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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.471

Crea un Organismo Administrador para la Implementación de la portabilidad numérica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de mayo, 2010. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ORGANISMO ADMINISTRADOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

SANTIAGO, mayo 28 de 2010.-

MENSAJE Nº 134-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de crear un Organismo Administrador para la implementación de la portabilidad numérica:

1.Fundamentos del proyecto

Si bien la normativa de telecomunicaciones en vigor establece en favor de los suscriptores del servicio público telefónico y otros servicios del mismo tipo, el derecho a que se les otorguen dichos servicios de manera regular y continua, sin detrimento del mismo, aunque se produzcan circunstancias tales como el cambio de empresa suministradora, el cambio de domicilio del suscriptor u otras semejantes, resulta indispensable en determinadas circunstancias el impulso legislativo conducente a garantizar la materialización efectiva de tal derecho en toda su extensión.

Es el caso de la portabilidad numérica. En efecto, parece altamente conveniente que los suscriptores dispongan de sistemas de portabilidad numérica que les permitan mantener su número telefónico, favoreciendo tanto a los usuarios que no se ven perjudicados por el cambio de número y sus costos asociados, como la libre competencia en el sector.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha recomendado en dos oportunidades la implementación de este servicio, primero, por medio de la Resolución 686/2003 (emanada de su antecesora, la Comisión Resolutiva) y, segundo, por el Informe Nro 2/2009, que concluye con la liberación de tarifas a público de las concesionarias de telefonía local declaradas como dominantes.

Entendiendo los beneficios de la portabilidad numérica, no sólo la mayoría de los países desarrollados lo han implementado, sino también otros de nuestra región, entre ellos, Brasil, México, República Dominicana, Ecuador y Perú.

Por todo lo anterior, y luego de efectuados estudios y consultas durante un largo proceso de evaluación y discusión, se ha dictado la normativa técnica necesaria para la implementación de la portabilidad numérica en nuestro país.

Dicha normativa contempla como eje de funcionamiento un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos única administrada de una manera centralizada.

Lo anterior, en atención a que de esta manera se minimizan los costos de enrutamiento técnico y de transacción para todas las compañías y usuarios.

Asimismo, desde el punto de vista de la protección de una libre y sana competencia para el mercado de las telecomunicaciones, la opción por un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos centralizada resulta también crucial, toda vez que se evitan dificultades y costos de coordinación entre los diferentes operadores y, más aún, se evita el comportamiento estratégico perjudicial que cualquiera de ellos pudiera desarrollar, dado el impacto en la rivalidad competitiva que importa la ejecución de la portabilidad.

Ahora bien, para asegurar el funcionamiento regular del sistema centralizado de administración de la portabilidad numérica y para asegurar la plena operatividad de la portabilidad en su conjunto, resulta indispensable considerar en la Ley General de Telecomunicaciones un Organismo Administrador específico, que actúe con independencia de cada uno de los concesionarios considerados éstos individualmente, a fin de administrar la base de datos que operará como núcleo técnico del sistema, asegurando los principios de no discriminación, mínimo costo, colaboración y celeridad respecto de los usuarios, que son esenciales para la consecución de los objetivos asociados a la portabilidad.

En lo que se refiere a los costos, cabe señalar que una proporción de los costos físicos y lógicos asociados a la implementación de la portabilidad numérica, han sido ya considerados en los decretos que regulan las tarifas de los concesionarios respectivos, fundamentamente en lo concerniente a costos de inversión y explotación correspondientes a inversiones en diseño y/o adecuaciones de red y de sistemas informáticos, que cada empresa eficiente debe asumir internamente para operar con portabilidad numérica.

Finalmente, debe dejarse de manifiesto, que este proyecto de ley ha considerado en su fundamento y contenido mociones de diversos parlamentarios que abordaron esta materia (Boletines Nos. 3.227-15; 4.414-09; 5.219-09).

2.Contenido del proyecto

El proyecto contempla la introducción de un nuevo artículo 25° bis en la Ley General de Telecomunicaciones que establece la creación de un Organismo Administrador de la Portabilidad que se hará cargo de la administración de la base de datos centralizada sobre la que funcionará el sistema de portabilidad.

Se establecen además las carácterísticas fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado Organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente,

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones el siguiente artículo 25° bis, nuevo:

“Artículo 25° bis.- La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos de números portados única y centralizada. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá en todo caso contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financiamiento.

La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, el que deberá corresponder a una persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyos costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y los costos de explotación en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios, aspectos que deberán ceñirse a lo prevenido en el reglamento antes indicado.

El Organismo Administrador de la Portabilidad se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad que establezca el reglamento y la normativa técnica correspondiente.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

Las infracciones a las obligaciones legales y/o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 38°, inciso primero de la misma.”

La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

Artículo Segundo Transitorio.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE MORANDÉ LAVÍN

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 61. Legislatura 358.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ORGANISMO ADMINISTRADOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

BOLETÍN N°6.964-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestras Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología pasan a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

El proyecto de ley tiene por objeto incorporar una norma a la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de crear un Organismo Administrador de la Portabilidad, que se hará cargo de la administración de datos centralizada, sobre la que funcionará el sistema de portabilidad numérica.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: No los hay.

Indicaciones aprobadas: Se aprobaron 5 indicaciones.

Indicaciones rechazadas: No hubo.

Indicaciones declaradas inadmisibles: Se declararon 5 indicaciones inadmisibles.

Artículos del proyecto que deban ser calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado: No hay normas que hayan sido calificadas de tal manera.

Artículos del proyecto que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda: No los hay.

Aprobación en general del proyecto: El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Browne, García, García-Huidobro, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena, Pérez; Sabat, doña Marcela; Torres, Tuma, Van Rysselberghe y Vallespín.

Diputado Informante: Se designó al Diputado señor Torres, don Víctor.

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Para el estudio de esta iniciativa, las Comisiones Unidas contaron con la colaboración y asistencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé Lavín; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton Palma; de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Carolina Tagle y del Asesor Legal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Cristián Nuñez.

Además, las Comisiones Unidas invitaron a las siguientes personas, para que opinaran respecto del proyecto en estudio:

Por Entel PCS, al Gerente de Regulación y Proyectos, señor Manuel Araya y el Gerente Legal, señor Cristián Sepúlveda.

Por VTR Banda Ancha, al Gerente General, señor Jorge Carey y al Gerente Legal de Regulaciones e Interconexiones, señor Matías Danús.

Por Telmex S.A., al Gerente de Nuevos Negocios, señor Gabriel Holz y al Gerente de Asuntos Legales, señor Gianpaolo Peirano.

Por Nextel, al Gerente Legal, señor Jaime Prado y a los señores Natalio Dorfman y Claudio Hernández, ambos de Imaginacción Consultores, y

Al Ingeniero Civil Eléctrico, señor Cristián Huepe.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Los usuarios de servicio público telefónico tienen el derecho a que éste se les otorgue de manera regular y continua, aunque se cambie la empresa suministradora. El Tribunal de la Libre Competencia ha recomendado materializar tal situación, a través de la portabilidad numérica, que permite a los usuarios mantener su número telefónico con independencia de la compañía a la que estén suscritos, colaborando de paso con la liberación de las tarifas. También los Diputados han presentado mociones al respecto, recogidas en los boletines Nos. 3.227-15, 4.414-09 y 5.219-09, que han sido consideradas en el presente proyecto.

La mayoría de los países desarrollados han implementado la portabilidad numérica, además de numerosos países latinoamericanos, como Perú, Ecuador, Brasil, República Dominicana y México.

El Mensaje señala que una proporción de los costos físicos y lógicos asociados a la implementación de la portabilidad numérica (los de inversión en diseño y adecuaciones de red, principalmente), ya han sido considerados en los decretos que regulan las tarifas de los concesionarios, por lo que las empresas deberían asumirlos de manera interna.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

En el mensaje se indica que la normativa de telecomunicaciones establece en favor de los suscriptores del servicio público telefónico y otros servicios del mismo tipo, el derecho a que se les otorguen dichos servicios de manera regular y continua, sin detrimento del mismo, aunque se produzcan circunstancias tales como el cambio de empresa suministradora, el cambio de domicilio del suscriptor u otras semejantes. Por lo que resulta indispensable en determinadas circunstancias el impulso conducente, a garantizar la materialización efectiva de tal derecho en toda su extensión.

En efecto, parece altamente conveniente que los suscriptores dispongan de sistemas de portabilidad numérica, que les permitan mantener su número telefónico, favoreciendo tanto a los usuarios que no se ven perjudicados por el cambio de número y sus costos asociados, como la libre competencia en el sector.

Por último, se indica que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ha recomendado en dos oportunidades la implementación de este servicio. Primero lo hizo mediante la Resolución 686/2003 (emanada de su antecesora, la Comisión Resolutiva) y, segundo, emanó por el Informe N° 2/2009, que concluye con la liberación de las tarifas a público de las concesionarias de telefonía local, declaradas como dominantes.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, el proyecto de ley tiene por objeto crear un organismo administrador, para la implementación de la portabilidad numérica.

Para lo cual, se establecen las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado Organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios, relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene este tipo de normas.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VI. INDICACIONES APROBADAS.

1.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, al artículo único, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:

“Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.”

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Arenas, García, Hasbún, Hernández; Pérez, don Leopoldo, y Urrutia.

2.- Los Diputados señores García y Hernández presentaron una indicación, para sustituir el inciso segundo (que pasó a ser inciso tercero), del artículo único:

“La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.”

-Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pérez, don Leopoldo; Tuma, Urrutia y Van Rysselberghe.

3.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para agregar en el inciso sexto, (que pasó a ser séptimo) la expresión “en el artículo 36 bis y” a continuación del término “previsto”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia.

4.- Los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia formularon una indicación para agregar lo siguiente, en el inciso sexto, (que pasó a ser séptimo) a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.):

“Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.”

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia.

5.- Indicación del Ejecutivo, ad referéndum, para sustituir, en el artículo segundo transitorio, la palabra “podrá” por “deberá”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

1.- Las Diputadas Pacheco, doña Clemira; Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir el inciso cuarto (que pasó a ser quinto), por el siguiente:

“El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante licitación efectuada por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a los principios consagrados en el artículo único transitorio de esta ley.”

2.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández formularon una indicación, para sustituir el inciso cuarto (que pasó a ser quinto), por el siguiente:

“El Organismo Administrador de la Portabilidad tendrá la calidad de concesionario de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones y prestará sus servicios por un plazo de 10 años desde su designación. El Ministro otorgará la correspondiente concesión de servicio intermedio por concurso público, aplicando el procedimiento señalado en el artículo 13 C. Con la necesaria anticipación al vencimiento del plazo de vigencia de la concesión respectiva, deberá designarse el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad mediante concurso público, aplicando el mismo procedimiento antes señalado, de manera tal que no exista solución de continuidad entre los servicios prestados por uno y otro. En caso de insolvencia o infracción grave de sus obligaciones, la que será calificada por el Ministro, el Organismo Administrador de la Portabilidad podrá ser cesado en sus funciones por el Ministerio, lo que se hará efectivo en el plazo que determine este último. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que pueda adoptar la Subsecretaría para resguardar la continuidad del servicio, en tanto no se designe el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad.”

3.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir el inciso quinto (que pasó a ser sexto), por el siguiente:

“Para ello, un reglamento establecerá todos los aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios provistos por el Organismo Administrador de la Portabilidad.”

4.- Las Diputadas Pacheco, doña Clemira y Sabat, doña Marcela y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir los artículos 1° y 2° transitorios, por el siguiente:

“La Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de los sesenta días, desde la fecha de publicación de esta ley, deberá llamar a licitación para la adjudicación del Administrador de Base de Datos, en base a un procedimiento administrativo que deberá ajustarse a los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia y no discriminación, igualdad entre los candidatos y apego irrestricto a las bases de licitación.”

5.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir los artículos 1° y 2° transitorios por el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar dentro de un plazo no superior a 60 días corridos el Reglamento de Portabilidad, debiendo establecer en el mismo un procedimiento de ejecución de la portabilidad breve que incentive la competencia, responda a los avances tecnológicos y que no exponga a los usuarios a acciones de retención por parte de los concesionarios. La Subsecretaría de Telecomunicaciones procederá a definir las bases del concurso público destinado a otorgar la concesión de servicio intermedio para el Organismo Administrador de Portabilidad en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde la publicación del reglamento antes aludido, no obstante que, de manera previa, deberá ponerlas a disposición de los terceros interesados para su conocimiento y observaciones.”

Todas estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de las Comisiones Unidas, Diputado señor García, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.

A la discusión del proyecto, habida en el seno de vuestras Comisiones Unidas, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, quien expuso el parecer del Ejecutivo.

El Ministro Morandé explicó que la portabilidad numérica es una posibilidad que se otorga a los usuarios para cambiar su proveedor de servicio telefónico, manteniendo su número. Comentó que permite aumentar la competencia, debido a que disminuye la barrera de salida desde el punto de vista regulatorio, con lo que obliga a los operadores a aumentar la eficiencia en la atención y retención de sus usuarios.

Informó que más de sesenta países han adoptado la portabilidad numérica, sea móvil, fija o de ambas. Especificó que en Latinoamérica ya la implementaron países como Brasil, México, Perú y Ecuador, y se encuentran en etapa de implementación en República Dominicana y en Panamá.

Admitió que la ley vigente en Chile no incluye el concepto de portabilidad numérica, pero que hace años la Subsecretaría de Telecomunicaciones viene haciendo estudios al respecto, que pueden consultarse en la página web del servicio. En el año 2007 se inició el proceso de implementación. Por ello, los costos relacionados se han ido incorporando paulatinamente en los procesos tarifarios de las operadoras, en la proporción que atañe a los servicios regulados.

Explicó que actualmente los proveedores de servicios telefónicos, reconocen a qué compañía se ha discado. Con la portabilidad, en cambio, el operador que origina la llamada no podrá saber en qué operador se encuentra el usuario llamando y si éste último se cambió. Para saberlo, es necesario realizar una consulta a una base de datos de números, y es por esta necesidad que surge el proyecto de ley en comento. Señaló que la base de datos será administrada por un Organismo Administrador de la Portabilidad (conocido como ABD). La base de datos de números debe ser única y centralizada, con el propósito de disminuir los eventuales problemas de sincronización. Cada llamada consulta la base de datos para conocer el código del operador de destino y de esta forma encaminar correctamente la llamada, pues la base será actualizada cada vez que un usuario se cambie de compañía.

Informó que la inversión del ABD se financiará a partir de los aportes de los operadores, en función de la numeración asignada, mientras que los costos de explotación, lo serán a partir de las transacciones.

El Organismo Administrador de la Portabilidad se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, subrayó. Asimismo, la designación del ABD se efectuará vía licitación por parte de los operadores, previa aprobación de las bases por la Subsecretaría. Señaló por último, que el proyecto de ley mandata a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a desarrollar un reglamento que norme el procedimiento de licitación y todo lo relativo a la instalación, funcionamiento y financiamiento del ABD.

Por último, señaló que a través de los artículos transitorios, una vez que la ley entre en vigor, se establecen 60 días de plazo para que la industria entregue las bases de licitación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y una vez aprobadas, dentro de 60 días las operadoras deberán llamar a licitación. Vencido este plazo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá llamar a licitación en nombre de las operadoras.

También participó el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, quien indicó que con este proyecto de ley se puede generar una gran competencia entre los concesionarios de internet, de telefonía fija y celular, por cuanto, el número se podrá llevar a cualquiera de estas plataformas. Si se consideran las empresas que actualmente participan de estos mercados, serán de ocho a diez los posibles proveedores del servicio.

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Asimismo, participó el Gerente de Regulación y Proyectos de Entel PCS, señor Manuel Araya, quién explicó que su empresa apoya la implementación de la portabilidad en números fijos y móviles. Sin embargo, subrayó que deben perfeccionarse el financiamiento de la entidad administradora, la oportunidad y el contenido de las normas de operación y administración de la portabilidad y la confección de las bases y del llamado a licitación. Recalcó, además, la dificultad para propiciar acuerdos entre las 63 empresas que componen la industria nacional de telecomunicaciones.

Explicó que existen dos modelos posibles para administrar la portabilidad: 1. Que la entidad administradora sea independiente y autónoma. En este caso, ella se hace cargo de la inversión inicial y de los posteriores costos de operación. Se financia con la tarifa por las transacciones de portación de los usuarios, y 2. Que las compañías telefónicas participen de la propiedad de la entidad administradora independiente, aportando con la inversión inicial. En este caso, las empresas son socias de la entidad administradora, con los efectos legales que ello implica. En Chile se optó por el primer modelo, pero financiado por las empresas, lo que requiere aclarar cuáles serán los derechos de éstas, en el Administrador de la Base de Datos (ABD).

Propuso que los plazos establecidos en el proyecto, comiencen a regir desde la publicación del reglamento, por cuanto, es un insumo básico para preparar las bases de licitación.

A su juicio, para que la portabilidad tenga éxito, debe propiciarse un sistema pro cliente, que sea rápido (no más de 48 horas para cambiarse completamente de una compañía a otra); eficiente y sin retención, de modo de evitar malas prácticas y fraudes, como es entregar regalos, las que finalmente aumentan los costos del sistema. Sobre este último punto, ilustró con el caso de las AFP, a las que hubo que establecerle trabas posteriores. En la misma línea argumental, llama a establecer mecanismos de fiscalización por parte de la autoridad, para sancionar estas malas prácticas, los incumplimientos de las empresas y de la entidad administradora.

Finalmente, señaló que la portabilidad debe aplicarse también al equipo telefónico, prohibiendo su limitación de frecuencias por los operadores, de modo de facilitar el cambio de compañía y no tender a un mercado negro de desbloqueadores de equipos.

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Concurrió invitado por la Comisión el Gerente General de VTR Banda Ancha, señor Jorge Carey, quién informó que su empresa tiene aproximadamente el 18% del mercado sólo en la telefonía fija. Expuso que entre los beneficios que tiene la portabilidad, está por ejemplo la eliminación de las barreras de salida, incrementándose así la competencia. Señaló que ya hay cincuenta países en el mundo que cuentan con este sistema.

Opinó que para el éxito de la portabilidad, es necesario que los tiempos de ejecución sean mínimos, y que los procesos sean simples y automatizados. En la reglamentación del sistema, llamó a reducir al mínimo el espacio de arbitrariedad de la compañía donante para rechazar la portabilidad, y prohibir que pueda hacer acciones comerciales de retención. Asimismo, consideró necesario establecer claramente los procesos básicos en las relaciones entre los concesionarios, aclarando sus responsabilidades y tiempos de ejecución.

Sugirió que en el proyecto de ley se incorpore expresamente la obligación de que todos los operadores participen. Respecto al financiamiento, propuso fijar un porcentaje a cubrirse con los aportes proporcionales a la cantidad de números asignados a cada operador y a la cantidad de transacciones gestionadas.

Subrayó que los incumplimientos del contrato por parte del Administrador, deben quedar sometidos a la fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y que debe contemplarse una nueva licitación, para cuando los contratos con el Administrador terminen anticipadamente, en caso de incumplimiento grave. Observó que el plazo para presentar las bases, debe contabilizarse desde la dictación del reglamento y que debe definirse, además, un plazo para la dictación del mismo.

Finalmente, explicó que el 80% del mercado de la telefonía móvil es de prepago, por lo que el temor a la morosidad de los usuarios al cambiarse de compañía es injustificado. Agregó que el 20% que tiene plan es fácil de rastrear, pues la empresa cuenta con todos sus datos.

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También participó el Gerente de Asuntos Legales de Telmex S.A., el señor Gianpaolo Peirano, quien manifestó su preocupación por el acuerdo que deban alcanzar los distintos operadores, para el funcionamiento del sistema. Señaló que los intereses en la portabilidad, son muy distintos dependiendo de cada operador, por lo que tal acuerdo, puede ser inviable en la práctica. Por ello, recomendó que se le entregue esta facultad a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, debería llevar a cabo directamente la licitación que corresponda.

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Concurrió invitado por la Comisión el Gerente Legal de Nextel, señor Jaime Prado, quién valoró positivamente el proyecto en estudio. Sugirió que para mejorar la normativa que contiene la iniciativa, sea la Subsecretaría de Telecomunicaciones quién efectúe el proceso de licitación, previa consulta pública de las bases. Señaló que se requiere elevar la calidad del ABD a concesionario de servicio intermedio, con un plazo especial de vigencia de la concesión. De esta manera, se otorgaría al operador de la base de datos, una calidad jurídica acorde a la Ley de Telecomunicaciones, quedando todo esto, bajo la fiscalización y la tutela técnica de la Subtel.

Indicó que debe fijarse un plazo máximo para que la Subtel dicte el reglamento de portabilidad, que entre sus contenidos mínimos debería contemplar los principios de celeridad y brevedad en un proceso con una mínima intervención de los abonados, reduciéndola sólo a la solicitud ante la nueva concesionaria. A su juicio, el plazo de la portabilidad debería responder a consideraciones exclusivamente tecnológicas, evitando la creación de un plazo artificial que facilite las acciones de retención. Hizo hincapié en que el mismo reglamento defina los formularios para ejecutar la portabilidad.

Por último, dijo concordar con que se pueden producir ciertos obstáculos y ello aparecería como morosidades artificiales, pues las compañías cobran el servicio de inmediato. Por último, argumentó que la decisión comercial de aceptar o rechazar al suscriptor que desea portarse, debe corresponder exclusivamente a la concesionaria de destino, conforme a sus políticas comerciales.

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Finalmente participó invitado por la Comisión, el Ingeniero Civil Eléctrico, señor Cristián Huepe, quién planteó que la base de datos de enrutamiento de la portabilidad numérica sea pública. Argumentó que actualmente lo es, pues la Subsecretaría de Telecomunicaciones publica en su página web, la determinación de la compañía a la cual hacer la llamada, ésta pueda ser reconocible por sus cuatro primeros dígitos. Esto permite que los centros de llamados y, especialmente, sistemas de internet, puedan ofrecer servicios baratos tratándose de discados on-net. Al hacerse portable el número, la base de datos que publica la Subtel quedará obsoleta, y el ABD controlará el acceso a esta información, con lo cual, las tarifas por los llamados pueden aumentar hasta en 300% por desconocimiento del destinatario. Por ello propuso, concretamente, que se agregue un último párrafo al artículo que incorpora el proyecto de ley, del siguiente tenor: “Además la base de datos de enrutamiento, que permite referenciar un número fijo o móvil a una determinada compañía, será de conocimiento público, manteniéndose a disposición de quienes la requieran sin costo.”

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Aprobación en general.

-Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Browne, García, García-Huidobro, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sabat, doña Marcela; Torres, Tuma, Van Rysselberghe y Vallespín.

IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto establece un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos única, administrada centralizadamente, con el objeto de minimizar los costos de enrutamiento técnico y de transacción para las compañías y usuarios; evitar dificultades de coordinación entre los operadores y, sobre todo, evitar el comportamiento estratégico de cualquiera de las empresas que tuviera bajo su ejecución la portabilidad.

Se crea un organismo administrador específico, que actuará con independencia de los concesionarios individualmente considerados. Éste administrará la base de datos que operará como núcleo técnico del sistema, asegurando los principios de no discriminación, mínimo costo, colaboración y celeridad respecto de los usuarios.

Para cumplir con los fines planteados, se crea el artículo 25 bis en la Ley General de Telecomunicaciones. En él, se establecen las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del Organismo Administrador de la Portabilidad, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios para su debida ejecución.

Se hace presente que el voto del Diputado Hasbún se contabiliza dos veces, por ser éste miembro de ambas Comisiones.

Artículo único.-

Mediante este artículo se incorpora en la ley N° 18.168, un artículo 25, nuevo, el que consta de siete incisos.

Inciso primero (que pasó a ser inciso segundo)

Este inciso, establece la implementación de una base de datos única, centralizada y actualizada, de números portados. Podrá ser diferenciada por teléfono local y móvil. Un reglamento establecerá las condiciones de funcionamiento del sistema.

“La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financiamiento.”

*Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

“Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.”

-Puesto en votación el inciso primero conjuntamente con la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Arenas, García, Hasbún, Hernández; Pérez, don Leopoldo, y Urrutia.

Inciso segundo (que pasó a ser inciso tercero)

Este inciso señala que la base de datos será administrada por un Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP), persona jurídica a ser financiada, en los costos de inversión, por los concesionarios de servicio público telefónico proporcionalmente a su participación en las numeraciones, y en los costos de explotación, en base a las transacciones.

“La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, el que deberá corresponder a una persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyos costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y los costos de explotación en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios, aspectos que deberán ceñirse a lo prevenido en el reglamento antes indicado.”

*Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon la siguiente indicación, a este inciso segundo:

i. Para sustituir la frase “cuyos costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica se financiarán en virtud de” por “cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes que contribuirán a ello en un [_]% y [_]%, respectivamente: (a)"

ii. Para sustituir la frase “y los costos de explotación en base a” por “(b) pago por”.

iii. Para eliminar la frase al final del párrafo “, aspectos que deberán ceñirse a lo prevenido en el reglamento antes indicado”.

En relación con esta indicación, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, manifestó su desacuerdo con el contexto global de ella, por cuanto, fijar el porcentaje de contribución puede no dar cuenta de la demanda, con que cuente el sistema en cada una de sus aristas. Por lo tanto, propone que se redacte una indicación que le de una mayor claridad al tema.

Por tal motivo, los Diputados señores García y Hernández presentaron la siguiente indicación, para sustituir el inciso segundo (que pasó a ser tercero):

“La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.”

-Puesta en votación la indicación sustitutiva de los Diputados señores García y Hernández, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pérez, don Leopoldo; Tuma, Urrutia y Van Rysselberghe.

Inciso tercero (que pasó a ser inciso cuarto)

Este inciso mandata al Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) a proveer los mecanismos de consulta de forma eficiente y no discriminatoria, al menor costo posible para la operación de la portabilidad.

“El Organismo Administrador de la Portabilidad se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad que establezca el reglamento y la normativa técnica correspondiente.”

-Puesto en votación el inciso tercero (que pasó a ser cuarto) , fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Meza; Pérez, don Leopoldo; Torres, Tuma y Urrutia, y dos abstenciones de los Diputados señores Hernández y Robles.

Inciso cuarto (que pasó a ser inciso quinto)

Mediante este inciso se establece que el Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP), será designado mediante licitación efectuada por los concesionarios, previa aprobación de las bases por la SUBTEL.

“El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”

*Las Diputadas Pacheco, doña Clemira; Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:

“El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante licitación efectuada por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a los principios consagrados en el artículo único transitorio de esta ley.”

Además, los Diputados señores García-Huidobro y Hernández formularon una indicación, para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:

“El Organismo Administrador de la Portabilidad tendrá la calidad de concesionario de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones y prestará sus servicios por un plazo de 10 años desde su designación. El Ministro otorgará la correspondiente concesión de servicio intermedio por concurso público, aplicando el procedimiento señalado en el artículo 13 C. Con la necesaria anticipación al vencimiento del plazo de vigencia de la concesión respectiva, deberá designarse el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad mediante concurso público, aplicando el mismo procedimiento antes señalado, de manera tal que no exista solución de continuidad entre los servicios prestados por uno y otro. En caso de insolvencia o infracción grave de sus obligaciones, la que será calificada por el Ministro, el Organismo Administrador de la Portabilidad podrá ser cesado en sus funciones por el Ministerio, lo que se hará efectivo en el plazo que determine este último. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que pueda adoptar la Subsecretaría para resguardar la continuidad del servicio, en tanto no se designe el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad.”

El Presidente de las Comisiones Unidas, Diputado señor García, declaró inadmisibles ambas indicaciones, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en orden a que se determinan nuevas funciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente. Esta materia, está normada por el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-Puesto en votación el inciso cuarto (que pasó a ser quinto), fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Meza; Pérez, don Leopoldo; Torres, Tuma y Urrutia, y dos abstenciones de los Diputados señores Hernández y Robles.

Inciso quinto (que pasó a ser sexto)

Este inciso dispone, que el reglamento establecerá el procedimiento de licitación, y todo lo relativo a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad.

“Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.”

*Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir el inciso quinto, (que pasó a ser sexto) por el siguiente:

“Para ello, un reglamento establecerá todos los aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios provistos por el Organismo Administrador de la Portabilidad.”

-El Presidente de las Comisiones Unidas declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Por cuanto el texto de la indicación elimina las referencias al proceso de licitación, por parte de los operadores, de modo de radicar concordantemente esta función en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

-Puesto en votación el inciso quinto (que pasó a ser sexto), fue aprobado por nueve votos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Urrutia, y dos abstenciones de los Diputados señores Robles y Torres.

Inciso sexto (que pasó a ser séptimo)

Este inciso radica en el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre todo en el artículo 38, las sanciones que se establecen por el incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a las operaciones de portabilidad.

“Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 38.”

*Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para agregar en el inciso sexto (que pasó a ser séptimo), la expresión “en el artículo 36 bis y” a continuación del término “previsto”.

*Los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia formularon una indicación para agregar lo siguiente en el inciso sexto (que pasó a ser séptimo), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.):

“Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.”

-Puesto en votación el inciso sexto (que pasó a ser séptimo), incluídas ambas indicaciones, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia.

Inciso séptimo (que pasó a ser octavo)

Mediante este inciso, se prohíben las discriminaciones que impidan la incorporación de nuevos concesionarios al sistema.

“La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.”

-Puesto en votación el inciso séptimo (que pasó a ser octavo), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia.

Artículos transitorios.

*Las Diputadas Pacheco, doña Clemira y Sabat, doña Marcela y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir los artículos primero y segundo transitorios, por el siguiente:

“La Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de los sesenta días, desde la fecha de publicación de esta ley, deberá llamar a licitación para la adjudicación del Administrador de Base de Datos, en base a un procedimiento administrativo que deberá ajustarse a los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia y no discriminación, igualdad entre los candidatos y apego irrestricto a las bases de licitación.”

*Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir los artículos primero y segundo transitorios por el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar dentro de un plazo no superior a 60 días corridos el Reglamento de Portabilidad, debiendo establecer en el mismo un procedimiento de ejecución de la portabilidad breve que incentive la competencia, responda a los avances tecnológicos y que no exponga a los usuarios a acciones de retención por parte de los concesionarios. La Subsecretaría de Telecomunicaciones procederá a definir las bases del concurso público destinado a otorgar la concesión de servicio intermedio para el Organismo Administrador de Portabilidad en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde la publicación del reglamento antes aludido, no obstante que, de manera previa, deberá ponerlas a disposición de los terceros interesados para su conocimiento y observaciones.”

-El Presidente de las Comisiones Unidas, Diputado señor García, declaró inadmisibles ambas indicaciones, por cuanto comprenden materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por cuanto, en ambas indicaciones se le determinan nuevas funciones, sean al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Artículo 1° Transitorio

Por este artículo, se establece un plazo de 60 días, para que se remita la propuesta de bases para la licitación a la SUBTEL, y de otros 60 días, para llamar a licitación una vez que se apruebe dicha propuesta.

“Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.”

-Puesto en votación el artículo 1° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia.

Artículo 2° Transitorio

Mediante este artículo, se dispone que la SUBTEL podrá hacer el llamado a nombre de las concesionarias, en caso que ellas no lo hayan hecho dentro del plazo. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del OAP.

“Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.”

El Diputado señor Tuma, advirtió que el vocablo “podrá”, no dispone que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tenga la obligación de llamar a licitación a nombre de las concesionarias.

Por lo tanto, el Ejecutivo presenta la siguiente indicación, ad referéndum:

“Para sustituir en el artículo 2° transitorio, el término “podrá” por “deberá”.

-Los Diputados acordaron facultar al Secretario de las Comisiones Unidas, para realizar la sustitución.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio, incluida la modificación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia.

X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el Diputado Informante, vuestras Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología, os recomiendan la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, nuevo, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

“Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.

La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financiamiento.

La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento y la normativa técnica correspondiente.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.”.

Se designó Diputado informante al señor Víctor Torres Jeldes.

SALA DE LA COMISIÓN, a 05 de agosto de 2010.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 13 y 27 de julio y 3 de agosto de 2010, con la asistencia de los Diputados señores García García, don René Manuel (Presidente); Arenas Hödar, don Gonzalo; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Gutiérrez Gálvez, don Hugo; Hasbún Selume, don Gustavo; Hernández Hernández, don Javier; Latorre Carmona, don Juan Carlos; Meza Moncada, don Fernando; Norambuena Farías, don Iván; Pérez Lahsen, don Leopoldo; Rincón González, don Ricardo; Rivas Sánchez, don Gaspar; Robles Pantoja, don Alberto; Sabat Fernández, doña Marcela; Torres Jeldes, don Víctor; Tuma Zedán, don Joaquín; Urrutia Bonilla, don Ignacio, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique.

Asistieron además los Diputados señores Browne Urrejola, don Pedro, en reemplazo del Diputado Rivas Sánchez, don Gaspar; Rojas Molina, don Manuel, en reemplazo del Diputado García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro, y Vallespín López, don Patricio, en reemplazo del Diputado Venegas Cárdenas, don Mario.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de las Comisiones Unidas.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE PORTABILIDAD NUMÉRICA. Primer trámite constitucional.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, iniciado en mensaje, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

Diputado informante de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Ciencias y Tecnología, es el señor Víctor Torres.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6964-15, sesión 30ª, en 1 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología, sesión 61ª, en 10 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

A petición de algunos señores diputados, recabo la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de Telecomunicaciones.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres.

El señor TORRES (de pie).-

Señor Presidente , paso a informar el proyecto, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

El proyecto fue despachado por las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Ciencia y Tecnología el 5 de agosto de 2010.

La idea matriz del proyecto consiste en crear un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

No hay artículos que requieran ser aprobados con quórum especial.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Se aprobaron cinco indicaciones y se declararon inadmisibles otras cinco.

El proyecto establece un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos única, administrada centralizadamente, con el objeto de minimizar los costos de enrutamiento técnico y de transacción para las compañías y usuarios; evitar dificultades de coordinación entre los operadores y el comportamiento estratégico de cualquiera de las empresas que tuviera bajo su ejecución la portabilidad.

Se crea un organismo administrador específico que actuará con independencia de los concesionarios individualmente considerados. Éste administrará la base de datos que operará como núcleo técnico del sistema, asegurando los principios de no discriminación, mínimo costo, colaboración y celeridad respecto de los usuarios.

El artículo único incorpora en la ley N° 18.168 un artículo 25 bis, compuesto de siete incisos, que paso a especificar.

El inciso primero establece la implementación de una base de datos única, centralizada y actualizada de números portados. Podrá ser diferenciada por teléfono local y móvil. Un reglamento establecerá las condiciones de su funcionamiento.

El inciso segundo indica que esta base de datos será administrada por un Organismo Administrador de la Portabilidad o Administrador de la Base de Datos (ABD), persona jurídica a ser financiada, en los costos de inversión, por los concesionarios de servicio público telefónico proporcionalmente a su participación en las numeraciones, y en los costos de explotación, en base a las transacciones

El inciso tercero mandata al Administrador de la Base de Datos a proveer los mecanismos de consulta de forma eficiente y no discriminatoria, al menor costo posible, para la operación de la portabilidad.

El inciso cuarto dispone que el Administrador de la Base de Datos será designado mediante licitación efectuada por los concesionarios, previa aprobación de las bases por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El inciso quinto señala que el reglamento establecerá el procedimiento de la licitación y todo lo relativo a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad.

El inciso sexto radica en el título VII de la ley General de Telecomunicaciones, sobre todo en el artículo 38, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a las operaciones de portabilidad.

El inciso final prohíbe discriminaciones que impidan la incorporación de nuevos concesionarios al sistema.

Por el artículo 1° transitorio se establece un plazo de 60 días para que se remita la propuesta de bases para la licitación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y de otros 60 días para llamar a licitación una vez que se apruebe dicha propuesta.

Por el artículo 2° transitorio se consigna que la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá realizar el llamado a nombre de las concesionarias, en el caso de que ellas no lo hayan hecho dentro del plazo establecido. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación de la Administradora de Base de Datos.

En el estudio en particular del proyecto se aprobaron cinco indicaciones de los señores diputados, detalladas entre las páginas 11 y 17 del informe.

Las dos primeras tienen como fin establecer la obligatoriedad de los operadores de implementar el sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos centralizada, además de distinguir mejor las fuentes de financiamiento.

La tercera indicación aumenta el castigo para quienes no cumplan con las obligaciones de esta ley, al agregar a la referencia del artículo 38 las sanciones del artículo 36 bis.

La cuarta indicación añade una atribución de la autoridad de Telecomunicaciones, pero sólo para resguardar la continuidad del servicio. Deberá cesar en sus funciones el Organismo Administrador de la Portabilidad cuando éste caiga en insolvencia o en infracción grave a sus obligaciones.

El Ejecutivo , en tanto, presentó una indicación ad referéndum, a solicitud de los diputados, para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones esté compelida a llamar a licitación cuando ésta no se haya convocado por las concesionarias dentro del plazo.

Para el estudio del proyecto de ley, las Comisiones Unidas contaron con la colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Felipe Morandé ; del subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton ; de la jefa de gabinete del subsecretario de Telecomunicaciones , señora Carolina Tagle , y del asesor legal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Cristián Núñez .

Además, concurrieron por Entel PCS, el gerente de Regulación y Proyectos, señor Manuel Araya , y el gerente legal, señor Cristián Sepúlveda ; por VTR Banda Ancha, el gerente general, señor Jorge Carey , y el gerente legal de Regulaciones e Interconexiones, señor Matías Danús ; por Telmex S.A., el gerente de Nuevos Negocios , señor Gabriel Holz , y el gerente de asuntos legales, señor Gianpaolo Peirano ; por Nextel, el gerente legal, señor Jaime Prado , y los señores Natalio Dorfman y Claudio Hernández de Imaginacción Consultores. Por último, el ingeniero civil eléctrico, señor Cristián Huepe .

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Browne , García , Garacía-Huidobro , Hernández , Latorre , Meza , Norambuena , Pérez, don Leopoldo ; Sabat , doña Marcela ; Torres, Tuma , Van Rysselberghe y Vallespín .

Las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología recomiendan la aprobación del texto que figura en el informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Para abrir el debate, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , ésta es una iniciativa largamente anhelada por gran parte de la comunidad chilena, porque permite que los usuarios se transformen en los dueños de los números telefónicos que poseen, escojan la compañía que les puede otorgar el mejor servicio e incentiva la competencia que está limitada precisamente por este tema.

Muchas veces, la gente había sociabilizado en forma adecuada su número telefónico al conectarse con el mundo y sus redes sociales. Sin embargo, tenía la limitación de no poder cambiarse de compañía.

El proyecto, originado en mensaje del Ejecutivo, viene a subsanar ese problema. En definitiva, concordamos positivamente con él y estamos dispuestos a prestarle nuestro apoyo en la medida en que se consideren todas las situaciones que pueden conspirar en su contra.

Varios diputados presentamos indicaciones en la Comisión, que fueron declaradas inadmisibles. Por eso, me permito solicitar su reinstalación en esta discusión. De no ser aprobadas, sería bueno que el proyecto volviera a Comisión, para estudiarlas de manera adecuada.

Aquí hay dos elementos que nos llevan a pensar que esto puede presentar problemas de funcionamiento, en la medida en que la Subsecretaría de Telecomunicaciones no pueda controlar al Organismo Administrador de la Portabilidad numérica. Eso se debe a que las mismas empresas estarían dispuestas a confeccionar las bases, considerarlas y, finalmente, serían sus propios controladores, proceso en el que la Subsecretaría no tendría la posibilidad de intervenir.

Si hacemos un paralelo en relación con esta situación, un poco más exagerado por supuesto, podríamos estar frente a una especie de Transantiago, en menor dimensión, sin que el Estado tenga la posibilidad de intervenir en caso de que el sistema quedase entrampado.

Hoy, no existen los incentivos para que las personas se presenten a esta licitación y queden en manos de los interesados, es decir, de las personas que tienen los números telefónicos. Con ello, la normativa puede resultar letra muerta.

Por eso, solicito a la Mesa que introduzca en este debate las indicaciones declaradas inadmisibles por la Comisión, sobre todo la presentada para sustituir el inciso cuarto, que pasaría a ser quinto, por el siguiente:

“El Organismo Administrador de la Portabilidad tendrá la calidad de concesionario de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones y prestará sus servicios por el plazo de 10 años desde su designación. El Ministro otorgará la correspondiente concesión de servicio intermedio por concurso público, aplicando el procedimiento señalado en el artículo 13 C. Con la necesaria anticipación al vencimiento del plazo de vigencia de la concesión respectiva, deberá designarse el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad mediante concurso público, aplicando el mismo procedimiento antes señalado, de manera tal que no exista solución de continuidad entre los servicios prestados por uno y otro. En caso de insolvencia o infracción grave de sus obligaciones, la que será calificada por el Ministro , el Organismo Administrador de la Portabilidad podrá ser cesado en sus funciones por el Ministerio, lo que se hará efectivo en el plazo que determine este último. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que pueda adoptar la Subsecretaría para resguardar la continuidad del servicio, en tanto no se designe el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad ”.

De no procederse en el sentido que apunta la indicación, puede existir un desincentivo a la competencia y, por otro lado, la imposibilidad posterior de que pueda intervenir la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Por ese motivo, solicito que la indicación sea acogida sin dilación en la Comisión técnica, el proyecto vuelva a Sala y se apruebe en su integridad.

Por último, considero que el proyecto constituye una buena medida de control para que el sistema funcione correctamente.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , no sé si es posible formular una consulta en este momento, pero el diputado señor Javier Hernández nos hace ver un vacío desde el punto de vista de la fiscalización.

El diputado informante, a lo mejor, nos puede proporcionar los antecedentes del caso, porque si se trata de autofiscalización, el problema podría ser serio.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , se pidió que estuviera presente el subsecretario de Telecomunicaciones , porque sería importante contar con la participación de un representante del Ejecutivo.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , respecto de la duda planteada por el diputado Carlos Montes , sería importante hacer presente que el Organismo Administrador de la Portabilidad numérica estará sujeto inicialmente a la fiscalización de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de manera que no habría autofiscalización o autocontrol.

Respecto del fondo del proyecto, debo señalar que, simplemente, crea el órgano, dejando para el futuro el diseño de las normas de detalle, las que van a permitir a los usuarios de servicios telefónicos, tanto básicos como de celulares, conservar y ser propietarios de sus números, lo que, de acuerdo con lo señalado en la Comisión por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, facilitará las salidas de los usuarios de determinadas empresas, lo cual, desde mi punto de vista, permite mejorar las condiciones de competencia entre las distintas empresas proveedoras del servicio.

Señor Presidente , a lo menos, sesenta países han adoptado el proceso de portabilidad numérica, sea éste móvil, fijo, o relacionado con ambos.

Cabe señalar, además, que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.

Los representantes del Ejecutivo , durante la discusión del proyecto, acogieron cinco indicaciones formuladas en la Comisión, de manera que lo razonable sería aprobar el proyecto en la Sala, sin mayor debate, puesto que sólo crea el órgano administrador del sistema futuro de portabilidad numérica.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , la portabilidad numérica es un instrumento que permite terminar con la cautividad de los clientes y suscriptores de la telefonía móvil y celular.

Hasta ahora, en Chile, siempre se ha hablado de hacer portables los números de los celulares. Existen exitosas experiencias -así lo contempla este proyecto de ley- de hacer portables los números telefónicos fijos.

Para lo segundo, se requiere terminar con el actual sistema de zonas primarias, de manera de establecer un único número nacional, sin referencia de código de área, de manera de tener una tarifa única nacional local, como sucede en la mayor parte de los países europeos.

Al establecer el término de la larga distancia nacional, los usuarios podrán libremente hacer portables sus números, pero si lo que queremos es terminar con la cautividad debemos estimar positiva la movilidad entre una compañía y otra. Eso supone hacerlas competir para allegar nuevos clientes o conservar los propios.

Un cliente tendrá el derecho a poner término al contrato sin expresión de causa, y sin tener que pagar multas contractuales, las que en contratos de adhesión se obligan a asumir.

Por último, el proyecto mejora la conectividad permanente de los usuarios como trabajadores independientes, para los cuales los números de sus teléfonos significan un activo, un capital en su actividad.

Por último, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , el proyecto en análisis es bastante importante e interesante para los usuarios de telefonía móvil y, también, fija.

Sin embargo, para la telefonía móvil reviste especial importancia, dado que la iniciativa permite al usuario mantener su número de teléfono y cambiarse de compañía proveedora de servicios sin necesidad de cambiar su número.

Hoy, si uno tiene un celular, vinculado con una de las pocas compañías que ofrecen el servicio en Chile, y resulta que busca un plan más conveniente en la competencia, lo que debe hacer, es cambiar de teléfono y de número. Así la gente no tiene la misma posibilidad de comunicarse, dado que debe volver a dar otro número de teléfono a sus contactos, como familiares, amigos, clientes, etcétera.

La iniciativa simplifica la vida de los consumidores desde el punto de vista de su derecho a comunicarse y a lograr mayor facilidad para que su número sea conocido por aquellos que quiera. Eso me parece muy bien. Es un muy buen proyecto en ese sentido.

Por lo tanto, el proyecto va orientado en forma racional a buscar una solución al tema y concita el apoyo no sólo de la gran mayoría, sino de todos los parlamentarios presentes.

Me sumo a lo planteado por el diputado señor Javier Hernández , quien tiene toda la razón.

En la Comisión se presentaron varias indicaciones, pero sólo una apuntaba a un tema extraordinariamente importante que tiene que ver con cómo el Estado regula al mercado e impide la colusión entre empresas que hoy entregan el servicio en desmedro de otras que puedan entrar en el mercado a futuro.

Por lo tanto, es obvio que la empresa reguladora del sistema, que va a tener la base de datos de todos los números telefónicos y que va a permitir que una persona se cambie a otra, en forma fácil y fluida, no puede en su licitación depender de las mismas concesionarias que hoy existen.

Parece ser absolutamente ilógico que las mismas empresas concesionarias que hoy operan, y que son además muy pocas, sean las responsables, no sólo de la licitación, sino de confeccionar las bases de licitación.

El Ejecutivo planteó que la Subsecretaría va a revisar y aprobar las bases, pero eso no basta. No es suficiente, porque lo que necesitamos, desde el punto de vista del mercado, es la transparencia más completa. Por eso, la compañía que se haga cargo de mantener, manejar y administrar la base de datos que permita la interconexión y el traspaso de un número telefónico de una compañía a otra en forma fácil debe ser, primero, independiente. No estamos discutiendo que sea privada o no, pero sí independiente; que haya certeza en el Estado de que ahí no habrá colusión entre las empresas concesionarias para hacerse cargo de este nuevo sistema, y que, finalmente, ello impida la lógica incorporación de nuevos actores en este mercado. Como bien sabe, señor Presidente -usted es un hombre de mercado-, una de las reglas del mercado es que haya competitividad y transparencia; de otro modo no funciona. Me parece que la indicación del diputado Hernández iba en la línea correcta, pero lamentablemente el Ejecutivo no la patrocinó. Me parecía muy importante que fuera patrocinaba por éste, porque apuntaba, claramente, a mejorar las condiciones de mercado en esta área de la telefonía privada. Por cierto, habría preferido que fuese una compañía del Estado la que manejara esto, pero entiendo que en el mundo de hoy es posible regular mejor si hacemos bien lo que debemos hacer.

El planteamiento del diputado Hernández aporta muchísimo, en el sentido de avanzar en una legislación que permita la portabilidad numérica; pero, además, en dar certeza al mercado de que va a haber más transparencia y competitividad y que, evidentemente, la Subsecretaría va a tener la opción real de poder fiscalizar en forma adecuada a una nueva empresa. Además, va a poder asegurar a los usuarios de telefonía que sus intereses van a estar resguardados, así como también dar certeza al mercado de que nuevas compañías van a poder incorporarse al sistema, desde el punto de vista de atención a sus clientes, aumentar la competitividad y la posibilidad de que haya menores precios; en resumen, que los consumidores, los ciudadanos, tengan una mayor y mejor atención.

Por lo que he conversado con la Mesa, se cambió el tratamiento del proyecto y que se le dio suma urgencia, lo que nos inhibe de presentar indicaciones. Asimismo, como el presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, a pesar de que la discutimos con él en su momento, tampoco podemos renovarla para votarla en la Sala, de modo que la única alternativa que nos está quedando es votar en contra del artículo para rechazarlo y arreglar la situación en el Senado.

Creo que sería prudente que el subsecretario y el ministro quiten la suma urgencia al proyecto, de manera que podamos discutirlo nuevamente en la Cámara, con el objeto de que la postura del diputado Hernández pueda hacerse sentir en el gobierno y mejoremos el proyecto aquí. De otra forma -reitero, tendríamos que votar en contra del artículo para que, finalmente, la situación se arregle en el Senado, lo cual no nos parece adecuado. Es un buen proyecto e, incorporando el planteamiento del diputado Hernández , lo más probable es que se despache en mejores condiciones que las actuales.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor diputado .

A nosotros también nos hubiera gustado que hubiese estado presente el subsecretario; pero, como no pudo ingresar, el señor ministro está aquí y a él se le podrán hacer todas las consultas.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Gracias, señor Presidente.

Le pido que al final de mi intervención solicite nuevamente la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de Telecomunicaciones, porque, de lo contrario, este proyecto, que nos interesa a todos, va a terminar cayéndose si no logramos consensuar algunas materias importantes.

En primer lugar, felicito al Gobierno por presentar este proyecto sobre portabilidad numérica, tema que varios parlamentarios hemos propuesto desde hace tiempo. Los gobiernos anteriores nunca se motivaron lo suficiente como para presentarlo. Argumentaban que no implicaba aumento de la competitividad ni tampoco mejora del servicio ni de la calidad; que se trataba de un costo innecesario para los planes de telefonía celular, etcétera. Ello, por lo demás, siempre contrariaba la experiencia internacional, donde países con sistemas de portabilidad muy avanzados lograban mayor competencia, mejor calidad de servicio y mejor atención posventa.

Por lo tanto, felicito al Gobierno por haber asumido este desafío de presentar la portabilidad numérica, con todos los problemas que ello puede implicar para las industrias.

Sin embargo, no puedo dejar pasar las observaciones que muy bien ha planteado el diputado Javier Hernández , a quien le encuentro toda la razón en este tema. Aquí hay un órgano administrador -constitutivo de la esencia de este proyecto de ley- cuyas bases, reglamento, forma de ser licitado, de cobro, va a ser establecido exclusivamente por lo que señalen las empresas concesionarias de los servicios telefónicos mencionados, cosa que me parece altamente inconveniente, toda vez que las propias empresas concesionarias, por muchos años, se han opuesto a la portabilidad con el argumento de que es un sistema ineficiente y que va a encarecer el servicio para los usuarios.

Así las cosas, ¿cómo le vamos a dejar a ellos mismos la implementación del sistema que determinará el precio que se va a cobrar por la portabilidad y la facultad de organizar y establecer este órgano administrador? Me parece un contrasentido. Además, ello también contraría la forma diseñada de financiamiento, cual es un sistema proporcional y mixto, que incluye distintos aportes para el concesionario. Las normas más esenciales de la licitación para este órgano administrador deben quedar establecidas en la ley. Si no, estaremos dando un cheque en blanco y generaremos un sistema que puede hacerse zancadillas a sí mismo y, por lo tanto, no tendrá el resultado esperado por la ciudadanía, cual es que, de una vez por todas, los usuarios sean dueños de sus números telefónicos.

Además, señor Presidente , impedimos que se presenten alternativas más competitivas que las establecidas en el reglamento y, por consiguiente, que la empresa que se haga cargo del órgano administrador pueda contar con sistemas más eficientes, con menores costos de explotación y más rapidez y seguridad en la administración de bases de datos.

Entonces, ¿por qué restringimos la posibilidad de que, incluso, empresas extranjeras puedan competir en forma abierta para implementar estos sistemas que han funcionado en otros países con mucho éxito?

Señor Presidente , no sé bien cómo vamos a lograr que este proyecto se apruebe. Tal como está, la tentación es votar en contra de él, porque no nos gustaría que se aprobara algo que no está bien hecho hasta en sus menores detalles.

Por eso, confiando en su habilidad política, en su sabiduría de tantos años como parlamentario, espero que ingrese el subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, de manera que el ministerio y los parlamentarios podamos encontrar la fórmula para que el proyecto se despache en forma adecuada desde la Cámara, y evitar, de esa manera, que se mejore en el Senado.

Confío en usted, señor Presidente . Lo conozco; sé de su experiencia, y de su manejo político. En tal virtud, creo que todos los usuarios van a ver en Iván Moreira a un gran impulsor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Gracias, señor diputado, por sus elogios. Haremos los mayores esfuerzos por sacar adelante este importante proyecto de ley.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Muchas gracias, estimado señor Presidente.

Éste es un gran proyecto que, evidentemente, todos los que somos usuarios de telefonía celular, todos los chilenos, vamos a agradecer. Somos uno de los países que mayor número de aparatos celulares tiene en relación a su población. Somos un país donde las distintas empresas que transportan señales de aparatos celulares traen la tecnología de última generación a fin de probarla y utilizarla en Chile para después aplicarla en otras partes del mundo. Por lo tanto, somos un país que va en la vanguardia de la tecnología en general, y de ésta, en particular.

Felicito al señor ministro por su asistencia, porque es importante que converse con nosotros para darnos a conocer su visión sobre la portabilidad numérica.

Estoy de acuerdo con mis colegas en replantear la indicación en cuestión, que fue declarada inadmisible por la Comisión, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Por eso, y aprovechando la presencia del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , pido al Ejecutivo que la patrocine y la ingrese ahora, para votarla en esta sesión, toda vez que -al parecer- estamos todos de acuerdo con ella. La idea es que el proyecto no vuelva a Comisión nuevamente.

La propuesta del proyecto acarreará importantes beneficios para todos, porque el sistema que propone garantizará una mayor competencia en el mercado de la telefonía, ya que la gente podrá cambiarse de empresa llevándose consigo su número. Actualmente, cambiar de compañía, sea porque el servicio no es satisfactorio, o porque otra compañía ofrece un servicio más conveniente, es muy costoso para el usuario, porque ese número, que el usuario ha conservado por mucho tiempo, que mucha gente y los clientes conocen, se pierde. Por eso, el sistema que nos propone el proyecto generará más competencia entre empresas, favoreciendo, así, la prestación de un mejor servicio, porque el usuario podrá mantener su número telefónico con independencia de la compañía telefónica. De ese modo, podrá optar por la empresa que le ofrezca mejor servicio, mejor cobertura, que le garantice que el celular tendrá señal incluso al interior de los túneles, que tendrá cobertura en cualquier lugar del país, etcétera.

Esto también permitirá terminar con la práctica de algunas empresas de amarrar sus planes a una determinada marca y modelo de celular, que no son factibles de habilitar en otras compañías. El sistema permitirá al usuario elegir libremente el aparato celular que quiera y necesite, sea que lo compre en el extranjero o acá en Chile a una compañía distinta de la prestadora del servicio. Esto es importante, porque esa libertad para elegir, esa de que tanto se habla pero que poco o nada se practica cuando nos obligan a utilizar ciertas marcas de celulares, asociadas a un plan de una compañía determinada, será pronto realidad gracias a la portabilidad numérica o, para hablarlo en buen chileno, cuando el usuario sea propietario de su número telefónico.

Otro beneficio del proyecto será el mayor control sobre la base de datos de portabilidad. No existe privacidad en materia de telefonía fija y celular. No es raro recibir el llamado telefónico de empresas que nada tienen que ver con la compañía a la que se está suscrito, ofreciendo distintos tipos de servicios, en circunstancias de que el número -se supone- es privado.

Eso no puede seguir sucediendo; las compañías no pueden seguir vendiendo las bases de datos, no pueden lucrar con nuestros datos, para que otros nos ofrezcan de un cuanto hay, productos que en un 99 por ciento de los casos no nos interesan. Para eso, pueden utilizar los medios usuales, como televisión, radio, diarios, etcétera, pero no a los usuarios de telefonía. Lo bueno es que el proyecto genera una base de números telefónicos única y centralizada, lo que permitirá mayor control sobre ella; en teoría, la privacidad de las personas estará más protegida.

El proyecto también engancha con otro que estamos viendo en la Comisión de Ciencia y Tecnología, que busca unificar las zonas de telefonía de larga distancia nacional. La idea es avanzar hacia la eliminación de la larga distancia nacional en todo Chile. De este modo, llamar a Arica, Punta Arenas, Copiapó , Puchuncaví, Buín o Paine , costará lo mismo. Si un usuario de telefonía celular llama a cualquier parte de Chile, el cobro será el mismo. Estamos trabajando en ese proyecto, a fin de avanzar en modernidad y conectividad.

El proyecto es muy bueno. Por eso, reitero mi petición al ministro Morandé para que patrocine la indicación en cuestión, se presente antes de que termine la sesión, de modo de votarla de inmediato y despachar hoy el proyecto, ello en consideración al gran beneficio que conlleva para todos los usuarios de la telefonía celular y fija.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención a mis colegas. Estamos absolutamente de acuerdo con el proyecto, excepto con lo planteado por el diputado señor Hernández . A los miembros de la Comisión nos gustaría que el ministro Morandé tuviera un momento disponible para llegar a un consenso y, así, resolver lo del concurso público para otorgar la concesión.

Haciendo un poco de historia, recuerdo que el proyecto fue presentado en 2003; posteriormente, con el ex diputado Tuma , actual senador, lo volvimos a presentar en 2007. En ese entonces, las mismas empresas que hoy alaban el proyecto, nos dijeron que no existía tecnología para implementar la portabilidad numérica. Hoy, nos sentimos engañados, pues nos mintieron. En efecto, la portabilidad numérica se viene implementando en otros países desde 1987. En consecuencia, no es posible que las mismas empresas que se manifestaron contrarias al proyecto ahora estén de acuerdo con él. Pienso que tendremos que resguardarnos, para que no se repita lo sucedido con los multicarrier. Recordemos que en los inicios de esa industria participaron cerca de 10 empresas; hoy quedan dos o tres. En consecuencia, tenemos que velar por que las compañías no monopolicen los números telefónicos, porque ahora seremos nosotros los dueños de los números y esto tendrá una gran ventaja. Las compañías abusaban de los clientes y no les daban la oportunidad de tener su propio número. La gente que no pagaba una cuenta, quedaba sin su número y perdía la conexión con familiares o con sus negocios. Por eso, el número telefónico pasará a ser como el RUT. Con todo, si el usuario mantiene una cuenta impaga por tres meses, perderá su número. En otras palabras, no pagar la cuenta será causal de caducidad.

Para nosotros, es un muy buen proyecto, y a todas luces será una realidad.

Algunas personas se preguntan cuánto tiempo demorará traspasar un número de una compañía a otra. La verdad, señor Presidente , es que el propio usuario tendrá que concurrir a la compañía en que desea mantener su número, a fin de que ésta, en un máximo de tres o cuatro horas, informe a la compañía que se quiere abonar de tal decisión. Básicamente, es cuestión de apretar un botón para que el número sea trasladado.

Nos parece bien que sea así de ágil, porque si el usuario no tiene esa ventaja, la compañía que el usuario elija podría demorar el aviso tres, cuatro, cinco o diez días, lo que dejaría a la persona sin teléfono y aislada durante ese lapso. En consecuencia, esto opera como el sistema de las AFP, ya que basta con avisar el cambio para que éste se ejecute.

La indicación del diputado Hernández nos hizo mucha fuerza, ya que establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá llamar a concurso para otorgar la concesión. En la actualidad, la propia compañía llama a licitación, pero con la supervisión de la subsecretaría correspondiente. En consecuencia, nos llama poderosamente la atención que si tenemos una subsecretaría y un ministerio del ramo, no sean ellos los que llamen y controlen el sistema.

El señor ministro señaló en la Comisión que quería que este sistema funcionara igual que las radios. Como se sabe, en ese ámbito los dueños de las radios llaman a licitación y se abre el espectro para que todos puedan participar.

No nos interesa eso, sino la transparencia. Nos interesa que si alguien quiere cambiar un número a otra compañía, lo haga rápidamente y que se resguarden los derechos del consumidor. No debemos tenerle miedo a que esto se haga rápido.

En consecuencia, señor Presidente, creemos que este proyecto, largamente esperado, llega hoy a buen puerto. Espero que vuelva a Comisión para discutir allá las indicaciones y algunas materias que nos parece que hay que afinar.

También es digno de destacar a los diputados que presentaron el proyecto de ley hace años. Estamos ad portas de lograr una portabilidad numérica, que ha sido largamente esperada, que no permitirá abusos y retenciones indebidas, como sucedía en el pasado, cuando una persona no podía dejar una compañía, lo que la exponía a abusos de todo tipo.

Señor Presidente , en todo Chile opera una compañía que se llama ADT, una empresa de seguridad que trabaja con Carabineros. Esa compañía fue vendida, pero no le avisaron a ningún cliente. En la actualidad, hay miles de usuarios de esa compañía que están en Dicom porque ésta no les envío la cuenta. Esos abusos no pueden permitirse, por lo que es necesario establecer los resguardos para que no sucedan esos hechos.

Por eso, creemos importante que el proyecto vuelva a Comisión para volver a analizarlo. Por último, lo discutimos esta noche, señor ministro , por intermedio del señor Presidente .

En consecuencia -repito- espero que el proyecto vuelva a Comisión para discutirlo y llegar a acuerdos, igual como queremos llegar a un acuerdo respecto del Transan-tiago. Los diputados Hernández , García-Huidobro , Torres, Tuma y todos quienes integramos la Comisión discutiremos con más calma el proyecto y lo aprobaremos sin ningún problema.

Espero que el Ejecutivo tenga la mejor de las voluntades para ayudarnos a que la subsecretaría aborde el tema.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Recuerdo al señor diputado que el proyecto está calificado con suma urgencia y que su plazo vence hoy, por lo que tiene que votarse en esta sesión. No puede volver a Comisión, aunque exista unanimidad de la Sala para ello.

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , solicito la unanimidad de la Sala para que se discutan nuevamente las indicaciones que presentó el diputado Hernández en la Comisión, que se determine su admisibilidad en la Sala y que las votemos aquí, lo que nos permitiría avanzar en el proyecto.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , no hay quórum en este instante para acceder a su solicitud.

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, lamento que el señor ministro abandone la Sala en este instante.

Para nosotros es muy importante despachar hoy el proyecto, por todos los argumentos que se han planteado transversalmente durante la sesión.

La iniciativa entrega a los usuarios la posibilidad de portar sus números telefónicos móvil y fijo. De esa manera, se facilitan los traspasos de número entre las compañías, según lo determinen los propios usuarios, sin las limitantes que existen en la actualidad para cambiarse en el momento en que uno considere que está recibiendo un mal servicio.

Además, el proyecto de ley establece la creación de un organismo que será el administrador de la portabilidad numérica.

Nos hubiese gustado que la Subsecretaría de Telecomunicaciones llamara a licitación. En esa línea, presentamos una indicación que fue declarada inadmisible.

No obstante, entendemos que el sistema actual facilita la participación de todas las empresas vigentes y permite el ingreso de nuevas empresas al mercado de las telecomunicaciones y a la participación del administrador de bases de datos.

Respecto de la fiscalización, que se discutió hace un rato, quiero hacer una precisión a mis colegas, por intermedio del señor Presidente .

La ley N° 18.168, ley general de Telecomunicaciones, en su título VII, artículo 36 bis e inciso primero del artículo 38, dispone que el organismo fiscalizador de esas infracciones es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En consecuencia, el vacío que aparentemente existiría en el proyecto respecto de ese punto no sería tal.

Quiero hacer una precisión respecto del debate en la Comisión.

Cuando uno empieza a liberalizar el mercado respecto de un área determinada, se hace urgente la creación de una superintendencia. En consecuencia, emplazamos muy respetuosamente al ministro , por intermedio del señor Presidente -es importante aprovechar esta ocasión en que estamos discutiendo éste y otros temas- para pedir al Gobierno que envíe prontamente un proyecto de ley para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, lo que permitirá regular el funcionamiento de ésta y de otras materias.

Lamento que no exista el ánimo de resolver la situación ahora. Si no aprobamos el proyecto, corremos el riesgo de perder una iniciativa que, como dije en un principio, es considerada de manera transversal como muy positiva, dado que permite a los usuarios una mayor libertad de elección; sin embargo, las restricciones que aquí se han planteado pueden ponerla en riesgo.

Por lo tanto, llamo a los colegas a apoyar el proyecto, ya que, a todas luces, es bastante beneficioso para la ciudadanía.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBRGHE.-

Señor Presidente , anuncio mi voto a favor del proyecto, fundamentalmente pensando en el 80 por ciento de los usuarios que utilizan el sistema de prepago, que pertenecen a los niveles socioeconómicos más vulnerables y modestos.

También lo hago pensando en que la tecnología está disponible desde hace más de una década en el mundo; sin embargo, los usuarios llevan más de ese tiempo esperando que se realice un reajuste en la materia.

Según las proyecciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los precios relacionados con el sistema de prepago debieran descender 150 pesos, es decir, un tercio del valor actual promedio.

La gente más humilde no puede esperar más. Por lo tanto, la Cámara debiera, al margen de la legislación y de que el marco legal se pueda perfeccionar, activarlo a la brevedad, sobre todo por la baja de precios que beneficiará a la gente que consume prepago.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto es un anhelo de todo el país por muchos años.

Hoy, el tema de la portabilidad numérica va en directo beneficio de bajar los costos de los usuarios y obtener un mejor servicio.

Quiero rescatar el esfuerzo de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones por abocarse a los proyectos que en general van en beneficio de los usuarios. Por ejemplo, el tema de la colocalización, que está en trámite en el Senado, permite que todas las empresas utilicen la misma infraestructura para la telefonía móvil o para conexión de internet, con el objeto de que se llegue a todo el país de la manera más barata en el marco de la concesión pública que entrega el Estado. Aquí se está creando un Organismo Administrador de la Portabilidad. Tal como lo dijeron los diputados Hernández y Montes, tenemos que hacerlo bien, porque tenemos malos ejemplos. ¿Qué ocurrió con el Transantiago? Los ejemplos son suficientes. Hoy, justamente el Gobierno está trabajando con la Alianza y la Oposición para buscar una salida a los errores que se cometieron con antelación.

Por lo tanto, valoro que el proyecto vaya al Senado y pueda ser perfeccionado como corresponde.

La evidencia de mercado de telefonía nacional demuestra que la no portabilidad del número personal obstaculiza o desincentiva la salida de los usuarios de las compañías actuales. Es imposible llevar el número a otra empresa. Eso atenta contra la posibilidad de los chilenos para acceder a un mejor servicio y a un costo más bajo.

Pero hay detalles importantes como el que planteó el diputado Javier Hernández . En efecto, no parece adecuado que sean las mismas compañías telefónicas las que determinen las bases de la licitación para administrar los registros de portabilidad que, en menor o mayor medida, les afectan. En tal sentido, el procedimiento resulta cuestionable.

Escuché que hay unanimidad de los diputados en plantear que el Gobierno haga suyas las indicaciones declaradas inadmisibles en la Comisión. Por el contrario, solicito que, en virtud del artículo 25 de la ley orgánica del Congreso Nacional, se reconsidere la inadmisibilidad del inciso cuarto del artículo 25 bis y se sustituya el artículo 1° transitorio planteado en la Comisión. Espero que el Ejecutivo las haga suyas para trabajar y avanzar directamente.

Queremos que la Subtel tenga un papel importante y que las compañías aporten, pero que no sean las que resuelvan. Sabemos que son pocas las compañías que están en el mercado, pero queremos más. Queremos que no se interfiera ni bloquee la intención que existe en el Parlamento, en cuanto a que la portabilidad sea una realidad y no solamente una declaración de intenciones.

En general, queremos que esto funcione rápido y que realmente sea efectivo, no sólo una declaración de intenciones, porque en la letra chica de los contratos ustedes bien saben cómo se dan las cosas.

Por eso, esperamos que la Sala despache el mejor proyecto posible a fin de que pronto dispongamos de una ley sobre esta materia.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer una rectificación.

Pido excusas a la Sala por haber hecho referencia a la Superintendencia de Telecomunicaciones. En realidad, lo que quise sostener es que la fiscalización de este proceso estará a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

En segundo lugar, fruto del debate que ha habido en la Sala, emergen gradualmente las razones de fondo de los argumentos de cada uno de los diputados que han intervenido. Desde mi punto de vista, la razón de fondo tiene que ver con la mirada que un determinado sector de la Cámara tiene respecto de la iniciativa, la que más bien está orientada a dar origen a una suerte de unidad de negocios diferentes o adicionales al que existe. Pero una unidad de negocios en que el sistema centralizado no sea financiado como se establece en el propio proyecto.

Me permito hacer referencia a que la iniciativa establece que la administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes.

a) Los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional.

Precisamente es eso lo que algunos sectores desean evitar. Si no son las empresas concesionarias del servicio las que van a hacer los aportes para el financiamiento del sistema, ¿con cargo a quién se va a financiar su administración? La respuesta sólo puede ser una: con cargo a los propios usuarios del servicio telefónico básico o celular. Eso es lo que se debe evitar.

Reitero, es un proyecto cuya función es crear el órgano para desarrollar, con futuras normas, un mecanismo que permita dar nacimiento a un sistema que modernice la movilidad, no permita que los usuarios de los servicios telefónicos queden anclados en determinadas empresas, por los costos que significa trasladarse, de modo que sean, a la vez, propietarios de su número, y procure que tal mecanismo sea financiado por las propias empresas, como establece expresamente el proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo) .-

Señor Presidente , sólo quiero manifestar una suspicacia a propósito de lo que recién señaló un honorable diputado.

En la oportunidad en que se trató el proyecto sobre portabilidad del número telefónico, las empresas que concurrieron a exponer sobre el particular a la comisión correspondiente señalaron que en ese momento no existían las condiciones tecnológicas para implementar dicho sistema. Me pregunto qué les hizo cambiar de opinión después de siete años. ¿Qué les hizo, después de siete años, pensar en la libre competencia, en el derecho de propiedad a estas empresas que lucran en función de la portabilidad numérica?

Me preocupa también el hecho de que en su momento -según se nos ha señalado- esas compañías manifestaron en esta Cámara que no existía la tecnología adecuada para implementar ese sistema, en circunstancias de que ella sí se encontraba disponible. Es decir, esos diputados fueron engañados por empresas telefónicas que no tuvieron el menor escrúpulo de concurrir a una comisión del Parlamento y mentir, señalando que no existía la tecnología necesaria para implementar el referido sistema, en circunstancias de que países como Perú ya la habían incorporado.

Entonces, nos jactamos de ser jaguares y señalamos que aquí la tecnología de la portabilidad numérica es la primera del mundo, en circunstancias de que las empresas de telefonía después vienen y nos mienten, diciéndonos que ella no existe.

Creo que en ese tiempo las compañías engañaron a este honorable Parlamento sólo con el objetivo de mantener o de mejorar su posicionamiento en el mercado. Efectivamente, esos siete años les permitieron a muchas de esas empresas tener un muy buen posicionamiento en el mercado. Y hoy ellas están de acuerdo con el sistema, porque las condiciones han cambiado.

¿Pero qué ha cambiado, señor Presidente ? Hoy, el 80 por ciento de la telefonía portable es de prepago. Y como es de prepago, muchas personas cambian de número telefónico y de compañía sin ningún inconveniente. O sea, para el 80 por ciento de los chilenos y chilenas hoy esta materia no es de gran relevancia.

Pero para quienes sí resulta importante el tema es para quienes tienen un plan, un contrato, es decir, el 20 por ciento de aquellos que poseen telefonía portable. Es decir, en buenas cuentas estamos legislando para ese porcentaje de chilenos que poseen un plan, porque los otros han encontrado una solución en el mercado a través de los desbloqueos de los teléfonos portables. Todos sabemos que se hacen cerca de la Plaza de Armas, en Santiago. En realidad, a ese 80 por ciento que usa teléfono con prepago lo único que le interesa es tener comunicación.

Sin duda, este proyecto es importante en la medida en que ciertos derechos del usuario podrían consolidarse.

La posibilidad de cambiarse de una compañía a otra de quienes tienen un plan, sin duda puede mejorar la calidad del servicio que le presta la empresa de telefonía a la cual están suscritos. En ese entendido, la iniciativa me parece bien.

También me genera suspicacia lo relativo al financiamiento y al rol del Estado como un mayor fiscalizador de este sistema pues, a la vuelta de la esquina nos podemos encontrar con que esto nuevamente es un buen negocio. Y puede ocurrir lo mismo que antaño, cuando las empresas telefónicas vinieron a mentirnos -y me siento uno de aquellos a quienes les mintieron- señalando que en Chile no había la tecnología suficiente para crear el sistema de portabilidad numérica, y hoy se dice que sí.

Insisto, a la vuelta de la esquina podemos tener otro buen negocio donde la codicia, la ganancia y la utilidad, en definitiva, estén detrás de todas esas empresas que en un momento determinado dijeron que no existía la tecnología suficiente en nuestro país, cuando todos sabíamos que sí la había.

Aquí debe haber un rol más protagónico de la Subtel. Además, no me parece correcto dejar tan lisa y llanamente entregado el financiamiento a un Reglamento. Pienso que eso puede, provocar, de una u otra forma, que los usuarios terminen pagando los costos de este nuevo sistema. Y si ello no es así, podríamos llegar a tener un sistema sin la más mínima fiscalización del Estado.

No cabe duda de que esto es un avance, pero -vuelvo a insistir- creo que igual aquí, a la vuelta de la esquina, se puede generar un pingüe negocio que el Estado debe evitar en aras de los derechos de los usuarios.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 43. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2010

Oficio Nº 8934

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, nuevo, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

"Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.

La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financiamiento.

La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento y la normativa técnica correspondiente.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 27 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 45. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Organismo Administrador para la Implementación de la portabilidad numérica.

BOLETÍN Nº 6.964-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 17 de agosto de 2010.

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Dejamos constancia que esta iniciativa legal se discutió sólo en general, en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36, del Reglamento del Senado.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Jefe de la División Política Regulatoria y Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Cristian Núñez y de la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Carolina Tagle.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Incorporar un nuevo artículo 25 bis en la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de crear un organismo administrador de la portabilidad numérica, que se hará cargo de la administración de datos centralizada, sobre la que funcionará el sistema de portabilidad numérica, para lo cual se establecen las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios, relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución.

ANTECEDENTES JURÍDICOS.

Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Se modifica esta ley, incorporándosele un artículo 25 bis, nuevo, que consta de ocho incisos.

El artículo 25 bis que se introduce otorga a los usuarios la posibilidad de cambiar su proveedor de servicio telefónico, manteniendo su número, lo que permite aumentar la competencia, entre los concesionarios e Internet, de telefonía fija y celular, por cuanto el número se podrá llevar a cualquiera de estas plataformas, debido a que disminuye la barrera de salida desde el punto de vista regulatorio, con lo que obliga a los operadores a aumentar la eficiencia en la atención y retención de sus usuarios.

- Resolución 686/2003, emanada de la Comisión Resolutiva del Tribunal de la Libre Competencia.

- Resolución Nº 4.249 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que estableció los principios básicos en los que se basará la portabilidad del número en el país.

- Resolución Nº 340 de 2010, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece los códigos adicionales a la actual señalización de cada llamada, que los concesionarios deberán incorporar para lograr el correcto enrutamiento de las llamadas.

- Informe N° 2/2009, del Tribunal de la Libre Competencia, que concluye con la liberación de las tarifas a público de las concesionarias de telefonía local, declaradas como dominantes.

- Decreto Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 30 y 31 sobre Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que dio origen a esta iniciativa legal señala como antecedentes de hecho contenidos en el presente proyecto de ley los siguientes:

La normativa de telecomunicaciones en vigor establece en favor de los suscriptores del servicio público telefónico y otros servicios del mismo tipo, el derecho a que se les otorguen dichos servicios de manera regular y continua, sin detrimento del mismo, aunque se produzcan circunstancias tales como el cambio de empresa suministradora, el cambio de domicilio del suscriptor u otras semejantes, pero resulta indispensable en determinadas circunstancias el impulso legislativo conducente a garantizar la materialización efectiva de tal derecho en toda su extensión.

Es el caso de la portabilidad numérica, lo que parece altamente conveniente para que los suscriptores dispongan de este sistema que les permita mantener su número telefónico, favoreciendo tanto a los usuarios que no se ven perjudicados por el cambio de número y sus costos asociados, como la libre competencia en el sector.

Entendiendo los beneficios de la portabilidad numérica, no sólo la mayoría de los países desarrollados la han implementado, sino también otros de nuestra región, entre ellos, Brasil, México, República Dominicana, Ecuador y Perú.

Por todo lo anterior, y luego de efectuados estudios y consultas durante un largo proceso de evaluación y discusión, se ha dictado la normativa técnica necesaria para la implementación de la portabilidad numérica en nuestro país.

Dicha normativa contempla como eje de funcionamiento un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos única administrada de una manera centralizada.

Lo anterior, en atención a que de esta manera se minimizan los costos de enrutamiento técnico y de transacción para todas las compañías y usuarios.

Asimismo, desde el punto de vista de la protección de una libre y sana competencia para el mercado de las telecomunicaciones, la opción por un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos centralizada resulta también crucial, toda vez que se evitan dificultades y costos de coordinación entre los diferentes operadores y, más aún, se evita el comportamiento estratégico perjudicial que cualquiera de ellos pudiera desarrollar, dado el impacto en la rivalidad competitiva que importa la ejecución de la portabilidad.

Para asegurar el funcionamiento regular del sistema centralizado de administración de la portabilidad numérica y para asegurar la plena operatividad de la portabilidad en su conjunto, resulta indispensable considerar en la Ley General de Telecomunicaciones un Organismo Administrador específico, que actúe con independencia de cada uno de los concesionarios considerados éstos individualmente, a fin de administrar la base de datos que operará como núcleo técnico del sistema, asegurando los principios de no discriminación, mínimo costo, colaboración y celeridad respecto de los usuarios, que son esenciales para la consecución de los objetivos asociados a la portabilidad.

En lo que se refiere a los costos, cabe señalar que una proporción de los costos físicos y lógicos asociados a la implementación de la portabilidad numérica, han sido ya considerados en los decretos que regulan las tarifas de los concesionarios respectivos, fundamentalmente en lo concerniente a costos de inversión y explotación correspondientes a inversiones en diseño o adecuaciones de red y de sistemas informáticos, que cada empresa eficiente debe asumir internamente para operar con portabilidad numérica.

Finalmente, el Mensaje dejó constancia de que esta iniciativa legal consideró mociones parlamentarias que versan sobre la misma materia.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

El artículo único, incorpora un artículo 25 bis, nuevo, en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, que consta de ocho incisos.

Su inciso primero establece que todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.

Su inciso segundo, señala que la implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financiamiento.

Su inciso tercero dispone que la administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

Su inciso cuarto preceptúa que el Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento y la normativa técnica correspondiente.

Su inciso quinto indica que el Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Su inciso sexto señala que un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

Su inciso séptimo se refiere a las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

Finalmente, su inciso octavo dispone que la implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

El artículo 1º transitorio establece un plazo de 60 días, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para que la propuesta de bases para la licitación sea entregada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para su aprobación o rechazo. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

El artículo 2º transitorio indica que en el caso que venza el plazo sin que las concesionarias hayan llamado a licitación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias, las que serán responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en esta ley.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal se escuchó la exposición del Jefe de Regulación de la División Política Regulatoria y Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Cristián Núñez, quien informó que la portabilidad del número es la posibilidad para que los usuarios puedan cambiar su proveedor de servicio telefónico, utilizando el mismo número. Desde el punto de vista regulatorio, constituye una herramienta que permite aumentar la competencia, debido a que baja la barrera de salida y obliga a los operadores a mejorar la eficiencia en la atención y retención de sus usuarios.

La portabilidad numérica se ha implementado en alrededor de 60 países, ya sea en telefonía local o móvil, o en ambas, sin embargo, en Chile no es posible efectuarla porque existe una barrera de salida que redunda en la falta de una mayor competencia en este mercado.

La portabilidad del número local se implementó, por primera vez, en el año 1996 en Hong Kong y la portabilidad del número móvil, en Singapur, en el año 1997. Por su parte, en Latinoamérica ya la han implementado Brasil, México, Perú y Ecuador, encontrándose en proceso República Dominicana, Colombia y Panamá.

La experiencia internacional indica que las tasas promedio de portación en régimen son inferiores a 5% al año y los valores de salida varían entre US$ 1 y US$ 7.

En la situación actual, sin portabilidad numérica, cuando un usuario quiere llamar a otro, la empresa que origina la llamada analiza el número “discado”, y según el bloque de numeración asignado a cada operadora, resuelve el destino de la llamada.

Con portabilidad, cuando un usuario quiera llamar a otro, si éste último se cambió de proveedor de telefonía, el operador que origina la llamada no puede saber dónde se encuentra el usuario llamado, vale decir, cuál es el operador de destino. Para ello, es necesario realizar una consulta a una base de datos de números que le informe en qué operador se encuentra el usuario en cuestión.

Mediante el establecimiento de la portabilidad numérica, la base de datos de números deberá ser administrada por un Organismo Administrador de la Portabilidad, denominado genéricamente OAP. Esta base de datos de números deberá ser única y centralizada, con el propósito de disminuir los riesgos de integridad de la información. Contendrá el listado de números, tanto de redes de telefonía local como de telefonía móvil, además de los números de servicios complementarios.

En la base de datos, se le asociará a cada número un código numérico que identificara de manera inequívoca a cada operador. Esta asociación representa, en cada instante de tiempo, la relación entre el número portado y el operador que tiene el usuario de dicho número como cliente.

El OAP deberá preocuparse de mantener la base de datos de números perfectamente actualizada y libre de fallas, según los procedimientos que se establezcan en la normativa. Administrará la base de datos, que es la fuente de información disponible para determinar el destino de las llamadas, para cada llamada se consulta en la base de datos, para conocer el código del operador de destino y encaminar correctamente la llamada.

Por su parte, los concesionarios, deberán implementar una base de datos local “espejo” o copia de la base de datos de portabilidad del OAP, la cual será consultada en cada llamada para determinar la ruta correcta. Esta base de datos “espejo” se actualizará periódicamente, según se establezca en la normativa.

Cuando el usuario se cambia de operador, portando su número, esta información es actualizada en la base de datos, con lo cual cada llamada se encamina al operador que efectivamente se encuentra atendiendo al usuario.

La ley vigente no incluye el concepto de portabilidad numérica. En el año 1999 se incorporó el derecho a la portabilidad en el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento, según lo establece el decreto Nº 746, de 1999, artículos 30 y 31 y en el Plan Técnico Fundamental de numeración, contenido en el decreto Nº 747, de 1999, Título VIII. Desde esa fecha se han realizado diversos estudios tendientes a determinar si la portabilidad es viable técnica y económicamente, decidiéndose en el año 2007 iniciar el proceso de implementación.

Los costos relacionados para implementar la portabilidad, al interior de los operadores, se han ido incorporando paulatinamente en los procesos tarifarios en la proporción que atañe a los servicios regulados.

Respecto del avance de la portabilidad numérica, informó que se encuentra vigente la Resolución Nº 4.249 de 2009, que estableció los principios básicos en los que se basará la portabilidad del número en el país. Asimismo, se encuentra vigente la Resolución Nº 340 de 2010, que establece los códigos adicionales a la actual señalización de cada llamada, que los concesionarios deberán incorporar para lograr el correcto enrutamiento de las llamadas y se encuentra en desarrollo un reglamento que establecerá las obligaciones y deberes de los concesionarios y usuarios en el marco de la portabilidad.

El proyecto de ley, en estudio, establece que la portabilidad será tanto para la telefonía local como para la telefonía móvil y propone la creación de un Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) que gestionará la base de datos de números telefónico, como también otra información esencial para la correcta operación del sistema.

Indicó que la inversión del OAP se financiará a partir de los aportes de los operadores en función de la numeración asignada. EL OAP se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria.

La designación del OAP se efectuará vía licitación por parte de los operadores, previa aprobación de las bases por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y corresponderá a ésta la elaboración de un reglamento que norme el procedimiento de licitación y todo lo relativo a la instalación, funcionamiento y financiamiento del OAP.

En las disposiciones transitorias se establece que una vez entrada en vigencia esta iniciativa legal, la industria deberá dentro del plazo de 60 días entregar las Bases de Licitación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y una vez aprobadas, se consulta un plazo de 60 días para que las operadoras llamen a licitación, vencido ese plazo la Subsecretaría podrá llamar a licitación a nombre de las operadoras.

Finalizada la exposición anterior los señores Senadores formularon los siguientes planteamientos y observaciones:

1.- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, consideró positivo este proyecto de ley que favorece la competencia en la industria de las telecomunicaciones y elimina las barreras de entrada a dicho mercado y anunció su voto a favor de esta iniciativa legal.

2.- La Honorable Senadora señora Rincón manifestó su voluntad en orden a aprobar esta iniciativa legal que representa un anhelo de los usuarios, no obstante, señaló que debe regularse la tuición sobre la base de datos. En ese sentido, recordó que hace algunos años se estableció que todas las bases de datos que se crearán, para cualquier efecto, serían administradas por el Registro Civil. En este caso, tratándose de una base de datos que sólo contiene información de números sería preferible regularla, de manera general, mediante un reglamento.

3.- El Honorable Senador señor Novoa informó que la Comisión de Economía del Senado se encuentra estudiando una normativa tendiente a perfeccionar y regular la existencia de las bases de datos personales.

VOTACIÓN EN GENERAL

Luego de escuchar la exposición anterior sobre este proyecto de ley y de efectuarse los planteamientos y observaciones consignadas, los Honorables Senadores votaron en general la idea de legislar sobre esta materia.

- Sometida a votación la idea de legislar, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el proyecto de ley, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero, Girardi y Novoa.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, nuevo, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

"Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.

La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financiamiento.

La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento y la normativa técnica correspondiente.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Organismo Administrador para la Implementación de la portabilidad numérica.

BOLETÍN Nº: 6.964-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar un nuevo artículo 25 bis en la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de crear un organismo administrador de la portabilidad numérica, que se hará cargo de la administración de datos centralizada, sobre la que funcionará el sistema de portabilidad numérica, para lo cual se establecen las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios, relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución.

II.ACUERDOS: aprobado en general por 4 votos a favor.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, de fecha 17 de agosto de 2010.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 93 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 17 de agosto de 2010, dándose Cuenta en la sesión 43ª, ordinaria, de esa misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Se modifica esta ley, incorporándosele un artículo 25 bis, nuevo, que consta de ocho incisos.

- Resolución 686/2003, emanada de la Comisión Resolutiva del Tribunal de la Libre Competencia.

- Informe N° 2/2009, del Tribunal de la Libre Competencia, que concluye con la liberación de las tarifas a público de las concesionarias de telefonía local, declaradas como dominantes.

Valparaíso, 27 de agosto de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE ORGANISMO ADMINISTRADOR PARA IMPLEMENTACIÓN DE PORTABILIDAD NUMÉRICA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje y en segundo trámite constitucional, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6964-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 17 de agosto de 2010.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 45ª, en 31 de agosto de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El propósito principal de la iniciativa es crear un organismo administrador de la portabilidad numérica, el cual se hará cargo de la administración de datos centralizada que contendrá el listado de números tanto de redes de telefonía local como de telefonía móvil, además de los números de servicios complementarios.

La portabilidad en este caso consiste en que los usuarios pueden cambiar su proveedor de servicio telefónico manteniendo el mismo número.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Cantero, Girardi y Novoa.

El texto que se somete a la consideración de la Sala es el mismo que despachó la Honorable Cámara de Diputados y se transcribe en el boletín comparado que Sus Señorías tienen sobre el escritorio.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Telecomunicaciones.

¿Hay acuerdo?

Yo no debería dar mi asentimiento. Pero, atendidas las circunstancias, voy a hacerlo.

El señor TUMA.- Excepcionalmente, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Por eso digo: solo porque se trata de una excepción.

--Se accede.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , este proyecto de ley, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica, dice relación a un compromiso suscrito no solo por esta Administración, sino también por la anterior, en términos de avanzar en aquella materia.

Se trata de un tremendo avance, que permitirá disminuir las barreras de entrada, primero, para nuevos competidores en la telefonía celular, y segundo, para que el usuario pueda cambiarse de compañía, lo que redundará en baja de costos y en aumento de la competencia en la telefonía móvil en Chile.

Queremos felicitar al Gobierno y al Ministro , que han tenido una voluntad férrea para progresar en esa línea.

En consecuencia, no nos cabe más que respaldar esta iniciativa.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , con el desarrollo de las telecomunicaciones, el número de teléfono que una persona utiliza pasa, de alguna forma, a ser un activo que incorpora a su patrimonio o que la caracteriza. Por ende, la posibilidad de cambiar de compañía prestadora del servicio y mantener el número constituye un gran avance y un beneficio para millones de usuarios.

Este proyecto, que crea un organismo administrador para implementar la portabilidad numérica, viene entonces a satisfacer una necesidad y a otorgar un beneficio a muchos compatriotas.

La Comisión lo aprobó en general por unanimidad. Y, por cierto, en el segundo informe será factible revisar en detalle su texto e introducirle mejoramientos, si fuere del caso.

Por lo tanto, le solicito a la Sala pronunciarse a favor de la idea de legislar.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , en Chile tenemos más de 14 millones de teléfonos celulares, y una cantidad muy significativa de usuarios no pueden cambiarse de compañía cuando encuentran una mejor oferta porque deben cambiar el número.

El número de teléfono constituye un capital de trabajo, un activo muy importante de personas -empresarios, profesionales, en fin- que durante mucho tiempo han acumulado un caudal de datos indispensables para su actividad, sea laboral o, incluso, de orden social o familiar.

Este proyecto recoge el objetivo de otras mociones, entre ellas una que, como Diputados, presentamos hace tres años con, entre otros parlamentarios, el colega Chahuán . Y en aquel entonces logramos el compromiso del Ejecutivo de empujar una iniciativa legal que les brindara a los usuarios de telefonía móvil igualdad de oportunidades para, sin amarres, sin quedar cautivos, escoger cualquier empresa suministradora del servicio y mantener el patrimonio constituido por su número telefónico.

Esta iniciativa es complemento de otra ya aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado en materia de portabilidad numérica.

Ahora, ¿cómo hacemos que esa portabilidad sea real? Mediante un organismo que administre los números que empezarán a moverse de una empresa a otra. Y eso, tecnológicamente, es imposible al existir distintas compañías. Debe haber una entidad centralizadora que permita el cambio de empresa sin pérdida del número telefónico, el cual -reitero- constituye un capital único para quien lo tiene asignado por largo tiempo.

En consecuencia, este proyecto significa un gran avance. Y expreso mi reconocimiento al Gobierno de la Presidenta Bachelet , por lo que logró en esta materia, y también al del Presidente Piñera . Porque la iniciativa en debate va en la dirección de potenciar a los consumidores para que elijan autónomamente dentro de un mercado competitivo.

En buena hora el Senado aprobará, al menos en general, esta normativa. Y espero que pronto nos hallemos celebrando la existencia no solo de una ley sobre el particular sino también de un sistema que les permita a los usuarios de telefonía móvil ser dueños de su número y decidir con qué empresa firmar los contratos pertinentes.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Por qué no abre la votación, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

El señor BIANCHI.- No hay problema.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, este es uno de los proyectos que benefician a las personas.

Tal como lo señaló el Senador Tuma , el número del teléfono móvil muchas veces constituye un capital de trabajo.

Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto favorable a esta iniciativa, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

Sin embargo, quiero hacer presente la necesidad de ampliar la discusión de esta normativa a otros aspectos, los cuales dicen relación al desequilibrio que, en el ámbito de los derechos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, existe entre el usuario y las compañías que brindan el servicio de telefonía móvil.

Como en otras áreas de la economía, los usuarios sufren permanentes abusos por parte de dichas empresas, que los cometen amparadas legalmente.

Una de las materias que deseo abordar -al respecto formularé una indicación- se refiere a las altas multas que las referidas compañías le cobran al usuario por el extravío de su teléfono celular.

Los cobros por tal concepto emanan del hecho de que tal normativa considera al usuario como arrendador del equipo que la empresa le entrega al momento de celebrar el contrato pertinente.

El problema estriba en que esa figura legal de arriendo o comodato en la práctica no es real, pues la compañía cobra un único precio por el aparato -en muchos casos, bastante elevado y diferente, según el modelo de que se trate-, por lo que a todas luces existe una venta de aquel.

Mediante dicha ficción legal, las empresas aplican altas multas a sus usuarios, con lo cual, sin duda, generan un buen negocio, paralelo a su giro principal, a raíz del extravío de miles de teléfonos celulares.

Ahora aprobaré en general este proyecto, señor Presidente . Pero durante la discusión particular formularé indicaciones en el sentido que acabo de señalar.

Voto que sí.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-Tiene la palabra el Honorable señor Letelier para...

El señor LETELIER.- No intervendré, señor Presidente .

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Su Señoría no se inscribió. Empero, gracias a la benevolencia de la Sala, le concederé el uso de la palabra para que fundamente el voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , aprovechando la presencia del Ministro , uno podría preguntar por qué no se incorporó antes la portabilidad numérica, que opera en muchos países.

Chile registra 16 millones de teléfonos celulares -tantos como habitantes- y va a la vanguardia en la aplicación de Internet y en la incorporación de tecnología de punta a los aparatos de telefonía móvil, a los que luego, con la norma sobre televisión digital, se agregará la televisión.

Algunos parlamentarios tenemos el mismo número desde que ingresamos al Congreso, hace 16 ó 20 años. Yo he querido cambiarme de plan en varias oportunidades -tanto en la Cámara de Diputados cuanto en el Senado- ante mejores ofertas de algunas compañías para usuarios intensivos de la telefonía celular -yo lo era y sigo siéndolo-, pero no ha sido factible concretarlo debido a la consiguiente pérdida del número.

Tal como aquí se ha dicho, el número representa una inversión en el ámbito de la comunicación, del acceso a la información. Por tanto, cambiarlo implica perder redes de comunicación ciudadana.

Entonces, claramente había un interés comercial de quienes deseaban retener el monopolio de la portabilidad numérica exclusiva, con el objeto de mantener secuestrados a sus clientes. Y eso operó por largo tiempo.

El proyecto que nos ocupa ofrece una alternativa concreta para terminar con ese monopolio.

Entonces, quiero preguntarle al Ministro cómo ve la viabilidad política de esta iniciativa.

Entiendo que, si nació del Gobierno, sus parlamentarios estarán de acuerdo con ella. La mayoría o la totalidad de los de Oposición van a votar a favor. Y hemos escuchado solo parabienes.

Me interesan los plazos de aprobación, la individualidad propia de la normativa que estamos analizando, dejando de lado todo el importante conjunto de proyectos existentes en el área de las telecomunicaciones, como el concerniente a la televisión digital o el atinente a la instalación de antenas para telefonía celular.

Esta iniciativa debiera ser despachada con mucha facilidad. Y nada tendría que ocurrir en torno a lo que hemos debatido sobre los artículos transitorios. Porque una vez más, en forma similar al proyecto sobre los tecnólogos médicos que discutimos hace un momento, los artículos transitorios disponen que la propuesta de bases de la licitación "deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde su publicación" y que, vencido ese término sin verificarse la convocatoria, dicho organismo "deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad ".

¿Cuál es la voluntad real de la empresa? Y me refiero a los concesionarios. Ellos compiten ferozmente. Hoy día no existe un proyecto sobre antenas de celulares que permita reducir su número y, por lo tanto, su impacto, porque se lucha por la mejor frecuencia. Es algo que proseguirá. Pero se les pide a entidades competidoras financiar un órgano que las regule.

Consulto al señor Ministro cuál será la viabilidad de la iniciativa y si se va a lograr poner de acuerdo a las empresas para que cumplan con el articulado transitorio.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

Después le daré la palabra al señor Ministro .

--Por 26 votos a favor, se aprueba en general el proyecto.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.

¿Se determina también el 13 de septiembre o se requiere más tiempo?

El señor NAVARRO.- Acordemos el primer martes o miércoles de octubre.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿Está bien el 4 de octubre?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- El 27 de septiembre.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El 27 de septiembre, a las 12.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , deseaba decir que la iniciativa, como lo han señalado acá todos los que han intervenido, es fundamental para incrementar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, en particular en la telefonía. Y ello, tanto en la móvil como en la fija, porque el ejercicio de la portabilidad dice relación a las dos clases.

Y, eventualmente, en el futuro, a partir de la llamada "convergencia tecnológica" entre ambas, vamos a tener portabilidad también entre tipos de tecnología. Es decir, alguien podrá usar su número de celular en un teléfono fijo, y viceversa.

Por tanto, son pasos muy importantes para avanzar en la competencia en esta industria, y coincido con lo que han expresado en tal sentido todos los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra.

¿Cuál es la viabilidad política? Creo que la propia opinión expresada acá revela, al igual que la votación, una posición unánime en términos de progresar en tal dirección.

Los plazos se encuentran determinados en el artículo 1º transitorio. Se fijan 60 días para establecer las bases de licitación, si son aprobadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y si no se realiza el llamado respectivo, ese organismo lo verificará por las empresas concesionarias.

Si todo va bien, estimamos que, marcha blanca incluida, la portabilidad debería estar funcionando en junio del próximo año. Ese es nuestro ánimo y me parece que las cosas van encaminadas en tal sentido.

Lo que hace el reglamento contemplado es fijar también algunas cuestiones más técnicas, en orden a cómo se realiza, por ejemplo, el traspaso de una compañía a otra, tomando en cuenta que existirá una base de datos de los números telefónicos que tendrá que ser administrada por una entidad independiente. El proceso respectivo deberá ser informado a la base de datos, de modo que es preciso contemplar una serie de pasos en dicha normativa para que ello sea lo más fluido posible y se efectúe en un plazo breve. Estamos pensando en que los traspasos, formalmente, en términos de contrato, no tomen más de 10 días y en que el período en que se deje de recibir el servicio no exceda de una hora o dos. Tenemos presente ese tipo de cosas con miras a un buen funcionamiento.

Estamos considerando una política tarifaria con un componente básico, ya incorporado en la mayoría de los procesos correspondientes de las empresas telefónicas, tanto fijas como móviles, y uno variable, que es un pago por transferencia o por portación del número.

El señor NAVARRO.- ¿Y el costo?

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Si bien se depende un poco de cómo se manifieste la competencia, la experiencia internacional indica que el valor es relativamente reducido. Por ejemplo, en Perú, donde se acaba de hacer el ejercicio, son 7 dólares por traspaso, por portación del número. Ello equivale a 3 mil 500 pesos. Se trata de cifras de ese orden.

Por mi parte, estimo, como economista, que la competencia es tan intensa en esta industria que es muy probable que el costo para el usuario, al final, sea cero y que las propias utilidades de las empresas absorban lo que demande la portación. En eso soy optimista. Me parece que será una situación de total ganancia para el usuario, por todos los lados que se mire.

En fin, otro día tal vez les podré contar a todos los señores Senadores nuestros demás planes en telecomunicaciones, que incluyen la televisión digital, así como también una Superintendencia del sector y otras materias afines.

Gracias.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de septiembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN ORGANISMO ADMINISTRADOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

BOLETÍN N° 6.964-15

27.09.10

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Artículo 25 bis.-

Inciso primero

1.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “portabilidad”, la expresión “de números telefónicos”; luego de “datos”, la frase “de la administración de la numeración telefónica”, y, a continuación de “funcionamiento del sistema”, las palabras “de la portabilidad”.

Inciso segundo

2.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “base de datos”, la primera vez que aparece, la frase “de administración de la numeración telefónica”, y, la segunda vez que figura, la expresión “antes referida”.

3.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir la cuarta oración por la siguiente: “Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad, a que se refiere el inciso siguiente, y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.”.

Inciso tercero

4.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “base de datos”, la frase “de administración de la numeración telefónica”; eliminar la locución “antes”, e intercalar, luego de “indicado”, la expresión “en el inciso sexto”.

Inciso cuarto

5.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “base de datos”, la frase “de administración de la numeración telefónica”, y sustituir “y la normativa técnica correspondiente” por “citado en el inciso primero”.

Inciso séptimo

6.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir el vocablo “numérica” por “de números telefónicos”, e intercalar, a continuación de “Administrador”, la primera vez que aparece, la expresión “de la Portabilidad”.

Inciso octavo

7.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir el vocablo “numérica” por “de números telefónicos”.

° ° ° °

8.-Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, podrá tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad ni participación directa en su administración, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta.”.

° ° ° °

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

ARTÍCULO 1°.-

9.-De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir la expresión “desde su” por “desde la”, e intercalar, luego de “publicación”, la frase “del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis”.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 26 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 61. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Organismo Administrador para la Implementación de la portabilidad numérica.

BOLETÍN Nº 6.964-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el 26 de octubre de 2010.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé; del Asesor Legislativo del Ministro, señor Juan Carlos González; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton; del Jefe de la División Política Regulatoria y de Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Cristian Núñez; de la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Carolina Tagle; del Asesor, señor Pablo Cereceda y del Asesor, señor Andrés Rodríguez.

Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades que solicitaron audiencia:

- ENTEL PCS. Participaron el Gerente de Regulación y Proyectos, señor Manuel Araya y el Fiscal, señor Cristián Sepúlveda.

- Telefónica Móviles de Chile. Concurrieron el Gerente General, señor Fernando Saiz; el Gerente de Asuntos Corporativos, señor Andrés Wallis y el Gerente de Regulación Móvil, señor Cristián Cortés.

- ADEXUS S.A. Asistieron el Gerente de Ventas Área de Telecomunicaciones, señor Marcelo Díaz y el Gerente de Cuenta Área Telecomunicaciones, señor Rodrigo Cabrera.

- VTR Globalcom S.A. Participaron el Presidente, señor Mauricio Ramos y el Vicepresidente Legal, señor Jorge Carey.

- TELMEX y de CLARO. Concurrieron el Presidente del Directorio de Telmex, señor Alejandro Rojas; el Abogado, señor Gianpaolo Peirano y el Gerente Temas Regulatorios, señor Patricio Varas.

- NEXTEL S.A. Asistieron el Vicepresidente, señor Miguel Oyonarte y el Gerente de Desarrollo Legal, señor Jaime Prado.

Remitió sus observaciones por escrito, el Sistema Tecnológico O2Net Ltda.

Las presentaciones entregas por las entidades anteriormente señaladas, se encuentran en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores Senadores.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 2º transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones:

1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7 y 9.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 8 .

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 9 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El Honorable Senador señor Chahuán dejó constancia de que adhiere a todas las indicaciones presentadas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único y dos artículos transitorios.

ARTÍCULO ÚNICO

Incorpora un artículo 25 bis, nuevo en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 25 bis

Inciso primero

El inciso primero del artículo 25 bis, aprobado en general, indica que todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.

A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 1.

Indicación Nº 1

1.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “portabilidad”, la expresión “de números telefónicos”; luego de “datos”, la frase “de la administración de la numeración telefónica”, y, a continuación de “funcionamiento del sistema”, las palabras “de la portabilidad”.

En discusión esta indicación el señor Ministro de Trasportes y Telecomunicaciones, don Felipe Morandé manifestó que el espíritu de esta indicación es especificar que la base de datos es de números telefónicos.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 25 bis, aprobado en general, dispone que la implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financiamiento.

A este inciso se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 2 y 3.

Indicación Nº 2

2.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “base de datos”, la primera vez que aparece, la frase “de administración de la numeración telefónica”, y, la segunda vez que figura, la expresión “antes referida”.

En discusión esta indicación la Honorable Senadora señora Rincón manifestó que al igual que la indicación anterior, tiene por objetivo precisar que se trata de la administración de la numeración telefónica.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

Indicación Nº 3

3.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir la cuarta oración por la siguiente: “Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad, a que se refiere el inciso siguiente, y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.”.

En discusión esta indicación el señor Subsecretario de Telecomunicaciones, don Jorge Atton manifestó que es mucho más clara que el texto porque alude expresamente al Reglamento, clarificando la norma jurídica.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

Inciso tercero

El inciso tercero del artículo 25 bis, aprobado en general señala que la administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 4.

Indicación Nº 4

4.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “base de datos”, la frase “de administración de la numeración telefónica”; eliminar la locución “antes”, e intercalar, luego de “indicado”, la expresión “en el inciso sexto”.

En discusión esta indicación la Honorable Senadora señora Rincón manifestó que esta tiene la misma finalidad de las anteriores en el sentido de especificar que se trata de una base de datos de administración de la numeración telefónica y de precisar una referencia.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo 25 bis, aprobado en general, propone que el Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento y la normativa técnica correspondiente.

A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 5.

Indicación Nº 5

5.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para intercalar, a continuación de “base de datos”, la frase “de administración de la numeración telefónica”, y sustituir “y la normativa técnica correspondiente” por “citado en el inciso primero”.

En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Girardi, Presidente de la Comisión, manifestó que al igual que las anteriores sólo tiene por finalidad efectuar una precisión.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

Inciso séptimo

El inciso séptimo del artículo 25 bis, aprobado en general, dispone que las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 6.

Indicación Nº 6

6.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir el vocablo “numérica” por “de números telefónicos”, e intercalar, a continuación de “Administrador”, la primera vez que aparece, la expresión “de la Portabilidad”.

En discusión esta indicación la Comisión estimó que, al igual que las anteriores, el espíritu de esta indicación es precisar que se trata de números telefónicos y que el organismo Administrador es de la Portabilidad.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

Inciso octavo

El inciso octavo del artículo 25 bis, aprobado en general por la Comisión, indica que la implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 7.

Indicación Nº 7

7.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir el vocablo “numérica” por “de números telefónicos”.

Esta indicación fue aprobada sin mayor debate.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

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Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, podrá tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad ni participación directa en su administración, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi manifestó que con el objetivo de mejorar la redacción de esta indicación, acordaron con el Ejecutivo sustituir las palabras finales de este inciso que dicen “podrá tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad ni participación directa en su administración, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta.”, por las siguientes: “ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad.”.

En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton manifestó estar de acuerdo con esta enmienda que tiene por finalidad precisar que el administrador de la portabilidad sea un ente diferente de las empresas concesionarias, que no tengan relación.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

ARTÍCULO 1°.-

El artículo 1º transitorio, aprobado en general por la Comisión, señala que la propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 9.

Indicación Nº 9

9.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero y Girardi, para sustituir la expresión “desde su” por “desde la”, e intercalar, luego de “publicación”, la frase “del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis”.

En discusión esta indicación, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé manifestó que la indicación lo que hace es cambiar el cómputo del plazo desde la publicación en el Diario Oficial por desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis en el Diario Oficial.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó si esto puede alterar los plazos.

El señor Ministro manifestó que no se alteran los plazos ya que el reglamento va a estar listo al mismo tiempo que la ley, de manera que no cambiarían los plazos. Esto le da más elementos de juicio a las concesionarias para que hagan las bases de licitación.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Pérez Varela.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Artículo 25 bis.-

Inciso primero

--- Intercalar, a continuación de “portabilidad”, la expresión “de números telefónicos”; luego de “datos”, la frase “de la administración de la numeración telefónica”, y, a continuación de “funcionamiento del sistema”, las palabras “de la portabilidad”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 1)

Inciso segundo

--- Intercalar, a continuación de “base de datos”, la primera vez que aparece, la frase “de administración de la numeración telefónica”, y, la segunda vez que figura, la expresión “antes referida”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 2)

--- Sustituir la cuarta oración por la siguiente: “Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad, a que se refiere el inciso siguiente, y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 3)

Inciso tercero

--- Intercalar, a continuación de “base de datos”, la frase “de administración de la numeración telefónica”; eliminar la locución “antes”, e intercalar, luego de “indicado”, la expresión “en el inciso sexto”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 4)

Inciso cuarto

--- Intercalar, a continuación de “base de datos”, la frase “de administración de la numeración telefónica”, y sustituir “y la normativa técnica correspondiente” por “citado en el inciso primero”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 5)

Inciso séptimo

--- Sustituir el vocablo “numérica” por “de números telefónicos”, e intercalar, a continuación de “Administrador”, la primera vez que aparece, la expresión “de la Portabilidad”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 6)

Inciso octavo

--- Sustituir el vocablo “numérica” por “de números telefónicos”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 7)

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--- Incorporar el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 8)

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

ARTÍCULO 1°.-

--- Sustituir la expresión “desde su” por “desde la”, e intercalar, luego de “publicación”, la frase “del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 9)

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, nuevo, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

"Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, debiendo mantener una conexión con la base de datos de la administración de la numeración telefónica que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema de la portabilidad.

La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos de administración de la numeración telefónica, única y centralizada, de números portados. La base de datos antes referida deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad, a que se refiere el inciso siguiente, y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.

La administración de la base de datos de administración de la numeración telefónica estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento indicado en el inciso sexto, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de administración de la numeración telefónica de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento citado en el inciso primero.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad de números telefónicos, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador de la Portabilidad, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

La implementación y operación del sistema de portabilidad de números telefónicos no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez; 13 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto), Evelyn Matthei Fornet (Jovino Novoa Vásquez) y señores Carlos Cantero Ojeda y Francisco Chahuán Chahuán; 26 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto), y señores Francisco Chahuán Chahuán y Víctor Pérez Varela (Jovino Novoa Vásquez).

Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Organismo Administrador para la Implementación de la portabilidad numérica.

BOLETÍN Nº: 6.964-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar un nuevo artículo 25 bis en la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de crear un organismo administrador de la portabilidad numérica, que se hará cargo de la administración de datos centralizada, sobre la que funcionará el sistema de portabilidad numérica, para lo cual se establecen las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios, relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada sin modificaciones 3x0.

Indicación Nº 2, aprobada sin modificaciones 3x0.

Indicación Nº 3, aprobada sin modificaciones 3x0.

Indicación Nº 4, aprobada sin modificaciones 3x0.

Indicación Nº 5, aprobada sin modificaciones 3x0.

Indicación Nº 6, aprobada sin modificaciones 3x0.

Indicación Nº 7, aprobada sin modificaciones 3x0.

Indicación Nº 8, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 9, aprobada sin modificaciones 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, de fecha 17 de agosto de 2010.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 93 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 17 de agosto de 2010, dándose Cuenta en la sesión 43ª, ordinaria, de esa misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Se modifica esta ley, incorporándosele un artículo 25 bis, nuevo, que consta de ocho incisos.

- Ley Nº 18.045, de 22 de octubre de 1981, Ley de Mercado de Valores.

- Resolución 686/2003, emanada de la Comisión Resolutiva del Tribunal de la Libre Competencia.

- Informe N° 2/2009, del Tribunal de la Libre Competencia, que concluye con la liberación de las tarifas a público de las concesionarias de telefonía local, declaradas como dominantes.

Valparaíso, 26 de octubre de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE ORGANISMO ADMINISTRADOR PARA IMPLEMENTACIÓN DE PORTABILIDAD NUMÉRICA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6964-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 17 de agosto de 2010.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 45ª, en 31 de agosto de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo), sesión 62ª, en 27 de octubre de 2010.

Discusión:

Sesión 46ª, en 1º de septiembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 1º de septiembre recién pasado.

La Comisión deja testimonio en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2º transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conserva el mismo texto aprobado en general. En él se establece: "Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley".

En consecuencia, debe darse por aprobado.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La Comisión efectuó diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad. De conformidad con el artículo 133 de nuestro Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe, en las dos últimas columnas, las enmiendas contenidas en el segundo informe y el texto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones, respectivamente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación las enmiendas efectuadas por la Comisión de Transportes en su segundo informe.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundamentar su voto el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , el proyecto tiene que ver con una antigua aspiración de más de 14 millones de usuarios de telefonía celular, quienes, al pretender cambiarse a una empresa que les ofrece un mejor plan, deben sacrificar toda la información de su red telefónica, que constituye un capital básico para las personas, y qué decir para los microempresarios, ya que allí figuran todos sus contactos. Entonces, si cambian de número, pierden la posibilidad de que vuelvan a ubicarlos.

Ese capital, a nuestro juicio, constituye una forma de desarrollar la actividad empresarial, pero también los vínculos de familia, las relaciones personales, el afecto y el cariño.

La iniciativa, que como digo responde a una larga aspiración, se traduce en un complejo procedimiento normativo que instaura un diseño de ingeniería que permitirá que compañías telefónicas de distinto signo puedan converger en un sistema central, administrado por una empresa de profesionales que haga posible el cambio de proveedor manteniendo el mismo número.

Con el proyecto estamos dando la posibilidad de asignar, a través de un proceso de licitación, la administración de una base de datos de números telefónicos que irán trasladándose a distintas empresas.

Este complejo movimiento de ingeniería significa, en definitiva, garantizar a los poseedores de un número telefónico la posibilidad de mantenerlo a la hora de elegir a un nuevo prestador.

A pesar de su carácter eminentemente técnico, creo que este es un proyecto muy ciudadano, por lo que invito a mis colegas a aprobarlo en particular.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este proyecto va en el camino de fortalecer a Chile en su chasis digital, en su chasis de modernidad.

Evidentemente, hay empresas que han jugado un papel muy importante en el desarrollo de las telecomunicaciones, pero todavía somos un país donde el costo de estas es altísimo, excesivo. Los chilenos pagan por internet mucho más que los habitantes de otros países; esta sigue siendo un lujo y solo está al alcance de quienes poseen recursos. En los estratos socioeconómicos altos, cuatro de cada cinco familias cuentan con dicho servicio; en los niveles medios o bajos, únicamente uno de cada dieciocho grupos familiares dispone de red.

En materia de telefonía celular, si bien esta ha experimentado un salto inmenso, los dueños de teléfonos de prepago todavía exhiben consumos mucho menores que los contratantes de planes fijos, debido a los altos costos. En Chile la telefonía también es considerablemente más cara que en la gran mayoría de los países.

Acá hay algunos que predican la competencia pero no la practican. Y sería importante que los grupos empresariales de mayor tamaño -los monopolios- que la han predicado la empezaran a practicar. Obviamente, han sido opositores tenaces a que los chilenos puedan acceder y ser parte de un mercado transparente, es decir, un mercado que no sea simétrico y que no tenga barreras de entrada ni de salida. Lo que el proyecto hace, en consecuencia, es generar más competencia a través de la posibilidad de que los usuarios se incorporen al mercado.

Me parece muy valiosa esta iniciativa, porque hoy una persona que desea cambiarse de compañía se enfrenta a un sinfín de trabas; entre otras, la pérdida de su número telefónico. Por eso es tan relevante que sea poseedora de él, para dejar de ser rehén y cautiva de una empresa determinada. Incluso -lo hemos discutido con el Ministro y el Subsecretario del ramo-, somos partidarios de que quien decida cambiarse pueda comenzar a funcionar con el nuevo prestador en un plazo de dos horas.

¿Qué pasará entonces? Que las compañías, para retener a sus clientes, deberán mostrar un interés que hoy día no tienen o no manifiestan. En la actualidad, generan servicios de muy alto costo y, si alguien se quiere desvincular, no hay ningún ánimo de hacerle mejores ofertas. Al poder cambiarse, le van a mejorar los planes, le van a ofrecer servicios adicionales; evidentemente, tratarán de hacer todo lo que hoy no hacen para intentar impedirlo. Y las compañías de la competencia tendrán un inmenso incentivo por ofrecer mejores y más baratos planes para que las personas se vayan con ellas.

Además, todo esto permitirá la entrada de nuevos actores.

Por eso presentamos una indicación, que contó con el respaldo del Ejecutivo , para que ninguna empresa fuera dueña del enrutador. Porque había interés de las compañías por ser sus propietarias, lo que ocasionaría que las más grandes alcanzaran mayor participación en el sistema administrador. Y nosotros apuntamos a establecer su plena autonomía. ¿Para qué? Para que ahora no haya barreras de entrada a nuevos prestadores del servicio.

Y esto es muy importante por lo que vendrá más adelante.

Recordemos que en la era digital habrá una convergencia hacia la telefonía celular. La gran plataforma del futuro para ver televisión, para usar internet, será, seguramente, el teléfono móvil.

Hay dos temas pendientes que se los planteamos al Ministro y que quisiéramos que la Sala, a futuro, apoyara.

En primer lugar, el término de los planes forzados. En Chile no existen los contratos forzados. De hecho, nosotros ganamos un recurso en la Corte Suprema. Pero es necesario clarificarlo. Porque una persona que se quiera cambiar a lo mejor no lo va a poder hacer porque, si tiene contrato, la compañía le va a exigir que en tal caso pague su aparato telefónico. A pesar de ser algo ilegal, se sigue haciendo. Y por eso pedimos el término de los planes forzados,

En segundo lugar, tampoco queremos que se use la morosidad como resquicio para evitar el cambio.

En fin, señor Presidente, los establecidos en el proyecto son elementos muy dinamizadores que permitirán bajar los costos de la telefonía celular, que en Chile siguen siendo muy altos.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , considero indispensable posibilitar un mejor servicio del sistema general de comunicaciones, así como permitir que la telefonía y la internet estén al alcance de todos los chilenos.

Ayer, durante el homenaje a los 33 mineros, tuve ocasión de compartir mesa con cuatro de ellos. Y cuando les consulté por la gente que participó en el rescate y la valoración que le asignaban -a quién ponían en primer lugar: a los que prestaban servicios de alimentación, a los rescatistas, a los médicos, a los que tuvieron contacto con ellos-, todos respondieron que el más importante fue nada menos que Pedro Gallo, el que creó un teléfono artesanal y les permitió algo tan valioso como la comunicación con sus seres queridos, con su familia. Esto último fue más apreciado que la alimentación, el vestuario y tantas otras cosas.

Ello me parece relevante y explica lo que acabo de señalar: la importancia que se le asigna a las comunicaciones. Imagínense: una persona hizo posible que los 33 mineros que se encontraban bajo tierra se comunicaran con el exterior.

Pienso que es válido llevar dicho ejercicio a lo que serán justamente el enrutador y el administrador. Lo que mencionaba el Senador Girardi no es menor.

Resulta indispensable que la custodia del enrutador se encuentre en manos del Estado.

Como consecuencia de esta ley en proyecto se abrirá un nuevo mercado, con una base de datos no menor, de 17 millones de personas. Porque, como ustedes saben, en este ámbito existe una penetración casi perfecta, con más de 17 millones 78 mil teléfonos móviles, es decir, una cantidad significativamente mayor que el número de habitantes del país.

Por lo tanto, la tremenda base de datos que se generará tiene que ser absolutamente resguardada, custodiada por el Estado. Entiendo que en algún momento de la discusión se pensó incluso que ella podría estar bajo la administración del Registro Civil , pues hablamos de datos de personas. Sin embargo, me parece bien que el administrador corra por cuenta del Estado, que quede sometida a la tutela del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por un tema de privacidad.

Mucha gente hoy está abandonando la telefonía fija porque durante todo el día se reciben llamados que tienen por objeto hacer encuestas, ofrecer servicios, y no solo en aquellas áreas donde hay contrato determinado. Esta información es pública y, por consiguiente, respecto de muchos números de telefonía fija que hoy son privados igual las empresas se las ingenian para llegar hasta los hogares de las personas y ofrecerles servicios de la más variada índole.

Se trata de una materia muy importante. El proyecto interviene en un mercado que no es perfecto para ir en beneficio del acceso de los chilenos a dicho servicio.

También quiero compartir algunos datos interesantes que se entregaron durante la discusión en lo relativo a la telefonía móvil y a cómo se distribuye por grupo socioeconómico.

Por supuesto, hay una gran disparidad en telefonía fija. Porque en el sector ABC1 88,2 por ciento cuenta con este servicio, en circunstancias de que en el E -el quintil más pobre- solo 19,6 por ciento lo posee.

No obstante, en telefonía móvil el acceso es mucho más parejo: en el grupo ABC1, 96 por ciento, y en el E, 86,8 por ciento. El punto radica en cómo se distribuye el acceso a ella. Y esto no resulta tan equitativo. Porque vemos que 4,8 millones de chilenos tienen planes estables de telefonía móvil, mientras el resto, es decir, la inmensa mayoría de los usuarios, cuenta con programas de prepago con tarjeta y llama cuando tiene posibilidad de cargarla y normalmente muchos de ellos solo pueden recibir llamadas.

Considero importante mejorar a través de esta iniciativa el acceso a los servicios de telefonía móvil, a fin de que se empareje un poquito más desde el punto de vista socioeconómico. Y esperamos que la competencia permita, en definitiva, alcanzar ese objetivo.

Pero, al mismo tiempo, es preciso también ir perfeccionando los servicios de acceso a internet móvil, donde existe una inequidad mucho más grande que la que acabo de señalar: mientras en el segmento ABC1 es de 73 por ciento, en el E -o sea, el 20 por ciento de los chilenos de menores recursos- es de solo 8 por ciento.

Creo que ello igualmente debe ser parte de esta discusión y tiene que encontrarse entre las ventajas que se obtendrán con una mayor competencia, que se traducirá en beneficios para los usuarios.

Por las razones expuestas, voto a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-Señor Presidente , al igual como ha ocurrido con otros proyectos de ley -ayer discutíamos la situación de los tecnólogos médicos y su facultad para realizar diagnósticos y recetar lentes en un país con un alto índice de deficiencia visual-, la portabilidad había sido planteada desde los noventa, y fue madurando hasta hacerse absolutamente irresistible la necesidad de que los propietarios de un teléfono celular también lo sean de su número.

Lo anterior permite que quien ha acumulado un capital, un número -lo ha difundido-, lo mantenga independientemente de la compañía. Muchos hemos estado secuestrados por estas, porque, si uno se cambiaba de plan, se perdía el número. E incluso, debido a ello, el Senado no estaba en condiciones de abandonar los planes contratados.

Entonces, siento que estamos contribuyendo a que haya una competencia más transparente, más abierta, y también más libertad de opción.

Sin embargo, es menester cautelar que el sistema que administrará la portabilidad funcione con la transparencia debida.

Cuando haya que traspasar el número, las compañías no podrán cobrar. Eso también lo va a regular el mercado. Sería tremendamente dañino que se cobrara por tal concepto. El proyecto no incursiona en garantizar que ello no ocurra. Se apuesta a que el mercado regulará y que la compañía que cobre será castigada. Pero el sistema de administración de las llamadas debe resguardar que no haya ninguna compañía en situación de desmedro, de manera de que todas puedan competir en igualdad de condiciones.

La portabilidad del número transforma un dato cualquiera en uno personal, lo cual permite identificar a un individuo. Se trata de un elemento concreto. Y si esta información va a ser pública -entiendo que así será-, deberán existir los resguardos por parte del administrador, el cual habrá de observar la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Las sanciones dispuestas -leí cada una de ellas- dan cuenta de cuando este organismo administrador incumpla. Y las multas, que van de cien a más de mil UTM, se destinan al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que es concursable para emprendimientos de carácter social. Sin embargo, no existe -no podría estar en esta iniciativa, pero hago mención de ello- indemnización para el usuario cuando se violan sus derechos. No la establecimos. Constituye un tema pendiente la forma de resarcir o indemnizar a aquel cuando hay incumplimiento. Hasta ahora existe una multa que va a un fondo común.

Las bases de licitación para el administrador son creadas por los operadores y aprobadas por la Superintendencia. Eso garantiza un debate mayor. Pero creo que el sistema tiene que ser enteramente público y debe ser esta última la que confeccione las bases de licitación. Así se dispone. Pero es preciso garantizar igualdad de reglas, para que la nueva modalidad funcione.

Se van a incorporar 16 millones de celulares a dicho sistema. Solo espero que haya un debido y adecuado uso de este, y a la brevedad. No está claro cuánto demorará el proceso. Ojalá el Ministro o la propia Superintendencia clarifiquen el tiempo que llevará. Ello, a fin de que si se han de efectuar cambios las empresas hagan posible que la cuenta o la numeración telefónica que poseen los ciudadanos -hoy no son propietarios, pero lo serán- se traspasen.

Una duda que me asalta es qué pasará con los números claves, simbólicos, aquellos que efectivamente poseen una connotación más allá del que pertenece al teléfono. ¿Las compañías podrán establecer privilegios en el acceso a determinados números? Siento que en eso también ha de haber claridad y transparencia. Porque hay quienes los han popularizado, los han inscrito como páginas web o en determinadas condiciones. Existen ciertos números, como el 33, que se vuelven casi mágicos, y, por tanto, tendrán mayor demanda o facilidad de recordación.

Espero que haya garantía de que los usuarios podrán acceder a cualquier número sin mayores restricciones, sin barreras de entrada y, por cierto, sin un cobro adicional, que es lo más importante. El quedarse como propietario del número ha de ser con la garantía de que no habrá un cobro adicional. Y espero que las compañías asuman esto. Si no, lamentablemente, la única forma será experimentar el castigo de los usuarios, de los consumidores.

Apelo a que este sistema entre en vigencia a la brevedad.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PROKURICA.- ¡Sin energía cómo va a hablar por teléfono...!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones acogidas unánimemente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (33 votos favorables), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente , le ruego que agregue mi voto favorable.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , agradezco a los señores Senadores tan contundente votación a favor del proyecto del Ejecutivo , el cual, además, siguió a varias iniciativas parlamentarias presentadas en forma previa.

Este proyecto hoy día concreta una vieja aspiración en el sentido de agregarle competencia al mercado de las telecomunicaciones.

Nuestro compromiso es que una vez despachada la iniciativa, en un plazo de alrededor de 120 días, resolvamos lo que concierne al portador, al administrador de los números telefónicos y, posteriormente a ello, luego de 120 días más, estaremos en condiciones de implementar el nuevo sistema.

Por lo tanto, si todo va bien, pensamos que el modelo se encontrará operativo hacia mediados de 2011.

En consecuencia, reitero mi agradecimiento a la Cámara Alta y formulo el compromiso del Gobierno por despachar lo antes posible esta iniciativa en aras de concretar sus objetivos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- A usted, señor Ministro .

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2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 27 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 92. Legislatura 358.

?Valparaíso, 27 de octubre de 2010.

Nº 852/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un Organismo Administrador para la implementación de la portabilidad numérica, correspondiente al Boletín Nº 6.964-15, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 25 bis que propone:

Inciso primero

Ha intercalado a continuación de los vocablos “portabilidad” y “datos” las locuciones “de números telefónicos” y “de la administración de la numeración telefónica”, respectivamente, y a continuación de “funcionamiento del sistema” la expresión “de la portabilidad”.

Inciso segundo

- Ha intercalado a continuación de la palabra “datos”, la primera vez que aparece, la frase “de administración de la numeración telefónica” y, la segunda vez que figura, la expresión “antes referida”.

- Ha reemplazado la oración final por la siguiente: “Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.”.

Inciso tercero

Ha intercalado, a continuación de la palabra “datos” la frase “de administración de la numeración telefónica” y sustituido la expresión “antes indicado” por “indicado en el inciso sexto”.

Inciso cuarto

Ha intercalado a continuación de la voz “datos” la frase “de administración de la numeración telefónica” y sustituido la locución “y la normativa técnica correspondiente” por “citado en el inciso primero”.

Inciso séptimo

Ha reemplazado el vocablo “numérica” por “de números telefónicos” e intercalado, a continuación de “Administrador”, la primera vez que aparece, la expresión “de la Portabilidad”.

Inciso octavo

Ha sustituido la palabra “numérica” por la locución “de números telefónicos”.

o o o

Ha consultado el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad.”.

o o o

Artículos transitorios

Artículo 1°.-

Ha sustituido la expresión “desde su” por “desde la”, e intercalado a continuación del vocablo “publicación” la frase “del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.934, de 11 de agosto de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE PORTABILIDAD NUMÉRICA. Tercer trámite constitucional.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6964-15, sesión 92ª, en 28 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de noviembre, 2010. Oficio en Sesión 64. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 2 de noviembre de 2010

Oficio Nº 9082

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que crea un Organismo Administrador para la implementación de la portabilidad numérica, Boletín Nº 6964-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 852/SEC/10, de 27 de octubre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de noviembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2010.

Oficio Nº 9079

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

"Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, debiendo mantener una conexión con la base de datos de la administración de la numeración telefónica que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema de la portabilidad.

La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos de administración de la numeración telefónica, única y centralizada, de números portados. La base de datos antes referida deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.

La administración de la base de datos de administración de la numeración telefónica estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento indicado en el inciso sexto, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de administración de la numeración telefónica de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento citado en el inciso primero.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad de números telefónicos, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador de la Portabilidad, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

La implementación y operación del sistema de portabilidad de números telefónicos no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad.".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.471

Tipo Norma
:
Ley 20471
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1020620&t=0
Fecha Promulgación
:
06-12-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdej
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Título
:
CREA ORGANISMO IMPLEMENTADOR PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA
Fecha Publicación
:
10-12-2010

LEY NÚM. 20.471

CREA ORGANISMO IMPLEMENTADOR PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

    "Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, debiendo mantener una conexión con la base de datos de la administración de la numeración telefónica que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema de la portabilidad.

    La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos de administración de la numeración telefónica, única y centralizada, de números portados. La base de datos antes referida deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.

    La administración de la base de datos de administración de la numeración telefónica estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento indicado en el inciso sexto, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

    El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de administración de la numeración telefónica de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento citado en el inciso primero.

    El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

    Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad de números telefónicos, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador de la Portabilidad, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

    La implementación y operación del sistema de portabilidad de números telefónicos no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

    Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad.".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.

    Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.