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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.504

Modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 28 de julio, 2010. Mensaje en Sesión 37. Legislatura 358.

?PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO.

Boletín Nº 7.085-15

MENSAJE Nº 211-358/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre régimen de transporte público concesionado.

I.ANTECEDENTES

La necesidad de contar con un sistema de transporte público eficiente, de calidad y seguro constituye uno de los desafíos que demanda nuestra sociedad actual de parte del Estado y es, por tanto, uno de los problemas prioritarios que debe enfrentar el país.

El crecimiento sustancial de las ciudades y una mayor concentración de la población en los núcleos urbanos ha generado desde hace ya largo tiempo una serie de problemas asociados a la congestión de sus vías, la extensión de los tiempos de viaje, la contaminación atmosférica y acústica, afectando, en definitiva, la calidad de vida de todos los ciudadanos.

A la fecha este diagnóstico no ha mejorado sustancialmente, a pesar de haberse diseñado y proyectado diversos modelos para enfrentar estas dificultades. Con tal objeto se ha hecho un acabado estudio para determinar cuáles debieran ser las alternativas y herramientas con que debe contar el Estado de Chile para incorporar modificaciones al sistema de transporte público nacional y así mejorar sustantivamente las condiciones y calidad de dicho servicio.

Es en razón de lo anterior que se ha elaborado el presente proyecto de ley, con la finalidad última de contar con un marco jurídico que nos permita asegurar un servicio de transporte con un adecuado estándar de calidad y que permita una mejora efectiva que favorezca a todos los ciudadanos y usuarios de dicho sistema.

II.EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN CHILE

Hasta el año 1975 el transporte público fue una actividad intensamente regulada. La Subsecretaría de Transportes contaba con una serie de atribuciones sobre la materia, tales como la determinación de las rutas o recorridos por donde debía operar el servicio, las condiciones técnicas y el número de buses que debían circular, sus frecuencias, sus tarifas, etc. Además, cualquier operación del transporte público o privado exigía de un permiso o autorización previa de la autoridad.

La política de liberalizaciones implementada desde mediados de los años setenta determinó una progresiva desregulación de la actividad mediante diversas medidas (derogación de regulaciones de frecuencia, tarifas y número de buses, flexibilización de recorridos, etc.), que se extendió hasta 1988 cuando se procedió a liberalizar totalmente la actividad al eliminarse la necesidad de obtener autorización previa para operar. De este modo, a finales de la década de los ochenta cualquier persona podía comprar un bus y desempeñarse como transportista sin mayores restricciones, fueren de tarifas o recorridos. La implementación de esta política en el transporte público permitió incrementar sustantivamente la oferta, lo que significó un aumento positivo en la cobertura y una disminución de los tiempos de espera, todo ello en beneficio de los usuarios. Sin embargo, no se logró una disminución de los precios de viaje y, además, afloraron una serie de externalidades negativas, como fueron los problemas de congestión en determinadas zonas, contaminación ambiental, falta de seguridad en los viajes por las carreras que acostumbraban a realizar los buses para obtener más pasajeros, etc.

A partir de 1990 comenzó una tercera etapa, que se inicia con la dictación de la ley N° 19.011, del 12 de diciembre de 1990, que incorporó al régimen vigente de la ley N° 18.696, del 31 de marzo de 1988, un nuevo artículo 3º. Esta disposición establece que el transporte público es una actividad libre o no publificada, lo cual significa que los particulares tienen libre iniciativa para desarrollarlo. Sin embargo, se facultó al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) para intervenir en esta actividad por dos vías:

a) A través de la regulación, estableciendo reglamentaciones generales relativas a la forma en que deben operar dichos servicios; y

b) Mediante la publificación de la actividad en determinados supuestos, entregando en concesión a particulares el uso de las vías mediante un procedimiento de licitación pública y la suscripción de los contratos de concesión respectivos para la prestación de dicho servicio de transportes.

La incorporación de esta normativa se realizó con el explícito objetivo de perfeccionar el funcionamiento del mercado de transporte público de pasajeros en atención a las externalidades negativas que estaba provocando, aunque respetando en todo momento la titularidad privada en la prestación de este servicio.

III.EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE TRANSPORTE DE TRANSANTIAGO

En el marco descrito anteriormente, se diseñó centralmente el Plan de Transporte Urbano de Santiago (Transantiago), a partir de la exclusión de determinadas vías de la región metropolitana del régimen general (actividad libre), sometiéndolas a un sistema de licitación más intenso y global respecto de lo que venía ocurriendo desde el año 1990.

De esta forma, Transantiago se construyó sobre los siguientes pilares:

a) Concesión de vías para la prestación de servicios de transportes en unidades de negocios troncales, que deben circular por las principales vías de la ciudad; y unidades de negocios alimentadoras, que cubren los viajes al interior de las comunas y cuyos servicios “alimentan” a las unidades de negocios troncales.

b) Integración del transporte desarrollado por los concesionarios de vías y la actividad del Metro.

c) Integración del acceso y la administración del sistema, mediante la recaudación de la tarifa a pasajeros a través de un medio de acceso tecnológico.

d) Provisión adicional de una plataforma tecnológica para la gestión de las flotas de buses de los concesionarios.

Todo lo anterior supuso la licitación de tres servicios diversos, pero complementarios: a) servicio de transporte de pasajeros; b) servicio de administración financiera y de asistencia operacional del Sistema; y, c) servicio de información y atención de usuarios.

De esta forma, se estableció un sistema integrado de transporte público conformado sobre una red superpuesta de contratos públicos, de diverso origen y consecuencia, que integrados conforman un sistema, a partir de lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 1 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público.

Sin embargo, es un hecho público que la dificultosa y muchas veces deficiente implementación del sistema ha dado cuenta de una serie de graves problemas estructurales en su concepción y diseño, tanto desde el punto de vista de su institucionalidad, sustentabilidad económica y de gestión, lo cual afecta directamente el servicio que se entrega a los usuarios.

Estas profundas deficiencias, responsabilidad de quienes diseñaron y pusieron en marcha el sistema, exigen la revisión de las normas a las cuales actualmente se encuentra sujeta el sistema de transporte público en nuestro país, con el objeto de establecer un marco jurídico que permita contar con un servicio de calidad, disponiendo el Estado de las herramientas necesarias para tal objeto y asegurando que los operadores del sistema actúen dentro de un marco objetivo que reconozca como núcleo central el interés público, creando las condiciones que incentiven su participación sobre la base de un régimen que otorga seguridad, certeza y garantía de sus derechos.

En tal sentido, este proyecto considera la regulación de aquellas materias que permiten al Estado contar con más herramientas en la gestión de los contratos de concesión de transporte público licitado y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos adecuados para prever y enfrentar las contingencias que pudiesen afectar la buena marcha y continuidad de los servicios.

IV.IDEAS MATRICES DEL PROYECTO

Conforme a lo expuesto anteriormente, este proyecto de ley tiene como idea matriz o fundamental establecer una serie de modificaciones al marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, que permitan al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados, con el objeto de garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos adecuados que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando por un lado las necesidades de los usuarios y por otro los derechos de los concesionarios.

V.CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto regula las siguientes materias:

a. La obligación de informar por parte de los concesionarios y de su fiscalización.

En la actualidad la obligación de informar al Ministerio por parte de los concesionarios se encuentra consagrada en los respectivos contratos, con la finalidad de ejercer la fiscalización y control en el cumplimiento de sus obligaciones.

De esta forma, se dispone que los concesionarios quedarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio, quien podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, y en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento de este deber conlleva una sanción establecida a nivel legal.

b. Regulación de la quiebra.

Este constituye uno de los puntos más débiles del régimen jurídico actual, especialmente si se considera que las normas generales sobre la materia no resuelven adecuadamente el tema de la continuidad del servicio.

En el caso de la quiebra, se establecen normas expresas sobre la materia respecto del término de la concesión, la continuidad del servicio y la administración de los bienes afectos a la concesión. En este sentido el proyecto señala que la declaración de quiebra del concesionario constituye una causal de término de la concesión. En este evento, la autoridad podrá nombrar un Administrador Provisional el cual se hará cargo de los bienes afectos a la concesión. A su vez, estos bienes quedarán fuera de la administración del síndico y, por tanto, del respectivo procedimiento concursal.

c. Regulación del régimen de los bienes afectos a la concesión.

Actualmente los bienes afectos a la concesión carecen de una regulación que permita garantizar su vinculación con la prestación continua del servicio. Al respecto, el artículo 3 sexies de la ley Nº 18.696, introducido por la ley Nº 20.378 de 5 de septiembre de 2009, establece que la transferencia de estos bienes a quien suceda en la concesión respectiva podrá ser regulada en las bases de la licitación y en los contratos de concesión, si así lo estima el Ministerio. Por otro lado, el artículo 445 Nº 17 del Código del Procedimiento Civil declara que estos bienes son inembargables.

El proyecto establece que el Ministerio deberá llevar un registro público de estos bienes los que estarán excluidos de la administración de un síndico en caso que se declaré la quiebra del concesionario. En este caso, quedarán a disposición del Ministerio para efectos de determinar la continuidad del servicio o su desafectación.

Por su parte, los bienes afectos a la concesión quedarán a disposición de un Administrador Provisional en todos los casos de término anticipado de la concesión (caducidad, quiebra o término anticipado).

d. Los contratos de concesión y las facultades del Ministerio.

A este respecto la ley Nº 18.696, modificada por la ley Nº 20.223, así como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema han declarado expresamente que esta actividad constituye un servicio público, cuestión que le da una fisonomía jurídico-pública a los contratos de concesión.

En tal sentido, el proyecto explicita que este contrato tiene por finalidad satisfacer el interés público que exige la prestación de un servicio de transporte de calidad, debiendo garantizar su continuidad, permanencia y seguridad.

De esta forma, el proyecto establece que estos principios inspiran la celebración y ejecución de este contrato, otorgando a la Administración las atribuciones necesarias para cumplir dicha finalidad y asegurar el equilibrio económico-financiero de los concesionarios.

e. Regulación integral de los mecanismos de continuidad del servicio.

Uno de los principales problemas que plantea el régimen actual del sistema de transporte es la falta de mecanismos e instrumentos para enfrentar la suspensión en la continuidad del servicio, cualquiera sea la causa que dé lugar a esta contingencia.

A este respecto, las normas actualmente vigentes consideran dos situaciones particulares:

a) El deber del MTT de adoptar las medidas necesarias destinadas a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios; y

b) La regulación de la continuidad del servicio en el caso de término anticipado del contrato, lo que permite recurrir a la figura del Administrador Provisional, sin perjuicio del deber que tiene el Estado de adjudicar nuevamente la concesión bajo licitación pública o, en casos excepcionales, mediante contratación o trato directo.

A este respecto el proyecto adopta dos medidas concretas:

1. Se extiende la aplicación de las medidas de continuidad del servicio a todos los supuestos que conlleven a su suspensión o que constituyan un riego cierto a su continuidad, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la quiebra del operador.

2. La continuidad del servicio hace necesario determinar los bienes que estarían afectos a la concesión y, además, las fórmulas destinadas a dar a los continuadores (Administrador Provisional o nuevo concesionario) la posibilidad de contar con capital de trabajo que le permitan llevar adelante dicha continuidad.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo tercero en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso octavo, después de la frase “en el caso de incumplimiento” la oración “Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.” y reemplázase el punto seguido (.) con que termina esta oración por un punto aparte (.), pasando el párrafo que viene a continuación a ser inciso noveno, nuevo.

b) Modifícase el inciso noveno nuevo, de la siguiente forma:

i) Sustitúyase el primer párrafo, que se inicia con la oración “En los casos en que conforme a las Bases de Licitación corresponda” hasta el punto seguido (.) por el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio.”.

ii) Reemplázase la expresión “culpa leve” por la expresión “culpa levísima”.

iii) Reemplázase la frase final que dispone “en el proceso de licitación de la concesión caducada” por la siguiente: “en procesos de licitación de concesiones reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años.”.

c) Modifícase el inciso décimo, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la primera vez que aparece la expresión “que declara la caducidad” por la frase siguiente:

“que pone término a la concesión o la que declara la caducidad, según corresponda.”.

ii) Sustitúyase la oración “contado desde la fecha en que la caducidad ha quedado ejecutoriada” por la siguiente:

“contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada”.

d) Sustitúyase el inciso doce, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación de acuerdo a las reglas de los incidentes, debiendo ser agregada extraordinariamente en la tabla de la audiencia más próxima en caso que se solicite su conocimiento previa vista de la causa. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión”.

e) Agrégase el siguiente inciso trece, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitación y en los respectivos contratos.”.

f) Elimínase del inciso veinte la frase que señala “sin forma de juicio oyendo al Ministerio”.

2) Sustitúyase el actual artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso 2º del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación respectiva.”

3) Agréganse los siguientes artículos 3º septies a 3º tredecies nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación.

Las Bases de la Licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de la licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División, Programa o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las Bases de Licitación.

Desde el inicio de la concesión y hasta su término, los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las Bases de Licitación.

Artículo 3° decies: Causales de término de las concesiones. Las concesiones reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Por las demás que establezcan las leyes o las Bases de Licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. Dicho plazo se puede reducir en el caso que se nombre un administrador provisional, se adjudique a un tercero la concesión o el área o zona vuelva al régimen general previsto en inciso 1º del artículo 3º.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º tredecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones.

En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio designando un administrador provisional o nombrando a un nuevo concesionario.

Lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso 1º del artículo 3º.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se le puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el artículo anterior que comprendan la prestación de servicios de transportes público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contados desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio iniciará el procedimiento mediante una resolución fundada, suscrita también por el Ministro de Hacienda, que deberá ser notificada por carta certificada a los concesionarios. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo será aprobado mediante resolución del Ministerio la que deberá llevar además el visto bueno del Ministro de Hacienda. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso que no exista acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo, el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los articulos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar a favor de una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución, podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley, sin que éstos se hubieren deducidos, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

Artículo Segundo Transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En el mismo plazo tanto el concesionario como el Ministerio podrán impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución. Para tal efecto será aplicable, en todo aquello que fuera procedente, el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, con excepción del inciso tercero del artículo 69. En consecuencia en este procedimiento no será exigible boleta de consignación.

La Corte sólo podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida, a petición fundada del interesado cuando la causal de impugnación se refiere a la ilegalidad del acto y su ejecución pudiere causar un daño irreparable.

En caso que la sentencia fije la indemnización definitiva en un monto superior a la determinada en la resolución recurrida, se imputará a aquélla el monto que se haya pagado o consignado, debidamente reajustado según sea la fecha que haya considerado la sentencia para la determinación de la indemnización definitiva. Si la sentencia fijare la indemnización definitiva en una suma inferior a la reclamada, el reclamante deberá restituir el exceso que hubiere percibido debidamente reajustado en la forma que determine la sentencia.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE MORANDE LAVIN

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 28 de julio, 2010. Oficio

?Valparaíso, 28 de julio de 2010.

Nº 554/SEC/10

A S.E. el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, correspondiente al Boletín Nº 7.085-15, con urgencia calificada de “suma”.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 06 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 41. Legislatura 358.

?Santiago, 6 de agosto de 2010.-

Oficio N° 107

INFORME PROYECTO DE LEY 32 -2010

Antecedente: Boletín N° 7085-15

Por Oficio N° 554/SEC/2010, recibido el 30 de julio de 2010, el Presidente del H. Senado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha requerido de esta Corte, informe sobre el proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado. (Boletín 7085-15)

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 5 de Agosto del presente, presidida por el subrogante señor Nibaldo Segura Peña y con la asistencia de los Ministros señores Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez, señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señoras Gabriela Pérez Paredes, Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías, acordó informarlo favorablemente, al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR SENADOR JORGE PIZARRO SOTO

PRESIDENTE H. SENADO

VALPARAISO

“Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 554/SEC/10 de 30 de julio de 2010, el señor Presidente del H. Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

La iniciativa legal, de acuerdo a lo señalado en el mensaje, “tiene como idea matriz o fundamental establecer una serie de modificaciones al marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, que permitan al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados, con el objeto de garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos adecuados que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando por un lado las necesidades de los usuarios y por otro los derechos de los concesionarios”.

Segundo: Que la primera de las disposiciones del proyecto que tiene carácter orgánico y que dice relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia y que, por consiguiente, debe ser informada por la Corte Suprema, es la letra d) del N° 1 del artículo único, que sustituye el inciso duodécimo del artículo 3° de la Ley N° 18.696. De acuerdo a esta norma, excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación de acuerdo a las reglas de los incidentes, debiendo ser agregada extraordinariamente en la tabla de la audiencia más próxima en caso que se solicite su conocimiento previa vista de la causa. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión”

En opinión de este Tribunal, el texto transcrito está conforme al criterio reiterado por la Corte Suprema al informar proyectos de ley similares, en orden a que todos los procedimientos contencioso-administrativos, como el que se plantea, deberían ser de conocimiento de un Juez de Letras en lo Civil, como tribunal de primera instancia. En este sentido, y para una mayor claridad, se estima que resultaría conveniente agregar en el nuevo inciso, después de las expresiones “juez de letras de turno”, “juez de turno” y “tribunal de turno”, el pasaje “en lo civil”.

.Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza de la materia respecto de la cual se expide la resolución, esto es, la autorización judicial para la adopción de una medida cautelar, se estima también conveniente que el proyecto señale expresamente que el recurso de apelación que contra ella eventualmente se deduzca, será concedido en el sólo efecto devolutivo.

Asimismo, se establece en el proyecto que estos recursos se agregarán extraordinariamente a la tabla de la audiencia respectiva, lo que pudiera resultar inconveniente, toda vez que la materia no es de tal relevancia como para retrasar la vista de las demás causas en las Cortes de Apelaciones, cuya carga de trabajo es considerable.

Tercero: Que también tiene carácter orgánico la letra f) del numeral 1) del artículo único del proyecto, que elimina del inciso vigésimo del artículo 3° de la Ley N° 18.696 la siguiente frase: “sin forma de juicio oyendo al Ministerio”. Dicho inciso establece un procedimiento contencioso-administrativo que permite al o los afectados reclamar ante el juzgado de letras correspondiente a su(s) domicilio(s) de la suspensión o cancelación de un servicio de transporte o de caducidad de una concesión.

Considera esta Corte Suprema que resulta conveniente la modificación del procedimiento contencioso-administrativo establecido en el precepto aludido, consistente en la eliminación de la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio”, pues garantiza el principio del debido proceso, aunque debiera señalarse a qué disposiciones se someterá su tramitación. A este respecto, aparece contradictorio que, por una parte, el proyecto elimine, según se ha expresado, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio” y, por otra, mantenga dicha redacción en el nuevo inciso duodécimo que se propone para el artículo 3° de la Ley N° 18.696, analizado anteriormente.

Cuarto: Que, por otra parte, el nuevo artículo 3° duodecies que se agrega a la Ley N° 18.696, referido a la quiebra del concesionario, impone en su inciso primero una nueva obligación al secretario del tribunal, cual es notificar al Ministerio de Transportes tanto de la solicitud como la declaración de quiebra, dentro del plazo de 48 horas y según las normas del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. En este punto la Corte Suprema estima del caso señalar que los Secretarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, solamente pueden realizar notificaciones dentro del tribunal y, por tanto, de ser de otro modo, tendrá que recurrirse a otro ministro de fe.

Quinto: Que, finalmente, el artículo segundo transitorio de la iniciativa legal que se informa establece también un procedimiento contencioso-administrativo, relativo al término anticipado de los contratos, facultando al concesionario para reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Este procedimiento -expresa el proyecto, se regirá por las normas del contencioso establecido en los artículos 69 a 71 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.

Sobre este punto cabe señalar que las normas de la aludida Ley N° 18.840 establecen que se deberá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago y de su fallo podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

Pues bien, se estima que resulta altamente inconveniente otorgar competencia de apelación a la Corte Suprema, por ser esencialmente éste un tribunal de casación, razón por la cual se sugiere que el fallo de la Corte de Apelaciones lo sea en única instancia, lo que deja abierta la vía de este último recurso para el conocimiento por el máximo tribunal.

Por último, es necesario señalar que, de aprobarse la iniciativa legal en los términos propuestos, deberían suplementarse los recursos que financian la actividad del Poder Judicial, atendida la mayor carga de trabajo que tendrían los tribunales con el conocimiento de las nuevas acciones que se establecen.

Por lo señalado y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley, con las observaciones anotadas precedentemente.

Ofíciese.

PL-32-2010”

Saluda atentamente a V.E.

Nibaldo Segura Peña

Presidente Subrogante

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

1.4. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 09 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 41. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

BOLETÍN Nº 7.085-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 28 de julio de 2010.

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Dejamos constancia que este proyecto de ley se discutió sólo en general, en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36, del Reglamento del Senado.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Son normas de rango orgánico constitucional el inciso doce y veinte del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras d) y f), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo 3º duodecies, contenido en el numeral 3) del artículo único y el artículo 2º transitorio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia que dichos preceptos requieren para su aprobación, de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

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OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Hacemos presente que por acuerdo de la Sala del Senado, se dirigió oficio Nº 554/SEC/10, de 28 de julio de 2010, a la Excma. Corte Suprema, para recabar su parecer en relación a las normas de esta iniciativa legal, señaladas anteriormente, que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado por la Constitución Política del la República y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Deberán, ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto de ley, y aquellos que esa Comisión estime que son de su competencia, si inciden en materia presupuestaria y financiera del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 y quinto del artículo 36 del Reglamento del Senado.

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Dejamos constancia que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, durante el estudio de esta iniciativa legal, tomó conocimiento del Oficio Nº 025/2010, de 3 de agosto de 2010, del Presidente de la Comisión de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, señor René Manuel García García, que contiene un borrador de las conclusiones de la Comisión Investigadora sobre el Desfinanciamiento del Transantiago.

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A una de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistieron además de sus miembros, el Honorable Senador señor Hosain Sabag y el Honorable Diputado señor Patricio Hales.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé; de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt; del Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado; del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; del Asesor del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Eduardo Cordero y de la Asesora de la Ministra de la Secretaría General de Gobierno, señora Carolina Infante.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, con la finalidad de permitir al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y así garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando, por un lado, las necesidades de los usuarios y, por otro, los derechos de los concesionarios.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Este proyecto de ley se relaciona con las siguientes normas jurídicas:

- Ley Nº 18.696, modifica su artículo 3º, sustituye su artículo 3º sexies y agrega los artículos 3º septies a 3º tredecies, nuevos.

- Ley Nº 19.011, modifica artículo 3º de la ley Nº 18.696.

- Ley Nº 20.223, que crea el Administrador Provisional de Transporte.

- Código de Comercio, artículo 55 del Título IV del Libro IV.

- Código de Procedimiento Civil, artículo 44 Nº 17.

- Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Artículos 45, 46, 47 y 48.

- Ley Nº 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte publico remunerado de pasajeros.

- Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Artículos 34, 35, 236, 58, 61, 69, 70 y 71.

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, artículo 113.

- Decreto Supremo Nº 212, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, de 21 de noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 1º bis.

Las citadas disposiciones legales regulan las siguientes materias:

El artículo 3º sexies, que se sustituye, norma los contratos de concesión y los principios que inspiran su celebración y ejecución y las facultades del Ministerio.

A este respecto la ley Nº 18.696, modificada por la ley Nº 20.223, así como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema han declarado expresamente que esta actividad constituye un servicio público, cuestión que le da una fisonomía jurídico-pública a los contratos de concesión.

En tal sentido, el proyecto explicita que este contrato tiene por finalidad satisfacer el interés público que exige la prestación de un servicio de transporte de calidad, debiendo garantizar su continuidad, permanencia y seguridad.

De esta forma, el proyecto establece que estos principios inspiran la celebración y ejecución de este contrato, otorgando a la Administración las atribuciones necesarias para cumplir dicha finalidad y asegurar el equilibrio económico-financiero de los concesionarios.

El artículo 3º octies, nuevo, regula la obligación de informar por parte de los concesionarios y de su fiscalización.

En la actualidad la obligación de informar al Ministerio por parte de los concesionarios se encuentra consagrada en los respectivos contratos, con la finalidad de ejercer la fiscalización y control en el cumplimiento de sus obligaciones.

De esta forma, se dispone que los concesionarios quedarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio, quien podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento de este deber conlleva una sanción establecida a nivel legal.

El artículo 3º nonies, nuevo, norma el régimen de los bienes afectos a la concesión.

Actualmente los bienes afectos a la concesión carecen de una regulación que permita garantizar su vinculación con la prestación continua del servicio. Al respecto, el artículo 3º sexies de la ley Nº 18.696, introducido por la ley Nº 20.378 de 5 de septiembre de 2009, establece que la transferencia de estos bienes a quien suceda en la concesión respectiva podrá ser regulada en las bases de la licitación y en los contratos de concesión, si así lo estima el Ministerio. Por otro lado, el artículo 445 Nº 17 del Código del Procedimiento Civil declara que estos bienes son inembargables.

El proyecto establece que el Ministerio deberá llevar un registro público de estos bienes los que estarán excluidos de la administración de un síndico en caso que se declaré la quiebra del concesionario. En este caso, quedarán a disposición del Ministerio para efectos de determinar la continuidad del servicio o su desafectación.

Por su parte, los bienes afectos a la concesión quedarán a disposición de un Administrador Provisional en todos los casos de término anticipado de la concesión (caducidad, quiebra o término anticipado).

El artículo 3º duodecies, nuevo, regula la quiebra del concesionario.

Este constituye uno de los puntos más débiles del régimen jurídico actual, especialmente si se considera que las normas generales sobre la materia no resuelven adecuadamente el tema de la continuidad del servicio.

En el caso de la quiebra, se establecen normas expresas sobre la materia respecto del término de la concesión, la continuidad del servicio y la administración de los bienes afectos a la concesión. En este sentido el proyecto señala que la declaración de quiebra del concesionario constituye una causal de término de la concesión. En este evento, la autoridad podrá nombrar un Administrador Provisional el cual se hará cargo de los bienes afectos a la concesión. A su vez, estos bienes quedarán fuera de la administración del síndico y, por tanto, del respectivo procedimiento concursal.

El artículo 3º tredecies, nuevo, dicta normas sobre los mecanismos de continuidad del servicio.

Uno de los principales problemas que plantea el régimen actual del sistema de transporte es la falta de mecanismos e instrumentos para enfrentar la suspensión en la continuidad del servicio, cualquiera sea la causa que dé lugar a esta contingencia.

A este respecto, las normas actualmente vigentes consideran dos situaciones particulares:

a) El deber del MTT de adoptar las medidas necesarias destinadas a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios; y

b) La regulación de la continuidad del servicio en el caso de término anticipado del contrato, lo que permite recurrir a la figura del Administrador Provisional, sin perjuicio del deber que tiene el Estado de adjudicar nuevamente la concesión bajo licitación pública o, en casos excepcionales, mediante contratación o trato directo.

A este respecto el proyecto adopta dos medidas concretas:

1. Se extiende la aplicación de las medidas de continuidad del servicio a todos los supuestos que conlleven a su suspensión o que constituyan un riego cierto a su continuidad, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la quiebra del operador.

2. La continuidad del servicio hace necesario determinar los bienes que estarían afectos a la concesión y, además, las fórmulas destinadas a dar a los continuadores (Administrador Provisional o nuevo concesionario) la posibilidad de contar con capital de trabajo que le permitan llevar adelante dicha continuidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio origen a este proyecto de ley señala que uno de los problemas prioritarios que debe enfrentar el país y que constituye uno de los desafíos que demanda nuestra sociedad actual de parte del Estado es la necesidad de contar con un sistema de transporte público eficiente, de calidad y seguro.

El crecimiento de las ciudades y una mayor concentración de la población en los núcleos urbanos ha generado desde hace ya largo tiempo una serie de problemas asociados a la congestión de sus vías, la extensión de los tiempos de viaje, la contaminación atmosférica y acústica, afectando, en definitiva, la calidad de vida de todos los ciudadanos.

A la fecha este diagnóstico no ha mejorado, a pesar de haberse diseñado y proyectado diversos modelos para enfrentar estas dificultades. Con tal objeto se ha hecho un acabado estudio para determinar cuáles debieran ser las alternativas y herramientas con que debe contar el Estado de Chile para incorporar modificaciones al sistema de transporte público nacional y así mejorar las condiciones y calidad de dicho servicio.

El Ejecutivo ha elaborado el presente proyecto de ley, con la finalidad de contar con un marco jurídico que asegure un servicio de transporte con un adecuado estándar de calidad y que permita una mejora efectiva que favorezca a todos los ciudadanos y usuarios de dicho sistema.

Hasta el año 1975 esta fue una actividad intensamente regulada. La Subsecretaría de Transportes contaba con una serie de atribuciones sobre la materia, tales como la determinación de las rutas o recorridos por donde debía operar el servicio, las condiciones técnicas y el número de buses que debían circular, sus frecuencias, sus tarifas, etc. Además, cualquier operación del transporte público o privado exigía de un permiso o autorización previa de la autoridad.

La política de liberalizaciones implementada desde mediados de los años setenta determinó una progresiva desregulación de la actividad mediante diversas medidas (derogación de regulaciones de frecuencia, tarifas y número de buses, flexibilización de recorridos, etc.), que se extendió hasta 1988 cuando se procedió a liberalizar totalmente la actividad al eliminarse la necesidad de obtener autorización previa para operar. De este modo, a finales de la década de los ochenta cualquier persona podía comprar un bus y desempeñarse como transportista sin mayores restricciones, fueren de tarifas o recorridos. La implementación de esta política en el transporte público permitió incrementar sustantivamente la oferta, lo que significó un aumento positivo en la cobertura y una disminución de los tiempos de espera, todo ello en beneficio de los usuarios. Sin embargo, no se logró una disminución de los precios de viaje y, además, afloraron una serie de externalidades negativas, como fueron los problemas de congestión en determinadas zonas, contaminación ambiental, falta de seguridad en los viajes por las carreras que acostumbraban a realizar los buses para obtener más pasajeros, etc.

A partir de 1990 comenzó una tercera etapa, que se inicia con la dictación de la ley N° 19.011, del 12 de diciembre de 1990, que incorporó al régimen vigente de la ley N° 18.696, del 31 de marzo de 1988, un nuevo artículo 3º. Esta disposición establece que el transporte público es una actividad libre, lo cual significa que los particulares tienen libre iniciativa para desarrollarlo. Sin embargo, se facultó al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) para intervenir en esta actividad por dos vías:

a) A través de la regulación, estableciendo reglamentaciones generales relativas a la forma en que deben operar dichos servicios; y

b) Entregando en concesión a particulares el uso de las vías mediante un procedimiento de licitación pública y la suscripción de los contratos de concesión respectivos para la prestación de dicho servicio de transportes.

La incorporación de esta normativa se realizó con el explícito objetivo de perfeccionar el funcionamiento del mercado de transporte público de pasajeros en atención a las externalidades negativas que estaba provocando, aunque respetando en todo momento la titularidad privada en la prestación de este servicio.

En el marco descrito anteriormente, se diseñó centralmente el Plan de Transporte Urbano de Santiago (Transantiago), a partir de la exclusión de determinadas vías de la región metropolitana del régimen general (actividad libre), sometiéndolas a un sistema de licitación más intenso y global respecto de lo que venía ocurriendo desde el año 1990.

De esta forma, Transantiago se construyó sobre los siguientes pilares:

a) Concesión de vías para la prestación de servicios de transportes en unidades de negocios troncales, que deben circular por las principales vías de la ciudad; y unidades de negocios alimentadoras, que cubren los viajes al interior de las comunas y cuyos servicios “alimentan” a las unidades de negocios troncales.

b) Integración del transporte desarrollado por los concesionarios de vías y la actividad del Metro.

c) Integración del acceso y la administración del sistema, mediante la recaudación de la tarifa a pasajeros a través de un medio de acceso tecnológico.

d) Provisión adicional de una plataforma tecnológica para la gestión de las flotas de buses de los concesionarios.

Todo lo anterior supuso la licitación de tres servicios diversos, pero complementarios: a) servicio de transporte de pasajeros; b) servicio de administración financiera y de asistencia operacional del Sistema; y, c) servicio de información y atención de usuarios.

De esta forma, se estableció un sistema integrado de transporte público conformado sobre una red superpuesta de contratos públicos, de diverso origen y consecuencia, que integrados conforman un sistema, a partir de lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 1 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público.

Sin embargo, es un hecho público que la dificultosa y muchas veces deficiente implementación del sistema ha dado cuenta de una serie de graves problemas estructurales en su concepción y diseño, tanto desde el punto de vista de su institucionalidad, sustentabilidad económica y de gestión, lo cual afecta directamente el servicio que se entrega a los usuarios.

Estas profundas deficiencias, responsabilidad de quienes diseñaron y pusieron en marcha el sistema, exigen la revisión de las normas a las cuales actualmente se encuentra sujeto el sistema de transporte público en nuestro país, con el objeto de establecer un marco jurídico que permita contar con un servicio de calidad, disponiendo el Estado de las herramientas necesarias para tal objeto y asegurando que los operadores del sistema actúen dentro de un marco objetivo que reconozca como núcleo central el interés público, creando las condiciones que incentiven su participación sobre la base de un régimen que otorga seguridad, certeza y garantía de sus derechos.

En tal sentido, este proyecto considera la regulación de aquellas materias que permiten al Estado contar con más herramientas en la gestión de los contratos de concesión de transporte público licitado y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos adecuados para prever y enfrentar las contingencias que pudiesen afectar la buena marcha y continuidad de los servicios.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

El artículo único, introduce diversas modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 18.696.

El numeral 1), modifica los incisos octavo, noveno, décimo, doce, trece y veinte del artículo 3º, mediante las letras a), b), c), d), e) y f), respectivamente.

La letra a), agrega, en el inciso octavo, relativo a normas sobre publicación de la licitación y a la resolución que otorga la concesión la que deberá concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contrato en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Se agrega que “Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.”.

La letra b), introduce tres enmiendas al inciso octavo, que pasó a ser inciso noveno, desde su tercera oración hasta el punto aparte final.

La primera, sustituye su primera oración por otra que señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b) mutuo acuerdo, c) caducidad, d) quiebra del concesionario y e) las demás razones que establezcan las leyes o las bases de licitación del artículo 3º decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio.

La segunda enmienda, modifica la responsabilidad del administrador provisional quien responderá de la culpa levísima.

Finalmente, la tercera enmienda que se introduce al inciso noveno de este artículo dispone que sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación, quedará inhabilitada para presentarse nuevamente por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica en procesos de licitación de concesiones reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años.

La letra c), modifica el inciso décimo del artículo 3º, complementando su primera oración en el sentido de que el Ministerio podrá efectuar la designación del administrador provisional desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión o la que declara la caducidad, según corresponda.

En seguida, modifica la siguiente oración de este inciso estableciendo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada.

La letra d), sustituye el inciso doce, por otro que establece que excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. En seguida, señala el procedimiento a seguir.

La letra e), agrega un inciso trece, nuevo, que señala que la caducidad de la concesión podrá ser declarada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitacion y en los respectivos contratos.

La letra f), elimina en el inciso veinte, que trata de la interposición de un recurso por suspensión o cancelación de un servicio de transporte o de caducidad de una concesión por las afectados la frase que señala que el Tribunal conocerá del recurso “sin forma de juicio oyendo al Ministerio”. O sea, el Tribunal conocerá del recurso con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.

El numeral 2), sustituye el artículo 3º sexies, que trataba de los bienes afectos a la concesión por otro que regula el contrato de concesión y los principios que inspiran su celebración y ejecución.

El numeral 3), agrega los artículos 3º septies a 3º tredecies, nuevos.

El artículo 3º septies, versa sobre la modificación del contrato de concesión.

El artículo 3º octies, se refiere a la supervigilancia, control e información a que quedarán sujetos los concesionarios.

El artículo 3º nonies, regula los bienes afectos a la concesión.

El artículo 3º decies, señala las causales de término de las concesiones.

El artículo 3º undecies, indica las normas sobre término de la concesión de mutuo acuerdo.

El artículo 3º duodecies, regula la quiebra del concesionario.

El artículo 3º tredecies, se refiere a la continuidad del servicio.

El artículo 1º transitorio, establece que los contratos de concesión actualmente vigentes celebrados de acuerdo con el artículo 3º de la ley Nº 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, principalmente en cuanto a las sanciones, multas y causales de caducidad.

Su inciso segundo faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos señalados en el inciso anterior, por exigirlo el interés nacional, que comprendan la prestación de servicios de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, facultad que podrá ser ejercida después de 30 días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de 3 años contados desde la misma fecha.

Su inciso tercero, señala el plazo que tendrán las partes para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y el procedimiento a seguir.

Su inciso cuarto, mediante 7 literales: a), b), c), d), e), f) y g), señala el procedimiento de indemnización que será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, en caso que no exista acuerdo entre las partes.

El artículo 2º transitorio establece el procedimiento de reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago de la legalidad de la resolución que declara el término anticipado de los contratos y el monto de la indemnización.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Exposición del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, inició su presentación informando que el Ejecutivo tiene una opinión relativa a la situación legal, jurídica y regulatoria en la que se desenvuelve el transporte público de pasajeros en la ciudad de Santiago.

Con base en esa opinión, que ha sido informada por eminentes juristas y Estudios Jurídicos competentes en la materia, se ha llegado a la conclusión de que con el actual marco regulatorio que se construye, básicamente, sobre bases de licitación y contratos con los operadores, no se podrá abordar de manera adecuada el mejoramiento del sistema de transporte público en Santiago, anhelo que es muy sentido por aproximadamente 4.000.000 de personas a las cuales se les debe una solución para el transporte público tomando en consideración que en los últimos tres años, el sistema de transporte público ha sido reformado en forma sustancial y con resultados que no han sido los que los usuarios esperaban, además no han tenido un costo razonable, por lo que este año las tarifas han subido en forma relevante.

El Ejecutivo tiene la determinación de buscar un sistema de transporte público, en el mediano plazo, que atienda las necesidades de los usuarios de la ciudad de Santiago, que sea un sistema eficiente, desde el punto de vista financiero y que responda a la naturaleza de un servicio público entendido en forma amplia.

Como consecuencia de lo anterior, se ha concluido que para poder avanzar en la dirección de conseguir un transporte público a un costo razonable es fundamental contar con una base legal, que permita a la autoridad contar con las atribuciones suficientes para poder reformarlo, intervenirlo y resguardar los intereses de los usuarios en mejor forma de lo que ha sucedido a la fecha.

El marco normativo actual tiene su origen en una ley de 1993, en las bases de licitación y en los contratos que rigen a los operadores y que presentan los siguientes problemas:

1.- Problemas de concepción y de diseño jurídico del sistema. El marco normativo se basa en normas dispersas y excepcionales, que dejan muchos vacíos legales; hay una estructura de contratos superpuestos e interrelacionados, son contratos que no son uniformes, sino que diferentes para cada operador y que en los últimos tres años se han modificado 17 veces y lo que ha resultado de estas modificaciones no representa un grado de uniformidad suficiente.

A su vez, estas modificaciones no han sido suficientes para lograr un mejor sistema de transporte público.

Estos contratos tienen una serie de defectos que dicen relación con la forma en que se remunera a los operadores, los incentivos para no controlar la evasión por parte de los operadores y desincentivo para otorgar un buen servicio a los usuarios.

Además, en algunos casos se trata de contratos con vencimientos a largo plazo. En el caso de los “Alimentadores” los contratos vencen en octubre de 2011, sin embargo, los contratos de los “Troncales” vencen entre el año 2018 y 2024, dependiendo de si los propios operadores deciden extender el plazo, por la vía de renovar la flota de buses.

De esta forma, se puede señalar que existe una rigidez de los contratos hasta el año 2018 y con probabilidades hasta el año 2014, en condiciones contractuales en que el usuario no resulta bien atendido.

El Administrador Financiero del Transantiago (AFT) también tiene contrato vigente hasta el año 2018 en condiciones que tampoco son satisfactorias.

2.- Percepción de servicio de interés público discordante. En esta materia el Ministro señaló que se trata de un servicio público, no obstante, las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para actuar, intervenir y fiscalizar en concordancia con ese concepto son muy limitadas.

Los contratos no contemplan la posibilidad de término anticipado, por lo tanto, si la autoridad pretende lograr el término anticipado se encuentra con mucha incertidumbre y riesgos. Los costos para modificar los contratos son muy altos, así lo experimentó el ex Ministro señor René Cortázar, que modificó 17 veces los contratos vigentes y cada modificación era muy cara para el Estado y esto pesa en la actualidad en el costo del sistema.

Existe incertidumbre respecto de las consecuencias jurídicas de los efectos de los incumplimientos de los contratos y una asimetría de regulación con otros sectores concesionados.

El sistema público de transporte tiene el carácter de utilidad pública, sin embargo, carece de una regulación acorde con ese concepto cuando se compara con otros sectores regulados, como el agua potable y la electricidad, en que existe una autoridad fuerte que norma, supervisa, interviene y provee al usuario de continuidad en el servicio. En el caso del transporte público licitado de la ciudad de Santiago esta situación no ocurre.

Esta asimetría también se da en el ámbito de la quiebra, de la continuidad del servicio y de la tutela laboral de los trabajadores de esta actividad.

3.- Dificultades actuales para intervenir el sistema. Existe una amenaza latente y permanente de una paralización del servicio por parte de los operadores, las normas vigentes establecen que en el caso de una paralización del servicio, por dos días consecutivos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene las atribuciones para pedir la caducidad de la concesión, sin embargo, se inicia un proceso de caducidad de la concesión que demora entre 45 y 55 días, período en el cual no se puede instalar en la empresa que está en problema un interventor o administrador provisional, con lo cual la continuidad del servicio está en riesgo y no se garantiza.

En el caso de la Empresa Transaraucaria, la administración del problema ha sido factible, en la medida en que se han asignado las rutas de esa empresa a otros operadores en un plan de contingencia. Esta situación es posible cuando se trata de una empresa pequeña que tiene sólo 200 buses, sin embargo, esta situación sería mucho más compleja en el caso de un troncal que tiene 1.000 buses.

El hecho de que los operadores puedan paralizar el servicio implica que cuando el Ministerio pretende reestablecer condiciones contractuales está en un pie de negociación muy desmedrado.

Los riesgos de judicialización del marco normativo actual son elevados y el Ministerio no tiene muchas garantías de tener éxito en esos procesos.

Además, faltan herramientas para inducir renegociación de contratos y cualquier tipo de compensación que se pudiera establecer no está bien definida en las normas.

El tipo de medidas que la autoridad podría pretender instalar en el transporte público de la ciudad de Santiago debe analizarse con los instrumentos de que dispone la autoridad, sin embargo, existen altos costos y riesgos para conseguir el resultado buscado.

De esta forma, si se pretenden dictar normas generales que incidan en los contratos, existe el riesgo de la presentación de recursos judiciales, órdenes de no innovar, recursos de amparo económico, que podrían entrabar esta medida por un tiempo y provocar la discontinuidad del servicio.

Tampoco está establecida la forma en que procede el pago de las indemnizaciones, en caso que fuere necesario, y siempre estará en riesgo la prestación del servicio.

En caso de quiebra de un operador, que es una medida de presión muy fuerte, tiene un trámite muy incierto que arriesga la prestación del servicio y la discontinuidad del mismo en el tiempo. Por otra parte, los bienes de los operadores son inembargables, con lo cual se impide el traspaso de los bienes al siguiente operador del servicio, además, en este caso el Síndico de Quiebras incluiría esos buses dentro de la masa de bienes, con lo cual no se podría continuar con la prestación del servicio.

Los contratos con los operadores no contemplan la posibilidad de terminación de común acuerdo, hay una discordancia con las normas de las Bases de Licitación, además, esta posibilidad puede ser rechazada por la Contraloría General de la República y siempre está presente la imposibilidad de continuidad en la prestación del servicio.

Los riesgos indicados que emanan del marco regulatorio actual, que es disperso, sobre la base de contratos heterogéneos no apuntan en la dirección del beneficio del usuario.

El proyecto de ley, en análisis, tiene por finalidad establecer una serie de modificaciones al marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros licitado, que permitan al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados, con el objeto de garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos adecuados que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual.

El proyecto de ley busca equilibrar, las necesidades de los usuarios con los derechos de los concesionarios, puesto que se trata de que existan operadores privados que provean el servicio de transporte de pasajeros.

Contenido del proyecto de ley

a) Obligación de informar por parte de los concesionarios y de su fiscalización. En la actualidad, la autoridad puede requerir información financiera a los concesionarios, sin embargo, en caso que no entreguen la información se exponen a multas mínimas, con lo cual en la práctica, muchos operadores no entregan la información solicitada.

La autoridad carece de la potestad para solicitar revisar y exigir información contable auditada respecto de un operador, tampoco pueden exigir la entrega de datos relativos al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, inspeccionar las instalaciones y vehículos.

El proyecto de ley en estudio propone una multa proporcional a la falta de no presentar la información solicitada de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

b) Mención expresa de las causales de término de los contratos. Se considera el plazo como una variable importante. Se incorpora en forma explícita el mutuo acuerdo entre las partes para terminar un contrato; la caducidad y la quiebra del concesionario se establecen con más precisión.

El Ejecutivo ha estimado que para el futuro las Bases de Licitación tienen que contemplar como causal de término de contrato el incumplimiento de las obligaciones laborales. No pueden volver a ocurrir situaciones como la de Transaraucaria.

c) Regulación del Mutuo Acuerdo como causal del término. En este caso, se establece la obligación del concesionario de mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. Dicho plazo, se puede reducir en el caso que se nombre un administrador provisional o se adjudique a un tercero la concesión o el área o zona, vuelva al régimen general de regulación que contemplan otras normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

d) Regulación de la caducidad. Se reconoce como causal legal genérica de incumplimiento grave de contrato y se puede designar un administrador provisional una vez iniciado el proceso si hay dos o más días de paralización, previa autorización judicial, la que es apelable con un procedimiento abreviado, que no debería exceder de 48 horas. El concesionario caducado no puede licitar por cinco años otras unidades de negocio en la Región Metropolitana.

e) Regulación de la quiebra: Se establece en forma explícita que se notificará la declaratoria de quiebra al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, asimismo, los bienes afectos se excluyen de la masa y se designa un Administrador Provisional que pueda continuar con la prestación del servicio, mientras el Síndico de Quiebras liquida los activos para responder a los trabajadores y a los acreedores.

Por último, se establece que cualquier conflicto entre éste y el Síndico lo resuelve el juez de la quiebra.

f) Régimen de los bienes afectos a la concesión. Se establece el concepto de bienes necesarios para la prestación básica del servicio con una calidad mínima y se inscriben en un registro, para lo cual se contempla la dictación de un reglamento. Los bienes afectos a la concesión sólo pueden ser desafectados fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos bienes mantienen su carácter también para al Administrador Provisional, en cuyo caso se compensa al anterior propietario.

g) El interés público comprometido se establece en el contrato de concesión junto con las facultades correlativas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El proyecto de ley contiene una mención explícita en el sentido de que se trata del transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión. Es un servicio público y tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes. Además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

Las Bases de Licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

h) Regulación integral de los mecanismos de continuidad del servicio. La figura del Administrador Provisional ya existe en la ley para el caso de la caducidad y se agrega la aplicación de este interventor para el caso de la quiebra y de terminación anticipada del contrato. También, se consideran atribuciones para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para requerir la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.

i) Regulación transitoria para los contratos vigentes. Los contratos de concesión actualmente vigentes seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación del año 2003 y en los respectivos contratos suscritos entre los años 2005 y 2009. Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para ponerles término en forma unilateral, dentro del plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley.

En este caso se establece un procedimiento para el pago de una indemnización que contempla la dictación de una resolución fundada conjunta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, que se notificará por carta certificada a los concesionarios dentro del plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización y condiciones que se deberán cumplir para garantizar la continuidad del servicio.

El pago de la indemnización será a los 30 días desde la total tramitación de la resolución de acuerdo. Si no existe acuerdo, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, que crea el subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, a solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante procedimiento abreviado.

Dentro de los 5 días desde la notificación de la resolución de término unilateral, el concesionario podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Tanto el concesionario como el Ministerio podrán impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución. Se aplicará el procedimiento de los artículos 69 a 71 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. La Corte de Apelaciones sólo podrá suspender la ejecución de la resolución a petición fundada del interesado cuando la causal de impugnación se refiera a la ilegalidad del acto y su ejecución pudiere causar un daño irreparable. En caso que la sentencia fije la indemnización definitiva por un monto superior a la determinada en la resolución recurrida, se imputará a aquélla el monto pagado o consignado, debidamente reajustado. Si fuere inferior a la reclamada, el reclamante deberá restituir el exceso que hubiere percibido.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

1.- La Honorable Senadora señora Rincón señaló que esta modificación se refiere a la normativa legal que regula el sistema jurídico del transporte público concesionado, por lo tanto, se debe entender que estas normas se podrán aplicar tanto en la Región Metropolitana, como en las demás regiones del país, por lo que resulta importante determinar cuál es el juez competente, en caso de caducidad de la concesión.

Se respondió que es juez competente el juez de turno en la comuna donde se prestan los servicios, por lo que puede ser la Región Metropolitana u otra región del país.

En seguida, la señora Senadora señaló que esta legislación es producto de toda la experiencia recogida del Transantiago y debe servir para que en el futuro se pueda establecer un buen sistema de transporte en las regiones del país, en que existen diversas experiencias, buenas y malas para los usuarios.

A continuación, preguntó la razón por la cual este proyecto de ley ingresó separado de aquél que solicita nuevos recursos para el Transantiago y por qué lo hicieron por diferentes Cámaras del Congreso Nacional y en qué medida esta iniciativa legal recoge los temas que se discutieron y las conclusiones de la Comisión Investigadora del Déficit del Transantiago. Agregó que se ha señalado que se podría establecer un Protocolo de Acuerdo, que vincule este trabajo y el proyecto de ley de financiamiento del Transantiago, con el que modifica el marco regulatorio del sistema de transporte público de Santiago y proveer mecanismos para evitar el alza de las tarifas.

Finalmente, solicitó información en relación a la tecnología, seguridad del sistema de transporte público y respecto de los derechos de los trabajadores.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, confirmó que esta iniciativa legal será una ley que se aplicará en todas las regiones del país que cuenten con un sistema de transporte público licitado. En esta materia, anunció que el Ministerio está estudiando alternativas para otorgar soluciones al transporte público en las regiones y que no necesariamente significan licitaciones y concesiones de recorridos.

En la actualidad, se trabaja con el Arquitecto señor Marcial Echenique, experto en urbanismo y transporte urbano, en cuatro ciudades, de tamaño medio, Talca, Arica, Concepción y Valdivia, para que en conjunto con las autoridades regionales, provinciales, comunales y representantes de los gremios del transporte y de la comunidad, proponer una mejora al transporte público que sea visible para los usuarios y que no signifique una concesión.

Las necesidades de las ciudades de menor tamaño son diferentes a las de Santiago, con lo cual en algunos casos basta con un ordenamiento de las calles, una mejor semaforización, chatarrizar buses viejos, otorgar incentivos adecuados para mejorar el transporte, sin incurrir en un gran costo para los usuarios como ha sucedido con el Transantiago.

Para la elaboración de estos proyectos se ha considerado un plazo de 2 años, para las cuatro ciudades mencionadas y dependiendo de los resultados que se obtengan se ampliará a otras ciudades.

En esta misma materia, informó que desde la ciudad de La Serena se recibió una proposición de los operadores relativa a un sistema de transportes especial para dicho lugar.

Asimismo, informó que la Comisión Investigadora del Déficit del Transantiago, realizó un análisis del transporte público en la ciudad de Santiago y recomienda que se establezca un marco regulatorio más potente, firme, con nuevas atribuciones para la autoridad y compensaciones para los usuarios y que la autoridad propicie los medios para que los aumentos de tarifas no sean tan significativos, como lo que ha sucedido durante el primer semestre del presente año.

El Ejecutivo está recogiendo esas observaciones y en ese sentido ha presentado a trámite legislativo esta iniciativa legal que contiene un nuevo marco regulatorio, reformulado, que permitirá cambiar la imagen del transporte público y posteriormente, un segundo proyecto de ley, que permitirá contar con los recursos suficientes para que los aumentos de tarifas sean más moderados.

La razón por la cual el proyecto de financiamiento está separado de aquél que contiene el marco regulatorio, es por una razón práctica, puesto que se considera que la discusión del marco regulatorio tiene que ser en su propio mérito y diferente a la solicitud de recursos adicionales sobre la base del acuerdo del año 2009 para financiar el transporte público de la ciudad de Santiago, en que se produjo falta de cumplimiento de los acuerdos, retrasos en el alza de las tarifas, lo que implica que se requieran nuevos recursos para que cuando se converja a un sistema en régimen, la compartición de las cargas sea homogénea, entre tres distintos aspectos: aumento de las tarifas moderado; reformulación del sistema que permita ahorrar un 10% del costo actual del sistema y que exista una mayor contribución de los usuarios. De esta forma, se evitará que todo el peso del transporte público recaiga en los usuarios.

En caso que no se hiciera nada, en términos de allegar nuevos recursos y de reducciones de costo, para hacer más eficiente el sistema, a comienzos del año 2012 la tarifa alcanzaría a $ 800, en plata actual; si se aplican reducciones de costos sobre la base del nuevo marco regulatorio, las tarifas pueden llegar a $ 720, que también se considera desmedido para el tipo de servicio que recibe el usuario y, si se cuenta con recursos adicionales acotados, la tarifa será inferior a $ 720, pero superior a la actual.

El proyecto de financiamiento ingresará por la Honorable Cámara de Diputados porque contempla presupuesto y financiamiento.

2.- El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la declaración de servicio público del transporte de pasajeros y la posibilidad de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda poner término a los contratos y establecer causales de término como la caducidad y en caso de quiebra contemplar la posibilidad de transferir los bienes necesarios para prestar el servicio, van a producir un alivio para los usuarios.

Este proyecto de ley apunta en la dirección correcta y es necesario otorgar una señal a los usuarios del Transantiago, que han visto alzas importantes en las tarifas, en el sentido de que el Congreso Nacional se está haciendo cargo, en conjunto con el Gobierno, de este problema, por lo que solicitó la pronta aprobación en general de esta iniciativa legal.

A continuación, informó que en Valparaíso próximamente se realizará una licitación del transporte público en que es muy importante generar un transporte público integrado con MERVAL. En la V Región se corrigió el Transvalparaíso, recorriendo los puntos críticos, se efectuó un control de los recorridos, se cursaron multas a los operadores y con las Juntas de Vecinos y Uniones Comunales se modificaron las mallas de recorridos, con lo cual se incorporaron las inquietudes de los usuarios, sin perjuicio de lo cual todavía existen problemas de frecuencia, de respeto a los derechos de los trabajadores, en que la Inspección del Trabajo se encuentra ante la disyuntiva de proceder como corresponde o dejar paralizado el transporte.

Finalmente, señaló que un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional concluyó que el mayor costo del transporte en América Latina lo detentan las ciudades de Concepción y Valparaíso.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que en Valparaíso el sistema de transportes está concesionado, por lo tanto, se le aplicaría esta iniciativa legal.

3.- El Honorable Senador señor Novoa coincidió con los planteamientos anteriores, no obstante, manifestó que la mayor señal será para los operadores del sistema de transporte público, porque esta iniciativa legal permitirá exigir el cumplimiento de los contratos. El mayor problema se presenta con los ingresos garantizados de los concesionarios.

Todas las modificaciones efectuadas con anterioridad se transformaban en un negocio para los concesionarios puesto que cada vez que se les exigían más buses aumentaba la tarifa para ellos; cuando se extendían los recorridos se subía la tarifa para ellos, porque esa era la fórmula de los contratos y el costo no se podía traspasar al público y ahora se ha constatado que, en la medida, que se va traspasando se produce un alza de 25% en los pasajes en el primer semestre del año y puede ser mayor.

También en la línea de dar una señal a los concesionarios, principalmente a los troncales, se debe considerar la caducidad de la concesión. El proyecto de ley, en debate, establece que la caducidad de la concesión podrá ser declarada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones de los concesionarios, a continuación, agrega que deberá ser conforme a los términos previstos en las bases de licitación de los respectivos contratos.

En opinión del señor Senador, este tema debe estudiarse en profundidad, en el ámbito del derecho administrativo y del derecho constitucional, en el sentido de si es posible establecer que la caducidad de la concesión podrá ser declarada por el Ministerio de Transportes en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, con lo cual existiría la posibilidad de que si jurídicamente se puede declarar la caducidad a un operador actual, éste se va a esmerar en cumplir con las obligaciones.

Más adelante, la norma agrega que la sanción de caducidad aplicada al concesionario deberá ser impuesta conforme al procedimiento establecido en las bases de licitación, con lo cual se asocia la caducidad a las bases de licitación. Si las bases de la licitación que dio origen al Transantiago tienen un procedimiento, no existiría problema, pero en caso que no tengan un procedimiento, podrían quedar fuera de la normativa los actuales contratos de los concesionarios.

Este es un tema jurídicamente complejo puesto que se alegarán derechos adquiridos, alteración de contratos por parte de la ley, por lo que la ley debe establecer en forma precisa que el incumplimiento de las obligaciones actuales puede significar la caducidad de la concesión.

La obligación de informar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales es fundamental, es la forma que tiene la autoridad para evitar que se paralice el servicio porque a los trabajadores no se les paga. El no pago de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones, debería constituir un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, porque está generando una situación que puede motivar la suspensión del servicio público de transporte. No puede ser que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se convierta en el empleador de los conductores del Transantiago, no obstante, puede exigir que el concesionario cumpla con sus obligaciones.

Respecto de las multas que se establecen en el proyecto de ley, señaló que no existe un procedimiento especial por lo que debería consignarse. Tampoco existe un procedimiento para la desafectación de bienes, por lo que esta materia se tiene que considerar en el reglamento.

En cuanto al juez competente expresó que se debe precisar cuando se trata de concesionarios que operan en más de una comuna.

En relación a la facultad del concesionario para reclamar ante la Corte de Apelaciones por el término del contrato, expresó que no se aclara si es necesario agotar en forma previa las instancias administrativas y judiciales, por lo que se debe establecer con precisión que es obligatorio el cumplimiento de las etapas de conciliación, para evitar la judicialización y entrabamiento del procedimiento.

Luego, señaló que la convergencia a largo plazo es la misma que planteó el Gobierno anterior, vale decir, llegar a un sistema que se autofinancia con la tarifa más el subsidio permanente del pasaje escolar. La discusión es la misma del año 2009, no obstante, la situación es más delicada de lo previsto porque subieron los costos de los operadores y la evasión no disminuyó en la proporción que se consideró.

En seguida, consultó qué sucede con el conflicto laboral de Transaraucaria y si el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene alguna facultad para asegurar que los trabajadores de la concesionaria que caducará reciban una solución a su problema laboral.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que estas observaciones serán analizadas cuidadosamente y serán consideradas para la presentación de las indicaciones durante la discusión en particular de esta iniciativa legal.

En cuanto a la situación de Transaraucaria, informó que no paga los sueldos de los trabajadores desde finales del mes de junio del año en curso. Los trabajadores realizaron una paralización y después de 48 horas de no proveer el servicio se inició el proceso de caducidad del contrato. Mientras tanto, a partir de un plan de contingencia se han provisto los servicios por otros seis proveedores que circulan cerca del área de concesión de Transaraucaria, con lo cual la calidad del servicio, según los usuarios, es superior al que prestaba la concesionaria.

Desde que asumió el cargo de Ministro, tuvo información relativa a la situación laboral de los trabajadores de esta concesionaria y se han remitido los antecedentes a la Dirección del Trabajo, entidad que ha concurrido a verificar la situación y ha cursado multas. El Ministerio no tiene facultades legales para efectuar otras intervenciones, no obstante, se ha detectado que se pueden cursar multas a la empresa por una norma que lo permite por “otros incumplimientos” aún cuando, los montos son muy bajos, sólo alcanzan a 20 unidades de fomento mensuales, con lo cual no se ha conseguido ningún resultado.

A través de la Dirección del Trabajo, el Ejecutivo ha orientado a los trabajadores para que hagan valer sus derechos respecto de la empresa, que se encuentra en una situación financiera lamentable, sin embargo, tiene activos, terminales, sitios, parcelas y 8 buses libres de gravámenes. Asimismo, han solicitado a las otras concesionarias que contraten a los trabajadores que quedarán cesantes.

4.- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, recordó que durante mucho tiempo se le solicitó al ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar, la presentación de un proyecto de ley de características similares a la iniciativa legal en estudio. Agregó que se ha reunido con sindicatos de trabajadores y es muy importante establecer garantías relativas al cumplimiento de las normas laborales por parte de las empresas, como condición de pago de sus servicios.

5.- El Honorable Diputado señor Hales señaló que la gran pregunta que se debería responder previamente a la aprobación de esta iniciativa legal es para qué son estas atribuciones. No resulta coherente para esta materia que se considera tan grave, de la que ha sido crítico desde sus inicios, no indicar las medidas que se adoptarán en relación a frecuencia, transbordos, recorridos, relaciones entre urbanismo y humanismo, la antropología del establecimiento de la red vial, porque en este caso primó un estudio de ingeniería vial y no un estudio de actividades humanas que justifican el transporte.

La iniciativa legal en estudio contiene la creación de nuevas atribuciones que estarían contenidas en los contratos vigentes y en las bases de licitación.

Después de las medidas, que se implementarán, se deberían conocer las atribuciones que solicita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poder aplicar esas medidas y, a continuación, tramitar el proyecto de ley relativo al financiamiento del Transantiago y no que se soliciten los recursos en forma simultánea a este proyecto de ley. Junto con lo anterior, se debe discutir el proyecto de ley que sanciona la evasión que dice relación con el mal comportamiento de los usuarios por un sistema de transporte que no funciona.

Finalmente, junto con la aprobación de este proyecto de ley debería suscribirse un Protocolo de Acuerdo para conocer el compromiso del Ejecutivo.

6.- El Honorable Senador señor Chahuán destacó la activa participación del Honorable Diputado señor Hales en la Comisión Investigadora del Transantiago, con los riesgos que ello implicaba en un año eleccionario, para corregir el sistema de transporte público de pasajeros de Santiago.

En seguida, manifestó su preocupación por las expectativas que se pueden generar con la aprobación de esta iniciativa legal, porque no se puede asegurar que las tarifas se congelen, sino que tienden a estabilizarse y dentro de un año y medio, podrán estar en un valor cercano a $ 620.

El esfuerzo del Estado en relación a suplementar recursos no podrá contener los ajustes del sistema que no funciona en forma adecuada.

Esta iniciativa legal es un gran mensaje político para los operadores del Transantiago, para que mejoren el sistema de transporte de Santiago puesto que son los usuarios del transporte público los que se verán afectados.

Agregó que no tiene reparos en suscribir un Protocolo de Acuerdo relativo a las medidas que se pretenden implementar y el destino que se dará a las facultades solicitadas por el Ejecutivo, no obstante, este tema debe enfrentarse como una política pública. Esta situación del transporte público es heredada del Gobierno anterior y se debe solucionar entre todos.

FUNDAMENTOS DE VOTOS

El Honorable Senador señor Novoa anunció su voto a favor y expresó que muchas de las conclusiones del informe de la Comisión Investigadora del Déficit del Transantiago, de la Honorable Cámara de Diputados respecto a las mejorías del sistema de transporte público remunerado de la ciudad de Santiago son de tipo técnico y se deberían implementar mediante gestiones y modificaciones de contratos.

En cuanto a los proyectos de ley que debería considerar el acuerdo para mejorar el Transantiago, está aquél que aumenta los subsidios y la ampliación de las facultades fiscalizadoras que contiene la iniciativa legal en estudio.

Respecto del tema laboral de los trabajadores del Transantiago hizo presente que esa materia se debe analizar durante la discusión en particular de este proyecto de ley. En el caso de estos trabajadores se debe tratar de asegurar el mayor grado de cumplimiento de las normas laborales porque el conflicto laboral en una empresa de transportes afecta a toda la comunidad.

Luego, manifestó su disposición a que durante la discusión en particular el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informe de las medidas que adoptará para mejorar el sistema, agregó que no tiene conocimiento si en la discusión financiera anterior se adoptó este mismo mecanismo, no obstante, es importante señalar que el acuerdo anterior no produjo los efectos esperados.

En consecuencia, es muy positivo que en el Congreso Nacional se tenga información relativa a la dirección que apuntan las acciones destinadas a mejorar el Transantiago y cuál es la orientación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones porque de esa forma se podrá evaluar semestralmente la evolución del Transantiago. El problema del transporte público no se soluciona con la aprobación de esta iniciativa legal y el otorgamiento de nuevos recursos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que debería establecerse un criterio de pago garantizado a los trabajadores del sistema público de transportes, estableciéndose una simetría con los pagos garantizados a los operadores del sistema. Hay temas que se podrán resolver con la presentación de las indicaciones pertinentes las que podrían ser concordadas entre el Ejecutivo y esta Comisión. Asimismo, añadió que existe interés en contar con una nómina de mejoras de servicio, que no necesariamente son indicaciones. Existe consenso en mejorar la calidad del servicio en temas como, aumento de las frecuencias, disminución de los transbordos, por lo que sería importante contar con esa nómina de mejoras para poder opinar y complementarlas. En la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, existe disposición para colaborar en mejorar el Transantiago. Algunos parlamentarios han considerado oportuno aprobar esta iniciativa legal para analizar posteriormente la entrega de mayores recursos porque existirá claridad respecto de los fines a que se destinarán.

Manifestó que es muy importante circunscribir la política de transporte a una política maestra de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano y que el transporte público sea un elemento de concreción de una visión de país. Se debe generar un espacio de estudio. No se puede continuar con este sistema de políticas ciegas. La aprobación de esta iniciativa legal es una señal para que el sistema mejore. Es importante conocer una nómina de las mejoras que se pretenden realizar.

Debe existir una política de país en materia de transporte público que colabore a un ordenamiento territorial, al desincentivo del crecimiento de megas ciudades.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió con los planteamientos anteriores, haciendo presente que las conclusiones del informe de la Comisión Investigadora del Déficit del Transantiago, de la Honorable Cámara de Diputados, dicen relación con los dos proyectos de ley relativos al nuevo marco regulatorio del Transantiago y el financiamiento del sistema de transporte público.

En seguida, señaló que es necesario construir un consenso en relación al destino que se le dará a las nuevas facultades solicitadas para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Recordó que durante la última discusión del financiamiento para el Transantiago, se le exigió al ex Ministro señor René Cortázar, la suscripción de un documento detallado de los contratos que se le autorizaban a firmar, en un contexto de discusión política muy exigente, por lo tanto, solicitó que se informe las acciones que se adoptarán con estas nuevas facultades y que se suscriba un Protocolo de Acuerdo, con los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Hacienda, relativo a este nuevo marco regulatorio del transporte público que dice relación con la calidad de vida de la comunidad.

Transantiago afecta a la ciudad de Santiago y su experiencia servirá para que no se cometan nuevamente estos errores en las regiones del país. No obstante lo anterior, el sistema de transporte público de Santiago es un privilegio en relación al transporte de las regiones.

El Honorable Senador señor Cantero informó que durante la discusión del financiamiento del Transantiago durante el Gobierno anterior, se llegó a buenos entendimientos entre el ex Gobierno y la antigua oposición y las decisiones se adoptaron con la información que se disponía en esa oportunidad.

En seguida, señaló que el problema del Transantiago es de difícil solución porque el sistema de transporte público de pasajeros está implementado con muchas carencias y deficiencias, es un sistema que está mal operado y desfinanciado y seguirá estando desfinanciado durante un buen tiempo.

A continuación, manifestó su preocupación por el hecho de que este tema se debe analizar vinculado al crecimiento urbano de Santiago. El Estado debe cumplir el rol que le corresponde y establecer ciertas limitaciones al mercado para cautelar el bien común, no es razonable que las personas se trasladen durante más de una hora para llegar a sus trabajos y luego viajen otra hora para volver a sus casas.

En su opinión, por regla general, los sistemas de transportes no se autofinancian y el Estado tiene que enfrentar esta situación y se deben otorgar los recursos para contar con un sistema de transporte eficiente que les otorgue buena calidad de vida a los usuarios. Si es necesario continuar financiando en forma permanente al Transantiago, las regiones no podrán contar con sistemas adecuados de transporte público, por lo que debe acotarse esta situación.

El problema del transporte debe analizarse desde un punto de vista sistémico, integral y relacionado con otros ámbitos. Esta iniciativa legal y la relativa al financiamiento del Transantiago no dará respuesta a esta situación, no obstante, el Estado debe hacerse cargo de esta situación regulando la operación del mercado inmobiliario, porque de otro modo, se hipotecará el futuro de las regiones.

Este sistema de transporte no se financiará adecuadamente durante un largo tiempo y el Estado deberá continuar entregando subsidios más allá del horizonte que se estableció con el ex Ministro señor René Cortázar.

El sistema está mal operado, debería tener algunas extensiones mayores, mejor aprovechamiento de los troncales, complementaridad de los alimentadores. Se debería intentar disminuir el número de los transbordos y abordar la evasión que alcanza niveles muy altos.

El Estado necesita mayores atribuciones para poder intervenir en forma adecuada en el sistema de transporte público de pasajeros.

Finalmente, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, agradeció la disposición unánime de esta Comisión para votar a favor esta iniciativa legal que revela el espíritu de cooperación de la Comisión para avanzar en una solución al transporte público de Santiago y por extensión a las regiones.

El Ejecutivo pretende contar con un marco regulatorio y legal que permita construir un sistema de transporte mejorado, que sea más eficiente y viable desde el punto de vista financiero en el largo plazo y más adecuado para el transporte digno de las personas.

En la actualidad, la autoridad carece de las atribuciones necesarias para conseguir un mejor sistema de transporte. Los contratos vigentes y las bases de licitación sobre las cuales se construyeron los contratos son instrumentos insuficientes para efectuar cambios mayores.

En seguida, ofreció presentar a la Comisión una nómina precisa de aquellos aspectos que pudieran estar contenidos en los contratos y que también están mencionados en la ley, y en algunos casos son instrumentos propuestos por la autoridad y en otros, son cláusulas de los contratos.

Asimismo, señaló que se puede realizar un bosquejo respecto de lo que el Ejecutivo pretende alcanzar con el nuevo marco regulatorio, como la disminución del número de transbordos y otros aspectos que interesan mantener, como es la tarjeta electrónica como medio de pago. Hay elementos que se deben considerar en forma más precisa para lograr un adecuado sistema de transporte público de pasajeros.

Respecto de los aspectos laborales señaló que son fundamentales y deben considerarse en forma explícita en el proyecto de ley. El Ejecutivo estima que debe contar con las atribuciones para que en las futuras bases de licitación se establezca que los operadores deben cumplir con las normas laborales y que el Ministerio tenga la posibilidad de caducar una concesión cuando un empresario no cumpla con las normas laborales y previsionales.

En relación a las expectativas de una pronta solución del Transantiago, el Ministro señaló que es importante contenerlas, para ello se pretende contar con las herramientas para mejorar el sistema de transporte público de pasajeros, no obstante, debe existir conciencia de los usuarios que este sistema presentará mejorías dentro del plazo de un año y medio, ello por la forma en que se han estructurado los contratos y por el diseño del sistema.

Respecto de los temas relativos al desarrollo urbano estimó que son muy pertinentes y se comprometió a llevar el tema al Comité Interministerial de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Gobierno.

VOTACIÓN EN GENERAL

Luego de escuchar las exposiciones anteriormente señaladas sobre este proyecto de ley y de efectuarse los planteamientos y observaciones consignados, los Honorables señores Senadores votaron en general la idea de legislar sobre esta materia.

- Sometida a votación la idea de legislar, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones procedió a aprobar el proyecto de ley en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero, Chahuán, Girardi y Novoa.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo tercero en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso octavo, después de la frase “en el caso de incumplimiento” la oración “Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.” y reemplázase el punto seguido (.) con que termina esta oración por un punto aparte (.), pasando el párrafo que viene a continuación a ser inciso noveno, nuevo.

b) Modifícase el inciso noveno nuevo, de la siguiente forma:

i) Sustitúyase el primer párrafo, que se inicia con la oración “En los casos en que conforme a las Bases de Licitación corresponda” hasta el punto seguido (.) por el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio.”.

ii) Reemplázase la expresión “culpa leve” por la expresión “culpa levísima”.

iii) Reemplázase la frase final que dispone “en el proceso de licitación de la concesión caducada” por la siguiente: “en procesos de licitación de concesiones reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años.”.

c) Modifícase el inciso décimo, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la primera vez que aparece la expresión “que declara la caducidad” por la frase siguiente:

“que pone término a la concesión o la que declara la caducidad, según corresponda.”.

ii) Sustitúyase la oración “contado desde la fecha en que la caducidad ha quedado ejecutoriada” por la siguiente: “contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada”.

d) Sustitúyase el inciso doce, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación de acuerdo a las reglas de los incidentes, debiendo ser agregada extraordinariamente en la tabla de la audiencia más próxima en caso que se solicite su conocimiento previa vista de la causa. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión”.

e) Agrégase el siguiente inciso trece, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitación y en los respectivos contratos.”.

f) Elimínase del inciso veinte la frase que señala “sin forma de juicio oyendo al Ministerio”.

2) Sustitúyase el actual artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso 2º del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación respectiva.”

3) Agréganse los siguientes artículos 3º septies a 3º tredecies nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación.

Las Bases de la Licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de la licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División, Programa o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las Bases de Licitación.

Desde el inicio de la concesión y hasta su término, los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las Bases de Licitación.

Artículo 3° decies: Causales de término de las concesiones. Las concesiones reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Por las demás que establezcan las leyes o las Bases de Licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. Dicho plazo se puede reducir en el caso que se nombre un administrador provisional, se adjudique a un tercero la concesión o el área o zona vuelva al régimen general previsto en inciso 1º del artículo 3º.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º tredecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones.

En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio designando un administrador provisional o nombrando a un nuevo concesionario.

Lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso 1º del artículo 3º.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se le puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transportes público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contados desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio iniciará el procedimiento mediante una resolución fundada, suscrita también por el Ministro de Hacienda, que deberá ser notificada por carta certificada a los concesionarios. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo será aprobado mediante resolución del Ministerio la que deberá llevar además el visto bueno del Ministro de Hacienda. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso que no exista acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo, el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los articulos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar a favor de una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución, podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley, sin que éstos se hubieren deducidos, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

Artículo Segundo Transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En el mismo plazo tanto el concesionario como el Ministerio podrán impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución. Para tal efecto será aplicable, en todo aquello que fuera procedente, el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, con excepción del inciso tercero del artículo 69. En consecuencia en este procedimiento no será exigible boleta de consignación.

La Corte sólo podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida, a petición fundada del interesado cuando la causal de impugnación se refiere a la ilegalidad del acto y su ejecución pudiere causar un daño irreparable.

En caso que la sentencia fije la indemnización definitiva en un monto superior a la determinada en la resolución recurrida, se imputará a aquélla el monto que se haya pagado o consignado, debidamente reajustado según sea la fecha que haya considerado la sentencia para la determinación de la indemnización definitiva. Si la sentencia fijare la indemnización definitiva en una suma inferior a la reclamada, el reclamante deberá restituir el exceso que hubiere percibido debidamente reajustado en la forma que determine la sentencia.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 4 de agosto de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

BOLETÍN Nº: 7.085-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, con la finalidad de permitir al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y así garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando, por un lado, las necesidades de los usuarios y, por otro, los derechos de los concesionarios.

II.ACUERDOS: aprobado en general por 5 votos a favor.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO: son normas de rango orgánico constitucional el inciso doce y veinte del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras d) y f), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo 3º duodecies, contenido en el numeral 3) del artículo único y el artículo 2º transitorio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia que dichos preceptos requieren para su aprobación, de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V.OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA: hacemos presente que por acuerdo de la Sala del Senado, se dirigió oficio Nº 554/SEC/10, de 28 de julio de 2010, a la Excma. Corte Suprema, para recabar su parecer en relación a las normas de esta iniciativa legal, señaladas anteriormente, que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado por la Constitución Política de la República y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

VI.URGENCIA: suma.

VII.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VIII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 27 de julio de 2010, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 37ª, de 28 de julio de 2010, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.696, modifica su artículo 3º, sustituye su artículo 3º sexies y agrega los artículos 3º septies a 3º tredecies, nuevos.

- Ley Nº 19.011, modifica artículo 3º de la ley Nº 18.696.

- Ley Nº 20.223, que crea el Administrador Provisional de Transporte.

- Código de Comercio, artículo 55 del Título IV del Libro IV.

- Código de Procedimiento Civil, artículo 44 Nº 17.

- Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Artículos 45, 46, 47 y 48.

- Ley Nº 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte publico remunerado de pasajeros.

- Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Artículos 34, 35, 236, 58, 61, 69, 70 y 71.

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, artículo 113.

- Decreto Supremo Nº 212, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, de 21 de noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 1º bis.

Valparaíso, 9 de agosto de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN A RÉGIMEN JURÍDICO DE TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7085-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 37a, en 28 de julio de 2010.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 41a, en 10 de agosto de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros a fin de permitirle al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y, al mismo tiempo, disponer de instrumentos jurídicos para enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Rincón y señores Cantero, Chahuán, Girardi y Novoa.

Los fundamentos de voto se transcriben en la parte pertinente del informe de la Comisión. El texto que el órgano técnico propone aprobar en general se puede consultar en el mismo documento o en el boletín comparado.

Cabe hacer presente que las letras d) y f) del numeral 1) y el artículo 3° duodecies del numeral 3), todos del artículo único, y el artículo 2° transitorio revisten carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 21 señores Senadores.

Asimismo, corresponde señalar que durante la discusión en particular el proyecto deberá ser conocido también por la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , en primer lugar, quiero plantear una moción de orden.

Dado que la iniciativa necesita quórum especial de aprobación, ¿es posible recabar el acuerdo de la Sala para abrir la votación en algún momento?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se está solicitando abrir la votación.

El señor LETELIER .- ¡Pero nos saltaríamos el debate!

El señor NOVOA .- No. En atención a que el proyecto es de quórum especial, mi idea es saber si se va a votar hoy o no. Entonces, propongo abrir la votación a una hora determinada; por ejemplo, a las 18.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, lo vamos a votar hoy de todas maneras.

El señor LETELIER.- Partamos la discusión, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se puede abrir la votación en general -entiendo que la Comisión aprobó la idea de legislar por unanimidad- y mantener los tiempos de las intervenciones de los señores Senadores.

¿Habría acuerdo?

No lo hay.

El señor GIRARDI .- Sí.

La señora RINCÓN.- Hay acuerdo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor LETELIER.- Señor Presidente...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra, Senador señor Novoa. No existe acuerdo para su solicitud.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , si me diera la palabra, podría explicar por qué no lo hay.

Con su venia, le pido una interrupción al Senador señor Novoa .

El señor NOVOA.- Se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , nosotros no tenemos problema en avanzar raudamente en este primer debate, siempre que en forma previa el Ejecutivo se comprometa a retirar la urgencia al proyecto sobre aumento del subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros, que se encuentra en la Cámara de Diputados. De lo contrario, solicitaremos segunda discusión, con lo cual no se votará hoy. Porque esa fue una petición expresa.

Por ende, sin perjuicio de entender las motivaciones del Senador señor Novoa , si el Gobierno despejara el punto mencionado al iniciar esta conversación, sin duda sería más fácil considerar lo que nos plantea el colega.

El señor PIZARRO (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , me voy a pronunciar específicamente acerca de la iniciativa que nos convoca. Eso sí, solo quiero hacer una referencia de tipo general a la situación que afecta a los habitantes de la Región Metropolitana como consecuencia de la instalación del Transantiago.

Incluso desde antes de que se pusiera en práctica el sistema, expresé públicamente mi convencimiento de que no funcionaría. Y, durante un tiempo bastante largo, quienes éramos Oposición en dicho momento fuimos críticos al manejo del Transantiago.

Es más, en algunos instantes se planteó la necesidad de efectuar cambios profundos. No significaba volver a las micros amarillas, pero sí incorporar cambios estructurales en el sistema de transporte.

Eso no fue posible. Y nos enfrentamos a una situación en que el Transantiago, por una parte, sigue con fallas estructurales -las mejorías introducidas no han podido solucionar los problemas más acuciantes-, y por otra, mantiene déficits bastante grandes. Estos se explican por un mal diseño inicial, pero también porque las correcciones efectuadas implicaron un aumento de costos.

Por ejemplo, el sistema estaba proyectado para operar con 4 mil 500 buses. Cuando se vio que eso era absolutamente insuficiente, se fue ampliando la flota, hasta llegar al nivel actual, de sobre 6 mil máquinas. Y cada incremento en el número de buses significaba un aumento en el valor de la tarifa pagada al concesionario, porque los contratos estaban hechos de esa forma.

Asimismo, cuando se constató la existencia de un problema serio con los transbordos y se negociaron con los operadores recorridos más extensos, cada ampliación de un kilómetro implicó un incremento en el valor del sistema.

Por lo tanto, señor Presidente , de un lado, ese aumento de costos ha resultado tremendamente alto, y del otro, la evasión está perjudicando los ingresos. Y todo esto no se puede transferir como tarifa al público, al punto de que hoy podríamos decir que el pasaje cobrado cubre más o menos la mitad de los costos del Transantiago.

¿Cómo se supera el problema del déficit y de qué manera se logra estabilizar el sistema?

El aspecto financiero será resuelto con el proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados, el cual viene a complementar el subsidio permanente y los subsidios transitorios aprobados el año pasado.

Pero, evidentemente, no solo se trata de cubrir un déficit, sino además de mejorar el Transantiago. Y para esto resulta fundamental entregarle atribuciones a la autoridad.

Y ahí entramos en una segunda materia, que, de alguna forma, fue un pecado original del sistema.

Me explico.

Se puso término a un régimen de transportes muy poco regulado, en el cual había amplia competencia, con todos los efectos negativos o externalidades que esta genera: contaminación, carreras para conseguir pasajeros, en fin. Sin embargo, el modelo tenía sus ventajas: las micros llegaban a donde se hallaban los pasajeros, los recogían y los transportaban al lugar que querían ir.

Y ello operaba a un costo absolutamente razonable y sin subsidios.

De ese esquema de libertad de mercado -aunque existían reglamentaciones-, se pasó a otro absolutamente regulado, y se establecieron zonas exclusivas y recorridos monopólicos sobre la base de licitaciones y contratos.

Entonces, pasamos de un sistema de transporte abierto, competitivo a otro monopólico y regulado; vale decir, a uno muy parecido a los que norman servicios de utilidad pública como la distribución eléctrica, el agua potable u otros. Pero la estructura jurídica diseñada para operar el nuevo sistema regulado nunca fue la adecuada.

El proyecto que nos ocupa, señor Presidente , tiende a corregir esa situación, dándole al transporte público concesionado el carácter de servicio público y, por lo tanto, sujetándolo a mayores controles en comparación con otras actividades que no tienen ese rango.

Asimismo, la iniciativa pretende hacerse cargo de la situación actual de los alimentadores -que conforman la parte menor del sistema-, la cual podría solucionarse por la vía de la licitación que debe hacerse el próximo año.

Sin embargo, los corredores del Transantiago -parte estructurante del modelo vigente- están sujetos a contratos que expiran en 2018, con una renovación semiautomática hasta el año 2025. Y, si no es posible modificarlos, será muy difícil cambiar el sistema para mejorar su calidad y bajar sus costos.

En mi opinión, el proyecto enviado por el Ejecutivo cumple con ambos propósitos. Por un lado, dota a la autoridad de atribuciones suficientes en un mercado que hoy día no es libre sino que se halla regulado como un servicio público, y por otro, permite renegociar tales contratos en condiciones satisfactorias.

Por ello, la Comisión de Transportes dio su aprobación en forma unánime a esta iniciativa.

Quiero recordar que el año 2007 se formularon varios proyectos sobre la materia. Uno de ellos apuntaba a crear la Autoridad Metropolitana de Transportes, que probablemente perseguía los mismos propósitos que la iniciativa en debate, y fue presentado por el Gobierno anterior en la Cámara de Diputados. Sin embargo, no fue tratado: se retiraron e hicieron presentes varias urgencias, y el último trámite fue el retiro de la urgencia el 6 de enero de 2009. Desde ahí en adelante, no se ha persistido en su tramitación.

En mi opinión, la iniciativa que nos ocupa es mejor. Porque, si bien aquel proyecto establecía una Autoridad Metropolitana de Transportes, en definitiva la dejaba supeditada cien por ciento a las directrices y a la intervención del Ministerio de Transportes. En cambio, ahora se busca el mismo propósito, radicando en esta Cartera las atribuciones pertinentes.

Me parece altamente necesario que despachemos esta iniciativa lo antes posible, para dotar a la autoridad de las herramientas conducentes a lograr un perfeccionamiento y un mejoramiento del actual sistema de transportes. Este ya no se puede cambiar. A lo mejor, a los seis meses o al año de su puesta en marcha quizá habríamos podido -como se dijo en su oportunidad- comprar los contratos, rehacer las cosas.

Hoy día eso es imposible.

Pero sí existen posibilidades de mejorar su funcionamiento e impulsar un proceso que coincida con la nueva licitación de los alimentadores y una renegociación a fondo de los contratos.

Por las razones mencionadas, en la Comisión votamos favorablemente la idea de legislar en esta materia y le solicitamos a la Sala que adopte igual resolución.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora RINCÓN.- ¿Me permite una interrupción, estimada colega?

La señora ALVEAR.- Sí, con mucho gusto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón, con la venia de la Mesa.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , antes de continuar la discusión del proyecto, me gustaría que el Ministro de Transportes respondiera la pregunta que le formuló el Senador señor Letelier en cuanto al retiro de la urgencia al proyecto que actualmente se tramita en la Cámara de Diputados, a fin de no pedir segunda discusión para el que nos ocupa.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Recupera la palabra la Senadora señora Alvear, a menos que el señor Ministro quiera contestar.

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , si no hay objeción, deseo exponer un par de argumentaciones a favor del proyecto y, después, referirme a la consulta que hizo el Senador señor Letelier.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señor Ministro , pero le corresponde intervenir a la Senadora señora Alvear.

Le di la palabra a usted para que respondiera una pregunta.

El señor BIANCHI.- El Ministro tiene preferencia, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Su Señoría, quien dirige la sesión en este momento soy yo.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear. Le di la oportunidad de intervenir al señor Ministro para que contestara una pregunta.

El señor BIANCHI.- ¡El Reglamento les otorga preferencia a los Ministros, señor Presidente!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Posteriormente, si así lo quiere, le concederé la palabra al Secretario de Estado para referirse al proyecto.

Señor Ministro , ¿usted va a responder la consulta que se le formuló? De lo contrario, le devolveré el uso de la palabra a la Senadora señora Alvear.

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- La contestaré una vez que me pueda referir al proyecto en general.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Muy bien.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Gracias, señor Presidente.

Sin duda, estamos frente a una iniciativa de gran envergadura y que suscita mucha preocupación.

Como Senadora en representación de la Región Metropolitana, puedo decir que, fruto del aumento de su población, del incremento de las construcciones impulsadas por las inmobiliarias, del desarrollo del parque automotor, ella ha experimentado un crecimiento exponencial.

Por ende, a mi juicio el tratamiento de esta materia requiere una visión completa y amplia.

Desde esa perspectiva, deseo recordar que en esta Corporación se logró un extenso acuerdo político durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet con el objeto de financiar el transporte público de pasajeros en la Región Metropolitana, el cual se tradujo en la ley Nº 20.378.

Ello fue resultado -como dije anteriormente- de un trabajo en el que participaron muchos de los parlamentarios presentes en este Hemiciclo, así como también autoridades de la actual Administración.

Y quiero hacer memoria de que ese acuerdo fue encabezado y dado a conocer públicamente como un gran consenso por el hoy Presidente de la República señor Sebastián Piñera .

Digo esto porque es muy importante que la iniciativa en análisis y las otras dos que se tramitan en el Congreso -una en el Senado y otra en la Cámara de Diputados- se traduzcan en un debate de carácter amplio, donde se puedan abordar en conjunto todos los problemas que afectan al transporte en la Región Metropolitana.

En ese sentido, la Concertación -quiero expresarlo públicamente, porque nos hemos reunido Senadores de las distintas bancadas que la conforman- procederá con espíritu constructivo, en aras de alcanzar un acuerdo.

El colega que me antecedió en el uso de la palabra recordaba que respecto de uno de los proyectos enviados por la Presidenta Bachelet : el relativo a la creación de la Autoridad Metropolitana de Transportes, hubo varias urgencias que debieron ser retiradas por no existir un acuerdo con la entonces Oposición. Además, esta rechazó otra iniciativa, que decía relación a que el Metro pudiese asumir la gran tarea que significaba el Transantiago. Reitero que nosotros no vamos a adoptar esa actitud, sino que actuaremos de manera diferente: con espíritu constructivo, de progreso, y siempre poniendo por delante, por sobre cualquier otra consideración, el interés superior de la gente, tanto en lo concerniente al transporte público de los santiaguinos como al transporte público y la conectividad de las Regiones.

En consecuencia, señor Presidente, debo manifestar, como Senadora de la Región Metropolitana, que junto con tratar las iniciativas que el Ejecutivo ha presentado en ambas ramas del Congreso, estimo imprescindible avanzar en un plan integral de transporte.

Dicho plan debiera contener, en primer lugar, un compromiso del Gobierno en cuanto a invertir en la ampliación del Metro -figura en el Programa del Presidente Sebastián Piñera - y construir las líneas 3 y 6 de la red.

Entiendo que eso habrá de efectuarse en tiempos diferidos, porque estoy consciente de las restricciones presupuestarias. Solo quiero destacar que la línea 6 del Metro, que conectará a las comunas de Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel , San Joaquín , Ñuñoa , Providencia y Las Condes, reducirá en 150 mil pasajeros la demanda del transporte de superficie y descongestionará la línea 1.

En una entrevista que el señor Ministro de Transportes, amablemente, me concedió, tuve la oportunidad de plantearle la necesidad de reforzar las conexiones suburbanas de la red EFE en las zonas norte y poniente de la Región Metropolitana.

También le expuse la conveniencia de lograr una integración tarifaria del Metrotrén al Transantiago, tanto para la red vigente sur/Santiago cuanto para las nuevas redes suburbanas.

Asimismo, teniendo en cuenta que, por el momento, no está planeado avanzar en la extensión sur del Metro, se debe integrar tarifariamente (y no solo como medio de pago) el Metrotrén al Transantiago, operando como un troncal más para las comunas de la Región Metropolitana donde presta servicio.

En tal sentido, los usuarios de dicha Región podrían abordar el Metrotrén e inmediatamente, con la tarjeta Bip, continuar haciendo uso del Transantiago sin tener que pagar dos veces.

De otro lado, me parece fundamental la creación de una Autoridad Metropolitana de Transportes. Y lo digo porque he visto que, debido a la congestión vehicular, en algunas partes del sector oriente de la Capital la gente demora 45 minutos en salir de los edificios y acceder a alguna vía pública.

Ocurre que un alcalde determinado otorga los permisos necesarios; pero debe existir una autoridad que se encargue de la coordinación del transporte, a nivel de la Región Metropolitana, más allá de la parcela de cada uno de los municipios, a través de un diseño integral en esa y en otras materias.

En seguida, es imprescindible efectuar un diagnóstico y mejorar el transporte público en el resto del territorio.

Quiero dejar muy en claro que cada Región tiene una realidad distinta. La de una zona rural es completamente diferente de la de otra del sur. Resulta clave fortalecer la conectividad en cada Región, ya que acarrea beneficios, no solo para el desenvolvimiento de las respectivas comunas o Regiones, sino también para lo que esperamos sea el desarrollo económico del país.

El que existan comunas o sectores más aislados inhibe que la producción de tales lugares se integre efectivamente al proceso de desarrollo económico nacional, además de diversas otras externalidades. Por ejemplo -el Senador Escalona lo puede corroborar-, si en la Isla de Chiloé una persona se enferma de gravedad y las condiciones del tiempo son malas, no hay cómo trasladarla a un hospital en Puerto Montt.

Lo anterior amerita una mirada específica a las necesidades y requerimientos de cada una de las Regiones.

Por último, señor Presidente , debo señalar que, a mi juicio, este es el momento de lograr, si procedemos con el mejor espíritu, un gran acuerdo en orden a avanzar en las iniciativas que el Ejecutivo nos plantea -pudiendo, naturalmente, formular indicaciones a ellas- y, al mismo tiempo, suscribir un Protocolo que nos permita acometer la implementación de un gran plan de transporte público para todo el país.

Esta es la ocasión para concretarlo.

Conforme a lo expuesto, en la Concertación hemos conformado un grupo de trabajo con el objeto de elaborar, con un ánimo constructivo, una propuesta y presentársela al Ejecutivo , a fin de avanzar en esa dirección.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , voy a referirme, en primer lugar, a lo que significa este proyecto de ley presentado al Honorable Senado, que tiene como misión esencial nivelar la cancha a favor de los usuarios en materia de regulación del transporte público licitado.

Hoy, el transporte público se estructura sobre la base de contratos. Estos son muy rígidos y otorgan a los operadores una serie de beneficios que hacen muy compleja, desde el punto de vista operativo, la administración del sistema y que este resulte extremadamente caro, como se ha afirmado.

Uno de los principales problemas que presenta el precario marco jurídico vigente tiene que ver con las dificultades de la autoridad para garantizar la continuidad del servicio cuando algún operador de buses incurra en una falta grave o se haya solicitado la caducidad de la concesión en caso de que así lo ameritara.

En la actualidad, un operador que no ofrece servicio durante 48 horas se hace acreedor a la caducidad de la concesión. Pero el proceso recién se inicia en ese instante y culmina 45 a 55 días después, sin que en dicho período la autoridad tenga la posibilidad de instalar en la empresa a un administrador provisional que dé continuidad a la operación del servicio y, por tanto, a lo que los usuarios esperan de aquella.

Tal situación es muy grave, porque pone a este sector regulado en un nivel muy diferente de aquel en que se encuentran, por ejemplo, las compañías eléctricas o sanitarias e incluso las isapres, donde, en caso de que se produzca una falencia de esta naturaleza, la autoridad competente tiene la atribución para instalar inmediatamente en esa empresa a un administrador o un interventor que garantice la continuidad del servicio a quienes hayan celebrado contrato con esa empresa u operador, lo que no ocurre con el transporte público licitado. Y, claramente, esa es una falencia porque no se puede garantizar la continuidad del servicio.

En lo referente a Transaraucaria, que cayó en esta causal de caducidad hace unos días, el problema no ha sido acuciante, porque es una empresa pequeña. Y, por tanto, ha sido posible suplir los servicios provistos por ella con la aplicación de un plan de contingencia, donde intervienen otros operadores. Son apenas 200 buses o algo por estilo. Pero si eso se diera en una empresa grande -en un troncal, por ejemplo, con mil o mil 500 máquinas-, la situación sería extremadamente compleja para el transporte público de la ciudad de Santiago. Y en ese caso no estaríamos en condiciones de asegurar, entonces, la continuidad del servicio.

Esa, que constituye una falencia grave, en nuestra opinión, es resuelta mediante el proyecto de ley en debate, que establece en forma clara que si llegara a ocurrir un hecho como el que he descrito, la autoridad cuenta con la facultad para, dentro un plazo bastante breve, instalar en la empresa fallida o con problemas a un administrador provisional que garantice a los usuarios que van a tener el bus disponible para trasladarse a sus casas, sus hogares, oficinas o colegios.

El proyecto de ley no solo aborda esa temática, sino además asuntos relacionados con la quiebra.

De nuevo, la actual normativa dispone la aplicación general de la Ley de Quiebras, caso en el cual se entra también al problema de la continuidad del servicio. Porque, probablemente, los intereses de un síndico de quiebras son muy diferentes de los que tiene alguien que desea que la gente sea trasladada como corresponde de su hogar al colegio o de su casa al trabajo.

Y, por eso, en la presente iniciativa se contemplan algunas cuestiones vinculadas con la coordinación entre un administrador provisional y un síndico de quiebras; por cierto, también al alero de la Ley de Quiebras.

Por otro lado, se consigna la obligación por parte de los operadores de proporcionar información a las autoridades.

Hoy día los contratos, los cuales se hayan establecidos sobre la estructura de bases de licitación del año 2003, son de tal naturaleza que no obligan a los operadores a entregar la información tanto financiera como laboral que puede ser requerida por la autoridad, por el Ministerio de Transportes. Y nosotros, entonces, tenemos que pedir "por favor" a los operadores que la envíen.

Ciertamente, es posible aplicarles multas; pero son ridículas: 10 UF, en circunstancias de que los antecedentes que solicitamos son de mucho mayor valor y más relevantes que la cifra que se puede cobrar como multa.

En consecuencia, se trata de una situación absolutamente anómala y ha implicado, en el caso de Transaraucaria, que esta empresa acumulara mil millones de pesos de deuda previsional y que la autoridad no haya sido debidamente informada.

Creemos que en una nueva legislación es muy importante que en futuras bases de licitación se establezca, como una de las causales de caducidad del contrato, el incumplimiento de las normas laborales y previsionales. Parece de toda lógica. Y, sin embargo, eso hoy día no está contemplado en el marco normativo.

Queremos corregir aquello, y este proyecto es un instrumento, una herramienta poderosa para conseguir tales resultados, como también lo es para contar, en general, con un marco que permita a la autoridad fijar condiciones más equitativas en los contratos entre el Estado y los operadores, incluyendo al Administrador Financiero, a efectos de servir mejor a las personas en su necesidad de transporte.

En la actualidad, no tenemos esa posibilidad, y cualquier intención de renegociar un contrato termina siendo -como explicaba el Senador Novoa- un ejercicio que implica más costos para el sistema, en lugar de disminuirlos

En términos de costos, les puedo señalar algo que ya es información pública y, seguramente, conocida por todos ustedes.

En el Transantiago las finanzas son tales que los ingresos son un poco más que la mitad de los costos. Es decir, por cada peso que entra salen dos. Claramente, es una situación insostenible y tiene que ver con el enorme costo que representa el sistema, costo que está validado por los mismos contratos que he descrito.

Por tanto, si queremos que dicho plan sea viable financiera y operativamente en el largo plazo y que a la vez cumpla con una calidad de servicio mínima y digna para los usuarios del transporte público de Santiago, la verdad es que necesitamos hacer algo importante, que implique un cambio de fondo. Y eso lo podemos conseguir con un marco regulatorio como el que ha sido presentado al Senado, y no con los actuales contratos ni las condiciones en que se desenvuelve dicho sistema.

Eso quería señalar, en definitiva. Los detalles del proyecto ustedes los tienen a la vista.

Deseo reiterar que nuestro propósito con esta iniciativa legal es lograr de alguna manera un balance equilibrado entre las distintas formas en que vamos a resolver el problema del transporte público de la Capital. Aquí no se trata necesariamente de buscar culpables, ni responsables respecto de quién diseñó el sistema o de quién implementó el Transantiago, ni de las consecuencias que ha tenido para la calidad de vida de las personas que viven en la ciudad, sino de encontrar soluciones, de mirar un poquito por encima de la contingencia y ver qué cosas podemos hacer para que en definitiva, dentro un plazo razonable -lo hemos estimado en un año o un año y medio-, la gente se sienta conforme con el sistema de transporte público y, además, pueda pagarlo razonablemente de su bolsillo.

Eso requiere como paso fundamental este proyecto de ley, que permitirá de algún modo meter un poco más de eficiencia en la administración del sistema de transporte público.

Nos propusimos como meta, desde el punto de vista financiero, reducir los costos que involucra el transporte público de Santiago en un 10 por ciento de aquí al año 2014, en forma gradual, en la medida en que se implemente el nuevo marco regulatorio, el cual esperamos que ustedes lo aprueben. Así, a partir del próximo año, el costo disminuirá 3 por ciento, después 6 por ciento, hasta llegar a 10 por ciento con el tiempo.

Ello se hace no en detrimento de la calidad del servicio, sino introduciendo innovaciones que nos permitan un mayor grado de racionalidad en el uso de los recursos que existen hoy día en términos de buses, de infraestructura, de paraderos y, también, de recorrido, en forma muy relevante.

Y ese aporte de mayor eficiencia al sistema lo conseguimos con el proyecto de ley en debate, con una nueva cancha más nivelada a favor del usuario que trae esta regulación.

Asimismo, se ha contemplado en esta ecuación balanceada, que tiene que ver con dar solución al problema del transporte público, una contribución de los usuarios al sistema.

Por cierto, las tarifas han subido un 25 por ciento durante el presente año. Ha sido, obviamente, un ejercicio lamentable para quienes usan el servicio, por el ritmo en que se incrementaron. Pero es necesario que de alguna manera los propios usuarios aborden también parte del costo del sistema de transporte público, que es más grande, más caro, más pesado que el que había previamente.

No le estamos haciendo el quite al aumento de tarifas en el tiempo, ni tampoco a que parte de aquel sistema sea financiado por quienes lo utilizan. Así ha sido demostrado, por lo demás.

Ahora bien, el tercer componente de esta ecuación lo constituye el aumento en el aporte que hace el Estado, por la vía del incremento del subsidio transitorio al transporte público, el que se ha estimado en 80 millones de dólares al año, por un período de cinco años, en promedio. No se hará en forma lineal, pero sí se distribuirá durante ese tiempo.

Ello dará como resultado dos cosas que son muy importantes y que creo que ustedes las entenderán muy bien.

Primero, permitirá que las tarifas no suban al ritmo en que lo hicieron en los meses de marzo a julio. No queremos que aumenten de nuevo este año, porque el bolsillo de los santiaguinos ha sido intensamente tocado con el incremento rápido de aquellas, decretado por un panel de expertos.

Además, deseamos que en el futuro las alzas de tarifas sean moderadas, para que al final del día, hacia 2012 ó 2013, aquellas tengan un valor razonable, coherente con la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, pero que no implique una sangría en el bolsillo, particularmente en el de las personas de menores recursos.

Eso nos parece fundamental. Y es un beneficio directo de la contribución mayor que estamos pidiendo desde el punto de vista del subsidio transitorio.

El segundo beneficio del aumento del subsidio transitorio está relacionado con lo que podríamos llamar "financiamiento de la transición", entre el actual Transantiago y el Transantiago mejorado que deseamos conseguir de aquí a un par de años.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Ministro , le he dado tres minutos adicionales.

Para que pueda terminar, le otorgaré uno más.

El señor NAVARRO .- Dele todo el tiempo necesario, señor Presidente .

El señor ESPINA.- Todo lo que sea necesario.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Todo lo que sea necesario? Entonces, lo imputaremos al tiempo del resto de los Senadores.

Si el Honorable señor Espina está dispuesto a ceder su tiempo, no tengo ningún problema.

El señor ESPINA.- Muy bien.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El señor Ministro puede hacer uso de los diez minutos que le corresponden al Senador señor Espina.

El señor MORANDÉ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- No va a ser necesario, señor Presidente , pues estoy por concluir. Solo quiero reiterar lo último que dije, por si no quedó claro.

El subsidio es fundamental para evitar que las tarifas sigan subiendo como lo han hecho y para que tengamos el espacio suficiente a los efectos de realizar las reformas que el sistema necesita y dejarlo -como diría un lolo- tiquitaca, funcionando bien.

Esto, obviamente, nos permitirá además tener la tranquilidad suficiente para, como Ministerio, abordar las cuestiones relacionadas con el transporte en todo el país. En las regiones, en las ciudades importantes, también queremos hacer innovaciones para llevar modernidad y dar mayores beneficios a las personas.

Por eso, creemos que estando en marcha el programa de reforma del Transantiago vamos a poder dedicar neuronas, recursos y tiempo a los demás problemas del transporte público, que son igualmente relevantes en el caso de las Regiones.

Finalmente, en cuanto a la pregunta formulada por el Senador señor Letelier , quiero señalar que nosotros -y así lo dijimos ayer en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados- estamos dispuestos a considerar un tiempo mayor que la "suma" urgencia para los efectos de que exista la posibilidad de lograr un acuerdo -lo ha indicado también la Honorable señora Alvear - en torno a la fórmula que permita resolver el problema del transporte público en Santiago y en Regiones, pero principalmente el relacionado con el Transantiago.

Ello significa que vamos a retirar la "suma" urgencia al proyecto que se halla en la Cámara Baja, a fin de tener el espacio suficiente para discutir esa iniciativa específica con la calma requerida.

Pero, al mismo tiempo, quiero dejar establecido lo que expresé ayer en la mencionada Comisión: la espera no puede ser por tiempo indefinido, pues cada semana que pasa aumenta la probabilidad de que el panel de expertos vuelva a subir la tarifa, algo que, a mi entender, nadie desea, ni en esta Sala ni el resto del país.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor WALKER (don Ignacio).- Abra la votación, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Atendida la respuesta del señor Ministro , les consulto a los señores Senadores si hay acuerdo para abrir la votación.

El señor GIRARDI.- Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- Pero sin reducir los tiempos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , no deseo ser desconfiado; quiero creer en la buena voluntad. Pero, como hay muchos tipos de urgencia, entiendo que el Ministro se ha comprometido aquí a retirar "la urgencia", y no solo la "suma" urgencia, a fin de que haya tiempo para debatir esta iniciativa y podamos construir un acuerdo.

Voy a explicar por qué.

Entiendo que a los colegas del frente esto quizás no les satisfaga. Sin embargo, tiene que ver con la voluntad del Ejecutivo para construir un acuerdo global que permita llegar a un protocolo sobre un asunto trascendental, tal como se hizo en el acuerdo que firmamos el año 2009 quienes constituían la Oposición y aquellos que éramos Gobierno, situación que ahora se ha invertido.

Dentro de ese espíritu, no tengo objeción para la apertura de la votación, a los fines de asegurar el número de Senadores necesarios para las normas de quórum especial.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Existiendo acuerdo, abriré la votación, manteniendo los tiempos destinados a las exposiciones de los señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Sí, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Ojalá que no suceda lo de ayer, señor Presidente , cuando, llegado el Tiempo de Votaciones, no hubo quórum para pronunciarse sobre los proyectos de acuerdo en tabla y se levantó la sesión.

Por el bien del Senado, espero que, terminado el Orden del Día, exista el quórum necesario para resolver los asuntos pendientes.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Hay en tabla varios proyectos de acuerdo. De modo que, despachada la iniciativa en debate, continuaremos con ellos.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , pienso que acá nadie duda de que el término del sistema de buses amarillos fue un paso importante.

Eso debemos despejarlo, pues no solo tiene que ver con el crecimiento de la ciudad, sino también con el desafío de modernizar y construir un sistema de transporte público seguro, menos contaminante y que en algún momento pueda ser alternativa al uso del automóvil.

Somos la ciudad más contaminada del planeta. Cada vez que uno sube a un bus contamina 40 veces menos por kilómetro recorrido que si se desplaza en auto.

Además -digámoslo claramente-, en Santiago había un parque elevadísimo de buses, los que en realidad no eran tales, sino más bien camiones carrozados que generaban grave riesgo para la salud de sus trabajadores y de toda la población.

Se diseñó un sistema de transporte público moderno, con buses pesados; con una política regulatoria; con un mecanismo que buscaba la integración, la gestión de flota. Pero lamentablemente, como todos sabemos, hubo problemas de diseño y de implementación.

Cuando asumió el Ministro Cortázar -y quiero reivindicar la labor que efectuó-, teníamos un sistema de transporte público que se hallaba en el caos absoluto.

Yo quiero valorar los aportes que realizó el Ministro Cortázar , pese a las dificultades que debió enfrentar en su momento. Porque el mismo planteamiento que hace hoy la nueva autoridad, que nos está proponiendo un marco regulatorio, un aumento del subsidio -no tengo ningún problema, porque se trata de un beneficio que irá a los más pobres; no son los más ricos quienes usan el transporte público-, fue duramente cuestionado por la Oposición al anterior Gobierno. Incluso, llegamos a la situación muy dramática de que no se entregaran los recursos; hubo que recurrir a fórmulas alternativas, y finalmente, para que se pudiera aprobar la iniciativa pertinente, debimos -y no me pareció malo- generar instancias de acuerdo, comisiones, donde participaron los institutos, parlamentarios, presidentes de partidos, candidatos, registrándose en definitiva una suerte de consenso, que es lo que tenemos hoy.

Ahora, es fundamental dar un nuevo salto adelante. No tengo ninguna duda. Creo que, si bien el Transantiago ha mejorado mucho, todavía existen dramáticos problemas, particularmente para los habitantes de las zonas más periféricas de la Región Metropolitana, quienes carecen de un sistema de transporte público de calidad. Para ellos continúan circulando los buses viejos; siguen existiendo los buses amarillos; subsisten los graves problemas de frecuencia, de cobertura (o sea, de baja representación) y de transbordos excesivos e innecesarios. Es decir, aún podemos ofrecerle a la gente de Santiago un transporte público de calidad muy superior.

Yo estoy convencido de que con el marco regulatorio que tenemos hoy estamos atados de pies y manos. Los contratos existentes no solo son inmodificables, sino también garantistas. Son absolutamente asimétricos respecto a los usuarios y a los trabajadores, pues se les paga a las empresas presten o no presten servicios.

Eso, por cierto, debe terminar. El marco regulatorio tiene que posibilitar el término unilateral de los contratos, su modificación; debe reglar el término o el cambio de las concesiones; tiene que modificar o permitir regular los alimentadores -por ejemplo, generar nuevos recorridos donde no los hay-, e incluso, perforar en algunos momentos los troncales.

Todo aquello hoy día no se puede hacer. Existe un sistema pétreo, inmodificable.

Evidentemente, nos hallamos ante una prioridad.

Ahora, le hemos planteado al Ministro que aquí no bastan las medidas genéricas. Nos parece que se deben entregar medidas de intervención. ¿Pero cuáles son las que él desea?

Entonces, queremos que, dentro del protocolo de acuerdo a que aspiramos (no deseamos dificultar el asunto con comisiones ad hoc, ni que deban participar los institutos), el señor Ministro y el Ministerio de Transportes nos digan claramente qué enmiendas se van a efectuar y qué tipo de modificaciones de contratos se pretenden; que nos señalen los lugares prioritarios para frecuencias, nuevos recorridos, perforación de troncales, disminución de transbordos, nuevas zonas pagas, todos ellos elementos muy importantes.

Hoy, al Ministro le acabamos de aprobar en general, sin ninguna dificultad ni obstáculo, un proyecto de ley que ayudará a ponerle fin a la evasión.

Estamos comprometidos a que los problemas terminen. Empero, deseamos saber -nos parece fundamental- para qué se utilizarán las medidas. Queremos que ellas no sean solo un disuasivo verbal a los efectos de que las empresas sientan un poco de temor. ¡No! Nuestra idea es que haya medidas firmes, permanentes, que garanticen un mejor servicio o su implementación para los usuarios que no lo tengan.

Los habitantes de Santiago, los parlamentarios de la Región Metropolitana y quienes visitan la Capital saben que eso es así.

De otro lado, queremos un condicionamiento basado justamente en la continuidad del servicio.

Convengo en la necesidad de regular las quiebras; asegurar la continuidad del sistema cuando se registran paros, cuando se presentan dificultades como la de Transaraucarias. Sin embargo, muchas veces los trabajadores viven situaciones lamentables que vulneran sus derechos y terminan en paros que afectan la continuidad.

Por eso, yo al menos le quiero pedir al Ministro que, dentro de las propuestas que formule, disponga que a las empresas se les pagará una vez que cumplan con sus trabajadores; con todas las leyes y compromisos laborales; con el respeto a la jornada de trabajo; con el establecimiento de casinos; con el pago de las imposiciones, lo que hoy no se está haciendo.

Consideramos esencial también reivindicar a los choferes del Transantiago, porque la buena o la mala calidad del servicio dependen de ellos. No se puede permitir, por ejemplo, que sean ellos mismos los que fiscalicen el pago de la tarifa. Su misión específica es conducir un vehículo que transporta seres humanos, cuyas vidas, por cierto, debe resguardar. A un piloto nunca le vamos a pedir que reparta café en la parte trasera del avión. Por lo tanto, a los choferes del Transantiago tampoco les podemos solicitar que cumplan otra función que la de conducir.

En tal sentido, se requiere un protocolo de acuerdo.

El Ministro ya comprometió el término de la urgencia. Y eso es evidente.

| Si para el financiamiento se va a requerir un subsidio adicional pues nadie quiere que les suban las tarifas a los usuarios, esto tiene que ver también con que sepamos qué se desea financiar, cuáles son los cambios que se pretende llevar a cabo. Porque sería paradójico entregar más recursos para que el sistema siguiera presentando insuficiencias.

Yo valoro que el Ministro haya decidido quitarle la urgencia al proyecto de financiamiento, pues me parece que primero debemos disponer de un conjunto de medidas e instrumentos, con la correspondiente evaluación, para tener la convicción de que los recursos entregados irán en la línea correcta.

El sistema aún evidencia problemas. Nosotros debemos ir a las Regiones y ofertarles un plan de transporte público de calidad. ¿Por qué? Porque, si no lo hacemos, habrá un incentivo brutal para la localización en la Región Metropolitana. Y el cáncer de Santiago es su crecimiento en desmedro del resto del territorio nacional; es su gigantismo: ¡concentra la mitad de la población, el 70 por ciento de la inversión financiera, el 70 por ciento de la banca, el 70 por ciento de las universidades, en desmedro (reitero) de las demás Regiones!

No podemos seguir aplicando incentivos de localización que generan la sensación de que, si se quiere vivir bien, estudiar, trabajar, acceder a la cultura, contar con un buen sistema de transporte público, hay que estar en la Región Metropolitana.

Por consiguiente, comparto la idea de que debe haber una compensación, pero una compensación inteligente, que no termine en proyectos difusos, articulados a veces a nivel de los CORE, que -no quiero hacer una crítica injusta- en algunas ocasiones no se traducen en mejores servicios y mejor calidad de vida para la gente.

Además, creo que hay una tarea pendiente.

Hemos diseñado políticas públicas, como la del transporte, que son políticas ciegas, instrumentos de otras políticas, de políticas urbanas.

La política de transporte tiene que ser un instrumento para concretar cierta visión de ciudad o de país; una definición de cómo queremos que sean nuestras urbes y para dónde crezcan.

Por lo tanto, lo que está pendiente -y no es responsabilidad (quiero ser claro) solo de esta gestión, sino también de gestiones anteriores- es nuestra obligación de definir, de una vez por todas, una política de desarrollo urbano: cuál es la ciudad que queremos. La política de transporte público debe ser el instrumento que vaya concretando objetivos, una misión, un sentido, prioridades. Y lo mismo a nivel de un ordenamiento territorial mayor.

Mientras sigamos poniendo la carreta delante de los bueyes, será muy difícil que logremos tener una ciudad con mejor calidad de vida.

Nosotros, señor Ministro , queremos asumir una actitud distinta, deseamos resolver el problema. Y lo que estamos planteando no son condiciones políticas para limitar o entorpecer su acción a fin de que no haya solución, sino todo lo contrario: queremos recibir la garantía de que esas condiciones ayudarán a disponer de un mejor sistema de transporte público en la ciudad de Santiago.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , yo también estoy por tratar de contribuir en este proyecto que nos hizo llegar el Ejecutivo . Sin embargo, no puedo dejar de expresar una crítica.

Hoy día volvemos a tratar solo el problema del transporte público de Santiago de Chile y no el que aqueja al resto del país. Y eso es grave.

El colega Girardi graficó recién la situación al señalar que resulta absolutamente urgente y necesario crear un programa de transporte.

Lo dijo también, hace un buen tiempo, el Senador Frei , cuando planteó qué tipo de transporte queríamos para Chile: público, privado o mixto.

En resumen, al día de hoy no se ha entregado un verdadero proyecto de transporte para el país como un asunto de Estado.

En algún momento, incluso, pretendimos un traspaso de competencias para que el transporte, por ejemplo, tuviera en las Regiones un financiamiento, de tal suerte que fuera una materia que resolvieran los propios gobiernos regionales, entendiendo que esa actividad presenta enormes diferencias de sistema a lo largo de todo el país.

Pero bueno. Hoy al menos vemos una voluntad importante para mejorar el transporte público de Santiago.

Tengo la impresión de que ahora la votación será unánime -ello me alegra-, en la búsqueda de acuerdos políticos que permitan resolver problemas pendientes que la gente ha debido enfrentar por tantos años. Van a encontrar solución diversas cuestiones pendientes, como la evasión, que se acrecienta. Y las medidas que se adopten, obviamente, posibilitarán determinar responsabilidades que debieron haberse precisado hace mucho tiempo.

Cuando voté el Transantiago 1, se me formuló una enorme crítica por solicitar recursos para todas las Regiones del país. Pero si se estaban entregando para Santiago , ¡no podía ser de otra manera!

Incluso, ciertos personajes políticos señalaron que yo estaba realizando algo extremo, espantoso: canjeando mi voto. Y, efectivamente, lo hice en ese entonces para que existiera un beneficio al que hoy muchas Regiones le han sacado cierto provecho.

Algunos expresaron que a las Regiones había que darles maní, igual que a los monos. Eso se halla grabado. Y lo tengo como uno de los recuerdos más negros de personalidades políticas que alguna vez trataron así a las Regiones, en circunstancias de que nosotros, con absoluta justicia, estábamos planteando que, si se quería resolver el problema del transporte público de Santiago, ello debía ser mediante una política de Estado que abarcara a todo el país, lo que hasta el día de hoy no ha sido posible.

Ahora por lo menos vemos que existe un trabajo serio, responsable, de parte del Ministro, quien nos ha traído un proyecto que, sin duda, resolverá en parte significativa las dificultades que aquejan a la Capital.

Pero, señor Ministro -se lo digo por intermedio del señor Presidente-, es necesario en esta materia abordar una solución para todo Chile.

Yo creo que cuando nos corresponda ver los aportes de dinero, que pronto serán discutidos también aquí, en el Senado, podremos abordar ese y otros asuntos.

Mientras tanto, expreso mi deseo de colaborar, tal cual lo hice con el Transantiago 1. En el 2 y el 3 ello fue imposible. Y la razón era una sola: ¡nunca se nos trajo un proyecto de ley que apuntara a una mínima solución del problema que estaban enfrentando miles y miles de personas en Santiago y en el resto de Chile! Faltó, en ese entonces, poder darle una mejor utilidad a los dineros que estábamos pidiendo para el nivel regional, lo que se debiera corregir para las próximas votaciones, en el sentido de que ello venga acotado efectivamente para conectividad, sea en transporte, sea en mejoras, en especial con relación a las Regiones más apartadas, más aisladas. En fin, creo que se requiere una política de Estado que apunte a contar con un verdadero transporte público.

Mientras tanto, por supuesto que mi voto es a favor. Y acojo el proyecto en el entendido de que apunta a ir superando las graves dificultades del sector. En esta oportunidad, lo que estamos haciendo es intentar resolver el problema solo de Santiago, no del resto del país, lo que lamento.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , Honorables colegas, la situación por la que atraviesa el sistema de transporte de la Capital, conocido como Transantiago, ha motivado una enorme preocupación, tanto durante el actual Gobierno como en el anterior.

Pese a los diversos esfuerzos, la calidad del servicio y el financiamiento siguen siendo insuficientes. No se ha logrado mejorar significativamente la satisfacción del usuario ni, consecuentemente, contener el enorme déficit motivado por la evasión.

Una de las razones que explican la dificultad para conseguir resultados apreciables pese a las medidas adoptadas radica en la limitada capacidad del Estado para fiscalizar y controlar el funcionamiento. El Ministerio carece aún de atribuciones suficientes para ejercer preventivamente esa labor en el caso de las empresas e intervenir con energía cuando incumplen las normas legales y administrativas o incurren en falencias graves, en el ámbito laboral o financiero, que amenazan severamente su capacidad para prestar a la comunidad el servicio que comprometieron.

El proyecto de ley en análisis apunta a mejorar la situación en diversos aspectos, tales como el fortalecimiento de las facultades del Ministerio para solicitar informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos, lo que permite prevenir, por tanto, eventuales incumplimientos.

Se señala que la quiebra constituirá una causal de término de la concesión y se encomienda la gestión de los bienes afectos a ella a un administrador provisional, en lugar del síndico. Se hace posible que las bases de la licitación y los contratos de concesión regulen la transferencia de los bienes objeto de esta última a quien suceda al concesionario fallido, y se garantiza la continuidad del servicio cualquiera que sea la causa que origine la contingencia.

Todo lo anterior resulta positivo -¿que duda cabe?- y apunta a robustecer el carácter público del sistema, más allá de su operación por privados, y a dotar al Estado de mecanismos para asegurar una prestación de calidad y continua, sobre todo cuando el Fisco aporta una enorme cantidad de recursos para su funcionamiento.

Sin embargo, me preocupa que entre las normas que se incorporan no se consideren disposiciones particulares para velar por la situación de uno de los ejes del sistema: los ahora denominados "operadores" o, más comúnmente, "conductores" o "choferes" de los microbuses.

Usualmente, son sus legítimas demandas la causa de la interrupción del servicio. El interés periodístico y de las autoridades se orienta, sin embargo, más al restablecimiento de la normalidad en el transporte de pasajeros que a considerar con seriedad los planteamientos del sector laboral, en muchos casos minimizados o subestimados al objetivo de reponer la operación.

Por ello, me inquieta que las normas especiales que se están incorporando prevean también estos aspectos tanto en cuanto incluyan disposiciones vinculadas al resguardo de derechos -por ejemplo, a la obtención de las indemnizaciones correspondientes- como en la medida en que no sea el propio Estado, en aras de la continuidad del servicio, el que prive, sin hacerse cargo de las demandas, de herramientas de lucha y presión.

Pero también me llama la atención, señor Presidente , al igual que a otros señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, la falta de un programa para incorporar a todas las Regiones a un sistema de transporte similar al que ostenta Santiago . Ello, indudablemente, significa una discriminación en contra de ellas, que una vez más se ven agobiadas por el centralismo. En consecuencia, espero que en el acuerdo político entre representantes de la Oposición y del Gobierno, en el cual ojalá se llegue a un buen resultado, se puedan incorporar normas que digan relación a un modelo que las contemple.

Presentaré indicaciones al proyecto, pero voy a respaldar la iniciativa del Ejecutivo , así que votaré a favor.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , estimados colegas, desde el año 2007, cuando se decide echar a andar el Transantiago, gran parte de la discusión respecto del transporte público ha girado, con justa razón, en torno de cómo mejorar las falencias y errores del sistema de la Capital.

Y precisamente debido al complejo escenario que se planteó y a quienes tuvieron que sobrellevar, no una vez, sino dos veces al día: en la mañana y en la noche, la deficiente estructura implementada, se echó mano a un acuerdo político, a una intervención mayor, que implicó, entre otras cosas, recursos y un nuevo funcionamiento y regulación del Transantiago.

Producto de la discusión, hubo algo positivo para las Regiones: recursos adicionales. De esta forma, la Presidenta Michelle Bachelet honró el compromiso que adquirió en orden a que por cada peso que se destinara a subsidiar el transporte público en la Capital para arreglar el problema se entregaría una suma equivalente a las demás Regiones. Y así se hizo.

Sin embargo, más allá de los recursos, poco y nada se ha hecho respecto al resto de los desafíos del transporte público en las Regiones. Incluso, el compromiso de los fondos asignados no ha funcionado de la manera que se esperaba. Al día de hoy, en la de Valparaíso hay quienes perciben el subsidio por microbús tal vez sin merecerlo, ya que el Ministerio de Transportes y la Secretaría Regional Ministerial no realizan una fiscalización adecuada de si las máquinas se encuentran efectivamente en la calle. Y hay quienes, prestando el servicio, no reciben el subsidio como corresponde, como son los microbuseros del recorrido Valparaíso-Placilla.

¿Qué quiero decir con ello? Que, hasta ahora, las Regiones habían sido tratadas como un apéndice en la discusión, en circunstancias de que buena parte de ellas, principalmente en sus principales conos urbanos, presentan situaciones similares.

Se trata, ciertamente, de un asunto de dinero. Así como el señor Ministro , utilizando una jerga coloquial, expresó que la idea es que todo quede "tiquitaca", también es una cuestión de lucas. Pero no solo se trata de eso, porque con lucas no terminamos de resolver los problemas. ¿Qué se saca con subsidiar la tarifa entre Algarrobo y San Antonio , entre Viña del Mar y Valparaíso, si no se ejerce un control respecto de quiénes reciben el beneficio, si no media un control real respecto de la frecuencia , si no existe un control efectivo respecto del número de máquinas? Ese es un punto pendiente.

Por cierto, no es algo asignable al Gobierno. No voy a caer en la grosería de atribuirlo a cinco meses de una Administración. Mas esperaría que, en un proyecto que hace referencia al marco jurídico, a la regulación, a la normativa del transporte público concesionado, también hubiera espacio para las Regiones.

Puedo entender que la premura hoy día es Santiago. Sin embargo, creo que se pueden hacer las dos cosas al mismo tiempo.

Me he reunido en dos oportunidades con el señor Ministro de Transportes, en las cuales le he planteado estos asuntos. Y estimo que es preciso votar materias reales y de las cuales se tiene conciencia.

En las demás Regiones, la situación es distinta de la Metropolitana en cuanto a una cuestión que en Valparaíso, por ejemplo, es acuciante. Viviendo en esta ciudad durante dos años, es posible darse cuenta de que los micros cumplen una función, pero los taxis colectivos, como en otras partes del país, representan un porcentaje elevadísimo -más que en la Región Metropolitana- del transporte público de pasajeros, porque el otro servicio no puede cubrirlo. Para ir de Quintay a Casablanca, no hay micros: hay taxis colectivos. Para ir de Quintay a Valparaíso, hay taxis colectivos: casi no hay micros. Entonces, un subsidio a los micros no resuelve el problema.

En la Región de Valparaíso tenemos lugares donde funcionan escuelas unidocentes. ¿Por qué? Porque se carece de transporte público para ir a Casablanca.

Entonces, se registra un sinnúmero de puntos pendientes.

Es cierto, llegará el minuto en que vamos a discutir el financiamiento en la Sala. Y cuando hablamos de plata, surgen rápidamente las buenas disposiciones y las voluntades para llegar a entendimiento, porque, sin ella, no se pueden echar a andar los sistemas. Pero esperaría que esta vez se pudiera acoger, en el protocolo de acuerdo, la idea de atender debidamente asuntos prioritarios para las Regiones.

Antes de concluir, señor Presidente , llamo a aceptar acá una realidad. Escucho al señor Ministro , quien ha puesto, en verdad, mucha voluntad, y veo lo que ha sido la historia de la discusión del Transantiago, ¿y en qué terminamos? En que se requieren más fondos, en forma permanente. Y siempre es para que la tarifa converja, en algún minuto, a niveles razonables. Pero, al pedirse dinero para cinco años -ello ciertamente excede el mandato del Gobierno- y quedar cubiertos con el subsidio de 80 millones de dólares anuales, sobre la base de que después se registrará la convergencia, no puedo dejar de tener presente que es algo que no ocurrió ahora, porque este mismo Senado aprobó una modalidad que parece que no dio abasto y es preciso, en consecuencia, inyectar más recursos. Y me queda dando vueltas una pregunta: ¿más recursos de quién? De todos nosotros, de todos los chilenos, de los jóvenes que están en las tribunas. Entonces, si se tiene que poner más dinero, digo: "Este es un asunto del Estado".

Después se hace referencia a las regulaciones. ¿Se les introduce más o menos competencia a los troncales? ¿Existe un espacio para los taxis colectivos? ¿Vamos a integrar el MERVAL o los ascensores, en el caso de Valparaíso, al transporte público? Los destinatarios son claros: tengo que ir a golpearle la puerta al Ministro de Transportes , para que regule, o al Ministro de Hacienda , para que ponga los fondos.

De lo anterior se desprende, entonces, que el sector necesita más Estado, no menos. Por tanto, creo que es preciso ir sincerando el hecho de que en el transporte público, en particular en Regiones, en zonas rurales -podría hablar horas de lo que ocurre en el interior de la Quinta Región-, se va a requerir crecientemente un papel del Estado, o bien, un rol o una influencia de su parte, que va más allá de simplemente recaudar y poner recursos, pues tendrá que regular.

Tal vez, en lugar de juntarnos cada dos o tres años a exponer que las tarifas van a converger, en algún minuto, con los costos para lograr un sistema autofinanciado, sería mejor abordar el problema derechamente, sin anteojeras, a fin de dar una solución definitiva.

Muchos de los señores Senadores de Gobierno van a apoyar -no me cabe ninguna duda- el financiamiento del Transantiago. Algunos de ellos levantarán la voz con más fuerza para pedir que se destinen fondos a las Regiones, como mi colega de Circunscripción, el Honorable señor Chahuán . Por tanto, creo que hay espacio para generar un debate que resulta necesario y para sacarnos un poquito las anteojeras y aceptar que, al parecer, vamos a tener que enfrentar la "mera mera", como dicen en otros países, de que el transporte público, como en buena parte del mundo, deberá ser subsidiado por todos nosotros y de que será inevitable ponerles más recursos -o, coloquialmente, señor Ministro , y por su intermedio, señor Presidente , más "lucas"- a las Regiones, donde no se autofinanciará nunca, salvo que sea a costa de una mala calidad de vida de los estudiantes, de los usuarios, de los abuelitos, que no podrán subirse a las micros, las cuales van a seguir "collereando".

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el proyecto para cuyo análisis se nos ha convocado hoy es de suma importancia, por cuanto entregará valiosas herramientas legales al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para corregir las múltiples deficiencias evidenciadas en el funcionamiento del sistema de locomoción de la Capital, más conocido como "Transantiago".

En el mensaje se establecen acciones tales como la caducidad de los contratos, una mayor fiscalización a los operadores, la designación de interventores y administradores provisionales en los distintos casos previstos en el extenso articulado y, en fin, una serie de medidas que permitirán revertir la actual situación, que angustia inmensamente a los usuarios.

Como bien lo expuso el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ante la Comisión, la cual integro, la regulación pertinente fue modificada en diecisiete oportunidades por su antecesor en el cargo. Sin embargo, tales enmiendas no surtieron los efectos esperados por existir falencias en la ley que impedían asegurar un transporte de calidad y seguro, lo cual le corresponde al Estado regular en su prestación a la población, pues la actividad reviste el carácter de servicio público, como el propio Tribunal Constitucional lo ha determinado y como el proyecto pretende establecerlo expresamente.

De igual modo, estimamos que un sistema de locomoción colectiva moderno debe conciliar la eficiencia con el cumplimiento de las normas medioambientales requeridas para evitar la contaminación de la ciudad y con el resguardo de los derechos de los trabajadores que operan los buses, de manera que se les aseguren sus sueldos y no tengamos que lamentar huelgas o paros como los ocurridos en los últimos días. Estos, a la postre, solo perjudican a los usuarios, con todas las consecuencias que de ello derivan.

Por ello, la iniciativa se orienta en la dirección correcta, en nuestro concepto, y corresponde que la aprobemos en general.

Sin embargo, tal como lo expresó el Senador señor Lagos, nosotros planteamos, en su oportunidad, la necesaria aplicación de estas normas en Regiones, como en el caso del Transporte Metropolitano de Valparaíso. Cuando fui Diputado , fiscalicé en terreno. Me situé en la calle a las 6 ó 7 de la mañana, como "GPS humano" o como "sapo de micro", y, con motivo del control de las frecuencias, de las mallas, se generaron multas importantes a los operadores. En definitiva, el proyecto se extenderá también al transporte público de nuestra Región y apunta, por tanto, en la dirección correcta.

Pero se trata de algo más profundo, señor Presidente . Acá tenemos dos proyectos de ley. Uno de ellos es el que votamos el día de hoy, tendiente a cambiar el régimen jurídico, y que fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

Como decía anteriormente, el articulado no solo le asigna a la actividad el carácter de servicio público; no solo establece mejores y necesarias atribuciones para el Ministerio de Transportes; no solo va a estar enfocado, fundamentalmente, a abrir la posibilidad de terminar con los contratos vigentes, en los cuales los incentivos se hallan mal puestos. Cabe recordar, en efecto, que se determinan fees mensuales fijas, independientemente de la cantidad de pasajeros que sean transportados, y además se contempla la condición de que se debe indemnizar, por ejemplo, si se decide abrir nuevas líneas de Metro. Entonces, me parece que es un asunto que debe ser zanjado.

Y esta es una señal política importante para los operadores del sistema de transporte público, no solo de la Región Metropolitana, sino también de las demás, para los efectos de que hagan la pega y de que en definitiva no sean los pasajeros, los usuarios, los que se vean afectados y "paguen el pato".

Por otra parte, existe un segundo proyecto de ley, que entró por la Cámara de Diputados y responde a la necesidad de financiar el déficit. Y uno podría preguntarse por qué es preciso hacerlo si poco tiempo atrás se aprobó una normativa con ese propósito. Se llega a la conclusión de que los supuestos considerados al momento de despachar el articulado anterior no eran los que finalmente determinó la realidad. Por eso, se tienen que asignar recursos adicionales, no solo al Transantiago, sino también, como señalaré a continuación, al sistema de transporte público de Regiones.

Insisto en que hoy día tenemos la tremenda oportunidad de dar una señal política. Sin buscar responsables, sin apuntar con el dedo, se puede alcanzar, por el contrario, un acuerdo nacional para los efectos de generar la posibilidad de hacer más eficiente el transporte público de Santiago y de Regiones.

En ese entendido, agradezco el espíritu mostrado por los Senadores de Oposición integrantes de la Comisión, quienes tuvieron altura para dar la unanimidad con que se aprobó la iniciativa, lo que esperamos que se repita hoy día en la Sala.

Hemos visto también a un Ministro dispuesto a llegar a acuerdos, quien cambió la calificación de la urgencia al proyecto en la Cámara de Diputados por esperar, justamente, que se concordara un articulado de unidad.

Estamos frente a un asunto emblemático, señor Presidente . No podemos permitir que los usuarios de la Región Metropolitana, y tampoco los de Valparaíso y de Concepción, donde se halla el servicio más caro de Latinoamérica, sigan de brazos cruzados mientras los operadores del sistema de transporte público subvencionado no hacen la pega.

Por tanto, hoy día les estamos enviando a estos una tremenda señal política, pero también al panel de expertos. La ciudadanía que nos está viendo por televisión desconoce que las tarifas del Transantiago no son fijadas por el Gobierno, sino por un panel de expertos externo. Por ende, dicha señal política consiste en asegurar que habrá recursos para que este panel no suba las tarifas.

Sin el financiamiento propuesto, el pasaje en el Transantiago llegaría a 820 pesos.

El señor LETELIER .- ¿A cuánto?

El señor CHAHUÁN.- ¡A 820 pesos!

Lo planteado en el proyecto, en cambio, permitirá, al menos durante el presente año, mantener la tarifa en 500 pesos. No desconocemos que puede haber alzas el próximo año, pero esperamos que sean graduales, de acuerdo a las condiciones imperantes, y que vayan acompañadas de un aumento de la eficiencia y una disminución en la evasión. Ello estabilizará el precio del pasaje y les dará un respiro a los santiaguinos.

Felicito la actitud de la Oposición en esta materia; felicito la disposición del señor Ministro , y felicito también a los Diputados presentes en esta Sala por su permanente preocupación en este ámbito; en especial al Honorable señor Hales , quien integró la Comisión investigadora sobre el particular y ha luchado arduamente para mantener a raya el Transantiago y para que los usuarios no sigan "pagando el pato".

La iniciativa en debate nos brinda una tremenda oportunidad. Los usuarios del sistema de transporte público necesitan que se concrete dicha regulación, la cual se aplicará no solo en Santiago, sino también en las Regiones. Y le entrego esta información al Senador Lagos, quien la desconocía, a lo mejor por no ser miembro de la Comisión de Transportes.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , debo señalar, no por desalentar al Ministro ni mucho menos, que lo propuesto no deja el sistema de transporte tiquitaca. Está pendiente el problema estructural, que me interesa subrayar.

En efecto, la ausencia aquí de lo que en los proyectos anteriores se llamó "efecto espejo" (la entrega a Regiones de una cantidad de recursos similar a la aportada al Transantiago, mal denominada "compensación") implica una dificultad estructural que puede ser muy delicada para el país.

Se ha señalado, de acuerdo a los datos proporcionados aquí -el último lo aportó el Senador Novoa-, que el Fisco cubre en la Región Metropolitana un tercio del valor del pasaje en el transporte público. En el resto del país, no. O sea, existe un subsidio permanente en favor de quienes viven en Santiago.

Entonces, estamos diciendo: "Señor, usted que vive lejos, allá en Quellón, con todas las dificultades que implica; o en Palena, incomunicado; o en Magallanes, pasando frío; o en el norte, bajo el sol, en realidad está equivocado. Mejor váyase a Santiago. Allá el Estado le paga la tercera parte de lo que gasta en transporte público". Esto es lo que les estamos expresando al agricultor, al ganadero, al funcionario público.

Con ello prácticamente se ofende la inteligencia de las personas, porque de tal forma se sanciona -dicho elegantemente- una asimetría francamente gigantesca.

Y aclaro, señor Ministro , que no busco hacer de esto un punto de prensa, ni publicitario, ni de confrontación con el Gobierno. En verdad, no me interesa.

La elección presidencial pasada rompió la cátedra: un gobierno popular puede perder perfectamente una elección, como quedó demostrado en lo relativo a las postulaciones de su propia coalición.

Por tanto, esta no es una cuestión de popularidad o impopularidad del Gobierno o de los Ministerios. Se trata de un problema de país.

Por ello, estoy profundamente convencido de que aquí se debe resolver lo de la inversión en Regiones para todo lo que tenga que ver con la conectividad, sea en transporte público o en obras públicas. Pero la gente no puede continuar viviendo incomunicada o pagando elevadísimos costos por su traslado.

El cruce del canal de Chacao hacia o desde la provincia de Chiloé le cuesta hoy al automovilista 9 mil pesos. Y se ha propuesto en la zona, luego del recorte presupuestario realizado en abril, que la reposición de la ruta -porque no se construirá una nueva; solo se arreglará la ruta 5, columna vertebral de conectividad en la Isla- se traspase al sistema de concesiones, con lo cual el costo que ello implica, por no ser ahora de cargo fiscal, sino de la concesionaria, lo terminarán asumiendo las personas por la vía del aumento en la tarifa de cruce del canal. O sea, el precio ya no será de 9 mil pesos, sino de 11 mil ó 12 mil.

¡La situación es francamente increíble!

¿Cómo la gente se va a quedar viviendo allá, Ministro ? Se lo consulto directamente. En tales condiciones, un chilote dirá: "¡Yo estoy aquí haciendo el loco!".

Por lo tanto, el texto propuesto no va a quedar tiquitaca. Mediante él se le está haciendo a la gente un llamado para que se vaya a la Capital, con lo cual aumentarán la congestión y la contaminación, y se acrecentarán las exigencias de educación y salud públicas y de viviendas sociales. Porque no serán las personas acomodadas las que emigren, sino las más humildes, las que tienen mayores dificultades para vivir. Por consiguiente, se incrementarán los problemas de pobreza.

En consecuencia, Ministro , no se trata de un asunto de agitación política, entre comillas. Si no existe capacidad para entregar recursos a las Regiones, estamos generando una tendencia a la centralización que resultará perversa para el desarrollo del país.

Ahí radica el punto central de mi alegato. Y en esa dirección apunta la solicitud que hemos formulado.

Es efectivo lo señalado acá por un Senador sobre los inconvenientes en la asignación del gasto. Pero ello bien se puede corregir.

Ciertamente, para las Regiones es mucho más difícil focalizar el subsidio al transporte público, porque existen diferentes alternativas para trasladarse: marítima, aérea. Sería muy complejo diseñar un molde que permitiera entregar un subsidio según los distintos tipos de movilización: comunal, intercomunal, interprovincial, etcétera. Sin embargo, perfectamente se podría incrementar la inversión pública en conectividad, a fin de resolver problemas crónicos sobre la materia que nunca se solucionarán mediante el gasto corriente. De lo contrario, seguirán ahí por 30, 40, 50 años más, aparte de los que ya han transcurrido.

Ayer conversé con el señor Ministro de Obras Públicas en la Comisión respectiva del Senado. De sus palabras, queda claro que la situación se halla planteada de esa manera.

En el caso del Plan Chiloé, el señor Seremi del sector informó que el proyecto previsto para construir un puente sobre el canal Dalcahue , que daría conectividad a una zona muy importante de la provincia, se pospondrá ¡hasta el año 2025! Dicho funcionario, con la mejor intención y franqueza, lanzó con tal anuncio un balde de agua fría terrible. Porque "hasta el año 2025" equivale a decir: "En realidad, nunca se hará". Tal vez habría sido preferible expresar: "El proyecto quedó cancelado". A la gente le sonó a burla la manera como se informó.

En consecuencia, lo principal de nuestro planteamiento es la entrega efectiva de recursos a las Regiones, como se estableció en las iniciativas anteriores sobre la materia.

Lo propuesto no debe entenderse, en absoluto, como una represalia. Porque yo viví, como Presidente de las Comisiones unidas de Hacienda y de Transportes , la experiencia de dirigir la discusión de los proyectos cuando fueron rechazados. Y el clima asfixiante que hubo no creo que se pueda repetir. Sería imposible. A mi juicio, nadie está pensando en repetir tal situación.

Finalmente, me sumo también a lo señalado por el Senador señor Muñoz Aburto en cuanto a que en este ámbito hay otro asunto pendiente: lo relativo a los derechos laborales. No digo que la responsabilidad de ello sea del actual Gobierno. Viene de la Administración anterior. Cabe reconocer que ha habido una falla estructural en los contratos. Por eso consideramos que lo relacionado con los pagos previsionales y otras obligaciones laborales deben incluirse en la iniciativa.

Cuando discutimos sobre la Ley de Pesca, producto del colapso de la salmonicultura, igual hubo una discusión muy fuerte. Y, al final, se aprobó. Todos concordamos en que ciertos avances de país debían estar incorporados en la legislación. Del mismo modo, las materias mencionadas tienen que ser parte del presente proyecto. Y esperamos introducirlas por la vía de la indicación.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , tal como aquí se ha dicho, el proyecto que hoy discutimos modifica el artículo 3° de la ley N° 18.696, que establece normas sobre transporte de pasajeros para todo el territorio nacional. Por ende, no estamos legislando para Santiago ni para el Transantiago exclusivamente. Se trata de disposiciones que regirán para todo el país.

Quiero precisar muchas de las cosas que se han manifestado.

Si hubo una política pública que terminó con la migración a la Región Metropolitana, fue el Transantiago. No conozco a nadie que se haya ido a la Capital porque se subsidia un tercio el valor del pasaje en el transporte público. Por el contrario, si algo logramos, fue frenar la demanda del Transantiago. Nada se ha cumplido, porque esta se cayó. Por lo tanto, estamos subsidiando de modo obligado, y no un buen servicio. Así solo permitimos que el Transantiago no colapse.

Señor Presidente, si bien lo relativo a los subsidios no forma parte de la iniciativa en votación, considerando que se ha adelantado el debate acerca del proyecto sobre esa materia, quisiera precisar muchas cosas.

La gente no se halla contenta con el servicio público de transporte que le hemos instalado. Si contáramos con un sistema eficiente y valorado por la población, entonces debiéramos estar discutiendo en cuánto subsidiamos.

Lo he señalado siempre en todas las iniciativas vinculadas con el Transantiago: el mayor error fue haber planteado la modificación del transporte público en Santiago asumiendo que los propios usuarios la financiarían.

A mi juicio, si hubiésemos tenido el tiempo suficiente y el debate público adecuado o una debida tramitación en el Congreso para abordar el cambio de las micros amarillas por un sistema al que había que subsidiar en 200 millones de dólares, a lo mejor algunos habríamos sido partidarios de ello. Porque las externalidades que implicaban los buses antiguos las pagaban todos los santiaguinos, usaran o no tal servicio de locomoción.

Se justificaba, entonces, llevar a cabo una modernización de la magnitud de la que se emprendió y establecer un subsidio para evitar externalidades, como la contaminación y la congestión.

Por lo tanto, todos debían pagar el costo, no solo los usuarios, dado que se verían beneficiados también quienes no utilizaban el transporte público.

Pero el gran problema, como ya señalé -por eso nada de lo acordado se ha cumplido y se requieren más recursos, a pesar de que se suponía que con los acuerdos del año pasado no volvería a ocurrir-, es que se nos cayó la demanda. La gente dejó de emigrar a Santiago. No conozco a nadie que vea por televisión lo que pasa con el Transantiago y diga: "Ahora me voy a la Capital". Entonces, no festinemos este asunto, porque no es real. Las cifras de la demanda no acompañan la argumentación que aquí se ha sostenido.

Si hubiésemos tenido una discusión en el Congreso en que la transformación del transporte público de Santiago implicara un subsidio de 800 millones de dólares anuales, como nos ha costado en estos años, pienso que no habríamos sido partidarios de respaldar la iniciativa. A lo mejor, no era el minuto.

Quiero ser claro: siendo partidario de cambiar los buses amarillos, si me hubieran planteado reemplazarlos por un sistema que gasta 800 millones de dólares anuales, yo me habría opuesto. ¡Esa es la cifra que estamos invirtiendo en el Transantiago, fruto de contratos absurdos, ridículos! Y estos no los hemos podido reformar.

Y en este punto arribo a la motivación y a la idea de legislar del proyecto que nos ocupa.

En cuanto a la presente iniciativa -a la cual poco nos hemos referido por abocarnos al aumento de tarifas, que forma parte de otra discusión-, estoy de acuerdo en que se le cambie la urgencia, Ministro , en tanto no vuelvan a subir los pasajes. Así de claro. Aquí usted se ha comprometido a modificar la calificación de urgencia. Perfecto. Ningún problema y ojalá haya consenso. Pero se nos debe garantizar que durante el tiempo que nos tome llegar a un acuerdo el panel de expertos no incrementará la tarifa del transporte público a los santiaguinos.

De ese modo, se obtendrá todo el tiempo y el consenso que se requieran.

De hecho, el proyecto que se tramita en la Cámara de Diputados persigue un solo objetivo: no subir más dicha tarifa. No hay razones para ello a la luz del servicio que en este momento presta el Transantiago. Los capitalinos estarían dispuestos a pagar más por algo mejor; pero la verdad es que no es así: está cada vez peor. Por eso también rescato el sentido de urgencia de esta otra iniciativa.

Brindaremos todos los espacios para llegar a acuerdos. Y si fuera necesario, se pondrán a trabajar las 24 horas quienes quieran firmar todos los protocolos, pero con la garantía de que -espero que se vote oportunamente el proyecto pertinente- no volverán a subir las tarifas. Como aquí se ha dicho, ya se han incrementado en 25 por ciento. Hoy la gente paga 500 pesos por un servicio que, en verdad, no ha mejorado su calidad.

Señor Presidente , la iniciativa en votación incluye, básicamente, dos materias importantes.

Una se refiere a las modificaciones al artículo 3° de la Ley sobre Transporte de Pasajeros, mediante las cuales se solicita más Estado. El concurso de los Senadores de Oposición en este punto debiera fluir rápidamente, pues se pide darle más facultades al Estado. Urge incorporarlas porque tenemos que pasar a un transporte público regulado y no contamos con los instrumentos legales para ello.

Me parece razonable tal planteamiento, a fin de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda -cosa absurda no poder, como ha dicho el señor Ministro - requerir informaciones elementales. Hoy día se solicitan antecedentes; no se entregan, y se pagan multas ridículas por ello. En definitiva, el Ejecutivo y la Cartera del ramo no cuentan con dicha facultad.

Con todo, para mí lo más importante del proyecto no está en las enmiendas al artículo 3°, sino en los artículos transitorios.

Las mayores facultades propuestas apuntan básicamente a tratar de cambiar los contratos, a obtener la información en forma oportuna, a estar preparados frente a una quiebra o a una caducidad de contrato. Todo eso, fantástico.

Pero, a mi juicio, lo más relevante -en esto valoro el acuerdo político- es empoderar al Gobierno para que modifique los contratos. Si no, no mejorará la calidad.

La gente nos ve votar y discutir apasionadamente sobre estas materias y espera que con estas nuevas normativas mejore el servicio. Pero ello no sucederá, dado que hay contratos que, en el caso de los troncales, rigen hasta el año 2025, si mal no recuerdo. Además, resulta muy fácil renovarlos.

Para corregir eso, el Artículo Primero Transitorio, por exigirlo el interés nacional, faculta al Estado, a través del Ministerio de Transportes, precisamente para poner término anticipado a los contratos.

Y creo que es muy poderoso que esta señal hacia el Ejecutivo y los concesionarios en el transporte público sea unánime, a fin de que, finalmente, todos tengamos una misma opinión, en orden a que, por el interés nacional, debe terminarse con los contratos abusivos, que provocan un déficit absurdo de 800 millones de dólares. Y para ello no podemos esperar hasta 2025.

Aquí hemos discutido con mucha pasión sobre la invariabilidad del royalty hasta ese año, en circunstancias de que estamos dando estabilidad a un sector productivo. Y resulta que tenemos contratos que generan un déficit anual en el transporte público de Santiago por 800 millones de dólares.

Me gustaría pedir al Ejecutivo -presentaré indicación en ese sentido- que agregue algo a lo planteado en el artículo primero transitorio, pues la única forma que allí se propone para modificar los contratos es la del término anticipado, que significa indemnizaciones millonarias y, por lo tanto, un costo muy complejo de abordar. Y precisamente por eso la autoridad anterior tampoco pudo hacer un cambio sustantivo en los contratos.

Tenemos que buscar un mecanismo de fin de contrato, que se encuentra en otra norma del proyecto: el mutuo acuerdo.

En uno de los artículos propuestos se establecen las siguientes causales de término de la concesión: cumplimiento del plazo, mutuo acuerdo, caducidad, quiebra del concesionario.

A mi juicio, debemos lograr que el mutuo acuerdo sea un mecanismo de tal magnitud que constituya el medio por el cual se pueda poner fin a estos contratos. Creo que el Gobierno en dos años debe cambiarlos todos, por la vía del mutuo acuerdo o del término anticipado, pagando indemnización.

Por lo tanto, el mutuo acuerdo ha de contar con incentivos suficientes para alcanzar lo que, de alguna forma, tenemos que lograr con esta legislación: el fin de los contratos. Eso es lo que debemos buscar. En eso hemos de llegar a consenso. Y para ello hay que empoderar al Ejecutivo.

Sin embargo, la única vía que se propone es el término anticipado con indemnizaciones. Se establecen claramente las fórmulas para fijarlas, incluso con la participación del Panel de Expertos. Pero se pueden buscar mecanismos de mutuo acuerdo, con el respaldo de dicho Panel, para que nos impongamos la tarea de decir a los chilenos que en dos años se terminan los contratos.

No podemos seguir con contratos absurdos, que han significado para el país un gasto enorme de recursos, y con una pésima calidad del servicio.

En consecuencia, si en el futuro hay alzas en los pasajes, que al menos la gente sienta que ellas se encuentran respaldadas por una mejora en la calidad del transporte.

Por cierto, aprobaré la idea de legislar. Ojalá durante la discusión particular establezcamos mecanismos que permitan al Ejecutivo , ya sea con indemnización, con mutuo acuerdo y con todos los instrumentos necesarios, poner término a estos contratos, que rigen hasta 2025, como se ha señalado.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , imagino que las últimas palabras del distinguido Senador que me antecedió serán válidas también para poner fin al decreto ley Nº 600. Es decir, supongo que no habrá obstáculos en la discusión del royalty, pues el Estado quiere modificar en forma unilateral contratos que por su naturaleza requieren la voluntad de ambas partes.

Me referiré a este punto después, porque creo que, como viene propuesto por el Ejecutivo, de momento adolece de un problema de constitucionalidad grave.

Pero voy al tema de fondo.

Señor Presidente , la Concertación tiene toda la voluntad para construir un acuerdo. Y también para evaluar, con altura de miras, qué fue lo que no funcionó en el 2009.

Permítanme parafrasear a don Carlos Larraín , Presidente de Renovación Nacional . Él decía que el Presidente Lagos era el papá de esta guagua y la Presidenta Bachelet , la mamá. Lo único que quiero dejar en claro es que la Directora de Presupuestos , Rosanna Costa , sería a lo menos la madrina, desde el momento en que hubo un acuerdo.

En ese acuerdo, establecimos múltiples criterios. Y surgió un debate largo acerca del marco regulatorio, de las modificaciones que se querían introducir y respecto del financiamiento. Fue una discusión global.

En tal sentido, pido que sea explícito e integral el debate sobre esta materia.

Lo planteo porque aquí se han mencionado algunas cosas que no son precisas, o se han omitido otras.

Por ejemplo, ¿por qué quebró Trans Araucarias? ¿Por qué -le pregunto al señor Ministro , por su intermedio, señor Presidente - se autorizó la enajenación hace un par de meses sin que el Estado tuviera garantías establecidas? Porque, conforme a la Ley de Subcontratación, el responsable de pagar hoy lo que se adeuda a los trabajadores es el Estado.

Es muy importante despejar cuáles son las causas de lo que se menciona en los medios de comunicación y no limitarse a decir que fue el sistema el que falló. No. En este caso había un alimentador pésimamente administrado. Se produjo una enajenación y no hubo garantías a favor del Estado después de autorizarla. ¿Quién autorizó la enajenación? Eso no queda claro.

También constituye un dato que los concesionarios se encuentran obligados a informar al Ministerio de Transportes todos los meses -cuando piden el pago- acerca de la situación laboral, por la Ley de Subcontratación. Y el Estado, el Ministerio, o quien sea, posee la facultad de retener dineros cuando no se cumplen las leyes laborales. ¿Hay que perfeccionar el mecanismo? Por cierto.

Resulta importante despejar algunas dudas en la presente discusión.

Nosotros queremos un debate de altura. Deseamos discutir sobre cómo mejorar la calidad. ¿Cuándo se abordará tal materia?

El marco regulatorio que se nos propone no es nuevo. Se trata de algunas modificaciones a ciertos aspectos contractuales. A nuestro juicio, resulta insuficiente.

Necesitamos saber cuáles son las enmiendas que se desean realizar para resolver el déficit y mejorar la calidad. Por ejemplo, respecto de lo primero, no se precisó bien cuál es la participación del Metro ni del AFT en el déficit, y menos la forma como se puede abordar el problema.

Son materias que deseamos que se pongan sobre la mesa.

También queremos que se plantee cómo se abordará lo relativo a cambios de recorridos y cuál será la autoridad que va a revisar los programas operativos de cada uno de los concesionarios.

Hoy gastamos plata en exceso, porque se recorren kilómetros de más en ciertos horarios. Según varios estudios, podemos ahorrarnos fácilmente cerca de 10 millones de dólares solo modificando no el contrato, sino los planes operativos. Y ello es una facultad que posee hoy el Ministerio. En la actualidad, muchas veces, algunos vehículos recorren la ciudad en horarios valle con una frecuencia que no se requiere. Yo escuché al Ministro -quizás le entendí mal- cuando reclamaba por los buses articulados. Claro, es ridículo obligar a que las máquinas transiten en horarios en que no hay pasajeros. Pero, para resolver eso, no es necesario modificar los contratos, sino cambiar el plan de operaciones. Y esa es una facultad del Ministerio. Es decir, se puede hacer.

Es muy importante valorar las cosas buenas y también mencionar las deficiencias.

En cuanto a la Autoridad Metropolitana -es parte del tema de la regulación-, el problema de hoy es que existen dos autoridades y no una. Porque la Coordinadora del Transantiago depende del Seremi de Transportes para las decisiones. Se necesita simplificar o terminar con la burocracia estatal. Hoy hay conciencia de ello. Y se trata de un asunto que hemos planteado en forma reiterada.

Algunos aspectos deben precisarse en las modificaciones que se nos invita a realizar; en el ámbito laboral, por cierto.

Sobre el particular -por lo menos quiero plantear el punto- soy contrario al multirrut empresarial; pero también al abuso sindical: se arman sindicatos excesivos para un sistema público como este. Debemos regular lo que pasa con ellos. Porque no es correcto que en un alimentador o en un troncal haya cinco, siete o más organismos gremiales, los que, a veces, venden su fuero por ochenta mil pesos. Es vox pópuli dicha práctica.

En consecuencia, también necesitamos legislar para que haya una regulación en esta materia.

Señor Presidente, tenemos que avanzar reconociendo las cosas positivas.

Porque escucho solo críticas de algunos colegas de enfrente. Pero se redujeron los tiempos de espera; la cantidad de accidentes y de muertos; las emisiones de gas; los asaltos. También se dignificó la relación del transporte público con los estudiantes, si se la compara con la que existía antes. Hoy, uno puede viajar cambiándose de medio de transporte, por ejemplo, de bus a Metro, sin pagar dos veces. Con el sistema antiguo, estaríamos pagando mil 200 pesos. Ahora se cancelan alrededor de 530 pesos.

Estimo que debemos tratar de objetivar el debate. Por eso, me parece importante que el Ejecutivo nos pueda entregar datos concretos para saber si el problema estriba en la demanda -como indicó recién un señor Senador- o en la evasión y cuál es el peso relativo de ello. Porque no cabe duda de que una de las modificaciones que debemos introducir dice relación a quién gestiona la infraestructura de los lugares de pago. Las áreas pagas, a mi juicio, deberían ser administradas por los operadores, que tengan que invertir en infraestructura, cerrar el acceso a ellas y controlar y asegurar el pago del pasaje.

Sin embargo, debemos explicitar si eso es lo que queremos modificar.

Nosotros tenemos toda la voluntad de abordar muchos de estos problemas, pero no estoy por entregar un cheque en blanco sobre esta materia si no se indica qué se quiere cambiar. Y, de la misma forma, es imprescindible vincular todo esto al financiamiento, porque están relacionados.

Entiendo que el Ministro dijo que iba a retirar la urgencia no solo a esta iniciativa, sino a todas. De no ser así, se producirá un problema de confianza y una dificultad para los Diputados, que se sentirán cuestionados en esta materia.

¿Por qué? Porque existe un problema de confianza.

Yo pregunto ¿qué se pretende hacer en la Región de O¿Higgins, que ya está licitada? ¿Cuáles son los criterios? ¿Se quieren modificar contratos en qué sentido y a qué altura? ¿Se licitará en octubre o se va a pelotear de nuevo? Quiero saber dónde está la plata que se destinó a la Región y que no se mantuvo en ella como era lo debido. Ahora se están devolviendo esos recursos. ¡Claro! ¡En agosto, cuando los planes de inversión se hacen en otro momento! ¡Peor es nada!

¿Qué pasó con los dineros de los subsidios al transporte escolar? ¿Cómo se están administrando? ¿Dónde están los famosos vouchers? ¿Qué fue de los rendimientos de esos recursos? Todo eso forma parte de una ley de la República, como la de Presupuestos.

Algunos de nosotros queremos formular una indicación al proyecto, para que en el marco regulatorio exista un ente autónomo que audite el uso de los recursos del Transantiago, porque las cifras que nos entrega la Cartera de Transportes -disculpe, Ministro, pero esto no es desconfianza a su persona- no dan garantías, como tampoco, a veces, las del Ministerio de Hacienda.

Por ello, necesitamos generar un mecanismo de transparencia en el uso de estos recursos públicos, que son muy cuantiosos, en la Metropolitana y en el resto de las Regiones. En estas últimas, la situación del transporte requiere una reflexión integral.

Queremos que en la ley general se incluyan los parámetros de lo que son los criterios globales del transporte público de pasajeros y no solamente la modificación de los contratos.

Nuestro país cambió y queremos llegar a un acuerdo.

Señor Presidente, tenemos la voluntad de aprobar un protocolo de acuerdo, tal como hicimos anteriormente, y de construir un consenso integral donde se discutan todos los problemas para que sepamos la verdad de ellos.

Entendemos que algunos tienen la intención de sacar cuentas políticas y echarse la culpa unos a otros. Eso ya es historia del pasado. Lo que importa es el deseo de crear un sistema de transporte público de pasajeros en cada una de las Regiones que mejore la calidad de vida de los chilenos y, por supuesto, que ellas cuenten con los recursos para hacerlo.

Y para eso, señor Presidente, Transantiago es muy importante.

Tenemos muchos juicios que emitir al respecto, pero también queremos saber qué va a pasar con el transporte en Regiones.

Por último, opino que el artículo Primero Transitorio es inconstitucional y hago reserva de constitucionalidad respecto de su actual redacción, por la falta de calificativos y por estimar que las condiciones para modificar un contrato son insuficientes.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, nos encontramos frente a un debate que debe llevar necesariamente a un análisis profundo y estructural del Transantiago.

Pudiera decirse que a los Senadores de Regiones no nos interesa este tema. El 60 por ciento de la población chilena se radica en Regiones y el 40 por ciento, en Santiago. Es una cuestión importante.

Mi amigo el Senador Chahuán dijo que en Regiones estamos de brazos caídos. ¡No! Por el contrario, los tenemos muy en alto. Vamos a resistir esta nueva ofensiva de intentar ponernos en un proceso que conlleva elevadísimos costos y, por cierto, provoca un grave daño al patrimonio nacional.

En Concepción no hay licitación. La impedimos dos años antes de que se pusiera en marcha el Transantiago. Nos pusimos de acuerdo, evaluamos. Si la hubiéramos aceptado, estaríamos igual que en la Capital.

Lo que debemos hacer es un proceso de aclaración. El Senador Longueira sostuvo que esta es una normativa para todo el país. Eso me preocupa, porque no estoy dispuesto a repetir el Transantiago en Regiones. En estas debe discutirse un proceso de licitación acorde a las regulaciones y a sus necesidades, como se requiere en la del Biobío.

El sistema que nos propone esta solución -como dicen los jóvenes de mi Región- es "entero malo".

"Estas profundas deficiencias," -dice el informe de la Comisión- "responsabilidad de quienes diseñaron y pusieron marcha al sistema, exigen la revisión de normas".

Aquí hay una búsqueda de responsabilidades.

Sin embargo, es un hecho público que la dificultosa y, muchas veces, deficiente implementación del sistema ha dado cuenta de graves problemas estructurales en su concepción y diseño tanto desde el punto de vista de su institucionalidad como de la sustentabilidad económica y de gestión.

¡O sea, entero malo!

La pregunta es si la iniciativa en debate va a resolver lo que el Ministro nos dice en el informe: que el sistema está entero mal, que no tiene gestión ni modelo. ¡Fracasado! Lo sostuvimos cuando comenzó. Hicimos la presentación en la Contraloría.

Señor Presidente, creo que lo que busca el proyecto es seguir parchando. Y eso no es responsabilidad del Ministro.

Aquí el ex Ministro Cortázar nos dijo que este problema se iba a arreglar con la modificación de los contratos, lo que no se cumplió. Y eso es responsabilidad del Gobierno que salió, pero también del que llega. Y si el Ministro no lo hace bien, ¡también lo van a mandar para la casa!

Hoy día, Cortázar está en Canal 13; después, al Ministro Morandé quizás lo tendremos en otro canal...

El señor TUMA .- ¡En Chilevisión!

El señor NAVARRO.- No sé si este proyecto tendrá la capacidad de resolver los problemas.

Contamos con un diagnóstico asertivo del mal, pero la solución propuesta es absolutamente insuficiente. Se nos asegura que el paciente está en la UTI, con arritmia cardíaca, insuficiencia renal y que, además, sufre un cuadro parapléjico. ¡Y se nos dice que le van a poner compresas y suministrarle oxígeno! ¡No es suficiente! ¡Frente a un diagnóstico asertivo, la solución es del todo limitada!

Por ello, cuando me dicen que el proyecto busca impedir el alza de la locomoción en la Región Metropolitana, pues el pasaje podría llegar a 800 pesos, y que con ello evitamos que los santiaguinos paguen más, debo recordar que los valores de aquel los fija un panel de expertos, a los que desconozco.

Cuando hubo que negociar los contratos del Ministerio de Transportes con los operadores, había un señor que se decía abogado y no lo era. ¡Y negoció todos los contratos, tal como quedó aclarado en el informe de la Contraloría!

Por tanto, ese panel de expertos no puede fijar los precios, los que significan miles de millones de dólares para el Tesoro Público.

¿Quién nombra a los integrantes de ese panel? ¿Qué experticia tienen?

Señor Presidente, hemos dicho y reiterado que este sistema está fracasado.

Claramente, a mediados del 2008 cuando se puso en marcha, se señaló que se iba a apretar a los operadores y que se cobrarían las multas. ¡Alsacia, empresa colombiana, es la regalona del Transantiago! ¡Se le condonaron 319 millones de pesos en 2008! ¡Y se le sigue tratando con guante blanco!

Transaraucaria fue vendida de manera irregular. El Ministerio de Transportes debía autorizar la concesión. Ojalá que el señor Ministro pueda aclarar el asunto. ¡Y quien administraba Transaraucaria, y que tenía deudas por encima de los mil quinientos millones de pesos con sus trabajadores, se fue a operar otro troncal! ¡Luego, llegó un ruso, al que le "metieron el cacho"! Y hoy día sus trabajadores llevan más de 45 días en huelga sin perspectiva alguna de reincorporarse.

¿Cuánto han ganado los operadores del Transantiago? Solo el 2007, más de 30 mil millones de pesos; Alsacia obtuvo utilidades por 11 mil millones de pesos y las de Express fueron similares.

Aquí no estamos subsidiando a los pasajeros, pues eso se haría a través de mejorar la calidad. ¡Estamos subsidiando a las empresas! ¡Alguien hizo estos contratos mediante los cuales, en definitiva, solo ellas ganan!

El Administrador Financiero del Transantiago -el famoso AFT- se lleva el 56 por ciento de los ingresos por pasajero. ¡Administra y obtiene ese porcentaje! ¿Quiénes son? ¡Los bancos! Por ejemplo, Banco de Chile, Falabella .

Digámoslo claramente, señor Ministro : el AFT está integrado por los principales bancos del país, que ganan miles de millones a costa de un sistema fracasado. Y aquí nos piden que lo sigamos apoyando para que los bancos sigan obteniendo utilidades extraordinarias.

¿Cuánto han ganado los bancos? Yo estoy dispuesto a votar a favor del proyecto si el Ministro de a conocer cuánto recibieron los bancos y el Administrador Financiero del Transantiago. ¡Y quiero que lo diga, para que Chile lo sepa! Porque aquí se habla de la sigla AFT, no de los bancos. Y estos siguen ganando dinero a costa de todos los chilenos.

La Contraloría estableció que las platas para la habilitación de paraderos no estaban aclaradas, y que, según los contratos, a los buses troncales se les paga un 78 por ciento fijo, sin importar la cantidad de pasajeros transportados, y, más encima, un adicional por frecuencia horaria.

¡Un adicional por frecuencia horaria...! Si cuando se demoran más les pagan más, ¡está claro por qué no se apuran!

El número de profesionales sin título ejerciendo en la Coordinación del Transantiago, Ministro , tiene que ser visto y evaluado. La cifra se ha disparado. ¡En 2007 eran 10, y este año hay más de 160!

Se ha dicho que el número de buses que circula normalmente por las calles se aumentó durante el último proceso electoral. Yo no concibo un sistema en el que alguien pueda, en período de elecciones, sacar más buses a la calle para dar la impresión de que ha mejorado.

¡El sistema debe funcionar independientemente de las coyunturas electorales! Pero en 2009 la disponibilidad de asientos se incrementó de 580 mil a 630 mil. O sea, se elevó en forma abusiva para tratar de paliar las deficiencias, pero lo cierto es que todos pagamos más.

¡Hayan subido pasajeros o no, terminamos pagando más!

Se han detectado estudios encargados dos o tres veces. Y cada uno costó, aproximadamente, 300 mil dólares, es decir, 150 millones de pesos. ¡Y ahí están!

La pregunta es: ¿se van a seguir repitiendo esos estudios duplicados, con un valor unitario de -yo diría- 150 mil "palos"? Los denomino así a propósito de la plata que estábamos pidiendo con nuestros alcaldes de Regiones, quienes vinieron a buscar los 10 mil palos que les debían, ¡y se llevaron puestos por lo menos una docena...!

La Fundación Chile, Aditiva S.A. y DICTUC elaboraron esos estudios. Quiero saber cuáles vienen incluidos en esta nueva petición de dinero y qué fórmula se adoptará para pactarlos en el futuro.

Por otra parte, 43 por ciento de los ingresos de los alimentadores siguen siendo garantizados.

Señor Presidente , este sistema fracasó. Hoy se nos piden 800 millones de dólares anuales (2.400 millones para los tres años que restan de este Gobierno).

¿Cuánto vale el sistema? Se lo pregunté al Ministro y él me dijo: 1.500 millones de dólares. Entonces, ¡comprémoslo! Yo estoy con Frei en esta materia.

La propuesta de la Concertación, cuando tuvo candidato presidencial, era que se iba a estatizar el Transantiago. No sé por qué habría de cambiar de posición ahora.

Repito: el sistema fracasó.

Junto con los Senadores Chadwick y Andrés Zaldívar estuvimos en Madrid, referente mundial en transporte público.

Costo del sistema en esa ciudad: 2.200 millones de euros al año. Ingresos: 800 millones de euros. Subsidios: 1.400 millones de euros. ¡Y siempre va a ser subsidiado! La gran diferencia con el de nuestra Capital es que aquel es de altísima calidad y el pasaje cuesta un euro. En definitiva, se otorga un subsidio al pasajero, no como en Chile, en que se subsidia a un grupo de empresas -colombianas, ahora rusas- sin entregar calidad ni a los usuarios ni al personal.

Los trabajadores están en el piso. Hemos basureado a los conductores.

Por lo tanto, estoy dispuesto a discutir si vamos a terminar con este sistema privado, que fracasó, pues no ha resuelto el problema. En todo el mundo -Roma, París, Londres , Madrid - es estatal. Aquí es privado, funciona mal y arroja una pérdida de miles de millones de pesos.

Mi voto no se halla disponible para financiar un sistema fracasado, que no ha solucionado las deficiencias. Estoy por más Estado. Y espero que el Senador Frei sea consecuente con lo que planteó durante su campaña presidencial.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concluyó el tiempo de Su Señoría.

El señor NAVARRO.- ¿Me concede un minuto más, para terminar, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Por supuesto.

El señor NAVARRO.- Gracias.

Solo pido consecuencia respecto a las propuestas. Uno no puede decir una cosa como candidato a la Presidencia , y luego otra distinta como Senador.

Aquí la Concertación propuso un modelo estatal probado en el mundo entero. Sin embargo, el Ministro nos pide 800 millones de dólares para este año, sin garantizar éxito. Si fracasa, lo más que le puede pasar a él es que tenga que dejar la pega e irse al sector privado, donde ganará más plata y estará más tranquilo. Y si se queda, le van a salir más canas que las que tiene, porque las dificultades que enfrenta el sistema de transporte no se van a resolver con este proyecto de ley.

El Ministro Cortázar nos dijo lo mismo. Y uno podría pensar: "o nos engañó o nos dejamos engañar". Digámoslo francamente: nos dejamos engañar.

Si se va a aprobar el proyecto, señalemos con claridad que no va a resolver los problemas y que será fruto de un acuerdo político.

Yo soy partidario de analizar la intervención del Estado; de comprar el modelo, y de que cuando le destinemos plata sea en beneficio de la calidad del servicio para los pasajeros, para los usuarios y no para las empresas.

¡Patagonia sin represas!

El señor TUMA .- ¡Y Santiago sin transporte!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el sistema de transporte anterior al Transantiago no era subsidiado, como sí ocurre en todos los países desarrollados -lo expuso también el Senador señor Navarro -; generaba excesiva competencia en las calles; tenía amplia cobertura geográfica; y era operado por pequeños empresarios, con escasa formalidad y un marco regulatorio de alcances generales.

Ese régimen fue reemplazado por un mecanismo de servicios estructurado en unidades de negocios troncales y alimentadoras de áreas y recorridos exclusivos, operado a través de empresas y regulado por contratos específicos, como parte de un sistema de concesiones del transporte público. Este, a pesar de las críticas y luego de los perfeccionamientos, hoy sin duda es más eficiente que el anterior de las micros amarillas, y evidentemente mejor que el que deben soportar nuestros compatriotas en Regiones.

Señor Presidente, el objeto de este proyecto de ley, según el mensaje, es asegurar un servicio de transporte con un adecuado estándar de calidad y que permita una mejora efectiva que favorezca a todos sus usuarios.

Durante el último mes, el Ejecutivo ha ingresado a tramitación en el Congreso dos iniciativas que buscan modificar ciertos aspectos del transporte público concesionado: el que estamos discutiendo y al cual ya hice mención, que modifica el régimen jurídico del transporte público, y el que ingresó a la Cámara de Diputados con fecha 4 de agosto, que aumenta el subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros.

Ante todo, quiero señalar que este es un tema de país y requiere que todas las fuerzas políticas nos pongamos de acuerdo para abordarlo.

Por nuestra parte, tenemos la mejor disposición -así se ha sostenido en reiteradas intervenciones- para buscar mecanismos de solución a este grave problema, que no solo complica al Gobierno en las encuestas sino que afecta especialmente a las personas más pobres que utilizan el transporte público, tanto en Santiago como en Regiones.

Para discutir el punto con todas las cartas sobre la mesa, creo necesario hacer un poco de memoria.

Cuando el Gobierno de la Presidenta Bachelet presentó, a fines de 2007, una indicación al proyecto de ley de presupuestos con el propósito de otorgarle un subsidio de 92 millones de dólares al Transantiago -se buscaba concederle financiamiento hasta abril de 2008, con la finalidad de ganar tiempo y discutir una reforma global al sistema de transporte público de la Capital-, la Oposición de la época (hoy Gobierno) la rechazó en bloque, aduciendo que era preciso hacer una reestructuración y un rediseño completos; que el Transantiago era un saco roto al cual se le inyectaban e inyectaban recursos sin un diseño claro que permitiera mejorar el sistema de transporte.

Ahora que la Coalición por el Cambio está en el Gobierno, y en razón de la excelencia de sus miembros, esperábamos una iniciativa que recogiera las mismas inquietudes que tuvieron los legisladores de la Oposición en ese entonces.

Para sorpresa de todos, nos encontramos con que la solución implementada por las nuevas autoridades es la misma que propuso la Concertación hace tres años y por la que fue ampliamente criticada: un subsidio al transporte público, tal cual lo había planteado este conglomerado en su momento.

Es más. El texto en debate recoge en sus normas lo que el Ministro Cortázar consignó en algunos contratos del momento y, además, ciertas atribuciones que solicitó y que se le negaron.

Señor Presidente , la ley N° 20.378, que estableció un subsidio permanente y uno transitorio para el Transantiago, nació del acuerdo amplio de todos los sectores, en el cual participaron asesores técnicos de la entonces Oposición, encabezados por la señora Rosanna Costa , actual Directora de Presupuestos -"la madrina", como dijo el Senador señor Letelier -, entre otros.

A partir de la aprobación del acuerdo referido y la consiguiente promulgación de la ley que otorgaba tales subsidios, el sistema de transportes de Santiago se transformó en una política de Estado que obliga a todos quienes la hicieron posible.

Por tanto, dicho acuerdo compromete al Gobierno y a la Oposición, como corresponsables de él.

La implementación de las disposiciones de la ley N° 20.378, llevada a cabo de gran manera por el Ministro René Cortázar , comenzó a dar sus frutos. Y creemos que se debe seguir adelante en la implementación de las modificaciones y adecuaciones ya diseñadas.

Cuando se discutió dicha ley, todos los sectores coincidieron en un financiamiento que suponía dos condiciones: por una parte, que era suficiente para el funcionamiento de este sistema de transporte, y por otra, que un monto igual al subsidio otorgado al Transantiago debería entregarse a las diferentes Regiones del país. Así quedó establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de ese cuerpo legal, que fue incorporado en la Ley de Presupuestos para el año 2010.

Sin embargo, señor Presidente , en el marco de la reasignación presupuestaria que el Gobierno efectuó después del terremoto del 27 de febrero último, se postergó la entrega de más de 104 mil millones de pesos que la ley citada asignó a las Regiones.

Creemos que, dadas las actuales condiciones, el Gobierno debería devolver, sin mayor dilación, los fondos que las Regiones requieren y que la propia Ley de Presupuestos consigna, y cumplir los acuerdos en orden a traspasar recursos transitorios para la renovación de máquinas en Regiones (la llamada "chatarrización") y los recursos permanentes de compensación por los menores ingresos producto del pase escolar (subsidio al transporte público de los escolares).

Consideramos que se le debe quitar la urgencia al proyecto de ley que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados y analizarlo con calma, junto con el que nos ocupa, buscando acuerdos que permitan un rediseño completo del plan de transporte.

Pero, ante todo, señor Presidente, exigimos que los dineros aprobados para las Regiones por la ley N° 20.378 sean entregados.

Ellas no pueden seguir subsidiando el pasaje de la locomoción colectiva de los santiaguinos.

Eso me parece de justicia para Regiones como la del Maule Sur, que no solo han tenido que ver cómo resultaron destruidas ciudades enteras producto del terremoto, sino que además siguen esperando los dineros que la ley les otorgó y que se encuentran detenidos.

Le exigimos al Gobierno que la voluntad expresada por el legislador en orden a entregarles un subsidio se materialice cuanto antes.

No podemos acoger un proyecto que establece un nuevo subsidio si los recursos aprobados con anterioridad no han llegado a sus beneficiarios, a los habitantes de las Regiones de nuestro país.

Señor Presidente , en Colbún, los ciudadanos deben pagar 700 pesos para ir a Linares; en Aysén, más de 1.500 pesos para trasladarse a Coyhaique.

Creo que no podemos seguir avanzando sin entender que esta situación afecta a todos los chilenos.

Yo coincido en la importancia de cumplir los anuncios de extensión del Metro en Santiago, como decía la Senadora señora Alvear . Pero, ¿por qué quienes viven en Cauquenes, en Retiro, en Parral, en Linares o en zonas extremas deben seguir viendo cómo discutimos sobre el régimen jurídico del transporte público concesionado y lo ligamos siempre al Transantiago?

¡No más, señor Presidente!

Si queremos descentralizar; si queremos más empleos y superiores condiciones de vida en las Regiones, necesitamos mejorar la salud y la educación. Pero también los servicios públicos, como el de transporte de pasajeros.

Hoy me reuní con dirigentes regionales de la CONABUS (Confederación Nacional de Buses de Transporte Mayor Urbano de Pasajeros) para tratar el punto. Y puedo decir que, al igual que en el pasado no se formularon propuestas para las Regiones -como manifestó el Honorable señor Bianchi -, hoy tampoco se hace. Seguimos quedando al debe.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor MUÑOZ ABURTO.- ¡Patagonia con transporte!

El señor WALKER (don Patricio).- Efectivamente, ¡Patagonia con transporte!, como dice un colega.

Señor Presidente , todos coincidimos en el diagnóstico de que tenemos un sistema de transportes mal diseñado -para analizar esa situación se formó una Comisión investigadora; no voy a hablar de eso-: con demasiadas garantías, rigideces, certezas, seguros, y con muy pocos incentivos y desincentivos. Es decir, si el servicio funcionaba bien, pocos estímulos; si lo hacía mal, pocas sanciones.

¡Faltaba la "zanahoria", faltaba el "garrote"!

Y hoy tengo la sensación de que el establecimiento de la regulación de la caducidad en caso de incumplimiento grave de las obligaciones por la empresa de transporte respectiva y la figura del Administrador Provisional, que puede operar cuando hay paralización en la concesionaria, van en la línea correcta.

Eso empezó a arreglarse en la época del Ministro Cortázar . Y la verdad es que ahora la Concertación está actuando con generosidad, actitud que, lamentablemente, durante algunos años no tuvo la Oposición de aquel entonces, cuyos integrantes se sumaron finalmente a un acuerdo.

Nosotros, en esta materia, vamos a privilegiar el bien común del país. Y por eso apoyaremos este proyecto.

Sin embargo, señor Presidente , tengo la sensación de que en las dos iniciativas en trámite -la que se halla en la Cámara de Diputados, que otorga un subsidio, y la que estamos viendo acá, que fija un marco regulatorio- existen asuntos pendientes, como el relacionado con las Regiones de nuestro país.

Santiago es muy importante; la Región Metropolitana es bastante grande. Pero Santiago no es Chile.

En tal sentido, creo que falta abordar una discusión para otorgarles una compensación seria, inteligente, contundente y real a las Regiones.

Lo decía la Senadora señora Rincón: un pasaje entre Coyhaique y Puerto Aysén cuesta 1.500 pesos. Y a este lugar va a trabajar todos los días mucha gente, que debe pagar de sus bolsillos 2 mil 500 a 3 mil pesos para trasladarse.

La situación en la Región que represento es dramática. El Estado no está cumpliendo su rol subsidiario, especialmente en materia de transporte.

Por ejemplo, una persona que se desplaza de Coyhaique a Villa O´Higgins demora dos días en llegar a su destino; otra que lo hace de Cochrane a Coyhaique tarda siete horas; quien va a Melinka debe abordar un avión; un habitante de la Región de Aysén que desee conectarse con la Región de Los Lagos o con el resto de Chile depende de un transporte aéreo, de una barcaza de Argentina.

¡Eso no puede ser!

Por tal motivo, la situación de las Regiones, particularmente la de las extremas, tiene que estar presente.

Hace poco, a raíz del "terremoto blanco" de Aysén, vimos por televisión lo que significa para una Región que carece de conectividad terrestre permanecer aislada dos semanas, sin avión, en fin.

Tenemos, pues, una asignatura pendiente.

Le hemos pedido al Ministro que se retire la urgencia al proyecto pertinente, para abordar estas materias, y así poder aprobar ahora la idea de legislar.

El centralismo nos está matando. Hablamos de "Santiago", "Santiago", "Santiago". ¿Y dónde están las Regiones?

Por ejemplo, aspiramos a que exista conectividad terrestre entre las localidades de Hornopirén y Chaitén, separadas por 85 kilómetros. Y queremos ver plazos, montos, cifras para que ese compromiso se cumpla y nuestra Región quede conectada con el resto de Chile a fin de terminar con su aislamiento.

En Aysén tenemos un costo de vida 40 por ciento superior al de todo el país: hay que pagar leña; los alimentos son más caros; prácticamente no existen universidades.

Por eso, se necesita un alivio para el bolsillo de la gente que se mueve en micro, en taxi colectivo; que viaja de una ciudad a otra y no dispone de recursos para solventar los costos pertinentes.

En consecuencia, señor Presidente, se requiere para el transporte en nuestras Regiones de verdad un subsidio: sólido, contundente.

Nos preocupa que se haya postergado la entrega de los 104 mil millones de pesos.

Necesitamos más subsidio, buenos buses, mejor servicio.

¡No estamos dispuestos a seguir subsidiando a la Región Metropolitana si no se apoya al resto de Chile!

Entonces, ahora voy a votar a favor, pero a la espera de lo que decida el Gobierno con relación al proyecto que se halla en trámite en la Cámara de Diputados y, naturalmente, de que se cumpla el compromiso de compensar de verdad a las Regiones y no seguir postergándolas.

¡Santiago no es Chile!

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , valoro el tono en que se ha desarrollado este debate. Y es imposible no compararlo con el que se realizó hace dos años en circunstancias similares -se podría decir-, cuando probablemente existía un peor servicio de transporte público en la Región Metropolitana, pese a que el Senador señor Longueira expresó recién que ha empeorado en los últimos meses.

Aprecio que en general exista una disposición favorable para avanzar en este proyecto.

Yo me pregunto qué habría pasado si la Concertación hubiera presentado una iniciativa donde finalmente se le entregara al Estado más poder, más decisión.

Por cierto, la respuesta se halla en lo que se resolvió dos años atrás: ¡mil pesos destinados para el transporte público!

Pienso que no es malo recordarlo, porque fueron momentos bastante complicados, en que la clase política se vio envuelta en situaciones muy complejas, de mucha tensión.

Yo valoro la disposición manifestada por el señor Ministro .

Sin embargo, cuando escuchamos ciertos planteamientos de Senadores de Gobierno, pareciera que lo único que importa acá es evitar el alza de las tarifas en el Transantiago. Y uno tiende, en forma mecánica, a conectar eso con lo mostrado por las últimas encuestas, que le dan al Ejecutivo una desaprobación justamente en los sectores que usan el transporte público en la Región Metropolitana.

Nuestra preocupación -y así lo ha señalado el Ministro en la prensa en estos días- es que aquí se busca mejorar la calidad del servicio. Y, por lo tanto, me quedo con las palabras del Senador Letelier en orden a que este es un proceso por el que debemos transitar.

Efectivamente, ha habido mejoras. Pienso que algunos cambios operacionales que lideró el entonces Ministro Cortázar se tradujeron al final en un avance en los tiempos de espera en determinados cruces entre troncales y alimentadores.

El servicio, a juicio de muchas entidades externas que lo han evaluado, ha experimentado progresos. Es probable que en los últimos meses -como aquí se ha dicho- haya empeorado. Pero, objetivamente, ha mejorado.

Además -como se expresó acá-, ello obedece a que hoy día dicho proceso es parte de un acuerdo nacional. Por eso se ha hablado tanto de los "padres", de los "padrinos" y de la "madrina" ( doña Rosanna Costa) de este proyecto. Ciertamente, ella también contribuyó, con sus ideas, con su mirada, a convertirlo en una materia de Estado.

Asimismo, recojo lo manifestado por el Ministro Morandé en varias entrevistas en cuanto a que la política de transporte público se debe elevar a política de Estado, con un sistema altamente subsidiado por este, tal como lo señalaron el Senador Navarro y el ex Presidente Frei .

Y creo que vamos avanzando -querámoslo o no- hacia un servicio que requiere mucho más Estado y menos mercado. Porque el mercado ha sido tremendamente ineficaz en el transporte público, no solo en Chile, sino en el mundo entero.

Por eso, valoramos algunos aspectos de esta iniciativa.

En ella se hace mención expresa a las causales de término de los contratos; al término de la concesión de mutuo acuerdo, a la regulación de la caducidad. Si bien existía la figura del administrador provisional para la caducidad, ahora se amplía esta especie de interventor a la quiebra y a la terminación anticipada del contrato.

Pero, sin duda -como se señaló aquí-, el punto central es la facultad que se otorga al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para poner término a las concesiones en forma unilateral dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley. Esa es una cuestión realmente significativa, que yo de verdad valoro.

Y, como se expresó aquí, este es, en rigor, un cambio de las reglas del juego. Sin embargo, como los operadores no han cumplido, lo que nos importa son los usuarios y la calidad del servicio, y no solo evitar -insisto- que suba la tarifa. Porque, finalmente, esto último se nota mucho y es política pequeña. Lo que nos interesa es que no aumente la tarifa cuando no haya un buen servicio, pero, al mismo tiempo, que se siga reduciendo la tasa de accidentabilidad. Eso, para mí gusto, es algo central.

No obstante, lo que no me agrada de esta iniciativa de ley es que se pide otorgar más facultades al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como las que recién he citado. Pero no queda claro qué se va a hacer con más atribuciones, qué se realizará con los mayores recursos que hoy se solicitan en la Cámara de Diputados.

En realidad, lo que yo esperaría aquí -y es lo que discutimos el año pasado junto con los Diputados señores Hales , Chahuán y Tuma en aquella ocasión- es tener claridad respecto de cuáles son las acciones que se van a seguir.

O sea, más atribuciones, más recursos, ¿para qué? ¿Para poner fin a los transbordos entre alimentadores y troncales? ¿Para controlar la gestión de flota, cuando claramente sabemos que el administrador financiero mira para el techo y no dice nada? ¿Para un reestudio de los recorridos? ¿Para preocuparnos de lo que está pasando con los trabajadores, como muy bien señalaba el Honorable señor Navarro?

Esas son las preguntas que hoy día no encuentran respuesta en este proyecto ni en el que viene de la Cámara de Diputados.

Pienso que detrás de esta legislación existe la visión de entregar todo por rebanadas -la teoría del salame-, lo que por cierto no ayuda.

Por un lado, se presenta una iniciativa para reducir la evasión o castigarla, y por otro, se envía una que establece el marco regulatorio y, finalmente, se dispone el financiamiento del Transantiago que, como bien se ha dicho aquí, es solo para impedir que suba la tarifa.

Esas son las ideas que contiene el proyecto en cuanto a mejorar el transporte público. Y, aun cuando se trate de algo mucho más general que abarque al país en su conjunto, esto apunta claramente al servicio del transporte metropolitano.

Me alegro de que esta sea solo la discusión en general, porque hay muchas cosas que decir e indicaciones que formular.

Para quienes somos de Regiones, nos preocupa sobremanera esta materia, porque es súper delicada. En cualquier otro contexto, aquí habría habido acusaciones constitucionales. De ahí para abajo. Me refiero a la ley Nº 20.378, que crea el subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Porque este es el efecto espejo o de homologación: cada peso para Santiago es un peso para las Regiones.

Es muy difícil para cualquier parlamentario de Región , tanto de la Coalición por el Cambio como de la Concertación, votar a favor el proyecto que viene, que otorga los recursos, sin que estos se repongan. Es decir, aquí ha habido comprensión, ha existido colaboración.

Efectivamente, los 104 mil millones de pesos fueron establecidos por ley. ¡Si esta no es una política pública comprometida por un candidato! ¡No señor! Lo dispuso la ley. Sin embargo, hubo un recorte.

Entendíamos que las circunstancias del terremoto nos llevaban no solo a ser comprensivos sino a colaborar -fue parte del debate que tuvimos-, pero la situación claramente ha cambiado. El propio Ministro del Interior dio por superada la emergencia hace ya varios meses. Y ya es tiempo de que volvamos a la normalidad.

El fin de semana estuve en Lonquimay, comuna con 4 mil kilómetros cuadrados de territorio y donde 140 kilómetros nos separan de Argentina. Las distancias al interior de ella son de 200 kilómetros.

Algo parecido ocurre con otras comunas, como Angol, Vilcún , Collipulli, Lautaro y Victoria, que también necesitan transporte público. Y están a la espera de que una ley promulgada, como la Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para tal efecto, se cumpla: el voucher para las familias más pobres, el 40 por ciento para las de menores ingresos, que efectivamente exista un incremento cuatro o cinco veces mayor para el subsidio del transporte rural y que, desde luego, haya un incentivo -como lo señaló la Honorable señora Rincón- para que los gobiernos regionales contribuyan a un mejoramiento del transporte público.

Sin lo anterior no es dable pensar en aprobar el proyecto de los 400 millones de dólares, o lo que se proponga. No es admisible seguir en la lógica de la teoría del salame: tratando de resolver por partes algo que todavía tiene mucho que mejorar.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, hoy se nos solicita aprobar una iniciativa que persigue establecer un marco regulatorio al objeto de darle facultades al Ministerio de Transportes para que renegocie los contratos o logre una posición de fortaleza o de equilibrio frente a las empresas con las cuales se firmaron contratos realmente leoninos para el Estado.

Sin embargo, creo que así como avanzamos en el marco regulatorio, también debe hacerse en el modo en que se financia el Transantiago, que requiere -como todos lo han dicho aquí- recursos para establecer un subsidio, porque por sí solo no se financia un transporte de esa naturaleza.

El proyecto en debate dice relación a normas de caducidad, al nombramiento del administrador provisional, al cambio de los contratos, a la supervigilancia y control y a las causales de término de contrato.

Creo que gradualmente se ha ido mejorando un servicio respecto del cual desde hace mucho tiempo los santiaguinos han esperado un mejor nivel de calidad. Y me alegro de que, en definitiva, se alcance dicho objetivo.

Muchas veces se ha reclamado -y con razón- que las personas modestas, los pensionados y las mujeres mayores deben esperar hasta una o dos horas para que pase el transporte de acercamiento.

En numerosas ocasiones los usuarios han reclamado porque deben tomar dos o tres buses para llegar a su destino.

En varias oportunidades han reclamado porque los buses oruga son incómodos. Por eso, se decidió reemplazarlos cuando cumplan determinado kilometraje, dado que la gran mayoría de los pasajeros tiene que ir de pie.

Sin embargo, aun cuando se han invertido millonarios recursos para solucionar los problemas del transporte en la Capital y contar con un medio de locomoción digno, con menos esperas y con mayor acercamiento, la mayor parte de los usuarios de zonas rurales de Regiones no se quejan por tener que utilizar dos o tres buses para llegar al trabajo, lo cierto es que no pueden tomar ni uno, porque hay comunas con sectores que carecen de ese servicio o solo disponen de él dos veces a la semana.

No existe una política pública de transporte para atender al resto del país; aquí únicamente se establece para Santiago.

Por primera vez me alegro de que los parlamentarios de Regiones hayan planteado que van a condicionar su voto a este proyecto al hecho de si el resto del país va a ser o no atendido. Creo que esta es la gran oportunidad que tienen las Regiones para mejorar la calidad de su transporte público, en especial en los sectores rurales.

Hace un par de años, junto con otros Diputados, presenté un proyecto, que patrocinó el Ejecutivo , para modificar las facultades que el Ministerio de Transportes tenía para intervenir el transporte público rural. Porque, conforme a la versión oficial, dicha Secretaría de Estado carecía de atribuciones para intervenirlo. Solo podía hacerlo por razones medioambientales, de congestión o de seguridad, pero no por motivos de buen servicio.

Hoy nos encontramos con que hay recorridos rurales en los que el empresario pone la calidad del servicio, la frecuencia, el horario y el precio. Los usuarios no tienen derecho a elegir nada y se les impone un pésimo servicio.

Habitualmente, los días viernes, cuando vienen de regreso los estudiantes, los buses traen a los pasajeros igual que animales. No hay dignidad ni seguridad en el transporte.

¿Con cuántos fiscalizadores contamos? Se ha formado un escándalo porque no hay fiscalizadores para controlar la seguridad de los trabajadores del cobre y de las minas en general. Tenemos dos fiscalizadores para inspeccionar cerca de 500 faenas mineras. ¿Y cuántos hay para atender el transporte rural en las Regiones? En la Novena, que cuenta con 21 mil kilómetros de caminos -en los sectores donde los hay, porque en el resto no se presta servicio de transporte-, existen dos inspectores. ¿Qué va a pasar allí? ¿Se va a constituir una comisión investigadora cuando ocurra un accidente y pierdan la vida trabajadores, jóvenes o adultos mayores?

Aquí tiene que haber una fiscalización, tiene que haber una política de Estado respecto de cómo atender el transporte en las Regiones. No basta con que se pongan recursos, no basta, señor Presidente , que se coloque, como efecto espejo, un peso para Santiago y otro para el resto del país. Además, se debe diseñar una política pública para las Regiones orientada a un mejoramiento de la conectividad, a un mejoramiento del transporte público y a garantizar un servicio de calidad, donde existan competencia, precios justos y frecuencias acordes con las necesidades de sus habitantes.

En mi opinión, este proyecto representa una oportunidad para los parlamentarios de Regiones. Por eso, yo comprometo mi voto favorable solo para su aprobación en general y lo condiciono para su discusión particular, al objeto de que el Gobierno exprese el modo como diseñará una política pública que considere de igual manera a todos los ciudadanos de Chile, tanto de Santiago como de Regiones , con dignidad y prontitud.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el debate y me alegra que se haya llegado a algunos temas de fondo.

Hay una sola cosa que me preocupa.

Aquí existe toda una convicción, que viene desde antes, en cuanto a que el sistema de transporte público establecido a través de lo que se ha llamado "Transantiago" ha adolecido de una serie de dificultades, desde su diseño e implementación, aun cuando se ha hecho un gran esfuerzo por tratar de corregir los errores.

Creo que el proyecto que estamos analizando esta tarde no es otra cosa que la continuidad de una política que se ha llevado adelante. Con esto no quiero definir responsabilidades, ni en un sentido ni en otro. Pero me gustaría que el Parlamento tomara este asunto por las astas y obligara a revisar todos los contratos. Porque si estamos convencidos de que aquellos celebrados para establecer el sistema de transporte público de la Región Metropolitana adolecen de defectos -se lo he escuchado al actual Ministro ; también al anterior, así como a muchos expertos en la materia-, lo lógico sería otorgar una facultad para revisarlos. Para tal efecto, el Artículo Primero Transitorio fija un plazo de 3 años.

Si hay convencimiento de que existen problemas y dificultades en la aplicación de los contratos, pongámonos colorados una vez y revisémoslos todos, pero dentro de un plazo de 180 días o un año, no de 3 años. Además, desde el punto de vista constitucional, señor Presidente -aunque no estoy seguro de la afirmación que voy a hacer-, me parece que una delegación de facultades en ese sentido, por 3 años, no está contemplada en nuestra Carta Fundamental, que determina que una delegación de facultades sobre materias propias de ley solo puede durar hasta un año.

Así que ahí ya tengo una observación de tipo constitucional.

Otra cosa. Yo entiendo que es necesario hacer una revisión. Es una obligación que tenemos como país, porque se trata de un elemento gravísimo que afecta a la población de todo Chile: de Santiago y de Regiones. Por lo tanto, cuando en el Artículo Primero Transitorio se establece que, "por exigirlo el interés nacional" -algo que yo no veía hacía mucho tiempo en nuestra legislación, pero que me parece bien-, "se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior", es algo muy trascendente que escapa a la filosofía aplicada desde hace mucho tiempo en el país en cuanto a dejar cerrada la posibilidad de que el Estado efectúe intervenciones de este tipo.

A mí me alegra que se abra el tema, pues, efectivamente, el Estado jamás puede renunciar, cuando se halla comprometido el interés nacional, a revisar cualquier clase de situación. Y quiero dejar constancia aquí de que ambos sectores han estimado que eso es algo positivo. De tal manera que no nos extrañemos después, cuando, en otras circunstancias, aduciéndose también el interés nacional, se pida modificar determinadas situaciones en el país. Deseo dejar constancia de ello -repito-, por cuanto se trata de un aspecto de mucha trascendencia. No es un asunto banal, en que se acepte dar la facultad señalada simplemente porque sí.

Me parece positivo el proyecto y creo que hay que apoyarlo. Significa mejorar lo existente y, seguramente, recoger muchos de los elementos considerados durante la búsqueda de una solución al problema, que todavía no se logra. Todo el artículo 3° que ahora se nos plantea es una cosa ordenada, en cuanto a la caducidad, la modificación de los contratos, la supervigilancia, la información de los bienes afectos a la concesión, las causales de término de esta, la quiebra del concesionario, el término del mutuo acuerdo, la continuidad del servicio. Todo eso me parece muy bien y hay que asumirlo.

Pero me preocupa el tema anterior, en el cual insisto. Yo se lo diría al Ministro . Por desgracia no se encuentra presente en este momento en la Sala. Si estamos convencidos de que los contratos celebrados por el Estado presentan dificultades en su ejecución, si han provocado inconvenientes o abusos a los cuales hay que poner término, o si es necesario evitar que las tarifas vayan más allá de lo que corresponde, revisemos los contratos ahora, y revisémoslos todos. No nos demos un plazo de 3 años, que además, constitucionalmente, plantea un signo de interrogación (sobre si es posible o no). Hagámoslo en un plazo más breve. Otorguemos al Ministro y al Gobierno facultades para que, dentro de 180 días, revise todos los contratos, tanto de las empresas operadoras como de las gestoras, y luego dé cuenta al Parlamento de las modificaciones que han sido necesarias para crear las condiciones encaminadas a lograr un buen funcionamiento del sistema, dejando protegido el interés nacional.

Por último, señor Presidente , sobre el tema de los dineros, yo adhiero a lo que han sostenido aquí otros Senadores en cuanto a que debemos cuidar que los recursos que vayan a las Regiones sean los que correspondan. Coincido también acerca de que ojalá esos fondos realmente se destinen a solucionar los problemas de transporte de esas zonas del país y no se malgasten o se destinen a otras cosas. Espero que se les repongan los dineros que se les quitaron y que en el futuro ello no vuelva a ocurrir, a fin de que las Regiones puedan efectuar las inversiones que sean necesarias.

Es lo que quería plantear, señor Presidente , antes de anunciar mi decisión, que por supuesto será favorable.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se ha cumplido con el quórum constitucional requerido y fijándose como plazo para presentar indicaciones el lunes 6 de septiembre, al mediodía.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily), Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Letelier y Navarro.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Le pido al señor Secretario que también deje constancia de mi voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Quedará testimonio de ello en la Versión Oficial, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Me ha pedido la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Sólo quiero hacer una precisión de Reglamento, señor Presidente .

De la votación, debo entender que el artículo primero transitorio no necesitaba quórum especial.

El señor PIZARRO (Presidente).- No es de quórum especial, señor Senador.

El señor ESCALONA.- Okay.

De todas formas, que se deje la constancia pertinente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Es lo mejor.

El señor SABAG.- Por supuesto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Terminado el Orden del Día.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de septiembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO.

BOLETÍN N° 7.085-15

06.09.10

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

° ° ° °

1.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.”.

° ° ° °

Letra b)

° ° ° °

2.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar el siguiente literal ii), nuevo:

“ii) Intercálase, entre las palabras “concesión” y “haya”, la frase “haya terminado o se”.”.

° ° ° °

Literal iii)

3.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “cinco años”, la frase “, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión”.

° ° ° °

4.-De la Honorable Senadora señora Alvear; 5.- del Honorable Senador señor Letelier, y 6.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar la siguiente letra d), nueva:

“d) Agrégase el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberá resguardarse el pago de los derechos laborales y previsionales de operadores y demás trabajadores, devengados a la fecha del término efectivo de la concesión.”.”.

° ° ° °

Letra d)

7.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso propuesto, luego de “juez de turno”, todas las veces que aparece, la expresión “en lo civil”.

Letra e)

8.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar, en el inciso décimo tercero, nuevo, que se propone, la siguiente oración final: “Con todo, siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da derecho a solicitar la caducidad de la concesión, el atraso reiterado, en los términos que fijen las bases de licitación o los respectivos contratos, en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales o de salud de sus trabajadores.”.

NÚMERO 3)

Artículo 3° septies.-

° ° ° °

9.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

° ° ° °

Artículo 3° octies.-

Inciso primero

10.-De la Honorable Senadora señora Alvear; 11.- del Honorable Senador señor Letelier, y 12.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar las siguientes oraciones finales: “Los concesionarios deberán acreditar mensualmente el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan, respecto de sus operadores y demás trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.”.

° ° ° °

13.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar los siguientes incisos tercero a octavo, nuevos:

“Los concesionarios requeridos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada invocando una norma legal vigente sobre secreto.

Asimismo, deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de transcurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios de transporte público remunerado o de sus servicios complementarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios, cuando lo estime pertinente, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá al concesionario requerido. El auditor deberá ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá derecho a ser informado por los concesionarios sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.

En caso que el concesionario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Ministerio de Transportes podrá retener, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto adeudado, pudiendo pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.”.

o o o o

14.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar el siguiente artículo 3° nonies, nuevo:

“Artículo 3° nonies.- El monto de las multas a que se refiere el inciso final del artículo anterior será de beneficio fiscal y deberá ser pagada en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. El pago de toda multa deberá ser acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

La imposición de las multas quedará sujeta al procedimiento contemplado en los artículos 10 y 11 de la ley N° 20.378.”.

o o o o

Artículo 3° decies.-

° ° ° °

15.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar la siguiente letra e), nueva:

“e) Incumplimiento grave y reiterado de las normas laborales y de seguridad social con los trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales y la existencia de más de tres condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

° ° ° °

16.-De la Honorable Senadora señora Alvear, y 17.- del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) Incumplimiento grave y reiterado de las normas laborales y de seguridad social.

f) Haber sido condenado por más de cuatro veces durante el año calendario por práctica antisindical o por vulneración de otros derechos fundamentales de los trabajadores.”.

° ° ° °

Artículo 3° undecies.-

18.-De la Honorable Senadora señora Alvear; 19.- del Honorable Senador señor Letelier, y 20.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de “tramitada.”, la siguiente oración: “En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y las cotizaciones previsionales devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que a cualquier título perciba desde el Estado, a fin de garantizar el íntegro pago de dicha deuda.”.

Artículo 3° duodecies.-

Inciso tercero

21.-De la Honorable Senadora señora Alvear; 22.- del Honorable Senador señor Letelier, y 23.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de “concesión”, la siguiente frase: “, así como de la situación laboral y previsional de los operadores y demás trabajadores del fallido”.

Artículo 3° terdecies.-

Inciso primero

24.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “servicios”, la frase “, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario”.

25.-De la Honorable Senadora señora Alvear, y 26.- del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar la siguiente oración final: “A excepción del ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores.”.

27.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar la siguiente oración final: “Lo anterior no podrá tener lugar tratándose del ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores del concesionario.”.

Inciso segundo

28.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores del concesionario, designando un administrador provisional o contratando directamente la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros de su competencia. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley.”.

o o o o

29.-Del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo, pasando el actual artículo único a ser 1°:

“Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente artículo 217 bis, nuevo, al Código del Trabajo:

“Artículo 217 bis.- La sindicalización en materia de transporte público concesionado se sujetará a las siguientes reglas especiales:

1) En relación con lo establecido en el artículo 227, se entenderá por empresa al operador del sistema de transporte público concesionado.

2) Los trabajadores afiliados a un sindicato no podrán afiliarse a otro dentro de un año calendario desde su última afiliación.”.”.

o o o o

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.-

Inciso segundo

30.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir las expresiones “inciso anterior” y “tres años” por “artículo anterior” y “ciento ochenta días”, respectivamente.

Inciso tercero

31.-De la Honorable Senadora señora Alvear; 32.- del Honorable Senador señor Letelier, y 33.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, luego de “tribunal competente,”, la frase “previo descuento del monto por concepto de deudas laborales, individuales o colectivas, y previsionales devengadas, hasta el último día del mes anterior del pago efectivo de los operadores y demás trabajadores,”.

Inciso cuarto

Letra a)

34.-De la Honorable Senadora señora Alvear; 35.- del Honorable Senador señor Letelier, y 36.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de “pertinentes”, la frase “, incluyendo los laborales”.

Letra g)

37.-De la Honorable Senadora señora Alvear; 38.- del Honorable Senador señor Letelier, y 39.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, luego de “verificará”, la frase “, previa retención por deudas laborales y previsionales devengadas,”.

o o o o

40.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- Dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree un servicio público descentralizado encargado, en términos generales, de establecer, coordinar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las condiciones de operación y de utilización de vías y la normativa de funcionamiento de los servicios de transporte urbano, interurbano, rural, efectuando las adecuaciones normativas que correspondan.”.

O O O O

1.7. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 29 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 85. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

BOLETÍN Nº 7.085-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 17 de agosto de 2010.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Son normas de rango orgánico constitucional el inciso doce (pasó a ser catorce) y veinte (pasó a ser veintitrés), del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras h) y j), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo 3º duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único y el artículo 2º transitorio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia que dichos preceptos requieren para su aprobación, de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

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OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Hacemos presente que por acuerdo de la Sala del Senado, se dirigió oficio Nº 554/SEC/10, de 28 de julio de 2010, a la Excma. Corte Suprema, para recabar su parecer en relación a las normas de esta iniciativa legal, señaladas anteriormente, que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado por la Constitución Política del la República y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

La Excma. Corte Suprema, mediante Oficio

Nº 107, de 6 de agosto de 2010, respondió dicho oficio formulando sus observaciones.

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ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Deberán, ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto de ley, y aquellos que esa Comisión estime que son de su competencia, si inciden en materia presupuestaria y financiera del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 y quinto del artículo 36 del Reglamento del Senado.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé; de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt; del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; del Asesor del Ministro, señor Eduardo Cordero y del Abogado de la Subsecretaría de Transportes, señor Nicolás Muñoz.

Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades:

- Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte (CONUTT). Participaron el Presidente, señor Ricardo Maldonado; el Secretario General, señor Raúl Seguel; el Consejero Nacional, señor Boris Guerrero y el Asesor, señor José Ortíz.

- Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines (CONATRACH). Concurrieron el Presidente, señor Pedro Monsalve; el Vicepresidente, señor Eric Romero; el Secretario General, señor Lorenzo Calderón; el Director, señor Isaac Tessahuac y el Abogado, señor Alfredo Morgado.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 bis, 1ter, 1B, 2A, 3, 3B, 3C, 7bis, 7B, 7D, 8A, 8C bis, 8D, 12A, 14A, 14 B, 14C, 14Cbis, 14D, 17A, 20A, 20B, 20C, 24, 29A, 34, 35, 36, 39B y 39C.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 1A, 2, 3A, 4, 5, 6, 7, 7A, 7C, 8, 8B, 8E, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 23A, 25, 26, 27, 27A, 28, 31, 32, 33, 33A, 37, 38, 39 y 39A.

IV.- Indicaciones rechazadas: 13A, 28A, 29, 30, 30A y 30B.

V.- Indicación retirada: 8C.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 28B y 40.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 81 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, y dos artículos transitorios.

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1

Artículo 3º

El artículo 3º de la ley Nº 18.696, mediante veinticuatro incisos regula el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos.

Letra a), nueva

Inciso sexto

El actual inciso sexto del artículo 3º establece que las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.

A este inciso se presentaron 3 indicaciones signadas con los números 1, 1bis y 1ter.

Indicación Nº 1

- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración: “Asimismo, se considerarán especialmente a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.”.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, hizo presente que el criterio contenido en esta indicación se contempla en otras normas legales, tales como Chile Compra, por lo que se debe analizar cuál sería la mejor ubicación para esta norma dentro del proyecto de ley.

La tendencia desde hace 15 años es incluir variables laborales, como requisitos para las bases de licitación, así se estableció en Chile Compra. A su vez, en la Ley de Presupuestos de la Nación se estableció hace 5 años la prohibición de que el Estado contrate con empresas incumplidoras de los derechos laborales.

En seguida, consultó si se considera la experiencia anterior de las empresas en estas actividades.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, expresó que esta indicación es muy razonable, sin embargo, para efectos de postulantes que no tengan experiencia como empresa operadora del sistema de transporte público, propuso sustituir la expresión “que exhibieren mejores condiciones de empleo” por “que ofrecieren u ofertasen mejores condiciones de empleo”.

Esta variable se considerará como uno de los criterios al establecerse las bases de licitación y seleccionar a los mejores postulantes.

En relación a la consulta si la experiencia anterior de las empresas en esta actividad se pondera, señaló que ello se toma en consideración, no obstante, debe tenerse en cuenta que puede tratarse de una empresa internacional con lo cual la comparación puede resultar muy difícil.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que podrían considerarse ambas situaciones puesto que puede tratarse de una empresa nueva, que no tiene mucha información que exhibir, pero si puede ofrecer. Al mismo tiempo, puede presentarse una empresa con trayectoria que puede demostrar en el mercado una condición más favorable.

El espíritu de esta indicación es que se premie a las buenas empresas.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que las bases de licitación se aplican en la misma forma a todos los postulantes y en el caso de que un postulante ofrezca mejores condiciones de empleo quedará obligado a cumplir. En cambio, el postulante que exhibe buenas condiciones de empleo no queda obligado al cumplimiento.

En este caso debería ser relevante que las empresas que tienen mala trayectoria en materia laboral sean consideradas negativamente. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas pueden ofrecer ciertas condiciones laborales.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso establecer en las bases de licitación la exigencia de presentar un certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite si tiene reclamaciones anteriores, de manera de homologar esta situación con las subcontrataciones en que para los estados de pago se exige el cumplimiento del pago de las obligaciones previsionales de los trabajadores.

Suponer que uno de los temas a considerar en esta materia sean las remuneraciones va a rigidizar el funcionamiento de una empresa.

El Honorable Senador señor Novoa propuso establecer en las bases el cumplimiento de las normas laborales.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró la importancia del cumplimiento de las normas laborales y la indicación presentada refuerza la importancia de esta materia.

Finalmente, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que en el Protocolo de Acuerdo está considerada esta materia, señalando que se cautelarán los derechos laborales y previsionales de los trabajadores de los concesionarios incorporando en el proyecto de ley un texto señalando que las bases de futuras licitaciones contemplarán fórmulas explícitas para que los contratos de concesión resguarden debidamente esos derechos.

En mérito al debate anterior, vuestra Comisión acordó modificar el inciso sexto del artículo 3º, agregándole la siguiente oración final: “Asimismo, se considerarán especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertasen mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

- Sometida a votación esta indicación Nº 1, fue aprobada con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadoras señora Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Girardi y Kuschel.

Indicación Nº 1bis

1bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar al final del inciso sexto, la siguiente frase: “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas Bases de Licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, explicó que esta indicación tiene por finalidad premiar el esfuerzo de las empresas concesionarias del transporte que ofrecen mejores tecnologías, no contaminantes, para modernizar el parque automotriz. Añadió que en un futuro cercano la gran mayoría de las ciudades ubicadas al sur de Santiago serán declaradas zonas saturadas.

- Sometida a votación esta indicación Nº 1bis, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Girardi y Novoa.

Indicación Nº 1ter

1ter.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar al final del inciso sexto, a continuación de “valoración urbana.”, pasando el punto final a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas.”.

- Sometida a votación esta indicación Nº 1ter, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Girardi y Novoa.

Letra a)

Inciso octavo

Pasó a ser letra b), sin enmiendas.

Letra b)

Inciso noveno, nuevo

Pasó a ser letra c), con enmiendas.

El actual inciso noveno, con las enmiendas aprobadas durante la discusión general, establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya sido caducada, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El Administrador Provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación, quedará inhabilitada para presentarse nuevamente por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en el proceso de licitación de la concesión caducada.

A este inciso se presentaron las indicaciones 1A, 2, 2A y 3.

Indicación Nº 1A

1A.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra a bis):

“a bis): En el inciso octavo actual reemplázase la frase “cuya concesión haya sido caducada” por “cuya concesión haya sido terminada por los casos antes señalados”.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar el siguiente literal ii), nuevo:

“ii) Intercalase, entre las palabras “concesión” y “hay” la frase “haya terminado o se”.”.

Indicación Nº 2A

2A.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en la letra b), literal iii), entre las palabras “concesiones” y “reguladas” la frase “de uso de vías y servicios complementarios”.

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “cinco años”, la frase “, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión”.

Estas indicaciones se discutieron conjuntamente.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que estas indicaciones tienen por finalidad establecer una concordancia. Mediante esta norma se pretende que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuente con la atribución para que la instalación del administrador provisional sea más expedita no sólo cuando se caduca una concesión, sino que también para terminar un servicio aunque no haya sido concesionado.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede asignar de manera directa, sin concesiones un servicio con la finalidad de que siempre exista continuidad de servicio.

El Honorable Senador señor Novoa explicó que el administrador provisional de una empresa, es un interventor, con lo cual al intervenir una empresa y si al mismo tiempo forma parte de otra unidad de negocio, podría crearse un conflicto por la competencia entre las empresas.

El administrador provisional no sólo se hace cargo de una empresa que perdió la concesión, sino que se puede hacer cargo de una empresa que puede tener problemas y solucionarlos. Es distinta la situación que se presenta cuando una empresa no puede funcionar y otra le cubre el servicio, sin embargo, en este caso se trata de un gerente que tendrá que administrar, contratar créditos, pagar deudas y, al mismo tiempo, puede ser dueño de una empresa competidora, lo que resulta complicado.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones señor Felipe Morandé, explicó que en el caso de la Zona H, que en la actualidad está siendo atendida por otros operadores, existe interés por quedarse con el servicio en forma permanente, con lo cual si el administrador provisional proviniera de una de las empresas que tienen interés en desarrollar dicha zona, se podría presentar un conflicto de intereses, en el sentido de que se podría conducir la administración provisional de manera favorable a su postura.

La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, acotó que el administrador provisional tendrá que negociar créditos y los proveedores de créditos no son muchos, con lo cual es probable que un administrador que ya tiene una operación tenga algún compromiso que lo deja menos libre para negociar un crédito en interés de la empresa que está administrando provisionalmente.

Precisó que mediante esta indicación se impide al concesionario que fue caducado volver a postular dentro del plazo de 5 años en todo el país.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que no se puede extender una sanción a una persona distinta del infractor.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que esta indicación contiene una precisión en el sentido de que no sólo se refiere a las concesiones relativas a las operaciones de los buses, sino que incluye los servicios complementarios, tales como la administración financiera del sistema.

Finalizado el debate se adoptaron los siguientes acuerdos:

Las indicaciones 1A y 2 se aprobaron con modificaciones, sustituyéndose la frase “cuya concesión haya sido caducada,” por “cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados”.

Las indicaciones 2A y 3 fueron aprobadas en los mismos términos que fueron formuladas.

- Sometidas a votación estas indicaciones fueron aprobadas, en la forma señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señora Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Girardi y Kuschel.

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Letra d), nueva

Inciso décimo, nuevo

Indicación Nº 1B

1B.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, el siguiente nuevo inciso:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada en los mismos términos que venía formulada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Girardi y Kuschel.

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Letra c)

Pasó a ser letra e)

Inciso noveno

El inciso noveno, que pasó a ser inciso decimoprimero, con las enmiendas del primer informe, establece que el Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión o la que declara la caducidad, según corresponda. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública o, por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años, sin renovación, y siempre que dicho término no exceda el plazo original de la concesión. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por la empresa caducada con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.

A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 3A y 3B, que se discutieron simultáneamente.

Indicación Nº 3A

3A.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra b bis):

“b bis): En el inciso noveno actual reemplázase lo siguiente:

i) Entre las frases “Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones” y “designar un nuevo concesionario” la palabra “deberá” por “podrá”.

ii) La frase “, sin renovación, y siempre que dicho término no exceda el plazo original” por “o hasta el término del plazo”.

iii) La frase “la empresa caducada” por “el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato”.

Indicación Nº 3B

3B.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar en la letra c), literal i) la siguiente frase “o la que declara la caducidad, según corresponda”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que de acuerdo a la norma actual se entiende que se debe llamar a licitación nuevamente para efectos de que el servicio sea provisto. Al establecer el término “podrá” se abre la posibilidad de que se realice por concesión o por una asignación directa para resolver el problema de transporte de los usuarios.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que el sentido de la norma actual es que siempre se ha pretendido que después de la designación del administrador provisional se licite nuevamente la concesión, por lo que solicitó una precisión en esta materia considerando el principio de transparencia que rige los actos de la Administración.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que esta modificación tiene dos implicancias; la primera, en relación a la procedencia de la licitación que debe ser la norma general y la segunda, es que caducada una concesión se puede estimar que una determinada vía no debe ser licitada nuevamente y puede volver a la regla general de libre uso de las vías. De esta forma, al establecer que se deberá licitar una concesión no se podría dejar una vía libre.

La negociación directa debe estar muy regulada, con un plazo acotado. También puede suceder que reste un período muy breve de vigencia de la concesión caducada que no justifique una nueva licitación por ese plazo.

La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, añadió que es importante que cuando se caduca una unidad de negocio siempre se pretende mantener un grado de diversidad en el mercado y en caso que se está obligado y no tiene más proponente, finalmente se hace crecer a las empresas actuales.

Es importante mantener algunas holguras de gestión, puesto que en muchos casos las soluciones requieren flexibilidad.

El Asesor Legislativo del Ministro, señor Juan Carlos González, señaló que el Protocolo de Acuerdo establece que este tipo de regulación rige in actum, las partes entienden que las reglas que se incorporan surten efectos de forma inmediata y se entienden incorporadas a los contratos vigentes.

Cuando es necesario efectuar un proceso de transición del antiguo sistema al nuevo, la obligación de designar un administrador provisional puede plantear una restricción que puede perjudicar la gestión.

Finalmente, respecto de la indicación Nº 3B se explicó que sólo tiene por finalidad eliminar la caducidad.

- En votación estas indicaciones fue aprobada con modificaciones la indicación 3A y en los mismos términos que venía formulada la indicación 3B, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Kuschel, quedando redactado el inciso en los siguientes términos:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

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Letra f), nueva

Inciso décimo (Pasó a ser décimo segundo)

Este inciso señala que son inoponibles al administrador provisional y al nuevo adjudicatario de una concesión caducada, los actos o contratos a título gratuito, que hayan sido celebrados o ejecutados por el concesionario caducado, en perjuicio de la continuidad del servicio, desde los ciento veinte días anteriores a la fecha de la dictación de la resolución que caduca la concesión. Asimismo, son inoponibles al administrador provisional y al adjudicatario de una concesión caducada, los actos o contratos a título oneroso, que hayan sido celebrados o ejecutados por el concesionario caducado en perjuicio de la continuidad de la prestación del servicio, desde los doce meses anteriores a la fecha de la dictación del decreto que caduca la concesión, estando de mala fe las partes contratantes. Se entiende que las partes están de mala fe, cuando ambas conocían el mal estado de las actividades propias de la concesión, las que derivaron en la caducidad de la misma. Las acciones concedidas en este artículo al administrador provisional y al nuevo adjudicatario, prescribirán, tratándose de actos o contratos a título gratuito, en el término de doce meses, y tratándose de actos o contratos a título oneroso, en el término de veinticuatro meses, contados desde la fecha de celebración del acto o contrato inoponible.

Indicación Nº 3C

3C.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra c bis):

“c bis): En el inciso décimo actual, que pasó a ser duodécimo, reemplázanse las palabras “del decreto” por “de la resolución”.

El Asesor Legislativo del Ministro, señor Juan Carlos González, explicó que la caducidad es un proceso que tiene etapas y culmina con una resolución administrativa.

- Sometida a votación esta indicación Nº 3C, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señora Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Kuschel.

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Letra g), nueva

Inciso décimo tercero, nuevo

Indicaciones Nos 4, 5 y 6

4.- De la Honorable Senadora señora Alvear; 5.- del Honorable Senador señor Letelier, y 6.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar la siguiente letra d), nueva:

“d) Agrégase el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse el pago de los derechos laborales y previsionales de operadores y demás trabajadores, devengados a la fecha del término efectivo de la concesión.”.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, expresó que el Ejecutivo no comparte esta indicación, en el sentido de que el tema laboral debe considerarse dentro del régimen general de los contratos y dejar la figura del administrador provisional como un ente que básicamente pretende lograr la continuidad del servicio pensando en el usuario.

Hay otros mecanismos que resguardan adecuadamente los derechos de los trabajadores y están explicitados en las bases de licitación y en otras indicaciones presentadas a este proyecto de ley.

El administrador provisional puede estar operando al mismo tiempo que un síndico de quiebras, que tiene que velar por los derechos de los acreedores incluyendo los trabajadores en forma prioritaria. Asimismo, existen otras normas que resguardan los derechos laborales de los trabajadores, como es el caso de la exigencia de las boletas de garantía en montos suficientes para resguardar los derechos de los trabajadores.

Cada vez que se utiliza una boleta de garantía por incumplimiento la empresa concesionaria tiene que renovarla y si no lo hiciera o cometiera 4 veces la misma infracción, se hace valer la boleta de garantía general de la empresa. De esta forma, existen otros mecanismos de carácter permanente para resguardar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores que no recargan la labor del administrador provisional.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó que debe precisarse que nunca debe existir el riesgo de que queden impagos los derechos de los trabajadores.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que el administrador provisional tiene que cumplir las obligaciones que asume de la empresa que se encuentra administrando, con lo cual lo lógico es que las obligaciones se encuentren establecidas para la empresa concesionaria y el administrador debe cumplir con todas.

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, agregar esta indicación como inciso décimo tercero, redactada en los siguientes términos:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

- Sometidas a votación estas indicaciones Nos 4, 5 y 6, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señora Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Kuschel.

° ° ° °

Letra d)

Inciso once que pasó a ser catorce

Pasó a ser letra h), con enmiendas.

Este inciso señala que excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación de acuerdo a las reglas de los incidentes, debiendo ser agregada extraordinariamente en la tabla de la audiencia más próxima en caso que se solicite su conocimiento previa vista de la causa. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión.

Indicación Nº 7

7.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso propuesto, luego de “juez de turno”, todas las veces que aparece, la expresión “en lo civil”.

En discusión esta indicación, vuestra Comisión acogió una proposición de la Excma. Corte Suprema en orden a que todos los procedimientos contencioso-administrativos, como el que se plantea, deberían ser de conocimiento de un Juez de letras en lo Civil, como tribunal de primera instancia. En este sentido, y para una mayor claridad, se estima que resultaría conveniente agregar en el nuevo inciso, después de las expresiones “juez de letras de turno”, “juez de turno” y “tribunal de turno”, el pasaje “en lo civil”.

Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza de la materia respecto de la cual se expide la resolución, esto es, la autorización judicial para la adopción de una medida cautelar, la Excma. Corte estima también conveniente que el proyecto señale expresamente que el recurso de apelación que contra ella eventualmente se deduzca, será concedido en el sólo efecto devolutivo.

Asimismo, se establece en el proyecto que estos recursos se agregarán extraordinariamente a la tabla de la audiencia respectiva, lo que pudiera resultar inconveniente, toda vez que la materia no es de tal relevancia como para retrasar la vista de las demás causas en las Cortes de Apelaciones, cuya carga de trabajo es considerable.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió con el reparo de la Excma. Corte Suprema que propone no otorgarle preferencia a la vista del Recurso de Apelación para no retrasar la vista de las otras causas. Además, al otorgarse en el solo efecto devolutivo no suspende la resolución de nombramiento y se garantiza el debido proceso.

El Asesor del Ministro señaló que se trata de una situación extraordinaria en que opera la caducidad y por razones de mantener la continuidad del servicio se debe nombrar de inmediato un administrador provisional. Una posibilidad era el nombramiento sin intervención del tribunal y en esta norma se considera la consulta al tribunal para su nombramiento.

El otro supuesto es la caducidad que cuando se declara se da la facultad al operador de reclamar ante el tribunal, en este caso la situación es menos urgente porque no se trata de mantener la continuidad del servicio.

Por las razones anteriores se acordó también suprimir la oración que figura, a continuación de la palabra “incidentes” que dice: “debiendo ser agregada extraordinariamente en la tabla de la audiencia más próxima en caso que se solicite su conocimiento previa vista de la causa.”, agregando un punto seguido, luego de la palabra “incidentes”.

- Sometida a votación esta indicación Nº 7 fue aprobada con las enmiendas señaladas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Kuschel.

Indicación Nº 7A

7A.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del punto aparte, el siguiente inciso segundo nuevo:

“El administrador provisional nombrado según lo prescrito en el inciso anterior, una vez asumido el cargo, deberá inmediatamente adoptar todas las medidas necesarias para conocer la situación laboral y previsional de los trabajadores y velar, resguardar y proteger los derechos laborales y previsionales de los mismos. Para tales efectos, trabajará coordinadamente con la Dirección del Trabajo.”

En discusión esta indicación se señaló que se debe buscar una nueva ubicación para esta norma, con la que se quiere evitar que el administrador provisional no tenga responsabilidad en esta materia.

El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que los derechos de los trabajadores están regulados en la ley y es el juez competente el que debe determinar cuándo existe un conflicto. El administrador provisional debe velar por la prestación del servicio.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó que es partidario de aplicar la ley de subcontratación para efectos de responsabilidad laboral. En este caso el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debería ser mandatario.

Indicación Nº 7 bis

Posteriormente, el Ejecutivo acogiendo los planteamientos relativos a salvaguardar los derechos de los trabajadores presentó la indicación 7 bis que recoge con modificaciones esta indicación 7A y que intercala, entre la palabra “concesión” y el punto final, precedida de una coma (,), la siguiente oración: “, así como el estado de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con derechos laborales fundamentales, remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

- Sometida a votación esta indicación Nº 7bis fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Girardi y Novoa. Con la misma votación se aprobó con modificaciones la indicación Nº 7A.

Letra e)

Pasó a ser letra j).

Inciso trece, nuevo (Pasó a ser inciso dieciséis, nuevo)

El inciso trece aprobado en general señala que la caducidad de la concesión podrá ser declarada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitación y en los respectivos contratos.

A este inciso se presentaron las indicaciones 7B, 7C, 8 y 7D.

Indicación Nº 7B

7B.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar entre comas, en la letra e), entre las palabras “declarada” y “por”, la voz; “fundadamente”.

- Sometida a votación esta indicación fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Girardi.

Indicación Nº 7C

7C.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto seguido, la frase; “Dicha resolución podrá ser impugnada por los recursos previstos en la ley 19.880.”

El Honorable Senador señor Novoa propuso contemplar una norma de tipo general para las resoluciones. Debe existir un procedimiento de reclamo.

Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar, en el inciso décimo tercero, nuevo, que se propone, la siguiente oración final: “Con todo, siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da derecho a solicitar la caducidad de la concesión, el atraso reiterado, en los términos que fijen las bases de licitación o los respectivos contratos, en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales o de salud de sus trabajadores.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que esa norma está contenida en el Protocolo de Acuerdo y en la indicación Nº 15.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso reemplazar en todas las normas la expresión “cotizaciones previsionales o de salud” por “cotizaciones de seguridad social” por cuanto se contemplan todos los descuentos de las cajas de compensación.

Indicación Nº 7D

Recogiendo las ideas anteriores el Ejecutivo formuló la indicación Nº 7D para agregar, al final de este inciso dieciséis, nuevo, a continuación de la palabra “contratos.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente: “En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

- Sometidas a votación estas indicaciones Nos 7C y 8 fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Girardi y fue aprobada sin modificaciones la indicación Nº 7D, con los votos favorables de la Honorable Senadora señora Rincón y señores Girardi y Novoa.

Letra f)

Pasó a ser letra l), con la sola enmienda de sustituir la referencia “inciso veinte” por “inciso veintitrés”.

El inciso veinte a que hace referencia esta letra que pasó a ser inciso veintitres señala que en caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte o de caducidad de una concesión, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.

Esta letra propone eliminar la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio”.

Indicación Nº 8A

8A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en la letra f) la palabra “veinte” por “veintiuno”.

En discusión esta indicación se tuvo presente la observación formulada por la Excma. Corte Suprema que señala que esta letra f) del numeral 1) del artículo único del proyecto, que elimina del inciso vigésimo del artículo 3º de la ley Nº 18.696 tiene el carácter orgánico constitucional ya que dicho inciso establece un procedimiento contencioso administrativo que permite al o los afectados reclamar ante el juzgado de letras correspondiente a su (s) domicilio (s) de la suspensión o cancelación de un servicio de transporte o de caducidad de una concesión.

Considera la Excma. Corte Suprema que resulta conveniente la modificación del procedimiento contencioso-administrativo establecido en el precepto aludido, consistente en la eliminación de la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio”, pues garantiza el principio del debido proceso, aunque debiera señalarse a qué disposiciones se someterá su tramitación. A este respecto, aparece contradictorio que, por una parte, el proyecto elimine, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio” y, por otra, mantenga dicha redacción en el nuevo inciso duodécimo que se propone para el artículo 3º, analizado anteriormente.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que se propone la eliminación de esta frase en el inciso veinte porque de otra forma se vulnera la garantía constitucional del debido proceso. Debe consignarse que las partes deben ser escuchadas y que la indicación es una adecuación formal.

- Sometida a votación esta indicación Nº 8A fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Girardi.

Letra n), nueva

Inciso veintitrés (Pasó a ser inciso veintisiete).

El inciso veintitrés que pasó a ser inciso veintisiete señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de las facultades que le conceden los incisos primero y vigésimo primero y sin perjuicio de su más pleno ejercicio, procurará la participación de los diversos sectores involucrados en la actividad del transporte público de pasajeros a través de instancias de consulta para la dictación de la normativa correspondiente. El Ministerio deberá instar en especial por la participación de las Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias respectivas, para asegurar la máxima adecuación de dicha normativa a las realidades de la correspondiente jurisdicción.

Indicación Nº 8 B

8B.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso veinticinco nuevo las palabras “vigésimo primero” por “vigésimo tercero”.

Se sustituyó en el inciso veintitrés, que pasó a ser veintisiete, la referencia “vigésimo primero” por veinticinco”.

- Sometida a votación esta indicación Nº 8B, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Girardi.

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Nº 2, nuevo

Artículo 3º quinquies

El artículo 3° quinquies trata de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Señala que el concesionario deberá constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación.

Indicación Nº 8C

8C.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 1 bis):

“1 bis): Agrégase en el artículo tercero quinquies el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que tengan por finalidad velar por el cumplimiento de las obligaciones laborares y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las Bases de Licitación.”.

En discusión esta indicación el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que esta norma está contenida en el Protocolo de Acuerdo y explicita que en caso de cobro de las boletas de garantías bancarias específicas para caucionar el cumplimiento laboral y previsional, el concesionario que no las renovare oportunamente facultará al Ministerio para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Explicó que las garantías son boletas bancarias o pólizas de seguro, para el fiel cumplimiento del contrato. Normalmente esta materia se regula en las bases de licitación.

Reiteró que como consecuencia del Protocolo de Acuerdo se determinó exigir garantías para el cumplimiento de las normas laborales. Cada vez que se hiciera exigible una de estas garantías el empresario debería reponerlas y si ocurría durante tres veces en el año calendario se hacía efectiva la garantía total del contrato y posteriormente se producía la caducidad del contrato.

Agregó que se debe definir si se incorpora en forma explícita en la ley o se consulta en las bases.

Se dejó constancia que en la ley de financiamiento del Transantiago se adjuntó el Protocolo de Acuerdo como anexo, para la historia de la ley.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que es un tema muy importante, sin embargo, el hecho de contemplarlo en la ley y si posteriormente se requieren modificaciones, será necesario modificar la ley.

El señor Ministro propuso redactarlo en términos de que la ley contemple la obligación de vincular la garantía principal del contrato con las garantías laborales específicas.

Indicación Nº 8Cbis

Posteriormente, recogiendo los acuerdos anteriores el Ejecutivo presentó la indicación 8Cbis, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 3º quinquies:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las Bases de Licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

- Sometida a votación esta indicación 8Cbis fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Novoa.

La indicación Nº8C fue retirada por el Ejecutivo, puesto que la nueva indicación presentada es más amplia y recoge a la anterior.

Nº 2)

Artículo 3º sexies

Pasó a ser Nº 3).

El artículo 3º sexies trata del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. Señala que el transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Su inciso segundo, establece que además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación respectiva.

Indicación Nº 8D

8D.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar en el numeral 2), en el nuevo artículo 3° sexies, que se sustituye, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que esta indicación tiene por finalidad que la concesión de los servicios complementarios, como es el caso del Administrador Financiero, no esté vinculado en fecha, ni en plazo a la licitación de los servicios propiamente tales. Lo anterior con la finalidad de tener más flexibilidad, para poder incorporar mejoras tecnológicas, que pudieran existir, a los nuevos contratos.

En la actualidad, el contrato del AFT termina en la misma fecha que los contratos de los troncales, por lo que se propone contar con una mayor flexibilidad.

- Sometida a votación esta indicación fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Kuschel.

Nº 3)

Artículo 3° septies

El artículo 3º septies trata de la modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación.

Su inciso segundo señala que las Bases de la Licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Indicación Nº 8E

8E.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, el siguiente inciso tercero nuevo:

“Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene del más alto nivel. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, solicitó modificar en parte la redacción.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que esta norma debe ser general para todas las actividades y el hecho de incluirlo en el transporte significará que deberá consignarse en legislación minera, eléctrica, de pesca. Es obvio que deben existir condiciones de seguridad e higiene y la Inspección del Trabajo debe fiscalizar el cumplimiento de estas normas.

Por otra parte, no se entiende la modificación unilateral del contrato de concesión, el contrato se puede terminar.

La Honorable Senadora señora Rincón informó que está considerada como causal de modificación unilateral y se agregó la protección a las normas laborales porque no se cumplían las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.

El Honorable Senador señor Chahuán compartió lo expresado por la Honorable Senadora señora Matthei, en el sentido de que se trata de normas generales, no obstante, es una buena señal para los sectores de trabajadores que han realizado movilizaciones garantizarles mediante la aprobación de esta norma los derechos laborales y previsionales de los trabajadores.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, propuso, para ser coherente con la legislación laboral vigente, la siguiente redacción:

“Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acorde con los requerimientos de las funciones desempeñadas.”.

Además, expresó que se puede agregar que puede ser una causal de modificación del contrato la garantía del cumplimiento de las normas laborales.

Manifestó que no hay problemas en establecer esta situación, que a pesar de ser normas generales, pueden otorgar mayor tranquilidad a los trabajadores.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la indicación dice relación con una facultad de carácter general, no sólo laboral, además, los contratos de concesión de obras públicas contienen la facultad del Ejecutivo de modificar unilateralmente el contrato indemnizando al concesionario.

El Asesor del Ejecutivo señaló que las normas sobre legislación laboral y de seguridad social se aplican in actum cualquiera sea la relación laboral y los contratos, por lo tanto, se podría entender que la única forma de aplicar la legislación laboral a los operadores sería modificando los contratos. De no modificarse los contratos no se pueden modificar las condiciones laborales, por lo que puede ser peligroso establecer esa norma.

De esta forma, se podría entender que al no existir modificación si la ley otorga más derechos a los trabajadores éstos no serían aplicables y se mantendrían las normas anteriores.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que esta indicación está bien intencionada y comparte su objetivo, no obstante, se trata de principios generales que no deberían consignarse en esta materia. El cumplimiento de esas normas debería ser fiscalizado por la Inspección del Trabajo, no existiría razón para cambiar en forma unilateral un contrato de licitación para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, para eso existen las garantías.

A mayor abundamiento agregó, que si es necesario efectuar un cambio será necesario efectuar una modificación a la ley general.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, recordó que a pesar de la existencia de las normas, en este sector no se han cumplido y por ello se ha considerado importante establecerlo en forma expresa y es parte de los acuerdos adoptados con el Ejecutivo para otorgar más jerarquía a estas garantías.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que esta norma reconoce, en el fondo, que la legislación laboral es insuficiente. La realidad superó los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los concesionarios del Transantiago.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que el incumplimiento de las normas laborales, en parte, obedece a desidia de la Inspección del Trabajo, que no aplicó sanciones fuertes a las empresas y suspensiones porque del mismo Transantiago se le indicó que ese hecho perjudicaría seriamente al transporte urbano.

Sin embargo, mediante esta iniciativa legal se pretende modificar la administración de la emergencia y los temas de abusos laborales quedarán resueltos porque existirá la facilidad de instalar un administrador provisional. En ese caso ninguna empresa operadora se arriesgará a una multa de la Inspección del Trabajo porque se instalará un administrador provisional.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones por 4 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa la Honorable Senadora señora Rincón y los Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei.

Indicación Nº 9

9.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, manifestó que esta indicación, otorga mayores atribuciones a la autoridad , sin embargo, se debe ser responsable, en el sentido de no incorporar un grado de atribuciones tan fuertes, que signifiquen que en el futuro no existan interesados en prestar el servicio de transporte remunerado.

Agregó que existe un antecedente legal en la ley de concesiones de obras públicas, que establece que por razones de bien superior la autoridad puede poner término a un contrato de concesión, pagando las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la ley.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó sus dudas en relación a si esta indicación, que otorga facultades a la autoridad requiere contar con patrocinio del Ejecutivo.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que de acuerdo a los términos del artículo 1º transitorio, de esta iniciativa legal, se debe entender que las facultades estarían otorgadas.

El Honorable Senador señor Novoa precisó que el artículo 1º transitorio se refiere a los contratos actuales, vigentes. En cambio, el artículo permanente establece la facultad de poner término a cualquier concesión, presente o futura.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, reiteró en relación a este artículo transitorio que este tema debería contener causales más explícitas, como por ejemplo que sería posible poner término a una concesión para que el Estado se hiciere cargo, para entregar la concesión a otra persona. En su opinión, la exigencia de interés público no parece muy objetiva.

Podría suceder que un operador esté cumpliendo su contrato y puede resultar caducado, es un criterio muy amplio, se puede expropiar para otros fines. Esta facultad es necesaria para poner término anticipado por razones, muy calificadas.

En este caso existe un contrato bilateral y no se entiende la razón para otorgar mayores facultades a una de las partes sin expresión de mayores causales, el interés público puede resultar muy amplio cuando el concesionario está cumpliendo con el contrato. La única razón para caducar una concesión cuando se está cumpliendo el contrato debería ser porque se pondrá término y no se concesionará nuevamente.

La Honorable Senadora señora Rincón, recordó que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en sesiones anteriores señaló que compartía la idea de contar con mayores atribuciones para las autoridades, sin embargo, esto podría desincentivar la participación en este proceso.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que podría suceder que el operador cumpliera su contrato a cabalidad, no obstante, por interés público sea necesario poner término a la concesión, porque el contrato fue mal hecho, o porque se licitó una parte de la ciudad mal definida y está ocasionando excesos de trasbordos. Pueden suceder situaciones, que para optimizar la calidad del servicio y desde el punto de vista del bienestar social, sea más barato comprar el contrato y optimizar el sistema, en lugar de llegar hasta el final del contrato pagando.

En las concesiones de obras públicas, de acuerdo a la ley, se puede modificar o poner término al contrato, cuando existe una mejor solución para los usuarios.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que las facultades se pueden otorgar con ciertas restricciones, la realidad es que los verdaderos dueños de los contratos son los bancos, que financian proyectos de larga duración y estas normas son riesgos adicionales que se traspasan al sistema.

En la ley de concesiones de obras públicas hay resguardos para el Estado y para los concesionarios.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso estudiar la ley de concesiones de obras públicas y considerar, en esta materia, situaciones especiales en que el bien público pudiese significar el término de las concesiones.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que en el caso del Transantiago pueden existir razones de fuerza mayor, o de interés público, para rediseñar el sistema, porque este sistema heredado tiene muchos contratos de largo plazo, es muy caro y se debe hacer un esfuerzo para reducir los costos del sistema. No puede ser que un sistema de transporte de la ciudad de Santiago, que ni siquiera está calificado como bueno, tenga el mismo costo que el sistema de transportes de la ciudad de Madrid, que es muy superior, se deben adoptar la medidas para mejorar y optimizar este sistema.

El Honorable Senador señor Cantero señaló que la indicación tiene por finalidad evitar abusos en esta materia.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, estuvo de acuerdo con la existencia de una norma permanente en la ley que regule en forma adecuada las facultades.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso analizar esta materia en otra iniciativa legal.

La Presidenta accidental, Honorable Senadora señor Rincón, propuso que el Ejecutivo regule esta materia en una indicación.

Finalmente se aprobó esta indicación intercalando, entre la palabra “exigiere,” y “el Presidente”, la frase “siempre que no fuere aplicable otra causal de término,”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones por 4 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa la Honorable Senadora señora Rincón y los Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei.

Artículo 3° octies

El inciso primero del artículo 3º octies trata de la Supervigilancia, control e información. Señala que los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Su inciso segundo señala que sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Su inciso tercero indica que el no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de la licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso.

Indicaciones Nos 10, 11 y 12

10.- De la Honorable Senadora señora Alvear; 11.- del Honorable Senador señor Letelier, y 12.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar las siguientes oraciones finales al inciso primero: “Los concesionarios deberán acreditar mensualmente el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan, respecto de sus operadores y demás trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que el Protocolo de Acuerdo establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mensualmente, mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la concesionaria, que dé cuenta que en su calidad de empleador ha observado la normativa laboral y ha cumplido con las obligaciones que le corresponden en relación a sus trabajadores.

Esta redacción permite que se cumpla con esta obligación de manera expedita, se cambia por una declaración jurada por una razón práctica, porque son muchos los trabajadores que deben ser considerados y físicamente resulta muy complejo para la Dirección del Trabajo emitir esta certificación en la forma solicitada.

La declaración jurada pone el peso de la prueba en la persona que emite la declaración.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que la ley de subcontratación considera este proceso de certificación que corresponde efectuar a la Dirección del Trabajo. Recordó que esta materia motivó una gran discusión en relación a la capacidad de la Dirección del Trabajo para emitir estos certificados y la experiencia ha demostrado un excelente funcionamiento.

El empleador tiene que exhibir la certificación para que el mandante no tenga responsabilidad en esta materia.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que con el sistema de Previred esta información se entrega en forma inmediata. El otorgamiento de una declaración jurada, es más engorroso.

El Asesor del Ministro informó que durante la suscripción del Protocolo de Acuerdo estuvieron presentes representantes de la Dirección del Trabajo que hicieron ver que la posibilidad de certificar esta materia es limitada. La Dirección del Trabajo certifica con cierto desface o certifican que no hay reclamaciones presentadas.

Como consecuencia de lo anterior, en el futuro se pretende complementar esta situación con la creación de la Superintendencia de Auditorías Laborales.

Previred es un sistema de cargo que aparentemente no tendría valor oficial como documento.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, dejó constancia que la declaración jurada no tiene valor, sin perjuicio de ello se puede buscar un nuevo verificador.

Respecto del proceso de certificación por parte de la Dirección del Trabajo recordó que ese procedimiento se estableció por medio de una ley.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que no comprende qué deberá certificar la Inspección del Trabajo, lo más importante es el pago de las cotizaciones previsionales, luego, en algunos casos deberá certificar, por ejemplo, por incumplimiento de medidas de seguridad. En un mes normal no tiene porque existir un certificado de la Inspección del Trabajo.

El Honorable Senador seño Chahuán expresó que es importante que la Inspección del Trabajo emita un informe porque da garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Se trata de una práctica habitual, la Inspección del Trabajo genera estos certificados con mucha facilidad.

En el caso del Transantiago, en que han existido muchas vulneraciones de los derechos previsionales y laborales es muy importante contar con estos certificados.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que esta indicación es inadmisible, sin perjuicio de lo anterior, todos están de acuerdo en que exista una adecuada fiscalización. En caso que se encargue esta función a la Inspección del Trabajo con seguridad se dejarán otras funciones de lado para atender estas solicitudes, lo más seguro es que se efectuará menos fiscalización.

Además, las empresas privadas deberían presentar esta certificación, recurriendo las AFP y demás instituciones que corresponda, FONASA, Cajas de Compensación.

La Inspección del Trabajo, en este caso, sólo junta información de otros organismos en forma gratuita. Esta obligación debería ser de cargo del empresario.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, recordó que no se está creando una facultad, sino que se estableció por medio de la Ley de Subcontratación, estos certificados son muy simples y constituyen un importante resguardo para el Estado.

Señaló que las declaraciones juradas no tienen el mismo valor que las certificaciones emitidas por la Inspección del Trabajo, por lo tanto, es un error considerar que un certificado emitido por un organismo del Estado se pueda reemplazar por una declaración jurada, por lo que solicitó mantener la anterior redacción presentada por el Ejecutivo.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que la Inspección del Trabajo recoge información que puede no estar actualizada o no ser precisa y esa situación puede perjudicar a los trabajadores.

Por otra parte, expresó que el Ejecutivo considera que las normas relativas a información deben incorporarse en este texto, que es lo habitual en la operatoria de las empresas, llevar un balance y la fecus es un balance trimestral.

Los hechos relevantes relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión son definibles en las bases de licitación para un adecuado resguardo.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que ese tema está tratado en las leyes que dicen relación con la Superintendencia de Valores y Seguros, por ende, lo lógico es remitirse a las normas generales. Respecto de la Fecus expresó que se trata de un instrumento público al cual todos tienen acceso.

En seguida, la señora Senadora consultó si alguna norma legal establece que estas concesionarias deben entregar la información de una sociedad anónima abierta.

Se respondió que esa norma se contempla en las bases de licitación porque esta ley se aplicará al transporte nacional, se desconoce la calidad de las entidades que participarán en el transporte público en las regiones.

Indicación Nº 12A

En mérito al debate anterior, el Ejecutivo recogiendo las ideas anteriores formuló la indicación 12A, para reemplazar el inciso tercero de este artículo, por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.”

- Sometida a votación la indicación Nº 12A, fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Novoa.

Indicación Nº 13

13.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar los siguientes incisos tercero a octavo, nuevos:

“Los concesionarios requeridos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada invocando una norma legal vigente sobre secreto.

Asimismo, deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de transcurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios de transporte público remunerado o de sus servicios complementarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios, cuando lo estime pertinente, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá al concesionario requerido. El auditor deberá ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá derecho a ser informado por los concesionarios sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.

En caso que el concesionario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Ministerio de Transportes podrá retener, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto adeudado, pudiendo pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.”.

En discusión esta indicación el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, expresó su disconformidad con la excepción a la entrega de información, puesto que ello podría prestarse para no entregar la información.

El artículo por el medio del cual se puede solicitar la información es muy preciso, los antecedentes que se solicitan no son de carácter comercial que pudieran afectar la competencia, por lo que no parece necesario el establecimiento de una norma de excepción.

Respecto de la definición de hecho esencial, señaló que se puede hacer de manera más sencilla, en el Protocolo de Acuerdo se consigna una definición alternativa que aplica las mismas normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, para que las empresas publiquen fecus trimestralmente y que informen los hechos esenciales de acuerdo a los términos exigidos por dicha Superintendencia.

Finalmente, hizo presente su disconformidad con la exigencia de auditorías para comprobar la veracidad de los antecedentes proporcionados, lo que se considera un poco ofensivo para los empresarios.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que esta norma está redactada en consideración a los grandes concesionarios del Transantiago, sin embargo, puede existir una empresa que tiene 40 buses para un recorrido y resulta recargado con estas exigencias.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que hasta comienzos del año en curso, las empresas concesionarias tenían la obligación de presentar fecus trimestrales y una circular de la Superintendencia de Valores y Seguros publicada recientemente autorizó a los concesionarios a presentar fecus anuales y a no informar los hechos esenciales.

En seguida, propuso obviar esta exigencia en la ley y por la vía administrativa lograr que la Superintendencia de Valores y Seguros revierta la última decisión y volver al régimen anterior.

La Comisión fue partidaria de establecer esta modificación en la ley.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que es importante conocer la realidad del mercado. La Superintendencia de Valores y Seguros tiene experiencia con las sociedades anónimas abiertas y, en general, los concesionarios del Transantiago son sociedades anónimas cerradas.

En seguida, consultó si estas empresas concesionarias tienen capacidad para efectuar este tipo de contabilidad.

La respuesta fue afirmativa.

Respecto del hecho esencial manifestó sus dudas en relación a la asimilación automática al concepto que usa para estos efectos la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que sería preferible mantener el texto legal vigente.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que con el servicio de transporte licitado se entregan una cantidad importante de recursos públicos y debe existir información suficiente relativa a la forma en que se administran esas empresas, porque es necesario responder por el uso de los recursos.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que se requiere un resguardo de los fondos públicos involucrados, sin embargo, es necesario contar con información para precaver cuando una empresa entra en crisis y deja de prestar un servicio público.

Se puede exigir cierta información, mediante una normativa especial sin que quede entregado al organismo regulador que puede cambiar el criterio.

Finalmente, se dejó constancia que este tema debería considerarse en una futura Superintendencia del ramo.

En consecuencia, se aprobó esta indicación con modificaciones, siendo acogida en la indicación Nº 12A del Ejecutivo.

- Sometida a votación esta indicación Nº 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán, con modificaciones, quedando subsumida en la indicación Nº 12A.

Indicación Nº 13A

13A.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, el siguiente inciso final:

“Asimismo, la Dirección del Trabajo deberá fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales por parte de las empresas operadoras del sistema de transporte.”

En discusión esta indicación se señaló que era redundante.

- Sometida a votación esta indicación Nº 13A fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Artículo 3º nonies, nuevo.

Indicación Nº 14

14.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar el siguiente artículo 3° nonies, nuevo:

“Artículo 3° nonies.- El monto de las multas a que se refiere el inciso final del artículo anterior será de beneficio fiscal y deberá ser pagada en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. El pago de toda multa deberá ser acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

La imposición de las multas quedará sujeta al procedimiento contemplado en los artículos 10 y 11 de la ley N° 20.378.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que en los contratos y en las bases de licitación existe la posibilidad de establecer multas por la falta de entrega de información e incluso por el incumplimiento de normas laborales, en montos muy reducidos que alcanzan a 20 unidades de fomento por cada infracción.

Con la norma propuesta se pretende aumentar el monto de la multa a 200 UTM, para que se sancionen en forma adecuada ese tipo de infracciones.

Actualmente, las multas son a beneficio del sistema, de acuerdo a las bases de licitación de los contratos, lo que ayuda a que no suban en forma sostenida las tarifas.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que esta materia debe analizarse porque puede suceder que un contrato de concesión sea de una línea y no de un sistema, con lo cual sería absurdo que la multa que paga ese concesionario vaya al sistema, debiendo, en este caso, ser a beneficio fiscal.

Esta indicación fue aprobada con modificaciones y recogida por una nueva indicación del Ejecutivo, contemplándose como inciso sexto y séptimo del artículo tercero octies, redactada en los siguientes términos:

“El monto de las multas a que se refiere el inciso anterior será de beneficio fiscal y deberá ser pagada en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. El pago de toda multa deberá ser acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación y reclamo de las multas quedará sujeta al procedimiento contemplado en los artículos 10 y 11 de la ley N° 20.378.”.

- Sometida a votación esta indicación Nº 14, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Chahuán.

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Indicación Nº 13A

13A.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, el siguiente inciso final:

“Asimismo, la Dirección del Trabajo deberá fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales por parte de las empresas operadoras del sistema de transporte.”

En discusión esta indicación vuestra Comisión estimo que era redundante.

- Sometida a votación esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Chahuán.

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Artículo 3º nonies

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División, Programa o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las Bases de Licitación.

Desde el inicio de la concesión y hasta su término, los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las Bases de Licitación.

Indicación Nº 14A

14A.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el artículo 3° nonies, nuevo, inciso segundo, la frase “, Programa”;

En discusión esta indicación el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que se trata de una precisión, puesto que el término o la entidad “Programa” no existe formalmente dentro de la Administración Pública, a pesar de que existe de hecho, por lo que atendiendo a criterios emanados de la Contraloría General de la República, se determinó eliminar ese término y dejar como “división o unidad” dependiente de la Subsecretaría de Transportes.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Indicación Nº 14B

14B.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el artículo 3° nonies, nuevo, inciso cuarto, la frase “y hasta su término”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que se trata de una coherencia lógica del artículo puesto que si existe un proceso de caducidad la concesión está terminada, por lo tanto, se desafectarían los bienes en forma automática.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó si el Ejecutivo está de acuerdo en establecer en la ley los muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, respondió que esa materia se considera en las bases de licitación. Con el transcurso del tiempo esta distinción puede ser inútil, porque el transporte público no será muy diferente de cualquier otra empresa de transporte. En el caso de las empresas de transporte aéreo una cantidad importante de los aviones no son propios, sino que adquiridos mediante leasing y el negocio es la gestión de la flota y es lo que debería ocurrir en materia de transportes de pasajeros.

En su opinión, es una anomalía que las empresas sean dueñas de los buses con financiamiento bancario, por lo tanto, el hecho de que estén afectos a la concesión puede ser menos relevante para la continuidad del servicio. El administrador provisional se hará cargo de la empresa y deberá mantener los contratos de leasing funcionando, sin importar si los bienes están afectos a la concesión.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, preguntó la forma en que se desafectan los bienes que son financiados por los bancos.

El Honorable Senador señor Novoa informó que existía una proposición, que no se presentó como indicación, que pretendía establecer que la desafectación debería ser aprobada o denegada por resolución fundada.

Hay buses que cumplen su vida útil y tienen que ser retirados, por lo que debe establecerse un procedimiento legal para ello.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que se debe tratar de un sistema de transporte que funcione con un grupo de operadores privados, de manera eficiente y que cobre una tarifa racional.

De acuerdo a los contratos vigentes existen muy pocos bienes afectos, básicamente, corresponden a buses de un programa de renovación.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que esta norma no se puede aplicar a los actuales concesionarios.

Sometida a votación esta indicación 14B, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Indicación Nº 14C

14C.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el artículo 3° nonies, nuevo, inciso cuarto, luego de la palabra desafectados, la frase “de conformidad al reglamento”.

En discusión esta indicación se señaló que solamente tiene por finalidad ser coherente con lo ya aprobado.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Indicación Nº 14Cbis

14Cbis.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el inciso cuarto del artículo tercero nonies, a continuación de “dicha función.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la Ley N° 19.880.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Girardi y Novoa.

Artículo 3° decies

Este artículo señala las causales de término de las concesiones. Las concesiones reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Por las demás que establezcan las leyes o las Bases de Licitación.

Indicación 14D

14D.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el artículo 3° decies, nuevo, inciso primero, entre las palabras “concesiones” y “reguladas”, la siguiente frase: “de uso de vías y de servicios complementarios”;

- Sometida a votación esta indicación fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Indicación Nº 15

15.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar la siguiente letra e), nueva:

“e) Incumplimiento grave y reiterado de las normas laborales y de seguridad social con los trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales y la existencia de más de tres condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

En discusión esta indicación el Asesor del señor Ministro manifestó que el Ejecutivo comparte los términos generales, sin embargo, el incumplimiento grave no es causal de término, sino que de caducidad.

Explicó que las indicaciones Nº 4, 5 y 6 establecen una protección general de los derechos de los trabajadores, por lo que se propone una protección genérica en los siguientes términos:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores en los términos previstos en la ley”.

Se pretende ir desde la protección más genérica a la más específica.

Esta norma quedaría como una protección genérica de los derechos previstos en la ley.

Lo anterior tendría un complemento inmediato en la indicación Nº 8 del Honorable Senador señor Zaldívar, que también cumple un rol de protección genérica pero especificando su aplicación en el caso de caducidad.

Por otra parte, la indicación Nº 15 del Honorable Senador señor Muñoz Aburto; la Nº 16 de la Honorable Senadora señora Alvear y la 17 del Honorable Senador señor Letelier, establecen que el incumplimiento grave y reiterado en materia laboral y de seguridad social se constituye en causal de término.

Las ideas contenidas en estas indicaciones fueron recogidas en una indicación del Ejecutivo, quedando ubicada en la letra i) que agrega un inciso quince, nuevo, al artículo 3º, redactado en los siguientes términos:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitación y en los respectivos contratos. Con todo, siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, el atraso reiterado, en los términos que fijen las bases de licitación o los respectivos contratos, en el pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social de sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

Se acordó intercalar la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f).

“e) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

- Sometida a votación esta indicación fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Indicaciones Nos 16 y 17

16.- De la Honorable Senadora señora Alvear, y 17.- del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) Incumplimiento grave y reiterado de las normas laborales y de seguridad social.

f) Haber sido condenado por más de cuatro veces durante el año calendario por práctica antisindical o por vulneración de otros derechos fundamentales de los trabajadores.”.

En discusión estas indicaciones se señaló que estos criterios están considerados con otra redacción dentro del Protocolo de Acuerdo y quedaron subsumidas en la indicación Nº 8 y 15, por lo tanto fueron aprobadas con modificaciones, quedando su texto contemplado en la letra i), nueva, que contiene el inciso quince del artículo 3º.

- Sometida a votación estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Artículo 3º undecies

Establece el término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. Dicho plazo se puede reducir en el caso que se nombre un administrador provisional, se adjudique a un tercero la concesión o el área o zona vuelva al régimen general previsto en inciso primero del artículo 3º.

Indicaciones Nos 18, 19 y 20

18.- De la Honorable Senadora señora Alvear; 19.- del Honorable Senador señor Letelier, y 20.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de “tramitada.”, la siguiente oración: “En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y las cotizaciones previsionales devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que a cualquier título perciba desde el Estado, a fin de garantizar el íntegro pago de dicha deuda.”.

En discusión estas indicaciones el Honorable Senador señor Novoa hizo presente que existiendo mutuo acuerdo estaría de más esta regulación.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que es importante regular el mutuo acuerdo, siempre que se garanticen los derechos de terceros.

La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, informó que los contratos actuales no consideran el mutuo acuerdo y los operadores no están de acuerdo en incluirlo.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que esta materia debería estar regulada en las bases de licitación.

La Presidenta accidental, Honorable Senadora señora Rincón, señaló que mediante esta norma el Estado podría descontar las deudas de los trabajadores.

El Asesor del señor Ministro explicó que esta norma se aplicará a los casos de terminación del contrato de mutuo acuerdo, se establece una cautela para los trabajadores. El Ejecutivo considera que la expresión “a cualquier título” puede provocar un efecto adverso frente a otra norma.

Es necesario considerar que puede existir un beneficio de carácter asistencial, la devolución del pago por una enfermedad del Plan Auge, Bono de las Bodas de Oro.

Como consecuencia de lo anterior, se consideró preferible considerarlo dentro del contexto del contrato y de la concesión.

Esta norma se aplicará para los casos de terminación de la concesión por mutuo acuerdo, en que el Estado se pone de acuerdo con el operador para finalizar el contrato. En caso que exista incumplimiento de obligaciones laborales y el Estado tiene la posibilidad de retener los recursos, se debe pensar en el caso de la caducidad de la concesión.

Se acordó modificar la redacción, en el sentido de establecer que no procede el mutuo acuerdo en los casos en que existan causales de caducidad, porque pueden haber otros incumplimientos.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, hizo presente su preocupación por la eventual motivación de la empresa privada a dejar el tema laboral y previsional para que lo pague el Estado.

Se acordó que esta indicación podría ubicarse dentro del inciso primero del artículo 3º undecies, que trata el término de común acuerdo y esta indicación sería un complemento a lo anterior.

Finalizado el debate, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Indicación Nº 17A

--- Intercalar en el artículo 3° undecies, entre “común acuerdo,” y “el concesionario”, la siguiente frase: “siempre que no exista una causal de caducidad,”.

-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Novoa.

--- Incorporar en el artículo 3° undecies, a continuación de “tramitada.”, el siguiente párrafo: “En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones”.

- Sometidas a votación estas indicaciones Nos 18, 19 y 20 fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero, Girardi y Chahuán.

Artículo 3° duodecies

Establece la quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Inciso primero

Indicación Nº 20A

20A.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, entre las palabras “Telecomunicaciones” y “dentro” la frase, “y a la Dirección del Trabajo,”.

En discusión esta indicación se hizo presente que la Excma. Corte Suprema formuló observaciones a este artículo señalando que esta disposición que se refiere a la quiebra del concesionario, impone en su inciso primero una nueva obligación al Secretario del tribunal, cual es notificar al Ministerio de Transportes tanto de la solicitud como la declaración de quiebra, dentro del plazo de 48 horas, según las normas del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. En este punto la Excma. Corte Suprema estima del caso señalar que los Secretarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, solamente pueden realizar notificaciones dentro del tribunal y, por tanto, de ser de otro modo, tendrá que recurrirse a otro ministro de fe.

Vuestra Comisión acordó acoger la observación de la Excma. Corte Suprema modificando la forma de practicar la notificación la que se hará por carta certificada o por un medio electrónico fidedigno.

- Sometida a votación esta proposición de la Excma. Corte Suprema, fue aprobada en los términos señalados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Letelier, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso agregar la notificación a la Dirección del Trabajo.

Se hizo presente que esta norma se contempla en la ley de concesiones de servicios sanitarios.

El Asesor del señor Ministro, precisó que la quiebra pone término a la concesión y obliga de inmediato a nombrar un administrador provisional. De esta forma, el sentido de la norma es que tan pronto se presente la solicitud de declaración de quiebra, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones esté informado de la situación.

- Sometida a votación esta indicación Nº 20A, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Letelier.

Indicación Nº 20B

20B.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero del artículo 3° duodecies, entre “siguientes,” y “de conformidad”, la siguiente frase: “por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno,”.

En discusión esta indicación, el señor Ministro señaló que recoge el debate anterior.

- Sometida a votación esta indicación Nº 20B, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Novoa.

Inciso tercero

Indicaciones Nos 21, 22 y 23

21.- De la Honorable Senadora señora Alvear; 22.- del Honorable Senador señor Letelier, y 23.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de “concesión”, la siguiente frase: “, así como de la situación laboral y previsional de los operadores y demás trabajadores del fallido”.

Indicación Nº 20C

20C.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar al final del inciso tercero del artículo 3° duodecies, a continuación de “concesión” y antes del punto aparte, el siguiente párrafo: “así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social”.

En discusión estas indicaciones, el Ejecutivo señaló que su indicaciòn recoge el espíritu de ellas.

- Sometidas a votación estas indicaciones Nºs 21, 22 y 23 fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorable Senador señor Letelier.

- En votación la indicación Nº 20 C, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Novoa.

Indicación Nº 23A

23A.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del punto a parte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Por su parte, la Dirección del Trabajo en coordinación con el administrador provisional, deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a mitigar el impacto que la quiebra genere en la situación laboral de los trabajadores.”

En discusión esta indicación 23A, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que se debería modificar la Ley de Quiebras en relación a los derechos de los trabajadores puesto que las normas actuales relativas a estos derechos son sólo formales y no siempre se cumple con ellas.

La Comisión acordó aprobarla con modificaciones quedando subsumida en la indicación anterior.

- Sometida a votación esta indicación Nº 23A, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Letelier.

Artículo 3° terdecies

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones.

En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio designando un administrador provisional o nombrando a un nuevo concesionario.

Lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso 1º del artículo 3º.

Inciso primero

Indicación Nº 24

24.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “servicios”, la frase “, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario”.

- En votación, esta indicación, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Letelier.

Indicaciones Nos 25 y 26

25.- De la Honorable Senadora señora Alvear, y 26.- del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar la siguiente oración final: “A excepción del ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores.”.

Indicación Nº 27

27.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar la siguiente oración final: “Lo anterior no podrá tener lugar tratándose del ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores del concesionario.”.

En discusión estas indicaciones el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, propuso la siguiente redacción alternativa:

“. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en el Código del Trabajo y sin que ello implique una alteración grave del orden público”.

Agregó que el artículo 3º terdecies, pretende garantizar la continuidad del servicio, lo que de alguna manera se puede lograr requiriéndose el auxilio de la fuerza pública, en caso que se hubiere alterado el orden público, sin embargo, se deja constancia que esto no puede conculcar el derecho a huelga de los trabajadores.

La Comisión hizo presente que de la redacción anterior se podría entender que no se puede ejercer el derecho a huelga, en consecuencia, se acordó eliminar la frase final propuesta “y sin que ello implique una alteración grave del orden público”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que la idea es que el derecho a huelga de parte de los trabajadores se manifieste en forma pacífica y de acuerdo a las normas de orden público. Con esta norma se pretende evitar que la huelga, aunque sea legal, se manifieste en impedir el tránsito, quemar neumáticos.

Además, muchas veces cuando una empresa está en huelga las demás empresas solidarizan con aquélla y también pueden paralizar el transporte.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó que se elimine la última parte de la frase porque en su opinión un tema es la huelga y otra situación es la alteración del orden público.

Se acordó eliminar la referencia al orden público.

El señor Ministro explicó que el espíritu de este artículo es asegurar la continuidad del servicio frente a cualquier alteración del orden público, luego, se señala que se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública a través del Ministerio del Interior.

El resguardo de los trabajadores forma parte del resguardo general del servicio, es decir, no corresponde solicitar el auxilio de la fuerza pública para resguardar los derechos de los trabajadores. Esa situación está prevista en otros artículos.

- Sometidas a votación estas indicaciones Nos 25, 26 y 27 fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Letelier.

Indicación Nº 27A

27A.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar al final del inciso primero del artículo 3° terdecies, a continuación de “resoluciones.” Pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Lo anterior, sin perjuicio del derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.”

Posteriormente, el Ejecutivo formuló esta indicación que recoge los acuerdos anteriores y que según señaló el señor Ministro resguarda el derecho a huelga de los trabajadores y, al mismo tiempo, pretende evitar los desbordes que afectan el servicio de transporte de pasajeros.

- Sometida a votación esta indicación fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Novoa.

Inciso segundo

Indicación Nº 28

28.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores del concesionario, designando un administrador provisional o contratando directamente la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros de su competencia. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley.”.

En discusión esta indicación el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que el Ejecutivo no tiene reparos a esta indicación.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que los representantes de la CONUTT y de la CONATRACH, manifestaron que no era adecuado que se contrate a la competencia porque se puede perjudicar el servicio que se presta.

Se acordó reemplazar el término “de su competencia” por “transporte público de pasajeros licitado”.

- Sometida a votación esta indicación Nº 28, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Letelier.

Indicación Nº 28A

28A.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el artículo 3° terdecies, nuevo, el inciso segundo.

En discusión esta indicación el Asesor del señor Ministro, explicó que esta materia está regulada en detalle en los respectivos eventos de término, por lo tanto, se considera redundante.

- Sometida a votación esta indicación Nº 28A, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Matthei y Rincón y Honorables Senadores señores Cantero y Letelier.

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ARTÍCULO 2º, NUEVO

Indicación Nº 29

29.- Del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo, pasando el actual artículo único a ser 1°:

“Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente artículo 217 bis, nuevo, al Código del Trabajo:

“Artículo 217 bis.- La sindicalización en materia de transporte público concesionado se sujetará a las siguientes reglas especiales:

1) En relación con lo establecido en el artículo 227, se entenderá por empresa al operador del sistema de transporte público concesionado.

2) Los trabajadores afiliados a un sindicato no podrán afiliarse a otro dentro de un año calendario desde su última afiliación.”.”.

En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Novoa señaló que el número 2 de esta indicación es inconstitucional, puesto que no se puede prohibir a un trabajador el derecho a afiliarse a un sindicato. No existe ninguna razón para impedir a un trabajador que se cambia de empresa afiliarse a otro sindicato.

En seguida, se acordó revisar el número 1 de esta indicación, que aparentemente carece de sentido.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que en la práctica, sucede que hay muchos sindicatos en las distintas empresas operadoras y también existen varios sindicatos interempresas. Los operadores se quejan que existen demasiados dirigentes sindicales, el 15% de la fuerza de trabajo está constituida por dirigentes sindicales con fuero y la situación se agrava por la facilidad de los trabajadores para cambiarse de sindicato.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que esta indicación no atenta en contra del derecho de afiliarse a un sindicato, por lo tanto, los principios de la OIT en esta materia están resguardados, no existe un criterio que permita el cambio constante de sindicato.

Este mismo debate se produjo con ocasión de los cambios reiterados de los afiliados de una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a otra. Desafiliarse es un derecho, pero no se puede afiliar a otra AFP dentro del plazo de 6 meses.

En la práctica, en algunos operadores existen más de un sindicato y se deben adoptar las medidas para evitar el multi rut sindical y la venta de fueros, más aún en un área muy sensible, se trata de un servicio público.

No es conveniente que en este rubro exista interrupción del servicio con muchas facilidades, una de las forma de evitarlo es la existencia de sindicatos grandes en que las empresas pueden negociar de mejor forma con sus trabajadores.

Esta norma no evita que existan diversos sindicatos, sin embargo, tiende a evitar el abuso y se inserta dentro de las normas de excepción del Código del Trabajo.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso un cambio de redacción para evitar que el cambio de sindicato se produzca dentro de una misma empresa. En esta materia se ha producido un libertinaje, que a la larga atenta contra la libertad y la destruye.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que la filosofía que inspira a esta indicación es razonable, sin embargo, presenta vicios de constitucionalidad y podría afectar la tramitación de esta iniciativa legal.

El Asesor del señor Ministro, informó que consultó a dos expertos laborales, los Profesores señores Eduardo Camaño, doctorado en Alemania y Sergio Gamonal, Profesor de la Universidad Adolfo Ibañez, éste último informó que la naturaleza jurídica de la libertad de afiliación, que está garantizada en la Constitución Política de la República, es voluntaria, personal e indelegable, la afiliación no sólo es pertenecer sino que también salirse libremente.

Asimismo, manifestó que esta indicación es abiertamente inconstitucional, sin perjuicio de que sea razonable y positiva.

Esta indicación presenta dos inconvenientes, uno constitucional y otro que no se entiende la razón para aplicarla sólo al transporte, porque es una regla que debería aplicarse a todas las grandes empresas.

A nivel de los tratados de la OIT, esta materia es objeto de discusión, sin embargo, la norma constitucional chilena es garantista de la libertad sindical, tanto para afiliarse como desafiliarse.

La Honorable Senadora señora Matthei reiteró su conformidad con el objetivo de la indicación presentada, sin embargo, se manifestó en contra de establecer esta materia en esta iniciativa legal, se trata de un tema general que no sólo afecta a la actividad del transporte. Además, no hay tiempo para dilatar la tramitación de este proyecto de ley cuya aprobación el Ejecutivo requiere con urgencia.

En consecuencia, propuso analizar este tema dentro del derecho laboral e incluirlo dentro de las malas prácticas laborales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, propuso rechazar esta indicación, sin embargo, si el autor logra una nueva redacción, en cuanto a la constitucionalidad de la indicación presentada, incluirla dentro de las que presentará el Ejecutivo.

- Sometida a votación esta indicación Nº 29, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Matthei y Honorables Senadores señores Girardi y Kuschel.

Indicación Nº 28B

28B.- Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar un nuevo artículo 2°, pasando el actual artículo único a ser artículo 1º, que agrega un nuevo inciso final al artículo 217 al Código del Trabajo del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en materia de transporte público concesionado, los trabajadores afiliados a una organización sindical podrán volver a afiliarse a otra organización sindical, sólo transcurrido un año calendario desde su última afiliación”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, declaró inadmisible por inconstitucional esta indicación, sin debatir su mérito.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio

El artículo primero transitorio establece que los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se le puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transportes público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contados desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio iniciará el procedimiento mediante una resolución fundada, suscrita también por el Ministro de Hacienda, que deberá ser notificada por carta certificada a los concesionarios. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo será aprobado mediante resolución del Ministerio la que deberá llevar además el visto bueno del Ministro de Hacienda. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso que no exista acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo, el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contado desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar a favor de una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución, podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley, sin que éstos se hubieren deducidos, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

A este artículo se presentaron 12 indicaciones, signadas con los números 30, 31, 32, 33, 33A, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 39A.

Inciso segundo

Indicación Nº 30

30.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir las expresiones “inciso anterior” y “tres años” por “artículo anterior” y “ciento ochenta días”, respectivamente.

En discusión esta indicación, la Comisión hizo presente que existe un error en la indicación, en lugar de “artículo anterior” debe decir “inciso anterior”, error que se corregirá por la Secretaría.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, expresó que el plazo de 180 días está destinado a renegociar los contratos y después se extingue esa posibilidad, por lo tanto, es un plazo muy restringido, por lo que anunció que insistirá en la mantención del plazo de tres años.

La Honorable Senadora señora Matthei se mostró partidaria de mantener el plazo de tres años puesto que son muchos los contratos, con los troncales, con los alimentadores y con el AFT. Seguramente, se intentará optimizar ciertas áreas y luego continuar con las demás, para lo cual resulta necesario contar con un plazo de 3 años.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que se desconoce el tiempo que será necesario para arreglar el sistema de transportes. El plazo de tres años es meramente referencial, hay un procedimiento breve para resolver el pago de las indemnizaciones, no obstante, existen otras materias que pueden dilatarse por causas ajenas al Ministerio como es la interposición de recursos judiciales.

El Asesor del señor Ministro, acotó que algunos plazos no dependen de la gestión del Ministerio, como es el caso del trámite de toma de razón de las bases de licitación ante la Contraloría General de la República o la presentación de recursos judiciales ante los tribunales de justicia.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, propuso establecer un plazo de 2 años haciendo presente que el Ministro contará con el apoyo del Congreso Nacional para efectuar las modificaciones necesarias. Por otra parte, un plazo de 3 años resulta excesivo porque los problemas del Transantiago deben resolverse a la brevedad.

En seguida, señaló que de acuerdo al artículo transitorio al infractor de un contrato debería aplicarse la caducidad del contrato indemnizándolo. En consecuencia, sería conveniente precisar que será aplicable esta atribución siempre y cuando no sea aplicable otra causal de terminación establecida en la ley o en los contratos.

De otra forma, el Estado estaría indemnizando a un operador que no corresponde indemnizar.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que si algún Ministro de Transportes y Telecomunicaciones hubiere procedido por este artículo, teniendo la facultad de haber declarado la caducidad, la responsabilidad política sería evidente.

Es necesario determinar si establecer esta norma puede dificultar el procedimiento de poner término anticipado.

Indicación Nº 29A

29A.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar en el inciso segundo, entre “nacional,” y “se faculta”, la siguiente frase: “siempre que no exista una causal de caducidad,”.

En discusión esta indicación, el señor Ministro manifestó que recoge el debate anterior.

- En votación esta indicación fue aprobada, sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Novoa.

- En votación la indicación Nº 30, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Matthei y Honorables Senadores señores Girardi y Kuschel.

Indicación Nº 30A

30A.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el inciso segundo del artículo primero transitorio del proyecto de ley por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, y siempre que no fuere aplicable otra causal de término del contrato, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, excluyendo aquellos operadores que hubieren dado un cumplimiento óptimo a sus respectivos contratos, de acuerdo a los indicadores establecidos en las correspondientes Bases de Licitación y en los referidos contratos. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de 18 meses contado desde la misma fecha”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, explicó que esta indicación tiene por finalidad evitar la discrecionalidad de la autoridad para poner término anticipado a un contrato de concesión de una empresa que ha cumplido en forma óptima de acuerdo a los indicadores establecidos en las Bases de Licitación.

Agregó que el Ejecutivo dispone de los mecanismos para poner término anticipado a un contrato de concesión que ha sido deficiente, sin embargo, no se entiende la razón para finiquitar en forma anticipada un contrato que ha demostrado un cumplimiento eficiente.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que puede suceder que como consecuencia de una necesaria reestructuración del sistema de transporte se requiera poner término anticipado a un contrato de concesión. El hecho de que se aplique esta causal de término anticipado no es un tema de incumplimiento del concesionario.

Recordó que en años anteriores, cuando se analizaron diversas formas de mejorar el Transantiago, se consideró la posibilidad de que el Estado hubiere comprado los contratos a los concesionarios, sin embargo, esa fórmula no era posible porque no se contaba con una norma legal que lo permitiera. Los contratos que se pueden comprar son los de los concesionarios cumplidores porque a los concesionarios incumplidores sencillamente se les caducan los contratos.

Si existen 14 contratos de concesión, que forman parte del sistema de transporte y se caducan 10 por la prestación de un mal servicio, seguramente será necesario expropiar a los 4 restantes para readecuar el sistema.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que el término anticipado de un contrato de concesión implica el pago de una indemnización al concesionario y, en caso que el procedimiento para poner término anticipado no se ajuste a derecho, las partes tienen la opción de recurrir a los tribunales de justicia para hacer valer su posición.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que el Ejecutivo requiere contar con esta norma contenida en el artículo 1º transitorio, que será una herramienta de negociación más poderosa, no está la intención del Ejecutivo de aplicarla, no obstante, debe contar con el mayor número de atribuciones para poder efectuar los cambios que se requieran para rediseñar el sistema de transporte público de pasajeros.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso confiar en el criterio del Ejecutivo para rediseñar el sistema de transporte público de pasajeros, dejando constancia que la aplicación de esta norma es sólo para mejorar las condiciones del transporte público y su aplicación no se prestará para abusos por parte de la autoridad hacia los concesionarios.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la expresión “interés nacional” resulta muy vaga, sin embargo, es necesario considerar que el Ejecutivo requiere de instrumentos para negociar y atribuciones para modificar el sistema de transporte público de pasajeros.

Como consecuencia del debate anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, anunció el retiro de la indicación presentada dejando constancia que el término anticipado de los contratos sólo puede obedecer a una razón de fuerza mayor y a la existencia de una visión compartida de modificar el sistema de transporte público de pasajeros.

La aplicación de la norma que permite el término anticipado de un contrato de concesión perjudica a los operadores que han prestado un servicio óptimo.

Posteriormente, se acordó someterla a votación y estudiar la posibilidad de discutirla en la Sala del Senado.

- En votación esta indicación se obtuvo el siguiente resultado: votaron en contra los Honorables Senadores señores Chahuán y Novoa, a favor el Honorable Senador señor Girardi y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón. Repetida reglamentariamente la votación, de acuerdo al artículo 178 del Reglamento del Senado, se mantuvo el mismo resultado, dándose por rechazada la indicación.

Indicación Nº 30B

30B.- Del Honorable Senador señor Letelier, para sustituir el inciso segundo del artículo 1º transitorio por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, y siempre que no fuera aplicable otra causal de término del contrato, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior, que comprendan la prestación de servicios de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, excluyendo aquellos operadores que habiendo dado un cumplimiento óptimo a sus respectivos contratos, de acuerdo a los indicadores establecidos en las correspondientes Bases de Licitación. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de 18 meses contados desde la misma fecha”.

En discusión esta indicación los miembros de la Comisión estimaron que es del mismo tenor que la anterior, por lo tanto, estimaron considerar la misma discusión.

- En votación esta indicación se obtuvo el siguiente resultado: votaron en contra los Honorables Senadores señores Chahuán y Novoa, a favor el Honorable Senador señor Girardi y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón. Repetida reglamentariamente la votación, de acuerdo al artículo 178 del Reglamento del Senado, se mantuvo el mismo resultado, dándose por rechazada la indicación.

Inciso tercero

Indicaciones Nos 31, 32 y 33

31.- De la Honorable Senadora señora Alvear; 32.- del Honorable Senador señor Letelier, y 33.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, luego de “tribunal competente,”, la frase “previo descuento del monto por concepto de deudas laborales, individuales o colectivas, y previsionales devengadas, hasta el último día del mes anterior del pago efectivo de los operadores y demás trabajadores,”.

Indicación Nº 33A

33A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.”.

Estas indicaciones se discutieron simultáneamente.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó sus dudas en el sentido de otorgar a estos trabajadores beneficios que no son los adecuados. En el futuro podría ocurrir que un operador pretenda vender una empresa y el comprador deberá hacerse cargo del pago de los derechos laborales.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que tanto, la CONUTT como la CONATRACH, informaron que un empresario que adquiere una empresa que tiene impagas las remuneraciones y las obligaciones de seguridad social, paga sólo 15 días de remuneración a los trabajadores y deja sin efecto las deudas del empresario anterior. En su opinión, esta situación debe regularse dentro de esta actividad que se inserta dentro del servicio público.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que debería existir una norma general aplicable a esta materia.

El Ejecutivo estima que la norma general no es muy funcional para su aplicación práctica, siendo preferible que cada aspecto de la protección laboral se asocie a un punto especial.

En el caso del pago de la indemnización, en el caso de expropiación de los contratos actuales y que el último pago que se efectúe a la empresa descuente las eventuales deudas laborales, previsionales o de salud.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que en caso que se expropie a un operador, el Estado paga por el derecho a recuperar la concesión y es lógico que en ese pago se descuenten las deudas, para evitar que el operador se desentienda de esos pasivos.

El Honorable Senador señor Novoa consultó a quién corresponde determinar el monto de las deudas laborales, individuales o colectivas, si el concepto de indemnización por años de servicio está o no incluido. En caso de un conflicto entre la empresa y los trabajadores respecto del monto, es decir, existen muchas variables que considerar que en la práctica causaran problemas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que se debe considerar la existencia de un procedimiento que obligue al pago de los trabajadores cuando la empresa no hubiere cumplido.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que en el tema laboral y de seguridad social existe un acuerdo y el Ejecutivo ha intentado recogerlo en todas sus partes y los Senadores, por su parte, han formulado las indicaciones que han estimado pertinentes. En su opinión, el establecer todas estas situaciones constituye una ayuda porque considera todos los escenarios posibles.

Cuando una empresa termina, no se trata sólo del pago de las indemnizaciones, sino que se debe asegurar el pago de las deudas en materia laboral y de seguridad social.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, explicó que el texto de la indicación 33A elimina la notificación y establece que la comunicación se efectuará mediante carta certificada.

La consignación de los dineros es una norma que emana de la ley de expropiación, sin embargo, parece más lógico que el retiro de los dineros por parte del operador tenga como efecto la renuncia de la acción.

La consignación es un hecho propio del Ministerio, del Estado, que no puede producir renuncia de acciones respecto de terceros, en este caso del operador.

Esta norma debe entenderse dentro del contexto del procedimiento de común acuerdo.

Respecto de la resolución fundada, en consideración a los montos involucrados tendrá el trámite de toma de razón.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que de acuerdo a los términos de la indicación se produce un efecto para la presentación del Recurso de Protección, puesto que los recursos judiciales serán procedentes cuando el proceso termine.

Respecto de las indicaciones en materia laboral, señaló que existe una relación laboral que genera una deuda, esa obligación se devenga hasta el día en que la relación laboral está vigente.

La Comisión acordó modificar la redacción de la indicación Nº 33A, intercalando la frase “previo descuento del monto por concepto de deudas laborales y de seguridad social, individuales o colectivas, ” , a continuación de la oración “El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente,”.

La redacción propuesta aborda un tema práctico puesto que existe un proceso de definición de la indemnización y la emisión del pago. La indicación considera un día fijo, que es el último día del mes anterior al pago.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que el contrato pudo terminar un mes antes del pago, otros están vigentes, por lo que es preferible establecer una norma general que señale que se paguen las deudas que generó la relación laboral de acuerdo al Código del Trabajo. Esas deudas se deben pagar antes de la indemnización.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que es necesario precisar la forma en que se aplicarán estas normas y recogiendo las ideas contenidas en las indicaciones anteriores y las manifestadas durante la discusión de esta norma, sometió a la consideración de la Comisión, el siguiente texto sustitutivo:

“Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, previo descuento del monto por concepto de deudas laborales y de seguridad social, individuales o colectivas, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.”.

- En votación las indicaciones 31, 32, 33 y 33A, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel.

Inciso cuarto

Letra a)

Indicaciones Nos 34, 35 y 36

34.- De la Honorable Senadora señora Alvear; 35.- del Honorable Senador señor Letelier, y 36.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de “pertinentes”, la frase “, incluyendo los laborales”.

En discusión estas indicaciones, el Honorable Senador señor Novoa expresó que para fijar la indemnización no tiene mucha pertinencia la deuda laboral, a menos que se estime que la indemnización será inferior, en ese caso no se podría expropiar la concesión.

No es obligatorio para fijar el monto de la indemnización.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que es importante incorporarlo expresamente puesto que otorgará mayor fuerza a los derechos de los trabajadores.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la indemnización se paga por el perjuicio que se provocará al concesionario por el término anticipado de la concesión. Una vez que se establece el monto de la indemnización se descuentan los montos por concepto de los derechos laborales.

En la determinación de la indemnización el tema de los derechos laborales no tiene incidencia. Se trata de finiquitar la relación entre la empresa y el Estado, no es un problema entre la empresa y sus trabajadores.

El Asesor del señor Ministro informó que la indicación del Ejecutivo, agrega en la letra g) la misma idea de las indicaciones aprobadas anteriormente relativas a derechos laborales.

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi y Kuschel.

Letra g)

Indicaciones Nos 37, 38 y 39

37.- De la Honorable Senadora señora Alvear; 38.- del Honorable Senador señor Letelier, y 39.- del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, luego de “verificará”, la frase “, previa retención por deudas laborales y previsionales devengadas,”.

En discusión estas indicaciones, el Asesor del señor Ministro informó que la indemnización a que se refiere esta norma es la que fija el Panel de Expertos. El concepto es el mismo de la norma anterior, en el sentido de que en la indemnización se establece una especie de preferencia.

El Ejecutivo propuso “previo descuento del monto por concepto de deudas laborales y de seguridad social, individuales o colectivas”.

Indicación Nº 39A

39A.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en la letra g) luego del punto final la frase “El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato,”.

En discusión esta indicación, la Honorable Senadora señora Matthei propuso establecer “el pago o su consignación en el tribunal competente”. Lo que se tiene que pagar es la indemnización menos el descuento.

El Asesor del señor Ministro, manifestó que esta proposición puede provocar problemas de constitucionalidad puesto que se trata de una expropiación y la Constitución Política de la República establece que debe efectuarse un pago previo y al contado, sin perjuicio de que el juez pueda entregar una parte de los recursos a quien corresponde el pago.

El Estado tiene que pagar la totalidad y posteriormente el juez competente determinará el pago de los derechos de los trabajadores.

La Constitución establece que cuando no existe acuerdo entre las partes, se puede extinguir el contrato pagando el total de la indemnización en forma previa y al contado. Si el concesionario no quiere recibirla se consignará en el tribunal competente.

Si el Estado descuenta al concesionario el monto de las deudas previsionales, éste último podría reclamar porque no estaría recibiendo el total de la indemnización.

En el caso de la consignación, el juez debe retener las cantidades por deudas previsionales para ponerlas a disposición de los trabajadores, sin embargo, el Estado no puede hacerlo en forma directa.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso consignar una frase que indique que en caso que existan deudas previsionales el Estado lo pagará por subrogación o el juez competente deberá retener la cantidad consignada.

El Asesor del señor Ministro explicó a la Comisión que el Informe en Derecho que emitió la constitucionalista señora Olga Feliú, insiste en que no se pueden extinguir los contratos mientras no se pague al contado la totalidad de la indemnización.

En la actualidad, en materia de expropiación el Estado debe pagar la totalidad de la indemnización y cuando se efectúa la consignación todos los derechos laborales, previsionales, incluso de acreedores vinculados con proveedores tienen que hacerlo efectivo en el monto de la indemnización ante el juez competente.

En su opinión, no sería constitucional que el Estado retenga las deudas previsionales del monto de la indemnización.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó una redacción constitucional para consignar en forma adecuada la protección a los derechos de los trabajadores.

Además, se puede indicar que el juez deberá informar a los trabajadores de la existencia de esta consignación y la obligación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de informar al juez competente en relación a los montos que efectivamente adeuda el concesionario.

- En votación estas indicaciones Nos 37, 38 y 39 y 39A fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi y Kuschel.

Indicación Nº 39B

39B.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“En el caso que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.”.

En mérito al debate anterior, posteriormente, el Ejecutivo formuló esta indicación que agrega los incisos transcritos que recogen el espíritu de las indicaciones anteriores.

- Sometida a votación esta indicación fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Novoa.

Artículo segundo transitorio

Artículo Segundo Transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En el mismo plazo tanto el concesionario como el Ministerio podrán impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución. Para tal efecto será aplicable, en todo aquello que fuera procedente, el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, con excepción del inciso tercero del artículo 69. En consecuencia en este procedimiento no será exigible boleta de consignación.

La Corte sólo podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida, a petición fundada del interesado cuando la causal de impugnación se refiere a la ilegalidad del acto y su ejecución pudiere causar un daño irreparable.

En caso que la sentencia fije la indemnización definitiva en un monto superior a la determinada en la resolución recurrida, se imputará a aquélla el monto que se haya pagado o consignado, debidamente reajustado según sea la fecha que haya considerado la sentencia para la determinación de la indemnización definitiva. Si la sentencia fijare la indemnización definitiva en una suma inferior a la reclamada, el reclamante deberá restituir el exceso que hubiere percibido debidamente reajustado en la forma que determine la sentencia.”.

En discusión este artículo se informó que existe una observación de la Corte Suprema en cuanto a que no sería conveniente la aplicación de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, puesto que la Corte Suprema es esencialmente un Tribunal de Casación y sugiere que el fallo de la Corte de Apelaciones sea en única instancia dejando abierta la vía del Recurso de Casación ante la Corte Suprema.

El Honorable Senador señor Novoa propuso analizar este tema puesto que existe preocupación en la Corte Suprema por todos los procedimientos especiales que se están agregando en diversas leyes.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que la idea de incorporar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Banco Central es para evitar un trámite diferente, se recurre a una ley que tiene un trámite establecido.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que el procedimiento del Banco Central se refiere a reclamos por resoluciones ilegales, por lo tanto, el hecho de recurrir a la Corte Suprema no desvirtúa el Recurso de Casación, sin embargo, en el caso de esta ley se podría recurrir a la Corte Suprema para discutir el monto de la indemnización.

El Asesor del señor Ministro explicó que la competencia que tiene la Excma. Corte Suprema en relación al Banco Central son temas de legalidad y no del monto de las indemnizaciones.

La propuesta original del Ejecutivo consistía en otorgar competencia para conocer de esta materia al juez de letras, como sucede en el proceso de expropiación.

Este procedimiento es muy similar al de expropiación establecido en la Constitución Política de la República y frente a un acto que extingue un derecho y que implica el pago de una indemnización se establecen dos recursos; el primero, para reclamar de la legalidad del acto y el segundo para reclamar por el monto de la indemnización.

Inicialmente se estableció era un sistema muy similar a las expropiaciones en el cual se podía reclamar de la legalidad del acto y del monto de la indemnización en primera instancia. No existe inconveniente que la legalidad se discuta ante la Corte de Apelaciones, sin embargo, el monto de las indemnizaciones, que es un tema de hecho, no debería ser de competencia de la Corte Suprema.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso

consignar el mismo procedimiento de las indemnizaciones por expropiación.

La Comisión acordó que el Ejecutivo presente una indicación relativa a esta materia, remitiéndose al procedimiento establecido.

Indicación Nº 39C

39C.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo segundo transitorio: Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

- En votación esta indicación fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Novoa.

Indicación Nº 40

40.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- Dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree un servicio público descentralizado encargado, en términos generales, de establecer, coordinar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las condiciones de operación y de utilización de vías y la normativa de funcionamiento de los servicios de transporte urbano, interurbano, rural, efectuando las adecuaciones normativas que correspondan.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que la materia contenida en la indicación presentada corresponde a un compromiso del Protocolo de Acuerdo para que el Ejecutivo presente a trámite legislativo un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Transporte Público.

Agregó que el plazo contenido en la indicación es muy breve y el ámbito que define es demasiado amplio.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso que el Ejecutivo presente una indicación en esta materia adecuando el plazo y ámbito de la Superintendencia, con la finalidad de cumplir con todos los compromisos.

El Asesor señor Matías Salazar propuso aprovechar la ocasión de presentar una ley orgánica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, la declaró inadmisible.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe, con las modificaciones aprobadas durante la discusión particular, que son las siguientes:

ARTÍCULO UNICO

Nº 1

Artículo 3º

Letra a), nueva

Inciso sexto

--- Consultar, como letra a), nueva, la siguiente:

“a) Agréganse, en el inciso sexto, las siguientes oraciones finales, a continuación de “valoración urbana.”, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas Bases de Licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertasen mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 1. Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 1bis y 1ter).

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Letra a)

Inciso octavo

--- Pasó a ser letra b), sin enmiendas.

Letra b)

Inciso noveno, nuevo

--- Pasó a ser letra c), con las siguientes modificaciones:

ii)

--- Reemplázase, por la siguiente:

“ii) Sustitúyase la frase “cuya concesión haya sido caducada,” por “cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados” y reemplázase la expresión “culpa leve” por la expresión “culpa levísima”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 1A y 2).

iii)

--- Sustitúyase, por la siguiente:

“iii) Reemplázase la frase final que dice “en el proceso de licitación de la concesión caducada.”, por la siguiente: “ en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 2A y 3).

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Consultar, a continuación de la letra b), que pasó a ser c), la siguiente letra d), nueva:

“d) Agrégase, como inciso décimo, nuevo, el siguiente:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 1B).

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Letra c)

--- Pasó a ser letra e), reemplazada por la siguiente:

“e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser décimoprimero, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 3A y 3B).

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Letra f), nueva

Consultar, como letra f), nueva, la siguiente:

“f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser décimo segundo, las palabras “del decreto” por “de la resolución”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 3C).

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Letra g), nueva

--- Contemplar, como letra g), nueva, la siguiente:

“g) Agrégase el siguiente inciso décimo tercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 4, 5 y 6).

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Letra d)

--- Pasó a ser letra h), con las siguientes enmiendas:

1) Sustitúyase su encabezamiento, por el siguiente:

“h) Sustitúyase el inciso once, que pasó a ser catorce, por el siguiente:”.

2) Agrégase, en este inciso catorce, después de las expresiones “juez de letras de turno”, “juez de turno” y “tribunal de turno”, el pasaje “en lo civil”.

3) Agrégase, después de la expresión “recurso de apelación”, la frase “el que será concedido en el solo efecto devolutivo”.

4) Suprímase la oración que figura, a continuación de la palabra “incidentes” que dice: “debiendo ser agregada extraordinariamente en la tabla de la audiencia más próxima en caso que se solicite su conocimiento previa vista de la causa.”, agregando un punto seguido, luego de la palabra “incidentes”.

5) Intercálase, entre la palabra “concesión” y el punto final, precedida de una coma (,), la siguiente oración: “, así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación No 7. Unanimidad 3x0. Indicación Nº 7bis. Unanimidad 4x0. Indicación Nº 7A).

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Letra e)

--- Pasó a ser letra i), con las siguientes enmiendas:

1) Reemplázase su encabezamiento, por el siguiente:

“i) Agrégase el siguiente inciso dieciséis, nuevo:

2) Intercálase, en este inciso nuevo, entre las palabras “declarada” y “por”, la voz “fundadamente”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 7B).

3) Agrégase, al final de este inciso dieciséis, nuevo, a continuación de la palabra “contratos.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente: “En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 7D. Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 7C y 8).

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Letra f)

--- Pasó a ser letra j), con la sola enmienda de sustituir la referencia “Inciso veinte” por “inciso veintitres”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 8A).

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Consultar, como letra k), nueva, la siguiente:

“k) Sustitúyase, en el inciso veintitrés, que pasó a ser veintisiete, la referencia “vigésimo primero” por “veinticinco”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 8B).

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Nº 2, nuevo

Artículo 3º quinquies

“2) Agrégase en el artículo 3º quinquies, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las Bases de Licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 8Cbis).

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Nº 2)

Artículo 3º sexies

--- Pasó a ser Nº 3), con la sola enmienda de agregarle el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 8D).

Nº 3)

Artículo 3º septies

--- Pasó a ser Nº 4), con las siguientes enmiendas:

1) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.”.

(4 votos a favor y 1 abstención. Indicación No 8E).

2) Incorpórase, como incisos cuarto y quinto, los siguientes:

“Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

(4 a favor y 1 abstención. Indicación Nº 9).

Artículo 3º octies

--- Reemplázase su inciso tercero, por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 12A. Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 10, 11, 12 y 13).

Artículo 3º nonies

--- Elimínase, en el inciso segundo de este artículo, la palabra “,Programa” y la coma que la antecede (,).

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14A).

--- Suprímase en el inciso cuarto, la frase “y hasta su término,”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14B).

--- Agrégase en el inciso cuarto, luego de la palabra “desafectados”, la frase “de conformidad al reglamento”

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14C).

--- Agrégase en el inciso cuarto, a continuación de “dicha función.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, la siguiente oración: “La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 14Cbis).

Artículo 3º decies

--- Agrégase en el inciso primero, entre las palabras “concesiones” y “reguladas”, la siguiente frase: “de uso de vías y de servicios complementarios”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14D).

--- Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):

“e) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 15, 16 y 17).

Artículo 3º undecies

--- Intercálase en el artículo 3° undecies, entre “común acuerdo,” y “el concesionario”, la siguiente frase: “siempre que no exista una causal de caducidad,”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 17A).

--- Intercálase en el artículo 3° undecies, a continuación de “tramitada.”, el siguiente párrafo: “En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 18, 19 y 20).

Artículo 3º duodecies

--- Incorpórase, en el inciso primero, entre las palabras “Telecomunicaciones” y “dentro” la frase, “y a la Dirección del Trabajo,”.

--- Intercálase en el inciso primero entre “siguientes,” y “de conformidad”, la siguiente frase: “por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno,”.

--- Agrégase al final del inciso tercero a continuación de “concesión” y antes del punto aparte, el siguiente párrafo: “así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 20A, 20B, 20C, 21, 22, 23 y 23A).

Artículo 3º terdecies

--- Intercálase, en el inciso primero, a continuación de “servicios”, la frase “, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 24).

--- Agrégase al final del inciso primero, a continuación de la palabra “resoluciones.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Lo anterior, sin perjuicio del derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 25, 26, 27 y 27A).

--- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores del concesionario, designando un administrador provisional o contratando directamente la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros licitado. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 28).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio

--- Intercálase en el inciso segundo, entre “nacional,” y “se faculta”, la siguiente frase: “siempre que no exista una causal de caducidad,”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 29A).

--- Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 31, 32, 33 y 33A).

---Intercálase, en la letra a), del inciso cuarto, a continuación de “pertinentes”, la frase “, incluyendo los laborales.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nos 34, 35 y 36).

--- Agrégase los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“En el caso que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nos 37, 38, 39, 39A y 39B).

Artículo segundo transitorio

--- Reemplázase por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 39C).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo tercero en el siguiente sentido:

a) Agréganse, en el inciso sexto, las siguientes oraciones finales, a continuación de “valoración urbana.”, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas Bases de Licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertasen mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

b) Agrégase, en el inciso octavo, después de la frase “en el caso de incumplimiento” la oración “Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.” y reemplázase el punto seguido (.) con que termina esta oración por un punto aparte (.), pasando el párrafo que viene a continuación a ser inciso noveno, nuevo.

c) Modifícase el inciso noveno nuevo, de la siguiente forma:

i) Sustitúyase el primer párrafo, que se inicia con la oración “En los casos en que conforme a las Bases de Licitación corresponda” hasta el punto seguido (.) por el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio.”.

ii) Sustitúyase la frase “cuya concesión haya sido caducada,” por “cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados” y reemplázase la expresión “culpa leve” por la expresión “culpa levísima”.

iii) Reemplázase la frase final que dice “en el proceso de licitación de la concesión caducada.”, por la siguiente: “en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

d) Agrégase, como inciso décimo, nuevo, el siguiente:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser décimoprimero, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser décimo segundo, las palabras “del decreto” por “de la resolución”.

g) Agrégase el siguiente inciso décimo tercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso once, que pasó a ser catorce, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Agrégase el siguiente inciso dieciséis, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase del inciso veintitrés la frase que señala “sin forma de juicio oyendo al Ministerio”.

k) Sustitúyase, en el inciso veintitrés, que pasó a ser veintisiete, la referencia “vigésimo primero” por “veinticinco”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las Bases de Licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyase el actual artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso 2º del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Agréganse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación.

Las Bases de la Licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las Bases de Licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las Bases de Licitación.

Artículo 3° decies: Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las Bases de Licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores del concesionario, designando un administrador provisional o contratando directamente la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros licitado. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley.

Lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso 1º del artículo 3º.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se le puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transportes público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso que no exista acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo, el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar a favor de una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución, podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley, sin que éstos se hubieren deducidos, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 28 y 29 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Guido Girardi Lavín) (Presidente accidental), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez; 5 y 12 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez; 12 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Evelyn Matthei Fornet (Jovino Novoa Vásquez), Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda y Carlos Ignacio Kuschel Silva (Francisco Chahuán Chahuán); 13 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) (Presidenta Accidental), señora Evelyn Matthei Fornet (Jovino Novoa Vásquez) y señores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán y Juan Pablo Letelier Morel (Guido Girardi Lavín); 14 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Evelyn Matthei Fornet (Jovino Novoa Vásquez), Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda y Carlos Ignacio Kuschel Silva (Francisco Chahuán Chahuán) y 22 de noviembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

BOLETÍN Nº: 7.085-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, con la finalidad de permitir al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y así garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando, por un lado, las necesidades de los usuarios, los derechos de los concesionarios y los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de este servicio de transporte.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 1bis, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 1ter, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 1A, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 1B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 2, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 2A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 3, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 3A, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 3B, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 3C, Aprobada (5X0)

Indicaciones Nos 4, 5 y 6, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 7, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 7bis Aprobada (3X0)

Indicación Nº 7A, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 7B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 7C, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 7D, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 8, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 8A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 8B, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 8C, Retirada

Indicación Nº 8Cbis, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 8D, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 8E, Aprobada con modificaciones (4 X 1 abstención)

Indicación Nº 9, Aprobada con modificaciones (4X1 abstención)

Indicaciones Nos 10, 11 y 12, Aprobadas con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 12A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 13, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 13A, Rechazada (5X0)

Indicación Nº 14, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 14A, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 14B, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 14C, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 14Cbis, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 14D, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 15, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicaciones Nos 16 y 17, Aprobadas con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 17A, Aprobada (5X0)

Indicaciones Nos 18, 19 y 20, Aprobadas con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 20A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 20B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 20C, Aprobada (4X0)

Indicaciones Nos 21, 22 y 23, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 23A, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 24, Aprobada (4X0)

Indicaciones Nos 25 y 26, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 27, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 27A, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 28, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 28A, Rechazada (4X0)

Indicación Nº 28B, Inadmisible

Indicación Nº 29, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 29A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 30, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 30A, Rechazada (3 X1 abstención)

Indicación Nº 30B, Rechazada (3X1 abstención)

Indicaciones Nos 31, 32 y 33, Aprobadas con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 33A, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicaciones Nos 34, 35 y 36, Aprobadas (4X0)

Indicaciones Nos 37, 38 y 39, Aprobadas con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 39A, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 39B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 39C, Aprobadas (4X0)

Indicación Nº 40, Inadmisible

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO: son normas de rango orgánico constitucional el inciso doce (pasó a ser catorce) y veinte (pasó a ser veintitrés), del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras h) y j), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo 3º duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único y el artículo 2º transitorio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia que dichos preceptos requieren para su aprobación, de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 27 de julio de 2010, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 37ª, de 28 de julio de 2010, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.696, modifica su artículo 3º, sustituye su artículo 3º sexies y agrega los artículos 3º septies a 3º tredecies, nuevos.

- Ley Nº 19.011, modifica artículo 3º de la ley Nº 18.696.

- Ley Nº 20.223, que crea el Administrador Provisional de Transporte.

- Código de Comercio, artículo 55 del Título IV del Libro IV.

- Código de Procedimiento Civil, artículo 44 Nº 17.

- Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Artículos 45, 46, 47 y 48.

- Ley Nº 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte publico remunerado de pasajeros.

- Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Artículos 34, 35, 236, 58, 61, 69, 70 y 71.

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, artículo 113.

- Decreto Supremo Nº 212, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, de 21 de noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 1º bis.

-. Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 16 de enero de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Valparaíso, 29 de noviembre de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.8. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 04 de enero, 2011. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 85. Legislatura 358.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

BOLETÍN Nº 7.085-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de nuevo segundo informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 15 de diciembre de 2010.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Son normas de rango orgánico constitucional el inciso doce (pasó a ser catorce) y veinte (pasó a ser veintitrés), del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras h) y j), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo 3º duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único y el artículo 2º transitorio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia que dichos preceptos requieren para su aprobación, de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

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OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Hacemos presente que por acuerdo de la Sala del Senado, se dirigió oficio Nº 554/SEC/10, de 28 de julio de 2010, a la Excma. Corte Suprema, para recabar su parecer en relación a las normas de esta iniciativa legal, señaladas anteriormente, que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado por la Constitución Política del la República y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

La Excma. Corte Suprema, mediante Oficio

Nº 107, de 6 de agosto de 2010, respondió dicho oficio formulando sus observaciones.

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ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Deberán, ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto de ley, y aquellos que esa Comisión estime que son de su competencia, si inciden en materia presupuestaria y financiera del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 y quinto del artículo 36 del Reglamento del Senado.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé; del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; del Abogado del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Nicolás Muñoz y de la Asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Letelier.

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Los Comités Parlamentarios en sesión celebrada el martes 21 de diciembre de 2010 acordaron volver a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, para un nuevo segundo informe, el proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado (Boletín Nº 7.085-15), fijando un nuevo plazo para presentar indicaciones, en dicha Comisión, hasta el momento en que ella se reúna.

Este acuerdo fue ratificado por la Sala en la sesión Nº 78ª., ordinaria, de esa misma fecha.

Dejamos constancia de que en este nuevo segundo informe nos referiremos sólo a las indicaciones signadas con los números 15, 16 y 17 que recaen en el artículo 3º decies, que señala las causales de término de las concesiones reguladas por esta ley y a la indicación Nº 28, recaída en el artículo 3º terdecies, remitiéndonos al Segundo Informe de fecha 29 de noviembre de 2010, en lo no tocado en éste, en cuanto a los acuerdos adoptados en relación a las otras indicaciones presentadas y a sus fundamentos.

Asimismo, hacemos presente, que el cuadro resumen que se inserta a continuación, sustituye al del Segundo Informe, ya que se incluyen en él los acuerdos respecto de las indicaciones indicadas anteriormente y su incidencia en el articulado del proyecto aprobado en el Primer Informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 bis, 1ter, 1B, 2A, 3, 3B, 3C, 7bis, 7B, 7D, 8A, 8C bis, 8D, 12A, 14A, 14 B, 14C, 14Cbis, 14D, 17A, 20A, 20B, 20C, 24, 29A, 34, 35, 36, 39B y 39C.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 1A, 2, 3A, 4, 5, 6, 7, 7A, 7C, 8, 8B, 8E, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 23A, 25, 26, 27, 27A, 28, 31, 32, 33, 33A, 37, 38, 39 y 39A.

IV.- Indicaciones rechazadas: 13A, 28A, 29, 30, 30A y 30B.

V.- Indicación retirada: 8C.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 28B y 40.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 3º decies

Durante la discusión de las indicaciones señaladas anteriormente se propuso la eliminación de la letra e) del artículo 3º decies, aprobado en nuestro segundo informe,que establece como causal de término de las concesiones, entre otras, el incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales. (Indicaciones Nºs 15, 16 y 17)

El Asesor del Ministro de Transportes, señor Juan Carlos González, explicó que durante la tramitación de esta iniciativa legal se produjeron ciertas reiteraciones en el texto aprobado por esta Comisión, que en opinión del Ejecutivo es preferible corregir.

Respecto del carácter que se le otorgó al incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales recordó que en esta materia hubo acuerdo para los casos en que el operador tuviera más de tres meses impagos de remuneraciones u obligaciones laborales o tuviera más de cuatro sentencias por infracciones graves, en estos casos se debía producir la terminación del contrato.

En consecuencia, en el informe se consideró como una causal de caducidad y como una causal directa de terminación.

La propuesta del Ejecutivo es que sólo se considere como causal de caducidad, puesto que se trata de un procedimiento regulado en el proyecto de ley, en cambio, el hecho de considerarlo como una causal directa de terminación de la concesión no fija un procedimiento para la terminación del contrato de concesión.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que el Ejecutivo propone que sólo se considere como causal de caducidad y en ese caso es sólo una facultad del ente administrador, vale decir, depende del Estado su ejercicio. En cambio, cuando se considera dentro de las causales de término, es una obligación legal que podrían alegar incluso los trabajadores y es una forma de defender sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones respecto de ellos, por lo que no considera apropiado eliminarlo del proyecto de ley.

Si el operador no cumple con las obligaciones laborales, que es parte del Protocolo de Acuerdo Punto 4, en su opinión, debe ser una causal de término de la concesión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que es preferible establecer claramente los derechos de los trabajadores, lo que constituye una garantía y puede ayudar en los procesos de negociación.

Agregó que los Senadores de la Concertación son garantes de un Acuerdo por lo que propuso someter a votación esta proposición y estudiar la posibilidad de llegar a un acuerdo antes de su discusión en la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que el Ejecutivo siempre ha demostrado gran voluntad en orden a incorporar todas las normas relativas a la protección de los derechos de los trabajadores, por lo que solicitó la aprobación de la propuesta del Ejecutivo.

En seguida, solicitó dejar constancia para la historia de la ley que las causales de caducidad constituyen un resguardo suficiente para los derechos de los trabajadores.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, seño Felipe Morandé, precisó que si el Ministro del ramo, frente a casos de incumplimientos reiterados de las obligaciones laborales, no aplica la caducidad de la concesión está sujeto a una acusación constitucional por incumplimiento de sus deberes.

- En votación se rechazó la proposición del Ejecutivo de eliminar la letra e) del artículo 3º decies, con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Girardi y con el voto en contra del Honorable Senador señor Chahuán.

Artículo 3º terdecies

El artículo 3ª terdecies, aprobado en nuestro segundo informe, trata de la continuidad del servicio. Establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Su inciso segundo señala que en el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores del concesionario, designando un administrador provisional o contratando directamente la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros licitado. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. (Indicación Nº 28)

Su inciso tercero señala que lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.

El Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, explicó que el párrafo se refiere a las situaciones excepcionales en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede contratar directamente servicios por un período transitorio para la continuidad del servicio.

Explicó que el Honorable Senador señor Zaldívar presentó una indicación que consideraba el término anticipado de la concesión. Sin embargo, esa materia está tratada de manera más amplia y comprensiva en el actual inciso decimoprimero del artículo 3º, redactada como sigue:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone termino anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”. (Indicaciones Nºs 3A y 3 B)

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la norma que el Ejecutivo propone eliminar, no se considera un párrafo que señale que se considerará al contratante directo como concesionario para todos los efectos de esta ley.

El Asesor señor Juan Carlos González señaló que necesariamente el contratante directo debe entenderse como concesionario para todos los efectos de la ley. La contratación directa, es una modalidad de adjudicación, que en el fondo es la concesión y no puede entenderse de otra forma, debe ser concesionario.

Cuando se aplica la modalidad de adjudicación directa se está autorizando en forma extraordinaria el trato directo de la misma concesión.

Como consecuencia de lo anterior, se propuso modificar la redacción para incluir una frase que señale que aquel que celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de la ley, la que se consignó en los siguientes términos:

“Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley.”.

Se deja constancia que el inciso segundo de este artículo que señala que en caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio designando un administrador provisional o nombrando a un nuevo concesionario, se eliminó porque su texto pasó a ser inciso undécimo del artículo 3º.

- Esta proposición, recoge con otra redacción la indicación Nº 28 y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Girardi.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe, con las modificaciones aprobadas durante la discusión particular, que son las siguientes:

ARTÍCULO UNICO

Nº 1

Artículo 3º

Letra a), nueva

Inciso sexto

--- Consultar, como letra a), nueva, la siguiente:

“a) Agréganse, en el inciso sexto, las siguientes oraciones finales, a continuación de “valoración urbana.”, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas Bases de Licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertasen mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 1. Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 1bis y 1ter).

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Letra a)

Inciso octavo

--- Pasó a ser letra b), sin enmiendas.

Letra b)

Inciso noveno, nuevo

--- Pasó a ser letra c), con las siguientes modificaciones:

ii)

--- Reemplázase, por la siguiente:

“ii) Sustitúyase la frase “cuya concesión haya sido caducada,” por “cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados” y reemplázase la expresión “culpa leve” por la expresión “culpa levísima”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 1A y 2).

iii)

--- Sustitúyase, por la siguiente:

“iii) Reemplázase la frase final que dice “en el proceso de licitación de la concesión caducada.”, por la siguiente: “ en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 2A y 3).

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Consultar, a continuación de la letra b), que pasó a ser c), la siguiente letra d), nueva:

“d) Agrégase, como inciso décimo, nuevo, el siguiente:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 1B).

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Letra c)

--- Pasó a ser letra e), reemplazada por la siguiente:

“e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser décimoprimero, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 3A y 3B).

(Unanimidad 4x0. Repetida la votación, unanimidad 3x0. Indicación Nº 28).

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Letra f), nueva

Consultar, como letra f), nueva, la siguiente:

“f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser décimo segundo, las palabras “del decreto” por “de la resolución”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 3C).

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Letra g), nueva

--- Contemplar, como letra g), nueva, la siguiente:

“g) Agrégase el siguiente inciso décimo tercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 4, 5 y 6).

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Letra d)

--- Pasó a ser letra h), con las siguientes enmiendas:

1) Sustitúyase su encabezamiento, por el siguiente:

“h) Sustitúyase el inciso once, que pasó a ser catorce, por el siguiente:”.

2) Agrégase, en este inciso catorce, después de las expresiones “juez de letras de turno”, “juez de turno” y “tribunal de turno”, el pasaje “en lo civil”.

3) Agrégase, después de la expresión “recurso de apelación”, la frase “el que será concedido en el solo efecto devolutivo”.

4) Suprímase la oración que figura, a continuación de la palabra “incidentes” que dice: “debiendo ser agregada extraordinariamente en la tabla de la audiencia más próxima en caso que se solicite su conocimiento previa vista de la causa.”, agregando un punto seguido, luego de la palabra “incidentes”.

5) Intercálase, entre la palabra “concesión” y el punto final, precedida de una coma (,), la siguiente oración: “, así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación No 7. Unanimidad 3x0. Indicación Nº 7bis. Unanimidad 4x0. Indicación Nº 7A).

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Letra e)

--- Pasó a ser letra i), con las siguientes enmiendas:

1) Reemplázase su encabezamiento, por el siguiente:

“i) Agrégase el siguiente inciso dieciséis, nuevo:

2) Intercálase, en este inciso nuevo, entre las palabras “declarada” y “por”, la voz “fundadamente”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 7B).

3) Agrégase, al final de este inciso dieciséis, nuevo, a continuación de la palabra “contratos.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente: “En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 7D. Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 7C y 8).

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Letra f)

--- Pasó a ser letra j), con la sola enmienda de sustituir la referencia “Inciso veinte” por “inciso veintitres”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 8A).

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Consultar, como letra k), nueva, la siguiente:

“k) Sustitúyase, en el inciso veintitrés, que pasó a ser veintisiete, la referencia “vigésimo primero” por “veinticinco”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 8B).

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Nº 2, nuevo

Artículo 3º quinquies

“2) Agrégase en el artículo 3º quinquies, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las Bases de Licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 8Cbis).

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Nº 2)

Artículo 3º sexies

--- Pasó a ser Nº 3), con la sola enmienda de agregarle el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 8D).

Nº 3)

Artículo 3º septies

--- Pasó a ser Nº 4), con las siguientes enmiendas:

1) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.”.

(4 votos a favor y 1 abstención. Indicación No 8E).

2) Incorpórase, como incisos cuarto y quinto, los siguientes:

“Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

(4 a favor y 1 abstención. Indicación Nº 9).

Artículo 3º octies

--- Reemplázase su inciso tercero, por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 12A. Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 10, 11, 12 y 13).

Artículo 3º nonies

--- Elimínase, en el inciso segundo de este artículo, la palabra “,Programa” y la coma que la antecede (,).

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14A).

--- Suprímase en el inciso cuarto, la frase “y hasta su término,”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14B).

--- Agrégase en el inciso cuarto, luego de la palabra “desafectados”, la frase “de conformidad al reglamento”

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14C).

--- Agrégase en el inciso cuarto, a continuación de “dicha función.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, la siguiente oración: “La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 14Cbis).

Artículo 3º decies

--- Agrégase en el inciso primero, entre las palabras “concesiones” y “reguladas”, la siguiente frase: “de uso de vías y de servicios complementarios”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14D).

--- Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):

“e) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

(Unanimidad 5x0. Repetida la votación se aprueba 2x1. Indicaciones Nos 15, 16 y 17).

Artículo 3º undecies

--- Intercálase en el artículo 3° undecies, entre “común acuerdo,” y “el concesionario”, la siguiente frase: “siempre que no exista una causal de caducidad,”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 17A).

--- Intercálase en el artículo 3° undecies, a continuación de “tramitada.”, el siguiente párrafo: “En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nos 18, 19 y 20).

Artículo 3º duodecies

--- Incorpórase, en el inciso primero, entre las palabras “Telecomunicaciones” y “dentro” la frase, “y a la Dirección del Trabajo,”.

--- Intercálase en el inciso primero entre “siguientes,” y “de conformidad”, la siguiente frase: “por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno,”.

--- Agrégase al final del inciso tercero a continuación de “concesión” y antes del punto aparte, el siguiente párrafo: “así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 20A, 20B, 20C, 21, 22, 23 y 23A).

Artículo 3º terdecies

--- Intercálase, en el inciso primero, a continuación de “servicios”, la frase “, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 24).

--- Agrégase al final del inciso primero, a continuación de la palabra “resoluciones.”, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Todo esto, no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 25, 26, 27 y 27A).

--- Elimínase el inciso segundo.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio

--- Intercálase en el inciso segundo, entre “nacional,” y “se faculta”, la siguiente frase: “siempre que no exista una causal de caducidad,”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 29A).

--- Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 31, 32, 33 y 33A).

---Intercálase, en la letra a), del inciso cuarto, a continuación de “pertinentes”, la frase “, incluyendo los laborales.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nos 34, 35 y 36).

--- Agrégase los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“En el caso que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nos 37, 38, 39, 39A y 39B).

Artículo segundo transitorio

--- Reemplázase por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 39C).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo tercero en el siguiente sentido:

a) Agréganse, en el inciso sexto, las siguientes oraciones finales, a continuación de “valoración urbana.”, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas Bases de Licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertasen mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

b) Agrégase, en el inciso octavo, después de la frase “en el caso de incumplimiento” la oración “Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.” y reemplázase el punto seguido (.) con que termina esta oración por un punto aparte (.), pasando el párrafo que viene a continuación a ser inciso noveno, nuevo.

c) Modifícase el inciso noveno nuevo, de la siguiente forma:

i) Sustitúyase el primer párrafo, que se inicia con la oración “En los casos en que conforme a las Bases de Licitación corresponda” hasta el punto seguido (.) por el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio.”.

ii) Sustitúyase la frase “cuya concesión haya sido caducada,” por “cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados” y reemplázase la expresión “culpa leve” por la expresión “culpa levísima”.

iii) Reemplázase la frase final que dice “en el proceso de licitación de la concesión caducada.”, por la siguiente: “en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

d) Agrégase, como inciso décimo, nuevo, el siguiente:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser décimoprimero, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser décimo segundo, las palabras “del decreto” por “de la resolución”.

g) Agrégase el siguiente inciso décimo tercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso once, que pasó a ser catorce, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Agrégase el siguiente inciso dieciséis, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase del inciso veintitrés la frase que señala “sin forma de juicio oyendo al Ministerio”.

k) Sustitúyase, en el inciso veintitrés, que pasó a ser veintisiete, la referencia “vigésimo primero” por “veinticinco”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las Bases de Licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyase el actual artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso 2º del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Agréganse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación.

Las Bases de la Licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las Bases de Licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las Bases de Licitación.

Artículo 3° decies: Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las Bases de Licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto, no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso 1º del artículo 3º.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se le puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transportes público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso que no exista acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo, el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar a favor de una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución, podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley, sin que éstos se hubieren deducidos, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señor Francisco Chahuán Chahuán.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2011.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

BOLETÍN Nº: 7.085-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, con la finalidad de permitir al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y así garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando, por un lado, las necesidades de los usuarios, los derechos de los concesionarios y los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de este servicio de transporte.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 1bis, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 1ter, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 1A, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 1B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 2, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 2A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 3, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 3A, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 3B, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 3C, Aprobada (5X0)

Indicaciones Nos 4, 5 y 6, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 7, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 7bis Aprobada (3X0)

Indicación Nº 7A, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 7B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 7C, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 7D, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 8, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 8A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 8B, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 8C, Retirada

Indicación Nº 8Cbis, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 8D, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 8E, Aprobada con modificaciones (4 X 1 abstención)

Indicación Nº 9, Aprobada con modificaciones (4X1 abstención)

Indicaciones Nos 10, 11 y 12, Aprobadas con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 12A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 13, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 13A, Rechazada (5X0)

Indicación Nº 14, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 14A, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 14B, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 14C, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 14Cbis, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 14D, Aprobada (5X0)

Indicación Nº 15, Aprobada con modificaciones (5X0). Repetida la votación, se aprueba (2x1).

Indicaciones Nos 16 y 17, Aprobadas con modificaciones (5X0). Repetida la votación, se aprueba (2x1).

Indicación Nº 17A, Aprobada (5X0)

Indicaciones Nos 18, 19 y 20, Aprobadas con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 20A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 20B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 20C, Aprobada (4X0)

Indicaciones Nos 21, 22 y 23, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 23A, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 24, Aprobada (4X0)

Indicaciones Nos 25 y 26, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 27, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 27A, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 28, Aprobada con modificaciones (4X0). Repetida la votación, se aprueba (3x0).

Indicación Nº 28A, Rechazada (4X0)

Indicación Nº 28B, Inadmisible

Indicación Nº 29, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 29A, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 30, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 30A, Rechazada (3 X1 abstención)

Indicación Nº 30B, Rechazada (3X1 abstención)

Indicaciones Nos 31, 32 y 33, Aprobadas con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 33A, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicaciones Nos 34, 35 y 36, Aprobadas (4X0)

Indicaciones Nos 37, 38 y 39, Aprobadas con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 39A, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 39B, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 39C, Aprobadas (4X0)

Indicación Nº 40, Inadmisible

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO: son normas de rango orgánico constitucional el inciso doce (pasó a ser catorce) y veinte (pasó a ser veintitrés), del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras h) y j), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo 3º duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único y el artículo 2º transitorio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia que dichos preceptos requieren para su aprobación, de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V.URGENCIA: Suma (15 de diciembre 2010).

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 27 de julio de 2010, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 37ª, de 28 de julio de 2010, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.696, modifica su artículo 3º, sustituye su artículo 3º sexies y agrega los artículos 3º septies a 3º tredecies, nuevos.

- Ley Nº 19.011, modifica artículo 3º de la ley Nº 18.696.

- Ley Nº 20.223, que crea el Administrador Provisional de Transporte.

- Código de Comercio, artículo 55 del Título IV del Libro IV.

- Código de Procedimiento Civil, artículo 44 Nº 17.

- Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Artículos 45, 46, 47 y 48.

- Ley Nº 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte publico remunerado de pasajeros.

- Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Artículos 34, 35, 236, 58, 61, 69, 70 y 71.

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, artículo 113.

- Decreto Supremo Nº 212, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, de 21 de noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 1º bis.

-. Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 16 de enero de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Valparaíso, 4 enero de 2011.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 85. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

BOLETÍN Nº 7.085-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó la presente iniciativa asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Letelier.

Concurrieron, asimismo, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé; y los abogados de la misma cartera, señores Juan Carlos González y Nicolás Muñoz.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Larroulet; y el asesor, señor Pedro Pablo Rossi.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la asesora legislativa, señora Silvia Baeza.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica, el asesor legislativo, señor Sebastián Pavlovic.

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Cabe hacer presente que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en segundo informe y en nuevo segundo informe. Este último, en virtud del acuerdo de los Comités, ratificado por la Sala del Senado, de 21 de diciembre de 2010.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su nuevo segundo informe.

Se deja constancia, asimismo, que la indicación número 28A, que figura rechazada en el cuadro reglamentario del nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, fue aprobada por la Comisión de Hacienda; y que la indicación número 33A, que consta como aprobada con modificaciones en el precitado cuadro reglamentario, fue aprobada sin enmiendas por la Comisión de Hacienda.

Se hace presente, finalmente, que estas constancias son complementarias de los cuadros reglamentarios contenidos tanto en el segundo informe como en el nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y sólo dicen relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de la letra e) del número 1); y de los artículos 3° octies y 3° tredecies del número 4), todos del artículo único del proyecto; y de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, como consta tanto en el capítulo de modificaciones como en el texto final de su nuevo segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, así como los acuerdos a su respecto adoptados.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único del proyecto introduce, a través de sus diversos numerales, una serie de enmiendas a la ley N° 18.696.

Número 1)

Este numeral modifica, mediante diversos literales, el artículo 3° del antedicho cuerpo legal.

Letra c)

(Fue aprobada como letra e) en el nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones).

La letra c) incide sobre el inciso noveno del aludido artículo 3°, que establece que el Ministerio podrá efectuar la designación de un administrador provisional desde que se encuentre notificada la resolución que declara la caducidad. Añade que la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional, y que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha en que la caducidad ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública o, por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del mismo artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años, sin renovación, y siempre que dicho término no exceda el plazo original de la concesión. El administrador provisional, agrega, cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por la empresa caducada con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, finaliza, y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.

Al efecto, la letra c) aprobada en general por el Senado propone reemplazar, la primera vez que aparece, la expresión “que declara la caducidad”, por la frase “que pone término a la concesión o la que declara la caducidad, según corresponda.”; y sustituir la oración “contado desde la fecha en que la caducidad ha quedado ejecutoriada, por “contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada”.

En relación con el antes citado inciso, se formularon la indicaciones números 3A y 3B, ambas de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 3A, para agregar la siguiente letra b bis) en el articulado del proyecto:

“b bis): En el inciso noveno actual reemplázase lo siguiente:

i) Entre las frases “Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones” y “designar un nuevo concesionario” la palabra “deberá” por “podrá”.

ii) La frase “, sin renovación, y siempre que dicho término no exceda el plazo original” por “o hasta el término del plazo”.

iii) La frase “la empresa caducada” por “el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato”.

La indicación número 3B, para eliminar en la letra c), literal i) la siguiente frase “o la que declara la caducidad, según corresponda”.

La indicación número 3B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Con la misma unanimidad antedicha fue aprobada, con modificaciones, la indicación número 3A, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que constan tanto en el capítulo de modificaciones como en la letra e) del número 1) del artículo único del texto final de su nuevo segundo informe.

Cabe hacer presente que en el texto aprobado en el nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para la letra e) del número 1) del artículo único, se consulta la siguiente oración:

“Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley”.

Dicha oración forma parte de la indicación número 28, del Honorable Senador señor Zaldívar, que fue formulada con ocasión del artículo 3° terdecies, como se verá en su oportunidad, que se inserta en el número 4) del artículo único aprobado en el antes aludido nuevo segundo informe.

En consecuencia, la indicación número 28 fue aprobada, con modificaciones, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su nuevo segundo informe (con una redacción enmendada que se incorpora en la letra e) del número 1) del artículo único), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Número 3)

(Fue aprobado como número 4) en el nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones).

Artículo 3° octies

El inciso primero del artículo 3º octies trata de la supervigilancia, control e información. Señala que los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Su inciso segundo prescribe que sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Su inciso tercero, finalmente, indica que el no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de la licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso.

Este artículo fue objeto de las indicaciones números 10, 11, 12, 12A, 13 y 13A.

Las indicaciones números 10, de la Honorable Senadora señora Alvear; 11, del Honorable Senador señor Letelier; y 12, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar las siguientes oraciones finales al inciso primero: “Los concesionarios deberán acreditar mensualmente el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan, respecto de sus operadores y demás trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.”.

La indicación número 12A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso tercero de este artículo, por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.”.

El Honorable Senador señor García consultó por el alcance de los “otros mecanismos de cobro y recaudación de multas” a que alude el inciso penúltimo de la indicación.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que lo que se busca con ese precepto es que si un concesionario debe el pago de multas de beneficio fiscal, pueda hacerse el descuento de lo adeudado si existe un subsidio que el Fisco a su vez deba entregarle.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar los siguientes incisos tercero a octavo, nuevos:

“Los concesionarios requeridos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada invocando una norma legal vigente sobre secreto.

Asimismo, deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de transcurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios de transporte público remunerado o de sus servicios complementarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios, cuando lo estime pertinente, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá al concesionario requerido. El auditor deberá ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá derecho a ser informado por los concesionarios sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.

En caso que el concesionario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Ministerio de Transportes podrá retener, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto adeudado, pudiendo pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.”.

La indicación número 12A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

En consecuencia, y por idéntica unanimidad, se dieron por aprobadas, con modificaciones, con el mismo texto de la indicación número 12A, las indicaciones números 10, 11, 12 y 13.

La indicación número 13A, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“Asimismo, la Dirección del Trabajo deberá fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales por parte de las empresas operadoras del sistema de transporte.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 14, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar el siguiente artículo 3° nonies, nuevo:

“Artículo 3° nonies.- El monto de las multas a que se refiere el inciso final del artículo anterior será de beneficio fiscal y deberá ser pagada en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. El pago de toda multa deberá ser acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

La imposición de las multas quedará sujeta al procedimiento contemplado en los artículos 10 y 11 de la ley N° 20.378.”.

La indicación fue aprobada, con modificaciones, con el mismo texto de la indicación número 12A, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su nuevo segundo informe, como consta tanto en el capítulo de modificaciones como en el texto final de dicho nuevo segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 3° terdecies

El tenor textual de este artículo es el siguiente:

“Artículo 3º tredecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones.

En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio designando un administrador provisional o nombrando a un nuevo concesionario.

Lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso 1º del artículo 3º.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 24, 25, 26, 27, 27A, 28 y 28A.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “servicios”, la frase “, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Las indicaciones números 25, de la Honorable Senadora señora Alvear, y 26, del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar, en el inciso primero, la siguiente oración final: “A excepción del ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores.”.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Lo anterior no podrá tener lugar tratándose del ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores del concesionario.”.

La indicación número 27 A, de S.E. el Presidente de la República, para agregar al final del inciso primero del artículo 3° terdecies, a continuación de “resoluciones.” Pasando el actual punto aparte a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Lo anterior, sin perjuicio del derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.”

Las indicaciones números 25, 26, 27 y 27A fueron aprobadas con modificaciones, con el mismo texto agregado a continuación del punto final, que pasó a ser seguido, al inciso primero del artículo 3° terdecies aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su nuevo segundo informe, como consta tanto en el capítulo de modificaciones como en el texto final de dicho nuevo segundo informe. Así lo acordó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“En el caso del término anticipado de la concesión, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores del concesionario, designando un administrador provisional o contratando directamente la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros de su competencia. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley.”.

La Comisión tuvo en consideración el origen parlamentario de la presente indicación, en circunstancias que establece facultades cuyo establecimiento estaría comprendido dentro de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que la indicación responde al interés del Ejecutivo por contar con la facultad de designar un administrador provisional o para contratar directamente la prestación de servicios de transporte público.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que se trata de una indicación inadmisible, al facultar al Fisco para celebrar contratos con terceros prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros.

El Honorable Senador señor García expresó que no resulta tan claro que se requiera exclusivamente del patrocinio del Ejecutivo para una indicación como la que se está analizando. Esto, pues lo que subyace a las facultades que aparecen concedidas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es el aseguramiento de la continuidad del servicio, como ya se aprobara en general por la Sala del Senado. En consecuencia, agregó, las opciones de designar un administrador o contratar con terceros constituyen solamente fórmulas de actuación.

El abogado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, hizo ver que, como ya se señalara, en el nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se aprobó exclusivamente la oración final de la indicación número 28, que se intercaló en la letra e) del número 1) del artículo único del proyecto. Resultó, en consecuencia, aprobada con enmiendas dicha indicación.

Tal aprobación con enmiendas, agregó, que acoge sólo la oración final de la indicación, permite en opinión del Ejecutivo salvar los cuestionamientos de inadmisibilidad a que se ha venido haciendo referencia, por cuanto no se encuentra comprendida en la redacción aprobada la facultad, para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de contratar directamente la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros.

La indicación número 28A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar en el artículo 3° terdecies, nuevo, el inciso segundo.

El señor González puso de manifiesto, tal como consta en el nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que dicha Comisión acordó eliminar el inciso segundo del artículo 3° terdecies aprobado en general por el Senado, por encontrarse contenido en el nuevo inciso undécimo del artículo 3° de la ley N° 18.696, y resultar, por tanto, innecesario incluirla nuevamente.

En consecuencia, la indicación número 28A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Puesto en votación el artículo 3° terdecies, fue aprobado, con la misma unanimidad antedicha, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su nuevo segundo informe, eliminado en consecuencia su inciso segundo, tal como consta tanto en el capítulo de modificaciones como en el texto final de dicho nuevo segundo informe.

Como consecuencia de la eliminación del referido inciso segundo, el inciso tercero del artículo 3° terdecies pasó a ser inciso segundo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio

Dispone, de manera textual, lo siguiente:

“Artículo Primero Transitorio.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se le puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transportes público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contados desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio iniciará el procedimiento mediante una resolución fundada, suscrita también por el Ministro de Hacienda, que deberá ser notificada por carta certificada a los concesionarios. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo será aprobado mediante resolución del Ministerio la que deberá llevar además el visto bueno del Ministro de Hacienda. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso que no exista acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo, el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contado desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar a favor de una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución, podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley, sin que éstos se hubieren deducidos, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, indicó que el fundamento del presente artículo, así como el del proyecto de ley en su conjunto, es la conocida necesidad de reformular el sistema de transporte público de la ciudad de Santiago. Para este fin se requieren mayores atribuciones para el Estado, que permitan la revisión y, según el caso, finalización anticipada de aquellos contratos que han demostrado ser rígidos y poco funcionales al sistema, al, por ejemplo, establecer pagos fijos a los concesionarios en lugar de en función del traslado de pasajeros.

En dicho sentido, añadió, el articulado permanente de la iniciativa contiene el régimen aplicable a aquellos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la ley. El artículo primero transitorio, a su turno, con las enmiendas planteadas por las indicaciones del Ejecutivo, constituirá una importante herramienta por un plazo limitado, de tres años, para realizar las modificaciones que el sistema demanda, para que sean finalmente apreciadas por los propios usuarios. Para esto último, sin tender a una estatización de dicho sistema, ni mucho menos, pero apelando al interés nacional, será posible negociar las condiciones con los actuales operadores, cuyos contratos recién expiran entre los años 2018 y 2022, con los siguientes precisos objetivos: que las tarifas no sigan subiendo de la forma que lo han hecho hasta ahora, y que, manteniendo y mejorando la calidad del servicio, los ahorros que se logren no sean percibidos exclusivamente por los operadores, sino también por el Estado y, en definitiva, por los usuarios.

En relación con este artículo se presentaron las indicaciones números 29A, 30, 30A, 30B, 31, 32, 33, 33A, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 39A y 39B

La indicación número 29A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar en el inciso segundo, entre “nacional,” y “se faculta”, la siguiente frase: “siempre que no exista una causal de caducidad,”.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que el artículo 1° transitorio es el que contiene los aspectos más centrales del proyecto de ley, pues dota al Estado de un marco adecuado para la renegociación de los contratos vigentes.

Hizo ver, sin embargo, la necesidad de revisar dos aspectos de la propuesta: de un lado, el plazo de tres años que se da al Fisco para ejercer la facultad de término anticipado de los contratos, por considerarlo excesivo; del otro, la ambigüedad del concepto “interés nacional”, que resulta muy amplio y no se hace cargo de si, por ejemplo, alguno de los concesionarios ha prestado un buen servicio. Junto con reducir el plazo, lo deseable sería que se agregara al antedicho concepto un criterio distinto, como el de “necesidades de utilidad pública”. Un acuerdo en ambas materias, subrayó, resultaría muy conveniente para la política de transporte público nacional.

Valoró, por otra parte, la alusión que la indicación introduce a la inexistencia de una causal de caducidad para que recién pueda operar la facultad estatal. Resulta justificada, indicó, por cuanto en relación con el Administrador Financiero del Transantiago (AFT) sí existen en la actualidad otras fuentes de caducidad que no harían procedente la expropiación estatal.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que, a su juicio, el plazo de tres años resulta hasta exiguo, pues la complejidad de los contratos y de la red de concesionarios con que se debe abordar, hacen recomendable su extensión incluso hasta el mandato del gobierno que siga al del actual Presidente de la República.

Del mismo modo, indicó que ningún gobierno relativamente serio pondría término al contrato con un concesionario, pagando la indemnización respectiva, para entregárselo a otro en las mismas condiciones, pues las responsabilidades se harían valer, sin ninguna duda. Por lo demás, concluyó, la publicidad y difusión de las medidas que se decidan adoptar, como en todo orden de cosas, constituiría la mejor manera de prevenir conductas o procedimientos indeseados, por lo que solicitó al señor Ministro el establecimiento de un procedimiento de información al Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor García destacó que la expropiación de los contratos del sistema de transporte público de Santiago constituye una facultad necesaria, que eventualmente puede que ni siquiera deba ser utilizada, pero cuya posibilidad de implementación debe estar contemplada en la ley. Aún coincidiendo con un alcance realizado por el Honorable Senador Letelier, en el sentido que dicho sistema ha gozado de reconocimiento en ciertas publicaciones internacionales, puso de relieve que factores como la constatación empírica de las largas esperas de los usuarios, o las prácticas abusivas de ciertos concesionarios, justifican su existencia.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que la facultad en comento, que el artículo 1° transitorio consulta en relación con las comunas de la Región Metropolitana, debiera en realidad existir respecto de todos los sistemas de transporte público a lo largo del país, por tratarse de una problemática transversal a todos ellos, donde las situaciones abusivas se repiten a menudo. Y porque, más profundamente, prescindiendo de las vicisitudes y realidades propias de cada lugar, se genera en la población de las regiones distintas de la Metropolitana un incentivo a emigrar hacia la capital, pues la información que reciben es que en Santiago se está entregando un subsidio al transporte público, cuestión con la que ellos no cuentan y que les hace parecer menos atractivo permanecer viviendo donde se encuentran. Los efectos, como se ve, pueden ser de mayor alcance al establecer diferencias de este tipo.

Por otra parte, hizo ver que el plazo de tres años que se propone, pareciera no ser tan afortunado, por ser precisamente coincidente con el lapso de tiempo que resta a la actual Administración.

El señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones aclaró que en el articulado permanente del proyecto, en el inciso cuarto del artículo 3° septies aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe, se establece una facultad general para poner término anticipado a las concesiones, sin distinción de en qué regiones del país podría hacerse. En la actualidad, el servicio de transporte público se encuentra concesionado, además, en Iquique, Antofagasta, Viña del Mar-Valparaíso, Rancagua y Concepción-Talcahuano, lugares todos en que las concesiones ya se encuentran vencidas o a punto de estarlo, por lo que no existe el problema de negociación a largo plazo de Santiago.

La Honorable Senadora señora Matthei concordó con lo expresado por el Honorable Senador señor Escalona, en el sentido de la necesidad de potenciar a las regiones del país y en particular a las zonas aisladas, por la vía de la entrega de subsidios, que en la actualidad son decididos en parte por el Gobierno Central y en parte por los Gobiernos Regionales.

El Honorable Senador señor Frei expresó que no obstante los esfuerzos que se han realizado y se siguen proponiendo para mejorar el transporte público de Santiago, lo cierto es que se trata de un sistema que comenzó, ha sido y seguirá siendo malo, a menos que se adopten medidas que verdaderamente signifiquen una transformación radical, que no es el caso. Que las instituciones bancarias sean, a fin de cuentas, sus dueños, habla muy mal de él, dando cuenta de un modelo que no existe en ninguna otra de las grandes capitales del mundo.

La indicación número 29A fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir las expresiones “inciso anterior” y “tres años” por “artículo anterior” y “ciento ochenta días”, respectivamente.

La indicación número 30A, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el inciso segundo del artículo primero transitorio por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, y siempre que no fuere aplicable otra causal de término del contrato, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, excluyendo aquellos operadores que hubieren dado un cumplimiento óptimo a sus respectivos contratos, de acuerdo a los indicadores establecidos en las correspondientes Bases de Licitación y en los referidos contratos. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de 18 meses contado desde la misma fecha.”.

La indicación número 30B, del Honorable Senador señor Letelier, para sustituir el inciso segundo del artículo 1º transitorio por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, y siempre que no fuera aplicable otra causal de término del contrato, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior, que comprendan la prestación de servicios de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, excluyendo aquellos operadores que habiendo dado un cumplimiento óptimo a sus respectivos contratos, de acuerdo a los indicadores establecidos en las correspondientes Bases de Licitación. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de 18 meses contados desde la misma fecha”.

Las indicaciones números 30, 30A y 30B fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

Puesto en votación el inciso segundo del artículo primero transitorio, fue aprobado por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

A continuación, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones sostuvo que a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, la voluntad del Ejecutivo para dialogar y lograr acuerdos ha estado y estará siempre presente. Como muestra de ello, dio a conocer la siguiente redacción que, para el inciso segundo del artículo primero transitorio, contendrá una indicación que al efecto será formulada por Su Excelencia el Presidente en la Sala del Senado:

“Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contado desde la misma fecha.”.

Respecto del plazo, añadió el señor Ministro, podría analizarse la posibilidad de reducirlo de tres a dos años.

El Honorable Senador señor Escalona hizo ver que si la indicación se refiere únicamente a los servicios concesionados, quedarán excluidos aquellos casos, como acontece en el Canal de Chacao en Chiloé, en que urge regular los servicios de transportes que se prestan, cuestión que hasta ahora no ha sido posible por las presiones que ejercen los armadores en conjunto con los sindicatos.

La Honorable Senadora señora Matthei reiteró que entre dos o cuatro años de plazo para la facultad que se establece en el inciso segundo del artículo primero transitorio, prefiere el más extenso.

Seguidamente se revisaron las indicaciones números 31, de la Honorable Senadora señora Alvear; 32, del Honorable Senador señor Letelier; y 33, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar en el inciso tercero, luego de “tribunal competente,”, la frase “previo descuento del monto por concepto de deudas laborales, individuales o colectivas, y previsionales devengadas, hasta el último día del mes anterior del pago efectivo de los operadores y demás trabajadores,”.

La indicación número 33A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.”.

La indicación números 33A fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Las indicaciones números 31, 32, 33 fueron aprobadas, con modificaciones, con el mismo texto de la indicación número 33A, con idéntica votación a la precedentemente señalada.

Las indicaciones números 34, de la Honorable Senadora señora Alvear; 35, del Honorable Senador señor Letelier; y 36, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en la letra a) del inciso cuarto, a continuación de “pertinentes”, la frase “, incluyendo los laborales”.

Las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

Las indicaciones números 37, de la Honorable Senadora señora Alvear; 38, del Honorable Senador señor Letelier, y 39, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en la letra g) del inciso cuarto, luego de “verificará”, la frase “, previa retención por deudas laborales y previsionales devengadas,”.

La indicación número 39A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar en la letra g) luego del punto final la frase “El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato,”.

La indicación número 39B, de S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, al artículo primero transitorio:

“En el caso que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.”.

La indicación número 39B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

Con el mismo texto de la indicación número 39B resultaron aprobadas las indicaciones números 37, 38, 39 y 39A. Lo fueron por idéntica unanimidad a la señalada precedentemente.

Artículo segundo transitorio

En su inciso primero, este artículo dispone que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En el mismo plazo tanto el concesionario como el Ministerio podrán impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución. Para tal efecto será aplicable, en todo aquello que fuera procedente, el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, con excepción del inciso tercero del artículo 69. En consecuencia en este procedimiento no será exigible boleta de consignación.

La Corte, agregar en su inciso segundo, sólo podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida a petición fundada del interesado, cuando la causal de impugnación se refiere a la ilegalidad del acto y su ejecución pudiere causar un daño irreparable.

En caso que la sentencia fije la indemnización definitiva en un monto superior a la determinada en la resolución recurrida, concluye el inciso final, se imputará a aquélla el monto que se haya pagado o consignado, debidamente reajustado según sea la fecha que haya considerado la sentencia para la determinación de la indemnización definitiva. Si la sentencia fijare la indemnización definitiva en una suma inferior a la reclamada, el reclamante deberá restituir el exceso que hubiere percibido debidamente reajustado en la forma que determine la sentencia.

El artículo segundo transitorio fue objeto de la indicación número 39C, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo segundo transitorio: Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

Finalmente, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones puso de manifiesto la importancia de poder dar una tramitación expedita al presente proyecto, habida consideración de las precariedades financieras que muchas empresas operadoras del sistema viven hoy en día, que suponen un riesgo de que prácticas que afectan las condiciones laborales de sus trabajadores, vuelvan a repetirse. El respeto por los derechos de los trabajadores, resaltó, es uno de los aspectos centrales de la iniciativa en estudio.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de julio de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. El presente proyecto de ley contempla, en su único artículo permanente y en sus dos artículos transitorios, una serie de modificaciones al marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, que permitan al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados, con el objeto de garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios para enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual.

Al considerar las actuaciones derivadas de la aplicación del marco legal reformado, se puede estimar que el artículo permanente no implica mayor gasto fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, existen gastos potenciales derivados de la aplicación de los artículos transitorios, cuyos montos no son posibles predeterminar en este Informe.

Con todo, se estima para el año 2010 que el proyecto no tiene costo fiscal, y si los hubiere para los años siguientes, éstos se incorporarán en las Leyes de Presupuestos respectivas.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en el texto final de su nuevo segundo informe, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo tercero en el siguiente sentido:

a) Agréganse, en el inciso sexto, las siguientes oraciones finales, a continuación de “valoración urbana.”, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas Bases de Licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertasen mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

b) Agrégase, en el inciso octavo, después de la frase “en el caso de incumplimiento” la oración “Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.” y reemplázase el punto seguido (.) con que termina esta oración por un punto aparte (.), pasando el párrafo que viene a continuación a ser inciso noveno, nuevo.

c) Modifícase el inciso noveno nuevo, de la siguiente forma:

i) Sustitúyase el primer párrafo, que se inicia con la oración “En los casos en que conforme a las Bases de Licitación corresponda” hasta el punto seguido (.) por el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio.”.

ii) Sustitúyase la frase “cuya concesión haya sido caducada,” por “cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados” y reemplázase la expresión “culpa leve” por la expresión “culpa levísima”.

iii) Reemplázase la frase final que dice “en el proceso de licitación de la concesión caducada.”, por la siguiente: “en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

d) Agrégase, como inciso décimo, nuevo, el siguiente:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser décimoprimero, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser décimo segundo, las palabras “del decreto” por “de la resolución”.

g) Agrégase el siguiente inciso décimo tercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso once, que pasó a ser catorce, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Agrégase el siguiente inciso dieciséis, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las Bases de Licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase del inciso veintitrés la frase que señala “sin forma de juicio oyendo al Ministerio”.

k) Sustitúyase, en el inciso veintitrés, que pasó a ser veintisiete, la referencia “vigésimo primero” por “veinticinco”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las Bases de Licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyase el actual artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso 2º del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Agréganse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación.

Las Bases de la Licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las Bases de Licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las Bases de Licitación.

Artículo 3° decies: Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las Bases de Licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas, hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores; en caso de deudas pendientes, será el concesionario directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión así como el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto, no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Lo anterior, es sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso 1º del artículo 3º.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696, seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se le puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios de transportes público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de tres años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación, las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente, extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso que no exista acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo, el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar a favor de una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución, podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley, sin que éstos se hubieren deducidos, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo transitorio.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos, el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 de diciembre de 2010 y 5 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO.

BOLETÍN Nº 7.085-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, con la finalidad de permitir al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y así garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando, por un lado, las necesidades de los usuarios, los derechos de los concesionarios y los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de este servicio de transporte.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 3A Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación N° 3B Aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación No 10 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 5x0).

Indicación N° 11 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 5x0).

Indicación N° 12 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 5x0).

Indicación Nº 12A Aprobada (Unanimidad 5x0).

Indicación Nº 13 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 5x0).

Indicación Nº 13ª Rechazada (Unanimidad 5x0).

Indicación Nº 14 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 5x0).

Indicación Nº 24 Aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación No 25 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación N° 26 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación N° 27 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 27A Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 28 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 28A Aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 29A Aprobada (Mayoría de votos 3x1 abstención).

Indicación Nº 30 Rechazada (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº 30A Rechazada (Unanimidad 4x0).

Indicación número 30B Rechazada (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 31 Aprobada con modificaciones (Mayoría de votos 3x1 abstención).

Indicación Nº 32 Aprobada con modificaciones (Mayoría de votos 3x1 abstención).

Indicación Nº 33 Aprobada con modificaciones (Mayoría de votos 3x1 abstención).

Indicación Nº 33A Aprobada (Mayoría de votos 3x1 abstención).

Indicación No 34 Aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación No 35 Aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación No 36 Aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 37 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación No 38 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación No 39 Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación No 39A Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 39B Aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº 39C Aprobada (Unanimidad 4X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio se encuentra estructurado en un artículo único y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO: son normas de rango orgánico constitucional el inciso doce (pasó a ser catorce) y veinte (pasó a ser veintitrés), del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras h) y j), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo 3º duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único y el artículo 2º transitorio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia que dichos preceptos requieren para su aprobación, de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 27 de julio de 2010, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 37ª, de 28 de julio de 2010, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.696, modifica su artículo 3º, sustituye su artículo 3º sexies y agrega los artículos 3º septies a 3º tredecies, nuevos.

- Ley Nº 19.011, modifica artículo 3º de la ley Nº 18.696.

- Ley Nº 20.223, que crea el Administrador Provisional de Transporte.

- Código de Comercio, artículo 55 del Título IV del Libro IV.

- Código de Procedimiento Civil, artículo 44 Nº 17.

- Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Artículos 45, 46, 47 y 48.

- Ley Nº 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

- Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Artículos 34, 35, 236, 58, 61, 69, 70 y 71.

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, artículo 113.

- Decreto Supremo Nº 212, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, de 21 de noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 1º bis.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 16 de enero de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Valparaíso, 10 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.10. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN A RÉGIMEN JURÍDICO DE TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse enseguida del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, con segundo informe y nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7085-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 37ª, en 28 de julio de 2010.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 41ª, en 10 de agosto de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Hacienda: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Discusión:

Sesión 42ª, en 11 de agosto de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La idea de legislar sobre la materia fue aprobada por el Senado en su sesión del día 11 de agosto de 2010.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones efectuó diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de tres de ellas, que serán puestas en votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, conociendo de las normas de su competencia, aprobó el texto despachado por el mencionado órgano técnico sin introducirle modificaciones. Con todo, los incisos segundo y tercero del artículo primero transitorio fueron acogidos por mayoría, de manera que también serán puestos en votación.

Cabe señalar que los Senadores señora Rincón y señores García, Letelier, Novoa y Zaldívar han presentado, dentro del plazo fijado por los Comités en el día de hoy, una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo primero transitorio.

Hago presente que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas. Entre las enmiendas aprobadas por unanimidad se encuentran las referidas a los incisos catorce y veintitrés del artículo 3° de la ley N° 18.696 y las concernientes al artículo 3° duodecies y al artículo segundo transitorio, las cuales tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra la señora Ministra de Transportes.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero transmitir el saludo y las excusas del Ministro Felipe Morandé , quien se encuentra en comisión de servicio en el extranjero. Por eso me ha correspondido subrogarlo.

No entraré al detalle de la iniciativa que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, que ya conocen los señores Senadores, pero hay algunos elementos relacionados con su desarrollo que vale la pena recordar.

De partida, deseo destacar la calidad, la profundidad y los alcances del debate que tuvo lugar en su momento para llegar al contenido final de este proyecto, el cual concitó un consenso amplio en torno a dos conclusiones principales: una, la necesidad de actualizar el subsidio del sistema para poder estabilizarlo en el largo plazo, y dos, la urgencia de dar un marco regulatorio más efectivo que permita consolidar su funcionamiento en forma normal después de un tiempo en que el transporte público de Santiago ha sufrido alteraciones importantes.

Todos -el equipo que participó en la gestación de la iniciativa y los parlamentarios que han contribuido a mejorarla- fuimos testigos de la crisis que afectó al sistema durante el año 2010, que incluso llevó a caducidad, quiebras y suspensiones del servicio, lo cual dejó en evidencia la debilidad del marco regulatorio actual.

En ese contexto, representantes de los partidos de la Concertación y de la Coalición por el Cambio en ambas Cámaras, junto con el Ejecutivo , trabajaron intensamente para elaborar una estrategia de solución y acordar el marco que debería tener el desarrollo del sistema de transporte público. Finalmente, el 14 de septiembre de 2010 se consensuó un documento que establece medidas y compromisos que orientan la política de transporte para la Capital y las Regiones.

Tal acuerdo permitió, por un lado, estabilizar las tarifa de la locomoción colectiva en Santiago, y por otro, otorgar subsidios adicionales a las Regiones. Ello hizo posible contar con recursos suficientes para mejorar significativamente los servicios. Pero ahora se requiere formalizar el marco regulatorio, que es lo que se pretende con la iniciativa en debate.

Resulta urgente contar con una normativa de rango legal que recoja lo que actualmente se desarrolla al amparo de reglas de menor jerarquía, como contratos y bases de licitaciones, que han demostrado ser insuficientes para regular el sistema por sí solas.

El proyecto que ahora se somete a la consideración de la Sala se basa en el espíritu de entendimiento y consenso recién comentado. Las Comisiones trabajaron intensamente, priorizando el interés general del país, de los usuarios y de los trabajadores, y los resultados de las votaciones reflejan el acuerdo general alcanzado.

Así que quiero agradecer especialmente a todos los que colaboraron para que aquello fuera posible. Me parece que esa es la forma de avanzar en sistemas que producen impacto directo en las personas, que es a quienes nos interesa proteger.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , simplemente deseo destacar lo expresado por la señora Ministra .

En la Comisión de Transportes tuvimos un intenso trabajo, el cual fue precedido por un acuerdo entre la Concertación, la Oposición y el Gobierno.

Cabe destacar que, efectivamente, el proyecto y las indicaciones que presentó el Ejecutivo vinieron a respaldar ese consenso. En ellas se tuvo especial preocupación por los beneficiarios -las personas que usan el transporte público- y por los trabajadores del sistema.

En cada sesión del referido órgano técnico se fue recogiendo el contenido del Protocolo de Acuerdo suscrito, el cual resguarda importantes preocupaciones desde el punto de vista laboral y de la seguridad social.

Por otra parte, quiero hacer presente que la iniciativa que hoy día votamos en particular resuelve muchos de los problemas que durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet se pidió solucionar en este mismo Parlamento y que la Oposición de entonces, ahora Gobierno, se negó a resolver. Lo destaco porque estimo relevante dejarlo consignado en la historia de la ley.

Hoy, la prensa informa permanentemente de una actitud no constructiva de la actual Oposición. Con ello queda la sensación de que la Concertación obstaculiza el trabajo. Y creo que el mencionado acuerdo y la labor legislativa desarrollada a propósito de la presente iniciativa muestran algo totalmente distinto de lo que consignan y publican los medios de comunicación.

Además, ha quedado en claro otro hecho: que cuando el actual Gobierno fue Oposición negó lo que hoy ha venido a pedir a este Parlamento, donde nosotros hemos actuado en forma diferente, por entender que ello era necesario.

Solo quería manifestar eso, señor Presidente.

Obviamente, respaldaremos el texto en el cual trabajamos de manera intensa en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , junto con otros Honorables colegas y la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, participamos en la suscripción del convenio entre el Gobierno y la Oposición para aprobar el proyecto de ley relativo al Transantiago.

Debo manifestar que, en lo personal, tenía una gran preocupación por trabajadores que nos manifestaron su situación. Durante largo tiempo muchos de la empresa Transaraucarias estuvieron protestando por haber quedado en la calle sin que siquiera se les hubieran pagado sus imposiciones. Y parte del citado acuerdo precisamente buscaba lograr una fórmula para solucionar sus problemas.

Como sabíamos que se vería el proyecto en la Sala, esta tarde, antes de la sesión, junto con la Senadora Rincón, tuvimos la oportunidad de conversar con la Ministra de Transportes subrogante, la que nos explicó cuáles son los avances en la materia. Además, el próximo lunes, en dependencias de dicha Cartera, ambas Senadoras vamos a sostener una reunión con ella y los trabajadores involucrados con el fin de aclarar definitivamente esta situación.

Debo reconocer que en este ámbito el Ministerio de Transportes ha tenido una disposición permanente a dialogar, a resolver dudas y a estar siempre llano a acoger peticiones. Dicha actitud ha posibilitado que estemos dispuestos a aprobar los distintos proyectos relativos al Transantiago, que es un tema extraordinariamente difícil de abordar.

Voy a votar favorablemente la iniciativa legal, en atención a su mérito y, al mismo tiempo, a mi interés de ir cumpliendo el Protocolo de Acuerdo, ahora en un aspecto en el que, teniendo dudas, la Ministra ha mostrado disposición para aclarar.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , examinaba este proyecto, puesto sobre tabla, y hay algunas modificaciones que incorporan la exigencia del respeto de los derechos de los trabajadores; en particular, la caducidad declarada fundadamente en cualquiera de los casos en que estos no sean resguardados. Se establece que se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario la inobservancia de aspectos sindicales o laborales previstos en la ley y que esto, efectivamente, dará lugar a la caducidad. Sin embargo, lo anterior siempre queda solo en la letra y su posterior implementación cuesta una enormidad.

Como entiendo que tendremos la posibilidad de discutir la iniciativa en particular, yo analizaría bien estos preceptos, de tal manera que el procedimiento de reclamación pudiera garantizar...

El señor LARRAÍN .- ¡Ya estamos en la discusión particular, señor Senador !

El señor NAVARRO.- ¿Ahora mismo?

El señor PROKURICA .- ¡Obvio!

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la verdad es que, cuando se tratan materias sobre tabla -yo no asistí a la reunión de Comités y tengo entendido que fue ahí donde se acordó no solo suspender la sesión especial sobre la reconstrucción del país, sino también analizar hoy en la Sala este proyecto-, uno queda con escaso margen para prepararse, aunque en este caso se trata de un asunto que venía siguiendo.

Me alegra que se contemplen tales resguardos, tanto por los trabajadores de Transaraucarias como por aquellos que laboran en los servicios concesionados, quienes sufren los rigores de empresas inescrupulosas que en la Dirección del Trabajo acumulan más de 2 mil infracciones y multas que no son cobradas y a las cuales se les da toda clase de facilidades. El Ministerio de Transportes y el del Trabajo deben cambiar el criterio. Se dan esas situaciones y, por una parte, no se cobran las multas, y por otra, es "como si lloviera", y no solo en Transaraucarias.

Por lo tanto, el procedimiento para hacer realidad la letra que hoy día estamos aprobando a través de las indicaciones presentadas -entiendo que por la Senadora Alvear- me parece extraordinario. Solo hago presente que debe haber practicidad; en definitiva, mecanismos expeditos de operación, para que el interventor o administrador provisional pueda actuar antes de que las cosas ocurran, sin esperar a que una empresa entre en insolvencia y deje impagos tres o cuatro meses de remuneraciones o imposiciones; se debe contar con mecanismos de previsión, porque no solamente son afectados los trabajadores. Transaraucarias retiró sus máquinas. Y, como Sus Señorías saben, el sistema las reemplaza. Pero alguien en cierto punto deja de contar con un bus del Transantiago porque fue reemplazado por otro. Por tanto, el régimen se contrae.

¿Cuántas máquinas circulan por la Región Metropolitana? No lo sabemos. ¿Cuántos pasajeros se trasladan a través de ellas? No lo sabemos ¿A qué número de personas llega la evasión? No lo sabemos. Lo único que conocemos es que el Senado aprobó un proyecto de ley para multar a quienes dejan de pagar su pasaje.

Se trata de un sistema que funciona pésimo; que no cumple ningún estándar; que, en definitiva, ha hecho gastar al Estado miles de millones de dólares. Sin embargo, no se les ocurrió nada mejor -tuvo mi voto en contra- que crear un DICOM para la gente que no cancela. Yo quiero que paguen, pero cuando el sistema funcione bien. Mas hoy lo hace mal.

Señor Presidente, se me señala que estamos en la discusión en particular y que, por lo tanto, no se pueden presentar indicaciones.

Según entiendo, sobre este asunto hubo un acuerdo político. En realidad, celebro que la Concertación haya tenido la generosidad que no tuvo en su momento la Oposición, ahora Gobierno, respecto de muchos casos, pues efectuó una crítica despiadada y particularmente ofensiva.

Quiero recordar las opiniones emitidas en contra de la Presidenta Bachelet , cuya misión fue poner en servicio el sistema. Seis días después de iniciado el proceso, recurrí a la Contraloría porque a mi parecer SONDA no había cumplido con el software prometido y el sistema iba a fracasar. Sucedió como lo habíamos previsto. No funcionó. Lamentablemente, no nos equivocamos.

Solo deseo traer a la memoria -con todo respeto, porque muchos de mis mejores amigos son de la Concertación- que, cuando apoyé a Eduardo Frei en la segunda vuelta, luego de deponer mi candidatura presidencial y de apoyar a Marco Enríquez-Ominami, aquel señaló: "Hay que comprar el Transantiago". Su propuesta era estatizar este negocio, que le cuesta al país -digámoslo con franqueza- 800 millones de dólares al año. Para que la gente de Regiones, la de Magallanes, sepa, se gastan 2 millones de dólares diarios en el Transantiago, ¡60 millones mensuales! Y lo cierto es que no se avizora una solución.

No sé si se realizan encuestas para conocer el grado de satisfacción del usuario. Tal vez la señora Ministra subrogante lo podría aclarar. ¿Está en funcionamiento el contador de pasajeros? ¿Se hallan operativas las cámaras de vigilancia? ¿Se habilitaron los cierres automáticos de puertas? El Administrador Financiero del Transantiago, conformado por los mayores bancos nacionales, gana miles de millones, porque, del costo total del pasaje, solo 200 pesos van a los operadores; es decir, los dueños de las máquinas. El resto queda en el Administrador Financiero.

En consecuencia, alguien hizo un gran negocio.

Y se nos pide que avalemos un acuerdo que, una vez más, han suscrito la Concertación y el Gobierno. Deseo saber si hay alternativa, ya que -como dije y reitero- en Madrid el sistema de transportes cuesta 2 mil 200 millones de euros anuales, no obstante es el mejor del mundo. El cobro para los usuarios se mantiene en uno o dos euros, pero funciona bien.

Sus encargados nos manifestaron -el Senador Zaldívar estuvo presente en un encuentro en España, cuando, con motivo de una invitación del Presidente Piñera , hicimos una agenda adicional, porque nos interesaba conocer su sistema de transporte- que la recaudación allá llega a 800 millones de euros y el gobierno de Madrid suple o subsidia los 1.400 restantes para cubrir lo que cuesta en realidad un servicio de buena calidad. Pero se trata de un sistema estatal; no lo opera un privado.

Cuando los madrileños pagan su pasaje -y de su bolsillo, porque es un impuesto-, saben que lo están haciendo por una prestación de calidad y estatal; cuando los santiaguinos hacen lo propio -no todos- saben que lo están haciendo por un mal servicio, el que, además, constituye un gran negocio para un privado.

Esa es la diferencia.

Entonces, me parece que este asunto tiene carácter político. El sistema no funciona. Ignoramos los plazos para modificarlo. ¿Cuántas reformas hemos tramitado? Cuatro o cinco.

Quiero saber si podremos discutir acerca del buen o mal funcionamiento del sistema en manos de los empresarios particulares. Porque, hasta ahora, vivimos con la creencia y el mito de que todo lo privado funciona bien, y que todo lo estatal, mal.

El Transantiago fue diseñado por el Estado, pero lo administran los privados. Por consiguiente, existen al menos responsabilidades compartidas respecto de por qué sigue funcionando de manera deficitaria.

Y reitero: si los magallánicos reclaman 15 millones de dólares anuales para que la ciudad más austral del mundo no sufra un alza en el precio del gas, en circunstancias de que ahora se pretende aprobar una iniciativa que implica un gasto centralizado de 800 millones de dólares para el Gran Santiago, yo por lo menos levanto la voz de las Regiones para expresar que no me pidan aprobar un proyecto que implica 60 millones de dólares mensuales para un sistema de transporte de la Capital sin saber si va a funcionar o si la sangría que constituye es ab aeterno.

Todavía no hay claridad respecto del cuarto puente sobre el río Biobío, y aún las Regiones seguimos subsidiando al Gran Santiago.

Entonces -por su intermedio, señor Presidente - deseo consultar a la señora Ministra subrogante cuándo terminará la sangría del Transantiago.

El actual Ejecutivo , cuando era Oposición, decía que no aprobaría más iniciativas que significaran tal depredación de recursos. Y ahora las aprueba porque es Gobierno.

Por eso la política tiene tan poca credibilidad: porque no hay una sola autocrítica -y no sé si me perdí parte importante de los discursos- en cuanto a manifestar que este sistema se halla mal implementado, mal diseñado; que se intenta parcharlo; que se seguirá subsidiando, y que, en particular, nadie garantiza que funcionará bien.

Señor Presidente , me voy a abstener; o, más bien, voy a votar en contra.

En verdad, con cierto grado de impotencia señalo que cada vez que se plantea este asunto, la respuesta depende de la posición en que estemos. Cuando el Ejecutivo se hallaba en la Oposición destruía este tipo de proyectos; ahora que es Gobierno, nos pide su aprobación, y llega a un nuevo acuerdo con la Concertación.

Me parece que la Honorable señora Alvear , que representa a la Región Metropolitana, se encuentra en todo su derecho a decir que tiene que proteger a los usuarios del Gran Santiago. Pero también los Senadores pertenecientes a Regiones podemos señalar que este es una sangría que, en definitiva, debe tener fin. De lo contrario, tiene que existir una propuesta alternativa. Porque las Regiones no podremos estar dispuestas a gastar tal nivel de recursos en subsidiar un sistema malo que además genera grandes utilidades a unos pocos empresarios.

Ese es el punto. Y la decisión deberemos adoptarla en algún minuto.

A mi entender, la Concertación tenía la posibilidad de evaluar la alternativa de que el Estado comprara la concesión, como en Londres, París o Madrid. En las grandes capitales del mundo, neoliberales y capitalistas, el sistema funciona con el Estado. En Santiago, lo hace con los privados y con los problemas que eso conlleva.

Por lo tanto, votaré en contra, señor Presidente . Mientras no haya claridad sobre cuándo terminará la sangría del Transantiago, no considero digno de los representantes de Regiones pronunciarse a favor de un proyecto de esta naturaleza sin solicitar nada a cambio.

Yo pido claridad, fechas, compromiso, en cuanto a cuándo culmina este gasto. Como eso no está, me veo en la obligación de votar que no.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , voy a votar a favor por una razón muy importante: porque la iniciativa entrega al Estado la posibilidad de intervenir en caso de quiebra y, por tanto, de que se interrumpa la acción del concesionario de transporte público. Es decir, en este caso puede introducir directamente una acción de servicio público, de bien común, al evitar la interrupción de un servicio tan importante para la sociedad, para la población, como el transporte de pasajeros.

Sin embargo, encuentro razón al alegato del Senador Navarro desde otro punto de vista, pues considero que la iniciativa en sí misma muestra con claridad el exacerbado centralismo que se da actualmente en nuestro país. Incluso, en su misma redacción, la normativa propuesta alude a estas atribuciones para la Región Metropolitana, sin siquiera ponerse en el caso de las otras Regiones.

Es así.

En tal sentido, rescato plenamente la alocución del Honorable colega: enfrentamos una dificultad bastante severa, muy de fondo. De esa manera se lo manifesté en la Comisión de Hacienda al titular de la Cartera del ramo. Y lo mismo deseo hacer ahora con la señora Ministra subrogante de Transportes . Tenemos un gravísimo problema.

En primer término, quiero recabar -entiendo que es así, pero pretendo insistir en ello- la voluntad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para llevar adelante una política de entrega de subsidio al transporte público en Regiones. Sería profundamente defraudante que los 120 mil millones asignados en un proyecto de ley ya aprobado regresaran al Tesoro Público sin haberse gastado.

Me parece que ese Ministerio debe implementar una política activa en la materia y no solo esperar la llegada de proposiciones desde las Regiones, porque la realidad indica que en muchos casos estas no cuentan con los equipos técnicos necesarios, con los profesionales suficientes o, simplemente, con la cultura y con la experiencia para poder proponer subsidios.

En el caso de la Región de Los Lagos -a la cual represento-, el costo del transporte público es elevadísimo. En particular, el por vía marítima es muy alto.

Para poder trasladarse una persona desde la localidad de Quemchi, en la comuna del mismo nombre, a cualquiera de las islas del Archipiélago, que son parte de esa misma comuna -están separadas por 20 ó 30 minutos de navegación en lancha-, tiene que pagar 7 mil pesos o más. Y, por lo tanto, hay un atentado directo a las actividades productivas de la zona.

Si no se aplica efectivamente una política de transporte público en las Regiones, estimo que acá estamos consolidando un sistema de incentivo perverso. Es decir, la gente empieza sabiendo que, al trasladarse a la Capital, van a contar, de inmediato y automáticamente, con un subsidio para la locomoción, beneficio del cual no gozan otras localidades.

Muchas veces me he preguntado qué razón puede finalmente determinar que un joven de 15, 18 ó 20 años deje que su padre, productor de papas, permanezca en la Isla de Chiloé y no intente migrar a Santiago, donde de partida va a tener la ventaja de un subsidio con el que no cuenta en su Región.

En mi concepto, hay muchas materias donde debe actuarse con criterio, con cuidado, con tino, con sentido político y con respeto por las Regiones. Y yo incluyo en eso la desafortunada decisión de elevar el costo del gas en Magallanes, lo que tiene que ver con políticas públicas que van más allá del sentido material de una decisión.

Y en tal sentido quisiera reiterar a la señora Ministra subrogante la importancia que reviste, en el caso de la provincia de Chiloé, el que se pueda dotar a la comuna de Puqueldón de una conectividad marítima apropiada.

No es admisible que el Ministerio de Transportes haya aprobado en la Región una conectividad que se reduce en invierno al funcionamiento de una sola embarcación, en circunstancias de que nuestro país hoy día tiene condiciones para cambiar cualitativamente la situación. Es decir, la gente siente, a través de eso, que la están ofendiendo, que se está abusando, que hay un centralismo demasiado exacerbado.

Entonces, señor Presidente , entiendo que estamos acá para resolver una materia de hecho: en el caso de que se presente la quiebra de una empresa, cómo el Estado puede evitar que se interrumpa la concesión, porque sí así sucede el funcionamiento del transporte público perjudicaría a decenas de miles de personas que dependen de él para concurrir a su actividad laboral diaria. Para resolver eso, por cierto, que cuentan con nuestro voto a favor.

Quiero reiterar mi alegato, porque si uno insiste en sus planteamientos, al final logra ser escuchado. No es algo que uno tenga que hacer solamente una vez. No, hay que formularlo dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete o más veces, hasta que se cree una convicción.

A mi juicio, es muy importante que el Ministerio de Transportes mire más allá de la Región Metropolitana.

Estimo que, desesperantemente, las noticias en el país se reducen en verano a Santiago y Viña del Mar, y de marzo hasta diciembre, a la Región Metropolitana, lo que no es lógico.

En consecuencia, reitero mi solicitud -en este caso, a la señora Ministra subrogante- de atender los requerimientos de las Regiones (en particular los de la comuna de Puqueldón en Chiloé) y que efectivamente el Ministerio de Transportes pueda desarrollar una acción activa a objeto de que el subsidio acordado para ellas efectivamente sea utilizado en su beneficio.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente , quiero pedir votación separada para las tres normas que son de quórum especial y aplazamiento del respectivo pronunciamiento hasta mañana, y votar ahora todas las otras que no lo son.

El señor LETELIER.- ¡El oficialismo debe estar presente en la Sala!

El señor NOVOA.- El oficialismo lo está.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, entiendo que su petición se formula frente a la posibilidad de falta de quórum, pero hay Senadores suficientes. En todo caso, la Mesa se asegurará de que, en el momento de votar, haya quórum. Si no lo hubiera, se accederá a la petición de Su Señoría.

El señor NOVOA.- Perfecto, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo en no poner en riesgo un proyecto de esta naturaleza por una eventual falta de quórum. Por supuesto, no es bueno suspender la votación de una iniciativa de la importancia de la que estamos analizando.

Pero es necesario tener al respecto un fair play, máxime cuando nadie se prestará a hacer una votación extemporánea y sin sentido.

En cuanto al asunto de fondo, a pesar de que estamos en la discusión particular, tenemos que referirnos de nuevo a lo que es el proyecto.

De acuerdo con su título, "modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado". Y si uno revisa el articulado permanente, se refiere a todo el transporte público concesionado en cualquier parte del país.

¿Y por qué se hace eso? Por una razón muy obvia: después de la experiencia tenida durante el tiempo de aplicación del transporte público concesionado, se ha visto que hay diversas falencias y defectos que hacen que, en un momento dado, incluso el sistema en general pueda sufrir un colapso sin solución.

Y por eso se consigna todo lo relativo a la caducidad de las concesiones, a la suspensión o continuidad del giro del transporte. Y se establece todo un mecanismo acerca de cómo termina una concesión. Es muy necesario.

El acuerdo logrado entre el Gobierno y la Concertación en ese sentido es constructivo y positivo. Y es bueno para el país que un sistema regulado como el transporte público concesionado cuente con una reglamentación que impida, bajo cualquier circunstancia, que el sistema no funcione o tenga dificultades en cuanto a lograr soluciones.

Incluso se propone algo que a mí me ha llamado la atención, como es la expropiación. Se llega a ella según un acuerdo adoptado incluso por la unanimidad. Aquí no hay nadie que haya planteado observación u objeción en orden a que esto pudiera atentar contra un principio fundamental.

Y me parece muy bien que en el Senado, y en el Parlamento en general, lleguemos a tomar conciencia de que hay momentos en que las normas más estrictas, a veces, requieren alguna excepción y reglamentación para evitar que se genere una situación arbitraria. Yo mismo he suscrito una indicación en ese sentido, en la cual el Gobierno ha estado de acuerdo, a fin de que ese tipo de acción tan difícil, tan tortuosa para algunos, pueda realizarse en pro del bien común.

Por eso, creo que el Senador Navarro no tenía razón al sostener que él se oponía al proyecto porque era nada más que para la Región Metropolitana. Pero no se trata del financiamiento del sistema público de transporte ni de la corrección del Transantiago. Eso ya se discutió unas veinte veces, por un lado y por otro. Lo que se relaciona con el Transantiago son las disposiciones transitorias, las cuales se precisan para aplicar la legislación que queremos a convenios ya celebrados bajo otro régimen regulatorio. Eso es lo que estamos corrigiendo; y me parece bien.

Concuerdo en que el Transantiago -que está dentro del sistema público concesionado- entre a regularse según las mismas condiciones que regirán para todo el transporte.

Señor Presidente , creo que el proyecto debe ser aprobado. Por supuesto que debemos dar las facilidades para que, por ningún motivo, sufra algún percance. Ello servirá para demostrar que en la Oposición hay buena voluntad, pese a que se reclama que no tenemos ninguna.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , en torno al transporte público de pasajeros concesionado aún está pendiente una evaluación objetiva.

A mi juicio, las pasiones han llevado a que en este Hemiciclo se dijera una cantidad dramática de barbaridades y de faltas a la verdad.

Informes internacionales indican que los sistemas de transporte público en el mundo enfrentan grandes desafíos. Uno de esos informes señala que el que opera en la capital de nuestro país está dentro de los que mejor funcionan.

Lo hago presente porque aquí a veces se hacen afirmaciones muy lejanas a la realidad, por personas que al parecer nunca han usado el transporte público en la Región Metropolitana. Y, como usuario del Transantiago, debo manifestar que este sistema es harto mejor de lo que muchos han expresado en la Sala; bastante más eficiente en su diversidad para trasladarse.

Pero ese no es el punto en debate hoy, aunque sería bueno que en algún momento se efectuara una evaluación más objetiva.

Producto de una crisis, surgió la necesidad de perfeccionar el sistema. Un mal diseño generó un proceso de rectificación. Y cuando el Ministro Cortázar , a quien se le encargó esta tarea, pidió facultades para llevarla a cabo, quienes hoy son Gobierno -ayer Oposición- se negaron a otorgarlas.

Hoy se solicita la misma atribución para que la autoridad pueda continuar dicha labor. Los estudios encargados por el Ministro Cortázar en su momento ahora constituyen las bases de los ajustes que la Cartera de Transportes nos pide respaldar, tarea que, en particular, ha sido encabezada por la Subsecretaria del ramo, actual Ministra subrogante. Ella se ha preocupado de ver cómo implementar, gracias a los estudios referidos, las medidas necesarias.

En ese contexto llegamos a un acuerdo marco con el Gobierno sobre la ley en proyecto, la concerniente al financiamiento y otros aspectos no contemplados en estos instrumentos legislativos.

Con relación a la iniciativa que nos ocupa, el cuerpo regulatorio propuesto tiene una parte permanente, que se aplica -como se ha dicho- a todos los sistemas de transporte.

Quizás la mayor innovación que se introduce también es producto de la crisis generada con el actual Gobierno por el incumplimiento de un acuerdo con uno de los operadores. Este tenía un contrato firmado -de buena fe- con el Estado chileno, el cual no se respetó y ello condujo a una situación de crisis. Se le quitó a ese operador una función que estaba a su cargo, provocando un grave problema a los trabajadores.

Además, en segundo término, otro operador vendió su contrato a un tercero, con autorización de funcionarios de esta Administración, sin resguardar los derechos laborales mínimos de la empresa.

Por ello, señor Presidente , en el articulado permanente del proyecto se incluye, de forma reiterada -en más de ocho lugares-, la obligación de respetar las leyes laborales de los trabajadores. Se garantizan tales derechos siempre en primer lugar: en las bases de licitación; cuando se modifiquen los contratos; al declararse la caducidad de una concesión, o si se nombra a un administrador provisional.

Nosotros solicitamos la incorporación de ello como condición para debatir la iniciativa. Y hoy los cambios están plasmados en el texto propuesto.

Sin embargo, la inquietud planteada por la Senadora señora Alvear, referida a la situación de los choferes de una de las empresas que dieron origen a la crisis, está pendiente. No se ha resuelto ese problema. Es un drama que los trabajadores hayan tenido que cargar el costo de ajustar el sistema.

Por momentos, a mi juicio, estuvimos frente a una actitud -no quiero que lo tomen como un insulto- indolente por parte de la autoridad de turno en esta materia. Porque hubo trabajadores en huelga de hambre, viviendo situaciones dramáticas -¡dramáticas!-; y no existió, sobre la base de garantías u otros instrumentos, la voluntad de buscarles una solución oportuna.

Esta iniciativa permite resolver las dificultades futuras. Pero no las del pasado, aquellas provocadas a raíz de las dos crisis mencionadas.

Nos preocupa profundamente ese tema, señor Presidente.

Otro aspecto que quisimos plantear -el Senador que habla presentó la indicación respectiva para que fuera norma permanente, pero la Comisión la rechazó y no fue acogida por el Gobierno- se refiere a cómo establecer en una empresa o actividad concesionada normas laborales especiales. No hablo de disposiciones de resguardo, sino de las que determinan con qué frecuencia un trabajador se cambia de sindicato y cuántas de estas organizaciones debe haber por operador y por terminal. Porque, al igual como algunos de nosotros criticamos el multirrut empresarial, también reprochamos profundamente el multirrut sindical. Pues hay personas que han distorsionado el rol de los gremios.

Nos llama la atención que la actual autoridad, frente a una propuesta concreta y a una manifestación de voluntad en tal sentido, no haya querido tomar el guante para terminar con un fenómeno inexplicable: la existencia, no de dos, ni diez, ni quince, sino de decenas de sindicatos por operador. Esto, en última instancia, hace más costoso para el usuario el servicio de transporte público administrado por privados.

Señor Presidente , deseo referirme al artículo primero transitorio.

Dicha norma, sin duda, constituye el corazón del proyecto. Las disposiciones permanentes resultan necesarias, pero al Gobierno le interesa más ese artículo transitorio. Se trata del centro del sistema.

Sin embargo, se nos hace discutir la iniciativa en un contexto que me parece poco feliz. Algunos lo podrán sentir como un chantaje forzado de la actual Administración hacia quienes mantienen contratos con el Estado. El Gobierno anterior pactó cambios contractuales con los operadores, y esas modificaciones quedaron en la Contraloría General de la República. Pero la Administración vigente retiró los contratos del Órgano Contralor hace casi un año, dejando en una situación precaria a los operadores que firmaron con el Estado.

A mi juicio, ello es preocupante, pues afecta la vigencia de lo contratado y el respeto debido a los acuerdos entre el Estado chileno y los operadores privados.

El artículo primero transitorio tiene como propósito generar las condiciones para negociar con los operadores.

Su inciso segundo señala lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional, siempre que no exista una causal de caducidad," -nosotros presentamos la indicación para que no se pague a los que haya que caducar, en particular, al AFT (para decir las cosas por su nombre) o a algún banco- "se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos". Es decir, se lo autoriza a expropiar.

En esta materia, hemos manifestado nuestra preocupación en dos sentidos.

Nos parece bien que se abandonen los ideologismos excesivos. Pero creemos que debe determinarse en qué condiciones y en qué situaciones se concede la facultad mencionada. No cabe aceptar que en cualquier caso se le permita al Estado caducar un contrato por exigirlo el interés nacional, dado que este concepto es muy amplio, bastante ambiguo, tratándose de un servicio concesionado como el transporte público de pasajeros.

Y se pide esa atribución por tres años.

En forma reiterada, señor Presidente , hemos planteado que a los buenos operadores, a los que cumplen, hay que premiarlos. Se les debe garantizar que la norma transitoria referida no se les aplicará y que no se usará para generar una negociación desequilibrada en la modificación de los contratos.

Por eso, presentamos una indicación en el último trámite, consensuada con el Ministro de Transportes en la Comisión de Hacienda, tendiente a precisar cuándo se podrá utilizar dicha medida.

Tal enmienda sustituye el inciso segundo del artículo primero transitorio por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública" -ahí se acota la atribución- "siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana," -y luego se precisa el ejercicio de la facultad, que es lo importante- "cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema.".

Es decir, se precisa en qué circunstancias se puede ejercer esta facultad, la cual se otorga por dos años.

Señor Presidente, pedimos que esta indicación se vote en forma separada. Ella recae en el artículo primero transitorio y forma parte del acuerdo que alcanzamos.

A mi juicio, este marco regulatorio ayuda a avanzar hacia una buena experiencia. Incluye las materias laborales como norma permanente. Lamentablemente, no las sindicales que era necesario incorporar.

El artículo primero transitorio establece una situación más equilibrada, y existe el compromiso del Ejecutivo de no usar esta disposición para castigar a los buenos operadores.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, estamos frente a un proyecto absolutamente necesario.

No solo se procedió en su oportunidad a otorgar los recursos para que el sistema de transporte público de Santiago pudiera funcionar, con la adecuada compensación y el efecto espejo para las Regiones -cuestión por la cual luchamos y a la que finalmente el Gobierno, el Ministro de Transportes y la Subsecretaria accedieron-, sino que, de manera adicional, en virtud de esta iniciativa, que cambia el régimen jurídico al transporte público concesionado, se generan las condiciones para considerar que este sistema es un servicio público y se dota al Ministerio de facultades extraordinarias.

Claramente, era preciso corregir los incentivos perversos que existían en los contratos y establecer incentivos virtuosos. En este contexto, incluso se contempla la posibilidad de expropiar. Y me parece adecuado darle al Estado la oportunidad de regular el transporte público, sobre todo el de la Región Metropolitana, que de alguna manera heredamos.

Además, debo mencionar que contamos con una colaboración extraordinaria de parlamentarios, de los miembros de las Comisiones de Transportes y de Hacienda de esta Corporación. Y gracias a ello pudimos confluir en un proyecto que le entrega mejores atribuciones al Ministerio del ramo y que, sin lugar a dudas, va a permitir mejorar los contratos.

Finalmente, tanto los Senadores de la Concertación como los de la Coalición por el Cambio pusimos énfasis en que los operadores deben respetar los derechos laborales de sus trabajadores. Y se colocaron como ejemplos los casos de Trans Araucarias y de otros operadores que han tenido problemas.

Acá se determinan causales de caducidad, de término de contrato, los que van a velar por que los derechos de los trabajadores del transporte público de la Región Metropolitana se respeten a cabalidad.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Vamos a proceder a votar.

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.- Quiero pedir votación separada de algunas normas.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Cuáles?

El señor NAVARRO.- En el artículo único, las letras a), g) e i) del numeral 1); el numeral 2); y en el numeral 4, el artículo 3° terdecies...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿No será duodecies?

El señor NAVARRO.- Sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ese precepto es orgánico constitucional.

El señor NAVARRO.- Y las letras a) y g) del artículo primero transitorio,

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Para no equivocarnos, votaremos todas las disposiciones que no requieren quórum especial de aprobación y aquellas respecto de las cuales el Senador señor Navarro no solicitó pronunciamiento separado.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban (26 votos contra 1 y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Matthei.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- A continuación, hay que pronunciarse sobre las normas que el Senador señor Navarro pidió votar en forma dividida.

El señor COLOMA.- ¡Todas juntas!

El señor CHAHUÁN.- Que se voten en bloque, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Nos pronunciaremos acerca de la letra a) del numeral 1) del artículo único, que no requiere quórum especial de aprobación.

El señor COLOMA.- ¿Vamos a votar separadamente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Así lo pidió el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se trata de normas que tienen que ver con la protección laboral de los trabajadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Quiere que se voten juntas, Su Señoría?

El señor NAVARRO.- Sí, porque se refieren a una misma materia.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Entonces, solamente sacaremos el artículo 3° duodecies, contenido en el numeral 4), que es de rango orgánico constitucional.

Procederemos a votar en un paquete el resto de los preceptos: letras a), g) e i) del número 1) y numerales 2) y 4) del artículo único; y letras a) y g) del artículo primero transitorio.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Por 28 votos a favor y un pareo, se aprueban las letras a), g) e i) del numeral 1) y los números 2) y 4) del artículo único; y las letras a) y g) del artículo primero transitorio.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareada, la señora Matthei.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ahora hay que pronunciarse acerca de los preceptos de carácter orgánico constitucional. Se trata de los incisos catorce y veintitrés del artículo 3° de la ley N° 18.696, contenidos en el numeral 1) del artículo único; del artículo 3º duodecies, incluido en el numeral 4), y del artículo 2º transitorio. Para la aprobación de todos ellos se precisan 22 votos favorables.

Propongo que se voten juntos. Luego deberemos emitir pronunciamiento sobre la indicación del Senador señor Letelier.

El señor NOVOA.- Perfecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Por 29 votos a favor, se aprueban las normas individualizadas, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Lo único que resta por votar es la indicación formulada por el Senador señor Letelier, que busca sustituir el inciso segundo del artículo primero transitorio.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Requiere quórum especial?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No, Su Señoría.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Por 26 votos contra 1 y un pareo, se aprueba la indicación que sustituye el inciso segundo del artículo primero transitorio, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Matthei.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de enero, 2011. Oficio en Sesión 125. Legislatura 358.

?Valparaíso, 11 de enero de 2011.

Nº 53/SEC/11

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso sexto, el siguiente texto, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas bases de licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

b) Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:

“La licitación a que se refiere el inciso segundo deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.”.

c) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El administrador provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación quedará inhabilitada para presentarse nuevamente, por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

d) Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuentas y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser duodécimo, la locución “del decreto” por “de la resolución”.

g) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Incorpórase el siguiente inciso decimosexto, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las bases de licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,”.

k) Sustitúyese en el inciso vigésimo tercero, que pasó a ser vigésimo séptimo, la referencia “vigésimo primero” por “vigésimo quinto”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyese el artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Incorpóranse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.

Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las bases de licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las bases de licitación.

Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario será directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, las letras h) y j) del numeral 1) y el artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4) del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio, fueron aprobados con los votos de 29 Senadores de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2011. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 128. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO.

BOLETÍN N° 7.085-15(S)-1.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado. Su urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata”.

El proyecto tiene por objeto modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, con la finalidad de permitir al Estado, contar con las herramientas adecuadas para ejercer una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y así poder garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando, por un lado, las necesidades de los usuarios, los derechos de los concesionarios y los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de este servicio de transporte.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

-Artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado:

Los incisos catorce y veintitrés del artículo 3° de la ley N° 18.696, contenidos en las letras h) y j), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único y el artículo 2° transitorio, son normas de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.916, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

-Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda:

La Comisión estimó necesario que el proyecto sea estudiado por la Comisión de Hacienda por cuanto, en el informe financiero que se adjunta al mensaje del ejecutivo, se indica que se modifican una serie de normas, relativas al marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, que permiten al Estado contar con las herramientas adecuadas para realizar una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados con el objeto de garantizar una mejor prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios para enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio.

-Artículos nuevos: No los hay.

-Artículos modificados: No los hay.

-Artículos rechazados: No hay.

-Indicaciones rechazadas: No hay.

-Aprobación del proyecto en general:

El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.

-Diputado Informante:

Se designó Diputado informante al señor René Manuel García García.

*******************************

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación y colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez; la Subsecretario de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse, y los asesores señores Juan Carlos González y Nicolás Muñoz.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

El actual gobierno ha determinado la necesidad de contar con un sistema de transporte público eficiente, de calidad. Esto constituye uno de los desafíos de demanda nuestra sociedad actual de parte del Estado y es, por tanto, uno de los problemas prioritarios que debe enfrentar el país.

El crecimiento sustancial de las ciudades y una mayor concentración de la población en los núcleos urbanos ha generado desde hace ya largo tiempo, una serie de problemas asociados a la congestión de sus vías, la extensión de los tiempos de viaje, la contaminación atmosférica y acústica, afectando, en definitiva, la calidad de vida de todos los ciudadanos.

A la fecha, este diagnóstico no ha mejorado sustancialmente, a pesar de haberse diseñado y proyectado diversos modelos para enfrentar estas dificultades. Con tal objeto, se ha hecho un estudio profundo para determinar cuáles debieran ser las alternativas y herramientas con que debe contar el Estado de Chile, para incorporar las modificaciones al sistema de transporte público nacional y así mejorar sustantivamente las condiciones y calidad de dicho servicio.

Es por esta razón, que el ejecutivo ha elaborado esta iniciativa, para contar con un marco jurídico que permita asegurar un servicio de transporte adecuado y de calidad, a fin de permitir una mejora efectiva, que favorezca a todos los usuarios de dicho sistema.

II.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el H. Senado, está orientado a modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros. Para lo cual, se establecen una serie de modificaciones que permitan al Estado con las herramientas adecuadas, a fin de poder realizar una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados. Todo esto con el objeto de garantizar una prestación que tenga un alto estándar de calidad y al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos adecuados que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando por un lado las necesidades de los usuarios y por otro, los derechos de los concesionarios.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

En la discusión general del proyecto de ley, habida en el seno de vuestra Comisión concurrió doña Gloria Hutt Hesse, en su calidad Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante, quien señaló lo siguiente:

Que el proyecto está sustentado en el acuerdo político suscrito el año pasado entre la Coalición por el Cambio y la Concertación. La motivación principal es corregir el hecho que el Estado no cuenta hoy con atribuciones para garantizar la continuidad del servicio. A su juicio, es por ello que los problemas del Transantiago revientan sin que el Estado pueda adelantarse.

Señaló en primer lugar, los elementos de diagnóstico y contexto del marco normativo del Transantiago.

Comentó que el sistema tiene serios problemas en su concepción y diseño jurídico, pues se basa en normas excepcionales y en una estructura de contratos superpuestos, interrelacionados y no uniformes, que dejan muchos vacíos y cuyos vencimientos son de largo plazo.

Pese a ser percibido como un servicio público, las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para requerir información e intervenir los contratos están limitadas, y las consecuencias jurídicas de los incumplimientos son inciertas, así como las formas de término no están reguladas. La señora Hutt explicó que las causas de término a las que se refiere son la caducidad, la quiebra, el común acuerdo y la compra de los contratos.

Indicó que cualquier medida que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aplique para impulsar una renegociación o término de contrato tiene la amenaza permanente de una paralización del servicio, o en algunos casos, trae aparejada una compensación cuyos montos son indeterminados.

Planteó que los mecanismos de continuidad y calidad para los usuarios no son seguros; la protección laboral es mínima, y los concesionarios no tienen reglas del todo claras para operar.

Las siguientes son las posibilidades de intervención unilateral del Ministerio en los contratos, bajo el marco actual:

La señora Hutt mostró, además, las actuales posibilidades de haber común acuerdo entre las partes:

Por otra parte, explicó que la idea matriz del proyecto, que modifica y complementa el artículo 3° de la ley 18.696, es establecer una serie de modificaciones al marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, que permitan al Estado contar con las herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados, con el objeto de garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y, al mismo tiempo, disponer de los instrumentos jurídicos adecuados que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Todo lo anterior, equilibrando por un lado las necesidades de los usuarios y por otro los derechos de los concesionarios, cautelando a los trabajadores.

Señaló que hoy no hay incentivos, para que los concesionarios se preocupen de tomar pasajeros. El Ministerio quiere diseñar nuevos contratos, en que el riesgo esté de parte del operador.

Agregó que su presentación se divide en los siguientes aspectos:

a)La obligación de informar por parte de los concesionarios y de su fiscalización.

- Posibilidad de requerir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable.

- Obligación de envío mensual de información financiera, información de cumplimiento laboral y hechos esenciales.

b) Mención expresa de las causales de término.

- Plazo, mutuo acuerdo, caducidad, quiebra, incumplimiento laboral, y las demás establecidas en la ley o en las bases de licitación.

c) Regulación del mutuo acuerdo como causal del término.

- Opera si no hay causal previa de caducidad.

- El concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. Dicho plazo se puede reducir en el caso que se nombre un administrador provisional, se adjudique a un tercero la concesión o el área o zona vuelva al régimen general.

d) Regulación adicional de la caducidad.

- Se reconoce como causal legal genérica el incumplimiento grave.

- Se puede designar administrador provisional una vez iniciado el proceso si hay dos o más días de paralización, previa autorización judicial, la que es apelable con un procedimiento abreviado. La señora Hutt hace hincapié en la importancia de este punto, por cuanto hoy, que ni siquiera está regulada la quiebra, para nombrar un administrador provisional, el Estado debe esperar 45 días.

- El concesionario caducado no puede licitar por cinco años en todo el sistema. El asesor, señor González, agrega que esta prohibición rige también para los terceros relacionados y para intentos por vía de interpósita persona.

e) Regulación de la quiebra.

- Se notifica la declaratoria al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, por medios hasta electrónicos.

- Los bienes afectos se excluyen de la masa.

- Se designa un administrador provisional.

- Cualquier conflicto entre éste y el síndico lo resuelve el juez de la quiebra.

f) Régimen de los bienes afectos a la concesión.

- Los necesarios para la prestación básica del servicio.

En este punto aclaró que, para dar el servicio bajo la administración del Estado, éste se queda temporalmente con los buses que determine necesarios de aquéllas empresas cuyos contratos hayan caducado.

- Se inscriben en un registro y se contempla la dictación de un reglamento.

- Sólo puede desafectarlos fundadamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Mantienen su carácter también para al administrador provisional, en cuyo caso se compensa al anterior propietario.

g) Regulación integral de los mecanismos de continuidad del servicio.

- Administrador provisional: Ya existente para el caso de la caducidad, se agrega para todos los casos de terminación anticipada. Se establecen ciertas incompatibilidades para evitar conflictos de intereses.

- Regulación de plazo y condiciones para contratación directa, especificando su calidad de concesionario.

h) Interés público comprometido en el contrato de concesión y facultades correlativas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad.

- El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes. Además, podrá comprender la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

Señaló que hasta ahora las licitaciones incluían todos los servicios complementarios, lo cual será una de varias posibilidades si se aprueba este proyecto.

- Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

La señora Hutt agregó que la terminación unilateral de los contratos, podrá realizarse por un decreto del Presidente de la República, con firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El proyecto contempla un procedimiento de reclamo y de determinación de indemnizaciones.

- Se contempla, además, la potestad del MTT para requerir auxilio de la Fuerza Pública, a través del Ministerio del Interior.

i) Protección de los derechos de los trabajadores.

El asesor del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor González, recordó que el protocolo de acuerdo político que se hizo bajo la problemática laboral de la empresa Trans-Araucarias. En ella se diferencia la subcontratación, en que el mandante, que en este caso sería el Estado, actúa como codeudor solidario de acuerdo con las normas laborales; del caso de la concesión, en que el servicio no lo presta el Estado, es por ello que se establecen las garantías.

- Consideración como factor favorable al oferente que presente u ofrezca mejores condiciones de cumplimiento laboral.

- Establecimiento de garantías específicas de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, que en caso de ejecutarse y no renovarse, dan lugar al cobro de la garantía principal.

- Administrador provisional debe levantar inventario de activos y verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

- Incumplimiento grave de obligaciones laborales es causal de término o caducidad: atraso en tres meses de sueldos o cotizaciones, o cuatro condenas por infracciones laborales graves.

- Causales de modificación unilateral en las bases de licitación relacionadas con el cumplimiento de la normativa laboral.

- Obligación de acreditar mensualmente cumplimiento laboral y previsional.

- Los instrumentos relacionados con término de la concesión deben detallar situación de cumplimiento laboral. En el caso del mutuo acuerdo, las deudas laborales son descontables de las sumas a pagar por el Estado, y no puede suscribirse hasta que estén pagadas las cotizaciones. En el caso de la consignación (indemnización), los trabajadores pueden pagarse de lo consignado. En pago indemnizatorio de mutuo acuerdo sólo procede si están al día las obligaciones laborales y de seguridad social.

- Potestades de mantención del orden público no afectan el derecho a huelga.

j) Regulación transitoria para los contratos vigentes.

- Los contratos de concesión actualmente seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causales de utilidad pública que especifica la ley, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para ponerles término unilateral -salvo que no exista causal previa de caducidad-, dentro del plazo de dos años contados desde la publicación.

- El procedimiento comenzará por una resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, notificada por carta certificada a los concesionarios. Se otorgan 30 días para acordar el monto de la indemnización y las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Para el pago de la indemnización se cuenta con 30 días desde la total tramitación de la resolución de acuerdo. Si no existe acuerdo, la indemnización será fijada por el Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, mediante procedimiento abreviado.

- Dentro de los cinco días de notificación de resolución de término unilateral, el concesionario podrá reclamar ante el Juez de Letras competente. Tanto el concesionario como el Ministerio podrán impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución.

k) Otras materias.

- Consideración de puntajes adicionales a oferentes que presenten tecnologías amigables con el medio ambiente.

- Ajustes de concordancia legal.

- Reconocimiento expreso de los servicios complementarios y flexibilidad para incorporar tecnologías.

- Regulación de procedimientos sancionatorios, de reclamación, de determinación de montos de indemnización, de afectación y desafectación de bienes a la concesión.

Al respecto, la señora Hutt, Ministra subrogante, explicó que los contratos de las concesiones de unidades de negocios de los alimentadores, terminan el 22 de octubre de este año. Opinó que se cuenta, por ello, con cierta holgura para negociar. Sin embargo los contratos con los troncales terminan recién en el año 2018. Sólo les queda tratar, y ni tanto -advirtió-, porque aún el cambio por mutuo acuerdo, está prohibido en cláusulas determinadas.

El asesor señor González justificó la discusión inmediata con que se calificó al proyecto, pues hay a lo menos dos empresas con riesgo de cesar sus operaciones. Además el verano es difícil económicamente para estas empresas, por cuanto, difícilmente pueden cumplir con las exigencias del cuadro sinóptico.

-Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Mediante este artículo se modifica la ley N° 18.696, de la siguiente forma:

1)

Mediante este numeral se modifica el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso sexto, el siguiente texto, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas bases de licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

-Puesta en votación esta letra a), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, García, García-Huidobro, Hasbún; Pacheco, doña Clemira, y Tuma.

b)Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:

“La licitación a que se refiere el inciso segundo deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.”.

-Puesta en votación esta letra b), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hasbún; Pacheco, doña Clemira, y Tuma.

c)Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El administrador provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación quedará inhabilitada para presentarse nuevamente, por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

-Puesta en votación esta letra c), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hasbún; Pacheco, doña Clemira, y Tuma.

d) Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

-Puesta en votación esta letra d), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hasbún; Pacheco, doña Clemira, y Tuma.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuentas y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

-Puesta en votación esta letra e), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hasbún; Pacheco, doña Clemira, y Tuma.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser duodécimo, la locución “del decreto” por “de la resolución”.

-Puesta en votación esta letra e), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hasbún; Pacheco, doña Clemira, y Tuma.

-La Comisión acordó votar en bloque el resto del articulado propuesto.

g) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Incorpórase el siguiente inciso decimosexto, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las bases de licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,”.

k) Sustitúyese en el inciso vigésimo tercero, que pasó a ser vigésimo séptimo, la referencia “vigésimo primero” por “vigésimo quinto”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyese el artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Incorpóranse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.

Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las bases de licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las bases de licitación.

Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario será directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

-Puesto en votación el resto del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, García-Huidobro, Hasbún, Latorre; Pacheco, doña Clemira, y Tuma.

V. ADICIONES O ENMIENDAS.

No hay.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso sexto, el siguiente texto, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas bases de licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

b) Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:

“La licitación a que se refiere el inciso segundo deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.”.

c) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El administrador provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación quedará inhabilitada para presentarse nuevamente, por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

d) Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuentas y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser duodécimo, la locución “del decreto” por “de la resolución”.

g) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Incorpórase el siguiente inciso decimosexto, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las bases de licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,”.

k) Sustitúyese en el inciso vigésimo tercero, que pasó a ser vigésimo séptimo, la referencia “vigésimo primero” por “vigésimo quinto”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyese el artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Incorpóranse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.

Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las bases de licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las bases de licitación.

Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario será directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

Se designó Diputado Informante al señor René Manuel García García.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de enero de 2011.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 13 y 18 de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel (Presidente); Auth, don Pepe; García-Huidobro, don Alejandro; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.

Se adjunta al presente informe, un texto comparado que contiene la legislación vigente y el texto aprobado por el H. Senado, que es el mismo que aprobó esta Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 128. Legislatura 358.

?Valparaíso, 18 de enero de 2011.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO (Boletín Nº 7.085-15-S), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto y, Silva, don Ernesto.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Pedro Pablo Errázuriz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; Claudio Alvarado, Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia y, la señora Gloria Hutt, Subsecretaria de Transportes.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso que la Comisión de Hacienda conozca el proyecto en informe. La Comisión acordó someter a su consideración la letra e) del numeral 1) y el artículo 3° octies del numeral 4), ambos del artículo único del proyecto y, los artículos primero y segundo transitorios.

Sometidos a votación los artículos mencionados anteriormente, se aprobaron por 9 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor AUTH, don PEPE.

Se adjunta al presente certificado un informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, que señala que el articulado permanente del proyecto no implica mayor gasto fiscal; sin embargo, se estima que existen gastos potenciales derivados de la aplicación de los artículos transitorios, cuyos montos no son posibles de determinar. Con todo, precisa que para el año 2010 el proyecto no tiene costo fiscal, y si los hubiere para los años siguientes, éstos se incorporarán en las Leyes de Presupuestos respectivas.

Asimismo, se adjunta al presente certificado un informe financiero complementario que señala que el proyecto aprobado por el H. Senado no ha sufrido modificaciones que tengan alguna consecuencia fiscal adicional a la señalada en el informe precedente. Por lo tanto, no se proyecta un mayor costo fiscal para el año 2011.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS CONCESIONADO. Segundo trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Diputados informantes de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda son los señores René Manuel García y Pepe Auth, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 7085-15, sesión 125ª, en 12 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 y 5, de esta sesión.

.El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GARCÍA, don René Manuel (de pie).- Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera , en segundo trámite constitucional, y primero reglamentario, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, boletín Nº 7085-15, con urgencia calificada de discusión inmediata.

El proyecto en informe fue despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados el 18 de enero de 2010.

La idea matriz del proyecto consiste en modificar el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, de modo que el Estado cuente con herramientas adecuadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados para garantizar una prestación de calidad y enfrentar oportunamente las contingencias que impidan la correcta marcha del servicio actual, equilibrando, por un lado, las necesidades de los usuarios y, por otro, los derechos de los concesionarios y cautelando los derechos de los trabajadores.

El proyecto, en su conjunto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, pese a que el artículo único no implica gasto fiscal, existen potenciales gastos derivados de la aplicación de los artículos transitorios, cuyos montos no fueron determinados por el informe financiero.

Los incisos catorce y veintitrés del artículo 3° de la ley N° 18.696, contenidos en las letras h) y j), respectivamente, del numeral 1) del artículo único; el artículo duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único y el artículo 2° transitorio son normas de rango orgánico constitucional, por cuanto se relacionan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

No hay artículos ni indicaciones rechazadas. Tampoco hay enmiendas aprobadas por esta Comisión.

Las innumerables medidas tomadas para mejorar el sistema de transporte público, en especial el denominado Transantiago, han demostrado la necesidad de cambios estructurales de mayor envergadura. Por ello, en septiembre del año pasado, la Coalición por el Cambio y la Concertación de Partidos por la Democracia concurrieron a un acuerdo político que estableció las bases de la reforma que hoy se presenta a la Sala. El protocolo en cuestión plantea la necesidad de que el Estado cuente con atribuciones para garantizar la continuidad y calidad de los servicios, además del cumplimiento de los derechos laborales, cuestiones importantísimas para este Gobierno.

La ministra de Transportes y Telecomunicaciones subrogante, señora Gloria Hutt , explicó que el Transantiago tiene una estructura de contratos superpuestos, interrelacionados y no uniformes, que dejan muchos vacíos normativos y cuyos vencimientos son de largo plazo.

Admitió una matriz entre los contratos de los alimentadores, que vencen el 22 de octubre del presente año, lo cual le permite al Gobierno un margen de negociación interesante e inmediato. Los contratos de troncales, que recién vencen el 2018, además, contienen cláusulas inmodificables aun ante el acuerdo del Gobierno y los operadores.

Hizo hincapié en la necesidad de pedir intervención a favor de los usuarios por la evidente función pública del transporte de pasajeros.

En el proyecto de ley, que consta de un artículo único y de dos artículos transitorios, destacan ocho elementos novedosos, a saber:

1° Obligación de informar de los concesionarios y de su fiscalización. Posibilidad de requerir informes e inspeccionar vehículos y obligación de envío mensual de información financiera, de cumplimiento laboral, previsional y sobre hechos esenciales.

2° Mención expresa de las causales de término de contrato. -Plazo, mutuo acuerdo, caducidad, quiebra, incumplimiento laboral y las demás establecidas en la ley o en las bases de licitación.

3° Regulación del mutuo acuerdo como causal de término.

Opera si no hay causal previa de caducidad.

El concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada.

4° Regulación adicional de la caducidad.

Se reconoce como causal legal genérica el incumplimiento grave.

A través de este proyecto, puede designarse un administrador provisional, una vez iniciado el proceso, si hay dos o más días de paralización, previa autorización judicial, la que es apelable con un procedimiento abreviado, y no que el Estado deba esperar 45 días, como sucede en la actualidad.

Además, el concesionario caducado no puede licitar por cinco años en todo el sistema.

5° Regulación de la quiebra.

Se notifica la declaratoria al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, puede hacerse hasta por medios electrónicos.

Los bienes afectos se excluyen de la masa.

Se designa un administrador provisional. Cualquier conflicto entre éste y el síndico lo resuelve el juez de la quiebra.

6° Régimen de los bienes afectos a la concesión.

Los necesarios para la prestación básica del servicio.

Para dar el servicio bajo la administración del Estado, éste se queda temporalmente con los buses que determine necesarios de aquellas empresas cuyos contratos hayan caducado.

Los bienes se inscriben en un registro y se contempla la dictación de un reglamento.

Sólo puede desafectarlos fundadamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Mantienen su carácter también para el administrador provisional, en cuyo caso se compensa al anterior propietario.

7° Regulación integral de los mecanismos de continuidad del servicio.

El administrador provisional, ya existente para el caso de caducidad, se agrega a todos los casos de terminación anticipada y se establecen ciertas incompatibilidades para evitar conflictos de intereses

Asimismo, se regula el plazo y condiciones para la contratación directa, especificándose la calidad de concesionario.

8° Interés público comprometido en el contrato de concesión y facultades correlativas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para garantizar la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios, todo ello establecido, además, en las bases de licitación.

Se contempla, además, la potestad de dicho Ministerio para requerir el auxilio de la fuerza pública a través del Ministerio del Interior.

9° Protección de los derechos de los trabajadores.

Consideración como factor favorable al oferente que presente u ofrezca mejores condiciones de cumplimiento laboral. El atraso en tres meses de sueldos o cotizaciones, o cuatro condenas por infracciones laborales graves, es una nueva causal de término o caducidad.

Se agregan causales de modificación unilateral en las bases de licitación relacionadas con el cumplimiento de la normativa laboral.

10° Regulación transitoria para los contratos vigentes.

Los contratos de concesión actuales seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causales de utilidad pública que especifica la ley, se faculta al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para ponerles términos en forma unilateral, salvo que no exista causal previa de caducidad, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación.

El procedimiento comenzará por una resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, notificada por carta certificada a los concesionarios, quienes podrán reclamar ante un juez de letras competente. Tanto el concesionario como el Ministerio podrán impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución.

11° Otras materias.

Consideración de puntajes adicionales a oferentes que presenten tecnologías amigables con el medio ambiente.

Ajustes de concordancia legal.

Reconocimiento expreso de los servicios complementarios y flexibilidad para incorporar tecnologías.

Regulación de procedimientos sancionatorios, de reclamación, de determinación de montos de indemnización, de afectación y desafectación de bienes a la concesión.

El proyecto fue calificado con urgencia de discusión inmediata lo que justificó por el Ejecutivo, porque existen, a lo menos, dos empresas con riesgo de cesar sus operaciones este verano, ya que difícilmente pueden cumplir con las exigencias del sistema.

Durante el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la presencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez ; de la subsecretaria de Transportes , señora Gloria Hutt Hesse , y de los asesores señores Juan Carlos González y Nicolás Muñoz .

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín , y Venegas, don Mario .

Agradezco, en forma muy especial a los funcionarios de la Comisión de Obras Públicas, quienes realizaron una gran labor para que este proyecto fuera despachado a la brevedad posible, tal como lo exige su urgencia de “discusión inmediata”.

La Comisión recomienda su aprobación.

Es todo cuando puedo informar.

He dicho

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AUTH.- Señor Presidente , este proyecto fue visto muy rápidamente por la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que, según el informe financiero -adjunto a las carpetas de los señores diputados y señoras diputadas-, no implicaría mayor gasto fiscal, aunque se estima que existen gastos potenciales, derivados particularmente de la aplicación de los artículos transitorios, pero cuyo monto no es posible determinar.

Con todo, el informe financiero precisa que el proyecto para el año 2010 no presenta costo fiscal, y si lo hubiere para los años siguientes, se incorporará en las respectivas leyes de presupuestos.

Se adjunta también un informe financiero complementario que expresa que las modificaciones aprobadas por el Senado tampoco tendrían consecuencia fiscal adicional.

A pesar de eso, la Comisión de Hacienda conoció el proyecto, específicamente la letra e) del numeral 1) y el artículo 3° octies del numeral 4), ambos del artículo único del proyecto, y los artículos primero y segundo transitorios.

Sometidos a votación los artículos mencionados, se aprobaron por 9 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el diputado señor Lorenzini, don Pablo .

La Comisión de Hacienda considera que el proyecto es muy importante, toda vez que pone fin, de manera adecuada, a la falta de correspondencia entre el carácter del servicio público que se ofrece a la ciudadanía en el transporte, aun cuando este sea concesionado, y la falta de instrumentos y de atribuciones para que el Estado garantice a la ciudadanía el cumplimiento del servicio, la seguridad y dignidad de las condiciones laborales de los trabajadores.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , la motivación de la bancada socialista para apoyar el proyecto se basa en dos razones.

La primera, la iniciativa con las modificaciones del Senado refleja el acuerdo marco que suscribimos Gobierno y Concertación para aprobar, hace algunos meses, el proyecto sobre financiamiento del Transantiago. Gracias a la intervención de parlamentarios de Oposición, los recursos que se entregarán al Transantiago tendrán efecto espejo en las regiones.

La segunda, este proyecto de ley significa más y mejor regulación del transporte público remunerado y, por ende, más y mejor Estado en esa área.

Pero este proyecto, como consecuencia de la intervención de los parlamentarios de Oposición, contempla un estatuto laboral, que resguarda los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que laboran en el sistema, lo cual constituye un logro enorme, toda vez que el texto original de esta iniciativa no consideraba nada al respecto.

Quiero destacar que el proyecto permitirá al Estado contar con más herramientas para la gestión de los contratos de concesión del transporte público licitado, amén de disponer de los instrumentos adecuados para prever y enfrentar las contingencias que pudieren afectar la buena marcha y continuidad de los servicios.

Así, la iniciativa incorpora, entre otras materias, causales de término de la concesión: el cumplimiento del plazo previsto en el contrato, el mutuo acuerdo de las partes, la caducidad, la quiebra del concesionario, el incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con los trabajadores, sin perjuicio de aquello que se establezca en las leyes o bases de licitación. Eso lo valoramos, y fue incorporado en el protocolo de acuerdo.

Quiero relevar que el proyecto establece distintas normas tendientes a proteger los derechos de los trabajadores. Destaco que en las bases de licitación se incorporarán exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con las funciones que desempeñan, la consideración especial de aquellos postulantes que ofrezcan mejores condiciones de empleo y de remuneraciones para sus empleados, la obligación del concesionario de constituir garantías específicas, que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, el resguardo de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores en caso de causal de término o de caducidad de la concesión.

Con todo, quiero entregarle al nuevo ministro , a quien, por su intermedio, señor Presidente , saludo y doy la bienvenida, mi particular punto de vista sobre el proyecto. A mi juicio, es un ejemplo evidente del centralismo exacerbado. Lo veo así, porque la mayoría de sus disposiciones aluden directa o indirectamente a la Región Metropolitana. Por ello, es imprescindible que el efecto espejo de los 120 mil millones para el transporte público se materialice en una verdadera política de Estado para las regiones, que permita apoyar de manera profesional y técnica a los gobiernos regionales y a las comunas en la formulación de proyectos para la adecuada utilización de esos recursos, toda vez que sería muy lamentable que fueran devueltos al Tesoro Público porque nada se hizo en las regiones para gastarlos.

Por los argumentos dados, sobre todo respecto de los derechos laborales, apoyaremos el proyecto. Sin embargo, quiero hacer una crítica al Ejecutivo . El proyecto nos llegó del Senado y su urgencia fue calificada de “discusión inmediata”. Es decir, no dispusimos de tiempo para debatirlo en la Comisión.

Confío en el compromiso que el ministro asumió con la Comisión, especialmente con esta diputada , en relación con una indicación que presentamos, que potencia el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores, cuestión que no está contemplada en el proyecto. Reconozco que con el acuerdo logrado entre Oposición y Gobierno sobre la materia se avanzó más allá del 90 por ciento, pero todavía falta. Al respecto, el ministro se comprometió a considerar esa indicación en el reglamento. Confío en la palabra empeñada y espero que en marzo podamos discutirla en la Comisión

Señor Presidente, por su intermedio, insisto ante el ministro que es necesario avanzar en políticas de transporte público para las regiones, especialmente para las zonas rurales.

Reitero, vamos a votar favorablemente el proyecto, toda vez que es un avance, gracias a las consideraciones que le hizo la Oposición.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente , antes de nada, damos la bienvenida al nuevo ministro .

Cosas de la vida, una de las razones que me llevó a abstenerme en este proyecto dice relación con la procedencia del ministro , a quien conocemos de antes. Se trata de un gran profesional de la zona centro sur. Conoce muy bien las regiones del Maule, de Concepción, etcétera. O sea, es un ministro con experiencia práctica y conocimiento detallado de las regiones.

Quiero señalar que, cuando se trata de un proyecto relacionado con Santiago, la diputada señora Pacheco algo insinuó, su urgencia se califica de discusión inmediata, es decir, en dos o tres días pasa por el Senado, la Cámara de Diputados y se va. Pero no se procede de igual manera con las regiones. ¿Qué pasa con Magallanes? En estos días se firmó un proyecto de ley para corregir las deficiencias. Seguramente se va a concretar en marzo o abril. Debería haber entrado hoy día, haberse discutido mañana y el jueves o el viernes en el Senado. Sin embargo, cuando se trata de las regiones, éstas son postergadas. Pero, la urgencia de este proyecto no debería haber sido calificada de discusión inmediata.

No estoy en contra de que se arregle el transporte público en Santiago, pero, evidentemente, uno espera el mismo trato y disposición, cuando se trata de problemas de las regiones. Me da la impresión de que el nuevo ministro así lo va hacer, porque conoce las regiones. Porque hasta ahora parece que las regiones son de segunda categoría, lo que no es justo ni razonable. Por lo tanto, planteo este problema al ministro , que recién ha ingresado a las tramitaciones legislativas, y le hago ver claramente que esa diferencia incomoda a los parlamentarios de las regiones.

En segundo lugar, me abstuve, porque la Comisión de Hacienda ve los números y, como dijo el diputado Auth , el informe financiero dice que “para el año 2010 el proyecto no tiene costo fiscal, y si los hubiera para los años siguientes, éstos se incorporarán en las leyes de Presupuestos respectivas.” Que yo recuerde, no hay nada en el presupuesto de 2011 relacionado con este proyecto, que propone modificar el régimen jurídico del transporte público en Santiago. ¡No hay nada! Entonces, uno se pregunta si realmente no tiene costo. Al menos, hay un artículo que habla de multas, por lo tanto, esto debería tener ingresos. Si no tiene costos, debería tener ingresos. Creo que aquí estamos fallando, y hago un llamado a la Dirección de Presupuestos, con mucho respeto, a través del ministro de Hacienda , que no está acá, sobre los informes financieros que se hacen, proyectan y calculan cuando sean probabilísticos. Si se trata de presupuestos proyectados, se debe decir, con todas las bases, cuál es la capacidad de certeza o lo que hay. Pero, los informes financieros hay que hacerlos y no, simplemente, mandar papelitos. Eso es muy fácil. Y si así se quiere, entonces, no hagamos más informes financieros. Evitémonos la firma de la directora Rosanna Costa y, simplemente, pongamos un párrafo final que diga: “No se preocupe de lo financiero, porque eso lo veremos al interior del Gobierno durante el año.” Incluso, creo que eso no es real y que sí hay costos. Al no estar el informe financiero, no sé si la iniciativa es viable. Voy a consultar a las autoridades correspondientes, porque constitucionalmente me da la impresión de que el proyecto debe salir del Congreso con sus platas proyectadas, con indicación de la partida a la que se cargan. Aquí no se señala. Al menos deberían decir que van a cargarse al presupuesto fiscal o al gasto público. ¡No se expresa nada!

Hago presente -otra vez vuelvo al tema de las regiones-, que platas del Transantiago han circulado -algo conversamos ayer con el diputado Marinovic - indirectamente a través del MOP.

Hace mucho tiempo, aquí dijimos: “Peso puesto en Santiago, peso puesto en regiones”. Sistema espejo. Cuando se pasa plata por otros ministerios al Administrador Financiero, se deja de lado a las regiones, porque no se va a contabilizar peso en Santiago, peso en regiones. Entonces, diputado Jaramillo , el ferrocarril no va a tener peso en regiones, en transportes. Me dice que sí. Está bien. Cuando inicié mi labor parlamentaria creía mucho en las ilusiones, los sueños, las fantasías, pero, después de trece años, sé que los eventos se financian con plata. Uno podrá decir a los electores que sí, pero, en la práctica, me da la impresión de que aquí también se está haciendo un baipás a las regiones.

Por último, hay algo que me preocupa: esto está pensado en términos de las concesionarias. Están muy bien las correcciones que se están haciendo. Me da un poquito de vergüenza, como parlamentario de la Concertación, por todos los temas que se están planteando. En verdad, la estructura jurídica, que existía no tiene...

Diputado Jaramillo , si el ministro no me escucha, no importa, porque usted me está escuchando y eso vale.

Espero que este ministro no tenga las mismas malas costumbres de los ministros anteriores, de todos los gobiernos, que nunca escuchaban en la Cámara. Como no me está escuchando, voy a terminar. No estoy para hablar a las paredes. Al ministro no le preocupa. Por lo tanto, mi abstención se va a transformar en voto negativo. Cuando se actué con respeto en el Congreso, daré mi sugerencia. No voy a hablar más.

Me gustaría que la Presidencia de la Cámara les dijera a los ministros que vienen a escuchar a los parlamentarios. Si vienen a reírse o hacer otras cosas, a mí no me interesa. Represento a 30 mil personas que votaron por mí y los ministros a uno, al Presidente que los designa. Hemos visto, en los últimos días, que los designa hacia afuera. Espero que los nuevos ministros, a quienes tengo aprecio, entiendan que ése no es el sistema. Éste es el Congreso, tenemos dignidad y, por lo tanto, anuncio mi voto negativo.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , no puedo estar más de acuerdo con lo que acaba de decir el diputado Lorenzini con respecto a los ministros. Por lo tanto, hago un llamado a los diputados para que no los molesten, que los dejen poner atención, que hablen con ellos fuera de la Sala. Eso es lo correcto y no echarle la culpa a ellos, que tienen la deferencia de atender a los diputados cuando les van a decir o consultar algo.

Señor Presidente, por su intermedio, pido al ministro que se la juegue por la mala educación, que no atienda a los diputados, que los cite a su oficina y ahí les conteste las preguntas, para no pasar estos malos ratos. Tengo la mejor de las impresiones del ministro. En todo caso, debemos reconocer que nosotros mismos distraemos a los ministros.

Como Presidente de la Comisión, quiero decir que este proyecto no es una iniciativa de excepción, como se ha dicho, en el sentido de que por tratarse del Transantiago se discute inmediatamente, y no sucede lo mismo en lo relacionado con las regiones. Si leen el título del proyecto de ley, constatarán que dice: “Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado”, lo cual significa que todas las concesiones del país que tengan algún problema van a poder ser mejoradas o subsanadas a través de este proyecto de ley, porque, como muy bien dijo el diputado Lorenzini , esto debería haberse corregido en un inicio, y es precisamente lo que estamos analizando.

Con respecto al informe financiero, tengo la impresión de que los fondos fueron entregados invocando la ley especial para el Transantiago, que están contemplados dentro de su presupuesto. En consecuencia, es importante ver eso, porque para nosotros también es importante que los fondos lleguen a las regiones. Digo esto porque estas platas han significado un muy buen aporte para éstas.

Me parece increíble que no se haya resguardado las licitaciones. Había gente que hacía mal uso de ellas. Con un “palo blanco” licitaba tres o cuatro días después y no pasaba nada. Hoy, esa gente tiene la prohibición de entrar en alguna licitación pública durante cinco años, lo cual me parece absolutamente correcto. No se puede hacer un desfalco, o incurrir en incumplimiento de contrato, o no atender bien a los usuarios, y luego postular a la misma concesión, con un palo blanco, con otro nombre. Eso es importante.

Para nosotros, es importantísimo que el Presidente Piñera , con sus ministros, se hayan preocupado de que se resguarden los derechos de los trabajadores. En lo personal, creo que el primer mandante es el que debe resguardar los derechos de los trabajadores, establecidos en las leyes laborales. En consecuencia, si el primer mandante es el Gobierno, ni siquiera debería figurar en este proyecto de ley que se van a resguardar los derechos de los trabajadores. Eso debería darse por hecho, porque así debe ser. El Estado no puede echarse para atrás en algo que le corresponde. ¿Por qué exige a los privados resguardar los derechos de los trabajadores y él no los resguarda? Creo que, por lo menos, aquí quedó más acotado y los trabajadores van a tener sus respaldos y resguardos.

Aquí se debe respetar una cosa, cual es que cuando no se han pagado las imposiciones y los sueldos, y la empresa va a la quiebra y se remata, los primeros acreedores deben ser los trabajadores. Eso es lo correcto.

Hay un artículo que nos gusta mucho a los parlamentarios de la Región de La Araucanía, especialmente a los señores René Saffirio y Germán Becker , diputados por Temuco, que establece que las personas que vayan a una licitación de zona saturada, con una tecnología de punta, van a tener puntaje extra. Eso lo conversé con los diputados mencionados, porque justamente Temuco y Padre Las Casas son zonas saturadas. Si alguien entra a una licitación con tecnología de punta, va a tener un puntaje que le va a favorecer. Indudablemente, uno de los temas más impactantes de esa Región es la contaminación de ambas ciudades, las más habitadas de la Novena Región.

Entonces, así como el proyecto se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, hoy también esperamos que la Sala lo apruebe en esos mismos términos, para que sea mejorado y las licitaciones ayuden a los usuarios.

Ayer conversé con el recién asumido ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Pedro Pablo Errázuriz , a quien felicité por la valentía de haber tomado una cartera que ha derrocado a varios ministros y gobiernos.

Por intermedio de su señoría, quiero señalar al ministro que si conversa con los diputados, con los usuarios o con cualquiera persona que viva en Santiago, ellos le dirán que a nosotros, como miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, nos interesa mucho solucionar el problema del transporte público en Santiago, por una razón muy simple: si no se arregla el Metro ni el transporte público en Santiago, en tres años más no habrá dónde estacionarse ni se podrá andar en las calles de la capital. En consecuencia, si tenemos un Transantiago y un Metro ordenados, de buena calidad y que le den seguridad al usuario, no cabe duda de que el 80 por ciento de los automovilistas ocupará esos medios de transporte. ¿Cómo se puede hacer eso? Poniéndole un precio más alto a los estacionamientos, para desincentivar el uso del automóvil. ¡En verdad, Santiago es un caos! A pesar de ello, se están vendiendo 300 mil automóviles anuales en el país, de los cuales más de 100 mil quedan en la capital. Es decir, en cuatro años más habrá 400 mil automóviles adicionales, los cuales no cabrán en la capital.

De manera que si el ministro logra mejorar el transporte público en esos dos ámbitos, le garantizo que se lo agradecerán todos los habitantes de Santiago, por razones obvias. Por lo menos, si él agilizara un proyecto de ley que ayer conversamos con los miembros de la Comisión de Obras Públicas, relativo a la construcción de varios kilómetros de ciclovías en Santiago, sería una muy buena manera para descongestionar las vías urbanas.

Respecto del proyecto, nos parecen muy interesantes sobre todo los ochos puntos para mejorar el transporte público y para la caducidad de las concesiones, ya que se podrá sacar a una persona que ha hecho mal uso de la licitación en forma unilateral, lo que hoy no se puede hacer, y, lo más importante, se cautelarán todos los derechos de los trabajadores.

Por lo tanto, como presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, llamo a la Sala a aprobar el proyecto en las mismas condiciones en que lo hizo la Comisión, es decir, por la unanimidad de sus miembros.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , deseo saludar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , don Pedro Pablo Errázuriz , y desearle, al igual como han hecho otros colegas, mucho éxito en su gestión, lo que todos esperamos. Creo que todo Chile tiene algo que ver en estos proyectos. Por eso, valoro la designación del ministro Errázuriz .

El proyecto se sustenta en un acuerdo político suscrito el año pasado; pero, es preciso comentar y entender ciertas normas. Por ejemplo, el informe financiero fue ampliamente discutido una vez más, y espero que el ministro haya tomado debido nota de ello. No voy a comentarlo, pues el diputado Pablo Lorenzini lo hizo en forma extensa. Él también se refirió a la situación de las distintas regiones del país, tema que nos interesa a quienes las representamos.

Asimismo, concuerdo con lo señalado por los diputados René Manuel García , presidente de la Comisión de Obras Públicas , y Pablo Lorenzini .

La iniciativa es muy amplia en cuanto a las modificaciones. Por eso, sólo me referiré al marco jurídico del transporte público remunerado.

Me alegra que haya sido bienvenida la corrección de algunas normas fundamentales, debido a que hoy el Estado no cuenta con mayores atribuciones para la continuidad del servicio. Por eso, contar con los elementos jurídicos adecuados hace bastante innovadora esta modificación.

También aprobé las contingencias que impiden la correcta marcha del servicio, lo cual dice relación con los derechos de los trabajadores. Es realmente importante que ellos logren la subcontratación, lo cual apoyo con entusiasmo.

Hoy, el Estado actúa como codeudor solidario, lo cual era de una enorme importancia y formaba parte del constante clamor de los trabajadores. La consideración del Estado no daba la seriedad que corresponde, por no tener la responsabilidad debida de apoyo solidario. Sin duda, es un proyecto que deberemos tener en cuenta, por lo que el informe financiero podría ser modificado en el futuro cercano o no tan cercano.

Por lo tanto, siendo parte del acuerdo político, aprobaré el proyecto con entusiasmo, sobre todo porque quiero que le vaya bien al nuevo ministro y que esta modificación sea una herramienta amplia para la conducción del Transantiago.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor ERRÁZURIZ ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , me siento muy honrado de estar en la Sala para aportar a la solución de un problema muy importante para muchos de nuestros compatriotas. Por eso, agradezco la posibilidad de estar presente en la votación particular del proyecto que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, el cual contó con la aprobación prácticamente unánime del Senado.

Sin entrar en el detalle del proyecto, que es de conocimiento de todos ustedes, quiero poner de relieve algunos hitos relacionados con su tramitación.

Primero que todo, el debate que hubo a mediados de 2010 en el medio político-legislativo sobre la situación del transporte público concesionado, especialmente de la Región Metropolitana, concitó un amplio consenso en torno a dos conclusiones fundamentales: primero, la necesidad de incrementar el subsidio al sistema y, segundo, la urgencia de dotarlo con un marco jurídico. Adicionalmente, en esa misma época se produjo la crisis que afectó la continuidad de operadores del Transantiago, que generó caducidades y quiebras y tuvo como principales afectados a los trabajadores del sistema.

En ese contexto, representantes de todos los partidos de la Concertación y de la Coalición por el Cambio trabajaron intensamente en ambas cámaras, junto con el Ejecutivo y durante meses, para elaborar un diagnóstico y una estrategia de solución para el transporte público en general. Ello alcanzó su punto cúlmine con la suscripción del protocolo de acuerdo político, de fecha 14 de septiembre de 2010, en el que se concordaron una serie de medidas y conceptos que orientarían la política del transporte para Santiago y regiones, las cuales se vieron reflejadas en una ley sobre aumento del subsidio y en otra referida al establecimiento de un nuevo marco jurídico.

El tema financiero se abordó mediante la aprobación de la ley N° 20.468, que aumentó el subsidio al transporte público de Santiago y de regiones en iguales cantidades, lo que permitió racionalizar la sostenida alza de tarifas que venía experimentándose desde marzo 2010 y que estaba golpeando fuertemente a la población de Santiago. Además, inyectó importantes recursos a las regiones, al restituirles los montos redestinados con motivo del terremoto de febrero 2010, lo que permitirá impulsar relevantes soluciones y progresos en temas de transporte y conectividad.

La segunda tarea, que hoy nos convoca en esta Sala, es la referida al marco regulatorio del transporte público concesionado. Son bien conocidas para todos los presentes las urgentes necesidades de dotar de un marco normativo de rango legal a esta actividad, que en la actualidad se desarrolla al amparo de reglas de menor jerarquía, situación que no se condice con su carácter de servicio público de alta sensibilidad e importancia para la población.

De esta forma, el trámite del proyecto de ley que hoy se somete a vuestra consideración se ha basado en un fuerte espíritu de entendimiento y de consenso, labor liderada por mi predecesor, don Felipe Morandé, que ha contado con amplio reconocimiento.

Las indicaciones al proyecto provinieron de todos los sectores e, incluso, el segundo paquete de indicaciones presentado por el Ejecutivo respondió a propuestas concordadas en el seno de la Comisión de Transportes del Senado, cuyo objetivo central era el esquema de protección laboral y de seguridad social. Prácticamente, todas las indicaciones incorporadas fueron votadas por unanimidad. Incluso, muchas redacciones se trabajaron de manera conjunta y de buena fe, anteponiendo por sobre todo el interés general del país, de los usuarios del sistema y de los trabajadores.

Además del sano y amplio consenso de que se ha hecho gala, viene al caso también mencionar la necesidad de premura que ha estado presente en el proyecto. Es de toda justicia reconocer y agradecer a cada uno de los señores diputados y senadores que han intervenido en su tramitación y a los acuerdos de los Comités, que han posibilitado varias gestiones. Debo hacer especial mención a las secretarías de las comisiones, de las presidencias de ambas Cámaras y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quienes han hecho esfuerzos extraordinarios para facilitar la discusión expedita de la iniciativa.

Sin embargo, esta premura subsiste y se acrecienta. Permanentemente, algunas empresas enfrentan dificultades de continuidad, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aún carece de atribuciones fundamentales para intervenir el sistema. Nuevamente, entonces, está en riesgo el buen servicio para los usuarios y la tranquilidad de los trabajadores, cuyas principales garantías y protecciones emanan de esta futura ley. En nombre de ellos, agradecemos profundamente el compromiso e idea de nación con que el proyecto ha sido tratado, cuya expresión máxima ha sido el protocolo de acuerdo de septiembre pasado, en el que ha quedado de manifiesto que es más fácil construir con unidad y con diálogo.

Finalmente, por intermedio del señor Presidente , me gustaría comentarle al diputado Lorenzini, con quien he trabajado mucho y muy exitosamente, que puse mucha atención a sus planteamientos sobre las regiones. El hecho de haber trabajado durante los últimos diez años en regiones me ha permitido conocer en detalle las materias que él señaló y que me hizo saber también fuera de la Sala.

Quiero agradecerles su preocupación y su voto positivo para la iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.- Señor Presidente , en la actualidad, resulta bastante difícil encontrar a alguna persona que esté realmente satisfecha con el sistema de transporte público metropolitano. Desde sus inicios, las críticas sobre la frecuencia de buses, la lógica de los recorridos, los tiempos de viaje, los costos del pasaje, los excesivos transbordos, entre otros, han sido la tónica del Transantiago y son los argumentos que muchas veces hacen pensar que el problema de este sistema es un asunto con escasas posibilidades de mejoras y, quizás, con bajas probabilidades de mantenerse activo en el corto o mediano plazo.

Desde sus inicios, el Transantiago ha sufrido múltiples modificaciones, las cuales, en menor o mayor medida, han estado enfocadas en mejorar sus principales déficit. Así, se han podido observar importantes inversiones del Estado en el sistema de transporte público metropolitano, con el objeto de no aumentar el costo del pasaje a los usuarios y paliar en cierta medida los altos déficit que el sistema ha estado generando a los operadores.

A la fecha, ha sido imposible alcanzar niveles de satisfacción óptimos en el sistema de transporte público metropolitano que permitan legitimar esta reforma con la ciudadanía.

En este contexto surge el presente proyecto de ley, el cual busca, entre otras cosas, perfeccionar el sistema de transporte público metropolitano mediante una serie de reformas focalizadas a una mayor fiscalización por parte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y a la posibilidad de poner término anticipado a los contratos que no cumplan con los estándares de calidad que debe poseer todo sistema de transporte público.

Tal como se ha señalado, el proyecto puede dividirse en dos grandes áreas: por una parte, las modificaciones que se realizan a la ley Nº 18.696, que buscan facilitar el proceso de administración provisional para poner término a contratos de manera anticipada, y por otra, las que dicen relación con las atribuciones que se entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El proyecto busca generar los mecanismos contractuales adecuados para mejorar el sistema de transporte público. Si bien este mensaje apunta a la generalidad de los contratos en Chile, se logra apreciar una clara tendencia hacia la posibilidad de perfeccionar o eliminar los contratos vigentes para el Transantiago.

Parece de toda lógica y bastante razonable, entonces, que se arbitren las herramientas jurídicas que aseguren un servicio continuo, eficaz y seguro para sus usuarios.

Por eso, creemos que el proyecto apunta en la dirección correcta al otorgar al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones las herramientas necesarias para revisar y, eventualmente, poner término anticipado a todos los contratos que regulen las concesiones del sistema de transporte público nacional.

Si bien la idea general del proyecto apunta claramente hacia la concreción real de mejoras al sistema de transporte público nacional y, de manera especial, al sistema de transporte público de la capital, existen algunos matices del mensaje que ya hemos conversado con el ministro , que apuntan a la seguridad laboral de los trabajadores, en el entendido de que creemos que, de una vez por todas, hay que respetar los derechos que se han venido vulnerando desde hace muchos años. Sin duda, se hizo “vista gorda” de la evasión y del abuso que cometieron muchas empresas del sistema de transporte público capitalino, para entregar un servicio que, a todas luces, es de pésima calidad.

Señor ministro , por intermedio del señor Presidente , esperamos que el Gobierno cumpla el compromiso de que en el reglamento y también en las bases de licitación figurarán como causales de término de los contratos el no pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores y cualquier violación al Código del Trabajo, en el entendido de que eso perjudica a muchas personas que son parte de nuestra sociedad y que también tienen derechos. En consecuencia, el Parlamento debe exigir que el Gobierno cautele que no se vulneren nunca más los derechos de muchos trabajadores que fueron atropellados durante mucho tiempo. El mejor ejemplo de esto fue que hubo empresas que mantuvieron imposiciones impagas durante veinte, veinticinco y hasta treinta meses, sin que la Dirección del Trabajo hiciera absolutamente nada al respecto. Para qué recordar que algunas empresas no pagaron los sueldos de sus trabajadores durante cinco meses, sin que intervinieran la Dirección del Trabajo ni el Ministerio de Transportes. Durante 2007, 2008 y 2009, la cantidad de reclamos por prácticas antisindicales de los trabajadores de esas empresas era impresionante; no obstante, se hizo “vista gorda”, ya que se pensó en su minuto que se debía cautelar que el sistema de transporte público operara, aunque fuera a un costo tan alto, como era vulnerar los derechos de los choferes de la locomoción colectiva.

Por eso, señor Presidente , esperamos que se cumplan los compromisos contraídos, como que en el mes de marzo tengamos un reglamento donde se estipule y quede claramente establecido que a ninguna empresa que tiene deudas de cotizaciones previsionales se le entregue la subvención o fondos que le corresponde. Además, no sólo esperamos que sea parte del Reglamento y de lo que hemos solicitado, sino también una obligación en las bases de las futuras licitaciones de las concesiones del transporte público. Que quede establecido que aquellos que incumplan con el pago de las cotizaciones previsionales no solamente tendrán la caducidad del contrato, sino que el Estado podrá retener los recursos para garantizar el pago de las cotizaciones.

Por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a aprobar el proyecto. Estamos plenamente de acuerdo, pero también hacemos presente la inquietud de muchos trabajadores, que operan en el sistema de transporte público capitalino, que hace mucho tiempo han visto que las autoridades los han abandonado.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , por su intermedio, doy la bienvenida al ministro de Transporte y Telecomunicaciones y al de Economía, Fomento y Turismo.

Iba a votar en contra del proyecto, pero después de escuchar el debate y analizar un poco la lógica que se ha desarrollado, he tomado la decisión de cambiar mi intención de voto. Las malas decisiones que, a veces, se toman por parte de las autoridades respecto de los servicios públicos generan consecuencias políticas. El Transantiago es exactamente eso: una implementación equivocada de un sistema de transporte público que, en definitiva, significó que hubiera un cambio, entre otras cosas, de gobierno en el país.

Quiero hacer la analogía con lo que ha ocurrido recientemente en la Región de Magallanes, en donde también hay un servicio público en que el tema fue abordado de muy mala manera por parte de su autoridad y que trajo y va a traer consecuencias políticas.

Pregunto, ¿cuánto ha costado el Transantiago, su subsidio, a cada uno de los chilenos desde Arica a Puerto Williams, para financiar su déficit? ¿Es culpa de los santiaguinos? Por supuesto, que no. También, por eso, estoy cambiando mi intención de voto, pues no debe ser nuestra gente que vive en Santiago la que tenga que pagar por una mala decisión que ha tomado la autoridad de ese entonces. En ese sentido, en el proyecto genera importante jurisprudencia para el país; se está cambiando un concepto de invariabilidad respecto de los contratos.

Hoy, la iniciativa faculta al Gobierno para poner orden en el transporte público, en su administración financiera y en muchas materias en que tiene las manos atadas y no puede solucionarlas.

Por lo tanto, la solución para el Transan-tiago pasa por cambios en los contratos para mejorar el sistema de transporte público. Aquí se reconoce que cuando hay una necesidad social o superior del país podemos sentarnos a la mesa a conversar los contratos.

Del mismo modo, en el caso de Magallanes, con el servicio público denominado abastecimiento de gas, el Gobierno va a tener la obligación de sentarse a conversar los contratos que mantiene con la empresa Methanex que, en definitiva, son los causantes de que no haya inversión ni desarrollo en la exploración de hidrocarburos en nuestra región.

Por su intermedio, señor Presidente , pido al ministro de Transportes , como le interesa al colega René Manuel García y a mí, que solucione el problema del transporte público de Santiago, pero también el de Arica, Coquimbo, Antofagasta, Concepción, Linares , Talca, Punta Arenas, Puerto Natales y el de todo Chile. Pido al Gobierno y a la autoridad en la materia que sean tremendamente cuidadosos y que se revise la situación que hoy se ha generado con la entrega de millonarios recursos del Ministerio de Obras Públicas al Administrador Financiero, por su tremendo déficit de recursos. Se ha debido echar mano de recursos del MOP y entregárselos, subrogando el pago a los operadores para continuar con el servicio. Por eso, pido al Gobierno que aclare qué va a pasar con esos recursos. En definitiva, ¿son subsidios, aporte de capital al sistema o préstamos que hace el Estado de Chile, a través del MOP, a un sistema que, a todas luces, es deficitario y que merece y necesita cambios?

Se debe aclarar eso, porque esos recursos del MOP no tienen contrapartida en regiones. Por eso, es importante que, junto con solucionar el problema en la Región Metropolitana, también lo solucionemos en todas y cada una de las regiones del país.

Como aquí ha habido un acuerdo político entre la Alianza y la Concertación, pido a los señores ministros que ojalá, por esa vía, soliciten a los distintos bloques políticos del país que, así como se ha llegado a un acuerdo político entre uno y otro sector para solucionar el tema del Transantiago, se alcance otro para financiar y solucionar el déficit relacionado con el gas en la Región de Magallanes.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , por su intermedio, saludo a los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en particular al primero, con el objeto de desearle mucho éxito en su gestión. Además, me sumo a la preocupación e interrogantes planteadas por el diputado Marinovic .

Anuncio mi voto favorable al proyecto, porque el artículo 3° recoge una preocupación de la zona que represento.

Temuco y Padre Las Casas constituyen un centro urbano que ya tiene una población cercana a los 400 mil habitantes y que durante la temporada invernal vive en condiciones de contaminación francamente imposibles de seguir prolongando en el tiempo.

Producto de ello y en una decisión acertada adoptada hace algunos años, se declaró zona saturada a dicho centro urbano. Y este proyecto, de la forma como viene aprobado por el Senado, incorpora en el inciso sexto del artículo 3° un puntaje adicional a aquellas empresas concesionarias o eventuales concesionarias que incorporen tecnologías no contaminantes.

Los episodios más graves de contaminación no provienen del transporte público; sin embargo, no podemos dejar de desconocer que el parque de transporte público de este centro urbano es antiguo y generalmente corresponde a equipamiento dado de baja en la Región Metropolitana.

En consecuencia, no puedo sino estar de acuerdo con un proyecto que estimula a las empresas a participar en sectores que han sido declarados zonas saturadas, como Temuco y Padre Las Casas , y de esa manera poder hacer un aporte, también, al plan de descontaminación, que se encuentra en elaboración, pero que requiere un importante volumen de inversión.

Por último, me parece que respecto de la decisión adoptada por el Senado al agregar este inciso final, también en el artículo 3°, otro elemento debe ser reconocido. Porque la misma norma propuesta por dicha Cámara establece que las bases deberán contemplar exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los procedimientos de las funciones desempeñadas. Pero agrega el Senado una frase que es aún más destacable: “Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

Esos dos antecedentes, desde mi punto de vista, son más que suficientes para votar favorablemente este proyecto: por un lado, un aporte sustantivo al mejoramiento de las condiciones ambientales y, por otro, un apoyo al establecimiento de condiciones laborales más dignas, más humanas y más justas para los trabajadores del transporte.

Por ello, anuncio formalmente mi aprobación al proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señor Presidente , quiero ser muy preciso en señalar, por su intermedio, al señor ministro , dos dudas respecto, sobre todo, de la protección de los derechos de los trabajadores.

En primer lugar, el proyecto al parecer no contempla algo que los trabajadores solicitaron en su exposición en la Comisión de Transportes del Senado. Esto es, que cuando se caduque la concesión a una empresa antes del término del plazo o se traspase dicha concesión por los años que se indican en la iniciativa, la nueva empresa deberá mantener las condiciones laborales, sindicales y de contratos colectivos de los trabajadores.

El problema mayor es que cuando se termina una concesión los empleados son todos despedidos y recontratados bajo nuevas condiciones, con lo cual desaparecen sus derechos y conquistas. Esto ocurre bastante seguido y para los trabajadores significa cada vez empezar de nuevo: contrato colectivo, sindicalización, etcétera. Por eso, es preciso otorgar mayor protección a sus derechos adquiridos.

Ejemplo de lo anterior es lo que ocurrió con el término de la concesión de la empresa Transaraucaria. Hasta la fecha los trabajadores no reciben solución a sus demandas.

En segundo término, el inciso decimotercero, nuevo, del artículo único incorpora la caducidad de la concesión y señala: “En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley”. Pero al momento de enumerar las causales de caducidad dispone: “Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales…” Eso está bien. Pero aquí viene lo que me mueve a duda: “…o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

El problema es que exigir cuatro condenas ejecutoriadas en un año es casi una condición imposible de cumplir, toda vez que durante ese período no se pueden tramitar más de dos multas, considerando los plazos de los procedimientos: 60 días de investigación por parte de las inspecciones del trabajo; 60 días de juicio, 60 para el recurso de nulidad y 70 para la apelación en la Corte Suprema.

En consecuencia, la existencia de la norma propuesta dilataría aún más los juicios y nunca una empresa podría ser sancionada por dicha acción.

Aquí nos encontramos en presencia de una acción legislativa distractora que busca que la norma nunca se practique, es decir, que sea letra muerta.

De no cambiar la condición de las cuatro condenas ejecutoriadas para la declaración de caducidad de una concesión el proyecto no se estaría apegando, entonces, al espíritu de lo que se quiere legislar. Y en este caso, me gustaría que dicha condición se rebajara, por ejemplo, a dos condenas, lo cual es factible en el plazo de un año. Porque cuatro -repito- resulta imposible que se materialicen.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.- Señor Presidente , en primer lugar, éste es uno de varios proyectos de ley que resultan indispensables para lograr un avance efectivo en la solución de los problemas que tiene el transporte de pasajeros no sólo en la Región Metropolitana, sino también en todo el país.

Lo que hace la iniciativa es reconocer la existencia de problemas en el sistema a partir, básicamente, de la incapacidad con que queda el Ministerio de Transportes para intervenir en una situación determinada que no ha sido advertida plenamente a través de los contratos ni de las atribuciones de la propia Cartera, que le permiten resguardar mejor el interés público.

Pese a ser percibido como un servicio público, las facultades del Ministerio de Transportes para requerir información o intervenir los contratos se hallan limitadas, y las consecuencias jurídicas de los incumplimientos son inciertas, así como las formas de término no están reguladas.

Este proyecto de ley constituye un avance para resolver en parte estas dificultades y lo que hace es entregar al Estado algunas herramientas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados, con el objeto de garantizar una prestación con un alto estándar de calidad y disponer de los instrumentos jurídicos adecuados que le permitan enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del actual servicio. Todo esto, en el intento de buscar un equilibrio entre las necesidades de los usuarios, los derechos propiamente tales de los concesionarios y, muy especialmente, para cautelar a los trabajadores del sector.

Para avanzar en el trámite de este proyecto no sólo tuvimos la oportunidad de analizar sus alcances dentro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, sino que, además, se avanzó en un acuerdo político, lo que quiero dejar consignado una vez más en esta Sala, previo a lo que significa la aprobación de este proyecto y su transformación definitiva en ley.

El 14 de septiembre de 2010 suscribimos -me correspondió hacerlo en representación de mi bancada- un acuerdo para lograr una visión integral de aquello que es necesario abordar para garantizar un transporte de pasajeros de calidad no sólo para la Región Metropolitana, sino para todo el país. En ese sentido, el acuerdo político recoge sustancialmente muchas de las inquietudes que han planteado aquí los colegas y reivindica las situaciones que afectan a las regiones.

Como diputado de la Sexta Región -provincias de Colchagua y de Cardenal Caro-, reivindico para nuestro mundo rural una mejora sustancial en las condiciones de vida donde el transporte de pasajeros en todas sus formas es un elemento trascendental para ello.

En el acuerdo político hay una referencia directa a aquellos aspectos que deben mejorar, particularmente en las regiones. Me permito señalar en forma muy rápida algunos de ellos.

Se va a dar cumplimiento integral a la ley N° 20.378, sobre Subsidios, en relación con los programas diseñados en regiones; especial cuidado se deberá poner en cumplir con el objetivo de reducir el gasto familiar en tarifa escolar; se establece que el subsidio transitorio para regiones incluirá el financiamiento para aquellas comunas de la Región Metropolitana que también tienen una connotación rural, particularmente las comunas que se hallan en la periferia, agregando, además, las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

En cuanto a recursos financieros destinados a este objeto para la modernización del transporte, se extiende el subsidio transitorio al transporte regional a 2015 y 2016, por una suma total de 212 mil millones de pesos adicionales, poco más de 400 millones de dólares, cifra similar a la solicitada para el Transantiago .

Durante la discusión habida en la Comisión se analizó una serie de aspectos que dicen relación con velar por las regiones. Incluso, ayer se recibió a importantes representantes del sector transporte de carga y a personas que representan el sector transporte de pasajeros.

En este acuerdo político también se realza impulsar un programa de chatarrización a partir del 2011, para ayudar a la renovación del parque del transporte público mayor a partir del programa que cada gobierno regional defina; desde marzo próximo, se implementará íntegramente el subsidio al transporte escolar, para lo cual ya se están efectuando los concursos correspondientes; se plantea la construcción de terminales rurales en ciudades donde se justifiquen socialmente. Quiero recalcar esto con especial atención, ya que, con motivo del congelamiento del parque automotor para aquellos que realizan la tarea de taxis colectivos en distintas zonas del país, hubo una reivindicación directa planteada por ellos en el momento en que dieron a conocer la idea del congelamiento, en la medida en que sea una actividad reconocida y consolidada en todo el país, para que puedan tener acceso a recursos que les permitan mejorar la forma en que ellos prestan ese servicio, accediendo, también, a la posibilidad de presentar proyectos para la construcción de terminales y otro tipo de iniciativas que sean de su interés.

Este proyecto de ley forma parte de un gran acuerdo y hoy, con motivo de la presencia en esta Sala del nuevo ministro de Transportes , don Pedro Pablo Errázuriz , no puedo dejar de señalar que, en la evaluación que se hace al ministro de Transportes cuando se le pidió la renuncia, se hace alusión a que es para mejorar aquello que la gente no advierte razonablemente como un buen servicio del Transantiago.

Debo señalar que el ministro Felipe Morandé tiene un reconocimiento de parte de aquellos diputados que hemos trabajado en el área de Transporte de la Cámara de Diputados, porque permitió abrir una discusión y reconoció que había temas en los cuales el Ministerio podía intervenir en beneficio de los trabajadores. Trató de hacerlo y lo hizo como parte de un contexto general, reconociendo, a la vez, que los temas que estamos abordando son complejos y su solución deja de ser sólo de un gobierno transitorio, sino que se trata de un problema de Estado.

Junto con expresar nuestra disposición a votar favorablemente el proyecto y transformarlo en ley, existe un compromiso que refuerza la institucionalidad del sector del transporte de pasajeros y, en general, del transporte en nuestro país.

En los acuerdos no sólo están planteadas mejoras a una visión integral para el transporte público de la Región Metropolitana y del Transantiago, sino que, además, quedaron establecidos aspectos laborales que son sumamente relevantes en los últimos temas que hemos abordado como conflicto en el sector transporte. Con esto quiero reiterar lo que conlleva el haber logrado estos acuerdos.

Con el propósito de complementar y perfeccionar el actual marco regulatorio en trámite y que se cumple hoy con este proyecto de ley, se acordó la creación -es parte de un acuerdo político que tendremos la posibilidad de analizar y estudiar en su momento- de una Superintendencia de Transporte Público. En este acuerdo político el Gobierno se comprometió a enviar en marzo próximo el proyecto de ley respectivo. Esta Superintendencia tendrá las atribuciones de coordinación, supervisión y fiscalización con que hoy cuenta el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto del transporte público licitado, más aquellas que en esta materia se derivan del proyecto de ley de un nuevo marco regulatorio. Esta entidad que se creará a partir de ese proyecto de ley -esperamos que el Ejecutivo lo mande en marzo, como se acordó en este acuerdo político- podrá supervisar y auditar los recursos correspondientes a los subsidios del transporte público en Santiago y en regiones, ya que no basta con que existan determinados subsidios, sino en tener la posibilidad de supervisar que se apliquen bien y oportunamente. El año pasado, en el caso de los subsidios para regiones que permitían abordar el tema del transporte escolar, los recursos recién se terminaron de asignar en diciembre, generando con ello una situación muy discutible respecto de una forma eficiente de administrar esos recursos, a pesar de que éste era un tema de permanente discusión.

Creo que corresponde que hoy acompañemos favorablemente la votación de este proyecto, sin perder de vista que es parte de una tarea más global y de un esfuerzo de acuerdos que le hacen bien al país, el que pudimos suscribir en representación de la Oposición y particularmente de la Concertación, tanto senadores como diputados que han trabajado estos temas, como los representantes formales del Gobierno que, para estos efectos, creemos que estaban representando el sentir, también, de los parlamentarios de la Alianza.

En ese contexto y con estos alcances, de los cuales también me hago partícipe, por el compromiso que asumimos en su momento, le pido a la Sala que dé su aprobación a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala, se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, con excepción de las siguientes normas: los incisos catorce y veintitrés del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras h) y j) del numeral 1) del ARTÍCULO ÚNICO; el artículo 3° duodecies, contenido en el numeral 4) del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio, que son normas de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Teillier Del Valle Guillermo.

Un señor DIPUTADO .- Señor Presidente , en el tablero electrónico aparece votando la Presidenta de la Cámara , quien en este momento so se encuentra en la Sala.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Agradezco a su señoría por su advertencia. Al respecto, ofrezco mis excusas, pero la

preocupación por la votación no me permitió percatarme de eso. Vamos a hacer la corrección correspondiente.

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.- Señor Presidente , quiero consignar que voté, pero no he marcado mi asistencia. Como he estado presente en la sesión, quiero dejar constancia del hecho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , quedará constancia de ese hecho, así como también del error cometido por quien habla.

Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente , en la votación marqué mi abstención, pero en el tablero figura mi voto afirmativo.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el señor Secretario me informa que ello no influye en el resultado de la votación.

El señor ARAYA.- Pero pido que mi voto se registre como corresponde.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Muy bien, señor diputado .

Corresponde votar en general los incisos catorce y veintitrés del artículo 3º de la ley Nº 18.696, contenidos en las letras h) y j) del numeral 1) del ARTÍCULO ÚNICO; el artículo 3° duodecies, contenido en el numeral 4) del artículo único, y el artículo segundo transitorio, que son de rango orgánico constitucional.

Dejo constancia de que para su aprobación se requiere el voto favorable de los 4/7 de los diputados y diputadas en ejercicio, es decir, de 67 votos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas ^Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; quella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, las normas que requieren de un quórum especial de votación se darían por aprobadas también en particular, con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

¿Habría acuerdo?

Aprobadas.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el resto del articulado, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2011. Oficio en Sesión 89. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 19 de enero de 2011

Oficio Nº 9234

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto que Modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado (boletín N° 7085-15).

Hago presente a V.E. las letras h) y j) del numeral 1) y el artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4), todos del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio del proyecto, fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto a favor de 100 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 53/SEC/11, de 11 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 19 de enero, 2011. Oficio

S.E. El Presidente comunica que no hará uso de dicha facultad.

Valparaíso, 19 de enero de 2011.

Nº 91/SEC/11

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso sexto, el siguiente texto, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas bases de licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

b) Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:

“La licitación a que se refiere el inciso segundo deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.”.

c) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El administrador provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación quedará inhabilitada para presentarse nuevamente, por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

d) Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuentas y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser duodécimo, la locución “del decreto” por “de la resolución”.

g) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Incorpórase el siguiente inciso decimosexto, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las bases de licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,”.

k) Sustitúyese en el inciso vigésimo tercero, que pasó a ser vigésimo séptimo, la referencia “vigésimo primero” por “vigésimo quinto”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyese el artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Incorpóranse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.

Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las bases de licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las bases de licitación.

Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario será directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 25 de enero, 2011. Oficio

?Valparaíso, 25 de enero de 2011.

Nº 139/SEC/11

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 684-358, de 19 de enero de 2011, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 25 de enero de 2011, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este proyecto en general con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, y que en particular, las letras h) y j) del numeral 1) y el artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4) del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio, fueron aprobados con los votos de 29 Senadores de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, las letras h) y j) del numeral 1) y el artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4), todos del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio del proyecto, habían sido aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 100 señores Diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 684-358, de S.E. el Presidente de la República, de 19 de enero de 2011; del oficio número 53/SEC/11, del Senado, de 11 de enero de 2011, y del oficio número 9.234, de la Honorable Cámara de Diputados, de 19 de enero de 2011.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 107, de la Excelentísima Corte Suprema, de 6 de agosto de 2010, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 3. Legislatura 359.

?Santiago, 15 de marzo de 2011

OFICIO Nº 5.631

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de marzo de 2011 en el proceso Rol Nº 1.912-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de de Ley que modifica el Régimen Jurídico del Transporte Público Concesionado, (Boletín Nº 7.085-15).

Dios guarde a V.E.

MARCELO VENEGAS PALACIOS

Presidente

MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN

Secretaria

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO DON JORGE PIZARRO SOTO

SENADO DE LA REPÚBLICA

VALPARAISO

Santiago, quince de marzo de dos mil once

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por Oficio Nº 139/SEC/ll, de 25 de enero de 2011, ingresado a esta Magistratura Constitucional el día 26 del mismo mes y año, el Senado ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado (Boletín Nº 7.085-15), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene;

SEGUNDO.- Que el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la. Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal "ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que en el oficio citado en el considerando primero el Senado pone en conocimiento de esta Magistratura Constitucional que “las letras h) y j) del numeral 1) y el artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4) , todos del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio" del proyecto de ley remitido han sido aprobados con el quórum requerido para las materias que la Constitución Política estima propias de la ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que las referidas normas del proyecto de ley disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.696:

“h) Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Sí éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

“j) Eliminase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,”

“4) Incorpórense los siguientes artículos 3° septies a 3° terdecies, nuevos:”

“Artículo 3° duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el sindico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.”.

“ARTÍCULOS TRANSITORIOS”

“Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de Ja indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación”;

QUINTO.- Que, el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.";

SEXTO.- Que en tanto confieren nuevas atribuciones a los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción, las letras h) y j) del numeral 1) y el inciso cuarto del artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4), todos del

ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido regulan materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental;

SÉPTIMO.- Que consta de los antecedentes tenidos a la vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República;

OCTAVO.- Que conforme a lo manifestado por el Senado en su oficio remisor, las normas del proyecto de ley examinadas por esta Magistratura han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y respecto de ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que como resultado del examen efectuado este Tribunal concluye que las letras h) y j) del numeral 1) y el inciso cuarto del artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4), todos del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido no son contrarios a la Constitución Política y así se declarará.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, 92 y 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA: Que las letras h) y j) del numeral 1) y el inciso cuarto del artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4), todos del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, sometido a control preventivo de esta Magistratura, en cuanto confieren nuevas atribuciones a los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción, son constitucionales.

Los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake e Iván Aróstica Maldonado dejan constancia de que estuvieron por examinar preventivamente la constitucionalidad del artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido por tratarse de una disposición que está unida por una relación de lógica continuidad con el artículo segundo transitorio controlado por el Tribunal por regular una materia que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en el inciso primero del artículo 77. Hacen presente que el "Panel de Expertos" a que alude el inciso cuarto del citado artículo primero transitorio, cuya función y composición administrativas indican los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.378, en este caso no aparecerá ejerciendo potestades jurisdiccionales reservadas por el artículo 76 de la Constitución a los tribunales del Poder Judicial, habida cuenta que su intervención tiene lugar dentro del procedimiento administrativo que regula el proyecto. Asimismo, hacen notar que la facultad para establecer aquellos tribunales especiales a que se refiere el articulo 5°, inciso cuarto, del Código Orgánico de Tribunales, amerita un texto expreso y cualificado de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake e Iván Aróstica Maldonado, a su vez, estuvieron por examinar la constitucionalidad del articulo 3° terdecies incorporado a la Ley Nº 18.696 por el numeral 4) del ARTÍCULO -ÚNICO del proyecto de ley materia de este proceso, en la parte que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para aplicar la fuerza pública en caso de incumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones, por estimar que contiene una norma propia de ley orgánica constitucional, comoquiera que esta autotutela ejecutiva le permite hacerse justicia por propia mano, directamente y con prescindencia de los tribunales a que se refiere el articulo 76 de la Constitución Política. Además, estuvieron por declarar que dicho precepto resulta inconstitucional, por cuanto consagra una facultad discrecional amplísima e indeterminada a favor del señalado órgano administrativo, lo que al menoscabar desproporcionadamente el principio del juez natural y afectar en su esencia el derecho que le asiste al eventual infractor para impugnar dichos actos de autoridad, en un procedimiento justo y racional, contraviene los artículos 19, Nºs 3° y 26, 38, inciso segundo, y 76 de la Carta Fundamental.

Se previene que los Ministros señores Enrique Navarro Beltrán e Iván Aróstica Maldonado concurren a la declaración de constitucionalidad recaída respecto de la letra h) del numeral 1) del ARTÍCULO ÚNICO del proyecto de ley remitido, teniendo presente que la circunstancia de que el juez sea competente para conocer de la solicitud de nombramiento de administrador provisional “sin forma de juicio”, debe interpretarse en armonía con los principios que informan un justo y racional procedimiento, en los términos que ordena el artículo 19, Nº 3°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, tal como por lo demás lo ha reconocido esta misma Magistratura en diversos pronunciamientos, entre otros, en su sentencia Rol Nº 1252.

Redactaron la sentencia y las prevenciones los Ministros que respectivamente las suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1912-11-CPR.

Se certifica que el Ministro señor Francisco Fernández Fredes concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Pronunciada por el Excmo, Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Calos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de marzo, 2011. Oficio

?Valparaíso, 16 de marzo de 2011.

Nº 311/SEC/11

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.696:

1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso sexto, el siguiente texto, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas bases de licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.

b) Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:

“La licitación a que se refiere el inciso segundo deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.”.

c) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El administrador provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación quedará inhabilitada para presentarse nuevamente, por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.

d) Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo:

“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.

e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuentas y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.

f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser duodécimo, la locución “del decreto” por “de la resolución”.

g) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.

h) Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:

“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.

i) Incorpórase el siguiente inciso decimosexto, nuevo:

“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las bases de licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.

j) Elimínase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,”.

k) Sustitúyese en el inciso vigésimo tercero, que pasó a ser vigésimo séptimo, la referencia “vigésimo primero” por “vigésimo quinto”.

2) Agrégase en el artículo 3º quinquies el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.

3) Sustitúyese el artículo 3º sexies por el siguiente:

“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

Podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.

4) Incorpóranse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.

Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las bases de licitación.

Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las bases de licitación.

Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b) Mutuo acuerdo.

c) Caducidad.

d) Quiebra del concesionario.

e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.

Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario será directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.

Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d) El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.

En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 5.631, de 15 de marzo de 2011, comunicó que ha declarado que las letras h) y j) del numeral 1) y el inciso cuarto del artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4), todos del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio del proyecto, son constitucionales.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.504

Tipo Norma
:
Ley 20504
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1022345&t=0
Fecha Promulgación
:
17-03-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czfh
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO
Fecha Publicación
:
19-03-2011

LEY NÚM. 20.504

MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    PROYECTO DE LEY:

     "ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.696:

1)    Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a)    Agrégase, en el inciso sexto, el siguiente texto, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,): "en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas bases de licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.".

b)    Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:

    "La licitación a que se refiere el inciso segundo deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda.".

c)    Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente:

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras  b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El administrador provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación quedará inhabilitada para presentarse nuevamente, por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.".

d)    Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo:

    "El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.".

e)    Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

    "El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuentas y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.".

f)    Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser duodécimo, la locución "del decreto" por "de la resolución".

g)    Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

    "En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.".

h)    Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:

    "Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.".

i)   Incorpórase el siguiente inciso decimosexto, nuevo:

    "La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las bases de licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.".

j)    Elimínase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase "sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,".

k)    Sustitúyese en el inciso vigésimo tercero, que pasó a ser vigésimo séptimo, la referencia "vigésimo primero" por "vigésimo quinto".

2)    Agrégase en el artículo 3º quinquies el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.".

3)   Sustitúyese el artículo 3º sexies por el siguiente:

    "Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.

    Podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.".

4)   Incorpóranse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:

    "Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.

    Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

    Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

    Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

    El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

    Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.

    Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.

    Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.

    El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.

    Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.

    La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

    Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.

    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División  o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.

    No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las bases de licitación.

    Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

    Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las bases de licitación.

    Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a)   Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b)   Mutuo acuerdo.

c)   Caducidad.

d)   Quiebra del concesionario.

e)   Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f)   Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.

    Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario será directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.

    Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.

    Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.

    Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.

    Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.

    Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.

    Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar.

    Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha.

    Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)    Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.

b)    El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en  los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.

c)    Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.

d)    El Presidente del Panel, inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.

e)    La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.

f)    Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.

g)    Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución  correspondiente.

    En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.

    En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.

    Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.

    En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.

    En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago 17 de marzo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.