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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.487

Otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de julio, 2009. Mensaje en Sesión 61. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DISPONER ASCENSO EXTRAORDINARIO.

_______________________________

SANTIAGO, 14 de julio de 2009.-

MENSAJE Nº 702-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que faculta disponer ascenso extraordinario.

I.FUNDAMENTO

Carabineros de Chile se encuentra en la necesidad de dar reconocimiento a sus oficiales que ya han fallecido. Tratándose de una institución jerarquizada y profesional, sin duda una de las formas más eficaces para otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, como una medida de reconocimiento a los oficiales ya fallecidos, es necesario otorgarles un ascenso extraordinario.

Sin embargo, el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961, únicamente faculta al General Director de Carabineros para disponer el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, del personal de nombramiento institucional.

Por lo tanto, el presente proyecto tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar la promoción extraordinaria, como reconocimiento póstumo, al personal de nombramiento supremo al grado inmediatamente superior.

II.CONTENIDO

El proyecto contiene tres artículos permanentes y dos transitorio.

1.Ascenso extraordinario.

El primer numeral del primer artículo permanente complementa la facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional como reconocimiento póstumo, que trata el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, cuando el fallecimiento de dicho personal ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber. En tal caso, podrá disponerse el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

El segundo numeral de este artículo permanente introduce la facultad de disponer el ascenso extraordinario del personal de Nombramiento Supremo, como reconocimiento póstumo, en el mismo artículo 29, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo a proposición del General Director. Pero tal nombramiento sólo podrá hacerse al grado inmediatamente superior, a menos que el fallecimiento ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en cumplimiento de su deber, en cuyo caso el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados. En ningún caso podrá excederse el grado de General de Carabineros.

2.Financiamiento.

El segundo artículo permanente se refiere al financiamiento, señalando que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

3.Ascenso póstumo para el personal fallecido en los últimos cinco años.

Por su parte, el artículo primero transitorio extiende la posibilidad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquel personal de nombramiento supremo fallecido en los últimos cinco años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo, con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de la promoción extraordinaria, únicamente a la reliquidación de la pensión de montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo que lo disponga.

4.Vigencia.

El segundo artículo transitorio establece que las modificaciones introducidas a la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1)Agrégase a continuación del punto final (.) del inciso segundo del artículo 29, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión:

“Sólo cuando el fallecimiento de dicho personal ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.

2)Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.”.

Artículo 2°.-El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias.

Artículo 1º.-La facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.

Con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas a la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro de Defensa Nacional

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 96. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO.

BOLETÍN N°6.648-02-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, al personal de dicha institución.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Revisten ese carácter los artículos 1° y 1° transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República.

3) Normas de quórum calificado.

No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Si.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 119ª, de 29 de septiembre de 2009, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Cardemil, Paredes y Ulloa.

6) Se designó Diputada Informante a la señora Cristi, doña María Angélica.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos del mensaje.

Señala el mensaje que Carabineros de Chile se encuentra en la necesidad de dar reconocimiento a sus oficiales que ya han fallecido. Tratándose de una institución jerarquizada y profesional, sin duda una de las formas más eficaces para otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, como una medida de reconocimiento a los oficiales ya fallecidos, es necesario otorgarles un ascenso extraordinario.

Sin embargo, el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, únicamente faculta al General Director de Carabineros para disponer el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, del personal de nombramiento institucional.

Por lo tanto, el presente proyecto tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar la promoción extraordinaria, como reconocimiento póstumo, al personal de nombramiento supremo al grado inmediatamente superior.

2.- Contenido del mensaje.

El proyecto consta de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios, cuyo contenido es el siguiente:

a) Ascenso extraordinario.

El primer numeral del primer artículo permanente complementa la facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios del personal de nombramiento institucional como reconocimiento póstumo, de que trata el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, cuando el fallecimiento de dicho personal ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber. En tal caso, podrá disponerse el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

El segundo numeral de este artículo permanente introduce la facultad de disponer el ascenso extraordinario del personal de nombramiento supremo, como reconocimiento póstumo, en el mismo artículo 29, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo a proposición del General Director. Pero tal nombramiento sólo podrá hacerse al grado inmediatamente superior, a menos que el fallecimiento ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en cumplimiento de su deber, en cuyo caso el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados. En ningún caso podrá excederse del grado de General de Carabineros.

b) Financiamiento.

El artículo segundo se refiere al financiamiento, señalando que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

c) Ascenso póstumo para el personal fallecido en los últimos cinco años.

Por su parte, el artículo primero transitorio extiende la posibilidad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquel personal de nombramiento supremo fallecido en los últimos cinco años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo, con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de la promoción extraordinaria, únicamente a la reliquidación de la pensión de montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo que lo disponga.

d) Vigencia.

El artículo segundo transitorio establece que las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

3.- Normas legales que se propone modificar.

El proyecto de ley propone modificar el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 29- Los Oficiales Generales ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes Coroneles, por mérito, y los demás Oficiales, por mérito y antigüedad.

El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo.

El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso o sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en informe fue aprobado en general, por unanimidad por vuestra Comisión, en su sesión 119ª, de 29 de septiembre de 2009.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Cardemil, Paredes y Ulloa.

Durante la discusión general el General Director de Carabineros de Chile, don Eduardo Gordon, señaló que en la actualidad el General Director puede disponer ascensos extraordinarios del personal de nombramiento institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Las características de dicha atribución son:

1) Sólo procede respecto del Personal de Nombramiento Institucional.

2) Puede disponerse en servicio activo, para premiar acciones de excepcional abnegación.

3) Puede disponerse como reconocimiento póstumo.

En ambos casos no se fija un límite de grado jerárquico, salvo el que naturalmente corresponda al escalafón en que sirve el beneficiario.

El proyecto de ley en discusión propone, en el caso del Personal de Nombramiento Institucional, una particularidad relativa al ascenso extraordinario actualmente vigente:

a) En los casos de reconocimiento póstumo, únicamente podrá disponerse el ascenso hasta al grado de Suboficial Mayor en aquellos casos en que el fallecimiento tenga lugar con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe el personal de Carabineros en el cumplimiento de su deber.

b) La promoción extraordinaria para premiar acciones de excepcional abnegación del personal en servicio activo, no sufre modificaciones.

En relación con las disposiciones transitorias del proyecto de ley mencionó las siguientes particularidades:

a) Se faculta al General Director para proponer ascensos extraordinarios, como reconocimiento póstumo de oficiales de Carabineros, cuyos fallecimientos hayan acaecido dentro de los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

b) Los decesos de los causantes debieron ocurrir en actos del servicio.

c) Requiere reapertura del sumario administrativo.

d) Los efectos patrimoniales se limitan al derecho de los asignatarios de montepío para solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío.

e) El mayor gasto que demande la aplicación de la ley se financia con recursos del presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros y, en lo que faltare con los provenientes de la partida tesoro público.

f) La modificación propuesta entrará en vigencia a partir del 1er. día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial.

Finalmente, acompañó un cuadro estadístico de la oficialidad fallecida en los últimos cinco años:

Por su parte, el Diputado señor Ulloa, señaló que se trata de una modificación de una disposición legal vigente, la cual señala que el personal de nombramiento institucional puede ser ascendido hasta el grado de suboficial.

Manifestó estar absolutamente de acuerdo con la propuesta del proyecto, en el sentido de que en caso de fallecimiento en un procedimiento estrictamente policial el ascenso pueda llegar hasta suboficial mayor. Por otra parte, en el caso de fallecimiento en un acto del servicio como, por ejemplo, un accidente de trayecto, debiera ser solo al grado inmediatamente superior y no hasta dos grados.

Agregó que, en su opinión, en el caso específico de que se trate de un suboficial que fallece como consecuencia de un acto del servicio, queda en una situación de desigualdad ya que no puede ser ascendido a suboficial mayor. Esta situación debiera ser corregida durante la discusión en particular de este proyecto de ley.

La señora Subsecretaria de Carabineros, doña Javiera Blanco, estimó de justicia lo planteado por el señor Ulloa y se comprometió a estudiar una indicación que resuelva este tema, junto con algunas correcciones formales sugeridas por la Secretaría de la Comisión.

2.- Discusión Particular.

Artículo 1°

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:”.

2) Para reemplazar el número 1) del artículo 1° por el siguiente:

“1) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.”.

3) Para reemplazar el primer párrafo del número 2) del artículo 1° por el siguiente:

“2) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto.”

La señora Subsecretaria de Carabineros, doña Javiera Blanco, explicó que el sentido de la indicación es resolver la situación del suboficial que fallece en un acto del servicio, el cual no puede ser ascendido a suboficial mayor, como reconocimiento póstumo y, por otra parte, recoger algunas correcciones formales planteadas durante la discusión general del proyecto.

Sometidas a votación las indicaciones se aprobaron por unanimidad.

Votaron a favor la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Cardemil, Correa, Fuentealba, León; Pérez, don José; Urrutia y Ulloa.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a la señora Subsecretaria de Carabineros, doña Javiera Blanco; al General Director de Carabineros, don Eduardo Gordon y al General Subdirector, don Gustavo González.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el artículo 2° del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No existen artículos e indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.”.

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias.

Artículo 1º.- La facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.

Con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas a la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de 29 de septiembre y 6 de octubre del presente año, con la asistencia de la señora Cristi, doña María Angélica y de los señores Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Fuentealba, don Renán; León, don Roberto; Paredes, don Iván (Presidente); Pérez, don José; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2009.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 96. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO.

BOLETÍN Nº 6.648-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Javiera Blanco, Subsecretaria de Carabineros y Sereli Pardo, Jefa Sector Poderes y Justicia de la Dirección de Presupuestos, y los señores Heriberto Navarro, Mayor de Carabineros, Asesor Jurídico de Carabineros de Chile; Fernando Pérez, Teniente General de Carabineros, Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de Carabineros de Chile, y Hector Gallegos, Analista Presupuestario de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, al personal de dicha institución.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de agosto de 2009, señala que las modificaciones introducidas por el proyecto tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, y su costo por efecto de la aplicación del artículo 1° transitorio asciende a $ 36.552 miles anuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

Durante el debate de la Comisión, la señora Javiera Blanco explicó que el ascenso póstumo es un reconocimiento posterior al fallecimiento del personal de Carabineros, que no sólo aumenta el grado jerárquico del funcionario, sino que también otorga un beneficio económico. Puntualizó que actualmente la normativa de Carabineros permite los ascensos póstumos sólo en el caso de los suboficiales, lo que se denomina PNI, esto es, personal de nombramiento institucional, hasta el grado de Suboficial Mayor.

El proyecto de ley, en el caso del personal de nombramiento institucional, propone distinguir el ascenso póstumo según se trate de una muerte a consecuencia de actos del servicio o de un acto propiamente policial. En el primer caso, el ascenso sólo podrá hacerse hasta el grado de Suboficial y en el caso de un fallecimiento producto de un procedimiento estrictamente policial, como un enfrentamiento, el ascenso podrá hacerse hasta el grado de Suboficial Mayor.

Agregó que en la Comisión de Defensa se incorporó una indicación al proyecto que tiene por objeto permitir que el Suboficial que fallece en un acto del servicio pueda ascender al grado de Suboficial Mayor.

Por otra parte, el proyecto incorpora la posibilidad que se reconozca el ascenso póstumo a los Oficiales, distinguiendo también si el fallecimiento es consecuencia de un acto del servicio o de un acto propiamente policial. En el primer caso el ascenso es sólo de un grado, con el tope de General y en el caso de un acto estrictamente policial el ascenso es de dos grados con el mismo tope.

Añadió que el proyecto opera con efecto retroactivo, permitiendo ejercer la facultad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquellos funcionarios fallecidos en los últimos 5 años. Afirmó que en ese lapso han fallecido 7 oficiales.

Sostuvo que de acuerdo al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos el costo del proyecto, en régimen, es de $ 36,5 millones anuales.

El Teniente Pérez indicó que el efecto retroactivo sólo tiene impacto en las pensiones de montepío que están percibiendo las viudas de los funcionarios fallecidos, la que debe ser recalculada una vez que se cursa el ascenso póstumo al nuevo grado.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 2° del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración los artículos 1° permanente y 1° transitorio del proyecto, en conformidad con lo dispuesto en el número 2° del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.”.

En el artículo 2°, se establece que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

En el artículo 1º transitorio, se dispone que la facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.

En el inciso segundo, se contempla que, con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.

Sometidos a votación los artículos 1° y 2° permanentes y 1° transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 27 de octubre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de octubre de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ASCENSO EXTRAORDINARIO A PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO. Primer trámite constitucional

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga ascenso extraordinario a personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de hacienda son la señora María Angélica Cristi y el señor Enrique Jaramillo.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6648-02, sesión 61ª, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 96ª, en 3 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 16 y 17, respectivamente.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Defensa Nacional.

La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que otorga ascenso extraordinario a personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

La idea matriz o fundamental del proyecto es la de complementar la facultad del general director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, al personal de dicha institución.

El artículo 2º del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

No existen normas de quórum calificado.

En sesión 119ª, de 29 de septiembre de 2009, el proyecto se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica, y los señores Cardemil , Paredes y Ulloa .

Fundamentos del proyecto.

El mensaje establece que Carabineros de Chile se encuentra en la necesidad de dar reconocimiento a sus oficiales que ya han fallecido. Tratándose de una institución jerarquizada y profesional, sin duda una de las formas más eficaces para otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, como una medida de reconocimiento a los oficiales ya fallecidos, es necesario otorgarles un ascenso extraordinario.

Sin embargo, el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, únicamente faculta al general director de Carabineros para disponer el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, del Personal de Nombramiento Institucional . Se trata del personal denominado PNI, mencionado por el diputado señor Ulloa en la Comisión, integrado por los suboficiales de la institución.

Durante la discusión del proyecto, el general director de Carabineros , don Eduardo Gordon , señaló que en la actualidad, él sólo puede disponer ascensos extraordinarios del Personal de Nombramiento Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Las características de dicha atribución son:

1) Sólo procede respecto del Personal de Nombramiento Institucional.

2) Puede disponerse en servicio activo, para premiar acciones de excepcional abnegación.

3) Puede disponerse como reconocimiento póstumo.

En ambos casos no se fija un límite de grado jerárquico, salvo el que naturalmente corresponda al escalafón en que sirve el beneficiario.

El proyecto de ley en discusión propone, en el caso del PNI, una particularidad relativa al ascenso extraordinario actualmente vigente:

En los casos de reconocimiento póstumo, únicamente podrá disponerse el ascenso hasta al grado de suboficial mayor en aquellos casos en que el fallecimiento tenga lugar con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe el personal de Carabineros en el cumplimiento de su deber.

La promoción extraordinaria para premiar acciones de excepcional abnegación del personal en servicio activo no se modifica.

En relación con las disposiciones transitorias del proyecto de ley, mencionó las siguientes particularidades:

Se faculta al general director para proponer ascensos extraordinarios, como reconocimiento póstumo, de oficiales de Carabineros cuyos fallecimientos hayan acaecido dentro de los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Entre los oficiales fallecidos en los últimos cinco años se encuentran los siguientes: el coronel Ricardo Arrué , cuyo deceso se produjo en enero de 2007 como consecuencia de un procedimiento policial; el teniente coronel Ricardo Orozco , el teniente coronel Óscar Tapia , el capitán Luciano Castro , el capitán Mauricio Fuenzalida y el teniente Sebastián Rodríguez , todos fallecidos como consecuencia de un accidente aéreo; el subteniente Carlos González Zúñiga , a causa de un procedimiento policial.

Los decesos de los causantes debieron ocurrir en actos de servicio.

Requiere reapertura del sumario administrativo.

Los efectos patrimoniales se limitan al derecho de los asignatarios de montepío para solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío.

El mayor gasto que demande la aplicación de la ley se financiará con recursos del presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros y, en lo que faltare, con los provenientes de la partida Tesoro Público.

La modificación propuesta entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente la de su publicación en el Diario Oficial.

Por otra parte, algunos integrantes de la Comisión manifestaron su preocupación acerca del caso específico del suboficial que fallece como consecuencia de un acto de servicio, quien quedaría en una situación de desigualdad, ya que no puede ser ascendido a suboficial mayor. Tal situación fue corregida en el proyecto en comento.

Discusión particular.

Durante la misma, el Ejecutivo formuló indicaciones al proyecto de ley, las cuales pretenden, por una parte, resolver la situación del suboficial que fallece en un acto de servicio, a fin de que tenga la posibilidad de ser ascendido a suboficial mayor, como reconocimiento póstumo y, por otra parte, recoger algunas correcciones formales planteadas durante la discusión general del proyecto.

Todas ellas fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que varios oficiales fallecidos en un accidente aéreo acompañaban al ex general director de Carabineros , señor José Alejandro Bernales .

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto relatado por la distinguida diputada de la Comisión técnica, señora María Angélica Cristi .

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 2º del proyecto. Por su parte, la Comisión que represento incorporó a su consideración los artículos 1º permanente, y 1º transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el número 2º del artículo 220 del Reglamento.

Sometidos a votación los artículos 1º y 2º permanentes, y 1º transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Raúl Súnico , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock y el relator que habla, Enrique Jaramillo.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las señoras Javiera Blanco , subsecretaria de Carabineros; Sereli Pardo , jefa del Sector Poderes y Justicia de la Dirección de Presupuestos, los señores Heriberto Navarro , mayor de Carabineros, asesor jurídico de Carabineros de Chile; Fernando Pérez , teniente general de Carabineros , jefe del Departamento de Administración y Finanzas de Carabineros de Chile, y Héctor Gallegos , analista presupuestario de la Dirección de Presupuestos.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de agosto de 2009, señala que las modificaciones introducidas por el proyecto tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, y su costo, por efecto de la aplicación del artículo 1º transitorio, asciende a 36.552.000 pesos anuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la ley, en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Durante el debate en la Comisión, la señora Javiera Blanco explicó que el ascenso póstumo es un reconocimiento posterior al fallecimiento del personal de Carabineros, que no sólo aumenta el grado jerárquico del funcionario, sino que también otorga un beneficio económico. Puntualizó que, actualmente, la normativa de Carabineros permite los ascensos póstumos sólo en el caso de los suboficiales, lo que se denomina PNI, esto es, personal de nombramiento institucional, hasta el grado de suboficial mayor.

Agregó que en la Comisión de Defensa se incorporó una indicación al proyecto, que tiene por objeto permitir que el suboficial que fallece en acto de servicio pueda ascender al grado de suboficial mayor.

Por otra parte, el proyecto incorpora la posibilidad de que se reconozca el ascenso póstumo a los oficiales, distinguiendo también si el fallecimiento es consecuencia de un acto de servicio o de un acto propiamente policial. En el primer caso, el ascenso es sólo de un grado, con el tope de general y, en el caso de un acto estrictamente policial, el ascenso es de dos grados con el mismo tope.

Añadió que el proyecto opera con efecto retroactivo, permitiendo ejercer la facultad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquellos funcionarios fallecidos en los últimos cinco años. Afirmó que en ese lapso han fallecido siete oficiales.

Hizo notar que, de acuerdo con el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el costo del proyecto en régimen, es de 36,5 millones de pesos anuales.

El teniente Pérez indicó que el efecto retroactivo sólo tiene impacto en las pensiones de montepío que están percibiendo las viudas de los funcionarios fallecidos, las que deben ser recalculadas una vez que se cursa el ascenso póstumo al nuevo grado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

En dicusión.

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , así como es de toda justicia la aprobación de este proyecto que otorga ascensos extraordinarios al personal de Carabineros que haya muerto en actos de servicio o estrictamente derivados de un procedimiento policial, es también la oportunidad de hacer presente al Ejecutivo que este mismo beneficio se pueda extender, en su momento, a la Policía de Investigaciones. Ambas policías, que resguardan el orden público y la seguridad de los ciudadanos, tienen procedimientos similares. Hay funcionarios de la Policía de Investigaciones que fallecen en actos estrictamente policiales o de servicio, trasladándose a procedimientos policiales y, sin embargo, ese personal no tiene derecho a este beneficio, por cuanto este proyecto de ley se refiere solamente al personal de Carabineros.

Quiero reiterar que me parece de toda justicia que el beneficio que estamos entregando hoy a Carabineros de Chile, se pueda otorgar también a los funcionarios de la Policía de Investigaciones.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la bancada de la UDI aprobará este proyecto del Ejecutivo, pues se trata de establecer una diferencia con lo que existe en la actualidad.

Se entregó al general director Carabineros una facultad con el propósito de que pueda disponer el ascenso póstumo sólo a personal de nombramiento institucional; es decir, a aquel que puede ascender hasta el grado de suboficial mayor. Esa facultad está vigente, pero la ley no permite que el personal de oficiales de nombramiento supremo tenga ese mismo trato.

Entonces, el Ejecutivo , con la anuencia de la Comisión de Defensa, desea igualar esas condiciones y para eso dispone, a su vez, que el fallecimiento en acto de servicio presenta una doble connotación. Una de ellas, el fallecimiento en acto de servicio de un funcionario destacado, como consecuencia de un accidente de tránsito al trasladarse hasta su unidad, razón por la cual el general director tiene la facultad para ascenderlo hasta suboficial.

Sin embargo, hay otros casos, que son los que más se conocen públicamente, en los que el personal, sea de suboficiales o de oficiales, cae en el cumplimiento del deber, pero con motivo de una situación estrictamente policial. Al respecto, voy a colocar un solo ejemplo: el del ex coronel señor Arrué , quien falleció trágicamente, en enero del 2007, cuando concurrió al domicilio de una familia debido al llamado urgente de la mujer que denunciaba una situación de violencia intrafamiliar. El marido le disparó a la cabeza y lo mató.

Ese funcionario cayó en cumplimiento del deber. Ése es, por supuesto, un acto de servicio, pero estrictamente policial. En ese caso, el general director puede proponer que los oficiales accedan, incluso, al grado de general. En el ejemplo expuesto, ese ex coronel accedería al grado de general.

En relación con el personal de nombramiento institucional, inicialmente el proyecto consideraba la posibilidad de mantener lo que hoy existe, es decir, ascenso hasta suboficial. Pero, ¿qué pasaba con el suboficial que caía en un acto de servicio, incluso, pudiendo haber sido calificado como estrictamente policial? No tenía posibilidad alguna de ascender, porque ya era suboficial. Hay que recordar que la carrera termina en el grado de suboficial mayor.

Por lo tanto, cuando planteamos esta inquietud al Ejecutivo , en particular a la subsecretaria Javiera Blanco , ella la acogió y, junto con el general director y el general subdirector, corrigieron la situación. De manera que, a contar de hoy, un suboficial que fallezca con ocasión de un acto de servicio también puede ascender al grado de suboficial mayor.

Esta es la síntesis del proyecto que hoy aprobaremos. Con todo, no puedo sino hacerme eco de la propuestas de mi colega Renán Fuentealba , y aunque no es resorte de esta Corporación, a través de ejercer nuestro sagrado derecho de petición, le solicitamos a la Presidenta de la República que extienda el mismo beneficio para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, pues no existen diferencias cuando se trata de procedimientos policiales, de jóvenes vidas que caen por defender a la ciudadanía, que caen por ser el brazo armado de nuestra sociedad, que caen en el fiel y estricto cumplimiento de ese juramento de servicio que prestan cuando ingresan a estas instituciones.

Apoyo la propuesta del diputado Renán Fuentealba , porque debemos avanzar en el logro de criterios de igualdad y que la preocupación que tuvo Carabineros de Chile por su gente también la tenga la Policía de Investigaciones. Señor Presidente , por su intermedio le pedimos a la Presidenta de la República y, en particular, al ministro de Defensa Nacional , que mantengan esos criterios de igualdad, con el propósito de que quienes integran las filas de nuestras poli-cías, uniformada o civil, sepan que Chile los quiere, que los reconoce y que también los necesita.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , la seguridad de un país se sustenta principalmente en dotar a quienes les hemos entregado, a través del ordenamiento jurídico constitucional, las facultades necesarias para proteger a las personas, pero también en brindarles la protección necesaria para que desempeñen de buena forma sus cometidos.

Cuando hablo de protección, me refiero a los elementos logísticos necesarios para este efecto; a la protección jurídica, vale decir, endurecimiento de las sanciones para los delincuentes que ataquen a quienes les encomendamos la seguridad del país, pero también a la protección previsional, de salud y, particularmente, de protección a la familia en caso de fallecimiento del funcionario.

El proyecto, que hoy discutimos en la Cámara de Diputados a instancias de la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , se pone en el caso de ese oficial de Carabineros que fallece con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, dejando a su familia en la orfandad. Asumiendo que la función de las instituciones policiales conlleva importantes condiciones de riesgo, es deber del Estado hacerse cargo cuando las consecuencias de ese riesgo se transforman en un problema para la familia del funcionario afectado.

En la actualidad, el artículo 29 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, faculta al general director para disponer ascensos extraordinarios, como reconocimiento póstumo, del personal de nombramiento institucional, cuya carrera finaliza en el grado de suboficial mayor. Pero, por una omisión histórica, nada se dice respecto de ascender a los oficiales de Carabineros como reconocimiento póstumo.

Por eso, el proyecto hace justicia al establecer la igualdad de condiciones, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan los funcionarios. Basta el solo hecho del fallecimiento para que el general director haga uso de su facultad.

Lo digo porque el diputado que me antecedió en el uso de la palabra cometió una omisión, sin duda involuntaria, que es necesario reparar. El proyecto hace un distingo al facultar al director general para ascender, como reconocimiento póstumo, a un oficial fallecido, pero establece como límite máximo el grado inmediatamente superior. En cambio, si ese oficial fallece con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, lo puede ascender hasta en dos grados. En consecuencia, el proyecto, de muy buena forma, aumenta el beneficio para los deudos de oficiales fallecidos en actos de servicio, lo cual claramente deja ver que el incentivo está muy bien puesto.

En seguida, el artículo 1º transitorio faculta al general director de Carabineros para disponer ascensos póstumos de oficiales fallecidos en los últimos cinco años. Lo anterior, en razón de que los deudos de esos oficiales no han podido acceder a los beneficios. Es el caso de los familiares del Coronel Arrue, como señaló el diputado Ulloa , en la Región del Biobío, y de los oficiales que acompañaban al general Alejandro Bernales en aquel fatal accidente en Panamá, quienes no han podido ser ascendidos, como reconocimiento póstumo, por falta de ley.

El proyecto es de toda justicia, puesto que permitirá entregar algún grado de tranquilidad y seguridad económica a las familias que conocieron la pérdida irreparable de un padre o de un esposo fallecido en acto de servicio. Caso emblemático es el del teniente coronel Óscar Tapia , oficial que integraba la comitiva del General Bernales, pues también falleció su esposa en aquel fatal accidente, dejando a sus dos hijos huérfanos, hoy al cuidado de la abuela.

Coincido con la propuesta del diputado Renán Fuentealba , ratificada por el diputado Jorge Ulloa . El beneficio en cuestión no puede ser exclusivo de Carabineros de Chile. Todos los funcionarios de las instituciones a las cuales el ordenamiento constitucional les ha entregado la misión de velar por la seguridad ciudadana deben tener la misma cobertura. A mayor riesgo debe haber mayor protección.

Por eso, me sumo al llamado del diputado Fuentealba , pero no sólo para incorporar a este beneficio a la Policía de Investigaciones, sino también a Gendarmería de Chile, porque todos estos funcionarios diariamente arriesgan su integridad física en el desarrollo de su labor, y es deber del Estado retribuir ese riesgo entregando la protección debida a sus familias.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , es importante reconocer el esfuerzo del Ejecutivo por igualar a oficiales y suboficiales en estos beneficios, prerrogativa que ya tenían estos últimos. Es un avance el reconocimiento póstumo, por la vía de los ascensos, para los oficiales de Carabineros.

Pero, hay temas pendientes, como lo enunciaba el diputado Harboe , que no podemos soslayar y este es el momento de abrir la discusión. Incorporar al personal de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería es de absoluta justicia. Me habría gustado que hubiese algún representante del Ejecutivo , para adquirir un compromiso en esa línea. Hay que reconocer a quienes fallecen en actos de servicio, no bastan los honores. El ascenso póstumo eleva el grado de los fallecidos, lo que incide directamente en la pensión que reciben los deudos, lo cual avanza en una línea de reconocimiento e igualdad en nuestro ordenamiento jurídico.

Hay un tema pendiente que no voy a dejar pasar en esta oportunidad, en que seguramente aprobaremos el proyecto que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros, como reconocimiento póstumo.

Quiero dejar en claro, para la historia fidedigna de la ley, que existe una enorme deuda con el fuero maternal, que no se respeta en Carabineros ni en la Policía de Investigaciones. Hay muchas mujeres que, aun cuando pertenecen a dichas instituciones y que a pesar de estar embarazadas, son sometidas a procesos de calificación y se les hace imperar estos por sobre su garantía de fuero maternal, lo cual vulnera normas internacionales y agrede la protección que otorga el Gobierno de la Presidenta Bachelet , a través del sistema de protección social, a las mujeres y a la criatura que está por nacer. Son innumerables los casos de oficiales y suboficiales que han sido separadas de sus instituciones, especialmente de Carabineros de Chile, no obstante estar embarazadas. Esa es una afrenta a la dignidad de la mujer, a las normas internacionales y a una institución como Carabineros, que busca y pretende tener una plena integración de hombres y mujeres en sus filas.

Esto lo hemos señalado en reiteradas oportunidades. Sé que la subsecretaria de Carabineros ha hecho ingentes esfuerzos en ese sentido, pero es iniciativa del Ejecutivo establecer en el ordenamiento interno tanto de la PDI como de Carabineros de Chile el pleno respeto y la aplicación de las normas sobre protección a la maternidad. No podemos tener instituciones como Carabineros de Chile o la PDI en las que, dada la gran cantidad de mujeres que hoy integran sus filas, no se estén respetando las normas básicas relacionadas con la maternidad. El fuero maternal es una conquista de las mujeres en esta sociedad para proteger a quien da a luz. Debemos proteger su período de gestación y el año posterior al nacimiento. Eso no se respeta en nuestro país, ni en Carabineros de Chile ni en la PDI.

Señor Presidente , quiero aprovechar la oportunidad de que está presente en la Sala el ministro de Justicia , quien no tiene directa relación con el proyecto, pero es parte del Ejecutivo , para decirle que debemos respetar las normas sobre fuero maternal de las mujeres trabajadoras regidas por el Código del Trabajo y de las que prestan servicios en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Ojalá este proyecto sea un avance, pero nos quedan tareas pendientes, lo cual es materia del Ejecutivo. Llamo a tomar nota sobre el tema y a buscar un pleno respeto a la maternidad en nuestro país.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto hace justicia a Carabineros de Chile, y también a Gendarmería, si se incluye a esta institución en la iniciativa.

Al respecto, quiero hacer una observación, pues se pretende beneficiar a los funcionarios de Carabineros que fallezcan con ocasión de un procedimiento estrictamente policial. Sin embargo, han ocurrido casos, como el de un funcionario de Carabineros que transitaba de civil en Curicó y por socorrer a una persona que estaba siendo víctima de un delincuente fue baleado por este, provocándole su muerte. Ese carabinero no recibirá beneficio alguno, porque no estaba de servicio, sino de franco.

Por eso, este proyecto, que pretende hacer justicia con los oficiales de carabineros que fallezcan en acto de servicio, debiera incluir una indicación que permita que al personal que acude en defensa de una víctima de un delincuente y es muerto, también se le pueda otorgar ese beneficio, aunque no esté cumpliendo exactamente un procedimiento policial.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros, como reconocimiento póstumo, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, y dado que no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.

Acordado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 63. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8427

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.".

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.

Con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

***

Hago presente a V.E. que los artículos 1° permanente y 1° transitorio, fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto a favor de 81 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 08 de enero, 2010. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 81. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

BOLETÍN N° 6.648-02

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se trató el proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaria de Carabineros, señora Javiera Blanco, y el Asesor Jurídico, Mayor, señor Álvaro Castillo. De Carabineros de Chile: el General Director, señor Eduardo Gordon; el Jefe la V Zona de Carabineros, General, señor Walter Villa; el Edecán, Comandante, señor Alvaro Galindo; el Coronel, señor Ricardo Solar, y el Mayor, señor Heriberto Navarro. De la Biblioteca del Congreso Nacional: las Analistas, señoras Verónica Barrios y Bárbara Horzella.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto por la Sala, la iniciativa debe ser conocida por la Comisión de Hacienda, en su caso, durante el segundo trámite reglamentario.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1° y 1° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objeto complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, a los Oficiales de dicha Institución. Asimismo, limita la aplicación de esta facultad, en el caso del personal de Nombramiento Institucional, al grado de Suboficial Mayor, sólo para el caso en que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial.

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES JURÍDICOS

LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Artículo 29

Dispone lo siguiente:

“Artículo 29.- Los Oficiales Generales ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes Coroneles, por mérito, y los demás Oficiales, por mérito y antigüedad.

El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo.

El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Señala el Mensaje que Carabineros de Chile se encuentra en la necesidad de otorgar un reconocimiento a sus Oficiales ya fallecidos, y que una de las formas más eficaces para ello, en una institución jerarquizada y profesional, es mediante el ascenso extraordinario.

Sin embargo, el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, únicamente faculta al General Director de Carabineros para disponer el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, del personal de Nombramiento Institucional.

En consecuencia, el proyecto de ley en estudio tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar la promoción extraordinaria, como reconocimiento póstumo, al personal de nombramiento supremo al grado inmediatamente superior.

Asimismo, complementando la facultad, el primer numeral del primer artículo permanente, permite al General Director disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional como reconocimiento póstumo, que trata el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, cuando el fallecimiento de dicho personal ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber. En tal caso, podrá disponerse el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

Agrega el Mensaje que la iniciativa se refiere también al financiamiento, indicando que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida del Tesoro Público.

Por su parte, el artículo 1° transitorio extiende la posibilidad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquel personal de nombramiento supremo fallecido en los últimos cinco años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo, con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de la promoción extraordinaria, únicamente a la reliquidación de la pensión de montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo que lo disponga.

El artículo segundo transitorio establece que las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la ley a que de origen este proyecto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El General Director de Carabineros explicó que el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, faculta al General Director para disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional.

Indicó que dicha prerrogativa procede sólo respecto del personal de Nombramiento Institucional en servicio activo, con el objeto de premiar acciones de excepcional abnegación, o como un reconocimiento póstumo, y en ambos casos, no se fija un límite de grado jerárquico, salvo el que naturalmente corresponda al escalafón en que sirve el beneficiario.

Señaló que el proyecto de ley introduce una particularidad relativa al ascenso extraordinario actualmente vigente, solo en la hipótesis póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor:

a) En caso de fallecimiento de personal del grado de Suboficial, cualquiera sea la circunstancia de su deceso.

b) Aquel personal cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber.

Acotó que el ascenso extraordinario para premiar acciones de excepcional abnegación del personal en servicio activo, no sufre modificaciones.

Por otra parte, destacó que, tratándose de Oficiales de Carabineros, se introduce la posibilidad de disponer su ascenso extraordinario, a proposición del General Director. Esta facultad, acotó, posee las siguientes características:

a) Procede únicamente como reconocimiento póstumo.

b) En principio, la promoción extraordinaria es al grado jerárquico inmediatamente superior al que se encontraba sirviendo el causante.

c) En aquellos casos en que el fallecimiento ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que el Oficial participe en el cumplimiento de su deber, dicha promoción extraordinaria podrá disponerse hasta en dos grados jerárquicos al que se encontraba sirviendo el causante.

d) En las situaciones anteriores se establece como límite el grado de General de Carabineros.

Reseñó que los artículos transitorios de la iniciativa facultan al General Director para proponer los referidos ascensos extraordinarios para los Oficiales, cuyos fallecimientos hayan acaecido dentro de los últimos cinco años, anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, agregó que se establece que los decesos de los Oficiales causantes deben ocurrir en actos del servicio; requieren de la reapertura del sumario administrativo; y los efectos patrimoniales se limitan al derecho de los asignatarios de montepío para solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío.

Finalmente, señaló que se prescribe que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se financiará con recursos del presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros y, en lo que faltare, con los fondos provenientes de la partida del Tesoro Público.

Hizo presente que en los últimos cinco años han muerto siete Oficiales en servicio activo, y presentó un cuadro con el detalle de sus nombres, grados y circunstancias en las que fallecieron.

Informó que se han registrado 17 casos de ascensos póstumos: dos a Sargento 2º; uno a Sargento 1º; siete a Suboficial; y siete a Suboficial Mayor.

Connotó que existen 5 casos de ascensos para premiar acciones de excepcional abnegación, cuatro de los cuales se encuentran en retiro por invalidez proveniente de los hechos que fundamentaron su promoción extraordinaria.

Concluyó señalando que en los referidos casos, el ascenso extraordinario se ha dispuesto al grado inmediatamente superior, salvo en dos situaciones, en atención a la gravedad de las lesiones sufridas y el grado jerárquico del personal a la época de los hechos, en los que se ha otorgado en tres y cinco grados inmediatamente superiores.

El Honorable Senador señor Arancibia destacó que el proyecto de ley distingue dos situaciones para el otorgamiento de ascensos extraordinarios como reconocimiento póstumo: el fallecimiento producido en un acto de servicio y el acaecido en un procedimiento estrictamente policial.

El General Director de Carabineros explicó que en el caso de muerte de un Oficial en actos de servicio la promoción podrá disponerse al grado inmediatamente superior al del empleo en que se encontraba sirviendo el causante; en tanto que si éste falleciera en un procedimiento estrictamente policial, en cumplimiento de su deber, ésta podrá concederse hasta en dos grados. Acotó que para el caso del personal subalterno no existe limitación al respecto, salvo el grado máximo del respectivo escalafón.

El Honorable Senador señor Arancibia consultó por el momento desde el cual se aplicarán los beneficios previstos en el proyecto de ley, a lo que el General Director de Carabineros respondió que, conforme al artículo 1° transitorio de la iniciativa, la facultad para disponer ascensos extraordinarios podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan ocurrido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta ley.

El Honorable Senador señor Zaldívar recalcó que en el caso de los Oficiales de Carabineros la iniciativa sólo contempla la promoción extraordinaria como reconocimiento póstumo, es decir, una vez que el funcionario fallece. Sin embargo, no se le concede este beneficio para el caso de acciones de excepcional abnegación, en donde el policía, por ejemplo, producto de un hecho de esta naturaleza, puede quedar en estado de invalidez.

El General Director de Carabineros explicó que sólo para el personal de Nombramiento Institucional o subalterno existe la figura de ascenso en acciones de excepcional abnegación, la cual no se dispone para los Oficiales.

Hizo presente que en el caso de los Oficiales que resulten con algún grado de invalidez por este tipo de situaciones, la legislación contempla el otorgamiento de una serie de beneficios previsionales que no representan ascensos jerárquicos, pero que significan una promoción permanente de carácter económico. Acotó, además, que los derechos previsionales y de salud de este personal y de su familia quedan debidamente resguardados.

El Honorable Senador señor Zaldívar insistió en su propuesta de incluir el ascenso para premiar las acciones de excepcional abnegación para Oficiales de Carabineros.

Explicó que esta sugerencia constituye una reivindicación que la sociedad debe brindarle a los Oficiales de Carabineros que eventualmente queden con alguna discapacidad producto del ejercicio de actos de esta especie. Enfatizó que este en un problema que no se puede ignorar.

El Honorable Senador señor Arancibia adhirió al planteamiento de Su Señoría.

El General Director de Carabineros subrayó que la inclusión de esta sugerencia en el proyecto de ley no tendría mayores inconvenientes, ni tampoco representaría un aumento presupuestario importante.

La señora Subsecretaria de Carabineros expresó que la propuesta del Honorable Senador señor Zaldívar será analizada oportunamente, sin embargo, advirtió que debe ser objeto de otra iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó por la cantidad de grados que pueden ser otorgados por este mecanismo de promoción extraordinaria.

El General Director de Carabineros reiteró que en el caso del personal de Nombramiento Institucional no existe limitación en este aspecto, puede ser, incluso, en más de dos grados, lo cual se determina considerando una serie de circunstancias en cada caso concreto. Añadió que el mecanismo aplicado a los Oficiales es distinto, como ya se explicó anteriormente.

La señora Subsecretaria de Carabineros señaló que contemplar la figura del ascenso extraordinario para Oficiales en casos de excepcional abnegación, impactaría la escala de mando al agregar en ella un elemento de distorsión como ocurriría, por ejemplo, al ascender a un Subteniente al grado de Capitán, y que luego siga en servicio activo.

Agregó que el sistema de mando en el personal de Nombramiento Institucional es diferente al de los Oficiales, razón por la que en el primer caso la facultad puede ser ejercida dentro de un mayor rango de grados.

El General Director de Carabineros informó que los casos de ascenso por situaciones de excepcional abnegación son escasos dentro de la Institución.

La señora Subsecretaria de Carabineros destacó que el presente proyecto de ley representa un gasto de $ 36 millones anuales, y que la cantidad de grados asignados mediante el ascenso extraordinario allí regulado, dependerán de un sinnúmero de circunstancias.

El Honorable Senador señor Zaldívar propuso, además, que las pensiones favorecidas con este beneficio sean recalculadas en base al nuevo grado desde el momento en que éstas fueron otorgadas originalmente, y no a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente decreto supremo de reliquidación de pensión, como lo establece el proyecto de ley.

La señora Subsecretaria de Carabineros reiteró que las propuestas de Su Señoría deberían ser consideradas en un nuevo proyecto de ley, e hizo presente que abarcan materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Señaló que la Subsecretaría efectuará un estudio de las referidas sugerencias.

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- Sometido el proyecto a votación, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Gazmuri Kuschel y Zaldívar.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.".

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.

Con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

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Acordado en sesión de 6 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2010.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. BOLETÍN N° 6.648-02

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, a los Oficiales de dicha Institución. Asimismo, limita la aplicación de esta facultad, en el caso del personal de Nombramiento Institucional, al grado de Suboficial Mayor, sólo para el caso en que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial.

II.ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1° y 1° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Valparaíso, 8 de enero de 2010.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

ASCENSO EXTRAORDINARIO COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A PERSONAL DE CARABINEROS

El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6648-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informe de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo de la iniciativa es complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, a los oficiales de dicha institución. Además, limita la aplicación de dicha facultad, en el caso del personal de nombramiento institucional, al grado de suboficial mayor, solo para el caso de que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial.

La Comisión de Defensa Nacional discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Arancibia, Gazmuri, Kuschel y Zaldívar.

El texto es el mismo que despachó la Honorable Cámara de Diputados, el que Sus Señorías pueden consultar en el boletín comparado que tienen en sus escritorios.

Cabe hacer presente que los artículos 1º permanente y 1º transitorio son normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

Durante su discusión particular, el proyecto deberá ser conocido también por la Comisión de Hacienda.

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente , la iniciativa en análisis busca igualar la situación de los oficiales con la del personal de nombramiento institucional, como se lo conoce en Carabineros (cuadro permanente, en el Ejército; "gente de tropa", en un lenguaje más vulgar), cuando el deceso se produce con motivo de un acto del servicio, específicamente.

En la actualidad, el General Director se halla facultado para ascender, en determinado número de grados, al personal de nombramiento institucional cuando se dan las circunstancias recién planteadas, a fin de dejar a sus familias en mejores condiciones, cuestión que no se da con los oficiales.

El proyecto en debate plantea igualar el trato en ambos casos, con el mismo criterio, lo que a la Comisión de Defensa le pareció absolutamente pertinente y explica su votación unánime.

Por lo tanto, invito a la Sala a apoyar la iniciativa con el propósito de que pase a cumplir su segundo trámite legislativo en esta Corporación.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente , comparto las palabras expresadas por el Presidente de la Comisión , Honorable señor Arancibia , que son claramente objetivas y revelan la convergencia de opinión que hubo entre sus miembros.

Sin embargo, el proyecto solo otorga la facultad a propósito del fallecimiento de un oficial -es lo que ocurrió con el trágico accidente del General Bernales y su comitiva, que hizo tomar mayor conciencia de la situación, lo que me parece muy bien-, pero creo que también debemos colocarnos en el caso de que un oficial en servicio no fallezca pero sí quede inválido.

Adelanto que presentaré una indicación en tal sentido, así como para que este reconocimiento en caso de invalidez produzca sus efectos -económicos o patrimoniales, y previsionales- desde el mismo momento en que se genere el hecho y no solo desde cuando se efectúe el reconocimiento. Son dos cosas fundamentales para que la sociedad chilena repare en alguna forma el cumplimiento del deber de un oficial de Carabineros, ya sea que este fallezca en un acto de servicio o quede inválido a consecuencia de él.

Por eso, señor Presidente, junto con esperar que el proyecto sea aprobado, como corresponde, le pido que fije un plazo para formular indicaciones que, a mi juicio, son necesarias.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , como es de conocimiento público, Carabineros de Chile es una de las instituciones más valoradas y prestigiosas de nuestro país. Todo el mundo reconoce el trabajo duro, difícil, arriesgado y muchas veces incomprendido que lleva a cabo, pese a las malas remuneraciones que sus efectivos perciben.

Dicha institución ha manifestado la necesidad de otorgar un reconocimiento a sus funcionarios cuando estos fallecen a causa de un acto de servicio, y ha precisado que una de las formas más eficaces de hacerlo, en una entidad jerarquizada y profesional como Carabineros, es a través del ascenso extraordinario.

La legislación vigente faculta a su General Director para disponer ese tipo de ascensos, como reconocimiento póstumo, únicamente respecto del personal de nombramiento institucional, tal cual lo advirtió aquí hace unos minutos el Presidente de la Comisión de Defensa .

El proyecto, por lo tanto, persigue extender la atribución que hoy posee dicha autoridad para efectuar una promoción extraordinaria como reconocimiento póstumo al personal de nombramiento supremo, hasta el grado inmediatamente superior.

De la misma forma, faculta al General Director para disponer ascensos extraordinarios respecto del personal de nombramiento institucional, conforme a ese mismo tipo de reconocimiento, cuando el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial. En tal caso, el ascenso podrá efectuarse hasta el grado de suboficial mayor.

Por último, el artículo 1° transitorio amplía la posibilidad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquel personal de nombramiento supremo fallecido en los últimos cinco años, previa reapertura del sumario administrativo pertinente.

Por todo lo anterior, señor Presidente, voy a votar a favor.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , solo quiero hacer una pregunta: ¿existe un mecanismo parecido cuando también fallece en acto de servicio, por ejemplo, un piloto de la Fuerza Aérea?

Lo pregunto porque, del curso de mi padre, alrededor de la mitad se mató en avión. Hoy día, ¡gracias a Dios!, las muertes son bastantes menos. Existen asientos eyectables y otras cosas. Pero igual ocurren; prácticamente no hay año en que no tengamos que lamentar el fallecimiento de un piloto.

Su entrenamiento consiste en maniobras que son complicadas y peligrosas. En general, se trata de personas muy jóvenes que, en el caso de morir, dejan a niños bastante pequeños y pensiones muy bajas.

En consecuencia, deseo saber si se puede considerar igualmente esa realidad en el proyecto. Porque no me parece adecuado que para situaciones similares existan reglas distintas.

Sé de múltiples casos de pilotos fallecidos, a muchos de los cuales conocí personalmente. Sus viudas e hijos quedaron en una condición económica bastante complicada.

Así que, señor, señor Presidente , esa es mi pregunta y también mi sugerencia.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Aclaro que ahora solo se está discutiendo la idea de legislar. Durante el debate en particular podrá precisarse la duda expuesta por Su Señoría y, eventualmente, promoverse indicaciones sobre la materia.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente , lo planteado por la Senadora señora Matthei es de toda justicia y, claramente, es algo que nos debe preocupar.

Si no se halla contemplado, habría que buscarle una solución legal. En ese sentido, considero perfectamente posible que la Sala autorice a la Comisión de Defensa para que sus futuros integrantes aborden el tema, y lo hagan legislando, en general, para todos los servidores públicos de nuestras Fuerzas Armadas e Investigaciones que no se hallen contemplados en la normativa que nos ocupa. Porque el planteamiento de la Honorable colega merece una respuesta del Estado, como corresponde.

Sin lugar a dudas, el Senado puede acordar aquello y dejar dicho cometido a los futuros miembros del referido órgano técnico, para que regulen el asunto y le den una solución apropiada.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Efectivamente, señor Senador, la Comisión de Defensa, podría analizar el tema con motivo del segundo informe, teniendo claro, eso sí, que la iniciativa sobre la materia corresponde al Presidente de la República .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 12 de abril, al mediodía.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de abril, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO.

BOLETÍN Nº 6.648-02

12.04.10

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

NÚMERO 2.

1.-Del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), para reemplazar el inciso tercero, nuevo, que se propone, por el siguiente:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo o como premio por acciones de excepcional abnegación para aquellos que resulten invalidados, mediante decreto supremo expendido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraban sirviendo. Con todo, en aquellos casos en que el fallecimiento o invalidez del oficial ocurra o sea a consecuencia, según el caso, de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo. En ambos casos, el ascenso sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.".

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso tercero, nuevo, propuesto, la frase “sólo se dispondrá” por “se podrá disponer”.

° ° ° °

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente número 3., nuevo:

“3. Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Asimismo, y tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria también se podrá disponer como reconocimiento a actos de excepcional abnegación realizados en un procedimiento estrictamente policial, en el que participe en el cumplimiento de su deber, y en virtud del cual resultare con a lo menos una invalidez permanente total que le impida realizar las labores fundamentales de su función habitual. En caso de ser concedida, dicha promoción se concretará por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante, no pudiendo cursarse el ascenso hasta el grado de General de Carabineros. El grado a que se acceda por esta vía tendrá un carácter honorario, designándose así, y no otorgará por sí mismo un beneficio económico para su asignatario, sin perjuicio de aquellos que le correspondan en conformidad a la ley.”.”.

o o o o

4.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ….- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Gendarmería, y de aquellos cuyo deceso ocurra estrictamente con ocasión del ejercicio de sus labores, en que participen en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Gendarmería.

Tratándose de Oficiales de Gendarmería, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del Director General de Gendarmería, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra estrictamente con ocasión de un procedimiento laboral, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de Director General de Gendarmería.”.

Artículo ….- Introdúcense los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Prefecto, y de aquellos cuyo deceso ocurra estrictamente con ocasión del ejercicio de sus labores, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Prefecto General de Policía de Investigaciones.

Tratándose de Prefectos Generales, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del Director General de Policía de Investigaciones, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra estrictamente con ocasión de un procedimiento laboral, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de Director General de Policía de Investigaciones.”.

Artículo ….- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 28 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, y de aquellos cuyo deceso ocurra estrictamente con ocasión del ejercicio de sus labores, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de la Institución respectiva.

Tratándose de Oficiales de las Fuerzas Armadas, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa, a proposición del General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra estrictamente con ocasión de un procedimiento laboral, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda.”.”.

ARTÍCULO 2°.-

5.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para sustituir la referencia al “año 2009” por otra al “año 2010”, y la denominación “Carabineros de Chile” por “la Institución correspondiente”.

6.-Del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), para sustituir la referencia al “año 2009” por otra al “año 2010”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1°.-

7.-Del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), para sustituir, en el inciso primero, la expresión “cinco años” por “seis años”.

8.-Del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo” por “, a contar del día en que ésta fue concedida originalmente”.

o o o o

9.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar los siguientes artículos 2°, 3° y 4° transitorios, nuevos:

“Artículo 2°.- La facultad del Director General de Gendarmería de disponer ascensos extraordinarios por reconocimiento póstumo para Oficiales de Gendarmería, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto de servicio.

Artículo 3°.- La facultad del Director General de Policía de Investigaciones de disponer ascensos extraordinarios por reconocimiento póstumo para Prefecto Generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto de servicio.

Artículo 4°.- La facultad del General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda, de disponer ascensos extraordinarios por reconocimiento póstumo para Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto de servicio.”.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 03 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 47. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

BOLETÍN Nº 6.648-02

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su segundo informe, respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

A las sesiones en que se trató el proyecto de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Subsecretaria de Carabineros, señorita Carol Bown; el Mayor (J) de Carabineros, señor Alvaro Castillo y la abogada asesora, señora Carolina Tapia.

Cabe hacer presente que el proyecto de ley debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

Asimismo, es preciso señalar que la Sala acordó reabrir sendos plazos para presentar indicaciones, directamente en la Secretaría de la Comisión. A fin de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se asignó a las nuevas indicaciones una ubicación que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1° y 1° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 1°, número 1 y artículo 2° transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 6 bis, 7 bis y 8 bis.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 2 bis.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se transcribe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Antes de comenzar el análisis y el estudio de las indicaciones, la señora Subsecretaria de Carabineros recordó los objetivos de la iniciativa, destacando que la actual legislación sólo faculta el ascenso extraordinario para el personal de Nombramiento Institucional, en tanto que el proyecto persigue incluir al personal de nombramiento supremo (Oficiales), a fin de reparar, entre otros casos, la situación de los oficiales fallecidos en el accidente aéreo ocurrido en Ciudad de Panamá, ocasión en la que también perdió la vida el General Director de la Institución.

El Honorable Senador señor Prokurica destacó que la oración que se propone agregar al inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, limita, en cuanto al grado, la actual facultad de la autoridad máxima policial para disponer de este beneficio, al señalar que sólo podrá concederse hasta el grado de Suboficial Mayor.

Añadió que el personal de Carabineros se caracteriza por el desempeño de funciones peligrosas y sacrificadas, así como por las extensas jornadas laborales que cumple, por lo que no está de acuerdo con dicha restricción.

El Honorable Senador señor Gómez advirtió que, atendida su relevancia, la resolución del General Director para otorgar el ascenso póstumo, no debería ser un asunto decidido unipersonalmente, por lo que propuso establecer una instancia colegiada o participativa encargada de esta materia.

El Honorable Senador señor Muñoz preguntó si es considerado como un procedimiento estrictamente policial en cumplimiento de su deber, el hecho de que un carabinero, estando de franco, detenga a un asaltante.

El Honorable Senador señor Coloma connotó que tratándose del otorgamiento de un ascenso póstumo, es necesario fijar el principio básico que debe ser aplicado por el General Director, dentro de un marco de acción razonable.

El Honorable Senador señor Muñoz adhirió al planteamiento del Honorable Senador señor Prokurica y consultó la razón de esta modificación legal.

El Mayor (J) de Carabineros explicó que el acto de servicio comprende la actuación de un funcionario que en cualquier momento, estando en servicio, de vacaciones, de franco, etcétera, efectúe alguna actividad policial.

Agregó que, para acceder a un beneficio de esta naturaleza, se debe realizar un sumario administrativo en el que se acrediten los hechos que permitan conceder el ascenso extraordinario. En base a estos antecedentes, el General Director decide dentro de un amplio espectro, ya que puede otorgar el ascenso en distintos grados -hasta el de Suboficial Mayor- generando diferencias en los distintos casos en que la máxima autoridad policial ejerce esta facultad.

El Honorable Senador señor Prokurica subrayó que el otorgamiento de un ascenso extraordinario no es una decisión arbitraria del General Director, ya que para ello, tal como lo señaló el Mayor (J) de Carabineros, debe instruirse una investigación, a fin de establecer las causas y circunstancias de la muerte del funcionario, para determinar que el deceso es susceptible de generar este reconocimiento.

El Honorable Senador señor Gómez precisó que sus dichos, referentes a la decisión de conceder un ascenso póstumo, apuntan a la conveniencia de disponer de un criterio colectivo para la resolución de estos asuntos, de modo que no queden entregados a la apreciación subjetiva de una sola persona.

La señorita Subsecretaria de Carabineros destacó que la restricción, referida a los grado para el ascenso póstumo que la iniciativa propone, tiene por finalidad evitar la discrecionalidad y fijar el margen dentro del cual debe resolver la máxima autoridad.

- - -

Se deja constancia que la Comisión acordó remitir sendos oficios a los Ministros de Defensa Nacional y de Justicia, solicitando estudiar la posibilidad de elaborar una iniciativa legal que otorgue un beneficio similar al de ascenso póstumo establecido para Carabineros, a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, tomando en consideración la naturaleza similar e interrelacionada de las funciones que estas Instituciones realizan.

Artículo 1°

Dispone lo siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.".

La indicación número 1, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para reemplazar el inciso tercero, nuevo, que se propone, por el siguiente:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo o como premio por acciones de excepcional abnegación para aquellos que resulten invalidados, mediante decreto supremo expendido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraban sirviendo. Con todo, en aquellos casos en que el fallecimiento o invalidez del oficial ocurra o sea a consecuencia, según el caso, de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo. En ambos casos, el ascenso sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.".

El Honorable Senador señor Prokurica recordó que durante la discusión en general de la presente iniciativa, el General Director estuvo conteste en incluir en el ascenso extraordinario para premiar acciones de excepcional abnegación, a los Oficiales que eventualmente resulten con algún grado de discapacidad. Sin embargo, la señora Subsecretaria de Carabineros de la época expresó que debería ser materia de otra iniciativa legal.

El Mayor (J) de Carabineros advirtió que en dicha ocasión también se puso de relieve que de contemplar la situación señalada se impactaría la escala de mando al agregar en ella un elemento distorsionador, ya que un Subteniente ascendido por esta vía a Capitán alteraría la línea jerárquica institucional.

Al respecto, cabe precisar que si bien Sus Señorías coincidieron en la propuesta contenida en la indicación número 1, ésta fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir, en el inciso tercero, nuevo, propuesto, la frase “sólo se dispondrá” por “se podrá disponer”.

La indicación número 2 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

Posteriormente, abierto un nuevo plazo de indicaciones, S. E. el Presidente de la República presentó la indicación individualizada como 2 bis, para reemplazar el numeral 2) del artículo 1°, por el siguiente:

“2. Agréguense a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En el caso que un oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto anteriores, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.”.

La señora abogada asesora de la Subsecretaria de Carabineros explicó que la indicación incorpora como nueva causal de otorgamiento del beneficio de ascenso extraordinario, la invalidez de los Oficiales que resulte de un procedimiento estrictamente policial en el que hayan participado en cumplimiento de su deber. En esa situación, conjuntamente con el caso de fallecimiento del funcionario en las circunstancias descritas, podrá disponerse el ascenso hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

Recordó que dicha incorporación obedece a la propuesta que efectuaron en su oportunidad los miembros de la Comisión, en cuanto a recoger la indicación número 1, del ex Senador señor Adolfo Zaldívar, -declarada inadmisible-, en la que se contemplaba el reconocimiento de la invalidez en el caso señalado.

Por su parte, el Mayor (J) de Carabineros hizo notar que su Institución está agradecida y plenamente de acuerdo con la incorporación de la invalidez de los Oficiales como causal de ascenso extraordinario, cuando resulte de una actuación en un procedimiento estrictamente policial en cumplimiento del deber.

Connotó que la expresión “acciones de excepcional abnegación” utilizada para el personal de Nombramiento Institucional, es un concepto amplio que abarca -entre otras situaciones- la invalidez, de manera que si se produce algún grado de incapacidad en el funcionario éste debe acogerse a retiro, de lo contrario, seguirá prestando servicios. Para estos casos, no se fija un límite de ascenso en los grados jerárquicos.

Reiteró que el sistema de mando en el personal de Nombramiento Institucional es diverso al de los Oficiales, por ello, contemplar el ascenso extraordinario para estos últimos en casos de excepcional abnegación impactaría la escala de mando al agregar un elemento distorsionador.

Finalmente, informó que la inclusión de la situación de invalidez como causal de ascenso extraordinario para los Oficiales en caso de un procedimiento estrictamente policial, incrementa el costo de la iniciativa en $ 3.000.000, aumentando su financiamiento de $ 36.000.000 a $ 39.000.000 anuales.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó si existe un grado superior al de General, establecido como límite para el ascenso extraordinario para los Oficiales, en el inciso final de la indicación en estudio.

El Mayor (J) de Carabineros respondió que luego del grado de General, está el de General Inspector, y posteriormente, el de General Director.

El Honorable Senador señor Prokurica preguntó qué ocurre con el personal de Nombramiento Institucional que resulta invalidado con ocasión de un acto de servicio, como por ejemplo, que un carabinero quede incapacitado por una “bala loca” en un operativo policial, sin que la acción haya significado un acto de heroísmo o de excepcional abnegación.

El Mayor (J) de Carabineros contestó que la invalidez de un funcionario de Nombramiento Institucional en un acto de servicio otorga una serie derechos económicos de diferente naturaleza, que no significan un ascenso en grados.

La Comisión propuso analizar la posibilidad de incorporar la situación expuesta por el Honorable Senador señor Prokurica, mediante una nueva indicación del Ejecutivo, que podría ser presentada en el próximo trámite ante la Comisión de Hacienda.

Los representantes del Ejecutivo expresaron su concordancia con la referida sugerencia, y anunciaron la eventual presentación de una indicación en ese sentido.

- Puesta en votación la indicación número 2 bis, fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz, Prokurica y Walker (don Patricio).

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, es para incorporar el siguiente número 3., nuevo:

“3. Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Asimismo, y tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria también se podrá disponer como reconocimiento a actos de excepcional abnegación realizados en un procedimiento estrictamente policial, en el que participe en el cumplimiento de su deber, y en virtud del cual resultare con a lo menos una invalidez permanente total que le impida realizar las labores fundamentales de su función habitual. En caso de ser concedida, dicha promoción se concretará por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante, no pudiendo cursarse el ascenso hasta el grado de General de Carabineros. El grado a que se acceda por esta vía tendrá un carácter honorario, designándose así, y no otorgará por sí mismo un beneficio económico para su asignatario, sin perjuicio de aquellos que le correspondan en conformidad a la ley.”.”.

Sus Señorías coincidieron con la propuesta contenida en la indicación número 3, sin embargo fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

La indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Matthei, es para intercalar los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ….- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Gendarmería, y de aquellos cuyo deceso ocurra estrictamente con ocasión del ejercicio de sus labores, en que participen en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Gendarmería.

Tratándose de Oficiales de Gendarmería, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del Director General de Gendarmería, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra estrictamente con ocasión de un procedimiento laboral, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de Director General de Gendarmería.”.

Artículo ….- Introdúcense los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Prefecto, y de aquellos cuyo deceso ocurra estrictamente con ocasión del ejercicio de sus labores, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Prefecto General de Policía de Investigaciones.

Tratándose de Prefectos Generales, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del Director General de Policía de Investigaciones, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra estrictamente con ocasión de un procedimiento laboral, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de Director General de Policía de Investigaciones.”.

Artículo ….- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 28 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, y de aquellos cuyo deceso ocurra estrictamente con ocasión del ejercicio de sus labores, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de la Institución respectiva.

Tratándose de Oficiales de las Fuerzas Armadas, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa, a proposición del General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra estrictamente con ocasión de un procedimiento laboral, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda.”.”.

La indicación número 4 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

Artículo 2°

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.”.

La indicación número 5, de la Honorable Senadora señora Matthei, es para sustituir la referencia al “año 2009” por otra al “año 2010”, y la denominación “Carabineros de Chile” por “la Institución correspondiente”.

La indicación número 5 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por contener materias de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

La indicación número 6, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para sustituir la referencia al “año 2009” por otra al “año 2010”. La indicación número 6 bis, de S.E. el Vicepresidente de la República, es para reemplazar el guarismo “2009” por “2010”.

La indicación número 6 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

La indicación número 6 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Gómez, Prokurica y Walker (don Patricio).

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

Establece lo siguiente:

“Artículo 1º.- La facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.

Con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.”.

La indicación número 7, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para sustituir, en el inciso primero, la expresión “cinco años” por “seis años”. La indicación número 7 bis de S.E. el Vicepresidente de la República, es para sustituir la expresión “cinco años”, por “seis años”.

La indicación número 7 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por comprender una materia que es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

La indicación número 7 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Gómez, Prokurica y Walker (don Patricio).

La indicación número 8, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo” por “, a contar del día en que ésta fue concedida originalmente”.

La indicación número 8 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

La indicación número 8 bis, de S. E. el Presidente de la República, ingresada durante la reapertura del plazo para presentar indicaciones, es para sustituir el artículo 1° transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.”.

La señora abogada asesora de la Subsecretaria de Carabineros expresó que esta indicación adapta la iniciativa legal al reconocimiento de la invalidez como causal de ascenso extraordinario para los Oficiales.

El Mayor (J) de Carabineros destacó que, además, se aumenta de cinco a seis años el período, anterior a la entrada en vigencia de la ley, en el cual debe acaecer la muerte o la invalidez correspondiente, para que el General Director proponga el referido beneficio.

Expresó que dicha ampliación obedece a la intención de incluir dentro de los casos que serán beneficiados, la muerte de un Subteniente de Carabineros ocurrida en el mes de abril del año 2005 en la comuna de La Florida, considerando que fue el caso emblemático que motivó la elaboración y presentación del presente proyecto de ley.

Asimismo, hizo notar que la indicación, en su parte final, hace mención a que la promoción extraordinaria conferirá el derecho a reliquidar la pensión de retiro o de montepío a contar de la total tramitación del acto administrativo. Indicó que se incorporó la expresión “acto administrativo” por ser más amplia, ya que en el caso del personal de Nombramiento Institucional el beneficio de ascenso extraordinario se otorga por resolución, en tanto que para los Oficiales, se concede por decreto supremo.

-Puesta en votación la indicación número 8 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz, Prokurica y Walker (don Patricio).

La indicación número 9, de la Honorable Senadora señora Matthei, es para intercalar los siguientes artículos 2°, 3° y 4° transitorios, nuevos:

“Artículo 2°.- La facultad del Director General de Gendarmería de disponer ascensos extraordinarios por reconocimiento póstumo para Oficiales de Gendarmería, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto de servicio.

Artículo 3°.- La facultad del Director General de Policía de Investigaciones de disponer ascensos extraordinarios por reconocimiento póstumo para Prefecto Generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto de servicio.

Artículo 4°.- La facultad del General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda, de disponer ascensos extraordinarios por reconocimiento póstumo para Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto de servicio.”.

La indicación número 9 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por contener materias de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Número 2

Sustituirlo por el siguiente:

“2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En el caso que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto anteriores, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 2 bis).

Artículo 2°

Reemplazar el guarismo “2009” por “2010”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 6 bis).

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°

Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 8 bis).

(Unanimidad 4x0. Indicación número 7 bis).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En el caso que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto anteriores, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 de mayo y 1 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Patricio Walker Prieto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José Antonio Gómez Urrutia, Baldo Prokurica Prokurica y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2010.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. BOLETÍN N° 6.648-02

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, y en caso de invalidez, a los Oficiales de dicha Institución. Asimismo, limita la aplicación de esta facultad, en el caso del personal de Nombramiento Institucional, al grado de Suboficial Mayor, sólo para el caso en que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial.

II. ACUERDOS: indicaciones:

Número 1: Inadmisible.

Número 2: Inadmisible.

Número 2 bis: Aprobada, con enmiendas formales (3x0).

Número 3: Inadmisible.

Número 4: Inadmisible.

Número 5: Inadmisible.

Número 6: Inadmisible.

Número 6 bis: Aprobada (4x0).

Número 7: Inadmisible.

Número 7 bis: Aprobada (4x0).

Número 8: Inadmisible.

Número 8 bis: Aprobada (3x0).

Número 9: Inadmisible.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y dos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1° y 1° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

_____________________________________________________________

Valparaíso, a 3 de septiembre de 2010.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

BOLETÍN Nº 6.648-02

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe, respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

A la sesión en que se trató el proyecto de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Jefe del Departamento de Presupuesto y Finanzas de Carabineros de Chile, Teniente Coronel señor Fernando Pérez, el Mayor (J) de Carabineros, señor Alvaro Castillo, la abogada asesora de la Subsecretaría de Carabineros, señora Carolina Tapia, y los asesores de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Elsa Bueno y señor Enrique Arancibia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión no introdujo modificaciones respecto del segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1° y 2º permanentes, y el artículo 1° transitorio de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Defensa Nacional, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, y en caso de invalidez, a los Oficiales de dicha Institución. Asimismo, limita la aplicación de esta facultad, en el caso del personal de Nombramiento Institucional, al grado de Suboficial Mayor, sólo para el caso en que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial.

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DISCUSIÓN

Previo al análisis específico de los artículos de competencia de la Comisión, la abogada de la Subsecretaría de Carabineros, señora Tapia, expresó que el fundamento del proyecto de ley es dar reconocimiento a Suboficiales que han fallecido otorgándoles un ascenso extraordinario.

Asimismo, señaló que el artículo 29 de la ley N° 18.961 faculta al General Director de Carabineros para disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional (PNI) por acciones excepcionales o como reconocimiento póstumo, y se quiere otorgar la misma posibilidad respecto de los Oficiales o Personal de Nombramiento Supremo (PNS).

Agregó que durante la discusión en particular del proyecto, se aprobó una indicación que incorpora la invalidez con ocasión de un procedimiento estrictamente policial como causal que autoriza el ascenso extraordinario, por lo que el costo fiscal aumentó en 3.000.000 de pesos anuales.

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Artículo 1°

Dispone lo siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.".

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 1, 2, 2 bis y 3:

La indicación número 1, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para reemplazar el inciso tercero, nuevo, que se propone, por el siguiente:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo o como premio por acciones de excepcional abnegación para aquellos que resulten invalidados, mediante decreto supremo expendido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraban sirviendo. Con todo, en aquellos casos en que el fallecimiento o invalidez del oficial ocurra o sea a consecuencia, según el caso, de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo. En ambos casos, el ascenso sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.".

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir, en el inciso tercero, nuevo, propuesto, la frase “sólo se dispondrá” por “se podrá disponer”.

La indicación número 2 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 2) del artículo 1°, por el siguiente:

“2. Agréguense a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En el caso que un oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto anteriores, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, es para incorporar el siguiente número 3., nuevo:

“3. Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Asimismo, y tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria también se podrá disponer como reconocimiento a actos de excepcional abnegación realizados en un procedimiento estrictamente policial, en el que participe en el cumplimiento de su deber, y en virtud del cual resultare con a lo menos una invalidez permanente total que le impida realizar las labores fundamentales de su función habitual. En caso de ser concedida, dicha promoción se concretará por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante, no pudiendo cursarse el ascenso hasta el grado de General de Carabineros. El grado a que se acceda por esta vía tendrá un carácter honorario, designándose así, y no otorgará por sí mismo un beneficio económico para su asignatario, sin perjuicio de aquellos que le correspondan en conformidad a la ley.”.”.

- La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 1, 2 y 3, por haber sido declaradas inadmisibles en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

- En votación la indicación número 2 bis, fue aprobada, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 2°

Prescribe que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 5, 6 y 6 bis:

La indicación número 5, de la Honorable Senadora señora Matthei, es para sustituir la referencia al “año 2009” por otra al “año 2010”, y la denominación “Carabineros de Chile” por “la Institución correspondiente”.

La indicación número 6, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para sustituir la referencia al “año 2009” por otra al “año 2010”.

La indicación número 6 bis, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para reemplazar el guarismo “2009” por “2010”.

- La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 5 y 6, por haber sido declaradas inadmisibles en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

- En votación la indicación número 6 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

Establece lo siguiente:

“Artículo 1º.- La facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.

Con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 7, 7 bis, 8 y 8 bis:

La indicación número 7, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para sustituir, en el inciso primero, la expresión “cinco años” por “seis años”.

La indicación número 7 bis, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para sustituir la expresión “cinco años”, por “seis años”.

La indicación número 8, del ex Senador señor Zaldívar (don Adolfo), es para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo” por “, a contar del día en que ésta fue concedida originalmente”.

La indicación número 8 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituir el artículo 1° transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.”.

- La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 7 y 8, por haber sido declaradas inadmisibles en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

- En votación la indicación número 7 bis, fue aprobada, subsumida en el texto de la indicación número 8 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación la indicación número 8 bis, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de agosto de 2009, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. El proyecto de ley dice relación, con otorgar facultad de disponer ascenso póstumo al personal de nombramiento supremo, a proposición del General Director de Carabineros, mediante la expedición del decreto supremo respectivo y regula el ascenso póstumo al grado de Suboficial Mayor de Carabineros, en el personal de nombramiento institucional.

2. Conforme a lo anterior, el proyecto de ley da cuenta de tres materias centrales, a saber:

Complementa la facultad del General Director de Carabineros, establecida en el artículo 29, para disponer el ascenso póstumo hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros, cuando el fallecimiento ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber.

Introduce en el mismo artículo, la facultad de disponer el ascenso extraordinario del personal de nombramiento supremo, como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo a proposición del General Director de Carabineros, al grado inmediatamente superior o en dos grados cuando el fallecimiento ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en cumplimiento de su deber. Dichos ascensos podrán cursarse hasta el grado de General de Carabineros.

Mediante el artículo 1° Transitorio, la facultad antes aludida, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años.

3. Las modificaciones introducidas en el proyecto de ley tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, y su costo por efecto de la aplicación del artículo 1° Transitorio asciende a $ 36.552 miles anuales.

4. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.”.

Con fecha 20 de julio de 2010, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, elaboró un informe financiero complementario que señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. La indicación dice relación con extender el ascenso extraordinario de hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo, a los Oficiales de Carabineros que resulten invalidados con ocasión de un procedimiento estrictamente policial. Dicho ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.

2. Conforme a lo anterior, el costo por efecto de la aplicación del artículo 1° Transitorio asciende a $ 39.995 miles.

3. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2010, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Defensa Nacional, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En el caso que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto anteriores, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

(BOLETÍN N° 6.648-02)

I.OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, y en caso de invalidez, a los Oficiales de dicha Institución. Asimismo, limita la aplicación de esta facultad, en el caso del personal de Nombramiento Institucional, al grado de Suboficial Mayor, sólo para el caso en que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial.

II. ACUERDOS: indicaciones:

Números 1, 2 y 3. Inadmisibles.

Número 2 bis. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Números 5 y 6. Inadmisibles.

Número 6 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Números 7 y 8. Inadmisibles.

Número 7 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 8 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y dos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1° y 1° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 4 de noviembre de 2009, por la unanimidad de 81 votos a favor.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Valparaíso, a 7 de septiembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ASCENSO EXTRAORDINARIO COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A PERSONAL DE CARABINEROS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6648-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

Defensa Nacional (segundo), sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.

Hacienda, sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.

Discusión:

Sesión 86ª, en 9 de marzo de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por Sus Señorías en sesión de 9 marzo de este año.

La Comisión de Defensa Nacional, para los efectos reglamentarios, señala que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el número 1 del artículo 1º y el artículo 2º transitorio, disposiciones relativas a la promoción póstuma de los suboficiales de Carabineros y a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la Ley Orgánica de Carabineros.

De conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación. El número 1 del artículo 1º requiere los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En consecuencia, debemos contar con el quórum especial para las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que votaron a favor 27 señores Senadores.

Votaron la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

El Honorable señor Horvath ha solicitado recabar el asentimiento para que la Comisión de Pesca sesione en forma paralela con la Sala durante 10 ó 15 minutos para despachar un proyecto.

¿Hay otras votaciones que requieran quórum especial?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Una más.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, primero votaremos la norma mencionada y luego otorgaremos la autorización.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Defensa efectuó tres modificaciones, que fueron acordadas en forma unánime. De ellas, el número 2 del artículo 1º y el artículo 1º transitorio requieren para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, no se escuchan los timbres.

El señor PIZARRO (Presidente).-

¿No? Entonces los haremos sonar.

El señor LARRAÍN.-

¿Qué estamos votando?

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señor Secretario, repita por favor lo que estamos votando.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Se trata de la iniciativa que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros.

El número 2 del artículo 1º...

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, pido la palabra para fundamentar el voto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Un momento, señor Senador.

El señor NOVOA.-

¿Qué artículos estamos votando?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

El Senador señor Novoa pregunta cuál es el artículo que estamos votando.

El señor NOVOA.-

Quiero decir varias cosas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

En primer lugar, señor Presidente , solicito dejar constancia de mi opinión favorable a las modificaciones.

En realidad, fueron puestas en votación, pero no sonaron los timbres. Por lo tanto, quiero al menos que quede testimonio de mi apoyo a lo que recién se votó.

Asimismo, me interesaría saber exactamente qué artículos se van a votar ahora y cuáles son de quórum.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El número 2 del artículo 1º dice:

"Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso sexto:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante."

Esa es una de las disposiciones que deben votarse.

La otra es la relativa al artículo 2º transitorio, que dice:

"Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

Esta norma es idéntica a la aprobada en general por la Comisión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Bien.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Pero estábamos en la votación de los dos artículos.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).-

No ha concluido la votación.

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones acogidas unánimemente por la Comisión de Defensa Nacional (26 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Defensa Nacional efectuó tres modificaciones al texto aprobado en general.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Espere, señor Secretario, porque hay un poco de desorden en la Sala.

El señor NOVOA .-

No se cerró la votación, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).-

Lo acabo de hacer, señor Senador.

Algunos señores Senadores no estaban atentos. Además, se han aclarado los puntos en que tenía dudas Su Señoría.

Se dio la explicación. El señor Secretario preguntó si algún señor Senador no había emitido su voto...

El señor LARRAÍN .-

No lo dijo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

...y yo la di por finalizada.

Eso es lo que pasó. Acá están los registros. Otra cosa es que solicite una aclaración como corresponde.

Pido a los señores Senadores que colaboren con el trabajo de la Mesa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Como decía, la Comisión de Defensa efectuó tres modificaciones al texto aprobado en general, las que fueron acordadas en forma unánime.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, en relación con los artículos de su competencia, les dio su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la de Defensa Nacional por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei (don Eduardo , García y Lagos .

Cabe recordar, señores Senadores, que las enmiendas aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Es lo que se acaba de votar.

Tiene la palabra Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , solamente quiero que quede constancia en la Versión Oficial de mi intención de voto favorable en la votación anterior. No advertí que fuera terminada.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Muy bien, señor Senador. Se dejará constancia de su planteamiento.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Quiero señalar que he seguido atentamente el desarrollo de la sesión, que ha sido muy desordenada. Desgraciadamente, tampoco oí que se hubiera convocado a votar ni que se había cerrado la votación.

En consecuencia, quiero consignar mi voto favorable.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Igualmente, deseo dejar constancia de mi voto favorable. No oí cuando se cerró la votación.

Además, quiero saber si las modificaciones unánimes van a ser puestas en votación.

No sé si hubo un pronunciamiento antes.

Me gustaría que se pudiera aclarar el punto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señor Senador, eso es lo que estábamos votando.

Efectivamente hubo un desorden que no es imputable a la Mesa. Yo no quiero hacer cargos a nadie. Pero la conversación en la Sala era generalizada. Se abrió la votación. En la primera votación de los artículos de quórum calificado aprobados por unanimidad en la Comisión, efectivamente no se tocaron los timbres. Y, en la segunda, se hicieron las aclaraciones correspondientes.

Lamentablemente es difícil controlar si se está siguiendo el desarrollo de la votación. Y eso fue lo que ha sucedido.

En consecuencia, pido un poco de comprensión para los efectos de despachar el proyecto, el cual, de acuerdo al registro que tiene la Secretaría, estaría despachado.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Entiendo que voté a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Se dejará constancia de ello.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , en realidad, había mucho ruido en la Sala cuando estaba ocurriendo la votación.

También quiero que se consigne mi voto favorable.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Muy bien.

--Queda aprobado en particular el proyecto, y concluida su discusión en este trámite,

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 74. Legislatura 358.

?Valparaíso, 8 de septiembre de 2010.

Nº 740/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo, correspondiente al Boletín N° 6.648-02, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°.-

Número 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.”.

Artículo 2°.-

Ha reemplazado el guarismo “2009” por “2010”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.-

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.”.

o o o

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el artículo 1° número 1 se aprobó con los votos de 27 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. Los artículos 1° número 2 y 1° transitorio, por su parte, fueron aprobados con 26 votos a favor, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.427, de 4 de noviembre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ASCENSO EXTRAORDINARIO A PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO. Tercer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6648-02, sesión 74ª, en 9 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.

Se deja constancia de que el numeral 2 del artículo 1° y el artículo 1° transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 diputadas y diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 53. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8998

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. Boletín N° 6648-02.

Hago presente a V.E. que las enmiendas recaídas en el número 2 del artículo 1° permanente y del 1° transitorio, fueron aprobadas con el voto afirmativo de 97 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° Nº 740/SEC/10, 8 de septiembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GERMAN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 14 de septiembre, 2010. Oficio

S. E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. 15 de septiembre 2010.

VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8996

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. Boletín N° 6648-02.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.

GERMAN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 15 de septiembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 15 de septiembre de 2010

Oficio Nº 9001

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. de al proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. Boletín N° 6648-02.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.".

2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°312-358 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° permanente y 1° transitorio del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, aprobó los señalados artículos, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 81 Diputados, de 120 en ejercicio.

En segundo trámite constitucional, el H. Senado, aprobó en los mismos términos propuestos el número 1 del artículo 1°, sustituyendo el número 2 del mismo y el artículo 1° transitorio, sancionándolos en general con el voto afirmativo de 28 Senadores; en tanto que en particular el artículo 1° -número 1- con el voto conforme de 27 Senadores y los artículos 1° -número 2- y 1° transitorio, con el voto afirmativo de 26 Senadores, en todos los casos de 38 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó las sustituciones recaídas en el número 2 del artículo 1° permanente y del 1° transitorio, con el voto afirmativo de 97 Diputados, de 119 en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 09 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 113. Legislatura 358.

?Santiago, nueve de diciembre de dos mil diez.

Sentencia Rol 1824

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9001, de 15 de septiembre de 2010, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo” (Boletín Nº 6.648-02), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1° permanente y 1° transitorio;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 105 de la Carta Fundamental dispone que ”los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;

QUINTO.- Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad, disponen:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

‘En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.’.

2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

‘Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.’.

(…) Disposiciones Transitorias

Artículo 1°.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.";

SEXTO.- Que los artículos 1° permanente y 1° transitorio del proyecto de ley remitido son propios de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, contemplada en los artículos 101, inciso segundo, y 105, inciso primero, de la Constitución Política, toda vez que inciden en los ascensos y en las normas básicas referidas a la carrera profesional y antigüedad;

SÉPTIMO.- Que consta en autos que las normas examinadas fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que los artículos 1° permanente y 1° transitorio del proyecto en estudio no son contrarios a la Constitución Política de la República.

Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 101, inciso segundo, y 105, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

SE RESUELVE:

Que los artículos 1° permanente y 1° transitorio del proyecto de ley remitido son constitucionales.

Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán e Iván Aróstica Maldonado, quienes estuvieron por declarar inconstitucional el proyecto de ley remitido, en atención a las siguientes consideraciones:

1°. Que si bien este Tribunal no puede sustituir a los órganos legisladores en la potestad de configuración normativa que sólo a ellos corresponde, desde que su examen es exclusivamente constitucional y no político o de calidad técnica, es lo cierto que a partir de la presunción de razonabilidad de las normas vigentes, el pronunciamiento que le incumbe emitir requiere conocer aquellas razones cualificadas que justifican modificar, de un modo preciso e indubitado, una preceptiva que -como la Ley N° 18.961- consagra con vocación de mayor estabilidad las reglas básicas relativas, entre otras, a los ascensos, la carrera profesional y la previsión del personal de Carabineros, por mandato del artículo 105 de la Carta Fundamental.

El imperio de una ley orgánica constitucional con esas características resiente pues las alteraciones que, motivadas en circunstancias extraordinarias, buscan solucionar hechos específicos (ad hoc) o comprender a personas determinadas (ad hominem);

2°. Que, en esta lógica, conviene tener presente que dicha carrera funcionaria, regida en la actualidad por la citada Ley N° 18.961, consecuentemente con el carácter profesional y jerarquizado que reviste el personal de la policía uniformada, garantiza la objetividad e imparcialidad en los ascensos a que pueden acceder, dentro de un sistema estrictamente reglado, según contempla su artículo 8°.

Asimismo, dicha ley regula detalladamente el término de la carrera profesional por invalidez y fallecimiento, causales que dan derecho a específicos beneficios previsionales e indemnizatorios, en la forma, oportunidad y condiciones concretas que precisa la misma Ley N° 18.961, especialmente en sus artículos 63, 65, 71 y 71 bis;

3°. Que, por otra parte, es útil subrayar que las diferencias que revisten el carácter de arbitrarias se encuentran prohibidas en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución. Tal como ha explicitado este sentenciador, entre otros elementos, “la garantía jurídica de la igualdad supone, entonces, la diferenciación razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición; pues no se impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo, debiendo quedar suficientemente claro que el legislador, en ejercicio de sus potestades, puede establecer regímenes especiales, diferenciados y desiguales, siempre que ello no revista el carácter de arbitrario” (Rol Nº 986/2008). En palabras del Tribunal Constitucional español, “no toda desigualdad de trato resulta contraria al principio de igualdad, sino aquella que se funda en una diferencia de supuestos de hecho injustificados de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados” (STC 128/1987). De esta forma, un primer test para determinar si un enunciado normativo es o no arbitrario, consiste en analizar su fundamentación o razonabilidad y la circunstancia de que se aplique a todas las personas que se encuentran en la misma situación prevista por el legislador”;

4°. Que, por otro lado, como lo ha señalado esta Magistratura en reiterados pronunciamientos (roles N°s 755 y 790, entre otros), el examen de la jurisprudencia de diversos tribunales constitucionales, como el alemán y el español, da cuenta de que no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable sino que además debe ser objetiva. De este modo, si bien el legislador puede establecer criterios específicos para situaciones fácticas que requieran de un tratamiento diverso, ello siempre debe sustentarse en presupuestos razonables y objetivos que lo justifiquen, sin que, por tanto, queden completamente entregados los mismos al libre arbitrio del legislador;

5°. Que para poder determinar si se infringe la igualdad ante la ley, es necesario atender además a la finalidad perseguida por el legislador para intervenir el derecho fundamental de que se trata, la que debe ser adecuada, necesaria y tolerable para el destinatario de la misma, como lo ha puntualizado la doctrina autorizada (Tomás Ramón Fernández. “De la arbitrariedad del legislador. Una crítica de la jurisprudencia constitucional”. Editorial Civitas, Madrid, 1988, pp. 34 y 42). Precisamente en este sentido, el Tribunal Constitucional de España ha señalado, específicamente, que “para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distorsión sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos”. (Sentencias 76/1990 y 253/2004). En otras palabras, como también lo ha hecho presente esta Magistratura (roles Nºs 755, 790, 1138 y 1140), la igualdad ante la ley supone analizar si la diferenciación legislativa obedece a fines objetivos y constitucionalmente válidos. De este modo, resulta sustancial efectuar un examen de racionalidad de la distinción; a lo que debe agregarse la sujeción a la proporcionalidad, teniendo en cuenta las situaciones fácticas, la finalidad de la ley y los derechos afectados;

6°. Que en el ámbito de la garantía constitucional referida, también resulta pertinente reiterar lo expresado por este Tribunal en sentencia Rol N° 1710, de 6 de agosto de 2010: “Que en el fallo Rol 1273, recaído en causa de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que sirve de sustento al procedimiento de autos, esta Magistratura incorporó en su entendimiento sobre la igualdad los criterios jurisprudenciales que en el derecho comparado se han utilizado en la última década para afrontar las crecientes complejidades que presentan los casos sobre tal garantía constitucional, así como los afanes desplegados por la doctrina en la misma dirección. De estos aportes, entre otros descritos en la sentencia citada, destaca el enfoque alemán que distingue conceptualmente entre ‘igualdades esenciales’ y ‘desigualdades esenciales’, de tal modo que estamos en presencia de una igualdad esencial cuando ‘personas, grupos de personas o situaciones, sobre la base de un punto de partida (tertium comparationis), son comparables’, de lo que, consecuentemente, el Tribunal Constitucional Federal alemán ha decidido que la Ley Fundamental considera arbitrario y, por ende, inconstitucional, tratar desigualmente a las igualdades esenciales, así como tratar igualmente a las desigualdades esenciales. Además, se agrega la denominada ‘nueva fórmula’, consistente en considerar lesionada la igualdad ante la ley cuando un grupo de destinatarios de la norma, comparados con otro grupo de destinatarios de la norma, son tratados de manera distinta, a pesar de que entre ambos grupos no media ninguna diferencia de tal entidad o importancia que pudiera justificar un tratamiento desigual. Para poder dimensionar tales situaciones, esta fórmula requiere expresamente una ponderación en el sentido de examen de proporcionalidad, especialmente respecto de una diferencia de trato de gran intensidad, para lo cual se requiere que aquélla persiga un fin legítimo, que esa búsqueda sea necesaria y que presente una razonable relación con el valor del fin propuesto” (Considerando centésimo);

7°. Que, cometidos entonces a prevenir distorsiones institucionales o la comisión de diferencias arbitrarias, por exceso de discrecionalidad, estos Ministros disidentes se ven impedidos de declarar que el presente proyecto de ley es constitucional, aun con subentendidos o alcances.

Ello, por cuanto del tenor del mismo y de los antecedentes que lo acompañan no se deduce, a lo menos con mediana claridad, cuáles situaciones extraordinarias quedarían comprendidas dentro de las premisas generales y abstractas que enuncia, ni con qué criterios objetivos e imparciales se habrán de aplicar estas promociones -individuales o masivas- por las autoridades administrativas en cada caso;

8°. Que, así, en el ascenso póstumo de suboficiales, los acontecimientos causantes del deceso pueden comprender todas aquellas circunstancias que caracterizan un accidente en acto de servicio, y aun abarcar otros eventos indeterminados, mientras que el mismo beneficio se contrae a una sola situación específica para el resto del personal de nombramiento institucional.

Tratándose de los oficiales de Carabineros, tampoco se determinan las causas de aquellos fallecimientos que justificarían una promoción al grado inmediatamente superior. En tanto que, para el caso en que hayan participado en un procedimiento estrictamente policial y a raíz de ello resultaren muertos o -se agrega a su respecto- invalidados, se prevén ascensos hasta en dos grados;

9°. Que, por otra parte, el artículo 1º permanente del proyecto también debe ser reparado, desde que, más que establecer un beneficio, busca igualar su otorgamiento respecto del personal de Carabineros de Chile, en circunstancias que, sin fundamentación alguna, no lo hace extensivo respecto de otras instituciones cuyas características y cometidos las sitúan como iguales respecto de la referida organización.

Por lo demás, el propio legislador fue consciente de la desigualdad enunciada y de la necesidad de superarla. En efecto, durante la tramitación del proyecto, diversos senadores expusieron que era de toda justicia ampliar el reconocimiento póstumo (Senado, segundo trámite constitucional, discusión general, legislatura Nº 357, sesión 86, de 9 de marzo de 2010), cuestión que fue recogida por la Comisión de Defensa del Senado (segundo trámite constitucional, segundo informe de la Comisión de Defensa, de 3 de septiembre de 2010), la que remitió sendos oficios a los Ministerios de Justicia y de Defensa Nacional “solicitando estudiar la posibilidad de elaborar una iniciativa legal que otorgue un beneficio similar al de ascenso póstumo establecido para Carabineros, a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, tomando en consideración la naturaleza similar e interrelacionada de las funciones que estas Instituciones realizan.”;

10°. Que, asimismo, es posible colegir la inconstitucionalidad del artículo 1º transitorio del proyecto, puesto que establece diferencias carentes de una justificación razonable y objetiva. Según se puede apreciar en el Mensaje del Presidente de la República, la iniciativa tuvo por objeto complementar la regulación del ascenso extraordinario conferido como reconocimiento póstumo al personal de nombramiento institucional –precisando que su otorgamiento sería conferido en caso de fallecimiento de un carabinero en un procedimiento policial- e igualar la situación en que se encontraba el personal de nombramiento supremo respecto del cual la ley no establecía el aludido ascenso. Sin embargo, el proyecto genera una situación de desigualdad entre ambas clases de personal a través de una diferenciación que, sin fundamentación alguna, se establece respecto de una categoría de iguales –esto es, el personal de Carabineros de Chile-, toda vez que confiere con carácter retroactivo el ascenso extraordinario exclusivamente al personal de nombramiento supremo;

11°. Que, en tales condiciones, estándole vedado a este Tribunal, conforme lo entienden estos Ministros disidentes, ni siquiera por vía interpretativa, suplir las normas básicas que disciplinan los ascensos, la carrera profesional y la previsión de Carabineros, pero sí impedir que una reforma de las mismas pueda desnaturalizar el carácter coherente y unitario que las caracteriza, en esta oportunidad creen su deber abstenerse de asegurar que el proyecto remitido, en lo que hace a los artículos 1° permanente y 1° transitorio examinados, es constitucional;

12°. Que el proyecto de ley, además, contiene un artículo 2° permanente y un artículo 2° transitorio, que son del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias (…)

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.";

13°. Que, como puede apreciarse de la simple lectura de los artículos 2° permanente y 2° transitorio, estas disposiciones se relacionan directamente con los artículos 1° permanente y 1° transitorio, de suerte tal que al estimarse inconstitucionales estos dos últimos preceptos, estiman estos Ministros disidentes que aquellos dos primeros pasan, por derivación, a ser también inconstitucionales.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, los Ministros señores Enrique Navarro Beltrán e Iván Aróstica Maldonado.

Devuélvase el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, rubricado por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1824-10-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.487

Tipo Norma
:
Ley 20487
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1023142&t=0
Fecha Promulgación
:
31-12-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyhd
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE CARABINEROS
Título
:
OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO
Fecha Publicación
:
16-02-2011

LEY NÚM. 20.487

OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

    1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

    "En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros".

    2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

    "Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

    En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

    El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.".

    Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010 se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo 1º.- La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

    Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

    Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de diciembre de 2010.- Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carol Bown Sepúlveda, Subsecretaria de Carabineros.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. (Boletín N° 6648-02)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 9 de diciembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.824-10-CPR.

    Se resuelve:

    Que los artículos 1º permanente y 1º transitorio del proyecto de ley remitido son constitucionales.

    Santiago, 9 de diciembre de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.