por qué Chile se impone hoy una autolimitación, una autocercenación de facultades de uso privativo y exclusivo.

La Organización Mundial del Comercio autoriza que la aplicación máxima de la salvaguardia sea de cuatro años prorrogables por otros cuatro (4+4), lo que nos da un total de ocho. Y se puede agregar un año más, llegando a un tope de nueve.

En su momento, Chile acordó que la vigencia de las salvaguardias no excederían de un año, prorrogable por otro (1+1). O sea, un año se extendería a dos, dos podrían llegar a cuatro, y así, hasta nueve.

Y esto no solo dice relación a los productos agrícolas, porque el día de mañana quizás también enfrentemos políticas de dumping orientadas a otros absolutamente distintos.

En todo caso, en la fórmula de 4+4+1 no es obligatorio aplicar los cuatro años iniciales, los cuatro siguientes y el adicional. Es posible establecer un 1+1, un 2+1, un 3+2 o cualquier mecanismo que se ajuste a los nueve años.

A mi juicio, no es comprensible el establecimiento de una autorrestricción para defenderse de la competencia desleal de terceros, en especial en el ámbito agrícola, donde todos los países -fundamentalmente, Estados Unidos y los que forman parte de la Unión Europea- defienden, incluso con subsidios directos al no cultivo, la mantención de los precios de sus productos, aun cuando ello signifique limitar su ingreso a los respectivos mercados, no obstante la existencia de tratados de libre comercio.

Lamento, sinceramente, que no se encuentren en la Sala la Ministra de Agricultura ni el Ministro de Hacienda , pues ellos podrían darnos una razón para autolimitarnos. En mi opinión, no existe una explicación real. Y no existe porque -reitero- el momento actual es el que debe marcar la definición de la política pertinente. Hay que recordar que las salvaguardias no las fija el Gobierno, sino un Comité. De tal manera que, conforme a los peligros que se avizoren para un producto determinado, podrán aplicarse salvaguardias por uno, dos, tres o cuatro años.

La Comisión plantea el rechazo del proyecto, por cuanto se requiere, sin duda alguna, cierta flexibilización en la implementación de las defensas, a fin de que los productos afectados por una competencia desleal del exterior puedan ser protegidos mediante mecanismos absolutamente legales dentro de las organizaciones internacionales.

En consecuencia, rechazo la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Agricultura y, en consecuencia, queda rechazado en general el proyecto (16 votos contra 6).

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Frei, García, Horvath, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Girardi, Gómez, Naranjo, Ominami y Pizarro.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Para los efectos de la Comisión Mixta que deberá formarse, propongo que los representantes del Senado sean los integrantes de la Comisión de Agricultura.

--Así se acuerda.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 20 de agosto, 2008. Oficio en Sesión 68. Legislatura 356.

?Valparaíso, 20 de agosto de 2008.

Nº 1.098/SEC/08

A Su Excelencia el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha rechazado el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias, correspondiente al Boletín

Nº 5.363-03.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta, que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades, para lo cual el Senado ha designado a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Agricultura.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.398, de 16 de abril de 2008.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 15 de marzo, 2011. Informe Comisión Mixta en Sesión 4. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

BOLETÍN Nº 5.363-03

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “simple”.

La Cámara de Diputados, Cámara de Origen, por Oficio N° 7664, de fecha 21 de agosto de 2008, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Marco Antonio Núñez Lozano y José Pérez Arriagada y de los ex Diputados señores Pablo Galilea Carrillo y Eduardo Saffirio Suárez.

El Senado, en sesión de fecha 20 de agosto de 2008, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Agricultura.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 30 de septiembre de 2008, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda, y de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada y del ex Diputado señor Eduardo Saffirio Suárez. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Hernán Larraín Fernández y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión o sesiones en que la Comisión Mixta se ocupó de este proyecto asistieron, además de sus integrantes, por el Ministerio de Hacienda: el ex Coordinador de Asuntos Internacionales, señor Raúl Sáez y el Asesor del Área Internacional, señor Juan Araya. Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la ex Subdirectora de Asuntos Internacionales, señora Andrea Cerda.

En una segunda etapa de estudio de este proyecto, la Cámara de Origen por Oficio N° 8.994, de 18 de agosto de 2010, reemplazó a los ex Diputados señores Pablo Galilea Carrillo y Eduardo Saffirio Suárez, por los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear y Fuad Chahín Valenzuela, respectivamente.

Citada por el señor Presidente del Senado, en atención a que su anterior Presidente ya no integraba la Comisión de Agricultura, la Comisión Mixta se reunió el día 14 de marzo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Juan Antonio Coloma Correa, Alberto Espina Otero y Carlos Larraín Peña, y de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Fuad Chahín Valenzuela y José Pérez Arriagada, y eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero.

En dicha oportunidad, asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Agricultura, señor José Antonio Galilea; el Fiscal, señor Mauricio Caussade y el asesor señor Andrés Meneses.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 7°, de la ley N° 18.525, que establece las normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda, del siguiente tenor:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda:

1. Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión “un año” por “dos años”.

b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez,”.

c) Sustitúyese la oración ”La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente: ”El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.

2. Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.

De esta forma, en lo medular, el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados amplía el plazo de vigencia de la sobretasa hasta por dos años y establece que el período total de vigencia no podrá exceder de tres años.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado desechó el proyecto en su totalidad por estimar insuficiente el plazo señalado.

En sesión de 30 de septiembre de 2008, la Comisión Mixta acordó encomendar a su Presidente, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y al Honorable Diputado señor Núñez conocer la disposición del Ejecutivo para alcanzar un acuerdo que permitiese extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, de tres a cuatro años.

En sesión posterior, de 21 de enero de 2009, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, informó que no han podido avanzar en las conversaciones con el Gobierno; no obstante existir acuerdo en la Comisión Mixta de establecer un período de cuatro años. Bajo este contexto, sostuvo que el Ejecutivo tendría que aumentar sólo en un año su propuesta. Al respecto, recordó que el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC establece que el período total de aplicación de una medida de salvaguardia es de ocho años, considerando el período de aplicación provisional, el de aplicación inicial y el de prórroga.

En sesión de 14 de marzo de 2011, acogiendo los planteamientos formulados por los miembros de esta Comisión Mixta, S.E. el Presidente de la República presentó una proposición, como forma de superar la divergencia surgida con ocasión del rechazo del Senado de este proyecto de ley, que aumenta a cuatro años el período de salvaguardias, en los siguientes términos:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el decreto con fuerza de ley Nº 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005:

1) Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;

b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;

c) Sustitúyese el párrafo final, que expresa: “La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por el siguiente:

“El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.”.

2) Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.

Sobre el particular, el señor Ministro de Agricultura explicó que, con la finalidad de solucionar la controversia surgida entre ambas Cámaras, el Ejecutivo presentó una propuesta que acoge el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con la única salvedad que sustituye el literal c), del número 1°, del artículo único, con el objetivo de aumentar el plazo máximo para establecer una salvaguardia a cuatro años. Al respecto, señaló que este nuevo plazo (2+2), no debería generar ninguna represalia de parte de los Estados con los cuales Chile ha suscrito Tratados de Libre Comercio y que a su vez permitiría al Estado reponerse frente a cualquier daño o amenaza que pudiese generar la importación de un producto determinado en la producción nacional.

El Honorable Senador señor Espina explicó que la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce tres mecanismos para proteger a las economías nacionales frente a la importación de determinados productos, a saber: los derechos antidumping; los derechos compensatorios y las salvaguardias. En el caso de las salvaguardias, informó que éstas pueden establecerse cuando la importación de un determinado producto ha aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de la producción nacional. El daño causado ha de ser grave, facultándose al Estado afectado a fijar sobretasas arancelarias a la internación de una mercancía por un período determinado. Acotó que el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC establece que el plazo máximo para imponer una salvaguardia no puede exceder de ocho años, desglosado de la siguiente manera: cuatro años para el período de vigencia y cuatro años para su prórroga. En Chile, continuó, la legislación vigente permite establecer una salvaguardia por un plazo máximo de dos años, desglosado en un año para su vigencia y en un año para su prórroga. Al respecto enfatizó que los demás países, a diferencia del nuestro, tienen vigentes regímenes de salvaguardias consistentes en sobretasas arancelarias de cuatro más cuatro.

Enseguida, indicó que el Mensaje del proyecto de ley en informe, presentado por la ex Presidenta señora Bachellet, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, aumenta el plazo de vigencia de una salvaguardia a dos años, y mantiene en un año el período de su prórroga, es decir, (2+1). Agregó que el Senado, en su calidad de Cámara Revisora, rechazó esta iniciativa legal, lo que motivó la formación de esta Comisión Mixta. Enseguida, comentó que los miembros de esta Comisión Mixta plantearon al Ejecutivo buscar una fórmula intermedia y aumentar este plazo a cuatro años, bajo la relación de dos años para su vigencia y de dos más para su prórroga, materia que finalmente no fue resuelta en aquella oportunidad. Posteriormente informó, el actual Gobierno recogió la petición formulada, y enfatizó la importancia que representa para el sector agrícola contar con una protección de hasta cuatro años.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó sobre la redacción en términos imperativos del nuevo inciso quinto del artículo 7° de la ley N°18.525, propuesto en el proyecto, especialmente respecto de la frase “la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor”, teniendo en consideración que la salvaguardia se propone por dos años con un máximo de cuatro años.

El señor Ministro de Agricultura respondió que el período inicial de una salvaguardia no podrá exceder de dos años y que en el caso de que ésta se otorgue por dos años la Comisión de Distorsiones deberá, al término de un año, analizar si persisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la medida.

El Honorable Diputado señor Chahín agregó que si la concesión de esta medida excede a un año, el proyecto obliga a la Comisión de Distorsiones anualmente a la revisión de la medida para analizar si las condiciones que la justificaron han variado o no.

El señor Ministro de Agricultura advirtió que no se debe confundir la renovación de la salvaguardia por un nuevo período respecto del momento en que se establece la revisión de la primera decisión, es decir, la revisión anual es distinta a la solicitud de prórroga de una salvaguardia.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, explicó que la norma establece que se debe revisar, a lo menos, una vez al año, y desaparecida las circunstancias que lo justificaban, se puede abreviar el plazo de duración, pues, agregó, si mejoran las circunstancias del comercio internacional debiera desparecer la funcionalidad de la protección, lo cual da una mayor flexibilidad.

El Honorable Senador señor Coloma aclaró que sobre este punto no existe controversia, precisamente porque se entiende como lo ha planteado Su Señoría que al año debe ser revisada. La divergencia radicó en el período que duraría el conjunto de medidas: la aplicación provisional, la medida inicial y la prórroga, cuyo plazo original era de tres años y, ahora, con la propuesta actual se aumenta a cuatro. Recalcó el carácter excepcional de las salvaguardias y bajo este contexto también apoyó su revisión anual. En el mismo sentido, manifestó su aprobación a la propuesta del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Espina sintetizó que se establece como criterio que al año de vigencia de la sobretasa, sin perjuicio que se otorguen medidas por dos años, el Gobierno analizará si continúa con la medida en vigor, lo cual valoró positivamente.

- En votación el número 1 con sus letras a) y b), fueron aprobadas con el mismo texto propuesto por la Cámara de Diputados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, Espina y Larraín, don Carlos, y Honorables Diputados señores Barros, Chahín y Pérez.

- En votación el literal c) del número 1, fue aprobado con la modificación propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, Espina y Larraín, don Carlos, y Honorables Diputados señores Barros, Chahín y Pérez.

- En votación el número 2, fue aprobado con el mismo texto propuesto por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, Espina y Larraín, don Carlos, y Honorables Diputados señores Barros, Chahín y Pérez.

- - -

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar la divergencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

Número 1

Letras a) y b)

Aprobarlas en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Letra c)

Reemplazarla por la siguiente:

“c) Sustitúyese el párrafo final, que expresa: “La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por el siguiente: “El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.”.”.

Número 2

Contemplarlo con igual texto que el aprobado por la Cámara de Origen.

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el decreto con fuerza de ley Nº 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005:

1. Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;

b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;

c) Sustitúyese el párrafo final, que expresa: “La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por el siguiente: “El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.”.

2. Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 30 de septiembre de 2008 y 21 de enero de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Hernán Larraín Fernández (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda, y de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada y Eduardo Saffirio Suárez, y 14 de marzo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Juan Antonio Coloma Correa y Carlos Larraín Peña, y de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Fuad Chahín Valenzuela y José Pérez Arriagada.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2011.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.525, SOBRE NORMAS DE IMPORTACIÓN EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde considerar la proposición formulada por la Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 5363-03, sesión 4ª, en 17 de marzo de 201l. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MELERO ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que, tal como lo establece el Reglamento, sólo pueden intervenir tres señores diputados, hasta por diez minutos cada uno. En este momento hay inscritos sólo dos diputados. Por lo tanto, si otro señor diputado quiere intervenir, le pido que así lo indique a la Mesa.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , la aprobación de este proyecto va a traer satisfacción y tranquilidad, sobre todo en el sector agrícola. Da la impresión que su tramitación tuvo la misma agilidad que a veces tiene la aplicación de estas salvaguardias, que demoran tanto tiempo. La proposición de la Comisión Mixta recae en un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo el 7 de septiembre de 2007; es decir, esta iniciativa ha estado pendiente por cuatro años, porque no se le había dado la tramitación que ameritaba.

Estamos muy contentos porque se resolverá favorablemente un problema que durante muchos años perjudicó a los productores agrícolas de mi zona, en particular a los lecheros. Como sabemos, la internación masiva e indiscriminada de productos desde el extranjero ha provocado y provoca, en forma reiterada, distorsiones dentro del mercado nacional, con grave daño para la producción de nuestra zona, lo que ha significado la quiebra de algunas empresas lecheras, problemas económicos, bancarios, y una competencia desleal que viene desde afuera. Ahora, contaremos con un mecanismo para resolver este problema.

Cabe hacer presente que nuestro país está adscrito a la Organización Mundial del Comercio, que establece ciertos mecanismos con el objeto de mitigar los efectos negativos que he señalado. Me refiero a las salvaguardias, y el proyecto de ley que motiva esta proposición de la Comisión Mixta que estamos discutiendo dice relación con ellas. Es una iniciativa simple y sencilla, pero suficiente para solucionar el tema en cuestión.

Las salvaguardias se van a aplicar cada vez que la importación de mercaderías a precios disminuidos origine grave daño actual o inminente a la producción nacional. Esto se produce porque los productos provenientes del extranjero vienen subsidiados, lo que es muy injusto, puesto que se venden a precios muy bajos. Por lo tanto, el objetivo del proyecto es corregir tal distorsión.

Nosotros aprobamos la ley N° 18.525, que establece una sobretasa por un período de un año y, si subsiste el efecto pernicioso, se puede prorrogar por un año más, lo que es claramente insuficiente porque en un año no se alcanzan a resolver los daños producidos.

Debido a las inquietudes y necesidades de los productores, se envió al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre la materia. Esta Cámara acordó ampliar el plazo de vigencia de la sobretasa hasta por dos años, más un año de prórroga, lo que da un período total de vigencia de no más de tres. La Comisión Mixta acordó establecer dos años de vigencia más dos de prórroga, lo que da un total de cuatro años.

Seguramente, se aplicarán sobretasas arancelarias ad valorem como medidas de salvaguardia. La historia y la práctica nos han demostrado que ha sido necesario aplicar tales sobretasas; de hecho, se ha llegado a aplicar sobretasas de hasta 21 por ciento. La Organización Mundial del Comercio autoriza hasta el 31,5 por ciento.

De manera que la aprobación de este proyecto será una gran noticia, en particular para el sector agrícola del sur del país, aunque también será aplicable a otros sectores productivos, porque cualquiera que se sienta perjudicado podrá solicitar a la Comisión Nacional de Distorsiones la aplicación de estas salvaguardias, cada vez que se produzcan los problemas que he descrito.

En esta misma Sala, en diferentes oportunidades, hemos defendido al sector lechero, porque estaba siendo aplastado al no existir los mecanismos necesarios para atenuar los efectos de esa situación.

Este proyecto es positivo, porque nos permitirá resolver definitivamente el problema; no obstante, queda la sensación -creo que todos estarán de acuerdo en ello- de que no es suficiente, por cuanto los procedimientos establecidos para llegar al decreto que deberá dictar el Presidente de la República son muy lentos. Nosotros quisiéramos que el período que existe entre la dictación de dicho decreto y la aplicación de las salvaguardias fuera más corto, a fin de evitar los graves daños que deben sufrir los productores nacionales. Consideramos que este aspecto debiera ser revisado.

A pesar del tiempo transcurrido, estamos muy tranquilos y conformes con la propuesta de la Comisión Mixta, porque va a ayudar a resolver el problema.

Queremos proteger a nuestros productores y trabajadores y, sobre todo, su dignidad, así como también evitar las distorsiones. Cuando discutimos la fusión de Nestlé con Soprole, manifesté que había competencia desleal, pero no entre nosotros, sino que venía desde afuera, de los grandes consorcios.

Seguramente, se harán muchas objeciones; pero creo que este proyecto es un gran paso para blindar a nuestros productores, es una especie de coraza ante la competencia desleal, para mitigar los graves efectos que provoca en nuestros productores.

Estoy totalmente de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta -creo que mi bancada opina en forma similar-, porque esto concuerda con los convenios internacionales suscritos por nuestro país. La OMC acepta hasta ocho años de salvaguardias, pero nosotros las aplicaremos sólo por cuatro. Después de ese plazo tendremos que empezar a compensar a los demás países.

De manera que el período de cuatro años es muy adecuado, y seguramente será una muy buena noticia para todos los productores lecheros de la zona.

Asimismo, debemos sentirnos muy satisfechos porque la presión logró ciertos frutos. Recordemos que el proyecto original establecía dos años más uno, y la propuesta de la Comisión Mixta es de dos años más dos. Por lo menos, se avanzó en este aspecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .- Señor Presidente , la Organización Mundial del Comercio reconoce tres mecanismos para proteger a las economías nacionales frente a la importación de determinados productos: la primera son los derechos anti dumping, la segunda, los derechos compensatorios, y la tercera, las salvaguardias.

Las salvaguardias constituyen un sistema de imposición de sobretasas -es decir, impuestos- a los productos importados cuando pueden generar grave daño a alguna rama de la producción nacional.

Este proyecto, que consta de un artículo único, apunta a aumentar el período de aplicación de salvaguardias a dos años, que se puede prorrogar por dos años adicionales. Establece que será obligatoria la revisión de su vigencia por parte de la Comisión de Distorsiones.

La tramitación de este proyecto se inició durante el mandato de la Presidenta Bachelet , y fue aprobado por la Cámara de Diputados. Se nos dijo que el proyecto iba a ser mejorado en el Senado y que lo aprobáramos rápidamente. Así se hizo, lo que considero una mala práctica de nuestra Corporación. Después, se negoció en el Senado, que rechazó el proyecto aprobado por la Cámara, que establecía dos años de vigencia, más un año adicional de prórroga. Debido a esta divergencia, se constituyó una Comisión Mixta que, finalmente, rechazó los criterios originales del proyecto y lo obrado por esta Cámara.

Al asumir el Gobierno del Presidente Piñera -aprovecho de saludar al ministro de Agricultura , don José Antonio Galilea , que se encuentra en la Sala- y gracias al trabajo conjunto con los parlamentarios, el Ejecutivo presentó una nueva proposición que amplió el período de las salvaguardias; es decir, en lugar de dos años más uno de prórroga, se estableció una vigencia de dos años de vigencia más dos de prórroga, lo cual fue aprobado por la Comisión Mixta y hoy se somete a nuestra consideración.

Hago un llamado a votar a favor el informe de la Comisión Mixta, porque finalmente se hizo una buena modificación al proyecto en orden a defender los intereses chilenos, particularmente de la agricultura.

En muchas oportunidades, algunos países nos han hecho trampas en este juego del libre comercio, estableciendo distintos incentivos e impuestos diferenciales que, en definitiva, perjudican a nuestra pequeña y mediana agricultura. Ante esa situación, Chile se ha dado un mecanismo para protegerse de esas malas prácticas.

Felicito al ministro de Agricultura por manifestar una férrea voluntad de introducir la modificación en análisis, que, sin duda, traerá beneficios para la agricultura de nuestro país.

Finalmente, anuncio que votaré a favor del informe, y espero que la Sala lo apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a nuestro estimado ministro de Agricultura , señor José Antonio Galilea .

El informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país en materia de salvaguardias, es de gran relevancia para la agricultura nacional.

Los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han sido bastante claros en sus exposiciones.

El mundo entero se ha visto afectado en su producción de alimentos, especialmente en el sector agrícola, como consecuencia de los cambios globales que ha experimentado.

Chile debe cuidar cada uno de los rubros que se explotan en nuestra agricultura, con el propósito de estar preparados para un futuro cercano, puesto que ya se anuncia que los alimentos van a escasear.

En los últimos años, el sector agrícola chileno ha enfrentado serias dificultades: ha tenido que costear insumos y fertilizantes de alto costo, ha padecido un dólar bajo para sus exportaciones, los combustibles tiene un alto costo y ha sufrido un clima muy complejo, lo que ha generado que, por lo general, los precios de los productos que se exportan hayan tendido a la baja y no hayamos obtenido el repunte esperado en productos tan importantes como el maíz, el trigo y la leche, pese a que en la última temporada el trigo tuvo alguna mejoría en cuanto a su precio, debido a la escasez experimentada en el mundo entero.

De manera que este proyecto, relativo a las salvaguardias, es de tremenda importancia para la agricultura nacional; de ahí que los únicos mecanismos de que disponemos, de acuerdo con lo que establece la Organización Mundial del Comercio y que reconoce como válidos para proteger las economías nacionales frente a la importación de determinados productos, sean los derechos antidumping, los derechos compensatorios y las salvaguardias. Estas últimas impidieron, hace un par de años, la quiebra masiva del sector lechero, porque pudimos aplicar, a fines del año antepasado, una salvaguardia de cerca de 15 por ciento; pero, lamentablemente, los poderes compradores han seguido asfixiando al sector y vamos por mal camino en el rubro lechero, que es muy complejo, porque la selección de la masa ganadera lleva muchas décadas, como asimismo la mejora en la producción y la plantación de praderas adecuadas para que haya una mejor producción.

Felizmente, hace sólo algunos días, la Comisión Mixta encargada de analizar el proyecto en análisis lo aprobó en los términos que hoy conocemos.

Por consiguiente, los diputados del Partido Radical vamos a votar favorablemente el informe, y hago un llamado a todos colegas a que también le den su aprobación, pues de esa manera estaremos protegiendo a nuestra agricultura, que atraviesa por una situación bastante compleja.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , antes de que empezáramos la discusión del proyecto, un parlamentario dijo que los ministros de Estado no venían a la Corporación. Fíjense que en esta sesión trataremos un informe de Comisión Mixta y las modificaciones del Senado a sendos proyectos, y se encuentran presentes dos ministros de Estado en la Sala, lo cual habla muy bien de ellos. Creo que en esta Sala nunca se había visto a un ministro que presenciara el debate del informe de una Comisión Mixta sobre un proyecto, ni tampoco las modificaciones del Senado a otra iniciativa.

En consecuencia, felicito a ambos ministros por estar presentes en la Sala, y al diputado que alegó le pido que no lo vuelva a hacer.

Respecto del informe de la Comisión Mixta, quiero decir que los mercados mundiales de alimentos están extremadamente distorsionados. En todo el mundo se protege y se subvenciona la agricultura de distintas maneras.

Entonces, un país como Chile, completamente abierto al mundo, cuyos aranceles son bajísimos y en algunos productos prácticamente no hay, debe contar con algún tipo de mecanismo para protegerse de esas distorsiones gigantescas que se producen con la llegada de alimentos desde el exterior.

Argentina aplica tremendas subvenciones; ni hablar de los países europeos, de Norteamérica o de Japón. La agricultura de esos países es extraordinariamente protegida; además, es muy subvencionada. Eso nos obliga a proteger nuestra alimentación, y para ello debemos contar con algún mecanismo que en algún momento nos permita parar esas exportaciones que vienen subvencionadas desde el exterior y que compiten deslealmente con nuestros productores.

En el gobierno pasado se nos dijo que debíamos ir eliminando las bandas de precios, que Chile mantuvo durante muchos años, porque, entre otras cosas, tuvimos protestas permanentes de Argentina, Colombia, Bolivia y de otros países contra ese sistema, que se utilizó en Chile durante un prolongado período. Así, fuimos eliminando las bandas de precio y quedamos desprotegidos. La única opción que nos quedaba era el establecimiento de salvaguardias.

Se nos dijo que no se podían aplicar salvaguardias que fueran más allá del dos más uno, porque la Organización Mundial del Comercio no permitía el dos más dos, que hoy estamos discutiendo, de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta. Y resulta que sí se podía aplicar el dos más dos, y apenas asumió el actual Gobierno, con el ministro Galilea , ex colega que tiene muchas nociones y conoce mucho del tema, manifestó: “¿Por qué no? Por supuesto que se puede”.

Entonces, se envió la modificación al Congreso, lo que permitió que hoy discutamos una salvaguardia de dos más dos -es decir, de cuatro años- que nos permitirá protegernos hasta cierto punto.

A los diputados que no dominan la materia, les digo que ello no significa que se pueden imponer aranceles por puro capricho; esto no funciona así. Una vez que se demuestra, que queda claro que los productos que vienen de afuera están subvencionados por sus respectivos gobiernos y, por lo tanto, compiten en forma desleal con nuestros productos, recién en ese caso se aplican aranceles. No se trata de aplicarlos porque sí.

Pero ésa es una defensa, una herramienta, una manera que tenemos los chilenos de proteger nuestros campos, nuestra agricultura.

Lo que aprobó la Comisión Mixta nos permitirá, precisamente, contar con esa herramienta para proteger nuestra agricultura de los productos subvencionados que vienen desde afuera.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , en primer lugar, por su intermedio, saludo al señor ministro , ex colega y con quien compartimos muchos años en la Cámara de Diputados, discutiendo con los gobiernos del momento sobre las debilidades de nuestra agricultura.

En esas discusiones, siempre estaba por delante la indefensión de nuestros productores frente a la realidad internacional de países que protegían y subsidiaban a sus productores agrícolas, perjudicando derecha y claramente la producción nacional. Por eso, siempre soñamos con aumentar el período de las salvaguardias y con una serie de mecanismos de protección.

Frente a este punto, el Presidente Sebastián Piñera planteó uno de sus compromisos más importantes durante su campaña: se comprometió con los agricultores a mejorar esta situación. Y de eso estamos hablando hoy: de que se aumentan los períodos de protección, lo que da mayor estabilidad y tranquilidad a los productores nacionales, en el sentido de que no serán arrasados por los productores extranjeros subsidiados por sus gobiernos. No obstante, aún falta.

Por eso, agradezco al ministro de Agricultura y al Presidente de la República por el cumplimiento de este compromiso de campaña, uno de los más relevantes dentro del rubro. Hoy, los agricultores deben estar felices.

Sin embargo, debo decirle al señor ministro que aún falta una patita, que a lo mejor puede ser motivo para presentar otro proyecto de ley. Me refiero a que la salvaguardia se aplique inmediatamente después de efectuada la denuncia, como medida de resguardo, con el aumento de los aranceles durante el período de la investigación. Planteo lo anterior porque entre la denuncia y la toma de decisión pueden pasar, quizás, sesenta días. No sé cuál es el tiempo máximo, pero en ese período se puede producir una lesión y un grave daño a los productores si se comprueba que efectivamente no se estaba respetando la libertad de comercio, pues estaba comprometida la ayuda de los gobiernos a los productores de otros países.

Por eso, le pido al ministro de Agricultura que considere este aspecto, relevante para el agro del sur y, en general, del país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señor Presidente, no podía dejar de intervenir sobre este proyecto tan importante que vamos a aprobar. Es una gran noticia para los agricultores de Chile.

Recuerdo que durante la campaña del candidato Piñera, se propusieron tres puntos relevantes sobre la agricultura, al menos la del sur.

Primero, que funcionara Cotrisa. El Presidente de la República la ha hecho funcionar, lo cual es muy positivo para los agricultores. El ministro ha tenido una participación muy importante en este hecho.

Segundo, la presentación del proyecto de muestra y contramuestra, que ya lo está estudiando la Comisión de Agricultura y esperamos aprobarlo a la brevedad.

Tercero, el ingreso de este proyecto al Congreso Nacional para establecer una salvaguardia de cuatro años. Este nuevo plazo -denominado 2+2- es una gran noticia, que nos alegra mucho, porque el Presidente Piñera está cumpliendo su compromiso con los agricultores del sur, por lo que considero que éstos nunca más van a competir con productores extranjeros desleales subsidiados por sus respectivos gobiernos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , no pensaba intervenir en la discusión de este proyecto, porque no pertenecía a la Comisión de Agricultura cuando se discutió. Sin embargo, lo haré porque me llama mucho la atención cuando se afirma que nació en este período de Gobierno, en circunstancias de que ya el año 2008 estaba en Comisión Mixta y recién ahora ha emitido su informe y se ha colocado en Tabla para nuestra consideración.

No cabe duda de que este proyecto servirá de gran ayuda para los agricultores. Pero quiero aclarar que no nació durante este Gobierno, sino que viene desde hace bastante tiempo debido a la inquietud de los agricultores por la sobretasa.

Es importante que la Comisión Mixta aprobara el establecimiento de la salvaguardia dos más dos, porque va en la línea de otras medidas que estamos analizando en la Comisión de Agricultura y otras solicitudes que se han formulado al Ejecutivo para proteger a los agricultores. Por ejemplo, menciono la intervención del dólar para las importaciones y exportaciones. Se busca mantener un dólar adecuado para no afectar a los exportadores del mundo de la agricultura. Hemos visto que ha habido fluctuaciones, pero es necesario aplicar una mano más dura para conseguir el objetivo deseado.

Sin duda, el numeral 2 del artículo único de la Comisión Mixta es un aporte para el sector agrícola, porque los ministros y los gobiernos de turno podrán velar por la agricultura. A saber: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.

La aprobación del proyecto es positiva para este país exportador y agroalimentario. Pero también debemos reconocer la fecha de su nacimiento y cómo se ha tramitado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Agricultura.

El señor GALILEA ( ministro de Agricultura ).- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a los señores diputados miembros de la Comisión Mixta que se ocuparon de esta iniciativa simple, pero trascendental no sólo para el sector agrícola, sino también para la economía nacional. Asimismo, agradezco todas las expresiones de los señores diputados que apuntan a garantizar su aprobación y la puesta en marcha de la extensión de la salvaguardia.

Reitero que se trata de un proyecto simple, pero relevante. Me atrevería a agregar que también ha sido largamente esperado por el sector agrícola nacional.

Es simple, porque no busca otra cosa que extender el plazo de las salvaguardias y, de esa manera, contar con un instrumento necesario para el sector agrícola.

La tramitación de la iniciativa estuvo detenida en la Comisión Mixta por al menos un par de años, ya que no hubo acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del plazo de extensión de las salvaguardias. A través de una indicación, presentada por el Presidente de la República , por el ministro de Hacienda y por quien habla, al final se extendió el plazo de las salvaguardias a un período que hizo posible avanzar en su tramitación. Ésa es la razón por la que se encuentra hoy en la Sala de esta Cámara y, con posterioridad, en la tarde, en el Senado.

A propósito de lo expresado por los diputados Javier Hernández y Sergio Ojeda, quiero aprovechar la oportunidad para anunciar que el mecanismo de las salvaguardias es una parte de una iniciativa que está estudiando el Ministerio de Agricultura, que propondrá una reforma al funcionamiento de la Comisión de Distorsiones.

Una cuestión es contar con un instrumento que se pueda aplicar por un plazo mayor, como la salvaguardia, y otra distinta son los procedimientos para establecerla, los que normalmente son muy lentos. Muchas veces, la medida se adopta cuando el sector de la producción que se quiere proteger ya ha sufrido daño. También, muchas veces es menester que la Comisión de Distorsiones actúe de oficio, sin que necesariamente medie una denuncia sobre el ingreso al país de un producto que, súbitamente, aumenta su volumen y afecta la producción interna.

Está muy avanzado el estudio de la reforma al funcionamiento de la Comisión de Distorsiones. Probablemente, habrá algunas materias que abordaremos con la modificación del reglamento, pero, con seguridad, vamos a requerir hacer algunos ajustes a la ley que rige el funcionamiento de la Comisión de Distorsiones. Según lo que he escuchado durante esta mañana, tengo la certeza de que vamos a contar con la aprobación y el respaldo de las Comisiones respectivas y, por supuesto, de la Cámara de Diputados.

Por último, hago presente que la prolongación del plazo para establecer la salvaguardia constituyó uno de los compromisos que el Presidente Piñera asumió durante su campaña con la agricultura y el mundo rural. Por lo tanto, nos resulta particularmente satisfactorio comprobar que hoy el Congreso despachará la iniciativa y dará cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno, lo que, sin duda, será muy valorado por la agricultura chilena, en especial por la pequeña, que normalmente es la que sufre las consecuencias cuando se producen incrementos súbitos en las importaciones, que obviamente afectan la producción nacional en general.

Desde ya, agradezco a los señores diputados y a las señoras diputadas su aprobación a este simple y sencillo, pero importante proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, calificado con urgencia “simple”, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado el informe de la Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Andrade Lara Osvaldo.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 5. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2011

Oficio Nº 9382

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias. (Boletín N° 5363-03).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3.4. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de abril, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

BOLETÍN Nº 5.363-03

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Belisario Velasco, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue aprobada por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, con fecha 16 de abril de 2008. Posteriormente, el 20 de agosto del mismo año, el Senado, en segundo trámite constitucional, rechazó el proyecto en su totalidad.

En virtud de lo expuesto, se constituyó la Comisión Mixta prevista en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, con el objeto de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre ambas cámaras legislativas.

Respecto de la proposición contenida en el informe evacuado por dicha Comisión, de 15 de marzo de 2011, es que vuestra Comisión de Hacienda se pronuncia en el presente informe.

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A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor García.

Del mismo modo, concurrieron los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; la Directora de Presupuestos, señora Rosanna Costa; y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas.

Del Ministerio de Agricultura, el asesor, señor Andrés Meneses.

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PROPOSICIÓN COMISIÓN MIXTA

La Comisión Mixta encargada de resolver la discrepancia producida entre la Cámara de Diputados y el Senado, propuso aprobar un artículo único que introduce, a través de sus dos numerales, enmiendas en el artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Cabe tener presente que el tenor de dicho artículo 7° es el siguiente:

“Artículo 7º.- En caso de que concurran las circunstancias previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el artículo 9º.

Las sobretasas señaladas en el inciso anterior se podrán aplicar provisionalmente cuando la Comisión determine que concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. Para realizar dichas determinaciones la Comisión dispondrá de un plazo no superior a 30 días, contado desde el inicio de la investigación.

La Comisión podrá iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo. Para estos efectos se entenderá por rama de producción nacional lo señalado en el párrafo 1, letra c) del Artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. También podrá iniciar investigaciones de oficio cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.

La vigencia de las sobretasas señaladas en el presente artículo no podrá exceder de un año, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, dicha vigencia podrá ser prorrogada por un período que no exceda de un año, y por una sola vez, cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión referida en el inciso primero. La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.

Para aplicar una sobretasa que, sumada al arancel vigente, resulte superior al nivel arancelario consolidado en la Organización Mundial del Comercio, se requerirá de la aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de la referida Comisión.

La aplicación de las medidas de emergencia o de salvaguardia previstas en los acuerdos comerciales se regirán, con carácter supletorio, por las normas del presente artículo y su reglamento. En caso de incompatibilidad entre las normas aquí establecidas y las normas contenidas en los referidos acuerdos, prevalecerán estas últimas en la medida de la incompatibilidad.

Cuando se convenga una compensación con otro país a raíz de la aplicación de una medida de salvaguardia, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y durante el plazo en que se aplique la medida, disminuir los aranceles o acelerar el proceso de desgravación previstos en el correspondiente acuerdo comercial.

El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aumentar los aranceles aplicables a mercancías de otro país, cuando no se haya logrado convenir una compensación adecuada por la aplicación de una medida de salvaguardia, por parte de ese país, a mercancías chilenas.”.

El primer numeral del artículo único del proyecto de ley propuesto por la Comisión Mixta, modifica el inciso cuarto del artículo 7° del siguiente modo:

“a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;

b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;

c) Sustitúyese el párrafo final, que expresa: “La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por el siguiente: “El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.”.

El segundo numeral, a su turno, intercala a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de septiembre de 2007, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto de ley contempla la modificación del artículo 7° de la ley N° 18.525, ley que permite establecer sobretasas arancelarias ad valorem como medidas de salvaguardia.

2.- La modificación propuesta tiene por objeto extender el plazo máximo de aplicación de las mencionadas sobretasas, desde un año prorrogable hasta otro adicional, por dos años prorrogables hasta ocho años.

3.- Este proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.”.

Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2008, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero sustitutivo, del siguiente tenor literal:

“1. El presente proyecto de ley contempla la modificación del artículo 7° de la ley N° 18.525, ley que permite establecer sobretasas arancelarias ad valorem como medidas de salvaguardia.

2. La modificación propuesta tiene por objeto extender el plazo máximo de aplicación de las mencionadas sobretasas, desde un año prorrogable hasta otro adicional, por dos años prorrogables hasta otro año.

3. Este proyecto no irrigará mayor gasto fiscal.”.

Finalmente, la Dirección de Presupuestos emitió el 18 de noviembre de 2010, un informe financiero complementario, del siguiente tenor:

“La presente fórmula de solución al Proyecto de Ley que modifica el artículo 7 de la Ley N° 18.525, eleva a cuatro años el período total de vigencia de las sobretasas arancelarias ad valorem que dicha norma permite establecer como medidas de salvaguardia.

La presente modificación podrá traducirse en mayores ingresos fiscales, en la medida en que se apliquen salvaguardias por el período máximo establecido. Por lo anterior, se estima que esta modificación no representará un incremento significativo en los ingresos fiscales para el año presupuestario 2011, y si los hubiera para los años siguientes, estos se incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.

Por otra parte, el proyecto de ley tampoco irrogará mayores gastos fiscales.”

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En relación con el proyecto de ley que corresponde conocer a la Comisión de Hacienda, el señor Ministro de Hacienda explicó que, en primer lugar, debe tenerse presente la diferencia entre una cláusula antidumping y una salvaguardia. La primera procede para afrontar situaciones de competencia desleal como, por ejemplo, la que enfrenta hoy Chile con la harina de trigo que proviene de Argentina, país en el que existe un impuesto a la exportación de trigo que abarata artificialmente el insumo para la producción de harina. Para afrontar esta situación, aplicó nuestro país una medida antidumping, que ha sido renovada ante la permanencia de las circunstancias tenidas en cuenta inicialmente.

La salvaguardia, en cambio, es una medida que se establece en períodos en que hay un aumento súbito, anormal y significativo de las importaciones de un determinado producto, que llega a poner en peligro a la industria nacional. A diferencia de la cláusula antidumping, que exige la justificación de la deslealtad en el libre comercio, en la salvaguardia no se requiere probar nada: basta el hecho objetivo del aumento que puede poner en riesgo el mercado nacional para que se estime necesaria su aplicación como medida transitoria, con el objeto de contar con un período en el cual pueda ajustarse el mercado nacional.

El sistema de salvaguardia vigente hoy en Chile, prosiguió, es el denominado 1+1, que contempla la opción de establecer una salvaguardia por un año, prorrogable hasta por un año más. Lo que la proposición de la Comisión Mixta plantea, en tanto, es un sistema que permita establecer salvaguardias por dos años prorrogables por dos años más, es decir, de 2+2. Con ello, se respeta el marco fijado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece la posibilidad de llegar hasta 4 años.

Hizo presente que, en todo caso, el Gobierno se encuentra analizando la introducción de perfeccionamientos a la Comisión Nacional encargada de investigar las distorsiones que puedan existir en el precio de las mercaderías importadas, establecida en el artículo 9° de la ley N° 18.525.

Sin perjuicio de lo señalado, hizo hincapié en que la aplicación de las salvaguardias no es un tema absolutamente inocuo, toda vez que las mismas reglas de la OMC establecen que a partir del mes 36 de vigencia se debe compensar a los socios por ella afectados. Dicha compensación puede operar por dos vías: la primera, la reducción de los aranceles en otros productos; la segunda, el uso de la facultad con que cuenta el país afectado de efectuar una especie de represalia, por la que impone una compensación consistente en establecer reducciones en las preferencias arancelarias que pueda tener respecto de productos chilenos que lleguen a su mercado. En este sentido, profundizó, cabe tener presente que nuestro país tiene tratados de libre comercio que cubren más del 90% de su intercambio medido por exportaciones, por lo que la posibilidad de aplicar una compensación a través de la reducción de aranceles es bastante baja, pues se encuentran prácticamente en cero. De manera que la única opción que queda es la reducción de una preferencia que va a afectar a otros productos de exportación.

A mayor abundamiento, indicó que en el caso del tratado de Chile con la Unión Europea, el aludido plazo de 36 meses quedó reducido a 18 meses, lo que exige analizar con mayor atención los efectos que se puedan seguir de la aplicación de una salvaguardia.

El Honorable Senador señor Frei advirtió sobre lo insuficiente que resulta nuestra legislación en materia de medidas antidumping o de salvaguardias, por cuanto para que se decida su aplicación se requiere de todo un proceso que dura, en el mejor de los casos, cerca de 6 meses, plazo en el cual el problema que dio origen a la medida puede estar ya solucionado o, peor aún, el perjuicio para el productor nacional se ha tornado irreversible. En otros países, contrastó, se utiliza un sistema inverso, pues una vez solicitada una determinada medida se aplica en forma inmediata y sólo posteriormente se inicia el proceso de análisis que determinará si se justifica o no, con lo que, ante todo, se protege de manera efectiva al productor nacional.

De acuerdo con lo expuesto, concluyó, el proyecto de ley en informe no se hace cargo del problema de fondo, que no es otro que el procedimiento vigente para la aplicación de las medidas antidumping o de las salvaguardias.

El Honorable Senador señor García resaltó la importancia que reviste, particularmente para la producción agrícola del sur del país, la revisión del funcionamiento de la Comisión de Distorsiones a que hiciera referencia el señor Ministro de Hacienda, respecto de cuyos perfeccionamientos también se ha pronunciado, en otras instancias, el señor Ministro de Agricultura.

No obstante lo señalado, prosiguió, resulta también de suma relevancia la aprobación de la proposición de la Comisión Mixta que en esta oportunidad conoce la Comisión de Hacienda, habida consideración de la indiscutible existencia, por ejemplo en Argentina, de prácticas comerciales absolutamente reñidas con las normas más esenciales de la libre competencia, que permiten explicar el origen del riesgo en que se encuentra actualmente la producción triguera nacional. A lo anterior se añade el hecho de que la Unión Europea, Japón y Estados Unidos entregan una cantidad importante de subsidios a sus respectivas agriculturas, de modo que cuando obtienen excedentes los envían a mercados extranjeros, entre ellos Chile, que por ser una economía abierta termina muchas veces importando a precios muy baratos, poniendo, a la postre, en grave riesgo su propia producción. Así, graficó, en el caso de la leche, en el que las procesadoras terminan comprando leche en polvo porque les es más conveniente. Si esto llegara a convertirse en una práctica sostenida en el tiempo, no habrá productor lechero capaz de resistir los malos precios, siendo sus únicos caminos la quiebra o la venta de sus empresas.

Es incuestionable, finalizó, que Chile ha definido ser una economía abierta, y así lo han entendido los distintos gobiernos. Sin embargo, cuando se precisa la adopción de algunas medidas de protección estas deben ser aplicadas, al menos para períodos que son relativamente cortos, más aún si se considera que más allá del mes 36, o del 18 en el caso de la Unión Europea, no es recomendable perseverar en dicha aplicación.

El Honorable Senador señor Lagos lamentó, en primer lugar, que la Comisión de Hacienda no pueda discutir con mayor profundidad el proyecto en informe, y sólo deba pronunciarse sobre la proposición realizada por la Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Carta Fundamental.

En segundo lugar, hizo ver que el proyecto, en sus términos originales, contemplaba la posibilidad de establecer la salvaguardia por dos años prorrogables por otro más, es decir, un sistema de 2+1 que llegaba a totalizar 36 meses, precisamente para precaver las posibles represalias de los países afectados.

Enseguida, observó que las comprensibles aprensiones provenientes desde el sector agrícola ante las urgencias que vive, no pueden soslayar la necesidad abordar también el problema desde el punto de vista de los consumidores de los productos a los cuales se pretende poner un freno, por una parte, y de los intereses generales del país, por otra. Cabe preguntarse, al efecto, si Chile depende más de la importación agrícola o de la exportación de sus productos, por cuanto si se privilegia una cierta medida de protección para un producto agrícola, al momento de compensarlo se va a estar penalizando a quien está exportando, logró abrir un mercado y tiene la posibilidad de vender sus productos con algo de valor agregado.

En virtud de lo razonado, afirmó no percibir el efecto práctico de la iniciativa en discusión, más aún teniendo en cuenta las limitaciones señaladas por el señor Ministro de Hacienda. Más bien, pareciera, se persigue un fin político, exclusivamente para dar tranquilidad a un específico sector de la economía.

Las salvaguardias, agregó, persiguen hacer frente a situaciones imprevistas. Si se verifica un alza o una reducción de los precios en el mercado externo que tiende a durar más de 3 años, ya se está en presencia de un problema más estructural, y no de una circunstancia imprevista ante la cual se debe proteger una industria. Para las distorsiones que presenta una competencia de origen desleal existen otras herramientas, una de ellas las cláusulas antidumping, pero también los derechos compensatorios de los subsidios a la producción o a la exportación. La salvaguardia, en suma, si bien es la más mala de las medidas, resulta absolutamente tentadora, pues sólo exige demostrar una modificación de los precios internacionales y el consecuente daño generado en una industria o sector.

El proyecto, en los términos en que lo está conociendo la Comisión de Hacienda, culminó, no es una señal adecuada para un país que ha apostado a la integración y al libre comercio. Habrían sido preferibles los 36 meses en total que originalmente se contemplaban, pues al cabo de los 3 años de protección la medida, por disposición de la ley, debía ser de todas maneras levantada. Así se precavían consecuencias no deseables para Chile, que, salvo en sus relaciones con la Unión Europea, no quedaba expuesto a represalias de otros países.

El Honorable Senador señor Frei insistió en que poner el acento sólo en los plazos implica no abordar el problema de fondo, que es cómo protegernos ante situaciones lesivas para nuestros productores. Citó, al efecto, la experiencia norteamericana, donde ante la sola ocurrencia de un problema se adoptan las medidas de protección, y sólo posteriormente se inicia el procedimiento pertinente.

El Honorable Senador señor Kuschel señaló que sin perjuicio de la existencia de los mecanismos que la OMC reconoce como medidas de protección, a saber, cláusulas antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias, corresponde en esta ocasión pronunciarse sobre la específica propuesta evacuada por la Comisión Mixta conformada al efecto. Empero, no debe perderse de vista la necesidad de abordar esta clase de problemáticas desde una perspectiva más general, que permita mejorar la capacidad de reacción para que las medidas que se adopten tengan el efecto pretendido y no se apliquen cuando el daño ya se ha producido, particularmente cuando se trate de productos estacionales que muchas veces son de temporadas de sólo seis meses.

El señor Ministro de Hacienda reiteró que el Gobierno se encuentra analizando fórmulas para que la Comisión de Distorsiones tenga una respuesta más expedita a los asuntos que ante ella se plantean, previendo los ciclos de temporadas de los distintos productos y evitando, al cabo, actuar cuando las avalanchas de importaciones ya son inevitables.

Por otra parte, puso de relieve que la utilización de los plazos más extensos que la proposición de la Comisión Mixta contiene, ha de ser una medida absolutamente excepcional para afrontar circunstancias de la misma índole, un último recurso al que idealmente nunca se deba acudir, pero que constituye una herramienta necesaria con la que se requiere contar, siempre en el entendido que existen otros tipos de mecanismos en caso de distorsiones al comercio.

Del mismo modo, señaló que, efectivamente, el foco de atención debe situarse tanto en las posibles represalias contra nuestros exportadores como en las expectativas de los consumidores locales. Esto, con el fin de no tender hacia la mantención artificial de un producto en el largo plazo cuando las causas de su minusvalía no obedezcan a competencia desleal, sino cambios estructurales de la industria en el mundo que podrían beneficiar a millones de personas.

Resaltó, además, que las carteras de Hacienda y Agricultura se encuentran trabajando los perfeccionamientos que sobre las materias que han sido referidas, sean necesarios introducir.

El Honorable Senador señor Novoa advirtió, en relación con el sistema 2+2 que la proposición de la Comisión Mixta plantea, que por más que la intención sea no tener que recurrir al plazo máximo de 4 años sino en casos realmente excepcionales, la realidad indica que el uso de dicho término máximo no se agota en tales casos, porque la presión de los afectados va ser siempre a que se les aplique el mayor resguardo posible. Que si, como en la especie, está fijado en 48 meses, será desde luego el objetivo a lograr. En este sentido, expresó su parecer de que, en general, ante las distorsiones bruscas en los precios, el problema no es tanto el plazo como la rapidez con que se actúa.

Finalmente, hizo un llamado a las autoridades del Ministerio de Hacienda para analizar las modificaciones legislativas que sean necesarias para hacer posible la aplicación de salvaguardias ante situaciones de emergencia.

Puesta en votación la proposición de la Comisión Mixta como forma y modo de salvar la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona y Kuschel, en contra los Honorables Senadores señores Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Repetida la votación, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado.

No existiendo una posición que haya obtenido mayor número de votos, se aplicó la regla de empate contenida en el artículo 182 del antedicho Reglamento. En mérito de los resultados antes citados, y por encontrarse vencida la urgencia para la Comisión, se dio por desechada la proposición de la Comisión Mixta.

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda os propone desechar la proposición de la Comisión Mixta.

Acordado en sesión celebrada el día 6 de abril de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

3.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENMIENDA DE LEY N° 18.525, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GIRARDI (Presidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5363-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 29 de abril de 2008.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008.

Informes de Comisión:

Agricultura: sesión 45ª, en 19 de agosto de 2008.

Hacienda (trámite de Mixta): sesión 15ª, en 4 de mayo de 2011.

Mixta: sesión 17ª, en 11 de mayo de 2011.

Discusión:

Sesión 46ª, en 20 de agosto de 2008 (se rechaza en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La controversia suscitada respecto de este proyecto surgió a raíz del rechazo en el Senado de la idea de legislar en el segundo trámite constitucional.

Como forma de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso, por unanimidad, mantener los textos de las letras a) y b) del número 1) y el número 2) según fueron aprobados por la Cámara de Diputados, y reemplazar la letra c) del número 1) aumentando a 4 años el plazo máximo para establecer una salvaguardia.

Esta proposición fue acordada por la unanimidad de la Comisión Mixta.

Cabe señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda del Senado se pronunció acerca de la propuesta de la Comisión Mixta, como sigue:

-Votaron a favor los Senadores señores Escalona y Kuschel; en contra, los Senadores señores Lagos y Novoa, y se abstuvo el Senador señor Frei (don Eduardo).

-Repetida la votación, se registró idéntico resultado.

-No existiendo una posición que obtuviera mayor número de votos, se aplicó la regla de empate contenida en el artículo 182 del Reglamento, y, por encontrarse vencida la urgencia para la Comisión de Hacienda, se dio por desechada la proposición de la Comisión Mixta.

Finalmente, es preciso indicar que la Cámara de Diputados, en sesión de 22 de marzo del año en curso, dio su aprobación a la propuesta de la Comisión Mixta.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión el informe.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero pedir a las señoras y señores Senadores sus votos favorables al proyecto, recordándoles que la salvaguardia es un instrumento que se utiliza cuando se registra un aumento súbito, anormal, significativo de las importaciones de un determinado producto que pone en peligro la industria nacional.

Asimismo, es preciso traer a colación que hace algunos años se produjo un excedente de leche en polvo en Europa. Gran parte de esa mercancía sobrante vino a Chile. Las plantas del rubro procedieron a comprarla, con lo cual dejaron de adquirir leche líquida a los productores nacionales.

En consecuencia, resulta muy fácil por el sistema de grandes importaciones de un producto -como ocurrió en el caso que he descrito-, destruir las industrias y, por supuesto, los empleos asociados a ellas.

Por lo tanto, parece razonable que nuestro país tenga una protección más amplia que la consagrada en la legislación actual, que establece el plazo de un año de vigencia prorrogable por otro más, es decir, un total de 24 meses.

El objetivo de la iniciativa es permitir que dicha protección pueda ampliarse a dos años; es decir, dos como medida provisoria más dos de prórroga, con un total de cuatro. De esta manera se evitará que volúmenes significativos de importaciones destruyan parte de la producción, interna o -según el ejemplo que puse con anterioridad, el más reciente que se me vino a la memoria - de nuestra industria lechera.

Todos los países cuentan con algún sistema de protección. Tanto es así que en la Organización Mundial de Comercio la duración del mecanismo de salvaguardias es el doble de lo que hoy día postulamos para Chile: en lugar de cuatro años de protección mediante esta vía, se permiten hasta ocho.

Por lo tanto, el plazo que nuestro país adoptará es la media y no el rango más extremo.

Pienso que tal medida es altamente razonable, porque todos sabemos que en algunos mercados, como los de las industrias agrícolas y textiles, resulta muy fácil que, a través de la importación de volúmenes gigantescos de ciertas mercancías, se destruya el sistema productivo nacional y quedemos a merced del precio que se quiera imponer a lo internado al país.

Por otra parte, cabe destacar que esta medida siempre deberá ser adoptada con cautela y precaución, sin arbitrariedad ni tampoco en forma indiscriminada.

Recordemos que la economía chilena es una de las más abiertas y menos protegidas del mundo. Por tanto, nadie podrá acusarnos de que, por elevar la aplicación del sistema de salvaguardias de dos a cuatro años, nos estamos transformando en un país que se sobreprotege. ¡No! Simplemente tomamos las mínimas medidas para que la industria nacional, sobre todo la agricultura, no se vea impedida de competir el día de mañana con importaciones que hagan imposible la supervivencia de nuestros centros productivos.

Por las razones expuestas, reitero mi petición de aprobar el informe de la Comisión Mixta, porque contribuye a fortalecer la producción nacional y a robustecer el empleo en el país.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , tras una larga discusión, debemos abocarnos al informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que tiene por objeto consagrar situaciones de mayor igualdad en la competencia exportadora de Chile, particularmente en el mundo agrícola, y establecer normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

En el Parlamento hemos discutido no una, sino cientos de veces cómo generar dentro de un complejo mercado exportador reglas del juego claras, por medio de las cuales la producción interna destinada a la exportación, particularmente la agrícola, dé lugar a situaciones donde la competencia sea posible y no utópica.

Hoy en día el mundo agrícola se enfrenta a un drama que hemos analizado en innumerables oportunidades: el precio del dólar. Y tenemos que ver de qué manera resolver una problemática que mantiene ahogados a amplios sectores de la ciudadanía. Entendemos que el Banco Central ha hecho un esfuerzo importante al respecto y que el Gobierno también realizó lo suyo. Pero nos hemos percatado de que hay un problema de competitividad internacional que dificulta objetivamente esta relación vinculada a nuestra capacidad exportadora.

Sin perjuicio de lo anterior, nos hallamos frente a un tema adicional que es de la esencia de los países que buscan un libre comercio justo: lograr condiciones de mercado en que una situación generalmente excepcional, vinculada a elementos externos, no provoque un aumento anormal, significativo, considerable de productos que, ante la necesidad de despejar stocks del mercado exterior, haga imposible la exportación nacional.

Y ahí radica la esencia de un mecanismo que enfrente las irregularidades del comercio internacional que no siempre es regular y ecuánime. Y la clave para hacer competitivo a un sector económico es contar con reglas justas.

A mí me parece que la normativa en debate, ya tramitada largamente, apunta en una dirección correcta -esto no tiene que ver con una cláusula antidumpin, que obedece a otros requisitos- desde el momento en que, ante el aumento súbito, anormal y significativo de las importaciones de un producto que ponga en peligro la industria propia, una comisión, no un grupo de interesados, esté en condiciones de establecer aranceles especiales.

Nosotros planteamos -y lo hemos analizado en la Comisión de Agricultura que integro desde hace mucho tiempo- que la actual legislación consistente en el "1+1" (o sea, dos años) no siempre es suficiente para enfrentar las distorsiones que se producen.

Y, al final, los que pagan son los trabajadores chilenos y, tradicionalmente, la gente del mundo agrícola que carece de la capacidad necesaria para enfrentar estos hechos excepcionales, después de que suelen terminar quebrando o vendiendo sus producciones a otros sectores de la economía. Y lo más paradójico es que, una vez terminada la excepción, se pierde la capacidad productiva chilena que costó tanto formar.

Por eso, la extensión a cuatro años (2+2) y que se encuentra en el marco fijado por la OMC, se ajusta exactamente a las necesidades del país.

Reconozco que me hubiera gustado que el informe de la Comisión Mixta fuese aprobado en forma unánime. En ese sentido, entiendo que en la Comisión de Hacienda se registró un doble empate. Espero que ello no se repita en la Sala, porque confío en que medie una comprensión global en cuanto a que este tipo de medidas ayudan al desarrollo de un comercio internacional justo y evitan las distorsiones que se originan, debido a aumentos anormales de importaciones de determinados productos que obviamente afectan a la industria nacional.

En consecuencia, señor Presidente , porque esto se halla dentro de las reglas del juego y porque esta es una situación que ha ocurrido muchas veces durante los últimos años -no se trata de algo que en teoría podría acontecer, sino de una realidad que se ha dado en reiteradas oportunidades en el sector agrícola-, me parece indispensable que en esta materia nuestro país innove y ajuste su legislación dentro de lo que permite la OMC.

En ese sentido, se busca un mayor resguardo en el contexto del mercado justo. No es protección irregular, ni proteccionismo. Se trata de procurar que se apliquen las reglas del mercado justo.

Por eso, solicitamos que se aprueben las modificaciones propuestas por la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , este proyecto inició su tramitación en el Gobierno anterior. Y su objetivo -tal como lo señaló el Presidente de la Comisión de Agricultura , Senador señor García - es aumentar los años en que el Estado de Chile puede decretar una salvaguardia.

Al respecto, es bueno recordarles a los colegas que la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece para todos los países tres instrumentos de protección frente a la competencia desleal.

El sector donde ocurre esto con mayor frecuencia es el agrícola. Los subsidios utilizados en dicho ámbito -por Estados Unidos, los países europeos y gran parte de las naciones del mundo- son gigantescos: miles de millones de dólares.

Ante ello, la OMC reconoce tres mecanismos para resguardar las economías nacionales.

Primero, las cláusulas antidumping.

Básicamente, consisten en la posibilidad de fijar un impuesto o un arancel adicional a una importación cuando la nación de origen ha protegido a un sector de su industria permitiéndole vender en el extranjero un producto a precio más barato que el que aplica en el propio país. ¿Cómo? Obviamente, a través de subsidios o subvenciones, lo que rompe la libre competencia.

Segundo, las medidas compensatorias, que tienen el mismo carácter que el instrumento anterior.

Y tercero, las salvaguardias. Estas, a diferencia del antidumping y de los derechos compensatorios, operan cuando determinadas circunstancias generan un aumento en las importaciones, situación que causa grave daño -o amenaza ocasionarlo- al sector de la economía que produce iguales bienes o sustitutos de estos. La reacción práctica es proteger de manera provisoria esa actividad económica con el propósito de darle tiempo para que pueda readaptarse a las nuevas condiciones de competencia.

Prácticamente todos los países del mundo, señores Senadores, utilizan tales mecanismos, a fin de evitar que la competencia desleal originada desde el exterior termine por afectar gravemente o, incluso, por destruir a un sector de la economía.

En la actualidad la OMC dispone que es factible fijar salvaguardias -es decir, aplicar un arancel adicional al arancel normal de un país- hasta por un período de ocho años. Es lo que se llama "cuatro más cuatro" (4+4): decretar derechos adicionales por cuatro años a la importación de ciertos productos y luego renovarlos por igual lapso.

Chile contempla en su legislación salvaguardias solo por dos años, mientras el resto de las economías del mundo cuentan con ocho.

A raíz de ello, el Gobierno anterior envió un proyecto cuya finalidad es elevar el número de años. No se propone aumentarlo a ocho como ocurre en las naciones avanzadas, sino simplemente a cuatro.

Se plantea que la llamada "Comisión de Distorsiones" fije en su momento los derechos arancelarios adicionales por dos años. Y si las circunstancias lo ameritan, la medida podrá prorrogarse por dos años.

El proyecto que se somete a nuestro conocimiento establece que el Estado chileno, a través de la referida Comisión, deberá revisar, transcurrido el primer año, si corresponde o no continuar con tales medidas arancelarias, que tienen un máximo. El arancel consolidado que Chile puede determinar alcanza a 31,5 por ciento del arancel total.

Esta es una medida fundamental, que permitirá contar con un instrumento que el día de mañana, frente a una competencia desleal o a la importación masiva de productos, evitará que se vea gravemente afectado un sector de la producción nacional, como ocurre en particular con el mundo de la agricultura.

¿Significa lo anterior que un Gobierno que tiene salvaguardias por cuatro años deberá utilizarlas siempre? No. Ahí radica el criterio de una Administración para no aplicar tal resguardo por todo el tiempo legal, sino para analizar el período que requiere nuestra economía para ajustarse a la nueva situación, ocasionada por la invasión de productos que muchas veces llegan subvencionados a precios por debajo del valor real, lo que afecta la libre competencia y, fundamentalmente, la competencia leal de los productores nacionales, quienes están sujetos a numerosas reglas que los obligan a actuar en este sentido.

Hay quienes sostienen que no es necesario fijar salvaguardias hasta por cuatro años. A mi juicio, ese es el tiempo mínimo que Chile debe disponer. En todo caso, no significa que haya que usarlos por completo.

Al respecto, alguien podría decir: "Si un país pone cuatro años de salvaguardias a otro, este puede retaliarlo". Ello implica señalar lo siguiente: "Yo le subiré impuestos a usted en otra área de los productos que exporta hacia mi país, con el propósito de equilibrar esa especie de gravamen adicional que ha colocado en salvaguardia".

Si se revisa qué ocurre en las demás naciones, se observará que todas cuentan con este instrumento. Y lo utilizan dependiendo de las circunstancias, con la evaluación económica y política necesaria, para determinar qué impuestos adicionales cabe poner a la importación de productos.

Comentaba con el Senador Frei un punto en el que él tiene toda la razón. Porque nos tocó analizar juntos esta materia -recuerdo el caso de la leche- cuando Su Señoría era Presidente del Senado . En esa oportunidad logramos establecer la salvaguardia por un año más un año.

Ese aspecto pendiente es el procedimiento a través del cual se otorga la salvaguardia. Porque una cosa es decir "Dispongo de cuatro años de salvaguardia; transcurrido un año, la reviso; la prorrogo por otro año, y puedo extenderla hasta cuatro", y otra distinta si el procedimiento empleado es rápido y expedito para que la medida surta efecto al momento de aplicar el arancel adicional. Porque, si se establece dos años después, probablemente un sector de la economía ya habrá sufrido las consecuencias y quedado desbastado.

Por lo tanto, el Senador Frei tiene toda la razón en la aprensión manifestada durante la conversación que tuvimos en su momento.

No solo hay que preocuparse de lograr los cuatros años para que Chile analice si conviene o no utilizar tal instrumento, sino que también se debe avanzar en la modernización de la Comisión que investiga las distorsiones.

Recuerdo que el Honorable señor Larraín en su momento presentó un proyecto de ley completo sobre el particular. En él se consignaba un texto que dejaba nuestra normativa asimilada a las legislaciones modernas en la materia y permitía al Estado chileno reaccionar a tiempo frente al -entre comillas- ingreso masivo de productos subvencionados o subsidiados, situación que puede provocar un desastre en determinada área de la actividad económica nacional, en especial en la agricultura, sector que está lleno de subsidios en el extranjero.

Por tales razones, señor Presidente, me parece que esta es una muy buena iniciativa legal, necesaria e imprescindible para contar con instrumentos que permitan, cualquiera que sea el Gobierno -el anterior, que fue autor del proyecto; el actual, o el que venga en el futuro-, proteger las actividades productivas del país frente a la competencia desleal.

Queda pendiente lo otro.

Entiendo que el Ministerio de Agricultura está trabajando intensamente en el asunto. Y espero que lo haga sobre la base del proyecto del Senador Larraín, que es muy completo, ha sido estudiado a fondo y permite agilizar el procedimiento para que se determine la salvaguardia.

Por los motivos señalados, señor Presidente, este es un instrumento fundamental para el mundo de la agricultura.

Chile sufre de manera permanente el ingreso de productos subsidiados desde el extranjero, lo cual hace necesaria la aplicación del mecanismo en análisis. Pero lo hemos limitado a solo dos años, en circunstancias de que el resto de los países del mundo, o la gran mayoría de ellos, lo establece por ocho.

Nuestro país está optando, a través de esta propuesta legislativa, no a los 8 años que fijaron otros países, sino simplemente a 4 (2+2), con la posibilidad de revisar la medida al primer año.

Por tales consideraciones, señor Presidente , me parece que esta es una muy buena iniciativa, que -nobleza obliga- proviene del Gobierno anterior. Debiera ser aprobada porque nos permitirá contar con instrumentos para impedir la competencia desleal que, lamentablemente, hoy día existe en el ámbito agrícola debido a las ayudas entregadas en muchísimos países, lo que va en desmedro de los agricultores y productores chilenos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , respaldo estas modificaciones a las salvaguardias, de manera que seré coherente con el voto a favor que emití en la Comisión de Hacienda. Con ello creo mantener mi invariable conducta de apoyar las iniciativas legales enviadas a tramitación por el Gobierno de la Presidenta Bachelet .

En segundo lugar, pienso que este proyecto resulta necesario para nuestro mundo rural, ya que este enfrenta una serie de "distorsiones" -como se las llama elegantemente-, que constituyen una desventaja para nuestro país.

En consecuencia, es conveniente, de sentido común aprobar el texto propuesto.

Eso sí, señor Presidente , permítame hacer un comentario.

Me causa mucho placer escuchar las argumentaciones de mis colegas de la Derecha, quienes buscan explicar por qué no funciona bien el libre mercado.

¡He podido enterarme de un conjunto de teorías muy interesantes...!

Vamos a pedirle al Senador Coloma -por su intermedio, señor Presidente - que se explaye más acerca de lo que él ha llamado en su reciente intervención "el libre mercado justo".

¡Me parece que daría para todo un ensayo esta nueva filosofía que se nos acaba de exponer...!

El señor COLOMA .- ¡Lo voy a mandar por escrito...!

El señor ESCALONA.- Me gustan estos ejercicios dialécticos de los Senadores de la Derecha para tratar de explicar que el libre mercado no es aplicable en todas las circunstancias, en todo lugar y en todo momento.

Pero me agradaría que en otras materias también pensaran lo mismo. Porque, cuando les conviene...

El señor PROKURICA.- ¡Somos coherentes en todo!

El señor ESCALONA.-... a ellos y a sus representados el libre mercado a ultranza, argumentan exactamente lo contrario.

Entonces, solo quiero que queden como precedentes las maneras elegantes e ingeniosas en que nuestros colegas de la Derecha en esta discusión reconocen que el libre mercado no constituye la solución a todos los problemas del mundo.

Acá hemos escuchado una nueva teoría: "El libre mercado justo".

¡Valía la pena asistir a esta sesión, señor Presidente ...!

¡Me satisface estar presente aquí, aunque sea única y exclusivamente para haber oído sobre estas "nuevas definiciones", que espero la ciencia económica sea capaz de recoger...!

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , como se ha dicho acá, este proyecto nace en la Administración de la Presidenta Bachelet y busca realizar un esfuerzo por hacerse cargo de una realidad: el mercado internacional de commodities y de otras mercancías sufre vaivenes, presenta distorsiones y opera como todo mercado: de modo imperfecto, irregular, sujeto a subsidios y a competencia desleal.

En consecuencia, lo que se planteó en su oportunidad -lo describió muy bien el Senador Espina, lo que me ahorra palabras- fue un intento por dar una señal a nuestra agricultura tradicional en el sentido de que el Estado chileno se haría cargo de eventuales daños causados por un comercio distorsionado desde el exterior.

Sin embargo, quiero referirme a dos o tres aspectos. Porque no hay que confundirse, señor Presidente.

La competencia desleal surge como consecuencia de medidas de dumping; o sea, cuando los productos son vendidos y comercializados en el exterior a un precio inferior al de su mercado de origen.

Además, están las exportaciones de artículos con subsidios a su producción y a su exportación.

En estos casos claramente estamos ante una competencia desleal: un producto chileno debe hacer frente a otro extranjero que viene subsidiado o que se vende a un precio artificialmente inferior al de su país de origen.

Para enfrentar tales subsidios a la producción y a la exportación, existen las cláusulas antidumping y los mecanismos de derechos compensatorios.

Sobre ello, creo que no hay dos lecturas en el mundo.

Una cosa distinta son las medidas de salvaguardia, que no apuntan a combatir la competencia desleal o el ingreso de un producto en particular, como ocurre con el dumping y las exportaciones con subsidio.

Las salvaguardias, establecidas por la OMC, persiguen enfrentar un aumento súbito e imprevisto de las importaciones, lo que causa daño, o amenaza ocasionarlo, a la producción nacional. En ese esquema, se aplica una sobretasa arancelaria a todos los productos, indistintamente de su origen. Además, tiene carácter esencialmente transitorio.

Hoy estamos discutiendo un proyecto que partió bien inspirado.

Se sabe que Chile cuenta con un mecanismo de salvaguardia de un año de vigencia, más otro de prórroga; solo dos años. Ante ello, la Presidenta Bachelet , en la iniciativa original, dijo: "Vamos a extender la posibilidad de aplicar esta medida a un tercer año". ¿Por qué a un tercer año y no a un cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo, como dispone la OMC? Por una razón bien sencilla, que aquí se ha omitido: porque la Organización Mundial del Comercio -entre paréntesis, este organismo tiene las reglas que conocemos a partir de lo que permiten los agricultores tradicionales y los proteccionistas- señala que, después del mes 36, cualquier medida de salvaguardia debe ser compensada.

Y existen dos tipos de compensación.

Si Chile aplica una salvaguardia por un período superior a 3 años -como contempla el informe de la Comisión Mixta, a proposición del actual Gobierno-, tendrá que ofrecer al país afectado (Unión Europea, Estados Unidos, Argentina , Brasil, Nueva Zelandia, en fin) una compensación, en cualquiera de sus dos formas.

La primera: rebajar el arancel de algún producto de la nación perjudicada. Ello resultará difícil, pues nuestro país ya aplica un arancel bajo. Por lo tanto, si contamos con un arancel de 10 por ciento para mercados sin acuerdo de libre comercio, o con uno igual a cero para el 90 por ciento de los que comercian con nosotros, ¿qué compensación podremos ofrecer en materia de rebaja arancelaria? ¡Ninguna!

¿De qué otro modo cabría compensar, entonces, a una nación que se viera afectada después del mes 36 de salvaguardia?

La segunda forma consiste en que tal país tenga derecho a aplicar un alza arancelaria a los productos chilenos que estime pertinentes. Esto, en buen castellano, se llama "represalia". En inglés, se dice "retaliation", y en español, "retorsión", que es una palabra horrorosa.

Tal represalia terminará afectando las exportaciones de productos chilenos. Para evitar que ello sucediera, la Administración anterior envió este proyecto y planteó aumentar las salvaguardias a 3 años, y no a más.

En consecuencia, en materia de integración comercial, vamos a pagar nuevamente una inserción que genera más empleo y más oportunidades de negocios, como ocurrió en su minuto en las negociaciones. Ello, producto de una propuesta legislativa que, no me cabe duda, se va a aprobar.

Si es posible establecer 2 años de protección, indudablemente quienes hoy día apoyen la iniciativa -porque quieren seguir de cerca lo que dicen su comunidad y sus electores- harán un lobby con igual fuerza ante la Comisión Nacional encargada de investigar distorsiones en los precios para que se aplique la medida en comento por todo el período.

Si se acuerda un período de 3 años, se aplicarán 3 años. Lo mismo sucederá si se fijan 4 años.

Entonces, se debe analizar si con la medida propuesta se están resguardando los intereses reales del país.

Chile optó por un camino de integración comercial; pero con el texto planteado por la Comisión Mixta estamos dando un paso atrás. ¿Por qué razón? Porque pondremos en la mira a los exportadores chilenos una vez que las salvaguardias se apliquen por más de 36 meses.

En definitiva, si nuestro país sigue con un elevado precio del cobre, con altas tasas de interés para controlar la inflación, lo que continuará incentivando un arbitraje en contra del precio del dólar, vamos a castigar dos veces a los exportadores: primero, sufrirán un alza de aranceles en los productos de exportación, y segundo, tendrán que enfrentar un dólar a la baja.

Por último, señor Presidente , cabe señalar que los famosos 8 años que establece la OMC -en esto me voy a explayar- no son consecuencia de un consenso que mire hacia delante. Fue el mínimo común denominador que se pudo obtener en las negociaciones comerciales que culminaron en el Acuerdo de Marrakech. Porque los países que subsidian la exportación, como los europeos; los que subsidian la producción, como los americanos; los que tienen aranceles altos en materia de productos alimenticios, como Japón y otros, no transan más que en 8 años. Pero eso tiene un costo, que es la posibilidad de generarle oportunidades de negocio a las naciones emergentes.

Por eso, me parece una mala señal, porque -y que quede en la Versión Oficial- si se aprueban los 4 años, yo garantizo que de aquí a 2 años vamos a contar con medidas de salvaguardia de 4 años, y tendremos que compensar. En ese caso, entonces, ojalá que cada uno de nosotros les explique a los sectores exportadores, que hoy día están deprimidos, con un dólar por el suelo, que más encima les vamos a cercenar la posibilidad de seguir accediendo a los mercados.

De ahí que la propuesta de la Presidenta Bachelet tratara de hacer dos cosas al mismo tiempo: darles una ventana adicional de protección ante el caso de salvaguardias, que no es competencia desleal, para productos que aumentan sus importaciones de manera súbita y que causan daño, y mantener nuestra decisión de integración comercial.

Por las razones dadas, señor Presidente, voy a votar en contra del informe.

El señor LETELIER ( Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , yo me abstuve en la Comisión y voy a mantener esa postura.

Después de escuchar las palabras de los distintos Senadores, primero que todo quiero reafirmar lo que ha señalado el Honorable señor Lagos respecto al tránsito final del sistema de salvaguardias en caso de que apliquemos los 4 años.

Para mí, el punto central -y lo explicó muy bien el Ministro de Hacienda en la Comisión- es diferenciar lo que es antidumping de lo que es salvaguardia.

Según afirmó él, la cláusula antidumping "procede para afrontar situaciones de competencia desleal como, por ejemplo, la que enfrenta hoy Chile con la harina de trigo que proviene de Argentina, país en el que existe un impuesto a la exportación de trigo que abarata artificialmente el insumo para la producción de harina. Para afrontar esta situación, aplicó nuestro país una medida antidumping, que ha sido renovada ante la permanencia de las circunstancias tenidas en cuenta inicialmente.".

La medida antidumping, prosiguió señalando, "exige la justificación de la deslealtad en el libre comercio". En cambio, "en la salvaguardia no se requiere probar nada: basta el hecho objetivo del aumento que puede poner en riesgo el mercado nacional para que se estime necesaria su aplicación como medida transitoria, con el objeto de contar con un período en el cual pueda ajustarse el mercado nacional.".

Estas son palabras textuales pronunciadas por el Ministro de Hacienda en la Comisión.

¿Cuál ha sido la experiencia concreta? En el caso de los productos lácteos, la última vez que se aplicó la salvaguardia para la leche fue debido a lo que se señala acá: se estaba en un período de "un aumento súbito, anormal y significativo de las importaciones", tanto en su monto como en su costo.

El problema es que en nuestra legislación, una vez que se presenta la medida para aplicar la salvaguardia, se constituye el Comité, que está formado por el Banco Central, el Ministerio de Hacienda, Aduanas, etcétera -deben de ser 16 personas las que votan-, y el afectado o el que pide la salvaguardia debe demostrar el cambio. Por lo tanto, el proceso dura aproximadamente 6 meses. Terminado ese lapso, recién se aplica una salvaguardia provisoria. La definitiva viene después.

¿Qué es lo que pasa? Que la salvaguardia se aplica en períodos de cosecha, normalmente en un año. Porque el cambio brusco en los precios varía de un año para otro. O sea, el problema no es tener 3, 4 años, con la salvedad que señalaba el Senador Lagos. El problema es contar con una salvaguardia que se pueda aplicar en la misma temporada. Si no, ella carece de todo objetivo. Porque, una vez que se aplicó, en 6 u 8 meses, ya pasó la temporada y el mercado, en muchos casos, vuelve a la normalidad.

Ese es el punto que no hemos resuelto. Tenemos un Comité que funciona sobre la base de una gran mayoría de representantes del Ministerio de Hacienda y del Banco Central. Este último, por razones que todos conocemos, normalmente se opone a cualquiera de estas medidas, de modo que la decisión queda en manos de Hacienda, con lo que se politiza. Las veces que hemos debido aplicar las salvaguardias nos hemos encontrado con esa gran dificultad.

Hay países que han resuelto ese problema. No estoy hablando del antidumping, sino solo de la salvaguardia. ¿Qué hacen? Una vez que se presenta la solicitud, paralizan en el acto la importación; después vienen las pruebas. Y a veces, luego de tres, cuatro, cinco meses tiene lugar el cambio de precios del volumen que se está exportando. Y, por lo tanto, inmediatamente se protege al productor.

Entonces, yo me abstuve, primero, por las razones que señaló el Senador Lagos, y, segundo, porque creo que no estamos atacando el problema de fondo en materia de salvaguardias, que es tener un sistema ágil, técnico, rápido, que no quede sujeto a una decisión de la autoridad o del Banco Central. Porque, de esa manera, siempre transcurren seis, ocho, diez meses y cuando finalmente se toma la medida, ya no tiene ninguna influencia.

Esa es la explicación de mi posición, y la refrendo con las palabras que pronunció el Ministro de Hacienda en la Comisión.

Entiendo que el punto final de poner "2+2" tiene por propósito respetar el marco fijado por la OMC, que es, en la actualidad, de 4 años. Por eso, me abstuve en la votación y mantengo esa decisión.

Otros Senadores, como el Honorable señor Novoa, votaron en contra en la Comisión, pues, en definitiva, compartieron bastante las expresiones del Senador Lagos.

El señor LETELIER ( Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la verdad es que este debate, que no es primera vez que se realiza aquí -hace muchos años que venimos discutiendo estas materias; por eso, no veo por qué algunos Senadores se sorprenden de la argumentación que se ha dado para defender una posición-, tiene un origen muy claro: que, dentro de las actividades productivas a nivel mundial y nacional, la agricultura es objeto de una protección especial. En efecto, por distintas razones, con mayor o menor justificación, ella está, desde hace décadas, intervenida, en particular en los países más desarrollados del planeta.

Y eso genera, inevitablemente, una tremenda distorsión en los precios, que perjudica a los productores, los cuales, cuando no tienen apoyos o subsidios estatales, o beneficios de distinto tipo, como medidas para-arancelarias, restricciones a la internación de los productos en momentos de cosecha u otros, se ven gravemente perjudicados.

Ello ha afectado particularmente a los países con menos desarrollo industrial, que todavía tienen su economía muy fundamentada en actividades primarias, como la agrícola, pero también nos ha afectado a nosotros, como a muchas otras naciones del tercer mundo, del continente africano. Incluso, en el ámbito europeo, los países que pertenecían a la órbita socialista también han sido largamente perjudicados, porque su retraso los ha mantenido centrados con mucha fuerza en lo agrícola y poca en las demás actividades productivas que se han desarrollado en la segunda mitad del siglo XX.

Por eso mismo, es indispensable que los países que creen en la necesidad de tener el mercado como instrumento para que funcione la economía dispongan de mecanismos para resguardar lo que es esencial: la competencia. Porque, cuando esta no existe, se ve afectado, precisamente, el funcionamiento del mercado.

Ahora, que los mercados no son perfectos, eso lo saben los niños desde hace mucho rato. De ahí la necesidad de buscar los mecanismos necesarios para que las competencias funcionen y así los mercados puedan rendir sus frutos...

El señor LAGOS.- ¡También hay competencia desleal...!

El señor LARRAÍN .-... Para eso está el Estado; para eso está la ley.

Aquí hay una realidad: en Chile, en el ámbito agrícola, sufrimos competencia desleal no solo desde el exterior; también la tenemos internamente. Existen muchas actividades productivas en donde los poderes compradores están concentrados. Y, de hecho, eso ocurre en los rubros más variados: en el trigo, en el arroz, en el vino,...

El señor LETELIER (Vicepresidente).- En el maíz.

El señor LARRAÍN .-... para qué decir en el azúcar, en la leche, en fin.

Si ustedes se ponen a analizar el asunto, se darán cuenta de que los distintos rubros se hallan muy concentrados. Alguien fija el precio y ese es el precio.

No obstante, lo anterior no tiene que ver con la relación demanda-oferta, porque no hay competencia. Eso es lo que ocurre cuando existe un solo poder comprador. O cuando llegan los productos desde el extranjero y vienen subsidiados por los países de origen, caso en el cual no se está compitiendo entre productores, sino con un Estado, con un ministerio de hacienda, con un banco central, que toma medidas que producen un desbalance.

Por eso se habla, en este ámbito, del "precio justo", no en un sentido ético, sino económico, como saben, de nuevo, todos los que están dedicados a esta actividad desde hace ya algún tiempo. De manera que sorpresas no debiera haber...

El señor LAGOS.- Sí las hay.

El señor LARRAÍN .-...El Gobierno de Sebastián Piñera se comprometió, dentro de las 25 medidas que anunció, a corregir estas distorsiones. Y de hecho, si bien en algunos aspectos no se ha avanzado -vuelvo a reiterar nuestra preocupación por el dólar, la cual señalamos ayer en la Comisión de Hacienda, gracias a que su Presidente , el Senador señor Frei , la convocó junto con la de Agricultura para tratar esta materia-, en otros sí se ha progresado.

Por ejemplo, en la esfera nacional, COTRISA por primera vez intervino. Hacía muchos años que el Gobierno no utilizaba ese instrumento de que disponía. Los gobiernos de la Concertación lo emplearon hasta la época en que el actual Senador, don Eduardo Frei , fue Presidente de la República . Pero después, inexplicablemente, dejaron de aplicarlo. Incluso, hacían gala, en el sentido de que no lo iban a usar. Fue así que yo escuché a la entonces Ministra de Agricultura , señora Marigen Hornkohl , decir en Linares que por ningún motivo COTRISA iba a intervenir, que los agricultores no requerían este tipo de mecanismos. ¡Pero los necesitan! Porque las distorsiones locales son muy fuertes.

Y COTRISA es un instrumento que de hecho este año, aunque intervino un poco tarde, logró corregir la situación y los agricultores pudieron evitar no solo pasar vergüenzas, como siempre, ante los bancos y los monopolios, sino que se recuperaron y obtuvieron utilidades que aunque fueron muy marginales igual les permitieron avanzar.

Por otro lado, referida al ámbito internacional, tenemos la Comisión Nacional encargada de investigar las distorsiones, que, como muy bien recordó el Senador Alberto Espina , se halla en proceso de revisión.

Un grupo de parlamentarios, entre los cuales me incluyo, hemos presentado un proyecto y estamos trabajando con el Gobierno, tanto con el Ministro de Agricultura como con el de Hacienda y otros, agrupados en una Comisión interministerial, evaluando cómo revitalizar dicha Comisión.

El referido órgano técnico -como señaló el Senador Frei- se encuentra constituido por gente de Gobierno y por dos representantes del Banco Central. Por lo tanto, no existe una mirada independiente y, de este modo, pierde fuerza para resolver más allá de contingencias políticas.

Adicionalmente, se aplican plazos imposibles de cumplir, como bien se ha señalado. Por ello, cuando se adoptan medidas provisorias ya pasó la oportunidad de implementarlas.

En seguida, opera a requerimiento de parte. No tiene capacidad de actuar por sí sola. En fin, no quiero detenerme en excesos.

Sin embargo, hay en vías de estudio un proyecto que pretende transformar dicha Comisión antidistorsiones en un organismo eficaz a fin de que ella, cuando se den situaciones externas -no solo en el ámbito agrícola, sino en cualquier otro- por el arribo de productos subsidiados, que provocan dumping o que llegan sujetos a determinado inconveniente, pueda actuar con agilidad, incluso, anticipándose a los hechos con el ánimo, con el espíritu, de una verdadera fiscalía y proceder en la defensa de la libre competencia internacional.

La otra medida corresponde a las salvaguardias, que, como ya se dijo muy bien, son más expeditas que las antidumping, requieren de menos pruebas, son más fáciles de implementar.

Por ese mismo motivo es que desde hace mucho venimos batallando para que la aplicación de la salvaguardia sea más generosa. Hoy día es 1+1, en circunstancias de que en el ámbito de la OMC es 4+4.

Nosotros no pedíamos 4+4, sino la mayor cantidad de tiempo posible.

El proyecto que presentó la Presidenta Bachelet aumentó de 1+1 a 2+1, lo cual permitía un incremento. Y eso lo valoramos. Pero dijimos, ¿por qué no 2+2? Y el argumento que se nos dio fue el que precisamente expresó aquí el Senador Lagos Weber.

Yo quiero decir, sin embargo, que ese argumento no es correcto desde un punto de vista lógico. Porque es cierto que el país que toma medidas de salvaguardia por un cuarto año consecutivo se expone a las retaliations, a las represalias de las naciones que se sientan afectadas por ellas. No obstante, lo que se busca aprobar no es que el territorio que adopta salvaguardias las aplique por cuatro años. Lo que se dice es: "Démosle al Gobierno de turno un instrumento a través del cual pueda aplicar salvaguardias, si lo estima conveniente, hasta por cuatro años". ¿Qué es lo que debe hacer el Gobierno en ese minuto? Va a tener que evaluar si las necesidades de aplicar por un cuarto año la salvaguardia justifican o no el impacto de las represalias que eventualmente adopten otros países.

A mi juicio, no por decir que podría haber un cuarto año de salvaguardias estamos cometiendo un error: ¡No! Sostener tal cosa no condice con un argumento lógico y, por lo tanto, no es correcto. Lo que estamos planteando es que si un gobierno toma tal decisión es porque conoce las consecuencias que puede implicar. De manera que si lo hace es porque hay motivos más que fundados para proceder de ese modo. Y eso es lo que motiva que muchos países tengan estas medidas, no de 2+2, sino que hasta 4+4, como ocurre en su gran mayoría con las naciones desarrolladas.

Lo que estamos haciendo es permitir que funcione un instrumento de la mejor manera posible y quedará al criterio de los gobiernos implementarlo.

En consecuencia, que nadie se sorprenda, porque esto -repito- en materia económica, en el ámbito agrícola, es algo necesario. Y no se trata aquí de una voltereta intelectual de ciertos sectores políticos con el objeto de propiciar estas medidas. Hace muchos años que las venimos proponiendo, no solo desde esta bancada. Ha sido una demanda transversal de quienes conocemos la realidad agrícola. Y es lamentable que muchos que no pertenecen a ella, que no la conocen, que viven en un mundo urbano, piensen que la actividad agrícola busca una protección que no merece.

¡No! Aquí no estamos pidiendo protecciones que no se merecen. Estamos solicitando que el mercado opere como corresponde, es decir, con competencia leal, que permita precios justos y que, por ende, los trabajadores, los emprendedores, los pequeños y medianos agricultores puedan conocer la recuperación de su esfuerzo, porque compiten de igual a igual con otro y no lo hacen con otros Estados, ni más ni menos.

Eso no debería mover a sorpresa a nadie. Al contrario, creo que debería preocuparnos a todos por igual porque en materias económicas nuestra actividad agrícola merece ser respaldada, sobre todo porque se trata de uno de los sectores más productivos, que más empleos otorga y que más futuro tiene, dada la realidad del mundo.

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , efectivamente creo que este tema ha sido recurrente en la discusión de los últimos tiempos, sobre todo a partir del momento en que Chile entra en una economía globalizada, cuando enfrenta todo lo que tiene que ver con sus tratados de libre comercio, cuando pasa a ser parte de la OMC.

El mercado por sí mismo no resuelve todos los problemas, como se ha reconocido. Y tiene que haber una intervención por parte de la autoridad para tratar de evitar las distorsiones.

Aquí se ha hablado de dos situaciones diferentes: el antidumping y el tema de las salvaguardias, para este caso.

El antidumping, como se dijo aquí, se da cuando hay una competencia desleal, cuando se pretende exportar, desde un país a otro, bienes o servicios a un valor que no corresponde, porque son subsidiados o porque otro tipo de elementos hacen que se distorsionen sus precios. Y entran con esa dificultad a la competencia del país al cual llegan.

En el caso de las salvaguardias creo que son absolutamente necesarias. Es un mecanismo que, por lo demás, se halla contemplado en el tratado de la OMC como algo legítimo a lo que las naciones no tienen por qué renunciar. Y Chile tampoco ha de hacerlo.

Es efectivo lo que señaló acá el Senador Ricardo Lagos, porque si aplicamos las salvaguardias más allá del plazo de tres años, de los 36 meses, el país pasa a ser sujeto de exigencias de compensación. Y, a mi juicio, si en un momento dado el nuestro piensa extender las salvaguardias más allá de 36 meses, va a tener que valorar lo que puede significar proceder de ese modo o deberá abrirse a una negociación con aquella nación que pudiera estar exigiendo una compensación.

No obstante, para el sector agrícola es una cuestión esencial. Y yo coincido con lo que sostuvo el Senador Eduardo Frei : aquí hay que entrar a corregir algunas cosas que son más de fondo, por ejemplo, lo que respecta a la Comisión Nacional encargada de investigar las distorsiones. Porque efectivamente cuando se aplica una medida es posible que ya haya pasado el problema y no se da la solución que se requería. Por lo tanto, debemos crear mecanismos mucho más ágiles, más eficientes, para evitar que se provoque el daño.

En cuanto a las salvaguardias hay sectores sensibles que todos conocemos. Y normalmente hemos pedido aquí, en el Parlamento, que se apliquen medidas tendientes a evitar que tales sectores, como el agrícola, sufran crisis que luego pueden ser irreversibles.

En tal sentido, este proyecto de ley podría haber fijado un plazo de 3 años.

Ahora bien, estoy de acuerdo con el Senador Larraín en que el cuarto año constituye una facultad que el Gobierno de turno ejercerá tras medir las consecuencias.

Lo importante, en todo caso, es que el país cuente con salvaguardias y medidas antidumping y pueda utilizarlas. Porque no hay razón para no impedir que se provoque daño a determinados sectores de la actividad nacional. Y ello, sin perjuicio de ser los campeones del libre comercio; de ser, seguramente, el país más abierto desde el punto de vista económico.

Hoy, en los tratados de libre comercio, Chile debe ser claro, igual que las demás naciones. Incluso, como bien se ha dicho aquí, países mucho más desarrollados que el nuestro o desarrollados en plenitud adoptan en materia de subsidios medidas bastante más directas. Nosotros carecemos de ellas. Y estoy de acuerdo en no propiciarlas.

Pero, señor Presidente, el aplicar una legislación como la que se nos plantea constituye una necesidad. No se trata de una medida proteccionista: es una medida realista para que el sector afectado pueda afrontar la crisis a que se lo expone.

En esa línea, creo que el Parlamento hace bien al aprobar la normativa que hoy se somete a nuestra consideración.

En cuanto a la vigencia total, ya analizamos lo concerniente a los períodos de 3 y 4 años. Tres años nos habrían permitido ajustarnos a las normas de la OMC y evitar las compensaciones. Pero se establecen cuatro. Otros países tienen 4+4. Bueno: ellos sabrán qué hacer cuando llegue el momento de tomar una medida muy extrema. Deberán realizar un estudio para determinar los costos y los beneficios de su aplicación o no aplicación y tratar de evitar aquellos y aumentar estos.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , debo reconocer que la materia que hoy estamos debatiendo en la Sala es de gran importancia, por cuanto todos conocemos las dificultades que generan en el sector agrícola de nuestro país las prácticas en comento, aplicadas por países desarrollados. Ellas, por lo demás, fueron asumidas y denunciadas con mucha fuerza. Al respecto, Chile tuvo una particular representación y adoptó una posición muy clave en los distintos foros internacionales y en las Rondas de Doha.

Frente a tales prácticas, la única posibilidad de nuestro país es actuar, vía salvaguardias o cláusulas antidumping, en el contexto del multilateralismo económico. Chile no tiene fuerza suficiente para proceder bilateralmente con cada una de las naciones más desarrolladas que las aplican. Esto, por razones de tamaño y otras que discutimos con largueza en el Congreso cuando se analizaron los tratados de libre comercio respectivos.

Nuestro planteamiento siempre ha sido claro: hay que regular las medidas antidumping y las de salvaguardia, que efectivamente los países europeos, Estados Unidos y otras naciones aplican a sus productos.

Quiero ser franca para señalar que, conociendo cómo se mueve este tipo de situaciones en el ámbito internacional, donde son miradas con mucha atención, yo hubiese preferido el proyecto enviado por la Presidenta Bachelet , que fijaba el período total de vigencia en tres años, pues este es un plazo que puede evitar que se tomen otras medidas contra Chile. Porque este es un país exportador. Desde luego, de productos agrícolas (me alegro de ello) con valor agregado y que generan mucho empleo; pero también de otros bienes que -como muy bien indicó un señor Senador que me antecedió- podrían verse perjudicados por una retaliación frente a una medida considerada vulneratoria de las normas vigentes, lo que nos llevaría a un juicio internacional ante la OMC con efectos inciertos.

Entonces, señor Presidente , dado que el texto del proyecto fue resuelto en la Comisión Mixta con la votación dividida que hemos conocido, quiero hacer un llamado especial al Ejecutivo para que, aunque la ley en proyecto establezca un plazo de 4 años, exista la debida precaución en el sentido de que las medidas se apliquen cuando realmente sea necesario y se levanten cuando ya no lo sea, por cuanto -les aseguro hoy día que así será-, si se extienden más allá de 36 meses, nos van a responder con una retaliación. Entonces, junto con el Ejecutivo , tendremos la corresponsabilidad de haber permitido esa medida no obstante conocer lo relativo a las Rondas de Doha y el resultado de la aplicación de las normas de la Organización Mundial de Comercio.

Por cierto, le pido al Ministerio de Relaciones Exteriores que siga defendiendo con gran fuerza la posición de los países subdesarrollados o en vías de desarrollo. En el Grupo de los 21, conformado a nivel internacional y donde estamos junto a Brasil y otras naciones, hemos insistido en que en las rondas de la OMC debemos reunirnos con más Estados y tener una voz más enérgica al objeto de lograr que la normas antidumping y de salvaguardia sean efectivamente modificadas.

Le solicito ambas cosas al Ejecutivo , señor Presidente , para que en unos años más no nos veamos expuestos a la retaliación que puedan hacer algunos países, incluso contra productos de exportadores chilenos que trabajan con igual esfuerzo que los agricultores.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ha pedido la palabra el Senador señor Espina.

Se la concedo por 5 minutos.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , no sé si entendí bien el argumento de la Honorable señora Alvear en términos de cómo fue votado el proyecto.

Debo señalar que la Comisión Mixta lo aprobó por unanimidad. Sus diez miembros lo respaldaron.

Deseo expresar, además, que antes de esta iniciativa varios parlamentarios presentaron una moción sobre la materia. Aquí la tengo. Es del 4 de julio de 2006. Fue declarada inadmisible. Y a raíz de ella el Gobierno anterior recogió la idea de fijar, según lo indicó el Senador Lagos, un plazo de 3 años.

Pero la verdad de las cosas es que no existe ninguna razón para que Chile no cuente con ciertos instrumentos, tal como bien lo han dicho varios colegas. Y la autoridad sabrá si hace uso de ellos o no.

La gran mayoría de los países tiene establecido un plazo de 8 años.

Les pido a Sus Señorías que revisen los antecedentes. Todas las naciones -Francia, Italia , España , Alemania- se reservan estos mecanismos, y saben que a contar del mes número 37 otros países pueden retaliarlas o pedirles compensaciones.

¿Por qué Chile va a ser la única nación que renuncia a contar con ellos?

Ahora, si un gobierno usa torpemente sus medidas, las consecuencias serán obvias, como ocurre con cualquier instrumento.

Los gobiernos tienen miles de mecanismos. Imaginen Sus Señorías los que se emplean en las relaciones internacionales, donde el día de mañana se pueden afectar tratados suscritos y válidos.

Entonces, considero fundamental que Chile disponga de medidas para poder enfrentar, ya sea -como bien se aclaró- la competencia desleal, ya sea los cambios de una economía globalizada.

Es posible que una economía globalizada poderosa, como la china, nos exporte productos que afecten gravemente a una de nuestras actividades. ¡En qué país del mundo no se va a decidir darle al sector productivo perjudicado un tiempo para que se modernice, obtenga los créditos necesarios, explore nuevos nichos!

No veo por qué Chile debe renunciar a un instrumento que la OMC considera válido y que todos los países tienen.

Estados Unidos ha utilizado salvaguardias muchas veces. Argentina, lo mismo.

¿Y por qué nosotros estamos siempre en una actitud -lo digo con el mayor respeto- de semiacomplejados por el hecho de utilizar instrumentos cuyo objeto es protegernos de la competencia desleal que se registra en el caso de los productos agrícolas y que es la más grande del mundo?

Estados Unidos destina miles de millones de dólares, mediante las leyes agrícolas, a resguardar su agricultura, y sin asco. No tiene ninguna vergüenza. Y lo hace alterando las normas de la libre competencia.

Nosotros solo pretendemos contar, para toda la economía, pero esencialmente para el sector donde más se refleja, el agrícola, con instrumentos que nos digan: "Quedémonos con esta alternativa, y veremos cómo la utilizamos".

Ese es el criterio político que puede aplicar un país dentro de los márgenes de las reglas de salvaguardias, de medidas antidumping o de derechos compensatorios que autoriza la OMC.

Entonces, señor Presidente, creo que este proyecto se halla bien inspirado, está hecho adecuadamente, es transversal.

El Senador Hernán Larraín tiene toda la razón. Porque esta es una normativa transversal: fue pedida por parlamentarios fundamentalmente de los sectores agrícolas, de Gobierno y de Oposición. Sirve, por ende, a cualquiera que esté gobernando.

Se trata, pues, de una preceptiva superútil, muy buena. Es una señal clara acerca del instrumento que Chile debe tener. Y, por supuesto, habrá de ser utilizada de acuerdo a las circunstancias y en el momento oportuno.

Negar este instrumento me parece un retroceso enorme en lo que constituye hoy la posibilidad de que los países cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar, o falta de libre de competencia, o alteraciones del mercado que afecten gravemente a un sector.

Por eso, solo quiero destacar dos ideas finales.

Una: varios parlamentarios presentaron sobre esta materia una moción, la cual fue declarada inadmisible porque, obviamente, tenía que ver con impuestos.

Y dos: la Comisión Mixta, integrada por los 10 parlamentarios miembros de las Comisiones de Agricultura de ambas Cámaras, primero, acordó unánimemente pedirle al Gobierno 4 años, y segundo, aprobó por consenso la norma que se propuso en consecuencia.

Por eso hice uso de mi derecho a una segunda intervención, señor Presidente .

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma, por 5 minutos.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , le pedí una interrupción al Senador Escalona cuando señaló o insinuó un cambio de posición de estas bancadas en materia económica. Lamentablemente, no me la dio. Así que aprovecharé estos 5 minutos para hacer una defensa exacta de lo que pienso en esa materia. Y no creo que ello mueva a dudas o a cambios a ese colega, quien en el último tiempo se ha dedicado a juzgar las intenciones de los otros, además de ser obstruccionista en muchos proyectos.

Me habría gustado que el Senador Escalona estuviera en la Sala en este momento. Sin embargo, la abandonó hace poco rato.

La señora RINCÓN.- ¡Sabía lo que le venía...!

El señor COLOMA.- ¡Probablemente sabía lo que podríamos decirle...!

Señor Presidente , siempre he creído en un comercio internacional justo. Y no me parece que ello sea un enfoque equivocado. Al contrario, creo en el mercado. A mi entender, ha sido clave para darle crecimiento y libertad al mundo -eso es muy opuesto, por ejemplo, a la lógica estatista con que probablemente el Senador Escalona vio durante muchos años el concepto de la producción-, lo que no obsta a que desde siempre en estas bancadas hayamos pensado que existen instrumentos necesarios para que en el comercio internacional o dentro del comercio interno la competencia sea justa.

Caso evidente es la Ley Antimonopolio.

¿Qué es la Ley Antimonopolio? Una excepción a las normas de la competencia.

¿Por qué se produce esa normativa? Precisamente pensando en la persona que recibe el bien, para que, en una situación de posición dominante, no se genere un precio por completo distorsionado.

Por eso, soy muy partidario de la competencia y, armónicamente, de la Ley Antimonopolio.

Lo mismo ocurre con las medidas antidumping aprobadas una y otra vez, que tienen que ver con una situación estructural generada en muchas oportunidades dentro del comercio internacional.

Creo que las salvaguardias apuntan, de manera más excepcional, más inmediata, distinta de las medidas antidumping, precisamente a proteger cualquier actividad económica que sufra un cambio abrupto en las condiciones del juego.

Eso es creer en el libre mercado; en la capacidad de competencia sana; en que las leyes tienen un sentido ordenador cuando las condiciones así lo requieren.

Por eso, como no quiero que se aplique acá el concepto de "quien calla, otorga", más que desmentir, debo señalar que si el colega Escalona pretendió ironizar con respecto a que el comercio internacional es justo, reivindico la justicia de este. Resulta esencial que así lo sea, no en un componente ético, sino en un componente de mercado. Porque es fundamental entender que eso es lo que mejor les garantiza a los ciudadanos poseer más bienes y de mejor calidad, y a los países, tener crecimiento estable.

Así que reivindico tal concepto y no entro en la lógica descalificatoria que Su Señoría plantea.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la Región del Biobío se ha visto afectada de manera constante por el cierre de industrias exportadoras competitivas. Es el caso de Bellavista Oveja Tomé. También lo fue el de Huachipato, en su momento, con la producción de acero, donde hubo un largo debate respecto a las salvaguardias, a la competencia desleal o, más bien, a la competencia en mejores condiciones en los mercados internacionales, que obligaba a restringir la entrada de ese producto a Chile.

El informe de la Comisión de Hacienda dice que hoy día hay dumping en el caso de la leche; que existen problemas para nuestros exportadores, de tal modo que más vale importar leche en polvo que comprarles a los productores nacionales. Agrega que en el caso del trigo Argentina está produciendo distorsiones por la aplicación de subsidios que generan competencia desleal.

Yo no sé si lo que han alegado los productores o los molineros respecto al alza del precio del pan tiene que ver con aquello. Tan solo quiero señalar que el Ejecutivo es quien define en último término el plazo de la salvaguardia.

Se piden 48 meses, señor Presidente.

Está claro que siempre se solicitará lo máximo. Nadie va a pedir una salvaguardia por doce meses: todos requerirán cuatro años.

Mi pregunta es: ¿tiene alguna participación el Congreso en el uso de esta medida? No. Es facultad exclusiva del Ejecutivo, de Hacienda.

No hay en el horizonte amenazas posibles de dumping. Chile ha combatido las acusaciones por este concepto. Yo participé en el caso del salmón nacional. ¡Me arrepentí mucho después...! Al parecer, algunos estaban en la razón cuando decían que teníamos procesamiento en línea, al igual que en la carne. Y las exportaciones de salmón fueron objetadas por dumping.

Yo solo quiero preguntar si hay alguna amenaza que origine la preocupación por este proyecto. Si existiera, me gustaría conocerla. ¿Por qué? Porque solo vamos a anticipar -ello siempre es bueno-: no iremos a apagar el incendio.

Entonces, tendríamos un instrumento por hasta 4 años -el doble de lo actual- para enfrentar ese tipo de amenazas.

El caso de la producción de harina para el pan es nombrado de manera preferente en el informe de la Comisión, por tratarse de prácticas comerciales reñidas con las normas más esenciales de la libre competencia y que afectan a la producción triguera nacional. Y se les echa la culpa a los argentinos.

A ello -prosigue el informe- se añade el hecho de que la Unión Europea, Japón y Estados Unidos tienen múltiples subsidios estatales a sus agriculturas, los cuales terminan también afectando a nuestros productos.

En Estados Unidos, como están muy subsidiados -por cierto: es la cuna del neoliberalismo-, son extremadamente conservadores y protectores. Y cuando obtienen excedentes -lo dice el informe- los mandan a Chile.

Entonces, la "papa": excedentes de producción subsidiados; por lo tanto, a mejor precio para competir incluso con productos nuestros.

Señor Presidente, estamos en tiempos de paz. Yo diría, entonces, que hay que prepararse para los tiempos de dificultad.

Por consiguiente, si no hay amenaza, discutamos esto sin apasionamiento.

Ya cerró Bellavista Oveja Tomé.

Me habrían gustado salvaguardias respecto a las exportaciones a 88 países. Pero estábamos con un tratado de libre comercio. Los aranceles se hallaban prácticamente en seis y en cero. No había mucha posibilidad. El 90 por ciento de los productos se encuentran bajo ese tipo de instrumentos. El margen, pues, no dice relación con los elementos de los tratados en comento.

Yo pregunto, entonces, qué está amenazado, cuál es la amenaza más evidente para que esta legislación opere.

Productos estacionales: ¿cuáles? ¿Qué exportación? Lo señala nuevamente el informe.

El Senador Kuschel dice que pueden existir productos estacionales, muchas veces de temporada de solo seis meses, que habría que proteger.

Vayamos a lo concerniente a las represalias, señor Presidente. La Senadora Alvear ya tocó el punto.

Aplicaremos estos mecanismos. Pero está claro también en el informe que hay dos formas de proceder: o nos piden rebajar tasas de ingreso a productos de ellos -de los países que resulten afectados- o, simplemente, disminuyen ventajas que favorecen a los nuestros para el mismo efecto.

Alguien sale lesionado de lo anterior. El informe de la Comisión de Hacienda hace referencia a "posibles represalias contra nuestros exportadores como en las expectativas de los consumidores locales".

¿Quién las paga? En definitiva, los productores que no tienen que ver con el rubro que se ha intentado resguardar a través de las medidas antidumpin, en este caso la salvaguardia.

Lo que me preocupa, señor Presidente -sin ser experto en la materia, por cierto-, es que siempre que protegemos a alguien y existen represalias pagan, a veces, justos por pecadores o personas inocentes. Si las toman países que se ven afectados, como dice el informe, nos gustaría saber quiénes son los posiblemente perjudicados y qué haría el Gobierno, también, para defenderlos, si no tienen nada que ver en el proceso.

Quien decide acerca del uso del instrumento es la autoridad, de manera completamente facultativa.

Recuerdo que la pelea por Huachipato fue tremenda. El Gobierno de la Concertación se negaba a tomar una decisión. Costó muchísimo buscar el proceso de salvaguardia. Un año o dos eran insuficientes. Ello me vuelve a la memoria. Se requería más tiempo para poder estabilizar una competencia adecuada en el acero.

Hoy día, la situación es radicalmente diferente: toda la producción de Huachipato ha sido comprada por China. Es más, se amplía en 50 por ciento de su capacidad y no existe disponibilidad del producto. Se vende todo. Cambiaron las condiciones de mercado. Por lo tanto, lejos de requerirse una protección, lo que estamos haciendo es exportar mucho.

Señor Presidente , me parece que debieran haber asistido a la sesión el Ministro de Economía , o el de Hacienda, o el de Agricultura -porque entiendo que la cuestión se relaciona con la producción agrícola-, para poder conocer cuáles son las amenazas. Porque estamos legislando para prevenir un temor, una situación extraordinaria. Me gustaría saber de qué se trata. La Región que represento comprende zonas agrícolas.

El señor COLOMA.- Es el caso del exceso de leche.

El señor NAVARRO.- Es un ejemplo. Entonces, ella debiera bajar de precio en Chile.

El señor COLOMA.- La de afuera.

El señor NAVARRO.- Si vamos a favorecer a nuestros productores, quisiera saber cuánto ganarán los consumidores.

El señor LAGOS.- Nada.

El señor NAVARRO.- Es la pregunta que quisiera que el señor Ministro pudiera contestar, pero no se encuentra en la Sala.

Porque, en definitiva, si legislamos, no es para el interés propio de ellos, sino también para el del país, y, en consecuencia, uno esperaría que el beneficio se compartiera. Si damos protección, extendámosla a los productores locales; pero si se va a contemplar, en definitiva, una sola dirección: hacia los productores o hacia los exportadores, no se me termina de precisar si procedemos de la manera correcta.

Lo que sí tengo claro es que los Ministros de Hacienda son siempre iguales, cualquiera que sea el Gobierno, y que, por lo tanto, la utilización de estas medidas siempre va a estar garantizada por una férrea resistencia de su parte.

Lo anterior, con la salvedad de la actual Administración, en la cual el poder salió de la Cartera y se trasladó a La Moneda. Eso quedó meridianamente claro después de escuchar al Ministro señor Felipe Larraín referirse al posnatal y a un conjunto de proyectos. La capacidad de decisión se halla en el palacio de Gobierno, más concentrada.

En proyectos como el que nos ocupa, que implica modificar las reglas del juego de la economía abierta en Chile, que constituye un quiebre de una tendencia libremercadista, neoliberal, en orden a que los mercados resuelven los problemas, estamos dando una manito desde el Estado, estamos diciendo que este es necesario cuando las cosas no funcionan. "Papá" Fisco puede regular y ayudar.

En consecuencia, señor Presidente, me hubiera gustado contar con la presencia del señor Ministro para que respondiese a estas interrogantes.

Se registra inquietud en los trigueros, en los productores de leche. Tratándose de un informe de Comisión Mixta, no existe la posibilidad de presentar indicaciones.

El señor COLOMA .- Han transcurrido casi cuatro años. El proyecto lleva la firma de Belisario Velasco.

El señor NAVARRO.- Está bien. Pero que quede claro que, en este caso, no podemos formularlas.

Porque uno hubiera dicho, por ejemplo: "En realidad, cabría haber puesto algunas condiciones para facilitar la implementación del mecanismo y lograr precisión sobre los beneficios, particularmente en cuanto a no gravar más a los consumidores".

O bien, ello podría decir relación con dar garantías de eficacia y oportunidad, por si se taima el Ministro o al Presidente no le gusta el asunto.

Y si existe, en definitiva, un conflicto de interés y alguien quiere liquidar a un competidor, lo que tiene que hacer es evitar la salvaguardia o las medidas antidumpin y después comprar barato. Y eso depende de una definición política.

Por lo tanto, se trata de un instrumento poderoso.

Y debiera haber por lo menos claridad meridiana, aparte de las reglas técnicas de la OMC, respecto de cuándo el país toma la decisión. Si la cuestión depende del criterio del Gobierno de turno o del Ministro de Hacienda de turno, la discrecionalidad es enorme. Entonces, se requiere tomar las calles, movilizarse, ejercer presión social, porque, en definitiva, la determinación es político-económica.

Me hubiera gustado que, al entregar este tipo de facultades -importantes y que, por lo tanto, pasan por el Senado, que delega-, se dejase un poquito de decisión parlamentaria, de decisión ciudadana, al igual que reglas del juego más claras, para la aplicación de una medida extraordinaria, para casos extraordinarios, como la que se nos pide.

Estoy por votar a favor, señor Presidente, porque entiendo que se trata de una medida posible y tranquilizadora para los productores, sin perjuicio de las dudas que he señalado.

¡Patagonia sin represas!

He dicho.

El señor PIZARRO .- Y sin tendido eléctrico...

El señor NAVARRO.- ¡Si no va a haber tendido...!

El señor GIRARDI ( Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, escuché al Senador señor Coloma referirse a las bondades del mercado y del comercio justo. Suena muy bonito, como las típicas clases que a uno le dictan en la universidad sobre macroeconomía y microeconomía y el mundo ideal. Pero la dificultad radica en que este último, en el cual me parece que Su Señoría cree y que quiere honestamente, no existe.

Y uno lo ve sentado junto a nuestro Honorable colega Hernán Larraín , quien nos dibujó otro país, otra realidad económica.

Existe un mercado interno altamente concentrado. Es posible observar distorsiones en el arroz, en el trigo. Y consignemos que las medidas aplicadas para defender a los trigueros explican algo el alza del precio del pan que hoy día están padeciendo los consumidores. No pensemos que son neutrales.

También se mencionó lo que pasa en otro rubro. El Senador que habla agregaría el maíz -una Región es la principal productora-, registrándose distorsiones en el mercado interno por actuar el poder comprador como monopsonio y destruirlo.

Para el sector exportador existe un proyecto, pendiente desde hace mucho tiempo, que hace referencia a lo mismo: a lo que pasa con los productores de fruta y las empresas exportadoras, y a cómo ellos se ven esquilmados, porque terminan obligados a un contrato de consignación de sus productos y la mayor parte del negocio se halla en la comercialización, de la cual no son partes, por cierto.

Menciono los dos fenómenos simplemente para observar que lo que uno estima comercio justo en el mercado interno no siempre lo es.

Y en el mercado internacional ocurre lo mismo. Porque, tal como se indicó, grandes países defienden a sus mercados por decisiones políticas y originan distorsiones tremendas. Cuando la potencia económica principal del planeta: Estados Unidos, junto con Europa, protege a sus agricultores en esa forma, es evidente que ello nos afecta y puede provocar las consecuencias mencionadas. Y cuando países competidores nuestros en ciertos rubros nos exportan productos, también distorsionan el mercado.

Por eso, en primer término quiero hacer presente que la discusión no es entre estatistas y libremercadistas. Todos queremos el comercio justo. Pero este es una aspiración, no una realidad. Y ese es el motivo por el cual se necesitan medidas para defender, a través de decisiones políticas, a ciertos sectores de la economía que se ven en situaciones de desventaja frente al accionar de otros.

Comprendo las reflexiones de mi Honorable colega Lagos. Lo que uno no quiere es que le apliquen represalias por defender a un subsector, lo que puede ser muy legítimo.

La pregunta es cuál es el interés político del país.

Por mi parte, simplemente deseo decir lo siguiente en relación con la agricultura. Este es el sector de la economía que da más ocupación. Generar una en el rubro frutícola significa una inversión de 16 mil dólares, frente a un millón y medio en la Gran Minería del cobre.

Es una actividad económica donde los empleos normalmente requieren más este tipo de medidas y garantiza una ocupación territorial más extensa. Median razones políticas para defenderla en todas sus dimensiones.

Considero positivo poner alguna vez estos temas en la balanza, junto a otros como el del comercio justo, al cual se refirió el distinguido Senador señor Coloma .

Estimo necesarios, sí, estos instrumentos, porque no todos creen en el comercio justo. Podemos competir felices con otros países, aunque nos hallemos lejos de los principales mercados del planeta. Sería óptimo. Pero me preocuparía más de que nuestro ordenamiento nos permitiera enfrentar la competencia de vecinos cercanos, que son los que normalmente nos generan las distorsiones.

Deseo dejar establecido que no estimo ideal la solución de la Comisión Mixta. Creo que el sistema de 2+2 es excesivo. Era mejor la propuesta anterior, de 2+1, que se comenzó a discutir, pero entiendo por qué se ha llegado a lo que se plantea.

En todo caso, soy partidario de que el Estado cuente con más instrumentos y no con menos. No debemos limitarnos. Ese sería un error político.

Del mismo modo, espero que seamos capaces de discutir mecanismos para asegurar un tipo de relación comercial equitativa al interior de nuestro país.

Me gustaría hacer un llamado al respecto a mis Honorables colegas de las bancas del frente, con quienes hemos discutido el punto en otras ocasiones, a fin de regular cierto tipo de contratos, en particular en la agricultura, vinculados a la industria de transformación.

Porque no es justo lo que ocurre hoy día. Los productores de insumos en forma voluminosa -normalmente, existen muchos de tamaño pequeño, y también medianos- son tomadores de precios de dichas industrias. Ello origina precariedad en toda la cadena: para el mundo del trabajo y para los territorios asociados a estos fenómenos.

En consecuencia, sin perjuicio de la generación de mecanismos y del deseo de que existan libre mercado y comercio justo, nuestra aspiración tiene que ayudarnos en el camino, porque, a veces, el mercado es cruel, como decía el ex Presidente Aylwin, y no todos concurren en las mismas condiciones.

Precisamente porque nuestro país no concurre siempre al mercado del comercio internacional en las mismas condiciones que otros, voy a votar a favor. Pero, como asimismo entiendo que los fenómenos en ese ámbito existen al interior de nuestra economía, sería positivo que también pudiéramos abordarlos. Para ello necesitamos llegar al consenso de no endiosar al mercado, por tratarse de un instrumento, no de un fin en sí mismo.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, luego de escuchar a varios Honorables colegas,...

El señor COLOMA .- ¿Cambió de opinión?

El señor LAGOS.- Al contrario. Reafirmo las mías. Considero necesario aclarar, entonces, otros conceptos.

Se ha hecho referencia a un comercio justo, a un mercado que funcione. Por eso, se explica, a juicio de algunos, una salvaguardia adicional. Ello no es justo para el comercio. Para las distorsiones existen otros instrumentos, como las medidas antidumpin, respecto de aquellos que recurren al dumpin de precios, y los derechos compensatorios, establecidos en la misma ley que estamos modificando, para hacer frente a los subsidios a la exportación o a la producción.

En consecuencia, el instrumento que se menciona no tiene nada que ver con las distorsiones del mercado. En el caso de un aumento súbito de importaciones de un país determinado, cabe una denuncia por dumpin o por subsidios, según se estime.

Lo que sucede es que las salvaguardias, como se encuentran estructuradas, permiten una aplicación fácil, pero no para resolver la cuestión de fondo que nos ocupa. Se trata simplemente de la protección de un sector determinado.

Quisiera hacer presente, además, que los famosos ocho años de la OMC son producto de la misma estructura que presenta nuestra Corporación. Porque las leyes en ese organismo son ratificadas por los Senados y Congresos de todos los Estados miembros democráticos, instancias en donde se encuentran sobrerrepresentadas las regiones agrícolas.

El señor COLOMA .- ¿Como aquí?

El señor LAGOS.- Aquí ello resulta claro. Son muchos más los chilenos que viven en zonas urbanas que en las agrícolas. Y eso me parece muy bien.

Lo que deseo expresar es que el texto de la OMC es el mínimo común denominador de algo lo menos distorsionante posible, pero que lo sigue siendo.

Lo concreto es que dicha organización, por eso mismo, les plantea a los países una decisión: "Si usted quiere, puede contar con ocho años".

¿Por qué no pidieron acá ese plazo y se conforman con cuatro?

El señor COLOMA.- Por la retaliación.

El señor LAGOS.- Como dice muy bien el Senador señor Coloma , porque van a "retaliarnos". Se pedirá una compensación. Y eso sí provoca un efecto en nuestra agricultura.

Lo que pasa es que los que usan la palabra aquí intervienen por una sola agricultura: la que genera menos empleo, la que no abre mercados. Es la misma por la cual tuvimos que postergar, tal vez, el desarrollo de oportunidades de negocios importantes para el país.

En todos los acuerdos de libre comercio,...

El señor COLOMA .- ¡Talca es así...! ¡No puedo cambiarla...!

El señor LAGOS.- ...Chile tuvo que pagar por no poder exportar más cordero magallánico, más vino, más productos. ¿Por qué? Porque entendimos que había necesidades que cautelar. Y para eso contamos con medidas apropiadas.

La pregunta es si se ha considerado la mejor. Temo que no. Porque se afectarán empleos -la creación de alguno de ellos cuesta 16 mil dólares, como lo expresó el Senador señor Letelier - cuando tengamos que compensar con nuestros vinos a Estados Unidos, con nuestros productos a Europa y a Japón.

Otra cosa es que países ricos que gastan plata de manera incorrecta estén dispuestos al perjuicio de sus exportaciones con la aplicación de medidas de ocho años de duración.

Surge la interrogante de si Chile, con el ingreso que registra, puede darse el lujo de recurrir al mecanismo.

No me opongo a las salvaguardias. Por eso, apoyé lo propuesto por la Presidenta Bachelet , que combinaba dos fines, como dijo el Honorable señor Hernán Larraín . Se abrió una ventana adicional de protección a la agricultura en caso de un aumento de las importaciones imprevisto y limitado en el tiempo: tres años. No es poco. Pero lo complejo de los cuatro años son las compensaciones que deberemos pagar.

Me parece injusto plantear que la Administración futura tendrá que decidir. Ellas también son objeto de presiones. Y todos sabemos qué rinde más al final del día, entre un empleo ligado a una inserción internacional dinámica o uno vinculado a un sector agrícola que es preciso apoyar de otra forma, sin darle la protección mencionada.

Me sorprende que el Gobierno, que ha rasgado vestiduras por los mercados justos, por la libertad individual, por la libre competencia, haya mostrado tanta debilidad.

El señor COLOMA .- ¡Sensibilidad!

El señor LAGOS.- Los anteriores soportaron varios "San Carlos" para no dar protección cuando no correspondía.

Nosotros no tenemos ningún interés comercial en el asunto -los que estamos en este lado no exportamos-, ni otro de especie alguna.

Pero ¿cuál fue el bien para el país? Que se optó por un camino de inserción internacional que permite abrir mercados y generar empleos de mejor calidad.

A productos que rinden mucho más, a sectores más dinámicos, los estamos perjudicando. Es una pésima señal.

Aquí no fue ni siquiera necesario hacer un "San Carlos" para que el Gobierno presentara una indicación a un buen proyecto, con el objeto de darle el gusto a los representantes de un determinado sector de la sociedad.

Por último, debo expresar que me gusta observar el exceso de celo exhibido para proteger el libre comercio y el mercado. Me gustaría que eso mismo se tradujera en que no existieran en Chile 3 farmacias, 3 empresas telefónicas, 4 isapres, 4 bancos y 2 supermercados.

El señor COLOMA .- ¡Esa es la herencia...!

El señor LAGOS.- Me encantaría que un Ministro se encontrara en la Sala, para el efecto de que la presentación de una indicación pusiera fin a ese cuadro.

Esta es la política dura y pura, como siempre.

Por mi parte, represento los intereses de la Quinta Región, que quiere seguir exportando.

He dicho.

El señor WALKER (Ignacio).- Abra la votación, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Se ha dado la palabra en el segundo discurso y hay Senadores que desean intervenir.

El señor LARRAÍN.- Limitemos los tiempos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ello no es posible, pues los Senadores tienen derecho a hacer uso de la palabra.

Eso sí, si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor GIRARDI (Presidente).- Cerrado el debate.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor García, para fundar el voto.

--(Durante la votación).

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer lugar, deseo señalar que nosotros estamos obligados con la Unión Europea a imponer un plazo máximo de salvaguardias de 18 meses sin que les asista a los países europeos el derecho a exigir retaliación.

Ello quiere decir que con la actual legislación de 1+1 -o sea, 24 meses- ya en el mes 19, si se trata de una salvaguardia respecto de un producto europeo, nos podrían exigir algún tipo de compensación.

En segundo término, y luego de la intervención del Senador señor Lagos, debo manifestar que esta materia también tiene que ver con un país más equitativo, donde disminuyamos las desigualdades.

Todo el tiempo señalamos que Chile es tremendamente desigual. Y parte de las desigualdades radica en que tenemos un país que se dedica a actividades productivas de exportación, y otro, a una agricultura sustituidora de exportaciones, representado por las Regiones del sur -entre ellas, la de La Araucanía- y, además, por miles de pymes que desempeñan el mismo papel.

Y la salvaguardia de 2+2 que se propone no apunta solo a la agricultura, sino también a cualquier otra actividad económica cuyo mercado se vea profundamente afectado de modo temporal por una cantidad enorme de importaciones de determinado producto.

Por lo tanto, la materia en análisis se relaciona mucho con la justicia, con las posibilidades de todas las Regiones, a fin de que las que no sean exportadoras puedan serlo, y que a las que no alcanzan un ingreso per cápita de 35 mil o 50 mil dólares al año les sea factible hacerlo.

Pero ¿cómo podemos lograrlo si, por ejemplo, una actividad muy relevante desde el punto de vista económico y también desde el de creación de empleo, como la de los planteles lecheros, es liquidada mediante la importación de leche en polvo excedente en países europeos? ¡Porque eso ocurre: nos liquidan los planteles lecheros!

Entonces, ¡cómo vamos a salir adelante! ¡Cómo vamos a surgir! ¡Cómo les vamos a pedir a nuestros agricultores, a nuestros productores que sigan confiando, que sigan invirtiendo, cuando en realidad están perdiendo plata y van a la quiebra!

Para eso necesitamos las medidas que se proponen, y, por supuesto, los Gobiernos habrán de aplicarlas con criterio, con prudencia. De modo de no afectar nuestra inserción internacional.

Pido que seamos consecuentes en todas las materias, y también con el discurso permanente de que en nuestro país hay desigualdades, inequidades.

Disponer de este instrumento ayuda a Chile a ser un país más igual, no solo respecto del ingreso de las personas, sino además entre sus Regiones, entre el norte y el sur, entre el centro y el sur. La integridad, la unidad del territorio tiene que ver con proyectos como estos.

El señor GIRARDI ( Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en verdad, en esta sesión hemos ido de sorpresa en sorpresa.

Primero, el Senador Escalona nos daba clases de mercado, seguramente por su experiencia socialista,...

El señor PROKURICA .- ¡En la RDA!

El señor LARRAÍN .- ...que dejó a las naciones que aplicaron ese modelo en muy mala condición, como Alemania Oriental y los países que se integraron a la Unión Europea, después de décadas de postración a causa de ese régimen.

Quizá esa actitud se debe a haber ido incorporando los conceptos económicos contemporáneos, pero sin entenderlos debidamente. Porque, más que defender el mercado, de lo que se trata es de asegurar que este funcione. Para eso ha de existir la competencia. Y lo que estamos aprobando hoy es un instrumento más para asegurar tal objetivo.

Por lo tanto, no me parece que haya aquí nada de lo cual uno pueda arrepentirse o sospechar.

Y el Senador Lagos -lástima que no esté presente- ha demostrado un espíritu de poca comprensión por el mundo agrícola, por el mundo rural. Se trata casi de una especie de animadversión contra quienes viven y representan a las Regiones agrícolas, en circunstancias de que son parte muy significativa de nuestro país: cerca de un millón de personas trabaja directamente en la actividad agrícola. Y de manera indirecta muchas más, porque la fuerza motriz de toda la cadena productiva que se arrastra en pueblos y ciudades del ámbito rural emana precisamente de la agricultura.

En consecuencia, ojalá que hubiera más fuerza del mundo agrícola en las decisiones que se adoptan en nuestro país. Pero, desgraciadamente, no es así.

De otro lado, la batalla por las salvaguardias, una pequeña batalla, al igual que la dirigida a cambiar la Comisión de Distorsiones, la llevamos librando por décadas.

Recuerdo haber formado parte de un grupo de trabajo convocado por el Presidente Lagos -era titular de la Comisión de Agricultura, y en esa calidad participé- el año 2000. En esa fecha se acordó modificar la Comisión de Distorsiones, para que fuera más ágil, más expedita y funcionara como aquí se ha señalado. ¡Bueno! Han pasado diez años y no ha ocurrido nada. Espero que ahora sí se materialicen los cambios.

Además, quería precisarle al Senador Lagos -no se encuentra en la Sala- que de verdad él no entendió lo que ocurrió en San Carlos. Porque la reunión a que se refirió no fue de repudio hacia los acuerdos de libre comercio. Se trató de una actividad dirigida al MERCOSUR, que, de todos los convenios comerciales, ha sido el único que en realidad le ha causado daño a la economía chilena.

Los términos de intercambio, desde 1995 hasta la fecha, han evolucionado negativamente en perjuicio de Chile y en beneficio de Argentina y Brasil, sobre todo gracias al MERCOSUR. Eso dijimos en la oportunidad antes mencionada.

No hubo fuerza para evitar que ese acuerdo se aprobara en la manera en que se hizo. Y son muchos los trabajadores chilenos que han perdido su empleo. Son muchos los exportadores -a los que aludió el Senador Lagos- que no han podido seguir exportando, porque han sucumbido debido a la forma como esos países manejan la economía.

Entonces, no ha habido de parte del mundo agrícola una actitud hostil frente a los acuerdos de libre comercio, sino una búsqueda de que ellos sean justos, equitativos. Y espero que algún día podamos corregir el Acuerdo del MERCOSUR, porque sigue siendo muy inconveniente hasta el día de hoy.

El año pasado el Director de ProChile nos expuso el resultado global de todos los tratados de libre comercio, y en verdad es excepcionalmente bueno, salvo en el caso del MERCOSUR.

Por eso, hay que ser justos con los conceptos que se emiten. Y aquí, por intentar disponer de una facultad adicional, que se sabrá ejercer con juicio y criterio, se está pasando a llevar una actividad que sufre por parte de los países más desarrollados el proteccionismo más absurdo, en circunstancias de que constituye un medio de trabajo necesario, del cual muchos chilenos tienen derecho a vivir.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa, para fundar el voto.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , me parece un poco inútil poner en contraposición a los agricultores con los consumidores.

No creo que ese sea el propósito. Pienso que la agricultura es una actividad muy importante en nuestro país. Tiene todo el derecho a ser protegida y respaldada. También es cierto que nosotros, como legisladores, debemos preocuparnos de que los chilenos tengan el acceso más económico posible a los bienes, sin que ello vaya en perjuicio del sector productivo.

Es muy difícil establecer a priori en una ley lo que es justo o no.

Hace 3 a 4 meses los agricultores exigían la creación de un poder comprador de trigo, pues su precio era muy bajo. Hoy día, el valor del grano ha subido enormemente y está impactando en el pan. Y ello ha ocurrido -repito- en pocos meses.

Resulta de especial dificultad pretender regular en una normativa, con precisión y justicia, el comportamiento de los mercados y sus oscilaciones.

Me opuse al proyecto, y me opondré al informe de la Comisión Mixta. Porque creo que el mecanismo de las salvaguardias tiene un objetivo muy específico, que nada tiene que ver con los subsidios otorgados por países europeos a la agricultura, con la libre competencia, o con las medidas contrarias a esta.

La salvaguardia pretende establecer procedimientos para impedir que la fluctuación brusca e imprevista de precios genere problemas en el sector productivo de nuestro país. Y, si se trata de evitar que ello surta efectos negativos, no veo por qué se necesitan más de dos años -el proyecto habla de tres- para lograrlo.

En efecto, de requerirse más tiempo, significaría que la fluctuación no es tan brusca. A lo mejor vino para quedarse. Y, si es así, la solución no es la salvaguardia, sino otra medida.

¿Cuál es el verdadero problema que enfrentan los agricultores o cualquier otro sector productivo chileno ante las salvaguardias por fluctuaciones bruscas?

Que el procedimiento para establecerlas no es inmediato, no es instantáneo. A mi juicio, ahí radica el punto. Y lo deberíamos corregir. Porque, si nos demoramos tres o cuatro meses en fijar una salvaguardia, a lo mejor el daño está hecho. Por ejemplo, al entrar miles de toneladas de excedentes o mercancías en liquidación.

¿Y por qué no es bueno tener a mano ese mecanismo?

Por dos razones: una, porque cuando un instrumento se tiene a mano, se usa. Y se podría fijar una salvaguardia por cuatro años. Y, otra, porque su utilización no requiere justificar el daño; solo probar la condición objetiva de fluctuación. Entonces, sería factible que surgiera la tentación de ocuparla en contra de los atentados a la libre competencia, del dumping. Y esa no es la forma de enfrentar los problemas del sector.

En consecuencia, con todo respeto hacia los agricultores y entendiendo que obviamente esta norma puede proteger a cualquier otra actividad productiva, me opongo al informe de la Comisión Mixta, porque me parece que el proyecto despachado por el Senado era más adecuado.

Voto que no.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , solo deseo expresar que no me voy a pronunciar respecto del informe de la Comisión Mixta, en atención a que poseo siete hectáreas de frutas exportables. Y, por conflicto de interés, no puedo hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento.

El señor LABBÉ ( Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (16 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Orpis, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Girardi, Lagos, Muñoz Aburto y Novoa.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Frei (don Eduardo), Pizarro, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 30. Legislatura 359.

?Valparaíso, 11 de mayo de 2011.

Nº 663/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias, correspondiente al Boletín N° 5.363-03.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.382, de 22 de marzo de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de mayo, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2011

Oficio Nº 9472

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda:

1. Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión "un año" por "dos años".

b) Elimínase la siguiente frase: "por un período que no exceda de un año, y por una sola vez,".

c) Sustitúyese el párrafo final, que expresa: "La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.", por el siguiente: "El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.".

2. Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.514

Tipo Norma
:
Ley 20514
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1026742&t=0
Fecha Promulgación
:
16-06-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27wdf
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS
Fecha Publicación
:
22-06-2011

LEY NÚM. 20.514

MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda:

    1. Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a)   Reemplázase la expresión "un año" por "dos años".

b)   Elimínase la siguiente frase: "por un período que no exceda de un año, y por una sola vez,".

c)   Sustitúyese el párrafo final, que expresa: "La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.", por el siguiente:

    "El periodo total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.".

    2. Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así correlativamente:

    "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9º, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de junio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.