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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.534

Crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de agosto, 2010. Mensaje en Sesión 72. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

_____________________________

SANTIAGO, agosto 11 de 2010.-

MENSAJE Nº 226-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal, en consideración a las razones que paso a exponer.

I.ANTECEDENTES

Desde el inicio de mi Gobierno hemos sido enfáticos en manifestar que uno de los pilares fundamentales de nuestra administración estará representado por una férrea lucha contra la delincuencia, a fin de obtener un aumento de los niveles de seguridad ciudadana, que nos permitan profundizar el desarrollo económico y social, en conjunto con un aumento de la paz social.

Así, un mejoramiento de los procedimientos a través de los cuales se sancionan los delitos; un efectivo control de las diversas modalidades de cumplimiento de las sanciones impuestas; una mayor protección de las víctimas y una mayor preocupación por la situación de ellas, son sólo parte de la gran labor que tenemos por delante y del inmenso desafío que nos hemos impuesto.

Sin embargo, sabemos que el fenómeno de la delincuencia se encuentra basado en una multiplicidad de factores sociales y jurídicos que requieren, para obtener los resultados esperados, ser abordados conjuntamente por la acción de diversos intervinientes del sistema. Estamos también convencidos que un área tan sensible en la vida cotidiana de los chilenos merece los mayores esfuerzos y la más alta preocupación de que en sus diversos aspectos- y entre sus actores- existan instancias de coordinación, a fin de permitir no sólo un mejor conocimiento y control de la situación actual, sino también la creación de sólidos canales de comunicación entre los distintos agentes, permitiendo detectar y mejorar aspectos débiles en el funcionamiento del sistema, y a la vez potenciar aquellos aspectos que se manifiesten exitosos en su correspondiente labor.

Como es sabido, la ley N° 19.665, junto con establecer la estructura orgánica de la Reforma Procesal Penal, creó una comisión coordinadora de dicha reforma de carácter transitorio, que tenía por objeto desarrollar estudios y proposiciones técnicas que facilitaran la puesta en marcha del nuevo sistema, y la acción mancomunada de las instituciones representadas en ella. Asimismo, esta comisión tendría como misión realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de dicha reforma. En su integración se incluyó al Ministro de Justicia, quien además actuaba como su Presidente; al Presidente de la Corte Suprema; al Fiscal Nacional del Ministerio Público; a un Ministro de la Corte Suprema, elegido por el pleno de ésta; al Defensor Nacional; al Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados; y al Subsecretario de Justicia.

Asimismo creaba las comisiones regionales la que, con una plural integración, realizaban similares labores en cada una de las regiones de nuestro país.

Sin embargo, el legislador de la época, previendo que el proceso de implementación ya se encontraría consolidado, señaló como término de las labores de dicha comisión, un plazo de cinco años después de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, lo que se cumplió el pasado 16 de junio.

Si bien, en los hechos, la Comisión había dejado de sesionar en el año 2007, el actual Ministro de Justicia retomó su funcionamiento, en términos que a partir del mes de mayo del presente año, la Comisión ha comenzado a reunirse ininterrumpidamente de manera mensual.

Y es que, lejos de haber culminado su tarea, a cinco años de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en todo el país, estimamos que la labor que dicha comisión debe cumplir se manifiesta con total vigencia y expresa la más alta necesidad de continuación en sus labores.

Por ello, celebramos en su momento, la moción de la Honorable Senadora Soledad Alvear y el Honorable Senador Jaime Orpis, por medio de la cual se entregaba a esta comisión un carácter permanente en su funcionamiento, se mejoraba la configuración de su objeto y se modificaba, en ciertos aspectos, el funcionamiento de la misma.

En consecuencia, hemos hecho eco de tal inspiración en el presente proyecto que someto a vuestra consideración, integrando sus ideas fundamentales, junto a ciertas modificaciones que nos parecen necesarias respecto al actual funcionamiento de esta instancia de coordinación.

II.OBJETIVO

El proyecto de ley que se inicia, busca representar las actuales necesidades del sistema procesal penal, creando una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

III.CONTENIDO

El proyecto contiene dos objetivos principales. El primero, la creación de una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. El segundo, la creación, también con carácter permanente, de Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en cada una de las regiones del país.

Según lo establece el texto del proyecto, la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, será de carácter permanente y tendrá como función fortalecer el funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, y por el Subsecretario de Justicia.

Se establece, además, que sesionará en forma ordinaria convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas a solicitud del presidente de la Comisión, o por éste a solicitud de dos cualesquiera de sus miembros.

Por su parte se señala que las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, también gozarán de carácter permanente, que existirán en cada una de las regiones del país, y que tendrán por objeto desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo. Estarán integradas por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien las presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región correspondiente.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales:

a. Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter, nuevos:

“Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas a solicitud del presidente de la Comisión, o por éste a solicitud de dos cualesquiera de sus miembros.

El quórum para sesionar será de cuatro cualesquiera de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente, y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por su subrogante legal.

La Comisión de Coordinación tendrá un Secretario Ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. El Secretario Ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La Secretaría Ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia. Un reglamento dictado por este Ministerio establecerá los requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo y su procedimiento de designación, así como también todo aquello no contemplado en esta ley para la organización y funcionamiento de la Comisión.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al Director General de Carabineros, al Director Nacional de Investigaciones, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibido por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema.”.

“Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las comisiones regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de las Cortes de Apelaciones respectivas.

Para el caso de la Región Metropolitana el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al Fiscal y Defensor Regionales que la integrarán.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar, entre otros, a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, o solicitar ser recibido por cualquiera de ellas, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región.”.

b. Suprímese su artículo 6º transitorio.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 08 de septiembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8975

AS. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto – iniciado en Mensaje – que crea una Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. Boletín N° 7193-07.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 05 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 87. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

BOLETÍN N° 7193-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia y don Felipe Bravo, abogado, asesor de ese Ministerio.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto establecer un mecanismo para la representación de las necesidades del sistema procesal penal en lo que dice relación con su fortalecimiento, mediante la creación de una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, la que desarrollará su labor mediante proposiciones técnicas que faciliten el desarrollo del Sistema, su seguimiento y evaluación, como también mediante la coordinación de las acciones de las instituciones representadas en ella.

Dicha idea central comprende también la creación de comisiones regionales de igual carácter.

Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce las modificaciones correspondientes en la ley N° 19.665, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 N° 2) de la misma Ley Fundamental.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.

2.- Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón, Schilling y Squella.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling Rodríguez.

IV.- ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje señala que ha sido, desde un comienzo, uno de los objetivos fundamentales del actual Gobierno la lucha contra la delincuencia, con el fin de aumentar la seguridad ciudadana como medio para profundizar el desarrollo económico y social y alcanzar una mayor paz social.

En razón de lo anterior, señala que un mejoramiento de los procedimientos sancionatorios de los delitos, el efectivo control de las modalidades de cumplimiento de las sanciones y la mayor protección de las víctimas y la preocupación por su situación, constituyen sólo una parte de la labor que se tiene por delante, pero, por otra lado, existe conciencia de que el fenómeno de la delincuencia se basa en una multiplicidad de factores sociales y jurídicos que requieren se los aborde en forma conjunta por los diversos intervinientes en el sistema. Por ello, ante una cuestión tan sensible para la cotidianidad ciudadana, parece fundamental que entre sus diversos aspectos y actores existan instancias de coordinación que permitan un mejor conocimiento de la situación actual y una mayor comunicación entre los distintos agentes, que, a su vez, facilite detectar y mejorar los puntos débiles del sistema y potenciar los aspectos exitosos.

Recuerda, en seguida, que la ley N° 19.665 junto con establecer la estructura orgánica para la aplicación de la reforma procesal penal, creó también una comisión coordinadora de la reforma, con carácter transitorio, a la que correspondería desarrollar estudios y formular proposiciones para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema y la coordinación del accionar de las instituciones representadas en ella, además del seguimiento y evaluación de su implementación. Esta comisión estaba conformada por el Ministro de Justicia, quien la presidía, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno, el Defensor Nacional, el Presidente del Colegio de Abogados con el mayor número de afiliados y el Subsecretario de Justicia.

La misma ley creó también las comisiones regionales con una integración y labores similares en las regiones, pero, estimando que el proceso de implementación ya estaría consolidado, fijó un período de sólo cinco años desde la entrada en vigencia del nuevo sistema penal en la Región Metropolitana, para la duración de estas comisiones, lo que significó que se extinguieran legalmente el 16 de junio recién pasado.

Agrega el Mensaje que, en los hechos, la comisión coordinadora dejó de funcionar en el año 2007, pero el actual Ministro de Justicia la ha puesto nuevamente en marcha a partir del mes de mayo, reuniéndose desde entonces en forma mensual, considerando que la labor que corresponde a dicha comisión está totalmente vigente y su continuidad es altamente necesaria.

Termina el Mensaje prestando su reconocimiento a una moción de los Senadores señora Alvear y señor Orpis, que daba carácter permanente a esta comisión, mejoraba la configuración de su objetivo y modificaba en ciertos aspectos su funcionamiento, la cual ha servido de inspiración a esta iniciativa, la que recoge sus ideas fundamentales.

2.- La ley N° 19.665 mediante su artículo 6° transitorio, creó una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, la que tenía por funciones realizar estudios y efectuar proposiciones técnicas para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema, como también procurar el accionar mancomunado de las instituciones representadas en la Comisión y hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma.

Esta Comisión debería sesionar a lo menos una vez al mes y estaría integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidiría, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional, un Ministro de la Corte Suprema designado por el pleno, el Presidente del Colegio de Abogados con más afiliados y el Subsecretario de Justicia. Contaría, además, con un secretario ejecutivo designado por la Comisión, con derecho sólo a voz y que estaría facultado para contratar hasta cuatro profesionales que se integrarían a dicha secretaría, sin perjuicio de constituir equipos de trabajo interinstitucionales integrados por representantes de las instituciones involucradas.

Finalmente, esta Comisión se disolvería, suprimiéndose por el solo ministerio de la ley el cargo de secretario ejecutivo, cinco años después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

El mismo artículo 6° transitorio disponía la creación de Comisiones Regionales de Coordinación de la Reforma Procesal Penal en cada una de las regiones, las que estarían presididas por los correspondientes Intendentes Regionales e integradas por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien haría las veces de secretario ejecutivo, el Presidente de la Corte de Apelaciones, el Fiscal Regional o los fiscales regionales, según el caso, del Ministerio Público, el Defensor Regional o los defensores regionales, el Presidente Regional del Capítulo respectivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región respectiva, los representantes zonales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, el Director Regional de Gendarmería de Chile y el Director Regional del Servicio Médico Legal.

Estas comisiones regionales efectuarían labores de coordinación, seguimiento y evaluación de la reforma en la región respectiva y podrían sugerir propuestas para corregir su funcionamiento. Dependerían de la Comisión de Coordinación a la que deberían remitir, a lo menos trimestralmente, informaciones sobre el funcionamiento y estadísticas del nuevo sistema de justicia penal en la región.

V.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA.

La Excma. Corte Suprema mediante oficio N° 149, de 5 de octubre recién pasado, informó favorablemente este proyecto, pero, no obstante, formuló las siguientes observaciones:

a.- Recordó que la Comisión de Coordinación creada por la ley N° 19.665, estaba integrada por el Presidente de la Corte Suprema y, además, por un Ministro de dicho tribunal designado por el primero. Al respecto, sugirió se integrara la nueva Comisión por un Ministro de dicha Corte, designado al efecto por ella, para de este modo “ aprovechar de mejor manera la experiencia con que cuentan los miembros de la sala especializada sobre la materia y quienes forman parte de la Unidad de Apoyo a la Reforma Procesal Penal y a la Justicia Penal Adolescente.”.

b.- En lo que se refiere a las Comisiones Regionales, siguiendo la misma línea anterior, planteó que cada Corte de Apelaciones designe a uno de sus Ministros para que intervenga en ellas, teniendo en consideración para ello que la duración de las funciones del Presidente como tal, no excede de un año de acuerdo a la ley. Agrega la Corte que sólo así “ podría asegurarse la continuidad necesaria para el adecuado funcionamiento de estas Comisiones.”.

c.- Por último, en lo relativo a la supresión del artículo 6° transitorio, señala que ello es innecesario por cuanto el mismo artículo fija el período de vigencia de las Comisiones de Coordinación, el que a la fecha se encuentra vencido, por lo que éstas han expirado por el solo ministerio de la ley y no habría, por tanto, posibilidad de superposición de competencias entre las antiguas y las nuevas, más aún si están conformadas por las mismas autoridades.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a.- Intervención del señor Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

Señaló que cuando se dictó la ley N° 19.665, se estableció como una medida de sana administración, crear una comisión coordinadora de la reforma procesal penal, de carácter transitorio, que tendría por objeto desarrollar estudios y efectuar proposiciones técnicas que facilitaran la aplicación del nuevo sistema. Dicha comisión tendría una duración de cinco años, contado desde la implementación de la reforma en la Región Metropolitana, plazo que venció el 16 de junio recién pasado, pero que, en los hechos, había dejado de funcionar desde el año 2007.

Agregó que a instancias de la Senadora señora Alvear y de la Fundación Paz Ciudadana, el Gobierno había decidido reabrir esta comisión, ahora en calidad de permanente, por estimar relevante contar con una entidad institucional en que los diversos intervinientes en el sistema, pudieran hacer presente sus observaciones acerca de su aplicación y formular observaciones destinadas a su perfeccionamiento.

Señaló diversos ejemplos de actuaciones equivocadas que justificaban la necesidad de la comisión en calidad de permanente, la que, por lo demás, había vuelto a funcionar regularmente desde el mes de abril del presente año, agregando que la dictación de una ley para regular este funcionamiento, se justificaba en el hecho de que no correspondía que el trabajo de la misma dependiera exclusivamente de la voluntad de quienes circunstancialmente desempeñaran un cargo, sino que, por lo contrario, debería existir la obligación para los distintos integrantes de reunirse en una entidad como la que se creaba.

Precisó, asimismo, que la fundamentación del proyecto recogía gran parte de las ideas formuladas por la Senadora señora Alvear en su iniciativa, la que había sido declarada inadmisible por tratar materias de la competencia exclusiva del Ejecutivo.

Refiriéndose, luego, al contenido del proyecto, señaló que la comisión que se creaba estaría integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidiría, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, el Defensor Nacional, el Subsecretario de Justicia y el Presidente del Colegio de Abogados con más afiliados. Tendría un carácter propositivo consultivo.

Explicó que en el tiempo que llevaba funcionando no sólo se habían debatido las distintas visiones que sus integrantes tenían sobre temas determinados, sino también aspectos técnicos, habiéndose acordado ya la formación de una subcomisión destinada a lograr una mejor coordinación entre los distintos órganos que manejan información, con el fin de uniformarla y sistematizarla.

Señaló que en la moción de la Senadora señora Alvear, se incorporaba como integrantes a las máximas autoridades de las policías, pero al respecto se había tenido en cuenta que muchas materias que caían bajo el análisis de la comisión, no justificaban la presencia de dichas jefaturas, por lo que se había resuelto no integrarlas, pero si facultar a la comisión para invitarlas cuando lo estimara conveniente.

Por último, señaló que el proyecto creaba también comisiones regionales en cada región del país, las que estarían integradas por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien presidiría, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional, el Defensor Regional y el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región. En el caso de existir más de una Corte de Apelaciones, integrarían todos los Presidentes. Correspondería a esta comisión remitir a la comisión central, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región, con los correspondientes datos estadísticos.

b.- Discusión general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, no se produjeron opiniones disidentes acerca de los objetivos perseguidos, salvo, según el parecer expresado por el Diputado señor Squella, en lo que dice relación con la necesidad de ley para ello, objeción que se salvó haciendo presente el Ministro señor Bulnes que ello obedecía a que no parecía lógico que el funcionamiento de una instancia como la comisión que se creaba, quedara supedita para realizar su trabajo a la voluntad de quienes circunstancialmente desempeñaran un cargo, sino que, por lo contrario, debería existir una norma que obligara a su integración y funcionamiento.

Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón, Schilling y Squella.

c.- Discusión en particular.

El artículo único del proyecto introduce tres modificaciones en la ley N° 19.665, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente:

1.- Su letra a.- agrega los artículos 12 ter y 12 quáter. El primero de ellos señala lo siguiente:

A.-“Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas a solicitud del presidente de la Comisión, o por éste a solicitud de dos cualesquiera de sus miembros.

El quórum para sesionar será de cuatro de cualesquiera de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente, y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por su subrogante legal.

La Comisión de Coordinación tendrá un Secretario Ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. El Secretario Ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La Secretaría Ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia. Un reglamento dictado por este Ministerio establecerá los requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo y su procedimiento de designación, así como también todo aquello no contemplado en esta ley para la organización y funcionamiento de la Comisión.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al Director General de Carabineros, al Director Nacional de Investigaciones, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibido por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema.”.

a.- Respecto de este artículo, el Diputado señor Burgos manifestó inquietud acerca de la posibilidad de que los integrantes de la Comisión recurrieran a la práctica de delegar en subalternos su participación.

El Ministro señor Bulnes hizo presente que para evitar tal efecto, se establecía que el integrante solamente podría ser reemplazado por su subrogante legal. Creía, no obstante, que sólo en dos casos podría admitirse la designación de un representante, como sucedía, en primer lugar, respecto del actual Presidente del Colegio de Abogados, quien había manifestado no tener especialidad en Derecho Penal por lo que consideraba más apropiado se le facultara para hacerse representar por un experto de entre los abogados afiliados al Colegio y, en segundo lugar, en el caso de los Presidentes de Cortes de Apelaciones, quienes duraban solamente un año en el cargo, por lo que, a juicio del Presidente de la Corte Suprema, la falta de continuidad haría perder el conocimiento adquirido, por lo que convendría establecer la posibilidad de designar un representante.

El Diputado señor Eluchans se manifestó conforme con la redacción que se proponía, por cuanto en lo que se refería a la objeción señalada, nada impediría al Presidente del Colegio de Abogados hacerse acompañar a las sesiones de la Comisión por un experto.

El Diputado señor Squella, en cambio, se manifestó partidario de flexibilizar la norma, a fin de permitir hacer frente a las observaciones reseñadas.

Por último, el Diputado señor Schilling, haciendo presente que toda autoridad tenía un subrogante legal que se encontraba en estado latente mientras el titular estaba en funciones, por lo que de acuerdo a la redacción de la norma, podría entenderse que dicho subrogante aún en estado de latencia, podría reemplazar en la comisión al titular, presentó, conjuntamente con los Diputados señores Burgos, Ceroni y Rincón, una indicación para reemplazar en el inciso cuarto las expresiones “ por su subrogante legal” por la frase “ por quien lo esté subrogando legalmente”, con lo que se hacía imposible la sustitución de quien estuviera ejerciendo el cargo.

b.- Respecto de este mismo artículo, el Diputado señor Rincón planteó la conveniencia de fijar un plazo para la dictación del reglamento a que alude el inciso quinto, para lo cual presentó una indicación para intercalar en dicho inciso, entre las palabras “Ministerio” y “ establecerá” las expresiones “dentro del plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de esta ley”.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo conjuntamente con las indicaciones, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón, Schilling y Squella.

B.- El artículo 12 quáter señala lo siguiente:

“Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las comisiones regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de las Cortes de Apelaciones respectivas.

Para el caso de la Región Metropolitana el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al Fiscal y Defensor Regionales que la integrarán.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar, entre otros, a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, o solicitar ser recibido por cualquiera de ellas, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región.”.

El Diputado señor Rincón, haciendo presente que respecto de las Comisiones Regionales nada se decía acerca del quórum para funcionar y el reemplazo de sus integrantes, consideró necesario señalar en este artículo que a su respecto se aplicarían las mismas reglas que establece el artículo anterior para la Comisión Nacional.

Conforme a lo anterior presentó, conjuntamente con los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Schilling y Squella, una indicación para intercalar un inciso quinto a este artículo del siguiente tenor:

“Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.”.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón, Schilling y Squella.

2.- La letra b.- de este artículo, suprime el artículo 6° transitorio.

Esta disposición, cuyo contenido ya se describió en el capítulo Antecedentes, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

“Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.

El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por quien lo esté subrogando legalmente.

La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia. Un reglamento dictado por este Ministerio, dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta ley, establecerá los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y su procedimiento de designación, así como también todo aquello no contemplado en esta ley para la organización y funcionamiento de la Comisión.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema.

Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

Para el caso de la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar, entre otros, a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región.

b.- Suprímese el artículo 6° transitorio.”.

****

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2010.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera (Presidente acidental), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.

1.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 05 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 85. Legislatura 358.

?INFORME PROYECTO DE LEY 42-2010

Oficio N° 149

Antecedente: Boletín N° 7193-07

Santiago, 05 de octubre de 2010

Por Oficio N° 8975 de 8 de septiembre de 2010, la Presidenta de la Cámara de Diputados, doña Alejandra Sepúlveda Órbenes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha requerido de esta Corte informe sobre el proyecto de ley que crea una Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 4 de octubre del presente, presidida por su titular don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Jaime Rodríguez Espoz, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, señora Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y señor Roberto Jacob Chocair, acordó informarlo favorablemente, al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA SEÑORA DIPUTADA ALEJANDRA

SEPÚLVEDA ÓRBENES

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 8975, de 8 de septiembre último, la señora Presidenta de la Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.665 y crea una Comisión permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Segundo: Que la iniciativa plantea el establecimiento, con carácter permanente, de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, contemplada en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.665, que creó la estructura jurisdiccional de la Reforma Procesal Penal, implementada con el fin de desarrollar estudios y proposiciones técnicas que facilitaran la puesta en marcha del nuevo sistema y la acción mancomunada de las instituciones representadas en ella, tales como el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y los Colegios de Abogados. Esta mesa se creó con carácter transitorio, debiendo haber cesado en sus funciones el pasado 16 de junio, tras haberse cumplido los cinco años desde su entrada en vigencia en la Región Metropolitana, según lo establece la referida norma.

De esta manera, el planteamiento en examen intenta darle un sustento legal a dicha mesa de trabajo, la que tendría un carácter permanente y consultivo para aquello referente a la Reforma Procesal Penal, debiendo coordinar adecuadamente el trabajo de los distintos actores relacionados con ella.

Tercero: Que el proyecto de ley pretende incorporar los artículos 12 ter y 12 quáter a la Ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, y derogar el aludido artículo 6° transitorio de la Ley N°19.665.

Respecto a la conformación de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, propuesta en la primera de estas normas, es menester recordar que la mesa de trabajo anterior contaba, además de la presencia del Presidente de esta Corte, con un Ministro de ella, nombrado por el primero. Este Tribunal sugiere, en esta oportunidad, que la Comisión sea conformada por un ministro de la Corte Suprema designado al efecto por la propia Corte, para de este modo aprovechar de mejor manera la experiencia con que cuentan los miembros de la Sala especializada sobre la materia y quienes forman parte de la Unidad de Apoyo a la Reforma Procesal Penal y a la Justicia Penal Adolescente.

En cuanto a las Comisiones Regionales y siguiendo la línea del planteamiento anterior, se sugiere que cada una de las Cortes de Apelaciones del país designe a uno de sus Ministros para que intervengan en ellas, teniendo en este caso en especial consideración que la función de Presidente de Corte de Apelaciones, de acuerdo a la ley, tiene una duración temporal de sólo un año. Sólo de este modo, estima la Corte Suprema, podría asegurarse la continuidad necesaria para el adecuado funcionamiento de estas Comisiones.

Finalmente, respecto de la supresión del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.665, se estima innecesaria su eliminación, ya que el propio texto legal contempla el período de vigencia de las Comisiones de Coordinación, el que, al día de hoy, ha expirado “por el solo ministerio de la ley”, por lo que en ningún caso habría superposición de competencias entre ellas, máxime que estarían conformadas por las mismas autoridades.

Por lo señalado y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley, con las observaciones anotadas precedentemente.

Ofíciese.

PL-42-2010.-

Saluda atentamente a V.S.

Milton Juica Arancibia Presidente

Ruby Saez Landaur Secretaria Subrogante

1.5. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una Comisión permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Marcelo Schilling.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7193-07, sesión 72ª, en 8 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 87ª, en 12 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Para rendir el informe, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una Comisión permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

El objetivo central de la iniciativa es establecer un mecanismo para la representación de las necesidades del sistema procesal penal, en procura de su fortalecimiento. Para este fin, propone crear una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, la que desarrollará su labor a través de proposiciones técnicas que faciliten el desarrollo del sistema, su seguimiento y evaluación, como también mediante la coordinación de las acciones de las instituciones que la integran.

Además, el proyecto considera la creación de comisiones regionales, de igual carácter y con el mismo objetivo.

El mensaje fundamenta la iniciativa en que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno es la lucha contra la delincuencia, con el fin de mejorar la seguridad ciudadana como medio para profundizar el desarrollo económico y social y alcanzar una mayor paz social.

En razón de lo anterior, señala que un mejoramiento de los procedimientos sancionatorios de los delitos, el efectivo control de las modalidades de cumplimiento de las sanciones, la mayor protección de las víctimas y la preocupación por su situación constituyen sólo parte de la labor que se tiene por delante, porque existe conciencia de que el fenómeno de la delincuencia se basa en múltiples factores sociales y jurídicos, que requieren ser abordados en forma conjunta por los diversos intervinientes en el sistema.

De lo anterior, resulta necesario contar con instancias de coordinación que permitan mejor conocimiento de la situación actual y mayor comunicación entre los distintos agentes, de manera de detectar y mejorar los puntos débiles del sistema y potenciar los aspectos exitosos.

Recuerda el menaje que la ley N° 19.665, que estableció la estructura orgánica para la aplicación de la reforma procesal penal, vigente en todo el país desde hace varios años, a través de su artículo 6° transitorio creó una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, con carácter transitorio, a la que correspondería desarrollar estudios y formular proposiciones para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema y la coordinación del accionar de las instituciones representadas en ella, además del seguimiento y evaluación de su implementación. La comisión la integraban el ministro de Justicia , quien la presidía; el presidente de la Corte Suprema ; el fiscal nacional del Ministerio Público, un ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno, el Defensor Nacional, el presidente del Colegio de Abogados con el mayor número de afiliados y el subsecretario de Justicia.

La misma ley creó las comisiones regionales con integración y labores similares. Pero como se estimó que la implementación de la reforma estaría consolidada en un plazo determinado, la ley fijó un período de sólo cinco años, desde la entrada en vigencia del nuevo sistema penal en la Región Metropolitana, para la duración de la Comisión, plazo que se extinguió legalmente el 16 de junio recién pasado, sin perjuicio de que, en los hechos, dejó de funcionar en 2007.

Sin embargo, el actual ministro de Justicia puso nuevamente en marcha la comisión coordinadora, a partir del mes de mayo recién pasado, la que se reúne, desde entonces, en forma mensual, en consideración a que la función que le correspondía está totalmente vigente y su continuidad es altamente necesaria.

La Comisión que propone el proyecto estará integrada por el ministro de Justicia , quien la presidirá; por el presidente de la Corte Suprema , por el fiscal nacional del Ministerio Público, por el defensor nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el subsecretario de Justicia . Tendrá carácter propositivo consultivo; sesionará ordinariamente, convocada por su presidente , cada dos meses; también podrá hacerlo también en forma extraordinaria a petición de su presidente o a solicitud de dos de sus miembros.

El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros.

La Comisión contará con un secretario ejecutivo y la asistencia de sus integrantes deberá ser personal, los que podrán ser reemplazados por quien los subrogue legalmente. Es decir, la participación es indelegable.

Para la realización de su trabajo, la Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al general director de Carabineros , al director general de la Policía de Investigaciones , a particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas, y a cualquier autoridad o funcionario del Estado, o solicitar ser recibida por ellos, a fin de pedir antecedentes o representar necesidades que parezcan conducentes para la buena marcha del sistema.

También se establecen, dependientes de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, comisiones regionales, una en cada región, integradas por el secretario regional ministerial de Justicia , quien la presidirá; por el presidente de la corte de apelaciones respectiva y, de haber más de una en la región, todos sus presidentes; por el fiscal regional del Ministerio Público, el defensor regional y por el presidente del Colegio de Abogados con más afiliados en la región de que se trate. Estas comisiones deberán sesionar cada dos meses y se sujetarán a las mismas normas que he señalado para la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

En relación con el acuerdo esencial de la Comisión, como cuestión previa al análisis de la iniciativa y como consecuencia de algunas dudas manifestadas por integrantes de la Comisión acerca de la necesidad de ley para concretarla, luego de un debate, se acogió la explicación del señor ministro de Justicia , quien sostuvo que se requiere que la Comisión tenga un fundamento legal y no de hecho, como ha ocurrido en los últimos tres meses, porque no corresponde que el trabajo de la Comisión de Coordinación dependa exclusivamente de la voluntad de quienes circunstancialmente desempeñaran un cargo, sino que, por el contrario, debería existir la obligación para los distintos integrantes de reunirse en una entidad como la que se pretende crear y que existió a comienzos de la reforma procesal penal.

La Comisión, junto con aprobar en forma unánime la idea de legislar, introdujo tres indicaciones para complementar el proyecto:

La primera, previendo el inconveniente de que la redacción dada al inciso cuarto del artículo 12 ter, que se agrega a la ley N° 19.665 por la letra a.- del artículo único, permita a los integrantes de la Comisión de Coordinación que deleguen en subalternos su participación en las sesiones que celebre, la Comisión acogió una indicación de los diputados señores Schilling , Ceroni , Rincón y de quien habla para establecer el reemplazo del titular únicamente por quien lo esté subrogando legalmente en el momento de efectuarse la sesión, es decir, si el titular se encuentra en funciones en dicho momento, no podrá ser reemplazado por su subrogante legal.

La segunda indicación es del diputado señor Rincón para fijar, en el inciso quinto del mencionado artículo 12 ter, un plazo de treinta días al Ministerio de Justicia, a contar de la entrada en vigencia de la ley, a fin de que se dicte el reglamento que señalará los requisitos para el cargo de secretario ejecutivo y todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Comisión.

La tercera indicación es de la diputada señora Turres y de los diputados señores Rincón, Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Squella , Schilling y de quien habla para introducir en el artículo 12 quáter un inciso quinto con el objeto de hacer aplicables a las comisiones regionales las mismas normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de sus integrantes establecidas para la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Por lo señalado, la Comisión de Constitución, por unanimidad, recomienda a esta Sala, si lo tiene a bien, aprobar el proyecto por entender que la creación de la Comisión que hará un seguimiento y evaluación del nuevo proceso penal -no se puede hablar de reforma, porque, en algunos casos, se está implementando hace más de una década- constituye una buena decisión para cuidar un proceso que ha sido bueno para Chile -perfectible en muchas cosas-, desde los puntos de vista de desarrollo jurídico, transparencia e igualdad de armas de los intervinientes. En general, ha sido una buena modificación de orden jurídico.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente , como muy bien señaló el diputado informante , el proyecto de ley busca darle continuidad a la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal. Originalmente, tenían carácter transitorio, a fin de que durante el período de cinco años analizara cómo funcionaba la reforma procesal penal.

Creo que es importante darles el carácter permanente a las comisiones que se crean, dado que en algunas zonas donde la reforma procesal penal se aplica hace ocho o diez años, se han ido detectando sus falencias, las que, básicamente, dicen relación con las cargas de trabajo que afectan, tanto al Ministerio Público como también a los juzgados de garantía y a los tribunales orales.

Este proyecto de ley es especialmente importante, porque consagra las Comisiones Regionales. Sin duda, éstas van a permitir dar una mirada más certera de lo que está ocurriendo, en cada región, con la aplicación de la reforma procesal penal.

Por ejemplo, a través de las comisiones regionales, se podrá informar a la comisión de Coordinación de las cargas de trabajo o los déficits que enfrentan los funcionarios del Ministerio Público.

En la Comisión de Constitución, hemos recibido en varias ocasiones a los representantes del Ministerio Público, quienes han señalado que hay un déficit importante de fiscales para cumplir las labores que les ha encomendado la reforma procesal penal. Asimismo, en reuniones sostenidas con ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, hemos conocido la falta de jueces orales en la ciudad de Calama.

Las comisiones regionales de Coordinación harán una radiografía de lo que está pasando y, en base a ello, se podrán entregar los insumos necesarios a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal para que, a su vez, el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema tomen las providencias necesarias y, así, tener un mejor funcionamiento de los tribunales de la reforma.

El funcionamiento de estas comisiones es importante, porque va a permitir conocer lo que está pasando con cada uno de los operadores del sistema, lo que servirá para adoptar las medidas que correspondan.

Después de diez años de reforma procesal penal, mi impresión es que el sistema ha sido exitoso, pero que hoy ha empezado a presentar algunas falencias, que dicen relación con la falta de personal en sus distintos organismos. El Ministerio Público ha tenido una carga de trabajo bastante alta.

Hace un par de semanas, la Cámara aprobó la modificación del sistema de justicia militar, lo que va a significar el traspaso de un gran número de causas a los tribunales de la reforma procesal penal, que originalmente no estaban contempladas. Esto lleva su correlación con lo que ocurre en la Defensoría Penal Pública, que es un sistema que ha funcionado bastante bien en base a licitaciones, pero que también necesita un refuerzo de personal en la dotación permanente de defensores regionales y locales.

Quizá, lo que será un poco más conflictivo es lo que dice relación con la falta de jueces de garantía o jueces orales que se puede producir en determinadas zonas.

La Comisiones serán un buen instrumento para llevar adelante el sistema judicial penal que hasta el momento, a mi juicio, ha sido exitoso. Hoy, a la luz de las nuevas cargas de trabajo y exigencias que le estamos imponiendo, se hace necesario revisar permanentemente lo que está ocurriendo con los operadores.

En razón de ello, voy a apoyar esta iniciativa y solicito a la Cámara que la apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , mi intervención será muy breve y su propósito es manifestar mi apoyo y el de la bancada que represento a este proyecto.

Como expresó el diputado informante , cuando se dictó la ley N° 19.665, junto con establecer la estructura orgánica de la reforma procesal penal, se creó una Comisión Coordinadora de dicha reforma, pero de carácter transitorio.

Su objeto era desarrollar estudios y proposiciones técnicas para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema y la acción mancomunada de las distintas instituciones representadas; realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma. No obstante, la Comisión fue establecida por un plazo transitorio de cinco años, en los hechos, dejó de funcionar antes.

Sin embargo, el actual ministro de Justicia estimó conveniente convocar de hecho nuevamente a la Comisión; por ello, desde hace algunos meses ha venido desarrollando actividades.

El ministro de Justicia y el mensaje del Ejecutivo nos dicen que dicha Comisión debe realizar un aporte que se estima muy valioso para el buen funcionamiento del nuevo sistema procesal penal.

El Ejecutivo reconoce expresamente que hubo una propuesta parlamentaria de la senadora Soledad Alvear y del senador Jaime Orpis en orden a establecer esta Comisión con carácter permanente. Sin embargo, por objeciones de carácter constitucional, ese proyecto nunca llegó a convertirse en ley.

El proyecto que analizamos tiene dos objetivos: crear la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal con carácter de permanente y, además, las comisiones regionales de Coordinación del sistema judicial.

Considero que el informe rendido por el diputado Burgos fue suficientemente amplio, preciso y completo como para entender todos los aspectos procesales del funcionamiento de la Comisión, el quórum para sesionar y la periodicidad con que debe hacerlo. No obstante, me parece importante destacar que la Comisión será integrada por el ministro de Justicia , quien la presidirá; por el presidente de la Corte Suprema ; por el fiscal del Ministerio Público; por el defensor nacional de la Defensoría Penal; por el subsecretario de Justicia y por el presidente del colegio de abogados con mayor número de afiliados.

Las comisiones regionales, en definitiva, tienen más o menos la misma tarea que la Comisión nacional en un territorio jurisdiccional reducido, que es la respectiva región. El diputado Burgos también se refirió a ese aspecto, en consecuencia no vale la pena insistir en ello.

Manifestamos nuestro decidido apoyo al proyecto, porque creemos que constituye una medida correcta para ir perfeccionando los mecanismos de persecución criminal y de procedimientos en materia penal. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estos proyectos en los siguientes términos:

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal.

Hago presente a la Sala que todas sus normas son de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 62. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2010.

Oficio Nº 9059

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

"Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.

El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por quien lo esté subrogando legalmente.

La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia. Un reglamento dictado por este Ministerio, dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta ley, establecerá los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y su procedimiento de designación, así como también todo aquello no contemplado en esta ley para la organización y funcionamiento de la Comisión.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema.

Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

Para el caso de la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar, entre otros, a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región.".

b.- Suprímese el artículo 6° transitorio.".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 15 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 3. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Comisión permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

BOLETÍN Nº 7.193-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

No obstante que el proyecto de ley es de artículo único, la Comisión lo discutió sólo en general, por estimar que contiene disposiciones que deben ser perfeccionadas durante su estudio en particular. En consecuencia, acordó proponer a la Sala que proceda de la misma forma.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes, y la Jefa de la División Jurídica de esa Cartera, señora Paulina González. Concurrió, también, el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto tiene dos objetivos fundamentales. El primero, instituir una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. El segundo, crear Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en cada una de las regiones del país.

- - -

ANTECEDENTES

1.- JURÍDICOS.

Están relacionadas directamente con este proyecto las siguientes normas:

1.- Ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales.

2.- Código Orgánico de Tribunales.

3.- Código Procesal Penal.

2.- DE HECHO.

En el Mensaje que da origen a esta iniciativa, el Ejecutivo señala que uno de los pilares fundamentales de la labor del Gobierno es la lucha contra la delincuencia, tarea que realiza con el propósito de aumentar los niveles de seguridad ciudadana, acrecentar el desarrollo económico y la paz social en el país.

Indica que el fenómeno de la delincuencia encuentra su origen en múltiples factores, por lo que requiere ser abordado de manera conjunta por todos los intervinientes en el sistema procesal penal, quienes deben coordinar su accionar en una instancia que se encargue de controlar y evaluar el funcionamiento del sistema, proveer de un canal de comunicación entre dichos actores, detectando los puntos débiles y fortaleciendo los aspectos exitosos.

Recuerda que la ley Nº 19.665 estableció una Comisión Coordinadora de la Reforma Procesal Penal, conformada por el Ministro de Justicia, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y un ministro elegido por el pleno de ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional, el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y el Subsecretario de Justicia. Esta Comisión tenía por objeto desarrollar estudios y proposiciones técnicas que facilitaran la puesta en marcha del nuevo sistema. Agrega que el Gobierno reactivó el funcionamiento de esta instancia que de hecho había dejado de funcionar el año 2007. No obstante lo anterior, puntualiza que el día 30 de junio del año 2010 concluyó el mandato legal que daba sustento a su funcionamiento.

Añade que las tareas que debe cumplir la mencionada Comisión no han concluido, lo que justifica consagrarla como una entidad de funcionamiento permanente. Partiendo de este predicamento, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis presentaron una Moción que perseguía este mismo propósito. Señala que el Ejecutivo celebró en su momento la presentación de la referida Moción – la que fue declarada inadmisible por incidir en materias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo- razón por la que, compartiendo dicho objetivo, viene mediante esta iniciativa a respaldar las ideas fundamentales contenidas en dicha Moción.

Seguidamente, el Mensaje describe la estructura del proyecto. Al respecto, precisa que se propone agregar dos artículos nuevos a la ley N° 19.665.

Mediante el primero, se crea una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, la que tendrá un carácter permanente y cuya función será fortalecer el funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Agrega que estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, y por el Subsecretario de Justicia. Añade, que sesionará en forma ordinaria convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas por del presidente de la Comisión, o por éste a solicitud de dos cualesquiera de sus miembros.

El artículo siguiente, instituye, también con carácter permanente, Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en cada una de las regiones del país. Ellas tendrán por función desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo. Estarán integradas por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien las presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región correspondiente.

Finalmente, suprime el artículo 6° transitorio del referido cuerpo legal, norma que creó con carácter transitorio una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes, explicó que, cuando entró en vigencia la Reforma Procesal Penal, se contempló la creación de una Comisión destinada a supervigilar la puesta en marcha del nuevo sistema, la que tendría un mandato de cinco años.

Señaló que la referida Comisión demostró, durante el tiempo en que sesionó, que era un instrumento muy relevante en la coordinación del proceso de puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal, porque reunía en una misma instancia a los principales actores institucionales del nuevo sistema.

Relató que en el mes de abril del año pasado el Ministerio de Justicia reactivó el funcionamiento de esta Comisión, y en un principio citó a sus integrantes a una reunión mensual, la que terminó transformándose en un encuentro bimensual, una vez que los asuntos más urgentes fueron solucionados.

Explicó que de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.665 la referida Comisión cesó su mandato en el mes de junio de 2010, y aunque reconoció que en la práctica, aún sin ley que lo obligara, los participantes de la misma han continuado reuniéndose, es apropiado que en el futuro tal continuidad se funde en una obligación de carácter legal.

Seguidamente, destacó que en la elaboración de esta iniciativa se tuvo en consideración una Moción de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis que proponía también la creación de una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, que fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.

Precisó que si bien esa Moción consideraba como miembros permanentes de la Comisión al General Director de Carabineros y al Director de la Policía de Investigaciones, el Gobierno ha considerado, luego de realizar las consultas correspondientes, que dichos órganos policiales participen como invitados en esta instancia y no como miembros titulares de la misma. Agregó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados considera un reglamento que regulará el funcionamiento interno de cada Comisión Regional, que permitirá a las referidas Jefaturas Policiales asistir a las sesiones que celebre la Comisión para tratar temas específicos atingentes a la labor policial.

El señor Ministro añadió que deberán concurrir a la Comisión las personas que detenten cargos titulares en las instituciones que forman parte de esta instancia. De esta forma, explicó, el sistema asegura que la participación en la instancia no será delegada en terceros que no tengan las atribuciones para poner en práctica los acuerdos alcanzados en la Comisión.

Observó que tanto el Poder Judicial como el Colegio de Abogados de Santiago han hecho ver algunas observaciones a esta iniciativa.

En primer lugar, los integrantes del Poder Judicial han hecho presente que el cargo de ministro Presidente de Corte de Apelaciones cambia anualmente, lo que podría restar continuidad al esfuerzo de las Comisiones Regionales. Para solucionar esta situación, proponen que sea el pleno de la Corte de Apelaciones respectiva la que elija a uno de sus miembros para que la represente permanentemente en la instancia regional.

Por su parte, el Colegio de Abogados de Santiago ha planteado que sería adecuado que el Presidente de este Colegio pueda ser representado también por alguno de sus consejeros cuando los asuntos tratados así lo requieran.

Finalmente, el señor Ministro de Justicia indicó que en razón de dichas observaciones el Gobierno está estudiando la posibilidad de introducir algunas enmiendas a esta iniciativa durante su discusión en particular.

Los Honorables Senadores señores Larraín y Chadwick coincidieron con los propósitos expresados por el Gobierno en este proyecto y valoraron que el Ejecutivo acoja iniciativas parlamentarias. Asimismo, concordaron con la idea de aprobar sólo en general este proyecto, con el fin de abrir un plazo para presentar las indicaciones que sean necesarias.

La Honorable Senadora señora Alvear manifestó que la Comisión de seguimiento de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal fue una instancia muy útil para solucionar los problemas que en un primer momento se presentaron, y sirvió también para coordinar a los distintos actores institucionales que tenían un rol que cumplir en el esfuerzo de modernización de la justicia en el ámbito penal. En razón de lo anterior, expresó su aprobación a las ideas generales contenidas en el Mensaje.

Su Señoría valoró que el Ejecutivo haya recogido las proposiciones contenidas en la Moción que presentó junto con el Honorable Senador señor Orpis para garantizar el funcionamiento permanente de esta Comisión.

Puntualizó que no compartía la exclusión de las Jefaturas de las Policías en la composición de las Comisiones. Al respecto recordó que en su calidad de integrante de la Fundación Paz Ciudadana tuvo la oportunidad de conocer los diversos problemas que se generan en la tramitación de resoluciones judiciales que debían ser cumplidas por los órganos policiales, tales como órdenes contradictorias o resoluciones referidas a un mismo asunto encargadas a distintas reparticiones, lo que genera duplicidad de actuaciones y malos entendidos.

Expresó que entiende que se han formulado algunas aprensiones en cuanto a la integración de las Jefaturas de las Policías en estas Comisiones, pero destacó que el nuevo sistema Procesal Penal le otorga un rol central a las Policías, por lo que sus jefaturas deberían tener una participación estable en esta instancia de coordinación. Lo anterior permitiría, además, tratar de manera reservada algunos asuntos operativos de naturaleza delicada, en vez de que dichos temas sean ventilados en los medios de comunicación masiva.

A continuación, manifestó dudas sobre la conveniencia de que el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, o el Presidente del Colegio de Abogados que corresponda, puedan mandatar a un tercero para participar en las reuniones de las Comisiones. A su juicio, la presencia de los miembros titulares que representan al Poder Judicial y al Colegio de Abogados de Santiago ha resultado muy valiosa, por ejemplo, en la discusión interna en el Consejo de la Academia Judicial, pues las observaciones de esos personeros han tenido fuerza suficiente, en consideración de quién las formula, para modificar planes y programas académicos de esa institución. Por su parte, el Poder Judicial siempre se ha mostrado como una institución muy jerarquizada, por lo que la no participación de sus máximas autoridades podría dificultar la implementación de los acuerdos alcanzados al interior de cada Comisión.

Su Señoría señaló que estas y otras dudas deberían ser consideradas en la discusión en particular de esta iniciativa, si la Sala del Senado aprueba en general este proyecto.

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APROBACIÓN EN GENERAL

Teniendo en cuenta las consideraciones previamente descritas, así como los fundamentos expresados por el Ejecutivo para proponer este proyecto, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, puso en votación en general esta iniciativa, siendo aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Larraín. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

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En virtud del acuerdo precedente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

"Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.

El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por quien lo esté subrogando legalmente.

La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia. Un reglamento dictado por este Ministerio, dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta ley, establecerá los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y su procedimiento de designación, así como también todo aquello no contemplado en esta ley para la organización y funcionamiento de la Comisión.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema.

Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

Para el caso de la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar, entre otros, a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región.".

b.- Suprímese el artículo 6° transitorio.".

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta) y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández.

Valparaíso, 15 de marzo de 2011.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

BOLETÍN Nº 7.193-07

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una Comisión Nacional y Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, todas de carácter permanente y consultivo, que tendrán por misión procurar el fortalecimiento y buen desempeño del referido sistema, así como la acción mancomunada de las instituciones o entidades en ella representadas.

II.ACUERDO: aprobar en general la iniciativa (Mayoría 3 x 1 abstención).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, desde el día 1 de marzo de 2011.

VI.ORÍGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 26 de Octubre de 2010, por 83 votos a favor, ninguna abstención y ningún voto en contra.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de octubre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales.

2.- Código Orgánico de Tribunales.

3.- Código Procesal Penal.

Valparaíso, 15 de marzo de 2011.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DE SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una Comisión permanente de coordinación del Sistema de Justicia Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7193-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62ª, en 27 de octubre de 2010.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal del proyecto es el establecimiento de una Comisión Nacional y de Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, todas de carácter permanente y consultivo, que tendrán por misión procurar el fortalecimiento y buen desempeño del sistema, así como la acción mancomunada de las instituciones o entidades representadas en la Comisión Nacional y en las Comisiones Regionales.

La Comisión discutió esta iniciativa solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar con los votos favorables de los Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Larraín (don Hernán) y la abstención del Honorable señor Espina.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas correspondientes del primer informe.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , como Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, me corresponde informar este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea una Comisión permanente de coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Debo decir que esta iniciativa parte de una moción que presentamos con el Senador señor Orpis.

¿En qué consiste? Cuando se legisló sobre la reforma procesal penal, se estimó importante establecer una comisión coordinadora de dicha reforma, integrada por el Presidente de la Corte Suprema ; el Presidente del Colegio de Abogados ; el Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor Nacional; el Subsecretario de Justicia; un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno de esta, y el Ministro de Justicia , quien actuaba como su presidente.

Sin embargo, la ley N° 19.665 le dio un plazo de vigencia al mandato de esa comisión, que venció en junio de 2010, y yo valoro que el actual Ministro de Justicia haya continuado con su labor, dada la importancia que reviste.

Lo lógico es que, cada vez que se presente algún problema en el despacho de un fallo, en la detención de alguna persona, exista una instancia que pueda verlo, así como las dificultades que se susciten y lo relativo a la adecuada coordinación entre las Policías, el Ministerio Público, etcétera.

En ese contexto, parece relevante que la mencionada comisión continúe en funciones. Y que no solo exista a nivel nacional, sino también a nivel regional, por cuanto resulta fundamental, a nuestro juicio y al de la Comisión de Constitución, que se replique en Regiones, donde los delitos y las situaciones son diferentes. En este caso, estarían presididas por el Seremi de Justicia e integradas por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional , etcétera.

Pues bien, sometida a la consideración de la Comisión de Constitución, la idea de legislar del proyecto fue aprobada por mayoría, por cuanto el órgano técnico compartió esos criterios.

Por ello, solicito que la Sala se pronuncie a favor de la presente iniciativa del Presidente de la República, que es de suma importancia.

Y permítame agregar, señor Presidente , dejando de lado mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que, a mi juicio, es fundamental que Carabineros e Investigaciones se encuentren presentes en esta comisión coordinadora -junto con el Senador señor Orpis presentaremos la indicación pertinente dentro del plazo que se establezca- si queremos hacer ajustes y superar algunas dificultades. De lo contrario, habrá una "pata coja" para una coordinación efectiva.

Lo que acabo de mencionar no se halla en el texto del proyecto, sino que corresponde a una opinión personal -compartida con el Honorable señor Orpis-, por cuanto la iniciativa fue aprobada en general en la Comisión en los términos en que la presentó el Ejecutivo.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , la verdad es que me abstuve en la Comisión de Constitución por una razón muy sencilla: estaba sesionando en otro órgano técnico y cuando llegué ya se había puesto en votación el proyecto. Y me pareció -le expliqué a la Presidenta que no había tenido tiempo para su análisis y que no quería dilatar el trabajo legislativo- que en ese momento lo responsable era abstenerme.

Obviamente, la que nos ocupa es una estupenda iniciativa legal. Y comparto la idea -no la he estudiado en detalle- de incorporar a las Policías.

Señor Presidente , uno de los problemas fundamentales en Chile es que no hacemos seguimiento de los procedimientos ni de las leyes que dictamos. No hay fiscalización, en el amplio sentido de la palabra, acerca de por qué las cosas no funcionan como supuestamente deberían hacerlo en el papel. Y creo que la Comisión Permanente de Coordinación constituirá un tremendo aporte en tal sentido.

A veces muchos de los cambios que se requieren para que los procedimientos judiciales y las instituciones funcionen no dicen relación con leyes. Nosotros tenemos la costumbre de creer que todo se arregla con una norma o con modificaciones legislativas. Y, en innumerables ocasiones, la experiencia demuestra que se necesita solucionar problemas administrativos, de funcionamiento, de coordinación.

En el caso de la reforma procesal penal, no tengo dudas de que si las autoridades que integran esta comisión analizaran la situación en una conversación franca, directa e institucionalizada con los actores de esta reforma, muchas de las dificultades existentes se podrían resolver o por lo menos habría consenso sobre cómo hacerlo.

En reiteradas oportunidades, la acción de los fiscales se ve entorpecida por falta de coordinación con alguna institución: no llegan los oficios del Instituto Médico Legal; este se halla saturado de trabajo; se demoran los casos en que se necesitan peritajes, en fin. Eso no es materia de ley, sino simplemente de detectar dónde están los baches, dónde se hallan los problemas.

Y en la medida que existiera una comisión que efectuara un seguimiento del sistema de justicia penal, señor Presidente , le aseguro que las cosas andarían mucho mejor y se resolverían innumerables inconvenientes sin necesidad -a pesar nuestro- de dictar una ley.

Por ejemplo, pasa exactamente lo mismo -lo planteó la Senadora señora Alvear y lo compartimos en la Comisión de Constitución- con los jueces de ejecución de penas.

Podemos cambiar todas las leyes de Chile en materia de seguridad ciudadana, pero, si cumplida una pena no hay alguien que realice un seguimiento de lo que ocurrió con la persona -¿Se rehabilitó? ¿Tuvo oportunidad de reinserción social? ¿Salió o no de las drogas?-, como se hace en las democracias que tienen éxito en este ámbito, por más que dictemos cien, doscientas normas, no zanjaremos el problema.

Señor Presidente, dejo constancia de la razón por la que me abstuve en la Comisión.

Estimo que nos hallamos ante una estupenda iniciativa. En principio, mientras más actores se sienten a la mesa, será mucho mejor. Y en cuanto a si las Policías deben estar en la comisión de coordinación, no conozco esta materia en detalle ni tampoco la opinión del Ministerio de Justicia sobre el punto.

Me parece estupendo que aprobemos esta iniciativa. ¡Ojalá que después funcione ese organismo! Porque una cosa es que uno la apruebe, y otra -lo importante-, que resulte.

Para terminar, señor Presidente , considero que la instancia que se crea significará un tremendo aporte para ir sacando ripios, defectos o dificultades en una materia tan importante como el proceso penal.

Anuncio que votaré afirmativamente el proyecto.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , me parece fundamental el funcionamiento de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Muchas veces el Parlamento aprueba proyectos de ley, pero no se hace ningún tipo de seguimiento respecto a su efectividad. Y, en incontables ocasiones, la aplicación exitosa de las normas envuelve la intervención de distintos organismos.

Es el caso de la reforma procesal penal, donde hay muchos entes involucrados: el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Ejecutivo , el Poder Judicial . En fin, todos los actores del proceso. Y el mérito del presente proyecto es que en su artículo 12 ter incorpora a todos los organismos mencionados, a través de quienes los encabezan.

Y tal como lo señala el propio artículo 12 ter, el objetivo de la Comisión es "procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas". Sesionará en forma ordinaria cada dos meses y todos los actores involucrados tendrán la opción de hacer valer las fortalezas y especificar las debilidades que se observen. Pero, además, el precepto exige que se formulen las sugerencias respectivas. Adicionalmente, se menciona que corresponde a una instancia consultiva.

De otra parte -tal como lo mencionaba la Senadora señora Alvear -, resulta clave que se incorpore a las Policías dentro de los actores vinculados con el buen funcionamiento de la reforma procesal penal. Para la efectividad de esta, es muy importante conocer su parecer, dado el carácter consultivo de la Comisión de Coordinación.

Por lo tanto, concordamos plenamente con la proposición de la Honorable señora Alvear -ojalá la acoja el Ejecutivo- a fin de que se incluya tanto a Carabineros como a Investigaciones en esa instancia.

Además, pese a que las actas de las sesiones de la Comisión de Coordinación son públicas -así lo especifica el texto del proyecto- y que cualquier persona podría tener acceso a ellas, soy partidario de incorporar una indicación para que, de todas maneras, se envíen al Parlamento los acuerdos y las proposiciones técnicas que ella adopte, o por lo menos a las Secretarías de las Comisiones de Constitución de ambas Cámaras, con el objeto de que queden a la vista de cualquier persona.

A mi entender, señor Presidente, es la única manera de tomar las medidas pertinentes a tiempo.

Normalmente, los sistemas se modifican cuando ocurre algún escándalo o cuando colapsan. Pero el hecho de que la Comisión de Coordinación sea permanente y sesione cada dos meses permitirá monitorear los procedimientos y adoptar las providencias con la antelación necesaria para realizar las rectificaciones a que haya lugar -como en toda obra humana-, de modo de asegurar el mejor funcionamiento en una materia tan sensible, vinculada con la seguridad ciudadana, como la reforma procesal penal.

Por tales razones, no solo apoyo el proyecto, sino que estoy plenamente de acuerdo con lo propuesto por la Senadora señora Alvear , y también con que se incorpore una indicación en el sentido de que se remitan las copias de las actas de las sesiones del organismo que se crea a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de cada Cámara.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , debo destacar el hecho de que este proyecto se haya inspirado en una moción de los Senadores señora Alvear y señor Orpis , que naturalmente no fue admitida a tramitación por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Con posterioridad, el Ejecutivo envió un mensaje que recogió dicha moción, en el cual se contempla una modificación al Código Orgánico de Tribunales para incorporar dos artículos, que crean la Comisión de Coordinación y las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, respectivamente, como una forma de continuar lo obrado por la Comisión Coordinadora de la Reforma Procesal Penal.

Su objetivo, por supuesto, es fortalecer el funcionamiento del sistema procesal penal mediante proposiciones tendientes a mejorar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de la reforma respectiva. Para ello se modifica la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, a fin de incorporar las siguientes disposiciones.

Primero, el artículo 12 ter, que crea la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, la cual estará conformada por el Ministro de Justicia (como su Presidente ), el Presidente de la Corte Suprema , el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de asociados y el Subsecretario de Justicia.

Dicho organismo se reunirá bimestralmente, dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente; sus miembros titulares ejercerán sus funciones de manera indelegable, pudiendo solo ser reemplazados por quienes los subroguen legalmente. Además, el Ministerio de Justicia deberá dictar un reglamento con el objeto de determinar su organización y funcionamiento.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones al General Director de Carabineros, al Director General de la PDI, a particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes.

Segundo, el artículo 12 quáter, que crea las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, cada una de las cuales estará integrada por el Seremi de Justicia (quien la presidirá), el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional y el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región correspondiente.

Para el caso de la Región Metropolitana, el Fiscal y el Defensor Nacionales designarán al Fiscal y al Defensor Regionales que integrarán el organismo pertinente.

Serán aplicables a las Comisiones Regionales las mismas normas relativas a reunión, quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que en el artículo anterior.

Dichos organismos dependerán de la Comisión de Coordinación, a la que remitirán informes semestrales sobre el funcionamiento y las estadísticas del sistema de justicia penal de su Región.

Algunas observaciones sobre el particular.

En primer lugar, la Corte Suprema sugirió que las Comisiones Regionales no estuvieran integradas por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, ya que solo duraban un año en el cargo y quitarían continuidad al trabajo desarrollado, por lo que propuso que un miembro del tribunal pertinente fuera elegido para tal efecto. Lamentablemente, ello no fue acogido por el Ministerio de Justicia.

En segundo término, uno de los asuntos más conflictivos -ya lo señalaron los Senadores señora Alvear y señor Orpis - se refería a si los Directores de las Policías debían pertenecer a la Comisión, pues dichos organismos eran actores relevantes en el funcionamiento del actual sistema de justicia penal.

El Ministro de Justicia indicó que tales órganos policiales pueden participar como invitados, y que se podría incorporar en el reglamento la posibilidad de que las Jefaturas de las Policías asistan a las sesiones que celebre la Comisión de Coordinación para tratar temas específicos.

A lo mejor, por la vía de las indicaciones sería factible incorporar a tan importantes instituciones policiales: Carabineros y la PDI.

En consecuencia, anuncio que votaré favorablemente este proyecto.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , debo felicitar a quienes han tenido la iniciativa -entiendo que los Honorables señora Alvear y señor Orpis - de proponer una instancia que permita evaluar y hacer sugerencias que busquen el funcionamiento eficaz de la reforma procesal penal.

Se han formulado muchas observaciones al nuevo sistema que hemos implementado. Sin duda, hay una gran valoración en cuanto a su significado, pero también reparos sobre su marcha.

Y me llama la atención que, pese a que en el sistema procesal penal intervienen abogados defensores, fiscales, jueces, Ministerio de Justicia, no se haya considerado la participación de uno de los actores principales de la reforma respectiva en la Comisión de Coordinación, a la que también ahora se ha sugerido incorporar a los Jefes de las Policías uniformada y civil.

Me explico.

Un proceso penal tiene una duración promedio -y es el mérito de la reforma- del orden de 6 a 8 meses, cuando más, un año. Sin embargo, luego de determinada la responsabilidad de un acusado, el promedio de permanencia en los recintos penales supera los 4, 5 o 6 años.

Por lo tanto, un actor que desempeña un papel importante dentro de la justicia penal no se encuentra sentado en esta mesa de coordinación.

Ya hemos presenciado la grave situación de hacinamiento en las cárceles, problema difícil de resolver por el Estado cuando Gendarmería no dispone de los implementos, los recursos, en fin.

En consecuencia, me parece indispensable que, al establecer una Comisión de Coordinación de todo el sistema procesal penal, se considere a un actor relevante en él como Gendarmería.

Alguien me podría decir que ya están presentes el Subsecretario y el Ministro de Justicia . De acuerdo, pero se trata de la pertenencia a un organismo de mayor especialización. Por eso, creo que el Director Nacional de Gendarmería debería participar en esta Comisión permanente, para incentivar la inclusión del proceso de rehabilitación o de trabajo con los internos en el análisis que se efectuará o dentro de las acciones que se coordinarán.

Por lo tanto, señor Presidente , si bien me parece meritoria la integración a dicho organismo de los Jefes de las Policías civil y uniformada, me parece indispensable, por el tiempo y la responsabilidad que le cabe a Gendarmería en todo el proceso procesal penal, que también se incluya a su Director Nacional.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , incluya mi voto, pues el sistema electrónico tiene problemas.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se sumará el voto de Su Señoría.

Informo que se renovarán los equipos, para que no vuelvan a ocurrir situaciones como la que afectó al Honorable señor Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos contra uno).

Votaron a favor las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

Votó en contra el señor Larraín (don Carlos).

El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, sugiero dos semanas, porque las indicaciones serían bastantes breves. En realidad, se trata de un proyecto muy corto.

El señor PIZARRO.- Que sea la próxima semana.

La señora ALVEAR.- Está bien una semana.

El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se establecerá el lunes 11 de abril, a las 12, como plazo para formular indicaciones.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de abril, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

11.04.11

BOLETÍN Nº 7.193-07

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Letra a)

Artículo 12 ter

Inciso segundo

1.-De los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis, para intercalar, a continuación de la frase “por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados”, lo siguiente: “, por el Director General de Carabineros, por el Director Nacional de Investigaciones de Chile”.

Inciso sexto

2.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis, para suprimir la locución “, entre otros, al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,”.

Artículo 12 quáter

Inciso tercero

3.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis, para intercalar, a continuación de la frase “Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva,” las siguientes: “por el Jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile que corresponda,”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de julio, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 36. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

BOLETÍN Nº 7.193-07.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “Suma”.

A las sesiones en que se trató esta iniciativa asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes y los asesores de dicha Secretaría de Estado, señora Paulina González y señor Alejandro Soto. Concurrieron, también, el señor Marcelo Drago, asesor de la Honorable Senadora señora Alvear; y el señor Fernando Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Hacemos presente que, en una de sus sesiones, los Honorables Senadores señores Espina y Larraín fueron reemplazados por los Honorables Senadores señores Kuschel y Prokurica, respectivamente.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la número 2.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: las números 1 b) y 3 b).

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 1 y 3

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa una relación de las disposiciones del proyecto, de las indicaciones que a su respecto se presentaron, consignándose, además, los acuerdos adoptados por la Comisión en relación con ellas.

ARTÍCULO ÚNICO

Letra a

Esta letra incorpora los artículos 12 ter y 12 quáter a la ley N° 19.665.

Artículo 12 ter

Este precepto crea una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

El inciso segundo precisa la integración de dicha Comisión. Al respecto, indica que formarán parte de ella el Ministro de Justicia, quien la presidirá, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y el Subsecretario de Justicia.

Respecto del inciso segundo se formuló la indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis, mediante la cual proponen agregar como integrantes de la Comisión de Coordinación al Director General de Carabineros y al Director Nacional de Investigaciones de Chile.

Al iniciarse la consideración de esta indicación, la Honorable Senadora señora Alvear recordó que, durante la discusión en general de esta iniciativa, diversos señores Senadores manifestaron su opinión favorable a que el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones integraran, de manera permanente, la mencionada Comisión. A mayor abundamiento, expresó que el nuevo Sistema Procesal Penal otorga en el mismo un rol central a las Policías, por lo que sus jefaturas deberían tener una participación estable en esta instancia de coordinación. Lo anterior permitiría, además, dar una solución adecuada a diversos aspectos operativos de naturaleza delicada y en que participan órganos jurisdiccionales y policiales.

No obstante lo anterior, hizo presente que estaba consciente que agregar nuevos funcionarios en la estructura de un órgano público y asignarle, por esta vía, nuevas tareas, es una materia que corresponde a la iniciativa exclusiva de S.E el Presidente de la República.

En atención a lo anterior, declaró inadmisible esta indicación, pero pidió al Gobierno presentar una proposición que recogiera lo planteado en ella.

El Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes recordó que la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal puede convocar, cada vez que lo estime necesario, a las máximas autoridades policiales del país para recabar antecedentes y hacerlas participar de los debates de esta Comisión.

La Honorable Senadora señora Alvear connotó que diversos problemas que se han presentado en la implementación de la reforma procesal penal se habrían evitado si hubiera existido siempre una adecuada coordinación entre los órganos judiciales y las policías. Agregó que no bastaba con permitir que a dichas autoridades policiales se les invite a opinar sino que debieran participar permanentemente en esta instancia. Por lo anterior, le pidió al Gobierno garantizar que los órganos policiales formarán parte de la Comisión de Coordinación.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo planteado por la señora Presidenta de la Comisión ya que, a su juicio, tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones son parte indispensable del sistema procesal penal chileno. Agregó que los problemas y dificultades que dichos organismos detectan deben ser puestos en conocimiento del Ministerio de Justicia y de la Corte Suprema de la forma más expedita posible, con el fin de dar una pronta respuesta a los delitos que sufre la población.

Atendiendo las razones antes expuestas, el señor Ministro de Justicia hizo llegar a la Comisión una propuesta de S.E el Presidente de la República, que recoge las ideas contenidas en la indicación número 1:

“Intercálase, en el inciso segundo del artículo 12 ter, a continuación de la frase “por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados”, la siguiente: “, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Puesta en votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker, don Patricio, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Seguidamente, la Comisión consideró la indicación número 1 b), del Honorable Senador señor Larraín, que recae en el inciso cuarto del artículo 12 ter

Dicho inciso establece que el quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros. Agrega que los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por quien lo esté subrogando legalmente.

La indicación del Honorable Senador señor Larraín propone que el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados podrá designar a un abogado miembro de su institución experto en materias penales para que lo represente ante la Comisión.

Al iniciarse el debate de esta indicación, el señor Ministro de Justicia coincidió con lo planteado en ella, ya que, a su juicio, era conveniente entregar al Presidente de la referida organización gremial la facultad de designar, en su representación, a un especialista en materias penales dado lo específico de algunos de los temas que se consideran en el seno de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, concordó con este planteamiento.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina estimaron inconveniente que el Presidente del Colegio de Abogados delegara en otro jurista su representación en esta instancia ya que, siempre que lo estimare adecuado, podía hacerse acompañar de un abogado especialista en materias penales. Agregaron que la participación del Presidente era muy relevante para el éxito de las medidas que adopta la Comisión de Coordinación.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina y el voto a favor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó sustituir la redacción del inciso cuarto por otra que precisara no sólo el quórum para sesionar sino que también el que se requiere para adoptar acuerdos, amén de otras enmiendas de redacción que se estimaron pertinentes.

Asimismo, y por la misma unanimidad, la Comisión acordó introducir dos enmiendas de forma al inciso quinto, norma que regula las tareas que debe cumplir el secretario ejecutivo de la Comisión de Coordinación. La primera consiste en reemplazar la expresión “con derecho a voz pero no a voto” por " sólo con derecho a voz” y la segunda, en suprimir su oración final, ya que lo que ella regula se incorpora, mediante una nueva redacción, como inciso final del artículo 12 ter.

Concurrieron a estos acuerdos, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Prokurica y Walker, don Patricio, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Seguidamente, la Comisión consideró la indicación número 2 de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis mediante la cual modifican el inciso sexto del artículo 12 ter.

El referido inciso establece que la Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime convenientes para la buena marcha del nuevo sistema.

La mencionada indicación suprime en este inciso la mención al General Director General de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones.

Teniendo en consideración que precedentemente se acordó incorporar a dichas autoridades policiales de manera permanente a la mencionada instancia, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación, sin enmiendas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó introducir otras enmiendas de forma a este inciso, con el fin de perfeccionar la redacción del mismo. Como consecuencia de lo anterior, se acordó una nueva redacción para este precepto.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Prokurica y Walker, don Patricio, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 12 quáter

Este precepto crea las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Establece, además, que ellas dependerán de la Comisión de Coordinación, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

El inciso tercero prescribe que integrarán esta instancia el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional respectivo y el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

Respecto de este inciso se formuló la indicación número 3, de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Orpis, que propone agregar, entre las autoridades que formarían parte de las mencionadas comisiones regionales, al Jefe de Zona de Carabineros y al Prefecto de la Policía de Investigaciones que corresponda.

Por las mismas razones que se tuvo a la vista cuando se trató la indicación número 1, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible esta indicación, sin perjuicio de lo cual pidió al Ejecutivo presentar una proposición que acogiera las ideas contenidas en ella.

En virtud de tal solicitud, el Ministro de Justicia, señor Bulnes, hizo llegar a la Comisión una proposición de S.E el Presidente de la República que recoge lo planteado en esta indicación. La propuesta establece lo siguiente:

“Intercálase, en el inciso tercero del artículo 12 quáter, a continuación de la frase “Defensor Regional respectivo”, la siguiente: “, por el Jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda”.

Puesta en votación, esta proposición fue aprobada, junto con una enmienda de forma, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker, don Patricio, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

A continuación, la Comisión trató la indicación número 3 b) cuyo autor es el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, mediante la cual se propone agregar al mencionado inciso tercero una oración que dispone que el Presidente de la Corte de Apelaciones y el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región, podrá designar a un abogado experto en materias penales miembros de su institución o a un Ministro de la Corte correspondiente, respectivamente, para que los representen ante la Comisión.

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina y el voto a favor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Finalmente, la Comisión acordó introducir algunas enmiendas de forma tanto en el inciso cuarto como en el inciso sexto del artículo 12 quater.

En el comienzo del inciso cuarto se reemplazó la expresión “Para el caso de” por la voz “En”.

En el inciso sexto, se introdujeron tres enmiendas: primero se suprimió las expresiones “, entre otros” y “, en su caso,” y finalmente se sustituyó la frase “estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región” por “advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región”. Como consecuencia de estos cambios, la Comisión acordó proponer una nueva redacción para este inciso.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Prokurica y Walker, don Patricio, aprobó estas enmiendas en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En mérito de las consideraciones y acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

ARTÍCULO ÚNICO

Letra a)

Artículo 12 ter

Inciso segundo

Intercalar, a continuación de la frase “por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados” la siguiente frase: “, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”. (Unanimidad 3 x 0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento).

Inciso cuarto

Sustituirlo por el siguiente:

“La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien le corresponda subrogarlo.”. (Unanimidad 4 x 0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento).

Inciso quinto

Sustituir la frase: “con derecho a voz pero no a voto” por “sólo con derecho a voz” y suprimir su oración final. (Unanimidad 4 x 0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento).

Inciso sexto

Sustituirlo por el siguiente:

“La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para la buena marcha del sistema de justicia penal. (Unanimidad 4 x 0. Indicación número 2 e Inciso final del artículo 121 del Reglamento).

Agregar el siguiente inciso final:

“Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste. (Unanimidad 4 x 0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento).

Artículo 12 quáter

Inciso tercero

Intercalar, a continuación de la frase “el Defensor Regional respectivo” la siguiente: “, por el jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda”, y suprimir la expresión “correspondiente” que sigue a la voz “región”. (Unanimidad 3 x 0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento).

Inciso cuarto

Reemplazar la expresión “Para el caso de” por: “En” (Unanimidad 4 x0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento).

Inciso sexto

Sustituirlo por el siguiente:

“La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región.”. (Unanimidad 4 x 0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento.).

-.-.-.-

En virtud de las modificaciones anteriores, proponemos la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

"Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.

La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia, al menos, de cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien le corresponda subrogarlo.

La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones sólo con derecho a voz. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para la buena marcha del sistema de justicia penal.

Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste.

Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo, por el Jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

En la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región.

b.- Suprímese el artículo 6° transitorio.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de mayo de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Alberto Espina Otero y Patricio Walker Prieto y 13 de julio del presente año, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva (Alberto Espina Otero), Baldo Prokurica Prokurica (Hernán Larraín Fernández) y Patricio Walker Prieto

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2011.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

(Boletín Nº 7.193-07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

El proyecto tiene dos objetivos fundamentales. El primero, instituir una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. El segundo, crear Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en cada una de las regiones del país.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

1.- Inadmisible

1b).- Rechazada. 2 x 1 a favor.

2.- Aprobada. Unanimidad. 3 x 0.

3.- Inadmisible.

3 b).- Rechazada. 2 x 1 a favor.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: esta iniciativa se compone de un artículo único, que se subdivide en dos letras.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales.

2.- Código Orgánico de Tribunales.

3.- Código Procesal Penal.

Valparaíso, 14 de julio de 2011.

RODRIDO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

ÍNDICE

Constancias reglamentarias...1

Discusión en particular...2

Modificaciones...8

Texto del proyecto...10

Resumen ejecutivo...14

2.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DE SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una Comisión permanente de coordinación del Sistema de Justicia Penal, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7193-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62ª, en 27 de octubre de 2010.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 36ª, en 20 de julio de 2011.

Discusión:

Sesión 6ª, en 5 de abril de 2011 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La idea de legislar fue aprobada en sesión de 5 de abril de este año.

En el segundo informe de la Comisión de Constitución se deja constancia de que las enmiendas introducidas al texto aprobado en general fueron todas acordadas por unanimidad.

Dichas modificaciones consisten en incluir al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones como integrantes de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal y a los Jefes de Zona de Carabineros y Policial pertinentes en cada Comisión Regional de Coordinación. Además, se precisan los quórums para sesionar y adoptar acuerdos en dichas Comisiones.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

El señor GIRARDI (Presidente).- En la discusión particular, tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , seré muy breve porque, cuando discutimos en general el proyecto, ya se dieron a conocer todas sus fortalezas.

Cabe recordar a la Sala que se trata de una moción que busca que las distintas autoridades relacionadas con la reforma procesal penal integren una Comisión coordinadora con carácter permanente. Esta existió transitoriamente conforme a la ley, y dejó de operar al cumplirse diez años de funcionamiento del nuevo sistema. Y nos parece fundamental que continúe su labor de forma permanente.

Componían dicho órgano el Ministro de Justicia , quien lo conducía; el Presidente de la Corte Suprema ; el Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor Nacional, etcétera.

En la moción que presenté con el Senador señor Orpis , propusimos también incorporar a la referida Comisión al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones , por el gran aporte que ambos pueden hacer en ese ámbito.

El Ejecutivo acogió y dio patrocinio a dicha moción, que también contempla la existencia de Comisiones Regionales de Coordinación, en atención a las diferencias que se observan en los delitos perpetrados en una y otra Región. Por ende, para la corrección de hechos puntuales que se puedan producir, resulta importante la presencia de tales entidades a nivel tanto regional como nacional.

Además, se introdujeron enmiendas menores en la redacción del proyecto para mejorar la técnica legislativa empleada.

Durante la discusión particular, las indicaciones acogidas en la Comisión de Constitución fueron aprobadas por unanimidad.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , haré una muy breve reflexión sobre este proyecto, pero en una dirección distinta.

Muchas veces creemos -especialmente el Parlamento y otras autoridades- que el trabajo legislativo termina cuando las leyes se promulgan y entran en vigencia. Sin embargo, a poco andar nos damos cuenta de que esos cuerpos legales presentan deficiencias que, por falta de seguimiento, no se corrigen a tiempo.

Me parece que el mérito de la iniciativa, originada en la moción que presentamos con la Senadora señora Alvear , radica en que se podrá hacer un seguimiento a una reforma tan importante como la introducida al sistema procesal penal, por parte de quienes deben aplicarla.

Asimismo, es relevante que, a partir del seguimiento efectuado por la Comisión de Coordinación ahora con carácter permanente, el Parlamento recabe toda la información necesaria para incorporar con anticipación los perfeccionamientos legales que se requieran en determinado momento.

Creo que ese es el gran aporte que puede realizar la referida Comisión, a la cual se propone agregar las máximas autoridades de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

Espero, señor Presidente , que lo planteado aquí sirva de ejemplo para revisar otras normativas legales o para que el propio Congreso haga seguimientos a las leyes: cómo se están aplicando; cuáles son sus deficiencias; cómo podemos mejorarlas. Debemos entender que tales procesos son dinámicos y no se agotan cuando acaba el trámite legislativo y se promulga un cuerpo legal.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , felicito a los Senadores señora Alvear y señor Orpis por presentar la moción que dio vida a esta iniciativa, que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Constitución.

Para no repetir los argumentos, solo agregaré que es importante que exista una instancia donde se dé el diálogo necesario sobre la marcha de la reforma procesal penal. Muchas inquietudes de la población se vinculan a la falta de diálogo entre distintos estamentos. En este caso, ello efectivamente será posible.

Deseo referirme a dos materias.

La primera dice relación con la transparencia.

En tal sentido, el resultado de la conversación que se llevará a cabo cada dos meses en esta Comisión será público, al igual que las actas, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

En segundo lugar, destaco que las instituciones privadas que quieran colaborar -por ejemplo, Paz Ciudadana- podrán ser invitadas. Así lo establece concretamente el proyecto de ley.

Finalmente, hago presente que la iniciativa también tendrá importancia regional. Se crearán Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal de carácter permanente, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal. Y, para que lo sepa la gente de Regiones, tales Comisiones estarán integradas por el Seremi de Justicia, el Presidente de la Corte de Apelaciones , el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional , el Jefe de Zona de Carabineros, el Jefe de Zona Policial y el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región.

En consecuencia, a mi juicio, nos encontramos ante un proyecto muy positivo. Y reitero mis felicitaciones a los Senadores señora Alvear y señor Orpis por haberlo iniciado.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , felicito a los autores de la moción, que fue retomada por el Ejecutivo. Planteo esto porque, ante las cifras y los datos actuales en materia de seguridad ciudadana; frente a los antecedentes relativos a las actuales carencias, por ejemplo, del Ministerio Público, y dado el número de las causas o juicios que se archivan provisionalmente o respecto a los cuales no se sigue adelante en la investigación, se requiere que en algún momento se estudie y analice a fondo por qué ello está ocurriendo.

No hay duda de que la reforma procesal penal cumple una función fundamental. Pero requiere perfeccionamientos, muchas veces no legislativos, sino de funcionamiento, de gestión, de carácter administrativo.

Por lo tanto, me parece que esta Comisión permanente de coordinación posee un enorme valor, más aún cuando se han agregado como integrantes al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones . De esa manera, estarán representadas todas aquellas personas que, a partir de su experiencia práctica, podrán señalar de qué forma es posible mejorar el procedimiento. Uno de los temas claves para enfrentar con éxito las áreas de seguridad ciudadana es que las autoridades encargadas se coordinen. Y ello es fundamental respecto del sistema procesal penal ello es fundamental.

Por eso, simplemente quiero dejar constancia de mis felicitaciones a los autores de la moción original. Y pido que la Comisión que se crea informe de sus conclusiones al Senado y que nos dé a conocer la situación actual, las falencias, las debilidades. En tal sentido, el otro día leía que los fiscales señalan que hay una carencia enorme de fiscales.

Pero en el Parlamento no podemos abandonar nuestro deber de ir viendo cómo se perfeccionan las leyes que elaboramos. Actualmente integran el Senado dos ex Ministros de Justicia que participaron activamente en la reforma procesal penal, los Honorables señora Alvear y señor Gómez .

Por lo tanto, debo señalar sinceramente que es muy importante que vayamos repasando qué funciona bien y qué mal en la Defensoría Penal Pública o en las atribuciones de las policías.

Sostengo que en Chile la policía, en las primeras diligencias de la investigación, no cuenta con los instrumentos legales ni con atribuciones para realizar una buena investigación. Me asiste esa convicción personal. Y mientras no arreglemos eso se perderán pruebas fundamentales en las primeras diligencias de una cantidad enorme de delitos, simplemente porque, cuando se comete un ilícito no flagrante -robos y asaltos de que dan cuenta diariamente los medios de comunicación-, la policía no tiene atribuciones para interrogar a las personas del vecindario ni para cercar adecuadamente el sitio del suceso. Entonces, cuando llega la orden del fiscal para investigar, ya todos los rastros y pruebas han desaparecido. La Fiscalía ha querido resolver esto mediante instrucciones internas a la policía.

Pienso que no hemos sincerado las falencias de nuestro sistema. Y, por lo tanto, me parece que la instancia que se crea es muy útil.

También es muy bueno que el propio Parlamento -está presente la Presidenta de la Comisión de Constitución, que yo integro- pueda invitar a jornadas de trabajo o a seminarios de una tarde al Fiscal Nacional, al Defensor Nacional , a las policías, a miembros del Poder Judicial -del tribunal oral en lo penal o algún juez de garantía-, para que expongan acerca de la realidad que cada uno de ellos está viviendo. Porque, si uno habla con los efectivos policiales, con los fiscales, con los defensores, advierte que hay una versión pública y otra privada respecto de lo que ocurre. Muchos de ellos no se refieren en forma abierta a las deficiencias que saben que existen en su sistema. El Defensor Nacional tiene todo el derecho del mundo a señalar de qué manera puede mejorar lealmente la defensa de los inculpados. Y al Fiscal Nacional también le asiste todo el derecho a decir de qué forma cree que puede tener más éxito la investigación.

No tengo claros muchos aspectos. ¿Los recursos que hoy se entregan alcanzan? Los fiscales sostienen que se encuentran absoluta y totalmente colapsados. ¿Por cuánto tiempo dejaremos que tal situación continúe? ¿No la vamos a enfrentar nunca? ¿Qué opinión tienen las policías acerca de la forma o de los defectos presentes cuando se constituye una investigación?

Sobre el particular, no hace mucho ocurrió un caso increíble: en Santiago, una mujer embarazada de seis meses fue asaltada y abusada sexualmente. El autor fue reconocido por ella y, a pesar de eso, un juez de garantía resolvió que la prueba no era suficiente para formalizarlo. Se armó un escándalo público. La jueza de garantía nunca explicó -a lo mejor tenía razón- que las pruebas no eran suficientes. Nunca supimos por qué fracasó el sistema. O sea, dejamos que las cosas pasen y no tomamos las medidas para ver qué falló.

Me encantaría que ese caso pudiera ser un ejemplo, porque, si una persona identifica clara y fehacientemente al autor del delito, ¿por qué queda libre? ¿Qué falló? ¿Qué hicieron mal la Fiscalía, las policías? ¿Qué otras pruebas debieron haberse allegado? El hecho es que una mujer embarazada de seis meses brutalmente asaltada y abusada sexualmente hasta el día de hoy tiene que mirar cómo el delincuente que ella identificó en un acto que era jurídicamente suficiente se encuentra libre. Y frente a eso no hacemos nada.

Creo que el Congreso ha de asumir en esta materia un rol mucho más relevante e importante. Y si nuestras observaciones significan que se deben corregir las políticas públicas del Ejecutivo en el ámbito de la seguridad ciudadana, habrá que hacerlo. En esto no podemos tener doble estándar.

Nosotros exigíamos mucho al Gobierno anterior en materia de seguridad ciudadana. Entonces, también veamos qué cosas pudieran estar haciéndose mal en esta Administración para que se perfeccione el sistema.

El Parlamento emitió un documento en octubre de 2007, firmado por varios de los presentes, sobre seguridad ciudadana. Contenía un conjunto de medidas sobre el particular, superbién estudiadas y elaboradas. Y no hemos retomado el rol que nos corresponde en nuestro sistema democrático.

Y aprovechando la Comisión que se crea, nosotros no debiéramos conformarnos con ser solo un Senado que recibe, discute, aprueba o rechaza proyectos de ley, sin entrar al análisis de las normativas dictadas para saber qué está fallando en el sistema. Creo que ese sería un rol mucho más activo de nuestra Corporación, más ciudadano, más directamente conectado con la gente. Y lo señalamos sin ningún tipo de complejo, duélale a quien le duela.

Por consiguiente, dejo planteada mi inquietud, a propósito del presente debate. No solo en esta área, sino que en otras distintas, el Senado ha de asumir un rol mucho más activo en la revisión de la legislación elaborada, respecto a la cual la gente se forma grandes ilusiones y esperanzas, pero cuando se aplica en la práctica no tiene los resultados que se querían en determinado momento.

Señor Presidente , aprovecho esta intervención para mencionar que debemos tener un rol más activo respecto a lo que nos corresponde en un área tan sensible como la seguridad ciudadana y que, por cierto, se replica en muchos otros asuntos en relación con las materias de que trata el Senado.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ruego a Sus Señorías esperar un momento, porque se está cargando el sistema que registra las votaciones.

Como aún no están incorporados al sistema los nombres de los Senadores señora Von Baer y señor García-Huidobro -recién juramentados-, se les tomará su pronunciamiento de viva voz.

¿Cómo vota el Honorable señor García-Huidobro?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos favorables) y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Pérez ( doña Lily) y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 64. Legislatura 359.

?Valparaíso, 2 de agosto de 2011.

Nº 1000/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea una Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, correspondiente al Boletín N° 7.193-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Letra a)

Artículo 12 ter

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación del vocablo “afiliados”, lo siguiente: “, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Inciso cuarto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien corresponda que lo subrogue.”.

Inciso quinto

Ha reemplazado la frase: “con derecho a voz pero no a voto” por “sólo con derecho a voz”, y suprimido su oración final.

Inciso sexto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para la buena marcha del sistema de justicia penal.

o o o

Ha incorporado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste.

o o o

Artículo 12 quáter

Inciso tercero

Ha intercalado, a continuación de la expresión “Defensor Regional respectivo”, la frase “, por el jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda”, y suprimido la palabra “correspondiente” que sigue a la voz “región”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la locución “Para el caso de” por: “En”.

Inciso sexto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región.”.

- - - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.059, de 26 de octubre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que crea la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7193-07, sesión 64ª, en 3 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, al igual que todos los colegas, entiendo que la coordinación entre las instituciones públicas es muy importante, razón por la cual se crea una comisión similar a la que funcionó bien durante algún tiempo. Su misión será servir como mecanismo de representación de las necesidades del sistema procesal penal, a fin de ir fortaleciéndolo y perfeccionándolo para que pueda cumplir de mejor manera con el objetivo de hacer justicia, castigar y rehabilitar a quienes han infringido nuestra normativa penal.

El texto aprobado por la Cámara establece que esa Comisión Coordinadora estará integrada por el ministro de Justicia, quien la presidirá; el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el presidente del colegio de abogados con mayor número de afiliados y el subsecretario de Justicia. Se trata de seis personalidades referentes, que dan cuenta de buena manera acerca de quienes compondrán y actuarán en el sistema procesal penal, a los que se deberá escuchar como integrantes del ente consultivo para el perfeccionamiento y fortalecimiento de dicho sistema.

Por lo señalado, no me parece correcta la modificación introducida por el Senado, que todos tienen a la vista, por la cual se incorporó a esa Comisión al general director de Carabineros y al director general de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que si bien esas instituciones forman parte del sistema procesal penal, lo hacen como colaboradoras del Ministerio Público para la investigación de los delitos, y dicho organismo ya está incorporado en la Comisión.

Sostuve una conversación sobre este punto con el diputado Felipe Harboe, quien tuvo que ver con esto como ex subsecretario del Interior en su momento, el cual me dijo que había funcionado bien; pero, reitero, la modificación de Senado no me parece correcta.

La otra labor que realizan las instituciones policiales, relacionada con la prevención y represión del delito, la hacen más bien como instituciones que forman parte del sistema de mantención de la seguridad ciudadana y del orden público, lo cual corresponde más a la competencia del Ministerio del Interior que al ámbito propio del Ministerio de Justicia.

Si se trata de incorporar a otras instituciones, debería considerarse, por ejemplo, a Gendarmería, que tiene que ver con el cuidado de los que cumplen penas, con la supervigilancia del cumplimiento de penas alternativas, etcétera, o al Sename, que tiene que ver con el sistema de responsabilidad penal adolescente, por nombrar a otras instituciones relevantes que podrían estar en el sistema. ¿Por qué no integran esas instituciones la Comisión que estamos creando? Simplemente, porque en ella están los representantes del ministerio del cual dependen, que es el de Justicia.

Por lo tanto, considero que es más adecuada la redacción original de la Cámara de Diputados, que establecía que las demás instituciones relevantes podrían ser invitadas para ilustrar los debates.

Con la incorporación del general director de Carabineros y del director general de la Policía de Investigaciones como miembros titulares, se deja a estas instituciones en un rango similar al de aquellas que componían la Comisión y que desempeñan labores relevantes al interior del sistema procesal penal, y se perjudica a otras instituciones que, al igual que las policiales, desempeñan labores coadyuvantes a los demás integrantes del sistema.

Por las razones expuestas, voy a rechazar las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, la creación de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal es un paso importante para que los distintos organismos que tienen que ver con el ámbito de la justicia tengan la obligatoriedad de reunirse cada dos meses, a fin de evaluar cómo marcha el sistema y generar las políticas necesarias que permitan encontrar las mejores soluciones a los problemas detectados.

Estamos ad portas del inicio de un paro de brazos caídos de fiscales y funcionarios del Ministerio Público. Al respecto, cabe tener presente que, muchas veces, los organismos que integran el sistema judicial actúan en forma aislada, no presentan una sola voz. En efecto, la Corte Suprema, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, en fin, actúan de manera aislada, no coordinada, lo que redunda en que el Ejecutivo, especialmente durante el período de preparación del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación, no escuche una sola voz oficial. Hoy, los fiscales reclaman a nivel nacional porque no ha existido por parte del Ejecutivo un mayor énfasis en la labor que ellos realizan. Solicitan un incremento importante en el número de fiscales a nivel nacional, porque están sobresaturados de trabajo, pero muchas veces, sienten que no son escuchados por las autoridades políticas y administrativas de turno.

Por lo tanto, el proyecto viene a subsanar una situación que no estaba considerada. Si bien se trata de una Comisión Permanente, generará una serie de reglamentos, lo que permitirá que exista una sola voz.

A mi juicio, el Senado fue bastante sabio al incorporar como integrante de dicha Comisión al general director de Carabineros y al director general de la Policía de Investigaciones de Chile, no obstante su dependencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque se trata de las máximas autoridades de instituciones que realizan labores en terreno. Su no incorporación habría significado que la mesa hubiese estado un poco coja. Ello permitirá que se estudien sus problemas y que se busquen soluciones en relación con sus falencias o, incluso, ante excesos como los ocurridos en este último tiempo.

El ministro de Justicia, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, etcétera, podrán llevar a cabo una coordinación y generar una mayor justicia para todos los chilenos.

Por lo tanto, vamos a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente, tal como lo señaló el colega que me antecedió en el uso de la palabra, es muy importante mejorar la reforma procesal penal, cuya legislación se trabajó en gobiernos anteriores con el Poder Legislativo y que ha traído un cambio importante en la justicia penal para los habitantes de nuestro país.

La Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal funcionará a nivel nacional y estará integrada, entre otros, por el ministro de Justicia, quien la presidirá; el presidente de la Corte Suprema, el presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, el subsecretario de Justicia, etcétera.

El Senado introdujo una importante modificación al incorporar como integrantes de dicha Comisión al general director de Carabineros y al director general de la Policía de Investigaciones. Lo destaco, dado la relevante labor que hace el Ministerio Público, junto con las policías, en materia de investigación de los delitos.

Sabemos que una de las mayores preocupaciones de nuestra población dice relación con la seguridad ciudadana. En ese sentido, la creación de la Comisión Coordinadora hará mucho más eficaz la labor del Ministerio Público y de las policías, y servirá como una herramienta para la tarea del Poder Judicial en relación con la sanción de los delitos.

Asimismo, se crean comisiones regionales de coordinación del sistema de justicia penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones.

Por eso, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y calificado con suma urgencia, que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 46. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 17 de agosto de 2011

Oficio Nº 9654

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal, boletín Nº 7193-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1000/SEC/11, de 2 de agosto de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de agosto, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2011

Oficio Nº 9653

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

"Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.

La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien corresponda que lo subrogue.

La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones sólo con derecho a voz. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para la buena marcha del sistema de justicia penal.

Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste.

Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo, por el jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

En la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región.".

b.- Suprímese el artículo 6° transitorio.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.534

Tipo Norma
:
Ley 20534
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1030164&t=0
Fecha Promulgación
:
26-08-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwzf
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Fecha Publicación
:
23-09-2011

LEY NÚM. 20.534

CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

    a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

    "Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

    Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y por el Subsecretario de Justicia.

    La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.

    La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien corresponda que lo subrogue.

    La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones sólo con derecho a voz. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia.

    La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para la buena marcha del sistema de justicia penal.

    Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste.

    Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

    Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

    Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo, por el Jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

    En la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

    Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.

    La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región.".

    b.- Suprímese el artículo 6º transitorio.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de agosto de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.