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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.567

Modifica ley N° 20.248, de Subvenciones Escolares, en materia de rendición.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías, María José Hoffmann Opazo, Germán Verdugo Soto, Enrique Van Rysselberghe Herrera, José Antonio Kast Rist, Cristina Girardi Lavín, Romilio Gutiérrez Pino, Sergio Aguiló Melo y Gustavo Hasbún Selume. Fecha 05 de octubre, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 83. Legislatura 358.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 16 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Educación en Sesión 104. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, EN MATERIA DE RENDICIÓN

BOLETÍN N° 7248-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una Moción de las Diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann, y de los Diputados señores Sergio Aguiló, Sergio Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, José Antonio Kast, Iván Norambuena, Enrique Van Rysselberghe y Germán Verdugo.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.

La idea matriz o central de proyecto se orienta a que en la rendición de cuentas del informe contemplado en el artículo séptimo, letra a), de la Ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, que debe presentar anualmente el sostenedor al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar respectiva, relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de dicha subvención, se considere la firma del director del establecimiento educacional correspondiente.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3.- ARTÍCULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No existen normas que requieran estudio por parte de dicha Comisión.

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes en la votación (12 votos a favor).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora Hoffmann, doña María José.

* * * * *

II. ANTECEDENTES GENERALES.

En los fundamentos de la moción se señala que la Subvención Escolar Preferencial es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno o alumna identificado como prioritario a los sostenedores de establecimientos educacionales que han firmado con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, para la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo.

El objetivo de la Subvención Escolar Preferencial es contribuir a la equidad social, promover la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad de la educación chilena.

Durante el año 2008 se incorporaron 6.659 establecimientos educacionales. En el segundo período del año 2009, se sumaron 407 escuelas. Finalmente, en el tercer período que entró en régimen el año 2010 postularon 217 colegios. Estas cifras equivalen al 80% del total de establecimientos educacionales que cumplen las condiciones para incorporarse a la Subvención Escolar Preferencial.

Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°20.248, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa debe suscribirse por el establecimiento educacional correspondiente, abarcará un período mínimo de cuatro años y podrá renovarse por períodos iguales.

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a una serie de compromisos entre los que destaca el señalado en la letra a) de dicho artículo:

a)Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.

Los fundamentos de la iniciativa señalan que cuando se trata de recursos públicos y particularmente cuando éstos están dirigidos a un área tan sensible e importante como la educación, se debe ser doblemente cuidadoso en la forma como se rinden los recursos recibidos por concepto de la subvención escolar preferencial.

Por lo anterior, la moción propone que la rendición que realizan anualmente los sostenedores al Ministerio de Educación sobre el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial debe comprometer la responsabilidad del director del Establecimiento Educacional correspondiente, lo cual permitirá aumentar el compromiso, fiscalización y responsabilidad de todos los agentes educativos en la correcta utilización de los recursos otorgados por la Subvención Escolar Preferencial.

El artículo 7, letra a), de la ley N°20.248, que es objeto de la modificación propuesta en este informe, es del siguiente tenor:

“Artículo 7.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:

a)Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.”.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión y votación general del proyecto.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa, asistió el señor Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Claudio Arriagada Macaya.

El señor Arriagada señaló, en primer término, que la Asociación Chilena de Municipalidades comparte plenamente el sentido de la iniciativa legal ya que obliga a los municipios a actuar en acuerdo con los directores de establecimientos educacionales para la rendición de los gastos de los Planes de Mejoramiento Educativo. Este aspecto adquiere mayor relevancia después de las últimas modificaciones aprobadas por la Comisión en el proyecto de ley que modifica la ley 20.248, de Subvención Escolar Preferencial (Boletín 7187-04), que permite que un porcentaje de estos Planes se destine a la preparación y capacitación de equipos directivos.

Explicó que el año 2010, de acuerdo a las rendiciones efectuadas al mes de julio, sólo se había ocupado el cincuenta por ciento de los recursos derivados por la Subvención Escolar Preferencial (SEP). Agregó que existieron municipios que pagaron cotizaciones previsionales con los fondos de la SEP sin siquiera participar en el respectivo Plan de Mejoramiento, en circunstancias que el convenio para este Plan debe ser firmado por el alcalde. En muchos de esos casos los directores sólo invirtieron en la adquisición de insumos tecnológicos sin abarcar otras áreas de importancia. Por lo tanto, la obligación para los municipios de firmar las rendiciones junto con los directores recupera el sentido que busca el proyecto de ley que modifica la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial (Boletín 7187-04), que es permitir la inversión en alguna de las cuatro áreas señaladas en el artículo 8° de la citada ley.

Concluyó proponiendo sustituir la palabra “podrá” por “deberá” debido a la importancia de que sea obligatoria la intervención de los Directores en base a lo expuesto.

Después de un breve debate las señoras y señores Diputados coincidieron en la necesidad de sustituir el vocablo “podrá” por “deberá”. Asimismo, se señaló la necesidad de hacer partícipe al consejo escolar respectivo.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales expresados en la Moción para legislar en el sentido propuesto procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes señores Aguiló, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rivas, Silber, Venegas y Verdugo, y señoras Hoffmann y Saa.

b) Discusión y votación particular del proyecto.

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Agréguese un nuevo inciso segundo a la letra A del Artículo 7 de la ley 20.248, sobre la Subvención Escolar Preferencial, en el siguiente tenor:

"Cada rendición podrá llevar la firma del Director del Establecimiento Educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el Sostenedor.”.”.

Los Diputados señores Aguiló, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Silber, Venegas y Verdugo, y señoras Hoffmann y Saa, formularon una indicación, al artículo único, para:

a) Reemplazar la palabra “podrá” por el vocablo “deberá”, y

b) Agregar después de la expresión “sostenedor” la frase “previo conocimiento del consejo escolar.”.

Puesto en votación el artículo único, conjuntamente con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (doce votos a favor) de los señores Aguiló, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rivas, Silber, Venegas y Verdugo y de las Diputadas señoras Hoffmann y Saa; ninguno en contra y ninguna abstención.

* * * * *

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase un nuevo inciso segundo a la letra a) del artículo séptimo de la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial, del siguiente tenor:

"Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.”.”.

* * * * *

Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2010.

Tratado y acordado en la sesión de fecha 16 de noviembre de 2010, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y María Antonieta Saa Díaz; y diputados señores Sergio Aguiló Melo, Sergio Bobadilla Muñoz (Presidente), Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Gaspar Rivas Sánchez, Gabriel Silber Romo, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto.

SERGIO PIZARRO ROBERTS,

Abogado Secretario Accidental de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE FIRMA DE DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL EN INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Modificación de la ley N° 20.248. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 7° de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, en materia de rendición.

Diputada informante de la Comisión de Educación , Deportes y Recreación es la señora María José Hoffmann.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7248-04, sesión 83ª, en 5 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 104ª, en 30 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 22.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.

La señora HOFFMANN, doña María José (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, en materia de rendición, boletín N° 7248-04, originado en una moción de las diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann, y de los diputados señores Sergio Aguiló , Sergio Bobadilla , Romilio Gutiérrez , Gustavo Hasbún, José Antonio Kast , Iván Norambuena , Enrique Van Rysselberghe y Germán Verdugo .

Constancias reglamentarias.

1.- La idea matriz o central del proyecto se orienta a que en la rendición de cuentas del informe contemplado en el artículo 7°, letra a), de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, que debe presentar anualmente el sostenedor al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar respectiva, relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de dicha subvención, se considere la firma del director del establecimiento educacional correspondiente.

2.- El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3.- No existen normas que requieran estudio por parte de la Comisión de Hacienda.

4.- La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes en la votación (12 votos a favor).

5.- No hubo artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.

Antecedentes generales.

De acuerdo a los fundamentos de la moción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.248, la Subvención Escolar Preferencial es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumna o alumno identificado como prioritario a los sostenedores de establecimientos educacionales que han firmado con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, para la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo.

El Convenio debe suscribirse por el establecimiento educacional correspondiente, abarcará un período mínimo de cuatro años y podrá renovarse por períodos iguales. Mediante este convenio, el sostenedor se obliga, entre otros aspectos esenciales, a presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de la ley N° 20.248.

Los autores de la iniciativa legal señalan que cuando se trata de recursos públicos dirigidos a la educación, se debe ser doblemente cuidadoso en la forma como se rinden los recursos recibidos. Por lo anterior, se propone que la rendición que realizan anualmente los sostenedores al Ministerio de

Educación sobre el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial comprometa la responsabilidad del director del establecimiento educacional correspondiente como una forma de mejorar la transparencia, la autonomía de los directores y la información que se entrega a la comunidad.

Discusión y votación general del proyecto.

La Comisión, después de escuchar la exposición del presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , señor Claudio Arriagada Macaya , y de compartir los fundamentos y objetivos generales expresados en la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Aguiló , Bobadilla , González , Gutiérrez, don Romilio ; Kast , Monsalve , Rivas , Silber , Venegas y Verdugo , y señoras Saa , doña María Antonieta , y Hoffmann, doña María José.

Discusión y votación particular del proyecto.

La Comisión aprobó el artículo único del proyecto por la unanimidad de los diputados presentes (12 votos a favor). Con igual votación fue aprobada una indicación para, primero, establecer la obligación de la firma del director del establecimiento educacional, sustituyéndose en el texto original el vocablo “podrá” por la palabra “deberá”, y segundo, para establecer que dicha intervención se hará previo conocimiento del consejo escolar.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , en primer lugar, valoro el brillante informe emitido por la diputada María José Hoffmann .

En segundo término, resalto brevemente la importancia de la implementación de la ley SEP. Creo que ella ha sido uno de los grandes aciertos -¿por qué no decirlo?- de los gobiernos de la Concertación en materia educacional en los últimos años.

Pero consideramos que dicha norma es perfectible. Por eso, la indicación presentada al proyecto en la Comisión contó con la aprobación unánime de sus miembros.

El sostenedor no sólo tendrá que rendir cuentas por los recursos de la SEP utilizados, sino que dicha rendición deberá contar con el visto bueno del director del establecimiento educacional respectivo, previo conocimiento del consejo escolar.

Se trata de la incorporación de dos actores que participarán en dicho proceso, que tendrán un protagonismo relevante en cuanto a la transparencia. Porque, de acuerdo con la legislación vigente, la rendición de cuentas sólo requiere la firma del sostenedor, pero hoy día se propone incorporar a dicho proceso a dos actores más en carácter de perentorio, ya que la indicación aludida establece que los directores de los establecimientos educacionales correspondientes “deberán” -y no “podrán”- firmar, dar su aprobación, su visto bueno, a dicha rendición, previo conocimiento del consejo escolar.

Por lo tanto, la iniciativa constituye una contribución, un perfeccionamiento a una ley que ha significado mayores recursos para los niños más vulnerables de nuestro país.

Por esa razón, llamo a mis colegas a votarla favorablemente.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , también felicito a la diputada informante por el clarísimo informe que nos ha entregado.

Anuncio que los diputados socialistas vamos a votar a favor este proyecto de ley.

Como se sabe, los sostenedores de las escuelas públicas, particulares subvencionadas y muy particularmente las municipalizadas informan anualmente de los recursos percibidos por concepto de Subvención Escolar Preferencial para proyectos de mejoramiento educativos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Sin embargo, dicho informe no incluye la firma del director del establecimiento educacional pertinente ni tampoco la opinión del consejo escolar. Y no siempre los planes señalados son conversados en las escuelas, con la comunidad escolar a efectos de ver concretamente cuáles son las áreas concretas en que se deben utilizar los importantes recursos de la ley N° 20.248, pionera en el Congreso Nacional en cuanto a la entrega de recursos adicionales a alumnos que presentan mayor precariedad económico-social.

Cuando la comunidad, el director del establecimiento educacional y el consejo escolar se involucran en el proceso, naturalmente, se generan muchísimas más posibilidades de tener proyectos adecuados que fomenten el desarrollo de las escuelas y que fortalezcan el proceso educativo de los niños.

Por eso, es muy importante que en la rendición de cuentas se tenga la aprobación del director del establecimiento correspondiente y, por lo menos, el previo conocimiento del consejo escolar.

La ley N° 20.248, que hasta el momento ha sido usada en forma muy adecuada para fortalecer la educación pública de nuestro país y beneficiar preferentemente a alumnos con carencias socioeconómicas, con este proyecto -felicito a la diputada María José Hoffmann , al diputado Verdugo y a los demás que lo presentaron- tendrá un nuevo fortalecimiento, porque en la elaboración de los proyectos educativos y en la rendición de los cuantiosos recursos percibidos hoy sólo se involucra al sostenedor, y con la propuesta que discutimos se considerará, además, a la comunidad escolar, al director del establecimiento educacional y al consejo escolar.

Por las razones antes señaladas, reitero que los socialistas votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señor Presidente , como se ha señalado en esta Sala, la modificación propuesta viene a mejorar la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, que, personalmente, creo que ha sido una de las legislaciones más importantes en esta materia, por cuanto ha influido positivamente en el sistema educacional.

El proyecto en discusión se halla en plena concordancia con el espíritu de la ley SEP, en el sentido de otorgar más autonomía a las unidades educativas.

La ley establece que los planes de mejoramiento educacional que presenten los sostenedores deberán elaborarse con la comunidad educativa, lo que, por cierto, es un tremendo avance para el fortalecimiento de la autonomía de los establecimientos educacionales.

El proyecto en discusión obliga a que la rendición de cuentas presentada anualmente por el sostenedor lleve, además, la firma del director del establecimiento educacional correspondiente. Ello posibilitará mayor claridad y compromiso en la elaboración del plan de mejoramiento educativo, y también exigirá mayor responsabilidad de los sostenedores al hacer las inversiones, de conformidad con dichos planes, elaborados en conjunto con la comunidad escolar.

Entonces, los directores tendrán la posibilidad de fiscalizar que las rendiciones de cuentas de los recursos involucrados en dichos planes sean acordes con la realidad.

A la discusión de la iniciativa fue invitado el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades . Me llamó la atención lo manifestado por él en cuanto a que durante el año 2010, de acuerdo a las rendiciones efectuadas al mes de julio, sólo se había ocupado el 50 por ciento de los recursos derivados de la Subvención Escolar Preferencial.

Agregó que hubo municipios que pagaron cotizaciones previsionales con los fondos de la SEP sin siquiera participar en el respectivo plan de mejoramiento.

A mi juicio, estas situaciones no volverán a ocurrir luego de la entrada en vigor de la modificación propuesta. Los recursos de la ley SEP se orientan fundamentalmente a mejorar la calidad de la educación y, por lo tanto, no pueden usarse para pagar gastos corrientes o deudas previsionales de los municipios o los sostenedores.

Reitero, esos recursos son para mejorar la calidad de la educación y están dirigidos fundamentalmente a los alumnos prioritarios. Por lo tanto, deben ocuparse en aquello para lo cual la ley los destinó, de acuerdo con el plan de mejoramiento educativo elaborado por el sostenedor con la comunidad escolar.

Este proyecto mejora notablemente el proyecto original. Por ello, Renovación Nacional lo va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sin quitarle méritos al relato del proyecto de la diputada señora María José Hoffmann , quiero agregar a ello los méritos que tienen tanto ella como sus colegas por la oportunidad con que iniciaron esta moción. Me refiero, además de la colega mencionada, a la diputada señora Cristina Girardi y a los diputados señores Sergio Aguiló , Sergio Bobadilla , Romilio Gutiérrez , Gustavo Hasbún, José Antonio Kast , Iván Norambuena , Enrique van Rysselberghe y Germán Verdugo , quien acaba de hacer un comentario muy interesante y que nos da claridad sobre este proyecto, que puede parecer de muy fácil despacho, pero que tiene que ver con un error que se cometió al no incluir esto en otro proyecto, despachado hace unos días por la Cámara, que aumentara la subvención destinada a los alumnos más vulnerables.

En esa oportunidad, hice notar que no me parecía saludable que algunos colegios se eximieran de rendir cuentas al ministerio, cuando obtuvieran resultados óptimos o buenos en su gestión educacional. Ello, no porque estuviera en contra o desconfiara de los buenos colegios, sino en defensa de los principios de probidad y transparencia, que deben ser iguales para todos y sin exclusión, y de la necesidad de que exista una adecuada información acerca del uso de los recursos públicos que se invierten en la educación de nuestros niños y niñas.

La ley de Subvención Escolar Preferencial entrega recursos adicionales por cada alumno identificado como prioritario, a los sostenedores de establecimientos educacionales que han firmado un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa con el Ministerio de Educación, para la implementación de un plan de mejoramiento educativo.

La iniciativa en estudio apunta precisamente en ese sentido y me resulta extraño

que en la Comisión de Educación no se hubiera incorporado como indicación a propósito de la discusión del proyecto de ley que tratamos hace pocos días.

Por lo tanto, si hubo un error -que no fue tal, pero podría haber pasado como tal-, fue del Ejecutivo , que no incluyó este trascendental tema. Sin embargo, hoy se corrige ese problema mediante esta modificación al proyecto original, a fin de mejorar la legislación.

En consecuencia, la bancada de diputados del Partido por la Democracia va a dar su apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , la ley de Subvención Especial Preferencial vino a fortalecer la gestión de los establecimientos educacionales, entregándoles recursos que les permitieran asumir la gran tarea de mejorar la calidad de aprendizaje de sus alumnos, especialmente del grupo formado por los más vulnerables.

Actualmente, más de siete mil doscientos establecimientos educacionales están adscritos para recibir la subvención especial preferencial, a través de la celebración de convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa.

Con este proyecto se busca avanzar en la transparencia en el uso de los recursos, ya que -como aquí se ha dicho en forma reiterada y fue reconocido por el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades-, en algunos municipios, esos recursos han sido utilizados para otros fines no establecidos en la ley, como pago de deudas previsionales y de funcionarios de la educación, en circunstancia de que se han entregado para implementar los planes de mejoramiento y superar las debilidades de los respectivos establecimientos educacionales. Esa responsabilidad la tiene el director del colegio, el equipo directivo, sus docentes y, en general, la comunidad educativa. La rendición de cuentas la hace el sostenedor, pero no necesariamente está de acuerdo con la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos y con la oportunidad en el gasto. Hoy existe una gran cantidad de sostenedores que tiene una enorme cantidad de recursos retenidos o no utilizados para cumplir con los planes de mejoramiento.

En ese sentido, lo que se busca con este proyecto es fortalecer las atribuciones de los directores de los respectivos establecimientos educacionales, con el fin de hacerlos partícipes en la decisión del gasto de los recursos, de manera que valen por su uso adecuado y para que estén orientados para los fines que han sido entregados.

Por eso, hemos creído oportuno avanzar en esta línea para lo cual -a requerimiento de algunos parlamentarios de la Comisión de Educación- se incorporó al consejo escolar, figura que existe en la ley, pero ha ido perdiendo relevancia y vigencia en los establecimientos educacionales, pese a ser un canal de participación para la comunidad educativa. Con esto también se pretende fortalecer el rol de los consejos escolares, en cuanto a que los planes de mejoramiento sean discutidos con la comunidad y tengan el financiamiento adecuado.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , sin duda, de buenas a primeras uno tendría que estimar que esta rendición de cuentas -como hoy se estila a nivel internacional- siempre resulta conveniente. Uno nunca se va a restar a que se controlen los fondos que se entregan para una actividad tan noble como es la educación.

No obstante, discrepo de lo señalado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y de lo que se expresa en el informe que se rindió. A mi entender, los problemas existentes en la rendición de cuentas son consecuencia del tipo de financiamiento de la educación en Chile, el cual se hace a través de subvenciones que, sin duda, son las que han creado el mercado de la educación y permitido que los privados vean en ella un muy buen negocio. En efecto, las subvenciones han permitido que los particulares vean ganancias, lucro, utilidad, codicia y excedentes en algo que para nosotros es un tema de derechos. Toda persona tiene derecho a la educación, y en lugar de haberse estimado que toda escuelita debe recibir un aporte del Estado -como era en los tiempos en que estudié-, se ha determinado que reciba una subvención, lo que ha distorsionado todo lo que significa el derecho a la educación. Más aún, se altera cuando los dineros que se entregan a los colegios por parte del Estado, a través de las subvenciones, se otorgan de acuerdo con la asistencia de los alumnos a las aulas, y no en relación con los alumnos matriculados. Ahí está la causa de todos los problemas porque, en definitiva, lo que busca el sostenedor es el lucro. No me cabe la menor duda de que ahora lo hará en concomitancia con el director del colegio que, por lo demás, siempre lo ha hecho igual. Sería extraño que no se pusieran de acuerdo para presentar una asistencia que no corresponde a la de los alumnos presentes en la sala.

Creo que con este proyecto no vamos a ayudar en nada, porque el problema de la rendición de cuentas, como lo dije al principio de mi intervención, está asociado al tipo de financiamiento de la educación. El sostenedor siempre tratará de lucrar, de obtener utilidades, y si para ello es necesario alterar la asistencia, seguramente lo hará. El día de mañana la alterará en concomitancia con el director del colegio. De manera que estamos frente a un problema mayor.

El objetivo de este proyecto, que pretende ser parte de la revolución en educación, es un tema que hay que conversar derechamente. Si vamos a seguir pensando que a través del mecanismo de las subvenciones se solucionará el problema de acceso a la educación, que es un derecho humano, creo que no es el camino correcto. Mientras exista la posibilidad de pagar la subvención de acuerdo al número de alumnos que asisten a las aulas, seguirán ocurriendo las malversaciones, el mal destino que se da a los recursos, la concomitancia, el encubrimiento o cualquier tipo de ilícito civil o penal.

En consecuencia, considero que este proyecto no es más que un paliativo que apunta a que se rinda cuenta de los recursos, en circunstancias de que esta rendición seguirá siendo distorsionada, debido al mecanismo de financiamiento de la educación existente, que no se hace a través del aporte directo a las escuelas para que puedan sobrevivir y seguir impartiendo clases, sino en función de la generación de un mercado en un sector donde jamás debió haber existido, como es la educación. La educación es un derecho humano que debe proveer el Estado, pero no a través del mecanismo de las subvenciones, que lo único que ha hecho ha sido crear un mercado en el cual se lucra con algo que jamás debió tener ese carácter.

En el fondo, con la rendición de cuentas no se logrará ninguno de los objetivos propuestos; lo único que se conseguirá con ello es que actúen en complicidad el sostenedor y el director de la escuela, a fin de distorsionar los resultados y rendir una cuenta que los beneficie, que genere utilidades al establecimiento.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades hizo una afirmación, con mucho fundamento y conocimiento, relacionada con el drama que deben vivir los alcaldes chilenos frente a una educación pública, lamentablemente, desfinanciada.

La Subvención Escolar Preferencial, que representa recursos muy relevantes para los niños más desposeídos de nuestro sistema de educación pública, también es muy importante para financiar los déficit municipales. Por lo tanto, los municipios sienten casi siempre la tentación de ocupar estos recursos que se otorgan con otro objetivo.

Quiero hacer una observación que considero muy importante, en cuanto a que debemos avanzar en el establecimiento de un sistema financiero educacional que sea sustentable, porque hemos podido comprobar que hay muchas tentaciones, al punto de que el Gobierno tuvo que tomar una decisión realmente importante, que es contradictoria con este punto. En efecto, hubo que autorizar a los municipios de las zonas afectadas por el terremoto del 27 de febrero, mediante una ley que fue despachada prontamente, para que ocuparan la Subvención Escolar Preferencial en cosas que no tenían que ver con el mejoramiento de la educación, sino con problemas ocasionados por la emergencia que se estaba viviendo debido al terremoto. Entiendo que, a esa fecha, algunos municipios ya habían ocupado gran parte de esos recursos.

Entonces, me parece contradictorio, aunque relevante desde el punto de vista de la transparencia, que hoy podemos amarrar un poco más este aspecto. Lo que corresponde es que el consejo escolar y la comunidad escolar sepan qué se hará con estos recursos, que conozcan el plan de mejoramiento educativo; que los padres y apoderados, que estén involucrados en el proceso educativo, puedan fiscalizar. Asimismo, me parece algo muy relevante que el director del establecimiento educacional pueda poner su firma y, por lo tanto, hacerse responsable. Pero no podemos dejar de advertir que la subvención seguirá siendo una tentación, si no somos capaces de resolver este problema a través de una buena ley de financiamiento.

Voy a votar a favor este proyecto; pero sigo advirtiendo algo. Estoy de acuerdo en que el sistema municipal sigue desfinanciado y que es necesario transparentarlo, así como también que la rendición está dirigida, principalmente, a los colegios particulares subvencionados. Al respecto, no sé si exista tanta responsabilidad como en el caso de los funcionarios públicos. La verdad es que al sistema público siempre se le exige mucha responsabilidad y transparencia; pero, al sector privado, que maneja recursos de todos los chilenos, a veces no se les exige lo mismo.

Creo que este proyecto pretende que los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados tengan exactamente las mismas responsabilidades que los sostenedores públicos.

Reitero que voy a votar a favor el proyecto, pero dejo planteadas estas inquietudes.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , este proyecto apunta, precisamente, a fortalecer una ley muy importante: la N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial.

Comparto las palabras del diputado Bobadilla , en cuanto a que hay que tener la capacidad de reconocer que éste es un acierto de los gobiernos anteriores, y como ha sido muy bien evaluado e impartido en los colegios, el Gobierno del Presidente Piñera también ha tratado de fortalecer y aumentar esta subvención, que es tan significativa para los niños más vulnerables. Hoy, la subvención escolar preferencial llega al 45 por ciento de los niños que asisten a establecimientos educacionales subvencionados, y aumentará entre 14 y 28 por ciento, dependiendo de la no pertenencia o pertenencia al 20 por ciento más vulnerable del país.

Comparto el anhelo del diputado Hugo Gutiérrez , en cuanto a seguir fortaleciendo la educación pública. Pero debemos ser serios y responsables al formular determinadas aseveraciones, porque una ve que los gobiernos tratan de avanzar, pero los recursos son escasos. Ésa es la premisa; para mí, el resto es utopía y demagogia.

Me resulta más cómodo analizar y contribuir a la aprobación de este proyecto. Principalmente, quiero destacar tres o cuatro aspectos. Si bien el proyecto es sencillo, una vez que se convierta en ley fortalecerá la autonomía de los colegios y mejorará la transparencia, toda vez que la rendición será pública. Asimismo, existirán más posibilidades de involucrar a los padres de los colegios, de manera que sepan en qué se están gastando los recursos del Estado. Además, entrega mayores atribuciones a los directores de los establecimientos, lo que va en la misma línea de lo que hoy está haciendo el Gobierno, en cuanto a dar más atribuciones y mayor liderazgo a los directores de los establecimientos educacionales. Por lo tanto, a pesar de tratarse de una modificación sencilla, que se refiere a que cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, habrá una serie de consecuencias que contribuirán a mejorar la autonomía, la transparencia y el involucramiento de los padres en el proceso educativo.

Agradezco el apoyo transversal a este proyecto, que presentamos junto con diputados de la UDI, de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista. Creo que es la forma de avanzar. Si bien aún falta mucho, estamos trabajando en ese sentido.

Reitero mi agradecimiento a los colegas que apoyaron el proyecto, que es un aporte a la educación chilena.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , el proyecto se origina en una moción de un grupo de diputados, principalmente de la UDI, iniciativa a la cual se sumaron algunos colegas del Partido Socialista y la diputada señora Cristina Girardi .

En lo central, propone que las rendiciones de cuenta que deben hacer los sostenedores de los recursos que perciben por concepto de Subvención Escolar Preferencial sean firmadas por los directores de los establecimientos que reciben los recursos.

El objetivo declarado de la iniciativa es hacer responsables a los directores por la rendición, con lo cual solo se puede entender que desean que exista responsabilidad por la inversión de los recursos entregados.

A nuestro juicio, la propuesta legislativa está probablemente bien inspirada. Sin embargo, carece de la más mínima racionalidad jurídica; es más, es en sí misma una aberración jurídica de marca mayor, que raya derechamente en la más flagrante inconstitucionalidad de fondo.

Los problemas de juridicidad que saltan a la vista en esta iniciativa son los siguientes:

No se precisa qué tipo de responsabilidad se busca hacer efectiva: ¿Civil, penal, administrativa? No se indica. En principio, podrían ser todas de manera conjunta, pues la mala inversión de los recursos o su desvío podría generar todas y cada una de esas responsabilidades.

No se hace un distingo absolutamente indispensable entre sostenedores privados y las corporaciones municipales de educación o los municipios, cuando controlan los establecimientos educacionales por la vía de los departamentos de educación.

En efecto, si se hace el distingo, se extraen las siguientes consecuencias jurídicas:

1. Establecimientos municipales. En este caso, el sostenedor es el municipio o su corporación municipal. El director del establecimiento es un funcionario dependiente, a quien, por aplicación del Estatuto Docente y del Estatuto de los Funcionarios Municipales, perfectamente podría asignársele responsabilidad administrativa respecto del cumplimiento de los objetivos institucionales, que incluyen cumplir con las funciones propias y las encomendadas por sus superiores, en este caso, implementar y cumplir el convenio de gestión que autoriza recibir la subvención preferencial.

En consecuencia, no habría necesidad de ley especial para asignar una responsabilidad administrativa que éste tiene. Sin embargo, no puede ser responsable civil ni penalmente de la administración de los recursos, pues ellos no han sido puestos bajo su esfera de control y administración.

El cuentadante, funcionario que dirige el órgano público, es quien tiene la responsabilidad de rendir cuenta de los recursos que le han sido traspasados desde el nivel central. Los directores no tienen facultades de administración material y concreta de los recursos, pues, en Chile, los establecimientos educacionales no tienen personalidad jurídica propia y, en consecuencia, carecen de autonomía financiera. Son meras dependencias del municipio.

2. Establecimientos particulares subvencionados. Más grave aún parece el caso de ese tipo de sostenedores, pues se trataría de generar en los hechos una responsabilidad conjunta entre dos agentes que no están en condiciones de igualdad, pues es evidente que entre dueño-sostenedor y director hay una relación laboral con un claro vínculo de subordinación y dependencia.

Los directores -insisto- no administran materialmente los recursos, ergo, resulta injusto y jurídicamente improcedente generar responsabilidad civil conjunta o incluso penal por malversación por cambio de destino de los recursos públicos.

Si se analizan las declaraciones contenidas en el informe del proyecto en estudio, y especialmente las que figuran en el informe del proyecto de ley, despachado por la Cámara, que regula la subvención escolar preferencial (boletín N° 7187-04), el presidente de la Asociación de municipalidades, don Claudio Arriagada , declaró en la Comisión de Educación de la Cámara que “cerca del 40 por ciento de los mismos refiriéndose a los recursos-, hasta el año 2009, no fueron gastados, por lo que más recursos podrían significar una mayor dificultad”. Es decir, los sostenedores municipales declaran que no gastan los recursos.

Pues bien, por esa mala administración, ¿debieran responder los directores, si los mismos sostenedores confiesan que los municipios no los gastan porque son incapaces de ejecutar esos programas de mejoramiento, debido a las inflexibilidades del modelo?

Por lo expuesto, me permito recomendar a los colegas que voten en contra, que se abstengan o que, al menos, pueda darse una segunda discusión al proyecto, en lo posible en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por sus implicancias jurídicas.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.- Señor Presidente , sin lugar a dudas, la ley SEP se ha transformado en un importante avance para la priorización de los alumnos más vulnerables de nuestra sociedad, al otorgarles el Estado un mayor aporte económico.

Desde su promulgación, en 2008, esa ley logró introducir nuevos conceptos en la educación municipal, como la exigencia de la planificación concreta para la entrega de recursos y el balance de la gestión, donde sólo podrán mantener el beneficio SEP, ob-

viamente, los que demuestren mejoras medibles en el aprendizaje de sus alumnos.

Con todo, hay que reconocer que la ley se ha transformado en un eficiente instrumento para el apoyo de los alumnos más vulnerables, de acuerdo con todos los estudios económicos presentados en este sentido. Sin embargo, en la actualidad hemos logrado observar muchos aspectos que deben ser perfeccionados de acuerdo con la ley SEP, como la rendición de cuentas que deben realizar los sostenedores educacionales al Ministerio de Educación, como consecuencia del convenio que existe para la entrega de los recursos. También creemos que, de acuerdo con lo planteado, hay que complementar la rendición, entregando la posibilidad de que ésta sea avalada no sólo por el sostenedor educacional, sino también por el director del establecimiento, para evitar, en el fondo, malversación de fondos públicos.

Para nosotros, el proyecto es muy importante. Se originó en una moción presentada en forma transversal por parlamentarios de distintas sensibilidades políticas, con el único objeto de perfeccionar y complementar la ley SEP, en el entendido de que hoy se necesita un instrumento mayor en materia de transparencia y que permita ejercer mayor fiscalización por parte de la comunidad escolar.

Reitero que la iniciativa fortalecerá la capacidad fiscalizadora de la comunidad. Asimismo, generará la capacidad fiscalizadora del Ministerio de Educación, y, por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizarlos adecuadamente, iniciar los juicios de cuentas cuando corresponda y, si procede, hacer los requerimientos pertinentes ante el Ministerio Público.

Cuando estamos en presencia de recursos públicos o de fondos del Estado, a todas luces debemos protegerlos. Por lo tanto, el proyecto permitirá reforzar el control, evitar la malversación de fondos y terminar con los abusos que muchas veces cometen sostenedores, al gastar los recursos en objetivos diferentes de los establecidos en la ley SEP. En consecuencia, permitirá proteger los recursos de todos los chilenos.

Termino diciendo que, a todas luces, la ley SEP constituye un gran aporte y un gran acierto de Chile. Se comenzó a implementar en 2008 y hoy tiene una cobertura cercana al 80 por ciento del total de los establecimientos educacionales que cumplen las condiciones para percibir su beneficio.

En esas circunstancias, es importante entender que la Cámara y, en general, el Congreso Nacional, tienen la obligación de entregar los mecanismos necesarios para su mejor fiscalización y control del gasto público. En ese entendido, sin duda la iniciativa en estudio permitirá que la comunidad tenga la facultad de fiscalizar y regular en qué, cómo y cuándo se gastan los fondos destinados a mejorar la calidad de la educación, en este caso específico, la Subvención Escolar Preferencial, que va en beneficio de miles de niños de escasos recursos.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , en temas como el que se somete a discusión, la mirada política que representamos siempre intentará entregar su aporte y explicitar la significación que tiene respecto del desarrollo de las personas, de la liberación de las personas en tanto más crezca su acervo cultural y su formación educacional, y más integrados tengan los conocimientos.

No es una formulación adecuada a este debate; es una formulación que, lejos de la demagogia, hemos sostenido con consecuencia a lo largo de buena parte de la historia del país. Sobre la base de esa consecuencia, hemos sostenido que hace falta revertir el proceso privatizador por sus nefastas consecuencias desde el punto de vista de la calidad de la educación y de la igualdad de condiciones para todas y todos los niños y jóvenes del país.

Hemos asociado la educación como un tema que, más allá de las aulas, tiene ejemplos referenciales en la contribución de aportes de liderazgos al país, que van desde promover las escuelas nocturnas para que estudien los trabajadores hasta promover la formación autodidacta, que permitió forjar grandes intelectuales entre los trabajadores y obreros.

Ésa es, si se quiere, una justa y maravillosa utopía, si la entendemos como un propósito por el cual se pueden movilizar muchos seres humanos. Pero no es una utopía en tanto fue realidad en el país. Por tanto, es una indicación en la perspectiva de rescatar lo que, como sociedad civilizada y avanzada, habíamos logrado, cual es que el Estado sea responsable de garantizar, en calidad y cobertura, la educación pública para todas las niñas y todos los niños y jóvenes del país.

Ése es el punto de quiebre que lleva a este debate, el cual gira en torno de cómo se pueden sofisticar, completar o hacer más integrales mecanismos de control, toda vez que hay un uso de recursos públicos por parte de privados.

Si el Estado fuera el responsable directo, no existiría este debate; no habría riesgo de que sostenedores utilizaran recursos públicos para destinarlos a otros fines, distintos de los que las subvenciones indican para la educación. Si el Estado fuera responsable directo de la educación pública, no habría que realizar estas asociaciones tan malignas, en las que se altera la asistencia porque la subvención guarda relación con la concurrencia de cada estudiante al colegio, y en las que se debe hacer promociones a cursos superiores porque, de lo contrario, el costo fijo de un curso es exactamente el mismo, y el ingreso, con 20 ó 30 estudiantes, sería distinto.

Ése es el punto que nos interesa poner en este debate, porque ha permitido la apertura a este uso abusivo de una función respecto de la cual se ha probado que los privados no pueden hacerse cargo si no es vinculando el carácter público de la educación con las utilidades, que es la motivación de los privados en cualquier ámbito, incluyendo, ahora el de la educación, que se ha transformado en un negocio y ha dejado de ser considerado como un derecho.

Todo lo que vaya en la perspectiva de transparentar la reforma cómo los privados están utilizando los recursos fiscales, contará con una mirada positiva de nuestra parte. Pero sería un error no poner el tema de fondo de este debate, que lleva a este uso abusivo, cual es el hecho de que en la educación existan sostenedores que operan con recursos del Estado.

Antes no era así, a pesar de que había educación particular privada. En efecto, los recursos del fisco se canalizaban en función de implementar la educación a través de los órganos del Estado.

Vamos a compartir con todo este movimiento, con representación a nivel de maestros, de estudiantes, de padres y apoderados, y de toda la comunidad educacional, que levanta banderas para cruzarse en contra de esta acelerada privatización y en defensa de la educación pública.

Si esto no es así, este debate para perfeccionar la ley apunta a seguir entregando recursos de todos los chilenos para el negocio de algunos.

Si a alguien le parece una utopía luchar contra la privatización, está bien, deben sostenerlo así, me parece correcto si corresponde a un pensamiento.

Por nuestra parte, no lo declaramos utopía, sino un propósito que en forma creciente compartiremos con mayorías hasta que volvamos a instalar la afirmación del Presidente Pedro Aguirre Cerda : “Gobernar es educar”, quien defendió la educación pública para que la educación no fuera un camino de nuevas inequidades y abismos entre estudiantes pobres y estudiantes con recursos.

Desde esa perspectiva, formulamos nuestra fuerte crítica a este proceso privatizador que, dentro del contexto de mecanismos que el día de mañana ayuden por la vía de la transparencia a ejemplificar los motivos por los cuales se debe recuperar la educación como responsabilidad del Estado, vamos a favorecer las medidas que obliguen a la transparencia y a un control riguroso, con conocimiento de toda la comunidad educacional.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , quiero sumarme a lo expresado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra en el sentido de que estamos ante el perfeccionamiento de una normativa con un espíritu bastante positivo en cuanto al aporte de la educación, especialmente de los niños más vulnerables.

En su oportunidad, en la Comisión de Educación, Deportes y Recreación me referí a la idea y al sentido que tenía y que pretendía. Lamentablemente, no se dio, pero hoy, de una u otra forma, se está logrando con este proyecto. Eso dice relación con que los proyectos educativos deben estar asociados directamente al requerimiento del recurso respectivo a través de los fondos de esta subvención especial. Se optó por entregar los recursos al sostenedor.

Debo reconocer que en esa época algunos colegas de mi bancada se pronunciaron por la viabilidad de esa idea. Pero hoy nos damos cuenta de que, a veces, el mal uso de los recursos de esta subvención especial ha generado los problemas a lo largo del país.

De hecho, yo mismo he pedido información respecto de cómo gasta la plata SEP la Corporación de Antofagasta, porque a esos recursos no se han usado en lo que se pretendía.

Hoy, ¿qué se busca con esta modificación de la ley N° 20.248? Tener transparencia y hacer responsables a los directores de los establecimientos. Pero me habría gustado que el director y el consejo escolar participaran más en los proyectos que financian estas subvenciones escolares.

Eso dice relación con que sólo los hacen firmar, pero no intervienen en la elaboración de los proyectos, los que muchas veces son impuestos a las unidades educativas por corporaciones o las direcciones de administración de educación municipal (DAEM) respectivas.

Por lo tanto, en ese sentido, me habría gustado que el director tuviere una participación más activa en los proyectos que van a subvencionar los recursos especiales para la educación.

Si bien compartimos plenamente la transparencia en el uso de los recursos, también debemos plantearnos qué tipo de proyectos son los que se están elaborando para que efectivamente tengan una realidad cierta de beneficios en la búsqueda de la calidad de la educación que pretendemos.

No sacamos nada con entregar más recursos si no elaboramos los proyectos que necesita la educación. Por eso, es una revelación que los sostenedores confeccionen los proyectos y no las unidades educativas.

Por lo tanto, si bien estamos dando un paso importante para la transparencia en el uso de los recursos, también logramos una participación más activa de las unidades educativas, en la elaboración de los proyectos y en lo que realmente se quiere conseguir con los recursos que se van a entregar, especialmente en la educación de los niños más vulnerables.

Por último, se ha señalado que existen varios proyectos que justamente apuntan al mejoramiento de la calidad de la educación que, en el fondo, es lo único que queremos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , cuando debatimos la SEP, que en su momento fue una de las grandes discusiones políticas que sostuvimos en el Congreso Nacional, la Alianza por Chile de aquel entonces, hoy, Coalición por el Cambio, no estaba a favor de que el Estado aumentara el financiamiento de las escuelas más pobres. No les gustaba y no son partidarios de las políticas públicas focalizadas en enfrentar las asimetrías sociales, culturales y económicas. Sin embargo, cambia, todo cambia, y hoy estamos en otro escenario.

En todo caso quiero resaltar la buena idea del proyecto. De alguna manera, entregarle al director, por su mirada integral de la educación, el sello que garantice el buen uso de la inversión, tiene que ver con la rendición de cuentas, con el sentido educativo. Sin embargo, tengo dudas al respecto. Como sabemos, el sostenedor es el jefe del director, por ello, me preocupa si éste podrá ejercer su visión en el uso de los recursos, para que efectivamente tenga el sentido significativo que le queremos dar a esta mejora legislativa.

También quiero resaltar que las leyes y su aplicación deben estar en constante observación. Esta moción es una muestra de eso, ya que da cuenta de las modificaciones necesarias para hacernos cargo de las exigencias de las realidades.

A lo mejor, nos gustaría que el escenario fuere distinto, pero el proyecto apunta a lo que tenemos. La reforma educacional profunda que necesitamos no se expresa en esta moción, ni tampoco tiene sentido exigirla, es harina de otro costal, por cuanto requiere de acuerdos nacionales, tanto ciudadanos como políticos.

No es una utopía pensar en ello, pues “cuando hay volunta no hay dificulta”, como decía nuestra Violeta Parra . Estamos ad portas de discutir una propuesta de reforma educacional, pero lo que ya conocemos de ella no da el ancho ni el alto de lo que queremos como educación pública en nuestro país.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , desde hace tiempo que venimos planteando la necesidad de buscar elementos que fortalezcan la educación, particularmente la pública. En los gobiernos anteriores el Partido Radical estuvo presente para apoyar todo aquello que significara el mejoramiento de la educación pública. Sin embargo, hemos visto que, desde el punto de vista del financiamiento, la mirada de un país que subvenciona su educación, no es equitativa o una que de verdad quiere cambiar lo que hoy tenemos, en términos de la calidad de la educación que reciben los niños.

Ahora bien, desde el punto de vista financiero, lo que hace el sistema es mantener la discriminación entre los que más tienen y los que menos tienen. Es evidente lo que ha estado sucediendo en el país, es cosa de mirar las cifras. La realidad no puede ser cambiada simplemente por las buenas intenciones que tengan algunos, sino por lo que realmente procesan los ciudadanos, que finalmente son los que toman las decisiones.

Vemos con claridad que las familias, incluso pobres y de escasos recursos, pagan para que sus hijos asistan a colegios particulares o con financiamiento compartido. Eso significa que se traslada a las familias una preocupación que debería ser del Estado: el desarrollo educacional de todos los chilenos. Por lo tanto, lo que hoy está haciendo la subvención es segregar más el sistema educacional chileno.

Por eso, cada vez más confirmo la tesis que desde sus inicios ha sostenido el Partido Radical, en el sentido de que la educación es el pilar en el desarrollo de una nación, que debe ser enfrentada por el Estado, que no puede seguir los mismos cánones de mercado que otras actividades, que no puede estar en manos de educadores privados que sólo miran su bolsillo, sin considerar la lógica de avanzar y entregar una educación adecuada, que se da con financiamiento. Cuando se tienen financiados buenos sueldos para sus profesores, cuando se tienen los recursos para administrar la educación en buena forma, cuando se tiene financiados los materiales para que los jóvenes se desarrollen en forma tecnológica y moderna, quiere decir que se les puede dar una mejor educación. Pero eso requiere que el financiamiento provenga del Estado, no puede quedar en manos de otros.

¿Y qué ha hecho el Estado en este sentido?

Es una muy buena alternativa, además de interesante, a fin de soslayar el problema de la educación y lograr acuerdos para inyectar más recursos a los establecimientos que atienden a jóvenes en una situación de mayor vulnerabilidad y que, por lo tanto, van a escuelas municipalizadas. Ese fue el objetivo. Sin embargo, a la larga no se han logrado los éxitos que se esperaban. De una u otra forma, la subvención escolar preferencial en algunos casos, incluso, ha parado en bolsas de recursos que no han sido ni siquiera utilizados, como ocurre en una de las comunas de mi región, en donde más de 3 mil millones de pesos que debieron haber sido usados en mejorar la educación de los niños en estado de vulnerabilidad, hoy están apozados en el Ministerio de Educación.

Si bien es cierto el proyecto busca mayor transparencia, involucrar a la comunidad escolar o incorporar al director en materia de financiamiento, no resuelve el problema de fondo, en el que debemos avanzar.

¿Cómo podemos tener una mejor educación pública? Miremos el fondo del problema y no sigamos escondiendo la cabeza en la tierra, como el avestruz. Eso significa que el Estado debe volver a tener un rol preponderante en la educación, que sólo se obtiene desmunicipalizando, entregándole recursos al Estado para que haga educación de primer nivel en los niños que más lo necesitan.

Por lo tanto, si bien comprendo el objetivo que persiguen los colegas que presentaron el proyecto, debemos buscar consenso y debatir cómo lograr lo que he señalado. Es cuestión de analizar qué se hace en otros lugares del mundo.

Sólo han logrado éxito en el desarrollo educacional los países que financian la educación con impuestos y entregan los recursos necesarios a todos los niños, como lo demuestran las cifras alcanzadas por países europeos o asiáticos que han efectuado una revolución en la educación con recursos del Estado.

Me voy a abstener de apoyar el proyecto, porque mientras, desde el punto de vista educativo, no vayamos por la línea correcta, no se va a lograr éxito en mayor calidad educacional y, por lo tanto, más desarrollo para el país.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Educación quiero señalar que, como el proyecto tiene un alcance reducido, no se puede esperar que resuelva los grandes problemas de nuestro sistema educacional, que, por lo demás, los hemos analizado latamente en sesiones anteriores.

Sin embargo, este proyecto, originado en moción, va en el sentido correcto, porque la idea matriz del proyecto que se convirtió en la ley Nº 20.248, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , fue entregar recursos adicionales a los establecimientos educacionales que atienden a niños en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Hubo una discusión muy profunda sobre si lo que proponía la iniciativa debía ser para toda la educación pública, según muchos de nosotros, los liceos y establecimientos educacionales municipalizados. Pero, la batalla que libramos, la perdimos, porque la mayoría circunstancial estableció que debía otorgarse a todos los establecimientos que recibían subvención del Estado.

La subvención escolar preferencial debía usarse para contratar profesionales, adquirir recursos metodológicos y efectuar perfeccionamientos de los equipos directivos u otros, que apuntaran al gran propósito de mejorar el aprendizaje de los alumnos.

¿Cuál fue el fundamento técnico? La investigación señala que los resultados del aprendizaje de los alumnos se explican, casi en un 80 por ciento, por su origen socioeconómico, porque no se aprende de un vacío cultural, sino de la realidad de cada uno. Y, claro, el capital cultural de los niños de los hogares más modestos es deficitario respecto del de los alumnos que tuvieron la suerte de nacer en hogares de nivel medio, medio alto o alto.

Ese aspecto queríamos corregir. La idea central apuntaba a que se usaran los recursos para otorgar más elementos de apoyo metodológico para los niños en los medios educativos, de manera de emparejar la cancha, como dijo un analista político hace algún tiempo.

¿Qué aconteció?

Que, por diversas razones de carácter administrativo, por la realidad de cada una de las comunas y por la falta de organismos de asistencia técnica ATE, especialmente en provincias y regiones, el propósito perseguido se distorsionó. En el análisis del proyecto de ley, representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades reconocieron en la Comisión que, en algunos casos, el destino de los recursos fue distinto al que indicaba la ley Nº 20.248.

Entonces, nuestros colegas dijeron: “Miren, establezcamos un mecanismo de control que impida que se produzcan estas prácticas que se alejan del espíritu de la ley.”. ¿Y cuál? Agregar como exigencia que, cuando el sostenedor, el alcalde , o el director del DAEM o el jefe de la corporación, ¡-ojo ahí hay un tema interesante de analizar- o el de un colegio particular subvencionado, que no necesariamente es el director de ese establecimiento, tiene que rendir cuenta (artículo 7º) al Ministerio de Educación, que le traspasó los recursos.

Pero, ocurría que, muchas veces, la cuenta no tenía nada que ver con lo señalado en la iniciativa, porque esas platas van contra un plan de mejoras que el propio colegio, a partir del diagnóstico de la realidad de los niños vulnerables, dirige los recursos.

Pero el sostenedor, no el director, y muchas veces aconteció -nos consta-, daba cuenta de gastos de recursos que no habían sido hechos directamente en el establecimiento y para los fines dispuestos en la normativa. ¿Cómo controlamos eso? Exigiendo que la cuenta del sostenedor lleve la firma y el respaldo del director, quien debe avalar que los gastos se hicieron en el establecimiento.

A mayor abundamiento, creo que se incorporó en la Comisión una indicación interesante.

Recuerden que la modificación señalaba: “Podrá”, pero quisimos que fuera imperativa: “Deberá”. Es decir, lo dejamos como una obligación; no como una posibilidad.

Además, se incorporó un concepto que va en la línea correcta, y que debemos profundizar.

Si creemos, como expresamos en los discursos, que el proceso educativo o de enseñanza-aprendizaje, es responsabilidad de un colectivo, la comunidad educativa, entonces los padres y apoderados deben cumplir un rol de gran importancia.

En definitiva, el proyecto dice: “Previo a firmar, el director debe pedir la opinión del consejo escolar”, que creamos en una ley despachada hace bastante tiempo, y que no ha tenido la relevancia -seamos sinceros- que debería, porque es meramente consultivo y no resolutivo.

Ojalá demos un paso adelante en algunas áreas, no en todas, porque probablemente la discusión se centra en si los apoderados tienen derecho o no a meterse en temas tales como definiciones curriculares, para lo cual sostienen, algunos, debe haber competencia técnica para hacerlo.

Pero, hay muchas materias donde los apoderados sí deberían tener derecho de opinión; se trata de lo que pasa con la educación de sus hijos. ¡Son nuestros hijos! ¡Son lo más precioso y valioso que tenemos!

En consecuencia, son los padres -y las madres- quienes tienen legítimo derecho. Hago un paréntesis para señalar que los centros de padres están mal llamados, ya que son las madres las que mayoritariamente se hacen cargo del seguimiento del proceso.

Por lo tanto, por los argumentos señalados, esta modificación, relativamente sencilla, es importante; no necesariamente lo sencillo es poco importante. Esto es muy relevante, porque significa que vamos a cautelar de mejor manera el uso de recursos que tienen un destino claro, de acuerdo con lo establecido en la ley que les dio origen, que no es otro que dar más a aquellos niños que, por sus características socioeconómicas, necesitan más. Creo, firmemente, en la discriminación positiva. Esos niños nacieron en determinadas circunstancias socioeconómicas -es una realidad que no se escoge- y para que puedan tener aprendizajes de calidad, que les permitan incorporarse, movilizarse; más que nada, integrarse con éxito a esta sociedad cambiante, necesitan del apoyo del Estado. Al igual que otros colegas, estimo que éste es un deber ineludible del Estado, que representamos todos. Ésta no es una cuestión sobre la cual se pueda mirar hacia el lado. Ahí están nuestras diferencias conceptuales más profundas cuando discutimos acerca del sistema, de la concepción, del tipo de sociedad y de hombre que queremos formar. Pero, en definitiva, ese debate es más amplio y ahora hay que calificar este proyecto en su mérito: muy bienintencionado y va en la dirección correcta.

Por eso, anuncio que votaré favorablemente y también invito a los colegas a hacerlo en ese sentido.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , solo para manifestar una preocupación que dice relación con el proyecto que discutimos.

En el informe de la Comisión de Educación, documento oficial de la Cámara, que va a servir de base para la aprobación de la iniciativa, uno lee que el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades expresó que, durante el año 2010, “solo se había ocupado el 50 por ciento de los recursos derivados por la subvención escolar preferencial (SEP). Agregó que hubo “municipios que pagaron cotizaciones previsionales con los fondos de la SEP sin siquiera participar en el respectivo plan de mejoramiento, en circunstancias que el convenio para este plan debe ser firmado por el alcalde.”

En el fondo, el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , si bien no lo hace directamente, da cuenta de que podrían existir algunas personas que dieron a la SEP un destino distinto al establecido por la ley que la creó y eventualmente tal acción puede tener carácter delictual.

Para estos efectos, el artículo 260 del Código Penal señala que los parlamentarios somos funcionarios públicos. En su parte final, establece: “No obstará esta calificación -de empleado público- el que el cargo sea de elección popular.” De acuerdo con la legislación vigente, el funcionario público que tome conocimiento de un hecho que eventualmente puede revestir las características de delito, se encuentra en la obligación de hacer la denuncia correspondiente al órgano competente.

Hago presente esta situación, porque alguien podría interpretar que votamos un proyecto de ley en cuyo informe consta que algunas personas, eventualmente, habrían ejecutado un hecho que puede revestir características de delito.

Insisto, de acuerdo con el artículo 260 del Código Penal, nosotros, como funcionarios públicos, en conocimiento de un hecho que podría ser delito, tenemos la obligación de hacer la denuncia correspondiente.

Por lo tanto, la Corporación debería tomar alguna medida que salve nuestra responsabilidad en la discusión y aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , en primer lugar, pese a que voy a aprobar el proyecto y lo valoro, en todo caso, en la práctica esto se hace. La mayor parte de las rendiciones de cuenta de los municipios se realizan con la firma de los directores. Esto es una formalidad más; pero, en general, ahora se exige que por un trámite administrativo se haga una cuestión legal.

En cuanto a los planteamientos que se han hecho, señalo que la ley sobre la SEP es, quizá, una de las más rigurosas en materia de gastos. Tan rigurosa es, que, a la fecha, el 50 por ciento de los recursos no se han gastado; están empozados porque los municipios no han encontrado la manera de adecuar su uso a lo que creen que es lo que más necesitan. ¡Si para flexibilizar su destino hemos tenido que despachar dos leyes: una entregó recursos para la reconstrucción y la otra, que entre sus fines señalaba contratar personal!

El problema es el que plantea el diputado Cornejo ; o sea, hay actos ilegales. Hay algunos municipios -probablemente, no son muchos- que han hecho uso de estos recursos de manera ilegal y, en esos casos, es muy importante que reciban las sanciones correspondientes. Debería hacerse notar a la Contraloría las afirmaciones del presidente de la Asociación de Municipalidades para que se ponga especial cuidado en cuestiones que no corresponde hacer, pero que se hacen. También he oído de casos, pero debe investigarlos la Contraloría.

En segundo lugar, me parece que una de las cosas más importantes que plantea el proyecto es que el director debe firmar, al menos, con información al consejo escolar. Esto, que aparece como una novedad en el proyecto, si uno lee la ley sobre consejos escolares, es obligatorio para los directores y sostenedores, que el consejo escolar conozca todos y cada uno de los gastos del colegio. El problema es que esto tampoco se está cumpliendo y muchos administradores de la educación no quieren tener contraparte: el consejo escolar, y tienden a eludir los cambios en el reglamento interno, en el proyecto educativo, en la formulación del programa de mejoramiento educativo; en circunstancias de que todo eso todo, tiene que revisarlo el consejo escolar. Lamentablemente, repito, esto no se cumple; entre otras cosas, lo relacionado con los gastos.

Me parece bien que esto se puntualice en este proyecto para hacerlo más imperativo.

En tercer lugar, respecto de la subvención escolar preferencial, en las universidades, en el Congreso y en todos lados debe profundizarse el debate sobre la educación en condiciones de vulnerabilidad. Estamos con un problema muy serio y aquí algunos gozan cuando el resultado del Simce es bajo en los colegios públicos, pero la reacción debería ser otra, preguntarnos qué hacer para que la educación en condiciones de vulnerabilidad tenga éxito. La respuesta simple ha sido reduccionista: más horas de matemáticas, de lenguaje, cuando la experiencia indica que un niño de algún sector vulnerado necesita más desarrollo global para ser bueno en matemáticas, en lenguaje, ser buena persona, etcétera. O sea, se requiere un enfoque más global; todo lo contrario del reduccionista. Sabemos que un niño que hace más deporte -los suecos lo han demostrado- es mejor en matemática. Aquí hay una asociación. El niño es una realidad única, total y, por lo tanto, esto hay que verlo en distintas dimensiones.

Quería resaltar la necesidad de tener mucho más debate sobre los programas de mejoramiento educativo para ver si se está actuando bien o no. En el proyecto acerca de subvención escolar preferencial, que aprobamos recién la semana pasada, se dice que no tenga cuatro dimensiones sino una sola. A la luz de la experiencia, ¿eso es o no correcto? Ya se han hecho algunos trabajos sobre estos programas y creo que todavía estamos lejos de tener un enfoque que realmente dé cuenta de la necesidad educativa de los niños. Es bueno que ese debate se desarrolle a partir de las investigaciones que se efectúen.

Lo más dañino para los programas de mejoramiento educativo han sido las exigencias e instructivos del Ministerio de Educación respecto a metas. Fue un gran error fijar como meta la velocidad lectora a los niños más vulnerables. Focalizar en una dimensión su desarrollo -la velocidad lectora- genera distorsión. Espero que esto se corrija, porque hasta el momento no se ha hecho.

Por último, cuidado con las descalificaciones, sobre todo cuando discutamos sobre educación. Una diputada calificó al diputado Gutiérrez de utópico y demagógico. Este tipo de descalificaciones son bastante inapropiadas, máxime si se considera que el debate sobre educación debe ser global, con mucha utopía y con mucha profundidad en la búsqueda de cómo desarrollar una vida más humana y un país mejor a partir de la educación.

Esa reflexión ya la han hecho muchos pensadores, basta ver cómo grandes educadores están volviendo leer a Comenius y a filósofos de hace 350 años para repensar qué es la educación en el mundo actual, muy distinto a aquel en que aparecen la escuela y el liceo. Hay que valorar la utopía y no despreciarla. No decir que eso no corresponde o que es utópico.

La idea de que el modelo educativo actual no funciona y que hay que crear otro, tampoco puede ser descalificada, porque tenemos un problema con el modelo educativo, y quien no lo reconozca, no está viendo la realidad. Esto se refleja en el debate. Cuando en Estados Unidos tenemos 2 millones de niños que ya no van a la escuela, porque consideran que no les ayuda, es claro que debe darse un debate sobre el modelo educativo; incluso, hay filósofos que piensan que la escuela tiende a ser tan homogeneizante, que en el mundo actual genera distorsiones. ¡Qué bueno!

Hay que aceptar la diversidad, porque genera contenidos y posibilidades de nuevas creaciones.

En todo caso, aprobaré el proyecto, sabiendo que su aporte es bastante específico.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , quiero dejar claro que hoy no existe la obligación del director de los establecimientos educacionales de firmar la rendición de cuentas que le presenta el sostenedor. Es más, en la práctica se da que el sostenedor le pida al director del colegio que avale la rendición de cuentas, inclusive sin la firma.

En seguida, pienso no se ha descalificado a nadie. Al contrario, cuando se señala que la reforma educacional propuesta por este Gobierno tiene una visión reduccionista, entiendo esa afirmación como parte del debate constructivo, la entendemos como parte de las particulares miradas que todos tenemos sobre un tema.

He dicho.

El señor MELERO.- Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , aquí se ha dicho que el programa de subvención escolar tiene una acción bastante positiva en el desarrollo de los establecimientos educacionales más vulnerables. Por eso, por su intermedio, señor Presidente , echo de menos una instancia de evaluación. Ya alguien lo señaló en esta Sala. ¿Cómo se fiscaliza el funcionamiento, por ejemplo, de la jornada escolar completa? No existe una evaluación de los programas y proyectos que aprobamos.

Lo planteo como una sugerencia, porque para el perfeccionamiento de las normas legales necesariamente se requiere evaluar lo hecho, y hasta la fecha no hemos evaluado absolutamente nada.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- ¿Habría unanimidad para oficiar al contralor general de la República en relación con lo expresado por el diputado señor Aldo Cornejo respecto de la declaración formulada por el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , que consta en el informe de la Comisión de Educación?

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto que modifica el artículo 7° de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Tuma Zedan Joaquín.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Cornejo González Aldo; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 75. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 7 de diciembre de 2010.

Oficio Nº 9152

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase en la letra a) del artículo 7° de la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial, el siguiente inciso segundo:

"Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 27 de diciembre, 2011. Informe de Comisión de Educación en Sesión 85. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, en materia de rendición.

BOLETÍN Nº 7.248-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Bobadilla, Gutiérrez, Hasbún, Kast, Norambuena, Van Rysselberghe y Verdugo.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, la Comisión discutió esta iniciativa en general y en particular a la vez, según lo dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia y la Honorable Diputada señora María José Hoffmann Opazo.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto incluir dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en la ley N° 20.248, la firma del director del establecimiento educacional correspondiente. Esta modificación permitirá aumentar el compromiso, fiscalización y responsabilidad de todos los agentes educativos en la correcta utilización de los recursos otorgados por la Subvención Escolar Preferencial.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

2.- Ley N° 20.248, de 2008, sobre Subvención Escolar Preferencial.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Moción de los Honorables Diputados señoras Girardi y Hoffmann, y señores Aguiló, Bobadilla, Gutiérrez, Hasbún, Kast, Norambuena, Van Rysselberghe y Verdugo.

La referida Moción recuerda que la Subvención Escolar Preferencial es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno o alumna identificado como prioritario a los sostenedores de establecimientos educacionales que han firmado con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, para la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo. Este instrumento vigente contribuye a lograr mayor equidad social, a promover la igualdad de oportunidades y a mejorar la calidad de la educación chilena.

Hace presente la Moción en estudio que durante el año 2008 se incorporaron 6.659 establecimientos educacionales. En el segundo período del año 2009, se sumaron 407 escuelas. Finalmente, en el tercer período que entró en régimen, el año 2010, postularon 217 colegios. Estas cifras, precisa, equivalen al 80% del total de establecimientos educacionales que cumplen las condiciones para incorporarse a la Subvención Escolar Preferencial.

Los autores de este proyecto añaden que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.248, para incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial, cada sostenedor debe suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Suscrito el referido convenio, el sostenedor se obligará a dar cumplimiento a determinados compromisos esenciales descritos en el precepto aludido. Entre ellos destaca el enunciado en la letra a) que exige presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en la mencionada ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos.

En ese contexto, la iniciativa deja de manifiesto que cuando se trata de recursos públicos y, particularmente, cuando éstos están dirigidos a un área tan sensible e importante como la Educación, se debe ser doblemente cuidadoso en la forma como se rinden los recursos recibidos por concepto de la subvención escolar preferencial.

Por la razón expuesta, la Moción propone que la rendición que realizan anualmente los sostenedores al Ministerio de Educación sobre el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial incluya la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, innovación que permitirá aumentar el compromiso, fiscalización y responsabilidad de todos los agentes educativos en la correcta utilización de los recursos otorgados por la Subvención Escolar Preferencial.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley propuesto es el siguiente:

"Artículo único.- Agrégase en la letra a) del artículo 7° de la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial, el siguiente inciso segundo:

"Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.".”

Al iniciarse la discusión en general del proyecto de ley en informe la Honorable Diputada señor Hoffmann, una de las autoras de la Moción en estudio, señaló que esta iniciativa incorpora la firma del director del establecimiento educacional en la rendición de cuenta que deben hacer los sostenedores en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 de la ley N° 20.248, lo que permitirá que exista la debida concordancia entre lo que el colegio informa en cuanto al uso de los recursos y lo que ocurre en la realidad.

Asimismo, hizo presente que de acuerdo a lo informado por la Asociación Chilena de Municipalidades, actualmente sólo el 50% de los recursos que se entregan a título de subvención escolar preferencial son invertidos en los fines que la ley ha previsto.

Enfatizó que, en ese contexto, la iniciativa legal se ha propuesto resguardar la transparencia, el compromiso del director y el uso eficiente de los recursos, involucrando además a la comunidad gracias a la información que debe proporcionarse al Consejo Escolar. A mayor abundamiento, agregó que se busca corregir la falta de transparencia por la que han transitado algunos sostenedores públicos, posibilitando que los padres y apoderados conozcan el destino y uso que se da en sus colegios a los dineros que se entregan por la vía de la subvención escolar preferencial.

Finalmente, remarcó que, si bien es cierto este proyecto impone la obligación referida para todos los establecimientos educacionales, es en el ámbito municipal en donde adquiere mayor importancia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro, antes de referirse al proyecto de ley en informe, recordó las graves irregularidades a que ha dado lugar la ley que establece la subvención escolar preferencial, como fue señalado con ocasión de la discusión de la iniciativa legal que modificó ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, correspondiente al Boletín N° 7.187-04, y que fue aprobada por el Congreso Nacional hace algunos meses.[1]

En relación con este tema, precisó que esta situación ha alcanzado magnitud de proporciones, lo que quedó ratificado con el informe emanado de la Contraloría General de la República, que señala que el 52% de las rendiciones que debieron haberse presentado el año 2010 no se han realizado y que de las presentadas, muchas revelan que los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248 se han desviado a materias absolutamente distintas de aquellas establecidas en la legislación.

En lo que se refiere al proyecto en discusión, enfatizó que si bien se avanza involucrando la responsabilidad del director del establecimiento educacional, ello no remediará los problemas de rendición de gastos ni del uso incorrecto de los mismos que ha quedado al descubierto con el informe a que se ha hecho mención.

Por último, el Honorable Senador señor Quintana remarcó que la iniciativa pro transparencia propuesta en la Moción parlamentaria formó parte de la discusión que se llevó a cabo con motivo de la tramitación de la iniciativa legal que modificó la ley N° 20.248, citada precedentemente, y que debió haber formado parte del cuerpo legal vigente.

Establecido lo anterior, mostró su beneplácito hacia esta iniciativa que, dijo, tendrá sus principales repercusiones en la educación municipal. Añadió que, gracias a ella, el director de un establecimiento que ha suscrito un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación asumirá también la responsabilidad de que los dineros entregados a título de subvención escolar preferencial sean utilizados en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos que debe contemplar el Plan de Mejoramiento Educativo.

Por último, sentenció que es indispensable que el principio de transparencia rija en todo su esplendor no sólo respecto de la subvención escolar preferencial, sino también respecto de la subvención general, a fin de que los recursos se inviertan en aquello para lo cual fueron ideados y no queden a libre disposición de los sostenedores.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Cantero, Navarro, Quintana y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general y en particular:

"Artículo único.- Agrégase en la letra a) del artículo 7° de la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial, el siguiente inciso segundo:

"Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.".”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 27 de Diciembre de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, EN MATERIA DE RENDICIÓN.

(BOLETÍN 7.248-04)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incluir dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en la ley N° 20.248, la firma del director del establecimiento educacional correspondiente. Esta modificación permitirá aumentar el compromiso, fiscalización y responsabilidad de todos los agentes educativos en la correcta utilización de los recursos otorgados por la Subvención Escolar Preferencial.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Girardi y Hoffmann, y señores Aguiló, Bobadilla, Gutiérrez, Hasbún, Kast, Norambuena, Van Rysselberghe y Verdugo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por 88 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones.

IX.INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de Diciembre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

2.- Ley N° 20.248 de 2008, sobre Subvención Escolar Preferencial.

Valparaíso, 27 de diciembre de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 20.550 publicada en el Diario Oficial de 26 de octubre del año en curso.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN A LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL EN MATERIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.248, de subvención escolar preferencial, en materia de rendición, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7248-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 75ª, en 14 de diciembre de 2010.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 85ª, en 3 de enero de 2012.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Esta iniciativa del Ejecutivo busca establecer, en la rendición de cuenta de los recursos percibidos por concepto de la subvención escolar preferencial, la formalidad de la firma del director del establecimiento, previo conocimiento del consejo escolar.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, quedando terminada su discusión en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2012. Oficio en Sesión 134. Legislatura 359.

?Valparaíso, 17 de enero de 2012.

Nº 79/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, en materia de rendición, correspondiente al Boletín N° 7.248-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.152, de 7 de diciembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de enero, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 18 de enero de 2012.

Oficio Nº 9928

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y María José Hoffmann Opazo, y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Sergio Bobadilla Muñoz, Romilio Gutiérrez Pino, Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist, Iván Norambuena Farías, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Germán Verdugo Soto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase en la letra a) del artículo 7° de la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial, el siguiente inciso segundo:

"Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.".".

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.567

Tipo Norma
:
Ley 20567
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1036885&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx7a
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.248 DE SUBVENCIONES ESCOLARES, EN MATERIA DE RENDICIÓN
Fecha Publicación
:
02-02-2012

LEY NÚM. 20.567

MODIFICA LA LEY Nº 20.248 DE SUBVENCIONES ESCOLARES, EN MATERIA DE RENDICIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y María José Hoffmann Opazo, y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Sergio Bobadilla Muñoz, Romilio Gutiérrez Pino, Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist, Iván Norambuena Farías, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Germán Verdugo Soto.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en la letra a) del artículo 7º de la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, el siguiente inciso segundo:

    "Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.".".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación (S).