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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.513

Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de septiembre, 2010. Mensaje en Sesión 75. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITO EXIGIDOS EN LA LEY DE TRANSITO.

SANTIAGO, septiembre 10 de 2010.-

MENSAJE Nº 239-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa Honorable Corporación, el siguiente proyecto de ley, permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito

I.ANTECEDENTES

Al DFL. N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, actual Ley de Tránsito, quedan sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Es así como su Título I, el cual comprende los artículos 5° al 29° de dicho cuerpo legal, se refiere y regula distintos aspectos relativos a la conducción de vehículos motorizados o a tracción animal, disponiendo que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.

Asimismo, en su artículo 12° dispone que existirán las siguientes clases de licencias de conductor: Licencia Clase A, para conductores profesionales; Licencias Clases B y C, para conductores no profesionales; y Licencias Especiales Clases D, E y F. Es del caso hacer presente que la Licencia Profesional, es decir, la Licencia Clase A, tiene cinco subclases, existiendo por ello las Licencias Profesionales Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, cada una de las cuales habilita para conducir los vehículos que a continuación se indican:

Licencia Clase A-1: Para conducir taxis.

Licencia Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

Licencia Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

Licencia Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Licencia Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

De igual forma, la Ley de Tránsito en sus artículos 4º y 5º Transitorio, reconoce la existencia de licencias de conductor Clase A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, señalando que la Clase A-1 habilita a la conducción de vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, con capacidad superior a siete asientos, excluido el conductor y la Clase A-2 habilita a la conducción de vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilógramos; vehículos recolectores de basura u otro destina-dos al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten substancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Tránsito regula y establece los requisitos generales que han de cumplir los postulantes a licencia de conductor y los requisitos especiales que han de cumplir los postulantes para cada Clase de licencia en particular.

Es así como en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 13 de dicha Ley se establece como requisito para obtener Licencia Clase A-3, que los postulantes hayan estado en posesión de Licencias Profesionales Clases A-1 o A-2 durante a lo menos 2 años, y para obtener la Clase A-5 que hayan estado en posesión de Licencia Profesional Clase A-4 durante a lo menos 2 años.

Del tenor literal de la norma legal citada, ésta no contempla la posibilidad de obtener directamente Licencia Profesional Clase A-3, a aquellos conductores que posean Licencia Profesional Clase A-4 o A-5, ni la Clase A-5 a quienes posean Licencia Profesional Clase A-2 o A-3, aún en el evento de que cumplan con los restantes requisitos generales de la Ley de Tránsito y los especiales que procedan.

En este contexto, si bien los titulares de Licencia Profesional Clase A-4 o A5 se encuentran facultados sólo para la conducción de vehículos de carga y los titulares de Licencia Profesional Clase A-2 o A-3 para vehículos de transporte de personas, no se divisa un impedimento de carácter técnico para que, efectuado el curso destinado a obtener la Licencia Profesional Clases A3 o A-5 en una Escuela de Conductores Profesionales, debidamente normadas y reguladas en la propia Ley de Tránsito y en su Reglamento Ejecutor contenido en el decreto supremo N° 251, de 1998, del Ministerio del ramo, puedan optar a la Licencia Profesional que les permita la conducción de vehículos considerados en estas Clases de Licencias, vinculadas al transporte de pasajeros y de carga, respectivamente.

En este mismo sentido, si bien los titulares de licencia de conductor Clase A-2, otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997, excepcionalmente pueden obtener directamente la Licencia Profesional Clase A-5, acreditando haber aprobado un curso de capacitación reglamentado por el decreto supremo Nº 61, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al igual que en el caso señalado en el párrafo anterior, no se distingue inconveniente de carácter técnico para que, realizando el curso de capacitación destinado a la obtención de la Licencia de Conductor Profesional Clase A-3, en un Organismo Técnico de Capacitación debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pueda optar a dicha Licencia Profesional.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley sometido a vuestra consideración tiene como objetivo posibilitar el acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo con los requisitos generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las Clase de Licencias Profesionales que contempla la Ley de Tránsito.

Así el Proyecto persigue fijar en forma clara y expresa los requisitos particulares que han de cumplir los postulantes que, estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-4 o A-5 o Licencia de Conductor A-2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-3. En igual forma, pretende hacer lo mismo para aquellos postulantes que estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-2 o A-3, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-5.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de Ley consta de un Artículo Único que modifica la ley de tránsito en dos aspectos. El primero de ellos modifica el inciso segundo del artículo 13 permitiendo que los titulares de Licencias Profesionales Clases A-4 o A-5 o Licencias Profesionales Clases A-2 o A-3 que, cumpliendo con las exigencias establecidas por dicha Ley, puedan obtener las Licencias Profesionales Clase A-3 o A-5 respectivamente.

El segundo de estos, modifica el artículo 5° Transitorio de la señalada Ley, posibilitando que los titulares de Licencia de Conductor Clase A-2, otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997 puedan optar a la Licencia de Conductor Profesional Clase A-3, acreditando el respectivo curso de capacitación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el artículo 13°, el numeral cuatro del inciso segundo, relativo a los requisitos especiales exigidos a los postulantes para obtener Licencia Profesional, como sigue:

“4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-2, A-3 o A-4”.

b) Reemplázase el artículo 5º Transitorio, relativo a la posibilidad de optar a la Licencia de Conductor Profesional Clase A-3, por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la Licencia Profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las Licencias Profesionales Clases A-3 y A-5.

En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE MORANDÉ LAVÍN

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2011. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 124. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO.

BOLETÍN N° 7.212-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

El proyecto establece un acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo con los requisitos generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las clases de licencias profesionales, sean de pasajeros o de carga, que contempla la Ley de Tránsito. Para lo cual, se propone efectuar las siguientes modificaciones: en primer lugar, permitir que los titulares de licencias profesionales clases A-4 o A-5 puedan obtener la A-3, y los titulares de licencias A-2 o A-3 puedan obtener la A-5, cumpliendo las exigencias legales establecidas. En segundo lugar, permitir que quienes detentan una licencia A-2 obtenida con anterioridad a marzo de 1997, también puedan optar a la A-3.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: no hay.

Indicaciones aprobadas: no hay.

Indicaciones rechazadas: no hay.

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: no las hay.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: no las hay.

Aprobación en general y en particular: El proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, don René Manuel; Auth, don Pepe; García-Huidobro, don Alejandro; Hasbún don Gustavo; Hernández, don Javier; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira, y Pérez, don Leopoldo.

Diputado informante: Auth, don Pepe.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé Lavín; del asesor legislativo, señor Juan Carlos González; del jefe de la división de normas, señor Roberto Santana y del abogado, señor Nicolás Muñoz, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El DFL N° 1, de 2007, de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito, establece que los conductores de cualquier clase de vehículos, que usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República, quedan sujetos a las disposiciones de la citada ley.

En su Título I, se encuentran los artículos 5° al 29, los que se refieren y regulan distintos aspectos relativos a la conducción de vehículos motorizados o a tracción animal, disponiendo que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto.

El artículo 12, dispone que existirán licencias Clase A, para conductores profesionales; licencias clases B y C, para conductores no profesionales; y licencias especiales clases D, E y F.

A su vez, la licencia Clase A, se divide en cinco subclases, las que habilitan la conducción de los vehículos que se indican a continuación:

Licencia Clase A-1: Para conducir taxis.

Licencia Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

Licencia Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

Licencia Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Licencia Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

De igual forma, la Ley de Tránsito, en sus artículos 4º y 5º transitorio, reconoce la existencia de las licencias de conductor Clase A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, señalando que la Clase A-1 habilita a la conducción de vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, con capacidad superior a siete asientos, excluido el conductor y la Clase A-2 habilita a la conducción de vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilógramos; vehículos recolectores de basura u otro destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten substancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.

Por otra parte, el artículo 13, regula y establece los requisitos generales que han de cumplir los postulantes a licencia de conductor y los requisitos especiales, que han de cumplir los postulantes para cada Clase de licencia en particular.

En su numeral 4) del inciso segundo, se establece como requisito para obtener la licencia Clase A-3, que los postulantes hayan estado en posesión de licencias profesionales clases A-1 o A-2, durante a lo menos 2 años, y para obtener la Clase A-5, que hayan estado en posesión de licencia profesional Clase A-4, durante a lo menos 2 años.

No se divisa algún impedimento para que efectuado el curso destinado a obtener la licencia profesional clases A3 o A-5 en una Escuela de Conductores Profesionales, debidamente normadas y reguladas en la propia Ley de Tránsito y su reglamento, puedan optar a la licencia profesional que les permita la conducción de vehículos considerados en estas clases de licencias, vinculadas al transporte de pasajeros y de carga, respectivamente.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Se argumenta en el mensaje que el Título I de la Ley de Tránsito, regula el acceso a las licencias para conducir vehículos de manera profesional. Éstas son las denominadas Clase A, expedidas sólo por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público de determinadas municipalidades.

Que la licencia Clase A tiene cinco sub clasificaciones y que cada una de las cuales, agrega a los vehículos permitidos en la anterior, los siguientes: A-1, taxis; A-2, ambulancias o vehículos de transporte con capacidad de diez a diecisiete pasajeros; A-3, sin limitación de capacidad de asientos; A-4, vehículos simples de carga con peso bruto superior a 3.500 kilogramos, y A-5, cualquier vehículo con el referido peso bruto. Cabe señalar que con anterioridad a marzo de 1997 sólo existían dos licencias profesionales, que cuentan con mayores atribuciones, por contener cada una, dos o tres de las actuales.

Del tenor literal que establece el artículo 13, no podrían obtener la licencia A-3 quienes tengan la A-4 y A-5, que son más exigentes, ni la A-5 quienes ya tengan la A-2 o A-3 ni aún cumpliendo con los demás requisitos que procedan. Por último, se indica en el mensaje, que no se divisan impedimentos técnicos para que, efectuados los cursos, puedan acceder de una a otra licencia.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, el proyecto busca uniformar el acceso a las licencias de conducir profesionales.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas de este tipo.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

A la discusión del proyecto, habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, quién expuso el parecer del Ejecutivo.

Explicó que las licencias de conducir profesionales de clases A-1, A-2 y A-3 son para el transporte de pasajeros, en tanto, que las clases A-4 (vehículos simples) y A-5 (simples y articulados) son para carga. Señaló que actualmente la ley impide el intercambio de la experiencia que tienen los conductores de carga con los de pasajeros, lo cual no se condice con la flexibilidad del mercado. El proyecto establece expresamente que conductores de vehículos de pasajeros pueden acceder, cumpliendo determinados requisitos, a transportar carga, y viceversa. A su juicio, el proyecto constituye una modernización indispensable, que hace más accesible y fluido el tránsito de profesionales de la conducción.

***********************

La Comisión acordó solicitar al Presidente de Fenabus, señor Marcos Carter Bertolotto, que emitiera su parecer respecto del proyecto de ley en estudio. Al respecto, informó mediante un documento escrito, que la institución que preside opina favorablemente sobre el proyecto en estudio, pues corrige una inconsistencia que existe en la Ley de Tránsito.

-Puesto en votación en general y en particular, el artículo único del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, don René Manuel; Auth, don Pepe; García-Huidobro, don Alejandro; Hasbún don Gustavo; Hernández, don Javier; Norambuena, don Iván; Pachaco, doña Clemira, y Pérez, don Leopoldo.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el artículo 13°, el numeral 4) del inciso segundo, relativo a los requisitos especiales exigidos a los postulantes para obtener licencia profesional, como sigue:

“4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.”.

b) Reemplázase el artículo 5º transitorio, relativo a la posibilidad de optar a la licencia de conductor profesional Clase A-3, por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.

En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

Se designó Diputado Informante al señor Pepe Auth Stewart.

SALA DE LA COMISIÓN, a 05 de enero de 2011.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 04 de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel (Presidente); Auth, don Pepe; García-Huidobro, don Alejandro; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo, y Venegas, don Mario.

Se adjunta texto comparado entre la legislación vigente y el proyecto de ley.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACCESO UNIFORME A LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, con urgencia calificada de suma.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Pepe Auth.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7212-15, sesión 75ª, en 14 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 124ª, en 11 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente, el proyecto en debate es de gran utilidad y viene a resolver un problema previo.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario y permite el acceso uniforme a las licencias profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito. Su urgencia ha sido calificada de suma, en todos sus trámites. No contiene normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

El artículo único que fue aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, porque no irroga gasto fiscal.

No hay artículos nuevos ni indicaciones rechazadas.

La idea matriz del proyecto es uniformar el acceso a las licencias para conducir vehículos de manera profesional.

El Título I de la Ley de Tránsito regula el acceso a este tipo de licencias, denominadas clase A, que sólo pueden ser expedidas por el director del Departamento de Tránsito y Transporte Público de determinadas municipalidades.

La licencia clase A tiene cinco subclasificaciones, cada una de las cuales agrega a los vehículos permitidos en la anterior. La licencia A-1 habilita para conducir taxis; la A-2, para ambulancias o vehículos de transporte con capacidad de diez a diecisiete pasajeros; la A-3, para vehículos sin limitación de capacidad de asientos; la A-4, para vehículos simples de carga, con peso bruto superior a tres y media toneladas, y la A-5, para cualquier vehículo cuyo peso bruto sea superior a tres toneladas y media.

Cabe señalar que con anterioridad a marzo de 1997 sólo existían dos tipos de licencias profesionales: A-1, para transporte de pasajeros, y A-2, para transporte de carga, que incluyen, a grandes rasgos, a las actuales A-1, A-2 y A-3, en el caso de la primera, y A-4 y A-5, en el caso del transporte de carga.

Según el tenor literal del artículo 13 vigente, no podrían obtener la licencia A-3, de transporte de pasajeros, quienes tengan la A-4, para conducir vehículos simples de carga, ni A-5, para conducir vehículos simples y articulados de carga, aun cuando sean más exigentes; ni la licencia A-5, quienes tengan la A-2 o A-3, aunque cumplan los demás requisitos que procedan.

Ésta es la incongruencia y desadaptación a la realidad actual que este proyecto viene a resolver, porque no se observan impedimentos técnicos para que, efectuados los cursos, se pueda acceder de un tipo de licencia a otro.

Tanto los integrantes de la Comisión, como la asociación gremial Fenabus, representada por su presidente , apoyamos ese argumento, haciendo hincapié en la necesidad de complementarlo con mayores medidas de seguridad de tránsito.

Junto con comprometerse a presentar otros proyectos que vayan en la dirección señalada, el ministro Morandé explicó que, actualmente, la ley impide el intercambio de experiencias entre conductores de vehículos de carga y de pasajeros, lo cual no se condice con la realidad y flexibilidad del mercado, que exige el paso de uno a otro tipo de actividad: de vehículos de carga a vehículos de pasajeros y viceversa.

Por eso, el proyecto modifica los artículos 13 y 5° transitorio de la Ley de Tránsito, en dos aspectos.

En primer lugar, permite que los titulares de licencias profesionales clases A-4 o A-5 puedan obtener la licencia profesional clase A-3, y que los titulares de las licencias clases A-2 o A-3 puedan, a su vez, obtener la licencia clase A-5, naturalmente, después de cumplir con los requisitos legales que se exigen para optar a cada una de ellas.

En segundo lugar, permite que quienes detenten una licencia clase A-2, otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997, también puedan optar a la licencia A-3.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores René Manuel García ( Presidente ), Alejandro García-Huidobro , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Iván Norambuena , señora Clemira Pacheco , y señores Leopoldo Pérez , Mario Venegas y quien habla.

Por último, agradezco la presencia y participación diligente del ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de su equipo. Asimismo, les recuerdo a los colegas que el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, así como el documento comparado, se encuentran a disposición de los señores diputados.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el diputado que habla había recibido en forma permanente peticiones de parte de los conductores de la Región de Los Ríos que estaban afectados por el problema que el artículo único del proyecto viene a resolver.

No me cabe duda alguna de que este mismo problema había sido planteado a los colegas de otras regiones, que nada tiene que ver con el objetivo de la Ley de Tránsito, cual es que se vayan preparando para, así, ir ascendiendo en los tipos de vehículos que pueden conducir.

Es necesario hacer un comentario sobre los conductores que fueron beneficiados por el Sence, debido a lo cual constantemente se pedía que se oficiara al ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Los proyectos Sence generaron, muchas veces, dificultades que este proyecto pretende solucionar, en beneficio de todos los conductores del país.

Hago este comentario sobre el Sence porque siempre se dice que hay algunos proyectos que no conducen a nada, pero esta iniciativa del Gobierno sí lo hizo. Por eso, he querido participar en la discusión, y apoyar el artículo único del proyecto.

Todos sabemos que, en nuestro país, las licencias profesionales se dividen en cinco categorías que van de la A-1 a la A-5. Las licencias clases A-1, A-2 y A-3 habilitan para conducir vehículos de transporte de pasajeros: taxis, transportes de escolares y otros vehículos mayores. Por su parte, las licencias clases A-4 y A-5 habilitan para conducir vehículos de carga, según el tonelaje de los mismos.

Del informe entregado por el diputado informante de la comisión técnica, diputado Pepe Auth , se desprende que el problema se presenta cuando un conductor profesional que tiene licencia clase A-3 -es decir, que está habilitado para conducir grandes vehículos de pasajeros- quiere obtener la licencia clase A-5, que habilita para conducir vehículos de carga de gran tonelaje, puesto que aunque haya realizado el curso habilitante respectivo, debe obtener primero la licencia clase A-4. Y cuando un conductor quiere obtener la licencia clase A-3, primero debe obtener la A-2. Éste es el problema que resuelve el proyecto en discusión.

Por lo tanto, considero que el conductor que hace el curso respectivo y tiene más dos años de experiencia, reúne los requisitos de un conductor con licencia clase A-2, A-3 o A-4. Después puede optar por la licencia clase A-5. Y un conductor que reúna los mismos requisitos, que tenga licencia clases A-2, A-4 o A-5 ahora puede optar a la licencia clase A-3.

De esta manera se termina con los escollos que existen para que los conductores profesionales puedan optar a la licencia de transporte de pasajeros y de carga.

No quiero dejar pasar esta oportunidad para referirme brevemente a un problema que es angustiante en algunas regiones de nuestro país, que dice relación con la ocurrencia de accidentes de tránsito provocados por vehículos de transporte público de pasajeros que, más que a falta de experiencia de los conductores, se deben a la excesiva competencia y a la falta de regulación y fiscalización en el cumplimiento de la Ley de Tránsito. La competencia descarnada que se produce entre los conductores por conseguir pasajeros nos lleva a exigir el máximo nivel de prudencia, ya sea en la conducción o en las condiciones físicas, porque la ausencia de las mismas pone en riesgo la integridad física de quienes circulan por las vías públicas de nuestro país.

Personalmente, más allá de las habilidades técnicas para otorgar licencia, que sin duda son importantes, la debida regulación y fiscalización a la locomoción pública debe ser un objetivo de las autoridades municipales y gubernamentales a cargo del transporte, a fin de minimizar los riesgos para la población en general y para las personas que desarrollan la actividad profesional de conductor.

Hechas estas aclaraciones, anuncio el voto favorable al proyecto, con la recomendación señalada. Asimismo, doy a conocer mi agrado porque en más de alguna oportunidad pedí el envío de oficios al ministerio pertinente para la solución de este problema.

Ojalá que estas iniciativas, que nacen de nuestras vivencias diarias en nuestro quehacer parlamentario, siempre sean acogidas, como lo fue el actual proyecto en discusión.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , al leer este proyecto, uno empieza a sacar conclusiones que ha tenido guardadas toda la vida. El tema de los conductores es bien fácil, pero hay que explicarlo con palabras más sencillas, para que lo entienda la gente que sigue la sesión por el canal de televisión.

Esto es exactamente igual que la carrera de medicina. Todos son médicos, pero con distintas especialidades, como oftalmólogos, otorrinos, dermatólogos, etcétera. El asunto es que en la Clase A todos los conductores son profesionales. Pero para pasar de una licencia a otra, demoraban varios años, porque debían realizar todo el proceso de nuevo. Con esta iniciativa, sólo deberán hacer el curso de especialización. Eso es todo.

Hoy, como se exige a cabalidad el cumplimiento de la ley, en cuanto a que los choferes no pueden manejar más de cinco horas continuas, hay una tremenda escasez de estos profesionales para los distintos buses que recorren el país. Es así como la mayor grúa de choferes profesionales, de pasajeros y de camiones de carga, hoy la tiene el Transantiago, para no paralizar la movilización que favorece a casi 6 millones de personas en Santiago.

El proyecto es mucho más simple que lo que todos han explicado. Se trata de los diferentes niveles profesionales de los conductores, a los que los choferes podrán cambiarse para manejar camiones, buses o taxis. Ése es todo el problema, porque estamos hablando de conductores que ya son profesionales. En consecuencia, esto constituye un tremendo alivio para la gente, que debemos continuar.

Quiero adelantar que debido a la escasez de choferes y sus consecuencias, vamos a presentar un proyecto de ley para que se hagan cursos de 400 horas por cabinas, como los que se imparten a los pilotos. Que el Ministerio organice y diga quiénes tendrán las atribuciones para adelantar esos procesos profesionales, porque en la actualidad demora varios años la obtención de una licencia profesional.

La nueva licencia profesional tendrá otra ventaja. A la gente que dice que con ella vamos a alargar la mano, le aclaro que no es así, porque debe renovarse cada cierto tiempo y con mucha rigurosidad. Los exámenes son muy exigentes y en la renovación -creo que cada cuatro años- se deben cumplir todos los requisitos que se exigen.

Nos interesa la aprobación del proyecto por unanimidad, tal como ocurrió en la Comisión, por una razón muy simple. Porque en las licencias clase A todos son profesionales, y podrán pasar de una licencia a otra para contar con choferes con los conocimientos necesarios para manejar camiones, micros o taxis.

Como Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, hago un llamado a los colegas a votarlo a la brevedad posible, porque se requiere con mucha urgencia.

Aprovecho esta oportunidad para dar a conocer que mañana, a las 10 horas, esta Comisión tendrá una sesión especial para estudiar un proyecto de ley, con discusión inmediata, sobre el marco regulatorio del Transantiago.

Ojalá que después pase de inmediato a la Sala, porque ha esperado largo tiempo para arreglar todos los problemas detectados en este sistema de transporte público.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el proyecto es de sencillo entendimiento a lo mejor para algunos. Pero existía la necesidad de llevarlo a cabo, dada la situación que se produce actualmente con los requisitos exigidos para cambiar de licencia dentro de la clase A.

No cabe duda de que la iniciativa facilita el traspaso de una licencia a otra. Es absurdo tener calificaciones superiores y no poder obtener una licencia de una clase inferior. Por ejemplo, es incomprensible no poder obtener una licencia clase A-3 si ya se tenía la licencia clase A-5. Realmente, se producía una situación un poco ridícula, por decirlo de alguna manera.

Es importante regular esa situación dentro de este sistema y establecer un acceso igualitario y uniforme a las licencias de conducir profesionales. De esa manera, los conductores podrán acceder de manera más expedita a las distintas licencias, cumpliendo las correspondientes exigencias legales.

También nos preocupan las sanciones y un mayor control sobre la materia, cuestión que no aborda el proyecto. Últimamente, hemos tomado conocimiento de los graves accidentes de buses y camiones ocurridos en la Autopista del Sol, que comprende parte de mi distrito, así como en la Carretera 68.

Se sabe que los conductores contaban con las licencias de conducir correspondientes, el cual se otorga por un largo período de años. En el intertanto, no hay mayores controles ni la obligación de hacerse exámenes para ver sus condiciones de salud, afectada muchas veces por el estrés de la conducción.

Si bien el tema no es materia de ley, cuando se plantean normativas para regular la entrega de licencias de conducir, debería establecerse por lo menos un control anual de salud para el conductor que transporta importantes cantidades de personas. Tal vez eso ayudaría a que no ocurrieran tantos accidentes, como los acaecidos recientemente en las carreteras anteriormente mencionadas.

Por lo tanto, me alegro de que este proyecto facilite una mayor igualdad en el acceso a las distintas licencias de la Clase A; pero, al mismo tiempo, recomiendo que haya un control periódico de la salud de los conductores, de los cuales depende la vida de muchas personas.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , me alegra que la Cámara esté consciente de aprobar este proyecto de ley tan sencillo, que viene a modernizar la legislación para acceder a licencias para conducir vehículos de carga mayor y de transporte de personas.

Como ya se ha expresado en varios ejemplos, no es comprensible que un chofer de vehículo destinado al transporte de carga pesado no pueda conducir un bus, porque hoy se le exige reiniciar el proceso de obtención de una licencia, lo que demora, al menos, un par de años. Por ello, se está modernizando el sistema con un curso de capacitación.

Sin embargo, a pesar de lo bueno y simple del proyecto -aprovecho la oportunidad de invitar a todos los colegas a votar a favor; de hecho, así lo hará la bancada de la UDI-, la discusión fundamental se centró en un compromiso del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , que en su momento hicimos ver como Comisión, acerca de la importancia que tenía aprobarlo.

No obstante, hay un tema que ronda en la opinión pública: los accidentes de tránsito y la forma en que se están entregando las licencias de conducir, no sólo para quienes conducen vehículos pesados, sino para conductores comunes y corrientes que, muchas veces, provocan accidentes de tránsito que son repudiados por todo el país.

Es lamentable escuchar que, cuando sucede ese tipo de accidentes, finalmente la responsabilidad recae en el Congreso Nacional. Por eso, el ministro se comprometió a presentar a la brevedad un proyecto que controle y exija mayores condiciones y requisitos al momento de otorgar las licencias de conducir, sobre todo a conductores de vehículos livianos.

Se están entregando licencias, pero muchas veces no existen estudios suficientes para realizar un ranking de las municipalidades. Por ejemplo, cuando una persona no puede obtener su licencia de conducir en la municipalidad que le corresponde a su domicilio, finalmente recurre a otra que sí le otorga la licencia. Por lo tanto, debemos poner atajo a esa situación, opinión en la que estuvo de acuerdo el ministro de Transportes y Telecomunicaciones y que cruzó en forma transversal a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Es todo cuanto puedo expresar.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la ministra subrogante, señora Gloria Hutt.

La señora HUTT, doña Gloria ( ministra de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).- Señor Presidente , para reforzar lo que se ha expresado, quiero manifestar que el interés principal del ministerio es asegurar una conducción profesional, razón por la cual queremos facilitar y flexibilizar el acceso a las licencias para conducir profesionales. Tal como se ha requerido, constituye parte de una serie de medidas que apuntan a la seguridad de las personas y hacia una fiscalización más integral.

Por lo tanto, la iniciativa se enmarca dentro de un conjunto de proyectos que van en la dirección de asegurar una conducción que proteja principalmente a los usuarios.

Muchas gracias.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.

Hago presente que el articulado es propio de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 87. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 12 de enero de 2011

Oficio Nº 9213

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

"4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.".

b) Reemplázase el artículo 5º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.

En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 15 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 3. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.

BOLETÍN Nº 7.212-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 1 de marzo de 2011.

Cabe destacar que, no obstante que el proyecto de ley es de artículo único, vuestra Comisión lo discutió, sólo en general, por considerar que contiene disposiciones que ameritan un mayor estudio y análisis y, en consecuencia, acordó proponer a la Sala que lo discuta y estudie en estos mismos términos.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt; del Asesor Legislativo del Ministro, señor Juan Carlos González y del Abogado del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Nicolás Muñoz.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley, en estudio, tiene como objetivo posibilitar el acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo con los requisitos generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las Clase de Licencias Profesionales que contempla la Ley de Tránsito.

El proyecto de ley pretende fijar en forma clara y expresa los requisitos particulares que deberán cumplir los postulantes que, estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-4 o A-5 o Licencia de Conductor A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-3. La misma norma se aplicará para aquellos postulantes que estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-2 o A-3, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-5.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Sus artículos 12, 13 y 5º transitorio.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, actual Ley de Tránsito, quedan sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Es así como su Título I, el cual comprende los artículos 5o al 29, se refiere y regula distintos aspectos relativos a la conducción de vehículos motorizados o a tracción animal, disponiendo que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.

Asimismo, en su artículo 12 dispone que existirán las siguientes clases de licencias de conductor: Licencia Clase A, para conductores profesionales; Licencias Clases B y C, para conductores no profesionales; y Licencias Especiales Clases D, E y F. Es del caso hacer presente que la Licencia Profesional, es decir, la Licencia Clase A, tiene cinco subclases, existiendo por ello las Licencias Profesionales Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, cada una de las cuales habilita para conducir los vehículos que a continuación se indican:

Licencia Clase A-1: Para conducir taxis.

Licencia Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

Licencia Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

Licencia Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Licencia Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

De igual forma, la Ley de Tránsito en sus artículos 4o y 5o transitorios, reconoce la existencia de licencias de conductor Clase A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, señalando que la Clase A-1 habilita a la conducción de vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, con capacidad superior a siete asientos, excluido el conductor y la Clase A-2 habilita a la conducción de vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilogramos; vehículos recolectores de basura u otro destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten substancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Tránsito regula y establece los requisitos generales que han de cumplir los postulantes a licencia de conductor y los requisitos especiales que han de cumplir los postulantes para cada Clase de licencia en particular.

Es así como en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 13 de dicha Ley se establece como requisito para obtener Licencia Clase A-3, que los postulantes hayan estado en posesión de Licencias Profesionales Clases A-1 o A-2 durante a lo menos 2 años, y para obtener la Clase A-5 que hayan estado en posesión de Licencia Profesional Clase A-4 durante a lo menos 2 años.

Del tenor literal de la norma legal citada, se deduce que ésta no contempla la posibilidad de obtener directamente Licencia Profesional Clase A-3, a aquellos conductores que posean Licencia Profesional Clase A-4 o A-5, ni la Clase A-5 a quienes posean Licencia Profesional Clase A-2 o A-3, aún en el evento de que cumplan con los restantes requisitos generales de la Ley de Tránsito y los especiales que procedan.

En este contexto, si bien los titulares de Licencia Profesional Clase A-4 o A-5 se encuentran facultados sólo para la conducción de vehículos de carga y los titulares de Licencia Profesional Clase A-2 o A-3 para vehículos de transporte de personas, no se divisa un impedimento de carácter técnico para que, efectuado el curso destinado a obtener la Licencia Profesional Clases A-3 o A-5 en una Escuela de Conductores Profesionales, debidamente normadas y reguladas en la propia Ley de Tránsito y en su Reglamento Ejecutor contenido en el decreto supremo N° 251, de 1998, del Ministerio del ramo, puedan optar a la Licencia Profesional que les permita la conducción de vehículos considerados en estas Clases de Licencias, vinculadas al transporte de pasajeros y de carga, respectivamente.

En este mismo sentido, si bien los titulares de licencia de conductor Clase A-2, otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997, excepcionalmente pueden obtener directamente la Licencia Profesional Clase A-5, acreditando haber aprobado un curso de capacitación reglamentado por el decreto supremo N° 61, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al igual que en el caso señalado en el párrafo anterior, no se distingue inconveniente de carácter técnico para que, realizando el curso de capacitación destinado a la obtención de la Licencia de Conductor Profesional Clase A-3, en un Organismo Técnico de Capacitación debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pueda optar a dicha Licencia Profesional.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Está estructurado sobre la base de un artículo único que mediante dos literales pretende introducir las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

a) Reemplazar, el numeral 4) del inciso segundo de artículo 13, por otro que dispone que para la obtención de las licencias Clase A-3, se deberá acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. En el caso de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.

b) Sustituir el artículo 5o transitorio, por otro que prescribe que los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta iniciativa legal, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta iniciativa legal, podrán obtener directamente las licencias profesionales Clases A-3 y A-5.

En los casos señalados se deberá acreditar la aprobación de un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante el estudio en general de esta iniciativa legal, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, explicó que el Ejecutivo ha otorgado “suma urgencia” para el despacho de esta iniciativa legal porque es extremadamente necesario abrir el mercado de conductores de buses, que presenta grandes restricciones como consecuencia de las limitaciones legales, lo que ha significado que exista un grupo de conductores que rotan entre las diferentes empresas de transporte, con lo cual no se puede renovar la calidad de esta actividad.

Informó que el Ejecutivo pretende que existan mayores oportunidades y más personas que puedan optar a trabajar como conductores de buses, con lo cual se podrá mejorar la calidad de los servicios que prestan estos conductores.

Asimismo, es necesario tener presente que antiguamente la conducción descansaba, en gran parte, en la destreza del conductor, sin embargo, la tecnología existente permite que las diferencias entre la conducción de buses y camiones no sean mayores. En la actualidad, existen normas de control diferentes, tecnologías de seguimientos, que configuran un escenario en que la capacidad de conducir vehículos pesados puede ser utilizada en un espectro más amplio que el que permite la ley vigente. Los conductores pueden ser entrenados en simuladores y se puede certificar al conductor.

En consecuencia, la iniciativa legal presentada flexibiliza y modifica la forma de pasar de una categoría a otra en las licencias de conducir. En este sentido, señaló que actualmente para obtener Licencia A-3, se debe contar con una experiencia de conducción de taxis de dos años y el conductor de camiones pesados no puede conducir buses, aunque tenga la experiencia en la conducción de vehículos mayores.

Finalmente, expresó que se establece de manera explícita la equivalencia de experiencia entre la clasificación de las licencias de conducir que se usaba hasta el año 1997 y las categorías actuales para permitir el acceso directo. De esta forma, se pretende contar con un mayor número de conductores profesionales, generar más empleo y realizar una selección por calidad de los conductores.

El Honorable Senador señor Chahuán anunció su voto a favor de esta iniciativa legal que posibilita el acceso igualitario y uniforme de los conductores.

En seguida, informó que en el transporte metropolitano de Valparaíso hay una gran ausencia de conductores habilitados, lo que ha motivado que no se respetan las normas laborales relativas al descanso. Muchos trabajan dos turnos consecutivos, sin descanso, porque no hay forma de reemplazarlos, por lo que esta iniciativa legal tiende a facilitar el ingreso de personas que puedan desempeñarse en estas labores.

A continuación, solicitó al Ejecutivo que se estudie la posibilidad de bajar los valores o subsidiar la realización de los cursos en las Escuelas de Conductores para que exista un mayor número de personas que puedan acceder a esta formación y desempeñarse como conductores profesionales y, al mismo tiempo, que aquellos conductores poseedores de la Licencia A-3, puedan realizar un curso que además los habilite en materia de seguridad de tránsito.

Este proyecto de ley responde a una necesidad del transporte.

Finalmente, informó que hay municipios, como es el caso de Viña del Mar, que ofrecen cursos gratuitos de conducción, para la comunidad, con un cupo semestral aproximado de 300 personas, por lo que propuso que el Ejecutivo estudie la posibilidad de realizar un convenio con estos municipios para la realización de cursos de conducción para transporte público de pasajeros y de maquinarias pesadas, pudiendo realizarse, incluso a través del otorgamiento de la franquicia SENCE a pequeños emprendedores.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica compartió los argumentos anteriores, no obstante, manifestó su preocupación en el sentido de que las mayores exigencias y restricciones establecidas en la ley para la obtención de las licencias de conducir no han significado la existencia de mejores conductores. Seguramente, como consecuencia del mayor número de vehículos, de los límites de velocidad en que se puede circular, la inexistencia de una infraestructura adecuada en el norte del país han aumentado el número de accidentes.

Agregó que la iniciativa legal es positiva y los conductores a que se refiere esta normativa son los mismos, que circulan entre las diferentes empresas. No obstante, sería conveniente estudiar la posibilidad de eliminar las restricciones que impiden la obtención de estas licencias de conducir, como consecuencia de los altos precios de los cursos en las Escuelas de Conductores Profesionales, que alcanzan aproximadamente a $ 300.000.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, confirmó que existe una gran necesidad de contar con más conductores profesionales, existe una oportunidad laboral atractiva por lo que se deben considerar los mecanismos de incentivo pertinentes, se pueden generar mayores oportunidades de trabajo, con cierta flexibilidad. En esta actividad se registra una rotación muy alta de conductores.

Existe una barrera muy grande entre los conductores comunes y el nivel profesional.

A su vez, los Honorables Senadores señora Rincón y señor Novoa, propusieron aprobar sólo en general esta iniciativa legal, en consideración a la importancia de la materia a que se refiere, por lo que estimaron conveniente analizarlo en particular con la finalidad de conocer la opinión de distintos actores de esta actividad, principalmente en lo que se refiere a la seguridad en la conducción y al financiamiento de estos cursos en las Escuelas de Conductores con la finalidad de aumentar el número de conductores profesionales.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Novoa y Prokurica.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

“4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.”.

b) Reemplázase el artículo 5º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.

En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) (Presidente accidental), y señores Francisco Chahuán Chahuán, Jovino Novoa Vásquez y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2011.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO.

BOLETÍN Nº: 7.212-15.

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley, en estudio, tiene como objetivo posibilitar el acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo con los requisitos generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las Clase de Licencias Profesionales que contempla la Ley de Tránsito.

El proyecto de ley pretende fijar en forma clara y expresa los requisitos particulares que deberán cumplir los postulantes que, estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-4 o A-5 o Licencia de Conductor A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-3. La misma norma se aplicará para aquellos postulantes que estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-2 o A-3, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-5.

II.ACUERDOS: aprobado en general (4 X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que mediante dos literales pretende introducir modificaciones en el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13 permanente y en el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, de fecha 1 de marzo de 2011.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 105 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado el 12 de enero de 2011, dándose cuenta en la sesión 87a ordinaria, de fecha 18 de enero de 2011, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, sus artículos 12, 13 y 5º transitorio.

Valparaíso, a 15 de marzo de 2011.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

ACCESO UNIFORME A LICENCIAS PROFESIONALES DE LEY DE TRÁNSITO

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7212-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es posibilitar a los conductores -específicamente, a los de buses- que cumplan con los requisitos legales el acceso igualitario y uniforme a la obtención de todas las clases de licencias profesionales.

La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Novoa y Prokurica, aprobó la idea de legislar.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , como su nombre lo indica, la iniciativa tiene por objeto posibilitar un acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo las exigencias generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las clases de licencia profesional contempladas en la Ley de Tránsito.

Se busca fijar en forma clara y expresa los requisitos particulares que deberán cumplir los postulantes que, encontrándose en posesión de licencia de conductor profesional clase A-4 o A-5, o licencia de conductor A-2 obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, deseen obtener licencia de conductor profesional clase A-3. La misma norma se aplicará para aquellos postulantes que, hallándose en posesión de licencia de conductor profesional clase A-2 o A-3, deseen obtener la de clase A-5.

La Ley de Tránsito se refiere a distintos aspectos relativos a la conducción de vehículos motorizados o a tracción animal y los regula, disponiendo que ninguna persona podrá llevarla a cabo sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto.

Determina, entonces, la existencia de las siguientes clases de licencia: clase A, para conductor profesional; clases B y C, para conductor no profesional; y las especiales clases D, E y F.

A su vez, la licencia profesional registra cinco subclases, existiendo por ello las correspondientes a las clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, cada una de las cuales habilita para conducir distintos vehículos.

En disposiciones transitorias reconoce las licencias clases A-1 y A-2 otorgadas antes de 1997, fecha en que se empezaron a exigir nuevos requisitos.

Por otra parte, su artículo 13 establece y regula los requisitos generales que han de cumplir los postulantes a licencia de conductor y los requisitos especiales para cada clase de licencia en particular.

Es así como en el número 4) de su inciso segundo se señala como requisito para obtener licencia clase A-3 que los postulantes hayan estado en posesión de licencia profesional clase A-1 o A-2 durante a lo menos dos años; y para la clase A-5, la posesión de licencia profesional clase A-4 durante a lo menos dos años.

Del tenor literal de la norma legal citada se deduce que no se contempla la posibilidad de obtener directamente licencia profesional clase A-3 para aquellos conductores que posean licencia profesional clase A-4 o A-5, ni la clase A-5 para quienes tengan la clase A-2 o A-3, aun en el evento de que cumplan los restantes requisitos generales de la Ley de Tránsito y los especiales que procedan.

En tal contexto, si bien los titulares de licencia profesional A-4 o A-5 se encuentran facultados solo para la conducción de vehículos de carga, y los titulares de licencia profesional clase A-2 o A-3, para vehículos de transporte de personas, no se divisa un impedimento de carácter técnico para que, efectuado el curso destinado a obtener licencia profesional clase A-3 o A-5 en una escuela de conductores profesionales debidamente regulada en la propia Ley de Tránsito y su Reglamento Ejecutor, contenido en el decreto supremo N° 251, de 1998, del Ministerio del ramo, puedan optar a licencia profesional que permita la conducción de vehículos considerados en estas clases de licencia, vinculadas al transporte de pasajeros y de carga, respectivamente.

En ese mismo sentido, si bien los titulares de una licencia de conductor clase A-2 otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997 pueden obtener de forma directa, excepcionalmente, la licencia profesional A-5 acreditando haber aprobado un curso de capacitación reglamentado por el decreto supremo N° 61, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al igual que en el caso señalado en el párrafo anterior, no se distingue inconveniente de carácter técnico para que puedan optar por realizar el curso de capacitación destinado a la obtención de la licencia de conductor profesional clase A-3 en un organismo técnico de capacitación debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos favorables), y se fija el lunes 4 de abril, a las 12, como plazo para formular indicaciones.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de abril, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO.

BOLETÍN Nº 7.212-15

06.04.11

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“...) Sustitúyese, en el número 2) del inciso segundo del artículo 13, la locución “dos años” por “un año”.

o o o

Letra a)

2.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el numeral 4) sustitutivo propuesto, la locución “dos años” por “un año”.

Letra b)

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el artículo 5° transitorio que propone, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de licencias de conducir a los que hace mención el inciso primero que demostraren no tener los medios suficientes para realizar el curso de especialización serán beneficiados con becas que les permitan realizarlo.”.

o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un literal c), nuevo, del siguiente tenor:

“c) Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“....- En tanto la conducción de buses y taxibuses, urbanos, rurales e interurbanos requiere de profesionales preparados; no sólo en lo relativo a la conducción, el Ministerio de Transportes, junto con el Ministerio del Trabajo, desarrollarán las acciones de capacitación que permitan la certificación de las competencias laborales pertinentes para esta actividad.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 19 de abril, 2011. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 11. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.

BOLETÍN Nº 7.212-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 5 de abril de 2011.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; del Asesor Legislativo del Ministro, señor Juan Carlos González y del Abogado del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Nicolás Muñoz.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1 y 2.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 3 y 4.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 4 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único que mediante dos literales pretende introducir modificaciones en el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13 permanente y en el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo 13 del decreto con fuerza de ley, Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, que establece los requisitos generales que deberán reunir los postulantes a licencia de conductor, en su numeral 2) del inciso segundo, que señala los requisitos especiales para obtener la licencia profesional, indica textualmente:

“2) Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años;”.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“...) Sustitúyese, en el número 2) del inciso segundo del artículo 13, la locución “dos años” por “un año”.

Durante la discusión de esta indicación en conjunto con la signada con el número 2, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, informó que en la actualidad se está elaborando un proyecto de ley que considera un nuevo sistema, más exigente para el otorgamiento de licencias de conducir profesionales, para lograr mayor seguridad respecto de la preparación y capacitación de los conductores, por lo que sería preferible mantener la norma vigente.

En opinión del Ejecutivo, reducir las exigencias de las licencias profesionales no resulta adecuado hasta no contar con mayor certeza en el sentido de que existe una preparación más adecuada de los conductores profesionales y un control más exigente para el otorgamiento de las licencias de conducir.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que el problema que genera reiterados accidentes de tránsito es que no existe una profesionalización de la conducción, a pesar de la distinción entre diversas clases de licencias profesionales y no profesionales.

A juicio del señor Senador, se deben establecer mayores exigencias a los conductores profesionales, teniendo presente que los cursos de las Escuelas de Conductores no han obtenido el resultado esperado y, en la práctica, se entregan los certificados para que las personas puedan obtener las licencias, sin que exista una verdadera profesionalización de los conductores.

De no aumentarse las exigencias para la entrega de las licencias de conducir no se cambiará esta realidad, por lo que se debe mantener la norma legal vigente hasta que se aborde el tema en forma integral.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con los argumentos anteriores y agregó que deben analizarse otras materias relacionadas con la conducción de vehículos motorizados, como es el caso de las Plantas de Revisiones Técnicas a los vehículos, que se crearon para que se cumplieran ciertos estándares y en la práctica no han otorgado los resultados esperados, por lo que será necesario fiscalizarlas; lo mismo sucede con las Escuelas de Conductores. Asimismo, se debe considerar el otorgamiento de becas para obtener la licencia profesional a aquellas personas que no puedan pagar los cursos, que son de alto valor, aproximadamente de $ 300.000 ya que a las becas que otorga el SENCE sólo pueden acceder los conductores profesionales que tienen un empleador.

Sería interesante que el Ejecutivo pueda analizar esta situación para lograr que más personas puedan acceder a la obtención de licencias profesionales y desarrollar esta actividad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que la seguridad en el tránsito es de gran importancia y que en los países desarrollados el porcentaje de rechazo para la obtención de la primera licencia de conducir, alcanza al 50%. En cambio, en Chile el porcentaje de rechazo es de 2%, por lo que consideró preferible mantener la norma legal vigente sin bajar los requisitos para acceder a las licencias profesionales.

- Esta indicación fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.

- - -

Letra a)

El artículo 13, del decreto con fuerza de ley, Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en su numeral 4) del inciso segundo, establece textualmente:

“4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-4.”.

La letra a) aprobada en general por el Honorable Senado, reemplaza, el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

“4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.”.

A esta letra se presentó una indicación signada con el Nº 2.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el numeral 4) sustitutivo propuesto, la locución “dos años” por “un año”.

Como se señaló anteriormente, la discusión de esta indicación se realizó en conjunto con la signada con el número 1, por referirse a materias similares.

- Esta indicación fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.

Letra b)

El artículo 5º transitorio, del decreto con fuerza de ley, Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala textualmente:

“Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor clase A-1 y A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional clase A-3, en el caso de la licencia clase A-1 obtenida antes del 8 de marzo de 1997, y la licencia profesional clase A-5, en el caso de la licencia clase A-2 obtenida antes del 8 de marzo de 1997, acreditando haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

La letra b) aprobada en general por el Honorable Senado, reemplaza el artículo 5º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.

En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

A esta letra se presentó una indicación signada con el Nº 3.

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el artículo 5° transitorio que se propone, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de licencias de conducir a los que hace mención el inciso primero que demostraren no tener los medios suficientes para realizar el curso de especialización serán beneficiados con becas que les permitan realizarlo.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República; artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional e inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento.

- - -

Indicación Nº 4

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un literal c), nuevo, del siguiente tenor:

“c) Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“....- En tanto la conducción de buses y taxibuses, urbanos, rurales e interurbanos requiere de profesionales preparados; no sólo en lo relativo a la conducción, el Ministerio de Transportes, junto con el Ministerio del Trabajo, desarrollarán las acciones de capacitación que permitan la certificación de las competencias laborales pertinentes para esta actividad.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República; artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional e inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento.

- - - - - - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Sala durante la discusión en general, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

“4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.”.

b) Reemplázase el artículo 5º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.

En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

- - - - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 18 de abril de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2011.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO.

BOLETÍN Nº: 7.212-15.

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley, en estudio, tiene como objetivo posibilitar el acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo con los requisitos generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las Clase de Licencias Profesionales que contempla la Ley de Tránsito.

El proyecto de ley pretende fijar en forma clara y expresa los requisitos particulares que deberán cumplir los postulantes que, estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-4 o A-5 o Licencia de Conductor A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-3. La misma norma se aplicará para aquellos postulantes que estando en posesión de Licencia de Conductor Profesional Clase A-2 o A-3, deseen obtener Licencia de Conductor Profesional Clase A-5.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, rechazada 3x0.

Indicación Nº 2, rechazada 3x0.

Indicación Nº 3, inadmisible.

Indicación Nº 4, inadmisible.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que mediante dos literales pretende introducir modificaciones en el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13 permanente y en el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, de fecha 5 de abril de 2011.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 105 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado el 12 de enero de 2011, dándose cuenta en la sesión 87a ordinaria, de fecha 18 de enero de 2011, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, sus artículos 12, 13 y 5º transitorio.

Valparaíso, a 19 de abril de 2011.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

ACCESO UNIFORME A LICENCIAS PROFESIONALES DE LEY DE TRÁNSITO

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

En virtud de lo acordado, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales una vez cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7212-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 11ª, en 20 de abril de 2011.

Discusión:

Sesión 4ª, en 22 de marzo de 2011 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la idea de legislar fue aprobada en sesión de 22 de marzo del presente año.

En su segundo informe la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que, de las cuatro indicaciones presentadas, dos se rechazaron y las otras dos se declararon inadmisibles. Por tanto, propone a la Sala la aprobación en particular de la iniciativa en los mismos términos en que se acogió en general, cuyo texto corresponde al despachado por la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional.

El objetivo del proyecto es posibilitar el acceso igualitario y uniforme a los conductores -especialmente, de buses- que, cumpliendo los requisitos legales, aspiren a la obtención de todas las clases de licencias profesionales contempladas en la Ley de Tránsito.

El señor GIRARDI (Presidente).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , me corresponde informar, como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que esta en su momento aprobó la idea de legislar por unanimidad; que fijó plazo para formular indicaciones, y que declaró inadmisibles dos de ellas y rechazó las otras dos en forma unánime.

Por lo tanto, el texto del proyecto que se propone a la consideración de la Sala es el mismo que se acogió en general, razón por la cual la Comisión solicita a la Sala su aprobación en particular.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , como señalaron el señor Secretario y el Presidente de la Comisión , esta iniciativa busca uniformar el acceso a las licencias profesionales de conductor.

El articulado propuesto es muy simple. En mi opinión, es algo de forma.

Pero quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Transportes para que el Senado fije un criterio respecto de la urgencia que tiene para el país despachar, de una vez por todas, los proyectos pendientes en la Comisión de Transportes relativos a las licencias para conducir y a la necesaria modificación que se debe introducir al sistema de entrega de ellas.

¿Cuál es el problema de fondo? Cada vez que se producen accidentes todo el mundo opina, todo el mundo habla, todo el mundo formula propuestas, todo el mundo plantea soluciones. Pero, a la larga, nos topamos siempre con la misma situación: en la práctica, se observa falta de profesionalismo o de seriedad en el manejo por parte de los conductores -profesionales o no-, que los lleva a cometer todo tipo de infracciones o, lisa y llanamente, a no tomar en serio, con la rigurosidad que requiere, el cumplimiento de las normas del tránsito.

Ello genera conductas que provocan accidentes, muchos de los cuales terminan con consecuencias de muerte.

¡De una vez por todas, debemos encarar esta materia, que es de fondo!

Solicito al señor Ministro que retomemos a la brevedad posible en la Comisión el debate -ha estado congelado un año y tanto- sobre el proyecto que crea el sistema de licencias de conducir con puntaje, que constituye la reforma más importante para corregir la falta de cultura al momento de manejar un vehículo.

De hecho, el Ejecutivo hizo llegar indicaciones, las cuales recogen varias de las ideas planteadas en la Comisión de Transportes por distintos Senadores, algunos de los cuales están presentes en la Sala.

Pero necesitamos fijar un esquema de trabajo para avanzar.

Además, hay otras iniciativas que también requieren ser abordadas con urgencia: la que regula la instalación de antenas para celulares, la que introduce la televisión digital. Esta última despierta mucho entusiasmo en los Senadores, pero, llegado el momento de asistir a la Comisión, no concurre ninguno.

El señor COLOMA .-

¿Quiénes?

El señor PIZARRO.-

¡Algunos...!

Entonces, sería bueno que fijáramos un calendario de trabajo, a fin de dar señales claras a la ciudadanía respecto a cómo vamos a encarar los problemas de fondo: mejorar la conducción tanto de los choferes profesionales como de los particulares, y efectuar una revisión completa al sistema de entrega de licencias; al mecanismo que permite funcionar a las escuelas de manejo; a los requisitos exigidos, y a la aplicación de las normas que sancionan gravemente las infracciones en que incurren los conductores.

Señor Presidente , quise aprovechar esta oportunidad para solicitarle al señor Ministro -ojalá teniendo claridad respecto al despacho de esas otras iniciativas- que pudiéramos abordar el asunto señalado, al objeto de contar con una nueva legislación en la materia antes de que termine el año.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , un poco en la línea de lo planteado por el Presidente de la Comisión de Transportes , deseo expresar que la iniciativa que nos ocupa en la práctica permite a más conductores profesionales obtener las distintas licencias de ese nivel.

Hoy día, en diversos ámbitos de desarrollo, especialmente en las Regiones mineras -lo mismo ocurre en el Transantiago-, el problema radica en que no hay conductores con el tipo de licencias correspondiente. Y, de alguna manera, estamos dándonos vuelta con las mismas personas.

Ahora, una de las dificultades que se han planteado en la Comisión -vuelvo a insistir en ello con el señor Ministro - se refiere a los cuellos de botella que en la actualidad impiden que más personas opten a los cursos de capacitación que exige la ley para obtener la licencia profesional.

Esos cursos, señor Presidente, son de altísimo costo. Por tanto, mucha gente con las condiciones físicas para ingresar al mercado laboral de los choferes profesionales no puede acceder a esa alternativa por tener problemas serios para cubrir el valor que hoy se cobra por tal concepto.

En consecuencia, ojalá fuera posible realizar dichos cursos y otros mediante el SENCE -entiendo que así lo planteó el señor Ministro en la Comisión-, para que muchas de esas personas obtengan la licencia respectiva y se termine con el cuello de botella que representa el elevado precio de estos.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Como se acordó tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho, cumplido el plazo reglamentario, se cierra el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en particular (19 votos a favor) y queda despachado en este trámite.

Votaron la señora Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Kuschel, Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , agregue mi voto a favor.

El señor SABAG.- Pido lo mismo, señor Presidente.

La señora ALVEAR.- Yo también.

El señor URIARTE.- Me sumo a las solicitudes anteriores.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se deja constancia de las intenciones de votos favorables de los Senadores señora Alvear y señores Chahuán, Sabag y Uriarte.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 27. Legislatura 359.

?Valparaíso, 10 de mayo de 2011.

Nº 650/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, correspondiente al Boletín N° 7.212-15.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.213, de 12 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de mayo, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2011

Oficio Nº 9462

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

"4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.".

b) Reemplázase el artículo 5º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.

En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.513

Tipo Norma
:
Ley 20513
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1026780&t=0
Fecha Promulgación
:
13-05-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27wbz
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Título
:
PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO
Fecha Publicación
:
23-06-2011

LEY NÚM. 20.513

PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

    "4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.".

    b) Reemplázase el artículo 5º transitorio por el siguiente:

    "Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5. En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de mayo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.