Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.491

Modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de enero, 2010. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 20.411 DE 2009.

SANTIAGO, enero 25 de 2010.-

MENSAJE Nº 1930-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica el artículo único de la Ley N° 20.411.

I.FUNDAMENTO.

La Ley N° 20.411, promulgada con fecha 18 de diciembre de 2009, impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se excluye de la referida prohibición a los pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la Ley N° 18.910, en atención a que la Ley N° 20.017 había tenido como objetivo original el regularizar exclusivamente los derechos de aprovechamiento de aguas de pozos y norias de éstos, cuando no podían obtener derechos debido a la existencia de problemas de disponibilidad hídrica.

Por otra parte, también quedan exceptuados de la prohibición señalada las solicitudes presentadas por indígenas y comunidades indígenas, ya que la Ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, establece en su artículo 1°, inciso final, que es deber del Estado, a través de sus instituciones, “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación y por su equilibrio ecológico”, cuestión que se confirma en el Convenio OIT N° 169, ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008 y que entró en vigor a partir del 15 de septiembre de 2009.

En atención a lo anterior, y para evitar problemas en la aplicación de la Ley N° 20.411 y aclarar su sentido, se hace necesario señalar en forma expresa que la prohibición señalada con anterioridad, no regirá tampoco respecto de las comunidades agrícolas especificadas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura, puesto que, a pesar de no estar comprendidas dentro del artículo 13 de la Ley N° 18.910, cumplen con la condición de ser pequeños agricultores.

II.CONTENIDO.

El proyecto contiene un artículo único. El primer numeral modifica el artículo único de la Ley N° 20.411 en su inciso segundo, estableciendo en forma expresa que las Comunidades Agrícolas no quedarán afectas a la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de agua solicitados que estableció la mencionada Ley N° 20.411.

El numeral segundo, por otra parte, modifica el inciso tercero del artículo único de la Ley N° 20.411, estableciendo que cuando una Comunidad Agrícola presente una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, deberá a tal efecto informar el Ministerio de Agricultura.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.-Modifícase la Ley N° 20.411, de 2009, en el siguiente sentido:

1.- Intercálese, en el artículo único, inciso 2°, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967 del Ministerio de Agricultura,”.

2.- Intercálese, en el artículo único, inciso 3°, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Obras Públicas

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 23. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 20.411 DE 2009.

BOLETÍN N° 6831-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia y en primer trámite reglamentario, originado en un en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Normas de carácter orgánico constitucional.

La iniciativa no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales, ni de quórum calificado.

2ª) Normas que requieren conocimiento de Hacienda.

El proyecto de ley no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4ª) Aprobación del proyecto.

El proyecto de ley ha sido aprobado, en general y en particular, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Becker, Chahín, Hernández, Jaramillo, Muñoz D’albora, Pascal y Urrutia.

5ª) Diputado informante.

Se designó como Diputado informante, a la señora Muñoz D’albora, doña Adriana.

6ª) Correcciones formales.

Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

*********

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas:

•Por el Ministerio de Agricultura, don Fernando Astaburuaga, asesor, y don Mauricio Caussade, Fiscal de dicho Ministerio, y

•Por la Dirección General de Aguas, su Director don Matias Desmadryl y doña María de la Luz Domper, asesora del Ministerio de Obras Públicas.

II. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira esta iniciativa legal es incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en el mismo cuerpo legal, que impide la constitución de derechos de aprovechamientos de agua en determinadas zonas o áreas que indica.

III.- ANTECEDENTES

a) Fundamentos del proyecto.

La Ley Nº 20.017, que modificó el Código de Aguas, estableció en su Artículo Cuarto Transitorio, incisos primero y segundo, que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

Según consta en la historia fidedigna de la Ley Nº 20.017, el objetivo del citado artículo cuarto transitorio fue regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores que tenían construidos pozos de pequeño volumen de extracción y que por requisitos establecidos en el Código de Aguas no podían regularizarlos, y en consecuencia, no podían optar a los programas de subsidios que el Estado tiene al efecto.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, de 2005, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a lo largo del país, muchas de las cuales no corresponden a pequeños agricultores sino que a medianas y grandes empresas que utilizaron el referido artículo como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores. De constituirse todos los derechos de aprovechamiento solicitados, se perjudicarían los derechos de aprovechamiento ya otorgados, en atención a que se produciría una saturación y sobreexplotación de los acuíferos con consecuencias desastrosas y caóticas.

Como consecuencia de lo anterior se promulgó, con fecha 18 de diciembre de 2009, la Ley N° 20.411 la que prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas que indica.

Sin embargo, esta norma excluyó de la referida prohibición a las siguientes personas y organizaciones:

-“Pequeños productores agrícolas”, es decir, quienes explotan una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia,

- “Campesinos”, esto es, las personas que habitan y trabajan habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan, fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.

-“Indígenas y Comunidades Indígenas”, definidos en los artículos 2º y 9º, respectivamente, de la Ley Nº 19.253 que norma sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

No obstante lo anterior, no se mencionó en forma expresa, dentro de las exclusiones a la prohibición de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, a las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura, organizaciones que, a pesar de no estar comprendidas dentro del artículo 13 de la Ley N° 18.910, cumplen con la condición de ser pequeños agricultores.

b) Objetivos del proyecto.

Señalar, en forma expresa, que la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, en las zonas o áreas que indica la Ley Nº 20.411, no rige para las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura.[1]

c) Contenido del proyecto.

El proyecto de ley se contiene en un artículo único, que consta de dos numerales. El primero de ellos modifica la Ley Nº 20.411, en su inciso segundo, estableciendo en forma expresa que las Comunidades Agrícolas no quedarán afectas a la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de agua solicitados.

El numeral segundo, por otra parte, modifica el inciso tercero del artículo único de la misma ley, estableciendo que cuando una Comunidad Agrícola presente una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, deberá, para tal efecto, informar el Ministerio de Agricultura.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) En general.

El señor Mauricio Caussade, Fiscal del Ministerio de Agricultura, expresó que esta iniciativa corrige una omisión legal que es de justicia reparar por cuanto se trata de hacer extensivo el beneficio de regularización de los derechos de aguas captados por las Comunidades Agrícolas. Por tanto y en nombre del Ministerio de Agricultura manifestó el total acuerdo a esta propuesta legal.

El señor Matias Desmadryl, Director General de Aguas, señaló que este proyecto proviene del gobierno anterior y tiene por objeto suplir una omisión en la Ley N° 20.411, que prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en las zonas que indica, en términos que no incluyó a las Comunidades Agrícolas, dentro de la excepción que permite constituir tales derechos en la forma y por el caudal señalado por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017[2] o de regularizarlos en aquellas zonas prohibidas por la Ley N° 20.411.

Agrega que, a la fecha, las Comunidades Agrícolas que han presentado solicitud de aprovechamiento de aguas en virtud de este artículo 4° transitorio son 57, las que quedarían fuera de la posibilidad de regularizar sus derechos, si no se inserta esta modificación a la normativa vigente, dejándolos al margen de la prohibición que les impedía constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Se produce un pequeño debate interno entre los Diputados y la Comisión resuelve que es de justicia reparar esta omisión, incluyendo a las Comunidades Agrícolas dentro de las entidades que, junto con los pequeños agricultores, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, están exceptuados de la prohibición de la Ley N° 20.411 y, por tanto, pueden solicitar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Alvarez-Salamanca, Barros, Becker, Chahín, Hernández, Jaramillo, Urrutia y señoras Muñoz D’albora y Pascal

b) En particular.

Artículo Único.-

Modificase la Ley N° 20.411, de 2009, en el siguiente sentido:

1.- Intercálese, en el artículo único, inciso 2°, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967 del Ministerio de Agricultura,”.

2.- Intercálese, en el artículo único, inciso 3°, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.”.

Sometido a votación el artículo único, fue aprobado en la misma forma propuesta por el mensaje del ejecutivo, por 9 votos a favor, ninguna abstención y sin votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Alvarez-Salamanca, Barros, Becker, Chahín, Hernández, Jaramillo, Urrutia y señoras Muñoz D’albora y Pascal.

V. TEXTO APROBADO POR LA COMISION.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la señora Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.-

Modificase la Ley N° 20.411, de 2009, en el siguiente sentido:

1.- Intercálese, en el artículo único, inciso segundo, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967 del Ministerio de Agricultura,”.

2.- Intercálese, en el artículo único, inciso tercero, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.”.

Se designó como diputado informante a la Diputada señora Muñoz D’albora, doña Adriana.

Acordado en sesión de fecha 04 de mayo de 2.010, con la asistencia de los Diputados señores Álvarez-Salamanca Ramírez, don Pedro Pablo; Barros Montero, don José Ramón; Becker Alvear, don Germán; Chahín Valenzuela, don Fuad; Hernández Hernández, don Javier; Jaramillo Becker, don Enrique;Martínez Labbe, don Rosauro; Muñoz D’albora, doña Adriana; Pascal Allende, doña Denise; Pérez Arriagada, don José, y Urrutia Bonilla, don Ignacio.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] Artículo 1° DFL N° 5 de 1967: Para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley se entenderá por Comunidad Agrícola la agrupación de propietarios de un terreno rural común que lo ocupen exploten o cultiven y que se organicen en conformidad con este texto legal. Estas Comunidades gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En consecuencia serán capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
[2]Artículo 4º Transitorio Ley N° 20.017:.- La Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo para las Regiones Primera a Metropolitana ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004. Las solicitudes deberán ser presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley. No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo Art. 56 del Código de Aguas realizar la regulación señalada en el presente artículo. La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1968 del Ministerio de Agricultura sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Esta norma se aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquellas que en el futuro se presenten.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N°20.411, DE 2009, SOBRE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Primer trámite constitucional.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009, con el objeto de incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en ese cuerpo legal.

Diputada informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Desarrollo Rural es la señora Adriana Muñoz.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6831-01, sesión 123ª, en 8 de marzo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 23ª, en 11 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informo el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originado en Mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley N° 20.411, de 2009.

Constancias reglamentarias previas:

1.- La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional, ni de quórum calificado.

2.- De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

3.- Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto algunas correcciones formales que no es del caso detallar.

4.- El proyecto de ley ha sido aprobado, en general y en particular, por unanimidad, con el voto favorable de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros ( Presidente ), Becker , Chahín , Hernández , Jaramillo y Urrutia y las diputadas señoras Pascal , doña Denise , y Muñoz, doña Adriana.

5.- Se designó como diputada informante a la señora Adriana Muñoz, quien les habla.

En cuanto a los antecedentes generales del proyecto, debo informar que la ley Nº 20.017, que modificó el Código de Aguas, estableció en su artículo cuarto transitorio, incisos primero y segundo, que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y hasta 4 litros por segundo en el resto de las regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

El objetivo del citado artículo cuarto transitorio fue regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores que tenían construidos pozos de pequeño volumen de extracción y que, por requisitos establecidos en el Código de Aguas, no po-dían regularizarlos y, en consecuencia, no podían optar a los programas de subsidios que el Estado tiene para tal efecto.

A partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.017, de 2005, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a lo largo del país, muchas de las cuales no corresponden a pequeños agricultores, sino que a medianas y grandes empresas que utilizaron el referido artículo como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores.

Como consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2009, se promulgó la ley N° 20.411, que prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas que indica, con excepción de las solicitudes presentadas por pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, quienes sí podrán obtener derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por los caudales antes indicados.

Sin embargo, la mencionada ley N° 20.411 no incluyó en la norma a las comunidades agrícolas, quedando marginadas de este beneficio, situación que viene a corregir y reparar el proyecto de ley que en este acto se informa.

La idea matriz que inspira esta iniciativa legal es incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en el mismo cuerpo legal, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas que indica.

Durante la discusión y votación del proyecto de ley debo informar que en el debate en general, el señor Mauricio Caussade , fiscal del Ministerio de Agricultura, expresó que esta iniciativa corrige una omisión legal que es de justicia reparar, por cuanto se trata de hacer extensivo el beneficio de regularización de los derechos de agua captados por las comunidades agrícolas. Por tanto, y en nombre del Ministerio de Agricultura, manifestó su total acuerdo a esta propuesta legal.

El señor Matías Desmadryl , director general de Aguas , señaló que este proyecto proviene del gobierno anterior y tiene por objeto suplir una omisión en la ley N° 20.411, que prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en las zonas que indica, en términos que no incluyó a las comunidades agrícolas dentro de la excepción que permite constituir tales derechos en la forma y por el caudal señalado en el artículo 4° transitorio del Código de Aguas.

Agrega que, a la fecha, son cincuenta y siete las comunidades agrícolas que han presentado solicitud de aprovechamiento de aguas en virtud de este artículo cuarto transitorio, las que quedarían fuera de la posibilidad de regularizar sus derechos si no se inserta esta modificación a la normativa vigente, dejándolos al margen de la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

La Comisión estuvo de acuerdo en que es de justicia reparar esta omisión, incluyendo a las comunidades agrícolas dentro de las entidades que, junto con los pequeños agricultores, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, están exceptuados de la prohibición de la ley N° 20.411 y, por tanto, pueden solicitar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de dos litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y hasta cuatro litros por segundo en el resto de las regiones.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo en general y en particular por unanimidad.

De esta manera, el texto artículo único propuesto es el siguiente:

“Artículo único.- Modificase la ley N° 20.411, del año 2009, en el siguiente sentido:

1.- Intercálese en el artículo único, inciso segundo, entre las expresiones “20.017”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura,”.

De modo que, incorporadas estas enmiendas al texto legal, el inciso segundo quedaría como sigue:

“Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas de conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967 del Ministerio de Agricultura, por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.017.”.

El numeral 2 del artículo único es el siguiente:

“2.- Intercálese, en el artículo único, inciso tercero, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”, quedando el inciso tercero modificado como sigue:

“Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a las Comunidades Agrícolas o a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.”.

Sometido a votación el artículo único, fue aprobado en la misma forma propuesta por el mensaje del Ejecutivo, por 9 votos a favor, ninguna abstención y sin votos en contra. Votaron a favor los diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros , Becker , Chahín , Hernández , Jaramillo , Urrutia y señoras Muñoz, doña Adriana, y Pascal , doña Denise .

Atendido al hecho de que la iniciativa busca la reparación de una omisión, la Comisión sugiere aprobar el texto en los mismos términos propuestos en el presente informe.

Acordado en sesión de fecha 4 de mayo de 2010, con la asistencia de los diputados señores Álvarez-Salamanca Ramírez, don Pedro Pablo ; Barros Montero, don José Ramón ; Becker Alvear, don Germán ; Chahín Valenzuela, don Fuad ; Hernández Hernández, don Javier ; Jaramillo Becker, don Enrique ; Martínez Labbé, don Rosauro ; Muñoz D´Albora, doña Adriana; Pascal Allende, doña Denise ; Pérez Arriagada, don José , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .

Es todo cuanto tengo que informar.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado don Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señor Presidente , es poco lo que se puede agregar, luego del brillante informe emitido por la diputada señora Adriana Muñoz . No obstante, quiero precisar algunas cosas.

Espero que este proyecto sea aprobado por unanimidad, tal como ocurrió en la Comisión, porque viene a reparar una omisión cuyo origen es importante recordar.

El artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, denominada “ley del Mono”, buscaba regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias en beneficio de pequeños agricultores, como una forma de cuantificar la cantidad de agua que se extrae para efectos de determinar su comportamiento en las cuencas.

No obstante aquello, hubo algunos que se “subieron por el chorro” y muchas veces grandes empresas, en virtud de este artículo transitorio, presentaron más de 51.600 solicitudes de constitución de derechos que, de acogerse, ponía en grave riesgo todo el abastecimiento de agua.

Como consecuencia de lo anterior, se promulgó la ley N° 20.411, que prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas otorgado en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, con excepción de los pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, omitiendo a las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, con lo cual se hizo necesario e importante hacer la precisión, que es justamente lo que hace este sencillo proyecto de ley que entró a la Comisión de Agricultura en marzo de 2010. Es decir, repara una omisión.

Por lo tanto, hago un llamado a los colegas para que aprueben rápidamente y por unanimidad el proyecto, tal como lo hizo la Comisión de Agricultura, a fin de permitir a estas comunidades que puedan acceder a la facultad que se les otorga.

Para terminar, reitero mis felicitaciones a la colega Adriana Muñoz por el brillante informe que nos acaba de entregar.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente, ante todo, anuncio que voy a sumarme a la aprobación de este proyecto.

Las comunidades agrícolas son una realidad en las regiones Tercera, Cuarta, Quinta y parte de la Sexta, pero donde existen en mayor número es, precisamente, en la Cuarta Región. El inmenso mundo campesino de esa región sufre constantes sequías, en particular, el sector de crianceros que están dispersos por toda nuestra región. Cada gotita de agua que cae en la región es muy importante para la vida humana y animal de nuestros campos. Por lo tanto, incorporar en este proyecto a esa inmensa cantidad de chilenas y chilenos que practican esta forma de vida, es decir, las comunidades agrícolas, únicas en nuestro país, no viene sino a hacerles justicia.

Por eso, reitero que me sumo a la aprobación de esta iniciativa, y saludo a los integrantes de la Comisión de Agricultura y a quienes han tenido la gran misión de incorporar en este proyecto a un sector importante de nuestro país, en particular, de la Cuarta Región, como son las comunidades agrícolas.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , aparte de haber tenido el honor de informar este proyecto, debido a la confianza que depositaron en mí los colegas de la Comisión de Agricultura, debo reconocer la prontitud con que los gobiernos de la ex Presidenta Bachelet y del Presidente Piñera asumieron la enmienda de esta omisión que existía en la ley N° 20.411.

Dicha omisión fue hecha presente por las propias comunidades agrícolas de la Región de Coquimbo. En una de las reuniones en que participamos permanentemente con esas organizaciones, sus integrantes nos advirtieron sobre la discriminación que existía en la ley vigente. Así la consideraron ellos.

A la vez, esto profundiza un sentimiento que existe entre las comunidades agrícolas, en cuanto a que, como grupos productivos, son prácticamente invisibles. Además, constituyen una tradición, una cultura, que existe en el país, en particular, en la Región de Coquimbo.

Es muy importante que las organizaciones -es decir, la sociedad civil organizada- acudan a los parlamentarios para hacernos presente las falencias y los errores existentes en las leyes, de manera que podamos efectuar las modificaciones pertinentes, y que alerten a los gobiernos en tal sentido, a fin de evitar omisiones y discriminaciones como la que estaba incorporada en la ley mencionada.

Alrededor del 97 por ciento del territorio de la Región de Coquimbo, como lo he señalado en varias oportunidades, es de secano, y casi el 80 por ciento de las comunidades agrícolas viven en él. Se trata de centros productivos, comunidades agrícolas, donde la escasez de agua es enorme. Por lo tanto, haber dejado a las comunidades agrícolas fuera de la posibilidad de regularizar sus pozos y sus derechos de agua habría sido injusto y habría causado grave daño a sus actividades productivas, debido a un error que habíamos cometido al aprobar la ley N° 20.411.

Por lo tanto, hago un llamado a los colegas para que aprueben por unanimidad el proyecto, como lo ha dicho el Presidente de nuestra Comisión de Agricultura , diputado Ramón Barros , y así reflejar el espíritu transversal y de unidad que hemos tenido en dicha Comisión para enfrentar esta situación.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009, con el fin de incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas en la prohibición contenida en dicho cuerpo legal que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas que indica.

Hago presente a la Sala que todas las normas son propias de ley simple o común.

De conformidad con el artículo 150 del Reglamento, no se contabilizarán los votos que no hayan sido emitidos oportunamente.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 21. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 13 de mayo de 2010

Oficio Nº 8738

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 20.411, en el siguiente sentido:

1.- Intercálase, en el artículo único, inciso segundo, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Misterio de Agricultura,”.

2.- Intercálase, en el artículo único, inciso tercero, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 21 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 81. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009.

BOLETÍN N° 6.831-01.

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, del que se dio cuenta, ante la Sala del esta Corporación, en la sesión celebrada el 19 de mayo de 2010.

Asistieron, a algunas de las sesiones de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Eugenio Tuma y Patricio Walker.

Asimismo, a las sesiones en que vuestra Comisión analizó el proyecto en informe, concurrieron, además de sus miembros, especialmente invitados:

Por el Ministerio de Obras Públicas, el Director General de Aguas, señor Matías Desmadryl; la Jefa de Asesores del Ministerio, señora María de la Luz Domper, y los Asesores del Director, señora Paula Vera y señor Carlos Ciappa.

Por el Ministerio de Agricultura, el Ministro señor José Antonio Galilea; el Fiscal, señor Mauricio Caussade y los Asesores señora Francisca Silva y señor Fernando Astaburuaga.

Por la Comisión Nacional de Riego, el Secretario Ejecutivo, señor Nelson Pereira; el Jefe de la División Jurídica, señor Pedro Ugalde, y el Jefe de Gabinete, señor Rodrigo Movillo.

- - -

Conforme con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento del Senado y en atención a que el presente proyecto es de artículo único, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular, a la vez.

- - -

I.OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar a las comunidades agrícolas organizadas en conformidad a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.411 que impide la constitución de derechos de aprovechamientos de aguas en determinadas zonas o áreas indicadas en este mismo cuerpo legal.

- - -

II.ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 63 de la Constitución Política de la República cuyos numerales 3) y 18) especifican las materias de ley.

2.- Artículo 19 de la Constitución Política de la República, números 23° y 24° que aseguran la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y la propiedad de los particulares sobre los derechos de aguas que les hayan sido reconocidos o constituidos en conformidad a la ley.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 5, del 29 de diciembre de 1967, Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 17 de enero de 1968, que fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre constitución de la propiedad de las comunidades agrícolas y de su organización cuyo artículo 1° las define como “la agrupación de propietarios de un terreno rural común que lo ocupen, exploten o cultiven y que se organicen en conformidad con este texto legal”. En particular, su artículo 55 dispone que el Instituto de Desarrollo Agropecuario prestará asistencia técnica y crediticia, especialmente, a las comunidades constituidas en conformidad a dicho texto legal.

4.- Código de Aguas cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, y sus modificaciones, en cuanto sus disposiciones regulan, orgánicamente, entre otras materias, la naturaleza jurídica de las aguas, la adquisición del derecho de aprovechamiento, el régimen legal de exploración y explotación de las aguas subterráneas, y los procedimientos administrativos para la constitución de derechos de aprovechamiento.

5.- Artículos 4º y 5° transitorios de la ley N° 20.017, del 16 de junio de 2005, que modifica el Código de Aguas. El primero faculta a la Dirección General de Aguas para constituir derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004, habilitándose un plazo de hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley para la presentación de solicitudes; el segundo fija los requisitos del procedimiento administrativo para constituir el derecho de aprovechamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

6.- Ley Nº 20.099, del 15 de mayo de 2006, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas e introduce otras modificaciones a la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas.

7.- Ley N° 20.411, del 29 de diciembre de 2009, impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.

8.- Código Civil cuyo Libro II fija el régimen jurídico de los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce.

ANTECEDENTES DE HECHO

- El Mensaje que dio origen a la iniciativa legal.

Señala que la ley N° 20.411, del 29 de diciembre de 2009, impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.

El espíritu del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017 fue regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores, cuando éstos no pueden obtener derechos debido a problemas de disponibilidad. Especifica que se pretendía solucionar el problema de pequeños agricultores que habían construido pozos de bajo volumen de extracción y que, por efecto del Código de Aguas, no podían regularizarlos y, por ende, quedaban al margen de los programas de subsidios, al establecer una forma de regularización simplificada.

Sin perjuicio de lo señalado, el inciso segundo de la ley N° 20.411 excluye de la referida prohibición a los pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, en atención a que la ley N° 20.017 había tenido como objetivo original el regularizar exclusivamente los derechos de aprovechamiento de aguas de pozos y norias pertenecientes a éstos, cuando no podían obtener derechos debido a la existencia de problemas de disponibilidad hídrica.

Por otra parte, también quedaron exceptuadas de la prohibición señalada las solicitudes presentadas por indígenas y comunidades indígenas, ya que la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, establece en su artículo 1°, inciso final, que es deber del Estado, a través de sus instituciones, “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación y por su equilibrio ecológico”, cuestión que se confirma en el Convenio OIT N° 169, ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 15 de septiembre de 2009.

En atención a lo anterior, y para evitar problemas en la aplicación de la ley N° 20.411 y aclarar su sentido, se hace necesario señalar en forma expresa que la prohibición señalada con anterioridad, no regirá tampoco respecto de las comunidades agrícolas especificadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura, puesto que, a pesar de no estar comprendidas dentro del artículo 13 de la ley N° 18.910, satisfacen con la condición de ser pequeños agricultores.

- Oficio de ley de la Honorable Cámara de Diputados, en virtud del cual informa que le prestó su aprobación al proyecto en examen.

- Listado de comunidades agrícolas constituidas con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 5, del 29 de diciembre de 1967, Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 17 de enero de 1968, desagregadas por región, provincia y comuna, que especifica la superficie o cabida del bien común y el número de comuneros, que fue remitida a la Comisión por el Ministerio de Bienes Nacionales.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Director General de Aguas, señor Desmadryl, expresó que el objetivo del proyecto es suplir una omisión en la ley N° 20.411, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas por bajos caudales de hasta 2 y 4 litros por segundo, en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas, en términos de incluir entre sus excepciones a las comunidades agrícolas.

En efecto, señaló que el sentido del artículo único de la ley N° 20.411 es prohibir a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en diversas cuencas y acuíferos del país. A la vez, esta norma, excluye de la prohibición a los pequeños agricultores, a los indígenas y a las comunidades indígenas de la ley N° 19.253; sin embargo, no exceptuó de la prohibición a las comunidades agrícolas del decreto con fuerza de ley N° 5. En consecuencia, el proyecto agrega a las comunidades agrícolas mencionadas entre los beneficiarios de esta regularización de bajos caudales que se ubican básicamente en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y que suman, en total, un caudal de aguas subterráneas de tres metros cúbicos, aproximadamente.

Recordó que el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, autorizó un régimen especial de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas para pequeños usos. Ahora bien, se presupuestaba recibir del orden de diez mil solicitudes, pero en el hecho, la aplicación de este régimen especial significó recibir 51.644, lo cual provocó una grave situación de sobre otorgamiento de derechos de aprovechamientos de aguas.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuántas solicitudes se podrían presentar por esta vía, y si es posible que con este proyecto se pueda afectar la capacidad de riego de otras personas.

El señor Director General de Aguas respondió que se estima en 57 las comunidades que presentaron solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de las cuales 56 corresponden a la Región de Coquimbo, y una a la Región Metropolitana. Explicó que el diagnóstico demuestra la existencia de un sobre otorgamiento de derechos que recaen sobre aguas subterráneas en zonas donde hay prohibición, por lo tanto, evidentemente, agravan la situación que hoy se tiene.

Al respecto, los Honorables Senadores señores Coloma y Espina consultaron la forma de solucionar este sobre otorgamiento. En particular, el Honorable Senador señor Espina preguntó si mediante el proyecto se incluye a nuevos beneficiarios que hoy día no tienen derecho. Previno, además, que extender este derecho a un grupo de comunidades podría causar un daño respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas que ya existen.

El señor Director General de Aguas indicó que el proyecto que se presentó en 2009, que derivó en la ley N°20.411, tiene su explicación en los cálculos de la anterior administración, estimándose que su impacto iba a ser marginal, pero, en la práctica, la situación fue superada con creces Explicó que el único requisito para la regularización era que la obra estuviera construida al año 2004 y que fuera capaz de extraer hasta 2 litros, en el fondo; se beneficiaba a quien tenía un pozo sin derechos y se le permitía regularizarlo.

La señora Domper, Jefa de Asesoría del Ministerio de Obras Públicas, ahondó en la referencia a los antecedentes y recordó que una de las últimas indicaciones que se recibió durante la discusión de la reforma al Código de Aguas fue esta del ex Senador señor Ominami cuyo objeto era regularizar los pozos clandestinos, particularmente, a pequeños usuarios; sin embargo, luego, en la tramitación de esa indicación, se amplió el plazo original, de manera que ingresaron más solicitudes de las que estimó originalmente la autoridad; alcanzando las 55 mil. Fue lo que se conoció como “ley del mono” en materia de aguas. Así las cosas, la autoridad anterior se vio en una disyuntiva sobre qué hacer, pues, no le era posible conceder las 55 mil solicitudes, y por tratarse de un artículo transitorio del Código de Aguas no cabe, en este caso, denegar la solicitud en el evento de que afecte a terceros, regla aplicable en los artículos permanentes del Código; simplemente, el Director estaba obligado a regularizar esos pozos.

En consecuencia, la anterior administración presentó un proyecto, a fines del año pasado, con el propósito de prohibir la constitución de los derechos por este artículo transitorio que se había aprobado el año 2005, exceptuando de la prohibición a los pequeños usuarios, a los pequeños agricultores beneficiarios de INDAP, indígenas y comunidades indígenas, pero omitió a las comunidades agrícolas. Ahora, como bien señaló el Honorable Senador señor Espina, si bien es de justicia que se incorporen las comunidades agrícolas, efectivamente, en esas zonas hay un estado de sobre otorgamiento.

El señor Director General de Aguas especificó que hay tres requisitos para constituir un derecho: que exista disponibilidad, material y jurídica, es decir, se debe tener en consideración cuántos derechos han sido previamente otorgados, aunque no se los esté materialmente utilizando; no afectación de derechos de terceros, y cumplimiento de las formalidades legales. En el caso que se analiza no se hace aquel análisis y sólo se atiende a si el pozo estaba construido a la fecha indicada, y una vez acreditado aquel hecho, se constituye el derecho, con el único requisito que el solicitante fuese pequeño usuario. Enfatizó que el año 2009 hubo una situación caótica al no poder resolver los derechos; hoy, se tienen 9 mil solicitudes pendientes.

Respecto al alcance del Honorable Senador señor Espina de si se podría estimar que hay un derecho real al derecho, manifestó que la Contraloría General de la República ha señalado que la solicitud constituye una mera expectativa.

Expresó que en términos relativos el impacto de la cantidad de derechos que han sido otorgados bajo el amparo de este artículo 4° transitorio ya está hecho. Reiteró que es un proyecto cuya tramitación ya estaba en curso, por consiguiente, siendo una ley aprobada por el Congreso, la intermediación de un análisis de disponibilidad nunca ha existido y la autoridad, una vez que se acredita la existencia de la obra de captación, está obligada a constituir el derecho.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que el tema es complejo, pues desde el punto del bien común se agrava un problema, pero, por otra parte, se hace justicia con estas comunidades que se les dejó fuera de la ley. Sugirió prorrogar la discusión en espera de mayores antecedentes sobre cuántas solicitudes han sido presentadas; de éstas, las aprobadas; la cifra que ello representa en metros por segundo, y cuál es la expectativa del Gobierno que se estima que con ello afectará a las aguas subterráneas, pues si es marginal y se puede corregir una injusticia no es problema. Por el contrario, puntualizó, si la cifra es considerable será necesario contar con esa información para tomar una decisión.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que no había fundamento para no eximir de la prohibición de constitución de derechos de aprovechamiento a estas comunidades. Agregó que si estas comunidades quedan sin poder regularizar estos derechos tampoco podrán acceder a los programas generados para este sector, dentro de los cuales están los del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, por lo que también tiene sentido esta norma desde ese punto de vista. Preguntó, a la fecha, cuántos son los derechos que se han implementado de acuerdo a esta ley.

El señor Director General de Aguas respondió que no tienen la cifra, pues, deben hacer un recuento, pero sí puede afirmar que asciende a algunos miles, y que es bajo el universo de 55 mil solicitantes a quienes ya se les ha constituido.

El Honorable Senador señor Espina solicitó conocer la postura oficial del Ejecutivo sobre el proyecto de ley en estudio.

El señor Director General de Aguas explicó que hoy estuvieron en la Comisión de Obras Públicas de esta Corporación, entre otras cosas, para dar cuenta del diagnóstico de la situación de las aguas subterráneas desde Arica hasta la Región del Libertador, en el cual se observa que hay un sobre otorgamiento, es decir, hay derechos otorgados por sobre el volumen sustentable. Por lo tanto, expresó, hay dos cosas: una realidad de la gestión anterior y una ley vigente, que en este caso, vuelve a reconocer u otorgar el derecho a un solicitante que estaba en trámite. Sobre la realidad de la ley N° 20.017, al Ejecutivo no le queda más que darle aplicación.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó que más allá del número de solicitudes ingresadas, le interesa conocer cómo ha operado la ley N° 20.411. El volumen que es limitado hace necesario conocer bien la operatoria y qué otros aspectos, negativos o positivos, son destacables. Coincidió en prorrogar la discusión para disponer de los antecedentes solicitados y ver si ello efectivamente permitirá que estas comunidades accedan a los beneficios que señala la Honorable Senadora señora Rincón, o bien, si se abre la puerta para que ingresen otros miles, si así fuera, agregó, la situación es más delicada.

La Honorable Senadora señora Rincón enfatizó que se trata de una forma de discriminación carente de sentido, a la que se suma la escasa disponibilidad de agua; enfatizó que se debe hacer la discusión en su mérito y si los recursos son escasos se deben revisar todos los casos, pero no procede regular por esta vía el recurso. En dicho caso, planteó, toca revisar la norma anterior y no sólo legislar en torno de quienes quedaron fuera. Insistió en que es de toda justicia que se les incluya. De lo contrario se debe discutir la legislación y sus efectos generales.

El señor Director General de Aguas aclaró que todas las solicitudes ya se presentaron, de modo que la situación no puede ser más grave de lo que es hoy. De la 55 mil solicitudes presentadas algunas provenían de comunidades agrícolas; luego, la prohibición afectó a todas las cuencas detalladas en la ley N° 20.411, y quedaron exceptuados de esta sólo los pequeños agricultores y las comunidades indígenas. En consecuencia, reiteró, las comunidades agrícolas son afectadas por la prohibición. De aprobarse este proyecto, se les vuelve a otorgar el mismo beneficio que tenían hasta antes de la ley N° 20.411 y ese es “el perjuicio” que hoy sufre la sustentabilidad del recurso. En términos relativos, cifró que las 57 comunidades gravan en 3,2 metros cúbicos, es decir, 3.222 litros por segundo.

Al respecto, el Honorable Senador señor Coloma consultó por el universo del que se toma esa cifra.

El señor Director General de Aguas explicó que los balances hídricos se manejan a nivel de subsector acuífero por lo que no se los puede visualizar dentro de un universo, ni siquiera de una cuenca. Informó que según el registro hay 1.123 solicitudes aprobadas, 95 denegadas y 57 pendientes. En relación con éstas, clarificó que se trata de solicitudes presentadas en el plazo que fijó el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017 y que hasta la fecha en que entró en vigencia la ley N° 20.411 no estaban resueltas, por lo cual ahora se les vuelve a otorgar el beneficio para regularizar sus derechos.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que no se tiene claridad sobre la posición política del Gobierno en esta materia y solicita conocerla. Además de precisar cuál es el impacto que se producirá de aprobarse el proyecto, pues, a su juicio, podrían haber, además de las 57 comunidades, otras que sabiendo que no tenían derecho no hicieron la gestión.

El Honorable Senador señor Quintana en el mismo sentido, pidió que se aclare si pueden haber, aparte de las 57, otras comunidades agrícolas que hubieren quedado fuera.

El señor Director General de Aguas manifestó que la postura del Gobierno es muy clara y recordó que en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados hizo presente que el problema se origina por una ley vigente y que la situación, evidentemente, podría agravar la situación. Obviamente, dijo, esto implica hacer una diferenciación, como lo planteara la Honorable Senadora señora Rincón. Recordó que la historia de la ley no hace referencia a pequeños agricultores o indígenas sino que sólo menciona a los pequeños usuarios. Por lo tanto, es posible -aunque el Gobierno no lo impulse- que el día de mañana el pequeño industrial, el pyme que quedó fuera, se sienta discriminado, pues también eran pequeños usuarios, entonces, en términos de discriminación, si se trata de pequeños usuarios pueden calificar muchos como ellos.

El Honorable Senador señor Espina expresó la necesidad de que el Ejecutivo informe la realidad de estas comunidades, sus derechos y cómo se espera resolverlos. Propuso votar el proyecto en la próxima sesión y reiterar la solicitud formal para que el Gobierno manifieste su posición, a favor o en contra.

El señor Director General de Aguas se comprometió a traer una simulación y un balance en los sectores donde se podrían regularizar estos derechos y cuál será su efecto. Aseveró que el diagnóstico del sobre otorgamiento tiene nombre en todas las cuencas donde existe esta situación y si bien es cierto que en el escenario general, puede ser marginal a la cantidad de derechos regularizados o regularizables, es imprescindible conocer el efecto directo que esto generaría. Reiteró que el plazo para regularizar no será reabierto: todas las solicitudes ya se presentaron, de manera que nadie más puede ser beneficiario.

En una sesión posterior se prosiguió el debate a la luz de los nuevos antecedentes aportados por la Dirección General de Aguas.

El Honorable Senador señor Espina informó que se entrevistó con la señora Subsecretaria de Obras Públicas quien le manifestó que el Gobierno considera que este proyecto, en el fondo, es inconveniente; no obstante entender que se trata de una situación injusta. En ese contexto, y con el objeto de reunir mayores antecedentes, sugirió solicitar al Instituto de Desarrollo Agropecuario que informe el número de beneficiarios del Programa Especial de Apoyo a la Constitución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas en lo que toca a las comunidades agrícolas constituidas con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 5, y así determinar la implicancia que tendría para INDAP no eximir a aquéllas de la prohibición que estableció la ley N° 20.411.

Lo anterior, precisó, porque hay dos valores confrontados: por un lado, la efectividad del sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el Norte del país lo que indujo a restringirlos y, por el otro, el problema práctico de las comunidades agrícolas que, sin ser culpables de aquella situación, hoy se ven impedidas de regularizar dichos derechos. Ante esto, pidió, que la Comisión requiera que el informe de INDAP evalúe lo que se está resolviendo y valide el número de comunidades agrícolas para estar en situación de adoptar una decisión con responsabilidad.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente una información que no fue entregada por el señor Director General de Aguas y que surge de la revisión del debate en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados: el número de solicitudes presentadas por comunidades agrícolas. Al respecto, manifestó que se agrava la discusión en lo que concierne a su magnitud, pues de los antecedentes recopilados, aproximadamente, hay 51.600 solicitudes de derechos de aprovechamiento de agua, de las cuales muchas no fueron presentadas por titulares efectivos por no corresponder las calificaciones y, a la fecha sólo 57 comunidades agrícolas habrían presentado solicitud de regularización y que han quedado fuera de la norma de excepción que estableció la ley N° 20.411, que, entiende, es la aprehensión que le manifestó la Subsecretaria de Obras Públicas a Su Señoría.

Ratificó que esta iniciativa de ley tiende a reparar el vacío que deja fuera a comunidades que no tienen culpa de los criterios reguladores en general. Pidió que el señor Director General de Aguas ilustre a la Comisión sobre cuál fue la información que entregó en la Cámara de origen y cuál es la realidad, sin perjuicio de coincidir en el oficio propuesto por Su Señoría.

A su turno, la Honorable Senadora señora Matthei destacó, en primer término, que las comunidades agrícolas son una forma de tenencia de la tierra bastante peculiar por su carácter comunitario, si bien al mismo tiempo tienen en su interior goces individuales que les son entregados a los comuneros en propiedad. Refirió que uno de los primeros problemas con los cuales se toparon al entrar en vigencia la ley N° 20.017, conocida como “ley del mono” en materia de derechos de aguas, fue que aquellas empezaron a inscribir a su nombre las aguas lo que significaba que la titularidad del derecho quedaba a nombre de uno de los comuneros y no de la comunidad, con lo cual, en un futuro, estos propietarios de derechos de agua los podrían vender. Lo anterior hizo necesario cautelar que el derecho de aprovechamiento quedara a nombre de la comunidad y no de uno de los comuneros en particular.

En segundo lugar, enfatizó que esta forma de tenencia de la tierra corresponde a terrenos de secano de la Región de Coquimbo, de pobreza extrema y que esta situación les dificulta en mucho la calidad de vida.

En tercer lugar, reconoció que en la Cuarta Región se han otorgado derechos de aprovechamiento de agua por sobre el caudal sustentable de sus acuíferos. Al respecto, resaltó la importancia de los problemas con los derechos de las mineras, y señaló que es distinto tener derecho a una cierta cantidad de litros por segundo, pero con un uso discontinuo para fines de regadío, que el uso continuo que hacen las empresas mineras de su derecho; a lo anterior, agregó que en el caso del riego, una parte del agua se infiltra de nuevo y llena las napas subterráneas mientras que las mineras se llevan el agua a otro lugar y el recurso desaparece. Explicó que se han producido conflicto gravísimos en la región.

Expuso que muchas comunidades agrícolas usan estas aguas, igualmente, a pesar de que no tienen el título de dominio y, por lo tanto, con plena conciencia de que ha habido un sobre otorgamiento de derechos en relación con la capacidad efectiva de los acuíferos e, igualmente, consciente de que debido a la lejanía de las comunidades, sus integrantes no tienen defensa jurídica ni niveles educacionales altos, factores que determinan que hayan quedado, en forma permanente, al margen de la constitución regular de los derechos e inhabilitadas para asegurar sus derechos en el futuro.

Enfatizó que su presencia en la Comisión es para instar que se incluya a las comunidades agrícolas entre los beneficiarios de la ley N° 20.411 porque el perjuicio sufrido por éstas es enorme. Adelantó que en su momento se deberá revisar qué hacer con los derechos de aprovechamiento otorgados en exceso. Indicó que parte de este problema también se puede abordar por la vía de construir más tranques y de abovedar los canales ya que existe una gran merma en la conducción. Insistió en que no se perjudique a estas comunidades agrícolas que son los grupos más vulnerables de la Región que representa.

El Honorable Senador señor Coloma refirió que en la sesión pasada se concordó en hacer una pausa en la discusión para determinar cuál era la magnitud del problema porque los representantes del Ejecutivo han descrito un hecho objetivo: la existencia, en el último tiempo, de un sobre stock de derechos de aprovechamiento de agua versus la disponibilidad real, lo que obviamente puede generar un colapso del sistema de riego en cualquier minuto y, asimismo, que se tiene una injusticia en relación con lo anterior.

Explicó que desde un punto de vista conceptual resulta complejo enmendar una injusticia agravando el problema, a menos que se tuviera la convicción de que ese porcentaje fuese muy pequeño, lo que refuerza la importancia de que la Dirección General de Aguas ilustre del alcance de este proyecto.

El señor Desmadryl, Director General de Aguas, explicó que lo que hace especial al régimen que estableció el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, para los efectos de constitución de los mencionados derechos, es que sólo consulta un requisito: acreditar que la obra de captación fue construida con anterioridad al 30 de junio de 2004, para lo cual se estableció que las solicitudes se debían presentar dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la ley N° 20.017, hecho ocurrido el 16 junio 2005 con lo cual el vencimiento de aquel término se produjo el 16 diciembre 2005.

Recordó que el artículo 4° transitorio fue originado en indicaciones de ex Senador señor Ominami y del entonces Presidente de la República, al proyecto de la ley N° 20.017, y en el debate de dichas indicaciones, se explicó que estas normas “pretenden solucionar el problema que aqueja a aquellas personas que han construido pozos de pequeño volumen de extracción…”. Así lo explicitó el ex Subsecretario de Obras Públicas, señor Clemente Pérez, al señalar que aquella indicación establecía “formas de regularización simplificada para las solicitudes de derechos de agua de bajos caudales…”.

Relató, asimismo, que el entonces Director General de Aguas, señor Humberto Peña, acotó que “el Ejecutivo considera que se trata de una disposición excepcional para resolver las solicitudes de pequeños derechos de agua y que no tienen un impacto sobre el balance general del recurso, tanto en los cauces superficiales como en las aguas subterráneas, por lo que se ha estimado que 2 litros por segundo, es una cantidad prudente desde el punto de vista de las solicitudes presentadas y de los caudales que se pudieran regularizar y fueran marginales a los niveles de los respectivos acuíferos.”.

Expresó que la ley N° 20.099, del 15 de mayo de 2006, prescribió que no era necesario para el aprovechamiento de aguas subterráneas para consumo doméstico y bebida, someterse al procedimiento de regularización establecido por el artículo 4° transitorio. Asimismo, dispuso que en caso de solicitudes que recaigan en terrenos regulados por el decreto con fuerza de ley N° 5, la regularización sólo se podrá hacer a nombre de la respectiva comunidad agrícola. En fin, destacó, que la nueva ley extendió en seis meses el plazo para presentar solicitudes, a contar del 17 de diciembre de 2005 con lo cual el plazo se prorrogó hasta el 16 de junio de 2006.

Indicó que los resultados del régimen del artículo 4° transitorio sobrepasaron la cifra de diez mil solicitudes que se esperaban: fueron formalizadas 51.644 solicitudes, y particularizó que en la Región de Coquimbo fueron realizadas 7.051 presentaciones. Ahondó, en relación con las observaciones formuladas por los Honorables Senadores señora Rincón y señor Espina respecto de la información que, efectivamente, en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados especificó que se trataba de 57 comunidades que serían beneficiarias de esta regularización, y la verdad es que la información al día de hoy permite establecer que la Dirección General de Aguas tiene un gran déficit de información y que la cifra que se maneja actualmente es de 26 comunidades agrícolas que serían merecedoras de esta regularización.

Así mismo, evidenció, es un hecho constatado que desde el 1 de enero de 2010 se han regularizados o constituidos derechos por el artículo 4° transitorio, aun cuando la prohibición de constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas regía en virtud del artículo único de la ley N° 20.411. Por lo tanto, afirmó la información solicitada se está construyendo con mucha dificultad.

Precisó que de aquel volumen de solicitudes se indica que el 63,16%, representativo de 32.016 presentaciones, está pendiente de resolución, en todo el país; las resoluciones aprobadas ascienden a 16.642 corresponden a 28,35%; 4.072 denegadas; 222 casos de desistimiento; 82, denegadas con recursos de reconsideración que está pendiente de resolución y completa el cuadro la existencia de 11 solicitudes que fueron denegadas pero que han sido materia de reconsideración pendiente en los tribunales de justicia.

Explicó a continuación la operatoria de la ley N° 20.411 que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2009; la cual surgió como una necesidad para paliar los efectos de la aplicación del artículo 4° transitorio, en lo que significa constituir derechos de aprovechamiento de aguas no sólo por su número sino por los caudales que no fueron previstos en la magnitud que adquirieron. En consecuencia, se establecieron áreas de prohibición en las que la Dirección General de Aguas no puede constituir derechos de agua solicitados en conformidad a la normativa del artículo 4° transitorio.

Sin embargo, señaló, se excluyó de la prohibición a las solicitudes ingresadas por pequeños productores agrícolas y campesinos, según lo que dispone el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario y por indígenas o comunidades indígenas, conforme a los términos de los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253. Reiteró que no obstante la prohibición, igualmente se han constituido derechos en conformidad al artículo 4° transitorio, para sorpresa suya, a comunidades agrícolas, hecho que ha disminuido el número de comunidades agrícolas que estaban pendientes de resolver sus solicitudes.

Aclaró que todas aquellas solicitudes fueron presentadas dentro del término legal, pero que a contar del 29 de diciembre de 2009 rigió esta prohibición que en la práctica no operó respecto de varias de esas comunidades agrícolas.

El Honorable Senador señor Quintana consultó si las comunidades agrícolas que se acogieron en este año son parte de las 57 comunidades.

El señor Director General de Aguas afirmó que eso es exacto.

Su Señoría consultó cómo fue posible aquello si estaba vigente la prohibición. Y preguntó si acaso se actuó al margen de la ley.

El representante del Ejecutivo manifestó que se trata de una información que están levantando y para ello se recaban los antecedentes del porqué la Dirección Regional constituyó derechos de aprovechamiento habiendo una prohibición expresa.

Explicitó que el proyecto de modificación del artículo único de la ley N° 20.411, tiene por objetivo excluir de la prohibición también a las comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley N° 5. Del estudio realizado, expresó, se tiene que las solicitudes en cada uno de los sectores acuíferos demuestra que el caudal ya otorgado excede el sustentable.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cómo se explica, de los antecedentes acompañados, que en el sector del acuífero Canela el caudal sustentable sea de 946.080 de litros por segundo y aparezca que el caudal otorgado asciende a 4.729.454 litros por segundo, o sea, cinco veces más.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo notar que en el caso del sector acuífero Punitaqui el sobre otorgamiento excede del 15.000%.

El señor Director General de Aguas explicó que los casos consultados por los Honorables Senadores forman parte del diagnóstico que el Servicio ha hecho a nivel nacional, en función del volumen sustentable. Explicó que el porcentaje del caudal otorgado por sobre el volumen sustentable no necesariamente indica que haya sobreexplotación. Aclaró que si no se ha presentado una baja sostenida en el tiempo lo que puede estar ocurriendo es que los agricultores no estén haciendo uso efectivo.

La Honorable Senadora señora Matthei comentó que en el caso de que una empresa minera comprare el derecho es posible que seque el caudal en unos pocos meses.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que el uso es en el marco de lo que está otorgado, dentro de su derecho, pero lo real es que va a generar el efecto que señala Su señoría.

La Honorable Senadora señora Matthei observó que en algunos casos las empresas mineras han obtenido el reconocimiento del derecho por la vía judicial debido a que la Dirección General de Aguas se los había denegado.

El señor Director General de Aguas manifestó que, en términos generales, el agricultor concentra el 80% de los derechos consuntivos, pero lo que indican las cifras generales es que los 748 litros por segundo a otorgar a estas comunidades representan un porcentaje bastante inferior respecto de la realidad total. Indicó que los acuíferos de las regiones de Atacama y Coquimbo, incluido un porcentaje de la Región de Valparaíso, tienen comprometidas situaciones de sobre otorgamiento, hecho que ha llevado a declarar la restricción, en algunos casos, y en otros ha sido menester que la Dirección General de Aguas deje sin efecto los derechos provisionales aplicando los criterios actualmente vigentes.

La conclusión, afirmó, es que el proyecto implica aumentar las excepciones a la prohibición impuesta por la ley N° 20.411 con lo cual se agravará la situación de sobre otorgamiento de derechos respecto del caudal sustentable de los acuíferos y aumenta el riesgo de sobre explotación de los acuíferos y, asimismo, el riesgo de afectar la sustentabilidad de aquéllos. Enfatizó que se refiere al aumento del riego puesto que el hecho de que hoy hayan derechos otorgados por sobre el volumen sustentable no necesariamente conlleva empíricamente una situación de deterioro efectivo, pero en el caso de que se ejerzan los derechos en su plenitud podrían generarla.

La Honorable Senadora señora Matthei reparó que de las cifras expuestas por el señor Director es posible observar que en Canela Alta se han solicitado 12 litros por segundo, pero de una cantidad otorgada de 4.729.454 litros por segundo y de un monto sustentable de 946.080 litros por segundo, de modo que igualmente la captación de 12 litros por segundo, al ser comparada con cualquiera de aquellas dos magnitudes, resulta un porcentaje poco significativo, sin embargo, en otro caso, la comunidad Jiménez y Tapia donde lo que se solicita son 185 litros por segundo de un monto sustentable de 747.000 litros por segundo, da pie a suponer que se podría establecer un porcentaje máximo a otorgar respecto de la cantidad sustentable o respecto de la cantidad otorgada, de tal manera que sea posible distinguir casos como el de la comunidad Oruro que pide 6,3 litros por segundo en un caudal de 532.958 litros por segundo lo que no varía significativamente la situación actual en ese acuífero, pero si podría haber una incidencia mayor al solicitar 167 o 187 litros por segundo. Sugirió equilibrar las decisiones para que estas personas de escasos recursos puedan tener acceso al agua y, por otro lado, prevenir el agotamiento de los acuíferos, a lo mejor, mediante la formulación de una indicación que restrinja a un cierto porcentaje de lo solicitado el monto total que se otorgará.

El señor Director General de Aguas manifestó que, en virtud de la normativa vigente, el Servicio está facultado expresamente para constituir no sólo un caudal instantáneo sino un volumen total anual lo cual permite, en función del uso al cual está destinado el derecho de aprovechamiento de aguas, bajar la capacidad de extracción anual y, por lo tanto, se puede llegar a una disminución de hasta el 80% de la capacidad de extracción total, en términos anualizados.

Ante la consulta de Su Señoría de si esta reducción se prorratea entre todos los que tienen derechos, aclaró que tratándose de una solicitud de otorgamiento que representa un volumen total anual, sumados los 365 días del año, de 100.000 litros por segundo, puede ser rebajada hasta en un 80% y ese es el criterio histórico que ha tenido la Dirección, asociado al uso que se le da al derecho. Precisó que este es el criterio que actualmente se le aplica a los usuarios agrícolas.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que se precise si esa reducción es prorrateada entre todos los titulares de derechos de aprovechamiento en un determinado sector acuífero.

El señor Director General de Aguas expresó que respecto de las solicitudes que se presenten, le es permitido a su titular sacar un caudal instantáneo de una cantidad de litros por segundo, y si no tiene límite anual esta persona puede hacer un uso continuo durante todo el año. Ante esta posibilidad, la Dirección General de Aguas, en virtud de una norma expresa del Código del ramo, establece un volumen total anual, con lo cual pone un techo, de modo que la persona no puede ejercer su derecho de extracción en forma continua porque está asociado a un uso de riego.

El Honorable Senador señor Coloma observó que en lugares, como la desembocadura del Limarí o Río Grande, no habría problema porque el volumen de derechos de aprovechamiento de aguas otorgados es inferior al volumen sustentable. Sin embargo, llama la atención, particularmente en la zona de Punitaqui donde la cantidad sustentable es de 409.968 litros por segundo y se han otorgado derecho de aprovechamiento por 65.2599.652 litros por segundo, y ante tal desproporción, aunque fuere un litro le resulta un despropósito, motivo por el cual sugiere que se busque una fórmula distinta a ese escenario imposible, probablemente, una tabla que haga posible justificar una solución.

El señor Director General de Aguas manifestó que existe un mecanismo legal que permitiría hacer una reducción importante del derecho, en términos anuales. Respecto de la situación de sobre otorgamiento, muchas de la solicitudes que ya han sido concedidas por parte de la autoridad contienen este volumen total anual lo cual significa que se mantendría la aplicación de aquel criterio.

La Honorable Senadora señora Matthei previno que debería imponerse la obligación legal de aplicar esa norma, de modo que no sea una facultad para la autoridad que la otorga.

El señor Director General de Aguas afirmó que se trata de un criterio que utiliza la Dirección y dado que en esos casos hay un caudal disponible sumamente exiguo en lo que queda se haría uso de una atribución legal de la que actualmente se dispone.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que es necesario distinguir entre el hecho de que no haya impedimento para aplicar esa norma general por la Dirección General de Aguas y otra cosa es que sea un mandato legal, y en esa disyuntiva, expresó, estima preferible que se trate de una obligación para evitar la discrecionalidad. Agregó que para resolver las situaciones que se han planteado se requiere una tabla o el establecimiento de una norma que haga obligatoria la aplicación del precepto del Código de Aguas.

El Honorable Senador señor Coloma expuso que se está ante un problema porque no es presentable aprobar la idea de legislar sin que haya una tabla como la que se ha planteado.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó que la alternativa propuesta sería para lo futuro, pero en el caso de las veintiséis comunidades agrícolas que están pendientes es necesario definir una solución.

El señor Director General de Aguas precisó que muchas de aquellas solicitudes o de los derechos ya otorgados contienen la limitación en virtud de la cual se ha reducido la capacidad de extracción en un 80%, pero sería necesario corroborar si efectivamente en ellas fue ya impuesto el volumen anual y en caso de no haberlo sido, aplicarlo. Reiteró que, para su sorpresa, muchas de estas solicitudes ya fueron concedidas habiendo norma expresa que establecía lo contrario, lo que implicará hacer una investigación interna para determinar la legalidad de aquellas resoluciones.

El Honorable Senador señor Quintana consultó cuál sería la solución más extrema con la que se podrían topar, una como la planteada por la Honorable Senadora señora Matthei respecto de si las mineras quisieran hacer uso o si aquella en que todos los titulares de derecho hicieran efectivo su goce.

La Honorable Senadora señora Matthei mencionó en la Región de Coquimbo el caso de la Minera del Carmen que trató de extraer el líquido del acuífero El Culebrón de Pan de Azúcar que ya está prácticamente seco y en el que se está mezclando el agua con los sedimentos con la consiguiente salinización, entre otras situaciones, lo cual es gravísimo porque se usa para el consumo doméstico en todo el sector de Tongoy y Guanaqueros. Expuso que actualmente se está cambiando el punto de extracción y espera que la Dirección General de Aguas se oponga porque nada obsta a que si quiere impulsar un proyecto minero la empresa compre sus derechos en el tranque Intendente Renán Fuentealba y que conduzcan desde allí el agua o bien que la traigan desde el mar, pero lo que no es tolerable es secar los pozos de gente cuyo modo de vida ancestral es la agricultura.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Quintana coincidieron en que se trata de uno de los casos más complicados porque el volumen de sobre otorgamiento alcanza al 618%.

El señor Director General de Aguas precisó que la ley es clara al determinar cuándo procede el cambio del punto de captación, donde se ubique la faena minera la ley establece que para autorizar el cambio de dicho punto tiene que encontrarse dentro del mismo subsector acuífero. Explicó que acá se tienen varios subsectores acuíferos y la minera no puede cambiar un derecho de uso de un subsector a otro, y sería imprescindible determinarlo y según entiende la minera está en una fase de compra de derechos y ya los tiene trasladados.

El Honorable Senador señor Quintana recordó que en la sesión anterior el señor Director planteó que esto surgió porque un medio centenar de comunidades, que ahora son menos, quería hacer uso de este derecho o se sentían excluidas de esa posibilidad. Consultó si se ha hecho una revisión nacional que permita concluir que en ninguna otra parte del país ocurre algo similar porque, de ser así, sería necesaria una nueva “ley del mono mojado”, como ha sido denominada ésta, aunque de alcance más amplio, porque en el presente el Estado se expone, por una parte, a demandas de las comunidades agrícolas si no fueran aceptadas y, por otra parte, a una situación que podría ser muy delicada si aquellas cuyos derechos en trámite de otorgamiento quisieran usarlas y generasen un colapso en el acuífero.

El señor Director General de Aguas manifestó que si bien históricamente los derechos de agua se han otorgado por sobre el volumen sustentable determinado por la misma Dirección, en la práctica, salvo situaciones específicas, no se han ejercido en plenitud, por lo tanto, no se tiene un deterioro concreto. Respecto de las solicitudes en trámite, advirtió que quedan muy pocas en el artículo 4° transitorio.

En relación con la fiscalización que desarrolla el servicio ante la extracción ilegal, reconoció la limitación evidente derivada de que exista un solo fiscalizador por región. Se trata de una incapacidad objetiva y recordó que forma parte del programa de gobierno fortalecer la Dirección General de Aguas. Expresó que en el presente no hay forma de hacerlo, pero está en preparación un programa de fortalecimiento que incluye facultades fiscalizadoras, incremento de sanciones y un aumento a la pena asignada al delito de usurpación de aguas. Recalcó que la DGA no tiene información certera de la situación real de extracción en muchos acuíferos y la única manera de administrar en forma sustentable y eficiente los recursos requiere, más allá de las potestades legales, de disponer de una dotación institucional que permita llegar a todos los lugares que se requiere.

La Honorable Senadora señora Matthei precisó que se requiere un incremento fuerte de las multas porque si no se corre el riesgo de que al infractor le resulte más conveniente la multa que perder el acceso al líquido.

El Honorable Senador señor Espina requirió a la Dirección General de Aguas que elabore una tabla alternativa para resolver el problema y destacó que la información solicitada es relevante para saber cuántos son los beneficiarios del Programa que corresponde a comunidades agrícolas y cuál sería el costo de no eximir a estas comunidades de la prohibición de ley.

El debate de la iniciativa se reanudó, una vez recibidos los antecedentes que la Comisión solicitó al Instituto de Desarrollo Agropecuario y al Ministerio de Bienes Nacionales y concluido el estudio de la Dirección General de Aguas sobre el impacto eventual que podría involucrar la aprobación del proyecto de ley propuesto por la Cámara de Diputados.

Al respecto, el señor Director General de Aguas explicó que están en situación de hacer una propuesta y manifestación final respecto de este proyecto que fue ingresado por el Ejecutivo en enero del presente año. Recordó que su objetivo es modificar el artículo único de la ley N° 20.411 que prohibió la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas para quienes se acogieron a las disposiciones de la ley N° 20.017, en razón de que la gran cantidad de derechos constituidos implicó un caudal a otorgar muy superior, de un modo que comprometía gravemente la sostenibilidad de los acuíferos.

Hizo presente que en la sesión precedente la Dirección General de Aguas asumió el compromiso de revisar todos los números dado que había versiones distintas y la información no estaba sistematizada. Para ello, explicó, se recurrió la información del Registro de Comunidades Agrícolas del decreto con fuerza de ley N° 5. Ante todo, refirió que a nivel nacional fueron presentadas 51.644 solicitudes del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de las cuales 2.965 corresponden a dichas comunidades agrícolas, conforme a la información obtenida del Ministerio de Bienes Nacionales, órgano del Estado al que se le ha cometido esa función. Agregó que la distribución geográfica de las solicitudes de comunidades agrícolas es la siguiente: 59 de ellas son de la Región de Coquimbo, dos de Valparaíso y una a la Metropolitana, esto es, un total de 62 comunidades que representan el número de solicitudes expresado. Aclaró que sólo 243 de estas solicitudes se encuentran ubicadas en sectores acuíferos prohibidos en virtud de la ley N° 20,411 que sectorizó aquellos acuíferos que no podían ser objeto de constitución de esta clase de derechos.

Presentó, en seguida, el estado de situación por regiones: 87 fueron ya aprobadas en la Región de Coquimbo; en 23 casos fueros denegadas o medió un desistimiento de la comunidad interesada y 129 pendientes; a su vez, en Valparaíso, tres se encuentran aprobadas y sólo una sigue pendiente. Afirmó que las 130 solicitudes pendientes corresponden a 8 comunidades agrícolas, de las cuales siete son de la Región de Coquimbo y la restante de Valparaíso.

Respecto del caudal instantáneo que representan las mentadas solicitudes, indicó que ellas ascienden solamente a 53,32 litros por segundo, y ese volumen acumulado en un año asciende a 335.606 metros cúbicos por segundo. En función de lo señalado, continuó, el análisis incidente al tiempo de ver, en definitiva, cuál es el impacto respecto del otorgamiento en exceso que se tiene en aquellos sectores, es imprescindible prestar atención al cotejo del volumen máximo, que corresponde a la suma del volumen sustentable del acuífero más el volumen que puede ser otorgado como derechos de agua provisionales, con el volumen comprometido que corresponde al que fue efectivamente otorgado en derecho. De lo anterior, dijo, como se podrá advertir, sólo en un sector acuífero, Tres Cruces, habría un 82,15% comprometido sobre el volumen sustentable, mientras que en los seis restantes el porcentaje de afección adicional que se causaría a cada área de restricción, fluctúa entre un 37% y un 973%.

Hecho lo anterior, precisó que el porcentaje comprometido con la constitución de las 130 solicitudes pendientes, en su relación con el sobre otorgamiento respecto del volumen máximo de caudal sustentable, es bastante bajo Indicó que representa un 0,02% en el acuífero Tres Cruces; 0% en Elqui Bajo; 7,11% en Santa Gracia; 0,51% en Serena Norte; 2,17% en Lagunillas; 0,05% en Culebrón-Peñuelas y 0,01% en La Ligua.

Expresó su interés en dejar constancia de que de las 90 solicitudes de comunidades agrícolas ya aprobadas en áreas de prohibición definidas por la ley N° 20.411, 85 de ellas fueron resueltas favorablemente con posterioridad a su entrada en vigor, hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2009, lo cual significa que el derecho fue otorgado en contra de prohibición vigente. Explicitó que estos derechos fueron constituidos en los meses de febrero y marzo de 2010 y su publicación se hizo en el Diario Oficial. Particularizó que los volúmenes correspondientes a estos derechos suman un total de 74.930 metros cúbicos por año, ya contabilizados en las cifras expuestas y representan un sobre otorgamiento en promedio de un 0,5% del volumen sustentable.

En función de lo expuesto, concluyó, se propone regularizar esta situación incluyendo una norma en el presente proyecto de ley puesto que es un porcentaje bastante menor en consideración a la situación que se tienen en cada uno de estos acuíferos,. Por lo tanto, precisó, no se prevé que la situación pueda cambiar drásticamente respecto de lo que ya se tiene y, en contrapartida, se les vuelve a poner en la misma condición en que estaban hasta antes de la publicación de la ley N° 20.417 y se les homologa a los pequeños agricultores beneficiarios de Indap y a los indígenas. No advierten, en consecuencia, un problema en que se regularice esta situación y se les devuelva el beneficio.

El Honorable Senador señor Espina felicitó a la Dirección General de Aguas por el trabajo realizado en la recopilación de información. Pidió, también, que se represente en el informe de la Comisión el hecho de haberse otorgado derechos de aprovechamiento de aguas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley lo que ha configurado una situación que no corresponde.

El señor Director General de Aguas manifestó, en ese sentido, que podría ser una instancia en que este mismo proyecto de ley se introdujera una indicación en que se regularice la situación.

El Honorable Senador señor Espina solicitó que el Ejecutivo presente la indicación correspondiente con el propósito de despachar el presente proyecto de ley y, entre tanto, aprobarlo en general.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura, Honorables Senadores señoras Matthei y Rincón y señores Espina y Tuma.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Ley N° 20.441 consta de un artículo único que se estructura sobre la base de cuatro incisos.

El primero de ellos prohíbe a la Dirección General de Aguas constituir de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en los sectores acuíferos que especifica el mismo.

Dispone el inciso siguiente que esta prohibición no afectará a las solicitudes presentadas de conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.017.

El inciso tercero, para el efecto de regular el ejercicio de la facultad que le confiere el inciso precedente a la Dirección General de Aguas, dispone el requisito de un informe del Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a pequeños productores agrícolas o campesinos, y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición es de indígenas o comunidades indígenas.

El inciso final atribuye al Ministro de Obras Públicas la facultad, mediante decreto fundado y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, de incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo. Manda, además, que el decreto respectivo sea comunicado a la Cámara de Diputados y al Senado.

El proyecto consta de un artículo único cuya finalidad es modificar el artículo único de la ley N° 20.411.

Artículo único

Consta de dos numerales que modifican, respectivamente, los incisos segundo y tercero del precepto legal precedentemente mentado.

Con el primero, intercala en el inciso segundo, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, la oración: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura,”.

Con el segundo, intercala, en el inciso tercero, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.

El sentido de estas modificaciones es, como resulta de la discusión en general, posibilitar que las comunidades agrícolas queden comprendidas en la excepción a la prohibición de constituir a su favor derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en los sectores acuíferos que especifica el mismo.

Votado en particular el artículo único del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Coloma, Espina y Walker, don Patricio.

S. E. el señor Presidente de la República presentó una indicación que propone incorporar un artículo transitorio al proyecto del siguiente tenor:

"Artículo Transitorio. Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley N°5 de 1967, entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".

-En atención a los antecedentes previamente expuestos, vuestra Comisión acordó aprobar la indicación de S. E. el Presidente de la República, con el voto favorable de los miembros presentes de la Comisión Honorables señora Rincón y señores Allamand, Coloma, Espina y Walker, don Patricio.

- - -

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene a honra proponeros la siguiente modificación al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo transitorio

Agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo Transitorio. Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley N°5 de 1967, entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".

(Unanimidad, 5x0).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación precedente, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 20.411, en el siguiente sentido:

1.- Intercálase, en el artículo único, inciso segundo, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Misterio de Agricultura,”.

2.- Intercálase, en el artículo único, inciso tercero, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.”.

"Artículo Transitorio. Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley N°5 de 1967, entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".

- - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 1 y 8 de junio, 5 de octubre y 14 de diciembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Juan Antonio Coloma Correa (Evelyn Matthei Fornet), Jaime Quintana Leal (Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto) y señora Ximena Rincón González.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2010.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 20.411, DE 2009.

(BOLETÍN Nº 6.831-01).

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar a las comunidades agrícolas organizadas en conformidad a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.411 que impide la constitución de derechos de aprovechamientos de agua en determinadas zonas o áreas indicadas en dicho cuerpo legal.

Reconoce validez a derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.017, a favor de comunidades agrícolas, entre el día 29 de diciembre de 2009 y la entrada en vigencia de esta ley

II.ACUERDOS:

•Aprobado en general: Unanimidad 4x0.

•Artículo único: aprobado en particular, unanimidad 5x0.

•Indicación de S. E, el Presidente de la República: aprobada por unanimidad 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único permanente y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidente de las República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por unanimidad 97 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones. en sesión del 13 de mayo de 2010.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de mayo de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Constitución Política de la República: artículo 19 Nos. 23º y 24º, y artículo 63 Nos. 3) y 18).

Código de Aguas.

Ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas.

Ley Nº 20.099, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas e introduce otras modificaciones a la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas.

Ley Nº 20.099, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas e introduce otras modificaciones a la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas.

Ley N° 20.411, del 29 de diciembre de 2009, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.

Ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2010.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde discutir el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo único de la ley Nº 20.411 en materia de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6831-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 81ª, en 4 de enero de 2011.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Los objetivos de esta iniciativa son, por una parte, incorporar a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas del país, y por otra, reconocer validez a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos a favor de comunidades agrícolas entre el 29 de diciembre de 2009 y la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

La Comisión discutió esta iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Matthei y Rincón y señores Espina y Tuma.

En cuanto a la discusión particular, efectuó al texto despachado por la Cámara de Diputados una modificación consistente en agregar un artículo transitorio que reconoce validez a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en el período ya mencionado. Esta enmienda fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Rincón y señores Allamand, Coloma, Espina y Patricio Walker, quienes también aprobaron en particular el artículo único sin modificaciones.

El texto del proyecto despachado por la Comisión de Agricultura se contiene en la parte resolutiva del informe.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , esta iniciativa, que se originó en un mensaje de la Presidenta señora Bachelet , tiene por objeto incorporar a las comunidades agrícolas organizadas conforme a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en la ley Nº 20.411, puesto que, a pesar de no hallarse comprendidas en el artículo 13 de la ley Nº 18.910, cumplen con la condición de ser pequeños agricultores.

Como sabemos, la ley cometió una omisión. En efecto, eximió a las organizaciones de agricultores e incurrió en un error al marginar en esta materia a las comunidades agrícolas.

¿Cuál es el origen del problema?

La ley Nº 20.017, de 2005, autorizó para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas de pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores cuando no pudiesen obtenerlos debido a problemas de disponibilidad.

Sin embargo, en la práctica se presentaron más de 56 mil solicitudes, lo cual agravó el déficit hídrico del sector.

Lo anterior hizo necesario aprobar la ley Nº 20.411, que le prohíbe a la Dirección General de Aguas otorgar nuevos derechos, con la sola excepción de los pequeños agricultores, los propietarios indígenas y las comunidades indígenas.

Empero, la mencionada ley omitió a las comunidades agrícolas, las que se vieron impedidas de constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Para reparar tal situación, a todas luces injusta, la Comisión de Agricultura aprobó tanto en general cuanto en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes y, con la misma votación, acogió una indicación del actual Ejecutivo tendiente a incorporar un artículo transitorio que valida los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en favor de las comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 5 con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.411.

Señor Presidente , en el norte del país hay un grave problema con los derechos de aguas, y especialmente tratándose de las napas subterráneas.

El punto fue objeto de un análisis muy profundo en ese órgano técnico. Nosotros no queríamos consignar en el proyecto la posibilidad de que alguien constituyera nuevos derechos de aguas, atendido el grave colapso existente en el sector.

El Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Aguas hicieron un estudio exhaustivo acerca de las comunidades que podían regularizar sus derechos de aguas (porque así lo estableció la ley anterior, que adoleció de una omisión), y se llegó a la conclusión de que el incorporarlas no era un factor susceptible de afectar las napas subterráneas o alterar la situación existente.

El referido estudio emanó de un trabajo muy minucioso, que duró más de tres meses.

Los miembros de la Comisión de Agricultura pedimos todos los informes del caso, y llegamos a la conclusión de que la iniciativa en comento no altera la situación actual. Por eso, la aprobamos unánimemente.

Esta materia importa muchísimo, particularmente a...

El señor PROKURICA .- A la Tercera Región.

El señor ESPINA.-...la Tercera y Cuarta Regiones, donde se concentra principalmente este tipo de situaciones.

Asistió a una de las sesiones de la Comisión la Senadora señora Matthei , quien pidió toda la información pertinente y realizó otros requerimientos sobre el particular, en representación de la Cuarta Región.

En consecuencia, le solicitamos a la Sala que apruebe esta iniciativa legal.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , en la Cuarta Región existe un drama grande.

De un lado, es indudable que se han otorgado muchos más derechos que el agua existente. Por ejemplo, en el caso del sector acuífero de Punitaqui el sobreotorgamiento es de ¡15 mil por ciento!

Tenemos en la zona una sequía que se arrastra desde hace varios años; atendido el nivel de ciertos embalses, el agua no alcanzará hasta marzo. Esta situación, entonces, va a provocar luchas horrorosas.

De otro lado, señor Presidente , también se da el caso de gente de muy escasos recursos que generalmente obtenía agua para beber de pequeños pozos, que vive muy lejos de todo, que carece del conocimiento necesario, que nunca inscribió y que, cuando se le dijo que podía hacerlo, se encontró con que se trataba de lugares con sobreotorgamiento. Pero, muchas veces, lo que pide es tan poco, respecto a la cantidad ya concedida, que ello no hace ninguna diferencia. Entre 15 mil por ciento de sobreotorgamiento y 15 mil dos por ciento, la verdad es que da lo mismo.

Por eso, me he preocupado muy fuertemente de que a estas comunidades agrícolas, en las que siempre se trata de personas de muy escasos recursos -reitero- y que están solicitando cantidades mínimas, se les asignen derechos de agua, aunque ello ya se encuentre cerrado por haberse concedido mucho más que la existente.

No quiero que se queden sin agua para beber sencillamente porque no tuvieron los conocimientos necesarios, ni los contactos, ni la asesoría para inscribir cuando debieron hacerlo.

Así que el proyecto de ley, en el fondo, lo que hace es permitir que se otorguen derechos de agua aun cuando las cuencas ya estén cerradas por haberse concedido más que el elemento existente.

Repito que se trata de personas de muy escasos recursos, de cantidades muy pequeñas y de una población que, en realidad, no tiene otra forma de vida que la de la comunidad agrícola.

Por eso, ruego encarecidamente que se vote a favor, por tratarse de un sector muy alejado, en general, de la información y del acceso a asesorías, abogados, etcétera.

Le pido a la Sala que ojalá apoye el proyecto. No puedo enfatizar suficientemente el hecho de que se trata de gente de muy escasos recursos.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, ya que se ha formulado una solicitud en tal sentido.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ). Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , en efecto, como ya se ha manifestado y lo decía con mucha claridad la Senadora señora Matthei , el proyecto apunta a reconocer o defender mínimamente la posibilidad de que las comunidades agrícolas, en determinado momento, dispongan de algunos derechos de agua para la bebida o la explotación de sus terrenos o para sus animales.

El régimen de comunidad agrícola es prácticamente único en el país y existe en su totalidad en la Cuarta Región. Creo que se registran dos o tres casos fuera de ella.

El sistema implica que un grupo posee en comunidad una gran superficie; pero, en la práctica, se trata de terrenos de secano, que no presentan mucha factibilidad de explotación agrícola. Cada comunero tiene derecho a los usos de goce singular, lo que significa acceder a zonas donde puede haber una quebrada, una vertiente, un pozo que permita contar con agua para el consumo, para unos pocos frutales y para alimentar o darle de beber al ganado caprino, fundamentalmente.

En la Región mencionada, las comunidades agrícolas se asocian a los crianceros, que son los pequeños productores que se dedican al manejo de ese tipo de animales, obteniendo queso, algo de leche y comercializando después la carne o el cuero.

Pero lo anterior tiene lugar en una situación de pobreza extrema, como aquí se ha dicho, y se registra un círculo vicioso. Dichas comunidades poseen miles de hectáreas. La verdad es que si pudieran valorarlas en esos términos serían todas multimillonarias. El problema es que carecen de agua, ni siquiera garantizada mínimamente. Y lo que se busca con el proyecto es que al menos tengan el derecho garantizado de poder inscribir los pozos, las vertientes o los caudales mínimos que puedan existir en su zona.

En la Cuarta Región se arrastra por cinco años una situación de sequía. Se han nombrado interventores con relación a varios cauces de ríos, para los efectos de distribuir el agua a quienes son titulares de acciones y que, teniendo derechos, no pueden recibir el equivalente a ellas. Y, lisa y llanamente, lo que ya estamos presenciando es prácticamente un enfrentamiento entre agricultores que gastan el recurso más allá de lo que tienen derecho, siendo muy difícil la administración.

En el caso de las comunidades agrícolas que no lograron inscribir sus derechos de agua oportunamente, la situación es peor, porque ni siquiera pueden plantearse hoy día la posibilidad de recibir algo si existiera ese elemento. Lo que hace el proyecto es ampliar los plazos y permitir que se les reconozca la posibilidad de acceder, aunque sea mínimamente, a algunos derechos de agua que las lleven el día de mañana a pensar, o en alguna actividad productiva o en el aprovechamiento del recurso para sembrar pastos que alimenten a su ganado.

El problema ya ha hecho crisis en la Región. Es cierto que hemos invertido enormes cantidades en obras de riego, de embalsamiento de aguas, de distribución. Existe riego tecnificado. Pero eso llega solamente de los pequeños productores agrícolas hasta las grandes exportaciones. El punto radica en que este es uno de los pocos mecanismos que hacen posible, mínimamente, garantizar la mantención de la actividad de subsistencia de los comuneros agrícolas, que forman la pobreza extrema en la zona.

Así que me parece que la iniciativa en examen tiende a entregar un poquito de equidad y un mínimo de justicia en un área altamente sensible en el caso de la Región de Coquimbo. Esa es la razón por la cual voy a apoyarla.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no me cabe duda de que este es un proyecto sumamente necesario para apoyar a las pequeñas comunidades agrícolas, las cuales, en realidad, fueron excluidas por una omisión, diría, porque se hace referencia solo a los pequeños agricultores, a los indígenas y a las comunidades indígenas de la ley N° 19.253. El caso que nos ocupa no fue contemplado al dictarse la ley Nº 20.411, que prohíbe justamente las nuevas inscripciones. Por lo tanto, considero que es preciso aprobar la iniciativa.

Ya hemos escuchado a los Honorables señor Pizarro y señora Matthei , quienes representan a circunscripciones de la zona norte, donde la escasez de agua es tremenda y se obtiene muy poca de pozos profundos o norias cuyo caudal es de 2 a 4 litros por segundo. En la Octava Región, tratándose del agua potable rural, se extraen 7 a 8 litros por segundo de pozos profundos para 50 ó 60 familias. Y aquí estamos haciendo referencia al cultivo agrícola.

No es una cuestión, entonces, de grandes caudales -no son muchos en el norte-, pero es preciso dejar favorecidas con el proyecto a las comunidades agrícolas excluidas.

Así que estoy totalmente de acuerdo con el texto en análisis y, con mucho agrado, voto a favor de los pequeños agricultores de todo el país, en especial los de la zona norte.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , seré muy breve, porque creo que los argumentos pertinentes ya los expusieron los miembros de la Comisión de Agricultura y todos los señores Senadores que intervinieron antes.

Diría que la ley de 2005 fue necesaria, por cuanto se estaba registrando una inscripción masiva de derechos de agua y solo estaba quedando la posibilidad de aprovechar los pozos y norias ubicados en las propiedades de los pequeños agricultores. Por ello, insisto en que fue una buena legislación, conveniente incluso para optar a otros beneficios del Estado.

Sin embargo, quedó fuera la parte que nos ocupa. Por esa razón, la Presidenta Bachelet envió la propuesta para incorporar a estas comunidades, situadas en la Región de Coquimbo, como lo explicó el Senador señor Pizarro .

Por lo tanto, la Dirección General de Aguas está impedida hoy día -así lo explicó su Director en la Comisión de Agricultura-, por la ley N° 20.411, de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento, salvo respecto de comunidades indígenas.

No obstante, nos parece del todo justo que las comunidades de la Región de Coquimbo -que quedaron fuera, no por su decisión, sino porque la normativa sencillamente estableció un beneficio en favor de personas individuales- puedan usar y gozar ahora de la posibilidad que se les abre y, de esa forma, establecer praderas y realizar todo lo manifestado aquí para alimentar su ganado caprino, que es su única fuente de subsistencia.

Por esas razones, y tal como lo expresamos en la Comisión de Agricultura, respaldaremos el proyecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , de la lectura del informe se desprende que estamos a punto de generar lo mismo que representó el otorgamiento de una cuota global de pesca cada vez mayor, no sostenible. Eso llevó al deterioro.

Se consigna que el Director de Aguas expresó que la conclusión "es que el proyecto implica aumentar las excepciones a la prohibición impuesta por la ley N° 20.411 con lo cual se agravará la situación de sobre otorgamiento de derechos respecto del caudal sustentable de los acuíferos y aumenta el riesgo de sobre explotación de los acuíferos y, asimismo, el riesgo de afectar la sustentabilidad de aquéllos. Enfatizó que se refiere al aumento del riego puesto que el hecho de que hoy hayan derechos otorgados por sobre el volumen sustentable no necesariamente conlleva empíricamente una situación de deterioro efectivo," -o sea, hay derechos que no se usan- "pero en el caso de que se ejerzan los derechos en su plenitud podrían generarla.".

La primera pregunta que cabe formular es por qué se otorgan derechos que no se usan. Si se registran más de 51 mil solicitudes y hasta un caso de 15 mil por ciento por sobre la capacidad real, significa que alguien se encuentra en la situación a que hago referencia. En caso de ser así, no los necesita. Vale decir, existe una inscripción de derechos realizada conforme a un objetivo que debiéramos conocer.

Claramente, se requiere una regulación.

Lo que estamos haciendo es permitir que comunidades agrícolas que quedaron fuera puedan ingresar al sistema, pero el proyecto ha develado un asunto mucho más de fondo.

Deseo destacar que los acuíferos se agotan. Así lo denunciamos respecto del norte, a raíz de la intervención de las mineras. Y ello también tiene que evaluarse en el caso de los agricultores.

El Director de Aguas advierte que puede haber riesgo.

Por mi parte, deseo ser solidario con los pequeños agricultores, con las comunidades indígenas, pero también quiero que subsistan y que, por tanto, el acuífero, que tiene capacidad de renovación, se mantenga en cierto nivel. Porque podría llegarse a su destrucción de hacerse efectivo el uso de todas las autorizaciones o derechos, como lo señala el propio Director de Aguas .

Si el Senado aprueba la iniciativa en debate, que permite la incorporación de nuevos actores -es decir, de más derechos que ejercerán presión sobre el acuífero- para subsanar, por cierto, una omisión grave, discriminatoria, estaremos resolviendo un problema, pero vamos a aumentar otro. Ese es el caso del norte.

Por otra parte, también existen situaciones relacionadas con la inscripción de aguas subterráneas, de pequeños propietarios, en muchas comunas de la Región que represento. La gente extrae el elemento de las napas en Coronel, en Lota -presenta un alto grado de salinidad o de hierro-, para regar y otros empleos. Pero la empresa sanitaria, por instalar la cañería, cobra igual por el uso, aunque no sea agua producida por ella.

Es preciso innovar, señor Presidente.

Votaré a favor del proyecto, pero espero plantear el asunto en la Comisión de Medio Ambiente, porque este es el típico problema en que lo social se impone a lo medioambiental, con un resultado perverso.

El Director de Aguas nos ha advertido. Es la cuestión del jamón del sándwich. Ese funcionario previene sobre las dificultades, pero estamos tomando una decisión política para subsanar una exclusión discrecional.

Mas no se trata de las comunidades agrícolas que puedan ingresar, las cuales entiendo que representan una cantidad menor. No sé si alguien conoce el número de las que es posible que se incorporen.

¿Son 57 solicitudes? Cuarenta. Ello no va a significar un agravio mayor. Sin embargo, el problema subsistirá y se encuentra identificado por la Dirección de Aguas.

Votaré favorablemente el proyecto con el compromiso de asumir que la situación tiene que ser evaluada. Y la necesidad de legislar y sanear la adquisición de derechos de agua a fin de poder cuidar los acuíferos será una tarea pendiente para el Senado y, por cierto, también para el Gobierno.

¡Patagonia sin represas!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , voy a aprobar la iniciativa, porque el problema es fruto de una omisión y, además, por registrarse un aspecto coyuntural que debe ser resuelto.

Sin embargo, el asunto, que roza más bien una dificultad local, debe extenderse, por lo menos en nuestra reflexión como Senadores acerca de lo que pasa en el resto del país, lo cual es de la misma naturaleza, aunque de menor intensidad. El agua se está transformando en una cuestión de interés real para Chile, y una de las relaciones que tenemos que hacer es pensar en ello, aun cuando a algunos Honorables colegas les parezca que no es propio hacer ese esfuerzo mental.

Sobre esa base, señor Presidente, varios de nosotros presentamos algunas indicaciones, ya que es preciso modificar la legislación.

Cuando llegue el momento en que se interrumpa, mucho más todavía, el abastecimiento de agua, vamos a encontrarnos con un hecho paradójico: el recurso se encontrará en manos de tres, cuatro o cinco instancias que lo venderán al precio que quieran, conforme al mercado. Dependeremos de la fuerza y la misericordia de los dueños.

Eso apunta a que cada vez estoy más convencido, en definitiva, de que deberemos efectuar una modificación legal que garantice que el agua aún sin entregarse o sin declararse de propiedad definitiva debe ser manejada de manera tal que sea la autoridad local, como se ha planteado -o la regional, o la nacional, si es necesario-, la que disponga qué podemos hacer con ella cuando llegue el momento acuciante en que no haya más que quitársela a alguien, o repartir lo poco que queda, o generar condiciones legales, como dije, que permitan utilizarla en buena forma.

Ahora bien, conversaba al respecto con mi Honorable colega Prokurica. Tengo entendido que en el norte se está sacando mucha agua del mar y mejorando su condición.

El señor PROKURICA.- Se está desalando.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Eso puede significar una fórmula que ayude.

En definitiva, es preciso pensar, primero, en la racionalización del uso del agua, porque, así como es mucha la que falta, también es mucha la que no es bien utilizada y se pierde, y segundo, en un mecanismo que permita garantizar que en el futuro no quedaremos sujetos al riesgo de depender de quienes son los dueños del elemento.

Creo que, salvo estas situaciones muy concretas, uno debería considerar de inmediato la posibilidad de no entregar más concesiones ni otorgar agua mientras no exista la capacidad de resolver hacia dónde vamos en esa línea, a fin de que, por lo menos en los próximos cinco o diez años, contemos con una fórmula que garantice el acceso al recurso sin tener que estar pendiente de quién es su dueño, ni de los precios, ni, sobre todo, de que vaya a escasear definitivamente.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , participé en la discusión en la Comisión y existe constancia de lo que opinamos en ese minuto -obviamente, respaldo la iniciativa-, y solo deseo dejar constancia de que en la sesión de hoy se contemplaban dos proyectos de ley relativos a materias agrícolas y, sin embargo, no se hizo presente el Ministro del ramo. Al estudio del que estamos votando podría haber asistido también el de Obras Públicas, aun cuando creo que la iniciativa tiene que ver más con agricultura. Y, a pesar de que la que viene a continuación corresponde claramente a dicha Cartera, tampoco contaremos con la presencia de dicho Secretario de Estado .

Me parece que eso es algo que debemos corregir. Ya se habló del asunto durante la sesión y de la importancia de que los representantes del Ejecutivo vengan a nuestras discusiones legislativas.

Gracias.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Orpis, Pizarro, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Prokurica.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, también se dará por aprobada en particular la iniciativa, con la misma votación anterior, a menos que algún señor Senador solicite plazo para presentar indicaciones.

--Se aprueba en particular el proyecto, con la misma votación anterior (19 votos a favor y una abstención), y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de enero, 2011. Oficio en Sesión 123. Legislatura 358.

?Valparaíso, 5 de enero de 2011.

Nº 10/SEC/11

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009, correspondiente al Boletín Nº 6.831-01, con la siguiente modificación:

o o o

Ha consultado como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo transitorio.- Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

o o o

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.738, de 13 de mayo de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 20.411, DE 2009, SOBRE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Tercer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde pronunciarse sobre la modificación introducida por el Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009, en materia de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6831-01, sesión 123ª, en 6 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , como tenemos algunas divergencias de opinión con algunos colegas respecto del proyecto, quiero pedir que se postergue su tratamiento. De lo contrario, solicito llamar a reunión de Comités.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Lo que sucede, señor diputado , es que precisamente los Comités acordaron ver el proyecto en el orden que hemos seguido. Ahora, si desea pedir reunión de Comités, debe solicitarlo su jefe de bancada.

Recuerdo a las señoras y señores diputados que la idea matriz del proyecto es incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en la ley N° 20.411, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas que indica.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , el artículo que agrega el Senado no clarifica el tema de las fechas. A diferencia de lo que vimos en la Comisión de Agricultura, en que, precisamente, se pidió ampliar el plazo, en esta modificación se restringe. Por lo tanto, no sé cuál es la razón de ese cambio o, simplemente, existe un error en la transcripción, o realmente ese artículo establece esas fechas.

Claramente, al leerlo, queda un punto de interrogación respecto de la fecha, por cuanto dice: “…entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”. Es decir, cuando ésta se publique se acabó el tiempo para regularizar la situación de los comuneros, en circunstancias de que, justamente, lo que se busca es esa regularización.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Vamos a revisar esos antecedentes, para descartar si se trata de un problema de transcripción.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señor Presidente , este proyecto, que fue analizado y despachado por la Comisión de Agricultura y por la Sala de la Cámara de Diputados, que vuelve ahora con modificaciones del Senado, busca restringir absolutamente las solicitudes de aprovechamiento de aguas, desde la Decimoquinta Región, en el extremo norte, hasta la Sexta, en razón de que, inicialmente, la idea era otorgar un plazo para que los pequeños agricultores de norias de bajo caudal pudieran registrar debidamente sus derechos de aguas

Pero, ¿qué sucedió? Al amparo del proyecto, se hicieron miles de solicitudes de parte de grandes empresas en diversas cuencas del país, de las cuales ya se observaba claramente una sobredemanda. Por lo tanto, esa iniciativa buscó precisamente el propósito de limitar que las grandes empresas se aprovecharan para los efectos de regularizar aguas con posterioridad, en un momento en que, obviamente, se declararon muchos acuíferos absolutamente agotados. No obstante, por un error de transcripción, quedó fuera una parte importante de pequeños comuneros.

Por lo tanto, lo que busca el presente proyecto es regularizar y otorgar la facultad para que dichos pequeños agricultores puedan acogerse, no obstante la prohibición indicada en la iniciativa anterior, a fin de regularizar su situación.

Ahora, el Senado introdujo algunas pequeñas enmiendas. De acuerdo con lo que me informó el director general de Aguas , sólo existen 57 solicitudes de comunidades agrícolas pendientes, ya que con anterioridad, en su gran mayoría, se habían acogido a la norma y habían sido otorgados los derechos contemplados en el objetivo original.

Después de realizar un análisis exhaustivo -tengo en mi poder un informe que detalla la situación-, creo que como viene el proyecto del Senado cumple con todos los propósitos que lo inspiraron que, como dije, sólo busca ampliar y dejar expresamente establecido un derecho a los pequeños comuneros, no obstante haberse aprobado el proyecto que declara agotados los acuíferos. Se trata de un pequeño detalle de orden técnico que el Senado ha tomado en forma correcta.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto para que no siga dilatándose esta tramitación y para que las solicitudes que se encuentran en curso lleguen a buen término.

Es todo cuando puedo señalar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , tengo una inquietud respecto del proyecto. Desde septiembre de 2009 se encuentra vigente como ley de la república el Convenio 169, de la OIT, que se refiere a la forma cómo el Estado de Chile debe tratar a nuestros pueblos originarios.

En el texto del Convenio 169 hay una asimilación entre los conceptos “tierra” y “territorio”. Es decir, a partir de la entrada en vigencia del Convenio, hablar de “tierra” y “territorio” es exactamente lo mismo.

Sin embargo, en términos prácticos, cuando hablamos de tierra, hacemos referencia a la superficie en que generalmente los propietarios desarrollan actividades de crianza de ganado, construyen obras de infraestructura, etcétera.

Pero, cuando hacemos referencia al territorio, no sólo hablamos de la superficie del terreno, sino también del subsuelo. Y cuando hablamos del subsuelo, entramos a un tema más complejo que tiene que ver con los derechos de aprovisionamiento de aguas.

Por otra parte, el Convenio de la OIT, que se refiere al tratamiento y a la obligación del Estado de Chile respecto de sus pueblos originarios, establece el mecanismo de la consulta, que debe realizarse a partir de un principio básico: el de la buena fe. Mi duda se refiere a si la consulta establecida en el Convenio, que debe aplicarse a todas las medidas administrativas y legislativas -como expresamente señala-, se realizó o no respecto de este proyecto.

Si esa consulta se ha realizado, por la sola circunstancia de no ser vinculante, votaré favorablemente el proyecto. Si la consulta no se ha realizado -es decir, si no hemos cumplido con nuestros acuerdos internacionales-, votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señor Presidente, entiendo los argumentos del diputado René Saffirio.

Sin embargo, se debe entender que el proyecto involucra hasta la Sexta Región y sólo respecto de algunos acuíferos. No incluye a las regiones Séptima, Octava, Novena, Décima, etcétera, y solamente busca que aquellas comunidades agrícolas puedan acogerse a la norma, con posterioridad a la promulgación de la ley que, de alguna manera, los dejó cercenados en cuanto al aprovechamiento de aguas. Estamos hablando de norias de bajo volumen, cuyos caudales totales son prácticamente irrelevantes desde el punto de vista de la cantidad total de agua en el subsuelo, según estima la Dirección General de Aguas.

¿Por qué digo esto? Porque, no obstante haber cuencas declaradas agotadas, el volumen que pueden llegar a registrar en cuanto a otorgamiento de aguas no incide en nada. Pero el proyecto de ley que aprobó el Congreso Nacional dejó fuera a esas pequeñas norias de bajo volumen. Por lo tanto, se estaba haciendo una discriminación bastante odiosa.

Recordemos que este proyecto de ley fue ingresado a tramitación por el Ministerio de Agricultura durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , el 8 de marzo de 2010, como una forma de dejar solucionado un tema que se había producido con la declaración de cuencas agotadas, en virtud de lo que sucedió y del aprovechamiento que hicieron muchos que se “subieron por el chorro” -llamémoslo así- al solicitar derechos de agua en circunstancias de que lo que pretendía la ley era que sólo los pequeños agricultores pudiesen acceder a regularizar norias, las cuales muchas veces tienen derechos históricos. Hay norias que llevan cuarenta, cincuenta o setenta años, que en aquel entonces no requerían de una inscripción y de un derecho de otorgamiento por parte del Estado. Pero, en función del tiempo y dado el desarrollo en la perforación de pozos, todos los otorgamientos pasaron a ser relevantes. De eso se trata este proyecto.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , como dijo el presidente de la Comisión de Agricultura , diputado señor Ramón Barros , este proyecto surge como una demanda de las comunidades agrícolas, fundamentalmente de las regiones Tercera, Cuarta, Quinta y parte de la Región Metropolitana, que son principalmente comunidades de secano en la Región de Coquimbo que habían quedado excluidas por el olvido -no sé si consciente o inconsciente- de incorporar las palabras “comunidades agrícolas” en la ley Nº 20.411, que estableció la prohibición de declaración de derechos de aguas en cuencas agotadas, pero estableció excepciones para ese impedimento. Esas excepciones son explicitadas en la ley y se refieren a pequeños agricultores y campesinos, pero quedaron excluidas las comunidades agrícolas.

Por eso, hicimos una pequeña modificación, que fue aprobada por la unanimidad en nuestra Comisión de Agricultura, y posteriormente el Senado, después de un debate de varios meses, en el informe que tenemos a la vista -lamentablemente, contamos con poca información del debate desarrollado en el Senado-, mantuvo las modificaciones que le introdujimos en la Cámara, pero agrega un artículo transitorio que, en mi opinión, favorece a aquellas comunidades que ya habían hecho sus declaraciones de derechos de agua con anterioridad a la fecha en que se promulgue esta futura ley.

Por lo tanto, recomiendo aprobar este proyecto, porque responde a la necesidad y a una inquietud de alrededor de 56 comunidades agrícolas, distribuidas en las regiones que mencioné, que se ven discriminadas por esa ley que estableció prohibiciones, pero, a la vez, excepciones para sectores como los pequeños agricultores, campesinos y, por cierto, las comunidades agrícolas, que tienen muchas dificultades de desarrollo debido a la carencia de agua y a la pobreza de sus cultivos, que, además, sienten esta discriminación en la ley que, felizmente, ahora estamos modificando y mejorando, para atender a una solicitud que ellos mismos han formulado a los diputados de las zonas mencionadas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señora Presidenta , simplemente quiero ratificar lo señalado por la diputada Adriana Muñoz , quien, como el que habla, también representa a la provincia de Limarí, zona que en este momento se encuentra afectada por una de las situaciones de sequía más complicadas del país, que aflige fundamentalmente al sector de secano y a las más de 200 localidades rurales existentes en las comunas de Ovalle y Río Hurtado. Por supuesto, la misma situación se repite en las comunas de Combarbalá, Monte Patria y Punitaqui, de la provincia de Limarí y también en muchas localidades de la provincia del Choapa.

En efecto, el proyecto de ley, con la modificación del Senado, repara una omisión contenida en una ley, ya que en la definición de pequeños agricultores no estaban comprendidas las comunidades agrícolas. Y la Cuarta Región de Coquimbo, que represento, es la que posee más comunidades agrícolas activas en todo el país.

Por lo tanto, el proyecto es esencial. Lo único que hace es concretar el sentido de la reforma al Código de Aguas del 2009, en cuanto el artículo 4º transitorio y la prohibición que se establecía para que determinados agricultores se acogieran a ese artículo en zonas de escasez hídrica no se aplicara a los pequeños agricultores. Por lo tanto, la inclusión de la expresión “comunidades agrícolas” no hace sino cumplir con el sentido original de la ley y dejar a las comunidades agrícolas excluidas de esta prohibición, para que puedan regularizar sus derechos de aprovechamiento de aguas.

Por lo tanto, pido que la Sala dé su aprobación definitiva al proyecto de ley, incluyendo las modificaciones propuestas por el honorable Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.- Señora Presidenta , no quiero reiterar los argumentos que han entregado varios de nuestros colegas. Los alcances de los colegas Ramón Barros , Matías Walker y de la colega Adriana Muñoz , efectivamente, son procedentes respecto de la conveniencia de que entreguemos nuestro respaldo a este proyecto de ley.

Efectivamente, las situaciones que tiende a resolver satisfactoriamente este proyecto de ley tienen una expresión preocupante en las regiones Cuarta, Quinta y, particularmente, en la Sexta, en lo que, probablemente, coincidirá también la señora Presidenta de la Cámara .

El proyecto es extraordinariamente relevante, más aún cuando, adicionalmente, vela por la situación de pequeños agricultores de pequeñas comunidades agrícolas que, sin esta puntualización de los alcances de esa ley, podrían verse afectados en derechos que ejercen desde hace muchos años, que, tal como se ha señalado, en algunos casos provienen de tradiciones muy antiguas.

En cuanto a los alcances del diputado René Saffirio , comparto el criterio del diputado Ramón Barros , en el sentido de que en ningún caso debieran verse afectados por este proyecto de ley los derechos que él legítimamente quiere representar, especialmente en la zona de La Araucanía.

Finalmente, también invito a mis colegas a que aprobemos el proyecto de ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , me había asaltado una inquietud. Como no tenía el texto de la norma a la vista, me parecía que el artículo transitorio agregado por el Senado producía una limitación. Ahora, al analizarla con más profundidad, constato que mejora la situación de los comuneros -como se ha dicho anteriormente-, los que, si bien habían usado sus derechos, no estaban vigentes como tales.

En ese sentido, la modificación que agrega el artículo transitorio, nuevo, mejora y permite que los comuneros agrícolas puedan hacer uso de los derechos de aprovechamiento de aguas cuya inscripción hubieren efectuado.

En la discusión quedó en evidencia, por la información proporcionada por la Dirección General de Aguas (DGA), que en esa apertura de inscripciones de derechos de agua no se especificó claramente a quienes se entregaba este derecho, por lo que muchos grandes agricultores se aprovecharon de esa ley. Esta precisión permite que aquellas comunidades agrícolas comprendidas entre las regiones Cuarta y Sexta, y en una parte de la Región Metropolitana, van a poder regularizar su situación y, de esa manera, utilizar las aguas.

Además, como se ha dicho, actualmente esto es muy indispensable en la Cuarta Región, dada la situación de sequía que está viviendo, como asimismo en algunas zonas costeras de las regiones Quinta y Sexta, así como en algunos sectores de la Región Metropolitana. Por lo tanto, es importante que se haya legislado al respecto.

Vamos a votar a favor del proyecto, como lo hicimos anteriormente, y esperamos que las comunidades agrícolas de nuestras zonas puedan regularizar su situación y encontrar las facilidades para usar esas aguas.

Pero también quiero dejar planteada la preocupación que embarga a quienes representamos a zonas de secano por la situación que están viviendo nuestros agricultores debido a la falta de lluvias y a la sequía que azota -reitero- a toda la costa de la zona central del país, que afecta los riegos. Ojalá que, a raíz de este proyecto de ley, dejemos claro que deberemos profundizar sobre esta materia, porque, de lo contrario, los pequeños agricultores van a pasarlo muy mal durante este año.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , la verdad es que, después de revisar el mensaje del proyecto de ley, estoy más preocupado aún, porque en el fundamento señala: “Por otra parte, también quedan exceptuadas de la prohibición señalada las solicitudes presentadas por indígenas y comunidades indígenas, ya que la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, establece en su artículo 1°, inciso final, que es deber del Estado, a través de sus instituciones, “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias,…”, etcétera. Y después hace la siguiente referencia: “cuestión que se confirma en el Convenio OIT N° 169, ratificado por Chile el 15 de septiembre del 2008 y que entró en vigor a partir del 15 de septiembre del 2009.”.

Es decir, aquí se está legislando también respecto de materias que inciden directamente en las exigencias que el Convenio N° 169 le impone al Estado de Chile respecto del tratamiento que debe existir con sus comunidades indígenas. Reitero que ese Convenio impone la obligación previa de hacer la consulta de buena fe sobre todos aquellos temas que tengan incidencia en la vida de nuestros pueblos originarios, razón por la cual me parece que, habiéndose omitido este trámite de la consulta, más allá de reconocer y validar todo lo que se ha dicho acerca de la importancia de la aprobación de este proyecto para las regiones a que se ha hecho referencia, ello implica que nos estamos saltando un proceso que debió haberse ejecutado de buena fe, por tratarse de una medida legislativa, tal cual lo expresa el Convenio N° 169 de la OIT.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Eduardo Cerda.

El señor CERDA.- Señora Presidenta, anuncio nuestro apoyo a este proyecto de ley y a las modificaciones del Senado.

Efectivamente, el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017 señala: “La Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones,…”.

Posteriormente, la ley N° 20.411 estableció: “Prohíbese a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en las siguientes áreas:”, y a continuación las individualiza. Pero tanto en la primera ley como en la segunda, quedaron fuera las comunidades agrícolas constituidas esencialmente por pequeños productores agrícolas, radicados a lo largo del país. Ahora, el hecho de permitir que las comunidades agrícolas del distrito que represento, especialmente en la provincia de Petorca, Quinta Región, accedan a este beneficio de la ley reviste extraordinaria importancia, hoy más que nunca, por la sequía que afecta a las regiones, pues requieren de este permiso para poder sacar cierta cantidad de agua, aunque sea mínima.

Por lo tanto, entregamos nuestro apoyo decidido a este proyecto, al igual que a la modificación del Senado, para que pronto se convierta en ley de la República y beneficie a todos los pequeños agricultores regantes de esas regiones país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , no puedo más que compartir las preocupaciones y dudas del colega René Saffirio en relación con el debido cumplimiento de las normas del Convenio 169 de la OIT, en especial de su artículo 6°.

Sin embargo, lo que dice relación con la materia de que trata este proyecto y que está justamente considerada en la exposición del fundamento del mensaje que leyó, que forma parte de los antecedentes del proyecto, ya se encuentra regulado en la ley N° 20.411. Es decir, los aspectos relacionados con las comunidades indígenas que trata la modificación en discusión ya fueron legislados. Hoy no estamos llamados a legislar absolutamente nada que tenga relación con las comunidades indígenas; estamos llamados a legislar para incluir como sujeto que pueda ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas a las comunidades agrícolas organizadas, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, cuestión que aprobaron ambas Cámaras.

Lo único que debemos votar hoy es la modificación del Senado, que agrega un nuevo artículo transitorio a la ley N° 20.411, para resolver la situación intermedia en que quedaron los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos a favor de las comunidades agrícolas, entre el 29 de diciembre de 2009 y la entrada en vigencia de esta futura ley. De lo contrario, quedarían en una especie de limbo jurídico.

Por lo tanto, la modificación del Senado da certeza jurídica a esos derechos, y nada más. No estamos legislando absolutamente nada respecto de las comunidades indígenas, porque eso ya se legisló en su oportunidad y está debidamente regulado en la ley N° 20.411.

Por eso, también manifiesto mi apoyo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En su segundo discurso, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , comparto lo planteado por el diputado señor Fuad Chahín en cuanto a las preocupaciones del diputado señor Saffirio .

Tal como lo señaló el diputado Walker -también lo dije en mi primera intervención-, el proyecto se hace eco de una demanda bien dramática de las comunidades agrícolas, particularmente de la Región de Coquimbo, que están insertas en el secano de la región, que comprende 97 por ciento del territorio, y que habían sido excluidas, por omisión, de las organizaciones que están exceptuadas de la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas. Se exceptuaron de esa prohibición los campesinos, los pequeños agricultores, las comunidades indígenas, pero quedaron fuera las comunidades agrícolas.

A finales de 2009 insistimos ante el Ejecutivo para que reparara esa omisión. Así, a principio de 2010 la Presidenta Bachelet envió esta modificación que exceptúa a las comunidades agrícolas de la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.

Entonces, en la línea de lo que señaló el diputado señor Chahín , ésta es una corrección mínima para beneficiar también a este sector tan importante de agricultores, que desarrollan agricultura y ganadería en el secano y que no habían quedado excluidos de la prohibición de constituir derechos de agua.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señora Presidenta , tal como lo señalaron la diputada Adriana Muñoz y los diputados Walker y Chahín , estamos tratando la modificación del Senado al proyecto que incluye a las comunidades agrícolas dentro de las organizaciones que pueden inscribir derechos de aprovechamiento de aguas, que nos parece una buena decisión y que aplaudimos, sobre todo porque permitirá solucionar los graves problemas de sequía que afectan a diferentes zonas del país, ya no sólo del norte y del secano costero, sino también a nuestras comunas de la precordillera. Me refiero a las de la provincia de Ñuble y, en general, a la Región del Biobío, donde tenemos serios problemas por la escasez de agua.

La falta de agua está afectando a gran parte del territorio agrícola de nuestra región y del país, como consecuencia del intenso uso que se hace de las aguas, no solo para la agricultura sino también para el consumo humano e industrial, así como también producto del cambio climático y el aumento de la altura de la isoterma, que tiene como consecuencia la disminución de nuestras reservas de nieve en la cordillera.

En nombre de la bancada del Partido Radical, anuncio que aprobaremos el proyecto y la modificación del Senado, toda vez que permitirá que las comunidades agrícolas también puedan constituir derechos de aprovechamiento de aguas, tan necesarios en el mundo agrícola, especialmente para los pequeños y medianos agricultores.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En su segundo discurso, tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , deseo complementar lo que expresé en mi intervención anterior. Si bien proyectos como el que conocemos hoy constituyen una solución puntual para una realidad muy particular, llegó el momento de discutir, de una vez por todas, el proyecto de reforma constitucional -su tramitación quedó congelada- para devolver al agua su carácter de bien nacional de uso público, de manera que este elemento, esencial para la vida y para el desarrollo de la agricultura, que cada día es más escaso, deje ser un bien más transable en el mercado con criterio economicista.

Si bien el proyecto es la solución para una realidad muy particular, el verdadero debate está pendiente. Por eso, es necesario que el Ejecutivo someta nuevamente a tramitación en el Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional que dé al agua el carácter de bien nacional de uso público, de manera que el Estado cumpla un rol, con sentido social en la asignación de este recurso escaso, lo que hoy no ocurre. De lo contrario, seguiremos parchando una legislación tremendamente injusta y que genera muchísimas inequidades, sobre todo contra pequeños campesinos, comunidades indígenas y pequeños propietarios agrícolas, que a diario ven cómo escasea más este recurso vital para la vida de las personas y para la agricultura.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo único de la ley N°20.411, de 2009, en materia de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

Recuerdo a la Sala que la idea matriz que inspira esta iniciativa legal es incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en la ley N°20.411.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge; Saffirio Espinoza René; Venegas Cárdenas Mario.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 87. Legislatura 358.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha la página de tramitación del proyecto.

VALPARAÍSO, 12 de julio de 2011

Oficio Nº 9215

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009, en materia de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Boletín N° 6831-01.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°10/SEC/11, de 5 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha la página de tramitación del proyecto.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Oficio Nº 9214

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2010

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.411, en los siguientes términos:

1. Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "20.017,", la primera vez que aparece, y la preposición "por", la siguiente frase: "por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Misterio de Agricultura,".

2. Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras "a" y "pequeños" lo siguiente: "las Comunidades Agrícolas o a".

Artículo transitorio.- Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.491

Tipo Norma
:
Ley 20491
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1023279&t=0
Fecha Promulgación
:
07-02-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27zaj
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 20.411, DE 2009
Fecha Publicación
:
24-02-2011

LEY NÚM. 20.491

MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 20.411, DE 2009

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley Nº 20.411, en los siguientes términos:

    1. Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "20.017,", la primera vez que aparece, y la preposición "por", la siguiente frase: "por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura,".

    2. Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras "a" y "pequeños" lo siguiente: "las Comunidades Agrícolas o a".

    Artículo transitorio.- Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de febrero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.