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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.869

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre publicidad de los alimentos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 02 de noviembre, 2011. Mensaje en Sesión 66. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DELOS ALIMENTOS.

SANTIAGO, 2 de noviembre de 2011.-

MENSAJE Nº 172-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto regular la publicidad de los alimentos, complementado lo dispuesto en la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

I.- ANTECEDENTES.

La ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad tuvo su origen en una moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Carlos Kuschel Silva, y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y de los ex Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Carlos Ominami Pascual.

Dicho cuerpo normativo fue elaborado teniendo a la vista que la obesidad es una enfermedad crónica con una alta prevalencia en todos los grupos de la población chilena. En consecuencia, contiene normas relativas a diversas materias, tales como la información de los ingredientes y aditivos de los alimentos, su composición, publicidad, promoción y etiquetado; además, contempla obligaciones para los establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Al respecto, si bien existió un amplio consenso sobre la necesidad de afrontar la problemática que la obesidad representa, durante la tramitación del entonces proyecto de ley boletín N°4.921-11, debió formarse una Comisión Mixta y posteriormente el Ejecutivo presentó un conjunto de observaciones aditivas, supresivas y sustitutivas.

Ahora bien, durante la discusión de las observaciones del Ejecutivo, se constató la necesidad de abordar, a través de una nueva iniciativa legal, determinados aspectos relacionados con la publicidad y promoción de los alimentos.

II.- OBJETIVO.

Recogiendo una inquietud compartida por varios de nuestros H. Diputados y Senadores, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración prohíbe la publicidad de aquellos alimentos dirigidos a menores de 14 años. Por otro lado, delimita los horarios y condiciones en las cuales se podrá transmitir por televisión la publicidad de aquellos alimentos que poseen elevados contenidos de ciertos nutrientes.

Sin perjuicio de ello, también hemos considerado necesario complementar la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de manera de abordar de manera integral aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de determinados alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas trans, que contribuyan a prevenir y educar al consumidor.

A su vez, es necesario señalar que la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad también utiliza una serie de nuevos conceptos, no consagrados anteriormente en nuestro ordenamiento jurídico, tales como publicidad dirigida a menores de catorce años (inciso primero de su artículo 7°). Luego, hemos considerado pertinente incorporar criterios en base a los cuales una actividad será subsumida en dicha categoría.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

Teniendo a la vista que diversas disposiciones de la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad regulan las actividades de publicidad y promoción respecto de los menores de catorce años, el artículo 1° de la presente iniciativa procede a su sistematización.

Al respecto, se otorga mayor densidad normativa al concepto de publicidad dirigida al referido grupo. En consecuencia, se recogen en una misma disposición la prohibición de emitir publicidad referida a productos orientados a menores de 14 años y la prohibición aplicada a dichos productos en materia de entrega u ofrecimiento de productos a título gratuito a los referidos menores (inciso segundo del artículo 6°).

En dicho orden de ideas, se consagran limitaciones a la actividad publicitaria de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que presentan elevados contenidos de ciertos nutrientes.

Sobre el particular, dicha actividad no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, además, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

De esta forma se complementa la prohibición de publicitar productos dirigidos a menores de 14 años, con la prohibición de asociar a menores con el consumo de ciertos elementos, sea o no aquella publicidad presumiblemente dirigida a ese segmento.

Además, esta iniciativa establece con precisión los horarios en los cuales se podrán transmitir acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de ciertos alimentos en los servicios de radiodifusión televisiva, instaurándose una excepción en el caso de la transmisión de espectáculos deportivos, culturales o artísticos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición de los alimentos y su composición, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos; la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.

Artículo 3°.- Derógase el inciso segundo del artículo 6° de la ley sobre composición nutricional, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos, serán expedidos por el Ministerio de Salud y serán suscritos además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 05 de junio, 2012. Informe de Comisión de Salud en Sesión 22. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos.

BOLETÍN Nº 8.026-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del Presidente de la República, ingresado al Senado el 8 de noviembre de 2011.

Se debe hacer presente que durante la tramitación del proyecto de ley boletín N°4.921-11, si bien existió un amplio consenso sobre la necesidad de afrontar la problemática que la obesidad representa, debió formarse una Comisión Mixta y posteriormente el Ejecutivo presentó un conjunto de observaciones aditivas, supresivas y sustitutivas, luego de todo lo cual el Congreso Nacional concordó un proyecto de ley que actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional, para cumplir el control previsto en el número 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República.

Ahora bien, durante la discusión de dichas observaciones, se constató la necesidad de abordar, a través de una nueva iniciativa legal, determinados aspectos relacionados con la publicidad y promoción de los alimentos y con el reforzamiento de los programas de actividad física en las mallas curriculares de la educación parvularia, básica y media.

En ese contexto, el señor Ministro de Salud asumió formalmente ante la Comisión el compromiso de que cuando este proyecto fuese votado en la Sala, ya habrían ingresado a tramitación las regulaciones referentes a los otros temas comprendidos en el acuerdo político, entre las cuales se cuenta la materia tratada en el presente proyecto de ley. En lo tocante a la actividad física en los establecimientos de enseñanza, manifestó que probablemente sea un reglamento el que aborde el tema, el que en todo caso es de competencia del Ministerio de Educación.

A las sesiones en que se estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Acevedo Alliende y la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Irina Aguayo Ormeño.

Por último, se hace presente que los artículos del proyecto son propios de ley común y no atañen a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años. Por otro lado, se delimitan los horarios y condiciones en que se podrá transmitir por televisión la publicidad de alimentos que posean elevados contenidos de ciertos nutrientes.

En lo que atañe a la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, se complementan aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas trans, con el propósito de prevenir el consumo y educar al consumidor.

El proyecto está conformado por cuatro artículos permanentes.

ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la protección de la salud.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Decreto N° 977, del Ministerio de Salud, de 1996, Reglamento Sanitario de los alimentos.

- Proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad [1].

ANTECEDENTES DE HECHO

MENSAJE DEL EJECUTIVO

El articulado propende a la consecución de las finalidades enunciadas arriba, mediante disposiciones que procuran lo siguiente:

- sistematizar las disposiciones de la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad que regulan las actividades de publicidad y promoción respecto de los menores de catorce años, por lo que, en definitiva, se recogen en una misma disposición la prohibición de emitir publicidad referida a productos orientados a menores de 14 años y la prohibición aplicada a dichos productos en materia de entrega u ofrecimiento de productos a título gratuito a los referidos menores;

- consagrar limitaciones a la actividad publicitaria de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que presentan elevados contenidos de ciertos nutrientes, por lo que dicha actividad no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano; además, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco,

- y establecer con precisión los horarios en los cuales se podrán transmitir acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de ciertos alimentos en los servicios de radiodifusión televisiva, instaurándose una excepción en el caso de la transmisión de espectáculos deportivos, culturales o artísticos.

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

Los miembros de la Comisión manifestaron su conformidad con la normativa propuesta. No obstante, dejaron constancia de que se reservaban el derecho a proponer las modificaciones que estimen pertinentes, durante la discusión en particular del proyecto de ley.

Se hace presente que se deberá uniformar en el texto de la iniciativa las menciones a la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, correspondiente al proyecto signado con el Boletín N° 4.921-11, y cuya tramitación legislativa aún no ha concluido.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición de los alimentos y su composición, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos; la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.

Artículo 3°.- Derógase el inciso segundo del artículo 6° de la ley sobre composición nutricional, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos, serán expedidos por el Ministerio de Salud y serán suscritos además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.

Acordado en sesión de fecha 22 de mayo en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 29 de mayo de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS.

(Boletín Nº 8.026-11)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años; delimitar los horarios y condiciones en las cuales se podrá transmitir por televisión la publicidad de alimentos que posean elevados contenidos de ciertos nutrientes; complementar aquellos aspectos de la ley sobre composición nutricional de los alimentos que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de alimentos que el Ministerio de Salud determine que contienen elevados niveles de sal, azúcar o grasas trans, con el propósito de prevenir el consumo y educar al consumidor.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3 x 0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cuatro artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de noviembre de 2011.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la protección de la salud.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 y de las leyes N° 18.933 y

N° 18.469.

- Decreto N° 977, del Ministerio de Salud, de 1996, Reglamento Sanitario de los alimentos.

- Proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad

Valparaíso, 29 de mayo de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias 1

Objetivos fundamentales y

estructura del proyecto 2

Antecedentes de derecho 2

Antecedentes de hecho 3

Discusión y aprobación en general 3

Texto del proyecto aprobado 4

Resumen ejecutivo 6

Índice 8

[1] Como se dijo arriba a la fecha de elaboración de este informe el proyecto en cuestión se encuentra en trámite de control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ALIMENTOS

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , sobre publicidad de los alimentos, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8026-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 66ª, en 8 de noviembre de 2011.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal del proyecto es prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años, fijar las condiciones en que se podrá transmitir por televisión la publicidad de alimentos con elevados contenidos de ciertos nutrientes y establecer exigencias adicionales a la publicidad y promoción de los alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas trans.

La Comisión hace presente que, durante la tramitación de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (hoy día ley Nº 20.606), el Ministro de Salud asumió el compromiso de que, al votarse en la Sala las observaciones, se ingresarían a tramitación las regulaciones referentes a esta materia, entre las cuales se encuentran los aspectos vinculados a publicidad y promoción de los alimentos.

La Comisión de Salud aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del primer informe del citado órgano técnico.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , dada la proximidad de la hora de término del Orden del Día, sería bueno analizar esta iniciativa en la sesión ordinaria de mañana.

Este proyecto responde a un acuerdo con el Ejecutivo como consecuencia del veto y me parece más adecuado tratarlo cuando se halle presente la mayoría de los colegas en la Sala.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador , para que el proyecto pase a segunda discusión basta que un Comité lo solicite.

El señor GIRARDI.- Entonces, pido segunda discusión, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

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El señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo quiero dar a conocer mi preocupación sobre un hecho que no tiene que ver con las iniciativas en análisis.

He estado leyendo los antecedentes que envió la Asociación Chilena de Seguridad a propósito del accidente sufrido por el Senador Navarro y, dado que en Chile si los medios de comunicación determinan la culpabilidad de alguien este termina siéndolo, me parece que el caso es complejo, toda vez que ya hay una decisión tomada.

De acuerdo con los documentos remitidos al Senado, se trata de presunciones mediante las cuales, tras la investigación -entre comillas- que se llevó a cabo, se establece que los dichos del Senador Navarro no son ciertos.

Por ejemplo, habla un sobrino por los medios de comunicación; luego, un dirigente afirma que no se reúne con el Senador Navarro, etcétera. Es decir, hay una serie de situaciones...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Excúseme, Su Señoría. Ese no es un asunto que corresponda al Orden del Día.

El señor GÓMEZ.- Lo sé, señor Presidente.

Solo quiero advertir -y disculpe que lo interrumpa- que sería importante tomar en consideración estos antecedentes porque, finalmente, la que puede terminar siendo corresponsable es la propia Corporación.

Lo que se señala en dicho documento es extremadamente subjetivo y, según la ley, la que debe probar los hechos es la institución.

Deseaba hacer mención a este asunto, pues considero muy complejo lo que aquí está sucediendo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La Comisión de Régimen Interior ha solicitado los antecedentes del caso y los analizará en su sesión de mañana miércoles.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Habiéndose cumplido con el propósito de la sesión...

El señor PIZARRO.- Excúseme, señor Presidente. Tenemos otro proyecto en la tabla que también requiere votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Solicita que se vote la próxima iniciativa, señor Senador ?

El señor PIZARRO.- Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Entonces, pasaremos al siguiente proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ALIMENTOS

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde efectuar la segunda discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8026-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 66ª, en 8 de noviembre de 2011.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Discusión:

Sesión 39ª, en 7 de agosto de 2012 (queda para segunda discusión).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Cabe hacer presente que ayer se efectuaron la relación y la primera discusión de la iniciativa.

El señor ESCALONA (Presidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , este proyecto es fruto del acuerdo a que se llegó en esta Sala entre los Senadores y el Ministerio de Salud -el Gobierno-, cuando se discutió la normativa que establecía la obligación de etiquetar los alimentos señalando exactamente su composición nutricional, como asimismo, según lo que dicha Secretaría de Estado determinara en el respectivo reglamento, aquellos que fueran "altos en" grasas saturadas, sal, calorías, etcétera, de tal manera que las personas y en particular los menores tuviesen toda la información a la hora de seleccionar sus alimentos y manejar adecuadamente su dieta. Y ello, considerando en especial las tasas de obesidad infantil que registra nuestro país.

Además, dicha iniciativa contenía una serie de disposiciones relacionadas con la prevención de la obesidad, la educación, la entrega de información y el fomento de la actividad física, tema este último que seguramente va a ser materia de otro proyecto, como se acordó con el Ejecutivo , y que tuvo un apoyo transversal.

Y la parte que faltaba era esta, contenida en el presente proyecto de ley, muy breve -consta de cuatro artículos-, cuyo propósito es restringir la publicidad de los alimentos catalogados como "altos en", llamados tradicionalmente "comida chatarra", cuando ella esté dirigida a menores de 14 años. En la práctica, prohíbe el regalo como promoción de esos productos y fija un horario especial para su difusión.

Eso es, en síntesis, lo que consigna este proyecto, el cual -insisto- es parte de un acuerdo transversal con todos los Senadores cuando se trató en la Sala la iniciativa sobre etiquetado de los alimentos y fue aprobado en general con el respaldo unánime de los miembros presentes de la Comisión de Salud. Aquí están su Presidente , el Senador Uriarte, y el Senador Chahuán, quienes sin duda van a intervenir.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , a lo señalado por el Senador Rossi, quiero agregar que esta iniciativa, iniciada en mensaje del Ejecutivo, ha tenido una larga tramitación y es la expresión de algo muy importante: un acuerdo con el Presidente de la República suscrito por todas las bancadas. Nosotros colaboramos en su redacción con el Ministro Larroulet , de quien valoro su aporte, comprensión y apertura para sacarla adelante.

El proyecto es relevante, porque establece regulaciones en materia de publicidad sobre comida chatarra dirigida a los niños y recoge algunos aspectos que al Presidente le parecen esenciales. De manera que logra un equilibrio razonable que permitirá cautelar la salud de los niños en nuestro país, donde existe la prevalencia más alta del mundo en lo concerniente a obesidad (23 por ciento).

Ahora, si a este porcentaje le sumamos la cantidad de niños de 6 años con sobrepeso, llegamos a una cifra de casi 50 por ciento. Y todos los estudios realizados por el INTA demuestran que una de las principales causas de la obesidad es precisamente el alto consumo de bebidas gaseosas dulces y de comida chatarra en general.

Algo que también incorporó el otro proyecto, sobre composición nutricional de los alimentos, fue la actividad física, disponiendo que los planteles educacionales estarían obligados a desarrollarla. Y al respecto existe un compromiso que espero que se cumpla: la dictación de una ley especial que establezca la obligación de efectuar ejercicios físicos en los colegios tres veces a la semana, por dos horas cada vez, con un total de seis horas semanales, que es el mínimo que consigna la norma internacional contra el sedentarismo.

Esto constituirá un aporte muy significativo para nuestro país, que coadyuvará a alcanzar mayor bienestar en la ciudadanía y a resolver el problema de salud más serio que tenemos.

Hoy, el 70 por ciento de los niños obesos también lo serán cuando sean grandes. Y ese porcentaje se mantiene en la población adulta. La primera causa de muerte en Chile son, lejos, las enfermedades crónicas no transmisibles. Todos los días mueren en nuestro país 300 personas por diferentes patologías.

Nosotros hemos mostrado gran preocupación por las muertes ocurridas a raíz de accidentes de tránsito (se han planteado un conjunto de propuestas que tienen que ver con la tolerancia cero a la conducción bajo los efectos del alcohol), y estamos regulando lo atinente al consumo del tabaco, como consecuencia del cual todos los días fallecen 44 personas. Pero de las 300 muertes que se producen a diario en Chile, 200 se deben a enfermedades crónicas no transmisibles asociadas al sobrepeso y la obesidad y que tienen relación con la diabetes, la hipertensión arterial, los cánceres, los accidentes vasculares y los infartos. Y 100 de esos fallecimientos corresponden a jóvenes cuya muerte es absolutamente evitable y prevenible.

Justamente esos 100 chilenos que mueren de infarto, accidente vascular o cáncer entre los 40 y 60 años son los que deben motivar una política de Estado en materia de prevención. Porque es normal que alguien fallezca de un infarto o de un cáncer a los 70, 75 u 80 años de edad, pero no lo es que ello ocurra entre los 40 y los 60.

Además del costo humano, lo anterior provoca un inmenso costo en salud. La Organización Mundial de la Salud ha estimado que cada chileno que muere precozmente significa un costo evitable de 100 mil dólares. Por lo tanto, todos los días tenemos un costo de 10 millones de dólares, evitable, que al año se transforma en una cantidad enorme.

Eso implicará, a futuro, ocupar todas las camas UCI y UTI. Y no sacamos nada con contar con buenos sistemas de urgencia, de intervención cardiovascular, de by-pass y otros, que ya significan actuar tarde. La única vacuna eficaz aquí es la prevención.

Valoro que la iniciativa en debate, generada en el acuerdo suscrito en su momento por todas las bancadas, haya sido aprobada en general por unanimidad en la Comisión. Y espero que, precisamente por eso, sea ratificada por la totalidad de los Senadores y Senadoras y de los Diputados y Diputadas, por cuanto es la expresión de una política de Estado necesaria y fundamental en esta materia.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , solo quiero precisar que yo estuve en contra del proyecto anterior, así que no fui partícipe del acuerdo para destrabarlo. Y por mí ojalá que tampoco se hubiera aprobado. Pero no deseo entrar en una polémica, porque respeto todas las posiciones y opiniones.

En cuanto a la iniciativa en discusión, pienso que prohibir la publicidad dirigida a menores de 14 años implica, en el fondo, señalarles a los padres que no tienen ninguna capacidad para educar a sus hijos y que ellos no son los encargados de determinar cómo alimentarlos, sino nosotros, los legisladores.

Creo que, más allá de los buenos propósitos, lo que deberíamos hacer es educar y fortalecer la responsabilidad de los padres, en vez de crear una seguidilla de normas prohibitivas a través de las cuales se pretende regular, desde la ley, las conductas de las personas.

La mayoría de las conductas producen un efecto social. No cabe la menor duda de que si todos fuéramos ángeles y perfectos, no existirían hospitales y no habría gasto en salud. Pero somos seres humanos, estamos dotados de libertad y, por tanto, tenemos que ser muy cuidadosos cuando por ley se intenta regular todos los aspectos de la vida de las personas.

Yo no desconozco que hubo un acuerdo con el Gobierno. Sin embargo, señor Presidente , como se indicó que había sido suscrito por todos los Senadores, quería manifestar que, así como me opuse al otro proyecto, también me voy a oponer a este.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Le corresponde intervenir al Senador señor Chahuán.

No está en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , con este proyecto de ley, más allá de que haya o no acuerdo, a mí me surge una cuestión de racionalidad, por así decirlo, o de posibilidad real de cumplimiento.

Al final del día, decir que la publicidad de alimentos conocidos como "chatarra" no puede llamar, preferentemente, la atención de niños menores de 14 años ya es algo que, en sí mismo, puede constituir una tarea imposible de cumplir y, por lo tanto, bastante difícil de fiscalizar. Porque, ¿cuándo se capta la atención preferente de un niño de esa edad? ¿Cuando sale otro niño en la pantalla?

Hay mil maneras de llamar la atención de todos los telespectadores. Las imágenes son muy poderosas, e incluso aquellas dirigidas a un público adulto o juvenil pueden despertar el interés de grupos de adolescentes o niños.

Por eso, creo que estamos entrando en una finura que considero completamente inviable.

Dada la redacción de las normas, es posible que la única manera de cumplir su objetivo sea prohibiendo la publicidad de los denominados "alimentos chatarra", lo cual, en mi opinión, sería ir ya demasiado lejos.

Por consiguiente, me parece que debemos ser más responsables en el trabajo que realizamos. Nadie quiere que los niños se alimenten de productos no sanos. Y si estos se resumen en la comida chatarra, por supuesto que es hacia ella adonde se debe apuntar. Pero creo que entrar a regular o finalmente prohibir -es decir, censurar- su publicidad puede ser un camino riesgoso, porque se trata de una cuestión demasiado ambigua. Y así, determinado organismo -no sé si será el Consejo Nacional de Televisión- deberá tener un censor que vaya calificando cuándo se puede y cuándo no se puede autorizar tal publicidad y cuándo esta es inductora a la conducta de los menores y cuándo no lo es.

Ahí, entonces, hay un problema.

Después, el artículo 2°, que prohíbe dicha publicidad fuera de ciertos horarios, establece que, sin embargo, cuando ella se efectúe para promover espectáculos deportivos, sí estará permitida.

Entonces, ¿cómo se compatibiliza el artículo 1° con el artículo 2°, si uno prohíbe la publicidad de alimentos chatarra para menores de 14 años y el otro la autoriza en cierto sentido, cuando se trate de espectáculos deportivos? ¿Cómo se pueden hacer coherentes ambas normas?

En otras palabras, señor Presidente , me da la impresión de que la fórmula propuesta resulta inconexa y no tiene viabilidad práctica, salvo que conduzca a la censura de toda publicidad de comida chatarra, lo cual no corresponde, me parece, al objetivo perseguido por el proyecto.

En consecuencia, creo que vale la pena poner mucho cuidado al aprobar esta iniciativa, pues, más allá de que exista o no un acuerdo político sobre la materia, podemos estar cometiendo un error.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, al enfrentar la tramitación de este proyecto de ley, uno debe preguntarse si tiene o no valor la palabra empeñada.

Y, si se examina el acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Salud (Senadores Girardi, uno de los promotores del proyecto; Rossi , Uriarte y el que habla), algunos Diputados y el Ministro de Salud , y refrendado después por el Ministro Larroulet , uno llega a la conclusión de que aquí está empeñada la palabra.

¿Qué comprende tal acuerdo?

El proyecto sobre etiquetado nutricional de los alimentos, ya votado, despachado y en espera de promulgación, supuso un protocolo de acuerdo con dos compromisos adicionales. Uno decía relación con el envío al Parlamento, por parte del Ejecutivo, de una iniciativa legal relativa a la publicidad de los alimentos que estableciera restricciones y un parámetro en términos de horarios en los que aquellos podrían ser promocionados en televisión, así como estímulos para que determinados productos no fueran difundidos en horarios de acceso a menores de 14 años, guardando con ello sintonía con el tenor de la normativa sobre etiquetado nutricional.

Y el otro elemento básico del proyecto se refería a las horas de educación física en los colegios. En cuanto a esta materia, se discutió con el Ejecutivo la posibilidad de presentarla a través de un texto legal aparte, pero luego se hizo hincapié en que era necesario modificar la Ley General de Educación. La idea, en definitiva, es que en los diversos currículos se incluyan, junto con la educación física, otras disciplinas mencionadas en el Senado, como la educación cívica y otras.

Pues bien, señor Presidente , el que se somete a nuestra consideración en el día de hoy es el primer compromiso suscrito por el Gobierno. Porque el proyecto en debate no fue elaborado por parlamentarios -ni por Senadores ni por Diputados-, sino por el Ejecutivo. Y lo que cabe a su respecto es respaldar el protocolo de acuerdo, pues la palabra empeñada debe valer, señor Presidente .

Lo hago presente porque ello debe servir como precedente respecto de cualquier otro acuerdo que se suscriba en el futuro con la Oposición. Hoy la coalición de Gobierno es minoría en el Senado y, por tanto, sus representantes debemos dar señales en cuanto a que cumplimos nuestros compromisos y de que somos capaces, a pesar de que pasen los meses, a pesar de que pasen los temas y estos dejen de estar en la agenda pública, de respetar la palabra empeñada. Y esto vale -lo digo mirando a los parlamentarios de Oposición que esta tarde nos acompañan- para todo aquello en que nos comprometamos.

En ese sentido, hay que seguir adelante, porque hay acuerdos firmados y protocolos comprometidos.

En consecuencia, aquí, independiente de que coincidamos o no completamente con el tenor del texto planteado, por lo menos quienes suscribimos el pacto debemos respetar la palabra empeñada, así como comprometer el apoyo al Gobierno del Presidente Piñera y también al acuerdo de voluntades que logró sacar adelante un proyecto emblemático.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Está inscrito a continuación el Senador señor Sabag, quien no se encuentra en la Sala.

Por lo tanto, tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , tal como ha indicado el Senador Chahuán, sobre las materias que aborda este proyecto existe un acuerdo entre diversos señores y señoras Senadores y el Ejecutivo , de tal manera que, estando en votación la idea de legislar, por supuesto que me pronunciaré favorablemente a fin de dar cumplimiento al referido compromiso.

Sin embargo, deseo llamar la atención respecto de algunas situaciones que deben ser corregidas en la discusión particular.

De partida, el artículo 1° establece: "Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de 14 años, captando preferentemente su atención". Es decir, se prohíbe la publicidad de los alimentos que tengan una composición nutricional con elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal y otros ingredientes que determine el reglamento.

No obstante, el artículo 2° dispone: "Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición de los alimentos y su composición, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas".

Entonces, ¿en qué quedamos? O la publicidad está prohibida, o se halla restringida -como yo entiendo- a que solo se pueda realizar entre las horas señaladas en el artículo 2º, es decir, entre las 22 y las 6 de la madrugada siguiente.

No resulta coherente que en el artículo 1º se prohíba la publicidad y en el artículo 2º se permita realizarla pero solo a través de radiodifusión televisiva y en determinados horarios.

Comparto plenamente el inciso segundo del artículo 1º, es decir, que "la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano".

Asimismo, con mayor razón, coincido en que la publicidad de dichos alimentos "deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.".

¡Por supuesto, señor Presidente!

Tengo la convicción de que, desgraciadamente, cada día en nuestro país son mayores los hechos de violencia. La gente común y corriente, en sus acciones más habituales -cuando viaja en la locomoción colectiva, cuando toma el Metro, cuando camina por la calle-, está tremendamente agresiva. Por ello, todo lo que hagamos para evitar y disminuir esas dosis de agresividad, especialmente en los niños y adolescentes, es muy positivo.

Por último, adhiero completamente al inciso final del artículo 2º que dispone: "cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados" -es decir, estamos hablando de aquellos altos en grasas, en sal, etcétera- "se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos; la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.".

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor GARCÍA.- Gracias, señor Presidente.

En consecuencia, entiendo que un evento deportivo, aun cuando contemple acciones de publicidad de alguno de esos alimentos, igualmente podrá ser transmitido y promocionado en cualquier horario, lo cual tampoco guarda mucha coherencia con la limitación establecida en el inciso primero del artículo 2º.

Repito que votaré a favor de la idea de legislar en virtud del compromiso asumido, pero pienso que el proyecto necesita muchos perfeccionamientos.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que respecto de este proyecto hubo un acuerdo. Y prueba de ello es que su texto corresponde a un mensaje del Presidente de la República , en el que se acogen los compromisos contraídos acerca de la materia en debate.

La iniciativa en análisis complementa el proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, correspondiente al boletín Nº 4921-11 (hoy día ley Nº 20.606), actualmente en conocimiento del Tribunal Constitucional, y respecto del cual, tras un largo proceso legislativo, se llegó a una Comisión Mixta y a la presentación por parte del Ejecutivo de un conjunto de observaciones aditivas, supresivas y sustitutivas.

Durante la tramitación del referido proyecto hubo un amplio consenso sobre la necesidad de afrontar la obesidad, y la iniciativa en debate apunta a responder a esa dimensión del problema.

En ese sentido, el proyecto gubernamental propone prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años; delimitar los horarios y condiciones en que se podrá transmitir por televisión la publicidad de alimentos que posean elevados contenidos de ciertos nutrientes, y complementar las exigencias de la ley sobre composición nutricional para la publicidad de los alimentos que el Ministerio de Salud determine como altos en niveles de sal, azúcar o grasas trans.

Debe considerarse que este es un proyecto que sirve de base para su perfeccionamiento, ya que carece de algunas precisiones, no contiene sanciones y exhibe vacíos que deberán resolverse durante la tramitación parlamentaria.

No cabe duda alguna de que la obesidad en Chile es un problema serio que debemos abordar.

Los índices muestran claramente que gran número de niños y en general todas las personas, por la falta de ejercicio, por falta de gimnasia, por carecer de una adecuada conducta de vida y de una sana alimentación, estamos entrando en un grave problema de obesidad que esta iniciativa legal contribuirá, en parte, a superar.

Por esas razones, votaré favorablemente el proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , Chile es el quinto país con mayor obesidad infantil del mundo, lo cual tiene una serie de repercusiones en la salud de las personas, en las enfermedades crónicas, en la calidad de vida y también en el costo que involucra para una nación contar con tan altos índices en ese ámbito.

Lo anterior, obviamente, no puede estar ausente en una discusión sobre política pública.

Sin embargo, en esta oportunidad no quiero ahondar en la pertinencia de tener o no una política en materia de etiquetado nutricional ni en lo que significa prohibir una actividad económica como la publicidad de un bien o servicio, lo cual, ciertamente, conlleva una complejidad bastante profunda, toda vez que se trata de actividades lícitas como la producción, la comercialización o la distribución de alimentos, por mucho que estos sean altos en sales, azúcares o grasas.

Queda claro que el tema es discutible. Y hay muy buenas razones para argumentar a favor o en contra de la prohibición que establece el proyecto de ley.

Sin embargo, el punto es otro. Existe un acuerdo político, del que se da cuenta en el informe que estamos conociendo, y, por ende, no hay otra alternativa que honrarlo votando favorablemente lo que la iniciativa propone.

Por último, señor Presidente , debo hacer presente que estoy pareado con la Senadora señora Alvear , quien no ha asistido a la Corporación por razones de salud, pero quiero dejar público testimonio de mi anhelo de que se apruebe el proyecto por haber mediado, en la especie, un acuerdo político.

El señor SABAG.- ¡Lo liberamos del pareo, señor Senador!

La señora ALLENDE.- Claro.

El señor ROSSI.- Lo liberamos del pareo.

El señor URIARTE.- Pero tiene que ser aprobado por un representante de Comité.

El señor SABAG .- ¡Yo lo soy!

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor, uno en contra y 3 pareos) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 27 de agosto, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó en contra el señor Larraín (don Carlos).

No votaron, por estar pareados, la señora Von Baer y los señores Coloma y Novoa.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de agosto, 2012. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.026-11

INDICACIONES

27.08.12

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 2°.-

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro,

2.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán,

3.- del Honorable Senador señor Novoa, y

4.- del Honorable Senador señor Uriarte, para intercalar, a continuación de la palabra “artísticos”, la frase “o bien con fines sociales o benéficos”.

5.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro,

6.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán,

7.- del Honorable Senador señor Novoa, y

8.- del Honorable Senador señor Uriarte, para consultar como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“Quedarán, asimismo, exceptuadas de la restricción establecida en el inciso primero, aquellas acciones de publicidad de los alimentos antes señalados que se realicen en recintos educacionales, sedes sociales u otros análogos, asociadas exclusivamente a la realización de eventos con fines deportivos, culturales, artísticos, sociales o benéficos, y que así hayan sido acreditados por sus organizadores.”.

ARTÍCULO 3°.-

9.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y

10.- del Honorable Senador señor Uriarte, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 3°.- Incorpórase al inciso primero del artículo 6º de la ley sobre composición nutricional la siguiente frase antes del punto final: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley sobre Publicidad de los Alimentos”, y derógase su inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.”.

11.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y

12.- del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6º de la ley sobre composición nutricional en el siguiente sentido:

a) Incorpórase al inciso primero la siguiente frase antes del punto final: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley sobre Publicidad de los Alimentos”.

b) Derógase su inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasó a ser tercero, la expresión “Toda publicidad de alimentos” por “La publicidad de alimentos señalados en el artículo 5°”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“En todas aquellas disposiciones de la Ley sobre Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos donde se utilice la expresión “menores de edad” deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 11 de enero, 2013. Informe de Comisión de Salud en Sesión 94. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos.

BOLETÍN Nº 8.026-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del Presidente de la República.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 8 de agosto del año 2012, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 27 de agosto del mismo año.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común y no atañe a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

El texto que se propone a la Sala en este segundo informe consta de 4 artículos permanentes.

Acudieron a la Comisión, con ocasión del estudio de las indicaciones, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el asesor legislativo, abogado señor Jaime González Kazazian.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor Omar Pinto Peña.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: la abogada del Programa Legislativo, señora María Teresa Muñoz Godoy.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señora Irina Aguayo Ormeño y señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación de los artículos y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas:

ARTÍCULO 2°

“Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición de los alimentos y su composición, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos; la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.”

Inciso segundo

Las indicaciones Nos 1, 2, 3 y 4, de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Larraín, don Hernán, Novoa y Uriarte, respectivamente, proponen intercalar, a continuación de la palabra “artísticos”, la frase “o bien con fines sociales o benéficos”.

Las indicaciones Nos 5, 6, 7 y 8, de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Larraín, don Hernán, Novoa y Uriarte, respectivamente, consultan como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“Quedarán, asimismo, exceptuadas de la restricción establecida en el inciso primero, aquellas acciones de publicidad de los alimentos antes señalados que se realicen en recintos educacionales, sedes sociales u otros análogos, asociadas exclusivamente a la realización de eventos con fines deportivos, culturales, artísticos, sociales o benéficos, y que así hayan sido acreditados por sus organizadores.”.

ARTÍCULO 3°

“Artículo 3°.- Derógase el inciso segundo del artículo 6° de la ley sobre composición nutricional, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.”.

Las indicaciones Nos 9 y 10, de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Uriarte, respectivamente, sustituyen el artículo en comento por el que sigue:

“Artículo 3°.- Incorpórase al inciso primero del artículo 6º de la ley sobre composición nutricional la siguiente frase antes del punto final: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley sobre Publicidad de los Alimentos”, y derógase su inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.”.

Las indicaciones Nos 11 y 12, de los Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán, y Novoa, respectivamente, proponen reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6º de la ley sobre composición nutricional en el siguiente sentido:

a) Incorpórase al inciso primero la siguiente frase antes del punto final: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley sobre Publicidad de los Alimentos”.

b) Derógase su inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasó a ser tercero, la expresión “Toda publicidad de alimentos” por “La publicidad de alimentos señalados en el artículo 5°”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“En todas aquellas disposiciones de la Ley sobre Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos donde se utilice la expresión “menores de edad” deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.”.

Al comenzar el debate de las indicaciones antes transcritas, el Honorable Senador señor Girardi recordó que la presente iniciativa de ley se originó a partir de un acuerdo alcanzado entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo en el marco de la discusión del proyecto sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, por lo que no debiesen aprobarse indicaciones que tiendan a desvirtuar su eficacia.

En ese orden de ideas, señaló que en su oportunidad se concordó con el señor Presidente de la República hacer una excepción a la restricción horaria que afecta a la publicidad, establecida en el inciso primero del artículo 2° del proyecto, tratándose de eventos deportivos, culturales o artísticos. Ahora bien, a su Señoría le pareció excesivo extender la excepción a otras actividades sociales o benéficas, tal como se propone en las indicaciones números 1, 2, 3 y 4, porque ello implica abrir una brecha muy importante en el esquema del proyecto, que le restaría toda eficacia.

Finalmente, instó a los demás miembros de la Comisión a honrar el acuerdo que en esta materia se alcanzó con el Ejecutivo a través de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud y que derivó en la presentación del presente proyecto por parte del Presidente de la República.

Coincidió con dicha opinión el Honorable Senador señor Rossi, agregando que, en su parecer, las indicaciones presentadas debilitan el alcance de la normativa aprobada en general por el Senado. Por ello, requirió el acatamiento del acuerdo antes señalado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chahuán expresó que debería analizarse la posibilidad de excluir a las actividades de orden benéfico de la restricción horaria dispuesta en el inciso primero del artículo 2°.

En último término, el Honorable Senador señor Girardi reiteró el llamado a aprobar sin modificaciones el texto del proyecto aprobado en general, por cuanto se trata de una iniciativa razonable y ampliamente concordada entre los actores políticos.

En mérito de lo expuesto, los Honorables Senadores de la Comisión presentes, con el objetivo de honrar el acuerdo político alcanzado durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, acordaron rechazar, en una sola votación, todas las indicaciones formuladas a la presente iniciativa de ley.

- Sometidas a votación las indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

A continuación, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, expresar apropiadamente las referencias a la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

A este efecto se tuvo presente que, al ingresar el mensaje que da origen a la iniciativa en informe [1], la ley N° 20.606 aún no se publicaba [2], por lo que sin estas adecuaciones las remisiones a su texto resultarían vagas o imprecisas. De la misma forma acordó efectuar algunas correcciones de redacción en el texto del proyecto de ley que hacen más claro su sentido y alcance.

- Puestas en votación las enmiendas formales y de adecuación tal como fueron descritas, se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

- Agregar, a continuación del vocablo “ley”, la expresión “N° 20.606”, seguida de una coma (,).

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Intercalar una coma (,) entre la palabra “publicidad” y la conjunción “que”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

- Incorporar, a continuación del vocablo “ley”, la expresión “N° 20.606”, seguida de una coma (,).

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Intercalar la locución “nutricional” entre las palabras “composición”, la primera vez que aparece, y la preposición “de”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Reemplazar el vocablo “composición”, la segunda vez que aparece, por la palabra “publicidad”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Inciso segundo

- Sustituir el punto y coma (;), situado a continuación de la palabra “artísticos”, por una coma (,).

ARTÍCULO 3°

- Agregar, a continuación del vocablo “ley”, la expresión “N° 20.606”, seguida de una coma (,).

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Incorporar, a continuación de la locución “nutricional”, la frase “de los alimentos y su publicidad”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

ARTÍCULO 4°

- Intercalar entre el artículo “el” y la locución “Ministerio” la frase “Presidente de la República a través del”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Suprimir la coma (,) escrita a continuación de la palabra “alimentos” y agregar sendas comas, antes y después del adverbio “además”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Como consecuencia de las modificaciones precedentemente expuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.

Artículo 3°.- Derógase el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.

Acordado en sesión celebrada el día 8 de enero de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Valparaíso, a 11 de enero de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS.(BOLETÍN Nº 8.026-11)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años; delimitar los horarios y condiciones en los cuales se podrá transmitir por televisión la publicidad de alimentos que posean elevados contenidos de ciertos nutrientes; complementar aquellos aspectos de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos, que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de alimentos que el Ministerio de Salud determine que contienen elevados niveles de sal, azúcar o grasas trans, con el propósito de prevenir el consumo y educar al consumidor.

II.- ACUERDOS:

Indicación N° 1 Rechazada 4x0

Indicación Nº 2 Rechazada 4x0

Indicación N° 3 Rechazada 4x0

Indicación N° 4 Rechazada 4x0

Indicación N° 5 Rechazada 4x0

Indicación N° 6 Rechazada 4x0

Indicación N° 7 Rechazada 4x0

Indicación N° 8 Rechazada 4x0

Indicación N° 9 Rechazada 4x0

Indicación N° 10 Rechazada 4x0

Indicación N° 11 Rechazada 4x0

Indicación N° 12 Rechazada 4x0

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 4 artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN e INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de noviembre de 2011. El 8 de agosto de 2012 fue aprobado en general por la Sala.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

- Artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la protección de la salud.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Decreto N° 977, del Ministerio de Salud, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Valparaíso, 11 de enero de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

Constancias 2

Discusión en particular 2

Modificaciones 6

Proyecto de ley 7

Resumen ejecutivo 9

Índice 11

[1] 8 de noviembre de 2011.
[2] Lo fue el 6 de julio de 2012.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 361. Discusión Particular. Pendiente.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ALIMENTOS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos, con segundo informe de la Comisión de Salud, y respecto del cual en sesión de 2 de octubre se solicitó segunda discusión.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8026-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 66ª, en 8 de noviembre de 2011.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Salud (segundo): sesión 94ª, en 15 de enero de 2013.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (queda para segunda discusión); 40ª, en 8 de agosto de 2012 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El proyecto en discusión fue aprobado en general en sesión de 8 de agosto del 2012, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Salud, que deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Cabe hacer presente que el informe consigna que el rechazo de la totalidad de las indicaciones formuladas a la iniciativa se basó en la existencia de un acuerdo político alcanzado durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Votaron en tal sentido los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Sin perjuicio de ello, la Comisión de Salud efectuó diversas enmiendas formales al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

A este respecto, es preciso informar que se ha renovado la totalidad de las indicaciones formuladas por el órgano técnico.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el Comité Renovación Nacional pide aplazamiento de la votación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muy bien.

Por lo tanto, la iniciativa deberá ser votada en el primer lugar del Orden del Día de la sesión siguiente.

--Queda aplazada la votación particular del proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , no tengo inconveniente en dar la unanimidad para lo que había pedido la bancada de Renovación Nacional.

No obstante, deseo señalar que el proyecto que recién se puso en discusión deriva de un acuerdo. Y espero que los parlamentarios oficialistas lo cumplan, dado que la iniciativa fue redactada por el Ejecutivo y no por nosotros. Es un compromiso del Presidente de la República . Y nace a consecuencia del veto al proyecto sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

Entonces, me parecería bueno que se cumpliera la palabra empeñada.

Por otra parte, quiero pedir, respecto a la moción que propone extender una exención tributaria y que, según se dio a conocer en la Cuenta, fue declarada inadmisible, que se oficie al Ejecutivo solicitando su patrocinio. El texto legal permite que en los espacios intermedios de las actividades culturales, por ejemplo las del Teatro Municipal, se pueda contar con la posibilidad de expender bebidas alcohólicas, sin que eso signifique la pérdida de los beneficios tributarios de que gozan, porque constituye un apoyo a la cultura. Es algo que ocurre en todos los países del planeta, menos en Chile.

Lo he hablado con el Ministro Larroulet , y, por ende, pido que se recabe formalmente el patrocinio del Ejecutivo.

Volviendo al proyecto sobre publicidad de los alimentos, espero que en la sesión de la próxima semana se pueda votar la iniciativa, que forma parte de un acuerdo. Y que no ganen los lobbies ni las presiones de las empresas, que justamente son las que quieren impedir este tipo de regulación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado al Ejecutivo .

--Así se acuerda.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ALIMENTOS

El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos, con segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8026-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 66ª, en 8 de noviembre de 2011.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Salud (segundo): sesión 94ª, en 15 de enero de 2013.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (queda para segunda discusión); 40ª, en 8 de agosto de 2012 (se aprueba en general); 62ª, en 9 de octubre de 2013 (queda aplazada la discusión particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En sesión de 9 de octubre último se solicitó aplazamiento de la votación particular de esta iniciativa.

La Comisión de Salud efectuó diversas enmiendas formales al texto aprobado en general, todas las cuales se acordaron unánimemente, por lo que deben votarse sin debate, salvo que algún señor Senador solicite impugnar alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Ahora bien, hay indicaciones renovadas. Algunas son compatibles con las modificaciones efectuadas por la Comisión, y otras, no.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las enmiendas introducidas por la Comisión de Salud y en la cuarta consigna el texto como quedaría si ellas se aprobaran.

De consiguiente, habría que dirigirse al comparado, salvo que el señor Presidente decidiera otorgar la palabra primero, caso en el cual la Secretaría esperaría para señalar las votaciones específicas que corresponde efectuar.

El señor PIZARRO (Presidente).- En estricto rigor, no debiera haber debate. Empero, voy a dar la palabra...

El señor BIANCHI.- Abra la votación, señor Presidente , y pronunciémonos en conjunto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No es posible, señor Senador, pues debemos votar las proposiciones separadamente. Y el señor Secretario hará la relación de cada una de ellas.

Entonces, como dije, voy a otorgar la palabra.

Está solicitando intervenir el Ministro señor Larroulet.

Les ruego a los oradores ir a las diferencias que se pueden poner de manifiesto en una discusión general, para que luego votemos artículo por artículo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , en forma muy breve, deseo señalar que el texto que se propone a la Sala forma parte de un acuerdo a que se llegó con motivo de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

Debo recordar que el proyecto que dio origen a dicho cuerpo legal fue observado por el Poder Ejecutivo, quien, a propósito del veto que remitió, hizo un acuerdo, del cual es producto el texto en debate esta tarde, que se refiere específicamente a la publicidad de los alimentos.

Creo que esa es una información relevante para la votación de los señores Senadores.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , es muy importante lo que expresó el señor Ministro , pues aquí hubo un acuerdo.

En efecto, cuando el Parlamento despachó la iniciativa pertinente, el Presidente Piñera la vetó. Producto de ello, se generó un debate. Y concordamos con todas las bancadas -pusieron su firma los jefes de ellas- que, para que se aprobase el veto de cierta manera, el Primer Mandatario enviara un texto consensuado en materia de publicidad de los alimentos. Y, de hecho, lo que vamos a votar es eso: un texto del Gobierno que expresa el acuerdo correspondiente.

Lamentablemente, Senadores que no cumplen los acuerdos y restan validez a la palabra empeñada presentaron indicaciones.

Esas indicaciones, que vulneran los acuerdos y, por desgracia, significan la instauración de una práctica, se rechazaron por unanimidad en la Comisión de Salud. Sin embargo, violándose la palabra del Primer Mandatario , la del Gobierno y la propia, esta tarde se renovaron en la Sala.

Uno sabe a qué interés responden tales indicaciones. Por cierto, no a resguardar la salud y la vida por la vía de regular la publicidad de comida chatarra dirigida a los niños. Tampoco, a procurar impedir que los menores consuman alimentos altos en grasa, sal y azúcar, elementos sobremanera nocivos y que están determinando que seamos el país con mayor prevalencia de obesidad en el planeta: 23 por ciento a los 6 años; una nación donde un tercio de los menores que se hallan en tal condición son prediabéticos resistentes a la insulina y en que una parte muy importante, el 10 por ciento, padece de hipertensión.

Deseo que se clarifique, señor Presidente , que esta iniciativa va a ser objeto de una votación muy emblemática. Porque debiera aprobarse como está. O sea, si se cumpliera el acuerdo que se hizo con el Gobierno y que suscribieron todas las bancadas, tendría que rechazarse la totalidad de las indicaciones renovadas.

De no acontecer así, querrá decir que en este Hemiciclo resulta muy difícil construir acuerdos y que la palabra empeñada no vale nada. Porque, en último término, la renovación de indicaciones es expresión precisamente de que los compromisos suscritos carecen de valor y de que el diálogo democrático de poco sirve, pues al final se instalan los intereses económicos.

Por eso, pido respetar el acuerdo pertinente, honrar la palabra que empeñaron el Presidente de la República, el Gobierno, el Ministro Larroulet y cada uno de quienes lo suscribieron en nombre de su bancada.

Tengo el documento donde consta la firma de los jefes de bancada de cada sector de esta Corporación. Y eso obliga a votar en contra de la totalidad de las indicaciones que se renovaron.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, ha costado mucho sacar adelante la materia contenida en este proyecto.

Recordemos que la famosa "Ley súper 8", hoy día muy alabada por todos los sectores, fue de aprobación bastante trabajosa, pues hubo gran reticencia de la industria, particularmente; de importadores de alimentos; de distribuidores, y de supermercados, que, simplemente, no quieren informar acerca de la composición nutricional de los productos que venden.

Aquí hablamos de "libre mercado". Empero, muchos de los libremercadistas, cuando llega la hora de transparentar lo que contienen los alimentos e informar de ello a los consumidores, no quieren hacerlo.

Es impresionante ver cómo, además, existe publicidad engañosa. Por ejemplo, sostienen: "La palta Hass no tiene colesterol". Pero, a decir verdad, el colesterol no se halla en el reino vegetal. O sea, ninguna palta tiene colesterol. El limón, las manzanas, tampoco.

La referida publicidad, entonces, es engañosa. Equivale a decir: "A la Coca-Cola le adicionamos calcio. Por tanto, es positiva para los niños; para el adulto mayor, contra la osteoporosis"; o sea, a atribuirle a un producto alimentario un efecto que no genera.

¿Qué buscamos con este proyecto, que -lo expresó el Senador Girardi- es parte de un acuerdo, porque, efectivamente, complementa la "Ley súper 8", sobre etiquetado nutricional?

Nuestro propósito es regular la publicidad de alimentos claramente descritos como comida chatarra: comida no saludable; que hace daño; que provoca obesidad, hipertensión, diabetes; que muchas veces se vende como complemento nutricional del desayuno, en circunstancias de que es una bomba calórica.

El mejor ejemplo lo constituyen las zucaritas de Kellogg's y otros productos que las mamás les dan a sus niños, más encima con leche entera, que contiene sobre 30 por ciento de grasa animal. ¡Una tremenda bomba calórica llena de sal, de azúcar!

Por eso es importante transparentar e informar, y por lo tanto, aprobar este proyecto tal como está, rechazando las indicaciones renovadas.

Lamento, señor Presidente, que en esta Sala no se cumplan los acuerdos.

El Ministro de Salud, quien hoy día está en la Cámara de Diputados, ha sido -entiendo- un promotor de esta iniciativa.

Y el Presidente Piñera promovió el sistema "Elige vivir sano", para lo cual presentó un proyecto, el que fue aprobado por todos los parlamentarios.

Entonces, hay que ser coherente.

Nosotros queremos que no se haga publicidad sobre comida nociva dirigida a los menores de 14 años.

La iniciativa en debate, que consta de muy pocos artículos, tiene como eje evitar la publicidad de comida chatarra -ella mata, hace daño- en los horarios para niños. Es todo lo que pretendemos.

Incluso, algunos preguntaron: "¿Y qué pasa si la comida chatarra auspicia un evento deportivo, artístico, cultural en un horario distinto, o sea, en horario diurno?". En esos casos se exceptúa de la restricción. O sea, nos pusimos incluso en esa situación.

Señor Presidente, yo espero que rechacemos las indicaciones renovadas y que aprobemos esta iniciativa tal cual está.

Hay cosas más que evidentes: se prohíbe la publicidad que asocie niños a consumo de alcohol y de tabaco.

De lo contrario, ¿de qué sirve aumentar las penas mediante la "Ley Emilia", la ley sobre cero tolerancia al alcohol en la conducción, etcétera, si no somos coherentes y no trabajamos en la prevención, en la información, en la promoción de hábitos de vida saludable, incluyendo justamente este tipo de materias, en que muchas veces la publicidad frente a un niño vulnerable o permeable puede tener efectos negativos en su conducta?

Los niños tironean a los papás para que les compren productos que les hacen mal, que matan. Y algunos de estos sostienen: "¡Es un chocolate, un paquete de papas fritas!". Pero los efectos reales se observan cuando uno analiza los niveles de sobrepeso y detecta el incremento de los índices de obesidad en los jardines infantiles.

Chile pasó de un perfil epidemiológico, en que la gente moría de infecciones o, las mujeres, por desangramiento en el parto, a un perfil igual que el de Estados Unidos y los países de Europa, de enfermedades crónicas no transmisibles, las que se pueden prevenir y evitar, porque tienen que ver con malos hábitos de vida, con consumir más energía que la que se gasta.

¿Qué podemos hacer?

Por un lado, aumentar el ejercicio. Y, a este respecto, lamento los pocos recursos consignados en la Ley de Presupuestos para la práctica de deportes en las escuelas, las cuales son un ambiente privilegiado para intervenir, pues los niños están todo el día en ellas.

Y por otro, ayudar a una buena selección de los alimentos.

Por eso es tan importante este proyecto, que regula la publicidad de comida chatarra dirigida a los menores.

Espero que se cumpla el acuerdo que tenemos y, por ende, que rechacemos las indicaciones renovadas, pues no son coherentes con el espíritu que, a mi entender, existe en esta Corporación.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Voy a darles la palabra a los Senadores señores Chahuán y Novoa antes de que se proceda a la votación.

Puede intervenir el primero de ellos.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, deseo hacer algunas clarificaciones respecto del asunto.

Este es un acuerdo promovido por el Ministro señor Mañalich , quien lo suscribió con el Senador señor Girardi . El titular de Salud fue su principal impulsor, incluso más allá de aquello en lo cual estábamos disponibles para avanzar.

El Ministro señor Larroulet fue quien envió la iniciativa de ley al Congreso Nacional, en cumplimiento de un acápite del protocolo respectivo, que decía, en la letra b de su número 3: "Un proyecto que regule la publicidad de los alimentos que resulten definidos por Reglamento del Ministerio de Salud como "altos en sal", "altos en azúcares", o "altos en grasa", en el sentido que su difusión en televisión no podrá efectuarse antes de las 10 de la noche, con la excepción de la transmisión de eventos de carácter deportivo, cultural o artístico".

¿Qué ocurrió? La iniciativa fue aprobada por la Comisión de Salud y la Sala. Ahora estamos votando en particular y resulta que hay cuatro indicaciones renovadas. Cuando se suscribió el acuerdo, no pudo haber existido una coincidencia sobre el texto que el Ejecutivo mandó después. La redacción es perfectible.

Quisiera consignar que vamos a votar a favor del compromiso del Presidente de la República y de los Ministros señor Larroulet y señor Mañalich . Las indicaciones son completamente razonables.

El señor GIRARDI .- ¡El proyecto es del Ejecutivo ! ¡Esto es una vergüenza!

El señor CHAHUÁN.- Espere un poquito, Su Señoría.

El señor GIRARDI .- ¡Está ganando el lobby!

El señor NOVOA .- ¿Qué lobby? ¡Usted es el principal lobbysta!

El señor CHAHUÁN.- ¿Me permiten, Honorables colegas?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Diríjase a la Mesa, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.- Las indicaciones números 11 y 12, por ejemplo, son para reemplazar el artículo 3° del proyecto por otro, cuya letra d) incorpora un inciso final al artículo 6° de la ley N° 20.606 a fin de asegurar que se deberá entender por "menores de edad", en ese cuerpo legal, a los que aún no tengan 14 años.

Esta es una cuestión completamente técnica. ¿Por qué? Porque es lo que habrán de tener en cuenta los canales de televisión. Es el corte de la franja. Se trata de clarificar cuáles van a ser las prohibiciones de publicidad.

Otra indicación, relativa al inciso segundo del artículo 2° del proyecto, apunta a intercalar, a continuación de la palabra "artísticos", la frase "o bien con fines sociales o benéficos".

Estoy pensando en la Teletón. En caso contrario, dicha campaña no podría tener publicidad, en virtud de la aplicación estricta de la ley.

Y otra indicación que firmé, con relación al artículo 2°, es para contemplar, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

"Quedarán, asimismo, exceptuadas de la restricción establecida en el inciso primero, aquellas acciones de publicidad de los alimentos antes señalados que se realicen en recintos educacionales, sedes sociales u otros análogos, asociadas exclusivamente a la realización de eventos con fines deportivos, culturales, artísticos, sociales o benéficos, y que así hayan sido acreditados por sus organizadores.".

Una cuarta, que no suscribí, se refiere a un aspecto distinto, en cuanto a sustituir el artículo 3° por el siguiente:

"Artículo 3°.- Incorpórase al inciso primero del artículo 6° de la ley sobre composición nutricional la siguiente frase antes del punto final: ", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley sobre Publicidad de los Alimentos", y derógase su inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.".

Estas indicaciones son totalmente de técnica legislativa y van a permitir que se logre una mejor ley.

Vamos a votar a favor del proyecto presentado por el Ejecutivo, encabezado por los Ministros señores Larroulet y Mañalich¿

Le pido solo treinta segundos más, señor Presidente , simplemente para insistir en que las indicaciones tienden a mejorar la técnica legislativa. Ellas apuntan a aclarar que por "menores" se entiende hasta 14 años, de acuerdo con las franjas y los cortes en televisión, y a establecer una excepción cuando se trate de actos benéficos o con fines sociales, como es el caso de la Teletón.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Para los efectos de la discusión, deseo consignar que a los Senadores les asiste, sin perjuicio de registrarse aprobaciones unánimes, la facultad de renovar indicaciones, las que es preciso tratar.

Ahora estamos llevando a cabo una discusión general, en realidad, de un proyecto que hemos de debatir en particular.

Es necesario aplicar la norma correcta, que es la de dar por acogido lo que fue aprobado y discutir las indicaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como se expuso en la relación, la Comisión de Salud realizó enmiendas meramente formales, acordadas por unanimidad. Pero hay indicaciones renovadas, algunas de ellas compatibles con las anteriores, en tanto que otras no lo son por el hecho de incorporar incisos nuevos, por ejemplo.

Sugiero dar por acogidas las modificaciones que no interfieren con las indicaciones y en seguida ocuparse en estas últimas, comparadas con el texto de las enmiendas a las cuales hice referencia.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Entonces, correspondería aprobar lo que registró unanimidad en la Comisión.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Que no interfiera con las¿

El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No cabe discutir sobre el particular.

El señor NOVOA.- No voy a hacerlo. Votaré por el rechazo, no más.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Después pasaremos a las indicaciones renovadas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se procedería a la aprobación, entonces.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No. El Honorable señor Novoa quiere pronunciarse en contra.

En votación las modificaciones formales.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, aquí se ha dicho que media un acuerdo; que las personas que votan distinto obedecen a intereses espurios.

Deseo consignar que voté en contra del proyecto anterior. Y no me siento obligado por ninguno de los documentos firmados, porque considero que el dirigismo que se pretende aplicar desde esta Sala para regular la conducta de todas las personas ha llegado a extremos no aceptables. A mi juicio, los padres son los que tienen que educar a sus hijos. Si no son capaces de no comprarle a estos un SUPER 8, perdone que le diga, señor Presidente, que no sacamos nada con dictar leyes en la materia.

Este es mi parecer. Respeto los otros. Lo que no acepto es que se afirme que estoy haciendo lobby para el que fabrica ese producto, que no tengo idea quién es. Porque aquí se ha establecido la costumbre de aseverar que quien opina distinto está sirviendo intereses espurios. Y eso no es admisible.

Bien podría sostener el Senador que habla que quienes están promoviendo una ley son financiados por alguien que tiene interés económico en la materia.

Eso, para que quede clara mi postura.

El acuerdo suscrito por el Honorable señor Uriarte, miembro de la Comisión de Salud y de la UDI, dice relación con un compromiso de presentar un proyecto regulador de la publicidad.

Por mi parte, lo único que he hecho es firmar una renovación de indicaciones atinentes a dicha iniciativa, de manera que, según nuestro criterio, esta resulte más correcta.

Y perdonen Sus Señorías que les diga que ello es perfectamente legítimo. Puede llevarlo a cabo tanto una persona como el Senador que habla, quien estaba en contra de todo esto, como los que se hallaban a favor de legislar, de regular, pero que pueden tener una visión distinta de la forma de hacerlo.

El que el Gobierno haya presentado un proyecto no implica de ninguna manera para los Senadores oficialistas una vinculación obligatoria en orden a respaldar el texto. Ellos pueden presentar indicaciones y mantener, por cierto, el espíritu de que se trata -entiendo que queda plenamente resguardado-, cual es el de dictar una ley sobre la publicidad de los alimentos.

Respecto de los colegas de la Unión Demócrata Independiente que no están presentes, por lo tanto, me parece que tienen perfecto derecho a formular indicaciones, porque puede existir un acuerdo sobre el propósito de un proyecto aprobado en general, pero cabe la posibilidad de que su texto sea modificado.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , estimados colegas, respeto absolutamente y felicito a quien me precedió en el uso de la palabra por la claridad de sus planteamientos. Y por esa claridad estoy específicamente en contra de todo.

Fue tan precisa su exposición, que sus argumentos son la razón para decir tres cosas.

Primero, resulta completamente lógico que en la discusión particular, si alguien discrepa, haya o no suscrito un documento, exprese: "Voy a votar en contra". Ello me parece legítimo, salvo que medie un acuerdo -¡si esa es la diferencia!-, porque este es para cumplirlo. Si mi Comité o quien representa a mi Partido en una Comisión llega a convenirlo, lo respeto y, por lo tanto, lo pongo en práctica.

En el caso de que se trata, el Senador señor Uriarte firmó y nosotros entendimos que su acto reflejaba la opinión de la UDI.

Estas son las normas habituales y así nos hemos entendido por años. De lo contrario, no habría manera de llegar a coincidencias.

Segundo, comparto el criterio de que nadie puede agraviar e imputar intereses espurios. ¿Pero saben Sus Señorías lo que sucede? El proyecto ha dado lugar a maltrato y sufrimos la violencia verbal del Ministro señor Mañalich , quien hizo una referencia despectiva con el "SUPER 8". Cabe recordar que hoy día lo están interpelando.

No hay manera, entonces, de que nos pidan tranquilidad para referirnos a un asunto si somos acremente criticados en forma permanente. Y luego se quejan de una simple expresión cualquiera, representativa de un punto de vista.

Con toda franqueza, la cuestión me lleva a pensar que algo pasa cuando discutimos materias de salud. Basta mencionar proyectos como el que nos ocupa o los relativos a las isapres u otros donde hay de por medio mucho dinero dando vueltas.

En Chile cuesta entender y mejorar las cosas, nos guste o no. Es un hecho de la causa.

¡La iniciativa actual sobre las isapres lleva meses de tramitación, al igual que la que tratamos en este momento!

Queremos aclarar la situación y manifestar, con sinceridad, que vamos a votar a favor, hechas las precisiones que he señalado, todos los artículos aprobados por unanimidad.

Le pido al Honorable señor Novoa comprender que, cuando suscribo un acuerdo con Su Señoría, abrigo la certeza de que este se va a cumplir. Así debe ser. Si no, cada uno podría actuar como creyera conveniente.

Le pedimos al Senado -también por razones técnicas, ya que es algo que hemos debatido hasta la saciedad- rechazar las indicaciones renovadas.

Pero tengamos cuidado, por favor, con desconocer acuerdos, porque hacerlo una vez constituye una mala práctica; dos veces, mala suerte, y la tercera vez, un vicio. Si seguimos por ese camino, terminaremos en conflictos.

Gracias.

El señor WALKER (don Patricio).- ¡Faltó el tercer punto¿!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, me parece que esta discusión la hemos sostenido largamente.

Quiero hacer dos alcances.

El primero es obvio. En Chile estamos empezando recién a caminar en un proceso bastante más desarrollado y debatido en sociedades -no sé cómo llamarlas- un poquito más sofisticadas, en las cuales se toman en consideración las conductas individuales que generan externalidades sobre el conjunto.

En consecuencia, no estamos muy lejos de empezar a aplicar impuestos, al igual que en el caso del alcohol y del cigarrillo, a los alimentos negativos: los que aumentan el colesterol, los que generan obesidad, como consecuencia del incremento de costos en los presupuestos de salud pública.

Eso va a ocurrir. Es cosa de tiempo. Y estamos trabajando en ese sentido.

Escuché al Senador señor Novoa decir: "Nada mejor que la educación de los padres". Estoy de acuerdo. Ellos pueden hacer sus mejores esfuerzos, pero, al final, les salen los hijos que tienen.

En cuanto al segundo, hago presente que, en virtud del análisis de Su Señoría, no veo razón para legislar sobre los encapuchados: es cuestión de que los papás les enseñen que no deben cubrirse el rostro... ¿Para qué dictar una ley que los persiga?

Pero el punto de fondo es otro: acá hubo un acuerdo. Aunque comprendo todos los criterios aplicables y que a nadie se le puede privar de sus derechos a la hora de legislar, es de la esencia de un convenio con el Gobierno que sus parlamentarios lo cumplan. Porque el primero no vota en la Sala. Para eso uno llega a una coincidencia con el Ministro . Si no, mejor sería hacerlo directamente con nuestros colegas, y al Secretario de Estado lo tendríamos para comentarnos lo que está haciendo y lo que desea. Entonces, o los parlamentarios se ciñen al compromiso del Gobierno que los representa, o le dicen, en caso contrario: "Usted no habla por mí en esta materia". De esa manera, el Ministro de turno sabrá que no tiene piso para llegar a un acuerdo. Creo que mis colegas coincidirán conmigo, sobre la base de una mínima lógica, en que una convención con el Gobierno significa que sus parlamentarios la respetarán, porque este -repito- no vota en la Sala.

Se tiene toda la razón en cuanto a que se pueden presentar indicaciones, a que es necesario someterlas a votación, a que se pueden defender; pero si había un convenio era para cumplirlo.

Y si alguien no se sintió cómodo con su suscripción, en ese mismo minuto debió haberlo denunciado muy categóricamente. Así habríamos sabido que no existía un acuerdo real y que la palabra de los Ministros señor Mañalich o señor Larroulet hubiera valido sus buenos deseos, pero con cero respaldo.

Gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Salud respecto del artículo 1°, inciso primero; del artículo 2°, inciso primero, y del artículo 4° (24 votos a favor y uno en contra).

Votaron a favor las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó en contra el señor Novoa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El Senador señor Navarro deja constancia de su intención de voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Para una mayor claridad, están pendientes, por haber sido objeto de indicaciones renovadas, el inciso segundo del artículo 2° y el artículo 3°.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , como se hizo referencia a mi intervención, quiero aclarar lo siguiente.

El documento suscrito por el Senador Uriarte establece el compromiso de aunar voluntades para que el proyecto sobre publicidad de los alimentos sea aprobado, lo que se cumplió en todas las instancias, tanto en el trámite en general como en la discusión particular de la iniciativa en la Comisión.

Por lo tanto, no veo cuál es el incumplimiento del acuerdo al haber presentado indicaciones. Y quisiera¿

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Le quiero decir a Su Señoría que expresé claramente que los señores Senadores tienen el derecho de formular indicaciones, haya o no un acuerdo determinado.

El señor NOVOA .- Sí, está bien, señor Presidente . Pero acá se afirma que se están rompiendo tradiciones centenarias. Respecto de cada indicación que se presenta, se analiza si ella es contraria o no al espíritu del acuerdo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Le voy a dar la palabra para que fundamente su voto.

El señor NOVOA.- No es posible, señor Presidente, porque tengo que irme a una Subcomisión de Presupuestos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Bien.

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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Antes de entrar a discutir las indicaciones, quisiera saludar a la Escuela Cáhuil, de Pichilemu, de la que hoy día nos acompañan en la Sala algunos apoderados y alumnos.

Además, saludo al Centro de Madres Las Patronas, de Pedro Aguirre Cerda, que también nos visitan en el Senado.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en cuanto al inciso segundo del artículo 2° del proyecto, que figura en la página 3 del boletín comparado, norma a la cual la Comisión solo le introdujo una modificación formal para sustituir el punto y coma, situado a continuación de la palabra "artísticos", por una coma, se le han presentado las indicaciones renovadas números 1, 2, 3 y 4, que son iguales y proponen intercalar, después de esa palabra, la frase "o bien con fines sociales o benéficos". Pero resulta que las indicaciones 5, 6, 7 y 8, cuyo objetivo es agregar un inciso tercero, nuevo, también incluyen lo mismo, al señalar, en la penúltima línea, que quedan dentro de las excepciones los eventos sociales o benéficos.

De consiguiente, si Sus Señorías así lo deciden, se puede votar derechamente las indicaciones números 5, 6, 7 y 8, por cuanto las indicaciones 1 a 4 están comprendidas dentro de aquellas.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , cuando se llevó a cabo el debate parlamentario, el proyecto en estudio se aprobó con una norma muy estricta, como debe ser y como ocurre en todas las legislaciones del mundo que prohíben la publicidad de la comida chatarra en horario para niños, el que explícitamente tiene un determinado rango, que es entre las 6 de la mañana y las 9 o 10 de la noche. Por tanto, no puede haber ese tipo de publicidad durante dicho lapso.

¿Qué pasó con eso?

El Congreso acogió aquella norma. Eso es cierto. Algunos votaron en contra, pero el Parlamento, mayoritariamente, aprobó la prohibición de tal publicidad.

Ahora bien, el Presidente de la República vetó la iniciativa. Sin embargo, logramos con él un protocolo de acuerdo, que es justamente al que el Senador Chahuán se comprometió y que hoy día está modificando. La preocupación del Primer Mandatario era muy específica, y el Ministro Larroulet fue testigo de ello; tanto, que redactó este proyecto.

Y la redacción -se lo quiero decir a la Sala- contó con la participación de todos los que estamos acá, de los que fuimos parte del acuerdo, de quienes actuamos como representantes. A lo mejor algunos tienen mala memoria.

Lo que quería el Presidente era algo muy específico. Decía que su problema era, por ejemplo, que viniera un equipo de fútbol extranjero a jugar a Chile y en su vestimenta apareciera como sponsor la "Coca-Cola", y que, si fuera así, no se podría transmitir ese partido en horario de niño. Y, entonces, en la idea de aceptar un acuerdo para el veto en relación con algo que ya habíamos aprobado, nosotros dijimos: "Bueno, Presidente , excepcionemos las actividades deportivas". ¡Pero ahora se menciona aquí a las "actividades sociales y culturales", y estas son todas! ¿Se dan cuenta?

El Senador Chahuán habla de la Teletón. Sin embargo, respecto de cualquier actividad social o cultural se va a permitir finalmente que se transmita ese tipo de publicidad en horario de niño. Las empresas son muy inteligentes y disponen de muchos medios. En consecuencia, todo, ¡todo va a estar revestido con el ropaje de una actividad social y cultural! Y se termina el asunto y no hay ley. Lo que legislamos y costó tanto se va al tarro de la basura. Evidentemente, todo será actividad social y cultural.

El compromiso con el Presidente fue muy claro. Al Gobierno le preocupaba -espero que haya sido sincera su preocupación- que se limitara a las actividades deportivas porque justamente podían surgir grandes eventos que no fuese posible transmitir por incluir una publicidad que aludiera a la comida chatarra. Pero, si a las actividades deportivas se les agregan las sociales y culturales, se concluye que son todas. Y, por lo tanto, esta ley vale nada.

Por eso mi reclamo. Y le doy excusas al Senador Novoa si se sintió aludido, porque yo sé que Su Señoría siempre ha votado en contra. ¡Pero aquí hay algunos que firmaron el protocolo de acuerdo, que fueron protagonistas, y que ahora han presentado indicaciones! Y eso sí que a mí no me parece.

Si aquello es así, yo nunca más voy a suscribir un compromiso con las bancadas de enfrente.

Tan cierto es lo que planteo, que el propio Ministro ha venido a ratificar acá que este es un acuerdo del Gobierno. Y, por tanto, yo les pido, por lo menos a aquellos parlamentarios que lo firmaron, que cumplan con la palabra empeñada, pues de lo contrario lo que estarán haciendo es perforar totalmente esta normativa. Porque, si se logra incorporar el concepto de "actividades sociales y culturales", todo evento que se realice en horario de niño podrá estar vinculado a una actividad social y cultural y se va a transmitir durante ese lapso, sin ninguna restricción.

Por eso que son tan importantes las pequeñas terminologías que se utilizan, por cuanto pueden cambiar todo el sentido del proyecto.

De ahí, señor Presidente, que pido votar en contra las indicaciones, para que este Congreso respete el protocolo de acuerdo.

Si se nos hubiera dicho que no existía consenso por parte de las bancadas -aunque todas firmaron el documento-, no hubiésemos llegado a un arreglo respecto del veto ni votado como lo hicimos.

El señor LAGOS.- ¡Obvio!

El señor GIRARDI.- Eso es obvio. ¡No hubiésemos votado el veto como lo hicimos si el Senador Chahuán hubiese dicho que después iba a presentar una indicación para cambiarlo! Y si la bancada de la UDI nos hubiera dicho en ese momento que no lo iba a respetar, nosotros le habríamos señalado: "Muy bien, pero entonces nosotros votamos en contra el veto".

Es muy importante clarificar estos hechos, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , primero deseo expresar que es efectivo que se logró un acuerdo, cuyo tenor corresponde justamente a aquello que se establece en su numeral 3, letra b, que es generar un proyecto de ley para los efectos de restringir la publicidad.

Ese acuerdo fue impulsado por el Ministro Mañalich con el Senador Girardi . Nadie desconoce eso.

En segundo lugar, fue firmado por todos nosotros. Y honramos ese compromiso, a tal punto que votamos a favor del proyecto. Quiero recordarle al Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente- que el resultado de la votación fue 24 votos a favor, solo un voto en contra y ninguna abstención.

Ahora bien, en cuanto al tenor del texto redactado por el Ejecutivo , nosotros no tuvimos intervención alguna.

Además, les quiero precisar a Sus Señorías que las indicaciones que hemos presentado tienen que ver con cuestiones de técnica legislativa. Por ejemplo, se habla de "menores de edad", pues, para efectos de la televisión -es un tema para el cual pido toda la atención de los señores Senadores-, debe entenderse que las franjas para menores apuntan a los niños de 14 años hacia abajo.

Eso es lo que estamos clarificando.

Si el Senador Girardi considera que eso es faltar al acuerdo, no sé si estamos trabajando en el mismo Hemiciclo, o si debemos entender que las lealtades, finalmente, son con las ideas que sustentamos.

En tercer lugar, nosotros somos partidarios de establecer, en el inciso segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra "artísticos", no la frase "con fines culturales" -a lo mejor leyó mal Su Señoría la indicación-, sino "con fines sociales o benéficos". Estamos hablando de actividades como la Teletón.

Le quiero señalar al Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente - que para la próxima Teletón no vamos a tener ninguna posibilidad de realizar publicidad para niños durante las 27 horas que ella está en el aire.

¡Ese es el punto! ¡Son cuestiones absolutamente específicas!

Y la verdad es que, más que un intento por discutir el fondo del proyecto, veo el ánimo de generar una cuestión completamente distinta.

Las indicaciones que he firmado -tres de las cuatro- apuntan a perfeccionar el texto de la iniciativa, que además yo aprobé en general.

Basta con clarificar los puntos que se han señalado acá, cuyo espíritu de ninguna manera es vulnerar el acuerdo a que llegó el Senador Girardi con el Ministro Mañalich .

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , yo no firmé ningún acuerdo y tampoco voté a favor la iniciativa anterior. Sin embargo, estoy leyendo el protocolo, que señala que se debe despachar el proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos -cosa que ha ocurrido-; aunar voluntades y conseguir la votación suficiente para rechazar o aprobar las observaciones a la ley -lo cual se hizo-; efectuar modificaciones que aseguren bloques de actividad física -lo cual entiendo que se incorporó-, y establecer, como regla general, que la difusión de determinado tipo de alimentos no podrá efectuarse en televisión antes de las 10 de la noche, con algunas excepciones.

No sé si la idea es que el Senado sea un buzón de los acuerdos a que llegue un Ministro con uno de nuestros colegas. Puede ser. Pero yo no conozco el compromiso. Y me parece que el sentido común no vulnera nunca ningún tipo de convenciones. Lo que se está planteando es si no habría eventos benéficos, por ejemplo, no asociables a la excepción que se establece para los de índole deportiva, cultural o artística.

Creo que eso es de sentido común. No puede ser que se realice un programa a beneficio que por no tener carácter deportivo, por ejemplo, no pueda quedar excepcionado. Se habló de la Teletón. También es posible mencionar al Hogar de Cristo.

Estoy argumentando con la mejor buena fe, porque no he estado involucrado en esta materia.

Algo similar se da al momento de definir los horarios para los menores de 14 años. Ese entendí que era, por lo menos en la discusión general, el espíritu de la norma.

Entonces, honestamente, señor Presidente , más allá de coincidir con su criterio respecto de que los Senadores pueden presentar indicaciones -si no, reemplacemos al Senado por una comisión especial-, me siento en plena concordancia con el espíritu de lo que se busca, cual es llegar a establecer una legislación que, con sentido común, asuma situaciones de hecho que se dan en el mundo de la televisión en la perspectiva de ciertas prohibiciones, que están muy de moda -y debo decir que en parte este Gobierno ha sido muy responsable de generar un manto de prohibiciones brutales en todo tipo de cosas-, pero sin extenderlas hacia espacios que violenten el sentido común.

Por ello, me sorprende -no conozco el detalle- la irritación que provoca el hecho de que alguien plantee, de buena fe, un conjunto de indicaciones que, a mi juicio, mejoran y le confieren lógica y ordenamiento al proyecto.

No solo se ha sugerido que se estaría violentando el espíritu de la iniciativa, sino que además seríamos malos hombres. O sea, por querer agregar a la excepción que se hace con los eventos de carácter deportivo, cultural o artístico, aquellos de corte benéfico, uno sería una mala persona, un mal hombre y no sé qué más se podría decir.

El señor ROSSI .- ¡"Deplorable"!

El señor COLOMA.- Deplorable, manifiestan por ahí.

No, ¡no creo que sea deplorable!

Ahora, explicitar que cuando la normativa habla de "menores" se refiere a los de menos de 14 años -siempre entendí que así era-, no sé si sea pecaminoso. A lo mejor usted, señor Presidente , nos podría ilustrar en esa materia. Pero, en mi opinión, eso es extraordinariamente razonable. A lo más no les podrá gustar a algunas personas. ¡Está bien! Sin embargo, uno debe tratar de hacer leyes pensando en el Chile grande y no en la situación coyuntural del día siguiente.

En consecuencia, soy partidario de las indicaciones, pues creo que se insertan dentro de un espíritu adecuado y mejoran un proyecto de ley que no es fácil y que de por sí presenta bastantes complicaciones.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Les quiero solicitar a los señores y señoras Senadores que acordemos lo siguiente.

El Honorable señor Tuma me indica que se encuentra detenida la discusión de la Subcomisión de Presupuestos que él integra. Por tanto, la idea es discutir las indicaciones ahora y votarlas al final, con el objeto de no tener que estar pronunciándonos una por una. En ese momento les avisaríamos a quienes se hallen trabajando en las Subcomisiones para que acudan a la Sala. De otra forma, vamos a tener interrumpida la labor del resto del Senado.

El señor COLOMA.- ¿Tenemos un homenaje, señor Presidente ?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- A las seis.

Entonces, les pido a Sus Señorías que acordemos votar las indicaciones al final.

La señora VON BAER.- Antes de las seis, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Por supuesto.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡Pero votemos!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Me indican que no hay acuerdo.

Por lo tanto, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , estimo que esta iniciativa es tremendamente importante. Yo no usaría tanta ironía como mi amigo el Senador Coloma, que habla de ser un hombre malo. Más bien creo que está tomando una mala decisión desde el punto de vista de la salud pública. Porque, al final del día, este es un tema de salud pública, más allá de cualquier consideración y más allá de que a la industria le interese que el proyecto se caiga. Porque, justamente, los que más han pedido entrevistas a la Comisión son representantes de empresas de publicidad, de la industria alimentaria, de los supermercados.

Yo no digo que el lobby sea en sí mismo espurio o malo. No lo condeno. El soborno, por cierto, sí lo sería. Pero es un hecho que hay lobby e intereses y que se está buscando más el interés particular. Y la política debe ocuparse del interés general y del bien común.

Hoy hemos perdido la noción de lo que significa la política. Desde ese punto de vista, hemos establecido una serie de regulaciones, no prohibiciones totales. Yo soy enemigo público de las prohibiciones totales, pues creo que generan el efecto inverso de lo que uno busca. Por eso que no prohibimos el tabaco, sino impedir que una persona fume en espacios cerrados, porque al hacerlo viola y vulnera la libertad de los no fumadores. No prohibimos consumir alcohol, pero sí que una persona que lo haga conduzca un vehículo.

En este caso, ¿qué estamos pidiendo? Proteger al niño, que no es un adulto en miniatura, sino una persona que está formando su personalidad y que es vulnerable a la publicidad, en la cual -lo sabemos- se invierte mucho dinero. La influencia que ejerce sobre los niños es tremenda. Les regalan juguetes, les ponen juegos en Internet, en fin, todo con el objeto de captar su interés por un producto que les hace mal.

Aquí se ha hablado de la Teletón y de otros eventos del mismo estilo. ¿Ustedes saben cuál es el costo de que el país deba hacerse cargo de la obesidad, de la hipertensión, de la diabetes? Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en Chile. Entonces, si vamos a hablar en términos económicos, el costo es tremendo. O sea, se justifica tomar medidas drásticas, aunque la verdad es que las que se están planteando en este caso no lo son tanto. Lo digo porque alguien dijo por ahí que aquí se estaba restringiendo todo.

En verdad, hubo una negociación, se llegó a un acuerdo y transamos en que la excepción serían los espectáculos deportivos, culturales o artísticos. Ahí se podría realizar publicidad. Pero ahora se quiere agregar además los eventos sociales. Hay que entender que para lograr un acuerdo las dos partes deben ceder. Y en la Comisión de Salud nosotros cedimos en todas estas materias. Por eso, me sorprende que personas que dieron su unanimidad para apoyar el proyecto tal cual está hoy día ahora estén presentando indicaciones. Eso no es coherente.

El Senador Novoa siempre ha estado en contra de todas estas iniciativas. No coincido con él. Pero a los que sí estuvieron en el órgano técnico, que respaldaron el proyecto, que salieron en la foto y hablaron en los diarios les solicito que ahora lo apoyen tal cual está y rechacen las indicaciones.

Me piden que no hable más, porque están sesionando las Subcomisiones de Presupuestos. A lo mejor sería bueno suspender la sesión, señor Presidente , porque este es un tema muy importante, y votar el proyecto en otra ocasión.

¡En serio! Entiendo que hay varias Subcomisiones de Presupuestos funcionando en paralelo y esta es una materia tremendamente relevante. Quizás no deberíamos sesionar cuando esos organismos estén trabajando.

Habría que darle una vuelta al asunto. Pero eso es lo que quería plantear, señor Presidente.

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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Saludamos a las alumnas del Liceo Carmela Carvajal y también a los dirigentes sociales de Rancagua que nos acompañan en las tribunas.

¡Sean todos bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Deberíamos proceder a votar las indicaciones.

El señor NAVARRO.- No, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿No?

El señor NAVARRO.- No doy el acuerdo para abrir la votación.

El señor COLOMA.- ¡No se requiere acuerdo!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No es de resorte de un señor Senador abrir o no abrir la votación.

El señor NOVOA.- ¡Es lo que corresponde hacer!

El señor NAVARRO.- Quiero intervenir, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Daré la palabra a quienes la solicitaron y que aún no han hablado.

El señor ESPINA.- Yo deseo hacer una consulta.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Después podrá intervenir Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en enero de 2007, ingresamos un proyecto de ley que pretendía regular la publicidad infantil. Desconozco si tal propuesta fue considerada. Que conste que hicimos un esfuerzo.

En esa oportunidad, señalamos que los niños son un mercado lucrativo.

Un especialista en publicidad dijo: "Si captas a los niños en este período de su vida puedes hacerlos leales durante bastante tiempo, pero si no, puede convertirse en un error muy caro para una marca". En una frase: "son grandes decididores y futuros compradores".

Se cuantifica en 60 por ciento la influencia de los menores en las decisiones de compra. Su etapa de autoafirmación los lleva a querer influir en sus padres, lo que determina las tendencias de consumo.

Señor Presidente , estudios en Estados Unidos revelan que la publicidad infantil fomenta los malos hábitos alimenticios. Un aviso al respecto indica: "El mercado de productos alimenticios y de bebidas probablemente conduzca a dietas poco saludables y puede contribuir a la aparición de enfermedades relacionadas con la mala alimentación entre niños y jóvenes".

El año pasado la industria alimenticia y de bebidas en Estados Unidos desembolsó 11 mil millones de dólares en publicidad. La mayoría de los productos publicitados tenían altas calorías y escaso valor nutricional.

Según un análisis publicado en el Reino Unido, son muchos los informes sobre marketing y publicidad dirigidos a los niños británicos. Y todos coinciden en que la propaganda provoca ansiedad en los menores.

Dicho estudio también establece que los niños de cuatro años no son capaces de distinguir entre la programación y la publicidad. Además, los expertos afirman que esta obliga a los niños a madurar antes de tiempo a través de productos como prendas de lencería para preadolescentes.

En definitiva, las investigaciones destacan que en el Reino Unido la industria de marketing orientada a los niños mueve en torno a los 44.500 millones de euros al año.

Sin duda, la publicidad a menores es un mercado atractivo, por los motivos que he señalado y por los aquí expuestos.

Está claro que el objetivo de la iniciativa que nos ocupa es evitar que la publicidad dirigida a menores de catorce años se transmita en horario familiar. Estimo que el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) ha intentado regular la materia desde una perspectiva ética, para que aquello no se produzca. Sin embargo, sigue ocurriendo.

A mi juicio, no es lícito señalar que no vamos a poder hacer la Teletón. Todos sabemos que esta campaña es un mal necesario. Quisiéramos políticas de Estado que se preocuparan por las personas con condiciones especiales o por los llamados "discapacitados". Pero ellas no se dan, por lo cual la Teletón debe realizarse apelando a la solidaridad -entre comillas- de las grandes empresas.

Señor Presidente, ha habido un acuerdo político en esta materia. Y yo entiendo que los acuerdos deben respetarse. Se comprometió el apoyo a un veto en la medida en que se mejorara el proyecto de ley.

Ningún estudio en Chile o a nivel internacional revela que la publicidad que busca influir en los menores es positiva. Por el contrario, la hecha respecto de los alimentos ha contribuido a que tengamos niños obesos.

Asimismo, el cargo para el Estado cuando esos niños llegan a la edad adulta -e, incluso, siendo niños- será de una vastedad económica que hoy día tenemos el deber moral de anticipar.

Cuando decimos que queremos regular, no estamos proponiendo que se impida la venta. Solo estamos estableciendo restricciones. A quienes aman la propiedad privada -que la consideran como una vaca sagrada-, les reitero: no buscamos evitar la venta de productos a los niños, sino que se comercialicen bajo normas de ética y de protección a la salud.

Señor Presidente, este Gobierno, para ser coherente, debiera regular la situación. La exitosa campaña emprendida por Cecilia Morel, la Primera Dama, en torno del programa Elige Vivir Sano, se contraviene con las indicaciones presentadas.

Al respecto, veo cierta esquizofrenia: por una parte, los Senadores de Gobierno afirman que respaldarán las iniciativas de su Administración; y, por otra, plantean desregular lo que se intenta regular.

En la práctica, las bancadas de Oposición están siendo más gobiernistas que los propios Senadores oficialistas.

Queremos apoyar la campaña Elige Vivir Sano, que ha encabezado la Primera Dama. Pero, al parecer, clara y legítimamente, hay opiniones distintas, que obedecen a otros intereses.

Nuestros objetivos son proteger a los niños, resguardar la salud pública en Chile y ahorrar recursos al Estado, mediante la proposición de normas que regulen la publicidad de los alimentos. Porque, de lo contrario, terminaremos con niños con sobrepeso y con graves enfermedades.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , deseo formular una consulta a los autores de la indicación renovada recaída sobre el inciso tercero del artículo 2º.

En el primer inciso de dicho precepto, se propone una limitación, entre las 22 y las 6 horas, a la publicidad por televisión, de los productos indicados en el artículo 5º de la ley Nº 20.606; o sea, aquellos que, por su composición nutricional elevada (calorías, grasas, azúcares, sales), no son buenos para el consumo de los menores.

Luego, en el inciso segundo, se dispone una excepción. Se dice que, cuando dichas acciones de publicidad "se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos", se pueden transmitir. Es lógico. De lo contrario, no se podrían televisar los espectáculos.

Pero la indicación renovada habla de publicidad no en televisión, sino en términos generales. En efecto, el inciso tercero que se propone agregar no se refiere a la limitante de la transmisión televisiva. Dice que podrá hacerse publicidad de los alimentos señalados -esta es mi duda-, transmítase o no por televisión, cuando se efectúe "en recintos educacionales, sedes sociales u otros análogos, asociadas exclusivamente a la realización de eventos con fines deportivos, culturales, artísticos y sociales".

No entiendo qué conexión hay entre la indicación y el artículo 2º, que dice dos cosas. Primero: "Que no se puede hacer publicidad a alimentos que se estiman dañinos para los niños en determinado horario". Me parece muy bien. Comparto eso, sin duda. Y segundo: "Vamos a hacer una excepción. Cuando se trate de publicidad en recintos donde se desarrollen actividades deportivas, culturales o artísticas, la transmisión por televisión y promoción de tales eventos podrán realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior". De lo contrario, ¡no podría transmitirse el evento!

Lo que no logro entender, señor Presidente -puede ser por una torpeza mía-, es cuál es la lógica del inciso tercero, por cuanto este no se refiere a la publicidad por televisión.

Que alguien explique qué significa que en todo evento de cualquier naturaleza se va a poder transmitir siempre la publicidad de alimentos dañinos.

¿No sería mejor modificar el inciso segundo en el siguiente sentido: "Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o benéficos" -así quedaría agregada la Teletón en este inciso- "la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior"? ¿No bastaría con agregar "benéficos" en el inciso segundo?

Hago presente que comparto absolutamente el principio que rige el proyecto. No tengo dudas al respecto.

Aquí hay dos principios en juego. El primero dice: "Que se haga la publicidad que se quiera, y que la gente lo regule". Yo no creo en eso. Es verdad que, como regla general, los ciudadanos deben decidir libremente qué consumen y qué no. Pero el Estado -segundo principio- tiene derecho a fijar, mediante ley, ciertas restricciones a la publicidad, sobre todo cuando esta es cada vez más potente en su intento de incentivar el consumo de productos que, como todos sabemos, hacen daño a la salud de los niños.

Pido que alguien me explique -no sé si el señor Presidente- a qué se refiere el inciso tercero, nuevo.

A lo mejor, basta con agregar en el segundo inciso la palabra "benéficos", con lo cual se diría "eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o benéficos". Entiendo que se busca resguardar la transmisión de la Teletón. Con dicha enmienda quedaría cubierta la excepción de dicho programa, cuando se trasmita fuera de los horarios que corresponde. Y con eso se acabaría el debate.

Pregunto, para saber si se puede encontrar una solución o si he entendido mal el inciso tercero.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se pondrán en votación las indicaciones renovadas números 1, 2, 3 y 4, relativas al inciso segundo del artículo 2°, para intercalar, a continuación de la palabra "artísticos", la frase "o bien con fines sociales o benéficos".

En votación.

El señor GIRARDI.- Puede llamarse a los Senadores que están en Comisiones.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se tocarán los timbres.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa, para fundamentar el voto.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA .- Señor Presidente , el artículo 2° solo se refiere a publicidad por televisión y la restringe a ciertos horarios.

Las indicaciones que estamos votando dicen relación con una excepción. ¿Cuál es ella? Que se pueden transmitir eventos deportivos, culturales o artísticos, en cualquier horario, a pesar de que dentro de un recinto se publicite un producto que esté prohibido mostrar en determinado horario.

¿Qué persigue esta propuesta? Que si el evento es deportivo, cultural, artístico o de beneficencia -como la Teletón-, se puede transmitir en todo horario, aun cuando dentro del recinto exista publicidad de una bebida.

Entonces, primero, acá no hay un cambio radical, porque algunas de las actividades que se transmiten televisualmente son deportivas, culturales o artísticas. Ningún canal entrega algo típicamente social, como un bingo del Hogar de Cristo. Este no se da por televisión. Pero, si llegara a serlo a las 12 del día, se podría transmitir a pesar de que en el local haya un cartel de Coca-Cola.

Eso es lo que estamos votando ahora. No creo que sea un cambio sustancial a la norma que se aprobó por unanimidad. Se trata solo de una excepción para que se pueda transmitir un evento, sin hacer propaganda, pese a que dentro del recinto haya publicidad de algún producto que tiene restricción.

Junto con atender la inquietud del Senador señor Espina , no me parece que la renovación de estas indicaciones signifique un cambio fundamental ni mucho menos.

En todo caso, el Senador señor Tuma me pidió un pareo, debido a que está presidiendo la Primera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos .

Por lo tanto, cumplo con informar mi pareo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para fundamentar el voto.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , escuché muy atentamente a varios de los señores Senadores de las bancadas del frente que rechazan estas indicaciones.

No logro entender la lógica de oponerse a ellas, porque estimo que el Senador señor Novoa aclaró bastante bien la duda. Es decir, ya está incorporado el principio de que no hay limitación de horario cuando se trate de la transmisión televisiva de espectáculos que se realicen en recintos cuyo objeto sea el desarrollo de actividades deportivas, culturales o artísticas. Y lo único que se agrega es la frase "o bien con fines sociales o benéficos".

¿En qué afecta el contenido de esta propuesta? ¿Cuál es la diferencia entre un evento social y uno benéfico?

Por ejemplo, un partido de fútbol que se realiza con el propósito de recaudar fondos, como lo hacen algunos futbolistas profesionales para ir en ayuda de niños en situación vulnerable. Se realizan esos eventos, en Chile no mucho, pero sí en el extranjero figuras como Messi y otros jugadores recorren el mundo, a través de fundaciones, desarrollando espectáculos deportivos. Lo mismo sucede en el tenis.

No entiendo en qué atenta esa materia contra lo que el Senador Girardi defiende con tanta pasión. No lo estoy contradiciendo. Solo sostengo no entender el argumento, ya que está conseguido el propósito de que no se puede hacer publicidad a diestra y siniestra de esos productos, salvo cuando se trate de eventos que se transmiten por televisión. En tal caso, el canal no puede tapar un cartel del auspiciador del acto para evitar que salga al aire.

Entonces, no veo qué obstáculo representa para que se cumpla el compromiso adquirido -por supuesto, el acuerdo existe y yo lo voy a respetar completamente- el que se agregue la frase "o bien con fines sociales o benéficos".

Además, ¿cuál es el límite entre lo social y lo benéfico? Que alguien lo explique. Porque ambos términos pueden ser la misma cosa.

¿Qué ocurre si mañana se celebra un espectáculo de esa naturaleza? No creo que eso afecte el alma del proyecto. Entendiendo y compartiendo el espíritu de la iniciativa, no veo que sea una ruptura.

En realidad yo había leído el texto de las indicaciones que venían a continuación, el que sí encuentro que tiene poco que ver con el artículo. En tal caso, la situación es distinta.

Pero, respecto a estas indicaciones renovadas, pregunto al Senador señor Girardi y a los demás colegas que han hecho uso de la palabra, por qué agregar "benéficos" va a significar cambiar el acuerdo. Si ya aceptamos "deportivos", que me parece bien, y "artísticos", que no tiene menos valor, ¿por qué lo artístico sería diferente a un evento de carácter benéfico o social?

Una sola consideración final.

En cuanto a lo que el Senador señor Navarro sostuvo sobre la Teletón, me parece que está profundamente equivocado. Porque ese evento no es un mal menor. Además de la finalidad de recaudar recursos, tiene un espíritu social tremendo. Es un acto de solidaridad espectacular.

Su Señoría piensa que las grandes empresas son las únicas que dan plata. No sé cuál será su experiencia, pero he visto a miles y miles de chilenos hacer filas en los cajeros del banco encargado de recaudar el dinero. Se trata de gente muy modesta que aporta su plata, porque eso engrandece el alma. Las personas tienen a la Teletón como una actividad de unidad, de colaboración, de solidaridad. Y ese valor no es un problema de platas más o de platas menos.

Deseo que la Teletón se mantenga aunque en la Ley de Presupuestos se le asigne toda la fortuna del mundo que merecen los discapacitados. La conservaría por el espíritu que hay detrás de ella, que va mucho más allá de decir que consiste en recaudar recursos aportados por grandes empresas. Son cientos de miles de chilenos y agrupaciones de trabajadores que tienen la paciencia de aportar 500, mil, 2 mil, 5 mil pesos. Yo, por lo menos, lo he visto en reiteradas oportunidades. Y me parece que es una fiesta -por llamarlo de alguna manera- maravillosa, la cual, además, llega a la conciencia de todos los chilenos.

Por lo tanto, no sé si el Senador señor Girardi , de acuerdo a las circunstancias, pudiera explicar por qué le molestan estas indicaciones -no estoy hablando de las siguientes, sobre las que sí tengo otra opinión- que agregan la frase "o bien con fines sociales o benéficos". Porque, a mi juicio, ello esclarece más los puntos en controversia.

Me gustaría que Su Señoría, que ha defendido el proyecto con tanta fuerza, nos pudiera explicar el motivo para oponerse a una norma de esta naturaleza.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , hay una cosa muy obvia.

El proyecto original -que aprobó el señor Senador-, producto del acuerdo habido en el Parlamento antes del veto, señalaba: "Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición de los alimentos y su composición, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas".

El Presidente de la República cuestionó esto y lo vetó. Sin embargo, llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo sobre la materia. Y lo redactamos en conjunto.

Al Primer Mandatario solo le interesaba el aspecto deportivo. Pero, con el propósito de alcanzar ese acuerdo -era muy difícil, porque a otros Senadores de Gobierno les parecía que lo deportivo, por sí solo, todavía era insuficiente-, resolvimos agregar los eventos culturales o artísticos. Y esto ya es muy amplio, pues evidentemente las empresas, que son muy poderosas, perforarán esta ley en proyecto atribuyéndole a cada actividad que realicen la calidad de artística o cultural, y, por lo tanto, van a poder transmitirlas.

Entonces, ¿qué sucederá? Yo concuerdo en lo relativo a la Teletón. Y tal vez la cuestión se resolvería incorporándola en forma explícita a la norma. Porque "benéficos" pueden ser todos los eventos. Y una empresa muy sofisticada podría decir: "Este es un acto benéfico, pues los recursos que se obtengan los vamos a destinar a tal institución".

En consecuencia, de aprobarse esta indicación la ley en proyecto pasará a ser una entelequia, un volador de luces. Y yo, si sigo siendo Senador, tendré que presentar una nueva iniciativa, caso en el cual espero que existan nuevas mayorías que permitan modificar esta disposición.

Quizás el problema no se resuelve incorporando los eventos benéficos o sociales. Porque todos pueden calificarse como tales. Y si se consignan las actividades deportivas, culturales, artísticas, más las sociales y benéficas, que eventualmente se pueden incluir, ¿cuáles quedarán fuera? ¡Ninguna!

Entonces, no habrá restricción a la publicidad y las empresas argüirán siempre que se ajustan a la normativa legal.

Por consiguiente, si en verdad interesa preservar a la Teletón -ello es muy respetable, desde mi punto de vista-, habría que establecer que se exceptúan del horario en comento los eventos deportivos, culturales o artísticos y la Teletón.

El señor COLOMA .- Y también los benéficos.

El señor GIRARDI.- No. Porque si se agregara "benéficos", cualquier actividad podría ser calificada así y ser utilizada para violar la ley transmitiendo publicidad en horario para niños. Y eso lo queremos evitar.

Si nos interesa la Teletón, añadamos "y la Teletón".

Ahora, debo señalar -y el Ministro Larroulet , que está presente, fue testigo- que la actual redacción de este inciso fue una concesión. Porque el texto original disponía que no se podía transmitir nada en horario para niños. Pero el Presidente de la República pidió excluir de esa restricción solo al deporte.

Para alcanzar el acuerdo, a los eventos deportivos adicionamos los culturales o artísticos. Pero ahora se propone agregar otros.

Nos encontramos también ante un problema de principios.

No nos pidan que participemos en acuerdos si estos posteriormente no se cumplen. Porque nosotros estuvimos dispuestos a ampliar la disposición de "espectáculos deportivos" a "culturales o artísticos". Sin embargo, hoy se pretende comprender también a los sociales o benéficos. Y esto involucra a todo tipo de eventos.

O sea, no se exceptuaría ningún acto. Por ende, la ley no cumpliría su propósito, pues no habría ninguna restricción.

Reitero: si interesa la Teletón, agreguémosla explícitamente en la disposición.

El señor ESPINA.- Estoy de acuerdo.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En este momento no es posible, señor Senador, porque estamos en votación.

Si después quiere que agreguemos algo, habrá que solicitar la unanimidad de la Sala para ello.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones renovadas números 1, 2, 3 y 4, recaídas en el inciso segundo del artículo 2° (12 votos contra 8 y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende y Rincón y los señores Espina, Girardi, Gómez, Lagos, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide y Walker (don Patricio).

Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En este momento ha llegado a la Mesa un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

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El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde tratar las indicaciones renovadas números 5, 6, 7 y 8, para agregar, en el artículo 2°, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Quedarán, asimismo, exceptuadas de la restricción establecida en el inciso primero, aquellas acciones de publicidad de los alimentos antes señalados que se realicen en recintos educacionales, sedes sociales u otros análogos, asociadas exclusivamente a la realización de eventos con fines deportivos, culturales, artísticos, sociales o benéficos, y que así hayan sido acreditados por sus organizadores.".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazarán con la misma votación anterior.

--Se rechazan las indicaciones renovadas números 5, 6, 7 y 8, con la misma votación anterior (12 votos contra 8 y un pareo).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las indicaciones renovadas números 9, 10, 11 y 12 proponen sustituir el artículo 3°.

Las indicaciones números 9 y 10 dicen lo siguiente:

"Incorpórase al inciso primero del artículo 6° de la ley sobre composición nutricional la siguiente frase antes del punto final: `, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley sobre Publicidad de los Alimentos', y derógase su inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto.".

A su vez, las indicaciones números 11 y 12, en sus letras a) y b) proponen lo mismo que las indicaciones números 9 y 10, porque modifican el artículo 6° de la ley sobre composición nutricional en el siguiente sentido:

"a) Incorpórase al inciso primero la siguiente frase antes del punto final: `, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley sobre Publicidad de los Alimentos', y

"b) Derógase su inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto".

En cambio, las letras c) y d) de las indicaciones números 11 y 12 son distintas y dicen lo siguiente:

"c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasó a ser tercero, la expresión `Toda publicidad de alimentos' por `La publicidad de alimentos señalada en el artículo 5°'".

"d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"En todas aquellas disposiciones de la Ley sobre Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos donde se utilice la expresión `menores de edad' deberá entenderse que se refiere a `menores de catorce años'.".

Por lo tanto, las indicaciones renovadas números 9 y 10, y las números 11 y 12, letras a) y b), podrían votarse como un solo todo.

El señor CHAHUÁN.- Pido que se voten, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Antes, para efectos prácticos, consulto a la Sala si hay consenso en cuanto a que las indicaciones números 9 y 10 y las letras a) y b) de las indicaciones números 11 y 12 proponen exactamente lo mismo.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , solicito a la Sala rechazar estas indicaciones renovadas, con excepción de la letra d) de las números 11 y 12, que me parece pertinente porque es de sentido común.

En efecto, si Sus Señorías leen el artículo 1° del proyecto, comprobarán que prohíbe la publicidad de los alimentos a que se refiere el artículo 5° de la ley "sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años".

En consecuencia, no tengo problema alguno en que se apruebe la letra d) de las indicaciones 11 y 12, que establece: "En todas aquellas disposiciones de la Ley sobre Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos donde se utilice la expresión `menores de edad' deberá entenderse que se refiere a `menores de catorce años'.".

Por lo tanto, pido votar a favor de la letra d) mencionada, pues reitera algo sobre lo cual nosotros tenemos plena convicción.

Pienso que las demás indicaciones: las números 9 y 10, y 11 y 12 -con excepción de su letra d)-, deberían ser rechazadas, porque magnifican el carácter de lo que nosotros hemos acordado y votado.

Así es que, señor Presidente , pido votación separada de esa letra, y que quienes deseen mantener y suscribir el acuerdo que tenemos con el Gobierno voten en contra de las demás.

El señor LAGOS.- Sería bueno preguntarle al Ejecutivo qué piensa sobre el particular.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador señor Girardi, ¿qué está solicitando?

El señor GIRARDI.- Que se vote por separado y a favor la letra d) de las indicaciones 11 y 12, que tiene que ver con los menores de catorce años, y en contra de las demás, porque alteran el acuerdo suscrito al respecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Okay.

Entonces, vamos a votar conjuntamente las letras a), b) y c) de las indicaciones números 11 y 12, y posteriormente nos pronunciaremos por separado acerca de la letra d).

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , ¿se van a votar las letras a), b) y c) de las indicaciones 11 y 12 al artículo 3°?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Así es.

El señor CHAHUÁN.- En ese caso, también quiero pedir votación separada de la letra c).

Si me permite el Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente-, deseo explicarle la razón para ello.

La letra c) propone sustituir en el inciso cuarto, que pasó a ser tercero, del artículo 3° de la iniciativa que mandó el Gobierno (es un proyecto mal redactado) la expresión "Toda publicidad de alimentos" por la frase "La publicidad de alimentos señalados en el artículo 5°".

Ello, porque estamos hablando justamente de aquellos que son "altos en¿", y sería del todo inconsistente no aprobar lo propuesto. Cuesta entender la poca rigurosidad del Ejecutivo en la redacción de la iniciativa. Hay que cambiar lo relativo a "Toda publicidad de alimentos", porque aquellos señalados en el artículo 5° son, precisamente, los que queremos prohibir.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Para aclarar la situación debo señalar que se votarán las letras a) y b) de las indicaciones números 11 y 12.

El Senador señor Girardi pidió separar la votación de la letra d) y el Honorable señor Chahuán , de la c).

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero despejar una duda que quedó respecto del artículo que votamos anteriormente.

El colega Girardi propuso agregar la Teletón a la referida norma. Sin embargo, usted dijo que no era posible porque estábamos en votación. Ante ello, yo le pregunté en qué momento se podía hacer, y usted me respondió que después de concluida la votación analizaríamos la posibilidad de agregar lo sugerido.

En consecuencia, para evitar confusión en el artículo 2° propuesto por la Comisión, al haberse rechazado las indicaciones números 1, 2, 3 y 4, sugiero acoger lo planteado, entre otros, por el Senador Girardi y agregar la palabra "Teletón" a la frase "recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos", facultando a la Secretaría para redactar la parte pertinente.

De no quedar expresamente establecido lo anterior, podría ocasionarse más de un problema. ¿Qué ocurriría el día de mañana si durante un programa de la Teletón se debiera recibir a las 4 de la tarde la donación de una empresa que hace publicidad a sus productos? ¿No podría hacerse?

El señor LAGOS.- De Evercrisp, dígalo no más...

El señor ESPINA.- Fíjese que no entiendo.

El señor LAGOS.- Es que Don Francisco tiene un segmento dentro de su programa en el que se nombra esa empresa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador señor Espina, permítame clarificar el punto.

El señor ESPINA.- Bien.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Vamos a votar las letras a) y b); y luego las letras c) y d), separadamente.

A continuación, pediré la unanimidad de la Sala para tratar lo que usted propone. Si hay acuerdo, lo discutiremos y resolveremos el asunto.

Pero, por ahora, solo cabe votar lo que he señalado, pues su sugerencia puede llevarnos a una situación confusa.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , usted lo ha dicho: se va a poner en votación la letra d) de las referidas indicaciones al artículo 3°, que señala: "En todas aquellas disposiciones de la Ley sobre Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos donde se utilice la expresión `menores de edad' deberá entenderse que se refiere a `menores de catorce años'.".

Las modificaciones¿

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Senador, primero se votarán las letras a) y b).

El señor NAVARRO.- Entonces, voy a intervenir cuando se trate la letra d).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme.

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , quiero rebatir lo manifestado por el Senador Chahuán, porque lo que propone no es necesario. Y leeré la parte respectiva de la norma, para que no se expresen objetivos diferentes de los ahí señalados.

El señor CHAHUÁN .- Eso viene después.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador señor Girardi,¿

El señor GIRARDI.- No, señor Senador.

Me referiré a las letras a) y b), señor Presidente.

El artículo 2° del proyecto aprobado en general dispone que "Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley sobre composición de los alimentos y su composición, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir¿".

Es decir, habla de todas las acciones de publicidad, pero especifica que solo se trata de los alimentos incluidos en el artículo 5° de la ley. ¿Cuáles son estos, que a lo mejor el colega Chahuán desea que se modifiquen? Son, justamente, aquellos alimentos considerados altos en sal, grasa y azúcar.

Por lo tanto, no se requiere ninguna indicación. La legislación es clarísima respecto a que sobre los alimentos del artículo 5° se van a establecer las acciones de regulación de la publicidad, con las excepciones que señalamos.

En consecuencia, pido e insisto que se respete el acuerdo que tenemos y se rechacen las letras de las indicaciones mencionadas, a excepción de la de sentido común.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación las letras a) y b).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las letras a) y b) de las indicaciones renovadas números 11 y 12, recaídas en el artículo 3° (11 votos contra 9 y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis, Prokurica y Quintana.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Rincón y los señores Girardi, Gómez, Lagos, Navarro, Pizarro, Rossi y Ruiz-Esquide.

No votaron, por estar pareados, la señora Von Baer y el señor Novoa.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Ahora, corresponde pronunciarse sobre la letra c) de las indicaciones números 11 y 12.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , simplemente deseo clarificar que lo recién planteado por el colega Girardi y lo que mencionó con anterioridad quien habla son exactamente lo mismo.

La sustitución propuesta en la letra c) de la expresión "Toda publicidad de alimentos" por la frase "La publicidad de alimentos señalados en el artículo 5°", obedece, lisa y llanamente, a la idea de aclarar y reiterar, para efectos de que posteriormente no haya interpretaciones antojadizas, el ámbito de aplicación de esta ley.

Entonces, la idea es que las prohibiciones para la publicidad de alimentos operen respecto de los alimentos que son "altos en¿", como lo establece el artículo 5°.

Eso es todo, señor Presidente.

Repito que no existe ninguna diferencia entre lo planteado por el Senador Girardi y lo que sugerimos nosotros. Se trata de una simple aclaración del texto de la ley. En esta materia, no hay discrepancia.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Nadie más ha pedido fundamentar el voto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c) de las indicaciones renovadas números 11 y 12, recaídas en el artículo 3° (9 votos contra 8 y un pareo).

Votaron por la afirmativa la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos) y Prokurica.

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Girardi, Gómez, Lagos, Navarro, Pizarro, Quintana y Rossi.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación la letra d).

El señor LAGOS.- Todos estamos de acuerdo en su aprobación, señor Presidente.

El señor CHAHUÁN.- "Si le parece".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo en la Sala para aprobarla?

--Por unanimidad, se aprueba la letra d) de las indicaciones antes referidas.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, consecuencialmente, las modificaciones puntuales de la Comisión de Salud que se contrapongan con lo que se ha aprobado, que en el fondo remplaza el artículo 3° del proyecto, quedan rechazadas.

El señor COLOMA.- ¡Por cierto!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El Senador señor Espina había planteado un punto en relación con el artículo 2°.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , sobre el particular puse como ejemplo la Teletón al objeto de explicar la frase "con fines sociales o benéficos".

El problema estriba en indicar solo una obra, como la Teletón. Porque qué ocurriría si María Ayuda quisiera hacer lo mismo; o el Hogar de Cristo; o el Refugio de Cristo, en la Región de Valparaíso.

Entonces, podríamos colocar "actos benéficos sin fines de lucro". Porque si no, estableceríamos una discriminación arbitraria. Y cualquiera iría al Tribunal Constitucional respecto de dicha indicación.

Esa es una materia -como diría el Senador Espina- ¡de Introducción al Derecho en el primer año de la carrera!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , con mucho dolor le encuentro toda la razón al Senador Chahúan, en el sentido de que la propuesta de poner solo a la Teletón caería en una norma bastante discriminatoria. Alguien podría preguntarse por qué la Teletón y no otra obra benéfica.

Al Senador Girardi le quiero decir que he cumplido el referido acuerdo: voté en contra de la indicación. Y está bien, la referencia a "fines sociales" puede prestarse para más cosas. Pero se plantea establecer "sin fines de lucro". Díganme, Sus Señorías, cuántos se realizan en Chile por televisión.

Señor Presidente, considero que en esta materia hay que tener sentido común.

Entonces, le sugiero a Su Señoría que busquemos un acuerdo, e intentemos agregar esos dos conceptos: "fines benéficos" y "sin fines de lucro".

Ahora, ¿me señalarán que las grandes empresas van a organizar actividades sin fines de lucro? Porque no pueden obtener utilidades de ellas.

Pero yo digo que no se puede ser tan perseguido en la vida. Solo planteo que, por las razones que esgrimió el Senador Chahuán, colocar únicamente la palabra "Teletón" podría significar que la norma fuera inconstitucional. Porque alguien podría preguntar por qué por ley se beneficia a la Teletón y no al Hogar de Cristo, que mañana puede decidir realizar la misma obra, pero en otro mes.

Se trata, pues, de un asunto de sentido común.

Agregar la expresión "fines benéficos sin fines de lucro" me parece que cubre los dos espacios¿

El señor LARRAÍN (don Carlos) .- Objeto benéfico.

El señor ESPINA.- O "con objeto benéfico" -como me señala el Senador Larraín- y que no tenga fines de lucro.

Ahora, si alguien quiere prestarse para eso, Senador Girardi -se lo digo con respeto y afecto-, lo podría llevar a cabo perfectamente en un espectáculo deportivo, que resulta más rentable.

Pero quiero dejar testimonio de que hago esta propuesta en el ánimo de salvar la situación. Porque qué ocurre si mañana se realiza un acto transmitido por televisión, con fines benéficos, que no es de carácter deportivo ni un evento artístico, y queda marginado de la posibilidad de recibir publicidad. En una circunstancia excepcional, ello me parece un tremendo error.

Pero a esta altura a uno no le resta más que esperar la buena voluntad de los señores Senadores para perfeccionar una norma.

Quiero hacer notar que las iniciativas finalmente se despachan, y se convierten en leyes. Después vemos las consecuencias de su aplicación. Y, entonces, alguien dirá: "Se dejaron al margen todas estas actividades; nos hacen legislar a toda velocidad".

Yo recuerdo que varias veces se han tenido que cambiar votaciones en determinadas materias, por cuanto después nos dimos cuenta de que eran errores.

Le encuentro razón a Su Señoría en relación con el contenido del proyecto. Pero le pido que tenga un poquito de comprensión en el sentido de que aquí no se pretende amparar a nadie, porque -insisto- se trata de una actividad cuyo objetivo debe ser benéfico -según señala el Senador Carlos Larraín - y sin fines de lucro.

Me parece que eso es bastante más restrictivo que cualquier otra norma.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Con respecto al punto planteado por el Senador señor Espina , la única posibilidad que tenemos es que haya unanimidad. Y en este momento no la hay.

Pero estamos en el primer trámite del proyecto. En la siguiente etapa podrán introducirse las indicaciones que se estimen pertinentes.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si es un punto de Reglamento, se la daré, señor Senador. Porque a las 6 de la tarde debemos iniciar el homenaje a don Alejandro Silva Bascuñán.

El señor PROKURICA.- ¡Son las 18:15!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , es muy breve.

Los eventos artísticos pueden ser con fines de lucro. Y eso se incluyó en el proyecto. Y los eventos benéficos, que no tienen fines de lucro, quedaron afuera.

Es decir, creo que es absolutamente impresentable. Y es peligroso, porque aquí.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Está despachado el proyecto, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-¿ se estarían dejando fuera a la Teletón y a otras obras benéficas.

Es lo que quería plantear, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señor Senador, estoy dirigiendo yo el debate.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Solo estaba complementando lo que señaló el Senador Espina.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El proyecto ya se aprobó. Todo lo demás podrá ser discutido en la siguiente etapa de tramitación.

--Queda aprobado el proyecto en particular, y despachado en este trámite.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de octubre, 2013. Oficio en Sesión 86. Legislatura 361.

Valparaíso, 16 de octubre de 2013.

Nº 832/SEC/13

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.026-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de la manera que sigue:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “media”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley sobre publicidad de los alimentos”.

b) Derógase el inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

c) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que ha pasado ser tercero, la locución “Toda publicidad de alimentos”, por la siguiente: “La publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5º”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 78. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS (Boletín N° 8026-11)

SANTIAGO, 8 de septiembre de 2014.-

Nº 509-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no”, por la expresión “Ninguna publicidad de alimentos”.

2) Para sustituir la oración ”deberá evitar el uso de”, por la expresión “además no deberá usar”.

AL ARTÍCULO 2°

3) Para sustituir en su inciso primero el punto aparte, por la siguiente oración “, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”.

4) Para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a.Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b.Que la publicidad no este destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c.Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan este, ni al producto promocionado.

d.Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto en la indumentaria de los participantes del evento o espectáculo.”.

AL ARTÍCULO 3°

5) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, incorporando el siguiente inciso final: “En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

AL ARTÍCULO 5°, NUEVO

6) Para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

LUIS F. CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

HELIA MOLINA MILMAN

Ministra de Salud

2.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 13 de enero, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 116. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

BOLETÍN Nº 8026-11 (S)[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La iniciativa presidencial tiene por objeto prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años. Asimismo, se delimitan los horarios y condiciones en que se podrá transmitir por televisión la publicidad de alimentos que posean elevados contenidos de ciertos nutrientes.

En lo que respecta a la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, se complementan aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas, con el propósito de prevenir el consumo y educar al consumidor.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

No requiere de dicho trámite.

4.- El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Karol Cariola, Cristina Girardi, Marcela Hernando y los diputados señores Juan Luis Castro, Manuel Monsalve, Marco Antonio Nuñez (Presidente) Jorge Rathgeb y Víctor Torres. En contra lo hicieron los diputados señores Sergio Gahona y Javier Macaya.

5.- Se designó diputado informante al señor Víctor Torres Jeldes.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: doña Helia Molina, ministra de Salud, señor Jaime Burrows, Subsecretario de Salud Pública, doctor Tito Pizarro; doña Lorena Rodríguez, Jefa del Departamento Nutricional y el asesor del gabinete ministerial, señor Enrique Accorsi.

II.- ANTECEDENTES,

Fundamentos del mensaje.

La iniciativa en estudio menciona como antecedente la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Añade que dicho cuerpo normativo fue elaborado teniendo a la vista que la obesidad es una enfermedad crónica con una alta prevalencia en todos los grupos de la población chilena. En consecuencia, contiene normas relativas a diversas materias, tales como la información de los ingredientes y aditivos de los alimentos, su composición, publicidad, promoción y etiquetado; además, contempla obligaciones para los establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Al respecto, si bien existió un amplio consenso sobre la necesidad de afrontar la problemática que la obesidad representa, durante la tramitación del entonces proyecto de ley boletín N°4.921-11, debió formarse una Comisión Mixta y posteriormente el Ejecutivo presentó un conjunto de observaciones aditivas, supresivas y sustitutivas.

Durante la discusión de las observaciones del Ejecutivo, se constató la necesidad de abordar, a través de una nueva iniciativa legal, determinados aspectos relacionados con la publicidad y promoción de los alimentos, teniendo des esta forma, su origen este proyecto de ley.

III.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El citado proyecto consta de cuatro artículos.

Su artículo 1º prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años.

Su artículo 2º establece límites horarios respecto de las acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de determinados alimentos mediante servicios de radiodifusión televisiva, excepcionando de esta limitación a los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos.

Su artículo 3º modifica la ley N° 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el propósito de complementar aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas.

Su artículo 4º se refiere a la expedición de los reglamentos pertinentes que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

INTERVENCIONES

En el marco del debate de la discusión general, expusieron las siguientes personas:

La señora Helia Molina, Ministra de Salud, precisó al respecto que el Ejecutivo confeccionó el reglamento de la ley de fármacos, donde se tocan aspectos de publicidad de los alimentos. Agregó que dicho reglamento está en etapa de consulta pública donde han llegado, hasta el momento, más de mil quinientas observaciones. Agregó que a fines de diciembre de 2014 se darán a conocer los resultados de esta consulta pública.

El señor Jaime Burrows, Subsecretario de Salud, señaló que como Ejecutivo tienen una opinión favorable sobre este proyecto de ley, al cual, piensan hacer indicaciones.

Sin embargo, comentó que varios aspectos de esta iniciativa están contempladas en el nuevo reglamento de etiquetado de alimentos y publicidad que está próximo a su envío a la Contraloría General de la República una vez transcurridos 45 días de consulta pública.

Consultado sobre la conveniencia de tramitar o no este proyecto de ley, explicó que no tienen certeza del éxito de este reglamento ante la Contraloría General de la República, pero sugirió posponer la discusión de esta iniciativa hasta después de obtenido el pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

Agregó que si la Contraloría General de la República aprueba el reglamento de etiquetado de alimentos, entonces, este proyecto de ley se debiera reducir sólo a aquellos puntos no tratados en dicho reglamento.

La señora Lorena Rodríguez, Jefa del Departamento de Nutrición, indicó que varios de los artículos del proyecto de ley sobre publicidad de los alimentos ya están contenidos en el reglamento de la ley N° 20.606.

Dicho reglamento en sus primeros artículos alude al etiquetado de los alimentos. Dicho etiquetado contendrá una mención a aquellos que excedan ciertos límites establecidos para nutrientes críticos como sales, sodio, azucares, grasas saturadas y energía.

El resto de los artículos dicen relación con restricciones a la publicidad vinculadas a los alimentos con exceso de estos nutrientes críticos y que está dirigido a los niños menores de 14 años.

Indicó que de los artículos que se proponen en el proyecto de ley de publicidad de los alimentos, el primero quedaría completamente comprendido en este reglamento.

El artículo segundo de esta iniciativa, hace referencia a la ley de publicidad (ley N° 20.606) respecto del horario en el cual quedaría restringida la publicidad de estos alimentos. Explicó que este aspecto ya está contemplado en el Reglamento de la ley N° 20.606

Respecto del artículo tercero de esta iniciativa, indicó que hace algunas notificaciones a la ley N° 20.606, las que no recomienda sean tratadas si se aprueba el reglamento de la ley N° 20.606. Además dijo que tales modificaciones sólo se refieren a que cuando la ley alude a la palabra “menores” debe entenderse hecha a los “menores de 14 años”.

Finalmente, el artículo cuarto propuesto por esta iniciativa dice que los reglamentos que se dicten sobre la materia deberán ser suscritos, también, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, lo que le parece no ser del todo prudente, ya que se está en presencia de un proyecto de ley que trata materias propias de salud.

Por otra parte, dijo que hay un aspecto no tratado por la ley N° 20.606 y que sería bueno incorporar en esta iniciativa, que es lo relativo a la prohibición de publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna. Recordó que dicha materia estaba tratada en un artículo de la ley N° 20.606, pero que luego fue retirado.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y la opinión dada por las autoridades invitadas a la Comisión, las y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se sostuvo, al efecto, la alta conveniencia de aprobar esta iniciativa, con la idea de proteger la salud de los consumidores, en especial de los menores de 14 años de edad, regulando la publicidad de determinados alimentos que podrían ser nocivos por su consumo en exceso.

A su vez, se busca complementar la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad en aquellos aspectos referidos a exigencias de las actividades de publicidad y promoción de ciertos alimentos que la autoridad sanitaria establezca que poseen altos niveles de sal, azúcar o grasas y de esa forma, prevenir su consumo, y en definitiva, procurar que la población lleve una vida saludable.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante el debate artículo por artículo, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

ARTÍCULO 1°.

Este artículo señala la prohibición de la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Agrega en su inciso segundo que, además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Finalmente, su inciso tercero prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

El citado artículo fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

1) Del Ejecutivo, para sustituir la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no”, por la expresión “Ninguna publicidad de alimentos”.

2) Para sustituir la oración “deberá evitar el uso de”, por la expresión “además no deberá usar”.

3) Del diputado señor Nuñez, para eliminar en su inciso segundo la palabra “injustificadas”

Puesto en votación el artículo 1°, con las indicaciones señaladas, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Girardi y Hernando, y señores Castro, Hasbún, Nuñez y Torres. En contra los diputados señores Gahona y Rathgeb.

ARTÍCULO 2°.-

Prescribe este artículo que todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Añade a continuación que, con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, la transmisión y promoción de tales eventos o miércoles, 10 de diciembre de 2014 espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.

El referido artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De los diputados señores Hasbún, Macaya y Gahona presentaron una indicación para eliminar su inciso primero.

Del Ejecutivo:

2) Para sustituir en su inciso primero el punto aparte, por la siguiente oración “,siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”.

3) Para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto en la indumentaria de los participantes del evento o espectáculo.”.

Puesta en votación la indicación 1) fue rechazada por mayoría de votos. En contra las diputadas señoras Cariola, Girardi y Hernando y diputados señores Castro, Nuñez, don Marco Antonio y Torres. A favor los diputados señores Gahona, Hasbún y Rathgeb.

Puesta en votación la indicación 2) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cariola, Girardi y Hernando y señores Castro, Gahona, Hasbún, Nuñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres.

Puesta en votación la indicación 3) fue rechazada por mayoría de votos.

Votaron en contra las diputadas señoras Cariola, Carvajal (en reemplazo del diputado señor Nuñez, don Marco Antonio) y Hernando y los diputados señores Gahona, Paulsen, Silber, Torres y Urizar (en reemplazo del diputado señor Castro).

Acto seguido, las diputadas señoras Carvajal, Girardi, Cariola, Hernando y los Diputados señores Gahona, Macaya, Paulsen Silber Torres y Urizar presentaron una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 2°, por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”.

Puesta en votación la citada indicación fue rechazada por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Carvajal (en reemplazo del diputado señor Nuñez, don Marco Antonio) y Hernando y los diputados señores Gahona, Paulsen, Silber, Torres y Urizar (en reemplazo del diputado señor Castro).

Por igual votación, se aprueba el artículo 2° del proyecto.

ARTÍCULO 3°.

Este artículo modifica el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de la manera que sigue:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “media”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley sobre publicidad de los alimentos”.

b) Derógase el inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

c) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que ha pasado ser tercero, la locución “Toda publicidad de alimentos”, por la siguiente: “La publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5º”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

El citado artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, para reemplazarlo por el siguiente

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, incorporando el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

Puesta en votación la indicación referida fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cariola, Girardi y Hernando y señores Gahona, Hasbún, Nuñez y Torres.

En consecuencia, se rechaza el artículo 3º del proyecto en debate.

ARTÍCULO 4°.-

Este artículo ordena que los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.

Este artículo fue objeto de una indicación de los diputados Castro, Núñez y Cariola, para eliminar del artículo 4° la expresión “y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”

Puesto en votación el artículo con la indicación referida, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Girardi y Hernando y diputados señores Nuñez y Torres. En contra los diputados señores Gahona y Hasbún.

ARTÍCULO 5º (NUEVO)

El Ejecutivo presentó una indicación, incorporando el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.

Puesta en votación la citada indicación fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Carvajal (en reemplazo del diputado señor Nuñez, don Marco Antonio), Girardi y Hernando y los diputados señores Silber, Torres y Urizar (en reemplazo del diputado señor Castro). Se abstuvieron los diputados señores Gahona, Macaya y Paulsen.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Artículo rechazado:

ARTÍCULO 3°DEL PROYECTO.

ARTÍCULO 3°.- Modificase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de la manera que sigue:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “media”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley sobre publicidad de los alimentos”.

b) Derógase el inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Indicación rechazada:

Al artículo 2°

1.- De los diputados señores Hasbún, Macaya y Gahona presentaron una indicación para eliminar su inciso primero.

2.- Del Ejecutivo, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto en la indumentaria de los participantes del evento o espectáculo.”.

D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo primero

1) Ha sustituido la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no”, por la expresión “Ninguna publicidad de alimentos”.

2) Ha sustituido la oración “deberá evitar el uso de”, por la expresión “además no deberá usar”.

Artículo segundo

1) Ha sustituido en su inciso primero el punto aparte, por la siguiente oración “, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”.

2) Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”.

Artículo tercero

Ha reemplazado el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, incorporando el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

Artículo cuarto

Ha eliminado del artículo 4° la expresión “y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”

Artículo quinto (nuevo)

Ha agregado el siguiente artículo 5°, nuevo:

Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.”.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, además no deberá usar violencia o agresividad y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.

Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, incorporando el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de enero de 2015.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 15 de julio, 2 de septiembre y 16 de diciembre de 2014 y 6, 12 y 13 de enero de 2015, con la asistencia de los diputados señores Marco Antonio Nuñez (Presidente), Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Javier Macaya, Manuel Monsalve, Diego Paulsen, Jorge Rathgeb, Gabriel Silber y Víctor Torres y las diputadas señoras Karol Cariola, Cristina Girardi y Marcela Hernando,

Igualmente, en la sesión de 13 de enero de 2015 el diputado señor Urizar reemplazó al diputado señor Castro y la diputada señora Carvajal al señor Nuñez, don Marco Antonio.

Asistieron los diputados no integrante de la Comisión señores Robles, diputada señora Rubilar, diputado señor Robles y el senador Navarro.

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de enero, 2015. Oficio en Sesión 116. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS (Boletín N° 8026-11)

SANTIAGO, 14 de enero de 2015.-

Nº 1165-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 5°, NUEVO

- Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

JAIME BURRROWS OYARZÚN

Ministro de Salud (S)

2.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8026?11)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre publicidad de los alimentos.

En conformidad con los acuerdos adoptados por unanimidad por los jefes de los Comités el 10 de marzo, las intervenciones por diputado se limitarán a cinco minutos.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Víctor Torres .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 86ª de la legislatura 361ª, en 17 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 116ª de la legislatura 362ª, en 20 de enero de

2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TORRES (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley sobre publicidad de los alimentos, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de simple.

La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años. Además, la iniciativa complementa la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, las exigencias específicas para los alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas, con el propósito de prevenir y educar al consumidor.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la entonces ministra de Salud, señora Helia Molina ; el subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows ; la jefa del Departamento de Nutrición y Alimentos del Ministerio de Salud, señora Lorena Rodríguez , y el asesor del Ministerio de Salud, señor Enrique Accorsi .

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Karol Cariola , Cristina Girardi y Marcela Hernando y los diputados señores Juan Luis Castro , Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez (Presidente) Jorge Rathgeb y quien habla. Votaron en contra los diputados señores Sergio Gahona y Javier Macaya .

Finalmente, la iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado, ni tampoco requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes, del siguiente tenor:

El artículo 1º prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años.

El artículo 2º establece límites horarios respecto de las acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de determinados alimentos mediante servicios de radiodifusión televisiva, y excepciona de esta limitación a los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos. De lo anterior se deduce que existe prohibición total de publicidad de tales alimentos en todos los medios y se establece una excepción de publicidad en un horario, siempre y cuando esta no sea dirigida a menores de 14 años.

El artículo 3º modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el propósito de complementar aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas.

El artículo 4º se refiere a la expedición de los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos.

Principales enmiendas introducidas por la Comisión:

En el artículo 2° del proyecto se sustituyó el inciso segundo aprobado por el Senado, que dispone que cuando las acciones de publicidad que induzcan al consumo de los alimentos señalados en la ley N° 20.606 se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior. En su reemplazo se aprobó un nuevo inciso segundo, que expresa:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”.

Es la salvedad que hice anteriormente.

En el artículo 3°, que modifica el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, se explicitó que en todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.

Por otra parte, en el artículo 4°, que regula la dictación de los reglamentos sobre la publicidad y promoción de alimentos, se eliminó la necesidad de que los respectivos decretos sean suscritos, además del ministro de Salud, por el ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Por último, fruto de una indicación del Ejecutivo, se incorporó un nuevo artículo 5º, que prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, entendiéndose como tales las “fórmulas de inicio” y las “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977, del Ministerio de Salud, de 1996. Con ello, además, los profesionales que prescriban dichas fórmulas, deberán hacerlo con los nombres genéricos y no con los nombres comerciales.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, sin duda, este es un buen proyecto desde el punto de vista de su espíritu, de los objetivos que persigue, desde la perspectiva sanitaria.

A nivel global, somos víctimas de una verdadera pandemia respecto de ciertas enfermedades que tienen directa relación con los alimentos que consumimos. Así, Chile debe ser proactivo en la regulación de los alimentos ricos en sodio, azúcares y grasas saturadas.

Es más, nosotros somos partidarios de que también, por la vía del gravamen, desde el punto de vista tributario, esta Cámara normara aún más la materia en este sentido. El Ejecutivo hoy se la juega más bien por la simple rotulación, la publicidad y profundiza respecto de un asunto sobre el cual estimamos que debemos tener una agenda para los próximos años.

Cabe recordar las causas asociadas a la mortalidad en nuestro país: infartos al miocardio, obesidad, diabetes y otras, las que, obviamente, este tipo de legislaciones pretende contener de alguna manera. Sin embargo, quiero hacer algunos reparos.

Primero, el artículo 2° del proyecto pone especial atención -tal vez es el corazón de la norma en la publicidad destinada a promover el consumo de alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5°, de la ley 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos: los ricos en grasa, sal y azúcares, pero establece la restricción para los servicios de radiodifusión televisiva.

Si nos remitimos a la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, nos daremos cuenta de que con el empleo de la expresión “servicios de radiodifusión televisiva” solo se regula la televisión abierta, lo cual es una profunda hipocresía, porque hoy gran parte de los chilenos, particularmente los niños -también soy padre de familia-, consume en exceso televisión por cable y algunos canales se especializan en el público infantil, de manera que, de aprobarse esa disposición, esos niños quedarán en el más absoluto desamparo. Simplemente, veremos una norma que regulará la televisión abierta, pero toda la publicidad de aquellos alimentos que será prohibida por la futura ley emigrará a la televisión por cable, medio en el que su exhibición no será objeto de restricción alguna en términos de horarios.

Lo mismo ocurrirá en el caso del cine, puesto que los avisos publicitarios que se transmiten en forma previa a una película infantil no tendrán restricción o regulación de ningún tipo, razón por la que las empresas productoras de alimentos utilizarán ese medio como estrategia para diferenciarse y llegar a su público objetivo: los menores de edad, que es el grupo en el que buscan crear incentivos específicos en materia de cultura alimentaria, mediante el consumo de determinados tipos de alimentos, cuya ingesta en exceso puede ser nociva para la salud.

Como los casos señalados no son abordados por la iniciativa, junto a los diputados Farcas , Jaramillo y Jarpa , entre otros, presentamos una indicación con la finalidad de hacer frente a esa situación, porque la prohibición de publicidad que induzca al consumo de alimentos determinados debe entenderse tanto para la televisión abierta como para la televisión por cable, así como en recintos de entretenimiento como el cine, indicación que esperamos sea respaldada por el Ejecutivo, porque si queremos contar con una legislación robusta en esta materia, la prohibición que se establece no debe aplicarse en forma parcial.

Lamento que no se encuentre presente en la Sala un representante del Ejecutivo, puesto que me gustaría consultar respecto de la prohibición de toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, entendiéndose como tales las fórmulas de inicio y de continuación hasta los dos años de edad. Creo que el Ejecutivo debiese explayarse más al respecto y justificar esa disposición, por cuanto hay que ver la otra cara de la moneda y no dejar a los consumidores cautivos de lo que señale su médico tratante o un facultativo, porque aunque es necesario establecer sanciones importantes por los incentivos de la industria alimentaria, en este caso por las alternativas a la leche materna -me refiero a las “canelas”-, los consumidores deben conocer las alternativas, para lo cual deben contar con información a través de distintos medios.

En todo caso, quiero aclarar que, más que una actitud de oposición, me interesa aclarar algunas dudas y conocer la posición del Ejecutivo sobre los aspectos que he planteado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el cuidado de la salud de los chilenos es una preocupación que no podemos soslayar, de modo que resulta trascendental la protección de quienes representan el futuro de nuestra nación: los niños.

Si se tiene en consideración que el derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el número 9° del artículo 19 de la Constitución Política, no puedo más que apoyar esta relevante iniciativa, cuya tramitación fue iniciada durante el gobierno del Presidente Piñera, la cual debemos evaluar como un avance en la lucha contra la obesidad infantil, que en los tiempos modernos constituye un problema que debe llamar la atención de las estrategias de salud pública.

Sin embargo, este proyecto no debe ser una isla dentro del ámbito nacional, sino que necesariamente tiene que enmarcarse en los programas sistemáticos y permanentes de educación a nuestros jóvenes, además de complementarse con otras medidas, como el inventivo de la práctica del ejercicio físico y el establecimiento de una dieta balanceada, con el objeto de hacer frente al estilo de vida sedentario que, debido al aumento de las tecnologías, se generaliza entre nuestros jóvenes.

Naturalmente, esos programas deben estar patrocinados y tienen que ser promovidos por nuestras autoridades en salud, en coordinación directa con el Ministerio de Educación, a las que desde ya hago un llamado a ponerse las pilas frente a esta materia y enviar propuestas de ley que apunten en la misma dirección.

Para que quede totalmente claro, quiero enfatizar que la iniciativa sometida a nuestra consideración no pretende impedir la comercialización de determinados alimentos, sino que solo busca prohibir la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, a menores de catorce años de edad. De allí que no veo contradicción alguna en el proyecto ni que este atente contra determinados derechos y garantías constitucionales, razones en las que se ampara determinado sector de la actividad comercial, tal como lo han planteado algunas agrupaciones contratarías a la aprobación de la iniciativa.

Aun más, nuestra industria debe asumir un mayor compromiso con el cuidado de la salud de la población, en especial de nuestros jóvenes, pues de esa manera cumplirá con una responsabilidad directa en la promoción de la vida sana, objetivo con el que nuestra industria alimentaria e importadora no debe estar ausente. En ese sentido, dicha industria no debe pretender ejercer una actividad mercantil con productos alimenticios con alto contenido de determinados nutrientes, los que probablemente dañan la salud de la población y de nuestros niños y jóvenes, sino asumir algún tipo de responsabilidad social con la salud de sus consumidores.

Por las razones indicadas, anuncio que votaré a favor este proyecto de ley. He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo que han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, como el diputado Gabriel Silber , a quien agradezco que me haya permitido suscribir la indicación presentada a este proyecto de ley, porque permitirá perfeccionar la iniciativa que propone la modificación de la ley N° 20.606, sobre la información nutricional de los alimentos, lo que representa un avance positivo para los consumidores, porque podremos informarnos respecto del contenido de los alimentos. Ese es el beneficio de este proyecto, porque no saber cuál es la composición nutricional de los alimentos que compramos para nuestro consumo puede representar una amenaza para la salud. Hasta allí el proyecto es muy positivo.

Tal como lo señaló el diputado informante, señor Víctor Torres , quien ha estudiado mucho sobre la materia y al que he consultado sobre este proyecto, lo que me da tranquilidad respecto de mi apoyo a la iniciativa, me sumo a las aprensiones manifestadas, en el sentido de que algunos aspectos no quedaron suficientemente regulados, en especial lo relativo a la publicidad de los alimentos, materia sobre la que se hace cargo la iniciativa.

El consumo en exceso de determinados alimentos, aspecto al que también se refirió el diputado señor Gabriel Silber , puede resultar dañino para la salud, en especial aquellos respecto de los cuales el Ministerio de Salud ha determinado que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas. Lo anterior, como medida preventiva, nos lleva a evitar que los niños de nuestro país puedan ser inducidos a consumirlos o que sean incentivados a hacerlo a través de la publicidad desplegada en los distintos medios de comunicación, porque todos sabemos que la obesidad se está convirtiendo en un problema de salud muy serio para la población.

Por lo tanto, no se debe dejar al azar el consumo de alimentos que pueden resultar perjudiciales para la salud, situación cuya solución, en definitiva, implicará un mayor gasto para las familias y para el Estado. De allí que las medidas preventivas, como las planteadas en este proyecto, siempre son bienvenidas, así como la promoción que hacen del consumo de alimentos saludables distintas industrias alimentarias, a través del llamado que efectúan para incentivar el consumo de fruta, lácteos y vegetales.

No obstante tratarse de una iniciativa simple, tendrá efectos de gran trascendencia para la salud y el bienestar de nuestra población, razón por la que le brindaremos nuestro apoyo. Sin embargo, quiero hacer un llamado de atención sobre un aspecto que se debiera tener presente en muchos de los proyectos que aquí tratamos: el cuidado que se debe tener en relación con el reglamento que se dictará con posterioridad a la aprobación de esta iniciativa, en el cual la Cámara -ojalá los colegas estén prestando atención a este punto no tendrá injerencia alguna. Conversé sobre este tema con el diputado Víctor Torres , informante de la Comisión de Salud.

De una vez por todas, debemos comprender que si aprobamos un proyecto de ley, también debemos ser parte de la reglamentación posterior, en el sentido de tomar la debida nota para que se mantenga el espíritu del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, porque muchas veces ocurre que las leyes son transformadas, las dan vuelta, y, al final, nosotros quedamos como que hicimos una mal trabajo, en circunstancias de que no hemos participado en la redacción de la respectiva reglamentación.

Mañana voy a plantear en la Comisión de Régimen Interno que, de una vez por todas, al margen de la aprobación de una iniciativa, debemos tener injerencia en la posterior reglamentación, a fin de que después no seamos apuntados por la ciudadanía, en el sentido de que hicimos mal algunos proyectos de ley.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

señor Presidente, en primer lugar, quiero desear a la nueva Mesa, presidida por nuestro colega parlamentario y médico señor Marco Antonio Núñez , una muy buena gestión en 2015, ante la difícil tarea que tiene por delante la Corporación.

Creo que es importante saber por qué hoy aprobaremos este proyecto. Las cifras que nos entregan indistintamente diferentes pruebas, como el Simce, y los datos que nos entregan la OCDE y la Organización Mundial de Salud, señalan la importancia que hoy tiene preocuparnos del sobrepeso y de la obesidad en los menores. Si hoy tenemos menores obesos, mañana tendremos adultos obesos.

¿Qué nos señalan las cifras del Simce de 2014? Que el 44 por ciento de la población de niños de 11 años de edad tiene sobrepeso. Si comparamos ese dato con las cifras en general, se concluye que actualmente 20 por ciento de los niños menores de 14 años tiene obesidad, en circunstancias de que en 1987 solo el 7 por ciento de los menores estaba en esa situación.

¿Qué es lo más peligroso? Sabemos que la obesidad y el sobrepeso están asociados a patologías como la diabetes, la hipertensión arterial y enfermedades cardiacas, las que, por supuesto, producen mayores costos tanto al erario como a las personas. Así, el 5 por ciento del presupuesto de salud está destinado al tratamiento de esas patologías.

Según las cifras entregadas por la OCDE, el 22 por ciento de la población chilena tiene sobrepeso u obesidad. Ello se traduce en que las personas que sufren obesidad gastan 25 por ciento más en medicamentos que el resto de la población.

La Organización Mundial de Salud nos señala que 2,8 millones de personas adultas fallecen por enfermedades relacionadas con la obesidad y el sobrepeso. En consecuencia, debemos preocuparnos de su prevención en nuestros menores. Esa es la razón por la que hoy aprobaremos este proyecto de ley, que prohíbe la publicidad en la televisión abierta de alimentos que tengan altos niveles de grasa, azúcar o sal, porque conducen al sobrepeso o a la obesidad.

La prohibición rige hasta las 22.00 horas, porque se supone que después de esa hora las personas que ven televisión tienen el suficiente criterio para dirimir entre un producto y otro.

Considero que la prohibición no debiera limitarse a la televisión abierta, sino que también debiera alcanzar a la televisión por cable, pues sabemos que día a día tiene mayor demanda.

Adhiero a lo dicho por el diputado Silber con respecto al tratamiento de la publicidad de la leche para los lactantes.

Por los motivos expuestos, debemos incentivar el desarrollo del programa Elige Vivir Sano, de tal forma que podamos prevenir el sobrepeso y la obesidad, por lo que significan para la salud de nuestros habitantes y el presupuesto de salud, de manera que las personas puedan tener una vida saludable.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, votaremos a favor este proyecto, y adherimos a la indicación que presentó el diputado Silber .

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto va en la dirección correcta, toda vez que busca desincentivar, a través de la prohibición de la publicidad, el consumo de alimentos ricos en azúcares, sal y grasas en menores de edad, ya que está comprobado que el consumo en exceso de ese tipo de alimentos tiene un impacto directo en la salud de las personas. Fundamentalmente en el caso de los menores de edad, no solo genera un impacto inmediato, sino, además, un estímulo para consumir dichos alimentos que permanece en el tiempo. En otras palabras, perpetúa el consumo de los mismos y, a su vez, los efectos deletéreos de su elevado consumo en la salud de las personas.

La Comisión de Salud incorporó algunas modificaciones que leí en el informe, que mantienen la prohibición total de ese tipo de publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación, como bien lo dice el artículo 1º, si está dirigida a menores de 14 años -insisto, para desincentivar el consumo en ese grupo etario-, y establecen algunas excepciones, con condicionantes, para que pueda ser utilizada publicidad, tanto en medios televisivos como en determinados eventos, porque, claramente, entendemos que hay algunos eventos que subsisten a partir de dicha publicidad. A nuestro juicio, su se cumple con los requisitos, no se distorsiona el objetivo ni el sentido final de este proyecto.

En relación con el reglamento, coincido con lo que planteó el diputado Enrique Jaramillo . Esta es una cuestión que trasciende este proyecto de ley.

En mi opinión, la Corporación debe hacerse cargo de todas las leyes que entregan prerrogativas al Ejecutivo para dictaminar detalles e interpretaciones de las mismas por la vía reglamentaria. Al respecto, hemos visto que en muchos proyectos se establece una suerte de legislación paralela e, incluso, en algunos casos los reglamentos terminan cambiando el sentido de la ley.

Por esa razón, sería bueno respaldar el proyecto que varios diputados han planteado para que los reglamentos sean revisados por la Cámara de Diputados.

Finalmente, respecto del artículo 5°, nuevo, desconozco la indicación que habría presentado el diputado Silber . No obstante, quiero aclarar el contexto en que se tomó la decisión.

Primero, asumimos como propio lo dicho por la Organización Mundial de la Salud en materia de desincentivar el consumo de fórmulas sucedáneas a la leche materna, toda vez que los esfuerzos que hace la salud pública son para que los niños, sobre todo en sus primeros meses de vida, consuman exclusivamente leche materna. Pero, por otro lado, si se elimina completamente la publicidad, podría ocurrir que algunos profesionales que prescriben, privilegien una marca por sobre otra.

En consecuencia, el artículo consensuado en la Comisión da cuenta de ambas cuestiones; esto es, desincentivar el consumo de sucedáneos al eliminar la publicidad, pero establecer que sea el facultativo quien, mediante una receta genérica, prescriba si se requiere fórmula de inicio o de continuidad, el cual tendrá la obligación de mostrar todas las fórmulas existentes en el mercado, de manera que sea el interesado quien decida cuál comprar. Así, se evita que la decisión se tome en el mesón y que los laboratorios utilicen a los profesionales como vendedores.

A mi juicio, las modificaciones concordadas en la Comisión de Salud van en la línea correcta, pues cumplen los objetivos buscados y no interfieren con otro tipo de materias.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, en verdad, este proyecto es muy importante y significativo, porque apunta a la solución de un problema que afecta a nuestra sociedad.

Los niveles de obesidad y de sobrepeso en niños y niñas, sumados los de diabetes y enfermedades cerebro vasculares y cardiovasculares detectados en niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, se han tornado en un problema grave que afecta a muchas familias, especialmente a las de menores recursos.

Muchas veces la publicidad constituye un elemento central en la decisión de compra de los alimentos para nuestros niños. Por eso es tan importante discutir sobre esta temática, para combatir y detener una pandemia que es consecuencia del consumo del tridente maldito compuesto por el azúcar, el sodio y las grasas saturadas.

No es fácil dilucidar la forma como enfrentar una cuestión tan compleja, porque, evidentemente, se trata no solo de prohibir la publicidad de alimentos peligrosos, sino de educar y de hacer conciencia entre la población sobre los peligros a que se expone.

El diputado Silber , junto con los colegas Jaramillo , Jarpa y otros, han impulsado una propuesta para extender la prohibición a la televisión por cable y a otros medios de difusión masiva, para evitar la exposición de nuestros niños a este tipo de publicidad, tan compleja y difícil de combatir.

Lamento que no esté presente la ministra de Salud, no solo por la incidencia de estas cuestiones en la salud de la población, sino también porque los presupuestos que en el futuro deberemos aprobar para esa cartera en el Congreso Nacional deberán ser cada vez mayores si no hacemos frente a este problema. No es casual que en muchas comunas crezca significativamente el número de personas afectadas por esta situación, que incide no solo en la autoestima de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, sino, de manera especial, en la salud general de la población, que queda expuesta a un sinnúmero de enfermedades conexas y a riesgos.

Como sabemos, la sal es un elemento utilizado en la elaboración de gran parte de los alimentos, incluso en los dulces. Por eso, junto con el diputado Silber y otros colegas, hemos impulsado un proyecto que busca prohibir el uso de saleros en restaurantes, cosa que a algunos no les ha parecido necesaria. Sin embargo, en otros países, como México, Uruguay o Argentina, es ley de la república, lo que ha contribuido a disminuir la ingesta de sodio, que, dicho sea de paso, en nuestro país equivale al doble de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Por eso, debemos adoptar medidas contundentes.

En relación con esto, también son importantes algunas iniciativas originadas en el Senado, por ejemplo, una respecto del consumo de agua que, a mi juicio, constituye un elemento esencial dentro de una dieta alimenticia sana y balanceada.

Es necesario incorporar al Ministerio de Educación en la implementación y aplicación de estas políticas, de modo que en los establecimientos educacionales enseñen a los niños y jóvenes cómo deben alimentarse. No se trata solo de prohibir, sino también, insisto, de educar y propiciar conductas adecuadas en materia de alimentación.

Señor Presidente, el hecho de que en la Cámara de Diputados estemos debatiendo acerca de los efectos de la ingesta de azúcar, sal y grasas saturadas me parece muy significativo, relevante y conectado con la realidad de las personas a las cuales tenemos el privilegio de representar.

Dios mediante, tendremos una legislación que apoyará a la población en su formación en esta materia y que le aportará elementos paradigmáticos positivos para su toma de decisiones.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre publicidad de los alimentos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Lavín León Joaquín ; Morales Muñoz Celso ; Núñez Urrutia Paulina ; Sabat Fernández Marcela .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

“1) De los diputados señores Daniel Farcas , Carlos Abel Jarpa y Gabriel Silber

, para reemplazar, en el artículo 1°, inciso segundo, la expresión “los servicios de radiodifusión televisiva” por “en todos los servicios de televisión, radio y cine”.

2) Del diputado señor Javier Macaya

, para reemplazar, en el artículo 5°, la expresión “hasta los dos años de edad” por “hasta los doce meses de edad”.

3) De S.E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5°:

“El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”.

-o-

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de marzo, 2015. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS.

Boletín N°8026-11 (S).

1) De los diputados señores Daniel Farcas, Carlos Abel Jarpa y Gabriel Silber, para reemplazar, en el artículo 1°, inciso segundo, la expresión “los servicios de radiodifusión televisiva” por “en todos los servicios de televisión, radio y cine”.

2) Del diputado señor Javier Macaya, para reemplazar, en el artículo 5°, la expresión “hasta los dos años de edad” por “hasta los doce meses de edad”.

3) De S.E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5°:

“El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”.

2.6. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 13 de mayo, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 25. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS.

BOLETÍN Nº 8026-11 (2) (S) [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.

Durante el trabajo efectuado por la Comisión en este trámite, se contó con la colaboración de la ministra de Salud, doña Carmen Castillo; el subsecretario de Salud, don Jaime Burrows y el jefe de la división jurídica de esa cartera de Estado, don Eduardo Álvarez.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esa Cámara en sesión N° 3ª, de 17 de marzo del año en curso, con una indicación formulada por el Ejecutivo y dos indicaciones; una de la diputada señora Cariola y de los señores diputados señores Farcas, Jarpa y Silber y otra del diputado señor Macaya, todas presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva, preparada por la Secretaría de la Corporación, no habiéndose presentado indicaciones en este trámite en la Comisión.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- DE LAS DISPOSICIONES QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO INFORME EN LA COMISIÓN.

No se encuentra ningún artículo del proyecto en la situación descrita en este punto.

2.- DE LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN DARSE POR APROBADAS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLAS QUE REQUIEREN UN QUÓRUM ESPECIAL DE APROBACIÓN.

No hay artículos en esa condición.

3.- DE LAS DISPOSICIONES QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUELLAS A QUE LA COMISIÓN OTORGÓ IGUAL CARÁCTER.

Como ya se expresó en el primer informe, el texto tratado y despachado por el Senado no contenía disposiciones que requirieran un quórum especial de aprobación, ni tampoco hay normas con ese carácter tratadas y aprobadas en este trámite.

4.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

i.- Artículos suprimidos:

No hay.

ii.- Indicaciones rechazadas:

Indicación presentada por el Ejecutivo, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º aprobado por la Comisión de Salud, que es del tenor siguiente:

“El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”.

Votaron a favor la diputada señora Cariola y los diputados señores Castro, Silber y Torres. En contra lo hicieron los diputados señores Monckeberg, don Nicolás y Rathgeb. Se abstuvieron la diputada señora Turres y el diputado señor Macaya.

Se rechazó por falta de quórum de aprobación.

5.- DE LAS DISPOSICIONES MODIFICADAS.

En esta situación se encuentran los artículos 2º y 5º del texto aprobado por la Comisión de Salud.

El artículo 2º que establece el horario en que se pueden transmitir a través de los servicios de radiodifusión televisiva aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, fue objeto de una indicación de la diputada señora Karol Cariola y diputados señores Daniel Farcas, Carlos Abel Jarpa y Gabriel Silber, para reemplazar en su inciso primero la expresión “los servicios de radiodifusión televisiva” por “en todos los servicios de televisión y de cine”, aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor la diputadas señoras Cariola y Turres y los diputados señores Castro, Rathgeb y Silber y Torres. Se abstuvieron los diputados señores Macaya y Monckeberg, don Nicolás.

El artículo 5º que prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, fue objeto de una indicación del diputado señor Javier Macaya, para reemplazar la expresión “hasta los dos años de edad” por “hasta los doce meses de edad”, aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Hernando y Turres y los diputados señores Castro, Macaya, Monckeberg, don Nicolás, Rathgeb y Silber y Torres. Se abstuvo la diputada Cariola.

6.- DE LAS DISPOSICIONES NUEVAS INTRODUCIDAS.

No hay artículos en esta situación.

7.- DE LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay disposiciones que se encuentren en esa situación.

8.- DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.

Al artículo 1º del Senado.

A su inciso segundo

Ha reemplazado la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no”, por la expresión “Ninguna publicidad de alimentos”.

Ha sustituido la oración “deberá evitar el uso de”, por la expresión “además no deberá usar”.

Ha eliminado la palabra “injustificadas”.

Al artículo 2º del Senado.

A su inciso primero

Ha sustituido el punto aparte, por la siguiente oración “,siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”.

A su inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrán efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”.

Al artículo 3º del Senado.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 3º.- Incorpórase en el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años.”.

Al Artículo 4º del Senado.

Ha eliminado la expresión “y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo”.

Artículo nuevo.

Ha incorporado un artículo nuevo como artículo 5º, del tenor que sigue:

Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.

9.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones y argumentos señalados y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, en conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, además no deberá usar violencia o agresividad y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en todos los servicios de televisión y de cine, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.

Excepcionalmente, se podrán efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.

Artículo 3°.- Incorpórase en el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.”.

La Comisión acordó que continuara como Diputado Informante el señor VÍCTOR TORRES JELDES.

Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2015.

Acordado en sesión de fecha 12 de mayo de 2015, con la asistencia del diputado señor Juan Luis Castro (Presidente); de las diputadas señoras Karol Cariola, Cristina Girardi, Marcela Hernando y Marisol Turres y de los diputados señores Javier Macaya, Nicolás Monckeberg, Jorge Rathgeb, Gabriel Silber y Víctor Torres.

Asisten además la diputada señora Karla Rubilar y el diputado señor Alberto Robles.

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 8026-11)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre publicidad de los alimentos.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el diputado señor Víctor Torres .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Salud, sesión 25° de la presente legislatura, en 19 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TORRES (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, paso a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre publicidad de los alimentos, boletín Nº 8026-1.

La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años. Además, se regulan en la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, las exigencias específicas para los alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas, con el propósito de prevenir su consumo y educar al consumidor.

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por mayoría en su primer trámite reglamentario, con el voto favorable de las diputadas señoras Karol Cariola , Cristina Girardi y Marcela Hernando , y los diputados señores Juan Luis Castro , Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez , Presidente de la Comisión en ese momento; Jorge Rathgeb y Víctor Torres . Votaron en contra los diputados señores Sergio Gahona y Javier Macaya .

Contenido del texto aprobado por el Senado.

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes del siguiente tenor:

El artículo 1º prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años.

Su artículo 2º establece límites horarios respecto de las acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de determinados alimentos mediante servicios de radiodifusión televisiva, excepcionando de esta limitación a los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos.

Su artículo 3º modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el propósito de complementar aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas.

Su artículo 4º se refiere a la expedición de los reglamentos pertinentes que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos.

Principales modificaciones introducidas por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Al artículo 1°.

El texto aprobado por el Senado establece la prohibición de la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Agrega en su inciso segundo que, además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Finalmente, su inciso tercero prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

En el primer trámite reglamentario se aprobaron indicaciones presentadas por el Ejecutivo cuyo objetivo fue prohibir, en términos absolutos, que la publicidad de alimentos elevados en grasas, azúcares y sal dé a entender que satisfacen por sí solos los requerimientos del ser humano y el uso de violencia en la publicidad.

Además, mediante indicación del diputado señor Marco Antonio Núñez , se elimina la calificación de “injustificadas” respecto del uso de violencia y agresividad para la publicidad.

En el segundo trámite reglamentario este artículo no fue objeto de indicaciones.

Al artículo 2°.

El texto aprobado por el Senado señala que todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606 en los servicios de radiodifusión televisiva, solo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.

En el primer trámite reglamentario se sustituyó, mediante una indicación de las diputadas señoras Carvajal , Girardi , Cariola y Hernando , y de los diputados señores Gahona , Macaya , Paulsen , Silber , Torres y Urízar , el inciso segundo de este artículo, de manera que solo excepcionalmente se permite efectuar acciones de publicidad de los alimentos señalados en el artículo 1°, a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los requisitos que a continuación, mencionaré, que sustituye a los establecidos por el Senado:

a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado exclusivamente por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a este ni el producto promocionado.

d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.

En el segundo trámite reglamentario se aprobó una indicación de los diputados señores Daniel Farcas , Carlos Abel Jarpa y Gabriel Silber que complementa la autorización excepcional que da la norma para transmitir, entre las 22:00 y las 6:00 horas, publicidad de alimentos a los menores de 14 años, en el sentido de ampliar el concepto de radiodifusión televisiva a todos los servicios de televisión, radio y cine.

Al artículo 3°.

El texto aprobado en el Senado modifica el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

En el primer trámite reglamentario, como consecuencia de una indicación del Ejecutivo, solo se aprobó la modificación que tiene por objeto explicitar que en todas aquellas disposiciones de la ley en que se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.

En el segundo trámite reglamentario, el artículo no fue modificado.

Al artículo 4°.

El texto aprobado por el Senado regula la dictación de los reglamentos sobre publicidad y promoción de alimentos.

En el primer trámite reglamentario se aprobó una indicación de los diputados señores Castro y Núñez y de la diputada Cariola para eliminar la necesidad de que el decreto sea suscrito, además del Ministro de Salud, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

En el segundo trámite reglamentario, el artículo no fue modificado.

Nuevo artículo 5°.

En el primer trámite reglamentario, fruto de una indicación del Ejecutivo, se incorporó este artículo, según el cual se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, entendiéndose por tales las “fórmulas de inicio” y las “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.

En el segundo trámite reglamentario esta norma se complementó mediante la aprobación de una indicación del Ejecutivo que agregó los siguientes incisos segundo y tercero al artículo:

“El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de esta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

“Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la región más linda de Chile tiene un representante que hoy dará su opinión respecto de este proyecto tan bien relatado por el doctor y diputado Víctor Torres , quien tiene el conocimiento necesario para compartir sus observaciones a fin de llegar al consenso que tuvimos al inicio de la tramitación de esta iniciativa sobre la necesidad de enfrentar la problemática de la obesidad en nuestro país.

Por ello, me llama la atención que, después de haber estado tan de acuerdo durante su tramitación –indudablemente mejoró el proyecto-, de igual forma vayamos a llegar a la instancia de comisión mixta.

Sin duda, la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, representa un buen avance para que los consumidores se informen respecto de los contenidos de los alimentos que consumen y respecto a si estos representan un beneficio o una amenaza para la salud, conforme a las cantidades que se consuman.

Como señaló el diputado informante, dicha ley dejó algunos aspectos poco regulados, en especial lo relativo a la publicidad de los alimentos, razón por la cual el proyecto en discusión se hace cargo de reglar la publicidad de los alimentos cuyo consumo en exceso resulta dañino para la salud de la población, que han sido catalogados previamente por el Ministerio de Salud con exceso de calorías, grasas, azúcares o sal. Se trata de una medida preventiva en contra de la obesidad, que se ha convertido en un serio problema de salud, por lo que debemos evitar que los niños de nuestro país puedan ser inducidos a consumirlos, incentivados por la propaganda desplegada por los distintos medios de comunicación.

Al respecto, se dieron a conocer algunos antecedentes sobre la forma de llegar a la televisión y a los distintos medios de publicidad para tratar este tema, lo que es muy complejo, ya que no debemos olvidarnos que las grandes empresas mantienen económicamente a los medios de publicidad, especialmente televisión.

Todos sabemos que la obesidad se está convirtiendo en un serio problema de salud para nuestros compatriotas, por lo que considero que no se debe dejar al azar el consumo de alimentos que puedan resultar perjudiciales para la salud y que, en definitiva, terminan implicando un mayor gasto para las familias y para el Estado, ya que la solución de los efectos perjudiciales terminan afectando al sistema de salud en general.

Un país subdesarrollado como Chile no puede darse el lujo de seguir sin normar temas de trascendencia en la vida de sus ciudadanos, por lo que debiéramos aprobar la iniciativa después de haber escuchado este nuevo informe de la Comisión de Salud, ya que las medidas preventivas siempre son bienvenidas, como también la promoción del consumo de alimentos saludables para la población, como las frutas, lácteos y vegetales, por nombrar algunos. Esos alimentos están en un segundo plano, por lo que la televisión debiera compensarlos frente a la gran publicidad que tienen los productos que no son saludables.

No obstante tratarse de un proyecto simple, tiene una gran trascendencia para la salud y bienestar de nuestra población, por lo que no debería sorprender que sea aprobado en forma unánime después de ser tan discutido, ya que está de por medio la salud de la ciudadanía de un país que camina hacia el desarrollo; somos un país emergente, pero todavía somos un país subdesarrollado en esta materia.

Votaré a favor del proyecto, pero no puedo comprometer el voto de mi bancada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, votaré a favor del proyecto, porque el problema de la obesidad en Chile es dramático, lo conozco personalmente.

Desde 1980 hasta 2014, la tasa de obesidad de nuestro país se ha duplicado. La mayor crítica es que los niños entre 3 y 5 años sufren esta enfermedad, lo cual acarrea problemas psicológicos, debido al bullying que sufren en los colegios; médicos, como escoliosis, resistencia a la insulina. Las herramientas que tenemos para enfrentar esta enfermedad en los niños son muy escasas, a diferencia de lo que ocurre a nivel de adultos, aunque el tratamiento de la obesidad es muy discriminatorio, dado que las cirugías son un costo demasiado alto para la generalidad de la población.

Si este tema no lo tratamos de forma seria y madura desde los inicios, vamos a seguir viendo tasas demasiado altas y los tratamientos de las enfermedades asociadas se encarecen aun más, sobre todo en el sistema de salud pública.

Esta iniciativa es económica, fácil de aplicar y está orientada a la familia, por lo que es una de las mejores que se puede plantear para paliar el problema, dado que no representa mayores dificultades, excepto para algunas empresas que quieren seguir lucrando con este tipo de adicciones, sobre todo con el azúcar, que tiene una adicción similar a la de muchas drogas.

La obesidad acarrea problemas sociales, médicos, psicológicos y, por qué no decirlo, un cierto tipo de cultura en ambientes familiares, a la que resulta mucho más fácil llegar a través de la publicidad, lo que se ve entorpecido con un conocimiento acabado sobre la nutrición de los alimentos. Se debe incentivar el consumo de vegetales y de alimentos sanos, así como el ejercicio, ya que son aspectos fundamentales que van a ir acompañados con estas medidas que estamos proponiendo.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, enhorabuena estamos tratando este proyecto, después de tantos años que los niños se han alimentado con comida chatarra.

Es cierto que en Chile hay una gran cantidad de empresarios muy responsables, que actúan con sentido de país, social e individual; pero también hay muchos empresarios, sobre todo algunas transnacionales que vienen de Estados Unidos para realizar estos experimentos alimenticios en Chile. ¡Para qué vamos a hablar sobre lo que sucede en países en vías de desarrollo o tercermundistas!

Señor Presidente, usted, como médico, tiene claro que este tema tiene que ver con la salud, no solo con la venta de comida chatarra. Chile tiene uno de los más altos índices de obesidad. A eso debemos agregar que un gran número de chilenos son sedentarios y que en las escuelas no hay suficientes profesores de educación física para llevar a cabo actividades deportivas entre los alumnos.

Recuerdo al exministro de Educación Joaquín Lavín cuando sacó a los niños al patio y se empezaron a desplomar, lo que se debe a que, por un lado, está la alimentación chatarra, que atenta contra la salud de los niños, y por otro lado, está el sedentarismo.

Por lo tanto, estamos discutiendo un gran proyecto para comenzar a revertir esta situación. Por eso quiero saludar al exdiputado y actual senador Guido Girardi , quien instaló este tema en la opinión pública y en el Parlamento.

Agradezco y felicito a todos quienes han estado preocupados del proyecto y que aportaron en la discusión en la comisión.

El Partido por la Democracia respaldará con mucha fuerza la iniciativa, que debemos seguir perfeccionando para terminar con el flagelo de la obesidad, especialmente entre los niños. Todavía hay muchos quioscos al interior de colegios particulares y municipales que siguen vendiendo comida chatarra. Por eso es muy importante la forma de rotular la publicidad de los alimentos.

Anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, la discusión que realizaba el Parlamento hace poco más de treinta años era sobre el problema de la desnutrición. Cuando entré a la universidad, en 1974, año nefasto, me tocó escuchar una charla del doctor Fernando Monckeberg , profeta y líder de la lucha contra la desnutrición.

Sin embargo, en la actualidad, como dijo con elocuencia y fundamento del doctor Alvarado , el problema de Chile es la obesidad. Es decir, en poco más de treinta años hemos pasado de un problema crucial, doloroso y cruento del subdesarrollo, como es la desnutrición, a otro problema doloroso y cruento del desarrollo, que es la obesidad.

Me alegro de que los personeros que abogan por un mercado completamente librado a su suerte, voten en este caso particular a favor de establecer regulaciones estrictas que contengan los excesos del mercado.

El mercado no solo es cruel, como dijo un ex Presidente, sino también ciego a sus resultados. Y cuando un resultado es un daño tan evidente para la salud de la población, es igualmente evidente la necesidad de establecer regulaciones.

Por lo tanto, felicito de la unanimidad que ha obtenido el proyecto de ley hasta ahora, ya que seguramente todos aprobaremos el establecimiento de regulaciones estrictas para que el mercado no incentive el incremento de un problema social y sanitario tan grave, como lo es la obesidad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, quiero corregir un pequeño error del informe que leí hace un rato, con el objeto de hacer justicia a lo que realmente ocurrió en la comisión.

El diputado Javier Macaya presentó una de las modificaciones al artículo 5°, que prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, entendiéndose por estos las “fórmulas de inicio” y las “fórmulas de continuación”, que originalmente se aplicaba “hasta los dos años de edad”, se redujo “hasta los doce meses de edad”.

La segunda parte que debía contener la indicación, es la que leí como aprobada, pero no es así, ya que el Ejecutivo comprometió el ingreso de la indicación que establece que el profesional que requiera indicar esas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de esta; es decir, fórmula de inicio o de continuación y la edad del niño o niña que lo recibirá, quedando las infracciones a las disposiciones de este artículo, según las sanciones establecidas en el libro X del Código Sanitario.

Reitero, se modificó la edad de corte, de dos años a un año, respecto de la prohibición de publicidad y el Ejecutivo ingresó la segunda parte de la indicación, que habíamos convenido discutir en la comisión.

Por tanto, señor Presidente, solicito que esa indicación sea revisada y votada por la Sala en la presente sesión.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado señor Víctor Torres ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas a la iniciativa en la Comisión de Salud tienen por objeto eliminar una asimetría que existe respecto de la publicidad destinada a menores en otros medios de comunicación que no fuere la televisión abierta.

Durante el primer trámite constitucional establecimos normas importantes en cuanto a la publicidad dirigida a menores de edad y sobre los horarios; pero, básicamente, nos remitimos a la televisión abierta, por la comisión reparó lo que se refiere a otros medios.

Quienes somos padres de familia, nos damos cuenta que los menores ven cada vez más otros medios, como la televisión por cable, que ya es un medio masivo, donde se encuentran canales como Nickelodeon y otros, lo que quedaba absolutamente fuera de las restricciones que establecerá la futura ley, por lo que la industria alimenticia focalizaría sus esfuerzos publicitarios hacia el cine o la televisión por cable.

Reitero, esto se reparó en la Comisión de Salud, con el objeto de que la restricción sea coherente con el fin perseguido.

Me pareció pertinente señalarlo así a los parlamentarios, para lo tengan a la vista y se ilustren de mejor manera respecto de los cambios y lo que motivó a los miembros de la Comisión de Salud a mejorar la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde pronunciarse en particular respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, sobre publicidad de los alimentos.

En votación particular los artículos 1°, 2°, con excepción de su inciso primero, cuya votación separada ha sido solicitada; 3° y 4°, propuestos por la Comisión de Salud en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Alvarado Ramírez Miguel Ángel; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores: Kast Sommerhoff Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el inciso primero del artículo 2°, propuesto por la Comisión de Salud en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Alvarado Ramírez Miguel Ángel; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores: Browne Urrejola Pedro; Sabat Fernández Marcela; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 5° propuesto por la Comisión de Salud en su segundo informe, con la siguiente indicación renovada por el Ejecutivo, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: “El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá. Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Alvarado Ramírez Miguel Ángel; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel.

-Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 41. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 5 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.031

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre publicidad en los alimentos, correspondiente al boletín N°8026-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no” por “Ninguna publicidad de alimentos”.

Ha reemplazado la oración “, deberá evitar el uso de” por “. Además, no deberá usar”.

Ha suprimido la palabra “injustificadas”.

Artículo 2°

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “los servicios de radiodifusión televisiva” por “todos los servicios de televisión y de cine”.

Ha sustituido el punto aparte por la siguiente oración “, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b) Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c) Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a este ni al producto promocionado.

d) Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”.

Artículo 3°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 6° de la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad:

“En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a menores de 14 años.”.

Artículo 4°

Ha suprimido la frase “y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo”.

Artículo 5°

(nuevo)

Ha incorporado el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo N°977, del Ministerio de Salud, de 1996.

El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº832/SEC/13, de 16 de octubre de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 05 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 58. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos.

BOLETÍN N° 8.026-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión de fecha 11 de agosto del año en curso, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la suma, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común y no atañe a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: El Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows Oyarzún; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; los asesores legislativos, señoras Carolina Mora; Leslie Urrutia y Fernanda Mediano y señor Héctor Reyes; la asesora Comunicacional, señora Geraldine Torrens, y la Jefa del Departamento de Nutrición y Alimentación, doctora Lorena Rodríguez.

- De la Subsecretaría de Salud Pública: El Jefe de Gabinete, señor Daniel Soto Castillo; el Jefe de División de Políticas Públicas de la Subsecretaría de Salud Pública, doctor Tito Pizarro, y el asesor técnico, señor Cristian Cofré.

- De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: Los asesores de la Subsecretaria, señora Paulina Palazzo y señor Rafael Méndez.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: La coordinadora, señora Catherine Peirano.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina: El representante, doctor Antonio Orellana Tobar.

- Del Centro de Estudios Legislativos Administrativos, Políticos y Económicos: La asesora, señora Camila Cancino.

- Del Instituto Igualdad: La asesora, señora Nicole Reyes.

- De la Fundación Jaime Guzmán: La asesora legislativa, señora María Teresa Urrutia.

- El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- Los asesores de la H. Senadora señora Goic, señora Natalia Celedón y señor Gerardo Bascuñán.

- El Jefe de Gabinete de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

- El asesor de la H. Diputada señora Rubilar, señor Fernando Pérez.

DISCUSIÓN PREVIA

El Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows, rememoró el origen del proyecto de ley en discusión, dando cuenta de que, si bien tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la República en ejercicio el año 2011, a la actual administración le correspondió participar en la discusión y formular proposiciones de enmienda durante el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, las que solicitó aprobar en el presente trámite, toda vez que la iniciativa enfrenta directamente el problema sanitario generado por la malnutrición por exceso.

En ese contexto, puso en conocimiento de la Comisión un gráfico que demuestra el progresivo avance de las tasas de obesidad infantil:

Agregó que en el grupo etario adulto la obesidad también se ha transformado en una preocupación desde el punto de vista de la salud pública, por cuanto está íntimamente asociada a fallecimientos prematuros y al padecimiento de enfermedades crónicas. De hecho, según cálculos del Ministerio de Salud, en Chile muere una persona obesa por hora y una de cada 11 muertes es atribuible al sobrepeso u obesidad.

A continuación, puso de manifiesto que el escenario antes descrito debe enfrentarse desde una perspectiva individual, relacionada con los hábitos de alimentación, y mediante una estrategia estructural, a partir de los cambios en los datos poblacionales que afectan las determinantes sociales de las políticas de salud. De consiguiente, es preciso ampliar el efecto de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en términos de enfocarse en la propaganda dirigida a los niños, dado que se ha comprobado su incidencia en la conducta alimentaria de éstos.

Añadió el personero de Gobierno que a través de la publicidad se presentan asociaciones sobre lo que constituye una dieta saludable o lo que preferirán en materia de alimentos ciertos consumidores. Sin embargo, lo que prima en la promoción de los alimentos es la influencia en la elección de determinadas marcas y productos por parte de los consumidores. Por tal motivo, continuó, la Organización Mundial de la Salud ha impulsado la formulación de marcos regulatorios para controlar el tipo de publicidad que se dirige a los niños en el ámbito alimentario, especialmente en lo referido al tiempo o exposición a los mensajes publicitarios y a su contenido o argumento.

Luego, explicó que, desde el punto de vista del desarrollo infantil, la capacidad para comprender y evaluar un mensaje persuasivo se adquiere con el paso del tiempo y recién a contar de los doce años de edad el menor es capaz de tener un análisis crítico de la propaganda. Por el contrario, entre los 4 y los 6 años el niño, pese a que puede distinguir entre la propaganda y el contenido programático de lo que se emite en la televisión, no está preparado para discernir sobre el mensaje publicitario que se le entrega.

A la luz de los antecedentes antes expuestos, el señor Subsecretario de Salud Pública advirtió que los niños están en serio riesgo de ser inducidos a una comprensión errónea de los avisos publicitarios, cuyo medio principal de entrega es la televisión, que concentra la mayor parte de la inversión en propaganda de las empresas. Así, observó que en Chile el 10,5% del contenido emitido en programas infantiles por los canales abiertos corresponde a publicidad, cifra que se incrementa a un 14,8% en la televisión pagada.

A modo de referencia, señaló que en Estados Unidos se ha calculado que para que un niño sea permeado por la promoción de un alimento saludable se requiere un lapso de 10 horas de exposición a la emisión televisiva. No obstante, en ese lapso de tiempo ya ha recibido alrededor de 55 anuncios de publicidad de alimentos de baja calidad nutricional y 22 de productos de mediana calidad.

Enseguida, planteó que la oferta de publicidad no se concentra en aquellos horarios en que el público objetivo es infantil, sino que se difunde junto con otros tipos de programas, como los que preceden a los noticiarios, dado que, por ejemplo, las teleseries son vistas por gran cantidad de menores. Ejemplificó dicha afirmación con el siguiente gráfico:

Continuó su alocución dando cuenta que la ley

N° 20.606 tuvo entre sus objetivos primordiales la protección de niños y niñas, al favorecer la selección informada de alimentos y la disminución del consumo de alimentos con exceso de energía y nutrientes críticos, mediante la proscripción de la publicidad dirigida a los menores de 14 años de edad, la prohibición de la venta en las escuelas de alimentos con alto contenido de elementos dañinos para la salud y el etiquetado frontal de advertencias en los envases de esos alimentos.

Sin embargo, enfatizó, durante el debate parlamentario que dio origen a la anterior preceptiva se reconoció la necesidad de complementar su contenido en los términos explicitados en el presente proyecto de ley.

Una vez finalizada la intervención de la autoridad ministerial, el Honorable Senador señor Girardi consignó que las ideas contenidas en la iniciativa en debate son fruto de un acuerdo político transversal alcanzado durante la tramitación legislativa de la normativa sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el cual solicitó honrar. Recalcó que en dicha iniciativa se incluían muchas de las disposiciones que ahora son tratadas en el proyecto de ley en debate, pero que no pudieron ser aprobadas en esa oportunidad.

Recalcó la importancia de aprobar el proyecto en discusión, en razón de los alarmantes niveles de obesidad infantil constatados en el país, que incluso superan a los de otras naciones, como Estados Unidos, y que auguran un oscuro pronóstico en la vida adulta, en términos sanitarios.

Manifestó que el combate a la malnutrición por exceso debe convertirse en una prioridad de las políticas públicas sanitarias, tal como lo fueron en su tiempo el tratamiento de las aguas servidas o la desnutrición infantil. Si bien valoró el aporte que hace la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, instó a las autoridades de Gobierno a revisar el tipo de alimentos que ella entrega actualmente a los escolares, con el fin de que estén en línea con la formación de hábitos saludables.

En ese contexto, afirmó que se ha comprobado que el principal factor que determina que los niños consuman ciertos alimentos es la publicidad, especialmente la transmitida a través de la televisión y de la red Internet.

A su turno, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó sus dudas en cuanto a que la publicidad de comida poco saludable emitida en horarios previos a los noticiarios esté dirigida a los menores de edad, ya que, de ser así, otros rubros, como los de juguetería, por ejemplo, también preferirían esos espacios de tiempo para sus anuncios publicitarios. Sostuvo que es preciso tener presente que los adultos también son grandes consumidores de comida rápida.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, compartió la preocupación por los índices actuales de obesidad infantil, que afecta principalmente a los menores de zonas urbanas, dados los hábitos poco sanos a los que están sometidos.

La Honorable Senadora señora Goic, por su parte, solicitó estudiar con detención las disposiciones que finalmente se aprueben, con el objetivo de que sean consistentes y coherentes con la ley

N° 20.606 y su reglamento.

En tanto, el Honorable Senador señor Girardi pidió al señor Subsecretario de Salud Pública un detalle de la distribución de la publicidad de alimentos dirigida a menores en la televisión.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe trajo a colación el hecho de que la reciente dictación del reglamento de la ley N° 20.606 ha permitido constatar ciertas inconsistencias entre dicha norma reglamentaria y las disposiciones del presente proyecto de ley, producto, probablemente, de presiones de grupos que tienen intereses en una u otra preceptiva.

En sentido opuesto, la Honorable Senadora señora Goic consideró que ambas normas están orientadas en una misma dirección y se complementan en muchos aspectos.

Por su parte, el Jefe de la División de Políticas Públicas y Saludables del Ministerio de Salud, doctor Tito Pizarro, postuló que en la legislación sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad se excluyeron explícitamente ciertas materias que serían tratadas posteriormente, de forma complementaria. Por lo anterior, ninguno de los preceptos de la ley N° 20.606 ni de su reglamento son contradictorios con la iniciativa en debate. Incluso, lo que se pretendió fundamentalmente en este proyecto fue regular primordialmente la exhibición de publicidad en horario diurno, cuestión que no fue abordada por la anterior preceptiva legal.

Agregó que el Ejecutivo está conforme con las modificaciones introducidas al proyecto de ley durante su tramitación en la Cámara de Diputados, acuerdos que solicitó refrendar en el Senado.

A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 1°

Inciso segundo

El artículo 1° del texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes modificaciones al inciso segundo:

- Sustituyó la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no” por “Ninguna publicidad de alimentos”.

- Reemplazó la oración “, deberá evitar el uso de” por “. Además, no deberá usar”.

- Suprimió la palabra “injustificadas”.

El Honorable Senador señor Girardi consideró que el artículo 1° del proyecto de ley constituye una de las disposiciones fundamentales de la iniciativa, que procuran impedir cualquier tipo de publicidad engañosa, como aquella que promociona ciertos ingredientes o nutrientes incorporados a sus productos señalando que satisfacen por sí solos los requerimientos alimenticios de una persona. Afirmó que ningún elemento agregado puede reemplazar los beneficios de una dieta saludable, pese a que existen muchos productos a los cuales la publicidad atribuye propiedades que no poseen.

Igualmente, juzgó adecuado el cambio propuesto por la Cámara de Diputados, que amplía la proscripción de la violencia en la promoción de alimentos, dado que es necesario utilizar todos los medios disponibles para que los niños no sean capturados o atraídos de esa manera.

A su turno, la Honorable Senadora señora Goic planteó que la disposición en comento reafirma y complementa las prescripciones contenidas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 20.606, en cuanto a la protección de los menores de 14 años de edad.

Por su parte, el doctor Pizarro coincidió en que uno de los objetivos de las enmiendas introducidas es impedir que se instale la idea de que el consumo de un nutriente determinado sustituye una alimentación balanceada consumida durante el curso del día. Estimó adecuado que esa prohibición se extienda a todo tipo de publicidad de alimentos y no sólo a la que promocione aquellos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine.

Seguidamente, al dar respuesta a una consulta de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señaló que un ejemplo de aquello son los suplementos destinados al consumo de niños que tienen mala conducta alimenticia o no desean comer y que inducen a pensar que podrían reemplazar la totalidad de los nutrientes que el menor requiere. Resaltó también el incremento de las restricciones al uso de violencia en la propaganda.

En resumen, dejó en claro que el proyecto de ley en discusión discurre sobre la publicidad de los alimentos, en tanto que la ley N° 20.606 se enfoca fundamentalmente en su rotulado.

En cuanto a la publicidad engañosa, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe puso de manifiesto que, en su opinión, dicha práctica ya se encuentra debidamente regulada en la legislación, la que contempla acciones para evitarla. Entonces, en vez de impedir el acceso de los consumidores a la información, argumentó que la finalidad pretendida se conseguiría más fácilmente mediante el incremento de las sanciones a la publicidad engañosa.

A modo de resumen, el doctor Pizarro comentó que el objetivo primordial del artículo 1° del proyecto de ley es que la publicidad de ciertos grupos de alimentos no induzca a los menores de 14 años a un consumo exagerado o fuera de lo normal.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe mantuvo sus aprensiones respecto de la primera de las modificaciones en debate, dado que no consideró pertinente que la regulación se extienda a los adultos.

- Sometida a votación la primera de las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, la Comisión recomienda su aprobación por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

- Puestas en votación las siguientes dos modificaciones, la Comisión recomienda su aprobación, con el voto unánime de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo 2°

El artículo 2° aprobado por el Senado reza como sigue:

“Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, le introdujo las siguientes enmiendas:

Inciso primero

- Reemplazó la expresión “los servicios de radiodifusión televisiva” por “todos los servicios de televisión y de cine”.

- Sustituyó el punto aparte por la siguiente oración: “, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”.

El doctor Pizarro precisó que la primera de las enmiendas tiene por objeto clarificar el alcance de la restricción a la emisión de publicidad, pese a que, en términos técnicos, hablar de “radiodifusión televisiva” y “servicios de televisión y de cine” no presenta mayores diferencias.

En tanto, sobre la segunda de las modificaciones que practicó la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo 2° del proyecto de ley, planteó que la ley N° 20.606 dispone que se prohíbe la publicidad de los alimentos detallados en el inciso primero del artículo 5°, si ella se dirige a menores de 14 años de edad. De consiguiente, la enmienda en debate sólo complementa la referida disposición.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consignó que en la ley N° 20.606 y su reglamento, a efectos de resguardar que los menores sean víctimas de la publicidad de alimentos poco saludables, se apunta a controlar los programas que tengan al menos un 20% de audiencia infantil. Por tal motivo, consultó si esa situación es concordante con lo que ahora se discute en la presente iniciativa.

Del mismo modo, la Honorable Senadora señora Goic afirmó que la referida norma reglamentaria también regula la publicidad emitida a través de sitios web. En ese sentido, requirió una explicación sobre cómo se complementará con el precepto del proyecto de ley en discusión.

El doctor Pizarro acotó que la modificación sólo atañe a la difusión de propaganda en televisión y cine, ampliando el espectro regulado originalmente en la ley N° 20.606 y su reglamento, ya que esta última preceptiva tiene la condicionante de que se aplica sólo a programas con más de un 20% de audiencia infantil.

En ese contexto, el artículo 2° de la presente iniciativa preceptúa que entre las 22:00 y las 6:00 horas puede hacerse publicidad, sólo si no se dirige a los menores de 14 años.

A su vez, la Jefa del Departamento de Nutrición y Alimentación, doctora Lorena Rodríguez, especificó que bajo el imperio de la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, no se puede hacer propaganda dirigida a menores de 14 años, en todo horario, de alimentos poco saludables.

A continuación, el Honorable Senador señor Girardi informó que estudios realizados en Chile han establecido que los menores ven alrededor de 4.700 spots de “comida chatarra” anualmente. Especificó que, en mayor medida, las niñas son expuestas a esos mensajes en horarios asociados a la emisión de teleseries y que los niños, por su lado, los captan en programas asociados a deportes. Agregó que la protección de los menores ante la promoción de ese tipo de alimentos sólo constituye la adopción de un estándar internacionalmente aceptado.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe observó que las modificaciones propuestas en el segundo trámite constitucional extienden el espectro de protección incluso a los programas dirigidos adultos; en la especie, se asimila su nivel de discernimiento al de los menores.

Una consideración similar expresó el Honorable Senador señor Quinteros, quien planteó que, en su parecer, la norma exagera la regulación, ya que más allá de proteger a un grupo etario reducido –con lo cual concordó– finalmente extiende su efecto a toda la población. En tanto, desde un punto de vista formal, estimó redundante la disposición, si se compara con lo ya dispuesto por la ley N° 20.606. Sin embargo, se declaró partidario no provocar el trámite de Comisión Mixta, para acelerar la entrada en vigor de esta normativa.

Al respecto, el doctor Pizarro observó que los análisis efectuados por el Consejo Nacional de Televisión han concluido que el 95% de los programas que ven los niños están destinados a adultos. Incluso, se ha constatado que entre las 22:00 y las 24:00 horas un 25% de los niños continúa viendo televisión.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Girardi señaló que el objetivo primordial que debe tenerse en vista al discutir el presente proyecto de ley es el resguardo ante la influencia que la publicidad puede provocar en los menores, con independencia del horario en que vean televisión. Los adultos, por su parte, poseen criterio formado y podrán sopesar el impacto de la referida propaganda y adoptarán las decisiones que estimen adecuadas. En ese sentido, juzgó que las normas en debate proponen una reglamentación apropiada a la realidad del país.

La Honorable Senadora señora Goic acotó que uno de los mayores desafíos que la aplicación de la preceptiva impondrá a las autoridades será la determinación de qué propaganda se entenderá dirigida a los menores de 14 años y cuál no.

El Honorable Senador señor Girardi, insistió en que los niños corresponden al grupo de la población más influenciable por la publicidad, dado que no poseen instrumentos de defensa frente a la de carácter engañoso.

Añadió que lo más probable es que a partir de esta reglamentación las empresas alimenticias acomodarán la formulación nutricional de sus productos de tal forma que dejen de estar comprendidos entre aquellos que tendrán el rótulo de “Alto en” y no tengan limitaciones en cuanto a la publicidad que deseen realizar.

En último término, el doctor Pizarro sostuvo, para una mayor precisión, que la regulación propuesta tiene como objetivo posibilitar que entre las 22:00 y las 6:00 horas se emitan notas publicitarias de alimentos de ese tipo, pero, para ser consistente con la ley N° 20.606 ahora se agrega la frase “, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”.

- La Comisión recomienda aprobar las enmiendas a este inciso propuestas por la Cámara de Diputados, por la mayoría sus miembros, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Inciso segundo

La Cámara de Diputados lo sustituyó por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b) Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.

c) Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a este ni al producto promocionado.

d) Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”.

El Honorable Senador señor Girardi mostró su postura favorable a la aprobación de las enmiendas introducidas en la Cámara de Diputados, toda vez que están en sintonía con las ideas matrices del proyecto de ley.

Además, esta materia ha sido latamente discutida, con la finalidad de establecer ciertas excepciones a la proscripción de la publicidad para permitir, por ejemplo, que delegaciones deportivas auspiciadas por productos que califiquen entre los mencionados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606 puedan presentarse en el país. Por tal motivo, consideró acertado especificar las condiciones en las cuales será permitida la propaganda de esos alimentos en las circunstancias descritas.

- La Comisión recomienda aprobar la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo 3°

El texto del artículo 3° sancionado por el Senado es el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de la manera que sigue:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “media”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley sobre publicidad de los alimentos”.

b) Derógase el inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

c) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que ha pasado ser tercero, la locución “Toda publicidad de alimentos”, por la siguiente: “La publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5º”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó íntegramente el texto del Senado, consignándolo en los siguientes términos:

“Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 6° de la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad:

“En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a menores de 14 años.”.”.

En los hechos, la sustitución hecha por la Cámara revisora elimina los literales a), b) y c) del precepto del Senado y mantiene como artículo 3° sólo la norma de la letra d).

Los miembros de la Comisión estimaron apropiados los términos del reemplazo propuesto por la Cámara de Diputados, ya que simplifica la disposición. Es el caso de la letra a), que resulta innecesaria, puesto que el artículo 2° de la ley N° 20.606 está vigente sin necesidad de que el presente cuerpo legal lo reitere; de la letra b), que repite la norma que ya está contenida en el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley en informe, y de la letra c), que acotaba el efecto de la regulación a la publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5°, en tanto que la intención es que los mensajes promotores de hábitos de vida saludable estén incluidos en la publicidad de todo tipo de alimentos.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, la Comisión recomienda su aprobación.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo 4°

El artículo 4° aprobado por el Senado establece:

“Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió la frase “y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo”.

El Honorable Senador señor Girardi sostuvo que uno de los principales obstáculos que demoraron la tramitación del decreto N° 13, del Ministerio de Salud, de 2015, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, fue la intervención del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, especialmente de la Subsecretaría de Economía. Así, consignó que de no existir una postura decidida por parte de las autoridades de Salud, es probable que la reglamentación se hubiera desvirtuado y sería muy diferente de la que finalmente se dictó.

Puso de manifiesto la necesidad de reponer en este tipo de legislaciones la preeminencia de los objetivos sanitarios sobre los intereses productivos o económicos. En definitiva, sostuvo que abogará para que la institucionalidad de salud sea la rectora en materias que dicen relación con la protección del bienestar de las personas y, por tal motivo, se mostró partidario del cambio propuesto en el segundo trámite constitucional.

Si bien concordó con los lineamientos generales expresados por el señor Senador Girardi, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe postuló que la materia en debate no se relaciona directamente con la protección de la salud –que ya está regulada en la ley

N° 20.606–, sino que pertenece al ámbito publicitario. Por lo mismo, precisó, la institucionalidad encargada de velar por el cumplimiento de esas prescripciones es el Servicio Nacional del Consumidor, entidad dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Por lo demás, adujo que, en su impresión, el Ministerio de Salud, al carecer de la experiencia específica, no sería una institución eficiente en el control publicitario. A su entender, es un error asignar atribuciones a organismos que no poseen las competencias especiales requeridas.

En último término, manifestó que es normal que en estos temas intervengan distintos servicios públicos, dado que confluyen diversos intereses comprometidos. En ese sentido, se mostró partidaria del rechazo de la modificación puesta en debate.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic planteó que el hecho que determina con mayor claridad el ámbito al cual pertenece el asunto que trata el proyecto de ley en estudio está determinado por el trámite que la iniciativa ha tenido en el Congreso Nacional, donde ha sido analizado únicamente por las Comisiones de Salud de ambas Cámaras. Asimismo, destacó que la necesidad de legislar se origina a partir de un problema de salud pública, constituido por los elevados índices de obesidad infantil que muestra nuestro país.

En ese contexto, sostuvo que los derechos de los consumidores se vinculan con un área diferente. Sin perjuicio de ello, observó que aunque le parece correcto que sean los personeros de Salud quienes se encarguen directamente de la elaboración de los reglamentos respectivos, ello no obsta a que puedan realizar consultas a autoridades y funcionarios de otras reparticiones.

El Honorable Senador señor Girardi hizo presente que las denuncias incoadas ante el Servicio Nacional del Consumidor tienen la dificultad de que deben ventilarse posteriormente en los juzgados de policía local, lo que redunda en un procedimiento lento y de éxito incierto.

En la misma línea, el doctor Pizarro acotó que el reglamento de la ley N° 20.606 fue confeccionado exclusivamente por el Ministerio de Salud, por lo que sería complejo y engorroso que la norma legal en debate, complementaria de aquélla, requiriera la intervención de otra Secretaría de Estado para su implementación.

A modo de resumen, explicó que el proyecto de ley pretende la protección de los niños ante alimentos poco saludables y procura la disminución de la obesidad infantil, cuestiones de índole estrictamente sanitaria.

Al culminar la discusión, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe concordó en que el etiquetado de alimentos es una materia propia del ámbito de la salud, pero hizo notar que la iniciativa discutida se refiere a su publicidad, que tiene un contenido más propio del área comercial. Si bien ambos temas están relacionados, son distintos, concluyó.

- La Comisión recomienda aprobar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, por la mayoría sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Artículo 5° (nuevo)

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo N°977, del Ministerio de Salud, de 1996.

El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”.

El doctor Pizarro consignó que la disposición introducida por la Cámara de Diputados está en consonancia con los códigos internacionales que proscriben la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna.

Relató que uno de los temas más discutidos en relación con esta norma es la determinación del límite de la prohibición, el cual se estableció finalmente para los sucedáneos destinados a niños de hasta doce meses de edad. Si bien reconoció que lo ideal hubiera sido que se extendiera hasta los veinticuatro meses, los expertos han concluido que el tiempo fijado es apropiado, según la realidad nacional.

Aclaró que no se prohíben los descuentos u ofertas de productos, sino que su propaganda.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi afirmó que lo que se intenta es evitar que se incentive a una madre, salvo por prescripción médica, para que cambie la lactancia materna por un sucedáneo.

La Honorable Senadora señora Goic, por su lado, hizo hincapié en que esta norma complementa los preceptos contenidos en el proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, tramitado recientemente por esta Comisión.[1]

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó su molestia por comentarios que suponen que las mujeres son absolutamente influenciables por la publicidad en una cuestión de tanta relevancia como es la relación madre-hijo. Estimó que las mujeres que recurren a sucedáneos lo hacen porque realmente requieren ese alimento por falta o insuficiencia de leche materna.

Aunque manifestó no conocer en detalle el tratamiento de este tema en legislaciones comparadas, postuló que la disposición en comento, introducida en el segundo trámite constitucional, excede el marco de las ideas matrices del proyecto de ley.

El doctor Pizarro reconoció que el Estado también entrega fórmulas lácteas a las madres que lo necesitan, pero con la anuencia del equipo de profesionales que está a cargo de su salud y la del menor, y sin publicidad.

En ese contexto, acotó que también se trata de hacer justicia a aquellas empresas que cumplen los estándares internacionales en cuestiones publicitarias.

La Honorable Senadora señora Goic pidió al Ejecutivo recolectar y proporcionar mayores antecedentes sobre los índices a nivel de nacional en materia de lactancia materna y sobre los motivos por los cuales las mujeres dejan de amamantar.

Añadió que es preciso realzar la relevancia de la lactancia materna y, para ello, entre otras medidas, se requiere controlar el constante “bombardeo” publicitario de productos sucedáneos que reciben las mujeres, incluso para fines estéticos y no necesariamente para suplementar la alimentación del niño.

El Honorable Senador señor Girardi recordó que la materia tratada en la disposición en debate también formaba parte del proyecto sobre composición nutricional de los alimentos, pero finalmente su aplicación fue postergada para ser tratada en la presente iniciativa, con miras a lograr el acuerdo para su aprobación.

- La Comisión recomienda aprobar la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud tiene el honor de proponeros, respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado, que adoptéis los acuerdos que se indican a continuación.

Artículo 1°

Inciso segundo

Primera modificación

Aprobarla. (3 x 2)

Segunda y tercera modificaciones

Aprobarlas. (5 x 0)

Artículo 2°

Inciso primero

Aprobar las modificaciones propuestas. (3 x 2)

Inciso segundo

Aprobar la sustitución propuesta. (5 x 0)

Artículo 3°

Aprobar su reemplazo. (5 x 0)

Artículo 4°

Aprobar la supresión. (3 x 2)

Artículo 5° (nuevo)

Aprobar la incorporación. (3 x 2 abstenciones)

Acordado en sesiones de fecha 15 y 29 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta accidental) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, a 5 de octubre de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 9.303-11.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ALIMENTOS

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.026-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 66ª, en 8 de noviembre de 2011.

En tercer trámite, sesión 41ª, en 11 de agosto de 2015.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Salud (segundo): sesión 94ª, en 15 de enero de 2013.

Salud: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (queda para segunda discusión); 40ª, en 8 de agosto de 2012 (se aprueba en general); 62ª, en 9 de octubre de 2013 (queda aplazada la discusión particular); 64ª, en 16 de octubre de 2013 (se aprueba en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente que la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas al texto que el Senado despachó en el primer trámite.

La Comisión de Salud aprobó todas esas modificaciones.

Acogió por unanimidad dos de los cambios propuestos al inciso segundo del artículo 1º y las enmiendas introducidas al inciso segundo del artículo 2º y al artículo 3º.

Las restantes modificaciones solo fueron aprobadas por mayoría de votos.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto legal vigente, el proyecto despachado por el Senado y las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Salud propone aprobar de la manera que he señalado.

El señor PIZARRO.-

¿Vamos a ir artículo por artículo, señor Presidente ?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay dos alternativas: una, debatir artículo por artículo o, dos, aprobar aquello que fue acogido por unanimidad en el órgano técnico y después discutir las enmiendas donde hubo votación dividida.

¿Habría acuerdo para aprobar todas las modificaciones de la Cámara Baja que la Comisión de Salud aprobó por unanimidad?

--Se aprueban.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Corresponde ver ahora las enmiendas acordadas por mayoría en la Comisión.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La primera de ellas recae en el inciso segundo del artículo 1º (página 1 del boletín comparado).

El órgano especializado plantea sustituir la frase: "Además, la publicidad de dichos alimentos no" por "Ninguna publicidad de alimentos".

La norma quedaría de la siguiente forma: "Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano...".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si hay acuerdo, abriremos la votación.

Acordado.

En votación la modificación al inciso segundo del artículo 1º.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la norma que aprobó el Senado en su oportunidad partía con la expresión: "Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá".

Pero la idea es reforzarlo con: "Ninguna publicidad de alimentos".

Siendo bien parecidas las frases, me parece que la propuesta de la Cámara de Diputados es mucho más potente para el objetivo que se quiere cumplir.

En consecuencia, estoy de acuerdo con la enmienda.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , efectivamente, esta modificación se introdujo en la Cámara de Diputados. Y nos pareció importante, pues el fenómeno mencionado no ocurre en el rotulado pero sí en la publicidad.

Si ustedes escuchan la radio en la mañana, la publicidad señala, por ejemplo, que si se toman determinados alimentos se podrán resolver todos los problemas relacionados con la falta de calcio; o que el consumo de un alimento específico garantiza el cien por ciento de los requerimientos de determinado nutriente. Y eso, evidentemente, es publicidad engañosa. Porque lo que debemos estimular es una alimentación balanceada, integral. Y en la publicidad -no estoy hablando del rotulado- se le atribuye a un alimento específico la capacidad de ser una especie de varita mágica que resuelve todos los problemas.

Lo que nosotros requerimos es que la gente se eduque, se informe y que, fundamentalmente, tenga una dieta balanceada, saludable, y que esta en su conjunto entregue los requerimientos que la persona necesita. Y la publicidad no puede sugerir, siquiera, que un solo alimento está en condiciones de satisfacer los requerimientos nutricionales de una persona.

Por lo tanto, lo que se busca es evitar una suerte de publicidad engañosa, que es muy frecuente y que induce a que muchas veces las personas compren, en función de eso, determinado alimento y no otro, y piensen incluso que si lo consumen tienen garantizado determinado nutriente, lo que no es así.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la primera enmienda de la Cámara de Diputados al inciso segundo del artículo 1º (14 votos a favor, 7 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Girardi, Guillier, Horvath, Letelier, Matta, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, Hernán Larraín y Prokurica.

Se abstuvo el señor Moreira.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Montes.

Tiene la palabra el Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Salud, por 3 votos contra 2, propone aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo 2º.

Las modificaciones son las siguientes.

Remplazar la expresión "los servicios de radiodifusión televisiva" por "todos los servicios de televisión y de cine".

Sustituir el punto aparte por la siguiente oración: ", siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.". Se está refiriendo a la transmisión en dichos medios de la publicidad entre las 22 y las 6 horas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , lo que estamos planteando es especificar más cuando remplazamos "los servicios de radiodifusión televisiva" por "todos los servicios de televisión y de cine". Esta parece una denominación mejor.

En cuanto a la otra enmienda, cabe consignar que la norma despachada por el Senado señala que no se podrá hacer publicidad de los alimentos que constan en el inciso 1° del artículo 5° de la ley N° 20.606 -aquellos altos en sal, en azúcares, en grasa-, salvo entre las 22 y las 6 horas. Debemos recordar que la ley en proyecto busca regular la publicidad hacia los niños.

La enmienda de la Cámara de Diputados completa dicha norma con la frase: "siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años".

Esas son las modificaciones que estamos votando.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , lo que hace la enmienda, básicamente, es extender la prohibición que existía -estaba acordada en el reglamento- también al cine. Y eso me parece excesivo.

He apoyado y aprobado las normas de la ley en proyecto. Pero en esta materia voto en contra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo 2º (12 votos a favor, 5 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Girardi, Horvath, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa los señores Chahuán, Coloma, García, Hernán Larraín y Prokurica.

Se abstuvo el señor Tuma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La siguiente enmienda se introduce al artículo 4°. La Comisión de Salud la aprobó por 3 votos contra 2.

El artículo 4º dispone: "Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo".

La Cámara de Diputados propone suprimir la frase "y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , la redacción que había propuesto originalmente la Comisión de Salud del Senado era acorde, en términos de pedir que los reglamentos fueran suscritos por los dos Ministerios: el de Salud y el de Economía, Fomento y Turismo.

En mi concepto, eliminar a ese último Ministerio obedece a una visión, yo diría, poco consistente.

En tal sentido, estoy en contra de la modificación planteada por la Cámara de Diputados y he pedido mantener que ambos Ministerios suscriban los reglamentos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , este proyecto apunta a resolver un problema de salud pública.

Cuando uno revisa los datos -fueron entregados durante la discusión-, constata que nosotros tenemos un 25 por ciento de obesidad en niños de primero básico. ¡Un 25 por ciento! Hoy día, uno de cada cuatro niños presenta obesidad en primero básico. Si uno proyecta lo que eso significa para nuestro país en adultos, en términos de enfermedades cardiovasculares y asociadas a la alimentación, estamos hablando de un problema de salud pública. Y eso justifica las regulaciones que estamos aprobando.

Señalábamos en la Comisión que cuando se elabora un reglamento el Ministerio tutor aquí es el de Salud, y se podrá consultar. Además, es facultad de la Presidenta de la República pedir el parecer de otros Ministerios.

Pero este no es un tema de venta de alimentos, de comercio, de regulación, de derechos de los consumidores. Es una materia de salud pública.

Por eso nos parece importante que el Ministerio que esté a cargo del reglamento sea el de Salud. Y el de Economía podrá ser consultado respecto de alguna materia; al igual que el de Agricultura, si existen temas relacionados, o el del Deporte, pues algo tendrá que decir en materia de obesidad.

Sin embargo, nos encontramos fundamentalmente ante un problema de salud pública.

En atención a lo señalado, voto a favor, y llamo a los colegas a respaldar lo que mayoritariamente aprobamos en la Comisión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , lo que sucede es que en nuestro país institucionalmente existe una asimetría muy importante entre los Ministerios sociales (o que tienen que ver con la defensa del bien común) y las entidades relacionadas con la economía.

Y a nosotros no nos parece, por ejemplo, que se plantee que Salud deba firmar todos los decretos o reglamentos que quiera impulsar Economía. Se trataría de una aberración. Y tal vez sería necesario, pues muchas materias que decide Economía en sus reglamentaciones se relacionan con la salud.

Le quiero entregar un ejemplo muy claro a este Hemiciclo.

Nosotros hemos aprobado una ley pionera en Chile que va a establecer el derecho a saber, a que las personas accedan a la información pertinente cuando consuman y cuando compren determinado alimento.

La lógica más esencial del liberalismo económico es que existe una asimetría entre el consumidor y el que vende. Porque este último sabe la cantidad de sal, de grasa y de azúcar que le puso al alimento. Pero hoy día las mamás, los niños no tienen ninguna información comprensible respecto de aquello que conoce el que vende.

Y aquí estamos hablando de un derecho a saber fundamental.

Hemos establecido que los alimentos que contengan exceso de los elementos mencionados incluyan un rótulo comprensible y que, además, estén sujetos a regulaciones en materia de publicidad.

Bien lo decía la Senadora Goic: Chile tiene de las prevalencias más altas del planeta en obesidad infantil. Y las enfermedades asociadas a ella son, lejos, nuestras primeras causas de muerte.

Les pongo un ejemplo.

En la actualidad ya están muriendo cien personas jóvenes al día por infartos, accidentes vasculares o cáncer. En total, fallecen 300 personas por todas las causas y 200, por infarto, accidente vascular o cáncer. Pero cien mueren jóvenes.

Y se trata de enfermedades prevenibles, a condición de hacer ejercicio y comer sano.

Mi edad es de 54 años. Cuando tenía seis, solo el 7 por ciento de mi corte sufría de obesidad. Hoy ese número asciende a 25 por ciento.

¡Este es un desastre a futuro!

Si hubiéramos permitido -no ocurrió gracias a la movilización del Senado y de muchas personas- que se impusiera la lógica que Economía tenía en este Gobierno -¡mi Gobierno!-, no hubiera habido ni ley de etiquetado; ni el sistema de señalización; ni se hubiera regulado por gramos y porciones, y no existiría ninguno de los aspectos que logramos aprobar en nuestra Corporación, porque quería elaborarse un reglamento que echaba por tierra todo lo que habíamos legislado en el Senado.

Por lo tanto, cuando uno deja al interés económico regular sobre materias de salud, finalmente está renunciando al rol de proteger la salud de las personas.

Y yo lo digo con mucha claridad: si se hubiera impuesto la visión de Economía -puede ser muy legítima-, hoy día no contaríamos con la legislación que tenemos y no existiría ningún instrumento para luchar contra un mal como el descrito.

Entonces, ¿qué planteamos? Que exista toda la coordinación, todo el diálogo, toda la información. Pero no puede ser que cuando se trata de temas de salud pública, del bien común, exista obligación de que los decretos lleven la firma de un sectorialista de Economía. Pero cuando se trata de temas de economía que afectan la salud, ahí -¡claro!- no es importante la firma del sector Salud, aun cuando tenga que ver con la salud de las personas.

Por lo tanto, nos parece que hay que eliminar esa odiosa, esa mala influencia y permitir que en nuestro país vuelvan a primar el bien común, el derecho a la vida, el derecho a la salud.

El reglamento llevará la firma de la Presidenta de la República , que tendrá que consultar a sus distintos Ministros y deberá evaluar las diversas posiciones.

Pero no nos parece lo que ha ocurrido en Chile en el último tiempo. Creo que no fue bueno para la defensa de la salud, particularmente en un área en la que somos los mayores deficitarios.

Nuestro país en el pasado derrotó las enfermedades infectocontagiosas. Y yo reconozco la sapiencia, la visión de esas generaciones.

Pero hoy estamos siendo totalmente derrotados. Somos una de las naciones con mayor tabaquismo, con mayor consumo de alcohol, con mayor obesidad en el planeta. Y si no tomamos medidas de prevención, tendremos una epidemia de enfermedades crónicas no transmisibles (infarto, accidente vascular y cáncer) que ningún presupuesto podrá enfrentar y financiar.

Por eso, considero que hay que priorizar la salud en desmedro de otras áreas que no corresponden.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , cuando oigo al Senador Girardi , pienso: "Algo malo hay aquí"...

El señor LETELIER .-

¡Oiga...!

La señora ALLENDE .-

¡Oh!

El señor COLOMA.-

No lo digo por él, sino por la identificación que hace del bien común con el Ministerio de Salud.

Eso es lo que me confunde. Porque no es lo mismo el bien común que el Ministerio de Salud.

Yo no sé cuál es el afán de jibarizar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Si quieren, lo eliminan. Pero creo que tiene un rol -¡tiene un rol!-, entregado por nosotros, además.

Y esto mismo lo he visto en la modificación a la Ley de Alcoholes, donde se quieren faenar al Ministerio de Agricultura. Y en este proyecto se quieren faenar al Ministerio de Economía.

¡Se quieren faenar a todo lo que huela a un poquito más de pausa! Digámoslo de esa manera, para que no se sienta peyorativamente.

Y como no creo que el Ministerio de Salud sea Dios, ni Mahoma, ni nada parecido, sino que son seres humanos que se equivocan igual que uno -y a veces más, porque en ocasiones se les ocurren ideas de dudoso resultado final-, a mí me da muchas más garantías que reglamentos de esta naturaleza lleven también la firma del Ministro de Economía , además de la del Presidente de la República .

El Senador Girardi me pone una cara de como si fuera la Gestapo la que interviene en esta materia.

Y como yo no pienso eso, me parece legítima la participación de Economía en una información de esta naturaleza, relativa a los reglamentos de publicidad y promoción de alimentos, que constituye una actividad económica con efectos en la salud.

Pero hay una sensación de que se deben demoler Ministerios y generar el supraministerio de los dioses intocables.

Yo no comparto eso, señor Presidente.

Me sorprende que se haya llegado a tratar de eliminar el Ministerio de Economía.

Por eso, me parece que el texto despachado por el Senado es mucho más razonable, interpreta mucho mejor el bien común amplio, no el bien común de solo algunos.

En consecuencia, rechazaré la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados respecto del texto aprobado por nosotros. Porque, para que no haya ninguna sospecha, aclaro que este cambio lo introdujo la Cámara Baja. El Senado, los mismos colegas que nos encontramos acá habíamos planteado que lo razonable era incluir al Ministerio de Salud y al de Economía. ¡Lo habíamos dicho!

No sé qué pasó. Vino un tsunami y están desapareciendo algunas instituciones.

Yo por lo menos prefiero modernizar las instituciones, no demolerlas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , no quiero partir mis palabras como el Senador que me antecedió, diciendo que por escucharlo a él de repente uno siente cierta incomodidad.

Pero debo reconocer que en esta ocasión no veo ninguna razón para que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo quede excluido de conocer algo que tiene un marco regulatorio.

Aquí no se está planteando quién define el marco legal, sino cómo se dictan los reglamentos sobre publicidad y promoción de alimentos, que serán expedidos por la Presidenta de la República a través de estos dos Ministerios.

Y quiero explicar la razón de mi postura.

Por su intermedio, señor Presidente, me gustaría que el Senador Girardi escuchara lo que voy a señalar.

Yo represento a una región en la que hay muchos pescadores artesanales. Pero casi todos son recolectores de orilla, y recogen algas, esas que muchos hemos comido desde chicos: cochayuyo.

El cochayuyo, señor Presidente, no se puede exportar en nuestro país, entre otras cosas, porque no es considerado por el Ministerio de Salud como un alimento para el consumo humano.

Por intermedio de la Mesa, le pediría al Subsecretario que tomara nota de lo que estoy diciendo.

El referido Ministerio es quien pone dificultades para que el cochayuyo se declare alimento apto para los seres humanos. Es una cosa bien absurda. Todas las guaguas se crían mordiendo un pedazo de cochayuyo cuando les están saliendo los dientes.

Señor Presidente , yo entiendo que el Ministerio de Salud tiene muchas habilidades. No tengo duda de ello. Pero cuando uno quiere en diversas materias que haya una decisión lo más equilibrada posible, no veo ninguna razón para que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo quede excluido de conocerlas. Creo que es un buen complemento, dado que la ley es la que fija el marco dentro del cual han de dictarse los reglamentos pertinentes.

Voy a votar que no, en el entendido de que queremos que permanezca el texto aprobado originalmente por el Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda de la Cámara de Diputados al artículo 4° del proyecto (12 votos a favor, 10 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Girardi, Guillier, Horvath, Matta, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvo el señor Tuma.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, señores Senadores , la Cámara de Diputados propone incorporar un artículo 5°, nuevo.

La Comisión de Salud aprobó esta enmienda por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

El texto dice lo siguiente:

"Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las `fórmulas de inicio' y `fórmulas de continuación' hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo N° 977, del Ministerio de Salud, de 1996.

"El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

"Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión.

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?

Acordado.

En votación el artículo 5°, nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , esta es una de las normas más importantes de este proyecto, la cual, lamentablemente, cuando discutimos la iniciativa sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, se perdió en la trifulca del veto presidencial. Porque el Senado la había aprobado originalmente.

¿A qué me refiero?

Hay una recomendación de todas las instituciones de salud, y en particular de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de que no se permita publicidad de los sucedáneos de la leche materna.

A mi juicio, se trata de una cuestión muy sensible y querida por nuestro país. Acabamos de aprobar la lactancia materna hasta los seis meses.

Se trata de una indicación del Ejecutivo, no de la Cámara de Diputados. Pero da cuenta de todo el esfuerzo mundial por promover la leche materna, pues existe una publicidad engañosa, intencionada en materia de alimentos sucedáneos de la leche materna.

Porque es muy distinto el caso de una madre que no tiene leche suficiente y su guagüita presenta problemas de crecimiento pondoestatural a los cuatro, cinco, meses, ya que, evidentemente, debe complementar su alimentación con leche maternizada.

Lo que nosotros estamos cuestionando es la publicidad.

No debe incentivarse a la mujer para que, por razones laborales, use determinada leche maternizada. No puede haber publicidad que, por ejemplo, le diga: "Así usted puede trabajar, planificar su día".

También se realizan campañas para que la mujer que se halla en período de lactancia, que tiene leche, la remplace por un sucedáneo.

No estamos diciendo que la leche maternizada no pueda ser indicada: solo queremos que se prohíba su publicidad.

Eso es muy importante, por lo que mencioné hace un momento (no tiene sentido seguir ahondando en ello): los beneficios de la leche materna desde el punto de vista del apego.

Uno ve los niveles de agresividad que hay en nuestro país. ¡Parece que no todos fueron alimentados con leche materna hasta los seis meses...! Porque si fuera así, tal vez habría mucho más afecto, respeto por el otro.

También se ha demostrado el beneficio en materia inmunitaria.

Quiero recordar que hasta los cuatro o cinco meses de edad los niños todavía no tienen un sistema inmune maduro. Por lo tanto, reciben a través de la leche materna la inmunidad de los anticuerpos y todos los beneficios del mayor desarrollo neuronal proporcionado por los ácidos grasos esenciales que se registran justamente en esa etapa tan importante de la vida. Ellos solo están en la leche materna y no en sus sucedáneos.

Creo que en el mundo científico, en la comunidad médica o de la salud en general no hay discusión alguna sobre los beneficios de la leche materna.

Esta materia -reitero- ya había sido aprobada por el Senado; se trata de una indicación del Ejecutivo. Y es muy importante apoyarla.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto a favor del artículo que nos ocupa.

La materia que se plantea acá se aborda también en el proyecto que figura a continuación en la tabla, el cual busca consagrar la lactancia materna como un derecho fundamental de la infancia y, también, de las madres. Se trata de una protección integral. Y tiene que ver con reconocer la importancia del vínculo de apego en el desarrollo del niño, más allá de los beneficios relacionados con componentes nutricionales, anticuerpos, sistema inmunológico de la leche materna.

Hoy en día todavía tenemos una tasa baja en materia de lactancia materna.

La recomendación es, ojalá, lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad (por supuesto, para las madres que pueden amamantar).

Se ha demostrado que los motivos por los cuales las mujeres dejan de amamantar muchas veces se hallan relacionados con no tener una buena técnica, con no saber hacerlo. Incluso hay mitos que son fáciles de derribar con un buen apoyo. Ello les permitiría a las madres darles -así lo llamamos- "el mejor regalo" a sus niños en la primera etapa de sus vidas.

Pero todavía existen muchos casos de mujeres que no continúan con la lactancia materna.

Cerca del 56 por ciento de los niños recibe lactancia materna exclusiva. Pero esa cifra va disminuyendo en forma importante.

Los datos indican que, entre los cero y tres meses de edad, el 16, 4 por ciento de las madres deja de darle pecho a su hijo. Este porcentaje se eleva sustantivamente al 28 por ciento en niños de entre cuatro y cinco meses de vida.

Está demostrado, pues, el efecto de la publicidad en esta materia.

Por eso, siguiendo además la legislación implementada en otros países, estamos estableciendo la prohibición de toda publicidad de elementos sucedáneos de la leche materna. Porque ella puede inducir a que la remplace por una alimentación similar, pero que no tiene sus cualidades.

Incluso se señala que basta una sola mamadera para aumentar el riesgo de que los niños desarrollen alergias posteriormente.

El relleno parece una ventaja, pues los niños que los toman se quedan tranquilos al sentirse más satisfechos. Pero tiene el riesgo de que se disminuya la lactancia materna, y con ello, el vínculo de apego, el cual -y está demostrado- es fundamental si queremos niños sanos, felices y que se desarrollen integralmente.

Por eso, como Comisión de Salud, recomendamos mayoritariamente aprobar la norma propuesta.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 5°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados (12 votos a favor y 5 abstenciones), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Girardi, Guillier, Letelier, Matta, Moreira, Ossandón, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García y Pérez Varela.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Espina.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 78. Legislatura 363.

Valparaíso, 7 de octubre de 2015.

Nº 246/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre publicidad de los alimentos, correspondiente al Boletín N° 8.026-11.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.031, de 5 de agosto de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de octubre, 2015. Oficio

?Valparaíso, 7 de octubre de 2015.

Nº 247/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano. Además, no deberá usar violencia o agresividad y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en todos los servicios de televisión y de cine, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de catorce años.

Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

b) Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de catorce años.

c) Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a éste ni al producto promocionado.

d) Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso final:

“En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.”.

Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo N° 977, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997.

El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente la fórmula respectiva, señalando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.869

Tipo Norma
:
Ley 20869
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1083792&t=0
Fecha Promulgación
:
06-11-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y42
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS
Fecha Publicación
:
13-11-2015

   

LEY NÚM. 20.869

     

SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

    Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano. Además, no deberá usar violencia o agresividad y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

    Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

     

    Artículo 2º.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en todos los servicios de televisión y de cine, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de catorce años.

    Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

     

    a) Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.

    b) Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de catorce años.

    c) Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a éste ni al producto promocionado.

    d) Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.

     

    Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 6º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso final:

     

    "En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.".

     

    Artículo 4º.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.

     

    Artículo 5º.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las "fórmulas de inicio" y "fórmulas de continuación" hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997.

    El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente la fórmula respectiva, señalando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.

    Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 6 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.869 de 06-11-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.