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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.528

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismos registro.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.4. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

1.5. Discusión en Sala

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

2.2. Discusión en Sala

2.3. Discusión en Sala

2.4. Boletín de Indicaciones

2.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

2.6. Discusión en Sala

2.7. Discusión en Sala

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

4.6. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

5.4. Discusión en Sala

5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

5.6. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

5.7. Discusión en Sala

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.528

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de diciembre, 2008. Mensaje en Sesión 113. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACION ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

_________________________________

SANTIAGO, diciembre 02 de 2008.-

MENSAJE Nº 1088-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

I.ANTECEDENTES

En el año 2002 se dictó la ley N° 19.849, que introdujo una serie de modificaciones a la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las cuales se contempló la institución del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Dicha institución pretendía permitir a los pescadores artesanales que por cualquier motivo, deseaban retirarse de la actividad, traspasar su inscripción pesquera artesanal que tuvieran vigentes en pesquerías con acceso cerrado. En definitiva, lo que se buscaba era impedir que, por la salida de un pescador artesanal, se perdiera la vacante en una pesquería a la cual no podía accederse en virtud del cierre de acceso.

No obstante lo anterior, al momento de regular la institución del reemplazo, no se adoptaron los resguardos normativos que cumplieran con los objetivos descritos, esto es, permitir la salida de pescadores artesanales en pesquerías cerradas, traspasando su inscripción a otro pescador que quería acceder a dichas pesquerías. De este modo, se habilitó la posibilidad de reemplazar la inscripción pesquera artesanal sin que, al mismo tiempo se contemplaran requisitos que permitieran asegurar que quien ingresara a la pesquería perteneciera al sector artesanal.

En virtud de lo anterior es que a comienzos del año 2007 se dictó la Ley Nº 20.187, la que reguló la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal, introduciendo modificaciones relacionadas con su aplicación y definiciones relativas a la pesca artesanal.

En el marco de la implementación de la citada Ley, se generó un proceso de consultas que tuvo como objetivo socializar sus alcances, como una forma de asegurar el cumplimiento de los objetivos finales de ella. Como resultado de este proceso, se recabaron una serie de inquietudes provenientes de los distintos actores relevantes a nivel nacional del sector pesquero que determinaron la necesidad de realizar ajustes a los contenidos de dicho cuerpo legal.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto que se presenta tiene por objeto general adecuar la regulación de la actividad extractiva artesanal de modo de procurar satisfacer las necesidades que motivaron la dictación de la Ley N° 20.187, sin obstaculizar el ejercicio de la actividad artesanal.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que a continuación se presenta aborda la modificación de materias reguladas por la Ley Nº 20.187, básicamente en lo relativo al concepto de armador artesanal; de embarcación artesanal; de las exigencias para su clasificación en categorías por eslora; en la sanción por incumplimiento a la capacidad máxima de carga; en el período necesario para acreditar la habitualidad necesaria para el reemplazo voluntario de la inscripción en el Registro Artesanal; en excepciones para dicha habitualidad; y en la exigencia de residencia efectiva para la inscripción en el Registro Artesanal.

1.Concepto de embarcación artesanal y de su clasificación en categorías.

En primer lugar, el proyecto precisa las características básicas que deben tener las embarcaciones artesanales, eliminando la exigencia de cubicaje de bodega, dejando la restricción a toneladas por viaje de pesca, parámetro fiscalizable y que mantiene acotado el esfuerzo de pesca. Con esto se evita incorporar mayores restricciones que atentarían contra la posibilidad de generar actividad en torno a productos para consumo humano, donde se requiere mayores volúmenes en las embarcaciones por tonelada capturada, que en la actividad direccionada a la harina de pescado, sólo realizada por una parte de la flota pesquera en algunas regiones del país.

Como consecuencia de la eliminación del parámetro capacidad de bodega como requisito de la embarcación artesanal, el proyecto acaba con la distinción existente en la normativa actual en relación con los armadores artesanales que eran personas naturales y empresas individuales de responsabilidad limitada, en comparación con aquellos que eran personas jurídicas o comunidades.

Por último, atendido que las condiciones de seguridad de la embarcación y su tripulación ya han sido consideradas por nuestra legislación como aspectos que aborda la normativa vigente a través de la Autoridad Marítima, se elimina la exigencia de que las embarcaciones, por el solo hecho de ser artesanales, cuenten con una superficie mínima de habitabilidad, lo que se entiende sin perjuicio de las normas sobre seguridad marítima que le corresponden dictar y fiscalizar a la Autoridad Marítima.

2.Sanciones por incumplimiento.

El presente proyecto modifica el sistema sancionatorio por incumplimiento a la capacidad máxima de carga, fortaleciéndose la tipificación de la transgresión en forma gradual, tanto en sus efectos y como en su configuración. En este sentido, se precisa en el articulado que la infracción se configura desde la primera vez en la que se vulnera la restricción de capturas por viajes, endureciendo el efecto de transgresiones sistemáticas hasta llegar a la caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal en caso de cuatro o más transgresiones, en términos similares como actualmente la normativa vigente consagra para el caso de reiteración de infracciones por capturas en recurso en veda, por ejemplo.

3.Exigencia de habitualidad y condiciones.

La calificación de la actividad pesquera artesanal como una actividad realizada en términos directos y habituales, encuentra una expresión clara en la figura del reemplazo voluntario de la inscripción en el Registro Artesanal, en la que, tras las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.187, no solo se exige al reemplazante tener la condición de pescador artesanal, sino también acreditar habitualidad en la actividad pesquera. No obstante, la exigencia temporal establecida en la normativa vigente no da espacio a situaciones justificadas que hayan dado como resultado una actividad pesquera que por procesos estacionales, no haya sido realizada en forma ininterrumpida, pero si constante y habitual. De modo de considerar dichas circunstancias, el proyecto flexibiliza el período dentro del cual se debe acreditar la condición de habitual en la actividad pesquera, manteniéndola como atributo irrenunciable del reemplazo antes indicado.

De igual manera se incluyen algunas causales de excepción para el requisito de habitualidad que responden a circunstancias manifestadas por el mismo sector artesanal y que otorgan coherencia y realismo a la normativa del ramo.

4.Exigencia de residencia en la región como requisito para proceder a la inscripción en el Registro artesanal.

Por último, el proyecto modifica la exigencia de residencia efectiva por al menos tres años consecutivos en la región en la que se solicita la inscripción en el Registro Artesanal, la que fue incorporada durante el tramite legislativo de la Ley Nº 20.187, eliminando dicha exigencia, de modo de adecuar la norma a la realidad de la actividad pesquera artesanal, no estableciendo limitaciones al derecho que los mismos pescadores tienen para desarrollar su actividad que no se justifiquen en la necesidad de conservar los recursos y procurar el desarrollo sustentable de la misma actividad, y recogiendo en este sentido las inquietudes de una gran mayoría del sector artesanal sobre el particular.

En conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Constitución, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

1)Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:

a)Sustitúyase el N°15 por le siguiente:

“Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna embarcación artesanal podrá desembarcar más de 80 toneladas por viaje de pesca.

Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones por eslora. Dicho reglamento determinará a lo menos, para cada categoría, su capacidad de carga máxima por viaje de pesca, la que en ningún caso podrá exceder del límite establecido en el inciso primero del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por la Autoridad Marítima.

Las modificaciones de las embarcaciones artesanales en pesquerías con acceso cerrado que importen un cambio en la eslora se someterán al procedimiento de sustitución de la presente ley. En caso que, las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de conformidad al Reglamento correspondiente.

La embarcación artesanal que desembarque capturas que exceden la capacidad máxima de carga por viaje de pesca, será sancionada con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de 15 días. Si dentro del plazo de dos años calendarios desde la ejecución de la primera infracción se incurriere por segunda vez en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con la referida suspensión por el plazo de un mes, y la tercera infracción se sancionará con la suspensión antes indicada por un plazo de tres meses. En caso que la infracción sea cometida por cuarta vez dentro del período antes indicado, se procederá a caducar la inscripción del pescador artesanal, en los términos establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Durante el período de suspensión antes indicado, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Las sanciones por las infracciones antes indicadas serán establecidas por Resolución del Servicio Nacional de Pesca, y en contra de ella el interesado podrá deducir un recurso de reclamación ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la citada resolución. La resolución del Ministro que se pronuncie sobre la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.”.

2)Sustitúyase el inciso primero del literal a) del Nº 29 por el siguiente:

“a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral , o la comunidad, en los términos que establece el Código Civil, propietaria de hasta dos embarcaciones artesanales.”.

3)En el inciso 8º del artículo 50 A, modifícase la frase “en los últimos tres años” por “en a lo menos dos años, consecutivos o no, en los últimos 4 años.”.

4)Incorpórase, en el inciso 11 del artículo 50 A, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.”.

5)Intercálese en el artículo 50 A, el siguiente inciso 11 nuevo:

“Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en el que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquel en el que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 inciso primero del Código del Trabajo.”.

6)Elimínase el literal d) del artículo 51.

7)Agrégase el siguiente inciso final al artículo 51:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con el literal anterior.”.

8) Modifíquese el literal b) del artículo 55, en el sentido de incorporar a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la frase “o incurra por cuarta vez en la infracción establecida en el inciso cuarto del numeral 15 del artículo 2° de la presente Ley.”.

Artículo 2°.- Modificase el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de incorporar, en su artículo 28, el siguiente literal l), nuevo:

“l) Aplicar mediante Resolución, las sanciones administrativas por infracciones a la normativa pesquera, en los casos que la misma ley lo disponga.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HUGO LAVADOS MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 61. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACIONES A LAS INDICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACION ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACION POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO. (Boletín Nº 6.242-21).

SANTIAGO, agosto 03 de 2010.-

Nº 217-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones a las indicaciones contenidas en el Mensaje N° 1416-357 efectuadas al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para incorporar la siguiente indicación número 8), nueva, pasando el actual numeral 8), a ser número 9):

“8) Agréguese el siguiente número 20, nuevo:

“20.- Incorpórese el siguiente artículo 8° Bis, nuevo:

“Artículo 8° Bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías artesanales la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región, el que deberá contener a lo menos los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la o las pesquerías involucradas;

b) Localización geográfica del área de aplicación del plan;

c) Objetivos de manejo y sus respectivas metas;

d) Medidas de conservación aplicables y recomendación de las que se deberá establecer;

e) Sectorización del plan de manejo si corresponde a la que podrán acceder sólo aquellos pescadores artesanales contemplados en ella;

f) Propuesta de estrategia de fiscalización a aplicar;

g) Líneas de investigación estratégicas; y

h) Aspectos sociales y económicos.

Para la confección de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y que será presidida por el Director Zonal de Pesca respectivo o por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto.

Previo al establecimiento del plan de manejo, la Subsecretaría, mediante resolución, deberá determinar en un plazo de 3 años, la o las pesquerías, áreas, categorías de pescadores artesanales, tipo de embarcaciones y artes o aparejos de pesca que estarán involucrados en el plan. La determinación de los pescadores artesanales involucrados en la o las pesque- rías, podrá ser efectuada directamente por la Subsecretaría o a través de terceros, en cuyo caso deberán cumplir con las exigencias establecidas por Resolución. Se considerarán como participantes del plan de manejo a todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritas en el Registro en la región correspondiente, en la o las pesquerías involucradas y categorías definidas.

Al término del plazo de 3 años contados desde la fecha de la Resolución mencionada en el inciso anterior, sólo serán considerados para continuar operando en el plan de manejo, los pescadores artesanales y embarcaciones inscritas en el Registro que acrediten desembarques en la o las pesquerías involucradas. Los pescadores artesanales y embarcaciones que no sean considerados en el plan, en los casos que tenga cobertura regional, se entenderá, por el sólo ministerio de la ley, que se encuentran caducados en la o las pesquerías contempladas en el plan de manejo.

El plan de manejo se establecerá previa consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y posteriormente al desarrollo de una consulta pública, la que será difundida en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Los interesados podrán formular observaciones dentro del plazo de 1 mes contado desde la fecha de publicación en el sitio web. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta elaborada y dará pública respuesta a las observaciones planteadas.

Concluido el procedimiento antes indicado, la Subsecretaría aprobará el plan de manejo mediante Resolución, el que será obligatorio para todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en la o las pesquerías y área del plan, así como para las embarcaciones transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso, empresas comercializadoras y exportadoras que participen en la pesquería respectiva.”.”.”.

ARTÍCULO 3°, NUEVO

2)Para incorporar la siguiente indicación número 10), nueva:

“10) Para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- La determinación de la propuesta de Plan de Manejo a que hace referencia el inciso tercero del artículo 8° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporará a los pescadores y embarcaciones artesanales que, sin contar con inscripción en el Registro Artesanal, han participado en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en las pesquerías que se indican más adelante durante los 3 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley e informado desembarques de conformidad con el artículo 63 de esta ley o con lo estipulado en las pescas de investigación. El Servicio Nacional de Pesca deberá inscribirlos en el citado Registro de acuerdo las categorías, pesquerías y artes o sistemas de pesca correspondiente. Lo anterior será aplicable a las siguientes pesquerías:

- Huiro entre la XV a IV Regiones.

- Juliana, Macha, Pulpo del sur y Sardina austral en la X Región.

- Caracol trophón, Ostión del sur, Ostión magallánico, Huepo, Erizo, Loco, Raya, Congrio dorado, Centolla y Centollón en la XII Región.”.”

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Vicepresidente de la República

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 66. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACION ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO. (Boletín Nº 6242-21).

_______________________________

SANTIAGO, agosto 13 de 2010.-

Nº 234-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

-Para incorporar el siguiente numeral 21, nuevo:

“21.-Incorpórase el siguiente artículo 8° Ter, nuevo:

Artículo 8° Ter.- La Subsecretaría, previa recomendación de la mesa de trabajo a que alude el artículo anterior, podrá iniciar un procedimiento de llenado de nuevas vacantes en la pesquería y área sometida al plan de manejo, de conformidad con el Reglamento que se dicte al efecto.

La generación de nuevas vacantes deberá fundarse en un informe técnico de la Subsecretaría que dé cuenta de la existencia de excedentes productivos en la pesquería respectiva.

Las personas que podrán ingresar al plan de manejo de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores podrán ser aquellos pescadores artesanales que han quedado excluidos de la operación del plan por efectos del inciso cuarto del artículo anterior o las personas que se encuentren en la lista de espera de la pesquería respectiva. En este último caso las personas que ingresen deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los requisitos generales para tal efecto.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.4. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 68. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA; DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL; Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

BOLETÍN Nº6242-21-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario. Sin urgencia.

Para el tratamiento de la iniciativa legal en referencia la Comisión contó con la participación del Subsecretario de Pesca de la época, don Jorge Chocair y de su asesor jurídico, señor Martín Manterola; del Subsecretario de Pesca en ejercicio, señor Pablo Galilea Carrillo, junto a los asesores jurídicos y técnicos de esa Subsecretaría, las señoras Edith Saa, María Alejandra Pinto y María Alicia Baltierra y los señores Felipe Palacio y Paolo Trejo; del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), señor Félix Inostroza; del Presidente de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), señor Hugo Arancibia; de la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante y del Vicepresidente de dicha entidad, señor Osvaldo Cubillos; y del Presidente de la Federación de Agrupaciones de Pescadores de la Provincia de Arauco, señor Leonel Lucero.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es, a decir del Mensaje, adecuar la regulación de la actividad extractiva artesanal, sin obstaculizar el ejercicio de la misma.

2) La iniciativa legal es de quórum simple.

3) No requiere trámite de Hacienda.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos. Participaron en la votación las señoras Goic (doña Carolina) y Pacheco (doña Clemira) y los señores Alinco, Melero, Recondo, Vallespín y el ex Diputado señor Venegas, don Samuel.

5) Se designó Diputado informante al señor Campos, don Cristián.

II.- ANTECEDENTES.

a) El mensaje.

El Ejecutivo recuerda, en primer lugar, que en el año 2002 se dictó la ley N°19.849, que introdujo una serie de modificaciones, a su vez, a la N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, entre las cuales se contempló la institución del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Dicha reforma tuvo por finalidad que los pescadores artesanales que, por cualquier motivo, deseaban retirarse de la actividad, pudieran traspasar su inscripción vigente en pesquerías con acceso cerrado. Así, se lograba evitar que, por la “salida” de un pescador artesanal, se perdiera la vacante en una pesquería como consecuencia del sistema de acceso “cerrado”.

Sin embargo, al momento de regular la institución del reemplazo, no se adoptaron los resguardos normativos que permitieran dar cabal cumplimiento al objetivo señalado, es decir, que los pescadores artesanales en pesquerías cerradas traspasaran su inscripción a otro pescador que quería acceder a dichas pesquerías. Lo que sucedió, en la práctica, fue que se habilitó la posibilidad de reemplazar la inscripción pesquera artesanal sin que, al mismo tiempo, se contemplaran requisitos que permitieran asegurar que quien ingresara a la pesquería perteneciera al sector artesanal.

La situación descrita motivó que a comienzos de 2007 se dictase la ley Nº 20.187, que reguló la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal, introduciendo modificaciones a la normativa vigente relacionadas con su aplicación, sin perjuicio de incorporar algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal.

Ahora bien, en el marco de la implementación de la ley citada en el párrafo anterior, se generó un proceso de consultas que tuvo como objetivo socializar sus alcances, como una forma de asegurar el cumplimiento de los propósitos finales de ella. De esta manera, se recibieron una serie de inquietudes provenientes de los distintos actores relevantes del sector pesquero a nivel nacional, que determinaron la necesidad de efectuar ciertos ajustes a la misma ley, sin obstaculizar el ejercicio de la actividad artesanal.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

El artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

A su vez, el artículo 63, número 20, de la misma Carta, establece que sólo son materias de ley, entre otras que enumera, toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases de un ordenamiento jurídico.

En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley N° 18.892. Su título I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso. De especial importancia son las definiciones que consagra el artículo 2° de la ley, que el proyecto propone modificar, según se verá más adelante.

En lo que respecta a la iniciativa, resulta pertinente referirse al título IV de la citada ley (artículos 47 al 62), que trata de la pesca artesanal, del régimen de acceso y de las atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, del registro nacional de pescadores artesanales y del fondo de fomento para la pesca artesanal. A su vez, el título V de la ley (artículos 63 al 66), contiene las llamadas disposiciones comunes, que regulan la actividad de los pescadores artesanales e industriales que efectúen actividades extractivas de cualquiera índole, estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir destinadas a mantener informada a la autoridad marítima acerca de su actuar. Por su parte, el Título IX del cuerpo legal (artículos 107 al 134) estatuye las infracciones al mismo y las sanciones y procedimientos aplicables a aquéllas.

Cabe recordar que el artículo 65, inciso tercero, N°2, de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en la formulación de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones. En este sentido, distintas disposiciones de la iniciativa legal en informe encomiendan nuevas facultades a la respectiva autoridad de Pesca en diversas materias, según se verá.

III.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

La idea matriz del proyecto, como se señaló, es perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal, sin obstaculizar el ejercicio de la misma. En cumplimiento de tal propósito, propone lo siguiente:

-Precisar las características básicas que deben tener las embarcaciones artesanales, eliminándose la mención al cubicaje de bodega. En su lugar se agrega una limitación a la pesca o desembarco, por tratarse de un parámetro más susceptible de ser fiscalizado.

-Modificar el sistema sancionatorio por incumplimiento a la capacidad máxima de carga, en términos de fortalecer la tipificación de las transgresiones con un criterio de gradualidad.

-Flexibilizar el período dentro del cual se debe acreditar la condición de habitualidad en la actividad pesquera artesanal, manteniéndola, en todo caso, como atributo irrenunciable del reemplazo.

-Eliminar el requisito de residencia efectiva en la región donde se solicita la inscripción en el Registro Artesanal, recogiendo de este modo el sentir mayoritario del sector.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) General.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a las autoridades y representantes de las organizaciones que se individualizan en el lugar correspondiente

El señor Chocair, Subsecretario de Pesca al momento de iniciarse la tramitación de esta iniciativa legal, señaló que el proyecto en cuestión aborda, en lo esencial, tres materias: en primer término, la adecuación de la normativa legal a las modificaciones incorporadas previamente por la ley 20.187, conocida como “ley de reemplazo”, que en definitiva hizo más gravoso o incluso impracticable el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; un segundo aspecto abordado consiste en la modificación del Registro Pesquero Artesanal en puntos claves, para darle dinamismo y flexibilidad al mecanismo de reemplazo de la inscripción en dicho registro, entre otros; y, en tercer término, la incorporación de la posibilidad de que aquellos pescadores a quienes se les haya cancelado la inscripción en el registro, en virtud de la aplicación de la “ley de propiedad de las naves”, la recuperen en los mismos términos en que la poseían. Refiriéndose al detalle de las adecuaciones de la “ley de reemplazo”, aludió al concepto de embarcación artesanal en ella contenido, y que dice relación con la exigencia de capacidad de bodega, de máximo 80 tons., así como a una superficie mínima de habitabilidad, en razón de las cuales se clasifican actualmente la embarcaciones, señalando que tales conceptos serán modificados; agregó que otro aspecto a abordar es el de los requisitos exigidos al reemplazante de un pescador inscrito, con el propósito de facilitar el proceso de sustitución. Destacó como aspectos favorables a la actividad artesanal, contenidos en la modificación en referencia, aquel que incorpora, en las exenciones de acreditar los requisitos para ser reemplazante, a los ascendientes, y aún a parientes colaterales del “reemplazado”, así como a las mujeres buzo que, muchas veces, por embarazo, no podían justificar actividad en los últimos tres años. En virtud del proyecto presentado, se permitirá que los armadores artesanales que han sido excluidos del registro respecto de una de sus naves, puedan conservar su inscripción para operar las demás, es decir, la sanción que determina el reemplazo ya no será indivisible. Finalmente, señaló que mediante la incorporación del artículo 55 bis, se permitirá que la Subsecretaría de Pesca, por resolución fundada, disponga la regularización de la inscripción de una determinada pesquería, mediante el avance en las listas de espera, para proceder al reemplazo.

El Señor Inostroza, Director del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), señaló que el proyecto en cuestión tiene como aspectos relevantes, entre otros, la eliminación de la caducidad de la inscripción en el registro, actualmente establecida tras un año de inactividad, pues tal plazo resulta alejado de la realidad, siendo más apropiado fijarla en tres años como aquí se propone. En términos similares, la exigencia de acreditación de residencia por tres años también resulta excesiva y alejada de la realidad y, en consecuencia, se propone su eliminación. Sobre la regularización a que da lugar la aplicación de la “ley de propiedad”, se extiende su plazo a nueve meses, lo que parece completamente adecuado.

El señor Galilea, Subsecretario de Pesca, al retomar la tramitación de esta iniciativa tras el cambio de Gobierno, señaló al respecto que el proyecto en cuestión ha experimentado una cierta evolución, no sólo considerando que corresponde a una iniciativa del Gobierno anterior, sino que, además, a causa de la catástrofe que implicó el terremoto de febrero pasado. En consecuencia, advirtió, habrá una serie de disposiciones contenidas en él, sea por la vía de la indicación, sea por la vía del voto de rechazo, deberán ser excluidas del mismo. Considerando tal situación, señaló que el proyecto contempló, en su origen, como un primer objetivo, el de introducir ciertos ajustes a la regulación artesanal de la pesca, tales como la modificación de la definición de embarcación artesanal, la flexibilización de la institución del reemplazo en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) (incorporación de excepciones a la acreditación de la habitualidad exigida en el reemplazo y modificación de los plazos de la habitualidad), la modificación del concepto de armador artesanal (se propone suprimir la diferencia entre personas naturales y jurídicas), o la Eliminación del requisito de residencia efectiva por tres años para inscripción en el RPA; agregó que, por ejemplo, lo relativo a la definición de embarcación artesanal y el requisito de residencia efectiva, son aspectos considerados en un nuevo proyecto de ley que se tramita en paralelo, que incorporará normas para afrontar la catástrofe (Boletín N°6917-21, actual ley N°20.451), lo que implicará su rechazo o eliminación en el presente proyecto. Un segundo objetivo del proyecto original fue el de incorporar aspectos relacionados con el Registro, y que ya absorbió aquél contenido en el Boletín 6931-21, que se materializó en la ley N° 20.437, relativo a áreas de manejo; se trata de aspectos tales como normas vinculadas a la caducidad de la inscripción en el RPA (ampliación de plazo a 3 años), el reconocimiento legal al “contrato a la parte”, la incorporación y adecuación de algunas infracciones, la modificación del régimen de información del sector artesanal (adecuación de la obligación de información de capturas, incorporación del imperativo de informar recalada); todas éstas, materias que debieran también ser modificadas, o incluso excluidas, para ajustarse a la nueva legislación. Finalmente, el proyecto original contempló un tercer objetivo, en relación con la acreditación de la propiedad de las naves, cual fue el de establecer una norma transitoria que tuviera por objeto dar un nuevo plazo a los armadores artesanales para acreditar el dominio de sus embarcaciones y, de esta forma, regularizar su inscripción en el RPA que haya sido dejada sin efecto por aplicación de la ley N°19.984 (ley de propiedad de las naves). Por otro lado, aclaró que existe otra serie de disposiciones, normas o requerimientos propios del sector artesanal contenidos en este proyecto, algunos ya largamente debatidos e incluso consensuados, que serán luego contenidos o resueltos en otra iniciativa, que el Ejecutivo concibe como un “proyecto pesquero integral”, en el cual ya se trabaja, con miras a ser prontamente sometido a tramitación legislativa.

El señor Arancibia, Presidente de Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), señaló que las organizaciones de pescadores artesanales efectivamente trabajaron, en colaboración con la Subsecretaría de Pesca, para la elaboración del proyecto de ley en cuestión, procurando abordar los temas de fondo más que los aspectos superficiales, en aras de mejorar la deficitaria institucionalidad pesquera hoy existente. Señaló que hay ciertos aspectos abordados en el proyecto respecto de los que, sin embargo, no hay pleno consenso, pues en su opinión no representan un avance o derechamente constituyen un retroceso en el empeño por ordenar el sector. Así, consideró como muy relevante ajustar estas modificaciones en tal sentido, señalando, como ejemplo, la necesidad de “recuperación” de aquéllos que fueron caducados el 11 de diciembre de 2008, en virtud de la ley 20.187. En lo relativo a los reemplazos, en cambio, consideró que sí se logra un avance al consagrar esta institución; en materia de sanciones reconoció también un avance, al reducir la excesiva extensión de sus efectos, dada la realidad que enfrenta la pesca artesanal.

Observó que la regulación que en la iniciativa en análisis se efectúa del Registro, no se hace cargo de la realidad que afecta al sector pesquero artesanal chileno y, más bien, representa soluciones parciales. Más en particular, planteó que la disposición contenida en el número 15 del artículo 2° de la ley de pesca, y que es modificado en este proyecto, fija una carga máxima por viaje de cada embarcación de 18 metros de eslora, pero deja entregada a un reglamento la determinación de ese máximo para las naves menores, lo que le merece duda; pues, agregó, hay otras situaciones respecto de las cuales el reglamento que se esperaba abordaría cierta materia, nunca fue dictado, citando, como ejemplo, lo sucedido con el artículo 5° de la ley (determinación de artes y aparejos que dañan el fondo marino), norma que, a falta de regulación, hasta el día de hoy no se puede aplicar correctamente. Propuso, en consecuencia, dejar establecido explícitamente un plazo en el que ha de dictarse el reglamento del referido N°15 de artículo 2°.

En términos generales, y sin perjuicio de las observaciones anteriores, señaló que CONFEPACH acoge el proyecto como una respuesta adecuada a un problema que, en determinado momento, sufrieron los armadores.

La señora Bustamante, Presidenta de Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señaló que la organización que representa se vio en la necesidad de colaborar con la Subsecretaría de Pesca en la elaboración del proyecto en cuestión, debido a que a más de setecientas embarcaciones se les quitó, en el año 2008, el derecho a seguir trabajando.

En cuanto al contenido del proyecto, expresó que en él se incurre nuevamente en el error de disponer, a modo de sanción ante la falta de habitualidad en la actividad, la caducidad parcial de la inscripción en el registro pesquero artesanal, en lugar de una de carácter total, que es lo que, a su juicio, debiera disponerse. Otro punto que, según su opinión, requiere urgente ajuste es el relativo al arqueo, que debe ser incorporado en esta modificación legal. Se trata, a su juicio, no de favorecer a alguien en particular sino, simplemente, hacer justicia con los pescadores.

El señor Lucero, Presidente de la Federación de Agrupaciones de Pescadores de la Provincia de Arauco, manifestó en primer término el hecho de no haber sido llamados por la Subsecretaría de Pesca a participar en la elaboración del proyecto, pese a lo cual suscriben la mayor parte de las modificaciones propuestas. En particular, se declaró en completo acuerdo con la disposición que suprime la exigencia de la residencia durante tres años, señalando que tal modificación permitirá proteger a los pescadores, posibilitándoles el traslado entre regiones, tal como lo hace naturalmente el recurso.

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Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime (7x0), según consta en la suma de este informe.

Se anexa al presente informe, un documento comparado que da cuenta de las normas vigentes de la ley que se modifica, el Mensaje, y el texto finalmente aprobado por la Comisión.

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En forma previa a iniciar la discusión y votación en particular, cabe destacar que la mayor parte de los artículos e indicaciones que fueron rechazados durante la tramitación, en este primer trámite constitucional del proyecto de ley que aquí se informa, -y que lo afectaron en forma sustancial, reduciendo la idea matriz del proyecto original- lo fueron en razón de la tramitación simultánea o paralela de otras dos iniciativas legislativas del Ejecutivo, que consideraban diversas disposiciones que, incluidas en este proyecto, debían ser trasladadas a alguno de los otros dos ya referidos, los que fueron sometidos a una más pronta tramitación, y, en definitiva, dieron lugar a sendas leyes, a saber, la ley N°20.437 que “modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal”, publicada el 29 de mayo de 2010, y la ley N°20.451 que “modifica la ley general de pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010”, publicada el 31 de julio de 2010.

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B) Particular.

El proyecto tiene dos artículos, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

Artículo 1°

Éste propone introducir diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que pasan a analizarse, indicándose en cada caso el alcance de ellas y el tratamiento que le diera esta Comisión.

N°1

Este número modifica el artículo 2° de la ley en referencia, el que se encarga de definir el significado de los principales términos ocupados en ella. Al efecto, sugiere reemplazar algunos, agregar otros o complementar los actuales, en la forma que pasa a explicarse:

Artículo 1°, N°1) a)

El N° 28 del artículo 2° de la ley, en su letra a), inciso primero, define al armador artesanal como “aquel pescador artesanal, la persona jurídica o la comunidad propietaria de hasta dos embarcaciones. En lo que respecta a las personas naturales y a las empresas individuales de responsabilidad limitada las señaladas dos embarcaciones no pueden, en conjunto, exceder una capacidad máxima de ciento sesenta metros cúbicos (160 m3)”.

El Mensaje (cuyo texto original aludía al N°29 del citado artículo, debe entenderse referido al N°28, en razón de una modificación legal publicada con posterioridad a su presentación, que derogó un número anterior de dicho artículo, modificando la numeración posterior) propone eliminar del mencionado inciso lo referido a las personas naturales y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, como, igualmente, a las personas jurídicas y a las comunidades en cuanto a la capacidad tope de bodega conjunta de ambas embarcaciones, norma que fue objeto de una indicación presentada por el Ejecutivo, de carácter meramente formal.

La Comisión, por la unanimidad de los presentes (6 votos), aprobó tanto la nueva letra a), como la señalada indicación.

Artículo 1°, N°1) b)

En virtud de una indicación, suscrita por los señores Santana, Espinoza, Pacheco, doña Clemira, Bobadilla, Campos y Ulloa, se propone modificar el N°39 del artículo 2° de la ley, agregando, a continuación de la palabra “pesquerías”, la expresión “con sus respectivos artes y aparejos de pesca”; y, además, incorporar a continuación del punto final de dicho número, la siguiente frase: “El Registro será público y deberá estar disponible en la página de dominio electrónico del Servicio.”

La Comisión aprobó, por unanimidad (5 votos), la norma propuesta.

A continuación, ésta fue objeto de una nueva indicación de los señores Ulloa, Campos y Pacheco, doña Clemira, que propone reemplazar, en dicho N°39, la expresión “deberá estar” por “estará”.

La Comisión aprobó, por tres (3) votos a favor y dos (2) en contra, la indicación descrita.

Artículo 1° N°2)

Mediante indicación, el Ejecutivo propone incorporar en la Ley General de Pesca, un artículo 8° bis, no considerado en la versión inicial del Mensaje, que contempla el establecimiento, configuración, administración, evaluación y adecuación del “Plan de Manejo” a que pueden ser sometidas ciertas pesquerías artesanales, por parte de la Subsecretaría de Pesca.

Mediante indicación de los Diputados señores Ulloa, Espinoza, Santana, Bobadilla, Recondo, Melero, Campos, Vargas y Walker, se introduce en la letra e) de su inciso primero, la especificación de que dicha exigencia será aplicable tratándose de recursos bentónicos. La misma indicación apunta a, mediante modificación del inciso cuarto, reemplazar la figura de la “caducidad parcial” contemplada inicialmente en este artículo, por la prohibición temporal de operar en el área sometida al plan de manejo, respecto de aquellos pescadores y embarcaciones no considerados en él.

La Comisión aprobó, por unanimidad (8 votos), la norma propuesta por el Ejecutivo, incluyendo en ella las indicaciones parlamentarias ya descritas.

Artículo 1° N°3)

Mediante indicación, el Ejecutivo propone incorporar en la Ley General de Pesca un artículo 8° ter, no considerado en la versión inicial del Mensaje, que regula la forma en que serán llenadas las vacantes que se produzcan en las pesquerías sometidas a un plan de manejo, y establece los requisitos que habrán de cumplir quienes cubran tales vacantes.

La Comisión aprobó, también por unanimidad (8 votos), la norma propuesta.

Artículo 1° N°4)

Este número fue introducido por una indicación del Ejecutivo y que tiene por propósito modificar el artículo 50 de la Ley de Pesca, el cual se encuentra comprendido en el Título IV, párrafo 1°, de la misma, denominado “Régimen de acceso y atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos”.

El referido artículo señala que el mencionado régimen de acceso es el de libertad de pesca; pero, para ejercer actividades pesqueras extractivas, tanto los pescadores artesanales como sus embarcaciones deberán inscribirse, en forma previa, en el Registro Artesanal. Agrega que, sin perjuicio de lo señalado, cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación, para preservarlas, la Subsecretaría está facultada para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la señalada inscripción en una o más regiones; caso en el cual no se efectuarán nuevas inscripciones en la región de que se trate. Tratándose de especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, explotadas minoritariamente por pescadores artesanales fuera del área de reserva que indica, dicha suspensión ha de extenderse, de inmediato, a todas las regiones, quedando prohibido el ingreso a dicha área de toda nueva nave perteneciente a armadores industriales o artesanales para capturar las especies hidrobiológicas afectadas.

Por otra parte, la norma en análisis faculta a la Subsecretaría para, mediante resolución debidamente fundamentada en informes técnicos, excepcionalmente extender el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua a la de su domicilio permanente y base de operaciones cuando éstos efectúen, frecuentemente, actividades pesqueras en aquélla. Este procedimiento también se podrá extender al área de operación de los referidos pescadores a más de una región, respecto de especies altamente migratorias y demersales de gran profundidad, cumpliendo dicha resolución con las formalidades que indica.

Finalmente, este artículo entrega al reglamento la determinación del procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales y aquél de reemplazo de pescadores inscritos, en el evento de producirse vacantes, durante el período de suspensión de inscripciones en el registro, dejando a la Subsecretaría la determinación, mediante resolución fundada, del número de tales vacantes que podrán ser sustituidas, velando porque no se afecte la sustentabilidad del recurso.

La indicación del Ejecutivo tiene por propósito introducir sendas modificaciones al inciso tercero, reemplazándolo por nuevos incisos tercero y cuarto, en términos de reemplazar aquella norma por otra que determine que cuando se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, la suspensión deberá extenderse simultáneamente a todas las regiones del país; como, asimismo, que en los casos en que se suspenda transitoriamente tal inscripción, conforme a lo señalado en los anteriores incisos, se paralizará, en el acto, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales, quedando estas embarcaciones que estaban autorizadas para operar en estas pesquerías afectas a lo establecido en el régimen de aquéllas declaradas en estado de plena explotación.

La Comisión, por unanimidad (10 votos), aprobó este número.

Artículo 1° N°5)

El artículo 50 A de la ley trata del eventual reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de pesquerías con acceso cerrado, conforme a las disposiciones que cita; posibilitando, también, que se haga efectivo a favor de la sucesión del pescador artesanal (inciso primero).

Agrega, su inciso segundo, que dicho reemplazo tendrá efectos indivisibles respecto de todas las pesquerías cerradas que el reemplazado tenga inscritas, en cualquier categoría, anulándose, de pleno derecho, aquéllas que éste tuviere inscritas con acceso abierto.

Los incisos tercero, cuarto y quinto regulan la forma en que el Servicio habrá de proceder a materializar los mencionados reemplazos.

Los incisos sexto, séptimo y siguientes del artículo 50 A se encargan de establecer los requisitos que ha de reunir el reemplazante para acceder al Registro Artesanal en tal calidad, los que, en general, se traducen en que éste ha de tener la condición de pescador artesanal, además de acreditar la habitualidad en la actividad pesquera. En este orden de cosas, el inciso octavo del artículo en referencia determina que ha de entenderse por habitualidad el registro de un mínimo de 50 % de viajes de pesca, continuos o no, o días de actividad pesquera extractiva, según el caso, en relación al promedio anual del total de viajes de pesca o días de actividad pesquera en que se hayan realizado capturas, en la región de que se trate, en las pesquerías que tenga inscritas en la categoría invocada, en los últimos tres años. Respecto de las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, tal habitualidad se considerará en relación con la o las regiones en que se haya ejercido actividad pesquera. Por su parte, el inciso décimo primero del artículo, puntualiza que la habitualidad no será exigible en caso que el reemplazante sea descendiente de aquél a quien reemplaza, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea recta.

Artículo 1° N°5) a)

Éste, que corresponde al N°3 del artículo 1° del Mensaje, modifica el inciso octavo del artículo 50 A, en términos de flexibilizar el período dentro del cual se debe acreditar la condición de habitualidad en la actividad pesquera, ampliando de tres –sin interrupción- a “a lo menos dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años” el registro de un mínimo de 50% de viajes de pesca exigidos por la norma en vigor.

La Comisión aprobó, por unanimidad (10 votos), esta norma.

Artículo 1° N°5) b)

Éste, que corresponde al N°4 del artículo 1° del Mensaje, introduce una modificación al inciso décimo primero de este artículo, que, como se señaló, exime del cumplimiento del requisito de habitualidad al reemplazante que sea descendiente, hasta el cuarto grado de consaguinidad en línea recta del reemplazado, en orden a ampliar dicha exención a los ascendientes y a los colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad inclusive, de aquél.

La Comisión aprobó, por la misma votación anterior, esta modificación.

Artículo 1° N°5) c)

Éste, que corresponde al N°5 del artículo 1° del Mensaje, que originalmente lo proponía como inciso décimo primero, lo que fue corregido en virtud de una indicación del Ejecutivo, agrega un inciso décimo segundo a la norma en comento -pasando el actual a ocupar el último lugar- por el cual se dispone que se considerará acreditada la habitualidad exigida para los fines de este artículo durante todo el período en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, al igual que aquél en que esté gozando de descanso maternal.

La Comisión aprobó, del mismo modo que en el caso anterior (10 votos), esta norma.

Artículo 1° N°6)

El artículo 51 de la Ley General de Pesca establece los requisitos que deben cumplir los pescadores para inscribirse en el Registro Artesanal.

Artículo 1° N°6) a)

Éste, que corresponde al N°6 del artículo 1° del Mensaje, propone eliminar la letra d) del inciso primero, que obliga a los referidos pescadores, para figurar en el Registro, acreditar residencia efectiva de, al menos, tres años consecutivos en la región de que se trate.

Artículo 1° N°6) b)

Éste corresponde al N°7 del artículo 1° del Mensaje y agrega un inciso final, norma que posibilita que las actuaciones que digan atingencia con la inscripción sean notificadas en el domicilio acreditado por el pescador artesanal en el Registro, esto es, la comuna y caleta base allí señalada.

La Comisión, en una sola votación, aprobó por unanimidad (11 votos), ambas modificaciones.

Artículo 1° N°7)

El artículo 55 de la ley en comento establece los casos en que caducará la inscripción en el Registro Artesanal. El primero de ellos –letra a) –consiste en que el pescador artesanal o su embarcación deje de efectuar sus actividades inscritas por un año completo, salvo fuerza mayor o caso fortuito, los que debidamente acreditados permitirán al Servicio ampliar, por única vez y por un máximo de un año, dicho plazo, en los términos que indica. La letra b) contempla como causal de caducidad el hecho de que el pescador artesanal fuera reincidente en las infracciones consistentes en capturar especies hidrobiológicas en período de veda o con violación de las cuotas anuales de captura por especie, o de las reservas marinas, o de las medidas adoptadas para la instalación de colectores u otras formas de captación de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiológicos. La letra c) considera la cancelación de la matrícula por la autoridad marítima. Por último, dentro de estas causales, la letra d) señala la condena por los delitos de captura o extracción de recursos hidrobiológicos mediante el empleo de explosivos, tóxicos u otros que les provoquen daño (art. 135) y de introducir o mandar hacerlo, en cualquier cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos, sin haberlos previamente neutralizado (art. 136).

El inciso segundo del mencionado artículo 55, encomienda al Director Nacional del Servicio dictar la resolución de caducidad, la que podrá ser reclamada ante el Subsecretario.

El inciso tercero preceptúa que la inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal; sin embargo, autoriza a su sucesión para solicitar, en el caso que indica, que se reserve la vacante y sea asignada a la persona que cumpla con los requisitos ya vistos al referirnos al artículo 51, derecho que habrá de ser ejercido dentro de los 180 días, contados desde la defunción.

El inciso cuarto –y final- trata de la situación del pescador artesanal desaparecido en faenas de pesca, sin que se haya podido encontrar su cuerpo, circunstancia en la cual, transcurridos 10 días de la búsqueda oficial, sus legitimarios podrán solicitar que, en forma provisoria, hasta por 5 años o hasta que se inscriba la posesión efectiva, se les confiera el derecho mencionado en el inciso precedente.

Durante la tramitación del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de este numeral que, como se verá, introduce diversas modificaciones al artículo 55, entre las cuales no figura la presentada por el Mensaje a la letra b) del mismo.

Artículo 1° N°7) a)

Por indicación del Ejecutivo se reemplaza el encabezado de este artículo, señalando que el Servicio Nacional de Pesca deberá, anualmente, caducar las inscripciones en los casos que especifica.

Esta norma fue objeto, a su vez, de una indicación de los señores Campos, Bobadilla, Espinoza, Santana y Pacheco, doña Clemira, que propone reemplazar la palabra “anualmente” por la expresión “en el mes de junio de cada año”.

Artículo 1° N°7) b)

También, por indicación del Ejecutivo, se sustituye la letra a) del artículo, ampliando a tres años sucesivos la inactividad del pescador artesanal o su embarcación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados. En el caso de los armadores artesanales, limita tales excepciones a la pérdida total, debidamente probada, de la nave ante la autoridad marítima. De configurarse alguna de tales causales, SERNAPESCA podrá ampliar, hasta en un año, el plazo antes referido.

Finalmente, esta letra precisa el concepto de “captura”.

Esta norma, a su vez, fue objeto de una indicación, suscrita por los mismos señores Diputados antes individualizados, que suprime, en su inciso primero, la frase inicial que reza: “Tratándose de los armadores artesanales, sólo constituirá caso fortuito o fuerza mayor el siniestro con pérdida total comprobable certificada por la Autoridad Marítima.”.

La misma indicación sustituye el inciso segundo, previamente propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.”.

Finalmente, la indicación sustituye el inciso tercero de esta letra, por el siguiente: “Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio Nacional de Pesca, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

Artículo 1° N°7) c)

En virtud, también de la indicación señalada, se reemplaza la letra d) del artículo 55, excluyendo de las causales de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal aquélla relativa a los delitos contemplados en los artículos 135 y 136 de la ley, e incorporar, en su reemplazo, el no cumplimiento de los requisitos de inscripción contemplados en los artículos 51 y 52 de la misma, ya analizados. A su vez, por la misma indicación parlamentaria referida, se suprime de esta letra su frase final que excluía de esta numeración lo dispuesto en la letra d) del artículo 52 de la ley.

Artículo 1° N°7) d)

Mediante indicación parlamentaria, suscrita igualmente por los mismos señores Diputados precitados, se incorpora, en el artículo 55, inciso primero, la siguiente letra e): “e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por tres años consecutivos.”.

La Comisión, en una única votación, aprobó por unanimidad (5 votos), las modificaciones antes descritas introducidas al artículo 55 de la ley.

Artículo 1° N°7) e)

Esta disposición, también introducida por la indicación sustitutiva a que se hizo referencia al inicio del relato del tratamiento de este número, reemplaza los incisos tercero y cuarto del artículo en mención, por tres incisos que, en lo principal, presentan las siguientes diferencias con aquéllos:

-Aumenta de 180 días a dos años el plazo que tiene la sucesión del pescador artesanal fallecido para presentar copia de la resolución que le otorga la posesión efectiva.

-Clarifica que es la sucesión la que designa a la persona que, cumpliendo con los requisitos de los artículos 51 y 52, le será asignada la correspondiente inscripción.

-Da a la sucesión la facultad de optar, dentro del mismo plazo de 2 años, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria.

-También dentro del mismo plazo y siendo procedente, la sucesión puede sustituir la inscripción conforme a la normativa de los reemplazos (art. 50 A).

-Se hace cargo de la situación del causante que ha tenido el carácter de armador artesanal, entregando a la sucesión, durante el mismo plazo precitado, la facultad de asignar en forma provisoria la inscripción a una persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto (art. 51). Si vence dicho plazo, sin que hubiese asignación definitiva, quedará nula tal inscripción.

Cabe consignar que el último inciso que se incorpora a este artículo no difiere, en lo literal, de lo que dispone el de la ley, aunque, por el hecho de haberse modificado el artículo, como se analizó, en forma importante por los dos incisos anteriores, hace que éste también sea afectado en cuanto al fondo.

Mediante indicación de los mismos señores diputados ya indicados, se reemplaza, en el nuevo inciso cuarto, el vocablo “Artesanal”, por la expresión “a la misma comunidad hereditaria o”; y en el inciso quinto propuesto se sustituye la frase “refiere el inciso anterior”, por la siguiente: “refieren los incisos anteriores”.

La Comisión aprobó, por unanimidad (4 votos), las modificaciones descritas.

Artículo 1° N°8)

Éste tiene su origen, también, en una indicación del Ejecutivo que introduce diversas modificaciones al artículo 63, norma que hace obligatorio para los armadores pescadores industriales y artesanales que desarrollen actividades pesqueras extractivas, de cualquier naturaleza, informar al Servicio, al desembarcar, sus capturas por especie y área de pesca conforme lo determine el reglamento (inciso primero). Agrega, su inciso segundo, que, en todo caso, tales actividades que requieran del empleo de embarcaciones pesqueras industriales o artesanales, deberán ser informadas las capturas y áreas de pesca por cada una de ellas. El inciso tercero hace extensiva tal obligación a cualquier nave pesquera, sea nacional o extranjera, que efectúe desembarcos del producto de dicha actividad en puertos nacionales. Su inciso final preceptúa que quienes realicen actividades de procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos y los que efectúen actividades de acuicultura deberán, igualmente, informar respecto del abastecimiento de dichos recursos y de los productos finales que resulten.

Artículo 1° N°8) a)

La primera modificación tiene por propósito sustituir el inciso primero del artículo en referencia por otra norma que, en esencia, presenta las siguientes principales diferencias con el actualmente vigente:

-Puntualiza que la señalada obligación que pesa sobre los armadores pesqueros subsiste respecto de los desembarcos que efectúen, también en puertos extranjeros.

-Hace extensiva dicha obligación a los buzos, los recolectores de orilla, los algueros, los buzos apnea y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

Artículo 1° N°8) b)

La segunda indicación propone intercalar un inciso tercero al artículo de marras que disponga que la información a que se ha hecho referencia, ha de ser entregada a personal del Servicio o a quienes sean designados por éste.

Artículo 1° N°8 c)

La tercera agrega dos incisos finales al artículo 63, que en lo principal, especifican que los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, deberán haber sido capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y tratados internacionales, según corresponda, y que la información que exige este artículo deberá ser completa, fidedigna y oportuna.

La Comisión aprobó, por 4 votos a favor y 1 abstención, las modificaciones propuestas al artículo 63 de la ley, ya descritas.

Artículo 1° N°9

También obedece a una indicación del Ejecutivo que introduce un artículo 63 bis a la ley, que dispone que los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar de la recalada de su nave antes de que ésta arribe al puerto de destino, encomendando al reglamento establecer los casos, forma y condiciones en que aquéllos habrán de hacerlo.

La Comisión aprobó, por 4 a favor y 1 abstención, esta norma.

Artículo 1° N°10 a)

Se incorpora esta disposición, en virtud de una indicación del Diputado señor Campos, por la que se suprime, en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Pesca, la frase que reza: “, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas”.

La Comisión aprobó, por 4 votos y 2 abstenciones, la indicación descrita.

Artículo 1° N°10 b)

Éste, introducido en virtud de una indicación del Ejecutivo, propone agregar un inciso segundo al señalado artículo 66, que indica que los registros de que trata la Ley de Pesca serán públicos en lo que dice atingencia con la individualización de los agentes que efectúen actividades de pesca y acuicultura, como, igualmente, de las embarcaciones autorizadas. La norma que se introduce hace incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.

La Comisión aprobó, por unanimidad (5 votos), esta indicación.

Artículo 1° N°11

El artículo 113 de la Ley General de Pesca sanciona, en lo que interesa para efectos de la modificación que se propone introducir mediante indicación del Ejecutivo, con multa, de 30 a 300 UTM, al armador pesquero artesanal o industrial y a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones exigidos por los artículos 63 y 64, y duplica dicha multa en caso de reincidencia. Además hace aplicables iguales sanciones a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave (arts. 64 B y 64 D)

La indicación del Ejecutivo apunta a reducir de “30” a “3” el límite inferior de la multa en referencia.

La Comisión, aprobó por 4 votos y 2 abstenciones, la indicación descrita.

Artículo 1° N°12

Este número, también originado en indicación del Ejecutivo, propone introducir un artículo 113 A en la ley que, en lo principal, establece una sanción de multa, entre 3 a 300 UTM, para el armador pesquero industrial o artesanal que infrinja el procedimiento establecido en el artículo 63 bis para informar la recalada de su nave a puerto.

La Comisión aprobó, por unanimidad (6 votos), esta indicación.

Artículo 1° N°13

El artículo 119, inciso primero, de la ley castiga con la misma multa señalada en el número precedente y, además, con la clausura del establecimiento en donde se hubiere cometido la infracción, hasta por un lapso de 30 días, el transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos en veda y los productos que deriven de éstos.

La indicación del Ejecutivo tiene por propósito complementar la tipificación de dicha infracción, puntualizando que tales recursos han de haber sido extraídos con violación al artículo 3°, letra c) (fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción.

La Comisión aprobó, por unanimidad (6 votos), esta indicación.

Artículo 1° N°14

Mediante este número, propuesto por indicación de los Diputados señores Ulloa, Campos y Vargas, se introduce en la Ley General de Pesca el artículo 121 (lugar disponible en razón de haber sido previamente derogado el artículo 121 original de esta ley), para aplicar una sanción, consistente en multa de entre 30 y 100 UTM, a toda persona o empresa que se oponga o impida la fiscalización, o en cualquier forma obstruya la labor de los inspectores o funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.

Mediante una posterior indicación de los Diputados señores Ulloa, Campos, Pacheco, doña Clemira, Santana y Alinco, se reduce el rango mínimo de la multa de “30” a “10”.

La Comisión aprobó, por 4 votos a favor y 3 en contra, esta norma y la indicación señalada.

ARTÍCULO 2°

Este artículo del Mensaje, en su versión original, proponía modificar el artículo 28 del D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, disposición que consulta las facultades que corresponde ejercer, en forma especial, al Director Nacional de Pesca, en términos de concederle una nueva atribución, consistente en aplicar las sanciones administrativas por infracciones a la normativa pesquera en los casos en que así lo preceptúe la ley.

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de este artículo, para reemplazarlo por una disposición autónoma, de forma que no implique modificación de otro cuerpo legal, prescribiendo que aquellos armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante SERNAPESCA su dominio sobre las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal, o por no haberlas sustituido por otras de su propiedad, de conformidad con la Ley General de Pesca, podrían acreditar tales circunstancias dentro del plazo que indica.

Limita tal solicitud a los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio dentro del lapso referido que especifica.

Dispone que SERNAPESCA procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que fue dejada sin efecto (artículo transitorio de la Ley General de Pesca).

Finalmente, prescribe que las solicitudes a que se refiere este artículo quedarán sometidas a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente ley.

En su debate, este artículo fue objeto de una nueva indicación sustitutiva, del Diputado señor Ulloa, que reemplaza el artículo segundo propuesto por el Ejecutivo, por otro texto que se diferencia de aquél en los siguientes aspectos: en primer término, explicita, en el inciso primero, que lo que debe acreditarse ante SERNAPESCA es el dominio respecto de las embarcaciones, y amplía el plazo en que ha de realizarse tal gestión, de “nueve” (9) a “doce” (12) meses; luego, agrega, en su inciso segundo, la exigencia de que la Subsecretaría de Pesca publique una nómina de los armadores que cumplen con el requisito señalado en el inciso primero; y, por último, reemplaza el inciso final de la norma propuesta por el Ejecutivo, por otro en que se señala que, para efectos de sustitución o reemplazo, la Subsecretaría deberá, tratándose de embarcaciones sometidas al régimen artesanal de extracción (RAE), considerar como reserva el coeficiente relativo de participación que cada embarcación tenía al momento de haber perdido su inscripción, por efecto de la aplicación del artículo transitorio de la ley N°19.984.

Posteriormente, mediante indicación de los Diputados señores Melero, Recondo, Bobadilla, Espinoza y Ulloa, se intercala un nuevo inciso tercero, explicitando que aquel armador que haya sido omitido por la autoridad en la señalada nómina, podrá reclamar administrativamente de tal exclusión, debiendo ser resuelta tal presentación en el plazo de treinta (30) días.

La Comisión aprobó, por unanimidad (9 votos), este artículo, incluidas en él las señaladas indicaciones.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Mediante indicación del Ejecutivo se propone introducir, en el proyecto de ley, un artículo, no contemplado inicialmente, considerándolo, en principio, como un artículo 3°, lo que fue luego corregido, denominando al artículo como “transitorio”. En la norma en comento se contempla la incorporación en los planes de manejo correspondientes, de aquellos pescadores artesanales y embarcaciones que han participado en el régimen de “pesca de investigación”, con los requisitos y respecto de las pesquerías que allí se señalan.

Mediante indicación parlamentaria, suscrita por los Diputados señores Ulloa, Santana, Espinoza, Bobadilla, Recondo, Melero, Campos y Vargas, se reemplazan algunas pesquerías respecto de las cuales se aplicará esta modalidad de incorporación.

La Comisión aprobó, por unanimidad (8 votos), la norma propuesta por el Ejecutivo, con la indicación referida.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

A.- Artículos rechazados:

Se encuentran en tal situación los siguientes artículos del Mensaje:

1.- Artículo 1°, N°1, letra a) del texto original del proyecto, rechazado por unanimidad (11 votos), y que decía lo siguiente:

“a)Sustitúyase el N°15 por el siguiente:

“Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna embarcación artesanal podrá desembarcar más de 80 toneladas por viaje de pesca.

Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones por eslora. Dicho reglamento determinará a lo menos, para cada categoría, su capacidad de carga máxima por viaje de pesca, la que en ningún caso podrá exceder del límite establecido en el inciso primero del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por la Autoridad Marítima.

Las modificaciones de las embarcaciones artesanales en pesquerías con acceso cerrado que importen un cambio en la eslora se someterán al procedimiento de sustitución de la presente ley. En caso que, las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de conformidad al Reglamento correspondiente.

La embarcación artesanal que desembarque capturas que exceden la capacidad máxima de carga por viaje de pesca, será sancionada con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de 15 días. Si dentro del plazo de dos años calendarios desde la ejecución de la primera infracción se incurriere por segunda vez en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con la referida suspensión por el plazo de un mes, y la tercera infracción se sancionará con la suspensión antes indicada por un plazo de tres meses. En caso que la infracción sea cometida por cuarta vez dentro del período antes indicado, se procederá a caducar la inscripción del pescador artesanal, en los términos establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Durante el período de suspensión antes indicado, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Las sanciones por las infracciones antes indicadas serán establecidas por Resolución del Servicio Nacional de Pesca, y en contra de ella el interesado podrá deducir un recurso de reclamación ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la citada resolución. La resolución del Ministro que se pronuncie sobre la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.”.

2.- Artículo 1° N°8) del texto original del proyecto, rechazado en virtud de una indicación sustitutiva del mismo, que resultó aprobada por unanimidad (5 votos); la disposición excluida señalaba:

“8) Modifíquese el literal b) del artículo 55, en el sentido de incorporar a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la frase “o incurra por cuarta vez en la infracción establecida en el inciso cuarto del numeral 15 del artículo 2° de la presente Ley.”.

3.- Artículo 2° del texto original del Mensaje, rechazado en virtud de una indicación sustitutiva del mismo, que resultó aprobada por unanimidad (9 votos); la disposición excluida señalaba:

“Artículo 2°.- Modificase el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de incorporar, en su artículo 28, el siguiente literal l), nuevo:

“l) Aplicar mediante Resolución, las sanciones administrativas por infracciones a la normativa pesquera, en los casos que la misma ley lo disponga.”.”.

B.- Indicaciones rechazadas

Se encuentran en tal situación las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo que proponía incorporar diversas modificaciones en el Artículo 1° N°1 del proyecto, según se detalla:

.- 1) “Para reemplazar la letra a) del numeral 1), por las siguientes letras a), b) y c):

“a) Intercálese el siguiente número 14 bis), pasando el actual a ser 14 ter):

“14 bis) Contrato a la parte: convención mediante la cual los pescadores artesanales acuerdan los aportes que cada cual efectúa a la operación pesquera extractiva, pudiendo consistir en trabajo, embarcación, materiales u otros medios necesarios para el desarrollo de dicha operación, con miras a repartirse las utilidades que de ella provengan.”.”

Esta parte de la indicación fue rechazada por la unanimidad (11 votos) de los diputados presentes;

.- “b) Sustituyese el numeral 15) por el siguiente, nuevo:

“15) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrito en el Registro Artesanal, de una eslora total no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna embarcación artesanal podrá desembarcar más de 80 toneladas por viaje de pesca.

Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones por eslora. Dicho reglamento determinará a lo menos, para cada categoría, su capacidad de carga máxima por viaje de pesca, la que en ningún caso podrá exceder del límite establecido en el inciso primero del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por la Autoridad Marítima.

Las modificaciones de las embarcaciones artesanales en pesquerías con acceso cerrado que importen un cambio en la eslora se someterán al procedimiento de sustitución de la presente ley. En caso que, las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al Reglamento correspondiente.

La embarcación artesanal que desembarque capturas que exceden la capacidad máxima de carga por viaje de pesca, será sancionada con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Artesanal por el plazo de 15 días.

Si dentro del plazo de dos años calendarios desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada. Toda reiteración de la infracción establecida en el inciso anterior, incurrida dentro del plazo antes señalado, será sancionada progresivamente con el doble de la sanción aplicada previamente.

Durante el período de suspensión antes indicado, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Las sanciones por las infracciones antes indicadas serán establecidas por Resolución de la Subsecretaría de Pesca, y en contra de ella el interesado podrá deducir recurso de reposición ante la Subsecretaría, y de reclamación, en subsidio, ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la citada resolución. La resolución del Ministro que se pronuncie sobre la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

En la resolución que establezca la respectiva sanción se fijará el período en el cual ésta será aplicada, tomando en consideración los recursos que mantenga inscritos la embarcación infractora.

La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.”.”

Esta parte de la indicación fue, igualmente, rechazada por la unanimidad (11 votos) de los diputados presentes;

.- “c) Intercálese a continuación del numeral 31), el siguiente numeral 31 bis):

“31 bis) Pesquería Artesanal: especie hidrobiológica objetivo y su fauna acompañante, si corresponde, en un área de pesca determinada y con un determinado arte, aparejo o implemento de pesca.”.”

Esta parte de la indicación fue rechazada por la unanimidad (10 votos) de los diputados presentes;

2.- Del Ejecutivo que reemplazaba el inciso segundo del artículo 50 A de la ley, y que fue rechazada por unanimidad (11 votos), y que disponía:

“4) Reemplazase el inciso segundo del artículo 50 A por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, en cualquier categoría, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el sólo ministerio de la ley. En el caso de los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Artesanal, estos podrán efectuar el reemplazo respecto de una de ellas y mantener su inscripción respecto de la otra, con las mismas pesquerías cerradas y vigentes que la embarcación mantenía inscritas.”.”

3.- Del Ejecutivo, que proponía modificar el artículo 52 de la ley, y que la Comisión rechazó, por unanimidad (5 votos), y que disponía:

“5) Para intercalar a continuación del numeral 7), que pasa a ser 9), el siguiente numeral 10) nuevo:

“10) Incorporase en el artículo 52, la siguiente letra d), nueva:

“d) Contar con certificado de navegabilidad vigente otorgado por la Autoridad Marítima.”.”

4.- Del Ejecutivo, que proponía incorporar en la ley de pesca un nuevo artículo 55 bis, y que fue rechazada en virtud de haberse aprobado una indicación del Diputado señor Campos, que propuso rechazar la norma señalada, y que resultó aprobada por 4 votos a favor y 1 abstención. La indicación excluida rezaba:

“12) Incorporase el siguiente artículo 55 bis, nuevo:

“Artículo 55 bis.- La Subsecretaría, mediante Resolución fundada, pre-vio informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, podrá disponer la regularización de la inscripción de una o más pesquerías determinadas en el Registro Artesanal. Para tal efecto, el Servicio procederá de oficio a regularizar el Registro en la citada pesquería sólo con aquellos pescadores artesanales respecto de los cuales se haya acreditado la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. En el caso de los armadores y sus embarcaciones, el Servicio sólo procederá a regularizar a aquellos que hayan operado e informado capturas en la pesquería respectiva en los últimos tres años consecutivos.

El Servicio, mediante Resolución, individualizará a los pescadores artesanales respecto de los cuales no se haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias antes indicadas y que no podrán ser incluidos en la pesquería cuya regularización haya sido ordenada. En contra de la Resolución del Servicio el interesado podrá deducir recurso de reclamación ante la Subsecretaría, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la citada resolución. La resolución de la Subsecretaría que se pronuncie sobre la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

La Subsecretaría de Pesca deberá iniciar el procedimiento de reemplazo total o parcial de las vacantes generadas producto del proceso de regularización antes indicado, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la Resolución del Servicio en el Diario Oficial, o desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría que se pronunció sobre el recurso de reclamación establecido en el inciso anterior. Una vez verificado el procedimiento de reemplazo antes indicado, quedará sin efecto la lista de espera existente a la fecha de inicio del procedimiento de regularización establecido en el presente artículo.

El reemplazo de vacantes indicado en el inciso anterior se someterá a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley.

La Subsecretaría deberá dar inicio al procedimiento de regularización contemplado en el presente artículo en forma previa al establecimiento en una determinada pesquería del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A) de la presente Ley”.

5.- Del Ejecutivo que proponía modificar el artículo 120 de la Ley de Pesca, y que fue rechazada por unanimidad (8 votos), y que señalaba:

“19)Modificase el artículo 120, en el sentido de incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los pescadores artesanales que efectúen actividades pesqueras extracti-vas sobre un recurso que no tenga inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 50, será sancionada con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.”.”

6.- Del Ejecutivo, que sustituía el artículo 2° original del Mensaje, y que resultó rechazada, en virtud de una nueva indicación sustitutiva parlamentaria que por su parte fue aprobada por unanimidad (9 votos); la disposición excluida prescribía:

“8) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente, nuevo:

“Artículo 2°-. Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal, o por no haberlas sustituido por otra u otras embarcaciones de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la Ley Nº 19.984, podrán acreditar las circunstancias antes indicadas dentro del plazo de 9 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los 12 meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo Transitorio de la ley Nº 19.984.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la Ley Nº 19.984. Para estos efectos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, por efecto de lo dispuesto en los incisos primeros y segundo del artículo Transitorio de la ley Nº 19.984, fue dejada sin efecto.

Las solicitudes a que se refiere este artículo quedarán sometidas a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ley.”.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1) En su artículo 2°:

a) Sustitúyese el inciso primero, de la letra a) del Nº28 por el siguiente:

“a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.”

b) En el N°39, en la forma que se indica:

b.1) Intercálase, a continuación de la palabra “pesquerías”, la expresión “con sus respectivos artes y aparejos de pesca”, y

b.2) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido: “El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías artesanales la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo, aplicable al todo o a parte de una región, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la o las pesquerías involucradas;

b) Localización geográfica del área de aplicación del plan;

c) Objetivos de manejo y sus respectivas metas;

d) Medidas de conservación aplicables y recomendación de las que se deberán establecer;

e) En caso de recursos bentónicos, sectorización del plan de manejo, si corresponde, a la que podrán acceder sólo aquellos pescadores artesanales contemplados en ella;

f) Propuesta de estrategia de fiscalización a aplicar;

g) Líneas de investigación estratégicas, y

h) Aspectos sociales y económicos.

Para la confección de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y que será presidida por el Director Zonal de Pesca respectivo o por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto.

Previo al establecimiento del plan de manejo, la Subsecretaría, mediante resolución, deberá determinar, en un plazo de tres años, la o las pesquerías, áreas, categorías de pescadores artesanales, tipo de embarcaciones y artes o aparejos de pesca que estarán involucrados en el plan. La determinación de tales pescadores artesanales, podrá ser efectuada directamente por la Subsecretaría o a través de terceros, en cuyo caso deberán cumplir con las exigencias establecidas por resolución. Se considerarán como participantes del plan de manejo a todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en el Registro de la región correspondiente, en la o las pesquerías involucradas y categorías definidas.

Al término del plazo de tres años, contados desde la fecha de la resolución mencionada en el inciso anterior, sólo serán considerados para continuar operando en el plan de manejo los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en el Registro, que acrediten desembarques en la o las pesquerías involucradas. A los pescadores artesanales y embarcaciones que no se les considere en el plan, les quedará prohibida la operación en el área a que éste se refiere durante su vigencia.

El plan de manejo se establecerá previa consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo y posteriormente al desarrollo de una consulta pública, la que será difundida en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Los interesados podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el sitio web. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta elaborada y dará pública respuesta a aquéllas.

Concluido el procedimiento antes indicado, la Subsecretaría aprobará el plan de manejo mediante resolución, el que será obligatorio para todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en la o las pesquerías y área del plan, así como para las embarcaciones transportadoras. También deberán dar cumplimiento al plan las plantas de proceso, empresas comercializadoras y exportadoras que participen en la pesquería respectiva.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 8° ter:

“Artículo 8° ter.- La Subsecretaría, previa recomendación de la mesa de trabajo a que alude el artículo anterior, podrá iniciar un procedimiento destinado a completar las nuevas vacantes determinadas en la o las pesquerías y áreas sometidas al plan de manejo, de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto.

La generación de nuevas vacantes deberá fundarse en un informe técnico de la Subsecretaría que dé cuenta de la existencia de excedentes productivos en la pesquería respectiva.

Las personas que podrán ingresar al plan de manejo, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo serán aquellos pescadores artesanales que han quedado excluidos de la operación del plan, por efecto del inciso quinto del artículo anterior, o las personas que se encuentren en la lista de espera de la pesquería respectiva. En este último caso, las personas que ingresen deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los requisitos generales para tal efecto.”.

4) Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

“En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.”.

5) En su artículo 50 A:

a) Modifícase, en el inciso octavo, la frase “en los últimos tres años” por “en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.”.

b) Incorpórase, en el inciso décimo primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.”.

c) Intercálase el siguiente inciso décimo segundo, pasando el actual a ser el inciso final:

“Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquél en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.”.

6) En su artículo 51:

a) Elimínase la letra d)

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra anterior.”.

7) En su artículo 55:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:”

b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

c) Reemplázase la letra d), por la siguiente:

“d) No mantener los requisitos de inscripción establecidos en el artículo 51 ó 52 de esta ley”.

d) Agrégase la siguiente letra e):

“e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por tres años consecutivos.”

e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Cuando proceda, y dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.”.

8) En su artículo 63:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Los armadores pesqueros, industriales y artesanales, que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, que desembarquen en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y áreas de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Igual obligación deberán cumplir los buzos. Asimismo, deberán informar los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en la oportunidad y forma que señale el reglamento.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.

c) Agréganse los dos siguientes incisos finales:

“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales, según corresponda.

La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

“Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.”.

10) En su artículo 66:

a) Elimínase la siguiente frase en el inciso primero: “, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas”, y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.”.

11) En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo “30” por “3”.

12) Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.”.

13) En su artículo 119, inciso primero, intercálase, a continuación de la palabra “vedados”, la siguiente frase, antecedida de una coma:

“, extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción”.

14) Incorpórase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121: Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.”.

Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984, podrán acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones dentro del plazo de doce meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario siguiente al de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.

Artículo Transitorio.- La determinación de la propuesta de plan de manejo a que hace referencia el inciso tercero del artículo 8° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporará a los pescadores y embarcaciones artesanales que, sin contar con inscripción en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, han participado en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en aquellas pesquerías que se indican más adelante, durante los 3 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, e informado desembarques de conformidad con el artículo 63 de la referida ley N°18.892 o con lo estipulado en las pescas de investigación. El Servicio Nacional de Pesca deberá inscribirlos en el citado Registro, de acuerdo a las categorías, pesquerías y artes o sistemas de pesca correspondientes. Lo anterior será aplicable a las siguientes pesquerías:

- Algas pardas entre la XV a IV Regiones.

- Juliana, Macha y Pulpo del sur en la X Región.

- Caracol trophón, Ostión del sur, Ostión magallánico, Huepo, Erizo, Loco, Raya, Congrio dorado, Centolla y Centollón en la XII Región.”.

**************

Tratado y acordado, según consta en actas correspondientes a las sesiones del 13 y 20 de enero, 16 de junio, 14 y 28 de julio, 4, 11 y 18 de agosto del año en curso, con la asistencia de los señores; Alinco, don René; De Urresti, don Alfonso; señora Goic, doña Carolina; Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; señora Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Ulloa, don Jorge; Vallespín, don Patricio; Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Espinoza, don Fidel; señora Isasi, doña Marta; Santana, don Alejandro; Vargas, don Orlando; Walker, don Matías; y de los ex Diputados señores Galilea, don Pablo (ex Presidente de la Comisión), Errázuriz, don Maximiano; Sunico, don Raúl; Venegas, don Samuel.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2010.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL, CLASIFICACIÓN POR ESLORA Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

Diputado informante de la Comisión de Pesca , Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Cristián Campos.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6242-21, sesión 113ª, en 9 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Primer Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 68ª, en 1 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CAMPOS (de pie).- Señor Presidente , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos me ha encomendado informar este proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

Para el tratamiento de la iniciativa legal en referencia, la Comisión contó con la participación del subsecretario de Pesca de la época, señor Jorge Chocair , y de su asesor jurídico, señor Martín Manterola ; del subsecretario de Pesca en ejercicio, señor Pablo Galilea Carrillo , junto a los asesores jurídicos y técnicos de esa Subsecretaría, las señoras Edith Saa , María Alejandra Pinto y María Alicia Baltierra y los señores Felipe Palacio y Paolo Trejo ; del director nacional del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), señor Félix Inostroza ; del presidente de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señor Hugo Arancibia ; de la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante ; del vicepresidente de dicha entidad, señor Osvaldo Cubillos , y del presidente de la Federación de Agrupaciones de Pescadores de la Provincia de Arauco , señor Leonel Lucero .

El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos. Participaron en la votación las señoras Goic, doña Carolina , y Pacheco , doña Clemira , y los señores Alinco , Melero , Recondo , Vallespín y el ex diputado Venegas, don Samuel , todos ellos integrantes de esta Comisión durante el anterior período legislativo.

En su mensaje, el Ejecutivo recuerda, en primer lugar, que en el 2002 se dictó la ley N° 19.849, que introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, entre las cuales se contempló la institución del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal .

Dicha reforma tuvo por finalidad que los pescadores artesanales que, por cualquier motivo, deseaban retirarse de la actividad pudieran traspasar su inscripción vigente en pesquerías con acceso cerrado. Así, se lograba evitar que, por la salida de un pescador artesanal, se perdiera la vacante en una pesquería como consecuencia del sistema de acceso cerrado.

Sin embargo, al momento de regular la institución del reemplazo, no se adoptaron los resguardos normativos que permitieran dar cabal cumplimiento al objetivo señalado, es decir, que los pescadores artesanales en pesquerías cerradas traspasaran su inscripción a otro pescador que quería acceder a dichas pesquerías. En la práctica, se habilitó la posibilidad de reemplazar la inscripción pesquera artesanal sin que, al mismo tiempo, se contemplaran requisitos que permitieran asegurar que quien ingresara a la pesquería perteneciera al sector artesanal.

La situación descrita motivó que a comienzos de 2007 se dictase la ley Nº 20.187, que reguló la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal, introduciendo modificaciones a la normativa vigente relacionadas con su aplicación, sin perjuicio de incorporar algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal.

Ahora bien, en el marco de la implementación de la ley citada en el párrafo anterior, se generó un proceso de consultas que tuvo como objetivo socializar sus alcances, como una forma de asegurar el cumplimiento de los propósitos finales de ella. De esta manera, se recibieron inquietudes provenientes de los distintos actores relevantes del sector pesquero a nivel nacional, que determinaron la necesidad de efectuar ciertos ajustes a la misma ley, sin obstaculizar el ejercicio de la actividad artesanal.

En lo que respecta a la normativa relacionada con el proyecto, cabe señalar que el artículo 19, número 21°, de la Carta Fundamental reconoce el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

A su vez, el artículo 63, número 20, de la misma Carta, establece que sólo son materias de ley toda norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.

En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley N° 18.892. Su Título I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso. De especial importancia son las definiciones que consagra el artículo 2° de la ley, que el proyecto propone modificar, según se verá más adelante.

En lo que respecta a la iniciativa, resulta pertinente referirse al Título IV de la citada ley (artículos 47 al 62), que trata de la pesca artesanal, del régimen de acceso y de las atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, del registro nacional de pescadores artesanales y del fondo de fomento para la pesca artesanal. A su vez, el Título V de la ley (artículos 63 al 66), contiene las llamadas disposiciones comunes, que regulan la actividad de los pescadores artesanales e industriales que efectúen actividades extractivas de cualquiera índole, estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir destinadas a mantener informada a la autoridad marítima acerca de su actuar. Por su parte, el Título IX del cuerpo legal (artículos 107 al 134) estatuye las infracciones al mismo y las sanciones y procedimientos aplicables a aquéllas.

Cabe recordar que el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en la formulación de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones o atribuciones. En este sentido, distintas disposiciones de la iniciativa legal en informe encomiendan nuevas facultades a la respectiva autoridad de pesca en diversas materias, según se verá.

Durante la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó a las autoridades y representantes de las organizaciones que paso a individualizar.

El señor Chocair, subsecretario de Pesca al momento de iniciarse la tramitación de esta iniciativa legal, señaló que el proyecto en cuestión aborda, en lo esencial, tres materias: en primer término, la adecuación de la normativa legal a las modificaciones incorporadas previamente por la ley N° 20.187, conocida como “ley de reemplazo”, que en definitiva hizo más gravoso o, incluso, impracticable el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; un segundo aspecto abordado consiste en la modificación del Registro Pesquero Artesanal en puntos clave, para darle dinamismo y flexibilidad al mecanismo de reemplazo de la inscripción en dicho registro, entre otros, y, en tercer lugar, la incorporación de la posibilidad de que aquellos pescadores a quienes se les haya cancelado la inscripción en el registro, en virtud de la aplicación de la “ley de propiedad de las naves”, la recuperen en los mismos términos en que la poseían.

Refiriéndose al detalle de las adecuaciones de la “ley de reemplazo”, aludió al concepto de embarcación artesanal contenido en ella, que dice relación con la exigencia de capacidad máxima de bodega, de 80 toneladas, así como a una superficie mínima de habitabilidad, en razón de las cuales se clasifican actualmente las embarcaciones, señalando que tales conceptos serán modificados. Agregó que otro aspecto a abordar es el de los requisitos exigidos al reemplazante de un pescador inscrito, con el propósito de facilitar el proceso de sustitución.

Destacó como aspectos favorables a la actividad artesanal, contenidos en la modificación en referencia, aquel que incorpora, en las exenciones de acreditar los requisitos para ser reemplazante, a los ascendientes y aún a parientes colaterales del “reemplazado”, así como a las mujeres buzo que, muchas veces, por embarazo, no podían justificar actividad en los últimos tres años. En virtud del proyecto presentado, se permitirá que los armadores artesanales que han sido excluidos del registro respecto de una de sus naves puedan conservar su inscripción para operar las demás; es decir, la sanción que determina el reemplazo ya no será indivisible.

Finalmente, señaló que mediante la incorporación del artículo 55 bis, se permitirá que la Subsecretaría de Pesca, por resolución fundada, disponga la regularización de la inscripción de una determinada pesquería, mediante el avance en las listas de espera, para proceder al reemplazo.

A su vez, el señor Inostroza , director del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), señaló que el proyecto en cuestión tiene como aspectos relevantes, entre otros, la eliminación de la caducidad de la inscripción en el registro, actualmente establecida tras un año de inactividad, pues tal plazo resulta alejado de la realidad, por lo que es más apropiado fijarla en tres años, como aquí se propone. En términos similares, la exigencia de acreditación de residencia por tres años también resulta excesiva y alejada de la realidad y, en consecuencia, se propone su eliminación. Sobre la regularización a que da lugar la aplicación de la “ley de propiedad”, se extiende su plazo a nueve meses, lo que parece completamente adecuado.

Por su parte, el señor Galilea , subsecretario de Pesca , al retomar la tramitación de esta iniciativa tras el cambio de gobierno, señaló al respecto que el proyecto en cuestión ha experimentado una cierta evolución, no sólo considerando que corresponde a una iniciativa del Gobierno anterior, sino que, además, a causa de la catástrofe que implicó el terremoto del 27 de febrero pasado.

En consecuencia, advirtió que habrá una serie de disposiciones contenidas en él, sea por la vía de la indicación o del voto de rechazo, deberán ser excluidas del mismo. Considerando tal situación, señaló que el proyecto contempló, en su origen, como primer objetivo, introducir ciertos ajustes a la regulación artesanal de la pesca, tales como la modificación de la definición de embarcación artesanal, la flexibilización de la institución del reemplazo en el Registro Pesquero Artesanal (incorporación de excepciones a la acreditación de la habitualidad exigida en el reemplazo y modificación de los plazos de la habitualidad), la modificación del concepto de armador artesanal -se propone suprimir la diferencia entre personas naturales y jurídicas- o la eliminación del requisito de residencia efectiva por tres años para inscripción en el Registro Pesquero Artesanal . Agregó que, por ejemplo, lo relativo a la definición de embarcación artesanal y el requisito de residencia efectiva son aspectos considerados en un nuevo proyecto de ley que se tramita en paralelo, que incorporará normas para afrontar la catástrofe (Boletín N° 6917-21, actual ley N° 20.451), lo que implicará su rechazo o eliminación en el presente proyecto.

Un segundo objetivo del proyecto original fue incorporar aspectos relacionados con el Registro , y que ya absorbió aquél contenido en el Boletín 6931-21, que se materializó en la ley N° 20.437, relativo a áreas de manejo. Se trata de aspectos tales como normas vinculadas a la caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (ampliación del plazo a 3 años), el reconocimiento legal al “contrato a la parte”, la incorporación y adecuación de algunas infracciones, la modificación del régimen de información del sector artesanal (adecuación de la obligación de información de capturas, incorporación del imperativo de informar recalada), todas materias que también debieran ser modificadas o, incluso, excluidas, para ajustarse a la nueva legislación.

Finalmente, el proyecto original contempló un tercer objetivo, en relación con la acreditación de la propiedad de las naves, cual fue establecer una norma transitoria que tuviera por objeto dar un nuevo plazo a los armadores artesanales para acreditar el dominio de sus embarcaciones y, de esta forma, regularizar su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que haya sido dejada sin efecto por aplicación de la ley N° 19.984, sobre propiedad de las naves.

Por otro lado, aclaró que existe otra serie de disposiciones, normas o requerimientos propios del sector artesanal contenidos en el proyecto, algunos ya largamente debatidos e, incluso, consensuados, que serán luego contenidos o resueltos en otra iniciativa, que el Ejecutivo concibe como un proyecto pesquero integral, en el cual ya se trabaja, con miras a ser prontamente sometido a tramitación legislativa.

El señor Arancibia , presidente de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señaló que las organizaciones de pescadores artesanales efectivamente trabajaron, en colaboración con la Subsecretaría de Pesca, para la elaboración del proyecto de ley en cuestión, procurando abordar los temas de fondo más que los aspectos superficiales, en aras de mejorar la deficitaria institucionalidad pesquera existente.

Señaló que hay ciertos aspectos abordados en el proyecto respecto de los que, sin embargo, no hay pleno consenso, pues, en su opinión, no representan un avance o, derechamente, constituyen un retroceso en el empeño por ordenar el sector. Así, consideró como muy relevante ajustar estas modificaciones en tal sentido, señalando, como ejemplo, la necesidad de recuperación de aquellos que fueron caducados el 11 de diciembre de 2008, en virtud de la ley N° 20.187.

En lo relativo a los reemplazos, en cambio, consideró que sí se logra un avance al consagrar esta institución; en materia de sanciones, reconoció también un avance, al reducir la excesiva extensión de sus efectos, dada la realidad que enfrenta la pesca artesanal.

Observó que la regulación que en la iniciativa en análisis se efectúa del Registro , no se hace cargo de la realidad que afecta al sector pesquero artesanal chileno y, más bien, representa soluciones parciales.

En términos generales, y sin perjuicio de las observaciones anteriores, señaló que la Confepach acoge el proyecto como una respuesta adecuada a un problema que, en determinado momento, sufrieron los armadores.

La señora Bustamante , presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señaló que la organización que representa se vio en la necesidad de colaborar con la Subsecretaría de Pesca en la elaboración del proyecto en cuestión debido a que, en el 2008, a más de setecientas embarcaciones se les quitó el derecho a seguir trabajando.

En cuanto al contenido del proyecto, expresó que en él se incurre nuevamente en el error de disponer, a modo de sanción ante la falta de habitualidad en la actividad, la caducidad parcial de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , en lugar de una de carácter total, que es lo que, a su juicio, debiera disponerse.

Otro punto que, según su opinión, requiere urgente ajuste es el relativo al arqueo, que debe ser incorporado en esta modificación legal. Se trata, a su juicio, no de favorecer a alguien en particular sino, simplemente, hacer justicia con los pescadores.

El señor Lucero , presidente de la Federación de Agrupaciones de Pescadores de la Provincia de Arauco , en primer término, destacó el hecho de no haber sido llamados por la Subsecretaría de Pesca a participar en la elaboración del proyecto, pese a lo cual suscriben la mayor parte de las modificaciones propuestas.

En particular, se declaró en completo acuerdo con la disposición que suprime la exigencia de la residencia durante tres años, señalando que tal modificación permitirá proteger a los pescadores, posibilitándoles el traslado entre regiones, tal como lo hace naturalmente el recurso.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime, por 7 votos a favor, según señalé al principio de mi intervención.

Cabe hacer presente que se anexa al informe de la comisión un documento comparado que da cuenta de las normas vigentes de la ley que se modifica, el mensaje, y el texto finalmente aprobado por la comisión.

Finalmente, debo advertir a la Sala que ha de tener presente, en forma previa a iniciar la discusión y votación en particular del proyecto, que la mayor parte de los artículos e indicaciones que fueron rechazados durante la tramitación en el seno de la Comisión -que lo afectaron en forma sustancial, reduciendo la idea matriz del proyecto original- lo fueron en razón de la tramitación simultánea o paralela de otras dos iniciativas legislativas del Ejecutivo , que consideraban diversas disposiciones que, incluidas en este proyecto, debían ser trasladadas a alguno de los otros dos ya referidos, los que fueron sometidos a una más pronta tramitación y, en definitiva, dieron lugar a sendas leyes, a saber la N° 20.437, que modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal, publicada el 29 de mayo de 2010, y la N° 20.451, que modifica la ley general de pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010, publicada el 31 de julio de 2010.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , con ocasión del contundente y macizo informe entregado por el señor diputado informante , sólo haré mención a algunas de las materias que el proyecto intenta abarcar respecto de la situación de la pesca artesanal, una estructura de la pirámide de empleos relevante de nuestro país, que requiere todas las mejorías y ajustes pertinentes.

En efecto, el propósito del proyecto es adecuar la regulación de la actividad extractiva artesanal, pero sin obstaculizar el ejercicio de ella.

¿De qué estamos hablando? Básicamente, de un conjunto de modificaciones que busca establecer mejores formas para que la pesca artesanal se mantenga en el tiempo y siga siendo sustentable. De hecho, me parecen importantes los aportes respecto de la necesidad de establecer planes de manejo para determinadas pesquerías artesanales.

Por otro lado, como consecuencia de la realidad, se ha ido buscando el necesario perfeccionamiento de la regulación de las vacantes que se generan por muerte, por caducidad y por distintas razones.

Por lo tanto, es importante establecer que las razones de caducidad de inscripción en el registro sean meridianamente claras. Considero que, de algún modo, el proyecto lo consigue o apunta en la dirección exacta que se requiere.

Además, se hace indispensable que el mundo de la pesca artesanal también cuente y entregue la información necesaria, con el propósito de saber el estado de las pesquerías.

Por esa razón, al igual que al mundo industrial, al armador pesquero artesanal se le exige que informe la recalada de las naves antes de su arribo a puerto, de la manera que lo establezca la resolución correspondiente.

Lo importante es que, si no se entrega la información respecto de la recalada de una lancha artesanal, habrá una sanción. El legislador intenta obtener la mayor cantidad de información sobre determinadas pesquerías que se capturan. En ese sentido, es importante destacar que se establece una sanción para quienes obstaculicen e impidan la labor de los funcionarios del Sernapesca, servicio fundamental no sólo para regular, sino también para que las pesquerías sean lo suficientemente sustentables como para que permitan trasladarse y mantenerse en el tiempo.

La iniciativa también establece la necesaria regulación en cuanto a determinar la circunstancia en que la inscripción de un armador artesanal puede quedar sin efecto.

De alguna manera, siento que este conjunto de normas -cada una de las cuales, en realidad, es pequeña, para ser incorporadas en la ley general de pesca y acuicultura- permiten mejorar no sólo la regulación, sino que también posibilita que la pesca siga siendo sustentable. Ése es el propósito de todos.

Sus disposiciones abordan uno de los problemas centrales que se han presentado para cubrir vacantes por casos de muerte, incluidos los desaparecidos en faenas de pesca. Por ese motivo, estimo que lo que propone la Comisión a la Sala son medidas necesarias y saludables, razón por la cual casi todas han sido aprobadas por amplia mayoría de votos, cuando no por unanimidad.

Por lo tanto, invito a la Sala a pronunciarse favorablemente respecto de este proyecto, que fue reseñado de manera maciza, concisa y precisa por el diputado informante.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señora Presidenta , este proyecto se viene discutiendo desde hace bastante tiempo. Fue presentado en el gobierno anterior y algunos de sus contenidos han sido incluidos en otros cuerpos legales, fundamentalmente en el área de manejo, y en cuanto a este Gobierno, en las normas sobre reconstrucción en materia pesquera, a raíz de lo sucedido el 27 de febrero pasado.

La iniciativa modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

El proyecto pretende solucionar el problema de los resguardos normativos no adoptados al momento de regular la institución del reemplazo, mediante la ley N° 19.849, modificada, a su vez, en 2007, por la ley N° 20.187, que reguló la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal.

Así, se permite la salida de pescadores artesanales del registro pesquero, en pesquerías cerradas, pudiendo traspasar su inscripción vigente a otro pescador que quería acceder a dicha pesquería. Con ello, se impide que, por la salida de un pescador artesanal, se pierda la vacante en una pesquería a la cual no podía acceder otro pescador como consecuencia del cierre del acceso.

Cabe recordar que temas relacionados con los tratados en este proyecto fueron tramitados para la dictación de las leyes Nos 20.437 y 20.451. En la práctica, el presente proyecto se hizo cargo de:

1. El período necesario para acreditar la habitualidad exigida para el reemplazo voluntario de la inscripción en el Registro Artesanal ;

2. Excepciones para dicha habitualidad; y

3. La exigencia de residencia efectiva para la inscripción en el Registro Artesanal , en la regulación de la entrega de información y la forma cómo operará el Servicio Nacional de Pesca al respecto.

Además, el proyecto original tenía como objetivo dar un nuevo plazo a los armadores artesanales para acreditar el dominio de sus embarcaciones, lo que quedó sin efecto por la aplicación de la ley N° 19.984, que regula la propiedad de las embarcaciones.

La nueva autoridad hizo adecuaciones al proyecto en trámite, agregando, para la administración de una o más pesquerías artesanales, la facultad a la Subsecretaría de Pesca para establecer un plan de manejo al respecto. Dicha medida permite incorporar los agentes sectoriales en la determinación de las medidas de administración pesquera.

Con lo anterior, se mejora la gobernanza de los recursos administrados y con ello se permite, desde el punto de vista biológico, la elaboración conjunta de estrategias de manejo para los recursos, además de mejorar el conocimiento de los actores pesqueros que participan en las pesquerías.

La inclusión de los actores sectoriales implica, además, el reconocimiento de aquellos que han participado en la pesca de investigación y que no poseen autorización de pesca. Lo anterior permite transparentar el esfuerzo de pesca y, con ello, el establecimiento de medidas pesqueras mucho más adecuadas a la realidad local; en el fondo, significa cuidar nuestros recursos pesqueros.

En la práctica, el proyecto permite que al sector artesanal no se le quiten derechos adquiridos, como los permisos de pesca, que quedan en una especie de limbo, al desaparecer un pescador.

Por otro lado, mediante las restricciones de los planes de manejo, se reconoce, en la práctica, a los pescadores que han mantenido la operación de pesca durante años, contra viento y marea, y no han abandonado esa actividad para realizar otra fuera del mar.

Al analizar los componentes de la iniciativa, un elemento que debe llamar la atención tiene que ver con la necesaria evaluación de la institucionalidad fiscalizadora. Se señalan requisitos asociados a la entrega de información, que implica movilidad y presencia de fiscalizadores del Sernapesca o de quienes se designe. Al respecto, en este sector, hay una tercerización de la función, que no ayuda a una fiscalización más adecuada. Me interesa mucho destacar este aspecto de la fiscalización: la tercerización.

Un proyecto que intenta avanzar en mejorar este sector debe mejorar también la institucionalidad que la sostiene, que debe estar dimensionada adecuadamente; en este caso, no es así. Esto es tremendamente necesario para el sector.

Las modificaciones han sido establecidas, en su mayoría, en consenso con los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales.

El establecimiento de planes de manejo permite incorporar a los pescadores en la administración misma de los recursos de interés y se establece, ojalá -quiero destacarlo-, un plazo final para la acreditación de los dominios de las embarcaciones pesqueras caducadas por prescripción de la ley.

Por otro lado, se regula la forma del reemplazo y se establecen rangos de sanciones mucho más adecuados para el tratamiento en los juzgados.

El proyecto va en la dirección de mejorar los problemas actuales, pero la visualización del futuro es responsabilidad del gobierno de turno y del Congreso Nacional. Por ello, debemos hacernos cargo y establecer en forma urgente la institucionalidad pesquera y acuícola del futuro. Sin esa base, no podremos avanzar en el resguardo de nuestras especies y recursos y en un adecuado manejo de distribución de las riquezas del mar para todos los pescadores de manera equitativa.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , siguiendo la exposición de la diputada Clemira Pacheco , anuncio nuestro voto favorable al proyecto, a pesar de las dudas que tengo.

En esta materia, nuestro trabajo legislativo se dividió en dos: Primero, en un proyecto, se resolvió el problema de la administración de las áreas de manejo. Y segundo, con la presente iniciativa, se pretende solucionar las dificultades que tiene el Registro Pesquero Artesanal . En realidad, parece un proyecto bien interesante, fundamentalmente en lo referido al manejo del registro mismo y al establecimiento de normas que permitan -entre comillas- resolver de buena manera los problemas que presenta dicho registro.

Lo que me alertó y me generó dudas fue la indicación presentada, que se trabajó y que se mejoró, que incorpora un artículo 8° bis, nuevo -se consigna en la página 25 del informe-, que expresa: “Para la administración y manejo de una o más pesquerías artesanales la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo,…”.

Ese artículo nuevo dispone que el plan de manejo deberá contener ciertos requisitos. Luego, establece la constitución de una mesa de trabajo público-privada, y después determina los plazos. Pero la verdad es que dicha disposición empieza a burocratizar el sistema y a dar mucha importancia a los funcionarios del Estado en el manejo de los recursos.

Entonces, la Subsecretaría comienza a tener de nuevo una importancia tremenda en la forma de administrar los recursos pesqueros, que debieran, de alguna manera, ser manejados o administrados directamente por los pescadores artesanales. Cada vez que colocamos más trabas, más requisitos, más restricciones, peor es el problema para los pescadores artesanales. Todo ello se transforma en más requisitos que cumplir, más papeles que llenar, más comisiones en las que deben participar, etcétera, para sacar unos cuantos pescados que luego “se los come el lobo”.

Por eso, tengo mis serias dudas con relación a esa norma. Me dicen que el plan de manejo es bueno y necesario para la buena administración. Sin embargo, lo único que hemos hecho hasta ahora ha sido crearles más problemas a los pescadores artesanales en todos lados. Pongo el acento en esta materia.

Sé que todos han contribuido a que estos temas se resuelvan bien. Existen restricciones bien importantes y una diferencia muy relevante para aquellos que siempre han trabajado en una pesquería y para aquellos que no lo han hecho nunca o han salido del sistema o son nuevos. Es mucha la gente joven que se va incorporando a la pesca artesanal, especialmente en las zonas donde esta actividad es fuerte. Se trata de familias completas que se dedican a la pesca artesanal, que tienen su bote, sus instrumentos de trabajo y una idea de lo que deben hacer, porque lo han hecho siempre. Cuando la gente se enfrenta, por ejemplo, a la cesantía, a los conflictos económicos, vuelve a lo que culturalmente siempre hizo.

Entonces, mi preocupación es no poner restricciones también a los nuevos pescadores que quieren entrar a la actividad. Si establecíamos restricciones que otorgaran una especie de derecho de propiedad en aquellos que han estado siempre en el rubro, se generaba el riesgo de que impidiéramos la posibilidad de acceder al trabajo a otros.

En todo caso, la diputada Clemira Pacheco y el diputado informante me han convencido de que esto es bueno para los pescadores artesanales. Por lo tanto, no pondré mayor objeción. Simplemente, hago un llamado de atención por lo que nos pueda ocurrir en el futuro.

Pienso que la discusión que se nos viene encima será mucho más importante, porque abordará una materia extraordinariamente relevante: la rediscusión de la famosa ley corta de la pesca, la de los diez años, la que otorgó límites máximos de captura en la forma de cuotas individuales de captura para un grupo determinado de industriales en Chile -cuando discutimos el proyecto de ley correspondiente ni siquiera supimos quiénes eran-, pero que en realidad son unos diez, once o doce grandes industriales que son dueños de los peces en Chile.

En los últimos diez años, esos industriales han obtenido utilidades de aproximadamente 2 mil millones de dólares -¡2 mil millones de dólares!-, en circunstancias de que, en el otro lado, los pescadores artesanales no han ganado nada, porque lo único que han obtenido son problemas. ¡Lo único que tienen los artesanales son problemas!

En el futuro, en unos cuantos meses o en un año más, tendremos en nuestras manos una muy buena posibilidad de rediscutir sobre la legislación relacionada con las cuotas de captura individual industrial, pero que tiene que ver con los pescadores artesanales. ¿Por qué tiene que ver con los pecadores artesanales? Porque Chile ha entregado sus peces, esta tremenda riqueza marina a que se refería la diputada Clemira Pacheco y respecto de la cual hacía un llamado a su adecuada distribución, prácticamente en forma gratuita a los industriales. Hoy, esos industriales deben entregar al Estado no más de 20 millones de dólares anuales, entre otras cosas, por pago de patentes, mientras que sus utilidades son de aproximadamente 2 mil millones de dólares.

Entonces, deberemos ser lo suficientemente ingeniosos para determinar qué vamos a hacer: si vamos a mantener el sistema que tenemos o vamos a incorporar uno distinto o, quizás, vamos a crear un sistema mixto. Pero el punto es discutir cómo logramos que esos grandes industriales pongan en la mesa recursos suficientes, que provienen de la riqueza del mar de todos los chilenos, destinados a la pesca artesanal.

Desde ya debiéramos empezar a pensar en una especie de fondo de compensación para los pescadores artesanales -este proyecto les servirá en la formalidad, pero sólo le dará más trabajo a la Subsecretaría de Pesca- que provenga de la propia riqueza que produce el mar, de aquellos industriales que hoy día ganan plata a costa de la ley que nosotros aprobamos y que hace que consigan tremendas cantidades de recursos. Me refiero a un fondo de compensación que les permita a los pescadores artesanales tener previsión, seguro de vida, educación para sus niños, pero, fundamentalmente, recursos para reponer la infraestructura que poseen, sus botes, sus barcos, sus elementos de seguridad, sus balsas de flotación, sus equipos de oxígeno; acceder a la tecnología, capacitarse, o sea, tener todo lo que necesitan para realizar la actividad. ¡Cuántas cosas se podrían hacer ahí! Es decir, del mismo mar, cuya riqueza le pertenece a todos los chilenos y que hoy está siendo usufructuada, gozada por unos cuantos industriales ¿por qué no sacar de ahí para los pescadores artesanales?

Como señalé, esa discusión seguramente la vamos a tener en unos meses más. Será muy interesante. Y deberemos involucrarnos mucho.

Por ahora tenemos este proyecto, que busca mejorar la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal mediante un procedimiento que, a mi juicio, es muy burocrático. Ahí, la Subsecretaría va a tener más “pega” para ver cómo administra mejor las pesquerías artesanales, que trabajan a duras penas.

Por último, pareciera ser que lo más conveniente es aprobar el proyecto de la forma como viene de la Comisión.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , quiero señalar algunas consideraciones sobre lo que está sucediendo con la pesca, sobre todo la artesanal, que está siendo perjudicada a lo largo de Chile por una actitud de los pescadores industriales bastante soberbia en algunos casos. Algo de ello mencionó el colega Gabriel Ascencio .

Aquí no se trata sólo de regular la pesca en Chile, sino también de proteger con ello el medio ambiente y las riquezas naturales de nuestro fondo marino. Pero sucede que los pescadores industriales cada día están haciendo mayor uso de sus influencias y de su presencia en el Consejo Nacional de Pesca.

Cuando los consejos científicos determinan una cuota de extracción de sardinas, de anchoveta, de jurel, de merluza de tres aletas, en fin, de distintas especies, el Consejo Nacional de Pesca hasta las duplica para los señores industriales, en claro perjuicio para los pescadores artesanales.

En Toltén, comuna que represento en esta Corporación, se ubica la caleta de Queule, tal vez una de las más hermosas de Chile, donde las familias empobrecidas viven y perviven día tras día tratando de conseguir recursos marinos para poder sobrevivir. Además, está el hecho de que pescadores de otras regiones llegan a las costas, invaden las 5 millas que corresponde a los pescadores artesanales, extraen sardinas, anchovetas y luego las desembarcan en otros lugares, por ejemplo en Biobío, con lo cual nunca va a haber registro de pesca de estas especies marinas en La Araucanía y, en particular, en la caleta de Queule. Por lo tanto, cada vez que se entrega o asigna una cuota de pesca de estos recursos, La Araucanía se queda sin ella porque no hay registro ni desembarco de estas especies.

Aspiro a que en este proyecto de ley se corrijan algunos errores en este sentido. Primero, que se sancione a quienes incumplan con las cantidades y cuotas asignadas para la pesca. Quiero que esta honorable Sala tome conciencia de lo que está ocurriendo hoy con la desaparición del jurel, al igual que ocurre con otras especies, por la actividad indiscriminada de quienes sólo desean enriquecerse rápidamente, llenar de toneladas de pesca sus embarcaciones y dejar “a la buena de Dios” la recuperación de las mismas.

Se da el caso de que en el norte, por ejemplo, los pescadores industriales han tenido la desfachatez de pedir autorización para pescar estas especies por debajo de la talla mínima, que es 23 centímetros. Por lo tanto, esperamos que el Consejo Nacional de Pesca no vuelva a permitir estos verdaderos atentados a nuestras especies, a nuestro medio ambiente, a nuestros recursos que, al igual que el jurel, están desapareciendo.

Por último, una consideración a tomar en cuenta.

En la Región del Biobío hay algunos señores industriales que están pidiendo dinero, para lo cual aducen que la catástrofe ocurrida el 27 de febrero pasado en el país no les dejó una sola planta sin daños. Lo que no saben es que una planta dañada no quiere decir que estén totalmente impedidos de realizar sus actividades industriales. De hecho, tienen aseguradas sus plantas y están cobrando dinero por ellas. Por ejemplo, el seguro calculó el monto de producción de la pesquera Alimar del año pasado y le pagó lo que hubieran pescado este año de no mediar el terremoto y maremoto ocurridos el 27 de febrero pasado, cuyas consecuencias todavía sufrimos. No obstante, en la Región del Biobío y en otros lugares los trabajadores están siendo despedidos porque aducen que el terremoto los dejó con muchos daños.

Por ello, creo que hay que tener mucho “ojo” con esto. Es importante hacer un llamado al Ejecutivo , a las autoridades de la Subsecretaría de Pesca, para que no se dejen engañar por señores que tienen muchas plantas y están trabajando con ellas y, sin embargo, se están aprovechando de esta situación para despedir gente, la que se queda sin ninguna posibilidad de llevar algo a sus hogares.

En la Región de La Araucanía, en particular en la caleta de Queule, existe gente que está esperando a ver si alguna vez -en gobiernos pasados lo hemos pedido con insistencia y no hemos tenido éxito- tienen la suerte de ser escuchados por las autoridades y favorecidos con cuotas de pesca.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , es una inconsecuencia que en cinco meses no se haya arreglado este problema, que se arrastra por veinte años. Es fácil pedir lo que no se hizo antes, cuando se acuerdan de los famosos diecisiete años. Pero nosotros queremos arreglar estos problemas.

Las dificultades que tienen los pescadores artesanales no es que no sepan pescar, sino que no tienen con quien comercializar sus productos. El diputado Meza hablaba de la caleta de Queule, de la cual también soy digno representante, y vemos que hay miles de millones de pesos en inversión, pero no existen cámaras frigoríficas, lo que facilitaría que la gente pudiera vender sus productos. ¿Qué pasa en este momento? La gente tiene sus cuotas, se para un camión con unos señores “medio pinteados”, esperan que llegue la cuota y la compran al precio que quieren. Saben que los pescadores artesanales no tienen ninguna posibilidad de guardar sus productos y tener sus productos en condiciones de ser comercializados. Se aprovechan de ellos y, al final, terminan siendo pobres y tienen que seguir trabajando.

El otro problema está en que no se respetan las cinco millas. Aquí hay que tener un profundo respeto por las cinco millas destinadas a la pesca artesanal, ya que del producto de nuestros mares vive un millón doscientos mil chilenos. Ésa es la zona por la cual tenemos que tener respeto.

¿Qué dicen los señores de las pesqueras? Señalan que los pescadores artesanales no tienen redes para pescar las sardinas y tienen que meterse ellos a sacarlas porque son capaces. ¡Qué bonita conclusión! ¿No es más fácil que la gente de pesca diga: “Señores, si ustedes pueden pescar sus sardinas, aquí está la implementación para que puedan usufructuar de ello, como lo han hecho durante tantos años”? Los artesanales sacan todo al barrer bajo el calibre y no dejan que los peces se puedan reproducir.

Quiero aclarar que todas estas modificaciones apuntan a la invasión de la Novena Región, porque es la única que tiene pesca en abundancia debido a que se han respetado las cuotas. La gente de Concepción o de otras regiones que mal usó las cuotas o que recibió sobrecuotas para extraer productos del mar hoy están mirando con “ojos largos” a la Región de La Araucanía. Es ahí donde han puesto todas las trabas a los pescadores artesanales. No hay puertos de desembarque, por lo que es necesario llevar a cabo esa operación en Valdivia o en otros lados. Entonces, les dicen: “¿Cómo tienen la desfachatez de venir a pedir una cuota de pesca cuando ni siquiera son capaces de pescar?” Eso es absolutamente falso. Ellos pescan, pero no tienen desembarco. Durante años se han aprovechado y abusado de los pescadores artesanales.

Entonces, la pregunta que tenemos que hacernos es si cuando no había pesca industrial existían problemas con el tamaño de nuestras especies u otra clase de problemas en nuestros mares. Claramente, no tuvimos nunca problemas, porque los pescadores artesanales saben exactamente lo que tienen que hacer. Es una pesca que puede tener muchos recursos, pero los artesanales saben cuidarla. Las grandes embarcaciones sacan y sacan, agotan el producto y después reclaman en otras zonas para ir a pescar. Eso es lo que estamos protegiendo en la comuna de Queule.

¿Qué obtenemos al sacarnos los ojos, con pelear las cuotas de pesca para los pescadores artesanales, en circunstancias de que el gobierno pasado autorizó a Celco para que se deshiciera de los desechos tóxicos de la planta en Mehuín, contaminando toda la Región de La Araucanía y parte de la Decimocuarta Región? Eso es mucho más trágico que eliminar la pesca. Con las corrientes que hay, se ha contaminado desde la caleta Mehuín, en la Decimocuarta Región, hasta casi Concepción. Repito, eso es producto de que el gobierno pasado autorizó a vaciar esos desechos al mar.

Entonces, aquí hay mucho paño que cortar; hay muchas cosas que no son claras en relación con los pescadores artesanales. Tengo la esperanza de que se respeten las cinco millas y que esta gente que ha vivido allí toda su vida pueda seguir pescando y que los hijos de los hijos de esta gente siga adelante con esa noble misión.

Ésta es una gran oportunidad para arreglar esta situación. Se trata de personas que no tienen ninguna previsión, ningún resguardo. Cuando fallecen en el mar, las viudas y los hijos quedan absolutamente desamparados.

En consecuencia, hay muchas cosas que podemos hacer por los pescadores artesanales. Cuando se habla de las cuotas de investigación es una vergüenza. Pregunto si una empresa puede sacar cien toneladas para investigar. Me gustaría que estas empresas que sacan las cuotas de investigación me dijeran en qué parte examinan el producto, qué bodegas poseen para guardarlo y en qué laboratorio meten cien, doscientas o más toneladas de pesca de investigación. No usemos subterfugios para ir en desmedro de los pescadores artesanales.

¿Hay alguien en esta Sala que crea que Japón pesca mil ballenas para investigar o es un subterfugio? ¿O hay alguien aquí que diga: “¡Qué bueno, sacaron mil ballenas no más y no veinte mil! La verdad es que es una burla. Es la misma que ve la gente que defiende las ballenas, la misma que estamos viendo nosotros en nuestras regiones en relación con los pescadores artesanales.

Por lo tanto, no se trata de hacer leyes parche, sino de ordenar la pesca en el país; se trata de que haya una convivencia entre los pescadores industriales y los artesanales, y las cinco millas que corresponde a éstos deben ser inviolables.

En la zona de Queule, que conozco y represento aquí, desde la costa se pueden ver 20 ó 30 barcos siguiendo a los salmones y barriendo con ellos y con todo. ¡Mataron las sardinas y dejaron la “tendalá” con la pesca de Queule! Hace pocos días, mataron no sé cuántos pingüinos que quedaron aprisionados en las redes de pesca.

Entonces, tenemos que cuidar de verdad nuestro mar; hay que proteger a nuestros pescadores artesanales; nuestra pesca artesanal no puede morir. Mientras haya gente que siga entregando cuotas sin ningún miramiento y sin resguardar nuestro mar, éste ya no estará tranquilo bañando las costas chilenas.

Por lo tanto, tengo dudas respecto de este tipo de proyectos, porque detrás de ellos siempre hay algún subterfugio. Creo necesario darle otra vuelta, a fin de mejorarlo y elaborar una iniciativa que realmente favorezca a nuestros pescadores artesanales, dentro del respeto que debemos tener a estas personas que han vivido por largos años en nuestras costas.

Quiero decirles también que, por desgracia, ya no podemos hablar de nuestro mar, porque gran parte de él ha sido concesionado. De manera que parte de nuestro mar pertenece a particulares y ya no es de todos los chilenos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , coincido con muchos de los planteamientos del diputado René Manuel García , por ejemplo, con que nuestra pesca requiere una legislación que la aborde en forma integral y no mediante parches que sólo tapan parte de sus problemas.

En primer lugar, anuncio el apoyo de la bancada independiente a este proyecto, respecto del cual también tenemos algunas aprensiones.

Aquí se ha mencionado el artículo 8°, y queremos plantear nuestra reserva en cuanto a los planes de manejo que pretende implementar la Subsecretaría de Pesca, a través del Sernapesca.

Quiero referirme a un problema que en Magallanes se da con frecuencia, al igual -me imagino- que en todas las regiones, y que tiene que ver con el papel que juega la famosa consultora, que en el caso de nuestra región es una sola. En la práctica, les cobra a todos los pescadores artesanales por un trabajo que no realiza como corresponde. Por eso, esperamos que estos planes de manejo no caigan en las manos de quienes hoy están lucrando a costa de los trabajadores del mar.

En segundo lugar, quiero ratificar -se ha señalado aquí- que viene un debate fundamental que tiene que ver con la relación que debe existir entre la pesca artesanal y la pesca industrial. Desde ya, expreso nuestro compromiso con la protección de los derechos de los pescadores artesanales, en particular, en las regiones australes. Allí hay canales, donde el reguardo de los pescadores artesanales debe ser algo prioritario.

Esperamos que en la discusión relacionada con las cuotas de pesca para la pesca industrial se mencione el resguardo de dos pesquerías que nos interesan mucho: el bacalao, en la cual los pescadores artesanales no tienen cuota alguna, y la merluza.

Este proyecto no soluciona el problema de fondo. Nuestra pesca artesanal también requiere una serie de soluciones mucho más profundas que tendremos que abordar en su momento. Primero, tenemos el problema laboral. La gran mayoría de los pescadores artesanales se suben a los barcos sin tener un contrato de trabajo, sin imposiciones y sin un seguro que les permita enfrentar situaciones catastróficas.

Estamos estudiando -esperamos poder plantearlo en esta honorable Cámara- la posibilidad de que antes de autorizar el zarpe de una embarcación pesquera, ésta dé cabal cumplimiento a los derechos laborales de los pescadores.

Para terminar, anuncio que vamos a aprobar este proyecto, pero en el entendido de que falta mucho por hacer. Asimismo, ratificamos nuestro compromiso con la pesca artesanal de la Región de Magallanes y del país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández ^Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Auth Stewart Pepe; García García René Manuel; Meza Moncada Fernando.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 52. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8977

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En su artículo 2°:

a) Sustitúyese la letra a) del párrafo tercero del número 28, por la siguiente:

“a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.”.

b) El el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Intercálase, a continuación de la palabra “pesquerías”, la expresión “con sus respectivos artes y aparejos de pesca”.

ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): “El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías artesanales la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo, aplicable al todo o a parte de una región, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la o las pesquerías involucradas;

b) Localización geográfica del área de aplicación del plan;

c) Objetivos de manejo y sus respectivas metas;

d) Medidas de conservación aplicables y recomendación de las que se deberán establecer;

e) En caso de recursos bentónicos, sectorización del plan de manejo, si corresponde, a la que podrán acceder sólo aquellos pescadores artesanales contemplados en ella;

f) Propuesta de estrategia de fiscalización a aplicar;

g) Líneas de investigación estratégicas, y

h) Aspectos sociales y económicos.

Para la confección de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y que será presidida por el Director Zonal de Pesca respectivo o por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto.

Previo al establecimiento del plan de manejo, la Subsecretaría, mediante resolución, deberá determinar, en un plazo de tres años, la o las pesquerías, áreas, categorías de pescadores artesanales, tipo de embarcaciones y artes o aparejos de pesca que estarán involucrados en el plan. La determinación de tales pescadores artesanales, podrá ser efectuada directamente por la Subsecretaría o a través de terceros, en cuyo caso deberán cumplir con las exigencias establecidas por resolución. Se considerarán como participantes del plan de manejo a todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en el Registro de la región correspondiente, en la o las pesquerías involucradas y categorías definidas.

Al término del plazo de tres años, contado desde la fecha de la resolución mencionada en el inciso anterior, sólo serán considerados para continuar operando en el plan de manejo los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en el Registro, que acrediten desembarques en la o las pesquerías involucradas. A los pescadores artesanales y embarcaciones que no se les considere en el plan, les quedará prohibida la operación en el área a que éste se refiere durante su vigencia.

El plan de manejo se establecerá previa consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo y posteriormente al desarrollo de una consulta pública, la que será difundida en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Los interesados podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el sitio web. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta elaborada y dará pública respuesta a aquéllas.

Concluido el procedimiento antes indicado, la Subsecretaría aprobará el plan de manejo mediante resolución, el que será obligatorio para todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en la o las pesquerías y área del plan, así como para las embarcaciones transportadoras. También deberán dar cumplimiento al plan las plantas de proceso, empresas comercializadoras y exportadoras que participen en la pesquería respectiva.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 8° ter:

“Artículo 8° ter.- La Subsecretaría, previa recomendación de la mesa de trabajo a que alude el artículo anterior, podrá iniciar un procedimiento destinado a completar las nuevas vacantes determinadas en la o las pesquerías y áreas sometidas al plan de manejo, de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto.

La generación de nuevas vacantes deberá fundarse en un informe técnico de la Subsecretaría que dé cuenta de la existencia de excedentes productivos en la pesquería respectiva.

Las personas que podrán ingresar al plan de manejo, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo serán aquellos pescadores artesanales que han quedado excluidos de la operación del plan, por efecto del inciso quinto del artículo anterior, o las personas que se encuentren en la lista de espera de la pesquería respectiva. En este último caso, las personas que ingresen deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los requisitos generales para tal efecto.”.

4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

“En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.”.

5. En su artículo 50 A:

a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión “,en los últimos tres años.” por “en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.”.

b) Incorpórase, en el inciso undécimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.”.

c) Intercálase el siguiente inciso duodécimo, pasando el actual a ser el inciso final:

“Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquél en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.”.

6. En su artículo 51:

a) Elimínase la letra d)

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra anterior.”.

7. En su artículo 55:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:”

b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

c) Reemplázase la letra d) de su inciso primero, por la siguiente:

“d) No mantener los requisitos de inscripción establecidos en el artículo 51 ó 52 de esta ley”.

d) Agrégase la siguiente letra e) en su inciso primero:

“e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por tres años consecutivos.”.

e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Cuando proceda, y dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.”.

8. En su artículo 63:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales y artesanales, que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, que desembarquen en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y áreas de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Igual obligación deberán cumplir los buzos. Asimismo, deberán informar los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en la oportunidad y forma que señale el reglamento.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales, según corresponda.

La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

9. Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

“Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.”.

10. En su artículo 66:

a) Elimínase la siguiente frase: “, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas”, y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.”.

11. En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo “30” por “3”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.”.

13. En el inciso primero de su artículo 119, intercálase, a continuación de la palabra “vedados”, la siguiente frase, antecedida de una coma:

“extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121.- Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.”.

Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984, podrán acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones dentro del plazo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario siguiente al de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.

Artículo transitorio.- La determinación de la propuesta de plan de manejo a que hace referencia el inciso tercero del artículo 8° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporará a los pescadores y embarcaciones artesanales que, sin contar con inscripción en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, han participado en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en aquellas pesquerías que se indican más adelante, durante los 3 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, e informado desembarques de conformidad con el artículo 63 de la ley N°18.892 o con lo estipulado en las pescas de investigación. El Servicio Nacional de Pesca deberá inscribirlos en el citado Registro, de acuerdo a las categorías, pesquerías y artes o sistemas de pesca correspondientes. Lo anterior será aplicable a las siguientes pesquerías:

- Algas pardas entre la XV a IV Regiones.

- Juliana, Macha y Pulpo del sur en la X Región.

- Caracol trophón, Ostión del sur, Ostión magallánico, Huepo, Erizo, Loco, Raya, Congrio dorado, Centolla y Centollón en la XII Región.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 59. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

BOLETÍN N° 6.242-21.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje, de 2 de diciembre de 2008, de S.E. la señora Presidenta de la República.

Además de sus miembros asistió a una de las sesiones el Honorable Senador señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, de la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Pablo Galilea; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; la Jefe de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; el Subjefe del Departamento de Acuicultura, señor José Miguel Burgos; los abogados de la División Jurídica señora María Alicia Baltierra y señor Paolo Trejo. Del Servicio Nacional de Pesca, el Director Nacional, señor Félix Inostroza; la Fiscal, señora Ana María Ramírez; la abogado del Departamento Jurídico, señora Catalina Silva; el Jefe del Departamento del Sistema de Información Estadístico Pesquero, señor Esteban Donoso, y el profesional del Departamento de Administración Pesquera, señor Carlos Kirkwood.

Asimismo, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), asistieron su Presidenta, señora Zoila Bustamante y el señor Cosme Caracciolo.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por finalidad perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal de modo de procurar satisfacer las necesidades que motivaron la dictación de la ley N° 20.187, sin obstaculizar el ejercicio de la misma.

Tal como lo plantea el Mensaje que originó la iniciativa en análisis, en el marco de la implementación de la ley señalada, se generó un proceso de consultas que tuvo como objetivo sociabilizar ajustes a dicho cuerpo legal.

En cumplimiento del propósito señalado, el proyecto de ley propone, entre otras medidas, las siguientes:

- Establece la obligación de inscribir en el Registro Pesquero Artesanal los aparejos y artes de pesca que se utilizarán en una determinada pesquería. Asimismo, dispone la publicidad del señalado Registro Pesquero Artesanal, el que estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca.

-Contempla el establecimiento, configuración, administración y evaluación de un “Plan de Manejo” a que pueden ser sometidas determinadas pesquerías artesanales.

-Modifica la norma de reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, la que conforme a la legislación actual obliga al reemplazante a acreditar habitualidad durante los últimos tres años con el 50% de los viajes de pesca, otorgando mayor flexibilidad al pescador reemplazante, permitiéndole acreditar una habitualidad de dos años, dentro de un periodo que comprenda los últimos cuatro años. Asimismo, se propone una ampliación de las excepciones para la acreditación de la habitualidad que incluye, además de los descendientes de pescadores artesanales, a los ascendientes del reemplazado, y a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

También se considera la habitualidad en el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquel en que haga uso del descanso maternal. No obstante esta flexibilización, la condición de habitualidad se mantiene, en todo caso, como atributo irrenunciable del reemplazo.

- En materia de caducidades en el Registro, la iniciativa obliga al Servicio Nacional de Pesca a caducar en el mes de junio de cada año, todas aquellas inscripciones en el Registro de Pescadores Artesanales respecto de las cuales se configure alguna de las causales de caducidad. Asimismo, se aumenta el plazo por la no operación, de un año a tres años, para que proceda la caducidad en el Registro.

De igual manera, se agregan dos nuevas causales de caducidad, a saber: la pérdida de los requisitos de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y no contar con certificado de navegabilidad vigente por tres años consecutivos en el caso de los armadores.

- Modifica el sistema sancionatorio por incumplimiento de la capacidad máxima de carga, en términos de fortalecer la tipificación de las transgresiones con un criterio de gradualidad.

- Elimina el requisito de residencia efectiva en la Región donde se solicita la inscripción en el Registro Artesanal.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

De conformidad con el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política de la República, el literal e), del artículo 8° bis, nuevo, que se incorpora mediante el artículo 1°, número 2, de la iniciativa, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado pues establece en la sectorización del plan de manejo una norma de exclusividad, respecto de recursos bentónicos, para los pescadores artesanales contemplados en ella. En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional, las citadas normas requieren de la mayoría de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

III. ANTECEDENTES

De Derecho

- Constitución Política de la República, artículo 19 N°s 21°y 23°.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De Hecho

El Mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República inició el proyecto señala, en primer término, que la ley N° 20.187, que reguló la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal e incorporó algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal, generó un proceso de consultas con el propósito de sociabilizar sus alcances, como una forma de asegurar el cumplimiento de sus propósitos.

Continúa expresando que de esta manera, se recibieron una serie de inquietudes provenientes de los distintos actores relevantes del sector pesquero a nivel nacional, que determinaron la necesidad de efectuar ciertos ajustes a la misma ley N° 20.187.

Cabe destacar que el texto contenido en el Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, experimentó una evolución, producto del cambio de Gobierno y de las severas consecuencias que la tragedia del 27 de febrero ocasionó al sector pesquero artesanal.

En efecto, en el primer trámite constitucional diversos artículos fueron rechazados, afectando de manera sustancial el proyecto y reduciendo la idea matriz original.

El rechazo de tales normas obedeció, a la tramitación simultánea o paralela de otras dos iniciativas, que consideraban diversas disposiciones que originalmente estaban contempladas en este proyecto, y que debieron ser trasladadas a alguno de los otros dos proyectos de ley, los que fueron sometidos a una más pronta tramitación, y, en definitiva , dieron lugar a sendas leyes: la ley N° 20.437, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal, publicada el 29 de mayo de 2010, y la ley N° 20.451, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010, publicada el 31 de julio del mismo año.

IV. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO

Consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria.

El artículo 1°, en sus catorces numerales, introduce diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

ARTICULO 1°

Numeral 1

Modifica el artículo 2° de la mencionada ley, que contiene diversas definiciones de los principales conceptos y términos contenidos en ella.

Es así como la letra a) del numeral propone eliminar en la letra a) del N° 28, del artículo 2°, que contiene la definición de armador artesanal, la referencia a las personas naturales y a las empresas individuales de responsabilidad limitada. Asimismo, suprime la limitación existente respecto a la capacidad de tope de bodega que pueden tener conjuntamente dos embarcaciones artesanales de propiedad de personas jurídicas y de las comunidades.

A su vez, la letra b) obliga a inscribir en el Registro de Pescadores Artesanales, además de las pesquerías sobre las cuales el pescador artesanal realizará su actividad, las “artes y aparejos de pesca” que empleará. Además establece que el Registro será publico y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio.

Numeral 2

Incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 8° bis, el que fue introducido mediante indicación formulada por el Ejecutivo en el primer trámite constitucional.

El señalado artículo 8° bis otorga a la Subsecretaría de Pesca la facultad para el establecimiento, configuración, administración y evaluación del “Plan de Manejo” a que pueden ser sometidas determinadas pesquerías. Añade que para la confección e implementación del “Plan de Manejo”, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y que será presidida por e Director Zonal de Pesca respectivo o por el funcionario que al efecto designe la Subsecretaría.

Numeral 3

Al igual que en el numeral descrito anteriormente, el Ejecutivo mediante indicación introdujo, en el primer trámite constitucional, un artículo 8° ter, que regula la forma cómo serán llenadas las vacantes que se produzcan en las pesquerías sometidas a un “Plan de Manejo”, estableciendo los requisitos que deberán cumplir quienes ocupen las vacantes señaladas.

Numeral 4

Modifica el inciso tercero del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comprendido en el párrafo 1° del Título IV, denominado “Régimen de acceso y atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos”.

El artículo 50 señala que el régimen de acceso es el de la libertad de pesca; sin embargo, agrega que para ejercer actividades pesqueras extractivas, tanto los pescadores artesanales como sus embarcaciones deberán inscribirse, previamente en el Registro Pesquero Artesanal.

Asimismo, prescribe que, sin perjuicio de lo anterior, en el evento que una o más especies hubiere llegado al estado de plena explotación, la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Consejo Zonal de Pesca, podrá, con el fin de preservar la especie, suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, las nuevas inscripciones de que se trate. Tratándose de especies altamente migratorias o demersales de profundidad, explotadas por pescadores artesanales fuera del área de reserva a que se refiere el artículo 47, la suspensión deberá extenderse de inmediato a todas las regiones, quedando prohibido el ingreso a dicha área de toda nueva nave perteneciente a armadores industriales o artesanales para la captura de dichas especies.

El reemplazo propuesto tiene por finalidad paralizar en el acto la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales, quedando las embarcaciones afectas a lo establecido en el régimen de plena explotación.

Numeral 5

La modificación propuesta consta de tres literales e introduce modificaciones al Artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Mediante el literal a) se modifica el inciso octavo en términos de flexibilizar el período dentro del cual el pescador reemplazante debe acreditar habitualidad, permitiéndole acreditar una habitualidad de dos años, dentro de un periodo que comprenda los últimos cuatro años.

A su vez, los literales b) y c), efectúan excepciones al requisito de habitualidad del pescador reemplazante. Es así como la letra b) amplía la exención del cumplimiento del requisito de habitualidad al reemplazante que sea ascendiente y a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del pescador reemplazado. En tanto el literal c) permite que se considere acreditada la habitualidad durante todo el período en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, al igual que aquél en que esté gozando de descanso maternal.

Numeral 6

La letra a) suprime la letra d) del artículo 51, con el propósito de eliminar el requisito que obliga a los pescadores artesanales a acreditar residencia efectiva en la región, de al menos tres años, para inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal.

Por su parte, la letra b) agrega un inciso final al citado artículo 51, norma que posibilita que las actuaciones que guarden relación con la inscripción en el Registro sean notificadas en el domicilio acreditado por el pescador artesanal en el señalado Registro, esto es, la comuna y la caleta base allí señalada.

Numeral 7

Introduce diversas modificaciones al artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que señala las causales por las cuales procederá la caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Es así como se amplía a tres años sucesivos la inactividad del pescador artesanal, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, la que deberá ser invocada ante el Servicio Nacional de Pesca antes del vencimiento del plazo, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo de inscripción, hasta en un año, contado desde el vencimiento del señalado plazo de tres años.

También excluye de las causales de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal aquélla relativa a los delitos contemplados en los artículos 135 y 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, e incorpora, en su reemplazo, el incumplimiento de los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 y 52 de la ley.

Asimismo, incorpora como causal de caducidad el no contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por tres años consecutivos.

Por otra parte, aumenta el plazo de 180 días a dos años que tiene la sucesión del pescador artesanal fallecido para presentar copia de la resolución que le otorga la posesión efectiva, al mismo tiempo dispone que será la sucesión la que designará a la persona que cumpliendo los requisitos legales le será asignada la correspondiente inscripción, facultando a la sucesión para optar, dentro del mismo plazo de dos años, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria.

Numeral 8

Tiene su origen, también, en una indicación del Ejecutivo e introduce diversas modificaciones al artículo 63, norma que obliga a los armadores pescadores industriales y artesanales que desarrollen actividades pesqueras extractivas a informar al Servicio, al desembarcar, sus capturas por especie y área de pesca, debiendo considerar, además, las áreas de pesca por cada una de ellas.

Igual obligación establece para quienes realicen actividades de procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos, y los que efectúen actividades de acuicultura, que deberán informar respecto del abastecimiento de dichos recursos y de los productos finales que resulten.

Las modificaciones que introduce este numeral son las siguientes: precisa que la señalada obligación que pesa sobre los armadores pesqueros subsiste respecto de los desembarcos que efectúen, también en puertos extranjeros; hace extensiva dicha obligación a los buzos, los recolectores de orilla, los algueros, los buzos apnea y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo; además, especifica que los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, deberán haber sido capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y tratados internacionales, según corresponda, y que la información que exige este artículo deberá ser completa, fidedigna y oportuna.

Finalmente, la norma propuesta preceptúa que la información a que se ha hecho referencia, ha de ser entregada al personal del Servicio Nacional de Pesca, o a quienes sean designados por éste.

Numeral 9

Introduce un artículo 63 bis, que dispone que los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar de la recalada de su nave antes de que ésta arribe al puerto de destino, en los casos, forma y condiciones en que establezca el Servicio Nacional de Pesca mediante resolución.

Numeral 10

Propone agregar un inciso segundo al artículo 66, con el propósito de hacer incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.

Numeral 11

Modifica el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que sanciona con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales al armador pesquero artesanal o industrial y a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones exigidos por los artículos 63 y 64, y duplica dicha multa en caso de reincidencia. Asimismo, hace aplicables iguales sanciones a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave.

La sustitución propuesta tiene por objeto reducir de “30” a “3” el límite inferior de la multa a que se ha hecho referencia.

Numeral 12

Propone incorporar un artículo 113 A que establece una sanción de multa, entre 3 a 300 unidades tributarias mensuales al armador pesquero industrial o artesanal que infrinja el procedimiento establecido en el artículo 63 bis, - incorporado mediante el proyecto en análisis- que se refiere a la obligación de informar la recalada de su nave a puerto.

Numeral 13

Introduce una modificación al artículo 119, que sanciona con multa el transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos en veda y, además, con la clausura del establecimiento en donde se hubiera cometido la infracción, hasta por treinta días, haciendo extensiva dicha tipificación y las sanciones correspondientes a los recursos extraídos con violación al artículo 3°, letra c) de la ley (fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada), o a la cuota establecida en virtud del régimen de extracción artesanal.

Numeral 14

Introduce un artículo 121, que establece una sanción, consistente en multa de entre 30 y 100 unidades tributarias mensuales, a toda persona o empresa que se oponga o impida la fiscalización, o en cualquier forma obstruya la labor de los inspectores o funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.

ARTÍCULO 2°

Otorga un nuevo plazo a los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal, o por no haberlas sustituido por otras de su propiedad, para acreditar tal circunstancia dentro del plazo de doce meses. La señalada solicitud sólo la pueden efectuar los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio dentro del plazo que indica

Añade que el Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto. Se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que fue dejada sin efecto.

ARTÍCULO TRANSITORIO

La norma en comento contempla la incorporación en los “Planes de Manejo” establecidos en el artículo 8° bis que se propone incorporar, de aquellos pescadores artesanales y embarcaciones que han participado en el régimen de “pesca de investigación”, con los requisitos y respecto de las pesquerías que allí se señalan.

V. DEBATE EN GENERAL

El Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, expresó que este es un proyecto de ley que cuenta con amplio respaldo de las organizaciones de pescadores, particularmente con la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH. Agregó que es una iniciativa de carácter misceláneo, que considera aspectos como el tema de la propiedad de las naves, trata de establecer un instrumento de administración pesquera, como los Planes de Manejo establecidos en una norma legal, dado que hoy ante la ausencia de dicha disposición legal, tales planes de manejo se efectúan a través de la pesca de investigación, en circunstancias que el Gobierno desea terminar con la pesca de investigación. Se estima que con estas normas se podrá controlar mejor los recursos bentónicos y las algas.

Enseguida, añadió que el proyecto aborda temas de caducidad, de reemplazo del Registro Pesquero Artesanal y hace más transparente la información en general del señalado Registro y, también, la información de desembarco. Añadió que es preciso que este proyecto se convierta en ley a la brevedad, dado que los pescadores artesanales de las regiones en que se establecerán esperan que los mismos funcionen lo antes posible.

El Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio, expuso que el proyecto de ley contiene modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de clasificación de embarcaciones, reemplazo y Registro Pesquero Artesanal. Añadió que esta iniciativa legal en su origen tenía contenidos diversos al texto aprobado por la Cámara de Diputados, al que se le adicionaron otras materias contenidas en otra iniciativa sobre áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal, que en su momento fue dividida y tramitada de manera separada, quedando lo relativo al Registro para ser abordado en el proyecto en análisis.

Indicó que, en primer lugar, en materia de armadores artesanales, la actual ley señala que hoy puede serlo una persona jurídica o una comunidad, y establece una limitación a la persona natural, en el sentido que estas, en las embarcaciones de que son propietarias, no podrán tener en conjunto una capacidad de bodega superior a los cien metros cúbicos; y lo que pretende esta iniciativa es eliminar esta distinción entre personas naturales y jurídicas, de modo que ambas puedan contar en sus embarcaciones con el máximo autorizado, esto es, ochenta metros cúbicos de bodega por embarcación, y sumadas que no excedan de ciento sesenta metros cúbicos.

Luego, en materia de Registro Pesquero Artesanal en la definición de éste se incorpora la exigencia de que los artes y aparejos de pesca se encuentren dentro del registro ya señalado, hoy no se encuentra establecido de forma expresa en la ley, advirtiendo que es de gran utilidad para controlar el esfuerzo de pesca.

Agregó que también se establece la necesidad que el ya mencionado registro sea público, y se encuentre disponible en las páginas web de la Administración del Estado, con el objeto de dar transparencia sobre qué personas son los actores de la pesca artesanal y sobre cuáles recursos hidrobiológicos tienen su inscripción.

Aseveró que en materia de reemplazo se modifica la regla general, ya que la actual norma determina que el reemplazante requiere acreditar una habitualidad durante los últimos tres años con el 50% de los viajes de pesca, este proyecto busca dar algo de flexibilidad y se establece que el pescador reemplazante acredite una habitualidad de dos años, dentro de un periodo que comprenda los últimos cuatro años.

En esta misma materia se propone una ampliación de las excepciones para la acreditación de la habitualidad que comprende a los descendientes de pescadores artesanales y que incorpora a los ascendientes del reemplazado, y a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

Añadió que también se considera la habitualidad en el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez como, asimismo, en el lapso que goce del descanso de maternidad.

En cuanto a la regulación de las caducidades la iniciativa establece una obligación al Servicio Nacional de Pesca, por la cual, en el mes de junio de cada año, debe caducar todas aquellas inscripciones en el Registro de Pescadores Artesanales respecto de las cuales se configure alguna de las causales de caducidad. Se modifican también los plazos para que se tipifique la caducidad en el Registro de Pescadores Artesanales, que en caso de no operación, que en la actualidad es de un año, se aumenta a un plazo de tres años.

Asimismo, manifestó que se agregan dos nuevas causales de caducidad, como la pérdida de los requisitos de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y el no contar con certificado de navegabilidad vigente por tres años consecutivos en el caso de los armadores, ya que la falta de este certificado evidencia que no ha ejercido la actividad durante el período.

Señaló que en relación a la causal de caducidad debida a la muerte del pescador artesanal, la ley actual otorga un plazo de ciento ochenta días para que la sucesión pueda realizar, mediante los trámites de la posesión efectiva, una reserva de la vacante en el Registro de Pesca Artesanal y el proyecto en estudio aumenta a dos años el plazo

En materia de información, el señor Palacio, aseveró que es de gran utilidad para el adecuado manejo y fiscalización de la actividad pesquera, establecer la obligación para todas las categorías de pescadores artesanales de informar sus capturas por especie y área, al momento del desembarque. Dicha información deberá ser completa, fidedigna y oportuna, debiendo tener los recursos un origen legal.

Se establece también la obligación de armadores industriales y artesanales de avisar la recalada de la nave antes de su arribo a puerto, y se determinan sanciones para el caso de incumplimiento de estas obligaciones, o en el caso de obstaculización a la labor del Servicio Nacional de Pesca.

En otro orden de materias, la iniciativa también contempla la incompatibilidad de contar con una inscripción en el Registro de Pesca Artesanal y ser titular de una autorización como pescador industrial; se elimina, asimismo, el requisito de residencia efectiva por tres años consecutivos como exigencia para ejercer la actividad pesquera artesanal.

Asimismo, se consideran modificaciones a las sanciones, la creación de otras que castigan la infracción a las nuevas obligaciones contenidas en la iniciativa; y adecuaciones de las multas en consideración a la naturaleza y posibilidad de cumplimiento de los infractores.

Enseguida indicó que en materia de administración pesquera, una de las principales innovaciones incorporadas mediante una indicación que se discutió en el trámite de la Cámara de Diputados, dice relación con el establecimiento de la figura de los Planes de Manejo en materia artesanal, que actualmente sólo está considerada para la actividad industrial respecto de pesquerías declaradas en estado de plena explotación. Además, se incorpora el concepto de co-administración, reconociendo las mesas público-privadas, que sirven de puente entre la Administración y los receptores finales de la norma.

Agregó que la disposición transitoria considera incorporados en los Planes de Manejo a los pescadores que han participado en las pescas de investigación, y que no están inscritos en el Registro, por un periodo de tres años anteriores a la vigencia de esta ley. Hizo presente que esta disposición guarda relación con determinadas pesquerías de carácter bentónico de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, las cuales han estado sometidas a un régimen de pesca de investigación, financiado por el Gobierno Regional.

Agregó que la iniciativa contiene una norma que tiene por objeto establecer un nuevo plazo para aquellos pescadores artesanales cuyas inscripciones fueron dejadas sin efecto por aplicación de la Ley de Propiedad de las Naves, ley Nº 19.984, que estableció que aquellos armadores artesanales que al 11 de diciembre de 2008 no tuvieran la propiedad de su embarcación, perderían sus inscripciones por el solo ministerio de la ley; fruto de ello un gran número de pescadores artesanales, no pudo obtener la propiedad de las naves antes de la señalada fecha. Para salvar tal situación se otorga un nuevo plazo de doce meses, para que inscriban sus embarcaciones en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo acreditar la operación de sus embarcaciones en los doce meses anteriores a la fecha en que quedó sin efecto la inscripción.

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente la necesidad de contar con un registro de los pescadores artesanales, armadores, tripulantes, y embarcaciones, que servirán de base para regular y armonizar a los actores pequeños con los medianos y los grandes dentro de la pesca artesanal, ya que efectivamente algunos cuentan con dos embarcaciones de 18 metros de eslora y cien toneladas de bodega, en tanto que otros cuentan con un bote pequeño, consultando si esta situación está recogida en la iniciativa.

Agregó que la iniciativa menciona a los Consejos Zonales de Pesca, añadiendo que algunos de estos aún no han designado a sus Consejeros, advirtiendo que tal vez sería la oportunidad para constituirlos. Respecto de las algas afirmó que se observa en el litoral, especialmente desde Puerto Montt hacia el norte, el grado de depredación del recurso, razón por la cual sugirió se otorgara algún tipo de incentivo para su recuperación.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Orpis, el Subsecretario de Pesca, señor Galilea, expresó que en el debate en la Cámara de Diputados, uno de los temas más controvertidos fue el de la nueva regulación de los Planes de Manejo, que contempla el término de las pescas de investigación, y avanza en la creación de un instrumento de administración pesquera nuevo.

Con relación al tema de los pequeños, medianos y grandes en la pesca artesanal, el señor Subsecretario hizo presente que el sector está interesado en abordar tales diferencias, ya que efectivamente no caben todos dentro del mismo concepto.

Con relación al tema de las algas señaló que se quiere abordarlo en una iniciativa independiente, efectivamente hay una depredación muy significativa en la zona norte del país que no está siendo fiscalizada. También se considera la necesidad de incentivos para el repoblamiento de algas, por lo que se considerará el planteamiento que ha formulado el Honorable Senador señor Horvath para asimilarlo al sistema establecido en el decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal.

Añadió el señor Galilea, que el Gobierno desea fusionar el proyecto de Fomento a la Pesca Artesanal, con el Fondo de Administración Pesquera, refundirlos en un solo Fondo y traspasar la administración del Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal desde el Servicio Nacional de Pesca a la Subsecretaría, dado que el Servicio es un organismo fiscalizador, y por tanto no debe tener la facultad de asignar los recursos.

El Director del Servicio Nacional de Pesca señor Inostroza, señaló que el proyecto en estudio contiene aspectos relevantes, refiriéndose entre otros, a la eliminación de la caducidad de la inscripción en el Registro, que en la actualidad procede tras un año de inactividad, ya que el plazo es ajeno a la realidad. En términos similares, la exigencia de acreditación de residencia por tres años también resulta excesiva y, en consecuencia, se propone su eliminación.

La señora Zoila Bustamante, Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), expresó que la iniciativa ha considerado materias que han sido debatidas durante un largo período, en conjunto con las autoridades de Gobierno y el Parlamento y respecto de las cuales se ha alcanzado un alto grado de consenso.

Los Honorables Senadores señores Horvath y Orpis expresaron su disconformidad con la norma que elimina el requisito de residencia de tres años en la Región para inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, por cuanto estiman que su derogación generará traslado de personas y una mayor competencia con los pescadores artesanales que sí cuentan con residencia efectiva en el lugar.

- - -

VI. ACUERDO

-Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag.

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En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que se transcribe literalmente.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En su artículo 2°:

a) Sustitúyese la letra a) del párrafo tercero del número 28, por la siguiente:

“a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.”.

b) En el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Intercálase, a continuación de la palabra “pesquerías”, la expresión “con sus respectivos artes y aparejos de pesca”.

ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): “El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías artesanales la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo, aplicable al todo o a parte de una región, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la o las pesquerías involucradas;

b) Localización geográfica del área de aplicación del plan;

c) Objetivos de manejo y sus respectivas metas;

d) Medidas de conservación aplicables y recomendación de las que se deberán establecer;

e) En caso de recursos bentónicos, sectorización del plan de manejo, si corresponde, a la que podrán acceder sólo aquellos pescadores artesanales contemplados en ella;

f) Propuesta de estrategia de fiscalización a aplicar;

g) Líneas de investigación estratégicas, y

h) Aspectos sociales y económicos.

Para la confección de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y que será presidida por el Director Zonal de Pesca respectivo o por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto.

Previo al establecimiento del plan de manejo, la Subsecretaría, mediante resolución, deberá determinar, en un plazo de tres años, la o las pesquerías, áreas, categorías de pescadores artesanales, tipo de embarcaciones y artes o aparejos de pesca que estarán involucrados en el plan. La determinación de tales pescadores artesanales, podrá ser efectuada directamente por la Subsecretaría o a través de terceros, en cuyo caso deberán cumplir con las exigencias establecidas por resolución. Se considerarán como participantes del plan de manejo a todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en el Registro de la región correspondiente, en la o las pesquerías involucradas y categorías definidas.

Al término del plazo de tres años, contado desde la fecha de la resolución mencionada en el inciso anterior, sólo serán considerados para continuar operando en el plan de manejo los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en el Registro, que acrediten desembarques en la o las pesquerías involucradas. A los pescadores artesanales y embarcaciones que no se les considere en el plan, les quedará prohibida la operación en el área a que éste se refiere durante su vigencia.

El plan de manejo se establecerá previa consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo y posteriormente al desarrollo de una consulta pública, la que será difundida en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Los interesados podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el sitio web. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta elaborada y dará pública respuesta a aquéllas.

Concluido el procedimiento antes indicado, la Subsecretaría aprobará el plan de manejo mediante resolución, el que será obligatorio para todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscritos en la o las pesquerías y área del plan, así como para las embarcaciones transportadoras. También deberán dar cumplimiento al plan las plantas de proceso, empresas comercializadoras y exportadoras que participen en la pesquería respectiva.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 8° ter:

“Artículo 8° ter.- La Subsecretaría, previa recomendación de la mesa de trabajo a que alude el artículo anterior, podrá iniciar un procedimiento destinado a completar las nuevas vacantes determinadas en la o las pesquerías y áreas sometidas al plan de manejo, de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto.

La generación de nuevas vacantes deberá fundarse en un informe técnico de la Subsecretaría que dé cuenta de la existencia de excedentes productivos en la pesquería respectiva.

Las personas que podrán ingresar al plan de manejo, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo serán aquellos pescadores artesanales que han quedado excluidos de la operación del plan, por efecto del inciso quinto del artículo anterior, o las personas que se encuentren en la lista de espera de la pesquería respectiva. En este último caso, las personas que ingresen deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los requisitos generales para tal efecto.”.

4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

“En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.”.

5. En su artículo 50 A:

a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión “,en los últimos tres años.” por “en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.”.

b) Incorpórase, en el inciso undécimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.”.

c) Intercálase el siguiente inciso duodécimo, pasando el actual a ser el inciso final:

“Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquél en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.”.

6. En su artículo 51:

a) Elimínase la letra d)

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra anterior.”.

7. En su artículo 55:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:”

b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

c) Reemplázase la letra d) de su inciso primero, por la siguiente:

“d) No mantener los requisitos de inscripción establecidos en el artículo 51 ó 52 de esta ley”.

d) Agrégase la siguiente letra e) en su inciso primero:

“e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por tres años consecutivos.”.

e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Cuando proceda, y dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.”.

8. En su artículo 63:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales y artesanales, que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, que desembarquen en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y áreas de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Igual obligación deberán cumplir los buzos. Asimismo, deberán informar los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en la oportunidad y forma que señale el reglamento.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales, según corresponda.

La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

9. Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

“Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.”.

10. En su artículo 66:

a) Elimínase la siguiente frase: “, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas”, y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.”.

11. En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo “30” por “3”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.”.

13. En el inciso primero de su artículo 119, intercálase, a continuación de la palabra “vedados”, la siguiente frase, antecedida de una coma:

“extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121.- Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.”.

Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984, podrán acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones dentro del plazo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario siguiente al de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.

Artículo transitorio.- La determinación de la propuesta de plan de manejo a que hace referencia el inciso tercero del artículo 8° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporará a los pescadores y embarcaciones artesanales que, sin contar con inscripción en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, han participado en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en aquellas pesquerías que se indican más adelante, durante los 3 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, e informado desembarques de conformidad con el artículo 63 de la ley N°18.892 o con lo estipulado en las pescas de investigación. El Servicio Nacional de Pesca deberá inscribirlos en el citado Registro, de acuerdo a las categorías, pesquerías y artes o sistemas de pesca correspondientes. Lo anterior será aplicable a las siguientes pesquerías:

- Algas pardas entre la XV a IV Regiones.

- Juliana, Macha y Pulpo del sur en la X Región.

- Caracol trophón, Ostión del sur, Ostión magallánico, Huepo, Erizo, Loco, Raya, Congrio dorado, Centolla y Centollón en la XII Región.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de septiembre, 4 y 6 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente); Carlos Bianchi Chelech; Jaime Orpis Bouchon; Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2010.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

(BOLETÍN Nº 6.242-21)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene por finalidad perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal de modo de procurar satisfacer las necesidades que motivaron la dictación de la ley N° 20.187, sin obstaculizar el ejercicio de la misma.

II.ACUERDOS: Aprobado en general. (5X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto cuenta con dos artículos permanentes, y el primero de ellos se desarrolla en 14 numerales, y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: de conformidad con el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política de la República, el literal e), del artículo 8° bis, nuevo, que se incorpora mediante el artículo 1°, número 2, de la iniciativa, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado pues establece en la sectorización del plan de manejo una norma de exclusividad, respecto de recursos bentónicos, para los pescadores artesanales contemplados en ella. En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional, las citadas normas requieren de la mayoría de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de septiembre de 2010.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19 N°s 21°y 23°.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, 8 de octubre de 2010.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 358. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro , con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".

6242-21

--Los antecedentes sobre el proyecto (6242-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal y para ello, entre otras disposiciones, define al armador artesanal; establece un plan de manejo para la administración de una o más pesquerías artesanales; contempla la obligación de inscribir en el Registro Pesquero Artesanal los aparejos y artes de pesca; modifica la norma de reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y considera acreditada la habitualidad en el lapso en que la mujer se encuentre embarazada.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag).

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

Finalmente, corresponde tener presente que la letra e) del artículo 8° bis, nuevo, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , este proyecto data de hace un par de años, fue despachado por la Cámara de Diputados y como se ha señalado abre una serie de posibilidades para que se inscriban nuevas personas en los registros de pescadores artesanales, según el detalle que los señores Senadores pueden ver tanto en el boletín comparado como en el informe.

Asimismo, amplía la posibilidad de inscribir nuevas embarcaciones a aquellas que por alguna razón, tal como se indica, no han podido quedar incorporadas en el Registro .

De otro lado, genera algo que se llama "Planes de Manejo", los cuales se contemplan en el articulado de la ley -en seguida me referiré a ellos- y establece, en algunos casos, la obligatoriedad de informar el desembarque de algueros y buzos que antes no se hallaban explícitamente considerados.

En el aspecto general, se cambia la definición de "armador artesanal" y se elimina le exigencia de que las bodegas no pueden exceder los cien metros cúbicos. No es que esto quede abierto, porque hemos aprobado otra ley donde se cambia esta cifra, y se pone en la definición de embarcación artesanal, el máximo sería el caso de dos naves, que no superen los 18 metros de eslora cada una, y que no tenga 80 de bodega, con una suma total de ciento sesenta metros cúbicos, en el caso de las comunidades o como ahí se señala.

Se mejora y completa la definición del Registro , en el sentido de que se incluyen los artes y aparejos. Además, este tiene carácter público.

El párrafo segundo, referido a los Planes de Manejo, establece una serie de fórmulas para administrar los recursos pesqueros en estado de plena explotación. Esto último significa que un recurso ha llegado a un nivel de extracción que en caso de ser superado no se podrá asegurar su recuperación. Es decir, esto es el producto de una pesquería que no se hace en forma mínimamente racional.

Se debe tener particular cuidado con los Planes de Manejo porque representan una fórmula para sustituir los sistemas de pesca de investigación. A través de ellos las universidades o los consultores pueden trabajar con organizaciones de pescadores artesanales, y, de alguna manera, podría sustituir el régimen artesanal de extracción que define la propia ley.

Hay que poner atención porque esto -por así decirlo- puede resultar bastante arbitrario. Se hace una propuesta que va a ser consultada, si correspondiere, por parte de la Subsecretaría a una mesa de trabajo que será presidida por el Director Zonal de Pesca, cargo que no existe en todas los sectores.

En fin. Hay muchos elementos que podrían generar arbitrariedades y, claramente, hay que definirlos mejor.

Ahora, muchos Consejos Zonales de Pesca agrupan a más de una Región. En ese sentido, hay que tener un cuidado especial para que una Región no vaya a administrar los recursos de otra, cuestión que sucede y, de hecho, no resulta conveniente.

En cuanto a abrir nuevas vacantes a través de los Planes de Manejo, uno debe tener presente la situación de las pesquerías a nivel nacional. El Ministerio de Economía publicó hace poco un informe -lo voy a incorporar a esta presentación- acerca de la situación de las principales unidades de pesquería del país. Dicho documento es un semáforo.

Hay siete unidades que están bajando drásticamente su cuota global de captura y algunas se encuentran al borde del colapso, como ocurre con el jurel y otras especies. Por lo tanto, es preciso tener particular cuidado si uno aumenta el número de embarcaciones o de pescadores artesanales, porque en definitiva lo que se está incrementando es el esfuerzo y la capacidad de extraer algo que es cada vez más escaso.

En lo que se refiere a los requisitos, se abre una serie de flexibilizaciones en cuanto a la habitualidad. Antes eran los últimos tres años; ahora se amplían a cuatro o dos que no sean consecutivos. Después hay fórmulas que permiten que el reemplazante sea descendiente hasta el cuarto grado de consanguinidad, y el beneficio se extiende a los ascendientes y a los colaterales. Además, como ha señalado el señor Secretario en la relación, cuando la pescadora artesanal se encuentra en estado de gravidez esas fechas se descuentan de la habitualidad, lo cual resulta justo.

Después, hay una disposición que apunta a eliminar la letra d) del artículo 51, la cual establece que para estar en el Registro los pescadores artesanales "deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva.". Nos llama profundamente la atención que por segunda vez se pretenda suprimir este requisito. Tenemos escasez de recursos. Los pescadores artesanales, buzos y algueros distribuidos en todo Chile cuidan de ellos. Y, sin embargo, se propone quitar este requisito para que vengan de otras partes a sacar lo poco y nada que queda.

Obviamente, estamos en contra de eso.

Después, hay disposiciones que dicen relación a los plazos que permiten que entre gente nueva. Curiosamente, se sacan algunas fórmulas por las cuales se les cancelaba la matrícula. Por ejemplo, la letra d) del artículo 55, que se refiere al pescador artesanal condenado por "alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 y 136.". El 135 dice relación a la pesca con explosivos o con tóxicos. Como es obvio, eso le quita la posibilidad de pescar. Entonces, ¿por qué esto se está eliminando? No nos deja de llamar la atención.

Hay elementos de esa naturaleza que, desde luego, va a haber que revisar.

Si analizamos el punto con precaución, veremos que se necesita una fórmula para resolver algunos casos que injustamente no han podido quedar en los registros de pesca artesanal. Pero nosotros no podemos permitir que por esa vía estos se amplíen sin tener la suficiente visión de que estamos sobrecargando un recurso. Lo mismo pasa con la inscripción de naves de los armadores.

Por estas razones, señor Presidente , la Comisión de Pesca, dada la suerte de compromiso que existe entre el Ejecutivo y las organizaciones de pescadores artesanales, y rescatando el hecho de que el proyecto tiene algunos elementos positivos que podrían ser mejorados sustancialmente en la discusión en particular, sugiere a la Sala que lo apruebe en general, pero con las advertencias que he señalado.

En materia de pesca, como lo planteamos en su oportunidad, hay muchos temas pendientes. Es preciso regular la situación entre los propios pescadores artesanales, porque no podemos hacer competir, dentro de las cinco millas que les son reservadas, a pescadores que tienen un bote o una panga con un motor fuera de borda que simultáneamente compiten con dueños de lanchas de 18 metros y hasta 160 metros cúbicos.

Las zonas contiguas es otra área de fricción, en la cual se requiere asegurar los controles, las especies que se van a sacar, y para ello hay algunas fórmulas que hemos ido adelantando a través del uso del posicionador satelital, el cual permite no solamente una mejor administración y fiscalización, sino también mayor seguridad en las condiciones en que los distintos pescadores artesanales realizan su labor.

Para finalizar, los temas sociales de los pescadores artesanales hay que resolverlos a través de la política social del Estado, pero no mediante el uso y abuso de los recursos naturales, porque esa práctica nos ha llevado al borde del colapso de las principales pesquerías y de los recursos hidrobiológicos del país.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto queda, entonces, para ser votado en la próxima sesión ordinaria.

--Queda pendiente la votación.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro , con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6242-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Discusión:

Sesión 66ª, en 10 de noviembre de 2010 (queda pendiente su votación en general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que en la sesión de 10 de noviembre en curso se cerró el debate sobre la iniciativa y quedó pendiente llevar a cabo la votación.

La letra e) del artículo 8º bis, nuevo, reviste el carácter de norma de quórum calificado, por lo que su aprobación requiere, en esta sesión, el voto conforme de 17 señores Senadores.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se procederá a la votación, entonces.

El señor NAVARRO.- Es necesario realizar un debate, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se efectuó en la sesión anterior, Su Señoría. Quedó pendiente solo la votación.

Si lo estima conveniente, puede fundar su pronunciamiento.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , el proyecto ya fue explicado -haré un resumen- en la última sesión en la cual se registró votación en el Orden del Día.

En lo fundamental, lo que hace es abrir posibilidades de incorporación a los registros de pesca artesanal.

En algunos casos, ello resulta del todo posible. A una pescadora artesanal en estado de gravidez se le descuenta el período de embarazo de lo que corresponde establecer para la habitualidad de la pesca.

Una disposición en ese orden de materias resulta favorable, obviamente.

Asimismo, se mejoran algunas definiciones.

Pero, por otro lado, se genera un incremento del esfuerzo pesquero a través del que experimentará el Registro, lo que no es deseable.

Además, se sacan algunos requisitos del todo importantes, como la residencia mínima de tres años de los pescadores artesanales para ejercer su actividad. Por cierto, ello va a aumentar el esfuerzo. No se contempla una fiscalización ni una capacidad de control aparejadas.

Por otra parte, se suprimen algunas razones por las cuales se borraba del Registro, lo que nos parece insólito. Por ejemplo, ser sorprendido pescando con elementos tóxicos o explosivos.

En una segunda área del proyecto, se establecen los planes de manejo de los recursos por parte de los pescadores artesanales, y que van a ser manejados, a su vez, por la Subsecretaría, con mesas de trabajo, que pueden o no ser llamadas, y con directores o jefes de Consejos Zonales, que en algunas Regiones existen y en otras no.

Ello puede prestarse para muchas arbitrariedades y para volver a inflar el registro de esos trabajadores, de modo que debe ser corregido en la discusión particular. Existen elementos positivos que podemos rescatar y otros que es preciso podar o afinar, desde luego, en esa etapa.

Por estas razones, solicitamos, como Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, votar a favor del proyecto y abrir un plazo prudente, de unos 15 días, para presentar indicaciones y dejarlo bien armado.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, entiendo que se vota la idea de legislar.

Uno siempre tiene una reflexión en esta materia. La idea es facilitarles la realización de su actividad a quienes históricamente se han desempeñado como pescadores artesanales.

Cabe entender que el Registro tenía el propósito de establecer un marco ordenador, no expulsor de estos últimos. Algunos de esos trabajadores han participado de dicho mecanismo -me refiero a boteros- y, muchas veces, les oponen una tremenda dificultad para regularizar su situación. Porque, a veces, dejan de operar durante un año la embarcación o el casco que poseen, debido a que se les presenta la oportunidad de obtener el sustento en otro lugar, y, al volver, deben reinscribirlo. DIRECTEMAR establece un procedimiento.

Es lo que termina ocurriendo, con frecuencia -disculpen mis Honorables colegas que ponga un ejemplo hasta patético-, en el caso de los pescadores artesanales registrados en la Sexta Región, que no son más de 110, para ser generoso. En verdad, son muchos menos. Se encuentran en Bucalemu, muy pocos en Pichilemu -casi ninguno- y en la comuna de Navidad, tanto en Matanzas como en la Boca.

Creo que dictar una ley que permita una regularización es sumamente útil, pero no que sea bueno debilitar la otra dimensión, muy importante, en cuanto a lograr, junto con un sistema de ordenamiento, que se evite el abuso o la implementación de prácticas injustas o inadecuadas en relación con el cuidado del medio ambiente o de la masa hidrobiológica.

Concurriré a aprobar en general el proyecto. No comparto algunas propuestas que incluye en ese segundo orden de materias, pero estoy seguro de que al final del día vamos a poder llegar a un buen trato.

Entiendo que la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH) se encuentra muy satisfecha, en general, con la iniciativa y considera que se efectúa un importante avance. En mi opinión, ese es uno de los avales que todos debemos tomar en cuenta al momento de debatir la materia, en tanto es la organización más representativa, verídica y nacional de los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , este es un proyecto que me provoca sentimientos encontrados, porque hemos pedido durante décadas -¡décadas!- una ley de pesca artesanal que sea la contraparte de la ley de pesca industrial, de cuotas individuales transferibles.

Se requiere una intervención profunda de ese primer sector. Sé que ha habido acuerdo con los gremios, que se ha conversado con los pescadores, pero estamos procediendo a parchar un conjunto de necesidades en torno del sector artesanal y que se han ido modificando a pedacitos. No media un concepto integral en el total de las enmiendas, sino un conjunto de demandas, legítimas, de diversos sectores de pescadores para el efecto de reformar la ley.

A sucesivos Subsecretarios de Pesca, quienes se han dedicado a repartir pescados a tal grado que hoy los han agotado, les hemos reclamado que necesitamos una ley de pesca artesanal, diferenciada de la ley industrial. Porque no es lo mismo un barco que captura mil, mil 500 ó dos mil toneladas que una embarcación artesanal que hoy tiene un límite de 160 ó 180 toneladas.

Las reformas apuntan a resolver problemas puntuales de diversos grupos de pescadores, en cada una de las zonas del país, lo cual me parece positivo.

En el artículo 2º, desaparece la exigencia de dos embarcaciones artesanales que, en conjunto, no excedan de 160 metros cúbicos. No se dice cuál va a ser la sumatoria de las que se contemplan en sustitución.

Me preocupa que se vaya a incorporar al Registro de pescadores y embarcaciones artesanales -estimo que debemos discutir sobre el punto- a participantes en pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca respecto de determinadas pesquerías.

El recurso no da para más. Debería aplicarse una política que intentara reducir, acotar, y no aumentar el número de pescadores artesanales.

En Aysén -el Senador señor Horvath lo sabe bien-, cuando no hay trabajo, pescan hasta los taxistas. Porque ello forma parte de un acervo cultural. Pero tales pescadores no pueden acreditar habitualidad.

Se proponen modificaciones importantes, como permitir a las pescadoras artesanales en estado de gravidez, así como a las que hacen uso del posnatal, que se les suspendan las exigencias de habitualidad en ese periodo, porque no pueden ir a la mar.

En mi opinión, se plantea un conjunto de enmiendas justas, pero deben ser revisadas con mayor detenimiento.

Se habla también de que los armadores deberán informar sobre sus capturas al desembarcar tanto en Chile como en el extranjero, según el numeral 8 del artículo 1º del proyecto, que modifica el artículo 63 de la Ley de Pesca.

Se establece un mecanismo de sucesión para acreditar habitualidad mucho más amplio que el existente, pues se incluye a los colaterales y a los ascendientes. Hoy día esto solo rige para la descendencia. Yo sé que, en muchas familias de pescadores artesanales, los descendientes ya no se dedican a esta actividad, pero sí, la ascendencia o los colaterales (primos, tíos). A mi juicio, esta idea debe ser discutida.

Pido que me informen la casuística aplicada caso a caso, para saber hasta dónde vamos a innovar en esta materia. Podríamos estar afectando determinados grupos de pescadores. Porque las modificaciones van a tener impacto.

Señor Presidente , también se establecen nuevos plazos respecto de la habitualidad. Antes era hasta tres años no consecutivos. Eso significa que se haya pescado durante uno de tres años. Y se aumenta en un año el plazo de inscripción si se acredita caso fortuito o fuerza mayor.

El proyecto, en mi opinión, está bien inspirado, porque apunta a problemas reales de la pesca artesanal. Sin embargo, debiéramos hacer una revisión.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto para concluir la idea.

El señor NAVARRO.- Gracias, señor Presidente.

Reitero: la iniciativa está bien inspirada dado que aborda materias puntuales de dicho sector. Los problemas son mucho mayores, más profundos. Sin embargo, con lo propuesto se logra avanzar.

Espero que discutamos y revisemos bien las indicaciones en la Comisión, para que no nos equivoquemos. Si vamos a dar pasos hacia delante, hagámoslo de manera positiva, a fin de proteger a los pescadores artesanales y no aumentarles sus problemas.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (23 votos) y se fija como plazo para presentar indicaciones el 6 de diciembre, a las 12.

Votaron las señoras Alvear y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

)----------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , pido que se abra un nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto que propicia la ampliación de la matriz energética, mediante fuentes renovables no convencionales, conocido como "Proyecto 20/20".

El Ejecutivo originalmente se había negado a la posibilidad de respaldar ciertas propuestas, pero ahora se ha abierto a ellas.

Solicito una semana de plazo para efectos de presentar las indicaciones durante la semana regional.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo planteado?

El señor BIANCHI.- Sí.

La señora RINCÓN.- Por supuesto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se sugiere el lunes 29 de noviembre, a las 12.

--Así se acuerda.

)----------(

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Quiero saludar a una delegación del Colegio Adventista de Las Condes, que nos acompaña desde las tribunas.

Sean bienvenidos.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de diciembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

06/12/2010

BOLETÍN N° 6.242-21

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

NÚMERO 1.

Letra a)

1.-Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirla.

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el literal sustitutivo propuesto, la siguiente oración final: “En ninguno de los casos las dos embarcaciones de que pueden ser propietarios podrán tener, en conjunto, una capacidad de bodega que exceda de ciento sesenta metros cúbicos.”.

3.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el literal propuesto, a continuación de “embarcaciones artesanales”, la frase “que en conjunto no podrán exceder una capacidad de bodega que sea superior a ciento sesenta metros cúbicos”.

Letra b)

° ° ° °

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente literal iii), nuevo:

“iii) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“La Dirección Regional de Pesca del Servicio, de la Región respectiva, deberá publicar en un diario de circulación regional, a más tardar el día 30 del mes de agosto de cada año, la nómina actualizada de pescadores, embarcaciones, artes y aparejos. Esta nómina quedará disponible en el dominio electrónico del Servicio.”.

° ° ° °

o o o o

5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente número 2, nuevo:

“2. En el artículo 8°, intercálase, luego de “elaborado”, la expresión “y resuelto”, e incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En todos los casos, para establecer un plan de manejo de una o más pesquerías artesanales aplicable a todo o parte de una Región, sólo podrán ser incluidos en el plan de manejo los pescadores artesanales y las embarcaciones que se encuentren debidamente registrados en el Registro Artesanal de acuerdo a lo que dispone el artículo 50, a la fecha de la resolución que establece el plan de manejo. No obstante, en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación y con suspensión transitoria del registro, la Subsecretaría no podrá establecer un plan de manejo.”.”.

o o o o

NÚMERO 2.

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminarlo.

Artículo 8° bis.-

Inciso segundo

7.-Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la frase “, si correspondiere,”, y agregar las siguientes oraciones finales: “Los informes de la mesa de trabajo público y privada tendrán fuerza vinculante para la determinación del plan de manejo. En dicha mesa deberá oírse a los sindicatos de pescadores, ONG relacionadas con el mundo marino y a todos los actores sociales que soliciten audiencia.”.

NÚMERO 3.

8.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminarlo.

NÚMERO 4.

9.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar los incisos sustitutivos propuestos, por los siguientes:

“En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse simultáneamente a todas las Regiones del país.

En el caso de especies que migren al sur del paralelo 41.28, la suspensión transitoria del Registro quedará sin efecto durante un año, contado desde la fecha de la resolución que declare a la especie como altamente migratoria.

Se prohibirá, por igual período de tiempo, el ingreso de toda embarcación artesanal que no se encuentre registrada en las Regiones del área indicada en el inciso anterior.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme lo señalado en los incisos anteriores, se paralizara mientras dure tal medida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de solicitudes industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de plena explotación.”.

NÚMERO 5.

Letra a)

10.-Del Honorable Senador señor Horvath, y 11.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en la frase sustitutiva propuesta, la expresión “o no”.

NÚMERO 6.

Letra a)

12.-Del Honorable Senador señor Bianchi; 13.- del Honorable Senador señor Navarro, y 14.- del Honorable Senador señor Larraín, para eliminarla.

Letra b)

15.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción, deberán ser acreditadas de conformidad con el literal c).”.

16.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, en el inciso propuesto, la expresión “letra anterior” por “letra c”.

° ° ° °

17.-Del Honorable Senador señor Larraín, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La autoridad marítima no podrá otorgar el título o matrícula a naves o pescadores artesanales cuyas pesquerías se encuentren declaradas en plena explotación o con acceso cerrado.”.”.

NÚMERO 7.

Letra b)

18.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar los primeros dos párrafos del literal sustitutivo propuesto, por los siguientes:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por un año continuo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Se exceptuaran de esta regla, los pescadores artesanales que operen bajo el régimen artesanal de extracción y que tengan aprobado por resolución de la Subsecretaría un plan de administración de capturas en conformidad con el reglamento establecido para este fin.

En el evento que se configure una causal de caducidad de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de un año antes indicado.”.

19.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar, en el primer párrafo del literal sustitutivo propuesto, la palabra “tres” por “dos”.

20.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el primer párrafo del literal sustitutivo, la frase “tres años sucesivos” por “durante un año en los últimos cuatro”.

Letra c)

21.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Sustitúyese la letra d) del inciso primero, por la siguiente:

“d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 y 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 ó 52.”.”.

22.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el literal sustitutivo propuesto por el siguiente:

“d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sanciona el artículo 135.”.

Letra d)

23.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el nuevo literal propuesto por el siguiente:

“e) No mantener los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 y 52.”.

° ° ° °

24.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra f), nueva, en el inciso primero:

“f) No contar con certificado de navegabilidad otorgado por la autoridad marítima vigente por dos años consecutivos.”.”.

° ° ° °

Letra e)

25.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el tercer inciso sustitutivo propuesto, las frases “diez días de su búsqueda oficial” por “treinta días desde la finalización de la búsqueda”, y “la sucesión mediante mandatario común” por “la sucesión por sí, esto es, concurriendo todos los herederos y legatarios que correspondan o que estén debidamente representados o los representantes de cada uno de ellos o de algunos de ellos,”.

NÚMERO 8.

Letra a)

26.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso primero sustitutivo propuesto, la alusión a “Chile” por “caletas o puertos nacionales”, y eliminar la frase “o en el extranjero”.

Letra c)

27.-Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.

28.-Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, en el primero de los incisos propuestos, a continuación de “tratados internacionales”, la frase “que se encuentren ratificados y vigentes en Chile”.

o o o o

29.-Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“10. En el artículo 64 B:

a) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “También estarán sometidos a esta obligación los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a 15 metros.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“El incumplimiento de los requisitos establecidos en los dos primeros incisos del presente artículo significará la suspensión del permiso para la realización de las actividades correspondiente a su inscripción por un plazo de seis meses, y una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si se tratase de una nave pesquera industrial, o de 3 a 150 unidades tributarias mensuales si el infractor se tratase de una embarcación artesanal.”.”.

o o o o

NÚMERO 11.

30.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el guarismo “3” sustitutivo propuesto por “10”.

NÚMERO 13.

31.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“13. Sustitúyese el inciso primero del artículo 119, por los siguientes:

“Artículo 119.- El transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos vedados, extraídos con infracción de lo dispuesto en el artículo 3°, letra c), y los productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de treinta días.

Serán sancionados con multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales quienes transporten o comercialicen recursos hidrobiológicos extraídos con violación a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de cuarenta y cinco días.”.”.

o o o o

32.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto por no haber actualizado ante el Servicio Nacional de Pesca la inscripción de la embarcación que tenían inscrita en el Registro Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.713, podrán sustituir las respectivas embarcaciones dentro del plazo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que acrediten en forma fehaciente que sus embarcaciones se han siniestrado o han sido dadas de baja por la Autoridad Marítima y que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca, dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha del siniestro de sus embarcaciones. Para dichos efectos, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que solicitaron la revisión de sus respectivos casos al Servicio Nacional de Pesca hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre y cuando hayan actualizado su inscripción en el Registro Pesquero como pescador artesanal según la ley N° 19.713. El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.713. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 17 de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario siguiente al de su inscripción, efectuada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.”.

o o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO.-

33.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

34.-Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación de “pesca correspondientes”, la frase “; asimismo, deberá eliminar a los pescadores y naves inscritas que no hayan acreditado captura durante el mismo período”.

O O O O

2.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 18 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 5. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

BOLETÍN N° 6.242-21.

____________________________________

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, de fecha 2 de diciembre de 2008.

- - -

A las sesiones que para ocuparse de este asunto celebró la Comisión concurrieron por la Subsecretaría de Pesca:

El Subsecretario, señor Pablo Galilea; la Jefe de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; la abogado de la División Jurídica, señora María Alicia Baltierra y el abogado señor Paolo Trejo, y el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Maximiliano Alarma.

De la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante: El Capitán de Navío Litoral, señor Luis Muñoz Vidangocci; el Jefe del Departamento de Pesca, señor Juan Gajardo; el abogado, señor Roberto Goldenberg y el inspector de naves, señor Carlos Sazo.

De CONAPACH: su Presidenta, señora Zoila Bustamante; el Vicepresidente, señor Miguel Ávalos; el Secretario, señor Nelson Estrada; el abogado, señor Cristian Tapia.

De la Federación de Industriales Pesqueros: la Gerente, señora Valeria Carvajal, y

De la organización no gubernamental Oceana: El Director Ejecutivo, señor Alex Muñoz.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 1°, N°s. 9, 10, 12 y 14.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1A, 1B, 4A, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 21, 24, 31A, 31B y 33.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 9A, 15, 19, 22, 23 y 28.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1, 29, 33A y 34.

V.- Indicaciones retiradas: 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 14A, 18, 20, 25, 26, 27, 30, 31 y 32.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 4 y 17.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Prevenimos que el numeral 4) del artículo 1° del proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado por disposición del inciso segundo del número 23) del artículo 19 de la Constitución Política.

ANTECEDENTES

De Derecho

- Constitución Política de la República, artículo 19 N°s. 21°y 23°.

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Consignamos a continuación una descripción de las indicaciones recaídas en este proyecto, las normas del mismo sobre las cuales esas indicaciones inciden y los acuerdos adoptados.

Antes de iniciar la discusión en particular de esta iniciativa, el Honorable Senador señor Horvath expresó su preocupación porque mediante ella se abran espacios que permitan ampliar el Registro de Pescadores Artesanales, toda vez que los recursos se encuentran crecientemente en estado de agotamiento; igual preocupación manifestó respecto de las propuestas relativas a los planes de manejo.

El abogado señor Felipe Palacio explicó que el proyecto, en su origen, se refería solamente a la institución del reemplazo y otra modificación respecto del Registro Pesquero Artesanal. Adicionalmente, a la iniciativa se le introdujeron modificaciones en materia de pesquerías artesanales, con adecuaciones menores. En lo que respecta a los planes de manejo, en su opinión, la iniciativa no contiene normas que provoquen un aumento del esfuerzo pesquero.

Agregó que con los planes de manejo se pretende regular el esfuerzo que se realiza en cada pesquería artesanal y establecer un manual al cual ha de ajustarse la explotación de los recursos. Además en los planes de manejo se considera sólo a los pescadores artesanales que ya están inscritos en las pesquerías respectivas.

ARTICULO 1°

Numeral 1

El numeral 14 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la definición de embarcación artesanal. Entre sus características, señala que su volumen no puede exceder de 80 metros cúbicos de capacidad de bodega. Previene, además, que debe estar dotada de dispositivos que garanticen la seguridad de los pescadores y que no estimulen un aumento del esfuerzo pesquero.

Del volumen de capacidad de bodega la ley excluye del total del arqueo bruto los espacios cerrados destinados exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.

En la indicación Nº 1A, el Ejecutivo propone incluir el puente en la zona de habitabilidad que debe excluirse como elemento componente del arqueo total bruto.

A este respecto, la señora Edith Saa hizo presente que luego de haberse formulado la indicación, las autoridades marítimas solicitaron que se considerara un francobordo[*]* mínimo para dichas embarcaciones, con el fin garantizar su seguridad, de un mínimo de 20 cms. a lo largo de toda la eslora.

El Capitán de Navío Litoral, señor Luis Muñoz, expuso sobre las razones que tuvo en vista la autoridad marítima para proponer el establecimiento, por vía legal, de un francobordo mínimo para las naves pesqueras artesanales. Comenzó manifestando la necesidad de tomar esta medida para contribuir a la seguridad de los buques.

Expresó que las naves cuentan con equipamiento de seguridad que se encuentra regulado por el respectivo reglamento, sin embargo, la medida de establecer un francobordo no está definida en ninguna norma legal y dados los nuevos aspectos que se consideran en la definición de embarcación artesanal, se estima oportuno incluir el francobordo para mejorar la seguridad de la navegación.

Manifestó que con la definición anterior de nave pesquera artesanal se establecía que ésta fuera una embarcación no mayor de 18 metros de eslora, que no tuviera un arqueo bruto mayor a 50 toneladas, ni una capacidad de bodega superior de 80 metros cúbicos y no descargara más de 80 toneladas, por viaje; de ese modo quedaba acotada la embarcación pero con un problema porque inevitablemente, al estar establecida esa limitación por ley, las embarcaciones tenían muy poco disponible para habitabilidad.

Agregó que tanto los pescadores como la Subsecretaría de Pesca estuvieron de acuerdo en que todos los espacios destinados a habitabilidad y bienestar de la dotación quedaran excluidos del arqueo bruto, por lo cual se ganaba en embarcaciones más grandes y seguras. Sin embargo, el problema que se presentó es que las embarcaciones que ya estaban construidas, al considerar el puente de mando, quedaban como embarcaciones mayores, en circunstancias que en la ley ya se había eliminado el requisito de un arqueo bruto igual o inferior a 50 toneladas. Al tratarse entonces de una embarcación mayor, requiere tripulaciones con títulos otorgados por la autoridad marítima, la embarcación necesitaría un patrón de pesca, motoristas y todo ello estaría afecto a cobro, lo que desvirtúa la finalidad de la embarcación artesanal.

Enseguida expresó que de aprobarse la modificación relativa al puente se debería restringir el volumen, con el fin de permitir condiciones seguras de operación y navegación y, de esa forma, impedir requerimientos posteriores que fueran en desmedro de la habitabilidad y bienestar de la dotación.

Indicó luego que uno de los aspectos que facilita esta restricción es el francobordo, que permite que los constructores y armadores diseñen y optimicen sus embarcaciones de acuerdo a sus áreas de operación, tipo de captura y arte de pesca.

Añadió que el francobordo otorga un grado razonable de seguridad para las tripulaciones que trabajan sobre cubierta en el sentido de evitar la entrada de agua a espacios cerrados tomando en consideración los medios de cierres provistos y los efectos del agua embarcada.

Puso de relieve que el francobordo cumple una función fundamental para la seguridad de las embarcaciones, al otorgar una reserva de flotabilidad para obtener un adecuado comportamiento marinero, compensando las pérdidas de empuje por una eventual inundación de compartimentos del casco; permite obtener un área de trabajo con suficiente altura sobre el agua para cumplir el trabajo sobre cubierta seca y evitar el ingreso de agua al buque a través de sus aberturas, que en el caso de los pesqueros deben permanecer abiertas en las áreas de operación de la faena y, además, asegurar un calado máximo de operación que garantice el cumplimiento de los requerimientos de estabilidad y resistencia estructural de la nave.

Continuó señalando que un francobordo adecuado es de 200 mms., y para determinarlo se considera una nave del tipo que actualmente se construye para fines de pesca artesanal; respecto de dicha nave se cuantificó el peso de su red, los restantes pesos asociados y, por supuesto, el peso de la captura cuyo máximo es de 80 toneladas. Con estos antecedentes se determinó un desplazamiento total de 159 toneladas. El mismo navío fue medido en su volumen, y descontando las áreas que la ley prescribe, se alcanza un arqueo bruto de 49, 9 toneladas, que para todos los efectos permite considerarla como nave menor, por lo que podrá seguir al mando de pescadores artesanales.

Por lo expresado, estimó indispensable que se incorpore a la ley una norma que obligue a las naves de pesca artesanal mantener durante su operación y navegación un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, con el propósito de evitar la utilización de volúmenes en desmedro de la seguridad.

Por otra parte, indicó que a partir de este francobordo mínimo los diseños serán optimizados y los pesqueros tendrán un francobordo mayor a los 200 milímetros y podrán ser próximos a los 300 milímetros o más al mejorar sus diseños.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath, el señor Luis Muñoz, señaló que el francobordo es uno de los elementos de seguridad entre otros, y que la autoridad verifica la estabilidad de las naves lo que está controlado y garantizado. Otras medidas de seguridad dicen relación con el equipamiento y los medios de cierre de las diferentes aberturas.

La indicación N° 1A, objeto del debate precedente, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag. Con la misma unanimidad, y en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión aprobó incorporar en la definición de embarcación artesanal el francobordo de 200 mms. a lo largo de la eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad como elemento de la definición.

Letra a)

Este literal del numeral 1) del proyecto, también introduce modificaciones al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La indicación Nº 1B, también del Ejecutivo, reemplaza el encabezado de la letra a), que pasa a ser b), por el siguiente: “b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del párrafo tercero del numeral 28, por el siguiente:”

Esta indicación, meramente formal, que readecua el texto aprobado en general, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag

Enseguida, la letra a) del numeral 29 del artículo 2°, vigente, de la Ley General de Pesca, define el concepto de armador artesanal. En los cuatro párrafos en que lo desarrolla, este literal expresa que por armador artesanal debe entenderse al pescador artesanal propiamente tal o a la comunidad (en los términos del Código Civil), propietario de hasta dos embarcaciones artesanales.

Agrega que en el caso de las personas naturales o de empresas individuales de responsabilidad limitada, las dos embarcaciones no podrán tener, en conjunto, una capacidad de bodega inferior a cien metros cúbicos. En el de las personas jurídicas y de las comunidades esa misma capacidad no ha de exceder de ciento sesenta metros cúbicos.

Las demás normas de este literal se refieren a los requisitos para determinar la titularidad de las embarcaciones, la responsabilidad de sus integrantes para determinadas actuaciones, (en el caso de las comunidades) y las licitaciones para inscribirse en el registro.

La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Larraín, propone suprimir este literal.

Las indicaciones N°s. 2 y 3 de los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro, respectivamente, restringen la capacidad de bodega de todas las embarcaciones a un máximo de 160 metros cúbicos, consideradas ambas en su conjunto.

Ante una consulta del Honorable Senador Horvath acerca de las razones que determinaron la supresión de la norma que prohibía extender a más de cien metros cúbicos de bodega las dos embarcaciones de que puede ser propietaria una persona natural o una empresa de responsabilidad limitada, la señora Edith Saa señaló que dicha exigencia queda contenida en la definición de embarcación artesanal que se establece en el numeral 14 del mismo artículo 2°, puesto que en ella se dispone, entre otras características, que esas embarcaciones no pueden superar los 80 metros cúbicos de capacidad de bodega.

En consideración a la explicación precedente la indicación Nº 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag

Las indicaciones Nos 2 y 3 fueron retiradas por sus autores habida cuenta de la explicación precedente.

Letra b)

La letra b) del numeral 1 propone enmiendas al número 39) del artículo 2° de la Ley de Pesca, que define el Registro Artesanal.

Esta letra incorpora en la definición las expresiones “con sus respectivos aparejos y artes de pesca” como complemento de la identificación de los pescadores y de la singularización de las embarcaciones artesanales cuya nómina ha de estar incluida en el Registro; y agrega que éste “será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio.”.

La Indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Horvath, sugiere la agregación de un nuevo párrafo para la letra que contiene la definición de Registro Artesanal, que obliga a la Dirección Regional del Servicio a publicar, al 30 de agosto de cada año, la nómina actualizada de pescadores, naves, artes y aparejos.

Esta indicación fue declarada inadmisible por incidir en una materia que es de la exclusiva iniciativa de S. E. el Presidente de la República.

Con relación a la publicación del Registro en el dominio electrónico del Servicio, el Honorable Senador señor Horvath consultó acerca de la periodicidad con que ésta debe practicarse.

La abogada señora Baltierra expresó que en el mes de junio de cada año se estudian las caducidades de que puedan ser objeto las inscripciones, lo que obliga, entonces, a lo menos una vez al año, a actualizar la información del Registro Pesquero Artesanal

Atendida la explicación precedente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag, estimó admisible agregar a continuación de la oración: “Esta nómina quedará disponible en el dominio electrónico del Servicio.”, la frase: “actualizado al mes de junio de cada año.”, de modo de explicitar la obligación aludida. (Artículo 121 del Reglamento del Senado)

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El artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía podrá establecer una o más prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos, y entre ellas, considera, en su letra a), la veda biológica por especie en un área determinada, cuya duración se determina en el respectivo decreto. Con todo, agrega que se podrá exceptuar de la prohibición a las capturas pelágicas destinadas al consumo humano o a carnada. Concluye expresando que, en lo posible, las vedas se coordinarán con los países vecinos.

En la indicación Nº 4A, el Ejecutivo propone, respecto de la duración de la veda, consignar un periodo referencial condicionado a la verificación de indicadores biológicos.

En relación con esta indicación la señora Edith Saa explicó que las vedas biológicas, especialmente las de los recursos pelágicos, se deben establecer considerando las circunstancias por las que está pasando el recurso. Por ejemplo, en el caso del desove, la veda se impondrá cuando éste se encuentre en su punto más alto; si es una veda de reclutamiento, cuando esté en su máxima expresión el reclutamiento. Esos períodos no necesariamente coinciden año a año, lo que obliga a precisarlos anualmente, circunstancia que no siempre es posible debido a los procesos administrativos para implementar los decretos que declaran las vedas. Por lo anterior se propone señalar un periodo referencial, dentro del cual se fijará el inicio y término de la veda una vez que se alcancen los indicadores biológicos que las determinen.

Ante una consulta planteada por el Honorable Senador señor Orpis acerca de si esta disposición otorga a la autoridad administrativa una facultad discrecional respecto de la apertura y cierre de las vedas, la abogada señora Baltierra manifestó que la circunstancia de que sea el propio decreto el que señale el período referencial así como los indicadores biológicos que deben cumplirse, impide el uso discrecional de la misma norma.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

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Enseguida, en la indicación Nº 5, el Honorable Senador señor Horvath intercala un número 2, nuevo, al proyecto, mediante el cual sugiere dos enmiendas al artículo 8° de la Ley de Pesca, precepto que en su inciso único declara que en las unidades de pesquería en plena explotación habrá un plan de manejo elaborado por la Subsecretaría a proposición del Consejo Local.

La primera enmienda consiste en incorporar la expresión “y resuelto”, a continuación del término “elaborado”; y la segunda le agrega al precepto un inciso segundo que dispone que para decretar el plan de manejo aplicable a todo o parte de una Región, sólo podrán ser incluidos en él los pescadores artesanales y las embarcaciones registrados a la fecha de la resolución que lo establece. En las pesquerías en plena explotación con acceso suspendido, la Subsecretaría no podrá establecer el plan.

Esta indicación fue retirada por su autor.

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Numeral 2

Este número del artículo 1° del proyecto incorpora a la Ley de Pesca un artículo 8° bis que faculta a la Subsecretaría para establecer planes de manejo aplicables a las pesquerías de todo o parte de una región.

Consigna, enseguida, las menciones y factores que debe considerar el plan (diagnóstico de la pesquería, localización geográfica del plan, objetivos, medidas de conservación, sectorización de las áreas de manejo en el caso de los recursos bentónicos, estrategias de fiscalización, líneas de investigación y aspectos sociales y económicos)

En su inciso segundo previene que para la proposición del plan, la Subsecretaría constituirá una mesa de negociación con participación de los sectores público y privado, que tendrá carácter asesor, presidida por el Director Zonal de Pesca o por el funcionario que el Subsecretario designe.

Agrega en su inciso tercero que antes de establecer el plan, la Subsecretaría determinará las pesquerías, áreas de pesca, categorías de pescadores, embarcaciones y artes y aparejos, que estarán involucrados. La determinación de los pescadores artesanales puede delegarse en terceros, caso en al cual estos habrán de ceñirse a las exigencias que establezca la Subsecretaría. Expresa también este inciso que se considerarán participantes del plan todos los pescadores y embarcaciones inscritas en las pesquerías y categoría seleccionadas.

El inciso cuarto de este nuevo artículo 8° bis declara que desde la fecha de establecimiento del plan sólo podrán operar en él los pescadores y embarcaciones que acrediten desembarque en las pesquerías involucradas en los últimos tres años anteriores. (Dentro de ese mismo plazo la Subsecretaría debe seleccionar a las pesquerías, pescadores y embarcaciones a que se refiere el inciso anterior).

Declara esta norma que a los pescadores y embarcaciones no incluido en el plan les es prohibido operar en el área en que éste se aplicará.

Finalmente, el inciso quinto del mismo precepto exige, como requisito previo, consulta al Consejo Zonal respectivo y al público acerca del establecimiento del plan, consignando a continuación un procedimiento para formular observaciones y para resolverlas. Concluido dicho procedimiento, se aprobará el plan, el que será obligatorio para todos los pescadores y embarcaciones inscritos en la pesquería y para las embarcaciones transportadoras, plantas de proceso y empresas comercializadoras que participen en ella.

En la indicación N° 6, el Honorable Senador señor Horvath propone suprimir este artículo.

En la indicación N° 7, el Honorable Senador señor Navarro elimina una forma verbal en el inciso segundo y agrega al final de ese precepto una norma que reconoce fuerza vinculante a los informes de la mesa de trabajo para la determinación del plan. En la mesa habrán de participar los sindicatos de pescadores, las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la actividad y cualquier otro actor social.

Habida consideración de que durante el debate de este asunto el Ejecutivo estuvo de acuerdo en un planteamiento que se formuló en orden a incorporar en otra iniciativa de ley las regulaciones sobre el plan de manejo en las pesquerías artesanales, en el presente proyecto fueron suprimidas todas las normas que tratan acerca de esa materia, que lo son los artículos 8° bis, 8° ter y el artículo transitorio. En consecuencia, la Comisión dio por aprobada la indicación N° 6, con los votos de los Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Rossi. La indicación N° 7 fue retirada por su autor.

Numeral 3

Este número del proyecto aprobado en general incorpora a la Ley de Pesca un nuevo artículo 8° ter, que previene que la Subsecretaría, con recomendación previa de la mesa de trabajo, puede completar las nuevas vacantes en las pesquerías y áreas sometidas al plan de manejo.

Las nuevas vacantes han de justificarse con un informe técnico que acredite excedentes productivos en la pesquería y las personas que ingresen a ellas deberán ser pescadores artesanales excluidos del plan o que estén en lista de espera.

En la indicación N° 8, el Honorable Senador señor Horvath sugiere la supresión de este artículo, conforme lo explicado en le párrafo precedente, esta indicación fue aprobada con la misma votación anterior.

Numeral 4

Este número del artículo 1° del proyecto aprobado en general reemplaza el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Pesca por otros dos que se describirán más adelante.

El artículo 50 mencionado consagra la libertad de pesca para el sector artesanal, pero si se advierte que debe calificarse una pesquería en estado de plena explotación se puede suspender transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal.

En lo que interesa a este informe, el inciso tercero de esta disposición señala que la declaración de suspensión transitoria de las inscripciones en el Registro para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad fuera de la franja artesanal, obliga a extender ésta a todo el país, quedando prohibido el acceso de nuevas naves artesanales o industriales; y las industriales autorizadas para operar en la pesquería quedan afectas al régimen de plena explotación.

La indicación N° 9, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, cual se dijo, el precepto descrito por otros cuatro que:

El primero reproduce la norma que obliga a extender a todo el territorio marítimo nacional la suspensión decretada para las especies altamente migratorias o de gran profundidad.

El segundo, que las especies que migren al sur del paralelo 41.28 (en ese punto geográfico se reemplaza en la franja artesanal las cinco millas marinas por las aguas interiores) la suspensión queda sin efecto por un año contado desde la resolución que declaran la especie como altamente migratoria.

El tercero prohíbe por igual tiempo el acceso de toda embarcación artesanal que no esté registrada en las regiones del área señalada en el inciso anterior (parte de la Décima Región y Regiones Undécima y Duodécima).

El cuarto, que cuando se suspende transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, se paralizará la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. El final de este inciso también reproduce la norma del texto reemplazado que declara que las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán sujetas al régimen de plena explotación.

Esta indicación fue retirada por su autor.

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Enseguida, en la indicación N° 9A, el Ejecutivo propone agregar un nuevo numeral al proyecto en virtud del cual se incorporan dos incisos finales al artículo 50 de la Ley de Pesca.

El primero declara que las naves artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, que sean objeto de un aumento de sus características principales se someterán a los procedimientos de sustitución de naves. Si las modificaciones recaen en naves inscritas en pesquerías con acceso abierto, sólo se modificará la inscripción artesanal.

Agrega que ninguna modificación o sustitución en naves con acceso cerrado o suspendido podrá significar aumento del esfuerzo pesquero, debiendo el reglamento prohibir o restringir la inscripción de nuevos aparejos o implementos o el aumento de las características principales de las naves.

En relación con esta indicación, el abogado de la Subsecretaría, señor Paolo Trejo, expresó que la norma propuesta se justifica porque actualmente la sustitución tiene lugar cuando hay cambio de matricula en una nave, pero no cuando las modificaciones de sus características significan aumento del esfuerzo.

La indicación descrita, con la explicación precedente, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag, con la enmienda de reemplazar su parte final que remite al reglamento la facultad de restringir o prohibir nuevos artes, aparejos o implementos de pesca o limitar la posibilidad de aumentar las características de la embarcación. En su reemplazo, se incorporó una norma que dispone que ni la modificación ni sustitución de una nave con acceso cerrado podrá importar aumento del esfuerzo, “ya sea por las características de la embarcación o la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.”.

Numeral 5

Este número también propone enmiendas al artículo 50 de la Ley de Pesca, esta vez y en lo que interesa a este informe, a los incisos octavo y undécimo, que se refieren a la habitualidad de la actividad pesquera artesanal.

En efecto, el precepto dispone que se entiende por habitualidad el 50% de viajes de pesca, continuos o alternados, o días de actividad de pesca, en relación con el promedio anual de la totalidad de viajes o días de pesca en la región correspondiente y en una misma categoría en los últimos tres años. En el caso de las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, la habitualidad se determinará en función de las regiones en que se ha ejercido la actividad.

En relación con este precepto, el numeral 5) del proyecto reemplaza las expresiones “en los últimos tres años” por “en, a lo menos, dos años consecutivos o no, en los últimos cuatro años”.

En las indicaciones N° 10, del Honorable Senador señor Horvath, y Nº 11, del Honorable Senador señor Navarro se propone suprimir en la frase sustitutiva la expresiones “o no”.

Ambas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Numeral 6

Este numeral del artículo 1° del proyecto recae en el artículo 51 de la Ley General de Pesca, que consigna los requisitos para ser admitido en el Registro Artesanal, a saber:

a) Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o persona jurídica que se ajuste a los términos del N° 29 del artículo 2° de esta ley.

b) Acreditar título o matrícula expedido por la autoridad marítima. Este requisito no será exigible para las categorías de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.

c) Tener domicilio en la región, especificando comuna y caleta base y no estar inscrito en otras regiones.

d) En el caso de los pescadores artesanales, residencia efectiva de tres años consecutivos en la región.

El proyecto aprobado en general, respecto de este precepto propone:

a) Eliminar la letra d).

b) Agregar un inciso segundo que dispone que las notificaciones de las actuaciones relativas a la inscripción pueden ser practicadas en los domicilios señalados en la letra anterior (letra d).

Las indicaciones N°s. 12, del Honorable Senador señor Bianchi; 13, del Honorable Senador señor navarro y 14, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, proponen eliminar la letra a). (Es decir, la letra a) del proyecto que suprime la letra d) del texto vigente).

Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

La indicación Nº 14A, de que es autor el Honorable Senador señor Navarro, sugiere la supresión de la letra d) del texto vigente, como requisito exigible solamente para los pescadores artesanales.

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación N° 15, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye el inciso propuesto en virtud de la letra b) del numeral sexto del proyecto por otro que señala que las referidas notificaciones se acreditarán de conformidad con la letra c) del texto vigente.

La indicación N° 16, de similar tenor, suscrita por el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, reemplaza en la letra b) del texto del proyecto las expresiones “letra anterior” por “letra c”.

Ambas indicaciones fueron aprobadas, en los términos de la indicación N° 16, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

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Enseguida, el Honorable Senador Larraín, don Hernán, en la indicación N° 17, propone agregar una nueva letra al proyecto (letra c) que incorpora al artículo 51 de la Ley de Pesca un inciso final que prohíbe a la autoridad marítima otorgar título o matrícula a pescadores o naves artesanales para pesquerías estén en plena explotación o con acceso cerrado.

Esta indicación fue declarada inadmisible pues se estimó que versa sobre materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Numeral 7

Este número del proyecto propone enmiendas al artículo 55 de la Ley de Pesca que contiene las causales de caducidad de la Inscripción en el Registro Artesanal.

- En su letra a) el numeral reemplaza el encabezamiento de este precepto que otorga al Servicio la atribución y obligación de caducar la inscripción por otro que dispone que tal declaración se practicará en el mes de junio de cada año, en los siguientes casos (en los que enumera el precepto, algunos de los cuales serán objeto de enmiendas por el proyecto).

- En su letra b) reemplaza la letra a) del artículo por otro que señala como causal la circunstancia (o caso) de que el pescador artesanal o embarcación no estén operativos durante tres años, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditados.

Agrega que estos últimos (caso fortuito o fuerza mayor) deben invocarse ante el Servicio antes del vencimiento de los tres años, eventos en el cual el plazo puede ser ampliado hasta por un año más.

Finalmente, expresa que se entiende por captura la información que aparezca en el formulario de desembarque recibido en el Servicio conforme al artículo 63 de la Ley de Pesca.

En su letra c), el numeral 7), reemplaza la letra d) del artículo 55 (consigna como causal de caducidad de la inscripción la condena del pescador por algunos de los delitos de los artículos 135 o 136 de la Ley de Pesca), por otra que dispone como causal de caducidad la circunstancia de no mantener el obligado a ella los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 ó 52 de esta ley.

Enseguida, este numeral agrega una letra e), nueva, al inciso primero del artículo 55, que contiene como causal de caducidad de la inscripción no contar con el certificado de navegabilidad por tres años consecutivos.

En su literal e), el numeral 7) reemplaza los incisos tercero y cuarto del artículo 55 por otros tres que:

El primero deja sin efecto la inscripción por defunción del pescador artesanal, pero su sucesión, representada por un mandatario común, puede impetrar ante el Servicio, con la resolución que otorga la posesión efectiva y dentro de los dos años siguientes al fallecimiento, que se asigne la inscripción a la persona que la sucesión designe o mantener la inscripción a su nombre. Agrega que cuando proceda y dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme al artículo 50 A.

El segundo regula la situación del causante inscrito como armador artesanal, caso en el cual se habilita a la sucesión, durante el mismo plazo del inciso anterior, esta vez contado desde el fallecimiento del mismo, para asignar provisionalmente la inscripción a la misma comunidad hereditaria o a una persona que cumpla los requisitos del artículo 51, quien podrá amparar bajo su inscripción las naves correspondientes a la del causante. Si al vencimiento del plazo no se ha practicado la inscripción definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Finalmente, el nuevo inciso tercero regula la situación de la inscripción de un pescador artesanal desaparecido como consecuencia de un accidente durante la faena de pesca: diez días después de concluida su búsqueda oficial, la sucesión podrá pedir se le reserve la vacante provisoriamente hasta por cinco años o hasta que se inscriba la posesión efectiva del causante. Concluye disponiendo que durante ese plazo la sucesión podrá ejercer los derechos emanados de los incisos precedentes.

Este numeral 7) fue objeto de las indicaciones N°s. 18 a 24.

La indicación N° 18, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza los párrafos primero y segundo del nuevo literal a), que el proyecto incorpora mediante la letra b) de este mismo.

El nuevo párrafo primero propuesto en la indicación señala como causal de caducidad de la inscripción el evento de que el pescador artesanal no haya operado en faena extractiva por un año continuo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, con excepción de los que se desempeñen en régimen artesanal de extracción (RAE) con un plan de captura aprobado por la Subsecretaría.

El segundo nuevo párrafo previene que si se verifica la fuerza mayor o el caso fortuito, cualquiera de ambos debe invocarse antes del plazo señalado en el párrafo precedente, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación de plazo hasta por un año.

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación N° 19, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, reemplaza en el referido literal a) propuesto por la letra b) del proyecto, en su párrafo primero, el vocablo “tres” por “dos”.

La indicación N° 20, del Honorable Senador señor Navarro, sugiere sustituir en el mismo párrafo mencionado precedentemente, la frase “tres años sucesivos” por “durante un año en los últimos cuatro”.

Respecto de la indicación N° 19, la jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa, señaló que la causal de caducidad a que se refiere este literal no ha operado nunca y ello es así porque en el sector artesanal se dan circunstancias que, en ocasiones, hacen imposible la operación de un año calendario. El Ejecutivo, por tanto, ha propuesto tres años para aplicar la causal conservando la autoridad la facultad de declararla anualmente.

Agregó que el Registro Pesquero adolece de un grave problema de crecimiento inmoderado de inscripciones pues el ingreso de pescadores no se corresponde con las cancelaciones de las inscripciones, cualesquiera sea la causal (fallecimiento, caducidad). Lo anterior se refleja en las pesquerías que adquieren relevancia por cualquier razón y, que, por tanto, quedan afectadas por un aumento del esfuerzo.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que el interés central en la discusión de este proyecto es el de evitar el aumento del esfuerzo, y aquí se estaría reconociendo un perdón para quienes no ejercieron la actividad durante un año; es decir, no se les caduca la inscripción y se le otorgan tres años prorrogables.

El Honorable Senador señor Orpis, coincidiendo con lo anterior, señaló que si se quiere limitar el esfuerzo se debe buscar una fórmula intermedia, que podría ser la inactividad durante dos o tres años.

Ante una consulta del Honorable Senador Horvath, la señora Saa informó que si se acredita la fuerza mayor se otorga al afectado por ella un año más. Agregó que si el armador está, por ejemplo, imposibilitado por enfermedad, la embarcación puede ser operada por otra persona incluyendo al patrón.

La Comisión concordó con la proposición de reducir a dos años la inactividad para que opere esta causal de caducidad y, en consecuencia, prestó su aprobación a la indicación N° 19, con la unaminidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag, reemplazando en el primer párrafo de este literal a) contenido en el proyecto la palabra “tres” por “dos”.

La indicación N° 20 fue retirada por su autor.

La indicación N° 21, de que es autor el Honorable Senador Larraín, don Hernán, sustituye la letra c) del proyecto -que a su turno, reemplaza la letra d) del artículo 55 del texto vigente- por otra que formula igual reemplazo, en los siguientes términos:

“d) si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículo 135 y 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 o 52.”.

Las indicaciones N°s. 22 y 23, ambas del Honorable Senador señor Horvath, formulan proposiciones con el mismo contenido que la precedente.

A su respecto, la jefa de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría, señora Edith Saa, señaló no ver inconvenientes en mantener como causal de caducidad la comisión de los delitos mencionados y agregar como tal el incumplimiento de los requisitos de inscripción contenidos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Pesca.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag, prestó su aprobación a las indicaciones N° 21, 22 y 23, en los términos de la primera y subsumidas en ella, las dos restantes.

Finalmente, por lo que hace a los literales del inciso primero del artículo 55 que propone modificar el numeral 7) del proyecto, la indicación N° 24, de que es autor el Honorable Senador señor Horvath, agrega una nueva letra a dicho precepto – letra f) – que considera como causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal “no contar con certificado de navegabilidad otorgado por la autoridad marítima vigente por dos años consecutivos.”.

De este modo, la indicación reduce a dos el plazo de tres años que el proyecto propone para la aplicación de esta causal.

En concordancia con un acuerdo precedente de reducir también a dos años el plazo contenido en el mismo literal a) del artículo 55, la Comisión prestó su aprobación a esta indicación con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Horvath, Orpis y Sabag.

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Con relación al inciso tercero del texto vigente, que el proyecto propone reemplazar y que no fue objeto de indicaciones (habilita a la sucesión del pescador artesanal para pedir que su inscripción se asigne a la persona que proponga) y en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, con la unanimidad de los Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Rossi, suprimió en la frase final de este precepto las palabras “Cuando proceda”, por innecesarias.

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Enseguida, el proyecto se ocupa del inciso cuarto del artículo 55, vigente que regula la situación del pescador que desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante una faena de pesca. El proyecto propone reemplazar este precepto con un nuevo texto (inciso quinto) que expresa que, en tal evento, y una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, sin resultados, la sucesión mediante mandatario común podrá pedir se le reserve la vacante originada por el accidente, provisoriamente, hasta por cinco años o hasta la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes.

En la indicación N° 25, el Honorable Senador señor Navarro propone reemplazar las frases “diez días de su búsqueda oficial” y “la sucesión mediante mandatario común” por “treinta días desde la formalización de la búsqueda” y “por la sucesión por sí, esto es, concurriendo todos los herederos y legatarios que corresponden o que están debidamente representados o los representantes de cada uno de ellos o de algunos de ellos,”, respectivamente.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Numeral 8

Recae en el artículo 63 del la Ley de Pesca, cuyo inciso primero prescribe que los armadores artesanales e industriales deben informar sus capturas al momento del desembarque.

En lo que interesa a este informe, la modificación que propone este número, (letra a)), reemplaza dicho precepto que trata de igual materia, pero precisa que el desembarque puede ser en Chile o en el extranjero y que se incluirán en la información las capturas por especies y área de pesca.

En la indicación N° 26, el Honorable Senador señor Navarro sugiere sustituir la alusión en “Chile” por “caletas o puntos nacionales” y suprimir la frase “o en el extranjero”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Enseguida, este numeral agrega dos nuevos incisos finales al artículo 63, el primero de los cuales previene que la especie objeto de la información de desembarque debe ser de origen legal, entendiendo por tal la que cumpla la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales, según corresponda. Agrega, en el último inciso, que la información debe ser completa, fidedigna y oportuna.

En la indicación N° 27, el Honorable Senador señor Navarro sugiere la supresión de estos nuevos incisos (es decir, suprimir la letra c) del numeral 8) que los contiene).

La indicación N° 28, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, intercala, a continuación de las expresiones “tratados internacionales” la frase “que se encuentren ratificados y vigentes en Chile”.

La indicación N° 27 fue retirada por su autor y la indicación N° 28 resulto aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores, Cantero, Horvath y Sabag, modificada en el sentido de agregar, a continuación de las palabras “tratados internacionales” la oración “vigentes en Chile”.

Reabierto el debate respecto de este numeral del proyecto, la Comisión conoció de una nueva proposición que reemplaza el inciso primero consignado en él (el numeral 8 del proyecto) por otros tres del siguiente tenor:

“Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.”.

La proposición que precede fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Horvath y Sabag. (Artículo 121 del Reglamento del Senado), con una constancia formulada por el Honorable Senador señor Cantero. Dicha constancia sirve para expresar que, en opinión del señor Senador, la nueva norma no importa, en caso alguno, que su aplicación autorice flexibilizar o atenuar las medidas de control sobre la pesca industrial, fuente de menoscabo de los recursos.

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El numeral 9 del proyecto que incorpora a la Ley General de Pesca un artículo 63 bis, nuevo, que obliga a los armadores artesanales e industriales a informar la recalada de la nave antes de su arribo a puerto, no fue objeto de indicaciones.

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Enseguida, en la indicación N° 29, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, propone un nuevo número que incluye entre los obligados a instalar a bordo de las naves y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, a los armadores artesanales de naves de eslora igual o superior a 15 metros (artículo 64 B); e incorporar al mencionado artículo 64B un inciso final que sanciona con la suspensión del permiso y con la multa que señala a los armadores que no porten el dispositivo.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Horvath y Sabag. No obstante, el Ejecutivo manifestó su disposición a considerar el contenido de esta indicación en un próximo proyecto que ingresará a trámite legislativo.

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El numeral 10. del proyecto, que sugiere agregar al artículo 66 un inciso segundo, nuevo, que declara incompatible una autorización de pesca (definida en el N° 11 del artículo 2° de la Ley de Pesca como el acto administrativo que faculta a su titular, por tiempo indefinido, para desarrollar actividades extractivas con una determinada nave condicionada a las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan) con la incorporación al Registro Artesanal, tampoco fue objeto de indicaciones en el trámite de discusión particular.

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Numeral 11

Recae en el artículo 113 de la Ley de Pesca, precepto que sanciona con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales a quienes no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones en conformidad con los artículos 63 y 64 de ese cuerpo legal. (Informar capturas al desembarque conforme a las normas reglamentarias que permitan facilitar el seguimiento de las capturas en los procesos de transformación y comercialización).

El numeral 11 propone reemplazar en este precepto el guarismo “30” por “3”.

Esta enmienda fue objeto de la indicación N° 30, del Honorable Senador señor Horvath, por el que reemplaza el guarismo “3” sustitutivo por “10”, y fue retirada por su autor.

El numeral 12), que también propone incorporar un artículo 113A, nuevo, que sanciona con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales al armador que no informe la recalada, tampoco fue objeto de indicaciones

Numeral 13

Este numeral propone enmiendas al artículo 119 del texto vigente. El referido precepto, en lo pertinente a este informe, sanciona el transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados de éstos, con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y con la clausura del establecimiento en que se hubiere cometido la infracción hasta por 30 días.

El numeral 13 agrega a continuación de la palabra “vedados” la frase “extraídos con violación al artículo 3° letra c) o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción”. La letra c) del artículo 3° establece como medida de administración pesquera la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Autoriza, también, en situaciones de catástrofe natural o daño medio ambiental grave una reserva de la cuota global de captura del año siguiente en la forma que la misma disposición regula).

En la indicación N° 31, el Honorable Senador señor Horvath reemplaza la norma descrita por otras dos. La primera reproduce la misma regla que la del texto vigente incorporando a ella la proposición del proyecto (es decir, la que contiene el numeral en informe: sancionar el transporte y comercialización de especies extraídas con violación a la letra c) del artículo 3°) y, la segunda, sanciona con multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales el transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos y con clausura hasta por cuarenta y cinco días del establecimiento en que se hubiere cometido la infracción.

Esta indicación fue retirada por su autor.

El numeral 14 del artículo 1° del proyecto que también contiene sanciones para las personas que impidan o entorpezcan las acciones de fiscalización que a su respecto ejerza el Servicio Nacional de Peca, al igual que los precedentes numerales 9, 10 y 12, no fue objeto de indicaciones.

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A continuación, el Ejecutivo, en la indicación N° 31A, propone un nuevo numeral al proyecto que incorpora un artículo 174, también nuevo, que dispone que las resoluciones y decretos que complementan esta ley, con excepción de sus reglamentos, se publicarán en extracto en el Diario Oficial e íntegramente en el sitio electrónico de la Subsecretaría, fecha en la cual, esta última, será la de su entrada en vigencia.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Horvath y Sabag. (El artículo 174 propuesto se incorpora al proyecto en un nuevo numeral 15).

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ARTÍCULO 2°

Este precepto del proyecto otorga un plazo de doce meses contados desde la vigencia de esta ley, a los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal, o por no haberlas sustituido por otras de su propiedad, para acreditar dicha circunstancia.

El abogado señor Paolo Trejo expresó que el texto aprobado en general permite a determinados armadores artesanales regularizar la situación de dominio de sus embarcaciones. Como consecuencia de la norma que prescribía que los pescadores artesanales debían ser dueños de las embarcaciones al 11 de diciembre del 2008 y requerían cumplir con dicha exigencia, algunos no cumplieron con los plazos legales para acreditar el dominio, estimándose que un número aproximado de 114 casos de pescadores, que sí habían operado en los últimos doce meses, por diversas razones perdieron su inscripción en el Registro y sus embarcaciones dejaron de ser artesanales.

En la indicación N° 31B el Ejecutivo otorga un nuevo plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley para facilitar la acreditación del dominio, pudiendo optar entre:

- acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones, o bien,

- acreditar el dominio con una embarcación distinta de la que perdió su inscripción. La nueva nave ha de contar con matrícula y certificado de navegabilidad y tener las mismas características náuticas principales de la aquélla. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir pesquerías que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Horvath y Sabag, con enmiendas formales.

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A continuación, el Honorable Senador señor Prokurica, en la indicación N° 32, propone incorporar al proyecto un artículo 3°, nuevo, que previene que los armadores artesanales, cuya inscripción haya caducado por efecto del artículo 17 de la Ley 19.713 (no actualizar la inscripción de las embarcaciones en el Registro Artesanal), podrán reemplazar sus naves dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta ley, siempre que acrediten que sus embarcaciones se han siniestrado o dado de baja por la autoridad y que hayan informado capturas en los doce meces anteriores al siniestro.

Además de otras regulaciones de procedimiento, la indicación declara la presunción de derecho de que la fecha de la nueva inscripción corresponde a la de la que se caducó o fue dejada sin efecto.

Concluye señalando que en el caso de las embarcaciones que operan en pesquerías sujetas al Régimen Artesanal de Extracción, RAE, la Subsecretaría considerará, para el año calendario siguiente al de la nueva inscripción, el coeficiente de participación que hubiere correspondido a la embarcación en el evento de que dicha inscripción hubiere estado vigente al momento de aplicarse el RAE.

El señor Presidente de la Comisión, debidamente autorizado por su autor, retiró esta indicación.

Finalmente, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión suprimió en el inciso final del artículo 2° del proyecto las expresiones “siguiente al”. El referido precepto dispone que en el caso de embarcaciones que operan en el régimen artesanal de extracción (RAE), la Subsecretaría deberá considerar para el año siguiente al de su inscripción, el coeficiente de participación que a la embarcación hubiere correspondido de haberse encontrado la inscripción vigente al momento de aplicarse dicho régimen. Al suprimirse la frase “siguiente al” el coeficiente a considerar debe ser el vigente en el año en que efectivamente se practicó la inscripción.

Esta indicación se formuló en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación y fue suscrito por los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Orpis.

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ARTÍCULO TRANSITORIO

Finalmente, el proyecto propone un artículo transitorio que se refiere a la propuesta del plan de manejo consignada en el inciso tercero (segundo) del artículo 8° bis, descrito y comentado al inicio de este informe. El precepto transitorio dispone que su incorporación a la propuesta los pescadores y embarcaciones artesanales que sin tener inscripción en una determinada pesquería, hayan participado en pescas de investigación en las pesquerías de algas pardas entre la XV a IV Regiones, juliana, macha y pulpo del sur en la X Región; caracol trophón, ostión del sur, ostión magallánico, huepo, erizo, loco, raya, congrio dorado, centolla y centollón en la XII Región, durante los tres años anteriores a la vigencia de esta ley e informando sus desembarques.

Este artículo transitorio fue objeto de las indicaciones N°s 33, 33 A y 34.

La indicación N° 33, del Honorable Senador señor Navarro, sugiere suprimir el artículo.

Habida consideración de un acuerdo precedente de suprimir en este proyecto las normas relativas a los planes de manejo para la pesca artesanal, consignadas en los artículos 8° bis y 8° ter, según quedó dicho en su oportunidad, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembro presentes de la Comisión, Horvath, Orpis y Rossi.

La indicación N° 33A y la indicación N° 34, de S.E. el Presidente de la República y del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, respectivamente, proponen adecuaciones de redacción a este precepto.

Ambas fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Rossi; en razón de la supresión del artículo aprobado precedentemente.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos antes indicados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en general por la Sala del Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

NÚMERO 1

- Agregar una letra a), nueva, cambiando las demás su orden correlativo, que es del siguiente tenor:

“a) Intercálase en el párrafo primero del numeral 14), luego de la coma que sigue a la palabra “camarotes”, la palabra “puente”, seguido de una coma (,).”, y agrégase, antes del punto final, la siguiente frase: “y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.”.

(Unanimidad. 3X0. Indicación No 1A).

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Letra a)

Pasó a ser b).

- Sustituir el encabezado por el siguiente:

“b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del párrafo tercero del numeral 28, por el siguiente:”

(Unanimidad. 3X0. Indicación No 1 B).

Letra b)

Pasó a ser c).

- Agregar, en su literal ii), luego del vocablo Servicio, precedido de una coma (,), la frase “actualizado al mes de junio de cada año”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

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- Agregar el siguiente numeral 2., nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:

“2. Agrégase en la letra a) del artículo 3° el siguiente inciso final:

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la duración de la veda, el decreto que la establezca podrá señalar un periodo referencial, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse a través de la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”

(Unanimidad 3X0. Indicación No 4A).

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NÚMEROS 2 y 3

- Suprimirlos.

(Unanimidad. 3X0. Indicación Nos 6 y 8).

NÚMERO 4

Pasa a ser 3, sin otra enmienda.

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- Agregar el siguiente numeral 4., nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:

“4. Agrégase al final del artículo 50 los siguientes incisos:

Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales se someterán al procedimiento de sustitución de la presente ley. En caso que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al Reglamento correspondiente.

Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.”.

(Unanimidad 3X0. Indicación No 9A, con enmiendas).

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NÚMERO 6

- Sustituir sus letras a) y b), por lo siguiente:

“Agrégase el siguiente inciso final:

Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).”.

(Unanimidad 3X0. Indicaciones N°s. 12, 13, 14; 15, con enmienda y 16).

NÚMERO 7

Letra b)

- Reemplazar, en el literal a), el vocablo “tres” por “dos”, las dos veces que aparece.

(Unanimidad 3X0. Indicación N° 19, con enmiendas).

Letra c)

- Reemplazarla por la que sigue:

“c) Sustitúyese la letra d) del inciso primero, por la siguiente:

“d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 o 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 ó 52.”.”.

(Unanimidad 3X0. Indicaciones N°s. 21, 22 y 23, las dos últimas con enmiendas).

Letra d)

- Reemplazar el vocablo “tres por “dos”.

(Unanimidad 3X0. Indicación No 24).

Letra e)

- Sustituir, en el primer inciso que incluye, la oración: “Cuando proceda, y dentro” por el vocablo “Dentro”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

NÚMERO 8

Letra a)

- Sustituirla por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso primero por los tres siguientes:

Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.”.

(Unanimidad 3X0. Artículo 121 del Reglamento del Senado).

Letra c)

- Intercalar, en el primer inciso propuesto, a continuación de la frase “tratados internacionales”, la siguiente “vigentes en Chile” y suprimir la oración “según corresponda”, y la coma (,) que la antecede.

(Unanimidad 3X0. Indicación No 28, con enmienda).

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- Introducir el siguiente numeral 15, nuevo:

“15. Agrégase el siguiente artículo 174, nuevo:

Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.”

(Unanimidad. 3X0. Indicación No 31A).

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Artículo 2°

Inciso primero

- Sustituir la oración que comienza con la expresión “podrán acreditar” hasta su punto final por la siguiente: “podrán optar, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por:

a) acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones;

b) acreditar el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la que deberá contar con matrícula y certificado de navegabilidad vigente otorgados por la Autoridad Marítima y ser de las mismas características náuticas principales de la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir aquellas pesquerías, con sus respectivos artes de pesca, que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.”.

(Unanimidad 3X0. Indicación No 31B).

Inciso final

- Suprimir la frase “siguiente al”.

(Unanimidad 3X0. Artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo transitorio

- Suprimirlo.

(Unanimidad 3X0. Indicación No 33).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En su artículo 2°:

a) Intercálase en el párrafo primero del numeral 14), luego de la coma que sigue a la palabra “camarotes”, la palabra “puente”, seguido de una coma (,).”, y agrégase, antes del punto final, la siguiente frase: “y de un francobordo mínimo de 200 milimetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.”.

b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del párrafo tercero del numeral 28, por el siguiente:

“a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.”.

c) En el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Intercálase, a continuación de la palabra “pesquerías”, la expresión “con sus respectivos artes y aparejos de pesca”.

ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): “El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio, actualizado al mes de junio de cada año.”.

2. Agrégase en la letra a) del artículo 3° el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la duración de la veda, el decreto que la establezca podrá señalar un periodo referencial, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse a través de la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

“En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.

4. Agrégase al final del artículo 50 los siguientes incisos:

“Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales se someterán al procedimiento de sustitución de la presente ley. En caso que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al Reglamento correspondiente.

Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.”.

5. En su artículo 50 A:

a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión “,en los últimos tres años.” por “en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.”.

b) Incorpórase, en el inciso undécimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.”.

c) Intercálase el siguiente inciso duodécimo, pasando el actual a ser el inciso final:

“Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquél en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.”.

6. En su artículo 51:

Agrégase el siguiente inciso final:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).”.

7. En su artículo 55:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:”

b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por dos años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de dos años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

c) Sustitúyese la letra d) del inciso primero, por la siguiente:

“d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 o 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 ó 52.”.

d) Agrégase la siguiente letra e) en su inciso primero:

“e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por dos años consecutivos.”.

e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.”.

8. En su artículo 63:

a) Reemplázase el inciso primero por los tres siguientes:

“Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.

La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

9. Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

“Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.”.

10. En su artículo 66:

a) Elimínase la siguiente frase: “, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas”, y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.”.

11. En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo “30” por “3”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.”.

13. En el inciso primero de su artículo 119, intercálase, a continuación de la palabra “vedados”, la siguiente frase, antecedida de una coma:

“extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121.- Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.”.

15. Agrégase el siguiente artículo 174, nuevo:

“Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.” .

Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984, podrán optar, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por:

a) acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones;

b) acreditar el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la que deberá contar con matrícula y certificado de navegabilidad vigente otorgados por la Autoridad Marítima y ser de las mismas características náuticas principales de la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir aquellas pesquerías, con sus respectivos artes de pesca, que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº 19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.”,

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Acordado en sesiones celebradas los días 13 de diciembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath (Presidente), Carlos Bianchi, Jaime Orpis y Hosain Sabag; 10 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath (Presidente), Jaime Orpis, Alejandro Navarro (Fulvio Rossi) y Hosain Sabag; 12 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath (Presidente), Jaime Orpis, Fulvio Rossi y Hosain Sabag; 17 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath (Presidente), Jaime Orpis, Fulvio Rossi y Hosain Sabag; 19 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath (Presidente), Carlos Cantero (Carlos Bianchi) y Hosain Sabag y 2 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath (Presidente); Carlos Bianchi, Jaime Orpis y Fulvio Rossi.

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2011.

Mario Tapia Guerrero

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

BOLETÍN N° 6.242-21

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene por finalidad perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal de modo de procurar satisfacer las necesidades que motivaron la dictación de la ley N° 20.187, sin obstaculizar el ejercicio de la misma.

II. ACUERDOS: indicaciones números:

1 A.-Aprobada. (Unanimidad, 3X0)

1 B.- Aprobada. (Unanimidad, 3X0)

1.-Rechazada (Unanimidad, 3X0)

2.-Retirada.

3.-Retirada.

4.-inadmisible.

4 A.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

5.-Retirada.

6.-Aprobada. (Unanimidad, 3X0)

7.-Retirada.

8.-Aprobada. (Unanimidad, 3X0)

9.-Retirada.

9 A.-Aprobada con enmiendas. (Unanimidad, 3x0)

10.-Retirada.

11.-Retirada.

12.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

13.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

14.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

14 A.-Retirada.

15.-Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3x0)

16.- Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

17.-Inadmisible

18.-Retirada

19.-Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3x0)

20.-Retirada.

21.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

22.-Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3x0)

23.-Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3x0)

24.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

25.-Retirada.

26.-Retirada.

27.-Retirada.

28.-Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3x0)

29.-Rechazada. (Unanimidad, 3x0)

30.-Retirada

31.-Retirada

31 A.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

31 B.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

32.-Retirada.

33.-Aprobada. (Unanimidad, 3x0)

33 A.-Rechazada. (Unanimidad, 3x0)

34.-Rechazada. (Unanimidad, 3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes, desarrollándose el primero en 15 literales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el numeral 4) del artículo 1° del proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado por disposición del inciso segundo del número 23) del artículo 19 de la Constitución Política.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales.

Valparaíso, a 18 de marzo de 2011.

Mario Tapia Guerrero

Secretario Accidental de la Comisión

[*] Distancia entre la cubierta principal y la línea de flotación. (Fuente: Armada de Chile) Distancia medida verticalmente hacia abajo en el centro del buque desde el canto alto de la línea de cubierta hasta el canto alto de la línea de carga correspondiente. (Fuente: Directemar)

2.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 359. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro , con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6242-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 5ª, en 23 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesiones 66ª, en 10 de noviembre de 2010 (queda pendiente su votación en general); 69ª, en 17 de noviembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 9, 10, 12 y 14 del artículo 1°, los cuales conservan el mismo texto acogido en general y deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, y por la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

El órgano técnico introdujo al proyecto aprobado en general una serie de enmiendas acordadas en forma unánime, y, en esa calidad, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

De esas modificaciones, la referida al número 4) del artículo 1° requiere el voto conforme de 20 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones determinadas en el segundo informe.

Asimismo, ha llegado a la Mesa una indicación renovada que introduce cambios en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , en primer lugar, sugiero votar la norma de quórum especial, obviamente.

Deseo explicar, en términos muy sucintos, que a través de las indicaciones se perfeccionó el sistema del Registro y la forma de mantenerlo al día. Se sacaron algunos elementos del proyecto que eran claramente nocivos, como el requisito de residencia para encontrarse inscrito.

Un tema que generó bastante debate al interior de la Comisión fue el establecimiento de los planes de manejo, los cuales, a nuestro juicio, no se hallaban suficientemente sustentados como para contribuir a la transparencia y la claridad de los procedimientos, con el objetivo siempre de que los recursos se manejen en forma sostenible, de que no se aumente el esfuerzo pesquero y de que los actores que verdaderamente lo realizan lo sigan haciendo como corresponde.

Entiendo que se presentó una indicación renovada, señor Presidente . Pido que se apruebe lo que se acordó por unanimidad y que se vote antes la norma de quórum especial, para entrar después en el detalle de la primera.

Gracias.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Como quedan 5 minutos para el término del Orden del Día, propongo continuar en la próxima sesión ordinaria.

El señor PROKURICA.- Tratemos el proyecto y votemos mañana.

El señor LARRAÍN.- Se pueden dar por aprobadas las disposiciones de quórum simple.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- También hay una de quórum especial.

El señor HORVATH.- Que quede pendiente. Pronunciémonos sobre las otras, entonces.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se votarán las normas a que se ha hecho referencia y se dejará la de quórum especial para la próxima sesión.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como se consignó en la relación, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 9, 10, 12 y 14 del artículo 1°.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Por 15 votos a favor, se aprueban.

Votaron la señora Allende y los señores Cantero, Coloma, Escalona, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Prokurica, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación corresponde pronunciarse sobre las enmiendas que la Comisión acordó por unanimidad, con excepción de la relativa al número 4 del artículo 1°, que requiere 20 votos a favor.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , sugiero votar la indicación renovada y dejar para mañana la norma de quórum especial.

El señor GIRARDI (Presidente).- La primera apunta a agregar un número nuevo, lo cual no se encuentra en el texto.

El señor PROKURICA.- Podemos ocuparnos de ella mañana.

El señor GIRARDI (Presidente).- Eso es lo más conveniente.

Se someterán ahora al pronunciamiento de la Sala las proposiciones del órgano técnico que se mencionaron.

El señor LARRAÍN.- ¿Es posible repetirlas, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se trata de las modificaciones aprobadas unánimemente por la Comisión en su segundo informe, con excepción de la que requiere quórum especial.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Por 17 votos a favor, se aprueban las proposiciones acordadas por unanimidad en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con excepción de la referida al número 4 del artículo 1º.

Votaron la señora Allende y los señores Cantero, Coloma, Escalona, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Queda pendiente el número 4 del artículo 1º.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , se cuenta con un quórum suficiente para aprobar la indicación renovada.

El señor NAVARRO.- ¿Dónde se encuentra esta última?

El señor HORVATH.- Es posible repartirla en un minuto.

Además, es muy sencilla. En el fondo,...

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si existe interés, puede leerla el señor Secretario . No es tan complicada.

El señor HORVATH.- Repito que es sencilla. Se trata de que los grandes en la actividad instalen posicionador satelital.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- El señor Secretario la leerá y veremos si se puede votar ahora.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación renovada es para intercalar un número, nuevo, redactado en estos términos:

"10. En el artículo 64 B:

"a) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: "También estarán sometidos a esta obligación los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a 15 metros.".

"b) Incorpórase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"El incumplimiento de los requisitos establecidos en los dos primeros incisos del presente artículo significará la suspensión del permiso para la realización de las actividades correspondiente a su inscripción por un plazo de seis meses, y una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si se tratase de una nave pesquera industrial, o de 3 a 150 unidades tributarias mensuales si el infractor se tratase de una embarcación artesanal.".".

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , esta materia también dice relación con varias mociones que se encuentran en la Comisión de Pesca y se discutió en profundidad con el Gobierno a través de la Subsecretaría de Pesca y de SERNAPESCA.

Se incluye dentro de las políticas en consideración el establecimiento de la fórmula referente a "instalar a bordo y mantener en funcionamiento" -lo señala el inciso primero del artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura- "un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.".

Ello implica la ventaja de la fiscalización y, también, de evitar el riesgo y las condiciones de inseguridad en la navegación.

La fiscalización con el posicionador satelital, muy controvertido en su minuto, ha permitido a los propios actores de la pesca, además, ordenarse entre ellos. Y es algo que se hace más frecuente todavía cuando desde una Región salen a pescar a otra, mediante el mecanismo de las zonas contiguas, respecto de las cuales se ha logrado, en los acuerdos respectivos, exigir el dispositivo bajo determinadas circunstancias.

También existe el resguardo de que los pescadores industriales no pueden entrar hoy en las áreas destinadas a los artesanales, de acuerdo con el artículo 47 de la referida ley.

Por tales razones, hemos concluido en la conveniencia de contemplar en ese cuerpo legal la exigencia correspondiente para las naves pesqueras artesanales mayores, que deben cumplir con una eslora de entre 15 y 18 metros, como máximo. Cada una de ellas no puede contar con más de 80 metros cúbicos de bodega y nadie puede poseer más de dos, por lo que el máximo, cuando se juntan, es de 160 metros cúbicos.

En virtud de estas consideraciones, estimamos adecuado y oportuno incorporar el punto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , seré muy breve. Solo deseo subrayar lo expresado por el Senador señor Horvath .

Soy autor de uno de los proyectos que han propuesto la medida precisamente para proteger la pesca artesanal de la Región que represento, puesto que embarcaciones están invadiendo la zona que le corresponde y no hay manera de fiscalizar o controlar que eso no tenga lugar.

En vista de la iniciativa que nos ocupa, la introdujimos como una indicación, la cual no fue acogida inicialmente, porque el Ejecutivo manifestó que ello se iba a incorporar en un proyecto de ley más adelante.

Lo cierto es que no media ninguna razón para esperar. Y creo que el mecanismo de que se trata constituye algo muy valioso para defender a la pesca artesanal de la intromisión de naves que, aunque pertenezcan a esa categoría, son pesqueras artesanales mayores que trabajan para empresas productoras de harina de pescado u otros.

Entonces, nos parece justo proteger de esta actividad ilegal al sector, respecto de la cual no hay un modo de fiscalizar, sobre todo en zonas como la que señalé, donde no existen puertos y, por lo tanto, el patrullaje de la Armada no es eficaz.

Es la única manera de evitar la invasión a nuestra pesca artesanal, y cuenta, por eso mismo, con el apoyo, muy encarecido, de todos los que en la Región trabajan en ella.

Gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , preguntaba al Senador señor Horvath , Presidente de la Comisión de Pesca , si la indicación -de origen parlamentario, claro está- había sido discutida desde el inicio del proyecto con las organizaciones de pescadores artesanales.

Hasta donde recuerdo, al momento de tratar el asunto del posicionador satelital en las naves artesanales se abrió un fuerte debate relativo al establecimiento de un parámetro de comparación idéntico con la pesca industrial. Se registraban los problemas del costo y, particularmente, de la operación del sistema.

Cuando analizamos la instalación del dispositivo en el ámbito industrial, se generó una logística ultrasecreta. No se salía de Valparaíso, porque el resguardo de las áreas de pesca era propiedad intelectual y correspondía a la capacidad de los capitanes, y, en definitiva, podían ser reveladas.

Y tuvo lugar una ardorosa controversia. Lo que se quería es que se respetaran las zonas, especialmente las 200 millas.

En este caso, me parece que la discusión con el sector artesanal no se encuentra del todo acabada. Deseo preguntarles a los Senadores señores Horvath y Hernán Larraín si se logró un consenso, porque se trata de una indicación que se está renovando hoy. No se halla en el informe. Por tanto, no sé si se efectuó un debate adecuado con las organizaciones de pesca artesanal ni si se buscó el acuerdo con ellas.

Lo digo porque, en cuanto a etapas en la historia, cabe recordar que, cuando se estudió la Ley de Pesca y cuando hemos realizado otros análisis sobre regulación, se han registrado profundas diferencias sobre la necesidad de incorporar esta exigencia a los pescadores artesanales.

Por mi parte, estoy por requerimientos paralelos, pero sobre la base de no equiparar los de la pesca artesanal y la industrial. La primera no provoca daño al recurso por el impacto de captura, por el esfuerzo pesquero, de modo que imponerle condiciones similares puede resultar discriminatorio.

Deseo preguntarle al Senador señor Horvath , antes de votar, si se logró una coincidencia con las organizaciones artesanales; si ellas participaron en el debate sobre la indicación. De no ser así, pido que dejemos el punto para mañana, junto con el pronunciamiento que quedó pendiente.

Si efectivamente existe un consenso, no tengo problema en votar a favor, pero me parece que el asunto no fue discutido con el sector. En este último caso, estaríamos incorporando una norma relevante en materia de fortalecimiento de la pesca artesanal, pero con la exclusión que señalo.

Le formulo la pregunta al Senador señor Horvath antes de resolver. Si el pronunciamiento se verifica mañana, es posible clarificar la cuestión.

He dicho.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , en primer lugar, deseo aclarar que la información proporcionada por el posicionador satelital es de carácter reservado y que la manejan solamente el SERNAPESCA y la Armada. Se ve en tiempo real dónde se encuentran las naves. Por lo tanto, los únicos que se molestan por que se les instala el dispositivo son quienes, en el fondo, se hallan en áreas que no les corresponden.

Eso es superclaro y quedó en evidencia también en el debate sostenido cuando la medida se les aplicó a los pescadores industriales. Al final, ellos, que se negaban a esta fiscalización, se dieron cuenta de que el posicionador les permitía ordenar el sistema y les resolvía, en el fondo, el problema.

En el caso de los pescadores artesanales, no puedo decir que hubo consenso, porque el proyecto de ley se trabajó con dirigentes de diversas organizaciones que los representan. En lo que sí hubo acuerdo en la Comisión fue en que esta materia se iba a incorporar en una iniciativa que enviaría el Ejecutivo más adelante, durante el presente año.

El posicionador satelital viene a satisfacer una necesidad y, desde luego, los pescadores artesanales que se hallan trabajando dentro de la normativa no tendrían por qué restarse a una medida de esta naturaleza.

El señor NAVARRO .- Dejémoslo para mañana mejor.

El señor PROKURICA .- Sí, para mañana.

La señora ALLENDE.- Estoy de acuerdo.

El señor CANTERO .- Yo también.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Le propongo al Senador Horvath dejar pendiente esta materia hasta mañana.

El señor HORVATH.- Muy bien.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en este Registro , con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6242-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 5ª, en 23 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesiones 66ª, en 10 de noviembre de 2010 (queda pendiente su votación en general); 69ª, en 17 de noviembre de 2010 (se aprueba en general); 6ª, en 5 de abril de 2011 (queda pendiente su votación en particular).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ayer quedó pendiente la discusión de la indicación renovada que propone agregar un número 10, nuevo, al artículo 1º, que modifica el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El señor GIRARDI (Presidente).- Continúa la discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , solicito a los Senadores que suscribieron esa indicación que tengan a bien retirarla, ya que, de ser aprobada, afectaría el proceso de consulta que se lleva adelante entre la Confederación Nacional de la Pesca Artesanal (CONAPACH) -parte de sus dirigentes se encuentran en las tribunas en este momento- y la Subsecretaría de Pesca -organismo de Gobierno responsable del sector- con el propósito de arribar a un acuerdo en el marco de un proyecto de ley actualmente en estudio, evaluación y redacción.

En tal virtud, los dirigentes de la pesca artesanal me han manifestado -me hago responsable de lo que señalo- que se produciría un quiebre en las confianzas generadas si se aprobara ahora esta indicación.

En efecto, ellos se sentirían atropellados, pues fueron formalmente invitados a participar en dicho proceso y, al mismo tiempo, se introduciría una grave alteración en la redacción de la actual Ley General de Pesca, lo que generará un conflicto y una confusión de muy difícil manejo para la propia Armada de Chile, entre otras instituciones, ya que la indicación establece que "También estarán sometidos a esta obligación los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a 15 metros", en circunstancias de que dicha normativa determina un límite de 18 metros.

Por consiguiente, acá se produciría una dificultad mayor -no quisiera decir un enredo, porque sería subvalorar la importancia del problema- tanto desde el punto de vista técnico, con la propia Ley General de Pesca, como desde la perspectiva social, con la principal organización representativa de la pesca artesanal.

En consecuencia, para evitar una votación donde algunos nos pronunciemos en contra y otros a favor, lo cual podría abortar la posibilidad de llegar a un acuerdo, respetuosamente me atrevo a sugerir a quienes suscribieron la indicación que la retiren, con el objeto de atender la solicitud de los dirigentes de la pesca artesanal en orden a que este problema se resuelva en la iniciativa que se tramita en forma paralela.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , ayer, antes de que se suspendiera la discusión del proyecto, le consulté al Honorable señor Horvath sobre el origen de la indicación, y él me respondió que se había rechazado en la Comisión. Por lo tanto, había tranquilidad al respecto.

Sin embargo, ella fue renovada con la firma de 10 señores Senadores. Esto nos sorprendió, porque pensábamos que no se había aprobado en el entendido de que se trataba de una materia que, cuando la discutimos respecto de las naves industriales, generó un extenso debate.

En esa ocasión, hubo tiempo para conversar con el sector pesquero industrial acerca de los alcances de la medida, en particular sobre los costos, el mecanismo de fiscalización y la entidad donde esta recaería, porque en las áreas de pesca siempre influye la técnica, la capacidad de los capitanes y el importante rol que juega la Armada.

Aprobar el posicionador satelital para las naves artesanales sin tener una evaluación de los costos y un entendimiento con los organismos fiscalizadores (la Armada) respecto de cómo y en qué condiciones se desarrollará dicha labor, pero particularmente sin haber alcanzado un acuerdo con el sector respectivo, resulta imposible.

Ese debate se debe dar a propósito de la "Ley Corta de Pesca" -esperamos que se transforme en "Larga", pues vence el 2012, lo cual significa un plazo extraordinariamente acotado-, porque forma parte de la reestructuración de la institucionalidad del sector pesquero, junto con muchos otros aspectos que requieren la atención del Parlamento para su ordenamiento.

Aquí se propone reordenar una parte, es decir, que efectivamente los pescadores artesanales cumplan con el requisito de que la autoridad fiscalizadora sepa donde están pescando.

No me parece una medida cuestionable. Lo que señalamos es que eso forma parte de un acuerdo para analizar la institucionalidad completa respecto de los deberes y derechos de la pesquería artesanal, y aquí se impone un deber en circunstancias de que existe un conjunto de discriminaciones muy potentes que subsisten en la actual Ley General de Pesca, que efectivamente tiene a los pescadores artesanales en condiciones precarias

Instalar posicionadores satelitales en naves de 15 metros de eslora provoca un problema, primero, porque hoy día figura en el respectivo cuerpo legal una longitud de 18 metros; y, segundo, porque se desconocen las condiciones o el acuerdo existente sobre el manejo del recurso pesquero.

Ello forma parte de un debate más extenso. Adelantar una fracción pequeña de un mecanismo de fiscalización no parece lo más adecuado. Significa anticipar una discusión en un contexto no general de la Ley de Pesca. Porque, digámoslo con franqueza -se hallan presentes en las tribunas las organizaciones respectivas, particularmente la CONAPACH-, se afirmó que habría un ordenamiento del sector pesquero artesanal dentro de la Ley General de Pesca o en una normativa especial.

Eso fue materia de debate y se generaron consensos muy importantes, pues una ley siempre debe contar con el acuerdo de los actores involucrados para que funcione. Pero, aquí, ello se salta.

Lamento que no se encuentre presente el Subsecretario de Pesca , ya que él podría contribuir grandemente a dilucidar el problema. Les vamos a generar una situación conflictiva a dicho personero de Estado, al Ministro de Economía , y se producirá una votación dividida existiendo consenso en que se debe regular y fiscalizar la pesca artesanal para cuidar el recurso.

Debo recordar que quienes depredaron las especies, en particular por el esfuerzo pesquero extraordinariamente negativo que realizaron, no fueron los pescadores artesanales, sino los industriales. Y, en este sentido, la incorporación del posicionador satelital significa equipararlos, es decir, se efectuará el mismo control respecto de dimensiones de esfuerzo de pesca muy diferentes.

En definitiva, se trata de un debate que desvirtúa los problemas de fondo.

Por lo anterior, espero que podamos acordar en la Sala dejar sin efecto la indicación. Por cierto, con el compromiso -que también es de los pescadores artesanales- de que estas materias las debatiremos, con tiempo y en todos los aspectos que he señalado, cuando discutamos el marco global de la Ley General de Pesca. Hacerlo ahora generará un principio de quiebre en las confianzas. Y particularmente constituye una mala forma de legislar, al incorporar elementos parciales en circunstancias de que el debate es mucho más estructurado y genérico.

Por lo tanto, pido al Senador Larraín y a los demás colegas que renovaron la indicación que puedan atender a las razones mencionadas, que creo son absolutamente justas, adecuadas, de buen criterio. Por cierto, conservando el compromiso de que discutiremos el tema y lo votaremos en su momento. Además, me parece que nos pronunciaremos sobre la materia de manera consensuada cuando contemos con el marco general de la Ley de Pesca. Hacerlo antes no resulta apropiado. A la vez, ello ha sido de manera sorpresiva. Siento que no es el interés del Gobierno. Se trata, eso sí, del legítimo derecho de los señores Senadores. Pero solicito que en este punto exista una mínima relación entre el Ejecutivo y las entidades de pesca artesanal.

Ojalá se acceda a lo que pido. Si no, tendríamos que votar en contra de la indicación.

Creo que a todos nos interesa que el recurso pesquero se cuide. Y ese es el principio que nos debiera unir cuando enfrentemos este tema.

He dicho.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , quiero entregar algunos antecedentes relacionados con la indicación, que corresponden también a inquietudes presentadas por otros señores Senadores. En otras palabras, deseo contar por qué estoy detrás de ella.

Desde hace muchos años, en nuestra Región -me refiero al Maule Sur, a su borde costero- sufrimos la invasión permanente de flotas de pescadores artesanales mayores, de embarcaciones superiores a quince metros -por eso la distinción; no es una arbitrariedad-, que ingresan en las cinco millas marinas de nuestros pescadores artesanales. En nuestra Región no existe pesca industrial, pero sí se produce invasión desde fuera de ella.

Y las medidas para controlar dicha situación han sido infructuosas. Hemos hablado con la Armada todas las veces que Sus Señorías se imaginarán. En muchas oportunidades he visto personalmente las flotas en nuestras aguas; les he sacado fotos, hemos acudido a la prensa nacional tratando de denunciar estos hechos. Pero todo ha sido absolutamente inútil. Y cuando se logra identificar a alguno y le aplican una multa, esta es irrisoria. Por lo tanto, no pasa nada. Hay una total impunidad, a costa de nuestros pescadores artesanales.

Entonces, me plantean: "Los pescadores artesanales están preocupados de este tema". Yo no los veo interesados en los pescadores artesanales que sufren la situación que he descrito.

Hace ocho años presenté una moción. En esa época era Subsecretario de Pesca Felipe Sandoval . Y me señaló: "Lo vamos a incorporar dentro de un proyecto mayor". Esperamos a que se incluyera en una iniciativa más amplia. Y todavía seguimos esperando.

Tiempo después, en una reunión que sostuvimos junto a los pescadores artesanales en la Dirección General del Territorio Marítimo para solicitar nuevamente más presencia fiscalizadora, los dirigentes me preguntaron: "Senador, ¿qué ocurre con su proyecto?". Les respondí: "Ahí estoy esperando, porque en el Senado pasa una vez, otra vez y lo cierto es que nunca se trata". Entonces, yo dije: "Ya, presentémoslo". Concurrí a ese encuentro con el ex Senador Naranjo . Y le manifesté: "Senador Naranjo, ¿le parece sumarse a mi iniciativa? Lo reactualizamos, le agregamos algunas cosas nuevas y lo presentamos". Así ocurrió. Por supuesto, hasta hoy ese proyecto no se ve ni se analiza.

Pasan los años, se dan muchas explicaciones, y lo único que tenemos hasta hoy es invasión en nuestras costas, y los pescadores artesanales quedan mirando para el techo. Eso es lo que está sucediendo.

Es francamente muy desalentador este escenario.

Más aún, muchas veces se producen incidentes, porque nuestros pescadores salen a decirles: "Por favor, no tienen nada que hacer aquí". Y como las otras son naves mayores y muy agresivas, en numerosas ocasiones no concluyen bien esas discusiones. Y el temor radica en que ello termine arreglándose por otras vías, de violencia, de baleo y con otros mecanismos, porque la Armada nunca llega a tiempo a cautelar esta situación.

Eso es lo que está sucediendo.

Y ahora se plantea: "Dejemos este asunto para el futuro". ¿Qué les digo yo a nuestros dirigentes pescadores? ¿Que otra vez el Senado no quiere pronunciarse sobre esta materia? ¿Que nuestros pescadores deben seguir pagando la ineficacia legislativa, de la fiscalización y del control?

Entiendo que hay otros problemas anexos a la situación que se vive en la pesca artesanal. Y ojalá los resolvamos bien, por el sector artesanal.

Pero pido que alguien me explique cómo les diremos que otra vez serán tramitados y que no habrá medidas para evitar el escenario descrito, porque el Senado tiene otras cosas que hacer antes o porque existen otros compromisos de no sé qué carácter.

Lo que solicito es algo muy simple.

Si otras flotas no invadieran nuestras costas, no estaríamos discutiendo. Aquí se está incumpliendo la ley. Y lo que pedimos es que se cumpla. Y como ello no ha ocurrido, mediante este mecanismo -el posicionador geosatelital-, más el aumento de las sanciones a los infractores, yo les aseguro que en seis meses este problema se resuelve.

No sé dónde radica el inconveniente.

Además, estas naves se encuentran asociadas a la pesca industrial. Porque, como las embarcaciones de esta última no pueden entrar, contratan a estos pescadores artesanales para que trabajen como intermediarios. En consecuencia, no se trata de verdaderos pescadores artesanales, que viven directamente de su trabajo, sino que están asociados a la pesca industrial.

Por consiguiente, estamos protegiendo a la pesca industrial, no a la artesanal

El señor LONGUEIRA.- Y son liderados por quien está en las tribunas.

El señor LARRAÍN .- Lo que quiero hacer presente es que necesitamos una solución para nuestros pescadores artesanales. Consulto a Sus Señorías qué respuesta les vamos a dar.

Por todo lo expuesto, insistí en la indicación, y le pedí a muchos Senadores, de distintos sectores políticos, que nos acompañaran. Porque se trata de un problema relacionado con los pescadores artesanales auténticos, que en nuestra Región y en muchas otras están siendo depredados por otros pescadores artesanales más poderosos, cuya asociación con la pesca industrial simplemente está terminando con la pesca artesanal en muchas zonas del país.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , quiero recordar a los parlamentarios cuál fue la historia del posicionador satelital, contenido en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En su momento también hubo una fuerte oposición entre los industriales para implementarlo. Pero estos fueron los primeros beneficiados. Porque se respetan las áreas; saben dónde están; se trata de una información reservada, que manejan exclusivamente el Servicio Nacional de Pesca y la Armada de Chile. Y, además, posee un componente muy importante, no solo el de hacer las cosas bien y en el lugar que corresponde, sino que otorga seguridad a la actividad pesquera. No olvidemos que algunos pescadores artesanales salen por el pez espada a 600 millas de la línea de base recta. Hay gente que trabaja en condiciones muy precarias.

Todo esto va en aras de que los que se encuentran trabajando bien estén tranquilos y que los que se salen de área tengan un mecanismo de control.

A la vez, hablamos de naves pesqueras artesanales superiores a quince metros. No hay ninguna imprecisión al respecto, porque sabemos que el tope de la eslora es de dieciocho metros, tal cual lo dispone la ley. Por lo tanto, estas embarcaciones pueden equivaler a cuatro o cinco camiones grandes o a 160 camionetas. O sea, no nos referimos a cualquier nave. Estas tienen un volumen de bodega de ochenta metros cúbicos. Son bastante importantes.

Y la idea es establecer una gradualidad con los pescadores artesanales. Esta sería la primera: entre quince y dieciocho metros.

Después vienen las zonas contiguas.

En este minuto, gracias a la modificación de la Ley General de Pesca, las zonas contiguas son autorizadas por el Consejo Zonal de Pesca. Pero tal autorización la otorgan los integrantes del Consejo a la Región a la cual se accede. Y lo que piden las Regiones es que los que ingresen -después de establecerse dónde hay un remanente para que de otra Región puedan sacarlo- empleen posicionador satelital. Si no, tampoco habrá forma de control. Sabemos que el SERNAPESCA no posee la cantidad de elementos para fiscalizar y que la Armada tiene otras funciones también. Y qué mejor que fiscalizar a través de un procedimiento expedito, económico, que da seguridad en el mar y que, a la vez, constituye plena prueba.

Si existen conversaciones entre los pescadores artesanales -hablamos de mucha gente, desde personas que pescan en panga y bote hasta naves de dieciocho metros-, que sigan adelante con ellas. Pero la indicación no los afectará. Además, todavía queda la instancia de la Cámara de Diputados para revisar la materia en detalle. Solo buscamos avanzar para que se protejan los recursos y la actividad pesquera y para que, al final, sea el conjunto el que gane.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, solo quiero agregar un elemento adicional a los argumentos expuestos por los colegas Larraín y Horvath.

Lo que se busca a través de esta indicación es proteger al pescador artesanal auténtico: al pequeño, haciendo aplicable el concepto a que se refiere la ley de que únicamente se puede pescar en la zona donde se tenga residencia, es decir, en las Regiones respectivas. Y es evidente que con naves de 15 metros de eslora resulta muy fácil pasar de una zona a otra.

Estoy seguro de que los pescadores artesanales de las propias Regiones son los primeros en tratar de cuidar sus recursos.

Por lo tanto, señor Presidente , la única forma de que la autoridad pueda, en definitiva, fiscalizar que se respeten las zonas en las cuales residen los pescadores artesanales auténticos, pequeños, y de que efectivamente se les proteja es exigiendo a las naves mayores para la pesca artesanal -como se propone en la indicación-, de eslora igual o superior a 15 metros, la instalación de un posicionador satelital.

En consecuencia, me parece oportuna la indicación presentada y que hemos renovado diversos Senadores.

Y ella no solo es oportuna, sino absolutamente necesaria, tanto para proteger a los pequeños pescadores artesanales cuanto para hacer respetar las distintas zonas en que se dividió el país en función de la residencia de ellos.

Debo manifestar que en el proyecto original se pretendía eliminar la exigencia de acreditar domicilio en la Región. Afortunadamente, esa enmienda fue rechazada en la Comisión de Pesca, a fin de que se respeten las respectivas zonas.

Se insistió mucho en suprimir el requisito de residencia. Menos mal que prevaleció el criterio del Senado en orden a mantenerlo para los efectos de desarrollar la pesca.

Sin embargo, a fin de que se respetara esa exigencia era absolutamente indispensable formular una indicación -como la que renovamos- para establecer la obligación de que las naves mayores coloquen a bordo un posicionador satelital, con el propósito de proteger al verdadero pescador artesanal, que -reitero- es el más pequeño.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, el punto en discusión tiene que ver con el cumplimiento de la ley.

Hoy, nadie es capaz de fiscalizar si efectivamente las personas autorizadas para extraer del mar, en embarcaciones de diferente tamaño, un recurso que no pertenece a nadie en particular sino a todos en general y que está ahí, respetan las reglas del juego. Y, en verdad, muchos de esos pescadores no las acatan.

La realidad de la industria pesquera en nuestro país es que existen varias especies en plena explotación y otras, a punto de colapsar.

Ha sido el exceso de esfuerzo pesquero el que ha generado el drama, entre otros, del jurel; la crisis en el norte, y la razón por la cual hemos efectuado en el Parlamento debates sobre estudios -como los solicitados por los Senadores de Iquique y Arica- que dicen relación a tallas y otras características.

Aquí estamos frente a un sector muy relevante de la economía. Chile ha llegado a ser una de las naciones con mayor esfuerzo pesquero del planeta; pero está demostrando que no hemos tenido la inteligencia para preservar esa riqueza. Quizás tampoco la tuvieron los países europeos y estamos siguiendo el mismo camino de saquear el recurso.

La única forma de evitar su depredación es mediante el establecimiento de normas regulatorias; de un cuerpo legal que por sobre todo sea conservacionista, y de medidas drásticas -¡drásticas!- para garantizar que quienes sean autorizados para extraer las distintas especies cumplan las leyes.

No cabe duda de que tenemos una realidad diferenciada a lo largo del territorio nacional.

No es lo mismo lo que pasa con los recolectores de orilla -la situación que más conozco en la Región de O´Higgins- versus la actividad de los buzos que existen en todo el país; ni lo que ocurre con los boteros o los pescadores artesanales pequeños versus los pescadores artesanales de mayor magnitud, pues muchos de estos -como bien acotaba el colega autor de la indicación en debate- se encadenan de hecho con la industria de la pesca.

Debemos encontrar una fórmula civilizada, correcta, para que quienes sean autorizados para extraer recursos respeten las áreas de pesca y la cuota a que tienen derecho.

La necesidad de discutir una indicación de la naturaleza de la que se ha planteado es producto de que la ley no se cumple.

Si se acatara la ley, no tendríamos este problema.

A nadie le gusta -a mí por lo menos, no-, por principio, aplicar sanciones o una suerte de garrote contra los pescadores artesanales ni industriales. La norma propuesta se orienta hacia aquellos que no respetan la ley.

Yo represento a la Sexta Región, donde, por desgracia, y no me canso de decirlo en el Parlamento, no peleamos por un puerto sino que aspiramos aunque sea -disculpen la forma de decirlo- a un pinche muelle. Porque carece de infraestructura para los pescadores artesanales; no hay infraestructura portuaria, y somos testigos de cómo pescadores o esfuerzos pesqueros de otras Regiones llegan hasta allí y muchas veces hacen lo mismo que en su zona de pesca y extraen más de lo que corresponde.

Señor Presidente , hasta ahora no he escuchado aquí ningún argumento convincente para no aprobar esta indicación renovada. ¡Ninguno!

En un momento dado pensé en retirar mi firma, para facilitar un acuerdo, porque supuestamente el Ejecutivo estaría negociando y viendo un mecanismo. Pero me he convencido de que lo mejor es pronunciarnos ahora, con el objeto de ver cómo y quiénes estamos por defender verdaderamente los recursos pesqueros versus situaciones un poco más complejas.

Lo que aquí se requiere, señor Presidente , es respetar el recurso pesquero por sobre todas las cosas. Y por eso concurriré a aprobar la indicación.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , yo también patrociné la renovación de esta indicación a fin de tratarla en la Sala, porque según lo expresado por el Senador Larraín -sin perjuicio de reconocer la validez de los argumentos del colega Navarro - es una norma necesaria.

Y como muy bien dijo el Senador Horvath, cuando se analizó, en su momento, la instalación de GPS en las naves industriales, efectivamente hubo una gran discusión acerca de lo que iba a significar en cuanto a costo, a operación, etcétera. Y se demostró que constituía un buen sistema de control para la actividad pesquera, en especial ante el hecho de que las cuotas de pesca se encuentran repartidas por Regiones.

En el caso de mi Región (la Séptima), como han señalado los pescadores artesanales, muchas veces llegan de otras zonas algunas naves, sobre todo industriales o semiindustriales, y proceden a extraer los recursos pesqueros sin ningún control.

Por ello, estimo que para los pescadores de dicha Región esta es una norma necesaria y conveniente.

Sin embargo, tal vez sí sea cierto que a las embarcaciones de 15 metros de eslora les signifique un mayor costo la instalación del dispositivo de posicionamiento satelital. Pero tal costo va a redundar, en definitiva, en mayor bienestar para sus dueños. Porque se evitará la competencia desleal en la pesca de especies que, como sabemos, son escasas.

Por esa razón, es bueno que exista una disposición de este tipo, en particular porque desde hace tiempo se nos está reclamando que resolvamos el punto. Y el solo hecho de presentar la indicación ha provocado la discusión y la necesidad de zanjarlo.

No podemos esperar hasta el año 2012, cuando corresponde adecuar la Ley de Pesca. Soy partidario de aprobar esta norma hoy día, aprovechando que estamos abocados a legislar sobre cómo proteger la pesca artesanal. Además, interpreta el interés de los pescadores artesanales de mi Región.

Por eso, señor Presidente, me pronunciaré a favor de la indicación renovada.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , hice una solicitud hace pocos momentos, pero no alcancé a dar todos mis argumentos. Por eso, voy a abusar de la paciencia de los colegas para entregar mi punto de vista más de fondo.

Básicamente, quiero señalar que estamos frente a una situación muy grave desde el ángulo del procedimiento legislativo, porque en los hechos, sin que se haya manifestado, se desea modificar la Ley General de Pesca reduciendo de 18 a 15 metros el límite de la eslora de las naves pesqueras artesanales.

Eso es lo que se quiere en los hechos.

El señor LONGUEIRA .- ¡No!

El señor ESCALONA.- Sí. Porque esos son el resultado y el efecto práctico.

El señor LARRAÍN .- ¡No es así!

El señor ESCALONA.- No digan que no: eso es lo que va a ocurrir.

Entonces, cuando no se dicen las cosas como son, se afecta gravemente la transparencia, que, entiendo, ha sido un valor muy recurrido y socorrido por todos durante los últimos años y en los discursos que recuerdo del tiempo reciente.

Se ha hecho de la idea de la transparencia una especie de valor esencial. Y aquí se está afectando. Si me guío por la intervención del Honorable señor Hernán Larraín , concluyo que es así. Él viene desde hace ocho años intentando modificar la norma pertinente. Y lo manifestó con entera franqueza.

Eso no fue lo que se informó acá, en la Sala, ni tampoco lo que expresó el Honorable señor Horvath . Fue al revés; se dijo exactamente lo contrario: que los dirigentes de la CONAPACH, quienes se hallan presentes en las tribunas, estaban de acuerdo con las modificaciones.

No lo señaló el Senador Hernán Larraín , pero sí el Honorable señor Horvath .

El señor LONGUEIRA.- ¡No pueden estar de acuerdo con eso!

El señor ESCALONA.- O sea, acá se han alterado seriamente las mínimas normas del trabajo legislativo. Se ha presentado una indicación con una intencionalidad por completo distinta de la que se declaró expresamente en la Sala y en la Comisión.

Eso es en primer término lo que no puedo aceptar, señor Presidente.

Si el Senador Hernán Larraín quiere modificar la Ley General de Pesca, que lo diga. Está en todo su derecho. Y discutamos y acordemos las modificaciones con la legitimidad que requieren las cosas.

Pero hacer una enmienda de esa dimensión, de ese sentido, de ese significado, con un argumento oblicuo, no me parece legítimo ni aceptable.

En segundo lugar, quiero defender, no por demagogia sino por su espíritu solidario, a los dirigentes y a los pescadores artesanales de la Décima Región.

Lamento la ignorancia de algunos Honorables Senadores. Porque una parte muy importante de la flota de la Octava Región hoy día recala en los puertos de la Décima.

No sé si esos Senadores han visto las imágenes de la televisión. El puerto fluvial de Lebu, por ejemplo, se encuentra completamente inhabilitado. ¿Y dónde está una parte esencial de la flota de la Octava Región? En Quellón, en Ancud, en Maullín: en los puertos de la Décima Región de Los Lagos. Y los dirigentes y trabajadores de la pesca artesanal de esta última, con un espíritu absolutamente solidario, han estado dispuestos incluso a compartir sus esmirriadas cuotas de captura con el objeto de ayudar a trabajadores del sector que se hallan en situación completamente aflictiva.

¡No se venga, pues, a hacer aquí una caricatura! ¡No se presente una imagen irreal! ¡No se diga "estos no son pescadores artesanales"! ¡No se banalice la discusión!

¡Esa es gente que merece respeto y tiene dignidad!

No me parece propio que acá, en el fondo, se haya levantado una acusación y hecho una manipulación de lo que esas personas son al indicarse que "no se trata de pescadores artesanales sino de pescadores industriales encubiertos".

¡Rechazo por completo la torva, la mala intención de esa infame acusación que aquí se ha levantado contra gente honorable y trabajadora, en particular la de la Región de Los Lagos!

He dicho.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor LONGUEIRA.- ¡Eso lo dicen los pescadores artesanales, no nosotros!

El señor ESCALONA.- ¡Qué carepalo...!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la discusión sobre la pesca -lo expresé- siempre desata pasiones.

Por ejemplo, el entonces Ministro Rodríguez Grossi -el Senador Longueira debe de recordarlo muy bien porque, como yo, era Diputado -, cuando se discutía el proyecto que originó la Ley General de Pesca, solo seis horas antes de la votación nos entregó la información relativa a cómo se distribuirían los recursos, a quiénes serían los ganadores, en fin, porque "hasta ese momento era reservada".

¡El Parlamento distribuía la pesca en Chile, pero constituía información reservada quiénes se la iban a llevar!

¡Seis horas antes de votar aquella iniciativa supimos cómo se distribuirían las cuotas de pesca, que, por supuesto, eran individuales y transferibles!

Señor Presidente, muchos aspectos de la Ley General de Pesca se hallan pendientes.

El de la subasta, por ejemplo. La legislación existe, pero no se aplica. Nosotros queremos hacerla aplicable en determinadas condiciones, para proteger el recurso.

¡Cinco por ciento anual a subasta pública!

Se nos pide apurar una parte de la reforma a la Ley General de Pesca que se encuentra en discusión. Nosotros decimos, entonces: debatamos la distribución de la sardina y la anchoveta.

¿Por qué la pesca industrial tiene más del 40 por ciento de recursos que se encuentran dentro de las cinco millas? ¿Qué fundamento hay para que ese sector acceda a un porcentaje enorme de especies que no puede extraer? ¡Y no puede sacarlas porque están dentro del área exclusiva de la pesca artesanal!

Señor Presidente, si queremos debatir de verdad acerca de derechos y deberes, y particularmente de protección a los pescadores artesanales, hagámoslo en todas las dimensiones, no exclusivamente en la de fiscalizar a ese sector en un solo punto.

Hay pendientes -repito- muchos aspectos de la Ley General de Pesca.

Eso es lo que he venido reclamando, no si las naves deben tener o no posicionador.

Podemos coincidir en la necesidad de mayor fiscalización. Pero hemos planteado lo relativo al procedimiento.

O sea, si en cada modificación nos van a incorporar cuestiones de fondo de la "Ley Larga de Pesca", estamos en un problema.

Eso lo saben los bancos; y los industriales, también: vencida la Ley, volvemos a cero; es decir, ni un solo pez queda en propiedad privada como hoy. Se termina la llamada "Ley Corta" el 2012 y no existirá cuota individual y transferible. Y eso causa pánico en los bancos, en las empresas.

Pero no queremos pánico, sino empleo. Deseamos proteger al sector industrial cuando cumpla las leyes sobre el medio ambiente, cuando respete sus compromisos con los pescadores artesanales, cuando cuide el recurso marino.

Nadie busca el alarmismo. Solo sostenemos que hay que discutir las modificaciones en el escenario adecuado.

Aquí, de manera absolutamente inadecuada, se procura anticipar una parte significativa de la reforma de la Ley de Pesca.

Cuotas, subastas, ordenamiento del territorio costero (ello también reviste importancia), normas legales para la pequeña acuicultura.

Acá legislamos sobre los salmoneros, y les otorgamos la posibilidad -como nunca ocurrió en la legislación nacional- de constituir hipotecas sobre un bien nacional de uso público. Hoy día los empresarios hipotecan en los bancos las concesiones acuícolas. Y, si no responden a los compromisos contraídos, esas instituciones las subastan.

Eso no sucedía antes. Y lo permitimos mediante una iniciativa vinculada con los salmoneros para recuperar parte de los 40 mil empleos que se perdieron debido a la pésima administración efectuada por empresarios que eran campeones mundiales y no supieron cuidar lo que tenían.

Entonces, seguimos legislando a cuadritos.

Señor Presidente , ante la cuestión más de fondo, en la forma como se ha querido plantearla, siento que lo señalado por el Senador Escalona es plenamente válido. En mi concepto, no corresponden los calificativos usados por algunos colegas respecto a la actividad noble de la pesca artesanal, que, por cierto, será la única subsistente. Como ocurre en Noruega, en Islandia y en otros países, es la que extrae los recursos de manera moderada, respetuosa, no abusiva, a gran distancia de los cinco millones de toneladas de jurel que pescaba en nuestro país la flota industrial durante los años 95, 96 y 97.

Por eso, insisto: si nos obligan a votar esta indicación ahora, habrá un quebrantamiento de la fe en torno a cómo actúa el Gobierno a través del Subsecretario de Pesca .

El Congreso es un Poder del Estado independiente. Y reclama su independencia. Pero esto es un quiebre de confianza.

Las veces que el Subsecretario Galilea ha ido a mi Región, nunca se ha reunido con los Senadores (no sé si ha recibido al colega Sabag ).

Entonces, ¡no va a entrar más a esta Sala! ¡Un representante del Ejecutivo que rompe un compromiso de honor no tiene derecho a ingresar a este Hemiciclo!

Desde ya, advierto que el Subsecretario Galilea no va a entrar a esta Sala, por lo menos mientras yo me encuentre presente.

Ojalá que no ocurra tal situación. Pero el Gobierno y el oficialismo obligan a ello.

Algunos Senadores de Oposición podrían seguirlo. Pero yo quiero llamar a la conciencia en el sentido de que tensionar este asunto anticipadamente no es lo mejor; va a ser un problema adicional para el Ejecutivo, al que le hemos advertido a tiempo para que no se meta en honduras en los conflictos sociales.

Esto provocará un lío. Y no me corresponde a mí defender la paz social si el Gobierno no es capaz de cautelarla.

Espero que no se deba votar la indicación renovada, señor Presidente. Si hay que emitir pronunciamiento, anuncio que lo haré en contra.

He dicho.

El señor LONGUEIRA .- ¡Amenazas!

El señor NAVARRO.- ¡Pregúntele al colega Sabag ! ¡El Subsecretario se reúne con la pura Derecha!

El señor GIRARDI (Presidente).- Les ruego evitar los diálogos, señores Senadores.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , me alegra el debate. Y felicito a mi colega Hernán Larraín por haber permitido discutir esta indicación en la Sala.

Porque el sur también existe. Y no está de la Octava Región hacia la Décima, ni tampoco de la Quinta al norte, sino en el Maule.

El Maule se halla entre dos aguas. Y los que sufren las inclemencias en este caso son los pescadores artesanales de la Séptima Región, quienes ven cómo sus recursos son explotados por los de la Quinta y por los de la Octava.

Esta tarde, a la hora de almuerzo, se acercaron a conversar conmigo dirigentes de los pescadores artesanales. Me pidieron que no apoyara esta indicación. Les respondí que debía conversar el punto con mis pescadores artesanales. Estos me dijeron que había que respaldarla, porque lo que viven en el Maule -he hablado muchas veces con ellos sobre el particular- es dramático. Y tienen dos problemas: uno, el que estamos analizando, relacionado con la forma como los barcos de mayor tamaño invaden las costas locales y se llevan sus recursos; el otro, la carencia de cuotas, situación que tratamos de zanjar -no lo conseguimos- en otro proyecto, presentado a raíz del terremoto.

En el Maule, ese último aspecto es dramático: sobran recursos y faltan cuotas, a diferencia de lo que pasa en otras Regiones.

Por cierto, es necesaria una discusión mayor a propósito de la Ley de Pesca, que vence el próximo año. Pero, queridos colegas -y se lo digo también al Ejecutivo-, debemos empezarla hoy.

¿Habrá explosión social como dijo el Senador Navarro? Sí. Porque obviamente, si se suman la secuela del terremoto y el problema que provoca año tras año la falta de cuotas para explotar el recurso, la situación es dramática.

Yo creo que hay que partir por algo. Y este es un buen camino: discutir, poner el asunto sobre la mesa, abordar la cuestión no menor de, para resguardar a nuestros pequeños pescadores artesanales, controlar a quienes entran a las Regiones y a los que salen de ellas.

En cuanto a los insultos, señor Presidente, pienso que debemos dejarlos fuera de la Sala, pues hay un bien mayor que proteger: el trabajo de hombres y mujeres esforzados que día a día luchan por sacar adelante a sus familias.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , quisiera agregar algo a los argumentos esgrimidos aquí y que me permitiré resumir a la rápida.

Se ha hablado de que la indicación propuesta por varios Senadores -entre ellos, yo mismo- permitirá un mejor control de las zonas de pesca.

Eso es válido. Tenemos en Chile 5 mil 200 kilómetros de costa que virtualmente resulta imposible fiscalizar.

Mediante un mecanismo tecnológico se puede trasladar el control a un escritorio.

Además, por esa vía es factible mejorar el uso y goce de las zonas contiguas, donde normalmente existe fricción.

También se ha hecho valer el planteamiento de que por tal camino puede mejorarse el cumplimiento del requisito de residencia.

Asimismo, se habla de la protección de los derechos de los pescadores artesanales que cuentan con embarcaciones de menos de 15 metros.

Pero yo deseo añadir que el mecanismo tecnológico de que se trata tiene un costo relativamente bajo, probablemente de muy rápida amortización.

Además, aquí existe -y esto es lo que quiero poner sobre la mesa- una enorme ganancia en materia de seguridad para las tripulaciones, factor que parece desconocido para algunas personas que hacen gran caudal sobre la suerte de los pobres y los menesterosos.

Hay que mejorar el factor seguridad, señor Presidente.

Ahora, pienso que dilatar la resolución de esta materia hasta la dictación de la "Ley Larga" o de la "Ley Corta" es riesgoso. Es factible que el costo lo paguen inocentes. Y nosotros tendríamos responsabilidad en ello.

De otro lado, no descubro cuál es el subterfugio legislativo a que aludió un antecesor en el uso de la palabra.

Aquí hay una indicación franca, abierta y explícita.

Tampoco se ve la maniobra torva que existiría.

Son palabras que asustan, ¡propias más bien de ópera italiana...!

También debo referirme, señor Presidente , a una especie de advertencia que se le hace al Subsecretario de Pesca , quienquiera que sea.

¡Para remate, es amigo mío...!

¡Pobre don Pablo Galilea : va a entrar temblando aquí...!

En fin, creo que hay que tener en cuenta la vida real y no tanto alguna referencia histriónica que se formule, sobre todo mirando para arriba, hacia las tribunas.

Ahora, como el contenido de toda esta discusión ha sido bastante misceláneo, me permito terminar diciendo: "¡Patagonia sin Navarro...!".

La señora RINCÓN.- ¡Oh, qué feo!

El señor NAVARRO .- ¡Lo voy a invitar a conocer la Patagonia...!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la verdad es que me sorprende el tono que ha alcanzado el debate respecto de algo que me parece tan obvio y sencillo: asegurarse de que los pescadores artesanales mayores puedan ser ubicados a través de un posicionador satelital de manera que, cuando infrinjan las áreas reservadas a otros sectores pesqueros, sean detectados y sancionados, pero con una pena mayor, para poner término a esa práctica.

¡Eso es todo lo que estamos planteando!

Aquí se dice, primero: "No se puede discutir esto porque son grandes cosas".

¡Perdón!

Este es un proyecto que tiene como propósito modificar la Ley General de Pesca. ¿Y está referido a qué? A los pescadores artesanales.

¿Por qué no se puede debatir acá ese tema?

Se puede discutir.

Segundo, se expresa: "Nos ha sorprendido".

¡Pero cómo se "ha sorprendido" si la indicación fue presentada en la Comisión y dentro del plazo fijado para el efecto!

Desgraciadamente, no supe cuándo se discutió la iniciativa en dicho órgano técnico. De lo contrario, habría ido a explicar la indicación.

En su momento, esa Comisión dispuso de los antecedentes, y la indicación fue rechazada, por las razones que se explicitaron.

Ahora, la renovación de una indicación no constituye más que el ejercicio de un derecho.

¡Por favor! ¡Hasta dónde estamos llegando!

En seguida, también me sorprende que por una indicación de un grupo de Senadores se amenace a un Subsecretario del Gobierno.

¡Qué tiene que ver el señor Galilea en esta discusión! ¡Si no he hablado con él sobre la materia! Lo hice con Subsecretarios de Pesca anteriores. Desafortunadamente, no funcionaron en ese minuto. Y por eso he insistido y perseverado en mi planteamiento, atendidas las razones que expuso muy bien la Senadora Rincón, quien conoce la realidad de nuestra Región, así como lo hicieron los colegas Zaldívar y Coloma , ambos partidarios también de la indicación. Porque esa es una realidad que se sufre hoy día. Y no tenemos cómo evitarla.

¿Qué culpa tiene, entonces, el señor Galilea ? ¿Por qué se abre debate acerca de algo inexistente?

En efecto, hay cuestiones pendientes; lo recordaba la Senadora Rincón.

A nosotros nos afecta -no he querido mencionarlo ahora; lo he hecho en otras oportunidades- el problema de las cuotas.

Nuestros pescadores artesanales no tienen cuotas de pesca para la merluza, especie que sobra en la zona. En cambio, a quienes no cuentan con este recurso les sobra la cuota. Y eso no ha podido modificarlo el Consejo Nacional de Pesca.

Desde hace cinco o seis años -ya no sé cuánto- venimos pidiéndolo sistemáticamente. Y cada año debemos luchar para que se aumente un poquito la cuota. Se saca algo a la de investigación y se hacen todas las trampas legales posibles para que se les asignen cuotas a los pescadores. Porque, por desgracia, en este aspecto al menos no ha habido la solidaridad que se reclama, pues los pescadores artesanales que disponen de cuotas se las venden a sus socios, no se las regalan. De modo que en ese caso, lamentablemente, no hemos vivido la solidaridad a que se hace referencia.

Luego, aquí no estamos hablando de otros pescadores artesanales. No recuerdo haber mencionado a los de la Décima Región.

Así que pido que se retiren las expresiones injuriosas que se han vertido. Porque acá estamos remitiéndonos a un asunto concreto: cómo defendemos a nuestros pequeños pescadores artesanales del Maule, que no tienen capacidad para salir de la Región y a quienes les quitan los pocos recursos que pueden extraer, por cuanto, desafortunadamente, las cuotas son insuficientes.

¡Esa es la realidad! ¡Eso es lo que nos está afectando!

Sus Señorías dicen que debemos respetar un acuerdo político -no sé de qué tipo- entre el Gobierno y la Confederación de Pescadores Artesanales.

Me parece muy respetable. ¡Pero qué inconveniente hay en una cosa tan simple! ¡Qué más sencillo que darle un elemento adicional a la fiscalización porque los mecanismos existentes no operan!

Llevamos años -¡años!- luchando por eso. Y puedo invitar a Sus Señorías para mostrarles películas que dan cuenta de la desesperación de nuestros pescadores, quienes ven cómo llegan las flotas todos los días.

Llama el Alcalde de Mar a Constitución, donde está la Capitanía de Puerto, y no pasa nada. Cuando logramos que acuda alguna de las lanchas patrulleras, ya es tarde, pues las flotas se han ido. A veces estas se hacen presentes en la noche o a horas en que no se puede ejercer control.

En resumen, creo que los señores Senadores deben ponerse una mano en el corazón.

¿Qué tiene que ver la legislación general? ¡Nada!

¿Qué tiene que ver Galilea? ¡Nada!

¿Qué tienen que ver los pescadores de la Décima Región? ¡Nada!

Aquí estamos defendiendo los derechos de pescadores artesanales pequeños que hoy día ven sus pocas cuotas destruidas por la invasión de pescadores artesanales mayores.

Esas son mis preguntas. Y quiero que sean contestadas en el Senado.

He dicho.

El señor LONGUEIRA.- ¡Se les acabó el reinado! ¡Digamos las cosas como son!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , me alegro de que el Senador Hernán Larraín haya colocado las cosas en su lugar.

Hemos oído, por ejemplo, al colega Escalona , quien generalmente actúa en forma muy seria frente a las diversas materias. Pero no sé qué hay detrás en esta ocasión que lo induce a plantear las cosas de manera tan distinta de como se hace tradicionalmente.

Este proyecto -lo decía el colega Hernán Larraín - modifica la Ley General de Pesca. Entonces, ¿cuál es el drama de analizar una indicación que enmienda dicho cuerpo legal y que fue presentada en tiempo y forma, habiendo sido renovada -deseo recordarlo a mis Honorables colegas- con la participación de parlamentarios de todos los sectores?

¿Qué tipo de colusión imagina alguien para tratar de describir como una maniobra torva y poco transparente lo que estamos analizando? Pocas veces he visto algo más claro y franco que tratar de disponer una medida de sentido común no solo para la Región del Maule, sino también para todas,...

El señor ORPIS .- Todas.

El señor COLOMA.- ...en orden a que, simplemente, los derechos de los pequeños pescadores artesanales puedan ser resguardados de quien quiera violentarlos. Porque, lamentablemente, hemos visto tanto en el Maule Sur como en el Maule Norte, al igual que en la Sexta Región, según me consta, y en otras, de acuerdo con lo que me expresa mi Honorable colega Orpis , que son traspasados los límites.

Pero la clave, en el fondo, dice relación con la pregunta de cuál es el problema estricto de defender los derechos de ese sector. Puede que el Senador que habla no sepa a quién se quiere proteger, que no sepa a quién se teme, mas insiste en que le parece de sentido común -y lo expone con absoluta serenidad- que en esta Corporación, respecto de la cual tanto se deplora a veces la falta de iniciativa, se pueda aprovechar justamente una idea buena para transformarla en ley, ante una situación denunciada decenas de veces que ha afectado la convivencia social de las pequeñas caletas pesqueras y que distintos Gobiernos han prometido una y otra vez superar, sin que eso haya sido posible.

Porque este ya es el récord, señor Presidente : vivimos reclamando de lo que otros no pueden hacer y ahora, en virtud del proyecto, es posible materializar algo pendiente, que consiste, simplemente, en contar con GPS en determinadas embarcaciones para que se detecte cuando se infringen los derechos de pesca en perjuicio de los pequeños pescadores artesanales. Entonces, si alguien no lo quiere, si alguien ve detrás maniobras torvas, oscuras, regionalistas, sesgadas, etcétera, quiere decir que hay gato encerrado, ya que la racionalidad no puede reflejar exactamente el tipo de discusión que hemos sostenido.

Por eso, formulo de verdad un llamado a votar a favor de la indicación. La estamos patrocinando parlamentarios de todas las bancadas y estoy seguro de que es una forma de cumplir con el deber.

Si se llegara a rechazar una proposición de este tipo, ¿qué vamos a decirles a los pequeños pescadores artesanales respecto de los derechos de las cuotas? ¿Qué vamos a plantearles? ¿Que el Parlamento no tuvo voluntad de defender lo que realmente merecen? Ello no me parece razonable.

En consideración a esos cientos o miles de trabajadores, insisto en que se apruebe la indicación y en que el Senado demuestre que tiene voluntad, ganas, pantalones, ideas para proteger de verdad los derechos de los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , intervendré tal vez con menos pasión, pero con buena disposición.

Entiendo que la forma en que se abordó el asunto obedece a una discusión bien específica. Se trata, como dice el Orden del Día, de modificar "la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro ".

Lo anterior no se encuentra asociado a la fiscalización. Y deseo señalarlo porque la indicación -es correcto si quieren replantearla, porque así se contempla en el Reglamento del Senado- está insistiendo en algo que fue rechazado y respecto de lo cual el Subsecretario señor Galilea tenía conocimiento.

Lo que se ha expresado acá me ha hecho mucho sentido: esto es parte de una conversación más global. No me cabe duda de que, cuando se trate la iniciativa sobre la nueva ley de pesca -la que viene, la mera mera, la que incide en la situación de los grandes industriales y lo relativo a la subasta, la licitación, las cuotas, los esfuerzos de captura, etcétera-; cuando se verifique la discusión global sobre un sistema que lleva 10 años y cuya manera de operar resulta claramente cuestionable hoy día, a la luz de lo acontecido, la cuestión de los posicionadores satelitales de fiscalización va a ser parte de la fórmula del eventual acuerdo a que se llegue respecto de esa normativa.

Al insistirse en esta materia hoy, entonces, hago presente que no deseo pasar a llevar a ningún pescador artesanal, porque al menos los de la Quinta Región, a la cual represento, no están por aprobar una indicación de esta naturaleza. Es algo que ya me quedó claro: cada uno habla por sus pescadores artesanales. Por mi parte, lo hago por los míos, quienes no están -repito- por aprobar la indicación.

Ellos entienden que se debe fiscalizar, pero eso tiene que ser parte de la negociación y del acuerdo para contar, a partir de 2012, con una Ley General de Pesca que refleje los verdaderos intereses de todas las partes involucradas. Para tal efecto, además, tanto los más pequeños como los más grandes tienen que estar debidamente representados.

Y espero -tengo mis dudas, sin embargo- que, cuando sea preciso discutir con la gran industria pesquera y enfrentarse a sus intereses, los mismos que hoy día defienden con celo a ciertos pescadores artesanales, supuestamente, desplieguen igual fuerza.

Me entusiasma y enternece tanto afán de proteger a ese sector. Me habría gustado observar tal actitud en este mismo Senado, cuando discutimos el Presupuesto, para destinar recursos a fiscalizar la forma en que se respeta la legislación laboral. El Ministro de Hacienda no quiso poner más plata para poder cumplir esa función en el trabajo. Es algo que nos costó una enormidad.

¿Se registró tanto celo para preocuparse de los pescadores artesanales en el pasado? ¿Se cuenta con más recursos para fiscalizar la situación de las temporeras? ¿Qué hemos hecho por los mineros desde el rescate de los 33 que quedaron atrampados en la mina San José? ¡Después han muerto otros 19!

En consecuencia, ¿saben qué puedo decirles, Honorables colegas? Es mejor anunciar: "Voy a defender a los pescadores artesanales de la Región que represento" -lo encuentro razonable y legítimo- que tratar de imputar un doble estándar. No es una cuestión de doble estándar. El Senador que habla también va a defender a los de la Región que representa, mas no resulta adecuado, entonces, aseverar que estos son los correctos y los otros no.

Pero lo más grave de todo dice relación con que el proyecto de nueva ley de pesca que tenemos que discutir en 2012 -y ojalá a partir de fines del año en curso- incorpore el punto, porque va a ser parte de la fórmula. Entendí que la primera vez que intervino mi Honorable colega Escalona pidió reconsiderar el debate de la indicación y que esta se retirara y discutiera de manera distinta y en otro plano, y no para "lentejear".

Y aquí termino, señor Presidente . El Senador señor Hernán Larraín expresó algo que choca: "Llevo ocho años" -con alguien más- "esperando que se fiscalice y se cambien las cosas.". Saqué la cuenta que son 96 meses. Ya han pasado 13 meses de la actual Administración, correspondientes a un 14 por ciento del total, ¿y tampoco ha cambiado la fiscalización?

Entonces, quiere decir...

El señor LARRAÍN .- ¡No!

El señor LAGOS.- Sabía que la respuesta iba a ser negativa. Y se tiene razón, porque no se han registrado modificaciones, en la medida en que algunas materias son más difíciles y no se van a arreglar con el posicionador satelital. Es algo que se requiere abordar de manera global. Por ello, la propuesta de discutir el asunto en otro ámbito es razonable.

Y, por último, más que prohibirle al Subsecretario señor Galilea su asistencia al Senado, me habría gustado que hubiera estado acá.

El señor PROKURICA.- ¡Lo está!

El señor LAGOS.- ¿Adónde?

El señor CHAHUÁN .- Ahí arriba.

El señor LARRAÍN.- Se encuentra en la tribuna.

El señor PROKURICA.- Es necesario pedir autorización para que ingrese a la Sala.

El señor LAGOS.- Quiero conocer la opinión del señor Subsecretario ,...

El señor PROKURICA.- Es cuestión de dejarlo entrar.

El señor LAGOS.- ...porque entiendo que el punto es parte de los acuerdos sobre los cuales se está conversando. Entonces, la pregunta es: ¿vale la pena tensionar, ante la discusión grande que vamos a tener después, la cual sí es fundamental?

El señor LONGUEIRA .- ¡Pero no se asuste, Su Señoría!

El señor LAGOS.- No abrigo ningún susto, señor Senador.

En consecuencia, reconsideremos lo de la votación. De lo contrario, cada uno se pronunciará como tiene que hacerlo y defenderá a su Región como tiene que defenderla.

Mas creo que la Ley General de Pesca es tan fundamental por lo que representa en empleo, en exportaciones, que el elemento que nos ocupa, cuya importancia para el desarrollo final de la normativa todos conocemos, no debemos abordarlo ahora, sino dejarlo pendiente para esa discusión. Si algunos han esperado 96 meses y ya se han ido 13 en la actual Administración, podemos esperar perfectamente otros 13 para tal efecto.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Con los Honorables señores Novoa y Longueira compartimos la dificultad de representar a una Región que carece de acceso al mar. No tenemos pescadores...

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, pero antes solicito la autorización para que ingrese el Subsecretario de Pesca.

El señor NAVARRO.- Me opongo.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- No hay acuerdo.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , estimados colegas, me parece que la actitud de algunos parlamentarios al no permitir la presencia en la Sala del señor Pablo Galilea dice relación, en definitiva, con no querer discutir a fondo el tema. Y, por lo mismo, pido a mi Honorable colega Navarro -por su intermedio, señor Presidente - que reconsidere su rechazo y deje que el señor Subsecretario se encuentre presente para los efectos de poder...

El señor GIRARDI (Presidente).- Les ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.

El señor CHAHUÁN.- Lamento que mi Honorable colega no permita el ingreso del señor Subsecretario .

Deseo consignar que hoy fue un día especial para los pescadores artesanales de la Quinta Región. En efecto, constituimos una mesa de diálogo social con ellos y, por primera vez, logramos bajar la representación a los pescadores de las caletas para que pudieran plantearle derechamente al Subsecretario de Pesca las problemáticas que aquejan en la actualidad al sector.

Una de ellas se refiere a lo que en su tiempo fue una verdadera maldición, pero que ahora se ha transformado en una salvación para estos trabajadores en la Región de Valparaíso: el recurso de la jibia.

Por otra parte, también cabe considerar las cuestiones referentes a la instancia para discutir en serio -como lo expresó el Senador señor Lagos- los temas que se debatirán el próximo año con motivo de la modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Lo anterior, para el efecto de ser capaces de proponer la extensión de la zona exclusiva de pesca artesanal más allá de las escasas millas que hoy se disponen -ojalá hasta 12 millas o 500 metros de profundidad-; de establecer las condiciones requeridas para preservar los recursos marítimos, pero también de generar la necesaria autorregulación de las artes de pesca, que han ido redundando cada vez más en la reducción de la talla, sin permitir la renovación de la especie.

Estimamos que la indicación renovada por el Honorable señor Hernán Larraín y otros señores Senadores de distintas bancadas dice relación con un asunto que es de la esencia del debate: en la actualidad no existe una fiscalización adecuada de la captura. Por lo mismo, creemos que la proposición tiende, primero, a que sea posible fiscalizar de forma adecuada el cumplimiento de las cuotas; segundo, a proteger a los pescadores artesanales de las caletas, hoy prácticamente indefensos, y tercero, a añadir un elemento de seguridad.

Desde hace un tiempo se ha venido avanzando en términos de que las embarcaciones menores puedan contar con GPS justamente para no tener que lamentar pérdidas de vidas humanas o accidentes en el oficio. Por lo mismo, no me parece para nada exagerado que las naves mayores de los pescadores artesanales dispongan también del sistema, con el objeto no solo de fiscalizar el cumplimiento de la cuota, sino asimismo de ubicarlos con prontitud en caso de accidente.

Por mi parte, he planteado -y aprovecho este escenario para exponerlo- la posibilidad de un seguro obligatorio para las embarcaciones menores. Es una cuestión de fondo. ¿Por qué no contemplar un seguro de incapacidad laboral, ante la eventualidad de un siniestro, y una pensión de sobrevivencia para las viudas?

Esas son las materias que debemos discutir en el Congreso.

En consecuencia, ¿por qué temer a la fiscalización? ¿Por qué temer a que cada pescador artesanal, sea de la categoría mayor o de la menor, cumpla la ley?

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solicito a la Mesa recabar la autorización de la Sala para que ingrese el Subsecretario señor Galilea , ya que resulta relevante que opine sobre el punto. Conversando afuera, me manifestó encontrarse disponible para plantear la posición del Ejecutivo.

Entonces, sería conveniente conocer su planteamiento.

El señor NAVARRO.- Para ese efecto pueden intervenir los Senadores de Gobierno.

El señor GÓMEZ.- No necesariamente. Y si fuera así, no importa. Lo adecuado es que podamos escucharlo respecto de la materia, que es bastante compleja.

Así que reitero mi petición de que se registre unanimidad en la Sala para tal efecto.

La señora ALLENDE .- ¿Por qué no va al baño el Senador señor Navarro ...?

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , quisiera plantear el asunto desde otra perspectiva. Estimo que el tema de la pesca artesanal es muy complejo. También, ha estado siempre afectado por otras circunstancias.

Deseo exponer en particular un problema existente desde la Cuarta Región hacia el norte. Un artículo de la ley permite la "perforación" de las cinco millas, y ello no se ha tocado en la discusión. Eso sí que resulta complejo, porque las pesqueras grandes, los industriales, han depredado finalmente lo que corresponde a la pesca artesanal.

En el estudio del proyecto cabría preocuparse no solo de la instalación o no del GPS -he observado un debate un poco acalorado al respecto-, a lo cual creo que nadie se va a oponer, en definitiva. La dificultad radica en las prohibiciones que se establecen a continuación. Pero la forma en que se está discutiendo el punto, en general, provocará una situación difícil y no va a tener buen término.

Por eso, considero importante que el señor Subsecretario esté presente para que le sea posible plantear su postura, ya que ha expresado -aunque no puedo intervenir en su representación- que perfectamente se podría buscar una solución, no en el proyecto de ley en examen, sino en otro que se debata con rapidez. El Ejecutivo tiene la posibilidad de calificar la urgencia, de modo que es factible resolver la dificultad que nos ocupa, así como también la "perforación" a que he hecho referencia.

Juzgo que este último sí es un aspecto de fondo, el cual ha significado la depredación de la pesca en las Regiones del norte. Sobre ello no se ha dicho una sola palabra. Se "perfora" hasta una milla, y resulta que ahí se generan dificultades económicas para los pescadores.

En tal sentido, no estoy disponible para resolver cuestiones parciales. Lo razonable es discutirlas en conjunto. Por lo menos el Senador que habla juzga que el señalado es un asunto de fondo para esa zona, ya que se registra mucha preocupación por la manera en que se está enfrentando.

Reitero mi solicitud al Senador señor Navarro para que le permita ingresar al señor Subsecretario , ya que eso posibilitaría, como he dicho, conocer la opinión del Ejecutivo.

Gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).- El último en intervenir es el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , represento a la Novena Región, donde existe una cantidad de pescadores significativa, pero bastante menor desde el punto de vista nacional.

El sector enfrenta muchísimas dificultades desde hace tiempo debido a la definición de las cuotas. Pescadores de otras Regiones, con embarcaciones de envergadura, están desarrollando su actividad en la costa de La Araucanía y no se ha determinado que el recurso pueda ser extraído con una cuota razonable para los pescadores artesanales de la zona.

Entonces, he explicado en la Novena Región que estamos discutiendo una iniciativa con relación a la cual se presentó una indicación que establece el posicionamiento satelital.

Fui uno de los partidarios del primer proyecto de instalación de estos sistemas de control para atender la demanda de los pescadores artesanales de todo el país relativa a que la gran industria pesquera avanzaba en sus territorios. Me parece razonable -y a ellos también- contar con tal dispositivo. He sido informado de que no es tan caro y que no reviste mayor dificultad.

Estos trabajadores no oponen reparos a que embarcaciones con más de 15 metros de eslora, siendo artesanales, capturen sus peces, sino que el problema reside en que no es posible sacar ninguno si se carece de cuota. En consecuencia, me plantean que realicemos una sola discusión. La idea es que sometamos el asunto a un debate de fondo; a un debate en que se traten todos los aspectos; a un debate que nos permita apoyar el posicionamiento satelital para embarcaciones menores y, al mismo tiempo, respaldados por estudios de universidades e investigaciones realizadas respecto del recurso en cada zona, reasignarles las cuotas a estos pescadores, que en la actualidad no pueden obtener nada por carecer de ellas. La extracción es llevada a cabo por otros que sí cuentan con permiso, pero que provienen de Regiones distintas.

Por tanto, señor Presidente , voy a votar en contra de la indicación renovada, con el objeto de que una postergación permita realizar una sola discusión.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Cerrado el debate.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ella propone introducir el siguiente número nuevo:

"10. En el artículo 64 B:

"a) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: "También estarán sometidos a esta obligación los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a 15 metros".

"b) Incorpórase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"El incumplimiento de los requisitos establecidos en los dos primeros incisos del presente artículo significará la suspensión del permiso para la realización de las actividades correspondientes a su inscripción por un plazo de seis meses, y una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si se tratase de una nave pesquera industrial, o de 3 a 150 unidades tributarias mensuales si el infractor se tratase de una embarcación artesanal".".

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada que intercala un número nuevo en el artículo 64 B (17 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Kuschel, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro y Tuma.

Se abstuvieron los señores Pizarro y Sabag.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde votar la norma de quórum especial que también quedó pendiente el día de ayer.

Se trata del numeral 4 del artículo 1° del proyecto, que se agregó en la discusión particular y se refiere a "Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido". Esta disposición es de quórum calificado y requiere, para su aprobación, el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el numeral 4 del artículo 1° (23 votos afirmativos y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Tuma.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de abril, 2011. Oficio en Sesión 11. Legislatura 359.

Valparaíso, 6 de abril de 2011.

Nº 409/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro, correspondiente al Boletín Nº 6.242-21, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

Número 1

o o o

Ha consultado una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) Intercálanse en el párrafo primero del numeral 14), a continuación de la expresión “camarotes,”, la expresión “puente,”, y a continuación de la locución “50 metros cúbicos”, las frases “y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.”.

o o o

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), reemplazándose su encabezamiento por el siguiente:

“b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del numeral 28) por el siguiente:”.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), intercalándose en su literal ii), a continuación del vocablo “Servicio”, la frase “, actualizado al mes de junio de cada año”.

o o o

Ha consultado como número 2, nuevo, el siguiente:

“2. Agrégase en la letra a) del artículo 3° el siguiente párrafo final:

“Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.”.

o o o

Números 2 y 3

Los ha suprimido.

Número 4

Ha pasado a ser número 3, sin enmiendas.

o o o

Ha consultado un numeral 4, nuevo, del siguiente tenor:

“4. Agréganse al artículo 50 los siguientes incisos finales:

“Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales, se someterán al procedimiento de sustitución de esta ley. En caso de que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al reglamento correspondiente.

Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o por la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.”.”.

o o o

Número 6

Lo ha sustituido por el siguiente:

“6. Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso final:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).”.”.

Número 7

Letra b)

Ha sustituido, en el literal a) que propone, la expresión “tres años” por “dos años”, las dos veces que aparece.

Letra c)

La ha reemplazado por la siguiente:

“c) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 o 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 o 52.”.”.

Letra d)

Ha reemplazado, en el literal e) que propone, la expresión “tres años” por “dos años”.

Letra e)

Ha sustituido, en la oración final del primer inciso que propone, la frase: “Cuando proceda, y dentro” por “Dentro”.

Número 8

Letra a)

La ha reemplazado por la que sigue:

“a) Reemplázase el inciso primero por los tres siguientes:

“Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.”.”.

Letra c)

Ha intercalado en el primero de los incisos que propone, a continuación de la expresión “tratados internacionales”, la locución “vigentes en Chile”, y suprimido la frase “, según corresponda”.

o o o

Ha consultado como número 10, nuevo, el siguiente:

“10. En su artículo 64 B:

a) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “También estarán sometidos a esta obligación los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a 15 metros.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“El incumplimiento de los requisitos establecidos en los dos primeros incisos de este artículo significará la suspensión del permiso para la realización de las actividades correspondientes a su inscripción por un plazo de seis meses, y una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si se tratase de una nave pesquera industrial, o de 3 a 150 unidades tributarias mensuales si la infractora fuera una embarcación artesanal.”.”.

o o o

Números 10, 11, 12, 13 y 14

Han pasado a ser números 11, 12, 13, 14 y 15, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha consultado como numeral 16, nuevo, el siguiente:

“16. Agrégase el siguiente artículo 174, nuevo:

“Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.”.”.

o o o

Artículo 2°.-

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984, podrán optar, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por:

a) Acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones.

b) Acreditar el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la que deberá contar con matrícula y certificado de navegabilidad vigente otorgados por la Autoridad Marítima y ser de las mismas características náuticas principales de la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir aquellas pesquerías, con sus respectivos artes de pesca, que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.”.

Inciso final

Ha suprimido la frase “siguiente al”.

Artículo transitorio

Lo ha eliminado.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 32 en ejercicio.

En particular, el numeral 4) del artículo 1° del texto despachado por el Senado fue aprobado con el voto favorable de 23 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.977, de 8 de septiembre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2011. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 14. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA; DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

BOLETÍN Nº6242-21-3

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su tercer trámite constitucional ante esta Comisión. Con urgencia calificada de simple.

Para el tratamiento de la iniciativa legal en referencia la Comisión contó con la participación del Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo y de su asesor jurídico, señor Felipe Palacio; de la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante, y demás miembros de esa directiva.

*********

La Cámara de Diputados en sesión N°72 de la legislatura 358 aprobó, en su primer trámite constitucional, el proyecto de ley en referencia, y lo comunicó al Senado de la República, en su calidad de cámara revisora, mediante Oficio Nº 8977, del 8 de septiembre de 2010.

Por su parte, el Senado de la República en sesión N°7 de la legislatura 359, aprobó, en segundo trámite constitucional, el señalado proyecto, introduciéndole una serie de modificaciones al texto previamente aprobado por esta Cámara, lo que comunicó a esta Corporación mediante el Oficio Nº409/SEC/11, de fecha 6 de abril de 2011.

Recibido el proyecto en esta Cámara, en tercer trámite constitucional, la Sala acordó someterlo a la tramitación contemplada en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, remitiendo todos los antecedentes a esta Comisión, mediante el Oficio N°9414, de 13 de abril de 2011.

Por su parte, la Comisión, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo del Reglamento, acordó darle el siguiente tratamiento:

En primer término, pronunciarse únicamente respecto de dos de las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado, según se especificará, y, por otra parte, no emitir pronunciamiento alguno respecto de las demás, por entender, al efecto, que no afectan de modo sustancial la voluntad de esta Corporación manifestada en el primer trámite constitucional.

Así, la Comisión se pronunció respecto de:

1°.- La modificación al artículo 1°, N°7, letra b) del proyecto de ley, por la que reduce de tres (3) a dos (2) años, el plazo que contempla la causal de caducidad de la inscripción en el registro pesquero artesanal, a que alude el artículo 55 de la Ley General de Pesca, en su letra a), esto es, el plazo durante el cual el pescador o su embarcación no realicen actividad pesquera extractiva.

La Comisión, en breve debate, consideró que la reducción del señalado plazo, especialmente en las actuales circunstancias de escasez del recurso, resulta absolutamente perjudicial para el deprimido sector pesquero artesanal. En consecuencia, viene en proponer a la Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado al citado artículo del proyecto, y mantener, en cambio, el plazo de tres (3) años aprobado originalmente. Participaron de dicho acuerdo los Diputados señores Ascencio; Bobadilla; Espinoza; Isasi, doña Marta; Pacheco, doña Clemira; Santana; Ulloa y Walker. Se opuso al mismo, el Diputado señor Recondo.

2° La modificación al artículo 1° del proyecto de ley, la cual propone agregarle un nuevo N°10, para modificar, a su vez, el artículo 64 B de la Ley General de Pesca, haciendo extensiva la obligación, de instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar (GPS), a los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a quince (15) metros, y la respectiva sanción a los infractores de lo dispuesto en este artículo.

La Comisión consideró que esta exigencia a los pescadores artesanales resulta inoportuna, atendida la situación que les afecta -y a que ya se aludió en el punto anterior- además de significar para ellos un costo operativo que no se encuentran en condiciones de asumir. Sin perjuicio de lo anterior, durante el debate hubo coincidencia en estimar que el dispositivo en cuestión es un elemento que ayudaría al cumplimiento de la normativa que regula la pesca, en términos de control de lugares de captura, intromisión en zonas restringidas, así como de seguridad para la navegación, pero que requiere un más lato estudio y discusión, así como una más propicia ocasión para ser considerado en una modificación integral de la Ley General de Pesca. En razón de lo anterior, esta Comisión viene en proponer a la Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado al citado artículo del proyecto. Participaron de dicho acuerdo, los Diputados señores Ascencio; Bobadilla; Espinoza; Pacheco, doña Clemira; Recondo; Santana; Ulloa y Walker. Se opuso al mismo, la Diputada señora Isasi, doña Marta.

Finalmente, la Comisión designó como Diputado Informante, a su Presidente señor Recondo, don Carlos.

Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la sesión del 13 de abril del año en curso, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 359. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL, CLASIFICACIÓN POR ESLORA Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).-

Corresponde considerar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Carlos Recondo .

Antecedentes:

-Modificaciones del H. Senado, boletín Nº 6242-21, sesión 11ª, en 7 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta N° 4, de esta sesión.

El señor MELERO (Presidente).-

En virtud de lo estatuido en el artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se requirió un pronunciamiento de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para que proponga a la Sala la aprobación o rechazo de las enmiendas. Hago presente que la Comisión de Pesca y Acuicultura sesionó ayer.

Aprovecho esta oportunidad para dar la bienvenida a una importante delegación de dirigentes de organizaciones pesqueras artesanales de distintas regiones. Además, saludo especialmente a la Presidenta de la Conapach, quien también se encuentra en las tribunas.

(Aplausos)

Para rendir el informe, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos se reunió ayer con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo citado y acordó pronunciar-se respecto de dos de las modificaciones del Senado al proyecto.

Por otra parte, acordó no emitir pronunciamiento respecto de otras materias, por entender que no afectan de modo sustantivo la voluntad manifestada por esta Corporación durante el primer trámite constitucional.

Por lo tanto, la Comisión se pronunció, en primer lugar, sobre la modificación al artículo 1º, numeral 7, letra b) del proyecto, porque reduce de tres a dos años el plazo que contempla la causal de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal a que alude el artículo 55 de la ley general de Pesca, en su letra a); esto es, el plazo durante el cual el pescador o su embarcación no realice actividad pesquera extractiva.

La Comisión, en un breve debate, consideró que la reducción del señalado plazo, especialmente por las actuales circunstancias de escasez de recursos, resulta completamente perjudicial para el deprimido sector pesquero artesanal. Por ello, viene en pro-poner a la Sala el rechazo de esa modificación propuesta por el Senado, que reduce el plazo que esta Corporación había aprobado de tres a dos años. Creemos que esa modificación del Senado es perniciosa.

Además, las organizaciones de pesca y sus representantes entregaron contundentes argumentos sobre el porqué no era aconsejable rebajar el plazo. Por eso, la Comisión de Pesca, con pleno acuerdo de esas organizaciones, lo estableció en tres años.

En tal sentido, participamos del acuerdo los diputados señores Ascencio , Bobadilla , Espinoza, don Fidel , las diputadas señoras Isasi , doña Marta , y Pacheco , doña Clemira , y los diputados Santana , Walker y quien hoy está informando.

Se opuso al rechazo a la propuesta del Senado el diputado señor Recondo .

En segundo término, la Comisión se pronunció sobre la modificación al artículo 1° del proyecto de ley, que propone agregar un nuevo numeral 10 para modificar, a su vez, el artículo 64 B de la ley general de Pesca, haciendo extensiva la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, conocido como GPS, a los arma-dores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a quince metros, y la respectiva sanción a los infractores de lo dispuesto en este artículo.

La Comisión estimó que esta exigencia a los pescadores artesanales es hoy claramente inoportuna, atendida la situación que les afecta -a la que se aludió en el punto anterior-, además de significar para ellos un costo operativo que hoy no se encuentran en condiciones de asumir. Sin perjuicio de lo anterior, durante el debate hubo coincidencia en considerar que el dispositivo en cuestión es un elemento que efectivamente ayudaría al cumplimiento de la normativa que regula la pesca, en términos de control de lugares de captura, intromisión en zonas restringidas, así como de seguridad para la navegación, pero que requiere de mayor estudio y discusión, así como una más propicia ocasión para ser considerado en una modificación integral a la ley general de Pesca y Acuicultura.

También es necesario destacar que esta materia fue consensuada entre el Gobierno, la Comisión y los dirigentes para otra ocasión, en otro proyecto que proponga el gobierno.

En razón de lo anterior, la Comisión propone a la Sala el rechazo de la modificación propuesta por el Senado al proyecto. Participaron de dicho acuerdo los diputados señores Ascencio , Bobadilla , Espinoza, don Fidel , la diputada señora Pacheco , doña Clemira , y los diputados señores Recondo , Santana , Walker y quien habla. Se opuso al rechazo la diputada señora Isasi , doña Marta .

En síntesis, la Comisión de Pesca propone a la Sala rechazar las dos modificaciones comentadas, sin hacer referencia a las demás proposiciones del Senado, puesto que son concordantes con lo propuesto por la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, como Comisión, pedimos votación separada sobre estos dos puntos, a objeto de que sean rechazadas y, en consecuencia, se constituya una Comisión Mixta para, ojalá, llegar a un acuerdo en relación con el planteamiento de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la honorable Cámara de Diputados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Pido a la Secretaría tomar nota de la solicitud de votación separada requerida por la Comisión.

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo con mucho cariño a todos los dirigentes que nos acompañan desde las tribunas, en particular a la distinguida presidenta de la Conapach, señora Zoila Bustamante , y a todos quienes forman parte de su directiva, como asimismo a todos los representantes de las diferentes regiones del país.

En esta sesión tratamos una importante materia que, en los últimos días, ha movilizado de una manera necesaria, fundamental, a miles de pescadores artesanales en diferentes caletas del país, que guarda estricta relación con lo informado por el diputado Jorge Ulloa .

Uno de los aspectos centrales a los que me voy a referir en mi intervención es el relativo al posicionador satelital y a la indicación correspondiente presentada en el Senado por los senadores Larraín y Horvath .

Resumiré lo que planteé ayer en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos cuando discutimos las modificaciones, que es la visión que, como parlamentario de una zona eminentemente pesquera, la Décima Región, tengo al respecto.

Tenemos plena convicción de que la pesca artesanal, por largos años, ha sufrido un detrimento importante en sus actividades económicas. Hemos visto como el año que pasó, el 2010, fue muy crítico, lo que, lamentablemente, percibimos en muchas caletas y puertos de nuestra zona, donde había ollas comunes para poder paliar el principal problema de la pesca artesanal: el bajo nivel de captura autorizado por la Subsecretaría de Pesca, que muchas veces ha obligado a miles de pescadores artesanales del país, en ciertos períodos del año, a realizar otro tipo de actividades, porque deben mantener a sus familias, educar a sus hijos y comprar sus uniformes para que puedan ir al colegio.

Por eso, cuando vemos que senadores de la República, como los señores Horvath y Larraín , presentan una indicación de este tipo que, en lugar de entregar elementos que permitan mejorar las condiciones de la pesca artesanal, pone más trabas para el desarrollo de la actividad, no queda más que extrañarse y, por otro lado, también, con legítimo derecho, molestarse, porque esta indicación fue absolutamente inconsulta respecto de los dirigentes nacionales de la pesca artesanal.

Como dije ayer, a los dirigentes no hay que visitarlos en las caletas o puertos sólo cuando se aproxima una elección, sino también hay que visitarlos y estar al día con su problemática cuando tienen dificultades, que en forma cotidiana tratan con sus parlamentarios regionales para que en la Comisión de Pesca se busquen alternativas que permitan, de una u otra manera, avanzar en las soluciones y no generar más trabas, las que, en definitiva, no contribuyen a robustecer el sector, que es lo que realmente interesa.

Lamentablemente, en el país -lo digo con mucha responsabilidad-, muchas veces la Constitución y las leyes favorecen a los industriales, que son los causantes principales de la depredación de los recursos del mar. Con ellos, generalmente, se hace la vista gorda, como ocurrió en las regiones del sur del país con los salmoneros, que hicieron lo que quisieron: contaminaron los mares, se enriquecieron por veinte años y la Subsecretaría de Pesca, simplemente, hacía la vista gorda respecto a todas las irregularidades que cometían. Y pasó lo que todos sabemos que pasó con el virus ISA y ahora vemos la enorme ola de cesantía que dejaron. Entonces, no queremos que eso pase también con la pesca artesanal.

Cuando dos senadores -el señor Horvath , de la Undécima Región, una zona donde hay muchos pescadores, y el señor Larraín , de la Séptima Región- presentan una indicación inconsulta, sin siquiera conversar con los pescadores de sus respectivas regiones, para ver si estaban de acuerdo, o con los dirigentes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales (Conapach), podemos ponernos dudosos sobre qué hay detrás de todo esto.

Reitero ahora, como lo dije ayer en la Comisión de Pesca, que detrás de las empresas que venden posicionadores satelitales hay muchos ex marinos que las han creado, que reciben grandes jubilaciones, pero que, además, ofrecen dichos posicionadores satelitales, porque ése sería el gran negocio. Lo digo aquí con mucha responsabilidad.

Por ejemplo, el intendente de mi región, Juan Sebastián Montes , de la UDI, en una reunión con dirigentes de la pesca artesanal, les dijo que no se preocuparan, con ocasión de la discusión de las zonas contiguas, que considero otra tremenda aberración. Nadie entiende que nuestros pescadores tengan poco menos que pedir autorizaciones especiales para pescar en las costas de una región distinta. Es una aberración, porque los mares pertenecen a todos los chilenos y, si bien deben existir ciertas regulaciones, no pueden imponerse trabas tan importantes.

Como decía, cuando comienzan a hacer la exigencia a los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos, en particular a los de la isla de Chiloé, el intendente les dijo que no se preocuparan, ya que si los posicionadores satelitales costaban entre uno y dos millones de pesos, el Estado los iba a apoyar. Me parece muy bien que el Estado apoye a los pescadores, sea con recursos de los gobiernos regionales, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, etcétera, pero no me parece correcto que a los dirigentes de la pesca artesanal les haya entregado -reitero: lo digo responsablemente- una carpeta con 40 páginas, 38 de las cuales contenían ofertas de empresas que vendían posicionadores satelitales. Eso es lo que nos molesta e inquieta, porque detrás de esto se encuentra -lo digo con todas sus letras- el gran negociado de encajarles a los pescadores artesanales posicionadores satelitales para cada una de sus embarcaciones de menos de 18 metros de eslora.

Esto es lo que denunciamos, sobre todo cuando vemos el lobby gigantesco que hacen las empresas con ocasión del proyecto sobre rotulación de los alimentos que se discute en el Senado. Lo mismo está ocurriendo en el sector pesquero: un lobby gigantesco de los grandes grupos económicos. Lo lamentable es que hay parlamentarios, de partidos que atraviesan los distintos segmentos de la política, que también operan en base a ese lobby -lo digo con absoluta responsabilidad-; hay muchos parlamentarios que también tienen intereses en los sectores pesqueros industriales. Por eso me molesta -lo digo con mucha firmeza- cuando se presentan indicaciones como la que estamos discutiendo.

Estoy cierto que esa modificación del Senado será rechazada por amplia mayoría. Lamentablemente, por razones de fuerza mayor, que entregue personalmente a la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante , no estaré presente durante la votación, pero tengo la plena claridad…

El señor NORAMBUENA.-

¡Quédate a votar!

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Por más que me diga cosas, señor Norambuena , siempre he estado con los pescadores artesanales, defendiéndolos. Mi discurso es de consecuencia, a diferencia de otros.

El señor NORAMBUENA.-

¡Quédate a votar!

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, por las groserías del diputado Norambuena , tengo que exteriorizar que, por razones de carácter médico, debo realizarme un examen al mediodía. Por esa razón no podré estar presente en la votación. Pero, como el diputado Norambuena es un irrespetuoso y un roto, me veo en la obligación de hacer pública la razón, lo que no quería hacer.

Para finalizar, sólo quiero agregar que detrás de este tipo de modificaciones hay muchos intereses. Esto no fue iniciativa del Ejecutivo, sino de dos senadores de la Alianza, y por ello valoro el amplio espíritu que mostraron los diputados de Gobierno miembros de la Comisión de Pesca, desde su presidente, pasando por los diputados Ulloa y Melero , y de todos quienes la integramos, cuando ayer, de manera unánime, dijimos no a este tema, seguramente sin compartir los temas de fondo que he planteado aquí, pero sí teniendo la plena convicción de que esto es negativo para la pesca artesanal, sobre todo en los momentos de crisis que está viviendo.

Por lo anterior, la bancada del Partido Socialista rechazará esa indicación, como también aquella que modifica los plazos que contempla la causal de caducidad de la inscripción en el registro pesquero artesanal, porque estamos de acuerdo con el plazo de tres años.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos rechazó dos modificaciones del Senado.

En tal virtud, pido votación separada de ambas modificaciones.

Además, quiero reivindicar a los senadores Larraín y Horvath , quienes, a mi modo ver, fueron mal aludidos por el diputado Fidel Espinoza .

Voy a dar lectura a un párrafo que se consigna en el informe de la Comisión para rechazar una de las modificaciones introducidas por el Senado, relativa a la obligación de instalar un sistema de posicionamiento global, conocido como GPS, y que sería el problema principal que nos tiene entrampados. El informe dice: “Sin perjuicio de lo anterior, durante el debate hubo coincidencia en estimar que el dispositivo en cuestión es un elemento que ayudaría al cumplimiento de la normativa que regula la pesca, en términos de control de lugares de captura, intromisión en zonas restringidas,…”.

¡Pero si ése es el problema! Los senado-res Larraín y Horvath le apuntaron medio a medio, le dieron en el clavo en lo que corresponde hacer. El GPS es indispensable para que, de una vez por todas, quienes tienen embarcaciones de más de quince metros de eslora dejen de meterse en las zonas que no les corresponde, que es lo que ha estado ocurriendo. Por eso se hizo esa propuesta.

El senador Larraín se basó en muchas conversaciones con pescadores del Maule Sur. En mi caso, hablo principalmente por los pescadores de las caletas de Loanco, Pelluhue y Curanipe, que no han podido alzar su voz. Lo único que ellos esperan es que nunca más pescadores de la Octava Región se metan en sus aguas y les quiten el alimento diario, porque eso es lo que está ocurriendo.

Hace seis años, el senador Hernán Larraín presentó un proyecto en el Senado para que se instale el GPS. Los gobiernos de la Concertación se comprometieron a patrocinarlo, pero no lo hicieron, como tampoco lo ha hecho el actual gobierno.

Los diputados de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos señalan que este sistema requiere mayor estudio y que hay que considerarlo en una modificación integral de la ley general de Pesca. ¿Cuántos años más tendrán que pasar para que los pescadores que tienen embarcaciones de más de quince metros de eslora dejen de abusar y de quitarles el alimento a los pequeños pescadores artesanales de las caletas que represento?

Y eso no ocurre solamente en el Maule Sur, sino también en muchas otras regiones. El diputado Carlos Vilches me manifestó que en la Región de Atacama pasa lo mismo. Situación similar sucede en la región de la diputada Marta Isasi , que por algo rechazó ayer la proposición de la Comisión de Pesca.

El abuso es gigantesco; sin embargo, algunos diputados tratan de disfrazarlo al afirmar que se trata de un negociado de las grandes empresas. ¡Eso es disfrazar un tema! ¡Siempre decimos que los diputados defendimos a los pequeños, a los desvalidos, a los más chicos, porque los grandes se las arreglan solos! ¡Hoy, más que nunca, es la oportunidad de defender a los pequeños, a los que son abusados por los más grandes, los que les roban y comen el pescado de sus zonas! ¿Hasta cuándo seguiremos aceptando esa situación?

Hoy tenemos la oportunidad de terminar con ese abuso. Se lo transmito principalmente a los diputados que no tienen pescadores artesanales en sus distritos, para que tengan claro que rechazar esa modificación del Senado, tal como lo hizo la Comisión de Pesca, es dejar desprotegidos, una vez más, a los pequeños pescadores artesanales. Eso es lo que significará ese rechazo.

Por eso, con toda la fuerza del alma, como lo he hecho siempre, los llamo a apoyar esa modificación, tal como lo hemos hecho en tantas otras instancias, como cuando hablamos de agricultura con los diputados Jaramillo o Ceroni , con quienes siempre estamos de acuerdo en defender a los pequeños, que sólo nos tienen a nosotros, sus parlamentarios, los que los representamos, para defenderse, porque no tienen voz ni voto en estos temas. Ayudemos a esos pequeños pescadores artesanales, que seguirán siendo perjudicados si no se aprueba la modificación de los senadores Larraín y Horvath .

Ayudemos a los pequeños pescadores artesanales de Loanco, de Pelluhue y de Curanipe, para que puedan pescar tranquilos en sus aguas y no tengan que estar permanentemente avisando a la autoridad marítima que embarcaciones más grandes están ingresando a pescar a sus zonas exclusivas. Con el diputado Ceroni , el propio senador Larraín y la senadora Rincón , los vimos realizando pesca de arrastre al sur de Cunaripe, a cincuenta metros de la orilla, sacando el alimento de nuestros propios pescadores artesanales.

Ésta es la oportunidad que tenemos para, de una vez por todas, terminen esos abusos. No quieren comprar GPS, porque es muy caro, pero sí pueden meterse a pescar a otras zonas que no les corresponde. ¡Eso sí lo pueden hacer! ¡No sean frescos! ¡Este cuento se acabó! ¡Llegó la hora de defender a los pequeños pescadores artesanales!

Por eso, insisto en pedir votación separa-da de las dos modificaciones del Senado que rechazó la Comisión de Pesca, porque la segunda la votaré favorablemente, porque así voy a ayudar a los pequeños pescadores de Loanco, Pelluhue , Curanipe , de mi zona. Los voy a defender tal como lo han hecho el diputado Ceroni y, en el Senado, el senador Larraín y la senadora Rincón . ¡Ojo los democratacristianos! La senadora Rincón los defendió a full time, porque tiene la convicción más absoluta de que esa modificación ayudará a los pescadores artesanales más pequeños.

Sinceramente, espero que se apruebe esa modificación del Senado para que, de una vez por todas, se haga justicia con los pequeños pescadores artesanales de nuestro país.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, trataré de bajar los decibeles.

Toda la discusión dice relación con si ésta es o no la oportunidad para tratar el tema del posicionador satelital. Según me dijeron los propios dirigentes de mi distrito, ellos quieren discutir en su oportunidad ese tema, porque no se niegan a eso, pero no hoy, y menos en este proyecto. Ésa es toda la discusión; no hay otro gran problema. Por eso, bajaría un poquito la intensidad de las intervenciones.

El proyecto que estamos analizando tiene que ver con la modificación de la ley de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal, de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro. ¡Con eso tiene que ver esta iniciativa! Pero resulta que de repente, de la noche a la mañana, legítimamente -no podría afirmar que es ilegítimo-, determinados senadores encontraron que, para apoyar a sus electores, pescadores artesanales, debían introducir el tema del posicionador satelital, que no siempre es lo mismo que el GPS.

El GPS puede tener un posicionador. Muchos pescadores tienen hoy un GPS, que fundamentalmente es su instrumento de orientación. El posicionador tiene que ver con la ubicación de la embarcación. Reitero que un GPS podría tener un posicionador, pero no necesariamente; no son lo mismo.

Este tema tiene que ver también con los costos. Hoy, nadie sabe cuánto vale ese dispositivo. Por más que el subsecretario nos dijo ayer que la Subsecretaría iba a intentar hacer todo un trabajo con el objeto de conseguir los posicionadores a bajo precio, nadie sabe cuánto podría llegar a costar. Algunos hablan de hasta 1 millón de pesos. El diputado Víctor Torres afirma que puede llegar hasta 2 millones de pesos. Además, todos los meses se debe pagar un derecho por el uso del satélite, por la administración. Entonces, todavía no sabemos a cuánto ascienden los costos.

Si les dijéramos a nuestros pescadores artesanales, sin evaluar los costos, que a partir de ahora deberán instalar ese dispositivo y, además, deberán asumir los gastos que ello implica, seríamos irresponsables.

Tampoco sabemos -no tenemos acuerdos al respecto- cómo se va a realizar la fiscalización. Entiendo que la Armada deberá iniciar esa fiscalización en algún momento. Entonces, ahora se incorporará a un tercer actor en esta especie de batalla que se puede producir en los mares: la Armada, con toda su potencia. Pero no sabemos cuáles serán sus facultades, cómo realizarán el control, si va a aplicar multas, etcétera. Entonces, no está claro el tema de la fiscalización.

Quizás, una de las razones más importantes es que este punto no estaba acordado con los actores principales, que son los pescadores artesanales; o, por el contrario, estaba acordado, pero para ser discutido más adelante; no en este proyecto. O sea, se estaba conversando sobre el tema, pero para discutirlo en la ley larga, en la gran discusión acerca de las modificaciones que requiere la ley de Pesca y Acuicultura. Pero, reitero, no estaba preparado para ser ingresado tan subrepticiamente, de repente, de golpe, mediante una indicación en el Senado, cuando debía volver a la Cámara de Diputados para su último trámite. Por eso decimos que no lo vamos a aprobar ahora.

Hay un acuerdo transversal de todos los partidos políticos, no sólo los de la Concertación, con el objeto de llevar el tema a la Comisión Mixta, de convencer a los senadores que ésta no es la oportunidad de discutirlo y de rechazarlo en esa instancia.

Por lo tanto, en virtud de ese acuerdo, la bancada de diputados de la Democracia Cristiana ayer informó que lo va a votar en contra, con el objeto de que vaya a la Comisión Mixta y ahí lo rechacemos.

En relación con los pescadores artesanales, tenemos temas mucho más relevantes que deberíamos conversar. Existen problemas gravísimos en la pesca artesanal. Algunos dirigentes de Chiloé me decían que hoy se está pensando, incluso, en la idea de obligar a instalar un posicionador satelital en las naves con una eslora de entre nueve y quince metros, con el objeto de vigilar que no entren a la Undécima Región. Ayer, en la Comisión de Pesca otros pescadores artesanales discutían el problema que tienen debido a que no les permiten entrar a la Región de Los Ríos.

El diputado Urrutia hacía una buena defensa de su sector, con el objeto de que no entren los pescadores de la Octava Región, y nos decía que en las regiones Primera y Tercera tenían el mismo problema. No sé si tenemos claro que les entregamos el mar completo a los industriales, pero subdividimos todo para los pescadores artesanales. Parece que eso es un error, que no es conveniente. No me convenzo de que sea bueno que, con las normas que podamos establecer, terminemos impulsando a nuestros pescadores artesanales a que se peleen en el mar por los recursos que, se supone, son de todos los chilenos, porque nos somos capaces de producir un ordenamiento distinto al que tenemos hoy. A mi juicio, eso es lo más grave.

Los pescadores en Chiloé empiezan a percatarse de que no pueden ir a pescar al sur ni al norte, en circunstancias de que históricamente iban hacia otros lugares. Entonces, pareciera ser que las normas que establecimos para cuidar nuestros recursos son malas, no son correctas. Nos equivocamos. En su momento, tendremos que discutir si la famosa ley de límite máximo de captura fue buena o mala. Parece ser que fue mala, porque casi no quedan recursos en ningún lado.

Reitero que el tema del dispositivo no se lo podemos cargar a los pescadores artesanales. Por el contrario, tenemos que analizar cómo los vamos ayudar, cómo vamos a trabajar con ellos. No sé si será o no un gran negocio. Me parece que si alguien empieza a vender posicionadores satelitales a un millón de pesos a una cantidad enorme de embarcaciones, entonces sí es un buen negocio. Por eso, siempre se debe tener mucho cuidado y saber quién está detrás de todas estas cosas. Es preferible plantear estas dudas, antes que quedarse callado.

En general, vamos a actuar de manera similar a como lo están pensando hacer todas las bancadas, que es rechazar esas dos modificaciones del Senado, respecto de las cuales se ha pronunciado la Comisión de Pesca, y seguir discutiendo este tema en la Comisión Mixta, para rechazarlo, y luego continuar normalmente la discusión como se ha estado haciendo hasta ahora: con acuerdo de los principales actores, que son los pescadores artesanales.

En consecuencia, anuncio que vamos a votar en contra de esas dos modificaciones del Senado, en consonancia con lo que determinó ayer la Comisión de Pesca.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, al igual que mi colega Fidel Espinoza , saludo a los dirigentes de los pescadores artesanales, encabezados por la señora Zoila Bustamante , de la Conapach, y especialmente a los de la Región del Biobío, particularmente a los de Talcahuano, quienes legítimamente se movilizaron esta semana ante una indicación propuesta -hay que ser claro- entre gallos y medianoche, que no tuvo discusión.

El resto del proyecto fue analizado durante semanas en la Comisión de Pesca, para que hubiera un pronunciamiento de quienes se vieran afectados o beneficiados con esas medidas: los pescadores artesanales.

No quiero dejar pasar esta oportunidad para señalar al diputado Ignacio Urrutia que en la Región del Biobío viven pescadores artesanales, armadores y tripulantes, pero no piratas. Es gente que trabaja en la mar y que busca la manera de llevar sustento a sus hogares. Por lo tanto, no podemos aceptar que en esta Cámara se trate de menoscabar la labor que ellos realizan, porque, al igual como los pescadores de la Séptima Región, trabajan en condiciones a veces muy adversas y sólo buscan un bienestar económico para llevar el pan a sus casas, educar a sus hijos, pagar cuentas, etcétera, como lo hacemos todos los chilenos.

Al parecer, los senadores que propusieron las dos indicaciones no se dan cuenta del momento por el que atraviesa el sector pesquero ni de que hay embarcaciones que no tendrán movimiento durante mucho tiempo. El hecho de reducir de tres a dos años el plazo que contempla la causal de caducidad de la inscripción, para quitarles los permisos de pesca, es no entender que la situación es muy precaria y de mucha incertidumbre, al menos en nuestra región.

Respecto de la primera indicación, la bancada del PPD votará mayoritariamente en contra, tal como lo propuso la Comisión de Pesca, porque en su esencia está la falta de diálogo y no entiende la crisis por la que atraviesa el sector pesquero artesanal y, en general, los pescadores del país.

En cuanto a la segunda indicación, la más cuestionada, que dice relación con la instalación de un posicionador satelital (GPS), quiero precisar que ni siquiera fue conversada con los representantes de las organizaciones de pescadores. Estuve presente en el Senado en esa oportunidad y observé que se pretendía votar sin que los senadores tuvieran el texto de la indicación en sus manos. Eso no puede ocurrir cuando se trata de establecer una exigencia que afectará el bolsillo de quienes hoy son los más desposeídos en el rubro de la pesca. Se trató de pasar gato por liebre, lo que no puede suceder con una actividad tan importante y que involucra a tantas regiones del país.

En los últimos años -2009, 2010 y 2011-, hemos visto que la inversión del sector industrial ha sido igual a cero, como consecuencia de la incertidumbre de la legislación pesquera. Eso se debe a que sus representantes consideran que no están dadas las condiciones para invertir, según lo han expresado en esta Corporación.

Entonces, ¿cómo vamos a aprobar e imponer que los pescadores artesanales instalen un posicionador geográfico satelital, cuyo costo no se ha establecido claramente? No sólo hablamos del costo de su compra, sino también de su mantención y administración. Parece que ello se debe a la falta de diálogo que hay en el Senado, que a veces mejora los proyectos que enviamos, porque es la última instancia en la que el Gobierno negocia para su aprobación. Creo que las indicaciones aprobadas van en una línea completamente incorrecta e inapropiada. Estoy seguro de que si la Cámara comete el error de aprobarlas, tendremos que dialogar en la calle, como lo han hecho los pescadores artesanales en varios puertos del país, con justa razón.

Por lo tanto, como ayer el acuerdo transversal de la Comisión fue rechazar esas modificaciones, espero que la Sala siga manteniendo esa postura.

Además, me parece aún más grave que el Gobierno tenga un intendente que actúe entregando poco menos que cotizaciones, ojalá que no la orden de compra. En verdad, es lamentable la forma cómo se está enfocando el problema.

Ahora bien, si el subsecretario de Pesca estima que los GPS hay que entregarlos como los preservativos, en forma gratuita y colocándose en una fila durante las campañas públicas, a lo mejor podríamos pensarlo; pero no es así.

Por lo tanto, invito a la Sala a actuar con coherencia para estar del lado de quienes más mal lo pasan -los pescadores artesanales- en una actividad que hoy está en crisis. Ojalá nuestros votos apoyen ampliamente lo que ha señalado la Corporación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile. Asimismo, espero que en este proyecto y en otros haya más diálogo, porque vienen momentos difíciles, y todo el mundo debe tener “puesto los pantalones” para ir en ayuda de ese sector, que hoy pide a gritos que rechacemos esas modificaciones, como mayoritariamente lo haremos los diputados del PPD.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, me sumo a las palabras del diputado Campos.

En primer lugar, felicito a los miembros de la Comisión por haber advertido sobre esas indicaciones y por el coraje que han demostrado especialmente los diputados señores Ulloa , Bobadilla y Norambuena , quienes han tenido la sensibilidad de entender que las modificaciones no van en la línea de lo que necesitan los pescadores artesanales. Discutimos una normativa sin considerar su opinión, por lo que nuevamente cometemos un error.

En segundo lugar, me parece un error reducir el plazo de la caducidad. Eso no es más que desconocer la realidad que viven los pescadores. Todos sabemos de su vulnerabilidad ante una enfermedad larga o, peor aún, frente a la falta de recursos para salir a la mar.

Sin embargo, lo más preocupante es so-meterlos al gasto que significa la compra del dispositivo de posicionamiento satelital. En general, entiendo las aprensiones del diputado Urrutia . Si bien, dicho aparato puede ayudar a los pescadores, porque aumenta su seguridad, mejora el control de las áreas de pesca y ubica los mejores lugares para que los peces desoven, no podemos desconocer la crisis que viven. Debemos entender que el Estado tiene que asumir su rol subsidiario para ayudarlos a contar con ese tipo de localizadores. ¿Cómo se puede hacer aquello? A través de una alianza que debemos definir con Sercotec. Mucho tiempo hemos discutido sobre la pesca. Sin embargo, hacemos mal al traspasar toda la responsabilidad y la carga económica a un gremio que durante años ha sido afectado. Corresponde al Gobierno pronunciarse al respecto y ayudar a los pescadores.

Por último, hago un llamado al diálogo y a la no violencia. Entiendo la desesperación de muchos pescadores, pero es importante que las cosas se resuelvan como en la Cámara, es decir, dialogando para llegar a acuerdos, lograr soluciones y satisfacer las necesidades de un gremio que ha estado muy abandonado durante mucho tiempo. Espero que con el proyecto haya avances importantes, porque se trata de un gremio postergado que, al menos en el Puerto de San Antonio, y ha recibido poca ayuda del Estado.

Por lo tanto, voy a apoyar el rechazo de esa modificación, porque me parece injusta y principalmente inoportuna, dado el costo que deben asumir los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, vayan mis saludos para la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, señora Zoila Bustamante , y para los dirigentes de los pescadores artesanales que se encuentran en las tribunas.

No sé cómo empezar. Quiero ser muy franca. El proyecto sobre registro pesquero tenía un objetivo muy distinto cuando fue despachado por la Cámara al Senado: solucionar problemas de la pesca artesanal.

La indicación al proyecto presentada por los senadores de la Alianza por Chile,

Larraín y Horvath , creó un problema para la pesca artesanal, ya que empeoró una situación que hay que pensarla y reflexionarla para el futuro. Lo que es más grave y pre-ocupante es que se hizo de manera inconsulta.

Además, me referiré a la inconsecuencia de los argumentos que se han esgrimido al presentar la indicación que obliga a los pescadores artesanales a usar el posicionador satelital.

Quienes han apoyado esta medida sostienen que no hay mayores costos para los pescadores artesanales y que se trata de un sistema de fácil funcionamiento.

Me llama la atención y es muy curiosa esa afirmación, sobre todo para quienes presentamos un proyecto de ley que obliga el uso de cámaras para fiscalizar el descarte de las embarcaciones industriales y las condiciones laborales en que operan sus pescadores, ya que se argumentó que dicha implementación tenía un alto costo para la industria pesquera. No logro entender la inconsecuencia de los fundamentos usados.

Además, la modificación constituye una discriminación arbitraria entre pescadores artesanales, ya que se establece un distingo artificioso entre ellos. O sea, en el fondo, se crea una categoría intermedia de pescadores artesanales, aquellos con embarcaciones de más de 15 metros de eslora.

En realidad, más que referirme al tema puntual, considero que esto llama a los legisladores a pensar y a reflexionar sobre el futuro de la pesca y del sector pesquero.

En éste y en anteriores períodos parlamentarios se ha legislado para solucionar problemas del pasado y muy coyunturales, pero no se da la posibilidad de discutir los temas de fondo y legislar sobre el futuro del sector pesquero, con el objeto de ayudar a nuestros pescadores artesanales y a todo ese ámbito.

Aquí aparece lo que hemos dicho siempre: la institucionalidad pesquera es un tema antiguo, pero tremendamente vigente.

Quiero recordar los antecedentes que se presentaron cuando se pretendió crear el Ministerio del Mar, a inicios de los años 70, los que siguen tan vigentes como ahora: tenemos insuficientes conocimientos de los recursos hidrobiológicos, no se ha operado conforme a planes de desarrollo regional, falta de planificación, escasa coordinación entre las instituciones pesqueras. O sea, un diagnóstico de hace cuarenta años sigue siendo válido y vigente en la actualidad.

Eso da cuenta de una profunda necesidad de mejorar la institucionalidad pesquera para discutir temas como la indicación que establece el uso del posicionador satelital, lo que, además, significa un costo para los pescadores artesanales, cuestión que se ha planteado sin un adecuado debate con los agentes pesqueros, lo cual implica que tenemos una institucionalidad tremendamente improvisada.

Se quiere imponer esta obligación sin socializar con las organizaciones y no se recaban todas las opiniones, por ejemplo, la de los propietarios más pequeños, los loteros.

Además, tenemos otro problema: la regionalización de las comunidades artesanales. No podemos seguir zonificando las comunidades artesanales en las regiones, lo que se hizo en la ley de Pesca del año 91. Los legisladores de esa época tenían antecedentes, pero la pregunta que debemos hacernos después de veinte años es si esos argumentos son válidos para seguir con la regionalización. Hay que revisar aquello, la historia de esa ley y discutir los alcances con altura de miras para ayudar efectivamente al sector pesquero.

Innumerables veces hemos discutido sobre la institucionalidad, hemos hablado del Ministerio del Mar, hemos debatido la fiscalización. Un colega preguntó cómo se fiscalizará esto en la realidad. Pero no tenemos una institucionalidad potente para fiscalizar; en consecuencia, tampoco para la investigación.

No podemos imponer la instalación de los posicionadores satelitales. Lo que han planteado los pescadores es que en 2012 expira la ley que nos rige, por lo tanto, todos los recursos pesqueros pasan a manos del Estado. Ello nos obliga a trabajar unidos para analizar de qué manera se regula la administración de nuestros recursos en una ley válida, equitativa y sustentable para todos.

Al respecto, valoro el trabajo unitario que han hecho los pescadores sobre el tema.

Además, por intermedio del señor Presidente, quiero decir al diputado Urrutia que los pescadores artesanales que están presentes aquí representan a todas las regiones y a muchos pequeños pescadores. Cada una de las embarcaciones dan trabajo a entre diez y doce personas que necesitan llevar el sustento a sus familias, por lo que la obligación de usar posicionadores satelitales encarece aún más los costos de extracción de los pocos recursos que existen en el mar.

Por lo tanto, tenemos una ardua tarea para el futuro, pero no debemos hacerla de manera coyuntural. Los pescadores artesanales quieren jugar el partido completo y no sólo cinco minutos. Se ha criticado la forma de legislar sobre la materia. No podemos hacerlo de a goteras.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista votará en contra de la modificación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, ayer en el debate en la Comisión de Pesca existió mucha coincidencia. La indicación de los honorables senadores Larraín y Horvath sorprendió a los diputados miembros de la Comisión de Pesca de todos los partidos políticos y al Gobierno, según nos contó el subsecretario Pablo Galilea en la Comisión de Pesca. Pero, sobre todo, sorprendió a los dirigentes de los pescadores artesanales, que nos acompañan hoy y que aprovecho de saludar, porque, como bien lo explicó el diputado Gabriel Ascencio , existían conversaciones tendientes a apoyar a los pescadores que tuvieran embarcaciones sobre 15 metros de eslora, con posicionadores satelitales en un momento determinado; pero todo ello, con ocasión de la ley larga de Pesca, cuya iniciativa vamos a tener que discutir en el Congreso Nacional, espero que en el segundo semestre de este año. Hemos pedido al Gobierno algún grado de precisión sobre cuándo vamos a conocer el proyecto. Probablemente, el Ejecutivo va a fraccionarlo en dos: uno para el sector artesanal y otro para el sector industrial, porque cada uno de ellos tiene sus propias complejidades.

Por su intermedio, señor Presidente, res-pondo a la inquietud del diputado Urrutia . Ese es un tema que, como dije, no debe quedar para dos o tres años más, sino que tendremos que discutirlo este año, a propósito del debate de la ley larga de Pesca. Nos pareció que era absolutamente inoportuno hacerlo ahora con el proyecto de ley, que es muy importante; lo aprobamos en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y la Sala lo despachó el año pasado.

Su tramitación demoró mucho en el Senado, entre otras cosas, porque se introdujeron indicaciones que, a nuestro juicio, no tienen que ver con su sentido original.

Existen muchos sectores que, de alguna forma, han abogado por crear una subcategoría para las embarcaciones que tienen entre 15 y 18,8 metros de eslora y darles una regulación especial. Pero aprobar indicaciones entre gallos y medianoche, de espalda a las organizaciones de la pesca artesanal, sin que hayan sido debatidas ni conversadas, nos parece absolutamente improcedente. De ahí la principal razón del rechazo de las indicaciones de los senadores Horvath y

Larraín . Eso no quiere decir, reitero, que el día de mañana no discutamos sobre la forma de controlar adecuadamente las distintas embarcaciones para que no sobrepasen la zona aprobada en su registro.

Mucho se ha hablado acá de los conflictos entre las embarcaciones grandes y chicas, entre los sectores artesanal e industrial. Cada región tiene su realidad. En la del distrito que represento, al igual que usted, señor Presidente; no existen conflictos permanentes entre los sectores industrial y artesanal ni tampoco entre los grandes armadores artesanales con los boteros. El problema común para todos es la poca disponibilidad de los recursos y, muchas veces, son los pescadores artesanales los que proveen a la industria de materia prima para su proceso. Es decir, interactúan. En otras regiones pueden producirse conflictos, pero no entre embarcaciones grandes y pequeñas, sino que con las potencias industriales extranjeras que pescan al borde de las doscientas millas de la zona económica exclusiva de nuestro mar territorial que, sin generar fuentes de trabajo, se llevan una importante cantidad de los recursos. Ha ocurrido con el jurel, de cuya extracción depende en gran parte nuestra región. Por lo tanto, ahí es donde tenemos que poner el énfasis. Les encuentro razón a los diputados Ascencio y Espinoza en algo que expresaron. No podemos ser más papistas que el Papa, no podemos exigir a las embarcaciones del sector artesanal más requisitos que a las del sector industrial, que tienen un sistema más libre de acceso a nuestras costas.

Por lo tanto, rechazaremos la modificación introducida por el Senado, pues también hay que atender la situación coyuntural que enfrentamos.

El sector artesanal de la Octava y de otras regiones afectadas por el terremoto, entre la Quinta y Novena , aún no se repone de las graves consecuencias y daños sufridos por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. De manera que introducir en la tramitación de este proyecto, la exigencia de un dispositivo de posicionamiento satelital para las embarcaciones artesanales que, como bien se ha dicho, su costo puede llegar hasta los dos millones de pesos, nos parece absolutamente desproporcionado e improcedente.

Lamento mucho que, por las divergencias del Senado, el proyecto todavía no vea la luz, pero en la comisión mixta pondremos nuestros mejores esfuerzos para avanzar en estos puntos y llegar a un acuerdo lo antes posible, pero siempre reiterando nuestra oposición a las modificaciones señaladas del Senado.

Lo mismo ocurre con la reducción del plazo de tres años, el que se estableció en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados el año pasado, atendida la situación de muchas embarcaciones artesanales después del terremoto y maremoto. Un plazo de tres años consecutivos para ver quién se dedica a la actividad nos parece suficientemente razonable. Pero la proposición de dos años del Senado es absolutamente desproporcionada para los fines que establece la disposición.

Por lo tanto, vamos a rechazar a esas dos modificaciones del Senado y el proyecto deberá ser tratado por la Comisión Mixta, e ahí esperamos despacharlo pronto para que luego se convierta en ley y ayuda al deteriorado sector pesquero artesanal del país.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, el problema de la pesca artesanal es bastante más amplio de lo que hoy discutimos. Lo hemos debatido en varias oportunidades.

Estoy de acuerdo con lo que decía la d-putada Clemira Pacheco en cuanto a que la regionalización de la pesca hay que revisarla a través de una ley larga y evaluar si hoy las condiciones permiten tener un modelo de gestión en la pesca artesanal que, entre otras cosas, contempla la incorporación del posicionador satelital.

En mi distrito, en Chiloé y Palena , hemos hablado con muchos dirigentes, en el sentido de que los conflictos que se han generado en los últimos meses dicen relación con las zonas contiguas, con el hecho de ir a pescar a la Undécima Región. El posicionador satelital permitirá tener control sobre las operaciones de las embarcaciones. Tenemos que ir rompiendo algunas consideraciones tanto del Gobierno o de algunas autoridades como también la percepción de los pescadores con los gobiernos de turno.

Hemos escuchado a varios parlamentarios que, con el concepto de la regionalización, luchan por proteger a los pescadores de sus distritos. Sin embargo, tenemos que ser prudentes y no ejercer o emitir juicios de valor de intenciones, sobre una u otra autoridad. En mi opinión, en estos últimos meses se ha buscado aprovechar la tecnología existente, pero estoy de acuerdo en que la que genera beneficios para la pesca artesanal tiene que ser socializada. En eso, hubo una omisión considerable, porque para lograr una ley de pesca larga tienen que participar todos los entes involucrados, principalmente los pescadores pequeños, que día a día salen a la mar para lograr los recursos necesarios a fin de mantener a sus familias; ellos son los que han vivido durante muchos años la imposibilidad de superar la pobreza.

Si uno analiza, por ejemplo, la asignación de las cuotas de pesca, podrá ver el aumento de la participación de los pescadores artesanales en el mercado -si podemos llamarlo así- de la extracción de los recursos marinos. Pero eso no ha resuelto el problema de la pobreza, de la baja escolaridad, de agregarle valor a la actividad de la pesca artesanal para, en términos concretos, aumentar los ingresos de esos pescadores y así generarles una mejor calidad de vida.

La bancada de Renovación Nacional también se hará partícipe del rechazo, principalmente de la modificación que establece el uso de los GPS. Creo que este proceso requiere más tiempo para que los pescadores artesanales le encuentren los beneficios al sistema.

Ello también debe ir asociado a una modificación a la regionalización de la pesca, porque no es natural que se produzcan disputas entre las regiones en cuanto a la forma de extraer los recursos.

Siento y creo que con el rechazo a esas modificaciones del Senado, los poderes Ejecutivo y Legislativo y los usuarios, en este caso, los pescadores artesanales, debemos sentarnos a conversar.

Por último, el Gobierno tiene hoy la gran misión de intentar generar un cambio considerable en la pesca en Chile. Ahí se encuentra el elemento que marcará la diferencia entre el presente y el pasado en materia de generación de sustentabilidad y de proyección de futuro. Estamos de acuerdo en que, lamentablemente, en la actualidad los pequeños pescadores viven el día a día y no saben lo que pasará mañana, no existe claridad respecto del Registro de Pescadores Artesanales, ni tampoco acerca de la pauta de asignación de cuotas de pesca.

Por lo tanto, creo que esa información debe bajarse de mejor forma a objeto de que todos quienes participan en esta actividad económica puedan proyectarse en el tiempo.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, hablaré desde la tranquilidad de ser un diputado que toda la vida ha defendido los intereses de los pescadores artesanales y de haber presidido, hace muchos años, la Comisión de Agricultura, que enfrentó y resolvió sobre los grandes intereses de los industriales y, finalmente, logró preservar, a lo menos, las 5 millas para la pesca artesanal.

En cuanto a las modificaciones del Senado, no existe duda de que se debe rechazar la reducción del plazo de tres a dos años para la caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en caso de que no se realice actividad pesquera extractiva. Todos sabemos que esta actividad está muy complicada, precisamente por la falta de pesca, en el fondo, el plazo se cumple de manera fácil.

Si bien son otros los problemas más profundos de la pesca artesanal, también está el del abuso que sufren muchos pescadores artesanales de sus propios compañeros que van a realizar la extracción en zonas que no les corresponden. Eso es una realidad. Y no por casualidad distintos senadores están defendiendo lo relativo al posicionador satelital, por ejemplo, el señor Zaldívar , la señora Ximena Rincón , ambos de la Democracia Cristiana; el señor Hernán Larraín , de la UDI; el señor Carlos Larraín , de Renovación Nacional, y los señores Horvath y Orpis , personas serenas que no afirman cosas por afirmarlas, sino porque aquí se está intentando evitar los abusos de que son víctimas los pescadores artesanales que viven de su pequeña embarcación; no sólo de los industriales, sino también de los pescadores artesanales que poseen embarcaciones más grandes y que realizan su actividad en zonas que no les corresponden. Con mucha preocupación vemos que los pescadores artesanales de la Séptima Región son afectados fuertemente por ellos.

Por lo tanto, eso hay que controlarlo de alguna manera. Pero, ahora ¿cuál es el único control que los pescadores pueden hacer? Recurrir a la Gobernación Marítima cada vez que se da el problema. Sin embargo, dicho organismo jamás ha sido capaz de controlar esos abusos porque no tiene los medios necesarios, los helicópteros suficientes para investigar qué pasa en determinada zona pesquera. Finalmente, cuando llega en alguna pobre embarcación, ya no queda rastro de lo que aconteció: se llevaron todo.

Lo anterior, en perjuicio de los pescadores más pequeños, aquellos que salen con su modesto bote con motor a pescar, arriesgando sus vidas.

Entonces, hay que solucionar este problema. Esto no es porque sí no más, sino porque se han cometido abusos. Entonces, desde ese punto de vista, el posicionador satelital aparece como la única solución para las embarcaciones que pueden con facilidad, debido a la eslora que tienen, ir de una zona a otra, de la región a la que pertenecen a la de al lado, por ejemplo, de la Región del Biobío hasta la del Maule, a pescar lo que es de otros.

En consecuencia, debe ponerse coto a esta situación abusiva.

Por eso, el posicionador satelital, que aparece como algo que realmente no corresponde en este momento, es necesario, porque esos pescadores están sufriendo cada día más, pues ven cómo les llevan lo que les pertenece.

Evidentemente, si todos respetaran el derecho de cada cual no tendríamos que legislar de esta forma. Pero en la práctica ello no es así.

Tal como lo señaló aquí el diputado Urrutia , debo defender a los pescadores que represento, a los de Pelluhue, de Curanipe, de Loanco, cuyos dirigentes concuerdan con esto. Los pescadores artesanales esperan que otros compañeros no invadan sus zonas, pues, lamentablemente, eso les ha mermado la posibilidad de obtener el alimento que necesitan para sus familias.

Aquí se ha dicho que ésta no es la oportunidad para aquello, que eso debe hacerse en la Ley Larga de Pesca. Perdónenme, pero debo decir que ahí los intereses son fuertes. ¿Cuándo vamos a sacar esa ley larga de Pesca? Se ha dicho que este año. Vamos a ver si eso será posible, sobre todo si consideramos la discusión profunda que deberá producirse a raíz de los grandes intereses de los industriales.

Se trata de una iniciativa que merece un debate intenso y, como dije, donde los intereses involucrados son tremendos.

Por otra parte, aquí se ha insinuado que quienes queremos el GPS es porque habría algunos intereses económicos por su venta. Es una acusación bastante absurda que no tiene ningún asidero.

Los que estamos por el funcionamiento de ese dispositivo tenemos un solo interés: proteger a los verdaderos pescadores artesanales, los que viven en una zona determinada, los que tienen una modesta embarcación y que salen a pescar arriesgando su vida. Queremos que a ellos se les respete su zona. Si eso siempre fuera así, hoy no tendríamos esta discusión.

Lógicamente, debido al ánimo existente en la Cámara y al fuerte lobby que han hecho los propios pescadores artesanales que serían los afectados, los que tienen embarcaciones de más de 15 metros de eslora, la votación es clara. Pero si la instalación del GPS en esta instancia se rechaza, la Comisión Mixta deberá buscar una solución drástica para que, finalmente, los abusos no sigan ocurriendo.

Es difícil que la Gobernación Marítima logre una fiscalización mayor con el personal que tiene. Por eso, el posicionador satelital era importante para que se respeten las distintas zonas y cada uno pesque donde le corresponde. En mi zona, cada año hay que pedir a las autoridades de la Subsecretaría de Pesca que aumenten la cuota, porque cuando ésta se acaba, no existe otra actividad en Pelluhue, Curanipe y Loanco en que se pueda trabajar para subsistir y estoy aquí para representar a esa gente.

Por eso, estoy de acuerdo con la indicación del Senado, en cuanto a que se ponga un posicionador satelital en aquellas embarcaciones que tengan sobre 15 metros de eslora.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, el año 2002, cuando se votó en el Congreso Nacional la ley general de Pesca y Acuicultura para prorrogar por diez años la situación que había en ese momento, planteamos con toda claridad que nos parecía inaceptable que el país siguiera avanzando en una normativa que sólo favorece a los pescadores industriales y deja en completa indefensión a los pescadores artesanales.

Además, dijimos que era, y aun lo es, necesario cerrar en forma completa las 5 millas para la pesca artesanal en nuestro país. No es posible aceptar que un Subsecretario, una autoridad administrativa, permita la penetración de la zona exclusiva para la pesca artesanal.

También señalamos y discutimos algo que ocurre en otros lados, donde la zona exclusiva de la pesca artesanal no son las 5 millas, sino el mar continental, es decir, mínimo 12 millas para que los recursos pesqueros puedan reproducirse y ser extraídos por los pescadores artesanales en forma responsable desde el punto de vista de las pesquerías y de la biomasa.

El próximo año la Ley general de Pesca y Acuicultura cumple diez años y se hace necesario un nuevo cuerpo legal que dé más protagonismo y mayor protección a la biomasa pesquera de nuestro país y, particularmente, a la actividad de los pescadores artesanales.

Por eso, cuando llegó a la Cámara de Diputados el proyecto que discutimos, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura, el planteamiento que se hacía era la necesidad de buscar algunas fórmulas para regular un tema muy puntual y que la iniciativa abordaba. Sin embargo, en el trámite legislativo ha tenido distintos tipos de embates del Gobierno y del Congreso.

Por eso, es absolutamente necesario poner en discusión un proyecto de ley sobre una nueva ley general de Pesca y Acuicultura. No el próximo año, ya que ello implicaría legislar a mata caballo, en razón de las urgencias que el Ejecutivo siempre hace presente a los proyectos, sino de tener la opción real de debatir una iniciativa sobre una ley general de Pesca y Acuicultura que beneficie a nuestro país y particularmente a los pescadores artesanales. En la gran mayoría de nuestras regiones, los pescadores artesanales son quienes hacen vivir y progresar a los pueblos, localidades y ciudades costeras. La pesca industrial tiene otro objeto y su actividad debe desarrollarse en otras latitudes; sin embargo, a cada rato vemos, a corta distancia de las costas chilenas, tremendas naves industriales que capturan los recursos que deberían ir en beneficio de nuestros pescadores artesanales.

Además, tenemos que discutir la cuota que se le entrega a los pescadores artesanales, la que quedó fijada por ley y que nada dice respecto de lo que hoy efectivamente pueden capturar los pescadores artesanales, aun cuando lo hacen en una forma mucho más selectiva y resguardadora de nuestra biomasa que la pesca industrial.

Por ello, me parece mucho más importante empezar a discutir una iniciativa sobre una nueva ley general de Pesca y Acuicultura para hacer los cambios profundos que se necesitan, ya que está a punto de caducar. También es muy importante que se resuelva ahora el tema de las cuotas y de las pesquerías.

Es natural que los pescadores artesanales estén preocupados y que sus asociaciones analicen todos los proyectos con un ojo extraordinariamente crítico porque, de una u otra manera, su aprobación afectará el trabajo que ellos desarrollan.

En cuanto a lo que han planteado algunos colegas sobre el paso de pescadores artesanales de una región a otra para capturar los recursos pesqueros, eso va a ocurrir en la medida en que no tengamos asegurada la cuota que les corresponda en cada una de las regiones. Hay que tener claro que los pescadores no eligen la época del año ni la cantidad de pescado que se acerca a la costa, porque no es producto de un proceso, como ocurre en la agricultura o en la minería. Los pescados tienen sus propios ciclos desde el punto de vista productivo.

Por ello, me parece absolutamente necesario no sólo apoyar a los pescadores artesanales, sino discutir en un marco mucho mayor los cambios que hay que introducir a la ley general de Pesca y Acuicultura.

He escuchado con atención a algunos parlamentarios de regiones del sur que plantean que la forma de regular la actividad de los pescadores artesanales es con la instalación de un posicionador satelital. El planteamiento que se ha hecho es más bien para ver si penetran o no en otra región, lo que demuestra que el objetivo no está orientado a la seguridad del pescador ni a darle certeza de que su salida a la mar va a ser en términos de sustentabilidad, de asegurar que va a volver con el producto a la casa, sino que está pensado en controlarlo, en si se sale o no de ciertos parámetros en que está encajonado.

Por eso, pienso que lo que hay que hacer en este proyecto es atacar en forma global todos aquellos elementos que hoy están comprimiendo la pesca artesanal. Estoy absolutamente convencido de que si la cuota de pesca y de las pesquerías aumentan en forma racional para los pescadores artesanales a fin de que los industriales pesquen fuera de las 12 millas, no vamos a tener que preocuparnos de si los pescadores artesanales salen de su región, porque en ella van a tener pescados suficientes para capturar la biomasa necesaria que permita el sustento de sus familias y de las localidades que dependen de ellos.

Por eso, a mi me parece que lo que está planteando la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de votar en contra de lo resuelto por el Senado, abre el espacio para una discusión más de fondo en una Comisión Mixta, pero también para incorporar otras materias que me parecen absolutamente necesarias. El diputado Ceroni decía que habían cerrado las 5 millas para la zona del Maule; el norte de Chile sigue con las 5 millas abiertas y es evidente que si las cerramos, es muy probable que la anchoveta pase desde Arica hasta Punta Arenas, y si permitimos que se desarrolle y se reproduzca, utilice el corredor de la costa para llegar a todas las latitudes.

Es necesario tener claridad respecto de cómo se cautelan los intereses de la pesca artesanal. La pesca industrial tiene la capacidad de resguardar sola sus intereses. Hace lobby y ejerce distintos tipos de presión desde un punto de vista económico para asegurarlos a diferencia de la pesca artesanal.

Por ello, me parece necesario apoyar lo planteado por los dirigentes de las asociaciones de pescadores artesanales, así ayudaremos a los pescadores artesanales y a la gente que hace patria y que genera desarrollo en las regiones y en los pueblos costeros.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi .

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente, en Chile, existen 15.800 embarcaciones artesanales; pero, el proyecto obliga a usar posicionador satelital sólo a 600, es decir, al 3,8 por ciento del total de embarcaciones llamadas artesanales.

Quiero aclarar que resulta difícil dejarse engañar con el discurso de que este proyecto perjudica al sector artesanal, porque lo único que persigue es resguardar la primera milla para los verdaderos pescadores artesanales, es decir, los que utilizan botes y faluchos para pescar.

Los pescadores artesanales han esperado este proyecto por años, porque han visto con gran pesar que las embarcaciones semi-industriales, como las denominan ellos mismos, amparadas en la actual legislación pesquera, que define como artesanales a las embarcaciones de hasta 18 metros de eslora, en realidad, han depredado la zona exclusiva de una milla marina, reservada a la verdadera pesca artesanal, exterminando especies propias de las zonas en las cuales laboran. Al no contar con un posicionador satelital, penetran esa zona y causan graves pérdidas económicas a los verdaderos pescadores artesanales, además de destruir el ecosistema marino.

Tengo en mi poder una carta, timbrada y firmada por los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Independientes de El Morro y de la caleta Guardiamarina Riquelme , de Iquique, en la cual su directiva en pleno me entrega su total apoyo y respaldo para que vote a favor las modificaciones del Senado.

En uno de sus párrafos, la carta dice lo siguiente: “Esperamos que las personas que nos han dado su palabra de apoyo la cumplan, ya que personalmente conversé con Zoila Bustamante , la cual brindó su apoyo a esta medida, como presidenta de Conapach, en las elecciones efectuadas en Caldera, en el mes de noviembre.” Firmado, Juan Cáceres , secretario; Sergio Ayala , presidente. Sindicato de Trabajadores Independientes, pescadores de El Morro y de la caleta Guardiamarina Riquelme , constituido en 1938.

Lo mismo ocurre con los pescadores artesanales de las demás caletas de mi región, que también me han expresado su deseo de que se apruebe la idea de instalar un posicionador satelital en las embarcaciones artesanales, como lo establece la iniciativa, que tengan más de 15 metros de eslora. Debo recordar que una embarcación de 15 metros de eslora tiene una capacidad de 50 toneladas, en desmedro de botes y faluchos que son realmente artesanales. En el fondo, estas embarcaciones provocan un grave daño a los verdaderos pescadores artesanales.

Estimados colegas, seamos realistas. ¿A quién pretendemos defender, al pescador artesanal o al pescador artesanal semi-industrial que, lamentablemente, está amparado por la ley? Normativa que habría que modificar, de aquí al 2012, por lo que hago un llamado al Ejecutivo para que, lo más pronto posible, envíe un proyecto sobre la materia a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara.

Hoy, como lo he hecho siempre, estoy por defender al verdadero pescador artesanal. En este Hemiciclo, me debo a los pescadores artesanales de mi zona, de la Región de Tarapacá, que trabajan en condiciones muy distintas a las de los pescadores artesanales del resto del país. En mi región esperan con ansias la aprobación de la disposición que establece que las embarcaciones de más de 15 metros de eslora deberán tener un posicionador satelital, a fin de conservar las especies de la zona y evitar que las sigan exterminando. Una vez más, defiendo a la Región de Tarapacá, desde El Loa hasta la caleta de Pisagua.

En nombre de los pescadores artesanales de mi región, reitero mi voto a favor de las modificaciones del Senado, para así reservar la primera milla marina a los verdaderos pescadores artesanales.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en realidad, nos estamos concentrando en dos modificaciones que han generado un problema. La iniciativa apunta a precisar las características que deben tener las embarcaciones, elimina el concepto del cubicaje, modifica el sistema sancionatorio, flexibiliza el período en que se acredita la condición de habitualidad, suprime el requisito de residencia, etcétera.

La verdad es que este proyecto, que ha sido consensuado, primero, con los dirigentes; segundo, con el Gobierno y, tercero, por lo menos, con la Cámara de Diputados, después de cumplir su trámite legislativo en el Senado, ha vuelto a la Cámara con un par de incrustaciones que han provocado un ruido innecesario. Así de simple: un ruido innecesario.

Voy a explicar por qué digo esto. En este momento, estoy recibiendo un mensaje por internet que dice que estoy a favor de los semi industriales.

Considero que se trata de dos incorporaciones indebidas, en primer lugar, porque todos estamos acostumbrados a que exista un diálogo con los actores, y no tengo duda alguna de que quienes están en la posición de aprobar las modificaciones del Senado también habrán dialogado con los pescadores. Pero, yo tengo una misión, cual es velar por los intereses de Chile, no sólo por los míos. Ése es el punto y la diferencia.

¿Por qué planteo esto? Es muy fácil explicarlo. En primer lugar, porque aquí queda la sensación de que el Gobierno quiere sacar las castañas con la mano del gato, lo que no es efectivo. Ayer, el Gobierno volvió a reiterar su completo desacuerdo con la inclusión inapropiada de normas que no han sido consensuadas con nadie, menos con los dirigentes nacionales y regionales de los pescadores artesanales.

Es cierto que podemos tener discrepancias; pero, lo que no se puede hacer es decir en esta Sala cosas que no son efectivas. Por ejemplo, alguien dijo que conseguimos que se fijaran las cinco millas. La cinco millas fueron establecidas -los pescadores que están en las tribunas lo saben- por el almirante Merino , antes de que se aprobara la Ley General de Pesca y Acuicultura. Lo que hicimos nosotros fue reafirmarlo. Tampoco puedo aceptar que distinguidos señores diputados y señoras diputadas digan que están hablando de los verdaderos pescadores artesanales. Lo que ocurre es que nosotros elaboramos y aprobamos la ley, y establecimos que pescadores artesanales eran aquellos que tenían embarcaciones de hasta 18 metros de eslora.

Vengo planteando desde hace muchos años que es necesario hacer una nueva clasificación, porque lo creo de verdad. Pero, no puedo sostener aquí que no son artesanales los pescadores que tripulan naves de 18, 16 ó 15 metros de eslora. Eso no lo puedo sostener, porque todos debemos respetar la legislación y me guste o no, son pescadores artesanales.

Entonces, aclaremos bien las cosas. Efectivamente, hoy la propia Comisión ha señalado que el tema no es estar contra del GPS como posicionador satelital. Incluso, los propios pescadores han manifestado que se trata de una buena idea, pero estamos poniendo un parche que apuntaba a una cosa distinta. Por eso se acordó, entre el Gobierno y los dirigentes de los trabajadores, una cosa distinta.

¿Por qué no permitir el GPS? Con esa lógica, entonces, todos podríamos legítimamente plantear que es necesario terminar con las perforaciones de las cinco millas en el norte…

-(Aplausos)

… de modo de proteger de verdad a los pescadores artesanales.

Asimismo, podríamos pedir la clasificación, en este mismo proyecto, de otras normas, como por ejemplo, separar a los artesanales de los boteros o algueros, a los industriales y otros grupos y llamarlos semi industriales o semiartesanales, etcétera. Pero no es ése el sentido del proyecto. El sentido del proyecto era muy claro y fue consensuado. Pero, además, lo que se pretende es la participación.

No podemos decir una cosa y hacer otra, y los senadores introdujeron esta modificación que votaron favorablemente, incluidos algunos de la Concertación.

Me daba mucha risa cuando un señor diputado señalaba que había intereses ajenos, porque, en realidad, una buena parte de senadores de la Concertación votó a favor de esta indicación, pero por cierto lo hicieron por el desconocimiento de los acuerdos. Ése es el punto.

Y no creo que haya mala fe en el senador Letelier u otros que votaron a favor; no hay mala fe. Ellos consideraron en conciencia que podría ser una buena idea.

Sin ser una mala idea, está claro que amerita una discusión distinta, de acuerdos distintos, porque los propios pescadores artesanales están de acuerdo en que esa norma se incorpore, pero, junto a ella, incorporemos también otras, porque lo que ha ocurrido es que hemos sido generosos en atiborrar al mundo de la pesca con distintas regulaciones. ¿Y saben cuál es el problema? Que esas regulaciones, de acuerdo con la ley, se dan por entendidas, pero sucede que en las caletas no sólo no las entienden, sino que ni siquiera las conocen, porque nadie las informa. Entonces, mucha gente ha perdido mucho de su capacidad de pesca.

Hay gente a la que le dieron especies que antes no pescaba; gente que antes pescaba de todo y ahora está circunscrita a pescar una o dos especies, porque no supo, porque no le dijeron, o por lo que fuera. Entonces, cuando a este sector, que ya está sumamente regulado, le seguimos poniendo más regulaciones que ahora importan un costo, desde luego y con toda la razón del mundo, nos dicen que no se están aceptando ni respetando los acuerdos.

Eso es cierto, porque lo que ocurrió fue que un par de senadores, legítimamente -eso nadie lo pone en discusión-, introdujo una modificación al proyecto, que fue aprobada por otros senadores, pero que no están al tanto de las dificultades -que no son pocas- del mundo de la pesca artesanal.

En esta materia quiero decir dos cosas: me dicen, ¿por qué no aceptas que tres años de caducidad -que era un plazo muy largo que pusieron ustedes- se reduzcan a dos? Por algo muy sencillo: porque yo los veo. Y seguramente las señoras diputadas y los señores diputados en cuyos distritos hay caletas también se dan cuenta de que hay problemas graves, a veces de enfermedades larguísimas.

Otra gente pierde su bote o su lancha, y en dos años no alcanza a juntar la plata para reparar. Por eso, la Comisión de Pesca de la Corporación consensuó con los dirigentes la idea de que fueran tres años.

Ahora bien, el Senado, con todas las atribuciones del caso, la rebaja a dos años. Ésta es la oportunidad de tratar de corregir esa medida, y lo que estamos haciendo es oponernos a la rebaja de los tres años e insistiendo en que se mantenga el plazo de tiempo que habíamos concordado con los dirigentes.

En seguida, respecto del posicionador satelital, ya está de más decir que no sólo hay un problema de costos, sino que también de oportunidad. Por eso, aspiro y pido a todos mis colegas, no sólo de mi bancada, sino que de todas las bancadas, en atención a que en la Comisión, por amplísima mayoría, dijimos que íbamos a votar en contra de estos dos artículos que fueron introducidos en forma inapropiada en el proyecto, que hagamos lo propio en esta Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un tema vinculado a un sector de trabajadores con una influencia significativa en la actividad económica del país. Me refiero a una actividad que tiene directa implicancia en un tema más global, y que es el aporte a una política alimentaria, tema bastante crítico, dado el aumento del costo de los alimentos que se cultivan en la agricultura o que se procesan industrialmente.

Se trata de un sector que fue fuertemente visibilizado a propósito de una tragedia: me refiero al terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero del año pasado y que alcanzó a tener una cobertura de impacto en los distintos hogares del país, a propósito del efecto que tuvo en caletas, en viviendas, en embarcaciones, en redes, etcétera.

Una actividad que se vio alterada en uno u otro sentido, toda vez que hay manifestaciones que tienen cierta connotación de catástrofe natural, porque todos imaginamos que un tsunami o el efecto de un terremoto también repercute en la vida de las especies marinas. Por lo tanto, repercute en donde se ubican ellas y hace todo más complejo.

Creo que se trata de un tema no menor facilitar o no la actividad laboral en un rubro que tiene ese efecto no sólo en la actividad económica, sino que también en la vida y en la convivencia del país.

El tema aquí es si aceptar o no aceptar una medida que afecta a un sector de la actividad de los pescadores artesanales significa de suyo afectar a otro sector, en este caso más desvalido, porque es más artesanal y cuenta con un espacio más próximo a la costa para trabajar. Si lo que se discute acá tiene la intención de afectarlos, quiero partir del siguiente hecho, desde nuestro planteamiento: jamás, bajo ninguna condición, vamos a promover, a instar o a crear condiciones para que se genere una conflictividad entre distintos sectores de trabajadores, porque, a fin de cuentas, unos y otros son trabajadores de la pesca, pescadores artesanales con más o menos desarrollo.

Se ha planteado la indicación de obligatoriedad de instalar GPS en ese tipo de embarcaciones. Eso es lo que está en el debate. Cualquiera persona de la calle, un poco bien intencionada y con interés por el país, podría pensar, a propósito de todas las calamidades que ha vivido la humanidad con los terremotos, tsunamis, etcétera, que la preocupación por la instalación de este dispositivo busca dar tranquilidad a las familias, las que al enfrentar un evento de este tipo podrían saber dónde están sus familiares directos en su condición de pescadores, ya que sabrían dónde se encuentra la embarcación.

A decir verdad, y tal como se planteó en la Comisión, eso no es tan así, ya que tal elemento serviría para ayudar al cumplimiento de la normativa que regula la pesca, en términos de control de lugares de captura, intromisión en zonas restringidas, así como de seguridad para la navegación. Como podemos apreciar, la seguridad de las embarcaciones figura en un segundo o tercer plano.

Si esta tecnología facilita un mecanismo de control para el cumplimiento correcto de la norma de parte de todos los sectores de trabajadores de la pesca, creo que debiera asumirse como tal. El punto no es si el GPS sirve o no sirve, sino de cargo de quién es la instalación de la tecnología y en qué momento. Cargar por ley, o sea, obligar a adquirir un instrumento con un costo que no es precisamente similar al de la propina que se deja en un restorán, afectará de manera seria la estabilidad del pescador. Cargar eso como costo de adquisición, de instalación y de mantención genera un debate en el que no puede estar ausente la palabra de los involucrados, de los trabajadores de la pesca.

Por eso, tengo la sana expectativa de que en la perspectiva de una comisión mixta nos demos la tarea de abrir una discusión mucho mayor, que incorpore también a los pescadores artesanales más pequeños con embarcaciones menores, a las cuales también obligan estas indicaciones.

Es bueno que hagamos ese esfuerzo por una razón relativamente simple. Los trabajadores de la pesca artesanal quieren hablar, piden la palabra, pero no se la entregan; luego, la toman y están en las calles y en las carreteras exponiendo su insatisfacción y su expectativa sobre un análisis que los afecta o favorece.

Desde ese escenario, en el entendido de que se trata de cómo resguardamos el interés del pescador más precario, y recogiendo el planteamiento del diputado Robles , en el sentido de aumentar las cuotas de pesca que no promocionen una motivación innecesaria en cuanto a invadir espacios no convenidos legalmente para unos ni para otros, debemos disponernos a la discusión de la comisión mixta, por la vía del rechazo de estas indicaciones.

A partir de esa instancia, sea cual fuere la opinión que resuelva la Cámara de Diputados, es necesario incorporar la opinión de los dos sectores de la pesca artesanal -de los más pequeños y de los menos pequeños- y armonizar intereses, con el fin de resguardar una sana actividad económica, que ostenta el rédito que corresponde al sacrificio que hace todo quien faena en la actividad de mar, más aún si es bajo la condición de trabajador artesanal.

Por ello, con ese argumento, con esa mi-rada que no pretendemos tener por posición -instar una actividad contra los más pequeños-, anuncio que apoyaremos la recomendación de la Comisión, en el sentido de rechazar las dos modificaciones aludidas, pero asumiendo que debiera haber un compromiso de que la palabra de los pescadores esté presente. Eso es promover la participación con incidencia en lo que luego será la norma o la ley.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, no obstante ser Chile un país tremendamente costero y con el desarrollo de la pesca artesanal extendida a lo largo de todo su territorio, creo que es una actividad desconocida en términos generales.

Si observamos los impactos de la ley de Pesca sobre los pescadores artesanales, nos daremos cuenta de que muchos de sus contenidos partían precisamente a propósito del desconocimiento del desarrollo de la misma.

Por ser una labor distinta a otras, más comunes en el conocimiento, también tiene diferencias respecto de cómo opera en sí misma dentro de las distintas áreas y regiones.

Aquí se expresó que una embarcación de 15 metros de eslora equivale a 50 toneladas. Pero cuando esas 50 toneladas no se llenan de merluza, sino de jibia, es obvio que estamos hablando de una situación distinta.

¿En qué afectará eso la actividad pesquera respecto de otras con menos capacidad de tonelaje? Hay que entender que esa labor se desarrolla no sólo por el largo de sus embarcaciones, sino también por el tipo de pesca que realizan.

Cuando hoy los pescadores, al menos de mi distrito, desde la caleta de Quintay, por el norte, en Casablanca, hasta el sector de Mostazal, en el sur de Santo Domingo, pasando por Algarrobo , El Quisco, El Tabo, Las Cruces, Cartagena y San Antonio , salen a las calles por la disminución de la captura de merluza, debido al efecto de la pesca industrial en Chile que ha depredado la especie, se les exige que inviertan en un posicionador satelital que inicialmente involucra 2 millones de pesos y 200 mil pesos por mantención mensual. Un pescador que sale todas las madrugadas a buscar el pan para su hogar, ¿está en condiciones de realizar esa inversión? ¿Por qué razón en un proyecto de ley que apuntaba fundamentalmente a solucionar otros problemas, hoy se pone una mancha con dos indicaciones inconsultas, como muchos han dicho, y no reconoce la realidad de este sector especial y particular que requiere nuestra atención de manera distinta, como lo mencioné al principio?

Por esa misma razón, tanto la disminución de tres a dos años referida al plazo que contempla la causal de caducidad de la inscripción en el registro pesquero artesanal, como la obligatoriedad de utilizar un posicionador satelital, son medidas extemporáneas respecto de una discusión que debiera ser más profunda, a propósito de una nueva Ley de Pesca.

Podríamos hablar de muchos otros temas, por ejemplo qué pasa con la protección social de nuestros pescadores, con la capacidad de entregar seguros a estos trabajadores que hoy laboran con alto riesgo y no son reconocidos por un sistema de protección especial. ¡Hay tantos tópicos relacionados con la pesca artesanal importantes de discutir! Pero éste no es el momento, y los dirigentes nos han pedido que los escuchemos y los apoyemos en un proyecto que requiere un estudio mucho más profundo.

Quiero felicitar a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, por su relevante esfuerzo en esta materia para revertir una situación que a todas luces ocurre a los pescadores artesanales de nuestros distritos: me refiero al sentimiento de poca compañía de sus parlamentarios acerca de sus requerimientos. Hoy, la Comisión los escuchó y tomó una excelente decisión.

En ese sentido, reafirmo mi voto en contra de ambas indicaciones del Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, mi intervención apunta más bien en un sentido positivo.

En términos generales, estamos ante un buen proyecto para la pesca artesanal, porque, entre otras cosas, hace referencia a una adecuación del concepto de embarcación artesanal, de su clasificación por eslora y del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, materias que habíamos consensuado como importantes para los pescadores.

Sin embargo, el debate se centra en un aspecto que surgió en el Senado y que, desde el punto de vista de la oportunidad, obviamente, la indicación aparece como inconveniente o inoportuna en un momento como éste. No quiero que a partir de este debate, que se centra justamente en el problema del posicionador satelital, algunos intenten poco menos que demonizar al senador Hernán Larraín por haber presentado la indicación. Él, sólo ha hecho uso de un legítimo derecho que le asiste como senador para incorporar una indicación que, probablemente, interpretaba a un grupo de pescadores artesanales de su región que le hicieron ver estos inconvenientes y la posibilidad de resolverlos era, precisamente, a través de este posicionador satelital. Repito, me parece que ese derecho es completa y absolutamente legítimo. Ahora bien, discrepo del momento para presentarla. Por ello, insisto en analizar la situación en forma positiva -repito, el senador sólo hizo uso de un derecho legítimo, que fue apoyado por senadores de todos los sectores políticos- y rescatar que exista un Parlamento para entendernos y llegar a acuerdos.

Por otra parte, existe un compromiso del Gobierno y de los pescadores artesanales para discutir el tema y debatir en el marco de un proyecto que el propio Ejecutivo se comprometió a enviar, con el objeto de abarcar materias que afecten e involucren a la pesca artesanal y que son necesarias de corregir y abordar. En ese contexto, resultaría más oportuno no abordar ahora el tema del posicionador satelital.

Pero, insisto, tenemos un Parlamento capaz de recoger los requerimientos y planteamientos de los pescadores artesanales, que acogimos en forma expedita, porque nos dimos cuenta de que estábamos ante una situación que generaba conflictos innecesarios. Por ello, ayer nos reunimos con los representantes de los pescadores artesanales en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos -que yo presido- para rechazar esta enmienda, prácticamente, por unanimidad. Por lo tanto, para corregir una situación que a todas luces era inoportuna, espero que la Sala también ratifique ese rechazo por una amplia votación.

Como dije al comienzo de mi intervención, no me parece bien que a un senador, que ha hecho uso de un legítimo derecho, se le quiera dejar con una lectura oscura que no corresponde a los intereses que lo animaron a presentar la indicación.

Después de haber corregido diligentemente una situación inoportuna, invito a todos los diputados y diputadas a apoyar lo que la Comisión de Pesca y Acuicultura propone a la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MELERO (Presidente).-

Sólo resta un minuto para el término del Orden del Día.

Tiene la palabra el diputado señor Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, hace exactamente un año se aprobó la modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Algunos dirán que ello no tiene nada que ver con el proyecto, pero sí con lo esencial que son las riquezas del mar.

Dicha iniciativa significó apoyar a la gran industria del salmón en Chile, en perjuicio de los pescadores artesanales. Pero como sólo tengo un minuto para hacer uso de la palabra, debo decir que lo único que pretende el proyecto es ocasionar conflictos y enfrentamientos entre los propios pescadores artesanales, pues el tema de fondo es otro: la situación de los trabajadores artesanales versus la gran industria que explota el mar chileno.

Desde hace mucho tiempo que los grandes beneficios son para el sector industrial, en perjuicio de los trabajadores y pescadores artesanales, desde Arica a Magallanes . Por lo tanto, de una vez por todas, debemos legislar el tema de fondo. Existen problemas en las cuotas, en los territorios marinos, en las concesiones, etcétera.

El proyecto sólo llama a confusión, y el día de mañana tendremos que lamentar -espero equivocarme- enfrentamientos entre los propios pescadores artesanales. En la región de Aysén, las flotas son diferentes, se conforman de pangas y pequeños botes. Por lo tanto, no se puede aplicar una normativa a nivel nacional cuando hay condiciones locales diferentes.

Repito, es un proyecto confuso. Por eso llamo a esta Cámara a que, de una vez por todas, legislemos de verdad. El problema es entre los industriales que se lo llevan todo y los trabajadores artesanales, que cada día pierden más beneficios. Ojalá este Congreso decida algún día crear el ministerio del mar, que tanta falta hace en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MELERO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, con excepción del numeral 7, letra b), y numeral 10, nuevo, ambos del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada por la misma Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Hago presente a la Sala que el numeral 4, nuevo, incorporado por el Senado, contiene disposiciones de quórum calificado. Por lo tanto, para su aprobación, se requiere de 60 votos afirmativos.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sólo quiero aclarar que se votan todas las normas, con excepción de dos.

El señor MELERO (Presidente).-

Eso propone la Mesa, señor diputado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Browne Urrejola Pedro ; Calderón Bassi Giovanni ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Cerda García Eduardo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Delmastro Naso Roberto ; Edwards Silva José Manuel ; Eluchans Urenda Edmundo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hales Dib Patricio ; Harboe Bascuñán Felipe ; Hasbún Selume Gustavo ; Hoffmann Opazo María José ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lemus Aracena Luis ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Salaberry Soto Felipe ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Velásquez Seguel Pedro ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Vilches Guzmán Carlos ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe ; Zalaquett Said Mónica .

-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, pido que se consigne mi voto favorable.

El señor MELERO (Presidente).-

Así se hará, señor diputado.

El señor MELERO (Presidente).-

En votación la enmienda recaída en el artículo 1º, Nº 7, letra b), referida al artículo 55 de la ley general de Pesca y Acuicultura, que figura en la página 10 del comparado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ceroni Fuentes Guillermo ; Farías Ponce Ramón ; Gutiérrez Pino Romilio ; Morales Muñoz Celso ; Tuma Zedan Joaquín ; Urrutia Bonilla Ignacio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Browne Urrejola Pedro ; Calderón Bassi Giovanni ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Cerda García Eduardo ; Cristi Marfil María Angélica ; Delmastro Naso Roberto ; Edwards Silva José Manuel ; Eluchans Urenda Edmundo ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hales Dib Patricio ; Harboe Bascuñán Felipe ; Hasbún Selume Gustavo ; Hoffmann Opazo María José ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lemus Aracena Luis ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Ulloa Aguillón Jorge ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Velásquez Seguel Pedro ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Vilches Guzmán Carlos ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe ; Zalaquett Said Mónica .

-Se abstuvieron los diputados señores: Bertolino Rendic Mario ; Silva Méndez Ernesto .

El señor MELERO (Presidente).-

En votación la enmienda del Senado recaída en el artículo 1º, Nº 10, nuevo, referida al artículo 64 b) de la ley de Pesca, que figura en la página 14 del texto comparado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ceroni Fuentes Guillermo ; Farías Ponce Ramón ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Isasi Barbieri Marta ; Morales Muñoz Celso ; Tuma Zedan Joaquín ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vilches Guzmán Carlos .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Calderón Bassi Giovanni ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Cerda García Eduardo ; Cornejo González Aldo ; Cristi Marfil María Angélica ; Delmastro Naso Roberto ; Eluchans Urenda Edmundo ; Espinosa Monardes Marcos ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Harboe Bascuñán Felipe ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Salaberry Soto Felipe ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Ulloa Aguillón Jorge ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Velásquez Seguel Pedro ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe ; Zalaquett Said Mónica .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bertolino Rendic Mario ; Browne Urrejola Pedro ; Edwards Silva José Manuel ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Vidal Lázaro Ximena .

El señor MELERO (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto pasa a Comisión Mixta.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, pido cambiar mi voto. Lo hice en contra, pero aparecí votando a favor. No incide en el resultado, pero quiero dejar constancia.

El señor MELERO (Presidente).-

Señor diputado, el Reglamento señala que no se pueden repetir las votaciones. Sin embargo, acojo su petición en forma excepcional. No se pueden admitir cambios en las votaciones porque pueden sentar un precedente.

El señor OJEDA.-

Gracias, señor Presidente.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 19 de abril, 2011. Oficio en Sesión 11. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 19 de abril de 2011

Oficio Nº 9431

AS. E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de 14 de abril en curso, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, correspondiente al boletín Nº 6242-21, con excepción de las recaídas en la letra b), del numeral 7 y en el numeral 10, nuevo, todas del artículo 1° del proyecto, que ha desechado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, en sesión de esta fecha, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- Don Cristián Campos Jara.

- Don Carlos Recondo Lavanderos.

- Don Alejandro Santana Tirachini.

- Don Jorge Ulloa Aguillón

- Don Matías Walker Prieto.

****

Hago presente a V.E. que el numeral 4) del artículo 1° del texto despachado por el Senado, fue aprobado por el voto favorable de 79 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 409/SEC/11 de 6 de abril de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 30 de mayo, 2011. Informe Comisión Mixta en Sesión 36. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

BOLETÍN N° 6.242-21.

____________________________________

Honorable Cámara de Diputados

Honorable Senado:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, con urgencia calificada de “simple“.

La Cámara de Diputados, por oficio de fecha 19 de abril de 2010, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señores Cristián Campos Jara, Carlos Recondo Lavanderos, Alejandro Santana Tirachini, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto. Con posterioridad, el Honorable Diputado señor Matías Walker Prieto fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla.

El Senado, en sesión de fecha 20 de abril de 2011, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de abril de 2011, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, Horvath, Kuschel, Larraín y Sabag y de los Honorables Diputados señores Campos, Recondo, Santana, Ulloa y Walker y eligió, por unanimidad, como Presidente al Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss, quien lo es también de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Alejandro Navarro Brain y la Honorable Diputada señora Clemira Pacheco Rivas.

Cabe hacer presente que la Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, iniciar el cumplimiento de su cometido efectuando una invitación a las principales organizaciones e instituciones relacionadas con el sector pesquero artesanal, con el objeto de conocer sus planteamientos sobre las materias en discrepancia entre ambas Cámaras, para lo cual se solicitó a los integrantes de la Comisión efectuar las correspondientes proposiciones.

En cumplimiento de ese acuerdo, la Comisión Mixta celebró una sesión especialmente destinada a ese efecto, a la cual concurrieron los siguientes organismos e instituciones, representados por las personas que en cada caso se indica:

- De Subsecretaría de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, el Subsecretario, señor Pablo Galilea; la Jefe de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; la abogado de la División Jurídica, señora María Alicia Baltierra y el abogado señor Paolo Trejo, y el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Maximiliano Alarma.

- De la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, Directemar, el Contralmirante, señor Guillermo Silva y el Capitán de Fragata Litoral, señor Juan Gajardo Romero.

- Del Servicio Nacional de Pesca, su director don José Luis Ansoleaga y el asesor del Jefe del Departamento SIEP, señor Esteban Donoso.

- De la Federación Provincial de Pescadores Artesanales del Sur, FIPASUR, su presidente, señor Marco Ide.

- De la Federación de Pescadores de Pelluhue, su presidente, señor Froilan Recabal.

- De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, CONAPACH, su presidenta, señora Zoila Bustamante; el secretario, señor Julio Riquelme; el secretario general; señor Alberto Millaquén y los directores, señores Humberto Jara, Cosme Caraccial y Orlando Jorquera.

- De la Unión Federación X Región, el presidente, señor Pedro Ojeda.

- De CODERMAR A.G., su presidente, don Alberto Millaquén.

- Del Consejo Provincial de Chiloé, el secretario, señor Carlos Espinoza.

- Del Consejo Provincial de Pescadores Artesanales de Chiloé, su presidente, señor Héctor Morales.

- De la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile, CONFEPACH, el secretario, señor José Barrios y el tesorero, señor Jorge White.

- De COREPA A.G., el presidente, señor Jorge Bustos.

- De la Asociación de Productores y Armadores Pelágicos Artesanales 8va Región, ARPROPELAR, el secretario, señor Manuel Gallego.

- De la Cooperativa de Pescadores de Puerto Montt, COPERMONTT, el Presidente, señor Juan Fernando García.

- De la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, el Alcalde, señor Carlos Zúñiga.

. De Pescadores de Loando, el presidente, señor Oscar Muñoz; el tesorero, señor Otilio Suazo y el secretario, señor Mario Lara.

- De la Federación de Pescadores de Constitución, el presidente, señor Claudio Oses.

- Del Sindicato Nº 1 Curanipe, su presidente, señor Germán Villaseñor.

- Del Sindicato de Pescadores de Duao, el presidente, señor Miguel Correa.

- Del Sindicato de Pescadores de Caleta Pellines, el secretario, señor Nelson Muñoz.

- De la Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales Pelágicos de la Región del Bío-Bío, PESCA MAR A.G., la secretaria, señora Verónica Zamorano y la tesorera, señora Gabriela Monsalve.

- De la Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras Artesanales de la VIII Región, FEORPA, su presidente, señor Claudio Villarroel.

- De la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Lo Rojas, su presidente, señor Omar Bustos.

- Del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, SIPESMAFESA, su presidente, señor Marcelo Segura y el Tesorero, señor Lucas Alarcón.

- De Sodarpesca, el presidente, señor Nelson Estrada.

- De la Federación de Organizaciones de la Pesca Artesanal y Gente de Mar, FEPAMAR, el presidente, señor Rosendo Arroyo.

- Del Sindicato SAPAADA, el presidente, señor Francisco Zapata.

- De la Confederación Nacional De Federaciones De Pescadores Artesanales de Chile, Confepach, el secretario, señor José Barrientos.

De la Biblioteca de Congreso Nacional, el Coordinador, señor Leonardo Arancibia.

Los planteamientos que ellos formularon o que hicieron llegar por escrito[1] , en lo pertinente, se reseñan en el cuerpo de este informe.

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Sin perjuicio de su posterior descripción en este informe, y para los efectos de la mejor comprensión de los planteamientos formulados por las organizaciones e instituciones afectadas por esta iniciativa, las normas en discrepancia entre ambas Cámaras se refieren al aumento del plazo que debe transcurrir sin que el pescador artesanal realice actividades correspondientes a su inscripción para que se produzca la caducidad de la misma en el registro artesanal - letra b) del número 7 del artículo 1° -, y la obligación de instalar y mantener un dispositivo de posicionamiento automático en las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 15 metros – número 10, nuevo, del artículo 1°, incorporado por el Senado.

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PRINCIPALES PLANTEAMIENTOS DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES EN RELACIÓN CON LAS NORMAS EN DISCREPANCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

A.- REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DEL ESTADO.

El señor Subsecretario de Pesca planteó que, en términos generales, los dispositivos de posicionamiento automático resultan adecuados para alcanzar ciertos fines del sector pesquero, como es, principalmente, una mejor fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley en materia de zonas y cuotas de pesca, y por ende, para una mejor administración de las pesqueras. Asimismo, añadió, los referidos dispositivos también brindan ciertas utilidades en materia de seguridad.

Añadió que, para los efectos de la aplicación de la norma en discrepancia, referida a la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático para los armadores pesqueros artesanales, en el país se encuentran operativas 827 embarcaciones con eslora de entre 15 y 18 metros, de las cuales 717 son embarcaciones de más de 15 metros sujetas al sistema de cerco.

Puntualizó, en cuanto a los costos de operación del dispositivo, que ellos serían cercanos a los $ 70.000 mensuales, tomando en consideración que la señal debería emitirse cada 30 metros.

Precisó, en este mismo orden de ideas, que en la zona contigua las embarcaciones debieran operar con dicho dispositivo.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que se refiere a la oportunidad de establecer esta obligación, expresó que este proyecto de ley no resulta ser el marco regulatorio idóneo para cumplir con ese propósito y que ello debería establecerse en la próxima modificación integral de la Ley General de Pesca.

Por su parte, el señor director del Servicio Nacional de Pesca, manifestó, en relación con la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático para los armadores pesqueros artesanales, que no había problemas para efectuar el monitoreo, y que en su concepto, sería oportuno iniciar su instalación en las naves que operan bajo el sistema de cerco. Añadió que además, ello irá en beneficio de poder determinar si la embarcación está operando o no dentro de la zona delimitada para efectuar la actividad, en especial, cuando se trata de la operación en regimenes artesanales de extracción (RAE).

Añadió que, sin perjuicio de lo anterior, resultaba necesario precisar que SERNAPESCA no puede realizar la fiscalización en el mar, ya que ella solamente lo hace en el borde costero, y que en esa área opera la Dirección General del Territorio Marítimo de Marina Mercante de la Armada de Chile.

Agregó que cuando se estableció la obligación de instalar los dispositivos de posicionamiento automático para los armadores industriales se cursaron varias infracciones por afectar la normativa referida a las zonas de pesca, pero que en la actualidad la situación ha variado radicalmente y sólo se cursa una infracción al año.

En este mismo orden de ideas, puntualizó que el establecimiento de este dispositivo, desde el punto de vista económico, es distinto según cuál sea la naturaleza de la embarcación, y que por lo tanto, resultaría conveniente efectuar una encuesta para dimensionar este tema.

El representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, Directemar, contralmirante, señor Guillermo Silva, expresó que, desde el punto de vista de las funciones que le corresponde realizar a su institución, el dispositivo de posicionamiento automático en el mar significa importantes utilidades, especialmente para los efectos de la pérdida de embarcaciones.

En cuando a la cantidad de embarcaciones artesanales existentes en el país entre 15 y 18 metros, añadió que hay 1.038 naves operativas, produciéndose la mayor concentración de ellas entre las Regiones del Biobío y Los Lagos, y que el total de embarcaciones de esa eslora alcanza a las 2.358.

Ante una consulta formulada en el seno de la Comisión Mixta, en cuanto a como se actúa en la actualidad en caso de pérdida de una nave, cuando se está en presencia de embarcaciones sin dispositivo, expresó que no existía forma de determinarlo.

En relación con este último punto, el señor director de SERNAPESCA, añadió que en caso de existir una embarcación con dispositivo y encontrarse en problemas, lo que ocurre es que se activa una alarma, a través de una señala satelital, que demuestra que se está en presencia de una falta, el cual puede deberse a la desconexión del equipo o a un problema mayor.

B.- REPRESENTANTES DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DE LA REGION DE LOS LAGOS

A su turno, el Presidente del Consejo Regional de Pesca Artesanal (COREPA), señor Jorge Bustos, expresó que en la Región de Los Lagos se concentra el 40% de los pescadores artesanales que existen el país y que el análisis que se ha hecho respecto de la instalación del dispositivo de posicionamiento automático para las embarcaciones del sector no da cuenta de la realidad existente, toda vez que está destinado a un sector muy minoritario de quienes desarrollan dicha actividad.

Agregó que la gran mayoría de quienes desarrollan la pesca no están en condiciones de cumplir con la obligación que se pretende establecer con este proyecto, ya que implicaría introducir más exigencias que irían en directo menoscabo de su desarrollo económico, ya que sólo un porcentaje muy menor de pescadores tiene altos ingresos. Añadió que muchos solamente obtienen recursos para el día, y sólo una pequeña cantidad de embarcaciones tienen ingresos altos y acotó que esa es una realidad que, al parecer, no se ha tenido en consideración con la introducción de esta disposición.

Similares conceptos expresó el presidente de Copermontt, señor Juan García, quien enfatizó que en su Región la situación del sector es dramática, y que muchas personas están experimentando una situación muy difícil. Puntualizó en ella ya prácticamente no quedan personas dedicadas al recurso de la sardina, ya que ha habido una sobreexplotación del recurso de manera aberrante.

En ese mismo orden de ideas, añadió que, en su momento, se aceptó la disminución de los recursos que podían ser extraídos, por un fin superior, como es la sustentabilidad, pero la obligación de instalar este dispositivo debe ser analizada teniendo en consideración la realidad de cada una de las zonas geográficas del país. Señaló que en el archipiélago de Chiloé existen más de seis mil islas, lo que gráfica una realidad operacional muy diferente a la que existe en las costas de la Región de Los Ríos, por ejemplo.

Agregó que la fiscalización que se quiere mejorar debe estar destinada a proteger a todas aquellas personas que poseen embarcaciones de eslora entre los 7 y los 12 metros, que son los que se ven más afectados, desde el punto de vista económico, ya que se encuentran en una situación operacional compleja en relación con las naves de 15 a 18 metros.

El presidente del Consejo Provincial de Pescadores Artesanales de Chiloé, señor Héctor Morales, insistió en la trascendencia de analizar el sector pesquero artesanal de manera pormenorizada, ya que, por ejemplo, para quienes utilizan el sistema de cerco, la instalación del dispositivo de posicionamiento automático será irrelevante, ya que la pesca de la sardina se realiza en sectores próximos a la playa, y por lo tanto, pueden ser fiscalizados con mayor facilidad.

Añadió que el representa a una zona en la cual se encuentra la comuna de Quellón, que es la más pobre y si bien es cierto, el tema en discusión no puede ser mirado únicamente desde la perspectiva económica, si es éste un elemento importante. Precisó que la obligación que se pretende establecer de instalar este dispositivo afectará la poca libertad con que se cuenta en la actualidad y que la pretendida seguridad que el brinda no es real, ya que no impedirá, por ejemplo, que una embarcación se hunda. Puntualizó que presenta una mayor utilidad en la idea de la seguridad la radio baliza o la lancha salvavidas.

Otro aspecto que lo hace tener una posición crítica respecto de la obligación de instalar al dispositivo de posicionamiento, añadió, se refiere al desarrollo de la actividad propiamente tal. En efecto, cuando se descubre un banco, que ha significado un esfuerzo humano y económico importante para quien lo efectuó, éste se hará público y ello significará la destrucción del recurso.

Concluyó sus planteamientos expresando que el referido posicionador afectará de manera importante a personas que tratan de desarrollar una actividad de manera honesta.

El representante de CODERMAR A.G., señor Alberto Millaquén, en una línea de planteamientos similar a la formulada anteriormente, señaló que la realidad del sector pesquero artesanal dista absolutamente de una posición satisfactoria y que los problemas de seguridad que se pretende, en parte, enfrentar con la instalación del dispositivo de posicionamiento automático no serán resueltos.

Explicó que las últimas muertes que han ocurrido desde Quellón al sur – comuna que tiene un alto índice de cesantía - corresponden al sector salmonero, en embarcaciones que cuentan con dicho dispositivo, y añadió que el sector de la pesca artesanal posee una menor tasa de accidentes con ingresos pecuniarios precarios, precisando que el ingreso diario promedio alcanza a los $ 4.000.

Finalizó sus planteamientos precisando que la instalación del dispositivo de posicionamiento automático no puede ser general para todo el país, ya que dicho sistema puede llegar a afectar fuertemente su fuente laboral, que ya se encuentra bastante deprimida, toda vez que los costos de operación son elevados en comparación con los ingresos que se generan.

C.- REPRESENTANTES DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DE LA REGION DEL MAULE

En representación de los pescadores de la Región del Maule, el señor Francisco Reveco, planteó que la obligación de instalar el posicionador satelital que se contempla en este proyecto de ley surge a partir de los problemas de fiscalización que se derivan de la operación de las embarcaciones artesanales de la Región del Biobío que ingresan al sector de la zona contigua, y que esta norma viene a ser la única manera de controlar la invasión de las naves en las costas de la Región del Maule, con el consiguiente perjuicio económico.

Ante una consulta formulada por el Honorable Senador señor Larraín, en lo relativo a los problemas de fiscalización, precisó que es una situación que lleva más de veinte años de ocurrencia, y que los sistemas actuales de fiscalización, como la aérea – que es esporádica – no ha producido los efectos que se necesitan, fundamentalmente, por la falta de recursos.

Por su parte, el presidente de la Federación de Pescadores de Pelluhue, señor Froilan Recabal, planteó, en este mismo orden de ideas, que no existe razón alguna para que las naves autorizadas para operar en otras regiones ingresen a las zonas protegidas, lo que sucede con las naves de la Región de Valparaíso, que operan con el sistema de cerco. Añadió que esta situación fue denunciada, pero se señaló que no podía fiscalizarse.

En atención a lo anterior, planteó su acuerdo con el establecimiento del dispositivo de posicionamiento automático para las naves artesanales que se pretende con esta iniciativa.

A su turno, el presidente del Sindicato de Pescadores de Duao, señor Miguel Correa, del mismo modo, expresó su apoyo a esta exigencia, ya que, en su concepto, será la única manera de solucionar los conflictos que existen con los pescadores artesanales de la Región del Biobío. Añadió que además de los graves problemas de seguridad que han existido, toda vez que dichas embarcaciones ingresan a zonas que no conocen, se ha afectado gravemente los recursos pelágicos con la operación de dichas naves.

D.- REPRESENTANTES DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DE LA REGION DEL BIOBÍO.

El presidente de la Federación de Organizaciones de la Pesca Artesanal y Gente de Mar, FEPAMAR señor Rosendo Arroyo, expresó que la norma del número 10, nuevo, del artículo 1° del proyecto de ley esta destinada sólo para un sector del país y añadió que la realidad nacional es muy diversa, por lo que sugirió que cuando se vayan a introducir enmiendas al sector pesquero artesanal, se consulte a las diversas organizaciones que existen de manera de tener una visión integral de su actividad pesquera.

En ese mismo orden de ideas, precisó que se ha difundido una información que no es real, ya que los verdaderos pescadores artesanales no son los boteros. Agregó que su sector se dedica básicamente a la actividad pelágica, es decir, los recursos de la sardina común, la anchoveta y el jurel, y que cada mes entrega cerca de 13 puestos de trabajo.

Puntualizó que en la Región del Biobío se produce el mayor desembarque de recursos que existen en el país, y en cuanto a la instalación del dispositivo argumentó que, en términos generales, no es contrario a su existencia, pero si en lo referido al procedimiento que se ha seguido para ello.

Por su parte, el presidente de Sodarpesca, señor Nelson Estrada, planteó que en la Región del Biobío se produce la mayor concentración de la flota y que siempre han estado afectos a la fiscalización. En otro orden de ideas, hizo ver la necesidad de que se creara una Escuela de Formación de Pescadores, ya que nunca ha existido una adecuada formación para el ejercicio de esta actividad.

A su turno, el presidente de la Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras Artesanales de la VIII Región, FEORPA, señor Claudio Villarroel, expuso su discrepancia con el actual sistema de ordenación de la pesca artesanal, ya que ello ha producido una suerte de arrinconamiento que ha derivado en el hambre de quienes se dedican a esta actividad.

Añadió que cuando se dispuso el fraccionamiento, en el año 2002, su sector fue el más perjudicado, ya que se estableció el 10% del los derechos de pesca para el sector artesanal, y que la gran mayoría de los recursos existentes en el país se destinan al extranjero.

Concluyó sus comentarios, precisando que, en consecuencia, de establecerse un orden debe respetar lo que corresponde a cada sector y que la instalación de los dispositivos en las naves artesanales debe analizarse en el contexto de una modificación integral a la Ley General de Pesca.

E.- REPRESENTANTES DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DE LA REGION DE LOS RÍOS.

El presidente de la Federación Provincial de Pescadores Artesanales del Sur, FIPASUR, señor Marco Ide, junto con hacer presente la situación especial en que se encuentra su sector, toda vez que opera en una extensión de 148 kilómetros de costa – que corresponde a la Región de Los Ríos – expresó su acuerdo con la instalación de los dispositivos de posicionamiento automático para las naves artesanales, pero con algunas modificaciones a lo que se pretende establecer y en el contexto de una modificación integral a la legislación del sector.

En otro orden de ideas, emitió juicios críticos respecto de la situación que está ocurriendo actualmente con los armadores que utilizan el arte de cerco, toda vez que están afectando de manera importante a los pescadores de menor tamaño. Añadió que se han efectuado cinco denuncias a SERNAPESCA por embarcaciones que están extrayendo recursos en veda, con el objeto de evitar que se arrase con el recurso pesquero que se encuentra en la zona, ya que es indispensable cuidar las especies existentes en el país.

E.- REPRESENTANTES DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DE LA REGION DE AYSÉN.

El presidente del Consejo de Organizaciones de Pescadores Artesanales de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén, CORFAPA A.G., señor Iván Fuentes, en las observaciones que hiciera llegar por escrito a la Comisión Mixta, señaló su preocupación por el rechazo, en la Honorable Cámara de Diputados, a la enmienda realizada por el Senado respecto de la obligación del uso del posicionador satelital para las embarcaciones mayores de 15 metros de eslora. Añadió que dicha decisión no se condice con las necesidades de proteger el medio ambiente y de contar con una mejor fiscalización con el fin de propender a la conservación de los recursos.

En ese mismo orden de ideas, manifestó que sin dicho posicionador la sustentabilidad de los recursos no será posible en Chile, ya que todo tipo de fiscalización y control a la fecha no ha sido posible, ya que el Servicio Nacional de Pesca no cuenta con la infraestructura, ni los medios humanos, ni legales para fiscalizar y hacer cumplir realmente las decisiones que adopta la autoridad pesquera.

A mayor fundamento, recordó, al mirar el estado de las principales pesquerías nacionales, lo enunciado por el señor Ministro Economía, Fomento y Turismo, en cuanto a que “el recurso que no está en rojo, está en alerta amarilla”.

Concluyó sus planteamientos insistiendo en la implementación obligatoria del GPS, ya que el impedirá que naves de otras regiones puedan ingresar a las áreas protegidas de pesca, como las de la Región de Aysén o del Maule, a depredar sin control alguno. Asimismo, precisó, el referido dispositivo permitirá conocer el origen de las capturas de las embarcaciones de más 15 metros de eslora.

G.- REPRESENTANTES DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL A NIVEL NACIONAL.

Juicios similares formuló el secretario de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile, CONFEPACH señor José Barrios, en el sentido que el establecimiento del dispositivo de posicionamiento automático, que si bien es cierto es una medida adecuada en aras de la fiscalización y de la seguridad de las embarcaciones, su operatividad debe ser concensuada entre los diferentes sectores que se dedican a la pesca artesanal en el país toda vez que se trata de un sector diversificado con realidades muy diferentes. Concluyó puntualizando que, por las razones, anteriores no es de la idea de establecer la obligación de este sistema de posicionamiento en esta iniciativa de ley.

Del mismo modo, la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, CONAPACH, señora Zoila Bustamante, manifestó su discrepancia con que se regule en esta iniciativa de ley la instalación de estos dispositivos en las embarcaciones artesanales, sin perjuicio en su incorporación en el contexto de las modificaciones integrales a la Ley General de Pesca que próximamente deberán analizarse en el Congreso Nacional.

En relación con la otra norma en discrepancia entre amabas Cámaras, referida al aumento del plazo – a tres años, propuesta por la Honorable Cámara de Diputados - que debe transcurrir sin que el pescador artesanal realice actividades correspondientes a su inscripción para que se produzca la caducidad de la misma en el registro artesanal- letra b) del número 7 del artículo 1°, señaló la necesidad de mantener el criterio de los tres años, ya que ello va en directo beneficio de una gran cantidad de pescadores que resultaron siniestrados con el terremoto del 27 de febrero de 2010.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA ENTRE AMBAS CÁMARAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras radican en el rechazo que la Honorable Cámara de Diputados dio, en el tercer trámite constitucional, a dos modificaciones que introdujo el Honorable Senado, en el segundo, al proyecto despachado por ella en el primero.

Las normas en discrepancia son las siguientes:

Artículo 1°

Número 7

Letra b)

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, sustituyó la letra a) del artículo 55 de la ley N° 18.892, Ley de General de Pesca y Acuicultura, disponiendo, como primera causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal por parte del Servicio Nacional de Pesca, el hecho que el pescador artesanal o su embarcación no realizaren actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. [2]

Asimismo, la norma aprobada por la Cámara de Diputados precisó que en el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo antes establecido, caso en el cual el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, redujo ambos plazos de tres años, aprobados en el primer trámite constitucional, por dos años.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda.

- Puesta en votación la enmienda introducida por el Senado a la letra b) del número 7 del artículo 1° del proyecto, fue rechazada por siete votos contra dos. Votaron por su rechazo, los Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Campos, Santana y Ulloa, y lo hicieron a favor, los Honorables Senadores señores Horvath y Larraín.

Número 10, nuevo (propuesto por el Senado)

El Senado, en el segundo trámite constitucional, agregó un número 10, nuevo, al artículo 1° del proyecto, en cuya virtud, extiende la obligación establecida en el artículo 64 B de la ley N° 18.892, Ley de General de Pesca y Acuicultura, de instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático, respecto de los armadores de naves para pesca artesanal de eslora total igual o superior a los 15 metros.

Asimismo, la norma aprobada por el Senado dispone que el incumplimiento de los requisitos que se han señalado significará la suspensión del permiso para la realización de las actividades correspondientes a su inscripción por un plazo de seis meses, y una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si se tratase de una nave pesquera industrial, o de 3 a 150 unidades tributarias mensuales si la infractora fuera una embarcación artesanal.

Cabe hacer presente que la norma vigente hace exigible el dispositivo de posicionamiento automático respecto de los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional y aquellos que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazo la introducción de este nuevo numeral.

En relación con esta disposición, el Honorable Senador señor Larraín recordó que la norma surgió durante el análisis del proyecto en el Senado, a partir de una indicación que él formuló en la discusión en particular de esta iniciativa, planteamiento que ya había formulado, anteriormente, en otras iniciativas.[3] Añadió que, tal como lo señalara en esa oportunidad, el objetivo de esta regulación no sólo es - en cumplimiento de la función de representación que constitucionalmente le corresponde - proteger la pesca artesanal de la Región del Maule, sino que, en términos generales, evitar la invasión de embarcaciones a aquellas zonas en las que nos les corresponde operar. Precisó que, en la actualidad, no hay manera de impedir que esto suceda, ya que los mecanismos de fiscalización y control no son suficientes para lograr ese objetivo.

Asimismo, agregó, esta norma también tiene por finalidad mejorar los sistemas de seguridad actualmente existentes, que son poco efectivos para enfrentar las emergencias que se producen en alta mar y que, en muchas ocasiones, significa la pérdida de vidas humanas.

Añadió que sin perjuicio de los anuncios que ha formulado el Ejecutivo en cuanto a la incorporación de esta norma en la discusión de la próxima modificación a la Ley General Pesca, resulta adecuado su incorporación desde ya. Este mecanismo, además, defenderá a la pesca artesanal de la intromisión de naves que, aunque pertenezcan a esa categoría, son pesqueras artesanales mayores que trabajan para empresas productoras de harina de pescado u otros.

Agregó que en la actualidad no se cuenta con un mecanismo idóneo para fiscalizar la actividad, sobre todo en zonas como la que señaló, donde no existen puertos y, por lo tanto, el patrullaje de la Armada no es eficaz. Enfatizó que este no es sólo un problema de la referida Región, sino también afecta a otras zonas geográficas del país, por lo cual llamó a decidir esta materia con la suficiente conciencia social.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Ulloa, expresó que se está frente a una regulación que irá en directo perjuicio de la pesca artesanal, toda vez que ese sector debe ser objeto de una serie de modificaciones que van más allá de la instalación o no de un dispositivo de posicionamiento automático para las embarcaciones definidas como artesanales. Por lo mismo, puntualizó, resulta inconveniente efectuar esta modificación en este proyecto de ley, sin que ella vaya asociada a la revisión de otros temas de gran interés para el sector, como por ejemplo, establecer mecanismos para que la milla marítima sea resguardada.

A su turno, el señor Subsecretario de Pesca, ante una consulta formulada por el Diputado señor Ulloa, precisó que el Gobierno si bien es cierto está de acuerdo con el establecimiento del dispositivo de posicionamiento automático en las naves artesanales como sistema de general funcionamiento, no apoya que ello se haga a través de esta iniciativa de ley, sino que en la próxima modificación a la Ley General de Pesca, planteamiento que, posteriormente, fue ratificado por la señora Subsecretaria de Pesca subrogante, señora Edith Saa, en el sentido de que este sistema debiera ser instalado y operado en naves con una eslora total igual o superior a los 12 o 13 metros , ya que ello redundará es una mejor administración de los recursos pesqueros existentes en el país como, asimismo, es una mayor seguridad para las naves y sus tripulantes. Precisó, finalmente, que el proyecto que modificará la Ley General de Pesca debiera ingresar próximamente al Congreso Nacional para su tramitación y solicitó, desde ya, el apoyo parlamentario para incorporar los referidos dispositivos en las naves artesanales a las cuales se ha referido.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro, expresó que el problema de fondo que esta inserto en esta temática es el ordenamiento integral de la pesca artesanal que se desarrolla en el país, constituyendo un debate pendiente. Añadió que el tema de la fiscalización no está en debate, ya que la actual institucionalidad debiera ser suficiente para lograr ese objetivo, por lo que puntualizó que el establecimiento del dispositivo debiera ser planteado en otra oportunidad.

A su turno, el Honorable Senador señor Escalona recordó que cuando se discutió este tema en el Senado planteó su sorpresa ya que en su concepto la instalación de estos dispositivos era ajena a la idea matriz del proyecto.

Agregó que unos de los temas en discusión dice relación con el equilibrio que debe existir entre la pesca industrial y la pesca artesanal, y que, a vía ejemplar, en la Región de Los Lagos este último sector siente que está afectado en su sobrevivencia.

Por esas razones, estimó que no resulta adecuado establecer en esta iniciativa la obligación de instalar estos dispositivos en las embarcaciones artesanales.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Campos, en un análisis similar al anterior, y reconociendo el derecho que le asiste al Senador señor Larraín para presentar ese tipo de normas, señaló que esta disposición no fue consultada con las principales organizaciones representativas del sector existentes en el país y que tampoco, como si ocurrió con otras materias reguladas en esta iniciativa, tuvo una adecuada coordinación entre ambas Cámaras.

Además, agregó, su introducción va en directo perjuicio de los pescadores artesanales de la Región del Biobío, por lo que adelantó su voto en contra de esta disposición.

La Honorable Diputada señora Pacheco, fue de la idea, y sugirió que se adoptase ese procedimiento, que cuando se discuta en nuestro país el futuro de la pesca artesanal se constituya una mesa de trabajo de manera de que los principales temas que afectan al sector sean debidamente analizados.

El Honorable Diputado señor Santana expresó, en relación con el tema de la fiscalización, que sería una de los objetivos que tendría la instalación del dispositivo, que existe en la actualidad un problema de desconfianza, que es urgente enfrentar, ya que es necesario realizar un adecuado control del tipo de embarcaciones y de los recursos de que se trata, en relación con lo que le corresponde realizar.

- Puesto en votación el número 10, nuevo, aprobado por el Senado, fue rechazado por siete votos contra dos. Votaron por su rechazo, los Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Campos, Santana y Ulloa, y lo hicieron a favor, los Honorables Senadores señores Horvath y Larraín.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, la siguiente proposición:

Artículo 1°

Número 7

Letra b)

Aprobar la disposición de la Honorable Cámara de Diputados, propuesta en el primer trámite constitucional, que es del siguiente tenor:

“b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”. (Mayoría 7x2).

Número 10, nuevo

Rechazar la norma propuesta por el Senado, en el segundo trámite constitucional (Mayoría 7x2).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, y sólo a título meramente ilustrativo, el proyecto de ley quedaría como sigue.

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- En su artículo 2°:

“a) Intercálanse en el párrafo primero del numeral 14), a continuación de la expresión “camarotes,”, la expresión “puente,”, y a continuación de la locución “50 metros cúbicos”, las frases “y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.”.

b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del número 28, por la siguiente:

“a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.”.

c) En el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Intercálase, a continuación de la palabra “pesquerías”, la expresión “con sus respectivos artes y aparejos de pesca”.

ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): “El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio actualizado al mes de junio de cada año.”.

2. Agrégase en la letra a) del artículo 3° el siguiente párrafo final:

“Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.”.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

“En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.”.

“4. Agregase al artículo 50 los siguientes incisos finales:

“Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales, se someterán al procedimiento de sustitución de esta ley. En caso de que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al reglamento correspondiente.

Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o por la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.”.”.

5. En su artículo 50 A:

a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión “,en los últimos tres años.” por “en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.”.

b) Incorpórase, en el inciso undécimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.”.

c) Intercálase el siguiente inciso duodécimo, pasando el actual a ser el inciso final:

“Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquél en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.”.

6. Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso final:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).”.”.

7. En su artículo 55:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:”

b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

“c) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 o 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 o 52.”.”.

d) Agrégase la siguiente letra e) en su inciso primero:

“e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por dos años consecutivos.”.

e) Sustituyese los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.”.

8. En su artículo 63:

“a) Reemplázase el inciso primero por los tres siguientes:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.”.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.

c) Agregase los siguientes incisos finales:

“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.”.

La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

9. Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

“Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.”.

10. En su artículo 66:

a) Elimínase la siguiente frase: “, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas”, y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.”.

11. En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo “30” por “3”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.”.

13. En el inciso primero de su artículo 119, intercálase, a continuación de la palabra “vedados”, la siguiente frase, antecedida de una coma:

“extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 121:

“Artículo 121.- Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.”.

15. Agrégase el siguiente artículo 174, nuevo:

“Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.”.”.

“Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984, podrán optar, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por:

a) Acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones.

b) Acreditar el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la que deberá contar con matrícula y certificado de navegabilidad vigente otorgados por la Autoridad Marítima y ser de las mismas características náuticas principales de la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir aquellas pesquerías, con sus respectivos artes de pesca, que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.”.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº 19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4, 9 y 18 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente) (Carlos Ignacio Kuschel Silva) Carlos Bianchi Chelech (Carlos Ignacio Kuschel Silva), Camilo Escalona Medina, Hernán Larraín Fernández y Hosaín Sabag Castillo y de los Honorables Diputados señores Cristián Campos Jara, Carlos Recondo Lavanderos, Alejandro Santana Tirachini, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto (Gabriel Ascencio Mansilla).

Sala de la Comisión, a de 30 de mayo de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES D

Secretario de la Comisión

INDICE

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA...1

PRINCIPALES PLANTEAMIENTOS DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES EN RELACIÓN CON LAS NORMAS EN DISCREPANCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS...5

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA ENTRE AMBAS CÁMARAS Y ACUERDOS ADOPTADOS...12

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA...17

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY COMO QUEDARÍA EN CASO DE APROBARSE PROPOSICIÓN DE COMISIÓN MIXTA...18

[1] El Consejo de Organizaciones de Pescadores Artesanales de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén CORFAPA A.G. formuló sus observaciones por escrito las que se reseñan en este informe.
[2] La norma vigente dispone que dicha caducidad se produce cuando el pescador artesanal no realiza las actividades correspondientes a su inscripción por un año continuo. Agrega el precepto que salvo cuando ocurra caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo la que será de hasta un año contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.
[3] Uno es el proyecto de ley iniciado en Moción de su autoría y del ex Senador señor Naranjo que establece la obligación de portar un dispositivo de posicionamiento satelital en las naves de pesca artesanal que indica correspondiente al Boletín N° 6.684-03 ingresado al Senado el 1 de septiembre de 2009 y el segundo es el proyecto de ley iniciado en Moción de su autoría que establece la obligación de portar un dispositivo de posicionamiento satelital en las naves de pesca artesanal que indica correspondiente al Boletín N° 3.940-03 presentado el 2 de agosto de 2005 y archivado el 18 de marzo de 2010.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL, CLASIFICACIÓN POR ESLORA Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde considerar la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en dicho registro.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 6242-21, sesión 36ª, en 1 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ARAYA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , la Comisión Mixta se abocó a analizar dos discrepancias que se habían suscitado entre el Senado y la Cámara de Diputados. Sólo quiero referirme a la segunda, que tal vez ha producido mayor controversia y que dice relación con una indicación que presentó el senador Hernán Larraín , que tiene por objeto exigir el uso del GPS a las embarcaciones con una eslora igual o superior a quince metros.

Esa indicación fue aprobada por el Senado y rechazada por la Cámara de Diputados. Lamentablemente, la Comisión Mixta también rechazó esa proposición y, de acuerdo con lo que dice el informe, el Ejecutivo se comprometió a reponer el tema del GPS, pero en otro proyecto de ley que enviará al Congreso Nacional en el futuro, porque no sería lógico insistir en éste. A mi juicio, estamos perdiendo una gran oportunidad.

Tengo conciencia de que no estoy en la misma posición de mis colegas de la Octava Región, porque el mayor problema que tenemos en la Séptima Región es, precisamente, con los pescadores de la Octava Región, razón por la cual es muy difícil que nos pongamos de acuerdo.

Hemos solicitado el uso de GPS precisamente porque son las embarcaciones pesqueras de la Octava Región los que invaden las aguas de la Séptima. Hemos insistido en el tema, pero nunca nos vamos a poner de acuerdo. Los pescadores de la Octava Región están fascinados porque, mientras no estén obligados a usar ese dispositivo, van a seguir metiéndose en las aguas de nuestra región todas las veces que quieran.

Por desgracia, la Comisión Mixta no tomó en cuenta esta situación, que es muy compleja y que se ha venido arrastrando por años. Mientras más tiempo pase, por mucho que exista el compromiso de incluir en otro proyecto la obligación de usar GPS, pueden pasar muchos años antes de que éste sea aprobado, por lo que vamos a seguir con el eterno problema de que los pescadores artesanales de la Octava Región seguirán pescando en las aguas de la Séptima.

Como digo, ésta era la oportunidad precisa para zanjar el problema de una vez por todas. Al revisar los parlamentarios que integraron la Comisión Mixta, me doy cuenta de que la mayoría de ellos son de la Octava Región y, por supuesto, están en contra del GPS. Pero no es lógico ni justo que pescadores artesanales de otra región vayan a arrebatarles los peces a los de una región vecina. Y esto no ocurre solamente con los pescadores de la Octava Región que pescan en aguas de la Séptima; el problema se repite en muchas regiones de nuestro país. Por eso digo que ésta era la oportunidad para que la Comisión Mixta hubiera resuelto el problema; sin embargo, no lo hizo.

Considero lamentable -quería dejarlo establecido- que no se haya aprovechado la ocasión para transparentar la situación, de una vez por todas; se podrían haber dejado las cosas claras, a fin de terminar con este problema.

Algunos dirán que esto podría solucionarlo la Gobernación Marítima; pero, por desgracia, no es posible hacerlo por esa vía porque, en el caso de la Séptima Región, la oficina de ésta se encuentra en Constitución, a 150 kilómetros del límite con la Octava Región, y los pescadores no van a pescar precisamente a Constitución, sino en el límite de ambas regiones, es decir, en Pelluhue, Loanco y Curanipe, que están muy lejos de la Gobernación Marítima. Entonces, no hay forma de que ésta pueda fiscalizarlos.

Se perdió una gran oportunidad para transparentar este tema y, por lo mismo, resulta lamentable lo que aprobó la Comisión Mixta.

Por lo anteriormente expuesto, me voy a abstener, porque no me gusta su proposición.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Como se trata de una proposición de la Comisión Mixta y, reglamentariamente, corresponde que se pronuncien sólo tres discursos de diez minutos cada uno, y como están inscritos ocho señores diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un máximo de cinco minutos a cada uno, con el objeto de que puedan intervenir todos.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , ya sabemos que son dos los temas que suscitaron divergencias entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto, los cuales fueron aprobados por la Comisión Mixta en los mismos términos en que lo hizo nuestra Corporación.

El primero se relaciona con la sustitución que había hecho la Cámara de la letra a) del artículo 55 de la ley N° 18.892, estableciendo como primera causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal por parte del Servicio Nacional de Pesca el hecho de que el pescador artesanal o su embarcación no realizaren actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. El Senado había bajado el plazo a dos años. Nosotros insistimos en los tres años, proposición que fue aprobada por la Comisión Mixta.

El segundo motivo de discrepancia -el más importante y respecto del cual seguramente vamos a intervenir todos los diputados que estamos inscritos- dice relación con la proposición del Senado, que había agregado un número 10, nuevo, al artículo 1° del proyecto, en cuya virtud extendía la obligación que establece la Ley General de Pesca de instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático, respecto de los armadores de naves para pesca artesanal de eslora total igual o superior a quince metros. La Cámara rechazó esta modificación y la Comisión Mixta, por amplia votación, procedió de igual forma.

Si aprobamos la proposición de la Comisión Mixta -recomiendo a los colegas que lo hagan-, el proyecto quedará tal como lo había aprobado esta Cámara. Ahora, si la rechazamos, no habrá ley sobre estos dos puntos.

Sin embargo, me interesa señalar algo que considero muy importante. Todos los argumentos que se han dado a favor de la instalación del posicionador satelital indican que se trata de un asunto de seguridad, y por eso se quiere obligar a los pescadores artesanales a instalar un instrumento que cuesta más de un millón de pesos y que además paguen 50 mil, 60 mil o 70 mil pesos mensuales. Pero, de acuerdo con lo que he escuchado plantear al colega Urrutia , al parecer es un tema de vigilancia a los pescadores, para saber dónde navegan y si pescan en las aguas de regiones vecinas. Lo que tenemos que hacer en materia de seguridad es, fundamentalmente, proveer a los pescadores de balsas salvavidas y no de GPS.

¿Qué ocurrió en la Undécima Región? Ayer, en Melinka, por instrucciones de la Subsecretaría de Pesca, los funcionarios de la Gobernación Marítima retuvieron en la playa a las embarcaciones de los pescadores artesanales, a las que no les dieron autorización para zarpar porque no tenían posicionador satelital. Luego de conversaciones con el ministro de Economía y con el subsecretario de Pesca , se dejó sin efecto esa medida. Según un acuerdo suscrito por las autoridades de Gobierno: los intendentes de las regiones Décima y Undécima , con el aval del subsecretario de Pesca , se estableció la obligación, vía administrativa, de instalar un posicionador satelital en todas las embarcaciones artesanales, incluso en las que tengan una eslora inferior a quince metros.

Es decir, atropellando la ley, la proposición de la Comisión Mixta y la voluntad del Congreso Nacional, la Subsecretaría de Pesca, con el aval de los intendentes de las regiones Décima y Undécima , vía administrativa, a partir del 15 de agosto, obligará a todos los pescadores artesanales de la Décima Región que vayan a pescar a las aguas de la Undécima Región a tener un posicionador satelital. Entonces, ¿qué va a hacer el Gobierno? ¿Va a respetar la ley y la voluntad del Congreso Nacional o impondrá a los pescadores artesanales su visión del problema?

Quiero reclamar contra las autoridades de mi región, porque el intendente, el alcalde de Quellón y las autoridades de Gobierno debieron estar del lado de sus pescadores, de sus trabajadores. ¿Saben ustedes que en Quellón, donde está ubicada la mayoría de las embarcaciones, hay un 18 por ciento de cesantía y 25 por ciento de pobreza, debido a la crisis de las salmoneras? Sin embargo, nosotros los obligamos a instalar en sus embarcaciones un posicionador satelital por la vía administrativa. Esto es injusto, arbitrario y afecta a los pescadores artesanales de mi región. Quiero denunciarlo en este hemiciclo y decirles a las autoridades que deben cambiar de actitud porque, de lo contrario, la cosa se les va a venir mal con los pescadores artesanales.

Hoy existe pobreza, y lo que tienen que hacer es dar trabajo, pero no llenar a los pescadores de normas administrativas burocráticas que, además, terminan siendo un negocio, porque además la Subsecretaría de Pesca les envía un oficio en el que les indica dónde tienen que comprar esos instrumentos y cuáles son los empresarios que venden esos posicionadores satelitales. ¡En el mismo oficio con el que les impone la obligación de instalar el GPS les indica dónde deben comprarlo! ¡Eso me parece escandaloso! Creo que deben cambiar de actitud.

Finalmente, anuncio que estoy por aprobar el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señor Presidente , el tema de los GPS ha generado un nivel de angustia a los pescadores artesanales de muchas regiones, porque no sólo afecta a los de las regiones del Maule o del Biobío, sino de todo el país.

Antes de generar una política en que cierta tecnología -que siempre es valorada- se aplicará a este tipo de embarcaciones, se necesita considerar también otros elementos.

Se ha dicho que la finalidad de los GPS es la seguridad. Sin embargo, a juicio de muchos, y de los que saben, primero, habría que priorizar las balsas salvavidas, que cumplen mejor ese rol. No se saca nada con tener posicionador satelital y carecer de balsas salvavidas, pues se sabrá donde se hunden o fallecen los pescadores, pero no tendrán la posibilidad de resguardarse y mantenerse con vida ante situaciones de emergencia. Por lo tanto, ese argumento queda completamente descartado, ya que el GPS no cumple de la mejor forma ese rol.

Después se plantea la alternativa de que el GPS permitirá controlar y regular. Aunque considero que ese plantemiento es muy válido, es necesario socializar ese elemento.

Hemos conversado mucho con los dirigentes de la pesca artesanal, no sólo de las regiones de Los Lagos o de Aysén, de Chiloé o de Melinka, quienes están por dar un margen que permita que estos elementos vayan introduciéndose de mejor forma.

En verdad, en las zonas contiguas a Melinka se está exigiendo el posicionador satelital para trabajar. Es decir, existe esta regulación para la gente de Chiloé o de Quellón que va a pescar a Melinka. Como bien se señaló, se trató de un acuerdo entre dos intendentes, lo que a nuestro juicio no procede; en consecuencia, se debe cambiar. Por eso, conversamos con el Gobierno, a través del subsecretario de Pesca , de parte de quien existe la mejor disponibilidad.

En honor a los hechos, quiero precisar que el alcalde de Quellón ha tenido una disposición muy positiva, y siempre ha estado de parte de los pescadores artesanales y ha contribuido a que esta situación pueda mejorarse en el tiempo más breve posible.

La problemática de la pesca, que no la podemos circunscribir a este proyecto o a la indicación que se presentó y se aprobó en el Senado, que fue rechazada por 7 votos contra 2 en la Comisión Mixta, es mucho más amplia. Hay que aplicar una política pública que le agregue valor a la pesca artesanal, para que no sólo sea extractiva, sino que además elabore los recursos que extrae del mar.

También se debe diversificar y dar más valor a la mitilicultura, actividad creciente que se está desarrollando y que genera muchos empleos en el borde costero. Ese emprendimiento lo están haciendo pequeños y medianos empresarios, básicamente locales. Por lo tanto, los recursos y las inversiones de las ganancias quedan dentro de la misma localidad.

Todos esos elementos deben ser considerados en un proyecto de ley larga, en el que se debe dar espacio al posicionador satelital, regularizar que todas las embarcaciones tengan sus balsas salvavidas y realizar un plan de gestión de pesca artesanal, dentro del cual se revise la regionalización, por cuanto hoy existe una estructura de pesca regionalizada, en que los pescadores de una región no pueden pasar a pescar a otra. Hace un par de días, vimos el conflicto que se generó entre la gente de Valdivia y de la Décima Región, que por este proceso de regionalización quedó excluida de ir a pescar a otra zona. Por fortuna, hay que reconocer que los mismos pescadores artesanales fueron capaces de resolver el asunto. Desde ese punto de vista, ha habido una solidaridad impresionante de su parte.

Por eso, el gran mensaje que queda en relación con el posicionador satelital es que la gran mayoría de los pescadores artesanales del país entiende que es una medida que debe aplicarse con prudencia, en tiempo oportuno y no a través de una ley que, en verdad, no prioriza las reales necesidades y contribuciones que se deben hacer al sector.

Por lo tanto, estoy a favor de la proposición de la Comisión Mixta, aprobada por amplia mayoría en dicha instancia.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , la idea era votar esta propuesta en esta sesión y sin mayor discusión, debido a que la Comisión Mixta se pronunció por lo que aprobó la Cámara de diputados en el primer trámite constitucional.

Sin embargo, a raíz de los comentarios del colega Ignacio Urrutia acerca del problema entre pescadores de diferentes regiones, me he visto en la obligación de intervenir. Esa pugna se da entre iguales, lo que es muy lamentable, debido a que la pesca, por ley, está regionalizada.

En cuanto al posicionador satelital, se habla de hacer una diferencia entre los mismos pares, los pescadores artesanales, con embarcaciones de hasta 18 metros de eslora, fijados por ley.

La oportunidad para tratar ese tema no es ésta, porque el proyecto en discusión tiene que ver con otras disposiciones para mejorar la pesca artesanal, como el registro pesquero, lo que se ha esperado por muchos años. No dice relación con este tipo de imposiciones que se quería establecer a través de una indicación.

Respecto de ciertas afirmaciones de algunos colegas acerca de lo que hacen los pescadores de la Región del Biobío con los de la del Maule o con los de La Araucanía, me parece que son bastante inoportunas y desafortunadas. Dichas aseveraciones fueron expuestas en la Comisión Mixta, pero fueron clarificadas por los distintos actores involucrados, porque se recibió a los pescadores de las distintas regiones afectadas, en especial a los de la del Maule y del Biobío, para conversar sobre la materia.

No fui parte de la Comisión Mixta, pero el colega Urrutia expresó que tanto los pes-

cadores artesanales como los parlamentarios de la Región del Biobío somos poco menos que como los piratas del Caribe, porque andamos de región en región. Ésa es una forma estrecha de mirar a este sector económico de la Región del Biobío, al trabajo que realizan los hombres de mar, que está bastante disminuido, al que el Estado le ha dado poca importancia por años, lo que considero lamentable. Ni quienes estuvieron en la Comisión Mixta ni los pescadores ni la gente que trabaja en el mundo pesquero son piratas del Caribe como para hacer afirmaciones con tanta liviandad.

La instalación del dispositivo satelital deberíamos discutirlo en una norma mucho más global, dentro del marco de lo que será la futura ley del sector pesquero. Pero hoy no era el momento.

No tiene sentido continuar con este debate, porque este proyecto tiene otro objetivo, cual es ayudar a los trabajadores artesanales. Por lo demás, existe un acuerdo al respecto.

La Comisión Mixta acordó dejar lo obrado por la Cámara de Diputados; es decir, la caducidad regirá si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos. Tampoco será obligatorio el posicionador satelital.

Por lo tanto, votaremos a favor de la proposición. En el futuro discutiremos, más a fondo y en serio, el tema del sector pesquero.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , durante la tramitación de este proyecto han ocurrido situaciones increíbles.

En primer lugar, no fue invitado ningún representante de los pescadores ni de nuestras caletas pesqueras de la Región de La Araucanía. Eso constituye una discriminación contra mi región.

En segundo término, se ha hablado mucho de cesantía. ¿Y qué ocurre con la cesantía que existe en mi región? Por lo tanto, ésos no son argumentos válidos.

En tercer lugar, ¿quiénes integraron la Comisión Mixta? Sólo personas de las regiones Décima y Octava, justamente quienes votaron a favor del proyecto que discrimina a las caletas que no cuentan con embarcaciones de más de quince metros. Precisamente, las regiones que están siendo favorecidas son las que incursionan -como dijo el diputado Urrutia - en otras regiones: la Séptima y, preferencialmente, la Novena.

Debemos hacer una revisión de quiénes integran las Comisiones Mixtas. De alguna manera, también se me impidió participar en ella, porque diputados de mi partido presionaron para integrarla, que precisamente son representantes de las regiones que están siendo más favorecidas.

El proyecto perjudica a mi Región de La Araucanía y a los pescadores con embarcaciones más pequeñas, justamente donde se encuentran ubicadas las caletas más pobres, como Puerto Saavedra y Queule, que tienen muchas dificultades para romper las olas a remo, para salir a pescar a mar abierto por el río Imperial. Además, no tenemos puerto. Pero llegan los señores de las regiones Octava y Décima, con grandes embarcaciones con tremendos motores, sin posicionadores satelitales, a quitarles los recursos pesqueros a los pobres pescadores de mi zona.

Por ello, hago un llamado a la Cámara de Diputados para revisar los procedimientos de representación en las Comisiones Mixtas, especialmente porque no son considerados aquellos representantes de las regiones que resultarán perjudicadas por decisiones adoptadas gracias al lobby, a las presiones y, por qué no decirlo, las regiones más poderosas, que tienen más parlamentarios.

Por eso, hago un llamado a los legisladores de la Región Metropolitana, que no tienen puerto, para que apoyen a las regiones que hemos sido discriminadas en este proyecto.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto en contra de una propuesta discriminatoria.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, el tema pesquero de por sí es bastante complejo.

En términos prácticos, el sector artesanal tiene distintas expresiones y diferentes problemas. Las dificultades del norte del país no necesariamente son equivalentes a los de la zona sur o centro sur, y eso hay que recogerlo.

Precisamente ayer, el ministro de Economía , Fomento y Turismo anunció en la Comisión de Pesca y Acuicultura cuáles serían los criterios generales de lo que será el proyecto de ley larga. Hoy estamos viendo una iniciativa completamente distinta, con carácter de urgente, que el Presidente Piñera envió con el único propósito de ayudar a los pescadores artesanales.

¿En qué consistía esa ayuda? Primero, en establecer una modificación a lo que se entendía por embarcación artesanal. Efectivamente, se precisa qué se entiende por embarcación artesanal. Incluso, eliminamos el TRG, que también era un problema para los pescadores artesanales. Además, se precisa el mecanismo de sustitución. Por ejemplo, el diputado David Sandoval me dijo hace poco que tenía problemas con los pescadores en Aysén. Por cierto, todos los tenemos. Por eso este proyecto busca ayudar al sector pesquero artesanal. Ahora, obviamente quedan más problemas por resolver.

¿Por qué llegamos a Comisión Mixta? Sólo porque algunos senadores plantearon -legítimamente, por cierto- la necesidad de que los pescadores artesanales de una región no concurrieran a pescar a otra, lo cual es una mentira, porque la ley general de Pesca y Acuicultura permite pescar en la región contigua.

Entonces, para evitar esa práctica, plantearon la necesidad de instalar un posicionador satelital. Es decir, le estamos imponiendo un costo adicional a los pescadores artesanales, que no están en condiciones de asumir. No obstante, hemos establecido, como criterio general, que al menos en este proyecto -que no tenía nada que ver esta materia- no vaya contemplado este requisito. Pero sí se incluirá en la próxima iniciativa cuando se discuta la ley general.

Por lo tanto, si no aprobamos la proposición de la Comisión Mixta, que sólo tuvo por objeto abocarse a esta observación y a otra bastante menor, vamos a perjudicar al sector pesquero artesanal.

Inicialmente, el plazo para reclamar los eventuales problemas que ocurrirían con los pescadores y su sustitución era de sólo tres años. El Senado lo bajó a dos, pero nosotros insistimos en que quedará en tres años, y así quedó por expresa petición de las organizaciones pesqueras. Quienes estamos imbuidos, día a día, en el tema de la pesca sabemos que se trata de un plazo razonable.

Por eso es importante que los señores diputados y señoras diputadas emitan su voto informadamente, para que no cometan el error de votar en contra porque no les pareció bien una norma, en una rápida lectura de la propuesta. En definitiva, si esta Cámara no aprueba el informe de la Comisión Mixta, vamos a generar los problemas que hasta hoy subsisten y que originaron el envío del proyecto. Ése es el punto.

Por lo tanto, llamo a los diputados a que validen a sus representantes que forman parte de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Inte-reses Marítimos, porque si no somos capaces de validar a nuestros propios colegas, que forman parte de las Comisiones en representación de los diferentes partidos -salvo excepciones que corresponden a situaciones muy puntuales-, entonces no estamos haciendo un trabajo razonable. En ese sentido, los llamo a votar informadamente, porque el conjunto de modificaciones que se hace en este cuerpo legal es mucho más que la mera discusión que originó esa diferencia.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto que podríamos interpretar como acomodativo, por cuanto han hablado diputados de distintas regiones y cada uno defiende a su región y no a la iniciativa propiamente tal.

Por ejemplo, el diputado Ascencio manifestó que a pescadores artesanales del sur los habían obligado a instalar un posicionador satelital y que eso estaba por sobre la ley, a pesar de que la norma aún no existe, porque no se ha aprobado. Es decir, se puede hacer por decreto porque no existe ley. Cuando esté aprobada la norma podremos discutir si corresponde o no su uso. Es muy curioso lo que está pasando.

Ahora bien, los pescadores artesanales están preocupados de ir a pescar a otras regiones. Por ejemplo, a la Novena Región, que represento, van muchos pescadores de la Octava Región, a pesar de que nuestros pescadores respetan las millas; pero igual vienen embarcaciones desde otros lugares y extraen esos recursos pesqueros.

Por lo tanto, la pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿hay respeto por el sector pesquero artesanal? Lo primero que debemos hacer es preocuparnos de respetar las millas marinas reservadas a la pesca artesanal; ése es el primer punto. Actualmente, las embarcaciones industriales tienen posicionador satelital para ser controladas cuando ingresan a la zona reservada para la pesca artesanal. Ése es el concepto que debemos aplicar en las regiones, porque si cada pescador puede ir a pescar a cualquier parte, ¿para qué tenemos registro? ¡No se justifica! ¿Para qué tenemos zonas reservadas si cada cual puede pescar donde se le dé la gana? Entonces, las regiones que están organizadas y que cuidan sus recursos pesqueros, el sustento que han tenido por muchos años, van a ser invadidas y depredadas.

En consecuencia, ahora tenemos la oportunidad de corregir ciertas distorsiones. Primero, debemos respetar la pesca artesanal, y eso comienza por el respeto a las millas marinas reservadas a la pesca artesanal.

En segundo término, debemos respetar las vedas, lo que sí hacen los pescadores artesanales.

En tercer lugar, es necesario prohibir la pesca de arrastre, que extrae todos los recursos pesqueros del fondo del mar. Esto me lo han dicho los pescadores de Queule. Hace un tiempo se produjo un problema con las sardinas, en que embarcaciones pescaron más que la capacidad del barco y, por lo tanto, tuvieron que abrir las compuertas y causaron un tremendo desastre ecológico en el río, que afectó a toda la zona.

Estamos defendiendo la pesca artesanal de cada una de las regiones de Chile.

Como diputados, no podemos aprobar proyectos que sólo beneficien o afecten a algunas zonas, como, por ejemplo, para obligar a instalar un posicionador satelital en una región y no en otra. Al respecto, debemos tener amplitud de criterio y analizar qué es lo mejor para la pesca artesanal.

Los pescadores artesanales han subsistido por miles de años en nuestras costas. Los que han invadido y depredado las costas son los barcos pesqueros industriales. No nos dejemos engañar ni llevar por la pasión con el argumento de que debemos defender nuestras zonas. Debemos defender al conjunto de los pescadores artesanales. Por esa razón estamos discutiendo ahora.

El proyecto está viciado, por una razón muy simple: se hizo bajo cuerda. Los diputados sólo defendieron sus regiones, tratando de sacar el mayor beneficio. ¡Eso no se hace! En particular, tengo compromisos serios, como todos los parlamentarios de mi zona, independientemente de su color político, con la defensa de la pesca artesanal.

En mi distrito contamos con dos caletas, Queule y La Barra, y hace un tiempo tuvimos problemas en Mehuín con un famoso ducto, en que las caletas se unieron para evitar que terminara en el mar y derramara residuos en esa localidad.

Esta lucha no es de ahora ni estamos defendiendo el posicionador satelital. Estamos defendiendo la pesca artesanal en su conjunto, así como ese mar que tranquilo nos baña, como se dice, para no infectarlo, como seguramente lo hará el ducto de Celco.

Hemos escuchado que cada parlamentario tiene una visión distinta, porque sólo busca defender su zona. Pero lo que corresponde es defender la pesca artesanal.

Sin problemas, anunciaré lo mismo que el diputado Tuma: voy a votar en contra del proyecto de ley, porque no me satisface y porque veo que se violentan los derechos de los pescadores artesanales que han cuidado su oficio durante siglos en Toltén, Puerto Saavedra y demás zonas que representamos.

No nos amenacen ni nos digan que éste es el primer proyecto y después vendrá la ley larga. O sea, ¿vamos a seguir legislando a medias, picoteando y arreglando más adelante lo que se elabora mal ahora? Esto no puede continuar: o despachamos un proyecto de ley para arreglar el problema de la pesca o nos quedamos callados y seguimos como estamos.

Hago un llamado a los integrantes de las comisiones mixtas para que representen a todas las regiones del país y no sólo a la propia.

Como este informe perjudica a la pesca artesanal, voy a votarlo en contra.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , me parece positivo abordar el informe de la Comisión Mixta y discutirlo. Me parecía absurdo no discutir este tema de cara al país, más aún cuando existen tantas dudas entre quienes representan al sector artesanal.

Además, me siento plenamente representado en la Comisión Mixta con el diputado Gabriel Ascencio.

Ayer, por primera vez, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, conocimos los grandes lineamientos del Gobierno en relación con la nueva política pesquera.

En efecto, el Gobierno está planteando una distinción entre los distintos sectores representados en la pesca artesanal, es decir, los boteros, por un lado, y los lancheros, por otro.

¿Qué ha señalado respecto de los boteros? Que se va a reservar la primera milla marítima para los pequeños pescadores artesanales, esto es, para los boteros, con un sistema de libre pesca, lo que me parece muy bien. Y desde la segunda milla hasta la quinta, como ocurre hoy, quedan reservadas para los lancheros, los grandes pescadores artesanales.

¿Qué ocurre hoy? Que la supuesta área reservada de cinco millas marítimas para la pesca artesanal está gravemente dificultada por los permisos de perforación de la pesca industrial. Hasta hace poco, en la Región de Coquimbo tuvimos la presencia de grandes barcos industriales provenientes de la Octava Región, que se instalaron con un permiso de perforación originalmente concedido a una empresa con presencia en la Región de Coquimbo, que después se fusionó y creó un gran consorcio en la Octava Región y que se instaló en nuestra región creando una verdadera barrera de entrada sobre el recurso jurel, que durante semanas privó a todo el sector artesanal de cualquier posibilidad de captura.

Estamos de acuerdo con reservar las cinco primeras millas al sector artesanal y con reservar la primera milla al botero, a la pequeña embarcación artesanal. Pero hagámoslo en serio, sin los permisos de perforación subrepticios que son aprobados por los Consejos Zonales de Pesca, muchas veces atentando contra el interés de los boteros.

¿Qué ocurre con este proyecto de ley? Se planteó algo distinto.

A propósito de un proyecto de ley que establece el concepto de embarcación artesanal y legisla en lo referido al Registro Pesquero Artesanal , se quiso imponer, de la noche a la mañana, mediante una indicación en el Senado, la obligación a los lancheros, a los grandes pescadores artesanales, de contar con un posicionador satelital cuando recién se venía discutiendo la medida con los representantes del sector artesanal.

¿Qué hemos dicho al respecto? Que estas medidas no se pueden imponer de la noche a la mañana.

Va a haber posicionadores satelitales (GPS), pero como resultado de la discusión que se debe desarrollar el segundo semestre de este año a propósito de las modificaciones a la ley larga de pesca, para que se prepare el sector artesanal y el Estado entregue subsidios para adquirir esos instrumentos. Es una buena medida de protección a los pequeños pescadores artesanales, precisamente para garantizarles la pesca en la primera milla y también porque incide en la seguridad de la tripulación de las grandes embarcaciones artesanales.

Por lo tanto, la exigencia no tenía nada que ver con el proyecto en discusión. Por esa razón la Comisión Mixta la rechazó.

Votaré a votar a favor de la proposición de la Comisión Mixta, que se generó de acuerdo con un gran consenso.

Esta discusión la volveremos a tener durante la tramitación del proyecto de ley larga de pesca. Estamos esperando que el Gobierno envíe el correspondiente proyecto de ley, para tratar esos temas con el detalle que merecen.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto contiene cosas positivas para la pesca artesanal y, desde ese punto de vista, concuerdo con ello. Pero, en vista de la urgencia y los problemas que afectan a muchos pescadores artesanales, esta iniciativa era una buena oportunidad para solucionar los problemas que generaba la actitud depredadora de algunos pescadores en contra de otros, especialmente de quienes tienen barcos mayores, es decir, con una eslora de más de quince metros, que significan quince metros en su interior, medidos en la embarcación. Por lo tanto, se trata de una embarcación bastante grande, muy superior a las que normalmente utilizan los pescadores artesanales más auténticos -diría- y donde están los sectores de mayor pobreza en muchas regiones, en particular en la Región del Maule, que represento, como las comunas de Pelluhue, Chanco , Constitución y otras más

Evidentemente, estos pescadores artesanales son perjudicados por aquellos que poseen embarcaciones mayores, que traspasan los límites que legalmente les corresponden e invaden las zonas de los pescadores de menores recursos, quitándoles el alimento al que tienen derecho.

Si se lee el informe, se da cuenta de que precisamente los representantes de los pescadores de estas zonas, como, por ejemplo, el señor Francisco Reveco , de la Región del Maule; el presidente de los pescadores de Pelluhue , señor Froilán Recabal ; el presidente del Sindicato de Pescadores de Duao , señor Miguel Correa ; el presidente de la Federación Provincial de Pescadores Artesanales del Sur (Fipasur), señor Marco Ide ; el presidente del Consejo de Organizaciones de Pescadores Artesanales de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén (Corfapa A.G.), señor Iván Fuentes , y otros, afectados por la invasión de esas embarcaciones de más de quince metros, que les quitan el alimento, están de acuerdo en la necesidad de instalar el posicionador satelital. Por lo tanto, ésta no es sólo una idea de algunos diputados ni lo decimos sólo por decirlo. Los pescadores artesanales son víctimas de embarcaciones mayores desde hace alrededor de veinte años.

¿Y quiénes hicieron lobby aquí? Los otros pescadores, pues. Los de la Región del Biobío, por ejemplo, prácticamente conversaron con cada parlamentario. Asimismo, los de Caldera, San Antonio , San Vicente, Coronel , Valdivia , Quellón , de la Octava Región, etcétera, anduvieron en el Congreso, hablando con cada diputado para que no se instalara el GPS, dando argumentos económicos, como el hecho de fueran muy costosos; pero, en definitiva, no dicen la verdad que se esconde tras esa postura: que sin posicionador satelital es imposible que la Gobernación Marítima o el Sernapesca pueda controlarlos.

Todos sabemos que cuando algunas zonas son invadidas por otros pescadores, a quienes no les corresponde, los pescadores artesanales afectados recurren a la Gobernación Marítima, pero ésta no tiene los medios para llegar al lugar de los hechos, no tienen helicópteros; apenas cuentan con modestas embarcaciones, en mal estado, por lo que, finalmente, los que sufren son los pescadores de menores recursos económicos.

Por eso se quiso agregar esa obligación en este proyecto que, quizás, buscaba otro objetivo; pero la urgencia y el drama que viven esos pescadores motivó la presentación de la indicación por todos conocida, que algunos apoyamos en esta Cámara. Lamentablemente, no prosperó.

Como el tema es muy delicado, lo menos que uno pide ahora es que el Gobierno se preocupe de que el Sernapesca y la Gobernación Marítima dispongan de los medios para realizar un control realmente estricto y que pronto se presente al Congreso Nacional el proyecto de ley en que se incluya la obligación.

Evidentemente, frente a esta situación, no puedo apoyar esta propuesta -me voy a abstener-, porque significaría que estaría apoyando la eliminación de esa exigencia, en lo que no estoy de acuerdo, porque tampoco lo están los pescadores de la zona que represento.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , desde hace muchos años, la distribución del mar favorece solo a los poderosos de la industria. Día a día vemos que las decisiones que se toman perjudican a los verdaderos dueños del mar, los pescadores artesanales de Arica a Punta Arenas. El sistema económico, indudablemente, beneficia al pez más grande. Por ejemplo, cuando se trata de la distribución de cuotas, los perjudicados, año a año, son los pescadores artesanales de las diferentes regiones. El sector industrial esgrime diferentes argumentos, como pesca de investigación. Barre con los mares, desde Arica a Punta Arenas, aplica la pesca de arrastre y otras en las zonas de los pescadores artesanales. Sin lugar a dudas, el gran problema que afecta a este sector es la ley de Pesca.

Hoy, tenemos otra prueba. Tal vez, es fuerte hablar de invasión entre hermanos, porque somos un país unitario; pero, es así, en mi Región de Aysén, que es la reserva de las riquezas del mar de Chile, sufrimos a diario la invasión de pescadores artesanales de otras regiones, porque en sus respectivas zonas la pesca escasea. Y allá se observa mucha desigualdad; las embarcaciones son totalmente diferentes, de 18, 20 o más metros, en circunstancias de que en mi región son mucho más pequeñas, pangas, botes; en definitiva, no hay ninguna posibilidad de competencia con las otras.

Entonces, se habla de proteger nuestro territorio porque queremos terminar con la ocupación en nuestra zona. Son muchas las embarcaciones que llegan a la Región de Aysén, legal o ilegalmente, a sobreexplotar los productos. Por consiguiente, la decisión que tomó la Comisión Mixta no favorece a los pescadores de Aysén. Digo esto con respeto hacia sus integrantes; no se trata de descalificarlos o desautorizarlo-. Aquí estamos para defender los intereses que corresponden.

Estamos de acuerdo con el posicionador satelital, pero también hemos planteado propuestas a nivel regional sobre el costo que representa este elemento, 600 u 800 mil pesos, ya que los pescadores artesanales de mi tierra no están en condiciones de asumirlo. Así como el gobierno, el Estado, favoreció con millones y millones de dólares a la industria salmonera para enfrentar la crisis generada por el virus ISA, directa o indirectamente, acá también es necesario que el Estado, a través de la Subsecretaría de Pesca -dicho sea de paso, el subsecretario es de mi región- y del Ministerio de Economía, implemente un plan para proporcionar el posicionador satelital, un instrumento tan valioso, principalmente, para la seguridad y para evitar la invasión. Dicho instrumento debería ser financiado por el Estado, a través de proyectos Corfo , Fosis , en fin. Existen fórmulas.

En consecuencia, voy a rechazar el acuerdo de la Comisión Mixta, porque, reitero, desfavorece totalmente a la Región de Aysén y también a otras zonas extremas, porque las embarcaciones son muy diferentes.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , no tuve el gusto y el honor de participar en la Comisión Mixta, pero debo decir que la Región de Aysén es eminentemente marítima: 110 mil kilómetros cuadrados de superficie continental y 250 mil kilómetros cuadrados de territorio marítimo.

Comparto en gran medida las palabras de quienes me han antecedido. A veces, es difícil establecer una norma de carácter nacional, que funcione bien en todas las realidades que existen a lo largo del país.

Desafortunadamente, tengo que enfatizar las diferencias. El carácter marítimo de la Región de Aysén la diferencia absolutamente del resto de las regiones. Además, la pesca en general, está en pleno proceso de desarrollo, no se ha consolidado. Como bien señaló el diputado Alinco , nos preocupa que nuestros pescadores artesanales, gente que ha hecho de esta actividad un modo de vida, no logren salir de la pobreza. Viven en condiciones precarias, a pesar de los enormes esfuerzos que realizan. Lo curioso es que en nuestro territorio, supuestamente, existe abundancia y diversidad de recursos marítimos.

¿Cuáles son las dificultades que este proyecto presenta? Al respecto, le digo al diputado García , por su intermedio, señor Presidente , que a veces no son buenas las normas de carácter nacional. Miren lo que nos pasó con la ley del Bosque Nativo. Muy válida para las regiones que han destruido sus recursos forestales, pero hoy, esa legislación que pretendió proteger, se ha transformado en una camisa de fuerza para los pobladores de mi Región de Aysén, por la renovación del bosque nativo. Por otra parte, la ley general de Educación, que reduce la educación básica de ocho a seis años, válida probablemente, pero va a generar serios problemas sociales, humanos y familiares. En el caso del proyecto en discusión, las peculiaridades que contiene perjudican a la Región de Aysén, toda vez que afectan su incipiente desarrollo económico.

A mi juicio, hay que avanzar en esa línea, a fin de mejorar sus contenidos, pero haciéndonos cargo de esas peculiaridades. Por ejemplo, si los ayseninos han cuidado sus recursos pesqueros, tienen el legítimo derecho de explotarlos. Además, hay dificultad con la renovación de la inscripción en el registro pesquero artesanal. Me pregunto qué va a pasar. Muchos pescadores ya son mayores para este tipo de actividades y piensa en sus hijos para que los reemplacen. Sin embargo, este sistema establece limitaciones para la renovación del registro de los nuevos pescadores. También está el plazo de dos o tres meses para la regularización de las embarcaciones, los cursos. Es decir, se contemplan ciertas exigencias adicionales.

Pienso que, tal vez, habría que elaborar una norma que se haga cargo de esas peculiaridades. No es posible confeccionar un traje talla única y pretender que le calce a todas las regiones. La costa, entre Puerto Montt y Arica, tiene ciertas características, pero de Puerto Montt al sur, la realidad marítima es radical y totalmente distinta.

Por eso, todavía hay mucho que profundizar en este tema.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputad señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , este debate me trae a la memoria ese episodio de fines de la década del 90, cuando a raíz de la pelea por la ley de Pesca, quemaron un bote en las puertas del Congreso. Derechamente, los intereses económicos originaron esa pugna. Al final, se pusieron de acuerdo. Pero los artesanales hasta hoy dicen que ese acuerdo no fue bueno para ellos.

Escuché del colega Jorge Ulloa duros epítetos para quienes tenemos una posición distinta, en circunstancias de que quien presentó la indicación fue el senador Larraín , que es de su partido. Eso demuestra que éste es de aquellos temas que nos cruzan transversalmente.

El diputado René Manuel García tiene razón cuando dice que tenemos que hablar de la defensa de la pesca artesanal. Miremos lo que pasa a nuestro alrededor. Mientras se producen conflictos políticos al interior del Congreso, porque cada cual quiere defender los intereses de la gente que representa, la pesca sigue desapareciendo. En muchos lugares del mundo ya no hay pesca. ¡No existe! Sólo quedan verdaderos mares muertos. Eso es lo que está pasando en nuestras costas.

Hace 10 o 15 años, el 70 por ciento de la pesca de la merluza se realizaba en las costas de la Séptima Región del Maule. En la actualidad, prácticamente no existe este recurso.

Hay gente de regiones vecinas -no se trata de los piratas del Caribe, como los mencionó la diputada Clemira Pacheco -, que invade la Región del Maule, causando un daño muy grande. Eso, porque, sencillamente, nuestros vecinos y sus familias también tienen que comer.

Es un hecho cierto que mientras menos pesca haya, más conflictos habrá, sobre todo en las zonas limítrofes, porque, o come mi familia o come la familia del otro. Eso es lo grave.

Al empezar a defender la pesca artesanal, aparece la pesca de arrastre, en la que obviamente también hay intereses y pescadores que la defienden, aunque es mortal para la artesanal.

En algún minuto podemos tener un criterio maximalista, y decir: “Tengamos una ley más general, que abarque todos estos problemas, pero mientras pensamos, los recursos pesqueros siguen desapareciendo.

Tal vez deberíamos haber dado un paso importante y acoger la indicación que, por lo demás, fue aprobada por unanimidad en el Senado.

Por eso razón, para dar una señal política, de preocupación por la pesca artesanal, de respaldo a todos esos pescadores, desde Arica a Punta Arenas, a fin de que no lleguen a situaciones de violencia en defensa de sus cuotas de pesca, votaré en contra el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , a muchos nos sorprendió este proyecto cuando ingresó a trámite legislativo, porque fueron parlamentarios de la Alianza por Chile de la región del diputado León , los que lo presentaron para tratar de incorporar una nueva tecnología a las embarcaciones de pesca artesanal, con el objetivo, como lo planteó el subsecretario de Pesca en la Comisión Mixta, de lograr una mejor fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley en materia de zonas y cuotas de pesca.

El proyecto no pasó inadvertido en las principales organizaciones de los pescadores artesanales del país. En las regiones que representamos, fueron los dirigentes de la Corepa y la Conapach quienes encendieron inmediatamente las luces de alarma respecto de lo que implicaba.

Es más, la señora Zoila Bustamante , dirigenta nacional de la Conapach, pescadora artesanal que ha cumplido un rol tremendamente importante en el desarrollo y manejo directivo de tan importante organización de los pescadores de Chile, estuvo aquí en el Congreso, donde se reunió, primero, con los diputados de la Comisión de Pesca y, posteriormente, con los representantes de distintos partidos políticos para expresar lo que significaba una imposición de ese tipo para los pescadores artesanales del país. Más aún, hoy, cuando somos testigos de la realidad que se vive en muchas caletas del país.

Por ejemplo, en Anahuac, en Puerto Montt, cuyo sindicato preside el señor Juan García , recurrentemente los pescadores deben organizarse para hacer ollas comunes, a fin de, en los días críticos, alimentar a sus seres más cercanos, ya que las precarias condiciones por las que atraviesa hoy la pesca en nuestra zona, con cuotas de captura ínfimas que, con lo que se obtienen por ellas, no alcanza para solventar los gastos básicos de un hogar, y además, con un problema agregado que tenemos en la región y en muchas otras costas del país, la presencia del lobo marino, que también está ocasionando estragos importantes en la pesca artesanal. Muchos pescadores ni siquiera pueden salir a realizar su actividad ya que, muchas veces, estas especies están dilapidando lo poco que pueden capturar. Es decir, los pescadores artesanales han vivido una situación compleja en los últimos años que hace necesario y fundamental que nos opongamos a este proyecto que, desde mi punto de vista, es el mejor de los negocios para las empresas que venden posicionadores satelitales.

Así quedó demostrado cuando el intendente de mi región, don Juan Sebastián Montes , se reunió con los pescadores artesanales por este tema. Les entregó una carpeta que, de las 40 páginas que tenía, 38 eran para ofrecerles posicionadores satelitales. Detrás de esto había un gran negocio. ¡Y qué bueno que la Comisión Mixta lo haya rechazado de manera unánime!

No se deben imponer los proyectos legislativos, sino que deben elaborarse con el diálogo y la participación de los actores principales que, en este caso, son nuestros pescadores artesanales.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, de acuerdo con el conjunto de opiniones que he escuchado, claramente, estamos frente a un sector de la pesca artesanal que hoy sufre enormemente una baja en sus capturas.

El diputado que me antecedió en uso de la palabra señaló muy bien que, en importantes sectores de Chiloé, de la zona austral, los pescadores tienen grandes inconvenientes para extraer la cuota, la cantidad suficiente que les permita alimentar y sostener sus embarcaciones y su vida.

También hemos denunciado hace bastante tiempo una serie de inconvenientes originados en un vacío legal que quedó cuando se creó la Región de Los Ríos. Así lo han manifestado sus pescadores.

Lo importante es avanzar, no solo poner el esfuerzo y la visión en el posicionador satelital, elemento tecnológico que puede ayudar, qué duda cabe, a ubicar la embarcación si está perdida o a identificar su recorrido, en caso de algún accidente. Pero, muchas veces, se pone el acento más en ese elemento técnico, en inducir a un contrato con alguna empresa en particular que provea los posicionadores satelitales, que en la cultura y en la forma en que los pescadores artesanales desarrollan su actividad.

Lo fundamental es que la Subsecretaría de Pesca y el Gobierno, a través del ministerio de Economía, avancen en entregar fondos y capacitaciones para el manejo adecuado del recurso pesquero. Hoy, los grandes empresarios miran con mucha atención las nuevas redistribuciones de pesca, pero los pequeños son los que necesitan resguardos.

Por eso, vamos a apoyar todo lo que signifique proteger a los pescadores artesanales. Hago presentes que organizaciones de mi región, han concurrido a la Comisión. Pero, seamos claros y precisos, ¿cuál es la política pesquera? ¿Cuál es la visión del Gobierno a fin de resguardar, salvaguardar y proteger el recurso pesquero para las nuevas generaciones? Eso echamos de menos. Eso hace falta en este tipo de proyectos. No sólo se debe poner atención a los aspectos tecnológicos que, insisto, sin duda, avanzan en la línea correcta. Nos interesa saber cómo se va a invertir en la costa de nuestra zona, en las caletas de la Región de Los Ríos, de Valdivia, San José de la Mariquina , Corral . Queremos saber qué se va a hacer, cómo se va a capacitar, cómo se van a transferir los recursos.

Por eso, nos habría gustado que la autoridad de pesca hubiese estado presente, para seguir generando una discusión en el camino de fortalecer a los pescadores artesanales y, especialmente, al recurso pesquero, la pesca. Si no hay pesca, ninguno de los posicionadores satelitales u otros adelantos tecnológicos van a permitir sostener en el tiempo la forma de ganarse la vida de miles de pescadores a lo largo de Chile.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , me quiero referir al grado de participación en este proyecto de otros sectores, que no fueron incluidos en el informe. Si uno lo mira, constata que tiene relación específicamente con la actividad pesquera artesanal de la zona sur. En esta discusión, no se consideró, incluso, no se invitó a la gente de la macrozona norte, de las regiones Primera, Segunda y Tercera.

Aquí se ha dicho, lo señaló el diputado Sandoval , que la pesca artesanal no es igual a lo largo del país. Debemos considerar que el posicionador satelital, GPS, tiene variables que pueden ser positivas y otras que también son complicadas en el tiempo y el espacio. Por ejemplo, el costo de instalarlo en una embarcación menor, ciertamente, tendrá una influencia económica en el desarrollo de la actividad del pescador artesanal. Pero, es un elemento válido para fiscalizar como corresponde y de seguridad, pues contribuye en la búsqueda cuando, por problemas climáticos fundamentalmente, desaparecen naves.

Por lo tanto, tenemos que lidiar con varias cosas importantes de este proyecto. Pero, hay que dejar en claro que no es la solución que está buscando el mundo de la pesca artesanal.

La gente que conoce la materia nos ha dicho en la respectiva Comisión, que va a venir una nueva ley. Eso es lo que molesta. Constantemente, estamos picoteando y no hacemos la reforma que realmente requiere y necesita el mundo de la pesca artesanal.

Al ver y analizar este proyecto, me violenta que en el informe que se nos entrega no haya tenido participación la gente de la Segunda Región. Me refiero a los pescadores artesanales no sólo de Antofagasta, Mejillones y Taltal, sino también de Tocopilla y otras ciudades.

En este minuto, debemos abogar para que las cosas se hagan de la mejor manera posible y no parchar constantemente. Hoy, la pesca artesanal necesita respuestas claras respecto de su desarrollo en la economía del país.

Por lo tanto, anuncio nuestra abstención, porque no queremos impedir que se avance en cierta medida y, además, el proyecto no vela por los intereses de la gente de la Segunda Región.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta, en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el concepto de embarcación artesanal y su clasificación por eslora, con el reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y con los requisitos exigidos para inscribirse en el mismo registro.

Hago presente a la Sala que, como una forma de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara y el Senado, la Comisión Mixta propone aprobar la disposición de la Cámara propuesta en el primer trámite constitucional, y rechazar la norma propuesta por el Senado, en el segundo trámite constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Becker Alvear Germán; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Bertolino Rendic Mario; Godoy Ibáñez Joaquín; Jaramillo Becker Enrique; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Tarud Daccarett Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de junio, 2011. Oficio en Sesión 23. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 2 de junio de 2011

Oficio Nº 9499

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, boletín N° 6242-21.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se rechaza.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GIRARDI ( Presidente ).- De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en este, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6242-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 11ª, en 20 de abril de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 5ª, en 23 de marzo de 2011.

Mixta: sesión 25ª, en 14 de junio de 2011.

Discusión:

Sesiones 66ª, en 10 de noviembre de 2010 (queda pendiente su votación en general); 69ª, en 17 de noviembre de 2010 (se aprueba en general); 6ª, en 5 de abril de 2011 (queda pendiente su votación en particular); 7ª, en 6 de abril de 2011 (se aprueba en particular).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La controversia se suscitó por el rechazo de la Cámara de Diputados de dos enmiendas introducidas por el Senado.

La Comisión Mixta, como forma de resolver dicha controversia, propone, por mayoría de votos, aprobar el establecimiento de una causal de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal cuando el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas por tres años consecutivos.

Asimismo, la Comisión Mixta acordó, también por mayoría, rechazar la norma que había incorporado el Senado referida a la instalación de un dispositivo de posicionamiento automático en las embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros.

Corresponde señalar que la Cámara de Diputados, en sesión del día 2 de junio, dio su aprobación a la propuesta de la Comisión Mixta.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, esta materia fue objeto de un largo debate en la Sala del Senado, y, en lo personal, anuncio que voy a votar en contra de lo resuelto por la Comisión Mixta.

Aquí, en rigor, no estamos hablando de embarcaciones artesanales, sino de naves con una eslora de 15 metros hacia arriba, con bodegas cuyo tonelaje de almacenamiento es de 80 metros cúbicos. Y se les exige, para respetar las zonas en las que les corresponde operar, un dispositivo de posicionamiento satelital. Básicamente es eso. Y el Senado, en forma mayoritaria, estuvo por aprobar esa exigencia, que después fue rechazada en la Comisión Mixta.

Aquí no nos estamos refiriendo al auténtico pescador artesanal, que tiene un bote pequeño, que respeta las zonas de pesca, sino a los que son dueños de embarcaciones de gran capacidad, que pueden trasladarse de una Región a otra, que no respetan los espacios marítimos destinados al ejercicio de dicha actividad. Por lo tanto, la Comisión Mixta ha revertido la opinión que tuvo en su minuto el Senado.

En segundo lugar, se amplía el plazo de caducidad de las concesiones, que de acuerdo con la ley vigente era de un año prorrogable por otro. El informe que nos ocupa establece uno de tres años, lo que también me parece innecesario.

Por estas razones, señor Presidente, voy a votar en contra de lo propuesto por la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Recuerdo a la Sala que en Fácil Despacho solo procede dar la palabra a dos señores Senadores, por cinco minutos cada uno.

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , sin duda, este tema ha dado lugar a diferencias de opinión en el Senado. La Cámara tomó una resolución en un sentido distinto al de nuestra Corporación, reafirmando el criterio que había adoptado en su oportunidad, y eso obligó a la formación de la Comisión Mixta. En esta última la mayoría estimó que esta materia debe tratarse en el marco de la discusión de la Ley General de Pesca y Acuicultura prevista para el 2012, porque ese año expira la asignación de las cuotas de captura.

Tal mayoría coincidió, desde ese punto de vista, con el propio Ejecutivo, que es de la misma opinión: que este tema debiera verse cuando se discuta esa normativa, proceso que ya se inicia pero que tendrá su punto culminante el próximo año. Y, en consecuencia, sería preferible hacer entonces la discusión, cuando efectivamente procede, y no en esta ocasión.

Por ese motivo, a diferencia del Senador Orpis, pido que la Sala, con el objeto de cerrar este debate y de realizarlo cuando corresponde, acogiendo incluso la opinión del propio Gobierno, se pronuncie a favor del informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Quedan dos señores Senadores inscritos para intervenir. Yo les pido que sean muy breves, porque hubo un acuerdo de Comités de tratar esta materia como si fuera de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , yo entiendo la posición de determinados Senadores que están de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Mixta, pero lo que ha dicho aquí el Honorable señor Orpis es cierto.

La vez pasada algunos estuvimos por que estas embarcaciones, que no son típicamente artesanales, por su eslora y por la mayor capacidad de su radio de acción para pescar, incorporaran el posicionador satelital. ¿Por qué? Por lo que pasa, por ejemplo, en la Séptima Región. Claro, ahí hay un problema de competencia: los pescadores de la Octava van a pescar a la Séptima, con el consiguiente perjuicio económico para estos últimos. Y utilizan embarcaciones de mayor tamaño que las que operan normalmente en la Séptima Región.

Entonces, existe una contradicción de intereses entre las zonas y las Regiones. Pero lo lógico, si hemos dividido al país en Regiones para los efectos de determinar las cuotas de pesca, es que respetemos -y hagamos respetar- la prohibición de que los pescadores de una Región pasen a otra, salvo que haya un acuerdo entre los Consejos Regionales de Pesca para autorizar ese traslado.

Esa es la razón por la cual no me parece adecuado lo que ha resuelto la Comisión Mixta al aceptar el rechazo efectuado por la Cámara de Diputados. Mi voto no tiene incidencia, pero quiero dejar esa constancia.

Aquí hay un problema delicado que se produce entre los pescadores artesanales de Regiones contiguas. Y ojalá que en una próxima legislación logremos determinar claramente que los que operan en una Región no podrán trasladarse a otra salvo que los Consejos Regionales de Pesca respectivos acuerden lo contrario. Porque, si no, vamos a tener un conflicto serio entre los propios actores de este sector. Y en un momento dado pueden producirse situaciones graves entre los pescadores de una Región y los de otra, cuando algunos vean que el elemento que les sirve de sustentación de sus vidas viene a ser arrebatado por otro tipo de embarcaciones que, incluso, muchas veces poseen una dimensión mayor a las de los pescadores artesanales normales.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. Después cerraré el debate.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, yo quisiera señalar que son dos los temas en controversia.

El primero se refiere a la posibilidad de estar o no en el Registro Pesquero Artesanal cuando, por alguna razón que no sea fuerza mayor, se deje de pescar por un período. La ley actual establece un año, la Cámara de Diputados propuso tres y nosotros logramos zanjar esto en dos años.

¿Qué se halla en juego aquí? Si nosotros tenemos una flexibilidad muy grande para que gente que no pesca se mantenga en el Registro , en el fondo lo que estamos haciendo es aumentar el esfuerzo pesquero. O sea, hay más pescadores y menos peces. Por lo tanto, no soy partidario de la versión que aprobó la Comisión Mixta y que ahora ha acogido la Cámara.

El segundo tema es el del posicionador satelital. Este tiene solamente tres objetivos: conocer la localización de las naves, saber qué están haciendo y ver si se hallan en condiciones de riesgo o no para algún rescate. De hecho, tiene múltiples aplicaciones. Y esto va orientado a las embarcaciones pesqueras de 15 a 18 metros. Yo quisiera recordar a la Sala que no estamos hablando de pangas ni de botes sino de naves -en el caso de un pescador artesanal o un armador puede tener dos- de hasta 18 metros, con 80 metros cúbicos de bodega cada una, lo que equivale a la carga de muchos camiones. Esto no es una cosa sencilla.

Y lo que hacen estas embarcaciones es quitarle la pesca a las más chicas -es un área que todavía no se ha regulado- y, por otro lado, pasar a otras Regiones -ilegalmente, porque no están autorizadas para ello- a pescar.

Entonces, uno se pregunta por qué se niegan a ser fiscalizados. Porque no puede andar una aeronave, una patrullera constantemente revisando los límites regionales.

Es un tema de simple razón para tener una mejor fiscalización y un mejor resguardo de los recursos pesqueros.

Yo quisiera traer a la memoria de los señores Senadores y las señoras Senadoras la discusión que tuvimos en esta misma Sala cuando se aprobó el posicionador satelital para las naves mayores. En la oportunidad, se armó el mismo escándalo, se dijo que eso era muy caro, que para qué se hacía, que era información reservada. Y es reservada: solo la manejan el Servicio Nacional de Pesca y la Armada, pero constituye plena prueba si alguien está pescando en un lugar para el cual no está autorizado.

Por consiguiente, el negarse a esta medida no deja de llamar la atención.

Ahora, la relación que se produce en la Comisión Mixta es bien especial porque resulta que todos los que estuvieron ahí, o la gran mayoría, pertenecen a las mismas Regiones -las nombro: la Región de Los Lagos y la Región del Biobío-, que se caracterizan por tener una enorme flota pesquera -artesanal, en este caso-, sobre todo de naves mayores, que, como carecen de pesca suficiente, la buscan en otros lados. Y eso, obviamente, no es admisible, porque lo que están haciendo es deteriorar el recurso en el resto de las Regiones de Chile.

Por esta razón, señor Presidente , desde luego voy a votar en contra de la proposición de la Comisión Mixta. Hago presente, sí, que hay una salida desde el punto de vista del Gobierno, como aquí se ha señalado. Pero no podemos esperar hasta el 2012 -porque eso significa un año y medio más- para legislar sobre esta materia. Porque, en el fondo, tal situación perjudica a los mismos pescadores artesanales, toda vez que están agotando los recursos y compitiendo entre ellos.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde cerrar el debate, ya que el acuerdo fue tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

El señor LAGOS.- Quedó demostrado que ello no es posible y que requiere mayor discusión.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , póngalo en votación y que se fundamente el voto.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si no hubiere objeción, se podría abrir la votación y fundamentar el voto.

El señor BIANCHI .- ¡Es de Fácil Despacho!

El señor GIRARDI (Presidente).- Los Senadores tienen derecho a fundamentar el voto.

No obstante, no tiene sentido alguno acordar en reunión de Comités tratar una materia como si fuera de Fácil Despacho, si después no se procede en tales términos.

El señor NAVARRO.- ¡Que se funde el voto!

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , en realidad, los únicos que han hablado han sido quienes se hallan en contra del informe. Sin embargo, 7 integrantes de la Comisión Mixta se pronunciaron a favor y solo 2, en contra.

A esta última concurrieron muchos representantes de organizaciones de pescadores artesanales -yo diría que dedicamos varias sesiones a recabar la opinión de ellos-, y la inmensa mayoría estuvo de acuerdo en eliminar la implementación del dispositivo y en que esta materia debe verse con motivo de la modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Las autoridades de Gobierno presentes en esa oportunidad así lo ratificaron. El señor Subsecretario de Pesca y la señora Edith Saa dijeron que esa exigencia se incluirá en el proyecto definitivo, que seguramente se enviará de aquí a fin de año.

La Cámara de Diputados ya aprobó el informe de la Comisión Mixta. Si nosotros lo rechazamos, igualmente no se tendrá el posicionador satelital. O sea, el efecto es exactamente el mismo.

Por lo tanto, propongo votar a favor del informe.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , deseo consultar a los miembros de la Comisión Mixta si hubo acuerdo con las asociaciones de pescadores artesanales de la Región del Biobío. Porque está claro que toda política relacionada con la Ley General de Pesca y Acuicultura resulta ser de parche.

Ayer veíamos que en el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, donde se intenta modificar en la ley Nº 18.892 elementos esenciales a fin de cautelar los recursos hidrobiológicos, se busca la política del parche. Se lo dijimos al Subsecretario de Pesca , a quien no dejé ingresar la última vez a la Sala.

Porque, en definitiva, aquí no hay que andar con la del pillo. Vamos a discutir la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo elemento esencial, que es la llamada "ley corta", cae en 2012 (estamos en 2011). Pero, ¿saben lo que temo? Y aquí radica mi duda para votar a favor del informe. Que hay una política de postergar, de chutear para adelante la modificación a la ley Nº 18.892, y que a mediados del próximo año, en la mitad de la campaña municipal, se diga que no hay tiempo para debatir y que se debe renovar su vigencia por 3 o 5 años.

Y la discusión se centrará en cuánto durará la prórroga, pues se argumentará la falta de tiempo suficiente para analizar una ley que, desde ya, ha fracasado. Y están como prueba la merluza, el jurel, la sardina y la anchoveta, cuyas biomasas prácticamente han desaparecido. Es más: algunos, con una patudez increíble, amenazan con demandar al Estado si no se les restituyen los mismos porcentajes establecidos en una ley transitoria.

No obstante, en virtud del artículo 14 de la ley Nº 19.713 no existe derecho de propiedad sobre esos recursos; la normativa es absolutamente clara. Sin embargo, empiezan a hablar de cobrar indemnizaciones los mismos que destruyeron el recurso, que practicaron salvajemente el descarte y que utilizaron el subreporte, es decir, pescaban 1.000 toneladas y declaraban 500.

Señor Presidente , no se hallan presentes ni el Ministro ni el Subsecretario. ¿Vamos a tener debate sobre la Ley General de Pesca y Acuicultura? En definitiva, se trata de una normativa que está "haciendo agua". Y como los pescados "no votan", muy pocos los defienden.

Debemos definir si vamos a tener o no ese debate, que es largo, porque requiere una profunda modificación el Consejo Nacional de Pesca, todo lo relativo a los empresarios, porque somos el único país del mundo donde aquellos, los dueños de la pesca, deciden las cuotas.

En definitiva, la autorregulación de esa normativa ha fracasado, pues ya tiene más de 20 años de vigencia.

Siento que la aprobación de este proyecto de ley, que incorpora el posicionador satelital en 2012, debe hacerse en el contexto de que el próximo año debatiremos sobre el sector industrial y el artesanal a fin de modificar una legislación que es, además, ampliamente rechazada por los armadores artesanales de la Región del Biobío, que represento.

Sin embargo, el punto es: qué pasa si en 2012 "se patea" la enmienda a la referida normativa legal; se buscan excusas para no debatir y a última hora se prorroga la vigencia de la actual "ley corta". Me parece que la tesis del sector industrial es no discutir sino que prorrogar en forma automática. Entonces va a tener vigencia la ley en proyecto que contempla la obligación del posicionador satelital sin haber debatido el contexto general; para qué sirve este aparato, y qué exigencias haremos a ambos lados del mar: el de los industriales y el de los artesanales.

Señor Presidente , mi voto depende de que algún miembro de la Comisión Mixta se refiera al acuerdo con los pescadores de la Región que represento y a si la aprobación está sometida a un compromiso del Ejecutivo -lo dijo el Subsecretario de Pesca , don Pablo Galilea - de que en una fecha cierta ingresará para su debate en el Congreso una iniciativa que proponga una nueva Ley General de Pesca y Acuicultura y así enfrentar la crisis del sector pesquero, lo cual es mucho más relevante que este posicionador satelital, pues vamos a perder miles y miles de empleos, tal cual ocurrió con la crisis del jurel y la de la merluza.

Lo que me importa es saber si vamos a tener una nueva Ley General de Pesca y Acuicultura, a fin de terminar con la política de parche.

Ojalá que algún integrante de ese órgano técnico pudiera ilustrarnos, orientarnos, sobre cómo fue ese debate.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- No es posible contestar sus aprensiones, señor Senador, porque estamos en votación. En tribunas se encuentra el señor Subsecretario -Su Señoría no lo dejó entrar-, quien después le puede responder.

Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , ya se argumentó sobre este proyecto cuando tuvimos la oportunidad de discutirlo hace escaso mes y medio. Y la esencia del debate fue la siguiente: se estaban analizando las características que debían tener las embarcaciones artesanales y todo lo que eso conlleva. Pero, casi de contrabando, apareció la necesidad de que ahora ellas contaran con un posicionador satelital.

El tema de fondo apunta a que esa discusión debe efectuarse con motivo del estudio de la ley Nº 18.892, cuando venza la "ley corta" en 2012. Es un asunto muy delicado.

El señor ORPIS .- ¿Dónde están?

El señor LAGOS.- Lo relevante no es saber dónde están, sino aclarar la siguiente falacia: se dice que si tengo posicionador satelital voy a poder fiscalizar correctamente. Cada barco de los pescadores industriales cuenta con 4 aparatos pero no existe fiscalización como corresponde todo el tiempo.

En consecuencia, el GPS no constituye garantía.

Lo que puede haber en esta normativa es una presión indebida hacia un sector con muchas dificultades para crecer y prosperar. Y, al menos en la Región que represento: la de Valparaíso, cuando voté fui aplaudido por todos los pescadores artesanales; ninguno reclamó.

Ellos están dispuestos a instalar un posicionador satelital, pero una vez que negocien una iniciativa -según le entendí, además, al Subsecretario Galilea - en donde se contemplaría este tipo de normas una vez que estuvieran todos los asuntos arriba de la mesa: cuántas millas van a tener reservadas para la pesca artesanal; en qué condiciones va a operar la pesca industrial; qué vamos a hacer con la pesca de arrastre, etcétera.

En consecuencia, así fue la votación en el Senado en esa oportunidad y es a lo que aspiro. Cualquier pescador artesanal va a decir: "Yo también quiero GPS; pero, junto con él, deseo que una serie de otras propuestas se hallen en la misma mesa de negociaciones en ese minuto y que todos, no solo algunos, hagamos un esfuerzo para proteger el recurso pesquero".

Reitero: el posicionador satelital no es garantía de nada. Ayuda, ciertamente, pero no me pueden decir que porque lo tengo se produce la fiscalización, pues no la efectúa un aparato como este, sino la autoridad.

En consecuencia, es cierto que el GPS resulta bueno para la fiscalización, pero esta debe ejercerse. Y, como ha quedado demostrado, todos los barcos grandes, que tienen GPS, sobrepasan las millas, pescan dentro de la zona exclusiva de los pescadores artesanales y se trasladan de una Región a otra.

¡Si esta discusión la hemos tenido a lo largo del año!

En consecuencia, considero mejor que debatamos todos los asuntos de una sola vez para asegurarnos, además, de despejar los temores de algunos en cuanto a que se quiere prorrogar la ley actual y no discutir un nuevo sistema, y que ojalá también exista licitación, como ha insinuado este Gobierno.

Voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , Su Señoría interviene por segunda vez.

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , en primer término, no deja de sorprenderme que se defienda con tanta vehemencia a gente que no quiere ser vigilada para que se sepa si actúa o no dentro de la legalidad.

En segundo lugar, el posicionador satelital sí sirve. Es cuestión de investigar un poco.

Antes los pescadores artesanales reclamaban continuamente que las naves industriales entraban en sus áreas, y las autoridades les decían poco menos que debían llevarlas como prueba para poder fiscalizarlas.

Con el establecimiento del posicionador satelital -les recuerdo que el debate pertinente no fue fácil-, ese problema se resolvió.

En tercer lugar, el Senador Navarro pide que se haga referencia a los límites máximos de captura por armador y a la sustentabilidad de algunos recursos. Y mencionó los casos de la merluza común y el jurel.

Ahí, señor Presidente , hay que investigar, no el sistema de administración, sino las excesivas cuotas de pesca que fijaron los Gobiernos anteriores. En lo referente al jurel, llegaron a entregar 4 millones de toneladas; hoy en día apenas tenemos 250 mil. Con ello se afectó la sustentabilidad del recurso; y en algunos años el Instituto de Fomento Pesquero ni siquiera emitió un informe para justificar las cuotas de extracción.

Así que hay que ser un poquito más riguroso y averiguar los datos antes de comprometerse tan a ciegas con una u otra versión. Quien no quiera que lo vigilen, obviamente, estará a favor de que no exista posicionador satelital.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , quiero dejar establecido que aquí se violó el Reglamento.

Se acordó tratar el informe de la Comisión Mixta como si fuera de Fácil Despacho.

Cuando usted lo puso en votación, se dejó claro que quienes no habían intervenido hasta ese momento podrían hacerlo, pero le ofreció la palabra por segunda vez al Senador señor Horvath . En consecuencia, pasó por encima de lo que usted mismo le propuso a la Sala y que esta aprobó.

Mi queja no fue recibida por el Secretario , quien es el ministro de fe.

Quiero dejarlo consignado claramente: aquí se violó el Reglamento.

El señor ORPIS .- ¡Fundamentar el voto es un derecho!

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Señor Presidente , yo quisiera dejar establecido que el Reglamento permite fundamentar el voto en general. De tal manera que perfectamente, cerrado el debate, cualquier señor Senador podía fundar su voto, incluso los que ya habían intervenido durante la discusión.

El señor ESCALONA .- ¿En Fácil Despacho?

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- Sí: en Fácil Despacho.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza el informe de la Comisión Mixta (13 votos en contra, 6 a favor y 6 abstenciones).

Votaron por la negativa los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, García, Horvath, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Uriarte y Walker (don Patricio).

Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Chahuán, Escalona, Lagos, Prokurica y Sabag.

Se abstuvieron la señora Alvear y los señores Frei (don Eduardo), Muñoz Aburto, Quintana, Rossi y Zaldívar (don Andrés).

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, pido que se consigne mi voto en contra.

La señora RINCÓN.- Y también el mío.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Quedará constancia en la Versión Oficial de las intenciones de voto negativo de Sus Señorías y de quien habla.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de junio, 2011. Oficio en Sesión 42. Legislatura 359.

?Valparaíso, 14 de junio de 2011.

Nº 812/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, correspondiente al Boletín N° 6.242-21.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.499, de 2 de junio de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4.6. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 15 de junio, 2011. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Insistencia en fecha 29 de junio de 2011.

VALPARAISO, 15 de junio de 2011

Oficio Nº 9521

AS. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, correspondiente al Boletín Nº 6242-21.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el indicado proyecto. Con enmiendas.

La Cámara de Diputados aprobó parcialmente las enmiendas introducidas al proyecto.

Por lo anterior, se constituyó una Comisión Mixta de Diputados y Senadores, encargada de proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada.

La Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta. Por su parte, en sesión de esta fecha, se ha dado cuenta de oficio del H. Senado, mediante el cual ha comunicado el rechazo de éste.

Teniendo presente los hechos expuestos, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de junio, 2011. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 de julio de 2011.

VALPARAÍSO, 28 de junio de 2011.

Oficio Nº 9549

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Habiéndose recibido, con esta fecha, oficio N°099-359, de 21 de junio del año en curso, mediante el cual S.E. manifiesta su resolución de no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República, tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En su artículo 2°:

a) Intercálanse en el párrafo primero del numeral 14), a continuación de la expresión "camarotes,", la expresión "puente,", y a continuación de la locución "50 metros cúbicos", las frases "y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.".

b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del numeral 28) por el siguiente:

"a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.".

c) En el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Intercálase, a continuación de la palabra "pesquerías", la expresión "con sus respectivos artes y aparejos de pesca".

ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): "El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio, actualizado al mes de junio de cada año.".

2. Agrégase en la letra a) del artículo 3° el siguiente párrafo final:

"Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.".

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

"En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.".

4. Agréganse en el artículo 50 los siguientes incisos finales:

"Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales, se someterán al procedimiento de sustitución de esta ley. En caso de que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al reglamento correspondiente.

Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o por la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.".

5. En su artículo 50 A:

a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión ",en los últimos tres años." por "en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.".

b) Incorpórase, en el inciso undécimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

"ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.".

c) Intercálase el siguiente inciso duodécimo, pasando el actual a ser el inciso final:

"Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquél en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.".

6. Agrégase en el artículo 51 el siguiente inciso final:

"Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).".

7. En su artículo 55:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

"Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 ó 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 ó 52.".

c) Agrégase la siguiente letra e) en su inciso primero:

"e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por dos años consecutivos.".

d) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

"La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.".

8. En su artículo 63:

a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:

"Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.".

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.".

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

"Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.

La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.".

9. Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

"Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.".

10. En su artículo 66:

a) Elimínase la siguiente frase: ", en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas", y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.".

11. En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo "30" por "3".

12. Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

"Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.".

13. En el inciso primero de su artículo 119, intercálase, a continuación de la palabra "vedados", la siguiente frase, antecedida de una coma:

"extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción".

14. Incorpórase el siguiente artículo 121:

"Artículo 121.- Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.".

15. Agrégase el siguiente artículo 174, nuevo:

"Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.".

Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984, podrán optar, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por:

a) Acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones.

b) Acreditar el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la que deberá contar con matrícula y certificado de navegabilidad vigente otorgados por la Autoridad Marítima y ser de las mismas características náuticas principales de la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir aquellas pesquerías, con sus respectivos artes de pesca, que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 30 de junio, 2011. Oficio en Sesión 57. Legislatura 359.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACION ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO (Boletín N° 6242-21).

_______________________________

SANTIAGO, junio 30 de 2011.-

Nº 105-359/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante Oficio Nº 9549, de 28 de junio de 2011, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que modifica la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el registro pesquero artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

Al respecto, vengo en informar a V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; vengo en formular observaciones aditivas al referido proyecto de ley.

I.ANTECEDENTES.

El proyecto de ley que modifica la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el registro pesquero artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, se inició por mensaje de S.E. el Presidente de la República, el cual fue ingresado a la Honorable Cámara de Diputados con fecha 9 de diciembre de 2008.

Dicho proyecto fue objeto de modificaciones tanto en la cámara de origen como revisora. En el caso de las modificaciones introducidas por esta última cámara, el H. Senado, éstas fueron rechazadas por la H. Cámara de Diputados, formándose la Comisión Mixta que ordena el artículo 71 de la Constitución Política de la República. El informe de dicha comisión fue aprobado por la H. Cámara de Diputados. Sin embargo, el H. Senado rechazó el informe, eliminándose por tanto del proyecto de ley normas de relevancia para el objeto que se busca con su aprobación, consistentes, para lo que interesa a esas observaciones, en fijar un plazo de tres años sucesivos de inactividad para caducar la inscripción correspondiente en el Registro Pesquero Artesanal.

II.OBJETIVO Y CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.

Las observaciones que se incorporan en este proyecto tienen por objeto mantener en él la letra b) del numeral 7. del artículo 1° aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados y por la Comisión Mixta formada durante la tramitación, tipificando la caducidad en el Registro Artesanal en el evento que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos.

Asimismo se propone incorporar un artículo transitorio al proyecto que mandate al Servicio Nacional de Pesca a caducar en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente proyecto, en el evento que esto acontezca con posterioridad al mes de junio respectivo, fecha en la que este órgano público tiene la obligación de declarar la caducidad de aquellas inscripciones que hubieran incurrido en alguna causal establecida en la ley.

En consecuencia, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley que modifica la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el registro pesquero artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

AL ARTÍCULO 1º.-

1)Para intercalar la siguiente letra b) nueva al numeral 7. del artículo 1°, cambiando las demás su orden correlativo:

“b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.”.

2)Para sustituir la numeración del “Artículo 121”, incorporado por el número 14, por “Artículo 121 bis”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

3)Para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

TOMÁS FLORES JAÑA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S)

5.3. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2011. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 60. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA; DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

BOLETÍN Nº 6242-21-0

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el veto de S.E. el Presidente de la República, formulado al proyecto individualizado en el epígrafe, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, y en el Título III de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual tuvo su origen en un mensaje, que inició su tramitación legislativa en esta Corporación con fecha 9 de diciembre de 2008.

I.- ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 9549, de 28 de junio del año en curso, la Cámara de Diputados comunicó a S.E. el Presidente de la República que había prestado su aprobación al proyecto en mención, cuyo texto era puesto en su conocimiento para los fines pertinentes.

De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, S.E. el Presidente de la República formuló observaciones al texto en referencia, con fecha 30 de junio último, según se verá.

Concurrió para detallar los argumentos que inspiran el veto, el señor Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo.

II.-CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.

El propósito de las observaciones, a decir del preámbulo del documento emitido por el Ejecutivo, es mantener en el proyecto la letra b) del numeral 7 del artículo 1°, aprobado en el primer trámite constitucional por esta Corporación y por la Comisión Mixta, y que tiene por propósito tipificar, en el Registro, la caducidad de la inscripción en el caso que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas durante tres años consecutivos.

Por otra parte, incorpora un artículo transitorio que faculta al Servicio Nacional de Pesca para caducar, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la ley en proyecto, las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en situación de haberse incurrido en alguna causal señalada en la ley, en la medida que ello acontezca con posterioridad al mes de junio correspondiente.

**********

Para una mejor comprensión del alcance de las precitadas observaciones, se anexa a este informe un texto comparado, donde se incluye el articulado de la legislación en vigor que se vería afectado por el proyecto en trámite, el texto aprobado de éste por el Congreso Nacional y, finalmente, las observaciones hechas presente por el Presidente de la República a este último.

*********

Se debe hacer presente que las citadas observaciones tienen el carácter de ley común y que no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

**********

Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran las observaciones formuladas por el Ejecutivo y, así, les otorgó su aprobación unánime, con los votos de los señores Recondo (Presidente); Bobadilla; Campos; Melero; Pacheco, doña Clemira; Santana; Sauerbaum; Vargas y Walker.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor RECONDO, don Carlos.

En tal virtud, esta Comisión viene en proponer a la Sala la aprobación de las observaciones en mención, que son del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 1º.-

1) Para intercalar la siguiente letra b) nueva al numeral 7 del artículo 1°, cambiando las demás su orden correlativo:

“b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesque-ras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

2) Para sustituir la numeración del “Artículo 121”, incorporado por el número 14, por “Artículo 121 bis”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

3) Para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.”.

**********

Tratado y acordado según consta en acta de sesión de fecha 20 de julio del año en curso con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristian; Espinoza, don Fidel; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

5.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 359. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACIÓN DE CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL, CLASIFICACIÓN POR ESLORA Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Observaciones del Presidente de la República .

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro , con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Recondo.

Antecedentes:

-Observaciones de S.E. el Presidente de la República , boletín N° 6242-21, sesión 57ª, en 14 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad de la Sala para votar las observaciones sin discusión.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Muy bien, señor diputado .

¿Habría acuerdo de la Sala para votar el veto sin discusión, solo con la rendición del informe?

Acordado.

Va a entregar el informe de la Comisión la diputada señora Clemira Pacheco.

Tiene la palabra su señoría.

La señora PACHECO, doña Clemira (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el veto de su excelencia el Presidente de la República al proyecto en estudio, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, y en el Título III de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El proyecto tuvo su origen en un mensaje e inició su tramitación legislativa en esta Corporación el 9 de diciembre de 2008.

Antecedentes

Mediante oficio N° 9549, de 28 de junio del año en curso, la Cámara de Diputados comunicó a su excelencia el Presidente de la República que había prestado su aprobación al proyecto en mención, cuyo texto era puesto en su conocimiento para los fines pertinentes.

De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, su excelencia el Presidente de la República , con fecha 30 de junio último, formuló observaciones al texto en referencia.

Para detallar los argumentos que inspiran el veto, concurrió el subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea Carrillo .

Contenido de la las observaciones.

El propósito de las observaciones, a decir del preámbulo del documento emitido por el Ejecutivo , es mantener en el proyecto la letra b) del numeral 7 del artículo 1°, aprobado en el primer trámite constitucional por esta Corporación y por la Comisión Mixta, y que tiene por propósito tipificar, en el Registro , la caducidad de la inscripción en el caso de que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas durante tres años consecutivos.

Por otra parte, incorpora un artículo transitorio que faculta al Servicio Nacional de Pesca para caducar, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la ley en proyecto, las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en situación de haber incurrido en alguna causal señalada en la ley, en la medida que ello acontezca con posterioridad al mes de junio correspondiente.

La Comisión aprobó el veto presidencial.

Como se recordará, el proyecto viene tramitándose desde hace mucho tiempo. El veto rescata lo original de la iniciativa, que establece beneficios para los pescadores artesanales, como la modificación del concepto de Registro Pesquero Artesanal, su carácter público y actualización; las modificaciones en las disposiciones sobre el reemplazo, especialmente en acreditación de habitualidad, y la solución a los problemas relativos a la prueba de dominio de las embarcaciones.

Es una iniciativa largamente esperada por los pescadores y ha pasado mucho tiempo para que se convierta en ley.

Finalmente agradezco el acuerdo de la Sala para votar el veto sin discusión.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones del Presidente de la República en los siguientes términos:

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República , recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el registro pesquero artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 21 de julio, 2011. Oficio en Sesión 37. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 21 de julio de 2011

Oficio Nº 9593

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, boletín N° 6242-21.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5.6. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 03 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 40. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.

BOLETÍN Nº 6.242-21.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informaros respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 127 y 188, N°1, del Reglamento de la Corporación, las referidas observaciones fueron discutidas en general y en particular a la vez.

Asimismo, se deja constancia que la Honorable Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a este proyecto de ley, según consta en el oficio N° 9593, de 21 de julio de 2011, de esa Corporación.

A la sesión en que se analizaron las observaciones formuladas a esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes; el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, el Jefe de la División Jurídica de esa Subsecretaría, señor Felipe Palacio y la abogado de la División Jurídica de la misma, señora María Alicia Baltierra.

- - -

DESCRIPCION DE OBSERVACIONES, DEBATE Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN

Su Excelencia el Presidente de la República formuló tres observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. A continuación, se efectúa una relación de estas observaciones, de las disposiciones en que recaen, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Observación número 1)

La observación número 1) propone mantener la letra b) del numeral 7 del artículo 1°. Dicha letra fue aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados y fue propuesta para su aprobación, de igual manera, por la Comisión Mixta formada durante la tramitación del referido proyecto de ley.

La citada disposición sustituye la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto que regula los casos en los cuales el Servicio Nacional de Pesca debe, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal.

La primera de estas causales, señala que ello ocurrirá si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por un año sucesivo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

Añade el precepto que en el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido precedentemente, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de un año antes indicado.

Finalmente, el literal precisa que se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.

La norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, amplió el referido plazo de caducidad de un año, actualmente vigente, a tres años, en tanto que el Senado sustituyó ese lapso por dos años. La Comisión Mixta optó por el criterio de la Cámara, lo que finalmente fue rechazado por el Senado al discutir el informe de la referida Comisión.

La primera observación, como se señaló precedentemente, repone la disposición aprobada por la Cámara de Diputados en los mismos términos que ella lo propuso, que corresponde a la norma que, en su momento, sugirió la Comisión Mixta.

- Puesta en votación la observación número 1), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpisy Sabag.

Observación número 2)

La segunda observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República recae en el número 14 del artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso Nacional y es una adecuación de índole formal como se explica a continuación.

En efecto, dicho numeral incorporó un artículo 121, nuevo, a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuya virtud, se sanciona con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales a toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.

Con posterioridad, en virtud del proyecto de ley en materia de aprovechamiento y beneficio de tiburones, correspondiente al Boletín N° 7.489-03, despachado por el Congreso Nacional en julio pasado, y actualmente en estado de promulgación, se agregó también un artículo 121 a dicha normativa, en cuya virtud se establece que el procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

De conformidad a lo anterior, la observación propone reemplazar el número del artículo que se agrega por este numeral a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que es 121, por 121 bis.

Puesta en votación la observación número 2), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

Observación número 3)

La última observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República incorpora a la iniciativa de ley un artículo transitorio, nuevo, que obliga al Servicio Nacional de Pesca a caducar la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por la ocurrencia de algunas de las causales señaladas en el artículo 55 de la ley, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente proyecto.

El objeto de esta nueva disposición es permitir que dicho organismo pueda efectuar las caducidades de las inscripciones que corresponda, en caso de que este proyecto se publique después del mes de junio de este año, como de hecho ocurrirá, ya que es en ese mes cuando el referido órgano público tiene la obligación de declarar la caducidad de aquellas inscripciones que hubieren incurrido en alguna causal establecida en la ley.

- Puesta en votación la observación número 3), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros aprobar las tres observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a esta iniciativa de ley (Unanimidad 3x0).

- - -

A título meramente ilustrativo, el texto de las observaciones aprobadas por vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura es del siguiente tenor:

1) Intercalar la siguiente letra b) nueva al numeral 7. del artículo 1°, cambiando las demás su orden correlativo:

“b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.”.

2) Sustituir la numeración del “Artículo 121” incorporado por el número 14 del artículo 1°, por “Artículo 121 bis”

3) Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

5.7. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 359. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL. VETO

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde tratar, como si fueran un asunto de Fácil Despacho, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República , aprobadas por la Cámara de Diputados, al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en este, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6242-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 11ª, en 20 de abril de 2011.

Observaciones en segundo trámite constitucional, sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 5ª, en 23 de marzo de 2011.

Mixta: sesión 25ª, en 14 de junio de 2011.

Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura (observaciones): sesión 40ª, en 3 de agosto de 2011.

Discusión:

Sesiones 66ª, en 10 de noviembre de 2010 (queda pendiente su votación en general); 69ª, en 17 de noviembre de 2010 (se aprueba en general); 6ª, en 5 de abril de 2011 (queda pendiente su votación en particular); 7ª, en 6 de abril de 2011 (se aprueba en particular); 25ª, en 14 de junio de 2011 (se rechaza su informe).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las observaciones del Ejecutivo tienen por objeto reponer la disposición que regula la caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal e introducir una enmienda formal en la numeración de un artículo.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobó dichas observaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

Cabe consignar que las observaciones deben discutirse en general y particular a la vez y votarse separadamente, y que no procede dividir la votación.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , solo quiero reafirmar que la actual norma general de caducidad en el Registro Pesquero Artesanal opera si el pescador no realiza las actividades correspondientes durante el período de un año.

En la Cámara se aprobó una fórmula de tres años, y en el Senado, una de dos.

Por lo tanto, la materia se resolvió en la Comisión Mixta.

La resolución fue a partir de tres años. Sin embargo, ello iba aparejado con la obligación de poner posicionador satelital en las embarcaciones con un largo o eslora de hasta 18 metros, que es el máximo establecido en la ley.

La instalación obligada del posicionador satelital no tuvo los votos necesarios en la Cámara de Diputados, pero sí en el Senado. Por eso se rechazó la norma completa al no aprobarse el informe de la Comisión Mixta en nuestra Corporación.

No obstante, la situación apremia en cuanto a la mantención de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal . Entonces, se propone nuevamente la fórmula acordada por la Comisión Mixta, y es lo que a nosotros nos corresponde votar.

Como consecuencia de lo anterior, el veto plantea un artículo transitorio, nuevo, que obliga a caducar las inscripciones en el referido Registro en el plazo de un mes luego de publicada la ley en proyecto, porque el sistema vigente las hace impracticables debido a que el vencimiento tuvo lugar en junio último.

Por tales motivos, solicitamos votar a favor las observaciones.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto en comento es muy simple, y las observaciones obedecen a la necesidad de solucionar algunos problemas surgidos durante su tramitación.

El veto se aprobó por unanimidad en la Comisión de Pesca del Senado. Sus alcances ya fueron explicados por el Senador señor Horvath , de manera que no me referiré a ellos.

Quiero, sí, resaltar la presencia del Ministro señor Longueira en la Comisión. Rara vez había participado en ella el titular de Economía tratándose de una materia tan sencilla como la debatida en esta oportunidad. Y don Pablo Longueira manifestó que iba a procurar concurrir a todas las sesiones en que se analizaran temas de su Cartera, acompañado del Subsecretario señor Galilea .

Eso es un anticipo de que en la otra iniciativa, la que modificará el fondo de la Ley de Pesca, por su importancia, habrá una extensa discusión, con gran participación del Gobierno -según lo que manifestó el Ministro de Economía - y buena disposición ante los planteamientos de ambas ramas del Parlamento.

En consecuencia, les pedimos a los colegas ratificar lo que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Pesca.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , este veto se origina, tal como se informó, en las diferencias suscitadas a propósito del informe de la Comisión Mixta, que este Senado votó mayoritariamente en contra por contener una disposición que abordaba lo concerniente al posicionador satelital.

Ayer quedó claro en la Comisión -quiero dejar constancia de ello en la Sala- que la aprobación del veto no significa que quienes somos partidarios de incorporar lo relativo al referido dispositivo damos por agotado el debate en torno a su inclusión. Eso será parte del proyecto que se discutirá -imagino- hacia fines del presente año y durante varios meses de 2012. Y yo seguiré insistiendo en colocarles a las naves de eslora de hasta 18 metros posicionador satelital, para que se cumplan efectivamente las delimitaciones de pesca, particularmente en el caso de las Regiones

En esta ocasión no nos estamos refiriendo a esa materia, sino a la ampliación del plazo de caducidad y a la corrección de aspectos formales.

Lo concerniente al posicionador satelital, por consiguiente, lo abordaremos en aquello que se ha denominado "ley larga".

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín, y luego procederemos a la votación.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , tal como se ha señalado, este veto se origina en el rechazo del informe de Comisión Mixta, que excluyó la obligación de instalar posicionador satelital en naves pesqueras con eslora de 15 a 18 metros, lo que hizo caer otras disposiciones, que son las que el Gobierno recogió por aquella vía.

Sin embargo, se sigue excluyendo la instalación de tales dispositivos, que pueden prevenir la invasión de muchas flotas pesqueras semiartesanales a zonas donde pescadores artesanales viven de su trabajo gracias a la reserva existente.

Es sabido que otros pescadores artesanales, con poca responsabilidad, por la inexistencia de control y de sanciones, cometen abusos reiterados contra humildes pescadores artesanales que se encuentran no solo en el Maule -particularmente en el Maule sur- sino a lo largo de la costa.

Yo entiendo que el Ejecutivo no haya incorporado la disposición respectiva en el veto que nos ocupa porque con los pescadores tiene el compromiso de incluirla en la "ley larga de pesca".

Empero, todavía no comprendo por qué no se puede incorporar una norma cuyo único objeto es prevenir el abuso y hacer cumplir la ley. Para mí resulta inentendible que pescadores artesanales se organicen contra un claro derecho, perjudicando a sus hermanos de actividad solo por ser más pequeños, porque no son suficientemente numerosos, porque no tienen poder.

Lamento esa posición. Y espero que alguna vez hagamos justicia con gente que hasta el día de hoy sigue siendo motivo de mofa. Porque, como no se puede verificar el cumplimiento de la ley pertinente, se invaden impunemente las cinco millas reservadas para la pesca artesanal, muchas veces con burlas hacia los pescadores locales, quienes tienen los derechos sobre las cuotas respectivas.

En consecuencia, como varios otros, mantendré esta posición en la "ley larga". Espero que el Ejecutivo cumpla e incluya en ella lo atinente al dispositivo señalado. Y ojalá el Congreso lo respalde y no legitime como lo hemos hecho ahora un acto que nos desprestigia porque no somos capaces de defender a los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Cerrado el debate.

En votación la primera observación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 1 (29 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En votación la segunda observación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Se aprueba la observación N° 2 en la forma indicada.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En votación la tercera observación.

Si Sus Señorías están de acuerdo, se aprobará con la misma votación precedente.

--Se aprueba la observación N° 3 de la manera señalada y queda terminada la discusión del veto.

)---------(

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Señores Senadores, les recuerdo que, a solicitud del Comité de la UDI y del Ejecutivo, se retiraron de la tabla las observaciones al proyecto sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 03 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 65. Legislatura 359.

?Valparaíso, 3 de agosto de 2011.

Nº 1016/SEC/11

AS. E el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, correspondiente al Boletín Nº 6.242-21.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.593, de 21 de julio de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 2011. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2011.

Oficio Nº 9614

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a las observaciones que formulara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro (boletín N° 6242-21).

Corresponde, en consecuencia a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En su artículo 2°:

a) Intercálanse en el párrafo primero del numeral 14), a continuación de la expresión "camarotes,", la expresión "puente,", y a continuación de la locución "50 metros cúbicos", las frases "y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.".

b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del numeral 28) por el siguiente:

"a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.".

c) En el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Intercálase, a continuación de la palabra "pesquerías", la expresión "con sus respectivos artes y aparejos de pesca".

ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): "El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio, actualizado al mes de junio de cada año.".

2. Agrégase en la letra a) del artículo 3° el siguiente párrafo final:

"Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.".

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

"En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.".

4. Agréganse en el artículo 50 los siguientes incisos finales:

"Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales, se someterán al procedimiento de sustitución de esta ley. En caso de que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al reglamento correspondiente.

Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o por la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.".

5. En su artículo 50 A:

a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión ",en los últimos tres años." por "en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.".

b) Incorpórase, en el inciso undécimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

"ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.".

c) Intercálase el siguiente inciso duodécimo, pasando el actual a ser el inciso final:

"Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquél en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.".

6. Agrégase en el artículo 51 el siguiente inciso final:

"Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).".

7. En su artículo 55:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

"Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:".

b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.

c) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 ó 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 ó 52.".

d) Agrégase la siguiente letra e) en su inciso primero:

"e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por dos años consecutivos.".

e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

"La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.".

8. En su artículo 63:

a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:

"Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.".

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.".

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

"Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.

La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.".

9. Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

"Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.".

10. En su artículo 66:

a) Elimínase la siguiente frase: ", en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas", y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.".

11. En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo "30" por "3".

12. Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

"Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.".

13. En el inciso primero de su artículo 119, intercálase, a continuación de la palabra "vedados", la siguiente frase, antecedida de una coma:

"extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción".

14. Incorpórase el siguiente artículo 121 bis:

"Artículo 121 bis.- Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.".

15. Agrégase el siguiente artículo 174, nuevo:

"Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.".

Artículo 2°.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984, podrán optar, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por:

a) Acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones.

b) Acreditar el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la que deberá contar con matrícula y certificado de navegabilidad vigente otorgados por la Autoridad Marítima y ser de las mismas características náuticas principales de la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir aquellas pesquerías, con sus respectivos artes de pesca, que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.

Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.

Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.528

Tipo Norma
:
Ley 20528
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1028995&t=0
Fecha Promulgación
:
24-08-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27v44
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO
Fecha Publicación
:
31-08-2011

LEY NÚM. 20.528

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. En su artículo 2º:

    a) Intercálanse en el párrafo primero del numeral 14), a continuación de la expresión "camarotes,", la expresión "puente,", y a continuación de la locución "50 metros cúbicos", las frases "y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.".

    b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del numeral 28) por el siguiente:

    "a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.".

    c) En el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:

    i) Intercálase, a continuación de la palabra "pesquerías", la expresión "con sus respectivos artes y aparejos de pesca".

    ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): "El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio, actualizado al mes de junio de cada año.".

    2. Agrégase en la letra a) del artículo 3º el siguiente párrafo final:

    "Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.".

    3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:

    "En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.

    En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.".

    4. Agréganse en el artículo 50 los siguientes incisos finales:

    "Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales, se someterán al procedimiento de sustitución de esta ley. En caso de que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al reglamento correspondiente.

    Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o por la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.".

    5. En su artículo 50 A:

    a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión ", en los últimos tres años." por "en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.".

    b) Incorpórase, en el inciso undécimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

    "ni los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.".

    c) Intercálase el siguiente inciso duodécimo, pasando el actual a ser el inciso final:

    "Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquel en que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, inciso primero, del Código del Trabajo.".

    6. Agrégase en el artículo 51 el siguiente inciso final:

    "Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).".

    7. En su artículo 55:

    a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

    "Artículo 55.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal en los siguientes casos:".

    b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

    "a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

    En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.

    Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.".

    c) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

    "d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 ó 136, o no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51 ó 52.".

    d) Agrégase la siguiente letra e) en su inciso primero:

    "e) No contar con el certificado de navegabilidad otorgado por la Autoridad Marítima vigente por dos años consecutivos.".

    e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

    "La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el mismo plazo antes señalado, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

    En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

    Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refieren los incisos anteriores.".

    8. En su artículo 63:

    a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:

    "Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio sus capturas por especies y áreas de pesca.

    A la misma obligación dispuesta en el inciso anterior estarán sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

    El reglamento determinará la forma y condiciones a que se ajustará el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes y la oportunidad en que habrán de cumplir la obligación de informar las personas mencionadas en el inciso segundo.".

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "La información antes señalada deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.".

    c) Agréganse los siguientes incisos finales:

    "Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.

    La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.".

    9. Incorpórase el siguiente artículo 63 bis:

    "Artículo 63 bis.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.".

    10. En su artículo 66:

    a) Elimínase la siguiente frase: ", en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas", y

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Artesanal.".

    11. En su artículo 113, reemplázase en su inciso primero el guarismo "30" por "3".

    12. Introdúcese el siguiente artículo 113 A:

    "Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.".

    13. En el inciso primero de su artículo 119, intercálase, a continuación de la palabra "vedados", la siguiente frase, antecedida de una coma:

    "extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción".

    14. Incorpórase el siguiente artículo 121 bis:

    "Artículo 121 bis.- Será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.".

    15. Agrégase el siguiente artículo 174, nuevo:

    "Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

    Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.".

    Artículo 2º.- Los armadores artesanales cuyas inscripciones hayan quedado sin efecto, por no haber acreditado ante el Servicio Nacional de Pesca su dominio sobre la o las embarcaciones que tengan inscritas en el Registro Artesanal o por no haberlas sustituido por otra u otras de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984, podrán optar, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por:

    a) Acreditar el dominio de las respectivas embarcaciones.

    b) Acreditar el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la que deberá contar con matrícula y certificado de navegabilidad vigente otorgados por la Autoridad Marítima y ser de las mismas características náuticas principales de la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto. En este caso, la nueva embarcación sólo podrá inscribir aquellas pesquerías, con sus respectivos artes de pesca, que haya tenido inscritas la embarcación cuya inscripción fue dejada sin efecto.

    Lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrá ser solicitado por los armadores artesanales que hayan efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº 19.984. Para dicho efecto, la Subsecretaría publicará una nómina de los armadores que cumplan con el requisito de operación a que se refiere el presente inciso.

    El armador que no figure en dicha nómina podrá reclamar de tal omisión ante el Subsecretario, quien deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

    El Servicio Nacional de Pesca procederá a inscribir a los armadores y sus embarcaciones que hayan acreditado las circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984. Para estos propósitos, se presume de derecho que la fecha de la inscripción otorgada en virtud del presente artículo corresponde a la de la inscripción que, como consecuencia de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la citada ley, fue dejada sin efecto.

    En el caso de las embarcaciones inscritas en pesquerías sometidas al régimen artesanal de extracción, la Subsecretaría de Pesca deberá considerar, para el año calendario de su inscripción, realizada conforme al inciso anterior, el coeficiente relativo de participación que a dicha embarcación le hubiera correspondido de haberse encontrado ella vigente al momento de aplicarse el régimen antes indicado.

    Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de agosto de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.