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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.525

Proyecto de ley en materia de aprovechamiento y beneficio de tiburones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, Carlos Cantero Ojeda, Antonio Horvath Kiss, José Antonio Gómez Urrutia y Jaime Orpis Bouchon. Fecha 01 de marzo, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 90. Legislatura 358.

1.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 15 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 3. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo al aprovechamiento y beneficio de tiburones.

BOLETÍN N° 7.489-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa en estudio propone establecer normas para la conservación de la biodiversidad nacional de tiburones y sus pesquerías, de manera de posibilitar el aprovechamiento sostenible de las especies en el largo plazo.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los artículos 3° y 4º de este proyecto, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado, de conformidad con el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política, pues establecen requisitos para la adquisición del dominio de determinados bienes. (Constitución Política, artículo 19 Nº 23).

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de la presente iniciativa legal se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE DERECHO

- Constitución Política de la República, artículo 19 N° 8°, que asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo el deber del Estado en orden a velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que origina la iniciativa en estudio expresa que existen más de 1.000 especies de tiburones y rayas, peces guitarra, peces sierra y especies afines en los océanos del mundo (el grupo de peces cartilaginosos que colectivamente se conoce como condrictios), agregando que los mismos presentan una inmensa variedad de formas y tamaños y viven en cualquier tipo de medio marino, desde cálidos arrecifes coralinos costeros hasta oscuras y frías profundidades oceánicas.

Asevera que los tiburones son el grupo menos productivo de todas las especies de peces marinos (Smith et al., 1998), ya que crecen lentamente, alcanzan su madurez sexual en forma tardía, tienen largos períodos de gestación y, en general, tasas reproductivas bajas, concluyendo que la sobreexplotación de tiburones requiere de muchas décadas para su recuperación.

Continúa explicando que la sobreexplotación de la especie conlleva la desaparición de la misma, afectando y desestabilizando la cadena trófica, provocando, por consiguiente, altos impactos ecológicos negativos en las estructuras y las funciones de las comunidades y ecosistemas marinos.

Añade que en las últimas décadas se ha producido un aumento en la utilización de tiburones como recursos comercialmente explotados, evidenciando un rápido crecimiento de sus pesquerías alrededor del mundo, tanto en tamaño como en valor (Bonfil, 1994). La Moción explica que el aumento de las pesquerías de tiburones obedece, fundamentalmente, al alto valor de mercado de sus aletas que son exportadas a países asiáticos, principalmente China, con el consiguiente agotamiento de algunas poblaciones y el peligro de extinción de otras.

El aleteo o “finning” es definido según Camhi et al. (2009) como la práctica de cortar las aletas del tiburón y descartar o eliminar el cuerpo en el mar, actividad que según lo asevera la UICN, Grupo Especialista en Tiburones (SSG) de la FAO “está generalizada, y en gran parte sin control ni monitoreo”.

Afirman los autores de la iniciativa que la captura de condrictios en Chile es efectuada a lo largo de toda la costa del país, ya sea como especies objetivo o como fauna acompañante de otras pesquerías orientadas a peces óseos o crustáceos. De las aproximadamente 90 especies pertenecientes a la Clase Chondrichthyes citadas para Chile, se han identificado cerca de 30 especies capturadas en pesquerías nacionales. De éstas, sólo 7 son capturadas como especies objetivo y 15 son descartadas sin ser aprovechadas (Lamilla et al., 2005). Es así como, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Aduanas, entre el año 2006 y 2009 se exportaron más de 71 toneladas de aletas de tiburón que corresponden a 8 especies distintas.

Continúa la Moción refiriendo que atendido el elevado precio de las aletas de tiburón, y el escaso valor de los cuerpos, los pescadores frecuentemente cortan las aletas y botan los cuerpos al mar.

Sostiene que las distintas experiencias comparadas, evidencian que las legislaciones que obligan a desembarcar los tiburones con sus aletas naturalmente adosadas al tronco han derivado en una reducción significativa de la práctica del aleteo.

Concluye la Moción aseverando que el aleteo de tiburones muchas veces está asociado a la pesca incidental de estas especies, siendo indispensable, además de prohibir la práctica del aleteo, la adopción de medidas para que los artes y aparejos de pesca no sean alterados para aumentar la captura incidental de tiburones, además de posibilitar la liberación de estas especies, toda vez que ello se pueda efectuar sin detrimento de la integridad o la vida del animal.

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III. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO

El proyecto se desarrolla en ocho artículos, que se describen, someramente, a continuación.

Artículo 1°

Señala que la iniciativa tiene por objeto la conservación de la biodiversidad nacional de tiburones y sus pesquerías, de manera de asegurar su aprovechamiento sustentable en el largo plazo, para lo cual prohíbe la práctica del aleteo y el establecimiento de medidas tendientes a reducir la captura incidental.

Añade que las normas serán aplicables a toda embarcación que realice actividades de pesca dirigida o incidental de tiburón en nuestras aguas jurisdiccionales.

Artículo 2°

Define los conceptos de aleteo de tiburón y de tiburón, señalando que el primero consiste en la práctica de cortar las aletas del tiburón y descartar su tronco o cuerpo, arrojándolo al mar; en tanto define la expresión “tiburón” como cualquier especie de elasmobronquio que incluye a los organismos conocidos en el lenguaje común como tiburones que pertenecen taxonómicamente a la Subclase Elasmobranchii, Superorden Euselachii (Selachimorpha).

Artículo 3°

Preceptúa que en el caso que la pesca de tiburones esté autorizada o permitida, su desembarque deberá realizarse con todas las aletas del tiburón natural y completamente adosadas a su tronco.

Artículo 4°

Prohíbe las prácticas de aleteo de tiburón; desembarque cualquiera de sus aletas, a menos que aquellas estén completas y cuente con el permiso de pesca respectivo, y la embarcación, transporte o trasbordo de las mismas desde una embarcación a otra.

Asimismo, establece la presunción de contravención si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente.

Artículos 5°, 6° y 7°

Establecen el uso de un conjunto de sistemas y la disposición de observadores científicos a bordo de las naves que contribuyan a evitar la captura y el escape o liberación de los ejemplares de tiburones sobre los cuales no existe intencionalidad de pesca

Asimismo se dispone el desarrollo y aplicación de un protocolo de liberación de tiburones.

Artículo 8°

Establece que las infracciones a las normas del proyecto de ley en análisis serán sancionadas de acuerdo los artículos contenidos en el Título X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

DISCUSIÓN EN GENERAL

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron: de la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Pablo Galilea; la Jefe de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; la abogada de la misma División señora María Alicia Baltierra, y el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Maximiliano Alarma.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados: de Pew Enviroment Group, el Coordinador General para América Latina, señor Maximiliano Bello; de la Universidad Austral, el biólogo marino señor Julio Lamilla; de la ONG Océana, el Director Gneral, señor Alex Muñoz y de la Confederación Nacional de Pescadores de Chile, CONAPACH, el dirigente de la zona norte, señor Osvaldo Cubillos.

En primer término, el Honorable Senador señor Horvath, señaló que tal como se expresó en los fundamentos de la Moción, la práctica del aleteo es consecuencia del alto valor de las aletas y se efectúa como una manera de obtener una mayor rentabilidad en la actividad de la pesca, añadiendo que a lo anterior se adiciona la crueldad que conlleva esta acción, al sacar las aletas y devolver el cuerpo mutilado y vivo al mar.

Asimismo, aseveró que la sobreexplotación de esta especie trae consigo la desaparición de la misma, afectando la cadena trófica, provocando altos impactos ecológicos negativos los ecosistemas y comunidades marítimos.

El Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, coincidió con los objetivos propuestos en la Moción, expresando que éste es un tema que se debiera haber legislado hace tiempo, no obstante lo cual tiene ciertas discrepancias de orden formal.

La abogada de División Jurídica de la Subsecretaría, señora María Alicia Baltierra refirió que la Subsecretaría es de opinión que las normas contenidas en el proyecto en estudio se incorporen dentro del Título II de la ley N° 18.992, General de Pesca y Acuicultura, que establece las medidas de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos, y sólo como una facultad para que la autoridad administrativa establezca la prohibición ya aludida, debiendo señalar a la vez las condiciones en que deben ser desembarcados los ejemplares respecto de los cuales se prohíbe el aleteo, que no son necesariamente los tiburones.

Enseguida, planteó que a juicio de la Subsecretaría, debieran efectuarse ciertas precisiones a la definición de “aleteo” que establece el proyecto, incorporando la misma como un nuevo numeral del artículo 2° de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y, finalmente, incorporar una sanción específica a la contravención de estas normas , ya que, de otra manera debiera aplicarse el artículo 116 de la citada Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece una sanción que no es proporcional al daño que causa la infracción de estas normas.

El Honorable Senador señor Orpis, discrepó del planteamiento del Ejecutivo, puesto que considera que las diferencias apuntadas no son, a su juicio, de orden formal. En efecto, aseveró que establecer la medida como una facultad de la autoridad constituye una diferencia de fondo, toda vez que la Moción establece inequívocamente la prohibición de la práctica del aleteo.

Al respecto, la asesora jurídica, señora Alicia Baltierra manifestó que para subsanar tal discrepancia la Subsecretaría propondría la incorporación de un artículo transitorio que establezca un plazo para establecer la prohibición.

El Director General para Latinoamérica de Pew Enviroment Group, señor Maximiliano Bello, señaló que el tiburón ha tenido una evolución de millones de años, siendo altamente vulnerable a la sobreexplotación y que reviste una particular importancia para la estabilidad de los ecosistemas marinos, puesto que controlan otras especies y constituyen el equilibrio de los mares. Señaló, a modo de ejemplo, que la Universidad de California realizó un estudio relativo a la jibia, que arrojó como resultado que el aumento de esta especie guarda directa relación con la escasez de tiburones en los océanos. Agregó que el 21% de los tiburones se encuentra en peligro de extinción y un 18 % está en condiciones de subsistencia desfavorables.

Señaló que es preciso asegurar la sustentabilidad de las capturas, minimizar los descartes y desechos de la especie y fomentar la utilización y comercialización integral de los peces capturados, que constituyen una fuente de gran valor proteico.

Por su parte, el representante de CONAPACH, señor Osvaldo Cubillos coincidió con los planteamientos ya expuestos, agregando que dentro de las especie tiburón, se encuentran los azulejos y el pez martillo, que son comercializados en el norte del país sin mutilación alguna, por lo tanto respecto de tales recursos, no existe el aleteo en su zona.

Aseveró que si bien el tiburón se alimenta, entre otras especies, de la jibia, también lo hacen las albacoras y los jureles del norte, especies que se encuentran en la zona desde hace dos décadas, agregando que, en su opinión, es probable que sea la flota de los grandes pescadores artesanales de la Región del BíoBío la que efectúen tal práctica

El profesor de la Universidad Austral, señor Julio Lamilla manifestó que se desempeña hace tres décadas en el tema de conservación de tiburones, refiriendo que ha realizado principalmente su actividad en el exterior, ya que dentro de nuestro país ha sido muy difícil implementar una política que termine con la práctica del aleteo.

Enseguida, señaló que cuantificado el descarte en 82 embarques, se ha detectado que las especies descartadas son 63, enunciando el ranking de los diversos tipos de tiburón respecto de los cuales se produce mayor descarte, a saber: pesquería de la merluza austral; pesquería de redes costeras; pesquería de raya volantín; pesquería de bacalao de profundidad; pesquería de arrastre de crustáceo (aproximadamente 85 mil individuos capturados anualmente por esta flota); pesquería de albacora, y la pesquería de palangre marrajo.

Concluyó su exposición señalando la necesidad de desarrollar investigación en cuanto a la biología básica de estas especies, de manera de poder adoptar medidas de manejo y administración pesquera que restablezcan el equilibrio ecosistémico y la biodiversidad del litoral chileno, señalando entre otras la prohibición del aleteo; en tanto no exista poder comprador de azulejo, liberar aquellos recursos vivos desde el palangre; establecer, en el futuro, cuotas de captura del tiburón, en base al registro de captura histórica.

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ACUERDO

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Rossi.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto de la Moción que originó el proyecto de ley y que vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“PROHÍBE EL ALETEO DE TIBURONES Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU APROVECHAMIENTO INTEGRAL.

Capítulo I

Objetivos y Definiciones

Artículo 1°.- La presente ley tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad nacional de tiburones y sus pesquerías para su aprovechamiento sostenible en el largo plazo, a través de la prohibición de la práctica del aleteo y del establecimiento de medidas para reducir su captura incidental. Las disposiciones de esta ley son aplicables a toda embarcación que realice actividades de pesca dirigida o incidental de tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República de Chile.

Artículo 2°.-Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

1) Aleteo de tiburón: Es la práctica de cortar las aletas del tiburón y descartar su tronco o cuerpo, arrojándolo al mar sin aprovecharlo.

2) Tiburón: Cualquier especie de elasmobranquio que incluye a los organismos conocidos en el lenguaje común como tiburones que pertenecen taxonómicamente a la Subclase Elasmobranchii, Superorden Euselachii (Selachimorpha). Se caracterizan por poseer esqueleto cartilaginoso, cuerpo fusiforme, y de cinco a siete hendiduras branquiales dispuestas a los costados de la cabeza.

Capítulo II

Régimen de Protección.

Artículo 3°.-En los casos en que la pesca de tiburones esté autorizada o permitida, su desembarque deberá realizarse con todas las aletas del tiburón natural y completamente adosadas a su tronco.

Artículo 4°.- Quedan prohibidas las siguientes prácticas:

1. Aleteo de tiburón.

2. Desembarcar cualquiera de las aletas de un tiburón a menos que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente y siempre que se cuente con el permiso de pesca respectivo o su captura esté permitida.

3. Mantener a bordo de la embarcación, transportar o transbordar desde una embarcación a otra, aletas de tiburón, a menos que estén completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente y siempre que cuente con el permiso de pesca respectivo o su captura esté permitida.

Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en el número 1 del presente artículo.

Artículo 5°.-Se dispondrá el uso de sistemas o dispositivos de pesca que contribuyan a evitar la captura, propiciar el escape o liberación de los ejemplares de tiburones sobre los cuales no existe intencionalidad de pesca y no son aprovechados íntegramente. Asimismo se desarrollará y aplicará un protocolo de liberación de tiburones.

Capítulo III

Monitoreo e investigación.

Artículo 6°.-Se podrá disponer en cualquier momento la presencia de observadores científicos a bordo de naves, previa comunicación a las embarcaciones con al menos 24 horas de anticipación, con el objeto de levantar información sobre pesca dirigida o incidental de tiburones y constatar cualquiera de las prácticas enumeradas en el artículo 2 de la presente ley.

Articulo 7°.-Se implementará un programa dirigido a recopilar información y estadísticas sobre las capturas, esfuerzos pesqueros, desembarques y el comercio de tiburones, el cual deberá realizarse de acuerdo a parámetros biológicos y de identificación de especies

Los formularios de registro de datos usados por observadores científicos contemplarán la recolección de información sobre captura incidental de tiburones.

Capítulo IV

Sanciones.

Artículo 8°.Las infracciones a la presente Ley se sancionarán de acuerdo a los artículos contenidos en el Título X de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Acordado en sesión celebrada el día miércoles 8 de marzo con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2011.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

SECRETARIO ABOGADO

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES. (BOLETÍN N° 7.489-03

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa legal en estudio tiene por finalidad establecer normas para la conservación de la biodiversidad nacional de tiburones y sus pesquerías, de manera de posibilitar el aprovechamiento sostenible de las especies en el largo plazo.

II.ACUERDOS: aprobado en general (3X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se desarrolla en un ocho artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 3° y 4º de este proyecto, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado, de conformidad con el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política, pues establecen requisitos para la adquisición del dominio de determinados bienes. (Constitución Política, artículo 19 Nº 23).

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1° de marzo de 2011.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19 N° 8°, que asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo el deber del Estado en orden a velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, 15 de marzo de 2011.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

SECRETARIO ABOGADO

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS DE CONSERVACIÓN DE BIODIVERSIDAD DE TIBURONES PARA SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En virtud de lo acordado, corresponde ver en primer lugar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag, en primer trámite constitucional, en materia de aprovechamiento y beneficio de tiburones, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7489-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag).

En primer trámite, sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es el establecimiento de normas para la conservación de la biodiversidad nacional de tiburones y sus pesquerías, de manera de posibilitar el aprovechamiento sostenible de las especies en el largo plazo.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solo en general y le dio la aprobación a la idea de legislar por la unanimidad sus miembros presentes, Senadores señores Horvath, Orpis y Rossi. Su texto se puede consultar en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión.

Hago presente que los artículos 3º y 4º tienen carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , haré una relación breve del motivo de esta iniciativa.

Las especies de tiburones y rayas, peces sierra y otros peces denominados "cartilaginosos" son más de mil. Tienen gran diversidad de formas y tamaños y se caracterizan por pertenecer a un grupo de especies marinas que crecen de modo muy lento y maduran sexualmente a edad tardía, por lo que cualquier intervención en ellos hace que los ecosistemas asociados también se dañen de manera irreversible.

Existe una práctica -en particular, con los tiburones-, realizada también en Chile, denominada "aleteo" o finning, que es, no solo perjudicial desde el punto de vista del ecosistema, sino además francamente cruel. A estos animales les sacan las aletas pectorales -equivalentes a los brazos o las piernas de una persona-, más la aleta dorsal, y los devuelven mutilados al mar. Obviamente, eso solo se hace para no usar las bodegas de las naves que efectúan ese tipo de acción y, por tanto, para sacar un mayor provecho económico.

Por otro lado, también constituye una pérdida, pues se trata de especies capturadas que pueden ser aprovechadas integralmente.

En consecuencia, la moción establece la obligación de instaurar un sistema de pesquería que exija el desembarque completo de los peces capturados, prohibiendo su mutilación.

La situación descrita ha llevado a una movilización internacional. Nosotros recibimos antecedentes muy importantes, desde luego, del Gobierno, a través de la Subsecretaría de Pesca y del SERNAPESCA; desde organizaciones internacionales como Oceana -con la cual se elaboró este proyecto- y Pew Environment Group ; desde la Universidad Austral de Chile, representada por un biólogo marino que ha estudiado este asunto por más de 30 años, el doctor Julio Lamilla , y desde los propios pescadores artesanales, algunos de los cuales históricamente han realizado la mencionada práctica. Ellos, conscientes hoy del daño que provocan, están de acuerdo en reglamentar la captura y también en sancionar el llamado "aleteo".

Por esas razones, le solicitamos a la Sala que tenga a bien aprobar este proyecto en general y fijar un plazo razonable para formular indicaciones, tanto por parte del Ejecutivo como de los señores parlamentarios.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de abril, a las 12.

Votaron las señoras Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de abril, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES.

BOLETÍN N° 7.489-03

11/04/2011

INDICACIONES

ARTÍCULO 3°.-

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el vocablo “completamente” por “parcialmente”, e intercalar, a continuación de “tronco”, la frase “, permitiéndose un corte parcial de la aleta para el correcto almacenamiento de los cuerpos en la embarcación”.

ARTÍCULO 4°.-

NÚMERO 2.

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar las frases “completa y” e “y siempre que se cuente con el permiso de pesca respectivo o su captura esté permitida”.

NÚMERO 3.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión “completa y”.

ARTÍCULO 5°.-

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- En la pesca con palangre sólo estará permitido utilizar el monofilamento como material para la línea secundaria que conecta al anzuelo, y quedará totalmente prohibido el uso de línea de acero o cualquier otro material que busque retener tiburones en dicha pesquería. Los tiburones que sean capturados con este método deberán ser liberados vivos y completos, una vez que se compruebe su captura.”.

ARTÍCULO 8°.-

5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán con multas que irán desde 300 a 1.500 unidades tributarias mensuales, y con presidio menor en su grado mínimo para aquellos respecto de quienes se pruebe que han realizado las actividades antes mencionadas o se acredite la tenencia de aletas que provengan de esta práctica.”.

O O O O

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de abril, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES.

BOLETÍN N° 7.489-03

11/04/2011

INDICACIONES

ARTÍCULO 3°.-

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el vocablo “completamente” por “parcialmente”, e intercalar, a continuación de “tronco”, la frase “, permitiéndose un corte parcial de la aleta para el correcto almacenamiento de los cuerpos en la embarcación”.

ARTÍCULO 4°.-

NÚMERO 2.

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar las frases “completa y” e “y siempre que se cuente con el permiso de pesca respectivo o su captura esté permitida”.

NÚMERO 3.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión “completa y”.

ARTÍCULO 5°.-

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- En la pesca con palangre sólo estará permitido utilizar el monofilamento como material para la línea secundaria que conecta al anzuelo, y quedará totalmente prohibido el uso de línea de acero o cualquier otro material que busque retener tiburones en dicha pesquería. Los tiburones que sean capturados con este método deberán ser liberados vivos y completos, una vez que se compruebe su captura.”.

ARTÍCULO 8°.-

5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán con multas que irán desde 300 a 1.500 unidades tributarias mensuales, y con presidio menor en su grado mínimo para aquellos respecto de quienes se pruebe que han realizado las actividades antes mencionadas o se acredite la tenencia de aletas que provengan de esta práctica.”.

O O O O

6.-De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el proyecto de ley Boletín N° 7489-03 por el siguiente:

Artículo único.- Modifícase la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

a) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de naves o embarcaciones de pesca.

Asimismo, será obligación realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo.”

b)Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

“Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.”

c) Reemplázase en el artículo 111 la frase “del artículo anterior” por la expresión “de los artículos 110 y 110 bis”.

d)Agrégase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121: “El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y además con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.”

1.6. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 18 de abril, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 10. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo al aprovechamiento y beneficio de tiburones.

BOLETÍN N° 7.489-03.

_____________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag.

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A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa legal, asistieron, además de sus miembros, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio y el abogado de la misma, señor Paolo Trejo.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados: el Coordinador General para América Latina, de Pew Enviroment Group, señor Maximiliano Bello, y el representante de la ONG Oceana, señor Cristián Gutiérrez.

Se hace presente que por acuerdo de la Sala adoptado en su oportunidad, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formuló una Indicación Sustitutiva de S.E. el Presidente de la República que más adelante se consigna.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia que el numeral 1) del artículo único del proyecto, que introduce un artículo 5° bis, nuevo, a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado, de conformidad con el artículo 19, Nº 23° de la Constitución Política de la República, pues establece requisitos para la adquisición del dominio de un determinado bien.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional, la norma requiere de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicación número 6.- letras b), c) y d).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicación número 6.- letra a).

4.- Indicaciones rechazadas: indicaciones número 1.-, 2.- y 3.-.

5.- Indicaciones retiradas: indicaciones número 4.- y 5.-

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

ARTÍCULO 3°.-

La norma dispone que en el caso que la pesca de tiburones esté autorizada o permitida, su desembarque deberá realizarse con todas las aletas del tiburón natural y completamente adosadas a su tronco.

La indicación N° 1 del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituir el vocablo “completamente” por “parcialmente” e intercalar, a continuación de la palabra “tronco”, la frase “permitiéndose un corte parcial de la aleta para el correcto almacenamiento de los cuerpos en la embarcación”.

El autor de la indicación, Honorable Senador señor Horvath, señaló que el objeto de la misma es optimizar el uso de las bodegas de las embarcaciones y por ello, se permitiría un corte parcial de la aleta para el correcto almacenamiento de los cuerpos en la embarcación.

Por su parte, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, manifestó que la indicación en análisis debe ser considerada en el contexto de la Indicación Sustitutiva formulada por el Ejecutivo y que incorpora la presente iniciativa legal como una modificación a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Por tal motivo, la Comisión acordó analizar conjuntamente la indicación en estudio con aquella del Ejecutivo contenida en la Indicación N° 6, letra a), que incorpora un artículo 5° bis, nuevo, a la Ley General de Pesca y Acuicultura y que versa sobre la misma materia, cuyo texto es del siguiente tenor:

“ a) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de naves o embarcaciones de pesca.

Asimismo, será obligación realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo.”.

El Honorable Senador señor Horvath aseveró que la propuesta del Ejecutivo coincide con la indicación que él formulara, no obstante estimó que es preciso evitar que el corte de las aletas se efectúe durante el trasbordo a una embarcación pesquera, debiendo señalarse expresamente en el inciso primero del artículo 5° bis ya mencionado. Al respecto, el Ejecutivo fue del mismo parecer.

Continuó expresando que le parece necesario consignar en el texto de esta iniciativa legal que la adhesión de las aletas a su cuerpo debe ser de forma natural.

Finalmente, estimó necesario que la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 4°.- del texto aprobado en general, se incorpore como inciso final del ya citado artículo 5° bis.

- El Honorable Senador señor Horvath, retiró la indicación N° 1, de su autoría, y puso en votación la indicación N° 6, letra a) del Ejecutivo, con las enmiendas ya referidas, la que se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag.

ARTÍCULO 4°.-

NÚMERO 2.

Este numeral prohíbe el desembarque de las aletas de un tiburón, a menos que aquellas estén completa y naturalmente adosadas al tronco y siempre que cuente con el permiso de pesca correspondiente.

La indicación N° 2 del Honorable Senador señor Horvath, propone eliminar las frases “completa y” e “y siempre que se cuente con el permiso de pesca respectivo o su captura esté permitida”.

En atención a que la indicación formulada fue recogida en la modificación que se introduce en el número 1.- del artículo único de la Indicación Sustitutiva del Ejecutivo, se procedió a rechazar la indicación N° 2, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag.

NÚMERO 3.

Este numeral prohíbe la mantención a bordo de la embarcación, transporte y trasbordo de las aletas de tiburón, a menos que estén completa y naturalmente adosadas al tronco.

La indicación N° 3 del Honorable Senador señor Horvath, propone eliminar la expresión “completa y”.

- Puesta en votación, y por la misma razón anterior, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag.

ARTÍCULO 5°.-

Establece la obligación de uso de un conjunto de sistemas que contribuyan a evitar la captura, propiciar el escape o liberación de los tiburones sobre los cuales no existe intención de pesca y no son aprovechados íntegramente.

La indicación N° 4 del Honorable Senador señor Horvath, tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- En la pesca con palangre sólo estará permitido utilizar el monofilamento como material para la línea secundaria que conecta al anzuelo, y quedará totalmente prohibido el uso de línea de acero o cualquier otro material que busque retener tiburones en dicha pesquería. Los tiburones que sean capturados con este método deberán ser liberados vivos y completos, una vez que se compruebe su captura.”.

El abogado de la Subsecretaría, señor Paolo Trejo, manifestó que la norma que propone la indicación es redundante, por cuanto la Subsecretaría de Pesca tiene la facultad de fijar las dimensiones y características de las artes y aparejos de pesca, según lo dispone la letra b) del artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Agregó que la Subsecretaría ya ha efectuado modificaciones en las pescas de investigación de albacoras, prohibiendo el uso de la línea de acero, permitiendo solamente la utilización del monofilamento, añadiendo que la Subsecretaría está comprometida a trabajar en la regulación correspondiente en relación a los tiburones.

En consideración al compromiso del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Horvath retiró la indicación.

ARTÍCULO 8°.-

La indicación N° 5 del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán con multas que irán desde 300 a 1.500 unidades tributarias mensuales, y con presidio menor en su grado mínimo para aquellos respecto de quienes se pruebe que han realizado las actividades antes mencionadas o se acredite la tenencia de aletas que provengan de esta práctica.”.

En atención a que esta indicación se encuentra recogida en la Indicación N° 6, en sus literales b), c) y d), ésta fue retirada por su autor.

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La Indicación N° 6 de S. E. el Presidente de la República propone sustituir el texto del proyecto aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. N° 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

a) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de naves o embarcaciones de pesca.

Asimismo, será obligación realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo.”

Tal como se señalara en el cuerpo del presente informe, este literal fue considerado conjuntamente con la indicación N° 1 del Honorable Senador señor Horvath y aprobada con las enmiendas ya señaladas y con la votación consignada anteriormente.

b) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

“Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

c) Reemplázase en el artículo 111 la frase “del artículo anterior” por la expresión “de los artículos 110 y 110 bis”.

d) Agrégase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121: El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y además con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.”.

--Puestos en votación los literales b), c) y d) de la Indicación Sustitutiva del Ejecutivo, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag.

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En atención a que la Indicación Sustitutiva N° 6, formulada por el Ejecutivo, fue aprobada con modificaciones y en su integridad, se deja constancia que es preciso reemplazar la totalidad del texto aprobado en general por el Honorable Senado.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponer la sustitución del texto aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

1) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.

Asimismo, será obligación realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en el presente artículo.”.

(Unanimidad, con enmiendas 3x0. Indicación número 6 letra a)

2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

“Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

3) Reemplázase en el artículo 111 la frase “del artículo anterior” por la expresión “de los artículos 110 y 110 bis”.

4) Agrégase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121.- El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y además con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.”.”.

(Unanimidad 3x0. Letras b), c) y d de la Indicación número 6)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones y acuerdos anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

1) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.

Asimismo, será obligación realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en el presente artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

“Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

3) Reemplázase en el artículo 111 la frase “del artículo anterior” por la expresión “de los artículos 110 y 110 bis”.

4) Agrégase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121: El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y además con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de abril de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2011.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES.

(BOLETÍN N° 7.489-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa en estudio propone establecer normas para la conservación de la biodiversidad nacional de tiburones y sus pesquerías, de manera de posibilitar el aprovechamiento sostenible de las especies en el largo plazo.

II. ACUERDOS: indicaciones números:

1.- Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

2.- Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

3.- Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

4.- Retirada.

5.- Retirada.

6.- letra a)Aprobada, con enmiendas. (Unanimidad, 3X0).

6 letras b), c) y d) Aprobadas. (Unanimidad, 3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que se desarrolla en 4 numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: cabe dejar constancia que el numeral 1) del artículo único del proyecto, que introduce un artículo 5° bis, nuevo, a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado, de conformidad con el artículo 19, Nº 23° de la Constitución Política de la República, pues establece requisitos para la adquisición del dominio de un determinado bien.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional, la norma requiere de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de marzo de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, 18 de abril de 2011.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

1.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NORMAS DE CONSERVACIÓN DE BIODIVERSIDAD DE TIBURONES PARA SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag, relativo al aprovechamiento y beneficio de tiburones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7489-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag):

En primer trámite, sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 10ª, en 19 de abril de 2011.

Discusión:

Sesión 5ª, en 23 de marzo de 2011 (se aprueba en general).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El proyecto fue aprobado en general en sesión de 23 de marzo del año en curso.

El segundo informe de la Comisión deja constancia de que se aprobó una indicación sustitutiva del texto despachado en general, presentada por el Ejecutivo. Esta resolución se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes del órgano técnico (Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag).

Cabe señalar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista se consigna el proyecto que se propone aprobar en particular.

El numeral 1) del artículo único introduce un artículo 5o bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la prohibición de mutilar las aletas de cualquier especie de tiburón a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo, tiene carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación los votos conformes de 19 señores Senadores.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , el texto que tienen los colegas a la vista es más simple que el aprobado en general por el Senado. Esto se debe a que el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva del proyecto, mediante la cual se incorpora esta materia en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por lo tanto, se resuelve todo lo relativo a la institucionalidad, a las sanciones, a los sistemas de control.

Finalmente, se fusionaron la iniciativa, las indicaciones de los Senadores y la del Ejecutivo. Y Sus Señorías pueden consultar lo que se propone en la parte pertinente del comparado.

Allí se consideran la prohibición de la mutilación; la exigencia -en caso de captura autorizada- de que las aletas vengan total o parcialmente adheridas al cuerpo en forma natural, a fin de que se sepa que pertenecen a él, y las sanciones correspondientes a la proporcionalidad que la misma ley establece para especies en riesgo y peligro de extinción.

Ello se consignó en los antecedentes presentados durante la discusión en general y también se encuentra ilustrado en la exposición gráfica ubicada en el de acceso a nuestro Hemiciclo.

hall

Por las razones expuestas, solicito a la Sala que tenga a bien aprobar en particular el proyecto, de modo de que pueda ser ley en el mes de mayo.

He dicho.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Solicito la autorización de la Sala para que el Honorable señor Gómez asuma como Presidente accidental .

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Gómez.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (29 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio).

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de abril, 2011. Oficio en Sesión 19. Legislatura 359.

?Valparaíso, 20 de abril de 2011.

Nº 552/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la forma que se indica:

1) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.

Será obligatorio realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera, sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en este artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

“Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

3) Reemplázase en el artículo 111 la frase “del artículo anterior” por “de los artículos 110 y 110 bis”.

4) Agrégase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121.- El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.”.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 5° bis contenido en el numeral 1) del artículo único del proyecto, fue aprobado con los votos de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2011. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 41. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES.

BOLETÍN N°7489-03 (S)

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, que cumple su segundo trámite constitucional, originado en una moción de los Senadores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag.

De conformidad a lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, este primer informe debe consignar, expresamente, lo siguiente:

I.-MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

A decir de sus autores, existen más de mil especies de tiburones y rayas, peces guitarra, peces sierra y especies afines en los diferentes océanos, que constituyen el grupo denominado condrictios (peces cartilaginosos).

Hacen presente que los tiburones constituyen el grupo menos reproductivo de todas las especies de peces de agua salada, con un crecimiento muy lento y, por consiguiente, logrando su madurez sexual tardíamente, con largos períodos de gestación y tasas reproductivas muy bajas en consideración a las del común de los peces.

Todo ello los lleva a afirmar que su sobreexplotación lleva aparejada su extinción en el mediano plazo, con todos los efectos que es dable esperar en la cadena trófica y provocando, así, un impacto irreparable en los ecosistemas marinos.

Atribuyen el aumento de las pesquerías de tiburones al alto precio que han logrado sus aletas (descartando el resto del cuerpo), en virtud del alto interés que existe por éstas en los países asiáticos.

En lo que respecta a nuestro país, tal actividad es efectuada en toda su costa, llegándose a una cifra de exportación de aletas, según ha informado el Servicio Nacional de Aduanas, aproximada a las setenta y un (71) toneladas.

Afirman que estudios efectuados sobre el tema, han demostrado que aquellos países cuyas legislaciones contemplan la exigencia de desembarcar los tiburones con sus aletas adosadas, han dado lugar a un fuerte descenso de esta práctica, conocida como aleteo o finning.

Finalmente, afirman que el mencionado “aleteo” se considera como inherente de la pesca incidental de tales especies, por lo que recomiendan, además de prohibir dicha práctica, el establecimiento de medidas encaminadas a lograr que los artes y aparejos de pesca no sufran alteraciones que favorezcan la captura incidental de estas especies, sino, por el contrario, que se adopten medidas que posibiliten su liberación, sin afectar la integridad o la vida del tiburón accidentalmente enredado o retenido.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Su artículo único, consta de cuatro modificaciones que se proponen a la ley de Pesca y Acuicultura.

N°1

Éste agrega un artículo 5° bis a la mencionada ley, por el cual se prohíbe el corte de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de las embarcaciones de pesca o su trasbordo. Además, obliga a efectuar el desembarque de ellos con sus aletas naturalmente adheridas a su cuerpo. Finalmente, establece presunción de contravención a lo dispuesto precedentemente al ser encontrado una aleta de tiburón que no esté completa y naturalmente adosada a su cuerpo.

N°2

Por este número se introduce un artículo 110 bis a la ley referida, el cual castiga a los armadores que infrinjan la prohibición antes señalada con multa de 50 a 500 UTM.

N°3

Éste introduce una adecuación simplemente formal al artículo 111 en virtud de la modificación precedente.

N°4

Este número agrega un artículo 121 a dicha ley, en cuya virtud se fija una multa de 30 a 300 UTM al procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas contraviniendo la prohibición del artículo 5°bis, además de la clausura del local en que se hubiere cometido la infracción, la que podrá llegar a un máximo de 30 días.

III.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL, INDICANDO LOS ACUERDOS ADOPTADOS

Más que un debate, lo que se acordó fue escuchar a los representantes de las entidades que a continuación se señalan, para luego proceder a la votación del proyecto de ley.

El Director de Ciencias de OCEANA, señor Matthias Gorny, señaló que el tiburón es una especie perteneciente a la clasificación de Condrictios o peces cartilaginosos, que ha vivido durante más de 400 millones de años en los océanos del mundo, y que en la actualidad está presente en casi todos los ecosistemas marinos del planeta. Se caracteriza por ser un pez de lento crecimiento, pudiendo alcanzar edades de 50 e incluso 90 años, lo que implica una madurez sexual tardía y una fecundidad muy baja, pues produce entre 10 y 1.000 huevos, sin tener estacionalidad ni un lugar definido de reproducción. En términos de conservación, aseguró que hoy los tiburones son el grupo más grande de especies amenazadas en el mundo, pues de las 500 conocidas de tiburón, el 50% de ellas se encuentran, en algún grado, amenazadas al año 2010, según los estándares internacionales o “categorías del estado de conservación” (IUCN-Red List), e incluso, ya se registran 19 especies “vulnerables”, 17 “en peligro” y 4 en “estado crítico”. La causa de esta situación no es otra que la sobreexplotación, pues a nivel mundial la explotación pesquera de tiburones se ha cuadruplicado en los últimos 50 años, llegando, en el año 2008, a matarse 73 millones de éstos (FAO-FIGIS, 2008); por su parte, en Chile, el 30% de las 90 especies de tiburones son recursos pesqueros, de las cuales sólo siete (7) son objetivo principal de la pesca, y el resto es fauna acompañante de distintas pesquerías.

La señalada explotación, según aclaró, se denomina “aleteo” (o finning) que es la práctica de cortar las aletas del tiburón y descartar su tronco o cuerpo, arrojándolo al mar sin aprovecharlo, con el único propósito de atender al mercado consumidor de sopa de aleta de tiburón. Por ejemplo, y según datos del Servicio Nacional de Aduanas, entre 2006 y 2009, nuestro país exportó más de 71 toneladas de aletas de tiburón, de las cuales, un 30% corresponde al tiburón azul (especie amenazada), un 10% al tiburón mako (especie vulnerable), un 2% al tiburón martillo (especie vulnerable), y el resto (un 57%), a especies sin identificar, lo que impide planificar un manejo sustentable de la pesquería.

Agregó que la práctica descrita, claramente, amenaza la subsistencia del recurso y, por tratarse de un “depredador tope”, ello pone en riesgo la estabilidad del respectivo ecosistema; ejemplificó lo anterior señalando que en la costa este de los Estados Unidos la sobreexplotación de tiburones es la razón del aumento de la biomasa de rayas, las que, a su vez, bajaron drásticamente la biomasa de ostiones.

Refiriéndose al proyecto de ley en debate, señaló que al regularse en él la práctica del aleteo o finning, se da un paso importante hacia la protección de los ecosistemas, así como hacia un manejo sustentable de nuestros recursos marinos.

El Coordinador para América Latina de la Campaña Global de Conservación de Tiburones (Global Shark Conservation - PEW Enviroment Group), señor Maximiliano Bello, señaló que el gran problema del recurso tiburón es que no puede ser manejado como un pez en razón de su longevidad, pues sus edades superan con creces las de cualquier otro, e intentar recuperar una pesquería de tiburones puede llegar a demorar cien años, lo que hace prácticamente imposible su manejo. Señaló que, según los datos con que cuenta, 26 a 73 millones de tiburones son muertos anualmente, sólo para atender la demanda de sus aletas (Clarke et al. 2006), pues se trata de un mercado enorme, que consume entre 1.21 a 2.29 millones de toneladas de aletas anualmente (Clarke et al. 2006), de forma tal que, por ejemplo, algunas poblaciones, como el sardinero o el tiburón martillo, en el noroeste del Atlantico, han sido reducidas en un 90% o más. (Jiao, Y., C. Hayes and E. Cortes. 2009). Sin embargo, agregó, en el mundo se están dando pasos hacia la protección de este recurso, como sucedió en Costa Rica, donde, el año 2010, se aplicó una recomendación de adopción de aletas “naturalmente adheridas”, o en México, donde, recientemente, se decretó una veda total para la captura de tiburones.

Recalcó que la medida más efectiva en pro de la protección del recurso sería la de, simplemente, prohibir el aleteo (finning), pues es una práctica no sustentable y que va a conducir a la especie a su extinción, la que, de producirse, generará grandes desequilibrios en los ecosistemas marinos, y ello podrá, incluso, generar consecuencias económicas adversas.

Lo que tiene de positivo el proyecto de ley en comento, afirmó, es que de alguna forma en él se prohíbe el aleteo, no la captura del tiburón, pero se obliga al pescador a trasladar el animal completo y aprovecharlo en su integridad. Concluyó señalando que, al día de hoy, Chile y Venezuela son los únicos países de la región que no han prohibido el aleteo.

El profesor de la Universidad Católica del Norte, investigador de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) señor Enzo Acuña, explicó que la nomenclatura universal para referirse a la práctica de mutilar la aleta del tiburón es, precisamente, la de aleteo o finning, y que, para estar en sintonía con la comunidad científica, el proyecto de ley en cuestión debe incorporar ambas palabras al momento de señalar su materia, lo que hasta el momento, aprobado ya por el H. Senado, el proyecto no considera.

**************

Además, la Comisión tuvo a la vista el documento denominado “Situación Internacional en Materia de Regulación y Planes de Acción para Evitar el Descarte de Tiburones”, elaborado por la unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, el que por su alto interés técnico y científico, se anexa íntegramente, al presente Informe.

IV.- INDICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL PARA SU APROBACIÓN, Y LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN AL RESPECTO.

La Cámara de origen consideró de quórum calificado el artículo 5° bis que se propone agregar a la Ley General de Pesca y Acuicultura, por el N°1 del artículo único de la ley en proyecto, en consideración a lo preceptuado en el artículo 19 N°23, inciso segundo, de la Constitución Política, criterio que fue ratificado por esta Comisión.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay norma alguna que se encuentre en esta situación.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No existen.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN SU DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto fue aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de origen, excepción sea hecha del artículo 5° bis que se contempla en el N°1 de su artículo único, consistente en señalar la denominación que se aplica a la mutilación de las aletas de tiburón de cualquier especie, esto es: “aleteo o finning”, producto de una indicación suscrita por los señores Ulloa; Ascencio; Bobadilla; Campos; Isasi, doña Marta; Recondo; Santana; Vargas y Walker, del siguiente tenor:

“Para agregar en el inciso primero del artículo 5° bis, a continuación de la palabra tiburón lo siguiente: “, acción denominada aleteo o finning”.”.

Cabe hacer presente que el proyecto en informe fue aprobado en general, como asimismo, en particular, incluída la indicación precitada, por unanimidad (9x0), con los votos de la señora y señores Diputados ya individualizados.

Se designó como Diputado Informante, al señor Recondo, don Carlos.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

En cumplimiento de este último apartado, la Comisión viene en proponer a la Sala el siguiente

Proyecto de ley

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

1) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.

Asimismo, será obligación realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en el presente artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

“Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

3) Reemplázase en el artículo 111 la frase “del artículo anterior” por la expresión “de los artículos 110 y 110 bis”.

4) Agrégase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121: El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y además con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 8 de junio del año en curso, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos (Presidente); Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2010.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NORMATIVA SOBRE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES. Segundo trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, sobre aprovechamiento y beneficio de tiburones.

Diputado informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Carlos Recondo.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7489-03 (S), sesión 19ª, en 21 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 41ª, en 14 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar en relación con el proyecto de ley sobre aprovechamiento y beneficio de tiburones, originado en una moción de los senadores Horvath , Cantero , Gómez , Orpis y Sabag .

De conformidad a lo preceptuado en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, este primer informe debe consignar expresamente lo siguiente:

I. Fundamentos del proyecto.

A decir de sus autores, existen más de mil especies de tiburones y rayas, peces guitarra, peces sierra y especies afines en los diferentes océanos, que constituyen el grupo denominado condrictios (peces cartilaginosos).

Se hace presente que los tiburones constituyen el grupo menos reproductivo de todas las especies de peces de agua salada, con un crecimiento muy lento y, por consiguiente, logrando su madurez sexual tardíamente, con largos períodos de gestación y tasas reproductivas muy bajas en consideración a las del común de los peces.

Todo ello los lleva a afirmar que su sobreexplotación traerá aparejada su extinción en el mediano plazo, con todos los efectos que es dable esperar en la cadena trófica, provocando así un impacto irreparable en los ecosistemas marinos.

Ellos atribuyen el aumento de las pesquerías de tiburones al alto precio que han logrado sus aletas (descartando el resto del cuerpo), en virtud del alto interés que existe por éstas en los países asiáticos.

En lo que respecta a nuestro país, tal actividad es efectuada en toda su costa, llegándose a una cifra de exportación de aletas, según ha informado el Servicio Nacional de Aduanas, de aproximadamente setenta y un toneladas.

Afirman que los estudios efectuados sobre el tema han demostrado que aquellos países cuyas legislaciones contemplan la exigencia de desembarcar los tiburones con sus aletas adosadas, han dado lugar a un fuerte descenso de esta práctica, conocida como aleteo o finning.

Finalmente, afirman que el mencionado “aleteo” se considera como inherente de la pesca incidental de tales especies, por lo que recomiendan, además de prohibir dicha práctica, el establecimiento de medidas encaminadas a lograr que los artes y aparejos de pesca no sufran alteraciones que favorezcan la captura incidental de esas especies, sino, por el contrario, que se adopten medidas que posibiliten su liberación, sin afectar la integridad o la vida del tiburón accidentalmente enredado o retenido.

II. Resumen del contenido del proyecto aprobado por la Comisión de Pesca.

Su artículo único consta de cuatro modificaciones que se proponen a la ley de Pesca y Acuicultura.

Por medio de su número 1 se agrega un artículo 5° bis a la mencionada ley, por el cual se prohíbe el corte de las aletas de cualquier especie de tiburón a bordo de las embarcaciones de pesca o su trasbordo. Además, obliga a efectuar el desembarque de ellos con sus aletas naturalmente adheridas a su cuerpo. Finalmente, establece una presunción de contravención a lo dispuesto precedentemente, al ser encontrada una aleta de tiburón que no esté completa y naturalmente adosada a su cuerpo.

Mediante su número 2 se introduce un artículo 110 bis a la ley de Pesca y Acuicultura, a fin de castigar a los armadores que infrinjan la prohibición señalada con una multa de 50 a 500 UTM.

En su número 3 se introduce una adecuación simplemente formal al artículo 111 de la ley señalada, en virtud de la modificación precedente.

En su número 4 se agrega un artículo 121 a dicha ley, en virtud del cual se fija una multa de 30 a 300 UTM al procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas contraviniendo la prohibición del artículo 5° bis propuesto, además de la clausura del local en que se hubiere cometido la infracción, la que podrá llegar a un máximo de 30 días.

El proyecto consta de un artículo único cuyo numeral 1) es de quórum calificado.

La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Pesca.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente , lo que hoy está haciendo el Congreso Nacional es regular y ponerse a tono con la legislación internacional respecto del “aleteo”.

En la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que integro, contamos con la participación de una cantidad importante de representantes de instituciones, quienes nos demostraron las prácticas depredadoras del “aleteo” en nuestro país.

Pero no quiero dejar pasar esta oportunidad para enviar un mensaje al Ejecutivo . Así como hoy estamos en sintonía con esta iniciativa para permitir la conservación de este recurso, es de esperar que el Ejecutivo sea mucho más prudente y eficiente en materia pesquera y termine con la incertidumbre que hoy embarga a cientos de miles de pescadores a lo largo y ancho del país, particularmente a los de la Región del Biobío, quienes están a la espera de la discusión en relación con el límite máximo de captura por armador en el Congreso Nacional. Se trata, como dijo su señoría, de empezar a legislar con anticipación y sin premura ni presiones.

Esperamos ver si el Presidente de la República insiste en su tozudez de licitar parte de las cuotas o si envía algo que esté más en sintonía con la historia de la actividad pesquera.

De manera que, por una parte, nos alegramos por la tramitación de este proyecto, que regula el “aleteo”, el cual, una vez que sea ley de la República, pasará a formar parte de las normas legales que rigen la actividad pesquera en nuestro país; pero, por otra, quedamos al debe respecto de la política de Estado en esta materia. Hoy, eso ha generado mucha incertidumbre, baja en las inversiones y gran cantidad de despidos, como también que una actividad tan importante para la Región del Biobío, en particular para Talcahuano, pero también para el resto del país, no tenga la prioridad suficiente. Es de esperar que hoy sí la tenga.

Muchos esperaremos el envío de la respectiva iniciativa para mejorarla, pero pensando en la gente, en los trabajadores y en quienes reciben el sustento gracias a esta actividad económica que se lleva a cabo en las ciudades portuarias como la que represento.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sólo quiero agregar que se trata de un proyecto novedoso y propio de un país que va hacia el desarrollo, como es el caso de Chile.

Hace algunos años, no habría pensado que sería necesario legislar sobre los tiburones. Quizás, en ese momento no existía el problema actual: tratarse de una especie sobreexplotada y, por lo tanto, en peligro de extinción. Tampoco sabía que los tiburones constituyen el grupo menos reproductivo de todas las especies de peces de agua salada.

Esto trae a colación otros comentarios, como el formulado por mi colega Cristián Campos . El mundo de la pesca siempre está preocupado en relación con otras especies que probablemente están en peligro de extinción.

A muchos nos preocupa el tema de las ballenas. En otros tiempos, teníamos en nuestras costas varias plantas balleneras que se encargaban de sacrificar a esos cetáceos, de los que se aprovechaban algunas partes de su cuerpo y su aceite. Eso contribuía a la sobreexplotación y a la extinción de la especie.

Me alegro mucho de que la Comisión de Pesca haya tenido en cuenta que los tiburones tienen algo que ver con las especies que ayudan en gran parte a lo que significa propio de natura. Entonces, como país, estamos en una enorme madurez de conocimientos marítimos en cuanto a nuestra capacidad de entender cosas que, hace algún tiempo, no se tramitaban, no se conocían y no se legislaban.

El proyecto contiene tres artículos innovadores, el 5° bis, el 110 bis y el 121, que modifican la ley N° 18.892, general de Pesca y Acuicultura.

Por lo tanto, me alegra saber del interés que la Comisión de Pesca tuvo respecto de la materia que contiene la iniciativa, que muchos de nosotros no conocíamos, a pesar de que participamos en la discusión de proyectos que eliminan la sobreexplotación de especies que ya conocemos, a las que se ha referido el diputado señor Cristián Campos .

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , el proyecto puede llamar la atención de mucha gente, porque, aparentemente, no tiene mayor importancia; pero lo que hace es poner a Chile nuevamente al nivel de los países que se preocupan de la naturaleza.

Recuerdo que se produjo un gran impacto comunicacional cuando se analizó el proyecto en el Senado. También fue muy impactante ver reportajes en la televisión que mostraban lo que sucede en la industria del “aleteo” y cómo se atenta en contra una especie que en cualquier momento puede quedar al borde de la extinción.

Nuestro país esté avanzando silenciosamente en esa línea, ya que, si mal no recuerdo, la cifra de exportación anual de aletas de tiburón está en torno a las 70 toneladas. ¡Cuántos tiburones hay que eliminar para hacer 70 toneladas de aletas al año! Eso está exportando Chile.

En ese sentido, nuestro país y nuestro Congreso Nacional hacen muy bien en legislar sobre esta materia.

Por eso, señor Presidente, votaré con mucho gusto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de simple, sobre aprovechamiento y beneficio de los tiburones.

Hago constar que el número 1) del artículo único del proyecto es de quórum calificado, por establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Y por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de junio, 2011. Oficio en Sesión 30. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 22 de junio de 2011

Oficio Nº 9540

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre aprovechamiento y beneficio de tiburones (boletín N° 7489-03), con la siguiente enmienda:

Artículo Único

N°1

Ha intercalado en el inciso primero del artículo 5° bis que se propone agregar en la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, entre el vocablo “tiburón,” y la preposición “a”, la frase “acción denominada aleteo o finning,”.

*********

Hago presente a Vuestra Excelencia que el N°1 del artículo único fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 94 Diputados, en ambos casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 552/SEC/11, de 20 de abril de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NORMAS DE CONSERVACIÓN DE BIODIVERSIDAD DE TIBURONES PARA SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

En virtud de lo acordado, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag, en materia de aprovechamiento y beneficio de tiburones, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7489-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag):

En primer trámite, sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

En tercer trámite, sesión 30ª, en 5 de julio de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 10ª, en 19 de abril de 2011.

Discusión:

Sesiones 5ª, en 23 de marzo de 2011 (se aprueba en general); 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aprueba en particular).

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, realizó solo una enmienda al texto que despachó el Senado, y esta consiste en precisar que la mutilación de las aletas de tiburones es la "acción denominada aleteo o finning".

Esta modificación requiere, para ser aprobada, los votos conformes de 20 señores Senadores.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

En discusión la enmienda de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, solo quiero señalar que esta iniciativa, de origen parlamentario, que prohíbe "la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo", fue aprobada en la Cámara de Diputados prácticamente en forma idéntica a como lo hizo el Senado. Solo agregó un perfeccionamiento: la frase "acción denominada aleteo o finning,".

Es sabido que el tiburón es la especie que ocupa la cúspide de la pirámide de los ecosistemas marinos, al igual que el tigre o los animales más depredadores en tierra.

Tal mutilación produce un grave desequilibrio. No podemos permitir que, por un negocio basado en prácticas ancestrales o de otra naturaleza en distintos países, los ecosistemas marinos sean deteriorados en forma irreversible.

Por tales razones, solicitamos a la Sala que apruebe la enmienda que propone la Cámara Baja, a fin de despachar el proyecto para su posterior promulgación.

He dicho.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados (24 votos); se deja constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz Esquide, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de julio, 2011. Oficio en Sesión 53. Legislatura 359.

?Valparaíso, 6 de julio de 2011.

Nº 881/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre aprovechamiento y beneficio de tiburones, correspondiente al Boletín N° 7.489-03.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha modificación fue aprobada con el voto a favor de 24 Senadores de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.540, de 22 de junio de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de julio, 2011. Oficio

?Valparaíso, 6 de julio de 2011.

Nº 882/SEC/11

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la forma que se indica:

1) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.

Será obligatorio realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera, sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en este artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

“Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

3) Reemplázase en el artículo 111 la frase “del artículo anterior” por “de los artículos 110 y 110 bis”.

4) Agrégase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121.- El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.525

Tipo Norma
:
Ley 20525
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1028414&t=0
Fecha Promulgación
:
29-07-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx0q
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES
Fecha Publicación
:
06-08-2011

LEY NÚM. 20525

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la forma que se indica:

    1) Agrégase el siguiente artículo 5º bis:

    "Artículo 5º bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.

    Será obligatorio realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

    Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera, sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en este artículo.".

    2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

    "Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5º bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.".

    3) Reemplázase en el artículo 111 la frase "del artículo anterior" por "de los artículos 110 y 110 bis".

    4) Agrégase el siguiente artículo 121:

    "Artículo 121.- El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5º bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.